Legislatura LV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19940706 - Número de Diario 26

(L55A3P1oN026F19940706.xml)Núm. Diario: 26

ENCABEZADO

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

LV LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Segundo Período de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE CRÓNICA PARLAMENTARIA

Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Miguel González Avelar

DIRECTOR DEL

DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala

AÑO III México, D.F., miércoles 6 de julio de 1994 No. 26

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa de reformas al artículo 82 presentada por el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Iniciativa de reformas al artículo 130 presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Iniciativa de reformas al artículo 27 presentada por el diputado Hildebrando Gaytán Márquez. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

Iniciativa que presenta el diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños. Se turna a la Comisión de Comercio.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con la opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL

Se da primera lectura y se dispensa la segunda al dictamen de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que abroga ese ordenamiento.

Expresan sus opiniones los diputados:

Gabriela Guerrero Oliveros, en pro.

Jorge Alfonso Calderón Salazar, en contra.

Carlos González Durán, en contra.

José Rodolfo Treviño Salinas, en pro.

Julio César García Hernández, en contra.

Tomás Correa Ayala, en pro.

Se aprueba y se turna al Senado, para los efectos constitucionales.

COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la de Trabajo y Previsión Social.

Expresan sus opiniones los diputados:

José Socorro Velázquez Hernández, en pro.

Juan Jacinto Cárdenas García, en pro.

José Ramos González, en pro.

Luis Raúl Alvarez Garín, en contra.

Guillermo Pacheco Pulido, en pro.

José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra, en pro.

Jorge Vinicio Mejía Tobías, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

Fernando Estrada Sámano

Jorge Vinicio Mejía Tobías

Fernando Estrada Sámano

Jorge Vinicio Mejía Tobías

Fauzi Hamdan Amad

Jorge Flores Solano

Presentan modificaciones los diputados:

Guillermo Flores Velasco

Alberto Miguel Martínez Mireles

Se aprueba. Se turna al Senado, para los efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL

DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS

Oficio del Senado de la República, con minuta proyecto de decreto de ese ordenamiento. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE OAXACA

Se refiere a problemas laborales de trabajadores petroleros, los diputados:

Eloi Vásquez López

Guillermo Flores Velasco

José María Télles Rincón

Se turna la denuncia del diputado Eloy Vásquez López a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

PROCESO ELECTORAL 1988

La diputada Rosa Albina Garavito Elías propone la creación de una comisión investigadora.

Expresen sus opiniones al respecto, los diputados:

Marco Humberto Aguilar Coronado, para rectificar hechos.

Rosa Albina Garavito Elías, para contestar alusiones personales.

Francisco José Paoli Bolio, para rectificar hechos.

Adolfo Alfonso Kunz Bolaños, para rectificar hechos.

Francisco José Paoli Bolio, para contestar alusiones personales.

Eloi Vásquez López, para rectificar hechos.

Laura Alicia Garza Galindo

Raymundo Cárdenas Hernández

Juan Antonio Nemi Dib, para rectificar hechos.

Juan Huesca Pérez, para rectificar hechos.

Florencio Salazar Adame, para rectificar hechos.

Martha Patricia Ruiz Anchondo

Luis Alberto Beauregard Rivas

Se desecha la proposición.

ESTADO DE COAHUILA

Denuncia lo que calificó como violación a la libertad de expresión, el diputado Jorge Zermeño Infante.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Abundio Ramírez Vásquez

Irma Mayela Adame Aguayo

Humberto Pedro Flores Cuéllar

Abundio Ramírez Vásquez

Jorge Zermeño Infante

Fidel Hernández Puente

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del diputado Héctor Morquecho Rivera

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 315 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente (a las 12:18 horas.):

Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias. - Tercer año. - LV Legislatura.

Orden del día

6 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

De reformas al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

De la Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios, a cargo del diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños.

De reformas al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

De reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que abroga la Ley que establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Agenda política

Comentarios sobre la situación de trabajadores petroleros, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en relación al aniversario del 6 de julio, a cargo de la diputada Rosa Albina Garavito Elías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Denuncia de hechos ocurridos en el Estado de Coahuila, a cargo del diputado Jorge Zermeño Infante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sesión secreta.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día cinco

de julio de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Demetrio Santiago Torres

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y cuatro minutos del día cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de doscientos noventa y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría de lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una comunicación del diputado Rafael González Pimienta, electo en el decimosegundo distrito electoral del Estado de Jalisco, con lo que informa que da por terminada su licencia y se reincorpora al trabajo legislativo. De enterado.

Una comunicación del Congreso del Estado de Guanajuato, con el que se informa de actividades legislativas. De enterado.

En virtud que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha sido impreso, y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispone la primera lectura.

Por sus mismas razones que el anterior, se dispensan la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que aprueba un diverso del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional y se pone a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

Para expresar sus opiniones hacen uso de la palabra los diputados: José Azanza Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y nueve votos. Se turna el Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

También se dispensan la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado José Eulogio Bonilla Robles, del Partido Revolucionario Institucional y la Asamblea lo considera suficientemente discutido, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y nueve votos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría de lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las trece horas con cuarenta y un minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para representar una iniciativa de reformas al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

Gracias, señor Presidente; con su autorización compañeras y compañeros diputados:

Deseo saludar la presencia de diversas delegaciones del Partido Popular Socialista, de distintos estados de la República que nos acompañan en esta sesión.

Pongo a la consideración de ustedes el siguiente texto en nombre de la fracción parlamentaria de mi partido.

«Partido Popular Socialista.

Iniciativa de reforma al artículo 82 de la Constitución que se presenta en la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Haciendo uso de los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta la siguiente iniciativa de reformas al artículo 82 de la Constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Constituyente de 1916 - 1917 estableció en el artículo 82 de la ley suprema de los mexicanos el requisito expreso, para quien aspire a ocupar la presidencia de la República, de ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos también por nacimiento.

El hecho de que ese momento y no antes se haya plasmado en la norma jurídica del más elevado rango este mandato, se debe a que entonces cuando se ha asimilado ya la experiencia histórica secular de nuestro pueblo que hace evidente su necesidad.

En efecto, el pueblo mexicano forjo una clara conciencia nacionalista y patriótica a partir de dos vertientes: una, es el vigoroso mestizaje que tuvo como facultades fundamentales a las grandes culturas prehispánicas y a la que llegó de Europa, luego de la Conquista. La otra, son las innúmeras agresiones, acciones e intentos intervencionistas sufridos a lo largo de nuestra historia. Es bueno recordar, que el nuestro, es quizá el único país en el mundo que ha perdido más de la mitad de su territorio como resultado de guerras injustas y que, por otra parte, jamás ha participado en guerra alguna de agresión. Somos, por tanto, un país con historia y con profundas raíces.

El año pasado esta misma LV legislatura del Congreso de la Unión abordó el tema de la fracción I del artículo 82, como parte de un paquete de reformas de carácter político - electoral. Esta representación nacional y el pueblo todo, se cimbró frente a una propuesta que fue resultado de compromisos de turbio origen, de modificar ese mandato, quitándole la parte orientada a proteger la independencia, la soberanía y garantizar la seguridad nacional.

El Partido Popular Socialista dio una enérgica y dedicada batalla en defensa de esa norma e hizo público el compromiso de que, de resultar aprobada, mantendrían su firme lucha para que nunca entrara en vigor y para que no sólo se volviera al texto constitucional surgido en 1917, sino que éste fortaleciera su carácter nacionalista y patriótico.

Quienes enarbolaron la demanda de que se modificara el 82, exhibieron una total carencia de argumentos válidos. Los que esgrimieron, sumamente pobres, se circunscribieron a firmar que:

a) Ha llegado el momento de establecer la armonía de los mexicanos;

b) Es injusto que no haya igualdad jurídica entre todos los ciudadanos, y esto vulnera los derechos humanos.

c) No se conocen los elevados méritos de notables personalidades cuyos padres con extranjeros;

d) Quienes han vivido en México 20 años, ya se han asimilado y,

e) Hoy los tiempos son distintos y ya no se requieren garantías para la seguridad nacional, como en 1917.

Lo cierto es que la armonía entre los mexicanos nunca se rompió ni amenaza romperse por el hecho de que la Constitución impidiera a los hijos de extranjeros ocupar la presidencia de la República.

Los derechos del Hombre, por otra parte, están en tres planos: las garantías individuales, los derechos sociales y los derechos del pueblo. El contenido del artículo 82, fracción I, corresponde al ámbito de la soberanía del pueblo y su autodeterminación, es decir, compete al plano superior, al cual necesariamente se subordina

el interés particular. Nada tienen que ver con esto los derechos humanos, que en modo alguno se lesionan.

Es verdad que existen numerosos ciudadanos hijos de padres extranjeros, que han realizado y realizan importantes aportaciones a la colectividad nacional en diversos ámbitos, como el de la ciencia, el de la técnica, el de la cultura y otros. No se trata de restarles valor a sus aportaciones personales a las condiciones y límites que la soberanía del pueblo y la seguridad nacional demandan.

No basta el hecho circunstancial de haber nacido dentro del territorio nacional, ni siquiera el de haber vivido en él durante 20 años para saberse parte de la cultura secular, de un pueblo y latir al unísono de sus aspiraciones y sentimientos. Aún los mexicanos con medio siglo o más de vivir en México, los que siendo hijos de padres extranjeros, sí se han asimilado haciendo suyo el alto valor que nuestro pueblo otorga a concepción patriótica, han demostrado su elevado nivel de asimilación, de elevación de conciencia nacional, precisamente defendido el artículo 82 fracción I en su texto todavía vigente; es decir, han sido capaces de anteponer conscientemente los intereses superiores de la nación y del pueblo a lo que pudieran ser aspiraciones de carácter personal.

De 1917 a esta parte, ¿en qué sentido han cambiado las cosas? Seguimos siendo un país que tiene una enorme frontera con la primer potencia mundial. Los Estados Unidos son hoy infinitamente más poderosos en lo económico y en lo militar que en 1917. El carácter ingerencista y agresivo de esta potencia, se ha incrementado de manera notable. El volumen de las inversiones directas de origen norteamericano en nuestro país, es muchísimo mayor y tiende a acrecentarse desmesuradamente, sobre todo, luego de entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio. Sigue siendo verdad que esa potencia no tiene amigos, pero si tiene intereses. Los cambios, como se ve, no van, en la dirección que hagan innecesarias las barreras tendientes a proteger nuestra soberanía e independencia, sino precisamente en el sentido contrario, es decir, si en 1917 no se hubiera establecido una norma como la que se plasmó en el artículo 82, hoy sería indispensable su implantación.

Además de todo lo anterior, la reforma al 82 de agosto - septiembre de 1993, fue el fruto de compromisos de trastienda cuyos autores no se atrevieron siquiera a dar la cara.

En efecto, no fue una propuesta surgida de la comisión plural creada en el seno de la Cámara de Diputados y cuyos trabajadores se prolongaron por casi un año. Un solo partido, el PAN, formuló esta propuesta en el seno de esa comisión y fue objeto de enérgico rechazo por parte de todos los demás, incluido el PRI. Más aún, éste último dio argumentos amplios y reiterativos para rechazar la pretensión panista.

Si no fue fruto del debate ni de la concertación en el seno de la Cámara de Diputados, ni de la coincidencia programática entre partidos, tampoco la aceptaron como suya, ni el jefe del Ejecutivo ni el Secretario de Gobernación.

Los dirigentes del PAN, por su parte, cuando el artículo de referencia fue regresado a comisiones en la Cámara de Diputados, de manera pública declararon que ellos habían negociado, que les habían empeñado la palabra de que el 82 se modificaba y que, por tanto, exigían les cumplieran ese compromiso.

¿Quién, en México, se adjudica tanto poder como para pasar por encima del Legislativo y del Ejecutivo? ¿Quién se toma la atribución de establecer compromisos que atropellen el régimen constitucional y la voluntad mayoritaria del pueblo mexicano? ¿Quién, dónde y a cambio de qué hizo semejantes compromisos?

Esta pregunta, reiteradamente formulada desde la tribuna de la Cámara de Diputados a quienes conocen el trasfondo del asunto, no obtuvo respuesta. Recurrieron a todos los procedimientos, a todos los ardides para eludirla, para mantenerla en secreto.

Así, estuvimos frente a una modificación cuya paternidad fue vergonzante y lo sigue siendo hasta hoy.

El Partido Popular Socialista reitera su opinión, avalada por numerosos sectores de nuestra población, de que la fracción I del artículo 82 de la Constitución, debe recuperar la esencia del texto aprobado por el Constituyente de 1916 - 1917, y aun fortalecerlo, ya que la apertura ilimitada que se ha dado al capital extranjero en todas las ramas de la economía y los servicios, y la suscripción del Tratado de libre Comercio,

aunado a la contrarreforma a la fracción I del artículo 82, representan un grave peligro, ya que con esta última se establecen en la práctica las bases jurídicas para que un representante de intereses extranjeros pueda arribar a la presidencia de la República, haciendo a un lado los intereses nacionales. Por lo tanto, proponemos se restablezca el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de padres mexicanos, también por nacimiento, para quienes aspiran a ocupar la presidencia de la República. Proponemos se adicione ese mandato con el de haber residido en el país por lo menos 20 años.

Por otra parte, valorando el hecho de que quien aspire a ocupar esa elevada responsabilidad, debe poseer además, entre sus características, el de la sensibilidad política que sólo se recoge a través de la experiencia, del contacto directo con el pueblo, de la que carecen los funcionarios que sólo han hecho una carrera de carácter técnica y administrativa; el Partido Popular Socialista propone se adicione al artículo 82 con una nueva fracción en la que se establezca un requisito más para ser presidente de México: el de haber ocupado con anterioridad cualquier otro puesto de elección popular.

En base a las consideraciones anteriores, proponemos reformas al artículo 82 constitucional en su fracción I y la adición de una nueva fracción IV, con el objeto de restaurar y fortalecer la parte orientada a proteger la independencia, la soberanía y garantizar la seguridad nacional.

En virtud de lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta ante esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los derechos que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA

Y ADICIONA EL ARTÍCULO 82 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción I; se adiciona una nueva fracción IV y se recorren las actualmente vigentes, de la IV en adelante, para quedar como sigue:

Artículo 82 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padres mexicanos por nacimiento y haber residido en el país por lo menos 20 años.

II y III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Haber ocupado un puesto de elección popular.

V a VIII (Se recorren las actualmente señaladas con los ordinales IV a VII)

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 1994. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Campos Vega, Juan Cárdenas García, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, María Clara Mejía Guajardo, Héctor Morquecho Rivera, Martín Tavira Urióstegui y Jorge Tovar Montañez.»

Entrego la iniciativa a la Secretaría, señor Presidente, para los efectos pertinentes. Muchas gracias.

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para representar una iniciativa de reformas al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Martín Tavira Urióstegui:

« Señor Presidente; Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista venimos a presentar al ilustrado criterio de esta honorable Asamblea, una iniciativa de reformas al artículo 130 de la carta fundamental.

Para el efecto, nos permitimos exponer las siguientes

CONSIDERACIONES

El papel político de la jerarquía de la iglesia católica no es un hecho de nuestro tiempo. Sin detenernos a hacer el análisis de la trayectoria histórica de esa iglesia en la vida de México, el registro de los hechos fundamentales nos demuestran que, desde el ángulo de sus jerarquías y de sus posiciones frente a las grandes transformaciones económicas, sociales y políticas, ha sido un obstáculo para la marcha progresiva de la nación. Por eso resulta correcto llamarle a esa jerarquía eclesiástica, clero político.

En la historia de México las fuerzas del progreso y de la independencia nacional, durante los momentos decisivos en la vida del país, han luchado contra el clero político para lograr los siguientes objetivos.

1. Privar al clero de sus fueros, es decir, del privilegio de que sus miembros fueran juzgados por las leyes y por tribunales propios. Es decir, instituir el principio de la igualdad ante la ley.

2. Quitarle al clero sus facultades de intervenir en asuntos que sólo competen al Estado, es decir, que pertenecen a una esfera ajena completamente a las doctrinas y prácticas religiosas.

3. Separación del Estado y de la iglesia, con el fin de que hubiera "perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos", como lo dijo la ley de reforma del 12 de julio de 1859. En otras palabras, destrucción del Estado - Iglesia que nos heredó la Colonia.

4. Supremacía de la autoridad civil. Al separarse el Estado y la iglesia, es evidente que no quedaban dos poderes frente a frente, sino que determina el papel del clero y reducirlo a su papel religioso - espiritual, tenía que sujetarse al poder del Estado, como autoridad suprema única.

5. Privar de las facultades de intervenir en la vida civil de las personas, tales como el nacimiento, el casamiento y la muerte. Esta exigencia tenía que ser una consecuencia lógica de la separación entre los asuntos del Estado y los de la iglesia.

6. La exigencia de la nacionalidad mexicana por nacimiento a los ministros de cualquier culto religioso. El objeto elemental de este mandato es claro: preservar la soberanía de la nación.

7. El no reconocimiento de derechos políticos a los ministros de cultos. Esta disposición asume tres prohibiciones:

a) La de que dichos ministros puedan hacer críticas de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del Gobierno;

b) La de que puedan ejercer el voto activo y pasivo, y

c) La de que puedan asociarse con fines políticos.

Quienes alegan que estas prohibiciones violan los derechos humanos, tenemos que repetirles el argumento histórico, jurídico y político, de que contra los derechos del pueblo y de la nación, no pueden invocarse prerrogativas "naturales". Estos mandatos han sido el resultado de una larga y amarga experiencia de nuestro país en su largo devenir. Los hechos actuales le dan plena razón a los constructores del estado mexicano y quienes legislaron para su tiempo y para el porvenir que es nuestro tiempo.

8. El no reconocimiento a la personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Este mandato de nuestra historia y de las leyes revolucionarias es la síntesis de todo un proceso contra una de las fuerzas que habían ensangrentado al país y había puesto en riesgo su propia independencia.

No reconocer personalidad jurídica a las iglesias, a la Iglesia católica en lo particular, como una "de las rémoras constantes para establecer la paz pública...", según expresión del Benemérito de las Américas, significa considerar que ellas no poseen derechos frente al estado, que sus actos tienen valor para los fieles en el estricto sentido religioso.

9. El Estado mexicano surgido de un largo proceso revolucionario, debe ser de carácter laico, sin religión oficial, sin la permanencia de una iglesia y sin mezcla con alguna estructura clerical.

10. El no establecimiento de relaciones diplomáticas con el Vaticano, puesto que la separación del Estado y la Iglesia católica, obliga a aquél no inmiscuirse en asuntos estrictamente religiosos, como lo expresó Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores en el gabinete de Benito Juárez, en su comunicación del 3 de agosto de 1859. Por otra parte, el no reconocimiento a la personalidad jurídica de las iglesias, obliga al Estado mexicano a no entablar vínculos con un supuesto estado religioso que gobierna a la Iglesia católica en México.

Los objetivos enunciados, resultado del pensamiento y de la práctica de las generaciones que protagonizaron las revoluciones históricas de México, la independencia, la reforma y la Revolución mexicana, quedaron plasmados en leyes fundamentales del país y constituyen un indudable patrimonio histórico, ideológico, político y jurídico del pueblo mexicano, que las generaciones actuales y futuras deben defender y preservar, porque este legado le ha dado personalidad a la nación, ha impulsado el progreso del país en todos los ordenes y ha contribuido a amacizar la soberanía nacional.

Sin embargo, todas estas conquistas logradas a base de cruentas luchas que duraron alrededor de un siglo, ha sufrido una merma extraordinaria con las contrarreformas a la Constitución General de la República, llevadas a cabo en 1991 y 1992.

Los graves acontecimientos de todos conocidos que han puesto en serio peligro la estabilidad de la nación y su facultad de libre determinación, demuestran que las fuerzas del retroceso histórico se han puesto en acción para retroceso histórico se han puesto en acción para retrotraer el país a etapas ya separadas.

Para nadie es un secreto que el clero político está metido hasta el cuello en las cenagosas y turbulentas aguas que amenazan con inundar al país para llevarlo a la desestabilización.

Declaraciones van y declaraciones vienen de alta jerarquía de la Iglesia católica, en las que se destilan posiciones políticas claras en contra del Estado y de partidos políticos en franco desafío al espíritu del artículo 130 constitucional y a la letra de los artículos 14 y 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El clero político piensa que las reformas contrarrevolucionarias a la Carta Magna, le dan espacios para intervenir abiertamente en política.

La experiencia reciente y actual demuestra que fue un grave error el haber reformado la ley fundamental en un aspecto tan importante. Ninguna presión debió doblegar a quienes tienen la responsabilidad de mantener posiciones firmes, porque se trata de principios rectores de la vida nacional.

Este es un momento oportuno para restituir a la Carta Magna mandatos esenciales para la vida realmente democrática y progresista del pueblo mexicano.

Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas, los diputados del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, elevamos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Se reforma el artículo 130 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Los principios históricos de separación del Estado y de la iglesia y de la supremacía del poder civil orientan las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás organizaciones religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas podrán constituirse como asociaciones religiosas. La ley reglamentaria establecerá y regulará dichas asociaciones su registro, el cual surtirá efectos constitutivos, así como los procedimientos que deberán observarse para dichos propósitos;

b) Sólo ciudadanos mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto;

c) Los ministerios de culto no tendrán voto activo ni pasivo, ni podrán desempeñar cargo público alguno;

d) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso hacer crítica a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, a los símbolos patrios;

e) La siempre promesa de decir verdad sujeta al que la hace, en caso de faltar a ella y de no cumplir con las obligaciones que se contraen, a las penas que establece la ley;

f) Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten;

g) Las legislaturas de los estados únicamente tendrán facultades de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de culto;

h) Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público se necesita permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado;

i) Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título, principios, programas, estatutos y emblemas electorales tengan alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político;

j) El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos preventivos por las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas leyes atribuyan;

k) Los ministros de cultos, ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado, y

l) Las autoridades federales, de los estados y de los municipios, tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 1994. - Grupo parlamentario del Partido Popular Socialista. - Diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Campos Vega, Martín Tavira Urióstegui, Francisco Hernández Juárez, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Juan Cárdenas García, Héctor Morquecho Rivera, María Clara Mejía Guajardo y Jorge Tovar Montañez.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez , del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para representar una iniciativa de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Hildebrando Gaytán Márquez:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

«Partido Popular Socialista.

Iniciativa de reformas al artículo 27 de la Constitución que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Haciendo uso de los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta la siguiente iniciativa de reformas al artículo 27 de la constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El problema agrario es parte entrañable de la historia de México, a la que ha nutrido de valiosas enseñanzas.

Desde que los conquistadores españoles sustituyeron la función social de la tierra, en cuanto fuente de alimentos y habitat del hombre, por el de signo de poder, el dueño de la tierra poseedor de grandes extensiones de superficie, cobró por este hecho una inmensa fuerza económica y política. Esta forma de poder se cristalizó por medio de diversas medidas e instituciones de la corona española, como las capitulaciones, la encomienda, el mayorazgo, que condujeron a la concentración de la tierra y el sometimiento de los aborígenes a condiciones de vasallaje y virtual esclavitud.

A partir de ese momento se planteó para nuestro pueblo el problema que hoy vuelve a presentarse, en cuanto a cómo desarrollar la función originaria de la tierra en su carácter de medio para la producción de alimentos, sin que el campo y los campesinos queden marginados al progreso social.

La lucha insurgente abolió la esclavitud, primera medida para dignificar al hombre, y aunque Hidalgo y Morelos, los constructores de la patria, advirtieron de la necesidad de entregar la tierra a los naturales para su cultivo y de dar leyes que moderaran la opulencia y la indigencia, sus nobles propósitos no se cumplieron luego. Sólo hasta varios años después, con la promulgación de las Leyes de Reforma, la vida de la nación mexicana puedo salir de los marcos económicos y sociales del orden colonial.

Con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, México dio un gran paso en su organización jurídica y política, al establecer el Estado moderno y el ejercicio de todas las actividades que le son inherentes, sustrayéndolas del dominio de la iglesia; estableció su supremacía sobre ésta y sentó las bases del sistema educativo del país y las normas de su política internacional. Sin duda, todo esto constituyó un hecho histórico fundamental, aunque en el aspecto de la propiedad rural no haya tenido los propósitos que la animaron.

La primera preocupación de la corriente liberal en torno a este problema fue la de crear las condiciones necesarias para poder explotar la tierra, obstaculizada entonces por el acaparamiento que tenían las "manos muertas" de la Iglesia católica. La solución que promovieron los liberales por medio de la ley del 25 de junio de 1856, consistió en proscribir la propiedad de las corporaciones y establecer como única la propiedad privada.

Supusieron que la sola consagración de este derecho individual sería suficiente para desterrar las formas de latifundismo y caciquismo y se desarrollarían sin trabas ni riesgos, miles de pequeñas propiedades en el campo mexicano que llevarían la felicidad y el progreso a la población rural.

Pero no fue así. Al latifundismo eclesiástico seguía el latifundismo laico, propiciado por las leyes económicas del capitalismo y las normas jurídicas del porfiriato. Las haciendas de corte feudal volvieron a enseñorear y no solamente se tragaron a los pueblos, sino que frenaron todo el desarrollo nacional.

Tomando en cuenta todas estas experiencias históricas, la Revolución mexicana se vio obligada a dar una respuesta que atendiera dos hechos aparentemente irresolubles: que garantizara el uso de la tierra y el disfrute de su producto por los campesinos y evitara, al mismo tiempo, que volviera a concentrarse la tierra en pocas manos.

Estas razones históricas sobre la tenencia de la tierra, los recursos naturales y su racional explotación, la justa distribución de la riqueza y la necesidad de garantizar la independencia y la soberanía nacional, originaron las tesis del artículo 27 constitucional sobre la propiedad y, en parte, sobre las funciones del Estado.

Con relación a la explotación agropecuaria, destacan las siguientes tesis del Constituyente:

La nación es la propietaria originaria de las tierras, aguas y riqueza del suelo y del subsuelo.

La nación concede a los particulares el dominio de las tierras y aguas, constituyendo la propiedad privada, susceptible en todo tiempo de las modalidades que dicte el interés público.

El fraccionamiento de todos los latifundios y el reparto agrario.

La posesión y explotación de la tierra es un derecho social de los campesinos.

El Estado debe dictar medidas para proteger e impulsar la explotación agropecuaria y mejorar la vida rural.

El cumplimiento de estas disposiciones constitucionales tuvo un camino muy accidentado. Entre las trabas y obstáculos que se le presentaron

estuvieron no solamente la natural resistencia de los terratenientes y de los enemigos acérrimos del artículo 27 constitucional, sino también las dudas y titubeos de elementos del propio Gobierno, que no confiaban en la organización y trabajo de los ejidatarios para garantizar el abasto de los artículos fundamentales de la alimentación del pueblo.

La propia dinámica de la reforma agraria fue demandando una conceptualización más rica en lo que se refería a la entrega de la tierra y en la atención de los problemas diversos del trabajador del campo.

De esta manera, como respuesta a la enérgica exigencia de los campesinos y de los sectores revolucionarios del país, el Gobierno de la República, con claras diferencias en los diversos períodos gubernamentales, pero con el significado impulso en el sexenio de 1934 - 1940, del general Lázaro Cárdenas, se llevó a cabo la reforma agraria y se pasó de lo que inicialmente fue la restitución de tierras de las comunidades y dotación de parcelas a los solicitantes, a la entrega de los centros de producción integrada, las antiguas haciendas, pero ya sin el mayordomo ni las relaciones semifeudales. A partir de entonces los ejidatarios quedaron como responsables de la tierra, organizaron el trabajo en forma colectiva donde así se requería y respondieron positivamente a la satisfacción de las necesidades fundamentales del pueblo.

Pero además de esta política revolucionaria, de justicia social, es necesario no olvidar que sin la aplicación de la reforma agraria no se hubiera conseguido un mercado interno estable y vigoroso, indispensable para el surgimiento y desarrollo de la industria nacional, la cual fue posible, además, gracias a los precios bajos de la producción agropecuaria en beneficio de la industria, los servicios y el desarrollo urbano del país.

A pesar de este impulso que recibió la economía y la vida social, la confrontación ideológica y política no cesó.

Desde 1917 en que se promulgó la Constitución de la República hasta la época actual, ha sido notorio el choque de dos concepciones opuestas sobre el desarrollo nacional y particularmente sobre la explotación agropecuaria.

Una ha sido la sustentada en los principios constitucionales de la Revolución mexicana y de la reforma agraria; la otra consistió en limitar, frenar y echar abajo estas bases constitucionales para desarrollar la explotación capitalista del campo, con la plena intervención de las grandes empresas mercantiles de carácter nacional y extranjero.

El ejido constituyó, sin duda, la institución legítima de la Revolución mexicana, con las características que ésta le dio. Por eso, los enemigos de la reforma agraria estuvieron enfrentando en forma permanente la propiedad privada de la tierra al ejido. Los antiguos terratenientes, los falsos revolucionarios y los prevaricadores supieron colarse en las esferas oficiales para hacer valer sus intereses y su ideología.

El Gobierno de la República inició desde 1926 la construcción de presas en todo el territorio nacional con el objeto de incrementar las zonas agrícolas; sin embargo, aunque estas obras se hicieron con fondos del erario público y por tal razón debieron entregarse las tierras irrigadas a los ejidatarios, no se hizo así y gran parte quedó en la forma de propiedad privada.

Es útil recordar que de las casi 200 millones de hectáreas del territorio nacional, el 63% es árido, el 31% es semiárido y el 6% es húmedo y semihúmedo. Esto significa que para la explotación adecuada de nuestro territorio, el 51% es de pastos y agostadero, lo que ha dado motivo al uso de grandes extensiones para la ganadería extensiva de corte primitivo. A bosques y selvas corresponde el 24% del territorio y para la explotación agrícola el 17%, aunque la mayor parte es de tierra de temporal.

Pero además, es necesario tomar en cuenta que al incorporarse en la Constitución las características de la pequeña propiedad, con un límite de 100 hectáreas de riego o sus equivalentes con los otros tipos de tierra, esto dio lugar al control de grandes extensiones de tierras en pocas manos, porque siendo de por sí elevado este índice asignado, ello facilitó la existencia de latifundios simulados, con la titulación de estas extensiones de tierra a nombre de los diversos miembros de la familia.

Para explicar estos privilegios otorgados injustificadamente a la propiedad privada, los enemigos de la reforma agraria sustentaron en forma demagógica la igualdad jurídica del ejido y la pequeña propiedad.

El Partido Popular Socialista junto con todos los defensores de la reforma agraria, desde

que ese falaz argumento se hizo público, manifestó claramente que el ejido y la propiedad privada de la tierra en nuestro país, eran instituciones de diferente valor jurídico, histórico y social.

De acuerdo con el artículo 27 constitucional, la propiedad privada no es un derecho, sino una concesión a los particulares. Las tierras ejidales, en cambio, se dijo entonces, se mantienen dentro de la propiedad de la nación y se entregan en posesión, en usufructo, a los núcleos agrarios y se considera el uso y explotación de la tierra como un derecho social, una garantía social de los campesinos. En esos términos, el ejido mantenía total coherencia con la estructura social y económica de la nación y a él correspondía la explotación de la tierra, a la vez que se garantizaba la independencia y soberanía de la nación.

A pesar de existir el consenso nacional respecto de la importancia histórica del ejido, en la iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional presentada en diciembre de 1991, se terminó por satisfacer a plenitud las demandas de los enemigos de la reforma agraria.

Entre los motivos expuestos para justificar esa iniciativa de reformas se adujo que, en virtud de que se había atendido la mayoría de las solicitudes de tierra, era procedente derogar ese derecho de los campesinos que, con el objeto de capitalizar el campo, era necesario otorgar a los ejidatarios las parcelas en calidad de propiedad privada con todos sus efectos; la posibilidad de embargarlas y enajenarlas, y que, para poder aumentar la producción y la productividad agrícola, había que permitirse la participación de las sociedades mercantiles, fuesen de capital nacional o extranjero, otorgándoles el derecho de poseer tierras dedicadas a la explotación agropecuaria, o bien, el poder asociarse con los ejidatarios cuyas tierras correspondieran al ámbito de la propiedad privada.

Como puede verse, se esgrimió como argumento fundamental de esta reforma la posibilidad de que con esas medidas se llevara la capitalización al campo, pero ése no era el propósito verdadero. La descapitalización del campo fue una medida deliberada, una situación programada a la que se llegó para utilizarla como pretexto para derogar un derecho social de los campesinos e iniciar la destrucción de la reforma agraria, en su contenido social, jurídico e histórico.

Las contrarreformas al 27 constitucional promovidas en 1991 son totalmente contradictorias con el resto del contenido de este precepto, donde se establecen determinaciones claras sobre el uso de la tierra, la función social del ejido, la obligación del Estado con los campesinos, para suministrarles créditos, insumos, asistencia técnica y sobre la finalidad de la producción agropecuaria.

¿Por qué se dio este rompimiento en nuestro régimen jurídico?, ¿se trata de un hecho accidental? El Partido Popular Socialista considera que no es un hecho accidental ni aislado. Estas reformas forman parte de un proceso que, de continuar avanzando, tienden a borrar de nuestro orden jurídico todas las normas e instituciones que se oponen a la concepción del Estado neoliberal.

Para comprender su alcance, es conveniente ubicar estos hechos en el contexto histórico que toma énfasis en el país a partir de 1982.

Durante ese año, el Estado asumió como respuesta a una crisis y organizada fuga de capitales, el control total del crédito bancario con la nacionalización de la banca; pero también a fines de ese año, asumió la dirección del Gobierno de la República un nuevo grupo gobernante que, como todos los anteriores, era heterogéneo en su composición, en cuanto a quienes eran partidarios de seguir avanzando por el camino revolucionario y quienes buscaban una rectificación. Ambas tendencias se expresaron en los primeros meses, pero pronto fue evidente que empezaron a tomar mayor fuerza los partidarios de las tesis del neoliberalismo, ubicados principalmente en el área económica del Gobierno. El neoliberalismo postula en su núcleo ideológico el llevar al Estado a su mínima expresión, dejando todos los aspectos de la vida económica y social a las fuerzas del mercado. En consecuencia devino un retraimiento del Estado, las medidas inspiradas en el interés nacional fueron sofocadas y el Gobierno aplicó una política que afectó profundamente el desarrollo nacional y no titubeó en poner en práctica las recetas económicas del Fondo Monetario Internacional para alcanzar lo que denominaron como el redimensionamiento del Estado. Esto tuvo como consecuencia que la inversión del Gobierno Federal en el desarrollo rural tuviera una caída absoluta.

Información del Banco de México nos muestra que, considerando el valor de la inversión en

pesos de 1991, en 1982 se canalizaron recursos por 6.4 billones de pesos y fue decreciendo en los años siguientes hasta llegar en 1990 a menos de un billón de pesos canalizados al campo, ¡600% menos!

Claro que con esta política deliberada de negarle al campo el crédito que necesitaba, tenía que llegarse a un nivel agudo de descapitalización, que luego sirvió de pretexto para abrir un camino que pone en peligro las bases del artículo 27 constitucional que son soportes de la independencia y soberanía de la nación.

Al ejido le caracterizaba el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras, disfrutando el ejidatario el derecho de usufructo y el de heredar ese derecho a sus descendientes o cónyuge, con la aprobación de la Asamblea General del Ejido.

La comunidad de intereses económico - sociales de los ejidatarios y su mutua relación con la institución ejidal les imprimía una sólida cohesión social y el compromiso con la nación en sus más elevados objetivos. El comisariado ejidal, representante legítimo de la comunidad, tenía participación importante en todos los asuntos de interés social de los ejidatarios y vecinos del poblado. Todo eso se pierde.

A partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales de 1991, las autoridades agrarias iniciaron una intensa actividad en los ejidos para tratar de convencerlos de que aprobaran la titulación de sus parcelas, sin omitir en esa cruzada las presiones, amenazas e intimidaciones, hasta que lograban arrancarle a la mayoría la incorporación en el Programa de Certificados de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

La entrega de los títulos ha propiciado la pulverización del trámite colectivo de sus asuntos y el deterioro de la propia estructura y funciones del ejido. Se ha golpeado la cohesión social y la valoración que se tenía de los intereses colectivos y nacionales, al dejar a cada uno al amparo de sus propias fuerzas.

La situación del campo es de miseria, desolación, apatía, migración forzosa a los centro urbanos. Los ejidatarios y las propiedades rústicas están en situación difícil por la carencia de créditos.

El financiamiento de las instituciones de Gobierno, como son el Banco Nacional de Crédito Rural, el Programa Nacional de Solidaridad, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, el Fideicomiso de Riesgos Compartidos o el Programa de Apoyo Directo al Campo, es notoriamente insuficiente, tardío, selectivo, condicional y discriminatorio, sin que obedezca a un plan general.

Es evidente que los descendientes de los terratenientes de ayer y los magnates de las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras actúan conforme a un plan, conforme a una política de presión, de chantaje y especulación con el objeto de crear las condiciones que les permitan despojar a mansalva a los ejidatarios de las mejores tierras y de exigir mayores rectificaciones de orden jurídico en nuestra Carta Magna, para que nos retraiga a situaciones del pasado.

A lo avanzado en los ámbitos económicos y sociales se pretende avanzar la política neoliberal en la esfera política y jurídica.

Pero estamos a tiempo aún para frenar esos propósitos antiagraristas, antinacionales y de dar una solución firme y certera a los graves problemas del campo.

El Partido Popular Socialista considera que es necesario que la actividad agropecuaria retome el camino señalado en la Constitución, para lo cual es imprescindible tomar una serie de medidas para encauzar y organizar la producción agropecuaria y su enlace con la agroindustria y el desarrollo nacional en su conjunto. Algunas de estas medidas son las siguientes:

1. Restituir las bases históricas del artículo 27 constitucional, fruto de la Revolución mexicana.

2. Considerar la producción y el abasto nacional de alimentos como una política estratégica que debe atender el Estado y los sectores que tienen que ver con la agricultura, con el fin de alcanzar autosuficiencia alimentaria.

3. Incorporar en forma organizada la investigación científico - técnica a la producción agropecuaria para obtener mejores frutos del campo.

4. Cumplir cabalmente con las obligaciones que tiene el Estado con los campesinos, de suministrarles insumos, servicios de capacitación, asistencia técnica y créditos. Siendo el financiamiento uno de los requerimientos más

importantes, además de los recursos propios del Estado, se deben canalizar de manera obligatoria a la producción agrícola un porcentaje de los recursos que capta la banca privada, sujeto a un interés especial.

Todos y cada uno de estos aspectos son necesarios y la buena marcha de estas medidas consiste en aplicarlas todas en forma coordinada, pues de otra manera, ya sea en forma aislada o incompleta, no alcanzará los efectos positivos que se esperan.

Se trata, ciertamente, de un problema que va más allá de su propia materia, pues se inserta en el tipo de Estado que queremos, con las características del Estado nacional, en oposición al que pretende imponer la doctrina neoliberal.

El Estado neoliberal, Estado mínimo, responde de manera brutal a los intereses de la minoría, para concentrar cada vez más la riqueza. Absolutiza de entre todos los aspectos de la vida social, de entre todas las garantías individuales y sociales y aún de la propia nación, el carácter supremo de la propiedad privada de los medios de producción. El Estado es puesto al servicio de la lógica del mercado.

Se produce para vender, no para satisfacer las necesidades de la población; las prioridades sociales o nacionales desaparecen frente a lo que ofrece utilidad inmediata a la libre empresa; lo que ha sido considerado de interés nacional es sustituido por lo que significa ganancia para la minoría poderosa.

Pero no se trata de un problema filosófico sobre las funciones del Estado, sino de su lado práctico, concreto, de establecerlo como un instrumento al servicio de una minoría enriquecida, aliada a la política hegemónica del exterior, o, como se deriva de nuestras proposiciones, de mantenerlo como un instrumento al servicios de los intereses propios de la nación mexicana.

Porque, paradójicamente, mientras en las grandes potencias, como son los Estados Unidos de América, trazaron una política proteccionista que no han abandonado del todo, para desarrollar su economía y particularmente en lo que se refiere a la agricultura hasta alcanzar altos niveles de eficiencia, competitividad, elevado desarrollo tecnológico y mantiene subsidios del 37.8%, que le han permitido alcanzar y mantener la hegemonía internacional en el sector, en nuestro país, donde no contamos con un desarrollo tecnológico similar ni con los canales de comercialización eficientes; se desmantelan las instituciones del Estado que aseguraban créditos, comercialización, seguros contra siniestros; se eliminan precios de garantía y los subsidios se mantienen en mínima parte en calidad asistencial; se abaten las normas que tienen sentido nacionalista y se abren las fronteras, todo lo cual, en esas condiciones, conduce en la práctica a entregar el manejo agropecuario del país y su mejores tierras a las grandes empresas transnacionales de América, integradas verticalmente en el ramo alimenticio.

La dependencia alimentaria termina por subordinar al país que la recibe del que le suministra o controla los alimentos.

La política que apoya el Partido Popular Socialista sobre la base de alcanzar soberanía alimentaria no es ajena de los programas agropecuarios inspirados en la Revolución mexicana; se trata ahora de integrar todos los factores en una visión de conjunto, tomando en cuenta la experiencia histórica y la enorme importancia que ha tomado la investigación científica y tecnológica en el ramo, principalmente con la biotecnología.

Las reformas que propone el Partido Popular Socialista en esta iniciativa de reformas al artículo 27 constitucional para alcanzar la soberanía alimentaria, con base en los cuatro puntos ya mencionados, tiende a afirmar, y en parte, a restituir la filosofía nacionalista al darle a la producción agropecuaria el objetivo de satisfacer las necesidades fundamentales del pueblo, de poder planificar la producción agropecuaria del país, para señalar el carácter de la producción en cada zona, su volumen y el índice de la productividad que debe alcanzarse y fijar esta tarea como una corresponsabilidad del Estado y los sectores que tienen que ver con el campo, tanto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como las instituciones de investigación y desarrollo tecnológico del Estado.

Con base en las consideraciones anteriores, proponemos reformas y adiciones al artículo 27 constitucional en su tercer párrafo y en las fracciones IV, VII, XI, XII, XIV, XV, XVII y XX con el objetivo general de restituir el derecho a la tierra para los núcleos de población agrícola,

lógicamente, para evitar la formación de latifundios y sobre la base de respetar las tierras que se ajustan a la ley; restituir el carácter de usufructo de las parcelas ejidales, eliminando la propiedad privada de las mismas; proscribir la injerencia de las sociedades mercantiles en la producción agropecuaria y establecer la responsabilidad del Estado para desarrollar políticas que conduzcan a la autonomía alimentaria.

En consecuencia, en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional se restituye el derecho a la tierra a los núcleos de población agrícola.

En la fracción IV se proscribe la participación de las sociedades mercantiles en la producción agropecuaria, se les retira el derecho de tener propiedades con ese objetivo y se prohibe, asimismo, la concurrencia del capital extranjero.

La fracción VII restituye el uso en usufructo de las parcelas ejidales y se confirma la asociación del Estado los ejidatarios y comuneros en la producción agropecuaria.

Se le adiciona contenido a la fracción XI, estableciendo las instituciones para atender el problema agrario.

A la fracción XII se le adiciona contenido sobre los procesos para restituir o dotar de tierra a las comunidades agrarias.

A la fracción XIV se le adiciona contenido referente al derecho de indemnización a los afectados en los casos de dotación de tierras a los solicitantes.

En la fracción XV se establece como límite a la pequeña propiedad ganadera la superficie para mantener hasta 200 cabezas de ganado mayor y los límites que deben sujetarse cuando se realicen mejoras en la tierra para usos agrícolas.

En la fracción XVII se establece que los excedentes de las propiedades rurales deben destinarse a la satisfacción de las necesidades rurales.

En la fracción XX se adiciona la declaración de que la producción agropecuaria tiene como principal objetivo la satisfacción de las necesidades básicas del pueblo y lograr la autosuficiencia alimentaria; también, entre las actividades que debe desempeñar el Estado, se adiciona que desarrollará y vinculará estrechamente la ciencia y la tecnología con la producción de alimentos y que impulsará la creación de grandes complejos agroindustriales.

En virtud de lo anterior, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los derechos que nos otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se reforma el párrafo tercero, fracción IV, VII, XV, XVII y se adiciona contenido a las fracciones XI, XII, XIV y XX del artículo 27 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas tendrán derecho a que se les

dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos, pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso, las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones II, III, V y el primer párrafo de ésta, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de la institución.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido o restituyeren, conforme al procedimiento establecido por la ley.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de sus derechos, y establecerá los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí o con el Estado.

La Asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funcionamiento que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la Asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria.

XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:

a) Una dependencia directa del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución;

b) Tribunales agrarios;

c) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios, y

d) Comisariados ejidales o de bienes comunales para cada uno de los núcleos de población que posean ejidos o tierras comunales.

XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán ante las instituciones y conforme al procedimiento que fije la ley reglamentaria.

XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.

Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda, por individuo, de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda, por individuo, de 150 hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de 300, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda, por individuo, la superficie necesaria para mantener hasta 200 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se localicen tierras susceptibles de cultivo y se realicen mejoras con éstas para usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción.

XVII. El Ejecutivo Federal vigilará el cumplimiento con la clasificación de las tierras a que se refieren los párrafos segundo y tercero de la fracción XV y los excedentes de propiedades rurales, serán destinados para satisfacer necesidades agrarias de campesinos, dando prioridad a la integración de unidades productivas.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

XX. La producción agropecuaria tiene como principal objetivo la satisfacción de las necesidades básicas del pueblo y lograr la autosuficiencia alimentaria.

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional; desarrollará y vinculará estrechamente la ciencia y la tecnología con la producción de alimentos, impulsará la creación de grandes complejos agroindustriales y fomentará la producción agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de julio de 1994. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Campos Vega, Juan Cárdenas García, Hildebrando Gaytán Márquez, Gabriela Guerrero Oliveros, Francisco Hernández Juárez, María Clara Mejía Guajardo, Héctor Morquecho Rivera, Martín Tavira Urióstegui y Jorge Tovar Montañez.»

Señor Presidente: con objeto de abreviar tiempo, deseo que me permita omitir la lectura de las reformas que proponemos, solicitándole que instruya a la Secretaría para que se incluyan íntegras en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que inserte en el Diario de los Debates la iniciativa, en los términos que ha solicitado el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En primer lugar, deseo solicitar la autorización del señor Presidente, para concretarme a leer la exposición de motivos de esta iniciativa de ley y que se autorice la transcripción del texto de la misma, que son 52 artículos y seis transitorios, sin necesidad de leerlos aquí. Solicitaría, señor Presidente, que lo autorice y con su autorización leería únicamente la parte del preámbulo y la exposición de motivos.

El Presidente:

Sí, señor diputado ¡Adelante!

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

«Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Los que suscribimos, diputados de la LV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 28 y en la fracción X del artículo 73 y de acuerdo con la fracción II del artículo 71 y con la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, a efecto que se turne de inmediato para dictamen de la Comisión de Comercio, la siguiente iniciativa de decreto de Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios, para lo cual manifestamos lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mayor riqueza material con que cuenta cualquier país es la inmobiliaria, ningún otro bien, por valioso que sea, puede igualarla. Sin embargo, su importancia social supera a la económica; los inmuebles son el soporte físico de todas las actividades del hombre; vivienda o trabajo, diversión o cultura, el hombre necesita de los inmuebles para su desarrollo.

En un sistema de economía de mercado, se recurre principalmente a la compra - venta y al arrendamiento para conseguir terrenos, casas, departamentos, locales, oficinas, bodegas, ranchos, etcétera; este intercambio entre oferentes y demandantes ha generado la existencia de intermediarios.

Para la mayoría de la gente, la compra o venta de su casa es la mayor operación económica que realiza en su vida y nunca faltarán individuos sin escrúpulos dispuestos a beneficiarse a costa de la ignorancia y buena fe de los demás.

La complejidad de la vida moderna, que incluye el desarrollo de grandes ciudades, la escasez de espacio, la movilidad de la población, la diversidad de medios para acceder a una vivienda, el monto de las inversiones, entre muchos otros factores, hace necesaria la existencia de expertos que permitan utilizar los recursos disponibles con eficiencia; lo anterior ha dado origen a los agentes, administradores y valuadores inmobiliarios, en una primera etapa, y al complicarse las actividades, a los promotores y consultores.

En la mayor parte de los países desarrollados, como estados Unidos y Canadá, y en muchos de América latina, las autoridades se han visto obligadas a regular las actividades de los intermediarios inmobiliarios en beneficio de los consumidores, no sólo para evitar fraudes que privan muchas veces a las familias de todo su patrimonio, sino para aumentar la eficiencia del mercado.

Los países que han reglamentado el acceso a las actividades inmobiliarias, no sólo han aumentado la seguridad de los consumidores, sino además, han incrementado sus beneficios al mejorar la calidad de los servicios que éstos reciben. Pero existe otro tipo de beneficios, como el que se haya evitado la evasión fiscal y se haya disminuido la competencia desleal, permitiendo marginar a individuos que, dotados únicamente de tarjetas comerciales, carecen

de empadronamiento y participan en el mercado sin mayores costos o responsabilidades.

En nuestro país, el texto original del artículo 28 constitucional incluía la protección al consumidor, quedando más preciso este mandato constitucional en la reforma de 1983, en la que al final del tercer párrafo del mencionado artículo expresamente se ordena que: la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses; contamos además con una Ley Federal de Protección al Consumidor desde 1975, que en buena medida ha disminuido la defraudación en materia inmobiliaria. Sin embargo, esta normativa no incluye la prestación de servicios profesionales, lo que permite que muchas personas, incluyendo extranjeros sin permiso para trabajar, ofrezcan sus servicios sin contar con los conocimientos mínimos y sin cumplir con las normas legales.

En el ámbito gremial, desde 1956, un grupo de hombres deseosos de dignificar la profesión inmobiliaria, encabezado por don Ramón Salcido del Castillo Negrete, fundó la Unión Mexicana de Corredores y Administradores de Inmuebles, la actual Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, iniciándose un proceso para agrupar a todas las personas dedicadas a los bienes raíces en el país, a dotarlas de un código de ética, a promover su capacitación, proceso que culmina proponiendo a esta soberanía, por nuestro conducto, una ley que permita no sólo la protección de los consumidores de servicios inmobiliarios de los defraudadores o incompetentes y la protección de los verdaderos profesionales inmobiliarios de la competencia desleal, sino también la homologación que facilite una competencia en igualdad de condiciones con Canadá y los Estados Unidos, en los términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

La iniciativa que ahora presentamos no intenta limitar el derecho a trabajar en la actividad inmobiliaria, tiene como objetivo que quien lo haga demuestre previamente, mediante un examen de conocimientos, la aceptación de un código de ética, la comprobación de estar legalmente establecido y el otorgamiento de una fianza para garantizar su gestión, que está capacitado para cumplir con su oferta y que compite en el mercado con lealtad, cumpliendo con las reglas vigentes.

Se propone la expedición de un certificado por parte de la Comisión Nacional Inmobiliaria, a todas las personas que cumplan con los requisitos y queden inscritas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.

La propuesta de la Comisión Nacional Inmobiliaria contempla un organismo tripartita, en el que estén representadas las autoridades por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los consumidores a través de la Procuraduría Federal del Consumidor y los profesionales inmobiliarios mediante sus asociaciones.

La iniciativa propone igualmente que el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Inmobiliarios incluya a los profesionales inmobiliarios, clasificados por su especialidad, a sus asociaciones y a los institutos dedicados a la capacitación en la materia.

Se contempla la idea de una autorregulación de los profesionales inmobiliarios en un primer nivel, por conducto de sus asociaciones, mediante su código de ética, el control de conocimientos, y la vigilancia del mercado, y la intervención, de la comisión e incluso de las autoridades en los casos en que sea necesario.

Se propone igualmente, en la iniciativa, regular las prohibiciones y sanciones a que estén sujetos los interesados, así como los medios de impugnación con que cuentan y, además, en los artículos transitorios se establecen las bases que permitan adecuar la transición de la situación actual a la esperada.

Por lo anterior, a ustedes secretarios de la Cámara de Diputados, atentamente solicitamos que se sirvan dar a conocer a esta honorable Cámara, y en su oportunidad, a nuestra colegisladora, la presente iniciativa de Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios.

DECRETO

Artículo primero. Se promulga la Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto garantizar a los usuarios de servicios inmobiliarios

que sus prestadores se encuentran capacitados para efectuarlos.

Artículo 2o. Queda obligada al cumplimiento de esta ley, y consecuentemente a obtener su certificado de inscripción en el Registro Nacional Inmobiliario, toda persona que, dentro del territorio nacional, preste servicios inmobiliarios a terceros, con las excepciones que en el artículo 41 de la misma se establecen.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se estará a las siguientes definiciones:

a) La ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor de Servicios Inmobiliarios.

b) La autoridad, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

c) La procuraduría, la Procuraduría Federal del Consumidor.

d) La comisión, la Comisión Nacional Inmobiliaria, que se integrará en los términos de la presente Ley.

e) El Certificado, la constancia que expida la Comisión, acreditando que el profesional inmobiliario correspondiente cumplió con los requisitos de la Ley y se encuentra incluido en el Registros Nacional Inmobiliario.

f) El registro, el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Inmobiliarios, elaborado por la comisión, en la que conste el nombre de profesionales inmobiliarios que hayan reunido los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, así como las asociaciones e institutos.

g) El profesional inmobiliario, toda persona física autorizada en los términos de la presente ley, para intervenir en la asesoría, promoción, compra, venta, avalúo, arrendamiento o administración de inmuebles por cuenta de terceros y a cambio de unos honorarios.

h) El cliente, toda persona, física o moral, que contrate los servicios de un profesional inmobiliario, para la asesoría, promoción, compra, venta, avalúo, arrendamiento o administración de un inmueble de su propiedad, ya sea en forma directa o por conducto de apoderado legal.

i) El servicio inmobiliario, la acción de asesorar, promover, comprar, vender, valuar, arrendar o administrar un inmueble.

j) Las asociaciones, los organismos representantes de los profesionales inmobiliarios, registradas ante la comisión.

k) Los institutos, los organismos de capacitación, registrados ante la comisión en los términos de la presente ley.

CAPÍTULO II

De la Comisión Nacional Inmobiliaria

Artículo 4o. La Comisión Nacional Inmobiliaria es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, dependiente presupuestalmente de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 5o. Se integra por un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, designado por el secretario del ramo, quien la presidirá, un representante de la Procuraduría Federal del Consumidor, designado por el titular de la dependencia que será un subprocurador y un representante de la asociación que acredite contar con el mayor número de afiliados, con certificado, en el país.

Artículo 6o. Cada 30 de noviembre la comisión notificará a Las asociaciones registradas el número de profesionales inmobiliarios con registro vigente con que cuente cada una, correspondiéndole a la más numerosa acreditar al integrante de la comisión para el año inmediato siguiente, dentro del mes de diciembre.

Artículo 7o. Si algún integrante de la comisión dejase de pertenecer a la misma por cualquier causa o por faltar a dos reuniones consecutivas, será sustituido por quien designe la persona que lo nombró.

Artículo 8o. La comisión sesionará una vez al mes, previa convocatoria por escrito de su presidente, notificada a los otros dos integrantes con cinco días de anticipación en su domicilio.

Artículo 9o. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de votos de sus integrantes, pudiendo sesionar con un quórum de dos, sin que el presidente tenga voto de calidad.

Artículo 10. La comisión contará como mínimo con las siguientes cuatro direcciones: administración, registro, vigilancia y jurídica.

Artículo 11. La comisión podrá nombrar directamente a todos sus funcionarios, al personal

necesario y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 12. La comisión deberá elaborar su presupuesto anual, el que deberá ser aprobado en los términos legales, como parte del de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Las cuotas de registro forman parte del patrimonio de la comisión y deberán ser consideradas dentro de su presupuesto.

Artículo 13. Son atribuciones de la comisión las siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento de esta ley;

b) Sancionar, en los términos de la ley, a las personas que violen el presente ordenamiento;

c) Resolver en primera instancia sobre cualquier conflicto que se presente en la interpretación de la ley;

d) Elaborar y conservar actualizado el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Inmobiliarios;

e) Expedir los certificados a los profesionales Inmobiliarios que reúnan los requisitos establecidos;

f) Fijar anualmente el monto de la fianza que deban otorgar los profesionales inmobiliarios;

g) Aprobar anualmente la cuota para registrar o revalidar el certificado;

h) Cancelar el certificado a los profesionales inmobiliarios que violen la ley, en los supuestos establecidos por la misma;

i) Registrar a las asociaciones que cumplan con los trámites exigidos;

j) Notificar a las asociaciones en los términos del artículo 6;

k) Cancelar el registro a las asociaciones que dejen de cumplir los trámites exigidos por la ley, en los supuestos establecidos por la misma;

l) Registrar a los institutos que reúnan los requisitos establecidos;

m) Aprobar los exámenes y planes de estudio para acreditar los conocimientos en la materia;

n) Cancelar el registro a los institutos que violen la presente ley o dejen de cumplir con sus requisitos, y

ñ) Actuar como árbitro en las controversias que se susciten entre profesionales inmobiliarios, entre estos y las asociaciones o entre éstas.

CAPÍTULO III

Del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Inmobiliarios

Artículo 14. El registro se dividirá en tres secciones, en la primera se inscribirán a los profesionales inmobiliarios que hayan reunido los requisitos establecidos, clasificándolos por su especialidad, como consultores, promotores, agentes, valuadores o administradores; en la segunda se anotarán a las asociaciones que cumplan con los trámites requeridos y en la tercera a los institutos que reúnan los requisitos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 15. Para obtener su inscripción en el registro, los profesionales inmobiliarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad legal para trabajar en el territorio nacional;

b) Presentar ante la comisión una solicitud en tal sentido, en la que consten sus datos generales y su domicilio comercial;

c) Pagar la cuota de registro;

d) Adjuntar copia de su registro federal de contribuyentes;

e) Acreditar que está afiliado a una asociación registrada ante la comisión;

f) Otorgar fianza a favor de la procuraduría para garantizar su responsabilidad ante los clientes; el monto de dicha fianza será fijado anualmente por la comisión en forma general;

g) Comprobar haber aprobado el tercer año de secundaria;

h) Acreditar, por conducto de su asociación, que pasó un examen de conocimientos, el cual deberá practicarse de manera general y por escrito o comprobar que aprobó un curso en la especialidad, aprobado por la comisión, mediante constancia expedida por un instituto

registrado. Para obtener el registro en cada especialidad, se deberá aprobar el tema o la materia, según el caso, de especialización que corresponda;

i) En el caso de promotores, valuadores y administradores, se requerirá además contar con título profesional, expedido por un organismo legalmente autorizado, en las áreas de economía, administración, derecho, contabilidad, ingeniería, arquitectura u otras similares, y

j) En el caso de consultores, además del título profesional, se deberá acreditar que se aprobaron los temas o materias de las otras cuatro especialidades.

Artículo 16. A las personas que cumplan con los requisitos anteriores, se les incluirá en el registro y se les otorgará un certificado con validez hasta junio del año inmediato siguiente.

Artículo 17. El certificado contendrá el nombre profesional inmobiliario, su especialidad o especialidades, su vigencia y la mención de que se encuentra autorizado para ofrecer sus servicios inmobiliarios toda vez que cumplió con los requisitos establecidos por la Ley.

Artículo 18. Los profesionales inmobiliarios deberán refrendar anualmente su registro, durante los primeros seis meses del año, reuniendo los siguientes requisitos.

a) Presentar ante la comisión una solicitud a tal sentido, por correo certificado con acuse de recibo o empresa de mensajería;

b) Pagar los derechos de registro;

c) Adjuntar copia de su pago anual del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior;

d) Señalar el número del último contrato efectuado el año anterior, de acuerdo con su libro de registro;

e) Acreditar que está afiliado a una asociación registrada ante la comisión, y

f) Acreditar la renovación anual de la fianza, en los términos del inciso f, del artículo 15 de la ley.

Artículo 19. A las personas que cumplan con los requisitos anteriores, se les renovará el certificado de registro con validez hasta junio del año inmediato siguiente.

Artículo 20. Si la documentación se encontrara incompleta o existiera algún documento que no reúna los requisitos, la comisión notificará al interesado, por correo certificado con acuse de recibo o por conducto de una empresa de mensajería, dentro de los 30 días inmediatos siguientes a su recepción, para que se subsane la omisión o el error, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Artículo 21. A la persona que habiendo obtenido el registro no le ofrende dentro del plazo señalado, le será cancelado, quedando obligada para volverlo a obtener a cumplir con los trámites establecidos en el artículo 15.

Artículo 22. A las asociaciones que cumplan con los siguientes trámites, se les incluirá en el registro:

a) Presentar ante la comisión una solicitud en tal sentido, en la que consten sus datos generales y su domicilio social;

b) Pagar las cuotas de registro;

c) Adjuntar copia certificada de su constitución, incluyendo sus estatutos;

d) Adjuntar copia certificada de la designación de sus representantes legales, los cuales deberán contar con certificado;

e) Adjuntar copia certificada de su código de ética, el cual contendrá como contenido mínimo, las normas que rijan la conducta del profesional inmobiliario, las relaciones con sus clientes y con sus colegas;

f) Presentar la lista de integrantes de su comisión de honor y justicia u órgano equivalente, los cuales serán como mínimo tres de sus asociados y deberán contar con certificado;

g) Presentar la lista de integrantes de su comisión examinadora, los que deberán contar con título profesional expedido por un organismo legalmente autorizado y con certificado de la comisión;

h) Habrá tantas comisiones examinadoras como especialidades en cada asociación, contando cada una con un mínimo de cuatro integrantes y en sus exámenes actuarán tres;

Artículo 23. Las asociaciones deberán revalidar anualmente su registro, dentro de los cuatro primeros meses, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Presentar ante la comisión una solicitud en tal sentido.

b) Pagar las cuotas de registro.

c) Contar con un mínimo de 50 asociados con certificado.

Artículo 24. Las asociaciones deberán notificar a la comisión, dentro de los 30 días inmediatos siguientes, cualquier cambio en los siguientes casos:

a) Reforma a sus estatutos.

b) De sus representantes legales.

c) De los integrantes de su comisión de honor y justicia u órgano equivalente.

d) De los integrantes de la comisión examinadora.

e) De domicilio.

Artículo 25. A las asociaciones que no refrenden su registro o que no notifiquen oportunamente los cambios, se les cancelará el registro.

Artículo 26. Las asociaciones de nuevo registro contarán con un plazo de un año para cumplir con los incisos d, f y g del artículo 22, en lo referente al requisito del certificado.

CAPÍTULO IV

De los profesionales inmobiliarios

Artículo 27. Los profesionales inmobiliarios se clasifican por su especialidad de acuerdo a las siguientes definiciones:

a) Consultor; especializado en la asesoría en materia inmobiliaria.

b) Promotor; desarrollador de proyectos inmobiliarios, tanto de terrenos como de construcciones.

c) Agente; dedicado a la compra, venta o arrendamiento de bienes raíces.

d) Valuador; especializado en determinar el precio de los inmuebles.

e) Administrador; abocado a la gestión de inmuebles, en renta o en condominio.

Artículo 28. Son obligaciones de los profesionales inmobiliarios las siguientes:

a) Contar con un certificado actualizado del Registro Nacional Inmobiliario.

b) Cumplir puntualmente con las disposiciones de esta ley y con el código de ética de su asociación.

c) Tener un domicilio comercial.

d) Notificar a la comisión cualquier cambio relativo a su registro.

e) Empadronarse ante las autoridades fiscales y administrativas que señalen las leyes y cumplir con las obligaciones en la materia.

f) Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios por cada asunto que atienda, asignándole un número de registro progresivo.

g) Llevar actualizado un libro de registros de contratos, con los siguientes datos, número del contrato y fecha, nombre y domicilio del cliente y ubicación del inmueble relacionado con el servicio, en su caso.

h) Responder civilmente ante sus clientes en el caso de impericia, negligencia y dolo.

i) Incluir su número de certificado en su papelería y anuncios.

j) Otorgar factura o recibo de honorarios cada vez que cobren por sus actividades profesionales.

Artículo 29. Los profesionales inmobiliarios que presten sus servicios a empresas, deberán notificarlo dentro de los 30 días siguientes a la comisión, indicando el nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de la empresa y, si es propietario, socio, empleado o asesor de la misma. En el caso en que no fuera el representante legal de la empresa, el escrito deberá ser firmado también por quien lo sea.

Artículo 30. El profesional inmobiliario que se encuentre en el supuesto anterior, será responsable,

en los términos de la ley, de las operaciones que realice la empresa y no podrá participar en otra empresa como responsable, ni laborar en lo mismo en forma independiente.

CAPÍTULO V

De las asociaciones

Artículo 31. Las asociaciones podrán agrupar a todo tipo de profesionales inmobiliarios o por especialidades.

Artículo 32. Son obligaciones de las asociaciones las siguientes:

a) Estar legalmente constituidas como asociaciones civiles.

b) Contar con estatutos que otorguen los mismos derechos y obligaciones a todos sus asociados y que permitan la elección anual de sus dirigentes.

c) Contar con un código de ética que garantice la seguridad de los consumidores y de sus asociados.

d) Contar con una comisión de honor y justicia u órgano equivalente, en los términos de la ley.

e) Contar con una comisión examinadora, en los términos de la ley.

f) Vigilar el cumplimiento de la ley, haciendo las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, en casos de violación.

g) Vigilar el cumplimiento de su código de ética por parte de sus asociados , aplicando las medidas disciplinarias correspondientes en los casos de infracción.

CAPÍTULO VI

De la capacitación inmobiliaria

Artículo 33. Los organismos de capacitación que reúnan los siguientes requisitos serán incluidos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Inmobiliarios:

a) Solicitar por escrito su registro.

b) Estar constituidos legalmente.

c) Estar registrados ante la Dirección General de Capacitación y Productividad de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

d) Contar con un domicilio social.

e) Acreditar a su o sus representantes legales.

Artículo 34. Los organismos de capacitación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Contar con programas de estudio aprobados por la Comisión Nacional Inmobiliaria.

b) Tener un profesorado con título profesional, pudiendo en las materias de carácter técnico contar únicamente con el certificado del registro.

Artículo 35. Los programas de estudio deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Un mínimo de cinco materias.

b) Un mínimo de 100 horas efectivas de clase, 80% de tronco común y 20% de especialización.

Artículo 36. Para otorgar una constancia, el organismo de capacitación deberá certificar que el interesado cumplió con los siguientes puntos:

a) Haber aprobado con calificación superior a siete o equivalente todas las materias.

b) Haber asistido cuando menos al 80% de las horas de clase.

Artículo 37. La constancia que expida un organismo de capacitación inscrito en el registro y de acuerdo a las bases anteriores, servirá para acreditar los conocimientos en los términos del inciso h, del artículo 15.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 38. Queda prohibido a toda persona, física o moral, nacional o extranjera, propalar o prestar servicios inmobiliarios a terceros, sin contar con el certificado vigente que esta ley establece.

Artículo 39. Se considera que se propala o presta el servicio, cuando se promueva expresamente,

mediante anuncios, rótulos o papelería alusiva, ya sea al servicio mismo o al inmueble.

Artículo 40. La violación a los dos artículos precedentes se equiparará con el delito de fraude en grado de tentativa, independientemente de cualquier otro delito que se pudiese cometer.

Artículo 41. No se considerará que se viola la ley, cuando:

a) El inmueble sea propiedad del promovente o de un familiar en segundo grado.

b) El promovente actúe en cumplimiento de una orden judicial, a lo dispuesto en un testamento, en calidad de apoderado legal o en cumplimiento de una obligación oficial.

c) El promovente cuente con un certificado o equivalente de un estado extranjero que permita el ejercicio en su territorio a profesionales inmobiliarios con certificado obtenido en los términos de la presente ley; siempre que exista un convenio entre la comisión y la autoridad competente en el otro país en tal sentido.

d) El promovente sea una empresa cuyo responsable técnico cuente con el certificado. En todo caso el profesional inmobiliario correspondiente será imputable de cualquier infracción a esta ley que se cometa a nombre de la empresa.

e) Se trate de empleados o vendedores de un profesional inmobiliario o de una empresa que cuente con el certificado, en los términos de la ley; siempre que exista un contrato por escrito entre las partes.

Artículo 42. Los profesionales inmobiliarios no podrán:

a) Realizar ninguna operación sin contar con un contrato de prestación de servicios relacionado con la misma, en el cual se especifique el trabajo a realizar y el monto de sus honorarios y la forma de calcularlos.

b) Recibir sumas de dinero, por cuenta de terceros, sin autorización expresa de los mismos.

c) Recibir cantidades de dinero ,por cuenta de terceros, para garantizar un negocio, por un importe superior al 5% del valor total de la operación.

d) Recibir cantidades de dinero por concepto de rentas adelantadas, por un plazo mayor de tres meses, sin autorización expresa del cliente.

e) Determinar el monto de sus honorarios mediante un sobreprecio al valor determinado por el cliente.

Artículo 43. Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades correspondientes violaciones a la presente ley.

Artículo 44. Las asociaciones deberán notificar en todo caso a la comisión de las infracciones en que incurran sus asociados.

Artículo 45. Cuando la comisión tenga conocimiento de cualquier violación a la presente ley, citará al acusado para notificar la causa y para escuchar su defensa.

Artículo 46. Las violaciones a esta ley serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Con amonestación, la primera vez y siempre que sea una falta leve.

b) Con cancelación de registro, a profesionales inmobiliarios, asociaciones u organismos de capacitación, en caso de reincidencia o de faltas graves.

c) Con consignación ante autoridad competente, en los casos expresamente previstos o tratándose de la existencia de un delito.

Artículo 47. En los casos de violación del artículo 2, la comisión hará una amonestación al infractor por la primera vez, y en caso de reincidencia, lo acusará por el delito de fraude ante las autoridades competentes.

Artículo 48. En los casos de violación a los artículos 28 y 42, la comisión hará una amonestación al infractor por la primera vez y en caso de reincidencia le cancelará el registro al infractor y no podrá otorgarle otro durante los cinco años inmediatos siguientes:

CAPÍTULO VIII

Del recurso de inconformidad

Artículo 49. Las resoluciones o acuerdos de la comisión, podrán ser impugnados por el interesado

mediante la interposición del recurso de inconformidad.

Artículo 50. El recurso de inconformidad tendrá por objeto la comisión confirme, modifique o revoque la resolución.

Artículo 51. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la misma autoridad emisora, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución y se tramitará en los mismos términos que establece la a Ley Federal de Protección la Consumidor.

Artículo 52. En contra de las resoluciones que se dicten en relación con el recurso de inconformidad, el interesado podrá interponer el recurso de revocación ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Los profesionales inmobiliarios tendrán un plazo de un año, a partir de la fecha de publicación, para obtener el certificado.

Tercero. El secretario de Comercio y Fomento Industrial y el Procurador Federal del Consumidor nombrarán a sus representantes dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor y éstos harán una convocatoria pública, mediante publicación en el Diario Oficial, para que dentro de los 90 días siguientes se registren las asociaciones y se integre a la comisión, el representante de la que cuente con mayor número de afiliados.

Cuarto. Las asociaciones que se registren en los términos del artículo anterior, deberán reunir los requisitos que esta ley establece, contar con una antigüedad mínima de cinco años y demostrar el número de sus asociados mediante la presentación de sus directorios o en alguna otra forma fehaciente.

Quinto. Las personas que demuestren haber trabajado en la actividad inmobiliaria durante los últimos cinco años, mediante sus declaraciones anuales de impuesto sobre la renta y algún otro documento probatorio, podrán cumplir con el requisito establecido en el inciso h del artículo 15

Sexto. En el caso de consultores, promotores, agentes, administradores y valuadores, deberán acreditar también que cuentan con el título profesional correspondiente.

México, Distrito Federal, a 6 de julio de 1995. - Diputados: Adolfo Kunz Bolaños, Francisco Laris Iturbide, Javier Marcelino Colorado Pulido, Luz María Lucero González, Roberto García Acevedo, Estanislao Pérez Hernández, Leonides Samuel Moreno Santillán, Francisco Dorantes Gutiérrez y Raúl Castañeda Andrade.»

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Adolfo Kunz Bolaños.

Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio.

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que recoja la petición del diputado Alfonso Kunz Bolaños, en los términos de su solicitud.

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio García Toro, del grupo parlamentario del...

El diputado Marco Antonio García Toro (desde su curul):

Declino, señor Presidente.

El Presidente:

Declina el diputado del Partido Acción Nacional.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

« Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de dicha iniciativa, por lo que en cumplimiento del mismo precepto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la referida ley y los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen.

ANTECEDENTES

En el mes de enero de 1994, se integró la comisión plural para la elaboración del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el seno de la cual participaron diputados federales, representantes a la Asamblea del Distrito Federal y dirigentes de los diferentes partidos políticos que concurren en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Los trabajos de dicha comisión comenzaron en el mismo mes de enero y concluyeron en el mes de junio del presente año, durante este período se llevaron a cabo más de 15 sesiones de trabajo, en las cuales los participantes formularon propuestas de contenido, las que previo análisis, fueron integradas a la presente iniciativa.

La Iniciativa de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, fue presentada al pleno de esta Cámara de Diputados el día 29 de junio 1994, y con la misma fecha fue turnada por la Presidencia de la misma, a esta comisión para su análisis y estudio con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Esta comisión, una vez turnada la iniciativa de referencia se abocó al estudio y análisis tanto de la exposición de motivos, como del contenido de la propia iniciativa, para tal efecto, un ejemplar de dicho documento fue remitido oportunamente a cada uno de los miembros de la comisión, con el propósito de que formularán las observaciones del caso y pudiera así elaborarse el presente dictamen, mismo que contempla la opinión favorable de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Con la reforma al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 20 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mismo mes y año, se faculta al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, estableciéndose como contenidos mínimos los siguientes:

"a) La distribución de atribuciones de los poderes de la Unión en materia del Distrito Federal, y de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, según lo que dispone esta Constitución.

b) Las bases para la organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, que serán:

1. La Asamblea de Representantes;

2. El jefe del Distrito Federal, y

3. El Tribunal Superior de Justicia.

c) Los derechos y obligaciones de carácter público de los habitantes del Distrito Federal;

d) Las bases para la organización de administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entres sus órganos centrales y desconcentrados, así como la creación de entidades paraestatales, y

e) Las bases para la integración, por medio de elección directa en cada demarcación territorial, de un consejo de ciudadanos para su intervención en la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación, de aquellos programas de la Administración Pública del Distrito Federal que para las demarcaciones determinen las leyes correspondientes..."

Del análisis que hizo esta comisión respecto a la iniciativa de mérito, se desprende que los cinco grandes temas arriba citados, están contenidos

en los diversos títulos que la conforman, cuyas disposiciones responden al objetivo primario de diseñar para la ciudad de México un Gobierno con características adecuadas a su naturaleza de Distrito Federal, capital de la República y sede de los poderes de la Unión.

Se aprecia en el contexto de la propuesta analizada la consideración de la esencia del Distrito Federal, la cual radica en el reconocimiento de que el Gobierno del orden local lo es al mismo tiempo del ámbito espacial en que los poderes de la Unión deben desempeñar su cometido federal y el cuidado de los intereses generales de la nación, así, la propuesta de iniciativa logra una adecuada conjugación de ambos géneros de circunstancias e intereses, al prever la participación federal en aquello que impacta a la Federación misma y para los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal lo que es de naturaleza eminentemente local.

Los aspectos primarios del Gobierno del Distrito Federal están contemplados en el Título Primero, denominado "Disposiciones Generales", en el que se aborda lo relativo a la naturaleza de las disposiciones contenidas en la iniciativa; a las calidades de las personas, resultantes del vínculo que establecen con la ciudad de México, por su origen y permanencia en ella; al territorio y al Gobierno del Distrito Federal; a las funciones públicas distintas de las que corresponden a los órganos locales de Gobierno; a las relaciones laborales; al régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal y a la enunciación de aquellos principios estratégicos que atenderá la organización política y administrativa del Distrito Federal.

Atento a la naturaleza del Distrito Federal, su regulación básica está contenida desde 1824, en la ley fundamental, principio al que responde la reforma constitucional del 20 de octubre de 1993, de la que se desprende la razón de ser del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así por el contenido que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le atribuye, se conceptúa como "la norma de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal".

En relación al territorio, arista en que también coinciden intereses locales y federales, se reconoce la participación del Congreso de la Unión en cuanto a la fijación de sus límites, mismos que se previene sean descritos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal al expedir la ley que regule la administración pública del Distrito Federal.

Tocante a las calidades que las personas tienen por su vinculación con la ciudad de México, se advierte un criterio exacto para su determinación, la que incide en la atribución de derechos y obligaciones para con la misma ciudad y con mayor razón, en los relativos a la participación, en los asunto públicos del Distrito Federal, así, se establece una sola vía para la consideración de los originarios, consistente en la verificación del nacimiento en el territorio del Distrito Federal; se prevé la naturaleza de habitantes para aquellos que residan en su territorio, siendo vecinos quienes como habitantes residan en este territorio por más de seis meses y ciudadanos los que siendo ciudadanos mexicanos sean además vecinos y originarios del Distrito Federal.

Aunado al establecimiento de reglas básicas del Gobierno del Distrito Federal, como las relativas al carácter originario que corresponde constitucionalmente a los poderes de la Unión y a la expresión de los órganos locales del Gobierno de la ciudad de México, coincidentes con las funciones normativa, ejecutiva y jurisdiccional, se encuentran las funciones públicas que revisten especial importancia por las materias de que se trata, tales son las referentes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mismas que se contienen como menciones básicas para la conformación de un esquema local de Gobierno.

Resulta importante la disposición propuesta para acceder a la titularidad de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, determinándose como requisito el ser originario o vecino del propio Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, lo que sin duda será determinante para un mejor conocimiento de la problemática a que se enfrenta esta dependencia en el ejercicio de sus funciones.

La comisión que dictamina estimó conveniente establecer expresamente que, por corresponder un atributo inherente a la personalidad del Distrito Federal, las características de su patrimonio y su régimen jurídico, sean determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Otro de los aspectos que se consideró oportuno contemplar, es el relativo a la pérdida de la calidad de vecino, adoptándose al criterio de la falta de residencia por un lapso superior a los seis meses, en razón de que el mismo lapso es el que se establece para adquirir dicha calidad, exceptuándose la ausencia que se deba al desempeño de cargos públicos de representación popular o el ejercicio de comisiones encomendados por la Federación o el Distrito Federal.

En lo relativo a los principios estratégicos, se incorpora la rectoría económica del Estado, por tratarse de un importante principio constitucional para la promoción del desarrollo nacional que se estimó conveniente trasladar al ámbito local del Distrito Federal.

El contenido de los derechos y obligaciones de carácter público, en el Título Segundo de la iniciativa que se dictamina, denota un esfuerzo de concreción y precisión, al plasmar como tales los que se refieren a la relación del gobernado con su propia ciudad y con su Gobierno, así como a su participación en la conducción de los asuntos públicos de la misma ciudad. Se enuncian aquellos de carácter más cercano que constituyen puntos inmediatos de contacto de los gobernados entre sí y de éstos con el poder público, en un esquema de complementación, una vez más, de lo federal con lo local.

Esta comisión estimó oportuno puntualizar la vigencia de las garantías constitucionales en el territorio del Distrito Federal, en un afán de congruencia con nuestro sistema jurídico. En este mismo sentido se plantea la necesidad de referir el ejercicio de los derechos que previene la iniciativa a los términos y condiciones señalados por la Constitución Federal y los ordenamientos que de ella deriven.

Igualmente se incluyen como obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, la de inscribirse en los padrones de contribuyentes y la de desempeñar los cargos de representación popular para los que fuesen electos, respondiendo la primera de ellas al sentido de la reforma a la fracción IV del artículo 31 constitucional publicada el día 25 de octubre de 1994 y la segunda a la responsabilidad que implica la participación política en el Distrito Federal.

Se encuentran en el Título Tercero de la propuesta de mérito, las disposiciones de mayor relevancia, ya que constituyen la pauta para circunscribir la participación de los poderes federales en el Gobierno del Distrito Federal a lo que es del interés federal, puntualizándose lo necesario para evitar una dispersión regulatoria, sin que ello signifique que se atribuyan mayores facultades, tal es el caso de los preceptos relativos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, del señalamiento de los requisitos de procedibilidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer de controversias entre órganos locales de Gobierno del Distrito Federal y en cuanto al Presidente de la República, las referentes a la iniciativa ante el Congreso de la Unión, en materias relativas al Distrito Federal y a la posibilidad de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las mismas, atribuciones que ya le corresponden por virtud de los artículos 71, fracción I y 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, resulta congruente la regulación de la actuación del Presidente de la República respecto del procurador General de Justicia del Distrito Federal, en razón del sistema que constitucionalmente se prevé para su nombramiento, misma congruencia se guarda respecto al tratamiento propuesto en materia de protección civil.

Habiéndose precisado la esfera de actuación de los poderes federales, se aborda lo atingente a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal en el Título Cuarto de la iniciativa que se analiza.

En este tema, se contienen las bases mínimas de organización y ejercicio de las funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional en la ciudad de México.

En lo concerniente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se considera adecuada la forma en que se precisan los alcances materiales de su actuación legislativa, ya que se entiende a la naturaleza local de las facultades legislativas que expresamente le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se estiman necesarios y acertados los preceptos que establecen por una parte, la consideración, en los ordenamientos que expida, de aquellas leyes que regulen materias constitucionalmente previstas como concurrentes y por la otra, la posibilidad de regular solamente funciones y atribuciones de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal .

Aun cuando el Distrito Federal es el espacio físico en que los poderes de la Unión ejercen la representación de los intereses nacionales, también debe reconocerse la importancia que reviste para la ciudad de México la cuestión de límites geográficos, por lo que se considera necesario prever la participación de la Asamblea de Representantes en la aprobación de los convenios amistosos que en materia de límites suscriba el Gobierno del Distrito Federal, sin que esto implique que la Federación deje de intervenir por la vía establecida en el artículo 46 constitucional.

De igual relevancia resulta la disposición que establece para la validez de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, precisándose sin embargo, la obligatoriedad para hacerlo también en el Diario Oficial de la Federación.

La naturaleza y facultades que se proponen para la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes son concordantes con la experiencia que este órgano colegiado ha tenido desde 1989, sobre la que atinadamente se faculta a la propia Asamblea para determinar entre otros aspectos su composición, respecto de lo que esta comisión propone incluir la mención de que se integrará de manera plural.

En lo relativo al jefe del Distrito Federal, aparecen reguladas en forma exhaustiva las hipótesis de su nombramiento, precisando los plazos y el cómputo de los mismos, que deberán observar los órganos colegiados que tienen participación constitucional en ese proceso, sistema que se considera adecuado para evitar periodos prolongados de ausencia formal y material del titular de la administración pública local, que retrasarían lógicamente la conducción de los asuntos públicos de la ciudad de México.

Adecuada acotación se hace para la Cámara de Senadores, en el sentido de que el nombramiento directo del jefe del Distrito Federal que en su caso le correspondiere formular, deberá ceñirse a la prescripción constitucional de considerar a aquellos que habiendo sido electos por el sufragio popular pertenezcan al partido político que ostente la mayoría en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, una disposición contraria vulneraría el espíritu de la reforma constitucional en que se sustenta esta iniciativa.

Con el mismo propósito se establece la inelegibilidad de aquellos ,cuyo nombramiento no hubiese sido ratificado por la Asamblea de Representantes , norma que permitirá respetar la voluntad expresada por un órgano local de Gobierno del Distrito Federal.

Resulta atinada la regulación de las ausencias temporales y absolutas del jefe del Distrito Federal, pues conlleva la suplencia legal que asegura la continuidad en el despacho de los asuntos que le son propios a tal institución.

La importancia que representa la remoción del jefe del Distrito Federal requiere un tratamiento meticuloso, mismo que desarrolla la propuesta que se dictamina, al prever elementos que aseguran la recurrencia en los casos enunciados, requiriéndose además una mayoría en el caso de órganos federales colegiados para acudir ante el Senado de la República y solicitar tal remoción.

Asimismo, los supuestos que en forma enunciativa se establecen para la remoción mencionada, reflejan un mínimo de relaciones entre los poderes federales y el jefe del Distrito Federal, estimándose conveniente expresar la causa relativa al uso de la fuerza pública fuera de las facultades que en materia de seguridad pública le sean delegadas al propio jefe del Distrito Federal y aquella que preserva la relevancia del Senado de la República en tal procedimiento, ya que será en última instancia el que determine la existencia y gravedad de las causas que sean hechas de su conocimiento.

Por cuanto hace a las facultades del jefe del Distrito Federal, se expresan además de las referidas a sus relaciones con los poderes federales y los otros órganos locales del Gobierno del Distrito Federal, las de mayor importancia para el conjunto de la ciudad de México, tales como las referentes a su actuación respecto al patrimonio del Distrito Federal, la administración de la hacienda pública y la formulación del programa general de desarrollo de la ciudad.

Concerniente a la expedición de reglamentos gubernativos se considera adecuado precisar que dicha facultad se vincula con la ejecución y desarrollo de las leyes de la Asamblea de Representantes.

Se inserta en este punto el tema de la coordinación metropolitana, que deberá su eficacia al ejercicio puntual de la función ejecutiva en el

Distrito Federal y que atenderá tanto a las leyes que expida la Asamblea de Representantes como a las del propio Congreso de la Unión, esto último cuando se trata de materias concurrentes. Es congruente con el esquema federal la previsión relativa a la participación de la administración pública federal en los convenios que suscriba el jefe del Distrito Federal en el seno de las comisiones metropolitanas, cuando se comprometan por parte de éste recurso federal transferidos o asignados al Distrito Federal.

En virtud del esquema de desconcentración de la función ejecutiva del Distrito Federal , es adecuada la disposición que prevé la participación de las delegaciones limítrofes correspondientes en la coordinación metropolitana, y por lo que se hace a la descentralización de las funciones técnicas y especializadas, acertadamente se contempla la participación para los titulares de las entidades paraestatales encargadas de las materias objeto de los acuerdos que se suscriban.

Respecto de la función judicial, se abordan solamente temas nodales de su integración y funcionamiento, como la inmovilidad, dejando a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la responsabilidad de regularlo en la ley que en su momento expida. Así, se establece un sistema de nombramiento que permitirá al pleno tribunal funcionar siempre con todos sus miembros. Destaca la preferencia establecida para los originarios o vecinos de circunstancias ante la necesidad de cubrir alguna vacante.

En el Título Quinto se disponen las bases tanto para la organización de la administración pública del Distrito Federal como las relativas a la distribución de atribuciones entre sus órganos, las primeras adoptan el sistema administrativo tradicional en nuestro país, al considerar la centralizada que comprende al área central y a los órganos desconcentrados y la paraestatal.

Adicionalmente se abordan los temas relativos a la prestación de los servicios públicos, a la administración de la hacienda pública y a la intervención del Distrito Federal en la restauración y conservación de los bienes federales que en el contexto urbano resulten representativos de la ciudad de México.

Se contienen sólo las normas básicas de organización de las entidades paraestatales, tales como su objeto y la participación del Gobierno del Distrito Federal en su creación e incremento de su capital o patrimonio, los requerimientos que deberá observar la ley que regule las relaciones entre dichas entidades y el jefe del Distrito Federal, así como los requisitos mínimos para acceder a la titularidad de tales entidades.

Por la importancia que revisten las delegaciones, se regulan en un capítulo exclusivo, conceptuándose como órganos administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de Gobierno, concepto que se inserta en la terminología constitucional adoptada por el artículo 122, significando una relación directa con el jefe del Distrito Federal que ostenta la unidad del ejercicio de la función administrativa, al disponer el mismo precepto constitucional que a é corresponde la titularidad de la administración pública del Distrito Federal.

Entre los requisitos que se establecen para acceder a la titularidad de las delegaciones es oportuno el que se refiere a la necesidad de ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia no menor de dos años al día de su nombramiento.

Aun cuando la unidad administrativa del Distrito Federal corresponde al jefe del Distrito Federal, se prevé un sistema de nombramiento de delegados en el que participa la Asamblea de Representantes por la vía de la ratificación, implicando la intervención de las fuerzas políticas en el nombramiento, lo que garantizará sin duda una mayor participación en la conducción de los asuntos públicos.

Esa participación cual también se establece al tratar de la división territorial del Distrito Federal, al disponerse la integración de un comité en que participarían servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y una Comisión de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, sujetándose a criterios encaminados a lograr una estructuración equilibrada y homogénea.

Respecto del ejercicio de las funciones que corresponderá a las delegaciones, resalta el establecimiento de las obligaciones para sus titulares de practicar recorridos periódicos por el territorio de la delegación y de dar audiencia pública a los habitantes de la misma.

Significa un avance en la iniciativa que se dictamina, la previsión del sistema de desconcentración básico que habrá de desarrollar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en las leyes que expida al respecto.

De este modo, se consideran, para los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal las atribuciones referidas a la planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, en aquello que por impactar en el conjunto de la ciudad, requiere de una actuación más general que la que se da sólo al interior de una delegación, perfilándose en consecuencia, para las delegaciones, las funciones administrativas de interés intradelegacional que representen una mayor vinculación con los habitantes de la ciudad de México.

Esta comisión estima que por tratarse de un tema de impacto global en la ciudad, es necesario establecer normas relativas a la materia del desarrollo urbano, en la que por su importancia deberá preverse una participación en diferentes niveles administrativos y de representación, así, el programa de desarrollo urbano será formulado por el jefe del Distrito Federal y aprobado por la Asamblea de Representantes en tanto que los programas de uso de suelo de las delegaciones serán sometidos a la aprobación de los consejos de ciudadanos, los que también aprobarán las modificaciones que les sometan los delegados en los términos de la ley que expida la Asamblea de Representantes.

La regulación de los consejos de ciudadanos aborda en el Título Sexto lo relativo a la integración, instalación y a las funciones de estos órganos de representación vecinal y participación ciudadana.

La forma en que se puntualiza la integración responde a un criterio flexible por sí mismo, al número de habitantes de cada delegación, garantizando al mismo tiempo la representación por las diferencias que en la actualidad existen en las diferentes delegaciones, al establecer que en todo caso habrá en cada delegación 15 consejeros.

La organización del proceso electivo será regulada por la ley que expida la Asamblea de Representantes, lo mismo que lo relativo a las circunstancias adyacentes a dicho proceso.

Las funciones que se establecen para los consejos de ciudadanos ubican a estos órganos en plano de corresponsabilidad con las autoridades delegaciones, circunstancia por la que se hace necesario prever el vínculo del delegado con el consejo respectivo, esta comisión estima que dicho plano se da con la presencia del delegado en las sesiones del pleno con voz, pero sin voto y no necesariamente otorgándole la presidencia del mismo.

El sustento de los consejos de ciudadanos radica en la necesaria participación de la comunidad de sus problemas más cotidianos, por lo que resultan adecuadas las funciones que se les atribuyen respecto de los programas operativos anuales delegacionales, mismos que contendrán tanto las tareas como la forma en que habrá de llevarlas a cabo la propia delegación. A esta intención obedece la función de supervisión respecto del ejercicio de las facultades de los cuerpos de seguridad pública, del ministerio público y de los servidores públicos de la propia delegación.

Es necesario precisar cuestiones relativas a la función de gestión de los consejos de ciudadanos, con el fin de hacerla más integral y dotarla de mayores efectos y mejores resultados.

Finalmente, atendiendo a la gradualidad establecida por el decreto de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos del 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes y año, se precisan con carácter transitorio aquellas facultades que podrá ejercer el jefe del Departamento del Distrito Federal, en tanto se nombra al primer jefe del Distrito Federal.

Con el mismo carácter se establece el mecanismo de instalación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, mismo que en su momento podría ser recogido en su ley orgánica.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a la consideración de esta Asamblea legislativa la aprobación del siguiente

PROYECTO DE ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones contenidas en el presente estatuto son de orden público e interés general y son la norma de la organización

y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Las características del patrimonio de la ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 3o. El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión, así como por los convenios amistosos que el Poder Legislativo Federal llegare a aprobar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ley que regule la Administración Pública del Distrito Federal contendrá la descripción de los límites del Distrito Federal.

Artículo 4o. Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Artículo 5o. Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en el por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera de su territorio.

Artículo 6o. Son ciudadanos del Distrito Federal los ciudadanos mexicanos que tengan además la calidad de vecinos u originarios del mismo.

Artículo 7o. El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes de la Unión, los cuales lo ejercerán por sí y a través de los órganos de Gobierno del Distrito Federal, representativos y democráticos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La distribución de atribuciones entre los poderes federales y los órganos de Gobierno del Distrito Federal está determinada además de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este estatuto.

Artículo 8o. Los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal son:

I. La Asamblea de Representantes;

II. El jefe del Distrito Federal, y

III. El tribunal Superior de Justicia.

Artículo 9o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública del Distrito Federal y los particulares. Los magistrados que lo integren serán nombrados por el jefe del Distrito Federal con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 10. Al Ministerio Público del Distrito Federal incumbe la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad, atribuciones que se ejercerán en los términos de la ley correspondiente. Estará a cargo de un Procurador General de Justicia, cuyo nombramiento y remoción hará el jefe del Distrito Federal con aprobación del Presidente de la República.

Para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de los requisitos que establezca la ley correspondiente, se requerirá ser originario o vecino del Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años anteriores al día del nombramiento.

Artículo 11. El Gobierno de la ciudad de México para su organización política y administrativa esta determinado por:

I. Su condición de Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos;

II. La unidad geográfica y estructural de la ciudad de México y su desarrollo integral en compatibilidad con las características de las delegaciones que se establezcan a su interior

para el mejor Gobierno y atención de las necesidades públicas, y

III. Su condición y participación como entidad conurbada en los términos de la fracción IX del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos:

I. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias o entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad;

II. El establecimiento por demarcación territorial, de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este estatuto y las leyes respectivas;

III. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad;

IV. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial y en general, económico y social de la ciudad que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones que se establezcan para la división territorial;

V. La simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general;

VI. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes;

VII. La observancia, respeto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establecen el orden jurídico mexicano;

VIII. La formulación de políticas y programas de desarrollo económico considerando las particulares de la ciudad, y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo;

IX. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente;

X. La definición de las políticas sobre finanzas públicas que considere las cargas tributarias en la ciudad, la conformación de sus bases productivas, la protección y fomento del empleo, los costos de operación de infraestructura, servicios y administración, las inversiones, la equidad social y la atención prioritaria de necesidades sociales;

XI. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio;

XII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la ciudad, y

XIII. La rectoría económica del Estado en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 13. Las relaciones de trabajo entre el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, se regirá por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobre la materia.

Artículo 14. La justicia laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 15. Las responsabilidades de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulan por la ley federal de la materia.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones de carácter público

CAPITULO I

De los derechos y obligaciones de los habitantes

Artículo 16. En el Distrito Federal todas las personas gozan de las garantías que otorga la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además tendrán los derechos y obligaciones que establecen este estatuto y las leyes correspondientes.

Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tiene derecho a:

I. La protección de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas que rijan en el mismo;

II. La prestación de los servicios públicos;

III. Utilizar los bienes de uso común conforme a su naturaleza y destino;

IV. Ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos que expidan el Presidente de la República y el jefe del Distrito Federal así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

Artículo 18. Son obligación de los habitantes cumplir con los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de este estatuto así como los de las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables; contribuir a los gastos públicos de la Federación y del Distrito Federal, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; utilizar las vías y espacios públicos conforme a su naturaleza y destino; y ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Artículo 19. Los derechos a que se refiere este capítulo se ejercerán en los términos y condiciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las demás leyes y reglamentos, los cuales determinarán las medidas que garanticen el orden público, la tranquilidad social, la seguridad ciudadana y la preservación del medio ambiente.

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Artículo 20. Los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a:

I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes, para los cargos de diputados, senadores, representantes a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los de consejeros ciudadanos en las demarcaciones territoriales;

II. La preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes, y

III. Los demás que establezcan este estatuto y las leyes.

Artículo 21. Los ciudadanos tienen también derecho de participar en la selección para los cargos de representantes vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional, en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 22. Los ciudadanos del Distrito Federal participarán, a través de los consejos de ciudadanos que se integren para cada delegación, en la gestión supervisión, evaluación y, en su caso, aprobación, consulta u opinión de aquellos programas de la Administración Pública del Distrito Federal, que para las delegaciones determinen las leyes y este estatuto.

Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal.

I. Votar en las elecciones para la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y de los consejos de ciudadanos de la delegación en que residan;

II. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;

III. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;

IV. Desempeñar las funciones de consejeros ciudadanos del Distrito Federal;

V. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades, y

VI. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.

TITULO TERCERO

De las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal

CAPITULO 1

Del Congreso de la Unión

Artículo 24. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en todas aquellas materias relacionadas con el Distrito Federal, que la Constitución no establece en forma expresa para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de ingresos del Distrito Federal, que en su caso requieran el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector publico, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública, y

III. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este estatuto y las leyes que expida el propio Congreso.

Artículo 25. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados vigilará la correcta aplicación que de los recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal realice el jefe del Distrito Federal.

Artículo 26. Corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar al jefe del Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 27. El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

Artículo 28. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten las relaciones de los primeros con el jefe del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refieren los dos artículos anteriores.

CAPITULO II

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 29. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre uno o más estados y el Distrito Federal y entre órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos, en términos de este estatuto y de ley respectiva.

Artículo 30. Las controversias que se susciten entre órganos locales de gobierno del Distrito Federal, se plantearán respecto de actos que uno de los órganos locales impute a otro u otros y que a su juicio invadan la esfera de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para el órgano quejoso.

Artículo 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, será necesario que:

I. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal lo acuerde por las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva;

II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o

III. El jefe del Distrito Federal así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

CAPITULO III

Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 32. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Nombrar al jefe del Distrito Federal en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto;

II. Aprobar el nombramiento o remoción, en su caso, que haga el jefe del Distrito Federal del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

III. Acordar con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, e instruirlo sobre la adopción de políticas en materia de seguridad pública;

IV. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal;

V. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesario para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

VI. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;

VII. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observación de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión;

VIII. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

IX. Formular observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y promulgarlas, de acuerdo con las previsiones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que convoque a sesiones extraordinarias, y

XI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes.

Artículo 33. El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al jefe del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 34. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, pudiendo disponer que el mismo quede bajo las ordenes del jefe del Distrito Federal. Asimismo, podrá delegar en éste último las funciones de dirección en materia de seguridad pública.

Artículo 35. El Presidente de la República será informado permanentemente por el jefe del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de que disponga que también lo haga directamente el servidor público que la tenga a su cargo.

TITULO CUARTO

De las bases de la organización y facultad de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal

CAPITULO I

De la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

Artículo 36. La función legislativa del Distrito Federal correspondiente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en las materias que expresamos le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 37. La Asamblea contará con una mesa directiva conformada por un Presidente así como por los vicepresidentes y secretarios que disponga su ley orgánica. Así mismo, dispondrá de las comisiones y unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto.

Artículo 38. La integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se llevara a cabo conforme a lo establecido por el artículo 122, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Artículo 40. Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o de decreto. Las Leyes y decretos se comunicarán al Presidente de la República por el Presidente y por un secretario de la Asamblea, en esta forma: " La Asamblea de Representantes del Distrito Federal decreta.

(texto de la ley o decreto).

Artículo 41. Los representantes a la Asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

SECCIÓN PRIMERA

De las facultades de la Asamblea

Artículo 42. La Asamblea tiene facultad para:

I. Expedir su ley orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Presidente de la República y al jefe del Distrito Federal para su sola publicación;

II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos;

Al aprobar el presupuesto de egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo;

III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al jefe del Distrito Federal para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del jefe del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;

V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el jefe del Distrito Federal para su examen y opinión;

VI. Expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal;

VII. Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo;

VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

IX. Legislar, en el ámbito local, en lo relativo al Distrito Federal en los términos de este Estatuto de Gobierno, en materias de: administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos; de presupuesto, contabilidad y gasto público; regulación de su contaduría mayor; bienes del dominio público y privado del Distrito Federal; servicios públicos y su concesión, así como de la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio del Distrito Federal; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; participación ciudadana; organismo protector de los derechos humanos; civil; penal; defensoria de oficio; notariado; protección civil; prevención y readaptación social; planeación del desarrollo; desarrollo urbano y uso del suelo; establecimiento de reservas territoriales; preservación del medio ambiente y protección ecológica; protección de animales; construcciones y edificaciones; vías públicas, transporte urbano y tránsito; estacionamientos; servicio público de limpia; fomento económico y protección al empleo; establecimientos mercantiles; espectáculos públicos; desarrollo agropecuario; vivienda; salud y asistencia social; turismo y servicios de alojamiento; previsión social; fomento cultural, cívico y deportivo; mercados, rastros y abasto; cementerios, y función social educativa de acuerdo con la distribución que haga el Congreso de la Unión en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Recibir durante el segundo período de sesiones ordinarias, y con presencia ante su pleno,

los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procedimiento General de Justicia del Distrito Federal:

b) El servidor público, designa por el Presidente de la República encargado de la fuerza pública en el Distrito Federal, y

c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

XI. Citar a servidores de la Administración Pública del Distrito Federal para que informen cuando se discuta una Ley o no estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

XII. Analizar los informes industriales que le envíe el jefe del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis, se considerarán para la revisión de la cuenta pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea;

XIII. Aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo.

XIV. Conocer de la renuncia y aprobación las licencias del jefe del Distrito Federal, que le sean enviadas por el Presidente de la República;

XV. Ratificar, en su caso, el nombramiento del jefe del Distrito Federal que le somete el Presidente de la República, de acuerdo con o dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este estatuto; así como tomar la propuesta correspondiente.

XVI. Ratificar, en su caso, los nombramientos que haga el jefe del Distrito Federal de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia el Distrito Federal, de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y los servicios públicos de la Administración Pública del Distrito Federal que determina este Estatuto;

XVII. Comunicarse con los otros órganos locales de Gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o entidad, por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;

XVIII. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad;

XIX. Aprobar los convenios amistosos que en materia de límites suscriba el Gobierno del Distrito Federal, y

XX. Las demás que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto.

Artículo 43. Para la revisión de la cuenta pública, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia ley orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale a cargo de la comisión respectiva que presenten.

La revisión de la cuenta pública respecto gasto autorizado y el ejercido tendrá por objeto conocer, de manera general, los resultados financieros de la gestión del gobierno del Distrito Federal. Si del examen aparecieren desviaciones en la realización de los programas o incumplimiento a las disposiciones administrativas o legales aplicables, se determinarán alas responsabilidades de acuerdo con la ley de la materia.

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada por el jefe del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Artículo 44. Las leyes decreto que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social, educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.

Artículo 45. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal otorgará atribuciones y funciones sólo a

los órganos locales del Gobierno del Distrito Federal.

SECCIÓN SEGUNDA

De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 46. El derecho de iniciar las leyes o decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal compete:

I. A los representantes a la Asamblea del Distrito Federal;

II. Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Al jefe del Distrito Federal.

Artículo 47. Las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que regulen la organización y funciones de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a la profesionalización o especialización que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad.

Artículo 48. Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Presidente de la República, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los representantes presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.

Artículo 49. Las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario de la Federación.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión de Gobierno

Artículo 50. En la Asamblea de Representantes del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los términos de su ley orgánica, por representantes electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de la dicha comisión. Se elegirá e instalará durante el primer período ordinario del primer año de ejercicio.

Artículo 51. En los recesos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno, además de las atribuciones que le confiera la ley orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes:

I. Ratificar, en su caso, el nombramiento de jefe del Distrito Federal dentro de los cinco días siguientes a aquél en que lo reciba y someterlo al pleno de la Asamblea, en el siguiente período de sesiones ordinarias, para su aprobación definitiva;

II. Acordar a petición del Presidente de la República o del jefe del Distrito Federal o por excitativa de la mitad más uno de los representantes que la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea de Representantes. La convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la Asamblea y las razones que la justifiquen;

III. Recibir las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a la Asamblea y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Asamblea a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones, y

IV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea de Representantes.

CAPÍTULO II

Del jefe del Distrito Federal

SECCIÓN PRIMERA.

Del nombramiento y la remoción

Artículo 52. El Presidente de la República nombrará al jefe del Distrito Federal de entre

cualquiera de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, diputados federales o senadores electos en el Distrito Federal que pertenezcan al partido político que por sí mismo obtenga la mayoría de asientos en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 53. El Presidente de la República someterá el nombramiento de jefe del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su ratificación, la que resolverá dentro de un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido dicho nombramiento. Si el nombramiento no fuese ratificado, el Presidente de la República formulará un segundo nombramiento que presentará a la Asamblea para su ratificación, la que resolverá dentro del mismo plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que sea recibido. En ambos casos, la ratificación requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva. Si no hubiera ratificación del segundo nombramiento, el Senado hará el nombramiento del jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de este estatuto.

Artículo 54. La comisión dictaminadora competente de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, previo a la ratificación, podrá citar al representante popular nombrado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de jefe del Distrito Federal, para responder a los cuestionamientos de sus miembros respecto al Gobierno de la ciudad.

La ley orgánica de la Asamblea regulará el procedimiento interno a que se sujetará la ratificación.

Artículo 55. En el caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no ratifique el segundo nombramiento del jefe del Distrito Federal hecho por el Presidente de la República, aquélla inmediatamente lo hará del conocimiento tanto del Presidente de la República como de la Cámara de Senadores, a efecto de que ésta última haga directamente el nombramiento dentro de los cinco días siguientes a aquél en que sea recibida la comunicación correspondiente.

Durante los recesos de la Cámara de Senadores, la comunicación se hará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que convoque de inmediato a sesiones extraordinarias a dicha Cámara.

Artículo 56. El Senado hará directamente el nombramiento de jefe del Distrito Federal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. El nombramiento deberá hacerse en los términos previstos por el artículo 52 de este estatuto.

No serán elegibles por la Cámara de Senadores como jefe del Distrito Federal, los representantes, diputados federales o senadores que habiendo sido nombrados por el Presidente de la República no hubieran sido ratificados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el mismo proceso de nombramiento.

Artículo 57. El nombramiento que haga directamente el Senado de la República será comunicado a los poderes de la Unión y a los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 58. El jefe del Distrito Federal solicitará licencia para separarse de su encargo de representante popular una vez que haya sido ratificado o nombrado, previo a la fecha en que rinda protesta.

Artículo 59. El jefe del Distrito Federal rendirá protesta, en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de jefe del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande."

Artículo 60. El jefe del Distrito Federal podrá durar en su encargo hasta seis años, a partir de la fecha en que rinda protesta ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o en su caso, ante el Senado de la República, y hasta el 2 de diciembre del año en que concluya el período constitucional del Presidente de la República. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en el Distrito Federal.

El ciudadano que ocupe el cargo de jefe del Distrito Federal, con cualquier carácter, en ningún caso podrá volver a ocuparlo.

Artículo 61. En caso de falta temporal que no exceda de 30 días o estuviere pendiente el nombramiento del Presidente de la República, la ratificación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o el nombramiento del

Senado de la República el secretario de gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta o hasta que el jefe del distrito Federal sea nombrado o ratificado.

Artículo 62. En caso de falta temporal que exceda de 30 días, de falta absoluta o de remoción del jefe del Distrito Federal, quedará encargado del despacho el secretario de gobierno en funciones y el Presidente de la República procederá a nombrar, conforme a lo dispuesto en este estatuto, un sustituto que concluirá el período respectivo.

Artículo 63. El jefe del Distrito Federal podrá ser removido de sus cargo por el Senado de la República y en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo 64. Para los efectos del artículo 28 de este estatuto, será necesario que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Las comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o incumplidas.

Artículo 65. Sólo si las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo en la Cámara de Senadores.

Artículo 66. Son causas graves para la remoción del jefe del Distrito Federal las siguientes:

I. Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los poderes de la Unión;

II. Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática, los actos legislativos jurisdiccionales y administrativos que dicten los poderes de la Unión.

III. No refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes o decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

IV. Ejercer en contravención de la ley y demás disposiciones aplicables, los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión;

V. No proporcionar, de manera reiterada y sistemática, con oportunidad y veracidad, al Presidente de la República, el informe que sobre el ejercicio de los montos autorizados de endeudamiento hubiere realizado.

VI. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le delegue el Presidente de la República afectando así el orden público, y

VII. Las demás que a juicio de la Cámara de Senadores afecten gravemente las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal.

SECCIÓN II

De las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe del Distrito Federal; son las siguientes:

I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

II. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y ejecutar los mismos, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, cuando así lo determinen éstos;

III. Expedir los reglamentos gubernativos para la ejecución y desarrollo de las leyes que emita la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

IV. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto o en las leyes;

V. Nombrar y remover con aprobación del Presidente de la República, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

VI. Nombrar magistrados del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

VII. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Solicitar a la comisión de gobierno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal convoque a sesiones extraordinarias;

IX. Presentar a la asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre, la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes;

X. Enviar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cuenta pública del año anterior;

XI. Someter a la consideración del Presidente de la República la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en los términos que disponga la ley que expida el Congreso de la Unión;

XII. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e informar igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal al rendir la cuenta pública;

XIII. Formular el programa general de desarrollo de la ciudad;

XIV. Presentar por escrito a la asamblea de Representantes del Distrito Federal, a la apertura de su primer período de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;

XV. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, para la revisión de la cuenta pública del Distrito Federal;

XVI. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y las leyes correspondientes;

XVII. ejercer las funciones de dirección en materia de seguridad pública cuando le sean delegadas por el Presidente de la República;

XVIII. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la asamblea de Representantes del Distrito Federal, los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XIX. Informar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por escrito, por conducto del secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;

XX. Administrar la hacienda pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este estatuto, leyes y reglamentos de la materia;

XXI. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado;

XXII. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes y

XXIII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Artículo 68. El secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para explicar la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

SECCIÓN TERCERA

De la coordinación metropolitana

Artículo 69. El Distrito Federal participará, en los términos que establece la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Artículo 70. El jefe del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este estatuto, podrá:

I. Acordar con la Federación, los estados y municipios limítrofes, la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior, y

II. Suscribir convenios con la Federación, los estados y municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el jefe del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal.

Artículo 72. En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal, podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de las delegaciones limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el jefe del Distrito Federal.

Artículo 73. La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana, se sujetará a las siguientes bases:

I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente;

II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera del ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas;

III. Los compromisos que el gobierno del Distrito Federal adquiera, así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate y

IV. En todo caso, los integrantes de las comisiones, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate.

Artículo 74. Los acuerdos y convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el gobierno del Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 75. El jefe del Distrito Federal difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución. En la difusión podrán participar los consejos de ciudadanos y asociaciones de residentes de colonias, barrios y unidades habitacionales.

CAPÍTULO III

Del Tribunal Superior de Justicia

Artículo 76. La función judicial del Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, jueces y demás órganos que su ley orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento.

Artículo 77. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones será garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá condiciones para el

ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan en los órganos de justicia del Distrito Federal.

Artículo 78. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal resolverá en un plazo de 15 días, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, respecto de los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya realizado el jefe del Distrito Federal. Si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

Si la Asamblea de Representantes desecha el nombramiento, el jefe del Distrito Federal someterá nuevo nombramiento en los términos de la fracción VI del artículo 67 de este estatuto.

Artículo 79. En caso de que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el jefe del Distrito Federal hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

Dentro de los 15 días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el jefe del Distrito Federal la declaración correspondiente. Si la Asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el jefe del Distrito Federal le someterá un nuevo nombramiento.

Artículo 80. Los nombramientos de los magistrados serán hechos de entre aquellas personas que se hayan desempeñado como jueces o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley.

Artículo 81. Los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 82. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados y, si lo fuesen sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.

Artículo 83. Los jueces de primera instancia y los de paz serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo del pleno.

Artículo 84. La ley orgánica regulará lo relativo a los requisitos para ser juez y al procedimiento ante el pleno del tribunal para ocupar el cargo.

Artículo 85. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio presupuesto para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que el jefe del Distrito Federal envíe a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

TÍTULO QUINTO

De las bases para la organización de la administración pública del Distrito Federal y la distribución de atribuciones entre sus órganos.

CAPÍTULO I

De la organización de la administración pública

Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se sujetará a principios de coordinación, oportunidad, eficiencia, profesionalización, especialización, simplificación, transparencia y expeditez que reclama el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 87. La administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.

La jefatura del Distrito Federal, las secretarías, las delegaciones, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Artículo 88. Las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias,

se determinarán en reglamento interior que expedirá el jefe del Distrito Federal.

Artículo 89. Para ser secretario se requiere: ser originario o vecino del Distrito Federal con una residencia efectiva de dos años al día del nombramiento, estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y tener por lo menos 30 años cumplidos.

Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el jefe del Distrito Federal, deberán ser refrendados por el Secretario de Gobierno.

Artículo 91. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el jefe de Distrito Federal podrá constituir órganos administrativos desconcentrados al propio jefe del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine.

Artículo 92. La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de los reglamentos que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el jefe del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la ciudad.

Artículo 93. La administración pública del Distrito Federal tendrá a su cargo los servicios públicos que la ley establezca, considerando la capacidad administrativa y financiera de la entidad.

La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos que establezcan las leyes.

Artículo 94. El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establezca, mediante la ley, a su favor, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.

Artículo 95. La recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el artículo anterior, quedará a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal en los términos que determine la ley.

Artículo 96. Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal, estarán única y exclusivamente bajo la justificación de los poderes federales. Sin embargo, respecto a dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conduncente, las disposiciones que en materia de desarrollo urbano del Distrito Federal contengan las leyes que expida la Asamblea de representantes del Distrito Federal, los reglamentos correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ellas dicte la autoridad competente, salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El jefe del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y con los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la ciudad de México sean respectivos de ella.

Artículo 97. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, integran la administración pública paraestatal.

Artículo 98. Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del jefe del Distrito Federal o por ley de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a iniciativa que presente el Presidente de la República o el propio jefe, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de

participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquellos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la ley orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 99. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:

I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;

II. La prestación de servicios públicos o sociales prioritarios o de alta especialización en el funcionamiento de la ciudad, y

III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe del Distrito Federal.

Artículo 100. La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración de su órgano de gobierno, las bases para la incorporación de personal especializado y su permanente capacitación, así como de nuevas tecnologías para la mayor eficacia de los servicios encomendados a la entidad.

Artículo 101. El jefe del Distrito Federal aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para construir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que determine la ley orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.

En la integración del capital social de empresas y patrimonio de fideicomisos públicos no podrán concurrir quienes tengan el carácter de servidores públicos del Distrito Federal.

Artículo 102. La ley determinará las relaciones entre el jefe del Distrito Federal y las entidades paraestatales, o entre éstas y las secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planteación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

Artículo 103. Los titulares de las entidades que conformen la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes, deberán acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a regir.

CAPITULO II

De las delegaciones

Artículo 104. Para la expedita y eficiente atención de las necesidades y demandas sociales, una más equitativa y eficaz prestación de los servicios públicos, sustentada en la rápida toma de decisiones, el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y una adecuada distribución del gasto público, la administración pública del Distrito Federal contará con órganos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará delegación del Distrito Federal.

Artículo 105. A cargo de cada delegación habrá un delegado. Para ser delegado se requiere:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. tener por lo menos 30 años cumplidos al día del nombramiento;

III. Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva no menor de dos años al día del nombramiento y

IV. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito intencional cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 106. Los delegados serán nombrados y removidos por el jefe del Distrito Federal, quien someterá los nombramientos a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que en su caso los ratificará por el voto de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

Artículo 107. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal deberá ratificar en su caso los nombramientos de los delegados, dentro del término de 10 días naturales a partir de su

recepción. En caso de que no ratifique un nombramiento, el jefe del Distrito Federal hará uno nuevo; pero si no es posible por conclusión del período de sesiones, la designación tendrá el carácter de provisional en tanto se analiza y aprueba en su caso, en el siguiente período de sesiones ordinarias. La ley orgánica regulará el procedimiento interno a que se sujeta la ratificación.

Artículo 108. El número de delegaciones y sus límites respectivos, se establecerán en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 109. Para efectos de establecer, modificar o reordenar la división territorial del distrito Federal, se constituirá un comité de trabajo, integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una Comisión de Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, electos por su pleno, en el número que determine la ley.

El comité realizará los trabajos necesarios, con los apoyos técnicos que requiera, con cargo a la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 110. El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, además de los elementos que internamente acuerden tomar para dicho trabajo, observarán los siguientes:

I. Población;

II. Configuración geográfica;

III. Identidad cultural de los habitantes;

IV. Factores históricos;

V. Condiciones socioeconómicas;

VI. Infraestructura y equipamiento urbano;

VII. Número y extensión de colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales de las delegaciones;

VIII. Directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias;

IX. Previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales delegacionales y

X. Presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Artículo 111. En todo caso, la variación de la división territorial deberá perseguir:

I. Un mejor equilibrio en el desarrollo de la ciudad;

II. Un mejoramiento de la función de gobierno y prestación de servicios públicos;

III. mayor oportunidad y cobertura de los actos de autoridad;

IV. Incremento de la eficacia gubernativa;

V. Mayor participación social y

VI. Otros resultados previsibles en beneficio de la población.

Artículo 112. Las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades, las que se determinarán en el presupuesto de egresos del Distrito Federal e informarán de su ejercicio al jefe del Distrito Federal para la rendición de la cuenta pública.

Artículo 113. Para el mejor desempeño de sus atribuciones, los delegados practicarán recorridos periódicos dentro de su jurisdicción, a fin de verificar la forma y las condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.

Artículo 114. Los delegados, de conformidad con la ley de participación ciudadana y las normas que al efecto expida el jefe del Distrito Federal, darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la delegación, en la que éstos podrán proponer la adoptación de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la delegación y el titular de la delegación correspondiente y en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública.

CAPITULO III

De las bases para la distribución de atribuciones entre órganos centrales y desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal

Artículo 115. Corresponden a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación que determine la ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a:

I. La planeación del desarrollo del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables;

II. Formulación y conducción de las políticas generales que de conformidad con la ley se les asignen en sus respectivos ramos de la administración pública;

III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la administración pública;

IV. La administración de la hacienda pública del Distrito Federal; con sujeción a las disposiciones aplicables;

V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino; tratándose del patrimonio inmobiliario, las delegaciones podrán intervenir en la adquisición y enajenación de aquellos inmuebles que sean destinados para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general en la ciudad, así como de aquellos de las características a que se refiere la siguiente fracción;

VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto intradelegacional, de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;

VIII. Imposición de sanciones a las leyes y reglamentos aplicables, en atención a la distribución de competencias establecida por dichos ordenamientos;

IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas, de las delegaciones y demás órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Determinación de los sistemas de participación de las delegaciones, respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general, como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros y seguridad pública;

XI. En general, las funciones de administración, planeación de obras, prestación de servicios públicos y al público en general, actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto multidelegacional y

XII. Las demás que en razón de jerarquía, magnitud y especialización, le sean propias y determine la ley.

Artículo 116. Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquellas de carácter técnico operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados distintos de las delegaciones, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, transparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior a que se refiere el artículo 88 de este estatuto.

Artículo 117. Las delegaciones del Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como aquellas que mediante acuerdo del jefe del Distrito Federal se les deleguen, para el cumplimiento de sus funciones. La asignación de atribuciones atenderá a las siguientes bases:

I. Dirección de las actividades de la administración pública en la delegación;

II. Prestación de servicios públicos y realización de obras, considerando las particularidades de la delegación y la atención a los lineamientos de integración de la ciudad;

III. Participación en los sistemas de coordinación de prestación de servicios de obras con otras delegaciones, cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas dictadas por el jefe del Distrito Federal para esos efectos;

IV. Emitir opinión, en los términos que determinen las leyes, en las concesiones de servicios públicos que tengan efectos en la delegación;

V. Otorgamiento y revocación de licencias, permisos y autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos;

VI. Imposición de sanciones administrativas por las infracciones a las leyes y reglamentos, de conformidad con la distribución de atribuciones;

VII. Formulación de los anteproyectos de programas operativos y de presupuesto de la delegación, sujetándose a estimaciones de ingresos que establezca el jefe del Distrito Federal y

VIII. Realización, en términos generales, de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras, de ejercicio o incidencia intradelegacional.

Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:

I. Planeación del desarrollo;

II. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

III. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

IV. Infraestructura y servicios de salud;

V. Infraestructura y servicio social educativo;

VI. Transporte público y

VII. agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal establecerán los sistemas de dirección, coordinación y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad.

Artículo 119. El Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal será formulado por el jefe del Distrito Federal y sometido a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Los programas para las delegaciones, en materia de uso del suelo, que deberán ser congruentes y complementarios con el mencionado programa de desarrollo urbano, serán formulados por el jefe del Distrito Federal, con participación de la delegación respectiva, la que los someterá a la aprobación del consejo de ciudadanos correspondiente.

Las solicitudes de modificación serán presentadas ante la autoridad delegacional, la cual para su aprobación la someterá al consejo de ciudadanos respectivo. La Ley determinará los casos de interés general, así como los procedimientos para las modificaciones a dichos programas, que serán competencia de la administración central de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de este estatuto.

TITULO SEXTO

De los consejos de ciudadanos

CAPITULO I

De la integración e instalación

Artículo 120. En cada delegación del Distrito Federal se integrará en elección directa, por el voto libre, secreto y personal de los ciudadanos vecinos de las mismas, un consejo de ciudadanos como órgano de representación vecinal y de participación ciudadana.

Artículo 121. La ley determinará la forma en que las delegaciones se dividirán para efecto de la elección de los consejeros ciudadanos, debiendo considerar factores históricos, unidad geográfica, identidad cultural, dimensión del territorio y el último censo de población, con sujeción a lo dispone el artículo siguiente.

Artículo 122. El número de integrantes del consejo de ciudadanos en cada delegación, se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Hasta por los primeros 100 mil habitantes de la delegación habrá 15 consejeros;

II. Por cada 50 mil habitantes que excedan de la cantidad a que se refiere la fracción anterior, habrá un consejero, y

III. En todo caso, a cada delegación corresponderán por lo menos 15 consejeros.

Artículo 123. Los consejeros ciudadanos serán electos por fórmula, integrada por un propietario y un suplente, que para cada área vecinal en que se dividan las delegaciones podrán presentar los partidos políticos con registro nacional.

Artículo 124. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el mismo carácter. Los consejeros ciudadanos suplentes podrán ser electos ara el período inmediato con el carácter de propietarios. Los consejeros ciudadanos propietarios no podrán ser electos para el período siguiente con el carácter de suplentes.

Artículo 125. Los consejos de ciudadanos se renovarán en su totalidad cada tres años. La ley determinará la fecha de elección, misma que será en el mes de junio y se instalarán en el mes de agosto.

Artículo 126. La ley de participación ciudadana regulará lo relativo a la organización y declaración de validez de las elecciones de los consejeros ciudadanos, así como las impugnaciones y el procedimiento sumario para hacerlas valer. Al efecto se suscribirán convenios con las autoridades federales electorales.

Artículo 127. Son requisitos para ser miembro de los consejos de ciudadanos:

I. Ser ciudadano del Distrito Federal, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Residir en el área vecinal de que se trate de la delegación correspondiente, cuando menos dos años antes de la elección;

III. No haber sido condenado por delito intencional alguno y

IV. No ser servidor público de confianza que preste sus servicios en la delegación correspondiente.

Artículo 128. Los consejos de ciudadanos sesionarán en pleno y en comisiones; a las sesiones del pleno, deberá asistir el delegado respectivo, el cual participará en las mismas con voz pero sin voto.

La presidencia del consejo se rotará entre los consejeros ciudadanos en los términos que establezca la ley.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 129. Los consejos de ciudadanos tendrán las siguientes funciones:

I. Aprobar, supervisar y evaluar los programas operativos anuales delegacionales, en los términos que dispongan las leyes en materias de:

a) Seguridad pública;

b) Servicio de limpia;

c) Agua potable;

d) Protección civil;

e) Atención social, servicios comunitarios y prestaciones sociales;

f) Parques y jardines;

g) Alumbrado público;

h) Pavimentación y bacheo;

i) Recreación, deporte y espaciamiento;

j) Construcción rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la educación, la cultura y el deporte, y

k) Mercados.

La aprobación de los programas operativos anuales a que se refiere esta fracción, tendrá carácter vinculatorio y se sujetará a las previsiones de gasto o de presupuesto autorizados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Recibir informes o quejas de los habitantes de la delegación sobre el comportamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad, del ministerio público y de los servidores públicos de la delegación, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones que normen la conducta de aquéllos. Con base en el análisis de la información y las quejas, solicitarán en su caso, al delegado, la presencia de los servidores públicos de que se trate, ante una de sus comisiones o su pleno, para efectos de plantearle el contenido del informe o queja; en función de la entrevista, el consejo hará del conocimiento de la autoridad competente el

asunto a fin de que se sigan los procedimientos legales respectivos;

III. Presentar denuncias ante las autoridades competentes, darles seguimiento e informar a los habitantes de la propia delegación sobre las resoluciones respectivas;

IV. Podrán, como gestión ante la delegación:

a) Proponer la atención de problemas prioritarios, a efecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y de gastos públicos, sean considerados en la elaboración del proyecto de presupuesto para la delegación respectiva;

b) Formular propuestas para la introducción y mejoramiento de la prestación de servicios públicos y hacer del conocimiento del delegado las deficiencias en su prestación, con objeto de que sean corregidos a la brevedad posible;

c) Proponer proyectos de equipamiento urbano y la realización de obras de mejoramiento urbano;

d) Proponer proyectos para el mejoramiento de la vialidad, el transporte y la seguridad pública;

e) Promover la realización de programas culturales, recreativos y deportivos;

f) Presentar propuestas sobre programas y acciones, materia de las comisiones metropolitanas en que participe la delegación correspondiente;

g) Participar, por el conducto del integrante que designe el pleno del consejo, en las comisiones y comités que para la atención de los problemas de la delegación sean creados, y

h) En general, presentar peticiones y hacer gestiones ante las autoridades delegacionales, tendentes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los habitantes de la delegación y a mejorar la utilización y aplicación de los cursos disponibles;

V. Conocer y opinar respecto del informe anual de las actividades del delegado;

VI. Opinar sobre todos aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia para la delegación, someta a su consideración el delegado;

VII. Solicitar, por conducto del delegado, la presencia de los titulares de las unidades administrativas de la delegación en las sesiones del consejo, cuando exista necesidad de conocer información sobre el desarrollo de los servicios públicos o la ejecución de obras correspondientes al ámbito de competencia del servidor público de que se trate;

VIII. Participar en el cumplimiento del programa de la delegación en materia de uso de suelo, plan parcial de desarrollo en los términos de este estatuto y las leyes correspondientes;

IX. Otorgar estímulos y reconocimientos a servidores públicos y a ciudadanos que destaquen por sus actividades en beneficio de la delegación, y

X. Las demás que establezcan este estatuto y las leyes.

Artículo 130. En las funciones que las leyes atribuyan a los consejos de los ciudadanos, se atenderá a los siguientes criterios:

I. A través de la aprobación, los consejos de ciudadanos, decidirán sobre programas operativos anuales delegacionales, a cuya ejecución procederá la delegación cuando exista acuerdo favorable de su pleno, el que emitirá en el plazo que las leyes establezcan.

II. A través de la consulta, los consejos de ciudadanos podrán proporcionar a la delegación, opiniones, criterios e información tendientes a mejorar y optimizar la ejecución de programas delegacionales.

Las opiniones que se emitan respecto de los programas que sean sometidos a consulta, no tendrán carácter vinculatorio para las delegaciones, en todo caso, los titulares de las mismas informarán por escrito al respecto.

III. A través de la supervisión, los consejeros de ciudadanos revisarán la ejecución de acciones para el cumplimiento de los programas operativos anuales a cargo de la delegación, que se haya sometido a su aprobación, para lo cual el delegado les hará llegar, en los términos de las normas que al efecto dicte el jefe del Distrito Federal, los informes sobre dicha ejecución. Asimismo podrán constar en el lugar de que se trate, la prestación de los servicios públicos o al público o la ejecución de obras. Conforme a las evaluaciones que participen, presentarán en

su caso, por acuerdo de su pleno informes a las delegaciones.

Las delegaciones darán respuesta a las sugerencias presentadas por los consejos de ciudadanos, y

IV. A través de la gestión, los consejos de ciudadanos podrán solicitar a la delegación, la realización de acciones de Gobierno o ejecución de obras o prestación de servicios a cargo de la delegación correspondiente. La delegación, de conformidad con las disponibilidades presupuestales, las normas aplicables, así como con los programas vigentes responderán a dichas solicitudes.

Artículo 131. Los programas de Gobierno y la ejecución de obras públicas que rebasen el ámbito de una delegación, se refieran al interés general de la ciudad o a relaciones del Distrito Federal con otras entidades federativas, no estarán sujetos a la intervención del consejo de ciudadanos correspondiente.

Artículo 132. La ley de participación ciudadana regulará la organización, funcionamiento y elección de otros órganos de representación vecinal, así como su coordinación con los consejos de ciudadanos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en le Diario Oficial de la Federación, salvo en lo dispuesto en los siguientes transitorios.

Segundo. El titular del poder Ejecutivo Federal dispondrá el mecanismo necesario para que bienes y recursos de la administración pública federal a cargo del Departamento del Distrito Federal y los propios de éste, sean incorporados al patrimonio del Distrito Federal, una vez que haya sido nombrado el jefe del Distrito Federal para el período que inicia el 2 de diciembre de 1997.

Tercero. En tanto es nombrado el primer jefe del Distrito Federal, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal así mismo podrá dictar reglamentos gubernativos para el Distrito Federal.

Cuarto. Hasta en tanto se nombra el jefe del Distrito Federal, el jefe del Departamento del Distrito Federal, nombrado por el Presidente de la República en los términos del artículo quinto transitorio del decreto por el que se modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 25 de octubre de 1993, tendrá las siguientes facultades:

I. Refrendar los decretos promulgatorios del Presidente de la República respecto de leyes y decretos que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;

II. Presente al Presidente de la República, las cuentas público de los años 1995 y 1996 para su envío a la Asamblea de Representantes, para los efectos previstos en el presente estatuto;

III. Remitir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los informes trimestrales a que se refiere el presente estatuto, y

IV. Presentar al Presidente de la República, el informe que sobre el ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública hubiese realizado, para los efectos del artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, en relación con lo dispuesto por este estatuto.

Quinto. El Presidente de la República enviará el 20 de diciembre de 1994 a la Asamblea del Distrito Federal Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año siguiente.

En 1995 y 1996, enviará las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos para el año siguiente respectivamente, a más tardar el día 30 de noviembre de cada año.

En 1997, el primer jefe del Distrito Federal enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año siguiente.

Sexto. El servidor público que designe le Presidente de la República a propuesta del jefe del Departamento del Distrito Federal, comparecerá ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, a más tardar los días 20 de

diciembre de 1994 y 30 de noviembre de 1995 y de 1996, para explicar las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para los años 1995, 1996 y 1997 respectivamente.

Séptimo. Concluida la revisión de la Cuenta Pública del distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1994, el personal, los recursos materiales, financieros, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo relativos al Distrito Federal, pasarán a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Los derechos laborales del personal que en virtud de lo anterior pase al órgano mencionado, se respetarán conforme a la ley.

Octavo. En 1995, 1996 y 1997, comparecerá el jefe del Departamento del Distrito Federal a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para presentar un informe por escrito, sobre el estado que guarda la Administración Pública del Distrito Federal.

Noveno. El jefe del Departamento del Distrito Federal, en 1994, nombrará previo acuerdo del Presidente de la República a los delegados del Departamento del Distrito Federal, y se sujetarán a la ratificación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en su primer período de sesiones.

Décimo. La petición de comparecencia de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, deberá ser formulada por ésta al jefe del Departamento del Distrito Federal.

Decimoprimero. Las atribuciones que las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas otorguen al jefe del Departamento del Distrito Federal, se entenderán, conferidas, en lo conducente, al jefe del Distrito Federal, una vez que entre en el ejercicio de su encargo.

Decimosegundo. La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal se reunirá a partir de 15 de noviembre de 1994, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente.

Decimotercero. Los proyectos de presupuestos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para los años de 1995, 1996 y 1997, se enviarán al Presidente de la República para su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal.

Decimocuarto. Para la instalación de la III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se observarán las reglas siguientes:

I. La II Asamblea de Representantes antes de clausurar el último período de sesiones de su ejercicio, nombrará de entre sus miembros una comisión integrada por cinco representantes que fungirán: uno como Presidente, dos como secretarios y dos como suplentes, para entrar en funciones cuando falte alguno de los propietarios.

La Presidencia de la Asamblea comunicará el nombramiento de la comisión a los organismos electorales competentes.

La comisión tendrá a su cargo:

a) Recibir las constancias de mayoría y validez que correspondan a las elecciones de representantes electos según el principio de mayoría relativa;

b) Recibir las constancias de asignación de representantes electos según el principio de representación proporcional;

c) Recibir las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral, recaídas a las impugnaciones sobre las elecciones de representantes, y

d) Verificar, una vez recibidas las constancias y resoluciones a que se refieren los incisos anteriores que se encuentran completas y proceder a expedir las credenciales que acrediten a los representantes electos, tomando en cuenta únicamente las constancias expedidas por los órganos electorales en las elecciones no impugnadas o las confirmadas o expedidas por las salas del Tribunal Federal Electoral en sus resoluciones. Las credenciales serán firmadas por el Presidente y secretarios de comisión;

II. La comisión se reunirá a más tardar tres días antes de que inicie el primer período de sesiones ordinarias de la III Asamblea de Representantes para realizar la verificación a que se refiere el inciso d, de la fracción anterior y para entregar las credenciales a los representantes electos, a los que citará para que representen a recibirlas al día siguiente a las 10: 00 horas para rendir la protesta constitucional, elegir a la mesa directiva y proceder a declarar formalmente instalada la Asamblea, y

III. Los Representantes electos que hayan recibido su credencial se reunirán en el salón de sesiones de la Asamblea, dos días antes a aquél en que inicie el primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea. Este acto será presidido por los miembros de la comisión y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

a) El Secretario de la comisión dará lectura a la lista de los representantes que hayan resultado electos, y comprobado que se tenga la concurrencia de la mayoría, se dará la palabra al Presidente de la comisión. En caso de no contarse con dicha mayoría, la comisión los citará dentro de las 24 horas siguientes;

b) El Presidente de la comisión pedirá a los representantes presentes que se pongan de pie y les tomará la protesta de la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de representante de la Asamblea de Distrito Federal que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal ?"

Representantes: "Si, protesto".

Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la nación os lo demande".

Igual protesta están obligados a hacer cada uno de los representantes que se presentaren después.

c) Acto seguido, invitará a los representantes a que elijan la mesa directiva de la Asamblea en escrutinio secreto y por mayoría de votos.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por uno de los secretarios de la comisión, los integrantes de la mesa directiva pasarán a ocupar su sitio en el salón de sesiones y el Presidente de la Asamblea dirá en voz alta:

"La III Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se declara legalmente instalada."

Decimoquinto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las contenidas en este estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Decimosexto. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 6 de julio de 1994. »

Es de primera lectura.

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

« Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial

Honorable Asamblea: a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección a la Propiedad Industrial, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, licenciado Carlos Salinas de Gortari, de

conformidad con el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa citada, por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma Ley y por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, que se conforma en su primera parte por el siguiente:

Procedimiento legislativo

Como antecedente al trabajo legislativo, cabe mencionar que siendo la materia de propiedad industrial una de las principales preocupaciones de esta Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con anterioridad a la fecha de envío de esta iniciativa por el Ejecutivo Federal, los miembros de la comisión ya habían expresado inquietudes en relación a esté tema, de hecho, en sesión ordinaria de la comisión, celebrada el 14 de junio de 1994, se comentó la información aparecida en diversos medios de comunicación relativa a posibles modificaciones que el Ejecutivo Federal pudiera proponer a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se pidió de la Presidencia indagara sobre su contenido.

En sesión ordinaria del día 22 de junio, la Presidencia dio cuenta del contenido de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial e informó que, en efecto, se había notificado a la Cámara sobre una iniciativa del Ejecutivo Federal en esta materia.

El 29 de junio se recibió oficialmente en la Secretaría de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, y para lo cual, afortunadamente la comisión ya contaba con antecedentes y con la documentación necesaria para iniciar, de inmediato su discusión y análisis. El mismo día 29 de junio, se leyó la iniciativa íntegramente en el seno de la comisión, durante su junta ordinaria y designó a un grupo de legisladores para elaborar el dictamen. En esa misma reunión se acordó que los miembros de la comisión del dictamen y aquellos diputados que tuvieran interés en la discusión de la misma, se reunirían ese mismo día con funcionarios de l Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para aclarar dudas y recibir explicaciones adicionales por parte de los representantes del Poder Ejecutivo.

El lunes 4 de julio, se reunió el grupo de dictamen y los diputados que tuvieron interés en esta iniciativa con el doctor Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de la industria de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para presentar las posiciones formales de cada una de las fracciones parlamentarias y para recibir el anteproyecto de dictamen correspondiente.

También se recibieron en esta comisión diversas promociones de los sectores involucrados en la materia con observaciones que desea sean tomadas en consideración en el análisis del proyecto que nos ocupa, entre las que destacan las presentadas por el presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, AC, de fecha 27 de junio de 1994, ingeniero Rafael R. Wall Cosío; por el presidente de la Comisión de Análisis Legislativo del Consejo Coordinador Empresarial, de fecha 1º. de julio de 1994, Salvador Pasquel Velasco y por el Presidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial, AC, de fecha 4 de julio de 1994.

Esta comisión, con fundamento en el dispuesto por los artículos 72, 73, fracción X. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General; 56, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, efectuó el análisis y estudio de la citada iniciativa conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

Ante el incremento de la competencia comercial e industrial en México y en el extranjero, resultantes de la apertura de la economía del país al comercio exterior y de la creciente globalización de la economía internacional ocurridas en los años recientes, era conveniente para México, que en la industria y en el comercio tuviera lugar un mejoramiento continuo de la tecnología de la calidad, impulsado por el esfuerzo de gran número de individuos, empresas, centros de investigación, etcétera, de suerte que los productos y servicios

mexicanos aventajen a los originarios de otros países, en el mercado interno y en los de exportación.

Con fecha 9 de diciembre de 1990, el titular del Poder Ejecutivo de la Unión remitió a este honorable Cuerpo Colegiado una iniciativa de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para regular las condiciones de otorgamiento y protección de derechos comprendidos dentro de la llamada propiedad industrial en favor de quienes los generaron y utilizan en actividades productivas industriales o de comercialización de bienes o servicios.

Dicha iniciativa fue objeto de un estudio detallado por parte de las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, así como por parte de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta Cámara de Diputados, habiéndose recibido diversos puntos de vista institucionales académicas y de investigación, así como de organizaciones de industriales y comerciantes y colegios de profesionistas vinculados con la materia.

Como resultado de dicho estudio se propusieron y aceptaron las reformas efectuadas al texto de la iniciativa propuesta, referidas a los artículos 5o. fracción IV; 7o., 8o., 12 fracción VI; 13, 18, 22 fracción II; 26, 31, 49, 50, 66, 70, 73, 74, 78 fracción I; 82, 90 fracción V; 92, fracción I; 150, 151, fracciones I y II; 159, fracción IV; 175, 181, fracción III; 211, 227 y los transitorios tercero, décimo, decimosegundo y decimocuarto.

En materia de propiedad industrial se debe tener presente, en términos generales, un conjunto de intereses diversos, los cuales deben compatibilizarse entre sí, de dichos intereses destacan los siguientes:

Los intereses de los particulares que generan las invenciones y contribuyen mediante sus estudios e inversiones al desarrollo tecnológico y a obtener los satisfactores que permitan a la sociedad en general una vida cada vez mejor, quienes desean obtener no únicamente una justa retribución a su esfuerzo, sino también una ganancia que les permita continuar con sus programas de inversiones en el desarrollo de nuevos productos y su permanencia en los mercados, los cuales son cada vez más competitivos.

Los intereses de los particulares que han creado alguna denominación, símbolo o signo que permita distinguir sus productos o servicios de los de sus competidores, y que han invertido sus recursos en el acreditamiento y reputación de los productos o servicios que ofrece para obtener el favor de los consumidores, quienes desean mantener su posición en el mercado merced al conocimiento que los consumidores tienen a sus productos o servicios, la calidad de los mismos y el prestigio y reconocimiento alcanzado por la marca que distingue a sus productos.

El interés de la colectividad, que se beneficia a través de un adecuado sistema de propiedad industrial, al tener a su disposición los satisfactores que demanda, toda vez que las empresas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevos productos, al obtener una protección adecuada y una justa retribución a sus esfuerzos, se ven motivados a continuar en su labor de investigación y desarrollo para producir aquellos productos que satisfagan la necesidades de la colectividad.

Una vez que la vigencia del decreto exclusivo que confiere una patente expira, la colectividad se beneficia, ya que la invención pasa a ser del dominio público y cualquier persona es libre de producirlo.

El interés de los consumidores quienes al adquirir los productos o servicios que requieren, buscan aquellos que obstenten las marcas de su preferencia, y los cuales pueden verse defraudados por terceras personas, que sin el sentimiento del titular de los derechos aplican la misma marca a productos o servicios que responden a calidades diferentes, lo que puede ocasionar el descrédito de las marcas y la pérdida del favor de los consumidores.

El interés de la sociedad en general que se beneficia con la adecuada protección de la propiedad industrial, al no permitirse prácticas engañosas o desleales en el comercio y que propicia la inversión en nuestro país, ya que al haber una adecuada protección a los derechos de propiedad industrial, las empresas se ven estimuladas a establecerse y crecer en nuestro país por contar con la seguridad jurídica necesaria para su operación.

Es en este conjunto de intereses y su forma de hacerlo compatible donde se enmarcó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad

industrial, para lograr un adecuado balance entre los intereses de los particulares y los intereses de la colectividad.

Por tal virtud, y una vez que ambas cámaras aprobaron el proyecto propuesto por el Ejecutivo Federal y las modificaciones realizadas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, cuyo objeto es establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención, de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, de nombres comerciales, de denominaciones de origen y de secretos industriales.

La ley aprobada en 1991 buscó ofrecer en México una protección a la propiedad industrial comparable a la que existe en los países industrializados, de modo que se aliente el desarrollo industrial y comercial de México con base en los avances locales de la tecnología y de la calidad, complementados con los recursos y técnicas novedosas que se atraigan desde el extranjero.

Internacionalmente se ha reconocido a esta ley como una de las más avanzadas por los niveles de protección que otorga para los titulares de los derechos de propiedad industrial, los cuales son similares a los que se otorgan en los países desarrollados, de esta forma, el empresario o investigador nacional tiene una protección similar a la que tienen sus competidores del extranjero.

Si bien es cierto que el inversionista extranjero se ve motivado a invertir en el territorio nacional por la seguridad que tendrán sus inversiones al protegerse sus derechos, están protegidos en su país de origen, también es cierto que el investigador nacional tendrá la oportunidad de proteger sus invenciones en nuestro país y no únicamente en el extranjero y el empresario nacional protegerá tanto sus invenciones como sus marcas y tendrán la posibilidad de competir tanto en el mercado interno, como en los mercados externos.

Contar con una adecuada protección a los derechos de propiedad industrial permite a las empresas nacionales utilizar estos derechos para incrementar su nivel competitivo, ya que podrán invertir en el desarrollo de nuevos y mejores productos, así como en el acreditamiento de sus marcas, con la seguridad de que estos tendrán la protección requerida para evitar un uso indebido de los mismos.

Asimismo, la Ley redujo significativamente el número de sectores tecnológicos que quedaban excluidos de la patentabilidad. En todos los campos de la ciencia y la tecnología, es posible alcanzar desarrollos que tengan las características de una invención susceptible de protegerse a través del otorgamiento de una patente, sin embargo, en nuestro país, por disposición de la ley, se excluían ciertos sectores de la patentabilidad, particularmente en la Ley de Invenciones y Marcas de 1976, como son los productos químicos, farmoquímicos, medicamentos, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, entre otros, situación que después del amplio debate de la ley de 1991, se llegó a la conclusión de permitir la patentabilidad en todos estos sectores, a fin de no continuar con el rezago tecnológico producido por la falta de protección en estos sectores.

No es posible considerar que una empresa pueda basar su éxito comercial en la copia, sin autorización de productos patentados por sus competidores en el extranjero, ya que no existe razón alguna para no permitir a una compañía nacional proteger sus desarrollos en nuestro país, cuando sus competidores, a nivel internacional, sí tienen la protección a sus propias invenciones en su país de origen, por ello, el no otorgar la protección a las invenciones en todos los sectores de la tecnología respecto de los cuales existe esa protección en el extranjero, lejos de beneficiar a los empresarios nacionales, les perjudica, al ponerlos en una situación desfavorable en relación con sus competidores.

Esta tendencia se observa en numerosos países y tiene como propósito fundamental el estimular por igual, en todos los sectores relacionados con la tecnología, las inversiones para el desarrollo industrial de nuevos productos y procesos de fabricación y constituye una medida de gran trascendencia para reforzar la competitividad internacional de México.

En el tiempo que lleva de vigencia, la ley ha logrado fortalecer la competitividad de la industria

y el comercio; ampliar significativamente la expedición de certificados oficiales de los distintos derechos de propiedad industrial relacionados con las invenciones o innovaciones de aplicación industrial y con las indicaciones comerciales; otorgar patentes en áreas tecnológicas antes no contempladas; redefinir la fecha desde la cual se mide la vigencia de las patentes y la duración de estas; agilizar la diseminación de información sobre nuevas tecnologías patentables para la industria; introducir por primera vez en la legislación mexicana el modelo de utilidad, con características idóneas para incentivar las innovaciones sencillas; proteger la información técnica de naturaleza confidencial en la que las empresas basan parte de sus ventajas para sobresalir frente a sus competidores, entre otras.

La modernización del sistema de propiedad industrial que se inició con la entrada en vigor de la ley, aumentó considerablemente la protección jurídica en esta materia; propiciando que en las actividades industriales y comerciales se diera un proceso permanente de mejoras en la tecnología y la calidad de los productos. A nivel internacional esta mayor seguridad jurídica se tradujo en un factor atractivo para la inversión extranjera, facilitando la transferencia de tecnología externa hacia nuestro país. No escapan a este proceso de modernización las universidades y los centros de investigación, los cuales podrán orientar sus programas al desarrollo de productos y procesos que sean de utilidad en el sector productivo y de esta forma establecer la necesaria vinculación que debe existir entre los centros de investigación y la industria y el comercio de nuestro país, con el beneficio de los que participen en estos proyectos.

El hecho de proteger por medio de una patente un nuevo producto o proceso de aplicación industrial no tiene, por sí mismo, una repercusión en el aumento de los precios o el abasto de los productos, los cuales dependen de otras condiciones del propio mercado en el que se comercialicen, sin embargo, al propiciarse la inversión y el desarrollo de nuevos productos, permite a través de la competencia, ofrecer a los consumidores una mayor diversidad de productos a menores precios.

En el marco de esta ley, se estableció la creación del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, como una entidad descentralizada de apoyo técnico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en la administración del sistema de propiedad industrial, el cual fue creado mediante decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993.

CONSIDERACIONES

I. Descripción de la estructura y contenido de la iniciativa.

De la iniciativa se desprenden cinco objetivos que son:

1. El perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial a través de la resolución de problemas que se han presentado en los tres años de aplicación de la ley que han transcurrido desde su promulgación y entrada en vigor en 1991, y la adopción de medidas de simplificación administrativa que permitan a la autoridad encargada de la tramitación y otorgamiento de estos derechos, al resolver las solicitudes que se le presenten con mayor celeridad.

2. Consolidar la infraestructura administrativa necesaria para la administración de los derechos de propiedad industrial, otorgando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades de autoridad en esta materia.

3. Otorgar mayor protección a los derechos de propiedad industrial mediante disposiciones que permitan a la autoridad, mediante órdenes que se dirijan al presunto infractor de un derecho de propiedad industrial, el impedir que se causen daños al titular de un derecho de propiedad industrial o una adecuada reparación de los mismos, una vez que éstos se han producido.

4. Establecer un sistema más eficiente para sancionar la violación a los derechos de propiedad industrial considerando, cuando ésta se comete en una primera instancia, una sanción económica por haberse cometido una infracción administrativa y cuando exista reincidencia en los mismos, una sanción penal, ambas acompañadas de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al titular.

5. Finalmente, la armonización de la ley, con las disposiciones de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte en esta materia. No escapa a nuestra atención la importancia que los convenios internacionales han tenido en esta materia desde principios de

siglo al formar parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.

Para analizar cada uno de ellos la comisión dictaminadora decidió correlacionar estos objetivos con las reformas propuestas en la iniciativa. Asimismo, la comisión considera que el debate de esta iniciativa no debe ser el foro para reabrir inconformidades que aún subsistan del debate de 1991, que correspondió a la LIV Legislatura, o para que grupos que no pudieron sostener sus argumentos en los múltiples foros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte confundan los trabajos de la Cámara de Diputados en esta iniciativa.

De la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se advierte que la Ley del Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, ha constituido un instrumento fundamental para apoyar el proceso permanente de innovación tecnológica en los sectores productivos y comerciales del país al inducir el mejoramiento de los niveles de productividad de las empresas y fortalecer su posición competitiva en los mercados en los que participa.

Asimismo, de la propia exposición de motivos se desprende que la iniciativa tiene como objeto continuar con la política de la actual administración en materia de propiedad industrial, consistente en elevar los niveles de protección de los derechos de propiedad industrial y diseñar un sistema más eficiente, accesible y acorde con las tendencias internacionales, que permita una adecuada administración de los mismos. Acorde con lo anterior, la referida exposición de motivos precisa que el objeto de la iniciativa es el perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial en nuestro país, a través de una mayor protección a los derechos de propiedad industrial, el otorgamiento al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las facultades para el ejercicio de las funciones de autoridad administrativa en esta materia y la armonización de la ley con las disposiciones de tratados internacionales de los que México es parte.

La comisión que suscribe el presente dictamen conviene en que la propiedad industrial desempeña un importante papel en la economía nacional y que adecuada protección en esta materia permite mantener la confianza de los creadores nacionales y extranjeros, así mismo un sistema que constantemente esta actualizando su marco legal de protección mediante la reforma a los ordenamientos legales aplicables y la adopción de medidas como la creación de organismos de apoyo para la defensa y salvaguarda de los derechos de propiedad industrial, permite fortalecer la posición de México en la dinámica de expansión de mercados y el acelerado progreso tecnológico derivados de la globalización de la economía mundial.

1. Perfeccionamiento del sistema de propiedad industrial

La comisión dictaminadora advierte que con el proyecto en estudio, se perfecciona el sistema de propiedad industrial nacional mediante reformas que consisten en precisar el alcance y contenido de los derechos sustantivos que la ley otorga; la simplificación de trámites administrativos en los procesos de otorgamiento de dichos derechos; así como la eliminación de adjetivos en la redacción de las normas que permitían una interpelación discrecional y subjetiva de parte de la autoridad, aspectos indudablemente indispensables para lograr un sistema adecuado de administración de los derechos de propiedad industrial.

Patentes

En materia de patentes, se proponen las siguientes modificaciones. Por lo que hace a las invenciones relacionadas con la materia viva, se da mayor certidumbre al patentamiento en esta materia al precisar únicamente aquellos supuestos que quedan excluidos de la patentabilidad, con lo cual se termina con el sistema dual que prevé la ley en su artículo número 20, en el que menciona simultáneamente lo que es y lo que no es patentable. Con esta reforma los requisitos que debe cumplir toda invención susceptible de protegerse por patente y todos los supuestos excluidos de tal posibilidad, quedan enunciados en el artículo 16 reformado, derogándose el artículo 20. El artículo 16 dispone: "Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de ésta ley..." y exceptúa a: los procesos esencialmente biológicos para la reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano, las partes vivas que lo componen y las variedades vegetales.

En relación con el último de los supuestos mencionados que quedan excluidos de la patentabilidad,

el proyecto de reformas, mediante una disposición transitoria, prevé la obligación a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de recibir las solicitudes relativas a variedades vegetales en todos los géneros y especies vegetales, en tanto se expide la ley que cumpla con las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978, o, en su caso, la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas 1991.

De acuerdo con las disposiciones de la ley, previo a la comercialización de un producto resultado de una invención, es necesario que se solicite su protección por medio de patentes.

La propuesta de reforma al artículo 18, sin embargo, contempla la posibilidad de que los productos que hubiesen sido introducidos en el comercio sin haberse solicitado previamente su protección, puedan mantener un carácter novedoso para efectos de su patentabilidad, siempre y cuando hagan la solicitud correspondiente dentro del año siguiente al en que se hubiese introducido el producto. Con ello el inventor se beneficia al no perder el requisito de novedad que la ley exige para que su invento sea protegido por patente.

Dentro de los supuestos que la ley contempla en el artículo 19 como excluidos de la patentabilidad, se incluye en la fracción III a los métodos matemáticos, los cuales, no son susceptibles de protegerse por patente; sin embargo, el hecho de haber omitido su mención en la ley vigente, creó la duda sobre si eran o no patentables. Dentro de este mismo numeral, en la fracción VIII, no se considera como invención a la yuxtaposición de invenciones conocidas o a la mezcla de productos conocidos, a la variación de forma, dimensiones o de materiales, se agrega la variación en su uso. Es importante aclarar que el propio supuesto prevé la posibilidad que se otorguen patentes respecto de aquellas invenciones cuya combinación o fusión impliquen que no se puede dar un funcionamiento por separado, o cuando las cualidades o funciones características de las mismas hayan sido modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

El fenómeno denominado piratería es un problema al que están expuestos los titulares de algún derecho de propiedad industrial. En la medida en que la legislación de un país incluya disposiciones que tiendan a prevenir dicho fenómeno, se amplía la protección en favor de creadores nacionales y extranjeros. En relación con las invenciones que pueden protegerse como modelo de utilidad o diseño industrial, se incluye la propuesta de hacer extensivo el requisito de novedad absoluta como requisito para el otorgamiento del registro correspondiente.

Esta disposición tiende a evitar que invenciones ya protegidas en otros países y que han caído en el dominio público, sean nuevamente susceptibles de protegerse en nuestro país.

Las invenciones que se han protegido en otros países, pero que acudieron a solicitar su protección dentro de los términos establecidos en los tratados internacionales deben ser de libre exportación en nuestro país, en el cual no será posible obtener su protección por encontrarse dentro del estado de la técnica y no cumplir con el requisito de novedad, mismo que será exigible al practicarse el examen de fondo a las solicitudes de registro de modelos de utilidad y diseños industriales, de esta forma se protege a las empresas que en nuestro país ya están produciendo productos que han caído al dominio público en otros países.

En virtud de que desde un punto de vista técnico el otorgamiento de una patente relacionada con la energía nuclear no pone en peligro en sí misma la seguridad nuclear, por considerar que el otorgamiento o negativa de patentes tampoco aumenta o garantiza los niveles de seguridad nuclear en las instalaciones respectivas, y tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene los medios legales y reglamentarios para evitar cualquier utilización de equipo o procedimiento que pueda traer como consecuencia una disminución de la seguridad nuclear de dichas instalaciones, se propone eliminar el requisito de opinión previa de la citada comisión en el procedimiento de concesión de patentes relacionadas con la energía nuclear, derogando el artículo 51.

La ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear contiene las disposiciones conforme a las cuales la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias vigilará la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleven a cabo

con la máxima seguridad para los habitantes del país, lo que hace innecesario contar con la disposición cuya derogación se propone.

De la ley se desprende que las reivindicaciones son sólo uno de los elementos que compone una solicitud de patente, aunado a la descripción, los dibujos, cuando son necesarios, y el resumen de la misma, por ello, con la reforma propuesta al artículo 41 se precisa que la solicitud presentada en México no deberá pretender el otorgamiento de derechos adicionales a los que deriven de la solicitud presentada en el extranjero, considerada en su conjunto y no únicamente en relación con las reivindicaciones.

Conforme al texto de la fracción II del artículo 78, la nulidad de una patente por falta de unidad inventiva, resulta una sanción demasiado severa toda vez que, conforme al propio ordenamiento, es responsabilidad de la autoridad requerir una solicitud divisional cuando la inicial contenga más de un concepto inventivo, en tal virtud, se propone eliminar esta causal de nulidad de una patente. En relación con las solicitudes divisionales, en el artículo 44 se dispensa a este tipo de solicitudes de la publicación a que se refiere el artículo 52 de la propia ley, toda vez que forman parte de otra que ya fue previamente publicada.

En el artículo 78, con la finalidad de que ninguna persona pueda prevalerse de un derecho otorgado en contravención a las disposiciones relativas a los requisitos de patentabilidad y registro contenidas en leyes vigentes con anterioridad a la reforma que se propone, se precisa que las patentes o registros serán nulos por esta causa y, al mismo tiempo, se propone aumentar los plazos para el ejercicio de las acciones de nulidad que correspondan.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 2o. fracción V; 8o., 12 fracciones II, IV, y VI; 15, 16, 18, 19; fracciones III y VIII; 20, 21, párrafo primero; 30, 37, 41 fracción II; 44, 47 fracciones I segundo párrafo y II; 48, 50, 53, 54, 55, 62, 64, 66, 70 párrafo primero; 73, 78 fracciones I y II y último párrafo.

Marcas

En materia de marcas, en el artículo 90 se precisan algunos de los supuestos que el propio numeral prevé como impedimento para el registro de una marca. De tales precisiones destaca la definición de marca notoria como aquella que"... es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con los productos o servicios; así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma."

Asimismo en el artículo 130, con la reforma se aclara que la causal de nulidad por falta de uso de la marca, operará siempre y cuando la interrupción en el uso se haya presentado antes de los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud.

Dentro de los supuestos del artículo 92, en los que se considera que el registro de una marca no produce efectos, se reconoce el derecho al uso del nombre, denominación o razón social de una persona física o moral para aplicarlos a los productos que elabore o distribuya, o a los servicios que preste, siempre y cuando no generen confusión con respecto a productos o servicios a los que se aplique un homónimo registrado como marca y, por otra parte, se armonizan los principios de libre competencia con los derechos de propiedad industrial al aclararse que el registro de una marca tampoco produce efectos en contra de cualquier persona que importe productos legítimos para su uso, distribución o comercialización en México.

En virtud de que los expedientes de marcas no contienen información de carácter confidencial y que es frecuente el uso de las marcas en el comercio previamente a su registro, se propone eliminar la confidencialidad de estos expedientes, con lo cual se pretende otorgar mayor certeza al interesado en obtener el derecho.

Dentro de los datos que debe contener la solicitud de registro de una marca, se propone incluir una presunción de que no se ha usado la marca cuando no se manifieste la fecha de primer uso o la indicación expresa de que se ha usado.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 87, 89 fracción IV; 90 párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, XII, XIII, XV, XVI, y XVII; 91, 92 fracciones I y II segundo párrafo, y III; 93, 96, 97, 99, 100, 101, 108, 115, 116, 121, 125, 126 párrafo primero y

fracción II; 128, 130, 131, 136, 138 fracción II; 140, 143, 148, 150, 151, 152 fracción II; 159 fracción IV.

Simplificación administrativa

El tiempo es un factor determinante para obtener y conservar la titularidad de un derecho de propiedad industrial, de ahí que la iniciativa contenga precisiones en relación con la fecha de presentación de una solicitud y los efectos que la misma produce en relación con otras solicitudes, por ello, se considera oportuna la adición del artículo 38 - bis y la modificación al artículo 121 en los que se precisa la fecha que el instituto reconocerá como de presentación en función del cumplimiento de los requisitos que la propia ley prevé como esenciales.

En congruencia con la política de simplificación administrativa, en la reforma que se propone al artículo 58 se prevé un plazo adicional de dos meses al que establece la ley, para cumplir con los requisitos formulados por la autoridad, sin que medie solicitud previa, con lo cual se reduce el tiempo para el otorgamiento de una patente, al eliminarse la solicitud de prórroga.

En concordancia con la simplificación de los trámites para la concesión de una patente o registro en materia de marcas, se prevé la reducción del número de requerimientos de parte de la autoridad lo que se traduce en abreviar también el tiempo de otorgamiento de un registro. De esta manera, el artículo 122 dispone que una vez efectuado el examen de forma se procederá a realizar el de fondo a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de la propia ley y establece un solo requerimiento para los casos en los que no se hubiera cumplido con los requisitos legales o reglamentarios y existiera además algún impedimento para el registro de la marca o se le citen anterioridades, debiendo el particular cumplir con los requerimientos y al mismo tiempo manifestar lo que a su derecho convenga.

En virtud de la tendencia internacional para la armonización de las legislaciones en materia de propiedad industrial y los convenios que México ha celebrado con los países con los que se tiene mayor intercambio comercial, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el celebrado con Colombia y Venezuela, así como los bilaterales que están negociándose con diversos países de América Latina, el mantener el requisito de reciprocidad para el reconocimiento de prioridades se vuelve innecesario y sólo redunda en una carga administrativa para el particular, razón por la cual se considera oportuna la derogación de los artículos 41 fracción IV y 118 fracción IV.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 38 párrafo primero; 38 - bis, 41 fracción IV; 51, 55 - bis; 113 párrafo primero, y las fracciones II y III; 118 fracción IV; 120, 122, 122 - bis; 132, 149 y 181.

2. Consolidación de la infraestructura administrativa

Esta comisión dictaminadora advierte que para lograr el objetivo de perfeccionar el sistema de propiedad industrial, se requiere contar con una institución que brinde a los usuarios del sistema de propiedad industrial servicios modernos y eficientes en el trámite y otorgamiento de derechos, así como para la protección y defensa de los mismos, por ello, se otorgan al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial las facultades de autoridad en esta materia, lo cual constituye un elemento indispensable para la consecución de los objetivos propuestos.

Como parte de las facultades que se atribuyen al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial está la de fungir como árbitro cuando los involucrados lo designen expresamente, para resolver las cuestiones relativas al pago de los daños y perjuicios.

Conforme al decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la junta de Gobierno, que es su órgano máximo de administración, se encuentra integrada por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside y por representantes de la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud y del Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología, lo que garantiza la imparcialidad de las decisiones que como autoridad administrativa emita el instituto y la adecuada resolución de los asuntos que se sometan a su consideración, puesto que están representadas todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tienen conocimiento de los derechos de propiedad intelectual, dentro de la cual se encuentran incluidos, además de los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor

y la protección para las nuevas variedades vegetales.

Al ser un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrá los elementos necesarios para el mejor desempeño de las funciones de autoridad que conforme al proyecto se le atribuyen, sin que por ello pierda su carácter de órgano del Estado que este obligado a la imparcialidad en la toma de decisiones.

La posibilidad de que un organismo público descentralizado como lo es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tenga funciones de autoridad, no es desconocida en nuestro sistema jurídico, en el que ya existen otros organismos descentralizados con funciones de autoridad administrativa como la Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pasa desapercibido para las comisiones que suscriben este dictamen, que las facultades que se le otorgan el Instituto ya están contenidas en su mayoría en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como atribuciones de la dirección general de desarrollo tecnológico, la que dejará de realizar dichas funciones a fin de evitar duplicidades innecesarias en esta materia.

Para mantener una mayor eficiencia en el sistema de propiedad industrial, en el proyecto se contempla la posibilidad de que el director general del instituto, mediante acuerdos aprobados por la junta de Gobierno, delegue las facultades que en dichos acuerdos se contengan, de esta forma se agilizará el despacho de los asuntos a su cargo, con un esquema similar al contemplado para las Secretarías de Estado, en las que igualmente se delegan las facultades en los funcionarios subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo por el titular de la entidad.

Por los servicios que preste el instituto se pagarán las tarifas aprobadas por su junta de Gobierno de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos y el Código Fiscal de la Federación.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 1o., 3o., 5., 6o., 7o., 29, 36, párrafo primero; 49, 56, 57, 58, 59, 60, 63, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 80 fracción II y último párrafo; 81, 106, 107, 114, 123, 124, 129, 133, 134, 135, 137, 141, 146, 154, 155, 157, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 167, 168, 169 párrafo primero y la fracción III; 171, 172, 174, 175, 177, 178, 183, 191, 201, 202, 203, 204, 205, y 217.

3. Mayor protección a los derechos de propiedad industrial

En lo relativo a la defensa y protección de los derechos de propiedad industrial, se garantiza mediante esta ley una efectiva defensa a sus titulares, dentro del marco de respeto de las garantías individuales y el principio de seguridad jurídica.

La incorporación de disposiciones que facultan a la autoridad para adoptar medidas precautorias o definitivas mediante las cuales se pueda impedir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial, así como sancionar la realización de actos de competencia desleal, permiten una aplicación más eficiente del sistema de propiedad industrial, particularmente cuando se han violado alguno de los derechos tutelados por la ley, ya que se busca en todo momento la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al titular afectado, más que la aplicación de sanciones privadas de libertad.

Dentro de las medidas administrativas que se contemplan en la iniciativa, el artículo 199 - bis prevé la facultad de la autoridad para ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta respecto de las mercancías en las que se materialice la violación a los derechos de propiedad industrial, así como de aquellos objetos, empaques, papelería, material publicitario, anuncios, rótulos, etcétera, y en general, los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en su fabricación u obtención; así como el aseguramiento de bienes, el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de la ley y la suspensión en la prestación de los servicios o clausura de los establecimientos, cuando las medidas antes mencionadas no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos de propiedad industrial.

El funcionamiento de las medidas mencionadas se complementa y se equilibra con el otorgamiento de fianzas y contrafianzas que dan la posibilidad de reparar los daños y prejuicios que se pudieran ocasionar tanto a la persona en contra de quien se ordene la ejecución de la medida, como en contra del propio solicitante cuando a petición de la otra parte se levante

dicha medida, de esta forma se evitará que se abuse de las medidas que se prevén en el proyecto en el prejuicio de inocentes, a cuya disposición se pondrá la fianza otorgada por el solicitante de la medida, lo que aunado a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos contribuirá al buen ejercicio de las disposiciones contempladas en el proyecto.

Se establece como mínimo, en el artículo 221 - bis, el 40% del valor de venta de cada producto o de la prestación de los servicios que impliquen violación a los derechos de propiedad industrial que deberá pagar el infractor al titular afectado, con lo cual, se informa el criterio con la Ley Federal de Derechos de Autor para cuantificar los daños y perjuicios en materia de propiedad intelectual.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 179, 180, 184 párrafo primero; 186 párrafos primero y segundo; 187, 188, 193, 194, 196, 197 párrafo primero y la fracción I; 198, 199 párrafo primero; 200, 206, 209 fracciones III, IX y X; 211, 214 fracción I; 215, 216, 219, 221, y las adiciones a los artículos 190 con un último párrafo, 192 con un último párrafo, 192 - bis, 199 con un último párrafo; 199 - bis, 199 - bis - 1, a 199 - bis - 8, 212 - bis, 212 - bis - 1, 212 - bis - 2 y 221 - bis.

4. Mayor efectividad en las sanciones por violación a los derechos de propiedad industrial

Acorde con lo anterior, se considera como infracciones administrativas las conductas que actualmente se encuentran tipificadas en la ley como delitos y se sanciona penalmente la reincidencia en las mismas. Los delitos previstos se perseguirán por querella de parte ofendida.

La inclusión de disposiciones que permitan la aplicación de sanciones que tienden más a la reparación de los daños y perjuicios causados a los titulares afectados por la violación a sus derechos de propiedad industrial, que a la aplicación de sanciones privativas de libertad, permitirá beneficiar al titular de los derechos que resulte afectado, sin por ello dejar sin sanción al responsable del ilícito.

En este contexto se ubican las reformas propuestas a los artículos 213 fracciones V, VII, VIII, X, XI y XII a XXIII; 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228.

5. Armonización con los tratados internacionales de los que México es parte

Se elimina el plazo adicional de tres años de vigencia otorgado una licencia a empresas con capital mayoritariamente mexicano por contravenir el principio de trato internacional que establecen todas las convenciones internacionales en esta materia, así como por haber resultado inoperante, en virtud de que durante el tiempo en que ha estado en vigor esta disposición no se ha presentado a registro ninguna solicitud de ampliación en la vigencia de la patente.

La definición de los derechos excluidos que una patente otorga a su titular, actualmente se encuentran definidos en forma positiva en el artículo 25. Al respecto, la iniciativa en estudio; contiene una definición que resulta más clara y permite recoger la tendencia internacional al precisar, como prerrogativas del titular de una patente, aquellos actos que este puede impedir que terceros realicen sin su consentimiento.

Por otra parte, en lo relativo a los secretos industriales, se propone hacer extensiva la regulación de estos secretos a los comerciales; "Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde...", con lo cual queda comprendida la información de carácter comercial que sea confidencial siendo aplicables las demás disposiciones relativas. Asimismo, dentro de este capítulo, se propone adicionar los artículos 86 - bis para precisar que la información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de los productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos productos químicos, serán protegidas en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, y 86 - bis - 1 en el que impone la obligación a cargo de la autoridad judicial o administrativa que conozca de un asunto en el que se revele un secreto industrial, de adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación.

Dentro de las medidas tendientes a evitar la competencia desleal en el comercio, se requiere proporcionar una protección adecuada a las indicaciones geográficas, por ello, se establece como infracción administrativa el uso indebido de las mismas, en forma tal que induzca al consumidor a error en cuanto al origen geográfico de un producto.

En un procedimiento relativo a la violación de una patente de proceso, el establecer la carga de la prueba para su titular lo sitúa en una condición desfavorable, ya que es el presunto infractor quien conoce el proceso que utiliza para la fabricación del producto resultante de dicho proceso. Por tal motivo, se propone establecer la carga de la prueba para el presunto infractor, a fin de que sea este quien demuestre ante la autoridad que el proceso utilizado es diferente al proceso patentado, pero para que opere la inversión de la carga de la prueba se requiere que el producto resultante del proceso patentado sea nuevo y el titular de la patente hubiese intentado establecer el proceso utilizado por el presunto infractor.

En este contexto se ubican las reformas a los artículos 23, 25, 31, 65, 82, 86 - bis, 86 - bis - 1, 192 - bis - 1 y 213, fracciones IX con un inciso d.

II. Objeciones al proyecto.

Se presentó ante la comisión una carpeta con diversas observaciones al proyecto formuladas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, A.C. la que por el detalle y relevancia que tienen en esta materia, amerita que se haga una referencia específica a las mismas.

En las objeciones formuladas destaca la crítica que se hace respecto al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, sobre el particular cabe mencionar que durante el debate suscitado con motivo de la iniciativa de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de esta Cámara de Diputados correspondiente a la LIV Legislatura opinó:

"En el parecer de esta comisión es conveniente establecer de manera más clara las características del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como sus atribuciones, a efecto de sentar las bases firmes para que, luego de su creación, no haya ninguna posibilidad de que se cuestione su legalidad y sus funciones", de tal forma que la observación que se formuló en contra del proyecto carece de relevancia, por estar claramente definidas la legalidad y funcionamiento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Así mismo se considera que el Poder Ejecutivo continuará ejerciendo esta función a través del instituto y no de la dirección general de desarrollo tecnológico de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo que aunado a las consideraciones expuestas al analizar el segundo de los objetivos de la iniciativa de reformas implica la total imparcialidad en la toma de decisiones por el instituto.

Se ha tomado en consideración que la tendencia mundial en la administración de los derechos de propiedad industrial se orienta al establecimiento de instituciones especializadas que cuenten con una mayor autonomía en la toma de decisiones y con mayor infraestructura que les permita contar con los recursos necesarios, de tal forma que redunde en un mejor servicio para los usuarios del sistema de propiedad industrial, principalmente aquellos que soliciten servicios de información tecnológica, relativos a informes del estado de la técnica.

La modificación que contiene el proyecto al artículo 19 fracción VIII, precisa la posibilidad de protegerse mediante patente las nuevas aplicaciones del producto patentado como se sugiere en las observaciones presentadas.

Se formula una observación respecto a la posibilidad de permitir las importaciones paralelas en materia de patentes, la disposición relativa esta contenida en el artículo 22 de la ley vigente, respecto de la cual no se formuló ninguna propuesta de reforma en el proyecto que se estudia, sobre el particular cabe mencionar que en la iniciativa de ley que se debatió en 1991 se contenía una disposición que permitiría las importaciones paralelas en patentes al establecer un segundo párrafo a la fracción II del artículo 22 que se establecía lo siguiente:

"La importación del producto patentado, que realice cualquier persona para su uso o comercialización en México o para su incorporación en productos destinados al mercado nacional o a la exportación, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley."

Respecto de dicha propuesta del Ejecutivo Federal la LIV Legislatura opinó lo siguiente:

"Es de reiterarse la necesidad de que las personas físicas o morales que están procurando invenciones en México, cuenten con la protección legal adecuada y así se fomente el desarrollo industrial de sus inventos. En este sentido, las importaciones del producto patentado procedentes de países donde la protección

jurídica es dudosa o insatisfactoria, les afectaría adversamente. Por ello , se propone eliminar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 22."

No se encuentran en el documento presentando razones que justifiquen algún cambio en las determinaciones adoptadas por la LIV Legislatura, además de que como se asentó en las consideraciones, no debe servir este proyecto para reabrir inconformidades que aun subsistan del debate de 1991, motivo por el cual no se recomienda ninguna modificación al artículo 22 de la ley.

Los mismos comentarios se consideran aplicables por cuanto hace a la inclusión de un nuevo supuesto de excepción al derecho exclusivo que confiere una patente, por considerarse suficientemente debatido el artículo 22 al probarse la ley en 1991.

La forma de computar la vigencia de los derechos de propiedad industrial fue una de las modificaciones contenidas en la ley de 1991, respecto de las leyes vigentes con anterioridad a la misma, por lo que una vez aprobada por la LIV Legislatura no se encuentran razones suficientes para motivar un cambio como el que se propone a los artículos 22 y 65 fracción III.

El tema de las licencias obligatorias fue ampliamente debatido por la LIV Legislatura, la que sobre el particular opinó lo siguiente:

"Al respecto, se ha juzgado conveniente establecer la posibilidad de que el titular de la patente que ha sido objeto de una licencia obligatoria, pueda oponerse a la caducidad de la misma por falta de explotación.

Si consideramos que declarar la caducidad de una patente es colocar en el dominio público una invención que antes se encontraba protegida en favor de su inventor, resulta fundamental asegurarle un procedimiento justo que le permita una defensa adecuada de sus derechos. Por ello, se propone que la caducidad solo se produzca por declaración emitida por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el procedimiento administrativo establecido al efecto por un tercero en ejercicio de la acción de caducidad.

"Es claro que una de las orientaciones generales de esta iniciativa es brindar a los inventores y licenciatarios la más amplia seguridad y certidumbre jurídica sobre el otorgamiento y la explotación de la patente, a fin de favorecer el desarrollo tecnológico y su aplicación en la industria.

Por ello se estima pertinente modificar el artículo 74 para señalar el respeto a la garantía constitucional de audiencia que debe guiar la actuación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial al resolver sobre la modificación de las condiciones de cualquier licencia obligatoria que se hubiese otorgado con anterioridad."

Por las razones expuestas se considera que no deben modificarse las disposiciones contenidas en los artículos 70, 72 y 81 en los términos propuestos por la asociación que se ha referido.

En las consideraciones que se formularon respecto de la iniciativa en estudio se establecieron los motivos por los cuales se considera pertinente aprobar las modificaciones que se proponen a los artículos 25, 130, 152, 192 - bis - 1, 213 y 223, por lo que se consideran improcedentes las objeciones que se formulan a las mismas.

Finalmente destaca el hecho de que el proyecto contempla la adición de facultades al instituto para prevenir y reparar los daños como se sugiere en las observaciones formuladas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos, por lo que es el sentir de esta comisión que en la iniciativa de reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial se contienen disposiciones que reflejan una amplia consulta con los sectores involucrados en esta materia.

Se presentaron tres observaciones por el Consejo Coordinador Empresarial en el que solicitan se modifiquen los artículos 22 fracción II; 92 fracción II; 82 y 225, sobre el particular esta comisión ha podido apreciar que los artículos 22 fracción II y 92 fracción II han sido analizados en el presente dictamen y fueron ampliamente debatidos por la LIV Legislatura por lo que no procede hacer mayores observaciones ya que el proyecto de reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial no contempla ninguna modificación al artículo 22 fracción II, y la modificación al artículo 92 fracción II únicamente aclara el sentido de esta disposición para permitir las importaciones paralelas cuando se trate de productos legítimos,

o genuinos, no así cuando por no existir ninguna vinculación económica entre el titular en nuestro país y el titular en el país de origen de las mercancías importadas se pueda producir confusión en el consumidor o el descrédito de la marca.

Esta comisión advierte que el proyecto contempla la modificación al artículo 82 conforme a la cual se especifica la aplicación comercial de la información susceptible de ser considerada como secreto industrial, motivo por el cual parece innecesario enumerar casuísticamente otro tipo de información que lejos de dar claridad a la norma legal provocaría confusión respecto de la información no contemplada de manera específica en el artículo mencionado.

El ejercicio de la acción penal dada la importancia que reviste, precisa de un dictamen emitido por el instituto, por ser la autoridad especializada en la materia y con la capacidad para efectuar ese tipo de actos, el simple transcurso del tiempo o el retraso en la emisión del mismo no justifica el permitir el ejercicio de la acción penal sin cumplir con este requisito de procedibilidad, que precisamente garantiza las seguridad jurídica necesaria para los particulares involucrados en un conflicto de propiedad industrial.

La Asociación Mexicana para Protección de la Propiedad Industrial A. C. también formuló algunas observaciones al proyecto, una de carácter general, referida a enumeración de los artículos que se adicionen empleando las palabras latinas ter, quater, quinquies, etcétera, y otras referidas a la forma de computar la vigencia de los derechos de propiedad industrial; la facultad del instituto de fijar y expedir las tarifas por los servicios que éste preste; requerir la comprobación del uso efectivo de una marca; incrementar las sanciones pecuniarias tratándose de delitos; permitir la presentación de documentos en idioma extranjero; equiparar los artículos 78 y 151 de la ley, que se refieren a las causas de nulidad de patentes y marcas y presumir que se utilizó el proceso patentado cuando el presunto infractor no haya podido demostrar que utiliza un procedimiento diferente al patentado.

Sobre el particular, esta comisión advierte que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales atribuye a los órganos de Gobierno la facultad de fijar y ajustar los precios de los bienes que produzcan y los servicios que preste, consecuentemente, será la junta de Gobierno del instituto la encargada de fijar las tarifas por los servicios que proporcione el instituto, por lo que es innecesario duplicar las disposiciones legales con la modificación propuesta.

Respecto de la forma de computar la vigencia de los derechos de propiedad industrial ya se hicieron las precisiones correspondientes, por lo que se estima improcedente una modificación en este sentido.

La ley de 1991 suprimió el requisito de comprobación de uso de la marca exigido por la Ley de Invenciones y Marcas de 1976, por lo que como ya se estableció con anterioridad, se estima que no debe servir esta iniciativa para reabrir inconformidades que no pudieron sustentarse durante el debate de la LIV Legislatura.

No se considera necesario incrementar las sanciones pecuniarias en los casos de delito, en virtud de que para este supuesto ya debieron haberse impuesto las sanciones correspondientes a las infracciones administrativas cometidas con anterioridad a la comisión del ilícito penal.

El artículo 179 del proyecto establece la obligación de presentar la traducción al español de los documentos que se presenten en otro idioma, sin exigir ningún requisito respecto de la calidad de la persona que realice la traducción, por lo que no se estima necesario el permitir la presentación de documentos en otro idioma, el requerir que la traducción fuese realizada por un perito traductor facultado por alguna autoridad limitaba el número de peritos autorizados y ello podría ocasionar retrasos en la presentación de los documentos, al eliminarse este requisito por no exigirlo así el artículo 179 que se comenta, se hace innecesaria la reforma propuesta. No escapa a la atención de esta comisión dictaminadora que el Ejecutivo Federal, al proveer en la esfera administrativa a la observancia de esta ley podrá, si se cuenta con la infraestructura para hacerlo, permitir la presentación de documentos en otros idiomas, siempre que se respete el principio de seguridad jurídica.

Las patentes y los registros de marcas, no obstante ser derechos de propiedad industrial, tienen marcadas diferencias, por lo que no basta el argumento de equiparar las normas para considerar procedente la reforma propuesta

al artículo 78 del proyecto. La LIV Legislatura en el análisis de la ley de 1991 estableció claramente los motivos por los cuales se aprobó la fracción I del artículo 78 en los términos en que se encuentra redactada, por lo que es innecesario reabrir el debate sobre este punto.

Finalmente, cabe considerar que la inversión de la carga de la prueba coloca al presunto infractor en una posición desfavorable en el procedimiento, cuyo resultado tendrá que ser apreciado por la autoridad con el conjunto de pruebas que los interesados aporten. El hecho de invertir la carga de la prueba es en sí mismo una presunción, ya que precisamente se presume que el infractor esta utilizando el proceso patentado y por ello precisamente deberá otorgar la prueba en contrario, motivo por el cual es innecesaria la reforma propuesta por ser redundante.

Las observaciones que le fueron formuladas a esta comisión y las que la propia comisión estimo procedentes se encuentran plasmadas en las modificaciones propuestas, por lo que no se hace ninguna indicación adicional al respecto.

III. Modificaciones y adiciones propuestas por la comisión.

a) Modificaciones de fondo

De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa, es evidente que el título de la ley que se reforma resulta adecuado y se mantiene vigente, sin embargo, ya el artículo 2o. establece el objeto de la ley, para la protección y fomento de la propiedad industrial. El uso de términos descriptivos y de fácil referencia permite una mayor comprensión de la ley, por ello, y considerando la tendencia internacional en la materia se propone modificar el título de la ley que se reforma para denominarse "Ley de la Propiedad Industrial".

Considerando que el artículo 6o. reformado, establece la naturaleza jurídica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y las funciones que se le confieren como autoridad administrativa, esta comisión considera pertinente que el cuerpo de la ley se incluyan las disposiciones en las que se fundamenta su organización y funcionamiento, así mismo, se estima conveniente precisar que el director general de instituto únicamente podrá delegar facultades en los funcionarios subalternos con la autorización de la junta de Gobierno para evitar el ejercicio indebido de las facultades contenidas en el artículo 6o. del proyecto, de tal manera que, acorde con el orden propuesto en la iniciativa, se propone modificar el artículo 7o. y adicionar los artículos 7 - bis, 7 - bis - 1 y 7 - bis - 2, en los términos siguientes:

"Artículo 7o. Los órganos de administración del instituto serán la junta de Gobierno y un director general, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. - bis - 2 de esta ley.

Artículo 7o. - bis. La junta de Gobierno se integra por nueve representantes:

I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

II. Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV. Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a este correspondan.

Artículo 7o. - bis - 1. El director general, o su equivalente, es el representante legal del instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la junta de Gobierno.

Artículo 7o. - bis - 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, quien, sin prejuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial."

El hecho de inventar o diseñar no confiere automáticamente derechos exclusivos a la explotación

de una invención, modelo de utilidad o diseño industrial. El derecho exclusivo sólo se obtiene con la concesión de la patente o registro respectivo, sin embargo, el hecho de inventar o diseñar sí da al inventor o diseñador el derecho de obtener una patente o registro para esa invención, modelo de utilidad o diseño industrial, siempre que sea el primero en solicitar la protección, por ello, se propone adicionar un artículo 10 - bis en los siguientes términos:

"Artículo 10 - bis. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria."

La reforma propuesta al artículo 31 parece adecuada, sin embargo, faltan elementos que establezcan la imposibilidad de proteger como diseño industrial el aspecto o forma de un producto en la medida en que esa forma sea totalmente impuesta por la función técnica del producto o dictada por consideraciones de orden puramente técnico, de manera que el diseñador no pueda ejercer su libre arbitrio para determinar la forma del producto, o cuando se trate de productos o piezas cuya forma exacta necesite reproducirse para permitir que sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante. Tal es el caso, en particular, de las piezas de repuesto o de recambio de aparatos o máquinas, por ello, se propone la adición de dos párrafos al artículo 31 del tenor siguiente:

"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior."

Las medidas de simplificación administrativa que contienen el proyecto son relevantes y atendibles, sin embargo, la iniciativa quedó corta por cuanto hace a la simplificación administrativa en los trámites de inscripción de dos o más transferencias de derechos de propiedad industrial cuando quien transfiere y quien adquiere sean la misma persona, y la posibilidad de agrupar en una sola solicitud la inscripción de los contratos de licencia cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos los casos, al respecto se propone la adición a los artículos 62, 63, 137 y 143 de un segundo párrafo que en cada uno de ellos quede de la siguiente forma:

"Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes o registros cuando el licenciante o el licenciatario sean los mismos en todos

ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

Artículo 143. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados".

Las modificaciones propuestas al artículo 78 parecen acertadas, sin embargo, y en atención a la propuesta de adicionar el artículo 10 - bis se propone modificar la fracción IV y adicionar un último párrafo al artículo 78 en los siguientes términos:

"Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente".

El examen de fondo de una solicitud de patente también debe determinar si el producto o proceso que se pretende patentar constituye una invención, por lo que se propone que en el artículo 53 se haga referencia a los requisitos señalados en el artículo 19 de la ley, de tal forma que se propone que dicho artículo se redacte en la siguiente forma:

"Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta ley, o se encuentra en alguno de supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

El dar la debida noticia de que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial constituye un elemento necesario para que se propicien prácticas leales en el comercio y se eviten las prácticas que impliquen una competencia desleal, en la adopción de las medidas que prevé el proyecto para prevenir y reparar los daños se debe evitar que se puedan ocasionar perjuicios a terceros que actúen de buena fe en el comercio, por ello, se propone adicionar un artículo al proyecto que establezca como requisito de procedibilidad para la adopción de las medidas que la ley establece, así como para el ejercicio de las acciones civiles y penales la debida noticia en los productos, establecimientos, embaces o embalajes de los productos, o en la publicidad de los mismos de estar protegido por alguno de los derechos que esta ley protege, mediante el uso de las leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de la ley en los siguientes términos.

Artículo 229. Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 - bis de esta ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.

Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial."

Se modifica el artículo primero transitorio para que el decreto que se dictamina entre en vigor el 1o. de octubre de 1994, a fin de que los particulares tengan el tiempo suficiente para informarse del contenido del mismo.

b) Modificaciones de forma

La comisión que suscribe, una vez que analizó en forma integral la iniciativa y después de haber realizado las modificaciones sustantivas anteriormente señaladas, considera pertinente hacer diversas recomendaciones sólo de forma a los textos de diversos artículos de la misma.

En el artículo 1o., se suprimió el acento en la palabra "Mexicano", al mencionarse al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En el artículo 86 - bis, se acentuaron las palabras "farmoquímico" y agroquímico" y en el artículo 86 - bis - 1, se acentuó la palabra "deberá".

En el artículo 90 fracción VII se modificó la palabra "reproduzca" por la palabra "reproduzcan" y en el artículo 108 segundo renglón se sustituyó la palabra "se" por la palabra "si".

En los artículos 164 y 194 se suprimieron las palabras "de la Federación", en virtud de que el artículo 3o. fracción V de la propia ley establece que se entenderá por "Diario Oficial" al "Diario Oficial de la Federación".

En el segundo párrafo del artículo 192 - bis, se modificó la palabra "pretensiones" por la palabra "pretensiones" y se acentuó la palabra "esté"; en el tercer párrafo se acentuó la palabra "condición".

En el artículo 199 - bis -1, fracción III, tercer párrafo, se escribió la letra inicial de la palabra "Instituto" con letra inicial mayúscula.

En el artículo sexto transitorio se escribió la referencia a la "Junta de Gobierno" con letras iniciales mayúsculas.

En el artículo quinto transitorio, se sustituyó la palabra "disposiciones" por "disposiciones" y se sustituye la referencia a la fracción III del artículo 16 reformado por la referencia a la fracción V del mismo artículo.

En el artículo noveno transitorio se modificó la frase "Las personas que hayan cometido en delito... "para quedar de la siguiente forma: "A las personas que hayan cometido un delito..."

Se corrigió la referencia a la "Ley" con inicial mayúscula, para que todas las referencias a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial se hagan de conformidad con el artículo 3o. fracción I del mismo ordenamiento legal.

Se corrigió la puntuación en los artículos primero del decreto, 6o. fracción IX, 90 fracciones XV y XVII; 151 fracción V; 200 y 212 - bis.

Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo primero. Se reforman el título de la ley y los artículos 1o., 2o. fracción V; 3o. fracción II; 6o., 7o., 8o.; 12 fracciones II, IV, y VI; 15, 16, 18, 19 fracciones III y VIII; 21, 23, 25, 29, párrafo primero ; 30, 31, 36, párrafo primero; 37, 38 párrafo primero; 41 fracción I; 44, 47 fracciones I, segundo párrafo y II; 48, 50 53, 54, 55, 57, 58, 62, 64, 66, 70 párrafo primero; 73, 78 fracciones I, II, IV y último párrafo; 80 fracción II y último párrafo; 81, 82, 87, 89 fracción IV; 90 párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, XII, XIII, XV, XVI y XVII; 91, 92 fracciones I y II segundo párrafo; 93, 96, 97, 99, 100, 101, 108, 113, párrafo primero y las fracciones II y III; 114, 115, 116, 121, 122, 123, 125, 126 párrafo primero y fracción II; 128, 130, 131, 134, 135, 136, 138 fracción II; 140, 143, 148, 150, 151, 152 fracción II; 159 fracción IV; 160, 164, 169 párrafo primero y la fracción III; 179, 180, 181, 184 párrafo primero; 186 párrafos primero y segundo; 187, 188, 193, 194, 196, 197 párrafo primero y la fracción I; 198, 199 párrafo primero; 200, 206, 209 fracciones III, IX y X; 211, 213 fracciones V, VII, VIII, X y XI; 214 fracción I; 215, 216, 219, 221, 222, 223, 224, 225, 226, y 227; la denominación del Capítulo

II del Título Primero y del Capítulo II del Título Sexto; se adicionan los artículos 7 - bis, 7 - bis - 1, 7 - bis - 2, 10 - bis; 31 con dos párrafos; 38 - bis, 44 con un último párrafo; 55 - bis, 62 con un último párrafo; 63 con un último párrafo; 86 - bis, 86 - bis - 1, 92 fracción III; 122 - bis, 137 con un último párrafo; 143 con un último párrafo; 190 con un último párrafo; 192 con un último párrafo; 192 - bis, 192 - bis - 1; 199 con un último párrafo; 199 - bis, 199 - bis - 1, a 199 - bis - 8, 212 - bis, 212 - bis - 1, 212 - bis - 2, 213 fracciones IX con un inciso d, y XII a XXIII; 221 - bis, 228; y 229, se derogan los artículos 3o. fracción III; 5o., 20, 41 fracción IV; 51, 65 fracción III; 118 fracción IV; 120 132 y 149 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la propiedad Industrial

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tratados internacionales, a los celebrados por México de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados;

III. Se deroga.

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Se deroga.

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, así como las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación y las demás que le otorga esta ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e

imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII. Actual como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

VIII: Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta ley, que se interponga contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia;

IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago e los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio;

X. Efectuar la publicación legal, a través de la Gaceta, así como difundir la información derivada de las patentes, registros, autorizaciones y publicaciones concedidos y de cualesquier otras referentes a los derechos de propiedad industrial que le confiere esta Ley;

XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad industrial;

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y explotación en la industria y el comercio e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y la presentación de productos;

d) La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones;

e) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley, que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en su desarrollo industrial y comercial subsecuente y

f) La celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación, con los gobiernos de las entidades federativas, así como con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial;

XIII. Participar en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad;

XIV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país y en el extranjero;

XV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria y la tecnología;

XVI. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos en materia de propiedad industrial;

XVII. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales relacionados con esta materia;

XVIII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XIX. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XX: Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones y

XXII. Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. Los órganos de administración del instituto serán la junta de Gobierno y un director general, quienes tendrán las facultades previstas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el ordenamiento legal de su creación, sin perjuicio de lo previsto en los artículo 6o. y 7o. - bis - 2 de esta ley."

Artículo 7o. - bis - La junta de Gobierno se integra por nueve representantes:

I. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

II. Un representante designado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

IV: Sendos representantes de las secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que éste correspondan.

Artículo 7o. - bis - 1. El director general, o su equivalente, es el representante legal del instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comercio y Fomento Industrial por la junta de Gobierno.

Artículo 7o - bis - 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.

Artículo 8o. El instituto editará mensualmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar.

Artículo 10 - bis. El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.

Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada ni denegada.

El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por la vía sucesoria.

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier ama de la actividad económica;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento.

CAPÍTULO II

De las patentes

Artículo 15. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta ley, excepto:

I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;

II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III. Las razas animales;

IV El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y

V. Las variedades vegetales.

Artículo 18. La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención , por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.

La publicación de una invención contenida en una solicitud de patente o en una patente concedida por una oficina extranjera, no se considerará incluida dentro de los supuestos a que se refiere este artículo.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;

IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezcladas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.

Artículo 20. Se deroga.

Artículo 21. El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o, en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta ley, servirán para interpretarlas.

Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 25. El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

I. Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, venda, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento y

II. Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.

La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.

Artículo 29. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de 10 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. Para la tramitación del registro de un modelos de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V del presente título, a excepción de los artículos 45 y 52.

Artículo 31. Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.

"La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante, esta limitación no se aplicará tratándose de productos en los cuales el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de los productos o su conexión dentro de un sistema modular.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a que se refiere el párrafo anterior."

Artículo 36. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 37. La tramitación del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Capítulo V del presente título, a excepción de los artículos 45 y 52.

Artículo 38. Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante el instituto, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención y demás datos que prevengan esta ley y su reglamento y deberá exhibirse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes, incluidas las relativas a los exámenes de forma y fondo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38 - bis. El instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que la solicitud sea presentada, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en los artículos 38, 47 fracciones I y II; 179 y 180 de esta ley.

En el caso de que a la fecha en la que se presente la solicitud, ésta no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquella en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al instituto.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

Artículo 44. Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la de la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud.

Si el solicitante cumple con lo previsto en el párrafo anterior, las solicitudes divisionales no serán objeto de la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta ley.

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por el instituto, conforme a lo establecido en el reglamento de esta ley;

II. Los dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. Cuando una solicitud de patente deba dividirse, el solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.

Artículo 50. Presentada la solicitud, el instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente y efectuado el pago de la tarifa que corresponda, el instituto hará un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 16 de esta ley, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

Para la realización de los exámenes de fondo, el instituto, en su caso, podrá solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales especializados.

Artículo 54. El instituto podrá aceptar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado por oficinas extranjeras de patentes, o en su caso, una copia simple de la patente otorgada por alguna de dichas oficinas extranjeras.

Artículo 55. El instituto podrá requerir por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, incluida aquella relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras; modifique las reivindicaciones, descripción, dibujos, o haga las aclaraciones que considere pertinentes cuando:

I. A juicio del instituto sea necesario para la realización del examen de fondo y

II Durante o como resultado del examen de fondo se encontrase que la invención tal como fue solicitada, no cumple con los requisitos de patentabilidad, o se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 19 de esta ley.

Si dentro del plazo a que se refiere este artículo el solicitante no cumple con el requerimiento, su solicitud se considerará abandonada.

Artículo 55 - bis. Los documentos que se presenten en cumplimiento de alguno de los requerimientos a que se refieren los artículos 50 y 55 de esta ley, o en el caso de enmiendas voluntarias, no podrán contener materias adicionales ni reivindicaciones que den mayor alcance al que esté contenido en la solicitud original considerada en su conjunto.

Sólo se aceptarán enmiendas voluntarias hasta antes de la expedición de la resolución sobre la procedencia o negativa de otorgamiento de la patente a que se refieren los artículos 56 y57 de esta ley.

Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el instituto el comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo, se le tendrá por abandonada su solicitud.

Artículo 58. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 44, 50 y 55 de esta ley, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en los artículos antes referidos.

La solicitud tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 62. Los derechos que confiere una patente o registro, o aquellos que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el instituto.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien adquiere sean las mismas personas en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patente o registros cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, patentes o registros involucrados.

Artículo 64. Para inscribir una transmisión de patente, registro, licencia o gravamen en el instituto, bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta ley.

Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 66. No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubiesen caducado o la duración de aquélla sea mayor que su vigencia.

Artículo 70. Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar al instituto la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando la explotación no se haya realizado, salvo que existan causas debidamente justificadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73,. Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera licencia obligatoria, el instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si el titular de la patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del instituto.

El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta ley.

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones

para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;

II. Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.

La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.

La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contando a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.

Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigente sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte del instituto.

Artículo 81. Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de la tarifa, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubra el pago omitido de la tarifa, más sus recargos.

Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

Artículo 86 - bis. La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 86 - bis - 1. En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia.

Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtienen mediante su registro en el instituto.

Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Artículo 90. No serán registrables como marca:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las denominaciones, figuras, o formas tridimensionales, que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;

V. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o divisiones políticas equivalentes, así como las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados, si han fallecido, en su orden, del cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción y colaterales, ambos hasta el cuarto grado;

XIII. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, así como los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, a menos que el titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente;

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca de el instituto estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

Se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios, así como el conocimiento que se tenga de la marca en el territorio, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

A efecto de demostrar la notoriedad de la marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta ley.

Este impedimento procederá en cualquier caso en que el uso de la marca por quien solicita su registro, pudiese crear confusión o un riesgo de asociación con el titular de la marca notoriamente conocida, o constituya un aprovechamiento que cause el desprestigio de la marca. Dicho impedimento no será aplicable cuando el solicitante del registro sea el titular de la marca notoriamente conocida;

XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y

XVII. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro

preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretenda amparar con la marca y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.

Artículo 91. No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando:

I. Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, y

II. No exista consentimiento manifestado por escrito del titular del registro de la marca o de quien tenga facultades para hacerlo.

La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquella semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación o razón social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de primer uso declarado de la marca registrada.

Artículo 92 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro de los tres años siguientes la día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste, y

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos legítimos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley, y

III. Una persona física o moral que aplique su nombre, denominación o razón social a los productos que elabore o distribuya, a los servicios que preste, o a sus establecimientos, o lo use como parte de su nombre comercial, siempre que lo aplique en la forma en que esté acostumbrado a usarlo y que tenga caracteres que lo distingan claramente de un homónimo ya registrado como marca o publicado como nombre comercial.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

Artículo 93. Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados, según la clasificación que establezca el reglamento de esta ley.

Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio ,será resuelta en definitiva por el instituto.

Artículo 96. Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

Artículo 97. Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso.

Artículo 99. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante su registro ante el instituto.

Artículo 100. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de

servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Artículo 101. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse en la solicitud de registro.

Artículo 108. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, en trámite o publicado con anterioridad, o a una marca en trámite de registro o a una ya registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad procederá la publicación.

Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el instituto con los siguientes datos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El signo distintivo de la marca, mencionado si es nominativo, nominado, tridimensional o mixto;

III. La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención se presumirá que no se ha usado la marca,

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114. A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes la estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 115. En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no deberán aparecer palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada o tridimensional, los ejemplares de la misma no deberán contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca, a menos que se incluya expresamente reserva sobre la misma.

Artículo 116. En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

Artículo 120. Se deroga.

Artículo 121. Si en el momento de presentarse la solicitud satisface lo requerido por los artículos 113 fracciones I, II, y IV; 114, 179 y 180 de esta ley, ésa será su fecha de presentación; de lo contrario, se tendrá como tal el día en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

El reglamento de esta ley podrá determinar otros medios por los cuales se puedan presentar las solicitudes y promociones al instituto.

Artículo 122. Concluido el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta ley.

Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios; si existe algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el instituto lo comunicará por escrito al solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.

Artículo 122 - bis. El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo dedos meses previsto en el artículo 122 anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 123. Si al contestar el solicitante, dentro del plazo concedido, a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite, debiendo efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud y satisfacer los requisitos de los artículos 113y 114 de esta ley y los aplicables de su reglamento. En este supuesto se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.

Artículo 125. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título.

En caso de que el instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Artículo 126. El instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Signo distintivo de la marca, mencionado si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;

III a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 128. La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

Artículo 130. Sin una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

Artículo 131. La ostentación de la leyenda "marca registrada", las siglas "M.R." o el símbolo R, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.

Artículo 132. Se deroga.

Artículo 134. La renovación del registro de una marca sólo procederá, si el interesado presenta el comprobante del pago del la tarifa correspondiente y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, usar la marca en por lo menos uno de los productos o servicios a los que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo 130 de esta ley, sin causa justificada.

Artículo 135. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger determinados productos o servicios, bastará que proceda la renovación en alguno de dichos registros para que su uso surta efectos y beneficie a todos los registros, previa presentación del comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 136. El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca, o cuando se trate de marcas en trámite y no se obtenga el registro de las mismas, y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular.

Artículo 143. Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el instituto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando quienes transfiera y quien adquiera sean las mismas personas en todos ellos, El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros involucrados.

Artículo 148. Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de marca registrada o en trámite sobre en la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas, también deberán inscribirse éstas ante el instituto.

Artículo 149. Se deroga.

Artículo 150. El instituto negará la inscripción de una licencia o transmisión de derechos cuando el registro de la marca no se encuentre vigente.

Artículo 151. El registro de una marca será nulo cuando:

I. Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

No obstante lo dispuesto en esta fracción., la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la representación legal del solicitante del registro de la marca;

II La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

III. El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud.

IV. Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares, y

V. El agente, el representante, el usuario o el distribuidor de titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.

Las acciones de nulidad que se deriva en del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y V que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción II que podrá ejercitarse dentro del plazo de tres años.

Artículo 152. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del instituto.

Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

V a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 160. Recibida la solicitud por el instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados.

Si a juicio del instituto, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero el instituto podrá continuar de oficio su tramitación en los términos del presente capítulo si lo considera pertinente.

Artículo 164. Si la resolución a que se refiere el artículo anterior otorga la protección de la denominación de origen, el instituto hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial. La declaración del instituto que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstos en el artículo 159 de esta ley.

Artículo 169. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que trate, y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 179. Toda solicitud o promoción dirigida al instituto, con motivo de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español.

Los documentos que se presenten en idioma diferente beberán acompañarse de su traducción al español.

Artículo 180. Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en su caso. Si falta cualquiera de estos elementos, el instituto desechará de plano la solicitud o promoción.

Artículo 181. Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, éste deberá acreditar su personalidad:

I. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

II. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de patentes, registros, o la inscripción de licencias o sus transmisiones.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

III. En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor, cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y

IV. En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como derecho del otorgante para conferirlo, se

presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecido por el instituto.

Artículo 184. En los plazos fijados por esta ley en días, se computarán únicamente los hábiles; tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 186. Los expedientes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante o su representante, o personas autorizadas por el mismo, excepto cuando dichos expedientes sean citados como anterioridad a otro solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar la confidencialidad.

El personal del instituto que intervenga en los diversos trámites que proceden conforme a esta ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite, de lo contrario se le sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de las penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al instituto en el ejercicio de sus funciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO II

Del procedimiento de declaración administrativa

Artículo 187. Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa que establece esta ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 188. El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico y funde su pretensión.

Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba.

Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta ley, se otorgará valor probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por el titular o su licenciatario.

Artículo 192 - bis. Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, el instituto podrá valerse de los medios de prueba que estime necesarios.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor haya presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la contraria, el instituto podrá ordenar a éste la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor niegue el acceso apruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, el instituto podrá dicta resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectado desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a los interesados la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.

Artículo 192 - bis - 1. Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención

de un producto, en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el presunto infractor deberá probar que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:

I. El producto obtenido por el proceso patentado sea nuevo, y

II. Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso patentado y el titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el proceso efectivamente utilizado.

Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad caducidad y cancelación, el instituto la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notificación a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por el solicitante como en el que obre en el expediente que corresponda y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la acción por medio de la publicación en el Diario Oficial y en periódico de los de mayor circulación en la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de un mes para que el titular afectado manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 196. Cuando el instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación la titular afectado o, en su caso, al presunto infractor se hará en el domicilio señalado en el expediente que corresponda y de haberlo variado sin dar aviso al instituto, por publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Artículo 197. El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I. Nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 198. Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrase éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de 15 días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titular afectado o el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.

Tratándose de procedimientos de declaración administrativa de infracción, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

Articulo 199 - bis. En los procedimientos de declaración administrativa relativos a la violación de alguno de los derechos que protegen esta ley, el instituto podrá aportar las siguientes medidas:

I. Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por esta ley;

II. Ordenar se retiren de la circulación:

a) Los objetos fabricado o usados ilegalmente;

b) Los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta ley;

c)Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que infrinjan alguno de los derechos tutelados por esta ley, y

d)Los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, elaboración u obtención de cualquiera de los señalados en los incisos a, b y c, anteriores,

III. Prohibir de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta ley,

IV. Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 211 a 212 - bis - 2;

V. Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta ley, y

VI. Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento cuando las medidas que se prevén en las fracciones anteriores, no sean suficientes para prevenir o evitar la violación a los derechos protegidos por esta ley.

Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.

Igual obligación tendrán los productores, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes serán responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.

Artículo 199 - bis - 1. Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el instituto requerirá al solicitante que:

I. Acredite ser el titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La existencia de una violación a su derecho;

b) Que la violación a su derecho sea inminente;

c) La existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y

d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren.

II. Otorgue fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitando la medida, y

III. Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos de propiedad industrial.

La persona contra la que se haya adoptado la medida podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

El intitulo deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta y determinar el importe de la fianza y la contrafianza.

Artículo 199 - bis - 2. La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 199 - bis de esta ley, tendrá un plazo de 10 días para presentar ante el instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Artículo 199 - bis - 3. El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 199 - bis será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiese ejecutado cuando:

I. La resolución definitiva que hubiese quedado firme sobré el fondo de la controversia declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y

II. Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese presentado la demanda o solicitud de declaración administrativa de infracción ante la autoridad competente o ante el instituto respecto del fondo de la controversia, dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la ejecución de la medida.

Artículo 199 - bis - 4. El intitulo podrá a disposición del afectado la fianza o contrafianza que se hubiesen exhibido cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción.

Artículo 199 - bis - 5. El instituto decidirá en la resolución definitiva del procedimiento de declaración administrativa de infracción, sobre el

levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas.

Artículo 199 - bis - 6. En cualquier medida provisional que se practique, deberá cuidarse que ésta no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.

Artículo 199 - bis - 7. El solicitante sólo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.

Artículo 199 - bis - 8. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el instituto buscará en todo momento conciliar los intereses de los involucrados.

Artículo 220. Procede el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad y diseño industrial, el cual se presentará por escrito ante el propio instituto en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. Al recurso se acompañara la documentación que acredite su procedencia.

Artículo 206. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacén, distribuyan, venda o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicio, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en al artículo anterior.

Artículo 209. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector;

IV a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de 10 días, y

X Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitador se negó a firmar el acta.

Artículo 211. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo; si no lo fuere, se concentran los productos en el instituto.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.

Artículo 212 - bis. El aseguramiento a que se refiere el artículo 211 de esta ley podrá recaer en:

I. Equipo, instrumentos, maquinaría, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes. clisés, placas y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en esta ley como infracciones o delitos;

II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquier otro del que se puedan inferir elementos de prueba, y

III. Mercancías, productos y cualesquier otros bienes en los que se materialice la infracción a los derechos protegidos por esta ley.

Artículo 212 - bis - 1. En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, se preferirá como depositario a la persona o institución que, bajo su responsabilidad, designe el solicitante de la medida.

Artículo 212 - bis - 2. En el caso de que la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia, declare que se ha cometido una infracción administrativa, el instituto decidirá, con audiencia de las partes, sobre el destino de los bienes asegurados, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Pondrá a disposición de la autoridad judicial competente los bienes que se hubiesen asegurado, tan pronto sea notificado de que se ha iniciado el proceso tendiente a la reparación del daño material o al pago de los daños y perjuicios;

II. Pondrá a disposición de quien determine el laudo, en el caso de que se opte por el procedimiento arbitral;

III. Procederá, en su caso, en los términos previstos en el convenio que, sobre el destino de los bienes, hubiesen celebrado el titular afectado y el presunto infractor;

IV. En los casos no comprendidos en las fracciones anteriores, cada uno de los interesados presentará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al en que les de vista, su propuesta sobre el destino de los bienes asegurados, que hubieran sido retirados de la circulación, o cuya comercialización se hubiera prohibido;

V. Deberá dar vista a las partes de las propuestas presentadas, a efecto de que, de común acuerdo, decidan respecto del destino de dichos bienes y lo comuniquen por escrito al instituto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se les haya dado vista;

VI: Si las partes no manifiestan por escrito su acuerdo sobre el destino de los bienes en el plazo concedido, o no se ha presentado ninguno de los supuestos a que se reiteren las fracciones I a III anteriores, dentro del plazo de 90 días de haberse dictado la resolución definitiva, la junta de Gobierno del instituto podrá decidir:

a) La donación de los bienes a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, instituciones Públicas, de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o

b) La destrucción de los mismos.

Artículo 213. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIV, y XV del artículo 90 de esta ley;

VIII. Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como parte de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al rigen geográfico del producto;

X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

XI. Fabricar elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;

XII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento de titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;

XIII. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;

XIV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;

XV. Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.

XVI. Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;

XVII. Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;

XVIII. Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;

XIX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;

XX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados

XXI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;

XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen, y

XXIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Artículo 214. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa hasta por el importe de 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 215. La investigación de las infracciones administrativas se realizará por el instituto de oficio o a petición de parte interesada.

Artículo 216. En caso de que la naturaleza de la infracción administrativa no amerite visita de inspección, el instituto deberá correr traslado al presunto infractor, con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción, concediéndole un plazo de 10 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.

Artículo 219. Las clausuras podrán imponerse en la resolución que resuelva la infracción además de la multa o sin que ésta se haya impuesto. Será procedente la clausura definitiva cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide con la infracción, independientemente de que hubiere variado su domicilio.

Artículo 221. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 221 - bis. La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta ley, en ningún caso será inferior al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta ley.

Artículo 222. Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa el instituto advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta ley, así lo hará constar en la resolución que emita.

Artículo 223. Son delitos:

I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;

II. Falsificar marcas en forma dolosa y a escala comercial;

III. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o par el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

IV. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y

V. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no constaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un benefició económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querellas de parte ofendida.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de 100 a10 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en el artículo anterior.

Artículo 225 Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.

Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 - bis de esta ley.

Artículo 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

Artículo 228. En los procedimientos judiciales a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial podrá adoptar las medidas previstas en esta ley y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 229. Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 - bis de esta ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.

Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.

Artículo segundo. Se sustituye en los artículos 49, 56, 59, 60, 63, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 107, 124, 129, 133, 137, 141, 146, 154, 155, 157, 161, 162, 163, 165, 167, 168, 171, 172, 174, 175, 177, 178, 183, 191, 201, 202, 203, 204, 205 y 207 la referencia a la secretaría por el instituto.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de octubre de 1994, con excepción de la fracción V del artículo 16 reformado, que entrará en vigor el 17 de diciembre de 1994.

Segundo. Respecto de las solicitudes en trámite, los interesados que opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, deberán hacerlo saber, por escrito, al instituto dentro de lo 60 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las declaraciones administrativas que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán sustanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Cuarto. Tratándose de marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, en cuyas solicitudes iniciales se hubiese reclamado toda una clase, al momento de solicitar su renovación deberán especificarse los productos o servicios determinados según la clasificación que establezca el reglamento de la ley.

Quinto. Hasta en tanto se expida la ley que cumpla con las disposiciones sustantivas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, 1978, o, en su caso, con las de la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, 1991, el instituto recibirá las solicitudes de los obtentores de vegetales para variedades en todos los géneros y especies vegetales a que se refiere la fracción V del artículo 16 reformado, que le sean presentadas a partir de la entrada en vigor de este decreto, y en su momento las remitirá a la autoridad competente para que ésta continúe el trámite.

Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, y hasta que la junta de Gobierno del instituto expida las tarifas que deban cubrirse por los servicios que presta el instituto pagarán, por concepto de aprovechamientos, por los servicios que preste el instituto, las mismas cantidades bajo los mismos conceptos establecidos en los artículos 63 a 70 - C de la ley Federal de Derechos vigentes al 1o. de julio de 1994. La junta de Gobierno del instituto expedirá las tarifas por los servicios que preste el propio instituto a más tardar el 1o. de enero de 1995.

Séptimo. Se derogan los artículo 63 a 70 - C de la Ley Federal de Derechos.

Octavo. En relación con las solicitudes de patente que se encuentran en trámite y respecto de las cuales no se haya presentado el comprobante de pago de la obligación fiscal correspondiente al examen de fondo, los interesados deberán exhibirlo ante el instituto dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. De no presentarse dicho comprobante en el plazo señalado, se considerarán abandonadas las respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.

Noveno. A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en la ley que se reforma, incluidas las procesales o sentencias, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia penal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 5 días de julio de 1994.»

Es de primera lectura.

LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

«Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Dicho proyecto de decreto fue enviada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la iniciativa citada por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la misma ley y por los artículo 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

Los laboratorios nacionales de fomento industrial surgen en un escenario económico que caracterizaba a México como un país en vías de industrialización, en donde, entre las múltiples necesidades que afrontaba el sector industrial, se encontraba la falta de materias primas y bienes de capital, recursos que provenían de otros países vía importación.

En el inicio de la década de los 40 el sector industrial se encontraba desprovisto de centros de apoyo para verificar la calidad de sus materias primas importadas, así como para valorar las tecnologías que se compraban al extranjero a un alto costo y generalmente con la desventaja de ser ya para ese momento obsoletas en los países oferentes de las mismas.

Primera etapa 1947 - 1970

De este modo en 1947 nacen los laboratorios nacionales de fomento industrial ante una necesidad manifiesta y son constituidos como un organismo público descentralizado, no lucrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados por ley del 30 de diciembre de 1947, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1948, otorgándosele un papel intermedio en la transferencia de conocimientos y su aplicación práctica entre los sectores académico y productivo.

Los laboratorios nacionales de fomento industrial iniciaron sus actividades con la Unidad de Química Analítica y posteriormente se fueron abriendo nuevas unidades y plantas piloto de acuerdo a los requerimientos del sector industrial. Su actividad se vinculó estrechamente con el surgimiento de las numerosas empresas que se creaban y que como común denominador requerían del análisis de las materias primas que utilizaban en los diversos procesos de una incipiente cadena productiva; de esta forma, la institución intervino intensamente en la identificación, caracterización y comprobación de las calidades de materias primas y productos manufacturados de consumo final, principalmente en las áreas de química, alimentos y bebidas.

Posteriormente el organismo incursionó en el campo de la mineralogía, la tecnología de alimentos, celulosas y papel, ingeniería de procesos, envases y embalaje, los cuales fueron desarrollados sobre todo en los años 60, dado el crecimiento económico que conllevó el establecimiento de nuevas compañías nacionales y extranjeras, principalmente en la capital de la República y zonas aledañas.

En esta primera etapa de los laboratorios, la gama de servicios que ofrecía era reducida y el número de laboratorios industriales también era limitado, sin embargo, se consideraba suficiente para atender los nuevos requerimientos de la industria de esa época.

Segunda etapa 1971 - 1982

A partir de 1970 los laboratorios nacionales de fomento industrial continuaron centrando su actividad en las áreas que en los últimos 20 años había demandado el sector industrial. Esta situación iba estrechamente unida a la capacidad de la empresa privada que fue creando sus propios laboratorios para realizar los análisis más apremiantes de sus procesos; así fueron apareciendo otros laboratorios, con y sin acreditación de la Secofi, que prestaban los mismos servicios a la industria que los otorgados por los laboratorios nacionales de fomento industrial.

A diferencia de la etapa anterior, el crecimiento económico surgido de un largo período de desarrollo relativamente estable en el país propició que la demanda por análisis, investigaciones y servicios tecnológicos a la industria, creciera más rápido que las posibilidades de expansión operativa de la institución. Una de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal ante esta circunstancia fue la creación de una serie de mecanismos para dar impulso a un número mayor de sectores prioritarios y para atender otras regiones del país. Para el efecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los laboratorios nacionales de fomento industrial, bajo un esquema de cooperación interinstitucional, que tenía por objeto descentralizar el desarrollo tecnológico, crearon cinco centros regionales de investigación y asistencia tecnológica en los estados de Jalisco (CIATEJ), Guanajuato (CIATEG), Oaxaca (CIATEO), Querétaro (CIATEQ) y Chihuahua (CIATECH), que cubrían áreas de interés regional como la joyería y el vestido, la curtiduría, la agroindustria y la metal mecánica.

Estos esfuerzos del Gobierno Federal no cubrieron, sin embargo, ni todas las áreas de especialidad requeridas por la industria, ni todas las

regiones de país, puesto que aún dentro de un esquema de política de fomento y protección al sector industrial, la tarea resultaba excesiva para las capacidades administrativas, técnicas y financieras del Gobierno Federal.

Dado que como principio institucional se brindaron servicios accesibles a la industria, los ingresos fueron insuficientes para cubrir los gastos fijos e indirectos de la institución, que durante aquellos años operó con un subsidio gubernamental promedio del 80%. El elevado crecimiento de la demanda y la limitada cobertura geográfica de la atención técnica, significó una operación muy costosa para el Gobierno Federal y con beneficios insuficientes para la industria, por estar dirigido a un reducido grupo de empresas.

Los laboratorios nacionales de fomento industrial eran por necesidad parte activa del esquema centralista donde en los primeros años prácticamente era inexistente la asistencia tecnológica a la industria en el interior de la República. De reconocerse que el objetivo del Gobierno Federal de distribuir equitativamente y difundir hacia diversos estratos de empresas y regiones del país los beneficios del subsidio otorgado a la asistencia tecnológica, no se alcanzó, dado que las características del crecimiento industrial rebasaron las posibilidades reales del Estado para enfrentar solo, tan grandes retos.

Años más tarde, los laboratorios de Oaxaca y Chihuahua cerraron sus puertas y los restantes, laboratorios de gran calidad, fueron resectorizados e incorporados al sistema SEP - CONACyT.

Tercera etapa 1983 - 1994

A partir de la crisis de 1982, los laboratorios nacionales de fomento industrial sufrieron los efectos adversos de los problemas económicos y financieros que vivió el país, lo cual se manifestó con mayor profundidad en la caída de la inversión que los sectores público y privado realizaban para el desarrollo tecnológico.

El Gobierno Federal enfrentó serios problemas de liquidez que hicieron prácticamente imposible continuar apoyando los programas dirigidos al sector productivo. Pero al mismo tiempo se hace evidente en México que no era responsabilidad exclusiva de los gobiernos impulsar el desarrollo tecnológico de las naciones; mucho menos a través de esquemas creados por decreto que dificultaban la coparticipación del sector privado.

Ante una situación en que se contaba con recursos escasos, presupuestos limitados y demandas en ascenso, se hizo patente la necesidad de buscar nuevos esquemas que imprimieran dinamismo y flexibilidad a la forma de enfrentar el requisito de lograr una mayor productividad y competitividad en las empresas, en beneficio no sólo del sector industrial mismo, sino de la creación de empleos y la recuperación económica del país.

En este contexto, los laboratorios nacionales de fomento industrial que en un principio constituyeron para un selecto grupo de la industria el importante sostén y apoyo que requerían en sus problemas productivos, relacionados con la investigación aplicada y la asistencia tecnológica, se concentraron todavía más, hasta alcanzar tan solo una muy pequeña fracción de la industria mexicana. En los últimos años, los laboratorios estuvieron muy alejados de garantizar ese apoyo, ya que de aproximadamente 130 mil empresas del sector de la transformación existente, la entidad paraestatal sólo podía atender anualmente a poco más de 800, es decir al 0.6%, que, aunque es una suma importante, no deja de se insuficiente para cubrir las necesidades de la industria, que son mucho más amplias.

Una factor adicional que revela las limitaciones de la institución, lo constituyó la tendencia de muchos clientes tradicionales, que entendieron que debían crear su propia infraestructura para realiza sus análisis de laboratorios y atender sus necesidades inmediatas. A esta situación se sumó la falta de una cultura industrial y tecnológica ente los empresario, quienes consideran aún ahora el control de calidad y la investigación y desarrollo como un gasto, no como una inversión, tendencia que debe revertirse con la participación del Gobierno, pero no a través de organismos como los laboratorios nacionales de fomento industrial, sino mediante acciones de inducción y fomento en coparticipación con el sector privado.

En síntesis, debido a la concentración en sólo algunas áreas de especialidad, su limitada cobertura geográfica, la inequitativa distribución de sus beneficios entre los diversos sectores industriales, así como el gran crecimiento de la demanda más allá de la capacidad de la

respuesta operativa los laboratorios nacionales de fomento industrial no pueden ya cumplir cabalmente con los objetivos que les dieron origen en 1948; hecho que se agudiza ante los grandes cambios económicos ocurridos en México y en el extranjero por virtud de la globalización económica y la apertura de mercados en casi todo el mundo a lo cual el país no es ajeno.

En este sentido la instrumentación de diversos acuerdos comerciales con otros países que implicaron reglamentaciones nunca antes operadas en el país de manera formal, fundamentalmente en materia de normalización y certificación de la calidad en todo tipo de productos sujetos a la comercialización, multiplicaron de manera exponencial la carga de trabajo que en teoría debían realizar de forma casi exclusiva los laboratorios nacionales.

Adicionalmente la expedición en México de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que reconoce las nuevas condiciones de la competencia internacional y define las responsabilidades y necesidades del empresario mexicano en materia de normas y estándares, al mismo tiempo que brinda herramientas para proteger a la industria de prácticas comerciales desleales, hace patente la necesidad de un número mucho mayor de procesos y de ubicaciones para atender a la nueva demanda. Todos estos cambios en el entorno hicieron de los laboratorios nacionales de fomento industrial un organismo que ya no era capaz de respaldar eficientemente los nuevos requerimientos de la industria, más numerosos y más diversificados que en 1948.

Por otro lado, los objetivos que su ley de creación le fija al organismo, ya no pueden ser satisfechos por una sola entidad, propiciando que los laboratorios nacionales de fomento industrial no puedan ser líderes en el apoyo y solución de problemas técnicos de las empresas, además de que ahora han comenzado a tener competencia de otros laboratorios en distintas regiones del país, con estructuras tanto públicas como privadas.

Modificaciones en la operación de los laboratorios para adecuarlos al nuevo entorno

Actualmente los laboratorios nacionales de fomento industrial muestran un perfil que si bien es la síntesis de su contribución a la industria en algunos campos, no son ya capaces de preservar y profundizar su impacto en el sector productivo, bajo el mismo esquema de organización y funcionamiento, que se deriva de su ley de creación la que, con el paso del tiempo ha dejado reflejar, reconocer y atender las circunstancias del actual contexto económico mexicano.

Es muy claro que con la década de los 80 se evidenció el agotamiento del modelo de sustitución de importaciones y por lo tanto, para dar paso a un nuevo modelo de apertura comercial, se requirió crear nuevas leyes y regulaciones que sustituyeran la acción directa del Gobierno Federal vía presupuesto público, y por otro lado, a través de este marco legal se logrará contrarrestar los efectos nocivos de las imperfecciones del sistema de libre mercado, para que no impacten negativamente sobre el sector productivo nacional.

Este nuevo marco de actuación del Estado promueve, asimismo, una mayor participación del sector privado en la consecución del desarrollo tecnológico, responsabilidad que no debe ser ubicado ya sólo en el ámbito del Estado.

Hoy las empresas han modificado sustancialmente sus patrones de demanda por servicios de laboratorios industriales y tecnológicos, haciéndose patente el imperativo de acceder a nuevos estadios tecnológicos para competir exitosamente tanto en el interior como en el exterior.

En el presente, la política económica sigue un curso distinto a la que se presentó al momento de la constitución de los laboratorios nacionales de fomento industrial. Actualmente las políticas y estrategias de desarrollo económico político y social reconocen la necesidad de fomentar las actividades científicas y tecnológicas previendo la canalización de mayor cantidad de recursos públicos que complementen los esfuerzos del sector privado para la formación, capacitación y especialización del personal, la descentralización de las actividades científicas, el fomento de la investigación y desarrollo de tecnologías propias y las adquisición, asimilación, adaptación y difusión eficiente de tecnología generadas en otros países.

En este contexto es claro que resultaría insuficiente cualquier inyección de recursos presupuestales a los laboratorios nacionales de fomento industrial bajo el esquema de actuación que se ha llevado hasta el momento.

La propia dinámica tecnológica e industrial del país considera como una necesidad apremiante e ineludible la diversificación en las áreas de atención, el análisis del mercado para encontrar soluciones prácticas y efectivas a los nuevos retos de la globalización económica y sobre todo la participación comprometida, consciente y directa de los propios interesados, esto es, de los industriales.

De acuerdo con las tendencias internacionales y como producto de los acuerdos comerciales formalizados con otros países, la industria nacional se está viendo sujeta a una serie de normas que la obligan a crear y mantener sistemas de calidad de los productos y servicios que se ofrecen al consumidor nacional y extranjero.

Ante ello, los laboratorios nacionales de fomento industrial diseñaron una estrategia mediante la cual estuvieran en posibilidad de atender las nuevas demandas del sector productivo, llevando a cabo un proceso interno de transformación a través de la reorientación de los objetivos, que implicaba un nuevo esquema de operación de los laboratorios.

Derivado de lo anterior, se consideró apropiado plantear una nueva estrategia que comprendiera todos los aspectos institucionales, operativos, laborales, comerciales y financieros de los laboratorios, lográndose la participación de especialistas de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal involucradas en los procesos de la institución como la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Banco Nacional de Comercio Exterior y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, entre otros.

La estrategia diseñada por este grupo de trabajo fue sancionada en todas y cada uno de sus aspectos por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y por el Consejo Directivo de la Institución.

Con base en los acuerdos de la mencionada Comisión Intersecretarial de fecha 27 de noviembre de 1991; 2 de diciembre de 1992; 9 de junio y 3 de noviembre de 1993, el Poder Ejecutivo Federal, respetando el ámbito de sus atribuciones instrumentó, a través de la institución, una estrategia que contiene las siguientes acciones:

1. En la búsqueda de una mayor participación del sector privado en la toma de decisiones a través de alianzas productivas y coinversiones, se instrumentó un programa de simplificación administrativa y saneamiento financiero, para hacer más atractiva y segura la participación de los interesados en el organismo.

2. Con la finalidad de satisfacer las necesidades empresariales en materia de certificación de calidad de productos, en función de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y especificaciones contractuales, lo que colocará a la empresa mexicana en una mayor posición para competir en el mercado interno e internacional, se constituyó la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C., (Normex), como producto de un acuerdo de cooperación e inversión entre los sectores productivo, académico y público (Cámara Nacional de Industria de la Transformación, la Universidad del Valle de México y los laboratorios nacionales de fomento industrial).

Con este acuerdo se logró reunir un capital que rebasa considerablemente el presupuesto anual de la entidad paraestatal. Normex actualmente cuenta ya con nuevas instalaciones, ha iniciado la modernización de sus equipo y ofrece a su personal mejores perspectivas de desarrollo desde el punto de vista profesional y laboral.

3. Con el objeto de rescatar el acervo y experiencia de los laboratorios nacionales de fomento industrial en materia de desarrollo tecnológico, en beneficio de la pequeña y mediana empresa, se creó la Unidad de Transferencia de Tecnología (UTT), bajo la forma de fideicomiso privado, con la participación de la Canacintra y una importante aportación de equipo y tecnología de punta por parte de la IBM de México.

Esta unidad, UTT, presta sus servicios en las instalaciones de dicha cámara desde el 4 de noviembre de 1993, y con ello promueve la asimilación, adecuación y transferencia tecnológica, en el mismo lugar en que la empresa lo requiere, permitiendo su modernización integral.

4. Toda vez que los activos no productivos representaban el 93% del patrimonio de la institución, se procedió a la venta de dichos activos.

Entre los activos de la institución destaca su inmueble, cuya ubicación física, fuera del área

metropolitana en la época de su creación, ahora se encuentra enclavada en una zona residencial de alta plusvalía que significa un costo de oportunidad cuantioso para las finanzas institucionales, que repercute también de manera directa en los costos de los servicios prestados al sector industrial.

Por otro lado, este inmueble es reclamado como área estratégica y de seguridad por la Secretaría de la Defensa Nacional, pues colinda con la fabrica nacional de armas.

Con la finalidad de reducir los costos de operación de los laboratorios, invertir productivamente su patrimonio ocioso, desligar el interés inmobiliario de los proyectos Normex y UTT, y evitar especulaciones en la enajenación del inmueble, se procedió a adjudicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Como resultado de esta transacción se obtuvo el valor de avalúo del inmueble, que será utilizado íntegramente para el fomento industrial y tecnológico de las pequeñas y medianas empresas.

5. Para apoyar la modernización tecnológica de las empresas pequeñas y medianas, de tal forma que lleven a cabo proyectos de innovación y transferencia de tecnología, así como estudios y actividades que promuevan la cultura tecnológica nacional, se procedió a constituir el Fideicomiso de Fomento Industrial LANFI, con los recursos liberados por la venta de activos, participando la entidad como fideicomitente, Banco Nacional de Obra y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) como fiduciario.

De esta manera se pretende impulsar la ventaja competitiva y la base ecológica que requiere este tipo de empresas para ser altamente productivas y de clase mundial.

CONCLUSIÓN

Como resultado de la revisión histórica y ante la irrefutable evidencia de que se requiere un cambio para satisfacer las actuales necesidades del sector industrial, esta comisión considera viable la propuesta de abrogar a Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, en virtud de que la importante función que los laboratorios tienen encomendada en su ley de creación, ahora, a diferencia del pasado, conviene que sea desarrollada por organismos más dinámicos y flexibles, que tengan posibilidades de ajustar sus estructuras y normatividad a las cambiantes condiciones del entorno económico.

En este marco, el proceso de transformación de los laboratorios nacionales de fomento industrial devino en la creación de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, la Unidad de Transferencia de Tecnología y el Fideicomiso de Fomento Industrial LANFI, organismos no gubernamentales con los que se dará respuesta eficiente a las necesidades de la empresa mexicana.

Adicionalmente, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial promovió la creación del Centro Nacional de Metrología y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismos públicos descentralizados, cuya función recae en el ámbito gubernamental.

Asimismo, existen laboratorios en las áreas de especialidad de diversas dependencias del Poder Ejecutivo, como las secretarías de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Hacienda y Crédito Público, entre otras.

Por otro lado, concertadamente con el sector privado se constituyeron la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A.C. (ANCE); Calidad Mexicana Certificada, A.C. (CALMECAC); y el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMENOC).

Existen también los laboratorios del sistema SEP - CONACyT, dentro de los que se incluyen los centros regionales de investigación y asistencia tecnológica en los estados de Jalisco (CIATEJ), Querétaro (CIATEQ) y Guanajuato (CIATEG), que cuenta con áreas de especialidad iguales a las que desarrollan los laboratorios nacionales de fomento industrial y 123 laboratorios acreditados oficialmente para realizar diversas pruebas, comprendiendo esta cifra laboratorios públicos y privados. Además las grandes empresas en su mayoría cuentas con laboratorios propios, no acreditados oficialmente.

Se ha considerado igualmente, la conveniencia de atender a la tendencia internacional, en el sentido de prestar los servicios de certificación y pruebas a través de organismos privados, dejando atrás las prácticas realizadas, necesariamente, mediante monopolios

gubernamentales. Los hechos han demostrado que el éxito en la creación de los instrumentos, mecanismos e infraestructura necesarios para la atención de los requerimientos tecnológicos, dependen del concurso del sector privado en las tareas que les son inherentes, debido a que la industria ha crecido y está tomando conciencia de su participación, por ello se han creado nuevas condiciones del mercado para lograr niveles de inversión crecientes.

Con la intención de que los fondos provenientes de la venta de activos se destinen a preservar los apoyos a la pequeña y mediana empresa, esta comisión hace énfasis en que dichos recursos no se canalicen al Fondo de Contingencia del Gobierno Federal, sino que se dispongan los mecanismos jurídicos y administrativos que garanticen su incorporación al Fideicomiso de Fomento Industrial LANFI, y con ello, se continúe incrementando la inversión en tecnología.

Modificaciones propuestas por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial

Esta comisión considera necesarias las siguientes modificaciones al texto de la iniciativa en estudio:

I. El artículo segundo transitorio, contempla la competencia de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Comercio y Fomento Industrial, ésta última en su carácter de coordinadora de sector, para promover y proveer lo conducente a la liquidación y extinción de los laboratorios nacionales de fomento industrial de manera oportuna, eficiente y con apego a las disposiciones legales. Esta comisión considera conveniente adicionar este artículo con el contenido del artículo cuarto transitorio de la iniciativa en estudio.

II. El artículo tercero transitorio pretende asegurar que sean respetados los derechos de los trabajadores conforme a la ley, y esta comisión considera prudente reforzarlo para especificar que estos trabajadores tengan preferencia en las plazas de los nuevos organismos.

III. Para el artículo cuarto transitorio, se propone el contenido del artículo quinto de la iniciativa en comento, agregándole que en ese período deberán quedar totalmente integradas en los organismos creados, todas las funciones que se pretende preservar de los laboratorios nacionales de fomento industrial.

IV. Se propone agregar a la iniciativa presentada, un artículo quinto, en el cual el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promueva la consolidación de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación. S.C. y de la Unidad de Transferencia de Tecnología, destine de manera irrevocable los recursos obtenidos de la venta de activos al Fideicomiso de Fomento Industrial LANFI, garantizando con ello el objetivo de financiar proyectos de innovación y transferencia de tecnología, para asegurar la permanencia y continuidad del apoyo a la empresa pequeña y mediana, con anterioridad a la extinción de los laboratorios nacionales de fomento industrial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA LA LEY QUE ESTABLECE LOS LABORATORIOS NACIONALES DE

FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo único. Se abroga la Ley que establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1984 y sus reformas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Comercio y Fomento Industrial, en su carácter de coordinadora de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y proveerán lo conducente a la liquidación y extinción de los laboratorios nacionales de fomento industrial y cuidarán que éstas se lleven a cabo de manera oportuna, eficiente y con apego a las disposiciones legales que los rigen. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a sus atribuciones, vigilará que el proceso de liquidación y extinción a que se refiere este decreto, se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Tercero. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y serán

considerados como candidatos para ocupar las plazas de los nuevos organismos.

Cuarto. Salvo que exista impedimento legal para ello el proceso de liquidación y extinción no excederá de un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto. En ese período deberán quedar totalmente integradas en los organismos creados, que se mencionan en el artículo siguiente, las funciones de normalización, certificación, laboratorio de prueba y apoyo a la innovación y transferencia de tecnología, que se pretende preservar de los laboratorios nacionales de fomento industrial.

Quinto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la consolidación de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. y de la Unidad de Transferencia de Tecnología, y destinará de manera irrevocable los recursos obtenidos de la venta de activos al Fideicomiso de Fomento Industrial LANFI, con el objeto de financiar proyectos de innovación y transferencia de tecnología, para asegurar la permanencia y continuidad del apoyo a le empresa pequeña y mediana, con anterioridad a la extinción de los laboratorios nacionales de fomento industrial.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 5 días del mes de julio de 1994.»

Es de primera lectura.

Servido, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, muy amable diputado Secretario.

Esta Presidencia instruye a la Secretaría consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para participar en esta discusión los siguientes oradores: la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, del Partido Popular Socialista; el diputado Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; el diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado José Rodolfo Treviño Salinas, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

La diputada Gabriel Guerrero Oliveros:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hoy esta representación popular analiza un dictamen que para el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista tiene una gran trascendencia, es el dictamen que nos presenta la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, y que se refiere a la iniciativa del Ejecutivo para abrogar la Ley que estableció los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1948.

La esencia de esta iniciativa cuyo dictamen está a debate, es la de proceder a la liquidación y extinción de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, que constituyeron en los años que fueron fundados, la acción más trascendental y visionaria del gobierno revolucionario para apuntalar bases sólidas, desde el punto de vista tecnológico, y abrir perspectivas de largo alcance al desarrollo industrial de nuestro país.

En su tiempo, la experiencia de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial constituyó un hecho innovador, ejemplar, en América latina, de acciones prácticas de un Gobierno para abrirle amplios cauces al proceso de industrialización de su país.

Sin centros de investigación maduros en su desarrollo y productividad, con un Instituto Politécnico Nacional que apenas se iniciaba en la investigación científica, con industriales que carecían de experiencia y de tradición en este campo y sin capital bastante para dedicar a la infraestructura tecnológica, objetivamente no quedaba otro camino que el de la intervención dictada del Estado para conjuntar los esfuerzos de industriales y académicos, para crear estos laboratorios que en sus 46 años de trabajo dejaron constancia de los frutos valiosos con los que contribuyeron a la industrialización de nuestro país. De esto deben estar orgullosos los científicos y técnicos mexicanos que pasaron por las instalaciones de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, cuestión que les debe ser reconocida por esta representación popular.

Los antecedentes, las diferentes etapas de su desarrollo, las áreas en que incursionaron, así como sus éxitos y dificultades, han sido expuestos en forma amplia y documentada por el dictamen que nos ha presentado la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, cuya exposición de motivos, por estas razones, no sólo fundamentan de una manera lógica las razonas de la derogación de la ley que creó los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, sino que explican de una manera más clara que la propia iniciativa del Ejecutivo, que la liquidación y extinción de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial no significa el punto final de una experiencia pionera en materia de desarrollo tecnológico, sino la superación de una etapa para abrir otra con el mismo propósito fundamental: la modernización de la infraestructura tecnológica para la industria nacional, que ahora se hace más necesaria que nunca.

Indudablemente que desde este punto de vista resulta ilustrativo el hecho de que los Lanfi hayan dado lugar a la creación de tres organismos en el campo de la tecnología: la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, en el campo de la tecnología; la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, la Unidad de Transferencia Tecnológica y el Fideicomiso de Fomento Industrial, Lanfi, con las características explicada suficientemente en el dictamen a debate. Sin embargo, para el grupo parlamentario del PPS lo significativo y trascendente en la creación de esos tres organismos, a partir de la experiencia y activos de Lanfi, lo constituyen los siguientes:

1o. La asociación del Gobierno, sectores de la industria y sectores académicos, para trabajar conjuntamente en objetivos específicos para el desarrollo tecnológico nacional.

2o. La creación de instituciones de carácter tecnológico y financiamiento, para la innovación en esta materia con el propósito fundamental de apoyar a las industrias pequeñas y medianas del país, que son las más numerosas y las que generan el mayor número de empleos que son la base de la actividad industrial de capital evidentemente nacional y que son las que se encuentran en franca desventaja frente a las empresas extranjeras, particularmente las grandes transnacionales.

3o. Se fortalece el sistema nacional de normalización del país, que ahora resulta indispensable para garantizar la calidad de lo que se produce en México por industrias de capital nacional y finalmente, el

4o. En este esquema de asociación con la industria nacional, el Estado asume las funciones que son necesarias, estratégicas y que ningún sector está en condiciones de hacerlo.

El PPS considera que la tarea estratégica en el momento actual para todo país que pretenda desarrollar su industria y sus servicios, con calidad y productividad competitivas, es el desarrollo científico - tecnológico, pero además la concepción de este objetivo estratégico sólo se puede lograr mediante la asociación del Estado, de la industria nacional y de los sectores académicos, tal como lo muestra la experiencia de todos los países industrializados del mundo. Si esto, señoras y señores legisladores, es válido en Estados Unidos, en Japón, en Alemania, en Francia etcétera, lo es más en nuestro país, donde, como acertadamente se reconoce en el dictamen, la mayoría de los industriales todavía no están conscientes de la necesidad y utilidad de la inversión en tecnología y no tienen por tanto ni experiencia, ni personal para emprender acciones de desarrollo tecnológico que se proyecten en la producción en los tiempos breves que exige la competencia internacional y donde el Estado es el que

tiene experiencia y donde las instalaciones del Estado son las que tienen experiencia probada suficientemente en materia de desarrollo tecnológico y las instituciones de educación superior públicas tienen la calidad necesaria para formar los recursos humanos que tales empresas exigirían.

Cuando nuestro grupo parlamentario ha demandado desde esta alta tribuna de la patria que se aprueben las leyes, se organicen las instituciones y se adopten las acciones pertinentes para fortalecer en nuestro país la cadena de interacción: ciencia, técnica, producción, mercado, en realidad en concreto lo que estamos demandando es que se fortalezcan los eslabones correspondientes mediante la acción concertada y el aporte conjunto de recursos tanto económicos como humanos y de experiencias entre el Gobierno, los empresarios nacionales y los sectores académicos, para incorporar a nuestro país al proceso de la revolución científico - técnica.

Y cuando hablamos de la industria nacional, estamos pensando de manera principal y prioritaria en las industrias medianas y pequeñas, no sólo por su importancia en la economía de nuestro país, sino por el carácter nacional de su capital.

Nuestra experiencia histórica indica que éste es el camino acertado y que debemos seguir avanzando por él, pero la experiencia internacional también nos muestra que no estamos equivocados. Tomemos como ejemplo el de Estados Unidos de América, país al que no se puede acusar de aplicar una política de estatización de la economía.

Para ese país, señoras y señores legisladores, la competitividad se refiere a la productividad de sus empresas, la calidad de los productos de éstas, el empleo pleno, el nivel de vida y la balanza comercial.

Considerada así la competitividad para ellos, las tecnologías emergentes, la integración de los procesos de manufactura y la calidad de la producción, constituyen el centro de su atención en materia de desarrollo tecnológico. Con esta preocupación la administración Clinton ha aprobado un presupuesto creciente para el desarrollo tecnológico.

De manera particular, para el año de 1997, el presupuesto del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de este país, que es el equivalente al Centro Nacional de Metrología de México, alcanzará ni más ni menos que la suma de 1 mil 400 millones de dólares para impulsar esencialmente cuatro programas:

El primero de ellos dedicado a la tecnología avanzada;

El segundo para crear una red nacional de 100 centros de extensión manufacturera para proporcionar a las industrias pequeñas y medianas, asistencia tecnológica para que éstas adopten la tecnología más moderna existente en el mundo.

El tercero, para dar vigoroso impulso a la infraestructura tecnológica que ellos consideran prioritaria para el desarrollo económico de su país, tales como la metrología, los sistemas de calibración y los sistemas de pruebas y

El cuarto, para impulsar la calidad de las industrias medianas y pequeñas y hacerlas competitivas a nivel internacional.

Y lo que es más importante, compañeras y compañeros diputados, señalar que estos ambiciosos programas para el desarrollo de las industrias pequeñas y medianas de Estados Unidos, se llevarán a cabo con fondos 100% estatales y con instituciones dependientes del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Así como este ejemplo, podríamos seguir dando otros acerca de lo que los gobiernos en los países desarrollados realizan para impulsar su economía y lograr que sus industrias tengan participación significativa en el mercado internacional.

Por estas razones, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, dará su voto aprobatorio al dictamen presentado al pleno por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, porque la liquidación y extinción de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, con las modificaciones hechas a la iniciativa del Ejecutivo, se enriquece y se diversifica el acervo de instituciones mexicanas dedicadas al desarrollo tecnológico del país.

Confiamos en que este camino de cooperación entre la industria, el Gobierno y los sectores académicos, se siga ensanchando mediante la creación de nuevas instituciones de las que

estamos tan urgidos para modernizar auténticamente nuestra economía y que el Estado mexicano siga interviniendo donde sea necesario y urgente, según las exigencias de nuestra economía y que los sectores democráticos y nacionalistas del poder público sigan impulsando estas acciones, haciendo caso omiso de la irracional crítica contra la intervención del Estado en la economía, que sólo persigue en el fondo dejar en un estado de indefensión a la industria nacional, frente a los grandes retos de nuestro tiempo. Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.

El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar:

Con su venia, señor Presidente; estimados legisladores:

En primer término quisiera informarle, señor Presidente, mi decisión, en caso de que sea necesario, de utilizar el tiempo reglamentario de 30 minutos, si ello lo requiere la exposición de ideas que haré en nombre del grupo parlamentario PRD.

Estimados legisladores, la ley que estamos discutiendo en torno a la desaparición de los laboratorios de fomento industrial, es en realidad como esta famosa novela "La Crónica de una Muerte Anunciada". Prácticamente a lo largo de años, el Ejecutivo Federal ha hecho una utilización abusiva, discrecional, despótica, irracional diríamos, de facultades que se conceden en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en materia de privatización y liquidación de entidades paraestatales.

Mucho antes de que estuviéramos como hoy discutiendo en este caso un proceso de privatización y liquidaciones, hemos cuestionado facultades prácticamente omnímodas que se entregan al Ejecutivo Federal por esta soberanía y hemos cuestionado también una dinámica de privatización que no ha estado orientada, como reiteradamente se ha dicho, al fortalecimiento del sector privado, de medianas y pequeñas empresas, sino que ha estado vinculado a una dinámica de consolidación de monopolios privados y hemos dicho también que un proceso en el cual los recursos que se obtienen de la privatización se destinan prioritariamente a la reabsorción de deuda interna y externa, olvidando políticas nacionales de fomento, desarrollo y estímulo al gasto social, de ninguna manera ayuda a un adecuado equilibrio y fortalecimiento de los diversos sectores productivos.

Digámoslo con claridad: de ninguna manera somos estatistas, estamos a favor de un sector privado sólido, fuerte, pujante, de un fortalecimiento de las medianas y pequeñas empresas y estamos a favor de un Estado nacional comprometido con el desarrollo y el crecimiento que estimule al sector social y estimula al sector privado, principalmente al sector de medianas y de pequeñas unidades productivas; pero no nos parece un proceso en donde a lo largo de un sexenio, el Gobierno ha obtenido más de 70 mil millones de nuevos pesos de la privatización de entidades paraestatales y se han constituido nuevos monopolios privados, como es el caso de Telmex, se han fortalecido monopolios en áreas como la siderurgia y el cemento, o se han entregado unidades productivas, como ingenios azucareros al sector privado, al mismo tiempo que se da una irresponsable apertura comercial que origina un proceso de crisis y de desmantelamiento de nuestra infraestructura productiva.

Peor aún, efectivamente, se ha logrado el control de la inflación y efectivamente ha disminuido este índice, pero los desequilibrios del conjunto de la economía nacional se han transmitido al sector externo.

Tenemos en este sexenio de Carlos Salinas, un déficit comercial acumulado que seguramente será superior a 85 mil millones de dólares, cifra que resulta verdaderamente astronómica, porque refleja el desmantelamiento del aparato industrial mexicano y refleja también el desmantelamiento de nuestra infraestructura productiva.

Como hemos dicho muchas veces, efectivamente en este sexenio se han creado varios millones de empleos, pero se han creado en los Estados Unidos, en Japón, en las comunidades europeas, pero no en México. Tenemos una de

las crisis de empleo y una de las recesiones económicas más profundas de la historia contemporánea de México y también la recesión económica que vivió México el año pasado, con un crecimiento del 0.4% y que vivió y está viviendo México en el presente semestre, es producto de una errónea política económica. No coincidimos con afirmaciones de autoelogio que ha hecho en fecha reciente el Secretario de Hacienda, el Secretario de Comercio, en el sentido de que la economía va bien, tenemos equilibrios macro y habrá en un futuro nebuloso una recuperación del crecimiento del país. La realidad es que tenemos un producto por habitante inferior al que teníamos al inicio de los años 80 y que tenemos una destrucción del empleo, e instituciones, como en este caso los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, que jugaron un papel vital en poner al alcance de diferentes empresas la posibilidad de acceder normas, patrones y estándares internacionales, instituciones que no sólo jugaban un papel administrativo, sino de estímulo a nuestro desarrollo industrial, hoy han sido desmanteladas y después de haberlas destruido, después de haber creado un estrangulamiento financiero sistemático a esta institución, nos vienen con una iniciativa que prácticamente significa la declaratoria de muerte a una institución que estaba en estado de coma desde hace varios años y en condiciones especialmente críticas.

Pero como si esto no fuera suficiente, resulta que quizá aprovechando que el interés de la opinión pública nacional está en las campañas electorales, quizá aprovechando diversas circunstancias de la vida nacional, en los últimos meses de un Gobierno que ya está terminando su gestión, cuando sólo faltan semanas para el proceso electoral del 21 de agosto, hay una iniciativa del Gobierno que altera fundamentalmente los patrones de desarrollo tecnológico y crecimiento industrial.

Si se sigue un política de bajo perfil en materia informativa, ¿qué significa la política de bajo perfil? La política de no informar a la opinión pública nacional, la trascendencia de lo que significa la desaparición de los Laboratorios Nacionales de Fomento, diríamos que quizá se está ante una tragedia deliberada de desinformación, para que no se entienda la trascendencia de lo que aquí estamos discutiendo. No hubo audiencia pública, donde se convocara a través de la Cámara de Diputados, a un amplio debate de empresarios, de la comunidad científica, la comunidad intelectual; no escuchamos que hubiera reuniones nacionales, donde la Universidad Nacional Autónoma de México, donde el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema de Institutos Tecnológicos de la SEP, u organizaciones como el Tecnológico de Monterrey, expresaran su opinión ante la desaparición de los Laboratorios Nacionales de Fomento; no escuchamos la opinión de la sociedad civil mexicana ante esta iniciativa de gran trascendencia.

Se nos dirá de nuevo: ¡ah!, es que ustedes son estatistas y todo lo quieren resolver por la vía de la intervención del Estado en la economía. No, de ninguna manera; hemos defendido la necesidad de una reestructuración de numerosas entidades públicas y en algunos casos la necesidad de su desincorporación, pero pareciera que este Gobierno, y no lo digo sólo por esta ley, sino por un examen de lo que ha hecho en materia de desincorporación de entidades paraestatales durante casi seis años, el término reconversión, reestructuración, le asusta y el hecho es que en numerosos casos la opción no era lisa y llanamente vender para una destrucción de un patrimonio nacional; la opción era una reestructuración, un cambio, una asociación con empresarios privados o con el sector social, para crear un nuevo patrón de desarrollo tecnológico; la opción era buscar incrementos sustanciales de la productividad global de la economía mexicana en asociación con el sector privado, nacional y extranjero, pero bajo un nuevo modelo de desarrollo que nunca fue examinado.

Y ahora resulta que hoy, 6 de julio de 1994, nos proponen la desaparición de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, después que ya se constituyó previamente a esta desaparición que hoy se busca legalizar, repito, después de que ya se constituyó la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación.

También se nos propone la desaparición de estos laboratorios, cuando fue creado hace ya varios meses, ocho para ser precisos, la Unidad de Transferencia de Tecnología, que es una organización privada con la participación de la Canacintra y de la IBM.

Y se no hace también una información en el sentido de que utilizando estas abusivas facultades que tiene el Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, facultades, repito, que siempre hemos cuestionado, se nos

dice: todos los activos no productivos que representaban el 93% del patrimonio de la institución, ya fueron vendidos.

Por eso dije, y ratifico, que es prácticamente la crónica de una muerte anunciada en donde sólo se nos pide expedir un certificado de defunción ante una sociedad civil mexicana que nunca fue consultada para operar este tipo de desaparición y además se nos quiere engañar diciendo: "ah, pero no os preocupéis, al cabo que se van a crear, de hecho ya fueron creadas, estas organizaciones privadas para sustituir a los Laboratorios de Fomento Industrial".

Pero estos laboratorios privados no son instituciones de beneficencia pública, no son organismos caritativos.

Tenemos testimonio ya de medianos y pequeños empresarios que se han quejado de que algunos de estos laboratorios privados cobran cifras muy altas, sustancialmente más altas por sus funciones de normalización y de examen de laboratorio de las que cobran los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Y de hecho estamos legalizando que sólo las grandes corporaciones nacionales y extranjeras puedan tener su capacidad de crear los laboratorios particulares, pero la mediana y pequeña empresa, que requiere un esquema de asociación con el Estado para impulsar estos mecanismos de normalización, no tiene acceso evidentemente en el marco de un proceso de creciente monopolización.

Y no hay ninguna justificación, repito, para que un Gobierno que está en las últimas fases de su administración, esté tomando iniciativas tan trascendentes como la desaparición de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Cuauhtémoc Cárdenas, en un discurso del 5 de febrero de 1994, sostuvo que este Gobierno debería dedicarse a la administración de los negocios o asuntos corrientes y debería abstenerse de iniciativas trascendentes que modifiquen el perfil de la vida económica o política del país y dejar decisiones fundamentales para el futuro de la nación a la siguiente administración que debiera ser democráticamente electa.

En estas condiciones, repito a unas cuantas semanas de la elección presidencial, proponer que avalemos los legisladores del Partido de la Revolución Democrática y de otras fuerzas parlamentarias aquí representadas, la desaparición de estos laboratorios, nos parece absolutamente inadecuada.

Por otro lado, encontramos que si bien es cierto que existen diversos organismos, como la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, una asociación civil titulada Calidad Mexicana Certificada, el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, si bien es cierto también que otros organismos han sido creados, evidentemente no pueden cubrir las necesidades nacionales.

Se cuestionan también los subsidios. Resulta que por la vía de los precios del kilovatio que vende la Comisión Federal de Electricidad y por otras vías, hay empresas monopólicas que reciben importantes subsidios.

Hoy aparece en varios diarios de circulación nacional un desplegado de los Productores de Masa Nixtamalizada y Productores de Tortillas, que cuestionan los subsidios del Gobierno a la industria harinera privada monopólica y ha habido también numerosas críticas a este proceso en que los subsidios dejan de ser para los núcleos populares y se transfieren a los grupos monopólicos.

No encontramos entonces una justificación para que no se estimule una dinámica alternativa.

¿Cuál era la opción, estimados legisladores? La opción era muy sencilla: era explotar mecanismos que permitieran la reestructuración global de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, incorporando, como ha sido ya unas experiencias exitosas, a la Universidad Nacional Autónoma de México, al Politécnico Nacional, a tecnológicos privados, a numerosos organismos de medianas y pequeñas empresas y también a organismos del sector patronal, a un nuevo rediseño de los Laboratorios Nacionales de Fomento, en donde manteniendo su condición de entidad pública, manteniendo su condición de entidad de interés nacional, democratizara e hiciera más plural la participación de los sectores productivos, creara un vínculo de estímulo al desarrollo tecnológico de las empresas y hubiera un compromiso del Gobierno para fortalecer y desarrollar el propio proceso de desarrollo tecnológico que está implícito en los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Hay testimonios por ejemplo de humildes productores de miel de abeja o de humildes productores de fresa, a los que el servicio que les daba este laboratorio fue altamente valioso para una dinámica de aumento de sus exportaciones. Pero esto implicaba un esfuerzo gubernamental para reestructurar los laboratorios. Quizá podía haberse reformado la ley, quizá podía haberse reconocido el derecho de diferentes entidades que cubren los servicios de laboratorio de normalización, para hacer estos servicios complementarios. Podía haberse firmado entre Lanfi y muchas otras instituciones, convenios diversos, pero no, nada de esto fue explorado.

La dinámica privatizadora que no explora formas novedosas y creativas de asociación con el sector privado y académico no fue explorada. Se deja a este laboratorio que desaparezca y no se crea una nueva forma de intervención y asociación del sector público y del sector privado en beneficio de la propia industria.

Alguien nos dirá: pero es que la Secretaría de la Defensa Nacional requería por razones de seguridad nacional el terreno que tienen los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial. Bueno, se podía perfectamente haber transferido a la Secretaría de la Defensa Nacional estos terrenos que requería para su desarrollo y podían haber sido transferidas sus instalaciones a otro lugar en donde esto fuera adecuado.

Finalmente, se nos presenta que se va a crear un fideicomiso de Lanfi para el estímulo a proyectos tecnológicos de mediana empresa. Aquí hay que hacer una consideración específica: si ese fideicomiso se crea únicamente con el producto de la venta de los activos de Lanfi, va a ser un fideicomiso muy pequeño, con recursos extremadamente limitados y que no va a permitir una reestructuración global de la industria, especialmente la mediana y la pequeña industria mexicana.

Pero más allá de ello, hay una dinámica de creación de instituciones burocráticas y administrativas y detrás de un discurso privatizador y antiestatista, está presente una creación, repito, de nuevas instituciones burocráticas y no encontramos ni en la sociedad ni en la institución a la que me referí, la Asociación Mexicana de Normalización y Certificación ni en la Unidad de Transferencia de Tecnología que depende de Canacintra y de la IBM, una capacidad efectiva para hacer frente a las necesidades del desarrollo de la industria mexicana.

Y ya ha habido denuncias de empresarios mexicanos, numerosas, muchas de ellas ya en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, donde sostienen con pruebas que una de las formas de protección no arancelaria más utilizada por las economías industrializadas en contra de las exportaciones de México es precisamente acusarnos de que no cubrimos las normas de exportación que esos países requieren.

Y hace poco un diario de circulación nacional publicó un testimonio de un productor de leche mexicano que cruzó la frontera con Estados Unidos, adquirió varios galones de leche estadounidense, los trajo a México y los mismos galones pero con etiquetas cambiadas los presentó a la aduana de Estados Unidos para ver si éstos cubrían las normas fitosanitarias que requerían los Estados Unidos y resultó que por ser producto supuestamente mexicano encontraron mil obstáculos para su internación al territorio de los Estados Unidos. Pero éste es apenas un ejemplo milimétrico de los inmensos obstáculos que en materia de normas y en materia de elementos tecnológicos encuentran nuestros exportadores mexicanos.

Y con un déficit acumulado de 85 mil millones de dólares en un sexenio, con un déficit que este año será, según datos iniciales, de 27 mil millones de dólares, debiera ser motivo de preocupación que tuviéramos una buena plataforma de laboratorio de fomento industrial, de laboratorio de normalización, para poder exportar más en mejores condiciones y hacer frente a los mecanismos desleales para que diversos países no adquieran nuestros productos.

Por ello es que el PRD y por argumentos que después serán expuestos por nuestro estimado compañero, diputado, Carlos González Durán, no está de acuerdo con esta iniciativa. No lo estamos porque pensamos que debieron examinarse numerosas y creativas opciones de asociación del sector académico y con el sector público.

Deben examinarse opciones de reestructuración de los laboratorios de fomento, opciones de convenios de estos laboratorios con diferentes sectores privados y públicos que tienen ya sus propios laboratorios, debió salvarse la institución y preservar acervos tecnológicos fundamentales para nuestro país.

Destruir, liquidar, vender, como norma neoliberal, es algo con lo que el PRD no está de acuerdo. Queremos un nuevo modelo de desarrollo, que equilibre sectores públicos y sociales; que fortalezca pequeñas y medianas empresas; que combata los monopolios. Pero no es, no es con un acta de defunción que se extiende a una institución después de una larga agonía, como se van a resolver los problemas de la nación.

Por ello, el PRD, vota en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Correa Ayala...

Por no encontrarse en la sala el diputado Correa Ayala, tiene el uso de la palabra el diputado Carlos González Durán.

El diputado Carlos González Durán:

Con su venia, compañero Presidente; honorable Asamblea:

Durante la administración de Miguel Alemán se crearon los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, como un organismo que apoyara el desarrollo económico del país y bajo los principios que rigen la vida económica mexicana que son básicamente: el de la rectoría económica del Estado y el de impulsar un desarrollo económico que fortaleciera la soberanía y la independencia nacionales.

Frente a este objetivo para igualar la vida económica, existe en el Tratado de Libre Comercio la instauración de otro criterio de libre comercio. Pero este criterio de libre comercio para la vida económica, resulta engañoso y riesgoso, porque un libre comercio supone un equilibrio de intercambios, un desarrollo económico que sea paritario y que dé protección y utilidad a quienes intervienen en ese libre comercio, con el carácter de beneficios recíprocos.

Ahora sucede que para beneficiar el criterio de libre comercio al que se refiere el Tratado de Libre Comercio, que no es en verdad el libre comercio, porque permitir que el Estado retraiga su inversión pública de la suerte económica del mercado, para dejarle espacio libre y el campo abierto a factores de carácter monopólico, es por el contrario de fortalecer el libre comercio, fortalecer la subordinación económica y fortalecer la dependencia.

Todos los partidos nacionales postulan en sus programas de gobierno el incremento y el apoyo a investigación científica, tecnológica, para el mejoramiento de la productividad y del progreso industrial y comercial. Quiere decir que ésta es una demanda presente y es una necesidad presente en la vida económica del país.

Sin embargo, como aquí lo ha hecho notar con todo acierto el compañero Jorge Calderón, esta iniciativa es en primer lugar una iniciativa inoportuna, porque ¿cómo es que a la salida de un régimen, se toma una decisión de enorme trascendencia para el desarrollo y el rol independiente de la vida industrial del país? Es en primer término, una iniciativa inoportuna.

En segundo término, el compañero también lo expresó, ésta es una iniciativa escondida y oculta, que habiéndole dado ya muerte a la institución, con la venta de sus instrumentos y de sus medios de trabajo, ahora ya simplemente le extiende el acta de defunción.

Entonces esta disposición es una disposición que se toma de espaldas al interés nacional, puesto que si en su consejo está presente la Cámara de la Industria, está presente la Cámara de Comercio, nos preguntamos: ¿estos sectores de la economía nacional ya fueron consultados?, ¿éste es el camino y ésta es la decisión que conviene al interés nacional, al progreso del país?

Por otra parte, esta medida entraña también una desviación a los objetivos económicos constitucionales, que deben ser: el desarrollo soberano y el desarrollo independiente. Si esta institución pública aportaba una inversión para el equilibrio, para el apoyo de la mediana y de la pequeña industria o para aquellas ramas abandonadas por la inversión privada que ameritaran inversión pública, para el correcto desarrollo armónico de las áreas de la economía, también vemos la inconsecuencia de que se abandone la pretensión de tener una industria soberana, independiente o nacional, que fortalezca el desarrollo y bienestar nacional, la ocupación y el ingreso de los grupos y clases sociales que integran nuestra patria.

No se hizo, pues, audiencia y esta decisión entraña una desviación de los objetivos que deben regir la vida económica.

Pero principalmente vemos que en lugar de respetar los derechos de los trabajadores, los derechos de los industriales, los derechos de los comerciantes, se toma una decisión de carácter autoritario que en contra de esos intereses va a significar un rechazo y un abandono al deber primordial que tenía la vida económica del país, en el sentido de que nuestro rol económico fuera un rol independiente y un rol nacional. Lo que se persigue y lo que se pretende, es que nuestra vida económica se encauce por el horizonte de la subordinación, por el horizonte de la dependencia.

Por estas razones de carácter jurídico que se suman a las sociales y económicas que aquí expuso el compañero Jorge Calderón, me permito expresar también mi criterio para rechazar esta propuesta y el Partido de la Revolución Democrática votará en contra de esta iniciativa. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Carlos González Durán.

Tiene la palabra el diputado José Rodolfo Treviño Salinas.

El diputado José Rodolfo Treviño Salinas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados; señoras y señores:

La participación del Estado en actividades de apoyo a la industria, particularmente en su desarrollo tecnológico y en la capacitación, siempre han sido una prioridad en naciones que como México entienden la necesidad de una coparticipación entre los sectores nacionales para lograr la generación de empleos, el posicionamiento de nuestros productos en los más altos estándares internacionales y para impedir la proliferación en nuestro mercado de artículos que no reúnan las características normativas que aseguran la calidad y protegen al consumidor nacional.

Durante casi 50 años y pasando a través de innumerables cambios, tanto en nuestro entorno social como frente a la transformación de mercados que prácticamente hacen irreconocible el México de 1993 frente a las circunstancias de la industrialización de mediados del Siglo XX, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial mantuvieron una misma estructura. Es decir, cambió el medio ambiente, cambiaron las circunstancias y mantuvimos una sola estructura.

En fechas recientes esa estructura ha dado señales claras de agotamiento, como ya lo mencionó la compañera Gabriela Guerrero y ha exigido su transformación, nunca la extinción de las responsabilidades del Estado para la ciencia y la tecnología ni para las pequeñas y medianas industrias.

Esa transformación se tiene que dar hacia esquemas más ágiles , más eficientes y acordes a la actual apertura comercial. Para lograr la transformación resulta indispensable lograr el voto aprobatorio al dictamen que aquí se presenta y por medio del cual se está abrogando la Ley de 1947, una ley con casi 50 años de existencia, por medio de la cual se establecían los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

La necesidad de crear los laboratorios surgió en un escenario que caracterizaba a México como un país en vías de industrialización, en donde entre las múltiples necesidades que afrontaba la industria se encontraba la falta de materias primas y de bienes de capital; recursos que provenían de otros países y entraban al nuestro por la vía de la importación.

En el inicio de la década de los 40 el sector industrial se encontraba desprovisto de centros de apoyo para verificar la calidad de sus materias primas importadas, así como para valorar las tecnologías que se compraban en el extranjero a un alto costo y que muchas veces tenían la desventaja de ser ya, para el momento de su importación, totalmente obsoletas en los países que ofrecían esas mismas tecnologías.

En la vida de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial se pueden identificar claramente tres etapas:

La primera va de 1947 a 1970 y en ella la oferta de servicios y la demanda de los mismos se observa prácticamente en equilibrio y en ese momento los laboratorios fueron de gran utilidad.

En la segunda etapa, de 1970 a 1982, se multiplica la demanda, cambia el entorno y los

esfuerzos para cubrirla resultan insuficientes, tanto por el número de sectores que para ese momento había que cubrir, como por la dispersión geográfica de una industria nacional que había dejado de ser incipiente y empezaba a desarrollarse de una manera mucho más desacelerada.

Y por último una tercera etapa, que inició en 1983, en la que se ha evidenciado el agotamiento de esta estructura.

Yo difiero de los diputados que han mencionado aquí falta de consenso y de sorpresa. Hubo amplios trabajos en la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. La comisión analizó en detalle cada una de las tres etapas, desde 1947 hasta la época actual y desde hace muchos años es posible evidenciar que las circunstancias del laboratorio no eran las que requería la industria nacional.

Hay en el país más de 130 mil empresas, de ellas los laboratorios, no de este año ni del año pasado, ni de 1988, ni de 1987, desde principios de la década de 1980, de esas 130 mil empresas el laboratorio podía abastecer con sus servicios única y exclusivamente a 800; escasamente el 6% de su objetivo. Y desgraciadamente a las empresas a las que estaba pudiendo atender no eran las pequeñas empresas ni las pequeñas de la provincia; eran muchas empresas grandes, algunas transnacionales y había una cierta injusticia en la distribución de los recursos públicos para la distribución de este esfuerzo, que debe de ser conjunto en ciencia y tecnología, entre sector público, sector privado y la comunidad académica.

Cuando en 1947 nacen los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, había una necesidad evidente y son constituidos como un organismo público descentralizado, no lucrativo, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, creados por ley el 30 de diciembre de 1947. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1948, otorgándosele un papel intermedio entre la transferencia de conocimientos y su aplicación práctica entre los sectores académico y productivo; muy distinta de la situación actual, donde hay muchos agentes, incluso 100% del sector público, que dan los mismos servicios que los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Los laboratorios iniciaron sus actividades con una unidad de química analítica y posteriormente se fueron abriendo nuevas unidades y plantas piloto, de acuerdo a los requerimientos del sector industrial. Su actividad se vinculó estrechamente con el surgimiento de las numerosas empresas que se creaban y que como común denominador requerían del análisis de las materias primas que utilizaban los diversos procedimientos de esa incipiente cadena productiva.

Posteriormente, los laboratorios incursionaron en el campo de la minerología, la tecnología de alimentos, la celulosa y el papel, ingeniería de procesos y envase y embalaje, los cuales fueron desarrollados, sobre todo, en los años 60, dado el crecimiento económico que conllevó el establecimiento de nuevas compañías nacionales y extranjeras, principalmente en la capital de la República y sus alrededores.

Como ya hemos dicho, en esta primera etapa la gama de servicios que ofrecían los laboratorios era reducida y el número de laboratorios industriales también era limitado; sin embargo, se consideraba suficiente para atender los nuevos requerimientos de la industria de esta época.

Pero a partir de 1970 se inicia la segunda etapa en la vida de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, que continuaron centrando su actividad en áreas que en los últimos 20 años había demandado el sector industrial.

A diferencia de la etapa anterior, el crecimiento económico surgido de un largo período de desarrollo relativamente estable, propició que la demanda por análisis, investigaciones y servicios tecnológicos a la industria, creciera más rápido que las posibilidades de expansión operativa de la institución. Para ello, una de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal ante las circunstancias, fue la creación de una serie de mecanismos que dieran impulso a un mayor número de sectores prioritarios y que atendieran otras regiones del país distintas a la capital.

Para el efecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, bajo un esquema de cooperación interinstitucional, que tenía por objeto descentralizar el desarrollo tecnológico, crearon cinco centros regionales de investigación y asistencia tecnológica. El esfuerzo se hizo en el Estado de Jalisco, en el Estado de Guanajuato, en el Estado de Oaxaca, en el Estado de Querétaro y en el Estado de Chihuahua.

Quienes proponen que sea el Estado quien regrese el 100% de su esfuerzo a tratar de cubrir todos los sectores y todas las áreas geográficas, están regresando al pasado; ese intento ya se hizo, se hizo en 1970 y el resultado, ¿cuál fue? Estos centros que se crearon en 1970 terminaron cubriendo sólo áreas de interés regional, como es el caso de Querétaro y de Guanajuato y los demás terminaron por desaparecer.

Los esfuerzos del Gobierno Federal ya no podían, sin embargo, ni todas las áreas de especialidad requeridas por la industria, ni todas las regiones de país, puesto que aun dentro del esquema de política de fomento y protección al sector industrial, la tarea resultaba excesiva para las capacidades administrativas, técnicas y financieras del Gobierno Federal.

Desde el origen, se buscó que los laboratorios fueran autofinanciables, de hecho siempre se ha cobrado por sus servicios, pero dado que como principio institucional se pretendía brindar servicios accesibles a la industria, los ingresos fueron insuficientes para cubrir los gastos fijos e indirectos de la institución, por lo que durante los años de la década de los 70, los laboratorios operaron con un subsidio gubernamental promedio del 80% y el elevado crecimiento de la demanda y la limitada cobertura geográfica de la atención técnica significó una operación muy costosa para el Gobierno y con beneficios reducidos y totalmente insuficientes para la industria, por estar dirigido finalmente a un reducido grupo de empresas.

Debe reconocerse que el objetivo del Gobierno Federal de distribuir equitativamente y difundir hacia diversos estratos de empresas y regiones del país los beneficios del subsidio otorgado a la asistencia tecnológica no se alcanzó, dado que las características del crecimiento industrial rebasaron con mucho las posibilidades reales del Estado para enfrentar solo tan grandes retos.

A partir de la crisis de 1982 se inició la tercera etapa en la vida de la institución, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial sufrieron entonces los efectos adversos de los problemas económicos que vivió el país por esos años, lo que se manifestó con mayor profundidad en la caída del gasto de inversión que tanto en el sector público como en el sector privado se realizaban para el desarrollo tecnológico.

El Gobierno Federal enfrentó serios problemas de liquidez que hicieron prácticamente imposible continuar apoyando los programas dirigidos al sector productivo, pero al mismo tiempo se hizo evidente en México lo que ya era conocido en otros países, que no podía ser responsabilidad exclusiva de los gobiernos, el impulsar el desarrollo tecnológico de las naciones y mucho menos a través de esquemas creados por decreto, que al no corresponder con la dinámica de los tiempos, dificultaba la coparticipación del sector público con el sector privado.

Ante una situación en que se contaba con recursos escasos, presupuestos limitados y demandas en ascenso, se hizo patente la necesidad de buscar nuevos esquemas que imprimieran dinamismo y flexibilizad a la forma de enfrentar el requisito de lograr una mayor productividad y competitividad de las empresas para que esto fuera en beneficio, no sólo del sector industrial mismo, sino de la creación de empleos y de la recuperación económica del país.

En este contexto, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial que en un principio constituyeron un apoyo importante para un grupo selecto pero amplio de la industria, dejaron de ser eficientes para resolver los problemas productivos. Desgraciadamente, como ya lo mencioné en los últimos años los laboratorios estuvieron muy alejados de garantizar un apoyo generalizado, ya que de las 130 mil empresas solamente se atendía al 6%. Un factor adicional que revela las limitaciones de la institución, lo constituyó la tendencia de muchos clientes tradicionales que entendieron que debían crear su propia infraestructura, beneficiando particularmente a las empresas medianas y grandes que tenían los recursos para hacerlo. Ellos pudieron dar satisfacción a sus necesidades dejando rezagadas a la pequeña y mediana industria, aunque necesitaba de nuevos esquemas y modelos.

A esta situación, como ya lo mencionó la maestra Guerrero, se sumó la falta de una cultura industrial moderna y tecnológica, ya que muchos empresarios consideran aún que el control de la calidad, la investigación y desarrollo son un gasto y no una inversión.

Esta tendencia debe sin duda revertirse, pero para hacerlo se necesita la participación del Gobierno y mecanismos que induzcan la participación de los industriales y el fenómeno a la coparticipación del sector privado. De nada

serviría la acción unilateral del Estado si los beneficiarios no se sienten participes de esa función.

Sin duda, la instrumentación de diversos acuerdos comerciales con otros países han implicado reglamentaciones que acotan la libertaria actuación de los particulares, evitando abusos sobre los consumidores y prácticas desleales entre los productores. Estas reglamentaciones se centran fundamentalmente en materia de normalización y certificación de la calidad; con esto ha aumentado geométricamente la necesidad de pruebas y análisis en todo el espectro de la industria nacional.

Con la expedición en México de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que reconoce las nuevas condiciones de la competencia internacional y define las responsabilidades y necesidades del empresario mexicano en materia de normas y estándares, al mismo tiempo que brinda una herramienta para proteger a la industria de prácticas comerciales desleales, hace patente la necesidad de un número mucho mayor de procesos y de ubicaciones regionales para atender la nueva demanda.

Ante los cambios experimentados durante las distintas etapas de la vida de los laboratorios, los miembros de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial tuvimos oportunidad de estudiar diversas modificaciones propuestas para una operación moderna de los laboratorios y para adecuarlas al nuevo entorno. En su estructura actual, los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial muestran un perfil, que si bien es la síntesis de su contribución a la industria en algunos campos, ya no son capaces de preservar y profundizar su impacto en el sector productivo.

Como ya se ha dicho, es muy claro que en la década de los 80 se evidenció el agotamiento del modelo de sustitución de importaciones y por lo tanto, fue necesario dar paso a un nuevo modelo de apertura comercial por el que se requirió crear nuevas leyes y regulaciones que sustituyeran la acción directa del Gobierno Federal en múltiples ramas de la actividad económica.

El nuevo marco de la actuación del Estado debe promover una mayor participación del sector privado en la consecución del desarrollo tecnológico, responsabilidad que no debe de ser ya ubicada solamente en el ámbito de las responsabilidades del Estado.

Hoy, las empresas han modificado sustancialmente sus patrones de demanda, haciéndose patente el imperativo de acceder a nuevos estadios tecnológicos para competir exitosamente tanto en el interior como en el exterior.

Hay que enfatizar que las actuales políticas y estrategias de desarrollo económico, político y social, afortunadamente reconocen la necesidad de fomentar las actividades científicas y tecnológicas, previendo la canalización de mayor cantidad de recursos públicos que complementen los esfuerzos del sector privado para la formación, capacitación y especialización del personal, la descentralización de las actividades científicas, el fomento de la investigación, el desarrollo de tecnologías propias y la adquisición, asimilación y adaptación de tecnologías generadas en otros países.

Ante ello, la comisión constató que el Consejo de Administración de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial diseñaron una estrategia mediante la cual estuvieran en posibilidad de atender nuevas demandas del sector productivo, llevando a cabo un proceso interno de transformación a través de la reorientación de sus objetivos, lo que implica un nuevo esquema de operación en los laboratorios.

La Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial buscando salvaguardar y mantener vigente la responsabilidad del Estado, al momento de abrogar la ley para con los pequeños y medianos industriales, encontró que las funciones no se extinguen con el decreto que hoy se analiza, ya que con base en los acuerdos de la Comisión Intersecretarial que para este efecto se fundó y que tiene fechas del 27 de noviembre de 1991; del 2 de diciembre de 1992; del 9 de junio y del 3 de noviembre de 1993 y que no son del término del sexenio, el Poder Ejecutivo Federal respetando el ámbito de sus atribuciones que le concede la misma ley, instrumentó a través de la institución, una estrategia que contiene las siguientes acciones:

Primero la búsqueda de una mayor participación del sector privado en la toma de decisiones; segundo, con la finalidad de satisfacer las necesidades empresariales en materia de certificación en la calidad de los productos, en función de las normas oficiales mexicanas y especificaciones contractuales, constituyó la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación (Normex), y hay que especificar que

Normex se crea con el consenso del sector privado, grandes y pequeñas empresas, como producto de un acuerdo de cooperación y de inversión entre todos los sectores productivos y además el sector académico, con la participación del sector público.

En ellos participa la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Universidad del Valle de México y los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Esa transformación que en esta tribuna se ha pedido, ya se está dando. Esa coparticipación del sector privado, del sector público y de la comunidad académica, se da a través de Normex y no es novedad más que para los que no participan en la pequeña y mediana industria, en los que no participan los sectores productivos del país.

Segundo. Con base en el acuerdo se logró reunir un capital en Normex, que rebasa, considerablemente, el presupuesto anual de los laboratorios como entidad paraestatal. Actualmente se cuenta ya con nuevas instalaciones. No es cierto que se deja a los laboratorios sin instalaciones, se localizan las instalaciones de Normex perfectamente dentro del área del Distrito Federal y también en provincia, con la participación de la Canacintra.

Tercero. Con el objeto de rescatar el acervo y experiencia de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial en materia de desarrollo tecnológico y en beneficio de la pequeña y mediana empresas, se creó la Unidad de Transferencia Tecnológica conocida como UTT. La UTT funcionará bajo la forma de fideicomiso privado, con la participación también de la Canacintra, que es el organismo más representativo de la pequeña y mediana empresas y con importantes aportaciones, como ya se dice en el dictamen, de IBM de México en cuanto a tecnología.

La unidad UTT también prestará sus servicios, no solamente en el Distrito Federal, sino que desde el 4 de noviembre de 1993, trabaja en las instalaciones de Canacintra y con ello promueve la asimilación, adecuación y transferencia de tecnología en el lugar mismo en que la empresa lo requiere, permitiendo su modernización integral.

Cuarto. Toda vez que los activos no productivos representaban solamente el 7% de los activos totales de los laboratorios y el 93% de su patrimonio se encontraba en edificio y planta, se procedió a la venta de esos activos.

La venta de los activos también queda fuera de toda duda, ya que se hizo una transferencia a la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de la cual se reciben fondos por arriba de 60 mil millones de nuevos pesos, que la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial ha garantizado a través de los transitorios del proyecto de decreto, para que se apliquen íntegramente al desarrollo de ciencia y tecnología y que no vayan al fondo de contingencia del Gobierno Federal.

No hay absolutamente ninguna duda de la aplicación de fondos y de la responsabilidad del Estado en esta materia, a través de una estructura que transforma y no se extingue.

Quinto. Para apoyar la modernización tecnológica de las empresas pequeñas y medianas, de tal forma que lleven a cabo proyectos de innovación y transferencia tecnológica, así como estudios y actividades que promuevan la cultura tecnológica nacional, se procedió a constituir el Fideicomiso de Fomento Industrial, Lanfi, que precisamente se constituye para ser el depositario, junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que actúa como fiduciario, de los recursos procedentes de la venta de los inmuebles.

La estrategia que fue diseñada por el consejo de administración del laboratorio, fue sancionada en todos y cada uno de sus aspectos por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y por el consejo directivo de la institución, y todos estos trabajos fueron revisados por los miembros de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial que acudieron a las reuniones que para tal efecto se tuvieron, incluso con el director general de los laboratorios y con el presidente del consejo que es el subsecretario de la industria de la Secretaría de Comercio, el doctor Fernando Sánchez Ugarte.

Asimismo, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial encontró que la Secretaría de Comercio promovió la creación del Centro Nacional de Metrología y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismos públicos descentralizados, cuya función recae exclusivamente en el ámbito gubernamental.

Por otra parte, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial constató la existencia de

laboratorios en otras áreas, con especialidades diversas, que también dependen del Ejecutivo Federal, como son: la Secretaría de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Hacienda y Crédito Público entre otros y además que concertadamente con el sector privado el Ejecutivo ha constituido la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico, A. C., ANNCSE, otro organismo conocido como Calidad Mexicana Certificada, A. C., y el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A. C., conocido como IMENOC.

Completando el esfuerzo de actividades en la materia, se verificó que existen también en funcionamiento los laboratorios del sistema de la Secretaría de Educación Pública y del CONACyT, dentro de los que se incluyen los centros regionales que todavía subsisten desde la época de 1970 y que se dedican a la investigación y asistencia tecnológica en los estados de Jalisco, en donde se conoce como CIATEJ, en Querétaro, conocido como CIATEQ y Guanajuato, donde es conocido como CIATEG. Todos ellos cuentan con áreas de especialidad iguales a las que desarrollan actualmente los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial en la ciudad de México.

Y finalmente, que en forma adicional a los laboratorios del sector público, los que participa adicionalmente el sector privado, exclusivamente con la participación privada existen 123 laboratorios acreditados oficialmente para realizar diversas pruebas, comprendiendo esta cifra laboratorios públicos y privados, que además, en el caso de las grandes empresas, cuentan con laboratorios propios y muchos de ellos no se han acreditado oficialmente.

Podría hacer una explicación detallada de los cambios que se recomendaron por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, para garantizar precisamente las deudas que aquí se han venido a exponer en la tribuna, pero en la lectura del dictamen se hace clara referencia a que cada uno de los miembros de la comisión para lograr que hubiera una congruencia entre lo que se busca en la ley de 1947 y lo que el Ejecutivo Federal pretende hacer en esta fecha.

En virtud de loa anteriormente expuesto, y dado que se han concertado e incorporado las sugerencias hechas por todos los diputados en la comisión a la que asistieron, al menos a algunas de las reuniones, la totalidad de los representantes de las distintas fracciones parlamentarias, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pido a ustedes, compañeros diputados, su voto aprobatorio al proyecto de decreto por el que se abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Me permito en este momento hacer del conocimiento de la Secretaría, de la Presidencia, que un grupo de diputados quisiera hacer una modificación adicional al texto del dictamen que hoy se presenta y dice así:

Los abajo firmantes, diputados de esta LV Legislatura, proponemos que el artículo tercero transitorio se modifique para quedar como sigue:

"Artículo tercero. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley, y serán considerados con decreto de preferencia, en igualdad de circunstancias, para ocupar las plazas en los nuevos organismos."

Firman los diputados: Enrique Sada Fernández, Jaime Rodríguez Calderón, Juan Morales Salinas, Cuauhtémoc Amezcua, Gilberto Zapata, Lidya Madero, Alejandro Gutiérrez de Velasco, Luis Fernández y el de la voz.»

Dejo la propuesta en la Secretaría. Muchas gracias.

El diputado Julio César García Hernández (Desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra en términos del artículo 100.

El Presidente:

Tiene usted la palabra, diputado Julio César García.

El diputado Julio César García Hernández:

Quisiera aclarar primero, que efectivamente hubo una discusión intensa, pero exclusivamente ésta se restringió a menos de una semana de que se recibió la iniciativa.

Creo que con esta base y con la importancia de una abrogación de una ley como la que estamos discutiendo, tampoco da pie a que se hagan en verdad consultas responsables, no sólo con los sectores interesados, sino precisamente, si damos pie a lo que plantea el diputado José Treviño Salinas, partiendo de que no somos empresarios, aunque aquí parece ser que todos los demás lo son, algunos no lo somos y requerimos de consultar y en una semana no es posible hacerlo.

Sin embargo, la propia iniciativa en su exposición de motivos plantea varias dudas para plantear el motivo de esta iniciativa.

Primero se dice que no obstante la destacada participación del organismo en el desarrollo del sector industrial, un largo período de proteccionismo y crisis económica desalentó la inversión en el desarrollo tecnológico.

Se dice que la empresa mexicana, acostumbrada a un mercado protegido, poco se interesaba en las innovaciones tecnológicas y precisamente por esto, este laboratorio empezó a caer en importancia.

Hoy se plantea que han cambiado los esquemas, hay una apertura de comercio y por lo tanto un interés en la renovación tecnológica y que hoy se deja a la participación privada.

No se asegura en ningún lado de los textos, no hay nadie que pueda garantizar que éstos vayan a beneficiar a la pequeña y mediana empresas; se da por hecho que hoy hay un interés en la innovación tecnológica y se sujeta al mercado este desarrollo de los nuevos organismos, producto de la desaparición de Lanfi.

Plantean también que hubo limitaciones presupuestales y deficiencias administrativas; sin embargo, en la participación hoy se dice de la iniciativa privada, clave del desarrollo de los nuevos organismos, esta participación estaba estipulada en la antigua ley o en la que se pretende que sea antigua ley, en su artículo 11.

En el consejo directivo de Lanfi participaban dentro de los 10 consejeros, un representante de la Confederación de Cámaras Industriales, un representante de la Confederación de Cámaras de Comercio, un representante de la banca y también el área económica del Gobierno. Es decir, que este organismo contaba con la participación de la empresa privada y no quiere decir que esto sea hoy una garantía del desarrollo de los nuevos organismos.

Se habla también de que había una baja productividad, una obsolescencia del equipo y se plantea como obstáculo para el desarrollo actual de Lanfi, que el 96% de sus activos, activos fijos, eran un terreno y que hoy se constituían como un obstáculo para la rentabilidad del organismo.

Esto parecería absurdo, porque cualquier deducción plantearía la enajenación de esa parte pasiva para la renovación del equipo.

Esta estructura que se plantea como poco eficiente, hoy crea algunas dudas, decía porque por una parte, la certificación de calidad de productos hoy para participar en el mercado de Canadá y Estados Unidos para la iniciativa privada se vuelve algo rentable. Algo que pudo ser parte del organismo y que pudo contribuir a su financiamiento, que pudo contribuir a su renovación, hoy se enajena y se plantea como una participación de tercería y como un negocio rentable para otros menos para el Lanfi.

Hoy para muchos empresarios que desean, participar en el mercado norteamericano la certificación es una necesidad...

El Presidente:

Señor diputado, me permite. Quiero informarle que usted pidió la palabra con base en el 102...

El diputado Julio César García Hernández:

Al 100.

El Presidente:

Porque en todo caso, pido a la Secretaría que lea el artículo 96...

El diputado Julio César García Hernández:

Señor Presidente, soy miembro de la comisión y solicité el uso de la palabra como tal.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría que dé lectura al artículo 96 y al 98.

El secretario Armando Romero Rosales:

"Artículo 96. El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

Artículo 98. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro llamándolos el Presidente por el orden de las listas comenzando por el inscrito en contra.

El Presidente:

Diputado Julio César, ése fue el orden que se dio a los oradores, por lo tanto ha concluido su tiempo.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor Presidente, escuchamos con claridad cuando el señor diputado en uso de la palabra, se la pidió a usted y así lo concedió, en términos del artículo 100 reglamentario, como miembro de la comisión, por tanto, y con el tiempo que el propio Reglamento señala, 30 minutos para ese caso. De modo que en opinión de un servidor, el señor diputado está en términos reglamentarios en su derecho de continuar en el uso de la palabra.

Pediría por tanto, señor Presidente, instruyera usted a la Secretaría a que diera lectura al artículo 100 del Reglamento, que fue en los términos en que se pidió el uso de la palabra.

El Presidente:

Nada más una cuestión diputado, se le dio la palabra, pero no en base al 100. El pidió la palabra nada más.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Bueno, nada más, señor Presidente, con todo respeto, el señor diputado pidió la palabra en términos del 100 reglamentario y sin aclaración ninguna se le concedió en esos términos. Y aún así, aun en el supuesto, tiene el derecho de usar la palabra en los términos del 100 reglamentario como miembro de la comisión dictaminadora.

El diputado Julio César García Hernández:

Señor Presidente, si usted me negara el uso de la palabra ahorita en términos del 100 tendría derecho a usarla por segunda vez. Yo le pido por favor que me deje en uso de la palabra.

El Presidente:

Bien, adelante pues.

El diputado Julio César García Hernández:

Bien esperaba la autorización. Se plantea que a lo largo de estos años sólo hicieron uso o venían haciendo uso del Lanfi, 850 empresas, de las cuales solamente la mitad eran pequeña y mediana empresas. La pregunta es: ¿cuáles son las garantías de que hoy la pequeña y mediana empresas van a hacer uso mayor de los organismos que se tomen a partir de la desaparición del precedente? ¿Cuáles son hoy las garantías de que cada uno de esos laboratorios, conforme a lo que nos dijo, sobrevivan a este mercado?, porque hoy estos organismos se dividirán cada uno por la rama de investigación que sea de interés para los mismos organismos que se forman.

Estos organismos se dice, formarán parte de una participación mayor de la iniciativa privada. Sin embargo, nada nos dice que la pequeña y mediana empresas tengan una participación, porque hasta hoy se insiste en sostener una ley corporativa como la Ley de Cámaras de Industria y Comercio, que obligan a los industriales y comerciantes a la afiliación forzosa a las cámaras.

No hay una forma representativa real de la pequeña y mediana empresas en este país, puesto que se les obliga a ellas a la afiliación forzosa.

Por otro lado, se nos acusa de que nuestra propuesta, la del PRD, el que el Estado forme instrumentos de apoyo a la pequeña y mediana empresas, con un 100% de participación, se nos acusa de que ésta es una propuesta del pasado.

La misma diputada Gabriela Guerrero, dice que hoy, en Estados Unidos, el Gobierno de Clinton plantea una participación 100% estatal,

mucho mayor en recursos sin precedente a la ciencia y al desarrollo tecnológico; por eso, el PRD insiste en su voto en contra.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Correa Ayala.

El diputado Tomás Correa Ayala:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por mi conducto, la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, va a dejar su posición en relación a la iniciativa de decreto que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

Nuestro país ha pasado por una serie de fases históricas en donde se han ubicado distintos proyectos de nación. El desarrollo de estos proyectos se han fundado a partir de ciertos esquemas o modelos de producción definida. Uno de estos proyectos en precisamente la creación de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial y que inicia sus funciones dentro del modelo definido como desarrollo estabilizador.

Ocupó un espacio importante en la construcción del Estado moderno de México. De la década de los 40 a principio de los 70, este modelo era de ordenamiento de toda actividad económica en México.

El agotamiento de este modelo de desarrollo estabilizador, trajo consigo grandes problemas de índole político y económico para el país. Incluso, alguno de los grandes proyectos empezaron a decaer, entre éstos el de los laboratorios.

Esto surge como lo hemos dicho, a partir del modelo de desarrollo estabilizador y cumplen un papel fundamental para la promoción de la industria en México.

Evidentemente la crisis ha afectado paulatinamente a todos los sectores y áreas de la población. Los laboratorios no han sido la excepción.

Nos parece que el proyecto de los laboratorios ya no obedece a las características que se han querido imprimir en este sexenio, bajo un modelo económico determinado. El Gobierno no quiere seguir fomentando prácticas paternalistas que dañan la economía de la nación; además, se han creado mecanismos alternativos que estimulan la participación de la iniciativa privada y del Gobierno dentro de un mismo esquema.

Destacan dentro de las nuevas modalidades, la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación (Normex), que se crea con la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, la Universidad del Valle de México y los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial, la Unidad de transferencia de tecnología, (UTT), bajo la forma de fideicomiso privado, con la participación de la Canacintra y una importante aportación de equipo y tecnología de punta por parte de la IBM de México.

La creación del Centro Nacional de Metrología y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, organismos públicos descentralizados, entre otros.

En síntesis, los miembros del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, consideramos que los laboratorios respondieron óptimamente a sus objetivos en la medida en que se ubicaron en procesos históricos productivos.

Consideramos que la propuesta de abrogación es válida en tanto que existen nuevos mecanismos legales e institucionales que suplen la actividad que hasta la fecha han venido desarrollando estos laboratorios.

Además de que la iniciativa de abrogación es un proyecto bien estructurado, que cuida aspectos esenciales como el despido de los trabajadores, el desplazamiento de sus funciones primordiales y el traspaso de sus ventas investigativas.

Sin embargo, para esta fracción es preocupante una medida que se deriva de la abrogación y que puede distorsionar el sentido de la misma. Podemos ubicar esta preocupación en la siguiente cita textual:

"Con la finalidad de reducir los costos de operación de los laboratorios, invertir productivamente

su patrimonio ocioso, desligar el interés inmobiliario de los proyectos: Normex y UTT, y evitar especulaciones en la enajenación del inmueble, se procedió a adjudicarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional."

En las condiciones actuales del país, en donde México padece inestabilidad y hasta cierto punto desorden interno, otorgarle ciertos bienes a la Secretaría de la Defensa Nacional, nos orienta a cuestionarnos: ¿por qué ahora bajo un esquema de desincorporación de actividades de investigación productiva, el Estado prioriza y otorga bienes raíces de gran costo y dimensiones a la Secretaría de la Defensa?

Ahora bien, la Secretaría cuando adquiere algún bien, ya definido un programa y proyecto para el cual hacerlo productivo. ¿Para qué sería utilizado el patrimonio de los laboratorios de la Secretaría de la Defensa? ¿Podría darse el caso de que la desincorporación de los laboratorios obedeciera a un problema del modelo económico, sino a un problema de la seguridad nacional?

Nos parece que otorgarle a la Secretaría de la Defensa la enajenación del inmueble puede ocasionar grandes problemas y dudas acerca de la originalidad y de las intenciones de esta iniciativa.

Esta es la posición que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional tiene en relación a este decreto que abroga la Ley que establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Tomás Correa Ayala.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentados por los diputados.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Los abajo firmantes, diputados de esta LV Legislatura, proponemos que el artículo tercero transitorio se modifique para quedar como sigue:

"Artículo tercero. Los derecho de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y serán considerados con derecho de preferencia en igualdad de circunstancias para ocupar las plazas en los nuevos organismos."

Lo suscriben los diputados: José Treviño Salinas, Enrique Sada, Jaime Rodríguez, Juan Morales, Cuauhtémoc Amezcua, Gilberto Zapata, Lydia Madero, Alejandro Gutiérrez de Velasco y Luis Fernández.

Palacio Legislativo a 6 de julio de 1994.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 262 votos en pro y 11 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que abroga la Ley que Establece los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Armando Romero Rosales:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable Asamblea: el titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esta iniciativa propone un esquema de coordinación a través de la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que concentre las facultades de regulación control y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro.

Dicho órgano, coordinaría las acciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Desarrollo Social y del Banco de México en relación con los participantes en los referidos sistemas.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, también propone realizar adecuaciones a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de adecuar el marco jurídico de los sistemas de ahorro para el retiro contenido en dichas leyes con la creación del órgano desconcentrado que se propone.

No pasa desapercibida para esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la trascendencia e importancia de esta iniciativa, toda vez que institucionaliza y perfecciona a los sistemas de ahorro para el retiro de los que dependerá en gran medida el bienestar futuro de millones de trabajadores.

Por tal motivo, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público hemos efectuado un estudio y análisis detallado e integral de las disposiciones contenidas en

dicha iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes y escuchado la opinión favorable de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión considera que la iniciativa del Ejecutivo Federal constituye un importante avance en la consolidación de los sistemas de ahorro para el retiro, ya que establece la instancia especializada necesaria para la atención de las complejas operaciones que se desarrollan en los mismos. La iniciativa propone un marco jurídico que a través de la coordinación de esfuerzos permitirá una simplificación de los aspectos operativos de los referidos sistemas, en beneficios no sólo de los trabajadores, sino también de los obligados a enterar las cuotas y aportaciones correspondientes.

La iniciativa de decreto consta de cuatro artículos principales: en el primero de ellos se contiene la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; en el segundo, la propuesta para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; en el tercero, la propuesta para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Respecto al contenido de la propuesta de Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera lo siguiente:

En el Capítulo I, que comprende los primeros tres artículos, el artículo 1o., induce a que las actividades relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, se realicen con mayor efectividad y transparencia, al contemplar la coordinación de las acciones de los participantes. Reviste especial importancia el hecho de que se establece expresamente que se trata de una ley de orden público e interés social, circunstancia que fortalece esta prestación social en beneficio de los trabajadores cuentahabientes.

Por su parte, el artículo 2o. propone la creación de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los diputados miembros de esta comisión que dictamina, consideramos adecuada la figura jurídica que se propone para el órgano encargado del correcto funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, toda vez que el desarrollo de los mismos requerirá de servidores públicos especializados en las áreas de sistemas de información, de recaudación, de sistemas de pagos y de regulación y supervisión de intermediarios financieros.

En el mismo artículo 2o., se establece que la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, tendrá por objeto: establecer mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro previstos en la legislación federal; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los mismos; operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualesquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos sistemas.

Al respecto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que la creación de dicho órgano contribuirá a la reducción y simplificación de los procesos de suministro e intercambio de información entre las entidades financieras y los demás participantes, así como de las cargas administrativas de los obligados a enterar las cuotas y aportaciones, lo que representará un beneficio, fundamentalmente, para las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que las facultades otorgadas a la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, en el artículo 3o. le permitirán alcanzar los objetivos para los cuales se propone su creación. Es importante resaltar que el ejercicio de tales facultades permitirá no sólo realizar ajustes operativos, sino también establecer el marco regulatorio para los esquemas a través de los cuales los trabajadores podrán invertir los recursos de sus subcuentas de retiro, en sociedades de inversión o en productos de la industria aseguradora, concretrándose

de esta forma, tanto en beneficio de los sectores productivos del país como de los trabajadores, uno de los objetivos originales de los sistemas de ahorro para el retiro.

Es oportuno mencionar que toda vez que Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro, tendrá las facultades para determinar el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro eventualmente, existirá la posibilidad de que tales recursos apoyen los programas financieros de los institutos de seguridad social, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos para otras instituciones o sociedades emisoras de documentos y títulos de valores

En el Capítulo II, en los artículo 4. a 11 inclusive, se menciona la estructura orgánica de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro. Al respecto, los diputados miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, estimamos que los artículos 4o., 5o., 10 y 11 representan un acierto en el diseño del órgano desconcentrado que se propone, toda vez que equilibran la parte financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y la parte social de los mismos. En este sentido, la conformación de la junta de Gobierno presenta un adecuado balance al incluir a servidores públicos de la mayor experiencia en aspectos económicos y financieros y a servidores públicos con un profundo conocimiento de la seguridad social en nuestro país.

Por lo que se refiere a la designación de los miembros suplentes, el artículo 5o. garantiza un nivel jerárquico adecuado que permitirá que en todo caso las decisiones sean tomadas por servidores públicos experimentados. Al respecto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que la designación del miembro suplente del Banco de México debe recaer en el subgobernador que al efecto designe el gobernador de dicho banco.

Es oportuno mencionar que esta comisión dictaminadora reconoce que, tratándose de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades de la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro son indelegables en los particulares; sin embargo, considera adecuado el hacer posible la participación de los patrones y de los trabajadores en los órganos colegiados de consulta y vigilancia a que se refieren los artículo s10 y 11 de la iniciativa.

Concretamente, el artículo 10 establece el mecanismo mediante el cual podrán incorporarse las propuestas del sector privado y de las organizaciones nacionales de trabajadores en el proceso de toma de decisiones relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro. Bajo este contexto, el comité técnico consultivo se integra por nueve representantes del sector financiero y de seguridad social del Gobierno; cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y cuatro representantes del sector privado. No obstante la conformación tripartita del órgano que nos ocupa, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, considera conveniente aumentar la participación del sector obrero y del sector privado en el comité técnico consultivo y garantizar que la opinión de éste sea escuchada por la junta de Gobierno cuando ésta determine el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas, las características a que deberá sujetarse la contratación de seguros de vida y de invalidez con los referidos recurso y los criterios generales para la substanciación del procedimiento arbitral. Asimismo, considera conveniente incluir en el comité técnico consultivo a especialistas en estudios actuariales. En consecuencia proponemos modificar los artículos 5o. y 10 en los términos siguientes:

Artículo 5o. La junta de Gobierno se conformará por ocho miembros y estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá el presidente de la Comisión; el secretario de Trabajo y Previsión Social; el secretario de Desarrollo Social, el gobernador del Banco de México; el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social; el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la comisión.

Por cada miembro propietario se nombrará un suplente, que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario; en el caso del Banco de México, el suplente será el subgobernador que designe el gobernador. Los miembros suplentes podrán ser removidos libremente por las

entidades o instituciones que los hayan designado.

La junta de Gobierno escuchará la opinión del comité técnico consultivo en el establecimiento de lineamientos generales de política sobre ele régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de Ahorro para el Retiro, sobre la contratación con dichos recursos de seguros de vida o de invalidez y sobre el establecimiento de criterios generales para la substanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26.

La junta de Gobierno contará con un secretario.

Artículo 10 . El comité técnico consultivo estará integrado por 20 miembros: el presidente de la comisión, el jefe de la Unidad de Servicios Actuariales del Instituto Mexicano del Seguro Social, el jefe de Servicios de Actuaría del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: y 17 miembros designados: uno por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, uno por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, uno por el banco de México, uno por la Comisión Nacional Bancaria, uno por la Comisión Nacional de Valores, uno por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cinco por las organizaciones nacionales de trabajadores, uno por la Asociación Mexicana de Bancos, uno por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, uno por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y dos por las organizaciones nacionales de patrones.

Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales, el comité técnico consultivo. Este comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente.

El comité técnico consultivo conocerá de los asuntos que le someta el presidente de la comisión, relativos a la adopción de criterios y políticas de aplicación general en materia de los sistemas de ahorro para el retiro; asimismo, a través del presidente de la comisión, podrá someter a consideración de la junta de Gobierno los asuntos que estime pertinentes.

El comité técnico consultivo deberá emitir opinión a la junta de Gobierno, respecto al establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro, sobre la contratación con dichos recursos de seguros de vida o de invalidez y sobre el establecimiento de criterios generales para la substanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones, en el comité técnico consultivo. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de conformidad con lo siguiente: cuatro corresponderán a las organizaciones representadas en la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los cuales dos serán designados por la organización mayoritaria y uno por cada una de las dos organizaciones inmediatas siguientes; el quinto representantes será designado por la Organización Nacional Mayoritaria de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En este mismo orden de ideas, esta comisión dictaminadora desea dar un mayor equilibrio a la conformación del comité de vigilancia y fortalecer la participación del comité de vigilancia y fortalecer la participación de los representantes del sector obrero y patronal en el mismo, así como precisar sus funciones, todo ello con objeto de que tales funciones sean desempeñadas con mayor eficiencia y cuidado. En consecuencia, considera conveniente modificar el artículo 11 para incrementar el número de miembros del comité, diversificar la representación gubernamental y otorgar la presidencia del mismo, de manera alternada por periodos de un año, a un representante obrero y a uno patronal, por lo que el citado precepto quedaría en los términos siguientes:

Artículo 11. La comisión contará con un comité de vigilancia que se encargará de vigilar el desempeño de las funciones operativas de la comisión, referidas en la fracción II del artículo 3o. Para tal efecto, podrá solicitar al presidente o vicepresidentes de la comisión los datos generales sobre las citadas funciones, siempre y cuando esto no lesione el secreto bancario u otras obligaciones a cargo de los referidos servidores públicos.

El comité de vigilancia contará con ocho miembros que serán designados: dos por las organizaciones nacionales de trabajadores, dos por las organizaciones nacionales de patrones, uno por la Secretaría de Trabajo y Previsión social, uno por la Secretaría de Desarrollo Social uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. El representante de esta última tendrá voto de calidad en caso de empate. En ningún caso los miembros del comité de vigilancia lo serán de la junta de Gobierno ni del comité técnico consultivo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones, en el comité de vigilancia. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados uno por la organización mayoritaria y uno por la inmediata siguiente de las participantes en la Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales, el comité de vigilancia. Este comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente.

El comité de vigilancia presentará un informe semestral por escrito a la junta de Gobierno sobre el desempeño de las funciones operativas de la comisión referidas en el primer párrafo de este artículo.

Los artículos 12 a 19 inclusive, establecen las facultades y ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en relación con sus funciones de inspección y vigilancia. Al respecto, los miembros de esta comisión dictaminadora consideran que el esquema adoptado en la iniciativa es adecuado, tomando en cuenta que los sistemas de ahorro para el retiro involucran no sólo operaciones bancarias, sino también operaciones con intermediarios bursátiles y con instituciones de seguros, de tal forma que el órgano desconcentrado que se propone, debe de contar con un marco jurídico que le permita supervisar las operaciones relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro independientemente de la naturaleza de la entidad financiera que las lleve a cabo.

Únicamente, y con objeto de establecer claramente la obligación del presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación cuando se presuma la existencia de delitos cometidos por las instituciones de crédito o entidades financieras participantes en los referidos sistemas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público propone modificar el artículo 18 en los términos siguientes:

Artículo 18. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que algunas operaciones de las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la persona de que se trate no ha regularizado las operaciones en cuestión, el presidente de la comisión comunicará tal situación a la junta de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de que se tomen las medidas pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta ley.

Cuando se presuma la existencia de un delito, el presidente de la comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, los artículos 20 a 24 inclusive, establecen las sanciones administrativas a que se harán acreedoras las entidades financieras participantes en caso de incumplimiento a la propuesta de Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien, a lo dispuesto en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que emanen de ellas. En este sentido se establece el procedimiento para la imposición de las sanciones, el importe de las mismas y los medios de defensa de los particulares. Por lo anterior esta comisión que dictamina estima que se cumple con los principios jurídicos que deben de sustentar la aplicación de cualquier medida que pueda afectar los intereses de los particulares.

Finalmente y en relación con los artículos 25 a 28 esta Comisión de Hacienda y Crédito Público

encuentra positivo el hecho de que se establezca con claridad la instancia y la forma en que los trabajadores cuentahabientes o sus beneficiarios pueden demandar los derechos que les corresponden a las instituciones de crédito u otras entidades financieras. En el texto de los artículos que nos ocupan, se propone en primera instancia, la conciliación como medio para la resolución de las controversias que se presenten y eventualmente un procedimiento de arbitraje. Lo anterior, sin menoscabo del derecho de acudir ante los tribunales competentes.

No obstante el esquema procesal previsto en los artículos 25 y 26, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, estima conveniente fortalecer y simplificar los procedimientos para la resolución de las controversias que se presenten entre los trabajadores cuentahabientes y las entidades financieras en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, así como incrementar el monto de las multas previstas en estos artículos. En este sentido se propone incorporar a estos procedimientos la oralidad en la formulación de las reclamaciones y la suplencia de la queja en beneficio de los trabajadores y, en su caso, de sus beneficiarios, para esto último la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá hacer uso de la información contenida en sus registros y en sus bases de datos.

Asimismo, esta comisión dictaminadora propone se establezca que a toda reclamación recaiga un dictamen técnico en el que se evalúen los aspectos jurídicos y operativos del caso concreto. Este documento elaborado por el conciliador que designará la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendría la ventaja de establecer una opinión especializada en materia de los referidos sistemas.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora también considera que el desacuerdo en la designación de alguno de los árbitros propuestos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la falta de designación del mismo, no debe entorpecer el procedimiento arbitral, para lo cual se propone que en estos casos el órgano desconcentrado antes mencionado haga la designación correspondiente.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que en relación con el arbitraje es conveniente eliminar el arbitraje de estricto derecho y facultar al árbitro en amigable composición para que directamente pueda allegarse de los elementos de juicio que estime necesarios así como establecer que en contra del laudo arbitral sólo procederá el juicio de amparo.

De igual forma, los diputados integrantes de esta comisión que dictamine sugieren que se autorice a la Comisión Nacional el Sistema de Ahorro para el Retiro para que previo acuerdo de la junta de Gobierno, y escuchando la opinión del comité técnico consultivo y del comité de vigilancia, pueda publicar información relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de las instituciones de crédito y otras entidades financieras. Por lo anterior, los artículos 25 y 26 quedarían en los términos siguientes:

Artículo 25. Los trabajadores titulares de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro y, en su caso sus beneficiarios, podrán, a su elección, presentar directamente o a través de sus representantes sindicales, sus reclamaciones en contra de las instituciones de crédito o entidades financieras, ante la comisión o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

Las instituciones de crédito y las entidades financieras a que se refiere el artículo 2o., estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación.

Los institutos de seguridad social podrán recibir las reclamaciones a que se refiere este artículo con objeto de turnarlas a la comisión. En este caso la comisión determinará la forma en que deberá presentarse la reclamación.

La comisión deberá suplir en beneficio de los trabajadores o de sus beneficiarios, la deficiencia de la reclamación en cuanto a los beneficios que les corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro. Para tal efecto la comisión podrá hacer uso de la información contenida en sus registros y bases de datos.

En las controversias relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, el tribunal competente deberá solicitar y tomar en cuenta el dictamen técnico de la comisión. Los trabajadores o sus beneficiarios podrán exhibir, en caso, el dictamen técnico de la etapa

conciliatoria a que se refiere el artículo 26. Las controversias entre los trabajadores y patrones se resolverán según corresponda por las juntas de Conciliación y Arbitraje. En el caso de los trabajadores sujetos al apartado B, del artículo 123 constitucional, las citadas controversias se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de que una de las instituciones o entidades referidas en el artículo 2o., no obstante dictamen técnico de la comisión desfavorable, hubiese persistido en su intención de no conciliar o de no someterse al arbitraje y en los tribunales competentes obtenga sentencia que la condene, la comisión, por cada trabajador o beneficiarios que haya sido parte en el juicio, le aplicará una multa de 3 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 26. El procedimiento conciliatorio y el arbitraje previstos en este artículo se sujetarán a las reglas que a continuación se señalan:

I. El procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación se deberá agotar de conformidad con las reglas siguientes:

a) El reclamante presentará oralmente o mediante escrito por duplicado ante la comisión su reclamación, precisando los actos u operaciones que reclama y las razones que tiene para hacerlo. Con la copia del escrito o acta de reclamación elaborada ante la comisión se correrá traslado a la otra parte.

La comisión podrá solicitar que la reclamación sea aclarada, cuando se presente de manera vaga, general o confusa, señalando al reclamante los defectos u omisiones en que haya incurrido previniéndolo para que los subsane en el término de tres días.

La presentación de la reclamación interrumpirá la prescripción a que se encuentran sujetas las acciones de carácter mercantil o civil que sean procedentes;

b) La otra parte, dentro del término de nueve días hábiles, contados a partir de aquél en que sea notificada, rendirá un informe por escrito y en duplicado a la comisión, e el que contestará en forma detallada todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación y que deberá ser suscrito en lo personal o por conducto de un representante legítimo.

La comisión podrá solicitar que cuando el informe no satisfaga lo dispuesto en el párrafo anterior, cumpla con el requisito de que se contesten en forma detallada todos y cada uno de los hechos reclamados;

c) La comisión citará a las partes a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los 35 días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Si no comparece el reclamante, sin causa justificada, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias a juicio arbitral, siendo improcedente presentar nueva reclamación sobre el mismo caso.

A toda reclamación recaerá un dictamen técnico elaborado por el conciliador que designe la comisión; copia certificada del mismo se entregará a las partes;

d) El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado si el reclamante no concurre a la junta de avenencia, si al concurrir las partes a la junta relativa argumentan su voluntad de no conciliar, o bien, si concilian sus diferencias. la comisión levantará el acta en la que s hará constar cualquiera de estas circunstancias y la terminación del procedimiento de conciliación;

e) En la junta de avenencia se exhortará a las partes a exponer sus argumentos de manera completa y a conciliar sus intereses y, si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo designen para resolver su controversia a alguno de los árbitros que les proponga la comisión; en caso de desacuerdo respecto al árbitro o a falta de designación, la comisión lo designará.

El compromiso arbitral se hará constar en el acta a que se refiere el inciso anterior;

II. El juicio arbitral será en amigable composición, en el que de manera breve y concisa, se fijarán ante el árbitro las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje, las que deberán corresponder a los hechos controvertidos en la respectiva reclamación e informe presentados a la comisión. La comisión entregará al árbitro el dictamen técnico de la etapa conciliatoria.

El árbitro propondrá a las partes las reglas para la sustentación del juicio, apegándose a los criterios generales que establezca la junta de Gobierno de la comisión, respecto de las cuales las partes deberán manifestar su conformidad. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación.

El árbitro resolverá en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento;

III. El árbitro tendrá la facultad de allegarse todos los elementos del juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje. Para el ejercicio de esta facultad, podrá directamente solicitar información sobre el caso concreto a la comisión o a cualquier otra autoridad;

IV. El laudo que condene, otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. Cuando no sea impugnado, o siendo impugnado conforme a la legislación aplicable y la resolución judicial que lo confirme haya causado estado, persistiéndose en su incumplimiento, la comisión impondrá una multa de 3 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en caso de incumplimientos reiterados la propia comisión podrá suspender o revocar la autorización correspondiente y hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes para efectos de la ejecución de una u otra resolución. En contra del laudo arbitral sólo procederá el juicio de amparo;

VI. La comisión en todo lo no previsto expresamente por la fracción I de este precepto, proveerá las medidas necesarias para el mejor desarrollo del procedimiento conciliatorio.

El incumplimiento por parte de las personas a que se refiere el artículo 2o. a los acuerdos dictados por la comisión dentro del procedimiento conciliatorio, se sancionará por la propia comisión con multa administrativa de 3 mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VII. La comisión previo acuerdo de la junta de Gobierno, la que escuchará la opinión del comité técnico consultivo y la del comité de vigilancia, podrá publicar información relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de las instituciones de crédito u otras entidades financieras.

Por lo que se refiere a los artículo 2o., 3o. y 4o., de la iniciativa de decreto para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro esta Comisión de Hacienda y Crédito Público opina lo siguiente:

Respecto a las propuestas para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se considera que son congruentes con la creación del órgano desconcentrado propuesto en la iniciativa.

Del análisis de las reformas, derogaciones y adiciones, se desprende que no sólo instituciones de crédito, sino también otras entidades financieras, podrán ser autorizadas para operar cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro. Esta modificación al esquema original de dichos sistemas es considerada por esta Comisión de Hacienda y Crédito Público como una medida que promueve la competencia y eficiencia entre las entidades financieras operadoras de cuentas individuales, evitando concentrar su manejo en un solo tipo de intermediario financiero.

Otro aspecto, lo constituye el hecho de que, sin lesionar el sistema de identificación actual, se establece que el número o clave de identificación de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro podrá ser determinado por el órgano desconcentrado especializado cuya creación se propone, con esto se finca la base para perfeccionar el esquema operativo de los sistemas de ahorro para el retiro, lo que a su vez permitirá que los trabajadores tengan una sola cuenta individual independientemente de que estén sujetos al régimen de seguridad social previsto por la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a ambos.

De igual forma, las reformas proponen incrementar las alternativas de aseguramiento de

los trabajadores al incluir, adicionalmente al seguro de vida, la posibilidad de adquirir seguros de invalidez con recursos de la subcuentas de retiro.

Otra de las propuestas dirigidas a simplificar procesos en beneficio de las empresas medianas y pequeñas encontradas por esta comisión dictaminadora en la iniciativa del Ejecutivo Federal, es aquella que consiste en establecer las bases para que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de un esquema de coordinación, realicen la emisión y notificación de las liquidaciones de cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro.

Asimismo, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, escuchando las diversas opiniones de los diputados, desea que en el texto de los artículos 183 - L y 90 - bis - L de la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, se establezca que la comisión por traspaso de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, es una comisión máximo no sólo a cargo de los trabajadores sino, eventualmente, de las entidades financieras de conformidad con los criterios que establezca la Comisión Nacional el Sistema de Ahorro para el Retiro. En este sentido los artículos referidos quedarían en los términos siguientes:

Artículo 183 - L. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, solicitar directamente a la institución o entidad depositaria, el traspaso a otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de invertirlos en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ello, sin perjuicio de que el patrón pueda continuar enterando las cuotas en la institución o entidad de su elección, la cual extenderá los comprobantes respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 183-E, o bien, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que decidan traspasar los fondos de su cuenta individual de ahorro para el retiro de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, pagarán, en su caso, como máximo, la comisión que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Dicha comisión será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objetos del traspaso, o bien, pagada por las instituciones o entidades mencionadas según lo determine la comisión.

Artículo 90 bis - L. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, solicitar directamente a la institución o entidad financiera depositaria el traspaso a otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de invertirlos en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ello, sin perjuicio de que la dependencia o entidad pueda continuar enterando las aportaciones en la institución o entidad financiera de su elección, la cual extenderá los comprobantes respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 - bis - E, o bien de conformidad con lo señalado en las disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que decidan traspasar los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, pagarán, en su caso, como máximo, la comisión que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha comisión será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objeto del traspaso, o bien, pagada por las instituciones o entidades financieras mencionadas según lo determine la comisión.

Por otra parte y en relación con los artículos transitorios de la iniciativa, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que es necesario ajustar los tiempos de entrada en vigor no sólo de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin también de las demás disposiciones que se contienen en la iniciativa de decreto del Ejecutivo Federal. El ajuste en cuestión resulta conveniente en virtud de las modificaciones realizadas a los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en la propuesta de la citad ley, lo que requerirá de recursos financieros y materiales, pero sobre todo de una intensa etapa de capacitación de los recursos humanos que se encargarán de llevarlos a la

práctica. En este contexto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro requerirá de un plazo mayor para estar en aptitud de responder eficientemente a las necesidades de los trabajadores cuentahabientes. En consecuencia, los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo quedarían en los términos siguientes:

Segundo. Se deroga el artículo 108 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Tercero. Quedan en vigor las reglas. resoluciones y demás disposiciones emitidas con anterioridad en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, hasta en tanto no sean modificadas o abrogadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en ejercicio de las atribuciones que este decreto le confiere.

Cuarto. Las facultades y funciones a que se refiere este decreto continuarán a cargo de las dependencias, entidades y órganos en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta en tanto entre en funciones la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos del artículo octavo transitorio.

Quinto. El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al presidente de la comisión dentro de los 30 días siguientes a aquél en que este decreto entre en vigor.

Sexto. Dentro de los 30 días siguientes a su designación el presidente de la comisión convocará a las 8 dependencias del Ejecutivo Federal, a los institutos de seguridad social y al Banco de México, a efecto de que sean designados los miembros suplentes de la junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a más tardar en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la convocatoria.

Séptimo. Dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que la junta de Gobierno quede integrada, el presidente de la comisión convocará a las personas, asociaciones, instituciones y dependencias a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de que dentro de un plazo de 20 días, designen a los miembros del comité técnico consultivo así como a los del comité de vigilancia.

Octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de 180 días a partir de la vigencia de este decreto para que en el orden administrativo establezca lo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistemas de Ahorro para el Retiro debiendo proveer los recursos humanos materiales y presupuestales que se requieran. El Capítulo V de la Protección de los Intereses de los Trabajadores Cuentahabientes de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro entrará en vigor a los 270 días de la entrada en vigor de este decreto.

En virtud de lo anterior esta Comisión de Hacienda y Crédito Público concluye que la iniciativa de decreto para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro, recoge la experiencia acumulada durante los dos años de operación de dichos sistemas, consolida los avances a la fecha logrados y perfecciona el diseño original de los mismos en beneficio de los trabajadores y de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes, razones por las que esta comisión dictaminadora se permite proponer a esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Artículo primero. Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

CAPÍTULO I

De la naturaleza, objeto y facultades

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la coordinación entre las dependencias, entidades, instituciones de crédito y entidades financieras que participan en los sistemas de ahorro para el retiro.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por comisión a la Comisión Nacional del Sistemas de Ahorro para el Retiro y por institutos de seguridad social, a los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá

interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

Artículo 2o. Se crea la Comisión Nacional del Sistemas de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La comisión tendrá por objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas; operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualesquier otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos sistemas.

La inspección y vigilancia de la comisión sobre las instituciones de crédito y entidades financieras mencionadas en el párrafo anterior se limitará a la participación de las mismas en los sistemas de ahorro para el retiro.

Artículo 3o. La comisión tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar las formas y procedimientos en que los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, habrán de proporcionara a las instituciones de crédito o a otras entidades financieras autorizadas para operar cuentas individuales de los mencionados sistemas, la información relativa a cada trabajador, a efecto de que puedan individualizarse para abono en las cuentas individuales respectivas;

II. Establecer los procedimientos a través de los cuales se trasmitan los recursos o la información entre las personas, instituciones de crédito, entidades financieras e institutos de seguridad social que participen en los sistemas de ahorro para el retiro.

Al respecto, la comisión podrá auxiliar, directa o indirectamente, a las instituciones de crédito, entidades financieras, institutos de seguridad social y demás participantes, en el manejo de la información, así como en la realización de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior. La información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro será estrictamente confidencial y las personas que la divulguen en términos distintos a lo previsto en esta ley serán responsables civil y penalmente;

III. Autorizar mediante disposiciones de carácter general formas y demás características distintas a las establecidas para el entero y la comprobación de las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro;

IV. Establecer mediante disposiciones de carácter general, la documentación, número o clave de identificación y demás características de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, así como las formas y demás características de los documentos que en relación con las citadas cuentas, deben expedir las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas que las operen, a los trabajadores, patrones o a ambos;

V. Establecer los montos máximos, periodos, forma de pago y demás características de las comisiones que las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas podrán cobrar por los servicios que presten en relación con las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro.

Además, determinar con base en los costos operativos, las cuotas, comisiones, montos u otros cargos que las instituciones o entidades mencionadas deban pagar a la propia comisión o a otro participante por concepto de procedimientos y operaciones realizadas dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, así como proponer el monto de los derechos por concepto de autorizaciones u otros servicios que presten;

VI. Otorgar, modificar, suspender o revocar las autorizaciones a que se refiere esta ley, a las instituciones o entidades financieras distintas a las instituciones de banca múltiple, que deseen participar o participen en los sistemas de ahorro para el retiro. En el caso de autorizaciones para operar cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, las entidades financieras autorizadas tendrán las facultades y obligaciones que corresponden a las instituciones de crédito en las leyes del Seguro Social,

del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La autorización para participar en los sistemas de ahorro para el retiro se otorgará a aquellas instituciones o entidades financieras que a juicio de la junta de Gobierno de la comisión cuenten con los recursos económicos y la experiencia financiera que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones;

VII. Autorizar la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión que administren recursos provenientes de las subcuentas de retiro de las cuentas individuales;

VIII. Registrar a las sociedades operadoras, así como a las instituciones de crédito, casas de bolsa o instituciones de seguros que presten los servicios referidos en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión citadas en la fracción anterior;

IX. Expedir las reglas de carácter general a las que habrán de sujetarse las sociedades de inversión a que se refiere la fracción VII anterior, en cuanto a su organización, recepción de recursos, tipo de instrumentos en los que puedan invertirlos, expedición de estados de cuenta y demás características de sus operaciones.

En lo no expresamente previsto en esta ley y en las reglas señaladas en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Inversión, entendiéndose en lo conducente, las atribuciones de la Comisión Nacional de Valores, conferidas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

X. Establecer los términos en que los titulares de cuentas individuales podrán contratar seguros de vida o de invalidez, con cargo a los recursos de las subcuentas de retiro, así como autorizar los requisitos mínimos que deberán cumplir las estrategias de comercialización de los mismos y a las personas que las lleven a cabo.

XI. Establecer en términos de ley las modalidades, condiciones y documentación necesarios para el retiro de fondos de las cuentas individuales, así como promover la adecuada inversión de los mismos con posterioridad al retiro total;

XII. Establecer los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, o derivados de contratación colectiva, a que se refieren los artículos 183 - O de la Ley del Seguro Social, 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 90 - bis - O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y llevar el registro de los mencionados planes que cumplan con los referidos requisitos, así como llevar los registros necesarios para el correcto funcionamiento de los sistemas;

XIII. Asesorar al Gobierno Federal en materia de sistemas y planes de pensiones derivados de los sistemas de ahorro para el retiro, actuar como órgano de consulta de las instituciones de crédito y entidades financieras respecto de asuntos relativos a los sistemas de ahorro para el retiro y celebrar convenios en las materias de su competencia;

XIV. Identificar otros mecanismos de ahorro para el retiro en que los trabajadores que por razones de una nueva relación laboral, dejen de ser sujetos de aseguramiento obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pueden abandonar el saldo de la subcuenta de retiro de su cuenta individual;

XV. Determinar los procedimientos para corregir errores en que incurran las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas en los términos de esta ley, al realizar depósitos o retiros de fondos derivados de los sistemas de ahorro para el retiro en las cuentas que lleva el Banco de México, así como el procedimiento para indemnizar a quien se vea afectado por dichos errores;

XVI. Realizar la inspección y vigilancia, conforme a esta ley.

La comisión, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, establecerá mecanismos de coordinación con las comisiones nacionales Bancarias, de Valores y de Seguros y Fianzas;

XVII. Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta u otras leyes relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, así

como a las disposiciones que emanen de ellas, cometidas por las instituciones de crédito o entidades financieras a que se refiere el artículo 2o. Cuando dichas infracciones causen daños o perjuicios patrimoniales a los institutos de seguridad social, la comisión informará a éstos para que procedan conforme a la ley;

XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente, previa aprobación de la junta de Gobierno, las multas impuestas;

XIX. Autorizar en coordinación con los institutos de seguridad social, modalidades para el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos, así como resolver sobre las circunstancias específicas no previstas, en relación a los sistemas de ahorro para el retiro, cuando a criterio de la comisión, el tratamiento concedido por virtud de tales autorizaciones y resoluciones sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentren en el mismo supuesto.

XX. Establecer las características mínimas que deberán reunir la información, la publicidad que las instrucciones de crédito o entidades financieras dirijan al público respecto de cualquier servicio relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro;

XXI. Evitar el uso indebido de información privilegiada y los conflictos de intereses en el manejo de los recursos que se inviertan en sociedades e inversión autorizadas para manejar recursos de los sistemas de ahorro para el retiro;

XXII. Conocer y, en sus caso, resolver las quejas e inconformidades en contra de las instituciones de crédito o entidades financieras que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro. Los institutos de seguridad social podrán recibir las quejas e inconformidades a efecto de turnarlas a la propia comisión;

XXIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de amplia circulación en el país, la tasa de interés de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de los sistemas de ahorro para el retiro, determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando menos trimestralmente;

XXIV. Recibir avisos de los trabajadores respecto de los incumplimientos de los obligados a realizar el entero de cuotas o aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, a fin de hacerlo del conocimiento de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los institutos de seguridad social, para los efectos previstos en los artículos 183 - G de la Ley del Seguro Social, 90 - bis G de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda;

XXV. Emitir las disposiciones de carácter general a las que deberá sujetarse la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y

XXVI. Las demás que le otorguen ésta u otras leyes.

CAPITULO II

De la organización y funcionamiento

Artículo 4o. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para ejercicio de funciones, contará con una junta de Gobierno, presidencia, vicepresidencia, comité técnico consultivo, comité de vigilancia, así como con el demás personal profesional, técnico y administrativo necesario.

Artículo 5o. La junta de Gobierno se conformará por ocho miembros y estará integrada por el Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá, el presidente de la comisión, el Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá, el presidente de la comisión, el Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Secretario de Desarrollo Social, el gobernador del Banco de México, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la comisión.

Por cada miembro propietario se nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario; en el caso del Banco de México, el suplente será el subgobernador que designe el gobernador. Los miembros suplentes

podrán ser removidos libremente por las entidades o instituciones que los hayan designado.

La junta de Gobierno escuchará la opinión del comité técnico consultivo en el establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejan recursos de los sistemas de ahorro para el retiro, sobre la contratación con dichos recursos de seguros de vida o de invalidez y sobre el establecimiento de criterios generales para la sustanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26.

La junta de Gobierno contará con un secretario.

Artículo 6o. Corresponde a la junta de Gobierno el ejercicio de las facultades de la comisión, sin perjuicio de las asignadas al presidente.

Artículo 7o. La junta de Gobierno celebrará sesiones bimestrales, o en cualquier tiempo sean convocadas por su presidente o por el presidente de la comisión.

Habrá quórum con la presencia de cinco de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El presidente de la junta de Gobierno dirigirá los debates, dará cuenta de los asuntos y tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Los acuerdos de la junta de Gobierno serán ejecutivos y corresponderá al presidente de la comisión, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 8o. El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al presidente de la comisión.

La designación de presidente deberá recaer en quien reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha en que inicie el desempeño de su cargo;

II. Gozar de reconocida experiencia en materia económica, financiera o jurídica, así como haber ocupado cargos de alto nivel, ya sea en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los institutos de seguridad social, en el Banco de México o en instituciones pertenecientes al sistema financiero mexicano y

III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, o inhabilitado para ejercer el comercio o desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en sistema financiero mexicano.

Artículo 9o. El presidente de la comisión es la máxima autoridad administrativa de ésta y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes y demás personas de la propia comisión.

En las ausencias temporales del presidente será sustituido por el vicepresidente que designe al efecto.

Serán facultades y obligaciones del Presidente de la comisión:

I. Ejecutar los acuerdos de la junta de Gobierno;

II. Dirigir administrativamente la comisión;

III. Formular y presentar a la junta de Gobierno un informe anual sobre las labores desarrolladas por la comisión, así como informes semestrales sobre la situación de los sistemas de ahorro para el retiro;

IV. Proponer a la junta de Gobierno los proyectos de las disposiciones que le compete expedir a la comisión;

V. Proponer a la junta de Gobierno la designación de su secretario y del suplente de éste;

VI. Nombrar y remover con la aprobación de la junta de Gobierno a los vicepresidentes.

VII. Nombrar y remover al resto del personal de la comisión;

VIII. Proveer en los términos de esta ley y de más relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos;

IX. Imponer, de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de Gobierno, las sanciones que correspondan, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de ésta, las demás leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como

proponer a la junta de Gobierno la condonación total o parcial de las multas;

X. Proponer a la junta de Gobierno las medidas pertinentes cuando a su juicio se presenten hechos o situaciones que afecten el buen funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro.

XI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre actuación y sobre casos concretos que la misma requiera;

XII. Representar con las más amplias facultades a la comisión, cuando realice todas aquellas funciones que a dicho órgano encomienden las leyes, sus reglamentos y los acuerdos correspondientes de la junta de Gobierno;

XIII. Formular anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la comisión, el cual una vez aprobado por la junta de Gobierno, será sometido a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Informar a la junta de Gobierno sobre el ejercicio del presupuesto, con la periodicidad que la misma determine;

XV. Desempeñar las funciones que le encomiende o delegue la junta de Gobierno y

XVI. Las demás que le sean atribuidas en los términos de ésta u otras leyes.

Artículo 10. El comité técnico consultivo estará integrado por 20 miembros: el presidente de la comisión, el jefe de la Unidad de Servicios Actuariales del Instituto Mexicano del Seguro Social, el jefe de Servicios de Actuaría del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 17 miembros designados: uno por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, uno por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, uno por el Banco de México, uno por la Comisión Nacional de Valores, uno por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cinco por las organizaciones nacionales de trabajadores, uno por la Asociación Mexicana de Bancos, uno por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, uno por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y dos por las organizaciones nacionales de patrones.

Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales, el comité técnico consultivo. Este comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sean conveniente.

El comité técnico consultivo conocerá de los asuntos que le someta el presidente de la comisión, relativos a la adopción de criterios y políticas de aplicación general en materia de los sistemas de ahorro para el retiro; asimismo, a través del presidente de la comisión, podrá someter a consideración de la junta de Gobierno los asuntos que estime pertinentes.

El comité técnico consultivo deberá emitir opinión a la junta de Gobierno respecto al establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de seguros de vida o de invalidez y sobre el establecimiento de criterios generales para la sustanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones, en el comité técnico consultivo. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de conformidad con lo siguiente: cuatro corresponderán a las organizaciones representadas en la asamblea general del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los cuales dos serán designados por la organización mayoritaria y uno por cada una de las dos organizaciones inmediatas siguientes; el quinto representante será designado por la organización nacional mayoritaria de los trabajadores al servicio del Estado.

Artículo 11. La comisión contará con un comité de vigilancia que se encargará de vigilar el desempeño de las funciones operativas de la comisión referidas en la fracción II del artículo 3o. Para tal efecto podrá solicitar al presidente o vicepresidentes de la comisión los datos generales sobre las citadas funciones, siempre y cuando esto no lesione el secreto bancario u otras obligaciones a cargo de los referidos servidores públicos.

El comité de vigilancia contratará con ocho miembros que serán designados: dos por las organizaciones nacionales de patrones, uno por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. El representante de esta última tendrá voto de calidad en caso de empate. En ningún caso los miembros del comité de vigilancia lo serán de la junta de Gobierno ni del comité técnico consultivo.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones, en el comité de vigilancia. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados uno por la inmediata siguiente de las participaciones en la asamblea general del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones presidirá, alternativamente, por periodos anuales, el comité de vigilancia, Este comité se reunirá, a convocatoria de quien lo presida, en sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando sea conveniente.

El comité de vigilancia representará un informe semestral por escrito a la junta de Gobierno sobre el desempeño de las funciones operativas de la comisión referidas en el primer párrafo de este artículo.

CAPITULO III

De la inspección y vigilancia

Artículo 12. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrá las facultades que en materia de inspección y vigilancia corresponden a las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas exclusivamente por lo que respecta a las operaciones que realicen las instituciones de crédito o entidades financieras con recursos de los sistemas de ahorro para el retiro. Para tales efectos, en lo previsto por esta ley y sus reglamentos se estará a lo dispuesto en las leyes de instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de Sociedades de Inversión y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los reglamentos derivados de las mismas aplicables a la materia.

Artículo 13. Sin prejuicio de los dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito y 25 de la Ley del Mercado de Valores, las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas, exclusivamente en relación con las cuentas y operaciones relativas a los sistemas de ahorro para el retiro, estarán obligadas a proporcionar a la comisión la información y documentación que ésta les solicite en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

La información y documentos que obtenga la comisión en el ejercicio de las citadas facultades, son estrictamente confidenciales. Los servidores públicos de la comisión serán responsables en caso de su divulgación.

Artículo 14. La inspección se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y se efectuará a través de visitas que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que apruebe el presidente de la comisión; las segundas se practicarán siempre que sea necesario, a juicio del presidente, examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación especifica.

Cuando en virtud de la inspección se presuma falta de cumplimiento por parte de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, el presidente de la comisión comunicará tal situación, según corresponda, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 15. La vigilancia consistirá en cuidar que las personas a que se refiere el artículo 2o., en lo que respecta a su participación en los sistemas de ahorro para el retiro, cumplan con ésta y las demás leyes relativas, así como con las disposiciones que emanen de ellas y atiendan las observaciones e indicaciones de la comisión, resultado de las visitas de inspección o de otras medidas de control practicadas.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas para preservar la estabilidad y buen funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustarse las instituciones de crédito o entidades financieras participantes, conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 16. Las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, documentos y en general la documentación, cintas, discos, o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tengan y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus sistemas automatizados, oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 17. Los visitadores e inspectores, serán personas con conocimiento en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobados en los términos que determine el reglamento interior de la comisión, y ni ellos ni el resto del personal, podrán obtener de las personas sujetas a inspección, préstamos o ser sus deudores por cualquier título, bajo pena de destitución inmediata, cuando a criterio de la comisión las operaciones correspondientes puedan afectar la imparcialidad de su personal encargado de la inspección y vigilancia. Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la junta de Gobierno.

Artículo 18. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que algunas operaciones de las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la persona de que se trate no ha regularizado las operaciones en cuestión, el presidente de la comisión comunicará tal situación a la junta de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con objeto de que se tomen las medidas pertinentes, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta ley.

Cuando se presuma la existencia de un delito, el presidente de la comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

Artículo 19. Las sociedades operadoras u otras personas que presten tales servicios a las sociedades de inversión de los sistemas de ahorro para el retiro, así como sus empleados y funcionarios encargados de la administración o de la toma de decisiones de inversión, deberán actuar siempre en beneficio de los inversionistas de la sociedad de inversión que operen.

Las mencionadas sociedades o personas, deberán establecer en sus estatutos las disposiciones internas que permitan determinar con precisión las obligaciones, la coordinación y la supervisión entre sus diversos órganos, a fin de que en ningún momento se dé preferencia, en perjuicio de los intereses de los inversionistas, s sus intereses, a los de las empresas con las cuales tengan nexos patrimoniales o a los de cualquier otra persona con las que tengan alguna relación de negocios.

La comisión podrá determinar modalidades especiales para lograr el objetivo a que se refiere este artículo.

CAPITULO IV

De las sanciones administrativas

Artículo 20. El incumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que emanen de ellas, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, por las instituciones de crédito o entidades financieras a que se refiere el artículo 2o., será sancionado con multas administrativas

que impondrá la comisión tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, siempre que esta ley no disponga otra cosa.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.

Para la imposición de las multas correspondientes, la comisión deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta las condiciones e intención de dicho infractor, la importancia de la infracción y la convivencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones respectivas.

Las multas podrán ascender hasta el 5% del capital pagado y reservas de capital de la institución, sociedad o personas de que se trate o hasta 100 mil veces el salario mínimo, debiendo notificarse al consejo de administración, consejo directivo o al infractor correspondiente.

Artículo 21. Las infracciones señaladas en este artículo en que incurran las personas a que se refiere el artículo anterior se sancionarán como sigue:

I. Multa de hasta dos días de salario, por cada estado de cuenta correspondiente a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, que no se expida en forma y términos que indiquen las disposiciones aplicables;

II. Multa de hasta cinco días de salario, por cada cuenta individual en la que se utilice para su apertura, la documentación señalada en las disposiciones relativas;

III. Multa de hasta 10 días de salario, por cada comprobante de recepción de cuotas o aportaciones correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro, que no se expida y entregue de acuerdo con las disposiciones aplicables y

IV. Multa de hasta 100 mil días de salario por cada día de retraso en la entrega a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la información y documentación relativa a los pagos de cuotas, aportaciones y descuentos recibidos durante un bimestre, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley del Seguro Social, 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 22. La sociedad operadora o la institución de crédito, casa de bolsa o institución de seguros que preste los servicios referidos en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Inversión a las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro e las cuentas individuales, serán responsables de las operaciones de las sociedades de inversión que operen. En consecuencia, las multas respecto a las operaciones que realicen las mencionadas sociedades de inversión serán impuestas a las personas que presten los servicios referidos en el citado artículo.

Artículo 23. Las sanciones serán impuestas por la junta de Gobierno quien podrá delegar esa facultad al presidente o a otro servidor público de la comisión, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indeleble de condenar, en su caso, total o parcialmente, las multas impuestas.

Las multas impuestas en términos de la presente ley a las personas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada y total o parcialmente, su importe se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, y deberá ser cubierto el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Cuando las personas a las que la comisión haya impuesto multas, sean cuentahabientes del Banco de México, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que les lleva dicho banco. Los cargos correspondientes se realizarán en la fecha en que la comisión se lo solicite al Banco de México por tratarse de multas contra las cuales no proceda medio de defensa alguno. Para tales efectos, la afectada dará aviso por escrito a la comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente.

Tratándose de personas a las que el Banco de México no les lleve cuenta, las multas se harán

efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 24. En contra de las sanciones que imponga la comisión, procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.

El recurso señalado deberá interponerse ante la junta de Gobierno, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el presidente de la comisión, o ante este último, cuando se trate de sanciones impuestas por otro personal de ese órgano desconcentrado.

En el escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo cause y se acompañarán u ofrecerán, según corresponda, las pruebas que al efecto se juzgue convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá ser desechado, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los 45 días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resulto por el Presidente de la comisión, ni de 60 días hábiles cuando se trate de recursos de competencia de la junta de Gobierno.

La interposición del recurso de revocación suspenderá la exigibilidad del pago de la multa.

CAPITULO V

De la protección de los intereses de los trabajadores cuentahabientes

Artículo 25. Los trabajadores titulares de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro y, en su caso sus beneficiarios, pondrán, a su elección, presentar directamente o a través de sus representantes sindicales, sus reclamaciones en contra de las instituciones de crédito o entidades financieras, ante la comisión o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

Las instituciones de crédito y las entidades financieras a que se refiere el artículo 2o., estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación.

Los institutos de seguridad social podrán recibir las reclamaciones a que se refiere este artículo con objeto de turnarlas a la comisión. En este caso la comisión determinará la forma en que deberá presentarse la reclamación.

La comisión deberá suplir en beneficio de los trabajadores o de sus beneficiarios, la deficiencia de la reclamación en cuanto a los beneficios que les corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro. Para tal efecto la comisión podrá hacer uso de la información contenida en sus registros y bases de datos.

En las controversias relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, el tribunal competente deberá solicitar y tomar en cuenta el dictamen técnico de la comisión. Los trabajadores o sus beneficiarios podrán exhibir, en su caso, el dictamen técnico de la etapa conciliatoria a que se refiere el artículo 26. Las controversias entre los trabajadores y patrones se resolverán según corresponda por las juntas de conciliación y arbitraje. En el caso de los trabajadores sujetos al apartado B, del artículo 123 constitucional, las citadas controversias se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

En caso de que una de las instituciones o entidades referidas en el artículo 2o., no obstante dictamen técnico de la comisión desfavorable, hubiese persistido en su intención de no conciliar o de no someterse al arbitraje y en los tribunales competentes obtenga sentencia que la condene, la comisión, por cada trabajador o beneficiarios que hayan sido parte en el juicio, le aplicará una multa de tres mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 26. El procedimiento conciliatorio y el arbitraje previstos en este artículo se sujetarán a las reglas que a continuación se señalan:

I. El procedimiento conciliatorio en la vía de reclamación se deberá agotar de conformidad con las reglas siguientes:

a) El reclamante presentará oralmente o mediante escrito por duplicado ante la comisión su reclamación, precisando los actos u operaciones que reclama y las razones que tiene para hacerlo. Con la copia del escrito o acta de reclamación elaborada ante la comisión se correrá traslado a la otra parte.

La comisión podrá solicitar que la reclamación sea aclarada, cuando se presente de manera vaga, general o confusa, señalándolo al reclamante los defectos u omisiones en que haya incurrido, previéndolo para que los subsane en el término de tres días.

La presentación de la reclamación interrumpirá la prescripción a que se encuentran sujetas las acciones de carácter mercantil o civil que sean procedentes;

b) La otra parte, dentro del término de nueve días hábiles, contado a partir de aquél en que sea notificada, rendirá un informe por escrito y en duplicado a la comisión, en el que contestará, en forma detallada, todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación y que deberá ser suscrito en lo personal o por conducto de un representante legítimo.

La comisión podrá solicitar que cuando el informe no satisfaga lo dispuesto en el párrafo anterior, cumpla con el requisito de que se contesten en forma detallada todos y cada uno de los hechos reclamados

c)La comisión citará a las partes a una junta de avenencia, que se realizará dentro de los 35 días contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Si no comparece el reclamante, sin causa justificada, se entenderá que no se desea la conciliación y que es voluntad no someter sus diferencias a juicio arbitral, siendo improcedente presentar nueva reclamación sobre el mismo caso.

A toda reclamación recaerá un dictamen técnico elaborado por el conciliador que designe la comisión copia certificada del mismo se entregará a las partes;

d) El procedimiento conciliatorio se tendrá por agotado si el reclamante no concurre a la junta de avenencia, si al concurrir las partes a la junta relativa argumentan su voluntad de no conciliar, o bien si concilian sus diferencias. La comisión levantará el acta en la que se hará constar cualquiera de estas circunstancias y la terminación del procedimiento de conciliación;

e) En la junta de avenencias se exhortará a las partes a exponer sus argumentos de manera completa y a conciliar sus intereses y, si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo designen para resolver su controversia a alguno de los árbitros que les proponga la comisión; en caso de desacuerdo respecto al árbitro o a falta de designación, la comisión lo designará.

El compromiso arbitral se hará constar en el acta a que se refiere el inciso anterior;

II. El juicio arbitral será en amigable composición, en él de manera breve y concisa, se fijarán ante el árbitro las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje, las cuales deberán corresponder a los hechos controvertidos en la respectiva reclamación e informe presentados a la comisión. La comisión entregará al arbitro el dictamen técnico de la etapa conciliatoria.

El árbitro propondrá a las partes las reglas para la sustanciación del juicio, apegándose a los criterios generales que se establezca la junta de Gobierno de la comisión, respecto de las cuales las partes deberán manifestar su conformidad. No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaraciones de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación.

El árbitro resolverá en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento;

III. El árbitro tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido a arbitraje. Para el ejercicio de esta facultad, podrá directamente solicitar información sobre el caso concreto a la comisión o a cualquier otra autoridad;

IV. El laudo que condene, otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación. Cuando no sea impugnado, o siendo impugnado conforme a la legislación aplicable y la resolución judicial que lo

confirme haya causado estado, persistiéndose en su cumplimiento, la comisión impondrá una multa de tres mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en caso de incumplimiento reiterados la propia comisión podrá suspender o revocar la autorización correspondiente y hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes, para efectos de la ejecución de una u otra resolución. En contra del laudo arbitral sólo procederá el juicio de amparo;

VI. La comisión, en todo lo no previsto expresamente por la fracción I de este precepto, proveerá las medidas necesarias para el mejor desarrollo del procedimiento conciliatorio.

El incumplimiento por otra parte de las personas a que se refiere el artículo 2o., a los acuerdos dictados por la comisión a los acuerdos dictados por la comisión dentro del procedimiento conciliatorio, se sancionará por la propia comisión con multa administrativa de tres mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VII. La comisión, previo acuerdo de la junta de Gobierno, la que escuchará la opinión del comité técnico consultivo y la del comité de vigilancia, podrá publicar información relacionada con las reclamaciones presentadas en contra de las instituciones de crédito u otras entidades financieras.

Artículo 27. - Para ser designado árbitro por la comisión se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No tener menos de 30 años cumplidos el día de sus designación;

III. Poseer título profesional de licenciado en derecho, registrado ante la autoridad competente;

IV. Tener cuando menos cinco años de práctica legal en materia financiera y

V. Gozar de buena reputación y de honorabilidad comprobada.

Artículo 28. Las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Institución de Crédito, del Mercado de Valores, de Sociedades de Inversión, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el Código Fiscal de la Federación para efectos de la notificación y los recursos a que se refieren los artículos 20, 23 y 24 de esta ley, se aplicarán supletoriamente, según corresponda.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 183 - C; 183 - D; 183 - E párrafos primero y segundo; 183 - F; 183 - G; 183 - - H; 183 - I primer párrafo; 183 - J; 183 - K; 183 - L; 183 - M; 183 - N; 183 - Ñ primer párrafo; 183 - O; 183 - P; 1834, fracción I, fracción II segundo párrafo; 183 - R y 183 - S segundo y último párrafos de la Ley del Seguro Social y el artículo séptimo transitorio del "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y se abogara la Ley del Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993. Se derogan los artículos 183 - E párrafos tercero y último; 246 fracción V y el Capítulo V - bis denominado " Del comité técnico del sistema de ahorro para el retiro" con los artículos 258 - F a 258 - H del Título Quinto de la Ley del Seguro social. Se adicionan los artículos 183 - I con un quinto párrafo; 240 fracción XIV con un segundo párrafo y 253 fracción X - bis con un segundo párrafo de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 183 - C. Los patrones estarán obligados a cubrir las cuotas establecidas en este capítulo, mediante la entrega de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del sistema de Ahorro para el Retiro, abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas cuotas, los patrones deberán proporcionarles, directamente o a través de los institutos de seguridad social o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la propia

comisión. El patrón deberá entregar a la representación sindical una relación de las aportaciones hechas en favor de sus agremiados.

Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro deberán, cuando corresponda, tener dos subcuentas: la del seguro de retiro y la del Fondo Nacional de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El patrón deberá llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidades autorizada que elija el primero, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana.

El trabajador que sea titular de una cuenta individual de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar al patrón respectivo su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidades operadora de la misma.

El trabajador no deberá tener más de una cuenta de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta ley o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a ambos.

Artículo 183 - D. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera respectiva, la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las cuotas correspondientes a dicho bimestre.

Artículo 183 - E. El entero de las cuotas se acreditará mediante la entrega que los patrones habrán de efectuar a cada uno de sus trabajadores, del comprobante expedido por la institución de crédito o entidad financiera en la que el patrón haya enterado las cuotas citadas, el que tendrá las características que señale la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro, mediante la expedición de disposiciones de carácter general.

Las instituciones de crédito o entidades financieras que reciban las cuotas de los patrones, deberán proporcionar a éstos, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciban las cuotas citadas. Los patrones estarán obligados a entregarles a sus trabajadores dichos comprobantes junto con el último pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 183 - F. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurados los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos en los artículos 183 - C párrafos tercero y cuarto y 183 - E, relativos a la apertura de cuentas, los casos de nueva relación laboral del trabajador y el entero y la comprobación de las cuotas del seguro de retiro.

Artículo 183 - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público directamente o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o al Instituto Mexicano del Seguro Social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo y al respecto, ambas autoridades, indistintamente, tendrán la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, la de determinar créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 19 fracción V; 240 fracciones XIV y XVIII y demás relativos de esta ley.

Los trabajadores titulares de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro, y en sus caso sus beneficiarios podrán a su elección, presentar directamente o a través de sus representantes sindicales, sus reclamaciones contra las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o hacer valer sus derechos en la forma que establecen las leyes. El procedimiento correspondiente ante la comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro."

Artículo 183 - H. Las instituciones de banca múltiple y las entidades financieras autorizadas, estarán obligadas a llevar las cuentas individuales de ahorro para el retiro en los términos de esta ley, actuando por cuenta y orden del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dichas cuentas deberán contener para su identificación el número o clave que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las instituciones de crédito y las entidades financieras autorizadas informarán al público mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación en la plaza de que se trate, la ubicación de aquéllas de sus sucursales en las que se proporcionarán a los trabajadores todos los servicios relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, en la inteligencia de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá la proporción de las sucursales que las instituciones o entidades mencionadas deberán habilitar para este propósito, de las que tengan establecidas en un mismo Estado de la República o en el Distrito Federal.

Artículo 183 - I. Las cuotas que reciban las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas operadoras de las cuentas individuales, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado instituto, deberá invertir dichos recursos en créditos a cargo del Gobierno Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la institución o entidad receptora de las cuotas no sea la que lleva la cuenta individual de que se trate, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, podrá distribuir entre la institución o entidad receptora y la operadora, los beneficios que se deriven de manejar dichas cuotas durante el período previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 183. - J. El saldo de las subcuentas del seguro de retiro se ajustará y devengará interese en los mismos términos y condiciones previstos para los créditos a que se refiere el artículo anterior. Dichos intereses se causarán a más tardar a partir del cuarto día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en las instituciones de crédito u otras entidades que lleven las cuentas individuales reciban las cuotas, para abonar de las cuentas respectivas y serán pagaderos mediante su reinversión en las propias cuentas. Las instituciones o entidades que lleven las cuentas podrán cargar mensualmente a las subcuentas del seguro de retiro, la comisión máxima que por manejo de cuenta determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La tasa de interés pagadera al trabajador, una vez descontada la mencionada comisión, no deberá ser inferior a la mínima señalada en el tercer párrafo del artículo 183 - I.

Artículo 183 - K. Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, deberán informar al trabajador a quien le lleven su cuenta individual de ahorro para el retiro, el estado de la misma, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 183 - L. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, depositar el traspaso a otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de invertirlos en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ello, sin perjuicio de que el patrón pueda continuar enterando las cuotas en la institución o entidades de su elección, la cual extenderá los comprobantes respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 - E, o bien, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que decidan traspasar los fondos de su cuenta individual de ahorro para el retiro de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, pagarán, en su caso, como máximo, la comisión que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha comisión será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objeto del traspaso, o bien, pagada por las instituciones o entidades mencionadas según lo determine la comisión.

Artículo 183 - M. El trabajador tendrá derecho a solicitar a la institución de crédito o entidad autorizada la transferencia de parte o la totalidad de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, a sociedades

de inversión administradas por instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros o sociedades operadoras.

Sin perjuicio de lo anterior, el patrón deberá continuar entregando las cuotas respectivas en la institución de crédito o entidad autorizada de su elección, para abono en la subcuenta del seguro de retiro del trabajador.

Para la organización y el funcionamiento de las sociedades de inversión que administren los recursos provenientes de las mencionadas subcuentas, se requiere previa autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien la otorgará o denegará discrecionalmente. Estas sociedades de inversión se sujetarán en cuanto a: su organización, la recepción de recursos, los tipos de instrumentos en los que puedan invertirlos, la expedición de estados de cuenta y demás características de sus operaciones, a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En lo no expresamente previsto en este artículo y en las reglas a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Inversión.

El trabajador tendrá derecho a solicitar a la sociedad de inversión, la transferencia de parte o la totalidad de los fondos que hubiere invertido en términos del presente artículo a otra de las sociedades de inversión referidas o a la institución de crédito o entidad autorizada que le lleve su cuenta individual de ahorro para el retiro. El trabajador que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 183 - O deberá solicitar a la sociedad de inversión de que se trate, la transferencia de los fondos respectivos a la institución de crédito o entidad citada.

En caso de que el trabajador solicite la transferencia de fondos a sociedades de inversión, en los términos de este artículo, sólo responderán de los mismos y de sus rendimientos dichas sociedades de inversión.

Artículo 183 - N. El trabajador podrá retirar el saldo de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, siempre y cuando por razones de una nueva relación laboral, deje de ser sujeto de aseguramiento obligatorio del instituto y dicho saldo se abone en otra cuenta a su nombre en algún otro mecanismo de ahorro para el retiro de los que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 183 - Ñ. El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación de un seguro de vida o de invalidez, con cargo a los recursos de la subcuenta del seguro de retiro, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 183 - O. El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la subcuenta del seguro de retiro, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorra para el Retiro.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada comisión.

Artículo 183 - P. Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que los períodos de prestaciones fijados por esta ley, éste tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera, le entregue, por cuenta del instituto, una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual. Para tal efecto, el trabajador deberá proceder en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 183 - O.

Artículo 183...........................

I. Realizar aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, siempre

y cuando las mismas sean por un importe no inferior al equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas puedan recibir aportaciones por montos menores. Estas cuentas quedarán sujetas, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en este Capítulo y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores cuyo saldo de la subcuenta del seguro de retiro, registre a la fecha de la solicitud respectiva una cantidad no inferior equivalente al resultado de multiplicar por 18 el monto de la última cuota invertida en la subcuenta de que se trate y siempre que acredite con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud respectiva de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 183 - O."

Artículo 183 - R. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución o entidad que los reciba."

Artículo 183. - S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito o entidad financiera respectiva entregará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las señaladas en el artículo 183 - O. La designación de beneficiarios queda sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los beneficiarios deberán presentar solicitud por escrito a las instituciones de crédito o entidades financieras, en los términos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 183 - O de esta ley.

Artículo 240. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda, por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 246. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga.

Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X - bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el establecimiento o modificación de los avisos de afiliación - vigencia de derechos, se deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 258 - F. Se deroga.

Artículo 258 - G. Se deroga.

Artículo 258 - H. Se deroga.

Artículo séptimo. En apoyo a los patrones para que cumplan con la obligación de autodeterminarse para el pago de cuotas obrero - patronales, el instituto podrá continuar emitiendo las liquidaciones para los patrones que tengan a su servicio 50 o menos trabajadores.

Artículo tercero. Se reforman los artículo 16 fracción XI; 23 fracción I, tercer párrafo; 29 fracción II; 30 fracción I primer párrafo y fracción V segundo párrafo; 35 párrafo segundo; 38; 40 párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 43 primer párrafo y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se adicionan los artículos 29 fracción III con un segundo párrafo pasando el actual a ser tercer párrafo; 30 fracción V con un tercer párrafo; 35 con un tercer y cuarto párrafos y 43 con un tercer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente ley y en la Ley

para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en relación a las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro. Con fines de coordinación, en la elaboración de las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, el consejo escuchará previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, correspondan a la citada comisión o a otras autoridades del sistema financiero, de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las facultades que correspondan al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el director general, el subdirector general Jurídico y de Fiscalización, los delegados regionales y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Efectuar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda en instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en la subcuenta del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas.

A fin de que las instituciones de crédito o entidades financieras puedan individualizar dichas aportaciones, los patrones deberán proporcionarlos, directamente o a través de los institutos de seguridad social o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada comisión y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A fin de que las instituciones de crédito y entidades financieras puedan individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarles, directamente o a través de los institutos de seguridad social o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador con la forma y periodicidad que al efecto establezca la citada comisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Previa solicitud del instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las

aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los patrones efectuarán las entregas de los descuentos a que se refiere el artículo 29, en la institución de crédito o entidad financiera autorizada de su elección.

El instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro y notificadas por el personal que realice la notificación de estas últimas, previo convenio de coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El instituto podrá recibir el pago de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29, sujetándose a las disposiciones que al respecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 38. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda señaladas en la fracción II del artículo 29, se efectuarán mediante el depósito de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las subcuentas de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores, previstas en la Ley del Seguro Social. Dichas cuentas deberán contener para su identificación el número o clave que determine la citada comisión.

Las aportaciones en favor de los trabajadores se acreditarán mediante la entrega que los patrones deberán efectuar a cada uno de sus trabajadores, del comprobante expedido por la institución de crédito o entidad financiera en la que el patrón haya enterado las aportaciones citadas.

Las instituciones de crédito o entidades financieras que reciban aportaciones de los patrones, deberán proporcionar a éstos, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciban las aportaciones citadas. Los patrones estarán obligados a entregar a sus trabajadores dichos comprobantes junto con el último pago de salario de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general fijará las características que deberán reunir los comprobantes pudiendo autorizar formas y términos distintos a los establecidos en este artículo para el entero y la comprobación de las aportaciones.

Artículo 40. El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la subcuenta de vivienda situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito o entidad financiera respectiva entregará el saldo de la cuenta individual de ahorro para el retiro, a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las previstas en este artículo. La designación de beneficiarios quedará sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El trabajador o sus beneficiarios, según corresponda, deberán solicitar por escrito a la

institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos correspondientes, acompañando los documentos que señale al efecto la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 43. Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto, que reciban las instituciones de crédito o las entidades financieras conforme a esta ley, deberán ser invertidos a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de sus recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en créditos a cargo del Gobierno Federal, a través del Banco de México.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la institución o entidad receptora de las aportaciones y descuentos no sea la que lleva la cuenta individual de que se trate, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, podrá distribuir entre la institución o entidad receptora y la operadora los beneficios que se deriven de manejar dichas aportaciones y descuentos durante el período previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 55. Independientemente de las sanciones específicas que establece esta ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el tiempo en el que se cometa la violación.

Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el 50% de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del Reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos establecidos en ley.

Las multas previstas en este artículo serán impuestas por el instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 90 - bis - C; 90 - bis - D; 90 - bis - E párrafos primero y segundo; 90 - bis - F; 90 - bis - G; 90 - bis - H; 90 - bis - I primer párrafo; 90 - bis - J primer párrafo; 90 - bis - K; 90 - bis - L; 90 - bis - M; 90 - bis - N; 90 - bis - Ñ; primer párrafo; 90 - bis - O; 90 - bis - P; 90 - bis - Q, fracción 1, fracción 11 segundo párrafo; 90 - bis - R y 90 - bis - S segundo y último párrafos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se derogan los artículos 90 - bis - E párrafos tercero y último; 90 - bis - U; 90 - bis - V y 90 - bis - W, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se adiciona el artículo 90 - bis - I con un quinto párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 90 - bis. - C Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este capítulo, así como las relativas al fondo de la vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales, la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados.

Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del fondo de la vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana.

El trabajador que sea titular de una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma.

El trabajador no deberá tener más de una cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos."

Artículo 90 - bis - D. En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia o entidad deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera respectiva en favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha aportación en la fecha en que deba efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho bimestre.

Artículo 90 - bis - E. El entero de las aportaciones se acreditará mediante la entrega que las dependencias y entidades habrán de efectuar a cada uno de sus trabajadores, del comprobante expedido por la institución de crédito o entidad financiera en la que la dependencia o entidad haya enterado las aportaciones citadas, el que tendrá las características que señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante la expedición de disposiciones de carácter general.

Las instituciones de crédito o entidades financieras que reciban las aportaciones de las dependencias y entidades, deberán proporcionar a éstas, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que reciban las aportaciones citadas. Las dependencias y entidades estarán obligadas a entregarles a sus trabajadores dichos comprobantes junto con el último pago de sueldos de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

Tercer párrafo. (Se deroga).

Último Párrafo. (Se deroga).

Artículo 90 - bis - F. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones de carácter general, podrá autorizar formas y términos distintos a los establecidos en los artículos 90 - bis - C párrafos tercero y cuarto y 90 - bis - E, relativos a la apertura de cuentas, los casos de una nueva relación laboral del trabajador y el entero y la comprobación de las aportaciones.

Artículo 90 - bis - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por sí mismo o por medio de sus representantes sindicales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo a cargo de las dependencias y entidades.

Los trabajadores titulares de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en su caso sus beneficiarios, podrán a su elección, presentar directamente o a través de sus representante sindicales sus reclamaciones contra las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o hacer valer sus derechos en la forma que establecen las leyes. El procedimiento correspondiente ante la comisión se sujetará a lo dispuesto en la ley para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro.

Artículo 90 - bis - H. Las instituciones de banca múltiple y las entidades financieras autorizadas, estarán obligadas a llevar las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro en los términos de esta ley, actuando por cuenta y orden del instituto. Dichas cuentas deberán contener para su identificación el número o clave que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las instituciones de crédito y las entidades financieras autorizadas informarán al público mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación en la plaza de que se trate, la ubicación de aquéllas de sus sucursales en las que se proporcionarán a los trabajadores todos los servicios relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro, en la inteligencia de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá la proporción de las

sucursales que las instituciones o entidades mencionadas deberán habilitar para este propósito de las que tengan establecidas en un mismo Estado de la República o en el Distrito Federal.

Artículo 90 - bis - I. Las aportaciones que reciban las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas operadoras de las cuentas individuales, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado instituto, deberá invertir dichos recursos en créditos a cargo del Gobierno Federal.

.....................................

Cuando la institución de crédito o entidad financiera receptora de las aportaciones no sea la que lleva la cuenta individual de que se trate, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, podrá distribuir entre la institución o entidad receptora y la operadora los beneficios que se deriven de manejar dichas aportaciones durante el período previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 90 - bis - J. El saldo de las subcuentas de ahorro para el retiro se ajustará y devengará intereses en los mismo términos y condiciones previstos para los créditos a que se refiere el artículo anterior. Dichos intereses se causarán a más tardar a partir del cuarto día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que las instituciones de crédito u otras entidades financieras que lleven las cuentas individuales reciban las aportaciones, para abono de las cuentas respectivas, y serán pagaderos mediante su reinversión en las propias cuentas. Las instituciones o entidades financieras que lleven las cuentas podrán cargar mensualmente a las subcuentas de ahorro para el retiro, la comisión máxima que por manejo de cuenta determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La tasa de interés pagadera al trabajador, una vez descontada la mencionada comisión no deberá ser inferior a la mínima señalada en el tercer párrafo del artículo 90 - bis - I.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 90 - bis - K. Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, deberán informar al trabajador a quien le lleven su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el estado de la misma, con la periodicidad y en la forma que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 90 - bis - L. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, solicitar directamente a la institución o entidad financiera depositaria el traspaso a otra institución de crédito o entidad financiera autorizada, de los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro par el Retiro, a fin de invertirlos en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ello, sin perjuicio de que la dependencia o entidad pueda continuar enterando las aportaciones en la institución o entidad financiera de su elección, la cual extenderá los comprobantes respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 - bis - E, o bien de conformidad con lo señalado en las disposiciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que decidan traspasar los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, pagarán, en su caso, como máximo, la comisión que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Dicha comisión será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objeto del traspaso, o bien, pagada por las instituciones o entidades financieras mencionadas según lo determine la comisión.

Artículo 90 - bis - M. El trabajador tendrá derecho a solicitar a la institución de crédito o entidad financiera autorizada la transferencia de parte o la totalidad de los fondos de la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta individual, a sociedades de inversión administradas por instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros o sociedades operadoras.

Sin perjuicio de lo anterior, la dependencia o entidad deberá continuar entregando las aportaciones respectivas en la institución de crédito o entidad financiera autorizada de su elección, para abono en la subcuenta de ahorro para el retiro del trabajador.

Para la organización y el funcionamiento de las sociedades de inversión que administren los

recursos provenientes de las mencionadas subcuentas, se requiere previa autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, quien la otorgará o denegará discrecionalmente. Estas sociedades de inversión se sujetarán en cuanto a su organización, la recepción de recursos, los tipos de instrumentos en los que puedan invertirlos, la expedición de estados de cuenta y demás características de sus operaciones, a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En lo no expresamente previsto en este artículo y en las reglas a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Inversión.

El trabajador tendrá derecho a solicitar a la sociedad de inversión, la transferencia de parte o la totalidad de los fondos que hubiere invertido en términos del presente artículo a otra de las sociedades de inversión referidas o a la institución de crédito o entidad financiera autorizada que le lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. El trabajador que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 90 - bis - O deberá solicitar a la sociedad de inversión de que se trate, la transferencia de los fondos respectivos a la institución de crédito o entidad financiera citada.

En caso de que el trabajador solicite la transferencia de fondos a sociedades de inversión, en los términos de este artículo, sólo responderán de los mismos y de sus rendimientos dichas sociedades de inversión.

Artículo 90 - bis - N. El trabajador podrá retirar el saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta individual, siempre y cuando por razones de una nueva relación laboral, deje de ser sujeto de aseguramiento obligatorio del instituto y dicho saldo se abone en otra cuenta a su nombre en algún otro mecanismo de ahorro para el retiro de los que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Artículo 90 - bis - Ñ. El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación de un seguro de vida o invalidez con cargo a los recursos de la subcuenta de ahorro para el retiro, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 90 - bis - O. El trabajador que cumpla 65 años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada comisión.

Artículo 90 - bis - P. Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que los períodos de prestaciones fijados por esta ley, éste tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera le entregue, por cuenta del instituto, una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro de su cuenta individual. Para tal efecto, el trabajador deberá proceder en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 90 - bis - O.

Artículo - 90 - bis - Q. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual siempre y cuando las mismas sean por un importe no inferior al equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas puedan recibir aportaciones por montos menores. Estas cuentas quedarán sujetas, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en este capítulo; y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores cuyo saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro, registre a la fecha de la solicitud respectiva una cantidad no inferior equivalente al resultado de multiplicar por 18 el monto de la última aportación invertida en la subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud respectiva de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 90 - bis - O.

Artículo 90 - bis - R. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual, ya sea por conducto de la dependencia o entidad al efectuarse el entero de las aportaciones, o mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución o entidad financiera que los reciba.

Artículo 90 - bis - S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito o entidad financiera respectiva entregará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las señaladas en el artículo 90 - bis - O. La designación de beneficiarios queda sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los beneficiarios deberán presentar solicitud por escrito a las instituciones de crédito o entidades financieras, en los términos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 90 - bis - O de esta ley.

Artículo 90 - bis - U. Se deroga.

Artículo 90 - bis - V. Se deroga.

Artículo 90 - bis - W. Se deroga.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el artículo 108 segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Tercero. Quedan en vigor las reglas, resoluciones y demás disposiciones emitidas con anterioridad en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, hasta en tanto, no sean modificadas o abrogadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en ejercicio de las atribuciones que este decreto le confiere.

Cuarto. Las facultades y funciones a que se refiere este decreto, continuarán a cargo de las dependencias, entidades y órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, hasta en tanto entre en funciones la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos del artículo octavo transitorio.

Quinto. El Secretario de Hacienda y Crédito Público nombrará al presidente de la comisión dentro de los 30 días siguientes a aquél en que este decreto entre en vigor.

Sexto. Dentro de los 30 días siguientes a su designación, el presidente de la comisión convocará a las dependencias del Ejecutivo Federal, a los institutos de seguridad social y al Banco de México, a efecto de que sean designados los miembros suplentes de la junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro par el Retiro a más tardar en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la convocatoria.

Séptimo. Dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que la junta de Gobierno quede integrada, el presidente de la comisión convocará a las personas, asociaciones, instituciones y dependencias a que se refieren los artículo 10 y 11 de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de que dentro de un plazo de 20 días, designen a los miembros del comité técnico consultivo, así como a los del comité de vigilancia.

Octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá del término de 180 días a partir de la vigencia de este decreto, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieran. El Capítulo V, De la protección de los intereses de

los trabajadores cuentahabientes, de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor a los 270 días de la entrada en vigor de este decreto.

Noveno. El Reglamento Interior de la Comisión, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir del día en que quede legalmente instalada la junta de Gobierno y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 28 de junio de 1994.»

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para participar en esta discusión los diputados: José Socorro Velázquez, Juan Cárdenas García, José Ramos González, Raúl Alvarez Garín, Guillermo Pacheco Pulido, José Antonio Gómez Urquiza, Jorge Vinicio Mejía Tobías, Jesús Martín del Campo y Alberto Martínez Mireles.

Tiene la palabra el diputado José Socorro Velázquez.

El diputado José Socorro Velázquez Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

He solicitado el uso de la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el dictamen que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara ha puesto a la consideración del pleno y que se refiere a la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que en su oportunidad fue turnada para su correspondiente análisis a la comisión dictaminadora, la que de acuerdo a lo establecido en el trámite respectivo, recabó la opinión, muy valiosa por cierto, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Preocupación fundamental del Gobierno de la República ha sido la de sentar con solidez las bases para eliminar los rezagos que se han venido acumulando en el compromiso insoslayable de alcanzar y sostener el bienestar social de los trabajadores.

La reordenación macroeconómica que sin duda se ha dado en los últimos años, es uno de los elementos principales de esas bases que habrán de proyectarnos hacia mejores condiciones de vida para todos.

Una vez consolidado ese gran marco económico, es necesario que de ahí se desprendan ya los beneficios tangibles que demandan con urgencia las clases trabajadoras del país. En tal empeño estamos comprometidos todos y de manera muy especial el Poder Legislativo. Hoy reiteramos ese compromiso y reafirmamos que la política económica ha tenido y seguirá teniendo fundamentalmente un objetivo social que deberá traducirse no en mínimos, sino en máximos de bienes para los trabajadores y sus familias.

Una de las medidas más importantes para el alcance de tales propósitos, fue la creación, en 1992, del Sistema de Ahorro para el Retiro. Desde su establecimiento, el SAR, como se ha dado en llamarle, ha posibilitado el alcance de importantes objetivos en beneficio de los trabajadores, ha apoyado el proceso de modernización de los institutos de vivienda, ha permitido captar un volumen importante de recursos que se traducirán en un significativo complemento a las pensiones que proporcionan los institutos de seguridad social y ha permitidos establecer, si bien gradualmente, un mayor contacto entre los trabajadores del país y los intermediarios financieros.

A la fecha el SAR tiene existencias por más de 20 mil millones de nuevos pesos, de los cuales alrededor de 7 mil están en las subcuentas de ahorro para el retiro y 13 mil en las subcuentas de vivienda, lo que ha permitido, por una parte, sentar las bases para posibilitar un retiro digno y, por la otra, financiar y construir viviendas a un ritmo sin precedente alguno.

A medida que se avanza hacia la consolidación del SAR y tal como se planteó al momento de presentar la iniciativa de ley que le dio origen, se hace necesario establecer las instancias que permitan regular y vigilar adecuadamente los intereses de los trabajadores, una vez que

se autorice la intervención de sociedades de inversión en el sistema.

Tras casi dos años de operación del SAR se han identificado áreas en las que es posible mejorarla y simplificarla en beneficio tanto de los trabajadores como de los patrones. La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro plantea en consecuencia y para el efecto, la creación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta que contiene la iniciativa permitirá que los trabajadores, además de contar con información confiable sobre sus cuentas, tengan accesos a opciones de inversión adicionales, así como a otros productos financieros relacionados con el SAR, siempre con transparencia y contando con las instancias institucionales que velen por sus intereses. Para los patrones, especialmente medianos y pequeños, la coordinación institucional que se pretende al través de la Comisión Nacional del SAR hará posible instrumentar medidas importantes de simplificación que reducirán sus cargas administrativas y se traducirán en un mejor cumplimiento de sus obligaciones en favor del sector laboral.

Adicionalmente, la Comisión Nacional del SAR traería beneficios para las instituciones financieras, para las instituciones de seguridad social y también para las autoridades financieras del país.

De lo anterior se desprende que la iniciativa cuyo dictamen se somete a su consideración, plantea una reforma operativa integral de los sistemas de ahorro para el retiro en beneficio principalmente de los trabajadores. Como se contempló desde su creación, el Sistema de Ahorro para el Retiro debe modificar su operación, precisar sus funciones y replantear sus prioridades para que en una segunda etapa, ésta precisamente que estamos proponiendo a su respetable consideración, responda con eficiencia a las nuevas demandas de la población, demandas que exigen innovaciones que influyan decisivamente en las perspectiva de prosperidad económica de la sociedad en general y en las de los más necesitados en particular.

La implementación de las reformas jurídicas que se plantean en la iniciativa, permitirá a la seguridad social mejorar sustancialmente. Bajo tales premisas la modernización del marco jurídico de los regímenes de seguridad social es una prioridad inaplazable.

Para que se logre un marco jurídico adecuado es necesario que legisladores y autoridades administrativas trabajemos con creatividad y con una reflexión permanente sobre nuestro ineludible y creciente compromiso social.

La iniciativa cuyo dictamen se discutirá en seguida fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y analizada con especial detenimiento en varias reuniones a las que fuimos convocados con tal propósito y en las que destacaron diversas propuestas que con ánimo de mejorarla fueron planteadas por diputados de las distintas fracciones parlamentarias, destacando las de los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Producto de los trabajos en el seno de la comisión, hoy se presenta para su discusión el dictamen correspondiente. Es importante mencionar, que como ha sido norma invariable de la comisión, en su interior se dio una total apertura para la expresión de las más diversas opiniones en torno a la iniciativa, la que sin duda, fue mejorada sustancialmente con cerca de 50 modificaciones a partir de señalamientos muy acertados de los compañeros diputados, así como subrayar la importancia que tuvo para la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social muy bien fundamentada y con valiosos argumentos que no sólo fueron tomados en cuenta en la elaboración del dictamen que hoy se hace del conocimiento de este pleno, sino que fueron incorporados como parte integral del mismo.

De la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en cuya elaboración participaron significativamente los integrantes de la diputación obrera, se desprenden modificaciones importantísimas que mejoran sin duda la iniciativa y dan mayores posibilidades a sus objetivos, habiéndose considerado, entre otras, las siguientes: el fortalecimiento de la participación del sector obrero en el comité técnico consultivo y en el comité de vigilancia.

El incremento de la participación del comité técnico consultivo en las decisiones de la junta de Gobierno en los asuntos relativos a sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro, así como sobre la contratación de seguros.

La simplificación de los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos en la iniciativa, incorporando en ellos las características de los procedimientos laborales que más benefician a los trabajadores, principalmente la suplencia de la queja en beneficio de ésta.

Incrementar el monto de las sanciones que se aplicarán a las instituciones de crédito o a otras entidades financieras que incumplan las disposiciones legales aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro.

Eliminar la comisión a cargo de los trabajadores por el traspaso de su cuenta individual del SAR de una institución de crédito o entidad financiera a otra e incrementar el número de representantes del sector obrero en el comité técnico consultivo.

Por otra parte, y de una manera muy especial, como miembro de la Comisión de Hacienda, interpretando el sentir de la mayoría de sus miembros, deseo manifestar un justo reconocimiento a la permanente disposición y participación de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, especialmente de la oficialía mayor y de la coordinación de asesores del secretario para apoyar los trabajos de la comisión y proporcionar a sus miembros la información que les fue solicitada.

De los análisis realizados se concluyó la necesidad de coordinar las acciones de los participantes en el SAR, así como la necesidad de crear la Comisión Nacional del SAR, dada la importancia que los sistemas de ahorro para el retiro tendrán en un futuro no muy lejano en el bienestar de los trabajadores mediante la consecución de muchas de sus más viejas demandas.

Asimismo, se concluyó la lógica conveniencia de reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para darles congruencia con la creación del órgano desconcentrado propuesto en la iniciativa.

Las facultades de la Comisión Nacional del SAR son lo suficientemente amplias para que cumplan su encomienda, que no es otra que poner a la disposición del trabajador un ahorro adicional que le permita llevar una vida digna en el momento en que decida retirarse o que por una eventualidad tenga que hacerlo.

La nueva cultura del ahorro que se debe generar en nuestro país tiene una expresión concreta en la creación del SAR. La Comisión Nacional del SAR es otro paso muy importante para que el patrimonio de los trabajadores se multiplique y su ahorro sea empleado para fortalecer la infraestructura productiva y se genere un mayor bienestar para todos.

En conclusión, la Comisión Nacional del SAR es una instancia para apoyar a instituciones y personas que participan en el Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda que reúne funciones muy dispersas y cuyo funcionamiento sería análogo al de las comisiones de supervisión y vigilancia en materia financiera.

Por todo lo expresado en esta intervención, respetuosamente solicito de ustedes, compañeras y compañeros diputados, su voto aprobatorio para este dictamen que se refiere a un asunto de suma trascendencia para el futuro del país. El voto razonado debe ser en este caso, una buena razón para emitir un voto a favor, tenemos todavía un largo camino por recorrer, pero mucho, mucho es lo que se ha avanzado en la satisfacción de las demandas de los trabajadores; tal vez los beneficios del SAR y ahora de la Comisión Nacional del SAR, no se vean en un plazo inmediato, pero si no partimos hoy de un buen principio, difícilmente podremos llegar a un buen fin.

Les agradezco mucho su atención.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado José Socorro Velázquez.

Tiene la palabra el diputado Juan Cárdenas García.

El diputado Juan Jacinto Cárdenas García:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Antes que nada quiero expresar mi preocupación acerca de que este dictamen que es de la mayor importancia para la clase trabajadora de

mi país, no haya sido enviado para su discusión, me refiero a la iniciativa, también a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. A mi juicio, la Comisión de Trabajo y Previsión Social podría muy bien haber participado en la discusión de la iniciativa y aportar las opiniones debidas en torno a la elaboración del dictamen. No fue así, los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social no pudimos intervenir directamente en la discusión de la iniciativa. Se pidió una opinión de la comisión, pero no hubo tampoco posibilidades reales para que la Comisión de Trabajo discutiera a fondo y emitiera una opinión amplia acerca de esta iniciativa.

Fuera de ese reclamo, quiero recordar algunas de las cuestiones fundamentales que expresamos en ocasión de haberse discutido la iniciativa que creaba el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores. Recuerdo muy bien que la preocupación fundamental de la fracción parlamentaria de mi partido fue en el sentido de que se iban a crear las condiciones para conjuntar una gran masa de dinero, enormes recursos, un volumen tremendo y hoy ya sabemos cuál es el alcance del ahorro de los trabajadores por este concepto, que puede ser, como decíamos antes en el primer año, más de 10 mil millones de pesos; hoy se habla ya de la cifra de 20, en fin, el hecho real es que se trata de una enorme masa de recursos.

Y decíamos que debía plasmarse en la ley que creaba el sistema, la orientación que debía tener este dinero. Explicábamos que eran muchas las carencias del país para fomentar el desarrollo sano, el desarrollo correcto de las fuerzas productivas. Exigíamos entonces que la masa de dinero que se iba a conjuntar, debía orientarse precisamente para canalizarlos hacia la producción agrícola, pesquera, industrial, en manos del Estado. No se nos hizo caso y la realidad ha demostrado que esta enorme masa de capital, que es patrimonio de la clase trabajadora, ha servido para enriquecer aún más a los especuladores, a los grandes inversionistas o a los que obtienen enormes utilidades en las casas de bolsa. ¿Por qué?, porque hasta ahí se ha canalizado este enorme volumen monetario y ésta es una de las fallas fundamentales que todavía advertimos.

En esta ocasión considero que la realidad ha demostrado tanto esto, que debería haber sido uno de los objetivos de esta iniciativa orientar la inversión de este ahorro hacia el desarrollo de las fuerzas productivas que convienen a la clase trabajadora en esencia. Se habla de canalizarlo a vivienda y a otros renglones de interés social; eso es correcto. Pero ¿ por qué no para estructurar una producción ejidal colectiva, cuando tenemos enormes carencias en cuanto al abasto alimentario para las grandes masas del pueblo?

En fin, el reclamo del Partido Popular Socialista es que esta masa de dinero no siga siendo objeto de especulación en las casas de bolsa para enriquecer a los que ahora obtiene enormes utilidades, vía especulación.

Siendo ésta la preocupación fundamental, nosotros advertimos que sí era necesario y saludamos la iniciativa, de crear un organismo para vigilar precisamente las operaciones en torno de esta masa de ahorro. Se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; correcto, era saludable la medida. Nos preocupaba cuando nos enteramos del contenido de la iniciativa, de la poca presencia precisamente de quienes son dueños del dinero, la clase trabajadora, las organizaciones y sus organizaciones sindicales.

Por eso es positivo que se haya aceptado hacer cambios en la iniciativa, que quien hizo uso de la palabra antes relató sobre los cambios y nos parece adecuado haber podido hacer presente a las organizaciones sindicales nacionales en la estructura de esta Comisión Nacional del Sistema del Ahorro. No llega la representación de las organizaciones nacionales de trabajadores hasta la junta de Gobierno y esto nos preocupa: Creo que debe ahondarse después en el estudio de esta necesidad, que desde este máximo órgano esté representada la clase obrera, sin embargo, su presencia en las otras instancias, en el consejo consultivo, en el comité de vigilancia, nos parece que sí ha sido bien recibido y se plasmó el interés precisamente de los diputados que representan aquí a las organizaciones nacionales de trabajadores.

En este sentido, consideramos que el dictamen tiene finalmente una orientación positiva; lo demás será objeto de la lucha permanente para orientar debidamente el uso del dinero.

Yo quiero insistir en que en los beneficios de esta masa de capital debería plasmarse ya directamente en beneficio de las clases trabajadoras; es decir, que el beneficio llegara ya a sus dueños, a los obreros, porque así como

sigue estructurado el sistema, los beneficios son a largo plazo.

Si en cambio se orientara hacia las áreas productivas esta masa de capital, los beneficios sí llegarían rápidamente a la clase trabajadora, independientemente de que su acumulación beneficiaría a sus dueños, los obreros, cuando se retiraran o por los otros motivos por los cuales pueden retirar los beneficios o las utilidades de este ahorro.

En consecuencia, para el Partido Popular Socialista es de aceptarse y anunciamos que votaremos a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado Cárdenas.

En uso de la palabra el diputado José Ramos González, de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional para fijar posición.

El diputado José Ramos González:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En febrero de 1992 el Congreso de la Unión recibió la iniciativa de decreto para la creación del SAR; dos años después el Congreso recibe otra iniciativa de decreto en el tema, la materia similar con objetivos diferentes.

En 1992 el SAR fue el mecanismo para atacar dos problemas simultáneamente: por un lado, la caída en el ahorro interno y los problemas de regulación de las pensiones otorgadas por las instituciones de seguridad social. Derivado de ambos el SAR fue una medida con doble carácter: inmediata por lo que toca al ahorro interno de largo plazo con respecto al nivel de pensiones; un mecanismo para incrementar los fondos prestables y a la vez sustituir la responsabilidad social y el compromiso generacional por el ahorro individual; un sistema con doble función y doble responsabilidad; un sistema más orientado al sistema financiero que al sistema de seguridad social.

En muchos sentidos el SAR es un sistema transitorio, podríamos decir híbrido, no es un sistema de pensiones privadas todavía, pero tampoco es un sistema que refuerce la orientación social del seguro de pensiones y jubilaciones.

En dos años de aplicación se ha extendido en su cobertura a los empleados públicos, pero también han aparecido las dificultades de su concepción, normatividad e instrumentación.

Nuestro partido, el Partido del Frente Cardenista, lo señaló oportunamente, que es un sistema, dijimos en aquel tiempo en 1992, insuficiente y difícil en su aplicación.

Hoy, actualmente en la iniciativa se reconocen los problemas que ha tenido en su desarrollo, pero no en su concepción.

En la iniciativa que discutimos el dictamen se queda corto. Nunca discutió la relación entre las dificultades de concepción del SAR y sus dificultades de operación, era como si no estuvieran relacionadas. Ese es, por decir así, el pecado original del SAR y de esta presente iniciativa.

La iniciativa propone un cambio en la orientación jurídico - administrativa de los sistemas originales, pero si se cambian las cuotas de aportación no cambian ni los requisitos ni los derechos que el SAR confiere a sus cuentahabientes. La iniciativa trata exclusivamente los mecanismos de gobierno de los actuales sistemas.

En la instrumentación del SAR, al estar dividida su regulación, control y vigilancia en los comités técnicos de tres instituciones separadas, se crearon una serie de dificultades técnicas de operación y vigilancia; ni los criterios eran los mismos ni la vigilancia era efectiva ni los problemas se atendían del mismo modo.

El SAR, que es un sistema único, parecía dividirse en tres modos distintos de aplicación y seguimiento, un modelo con tres prácticas diferentes, a esto habría que agregar las diferencias en la normatividad y su cumplimiento entre la ley y la práctica.

No existía pues coherencia entre las instituciones y en el seguimiento de una política general.

Se conocen las dificultades del SAR en los dos años que van de su aplicación. Los trabajadores no tenía información ni posibilidades de intervención en un fondo que es suyo. La

colocación de los fondos del SAR no estaba regulada ni existían criterios comunes de investigación. La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones patronales de enterar el SAR no son eficaces. No se establecen claramente las sanciones para todos los incumplimientos. La problemática del SAR se reduce a los problemas de regulación, vigilancia y control y la solución que plantea la iniciativa es consecuente con el diagnóstico, o sea, es un problema de gestión y de coordinación de un seguro institucionalizado, por lo que es necesaria una coordinación institucional. El diagnóstico es coherente con esta solución.

La solución fundamental de la iniciativa es crear la Comisión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en consecuencia, la discusión que se plantea es la de su pertinencia, características, integración, funciones, figura jurídica, así como los cambios jurídico - administrativos que implican la legislación de las instituciones de seguridad social mexicanas.

Originalmente la regulación, el control y la vigilancia de los sistemas, eran funciones conferidas de manera dispersa entre la Secretaría de Hacienda, el Banco de México, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, los tres institutos de seguridad social: el IMSS, el ISSSTE y el Infonavit y en ocasiones la Asociación Mexicana de Bancos.

Para vincular sus funciones se crearon comités técnicos; por ser respectivas a cada instituto preservaron la dispersión en la administración de los sistemas de ahorro para el retiro.

Por otra parte, las funciones de los comités técnicos se limitaban a acciones restringidas de vigilancia y a emitir propuestas de procedimiento. No contaban con las herramientas jurídico - técnicas para realizar un seguimiento eficiente de la operación del SAR, ni podían establecer sanciones, ni podían vigilar el manejo de los fondos a través de instituciones de crédito, ni regular el manejo de información, tampoco autorizar a instituciones de crédito para que administraran sus propios recursos ni en la facultad de los trabajadores para elegir el tipo de inversión de sus propios recursos, los comités técnico tampoco podían intervenir en eso.

De esta manera el esquema original de regulación, control y vigilancia de los sistemas de ahorro era propicio para la conversión en un proceso disperso y totalmente caótico.

Por las características de operación del SAR y su función como mecanismo de ahorro para fortalecer los sistemas pensionarios e institucionales, la Comisión debe enfrentar dos desafíos: uno, jurídico - técnico; el otro, social, o mejor dicho, de plena legitimidad.

El primero, el reto jurídico - técnico refiere la eficiencia en el manejo del SAR. Esta iniciativa demuestra claramente que la planeación original lejos de constituir una estructura de Gobierno confiable, sentó las bases para la dispersión de operaciones, pérdida de información y ¿por qué no?, al manejo de fondos. Las irregularidades que se han presentado y denunciado en la entrega de comprobantes de aportaciones no es más que un indicativo.

En este punto la comisión destaca las funciones de control, regulación y vigilancia a través de una estructura orgánica en que las decisiones son tomadas por una junta de Gobierno, el seguimiento por las comisiones técnicas y la vigilancia y por todas las comisiones ad hoc.

Lo importante creemos que es la distribución de funciones y responsabilidades así como los elementos con que se dota a cada una de las instancias en este caso. En el desarrollo de sus responsabilidades del mismo modo destaca la definición de procedimientos para el traslado de cuentas y la reglamentación en la inversión de los fondos. del SAR.

La segunda, la cuestión de la legitimidad que atendió la integración de las diversas instancias técnicas y de vigilancia de la coordinación. Este fue sin duda el punto más debatido, el problema es pues político.

Pero a las cuestiones de fondo se incorporaron representantes de trabajadores en el comité técnico consultivo en un número de cinco de acuerdo a sus posiciones que tenían en el IMSS y en el ISSSTE y en dos en el comité de vigilancia.

Políticamente el problema se resuelve con la participación de las organizaciones sindicales mayoritarias de los trabajadores, en las recomendaciones y en la vigilancia, pero no así en la junta de gobierno y creemos que ahí está el meollo central.

El problema político es el típico de la representatividad y de su plena legitimidad, que no se puede resolver nunca si no es en la

negociación y en la concertación con la clase trabajadora y en lo que quedó reflejado, en las fuerzas sindicales todavía vigentes.

Por lo que su legitimidad depende de la estabilidad mediata del movimiento obrero organizado en el Congreso del Trabajo, una estabilidad fundada en equilibrios muy frágiles estratégicamente, pero por ahora vale.

La cuestión de fondo ya no es si participan o no los sindicatos o de qué centrales lo hagan, sino que participen y esto refleja los intereses plenamente de los trabajadores.

En este punto, la cuestión de la legitimidad se complica; el decreto estableció un límite en la participación de las organizaciones de trabajadores. Fue sólo en el comité técnico consultivo y en el de vigilancia, pero de ninguna manera la junta de gobierno que quedó en manos del Gobierno Federal a través de los secretarios de Estado, del gobernador del Banco de México y de los directores del IMSS, del Infonavit y del ISSSTE.

Entonces, el problema es evidente, las resoluciones sobre el desarrollo del SAR; sobre las inversiones, sobre regulación y sanciones, se establecen por el Gobierno sin la participación directa de los trabajadores. A pesar de que el SAR se diseñó como un seguro individualizado en donde las decisiones individuales del trabajador fueron siempre uno de los puntos atractivos del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El problema de la legitimidad en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sólo se atendió con cuotas a las organizaciones mayoritarias. Pero ni en las instancias de resolución y gobierno, ni con base en las decisiones de los trabajadores individuales.

Técnicamente la iniciativa tiene viabilidad; sobre todo en lo que se refiere al diseño de los mecanismos internos de regulación del SAR. Pero contienen problemas de legitimidad que en el futuro inmediato se encargará de señalar política y socialmente sus costos.

Entonces tendremos que discutir adelante la viabilidad de la participación de los verdaderos representantes de los trabajadores en la junta de gobierno, de una institución responsable de la vigilancia y el control de fondos que son suyos, no del Gobierno ni los patrones, ni de las instituciones de seguridad social.

En consecuencia, después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa, la fracción del Partido del Frente Cardenista, considera convenientes las modificaciones propuestas por tres motivos:

Uno, muestra una intención decidida para reestructurar a fondo el Sistema de Ahorro para el Retiro; recupera la orientación original del SAR y reconoce su valor dentro de los logros laborales.

Dos, representa una visión estratégica de largo plazo, evita la conformación y solidez de un proceso caótico y dispone mecanismos de gobierno eficientes.

Tres, incorpora los procesos de control y vigilancia a los representantes de los sectores laboral y patronal.

Sin embargo, no debemos dejar de lado los límites y contradicciones que presenta la actual iniciativa. Por un lado reconoce la facultad de los trabajadores para decidir sobre la inversión de sus recursos. Pero al mismo tiempo niega toda posibilidad para que los trabajadores a través de sus representantes intervengan en la toma de decisiones, referidas exclusivamente al control de sus recursos; es decir, los trabajadores pueden decidir pero sobre opciones determinadas sin su plena participación.

Por último, la iniciativa cuestiona terminantemente las posibilidades de constitución de un proceso caótico y establece medidas para evitarlo. Sin embargo, pasa de largo el punto fundamental que es el diseño del proyecto. Ni cuestiona el alcance del SAR, ni los beneficios, ni la suficiencia de las aportaciones que actualmente se hacen.

Por lo tanto, en adelante tendremos que volver a discutir el SAR, sólo que ya no en la coordinación de sus regulación, sino en el diseño pleno de sus programas. En sus cuotas, en su ubicación estratégica, en la resolución de un problema ingente del futuro, que es la regulación de una demanda creciente de pensiones y jubilaciones dignas, por una insuficiente capacidad de respuesta de las instituciones sociales y un déficit de legitimidad en las soluciones privatizadoras y en los paliativos de los que el SAR es un ejemplo indudable.

Señor Presidente: dejo en manos de la Secretaría la presente exposición de mi fracción Parlamentaria del Frente Cardenista. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Ramos.

En uso de la palabra el diputado Raúl Alvarez Garín, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición, hasta por 15 minutos.

El diputado Luis Raúl Alvarez Garín:

Compañeras y compañeros diputados:

Antes de entrar en materia, yo quisiera hacer una serie de consideraciones generales en torno a los problemas de los sistemas de seguridad, globalmente.

En esta legislatura hemos estado discutiendo modificaciones a la Ley del Seguro Social y también al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y constantemente nos hemos encontrado ante una serie de problemas similares. Sin embargo, yo quisiera plantear estas cuestiones en un ámbito muchísimo más general, para mostrar que algunas de las cosas que discutimos tendríamos que verlas en otra perspectiva. Me refiero a lo siguiente:

Hoy en día en el mundo se están viviendo una gran cantidad de problemas extremadamente complejos. Por ejemplo, las cuestiones referidas al desempleo, no solamente crónico, sino creciente, a pesar de que hay inversiones productivas. Esto está modificando radicalmente la manera de entender una serie de cuestiones que se están dando y las propuestas que se empiezan a manejar y que en algunos lados se han aceptado; son extremadamente novedosas, por ejemplo, la idea de reducción de la jornada de trabajo; cuestiones que podrían fácilmente generalizarse y tener una fuerza social muy importantes, porque existen condiciones materiales para que hoy en el mundo se busquen ese tipo de soluciones.

Cuando pensamos de esa manera, resulta que las cuestiones referidas a los sistemas de seguridad son absolutamente esenciales, y hoy se están manejando con criterios, claro, naturalmente, con los criterios tradicionales.

Pero sucede que todos los proyectos de seguridad son necesariamente estudios de largo plazo que tienen que revisarse constantemente año con año y que tienen que ser modificados y cuando pensamos en una perspectiva que puede estar muy cerca, al alcance de unos cuantos años, entonces resulta que todos los estudios actuariales con los que hoy se están manejando las cosas, y los estudios prospectivos, tendrían que estarse modificando y pensándolos en esa dirección. Si pensamos en reducción de jornada de trabajo, si pensamos en universalización de los servicios, si pensamos en decisiones que habría que tomar en una escala muy grande, por ejemplo, les doy un ejemplo : en este momento, en Sudáfrica, se discuten dos alternativas que solamente pueden tomar por referendum: o se da un seguro de vejez a todas las personas, independientemente de su historia laboral, o se establece la universalización de los servicios médicos y esa decisión de uno u otro, no hay autoridad legítima que las pueda tomar y eso mismo nos pasaría en nuestro país frente a decisiones de esa naturaleza. Cuando estamos pensando en problemas de largo plazo, estas cosas son obligatorias.

Y ahora nos encontramos ante la discusión de un sistema de ahorro que tiene una perspectiva de lago plazo y yo saqué esto a colación, lo estaba pensando conforme oía las intervenciones, precisamente porque hay una cantidad de cosas que en estos sistemas se piensan y no se dicen y lo digo muy claramente, con el actual nivel de cotización que tiene el Sistema de Ahorro para el Retiro, ¡es absolutamente insuficiente! Y eso lo sabemos todos y en este sistema está considerado que tiene que haber mayores aportaciones.

¡Entonces estamos hablando de un sistema que está regulando el salario macroeconómicamente!

Por eso cuando nosotros decimos: "es un sistema de ahorro forzado", está muy claro, por que es posible, está pensando que una parte muy importante de los beneficios que se pudieran obtener de una reactivación económica se canalizaran precisamente en esa dirección y que sean en consecuencia sistemas de ahorro forzado.

Entonces una cantidad de características que se dan en este sistema, que es inmaduro, están pensadas al futuro y en este momento todavía

no están suficientemente estructuradas, maduradas, como para que se implanten.

Bueno, pero digamos que ésta es una parte de los problemas, la otra, que tiene qué ver, es que en el mundo está una gran discusión respecto a cuales de estos dos sistemas generales o qué principios, son con los que hay que actuar en estas materias y pues digamos están los sistemas tradicionales de seguridad pública y estos sistemas privados que ya hoy están cuestionados y que siguen avanzando en nuestro país, presentándose nuevas modificaciones.

Bueno, en este marco muy general es que nosotros hemos tenido una objeción, de principio, al Sistema de Ahorro para el Retiro, porque es un sistema de carácter público que está concebido para que la operación y los beneficios del sistema sean de carácter privado y por eso tenemos una objeción de fondo que la mantenemos.

Pero además sabemos, porque así está concebido este sistema, que pretende sustituir completamente los actuales sistemas de seguridad social por esta formas privadas y aquí hay una serie de consideraciones que se están discutiendo también en otras parte, que sirven como modelo para saber si éstos son posibles o no y si son legítimos y si son eficientes o no etcétera. Por esas razones hemos mantenido este tipo de objeciones.

Bueno, ahora nos encontramos ante esta iniciativa de ley que nos la presentan, como es natural, como un avance necesario, como un paso adelante en la articulación del sistema.

Ahora, nosotros entendemos que cuando se hace esta presentación, en primer lugar tenía que haberse hecho un balance, cosa que a pesar de todas las discusiones que tuvimos en la Comisión de Hacienda, no se desarrolló suficientemente, porque entendemos que se suponía que tenía que estar resuelto el problema al llegar este momento. Hoy, ya debería de estar muy claro que los trabajadores tendrían su cuenta individual y que podrían estar haciendo uso de estos recursos y que tendrían suficiente información de parte de los bancos, de cómo iba acrecentándose su fondo de retiro.

¡Esto no ha sucedido! ¡No nos dieron la información ni la pueden dar, porque los bancos han fallado!, ¡y nosotros lo dijimos en comisiones: que entendemos que se debía de haber establecido una especie de contrato, en el momento en que los bancos hicieron pública su disposición a recibir los fondos para el retiro y estable implícito que tenían que cumplir con esta obligación!

Y aquí hay una situación curiosa: los bancos dicen que no pueden cumplirla, porque los patrones les informan mal y los patrones que no pueden cumplirlo, porque los obreros les informan mal y entonces aparece la Secretaría de Hacienda para resolverle el problema a todos, pero siempre a favor de los bancos.

Pero no nos dice: ¿qué ha pasado con las comisiones, que se les pagaron ya, que las usaron ya y que sirvieron para la modernización del sistema bancario para que compraran computadoras? y que yo estimo que son del orden de 120 millones de dólares lo que han recibido los bancos ya por esos servicios, ¡360 millones de nuevos pesos y no cumplieron con esa obligación!

Entonces, yo decía: ¡eso tiene que examinarse, porque es posible fincar responsabilidades y no solamente decir que no se cumplieron tales o cuales dificultades en la implementación!

Supuestamente ahora con el Consar va a resolverse ése y otros muchos problemas técnicos, como por ejemplo su funcionamiento como cámara de compensación. Se supone que éste es el adelanto en el que tienen que desarrollarse las cosas.

Nosotros en la comisión mantuvimos ciertas reservas de si esto, a pesar de la concepción tan adelantada que se tiene técnicamente para resolverlo, realmente se pudiera lograr y si no se estaba asumiendo una cantidad de responsabilidades en las que finalmente tampoco se cumpliera posteriormente y quedara ahora la responsabilidad específica en manos de la Secretaría de Hacienda o de este organismo desconcentrado de la Consar.

¿Y por qué hay posibilidades de falla? Pues, por una razón en la que hemos estado insistiendo y es que el trámite sigue siendo indirecto, a pesar de que se dice que por llenar una forma de alta en el Seguro Social, será suficiente para proporcionar todos los datos que el trabajador necesita para identificar unívocamente su cuenta correspondiente.

Ahora, nosotros apreciamos realmente que hubo una discusión muy extensa, se introdujeron

una gran cantidad de cambios y entendemos que esto es, porque se trata de un tema altamente sensible y que es de un interés muy alto para los trabajadores y nosotros queremos insistir en él precisamente, porque estamos convencidos de que estos problemas se van a continuar discutiendo continuamente, es la manera de trabajar con este tipo de instrumentos: estudios de largo plazo, pero que tienen que ser revisados sistemáticamente y en consecuencia tienen que quedar establecidas todas las objeciones para estarlas revisando permanentemente.

Para nosotros resultó una preocupación muy fuerte ver que hay una intención de legalizar el uso de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, para la contratación de seguros de vida y de invalidez con instituciones financieras privadas. Esta alternativa es una contradicción de fondo y una duplicación operativa de los sistemas de seguridad público y los privados.

Las primas de seguros de vida y muchísimo más las de invalidez, por más modestos que sean los niveles de suma asegurados, significan una merma proporcionalmente considerable, no sólo de los intereses financieros de los fondos de retiro, sino de los fondos mismos, o sea, el denominado "principal", se desvirtúa el sentido del sistema.

Lo voy a decir en un ejemplo: un trabajador con salario mínimo, puede ahorrar con el Sistema de Ahorro para el Retiro, en el año, 108 mil, 120 mil pesos viejos y una prima para un seguro de vida de 10 millones, que es una suma muy modesta y que es la mínima que aseguran en una cantidad de compañías; cuesta 50 mil pesos, de manera que está mermando sus fondos de ahorro y eso quiere decir que cuando llegue a la edad de retiro, no va a tener los fondos que se supone.

Entonces, ¿qué es lo que pasa? ¿Hay un mal cálculo? No hay un mal cálculo, lo que pasa es que este sistema está diseñado para que aumenten las cotizaciones y eso lo tienen que decir sus autores, porque esas cosas son las que permanentemente están escondiendo, que es de lo que se está tratando en última instancia, o en unas instancias adelante.

Además, nosotros consideramos que debe de haber límites de orientación al destino de la inversión de estos recursos. Pedimos, y se introdujo en la exposición de motivos, que se abrieran la posibilidad de que fueran las propias instituciones de seguridad las que hicieran uso de esos recursos, digamos a tasas preferenciales. Si se piensa en universalizar los servicios de seguridad social, sería fantástico que el Seguro Social y el ISSSTE y todos los institutos, pudieran hacer uso de esos recursos precisamente de financiamientos que pudieran ser mucho más honerosos.

Tuvimos también una serie de consideraciones respecto a la participación de los trabajadores, de las organizaciones de trabajadores, tanto en la junta de gobierno como en el comité técnico consultivo y en el comité técnico de vigilancia.

Hubo modificaciones que desde nuestro punto de vista no son suficientes, podría pensarse en otra estructura y en otra manera de articular las funciones de cada una de estas instancias y eso lo dejamos planteado en las discusiones.

Hay un punto que simplemente, anecdóticamente lo quisiéramos señalar; es que se otorgó la presidencia del comité de vigilancia, primero la intención era a los trabajadores, después a las organizaciones de trabajadores y de patrones alternativamente, pero da la impresión de que se trata de una figura ornamental, porque el voto de calidad no lo tiene el presidente de la comisión de vigilancia, sino que lo tienen el representante de la Contraloría y entonces parece como que se permite que presida el organismo alguno de estos representantes, pero que las funciones finales de control las mantiene el representante del Gobierno.

Insistimos en que hubiera disposiciones muy específicas para hacer público el monto de las comisiones que se pagan, se mencionaron varias veces las intenciones de que estas comisiones se redujeran, pero lo cierto es que simultáneamente se habla de cobros, de comisiones por toda clase de conceptos, por apertura de cuentas, por reposición de comprobantes, por retrocesos, por acreditación de intereses etcétera y en estos manejos del cobro de comisiones se esconden muchos de los abusos, de manera que es importante dejar establecido que esto tiene que ser resuelto absolutamente claro.

Bien, por esta serie de razones generales y de detalle, nosotros queremos dejar constancia

de las dificultades que encontramos, de las objeciones de fondo, de la necesidad de continuar discutiendo, de la necesidad de que este tipo de discusiones se haga lo más ampliamente posible y que no se pueda dar por terminada una discusión de tanta importancia.

Por estas razones, el grupo parlamentario del PRD va a votar en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Alvarez Garín.

En uso de la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido, de la fracción parlamentaria del PRI, para fijar posiciones.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Realmente es muy importante lo que aquí se ha estado señalando y en especial lo último que el compañero diputado Alvarez Garín señalaba.

Yo sí quiero pensar y creer que todos los trabajos que aquí realizamos los diputados, tanto en lo personal como en comisiones, son trabajos que se realizan de buena fe, que se realizan convencidos de que debemos cumplir con el deber constitucional que tenemos frente a la República y frente a la nación.

El diputado Garín tiene razón cuando señala que el mundo vive fenómenos complejos de desempleo, que frente a eso se están dando propuestas muy novedosas. Bajo ese punto de vista, los diputados entendemos que esta ley en especial, precisamente lleva implícita una de sus razones fundamentales en esos grandes cambios que está dando el mundo. A veces nos sorprenden a nosotros las razones de las leyes, pero como decía Alvarez Garín, esas transformaciones vemos que en el mundo hay transformaciones todos los días, eso diría yo no nos preocupa, a veces lo preocupante es que esas transformaciones se den en forma vertiginosa. Vimos cómo cayó el muro de Berlín, cuando esperábamos que cayera en otra forma; vemos cómo la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, desaparece; vemos cómo las Alemanias se unifican, en fin, vemos esa transformación acelerada y vertiginosa que se está dando en el mundo.

Bueno, pues eso también pasa con las instituciones e incuestionablemente también eso acontece con las leyes.

En mucho de lo que dijo Alvarez Garín, podría hasta suscribirse en algunas cosas. Yo pienso que cuando aquí se aprobó la Ley del Seguro del Retiro, indiscutiblemente que era la base sustancial para una serie de transformaciones que se están dando y que se van a dar.

Alvarez Garín, y es con lo que estábamos de acuerdo, tiene una serie de preocupaciones; yo le diría que la planeación es necesaria, que si bien es cierto que muchas cosas se están dando en el mundo bajo distintos aspectos, nosotros todavía tenemos que resolver muchas de nuestras cosas, como lo marca diría yo, la técnica de la planeación de acuerdo con los principios y nuestras estructuras nacionales.

Ojalá pudiésemos incorporar muchas cosas buenas de las estructuras que se han dado en otras partes del mundo a nuestro país, pero a lo mejor nuestra realidad social chocaría con esas otras realidades de otros países.

Yo quisiera señalar también, que se busca un equilibrio fundamental en la defensa precisamente del patrimonio de los obreros, pero quisiera recalcar una cosa muy importante, que no perdamos de vista bajo ningún aspecto que no se tata de marginar a nadie, ni a los obreros, ni a ningún sector, sino que se trata de coordinar todas las actividades a través de la comisión que aquí tratamos de crear.

Quiero recalcar una cosa fundamental, el porqué se crea bajo organismo desconcentrado. El organismo desconcentrado es un organismo que reconoce nuestra propia Constitución en su artículo 90 y reconoce la propia Ley de la Administración Pública. El organismo desconcertado tiene fundamentalmente, y eso nos lo señalan todos los autores, que crearse por un acto legislativo y sus facultades sean flexibles, sin que desde luego deje de existir un nexo de jerarquía.

La participación en la toma de decisiones y responsabilidades, tiene que ser compartida

precisamente con todos los que participan dentro de ese organismo. Las instituciones de desconcentración administrativa, implican necesariamente la distribución legal y práctica de potestades y funciones, pero bajo ningún motivo pueden implicar el descuido del control financiero.

Yo diría que es una variante estrictamente administrativa de las formas de organización de este tipo de comisiones, que son necesarias para buscar la mejor organización de toda esa actividad financiera, contable, fiscal, económica, que aquí tenemos.

También quisiera señalar que debemos dejar nacer este organismo; las instituciones evolucionan, hay que adecuarlas. Yo quiero pensar, como decía Alvarez Garín, y es una de las cosas que también se ve muy positiva, que necesariamente, y esto bajo mi responsabilidad lo señalo, un organismo nace hoy, puede ser modificado mañana.

Los planes efectivamente deben ser a largo plazo; mal pensaríamos nosotros que este organismo se quedara anquilosado, enclaustrado en esta ley, necesariamente tendrá que modificarse y desde luego que con los elementos económicos que ahora está manejando, con la responsabilidad que están manejando, y repito, es un punto de visa mío, yo creo que mañana este organismo puede modificarse y dejar de ser un organismo, desconcentrado. Yo no podría decir hasta dónde va a llegar la magnitud de este organismo, pero sería muy temerario de mi parte decir que esta organismo es el suficiente, el necesario y el adecuado; es a mi criterio el adecuado para el momento de hoy, pero como se ha señalado, esas transformaciones que nos hacen ver muy preocupantes, también la etapa del obrero frente al robot, ese maquinismo nos va a cambiar a nosotros tremendamente; quiero pensar que los robots no van a pagar a la mejor el 2%, eso nos va a hacer cambiar un poco la filosofía de nuestra ley.

Yo lo que trato de señalar, es que vamos esta ley con la sana amplitud de dejarla crecer, que nazca, que se fortalezca. En ningún momento nosotros estamos impidiendo que esta institución, esta comisión, quede enclaustrada; repito, en nuestros conceptos, es una comisión que va a tener indiscutiblemente un crecimiento, espero que un sano crecimiento.

Y al respecto, como aquí señalaba también el compañero Alvarez Garín, yo no creo que con que haya una transformación y se cree esta comisión, se esté pretendiendo algún borrón y cuenta nueva. Si existe alguna responsabilidad, que se finque esa responsabilidad. El hecho de que estemos creando esta comisión, no quiere decir que estemos dando un visto bueno a cualquier violación que haya habido a la ley, esto como queda escrito en el Diario de los Debates, también siempre exigiremos, que si hay alguna responsabilidad, se aclare en todo momento. Mal haríamos nosotros en estar pretendiendo privilegios hacia algún particular o alguna autoridad.

Yo creo que lo que pasa, compañero Alvarez Garín, no es que los bancos hayan fallado, yo lo veo por el otro lado positivo, yo creo que es tan bueno el desarrollo que tienen el sistema del ahorro, que los bancos fueron rebasados; es decir, no le llamaría yo fracaso, hubo un rebase en su organización, que si nosotros vemos precisamente el articulado que se contempla aquí dentro de la iniciativa que hoy estamos discutiendo, veremos que todo el articulado habla de que la comisión que se va a crear tiene obligaciones fundamentales de organizar.

Cualquier artículo que nosotros tocamos, tocamos el artículo 2o. y dice que la Comisión del Sistema del Ahorro para el Retiro, tiene la obligación de establecer mecanismos y criterios. El artículo 3o., determina formas y procedimientos; establecer procedimientos, ajustarse a los procedimientos mencionados, tiene que autorizar disposiciones de carácter general, tiene que emitir disposiciones en las que se fijen montos máximos etcétera; es decir, estamos precisamente viendo.

Suponiendo que se aceptara el fracaso como término de los bancos, ese fracaso justifica el nacimiento de este organismo y este organismo, como lo señala la iniciativa, busca que a través de esta organización, se coordine a las autoridades, las actividades y vamos a usar un término; y meta en carril, meta en orden las actividades del SAR para llegar a los fines fundamentales que se buscan.

Yo creo, compañero Alvarez Garín y por otro lado sí quiero felicitarlo, hacerle un reconocimiento, porque usted en todo momento, en comisiones y no solamente en este caso, sino en todos, ha actuado de magnífica buena fe y hay un reconocimiento en la iniciativa, porque usted insistió en que se pudieran invertir los recursos del SAR en los institutos de seguridad social. Eso se incluye en el dictamen.

Me parece, no tengo información completa que usted pedía, que esto se estipulara como preferente en la ley. Yo quisiera señalar que eso es sano, es bueno lo que usted señala, no estamos quitando de que no haya preferencias, lo que pasa es que por la naturaleza del organismo, el organismo es una autoridad y como usted decía, los fenómenos fiscales, los fenómenos económicos son tan rápidos en el mundo en nuestra época, son tan cambiantes, que no podemos encasillar una actividad financiera a esquemas de preferencias, porque yo diría, hasta serviría de pretexto para llevarnos a cierta irresponsabilidad de las autoridades. Lo que usted señala es muy sano y ojalá la propia comisión tome en consideración lo que usted señala, que lamentablemente no podemos ponerlo como obligatorio dentro de la ley, repito, porque sería enclaustrar los fenómenos fiscales, económicos y financieros que no pueden ser enclaustrados, precisamente porque son fenómenos que se dan dentro de una colectividad.

Yo sí quisiera también, porque escuché aquí un comentario de otro compañero, si hacer un reconocimiento al sector obrero y a la Comisión de Trabajo. Ellos cumplieron con buscar el perfeccionamiento de esta iniciativa; lograron también aumentar el número de representantes de los propios trabajadores en los diversos organismos que integran esta comisión.

No se pudo tampoco, como ellos lo solicitaban, dentro de la junta de gobierno, porque ahí entra también el mismo fenómeno: la junta de gobierno es una autoridad y no podemos llevar a particulares al ejercicio de autoridad, pero eso no quiere decir en ningún momento, que se esté limitando el derecho o la actividad de persona particular o en grupo, para que pueda exigir sus derechos a través de los propios mecanismos que da esta ley.

Yo considero, y eso es lo que solicitaría, que pensáramos como lo hemos hecho siempre todos, con ese deseo de que los trabajadores encuentren si se quiere, Alvarez Garín tiene razón, a lo mejor son pocos montos, pero tenemos que ser un mucho realistas, no podemos llegar a más, sería, yo creo mentir en algo, si buscáramos que se aumentaran cuotas que sabemos de antemano que prácticamente el momento económico no está para esa solicitud de aumentos.

Yo sí quisiera pedir que viésemos esta iniciativa con el deseo de mejorar la protección, la organización de los intereses de los trabajadores. Es cierto que también va a servir ese dinero para fortalecer el desarrollo de nuestro país, porque sabemos que en todos los países del mundo, y caigo en el ejemplo de todos los países del mundo, el ahorro es la sustancia fundamental para que puedan los países implementar o incrementar su desarrollo.

Por eso decía yo que es importante, como aquí ya se ha señalado, esta iniciativa que hoy discutimos, porque viene a reafirmar, a cimentar una serie de estructuras que van a servirle al desarrollo de nuestro país. Bajo esos puntos de vista, yo en su oportunidad solicitaría a los compañeros diputados que con ese sentido de buscar la protección a los derechos de los obreros, de buscar hacer más fuerte el desarrollo económico de México, en su oportunidad entreguemos el voto favorable a esta iniciativa: Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

En uso de la palabra el diputado José Antonio Gómez Urquiza, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para fijar posición hasta por 15 minutos.

El diputado José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra:

Señor Presidente; compañera y compañeros diputados:

Hace poco más de dos años, debatíamos la iniciativa que creó el Sistema de Ahorro para el Retiro, el SAR. Nuestro grupo parlamentario apoyó el establecimiento de este beneficio que en principio se estableció para los asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social y posteriormente se extendió a los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En aquella ocasión, también se modificó la ley del Infonavit y afortunadamente desde ese entones, las aportaciones que se han hecho en estos últimos dos años por este 5% de los salarios, ya tienen nombre y apellido. Todavía quedan en el olvido los primeros 20 años de operación de instituto.

El SAR, beneficio para todos los trabajadores asalariados, que rendirá sus frutos completos

en un término no anterior a 40 años; es decir, cuando se jubilen quienes en estos años inicien su vida laboral, es también uno de los instrumentos que permitirá modificar en los próximos años, el sistema de seguridad social, principalmente el del Instituto Mexicanos del Seguro Social, cuyas finanzas es evidente están en bancarrota, ya que son insuficientes para hacer frente a las obligaciones futuras que su ley le obliga.

Esta situación que se ha dado por falta de previsión y de oficio, ya ha sido tratado en esta tribuna, por lo que no ahondaré en este momento.

Haciendo una revisión de la operación del SAR, en estos, sus dos primeros años de operación, nos muestra que ha tenido muchas fallas, muchas deficiencias.

Hay bancos que todavía no individualizan las cuentas de los trabajadores, los estados de cuenta que deben entregarse por lo menos una vez al año, no todos los bancos los han entregado; no se han podido efectuar los traspasos al banco que cada trabajador elija. El número pivote de identificación de cada trabajador para sus cuentas de ahorro, el Registro Federal de Contribuyentes, ha sido uno de los obstáculos, ya que las homoclaves no han sido oportunamente entregadas por la propia Secretaría de Hacienda.

Las sociedades de inversión que se establecerían como gran posibilidad para convertir a los trabajadores del país de ahorradores a inversionistas, no se han dado, ni siquiera se han elaborado las reglas que las regularán.

En resumen, la operación del SAR, ha rebasado a todas las autoridades; ha rebasado al sistema bancario que no ha sido capaz de brindar el servicio que se ofreció a los trabajadores; ha rebasado al Seguro Social que no ha podido dar seguimiento a las fallas de los bancos y de los patronos; ha rebasado al Infonavit que nos ha sido capaz de individualizar las cuentas de los trabajadores por las primeras dos décadas de su operación, a pesar de habérsele establecido un holgadísimo plazo de 24 meses. Al día de hoy, ya han transcurrido más de 28 meses y no ha cumplido.

Ha rebasado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que una de las piedras en el camino que han obstaculizado la correcta operación, ha sido la asignación del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones; también la ha rebasado, ya que al día de hoy, con más de un año de retraso, no han definido las reglas de operación e las sociedades de inversión del SAR.

El resumen, el SAR con sus nobles objetivos de seguridad social en obvio y largo plazo y con su ambicioso proyecto de infraestructura financiera, permitiendo a más de 10 millones de trabajadores, ha rebasado a las autoridades e instituciones.

Se nos presenta ahora esta reestructuración, que mediante la creación de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Consar, pretende corregir, ordenar y hacer eficiente el manejo de este noble beneficio. Si a través de esta comisión se consigue, sea bienvenida.

Como primer paso, habrá que reducir a una sola cuenta del SAR por cada trabajador del país, actualmente en promedio se tienen dos cuentas por trabajador.

Tendrá la Consar una tarea administrativa muy difícil en el corto plazo para corregir las fallas ya apuntadas. Este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda, tendrá facultades de control, supervisión y varios aspectos técnicos fundamentales. Además se les da participación a los organismos, a las estructuras involucradas en los órganos de Gobierno, técnico y de vigilancia, ya que hasta ahora han participado en forma descoordinada.

Se flexibilizará la operación del SAR y se permitirá a los trabajadores, de un procedimiento que protegerá sus intereses, podrán aclarar sus dudas, reclamar las fallas u omisiones de sus patrones y del sistema bancario con un procedimiento ágil.

Nuestro grupo parlamentario apoya la creación de esta comisión, porque puede traer beneficios a los trabajadores y simplificación a los empresarios.

Para finalizar, no podemos dejar pasar la gravísima falta que el Infonavit, ha tenido sobre el reconocimiento individual de las cuentas de los trabajadores de 1972 a 1992. Hace más de un mes, en esta tribuna, solicitamos la comparecencia del director del Infonavit para que informara sobre este asunto a esta soberanía. El asunto fue turnado a las comisiones de Vivienda y de Hacienda. Al día de hoy no se ha procedido.

Insistimos desde esta tribuna para que los presidentes de ambas comisiones procedan al respecto.

En este último mes durante la discusión de este dictamen en comisiones, fue evidente y público el deseo del sector obrero de conseguir aumentar su representación en el Consar, e incluso el de participar en la junta de gobierno. Es una lástima que quienes se dicen representante de los trabajadores se preocupen por buscar posiciones políticas y en este tema presionen con energía, pero en un tema que afecta a todo el país y debiera ser de su interés, sean omisos.

Vale la pena recordar que en el Infonavit, tanto en el órgano supremo que es la Asamblea General como en el consejo de administración, el sector obrero tiene una representación de una tercera parte. Es decir, con una muy generosa participación, no sólo no han sido capaces como corresponsables que son, de vigilar por los intereses de los trabajadores, sino más grave aún, se han mantenido mudos ante este hecho, mudos y por conveniencia, mudos por sumisión.

Ojalá y que una mínima parte de la presión que han hecho para buscar posiciones, la ejercieran a favor de los trabajadores que se dicen representar. Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado.

En uso de la palabra el diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La diputación del sector obrero ha puesto especial atención en la iniciativa que hoy discutimos su dictamen. En él, se vierten las aspiraciones que a la Comisión de Hacienda expresaron los diputados obreros.

Con ello logramos que lo que fue nuestra preocupación, ahora, de aprobarse el dictamen, se podrá convertir en una institución que venga a dar seguridad y que venga a dar tranquilidad a los trabajadores y a sus familias

Estamos seguros que así, como poco a poco, la voz de los obreros ha sido escuchada por el legislativo y que gracias a eso hemos construido instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el Infonavit, muestras de un sistema de seguridad social de avanzada, que a nivel mundial tienen su reconocimiento y en el cual los obreros estamos siempre prestos a defender, consideramos que la Comisión Nacional del Seguro del Ahorro para el Retiro, vendrá a resolver los graves problemas que se han presentado a dos años de vigencia de que nosotros aprobamos el sistema.

Es evidente, que aun así como han recibido ataques duros el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Infonavit, que es patrimonio de los obreros, que es la fuente de seguridad en vivienda, en salud y en prestaciones sociales, se escuche todavía las voces de la gente que no entienden cuál es nuestra posición de defensa.

Los diputados obreros no venimos a buscar puestos políticos, nos los ganamos con nuestro trabajo diario; los diputados obreros estamos buscando...

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor Presidente, ¿podría preguntar al orador si acepta una interpretación?

El Presidente:

¿Acepta una interpelación?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con mucho gusto al terminar nuestra intervención, señor.

Los diputados obreros y para los que no vivieron el proceso de un mes de discusiones en el seno de la Comisión de Trabajo y en el seno de la Comisión de Hacienda, los diputados obreros buscamos perfeccionar una propuesta buena de por sí, pero que podría ser más buena. Y eso es lo que logramos, no nos preocupamos

por tener cargos ni el Comité de Vigilancia, ni el Comité Técnico, por tener cargos políticos, porque quien lo afirme así, no sabe lo que pasó.

Los cargos en el Comité de Vigilancia, los cargos en el Comité Técnico, son precisamente para defender los derechos de los trabajadores dentro de los dos órganos, que junto con la junta de gobierno, forman la vértebra principal de la comisión que ahora se pretende formar.

Sí, a lo mejor, y puede ser que me haya equivocado; a lo mejor lo que no entendió algún compañero, cuál es la acepción pura de la palabra política. La palabra política tiene una excepción más larga de lo que aquí se ha venido a expresar.

Y por eso quiero decirles, la diputación obrera ha venido, ahora con gusto, a presentar un punto de vista, porque gracias a ese trabajo, no se logró un lugar en el Comité Técnico, no se logró un lugar en la Comisión de Vigilancia; se lograron 40 reformas en un proyecto que entró, en un proyecto que ahora discutimos y que seguramente cuando pase el tiempo, el compañero que ahora viene pensando que hicimos una cosa equivocada, se dará cuenta de que en realidad estamos haciendo y estamos proponiendo cosas positivas y tan es así, que en opinión de muchos juristas, como muestra lo mencionaremos: el procedimiento de conciliación y arbitraje que ahora forma parte del proyecto que el dictamen propone, es un procedimiento que seguramente en muy poco tiempo, esta casa del pueblo de México, escuchará a través de una reforma al procedimiento de conciliación y arbitraje que se da en otras instituciones en donde es tan difícil el acceso a la justicia, como es el procedimiento que se siguen ante la Comisión Nacional Bancaria y ante la Comisión Nacional de Seguros y Valores.

Este proceso que fue perfeccionado con nuestro trabajo, es un proceso que innova, que hace más expedita la justicia en contra de instituciones tan poderosas como son los bancos y como son las instituciones financieras. Y por eso a lo largo de este proceso de trabajo, después de haber escuchada nuestra voz, nuestras opiniones en el dictamen que ahora propone la Comisión de Hacienda, los diputados obreros decidimos elaborar un documento, un documento que fue elaborado y firmado por los diputados miembros de la CROC, de la CROM, de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y además, en forma muy solidaria y que reconocemos públicamente, por nuestros camaradas diputados del Partido Popular Socialista.

De este documento quisiéramos nosotros, para no abusar del tiempo de ustedes, el presentarles algunos puntos que consideramos fundamentales, que se expresen ante esta alta tribuna de la nación, al mismo tiempo que pedimos a la Presidencia de esta Cámara, que el documento que entregaremos a la Secretaría, sea inscrito íntegramente en el Diario de los Debates.

Los diputados obreros pensamos que la participación de los trabajadores en los sistemas de previsión actuales, han fortalecido la idea del legislador, de que es con la participación de los propios interesados en temas tan fundamentales para el bienestar social de ellos y sus familiares, es como se pueden obtener mejores resultados.

Nadie puede negar que la presencia de los trabajadores, a través de sus representantes en órganos de Gobierno, de instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, ha sido el punto de balance que ha llevado a tomar las mejores decisiones en dichos organismos que en la misma forma se han podido escuchar. Al existir la participación tripartita, los puntos de vista del sector empresarial y del propio Gobierno, experiencias éstas que aunadas a las que se dan en otros ámbitos como es el de la administración de la justicia laboral, han pasado a formar parte de la cultura del diálogo y la concertación que mantiene la tranquilidad laboral del país.

Los sistemas de seguridad social imperantes están en posibilidad de recibir un gran impulso, principalmente en lo que se refiere a los sistemas de seguridad social en desempleos y fondos de retiro.

Si las experiencias que se han dado a nivel mundial se van a reflejar en el Sistema de Ahorro para el Retiro, podemos estar pensando que se generará un gran movimiento económico que tendrá especial cuidado en la generación de empleos, en aumentar el ahorro interno y, así también proyectar una mayor seguridad de los trabajadores al término de una larga jornada de vida laboral y que puedan disfrutar de

una jubilación tranquila fundada en una estabilidad económica.

Estamos conscientes que los beneficios de que gozan actualmente los trabajadores del país se han ido construyendo con grandes esfuerzos, con duras jornadas de lucha sindical permanente que han hecho que para orgullo de los mexicanos nuestra legislación laboral sea una de las más avanzadas del mundo, y aunque, esto provoque las embestidas de quienes tratan de destruirlo, es deber de los representantes populares de origen obrero, defender lo ya logrado y avanzar cada día, explorando nuevas formas de legislación que creen situaciones más convenientes para coadyuvar a las mejores condiciones de la clase trabajadora mexicana.

Hemos expresado en los últimos años, que ante el nuevo orden económico mundial, es importante que el movimiento obrero asuma nuevas actitudes que lo mantengan en la vanguardia de las luchas reivindicadoras y que al mismo tiempo tomemos como actitud permanente la cultura de la productividad, encontrando los mecanismos más adecuados para la protección social.

Por eso, sostenemos que es necesario que se instituya el seguro del desempleo, que mediante mecanismos empleé recursos para capacitación y dé estabilidad económica a los trabajadores desempleados, para que en el momento en que el trabajador encuentre una nueva oportunidad de trabajo esté mayormente apto y con una mayor calificación a su mano de obra.

No podemos negar que actualmente se están dando los primeros pasos a través del sistema del programa de becas para capacitación en el trabajo. Pero hay que intensificar y agrandar estos esfuerzos.

Por estos motivos, que consideramos conveniente que al mismo tiempo que expresamos nuestro deseo de votar en favor de la iniciativa en estudio, dejar expresado ante la más alta tribuna del pueblo de México, los sentimientos de los trabajadores que podemos resumir en la siguiente forma:

1o. Aceptamos y votaremos a favor del dictamen que aprueba la iniciativa de decreto para la Coordinación del Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual ha sido modificada substancialmente con los puntos de vista emitidos por la diputación del sector obrero y que vendrá a darle a los trabajadores, la seguridad de que tienen alguien ante quien recurrir y recibir apoyo para el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.

2o. Si bien no fue posible integrarnos a la junta de gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro por las dificultades jurídicas al ser éste un organismo público desconcentrado, sí logramos mejorar la presencia del sector obrero en el Comité Técnico Consultivo y en la Comisión de Vigilancia, instancias éstas en las que recomendaremos a nuestras organizaciones su participación optativa, para que a través de estos organismos logremos la mejor aplicación de los fondos que se van integrando para cada uno de los trabajadores.

3o. Que como lo hemos expresado, la aprobación de la iniciativa en cuestión, será el primer paso para que en próximas legislaturas se pueda perfeccionar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su integración, en su orientación tripartita, para que el trabajador a través de su representación pueda definir, cuidar y vigilar el crecimiento de sus fondos a través del mismo sistema y que se logre el funcionamiento definitivo no sólo del seguro del retiro, sino a lo que aspiramos los trabajadores mexicanos: ¡a la institución del seguro del desempleo!

Por estas razones que acordamos emitir los diputados del sector obrero, es que hemos y venimos a esta tribuna, compañeros diputados, para que en la misma forma que hace dos años expresamos nuestro deseo de su apoyo solidario hacia esta iniciativa que creó el Seguro del Ahorro para el Retiro, ahora venimos a pedir en esa misma forma y con la misma reflexión: ¡No estemos pensando el día de mañana, qué vamos a hacer con la gente que se jubila, con la gente que se retira, si no tiene los mecanismos, si no tiene los apoyos y si no tiene algo en quién confiar su futuro económico!

Señor Presidente: dejamos a la Secretaría una copia de este documento con la petición antes expresada, y si usted así lo desea, al diputado Estrada, nos ponemos a sus órdenes.

El Presidente:

Sí, como no.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor diputado, agradezco que acepte usted la interpelación.

Habría una serie de preguntas que hacer y comentarios, pero voy a centrarme en algo que usted tocó en su intervención.

Más allá de hablar de diputados obreros, que es más que discutible por muy diversas razones de tipo constitucional y de concepción corporativista, preguntaría, señor: si es que ustedes pretenden erigirse, como usted repitió varias veces, en defensores autonombrados de los obreros de México, ¿por qué fueron precisamente ustedes, señor diputado, quienes se opusieron a que se hiciera una auditoría al Infonavit como lo proponíamos nosotros y lo apoyaban las firmas y por lo tanto, los nombres y personas de 125 diputados de esta Cámara?

Y, por otra parte. ¿Si en la misma área y en el mismo sentido usted, que se dice defensor de los derechos de los trabajadores, apoya o no la comparecencia del director del Infonavit, como ha propuesto el diputado Gómez Urquiza, y urgiría, como él lo exige, a los presidentes de las comisiones respectivas para que proceda?

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Bien, señor diputado, espero poderle responder a todo lo que me dice, si me falta algo me lo comenta, por favor.

Primero, quiero aclararle una cosa, no nos autonombramos, nosotros llegamos por una votación, nosotros llegamos, porque en un momento dado nuestros electores así lo quisieron, nosotros llegamos y si usted se da cuenta y analiza la personalidad de cada uno de nuestros compañeros dirigentes obreros, por la voluntad de sus asambleas, por la voluntad de sus compañeros trabajadores, está plenamente legalizada su situación. No creo que se valga que se diga aquí que nosotros nos autonombramos defensores de los obreros, porque en realidad ante las autoridades del trabajo, ante nuestras propias asambleas sindicales, estamos legitimados como defensores de los trabajadores.

Me da mucho gusto que se acuerde de que ya en anteriores ocasiones, compañeros de su fracción han venido a pedir ante esta Asamblea, la comparecencia, la explicación y la auditoría de dos instituciones, que tal vez ahí sí no me puso mucha atención cuando yo estuve hablando, de dos instituciones que son de los obreros y para los obreros.

En las anteriores solicitudes, tanto la de la comparecencia del director del IMSS, como de la comparecencia del director del Infonavit, expresamos muy claramente nuestros puntos de vista. Expresamos muy claramente que son dos instituciones muy sui generis, que en un momento dado, no caven dentro de los presupuesto a que se refiere la ley, para hacer comparecer y para efectuar auditorías.

En primer lugar, y eso es muy claro, entiéndase, una buena parte, por no decirle que toda, todo el dinero del cual se compone el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Infonavit, es dinero de los trabajadores. Que las dos son instituciones, a instancias de esos cargos políticos que aquí se vinieron a menospreciar, a instancias de la participación de los representantes obreros y, también, por qué no reconocerlo, a instancias de los representantes patronales, han establecido una serie de mecanismos, mediante los cuales hay una auditoría a satisfacción de los propios dueños de las dos instituciones, las finanzas del IMSS, las finanzas del Infonavit son auditadas por sus propios dueños por los trabajadores. No existe ninguna duda, y cuando exista la vamos a hacer valer ante quien corresponda de la forma en que se maneja este dinero.

Tal vez se viene a hablar aquí y eso creí entender en la intervención de su compañero de partido, de que habría preocupación porque no se están individualizando las cuentas del Infonavit, como fue también una preocupación que hicimos ver durante el proceso para la aprobación del Sistema de Ahorro para el Retiro; tal vez aquí si falte la concepción que nosotros pudimos tener a través de un mes de trabajo, conociendo este proyecto que hoy discutimos, de que es por la informática, por los apoyos técnicos y con el trabajo que tendrá durante los próximos días la Comisión Nacional del Seguro del Ahorro para el Retiro, en la forma que nosotros vamos a lograr y no nada más la individualización de las cuentas del Seguro del Ahorro para el Retiro, sino también vamos a lograr la individualización de las

cuentas el Infonavit. Téngalo por seguro, porque así nosotros lo hemos visto, porque así nosotros lo hemos expresado, que nuestra presencia cuestionada en el comité técnico y en la comisión de vigilancia, será precisamente para ver que se cumplan esos objetivos y será precisamente para que en el momento en que estén individualizadas las cuentas, nosotros los representantes obreros veamos que a todos aquellos trabajadores que sean jubilados, que ya hayan recibido su jubilación, que se hayan tenido que lamentar sus decesos a sus beneficiarios y a los trabajadores jubilados, se entreguen los saldos que se encuentren en esas cuentas ya individualizadas.

Creo que con esto pudiera yo responderle; no sé si habría alguna otra cosa que había faltado en los planteamientos que usted me hace.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor Presidente, ¿me permite?

El Presidente:

Esta Presidencia ruega a la Secretaría inserte en el Diario de los Debates, el documento presentado por el diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías.

«Coordinación del Sector Obrero

Presidente de la Comisión de Hacienda.- Presente.

Los diputados miembros del Sector Obrero de esta LV Legislatura, con fundamento en los artículos 98 y 92 de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparecemos ante usted para exponer:

Que esta legislatura ha recibido para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto para la Coordinación del Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda para su estudio y dictamen, así como se le dio turno también a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que emitiera su opinión al respecto.

Los diputados del Sector Obrero, por nuestra parte hemos realizado con la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diversas reuniones de trabajo, en las cuales hemos estudiado ampliamente la iniciativa en cuestión, que contiene aspectos fundamentales que mejoran en mucho el funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, y hemos considerado conveniente expresar los siguientes puntos:

1. La participación de los trabajadores en los sistemas de previsión social actuales, han fortalecido la idea del legislador, de que, es con la participación de los propios interesados en temas tan fundamentales para el bienestar social de ellos y sus familiares como se pueden obtener mejores resultados y se tienen gratas experiencias en ese sentido; nadie puede negar que la presencia de los trabajadores a través de sus representantes en los órganos de Gobierno, de instituciones, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, ha sido el punto de balance que ha llevado a tomar las mejores decisiones en dichos organismos y en la misma forma ha podido escuchar, al existir, la participación, tripartita. Los puntos de vista del Sector Empresarial y del propio Gobierno, experiencias éstas que aunadas a las que se dan en otros ámbitos como es el de la administración de la justicia laboral, han pasado a formar parte de la cultura del diálogo y la concertación que mantienen la tranquilidad laboral del país.

2. Los sistemas de seguridad social imperantes están en posibilidades de recibir un gran impulso principalmente en lo que se refiere a la seguridad social, en desempleo y fondos de retiro, si el Sistema de Ahorro para el Retiro, funciona debidamente, ya que las experiencias que se han dado a nivel mundial han demostrado que éstos tienen un gran potencial para generar un movimiento económico, tanto de creación de empleos, como para aumentar el ahorro interno de un país, así como para proyectar una mayor seguridad en los trabajadores de que al término de la larga jornada de vida laboral se pueda disfrutar de una jubilación tranquila, fundada en un estabilidad económica.

3. Estamos conscientes, que los beneficios, de que gozan actualmente los trabajadores se han ido construyendo con grandes esfuerzos, con

duras jornadas de lucha sindical permanente, que han hecho, que para orgullo de los mexicanos nuestra legislación laboral sea una de las más avanzadas del mundo y aunque, esto provoque las embestidas de quienes tratan de destruirlo, es deber de los representantes populares de origen obrero defender lo ya logrado y avanzar cada día, explorando nuevas formas de legislación que creen las situaciones más convenientes para coadyuvar a las mejores condiciones de la clase trabajadora mexicana.

4. Hemos expresado durante los últimos años, que ante el nuevo orden económico mundial, es importante que el movimiento obrero asuma nuevas actitudes, que lo mantengan en la vanguardia de las luchas reivindicadoras y que al mismo tiempo tomemos como actitud permanente la cultura de la productividad, encontrando los mecanismos más adecuados para la protección social, por eso sostenemos, que es necesario que se instituya el seguro de desempleo mediante mecanismos que empleé recursos para la recapacitación y de la estabilidad económica a los trabajadores desempleados, para que en el momento en que el trabajador encuentre una nueva oportunidad de trabajo esté mayormente apto y con una mayor calificación a su mano de obra. No podemos negar que actualmente se están dando los primeros pasos a través de los sistemas del programa de becas para capacitación en el trabajo, pero hay que intensificar y agrandar estos esfuerzos.

Es por estos motivos que consideramos conveniente que al tiempo que expresamos nuestro deseo de votar en favor de la iniciativa en estudio, dejar expresado ante la más alta tribuna del pueblo de México, los sentimientos de sus trabajadores que podemos resumir en la siguiente forma:

Primero. Que aceptamos y votaremos a favor del dictamen que aprueba la iniciativa de decreto para la Coordinación del Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual ha sido modificada substancialmente con los puntos de vista emitidos por la diputación del Sector Obrero y que vendrá a darle a los trabajadores la seguridad de que tienen alguien ante quien recurrir y recibir apoyo para el correcto funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Segundo. Si bien no fue posible integrarnos a la junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en forma tripartita, sí logramos mejorar la presencia del Sector Obrero en el comité técnico consultivo y en la comisión de vigilancia, instancias éstas en las que recomendaremos a nuestras organizaciones su participación activa para que a través de estos órganos logremos la mejor aplicación de los fondos que se van integrando para cada uno de los trabajadores.

Tercero. Que como lo hemos expresado, la aprobación de la iniciativa en cuestión será el primer paso para que en próximas legislaturas se pueda perfeccionar a la Comisión Nacional del Seguro de Ahorro para el Retiro en su integración y orientación tripartita para que el trabajador a través de su representación pueda definir, cuidar y vigilar el crecimiento de sus fondos y a través del mismo sistema se logre el funcionamiento definitivo no sólo del seguro de retiro, sino del seguro de desempleo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de julio de 1994.- Diputados: Jorge Vinicio Mejía Tobías, Alfonso Godínez López, Roberto Castellanos Tovar, Trinidad Reyes Alcaraz, Benjamín Ávila Guzmán, Israel Beltrán Montes, Ernesto Botello Martínez, Raúl Burton Trejo, Porfirio Camarena Castro, Marco Fajardo Martínez, Fidel González Ramírez, Sergio González Santacruz, Claudio Guerra López, Luis Taurino Jaime Castro, Graciela Larios Rivas, Armando Lazcano Montoya, Eduardo Lecanda Lujambio, Rafael Maldonado Villafuerte, Gloria Mendiola Ochoa, Gil Mendoza Pichardo, David Montesinos Marín, Armando Neyra Chávez, José de J. Núñez Regalado, Felipe Ocampo Ocampo, Filiberto Paniagua García, Eleazar Camarillo Ochoa, Alberto Cortés García, Aníbal Pacheco López, Raúl Pardo Villafaña, Pablo Pavón Viñales, Salomón Pérez Carrillo, José M. Pozos Castro, Francisco Puga Ramayo, Orbelín Rodríguez Velazco, Carlos Romero Deschamps, Mario Ross García, Francisco Ruiz Guerrero, Luis Salgado Beltrán, Manuel Santos Pérez, Andrés Silva Alvarado, Jesús Suárez Mata, Gaspar Valdés Valdés, José C. Salinas Vázquez, Luis Pérez Díaz, Rafael Farrera Peña, Manuel Monarres Valenzuela, Fernando Espino Arévalo, José Guadalupe Rodríguez y Juvenal Medel Ledezma.»

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Señor, pido la palabra de acuerdo con el 102 reglamentario, para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Gracias, señor Presidente:

Brevísimamente, he de señalar que el señor diputado Vinicio, que me precedió en el uso de la palabra, no contestó a la pregunta de si él a quienes él dice representar, apoyarían la exigencia de comparecencia del director del Infonavit.

Primero: si bien se hubiera podido haber hecho en la interpelación, me parece más prudente y reglamentario el plantear algunas preguntas respecto de la intervención del señor diputado.

Habla él de diputados del Sector Obrero, habla él de diputados obreros, pregunto al señor diputado, ¿en qué lugar o artículo o disposición de la Constitución encontraría él la previsión de que haya diputados del sector tal o cual? Eso es de un espíritu profundamente anticonstitucional, revela una visión anacrónica de la política cuya definición me quedé esperando por parte del señor diputado, y manifiesta de manera clara una concepción todavía a estas alturas del Siglo XX y de cara al Siglo XXI corporativista y gremial de la sociedad mexicana. Afortunadamente la sociedad mexicana como lo demostraré el 21 de agosto, ha sobrepasado con mucho esa visión anacrónica.

La Constitución sí previene, señor diputado, que somos diputados de la nación, no de un sector determinado.

Segundo: habló él, y con razón, de la seguridad social, como una conquista de los trabajadores mexicanos, sólo que para información quizá y propósitos de intercambio de opiniones con el señor diputado Vinicio, me permitiría recordar que en diciembre de 1940, el Partido Acción Nacional, fue el primero que propuso la conformación de un sistema nacional de seguridad social y que fueron los diputados de su sector, los de la CTM, quienes se opusieron a ese proyecto de Acción Nacional presentado por Gómez Morín, diciendo que era un complot de corte empresarial para quitarle las aristas y las posibilidades a la lucha de clases.

Pero cuando el presidente Ávila Camacho en diciembre de 1943, tres años después hizo propio el proyecto de Gómez Morín de seguridad social, con cambios indudables y contribuciones de otra gente, fueron esos mismos voceros que se autonombran representantes obreros, quienes entonces llamaron a ese proyecto que antes llamaban reaccionario, como un proyecto revolucionario y progresista. Eso sucedía en 1940 y 1943 y sigue sucediendo, por ejemplo, con respecto de la estatización de la banca.

Y para ello, señor diputado, me permitiría referirlo a la literatura especializada, a obras concretas que con mucho gusto puedo referir después a la prensa de esos días, al programa mínimo de acción política del Partido Acción Nacional de 1940 y a otras fuentes.

Tercero: no fue sólo, diputado, un grupo de diputados de Acción Nacional, sino la cuarta parte de esa Cámara, 125 diputados, quienes pidieron la auditoría al Infonavit.

Cuarto: habla el señor diputado de que ya expusieron sus razones claramente, fue la palabra que utilizó, el adverbio utilizado; bueno señor diputado Vinicio, con todo respeto, me quedé esperando con enorme interés intelectual y apertura a lo que usted llamó la política pura y que iba usted a definir; lo que usted ha hecho aquí señor diputado, no es política, ni pura, ni impura.

Por otra parte, y he de terminar señor Presidente, habló usted del seguro de desempleo. Nosotros hablamos aquí, en la Cámara de Diputados, sobre el mismo tema en 1974, hace 20 años... y por una... No, está en el Diario de los Debates, farsantes los que no leen, señores y los que no saben historia política...

Y si exigimos una vez más el día de hoy democracia interna en los sindicatos y autonomía externa de los sindicatos respecto de cualesquier fuerza externa a los mismos, es por eso que seguimos preguntando sobre la representatividad auténtica de quienes se autonombran representantes de quienes no los eligen.

Y termino, sí señor, con una referencia que quizá, el señor diputado Vinicio y a quienes gritan tiempo pudieran encontrar el tiempo para leer, una obra de Hansen, si es que la mayoría de los miembros del partido que se llama y se autonombra de la mayoría, fueran en realidad

obreros y campesinos como dicen sus cifras, cómo puede entenderse la injusticia brutal, sublevante, inaceptable, de la distribución del ingreso y de la riqueza, de los servicios de seguridad social y toda una cadena de políticas públicas, que es precisamente campesinos, a obreros a quienes han dañado. ¿A esto, señor diputado, le llama usted defensa de sus supuestos representados? Lo menos que puede decirse es que la inequidad de esta sociedad habla de una total ineficacia de su liderazgo. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Vinicio Mejía, para rectificar hechos.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con su permiso, señor Presidente:

Créanme que me da mucho gusto que el diputado Estrada, que además en una forma muy inusual, me extraña, en una forma tan agresiva, se venga a referir a cuestiones ya más personales, me da gusto, porque no está atacando el proyecto en el cual nosotros creemos.

Yo quiero decirle que en la misma forma en que usted se plantea la duda, en la misma forma yo me planteo la duda, si usted crítica que yo venga a decir que soy diputado del sector obrero, yo quisiera que, como no lo dijo aquí, nos viniera y nos respondiera, por qué usted y sus compañeros suben aquí y dicen: los diputados de Acción Nacional. No lo entiendo. Creo que en lo que usted está diciendo, está una cosa muy clara. Y le voy a pedir que me deje terminar y después hacemos todo lo que quiera.

Yo creo, y no es el sentimiento mío, es el sentimiento de todos mis compañeros, que cuando llegamos a esta Cámara estamos orgullosos de una procedencia, estamos orgullosos de que al salir, no todos, pero sí cuando menos los de la mayoría, vamos a regresar, con sus excepciones buenas hacia este lado, vamos a regresar a nuestras organizaciones de origen, y el hecho de que lleguemos a ser diputados, nunca nos va a quitar nuestro origen y nuestro destino que, bueno, sin tratar de ser ni de venir a dar una clase de política que yo no aceptaría que me la viniera a dar ningún compañero ni yo se la quiero dar a ustedes, creo que nuestro origen, lo que nos da la conciencia de clase, es lo que nos hace que usemos este tipo de lenguaje y, aunque, en la Constitución no lo prevenga y, aunque, a ustedes les moleste, yo seguiré siendo diputado del sector obrero, yo seguiré siendo un diputado que orgullosamente, y le repito, con la legitimidad que me da mi asamblea sindical, no me autonombro, ni ninguno de mis compañeros se autonombra representante obrero.

También yo creo que, bueno, desgraciadamente mientras estaba intercambiando los puntos de vista con sus compañeros no le permitió tomarme un poquito de atención. Creo que fue muy claro lo que yo dije. Ya expresamos nuestra razones, tenemos órganos de autocontrol en un instituto que es propiedad de los trabajadores y que no necesitamos que nadie se venga a preocupar por las finanzas que nosotros estamos supervisando, nosotros los trabajadores los estamos cuidando, no necesitamos tutelas, la tutela sí se dio cuando se habla de lo que usted habla, de corporativismo, yo pertenezco a una nueva generación, yo pertenezco a un nuevo mundo en el cual, aunque, a alguna gente le duela, lo que le llaman despectivamente corporativismo, es un movimiento social que sigue creciendo día a día y que cada día estará más fuerte y no con las críticas que se den, con los calificativos despectivos hacia un sindicalismo puro y actuante, es como se va a acabar con este movimiento social.

El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul):

Para contestar alusiones personales de acuerdo al 105 y 106, señor.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Estrada.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Me alegra señor Presidente; señoras y señores diputados, que en esta ocasión haya sido el propio diputado que me precedió en el uso de la palabra el que haya subido a la tribuna a intentar contestar, a diferencia de otras ocasiones, por ello mis felicitaciones al señor diputado Vinicio.

Segundo, él compara esta intervención mía con quizá otras que he tenido, pero crea el señor diputado Vinicio que no tengo intención de agredirlo a él personalmente, ni utilicé calificativos en contra de su persona, si no que planteé cuatro o cinco preguntas fundamentales para la vida sindical, para la vida democrática y para la vida socioeconómica de México, a las cuales el señor diputado no hizo la más leve referencia.

Habla él por ejemplo de sindicalismo puro. Bueno, la insurgencia sindical en México estaría diciendo, señor diputado, otra cosa.

Segundo, habla usted de que no se necesita más allá de organismos internos de vigilancia, la intervención de nadie más para saber qué pasa con el dinero del pueblo. Señor diputado, me permito recordarle entre otros el 73 constitucional, la aprobación del presupuesto y la revisión de la cuenta del uso de los recursos del pueblo, es función exclusiva nuestra, de los diputados de la nación, no de un sector, de los diputados de la nación, según dice la Constitución.

Tercero, me temo señor diputado Vinicio, me temo señoras y señores diputados, señor Presidente, que de nuevo o la falta de lectura o de seriedad, o la prisa en la preparación de una intervención improvisada, haya hecho olvidar al señor diputado disposiciones reales expresas. No, señor diputado, nosotros no nos referimos a nosotros mismos en nuestro grupo parlamentario como diputados de Acción Nacional, en la forma que ustedes lo hacen como a un sector corporativo, sin que, señor diputado, la formación y reconocimiento de grupos parlamentarios por partidos, está previsto con su base constitucional, en la Ley Orgánica de este Congreso. Sí, somos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Eso está de acuerdo con la ley.

Y por último, termino, señor Presidente, señalando lo siguiente: no, el corporativismo, señor diputado Vinicio, no es un movimiento social de avanzada progresista, no, es una concepción más que atrasada y anacrónica y además desfasada del todo con el ser y el futuro de la sociedad mexicana...

El Presidente:

Señor diputado...

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Me falta un minuto 27 segundos, si mal no dice este reloj.

El Presidente:

No, le está pidiendo el diputado Vinicio hacer una interpelación.

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Con mucho gusto en el momento en que termine en unos segundos, y le ofrezco disculpa de que no lo vi.

Simplemente el corporativismo no es un movimiento social; es una propuesta de organización social que repito, está muy sobrepasada y que causó, ha causado gravísimos daños a la humanidad y me refiero a movimientos corporativistas, entre otros, señor diputado Vinicio, de los años 30. Estoy hablando en términos de definición de teoría política y sigo esperando su definición de lo que usted llama política pura. Muchas gracias y estoy a sus órdenes.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías (desde su curul):

Señor diputado, yo quisiera, y en su momento no lo aceptó, en su momento esto nos hubiera evitado a lo mejor un minuto más, saber si usted conoce dos cosas: primero: ¿si ha visto usted en algún presupuesto los recursos del Infonavit con fondos fiscales? y segundo: ¿conoce usted el artículo 66 de la Ley del Instituto del Fomento para la Vivienda de los Trabajadores:

El diputado Fernando Estrada Sámano:

Con mucho gusto, señor diputado. Uno aprende a ser diputado en la vida parlamentaria normal y usted me reclama amablemente que quizá nos hubiéramos ahorrado un minuto de tiempo si hubiera aceptado la interpelación el momento en que usted deseó hacerla.

Señalé que no lo vi, pero independientemente de eso, lo que he aprendido de usted es no

aceptarlas cuando uno quiere hacer interpelaciones, seguí su mismo método, señor diputado.

Segundo: No, señor diputado, me dice usted: "No sé si usted sepa dos o tres cosas "No. Ignoro la enorme mayoría de las cosas de la realidad del mundo, señor diputado.

Y, por otra parte, lo que sí señalo es que tanto constitucional como legal y reglamentariamente está prevista la comparecencia, el análisis de las cuentas, el rendimiento del estado de un organismo creado por nosotros o por el Gobierno, como sería el caso del Infonavit.

Y por último, señor, tenemos obligación constitucional de vigilar los fondos que provienen del pueblo y que se supone deberían de ser para beneficio del pueblo, en primer lugar para los trabajadores y campesinos de este país.

Y en este sentido, señor diputado, me acuerdo de algo que puede sernos útil para contestar a sus preguntas y que es la frase que tiene que ver con todo el problema complejo de la política fiscal de un autor francés: "Dime de quiénes y de dónde sacas tus recursos; dime cómo los administras y controlas; dime quiénes, en dónde y en qué los gastas e inviertes y te diré qué tipo de gobierno eres". En este sentido, señor diputado Vinicio, contesto a su interpelación que ya sabemos cuál es el tipo de gobierno que son ustedes y que es una defensa lo más ineficaz posible de los obreros.

A sus dos preguntas, señor, sí tenemos obligación de vigilar el uso de los recursos del pueblo, la pregunta concreta de si los recursos del Infonavit están o no incluidos en el presupuesto, como usted comprende en este momento, no es del todo relevante. ¿Por qué no mejor la auditoría, la auditoría que está constitucional y legalmente prevista para los fondos del Infonavit?

Por último, el artículo 66 de la ley que usted citó, ni lo recuerdo ni lo conozco, y ojalá pase usted a leerlo para conocimiento e ilustración de todos. Gracias, señor.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Sí, diputado Vinicio.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías (desde su curul):

Pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, diputado Vinicio.

El diputado Jorge Vinicio Mejía Tobías:

Con su permiso, señor Presidente.

Sin el ánimo de tratar de venir a demostrar ignorancia, pero sí para aclarar y para orientar a la Asamblea de que una pregunta que se me hizo, no tiene ningún fundamento.

En primer lugar quiero darle lectura, y perdone que yo lo haga, al artículo 66 de la Ley del Instituto del Fomento para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores.

El artículo 66 dice: "Con el fin de que los recursos del instituto, - le ruego su atención - diputado Estrada, se inviertan de conformidad con lo que se dispone en la presente ley, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrá las siguientes facultades:

Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que los programas financieros anuales del instituto no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados previamente por esta Secretaría y

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del instituto y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia comisión vigilará que las operaciones del instituto se ajusten a las normas establecidas y a las

sanas prácticas, informando al instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar para que se corrijan."

Y atención, con esto termina este artículo: "En virtud de lo anterior no son aplicables al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores las disposiciones de la Ley para el control de parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal".

La otra pregunta que yo le hacía, creo que con esto ya queda muy claro. En el Infonavit hay una estructura, hay una asamblea general, hay un consejo, hay auditoría interna y auditoría externa y ellos son los que tienen estas facultades de acuerdo con el texto a contrario sensu que acabamos de leer.

Ahora bien, la segunda pregunta que no me contestó, se refiere al origen de los recursos del propio instituto. Si usted revisa, a lo mejor ahorita ya no, a lo mejor los próximos días yo creo que va a valer lo que yo le diga, que es la experiencia de más de 20 años, los recursos del Infonavit no provienen de recursos fiscales, no están dentro del presupuesto y por lo mismo nosotros no tenemos intervención.

Vamos y ya sé que no nos vamos a convencer, usted tiene su punto de vista, yo tengo los fundamentos. Pero lo que sí le puedo asegurar, que sí seguiremos defendiendo sin necesidad de tutelajes, el patrimonio, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social, como el propio patrimonio del Infonavit.

Los demás cuestionamientos personales que nos hace personales, creo que el tiempo nos dará la razón. Los calificativos que le hacen al sindicalismo, pues son sus teorías, afortunadamente vivimos en un México muy plural y que además tiene una universalidad que es lo que le da su riqueza.

El Presidente:

Diputado Hamdan, tiene la palabra para rectificar hechos.

El diputado Fauzi Hamdan Amad:

Con su permiso, señor Presidente.

Subo nada más para aclara tres puntos: el primero, que si no hay nada que temer no hay nada que ocultar y da la impresión desde esta tribuna que se pretenden ocultar los destinos y recursos del Infonavit.

Recordaremos todos que hace casi siete meses, aquí en esta misma tribuna, se desató una diatriba prácticamente de cuatro horas respecto a la propuesta que formulamos a auditar al Infonavit. Yo nada más quiero recordarle al diputado Vinicio lo siguiente: en primer lugar, sí está en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos de la Federación, entre otros organismos descentralizados, el Infonavit.

Dos, el artículo 93 constitucional obliga, cuando así lo solicita la Cámara, a comparecer a los directores de organismos descentralizados que forman parte de la organización paraestatal del Estado en los términos del artículo 90 constitucional.

Y, tercero, si no hay nada en cuanto al destino de esos recursos que tienen un fin específico, ¿por qué no aclararlo?, ¿por qué no presentarlo a los diputados de la nación, representantes del pueblo?, del Estado, para definir y aclarar el destino de esos fondos.

Y, cuarto, ¿acaso no se ha reconocido ya lo deplorable de la administración del Infonavit durante 20 años? ¿No por eso se está cambiando el esquema de que el equivalente al 5% que se paga se administre bajo otro esquema para lograr los propósitos que dieron origen a la creación de este organismo descentralizado?

Por lo tanto, no hay defensa qué seguir para ocultar la estructura de organización interna y el manejo de los recursos de este organismo descentralizado tan importante en la vida nacional para los empleados.

Por lo tanto, constitucionalmente y desde el punto de vista legal, hay obligación de rendir cuentas a través de la cuenta pública nacional, que incluye al Infonavit, que está incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos de la Federación. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco. Antes, el diputado Jorge Flores Solano, para rectificar hechos.

El diputado Jorge Flores Solano:

Con su venia, señor Presidente:

Nada más una aclaración muy simple. Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, no está el Infonavit; no pueden aparecer esos datos correspondientes a un gasto de un organismo sui generis.

En la Ley de Ingresos de la Federación, aparecen algunos renglones de algunos institutos que necesitan el aparato fiscal para cobrar sus recursos, como es el caso del Seguro Social o el caso del Infonavit. Pero definitivamente no forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Y en la Ley de Ingresos es solamente para darle la fuerza fiscal para que esos institutos puedan cobrar con el resto de los instrumentos jurídicos, los recursos de los trabajadores. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

En correspondencia a la intervención que hizo nuestro compañero diputado Raúl Alvarez Garín, sobre la posición general de nuestro partido, yo vengo a presentar en lo particular un conjunto de propuestas que hacemos para modificar el texto del proyecto de dictamen, en las diversas disposiciones legales que están a debate.

Las propuestas son las siguientes:

Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 1o. De la ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se modifica el segundo párrafo del artículo 2o. para quedar como sigue:

"Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dando prioridad a la inversión de los recursos de dicho sistema en el apoyo a los programas financieros de los mismos institutos."

Es donde está la modificación.

"En su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas, operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito de las sociedades de inversión que manejan recursos de las cuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquier otra entidad financiera que de alguna manera participen en los referidos sistemas."

Artículo 5o. Se modifica el párrafo cuarto para quedar como sigue:

"La junta de gobierno escuchará la opinión del comité técnico consultivo y el establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro, sobre el establecimiento de criterios generales, par la substanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26."

Artículo 10. Se modifican el tercero y cuarto párrafo del artículo 10o. para quedar como sigue.

"Artículo 10. El comité técnico consultivo será órgano obligatorio de consulta, para todos los asuntos relativos a la adopción de criterios y políticas en materia de los sistemas de ahorro para el retiro. Asimismo, a través del presidente de la comisión podrá someter otros asuntos a consideración de la junta de gobierno. El comité técnico consultivo deberá emitir opinión a la junta de gobierno, respecto al establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro, y sobre el establecimiento de criterios generales para la substanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26."

El artículo 11, se modifica para quedar como sigue:

"Artículo 11. La comisión contará con un comité de vigilancia que se encargará de vigilar el desempeño de las funciones operativas de la comisión, referidas en el artículo 3o., con excepción de las fracciones III, IV, VIII, IX, XIII, XIV, XIX, XX, XXII, XXIII y XXIV. Para tal efecto podrá solicitar al presidente o vicepresidente de la comisión, los datos generales sobre las citadas funciones; en caso de negarse las citadas funciones; en caso de negarse la información, el presidente o vicepresidente deberán fundar y motivar su decisión. Cuando para la vigilancia de las funciones se requiera levantar el secreto bancario, se dirigirá en solicitud fundada y motivada a la Comisión Nacional Bancaria.

"El comité de vigilancia contará con ocho miembros que serán designados: dos por las organizaciones nacionales de trabajadores; dos por las organizaciones nacionales de patrones; uno por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; uno por la Secretaría de Desarrollo Social; uno por la Secretaría de Hacienda y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

"En ningún caso los miembros del comité de vigilancia lo serán de la junta de gobierno ni del comité técnico consultivo. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones en el comité de vigilancia.

Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores serán designados: uno, por la organización mayoritaria y uno por la inmediata siguiente de las participantes en la asamblea general del Instituto Mexicano del Seguro Social; un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, presidirá alternativamente por periodos anuales el Comité de Vigilancia. El Presidente en turno tendrá voto de calidad en caso de empate.

"El comité de vigilancia presentará un informe semestral, por escrito, a la junta de gobierno sobre el desempeño de las funciones operativas de la comisión."

El artículo 17, se modifica para quedar como sigue:

"Artículo 17. Los visitadores e inspectores serán personas con conocimiento en materia financiera y de los sistemas de ahorro para el retiro, comprobado en los términos que determine el reglamento interior de la comisión y ni ellos, ni el resto del personal podrán obtener de las personas sujetas a inspección préstamos o ser sus deudores por cualquier título, bajo pena de destitución inmediata cuando a criterio de la comisión las operaciones correspondientes puedan afectar la imparcialidad de su personal encargado de la inspección y vigilancia. Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la junta de gobierno, las cuales quedarán bajo la supervisión del comité de vigilancia".

El artículo 20 se modifica en su primer párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 20. El incumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que emanen de ellas, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro por las instituciones de crédito o entidades financieras a que se refiere el artículo 2o., será sancionado con multas administrativas que impondrá la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, siempre que esta ley no disponga otra cosa. Los recursos obtenidos por la aplicación de las multas, serán canalizados a las instituciones afectadas."

Se modifica el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social.

Artículo 183 - K de la Ley del IMSS: "Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar al trabajador, a quien le lleven su cuenta individual de Ahorro para el Retiro, el estado de la misma, cuando menos anualmente en la forma que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".

Artículo 183 - L. Se modifica el tercer párrafo para quedar como sigue: "La comisión por el traspaso de los fondos de la cuenta individual de ahorro para el retiro del trabajador de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, será pagada por aquella institución de crédito o entidad financiera que reciba los recursos. Dicha comisión será la que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".

Se propone derogar el artículo 183 - N de la propia Ley de IMSS.

En el artículo 4o. del proyecto, correspondiente a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 90 - bis - K se propone modificarlo para quedar como sigue: "Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar al trabajador, a quien le lleve su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el estado de la misma, cuando menos anualmente y la forma que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".

Artículo 90 - bis - fracción L. También se modifica su tercer párrafo para quedar como sigue: "La comisión por el traspaso de fondos de la cuenta individual de ahorro del trabajador de una institución de crédito o una entidad financiera autorizada a otra, será pagada por aquella institución de crédito o entidad financiera que reciba los recursos. Dicha comisión será la que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro".

Se propone derogar al artículo 90 - bis, fracción Ñ, y se propone la modificación del transitorio octavo de la iniciativa, para quedar como sigue:

"Transitorio octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá como máximo de 180 días a partir de la vigencia de este decreto, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieran.

"El Capítulo Quinto de la protección de los intereses de los trabajadores cuentahabientes de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrarán en vigor a los 180 días de la entrada en vigor de este decreto:"

Atentamente.

Por el Partido de la Revolución Democrática, los diputados Jesús Martín del Campo, Raúl Alvarez Garín y el de la voz. Gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Flores Velasco.

Tiene la palabra el diputado Alberto Martínez Mireles.

El diputado Alberto Miguel Martínez Mireles:

Muchas gracias, señor Presidente.

La posición de nuestro partido sobre la ley en discusión ha quedado ya fundamentada con la intervención del diputado Gómez Urquiza.

Mi intervención, que es muy concreta, es para solicitar a esta Asamblea su apoyo para la modificación del artículo 10, al cual me referiré en este escrito, buscando que conservando esa paridad, conservando esa distribución que se tiene en la junta de gobierno, se permita la inclusión de un actuario más que permita mejorar a esta junta de gobierno y por lo mismo presentamos a esta honorable Asamblea la siguiente modificación al artículo 10.

"Presidente de la Cámara de Diputados Presente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes de la LV Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a su consideración la siguiente modificación al artículo 10 del dictamen que se discute, para quedar en los términos siguientes:

"Decreto para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 1o. Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 10. El comité técnico consultivo estará integrado por 24 miembros:

El Presidente de la comisión, el jefe de la Unidad de Servicios Actuariales del Instituto Mexicano del Seguro Social, el jefe de Servicios de Actuaría del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 21 miembros designados: uno por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, uno por la Secretaría de Desarrollo Social, uno por el Instituto Mexicano del Seguro Social, uno por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, uno por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores, uno por el Banco de México, uno por la Comisión Nacional de Valores, uno por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, seis por las organizaciones nacionales de los trabajadores, uno por la Asociación Mexicana de Bancos, y uno por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, uno por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro y uno por la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores en planes de beneficio para empleados y dos por las organizaciones nacionales de patrones."

Firman esta propuesta los diputados de la Comisión de Hacienda del Partido Acción Nacional: José Antonio Gómez Urquiza, Fauzi Hamdan Amad y su servidor, Alberto Miguel Martínez Mireles.

Dejamos en la Secretaría, señor Presidente, para los efectos conducentes. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Alberto Martínez Mireles.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Armando Romero Rosales:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presiente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a la consideración de la Asamblea las propuestas presentadas por los diputados.

El secretario Armando Romero Rosales:

Propuestas de modificación al dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Se modifican lo siguientes artículos:

"Artículo 1o. Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro previstos en la Ley del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dando prioridad a la inversión de los recursos de dichos sistemas en el apoyo a los programas financieros de los mismos institutos. En su caso, proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas, operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes y efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualesquiera otra entidad financiera que de alguna manera participe en los referidos sistemas."

Firman los diputados Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación al cuarto párrafo del artículo 5o. para quedar como sigue:

"La junta de gobierno escuchará la opinión del comité técnico consultivo en el establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro y sobre el establecimiento de criterios generales para la sustanciación de procedimiento arbitral previsto en el artículo 26."

Firman los diputados Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación al tercer y cuarto párrafo del artículo 10, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 10. El comité técnico consultivo será órgano obligatorio de consulta para todos los asuntos relativos a la adopción de criterios y políticas en materia de los sistemas de ahorro para el retiro; asimismo, a través del presidente de la Comisión, podrá someter otros asuntos a consideración de la junta de gobierno.

El comité técnico consultivo deberá emitir opinión a la junta de gobierno respecto al establecimiento de lineamientos generales de política sobre el régimen de inversión de las sociedades de inversión que manejen recursos de los sistemas de ahorro para el retiro y sobre el establecimiento de criterios generales para la sustanciación del procedimiento arbitral previsto en el artículo 26."

Firman: los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez.

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática.

"Art. 11. La comisión contará con un comité de vigilancia que se encargará de vigilar el desempeño de la funciones operativas de la comisión referidas en el artículo 3o., con excepción de las fracciones III, IV, VIII, IX, XIII, XIV, XIX, XX, XXII, XXIII y XXIV.

Para tal efecto podrá solicitar al presidente o vicepresidente de la comisión, los datos generales sobre las citadas funciones. En caso de negarse la información, el presidente o vicepresidente deberán fundar y motivar su decisión. Cuando para la vigilancia se requiera levantar el secreto bancario, se dirigirá en solicitud fundada y motivada a la Comisión Nacional Bancaria.

El comité de vigilancia contará con ocho miembros que serán designados: dos por las organizaciones nacionales de trabajadores; dos por las organizaciones nacionales de patrones; uno por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; uno por la Secretaría de Desarrollo Social; uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. En ningún caso los miembros del comité de vigilancia lo serán de la junta de gobierno ni del comité técnico consultivo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones en el comité de vigilancia.

Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados; uno por la organización mayoritaria y uno por la inmediata siguiente de las participantes, en la asamblea general del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Un representante de las organizaciones nacionales de trabajadores o de patrones, presidirá alternativamente por periodos anuales el comité de vigilancia. El presidente en turno tendrá voto de calidad en caso de empate.

El comité de vigilancia presentará un informe semestral por escrito a la junta de gobierno, sobre el desempeño de las funciones operativas de la comisión."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de modificación al artículo 17.

"Los visitadores e inspectores serán personas con conocimientos en materia financiera y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, comprobados en los términos que determina el reglamento interior de la comisión y ni ellos, ni el resto del personal, podrán obtener de las personas sujetas a inspección, préstamo o ser sus deudores por cualquier título, bajo pena de destitución inmediata, cuando a criterio de la comisión las operaciones correspondientes puedan afectar la imparcialidad de su personal encargado de la inspección y vigilancia.

Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la junta de gobierno, las cuales quedarán bajo la supervisión del comité de vigilancia.

Firman los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificación propuesta al artículo 20 por el Partido de la Revolución Democrática.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que emanen de ellas en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro por las instituciones de crédito o entidades financieras a que se refiere el artículo segundo, será sancionado con multas administrativas que impondrá la comisión, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, siempre que esta ley no disponga otra cosa.

Los recursos obtenidos por la aplicación de las multas serán canalizados a las instituciones afectadas.

Firman los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

Propuestas del Partido de la Revolución Democrática:

Artículo 2o., Ley del Seguro Social. Se modifica el artículo 183 - K para quedar como sigue:

Artículo 183 - K. Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar al trabajador, a quien le llevan su cuenta individual de ahorro para el retiro el estado de la misma, cuando menos anualmente, en la forma que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Firman los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se modifica el tercer párrafo del artículo 183 - L para quedar de la siguiente forma:

"La comisión por el traspaso de los fondos de la cuenta individual de ahorro para el retiro del trabajador de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, será pagada por aquella institución de crédito o entidad financiera que reciba los recursos. Dicha comisión será la que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Firman los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se deroga el artículo 183 - Ñ. Firman los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco, Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Artículo 4o. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se modifica el artículo 90 - bis - K, para quedar como sigue: "las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas deberán informar

al trabajador, a quien le llevan su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, el estado de la misma cuando menos anualmente y en la forma que al efecto determine la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro."

Firman los diputados Jesús Martín del Campo, Guillermo Flores Velasco y Raúl Alvarez Garín.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El secretario Guillermo Jorge González Díaz:

Propuesta del Partido de la Revolución Democrática.

Se modifica el tercer párrafo del artículo 90 - bis - L, para quedar de la forma siguiente:

"La comisión por el traspaso de los fondos de la cuenta individual del ahorro del trabajador de una institución de crédito o entidad financiera autorizada a otra, será pagada por aquella institución de crédito o entidad financiera que reciba los recursos. Dicha comisión será la que determine la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Se deroga el artículo 90 - bis - N".

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se modifica el transitorio octavo, para quedar como sigue:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá como máximo de 180 días a partir de la vigencia de este decreto, para que en orden administrativo establezca lo necesario para el funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieran. El Capítulo V. De la protección de los intereses de los trabajadores cuentahabientes de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro entrará en vigor a los 180 días de la entrada en vigor de este decreto."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Acción Nacional.

Artículo 1o. Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El comité técnico consultivo estará integrado por 24 miembros: el presidente de la comisión. El jefe de la Unidad de Servicios Actuariales del Instituto Mexicano del Seguro Social; el jefe de Servicios de Actuaría del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 21 miembros designados: uno por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; uno por la Secretaría de Desarrollo Social; uno por el Instituto Mexicano del Seguro Social; uno por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; uno por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; uno por el Banco de México; uno por la Comisión Nacional de Valores; uno por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; seis por las organizaciones nacionales de los trabajadores; uno por la Asociación Mexicana de Bancos; uno por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles; uno por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros; uno por la Asociación Mexicana de Actuarios, Consultores en Planes de Beneficio para Empleados; y dos por las organizaciones nacionales de patrones; un representante; un técnico. Fracciones X, XI, XIII, XIV, XV y XVI.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de julio de 1994. La suscriben los diputados Miguel Martínez Mireles, Fauzi Hamdan Amad y José Antonio Gómez Urquiza."

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Armando Romero Rosales:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación).

Señor Presidente, se emitieron 257 votos en pro, 13 en contra y siete en lo general y en contra del 5o. en lo particular.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 257 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto para la Coordinación del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El secretario Armando Romero Rosales:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la honorable Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

La secretaria Martha Maldonado Zepeda:

«Escudo Nacional. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que modifica y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

México, D.F., a 6 de julio de 1994.

Senadores: Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.»

MINUTA PROYECTO DE DECRETO, QUE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, se deposita en un Congreso General, que se divide en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados, se integrará con 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores cuatro miembros por cada Estado de la Federación y por el Distrito Federal, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera

minoría, en los términos dispuestos por el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años, constituye una legislatura.

Artículo 3o. El Congreso de las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establece la Constitución General de la República, esta ley y los reglamentos que cada una de ellas expida para su gobierno interior.

Esta ley, sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Las dos cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.

El Congreso, o una de sus cámaras, podrán ser convocados a periodos sesiones extraordinarias en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las cámaras, para tratar los asuntos que previenen los artículo 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para el acto de clausura de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto y el presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. El 1o. de septiembre y el 15 de marzo de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.

Al iniciarse el período de sesiones ordinarias, el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) período de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número) legislatura".

Igual declaración se hará al iniciarse los demás periodos de sesiones.

Artículo 8o. El 1o. de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.

Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Las versiones estenográficas de las sesiones, serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.

Artículo 9o. Para la realización de la sesión conjunta de las cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Artículo 10. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos la dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.

El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del presidente interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el presidente interino.

Artículo 11. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del período presidencial no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará en su ejercicio el presidente, cuyo período haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior.

En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará un presidente interino por el tiempo que dure la falta.

Cuando dicha falta sea por más de 30 días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Artículo 12. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su cargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos, ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 13. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.

Artículo 14. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TÍTULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPÍTULO I

De la instalación de la Cámara

SECCIÓN PRIMERA

De la Comisión Instaladora

Artículo 15. La Cámara de Diputados, antes de clausurar el último período de sesiones de cada legislatura, nombrará, de entre sus miembros, una comisión instaladora de la legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la comisión serán cinco y fungirán el primero, como presidente, el segundo

y el tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados comunicará al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral la designación de la comisión a que se refiere este artículo.

Artículo 16. La comisión instaladora de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo:

I. Recibir, de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, los expedientes provenientes de los consejos distritales relativos a cada cómputo distrital y en los que se contengan las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y además la copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que le hubiese obtenido, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo prescrito en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. Recibir de la Oficialía Mayor de la Cámara, el informe y las constancias de asignación proporcional que el Consejo General del Instituto Federal Electoral hubiese entregado a cada partido político, de acuerdo con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. Recibir, de la Oficialía Mayor de la Cámara la notificación de las resoluciones de las salas del Tribunal Federal Electoral recaídas a los recursos de que haya conocido, conforme lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

IV. Entregar, a partir del 15 de agosto, credenciales de identificación y acceso a los diputados electos que integrarán la nueva legislatura, cuya constancia de mayoría y validez de asignación proporcional o por resolución firme del Tribunal Federal Electoral, haya recibido la Cámara;

V. Citar a los diputados electos a junta previa dentro de los 10 días anteriores al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la legislatura entrante;

VI. Entregar por inventario a la primera mesa directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los documentos electorales a que se refieren las fracciones, I, II y III de este artículo, y

VII. Dar cumplimiento, en lo que le corresponde, al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 17. En la fecha y hora en que hubieren sido convocados conforme lo previsto en la fracción V del artículo anterior, presentes en el salón de sesiones, la comisión instaladora y los diputados electos procederán a la instalación de la nueva legislatura. Al efecto:

a) La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará cuenta del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, reservando la entrega de los documentos electorales a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, a la mesa directiva que habrá de elegirse;

b) En seguida se pasará lista de presentes de los diputados miembros de la nueva legislatura para, en su caso, declarar debidamente instalada la Cámara. Los diputados electos ausentes serán llamados en los términos del artículo 63 constitucional;

c) Acto continuo, el presidente de la comisión instaladora exhortará a los diputados electos a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la primera mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se integrará conforme a lo dispuesto en esta ley;

d) Realizada la elección de la primera mesa directiva de la legislatura entrante conforme a los correspondientes resultados que serán anunciados por los secretarios de la comisión instaladora, el presidente de ésta invitará a los recién nombrados a tomar su lugar en el presidium. Antes de retirarse , hará la entrega por inventario de la totalidad de los documentos y constancias electorales que obren en su poder y declarará concluidas sus funciones, y

e) El Presidente de la primera mesa directiva de la legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que el pueblo los ha conferido,

mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

f) El Presidente tomará la protesta a los demás miembros integrantes de la Cámara en los siguientes términos: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número) legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".

Los diputados electos responderán:

"Sí, protesto."

El Presidente proseguirá:

"Si así no lo hiciéreis, que la nación os lo demande".

En seguida, el Presidente de la mesa directiva dirá en voz alta: "La (número) legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente constituida".

Por último, la mesa directiva de la Cámara nombrará siete comisiones de cortesía, cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias y citará a sesión del Congreso General para la apertura de los trabajos de la nueva legislatura.

Artículo 18. Conservarán su validez los acuerdos y resoluciones de la Cámara, o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la calificación de la elección presidencial

Artículo 19. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República, para lo cual se erigirá en Colegio Electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.

La declaración relativa a la calificación de la elección presidencial deberá emitirse antes del 30 de septiembre del año de la elección.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral es definitiva e inatacable.

Artículo 20. En la legislatura que se instale coincidiendo con el año de la renovación del Poder Ejecutivo Federal, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara a efecto de preparar en términos reglamentarios el dictamen relativo a la calificación de la elección presidencial.

Para producir su dictamen, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se basará en los resultados consignados en las actas oficiales de cómputo distrital y, en su caso, en las resoluciones de las salas central y regionales del Tribunal Federal Electoral, recaídas sobre los recursos de inconformidad previstos en la ley de la materia.

Las salas deberán resolver y notificar a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los fallos recaídos a los recursos de inconformidad que se presenten en contra de los resultados consignados en las actas de computo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar tres días antes al en que debe iniciar el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura que corresponda.

Verificados los requisitos de elegibilidad de los candidatos y hecho el cómputo a que se refiere el artículo anterior, la Cámara de Diputados declarará la validez de la elección y que es Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos en los comicios que se califican.

CAPÍTULO II

De la mesa directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Artículo 21. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, tanto vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos que haya en la

Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios y será electa por mayoría y en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 22. La conducción de las sesiones será rotativa entre el Presidente y los vicepresidentes. La secretaria y la prosecretaria se integrarán de manera plural, limitándose su gestión a un mes, al igual que la del Presidente y los vicepresidentes. El Presidente conducirá al menos, la primera y última de las sesiones correspondientes al mes de su ejercicio.

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento.

Artículo 23. En la última sesión de cada mes de ejercicio, la Cámara elegirá, para el siguiente mes, a la mesa directiva cuyos miembros asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados.

El día anterior al de la apertura de los periodos de sesiones ordinarias de cada legislatura, con excepción del primero, que se regirá por lo que disponen los artículos 16 y 17 de esta ley, los diputados elegirán en sesión previa a la mesa directiva, para los meses de septiembre y marzo correspondientes. Esta sesión previa no tendrá más objeto que a elección que en ella se verifique y la designación de las comisiones de cortesía.

En la sesión de apertura correspondiente al segundo período ordinario de cada año de ejercicio constitucional, podrá intervenir un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso, con el fin de fijar su posición respecto al período de sesiones que se inicia. Estas intervenciones se verificarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y su duración no excederá de 15 minutos. La sesión no tendrá más objeto que el indicado y, por consiguiente, las intervenciones no serán objeto de debate.

Artículo 24. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario, la Cámara elegirá, en la primera sesión, a la mesa directiva que fungirá por dicho período.

Artículo 25. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 26. Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su Presidente, preservar la libertad de las deliberaciones en los recintos de la Cámara, cuidar de la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De la presidencia

Artículo 27. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del Presidente:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno.

b) Dar curso reglamentario a los negocios y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y las deliberaciones del pleno;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

El orden del día distinguirá claramente los asuntos que requieren votación, de aquellos otros puramente deliberativos o de trámite;

e) Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y disponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículo 63 y 64 constitucionales;

f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley;

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente y secretarios de la colegisladora las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso;

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara. Presidir las sesiones del Congreso General;

j) Presidir las sesiones del Congreso General;

k) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación.

l) Habilitar en el curso de alguna sesión plenaria, de entre los diputados presentes, a quienes por esa ocasión sustituirán a los secretarios o prosecretarios que por cualquier circunstancia se ausentaran de la sesión, y

m) Las demás que se deriven de esta ley, de sus reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 28. Los vicepresidentes presidirán, en su turno, la sesiones y en todas ellas auxiliarán al Presidente para el desempeño de sus funciones. El Presidente será suplido en los términos del artículo 22 de esta ley, así como en sus ausencias e impedimentos temporales por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

SECCIÓN TERCERA

De la Secretaría

Artículo 29. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Comprobar al inicio de las sesiones, la existencia del quórum requerido;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara o el Congreso.

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate, se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados;

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismo asuntos se dicten;

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k) Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se dieren a las resoluciones que sobre ellos se tomen;

l) Llevar un libro en que se asienten, por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión o cualquiera de sus cámaras;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara y el cuerpo técnico profesional de apoyo;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, y

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los diputados;

o) Las demás que les confiere esta ley, o se deriven de sus reglamentos o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 30. Las disposiciones reglamentarias señalarán la distribución del trabajo entre los secretarios y prosecretarios.

CAPÍTULO III

De los grupos parlamentarios

Artículo 31. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los

diputados con igual afiliación de partido en los términos del artículo 70 constitucional. Estarán integrados por cuando menos cinco diputados y deberán coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo.

Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las consideraciones que a todos los legisladores, y apoyándolos en lo individual, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular.

Artículo 32. Los diputados de la misma afiliación del partido podrán constituir un solo grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara.

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes, y

b) Nombre del diputado que haya sido electo coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 33. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará, en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 34. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatuarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.

Artículo 35. Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Los coordinadores de los grupos parlamentarios, con la finalidad de dar cumplimiento a esta disposición, formarán parte de una Comisión denominada de Régimen Interno y Concertación Política.

Artículo 36. Los diputados tomarán asiento en las curules, que correspondan al grupo parlamentario del que formen parte.

Artículo 37. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como de los asesores, personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

CAPÍTULO IV

De las diputaciones y la Gran Comisión

Artículo 38. Cuando al inicio de una legislatura se hubiese conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades, el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo prevé el artículo 34 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los diputados de una entidad federativa integran la diputación estatal y del Distrito Federal;

II. Los coordinadores de cada una de esas diputaciones pasan a formar parte de la Gran Comisión de la Cámara;

III. Asimismo formarán parte de la Gran Comisión los diputados de la mayoría que hayan figurado en los dos primeros lugares de la lista de cada una de las circunscripciones electorales plurinominales y aquellos otros diputados que, en su caso, considere el líder de la fracción mayoritaria, y

IV. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta por un presidente, tres secretarios y tres vocales, y

V. El líder del grupo parlamentario mayoritario será el presidente de la Gran Comisión.

Artículo 39. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Dictaminar, formular opiniones y presentar iniciativas sobre los asuntos concernientes a las entidades federativas y a las regiones del país, tomando en consideración las propuestas de las diputaciones;

II. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités;

IV. Nombrar a los diputados de la mayoría que formarán parte de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;

V. Designar al consejero propietario y a los consejeros suplentes de la fracción mayoritaria ante el consejo general del Instituto Federal Electoral, y

VI. Las demás que le confiera esta ley y las disposiciones reglamentarias.

Artículo 40. La Gran Comisión deberá quedar instalada al iniciarse cada legislatura, dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre en términos del artículo 38 de esta ley.

Artículo 41. La Gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPÍTULO V

De las comisiones y comités

Artículo 42. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Las comisiones serán:

1. Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

2. Dictamen legislativo.

3. De vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

4. De investigación.

5. Jurisdiccionales, y

6. Especiales.

Las comisiones de la Cámara estarán facultadas para solicitar, por conducto de su presidente, la información, y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas, así como para celebrar entrevistas con los servidores públicos para ilustrar su juicio.

Artículo 43. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

I. Régimen Interno y Concertación Política;

II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda;

III. Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y

IV. Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 44. Las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política, de Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Reglamento y Prácticas

Parlamentarias, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominarán "ordinarias".

Las comisiones ordinarias, se integrarán durante el mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Al iniciarse cada legislatura, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Cámara.

Artículo 45. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la integrarán los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas, más otros tantos diputados del grupo mayoritario en la Cámara. La comisión fungirá como órgano de Gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara. A este efecto se reunirá cuando menos una vez al mes.

Corresponde a esta comisión:

I. Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la Cámara;

II. Proponer a los integrantes de las comisiones y comités;

III. Proponer el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

IV. Proponer a la Cámara la designación del Oficial Mayor y del tesorero;

V. Presentar al pleno de la Cámara los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes, que formarán parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, propuestos por la fracción mayoritaria y la primera minoría de la Cámara;

VI. Contribuir con la mesa directiva a organizar y conducir los trabajos camerales, y

VII. Las demás que le confiera esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos de la Cámara.

Artículo 46. Las comisiones de investigación las jurisdiccionales y las especiales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando a así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración.

Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión, para atender asuntos de interés común.

Artículo 47. Las comisiones se integran por no más de 30 diputados electos por el pleno de la Cámara a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, cuidando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias, como en las secretarias correspondientes. A este efecto se tomara en cuenta la imponencia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

Los diputados podrán formar parte de un máximo de tres comisiones ordinarias.

Artículo 48. La competencia de las comisiones ordinarias es la que se deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la administración pública federal, así como de las normas que rige el funcionamiento de la Cámara.

Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo ejercerán, en el área de su competencia, las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior.

Los dictámenes que las comisiones produzcan sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos. Con igual carácter quedarán las iniciativas que por cualquier motivo no se llegasen a dictaminar durante la legislatura en que se presentaron.

Artículo 49. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública actuará de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo conducente.

Artículo 50. La Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, se integra con 20

miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria.

Todos los grupos parlamentarios estarán representados en dicha comisión, a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de ley o de decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales.

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley, reglamentos y prácticas parlamentarias.

Artículo 51. La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de hacienda ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia Contaduría, en lo que corresponda.

Artículo 52. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 constitucional.

Artículo 53. Son comisiones jurisdiccionales las que se integran en los términos de la ley para los efectos de las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 54. Las reuniones de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 55. Las reuniones de las comisiones investigadoras se atendrán a las disposiciones reglamentarias relativas y las de las comisiones jurisdiccionales se llevarán a cabo en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 56. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Sus presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigirlo al coordinador de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva de la Cámara a fin de que éste lo ponga a consideración de la Asamblea.

Artículo 57. La Cámara de Diputados contará para su funcionamiento administrativo con los siguientes comités:

a) De Administración;

b) De biblioteca e informática;

c) De asuntos editoriales, y

d) Instituto de Investigaciones legislativas.

Los miembros de estos comités serán designados por el pleno a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Su integración, actividad y funcionamiento se regirá por lo establecido en las disposiciones reglamentarias.

El Comité de Administración elaborará el proyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados y se reunirá cada mes para recibir del tesorero un informe sobre el estado que guardan las finanzas de la Cámara. El comité dará cuenta trimestralmente a la Cámara del ejercicio del Presupuesto, durante los periodos ordinarios y durante los recesos, a la Comisión Permanente.

Artículo 58. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum para instalar la sesión o cuando haya de efectuarse una votación, podrá llevarse a cabo, en su caso, a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas, o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.

TÍTULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPÍTULO I

De la instalación de la legislatura

Artículo 59. La Cámara de Senadores, antes de clausurar su último período de sesiones,

nombrará de entre sus miembros de una comisión para instalar el cuerpo de senadores electos de la legislatura que deba sucederla.

La comisión se integrará con cinco personas que fungirán, el primero como presidente, el segundo y tercero como secretarios y los dos últimos como suplentes primero y segundo, quienes entrarán en funciones únicamente cuando falte cualquiera de los miembros propietarios.

La Cámara de senadores comunicará al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Federal Electoral la designación de la Comisión a que se refiere este artículo.

Artículo 60. La comisión instaladora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Recibir las constancias e informes a que se refiere el inciso c, del párrafo primero del artículo 257 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Entregar por inventario a la primera mesa directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los instrumentos electorales a que se refiere el inciso anterior.

c) Entregar credenciales identificatorias a los senadores electos que integrarán la nueva legislatura.

Artículo 61. En el año de la renovación del Poder Legislativo, la comisión instaladora citará a los senadores electos a junta previa dentro de los 10 días anteriores al inicio del primer período de sesiones ordinarias de la legislatura entrante.

La comisión instaladora comprobará que estén presentes cuando menos la mitad más uno de los senadores electos.

Si existe quórum, se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos la mesa directiva de la nueva legislatura, misma que se compondrá de un Presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios.

Si no existe quórum, la Comisión Instaladora convocará a una nueva junta, señalando día y hora, en la que se deberá dar cumplimiento a lo ordenado por este precepto.

Los miembros de la mesa directiva ocuparán sus lugares en el presidium y recibirán de la Comisión Instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los senadores electos.

CAPÍTULO II

De la constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 62. En la junta previa que se realice en los términos del artículo anterior, ante los senadores electos puestos de pie, el Presidente de la mesa directiva dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, la Nación me lo demande.

En seguida el Presidente preguntará a los demás miembros de la Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?, los interrogados contestarán: "Sí, protesto". El Presidente dirá entonces: Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande".

Acto continuo, el Presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 63. En los periodos de sesiones ordinarias siguientes al de la instalación de la Cámara de Senadores, la primera junta se efectuará 10 días antes de la apertura de las sesiones, para elegir al Presidente a los vicepresidentes, a los secretarios y a los prosecretarios.

Artículo 64. La Constitución de la Cámara, las aperturas y clausuras de sus periodos de sesiones serán comunicadas a la Cámara de Diputados, el titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por medio de comisiones especiales que designará el Presidente

CAPÍTULO III

De la mesa directiva

Artículo 65. La mesa directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente y dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El Presidente y los vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período de sesiones ordinarias.

Los secretarios y prosecretarios durarán un año en ejercicio.

Los nombramientos del Presidente y vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Artículo 66. La mesa directiva del Senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta ley y al Reglamento correspondiente.

Artículo 67. El Presidente será suplido en sus ausencias y faltas temporales por el vicepresidente que corresponda, de acuerdo con el orden en que hayan sido electos.

En caso de falta absoluta del Presidente o vicepresidente, la Cámara elegirá sustituto en la misma sesión en que ocurra la falta, para que ocupe inmediatamente su cargo.

Artículo 68. Cuando el presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones permanecerá sentado, pero si deseara intervenir en la discusión de algún asunto, lo manifestará así ante la Asamblea y hará uso de la palabra conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara. Entre tanto, lo sustituirá el vicepresidente que corresponda.

La mesa directiva contará con la asistencia de un cuerpo técnico profesional de apoyo, cuyas funciones determinará el Reglamento.

Artículo 69. Cuando se hubiere convocado a período de sesiones extraordinarias, la Cámara designará en la primera sesión, al Presidente y a los vicepresidentes de la mesa directiva, quienes fungirán hasta la terminación de este período.

Artículo 70. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos porque hayan inobservado reiteradamente las disposiciones de esta ley o del Reglamento. Para ello, se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhieran a ella por lo menos dos de los miembros presentes y que sea aprobada en votación nominal después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta dos senadores en pro y dos en contra.

Artículo 71. El Presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllos con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Conducir los debates y las deliberaciones de la Cámara;

d) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión;

e) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por los artículo 63 y 64 constitucionales;

f) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones, cuando hubiere motivo para ello;

g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 13 de esta ley;

h) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente y los secretarios de la colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o el Congreso;

i) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

j) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros poderes de la Federación, y

k) Las demás que se deriven de esta ley, de los reglamentos respectivos y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 72. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Pasar lista de los senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el pleno y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el Reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso;

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debate se impriman y circulen con toda oportunidad entre los senadores;

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos se dicten;

i) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta al pleno, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k) Asentar en todos los expedientes los trámites que se les dieron a las resoluciones que sobre ellos se tomaron;

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expidan el Congreso o la Cámara;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores;

ñ) Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que soliciten los senadores, y

o) Las demás que les confieren esta ley y los reglamentos o deriven de otras disposiciones o acuerdos emanados de la Cámara.

Artículo 73. La Oficialía Mayor, la Tesorería, el Cuerpo Técnico Profesional de Apoyo y demás dependencias de la Cámara de Senadores tendrán las facultades y obligaciones que señalen las normas reglamentarias o que les asigne la Gran Comisión.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 74. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Los integrantes de las comisiones se elegirán en la primera sesión que efectúe la Cámara en el primer período de sesiones ordinarias. Los integrantes de las comisiones ordinarias serán electos para toda una legislatura.

Artículo 75. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de estudios legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

Artículo 76. Cuando lo determine la Cámara de Senadores, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas o desempeñar un encargo específico.

Artículo 77. Se podrán crear también comisiones o comités conjuntos con participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

Artículo 78. Las comisiones ordinarias de la Cámara de Senadores serán las siguientes:

1. De Administración

2. De Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Recursos Hidráulicos

3. De Biblioteca, Informática y Asuntos Editoriales

4. De Comercio y Fomento Industrial

5. De Comunicaciones y Transportes

6. De Defensa Nacional

7. De Derechos Humanos

8. De Desarrollo Social

9. Del Distrito Federal

10. De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

11. De Energía, Minas e Industria Paraestatal

12. De estudios Legislativos

13. De Gobernación

14. De Hacienda y Crédito Público

15. De Justicia

16. De Marina

17. De la Medalla Belisario Domínguez

18. De Pesca

19. De Puntos Constitucionales

20. De Reforma Agraria

21. De Reglamento y Prácticas Parlamentarias

22. De Relaciones Exteriores

23. De Salud

24. De Trabajo y Previsión Social

25. De Turismo, y

26. Jurisdiccional

Artículo 79. Serán comisiones especiales la jurisdiccional y las que se constituyan en los términos del artículo 76. Sus integrantes serán electos por el lapso de su ejercicio.

Artículo 80. La Comisión de Estudios Legislativos, conjuntamente con las restantes comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Se podrá dividir en las secciones o ramas que se estimen convenientes.

Artículo 81. La comisión de administración tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Presentar a la Cámara para su aprobación el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores;

b) Presentar de igual manera el presupuesto de sueldos de los empleados de la Cámara;

c) Dar cuenta mensualmente del ejercicio del presupuesto, y

d) Presentar a la Comisión Permanente, durante los recesos del Congreso, los presupuestos a que se refieren los inciso a y b anteriores, para su examen y, en su caso, aprobación.

Artículo 82. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor Belisario Domínguez del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que hay sido seleccionado.

A la sesión solemne se invitará al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la mesa directiva determine.

Artículo 83. Las comisiones contarán con un presidente, un secretario y los vocales que autorice la Cámara.

Artículo 84. Durante su encargo, el Presidente, los vicepresidentes, los secretarios y los prosecretarios de la Cámara no actuarán en ninguna comisión ordinaria o especial.

Artículo 85. Las reuniones de las comisiones ordinarias no serán públicas. Cuando así lo

acuerden sus miembros, podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán , a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que pueden aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.

Artículo 86. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Su presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al presidente de la comisión, a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 87. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en los ramos necesarios, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Artículo 88. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.

Coordinará el trabajo de los miembros de cada comisión su presidente; cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes, los citará en los recesos.

Artículo 89. Las comisiones podrán pedir, por conducto de su Presidente, a los archivos y oficinas de la nación, las informaciones y copias de documentos que requieran para el despacho de sus negocios, los que deberán ser proporcionados en términos de ley. La negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, autorizará a la comisión para dirigirse en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Artículo 90. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los funcionarios públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

CAPÍTULO V

De la Gran Comisión

Artículo 91. La Gran Comisión del Senado se integrará con un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios. La designación de los senadores representantes de cada entidad federativa se hará por mayoría de votos de los senadores de dichas entidades. Es necesario que en el momento de la elección estén presentes cuando menos tres de ellos. Si en una primera reunión no hay el quórum fijado en este artículo, por conducto de la Oficialía Mayor se citará a una segunda junta, en la cual decidirán los que asistan. En caso de empate la designación se hará por sorteo entre quienes hubieren recibido votación .

Artículo 92. La directiva de la Gran Comisión estará integrada por un presidente, dos vicepresidentes y un secretario. El presidente, el primer vicepresidente y el secretario serán designados por mayoría de votos de los miembros de la Comisión. El segundo vicepresidente será el coordinador del grupo parlamentario de la primera minoría.

Artículo 93. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales;

2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

3. Proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara;

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma;

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas;

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efecto jerarquizará las iniciativas de

ley o decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas;

7. Vigilar las labores de la Oficialía Mayor;

8. Proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones;

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara, y

10. Las demás que se deriven de esa ley y de las disposiciones reglamentarias.

CAPÍTULO VI

De los grupos parlamentarios

Artículo 94. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que, en los términos del artículo 70 constitucional, podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir para orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.

Artículo 95. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario que estará constituido por un mínimo de tres senadores.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación a la mesa directiva de la Cámara de los siguientes documentos:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes, y

b) Nombre del senador que haya sido designado coordinador del grupo parlamentario.

Artículo 96. Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura.

Examinados los documentos, el Presidente formulará, en su caso, la declaratoria de constitución del grupo parlamentario en sesión ordinaria del pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta ley.

Artículo 97. En el funcionamiento, las actividades y la designación de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se observarán las disposiciones conducentes de esta ley.

Artículo 98. Los coordinadores serán los portavoces de los grupos parlamentarios ante la mesa directiva y las comisiones de la Cámara de Senadores, incluida la Gran Comisión.

El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones que propicien el mejor desarrollo de las labores de la Cámara.

Artículo 99. Los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como del personal y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, atendiendo a la importancia cuantitativa de cada uno de ellos y de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

TÍTULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 100. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 101. La Comisión Permanente se compone de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras, durante la última sesión de cada período ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.

Artículo 102. En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la

presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos secretarios de su elección, a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de éstos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 103. El Presidente y el vicepresidente serán elegidos para un período de receso, entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 104. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.

Artículo 105. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Artículo 106. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se imprimirán y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas.

Artículo 107. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos de sesiones extraordinarias que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 108. La comisión permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos de sesiones extraordinarias que se convoquen, salvo en aquellos que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 109. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período de sesiones extraordinarias, para el efecto de que se designe presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el presidente provisional.

Artículo 110. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 111. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior serán fijados por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 112. Durante los recesos del Congreso, el comité y la comisión de administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de sus respectivas cámaras.

Artículo 113. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las reformas contenidas en los artículo 4o. y 7o. del presente decreto, entrarán en vigor a partir del segundo período ordinario de sesiones correspondiente al primer año del ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo tercero. La fecha a que se refiere el primer párrafo del artículo 8o. se aplicará a partir del primer período ordinario del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura.

Artículo cuarto. La fecha a la que se refiere la fracción IV del artículo 16, para el año de 1994 será el 15 de octubre.

Artículo quinto. El plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 19, en el caso de la elección de 1994 será el 15 de noviembre.

Artículo sexto. En el año de 1994 la reunión de senadores electos, a que se refiere el artículo 61, se celebrará el día 15 de octubre. Habrá quórum con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de los integrantes de la LVI Legislatura, entre los senadores electos y los que continúan en ejercicio. El Presidente citará a la sesión que deberá celebrarse el día 31 de octubre, a las 10 horas, en la cual los senadores electos otorgarán la protesta a que se refiere el artículo 62. Si el Presidente de la mesa directiva fuere uno de los senadores en ejercicio, se omitirá la protesta prevista en el primer párrafo de esta última disposición.

En el año de 1997 la reunión deberá celebrarse con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los senadores en ejercicio y los electos para la LVII Legislatura.

Artículo séptimo. Las comisiones y comités de la LV Legislatura, aprobados ya por el pleno de las cámaras, se mantendrán en sus términos.

Artículo octavo. Para la integración de las comisiones ordinarias y la instalación de la Gran Comisión correspondiente a la LVI Legislatura, el plazo a que se refieren los artículos 40 y 44 segundo párrafo de este decreto, será el mes de noviembre de 1994.

Artículo noveno. Se derogan las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1979 y reformada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1981, que se opongan al presente decreto.

Artículo décimo. En tanto cada una de las cámaras del Congreso expide las normas reglamentarias correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones del Reglamento en vigor para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., a 6 de julio de 1994.- Senadores: Ricardo Monreal Ávila, Presidente; Israel Soberanis Nogueda y Antonio Melgar Aranda, secretarios.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ESTADO DE OAXACA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la situación de trabajadores petroleros.

El diputado Eloy Vásquez López:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

En esta ocasión vengo a presentar un problema que está en el centro de la situación económica de nuestro país.

Y es...

El Presidente:

¿Me permite diputado Eloi?

Ruego atención al orador por favor.

El diputado Eloy Vásquez López:

El problema que traigo es el creciente desempleo que se viene generando a partir de un virtual desmantelamiento de una empresa mexicana paraestatal, que en su momento ha sido la empresa estratégica por excelencia de la economía nacional. Se trata de Petróleos Mexicanos.

La política de desmantelamiento, de desmembramiento de las empresas paraestatales, aplicada a Pemex, ha llevado, junto a una necesidad ecológica, a cerrar la refinería de Azcapotzalco sin que hasta el momento exista la compensación para nuestro país, que ya en estos momentos ha visto incrementado substancialmente el volumen de sus importaciones de productos refinados.

Recientemente, después del cierre de la refinería de Azcapotzalco, el señor Presidente de la República, Salinas de Gortari, al estar en Oaxaca en ocasión de una reunión precisamente denominada, para Coordinar Programas Estratégicos en el Estado, estableció el compromiso de aumentar la planta productiva de la refinería Dobalí Jaimes que funciona en Salina Cruz. Lejos de aplicar esta disposición, en los últimos 12 meses que han pasado, han sido despedidos un número importante de trabajadores y se ha cerrado más a la producción esta refinería, al grado de que los técnicos y profesionistas de esta importante refinería que han funcionado también a través de un estatuto irregular, aunque no sea ilegal, pero sí abusivo, de contratos que los mantiene en la indefinición y en la carencia de derechos, decidieron constituir la coalición de técnicos y profesionistas de Pemex. Y han lanzado un manifiesto a licenciado Carlos Salinas Gortari, al gobernador Diódoro Carrasco, al presidente municipal de Salina Cruz, a la Comisión de Derechos Humanos, tanto a la nacional como a las respectivas estatales y distritales de Tehuantepec.

A todos los trabajadores petroleros sindicalizados, de confianza y transitorios, a los medios de comunicación y a las organizaciones sindicales, culturales, intelectuales, estudiantiles y políticas de México.

Esta coalición de técnicos y profesionistas de Pemex, ha solicitado el diálogo al ingeniero Francisco Delgado Cortés, gerente de la refinería, con la finalidad de establecer relaciones laborales en el marco del artículo 123 constitucional y de esta manera, proteger a estos trabajadores de las condiciones en que se encuentran.

Dice su manifiesto:

"Que la gerencia de la refinería y la dirección general de Pemex no han dado ninguna muestra de diálogo. Vemos con tristeza y un profundo reflejo de injusticia, impunidad y cinismo, falta de ética e interés de nuestras autoridades para resolver los problemas planteados."

Lo único que les preocupa a la administración local y nacional es que el pueblo mexicano no conozca la verdadera situación de los trabajadores petroleros y que éstos rindan lo más que puedan a costa de lo que sea, sin protestar, aunque se violen sus derechos laborales.

En nuestra refinería con todo cinismo se extorsiona a los compañeros transitorios y de planta, miembros de la coalición, condicionando los contratos temporales o alguna prestación a la que tiene derecho. Estos hechos son graves porque atentan contra los derechos de agrupación, libertad de expresión y la propia democracia en México.

Nosotros, los miembros de la Coalición de Técnicos y Profesionistas de Pemex, no queremos un Pemex privatizado, sino un Pemex de los mexicanos. No más recortes de personal, no más engaños, cinismo e impunidad.

En nuestra refinería la palabra del director de Pemex está empeñada ante el gobernador de Oaxaca y ante los medios de comunicación, quien en su visita oficial al istmo se comprometió a la no cancelación de plazas y al no despido de más trabajadores. Lo que en la práctica no se respeta en nuestro centro.

En promesas falsas no confiamos. Nuestra causas siguen vigentes a pesar de las maniobras de la administración.

En la Coalición de Trabajadores y Profesionistas de Pemex luchamos por la contratación inmediata y definitiva de todo el personal transitorio de confianza con derechos, por la recategorización de los puestos de trabajo de manera proporcional a los ascensos concedidos al personal de confianza en la macroestructura y la retroactividad de pagos desde el 31 de mayo de 1993, fecha en que entraron en vigor dichos ascensos.

Exigimos solución inmediata a las demandas laborales interpuestas y a la reinstalación de despedidos, rescindidos por señalar desviaciones administrativas en la refinería "Ingeniero Antonio Dovalí Jaime", de Salina Cruz, Oaxaca, y no por irresponsabilidad laboral ni deficiencias técnicas. Por el otorgamiento de todas las prestaciones e incentivos a que tiene derecho el personal de confianza de cualquier

categoría, sin favoritismo, parcialidad etcétera, para evitar la formación de dos clases de profesionistas petroleros, con violación al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo.

Además de que el salario en Pemex es raquítico, ha perdido su poder adquisitivo, principalmente para el personal de menor categoría en cualquier régimen.

Los cheques de compensación e incentivos deben de integrarse al salario catorcenal para todos los trabajadores de confianza, sin excepción, para eliminar abusos de autoridad en sus asignaciones y garantizar prestaciones e indemnizaciones decorosas en las jubilaciones y liquidaciones a futuro.

Por la negativa al diálogo de nuestros directivos de Pemex, se convierten en evidentes transgresores de la ley, desechando los marcos y orientaciones políticas del Gobierno, los cuales se han preocupado por concertar y dialogar.

Nos preguntamos: ¿será que nuestros directivos nos quieren conducir al amparo laboral y a la demanda colectiva o a otras medidas de presión laboral antes que atender nuestras justas demandas, sin importarles provocar graves daños al patrimonio de la nación? ¿O será que están dispuestos a pasar por alto las obligaciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes que nos rigen a los mexicanos?

¿Son tantos los intereses y los compromisos contraídos para aplicar la microestructura con despidos masivos o individuales de trabajadores en Pemex, sólo para asignar los trabajos a las compañías contratistas?

El momento histórico de demostrar nuestra calidad de hombre dignos ha llegado. La hora de exigir justicia está en manos de todos. Es tiempo de despertar conciencias. No debemos permitir que unos cuantos funcionarios pisoteen nuestros derechos."

Esta solicitud ha sido recibida por la administración de Pemex, ha sido presentada a la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara, a la Comisión de Derechos Humanos, sin que hasta el momento en ninguna de estas instancias les hayan respondido.

El Comité Ejecutivo de la Coalición de Técnicos y Profesionistas ha venido a México a hablar con la administración y no ha sido recibida por un funcionario que le responda adecuadamente y canalice sus demandas.

Creemos nosotros que existe una gran diferencia entre un Gobierno que es capaz de atender, a través de sus empresas descentralizadas, las peticiones de los trabajadores y un Gobierno que simplemente hace caso omiso de todas estas peticiones para después, cuando ya están instalados los plantones, cuando ya están realizándose las marchas, rasgarse las vestiduras y decir que se ofende la circulación, el tránsito vehicular o se ofende la condición de alguna instancia, como la Cámara de Diputados, porque se obstruye el acceso o porque se dificulta o porque simplemente están plantados, protestando en contra del partido que tiene la mayoría dentro de este órgano legislativo.

Estamos a tiempo, en este caso, de poder prevenir y encauzar adecuadamente las peticiones de esta Coalición de Técnicos y Profesionistas. Son muy sencillas: quieren un empleo seguro y digno, quieren una fuente de trabajo, que además impactará seguramente en la cuenca del Pacífico, que económicamente es, hoy por hoy, uno de los centros más dinámicos de la economía mundial.

La posición de la refinería de Salina Cruz es estratégica para el desarrollo de México. Si hoy se realiza la inversión y el crecimiento necesarios y se establecen las condiciones laborales adecuadas con los trabajadores temporales y con los trabajadores de planta, seguramente no sólo no tendremos que lamentar movilizaciones o presiones en un futuro que puede ser cercano, sino que aún más, podremos gozar en el Estado de Oaxaca de un polo importante de desarrollo, de un impulso que tanta falta le hace a este Estado que desfallece en medio del subdesarrollo.

Llamo la atención entonces de esta soberanía para que se exhorte a las comisiones respectivas que hayan recibido estos comunicados, para que realicen las gestiones del caso, a fin de que la administración de Pemex reciba a esos trabajadores, los atienda dignamente; y pido que este documento, que entrego a la Secretaría, se canalice también para que participe en esta gestión la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El diputado Guillermo Flores Velasco (desde su curul):

Pido la palabra para el mismo tema.

El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul):

Señor Presidente, en términos reglamentarios, pido que dé usted turno al documento que acabo de entregar a las comisiones de Gestoría y Quejas y de Derechos Humanos.

El Presidente:

Bien. Para el mismo tema, tiene la palabra el diputado Guillermo Flores Velasco.

El diputado Guillermo Flores Velasco:

Honorable Asamblea: Mil quinientos trabajadores petroleros se encuentran a las puertas de este recinto parlamentario; provienen de diversos estados de nuestra patria: de Tabasco, Veracruz, Campeche, Hidalgo, son miembros de diversas secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Desde el viernes pasado solicitaron la intervención de esta soberanía para que pudieran reunirse con el director general de Pemex, el licenciado contador público Francisco Rojas Gutiérrez, con el secretario de Gobernación, el doctor Jorge Carpizo Mac Gregor y con el secretario general del sindicato, nuestro compañero diputado Carlos Romero Deschamps.

La Comisión de Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados ha realizado las primeras gestiones y entró en contacto con el subsecretario de Gobernación, licenciado José Narro Robles y hoy tendrán una primera entrevista de los petroleros con este funcionario de Gobernación. Ellos nos han comentado que su decisión es entablar el diálogo directamente, y reiteran esa posición, con el director de Petróleos, con el Secretario de Gobernación y con el Secretario General del Sindicato Petrolero.

Los trabajadores nos han comentado de su buena disposición de asistir a esta junta hoy en Gobernación y ahí reiterar esta petición. Sin embargo, el hecho de que se trate en este pleno no es para narrar efectivamente el que se ha concertado una entrevista, sino se fundamenta en el hecho que nos encontramos ante un grave problema nacional que otras veces ha sido también motivo de atención de esta soberanía y es motivo de atención también de los medios de comunicación en todo el país y principalmente en las ciudades petroleras.

Hay un grave problema con repercusiones profundas en los ámbitos social, político, económico, de justicia laboral y de respeto a nuestras garantías constitucionales.

En síntesis, se trata en los hechos de un verdadero rompimiento del estado de derecho.

La nueva orientación que la corriente neoliberal en el Estado mexicano ha impreso a la economía mexicana y a Pemex, ha generado una situación verdaderamente desesperante en cientos de miles de compatriotas y esto debe ser motivo de reflexión de esta soberanía.

Han sido despedidos injustamente, porque la materia de trabajo continúa ahí, no han tenido posibilidades reales de conseguir empleo porque en todas estas zonas petroleras no se han abierto los empleos necesarios no sólo para estos despedidos, ni siquiera para los jóvenes que se incorporan al trabajo, ni siquiera para la necesidad que tiene la población ante la crisis económica que vive nuestro país; no tienen justicia laboral, hemos insistido aquí que hay 40 mil expedientes congelados con un tortuguismo desesperante en las juntas federales de Conciliación y Arbitraje.

Petróleos Mexicanos ha gastado tranquilamente sumas millonarias en pagar algunos de los derechos que por Ley Federal de Trabajo, por contrato colectivo, corresponden a los trabajadores, pero han sido miles de trabajadores e insisto, estos trabajadores han presentado su denuncia laboral, pero indicando en concreto las prestaciones a las que la ley les da derecho.

Sin embargo, Petróleos Mexicanos no liquidó a los trabajadores conforme a derecho y ha venido, gota a gota, reuniendo a pequeños grupos para hacer lo que le llaman revisión de finiquitos y aportar lo que Pemex, desde un principio, sabía que tenía la obligación de pagar y no lo hizo.

Hay otros casos en que existe el proceso judicial que hay una sentencia, sin embargo Pemex se niega a reinstalar a estos trabajadores, o sea, no le importa el poder de las juntas laborales en nuestro país, hace caso omiso total de ello; es letra muerta la Ley Federal del Trabajo y es letra muerta, en muchos casos, el contrato colectivo de trabajo.

En este caso, porque se trata de trabajadores de diversos estados, las demandas son disímbolas, los trabajadores vienen unos demandando su reinstalación; otros demandando la revisión de su finiquito; otros demandando el reconocimiento a la labor social de un trabajo que está normado por la Constitución y que obligó el sindicato petrolero hacer a sus trabajadores, con tal de que pudieran tener la garantía de ser contratados por Petróleos Mexicanos.

La devolución de cuotas extraordinarias cobradas por Petróleos Mexicanos, por órdenes del sindicato; la devolución de cuotas del seguro de vida, también cobradas sin que hayan ejercido ni que existan las pólizas para esos contratos de seguros de vida; el pago de la cláusula 154 de vivienda; el reconocimiento de accidentes de trabajo, etcétera.

He tenido la oportunidad de visitar diversas zonas petroleras y de tener incluso entrevistas con algunos funcionarios de Petróleos Mexicanos como Julio Tinter, o Netel, o funcionarios en la Secretaría de Gobernación y he de constatar que efectivamente los trabajadores no tienen ahorita una vigencia de garantías constitucionales, no tiene el derecho de manifestación, cada rato los andan desalojando y reprimiendo, como es el caso de este plantón que ha tenido enormes dificultades para poder permanecer a las puertas de este recinto legislativo.

No tienen el derecho de que les contesten los funcionarios porque no les hacen caso; no tienen derecho de la justicia laboral porque son letra muerta las resoluciones y porque hay un tortuguismo reumático en las juntas de Conciliación y Arbitraje; años están pasando los procesos y no pueden pasar de sus etapas iniciales.

Creo que es un motivo de reflexión para esta soberanía llamar la atención de todos ustedes porque las leyes no se hicieron para unas dependencias, para unas empresas y para otras no; no se hicieron para unos funcionarios y para otros no; no se hicieron para que unos mexicanos pudieran disfrutar de esos derechos y esas prerrogativas que nos otorgan nuestras leyes y que otros mexicanos no tengan el más mínimo y elemental derecho.

Es desesperante su situación, habría que ver a esos trabajadores petroleros que han hecho de esta empresa mexicana una de las más grandes empresas petroleras del mundo, con el esfuerzo de su trabajo, con su dedicación, con esa abnegación y esa responsabilidad en el trabajo y hoy se encuentran totalmente desamparados de la justicia y a eso es a lo que vienen a demandar de nosotros, demandan esa solidaridad porque requieren, por un lado, atención de las autoridades, no que nada más los escuchen, sino que resuelvan sus problemas; requieren que exista una verdadera justicia, no importa que tengan derecho a un abogado, que puedan presentar su demanda, sino que las autoridades de carácter de justicia laboral, emitan los laudos correspondientes porque están ahí detenidos y la gente no sabe a qué atenerse, si hay o no justicia para ellos.

Eso no es justo, que hayan pasado años algunas demandas, hay demandas de hace tres años, demandas de hace dos años y no pueden pasar ni la etapa de presentación de pruebas, ¿y por qué?, porque una poderosa empresa, un poderoso interés económico ha impedido la justicia, esa poderosa empresa ha obligado a reprimir y a asesinar a trabajadores petroleros, a recluir a trabajadores petroleros, a tener a varios de ellos acusados de delitos que no cometieron, en las cárceles, ésa es la situación que existe en los trabajadores, requieren entonces atención, requieren justicia expedita y requieren empleos y trabajo, alternativas para todos esos trabajadores que se están muriendo de hambre, y si nosotros no somos ahora sí sensibles ante estos problemas, vamos a tener muchos problemas para garantizar nuestra paz social, porque ese ha sido uno de los principales problemas que tuvimos en Chiapas y tenemos en otras zonas de nuestro país.

Si no somos sensibles a la necesidad de la justicia para cientos de mexicanos, si no somos sensibles para otorgarles los principales medios de bienestar y medios de vida, vamos a tener muchos problemas de seguridad y de estabilidad en nuestra patria.

En ese sentido hago esta exhortación a todos los diputados y hago la exhortación a las autoridades correspondientes para que la comisión que se ha nombrado de diputados que acompañemos a los petroleros, podamos traer buenas noticias a este pleno de la Cámara.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José María Téllez Rincón.

El diputado José María Téllez Rincón:

Agradezco, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero empezar por decir a todos ustedes que si no les hacen caso a nuestros compañeros, eso tiene la menor importancia en este caso. No han podido recibir estas autoridades de petróleos a los diputados, esos señores se dan el lujo de no recibir a ningún diputado para tratar ningún asunto de estos.

Tratar todas las demandas que tienen nuestros compañeros petroleros, nos llevaríamos horas y horas de todas las demandas que prevalecen ya en todos lados, en todas las autoridades.

Hemos recogido en la Secretaría de Trabajo de esta comisión una serie de denuncias que nada más por el hecho de cómo nos han tratado a nosotros los diputados, ya por ese solo hecho tenemos que darlo formalmente todo lo que nos digan nuestros compañeros petroleros.

Es el colmo que estos funcionarios no le den la representación a los diputados que tenemos y se dan el lujo, del día que pedí la cita con nuestros compañeros petroleros, pedía la cita al señor director y estando ahí pidió que fuera a ver al señor Pínder González, el cual ni siquiera me pudo recibir y mandó a su secretario particular a decirme que no me iba a recibir y le hiciera como quisiera. Esos son los lujos que se dan estos funcionarios y que han cerrado todas las puertas para poder tratar estos problemas.

Aquí, en la Cámara, ya no se debe de discutir lo de los compañeros petroleros, se debe de discutir qué personalidad tenemos nosotros para tratar sus problemas. Cuando ya la representación que se tiene por parte de ustedes, que nos dieron en esta elección los puestos en las distintas comisiones, nosotros hemos tenido que ver que ellas no son respetadas. ¿Qué hacer ante esto? ¿Qué pueden hacer nuestros compañeros en los plantones que han hecho en el zócalo y se han desvivido ahí porque la autoridad reciba y tenga comunicación con ellos? Es lo único que se quiere, comunicación, como se les dijo a los funcionarios mediocres que nos recibieron, que lo que queríamos era que se diera la explicación si tienen razón o no de sus demandas, pero no hay nadie que pueda hablar de esto, hay un tabú absoluto, han vedado todo esto, el Congreso del Trabajo ha quedado mudo ante la separación de 132 mil trabajadores petroleros que nos preocupa mucho qué va a ser esto, qué van a hacer esas 132 mil familias, qué van a hacer nuestros compañeros que están en calle con la expectativa de no poder encontrar trabajo.

Y aquí la responsabilidad de nosotros una vez queda manifiesta: ¿qué vamos a hacer los diputados?, ya que los representantes de los obreros no pueden hacer nada en favor de ellos, como es el Congreso del Trabajo que debería de haber levantado una exigencia clara y precisa para que se les dé cuentas a nuestros compañeros, ahora a ver qué vamos a hacer los diputados a este respecto, porque no es posible que se sigan adelgazando las empresas con tal de hablar de productividad en el país. La productividad no consiste en correr trabajadores, la productividad es algo que deberían de aprender muchos funcionarios de este país y que ya los hemos criticado muchas veces en esta tribuna.

¿Y qué hacer ahora? Tenemos que tomar una determinación, porque esos 132 mil trabajadores de alguna manera, de alguna manera compañeros diputados, se repartía la riqueza del país, se hablaba de eso. Se nos ha dicho que hemos mejorado en la inflación, créanoslo. Se pueden manejar los número de un dígito, sí es cierto, podríamos bajar a cero dígitos, pero eso a nosotros no nos tiene cuenta, lo que tiene cuenta para los obreros es qué se come, qué se viste, qué educación se da a los hijos de los trabajadores y eso es lo que deberíamos nosotros de ver en ello, de aquí que la responsabilidad es muy seria, la primera de ellas es llamar a cuentas a estos funcionarios para que se nos explique...

El Presidente:

Compañero Téllez Rincón, le ruego que concluya, ha terminado su tiempo.

El diputado José María Téllez Rincón:

Señor, pedí la palabra para el tema.

El Presidente:

Para rectificar hechos.

El diputado José María Téllez Rincón:

Como usted disponga, señor Presidente. Pedí para el tema, no pedí para rectificar hechos.

El Presidente:

Como no estaba inscrito, es por esa razón.

El diputado José María Téllez Rincón:

Bien señor. Entonces termino con esto compañeros, no tengo mayor interés de mortificar a algunos que no quieren escucharme, pero sí pido a ustedes que ya los representantes obreros que están en esta Cámara, por favor tomen esto en función y podamos defender a nuestros compañeros petroleros. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que la petición hecha por el diputado Eloy Vásquez sobre la situación de trabajadores petroleros, se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se autoriza la prórroga de esta sesión.

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la prórroga de esta sesión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se prorroga la sesión, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

PROCESO ELECTORAL DE 1988

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito Elías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios en relación al aniversario del 6 de julio.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Solicité hacer uso de la palabra para compartir con ustedes la reflexión de mi grupo parlamentario, el del Partido de la Revolución Democrática, en torno a los sucesos electorales que hoy hace seis años definieron una nueva etapa en la historia política del país, y junto con esa reflexión hacer una propuesta a este pleno.

Hace seis años la voluntad ciudadana tomó por sorpresa al Gobierno y al partido oficial; hace seis años se produjo una rebelión en contra del control corporativo de la ciudadanía que desbordó los mecanismos tradicionales de usurpación de la voluntad popular, los tacos, los carruseles, el robo de urnas, la falsificación de actas no fueron suficientes para manipular los resultados de aquella elección federal. Se tuvo que recurrir a la argucia de la tristemente célebre caída del sistema para que las autoridades electorales se dieran el tiempo suficiente para maquillar los resultados electorales.

Se hizo una calificación sin conocer los resultados de más de la mitad de las casillas electorales.

El sistema de cómputo se cayó, según la tristemente célebre frase de las autoridades de aquella época; el sistema no se cayó por problemas técnicos; sino políticos, como recientemente lo reconoció el actual director general del Instituto Federal Electoral, quien declaró que esa caída del sistema de cómputo se debió a que la llegada de la primera información, según él, no era representativa de los resultados nacionales.

Desde entonces, la falta de credibilidad en los procesos electorales ha sido una de las vergonzosas características del sistema político mexicano.

El daño moral, social, político, económico que se le ha generado al país es muy grande.

La resistencia del régimen de partido de Estado para someterse a la voluntad popular y con ello abrir las puertas de la real modernización, profundiza la desconfianza y la descomposición social y política, mantiene en vilo los destinos del país.

Los mecanismos tradicionales de fraude fueron sustituidos por los sofisticados del fraude cibernético, por eso, hoy que por primera vez tenemos el listado nominal definitivo, hacemos un llamado a todas las fuerzas políticas para que no se apresuren en la calificación de la limpieza del documento final del proceso de fotocredencialización.

Hoy estamos a escasos 45 días de la próxima elección presidencial y de la renovación del Poder Legislativo.

Nuestra acción como legisladores debe estar encaminada a que esos comicios se conviertan en la jornada de la reconciliación nacional, en hacer de este proceso electoral en curso un proceso limpio y transparente.

Desde aquí hacemos un llamado a los consejeros ciudadanos para que en el Consejo General del IFE, se tome a la brevedad posible el acuerdo de la fijación de las listas nominales en los lugares de las casillas con un mes de anticipación y también que el acuerdo sobre la decisión del método de conteo rápido del día de la elección, sea una decisión plural y transparente. Es necesario además que esta Cámara abrogue la parte final del segundo párrafo del artículo 254 del Cofipe que autoriza la destrucción de las actas, boletas, lista nominal y recursos de protesta.

Para que las elecciones dejen de ser un nudo del conflicto político en el que se han convertido a partir de aquella experiencia del 6 de julio de 1988, es necesario no sólo demandar todas las medidas necesarias para que el proceso electoral del próximo 21 de agosto sea limpio. Son necesarias, además, muestras de voluntad política del gobierno y su partido para otorgar esa confianza. Una muy importante el acuerdo de que se aclare todo lo relativo y en sus muy diversos aspectos de la caída del sistema del 6 de julio de 1988.

Por desgracia, el acuerdo entre los entonces coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI y del PAN, de este último hoy candidato a la presidencia por ese partido, logró que esta Cámara aprobara en diciembre de 1991 la destrucción de los paquetes electorales de esa jornada que se encontraban resguardados en este recinto parlamentario. Fue una acción oscurantista que mal habla de quien hoy aboga por un México sin mentiras, un crimen más contra la verdad. Pero aún sin esos documentos es posible reconstruir la historia de esa jornada para dilucidarla.

El día de hoy se publica una carta del entonces director general del Registro Nacional de Electores, José Newman Valenzuela, quien se deslinda de cualquier responsabilidad sobre aquella caída del sistema y en donde alude a la instalación de un sistema adicional de cómputo y a un centro de captura de información, todos dependientes de la Secretaría de Gobernación. Elementos como éstos deben ser tomados en cuenta en una eventual investigación sobre dichos acontecimientos.

El Poder Legislativo se debe a la nación. Nuestra obligación es poner nuestro mejor esfuerzo para dar credibilidad al proceso electoral en curso.

La formación de una comisión plural de legisladores que se avoque a la tarea de reconstruir los hechos para informar con verdad sobre estos acontecimientos, originarios de la falta de credibilidad que hoy padecemos sobre el proceso electoral, será una de las mejores contribuciones que esta Cámara pueda aportar

para restañar heridas y con ello generar la confianza necesaria en estos comicios.

Es difícil reparar el daño político, moral, social y económico, que aquella elección fraudulenta ya hizo al país. Es difícil repararlo ciertamente pero más difícil será explicar a nuestros hijos, a las generaciones venideras, la omisión de esta legislatura en exigir y contribuir con nuestro mejor esfuerzo, porque la verdad sobre aquellos comicios se aclare.

El ofrecimiento que recientemente ha hecho la dirección nacional del Partido de Acción Nacional en ofrecer la documentación de sus archivos para dar luz sobre aquel lamentable episodio, lo vemos como una rectificación tardía a su decisión de haber votado a favor de la destrucción de los paquetes electorales del 6 de julio de 1988, pero más vale tarde que nunca.

El esfuerzo que como representantes de la nación pongamos porque la bochornosa caída del sistema de aquel 6 de julio se aclare, podría ser el punto de partida para empezar a restablecer la confianza ciudadana en el proceso electoral, para convertir la próxima jornada del 21 de agosto en la jornada de la reconciliación nacional que el país necesita, del inicio al tránsito a la democracia, del primer paso hacia nuestra modernidad.

Con fundamento en los artículos 58 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes, proponemos a esta Asamblea, la adopción del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Esta Cámara de Diputados integra una comisión especial plural, que tendrá por objeto allegarse de la información necesaria para aclarar las dudas formuladas por la opinión pública nacional acerca del proceso electoral de 1988 e informará a la brevedad los resultados al pleno de esta Cámara.

Firman los diputados Ricardo Valero, Rosa Albina Garavito, Eloy Vásquez López, Martha Patricia Ruiz Anchondo, Francisco Javier Saucedo Pérez, Alejandro Luévano Pérez, Raymundo Cárdenas, Guillermo Flores, Elpidio Tovar y Manuel Huerta. " Muchas gracias.

El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado (desde su curul).

Pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

El diputado Marco Aguilar para rectificar hechos, tiene la palabra.

El diputado Marco Humberto Aguilar Coronado:

Gracias, señor Presidente; señores diputados:

Uno de los fundadores de nuestro partido, don Efraín González Luna, decía en el año de 1964: "Que la política es el arte de lo posible a partir de lo real". Y por ello su premisa básica debe ser el acatamiento del contexto histórico en que la acción política se cumple: Y tal es esto como el contexto se ve precisamente en la realidad.

La diputada que me antecedió en el uso de la palabra, aludió al hoy candidato a la presidencia de la República por nuestro partido en relación a esa famosa quema de los paquetes electorales y la calificó como una acción oscurantista de ése que habla por un México sin mentiras.

Por supuesto, el Partido Acción Nacional rechaza categóricamente esa imputación de una acción oscurantista, no sólo de nuestro candidato a la presidencia de la República, sino de todos los miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Y muy claro: no fue un acuerdo. El Partido Acción Nacional en ese entonces fijó claramente su posición y no solamente en esa fecha en que se decidió precisamente la destrucción de los paquetes electorales. Antes, en la comparecencia que tuvo precisamente nuestro candidato de 1988 a la Presidencia de la República en la Cámara de Diputados en defensa de la elección presidencial ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LIV Legislatura, ya lo había dicho que la rotunda negativa del colegio a la apertura de los paquetes, demostraba dos grandes verdades: por una parte la inutilidad de su guarda y de su custodia y por otra, que el propio Gobierno

sabía que el contenido precisamente de esas actas no coincidía. Pero ahí no estaba el problema. Cuando se presentó la posición, el mismo Diego Fernández de Cevallos en esa ocasión dijo que ya no tenía razón de ser, por que en su tiempo, cuando tenía significado jurídico, político y moral, Acción Nacional exigió la apertura de esos paquetes electorales y siempre fue negada nuestra petición. Entonces nada tiene de acción oscurantista, diputada Garavito.

Ciertamente, el grupo dominante se negó a abrir esos paquetes electorales, incluso utilizando a personal del Ejército, impidió que diputados de la LIV Legislatura pudieran entrar a ver siquiera esos paquetes electorales. Y entonces nosotros también consideramos que el proceso electoral de 1988 forma parte de la historia y que esos paquetes electorales que en su tiempo, y que el Partido Acción Nacional agotó toda la instancia jurídica posible para que se abrieran, para que se demostrara cuál era el resultado de la elección, no se dio, no tenía ningún caso en ese mil novecientos... en el año paso que se tomó ese acuerdo para la destrucción de los paquetes electorales, no tenía ningún caso seguir guardando, como también se dijo, materia de odio, de rencores, de engaños. Acción Nacional lo ha dicho y lo sostiene, ve al futuro, su trabajo político no es ninguna acción oscurantista; al contrario, fija su posición claramente y hoy, como en aquel entonces 1988-1991, refrenda su posición. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Garavito, para contestar alusiones personales.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías:

Con su permiso, señor Presidente:

Efectivamente, en aquella jornada de diciembre de 1991, quien propuso el punto de acuerdo fue el diputado Ortiz Arana, con el apoyo de algunos diputados del partido de la mayoría.

Lo que hizo el diputado Diego Fernández de Cevallos fue, como decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, deslindar en el tiempo la responsabilidad del Partido Acción Nacional, y nosotros recordamos y reconocemos, que efectivamente hubo un comportamiento desde nuestro punto de vista apegado a derecho y por tanto correcto en los términos de las responsabilidades de esos diputados en el Colegio Electoral y que incluso se impidió el acceso de los entonces diputados a los paquetes electorales que estaban en este recinto.

Lo que nos preocupa, y el espíritu de nuestra intervención, es en el sentido justamente de no hacer de la historia un recurso fatal, de asumir nuestras responsabilidades, de reconocer cuando nos equivocamos; en el momento en que los diputados, quienes votaron a favor del PAN, y el diputado Diego Fernández de Cevallos, dicen que ya pasó el tiempo cuando tenía significado jurídico, político y moral, la exigencia de la apertura de los paquetes electorales, estoy citando al diputado en cuestión, esos paquetes que se decía contenían los resultados del proceso electoral federal de 1988, entonces el grupo dominante se negó. Físicamente se interpusieron elementos de la tropa a los diputados federales de Acción Nacional que reclamaban acceso a esos paquetes electorales.

A lo que estamos haciendo un llamado de atención es a la visión fatalista de la historia que asume el entonces coordinador de la fracción parlamentaria del PAN, cuando dice:

"El proceso electoral de 1988 como tal, forma ya parte de la historia, y esa historia señores diputados, nadie la puede modificar."

Según esta tesis, señoras y señores diputados, la historia es fatal, es un destino que a todos nos alcanza y no podemos ser protagonistas.

La oportunidad política y la oportunidad histórica de recordar en este momento esa jornada del 6 de julio, es justamente para que la historia no se repita. Cuando la historia se revisa es siempre, pensamos nosotros, con ese ánimo. Si la historia no se revisa con el ánimo de modificarla y entonces de no repetirla, estaremos siempre condenados a los mismos errores. Y estos errores significan, en este caso, una grave responsabilidad para el futuro de la nación.

El propósito de nuestra intervención entonces no es simplemente recordar aquellos lamentables sucesos, sino ponerles a ustedes de qué manera podemos evitar que la historia de repita. Y eso, la única forma es asumir una posición autocrítica a este respecto.

Nos parece que en ese momento, y lo sostenemos respetuosamente por su puesto, que los diputados de Acción Nacional que votaron a favor de la destrucción de los paquetes electorales asumieron una posición oscurantista, lo reafirmo; oscurantista porque no confía en que la verdad pueda brillar; oscurantista porque se destruyen los elementos con los cuales nuestro pueblo se puede reconciliar consigo mismo en este proceso tan importante como es el proceso electoral.

La posición que estamos asumiendo entonces no es ese fatalismo, estamos haciendo una convocatoria, no solamente a esta fuerza política nacional, el PAN, sino al partido de la mayoría y a todas las fuerzas políticas aquí representadas para, como señalamos en nuestro documento que asumamos la responsabilidad que nos corresponde para imprimir a este proceso en curso la confianza y la credibilidad necesaria.

Con acciones como aquélla, lo que se hizo fue perder una oportunidad para que la verdad brillara. Ahora la dirección de Acción Nacional está ofreciendo poner a disposición los archivos parciales que tiene sobre aquellos cómputos distritales para que se esclarezca la verdad.

Nos parece una rectificación tardía, decimos, pero válida; la recogemos, la recuperamos. Y esta comisión plural podría disponer de esos elementos informativos y de otros, como la declaración que hoy publica el señor Newman.

Ese es el ánimo de nuestra intervención y a esa responsabilidad estamos convocando. Repito, el tener ese sentido fatalista de la historia es tanto como aceptar a que estamos condenados a repetir los mismos errores. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, el diputado Paoli.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; diputados:

Subo a esta tribuna solamente para dos puntos, en el sentido de rectificar los siguientes hechos:

Imputa la compañera diputada Rosa Albina Garavito a la diputación de Acción Nacional y a su coordinador en un momento anterior, Diego Fernández de Cevallos, el tener una concepción fatal o fatalista de la historia. Creo que éste es un sofisma porque la historia no se repite, ni como caricatura, para citar a alguien que puede ser muy caro a la diputación del PRD.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández (desde su curul):

(Inaudible).

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

No, ya no. Cada día más barato. Pero esto no es lo fundamental.

El segundo punto que quisiera plantear y que también forma parte de la historia, de una historia irrepetible, pero que también tendríamos que pensar en corregir, es la negativa rotunda del entonces candidato Porfirio Muñoz Ledo al Senado de la República, a abrir los paquetes porque no le favorecía la contabilidad de votos, puesto que había ganado un candidato de Acción Nacional en su momento.

Porfirio Muñoz Ledo se negó a abrir los paquetes. ¿Para qué queremos paquetes inútiles que no pueden abrirse? ¿Para guardar allí una interrogante que no nos conduce a nada más que a la discordia, cuando ya no hay un momento político y jurídico para resolver un asunto que está consumado?

La historia, en efecto, no puede repetirse. Se pueden evitar errores cometidos, como éste del senador Muñoz Ledo ahora, líder de su partido. Y aquella que fue sí una obra obscura, fue confirmada en la Comisión Permanente por los diputados del entonces Frente Democrático Nacional, quienes confirmaron que no debían abrirse esos paquetes; ésa es también una acción obscurantista que debemos evitar.

Esto es todo lo que yo quería aclarar. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Paoli.

Tiene la palabra el diputado Kunz Bolaños, para rectificar hechos.

El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños:

Con su venia, señor Presidente:

Yo creo que cambiar el tema de la discusión no es muy saludable. Si resulta conveniente o no volver a esas elecciones de 1988, que a mi juicio y con los elementos que conté en ese momento en el que formaba parte de la Comisión Federal Electoral, he llegado a la conclusión que tuvieron una gran dosis de fraude, por muchas razones que sale innecesario repetir aquí.

Si estamos discutiendo si es conveniente o no, pues creo que desde un punto de vista político no es conveniente, aunque desde un punto de vista histórico o académico sí lo pueda ser, pero traer a colación afirmaciones falsas, como decir aquí que el senador Muñoz Ledo no ganó las elecciones, creo que viene a reforzar lo que se está diciendo. No existe ningún elemento para hacer una afirmación de esa naturaleza, diputado Paoli. Si hubiera abierto las urnas o no se hubieran abierto, no dependía del senador Muñoz Ledo. Todos los resultados, a la presidencia, a la diputación, coinciden en proporción con los resultados al Senado. Y yo personalmente tuve muchas dificultades con el entonces Secretario de Gobernación, para que nos entregara la constancia de mayoría de nuestros candidatos, y hablo del Frente Democrático Nacional en el Distrito Federal.

No creo, y ya manifesté cuál es mi punto de vista en relación a la propuesta, no creo conveniente, desde un punto de vista estrictamente político, volver a 1988, porque no tendría ninguna consecuencia de ningún tipo positivo. Sí creo que esas elecciones fueron fraudulentas en muchos aspectos, pero no creo que en nada beneficie plantear aquí que fue Muñoz Ledo el que se opuso a abrir las urnas, porque se opusiera o no se opusiera, no estaba en sus manos hacerlo y porque lo más probable es que hubieran aparecido resultados como los compañeros de Acción Nacional conocen muy bien.

Entonces, creo que es una afirmación que no tiene sustento y que no coincide con los otros resultados que públicamente fueron aceptados en el Distrito Federal por los demás partidos. Gracias.

El diputado Francisco José Paoli Bolio (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Paoli, para alusiones personales.

El diputado Francisco José Paoli Bolio:

Con su venia, señor Presidente; diputados:

Sólo una breve aclaración. En ningún momento he sostenido que la correlación de fuerzas favorecía a la candidatura del entonces aspirante a senador, Muñoz Ledo; lo que yo manifesté aquí fue su voluntad expresa y de la que hay constancia en el Colegio Electoral respectivo, de haberse negado rotundamente a la apertura de paquetes, allí podía haber salido esta verdad que ahora quieren ver brillar y ésta no salió, entre otras cosas porque hubo una negativa que fue confirmada, solamente a eso me refiero diputado Kunz Bolaños, no soy tan ingenuo como para pensar que con la sola voluntad de Muñoz Ledo al defender su caso, pudiera haberse abierto los paquetes, pero sí queda constancia de que su voluntad fue contraria a la iniciativa que hoy se presenta. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eloy Vásquez, para rectificar hechos.

El diputado Eloy Vásquez López:

Gracias, señor Presidente:

Primero quiero exhortar a la diputación del PRI a que fije su posición en relación con esto, porque hasta el momento quienes han venido a abrogar por ellos han sido eficientes, pero debieran de ser ustedes mismos los principales interesados en esclarecer de una vez y para siempre el presunto triunfo de su candidato.

Sí diputado, la historia es irrepetible y precisamente por eso la documentación relacionada con la historia, toda la documentación relacionada con la historia, usted que nos ha aportado tanto en término de la historia de México,

recuerdo cuando estuvimos en alguna biblioteca de otra parte, usted y yo juntos, el orgullo con el cual como mexicanos pudimos constatar que en lugar de ser quemado por no vigente un texto escrito por usted como socialista, seguía ahí guardado y va a seguir para que la historia irrepetible pueda ser analizada en el futuro; esa es la labor de la documentación.

Yo puedo venir a decir que mi pensamiento de hace 10 ó 15 años ya no es vigente, legal, incluso moralmente, ya no sirve; sin embargo, nada de lo que se ha hecho en este país pertenece a sus actores en exclusiva; lo que se hace deja de ser por sus efectos sociales, incluso sobre las individualidades, deja de ser propiedad del actor inmediatamente después de ocurrido y pasa a ser propiedad de la nación.

No existe y si lo existen, que me vengan a decir aquí que el documento desechable, no lo hay, son criterios simplemente circunstanciales, por eso digo que todos los documentos son importantes. Qué bueno que se critique y que se afirme, aunque habría que probar, la posición de Muñoz Ledo en ocasión de la calificación de su triunfo en el Distrito Federal.

Seguramente, si fuera cierto, en un México sin mentiras, González Schmall seguiría al lado de quienes estaba en aquel momento, cuando él solicitó justamente la petición que aquí se afirma y no al lado de Muñoz Ledo, en quien hoy está viendo la acreditación y la autoridad moral.

Que se investigue la elección de Muñoz Ledo en el Distrito Federal y que se investigue la elección de Salinas a nivel nacional y que se busque en todos los documentos en donde quiera que se encuentren, aquellos que no hayan sido quemados; ojalá y podamos reconstruirlo todo para así poder evitar que quien triunfe en las elecciones del 21 de agosto,... y ojo, señores de Acción Nacional, ustedes a quienes algunas estadísticas incluso oficiales, les dan cierta preponderancia, ojalá que no le escamotee por los mismos métodos, un triunfo que legítimamente le dé el pueblo mexicano a quien sea, a quien sea y vayan a pagar justos por pecadores o vaya a morir por el mismo acero aquél que en 1991 actuó contra la verdad.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Laura Alicia Garza Galindo, sobre el mismo tema.

La diputada Laura Alicia Garza Galindo:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

La historia no es en efecto un recurso fatal, pero tampoco puede ser y esto es lo que importa, un pretexto vano de frustraciones y mucho menos, un recurso de inmolación.

Aprender de la historia sí, pero la historia verdadera, no la que se construye a partir de golpes de ideología; Aprender de la historia sí, pero no justificarse con ella.

Lo que aquí escuchamos de la compañera Garavito, es una interpretación, ésa sí fatalista, de la vida nacional, que carece de fundamento y sustento real; es una interpretación que responde a intereses ostensiblemente distintos a los determinantes de la vida nacional.

Hemos escuchado la versión de un grupo, su versión; el enfoque de un partido político cuya disputa por el poder los ha llevado a cerrarse a la verdadera participación política, ésta, la que no es, la que no puede ser otra cosa que la construcción de consensos, de acuerdos, de la admisión de la necesidad de la civilidad política; ésa, la que obliga a la aceptación de que sólo es, de que sólo puede ser la ciudadanía la que mediante el ejercicio de su voto, decida por su preferencia electoral, decida quiénes serán los ganadores de la próxima contienda electoral.

No podemos en consecuencia admitir ese discurso que busca desprestigiar, deslegitimar a priori el actual proceso, presentando argumentos falaces, que además nada tienen qué ver con el momento actual de nuestro país.

Para la mayoría de los mexicanos y para el priísmo nacional, el 6 de julio de 1988, significa otras cosas, primero, el compromiso ante la sociedad y ante el sistema de partidos políticos que nos hemos dado los mexicanos, compromiso convocante para que juntos construyamos una profunda reforma electoral y a esa convocatoria respondimos casi todos y en algunos momentos respondimos todos.

¿Por qué nos propusimos actuar así la mayoría de los partidos políticos, si no todos, las

autoridades, los legisladores? Porque la nación así lo exigió, porque se tuvo plena conciencia de la apertura, de las nuevas ideas y esto por supuesto no sucedió a partir de 1988, fue el resultado de un proceso social evolutivo, porque existe un nuevo México, un nuevo México político, porque existe una nueva ciudadanía con una nueva cultura política, porque su expresión reclama cauces transformadores.

Por eso la necesidad de buscar y de lograr aperturas nuevas para la vida democrática, que aglutinen nuestras diferencias ideológicas, pero que también fortalezca la unidad nacional.

Por ello la búsqueda de acuerdos para perfeccionar los procedimientos electorales, para actualizar el régimen de partidos y tanto ha sido así que somos nueve los partidos políticos que participamos en esta contienda electoral, tres más de los aquí representados; para modernizar las prácticas de los actores políticos, incluyendo el Gobierno mismo.

Conocemos la necesidad de asegurar la transparencia y la limpieza de los procesos electorales, la plena conciencia de garantizar a todos los partidos políticos que su fuerza política, pero su verdadera fuerza política, esa la que sólo puede ser plenamente medida en la libre decisión de los votantes, sea contada y bien contada y reconocida por todas las partes.

Tenemos clara la urgencia de confianza, apertura y aceptación de todos con respecto a todo lo demás y a eso nos dedicamos a través de trabajo y más trabajo. Así desde 1989 muchos de nosotros, muchos de los aquí presentes nos abocamos desde el legislativo, desde los partidos y otros desde el ámbito de la autoridad, a trabajar en ese sentido. Así fue en 1989, en 1992, 1993 e incluso 1994, buscando los mejores acuerdos, proponiendo y logrando consensos que presentaran los cauces, insisto, e la democracia y del respeto a la pluralidad política.

¿Qué tenemos hoy? Que eso es lo importante. Tenemos que el próximo 21 de agosto los mexicanos elegiremos a nivel federal a un nuevo Presidente de la República; el mismo día efectuaremos elecciones también de una nueva Cámara de Diputados, de tres cuartas partes del Senado, con la modalidad de dos senadores de mayoría y uno por la minoría; una nueva legislatura y con nuevas reglas para el Distrito Federal, así como un gobernador y muchos alcaldes y legisladores locales.

El próximo 21 de agosto votaremos con un conjunto de nuevas reglas electorales, aprobadas por casi todos y aveces todos los partidos políticos.

¿Qué logramos en todo este proceso de reformas y entre muchas otras cosas? La reducción de los límites de gastos de campaña, auditoría externa de la lista de votantes supervisada por un alto consejo técnico, creación de un fiscal especial para delitos electorales, doble insaculación de oficiales de casilla, aceptación de observadores extranjeros, reformas penales para incrementar las penalidades judiciales por delitos electorales, la entrega de las listas de registro de electores a los partidos políticos en cinta magnética, un incremento del 180% de tiempos sin costos en la difusión de mensajes de los partidos políticos por radio y televisión, la prohibición para que los servidores públicos trabajen para campañas partidistas o para la asignación de fondos públicos para una campaña, el reemplazo de jefes de juntas locales y distritales y comisionados ciudadanos.

El avance más relevante desde la perspectiva de la sociedad y de los partidos político, ha sido investir a la autoridad electoral por la propia ciudadanía. Esto significa que el consejo general del Instituto Electoral, el más elevado organismo electoral, se compone ahora de seis prestigiados ciudadanos no partidistas, lo que comprende a seis de sus 11 votos. Los cinco votos restantes están determinados como sigue: dos para el Senado, dos para la Cámara de Diputados, uno del partido mayoritario y uno por la primer minoría en cada caso y el último es del presidente del consejo general que ha perdido su derecho al veto.

En los últimos nueve meses se han aprobado medidas electorales especiales que son: más de 200 artículos de la Ley Electoral se han reformado por consenso, se han eliminado los colegios electorales de autocalificación, se ha eliminado la cláusula de gobernabilidad. En la Cámara de Diputados el máximo número de escaños que cualquier partido puede ocupar se ha reducido a 315 de un total de 500, independiente del número de votos actual; se fortalece así un régimen constitucional basado en la pluralidad.

Sería difícil encontrar otro ejemplo en cualquier parte del mundo de tantas reformas a la

legislación electoral para una muy inmediata contienda electoral, La hemos llevado a cabo a fin de asegurar elecciones libres, imparciales, con elecciones plenamente confiables. Estos procesos son el resultado de un enorme esfuerzo de parte de los partidos políticos, así como de la presión fundamental de la sociedad y de la voluntad política de parte del Gobierno.

Y yo creo que ha quedado muy claro que estos grandes avances no son patrimonio exclusivo de nadie.

Pero además de reglas claras, hay algunos números que vale la pena examinar: ¿quiénes van a participar en la elección, además, claro, de los votantes y de los candidatos? Sin duda cientos de miles de ciudadanos, que además de depositar su voto desempeñarán otras tareas. Habrá 96 mil casillas con cuatro funcionarios de casilla doblemente insaculados, lo que habla de imparcialidad. Sólo ahí habrá 384 mil ciudadanos. Somos nueve partidos y todos tendremos en cada una de las 96 mil casillas dos representantes de partido que nos dará un total demás de uno y medio millón de personas y consideren que no estoy contabilizando al suplente, lo que elevaría la cifra a dos y medio millones de ciudadanos, más un representante general por cada 10 casillas en zonas rurales, pero pongamos una en promedio por cada 10 casillas y tendremos un total de 86 mil 400 representantes generales.

Habrá miles de funcionarios electorales que significan el servicio profesional electoral, que fueron reclutados en condiciones que garantizan su imparcialidad y que sólo responden a la ley

Existían hasta ayer 50 mil observadores nacionales acreditados más los que se inscriban para las elecciones, más los visitantes extranjeros, más la misión de Naciones Unidas, más los miles de compañeros de los medios de comunicación nacionales e internacionales.

Llevaríamos hasta ahí cuantificados 2 millones 88 mil personas, y si contásemos a todos probablemente llegásemos a 3 millones las personas abocadas a cuidar, observar y a asegurar la transparencia de las elecciones del 21 de agosto.

Pregunto entonces ¿hemos avanzado o no hemos avanzado en los cauces de la democracia y de respeto a la pluralidad política? ¿Sí o no?

Dice la filosofía política que toda premisa debe basarse en una teoría fundamentada y agrego, no fundamentalista, no en las subjetividades sino en las objetividades.

No cabe duda, compañeros del PRD, que su elevada capacidad de ideologización les impide analizar con objetividad la realidad nacional; construyen ustedes sus argumentos sobre bases inexistentes y proponen un programa en conjunto, cómo diré, pues cuasi pasional, de ideas que no sólo no cabe en nuestro país sino que son impensables frente a las demandas de una sociedad cada vez más consciente y más exigente.

Ojalá y tuviéramos la capacidad de aportarles elementos de lo que verdaderamente está sucediendo en el país y que ustedes pretenden ignorar, que les permitieran medirse frente a la realidad nacional, pero no los tengo y me temo que su única oportunidad vendrá al medirse contra el voto popular y habrán ustedes de aceptar ese juicio como todos los demás.

Pero existe además en ustedes un problema de fondo: el PRD no formula ideas, se dedica a hacer propaganda. Recuerdan en verdad al más puro estilo del tristemente célebre Webels, quien predicaba que al repetir mil veces una mentira ésta se convierte en realidad.

Es falso, compañeros, que traten ustedes de crear una nueva cultura para la democracia; lo que buscan es exacerbar los ánimos y justamente acabar con las libertades, puesto que como la han advertido diversos politólogos, el PRD es más revolucionario que democrático. En la medida que no pueden reconocer la factibilidad de que un movimiento revolucionario se retome par lograr que éste avance a través de reformas, eso es ser más revolucionario que democrático.

Afortunadamente por encima de los mitos están y estarán esos 3 millones de mexicanos y mexicanas, comprometidos e imparciales para demostrar la transparencia y la imparcialidad en las elecciones del 21 de agosto.

Compañeros: Esta lamentable actitud de hoy yo creo que es resultado de una gran frustración que les provoca el saber anticipadamente que no tienen posibilidad real para ganar las elecciones.

¿Por qué no hacer un sano ejercicio de introspección pública, compañeros del PRD?

¿Qué le significará al PRD perder las elecciones? Es decir: ¿cuál es su futuro para los que no entienden?

De entrada habría que notar que aquí sí hay un problema de legitimidad, de adeveras, no como las ficciones con las que ustedes vienen a esta tribuna.

Significarán por un lado un proceso de empequeñecimiento; dignificará que no tienen capacidad de convocatoria, o a la sumo, si fuéramos generosos, que ésta se verá reducida; significará que no aprovecharon la movilización social en su favor y la convirtieron en militancia organizada significará que no bastaron seis años para darse cuenta que el pueblo de México repudia la violencia, para que se den cuenta de que hay otros caminos para construir, que nuestro país no se alimenta de rencores y mucho menos de vanidades personales. Concluyo que su proyecto es inviable y es irreal.

Aquí aparece el imperativo ético de ética política y de ética para con la sociedad y que debe ser el más importante, por lo que queremos se pronuncien aquí de cara a la nación sobre dos cosas: o el interés nacional expresado en el respeto al estado de derecho y la concordia de los mexicanos o la disputa constante y arrebatada que esto se basa en la violencia y la destrucción. Esperamos la respuesta.

Pero además, señor Presidente, por lo anteriormente expuesto, solicitamos se someta a votación la propuesta de la diputada Garavito para que sea desechada. Gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Laura Alicia Garza Galindo.

Tiene la palabra el diputado Raymundo Cárdenas, para rectificar hechos en base al 102 del Reglamento y hasta por cinco minutos.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández:

Gracias, señor Presidente:

Muchas veces ya hemos escuchado a nuestra distinguida compañera diputada que me antecedió en la palabra y ratificamos una vez mas que ella recordó "de calumnia a calumnia algo queda", pues precisamente le viene como anillo al dedo en relación con las acusaciones reiteradas, dichas mil veces en todos lo medios de comunicación y en todos los tonos, de que el PRD es violento, cuando simplemente habría que ver el número de sus militantes caídos, cuando habría que ver toda la violencia oficial sobre miles de mexicanos.

La violencia que vive nuestro país que apena a los mexicanos, que nos asusta, es una violencia generada por el Estado, ese Estado presidencialista antidemocrático, centralista, de partido de Estado que ustedes defienden. Ese es el origen de la violencia.

Pero creo que el tema no era ése, la diputada no dio una sola razón que justificará su negativa a aceptar la propuesta que vino a hacer la diputada Rosa Albina Garavito en nombre del PRD, ¿por qué negarse a abrir una investigación sobre un proceso electoral que está preocupando todavía a millones de mexicanos?, precisamente porque estamos en vísperas de la siguiente elección presidencial. No hay una sola razón, simplemente vino a repartir la cantaleta de que el PRD no tiene proyectos, de que PRD es violento etcétera, argumentos que no vienen a cuento.

El problema que nosotros vemos, ciudadanos, es que si no vamos a fondo de lo que pasó el 6 de julio de 1988, errores que ya se están preparando con leyes de hoy. Hoy en la mañana el Senador de la República aprobó el proyecto de Ley Orgánica para el Congreso de la Unión y de manera sorpresiva se nos presentó un artículo 20, en el que se señala... se trata del capítulo o de la sección de la calificación de la elección presidencial. Señala que para producir su dictamen la comisión encargada, esto es la de Gobernación y Puntos Constitucionales, se basará en los resultados consignados en las actas oficiales de cómputo distrital y en su caso en las resoluciones de la sala central y regional del Tribunal Federal Electoral.

Este es un asunto que se introdujo de un momento a otro de última hora, cambiándolo por otro que decía: "...que la comisión examinará esos documentos para producir su dictamen".

La diferencia es radicalmente grave. porque en un caso el colegio electoral podrá examinar entre otros, los documentos que vengan de las autoridades electorales y en otro, se pretende constreñirlo a que se base estrictamente en los documentos que vengan de las autoridades electorales.

Se pretende otra calificación igual que la de 1988. a eso obedecía también la normatividad que señalaba que en los distritos se quemen los paquetes. Señoras y señores: no repitamos errores graves; no vayamos a problemas que podemos evitar desde ahora. Los problemas gravísimos de 1988 puede ser multiplicados en su gravedad el 21 de agosto y los días subsiguientes, si no cuidamos lo que estamos haciendo.

Por esas razones creemos que es necesario revisar lo de 1988 y reconocer los errores que se hayan cometido por todos. Yo no creo que los compañeros de Acción Nacional, vayan a lavar el error de haber votado a favor de que se quemara la paquetería electoral, por cierto no todos, Patricia Terrazas no votó y recibió el regaño en su curul, del hoy candidato presidencial de Acción Nacional.

Pero ese error no se lava diciendo que Porfirio Muñoz Ledo, cometió otro, compañeros. No se puede; no se puede justificar un voto aquí, con declaraciones que están totalmente descontextualizadas y podríamos discutir ese asunto, porque a Porfirio no lo querían dejar entrar al Colegio Electoral y para eso era clave meter ese tipo de divertimento. porque no era otra cosa; diversionismo.

Pero ése no es el tema; el tema central es que examinemos lo que pasó allá, para que no nos pase lo mismo el 21 de agosto. Yo llamo desde ahora a que también tengamos cuidado con la minuta que llegó del Senado, en relación con la elección del Presidente, con la calificación de la elección Presidencial.

El colegio electoral debe tener toda la posibilidad de recibir la información, de hacer sus propias investigaciones. Gracias.

El Presidente:

El diputado Nemi Dib, para rectificar hechos.

El diputado Juan Antonio Nemi Dib>:

Con el permiso de la Presidencia:

Vengo simplemente a dar respuesta puntual a dos cuestiones aquí planteadas por el Partido de la Revolución Democrática.

La primera en relación con el comentario muy inicial de la diputada Garavito, en torno al artículo 254 del Cofipe.

Yo simplemente quisiera recordar, es del interés de esta representación, que hay un acuerdo del Consejo General del IFE, que establece que no deben destruirse los paquetes electorales después de las elecciones de agosto.

Eso, supongo, satisfará la inquietud por demás legítima, de la diputada Garavito y responde ciertamente al afán democratizador que en principio parece animar a todas las fuerzas políticas de México.

La segunda cuestión tiene qué ver con las preocupaciones que se derivan acerca de la legitimidad de un proceso electoral ocurrido hace seis años, y sí tenemos, compañeros diputados, una razón que con toda justeza nos permite oponernos a que se reanime esta discusión. A juicio de mi partido, se trata, evidentemente, de un instrumento propagandístico en favor de un partido político.

Animados por el afán de la concordia y entendidos de que el respeto al estado de derecho es el único vehículo propicio para avanzar en la democratización nacional, nosotros, los priístas, preferíamos no caer en el juego de las imputaciones, porque mucho destruyen.

Pero queremos también reiterar, especialmente a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, que por encima de la propaganda, que por encima de los intereses mediato o inmediatos de un partido político y sobre todo que por encima de una coyuntura de estas características, está el interés de la nación y ese interés se refleja en la salvaguardia y en la concordia de nuestro país. Por esa razón, justamente por esa razón, no deseamos que 1988 se convierta, por demás falazmente, en un instrumento para la disputa política en favor de alguien o algún partido. Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Juan Huesca.

El diputado Juan Huesca Pérez:

Señor Presidente; señora y señores diputados:

Por supuesto que Acción Nacional quiere elecciones limpias y no es de ayer ni de hoy ¡Desde su fundación! Luchamos por la democracia y lo sostenemos y lo seguiremos sosteniendo.

Veo que esto se ha polemizado y se ha hablado de la historia de hace 6 años. Indiscutiblemente que Acción Nacional en su momento, como lo leyó en el texto del contenido del día 20 de diciembre de 1991 la diputada Garavito, nuestro candidato a la Presidencia de la República externó justamente esas frases. En su momento, conforme a la moral, a lo político y a lo legal, pidió que se estudiaran acuciosamente las boletas electorales para pode establecer un juicio.

En ese mismo debate el diputado Bejarano y les voy a leer cinco renglones textualmente, del diputado Bejarano:

"Nosotros no estamos convencidos, decía él, de ninguna manera, que las elecciones de 1988 hayan sido limpias, porque el gobierno no tuvo capacidad de convencer ni nacional ni internacionalmente. Porque internacionalmente quedó la evidencia de un Gobierno incapaz de proporcionar los resultados inmediatamente, porque tuvo que pasar un tiempo para, y aquí está la palabra, "maquillar", para maquillar los resultados".

Por eso nosotros, a tres años de distancia, aceptamos que se quemaran los paquetes electorales, porque como lo dijo Bejarano, nosotros también lo pensamos: ¡estaban maquillados! ¡Estaban Alterados! Sí, señor, porque de una casilla electoral al comité electoral, se cambian los paquetes. ¿Quién nos garantiza que todos los paquetes de un proceso electoral no haya sido manipulados por gente interesada, en este caso, del sistema?

En tal virtud, no queremos tampoco encontrarnos con la sorpresa de que los paquetes aquellos una vez estudiados y analizados cuidadosamente nos fueran a dar esa sorpresa de que el señor Salinas había sido legítimo en su triunfo.

No podemos aceptar ni pensar en que fuéramos a confiar en esos paquetes que estuvieron custodiados por tres años y que no permitieron a ningún miembro de ningún partido de oposición hacerse presentes para verlos, cuando menos de fuera.

Por tal motivo, en ese momento nosotros nos opusimos a que se estudiaran.

Aceptamos que se quemaran. ¡Sí, señor! Por que para nosotros era un riesgo, porque si esos paquetes como lo sospechábamos estaban alterados, íbamos a reconocer y a legitimar un triunfo que sabemos y que consideramos que no fue real, ¡desde el momento en que el mismo sistema reconoció que su equipo de computadoras se había caído, que su sistema se había caído!

Ahora, señoras y señores diputados, insistimos en que estamos prestos a que la próxima elección sea transparente. Daremos todo lo mejor que esté de nosotros para que no haya violencia, somos enemigos de la violencia y estaremos presentes en cada una de las trincheras para luchar porque la democracia ahora sí podamos vivirla. Muchas gracias.

El Presidente:

El diputado Salazar, para rectificar hechos.

El diputado Florencio Salazar Adame:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

De ninguna manera admitimos que no haya sido legítima y legal la elección de 1988. Ciertamente fue la elección de la explosión ciudadana, de la mayor competitividad política; pero fue una elección legal y fue una elección legítima.

Yo quiero dar lectura a un par de párrafos, contenidos en este libro del actual director general del IFE y Arturo Núñez, La Reforma Electoral de 1989 - 1990. Y dice lo siguiente:

"El Código Electoral de 1986 tenía avances significativos en materia de difusión de resultados preliminares en las casillas y en los distritos. Aun cuando no existía la obligación de hacerlo a nivel nacional, la Comisión Federal Electoral asumió el compromiso de establecer un sistema de información que permitiría reportar cifras y tendencias de la votación al término de la jornada electoral a celebrarse el 6 de julio de 1988.

No obstante ello, debido a la falta de experiencia en la estructuración de un sistema de

información de tal magnitud y complejidad, se enfrentaron serias dificultades. Unas de carácter técnico, que tuvieron que ver con la operación de los equipos de cómputo; otras vinculadas al lento ritmo con el cual fluían los propios datos de las casillas hasta las instancias distritales de acopio de resultados de donde se transmitían al Centro Nacional de Cómputo y otras más por la falta de representatividad de las primeras cifras recabadas que correspondían a zonas altamente urbanizadas y cercanas a dicho centro nacional, en detrimento de las provenientes de zonas del país más distantes o de áreas rurales."

Me parece que la complejidad para poder dar cifras electorales inmediatamente después de las elecciones, después de que se cierran las casillas, es evidente. Adelantar cifras es aventurado, porque no hay un mecanismo que facilite toda la información de todo el país.

Tenemos que recordar que deben concentrarse las actas de escrutinio de cada una de las casillas en los respectivos comités distritales, en las juntas distritales ahora. Y que de ahí debían de remitirse al órgano electoral central para poder conocer los resultados finales.

Se quiso en aquella época dar una tendencia, hacer un muestreo, y esto fue lo que produjo que se llegara a situaciones erráticas; que de mala fe tratan de aprovecharse para deslegitimar una elección absolutamente válida.

Pero, más allá de lo que yo diga haría una pregunta: ¿Quién tiene pruebas de que hubo fraude electoral y de que no es legítima la elección del Presidente Salinas? ¿Quién tiene la documentación que diga no ganó el Presidente Salinas?

Yo quiero recordar una declaración que en su momento Jorge Alcocer, que creo era secretario de Acción Electoral, del Partido de la Revolución Democrática, dijo: "No tenemos elementos, no tenemos pruebas, para suponer que no es legítima la elección o que hubo un enorme fraude". Eso quedó constatado, incluido en los medios de comunicación.

Y me parece que volver a la elección de 1988 no tiene otro propósito, más que tratar de entibiar la elección de 1994. Todo lo que se ha avanzado, todo lo que se ha caminado para hacer una elección transparente, limpia e inobjetable, como lo señala el Cofipe, todos los acuerdos sostenidos con las diversas fuerzas políticas, toda la voluntad para ampliar nuestra vida democrática, no puede desacreditarse, porque venga aquí un partido que está en la tercera fuerza electoral, con claras tendencias de no poder alcanzar y alzarse con los resultados favorables en los comicios del 21 de agosto, trate de sostener su frustración anticipadamente en un fraude que existe en su imaginación.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.

La diputada Martha Patricia Ruiz Anchondo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Es sin duda reiterativo decir que para eso precisamente queremos la investigación. ¡Acabemos con las interpretaciones y con las supuestas versiones! Dejemos argumentos que no tienen nada que ver con el tema y vayamos al punto. ¿Cuál es el miedo de que se abra la investigación?

Aquí se han venido a hacer afirmaciones que francamente a mí me parecen, pues por lo menos desvergonzadas, en el sentido de que nosotros estamos llamando a este punto de acuerdo, con la finalidad de hacer propaganda. Yo quiero hacer una pregunta: ¿Quién hace y controla la propaganda en este país? ¿Quién tiene el control de los medios de comunicación? ¿Quién manipula, quién hace la imagen, quién la construye y quién la deshace? El partido de Estado.

Según cifras del mismo Instituto Federal Electoral, que acabamos de leer hace unos días, el partido oficial y su candidato tienen el 90% de los tiempos en los medios de comunicación, ¡el 90%!, aún y con toda la lista de avance que nos vino aquí a leer nuestra compañera Laura Garza, ¡aún y con toda esta reforma política y con todos estos supuestos avances, todavía estamos en la prehistoria, en términos de lo que se llama una disputa real por el poder en igualdad de condiciones para todos sus actores!

Pero éste no es el tema. nosotros sí queremos que se abra una investigación ir a la verdad, a la verdad de las cosas. ¿Por qué?, porque para nosotros eso es importe, porque el pueblo de México así lo quiere, no porque nosotros tengamos un problema que subsanar con esta investigación. El problema de la credibilidad lo tienen ustedes y quien ostenta un cargo que está cuestionado de origen. A quien le interesa en todo caso aclarar ante el pueblo de México que su cargo se ostentó con legitimidad, es al representante del Ejecutivo, que es el jefe de ustedes. El problema de legitimidad y de credibilidad lo tiene el partido de estado. Nosotros queremos avanzar en la democracia.

¡Qué lástima que el debate se haya desviado, por un lado, pues al traer argumentos que bien pueden servir para cualquier tema que tal vez intervenciones que se debían al Secretario de Gobernación o al director del Instituto Federal Electora, intervenciones que pueden servir para cuando discutimos algún asunto que tiene que ver con reforma política, pero no para este, qué lástima que se haya optado por tomar este punto como pretexto para venir a limpiar el nombre de algunos candidatos o la credibilidad de un sistema en crisis.

Lo que se ha demostrado esta tarde, esta noche ya, es que los sistemas autoritarios son tan insensibles y tienen un grado tal de insensibilidad, que no ven cuando se están derrumbando desde sus propios cimientos y por eso caen tan estrepitosamente y esto se lo van a deber a su propia insensibilidad, a su propia irresponsabilidad de no querer responder a este reclamo del pueblo de México. Gracias.

El Presidente:

Gracias diputada Ruiz Anchondo. El diputado Luis Beauregard.

El diputado Luis Alberto Beauregard Rivas:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

Quizá, porque no conocen bien las leyes a pesar de que trabajan en esta casa que se dedica a eso, a hacer las leyes, quizá, porque no han leído con detenimiento la Constitución Política que nos rige, quizá, porque hay un descuido deliberado de no querer centrarse en la parte jurídica de este asunto, yo quisiera traer a colación lo que señala el artículo 74 fracción I de la Constitución Política vigente; tiene que ver con las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.

Erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley, su resolución será definitiva e inatacable. Así pues, señores diputados, señores del Partido de la Revolución Democrática, la calificación de las elecciones de 1988, fue realizada oportunamente en el Colegio Electoral del mes de noviembre de ese año y es por lo tanto y de acuerdo a derecho, cosa juzgada es aquella que se da por resuelta e indiscutible y de la que es ocioso hablar.

Es una excepción alegada cuando en un nuevo pleito se reproduce la cuestión ya resuelta con anterioridad. Así pues, las elecciones fueron, ya lo han dicho aquí en la tribuna mis compañeros que me antecedieron en la palabra, fue un proceso electoral apegado a la ley, se llevó a cabo conforme a las disposiciones electorales vigentes en aquel momento y en la Cámara de Diputados en la Asamblea del Colegio Electoral de noviembre de 1988, fue ampliamente debatida y fue resuelta de la manera que todos conocemos. Eso es en cuanto a la parte legal, no hay pues compañeros más que investigar, a lo largo del sexenio se ha demostrado, como se demostró, que es un Gobierno legítimo absolutamente, tiene el consenso el consenso legal en el ejercicio, en la práctica del poder de la mayoría de los ciudadanos de este país y aquí mismo los representantes del Partido de la Revolución Democrática, en ese viernes, votaron algunos a favor, otros en contra, pero se resolvió conforme a derecho.

Lo demás es propaganda. Lo demás es desacreditar un proceso que tiene aciertos, un proceso que estamos realizando entre todas las fuerzas políticas del país y que seguramente, porque ésa es la voluntad de la mayor parte de los mexicanos y de la mayor parte de los nueve partidos que están en la contienda, llegará a feliz término en forma pacífica en forma legal y legítima.

Así pues, señores diputados, yo le pediría a la Presidencia someta a votación la petición hecha aquí por la diputada Garavito. Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición hecha por la diputada Garavito, junto con otros diputados del PRD.

El secretario Guillermo González Díaz:

En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo Desechada, señor Presidente.

ESTADO DE COAHUILA

El Presidente.

Tiene la palabra el diputado Jorge Zermeño Infante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una renuncia de hechos ocurridos en el estado de Coahuila.

El diputado Jorge Zermeño Infante:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna para denunciar la artera agresión que en contra de la libertad de expresión sufrimos los coahuilenses el pasado 1o. de julio, fecha en que habría de celebrarse un debate entre los candidatos a senadores del PAN, del PRI, PRD, y PARM, en las instalaciones del Canal 9 de televisión, propiedad de Multimedios Estrellas de Oro.

Dicho debate no pudo llevarse a cabo, porque una turba de supuesto militantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional tomaron las instalaciones del Canal 9, no permitiendo la entrada a las mismas a quienes habríamos de participar en el debate que había sido ampliamente difundido y sobre el que existía una gran expectación.

Los candidatos del PAN y las candidatas del PRD, quienes nos presentamos a las puertas de las instalaciones, así como varios periodistas que acudieron a cubrir el evento, fuimos víctimas de la cobarde agresión física y verbal de quienes tenían la consigna de impedir a toda costa la celebración de ese evento.

La complicidad de las autoridades estatales y municipales quedó acreditada al negarse a prestar el auxilio necesario que reiteradamente solicitaron entre otros los representantes de la televisora y los dirigentes del Partido Acción Nacional.

Las fuerzas de seguridad se presentaron en el lugar hora y media después, cuando ya se había anunciado oficialmente la cancelación del evento y cuando su presencia ya no servía para nada.

Al ser postulados como candidatos a senadores, manifestamos públicamente y a través de diversos medios de comunicación en Torreón, Saltillo, Piedras Negras y Monclova, nuestro deseo de celebrar debates con los candidatos a senadores de otros partido, de todos, pero especialmente con los de las principales fuerzas políticas nacionales.

Nuestra posición era la de celebrar debates que tuvieran un formato serio y racional para que la confrontación de las ideas de las plataformas legislativas pudieran ser analizadas por los electores de Coahuila, en un marco democrático y de civilidad.

En mayo recibimos la invitación de diversos medios, entre otros el de la Organización Multimedios Estrellas de Oro, que cuenta con canales de televisión y radio en Torreón, Saltillo y otras ciudades del norte del Estado. Fuimos invitados al igual que los candidatos a senadores del PRI y del PRD, para celebrar este debate.

En diversas reuniones entre los representantes de estos partidos con los organizadores del mismo, convenimos entre todos en un formato que garantizaba la igualdad y la equidad de oportunidades para cada fórmula de candidatos, tiempos de participación, temas, fechas y hora de celebración del mismo, así como otros asuntos relativos a este debate.

Una vez que logramos ponernos de acuerdo en las reglas del debate y fijada la fecha, el partido oficial se negó a celebrarlo, poniendo como condición el que tenía que participar otro partido, concretamente los candidatos del Partido

Auténtico de la Revolución Mexicana. De esa forma y con una serie de argumentos más, se canceló por primera vez, la celebración de dicho debate. Posteriormente y a insistencia de los medios que lo organizaron, los dirigentes del PRD y del PAN aceptaron la inclusión de los candidatos del PARM a este debate. Así convenimos nuevamente la realización del evento para el viernes 1o. de julio a las 9 de la noche, debiendo presentarnos todos los candidatos una hora antes en las instalaciones del canal 9.

Voy a dar lectura a lo publicado en el diario La Opinión, de Torreón, el día 2 de julio, respecto a los acontecimientos que dieron lugar este día. Dice la información: "En una forma agresiva, insultante y hasta soez, un grupo de personas que se identificaron como miembros del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, encabezados por Abundio Ramírez Vázquez, bloquearon ayer por la tarde durante cinco horas las instalaciones de Multimedios Estrella de Oro en esta ciudad, mismas donde se encuentran los estudios del Canal 9 de la televisión, con la finalidad de bloquear el desarrollo del debate que estaba programado con los candidatos del PAN, PARM, PRD, y PRI a senadores en Coahuila y que se transmitiría anoche.

Desde las 17.30 horas un grupo aproximado de 300 personas, simpatizantes del Partido del Frente Cardenista, llegaron a bordo de unos siete camiones de los transporte urbanos, la mayoría de la ruta San Julián Alianza, y de inmediato bloquearon los accesos a las instalaciones del edificio de Multimedios Estrella de Oro, sito en calle Fernando Rodríguez y Ángel Urraza, de la colonia Ampliación Los Ángeles de esta ciudad.

Con palabras soeces, agresivas y portando fuertes palos en los que prendían banderas del Partido del Frente Cardenista, los grupos de cardenistas no dejaron pasar a nadie, además de insultar a algunas damas que por el hecho de buscar acceso al edificio, se les aventó y provocó de manera ofensiva. Lo mismo sucedió a los reporteros de los diferentes medios que llegaron a cubrir el evento. Por su parte, los candidatos a senadores recibieron empujones y agresiones verbales por parte de los engallados manifestantes, hasta que fueron retirados del lugar".

Y voy a dar lectura al editorial que este mismo día se publica en el diario La Opinión, que dice:

"Maniobras Siniestras". Cuando la libertad de muchos dependen de los caprichos y las arbitrariedades de unos cuantos, se violenta el estado de derecho y se atenta contra los principios fundamentales de convivencia y civilidad.

Cuando la violencia y la agresión se imponen por encima de los derechos políticos fundamentales de partidos, medios de comunicación y de la sociedad en general, entonces, el principio de autoridad sufre un grave deterioro y la comunidad parece quedar entonces en manos de rufianes.

Esto mismo fue lo que ocurrió anoche afuera del Canal 9 de televisión, cuando un abigarrado grupo de militantes del Partido del Frente Cardenista, auténtica carne de cañón para sus líderes, impidió por la fuerza y con gritos altisonantes la realización del primer debate entre candidatos al Senado de la República.

La enorme expectación que el anuncio del encuentro había generado entre la ciudadanía, no pudo verse satisfecha, pues, desde las sombras y con el auxilio exterior de unos cuantos mercenarios, las autoridades no quisieron tomar ninguna medida para proteger la libertad de expresión de los participantes y organizadores del encuentro y para asegurar el derecho a la información de millares de coahuilenses.

La responsabilidad de las autoridades en estos hechos es por partida doble, pues, no sólo no impidieron que los frentistas lograran su propósito de violentar impunemente los derechos de millares de ciudadanos, sino que con su tibieza y falta de energía se hicieron cómplices de los propios agresores.

El hecho de que no se haya impedido realizar el primer debate político entre ocho aspirantes al Senado de la República, evidenció de parte de las autoridades no sólo su temor a libre discusión de las ideas, sino los retorcidos procedimientos de que son capaces para lograr sus fines.

Pese a que se solicitó con tiempo el auxilio de la fuerza pública para garantiza el ingreso y la integridad física de los participantes y organizadores al inmueble, ésta sólo se hizo presente ya cuando se había anunciado la cancelación del programa. ¡Mayor convivencia entre autoridades y frentistas no podría pedirse!

En el fondo, quienes boicotearon y finalmente impidieron la realización del debate no fueron los frentistas, pues bien se sabe que estos sólo actúan "por órdenes superiores", sino las autoridades estatales. Estas son política y moralmente las responsables directas de lo ocurrido anoche en las afueras del Canal 9. Si las agresiones y los insultos a los candidatos a senadores, el nivel de ruindad política de los frentistas, el haber impedido por la fuerza el debate, constituyó el mayor atentado a la libertad de expresión de los medios de comunicación de todo el Estado.

No podemos exigir a las autoridades lo que éstas no pueden o no quieren dar, por lo que sólo podemos solicitar la solidaridad de la sociedad civil y de los demás medios de comunicación, pues entendemos que lo ocurrido anoche afecta gravemente las libertades de expresión, de reunión, de comunicación y el derecho a la información de toda la colectividad.

El artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice lo siguiente: son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y abstenerse de cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público.

Esto, que es un mandato legal, nos conduce a las siguientes reflexiones: elevar el nivel de participación de los ciudadanos, es una responsabilidad que no podemos eludir los partidos políticos. Confrontar ideas es un medio adecuado para que los ciudadanos tengan un mayor y mejor conocimiento de las distintas ofertas políticas.

Los métodos primitivos que fueron utilizados para rehuir el debate, no pueden ni deben ser tolerados por una sociedad que reclama mejores formas de convivencia democrática entre partidos políticos de a deveras, partidos que presenten opciones a los mexicanos, que acrediten con sus actos su independencia frente al poder y que ayuden a fortalecer la vida democrática del país.

Reiteramos en esta tribuna la denuncia que presentamos ante diversos medios de comunicación y ante las autoridades del Instituto Federal Electoral. Hacemos responsable de estos hechos a las autoridades estatales y municipales, al gobernador de Coahuila, Rogelio Montemayor Seguy, al alcalde de Torreón, Mariano López Mercado, quienes con su actitud timorata y cómplice permitieron la consumación de este atentado a la libertad de los coahuilenses.

Señalamos como autores intelectuales a los candidatos a senadores postulados por el Partido Revolucionario Institucional en Coahuila, a Melchor de los Santos Ordoñez y a Francisco Dávila Rodríguez, quienes han utilizado un doble discurso, por una parte de aceptación al debate con los participantes y reglas convenidas, y por la otra de rechazo, con actitudes de boicot al mismo y de abierta simpatía a su cancelación.

Estos lamentables acontecimientos no pueden pasar desapercibidos, ni deben en aras de una supuesta pluralidad o de mayor apertura, justificar actos de barbarie que ensombrecen el proceso electoral. La prudencia, la tolerancia y el respeto a los derechos de los demás, debe motivarnos a todos a repudiar estos hechos.

Mas allá de las razones que a cualquier partido político puedan motivarlo a protestar por su exclusión de un debate, al que otros fuimos invitados, éstos deben, deben ajustar su conducta a una ética política a la que todos estamos obligados.

No es la intolerancia la que debe prevalecer, sino la cordura, la legalidad y el respeto a los demás, el mejor camino para lograr una convivencia más civilizada. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Zermeño Infante. Tiene la palabra el diputado Abundio Ramírez Vázquez.

El diputado Abundio Ramírez Vázquez:

Con permiso de la Presidencia. He escuchado con atención lo que ha comentado en esta tribuna el compañero diputado Zermeño Infante:

Efectivamente, compañeros diputados, en el Estado de Coahuila, se iba a celebrar el primer

debate excluyente entre tres partidos políticos, efectivamente.

Nosotros públicamente concurrimos, pedimos, solicitamos, ante los medios de comunicación escrito y de televisión y radio ser incluidos, y no sólo nosotros, sino que fuera un debate plural y no excluyente, no antidemocrático, no de partido supuestamente que ya son grandes y todavía no llega el 21 de agosto, y de a deveras. Jurídicamente, compañero Zermeño Infante, todos los partidos somos iguales, no hay grandes y no hay chicos, políticamente sí hay otros grandes y otros más chicos.

Nosotros acudimos efectivamente el día viernes a las 6.30 horas de la tarde o 7.00 horas, a hacer una manifestación pública en las afueras del Canal de Televisión Multimedios de Canal 9, y que es propiedad de Multimedios Estrella de Oro.

Ciertamente no iba llena la manifestación de señoras encopetadas, no iban de ésas en la manifestación, iban personas de colonias, de ejidos, de colonias de interés social, etcétera. A esto le llama usted turba, sí, como dijo Diego Fernández de Cevallos, "el viejerío", nada más le faltó que dijera esto nuestro compañero Fernández de Cevallos.

Y no son supuestos militantes del Frente Cardenista, todos son militantes del Frente Cardenista, incluido el que los encabezaba, un servidor.

Fue un atentado contra la libertad de expresión, nos dice aquí en la tribuna. Las empresas concesionarias como Multimedios Estrellas de Oro, tienen la obligación jurídica, de acuerdo a la ley, de darle oportunidad a los partidos políticos, no a unos partidos políticos, a los partidos.

Nosotros no fuimos a agredir a nadie como aquí se ha manifestado, nos fuimos a manifestar, y públicamente lo hicimos en le periódico Vanguardia de Saltillo y en otros periódicos con antelación.

También mencionó por ahí la editorial del periódico La Opinión. Ciertamente, el periódico no sólo ha informado, está ahora queriendo, no lo va a lograr, linchar políticamente al Frente Cardenista, Multimedios Estrella de Oro Canal 9, y particularmente el diario La Opinión. También para ellos hay respuesta.

Si esto continúa, nosotros debemos de pedir la intervención como partido político de la Secretaría de Gobernación y que normen criterios, y si hay denuncias, etcétera, como se ha manifestado allá a nivel regional de parte de Acción Nacional que las haya, que el juez determine finalmente quien tienen o no razón. Sin embargo, creo que es un problema más que nada político, es un problema de que el Partido Acción Nacional y sus candidatos a senadores rezan, pregonan la democracia, pregonan la participación ciudadana, sin embargo, en su conducta política excluyen y así fue como se planteó este debate, un debate excluyente, un debate donde se pretendía cancelar el derecho que tenían y que tienen todos los ciudadanos de Coahuila ciertamente, de escuchar no solamente a tres partidos que él llamó de "a deveras". Los ciudadanos de Coahuila tienen derecho igual que todos los mexicanos de escuchar a todos los candidatos, desgraciadamente a nivel nacional no sucedió esto, nada más se dio el debate entre tres candidatos.

Así, como se lamenta y se responsabiliza a todos los funcionarios del Gobierno del Estado por parte de Acción Nacional en Coahuila a nivel nacional, así como se quejan de que no se pudo llevar este debate, también nosotros nos hemos quejado de no poder participar.

Vuelvo a reiterar la manifestación, fue pública. Fue en las afueras del canal de televisión y fue en protesta porque deberíamos de estar todos los candidatos en ese debate.

También llama y comenta el marco democrático y de civilidad política. Nada más quiero recordarle a todos los presentes que el señor Rosendo Villarreal Dávila, flamante candidato a senador por Coahuila en la primera fórmula, recién acaba de ser presidente municipal de Saltillo, y no es muy loable, no es muy aplaudible su papel como presidente municipal y menos gobernó ni con civilidad política ni con democracia.

Voy a leerles al igual que nuestro compañero Jorge Zermeño parte de la conducta de Rosendo Villarreal Dávila en Saltillo como gobernante, como presidente municipal: "Es de todos conocido en Saltillo la actitud fascistoide que durante su mandato como presidente municipal de Saltillo en la pasada administración, empezando porque cuando hubo manifestaciones frente a la presidencia municipal y seguramente es lo que querían nuestros compañeros candidatos

del PAN que hiciera eso el gobernador y el presidente municipal de Torreón, cosa que yo veo con buenos ojos que fue prudente, no fue por otra cosa, y dice: en ningún momento se detuvo para ejercer la represión contra la CROC, contra el Frente Cardenista, contra el PRD, etcétera, encarcelando a regidores, violando su fuero como es el caso del regidor Isaac Montenegro Herrera, que al final de su administración lo encarceló en tres ocasiones".

Otro ejemplo, cuando había manifestaciones en las afueras de la presidencia municipal de Saltillo, capital del Estado de Coahuila, el senador Rosendo Villarreal Dávila, presidente municipal en aquel entonces y hoy candidato a Senador por el PAN, y nos consta porque en una de ellas nos tocó estar, mandaba a los policías a que tiraran cubetas de ácido muriático para disolver las manifestaciones, peor que Pinochet en su época, ya que Pinochet lo hacía con agua a presión para disolver las manifestaciones del pueblo chileno.

Otro ejemplo de la prepotencia, de la arbitrariedad del PAN y de Rosendo Villarreal en Coahuila, se manifiesta su actitud democrática y de civilidad con el siguiente documento fechado el 30 de junio de 1994 y publicado en un diario del Estado y que dice lo siguiente: "Defiende Rosendo Villarreal sus intereses, aclara el ayuntamiento lo que ocurre en torno a Probursa. Para atender la inquietud de los habitantes de esta ciudad en relación con una carta enviada por Rosendo Villarreal al presidente municipal actual, Manuel Arizpe Jiménez, en el cual, el ex alcalde defiende con energía los intereses del Banco Mercantil Probursa, el ayuntamiento local por medio de un comunicado da a conocer la situación que prevalece en este asunto.

En el boletín se indica que en el preámbulo de la carta, Villarreal Dávila, después de expresar sus cualidades personales confiesa paladinamente que ha tenido parte en el asunto de Banco Mercantil Probursa, S. A., lo cual explica su conducta interesada, pues es distinto tener parte a ser parte de algo.

Dicha carta, indica el boletín, contiene seis incisos llamados antecedentes, a los cuales nos referimos siguiendo el orden de su exposición. Estos son los elementos y los asuntos, lo que está pasando en el ayuntamiento de Saltillo, producto del gobierno de Rosendo Villarreal Dávila, con una conducta de civilidad democrática y de buen gobierno.

1. Ciertamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de autonomía municipal. Sin embargo, el cabildo de ninguna manera está facultado para autorizar al presidente y al tesorero municipal, para que contraten financiamientos, sino que en todo caso, únicamente pueden iniciar los trámites correspondientes ante el Congreso del Estado, único facultado para autorizar su contratación, según lo dispone la ley de deuda pública en vigor.

Aun así, la administración de 1991 a 1993, presidida por Rosendo Villarreal Dávila, no sólo el asunto mencionado, sino en muchos otros, no observó las reglas legales correspondientes a los casos concretos como el empréstito que solicitó y obtuvo del Banco Mercantil Probursa.

2. En efecto, la pasada administración a sabiendas de que no podría pagarlo con fecha 18 de noviembre de 1993, contrató un crédito por la cantidad de un millón 560 mil nuevos pesos, con vencimiento siete días después, sin obtener para ello la autorización del Poder Legislativo.

3. El día 26 de noviembre, un día después de vencido el crédito de referencia, Banco Mercantil Probursa reclamó judicialmente su pago y la anterior administración municipal en evidente acuerdo con dicha institución, contestó la demanda, lo cual motivó que el día en que la actual administración entró en funciones, resultó judicialmente condenada a pagar esa cantidad, más consecuencias legales, ignorando sencillamente la existencia del crédito, pues Villarreal Dávila no tuvo siquiera la atención de informar lo conducente como era su deber, del cual se dice tan celoso cumplidor.

Afortunadamente para el municipio de Saltillo, dice el documento, la administración actual se dio cuenta por casualidad de la circunstancia anterior e interpuso los recursos legales correspondientes.

4. Rosendo Villarreal Dávila festina de manera inexplicable el hecho de que en primera instancia el ayuntamiento de Saltillo haya sido condenado; calificando la sentencia como totalmente apegada a derecho.

5. Asimismo, Villarreal Dávila acusa a la administración actual de conducirse sin lógica, ni ética por haber interpuesto en contra de la sentencia que él propició, en el recurso de apelación que la ley concede a las partes en un

procedimiento judicial, para que nadie señala el boletín incluido Villarreal Dávila, desconozca los motivos por los cuales el ayuntamiento apeló de esta resolución, se informa lo siguiente:

La administración municipal apeló ese fallo judicial por considerarlo injusto, porque fue propiciado en forma impúdica por la administración municipal anterior y porque afecta los intereses y bienes de los saltillenses comprometidos irresponsablemente por Rosendo Villarreal Dávila.

6. En el último punto de la carta, Villarreal Dávila acusa de injuria al magistrado Germán Froto Madariaga, por haber resuelto a favor del ayuntamiento de Saltillo, lo cual es totalmente falso, pues la autoridad que resolvió el negocio de Banco Mercantil Probursa, fue la Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, integrada por tres magistrados quienes emitieron su criterio en forma unánime.

En el último párrafo de la carta, Dávila Villarreal a manera de amenaza, hace saber a la colectividad y al presidente municipal, que no escatimará ningún medio para que en ese asunto se actúe conforme a la ley y a la justicia.

Finalmente, en el documento del ayuntamiento, se hace una invitación a Villarreal Dávila, para que informe claramente a la comunidad saltillense, por qué contrajo un crédito tan elevado a un plazo tan corto, sin observar las reglas que para tal efecto señalan las leyes y sobre todo, qué hizo con el dinero en beneficio de los saltillenses.

Leí este documento a manera de muestra, de lo que es el candidato del PAN, Rosendo Villarreal Dávila. El violó la ley como presidente municipal. Este es el trabajo político de Rosendo Villarreal Dávila. No quieran ahora meternos en el mismo costal, nosotros fuimos a hacer una manifestación pública y a pedir que fueran incluidos los nueve candidatos. El día de mañana hay un debate público en el Canal 2 de televisión, donde tengo entendido que van a participar todos los candidatos.

Esperamos que así mismo sean en Multimedios "Estrellas de Oro". Finalmente no se vale que en acuerdo con este medio de comunicación Multimedios, el Partido Acción Nacional quiera linchar al Frente Cardenista. Una cosa es una manifestación y otra cosa es que quieran nomás un debate entre tres, entre los que se dicen que son los grandes.

El 21 de agosto nos vemos las caras. Con este papel que hizo Rosendo Villarreal Dávila, vamos a ver cómo le va. Gracias.

El Presidente:

Gracias diputado Abundio Ramírez.

Para rectificar hechos, la diputada Irma Adame Aguayo.

La diputada Irma Mayela Adame Aguayo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Mi partido, el Revolucionario Institucional, condena la violencia y provocación.

Ratificamos la apertura por la participación de todos los partidos políticos que contiendan en el Estado y pugnaremos por el respeto a los derechos de cada uno de ellos.

Reconocemos y avalamos la actitud democrática del gobernador del Estado, doctor Rogelio Montemayor Seguy, y el respeto de las autoridades estatales y municipales a todos los candidatos y ciudadanos que se les ha brindado en cumplimiento de su encomienda.

Rechazamos la violencia en contra de las autoridades municipales y estatales que expresó el diputado Zermeño. Sin embargo, nos unimos a su petición de que se investiguen los hechos antes mencionados. Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, el diputado Humberto Flores Cuéllar.

El diputado Humberto Pedro Flores Cuéllar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A esta tribuna subió mi compañero Jorge Zermeño, para hacer una denuncia a la falta de libertad de expresión, específicamente él leyó un editorial de un periódico de Torreón, y ahí mencionó a unas personas que estaban, del Frente Cardenista.

Nosotros no vamos a tocar el tema ni a despertarlo, como lo hizo el compañero Abundio, porque no es contra el Frente Cardenista.

Desde el año pasado en la contienda electoral de 1990, donde se vio apurado en la elección el señor gobernador Rogelio Montemayor, íntimo amigo del señor Navarro Montenegro, que es el líder estatal del Frente Cardenista, a quien aquí mismo, en esta Cámara, subía el señor Montenegro para golpear a Acción Nacional, después de hablar con el doctor Montemayor. Y ahora él lo sigue haciendo, y se hizo todo lo que se pudo hacer, como los tiene acostumbrado a hacer el señor gobernador y ese mismo día en la mañana yendo nosotros al palacio de gobierno para estar con él en un diálogo, después de estarlo pidiendo siete meses de su gobierno, exactamente a los siete meses nos concede la audiencia que pedimos como un partido serio que queremos hablar con el gobernador. Y ahí nos encontramos a Montenegro casualmente el día del debate que tanto se ha mencionado ahorita en estos momentos.

En ese debate, a toda costa se quería evitar no que no estuviera el Frente Cardenista, que no fuera a debatir el candidato del partido oficial, Melchor de los Santos y el señor Francisco Dávila, porque sabía bien que en el debate no le iba a ir bien porque ahí el señor Montemayor estaba preocupado por que él fue el que dio el palomeo a Melchor de los Santos, después de 20 años de no estar en Coahuila y del ex compañero Francisco Dávila, o todavía compañero, porque todavía está de diputado, no tenían argumentos con qué ir a debatir Acción Nacional en un debate televisivo y radiofónico. Nosotros no hicimos el debate; ellos invitaron al debate al Partido Acción Nacional y nosotros fuimos. Si la compañía radiofónica y la de televisión no invitó al Frente Cardenista, no es culpa nuestra.

Yo quisiera ver un debate con las nueve fórmulas para senadores; 18 personas en un debate a ver a qué conclusión llegábamos y con unas consignas como las que ya estamos acostumbrados a ver y estamos viendo ahorita desde el principio de esta campaña, señores, yo creo que no llevaría a lo que un debate debe de indicar para que el pueblo se entere y vea las opciones.

Yo creo que esta manifestación que se hizo ese día, no era por sentimientos de no estar en el debate, era una consigna hecha por el señor gobernador. Y lo decimos y lo volvemos a repetir. Y no es de sentirse Acción Nacional, la prensa lo está haciendo. Y yo creo que los medios de difusión no siempre están con Acción Nacional en el mismo pensamiento.

Lástima que el compañero Abundio se haya desviado tanto, con un problema del otro candidato de Acción Nacional, para decir una serie de cosas. Hay autoridades competentes y estamos dispuestos como Acción Nacional sujetarnos a las autoridades competentes para que hagan cualquier investigación que así se requiera.

Ojalá y también de paso hicieran lo mismo con el ex gobernador del Estado y veríamos que fin tendríamos para Coahuila. Por lo tanto habría una bastante recuperación que tanta falta hace ahorita al Estado. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias diputado Ramírez Cuéllar. Para contestar alusiones personales, el diputado Abundio Ramírez Vázquez.

El diputado Abundio Ramírez Vázquez:

Pensé que nuestros amigos del PAN, le iban a entrar con más ganas. Venimos preparados para más:

¡Claro que sí! Menciona que Navarro Montenegro estuvo ese día en palacio de gobierno. ¿Y ustedes por qué lo saben? Porque ahí andaban también, ¿verdad? Pero eso no tiene nada de trascendente. Todos los dirigentes, los diputados nos toca ir a Los Pinos aquí en México por ejemplo, y no por ello ya estamos de acuerdo con el Presidente en tales o cuales cosas.

Navarro Montenegro el año pasado fue candidato a gobernador y fue contrincante del doctor Rogelio Montemayor. Independientemente de cualquier cosa, él entró para ganar y contra lo que ustedes dicen: ¡somos tercera fuerza política en Coahuila! ¡Somos tercera fuerza política en Coahuila y con posibilidades de avanzar!

Por otra parte, no es posible que se quiera decir en la lógica del discurso del compañero Zermeño descalificando: "turba", "bola", "no tienen conciencia", etcétera. En México y si con esa lógica van a ir todos los candidatos de Acción Nacional en México, con esa lógica de menospreciar a los que no tienen zapatos y a los que no tienen trabajo y un buen sueldo, un buen empleo, entonces se los van a cobrar los

ciudadanos el día de la elección. ¡No es posible que nieguen y menosprecien así, a la gente del pueblo!

El hecho que ese día no les haya convenido, no les gustó la manifestación. Ni modo. Lo sentimos mucho. Nosotros no sabemos qué "arreglos", qué "enjuagues", como se dice, tenga Multimedios Estrellas de Oro con ustedes.

Lo cierto es que ahora nosotros proponemos y ya lo vamos logrando, mañana el primer debate en el Canal 2 de televisión y en los subsiguientes en lo que sigue va a haber un debate, ojalá y acudamos todos, ojalá y acudan ustedes porque a la mejor falta que ahora digan que no acuden porque esto o por que aquéllo. Multimedios Estrellas de Oro, pero además todos los medios de comunicación en un lugar neutral de Coahuila.

Coahuila no es el DF como se decía que con la misma lógica de a nivel nacional. En Coahuila y en diferentes estados hay fuerzas políticas que se mueven de otra manera y que tienen otro peso diferente.

Si así es como quieren lograr el voto, compañeros de Acción Nacional, en Coahuila pónganse listos porque nosotros tenemos más de 10 mil militantes activos en Coahuila y les vamos a dar una sorpresa.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, el diputado Zermeño Infante.

El diputado Jorge Zermeño Infante:

Yo lamento venir a esta tribuna a tratar asuntos que debieran tener otros lugares para tratarse. Sin embargo, por considerar que este asunto es de carácter federal y afecta la buena marcha de las campañas políticas, moralmente me sentí obligado a venir a tratarlo en tribuna.

Quiero decirle a los compañeros del Frente Cardenista que nosotros no calificamos a las personas que acudieron a este acto que hemos denunciado. El propio editorial del diario al que di lectura, que dice: "Artera agresión a la ciudadanía"; y voy a leer cuatro renglones solamente: "Uno de los más graves atentados de que se tenga memoria contra los medios de comunicación y la ciudadanía coahuilense, se cometió anoche al impedir una turba de militantes del Partido del Frente Cardenista."

Ese respeto que dice usted exigir a los demás y a los demás partidos políticos, nosotros quisiéramos verlo con rasgos de civilidad, con rasgos de decencia, con rasgos de ética en la participación política, de ustedes y de todos los demás. Gracias.

El Presidente:

El diputado Fidel Hernández, para rectificar hechos.

El diputado Fidel Hernández Puente:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

Yo también lamento venir a esta tribuna, como dice el diputado Zermeño, a tratar asuntos que no competen a esta soberanía.

Sin son ciertas que las imputaciones que hacen el diputado Zermeño y Flores Cuéllar sobre el gobernador de Coahuila, bueno, pues yo creo que hay medios y caminos, si es que tienen las pruebas suficientes para denunciarlos.

Yo vuelvo a ratificar que las autoridades estatales y municipales en Coahuila, lo único que les ha importado es precisamente evitar la violencia y la provocación. Ha habido reuniones, nos ha costado, no con el Frente Cardenista ni con el Partido Acción Nacional únicamente, con todos los partidos políticos, a fin de dar esa pluralidad y ese respeto a las campañas políticas ahorita de todos los candidatos, incluyendo las de mi partido, el Revolucionario Institucional.

Yo creo que esa denuncia es injusta y es infundada y nuestro partido no la acepta. Sin embargo, también estamos de acuerdo en que de alguna manera se investigue y se llegue al resultado final de esa investigación.

Yo creo que también tengo algunos datos en que el mencionado debate, nuestros candidatos a senadores, principalmente, pues tampoco fue una convocatoria del Partido Revolucionario Institucional ni de nuestros candidatos. Nosotros también fuimos invitados, y por cierto dentro de las primeras reuniones los únicos que asistieron fueron nuestros candidatos, cuando ese canal de televisión invitó, brilló la ausencia de los demás candidatos de los partidos políticos en la primera de ellas, antes del 1o. de julio.

Entonces, yo creo que en esta situación siento que hay una causa real de este problema, en el sentido de la mención que hace Acción Nacional aquí y en otras partes, sobre la equidad y que precisamente en ese conflicto que se dio ese día en el debate, nuestro partido, a través de nuestros candidatos, ahí propuso una solución y encontró definitivamente una actitud cerrada en Acción Nacional, para solucionar un problema que ya estaba ahí en las puertas y que estaba evitando y que evitó al final de cuentas el debate. No aceptó Acción Nacional la propuesta, en este caso, de llegar a un arreglo para evitar ese problema con los militantes del Frente Cardenista que estaban ahí. Y eso pues yo creo que demuestra precisamente que si se pregona equidad en esa situación, ya que nuestro partido siempre ha tenido la convocatoria para la participación en los debates de todos los partidos políticos.

Hace algunos días se hizo una y luego después otra con el candidato del III distrito electoral en Coahuila, en la ciudad de Monclova, y posteriormente con un distrito local, con la participación de todos los candidatos de todos los partidos políticos.

Por consecuencia pues yo únicamente ratifico que nuestro partido desecha esa injusta denuncia en contra de las autoridades estatales y municipales y que esta denuncia de investigación pase a comisiones para que se investigue y se llegue a la conclusión de la verdad.

El Presidente:

Continúa la Secretaría, por favor.

ORDEN DEL DÍA

El secretario José Raúl Hernández Ávila:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

7 de julio de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De las comisiones de Justicia y de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

De la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 22.11 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la pública que tendrá lugar mañana jueves 7 de julio a las 10.00 horas.

Sesión secreta.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

AC Asociación Civil.

ANNCSE Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico.

Banobras Banco Nacional de Obras y Servicios, Sociedad Nacional de Crédito.

Calmecac Calidad Mexicana Certificada, Asociación Civil.

Canacintra Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Ciatech Centro Regional de Investigación y Asistencia Tecnológica del Estado de Chihuahua.

CIATEG Centro Regional de Investigación y Asistencia Tecnológica del Estado de Guanajuato.

CIATEJ Centro Regional de Investigación y Asistencia Tecnológica del Estado de Jalisco.

CIATEO Centro Regional de Investigación y Asistencia Tecnológica del Estado de Oaxaca.

CIATEQ Centro Regional de Investigación y Asistencia Tecnológica del Estado de Querétaro.

Copife Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Consar Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CROC Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

CROM Central Revolucionaria de Obreros Mexicanos.

IBM International Bussines Machine.

IFE Instituto Federal Electoral.

IMENOC Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, Asociación Civil.

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

Infonavit Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores del Estado.

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Lanfi Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial.

MR Marca Registrada.

Normex Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, Sociedad Anónima.

PAN Partido Acción Nacional.

PARM Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Pemex Petróleos Mexicanos.

PPS Partido Popular Socialista.

PRD Partido de la Revolución Democrática.

PRI Partido Revolucionario Institucional.

Probursa (Sin aclaración)

SAR Sistema de Ahorro para el Retiro.

Secofi Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

SEP Secretaría de Educación Pública.

Telmex Teléfonos de México.

UTT Unidad de Transferencia de Tecnología.