PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES

Correspondiente al Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio
DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora
PRESIDENTE

Diputado Miguel Angel Islas Chío
DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 18 de mayo de 1995
No. 4

PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO


SUMARIO


Dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de dicha ley. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, se concede el uso de la palabra al diputadoGabriel Escalante Castillo.

Fijan las posiciones de sus diversos grupos parlamentarios, los diputados:

Serafín Núñez Ramos

Carlos Navarrete Ruiz, quien presenta voto particular en contra.

Apolonio Méndez Meneses

Eric Luis Rubio Barthell

A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Luis Sánchez Aguilar

José Alberto Castañeda Pérez

Desiderio Camacho Garibo

Jaime Jesús Arceo Castro

Ana Lilia Cepeda de León

Cecilio Lepe Bautista

Gloria Sánchez Hernández

Adrián Víctor Hugo Islas Hernández

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

María Teresa Gómez Mont y Urueta

Ricardo Luis Antonio Godina Herrera

A discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Froylán Velázquez Hernández, quien presenta diversas proposiciones.

Roberto Modesto Flores González

Suficientemente discutido.

Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.

De la próxima sesion.

Presidencia del diputado Lauro Rendón Castrejón



ASISTENCIA

El Presidente:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia.

Señor Presidente, hay una asistencia de 321 diputados, por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 11:47 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Rafael Jacobo García:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 18 de mayo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Fernando Salgado Delgado:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Miguel Angel Islas Chío

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las catorce horas con catorce minutos del miércoles diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión de instalación, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con veintitrés minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Comunicaciones y Transportes, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto de Ley Federal de Telecomunicaciones, aprobada por la Cámara de Senadores el 26 de abril de este año.

Esta comisión, de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 42; 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes antecedentes:

I. Antecedentes

1o. Conforme a los dispuesto en los artículos 73, fracciones XVII, XXIX-E, XXIX-F; 25; 27; 28; y, 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo tiene facultades para legislar en materia de vías generales de comunicación e inversión extranjera, estando contemplados los criterios para tal efecto en las diversas disposiciones citadas, sobre las siguientes materias: soberanía nacional, rectoría del Estado y otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público y la prestación de servicios públicos.

2o. En este marco, con fecha 9 de enero de 1995, el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 89, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a la Comisión Permanente la solicitud para convocar a un periodo de sesiones extraordinarias del honorable Congreso de la Unión para conocer, entre otros asuntos, de la "iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional en materia de ferrocarriles y comunicaciones vía satélite". La Comisión Permanente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 79 fracción IV, 89 fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., 5o., 24, 69 de la Ley Orgánica y 27, 28 y 35 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el decreto por el que se convocó a un periodo de sesiones extraordinarias y que estableció como fecha de apertura el 17 de enero de 1995.

3o. La colegisladora en sesión celebrada el día 26 de enero de este año, aprobó la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, mismo que incluyó modificaciones propuestas en sesión-conferencia, por los señores senadores y diputados.

4o. Las comisiones dictaminadoras de ambas cámaras, estimaron necesario incluir en el artículo 28 constitucional una referencia expresa a que el dominio de las vías de comunicación ferroviaria y de comunicación vía satélite corresponden a la nación. Pero la principal preocupación de las comisiones fue garantizar explícitamente que la reforma constitucional no pudiera interpretarse en el sentido de permitir la transmisión de la propiedad de dichas vías de comunicación a los particulares, ya que éstos sólo podrán operar por medio de concesión cuando se trate de la explotación directa de las mismas.

5o. Con base en los ordenamientos ya mencionados, el pasado 24 de abril el Ejecutivo remitió a la Cámara de Senadores como cámara de origen, la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones.

6o. La colegisladora en sesión celebrada el 26 de abril, aprobó dicha iniciativa realizando diversos cambios de fondo a la propuesta del Ejecutivo.

7o. Los secretarios de esta Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores en sesión celebrada el pasado 27 de abril del presente año; hecho lo cual, el Presidente de la mesa directiva acordó turnar la minuta en cuestión a esta Comisión de Comunicaciones y Transportes, la que sesionó el 8 y 9 de mayo de los corrientes, a efecto de conocer, discutir y dictaminar sobre la minuta en estudio

8o. Resulta de particular importancia señalar, que esta comisión a partir de la aprobación al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, ha mantenido un trabajo permanente participando en la discusión y análisis de los anteproyectos de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones.

9o. Se llevaron a cabo reuniones plenarias y diversas consultas informales, con el sector de telecomunicaciones, a lo largo de los meses de febrero a mayo y en ellas se realizaron sugerencias y recomendaciones que se detallan en el apartado respectivo del presente dictamen. Asimismo, se realizaron tres reuniones de trabajo con el secretario del ramo.

10. Como parte del proceso de explicación de los avances tecnológicos, el 27 de abril fue inaugurada una exposición organizada por esta Comisión de Comunicaciones y Transportes sobre "La Infraestructura y Servicios de las Telecomunicaciones en México".

De acuerdo con los antecedentes expresados, esta Comisión de Comunicaciones y Transportes se permite presentar las siguientes:

II. Consideraciones

En el pasado, la tecnología de las telecomunicaciones se caracterizaba por tener grandes economías de escala. En consecuencia, la inmensa mayoría de países optó porque las telecomunicaciones fueran un monopolio propiedad del Estado, o un monopolio privado estrictamente regulado.

En años recientes, los avances tecnológicos han modificado enormemente las telecomunicaciones y con ello las razones por las cuales éstas eran un monopolio. En los países más industrializados, se están abriendo todas las áreas del sector a la competencia, al tiempo que se mejora la regulación.

Hoy día, en México, el papel del Estado debe ser el de promover la competencia y garantizar que las compañías dominantes no ejerzan un poder indebido de mercado. También, debe reafirmar el carácter prioritario de las telecomunicaciones para la soberanía y la seguridad nacional y compaginar la competencia con una adecuada cobertura social que promueva la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo y aprobada por la colegisladora, incorpora plenamente estas realidades y los objetivos del Estado en la materia y hace congruente el marco normativo con el desarrollo de la industria y con la nueva estrategia del país. Tal y como se señaló en el dictamen de la aprobación de los cambios al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, reafirmamos que el Estado debe tener las herramientas necesarias para poder ser un rector eficaz de este sector prioritario.

Reconocemos que vivimos en la era de la información, en un mundo global, en donde tener una infraestructura adecuada de servicios de telecomunicaciones, es una necesidad imperiosa para el desarrollo.

En todas las economías modernas del mundo, las comunicaciones son una de las ramas que experimentan un mayor desarrollo. México no puede ser por ningún motivo una excepción. Las comunicaciones en nuestro país han venido creciendo a tasas mucho mayores que el resto de la economía y representaron en 1994 más del 2.5% del producto nacional bruto. No obstante, en países desarrollados esa proporción alcanza más del 10%.

En México el Estado, la inversión social y privada, han hecho posible el dinamismo del sector telecomunicaciones. Es así por ejemplo, que el gasto del Gobierno acumulado a partir de los proyectos de satélites Morelos, alcanza cifras importantes.

A pesar de los avances registrados en el sector, los retos que implica el cambio tecnológico a nivel mundial obligan a incrementar los recursos de inversión en el sector. El espíritu de la reforma al artículo 28 de la Constitución, es precisamente abrir márgenes de maniobra para hacer posible la participación de los sectores social y privado en el desarrollo de las telecomunicaciones.

Se precisa ahora que el Ejecutivo se concentre en aplicar una regulación estricta de las actividades en el sector y promueva la inversión en el mismo. Con ello, se estaría haciendo frente a dos de los rezagos más importantes en este renglón: la falta de un marco regulatorio adecuado y moderno, y atender las necesidades de recursos para impulsar al sector al nivel que requiere el desarrollo interno del país y la competencia internacional.

Por lo que toca a los servicios de telefonía, la empresa Teléfonos de México ha sido por mucho tiempo, el principal agente económico en el ramo. A partir de 1990, el crecimiento de la planta telefónica ha alcanzado tasas de crecimiento superiores al 12% anual, cifra tres o cuatro veces más elevada que el crecimiento de la economía en su conjunto.

Para lograr este ritmo de ampliación, Telmex ha invertido más de 10 mil millones de dólares en sólo cuatro años. En 1994 se instalaron más de 800 mil líneas. Como las ampliaciones se han realizado con tecnología digital, que es la más moderna disponible, el porcentaje de líneas digitales de la planta telefónica mexicana alcanza ya el 83%, lo que la coloca entre las más modernas del mundo.

La red de larga distancia cuenta ya con más de 5 mil kilómetros de fibra óptica, con lo que se cubren las principales rutas del país y se han eliminado los cuellos de botella que había en el tráfico interurbano.

Las mayores ciudades del país tienen servicios totalmente digitalizados, lo que significa un incremento sustancial en la calidad y diversidad de los insumos especializados que requiere el sector de negocios. Asimismo, el teléfono celular, que no existía en el país en 1990, hoy tiene facilidades instaladas en más de 160 ciudades y se tienen más de 630 mil abonados. En los últimos años se han liberado completamente los mercados de equipo terminal y de servicios de valor agregado.

Es ya inminente la apertura de la competencia en larga distancia que de acuerdo al título de concesión de Telmex debe iniciarse en agosto de 1996. Hoy la tecnología permite una competencia casi ilimitada en este campo, lo cual beneficiará al público consumidor, al tener más y mejores alternativas de servicios.

Esta competencia, en lo que hace a la larga distancia internacional, permitirá que las empresas integradas al comercio exterior y las familias con parientes en el extranjero podrán por primera vez, contar con precios y opciones de servicio verdaderamente competitivos.

En materia de servicio telefónico local, la posibilidad de competencia ha estado abierta desde la privatización de Telmex. Sin embargo, razones tecnológicas y de regulación hacían difícil que esto empezará a materializarse.

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones así como los avances tecnológicos disponibles permitirán que la competencia en servicio local se preste a través de tecnologías que utilizan el radioespectro, las redes de televisión por cable y las redes urbanas de radio y fibra óptica.

El espectro radioeléctrico, es un recurso limitado para contar con las telecomunicaciones modernas y eficientes que demandan los mexicanos. Una de las responsabilidades primordiales del Estado es maximizar el valor económico de este recurso escaso.

Para ello, la iniciativa de ley señala la necesidad de contar con un registro nacional que amplíe las posibilidades de su utilización y asignarlo a las aplicaciones de mayor rendimiento económico, preservando la soberanía y la seguridad nacional.

Tecnológicamente, es posible ampliar sustancialmente la competencia en servicios de radiotelefonía móvil, localización especializada de flotillas y localización de personas, por medio de nuevas tecnologías que utilizan más eficientemente el espectro radioeléctrico. Esta iniciativa abre nuevas oportunidades de participación haciendo transparentes los procesos de asignación de concesiones. También existirán nuevas oportunidades de inversión en materia de televisión restringida, usando tecnologías innovadoras como distribución por cable, distribución por microondas y distribución satelital.

A un mediano plazo, es ya inminente la creación de nuevas infraestructuras basadas en redes de fibra óptica o en satélites de alta potencia que permitirán, tanto la recepción como la transmisión de información de banda ancha desde cualquier domicilio, a precios que irán reduciéndose con el tiempo en una curva similar a la que hoy experimentan las computadoras.

De acuerdo a la modificación del artículo 28 constitucional y a la presente ley se permitirá la participación privada en las comunicaciones vía satélite, por medio de concesiones que otorgará el Estado, bajo el entendido de que las posiciones orbitales y las frecuencias correspondientes quedan bajo su dominio.

En este marco, la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones tiene principalmente los objetivos siguientes:

Salvaguardar, mediante la rectoría del Estado, la seguridad y los intereses soberanos de nuestra nación.

Promover que los servicios de telecomunicaciones sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y accesible para el resto de las actividades económicas, así como su disponibilidad en todo el territorio nacional, con alta calidad y a precios internacionalmente competitivos.

Impulsar la participación competitiva de empresas y empresarios mexicanos en la prestación de servicios de telecomunicaciones. Su participación en el establecimiento, operación y explotación de satélites deberá realizarse a través de concesiones del Gobierno Federal, quedando bajo el dominio del Estado las posiciones orbitales y las frecuencias correspondientes.

Desarrollar una infraestructura de telecomunicaciones que fortalezca la calidad de vida de los mexicanos y nuestra identidad cultural, así como la unidad nacional y la competitividad de nuestra economía.

Promover que el desarrollo de las telecomunicaciones dependa en forma creciente de las fuerzas del mercado. Cuando sea necesaria la regulación, ésta debe ser eficaz.

Estimular la investigación y desarrollo mexicanos en el campo de las telecomunicaciones.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados considera que, de ser aprobada, esta iniciativa sienta las bases para avanzar hacia una mayor competencia; se encamina a transparentar los procesos para otorgar concesiones; da mayor certeza jurídica a los inversionistas que participan en la industria y ofrece más opciones y mejores servicios a los consumidores.

Esta Comisión de Comunicaciones y Transportes, reconoce que la formulación de esta iniciativa se realizó con apego al compromiso de mantener un diálogo plural y continuo con las comisiones correspondientes de ambas cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el nuevo marco de la colaboración necesaria entre los poderes de la Unión.

La iniciativa de ley es fruto del esfuerzo conjunto de los diputados y senadores de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y servidores públicos del ramo. Refleja la dedicada participación de legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias, en un ambiente de respeto y cooperación en el que ha privado ante todo, el interés de México.

Las telecomunicaciones seguirán desarrollándose a ritmos vertiginosos. La integración de este nuevo marco jurídico permiten que las telecomunicaciones sean un detonador más del proceso de desarrollo que requiere el país.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones se integra por nueve capítulos. El primero de ellos, de disposiciones generales, establece que, corresponde al Estado la rectoría sobre telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

Es objetivo de este ordenamiento la regulación de redes y servicios de telecomunicaciones, el uso y la explotación del espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite, manteniendo el Estado el dominio en todo momento sobre el espectro y las posiciones orbitales asignadas al país. Quedando; sin embargo, los servicios públicos de telégrafos y radiotelegrafía reservados exclusivamente al Gobierno Federal.

El Capítulo II, del espectro radioeléctrico, clasifica el uso de las bandas de las frecuencias del espectro de la siguiente forma: como de acceso libre, para usos determinados, para uso oficial, para usos experimentales y reservado, tratándose de bandas no asignadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La iniciativa de ley señala que, con excepción de las bandas de frecuencia de uso libre, oficial y reservado, la Secretaría determinará los usos y asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico y mantendrá actualizado un cuadro de atribuciones de frecuencias.

Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ordenar el cambio o rescate de una frecuencia asignada cuando así lo exija al interés público, ya sea para solucionar problemas de interferencia, o para la aplicación de nuevas tecnologías, o bien para el cumplimiento de acuerdos internacionales.

Uno de los capítulos medulares de la iniciativa de ley, es el Capítulo III. De las concesiones y permisos, en donde establece que dichas concesiones y permisos sólo se otorgaran a personas físicas y morales mexicanas y la participación de la inversión extranjera en ningún caso podrá exceder del 49%, excepto, tratándose de la telefonía celular.

Por otro lado, se define claramente en qué casos se requiere de concesión y en cuáles de permisos. Específicamente se requiere de concesión para el uso, aprovechamiento o explotación: del espectro radioeléctrico mexicano, salvo el de acceso libre y uso oficial, de redes públicas de telecomunicaciones, de posiciones geoestacionarias y de las órbitas satelitales asignadas a México, así como la explotación de los derechos de emisión y recepción de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que presten servicios en México.

La iniciativa de ley establece, que será mediante licitación pública el otorgamiento de las concesiones para el aprovechamiento del espectro y para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, conforme a reglas transparentes.

Conforme a la iniciativa de ley se requiere de permiso para establecer, operar o explotar empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, valiéndose del uso de la infraestructura y para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras.

Al término de la concesión, revierten a la nación el uso de las frecuencias asignadas o de las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubiesen sido afectadas a los servicios previstos en la concesión.

Asimismo, sólo requieren de registro ante la Secretaría las empresas que prestan servicios de valor agregado.

Las concesiones o permisos sobre bandas de frecuencias para transmisión de televisión y radio abierta y su programación estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión.

En este mismo capítulo, se establece que se permitirá la cesión de derechos conforme a los lineamientos en él establecidos y siempre que haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso.

Las condiciones de revocación se definen claramente en la ley, incluyen entre otras: el impedir la interconexión de otras redes en igualdad de condiciones, el interrumpir la operación de la vía general de comunicación, el prestar servicios sin autorización de la Secretaría, e incumplir de manera reiterada cualquiera de las condiciones establecidas en la ley.

En el Capítulo IV, de la operación de servicios de telecomunicaciones, se promueve la adopción de criterios de diseño de arquitectura de red abierta y planes técnicos que garanticen la interconexión e interoperabilidad entre éstas sobre bases no discriminatorias. La interconexión de redes es una condición indispensable para permitir el amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones, fomentará una sana competencia entre éstos y beneficiará, tanto a los concesionarios como al usuario final.

Para cumplir los objetivos antes mencionados, los convenios de interconexión que celebren los concesionarios deberán permitir la interconexión en cualquier punto en el que ésta sea técnicamente factible; dar acceso a servicios, capacidad y funciones de las redes, de manera desagregada y sobre bases de tarifas no discriminatorias; garantizar que exista capacidad y calidad adecuadas para cursar el tráfico entre redes; y, actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión en tarifas y condiciones cuando se provean servicios, capacidades o funciones similares entre sí.

La iniciativa prevé una serie de plazos con objeto de agilizar la celebración de los convenios de interconexión que se realicen entre las partes, además contempla la participación de la Secretaría cuando las partes no alcancen un acuerdo.

Además de lo anterior, establece que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de realizar modificaciones a la red que afecten el funcionamiento de los equipos, de los usuarios o de las redes con la que esté interconectada, sin la autorización de la Secretaría; llevarán contabilidad separada por servicios e imputarse las mismas tarifas por interconexión en la prestación de servicios finales; permitirán la portabilidad de números cuando a juicio de la Secretaría esto sea factible y, permitirán la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de los usuarios, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas, entre otras condiciones.

Con respecto a los derechos de vía, se señala que cuando éstos se hagan disponibles a algún concesionario de redes públicas, deberá hacerse igualmente disponibles a otros concesionarios sobre bases no discriminatorias.

Por otra parte, la Secretaría promoverá acuerdos con autoridades extranjeras para asegurar el acceso de los concesionarios nacionales a mercados internacionales sobre bases de reciprocidad; asimismo promoverá mayor competencia en larga distancia internacional.

Con respecto a los convenios de interconexión con redes extranjeras, la iniciativa prevé que cuando éstos perjudiquen los intereses de los concesionarios de redes públicas nacionales, de los usuarios mexicanos o del país en general, la Secretaría modificará estos convenios incorporando condiciones de reciprocidad.

En relación a la cobertura social de las redes públicas, la Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, para ello elaborará programas de atención de servicios públicos y sociales, para las unidades de producción y la población en general y asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera.

Aquellas empresas que proporcionen a terceros servicios de telecomunicaciones sin poseer medios de transmisión, usando la capacidad adquirida de otro concesionario, no podrán tener participación de las redes públicas de telecomunicaciones, salvo autorización expresa de la Secretaría y deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias.

Con respecto a la comunicación vía satélite, la Secretaría asegurará la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.

Por otro lado, establece que los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, a más tardar cinco años después de haber obtenido la concesión deberán establecer centros de control de operación en el territorio nacional y solamente podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en estos países y a los tratados suscritos por el Gobierno de México.

La Secretaría podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en México, siempre que se trate de empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y existan tratados firmados con el país del que se trate, sobre bases de reciprocidad para los satélites nacionales.

La iniciativa de ley prevé que podrán operar en México satélites internacionales amparados por tratados internacionales multilaterales de los que México sea parte. Los concesionarios que distribuyan señales y/o tengan derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, deberán respetar los ordenamientos legales de propiedad intelectual e industrial.

El Capítulo V, de esta ley, intitulado "de las tarifas", señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las empresas comercializadoras fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, sujetándose solamente a que la prestación de los servicios sea con niveles satisfactorios de calidad, competitividad, seguridad y permanencia; que se registren las tarifas ante la Secretaría; que se abstengan de adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas, así como de otorgar subsidios cruzados hacia los servicios que proporcionan en competencia por ellos mismos, o a través de sus empresas y subsidiarias.

Aquellos concesionarios con poder sustancial en el mercado relevante, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, estarán sujetos por parte de la Secretaría a obligaciones específicas relativas a tarifas, calidad de servicio e información. La regulación tarifaria estará basada en el costo incremental promedio de largo plazo.

El Capítulo VI, del registro en materia de telecomunicaciones, señala a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para ser la encargada de llevar un registro en donde deberán inscribirse las concesiones y permisos otorgados, los servicios de valor agregado, la cesión de derechos y obligaciones, la asignación de bandas de frecuencia en las distintas zonas del país, los acuerdos de interconexión, las tarifas al público, los gravámenes a concesiones y permisos, entre otros.

La información que contenga el registro podrá ser consultada por el público en general, salvo aquella información que por sus propias características se considere confidencial.

Con el propósito de salvaguardar la paz y seguridad nacional, el Capítulo VII de la ley prevé que la requisa se podrá hacer en casos de guerra y grave alteración del orden público que ponga en peligro la seguridad o la economía nacional.

El Capítulo VIII, intitulado de la "Información y Verificación", establece que compete a la Secretaría requerir de información, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca sobre la contabilidad por servicio, región, función y componentes de las redes, la operación y la explotación de los servicios de telecomunicaciones.

El Capítulo IX de la ley, establece las "infracciones y sanciones", a los transgresores de la ley, mismas que se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta, y van desde amonestaciones y multas fijas, hasta la revocación de la concesión o permiso.

Para el caso de Telecomunicaciones de México (Telecomm), continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes a su cargo, ajustándose a lo dispuesto por esta ley; sin embargo, la Secretaría podrá otorgar concesiones y permisos respecto de redes y servicios, actualmente a cargo de Telecomm, con excepción de los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Se establece en los mismos artículos transitorios que las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, se respetarán los términos y condiciones consignados en los títulos respectivos. Para los titulares de bandas de frecuencias que les hayan sido asignadas y que deseen prestar servicios no contemplados en su concesión o permiso, deberán solicitarlo a la Secretaría, la que a su juicio resolverá lo conducente.

Se señala que en las concesiones de telefonía básica de larga distancia podrán iniciar la prestación de los servicios después del 10 de agosto de 1996. Por otra parte los requisitos de contabilidad separada e imputación empezarán a aplicarse a partir del 1o. de julio de 1995, entregando resultados a partir del 31 de agosto del mismo año.

Por último señala que a más tardar el 10 de agosto de 1996 se constituirá un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa de la Secretaría, cuya finalidad será regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

IV. Sugerencias y modificaciones a la iniciativa a lo largo del proceso de discusión y análisis.

Como se ha señalado, la elaboración de la iniciativa que se dictamina, contó con amplio periodo de discusión y análisis de los anteproyectos respectivos. Esta dictaminadora ha considerado necesario hacer del conocimiento del pleno las distintas recomendaciones que se realizaron por parte de sus integrantes a lo largo de los trabajos en torno a esta iniciativa.

Por tanto, a continuación se señalan las modificaciones a la iniciativa realizadas por la colegisladora, tomando en cuenta los trabajos efectuados en las comisiones dictaminadoras, en donde se consideraron los comentarios de diversos integrantes de esta Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen. Estos cambios están registrados en la minuta turnada a esta dictaminadora:

1o. En el artículo 3o., se incorpora una fracción V, relativa a la definición de "homologación", de lo que se sigue que las fracciones V a XIII de la iniciativa, se ven recorridas en su numeración, quedando éstas de la VI a la XIV. Por otra parte, en la fracción VII, a fin de precisar la definición de posiciones orbitales geoestacionarias, se acordó adicionar el término longitud, al final de dicha definición.

Por lo que hace a la fracción XIV, correspondiente a la definición de telecomunicaciones, las dictaminadoras estimaron necesario sustituir el término cables por el de hilos, por ser éste más descriptivo, y agregar la voz, como una de las emisiones consideradas.

2o. En el artículo 5o. y con el propósito de asegurar que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones observen las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica al momento de instalar, operar y mantener el cableado subterráneo o aéreo, se acordó adicionar al segundo párrafo lo siguiente: "debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables".

3o. Al artículo 7o., se integró una nueva fracción I, a fin de precisar las facultades de la autoridad, a saber: "Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes". De lo que se sigue que las fracciones I a XII de la iniciativa, se ven recorridas en su numeración, quedando éstas de la II a la XIII.

En el mismo ánimo de enriquecer las atribuciones de la autoridad, a la IX, fracción que originalmente contemplaba la facultad para operar sistemas de telecomunicaciones, se adicionó la atribución para adquirir y establecer los mismos.

A fin de precisar las negociaciones internacionales que sobre telecomunicaciones haga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se incluyó en la fracción VIII, la necesidad de negociar considerando las dimensiones del sector, respecto a los países con los que se negocie.

Por otra parte, en la fracción XI se estimó necesario adicionar a las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la promoción de la capacitación y el empleo de mexicanos, cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia.

4o. En el artículo 8o. se acordó incluir la referencia a la Ley General de Bienes Nacionales, en razón a la aplicación que de ésta se hace en la iniciativa que nos ocupa, respecto de los bienes de dominio público sujetos a concesión, como de la figura de rescate, entre otros. Se acordó también incluir a la Ley Federal de Radio y Televisión.

5o. Por técnica jurídica se precisó el final del artículo 9o., sin cambiar su contenido.

6o. En el artículo 10, fracción IV, a fin de mejorar la redacción, se sustituyó el término de tecnologías "aún no desarrolladas", por el de tecnologías "en desarrollo".

7o. En el artículo 12, se incorpora y detalla la previsión del artículo decimosegundo transitorio de la iniciativa, y a efecto de dejar asentado el límite al porcentaje que será permitido a la inversión extranjera, se acordó adicionar su segundo párrafo para quedar como sigue: "La participación de la inversión extranjera en ningún caso podrá exceder del 49%, excepto tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá de resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor". En consecuencia se suprime el artículo decimosegundo transitorio.

8o. En el artículo 13 las comisiones estimaron conveniente precisar dentro de las hipótesis del mismo, que la programación que se transmita a través de radio y televisión abierta esté sujeta a la Ley Federal de Radio y Televisión.

9o. En el numeral 15 se adiciona la obligación para la Secretaría de publicar un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, que serán materia de licitación pública.

10. En el artículo 22 se puso claro el carácter intransferible de las asignaciones de uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso oficial.

11. En el artículo 27, se acordó reducir el plazo de vigencia de las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones, de 50 a 30 años.

12. En el numeral 31, relativo a la hipótesis del otorgamiento de permisos, se amplía la fracción I en el sentido de que también se requerirá permiso para establecer una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

13. Al artículo 35, se le agrega un tercer párrafo que señala que "La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo".

14. Por cuestiones de definición técnica, en el artículo 41, se sustituyó el término de "arquitectura de red abierta" por el de "arquitectura abierta de red".

15. En el artículo 43, fracción IX, se acordó precisar su alcance, mediante la siguiente redacción: "Entregar la comunicación a su destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo".

16. En el artículo 44, fracciones II y III, las comisiones consideraron necesario redactarlas en los siguientes términos:

II. Abstenerse de interrumpir el tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios interconectados, sin la previa autorización de la Secretaría;

III. Se adicionó al final de la misma "sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la aprobación previa de la Secretaría".

17. En el artículo 50, las comisiones estimaron conveniente adicionar el término "rural" al final del segundo párrafo, a fin de garantizar la cobertura en este medio.

18. A fin de hacer congruente la modificación realizada al artículo 31 de la iniciativa, se modificó el artículo 54 de la misma en el mismo sentido.

19. Se estimó necesario otorgar una suficiente y adecuada disponibilidad de capacidad satelital para las redes de seguridad nacional y de prestación de servicios de carácter social, modificándose al efecto el artículo 55.

20. En el artículo 57, y a efecto de beneficiar a los mexicanos en el desarrollo de las actividades en materia de comunicación vía satélite, las comisiones adicionaron a la parte final del primer párrafo lo siguiente: "Los centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos".

21. Se juzgó conveniente incluir un segundo párrafo al artículo 68, a saber: "La Secretaría vigilará que los concesionarios y permisionarios proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten".

22. Con el propósito de prevenir que la información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones sea interceptada, se incluyó este evento dentro del capítulo de infracciones y sanciones, correspondiéndole la fracción V del apartado A, del artículo 71.

Ahora bien, a fin de proteger a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, se estimó indispensable adicionar como infracción en la iniciativa, la reiterada comisión de errores en el cobro de los servicios, modificación realizada en el apartado B, del artículo 71 de la iniciativa.

23. Se adicionó el décimo transitorio, en su parte final con el texto siguiente: para ese efecto deberán observarse los lineamientos establecidos por la Secretaría en la "Resolución sobre el Plan de Interconexión con Redes Públicas de Larga Distancia", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1994.

24. En el artículo sexto transitorio, se pone en claro que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá resolver, conforme a lo establecido en el cuerpo normativo a discusión, en tratándose de prestación de servicios no contemplados en concesiones o permisos de uso de bandas de frecuencias, asignadas previamente al inicio de vigencia de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

25. Por lo que respecta al artículo séptimo transitorio, se estimó conveniente precisar que los servicios de telefonía básica son de carácter público.

26. En el artículo quinto transitorio, las comisiones dictaminadoras acordaron incluir, como un tercer párrafo, que las solicitudes de concesión en trámite, deberán quedar resueltas en un plazo no mayor de 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Por tanto, la comisión señala que la aprobación de esta iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones debe responder a las siguientes razones:

Primero. Que México necesita un sistema de telecomunicaciones eficaz, competitivo, que proporcione un servicio no discriminatorio y que coadyuve a construir la infraestructura que nuestro país reclama.

Segundo. Que se incluye el mandato de mantener en todo tiempo disponibilidad de capacidad satelital para las redes de seguridad nacional y para la prestación de servicios de carácter social, como telefonía rural y educación a distancia.

Tercero. Que se busca contribuir al fortalecimiento de los valores culturales y de los símbolos de nuestra identidad nacional y fomentar la competencia en el sector comunicaciones, evitando prácticas que restrinjan el acceso a los servicios o sean discriminatorias, en perjuicio de los intereses de los usuarios.

Cuarto. Que se recoge la demanda de esta soberanía en cuanto a que el desarrollo de las comunicaciones vía satélite se realice de manera ordenada, con apego a la Constitución, a las leyes que de ella emanan y a los tratados internacionales.

Quinto. Que con la aprobación de esta ley se avanza en la conformación de un marco regulatorio homogéneo para el desarrollo de la infraestructura en nuestro país.

No obstante, y con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos estipulados en la misma ley, esta comisión dictaminadora considera indispensable hacer al Ejecutivo las siguientes:

V. Recomendaciones

Primera. La Cámara de Diputados a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, en términos de los artículos 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción III de la Ley Orgánica de dicha Contaduría y demás disposiciones aplicables, revisará las concesiones y permisos que otorgue y asigne el Ejecutivo Federal.

Segunda. La Secretaría deberá aplicar estrictamente la ley con el fin de garantizar la sana competencia en los actores involucrados y avanzar en el diseño y conformación del órgano desconcentrado que atenderá lo relativo a la regulación, normalización y desarrollo eficiente del sector telecomunicaciones. Deberá cuidar que la autonomía técnica y operativa del mismo sea plena con el fin de garantizar su operación eficaz y oportuna.

Asimismo, dicho órgano deberá estar facultado para contribuir a la promoción del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. Se recomienda que la disposición que lo conforme se emita durante 1995, con el fin de que se garanticen los recursos para su operación y puesta en marcha en 1996 tal como lo establece la iniciativa que se dictamina. Esta comisión hará una recomendación especial a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que se aseguren los recursos para dicho órgano en el proyecto de presupuesto para 1996.

Tercera. La Secretaría deberá ser escrupulosa en la aplicación del sexto transitorio del proyecto de ley que se dictamina, ello, con el fin de garantizar los derechos que se hubieren adquirido con antelación a la entrada en vigor de esta ley.

Cuarta. En la operación cotidiana y en la aplicación del marco regulatorio, la autoridad deberá cuidar que sus acciones se lleven a cabo con estricto apego a lo establecido en los convenios internacionales suscritos por México.

Quinta. En lo que hace a la elaboración de los reglamentos que se desprendan de esta ley, la subcomisión de telecomunicaciones de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la honorable Cámara de Diputados, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría a fin de sostener un continuo intercambio de puntos de vista, con los agentes involucrados del sector, respecto de los reglamentos y demás disposiciones en la materia, y así elaborar propuestas. La reglamentación secundaria deberá estar concluida en un plazo breve, para evitar eventuales lagunas o vacíos en la aplicación de la ley que se dictamina.

Sexta. La Secretaría cuidará que los servicios sociales que se prestan a través de sector de telecomunicaciones se sigan dando dentro del nuevo marco regulatorio. Asimismo, se deberá garantizar en la aplicación del mismo, la cobertura nacional y el acceso del mayor número de usuarios a los servicios que se presten.

Séptima. La Secretaría deberá cuidar que en todo momento, la competencia y la asignación de servicios y concesiones se dé sobre bases sanas y no discriminatorias, al hacerlo se protegerán los derechos de los actores participantes y se fortalecerá al sector en su conjunto.

Asimismo, los poderes Ejecutivo y Legislativo habrán de avanzar en la consolidación de un marco regulatorio sólido y eficaz que permita por un lado, mantener la rectoría del Estado en este sector prioritario y por otro, fomentar una competencia sana y eficaz entre oferentes de servicios, procurando siempre, garantizar la seguridad de los usuarios en cuanto a la calidad y los costos de los servicios que reciben. En cualquier caso se deberán evitar, conforme a la legislación aplicable, las prácticas desleales de competencia.

La Secretaría, en los servicios que presta de manera directa, deberá atender las necesidades sociales en la materia y todo lo relativo a la seguridad nacional.

Los plazos de las concesiones y permisos, deberán ajustarse, según convenga, conforme a la tasa de retorno de los proyectos correspondientes. La Secretaría deberá atender estrictos criterios de evaluación económica, técnica y social de los proyectos, para asignar las concesiones y los permisos que se le soliciten.

Octava. La Secretaría deberá continuar con un intenso programa de desregulación y descentralización de decisiones en esta materia.

Novena. A la televisión por cable se le deberán aplicar políticas para fomentar una competencia sana, equitativa y no discriminatoria, además debe ser acorde con la situación que enfrenta este sector de las telecomunicaciones a nivel nacional.

Décima. La Secretaría, vigilará que exista un trato equitativo entre los concesionarios de redes públicas de larga distancia.

Decimaprimera. Se hace necesario que la Secretaría establezca, a la brevedad posible, los criterios y procedimientos que den carácter operativo a los instrumentos que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización y, que a la vez permitan mantener la compatibilidad requerida de los instrumentos existentes con nuevos, que corresponden a diferentes ámbitos de actividad de las telecomunicaciones que se regulan por elementos legales específicos.

Por todo lo antes expuesto y con base en la minuta enviada por el Senado y en el análisis que esta comisión ha realizado de la iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite.

Artículo 2o. Corresponde al Estado la rectoría en materia, de telecomunicaciones, cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;

II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3 mil gigahertz;

III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;

IV. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico;

V. Homologación: acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico;

VI. Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;

VII. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una órbita circular sobre el Ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;

VIII. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;

IX. Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercial de servicios o capacidad de dicha red;

X. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

XI. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XII. Servicios de valor agregado: los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada;

XIII. Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estación receptora, y

XIV. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.

Artículo 5o. Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal.

Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.

Artículo 6o. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al procedimiento arbitral en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 7o. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;

II. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación;

III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas;

IV. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

V. Establecer procedimientos para homologación de equipos;

VI. Elaborar y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de frecuencias;

VII. Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;

VIII. Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones, considerando, entre otros factores, las diferencias existentes del sector con respecto al de los países con que se negocie y vigilar su observancia;

IX. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones;

X. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional;

XI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo de mexicanos cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia;

XII. Interpretar esta ley para efectos administrativos, y

XIII. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

Artículo 8o. A falta de disposición expresa en esta ley y en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

III. El Código de Comercio;

IV. El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

V. El Código Federal de Procedimientos Civiles;

VI. La Ley General de Bienes Nacionales, y

VII. La Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 9o. La prestación de los servicios públicos de telégrafos y radiotelegrafía, queda reservada exclusivamente al Estado.

CAPITULO II

Del espectro radioeléctrico

Artículo 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro;

II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente;

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa;

IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo, y

V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría.

CAPITULO III

De las concesiones y permisos

SECCION PRIMERA

De las concesiones en general

Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaría para:

I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial;

II. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;

III. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y

IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Artículo 12. Las concesiones a que se refiere esta ley sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

La participación de la inversión extranjera, en ningún caso podrá exceder del 49%, excepto en tratándose del servicio de telefonía celular. En este caso, se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.

Artículo 13. Las concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión de radio y televisión abierta y su programación, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión.

SECCION SEGUNDA

De las concesiones sobre el espectro radioeléctrico

Artículo 14. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal, tendrá derecho a recibir una contraprestación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

Artículo 15. La Secretaría establecerá y publicará periódicamente, un programa sobre las bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública.

Los interesados podrán solicitar que se liciten bandas de frecuencias, modalidades de uso y coberturas geográficas distintas de las contempladas en el programa mencionado en el párrafo anterior. En estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de 60 días naturales.

Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta ley, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I. Los requisitos que deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se incluirán:

A. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretende prestar;

B. El plan de negocios;

C. Las especificaciones técnicas de los proyectos, y

D. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia;

II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zonas geográficas en que pueden ser utilizadas;

III. El periodo de vigencia de la concesión, y

IV. Los criterios para seleccionar al ganador.

Artículo 17. Cuando las proposiciones presentadas en la licitación pública no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios, las contraprestaciones ofrecidas no sean satisfactorias a juicio de la Secretaría o no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.

Artículo 18. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del concesionario;

II. Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona geográfica en que pueden ser utilizadas;

III. Los programas de inversión respectivos;

IV. Los servicios que podrá prestar el concesionario;

V. Las especificaciones técnicas del proyecto;

VI. El periodo de vigencia;

VII. Las contraprestaciones que, en su caso, deberán cubrirse por el otorgamiento de la concesión, y

VIII. Los demás derechos y obligaciones de los concesionarios.

Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requiera de una concesión de red pública de telecomunicaciones, esta última se otorgará en el mismo acto administrativo.

Artículo 19. Las concesiones sobre bandas de frecuencias se otorgarán por un plazo hasta de 20 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, a juicio de la Secretaría.

Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar; lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Artículo 20. Para obtener concesión sobre bandas de frecuencias para usos experimentales se deberán reunir, en lo conducente, los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta ley.

Artículo 21. Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso experimental, se otorgarán por un plazo hasta de dos años y deberán sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.

Artículo 22. Las asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para uso oficial, serán intransferibles y estarán sujetas a las disposiciones que en materia de concesiones prevé esta ley, con excepción de las referentes al procedimiento de licitación pública.

Artículo 23. La Secretaría podrá cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionadas, en los siguientes casos:

I. Cuando lo exija el interés público;

II. Por razones de seguridad nacional;

III. Para la introducción de nuevas tecnologías;

IV. Para solucionar problemas de interferencia perjudicial, y

V. Para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Para estos efectos, la Secretaría podrá otorgar directamente al concesionario nuevas bandas de frecuencias mediante las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.

SECCION TERCERA

De las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones

Artículo 24. Los interesados en obtener una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, deberán presentar, a satisfacción de la Secretaría, solicitud que contenga como mínimo:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Los servicios que desea prestar;

III. Las especificaciones técnicas del proyecto;

IV. Los programas y compromisos de inversión, de cobertura y calidad de los servicios que se pretende prestar;

V. El plan de negocios, y

VI. La documentación que acredite su capacidad financiera, técnica, jurídica y administrativa.

Lo anterior, sin perjuicio de obtener, en su caso, concesión para explotar bandas de frecuencias en los términos del artículo 14.

Artículo 25. La Secretaría, analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el artículo anterior en un plazo no mayor de 120 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional. Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgará la concesión.

Artículo 26. El título de concesión contendrá como mínimo lo siguiente:

I. El nombre y domicilio del concesionario;

II. El objeto de la concesión;

III. Los diferentes servicios que pueda prestar el concesionario;

IV. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

V. El periodo de vigencia;

VI. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y

VII. Los compromisos de cobertura geográfica de la red pública.

Una vez otorgada la concesión, un extracto del título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Artículo 27. Las concesiones sobre redes públicas de telecomunicaciones se otorgarán por un plazo hasta de 30 años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.

Para el otorgamiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar, lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Artículo 28. Las redes privadas de telecomunicaciones no requerirán de concesión, permiso o registro para operar, salvo que utilicen bandas de frecuencias del espectro, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Para que los operadores de redes privadas puedan explotar comercialmente servicios, deberán obtener concesión en los términos de esta ley, en cuyo caso adoptarán el carácter de red pública de telecomunicaciones.

SECCION CUARTA

De las concesiones para comunicación vía satélite

Artículo 29. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales, se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública a que se refiere la sección II del presente capítulo, a cuyo efecto el Gobierno Federal podrá requerir una contraprestación económica por el otorgamiento de dichas concesiones.

Tratándose de dependencias y entidades de la administración pública federal, la Secretaría otorgará mediante asignación directa dichas posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales.

Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país de origen de la señal y dichos tratados contemplen reciprocidad para los satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgarán a personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Asimismo, podrán operar en territorio mexicano los satélites internacionales establecidos al amparo de tratados internacionales multilaterales de los que el país sea parte.

SECCION QUINTA

De los permisos

Artículo 31. Se requiere permiso de la Secretaría para:

Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, y

II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

Artículo 32. Los interesados en obtener permiso deberán presentar solicitud a la Secretaría, la cual contendrá, en lo conducente, lo establecido en el artículo 24.

La Secretaría analizará y evaluará la documentación correspondiente a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 90 días naturales, dentro del cual podrá requerir a los interesados información adicional.

Una vez cumplidos, a satisfacción, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría otorgará el permiso correspondiente.

Artículo 33. Para la prestación de servicios de valor agregado bastará su registro ante la Secretaría.

Artículo 34. No se requerirá permiso de la Secretaría para la instalación y operación de estaciones terrenas receptoras.

La Secretaría podrá exentar de los requerimientos de permiso a aquellas estaciones terrenas transmisoras que, por cumplir con las normas establecidas, no ocasionen interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.

SECCION SEXTA

De la cesión de derechos

Artículo 35. La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red pública de telecomunicaciones o una banda de frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Secretaría autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia.

La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo.

Artículo 36. En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.

SECCION SEPTIMA

De la terminación y revocación de las concesiones y permisos

Artículo 37. Las concesiones y permisos terminan por:

Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo;

II. Renuncia del concesionario o permisionario;

III. Revocación;

IV. Rescate, y

V. Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada;

II. Interrupciones a la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría;

III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

IV. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión y en los permisos;

V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;

VI. Cambio de nacionalidad;

VII. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;

VIII. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido, y

La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI y VII anteriores.

En los casos de las fracciones II, III, IV y VIII la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones.

Artículo 39. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta ley, por un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Artículo 40. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, revertirán a la nación las bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión.

CAPITULO IV

De la operación de servicios de telecomunicaciones

SECCION PRIMERA



>

De la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones

Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

I. Permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones;

II. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios, y

III. Fomentar una sana competencia entre concesionarios.

Artículo 42. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la Secretaría, dentro de los 60 días naturales siguientes, resolverá sobre las condiciones que no hayan podido convenirse.

Artículo 43. En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:

I. Identificar los puntos de conexión terminal de su red;

II. Permitir el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias;

III. Abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión;

IV. Actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades o funciones similares entre sí, en tarifas y condiciones;

V. Llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible;

VI. Prever que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los concesionarios y ubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;

VII. Establecer mecanismos para garantizar que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes;

VIII. Entregar la comunicación al operador seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente;

IX. Entregar la comunicación a su destino final o a un concesionario o combinación de concesionarios que puedan hacerlo;

X. Proporcionar toda la información necesaria que les permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, la hora, y si hubo asistencia de operadora, y

XI. Llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos.

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. Permitir a concesionarios y permisionarios que comercialicen los servicios y capacidad que hayan adquirido de sus redes públicas de telecomunicaciones;

II. Abstenerse de interrumpir el tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios interconectados, sin la previa autorización de la Secretaría;

III. Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la aprobación previa de la Secretaría;

IV. Llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismo y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas y no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión;

V. Permitir la portabilidad de números cuando, a juicio de la Secretaría, esto sea técnica y económicamente factible;

VI. Proporcionar de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión respectivos, los servicios al público de manera no discriminatoria;

VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarías y de calidad contratadas con los usuarios;

VIII. Permitir la conexión de equipos terminales, cableados internos y redes privadas de los usuarios, que cumplan con las normas establecidas;

IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas, y

X. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros.

Artículo 45. Cuando las condiciones técnicas, de seguridad y operación lo permitan, los derechos de vía de las vías generales de comunicación; las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; las posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica; los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno; así como los postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, que se hagan disponibles a algún concesionario de redes públicas deberán hacerse disponibles, de igual forma, a otros concesionarios sobre bases no discriminatorias.

En consecuencia, ningún concesionario de redes públicas de telecomunicaciones podrá contratar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.

Artículo 46. La Secretaría promoverá acuerdos con las autoridades extranjeras, con el propósito de que exista reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia en larga distancia internacional.

Artículo 47. Sólo podrán instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, los concesionarios de redes públicas o las personas que expresamente autorice la Secretaría, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

La interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras se llevará a cabo mediante convenios que negocien las partes interesadas.

Los concesionarios deberán presentar a la Secretaría, previamente a su formalización, los convenios de interconexión que se pretenden celebrar. Cuando se estime que dichos convenios perjudican los intereses del país, en general, de los usuarios o de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, la Secretaría podrá establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios, a fin de incorporar condiciones de proporcionalidad y reciprocidad respecto de los servicios objeto de la interconexión.

Cuando fuere necesario celebrar convenios con algún gobierno extranjero para interconectar las redes concesionadas con redes extranjeras, los concesionarios solicitarán a la Secretaría su intervención para celebrar los convenios respectivos.

Artículo 48. La Secretaría establecerá las medidas conducentes para que los usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones puedan obtener acceso bajo condiciones equitativas, a servicios de información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros.

Artículo 49. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquélla que, por su propia naturaleza, sea pública, o cuando medie orden de autoridad competente.

SECCION SEGUNDA

De la cobertura social de las redes públicas

Artículo 50. La Secretaría procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para la atención de servicios públicos y sociales, de las unidades de producción y de la población en general.

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicación y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas de cobertura social y rural correspondientes, los cuales podrán ser ejecutados por cualquier concesionario.

La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencias en los casos en que un proyecto de cobertura social así lo requiera, a cuyo efecto podrá negociar con los concesionarios la utilización de las bandas de frecuencias que no estén aprovechando, o bien otorgar nuevas bandas de frecuencias.

Artículo 51. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario o permisionario que proporcione servicios similares, el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que dé servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá interrumpir la prestación de dicho servicio, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Secretaría.

SECCION TERCERA

De la operación de las comercializadoras de servicios

Artículo 52. Para los efectos de esta ley, se entiende por comercializadora de servicios de telecomunicaciones toda persona que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de un concesionario de redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 53. Salvo aprobación expresa de la Secretaría, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 54. El establecimiento y operación de las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones deberá sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas.

SECCION CUARTA

De la comunicación vía satélite

Artículo 55. La Secretaría asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital suficiente y adecuada para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.

Artículo 56. Salvo lo previsto en sus respectivas concesiones, los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país tendrán la obligación de poner un satélite en órbita, a más tardar cinco años después de haber obtenido la concesión.

Artículo 57. Los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Los centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos.

Artículo 58. Los concesionarios de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país podrán explotar servicios de comunicación vía satélite en otros países, de acuerdo a la legislación que rija en ellos y a los tratados suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 59. Los concesionarios que distribuyan señales en el país deberán respetar los derechos de propiedad intelectual de los programas cuya señal transmitan.

Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros deberán asegurarse de que las señales que se distribuyan por medio de dichos satélites respeten los ordenamientos legales de propiedad intelectual e industrial.

CAPITULO V

De las tarifas

Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Artículo 61. Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.

Artículo 62. Los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias o filiales.

Artículo 63. La Secretaría estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.

La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incremental promedio de largo plazo.

CAPITULO VI

Del registro de telecomunicaciones

Artículo 64. La Secretaría llevará el registro de telecomunicaciones, en el que se inscribirán:

I. Los títulos de concesión, los permisos y las asignaciones otorgadas y, en su caso, las modificaciones autorizadas a los mismos;

II. Los servicios de valor agregado;

III. Los gravámenes impuestos a las concesiones y permisos;

IV. La cesión de derechos y obligaciones a que se refiere esta ley;

V. La bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;

VI. Los convenios de interconexión con otras redes;

VII. Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones, y

VIII. Cualquier otro documento relativo a las operaciones de los concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de esta ley exijan dicha formalidad.

Artículo 65. La información contenida en el registro a que se refiere el artículo anterior podrá ser consultada por el público en general, salvo aquella que, por sus propias características, se considere legalmente de carácter confidencial.

CAPITULO VII

De la requisa

Artículo 66. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y en el caso de los perjuicios, se tomara como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetaran conforme a la ley de la materia.

CAPITULO VIII

De la verificación e información

Artículo 67. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios y permisionarios estarán obligados a permitir a los verificadores de la Secretaría, el acceso a sus instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades para que realicen la verificación en términos de la presente ley.

Los concesionarios y permisionarios que sean sujetos de verificación cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Artículo 68. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán proporcionar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a la metodología y periodicidad que para tal efecto establezca la Secretaría, así como aquélla que permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones.

La Secretaría vigilará que los concesionarios y permisionarios proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que presten.

Artículo 69. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Artículo 70. La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.

CAPITULO IX

Infracciones y sanciones

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

A. Con multa de 10 mil a 100 mil salarios mínimos por:

I. Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;

II. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones;

III. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

IV. No llevar contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las disposiciones de esta ley o sus reglamentos;

V. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, y

B. Con multa de 4 mil a 40 mil salarios mínimos por:

I. Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos;

II. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;

III. Cometer errores en la información de base de datos, de usuarios, de directorios y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría;

IV. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso, y

C. Con multa de 2 mil a 20 mil salarios mínimos por:

I. Contravenir las disposiciones tarifarias;

II. Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;

III. Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras;

IV. Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente ley, y

V. Otras violaciones a disposiciones de esta ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo; el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 72. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o el permiso a que se refieren los artículos 11 y 31 de esta ley, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

Artículo 73. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso respectivos.

Artículo 74. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo que hace a las fracciones III del apartado B y IV del apartado C del artículo 71, las cuales entrarán en vigor 180 días naturales después del inicio de vigencia de esta ley.

Segundo. Se derogan:

I. Las fracciones IX y X del artículo 1o.; la fracción IV del artículo 9o; los párrafos segundo y tercero del artículo 11; 106 y los artículos 374 a 377; 390; 392 a 402 y 579; de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera, y

III. Todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando, hasta en tanto se expidan nuevos ordenamientos que las sustituyan, salvo en lo que se opongan a la presente ley.

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Quinto. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se respetarán en los términos y condiciones consignados en los respectivos títulos, hasta su término.

Las solicitudes de concesión en trámite, se ajustarán a lo previsto en la presente ley, excepto cuando, de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación, el resultado de los estudios técnicos les hubiere sido favorable y se hubiere publicado la solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siempre que no se hubieren formulado objeciones o éstas se hubieren desechado. En ese caso, por lo que hace exclusivamente al trámite, se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior serán resueltas por la Secretaría en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente ordenamiento.

Las solicitudes de permiso en trámite se ajustarán a lo previsto en la presente ley.

Sexto. Los titulares de bandas de frecuencias que le hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, que deseen prestar a través de dichas bandas de frecuencias, servicios no contemplados en su concesión o permiso, deberán solicitarlo a la Secretaría, quien a su juicio resolverá lo conducente, con base en lo establecido en esta ley.

Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico y la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares en los términos de esta ley.

Séptimo. Las concesiones que se otorguen para redes públicas de telecomunicaciones sólo podrán iniciar la prestación de los servicios públicos de telefonía básica de larga distancia, después del 10 de agosto de 1996, excepto cuando los concesionarios actuales no hayan cumplido con las condiciones de expansión y eficiencia de los servicios contenidos en su título de concesión.

Octavo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en operación, deberán registrar y aplicar tarifas de interconexión entre sus propios servicios a partir del 1o. de septiembre de 1995. Estas obligaciones serán aplicables asimismo a la interconexión existente entre el concesionario y sus filiales y subsidiarias.

De igual forma deberán llevar contabilidad separada por servicios aplicando tarifas desagregadas, a partir del 1o. de enero de 1996.

Noveno. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en operación podrán iniciar negociaciones para interconexión de sus respectivas redes públicas de acuerdo en los términos de la presente ley a partir del 1o. de septiembre de 1995.

Décimo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan celebrados convenios de interconexión en los términos de esta ley con concesionarios de redes públicas que pretendan prestar el servicio público de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, podrán iniciar la operación de la interconexión respectiva a partir del 1o. de enero de 1997. Para ese efecto deberán observarse los lineamientos establecidos por la Secretaría en la "resolución sobre el plan de interconexión con redes públicas de larga distancia", que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de julio de 1994.

Decimoprimero. A más tardar el 10 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, de acuerdo a lo que establezca su decreto de creación.

Sala de comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso Unión, México, D.F., a 16 de mayo de 1995.- Diputados Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, PRI, presidente; José Alberto Castañeda Pérez, PAN; Eric Luis Rubio Barthell, PRI; Desiderio Camacho Garibo, PRD, Alfonso Molina Ruibal, PRI, secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, PRI; Jorge Castillo Cabrera, PRI; Víctor Hugo Islas Hernández, PRI; Gabriel Escalante Castillo, PRI; Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, PRI; Gerardo Ordaz Moreno, PRI; Cecilio Lepe Bautista, PRI; Jaime Jesús Arceo Castro, PRI; Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, PRI; Roberto Modesto Flores González, PRI; Israel Reyes Ledezma, PRI; Luis Antonio Godina Herrera, PRI; Daniel Covarrubias Ramos, PRI; Tuffy Gaber Arjona, PRI; Miguel Rodríguez Ramírez, PRI; María Teresa Gómez Mont y Urueta, PAN; Apolonio Méndez Meneses, PAN; Eusebio Moreno Muñoz, PAN; Jorge Humberto Gómez García, PAN; José Jesús Durán Ruiz, PAN; Martín Hernández Balderas, PAN; Alfonso Solórzano Fraga, PRD; Carlos Navarrete Ruiz, PRD; Ramón Sosamontes Herreramoro, PRD y Alejandro Moreno Berry, PT.

Es de segunda lectura.

El Presidente:



EN CONSECUENCIA, TIENE EL USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO

Gabriel Escalante Castillo

, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 108 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIEMO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El diputado Gabriel Escalante Castillo:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

México es un país con aspiraciones y proyectos; el crecimiento económico no puede concebirse sin un adecuado desarrollo en la infraestructura; parte fundamental de ésta reside en las telecomunicaciones, puesto que hacen accesible el intercambio oportuno de información, promueven y acercan la cultura y el entretenimiento, facilitan la comunicación entre naciones, logran la integración de los pueblos y permiten superar barreras orográficas.

Sin lugar a dudas, uno de los retos más importantes que enfrenta el país, es el de contar con un sector de comunicaciones más moderno y eficiente, para contribuir al desarrollo de la nación en condiciones de competitividad y eficiencia tecnológica dentro de un entorno mundial cada vez más competitivo.

Para alcanzar ese objetivo es indispensable actualizar el marco jurídico del sector, a fin de brindar estabilidad a la inversión productiva, garantizar la soberanía y la seguridad nacionales e impulsar el desarrollo de nuestra economía. Esta tarea continúa la iniciada con la reforma al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional.

El dinamismo del entorno tecnológico y la dimensión comercial de la comunicación vía satélite, han superado el concepto legal de la exclusividad del Estado en materia de sistemas satelitales; las oportunidades que ofrece el desarrollo tecnológico tanto en satélites como en estaciones terrenas, permiten que a partir de la tecnología digital se pueda ofrecer mayor capacidad y menores costos en la comunicación.

Fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones en México es sentar las condiciones de posibilidad para el desarrollo de las empresas y los ciudadanos del futuro.

En congruencia con los acuerdos tomados por esta honorable representación en ocasión de la reforma al artículo 28 constitucional, el Ejecutivo Federal ha remitido a consideración y análisis de esta soberanía la iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que tiene principalmente los objetivos siguientes:

Salvaguardar mediante la rectoría del Estado la seguridad y los intereses soberanos de nuestra nación.

Promover que los servicios de telecomunicaciones sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y accesible para el resto de las actividades económicas, así como su disponibilidad en todo el territorio nacional con alta calidad y a precios internacionalmente competitivos.

Impulsar la participación competitiva de empresas y empresarios mexicanos en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Su participación en el establecimiento, operación y explotación de satélites deberá realizarse a través de concesiones del Gobierno Federal, quedando bajo el dominio del Estado las posiciones orbitales y las frecuencias correspondientes .

Desarrollar una infraestructura de telecomunicaciones que fortalezca la calidad de vida de los mexicanos y nuestra identidad cultural, así como la unidad nacional y la competitividad de nuestra economía:

Promover que el desarrollo de las telecomunicaciones dependa en forma creciente de las fuerzas del mercado; cuando sea necesaria la regulación ésta debe ser eficaz.

Y el de estimular la investigación y desarrollo mexicanos en el campo de las telecomunicaciones.

La formulación de esta iniciativa se realizó con apego al compromiso asumido por el presidente Zedillo, en el sentido de mantener un diálogo plural y continuo con las comisiones correspondientes de ambas cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el nuevo marco de colaboración entre los poderes federales promovidos durante su administración.

Las telecomunicaciones están llamadas a jugar un papel fundamental en la vida de los mexicanos. Su contribución a la unidad de la nación, a la identidad cultural, a los servicios de educación y salud, asi como a la productividad de la economia, cuentan con un amplio potencial de desarrollo. La eficiencia del sector depende en gran medida de la capacidad empresarial que en él se desarrolle.

Una característica indispensable para su cabal desempeño, es la apertura a la competencia y la concurrencia de profesionales en el marco de la rectoría del Estado, a través de instrumentos legales efectivos y equitativos. Por ello, los principios que rigen la reestructuración de las telecomunicaciones de México, que se promueve con esta ley, son contundentes.

Primero. Se mantendrá la rectoria del Estado en las comunicaciones vía satélite.

Segundo. Las telecomunicaciones deberán contribuir al fortalecimiento de los valores culturales y de los simbolos de nuestra identidad nacional.

Tercero. Fomentar la competencia en el sector telecomunicaciones, evitando prácticas que restrinjan el acceso a los servicios o sean discriminatorias en perjuicio de los intereses de los usuarios.

Cuarto. Mantener en todo tiempo disponibilidad de capacidad satelital para las redes de seguridad nacional y la prestación de servicios de carácter social, como la telefonia rural y la educación a distancia.

Quinto. El desarrollo de las comunicaciones vía satélite se llevará a cabo de manera ordenada, con apego a las leyes y los tratados internacionales.

Algunos aspectos relevantes de esta Ley Federal de Telecomunicaciones que se propone en esta iniciativa, son los siguientes:

1o. Se recoge el mandato constitucional para que la parlicipación de los particulares en el establecimiento, operación y explotación de satélites se realice a través del esquema de concesiones otorgadas por el Gobiemo Federal.

2o. Se establece la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, protegiendo la seguridad y la soberanía de la nación. Se señala expresamente que en todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciónes orbitales asignadas al país.

3o. Se otorga al carácter de vías generales de comunicación sujetas a la jurisdicción federal, al espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.

4o. Se fomenta una intensa competencia entre los prestadores de servicios en beneficio de los usuarios y el público en general promoviendo el desarrollo del sector de acuerdo con las fuerzas del mercado, lo que permitirá la disponibilidad en el territorio nacional de telecomunicaciones de alta calidad y a precios internacionalmente competitivos, asegurando su contribución al aumento de la competitividad nacional.

5o. Se regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico de las redes de telecomunicaciones y los servicios que en ellas se prestan y de la comunicación vía satélite.

6o. A fin de alentar el desarrollo tecnológico y el incremento de la dotación de servicios de comunicaciones para la población, se establece que los derechos de vía, las torres de transmisión eléctrica y las posterías que sostienen los cables de distribución eléctrica, así como los terrenos adyacentes a los ductos de petróleo o sus derivados, estarán disponibles para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre bases no discriminatorias según lo permitan las condiciones técnicas de seguridad y operación.

7o. Se definen con precisión las facultades en la materia que por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponden al Ejecutivo, entre las que destaca formular y conducir las políticas y programas para regular y promover el desarrollo eficiente del sector, asegurando un buen servicio publico, promover una sana competencia y logros de los objetivos de cobertura social, atribuir y asignar la frecuencia del espectro radioelectrico, asegurar la eficiente interconexión de equipos y redes de telecomunicación, gestionar ia obtención de posiciones orbitales geoestacionarias y promover la investigación y el desarrollo tecnológico.

8o. Se establece el régimen de concesión para usar, aprovechar y explotar una banda de frecuencia en el territorio nacional salvo el espectro de usos libres; instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas frecuencias y los derechos de aterrizaje de frecuencias asociadas a los sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

9o. Se especifica que las concesiones sólo se otorgarán a personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana, la participación de la inversión extranjera se determinará de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.

10. La iniciativa señala expresamente que en ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos concedidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.

11. En cumplimiento del acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados al aprobar la reforma del cuarto párrafo del artículo 28 constitucional, la iniciativa señala que la Contaduría Mayor de Hacienda verificará el otorgamiento de las concesiones y servicios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

12. Se establece que las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales y estacionales o asignadas al país con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de aterrizaje, asi como las concesiones sobre frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, se otorgarán mediante licitación pública .

13. La iniciativa prescribe que se requiere permiso de la Secretaría para comercializar servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de republica y para operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

14. También se regulan de manera puntual, las causas de terminación de las concesiones y se destacan aquellas causales que dan motivo para su revocación; al termino de una concesión revertirán a la nacibn el uso de las frecuencias asignadas y de las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubiesen sido afectadas a los servicios previstos en la concesión.

15. En caso de guerra, grave alteración del orden público o peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior o la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación y de los bienes muebles o inmuebles necesarios para operar los sistemas de telecomunicación.

16. La Secretaria llevará a cabo el registro de telecomunicaciones en el cual se inscribirán, entre otros, las concesiones y permisos otorgados; la infommación que el mismo contenga podrá ser consultada por el público en general.

17. En relación con la operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, se establece que la Secretaría elaborará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, mismos que serán obligatorios para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para la interconexión e interoperabilidad de sus redes y tendrán como objetivos permitir un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, considerar los intereses del usuario final, dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y fomentar una sana competencia entre los concesionarios

18. Se establece que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública, o cuando medie mandamiento de la autoridad competente. Se señala que los concesionarios de redes públicas no podrán participar en el capital de una empresa comercializadora de servicios de telecomunicaciones cuya operación debe sujetarse a las disposiciones que emita esta Secretaría.

20. (sic) Se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procurará la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional con el propósito de que exista acceso a las redes públicas para la atención de servicios públicos y sociales, las unidades de producción y la población en general. Los programas correspondientes serán elaborados tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes y otras partes interesadas.

Asimismo, la propia Secretaría asegurará la disponibilidad de capacidad satelital para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social.

22. (sic) Los concesionarios que ocupen posiciones orbitales o estacionarias asignadas al país, deberán establecer los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Se establecen disposiciones para dar cumplimiento a los tratados internacionales en la materia, celebrados por nuestro pais.

Los concesionarios de redes púbiicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras podrán fjar las tarifas libremente, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas; los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados hacia los servicios que proporcionen incompetencia.

Finalmente, se establecen las disposiciones necesarias para garantizar a la Secretaría las adecuadas atribuciones para la verificación del cumplimiento de la ley cuya iniciativa se presenta, sus reglamentos y las demás disposiciones aplicables.

Algunas consideraciones que fundamentan nuestra convicción de respaldar y promover la aprobación de esta iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones, son las siguientes: México necesita un sistema de telecomunicaciones eficaz, competitivo, que proporcione un servicio no discriminatorio y que coadyuve a construir la infraestructura que nuestro país reclama.

Se incluye el mandato de mantener en todo tiempo disponibilidad de capacidad satelital para las redes de seguridad nacional y para la prestación de servicios de carácter social, como telefonia rural y educación a distancia.

Se busca contribuir al fortalecimiento de los valores culturales y de los símbolos de nuestra identidad nacional, asegurando un mejor servicio para los ciudadanos y las empresas y fomentando la competencia en el sector comunicaciones, evitando prácticas que restrinjan el acceso a los servicios o sean discriminatorias en perjuicio de los intereses de los usuarios.

En general, la iniciativa recoge el sentir manifiesto de esa soberanía en cuanto a que el desarrollo de las comunicaciones vía satélite se realice de manera ordenada, con apego a la Constitución, a las leyes que de ella emanan y a los tratados internacionales.

Esta iniciativa es fruto del esfuerzo conjunto de los diputados y senadores de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y Servidores Públicos de la Secretaría del Ramo; refleja la dedicada participación de legisladores de las diferentes fracciones parlamentarias, en un marco de respeto y cooperación, en el que ha privado, ante todo, el interés de México.

Coincidimos con el Ejecutivo Federal, cuando señala que este nuevo marco legal permitirá a nuestra nación contar con los elementos indispensables para construir una infraestructura de telecomunicaciones que apuntale el crecimiento de su economía y que impulse el desarrollo social.

Compartimos la convicción de que esta ley contribuirá a reafirmar los valores básicos de nuestra identidad nacional y alentará la participación de los mexicanos en la construcción de un futuro promisorio para el país.

Nuestro rumbo para superar la crisis y retomar el crecimiento, es el correcto. La construcción y operación de la infraestructura, fortalecen siempre el desarrollo que demanda la satisfacción de las aspiraciones nacionales. El desarrollo debe lograrse en beneficio de quienes más lo necesitan.

Nuestra responsabilidad como legisladores es procurar que la ley contribuya, en todo momento, al desarrollo y a la unidad nacional. Nuestro voto favorable a esta iniciativa, permitirá el avance de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han inscrito, para fijar posición, los diputados Serafin Núñez Ramos, del Partido del Trabajo; Carlos Navarrete Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; Apolonio Méndez Meneses, del Partido Acción Nacional; Eric Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional.

En uso de la palabra, el diputado Serafín Núñez Ramos.

El diputado Serafín Núñez Ramos:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La importancia de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por el Senado, es un instrumento jurídico de gran importancia para el futuro de México, y lo es por varias razones: primero, porque las telecomunicaciones constituyen el sector más dinámico de la actual revolución tecnológica, con todo lo que ello implica para el porvenir económico y cultural del país; la segunda razón, es que la refomma tiene como telón de fondo los procesos probablemente más importantes de reestructuración del poder económico, mundial y nacional, expresados en alianzas estratégicas que establecerán por muchos años la configuración de la estructura empresarial mexicana.

En tercer lugar, porque considera el régimen de explotación de las órbitas satelitales, que es de importancia decisiva para las tecnologías alternativas en materia de telecomunicaciones, para el presente de la televisión y la fusión futura de las más importantes tecnologías comunicativas en torno a las denominadas autopistas de información.

Este aspecto involucra directamente al Estado mexicano como propietario de los únicos satélites en explotación dentro del espacio nacional, e indirectamente a los intereses de la televisión privada, de tanta importancia económica, cultural y política.

Finalmente, porque constituye una oportunidad fundamental para que el Congreso de la Unión discuta y sancione el texto de ley, asimilando otras experiencias de privatización que han dejado sabor amargo a la mayoría de los mexicanos, como fue el caso de la bancaria e incluso de la propia privatización telefónica, cuyo segundo capítulo discutimos a través del presente proyecto de ley.

Por todo lo dicho, mi exposición aprovechará el espacio que nos deja el método de aprobación rápida impuesto en esta cámara para exponer la posición del Partido del Trabajo, comenzando por el análisis de los cambios estructurales que está viviendo el sector de las telecomunicaciones a nivel mundial y nacional, para concluir con la exposición de las objeciones y propuestas de nuestro grupo.

Las telecomunicaciones han pasado a ser el segmento más importante de las comunicaciones, y son por ello, el sector más dinámico de la revolución tecnológica y la economía mundial. Son asimismo la base material de la globalización económica del mundo y el principal medio articulador de una gran diversidad de otras actividades comunicativas vinculadas a nuevas tecnologías experimentales, como las llamadas multimedia, la televisión interactiva, etcétera.

Hasta comienzos de los ochenta, la industria de las telecomunicaciones fue una rama poco dinámica, completamente controlada por monopolios nacionales, estatales y privados, pero desde entonces entró en un acelerado proceso de renovación y reestructuración que tuvo lugar en dos etapas. En la primera, en la década anterior se combinó el inicio de la fragmentación y privatización de los monopolios nacionales con el desarrollo acelerado de nuevas tecnologías, como la computarización y digitalización, la fibra óptica, la celularización, etcétera.

En la segunda, de los años noventa, la extensión de la privatización se combina con la irrupción de los sistemas integrados de comunicación y la constitución de grandes alianzas estratégicas de alcance mundial.

Hasta ahora la reestructuración mundial de la industria se ha basado más en la modernización de las viejas redes fijas de telefonía, a partir de la introducción del sistema digital y la utilización de cables de fibra óptica, que en el empleo de técnicas inalámbricas.

La telefonía alterna móvil de tipo celular se ha desarrollado a un ritmo más veloz y tiene mayor futuro por su gran flexibilidad, potencialidad de crecimiento y posibilidades de aplicación a áreas marginadas carentes de infraestructura física.

Además, se continúan desarrollando nuevas aplicaciones, como la microcelular, o la llamada celular fija; sin embargo, por ser aún más cara que la telefonía alámbrica, continúa como un área complementaria.

La reestructuración de las telecomunicaciones a escala mundial ha sido encabezada por empresas norteamericanas, seguidas por las europeas, con retraso bastante grande de las japonesas. Las características actuales de la industria norteamericana fueron inicialmente definidas por las reformas del régimen de telecomunicaciones de 1984, que impuso el fraccionamiento del monopolio casi completo que ejercía la AT&T y separó los mercados de llamadas internas e intemacionales y la prestación de servicios telefónicos de la producción de equipo.

En Europa en cambio, todavía prevalecen grandes empresas nacionales prestadoras de servicios, aunque dentro de una dinámica muy fuerte de internacionalización e innovación tecnológica en los sectores de punta.

Lo más característico, sin embargo, es la tendencia a que se esfumen las diferencias entre empresas prestadoras de servicios nacionales e internacionales, fijos y celulares y propiamente telefónicos y de comunicaciones en sentido amplio, dentro de una carrera desenfrenada por constituir alianzas estratégicas mundiales y ganar los mercados más dinámicos del mundo en desarrollo.

Hasta ahora, la estructura del sistema mundial en materia de telecomunicaciones ha comenzado a ser dominada por tres grandes alianzas estratégicas multinacionales. Primero, la establecida en torno a la principal empresa norteamericana mundial AT&T, que controla el 60% de las llamadas de larga distancia en Estados Unidos, y otro tanto de la producción mundial de fibra óptica, que acaba de absorber a Mc Caw Celular, líder norteamericana en telefonía celular, y ha suscrito un acuerdo preliminar con Microsoft, para construir una red mundial de 850 minisatélites, para trasmitir señales de audio y video.

La base internacional será en torno a la llamada World Parthers Association, que agrupa a la KDD, empresa japonesa de segundo orden, Singapur Telecomm, Telstra de Australia, Nueva Zelandia, Hong Kong, Telecomm y Unisource de Suecia, Suiza y Holanda. Su relación con América latina, de este grupo, se da a través de la alianza con la Telefónica Española, que tiene fuertes inversiones en Argentina, Brasil, Chile, Venezuela, Perú, Puerto Rico y muy recientemente con Alfa de México.

El grupo europe-norteamericano, en segundo lugar, constituido en torno a la alianza de las dos principales empresas europeas, France Telecomm y Deustche Telecomm y la tercera empresa de larga distancia norteamericana, Sprint, a su vez controladora del 25% de las llamadas de larga distancia de Canadá, y que acaba de asociarse con Telmex.

Para comprender mejor esta última asociación, no debe olvidarse que el grupo de control de Telmex está formado por la alianza del Grupo Carso de Carlos Slim con la France Telecomm y Southwestern Bell, que controlan el tráfico interno, y que tiene a su vez importantes inversiones en Argentina, Venezuela, Chile y Uruguay.

El tercer grupo es la alianza anglo-norteamericana entre la Brithis Telecomunications y MCI, la segunda operadora de larga distancia en Estados Unidos. Ambas empresas son muy poderosas, combinan telefonía fija y celular y tienen fuertes inversiones mundiales. MCI es socio de Telex-Chile y acaba de celebrar un acuerdo estratégico en México con Banamex-Accival para participar en larga distancia y telefonía celular.

Junto a estos tres grandes grupos de poder mundial actúan otros igualmente encabezados por transnacionales norteamericanas, que están impulsando amplios acuerdos internacionales de importancia directa para México. Entre ellos destacan las siguientes: Asociación de lusacell con Bell Atlantic, Asociación de Bancomer con GTE, Asociación de Grupo Protexa, telefonía celular del norte, con Motorola, el gigante norteamericano en producción de equipo.

Asociación de Grupo Domos de Bell South, con participación de Serfin. El Grupo Mexicano Domos adquirió notoriedad internacional por su reciente inversión en Cuba para modernizar la red telefónica de ese país.

El sistema de telecomunicaciones mexicanas, está confirmado actualmente por la empresa monopolista Telmex que controla la totalidad del trafico nacional e internacional a través de redes fijas y la mayor parte del celular a través del Telcel, y por diversas empresas localizadas en el área de la telefonía celular entre las que destaca lusacell, el principal competidor de Telmex en este campo.

Cuenta con una infraestructura relativamente moderna, con un 80% de digitalización de sus redes terrestres y la más importante infraestructura satelital de América latina, conformada por tres satélites en funcionamiento de propiedad pública.

En el caso particular de los satélites, debe distinguirse entre los grandes satélites que operan en las órbitas geoestacionarias altas a más de 33 mil kilómetros de distancia sobre el plano del Ecuador y los satélites menores o de órbita baja, que circulan entre los 1 mil y 30 mil de distancia. Los primeros, que son del tipo de los operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo pueden situarse en órbitas satelitales limitadas, separadas por dos grados entre sí, de las que México sólo dispone de cuatro, lo que quiere decir que ocupa tres con los satélites mencionados anteriommente y dispone de una órbita geoestacionaria no cubierta.

Otra situación a considerar de gran importancia potencial para las comunicaciones internacionales, es la existencia de la red privada de Panamsat, empresa internacional controlada en un 50% por Televisa, que opera básicamente en el espacio sudamericano. Esto no puede olvidarse de ninguna manera, porque implica el interés de Televisa en tratar de controlar la mayor parte posible de las órbitas y satélites existentes, con el propósito de integrar su red internacional y consolidar su cuasi monopolio nacional.

A partir de su privatización, Telmex ha pasado a ser con mucho la principal empresa privada mexicana y, junto con la banca privada, la de más altos niveles de rentabilidad. En 1994 obtuvo casi 3 mil millones de dólares sobre una facturación cercana a los 8 mil millones, lo que resulta en un margen de ganancias del 37%, libre de impuestos. Como resultado de ello, se ha convertido en el pilar principal de la Bolsa de Valores de México, como nos demuestra el hecho de que en 1994 las acciones de Telmex significaron cerca del 25% del índice accionario IPC de México y el 18% de la capitalización total del mercado de valores. El monopolio de la telefonía tradicional ha sido, a su vez, la base de la ininterrumpida expansión financiera del gnupo Slim, tanto dentro como fuera del negocio telefónico. No sólo se ha convertido en el principal prestador de servicios de telefonía celular a partir de Telcel, sino en un socio privilegiado del principal competidor potencial de Telmex, como hemos hecho referencia a través del control del 15% de las acciones de Alfa por medio del Grupo Imbursa. Este último hecho es de enorme importancia potencial, porque plantea la posibilidad muy cierta de un acuerdo monopolio que pudiera darse, tanto a partir de la adquisición de Alfa o de la cartelización del sector, a partir de un acuerdo de "acciones cruzadas".

La contrapartida para el país de este desmesurado crecimiento, ha sido bastante pobre. Es cierto que Telmex ha cumplido en gran parte con los compromisos contraídos al momento de la privatización, realizando importantes inversiones y modernizando los servicios que presta. Pero ello, ha sido financiado a partir de la fijación de altísimos precios de monopolio y un enorme endeudamiento externo, que le ha permitido obtener una rentabilidad impresionante, en 1994 fue de 3 mil millones de dólares.

Su control monopólico del mercado se ha traducido en precios por llamada, que en 1994 llegaron a ser cerca de un 70% más altas que las del promedio intemacional. De esta manera, como en el caso de las altas tasas de interés, la distorsión monopolista de sectores claves de la economía, pasa a convertirse en un factor completamente negativo, en desmedro del desarrollo económico de la nación, la competitividad intemacional del país y el acceso del pueblo de México a los servicios básicos también se ven afectados.

En México la disponibilidad de líneas telefónicas por habitante continúan siendo muy bajas, parecida a la de Brasil e inferior a la de Argentina. Sólo existe menos de una línea por cada 10 personas contra cerca de cinco en Francia, Estados Unidos o Gran Bretaña y la carencia es particularmente sensible en las áreas rurales.

En cuanto a la calidad de la infraestructura de telecomunicaciones existentes, una encuesta empresarial citada en el estudio de la OCDE sobre la economía mexicana de 1992, la sitúa ligeramente por debajo de la de Brasil y bastante inferior a la de Turquía, Taiwán, Malasia y Corea.

El nuevo régimen legal de las telecomunicaciones que estamos discutiendo hoy día, constituye una pieza fundamental de la segunda etapa del proceso de reestructuración, privatización e internacionalización del sector iniciado en 1991. Un aspecto de este proceso es positivo o debiera hacerlo, en la medida en que ha sido impuesto por la lógica de la revolución inforrnática y la globalización de la economía mundial.

Es el caso de la apertura del sector a la competencia nacional e internacional, atraer inversión externa directa y tecnología de punta y obtener ingresos fiscales adicionales. Sin embargo, la ley no establece criterios para conocer la amplitud que tendrá la apertura y el grado de competencia que se permitirá. En lo que hace a las concesiones, el problema estriba en el número y amplitud de las concesiones y la posibilidad de que empresas que ya controlan satélites privados, como Televisa, puedan acceder a la propiedad de los satélites que se privatizan .

Según el material presentado, la reforma pretende garantizar el mantenimiento de la rectoría del Estado y la regulación pública del sector. Pero al mantener sólo la explotación directa del servicio telegráfico, acepta implícitamente la privatización total del control sobre las órbitas satelitales y los satélites de propiedad pública o cuando menos queda abierta esa posibilidad. Objetivo que, a juicio del Partido del Trabajo, constituye un grave error, dado el carácter limitado del espacio satelital, la enomme importancia económica y social futura de dicha tecnología y el hecho de que la privatización total de los satélites, puede dar lugar a la constitución de nuevos monopolios u oligopolios, tan o más negativos que el bancario.

En general, los elementos más importantes incluidos en el nuevo proyecto de ley son ambiguos y omiten prescripciones muy importantes en materia de defensa del interés público, del control de monopolios, la cobertura social o los derechos de los consumidores.

Un aspecto importante de la ley, que se unifica la concesión para la explotación de las cuatro actividades fundamentales que reglamentó, así como las condiciones de detemminación y revocación de las mismas. Pero mientras que para la primera forma la concesión requiere de pago y dictamen de la Comisión Federal de Competencia, las redes públicas de comunicación no requieren ninguna de estas dos condiciones, y la conexión vía satélite no requiere de dictamen sobre posibles connotaciones monopólicas de las operaciones involucradas.

En lo que hace a la búsqueda de recursos fiscales adicionales a los concesionarios, el proyecto de ley libera de esa condición de redes públicas de telecomunicaciones, lo que resulta en claro retroceso frente a un proyecto anterior de la Secretaría de Hacienda en el sentido de requerir ese pago a todos los concesionarios.

¿Por qué ello es así, cuando precisamente son las dos úiltimas actividades las más propensas a establecer acuerdos monopólicos?, y en el caso del pago ¿por qué no en el caso de las redes públicas de comunicación que son precisamente las que tienen mayor capacidad de pago por lo que se ha expuesto?

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha dicho que ello es para atraer capital y no quitar competitividad internacional a la producción nacional y via mayores precios; ¿pero acaso ello no sucedería también en las otras actividades, o acaso ello quiere decir que se está planeando como criterio general de las actividades potencialmente que las rentables no deben ser gravadas?

Por todo lo expuesto anteriormente, el Partido del Trabajo propone las siguientes modificaciones a diversos artículos del dictamen que hoy se discute:

1o. Extender la necesidad del dictamen de la Comisión Federal de Competencia, para el otorgamiento de concesiones, a las redes públicas de telecomunicación y a la telecomunicación vía satélite. Artículos 25 y 29 del proyecto de ley.

2o. Incluir entre las causas de revocación, de concesiones establecidas en el artículo 38, la constitución interior de un poder monopólico o cuasi monopólico de mercado a partir de adquisición, fusión o cartelización.

3o. En caso de situaciones comprobadas de poder sustancial en el mercado por parte de una concesionaria, sustituir la atribución de facultad a la Secretaría de Comercio a imponer obligaciones especialmente relacionadas con tarifas, calidad de servicio o información, por la obligación de supervisar y reglamentar.

4o. Incluir explícitamente en los artículos 9o. y 55 la noción de que el Estado se reserva la explotación directa de por lo menos la mitad de las órbitas satelitales y los grandes satélites en explotación, para garantizar la seguridad nacional, servicios y funciones sociales, la regulación y sana competencia en el mercado y el empleo de técnicas avanzadas de telecomunicaciones a bajo costo.

5o. Incluir en los artículos 25 y 26 el requerimiento de contraprestación económica para las concesiones de redes públicas de comunicación.

6o. Incluir en el Capítulo XLVIII, la obligación de la SCyT de establecer canales concretos para que los consumidores puedan defender sus derechos afectados, tanto por sí mismos como a través de la Procuraduría del Derecho del Consumidor.

7o. Luchar por el fomento de las nuevas tecnologías y servicios que favorezcan la descentralización, la comunicación interactiva y la provisión de servicios a bajo costo de los sectores populares y las áreas rurales y por último.

8o. Luchar por un mayor acceso del sector social educativo a la prestación y aprovechamiento de los servicios de telecomunicación, defendiendo cupos de participación en la utilización de los satélites y precios concesionados.

Esas son las propuestas del Partido del Trabajo. Gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

Con el mismo objetivo, esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Carlos Navarrete Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática .

El diputado Carlos Navarrete Ruiz:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy discutimos la Ley Federal de Telecomunicaciones, que como todos recordamos se deriva de la reciente reforma al artículo 28 constitucional, que determina que tanto Ferrocarriles como telecomunicaciones, son áreas prioritarias consagradas en el propio texto de la Constitución y ya no áreas estratégicas.

Sin duda que el principal objetivo de esta modificación constitucional, fue la de permitir que dejaran de ser monopolio del Estado todas las funciones relacionadas con las telecomunicaciones y evidentemente facilitar la inversión privada tanto nacional como extranjera en esta área tan importante para el desarrollo tecnológico del país.

La bancada de mi partido, el PRD, quisiera precisar antes de entrar al tema fundamental del voto particular que presentamos en este momento, señalar que para nosotros este proyecto que tenemos en las manos, que se deriva de la minuta enviada por el Senado de la República, es un proyecto sustancialmente mejor que la actual ley que rige esta materia en el país y que data desde 1942. Y la minuta que nos llegó del Senado también es sustancialmente mejor que el proyecto elaborado inicialmente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Pensamos que esta ley era una ley necesaria, porque era urgente contemplar las nuevas realidades del mundo y también nuestra inserción en las nuevas tecnologías con la necesaria participación del sector privado, en este caso tanto nacional como extranjero, no solamente por la realidad económica del país, sino porque en ningún país del mundo se puede desarrollar esta área tan importante para los países, sin la concurrencia de los estados nacionales y de los particulares.

Quisiera en este voto particular precisar primero lo que consideramos positivo del proyecto que estamos discutiendo en este momento. Lo primero que localizamos y reconocemos como digno de subrayarse, son un conjunto de recomendaciones que se encuentran en el dictamen a discusión.

Nosotros insistimos, compañeros, en la necesidad de que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes no tuviera una excesiva discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones.

Nos hubiera gustado que se precisara en el cuerpo de la ley, y lamentablemente sólo quedó en recomendación, pero es necesario subrayarlo, la primera recomendación del dictamen establece que la Cámara de Diputados a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, revisará las concesiones y permisos que otorgue y asigne el Ejecutivo Federal. Esto es un avance. Insuficiente; pero es un avance, porque a partir de ahora si esta recomendación la hacemos efectiva en este Congreso, podremos revisar las concesiones que entregue la Secretaría a partir de que esta ley sea aprobada.

La segunda es que es necesario subrayar que habrá un órgano desconcentrado que atenderá lo relativo a la regulación, normalización y desarrollo eficiente del sector de telecomunicaciones. Este órgano desconcentrado con autonomía propia, no dependerá de la Secretaría de Comunicaciones y tendrá condiciones entonces para poder regular, normar y garantizar un desarrollo tecnológico eficiente en esta materia.

La tercera recomendación tiene que ver con la preocupación de la cobertura de carácter social de las telecomunicaciones en México.

Y en la sexta recomendación se establece que la Secretaría cuidará que los servicios sociales que se prestan a través del sector, se sigan dando dentro del nuevo marco regulatorio. Es decir, hay una obligación en el marco de la nueva ley, de que todo lo relacionado con los servicios sociales se mantengan e incluso se incrementen.

En materia de seguridad nacional, se logró que la recomendación sea muy precisa y que la Secretaría, en los servicios que preste de manera directa, atienda no solamente las necesidades sociales, sino también lo relacionado con la seguridad nacional.

Y finalmente, para subrayar la recomendación décima, en donde se establece que la Secretaría vigilará, como condición, que exista un trato equitativo entre los concesionarios de redes públicas de larga distancia.

Esto nos parece importante de subrayar, insisto, a pesar de que se encuentra solamente en el nivel de recomendaciones y no todas ellas en el texto de la ley.

Lo segundo es que la rectoría estatal, entendida ésta como la capacidad del Estado de poder orientar, de poder dirigir y de poder tomar medidas para corregir posibles desviaciones en materia de telecomunicación, está claramente establecida en esta ley que discutimos.

Otra cosa que me gustaría comentar en esta tribuna, es que el procedimiento de la elaboración de este proyecto tuvo una cosa novedosa, que pienso debiéramos de profundizar en otras leyes y en la relación con el Ejecutivo Federal, y que fue lo que denominamos "el intercambio de borradores". Es decir, constantes reuniones entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la comisión de esta Cámara y la del Senado, para revisar borradores, proyectos y poder hacer modificaciones prácticamente no ya en el terreno legislativo, sino previo a él, para avanzar en la elaboración del proyecto. Esto, es necesario reconocer la apertura de la Secretaría, que nos llevó a poder trabajar con diversos secretarios, con diversos funcionarios, previamente a la entrega del proyecto.

Y finalmente, como cosas positivas a destacar, están las 32 modificaciones que el proyecto inicial sufrió en el Senado de la República y hay que decir que la mayor parte de ellas, cerca de 30, fueron a propuestas de diputados de esta cámara, que logramos que los senadores tomaran en cuenta e introdujeran en el dictamen que aprobaron. Cuatro de estas modificaciones fueron propuestas del grupo parlamentario de mi partido.

Debo decir con mucha franqueza que a mi grupo le hubiera gustado mucho poder votar a favor en lo general, de esta ley. Mi grupo discutió mucho este proyecto, se asesoró, estudió, no solamente la cámara, sino con asesores externos, con especialistas, consultamos ampliamente a gente que conoce del tema y por el conocimiento que tenemos del tema, nos hubiera gustado mucho venir hoy a esta tribuna a decir que el PRD vota a favor del proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones. Lamentablemente esto no pudo ser así y quisiera explicar las razones de ello, que están contempladas en el voto particular:

Todos, compañeros, reconocemos que éste es un proyecto altamente técnico, con muchas complicaciones por su contenido, que no puede ser discutido ni por funcionarios de la Secretaría, del más alto nivel, ni por legisladores, de manera rápida y superficial; no se trata de un proyecto en donde haya muchos especialistas entre los legisladores, para poder rápidamente comprender y participar en un proyecto de esta naturaleza.

Y nos pareció muy poco el tiempo que la Secretaría dedicó para elaborar el proyecto. Y todavía más pequeño el tiempo que le dedicó el Senado de la República y la Cámara de Diputados, para discutir la propuesta del Ejecutivo Federal. Hubiera sido muy importante contar con más tiempo, como ha ocurrido en otros países del mundo y pongo como ejemplo a España, de ello, para poder haber hecho una ley mucho mejor, sustancialmente mejor que la que hoy discutimos aquí.

Debo decir, y además en tono de denuncia, que el proyecto que la Secretaría de Comunicaciones elaboró tuvo enormes contradicciones al seno mismo de la Secretaría. Yo podría decir que hubo dos posiciones encontradas en la Secretaría, que se mantuvieron durante algunas semanas:

Por un lado, los funcionarios de primer nivel de la SCT, urgidos de elaborar un proyecto de ley que les diera ya un marco legal y que concretara la inversión privada, nacional y extranjera, que ellos ya tienen vista e incluso comprometida con empresas transnacionales muy importantes.

A los funcionarios de primer nivel de la Secretaría lo que les urgía, más que otra cosa, es tener ya una base legal con que sentarse a establecer las concesiones, los plazos, los términos de la inversión extranjera nacional y privada.

Y por otro lado, en la propia Secretaría un conjunto de técnicos de carrera, que tienen muchos años trabajando en esta área, muchos de ellos incluso que han negociado en la Unión Internacional de Telecomunicaciones las posiciones orbitales para nuestro país, cuya principal preocupación era alertar sobre los riesgos de una apertura indiscriminada y que propusieron la redacción del proyecto con más cuidado en el uso de términos técnicos, de definiciones de carácter internacional y de precisiones para garantizar la auténtica rectoría estatal que la Constitución establece.

Es decir, habría dos visiones al interior de la Secretaría que motivaron más de cuatro borradores diferentes, antes de que pudiéramos los legisladores tratar con los técnicos de la Secretaría y con los funcionarios los términos de esta ley. Y debo decir que, desgraciadamente, en el proyecto final ganaron los funcionarios urgidos. Impusieron su criterio los funcionarios que les urge ya la apertura y que desestiman los señalamientos de gente conocedora a profundidad del tema, que alertaron sobre los peligros de una apertura atropellada, indiscriminada y sin los necesarios "candados" en la ley.

Por lo tanto, nosotros consideramos que las ambigüedades y las imprecisiones jurídicas y técnicas que trae este proyecto que hoy discutimos aquí, de no corregirse pueden poner en riesgo la soberanía nacional y pueden obligar, en breve, a que tengamos que realizar reformas a una ley que pueda estar aprobada el día de hoy.

Quisiera, por lo tanto, entrar a algunos detalles, compañeros, de nuestro voto particular. Son más de 15 cuartillas, no quisiera leerlo para no cansar a esta Asamblea, poner solamente algunos ejemplos, ejemplos precisos de las 57 propuestas que el grupo parlamentario del PRD elaboró, relató, argumentó y presentó en la mesa de las negociaciones con los funcionarios de la Secretaría; de los cuales sólo cuatro, insisto, fueron tomadas en cuenta.

Pido comprensión a ustedes, compañeros, porque sé, estoy muy consciente de ello, de que esta ley es muy densa, con términos técnicos y particularidades que no son del conocimiento del conjunto de los diputados, a veces ni de los propios miembros de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con mayor razón de este pleno que tiene múltiples ocupaciones y proyectos de muy diverso tipo.

Por eso, quizá sea medio farragoso y no voy a abusar de su paciencia, solamente pondré algunos ejemplos de por qué pensamos que las imprecisiones jurídicas y técnicas pueden llevarnos a que nos lamentemos en muy breve plazo de los términos de esta ley.

En el artículo 10 de la ley que está a discusión, pensamos que es improcedente que se clasifique el uso de las bandas de frecuencia del llamado espectro radioeléctrico, en función de grupos sociales que utilizarán dichas bandas.

Nosotros pensamos que era preferible seguir el patrón de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que es un organismo especializado de las Naciones Unidas, de la cual México forma parte, para que el uso de las bandas de frecuencia se realice en función de los servicios que presta y no, insisto, en función de los grupos sociales a los que va dirigido.

Lamentablemente esta sugerencia técnica fue no escuchada por los redactores-abogados de la Secretaría y finalmente insistieron en una clasificación que está por grupos sociales, dice a qué grupos sociales van dirigidas las bandas y no por los servicios que prestan a los usuarios.

En el artículo 11 habla de las concesiones, que es un poco el problema principal que a todos nos preocupa. ¿Cómo va la Secretaría a concesionar a empresas particulares del país y del extranjero todo el servicio de telecomunicaciones, incluyendo los espacios satelitales que tenemos otorgados por esta UIT, que son cuatro, por cierto?, y ¿cómo vamos a utilizar los propios satélites y cómo vamos a concesionar los diversos servicios que seguramente mucha gente está esperando la apertura para poder participar?

En el artículo 11, se establece que se requiere concesión de la Secretaría para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencia en el territorio nacional. La primera observación nuestra, es que nosotros ponemos en tela de juicio el que lo que se está concesionando sea la banda de frecuencia o el servicio de telecomunicaciones que se presta a través de la misma. Y no consideramos correcto, ni técnica ni jurídicamente, que aquí se establezca que lo que se concesionan son las posiciones orbitales geoestacionarias. Voy a explicar brevemente esto, a ver si puedo ser claro.

México tiene cuatro posiciones orbitales de su propiedad. Tres de ellas ya están ocupadas por tres satélites: el Morelos II, el Solidaridad I y el Solidaridad II. Una de ellas está vacía, pero vamos a poder ocuparla en cualquier momento. Y estamos negociando en la UIT por lo menos cuatro posiciones más para tener ocho y acercarnos a las que tienen Canadá y Estados Unidos.

Las posiciones orbitales, que son únicas, en una sola órbita geoestacionaria que está alrededor del planeta, se negocian sólo por los estados nacionales, ninguna empresa puede ir a solicitar espacios ahí, sólo los estados nacionales pueden solicitar, negociar y obtener estas posiciones, por lo tanto son propiedad de la nación esas posiciones orbitales.

El proyecto establece que pueden concesionarse las posiciones orbitales; es decir, los espacios en donde son colocados los satélites y nosotros decimos que es una barbaridad, que eso no se puede concesionar. Se concesionan los servicios que presta el satélite estatal o privado que se coloque, pero no la posición, no es una cosa que se pueda entregar y luego recoger, como si fuera un autobús o una carretera, es un término menos concreto, un espacio orbital que se presta a mucha confusión el que se diga que se concesionan las posiciones orbitales, las órbitas satelitales y no los servicios de telecomunicaciones prestados a través de ello.

Lo insistimos, hicimos nuestro el argumento de muchos técnicos de la Secretaría, pero esto fue evidentemente desoído, quizá por desconocimiento incluso de muchos secretarios, que lo mismo son funcionarios de Hacienda que de pronto son trabajadores de Reforma Agraria y que de pronto llegan a los primeros planos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y estos funcionarios multiusos no son precisamente técnicos en todo, sino especialistas de nada y entonces esto dificulta mucho que puedan entender las razones de los técnicos de carrera que tienen 15, 20 ó 25 años trabajando en esos temas y que son técnicos altamente reconocidos en el país y en la propia Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Los términos ..., ¿Cuánto dura una concesión?, fue otro tema que discutimos largamente. Otra vez los funcionarios de la Secretaría de Hacienda..., 50 años prorrogables por otros 50 años, sin mayor problema, o sea, 100 años para una concesión y después de 100 años revisamos a ver qué pasó. Y nosotros dijimos: ¡ésa es una concesión vitalicia prácticamente!, ¡no puede quedarse de esta manera!

Logramos y quiero reconocerlo, a través de la opinión favorable de muchos diputados del PRI, del PAN, del PT, bajar el tiempo de estas concesiones a 30 años, de 50 a 30 y en otros casos, en el caso de bandas de frecuencia, 10 años. Pero no logramos que al final de los 30 años de una concesión pudiera abrirse nuevamente la competencia para que otros aspirantes a esa concesión pudieran participar en igualdad de condiciones y pudieran lograr esa concesión.

Finalmente el proyecto de ley viene con 30 años de una primera concesión y con una prórroga automática de 30 más, son 60 años.

En materia, como la que estamos tratando por un desarrollo tecnológico tan rápido, 60 es un mundo, es una vida enorme y esto puede provocarnos problemas a la hora de que ciertas tecnologías van a quedar obsoletas y que tengamos dificultades para poder modernizarlas, aunque debo reconocer que en un artículo posterior hay una causal en la que el Estado puede retomar una concesión, puede recuperarla en función de un rezago tecnológico que se pueda dar en algún concesionario.

No quiero avanzar más, compañeros, porque sé que el tema es pesado y que tendría que explicar cada uno de las propuestas. Quiero terminar solamente diciendo que pudimos haber hecho una ley mucho mejor, sustancialmente mejor, que las propuestas del PRI, del PAN, del PT y del PRD, de haber prosperado junto con las sugerencias de los técnicos de la Secretaría hubieran traído a este pleno un proyecto mucho más afinado, mucho más preciso, mucho más avanzado, mucho más útil para que el Gobierno mexicano manteniendo su rectoría, pudiera abrir ese sector tan importante a la inversión privada en mejores términos sin tener riesgos.

Esta ley tiene riesgos y riesgos de los funcionarios, desde el Secretario para abajo encargados de aplicar esta ley, que puedan hacer uso indebido de una discrecionalidad excesiva que esta ley les permite y eso es de lamentarse y para preocuparnos.

Ojalá que esta recomendación primera del dictamen nos lleve hacia la Contaduría Mayor de Hacienda, que ahora dirige un distinguido diputado de la oposición en este Congreso, pueda hacer ver sus facultades, revisar las concesiones y permisos que les otorga el Ejecutivo y no solamente eso, ojalá que la Contaduría Mayor de Hacienda pueda revisar a fondo los términos de las concesiones, las condiciones e incluso elabore recomendaciones a la propia Secretaría, cuando alguna concesión se aparte de la normatividad por la excesiva discrecionalidad que esta ley le otorga a la Secretaría.

En la discusión en lo particular haremos 22 propuestas de modificación a artículos que pensamos debieran corregirse, pero por lo pronto en este voto particular, señor Presidente, le entrego a usted a través de la Secretaría, el voto razonado en lo particular de la bancada del PRD, que justifica y explica el voto en contra en lo general de este proyecto. Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Reciba la Secretaría, el documento a que hace alusión el diputado.

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Apolonio Méndez Meneses, del PAN, con el mismo objetivo anterior.

El diputado Apolonio Méndez Meneses:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados.

El dictamen con proyecto de decreto de la Ley Federal de Comunicaciones que hoy discutimos y que fue aprobado por la Cámara de Senadores el 26 de abril de este año, es el resultado de un proceso que hoy culminará si es que esta soberanía así lo decide.

Antecedentes: para llegar a concluir la elaboración del documento que hoy discutimos, recordemos que en esta cámara fue aprobada la modificación al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, en el que los ferrocarriles y las comunicaciones vía satélite pasaban de ser actividades estratégicas reservadas exclusivamente al Estado, a actividades prioritarias en las que puedan participar los particulares.

En esta ocasión se discutió sobre los grandes riesgos que significaba dicha modificación, ya que se podía pasar de un monopolio de Estado a un monopolio particular y se hizo un especial énfasis en el compromiso del Ejecutivo de que las leyes reglamentarias de ferrocarriles y telecomunicaciones necesariamente deberían ser discutidas y enriquecidas en esta cámara, lo cual sí ha ocurrido en el seno de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y ahora en este pleno.

En este espacio de tiempo, hemos tenido la oportunidad de intercambiar impresiones y hacer aportaciones junto con los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que el proyecto original fuera mejorado sustancialmente.

Por otro lado, en el grupo parlamentario de Acción Nacional, tuvimos la oportunidad de hacer lo propio con los senadores de nuestro partido, para que desde la cámara de origen fuesen escuchadas nuestras propuestas que enriquecieron este proyecto de dictamen.

Es necesario hacer notar la disponibilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para aclarar dudas en los aspectos técnicos, ya que por las características propias de la telecomunicación y la rapidez con que evoluciona la tecnología, no estamos lo suficientemente especializados; esta deficiencia fue subsanada por técnicos externos y de la Secretaría, y así, bajo esas circunstancias, creeemos en el Partido Acción Nacional que resultó un proyecto moderno y justo, acorde a los requerimientos de nuestro país para su pronta recuperación económica.

Señores diputados: en el seno del grupo parlamentario de Acción Nacional se ha decidido que el voto de nuestros diputados será a favor de este dictamen, porque es congruente este proyecto con nuestra plataforma política aprobada en 1993 para este periodo de Gobierno, 1994-2000, pero además de este argumento, quiero referirme específicamente al temor infundado que algunos diputados tenían o tienen en el sentido de que al abrir el mercado de las telecomunicaciones a la inversión privada nacional o extranjera, traía consigo prácticas monopólicas o pérdida de la soberanía nacional.

Sobre este punto me referiré a las dudas que tenían los posibles nuevos concesionarios o competidores en la telecomunicación, hasta antes de que esta ley fuese elaborada y que hoy podemos encontrar las siguientes respuestas.

Antes de que fuese hecha la ley y en las pláticas que tuvimos con los posibles nuevos concesionarios, de las grandes dudas que externaban eran las siguientes: que al nuevo concesionario le fuese negado el acceso a las redes públicas de telecomunicaciones; también que el acceso a dichas redes les fuese retrasado, que el acceso a las redes públicas fuese de calidad inferior, o sea de calidad inferior; que el cargo por dicho acceso sea excesivo; que el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, comprima artificialmente el margen en el servicio de larga distancia, para subsidiar las llamadas locales. Este es un punto que por lo costoso de la llamada local, generalmente ésta es subsidiada por la larga distancia y éste era uno de los temores fundados de parte de los posibles nuevos competidores y ¿por qué?, porque en esto se beneficiaba al grupo monopolista, específicamente Teléfonos de México.

Hoy que discutimos ese dictamen, vemos con satisfacción el artículo 41 del Capítulo IV, que a la letra dice: "los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, deberán aportar diseños de arquitectura abierta de red, para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la Secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamen-tales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.

Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:

1. Permitir el amplio desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones.

2. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y fomentar una sana competencia entre concesionarios.

En este artículo se observan dos puntos fundamentales: uno que es el papel rector del Estado que aquí se ha discutido en varias ocasiones; y dos, el que están sentadas las bases para una libre competencia en esta rama.

Otras respuestas que existen en esta ley a las inquietudes de los nuevos posibles competidores, es el referente al acceso equitativo y desagregación de funciones y componentes.

Podemos considerar esta parte como la interconexión de todos los competidores en el mercado de larga distancia, a las redes telefónicas locales, en idénticas condiciones de funcionalidad, calidad de la conexión y el costo del acceso requerido.

Una condición mínima es que los suscriptores sepan que pueden utilizar a cualquiera de los prestadores del servicio de larga distancia, con la misma facilidad y al mismo costo por el tramo local, así como el mismo número de dígitos para cada competidor. También que no se condicione la provisión de una función o componente de acceso, a la compra de otras funciones.

Esta ley garantiza que el competidor adquiera solamente las funciones y componentes de acceso que necesita y que no puede suministrar por su cuenta. Ejemplo: el cableado de larga distancia con la red telefónica local, lo puede hacer el propio competidor.

La respuesta también está en el artículo 43, fracción II, que dice: "permitir el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes, sobre bases de tarifas no discriminatorias". Este punto es muy importante, porque se correría el riesgo de que en este caso la empresa monopolista, que dejará de serlo, tendría, o quiera vender en paquete algún servicio. Creo que es muy sano esta parte de la ley.

Por otro lado, los requisitos de información suficiente. En este sentido los nuevos competidores, o posibles competidores, señalan que al no contar con información verídica se correría el riesgo de tener desventajas.

Dice: "sobre los requerimientos de información para operar cotidianamente al tráfico telefónico, en lo que se refiere al establecimiento y administración de los enlaces entre las instalaciones de las diferentes empresas, la relativa al volumen y distribución del tráfico en cada central o red local, en el artículo 43, fracción X dice: "las partes se comprometen a proporcionar toda la información necesaria que nos permita identificar los números de origen y destino, así como a los usuarios que deben pagar por la llamada, la hora y si hubo asistencia de operadora". Termina la cita.

El hecho de tener información exacta y oportuna facilitará la interconexión y evitará prácticas monopólicas.

Por otro lado, la concesión que tiene Teléfonos de México con exclusividad en larga distancia hasta agosto de 1996, garantizará la libre concurrencia que traerá consigo una serie de ventajas y entre las más importantes están las siguientes.

En esta parte quiero hacer énfasis que Acción Nacional, independientemente de nuestra postura de partido, con nuestra doctrina, nuestra plataforma, nosotros queremos que le vaya bien a México, independientemente de que en algunas ocasiones nuestro partido necesariamente no sea el más beneficiado y, yo creo que en el seno de nuestro partido ha sido discutido y creemos que esta ley es buena para México y prevemos las posibles ventajas que traerá para la economía nacional, en un muy corto plazo pensamos nosotros.

1o. La apertura en este sector implicará aumento en la inversión, mayor eficiencia, estimulará la innovación, reducirá precios y mejorará la calidad en el servicio.

2o. La modernización de telecomunicaciones propiciará desarrollo, incrementando la productividad en todos los sectores, como son sonido, voz, datos, textos, imágenes. Esto se logrará sólo con la competencia.

3o. Al incrementarse el número de llamadas internacionales aumentará el volumen de negocios para operadores de redes locales.

4o. Aun cuando Teléfonos de México disminuya su participación en el mercado, sus ingresos se mantendrán o aumentarán.

Esto es, nosotros no queremos que le vaya mal a Teléfonos de México, será un competidor más y hay inversionistas de todo el país en Teléfonos de México y queremos que le vaya bien, que le vaya bien también a los demás competidores. Esa posición sí debe de quedar clara.

5o. La experiencia que se tiene en Estados Unidos, es que ha aumentado la gama de servicios ofrecidos a los usuarios, no obstante la competencia y esto esperamos que también ocurra en México.

6o. Existe garantía de equidad de parte de esta ley para que los que concurran a este mercado lo hagan bajo condiciones justas.

Hasta hace algunos años, el monopolio natural considerado por los economistas era el de telecomunicaciones, pero al entrar la libre concurrencia, se abatirán los costos en infraestructura, pero también creemos en Acción Nacional que en su momento la Secretaría tendrá que limitar la entrada a ese sector, porque no puede sostener a muchas compañías dicho mercado.

Señores diputados, la posición de Acción Nacional con respecto a este dictamen, es a favor, porque pensamos que es rica en conceptos en cada uno de sus artículos, lo que facilitará notablemente la elaboración de los reglamentos y también hará más fácil la labor de la comisión reguladora, así como la función rectora del Estado para la aplicación de la misma.

Otra cosa digna de mencionar, es que esta ley elimina la discrecionalidad con la que la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes actuaba ante un marco legal que le daba exceso de facultades, dando como consecuencia desequilibrios en la toma de decisiones.

Por lo tanto, señoras y señores diputados, el grupo parlamentario de Acción Nacional emitirá su voto a favor de este dictamen. Gracias.

El Presidente:

Con el mismo objetivo, esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Eric Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Eric Luis Rubio Barthell:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El entorno de una economía mundial globalizada, el desarrollo de las naciones está supeditado a su competitividad. Las telecomunicaciones, elemento fundamental de la infraestructura de un país, son uno de los factores determinantes del éxito o del fracaso de los esfuerzos por competir en los mercados cada vez más ofertados.

Las naciones que no cuenten con sus propios sistemas de telecomunicaciones, corren el riesgo de quedar aisladas en la tendencia mundial de integración, globalización y depender de la tecnología que ofrecen los grandes consorcios internacionales, con la consecuente salida de capitales. Es decir, las telecomunicaciones ofrecen enormes ventajas para los países propietarios de posiciones orbitales de sistemas satelitales, pero también conllevan serias desventajas para los países meramente usuarios.

Un sistema de telecomunicaciones moderno, permite a los países fortalecer su intercambio comercial, aumentar la productividad de sus agentes económicos al reducir tiempos y costos en el procesamiento de la información e impulsar la generación de empleos. Por esta razón, nuestro país requiere de telecomunicaciones eficientes, competitivas y que promuevan el desarrollo de nuestra nación.

En México, la utilización de los sistemas de comunicación vía satélite, tiene antecedentes recientes.

Durante los años sesenta nos integramos al consorcio de satélites Intelsalt y en la década siguiente se empezaron las negociaciones para obtener posiciones orbitales.

A mediados de los años ochenta se colocó en órbita los dos satélites Morelos y en 1993 y en 1994, se colocaron el Solidaridad I y el Solidaridad II, que sustituyó al Morelos I.

Actualmente el satélite Solidaridad II, es el satélite más moderno con tecnología de punta que fue colocado en el mes de noviembre del año pasado.

Sin embargo, las telecomunicaciones se caracterizan por su rápida evolución, desarrollándose continuamente nuevas técnicas, con lo que se diversifica la amplia gama de servicios utilizables.

En nuestro país, a pesar de los avances logrados, la utilización de los servicios satelitales es todavía muy limitada, por lo que necesita crecer en este rubro a un ritmo acelerado para estar a la altura de nuestros principales socios comerciales.

Requerimos reemplazar el satélite Morelos II antes de 1998, lanzar un satélite de difusión directa para televisión a hogares y utilizar cuatro posiciones orbitales que han sido ya asignadas a México, con objeto de que sean reasignadas a otro país. Y asimismo es urgente el participar en consorcios internacionales, que desarrollan nuevas tecnologías de satélites de órbita baja. De no realizarse las acciones adecuadas, tendremos que limitarnos a depender en mayor medida de la utilización de sistemas extranjeros, para cubrir las necesidades del país.

Es indispensable efectuar entonces grandes inversiones que el Gobierno no puede financiar por sí solo, por lo que se hace necesaria la participación de los sectores privado y social en este importante rubro.

El desarrollo de México y por lo tanto su competitividad internacional, requiere de acelerar el proceso de modernización de las comunicaciones. Nuestra nación cuenta actualmente con únicamente nueve líneas telefónicas por cada 100 habitantes, en el caso del servicio de comunicación vía telefónica y con esto se cubre únicamente el 30% de los hogares mexicanos.

Debemos de alcanzar niveles de penetración y calidad de los servicios básicos de telecomunicaciones, similares a los de países con igual grado de desarrollo, dado que su competitividad en el entorno internacional, depende de que se logre mayor penetración, mayor calidad, eficiencia y tarifas comparables a las de países con igual o mayor avance económico y social.

De continuar en el ritmo actual de crecimiento para el año 2000 difícilmente se alcanzarán 20 líneas por cada 100 habitantes, nivel que se encuentra muy por debajo de lo alcanzado por nuestros principales socios comerciales y aun cuando se alcanzara esta cifra, debemos considerar que a partir de entonces la demanda de líneas se incrementará kilométricamente, en función de que la demanda satisfecha con servicios de mayor calidad y mejor precio, genera a su vez mayor demanda de los mismos.

Es preciso destacar que la participación del sector privado en la industria de las telecomunicaciones, no sólo traerá ventajas al país que se verán reflejadas en las finanzas a nivel macroeconómico en el corto plazo, por las inversiones en infraestructura, los ingresos por concesiones del erario federal y la creación de fuerzas de trabajo que ello implica. Sino que sus beneficios serán trasladados a la población en general, en la medida que la competencia ponga a disposición de un mayor número de habitantes, más y mejor servicio de telecomunicaciones a precios competitivos y con estándares internacionales.

En la actualidad el sector privado es el principal demandante de los servicios de comunicación vía satélite y cuenta con los recursos necesarios para apoyar el desarrollo de su infraestructura.

Corresponde al Estado alentar la inversión en el sector y asegurar la prestación eficiente de los servicios, mediante un marco regulatorio claro y moderno. La rectoría del Estado no exige necesariamente la utilización y explotación de sus posiciones orbitales y las frecuencias destinadas a la comunicación vía satélite.

Los legisladores priístas, conscientes de la importancia del papel de las telecomunicaciones para la economía de nuestro país, a partir de la modificación al artículo 28 constitucional, hemos participado activamente en la elaboración de la iniciativa de ley que hoy se presenta, llevando a cabo consultas con diversos usuarios del servicio, para conocer sus puntos de vista y expectativas, así como con funcionarios de la Secretaría, técnicos y con los compañeros senadores.

De igual manera hemos sostenido una serie de encuentros, de los cuales se ha derivado la incorporación al texto del proyecto de la ley de diversas aportaciones realizadas por los legisladores de ambas cámaras. Asimismo, durante la elaboración del dictamen respectivo del Senado de la República, se incluyeron varias adiciones propuestas por los miembros de esta cámara.

El intenso trabajo realizado por los legisladores de todos los partidos, ha dado como resultado una iniciativa, que tiene como propósitos fundamentales, proveer el desarrollo del país, fortalecer la rectoría del Estado en materia de telecomunicaciones, alentar la sana competencia entre los concesionarios y los permisionarios, ampliar la calidad y disponibilidad de servicio, promover la inversión privada en el área, consolidar nuestra identidad cultural, mejorar la calidad de vida de los mexicanos y, sobre todo proteger nuestra soberanía nacional.

Los legisladores priístas entendemos la soberanía como la capacidad de autodeterminación de nuestro pueblo; es decir, la facultad irrenunciable de los mexicanos de tomar nuestras propias decisiones y de velar siempre por los más altos intereses de la nación.

Es por esa razón que, para ser congruentes con nuestra tradición histórica, hemos puesto un especial énfasis durante el proceso de elaboración de la iniciativa a discusión, en vigilar que se incluyan las disposiciones necesarias que garanticen el derecho de regir nuestra vida nacional en todos sus aspectos y, que en ningún momento sufriera menoscabo alguno, sino por el contrario resultara ésta fortalecida.

En el texto de la iniciativa que hoy se presenta, se han considerado los elementos que aseguren que la soberanía nacional quedará debidamente salvaguardada. En este orden de ideas el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país; de igual manera las concesiones se otorgarán únicamente previa autorización, a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siendo que la participación de inversión extranjera por ningún motivo podrá exceder del 49%, exceptuando el caso de la telefonía celular que requiere de autorización previa por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que el capital foráneo pueda participar en un mayor porcentaje al señalado, según consta en el artículo 8o. de la Ley de Inversiones Extranjeras.

En el caso de servicios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras, los convenios que para tal efecto se celebren, podrán ser sujetos a modalidades cuando éstos perjudiquen los intereses del país o de los usuarios. Asimismo, el Gobierno Federal, tendrá la facultad de efectuar la requisa de las vías generales de comunicación en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración al orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad de la nación.

Con esta serie de ordenamientos, compañeros, podemos tener la seguridad de que los intereses soberanos de la nación permanecen debidamente resguardados.

Ante la constante evolución que día con día experimenta el entorno en nuestra propia sociedad, corremos el riesgo de quedar rezagados y aislados si no redimensionamos el papel del Estado mexicano como rector de la actividad económica. Es necesario fortalecer su función de promover el desarrollo nacional en todos sus ámbitos y, al mismo tiempo se deben crear condiciones adecuadas para permitir que la sociedad asuma una posición activa y protagónica en la tarea de crear mejores condiciones de vida para los mexicanos.

Por ello, creemos que es indispensable incentivar la participación de los sectores privado y social en la modernización de la telecomunicación en nuestro país y ése es uno de los objetivos de esta ley.

Nos compete adecuar nuestro marco jurídico a las tendencias globalizadoras y de regionalización. Es por eso que nuestro país requiere tomar las medidas que nos permitan aprovechar las grandes ventajas que ofrecen los cambios en el contexto mundial, sin que ello signifique necesariamente que tengamos que hacer a un lado los principios jurídicos e históricos que hoy nos dan identidad como nación.

En este proyecto de ley, el papel rector del Estado mexicano en materia de telecomunicaciones se refuerza y clarifica, puesto que asume plenamente la tarea ineludible de promover el desarrollo de este importante medio de comunicación; al mismo tiempo se reserva la facultad de regular y controlar la actividad satelital. El Gobierno Federal no debe continuar operando en la totalidad de los servicios satelitales, sino que debe incentivar la participación de la sociedad para que pueda cumplir de manera oportuna y eficiente con sus tareas sociales.

No podemos concebir un México moderno con un Gobierno excesivamente propietario. Esto no quiere decir que el Estado se desentenderá de su función rectora, ya que en la iniciativa se precisa que quedarán bajo la jurisdicción federal todas las vías generales de comunicación.

Asimismo, en determinados casos podrán efectuarse cambios, rescates de frecuencias o de bandas de frecuencias concesionadas, quedando establecidos los motivos por los cuales las concesiones y permisos podrán ser revocados a los titulares de las mismas.

La Secretaría, de igual manera, llevará a cabo verificaciones a los concesionarios y permisionarios para asegurarse que éstos cumplan con lo establecido en la ley, su reglamento y demás disposiciones; y en su caso aplicar infracciones y sanciones cuando se presenten contravenciones a los ordenamientos legales correspondientes.

En lo que a la libre competencia se refiere, esta ley permite que los concesionarios y permisionarios fijen libremente las tarifas de los servicios, a fin de que puedan brindarlos en condiciones satisfactorias de competitividad, seguridad y permanencia. Sin embargo, la Secretaría estará facultada para establecer a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones con poder sustancial en el mercado, obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad del servicio e información.

Para tal efecto se asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia en los casos en que un proyecto social así lo requiera, pudiéndose negociar con los concesionarios el otorgamiento de nuevas bandas de frecuencia o bien la utilización de bandas de frecuencia que no se estén aprovechando.

Con las disposiciones antes señaladas, podemos afirmar con seguridad que el Estado mexicano refuerza su papel como rector de la actividad satelital, pero que además alienta la participación de los sectores social y privado en el desarrollo de este medio de comunicación, incluyéndose las disposiciones pertinentes para impedir el uso de prácticas monopólicas y ofrecer a los usuarios un servicio eficiente a través de una mayor diversificación de las opciones y de la ampliación de su cobertura.

Al quedar bajo el dominio de la Federación las vías generales de comunicación satelital, la ley prevé la participación de los particulares en el otorgamiento de concesiones para la instalación, uso o explotación del espectro radioeléctrico, de redes públicas de telecomunicaciones, de las posiciones geoestacionarias y de las órbitas satelitales asignadas a México, así como la utilización de derechos de aterrizaje de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que presten servicios en México.

Asimismo los permisos que se otorguen se referirán a la operación de empresas que vendan el servicio de telecomunicaciones, valiéndose del uso de la infraestructura de terceros, a la comercialización en el país de servicios de redes públicas y extranjeras, así como a la instalación y operación de estaciones terrenas que aprovechen la comunicación por satélite.

Es necesario destacar que las concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro para usos determinados, así como las que se refieren a la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, solamente podrán ser otorgadas mediante el procedimiento de licitación pública, mismo que se encuentra debidamente definido en la ley al establecerse el contenido de las bases, los plazos y los criterios para otorgamiento de los títulos de concesión.

Las concesiones sobre bandas de frecuencia se otorgarán por un plazo hasta de 20 años pudiendo ser prorrogables por plazos iguales a los originalmente establecidos, siempre y cuando el concesionario cumpla con lo establecido en la ley para tal efecto.

Asimismo las redes públicas de telecomunicaciones tendrán un plazo hasta por 30 años, prorrogables también si éstos están cumpliendo con las disposiciones que dice nuestra legislación.

La fracción parlamentaria del PRI considera que de aprobarse esta iniciativa contaremos con un instrumento normativo que proteja los intereses de la nación, de los inversionistas y sobre todo de la población usuaria de los servicios. Se trata de un ordenamiento legal que creará las condiciones necesarias para contar con un sistema de telecomunicaciones eficaz que coadyuve a crear la infraestructura en materia de comunicación satelital que nuestra sociedad está demandando.

Tenemos ante nosotros la oportunidad de otorgar al país una ley que sea el elemento de acciones encaminadas a la modernización de las telecomunicaciones, a fin de que los mexicanos podamos contar con mejores condiciones para el intercambio de información, mayor calidad y cobertura a mejores precios y con diversidad de opciones para los usuarios. De esta manera fortaleceremos nuestro intercambio comercial y generaremos mayores oportunidades de empleo para la nación.

Señores diputados, en la medida que promovamos y estimulemos el desarrollo de las comunicaciones vía satélite, estaremos en posibilidad de competir eficazmente con otros países, especialmente con nuestros principales socios, lo que nos permitirá acceder a mayores niveles y condiciones en la calidad de vida de los mexicanos.

Por estas razones los diputados priístas, la fracción parlamentaria del PRI en esta cámara, votaremos a favor de esta iniciativa en lo general y en lo particular. De esta forma estaremos conscientes que estaremos dando un instrumento a nuestro país para llegar a mejores y mayores estratos de vida de todos los mexicanos. Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores. En contra, los diputados: Luis Sánchez Aguilar, Desiderio Camacho, Ana Lilia Cepeda de León, Gloria Sánchez Hernández y Marco Rascón Córdova.

En pro, los diputados: José Alberto Castañeda Pérez, Jaime Arceo Castro, Cecilio Lepe Bautista, Víctor Hugo Islas Hernández y Luis Godina Herrera. Con fundamento en el artículo 98 de nuestro Reglamento Interno, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Hoy se cierra el círculo ominoso de la dependencia que en materia de telecomunicaciones nos impone el Gobierno imperial de los Estados Unidos. Hoy se da una vuelta más a la tuerca de la dependencia, que aprieta el cuello de los mexicanos. Y es muy lamentable que como amanuenses, ayudantes, asistentes de los promotores del crédito Clinton-Rubin, haya aquí representantes de la nación que estén facilitando dicha claudicación.

Estamos convencidos, desde luego, porque no puede haber aquí ingenuidad, que por vía del mayoriteo prianista esta ley saldrá hoy avante.

Quienes han fundamentado el dictamen a favor, el diputado del PRI que hizo uso de la tribuna para fundamentar el texto, nos viene a decir que se procede así, cito: "Para garantizar la soberanía". "Para garantizar la seguridad de la nación". Cuando lo que ocurre en esta iniciativa de ley, es vulnerar la soberanía y poner en tela de juicio la seguridad nacional. Dice, se reitera, que: "Se salvaguardan los intereses soberanos". "Que ha privado el interés de México". "Que están por encima de otra consideración, los valores básicos de nuestra identidad". "Que esto permitirá avanzar al país".

El diputado Rubio, del PRI, dice, para inducirnos a votar, que; "Hay tarifas libres". "Que eso garantiza la libre competencia". Quizá ignora el diputado Rubio que las tarifas libres son precisamente la antítesis de la libre competencia, porque históricamente son la base para la forja de los cárteles que como dice la definición económica precisa, son convenios entre empresas para evitar precisamente una concurrencia, una competencia mutua que les pueda resultar nociva; son los cárteles, al igual que los monopolios, formas nefastas que destruyen el mercado libre.

Porque es un engaño establecer que siendo libre se protege al consumidor: una tarifa es de un peso, la otra de 99 centavos, la otra de un peso con 0.01 centavos. ¡Es lo que hace la Cervecería Modelo, la Cervecería Cuauhtémoc, para fijar un precio uniforme y controlar el mercado! ¡Es lo que hace el Grupo Vitro con sus subsidiarias para controlar el mercado! ¡Desde luego que mantienen a varios productores para que no se diga que es monopolio, pero en los pomadosos salones del Hotel Camino Real, ahí se reúnen para fijar con la técnica del cártel y del supuesto precio libre; una táctica para atrapar al consumidor!

Nosotros fundamentaremos en nueve puntos la opinión de la fracción Social Demócrata en contra de esta iniciativa de ley.

1o. La privatización de las comunicaciones vía satélite no es una iniciativa del Congreso mexicano, es una iniciativa del Congreso de los Estados Unidos, del Capitolio, que ordena, para otorgar un crédito de 52 mil millones de dólares para pagar Tesobonos, que los ferrocarriles y las telecomunicaciones mexicanas dejen de ser sector estratégico y reservado, para pasar a manos de transnacionales norteamericanas, fundamentalmente.

2o. Se viola la soberanía al permitirse que en una operación sensible como es la de la telefonía celular, la inversión externa rebase el 49%.

3o. Se viola la soberanía al permitir irresponsablemente, estos diputados que vienen aquí alegremente a apoyar el texto, que satélites extranjeros puedan cubrir totalmente nuestro territorio. Otra cosa es que no pudiésemos evitarlo por el avance tecnológico, pero otra cosa es que se autorice. ¡Esto es un riesgo para la seguridad de la nación!

4o. Se pretende desmantelar una empresa mexicana, del Estado mexicano, que no está quebrada, no está en números rojos, que maneja los satélites Morelos, Solidaridad: es la empresa Telecomm. Y se usa de nueva cuenta el argumento de la necesidad de que haya eficacia, eficiencia, rentabilidad, eso dice el diputado Rubio, cuando en este caso la empresa que citamos no está quebrada.

Se trata de otorgar concesiones y permisos para redes y servicios. Desde luego, compañeras y compañeros diputados, de lo que se trata aquí es de dar inicio a un proceso privatizador semejante al de Teléfonos de México. ¡Porque después del gran negocio que hiciera su majestad Carlos Slim, ahora se prepara el segundo paquete, quizá también para el mismo postor: Slim II, para que se apropie él, junto con otros testaferros, quizá de capital extranjero, para hacer el segundo negocio del siglo en México: Telecomm en manos de particulares!

5o. Existe una grave omisión en el artículo 57 al no establecer que los centros de control de satélites deban ser operados exclusivamente por mexicanos. El mínimo elemento de la seguridad nacional debería imponer que esos operadores por ninguna razón o circunstancia fuesen extranjeros. ¡No me asustaría que fuesen de Zaire, de Togo, de Dahoney, de Australia o de Nueva Zelandia; aterroriza que sean norteamericanos!

6o. No se debe permitir la cesión de derechos después de tres años a partir del otorgamiento de una concesión. Si bien ya es grave que se otorguen hasta por 60 años, aquí están permitiendo los legisladores priístas a los concesionarios que transcurrido el lapso de referencia ese particular pueda entregarla, cederla a otro particular. ¿Cuál rectoría del Estado, cuál soberanía del Estado?

El Estado debería imponer la reversión en favor de sí mismo; esto es, debería pasar nuevamente a poder de la nación, para evitar el acaparamiento de concesiones y su posterior venta por intereses desde luego económicos, pero también políticos.

7o. Insisto en las tarifas libres. Los maestros de los cárteles, que son los empresarios europeos, principalmente los alemanes, Hicieron carrera e historia en la Alemania de la posguerra, de la primera guerra, fueron Adolfo Hitler y Hjalmar Schat, el secretario de Hacienda de Hitler, los que le dieron gran promoción e impulso. Mediante esta técnica se hicieron los grandes "konzerns", como dicen ellos, los grandes complejos, pero asociados entre sí, lo que les permitió eliminar toda competencia interior y asaltar los mercados del exterior.

Así se hizo el grupo de empresas acereras que dominaba el cártel de la familia Krupp. Y luego así se hicieron los cárteles de las petroleras que dominaron posteriormente el mercado de ese energético. Y claro, el secreto del cártel es garantizar que aun el más ineficiente de la familia, que desde luego es subsidiario de la matriz, de la gran corporación, pueda sobrevivir aun en las peores condiciones de ineficiencia.

Así que ¿cuál promoción de la eficacia? El precio libre pues, es un precio que permite finalmente que unos cubran a otros para la teoría del control sobre el mercado.

8o. Resulta risible que los señores legisladores que impulsan esta iniciativa nos vengan a proponer como pena una multa, fíjense ustedes, compañeros diputados, pena, sanción, para todo aquel que esté interceptando información de seguridad nacional, esto es, un espía, un traidor a la patria que es sorprendido interceptando información y vendiéndola al extranjero. Imagínense ustedes al director del Instituto Federal Electoral, que tiene el control del fichero político de la nación, vendiéndole la información, el fichaje político al departamento de Estado o a la CIA y al señor director del IFE sólo lo vamos a sancionar con una multa de algunos salarios mínimos, cuando está en juego, ellos mismos lo dicen, la seguridad del Estado.

Yo creo que todos los legisladores saben o sabemos cómo, según el Constituyente de 1917, debe castigarse la traición a la patria y la acción de agentes de potencias extranjeras que entregan secretos o información que lesiona la soberanía, la independencia y la seguridad de México.

9o. No puede aceptarse por esta honorable representación nacional una iniciativa de ley que de manera recurrente le otorga a la autoridad, al titular de la dependencia, a los directores, potestades que la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no les conceden. Se trata de una ley manga ancha que permite que los funcionarios puedan por sí y ante sí resolver sobre cuestiones que como ya se ha dicho aquí, mucho tienen que ver con la soberanía de la patria y con la seguridad del Estado nacional. No puede por tanto concederse esa facultad a funcionarios de un partido que no ha demostrado por cierto en el pasado reciente ser precisamente defensor de la patria y de la integridad de la nación.

Esas facultades discrecionales son indebidas y ése podría ser, aun aisladamente, el elemento fundamental para que esta honorable representación nacional votase en contra en lo general y en lo particular. Nosotros sostenemos que la única vía garante es la opinión de esta fracción Social Demócrata para reservar la soberanía, como dicen los diputados priístas, para garantizar la independencia de la nación, que se revierta la reforma constitucional que declaró que las telecomunicaciones no son más un sector estratégico.

Pensamos nosotros que tampoco debe, no procede, en un sector tan sensible para el desarrollo del país, que intervenga la inversión privada y menos la inversión extranjera.

Por todo lo dicho, la fracción Social Demócrata exhorta a los diputados patriotas a que de manera clara y enérgica rechacen esta propuesta y voten en contra en lo general y en lo particular. Muchas gracias.

El Presidente:

Para argumentar en pro, esta Presidencia concede el uso de la palabra, al diputado José Alberto Castañeda Pérez.

El diputado José Alberto Castañeda Pérez:

Gracias, con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Espero su atención a mis palabras para ver si podemos poner muy en claro cuál es la posición de Acción Nacional. Hoy 18 de mayo de 1995, no parece muy distante en el tiempo el año de 1850, en ese tiempo, hace 145 años se estableció la primera comunicación telegráfica entre Inglaterra y Francia; 15 años después, en 1865 se tiende un cable submarino para comunicar a Estados Unidos con Inglaterra y aprovechar así el telégrafo eléctrico inventado por el señor Samuel Morse. Se inaugura así, la época de la comunicación a distancia.

Tampoco parece muy lejano el año de 1876 en el que Alexander Graham Bell inventa el teléfono, ni lejano está el año de 1888 en el cual el alemán Hertz descubre las ondas hertzianas que permiten la radiocomunicación. Este último descubrimiento, aprovechado en el Siglo XX por el italiano Marconi, para establecer en 1901 la primera radiotelecomunicación telegráfica entre Gran Bretaña y Canadá.

El ingenio humano continúa y lanza al espacio los descubrimientos colocando los satélites de comunicación en órbita, experiencias que a los aquí presentes nos ha tocado vivir. Este espíritu creativo no se ha agotado, todavía no termina y mucho menos en el campo tecnológico de las telecomunicaciones.

La Ley de Telecomunicaciones que traemos a discusión pretende crear una legislación marco para regular las telecomunicaciones en México, especialmente en tres aspectos:

1. La telefonía local y de larga distancia, antes servicio público reservado al Estado y ahora definido como área prioritaria;

2. Los sistemas de radiocomunicación que operan en el espectro radioeléctrico;

3. El uso de los satélites de comunicación y sus estaciones de transmisión y recepción.

Quedan fuera de los alcances de esta ley, la comunicación por telégrafo y radiotelegrafía, área reservada exclusivamente al Estado. También quedan fuera los servicios de radiodifusión, de radio-televisión abierta sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión.

Queda como asignatura pendiente adecuar los reglamentos a la nueva legislación y a los nuevos tiempos y tecnologías; esto es, llevar a lo concreto la voluntad expresada por la Secretaría en las diversas pláticas con la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados.

También están fuera del alcance de esta ley los contenidos de la comunicación, o sea los programas que se difunden a través de cualquier medio de comunicación. Estamos pues, regulando el aspecto técnico, la forma y no el contenido, o sea el fondo.

Aquí quiero hacer un pequeño paréntesis y permítaseme hacer un comentario. A través de los medios de comunicación apoyados por la tecnología, es como hoy en día gran parte del pueblo mexicano adquiere información, diversión, educación y cultura, pero quiero pensar en cultura de una forma abierta, como el conjunto de formas de interpretar la realidad, de pensar y actuar, de expresarse y comportarse según las leyes y reglamentos que rigen a una sociedad; de ahí la importancia del tema.

No será posible formar el México del futuro congruente con un proyecto de nación si este cuerpo no se apoya y soporta en una columna vertebral que es la cultura y la comunicación de la misma. Es una utopía pensar en un México de primer mundo compitiendo a la par con sus socios comerciales, un México de calidad y eficiencia, sin el apoyo de una cultura congruente con el modelo de país que hayamos decidido los mexicanos.

El sistema social, económico y político no tiene viabilidad sin el apoyo de una cultura que lo encauce, sería como estar todos en un bote de remos, agitándolos para todos lados, sin orden, y queriendo competir con otros países que reman parejo, en un mismo sentido.

Lo relativo a la cultura y contenidos deberá ser motivo de la ley de medios de comunicación en un futuro próximo.

Regresando a la iniciativa que hoy se presenta, debemos reconocer que es un avance considerable en la actualización de todo México en el campo de la telecomunicación. No afirmamos que el presente ordenamiento es perfecto, hizo falta tomar en cuenta aportaciones importantes de diferentes fuerzas sociales; sin embargo consideramos que contiene los avances requeridos para considerarla apropiada para este momento.

Quiero hacer mención especial, de dos aspectos que considero de capital importancia:

1. La creación de un organismo desconcentrado, con autonomía técnica y para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomuni-caciones mencionado en el artículo once transitorio.

Nos hubiera gustado que el cuerpo de la ley incluyera la normatividad para crear esta comisión, pero entendemos también la urgente necesidad de avanzar en el campo de las telecomunicaciones. Según las pláticas sostenidas con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, nos dimos cuenta de que existen coincidencias respecto a la necesidad de este órgano y que actualmente se están recabando experiencias de otros países en los que operan organismos similares y aprender así de las experiencias de nuestros hermanos latinoamericanos.

2. Es urgente elaborar la reglamentación correspondiente a esta ley, aprovechando el intercambio de puntos de vista entre la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados y los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Estos y otros puntos se encuentran incluidos en las recomendaciones que esta soberanía hace al Ejecutivo Federal, y de tomarse en cuenta nuestras sugerencias, estamos seguros de que esta ley será la plataforma de despegue para el desarrollo armónico y eficiente de las telecomunicaciones en México.

Considerando esto, dejaremos para un futuro las propuestas que quedaron en el tintero y las que se acumulen durante el inicio de operación de la presente ley.

El hecho de que hoy los miembros de mi partido que formamos parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, hayamos firmado y aprobado en lo general el dictamen correspondiente a esta ley, y el hecho de que hayamos solicitado a nuestros compañeros de grupo su voto favorable, no significa la firma de un cheque en blanco ni un aval incondicional al gobierno que preside el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León; la iniciativa que se presenta y algunas afirmaciones del dictamen relativas a maximizar el valor o el rendimiento económico en las licitaciones y la imperiosa necesidad de recursos por parte del gobierno mexicano, nos dan pie para marcar la clara diferencia con los principios del Partido Acción Nacional.

Las oportunidades de inversión que se generen con la apertura al entrar en vigencia esta ley, desgraciadamente sólo serán aprovechadas por unos cuantos mexicanos, gracias a la situación económica que tiene a los trabajadores, empresas y empresarios, en la postración.

En Acción Nacional pensamos que toda la actividad económica, la ciencia, la tecnología, la comunicación, debe de estar al servicio del ser humano, promover su desarrollo integral y generar las condiciones de vida digna para su familia.

Con los ojos puestos en estos ideales, analizamos si el presente ordenamiento es o no congruente con este camino y al calificarlo como positivo, es que lo apoyamos en lo general, como apoyaremos todas las iniciativas que a nuestro juicio estén encaminadas a conseguir el bien común para todos los mexicanos, independientemente de quién sea el que las presente.

Finalmente, al solicitar su voto favorable, deseamos insistir en nuestro desacuerdo con el modelo económico en proceso y con el programa de emergencia económica que continúa llenando de penuria los hogares mexicanos, por no ser congruente con un modelo de país que debe colocar en primer lugar al hombre y su familia. Los programas económicos en desarrollo, sacrifican la economía real; es decir, el valor del trabajo, el ingreso del hombre y su familia, por la economía financiera del casino de valores y nos tienen rindiéndole culto al dios capital.

Esta profunda crisis económica, social, moral y política, no será superada si no buscamos juntos y sin exclusiones, el camino de salida por medio del diálogo, definiendo primero el modelo de nación que queremos y apoyándolo por medio de la cultura.

La ley que proponemos aprobar ahora, es un simple paliativo que pudiera mitigar un poco las desgracias en que nos tienen postrados los tantos años de malos gobiernos. Muchas gracias.

El Presidente:

Para su argumentación en contra, esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Desiderio Camacho Garibo.

El diputado Desiderio Camacho Garibo:

Compañeras y compañeros diputados:

Creo que es de vital importancia tener esta oportunidad, dado el tema de que se trata y dada también la profunda crisis política, social y económica por la que atravesamos todos los mexicanos, poder dejar claro en esta tribuna, en esta Asamblea, nuestra percepción sobre el alcance del proyecto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Durante varias administraciones hemos sido testigos de la aplicación de una política sumamente dinámica en favor de las privatizaciones y del adelgazamiento del Estado, en pos del desarrollo nacional. No obstante, con toda razón hoy podemos preguntarnos dónde están los beneficios de más de 12 años de apertura indiscriminada a la inversión privada, y sobre todo a la extranjera, en amplias áreas de la actividad económica del país.

Dar respuesta a este cuestionamiento seguramente no será fácil para el grupo mayoritario de esta Cámara, que ha comprometido el destino de México a la implantación y cumplimiento de los dictados neoliberales provenientes del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y que tantos costos sociales nos han impuesto.

Muy grande es la lista de empresas, áreas o sectores económicos que han sido privatizados y muy pequeños los beneficios obtenidos en dichas transacciones por el Gobierno Federal. Todavía en días pasados Pemex declaró que aún le quedan espacios para privatizar y que posiblemente la inversión extranjera esté interesada en ellos, al mismo tiempo que el Secretario de Hacienda ha reconocido que dichas inversiones no han llegado en la magnitud que se esperaba.

Aún más, la experiencia nos indica que debemos ser cautelosos cuando se trata del bienestar de más de 90 millones de mexicanos y no convertirnos en cómplices del beneficio de unos cuantos y es el caso de algunas empresas que fueron privatizadas en el sexenio anterior y que ahora han conformado verdaderos monopolios, donde no hay cabida para prestadores de servicios, porque han constituido ellos en su interior varias compañías con todas las especialidades y por ende han estrangulado al concesionario, provocando el desempleo, la incertidumbre y el cierre de cientos de éstas.

Valdría la pena que una comisión verificara el comportamiento de éstas.

Sin embargo, la consigna del Ejecutivo Federal continúa siendo la de entregar la conducción de la economía al sector privado nacional y extranjero; a ello corresponden, y no a otras cosas, las reformas constitucionales al artículo 28 el pasado mes de enero, mediante las cuales las áreas otrora consideradas estratégicas pasaron a denominarse áreas prioritarias. En consecuencia, son hoy por hoy susceptibles de intervención del capital privado para su desarrollo.

El caso de telecomunicaciones y muy particularmente de la comunicación vía satélite, se enmarca en este proceso, debido a que la explotación ofrece la posibilidad de obtener grandes ganancias al comunicar fácil y rápidamente a millones de usuarios potenciales en distintas latitudes de nuestro mundo globalizado.

Los mexicanos debemos ser conscientes de la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, así como también de lo vital que resulta para el Estado mexicano contar con fuentes de ingresos que sean seguras en cuanto a su rentabilidad.

Por lo tanto, quisiera hacer de ésta una ocasión singular en la que concordáramos, como ya lo dijeron antes, con la fracción priísta y votar junto con ellos por la privatización del sector de las telecomunicaciones, como uno de los factores que coadyuvara al país a superar la crisis en la que nos encontramos inmersos.

Empero, este anhelo ha sido obstruido al no tomar en cuenta algunas recomendaciones que diputados integrantes de la misma comisión de esta cámara, presentaron oportunamente durante la elaboración de los borradores del anteproyecto que dieron origen a este proyecto de ley en cuestión. Y más aún, cuando se nos ha empujado a aprobar a vuelo de pájaro un proyecto de ley que muestra algunos enunciados escuetos y confusiones y omisiones a las que el diputado Carlos Navarrete acertadamente se ha referido.

Por mi parte, centraré mi observación en algunas irregularidades que se pueden encontrar en el proyecto y que tienen qué ver con el tema del otorgamiento de concesiones a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de servicios de telecomunicaciones.

En los artículos 14 y 29 de la ley, se establece que se concesionarán tanto las bandas de frecuencia y la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias mediante licitaciones públicas, otorgándoseles éstas a aquellos que ofrezcan mejores condiciones.

Queda implícito que se efectuará dicho procedimiento conforme a la ley en discusión, conforme a la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en donde se establecen las bases y requisitos, así como el presupuesto del que forma parte la licitación.

De otra forma, se estaría facultando al mismo Ejecutivo para que subaste el patrimonio de la nación, que es patrimonio de todos los mexicanos.

En ambos casos, también se señala que el Gobierno Federal podrá requerir una contraprestación económica en el otorgamiento de dichas concesiones.

Podemos manifestar la necesidad de recalcar que no se puede concesionar la posición orbital como se sugiere en la redacción del artículo 29, sino que la concesión se otorga por la adquisición, lanzamiento, puesta en órbita y operación de un satélite.

Asimismo, como lo fundamentaremos en la discusión de los artículos que serán reservados, no existe claridad sobre el destino de los recursos, obtenidos por la contraprestación económica, ni el compromiso ineludible de los beneficiarios de entregarlas.

Sin embargo, dos aspectos llaman poderosamente la atención de varios de nosotros:

1o. No existe el procedimiento de licitación pública para la obtención de concesiones, para instalar, operar o explotar redes públicas de comunicaciones y se les fija a los concesionarios la obligación de entregar al Gobierno Federal una contraprestación económica.

2o. La entrega de la contraprestación económica no es imperativa, además de acuerdo al texto de la ley puede ser por una sola vez y en un monto impreciso. La manera en que se exima a los concesionarios de redes públicas, de telecomunicaciones, de participar en un concurso abierto a través de la licitación, no puede sino despertar en varios ciertas sospechas: ¿cuál fue el motivo para hacer esta excepción en la ley? ¿Cuántos compromisos se tienen ya preestablecidos con los virtuales concesionarios? ¿Se puede hablar de transparencia en estas condiciones, en estas licitaciones?

Por otra parte, si se pretende con la desregulación atraer capitales hacia una actividad antes reservada al Estado, ¿por qué el Gobierno renuncia a obtener dividendos en forma permanente sobre las ganancias de una actividad que es sumamente rentable?

Las concesiones, compañeros diputados, no pueden concebirse como un regalo a la iniciativa privada, que tiene la oportunidad de usufructarla inclusive hasta por más de 30 años. Era mucho mejor establecer un porcentaje sobre los dividendos obtenidos por el tiempo que durase la concesión y no obstante se ha rechazado esa posibilidad.

La ley que aquí se discute contiene omisiones y contradicciones que en un futuro pueden afectar los propósitos que aparentemente se persiguen: un desarrollo económico sustentable, con sentido social y justicia para los mexicanos, y una competencia leal y equitativa entre los concesionarios.

Compañeros diputados, el tiempo nos dará la razón. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia, concede el uso de la palabra al diputado Jaime Arceo Castro, para su argumentación en pro.

El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Comunicar es unir; vincular en el tiempo y en la distancia, es permitir la difusión de las ideas, de las necesidades y de los propósitos; posibilitar la educación y la cultura sin importar sitios ni condiciones, poner al alcance de todos, los programas de salud, apoyar el desarrollo industrial y consolidar la soberanía y la identidad nacionales, comunicarnos eficazmente con el exterior, nos permite insertarnos en la globalización de la economía y hacernos partícipes de la cultura universal de la humanidad.

Comunicarnos adecuadamente al interior representa no sólo un medio eficaz de apoyo al crecimiento de la producción, sino también un instrumento de desarrollo para promover la descentralización política, social y económica, incrementar la productividad, generar más empleos, fortalecer el aparato productivo nacional y alcanzar mayores niveles de bienestar.

Los servicios de telecomunicaciones y su industria asociada son, como ya se ha reconocido aquí, del mayor dinamismo. Esto se evidencia al enterarnos de que la red mundial de telecomunicaciones, con unos 800 millones de teléfonos y un mercado global de equipo, servicios, información, sistemas y aplicaciones de más de 700 mil millones de dólares anuales, se han convertido en la maravilla de enlace que permite, en la mayoría de los casos, la interconexión automática de dos abonados al teléfono de cualquier parte del mundo para intercambiar señales de voz o datos sea cual fuere el fabricante de equipo. Y en el aspecto económico es, sin duda, el de mayor interés para los inversionistas.

Por estos aspectos cuantitativos y cualitativos, es por lo que están en juego enormes intereses y posibilidades de desarrollo tecnológico de gran trascendencia que pueden, si permanecemos sólo como espectadores, tener efectos que trascienden los aspectos meramente económicos, técnicos o comerciales y se ubicarán en el ámbito de la independencia y la soberanía nacional. Veamos por qué, compañeras y compañeros.

La nueva fuente de poder, ya lo he dicho, no es ya solamente el dinero en manos de unos pocos, sino también la información en manos de grupos privilegiados, consecuencia directa del binomio computadora-comunicación. Esto nos debe alertar sobre una concepción más política que técnica o comercial de este asunto delicado y debe obligarnos a buscar con esmero profundo y nacionalista el equilibrio adecuado para el mejor aprovechamiento social de las posibilidades de las nuevas tecnologías.

La mundialización de las telecomunicaciones que estaría representada por el establecimiento de una red de servicios integrados mundial, es un objetivo aceptado prácticamente por todos los países, pero hay muchos matices pendientes. Por ejemplo, el libre flujo de información internacional o su libre difusión desde el espacio plantea problemas muy delicados, facilita la comprensión entre los pueblos y les permite apreciar mejor sus intereses comunes, pero supone una amenaza para la soberanía de las naciones y su seguridad. También facilita enormemente el comercio internacional y las operaciones de las multinacionales, pero dificulta la protección de las empresas locales y hace casi imposible la igualdad de derechos sobre los productos de la información.

Ofrece a todos el fácil acceso a la información de cualquier origen o naturaleza, pero también puede constituir una intrusión en la vida privada y debilitar los derechos de propiedad intelectual.

Las soluciones de estos escollos, entre otros, es indispensable para corregir el desequilibrio entre ricos y pobres. El hecho de que el 15% de la población mundial disponga del 90% de los teléfonos utilizados, que el 80% de las comunicaciones correspondan a los Estados Unidos y haya más teléfonos en Tokio que en toda Africa, ilustra la magnitud del problema.

Una red de telecomunicaciones completa puede menoscabar la soberanía y se estima inevitable una mejor reglamentación.

Por ello, compañeras y compañeros, es satisfactorio que hayamos avanzado en el trabajo legislativo para contar con una ley indispensable en telecomunicaciones. Creo que es algo en lo que hemos coincidido todos los partidos políticos y todos o casi todos los que me antecedieron en el uso de la palabra en esta tribuna.

Y creo que también coincidimos porque estamos interesados que este patrimonio universal de las comunicaciones, de las telecomunicaciones, pueda ser utilizado para mejorar el nivel de vida de todos los sectores de nuestra sociedad.

Entrando un poco en la concreción del tema del proyecto de ley que nos ocupa, ciertamente ya ha habido referencias de por qué la necesidad de contar con un nuevo marco regulatorio para las telecomunicaciones.

Por la época en que se promulgó la hasta ahora vigente Ley General de Vías de Comunicación, para tratar el aspecto de telecomunicaciones se refería a comunicaciones eléctricas. Y por otro lado, tenemos otro reglamento que es el de radio-comunicaciones, que expidió la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que también tiene validez constitucional que utiliza en el mismo sentido el término telecomunicaciones.

Estos antecedentes y la consideración de que la tecnología ha rebasado con mucho el marco legal, hizo urgente configurar este proyecto que hoy nos ocupa, para tratar de integrar los tres conceptos: vías generales de comunicaciones, comunicaciones eléctricas y telecomunicaciones

Debo reconocer que aunque para algunos legisladores, y yo estaré en ese caso, aún no es suficiente la contribución del Poder Legislativo en la formulación de proyectos de leyes, en ese caso y también así se ha reconocido, fue muy importante la aportación de quienes integramos la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados, no sólo en la configuración general de la ley, sino también en aspectos muy puntuales del proyecto final.

Y creo que aquí hay algunas cosas que nuestro compañero Carlos Navarrete Ruiz, reconoció. Y efectivamente, cuando los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones nos presentaron un esquema general de lo que podía ser el proyecto de ley, ahí se señalaba que se dejaría a las fuerzas del mercado la promoción de forma creciente la promoción y el desarrollo de las telecomunicaciones.

Nuestra observación, fue en el sentido de que si se deja sólo a las fuerzas del mercado la promoción de actividades tan estratégicas, universales, dinámicas y de alta rentabilidad, éstas suelen ser demasiado selectivas, dejando a un lado los objetivos sociales del desarrollo que para nosotros siguen siendo prioritarios.

Y esto lo podemos ejemplificar tan bien, que hasta ahora las inversiones en telecomunicaciones en el mundo, y México no es excepción, suelen concentrarse en sectores de gran demanda, donde se espera un rápido rendimiento, lo que entraña la posible duplicación de servicios en trayectos lucrativos, incluso la utilización de redes de satélite tan apropiadas por prestar servicios económicos en zonas poco pobladas o aisladas.

Por ello nos sumamos al reconocimiento que hacía Navarrete, que fue importante la modificación que a iniciativa nuestra se le hizo al proyecto de ley para establecer la facultad de la autoridad para planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes.

Todo ello lo vimos reforzado también con la incorporación especial de la ley en la que se hace referencia a la seguridad nacional y a la cobertura social de las redes públicas de telecomunicaciones, con objeto de procurar la adecuada provisión de servicios en todo el territorio nacional para la atención de servicios públicos y sociales. Y en este sentido, hay algo que adicionamos, que no era suficiente hacerlo de manera declarativa, que además de prever una capacidad, había que adicionar la calidad de la capacidad que se reservaba para esos servicios.

Quisiera referirme a algunos de los puntos que el diputado Navarrete Ruiz señalara, y espero que pudiera cambiar su apreciación y a la mejor votar favorablemente, en lo general.

Yo considero que efectivamente éste es un proceso perfectible y coincido en que esta ley no será eterna, pero que si es un avance importante, podríamos avalar con nuestro voto y pensar en futuros periodos, hacer las correcciones y así nos convencemos que deban hacerse.

Yo creo que en cuanto a la improcedencia de la clasificación del espectro radioeléctrico en el que señala que no obedece a la clasificación que hace la UIT, en ese sentido en cuanto a que no obedece, tiene usted razón, pero como usted sabe, una clasificación es algo ciertamente arbitrario, que cuando ya se acepta deja de ser arbitrario y es reconocido, nada más que la clasificación que hace la UIT es justamente en cuanto a un orden ascendente o descendente del espectro radioeléctrico, y aquí estamos haciendo una clasificación para determinados usos.

Lo que sí parecería incompatible, es con las consideraciones de la reglamentación actual, en la cual pueden ser compartidas, puede ser compartido para diferentes servicios, parte del espectro. Pero aquí se trata de dar un orden y sería que fuera una discusión larga la que tendríamos que llevar a cabo para convencernos de que no es tan caprichosa esta clasificación que se puede hacer.

Otra de las dudas que parecen ser fundamentales: ¿se puede o no concesionar las bandas de frecuencias o posiciones orbitales? Yo creo que también es una discusión que nos podría llevar mucho tiempo, pero que también es de fondo. Ciertamente, no hay antecedentes de concesiones de frecuencias o concesiones de posiciones orbitales o concesiones de esto que se llama el espectro radioeléctrico. Hay un registro donde se asigna para el uso de determinadas frecuencias, pero creo que incluso en la propia redacción de la ley, no se lleva al grado de concreción de decir que es una concesión de una posición orbital; sino más bien se le concede que pueda colocar y después explotar las frecuencias para los servicios que pueden darse a través de esa posición orbital.

La duración de las concesiones, amigas y amigos: creo que ésta es una discusión en la cual nos enfrascamos no solamente los compañeros del PRD, sino de todos los partidos y señalábamos que 50 años era demasiado. Y efectivamente se logró una reducción a 30 años. ¿ Por qué no fuimos a una reducción mayor de los 30 años?

Señor Presidente: le voy a suplicar que me concediera unos minutos para poder terminar la argumentación con respecto a los puntos planteados en lo particular por los diputados del PRD.

¿Por qué no fuimos a una disminución mayor de los 30 años? Por dos razones fundamentales:

Primero, que las concesiones actuales más o menos están en el orden de ese rango: 30 y tantos años. Si nosotros aprobáramos una ley que previera un plazo menor, estaríamos siendo injustos con los nuevos concesionarios y estaríamos dándoles ventajas a los actuales.

¿Por qué la concesión en 20 años en el espectro? Bueno, porque es justamente un recurso finito, en el cual se debe cuidar su administración y su mejor aprovechamiento. Pero no hay que olvidar que en la propia ley se hace referencia que estas bandas de frecuencias pueden ser cambiadas a un concesionario cuando las condiciones de desarrollo tecnológico lo ameriten por nuevos servicios.

Hay que pensar también que nos parecería mucho 30 años si lo comparamos con la primera concesión que se dio a Juan de la Granja, en el siglo pasado, que fue de 10 años. Pero en estas condiciones a nosotros nos parece que es un buen argumento.

Por otra parte, aprovecho para ligarlo con una inquietud del diputado Desiderio Camacho. Decía: "que por qué tratar diferente una red física por llamarle de alguna manera a la concesión del espectro radioeléctrico". Y decía "que probablemente había algo oculto en este tratamiento".

Yo quisiera decirle con todo comedimiento, a nuestro compañero diputado, que las redes físicas tienen una característica muy especial. Primero, que son bienes más duraderos, requieren mayor trabajo; o sea, generan más empleos y por supuesto pueden tener una duración más larga.

Un espectro radioeléctrico, una red a través del espectro, tiene las ventajas de que no hay límite físico para su cobertura. Pero también tiene las ventajas económicas que puede ser menos costoso en su operación y mantenimiento, lo que le da una ventaja sustancial con respecto a las redes físicas.

Yo quisiera, para terminar este capítulo de las modificaciones que al proyecto original hicimos los legisladores, mencionar una que me parece de particular importancia. Para la mayor parte de la población parecerá distante de su interés personal el contenido de ésa y de prácticamente todas las leyes y seguramente su pregunta será: ¿en qué me puede beneficiar la aprobación y aplicación, en su caso, de esta Ley Federal de Telecomunicaciones?

Y yo le diría que una de las reformas que promovimos y que quedó consignada en la ley, en el proyecto de ley definitivo, es lo referente a la incorporación de una multa de 4 mil a 40 mil salarios mínimos a los concesionarios por cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios y en el cobro de los servicios. ¡Cometer errores en el cobro de los servicios!

Esto, ustedes saben que es una clara alusión al monopolio telefónico actual.

Compañeras y compañeros legisladores: se ha reconocido que un gobierno, entre otras cosas, debe estar informado y para ser democrático, para ser un gobierno del pueblo, debe representar la opinión de la mayoría, la que para opinar con objetividad debe estar informada. La información ciudadana es viable y la acción del gobierno es democrática sólo cuando se tiene la posibilidad de una comunicación eficiente entre pueblo y gobierno.

Si como resultado de la aplicación de esta ley multiplicamos los canales de comunicación e información, estaremos haciendo una aportación importante para el desarrollo del país.

En el campo político, para no anclarnos en el pasado, sin poder escuchar planteamientos distintos de los propios o paralizados por la falta de información que se interpone entre el análisis y el mundo real, que supuestamente buscamos entender y al que tratamos de transformar mediante prácticas democráticas, prácticas ...

El Presidente:

Señor orador, con todo respeto le pedimos repondear su participación.

El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:

Concluyo, señor Presidente, nada más un minuto.

En el campo económico, la importancia del comportamiento de los precios y la calidad de los servicios como causa de la tasa de inflación y las dificultades que este sector impone a la competitividad con ventaja en mercados exteriores y propios. Y en el ámbito social, para hacer efectiva una política social productiva en la que respetando en el pleno derecho de la creatividad de la capacidad de los individuos, se impulse la generación de oportunidades equiparables de empleo, educación y bienestar para todos los grupos sociales; en síntesis, mejorar la calidad de vida.

Por todo lo anteriormente expresado, compañeras y compañeros, solicito a todos ustedes otorguen su voto a favor de la iniciativa que estamos discutiendo. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia otorga el uso de la palabra a la diputada Ana Lilia Cepeda de León, para llevar a cabo su argumentación en contra.

La diputada Ana Lilia Cepeda de León:

Compañeras legisladoras; compañeros legisladores; señor Presidente:

Es curioso cómo en cada proceso de reforma constitucional o legal que ha emprendido la LVI Legislatura, se han hecho presentes de forma velada o de manera explícita las exigencias de modificar de manera radical todo nuestro trabajo legislativo.

En una discusión como la que ahora nos ocupa, que exige de grandes conocimientos técnicos, del manejo preciso de un lenguaje especializado, de la comprensión del cúmulo de implicaciones económicas, sociales y culturales que acompañan e irán de la mano en el futuro a las telecomunicaciones, es lamentable constatar que al Congreso se le obliga a legislar con apresuramiento y sin inscribirse en la necesaria reforma de todo el sistema de comunicación social.

Por otra parte, si el proceso de privatización de las telecomunicaciones sólo responde a la llamada lógica del mercado, estamos cerrándonos al necesario desarrollo nacional en materia de comunicación social.

La multiplicidad de aparatos, redes y de servicios que integran al sistema de nuevas tecnologías de información ha impresionado tanto a los funcionarios gubernamentales que los ha dejado sin iniciativa, a grado tal que sólo atinan a proponernos una cosa: privatizarlos.

Así, distintas autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se han dedicado a hacer cuentas sobres las supuestas inversiones. El propio titular de la Secretaría, Carlos Ruiz Sacristán, declaró el pasado 10 de abril que este mismo año podrían comenzarse a dar licitaciones a la iniciativa privada y, por lo tanto, a generar inversiones que se prevén cuantiosas.

La distorsión cultural de los funcionarios gubernamentales ahogó cualquier intento de discusión acerca de la necesidad de una política de largo aliento en materia de telecomunicaciones, que definiera los mecanismos necesarios para impulsar nuevas formas de desarrollo industrial que contemplara las nuevas formas de recreación de la nación y de la propia sociedad, estimulando políticas sociales en materia de educación, salud, al tiempo que se abrieran nuevas perspectivas para la comunicación social.

Y aquí quisiera abordar una cuestión particular que está contenida en esta iniciativa de ley, es la referida a la concesión de los satélites. La iniciativa presidencial ha levantado una justa indignación, la cual estaba asociada básicamente con los reclamos sociales de defensa de la soberanía; sin embargo, y en el caso específico de la denominada comunicación vía satélite, en el fondo se encuentra también otro conjunto de problemas no resueltos relacionados con el desarrollo tecnológico e industrial, con la comunicación social, con el desarrollo cultural independiente de la nación.

Las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Sección Cuarta denominada "de las concesiones para comunicación vía satélite" y las del Capítulo IV, Sección Cuarta denominada "de la comunicación vía satélite", son de tal manera ambiguas e insuficientes que no ofrecen las bases legales necesarias en esta materia para apoyar nuevas políticas de comunicación social en nuestro país.

Sería muy grave que la Cámara de Diputados avalara la iniciativa de ley, tal como fue enviada por el Senado de la República. Pero la gravedad se magnifica si tomamos en cuenta que esta legislatura ha acordado convocar a una consulta pública en materia de comunicación social en la cual se discutirán precisamente temas como las nuevas tecnologías y la comunicación vía satélite. De aprobarse la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones, como ahora la conocemos en la Cámara de Diputados, los esfuerzos pluripartidistas que hemos acordado quedarán en el vacío.

Lo cierto es, que ante la ausencia de definición de políticas culturales y de comunicación, el uso de los satélites seguirá el camino del privilegio a los monopolios de la comunicación y de la regresión cultural de nuestra sociedad. Las formas de identidad nacional fundadas en la representación pluriétnica y la diversidad social existente a lo largo del país, han sido sometidas a un proyecto de uniformidad cultural y de deterioro de la riqueza social derivadas del largo predominio de las políticas de comunicación de los grandes monopolios privados.

La grave ausencia de una política coherente de comunicación social, de telecomunicaciones, que ofrezca perspectivas para el conjunto del sistema de nuevas tecnologías de información, ha favorecido el incremento de programas y mensajes que han ahondado ese proceso de aculturización. A nuestro país le urge que el uso de los haberes y los conocimientos se enfoque a desarrollar un nuevo proyecto para la nación que estimule y promueva la justicia social y la diversidad cultural.

Es por ello que en el cuerpo de la ley, existe un mandato expreso para que exista un órgano con autonomía técnica y operativa el cual cuente con las facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país. En este órgano deben concurrir no sólo científicos reconocidos, también deberán de participar representantes del campo de la cultura y de la comunicación para que colaboren en la elaboración de las líneas estratégicas que permitan un uso racional y eficiente de la tecnología satelital. Esto debe ser contemplado como parte de una política nacional de comunicación que atienda las necesidades de la nación en su conjunto y que al mismo tiempo aliente y supervise la participación del Estado en el campo de la comunicación espacial y de las nuevas tecnologías.

Esta propuesta no sólo tiene eco en el PRD, es una exigencia creciente en un amplio espectro de comunicadores, de organizaciones sociales, de grupos cívicos e instituciones dedicadas a la investigación en comunicación. Tiene una relación estrecha con una propuesta más amplia en la que coinciden también mucho de los actuales concesionarios de los medios en nuestro país, en el sentido de crear un consejo nacional de comunicación y telecomunicaciones con carácter autónomo e independiente del Poder Ejecutivo, que se encargue de definir una política nacional de comunicación social y garantice la seguridad jurídica y económica a los concesionarios.

Demos ahora un primer paso en esta ley en favor de dicha política. Queremos una política nacional de comunicación que garantice la libertad de expresión, eleve el nivel de vida cultural de la radio y del telespectador; fomente el desarrollo económico local y regional y desarrolle o apropie la investigación y la tecnología en esta materia.

Queremos que se fortalezca una industria cultural y de telecomunicación nacional con una distribución equilibrada en todo el país en manos de muchos empresarios y grupos sociales y que refleje la pluralidad política y cultural de la nación. Es por ello que hoy insistimos en modificar de manera sustancial la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones como un primer paso para incidir en la construcción de una política nacional de comunicación social.

Quiero llamar la atención en el proceso que se está dando en España, de liberalización de las telecomunicaciones y de la larga discusión en torno a las reformas legales correspondientes. Allá, el propio gobierno ha decidido adoptar un conjunto de normas preventivas para que esa liberalización no se concrete en un solo acto, fijando un plazo de 30 meses para su conclusión.

Existe una gran preocupación porque las conclusiones de un debate que lleva ya dos años, pueda reflejar las particularidades españolas e incluir formas de apoyo para su desarrollo independiente. No olvidemos que España está definiendo de manera racional y democrática su política de comunicación social en el contexto de la Unión Europea y que ésta a su vez, ha definido ya pautas para un desarrollo regional soberano que le permita competir con el resto de los bloques económicos.

Francia, por su parte, desarrolló en la era del Miterrand y con una política de estado clara y coherente, una industria de las telecomunicaciones que hoy es capaz de competir con sus principales rivales económicos; al interior su política de comunicación social está definida y regulada por el consejo del audiovisual, que fomenta no sólo la inversión privada, sino también la investigación y el desarrollo en la materia.

Nuestra legislación deberá contemplar igualmente estos aspectos de soberanía, desarrollo tecnológico propio y recreación de la cultura nacional y universal. Igual que Francia y España frente a la Unión Europea, México debe fortalecer y de fortalecerse frente a Canadá y Estados Unidos; deberá por lo pronto negociar transferencias de tecnología y salvaguardas para el control satelital e informar de ello al legislativo.

Frente a la incapacidad de los últimos gobiernos mexicanos de fortalecer las finanzas públicas y el ahorro interno, es hoy evidente la desesperación del Ejecutivo por atraer inversiones extranjeras aun en aquellas áreas que todos los países consideran como prioritarias para su desarrollo, pero de haber tenido gobiernos responsables y patrióticos en el pasado reciente, hoy el Estado mexicano hubiera podido invertir como lo hicieron Francia o Estados Unidos, para fomentar el desarrollo tecnológico nacional y alentar la inversión de capital privado nacional en las telecomunicaciones.

También hay que decir que si en los últimos 12 años el Gobierno mexicano hubiera asumido su responsabilidad en el desarrollo de la industria electrónica nacional, hoy nuestro país no se vería obligado a seguir pagando nuestra dependencia. Hoy, llamamos nuevamente a que se asuma esa responsabilidad y que el Poder Ejecutivo, que hasta ahora ha mostrado su ineficacia para el manejo de la comunicación social, defina cuáles son las políticas que piensa adoptar para intentar al menos acortar el rezago tecnológico y la dependencia en este campo.

Y precisamente porque estamos dentro del Tratado de Libre Comercio, recordemos que también en Estados Unidos y Canadá, la radio, la televisión y los satélites, no los regula discrecionalmente una oficina del Ejecutivo, como por desgracia sucede en México, sino una comisión de carácter público integrada por especialistas y funcionarios de carrera.

Estamos pues a tiempo de corregir el camino, no se trata de detener el avance tecnológico ni de impedir el urgente desarrollo de nuestro sistema de satélites; se trata de definir una política integral, con el concurso de todos y de mantener el control, aun con la bienvenida y saludable participación del capital privado sobre nuestro espacio aéreo.

Llamo pues a la creación urgente del Consejo Nacional de Comunicación y Telecomunicaciones, para que desde ahí, tomando en cuenta la consulta pública a la que hemos llamado desde esta cámara, se defina nuestro futuro en materia de comunicación y no ver únicamente a las telecomunicaciones como una cuestión aislada.

No hacerlo así, pudiera hacer pensar que el Ejecutivo ya tiene compromisos inconfesables con los grandes contratistas, o ha hecho promesas de compra o de inversión que requieren la inaceptable complicidad o el apresuramiento de la Cámara de Diputados, y al menos, la fracción del Partido de la Revolución Democrática, no podrá avalar irresponsabilidades que lamentaremos más temprano que tarde. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Cecilio Lepe Bautista, para su argumentación en pro.

El diputado Cecilio Lepe Bautista:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con motivo de la reforma al artículo 28 constitucional en su párrafo cuarto, la Comisión de Comunicaciones y Transportes ha trabajado intensamente para traer ante ustedes las iniciativas, mismas que quedan sujetas a su aprobación.

Estas tienen por objeto, en el caso muy particular, de que la iniciativa privada pueda participar a través de concesiones. Los plazos de éstas deberán reflejar la gran dinámica que está observando el cambio de uso del espectro en los países más desarrollados.

Las condiciones de plazo y renovación deben coincidir con las que apliquen nuestros principales socios comerciales. Por ello, se establece, para el caso de concesiones del espectro radioeléctrico, hasta por 20 años y en el de redes públicas de telecomunicaciones, se consideró otorgar un plazo hasta por 30 años.

De acuerdo al desarrollo esperado de la industria y a la estrategia de apertura adoptada en la iniciativa de ley, las concesiones serán prorrogables, siempre y cuando se cumpla con las condiciones previstas.

Las concesiones para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de visión y recepción de señales, se otorgarán mediante el procedimiento que se establece para el espectro radioeléctrico.

La iniciativa no establece plazos máximos, ya que los mismos deberán reflejar la vida útil de los satélites.

Al abrir la posibilidad de operación simultánea de varias redes públicas de telecomunicaciones, es necesario establecer las bases para que todas ellas puedan operar como si fueran una sola red, desde el punto de vista de los usuarios.

Para ello, la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones contempla las siguientes disposiciones principales: La Secretaría, como autoridad reguladora, tendrá a su cargo establecer la normatividad necesaria para que las redes se interconecten y puedan cursar señales de telecomunicaciones entre sí. Esta normatividad estará integrada en los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarificación y sincronización.

Todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán de suscribir convenios de interconexión de sus redes. Dichos convenios deberán suscribirse en un plazo de 60 días y, alternativamente, la Secretaría resolverá las condiciones que no hayan podido ser acordadas entre las partes.

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones contempla otorgar las concesiones sobre bandas de espectro radioeléctrico por medio de licitación pública, la razón es que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público escaso, por el que existe una demanda superior a la disponibilidad. Si las concesiones para usar el espectro se otorgaran en forma gratuita, este acto constituiría una asignación inmerecida de riqueza a quienes fueran los beneficiarios y se provocaría con ello un uso ineficiente de este recurso; sin embargo, la iniciativa no contempla cobrar por el otorgamiento de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones que no utilizan recursos escasos.

Las razones de optar por no cobrar pueden resumirse en las siguientes: a diferencia del cobro por concesiones del espectro, en el que se busca la asignación económica más eficiente de un recurso escaso; las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones no consumen recurso escaso alguno; el cobro por las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones incidiría negativamente sobre los usuarios de los nuevos operadores y beneficiaría indebidamente a los accionistas de Teléfonos de México.

Si se cobrara por las concesiones, los nuevos operadores aplicarían tarifas superiores a sus costos para poder recuperar dicho pago. Como no se estaría requiriendo un pago similar a Telmex, esta empresa se beneficiaría indebidamente, ya que podría aplicar tarifas iguales a las de los nuevos concesionarios y obtener una rentabilidad extraordinaria debido a que no tiene que recuperar el pago por su propia concesión.

Para poder cobrar por las concesiones habría que distorsionar la estructura de la industria; así se quisieran licitar las concesiones de larga distancia, habría que restringir el número de competidores que pudieran participar en la prestación de este servicio y definir de manera estricta barreras de entrada al servicio. Por contra, si se deja libre la entrada, la estructura de la prestación de los servicios podrá configurarse de acuerdo a la demanda que hagan de ellos los usuarios y a las nuevas opciones tecnológicas que se desarrollen en la industria.

La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones presupone que la mayoría de las demandas de servicio podrán ser atendidas en forma rentable por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; sin embargo, dado que la sociedad en su conjunto obtiene un beneficio del hecho de que un mayor número de agentes económicos tenga acceso a los servicios, es conveniente que en los casos en que las demandas de servicio no puedan ser atendidas de manera rentable por los concesionarios, éstas se puedan cubrir con apoyos de subsidios fiscales, federales o estatales.

En las disposiciones reglamentarias quedará establecida la forma en que se otorgarán los subsidios a proyectos de cobertura social.

Tomando en cuenta las propuestas de los gobiemos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y otras partes interesadas, la Secretaría elaborará los programas correspondientes, programas que podrán ser llevados a cabo por cualquier concesionario y se otorgarán mediante licitación pública a aquel que se comprometa a instalar y operar los programas respectivos a menor nivel de subsidio.

La Secretaría asegurará la disponibilidad de bandas de frecuencia a los proyectos que lo requieran, negociando capacidad con los concesionarios que no están utilizando dichas bandas o bien otorgarán nuevas frecuencias.

Consideramos que esta iniciativa de ley plasma en su texto y que de ser aprobada, se estará dando un avance en pro de las telecomunicaciones de México y de la población en general. Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra a la compañera diputada Gloria Sánchez Hernández.

La diputada Gloria Sánchez Hernández:

Gracias.

¿Legislar para qué? En el marco de la conmemoración internacional del centenario de su muerte en combate por la independencia de Cuba y de nuestra América, qué bien nos viene recordar como José Martí conceptúa a un diputado: "Hombre encargado por el pueblo para que estudie su situación, para que examine sus males, para que los remedie en cuanto pueda, para que esté siempre imaginando la manera de remediarlos".

Porque así lo entendemos y así lo sentimos, los diputados del Partido de la Revolución Democrática, estamos realmente empeñados en ir al fondo de los asuntos, en tratar de atajar, aunque sea con votos casi ignorados, como los de ayer y de este día, en contra de la dispensa de la primera y segunda lecturas de la ley de telecomunicaciones que hoy nos ocupa, para lograr una actividad a conciencia sobre la legislación referida a temas que, como éste, tiene que ver con la seguridad, con la soberanía nacional, así como con la rectoría del Estado y el beneficio social.

Sí. Otra vez la soberanía nacional. Podrá parecer anacrónica nuestra pelea por preservar la rectoría del Estado en éste y otros asuntos, puntualmente, sin vaguedades.

Podrá decirse que el Gobierno ya probó su incapacidad administrativa, pero un mal gobierno no es el Estado, y lo cierto es que los errores cometidos no justifican ni el abandono ni la renuncia y mucho menos negocios unilaterales a costa de los bienes patrimoniales del Estado, propiedad del pueblo.

Los fragmentos que retomamos hoy, contenidos en artículos de la Constitución vigente, son referencias obligadas para hacer notar el desapego de la ley en cuestión al espíritu original y los peligros que conlleva aprobar con premura un documento que podría sentar las bases para salvaguardar esos principios claramente establecidos.

" Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y la exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a la prohibiciones a título de protección a la industria."

" Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoria del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que mediante el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno servicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución."

Como hemos venido señalando, el contenido del artículo cuarto transitorio y el capítulo relativo a las concesiones a terceros de esta ley, sin esclarecer técnica y económicamente los términos de ella, sientan las bases de la conformación de monopolios disfrazados, con sus negativas consecuencias en lo político, en lo jurídico y en lo social.

Recordemos también que ante las reformas que esta Cámara de Diputados debe hacer a las leyes reglamentarias del artículo 28 y otros preceptos constitucionales, los grupos representados en ella llegaron al punto de acuerdo único, en que se asume el compromiso de precisar en las leyes reglamentarias de la materia, las facultades del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que intervenga en los términos constitucionales en el otorgamiento de concesiones o permisos en las áreas de comunicación vía satélite.

Honestamente consideramos que no se está dando cabal cumplimiento a tal compromiso. ¿Qué hay detrás de todo esto? ¿Por qué la prisa de legislar atropelladamente? ¿Será otra vez que el poder del capital sin bandera se impone a la sabia tarea del arte de gobernar, pensando en todos los connacionales? Parece no haber otra explicación y resulta lamentable e imperdonable, porque comprendemos muy bien que en esta economía de mercado globalizante, es verdad que los servicios de telecomunicaciones, pueden llegar a ser fuentes seguras de las tan necesarias y generosas cantidades de divisas.

Nuestra intención no es otra más que la de alertar, como patriotas servidores de la propia Secretaría de Comunicaciones lo han reclamado con honestidad técnica, que tengamos la responsabilidad histórica de no vender a las gallinas de los huevos de oro. De no seguir entregando a la nación y a sus riquezas.

No tenemos, no queremos otra patria. Necesitamos a ésta, modernizada pero nuestra. Retorno a Martí: "la inteligencia no es la facultad de imponerse; es el deber de ser útil a los demás", también lo dijo al referirse a los diputados. Podremos honrar su memoria tratando de ser congruentes. Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra para su argumentación en pro al diputado Víctor Hugo Islas Hernández.

El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las telecomunicaciones son hoy por hoy una de las ramas que experimentan un mayor desarrollo en el mundo y México no es por ningún motivo una excepción.

En el pasado la tecnología de la planta de telecomunicaciones se caracterizaba por tener grandes economías de escala, lo que provocó que la inmensa mayoría de países optara porque las telecomunicaciones fueran un mono-polio propiedad del Estado o al menos un monopolio estrictamente regulado.

En años recientes los avances tecnológicos han ido modificando la economía de las telecomunicaciones, y con ello las razones por las cuales éstas eran un monopolio. En los países más avanzados existe ya una apertura en todas las áreas de telecomunicaciones y las comunicaciones en nuestro país han venido creciendo a tasas mucho mayores que en el resto de la economía, que representaron en 1994 más del 2.5% del producto interno bruto.

En los últimos cinco años se han instalado más de la mitad de la planta telefónica y como las ampliaciones se han realizado con tecnología digital que es la más moderna disponible, el porcentaje de líneas digitales de la planta telefónica mexicana alcanza el 83%.

Las mayores ciudades del país cuentan con los servicios totalmente digitales, lo que significa un incremento sustancial en la calidad y diversidad de los servicios especializados que requiere el sector de negocios. Asimismo, el teléfono celular, que no existía en el país al iniciarse la década, hoy tiene facilidades instaladas en más de 160 ciudades del país y se tienen más de 630 mil abonados en toda la República.

En los últimos años, se han liberado completamente los mercados de equipo terminal y servicios de valor agregado. Hechos tan simples como mandar un fax, contar con un conmutador digital en las empresas o poderse conectar a servicios como el Internet no sólo no eran posibles sino hasta hace pocos años incluso eran ilegales. Los logros de los últimos años si bien son importantes, aún distan de ser los deseables para una economía que aspira a competir con eficiencia en los mercados mundiales. Por ello, en esta iniciativa de ley se propicia la participación del capital social y privado para que a través de una sana competencia se logre la modernización tecnológica de las telecomunicaciones en México, como respuesta urgente a los requerimientos de nuestra sociedad actual.

El papel del Estado en este momento de transición debe ser el promover la competencia en las telecomunicaciones y garantizar que las compañías dominantes no ejerzan un poder de mercado indebido; también es necesario afirmar que las telecomunicaciones son prioritarias para la soberanía y la seguridad nacional y que se tiene que compaginar la competencia con una adecuada cobertura social que promueva la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

Por todo ello, ha sido conveniente desarrollar un marco jurídico que incorpore plenamente a estas realidades y los objetivos del Estado en la materia; el Estado debe tener las herramientas necesarias para poder ser un rector eficaz en este sector prioritario. De ser aprobada esta iniciativa sentará las bases para avanzar hacia una mayor competencia, hará transparente los procesos para otorgar concesiones, dará mayor certeza jurídica a los inversionistas que participan en la industria, y ofrecerá más opciones y mejores servicios a los consumidores.

Es ya inminente la apertura de la competencia en larga distancia que de acuerdo a la regulación vigente debe iniciarse en agosto de 1996. Hoy, la tecnología permite una competencia casi limitada en este campo en beneficio del público consumidor.

En materia de servicio telefónico local, la posibilidad de competencia ha estado abierta desde la privatización de Telmex; sin embargo, es necesario llevar a cabo las actividades promocionales y regulatorias para que esto empiece a materializarse.

La competencia en servicio local se dará tanto en tecnologías tradicionales como a través de tecnologías que utilizan el radioespectro, las redes de televisión por cable y las redes urbanas de radio y fibra óptica. El espectro radioeléctrico es un recurso crítico para contar con telecomunicaciones modernas y eficientes. Una de las responsabilidades primordiales del Estado es maximizar el valor económico de este recurso escaso.

Para ello, es necesario contar con un registro nacional de su uso, ampliar las posibilidades de su utilización y asignarlo a las aplicaciones de mayor rendimiento económico, preservando la soberanía y las aplicaciones de seguridad nacional

Es posible ampliar la competencia en servicios de radiotelefonía móvil, localización especializada de flotillas y localización de personas por medio de nuevas tecnologías que utilizan más eficientemente el espectro radioeléctrico.

Se pretende que la nueva legislación abra nuevas oportunidades de participación, haciendo transparentes los procesos de asignación de concesiones. Asimismo, se abrirán nuevas oportunidades de inversión en materia de televisión, usando diversas tecnologías, como distribución por cable, distribución por microondas y distribución satelital.

El Estado mantendrá en todo tiempo la rectoría en las comunicaciones, a fin de poder apoyar la seguridad nacional, contar con la capacidad de prestar servicios de carácter social y preservar los intereses soberanos de la nación.

Compañeras y compañeros diputados: las comunicaciones a pesar de las crisis, seguirán desarrollándose a ritmos vertiginosos. La integración de un nuevo marco jurídico que reconoce las nuevas realidades tecnológicas y nos ponga a la vanguardia regulatoria de lo que están haciendo nuestros principales socios comerciales, es condicionante fundamental para que las telecomunicaciones sean una vez más motor de desarrollo, factor de bienestar y esperanza de modernidad para todos lo mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Marco Rascón Córdova, para su argumentación en contra.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Nuevamente en el proceso de privatización y de acuerdo con lo que presenta el dictamen, el interés social está marginado.

La presente iniciativa de ley nuevamente exalta el derecho privado a través de los concesionarios y el derecho público representado por el Estado, mismo que se ha convertido muchas veces en un particular más.

Hemos tenido un pequeño debate con nuestro compañero diputado Jaime Arceo, sobre un aspecto que quisiéramos mencionar, que ya había mencionado también nuestra compañera Ana Lilia Cepeda, en el sentido de que esta reforma y esta iniciativa constituye de hecho un albazo sobre lo que ha sido un acuerdo parlamentario en torno a la reforma a los medios de comunicación social.

En este pequeño debate con el compañero Arceo, nosotros señalábamos que el problema de las concesiones, el problema del otorgamiento de los espacios y frecuencias en el espacio electromagnético, no es únicamente un problema técnico, sino que es el problema fundamental de los medios de comunicación masiva.

¿En qué terminará la Comisión Especial de Medios de Comunicación?, pues discutiendo problemas secundarios con la libertad de prensa escrita, las cosas de PIPSA, derechos de autor, pero lo fundamental que han sido los monopolios, particularmente la radio y la televisión, esta misma propuesta lo sigue exaltando y le da continuidad.

Esta reforma a la ley de comunicaciones ratifica la discrecionalidad de la Secretaría de Comunicaciones y del Ejecutivo Federal, la manera centralista en el otorgamiento de concesiones y permisos y ahora en el otorgamiento de satélites y redes públicas de comunicación.

Siendo objeto central en el aspecto particular de concesiones, siendo el aspecto central de los concesionarios presentar como un requisito el plan de negocios, establece como fundamental la explotación comercial de las frecuencias y por tanto excluye otro tipo de fines como sociales, culturales, etcétera.

La ley habla de generar una sana competencia entre quiénes, entre cuántos, se habla en contra del fin del monopolio del Estado de manera incorrecta, ya que en otras teorías de política económica, las facultades que tiene el Estado no son necesariamente monopólicas, sino que tienen un fin, un fin de interés público, un fin de interés para el servicio de la mayoría de la sociedad.

Y sin embargo esta posición de únicamente privilegiar ahora los monopolios y los grandes monopolios privados que serán seguramente los que se queden, que se queden en propiedad, los satélites con las frecuencias que están actualmente libres dadas las características para el otorgamiento de esas concesiones que independientemente que sea el aspecto técnico, tiene un trasfondo y le da facultades extraordinarias tanto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como al mismo Ejecutivo Federal, para el otorgamiento de estas frecuencias.

Aquí se ha hablado, yo he oído mencionar en torno al derecho social, dónde está establecido en la política el otorgamiento de concesiones y permisos, dónde está la posibilidad de acceder con otro tipo de fines que son de carácter comunitario, social etcétera, en ese tipo de frecuencias, en dónde está este interés social de la ley.

Los miembros de la Comisión de Comunicación Especial de Medios, ya nos dejaron prácticamente sin trabajo, porque esto significa prácticamente entrar a reformar lo que va a ser esencial y en donde obviamente los grandes monopolios y los grandes dueños de las concesiones de radio y de televisión, van a ser los nuevamente beneficiados y esto al tiempo.

Hemos visto que el año pasado, al final, no sabemos si por el papel cumplido por los grandes medios de comunicación electrónicos y particularmente a Televisa, se le entregaron 67 concesiones de televisión abierta y dos para televisión de alta definición.

Queremos decir que el papel de los monopolios económicos privados que han estado concentrando los medios de comunicación social a través de todo lo que es una legislación que los favorece y que prácticamente interpone candados.

Quisiéramos hacer una reflexión al respecto. Por ejemplo, en la ley y en la iniciativa, no se contemplan las posibilidades para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes responda a las solicitudes de frecuencias.

Hemos visto y hemos hecho y hemos sido testigos de que en muchas ocasiones hemos solicitado el otorgamiento de frecuencias, otros grupos, culturales, incluso universitarios, universidades han hecho solicitudes y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, después de uno, dos, tres, cuatro años, no se atreve a responder las solicitudes ni en sentido afirmativo ni en sentido negativo, dado que esto significaría la posibilidad de la tramitación de amparos o de otro tipo de defensas legales frente a este comportamiento discrecional, oficioso, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Queremos decir que con esto prácticamente una cuestión de grandísimo interés que era abrir los medios de comunicación electrónicos a las comunidades descentralizando las facultades para poder otorgar este tipo de concesiones a pequeñas comunidades a través de los ayuntamientos para radio y televisión de baja potencia, están prácticamente anuladas. Estamos otra vez en la misma estructura, estamos otra vez privilegiando el interés privado, sobre el interés público y el interés social; se habla en este lenguaje ultraconservador, de que el Estado era el responsable monopólico cuando no es cierto, sino que ha habido una grandísima complicidad entre los gobiernos, los facultados para otorgar las concesiones con los grandes concentradores de los medios de comunicación.

Ese aspecto es el aspecto más importante, es fundamental, sobre el problema de la reforma a los medios de comunicación. Lo demás, van a ser problemas totalmente secundarios. Aquí es donde está la estructura; aquí están las líneas de defensa para mantener las grandes redes de comunicación a favor de intereses privados que no han respondido, que hoy no expresan la gran pluralidad social, cultural, que existe en el país.

Se dirá que esto no tiene que ver con el problema de la Ley de Radio y de Televisión, sin embargo este aspecto técnico, particular técnico de la ley de telecomunicaciones, es el problema fundamental, por lo cual no se abren los medios de comunicación en otro tipo de instancias.

¿Por qué decimos esto? Porque prácticamente lo que establece los mecanismos, los sujetos para el otorgamiento de estas concesiones, ahí o se entra con recursos, con planes de negocios, con grandes inversiones para grandes infraestructuras o prácticamente esto, con base en las facultades o las vías de licitación que establece, pero ya definidos los criterios esto prácticamente excluye a otro tipo de accesos a los medios electrónicos.

Para finalizar, yo nada más diría que esta situación y quería dejarlo en constancia, esta ley así como está establecida es una nueva afrenta a un interés de poder abrir y poder pluralizar lo que son los instrumentos, los medios de comunicación electrónicos, que son los que se han retrasado no solamente con respecto a la sociedad, sino también en contra o en relación a la legislación internacional.

En ese sentido, nosotros quisiéramos dejar dicho que nos parece muy importante que todas las que son las radios comunitarias, las que están operando ahorita sin permiso, que tenían y tienen una gran expectativa de que este Congreso legislara a su favor para poder tener acceso a estos instrumentos de comunicación de radio de baja potencia, de radios y televisiones que pudieran compensar los intereses de los instrumentos privados, hoy están excluidos.

¡Emilio Azcárraga, padre, él se inicio con una radio pirata: la XEX, donde hicieron sus pinitos Jacobo Zabludovsky y Pedro Ferriz, fue una radio pirata en sus orígenes! Sin embargo, hoy hay una idea de que el único que puede realizar el trabajo de comunicación masiva son únicamente los grandes monopolios.

Compañeros: consideramos que en este sentido, en este momento, en lo que es la reflexión de esta ley nos parece sumamente peligroso haber llegado, haber arribado, a tener una legislación por separado. Es decir, legislar de manera separada lo que serían medios de comunicación, lo que sería la ley de telecomunicaciones. Estos se debieron de haber incorporado de manera conjunta porque es precisamente en la ley de telecomunicaciones donde están los aspectos centrales de los grandes monopolios y los grandes intereses privados. Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra a la diputada María Teresa Gómez Mont.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Ley Federal de Telecomunicaciones que hoy se discute, una ley que se puede decir ha sido ampliamente consultada entre los sectores involucrados que se han manifestado satisfechos por la labor de consulta, debe ser tomada como un ejemplo a seguir en los procesos legislativos que se realizan en esta Cámara de Diputados.

Nos referimos al proceso de consulta que permitió enriquecer la iniciativa presentada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, con propuestas de los directamente afectados y de los partidos políticos que como el mío, el de Acción Nacional, siente que, aunque aún imperfecta, esta ley logra replantear conceptos y muestra clara evidencia de una actitud renovada y esperamos sea, en los mismos términos, puesta en práctica.

La iniciativa habla claramente de transparencia, de competencia de tarifas efectivas, de reciprocidad, del establecimiento de un registro y de un órgano técnico descentralizado y autónomo que atenderá la regulación y eficiencia del sector telecomunicaciones.

La iniciativa fortalece la rectoría del Estado y queda clara la participación mayoritaria del capital nacional. Todos estos conceptos nada de-leznables que permiten intuir, y eso sinceramente quisiéramos, que los tiempos de acuerdos privilegiados de lo que hasta ahora ha sido conocido como relación perversa entre el Estado y los concesionarios, debe ir pasando a la historia simplemente porque el esquema está agotado, porque unos y otros están hartos de chantajes y presiones, que se pretende en toda negociación tratar ahora en términos de equidad y de rescate eficiente de intereses que sólo se justificarán en la medida en que sea beneficiada la sociedad.

Por otro lado, el establecimiento del órgano técnico, autónomo y desconcentrado, viene a enriquecer una tendencia imperante del mundo que pide al Ejecutivo ceder campo decisorio a las instancias especializadas, y que se trata en este momento de un intento que esperemos se concrete en este sentido. Se acota efectivamente el poder al Presidente. Ojalá que esta instancia no se sume a las buenas intenciones del Ejecutivo, que Acción Nacional ha apoyado con convicción en su momento y que en la práctica no ha sido correctamente aplicada.

Ahora podemos decir que algunas acciones no han sido aplicadas cabalmente en la función que les ha sido encomendada. Tenemos las no tan satisfechas experiencias de los tribunales agrarios que no han resuelto el problema del campo ya de por sí complejo; tenemos la supuesta autonomía del Banco de México, que como tristemente constatamos no fue capaz de resistir la influencia del Presidente, reacción a la crisis económica que hoy vivimos. Está por verse la independencia del Consejo de la Judicatura Federal en relación al nombramiento de funcionarios del Poder Judicial.

No se puede negar el reclamo generalizado de eficiencia, de autonomía y del aniquilamiento de prácticas viciadas que no dan para más. México requiere de leyes justas y de que éstas sean cumplidas con eficiencia. México requiere de nuevas actitudes que respondan a los retos y a las exigencias de un país que busca el progreso, pero que también busca desesperadamente la justicia social.

Para concluir, sólo me gustaría hacer referencia a una ley pendiente que muy pronto será llevada a consulta nacional: la Ley Federal de Radio y Televisión, cuya iniciativa de reformas surgirá de esta misma cámara. Ojalá que la cordialidad y la apertura que se han dejado sentir en el proceso de consulta y discusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones sea contagiada, porque de esta ley, de la Ley Federal de Radio y Televisión, en gran parte dependerá el futuro de la comunicación social de México en los años próximos. Ojalá y en ella se concrete lo que está a punto de iniciarse si esta Ley Federal de Telecomunicaciones se aprueba hoy.

Ojalá que se mantenga el espíritu, el avance, se manifieste el progreso, que se dé certidumbre a los concesionarios, siempre y cuando se traduzca en condiciones favorables para los trabajadores y, por supuesto, para la sociedad civil, que es la receptora de sus mensajes.

Para concluir, finalmente me gustaría mencionar lo que para Acción Nacional representa en estos momentos la aguda crisis económica, el mantener la planta productiva. México requiere generar ingresos, requiere generar empleos, requiere generar acciones emergentes, inclusive hacia el rescate de la economía, con un sentido humano en el que el hombre sea el eje del progreso, que sea su esencia y convergencia, porque nunca y bajo ningún concepto se podrá justificar el avance tecnológico si es que no fortalece la justicia social. Muchas gracias.

El Presidente:

Finalmente, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Godina Herrera.

El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

La seriedad y la calidad del debate que se está llevando a cabo sin duda responde a lo trascendente del tema que ocupa la presente sesión. Estamos hablando de telecomunicaciones y al hacerlo no podemos dejar de pensar en el futuro.

La ley que nos ocupa se ubica en el contexto de una política integral de infraestructura. En efecto, era ya tiempo de homologar subsectores en torno a principios rectores de carácter general y diferenciados tan sólo por los determinantes técnicos. En este marco la inversión en infraestructura básica, su dinamismo y su fomento son elementos clave para acelerar el cambio estructural.

Las telecomunicaciones se han ido integrando fundamentalmente al desarrollo del país en la última década. Ahora parece fácil contar con servicios de telefonía o transferencia electrónica de fondos de manera instantánea, pero hace apenas unos años esto era una quimera.

Se puede afirmar con certeza que el Estado llegó a la frontera límite en la que se justifica su participación y el destino de recursos públicos a este tipo de proyectos. Construimos una importante red terrena y también pudimos poner en el espacio los satélites "Morelos" y "Solidaridad".

A continuación me permitiré reseñar con algunos indicadores la evolución y situación actual de las telecomunicaciones en México. En 1962, hace poco más de 30 años existían en el mundo 150 millones de líneas telefónicas, el fax era desconocido y las computadoras no se usaban en red ni mucho menos podía vincularse. Una llamada de México a Europa costaba alrededor de 100 dólares a precio de hoy, por minuto. El servicio radiotelefónico transatlántico presentaba limitaciones, el único cable interoceánico manejaba sólo 100 canales de voz y los satélites de comunicación no existían.

Actualmente, los satélites y los cables submarinos manejan más de 800 mil llamadas transatlánticas simultáneas, una llamada telefónica costaba en 1992, un dólar por minuto de México a Europa, existían 600 millones de líneas telefónicas en 190 países y alrededor de 1 mil 200 millones de computadoras.

El cambio tecnológico hace necesaria la reordenación del espectro radioeléctrico para operar los nuevos servicios; la tendencia es que muchos de los servicios que llegaban por aire, lo están haciendo ya y lo harán cada vez más por cable, igualmente muchos de los servicios que llegan por cable lo harán cada vez más por aire.

Los servicios públicos de telecomunicaciones en países de la OCDE alcanzaron utilidades de 395 mil millones de dólares en 1992; el mercado fuera de la OCDE asciende aproximadamente a 63 mil millones de dólares. El mercado de bienes y servicios para telecomunicaciones representó ventas por un monto de 120 mil millones de dólares en el mismo año.

El sector de telecomunicaciones, ya se ha dicho aquí y lo consigna el propio dictamen, representa en México el 2.5% del producto interno bruto; en contraste, en países desarrollados esa relación se ubica en el 10%. En 1993 México contaba con 8.7 líneas de teléfono por cada 1 mil habitantes; países como Suecia contaban con 78, Estados Unidos 57, Canadá 60, Argentina 15, Colombia y Venezuela nueve y Brasil seis.

La inversión pública acumulada en todos los satélites mexicanos lanzados al espacio, asciende alrededor de 700 millones de dólares, la inversión privada que se ha canalizado en redes, y estaciones terrenas de transmisión y recepción satelital, suma cerca de 800 millones de dólares sin contar con la inversión en antenas parabólicas para recepción doméstica. Actualmente la capacidad ocupada de los satélites es de 60%, el sector genera cerca de 1 mil empleos directos, México cuenta con cuatro posiciones orbitales en tanto Estados Unidos y Canadá 54 y 13 respectivamente.

En cuanto a las aplicaciones del sistema satelital en México, tiene básicamente dos aplicaciones, una de redes de voz y datos y los principales usuarios son del sector educación, transporte y Gobierno, el sector financiero, Telmex y los operadores del servicio de telecomunicación.

En cuanto al servicio de televisión, los principales usuarios del sistema satelital son la Secretaría de Educación Pública, Multivisión, los sistemas de televisión por cable Televisa.

En el mercado latinoamericano de habla española México tenía en 1990, el 46% de suscriptores de telefonía celular, 42% de las llamadas de larga distancia internacional, 26% del tráfico de telex, el 30% de los aparatos de televisión de la región y el 24% de los aparatos de radio.

Estos indicadores muestran la gran paradoja de las telecomunicaciones en México; por un lado el rezago tan dramático, pero por otro, las oportunidades de desarrollo que son por demás insignificativas. Para aprovecharlas a cabalidad se precisa de un marco regulador eficaz que no se constituya en una camisa de fuerza. La iniciativa en discusión busca responder a esa paradoja y propone avanzar hacia un sector de telecomunicaciones que elimine el rezago, pero que al mismo tiempo aproveche el potencial de desarrollo que este sector ya tiene, mismo que hasta el momento sólo está acotado por la imaginación de los que en él participan.

Con la ley propuesta, el Estado fomenta la participación privada en un sector muy dinámico, mantiene el control sobre las posiciones orbitales y establece una regulación eficaz para que sus beneficios lleguen a la mayoría de la población, por tanto dentro de las razones que nos llevan a apoyar esta iniciativa, destacan las siguientes:

Fomento a la competencia en el sector telecomunicaciones evitando prácticas que restrinjan el acceso a los servicios, o sean discriminatorias en perjuicio de los intereses de los usuarios. Asegura la disponibilidad de capacidad satelital para las redes de seguridad nacional y la prestación de servicios de carácter social como la telefonía rural y la educación a distancia; promueve que los servicios de telecomunicación sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y accesible para el resto de las actividades económicas; estimula la investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las telecomunicaciones.

Fomenta la participación de los particulares en el establecimiento, operación y explotación de satélites, misma que deberá realizarse a través del sistema de concesiones que otorgue el Gobierno Federal, en el entendido de que las posiciones orbitales y las frecuencias correspondientes quedarán bajo el dominio del Estado.

El sector privado que participe en este proceso que obtenga un retorno justo a su inversión. Para lograr este propósito, se establecen en la iniciativa disposiciones precisas bajo reglas claras que deberá observar la autoridad y que limita la discrecionalidad de la misma; también se busca optimizar el número de participantes en el mercado a fin de no pulverizar la inversión y garantizar que su efecto multiplicador, sea más eficiente.

Por otra parte, la creciente demanda y la revolución tecnológica, obligan a la actualización permanente de los sistemas de telecomunicación. En este marco, de aprobarse la iniciativa, se fomentará la inversión privada y social, así como la mixta en proyectos como los siguientes: el reemplazo de los satélites "Morelos II", antes de 1998, con una inversión estimada de 250 millones de dólares; lanzamiento de un satélite de división directa, México cuenta con cuatro posiciones orbitales para ese sistema que pueden perderse si no se ocupan a tiempo.

Inversiones en satélite de órbita baja, satélites mexicanos de comunicación internacional, apertura de los servicios de larga distancia y de telefonía local, explotación del servicio móvil vía satélite "Solidaridad". Con todo ello, se espera que la derrama de recursos sea importante y sobre todo consistente en el tiempo.

Finalmente, como señaló con tanto tino el diputado Navarrete, se incluyen en el dictamen recomendaciones que buscan en su conjunto que la autoridad mantenga en la elaboración de los reglamentos el mismo principio que ha operado en las demás leyes relativas a la infraestructura; es decir, mantener un estrecho contacto con los actores involucrados en el sector, así como con este Congreso.

Compañeras diputadas, compañeros diputados. Considero que la ley en discusión es el instrumento adecuado para consolidar el desarrollo del sector; que seguramente no es perfecta, eso nadie lo discute pero negar que es un avance sustancial en materia de regulación de este sector sería poco serio.

México está urgido de que sus hijos trabajen con imaginación para seguir construyéndole. Esta ley, es un ejercicio de imaginación para proyectar al futuro un sector vital para las sociedades en desarrollo y desarrolladas, por todo ello los diputados del Partido Revolucionario Institucional votaremos a favor de la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones, lo haremos convencidos de que así se construirá un sector de telecomunicaciones más competitivo, más justo y sobre todo acorde con la nación que deseamos preservar. Muchas gracias.

El Presidente:

Agotado el registro de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea, si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia, informa a ustedes que se han reservado para la discusión en lo particular, los siguientes artículos: 1o., 4o., 7o., 9o., 10, 11, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 38, 39, 40, 48, 55, 60 y transitorios cuarto y onceavo.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea, si autoriza se reserve para su votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

Se autoriza se reserve para su votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

Se han registrado para hacer uso de la palabra en lo particular, los siguientes diputados: Froylán Velázquez Hernández, Roberto Flores González, Jesús Rodríguez y Rodríguez.

Esta Presidencia informa a todos ustedes que, tomando en cuenta que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día. En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Froylán Velázquez Hernández.

El diputado Froylán Velázquez Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Asistimos ahora a la conclusión de un debate de gran importancia para el presente y el futuro del desarrollo de nuestra nación. Contrario a la importancia de esta discusión en torno a la Ley Federal de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo Federal le ha impuesto una vez más a este Congreso, su visión y su propuesta en torno a un asunto, que es el referido a las telecomunicaciones.

Refleja el interés de defender una política que ahonda la exclusión y la división de la sociedad mexicana.

El debate que ahora realizamos en esta cámara va a concluir el proceso legislativo iniciado en el Senado de la República. De aquella cámara proviene el dictamen que hoy está en discusión en esta soberanía, en el cual están contenidos un sinfín de cuestiones legales, económicas, técnicas, de carácter geopolítico y social, así como las relacionadas con las nuevas formas de comunicación social.

Se trata entonces, de una ley que exige un gran conocimiento técnico y de un manejo especializado que, dadas las formas apresuradas que ha seguido el Congreso, nos está obligando a legislar sobre la base de un desconocimiento, y no dudo en afirmar que hay un abuso de la ignorancia que juega en favor de los grandes intereses financieros.

Nuestro grupo parlamentario ha insistido en la necesidad de conducirse con responsabilidad durante toda la discusión de esta ley y desde la reforma al artículo 28 constitucional. Fuimos claros en la necesidad de que todos los representantes del Poder Legislativo contáramos con el auxilio, la asesoría, el apoyo y las propuestas de la comunidad científica y de todos aquellos que trabajan en los ámbitos de las telecomunicaciones, así como los investigadores y especialistas en comunicación social.

De nuestra parte ha surgido una serie de iniciativas que se han traducido en más de 50 observaciones, recomendaciones y propuestas de redacción alternativas al artículo que contiene la ley que debatimos. Pocas, muy pocas de estas propuestas han sido tomadas en cuenta.

Nuestro esfuerzo continúa y hoy queremos apelar; y apelamos a la conciencia nacional de los legisladores, para que hagan suyas las propuestas que entregamos en su oportunidad a la Secretaría para lograr la modificación de un total de 22 artículos del dictamen.

Quiero presentar ahora la argumentación favorable a los artículos 7o., 14 y 24 de esta iniciativa de ley, a modo de ejemplo.

En el caso del artículo 7o., proponemos un cambio que permita precisar el papel rector del Estado en la promoción de una adecuada cobertura social en las actividades de educación a distancia, es en una de sus modalidades, campañas de alfabetización y salud, así como en el ámbito de la telefonía rural.

Este conjunto de asuntos tiene una relación común, es la que está definida por la viabilidad de un proyecto de nación independiente en donde el Estado asuma de una manera explícita sus compromisos sociales en el proyecto que ahora nos ocupa. Hay una ausencia preocupante en este rubro y ésta es la verdadera discusión en torno a las telecomunicaciones, la que ahora ha estado ausente de las preocupaciones e intereses del grupo gobernante.

En el Gobierno se ha centrado el asunto de la cuestión de concesiones, de la participación de los inversionistas privados, continuando con la fe ciega en el mercado.

Lo que nuestra nación requiere con urgencia, en cambio, es una discusión en torno a los usos sociales de las telecomunicaciones, acerca de una estrategia que arroje beneficios a la sociedad en su conjunto.

Es evidente que en rubros de gran interés nacional como son los de la educación, la salud y la comunicación entre nuestras comunidades, las telecomunicaciones tienen mucho que aportar.

En términos educativos el artículo 3o. constitucional, en su fracción VII, faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los estados y los municipios. Estamos ante una excelente oportunidad para que esta soberanía deje asentada en la Ley Federal de Telecomunicaciones, el compromiso estatal de proporcionar una adecuada cobertura social a las campañas de alfabetización y educación a distancia en los diferentes niveles.

No hay que perder de vista que México contaba con un índice de analfabetismo de 9.81% de la población, según estimaciones realizadas en 1994 y contempladas en el VI Informe de Gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari.

Por otra parte, la red satelital brinda servicio aproximadamente a 10 mil escuelas en las que se transmiten programas de estudio de telesecundaria.

Esta actividad es vital para miles de educandos que acceden a la educación obligatoria.

Otros subsistemas educativos, como el de la educación superior, utilizan cada vez más los servicios de telecomunicaciones para fortalecer sus programas académicos. Por desgracia, en la actualidad el actual proceso de privatización de los servicios de telecomunicaciones no ofrecen compromisos sólidos y de largo alcance que permitan que el Estado se comprometa en la consolidación de los usos sociales de esta tecnología, pero en el horizonte de las preocupaciones oficiales también está ausente el desarrollo científico y tecnológico, es otra cuestión ligada estrechamente al desarrollo independiente de la nación, la cual, una vez más, ha sido ignorada por el Gobierno.

Es por ello, que nosotros proponemos y, digo nosotros, el grupo del Partido de la Revolución Democrática, proponemos la modificación al artículo 14 de la iniciativa de ley que nos ocupa, para que el 50% de las contraprestaciones económicas que el Gobierno reciba por el otorgamiento de una concesión sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, sea destinado a promover el desarrollo tecnológico.

La misma adecuación debe de realizarse en los artículos 24 y 29 de la citada ley, para dejar en claro que cuando se obtengan contraprestaciones por el otorgamiento de una concesión para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones o para adquirir, lanzar, colocar en órbita y operar un satélite, la mitad del monto recibido sea canalizado al fortalecimiento de la investigación científica nacional en esos rubros. Todo indica que se ahondará la dependencia tecnológica que tiene nuestro país con respecto a otros países.

En el renglón de las telecomunicaciones, esa dependencia está muy marcada con relación a los Estados Unidos de América. Es evidente que las propuestas de reformas que sometemos a la consideración del pleno, que buscan fijar un porcentaje a las contraprestaciones que recibe el Gobierno y sea destinado al desarrollo tecnológico, tiene como objetivo abrirle paso a una auténtica política nacional en ciencia y tecnología.

En este sentido es realmente lastimoso que el gasto federal, destinado a ciencia y tecnología, que en 1994, apenas representó el 0.44% del producto interno bruto, sea insuficiente para cubrir las necesidades de la comunidad científica y de la nación en su conjunto.

Es urgente por lo tanto destinar una inversión pública creciente a dichas actividades y comprometer a la iniciativa privada, para que apoye un programa viable en ciencia y tecnología. Las autoridades federales tienen que comprometerse a ello y rectificar sus conductas.

Según Carlos Ruiz Sacristán, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el actual proceso de apertura que ha promovido el Gobierno en ferrocarriles y telecomunicaciones, se obtendrá una inversión de por lo menos 600 millones de dólares en 1995. La pregunta obligada, ¿cuántos de estos recursos se canalizarán al desarrollo científico y tecnológico en ambas actividades? Tal como está redactada la iniciativa de ley, nadie garantiza que estas inversiones se realicen de manera permanente y en cantidades suficientes.

Compañeros legisladores, por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, es indispensable que antes de que el Congreso apruebe en definitiva la Ley Federal de Telecomunicaciones, sean introducidas un conjunto de modificaciones que garanticen la obligación estatal y de los inversionistas privados, de fortalecer la educación, la ciencia y la tecnología, así como la capacitación de los trabajadores mexicanos, apoyadas en el desarrollo de los servicios en telecomunicaciones, promovidos y proporcionados por el Estado.

A nuestro partido lo alienta el interés de mantener como un derecho social de los mexicanos el acceso a la educación y conseguir su independencia científica y tecnológica; condiciones sin las cuales es imposible conseguir un desarrollo económico sostenido y un crecimiento con equidad y justicia social. Ese es nuestro compromiso.

Por ello, los invitamos a modificar sustancialmente esta iniciativa de ley. Entrego a la Presidencia de este honorable Congreso de la Unión, nuestras propuestas para dejar constancia de la preocupación que comparte un gran número de mexicanos ante este hecho que nuevamente atenta en contra de nuestra soberanía. Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, el diputado Roberto Flores González.

El diputado Roberto Modesto Flores González:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros de partido y compañeros de las diferentes fracciones parlamentarias:

En cumplimiento al compromiso parlamentario que se suscribiera con motivo de la reforma al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional en materia de comunicaciones vía satélite, respecto del seguimiento que este órgano legislativo habría de darle a la formación de la ley reglamentaria a saber: Ley Federal de Telecomunicaciones.

En este cuerpo normativo, integrado por nueve capítulos, se plasman los principios y objetivos fundamentales que inspiraron la reforma constitucional y que a nombre de la banca del Partido Revolucionario Institucional hago los siguientes comentarios.

Que la rectoría del Estado y la salvaguarda de la soberanía nacional se concretarán como principios constitucionales que siempre tendrán vigencia en la promoción de los servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos constituyan un insumo competitivo, moderno, eficaz, eficiente y accesible para el resto de las actividades económicas y contribuyan al desarrollo del país.

En el Capítulo I, de disposiciones generales, se establece como objetivo la regularización de redes y servicios de telecomunicaciones, el uso y la explotación del espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite; acciones en las que se antepondrá la rectoría del Estado y la soberanía nacional.

En el Capítulo II, se clasifica al espectro radioeléctrico en razón de su uso en acceso libre, uso determinado, uso oficial, experimental y reservado, rubros en los que exceptuando las variedades de uso libre y reservado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará los usos y asignación de las frecuencias del espectro radioeléctrico manteniendo un cuadro de atribuciones de frecuencias.

La participación extranjera, inquietud que se expresara como preocupación preponderante en la reforma al artículo 28 constitucional, se define con claridad en el Capítulo III, al establecerse que las concesiones y permisos sólo se otorgarán a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, en las que la inversión extranjera en ningún caso podrá exceder del 49%, excepto tratándose del servicio de telefonía celular.

Asimismo, se establece como materia de concesión, el espectro radioeléctrico, las redes pública de telecomunicaciones y las posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales, satelitales, así como de permiso, la comercializadora de servicios y la explotación de estaciones terrenas transmisoras.

La operación de servicios de telecomunicaciones son materia del Capítulo IV de la iniciativa, apartado en que se prevén reglas y normas en acciones de interconexión e interoperatibilidad de redes, atendiendo a los planes técnicos que establezca la Secretaría, así como las disposiciones señaladas en la propia iniciativa.

Es importante destacar que aunado al fomento de la competencia en el sector, se evitan prácticas que restrinjan el acceso a los servicios o sean discriminatorias en perjuicio de los intereses de los usuarios.

Asimismo, se instituya la obligación de atender servicios públicos y de carácter social como telefonía rural y educación a distancia, que contribuyan al fortalecimiento de los valores culturales y de los símbolos de nuestra identidad nacional.

En el Capítulo V se faculta a los concesionarios de redes públicas y empresas comercializadoras, para que fijen por sí mismos las tarifas, atendiendo a condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia, así como el registro de esas tarifas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la prohibición de incurrir en prácticas discriminatorias, subsidios cruzados a empresas propias o subsidiarias.

Se instituye en el Capítulo VI el registro de telecomunicaciones, mismo que facilitará a los interesados información sobre servicios, concesiones, permisos, registros de valor agregado, convenios de interconexión, tarifas y gravámenes, entre otros.

Se prevé en el Capítulo VII, la requisa en casos de guerra y grave alteración del orden público que pongan en peligro la seguridad o la economía nacional, situación que se tendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

En el Capítulo VIII se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para requerir de información a los concesionarios y permisionarios de acuerdo a la metodología y periodicidad que para el efecto se establezca sobre contabilidad por servicio, región, función, a fin de conocer la evolución del mercado y la operación y explotación de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo se prevé el establecimiento por parte de la Secretaría, de los mecanismos necesarios para verificar el uso correcto del espectro.

Las sanciones previstas en el Capítulo IX, se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y van desde amonestaciones, multas fijas, hasta la revocación de la concesión o permiso. Esta última se aplicará en caso de infracción grave, incluyendo incumplimiento de aspectos técnicos fundamentales y prácticas monopólicas.

Integrado por 11 artículos, el apartado de transitorios enumera los artículos y fracciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y de la Ley de Inversión Extranjera, mismas que se derogan a la entrada en vigor de la presente iniciativa de ley, así como de todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma.

Destaca la no aplicación de esta ley respecto de concesiones y permisos otorgados con anterioridad, de los que se respetarán los términos y condiciones consignados en los títulos respectivos hasta el término de su vigencia.

El inicio de la prestación de los servicios públicos de telefonía de larga distancia por parte de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, se fijan para después del 10 de agosto de 1996, fecha en que el Ejecutivo Federal haya constituido un órgano descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la autonomía técnica y operativa, con facultades para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, de acuerdo a lo que establezca su decreto de creación.

Por otro lado, compañeros, justo es reconocer, y lo hago desde esta tribuna, el trabajo que realizaron los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, independientemente de la fracción a la que pertenecen, ya que sus aportaciones fueron valiosas en todos los pasos de esta ley en cuestión. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Agotado el registro de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen. Por economía procesal, se propone se incluyan en la votación, las proposiciones derivadas de los artículos reservados. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que la votación en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y de las proposiciones.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda en consecuencia la Secretaría, a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones, en un solo acto.

El secretario Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Víctor Manuel Palacios Sosa:

En lo general y en lo particular se emitieron 336 votos en pro y 39 votos en contra. Por las propuestas del PRD 32 votos en pro y 343 votos en contra. Por las propuestas del Partido del Trabajo siete votos en pro y 368 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 336 votos. Aprobada en lo general y en lo particular la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El secretario Víctor Manuel Palacios Sosa:

Pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente:

Señoras y señores diputados:

En el transcurso de la sesión, la Comisión de Justicia entregó a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo ya entre todos ustedes, diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Iñiguez Cervantes:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia de esta cámara, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 25 de abril de este año.

Esta comisión, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Cámara, este dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 18 de abril de 1995, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno, de la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal, a efecto de contar con un marco normativo idóneo que permita realizar plenamente la reforma integral al sistema de justicia iniciada en diciembre de 1994 y así continuar con el proceso de fortalecimiento del estado de derecho.

2. El pleno de la Cámara de Senadores, acordó el día 18 de abril, turnar la iniciativa del Ejecutivo Federal, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente a las comisiones unidas de Gobernación primera sección, de Justicia, y de Estudios Legislativos, segunda sección.

3. El Día 20 de abril de 1995, se llevó a cabo en la Cámara de Senadores, un trabajo de conferencia en que participaron miembros de ambas cámaras, del honorable Congreso de la Unión; en esta reunión se vertieron variados comentarios, y puntos de vista en relación con el contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal a dictaminar por el Senado de la República.

4. Con fecha 24 de abril de 1995, las comisiones unidas de Gobernación, primera sección, de Justicia, y de Estudios Legislativos, segunda sección, del Senado de la República, aprobaron un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el cual se detalla el trámite que en esa cámara se dio a la iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Las comisiones de la colegisladora acordaron como mecánica de trabajo la constitución de una subcomisión encargada de elaborar el proyecto de dictamen respectivo, así como la celebración de cuando menos una reunión de conferencia con la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

El dictamen de que se trata manifiesta una acuciosa labor de investigación y valoración tanto de la iniciativa como de los sistemas constitucionales del Poder Judicial en algunos ejemplos de derecho comparado, así como de los que han existido en nuestro país relativos a la organización y funcionamiento del Poder Judicial Federal.

Parte importante también lo es el análisis detallado de la iniciativa que llevó a la Cámara de Senadores a introducir importantes modificaciones soportadas por aportaciones que le hicieron llegar a la subcomisión redactora los propios senadores de la República, diputados, juristas, académicos, miembros de la Judicatura Federal y del sistema de justicia mexicano así como de instituciones de educación superior.

5. El día 25 de abril las comisiones unidas de Gobernación, primera sección, de Justicia, y de Estudios Legislativos, segunda sección, de la Cámara de Senadores, sometieron a la aprobación del pleno de esa misma cámara el dictamen referido en el numeral anterior y que con modificaciones del propio pleno fue aprobado en la misma fecha.

6. El día 25 de abril de este año los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno, de la recepción de la minuta con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Presidente de la mesa directiva acordó el turno respectivo a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen.

7. Los miembros de la Comisión de Justicia de esta Cámara se reunieron el día 26 de abril de 1995, en que su presidente hizo entrega de los documentos fundamentales del proceso legislativo respectivo, consistentes en la iniciativa del Ejecutivo Federal, el dictamen de las comisiones unidas del Senado de Gobernación, primera sección, de Justicia, y de estudios legislativos, segunda sección, así como de la minuta con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En la misma reunión, en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados se acordó encomendar a una de sus Secretarías la elaboración de un proyecto de dictamen que pudiera ser sometido a la consideración de la propia comisión.

8. Los integrantes de la comisión que dictamina fueron convocados para el día 18 de mayo de 1995, sesión en la que fue analizado y discutido el presente dictamen.

9. De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Justicia, con las atribuciones antes señaladas, presenta el dictamen bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El dictamen elaborado por las comisiones unidas del Senado de Gobernación, primera sección, de Justicia, y de Estudios Legislativos, segunda sección, da cuenta de los modelos de organización, funcionamiento y atribuciones de los sistemas de impartición de justicia existentes en España, Francia, Alemania, Japón, Estados Unidos de América, Canadá, Venezuela, Argentina, Brasil y Chile y los rasgos de identidad, semejanza, acercamiento o separación con los que han sido característicos del sistema mexicano, incluyendo las importantes reformas constitucionales de diciembre de 1994.

A la vez que el resumen general de derecho comparado permite la confrontación con el nuestro, la colegisladora ha realizado una revisión y síntesis de las instituciones de administración de justicia en tres épocas de la historia nacional: la prehispánica, la colonial y la del México independiente.

No está en el ánimo de esta comisión dictaminadora ser reiterativa de las importantes refe-rencias extranjeras y nacionales asentadas por el Senado de la República. La remisión a ese trascendente dictamen de la colegisladora queda como punto fundamental en la consulta legislativa de un proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que ciertamente concreta y desarrolla los preceptos constitucionales reformulados en diciembre en 1994.

A riesgo de reiteración parcial, la comisión ha estimado que no puede dejar al margen de este dictamen ciertos señalamientos y consideraciones sobre la estructura y funciones que el Poder Judicial Federal ha tenido en las constituciones de 1824, 1857 y 1917 así como diversas reformas a la última de las mencionadas que, efectivamente, han caracterizado nuestro sistema de impartición de justicia.

La síntesis de la visión histórica de la organización del Poder Judicial Federal nos muestra sin lugar a dudas un largo camino de evolución que primordialmente se ha centrado en los sistemas de acceso a las diferentes categorías de juzgador, los requisitos para serlo, los variados tipos de órganos, su integración, la distribución de competencias, entre otros variados aspectos.

La importancia del proyecto de Ley Orgánica que se dictamina no sólo está en función de las nuevas estructuras establecidas en la reforma constitucional de 1994, sino en los preceptos contenidos en el artículo 17 de la ley suprema que consagra derechos fundamentales como el de que se administre de manera expedita justicia por tribunales cuya independencia y plena ejecución de sus resoluciones estarán garantizadas por las leyes federales y locales. De igual manera dispone que la impartición será en los plazos y términos que fijen las leyes, así como que el pronunciamiento de las resoluciones por los tribunales será pronta, completa e imparcial.

La experiencia que se ha acumulado a través de la historia jurídica de nuestro país ha contribuido a hacer del sistema de justicia, una institución fundamental, respecto de la que conviene hacer una remembranza.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, estableció que el Poder Judicial de la Federación residía en la Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito.

La Corte Suprema se componía de 11 ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, electos por las legislaturas de los estados, correspondiendo la calificación a la Cámara de Diputados. La estructura de la Suprema Corte y las atribuciones de sus salas se determinó en la ley del 14 de febrero de 1826.

Del artículo 137 constitucional se desprende que la Corte conocía de las diferencias que surgieran entre los estados de la Federación, siempre que fueran reducidas a un juicio verdaderamente contencioso, de los conflictos de competencia entre los tribunales de la Federación y entre éstos y los de los estados; de las disputas sobre negociaciones y contratos del supremo Gobierno o sus agentes, y de las causas de los altos funcionarios de la Federación; los tribunales de circuito y los juzgados de distrito conocían de causas civiles de diferente cuantía según disponían los artículos 142 y 143 constitucionales.

Se dispuso en el artículo 160 que el Poder Judicial de cada Estado se ejercería por los tribunales que su propia constitución estableciera y que las causas civiles y criminales de las que conocieran se concluirían en ellos hasta su última instancia y ejecución de sentencia.

En la Constitución de 1857 se determinó por su artículo 90, que el Poder Judicial de la Federación se depositaría en una Suprema Corte de Justicia y en los tribunales de distrito y de circuito. La Suprema Corte de Justicia se componía de 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, de acuerdo al dispositivo número 91. El numeral 92, por su parte, estableció que los ministros serían electos indirectamente en primer grado y duraban en el cargo seis años pudiendo renunciar por causa grave. La Suprema Corte de Justicia se encargaba entre otros importantes asuntos, según lo dispusieron los artículos 98, 99 y 100, de conocer desde la primera instancia, las controversias que se suscitaren de un estado con otro y de aquéllas en que la Unión fuere parte; dirimir las competencias que se suscitaren entre los tribunales de la Federación; entre éstos y los de los estados o entre los de un estado y otro; igualmente, constituía tribunal de apelación en aquellos asuntos que en primera instancia competían a los tribunales de circuito y de distrito, los que a su vez, conforme al artículo 97 conocían de todas las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, así como de los casos concernientes a los agentes diplomáticos y cónsules y aquellas controversias planteadas entre un estado y uno o más vecinos de otro.

El artículo 101 establecía la competencia de los tribunales de la Federación, en materia de juicio de amparo respecto de leyes o actos de cualquier autoridad que violaren las garantías individuales, leyes o actos de la autoridad federal que vulneraran o restringieran la soberanía de los estados, y por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadieran la esfera de la autoridad federal.

Por su parte, la Constitución de 1917 señalaba en sus artículos 94 y 96 que la Suprema Corte de Justicia se integraría por 11 ministros y funcionaría siempre en tribunal pleno, siendo electos por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral. El número mencionado y el mecanismo de acceso de los ministros se modificaron en agosto de 1928. Así, 16 ministros nombrados por el Presidente con aprobación de la Cámara de Senadores, integrarían la Suprema Corte de Justicia, la que funcionaria en pleno o dividida en tres salas. Nuevamente en 1934 se elevó el número de ministros y la Suprema Corte de Justicia se integró por 21, creándose una cuarta sala.

En 1951 se dispuso el nombramiento de cinco ministros supernumerarios que no formarían parte del pleno, situación que varía en 1967, previéndose su integración al mismo sólo cuando suplieran a los numerarios.

La evolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, se acentúa a partir de las modificaciones realizadas por el poder revisor, a fracciones diversas del artículo 107 y que tienden al conocimiento de los juicios de amparo en las vías directa o de una sola instancia y de doble instancia o indirecta. Esta evolución se inicia con la creación de los tribunales colegiados de circuito en 1951, que implicó suprimir del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos juicios de amparo considerados de importancia menor, situación que con la reforma de 1987 se acota a efecto de que la Corte conociera y resolviera de aquellos asuntos en que fueran planteadas cuestiones estrictas de constitucionalidad, en tanto que las cuestiones que versaren sobre problemas de legalidad y particularmente los amparos promovidos contra sentencias definitivas y resoluciones que pusieren fin a un juicio, conocidos como directos, fueran encomendados a los tribunales colegiados de circuito, salvo los casos en que el máximo tribunal ejerciere la facultad de avocación.

Por lo que hace a las resoluciones que en amparo directo pronunciaren los tribunales colegiados de circuito, desde 1951 se dispuso que no admitían recurso, salvo que decidieran sobre la inconstitucionalidad de una ley o establecieran la interpretación directa de un precepto constitucional, casos que podrían ser impugnados en revisión ante la Suprema Corte de Justicia, la que se limitaría en su resolución a las cuestiones puramente constitucionales.

En lo que toca al juicio de amparo indirecto o de doble instancia; es decir, aquel que se interpone contra resoluciones judiciales que no tienen el carácter de sentencias definitivas ni de decisiones que pongan fin a un proceso ordinario y que se dictan en el juicio, fuera de juicio o después de concluido o que afecten a personas extrañas, siempre que tengan efectos decisivos en el proceso y también cuando se impugnen en forma directa disposiciones legislativas o actos de la administración que no puedan combatirse ante tribunales judiciales o administrativos, la competencia está dada para el juez de distrito y sus resoluciones pueden impugnarse ante la Suprema Corte de Justicia o ante los tribunales colegiados de circuito por medio del recurso de revisión.

El ámbito de conocimiento para la Corte a partir de 1987, se limita a los casos en que al impugnarse leyes federales o locales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República o por los gobernadores de los estados, el recurrente estime que dichos ordenamientos son directamente inconstitucionales y esta cuestión subsiste en el propio recurso de revisión. Por su parte, los tribunales colegiados de circuito conocen en segunda instancia de aquellos casos de revisión no previstos en los supuestos mencionados por la Suprema Corte de Justicia y sus resoluciones no admiten impugnación alguna.

Se significa como una excepción a las reglas de competencia mencionadas, la facultad de atracción de la Corte respecto de los juicios de amparo cuyo conocimiento corresponda a los tribunales colegiados de circuito, misma que puede ejercer de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado o del Procurador General de la República.

En efecto, como se observa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante largo tiempo estuvo actuando como tribunal de casación, lo que provocaba en gran medida un importante rezago de los asuntos de que conocía. Con las reformas anteriormente citadas, la Corte tendría competencia primordial en materia constitucional, acercándose a la concepción de tribunal constitucional como en algunos países latinoamericanos y europeos.

Un paso más en esta configuración de la Corte como tribunal constitucional lo representa el decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia y seguridad pública, por el que se reestructura la organización y funciones de los órganos del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994.

La importancia del proyecto de ley que se dictamina, estriba en el desarrollo y concreción de varios puntos de esa reforma constitucional, como la distribución de competencias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, órgano de nueva creación, al cual se encomiendan los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federación, que anteriormente tocaban a la primera, excepción hecha de los que tengan que ver con el máximo tribunal del país, lo que permitirá a la Corte dedicar mayor tiempo a la atención de los asuntos jurisdiccionales de su competencia y que naturalmente le corresponden. A esos mismos fines responde la reestructuración de la misma Suprema Corte de Justicia, con base en la integración de un órgano con un número menor de miembros, cuya conformación seguirá garantizando diversidad de criterios, que sujetos a una mayor y profunda participación y dinamismo en un cuerpo colegiado más compacto, dotarán de máxima calidad a las resoluciones que se dicten.

Se atribuye también a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de conocer respecto de los supuestos de las controversias constitucionales, así como de las acciones de inconstitucionalidad previstas ambas en el artículo 105 de la ley fundamental, con la novedosa previsión de los efectos generales de las resoluciones, cuando éstas sean tomadas por una mayoría de ocho votos y en los casos contemplados en las fracciones I y II de dicho artículo.

Conserva el máximo tribunal facultades que sin ser materialmente jurisdiccionales son indispensables para preservar su autonomía y la independencia de sus miembros, así se encuentran las relativas a nombramientos, licencias, responsabilidades y situación patrimonial de sus empleados y servidores públicos, aprobación de su proyecto de presupuesto y a expedir los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia

Como se ha mencionado el Consejo de la Judicatura Federal, cuya creación respondió al propósito de centrar la actuación de la Corte principalmente en el ejercicio de la función jurisdiccional que esencialmente le corresponde, se le encomendaron funciones propiamente administrativas que lo convierten en el depositario de las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal.

Igualmente, se sentaron las bases de la carrera judicial en la que al depender los nombramientos de un órgano colegiado, las decisiones al respecto tendrán en cuenta factores que otorguen certeza sobre la capacidad, actuación profesional, vocación y valores personales.

Todos estos aspectos relevantes de la reforma constitucional de 1994 requieren de la expedición de una Ley Orgánica, que en su contenido cumplan con la necesaria previsión de las normas no sólo de carácter estructural en cuanto a integración de órganos, mayorías indispensables para sesionar y resolver, requisitos para ser miembros de los mismos, elementos de evaluación, instancias de calificación, reglas de adscripción y remoción, sistemas de responsabilidades y demás cuestiones inherentes a todo esquema organizacional, sino que también, esta Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe establecer la distribución de atribuciones entre los diversos órganos a efecto de que, con sujeción a las previsiones constitucionales tenga armonía y haga viable el sistema de impartición de justicia.

I. Contenido de la minuta con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de la colegisladora.

El proyecto que acompaña la minuta de la colegisladora concreta la reforma judicial referida y establece las bases para que el fortalecimiento y mejoramiento de la impartición de justicia sean viables. La comisión que dictamina ha resuelto atender a la estructura orgánica del Poder Judicial de la Federación en análisis de dicha minuta.

El proyecto a dictaminar se integra de 10 títulos. El primero de ellos enumera los órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación, en que acorde a la reforma constitucional de 1994 se incluye al Consejo de la Judicatura Federal.

1. Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Título Segundo está referido a la integración y funcionamiento, así como las atribuciones tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de las salas que la componen. Se establecen dos periodos de sesiones al año para el pleno y la posibilidad de sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros.

La composición del pleno será de 11 ministros, pudiendo funcionar con la presencia de siete de ellos, requiriéndose la presencia de al menos ocho ministros tratándose del conocimiento de acciones de inconstitucionalidad y de la resolución de controversias también constitucionales sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios, impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados o en los casos de controversias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión o alguna de sus cámaras o la Comisión Permanente, entre dos poderes de un mismo Estado o entre dos órganos del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Con referencia a las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, atinadamente la colegisladora precisa que para el trato de los asuntos no jurisdiccionales, las sesiones tendrán carácter privado, conservando la regla general que da carácter público a las sesiones referidas a cuestiones jurisdiccionales dejando a juicio del propio pleno la determinación de su tratamiento privado.

El proyecto, en forma detallada prevé reglas para los casos de empate en las resoluciones del pleno, en las que el Senado introdujo para los casos de un segundo empate el voto de calidad en favor del presidente de la Corte.

Consecuente con las disposiciones constitucionales vigentes desde el 1o., de enero de 1995, se establece para los ministros una duración en el cargo de 15 años.

Asimismo, frente a la división de competencias entre la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal, para la primera se conservan amplias atribuciones administrativas y disciplinarias que permiten garantizar su plena autonomía, de este modo entre otras atribuciones, a este órgano corresponde aprobar su proyecto anual de presupuesto de egresos y la administración del presupuesto aprobado; así como el conocimiento sobre quejas administrativas relacionadas con los integrantes y personal del mismo; registro y seguimiento de la situación patrimonial de sus servidores públicos; nombramientos, renuncias y suspensión del Secretario y subsecretario general de acuerdos y titular del órgano de coordinación de compilación y sistematización de tesis; reglamentar el funcionamiento del último mencionado y de los encargados de la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia, así como del centro de documentación y análisis.

En cuestión de atribuciones jurisdiccionales, para el pleno se contienen las relativas al conocimiento de los litigios constitucionales y a la nueva competencia del mismo sobre las acciones de inconstitucionalidad, previstas en las fracciones I y II del artículo 105 de la ley suprema.

También relativa a la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, se establece el conocer de las controversias relacionadas con invasión de soberanías, ubicadas en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional y para ello, la colegisladora precisó que no basta la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza en el escrito de demanda de amparo para que el pleno conozca del asunto, sino que habrán de formularse conceptos de violación específicos sobre el particular y, en su caso, deberá existir un agravio en la revisión a este respecto.

En materia de recursos interpuestos en contra de las resoluciones que se dicten en los juicios de garantías, conocerá los de revisión y de queja, en los siguientes casos:

Por lo que toca al de revisión, contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito en las controversias, cuando subsista el problema de constitucionalidad de normas, si se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal o un tratado internacional, así como cuando los tribunales colegiados de circuito decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o un tratado internacional o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional.

En cuanto al de queja contra las resoluciones que hayan dictado los jueces de distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio de amparo por violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo constitucionales y contra las resoluciones dictadas por los tribunales colegiados de circuito que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, siempre que la revisión del juicio de amparo respectivo le haya correspondido al propio pleno.

Igualmente en materia de recursos, conocerá del de reclamación contra los acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, que se dicten durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales que sean competencia del pleno.

Dadas las consecuencias constitucionales que se prevé para la repetición del acto reclamado o la inejecución de las sentencias, se atribuye al pleno de la Suprema Corte de Justicia, la declaración de incumplimiento o repetición y en su caso la actuación judicial correspondiente.

En razón de la competencia diferenciada respecto del Consejo de la Judicatura Federal, el pleno de la Suprema Corte de Justicia conoce de los conflictos suscitados con sus propios servidores, puesto que sería impropio que el tribunal máximo de la nación se sujetara a la jurisdicción de una instancia diferente.

Concerniente a las atribuciones no jurisdiccionales, se contemplan aquellos actos encaminados a asegurar un adecuado funcionamiento del máximo tribunal, razón por la que se establecen facultades como la elección de su presidente, cada cuatro años, la determinación de la competencia de las dos salas mediante acuerdos generales, la remisión de asuntos para su resolución a las salas y a los tribunales colegiados de circuito, la determinación de adscripciones de los ministros a las salas y la aprobación del proyecto de presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia.

Consecuente con las recientes reformas constitucionales en el rubro relativo al presidente de la Suprema Corte de Justicia, se establecen normas precisas para regular las ausencias del mismo, además se atribuyen expresamente a éste atribuciones de representación y administración de dicho tribunal; rendición ante los ministros y miembros del Consejo de la Judicatura Federal de un informe anual de labores del Poder Judicial de la Federación, designación de los servidores encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia, así como expedir el Reglamento Interior y los acuerdos generales que en la materia se requieren.

En el capítulo relativo a la integración, funcionamiento y atribuciones de las salas, con estricto orden, el proyecto determina que la Suprema Corte de Justicia contará con dos salas, compuestas de cinco miembros cada una, las que podrán funcionar con la presencia de cuatro de ellos, igualmente se regulan los periodos de sesiones, el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Se introduce la unanimidad para que junto con la mayoría puedan adoptarse las resoluciones, respecto de las que se establece la posibilidad de que formule voto particular el ministro que disienta de la misma, el cual se deberá insertar en la ejecutoria respectiva, si fuera presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo. También se establece que cada sala designará a propuesta de su presidente, a un secretario y a un subsecretario de acuerdos y nombrarán a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y demás personal subalterno.

Por lo que hace a los nombramientos señalados, se determinan los requisitos académicos, de conducta y de experiencia profesional que deberán satisfacer para desempeñar tales cargos. Así, se determina que el secretario y subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional y el secretario de acuerdos, cuatro años.

Tocante a las atribuciones jurisdiccionales de las salas, destaca la que se refiere al conocimiento de las controversias ordinarias a que se refiere la fracción III del artículo 105 constitucional, de tal manera que de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario de circuito o del Procurador General de la República, se dará el conocimiento de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, aspecto tan relevante que como se recordará fue excluido por el Congreso de la Unión al abordar la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sólo referirla a los supuestos de las fracciones I y II, haciendo el señalamiento en el dictamen correspondiente que se dejaría para otro rubro legislativo por tratarse de controversias ordinarias y no propiamente constitucionales; rubro que lo es, precisamente este proyecto de Ley Orgánica que se dictamina y que ameritó que la colegisladora adicionará la iniciativa del Ejecutivo Federal con un título específicamente dedicado a la regulación de la facultad de atracción de dichas controversias.

Sobre las atribuciones jurisdiccionales, se amplía la competencia en los recursos de revisión de amparo, para que acorde a las reformas constitucionales de 1994, conozca de los mismos tratándose de sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional, tanto por jueces de distrito como por tribunales unitarios de circuito, en los casos en que subsista en el recurso el problema de constitucionalidad cuando se hubiese impugnado un reglamento federal, estatal o del Distrito Federal o se hubiese ejercitado la avocación en los juicios de amparo que por su interés y trascendencia lo ameriten.

Corresponde ahora a las salas conocer de las resoluciones de contradicción entre tesis sustentadas por dos o más tribunales colegiados de circuito, así como de las controversias que se susciten con motivo de los convenios de extradición. Importante resulta también su facultad para remitir a los tribunales colegiados de circuito, la resolución de los amparos en revisión que se hubieren promovido ante ellas, cuando exista jurisprudencia sobre los mismos, pudiendo estos mismos tribunales en los casos que estimen que la resolución corresponde a las salas o al pleno, ponerlos en conocimiento.

A diferencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia que, como se dijo, conoce en revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito en el supuesto de impugnación por inconstitucionalidad de leyes, conforme al artículo 21 del proyecto, las salas conocerán del recurso de revisión contra sentencias de los tribunales colegiados de circuito si se trata de la impugnación de constitucionalidad de un reglamento federal, estatal o expedido por el jefe del Distrito Federal, de acuerdo con el inciso a, fracción III del precepto mencionado.

2. Tribunales de circuito

a) Las disposiciones comunes contempladas en el primero de los capítulos del Título Tercero dedicado a estos órganos, se refieren al mecanismo a seguir en los casos de ausencias de magistrados, respecto de las cuales o se faculta al secretario para practicar las diligencias necesarias y dictar las providencias de trámite o bien se da intervención al Consejo de la Judicatura Federal para designar un interino. En cuanto a las ausencias de los secretarios y actuarios, se suplen por otro del mismo tribunal o por un interino o por el secretario o actuario que designe el magistrado respectivo.

La composición de los tribunales unitarios y colegiados, por lo que hace a secretarios, actuarios y empleados, se remite a lo que determine el presupuesto.

b) Se destaca como atribución de los tribunales unitarios la relativa al conocimiento de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, conforme a las reglas de la Ley de Amparo para los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito, señalándose como competente el tribunal más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.

c) Tratándose de los tribunales colegiados, se prevé la posibilidad de formular voto particular para el magistrado de circuito que disienta de la mayoría, mismo que si es presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, será incluido al final de la ejecutoria respectiva. Por otra parte se incluye la suplencia de un magistrado por el secretario que designe el tribunal para el supuesto de falta accidental o mayor de un mes.

En sus atribuciones jurisdiccionales, se amplía la competencia para conocer de los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas tanto por los jueces de distrito, como por los tribunales unitarios o por el superior del tribunal responsable en la audiencia constitucional, siempre que no se hayan impugnado en la demanda de amparo leyes, tratados internacionales o reglamentos o cuando dichas sentencias establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional y subsista el problema de constitucionalidad, sino tratándose de autos o resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta la demanda de amparo, concedan o nieguen la suspensión definitiva, modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen tal suspensión o nieguen la revocación o modificación del auto en que la concedan o la nieguen.

En el mismo tenor, conocerán de conflictos de competencia entre jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito en juicios de amparo, así como de las excusas o impedimentos que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito.

Se explicitan las naturales atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito. Así, corresponderá a éstos llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal; turnar los asuntos entre los magistrados; dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y firmar las resoluciones del tribunal con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos.

3. Juzgados de distrito

Al igual que para los tribunales de circuito, el número de secretarios, actuarios y empleados que compondrán los juzgados de distrito se remite a la determinación del presupuesto. Se incluye la participación del Consejo de la Judicatura Federal para que autorice al secretario del juzgado o designe al sustituto en los casos de ausencia del juez por más de 15 días, así como para autorizar al juez para nombrar secretario interino.

En cuanto a sus atribuciones, se establece que aquellos que no tengan jurisdicción especial serán competentes para conocer de todos los asuntos referidos en el respectivo capítulo que comprende las materias penal, civil, administrativa y del trabajo.

En materia civil y penal se establece una distinción en cuanto a la naturaleza de los asuntos, que al tiempo de tender a una especialización permitirá una más pronta resolución, de este modo se establecen los juzgados federales penales y civiles y los jueces de distrito de amparo en materias penal y civil, subsistiendo los jueces de distrito en materias administrativa y del trabajo.

Destaca la modificación, que las comisiones unidas de Senado introducen a la iniciativa respecto de la materia del conocimiento de los jueces federales penales en cuanto a especificar como delito federal aquellos cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, los que por su trascendencia rebasan el ámbito estatal y resulta conveniente ubicarlos en el del Poder Judicial Federal.

4. Consejo de la Judicatura Federal

Acorde a las recientes reformas en materia de justicia introducidas a la Constitución General, el Título Sexto se refiere a los órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación, a cuya cabeza se halla el Consejo de la Judicatura Federal, como encargado de la administración, vigilancia, carrera judicial y la disciplina de los miembros del Poder Judicial de la Federación, señalando que cuidará la independencia e imparcialidad de sus miembros y la autonomía de los órganos del mencionado poder.

El funcionamiento del Consejo de la Judicatura se prevé en periodos similares a los de la Suprema Corte de Justicia, estableciéndose la designación de consejeros para la atención de asuntos de notoria urgencia durante sus recesos y la posibilidad de sesionar de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Con toda precisión, la Cámara de Senadores modificó el texto de la iniciativa que le fue presentada por el Ejecutivo Federal, en lo relativo a la presidencia del Consejo para sujetar el texto a su correlativo constitucional, suprimiendo las innecesarias reglas que aquélla contenía para las ausencias, y sólo disponer que estará a cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia.

El pleno del Consejo se integrará por todos sus miembros, bastando la presencia de cinco de ellos para funcionar, siempre en sesión privada. En cuanto a sus resoluciones, la colegisladora amplía los casos en que se requiere la mayoría calificada de cinco votos, que la iniciativa reservaba para los nombramientos, renuncias, suspensiones y quejas; de esta manera se contemplan los supuestos relativos al establecimiento de comisiones, expedición de reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario, aprobación del proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, la aprobación de las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares y el nombramiento de los secretarios ejecutivos, así como de sus licencias, remociones y renuncias.

En razón del carácter colegiado del Consejo, se prevé la figura del voto particular para los casos en que algún miembro disintiere de la resolución.

Además de su funcionamiento en pleno, el Consejo podrá funcionar en comisiones permanentes o transitorias, cuyo número de integrantes, determina la colegisladora sean uno proveniente del Poder Judicial y los dos restantes de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado, la que también agregó la existencia necesaria de las correspondientes a la creación de nuevos órganos y de adscripción, en adición a las de administración, carrera judicial y disciplina, que la iniciativa del Ejecutivo Federal previó. Dichas comisiones ejercitarán atribuciones consultivas o decisorias, según se determine en el reglamento expedido por el pleno, conforme lo concibió el Senado.

Asimismo, de las atribuciones previstas para el Consejo en general, la cámara de origen señaló cuáles no podrán ejercitarse por las comisiones, referentes entre otras a determinación de número, límites y especialización de circuitos, tribunales y juzgados, nombramientos, renuncias, adscripciones, remociones, ratificaciones, suspensión del cargo, resolución de quejas administrativas y sobre responsabilidades, aprobación del proyecto de presupuesto anual de egresos, expedición de las bases de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares, emisión de bases para adquisición, arrendamiento, enajenación, prestación de servicios y contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, expedición de reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y de régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación.

Tanto para el pleno como para las comisiones del Consejo de la Judicatura, se previene la figura del secretario técnico, requiriendo la persona que se desempeñe como tal, acreditar una calidad profesional afín a las competencias del Consejo, experiencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción pri-vativa de libertad mayor de un año.

Para el presidente del Consejo de la Judicatura se establecen las funciones encaminadas a la representación y coordinación del funcionamiento del propio Consejo, entre ellas proponer al pleno los nombramientos de secretarios ejecutivos, titulares de los órganos auxiliares, vigilar el funcionamiento de éstos e informar al Senado y al Presidente de la República de las vacantes que deberán ser cubiertas mediante nombramientos realizados por cada uno.

Se dispone la creación de un secretariado ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal, integrado por los secretarios ejecutivos del pleno y carrera judicial, de administración y de disciplina, con las atribuciones que mediante acuerdos generales le otorgue el pleno. Dichos servidores deberán satisfacer requisitos tendientes a acreditar su capacidad profesional y una buena reputación.

5. Organos auxiliares

El proyecto que se dictamina contempla cuatro órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, que por las importantes funciones que se les atribuyen son tratados en específico por la comisión que dictamina.

Determina el proyecto como requisitos para acceder a la titularidad de los órganos mencionados, el contar con título profesional afín a las funciones que deban desempeñarse, una experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Unidad de defensoría del fuero federal

La defensoría de oficio se constituye como un instrumento para lograr la igualdad de los mexicanos ante la impartición de justicia, que como derecho fundamental consagra nuestra Constitución en la fracción IX de su artículo 20, sin que pueda desconocerse que frente a desigualdades de índole diversa es factible que la aplicación de la ley pueda en ocasiones vulnerarlo, de lo cual resulta la bondad de esta institución aún perfectible.

Se presenta como indispensable una regulación encaminada a profesionalizar y especializar dicho servicio, por lo que en el proyecto que se dictamina se sientan las bases para ello, creando al efecto un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, medida que halla sustento en que dicho Consejo no ejerce funciones materialmente jurisdiccionales, por lo que está garantizada la imparcialidad que debe caracterizar a quienes desempeñen esta labor.

Tendiente a la obtención de la máxima calidad profesional de los defensores de oficio, se exige que éstos reúnan los mismos requisitos que se han establecido para acceder a la titularidad de los órganos auxiliares del Consejo de la judicatura y que su designación se realice mediante el concurso de oposición previsto para los magistrados de circuito y jueces de distrito, en aquello que fuere aplicable, correspondiendo su adscripción, promoción y determinación de categorías, al mencionado Consejo, a través de disposiciones generales que habrán de tener en cuenta, en lo conducente, las bases de la carrera judicial. Con el mismo fin, se considera el establecimiento de mecanismos que permitan la evaluación periódica de su desempeño y honorabilidad.

Responsabilidad importante para los defensores de oficio se desprende de las obligaciones que se imponen a los mismos y que están encaminadas a cubrir todo el proceso de enjuiciamiento, a la debida comunicación con su defendido, así como al cumplimiento de los reglamentos, programas y acuerdos dictados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Instituto de la Judicatura

Uno de los objetivos de las recientes reformas constitucionales está constituido por la formación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes pretenden pertenecer a él, atento a lo cual el proyecto contempla al instituto de la Judicatura como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo funcionamiento y atribuciones se regularán en el reglamento respectivo que dicte el citado Consejo.

Destacan las facultades que se le otorgan para apoyar a los poderes judiciales locales, para auxiliarse mediante coordinación con las universidades del país, así como llevar a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial y para realizar estudios que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación en su área de investigación.

El instituto contará con un comité académico integrado por nueve miembros de reconocida experiencia profesional o académica; éste determinará conjuntamente con el director general los programas de investigación, preparación y capacitación, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del propio instituto y la participación en los exámenes de oposición de la carrera judicial.

Visitaduría judicial

Como encargada de inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito se determina a la visitaduría judicial, cuyos integrantes deberán satisfacer los requisitos exigidos para los titulares de cualquier órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal.

En virtud del alcance de las funciones a desempeñar, se considera un estricto mecanismo para acceder a las mismas; de este modo, se hará mediante concurso de oposición, semejante al previsto para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito, y el ejercicio de sus labores será periódicamente evaluado.

Serán materia de inspección las cuestiones administrativas de la operación de tribunales y juzgados y el cumplimiento de los términos legales, no así la calidad y fundamento de las resoluciones judiciales cuya revisión se hará a través de los recursos que las leyes establecen.

La obligación de inspeccionar se realizará a través de dos vertientes, las visitas ordinarias y las extraordinarias. Las primeras serán cuando menos dos veces al año de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina y las extraordinarias cuando a juicio de éste existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado de circuito o juez de distrito.

En el proyecto se establecen otras reglas para la realización de esta inspección, tales como, la determinación de las materias que serán su objeto, la información de su verificación al titular del tribunal o juzgado y al público en general mediante la colocación de avisos en los estrados y el levantamiento de acta circunstanciada y su entrega al titular del órgano visitado y al secretario ejecutivo de disciplina.

Contraloría del Poder Judicial de la Federación

Este órgano auxiliar tendrá a su cargo el control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan al Poder Judicial de la Federación, exceptuándose aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia, abarcando la vigilancia relativa a las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales, destacando la relativa al registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Fe-deración.

6. Carrera judicial

Como uno de los pilares fundamentales se significa la regulación de la carrera judicial, pues con ello se podrá contar con mejores administradores de la justicia federal, al accederse a los cargos dentro del Poder Judicial de la Federación por méritos profesionales debidamente evaluados, de suerte que la aplicación de las normas será responsabilidad de los más aptos.

Se destaca como un acierto la consideración en la carrera judicial de las categorías que abarcan desde actuarios de juzgado de distrito, hasta magistrados de circuito, incluyendo entre estas categorías a todos aquellos que alguna función desempeñan en la estructura del Poder Judicial de la Federación.

El ejercicio de las funciones a cargo de los magistrados y jueces requiere de una mayor preparación y especialización, por lo que en el proyecto se establece la figura del año sabático que podrá autorizar el Consejo de la Judicatura, siempre que sea respaldado por un proyecto de trabajo que enriquezca la formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, considerando la colegisladora necesario también la previsión de un sistema de becas para estudios e investigación en el extranjero.

Por la importancia que revisten las funciones inherentes a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, se prevén para el ingreso y la promoción a ellas, los mecanismos de concurso interno de oposición y oposición libre, en la proporción que determine el Consejo de la Judicatura, en tanto que para las demás categorías se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud. En el primero de los concursos referidos, sólo pueden participar los miembros de las categorías inferiores que ya pertenecen a la Judicatura y, en el segundo, podrá hacerlo cualquier persona pertenezca o no a la carrera judicial.

Se detalla el procedimiento a que deberán sujetarse los concursos de oposición que sucintamente se refieren a la emisión y publicación de la convocatoria, misma que deberá contener las categorías y número de vacantes, lugar, día y hora en que se llevarán a cabo, el plazo y el lugar de inscripción; la resolución de un cuestionario escrito y de un caso práctico consistente en la redacción de una sentencia, así como la realización de un examen oral y público.

Por su parte, en la evaluación deberán tomarse en cuenta los cursos que se hayan realizado en el instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que se hayan acreditado.

La elaboración de los cuestionarios y casos prácticos, así como la realización de los exámenes orales, estará a cargo de un comité y de un jurado respectivamente, integrados por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, un magistrado de circuito o un juez de distrito según corresponda y un miembro del comité académico del instituto de la Judicatura.

La adscripción y la ratificación son también desarrollados en el proyecto como funciones del Consejo de la Judicatura, considerando para la primera adscripción elementos relativos a la calificación obtenida en el concurso, los cursos realizados en el instituto de la Judicatura, la antigüedad o la experiencia profesional, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación y el grado académico. Respecto de los cambios de adscripción, se considera adicionalmente a los elementos señalados, los resultados de las visitas de inspección, la disciplina y el desarrollo profesional.

En relación a la ratificación, en forma adicional a los antes mencionados, se encuentran la ausencia de sanciones por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativo, así como los que mediante acuerdos generales haya establecido el Consejo de la Judicatura con una anticipación de seis meses a la fecha de la ratificación.

Sobre los exámenes de aptitud, se establece que se realizarán a petición del titular del órgano que deba realizar la designación, así como aquellas personas interesadas en ingresar a cualquiera de las categorías a las que se puede acceder por este medio; para el efecto de formar parte de la lista a considerar en el caso de presentarse alguna vacante, dicha lista se pondrá a la vista los titulares de los órganos que deban designar a quien ocupará tal vacante.

En contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura relativas a nombramientos, adscripciones, cambios de adscripción y remociones de magistrados de circuito y jueces de distrito, se establece el recurso de revisión administrativa, que resolverá el pleno de la Suprema Corte de Justicia, dentro de un procedimiento expedito en el cual se decidirá sobre el apego de la decisión impugnada a los requisitos formales que establece la ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales expedidos por el Consejo de la Judicatura y para el caso de que se declare fundado el recurso interpuesto, se declarará la nulidad del acto impugnado.

7. Responsabilidades

En el proyecto se diseña un sistema de responsabilidades propio del Poder Judicial de la Federación en el que se distinguen diversos ámbitos: el de los ministros y miembros del Consejo de la Judicatura, el de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y los de los restantes servidores públicos, tanto de la Suprema Corte de Justicia, como del Poder Judicial Federal.

Para el primer nivel, se remite al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recogiendo la disposición contenida en el artículo 101 de la misma y que se refiere a los impedimentos para aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, estados, Distrito Federal o de particulares, salvo que sean no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, y a la actuación dentro de los dos años siguientes a su retiro como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

En el proyecto se hace extensiva la primera hipótesis del artículo 101 constitucional a los actuarios visitadores y defensores de oficio.

Atento al régimen especial de responsabilidades que se desprende del proyecto, se contemplan los órganos competentes para determinarlas, según los referidos ámbitos y las conductas específicas que dan lugar a ellas y que atañen a la naturaleza de las funciones a desempeñar en el Poder Judicial de la Federación y cuya realización puede afectar la administración de justicia. Del mismo modo, se determina el inicio del procedimiento de oficio a través de queja o denuncia, considerando el Senado la necesidad de dar trámite a las denuncias anónimas, condicionándolas a que sean sustentadas por pruebas documentales fehacientes. Para el supuesto de que la queja haya sido interpuesta sin motivo, podrá imponerse al quejoso o a su representante o a ambos, una multa.

El mencionado procedimiento incluye la garantía de audiencia para el servidor público de que se trate y la facultad del órgano resolutor para disponer la práctica de investigaciones y determinar la suspensión del presunto responsable sin prejuzgar sobre su responsabilidad.

Finalmente, la revisión administrativa será el mecanismo que permita impugnar la resolución del pleno del Consejo de la Judicatura, relativa a la destitución del cargo de magistrados de circuito y jueces de distrito.

8. Facultad de atracción

La Cámara de Senadores agrega el título relativo a la facultad de avocación que la fracción III del artículo 105 de la Constitución Federal otorga a la Suprema Corte de Justicia, sobre el recurso de apelación en las controversias ordinarias en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, materia que fue excluida del proyecto de ley reglamentaria del artículo 105 constitucional por su contenido específico y que ahora incluye en el ordenamiento que naturalmente debe regularlo.

El trámite es regulado detalladamente en el proyecto, contemplando tanto el supuesto en que una sala la ejercite de oficio, como su ejercicio a solicitud del Procurador General de la República o de un tribunal unitario de circuito, fijando los plazos para la remisión de autos y para el respectivo proyecto y resolución y como requisito de procedencia, el que se haya agotado la sustanciación del recurso de apelación ante el correspondiente tribunal unitario de circuito.

Si del examen que realice la sala de la Suprema Corte de Justicia considera que en las instancias anteriores existieron violaciones a las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, determinará la reposición del procedimiento, casos en los que se revocará la sentencia recurrida y se remitirán los autos al magistrado o juez de distrito que corresponda, con la posibilidad de interponer el recurso de reclamación, siempre que conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, la providencia de que se trate sea revocable.

9. Disposiciones generales

El título final identificado como del proyecto denominado Disposiciones Generales, toca diversos temas. El primer capítulo dispone que el Consejo de la Judicatura Federal estará encargado para realizar mediante acuerdos generales, la división del territorio del la República en circuitos y de éstos a su vez en distritos judiciales, determinando el mismo Consejo el número, límites y especialización de tribunales de circuito y de juzgados de distrito en ellos.

Para garantizar la independencia e imparcialidad de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se regulan en capítulo especial los supuestos en que éstos se encuentran impedidos para conocer de los asuntos, considerando la existencia de parentesco, litigios pendientes y en general, de intereses o relaciones que pueden afectar los fines mencionados.

La protesta constitucional que deben rendir los miembros del Poder Judicial de la Federación se adecúa en el proyecto a la nueva estructura de éste, de esta manera se incluye que ante el presidente del recién instituido Consejo de la Judicatura Federal protestarán los consejeros representantes de jueces y magistrados, así como los secretarios y empleados de dicho consejo; ante su pleno lo harán los magistrados de circuito y podrán hacerlo los jueces de distrito, quienes también lo podrán hacer ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano.

Por otra parte, los miembros del citado Consejo, designados por el Senado o el Presidente de la República, rendirán la protesta ante ellos y finalmente se dispone que los secretarios y empleados de los tribunales y juzgados protestarán ante el magistrado o juez al que deban estar adscritos.

Bajo el rubro de actuaciones judiciales se encuentran reglas relativas, a la práctica de diligencias ante la ausencia de servidores públicos o empleados de tribunales y juzgados, o fuera de las oficinas o lugar de residencia de los mismos, así como sobre la autorización de los jueces de distrito para que los jueces del orden común practiquen diligencias.

En la parte relativa a las vacaciones de los miembros del Poder Judicial de la Federación, resalta el precepto que señala los días que se considerarán inhábiles y durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo disposición legal que así lo consigne.

Las faltas temporales de todo servidor público o empleado del Poder Judicial de la Federación requerían de licencia razonada para cuyo otorgamiento y condiciones ya se consideran los nuevos órganos de este poder.

La importante labor de compilación, sistematización y publicación de las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, encuentra adecuada organización al encomendarse a la coordinación de compilación y sistematización de tesis, cuyo titular debe satisfacer los requisitos exigidos para ser secretario general de acuerdos y contar con el personal subalterno que fije el presupuesto.

II. Modificaciones introducidas por el pleno de la Cámara de Senadores

El pleno de la colegisladora introdujo diversas modificaciones al proyecto presentado, algunas implican sólo la corrección de errores u omisiones de estilo, ortográficos y mecanográficos; otras, van al fondo de los dispositivos. Sobre estas últimas se hace especial referencia a continuación.

1. Introduce en el mecanismo para la adopción de las resoluciones por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, regulado en el artículo 7o., la previsión necesaria de que sus miembros puedan abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

2. Desagrega el contenido del artículo 8o. para dejar en éste, sólo la previsión de la temporalidad en el cargo de los ministros, con la salvedad de que sobrevenga incapacidad física o mental permanente y la regulación del haber por retiro que como derecho de los ministros se establece en el artículo 94 de la Constitución general se integra a un artículo 183 que es adicionado al proyecto.

En el precepto que es adicionado por la cámara de origen, se establece para los dos primeros años posteriores al retiro del ministro, un haber equivalente al 100% del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo y para los subsecuentes el equivalente al 80%, mismo haber que será proporcional al tiempo del desempeño, para el caso de que el retiro tenga verificativo antes de los 15 años en el cargo.

Respecto del derecho a la pensión que se otorga al cónyuge y a los hijos menores del ministro que hubiere fallecido durante el ejercicio del cargo o después de concluido, precisa el Senado de la República como causas para dejar de tenerlo, los de contraer matrimonio, entrar en concubinato o alcanzar la mayoría de edad.

3. Acorde con la naturaleza de tribunal constitucional que tiene la Suprema Corte de Justicia, la asamblea del Senado de la República introduce en la fracción III del artículo 10 del proyecto que se dictamina, nuevos elementos que tienden a evitar que ésta deje de resolver sobre la materia constitucional misma cuando las sentencias recurridas en revisión, pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito no lo hagan, tratándose de la inconstitucionalidad de leyes federales, locales, del Distrito Federal, de tratados internacionales o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto constitucional.

4. El encabezado del artículo 11, se ve enriquecido con la más importante atribución del pleno de la Suprema Corte de Justicia, encaminado a su obligación de velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros.

5. Se introducen en la redacción del inciso a, de la fracción III del artículo 21 del proyecto que se dictamina, algunos elementos cuyo objeto es evitar que las salas de la Suprema Corte de Justicia dejen de resolver sobre la materia constitucional misma cuando las sentencias recurridas en revisión, pronunciadas por los tribunales colegiados de circuito no lo hagan, tratándose de la inconstitucionalidad de reglamentos federales, locales, del Distrito Federal o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto constitucional.

6. El artículo 76, es modificado para corregir las remisiones que en él se hacen a diversas fracciones del artículo 81. Mayor claridad se logra al establecerse la previsión incluida para considerar el supuesto en que los impedimentos para votar las resoluciones del pleno del Consejo de la Judicatura Federal afecten a su presidente, en cuyo caso tendrá que ser sustituido por el ministro más antiguo en el orden de su designación.

7. En la fracción X del artículo 81, relativa a la facultad del pleno del Consejo de la Judicatura para suspender a magistrados de circuito y jueces de distrito sujetos a proceso penal, se suprime la mención del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución, Federal, ya que éste es responsabilidad de la autoridad judicial solicitante y no del Consejo. Por otra parte se otorga al propio consejo, la facultad para determinar si el juez o magistrado suspendido ha de seguir percibiendo o no una remuneración y su monto.

8. Atendiendo a la división de competencias entre la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura en materia de responsabilidades, se modifica el sentido de la fracción XXXVI del artículo 81, para dejar como ámbito de este último el correspondiente a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, entendiéndose que la aplicación del régimen de que se trata a los servidores públicos y empleados de la Suprema Corte de Justicia corresponde a ella.

9. La imprescindible imparcialidad de los visitadores en el ejercicio de sus atribuciones es tenida en cuenta por el pleno del Senado de la República, para el efecto de establecer en el proyecto que se dictamina la previsión de que un visitador no pueda visitar los mismos órganos por más de dos años.

10. Para darle mayor solidez a la carrera judicial, el Senado acordó la consideración en el artículo 110 de un mayor número de categorías en las que incluye a quienes desempeñan importantes funciones tanto en la salas como en el pleno de la Suprema Corte de Justicia; así, forman parte de la carrera judicial el secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, el secretario de estudio y cuenta de los ministros, el secretario de acuerdos de las salas y el subsecretario de acuerdos de las salas.

Los artículos 112, párrafo segundo, 113, párrafo segundo y 115 párrafos primero, segundo y quinto, son modificados para hacerlos congruentes con la adición introducida al artículo 110, para de esta manera atender a todas las categorías que forman parte de la carrera judicial.

11. El pleno de la Cámara de Senadores le aprobó suprimir del artículo 163 la consideración del 1o. de septiembre y del 25 de diciembre como días inhábiles para los órganos del Poder Judicial de la Federación.

En virtud de lo expuesto, se concluye que el proyecto de Ley Orgánica que se analiza satisface los objetivos de estructurar adecuadamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, detallar su marco competencial diferencia el del pleno y el de las salas, determinar las atribuciones no jurisdiccionales y en general, dotarla de los elementos necesarios para asumir las importantes facultades que las recientes reformas constitucionales le confirieron a nuestro máximo tribunal.

Igualmente concreta los variados aspectos orgánicos y competenciales que se previeron en la reforma constitucional de diciembre de 1994, como la regulación del Consejo de la Judicatura Federal y del ejercicio de sus atribuciones, apoyado por la creación de órganos auxiliares, así como la previsión de sistema de responsabilidades de servidores públicos y empleados del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, la disposición en el proyecto de reglas claras y precisas sobre la carrera judicial permitirá capitalizar trascendentes beneficios en el sistema federal de impartición de justicia. Finalmente, las normas aplicables al ejercicio de la facultad de atracción hallan el cuerpo normativo idóneo.

Por lo anterior, la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados se pronuncia por el apoyo íntegro al proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la Cámara de Senadores el día 25 de abril de 1995.

Por las consideraciones antes señaladas, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

TITULO PRIMERO

Del Poder Judicial de la Federación

Capítulo único

De los órganos del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Los tribunales colegiados de circuito;

III. Los tribunales unitarios de circuito:

IV. Los juzgados de distrito;

V. El Consejo de la Judicatura Federal;

VI. El jurado federal de ciudadanos, y

VII. Los tribunales de los estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

TITULO SEGUNDO

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Capítulo I

De su integración y funcionamiento

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 11 ministros y funcionará en pleno o en salas. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.

Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos periodos de sesiones; el primero, comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPITULO II

Del pleno

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 4o. El pleno se compondrá de 11 ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno se celebrarán dentro de los periodos a que alude el artículo 3o. de esta ley en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, podrá sesionar de manera extraordinaria, aun en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 6o. Las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11, serán privadas.

Artículo 7o. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

En caso de empate el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a Ia fecha del acuerdo.

Artículo 8o. Los ministros durarán 15 años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Artículo 9o. El pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y

c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza;

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99 párrafo segundo, de la misma ley;

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia;

VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno;

VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia, o por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las salas.

IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículo 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;

X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los gobiernos de los estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que hace a las controversias constitucionales;

XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las salas, y

XII. De las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia, velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elegir a su presidente en términos de los artículos 12 y 13 de esta ley; y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo:

II. Conceder licencias a sus integrantes en términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el pleno de la Suprema Corte de Justicia;

IV. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las salas y el sistema de distribución de los asuntos de que éstas deban conocer;

V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las salas a través de acuerdos generales. Si alguna de las salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.

VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecido jurisprudencia. Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;

VII. Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con los integrantes o con el personal de la Suprema Corte de Justicia, previo dictamen de su presidente, incluyendo aquellas que versen sobre la violación a los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Federal, en los términos del Título Octavo de esta ley;

VIII. Resolver, en los términos que disponga esta ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta ley orgánica;

X. Determinar las adscripciones de los ministros a las salas y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo de la elección del presidente de la Suprema Corte;

XI. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

XII. Designar a su representante ante la Comisión Sustanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación.

XIII. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de sus servidores públicos en términos de la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

XIV. Nombrar, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia, al secretario general de acuerdos, al subsecretario general de acuerdos y al titular de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria y formular denuncia o querella en los casos en que aparecieren involucrados en la comisión de un delito;

XV. Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto publico federal;

XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorías, la publicación de las mismas, agrupándolas cuando formen jurisprudencia; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas y cuando lo estime conveniente podrá el pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones;

XX. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal;

XXI. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, y

XXII. Las demás que determinen las leyes.

CAPITULO III

Del presidente de la Suprema Corte de Justicia

Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.

Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos.



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Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:

I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración;

II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder;

III. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia;

IV. Firmar las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, con el ponente y con el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre los ministros y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción;

V. Despachar la correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, salvo la que es propia de los presidentes de las salas;

VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia;

VII. Recibir, tramitar y, en su caso resolver, las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de los negocios de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, de alguna de las salas o de los órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia, en términos del Título Octavo de esta ley;

VIII. Legalizar, por sí o por conducto del secretario general de acuerdos, la firma de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia en los casos en que la ley exija este requisito;

IX. Conceder licencias a los servidores de la Suprema Corte de Justicia en los términos previstos en esta ley;

X. Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Rendir ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación;

XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el pleno de la Suprema Corte de Justicia;

XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia y acordar lo relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones;

XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte de Justicia;

XV. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Suprema Corte de Justicia, y someterlo a la aprobación de esta última funcionando en pleno;

XVI. Remitir oportunamente al Presidente de la República los proyectos de presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se proceda en términos del último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como administrar el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia;

XVII. Designar a los ministros para los casos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley;

XVIII. Nombrar al ministro o ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los periodos de receso de la Suprema Corte de Justicia;

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia;

XX. Establecer las sanciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante él, y

XXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales.

CAPITULO IV

De las salas

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 16. Durante los periodos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, las sesiones y audiencias de las salas se celebrarán en los días y horas que las mismas determinen mediante acuerdos generales. Las sesiones de las salas serán públicas y por excepción, privadas, en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público.

Artículo 17. Las resoluciones de las salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la sala tendrá voto de calidad.

El ministro que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 18. La sala respectiva calificará las excusas e impedimentos de sus integrantes. Si con motivo de la excusa o calificación del impedimento el asunto o asuntos de que se trate no pudieren ser resueltos dentro de un plazo máximo de 10 días, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia, que designe por turno a un ministro a fin de que concurra a la correspondiente sesión de sala.

Artículo 19. Las salas de la Suprema Corte de Justicia tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellas.

Artículo 20. Cada sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos.

Cada sala nombrará a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto, y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos.

El secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional y el secretario de acuerdos, cuatro años.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 21. Corresponde conocer a las salas:

I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un estado o por el jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias y

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b, de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite;

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito:

a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un estado o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional;

b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d, de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafo segundo de la misma ley;

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente;

VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados, del Distrito Federal, entre los de un estado y los de otro, entre los de un estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un estado o del Distrito Federal; entre tribunales superiores de distintos estados, o entre el tribunal superior de un estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y II, 52, fracción 1, 53, fracciones I a VI, 54, fracción I y 55 de esta ley;

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 constitucional.

X. Del reconocimiento de inocencia y

XI. Las demás que expresamente les encomiede la ley.

Artículo 22. En términos de los acuerdos generales expedidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, las salas podrán remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, los amparos en revisión ante ellas promovidos, siempre que respecto de los mismos se hubiere establecido jurisprudencia. En los casos en que un tribunal colegiado de circuito estime que un asunto debe resolverse por el pleno o por una sala, lo hará del conocimiento de los mismos para que determinen lo que corresponda.

SECCION TERCERA

De los presidentes de las salas

Artículo 23. Cada dos años los miembros de las salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior.

Artículo 24. Los presidentes de las salas serán suplidos en las ausencias menores a 30 días por los demás integrantes en el orden de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho término, la sala deberá elegir nuevamente a un ministro como presidente.

Artículo 25. Son atribuciones de los presidentes de las salas:

I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la sala respectiva. En caso de que el presidente de una sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro para que someta un proyecto a la misma sala a fin de que ésta decida lo que corresponda;

II. Regular el turno de los asuntos entre los ministros que integren la sala y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones;

III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias;

IV. Firmar las resoluciones de la sala con el ponente y con el secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los ministros y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con anterioridad;

V. Despachar la correspondencia oficial de la sala;

VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la sala, y

VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia.

TITULO TERCERO

De los tribunales de circuito

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 26. Cuando un magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a 15 días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público fueren superiores a 15 días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia y entre tanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del párrafo anterior.

Artículo 27. Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más o por un secretario interino y, en su defecto, por el actuario que designe el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso en que conforme al artículo anterior el secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice a nombrar secretario interino.

Las ausencias de los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario del mismo tribunal y si no hubiere más que uno, por un actuario interino o por el secretario que designe el magistrado respectivo.

CAPITULO II

De los tribunales unitarios

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 30. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá el tribunal unitario más próximo, tomando al efecto en consideración la facilidad de las comunicaciones y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.

Artículo 31. Los tribunales unitarios que tengan asignada una competencia especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de ésta ley.

Artículo 32. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar, tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

CAPITULO III

De los tribunales colegiados

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 34. Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación cuando menos y se resolverán en su orden. Los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo menor a 15 días, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez.

Artículo 35. Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal.

El magistrado de circuito que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 36. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto o faltare accidentalmente, o se encuentre ausente por un término mayor de un mes, será suplido por el secretario que designe el tribunal.

Cuando el impedimento afecte a dos o más de los magistrados, conocerá del asunto el tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares, cualesquiera que sean las penas impuestas;

b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;

c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y

d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;

II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo;

III. Del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma ley;

IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo, a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;

VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano.

Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal.

VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de Amparo, y

IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o las salas de la misma.

Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 38. Podrán establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad.

Artículo 39. Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones. Las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

De su presidente

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Artículo 41. Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal;

II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal;

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal, hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos, y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

TITULO CUARTO

De los juzgados de distrito

CAPITULO I

De su integración y funcionamiento

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 43. Cuando un juez de distrito falte por un término menor a 15 días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.

En las ausencias del juez de distrito superiores a 15 días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entre tanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva.

Artículo 44. Las ausencias accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por el actuario que designe el juez de distrito respectivo. Lo mismo se observará en los casos en que, conforme al artículo anterior un secretario desempeñe las funciones del juez de distrito de que dependa, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice expresamente para nombrar secretario interino.

Artículo 45. Las ausencias accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado o, en su defecto, por el secretario.

Artículo 46. Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.

Artículo 47. En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.

CAPITULO II

De sus atribuciones

Artículo 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente capítulo.

Artículo 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales;

b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal, y

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal;

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

Artículo 51. Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán:

I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito, y

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal en los términos de la Ley de Amparo.

Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán:

I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden;

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo;

IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo anterior en lo conducente, y

V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal;

II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;

III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo jurisdicción del juez;

IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular;

V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal;

VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte, y

VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 54. Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán:

I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, y

III. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 55. Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán:

I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden;

II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo;

III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial, y

IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

TITULO QUINTO

Del jurado federal de ciudadanos

CAPITULO UNICO

Artículo 56. El jurado federal de ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

Artículo 57. El jurado federal de ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público, la seguridad exterior o interior de la nación, y los demás que determinen las leyes.

Artículo 58. El jurado se formará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 59. Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir, y

III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

Artículo 60. No podrán ser jurados:

I. Los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y los de los municipios;

II. Los ministros de cualquier culto;

III. Las personas que tuvieren calidad de indiciadas o se encontraren sujetas a proceso;

IV. Las personas que hayan sido condenadas a sufrir alguna pena de prisión;

V. Los ciegos, sordos o mudos, y

VI. Las personas que se encuentran sujetas a interdicción.

Artículo 61. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 59 de esta ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este título y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 62. El jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 63. Los individuos comprendidos en esta lista y que carezcan de alguno de los requisitos que señala el artículo 59 de esta ley, o que se creyeren comprendidos en alguna de las prohibiciones del artículo 60 de esta ley, están obligados a manifestarlo a la autoridad que haya formado la lista. La manifestación que hagan deberá ir acompañada del justificante respectivo, el que podrá consistir, a falta de otro, en declaración ratificada ante tres testigos. Los testigos deberán ser vecinos de la delegación o municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de las mismas autoridades.

Las personas que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluidos de la lista y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.

La autoridad administrativa resolverá bajo su responsabilidad lo que corresponda y hará, en su caso, las modificaciones respectivas antes del día 15 de julio.

Artículo 64. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial del Distrito Federal o del estado a que pertenezcan las respectivas delegaciones o municipalidades y en las tablas de avisos del Distrito Federal, de sus delegaciones y en las presidencias municipales de los estados. Un ejemplar de las listas deberá remitirse al Consejo de la Judicatura Federal y otro al Procurador General de la República.

Artículo 65. Una vez publicada la lista definitiva no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarla.

La falta de los requisitos que para ser jurado exige el artículo 59 de esta ley, aunque sea superviniente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 66. Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:

I. Cuando laboren en organismos o empresas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos;

II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en instituciones universitarias;

III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;

IV. Cuando padezcan alguna enfermedad que no les permita trabajar;

V. Cuando sean mayores de 60 años, y

VI. Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disciplinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desempeñado algún cargo concejil durante el mismo tiempo.

Las excusas serán alegadas ante el presidente de debates, el que las calificará de plano.

Artículo 67. Los jurados que asistan a las audiencias recibirán la remuneración que determine el presupuesto y los que falten sin causa justificada les serán aplicables las sanciones que señale la ley.

TITULO SEXTO

De los órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO I

Del Consejo de la Judicatura Federal

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y funcionará en pleno o a través de comisiones.

Artículo 70. El Consejo de la Judicatura Federal, tendrá cada año dos periodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 71. El Consejo de la Judicatura Federal, estará presidido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 72. Las resoluciones del pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal constarán en acta y deberán firmarse por los presidentes y secretarios ejecutivos respectivos y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo de la Judicatura Federal o del juzgado de distrito que actúe en auxilio de éste.

Cuando el pleno del Consejo de la Judicatura Federal estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 73. Al clausurar sus periodos de sesiones ordinarias, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente periodo de sesiones ordinarias, los consejeros darán cuenta al pleno del Consejo de la Judicatura Federal de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Artículo 74. El pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.

Artículo 75. Las sesiones ordinarias del pleno del Consejo da la Judicatura Federal serán privadas y se celebrarán durante los periodos a que alude el artículo 70 de esta ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse al presidente del propio consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 76. Las resoluciones del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones: I, II, VII, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XXV, XXVI y XXXVI del artículo 81 de esta ley. Los consejeros no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia, y si el impedido fuera el presidente, será sustituido por el ministro de la Suprema Corte de Justicia más antiguo en el orden de su designación.

El consejero que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

SECCION SEGUNDA

De las comisiones

Artículo 77. El Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

Artículo 78. Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.

Artículo 79. Las comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.

Artículo 80. En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

De sus atribuciones

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y designar a los consejeros que deban integrarlas;

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Fijar las bases convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes, al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;

IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República;

V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere a la fracción anterior;

VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos;

VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;

IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

X. Suspender en su cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido.

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de los correspondientes miembros del Poder Judicial de la Federación, salvo los que se refieran a los miembros de la Suprema Corte de Justicia;

XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia para que, junto con el elaboró para esta última, se envíe al titular del Poder Ejecutivo;

XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;

XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;

XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito;

XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito;

XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;

XXII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;

XXIII. Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;

XXIV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la comisión sustanciadora del propio poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente;

XXVI. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Poder Judicial de la Federación ante la comisión sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;

XXVII. Convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal.

XXIX. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;

XXX. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia;

XXXI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal y, acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XXXIII. Fijar los periodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito;

XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia;

XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;

XXXVI. Investigar, y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos y empleados del propio consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la visitaduría judicial o a la contraloría del Poder Judicial de la Federación;

XXXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito, órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXIX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 153 de esta ley,

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados decomisados, y

XLI. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 82. Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XXI del artículo anterior, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el pleno.

Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el pleno del propio consejo.

Artículo 83. El pleno del Consejo de la Judicatura Federal contará con los servidores públicos superiores que establece esta ley y los secretarios técnicos y personal subalterno que determine el presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos de conformidad con lo previsto en esta ley.

Artículo 84. Cada una de las comisiones designará los secretarios técnicos y personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta:

SECCION CUARTA

De su presidente

Artículo 85. Son atribuciones del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

I. Representar al Consejo de la Judicatura Federal;

II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que el presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un consejero ponente para que someta el asunto a la consideración del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que éste determine lo que corresponda;

III. Presidir el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

IV. Despachar la correspondencia oficial del consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones;

V. Proponer al pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio consejo, así como el del representante de este último, ante la correspondiente comisión sustanciadora;

VI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Informar al Senado de la República y al Presidente de la República de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura Federal, que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos;

VIII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta ley;

IX. Firmar las resoluciones y acuerdos del pleno del Consejo de Judicatura Federal, y legalizar, por sí o por conducto del secretario ejecutivo que al efecto designe, la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito, y

X. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

SECCION QUINTA

Del secretariado ejecutivo

Artículo 86. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:

I. El secretario ejecutivo del pleno y carrera judicial;

II. El secretario ejecutivo de administración, y

III. El secretario ejecutivo de disciplina.

El secretariado ejecutivo contará con el personal que fije el presupuesto.

Los secretarios ejecutivos del pleno y carrera judicial y el de disciplina deberán tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y el secretario ejecutivo de administración título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años.

Artículo 87. Los secretarios ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional expedido en alguna materia afín a las competencias del Consejo de la Judicatura Federal, experiencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

CAPITULO II

De los órganos auxiliares

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos auxiliares: la unidad de defensoría del fuero federal, el instituto de la judicatura, la visitaduría judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

Los titulares de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos auxiliares contarán con el personal que fije el presupuesto.

SECCION SEGUNDA

De la unidad de defensoría del fuero federal

Artículo 89. La prestación del servicio gratuito y obligatorio de defensa del Fuero Federal a que se refiere la fracción IX del artículo 20 constitucional, estará a cargo de la unidad de defensoría del fuero federal.

El Consejo de la Judicatura Federal designará por cada tribunal unitario de circuito y juzgado de distrito en materia penal, cuando menos a un defensor de oficio y al personal de auxilio correspondiente.

Artículo 90. Los defensores de oficio deberán satisfacer los requisitos exigidos para ser titular de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, y su designación se hará por el propio consejo mediante el concurso de oposición previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito, en aquello que fuere aplicable.

Las adscripciones, promociones y determinación de las categorías de los defensores de oficio deberán hacerse de conformidad con las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo, en lo conducente, a las bases que esta ley prevé en materia de carrera judicial.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los defensores de oficio, para efectos de lo que se dispone en esta ley en materia de responsabilidad.

Artículo 91. Son obligaciones de los defensores de oficio.

I. Representar a los indiciados que no cuenten con un defensor particular, cuando ellos mismos o el órgano correspondiente los designen, en términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Aportar y promover las pruebas, alegatos, diligencias y recursos que sean necesarios para una eficaz defensa en todas las etapas del proceso, vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias y obtener para sus defendidos los beneficios previstos en las leyes aplicables;

III. Recabar la información necesaria para éxito de la defensa y mantener con sus defendidos la comunicación debida, y

IV. Cumplir con los reglamentos, programas y acuerdos dictados por el Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

De instituto de la judicatura

Artículo 92. El instituto de la judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. El funcionamiento y atribuciones del instituto de la judicatura se regirán por las normas que determine el Consejo de la Judicatura Federal en el reglamento respectivo.

El instituto de la judicatura podrá establecer extensiones regionales, apoyar los programas y cursos de los poderes judiciales locales en los términos que le sea solicitado y coordinarse con las universidades del, país para que éstas lo auxilien en la realización de las tareas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 93. El instituto de la judicatura tendrá un comité académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un periodo no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Artículo 94. El comité académico tendrá como función determinar de manera conjunta con el director general, los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del instituto y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere el Título VII de esta ley.

Artículo 95. Los programas que imparta el instituto de la judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el instituto de la judicatura establecerá los programas y cursos tendientes a:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;

V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, y

VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.

Artículo 96. El instituto de la judicatura llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial.

Artículo 97. El instituto de la judicatura contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

SECCION CUARTA

De la visitaduría judicial

Artículo 98. La visitaduría judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.

Artículo 99. Las funciones que en esta ley se confieren a la visitaduría judicial serán ejercitadas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal.

Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos 10 años, su designación se hará por el propio consejo mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta ley en materia de responsabilidad.

Artículo 100. Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deberán inspeccionar de manera ordinaria los tribunales de circuito y juzgados de distrito cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia.

Ningún visitador podrá visitar los mismos órganos por más de dos años.

Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional, o al presidente del mismo, tratándose de los tribunales colegiados, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de 15 días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.

Artículo 101. En las visitas ordinarias a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:

I. Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia;

II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito;

III. Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito, especialmente las drogas recogidas;

IV. Revisarán los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;

V. Harán constar el número de asuntos penales y civiles, y de juicios de amparo que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita y determinarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal;

VI. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados.

Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva, y

VII. Revisarán, además de los supuestos de la fracción anterior, los expedientes relativos a los juicios de amparo. En estos casos se comprobará si las audiencias incidentales y de fondo se fijaron y desahogaron dentro de los términos legales; indicándose, en su caso, la corrección necesaria para que las suspensiones provisionales y definitivas no se prolonguen por más tiempo al señalado en la ley y verificarán si las sentencias, interlocutorias y definitivas se pronunciaron oportunamente.

De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador.

El acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado y al secretario ejecutivo de disciplina a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Consejo de la Judicatura Federal, para que proceda en los términos previstos en esta ley.

Artículo 102. El Consejo de la Judicatura Federal y el secretario ejecutivo de disciplina podrán ordenar al titular de la visitaduría judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado de circuito o juez de distrito.

SECCION QUINTA

De la contraloría del Poder Judicial de la Federación

Artículo 103. La contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 104. La contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal;

II. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

III. Llevar con excepción del relativo a la Suprema Corte de Justicia el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación, y

V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

TITULO SEPTIMO

De la carrera judicial

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad en su caso.

Artículo 106. Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.

Artículo 107. Para ser secretario de tribunal de circuito, se deberá contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser magistrado, salvo el de la edad mínima.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los tribunales de circuito serán nombrados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de carrera judicial.

Artículo 108. Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de 30 años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los jueces de distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.

Artículo 109. Los secretarios de juzgado deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser juez, salvo el de la edad mínima.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los juzgados de distrito serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial.

Artículo 110. La carrera judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. Magistrados de circuito;

II. Juez de distrito;

III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia;

IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia;

V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro;

VI. Secretario de Acuerdos de Sala;

VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala;

VIII. Secretario de Tribunal de Circuito;

IX. Secretario de Juzgado de Distrito, y

X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 111. El consejo de la judicatura federal establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior.

Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del instituto de la judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio consejo estime necesarios. Adicionalmente, y tratándose de magistrados de circuito y jueces de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar años sabáticos, siempre que el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal.

CAPITULO I

Del ingreso a la carrera judicial

Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley, se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre, en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrado de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito, y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, se sujetarán al siguiente procedimiento.

I. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición.

La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetos a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios;

II. Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.

De entre el número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones;

III. Los aspirantes seleccionados, en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado a que se refiere el artículo 117 de esta ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de circuito o juez de distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.

Al llevar a cabo su evaluación, el jurado tomará en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en el instituto de la judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando ningún sustentante alcance el puntaje mínimo requerido, el concurso se declarará desierto, y

IV. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará quienes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal, para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el semanario judicial de la Federación.

Artículo 115. La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley, estarán a cargo del instituto de la judicatura en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Igualmente podrán solicitar que se les practique un examen de aptitud, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este artículo, quienes de aprobarlo serán consideradas en la lista que deba integrar el Consejo de la Judicatura Federal para ser tomadas en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las propias fracciones III a X del artículo 110.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante disposiciones generales, el tiempo máximo en que las personas aprobadas en los términos del párrafo anterior permanezcan en dicha lista.

Antes de designar a la persona que deba ocupar el cargo, la Suprema Corte de Justicia, su presidente, las salas, el ministro, el magistrado o juez respectivo, deberá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que le ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la vacante.

Para el caso de los secretarios de estudio y cuenta de ministros, se exigirá además que cuando menos las dos terceras partes de las plazas de cada ministro, deban ocuparse por personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las categorías VIII y IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 116. Los cuestionarios y casos prácticos serán elaborados por un comité integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá; por un magistrado de circuito o un juez de distrito, dependiendo de la categoría para la cual se concursa y por un miembro del comité académico del instituto de la judicatura. La designación de los miembros del comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 117. El jurado encargado de los exámenes orales se integrará por:

I. Un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá;

II. Un magistrado de circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de magistrado o un juez de distrito ratificado, si la categoría es la de juez; y

III. Una persona designada por el instituto de la judicatura, de entre los integrantes de su comité académico.

Por cada miembro titular se nombrará un suplente, designado en los términos que señale el reglamento correspondiente.

A los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de esta ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.

CAPITULO II

De la adscripción y ratificación

Artículo 118. Corresponde al pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito y jueces de distrito.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los magistrados de circuito y jueces de distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción.

Siempre que ello fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal, establecerá las bases para que los jueces y magistrados puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción.

Artículo 119. En aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:

I. La calificación obtenida en el concurso de oposición;

II. Los cursos que haya realizado en el instituto de la judicatura.

III. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional;

IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación, y

V. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

Artículo 120. Tratándose de cambios de adscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito, se considerarán los siguientes elementos:

I. Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el instituto de la judicatura;

II. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación;

III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

IV. Los resultados de las visitas de inspección, y

V. La disciplina y desarrollo profesional.

El valor de cada elemento se determinará en el reglamento respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en que se acuerde un cambio de adscripción.

Artículo 121. Para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:

I. El desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función;

II. Los resultados de las visitas de inspección;

III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

IV. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, y

V. Los demás que estime pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de la ratificación.

CAPITULO III

Del recurso de revisión administrativa

Artículo 122. Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las cuales podrán impugnarse ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa.

El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:

I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él;

II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma, y

III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.

Artículo 124. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. El escrito de revisión y el informe correspondiente será turnado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un ministro ponente según el turno que corresponda. El informe mencionado deberá ir acompañado de todos aquellos elementos probatorios que permitan la resolución del asunto y será rendido por uno de los consejeros que hubiere votado a favor de la decisión, quien representará al Consejo de la Judicatura Federal durante el procedimiento.

Artículo 125. En los casos en que el recurso de revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, deberá notificarse también al tercero interesado, teniendo ese carácter las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 126. Tratándose de los recursos de revisión administrativos interpuestos contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, no se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero perjudicado en el correspondiente escrito de recurso o contestación a éste.

Artículo 127. En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción, el ministro ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta por el término de 10 días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas documental y testimonial.

Cuando alguna de las partes ofrezca una prueba documental que no obre en su poder, solicitará al ministro ponente que requiera a la autoridad que cuente con ella, a fin de que la proporcione a la brevedad posible.

Artículo 128. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia que declaren fundado el recurso de revisión administrativa planteado, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Consejo de la Judicatura Federal dicte una nueva resolución en un plazo no mayor a 30 días naturales.

La nulidad del acto que se reclame no producirá la invalidez de las actuaciones del magistrado de circuito o del juez de distrito nombrado o adscrito.

La interposición de la revisión administrativa no interrumpirá en ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.

TITULO OCTAVO

De la responsabilidad

Artículo 129. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores públicos violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.

Artículo 130. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia los magistrados de circuito y los jueces de distrito, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho a mala fe.

Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I. Realizar actos que atenten contra la in-dependencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones, infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI. Las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y

XII. Las demás que determine la ley.

Artículo 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere este título, se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.

Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor publico denunciado.

Artículo 133. Serán competentes para conocer de las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como para aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 135 de esta ley:

I. La Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, tratándose de faltas de los ministros y de las faltas graves cometidas por sus servidores públicos:

II. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, tratándose de servidores públicos de este órgano, en los casos no comprendidos en la fracción anterior:

III. El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tratándose de faltas graves de magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y

IV. El órgano colegiado que determine el Consejo de la Judicatura Federal, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

Siempre que de un mismo acto se derive responsabilidad por una falta grave de un magistrado de circuito o juez de distrito, y otro u otros servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo previsto en la fracción III de este artículo.

El Consejo de la Judicatura Federal podrá señalar, mediante acuerdos generales, los casos en que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación sea competente para conocer de los procedimientos de responsabilidad comprendidos en la fracción IV de este artículo.

Artículo 134. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este título, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

I. Se enviará una copia del escrito de denuncia y sus anexos, al servidor público para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el escrito de denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario. La confesión de los hechos no entraña la aceptación del derecho del denunciante;

II. Recibido el informe y desahogadas las pruebas, si las hubiere se resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y se notificará la resolución al interesado dentro de las 72:00 horas cuando se trate de los casos de responsabilidad señalados en las fracciones II y IV del artículo anterior;

III. Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones I y III del artículo anterior, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o, en su caso, el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal, remitirán el asunto al pleno de la Suprema Corte de Justicia o al del Consejo de la Judicatura Federal, para que cite al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor.

Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de 15 días hábiles;

IV. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar la celebración de otra u otras audiencias en su caso, y

V. En cualquier momento, previo o posteriormente a la recepción del informe o celebración de la audiencia, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda podrán determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará cuando así lo resuelvan independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la suspensión.

Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que se hallare suspendido.

Cuando la falta motivo de la queja fuese leve, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato; si la falta fuere grave, remitirá el asunto al pleno de la Suprema Corte de Justicia o al del Consejo de la Judicatura Federal según corresponda, a fin de que procedan de acuerdo a sus facultades.

Artículo 135. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Sanción económica;

IV. Suspensión;

V. Destitución del puesto, y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Artículo 136. Las faltas serán valoradas y, en su caso, sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres últimos párrafos del artículo 53 y los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Tratándose de los ministros, la destitución sólo procederá en los casos a que se refiere el artículo 101 y el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones XI, XIII y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 137. Tratándose de jueces y magistrados, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:

I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y

II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad, sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.

Artículo 138. Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal, en su caso, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este título.

Artículo 139. Si el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal o su presidente estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá al quejoso o a su representante o abogado, o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario mínimo tomando como base el vigente en el Distrito Federal al momento de interponerse la queja.

Artículo 140. Las resoluciones por las que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal imponga sanciones administrativas consistentes en la destitución del cargo de magistrados de circuito y juez de distrito, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante el recurso de revisión administrativa.

TITULO NOVENO

De la facultad de atracción en las controversias ordinarias

CAPITULO UNICO

Artículo 141. El ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere la fracción I del artículo 21 de esta ley, se regirá por las siguientes reglas:

Si es ejercida de oficio por alguna sala, ésta deberá comunicar por escrito al correspondiente tribunal unitario de circuito, el cual en el termino de 15 días hábiles, le remitirá los autos originales y lo notificará a las partes mediante oficio.

Cuando el Procurador General de la República solicitare su ejercicio, la sala, si lo estima conveniente, ordenará al tribunal unitario de circuito que le remita los autos originales dentro del término de cinco días. Recibidos los autos, la sala, dentro de los 30 días siguientes, resolverá si ejerce la facultad de atracción, en cuyo caso le informará al propio tribunal unitario de circuito de la resolución correspondiente; en caso contrario, notificará su resolución al solicitante y devolverá los autos a dicho tribunal.

Si un tribunal unitario de circuito solicita que se ejerza la facultad de atracción, expresará las razones en que se funde su petición y remitirá los autos originales a la sala que corresponda, la cual resolverá dentro de los 30 días siguientes en términos del párrafo anterior.

No podrá solicitarse o ejercitarse la facultad de atracción, sin que se haya agotado la sustanciación del recurso de apelación ante el correspondiente tribunal unitario de circuito.

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiere admitido la atracción, el expediente se turnará al ministro relator que corresponda, a efecto de que en un término de 30 días formule el proyecto de sentencia que deba ser sometido a la resolución de la sala correspondiente.

Artículo 142. Si al dictar sentencia la sala estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.

En estos casos, la sala competente revocará a la sentencia recurrida y remitirá los autos al magistrado o juez de distrito que corresponda.

Artículo 143. En contra de las resoluciones dictadas por el ministro a quien conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se hubiere encomendado la reposición, podrá interponerse el recurso de reclamación siempre que en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles la providencia correspondiente sea revocable. Para la sustanciación de este recurso se aplicarán, en lo conducente, los artículos 48 a 50 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario.

TITULO DECIMO

De las disposiciones generales

CAPITULO I

De la división territorial

Artículo 144. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos que mediante acuerdos generales determine el Consejo de la Judicatura Federal.

En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal establecerá mediante acuerdos generales, el número de tribunales colegiados y unitarios de circuito y de juzgados de distrito, así como su especialización y límites territoriales.

Artículo 145. Cada uno los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales. En cada distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado.

CAPITULO II

De los impedimentos

Artículo 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquel que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción I;

VIII. Tener interés personal en asunto donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador;

IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia, con alguno de ellos;

X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;

XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales; y

XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la Ley de Amparo, y

XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.

Artículo 147. Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como interesados al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil.

Artículo 148. Los defensores de oficio, visitadores y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de impedimento previstas por las fracciones, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de esta ley o en las leyes de la materia siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejerce sus atribuciones o cumplir sus obligaciones.

Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los defensores de oficio y los visitadores no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

CAPITULO III

De la protesta constitucional

Artículo 150. Los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, que fueren designados por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional y los consejeros representantes de los jueces y magistrados los harán ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 151. Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 152. Los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

Artículo 153. Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal otorgarán la protesta ante el presidente respectivo.

Artículo 154. Los secretarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito protestarán ante el magistrado o juez al que deban estar adscritos.

Artículo 155. La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los términos siguientes: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El interesado responderá: Sí, protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande.

CAPITULO IV

De las actuaciones judiciales

Artículo 156. Ningún servidor público o empleado podrá abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley.

Cuando el personal de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda de tres días, dando aviso al Consejo de la Judicatura Federal, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.

Artículo 157. Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal se llevarán a cabo por el ministro, consejero, secretario, actuario o juez de distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.

Artículo 158. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito podrán practicarse por los propios magistrados o jueces o por los secretarios o actuarios que comisionen al efecto.

Fuera del lugar de la residencia de los tribunales de circuito, las diligencias se practicarán por el magistrado de circuito o el juez de distrito o del fuero común del lugar donde habrá de realizarse la diligencia, comisionados al efecto.

Fuera de la residencia de los juzgados de distrito, las diligencias podrán practicarse por el mismo juez de distrito, por el del fuero común comisionado al efecto, o por el secretario o actuario del juzgado de distrito.

En los asuntos del orden penal los jueces de distrito podrán autorizar a los jueces del orden común en términos del artículo 47 de esta ley y cuando dichos jueces ordenen la práctica de diligencias para que resuelvan sobre la formal prisión, la sujeción a proceso o la libertad por falta de méritos para procesar, según fuere procedente y para practicar las demás diligencias en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPITULO V

De las vacaciones y días inhábiles

Artículo 159. Los servidores públicos y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3o. y 70 de esta ley.

Los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

Artículo 160. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de 15 días cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 161. Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a los magistrados o jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.

Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.

Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario, si lo hubiere, y en su defecto, por al actuario respectivo o por testigos de asistencia.

Artículo 162. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito otorgarán a los secretarios, actuarios y demás empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de 15 días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.

CAPITULO VI

De las licencias

Artículo 164. Todo servidor público o empleado del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

Artículo 165. Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

Artículo 166. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a seis meses no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

Artículo 167. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.

Artículo 168. Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva.

Artículo 169. Las licencias que no excedan de 30 días del secretario general de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los actuarios y demás personal subalterno del pleno de la Suprema Corte de Justicia, serán concedidas por su presidente; las que excedan de ese término, serán concedidas por el propio pleno.

Artículo 170. Las licencias que no excedan de 30 días del secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los actuarios y demás personal subalterno de las salas de la Suprema Corte de Justicia, serán concedidas por el presidente de la sala respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la sala correspondiente funcionando en pleno.

Artículo 171. Las licencias que no excedan de 30 días de los secretarios ejecutivos, secretarios técnicos y demás personal subalterno del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por su presidente; las que excedan de ese término, serán concedidas por el propio pleno.

Artículo 172. Las licencias que no excedan de 30 días de los secretarios técnicos y demás personal subalterno de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por el presidente de la comisión respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la comisión correspondiente funcionando en pleno.

Artículo 173. Las licencias de magistrados de circuito, jueces de distrito y titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, excluida la Suprema Corte de Justicia, que no excedan de 30 días, serán otorgadas por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y las que excedan de este término serán concedidas por el propio consejo en pleno.

Artículo 174. Las licencias de los secretarios y actuarios de tribunales colegiados de circuito que no excedan de 30 días, serán concedidas por el presidente del tribunal respectivo; las que excedan de 15 días pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por los magistrados que integren dicho tribunal y las mayores a este último término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Las licencias de los demás empleados de los tribunales colegiados de circuito que no excedan de 30 días las concederá el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente por los magistrados que integren el tribunal.

Artículo 175. Las licencias a los secretarios y actuarios de los tribunales unitarios de circuito y de los juzgados de distrito que no excedan de seis meses, serán concedidas por el registrado o juez respectivo. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas, por el Consejo de la Judicatura Federal.

Las licencias de los demás empleados de los tribunales unitarios de circuito y juzgados de distrito, serán concedidas por el titular del juzgado o tribunal al cual estén adscritos.

Artículo 176. Las licencias de los servidores públicos y empleados no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y, a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.

CAPITULO VII

De la jurisprudencia

Artículo 177. La jurisprudencia que deba establecer la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, las salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sentido.

Artículo 178. La coordinación de compilación y sistematización de tesis, será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación. Su titular deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser secretario general de acuerdos y tendrá el personal subalterno que fije el presupuesto.

Artículo 179. En términos de la fracción XIX del artículo 11 de esta ley, la Suprema Corte de Justicia cuidará que las publicaciones del semanario judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO VIII

Del personal del Poder Judicial de la Federación

Artículo 180. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidores públicos de confianza: el secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los secretarios y subsecretarios de sala, los secretarios auxiliares de acuerdos, los actuarios, la persona o personas designadas por su presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el coordinador de compilación y sistematización de tesis, los directores generales, los directores de área, los subdirectores, los jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

Artículo 181. Tendrán también el carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos auxiliares, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores de oficio, personal técnico de la visitaduría judicial y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

Artículo 182. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.

Artículo 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al 100% durante los dos primeros años y al 80% durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido 15 años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al 50% de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los amparos indirectos promovidos en contra de actos de tribunales unitarios de circuito que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren radicados en los juzgados de distrito, deberán seguir siendo tramitados y resueltos por éstos.

Tercero. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 5 de enero de 1988 y sus reformas.

Cuarto. Se abroga el decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 19 de febrero de 1951 y su reforma de 1963.

Quinto. Los acuerdos administrativos dictados por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno y por la comisión de gobierno y administración de la Suprema Corte de Justicia con fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la presente ley hasta que el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, dicten las normas administrativas que correspondan.

Sexto. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno y al pleno del Consejo de la Judicatura Federal para dictar, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, todas las medidas que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la presente ley.

Séptimo. El presupuesto del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio de 1995 será administrado y ejercido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y por el Consejo de la Judicatura Federal, en sus rubros y montos requeridos respectivamente. Para este efecto, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el presidente de la Suprema Corte de Justicia someterá al pleno del Consejo de la Judicatura Federal la división de dicho presupuesto, tomando en cuenta las necesidades para la administración de ambos, durante el resto del presente ejercicio fiscal.

Octavo. Se derogan los artículos 3o., 51 y 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente en lo que se refiere a la Suprema Corte de Justicia.

Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, serán los que señala el artículo 160 de esta ley.

Décimo. Las atribuciones, presupuesto y personal con que actualmente cuenta el instituto de especialización judicial, pasarán a formar parte del instituto de la Judicatura.

Decimoprimero. Para la suplencia en los casos de ausencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia a que se refiere el artículo 13 de esta ley, se considerará el orden de nombramientos aprobados por la Cámara de Senadores.

Decimosegundo. Los miembros del comité académico del instituto de la judicatura serán designados dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. La mitad de los miembros que integren el primer comité académico será designada para un periodo de dos años y la restante para un periodo de cuatro años.

Decimotercero. Los ministros designados para periodos inferiores a 15 años, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho al haber por retiro en términos del primer párrafo del artículo 183 de esta ley, cuando cumplan el periodo por el que fueron designados. Cuando se retiren sin haber cumplido su periodo, tendrán derecho a su haber por retiro de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

Decimocuarto. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los consejeros designados por el Senado de la República y por el Poder Ejecutivo, procederán a insacular a los magistrados de circuito y al juez de distrito que ocuparán el cargo de consejeros, cumpliendo con los requisitos de esta ley, quienes desempeñarán el cargo hasta concluir el periodo a que se refiere el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994.

Decimoquinto. Las resoluciones del peno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a los 18 días del mes de mayo de 1995.- Por la Comisión de Justicia: diputados, Fernando Pérez Noriega, José Eduardo Escobedo Miramontes, Carmen Segura Rangel, María Cristina Díaz Salazar, Jorge Moreno Collado, Claudia Esqueda Llanez, Manlio Fabio Gómez Uranga, María de la Luz Lima Malvido, Humberto Meza Galván, Marcelino Miranda Añorve, Ramiro Javier Calvillo Ramos, José Francisco Lozada Chávez, María Guadalupe Morales Ledesma, Juan Manuel Cruz Acevedo, Francisco Peralta Burelo, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Eustaquio de León Contreras, Yrene Ramos Dávila, Mario de la Torre Hernández, Patricia Garduño Morales, Francisco José Peniche y Bolio, Alejandro González Alcocer, Gerardo Arellano Aguilar, Alejandro Zapata Perogordo, José Mauro González Luna, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ramón Sosamontes Herreramoro y Ezequiel Flores Rodríguez.»

Es de primera lectura.



ORDEN DEL DIA

El secretario Víctor Manuel Palacios Sosa:

Señor Presidente: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Primer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Viernes 19 de mayo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior

Dictamen a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 17:07 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana, viernes 19 de mayo, a las 10:00 horas.