PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, domingo 18 de diciembre de 1994
No. 23

SUMARIO


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos constitucionales en materia de competencia judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, relativo a la convocatoria a elecciones extraordinarias, para diputados federales, por el príncipio de mayoría relativa, en el IV distrito electoral federal.

Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.

ESTADO DE VERACRUZ

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, relativo a la convocatoria a elecciones extraordinarias de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el XXII distrito electoral federal.

Se aprueban ambos dictámenes y se turnan al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de ese ordenamiento.

Fundamenta el dictamen el diputado,José Rafael Castelazo y de los Angeles.

Da lectura al voto particular del PRD, el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

José Narro Céspedes

Rafael Ayala López

Víctor Samuel Palma César

Para rectificar hechos respecto de la fracción XXVIII del artículo 27, hacen uso de la palabra los dlputados:

María Guadalupe Cecilla Romero Castillo

María del Rosario Robles Berlanga

Ofelia Casillas Ontiveros

Consuelo Botello Treviño

Ana Lilia Cepeda de León

María Teresa Cortez Cervantes

Sofía Valencia Abundis

María Remedios Olivera Orozco

María Leticia Calzada Gómez

Martha Patricia Mendoza Peña

Jorge Efraín Moreno Collado

José de Jesús Zambrano Grijalva

Se aprueba y se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El diputado Froylán Velázquez Hernández, propone foros de consulta popular para la reforma constitucional respecto del Poder Judicial de la Federación.

Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

ESTADO DE CHIAPAS

Denuncia hechos en esa entidad, el diputado José Narro Céspedes.

ESTADO DE GUANAJUATO

Denuncia lo que calificó de represión contra vendedores ambulantes, el diputado Ezequiel Flores Rodríguez.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

Presidencia de la diputada
Carlota Guadalupe Vargas Garza



ASISTENCIA

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

El secretario Tito Rubín Cruz:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia.

¿Falta algún diputado de pasar lista? Hay una asistencia de 380 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta: (a las 11.15 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El secretario Pablo Moreno Cota:

Se va a dar lectura al orden del día. «Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.

– Primer Año.– LVI Legislatura.

Orden del día

18 de diciembre de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Competencias Judiciales de la Suprema Corte de Justicia.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias para diputados federales por el principio de mayoría relativa en el IV distrito electoral federal, del Estado de Puebla.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias para diputados federales por el principio de mayoría relativa en el XXII distrito electoral federal del Estado de Veracruz.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Tito Rubín Cruz:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con veintitrés minutos del sábado diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de trescientos noventa y cuatro diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Jalisco, con la que informa de actividades propias de su legislatura.

Se da primera lectura a tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con:

Proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Guillermo Jorge Cañedo y de la Bárcena, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España;

Proyecto de decreto relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias de diputados por el principio de mayoría relativa en el cuarto distrito electoral federal del Estado de Veracruz;

Proyecto de decreto relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el vigesimosegundo distrito electoral federal del Estado de Puebla.

Después de una moción de orden del diputado Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional y de las aclaraciones que hacen los diputados Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional y Saúl Escobar, del Partido de la Revolución Democrática, se regresan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, a fin de recabar las firmas faltantes, los siguientes dictámenes: Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal.

Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cinco.

Con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.

Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Alberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, quien expresa los fundamentos del dictamen.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar su voto; Manuel Baeza González, del Partido Acción Nacional, en pro; Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar el voto de su grupo parlamentario; Alejandro Iván Audry Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las comisiones dictaminadoras; Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, para fundamentar su voto y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la aprueba que se reserve para la votación nominal en lo general y en lo particular, cuando este último debate termine.

A discusión en lo particular, solicita y se concede el uso de la palabra al diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, quien motu proprio, propone reformas a los artículos doscientos cincuenta y tres, fracción decimocuarta; doscientos cincuenta y siete, fracciones segunda y sexta y doscientos cincuenta y ocho, fracción segunda.

No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta votos.

Se ponen a consideración de la Asamblea las proposiciones del diputado Sánchez Ochoa y la Asamblea las desecha en votación económica.

El Presidente hace la declaratoria correspondiente y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El mismo Presidente informa que las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, han regresado los dictámenes con proyectos de decreto que:

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal;

Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y cinco y

Con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales;

Y en virtud de que dichos dictámenes han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

A fin de hacer una aclaración, hace uso de la palabra el diputado Víctor Cruz Ramírez, del Partido Acción Nacional.

Para expresar sus criterios acerca de la situación política poselectoral en el Estado de Tabasco, hacen uso de la palabra los diputados:

Octavio Romero Oropeza, del Partido de la Revolución Democrática; José de la Cruz Martínez López, del Partido Revolucionario Institucional, quien no acepta una interpelación del diputado Zambrano Grijalva y, desde su curul, el diputado Godoy Rangel propone una moción de orden; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; José de la Cruz Martínez López, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Francisco Peralta Burelo, del Partido Revolucionario Institucional y Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.

Para hacer comentarios respecto a la Ley de Cámaras de Comercio y la industria turística nacional, se concede el uso de la palabra al diputado César Raúl Ojeda Zubieta, del Partido Revolucionario Institucional.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática, quien expresa su opinión acerca del nombramiento del subprocurador especial para atender los casos de los asesinatos de los licenciados Luis Donaldo Colosio Murrieta, José Francisco Ruiz Massieu y del cardenal Posadas Ocampo.

Para rectificar hechos sobre el tema, hacen uso de la palabra los diputados: Fernando Pérez Noriega, del Partido Revolucionario Institucional; Leticia Burgos Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática y Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se exhorte a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que dictamine la iniciativa de reformas a la Ley sobre el uso del Escudo, Bandera e Himno nacionales. El Presidente hace la excitativa correspondiente.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciseis horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, domingo dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La secretaria Ana Lilia Cepeda de León:

«Escudo Nacional.– Cámara de Senadores.– México, D.F.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Para los efecto legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1994.– Senadores Alicia López de la Torre y Héctor Hugo Varela Flores, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; se restablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reforman las fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI y un último párrafo, del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo 98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 102 apartado A; se reforman las fracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; se reforma el artículo 106; se reforman las fracciones VIII párrafo primero; XI, XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto, hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reforma la fracción VII del artículo 122, y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21............................................

.............................................................

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 55 .............................................

I a IV..........................................................

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;

...............................................................

VI y VII........................................................

Artículo 73.............................................

I a XXII........................................................

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV a XXX......................................................

Artículo 76.............................................

I................................................................

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III a VII.......................................................

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

IX a X..........................................................

Artículo 79............................................

I...............................................................

II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;

III y IV........................................................

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VI a IX.........................................................

Artículo 89............................................

I................................................................

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III a VIII........................................................

IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X a XV...........................................................

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII.............................................................

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

XIX y XX.........................................................

Artículo 93............................................

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

.................................................................

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en un consejo de la judicatura federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas.

................................................................

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la propia Corte y remitir a los tribunales colegiados de circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho.

................................................................

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la judicatura federal, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

Artículo 95............................................

I...............................................................

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV...............................................................

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, y

VI. No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el consejo de la judicatura federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiera el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al consejo de la judicatura federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

La Suprema Corte de Justicia, está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su cargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".

Ministro: "Sí protesto".

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante el consejo de la judicatura federal o ante la autoridad que determine la ley.

Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Se exceptúan los casos de los párrafos decimosexto y decimonoveno, del artículo 41 de esta Constitución, en los que se estará a lo dispuesto en dichos párrafos. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 100. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado de los tribunales colegiados de circuito, un magistrado de los tribunales unitarios de circuito y un juez de distrito, quienes serán electos mediante insaculación; dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Los tres últimos, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución.

El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Salvo el presidente del consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

El consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación. Con ambos se integrará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, que será remitido por el presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los respectivos secretarios, así como los consejeros de la judicatura federal, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la judicatura federal no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

Artículo 102...........................................

A. La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

..................................................................

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución

.................................................................

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B................................................................

Artículo 103...........................................

I................................................................

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104...........................................

I a III.........................................................

IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

V y VI..........................................................

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos estados;

h) Dos poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales y

k) Dos órganos de Gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c, h y k anteriores y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

d) El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

Artículo 107..........................................

I a IV..........................................................

V...............................................................

a) a d)..........................................................

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

VI y VII......................................................

VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a)..............................................................

b)..............................................................

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

................................................................

IX y X..........................................................

XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados de circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito o los tribunales unitarios de circuito;

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito o el tribunal unitario de circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

XIII. Cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el pleno o la sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

XIV y XV.........................................................

XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.

XVII y XVIII.....................................................

Artículo 108...........................................

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

.................................................................

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la judicatura del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

.................................................................

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los Secretarios de Despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

.................................................................

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

.................................................................

Artículo 116...........................................

I a III..........................................................

Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.

.................................................................

Se deroga

.................................................................

IV a VI..........................................................

Artículo 122...........................................

I a VI...........................................................

VII. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley señale. Para ser magistrado se deberán reunir los requisitos que establecen las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia, o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación.

.................................................................

La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan el estatuto de Gobierno y las leyes respectivas.

El consejo intervendrá en la designación de los magistrados y designará a los jueces de primera instancia y a los que con otra denominación se creen en el Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se integrará por siete miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado, un juez de primera instancia, un juez de paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea de Representantes y uno por el jefe del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.

El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

El consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.

A los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y a los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal les serán aplicables los impedimentos y las sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución. Para estos efectos, los impedimentos para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso estarán referidos a los órganos judiciales del Distrito Federal y los de ocupar cargos, a los señalados en el primer párrafo de esta fracción.

El pleno y las salas del Tribunal Superior, así como los jueces de Primera Instancia y demás órganos judiciales que con cualquier otra denominación se creen, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca la ley en materia de carrera judicial.

El consejo de la judicatura del Distrito Federal elaborará el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales y lo remitirá para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos;

VII a IX..........................................................

Artículo 123............................................

A.................................................................

B.................................................................

I a XI............................................................

XII...............................................................

Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

XIII a XIV.......................................................

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo siguientes.

Segundo. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro forzoso prevé el "decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

A los ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren el último párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del artículo 101, reformados por virtud del presente decreto.

De regresar al ejercicio de sus funciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 96 reformado por virtud del presente decreto, se suspenderá el derecho concedido en el primer párrafo de este artículo, durante el tiempo en que continúen en funciones.

Tercero. Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las reformas previstas en el presente decreto, el titular del Ejecutivo Federal propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales dicha cámara aprobará, en su caso, los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Cuarto. Para los efectos del primer párrafo del artículo 97 de este decreto de reformas, la ley que reglamente la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal, distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo 109 de la Constitución.

La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales.

El periodo de los ministros, vencerá el último día de noviembre del año 2003, del 2006, del 2009 y del 2012, para cada dos de ellos y el último día de noviembre del año 2015, para los tres restantes. Al aprobar los nombramientos, el Senado deberá señalar cuál de los periodos corresponderá a cada ministro.

Una vez aprobado el nombramiento de, por lo menos, siete ministros, se realizará una sesión solemne de apertura e instalación, en la cual se designará al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quinto. Los magistrados de circuito y el juez de distrito electos la primera vez para integrar el consejo de la Judicatura Federal, serán consejeros por un periodo que vencerá el último día de noviembre del año 2001. El periodo de uno de los consejeros designados por el Senado y el designado por el Ejecutivo, vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al consejero restante, el último día de noviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto e indicarán cuál de los periodos corresponde a cada consejero.

El consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos sea su presidente.

Sexto. En tanto quedan instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los transitorios tercero y quinto anteriores, la última Comisión de Gobierno y Administración de la propia Corte, ejercerá las funciones de ésta y atenderá los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, lo señalado en el artículo segundo transitorio será aplicable, en su caso, a los miembros de la citada comisión, una vez que haya quedado formalmente instalada la Suprema Corte de Justicia, en términos de lo dispuesto en el presente decreto.

Corresponde a la propia comisión convocar a la sesión solemne de apertura e instalación a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como tomar las medidas necesarias para que la primera insaculación de los magistrados de circuito y del juez de distrito que serán consejeros, se haga en los días inmediatos siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

La comisión dejará de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a los párrafos anteriores, a la Suprema Corte o al Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda, cuando éstos últimos se encuentren instalados.

Séptimo. El magistrado, el Juez de Primera Instancia y el Juez de Paz electos la primera vez para integrar el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán consejeros por un periodo que vencerá el último día de noviembre del año 2001. El periodo de uno de los consejeros designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el designado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal vencerá el último día de noviembre de 1999, y el correspondiente al consejero restante, el último día de noviembre de 1997. La Asamblea y el jefe del Departamento deberán designar a sus representantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto e indicarán cuál de los periodos corresponde a cada consejero.

El consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tanto quede constituido el consejo. Asimismo, tomará las medidas necesarias para que la lección del magistrado y del juez de primera instancia que serán consejeros, se haga en los días inmediatos siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. Las reformas al artículo 105, entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la ley reglamentaria correspondiente.

Noveno. Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente decreto.

Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigor las reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

Décimo. Los conflictos de carácter laboral entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes, al entrar en vigor el presente decreto, ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, una vez integrados conforme a los artículos tercero y quinto transitorios anteriores.

Decimoprimero. En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generales a que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente decreto, seguirán aplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.

Decimosegundo. Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación serán respetados íntegramente.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.– México, D.F., a 17 de diciembre de 1994.– Senadores José Luis Soberanes Reyes, presidente; Alicia López de la Torre y Héctor Hugo Varela Flores, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.– México, D.F. a 17 de diciembre de 1994.– El oficial mayor licenciado Mario Alberto Navarro Manrique.»

Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.



ESTADO DE PUEBLA

La secretaria Nohelia Linares González:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para sus efectos constitucionales, la resolución de la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, que declara nulas las elecciones de diputado federal correspondientes al IV distrito electoral federal del Estado de Puebla, con cabecera en Atlixco.

Esta comisión, con fundamento en el artículo 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio del presente dictamen bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El 19 de octubre de 1994, y con fundamento en el artículo 310 párrafo dos, inciso b, del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral notificó a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados la resolución por la que se declara la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada el 21 de agosto de 1994 en el IV distrito electoral federal del Estado de Puebla.

Al efecto, en esa misma fecha, la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral resolvió:

"Primero. Se desecha el recurso de reconsideración numero SI-REC-138/94, hecho valer por el Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Queda firme la resolución dictada por la Sala central del Tribunal Federal Electoral, con sede en la ciudad de México, Distrito Federal de 5 de octubre de 1994, en el expediente numero SC-I-RIN-199/94, formado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del cómputo distrital y de la declaración de validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, y en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Distrital del IV distrito electoral federal en el Estado de Puebla, cuyos puntos resolutivos han quedado transcritos en el resultando segundo de esta ejecutoria.

El resultando segundo a que hace referencia la resolución en cita, establece:

Segundo. Conoció del recurso la sala central de este tribunal con sede en la ciudad de México, la que resolvió con fecha 5 de octubre de 1994, en los siguientes términos:

Primero. Es fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en los términos de los considerandos octavo, noveno, decimocuarto, decimosexto, decimoséptimo y vigésimo de este fallo.

Segundo. Se declara la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada el día 21 de agosto de 1994 en el IV distrito electoral federal del Estado de Puebla y en consecuencia, se revoca la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría expedida por el consejo distrital, por las razones expuestas en los considerandos vigésimo y vigesimoprimero de esta resolución.

Por lo anterior, esta comisión se permite proponer al honorable pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

SE CONVOCA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN EL IV DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 1o. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, en el IV distrito electoral federal uninominal del estado de Puebla, con cabecera en Atlixco.

Artículo 2o. Los candidatos a diputados propietarios y suplentes deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 7o. del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3o. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 30 de abril de 1995, en los términos de lo dispuesto por el Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y conforme a las disposiciones de la presente convocatoria.

Artículo 4o. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos establecidos por la ley para las diferentes etapas del proceso electoral, tomando en cuenta la fecha fijada en este decreto para la verificación de la elección extraordinaria.

El propio consejo general ordenará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos que adopte conforme a lo dispuesto en el código de la materia.

Artículo 5o. Los diputados que resulten electos rendirán la protesta de ley ante la Cámara de Diputados en el año de 1995, dentro del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 6o. El periodo de ejercicio constitucional de los diputados que resulten electos en los comicios extraordinarios concluirá el 31 de agosto de 1997.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 1994.– Por la comisión: diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo de J. Arellano Aguilar, J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Ignacio González Rebolledo, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, Jorge Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Ignacio Ovalle Fernández, Eugenio Ortiz Walls, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»

Es de segunda lectura.

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

En vista de que no hay discusión sobre este dictamen, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que en virtud de que el siguiente dictamen es de una materia similar al que acabamos de discutir, se reserve para su votación nominal en conjunto, al término de la discusión del dictamen relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias en el Estado de Veracruz.

La secretaria Nohelia Linares González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en conjunto al término de la discusión del dictamen relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias en el Estado de Veracruz.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

Se reserva para su votación nominal en conjunto, al término de la discusión del dictamen relativo a la convocatoria de elecciones extraordinarias en el Estado de Veracruz.



ESTADO DE VERACRUZ

El secretario Ezequiel Flores Rodríguez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea: a la Comision de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para sus efectos constitucionales, la resolución de la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, que declara nulas las elecciones de diputado federal correspondientes al XXII distrito electoral federal del Estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla.

Esta comisión, con fundamento en el articulo 77, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio del presente dictamen bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

El 19 de octubre de 1994 y con fundamento en el artículo 310 párrafo 2, inciso b del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral notificó a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, la resolución por la que se declara la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada el 21 de agosto de 1994 en el XXII distrito electoral federal del Estado de Veracruz.

Al efecto, en esa misma fecha, la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral resolvió:

Unico. Se confirma la resolución de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro dictada por la sala regional de este tribunal con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, en el expediente del recurso de inconformidad numero SX-III-RIN-264/94, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, cuyos puntos resolutivos han quedado transcritos en el resultando segundo de esta ejecutoria.

El resultando segundo a que hace referencia la resolución en cita, establece:

Segundo. Conoció del recurso la sala regional de este tribunal con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, la que resolvió el treinta de septiembre del año en curso en los siguientes términos:

Primero. Es fundado el recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, del XXII distrito electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla, en los términos expuestos en los considerandos séptimo, octavo y noveno de la presente resolución.

Segundo. Se declara la nulidad de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el XXII distrito electoral federal del Estado de Veracruz, al haberse decretado la nulidad de la votación en las casillas números 0339-B 0342-B, 0346-B, 0344-B, 0352-B, 0353-B, 0355-B, 0362-B, 2221-B, 2221-C, 2222-B, 2223-B, 2224-C, 2226-B, 2226-C, 2227-B, 2227-C, 2228-B, 2230-B, 2231-B, 2233-B, 2233-C, 2234-B, 2234-C, 2235-B, 2236-B, 3321-B, 3322-C, 3323-B, 3323-C, 3324-C, 3329-B, 3330-B, 3330-C, 3336-B, 3339-B, 3341-B, 3342-B, 3343-B, 3344-C, 3345-C, 3348-B, 3348-C, 3349-C, 3352-B, 3353-B, 3365-B, 3367-B, 3370-B, 3373-B, 3378-B, 3383-B, 3389-B, 3390-B, 3392-B, 3402-B, 3403-B, 3403-C, 3404-B, 3447-B, 3450-B, 3451-B, 3460-B, 3467-B, 3470-B, 3470-C, 3471-B, 3472-B, 3782-B, 3788-B, 3789-B, 3790-B, 3792-B, 3793-B, 3797-B, 3986-B, 3989-B, 3993-B y 3994-B, correspondientes al XXII distrito electoral del Estado de Veracruz, las que en total suman ochenta casillas, en términos de los considerandos séptimo y octavo de esta resolución.

Tercero. En consecuencia, se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada por el presidente del Consejo Distrital del XXII distrito electoral federal del Estado de Veracruz, en favor de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional integrada por los ciudadanos Gastón Rodríguez Fariña como propietario y Aurora Calderón Marcial como suplente.

Por lo anterior, esta comisión permite proponer al honorable pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

SE CONVOCA A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN EL VIGESIMOSEGUNDO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

Articulo 1o. Se convoca a elecciones extraordinarias de diputados federales propietario y suplente a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, en el XXII distrito electoral federal uninominal del Estado de Veracruz, con cabecera en San Andres Tuxtla.

Artículo 2o. Los candidatos a diputados propietarios y suplentes deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 7o. del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3o. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 30 de abril de 1995, en los términos de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y conforme a las disposiciones de la presente convocatoria.

Artículo 4o. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos establecidos por la ley para las diferentes etapas del proceso electoral, tomando en cuenta la fecha fijada en este decreto para la verificación de la elección extraordinaria.

El propio consejo general ordenará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los acuerdos que adopte conforme a lo dispuesto en el código de la materia.

Artículo 5o. Los diputados que resulten electos rendirán la protesta de ley ante la Cámara de Diputados en el año de 1995, dentro del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 6o. El periodo de ejercicio constitucional de los diputados que resulten electos en los comicios extraordinarios concluirá el 31 de agosto de 1997.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– México, Distrito Federal, a 12 de diciembre de 1994.– Por la comisión: diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo de J. Arellano Aguilar y J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Ignacio González Rebolledo, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, Jorge Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Ignacio Ovalle Fernández, Eugenio Ortiz Walls, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»

Es de segunda lectura.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

En vista de que no se ha inscrito para la discusión ningún orador, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, de los dos dictámenes relativos a elecciones extraordinarias.

El secretario Ezequiel Flores Rodríguez:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, de los dos dictámenes relativos a elecciones extraordinarias.

(Votación.)

Se emitieron 406 votos a favor, ninguno en contra.

La Presidenta:

Aprobados los dictámenes relativos a elecciones extraordinarias en lo general y en lo particular, por 406 votos a favor y ninguno en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que convoca a elecciones extraordinarias para diputados federales en el IV distrito electoral del Estado de Puebla.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que convoca a elecciones extraordinarias para diputados federales en el XII distrito electoral del Estado de Veracruz.

El secretario Ezequiel Flores Rodríguez:

Pasan al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Martina Montenegro Espinoza:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal Expedida por el honorable Congreso de la Unión el 22 de diciembre de 1976 y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre del mismo año.

En ejercicio de la facultad establecida en la fracción primera del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, somete la iniciativa en cuestión a la consideración del Congreso de la Unión.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 48 y 56 de la ley Orgánica 55, 56, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la presente bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley Orgánica referida, deriva de las normas contenidas en los artículos 90 y134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; uno que organiza la función pública y el otro que señala principios de eficiencia, eficacia y honradez en el manejo de los recursos económicos de que disponga la administración pública federal.

En consecuencia, procede revisar la iniciativa referida y en tal virtud, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración del pleno el dictamen sobre el contenido y alcances de la misma con el fin de aprobar, en su caso, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal que entró en vigor el 1o. de enero de 1977 y que para el caso que nos ocupa, se refiere a sus artículos 1o., 4o., 26, 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 37, 38 y 43.

Una vez establecida la constitucionalidad de la iniciativa referida, puesto que cumple en tiempo y forma con los requisitos establecidos en nuestra Carta Magna, procedemos al análisis correspondiente.

De principio, esta comisión decidió precisar el ámbito de acción al cual remite la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ha encontrado en el segundo párrafo del artículo 1o., que la Procuraduría General de la República está incluida como parte de los órganos administrativos, cuando la Constitución Política ubica específicamente su actuación en el artículo 102 y se rige por su propia Ley Orgánica. Consiguientemente, se propone a este pleno la supresión del nombre de la Procuraduría General de la República del texto del párrafo mencionado, así como la derogación del artículo 4o. de la citada ley.

Ahora bien, la reforma administrativa planteada en la iniciativa presidencial, pretende establecer, en primer lugar, un conjunto de acciones que configuren una política pública actualizada. Se sustenta en la posibilidad de promover una gestión participativa con los diversos sectores sociales. Es decir, modifica el concepto de otorgarle al Gobierno la responsabilidad única de la gestión, para abrirlo a la sociedad en un sentido de corresponsabilidad mediante una participación comprometida.

Es preciso señalar que esta reforma administrativa se enmarca en el contexto de transición económica, política y social, por el que atraviesa la nación mexicana y en el mismo debe entenderse su carácter dinámico.

Con respecto al desarrollo económico y social, la exposición de motivos de la reforma reconoce el avance en varios rubros que han fincado el desarrollo, pero advierte sobre su iniquidad desde el punto de vista social y sobre su desigualdad desde la óptica regional. Por tales motivos, se trata de dotar orgánicamente al Gobierno a objeto de resolver las graves contradicciones derivadas de un vertiginoso incremento de la población, frente a un más lento crecimiento económico.

En este contexto, es deseable y factible plantearse objetivos netamente administrativos de carácter público, tendientes a corregir desviaciones y errores estructurarles en el aparato gubernamental, orientados a aumentar la eficacia, eficiencia y congruencia en la función pública.

Son varios los planteamientos desprendidos del análisis de la iniciativa y vale la pena distinguirlos.

Las modificaciones planteadas se fundamentan en un principio organizacional básico, consistente en agrupar funciones de carácter y naturaleza similar o conexa, bajo un solo mando.

Plantea como objetivo la desconcentración y descentralización de operaciones y funciones, buscando asociar la administración federal a la responsabilidad de estados y municipios y la de la comunidad organizada.

Un propósito explícito de la reforma, consiste en promover el desarrollo social corrigiendo lo antifuncional que obstaculiza el logro de tal fin.

Por ello, define concretamente la política de combate a la pobreza y miseria y la atención específica de comunidades indígenas, esto es, focaliza una política propositiva para conducir un cambio deseado y fundamentalmente cualitativo: equilibrar el desarrollo integral del país.

Sustenta el fomento a la economía en la política de creación de empleos, enfatizando su acción en el desarrollo rural.

Por otro lado, postula la necesidad de dar atención prioritaria al problema de los energéticos como recursos no renovables, pivote del desarrollo y generadores de riqueza. Al medio ambiente, lo identifica como recurso escaso, para cuidarlo con esmero y vincularlo: por una vertiente, a los programas de desarrollo económico y por la otra a una convivencia social sana. De ahí fundamenta la necesidad de agrupar bajo un solo mando la política ambiental, la de los recursos naturales y la concerniente a pesca.

En suma, cambia el concepto de gestión pública unilateral por uno de gestión pública participativa entre varios ámbitos de Gobierno y en distintas regiones.

Es una reforma cimentada en la modernización, conceptuándola como un proceso permanente de cambio y no como un fin en sí mismo. El bienestar social se asume a manera de meta integral; aspira a detener tendencias negativas en el desequilibrado desarrollo del país y revertirlas; primero, para romper círculos viciosos de pobreza, miseria y subordinación y segundo, para favorecer un proceso sustentado en una mayor participación de todos los ámbitos de Gobierno y de la sociedad en su conjunto.

Persigue coordinar el esfuerzo nacional, mediante los instrumentos de la administración pública federal, promoviendo la organización social y política que debe aportar plenamente su participación integral para fortalecer las metas fundamentales de la nación.

En este orden de ideas, resulta importante señalar que el propósito no es crear nuevas estructuras orgánicas sino, a partir de la estructura actual y en lo posible, atender la nueva realidad social con el mismo personal, presupuesto y recursos materiales.

Actualmente integran la administración pública federal 17 secretarías de despacho y un departamento administrativo, la reforma no modifica tal situación; plantea la conveniencia de traslados funcionales, transferencias presupuetales y movimientos de recursos humanos y materiales, dentro del propio sistema: Concretamente, afecta a nueve secretarías de despacho.

En primer lugar, permanece en la ley de la Secretaría de Desarrollo Social, con ese nombre pero con atribuciones más apropiadas a sus objetivos, las cuales se aclaran en su contenido. Por lo tanto, la reforma a esta Secretaría se orienta a conferirle básicamente las siguientes atribuciones:

1. Combatir la pobreza y la miseria.

2. Atender grupos marginados en zonas urbanas, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales respectivos.

3. Atender grupos marginados en zonas rurales, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Rural.

4. Definir y aplicar una política de desarrollo integral para las comunidades indígenas, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

5. Coordinar una política de desconcentración de la administración pública federal, para apoyar el desarrollo regional.

6. Coordinar una política de descentralización de acciones, funciones y actividades del Gobierno Federal hacia los estados y municipios, para fortalecer el desarrollo local.

7. Definir y aplicar una política de desarrollo urbano a nivel nacional.

8. Definir y aplicar una política de vivienda acorde con las necesidades del bienestar social.

En este contexto, la articulación de las atribuciones de esta Secretaría, proviene de la ya existente Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en razón del abasto y comercialización de leche y tortilla subsidiados y de bienes de consumo popular. En esta dependencia se reubicará sectorialmente la Corett, para apoyar la política de desarrollo urbano, y naturalmente, se le definen nuevas atribuciones, planteando la coordinación necesaria con otras dependencias en lo relativo a sus funciones.

Cabe destacar el hecho de que esta comisión recogió la propuesta de algunos de sus miembros, en el sentido de incorporar al texto de la ley, en las fracciones III y IV del artículo 32, la coordinación con los gobiernos municipales, además de los estatales.

Por lo tocante a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se amplía su rango de actuación, adicionando a la tarea de controlar los hechos administrativos, la atribución de promover una gestión eficaz, eficiente y congruente, conforme a la realidad socioeconómica y política de la nación.

Lo anterior implica asumir facultades más precisas con el fin de desregular los trámites ante el poder público y contribuir a una más fluida convivencia económica y social; capacitar y preparar cuadros idóneos para la realización de sus funciones y conducir procesos de desconcentración y descentralización de las dependencias y entidades de la administración pública federal hacia los estados y municipios, favoreciendo el federalismo.

Esta nueva Secretaría recibe, en gran medida, la responsabilidad de apoyar el desarrollo de personal al servicio de la administración pública federal.

Cabe mencionar en este momento, que la iniciativa plantea la reforma al artículo 26 de la ley, con el propósito de modificar la nomenclatura de cuatro dependencias: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que bajo esta denominación pretende encauzar una acción integral en estas materias; Secretaría de Energía, para acotar esta sola materia dentro de una responsabilidad primordial y unitaria; Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el fin de atender el fomento en el campo y, Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, para ubicar en ella los propósitos de cambio netamente administrativo.

Sin embargo, esta comisión decidió simplificar la nomenclatura aludida sin perjuicio de sostener en su mayor parte las atribuciones propuestas. Así, se propone al pleno que acepte las siguientes denominaciones: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (aunque permanezca como parte de sus atribuciones la política pesquera), Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (con el fin de precisar como su tarea básica el mejoramiento permanente y constante de la función pública).

Debido a lo anterior, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que ocupa nuestra atención, se estructura con las atribuciones provenientes de la actual Secretaría de la Contraloría General de la Federación, algunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras de la Secretaría de Desarrollo Social. En suma, le corresponderá:

1. Realizar las funciones de control del ejercicio del gasto, con el propósito de prever su manejo escrupuloso de acuerdo con el marco legal y los criterios de contabilidad gubernamental, y conforme a los principios de eficiencia, eficacia y honradez, establecidos en el artículo 134 constitucional y cuya inobservancia genera responsabilidades y sanciones por lo dispuesto en el Título Cuarto de la propia Constitución General de la República.

2. Prevenir actos y conductas desviados de los objetivos de servicio público.

3. Definir y aplicar una política de simplificación administrativa en las estructuras y procedimientos de la administración pública federal.

4. Promover una política de desconcentración y descentralización de funciones y facultades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, hacia los estados y municipios, en coordinación con los órganos administrativos involucrados.

5. Establecer una política de desarrollo de personal al servicio de la administración pública federal, incidiendo particularmente en la capacitación y formación de recursos humanos.

6. Asumir la política y la administración relativas a los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Federal.

A propuesta de miembros de esta comisión, se decidió eliminar de las atribuciones de esta secretaría, la contenida en la fracción XXIV del artículo 37 de la ley, relativa a la administración de los terrenos baldíos, nacionales y demasías, por estar ya comprendida para la Secretaría de la Reforma Agraria, en el texto de la propia ley.

En resumen, esta secretaría se constituye en promotora del desarrollo administrativo público.

En función de la modificación a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se agregan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tres atribuciones en el artículo 31: la que se refiere a la opinión, previa a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal, y la de establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal y finalmente, la de ejercer el control presupuestal de los servicios personales, dictaminando las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, precisando esta comisión, que como en el caso anterior, la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se corresponsabilice con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Del análisis de la nueva Secretaría de Energía, destaca la concepción de una dimensión normativa y reguladora, manteniendo el liderazgo del Estado, en la producción, distribución, comercialización y consumo de energía, hidrocarburos y minerales radioactivos. Estará abocada específicamente a:

1. Lograr la coordinación en la producción, distribución, comercialización y consumo de energía.

2. Promover nuevas fuentes de energía y fomentar el ahorro de la misma.

3. Promover la inversión privada para desarrollo fuentes alternas y aprovechar las existentes, sin menoscabo de lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Regular las acciones energéticas mediante una política racional, que enfatice la protección del medio ambiente.

5. Promover la investigación sistemática utilizando la experiencia y desarrollos realizados por los institutos especializados del sector.

6. Mejorar el desempeño de los organismos públicos del sector.

El énfasis que debe darse a la protección del medio ambiente, motivó que esta comisión haya decidido agregar el concepto de protección al medio ambiente en las fracciones III y V propuestas en el artículo 33.

La Secretaría de Energía conserva así parte de las atribuciones de la actual Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, sólo que con una mejor definición de los objetivos que se persiguen en la materia. En consecuencia, el bloque de facultades concernientes a la regulación y explotación minera, así como a su fomento, pasa a ser parte de las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La nueva dependencia llamada Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se constituye con facultades provenientes de la Secretaría de Desarrollo Social; de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; de la Secretaría de Pesca y con la adición de nuevas atribuciones.

La creación de esta secretaría reconoce la inminente necesidad de atender nuestro deteriorado medio ambiente, trátese, en un sentido amplio, de subsuelo, suelo, aire o agua. Resulta clara la intención de ubicar bajo un solo mando, actividades tan relacionadas como la preservación y el cuidado del medio ambiente, los recursos naturales y la pesca.

Enfoca su acción a la participación social y a la necesidad de establecer una política ambiental integrada e integral, como la base de un desarrollo sustentable, reconociendo que toda actividad social e individual afecta directa o indirectamente al medio ambiente; por ello, la regulación tiende a conciliar las demandas de la protección ecológica, con la flexibilidad exigida por el desarrollo económico y la convivencia comunitaria.

Esta Secretaría está prevista para regular un ecosistema a largo plazo, por eso le compete, definir y aplicar las políticas referentes a:

1. La protección ambiental a nivel nacional, con la correspondiente participación de los estados y municipios y la sociedad organizada.

2. El cuidado, explotación y aprovechamiento hidráulicos, en estrecha coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

3. El cuidado y explotación de bosques, en estrecha coordinación, también con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

4. La protección de áreas naturales, fauna y flora silvestre, con la participación de los estados y municipios y de la sociedad organizada.

5. La actividad pesquera, en estrecha coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En la dependencia que nos ocupa, se reubicará sectorialmente la Comisión Nacional del Agua, la cual conservará sus estructuras y programas con el propósito de que continúe manejándose este recurso por medio de una política unitaria, tal y como lo establece el artículo tercero transitorio propuesto por esta comisión.

La reforma administrativa se articula, asimismo, con la creación de la nueva Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a fin de establecer un instrumento administrativo que concrete los objetivos establecidos en el artículo 27 constitucional.

Esta dependencia privilegia la acción de fomento a la agricultura y ganadería, y de énfasis a la capacitación para la producción y la productividad, brindando el marco de referencia para la organización productiva.

Su estructura orgánica asume atribuciones actuales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Asimismo, se le incorporan nuevas tareas, por lo que en su conjunto tendrá la responsabilidad de:

1. Definir, aplicar y evaluar la política de desarrollo rural.

2. Promover la inversión pública, social y privada en el campo, con el propósito de aumentar la producción, desarrollar la productividad y promover el empleo.

3. Fomentar programas de organización, capacitación y especialización de los productores rurales que promuevan mayor rentabilidad y desarrollen la competitividad interna y externa.

4. Estimular investigaciones agrícolas y pecuarias que tiendan a elevar la producción y la productividad en el campo.

5. Apoyar la producción agrícola y ganadera.

6. Promover la industrialización de los productos agrícolas y pecuarios y su distribución, comercialización y consumo.

7. Brindar asesoría técnica y financiera para desarrollar proyectos productivos.

8. Brindar la producción artesanal, su industrialización, distribución, comercialización y consumo.

Esta nueva secretaría habrá de coordinarse estrechamente con la de Desarrollo Social y la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, procurándose expresamente su participación en lo relativo a los recursos hidráulicos y la conservación de bosques.

En esta secretaría se reubicará el sistema Conasupo, a excepción de Liconsa, Diconsa y el programa del subsidio a la tortilla, que pasan a formar parte del Sector de la Secretaría de Desarrollo Social, como se mencionó con anterioridad.

Igualmente, bajo la coordinación de esta nueva dependencia quedará el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad.

A la Secretaría de Educación Pública, se incorporan dos atribuciones; una referida a la administración del patrimonio inmobiliario cultural que correspondía a la Secretaría de Desarrollo Social y otra relativa al manejo integral de la política del deporte.

Por lo que se refiere a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, además de recibir, por decisión de esta comisión, las facultades de explotación y fomento minero, se precisan tres de sus atribuciones: una para procurar la coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; otra para perfeccionar la materia de registros mercantiles a nivel federal y la última para fomentar el pequeño comercio rural y urbano.

Por su parte, esta comisión, decidió adicionar tres atribuciones a la Secretaría de Gobernación; dos que sustentan su autoridad en las materias de protección civil y protección ciudadana, que ha venido coordinando desde hace varios años con fundamento en las leyes secundarias y en su propio Reglamento Interior, y una que se refiere a desarrollar una política de apoyo específico a la mujer.

Como se puede apreciar, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo proveen, por un lado, un mejor orden administrativo y por el otro, se orientan a fomentar la economía a nivel global, conciliando el crecimiento con un desarrollo sustentable y un bienestar social integral.

En última instancia, y por tratarse de un dinámico instrumento, la modificaciones, adiciones y derogaciones del articulado de la Ley Orgánica de la administración pública federal, promueven un positivo cambio permanente en el aparato administrativo público y en la realización de sus funciones.

Por lo expuesto, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una vez que ha analizado la iniciativa de modificaciones a la Ley Orgánica de la administración pública federal sometida a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 26; 31 fracciones XXI, XXII y XXIV; 32 fracciones I, III, IV, VIII, X y XIV a XVII; 32-bis; 33; 34 fracciones IX, XIV, XV y XXVII; 35; 38 fracciones XXI y XXV; se recorren en su orden las actuales fracciones XXVII a XXXII del artículo 27 para ser XXIX a XXXIV, y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXVIII-bis al propio artículo 27; las fracciones XXVIII a XXX al artículo 34, y un artículo 37; y se derogan, el artículo cuarto, y las fracciones XVIII a XXXIII del artículo 32; las fracciones XXII A XXXVIII del artículo 35, y el artículo 43 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, para quedar como sigue:

" Artículo 1o...........................................

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, integran la Administración Pública Centralizada.

.................................................................

Artículo 4o. Se deroga.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación.

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Secretaría de la Defensa Nacional.

Secretaría de Marina.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Secretaría de Desarrollo Social.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretaría de Energía.

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Secretaría de Educación Pública.

Secretaría de Salud.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Secretaría de la Reforma Agraria.

Secretaría de Turismo.

Departamento del Distrito Federal.

Artículo 27.............................................

I a XXVI.........................................................

XXVII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXVIII. Conducir y poner en ejecución las políticas y programas del Gobierno Federal en materia de protección ciudadana y coordinar, en términos de la ley respectiva, el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal que corresponden en esta materia, en relación con los estados, el Distrito Federal y los municipios;

XXVIII-bis. Formular, normar y conducir las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos;

XXIX a XXXIV......................................................

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XX...........................................................

XXI. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal;

XXII. Establecer normas y lineamientos en materia presupuetal referidos a la administración de personal;

XXIII.............................................................

XXIV. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales así como, en forma conjunta con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo administrativo, aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones;

XXV...............................................................

Artículo 32.-A. A la secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

II................................................................

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V a VII...........................................................

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IX................................................................

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XI a XIII.........................................................

XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Comercio y fomento Industrial, así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32-bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y desarrollo de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades.

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radiactivos;

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flota y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;

V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre y pesca, y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores y conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en gobiernos locales o en personas físicas o morales;

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particuales;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;

XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVIII. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Comercio y fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento;

XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climáticos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industria; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXXII. Regular mediante normas oficiales mexicanas, la explotación pesquera, y promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de sus productos en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

XXXIII. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiera el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;

XXXIV. Regular mediante normas oficiales mexicanas la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca;

XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.

XXXVI. Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a acuacultura; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, con la participación, en su caso, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XXXVII. Promover la creación de zonas portuarias pesqueras, así como su conservación y mantenimiento.

XXXVIII. Promover, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el consumo humano de productos pesqueros, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos, y de materia prima la industria nacional;

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, pesquera, explotación de la flora y fauna silvestre, y sobre playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y

XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Conducir la política energética del país;

II. Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

III. Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica;

IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;

V. Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;

VI. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;

VII. Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;

IX. Expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

X. Expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radiactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

XI. Llevar el catastro petrolero, y

XII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VIII........................................................

IX. Participar con las secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X. a XIII.........................................................

XIV. Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales;

XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XVI. a XXVI......................................................

XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera;

XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar;

XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente, y

XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural. Establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;

III. Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación recuperación y resolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad;

V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;

VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola superior y media; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;

VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales

IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

X. Promover la integración de asociaciones rurales;

XI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural;

XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XIII. Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del país;

XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;

XVI. Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla;

XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural;

XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados;

XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que compete realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares y

XXI. Los demás que expresamente le atribuyen las leyes y reglamentos.

Artículo 37. A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal;

VII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistema de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios en los órganos de Gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XII. Opinar previamente sobre el nombramiento, y en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Tanto en este caso, como en los de las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría;

XIII. Colaborar con la Contaduría Mayor de Hacienda para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;

XIV. Informar periódicamente al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones y, en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;

XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los caso en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XVIII. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones, así como registrar dichas estructuras para efectos de desarrollo y modernización de los recursos humanos;

XIX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;

XX. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

XXI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;

XXII. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;

XXIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello.

XXIV. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente, y

XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX...........................................................

XXI. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia;

XXII. a XXIV......................................................

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXVI. a XXXI......................................................

Artículo 43. Se deroga.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En tanto se concluye la transferencia dispuesta en las leyes respectivas de los sistemas de riego a sus usuarios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, será la responsable de mantener la operación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios y la participación y apoyo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en los términos de sus facultades.

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones a los reglamentos interiores correspondientes a las secretarías comprendidas en el presente decreto.

En tanto no se expidan los reglamentos interiores arriba mencionados, las secretarías deberán funcionar con base en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, mediante el acuerdo de adscripción que sea emitido por el titular correspondiente.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas funciones se transfieren, por virtud de este decreto, a otras secretarías de Estado, pasarán a formar parte de éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.

Sexto. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Séptimo. Las referencias hechas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán hechas a las dependencias que, respectivamente, absorben tales funciones.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– México, D.F., a 17 de diciembre de 1994.– Diputado Dionisio E. Pérez Jácome, presidente; diputados Fructuoso López Cárdenas, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, Jorge Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Jesús Ortega Martínez, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»

Es de segunda lectura.

La Presidenta:

Tiene la palabra el señor diputado José Castelazo, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

En mi carácter de integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y con base en lo dispuesto por el artículo 108 de nuestro Reglamento, presento ante el pleno de la Cámara de Diputados, la fundamentación del dictamen sobre la iniciativa de modificaciones a la Ley Orgánica de la administración pública federal, enviada a la consideración de esta soberanía por el Presidente de la República, el pasado 7 de diciembre, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Orgánica de la administración pública federal, ha sufrido 10 reformas desde que fue expedida el 22 de diciembre de 1976, hasta la última mayor del 4 de enero de 1989; es decir, un promedio de una reforma importante por cada 657 días, lo cual demuestra que no consiste en una moda sexenal, sino que proviene de una necesidad de adaptarse al cambio, para cumplir los postulados de los artículos 90 y 134 constitucionales, el primero, que organiza la función pública y, el segundo, que establece los principios para el manejo de los recursos económicos del pueblo confiados al Gobierno.

La iniciativa presidencial que nos ocupa, mereció la discusión, el análisis, los comentarios y las respectivas modificaciones de parte de los miembros de esta comisión, desde dos perspectivas: una de nivel macro y otra particularizada.

Evidentemente la iniciativa se inscribe como parte de una concepción de gobierno, que define un apoyo a las dos políticas públicas sustentadoras de la legitimidad política del régimen, la política del desarrollo social unida a la política del desarrollo económico y estas dos a la del cuidado y preservación del medio ambiente. En ese contexto, el papel administrativo del Gobierno se suma para configurar un desarrollo sustentable.

En su nivel macro, la ley le otorga al Gobierno un papel de conductor basado en la regulación promotora, la coordinación, la desconcentración y la descentralización de funciones y operaciones a los estados y municipios. Con ello pretende no sólo fortalecer el federalismo, sino el logro razonable de la eficiencia, la eficacia y la congruencia en la aplicación de las políticas públicas.

El modelo conceptual de administración pública propuesto por la iniciativa, permite precisar el liderazgo del Gobierno y abrirlo a la participación social organizada en asesoría, consejos y compromisos de todas las fuerzas que requiere la gobernabilidad y también para el manejo corresponsable de la gestión y operación de servicios de interés público.

Definitivamente el estado propietario ha logrado reducirse, ganando capacidad de conducción en el manejo exclusivo de las áreas estratégicas para nuestro desarrollo. En síntesis, en el nivel macro, la reforma planteada aspira a pulir aspectos de ubicación global de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a objeto de alcanzar sus metas en el menor tiempo posible, para beneficio del mayor número posible de mexicanos al menor costo posible y ampliando la participación social, garantizando las libertades y los derechos humanos, buscando la responsabilidad creciente de los gobiernos estatales y municipales en nuestro devenir.

De esta manera la reforma se orienta a establecer gradualmente un modelo descentralizado en la práctica de la administración pública mexicana.

Lo anterior nos condujo a abordar el aspecto micro o específico de la reforma, que fue referido a la localización y reubicación de funciones y atribuciones, en un esquema de cambio controlado, lo que traducido a términos llanos significa cumplir con las facultades del Estado, sin aumentar el número de dependencias y los recursos humanos, financieros y materiales.

Actualmente existen 17 secretarías de despacho y un departamento administrativo, el del Distrito Federal y la reforma plantea el mismo número de dependencias. El cambio radica en la orientación y en el reacomodo de las facultades en cada una de ellas.

La comisión somete a la consideración del pleno, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal y que para el caso que nos ocupa se refiere a sus artículos 1o., 4o., 26, 27, 31, 32, 32-bis, 33, 34, 35, 37, 38, 39 y 43. De hecho la reforma toca a 10 secretarías de Estado.

Al haber revisado el dictamen, se han percatado ustedes de que la Secretaría de Gobernación se fortalece con las atribuciones de protección civil y ciudadana y se compromete con un programa de fortalecimiento a la participación de las mujeres en la vida nacional. Sobre el particular se ha consultado a distintos colegas, quienes han propuesto modificar las expresiones contenidas en la fracción respectiva del artículo 27, con posterioridad a la circulación de este dictamen, con objeto de precisar la atribución, buscando la eficacia de la acción administrativa.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público precisa su tarea reguladora en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la administración pública federal y sobre el control presupuestal de los servicios personales y la aprobación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades.

La Secretaría de Desarrollo Social enfoca su acción al combate a la pobreza, a la atención de comunidades indígenas, al desarrollo urbano en un contexto de desarrollo regional y a promover la participación de los estados y municipios en el logro del bienestar social integral.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se encamina al rescate, la protección y preservación de un ecosistema, regulando el fomento y el desarrollo mediante políticas específicas en las materias de recursos hidráulicos, silvicultura, flora y fauna silvestre y pesca.

De hecho, se le encomienda el salvaguardar el indispensable equilibrio entre desarrollo económico y convivencia social armónica, con la necesidad de mantener un medio ambiente que los sustente.

Respecto a esta Secretaría, la comisión había decidido suprimir de su nomenclatura el término referido a la pesca, para acortar su denominación, aunque permanecieran las atribuciones relacionadas con la regulación de este rubro. Sin embargo, y a pesar de haberse distribuido el dictamen en este sentido, las distintas organizaciones dedicadas a la explotación pesquera, a través de diversos diputados, directivos y miembros de la Comisión de Pesca de esta cámara, solicitaron se mantuviera el nombre completo propuesto por la iniciativa, por lo tanto se solicita al pleno atender favorablemente esta petición de nuestros representados, al no modificarse el contenido de las atribuciones respectivas.

En el tema de esta Secretaría se aclaró, por otro lado, que la Comisión del Agua sería reubicada sectorialmente bajo su coordinación y por ello se agregó en el dictamen el artículo tercero transitorio, que garantiza el manejo unitario de esta importante materia.

Igualmente, la comisión decidió, escuchando a representantes populares de las cuatro fracciones que llevaron el asunto al seno de la discusión, que la materia de minas no quedara ubicada en esta Secretaría, sino que fuera localizada en la de Comercio y Fomento Industrial, por considerarse más adecuada su atención en la misma.

En relación con Comercio y Fomento Industrial, además de recibir minas se le atribuyen tres facultades para procurar su coordinación con las dependencias que atenderán el medio rural, para fomentar el pequeño comercio en toda la República y para perfeccionar la materia de registros mercantiles a nivel federal.

La Secretaría de Energía destaca como una dependencia normativa y reguladora que mantiene el liderazgo del Estado en la producción, distribución, comercialización, uso y consumo de energía, hidrocarburos y minerales radiactivos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural atenderá al campo dotada de facultades más precisas para su fomento integral, incidiendo en la creación de empleos, de empresas productivas, sin menoscabo de apuntalar mediante la capacitación, la organización y la asesoría técnica, a la agricultura y a la ganadería, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales y a la sociedad organizada.

La coordinación entre esta dependencia y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca será definitiva para alcanzar un desarrollo sustentable en el medio rural.

A esta secretaría le será sectorizado el sistema Conasupo, a excepción de lo que se vincula a los subsidios de la leche, distribución de productos básicos y a la tortilla, que por su naturaleza serán reubicados en el sector de desarrollo social.

La iniciativa proponía que para eficientar el aparato administrativo público, se fortaleciera a la actual Secretaría de la Contraloría General de la Federación, transformándola en Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa.

En la discusión de esta dependencia no alcanzamos el acuerdo entre las fracciones partidistas con respecto a su jerarquía, pero sí en lo tocante a la necesidad de perfeccionar el control previo y sobre todo de establecer una función especializada dedicada al desarrollo administrativo público, incidiendo enfáticamente en la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos.

En consecuencia, decidimos cambiarle el nombre para denotar la permanencia de un programa rector de desarrollo administrativo. Por lo tanto, si ustedes lo aprueban, la anterior Secogef pasará a ser Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Esta Secretaría asumirá la administración del patrimonio inmobiliario federal que manejaba Desarrollo Social, a excepción del patrimonio histórico, relacionado con la preservación de la cultura que pasa a ser responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, la cual asumirá integralmente la responsabilidad hasta hoy dispersa de la regulación del deporte.

Por lo que respecta a la necesidad de aglutinar en una sola dependencia la atención que reciben los grupos de personas discapacitadas, sus representantes solicitaron, a través del Partido Acción Nacional, el apoyo de los diputados federales.

En consecuencia, las cuatro fracciones decidimos, no obstante haberse distribuido el dictamen, incorporar una atribución específica en la Secretaría de Salud para tal efecto.

Como se puede apreciar, fueron varios los asuntos de fondo que alcanzamos a promover.

Me permito informarles que, a propuesta del Partido de la Revolución Democrática, decidimos sustraer del ámbito de esta ley la organización y control de la Procuraduría General de la República, reformando el párrafo segundo del artículo1o. y consecuentemente derogando el 4o., disposiciones que consideraban a este órgano como parte de la administración pública centralizada.

Para salvaguardar en el corto plazo la funcionalidad de la Procuraduría General de la República, en materia presupuestal y administrativa, se agrega el transitorio quinto al cuerpo de la ley.

Por lo anterior, esta comisión se permite proponer en concreto las siguientes modificaciones al decreto de dictamen que se discute:

1. Se adiciona la fracción 38-bis del artículo 27 para quedar como sigue:

"A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ... fracción 38-bis: formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos."

Se adiciona la fracción XXIII del artículo 39, para quedar como sigue:

"A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ...fracción XXXIII:" establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados."

Se adiciona un artículo quinto transitorio de la ley, para quedar como sigue:

"Quinto: para efectos presupuestales y administrativos, respecto de la Procuraduría General de la República, las reformas al segundo párrafo del artículo 1o. y la derogación del artículo 4o. de esta ley, iniciarán su vigencia a partir de las consecuentes modificaciones a las disposiciones legales vigentes."

Lo firmo y lo entrego a la Secretaría a nombre de esta comisión.

Diputadas y diputados: para llegar a la propuesta que se somete a su aprobación, la comisión trabajó muchas horas, en conferencia con el Senado, en su propio foro interno, en reuniones de la directiva y en gabinete. El pasado día 14 celebramos conferencia con el Senado de la República y el día 15 nos reunimos con los funcionarios proyectistas de la ley, representantes de la Dirección Jurídica de la Presidencia de la República.

En la sesión celebrada el viernes pasado, se revisó un documento a manera de predictamen y el propio cuerpo del articulado susceptible de reformarse, reacomodarse o derogarse.

Fue un intenso trabajo que produjo acuerdos a distintos niveles entre las cuatro fracciones parlamentarias. Las modificaciones de fondo han sido mencionadas, aunque hay cerca de 60 en el ordenamiento que corresponden a su forma en el ánimo de aclarar el contenido de la ley.

Independientemente de la reforma actual, en caso de merecer nuestra aprobación, advertimos que no será la única en la presente administración, seguramente se sujetará a varias. No podemos perder de vista el momento de absoluta transición, reflejado fehacientemente en el sistema económico, en el político y en la organización social. De ello recibimos mensajes diariamente, en ocasiones dramáticamente.

Nos hablan esos mensajes de las profundas contradicciones en que vivimos, de los extremos absurdos de pobreza y riqueza, de la fuerza democrática a la que se opone el conservadurismo, de la cultura de la prudencia frente a la del oportunismo. Dos o varios mundos distintos y una voluntad colectiva, presidida por Ernesto Zedillo, que pretende detener y revertir inercias negativas, para lograr los equilibrios indispensables, enfrentando con honradez el reto de superar la grave crisis de credibilidad que padecemos todos.

La administración pública es el medio privilegiado del Gobierno para corregir lo antifuncional, acercarse al pueblo y garantizar en lo posible el bienestar social.

Los invito a no subestimar su importancia, porque no es simplemente un instrumento, sino es instrumento con que cuenta el Ejecutivo para forjar y llevar a cabo su programa de gobierno.

En tal virtud, convoco a esta Asamblea a la aprobación de la reforma administrativa, planteada por el bien de México, por el Presidente de todos los mexicanos, Ernesto Zedillo.

La Presidenta:

Está a discusión en lo general.

Han pedido la palabra los siguientes diputados: para un voto particular, Jesús Zambrano, del Partido de la Revolución Democrática; para fijar posiciones, José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Rafael Ayala López, del Partido Acción Nacional y Samuel Palma, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Jesús Zambrano, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

De cara a la crisis actual del sistema político mexicano, la demanda de una reforma de fondo del Estado ha cobrado un gran valor. Pareciera que existe un consenso en este sentido; sin embargo, cuando se trata de discutir y avanzar en su implementación, el cúmulo de resistencias e inercias de todos los que se han beneficiado por la existencia del presidencialismo se hacen presentes para evitar que una reforma democrática del Estado se haga realidad.

En nuestros días, se ha incrementado el debate en torno al federalismo, el equilibrio de poderes, el nuevo trato entre Gobierno y los partidos; es decir, ha aumentado el debate en torno a los asuntos políticos primordiales de la nación.

En el caso de la vigencia del federalismo, el propio titular del Ejecutivo ha empeñado su palabra en favor de esta exigencia.

Tanto en su discurso de toma de posesión como en las reuniones celebradas en las dos cámaras que integran este Congreso, Ernesto Zedillo ha sido particularmente enfático en este asunto, lamentablemente sus iniciativas de ley, enviadas al Congreso, demuestran que hay una contradicción, que la sigue habiendo entre el nuevo discurso presidencial y los hechos.

Tanto en las reformas dirigidas a la Suprema Corte de Justicia como en los criterios generales de política económica, que aquí se refrendaron en los considerandos que nos presentó a nombre de la comisión el diputado Castelazo, que definen a las leyes de Ingresos y Egresos de la Federación, como en el tema que hoy nos convoca en esta cámara, la iniciativa presidencial de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la administración pública federal, mantienen vigentes, desde nuestro punto de vista, el intervencionismo presidencial, la subordinación del Legislativo al Poder Ejecutivo, así como el predominio del centralismo por encima de la autonomía regional y municipal.

Hay que decir que es una añeja práctica la de reorganizar a la llamada administración pública federal bajo la lógica sexenal que por lo regular expresa la acción discrecional del Presidente en turno. Con la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso el pasado 9 del presente, que busca introducir reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la administración pública federal y que en lo esencial fueron recogidas en el dictamen de la comisión, se reedita la tradición presidencialista de modificar la estructura de la administración pública federal, de acuerdo con esas intenciones sexenales.

La iniciativa contempla modificaciones en la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la Secretaría de Pesca y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Con la iniciativa presidencial y el dictamen de la Comisión, se pretenden reformar un conjunto de artículos de dicha ley. A pesar de que en la Exposición de motivos se dice que se pretende que la administración pública federal se conduzca bajo esquemas de organización que tiendan a ordenar y a agrupar funciones de una misma materia, una revisión puntual de su contenido nos demuestra que este propósito es todavía insuficiente y aun contradictorio.

El caso más notable es la intención del Ejecutivo Federal de mantener en funciones a la Contraloría General de la Federación. Este asunto no tiene explicación ni mucho menos no se corresponde con las exigencias de una auténtica vigilancia de las tareas de administración pública, cuando hasta el propio Presidente de la República ha hablado en forma de que exista un equilibrio de poderes y para el caso de la fiscalización y control de las acciones de las secretarías de Estado, debería ser el propio Congreso por medio de su comisión de vigilancia y la Contaduría Mayor de Hacienda, la que se encargara de esa labor.

La propuesta de modificar las funciones de la actual Secretaría de la Contraloría y transferirle otras tantas que en la actualidad tienen bajo su control otras dependencias, incluye como justificación, una referencia al combate a la corrupción. Evidentemente, la vigilancia a las acciones del Ejecutivo, no pueden ser depositadas como sucede hasta ahora, en una dependencia de este poder.

Por otra parte, la ética de los servidores públicos como trabajadores del Estado, tiene que encontrar en el llamado servicio civil, inexistente en nuestro país, su marco de referencia. Nosotros consideramos que es un asunto de gran importancia en él. En el servicio civil vemos la posibilidad de impulsar una nueva cultura democrática que corresponsabilice a los trabajadores al servicio del Estado en la conducción de las instituciones en donde laboran, terminando con la concepción nociva que ha servido para la presión y la inhibición de los derechos más elementales de estos trabajadores, en el sentido de que se labora para el Gobierno.

El compromiso con las políticas estatales debe trascender con mucho las posturas partidistas y gubernamentales. La reestructuración de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, pareciera que es lógica, pero en realidad sólo se corresponde con las medidas económicas impulsadas en lo últimos 12 años. Con la privatización de empresas públicas, que ha incluido una amplia modificación de la propiedad en materia de energéticos, deja casi sin materia de trabajo a la actual Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para ilustrar este asunto, se encuentra la actividad minera; la reestructuración promovida por el sexenio anterior, ha favorecido a un pequeño grupo empresarial otorgándole todas las facilidades necesarias para su expansión. Hay un cambio radical en las formas de propiedad, dejando a la actividad estatal prácticamente en el terreno de fomento de políticas que como hemos estado mencionando, incrementarán esa privatización.

Incluso, en el caso concreto de las modificaciones que hoy se introducen, hay que decir que resulta esencial que la minería no debe estar exenta de la protección ambiental. Por ello debiera establecerse que todas las concesiones mineras deben tener la obligación de la normatividad ambiental establecida por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, la nueva Secretaría de Energía contará con atribuciones plenas en la planeación estratégica del sector, con funciones reguladoras que permitan establecer e instrumentar una agenda del cambio en la política y en el desarrollo de energéticos y con autoridad y capacidad ejecutiva para hacer más eficientes y competitivas las entidades públicas dedicadas a este ramo de la producción.

Esta reiteración de la política estatal, deberá de estar vigilada de manera estrecha por el Congreso. Dadas las condiciones actuales, la creación de esta nueva Secretaría podría ser importante, pero debe serlo también el que juegue un papel de promotor de una política nacional en esta materia.

En la conciencia y la historia de los grupos gobernantes se encuentra ya el hecho de haberle dado la espalda a los intereses nacionales en materia de manejo responsable de los recursos de la nación, menospreciando incluso, el propio mandato constitucional.

En el caso de la creación de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, encontramos elementos que ilustran cabalmente las limitantes de la iniciativa y que se recogen en el dictamen. La propia denominación de la nueva institución que se propone, llama la atención. Parece que para los creadores de la misma, los recursos de ríos y mares no son recursos naturales. Más allá de esto, lo cierto es que al país le urge una política estatal que atienda al medio ambiente con una perspectiva de defensa del entorno y de promoción de un desarrollo sustentable en los hechos.

Sin embargo, nadie puede olvidar que de acuerdo con intereses coyunturales la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología desapareció para crear la actual Secretaría de Desarrollo Social. No hay desde hace mucho tiempo, como ya lo hemos mencionado en otras ocasiones, una lógica de largo plazo que atienda a verdaderos criterios de desarrollo nacional, detrás de la organización de la llamada administración pública federal. Las consecuencias serán lamentables si la intención presidencial de crear una institución estatal dedicada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, sólo se corresponde con un acto publicitario, de acuerdo con una moda sexenal.

El grupo parlamentario del PRD, más allá de realizar un voto razonable y diferenciado en torno a esta propuesta, considera fundamental el que se abra un espacio para la discusión pública, justamente en los términos del desarrollo nacional, atendiendo las exigencias sociales y las necesidades de la nación.

Si en efecto existe una verdadera disposición del Gobierno para lograr una reforma de fondo en el Estado mexicano, ésta debe pasar por una reorganización de sus instituciones, que le permitan funcionar con eficacia y le doten de instrumentos para impulsar el desarrollo nacional. Se trata entonces de una concepción distinta, más allá de lo inmediato o de los intereses políticos del momento, que pongan en el centro una perspectiva y una política para el desarrollo democrático del país, involucrando de manera respetuosa a los poderes de la Unión y buscando evitar la reedición o reciclamiento de funciones institucionales, que existieron en el pasado y fueron desechadas por ese tipo de criterios pragmáticos.

Otra Secretaría que estaría peleada con su "fe de bautismo", desde nuestro punto de vista, es la denominada Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Si en efecto lo que se trata es, como dice uno de los criterios, "cambiar el énfasis en la relación del Gobierno con los productores del campo para dar paso a una decidida acción de fomento productivo", bien puede entenderse que las actividades de agricultura y ganadería estarían englobadas en ese objetivo.

Pero el problema de la Secretaría de Desarrollo Rural, bajo esta denominación también pudiera englobarse una política de largo aliento para el campo mexicano, es justamente la concepción que va a privar para impulsar las actividades estatales en este ámbito.

En la exposición de motivos se sostiene que en la pasada administración se impulsaron profundas reformas en el campo mexicano. Ahora la tarea consiste en que sus efectos se reflejen día con día en un mayor bienestar de los hombres y mujeres del sector rural, dice la iniciativa.

A pesar del autohomenaje, lo cierto es que se abrigan muy pocas esperanzas alrededor de las reformas impulsadas por el salinismo en el campo mexicano.

Más aún, de no revertirse esta política en el país se abriría un nuevo frente de desigualdades rurales, en el que los beneficios de la nueva política para el campo se concentrarían en unos cuantos productores rurales mexicanos y en aquellas industrias transnacionales que aprovechen la oferta gubernamental.

Por eso en este caso establecemos también nuestra diferencia, no en torno a la necesidad de una Secretaría de Desarrollo Rural, sino alrededor de la continuidad de la política salinista en este terreno.

De poco servirá una institución estatal que se proponga concentrar los esfuerzos para promover el desarrollo rural, si sus intenciones se corresponden con una política que privilegia el desarrollo desigual del campo mexicano y que ya ha ofrecido dramáticos ejemplos de su carácter injusto.

Por lo demás, al mantener su vigencia la Secretaría de la Reforma Agraria el nuevo Gobierno demuestra, por decir lo menos, poca claridad con respecto al problema del rezago agrario. De haber sido cierta la vehemente afirmación del sexenio anterior en el sentido de que "ya no hay tierras qué repartir", la mencionada Secretaría tendría poca razón de existir.

Otro aspecto es el referido a la ampliación de funciones de la Secretaría de Desarrollo Social. Como es sabido, en esta Secretaría se sintetizaron las iniciativas que han impulsado desde la década pasada los distintos gobiernos, con un proyecto que reforzó el intervencionismo presidencialista que trastocó el viejo sistema de lealtades y subordinaciones que caracterizó durante largo tiempo al partido oficial.

El uso unipersonal de buena parte de los recursos públicos, primero desde la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, hasta llegar a la actual Secretaría de Desarrollo Social, anuló la vida federal y prácticamente ahogó la autonomía regional y municipal.

No podemos dejar de llamar la atención sobre un hecho que si bien en sentido estricto corresponde a un asunto de otra naturaleza, nos enseña hasta dónde han llegado las extralimitaciones de la llamada Sedesol. Un numeroso grupo de funcionarios de esta institución tienen el dudoso honor de ser quienes concentran una cantidad muy grande de demandas en su contra, por haber cometido delitos electorales en las pasadas elecciones.

En ese mismo tenor, es preocupante que al frente de esta Secretaría continúe el mismo titular que encabezó y encabeza a ese grupo de trabajo que se ha dedicado a ejecutar funciones de naturaleza distinta a la que se supone debería ejecutar.

Finalmente, el grupo parlamentario del PRD no puede dejar de reconocer que efectivamente, en el trabajo efectuado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se introdujeron una serie de modificaciones a la iniciativa presidencial y que se han incorporado al dictamen que nos ocupa y que sus alcances son distintos e importantes. Por ejemplo, como aquí se mencionó, los referidos a la Procuraduría General de la República y el concerniente a los discapacitados. Sin embargo, la concepción general que rige a la iniciativa del Presidente de la República, se mantiene en el cuerpo del dictamen, por lo cual el sentido de nuestro voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica y el 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será en contra del decreto, lo fue en el seno de la Comisión de Gobernación, que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal.

Atentamente.

Diputados: Juan Guerra Ochoa, Mauro González Luna y Jesús Zambrano Grijalva, integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

La Presidenta:

Se concede el uso de la palabra al señor diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Al Partido del Trabajo le parece en términos generales positiva esta propuesta de reforma a la administración pública, pero también le parece todavía insuficiente.

Le parece positivo por el trabajo que desarrolló la comisión, que aceptó cambiar algunos términos, que fue abierta, que mantuvo un carácter plural y que tuvo la voluntad de impulsar propuestas y cambios a esa iniciativa de reforma, que le dan otro marco a la iniciativa inicialmente planteada.

Dos. Pensamos nosotros que es importante readecuar la estructura del Estado a los nuevos problemas nacionales. Pensamos también que es urgente que haya entidades responsables de los diferentes aspectos de la vida pública nacional. Pero creemos que es una propuesta también que falta todavía que sea producto de una gran discusión nacional y de un debate nacional, que permita arribar a un diseño de un estado realmente democrático, eficiente, con reglas y normas institucionales, para los diferentes programas que se desarrollan y un estado justo y más profundamente equitativo.

Creemos que son positivas las reformas que se plantean al incorporar la cuestión de los discapacitados y sacar de los planteamientos y como las entidades del Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República, incorporando ésta fundamentalmente al artículo 102 y en donde se trata, en el marco de la Constitución, a los aspectos del Poder Judicial.

Pensamos que en el marco de la corresponsabilidad que vienen señalados en los considerandos, que algo importante en el marco de la corresponsabilidad que vienen señalados en los considerandos, que algo importante para que esta corresponsabilidad se dé en las leyes es importante la participación de los diferentes actores y sectores de la vida pública nacional en la elaboración de este tipo de propuestas de ley.

Creemos que ése es un aspecto importante que le faltó a esa iniciativa de reforma administrativa del Estado.

Vemos también que la prisa con la que se aprueba esta iniciativa fundamentalmente está definida por los tiempos y las formas como Ejecutivo influyen y subordina al Poder Legislativo de este Congreso de la Unión. Una propuesta que no es producto de la discusión seria y democrática, una propuesta que plantea cambios muy importantes en un sinnúmero de secretarías, como es la Secretaría de Hacienda, la de Gobernación, la de Desarrollo Social, la de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Secretaría de Energía, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Educación Pública.

Nosotros queremos señalar algunos puntos de vista sobre las reformas que se plantean y sobre cambios que es importante que en un gran debate nacional se siga profundizando en la articulación y el diseño del nuevo Estado mexicano al que aspiramos el conjunto de connacionales.

El primero, en el artículo 27 constitucional en la fracción XXVIll plantearíamos que debe de precisarse la situación no nada más de la protección ciudadana y de la coordinación con estados, Distrito Federal y municipios, sino el problema de la coordinación nacional de seguridad.

En el artículo 27 nos habla de la Secretaría de Gobernación.

En el artículo 31 donde se señala a la Secretaría de Hacienda como responsable de opinar sobre proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos de las diferentes dependencias federales, creemos que como en toda ley, deben de precisarse en cada Secretaría los mecanismos de participación ciudadana, de mecanismos de queja y de opinión del conjunto de organizaciones y sectores que tienen qué ver con esa dependencia, con los trabajadores de las diferentes secretarías de Estado para que coadyuven y realmente se puedan corresponsabilizar en los diferentes aspectos de la vida de esas secretarías de Estado.

En la cuestión de la Sedesol, nosotros planteamos que el objetivo de Sedesol no debe ser de combatir a la pobreza, sino la de erradicarla, erradicando un sistema injusto que la genera, la Sedesol debe plantear políticas que permitan cambiar, que permitan modificar este sistema neoliberal, definiendo estrategias, este sistema que es generador por inercia, que es generador en su misma esencia de esa pobreza que se le llama a combatir en lo fundamental. Nosotros pensamos que la Secretaría de Desarrollo Social debe dedicarse a un combate que permita realmente erradicar las condiciones de pobreza, que esto se dará únicamente cambiando este sistema injusto neoliberal y el que estamos viviendo aquí en México.

También en la Secretaría de Desarrollo Social se incorpora en numerosos párrafos a los municipios junto con los estados; creemos que es importante que para la planeación, que para la decisión de la Secretaría de Desarrollo Social se incorpore también a las organizaciones sociales como actores fundamentales en la aplicación de las políticas de este tipo de secretarías.

No se tocan aspectos importantes ni se norman programas importantes de la vida nacional, como es el Programa Nacional de Solidaridad, que este gran vacío y esta falta de norma y de reglamentación para este tipo de programas, permite un manejo discrecional por parte del Ejecutivo.

También sentimos que no se toca con suficiente profundidad al Instituto Nacional Indigenista, el problema que parece y que tienen los diferentes grupos étnicos de nuestro país, los 56 grupos étnicos de nuestro país, donde no se tocan a espacios fundamentales ni se eleva el rango fundamental ni las atribuciones para atacar este problema fuerte por el que pasa nuestro país a través del Instituto Nacional Indigenista, que no se toca en esta reforma.

Igual creemos que es insuficiente la propuesta en el marco del desarrollo regional como parte de una estrategia que permita circular diferentes modos y medios de producción que se dan en una sola región del país.

Creemos que es importante que la Secretaría de Desarrollo Social juegue un papel importante mediante mecanismos que garanticen la distribución más equitativa de la riqueza y que a través de programas como el de Liconsa o Diconsa, de distribución, comercialización y abasto de los producto de consumo básico a la población de escasos recursos, se combata seriamente el problema de la desnutrición que no se menciona tampoco en esta reforma.

Creemos que en el artículo 32, del medio ambiente, de recursos naturales y pesca, es insuficiente. En años anteriores tuvimos inicialmente una Secretaría de Recursos Hidráulicos, para tratar este asunto tan complejo que es el uso de las aguas nacionales, de las vegas federales.

Posteriormente se creó la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y actualmente la Comisión Nacional del Agua, que se incorpora a esta nueva Secretaría.

Problemas tan complejos como el del medio ambiente, el de la ecología, el de los recursos naturales y el del problema del agua, creemos que a cada espacio debe dársele su lugar para que sean tratados y resueltos estos problemas de carácter nacional en forma eficiente y eficaz.

Creemos también que en ese artículo 32, como en toda la propuesta de la ley, como una propuesta fundamentalmente neoliberal, no señala en su fracción VI, en las áreas protegibles, cuando se señalan zonas de reserva ecológica, no se señala para cuidar o para administrar esas zonas al sector social de la economía; se señala a las universidades, se señala al sector privado, pero no se señala ni a los ejidos de las comunidades como los sujetos también activos que pueden participar en la vigilancia, en la conservación, en la preservación y en la administración de estos recursos naturales.

Esto es grave porque no en la medida, los recursos naturales que se conservan todavía en nuestro país, siguen estando en manos de esas comunidades indígenas y de esas comunidades rurales que son en el marco de los terrenos ejidales.

Actualmente, a través de este tipo de leyes, ese tipo de comunidades se ven enfrentadas fundamentalmente al despojo racional y a la explotación por parte del capital, defendiendo y apoyando a otros intereses ajenos a los suyos.

En la fracción X, se señala que hay que promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional; no se señala como actor para promover ese ordenamiento ecológico tampoco al sector social de la economía. En el artículo 33 de la Secretaría de Energía, se señala como un posible inversionista al sector privado; no se señala la posibilidad de que el sector social de la economía, de que los trabajadores o diferentes organizaciones de productores, puedan, en algunas áreas de la producción de energía, puedan ser incorporados privilegiando en el marco de esta ley, al sector privado, fundamentalmente.

En el marco de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social, no se señala como una de sus prioridades la producción de los alimentos básicos como prioridad nacional, como medio que nos permita garantizar la soberanía nacional.

También se señala en la fracción II, el área del problema del empleo rural y de la necesidad de fomentar la productividad y la rentabilidad, pero no se señala si esa productividad y esa rentabilidad debe de permitir garantizar el bienestar de la comunidad rural y de la incorporación del trabajador rural al desarrollo nacional, del cual actualmente está excluido.

En el artículo 37, que nos habla del desarrollo administrativo, creemos que deben de señalarse, porque no se precisan, dos puntos fundamentales: uno, en el marco de las auditorías a los diferentes sujetos o actores, como pudiera ser el caso de este legislativo y no nada más a la Secretaría de Hacienda y a la propia Secretaría de la Contraloría y a los consejos de cada una de las dependencias federales, las adecuadas para solicitar esas auditorías.

Pensamos nosotros que este legislativo, como representante de la soberanía nacional, es importante que este tipo de órganos también, de organismos, puedan plantear las auditorías a las diferentes dependencias federales, empresas descentralizadas, para que haya cuentas claras ante el conjunto de la nación.

Pensamos también que en el desarrollo administrativo deben de crearse e impulsarse mecanismos de participación ciudadana que permitan que la población opine sobre los cambios que requiere nuestro país.

Y terminamos. A nosotros como Partido del Trabajo, en el marco de las grandes reformas y cambios que requiere nuestro país para convertirse en un país más justo, más equitativo, más libre y más democrático, planteamos que los cambios que se plantean son insuficientes y que se requiere impulsar un gran diálogo nacional para que los cambios que requiere el Estado mexicano y la administración pública, se adecúen a los grandes requerimientos de justicia, de libertad y de democracia, que son aspiración de nuestro pueblo. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el señor diputado Rafael Ayala López, del Partido Acción Nacional, para fijar posición.

El diputado Rafael Ayala López:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Con relación a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Partido Acción Nacional por mi conducto expresa lo siguiente: Es ciertamente necesario y muy conveniente que una administración pública al iniciar su gestión constitucional, se proponga adecuar el marco normativo que organice sus atribuciones y responsabilidades, con objeto de tener el sustento necesario para desarrollar los planes y programas que la ley le autoriza y a los que se haya comprometido.

Esta soberanía recibió del Poder Ejecutivo Federal una iniciativa de ley para ajustar el aparato administrativo a las necesarias expectativas del pueblo, reconociendo los graves desequilibrios que vivimos; de éstas, especialmente la pobreza, que raya en la miseria, de millones de compatriotas; el centralismo inveterado, vicio en la administración pública federal; la dispersión y duplicidad de normas que generan inseguridad a la ciudadanía y un embrollo burocrático que propicia largos y complejos tramos de control, fértil campo para la corrupción.

Asimismo la iniciativa expresa los propósitos del Ejecutivo de buscar un cambio fundamentalmente de carácter cualitativo, procurar el bienestar social, fomentando la economía que se traduzca en una gran generación de empleos, buscando, dice la iniciativa, finalmente, equilibrar el desarrollo integral del país.

La iniciativa fue turnada por el pleno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, donde se dieron las deliberaciones necesarias para acotar la iniciativa e imprimir las opiniones y pareceres de los representantes populares, hasta obtener lo que hoy votaremos para el bien del pueblo de México.

De siempre el Partido Acción Nacional ha sostenido y actuado en consecuencia, que las iniciativas de ley deben ser analizadas, deliberadas y aprobadas con todo cuidado, para evitar legislar al vapor y que posteriormente resulte ineficaz en la práctica.

En este propósito, como el Partido Acción Nacional está plenamente determinado por la búsqueda permanente del bien común de la ciudadanía, elegimos aquellos apartados de la iniciativa que a nuestro juicio, representó necesario puntualizar, dado que las modificaciones son también parciales al cuerpo entero de la ley.

Advertimos la importancia orgánica y política que adquiere la Secretaría de Desarrollo Social, al dotársele de mayores y amplias facultades, con la obligación específica del combate a la pobreza, atribuyéndole programas y entidades que implicará un esfuerzo organizacional superior para lograr sus objetivos, razón por la cual la sociedad en su conjunto, deberá desarrollar una mayor contraloría social sobre estas facultades y en ello el Partido Acción Nacional se propone ser un vigilante permanente.

Queremos señalar qué en nuestro trabajo como oposición responsable, nos preocupa que el Poder Ejecutivo Federal sea permanentemente constreñido por la normatividad, para que actúe conforme a la letra y al espíritu de la ley. En tal virtud propusimos, y fue aceptado por la comisión, el anteponer el adjetivo calificativo de "efectivo en el combate a la pobreza".

Así señalado, no quedará duda que en los programas que instrumente la Secretaría de Desarrollo Social, tendrá que evaluarse permanentemente la real efectividad de los mismos, lo que implicará sí reconocer el abatimiento de la pobreza como política social prioritaria, pero siempre bajo la premisa no sólo de dar pescados, sino de enseñar a pescar, idea que fue recogida en las fracciones I y III del artículo 32.

En la fracción VIII del artículo 32, propusimos y fue aceptado, en que la política nacional para crear y apoyar empresas se privilegie a grupos de escasos recursos, para hacer congruente el combate a la pobreza y eliminar el vocablo popular que incita entre otras cosas, a revivir viejas prácticas de dilapidación de recursos y demagogia, que irresponsablemente generó la pobreza, paternalismo oficial y endeudamiento que todavía arrastramos como pesada herencia que nos impide progresar.

En la propia fracción VIII se estableció un requisito de procedibilidad, para que el acceso a los programas y recursos se dé con previa calificación, de tal suerte que el reto para la Sedesol será resolver rápidamente, pero siempre con un fundamento objetivo que evite la irresponsabilidad y la unilateralidad en la decisión.

La razón de fondo es porque se tratará de empresas que integrarán personas de escasos recursos, a quienes hay que asegurarles la redituabilidad de su esfuerzo.

Para la fracción X del precepto en cuestión, propusimos y fue aceptado, resolver el añejo problema de las reservas territoriales, estableciendo la obligación a la Sedesol de coordinarse con los gobiernos estatales y municipales para prever las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda; esto es, antes de y, en conjunción con ellos, regular los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.

Esto es concretar el federalismo y eliminar la común prepotencia y unilateralidad del Poder Ejecutivo Federal en esta materia.

Y ya que hablamos de federalismo, Acción Nacional quiere volver a insistir sobre la urgente necesidad de que el señor Presidente de la República dé muestras concretas de estar dispuesto, aquí y ahora, a cumplir promesas de campaña y compromisos por la democracia, de fortalecer por la vía del federalismo fiscal a los estados y municipios.

No queremos, ni creemos, que debamos esperar hasta 1995 para revisar y planear un cambio en la política fiscal. Las necesidades, los apremios y las presiones sociales no conocen tiempo de espera en la resolución efectiva de las mismas.

Sabemos que los señores legisladores de la mayoría harán su mejor esfuerzo por facilitarle al señor Presidente de la República el cumplimiento de las promesas que ha formulado al pueblo de México y a esta soberanía en particular.

Esperaremos las horas suficientes para localizar signos inequívocos de esta voluntad política. Si el plazo se agota, por responsabilidad histórica y compromiso con la ciudadanía, tendremos que informar al pueblo la verdad sobre este tema.

Especial cuidado y énfasis pusimos en la fracción XVI del precepto en mención, al proponer y aceptarse que cuando la Sedesol asegure la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico, efectivamente se destinen a la población de escasos recursos, esencia del interés público y obligación legal de la dependencia, pero que ello se realice bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales.

Esta sola mención impresa con la majestad del imperio de la ley evitará que pueda caerse en la tentación tan frecuente en el pasado reciente, de desviar fondos, programas, publicidad, recursos humanos y materiales, todos de carácter oficial, en favor de estrategias netamente electorales. Evitará la manipulación de las necesidades y extremas condiciones de ignorancia y pobreza de miles de mexicanos. No a los tortibonos electorales ni al reparto partidista de la leche. La auténtica promoción humana es ayudar sin condiciones y sin esperar o pedir algo a cambio, sin atentar contra la dignidad y la libertad de las personas.

La reglamentación por el Ejecutivo Federal de este precepto deberá ser clara y enfática, como clara y enfática será la vigilancia y la exigencia de la ciudadanía, que Acción Nacional encabezará para que esta disposición se cumpla al pie de la letra.

El artículo 32-bis, en su fracción XIII, propusimos y se aceptó agregar al final del precepto la participación de los municipios en programas de reforestación y restauración ecológica que realice la Secretaría del Medio Ambiente, en perfecta congruencia para asegurar la participación tripartita de este olvidado nivel de Gobierno.

Propusimos y se aceptó, en el artículo 35, fracción II, la obligación concreta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de promover el empleo en el medio rural y que el establecimiento de acciones y programas en el campo sean útiles para fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales.

La exacta aplicación del principio de subsidiaridad debe ser el criterio que sostenga y estimule a los campesinos de México.

En el propio artículo 35, fracción VI, se propuso y aceptó que las escuelas que establezca la Secretaría de Agricultura sean de carácter técnico y ligada inmediatamente a la fracción VII, que la organización y fomento de las investigaciones del ramo obligatoriamente se vinculen a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan; de esta manera lo que antes era optativo hoy será obligatorio, con el consiguiente beneficio económico y reconocimiento para la docencia e investigación de las universidades de provincia.

Acción Nacional nunca será un obstáculo para que la administración pública federal cumpla a cabalidad y con la previsión que el caso requiere en la consecución del bien común de todos los mexicanos.

Nuestra responsabilidad como opositores y críticos a las desviaciones de poder, la ejercemos a cabalidad, pero también somos propositivos y asumimos por encima de apreciaciones o discusiones técnicas o administrativas, el bien público de la nación, a pesar de que en aquellas entidades donde somos gobierno legítimo, la reciprocidad, el respeto y la colaboración no siempre han transitado por la vía de la institucionalidad democrática y republicana.

Por ello, nos opusimos al nombre original que la iniciativa solicitaba para la Secretaría de la Contraloría, vestida con ropaje moderno, pero asumimos la esperanza fundada de que con la nueva denominación de desarrollo administrativo, conlleve un propósito más institucional. Por tanto, aprobamos la citada reforma en los términos ya señalados.

Propusimos y se aceptó incorporar como una facultad legal para la Secretaría de Salud, el tratamiento a los discapacitados y creemos que el poder público federal tendrá así la obligación de impulsar proyectos para que este gran número de mexicanos tengan opciones reales de progreso.

Con el tema del agregado propuesto por otro grupo parlamentario y en el sentido de darle a la Secretaría de Gobernación nuevas facultades para formular políticas de atención a la mujer, estuvimos de acuerdo, entregando algunas observaciones que mis compañeras y mis compañeros de partido se encargarán de puntualizar en los hechos.

Señoras y señores diputados, quiero expresar a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, nuestra constancia de reconocer el espíritu de trabajo, concertación y diálogo que para este tema imperó en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Tenemos esperanza fundada de que se asuma por todas las fuerzas políticas que la integran, el propósito de dignificar el Congreso, rescatando así la soberanía de poder que le es propio.

La iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la administración pública federal, sufrió modificaciones sustantivas, gracias a las aportaciones responsables, razonadas y fundadas de todos.

Estamos ciertos que si transitamos en esta vía, donde haya debate serio, de altura, con la convicción de la propia verdad como estrategia, pero dispuestos a aceptar siempre el bien superior de la nación cuando lo condensemos, México saldrá ganando en democracia y los legisladores en el cumplimiento de nuestras responsabilidades, frente a nuestros electores y frente a la gran nación mexicana.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Samuel Palma, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Víctor Samuel Palma César:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

¿Por qué reformar la Ley Orgánica de la administración pública federal? ¿Por qué hacerlo ahora? Responder a estas preguntas nos lleva necesariamente al balance entre logros y rezagos, al reconocimiento de la persistencia de problemas y de que las soluciones que todos hemos venido construyendo en la nueva etapa que ya inició este Gobierno, requieren un nuevo arreglo institucional y administrativo.

Por eso no es ruptura, por eso tampoco es inmovilismo; es proceso de transformación que aprende de las experiencias anteriores, pero que no se agota en ellas. Es un nuevo esfuerzo que busca vincular lo ya realizado con los más amplios y generosos horizontes que busca alcanzar el Gobierno, con el apoyo de la sociedad y con el concurso de las entidades federativas y los municipios.

Por eso no es moda sexenal, es el reconocimiento de aprovechar lo ya hecho e iniciar nuevos cambios.

No hay duda de que nuestro balance actual requiere de nuevos énfasis y que éstos hacen necesarios traslados de funciones y competencias en la organización de la administración pública federal.

El dictamen que se somete hoy a la consideración de esta Asamblea, responde al criterio del Ejecutivo Federal e incorpora modificaciones del proyecto de iniciativa que fueron resultado del debate, plural y abierto, que se vivió en el trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Así, hoy estamos ante un proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la administración pública federal, que suma e integra diversos puntos de vista y que al hacerlo ha podido ofrecer un diseño que enriquece y apoya la visión estratégica del Ejecutivo Federal.

El ejercicio realizado para llegar hasta aquí significa el trabajo camaral y demuestra que hacer caso a la opinión que ofrece perspectivas diferentes, permite ampliar las bases en las que se soportan las iniciativas.

Se propone una nueva estructura para la organización del Gobierno Federal, que es producto de una propuesta política, no sólo por el trabajo plural en la Cámara de Diputados, sino también, porque corresponde en su origen con la oferta que presentó el Presidente de la República en la campaña electoral.

Las propuestas entonces formuladas para profundizar el combate a la pobreza mediante acciones que permitieran romper círculos viciosos que en la práctica excluyen a comunidades y grupos de población de los beneficios del desarrollo del país y que hace de la pobreza vestido para muchos, hoy encuentran correspondencia en el diseño que se ofrece para la Secretaría de Desarrollo Social.

Ahí se corresponden los compromisos asumidos con las comunidades indígenas, con la canasta básica alimentaria, con la promoción de la vivienda, el mejoramiento y dotación de servicios fundamentales para elevar la calidad de vida y con el combate a la pobreza en el campo y en la ciudad.

No es casual, por tanto, que la Secretaría de Desarrollo Social que propone el Ejecutivo Federal, a ella se incorpore el sistema de abasto de Conasupo a través de Diconsa, Liconsa y el programa de subsidio a la tortilla.

El programa de subsidio a la tortilla, que no tortibonos, los tortibonos hace años que no existen. tenemos un programa de subsidio a la tortilla que se sustenta en un padrón y en un estudio que se realiza concienzudamente.

En el enfoque de la Secretaría de Desarrollo Social está la incorporación de facultades y programas que permiten concentrar acciones y ofrecer respuestas integradas para las comunidades más marginadas del país.

La orientación es lograr un tratamiento especial para quienes viven también en condiciones especiales por la dolorosa marginación y rezago que sufren. La orientación es canalizar programas y recursos a través de los gobiernos de los estados y de los municipios. Se trata de dotar de mayor sistematicidad y rigor a la política social para hacer del gasto en esta materia, verdadera inversión que ofrezca certidumbre de progreso a las esperanzas de millones de mexicanos.

Se propone, seguir alentando la iniciativa y organización social, apoyar y vincular a los gobiernos locales en la tarea del combate a la pobreza y lograr así concurrencia de propósitos y esfuerzos. Se busca, un mérito compartido y acciones corresponsables, porque sólo así con el esfuerzo coordinado de todos, podrá darse la gran batalla contra la pobreza y la exclusión social.

Mejor vivienda, servicios básicos que lleguen a las comunidades más marginadas, propiciar una alimentación de calidad e impulsar la cohesión social para resolver problemas ancestrales, es el método de trabajo. La conservación del medio ambiente es un tema que atiende con singular preocupación la propuesta de reforma, ella busca ser instrumento fundamental para alcanzar las respuestas que se le ofrecieron a la sociedad mexicana. En esta materia, es clara la necesidad de fortalecer y especializar la institución que cumpla esta responsabilidad. Se trata, de uno de los asuntos más relevantes del país, junto con la educación, el combate a la pobreza y la participación democrática.

Ocupamos el cuarto lugar a nivel mundial en lo que respecta a riqueza y variedad de recursos naturales. Esa generosa biodiversidad es un elemento fundamental para mantener la calidad de vida y prevenir su deterioro. Nuestros recursos conforman un gran patrimonio que, así como nosotros hemos tenido la capacidad de disfrutarlo y aprovecharlo, hemos de mantenerlo y heredarlo a nuestros hijos.

Este imperativo no está garantizado por sí mismo, cumplirlo requiere de una actitud comprometida y de fuerza institucional. Una de las grandes responsabilidades que como generación asumimos, es la de ser capaces de aprovechar con racionalidad nuestros recursos naturales, pero asegurando que las nuevas generaciones tengan también acceso a ellos.

Hoy, existe conciencia que la explotación de nuestro patrimonio natural no puede ser indiscriminado, porque si así lo hiciéramos, estaríamos atentando contra la vida misma y quebrantaríamos la fuerza de la nación. Si nuestra visión del México de mañana es hacia un país de mejores oportunidades y con justicia, no hay duda, que debemos darle la más alta prioridad a la conservación de nuestros recursos naturales.

Por eso se habla de desarrollo sustentable, ya que supone la decisión de alentar nuestra transformación sin romper los ciclos que nos aseguran acceso a esos recursos. Este es el marco en el que se explica la propuesta para la creación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que incorpora el manejo de los bosques, selvas, cuencas hidrológicas, aprovechamiento del agua, del mar y sus recursos; conservación de especies, calidad del aire y de la política para que su uso y explotación sea racional.

Precisamente lo que propone esta reforma en materia de recursos naturales, es una política de largo plazo y de largo aliento.

Hoy pensar en una mejor ecología no sólo tiene que ver con la imagen nostálgica del país que tuvimos de nuestros padres y abuelos; es, ante todo, un acto de responsabilidad con la historia, porque consumir nuestros recursos y afectar la capacidad futura de acceder a ellos, es dañar gravemente la fortaleza de México.

Los importantes cambios propuestos tendrán impulso con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Al proponer modernización administrativa y al buscar y analizar los procesos, permitirá que el conjunto de las dependencias puedan actuar ciertamente con eficacia.

La persistencia de problemas en el agro es uno de los grandes temas que demandan solución. Diversos análisis han demostrado la imperiosa necesidad de vincular producción con comercialización. No verlo así es atender sólo una cara de la moneda, por eso se propone relacionar el aparato de regulación de productos agrícolas básicos de Conasupo, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Este nuevo arreglo responde a la necesidad de ofrecer mejor integración y eficiencia en los apoyos y estímulos a la producción agrícola.

Se habla de desarrollo rural en tanto se asume una concepción de promoción para alcanzar mejores condiciones de vida en el campo y por ello se integran al sector, lo que corresponde a empresas de solidaridad. Es un diseño que persigue combinar las facultades necesarias para la transformación del campo mexicano, impulso a la producción, comercialización eficiente e iniciativas para alentar la creación de empresas.

Otras modificaciones son las propuestas para la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Comercio y Fomento Industrial, Energía, Educación Pública y para la Secretaría de Gobernación. Con esas propuestas se integran en el marco de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Compañeras y compañeros diputados: nos encontramos ante un dictamen que integra la visión del Ejecutivo, para cumplir sus responsabilidades y que incorpora también valiosos puntos de vista de las diferentes fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados.

Sin duda existe una gran diversidad de posibilidades para organizar las responsabilidades y atribuciones del Ejecutivo Federal en dependencias y cuerpos administrativos, pero de entre ellas, la más idónea, es la que corresponda con la visión estratégica que estamos asumiendo para impulsar la transformación del país, la que se corresponda con la voluntad política para llevarla a cabo y la que permita otorgar congruencia a las propuestas que se han hecho a la ciudadanía y que merecieron su aprobación en las elecciones.

Todas estas características se cumplen con la propuesta que se pone a consideración de ustedes.

Los invitamos a otorgar su voto favorable. Este es el arreglo institucional de la administración pública que han respaldado los mexicanos a través de la oferta que se les presentó; apoyar este dictamen será una vía para alentar y estimular los cambios que demanda nuestra sociedad; alentar estas reformas permitirá una correspondencia idónea entre la visión que se impulsa para la transformación del país, con el marco presupuestal y programático que se está proponiendo y con las esperanzas de los mexicanos.

Por eso, es más que una decisión para reformar la organización administrativa del Gobierno Federal; es una decisión que de ser favorable, será elemento detonador de los cambios que habrá de emprender el país. Estas reformas están llamadas a jugar un papel activo de los propósitos de carácter estratégico que se han asumido: combatir la pobreza a fondo, propiciar un mejor desarrollo regional, hacer de la educación elemento de la transformación nacional, asegurar la preservación y conservación de nuestros recursos naturales, compromiso con honestidad y la eficacia, aliento a la cultura democrática y a la participación social.

En la raíz de estas propuestas se encuentra el reconocimiento de la necesidad de emprender nuevos empeños para alentar las libertades de los mexicanos y propiciar así su participación política, social y económica, porque las verdaderas libertades sólo podrán ser ejercidas sobre la base de un bienestar asegurado que permita elegir efectivamente de entre opciones productivas y de desarrollo personal, familiar y comunitario. Por eso les anima un profundo contenido humanista y político. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Cecilia Romero.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Yo quisiera no haber tenido que pasar hoy a esta tribuna a comunicar a todos ustedes que el grupo parlamentario de Acción Nacional, está a favor de que se incluya una fracción XXVIII-bis, al artículo 27 de la Ley Orgánica de la administración pública federal.

Yo quisiera que no fuera necesario que se incluyera dentro de las funciones de la Secretaría de Gobernación, la de formular políticas de apoyo a la participación de la mujer.

Yo quisiera no tener que recordar que las mujeres y los hombres, en México y en el mundo, somos iguales.

Pero la realidad que vivimos en el mundo y en México, nos exige buscar fórmulas a través de las cuales el caudal de riqueza que la mujer puede aportar a la vida de la patria y de la familia, sea aprovechado en toda su plenitud y más aún, la realidad de nuestro tiempo clama porque la dignidad de la mujer sea valorada en su integridad y reconocida en el ámbito de la familia y de la sociedad.

Es por eso que asumiendo esta realidad y como parte actuante del México de hoy, los hombres y las mujeres del PAN estamos dispuestos, seguimos estándolo, a impulsar la participación de las mujeres en todos los ámbitos del quehacer nacional.

Porque en nuestros principios de doctrina, postulamos la eminente dignidad de la persona, hombre o mujer.

Porque reconocemos que la naturaleza femenina puede hacer grandes aportaciones a la vida de la nación.

Porque rechazamos el falso debate de la competencia del hombre contra la mujer y viceversa.

Porque postulamos el principio de iguales en esencia, distintos y complementarios en existencia, hablando de hombre y mujer.

Porque nos rebelamos en contra de la discriminación, la mujer, su utilización como objeto, su humillación como trabajadora, su limitación como participante en la toma de decisiones.

Porque nos sabemos integrantes de una cultura con rasgos de machismo.

Porque arrastramos el lastre centenario del menosprecio y el abandono.

Porque también sabemos que en el rejuego de valores y antivalores de la sociedad actual, la femineidad, la fortaleza, el pudor, la maternidad, pierden terreno frente a la falsa liberación, la fuerza, el mercantilismo y el desenfreno.

Porque consideramos que el feminismo exacerbado es tan aberrante como el más obcecado machismo.

Porque no podremos seguir permitiendo la proliferación de la violación, el hostigamiento y la violencia sexual en contra de las mujeres.

Porque entendemos a la sociedad como formada por hombres y mujeres, por familias, por seres humanos distintos y complementarios.

Queremos dejar claramente asentado que estamos de acuerdo en esta adición, porque la realidad actual exige: una atención especial a la mujer; una promoción integral de sus capacidades y una dignificación de su trabajo, su presencia y su participación.

Pero queremos aclarar, enfáticamente, que no estamos ni estaremos de acuerdo en que esta función sea utilizada para implementar programas específicos que, disfrazados de liberación y reivindicación de derechos, degraden y discriminen al ser femenino.

Señoras y señores diputados: las mujeres no necesitamos "reservaciones" para ejercer nuestros derechos; las mujeres podemos y debemos participar plenamente con toda la familia humana en la búsqueda de mejores soluciones para los problemas actuales.

No permitimos, no estamos dispuestos en Acción Nacional, y espero que en ningún partido, a que las mujeres nos vayamos a hablar con las mujeres de las cosas de mujeres. Porque por eso estamos como estamos en esta sociedad que todavía no entiende integralmente que hombres y mujeres juntos, solamente así podremos solucionar los graves problemas de nuestra patria.

Aceptamos pues, nos felicitamos de que haya una función que permita que todas aquellas mujeres que no pueden venir a un micrófono a la Cámara de Diputados, tengan un lugar para saberse tomadas en cuenta, para saberse dignas, para saberse responsables. En ese sentido específico, por la situación actual que se vive, creemos conveniente, necesario, urgente, que exista esta posibilidad de promoción para que la mujer campesina, marginada, la mujer obrera, la mujer que no tiene posibilidad de hablar, porque a veces ni siquiera sabe que lo puede hacer, tenga el espacio, el camino y el canal para conducirse.

Señoras y señores diputados: la mujer, por su naturaleza, por su dignidad, por su capacidad, debe ocupar en todos los ámbitos de la convivencia humana el lugar a que tiene derecho. En Acción Nacional apoyamos la incorporación de esta función gubernamental en este momento.

Seguiremos trabajando por darle contenido y trascendencia y porque en un futuro cercano podamos subir a la tribuna a pedir la derogación de esta fracción, porque en México las mujeres hayamos alcanzado el reconocimiento y el ejercicio pleno de nuestros deberes y nuestros derechos. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Rosario Robles, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada María del Rosario Robles Berlanga:

Compañeras diputadas; compañeros diputados:

El artículo 4o. de nuestra Constitución establece con toda precisión la igualdad ante la ley del varón y la mujer, es una norma constitucional establecida con toda precisión. Sin embargo, esta igualdad establecida en el derecho, no se ve reflejada en los hechos y por ello nuestra discusión tiene que basarse en el reconocimiento a una situación de hecho.

En México sigue predominando la desigualdad y las prácticas discriminatorias en contra de la mujer y esta situación la podemos constatar al analizar algunas características de esa desigualdad.

Las mujeres nos hemos integrado a la economía de una manera significativa en los últimos años. Somos casi la tercera parte de la fuerza laboral reconocida en la estadística oficial y podríamos decir que este porcentaje se incrementa hasta el 50% si consideramos nuestra significativa participación en la economía informal y en las labores agrícolas.

Las mujeres hemos irrumpido en los centros de educación superior y hemos tomado también en nuestras manos la política y sin embargo, seguimos estando subrrepresentadas y siguen predominando prácticas discriminatorias y políticas de desigualdad.

Esta situación no es exclusiva de nuestro país. Los organismos internacionales y particularmente la Organización de las Naciones Unidas, ha recomendado a todos los países impulsar, desarrollar, llevar a cabo políticas que permitan efectivamente alcanzar la igualdad que está reconocida en la ley y que tenemos que lograr en los hechos. Porque si nosotros vemos más o menos la situación en México, podemos observar que la pobreza tiene un rostro predominantemente femenino y si nos vamos al otro extremo, observamos que la política sigue siendo predominantemente masculina y esto, queramos lo o no, habla de una situación de desigualdad que es necesario contrarrestar con políticas efectivas.

México está a punto de firmar compromisos a nivel internacional de suma importancia. La Cumbre Mundial de Desarrollo Social que se llevará a cabo en Copenhague, en marzo de 1995, establece como uno de sus objetivos prioritarios la integración social y el desarrollo influyente; esto es, la inclusión al desarrollo de sectores hasta ahora excluidos como sujetos fundamentales de estas políticas y entre ellos se considera a las mujeres.

La cuarta conferencia mundial que se va a desarrollar en Begin, también en 1995, precisamente va a evaluar las políticas que los gobiernos mexicanos, los gobiernos del mundo, están llevando a cabo para impulsar esta igualdad en relación a mujeres y hombres.

Por eso al PRD le parece de absoluta importancia la inclusión de esta fracción XXVIII-bis en este dictamen de la Ley Orgánica de la Administración Pública y a pesar de que nuestro voto en particular en general en el dictamen va a ser en contra, sí queremos destacar nuestro absoluto respaldo a esta iniciativa que señala con toda claridad la necesidad de llevar a cabo estas políticas que incidan en todos los presupuestos, en todas las secretarías y en todas las instancias, para que efectivamente alcancemos la igualdad entre hombres y mujeres.

El PRD está también en contra de una Secretaría de la Mujer, el PRD no quiere espacios ni cotos con presupuestos raquíticos; lo que plantea es una instancia, un ámbito, un espacio que permita incidir en todo el espacio institucional para que realmente se puedan definir estas políticas públicas y para que efectivamente pueda haber una incidencia en materia presupuestal en los programas encaminados a promover la integración de la mujer.

Las mujeres tenemos un sueño, no es el sueño de competir con nuestros compañeros, no es el sueño de excluir, porque durante años hemos sido excluidas, es el sueño de compartir, de compartir con ustedes, compañeros, la conducción de nuestro país. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Ofelia Casillas.

La diputada Ofelia Casillas Ontiveros:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Creo que todas las mujeres representadas en la cámara, estamos de acuerdo en que es necesario que el precepto constitucional que nos dice que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, se plasme en una realidad, pero existen verdaderas deficiencias, todavía en nuestros días hay mujeres que no tienen derecho a la educación, al empleo y a la vivienda.

Vengo a esta tribuna a expresar nuestro apoyo al espíritu que contiene la fracción XXVIII-bis, del artículo 27 del dictamen de la Ley Orgánica de la administración pública federal, que nos presenta la comisión y estoy cierta que recojo el sentir de todos nuestros compañeros priístas porque al fin se expresa como un mandato a la administración pública, el clamor de las mujeres de México, para que sean apoyadas institucionalmente a través de políticas y programas que orienten su incorporación plena al desarrollo.

Quiero recordar aquí, que de acuerdo al último Censo Nacional, nosotras representamos más del 52% de la población de México y sin embargo, a pesar de todos los discursos y buenas intenciones expresadas en una gran cantidad de actos, a todo lo largo y ancho del país, aún millones de mexicanas no tienen la oportunidad que debieran tener en una sociedad moderna, que debiera ofrecer esta sociedad moderna, porque todavía existen rezagos y marginación que vuelvo a insistir, que las condenan a la falta de vivienda, educación y un empleo digno.

Esta realidad se ha convertido en demandas generalizadas que deben ser atendidas por la vía institucional a través de la elaboración e instrumentación de programas tendientes a la dignificación de la mujer en todas las actividades.

De aprobarse esta acción, las legisladoras, al margen de nuestra militancia política y concepciones ideológicas, tendremos que seguir luchando en el aspecto legislativo para adecuar la ley y dar pleno cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 4o. constitucional.

Por ello, pido el voto probatorio de todos, mis compañeras y compañeros diputados, a la acción aquí comentada del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Finalmente, quiero reconocer el trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por la sensibilidad de cada uno de sus miembros para incorporar una demanda que surge de la sociedad y así como dijo la compañera de Acción Nacional, ojalá un día vengamos a derogar este precepto. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Consuelo Botello.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Señora Presidenta, gracias; señores diputados:

Desafortunadamente, en la exposición de motivos del artículo 28-bis que nos ocupa, no aparece absolutamente nada, yo buscaba alguna explicación más amplia a este respecto. Aparentemente fue alguna fracción de última hora que sin embargo tiene sus beneficios por supuesto, como lo ha señalado mi compañera de partido, Cecilia Romero.

Definitivamente es uno de los grupos, el de la mujer, junto con el de los niños, el de los ancianos, el de los pobres, de los más vulnerables en nuestra sociedad. No podemos oponernos de ninguna manera, a que se establezca una función o una instancia para hechos que pueda promover de una manera integral a la mujer en todos los niveles de desarrollo, pero quisiéramos tener muy claro, muy, muy claro, por todo lo que ahí se propicia como lo dice la iniciativa, por todo lo que ahí se propicie al establecerse ya como ley, sea para darle a la mujer mejores condiciones de vida que la eleven y dignifiquen para la mejor posición en la sociedad.

Que los programas específicos de que habla la fracción 28-bis de esta Ley Orgánica de la Administración, no degraden su eminente naturaleza, su condición de persona humana trascendente y valiosa. Tenemos clara conciencia de la importancia de la Secretaría de Gobernación dentro del organigrama de nuestro Estado, sabemos lo que representa que una instancia que va a ayudar a propiciar mejores condiciones para la mujer, dependa de la Secretaría de Gobernación. Consideramos que eso es definitivamente una garantía, pero queremos también enfatizar aquí que por la alta responsabilidad dentro de la vida de nuestra patria que tiene esta secretaría, tomará su función respecto al artículo 28-bis, no solamente, repetimos, con esa alta responsabilidad, sino con emoción, con ese sentimiento que requiere el trato a la mujer en la vida de nuestra sociedad; con ese sentimiento, un sentimiento especial, debe prevalecer en la promoción integral de todas las mujeres mexicanas, para que sigamos realmente teniendo un país fuerte, donde la familia sea asiento y promoción de todos los valores.

Sentimos que cuando el artículo 28-bis de la Ley Orgánica, se quiere ocupar de establecer programas específicos, queremos confiar absolutamente en que esos programas específicos servirán para que la mujer eleve cada vez más su condición, ya que es indiscutiblemente en la sociedad y en la cultura mexicana, la piedra angular de la familia.

Necesitamos realmente esa promoción de la mujer. No nos oponemos a que exista ese artículo, pero quisiéramos enfatizar aquí que todo lo que promueva o se promueva a través de esa instancia, sea siempre en beneficio de la mujer, porque beneficiar a una mujer mexicana, es también beneficiar a toda la familia mexicana y a todo México, del cual nosotras las mujeres estamos tan orgullosas. Muchas gracias.

La Presidenta:

Ha solicitado la palabra para rectificar hechos la diputada Ana Lilia Cepeda.

La diputada Ana Lilia Cepeda de León:

Gracias. Quiero manifestarme hoy aquí como mujer que ha venido participando en grupos cívicos independientes a partidos políticos, en grupos de hombres y mujeres que también al igual que aquí, luchamos en otras instancias de la vida nacional por construir un país más justo e igualitario.

Luis Cabrera, en los albores de este siglo, planteaba que la Cámara de Diputados tendría que fungir como una gran caja de resonancia, que en verdad aquí fueran escuchadas las voces de la sociedad. Hoy me congratulo de pertenecer a esta legislatura, ya que la propuesta que hoy se trae a esta tribuna para fortalecer la participación de la mujer en diversos ámbitos del desarrollo, es un paso en la larga lucha que hemos dado mujeres por reivindicar nuestra especificidad como mujeres y responde a miles de voces que dentro y fuera de este recinto lo hemos reclamado.

Las mujeres no queremos graciosas concesiones, queremos igualdad de oportunidades y no nos cerremos, el feminismo radical, el feminismo obcecado efectivamente es un discurso obsoleto; pero no estamos hablando de acciones con las cuales nos automarginemos, sino de ventajas compensatorias, como lo plantea la declaración de las Naciones Unidas; políticas que nos permitan caminar con paso firme para la construcción de un país verdaderamente moderno y un país verdaderamente democrático, por facilitar el ejercicio pleno de sus derechos a ciudadanas y ciudadanos en igualdad de condiciones.

No queremos ser iguales, viva la diferencia, pero lo que no queremos es que esas diferencias implícitamente se vean como desigualdades.

Estoy convencida de que medidas como éstas no sólo benefician a la mujer, sino benefician a la sociedad en su conjunto y me congratulo, porque estoy segura que la mayoría de los hombres y mujeres en este recinto, saben de la necesidad de crear estas ventajas compensatorias para realmente construir un país democrático y justo para todos. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada María Teresa Cortez Cervantes.

La diputada María Teresa Cortez Cervantes:

Compañeras diputadas, amigos diputados:

Yo quiero comentar algo que para nosotros en Acción Nacional es de suma importancia: el tema de la mujer y quisiera que nos escucharan no solamente las mujeres, sino también los varones aquí presentes en esta Cámara de Diputados.

Todos sabemos que en nuestro país, el derecho al sufragio otorgado a la mujer, data de los años cincuenta, de las reformas constitucionales de octubre de 1953, promovidas por Adolfo Ruiz Cortines.

Ya con anterioridad, en 1946, las primeras iniciativas de ley de Acción Nacional fueron precisamente el reconocimiento a rango constitucional de la igualdad del hombre y la mujer, como lo señala actualmente el artículo 4o. de nuestra Constitución Mexicana. Pese a ello, y no obstante que la mujer representa el 52% de la población mexicana, en la vida pública se requiere promover con urgencia la presencia de la mujer, ya que en la sociedad, es la promotora eficaz de desarrollo y elemento de equilibrio, paz y armonía.

En las instituciones sociales, educativas y asistenciales, juega un papel sumamente importante: las escuelas, hospitales y orfanatorios, que son organismos de asistencia, están generalmente en manos femeninas.

Para ello también yo quisiera dar algunas estadísticas que nos van a dar idea de cómo está la situación actual de la mujer en cuanto al aspecto educativo. Yo quiero hacer énfasis en esto, porque creemos que el problema de igualdad entre hombres y mujeres en este país, es un problema de elevación humana. En las estadísticas que da el INEGI en cuanto a educación, que es un rubro importantísimo para la dignificación de la mujer, podemos comprobar esto: en mujeres de 20 a 24 años, hay una diferencia, voy a dar números para que nos demos una idea, hombres hay 164,540 que tienen un índice elevado de analfabetismo y en las mujeres se eleva a 254,632, lo que nos da una idea de que es un 40% más en mujeres que en hombres el analfabetismo en este país.

En escuelas de enseñanza media superior, podemos comprobar que ha ido ascendiendo de 1980 a 1990 y actualmente está la mujer en un 25% de diferencia en relación a los hombres en cuanto a las escuelas de enseñanza media superior.

En cuanto al punto de vista cuantitativo, podemos ver en estadísticas dadas en 1993, que a nivel nacional tenemos 2 mil 349 millones 321 hombres que son analfabetas y en mujeres son 3 mil 907 millones 488, esto nos da una cifra de 4.88% en mujeres y un 2.93% en hombres.

Como vemos, este problema es un problema, como lo dije anteriormente, de elevación humana y a esto yo creo que estamos convocados todos.

La igualdad del hombre y la mujer está elevada a rango constitucional y tenemos que hacerlo efectivo en la práctica. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Sofía Valencia.

La diputada Sofía Valencia Abundis:

Compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hoy asistimos nuevamente a un evento legislativo que para las mujeres de México tendrá gran significación y que tendrá además repercusiones importantes en los avances que las mujeres mexicanas buscamos y de las cuales somos muestra las compañeras que estamos en esta legislatura, que hoy vuelve a recuperar un número importante de posiciones en estas curules, para poder expresar muchas de las inquietudes que como mujeres tenemos.

Pero como las mujeres no solamente hablamos de los intereses que como mujeres tenemos, sino que como mujeres estamos interesadas en toda la vida de la nación, hoy hablo también a nombre de mis compañeros de partido, de mis compañeros diputados y de mis compañeras diputadas, para hacer una reflexión importante sobre lo que aquí, en el dictamen que se ha presentado a consideración del pleno, tiene dos vertientes importantes en este artículo 28-bis de la Ley Orgánica de la administración pública federal.

¿Cuáles son estas dos facultades importantes que se señalan y que estamos reflexionando intensamente? Una, el de que se van a formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo.

Esto quiere decir, que las mujeres tendrán una incorporación no solamente a los asuntos y a los temas de mujeres, sino que tendrá que ir precisamente hacia todos los ámbitos de la participación nacional que buscamos.

Aquí ya se ha definido por todas mis compañeras que han hecho uso de la tribuna, de la importancia de que llevemos de hecho el artículo 4o. constitucional a las acciones que sean cotidianas, en el hacer de hombres y de mujeres en la vida nacional. Quiere decir que si estamos ante una instancia nueva, de participación, que tendrá que propiciar que las mujeres estén en todos los ámbitos de la vida nacional, estamos en el camino correcto, porque es una forma de hablar de la igualdad jurídica.

Y la segunda parte del propio texto, que se refiere a la coordinación interinstitucional, nos habla de optimizar y de darle también un sustento importante de unidad a las acciones que de manera unilateral se van dando en cada una de las dependencias y en diferentes organizaciones.

Esto es muy importante, compañeros, porque en la medida en que podamos juntar los esfuerzos y unificarlos, tendrá que dar mejores resultados todo lo que en beneficio de las mujeres se haga.

Por eso el reconocimiento que hacía mi compañera Ofelia Casillas y que ahora me permito hacer a los integrantes de la Comisión de Gobernación, es en el sentido de que ellos también entienden la necesidad de que en este momento unifiquemos esfuerzos para apoyar a las mujeres mexicanas, de que en este momento tomemos todo lo que ha sido impulso hacia la mujer y vayamos hacia el hacer cotidiano de hombres y de mujeres en el desarrollo de este país y de esta gran nación.

Es el momento en que todos absolutamente vayamos unidos a beneficiar a todos los sectores de la población y a entender que en esta participación si bien las mujeres estamos buscando mayores espacios, lo que estamos propiciando es que muchas compañeras tengan espacios que ahora no son fáciles para muchas de ellas, pero sobre todo que haya esfuerzos importantes gubernamentales que estén apoyados y unificados para que de esta manera se sienta que el futuro es un futuro de hombres y de mujeres, pero que todas las mujeres de México podemos decir que hay un futuro cierto para todas.

Creo que el reto ahora, compañeras y compañeros, es que lo que queda aquí en esta parte señalado de la iniciativa y que con toda seguridad aprobaremos todos los diputados, porque es en justicia para que podamos avanzar, va a tener mucho que requerir de que también participemos en la parte que corresponde a la operatividad de la instancia que aquí se señala.

Es importante que opinemos las diputadas y los diputados, de cómo lo que aquí se señala en la ley, que será facultad de la Secretaría de Gobernación, pueda ser también una forma realmente de no crear ni un ente burocrático, ni una instancia que se quede sólo en el papel, tenemos que darle dinamismo a todas aquellas posibilidades que haya de seguir avanzando con nuestras compañeras y tenemos que dar la posibilidad extraordinaria de que en esta función que hoy esta legislatura está dando y que es muy importante para todas las mujeres de México, quede bien señalado y bien especificado cómo debe ser, ya en la operatividad, ya en los hechos, esta instancia que venga a reforzar ampliamente los caminos de participación histórica de las mujeres.

Todas tenemos un solo sentir: seguir apoyando a nuestras compañeras. Todas tenemos un solo sentir: colaborar todos juntos en el progreso de México y todos absolutamente tenemos un compromiso histórico: hacer cotidiana la participación de hombres y mujeres en la vida de México, porque eso es lo que a final de cuentas hará más grande a nuestra nación. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Remedios Olivera.

La diputado María Remedios Olivera Orozco:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Precisamente al comentar la fracción XXVIII, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la administración pública federal, hemos puesto especial atención en la situación que guarda la mujer mexicana.

Legislar para que las mujeres alcancemos a desarrollar nuestras capacidades y podernos integrar a la sociedad en todos los niveles, es sin duda alguna tarea prioritaria para quienes integramos esta cámara.

Para nadie es un secreto las condiciones precarias en que viven miles de mujeres en nuestro país y que pese a la igualdad que como mexicanos, se establece en nuestra Constitución, muchas de ellas siguen relegadas y atraviesan condiciones sumamente difíciles y de franca desigualdad y marginación.

Acción Nacional desde su fundación ha luchado incansablemente porque la mujer tenga un lugar preponderante y se le reconozca su dignidad que como ser humano le corresponde.

Diferentes iniciativas que se han presentado durante muchos años en esta cámara, son testigos indiscutibles de lo que hoy aquí afirmamos; sin embargo, hemos cuidado, y lo seguiremos haciendo, de que no por la desesperación de quienes atraviesan condiciones de desigualdad, nos vayamos tras el espejismo de segregar y sectorizar a las mujeres. Ello significaría el continuar con la conducta de exclusión de quienes representamos un porcentaje considerable de la población mexicana.

Por el contrario, hoy debemos seguir pugnando porque seamos tratadas en igualdad de circunstancias, con las mismas alternativas, con las mismas posibilidades, pero con el respeto a nuestras diferencias estructurales.

Por eso consideramos, que el que se institucionalice la promoción de políticas de apoyo, para que las mujeres podamos participar en los diversos ámbitos del desarrollo, para elevar y dignificar la condición humana de las mujeres en nuestro país, significa un paso trascendental para que se haga realidad lo establecido en el artículo 4o. constitucional.

Pero además de ello, es necesario seguir trabajando para que se haga conciencia clara y precisa de esta nueva concepción de la condición de la mujer, por lo que debemos en el área de la educación y la cultura, el reforzar esta amplitud y aceptación del nuevo concepto.

Porque sólo a través de la educación lograremos primero, que la mujer se revalore con una nueva mentalidad de sus capacidades y derechos y, segundo, que el varón acepte y apoye a la mujer en un nuevo concepto de franca participación familiar, social, política y cultural. Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Leticia Calzada.

La diputada María Leticia Calzada Gómez:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

La desigualdad de oportunidades para las mujeres existe, no quepa la menor duda. Necesitamos en México, señoras diputadas y señores diputados, una institución mediadora con las instituciones de vivienda, con las instituciones de salud, con las instituciones responsables de la capacitación para el trabajo, con las instituciones de crédito y ahorro, para que las mujeres tengamos acceso a la igualdad de oportunidades y contar con los beneficios de estos programas, en tanto no alcancemos en nuestro país igualdad de opiniones para los géneros masculino y femenino.

En una sociedad económica y social, organizada por los hombres, las mujeres somos clasificadas como población secundaria y de baja capacidad de respuesta; así, si un grupo de mujeres solas quieren hacer una cooperativa de consumo para la producción, para la vivienda o para el ahorro, enfrentan grandes dificultades para que una institución de crédito les apoye en lo administrativo o en lo financiero para sacar adelante su proyecto.

Cuando las mujeres somos profesionistas, no enfrentamos problemas, pero para aquellasque no tienen el reconocimiento social de serlo no se le reconoce su capacidad productiva.

¿Qué pasa si un grupo de mujeres se organizan para tener una cooperativa de construcción de vivienda? Imaginemos a este grupo llegando a una institución de crédito, imaginemos a un grupo de hombres haciendo el mismo trámite, sin duda los resultados serán diferentes.

Los requisitos para conseguir financiamiento en este tipo de programas reside en dos factores: por un lado, el trabajo que los sujetos de crédito aportan para construir o modificar su vivienda y, por la otra, su capacidad de pago en función de la capacidad de producir bienes y servicios. A las mujeres se nos ubica ante estos dos factores como incapaces de aportar trabajo físico igual que los hombres y se nos tipifica como complementarias en la aportación de ingresos y como productoras secundarias de bienes y servicios de escaso valor.

Esta situación estudiada, analiza y reportada para los países con problemas de desarrollo establece, sin lugar a dudas, la problemática de género. El género femenino se percibe y se trata como intrínsecamente desigual ante las instituciones de crédito y de desarrollo para la producción. Lo anterior legitima sobradamente la necesidad de una institución que atienda esta problemática compleja en tanto no alcancemos, a nivel nacional, la igualdad de oportunidades para ambos géneros. Gracias.

La Presidenta:

Ha solicitado la palabra, para rectificar hechos, la diputada Patricia Mendoza, del Partido Acción Nacional.

La diputada Martha Patricia Mendoza Peña:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna para plantear un hecho inobjetable: la presencia en la mujer es tan necesaria y definitiva que no puede pensarse en un desarrollo social e integral de México sin su participación, por eso, diputadas y diputados, tenemos el compromiso de asumir la tarea del pleno desarrollo de la mujer en todos los ámbitos del país, sobre todo en las desiguales condiciones de trabajo. La mujer de la ciudad tiene mayores oportunidades de realización profesional que la mujer de la provincia, que la mujer del campo, que la mujer indígena.

En Acción Nacional, la participación de la mujer se inició desde la fundación del partido. Ya en 1939, a solo dos meses de su fundación, se realizó la asamblea nacional para formar la sección femenina. El 3 de octubre de 1947, los diputados del PAN presentaron una iniciativa de ley para conceder el voto a la mujer.

En el primer año del reconocimiento de los derechos políticos plenos a la mujer, ocho fueron candidatas del PAN a diputadas federales. La primera candidata a una gubernatura en México fue panista: Rosario Alcalá, por Aguascalientes en 1962. En 1964, llegó a la Cámara de Diputados, la primer mujer de Acción Nacional: Florentina Villalobos y se convirtió en la primera mujer que ha ocupado el puesto de vicepresidenta en la cámara y hoy, orgullosamente, nuestra compañera Consuelo Botello.

Pensemos que como mujeres, como madres, como maestras, tenemos en nuestras manos la formación básica de nuestros hijos, por lo que debemos comenzar por sembrar en el corazón de esos pequeños mexicanos, la elevación de su autoestima y la dignificación de la persona humana y para lograrlo, no debemos omitir esfuerzo en promover a todas las mujeres mexicanas para que logren su autoestima y el respeto a su dignidad de persona. Muchas gracias.

La Presidenta:

Ha solicitado la palabra por las comisiones, el diputado Jorge Moreno Collado.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Conviene el día de hoy que los diputados, los varones manifestemos con toda hombría de bien, nuestra solidaridad con las mujeres del mundo y con las mujeres mexicanas.

En la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos con beneplácito la iniciativa de incorporar una fracción que obligue al Gobierno de la República por conducto de la Secretaría de Gobernación, a la promoción de programas que integren a plenitud a las mujeres mexicanas en todos los procesos de desarrollo; que se le dé continuidad a una promoción que ocurrió desde 1974 cuando se cambió la Ley General de Población de nuestro país y México convino con las Naciones Unidas, en sumarse a la década en favor de la mujer y por otra parte, en sumarse a programas que le dieran a la igualdad de los varones y de las mujeres, un sentido programático de realidad y no una mera declaración formalista.

En esa virtud, México tiene todavía un compromiso internacional por cumplir y es tiempo hoy, es oportuno hoy, que desde la Ley de la administración pública federal se establezcan lineamientos que le den concurrencia a las acciones del Gobierno,para que estos programas en favor de la mujer incorporen a la mitad cuantitativa y a la mitad cualitativa del país, a escribir sincrónicamente y con el mismo valor, la historia futura de todos los mexicanos.

En 1975 se celebró el Año Internacional de la Mujer. Las políticas de población adoptadas en aquel entonces, dieron en el punto clave de que el problema demográfico en el mundo y sobre todo, en los países como México, es un problema de desarrollo y no un problema exclusivamente del número de nacimientos. Pero el desarrollo nacional, el desarrollo de México, el desarrollo de las comunidades diversas del país, no puede darse a plenitud si no se deja contribuir con su fuerza, con su sensibilidad, con su inteligencia, con su empuje y con su patriotismo a las mujeres mexicanas, a quienes debemos sin duda alguna mucho de la historia que ha realizado el pueblo mexicano.

Y es importante en este momento incorporar esa función obligatoria en la Secretaría de Gobernación, para que se le dé unidad a las diversidades y diferencias con que se tratan a los grupos femeninos en diferentes regiones del país. ¡La mujer mexicana tiene que contribuir con el desarrollo nacional, porque puede contribuir al desarrollo nacional! ¡La mujer mexicana es reconocida, así, por las instituciones de la República, como un factor fundamental para el desarrollo de México! ¡No habrá suficiente justicia, no habrá suficiente sensibilidad nacional, si no está integrada la mujer mexicana en este proceso fundamental de los mexicanos de hoy! Por esta razón, ¡apoyemos con beneplácito y entusiasmo estos nuevos programas que habrán de establecerse como un elemento de estrategia y no sólo como una acción burocrática! ¡No se trata de crear sectorialmente unas ansias de mujeres, sino de crear aquella instancia que permita que todos digamos con orgullo, rechazando el viejo adagio que "detrás de cada gran hombre hay una gran mujer"! El nuevo principio debe ser: "¡junto a cada gran hombre ha de luchar una gran mujer!".

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jesús Zambrano.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Sólo para hacer unas puntualizaciones en relación con el curso mismo que ha tenido la discusión en relación con este tema que nos ocupa.

Como nosotros argumentamos en la presentación de nuestro voto particular y estando de acuerdo en el sentido en que se han dado las participaciones en lo referente a la reforma al artículo 27, fracción XXVIIl-bis, nosotros, la fracción parlamentaria del PRD, votará en contra en lo general y a favor de las modificaciones de los artículos 1o. y 4o., que se refieren a la Procuraduría General de la República y a favor también en lo particular del artículo 27, fracción XXVIIl-bis. Muchas gracias.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Martina Montenegro Espinoza:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

La secretaria Martina Montenegro Espinoza:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El diputado Pablo Moreno Cota, tomará por la afirmativa y la diputada Nohelia Linares González, por la negativa.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron en lo general y en lo particular 381 votos en pro, 35 votos en contra y por los artículos 1o., 4o., 27, fracción XXVIII-bis, 32, fracción lll y IV y 39, fracción XXIII, 416 votos en pro.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por 381 votos en pro y 35 en contra y por los artículos 1o., 4o., 27 fracción XXVIll-bis, 32, fracción lll y IV y 39, fracción XXIII, 416 votos en pro.

La secretaria Martina Montenegro Espinoza:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

La Presidenta:

Solicita la palabra el diputado Froylán Velázquez, del Partido de la Revolución Democrática, para una propuesta.

El diputado Froylán Velázquez Hernández:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Me permito solicitar a usted, señora Presidenta, turne a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, este documento que por este conducto presenta el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y que a la letra dice lo siguiente

PROPOSICION

«Dirigida a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados.

El objeto de la presente proposición es que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Justicia, acuerden la programación del proceso legislativo, de la reforma judicial en un momento distinto del actual periodo ordinario, a efecto de permitir un análisis más reposado y consulto de dicha reforma. Para ello nos basamos en las siguientes

CONSIDERACIONES

La reforma integral del Poder Judicial de la Federación, constituye uno de los más grandes apartados de la reforma democrática del Estado mexicano. Los problemas de justicia en México son múltiples, graves y profundos y profundas fallas, como la falta de independencia real del Poder Judicial de la Federación, de la concepción y preservación de la seguridad nacional, de la complicidad entre funcionarios encargados de impartir la justicia y políticos del sistema, de corrupción en los tribunales, de pésimas condiciones de trabajo en los mismos, de efectivas garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la acción de las autoridades etcétera.

Al respecto, diversos sectores de la sociedad han manifestado importantes impugnaciones, reservas y opiniones con relación a la falta de independencia del Poder Judicial, que no se subsana en la iniciativa, así como a la constitucionalidad de la coordinación de los policías que ha sido puesta en tela de juicio. La solución de estos problemas implica la reforma radical del sistema de impartición de justicia y que tendría, de realizarse, benéficas repercusiones en las relaciones entre los poderes de la Federación y entre éstas y las entidades federativas y los municipios.

Deben ser amplia y seriamente consultados y tomados en cuenta especialistas, jueces y demás actores del ámbito jurídico por obvias razones, pero también ciudadanos por las directas repercusiones en sus vidas cotidianas que tendría la reforma. No sólo es, sin embargo, una cuestión epistemológica de condiciones óptimas para el conocimiento, lo es también de legitimidad política y social por cuanto la ley y por sí mismo no hace al estado de derecho y a una reforma inconsulta no sólo carecería de experiencias y saberes indispensables, sino que al no involucrar a la sociedad en su formación, no proporcionaría la participación activa y decidida de esta última en su aplicación concreta.

El Congreso de la Unión es el poder competente constitucionalmente para enfrentar esta tarea; sin embargo, debe hacerlo a solas, no debe hacerlo a solas, la dimensión y complejidad de la materia excede con mucho los procedimientos y tiempos legislativos normales, así como la capacidad de análisis de los legisladores. La consulta amplia, reflexiva y profunda a la opinión pública, así como al principal poder involucrado el judicial resulta insustituible.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 45, fracción I de la Ley Orgánica, 58 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la actividad práctica parlamentaria correspondiente.

Los suscritos diputados federales solicitamos al Presidente de esta Cámara de Diputados, turne a la comisión correspondiente la siguiente proposición de acuerdo parlamentario para consideración de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Unico. Con el fin de que esta Cámara de Diputados y sus órganos competentes aborden el análisis del presente dictamen, discusión y votación de dicha minuta, con la prudencia y el contacto con la opinión pública que amerita la excepcional trascendencia de la forma en cuestión para la vida nacional, se propone a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de acuerdo a lo siguiente:

a) Programar el proceso legislativo de la minuta con proyecto de decreto en materia judicial enviada por el senado para un momento posterior al periodo de sesiones en curso.

b) Exhortar a las comisiones competentes para que soliciten al pleno de esta cámara la suspensión del dictamen respectivo en tanto se realizan foros y consultas públicas sobre la materia que recojan el sentir del poder involucrado, de los especialistas y centros universitarios, así como de la sociedad mexicana en su conjunto.

Por el grupo parlamentario, firman los siguientes diputados federales: Jesús Zambrano, Jesús Ortega, Ramón Sosamontes y un servidor.» Muchas gracias.

La Presidenta:

Se instruye a la Secretaría para que turne la propuesta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.



ESTADO DE CHIAPAS

La Presidenta:

El señor diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, ha solicitado hacer uso de la palabra para una denuncia.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El día de ayer, volvieron a presentarse hechos violentos en el Estado de Chiapas, que son preocupación de nosotros y de todos los mexicanos. El día de ayer, cuatro compañeros de nuestra organización resultaron asesinados en el rancho La Gloria, cuando un grupo de ganaderos y de guardias blancas procedieron al desalojo violento. En el Estado de Chiapas hay regiones de alta polarización y de conflicto social, entre éstas se encuentran el municipio de Chicomucelo, ubicado en la región fronteriza.

Hoy, se van a concentrar miles de compañeros en el municipio de Frontera Comalapa, para los que pedimos el respeto a los derechos constitucionales de nuestros compañeros.

Vive el Estado de Chiapas un estado y una situación de guerra al existir prácticamente una situación de militarización de guardias blancas, de poder caciquil conjuntamente con una estructura semifeudal, que se enfrenta a la fuerte movilización de organizaciones sociales y ciudadanas ante los cambios necesarios que se reclaman y los urgentes problemas que presentan nuestros compañeros chiapanecos en la búsqueda de arribar a una sociedad más justa, más democrática y más libre.

Es necesario que la solución ante el problema de Chiapas tiene que atravesar por resolver el problema agrario y agrícola, por desmontar la estructura caciquil y semifeudal y por una profunda reforma al poder público en el Estado.

El problema de la tierra en Chiapas, sigue siendo uno de los problemas fundamentales. Una reforma agraria que en Chiapas cayó en la corrupción, en el burocratismo y en la simulación, sin resultados concretos para muchos compañeros ésa es la realidad que se presenta.

En Chiapas, únicamente en el Estado la Comisión Agraria Mixta, hay 6 mil expedientes agrarios sin siquiera instaurarse. El 30% del rezago agrario nacional, del problema agrario nacional de los 30 mil expedientes agrarios sin resolverse, se encuentran en el Estado de Chiapas. La contrarreforma agraria que apoya al latifundismo extensivo atrasado, le quita a los pueblos el derecho a la tierra, Chiapas fue uno de los estados donde más fuerte golpeó esta política antipopular y anticampesina aplicada por el anterior Gobierno.

Aparte, en el Estado de Chiapas se atraviesa por un fuerte problema de marginación de pobreza y de desempleo. Hay cerca de 200 mil habitantes en el medio rural desempleados y cerca de la totalidad quedan como fuerza de trabajo en reserva en lo fundamental.

Hay una precaria dotación de servicios, hay una dispersión importante de la población, contando con cerca de 16 mil poblados rurales, hay una insuficiente infraestructura en materia de comunicaciones y transporte, con rezagos importantes en materia de educación, salud y provisión de servicios básicos.

En los 111 municipios del Estado de Chiapas, 94 están considerados como de muy alta marginalidad.

Ante estos problemas que se presentan en el Estado de Chiapas, planteamos nosotros que la comisión responsable de seguimiento, especial de seguimiento, tome cartas en el asunto y de inmediato se hagan acciones que impidan que este tipo de situaciones nos lleven a que en esta región del país se desborden a partir de los acontecimientos y se siga profundizando por la vía de la violencia.

Se requieren tomar decisiones en forma inmediata. Ante esto, planteamos en esta tribuna que la comisión responsable tome acciones de inmediato para evitar hechos de violencia que se sigan presentando en este Estado y que impulsemos acciones que permitan que se preserven los derechos fundamentales y las garantías constitucionales a los que tienen derecho todos los mexicanos. Muchas gracias.



ESTADO DE GUANAJUATO

La Presidenta:

Se le concede el uso de la palabra, al diputado Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El Partido del Trabajo por mi conducto viene a presentar la siguiente denuncia: Hoy como a las tres de la mañana, alrededor de 70 familias de vendedores ambulantes de la colonia 5 de Mayo, en Salamanca, Guanajuato, fueron agredidas con lujo de violencia por más de 150 miembros de la policía preventiva, quienes se presentaron para desalojarlos del espacio en donde realizan sus actividades comerciales.

Además de lanzar gases lacrimógenos, dispararon armas de fuego, destrozando alrededor de 70 puestos y golpeando a los vendedores y a sus familias, resultando gravemente herida la señora Susana Avilés Centeno, de 35 años de edad.

Esta agresión tuvo como resultado una gran pérdida material en mercancía y estructura, por más de 200 mil nuevos pesos.

La unión de vendedores agredidos plantean que el día de mañana harán acto de presencia ante la honorable legislatura local, para exigir la investigación de los hechos y, al mismo tiempo, se formule juicio político en contra del Presidente municipal de Salamanca y de todos aquellos funcionarios municipales que resulten responsables por abuso de autoridad y demás delitos en que hayan incurrido.

El grupo de vendedores de la Unión de Colonias Populares de Irapuato, Ucopi, señalan que continuamente son objeto de agresión y provocación en los municipios de León, Silao, Celaya, Valle de Santiago, Dolores Hidalgo y Salamanca, por lo que se solicita la intervención de esta Cámara de Diputados, para que este planteamiento de denuncia sea turnado en su oportunidad a la Comisión de Concertación y Régimen Interno, a fin de que se tomen las medidas necesarias para la preservación de los derechos constitucionales, principalmente los consagrados en el artículo 5o. constitucional. Muchas gracias.



ORDEN DEL DIA

El secretario Pablo Moreno Cota:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.– Primer Año.– LVI Legislatura.

Orden del día

19 de diciembre de 1994.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXIX aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre, a las 11.00 horas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley, de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones fiscales, (miscelánea).

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 15.33 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana lunes 19 de diciembre, a las 10.00 horas.