PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Saúl González Herrera
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 16 de marzo de 1995
No. 3

SUMARIO





DEPARTAMENTO DEL DISTRlTO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del LVII aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión.


ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE HIDALGO

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE JALISCO

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


COMISION PERMANENTE

Oficlo que remite el informe de labores de ese cuerpo colegiado. De enterado.

Oficio en que informa que ese cuerpo colegiado concedió licencia al diputado Fernando Garza Martínez. Llámese al suplente.


CAMARA DE SENADORES

Oficio de la colegisladora, con el que informa de la elección de su mesa directiva para el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVI legislatura. De enterado.


LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de dichas leyes. Es de primera lectura.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, solicita que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto a iniciativa presentada en relación a dicho ordenamiento. El Presidente hace la excitativa.


AMENAZAS A PERIODISTAS

Hace uso de la palabra el diputado Ramón Sosamontes Herreramoto.


LEY DE AMNISTIA

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, solicita que se excite a las comisiones de Justicia y de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a iniciativa presentada en relación a dicho ordenamiento. El Presidente hace la excitativa.


AMENAZAS A PERIODISTAS (II)

Para rectificar hechos hace uso de la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado
Saúl González Herrera



ASISTENCIA

El Presidente:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

El secretario José Noé Mario Moreno Carabela:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia.

La secretaria Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Señor Presidente, hay una asistencia de 339 diputados. Por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 17:17 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La secretaria Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. -Primer Año. -LVI Legislatura.


16 de marzo de 1995.

Lectura del acta de la sesión previa.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LVII aniversario de la Expropiación Petrolera, tendrá lugar el 18 de marzo a las 10:00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Hidalgo y Jalisco.

Oficios de la Comisión Permanente.

Oficio de la Cámara de Senadores.

Con el que se comunica de la mesa directiva para el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario José Noé Mario Moreno Carbajal:

Se va a dar lectura al acta de la sesión previa.

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada
Carlota Guadalupe Vargas Garza

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y tres minutos del martes catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos cincuenta diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y de inmediato, por instrucciones de la Presidenta, se recoge la votación por cédulas para elegir a la mesa directiva, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 14 de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Realizado el escrutinio y cómputos correspondientes, resulta electa, por trescientos quince votos, la planilla integrada por los diputados: Saúl González Herrera, como presidente; Armando Ballinas Mayes, María del Carmen Segura Rangel, Froylán Velázquez Hernández y Alejandro Moreno Berry, como vicepresidentes; José Noé Mario Moreno Carbajal, Gerardo Macario Rodríguez Rivera, Yolanda Eugenia González Hernández y Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, como secretarios y, como prosecretarios Armando Gamboa Enríquez, Régulo Pastor Fernández Rivera, Abel Eloy Velasco Velasco y Oscar González Yáñez, quienes de inmediato toman posesión de sus cargos.

Presidencia del diputado
Saúl González Herrera

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

"La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagesima Sexta Legislatura."

Con fundamento en el artículo once del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva designa las comisiones reglamentarias que informarán de la instalación de este cuerpo colegiado y de la sesión de Congreso General, que se llevará a efecto el miércoles quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a las once horas, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León; a la Cámara de Senadores; a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente clausura la sesión de instalación a las doce horas con veintiocho minutos, citando para la de Congreso General, que se llevará a cabo el miércoles quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a las once horas, y a la de Cámara de Diputados para el jueves dieciséis, del mismo año, a las dieciséis horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Régulo Pastor Fernández Rivera:

«Diputado Saúl González Herrera, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LVII aniversario de la expropiación petrolera, que tendrá lugar en el monumento a la Revolución mexicana, ubicado en Plaza de la República, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, el día 18 de marzo a las 10:00 horas.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva dar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dirección general.- Licenciado Eduardo Sáenz Viesca

El Presidente:

Para asistir en representación de esta cámara, se designa a los siguientes diputados: José Carmen Soto Correa, Calixto Javier Rivera Díaz y Jaime Arceo Castro.



ESTADO DE GUANAJUATO

La secretaria Yolanda Eugenia González Hernández:

«Escudo. -Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La diputación permanente del honorable LVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en sesión celebrada en esta fecha, abrió su primer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio legal; designando la mesa directiva de la siguiente manera:

Diputados: Alberto Cano Estrada, presidente; J. Cruz González Granados, vicepresidente; Juan de Dios Vargas Origel, primer secretario; Consuelo Camarena Gómez, segundo secretario y Georgina del Consuelo Rodríguez Alfaro, prosecretaria.

Asimismo, se le comunica que con fecha 14 del propio mes y año, se clausuró dicho periodo.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato., 13 de febrero de 1995.- Diputados suplentes, Juan de Dios Vargas Origel y Consuelo Camarena Gómez

De enterado.



ESTADO DE HIDALGO

El secretario Abel Eloy Velasco Velasco:

«Escudo del Estado.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19, 21 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos el honor de comunicar a usted, que el día de hoy, se dio apertura al primer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio constitucional, de la LV Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; el cual, por haberse diligenciado en su totalidad el asunto contenido en el acuerdo emitido por la honorable Comisión Permanente, fue clausurado el mismo día de hoy.

Para tal efecto, se eligió a los miembros de la directiva, que llevó a cabo los trabajos, quedando integrada de la siguiente forma:

Diputados: José Alejandro de Jesús Fosado Martínez, presidente; Abel Rojo Muñoz, vicepresidente; Roberto Alejandro Meza García y Federico Hernández Barros, secretarios propietarios; Alejandro Hernández Ballina y Salvador Neri Sosa, secretarios suplentes.

Agradeciendo de antemano se sirva tomar nota de lo anterior, aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, 7 de febrero de 1995.- Diputados Salvador Neri Sosa y Federico Hernández Barros, secretarios

De enterado.



ESTADO DE JALISCO

La secretaria Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

«Escudo.- Gobierno de Jalisco.- Poder Legislativo.- Secretaría del Congreso.

Secretarios de la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco, clausuró hoy su tercer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LIII Legislatura del Estado de Jalisco.

Salón de sesiones del Congreso del Estado.- Guadalajara, Jalisco, 8 de febrero de 1995.- Diputados secretarios, León de la Torre Gutiérrez y Gregorio Arrieta López

De enterado.



COMISION PERMANENTE

El secretario Gerardo Macario Rodríguez Rivera:

«Secretarios de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- Ciudad.

Tenemos el honor de remitir a ustedes el informe de labores con el que se dio cuenta en la sesión de clausura del periodo de la honorable Comisión Permanente, celebrada en esta fecha.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las cámaras de Diputados y de Senadores".

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de marzo de 1995.- Diputados secretarios, Juan Salgado Brito y Florencio Martín Hernández Balderas

«Informe de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio de la LVI Legislatura.

Para cumplir con lo dispuesto en la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la honorable Asamblea, el informe de labores de este cuerpo colegiado, correspondiente al periodo comprendido del 30 de diciembre de 1994 al 15 de marzo de 1995.

Atentamente.

México, D.F., 15 de marzo de 1995.- Diputado Humberto Roque Villanueva, presidente de la Comisión Permanente.»

INFORME DE LA COMISION PERMANENTE, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LVI LEGISLATURA
(30 de diciembre 1994 - 15 de marzo 1995)

Sesiones realizadas: 14

Agenda política, temas tratados: 20
Los tratados con mayor frecuencia y el número de intervenciones en ellos fueron:

Chiapas, situación política en cinco ocasiones, con 30 intervenciones

Situación económico-política nacional en cinco ocasiones, con 52 intervenciones

Periodo de sesiones extraordinarias en tres ocasiones, con 34 intervenciones

Comisión de Cortesía: 29.

Comunicaciones de las legislaturas estatales: 46.

Condecoraciones, permiso para aceptar y usar: 9.

Cónsul honorario, nombramiento de: 9.

Consejero ciudadano IFE, renuncia de: 1 doctor Ricardo Pozas Horcasitas.

Cónsul general, nombramiento de: 1.

Vicecónsul honorario, nombramiento de: 1.

Diputado que solicita licencia: 1.

Embajador extraordinario y plenipotenciario, nombramiento: 8.

Funcionarios de la SHCP, nombramiento de: 3.

Grados militares, ratificación de: 82.

Treinta y siete turnados al Senado de la República

Iniciativas: 7
Ejecutivo: 5
Primer periodo extraordinario.
Segundo periodo extraordinario.
Reformas Ley de Ingresos de la Federación Ejercicio Fiscal 1995.
Paquete financiero.
Reforma leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
PRD: 2.
Periodo extraordinario.
Creación Año de Lázaro Cárdenas del Río

Oficios: 108.

Secretaría de Gobernación: 101.
Cámara de Diputados: 2.
SHCP: 1.
DDF: 1.
Banco de México: 2.
Suprema Corte de Justicia: 1.

Prestar servicios en Embajada, dejan de: 1.

Prestar servicios en Embajada, permiso para: 11.

Puntos de acuerdo: 7.

Representante de México ante OEA, nombramiento de: 1.

Oradores en tribuna: 164.

PRI: 42.
PAN: 31.
PRD: 71.
PT: 20.

Horas transcurridas (hasta el 8 de marzo): 42:19.

De enterado.

El secretario diputado Gerardo Macario Rodríguez Rivera:

«Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud del diputado Fernando Garza Martínez y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Unico. Se concede licencia al diputado Fernando Garza Martínez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XX distrito del Estado de Jalisco, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del gobierno del Estado de Jalisco, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 8 de marzo de 1995.- Diputados secretarios: Juan Salgado Brito y Florencio Martín Hernández Balderas

El Presidente:

Llámese al suplente.



CAMARA DE SENADORES

El secretario diputado José Noé Mario Moreno Carbajal:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión previa celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituido el Senado de la República de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, correspondiente al segundo periodo de sesiones ìordinarias del primer año de su ejercicio, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva durante el primer mes.

Senadores: Juan de Dios Castro Lozano, presidente; Cirila Sánchez Mendoza y Ernesto Navarro González, vicepresidentes; Jesús Orozco Alfaro, Ernesto García Sarmiento, José Ramón Medina Padilla y Guillermo del Río Ortegón, secretarios; José Godoy Hernández, Graciela Larios Rivas, Luis González Pintor y Auldarico Hernández Gerónimo, prosecretarios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de marzo de 1995.-Senadores Jesús Orozco Alfaro y Ernesto García Sarmiento, secretarios. De enterado.



LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El secretario Régulo Pastor Fernández Rivera:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público. Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 72 inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso, iniciativa de ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones fiscales. La iniciativa en cuestión fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y discusión. Con base en lo dispuesto en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento Interior para el propio Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que dictamina presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La persistencia en la inestabilidad de los mercados financieros y cambiarios y la necesidad de ahondar en la solución de los graves problemas en finanzas públicas y de balanza de pagos, ha llevado al Ejecutivo Federal a la elaboración de un programa de acción para reforzar el acuerdo de unidad para superar la emergencia económica que había sido suscrito el pasado mes de enero. Este programa del Gobierno Federal, pretende dar un carácter integral a las medidas, para mantener su coherencia y superar con el menor costo y tiempo posibles las dificultades de la crisis. Para ello prevé

1. Un ajuste adicional a las finanzas públicas para elevar el ahorro interno.

2. El reconocimiento de prioridad inicial a la estabilidad financiera.

3. Dar atención especial a los problemas financieros de hogares, empresas y bancos y

4. Fortalecer los programas de protección al salario, defensa del empleo y bienestar social.

El mejoramiento de las finanzas públicas contempla medidas de política de reducción adicional del gasto público y aumento en los ingresos del Estado, que significan incrementar el ahorro público, a fin de reducir las presiones en los mercados y propiciar las bases para que la economía recupere su ritmo de crecimiento.

Para tales efectos, el Gobierno Federal ha sometido a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, principalmente una modificación a su tasa, y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de depreciación acelerada y bonificación fiscal a los trabajadores con ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

I. Antecedentes

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en vigor desde el año de 1980, le dio modernidad, simplificación y eficiencia a la tributación indirecta y ha sido objeto de sucesivas adecuaciones, a fin de hacerla un instrumento útil de recaudación, ocupando el segundo lugar entre las fuentes tributarias.

En diciembre de 1982, cuando también fue necesario realizar un programa de ajuste en nuestra economía para hacer frente a las urgentes necesidades de financiamiento público y ampliar la canalización de recursos a los estados, se aumentó la tasa del 10 al 15%. En esa oportunidad el dictamen correspondiente recogió la necesidad de acudir a esta "...fuente de tributación cuyo carácter es eminentemente recaudatorio y cuya respuesta puede ser obtenida en el corto plazo". Dicho dictamen también reconoció que la "...propuesta del 15%, sigue siendo de las más bajas en relación con otros países".

Con motivo de la recuperación económica que experimentó nuestro país y como consecuencia del acuerdo entre los sectores productivos de diciembre de 1991, se redujo la tasa general del 15 al 10% y se generalizó a todo el país su aplicación.

En la miscelánea fiscal vigente para 1995, este honorable Congreso introdujo una serie de cambios en el impuesto al valor agregado, en beneficio del sector agropecuario, al ampliar el número de bienes e insumos sujetos a tasa 0%; también se mantuvo la disposición transitoria de aplicar la tasa 0% a las medicinas y alimentos procesados para el año de 1995. En la ley de ingresos correspondiente, la previsión de recaudación por este impuesto, se estimó en 39 mil 995.9 millones de nuevos pesos.

II. Consideraciones

El programa de acción que propone el gobierno para reforzar el acuerdo de unidad para superar la emergencia económica, plantea al honorable Congreso de la Unión aumentar la tasa general del impuesto al valor agregado del 10 al 15%, con excepción de la región fronteriza, donde se mantiene en 10% salvo tratándose de la enajenación de bienes inmuebles. Asimismo, permanece la tasa de 0% al consumidor final para alimentos y medicinas.

Esta dictaminadora está consciente de la reacción social que ha provocado la elevación de un impuesto que grava el consumo de todas las capas de la población, máxime en las actuales circunstancias en las que prevalecen bajos niveles de actividad económica, disminución en los salarios reales y desempleo. Está igualmente consciente del cuestionamiento económico a este tributo, por su finalidad netamente recaudatoria.

Sin embargo, no puede considerarse el incremento de este impuesto como una medida aislada fuera del contexto del programa económico integral y de los objetivos que éste persigue.

De ahí que, para apreciar cabalmente los alcances de las medidas propuestas y pronunciarse sobre su aprobación, se formulan las siguientes consideraciones:

Primera. Se ha cuidado que el impuesto mantenga la mayor equidad posible y se mitigue su carácter regresivo, al sostener tasa 0% para el consumidor final en alimentos procesados y medicinas de patente.

Segunda. Se elimina el tratamiento de tasa 0% que este impuesto tenía en las cadenas productivas de alimentos procesados y medicinas, a los que se propone aplicar el régimen normal; con ello se pretende ampliar la base tributaria, simplificar la operación y disminuir la evasión, manteniendo justicia y control mediante la tasa 0% en la etapa final.

Tercera. La propuesta recoge la conveniencia de sostener la tasa del 10% en la región fronteriza, a fin de no afectar la competitividad del comercio mexicano en esas regiones.

Cuarta. El aumento de la tasa al 15%, significa situarla en los niveles en que se mantuvo durante nueve años, de 1982 a 1991.

Asimismo, la justificación de ese incremento puede apreciarse en razón de que, en 40 países en que esta vigente este impuesto, su promedio de tasa es justamente del 15%, aunque muchos de los que tienen índices comparables de desarrollo, han fijado tasas bastante mayores, por ejemplo, Brasil: 22%, Uruguay: 22%, Argentina: 18%, Chile: 18%, y otros países de menor desarrollo relativo como Costa de Marfil: 25% y Senegal: 20%; en España es también del 15%, y en otros países desarrollados como Reino Unido: 17%, Francia: 18%, Italia: 19%, Australia: 20% y Suecia: 25%.

Quinta. Una consecuencia fundamental del aumento en la recaudación del impuesto al valor agregado, es su contribución al fortalecimiento de las finanzas de los estados y> municipios, pues este impuesto es participable dentro del esquema vigente de coordinación fiscal entre las entidades y la Federación. Los incrementos en dichas participaciones, alcanzarán como resultado de las diversas medidas contenidas en el programa económico la cifra de 9 mil 90 millones de nuevos pesos en 1995, por efecto de este incremento y del ajuste en los precios y tarifas del sector público.

Sexta. Adicionalmente a los argumentos específicos apuntados anteriormente, el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado, debe examinarse en la perspectiva del papel fundamental que juega dentro del programa económico reforzado para 1995.

En relación a las metas inicialmente planteadas en enero de 1995, el erario público enfrenta además de un aumento en su gasto, principalmente por concepto de servicios y amortización de la deuda pública, una importante caída de ingresos, del orden de 0.82% del PIB, derivado básicamente de las pérdidas cambiarias y la reducción del nivel de actividad económica, hechos que incidirán negativamente sobre la recaudación del impuesto sobre la renta de las empresas y de las personas físicas, de los impuestos de importacón, dada la disminución de adquisiciones del exterior y los aprovechamientos.

Para compensar estos efectos, el incremento de cinco puntos porcentuales en la tasa del impuesto al valor agregado, significa ingresos adicionales por alrededor de 1% del PIB.

No ajustar el impuesto al valor agregado, significaría un mayor desequilibrio fiscal que tendría que ser financiado por el Gobierno, a través de su acceso a los mercados de financiamiento, elevando las tasas de interés o bien recurriendo a la emisión de moneda, que necesariamente traería consigo mayor inflación.

Séptima. Las medidas propuestas buscan aumentar el ahorro público, que es uno de los grandes objetivos de la estrategia económica de largo plazo. Por esa razón, esta dictaminadora ha considerado que el sacrificio derivado del ajuste, debe de distribuirse en forma equitativa y que el Gobierno debe realizar su mayor esfuerzo para reducir sus gastos, lo cual implica hacer cambios estructurales en la organización y funcionamiento del Estado.

Si a la reducción del gasto de 1.3% del PIB planteada en el acuerdo de unidad para superar la emergencia económica de enero pasado, se agrega un 0.4% adicional de reducción, que recientemente se ha anunciado, se aprecia el esfuerzo que se pretende para balancear ingreso y gasto públicos.

Octava. De lo anteriormente expuesto, se desprende que el aumento de la tasa del impuesto al valor agregado, no puede ser visto como una medida de política fiscal de carácter aislado. Forma parte de un programa económico integral, que persigue el fortalecimiento de las finanzas públicas, elevar el ahorro interno, coadyuvar a reducir las tasas de interés y aminorar los aumentos de precios.

Asimismo, como elemento de un programa integral, persigue convencer a los participantes en los mercados, de la determinación del Gobierno de corregir a fondo los problemas. De lograrse este objetivo, se reducirían las salidas de capital, se podría lograr que se renueven las inversiones en condiciones de normalidad y, consecuentemente, esto coadyuvaría a que se restableciera la confianza y el ritmo de captación de recursos del exterior.

Parecería en cambio, que afectar el programa económico con una eliminación o reducción de la tasa del impuesto al valor agregado, significaría un rompimiento de su consistencia, lo que propiciaría nuevas situaciones de inestabilidad.

Novena. Esta dictaminadora considera importante otorgar su apoyo al programa integral propuesto por el titular del Ejecutivo Federal, para enfrentar la emergencia económica a la que se requiere dar una respuesta inmediata para resolver los problemas financieros y económicos del país y superar la crisis en el tiempo más corto posible.

Se estima por ello que deben apoyarse los esfuerzos que ya se están realizando, para que este programa económico logre la estabilidad en los mercados financieros, precondición para avanzar en otras etapas del programa de recuperación y prevenir una caída adicional del tipo de cambio que traería consigo enormes riesgos para la economía nacional.

Décima. El Congreso de la Unión estará atento a recomendar cursos alternativos de acción, en caso de que este enorme sacrificio y esfuerzo de disciplina realizado por el pueblo de México no sea correspondido por el mismo grado de cooperación internacional y por acciones responsables y racionales por parte de los inversionistas.

Esta comisión dictaminadora considera conveniente precisar el texto del artículo 2o. de la Ley del IVA en la parte relativa a la definición de región fronteriza, cambiando la referencia de Soníta por la del municipio Plutarco Elías Calles. En este sentido se sugiere que el texto del citado artículo quede en los siguientes términos:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15%:

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Asimismo, tomando en consideración que es una práctica comercial común el que las empresas efectúen devoluciones, descuentos o bonificaciones de diversas mercancías, esta Comisión de Hacienda y Credito Público considera conveniente precisar el régimen al que se sujetarán dichas operaciones en virtud del cambio de la tasa del impuesto al valor agregado, y de la misma forma señalar el régimen al que estarán sujetas en forma transitoria las operaciones efectuadas por contribuyentes que, para efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado, están sujetos al requisito establecido en la fracción III del artículo 4o. de la ley de la materia.

En este sentido se propone adicionar las fracciones III y IV al artículo 5o. de la ley que se dictamina, para que el mismo quede en los siguientes términos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 5o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto de esta ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se deroga a partir del 1o. de abril de 1995, el artículo octavo de la ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994.

II. Se condona totalmente el impuesto al valor agregado y sus accesorios que hubieran causado, el Distrito Federal, los estados, los municipios, sí como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, por los actos o actividades que hayan realizado del 1o. de enero de 1995 al 31 de marzo del mismo año, y por los cuales se hubieran causado derechos locales, estatales o municipales, excepto aquellos que se hubieran causado por concepto de derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de acogerse a lo dispuesto por el mismo, no podrán efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que se les hubiera trasladado o que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios durante el citado periodo, destinados a la realización de cualquiera de los actos o actividades por los que se condona el impuesto al valor agregado de conformidad con esta fracción.

III. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto a la tasa vigente al momento de efectuar el acto gravado por dicha ley, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se cancela o se restituye, según sea el caso.

El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá, con la tasa que estuvo vigente al momento de efectuar el acto gravado por la citada ley, el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que tuviere pendientes de acreditamiento. Si no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración de pago provisional que corresponda al periodo en que reciba el descuento, la bonificación o efectúe la devolución.

IV. Los contribuyentes que estén sujetos a lo dispuesto por la fracción III del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procederán a efectuar el acreditamiento o traslado del impuesto, a la tasa vigente al momento de efectuar el acto gravado por la citada ley.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. Antecedentes

Esta soberanía aprobó en diciembre próximo pasado, diversas modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de otorgar beneficios diversos a los contribuyentes, tanto personas físicas como morales. Entre ellos, destacan los cambios a los artículos 80-B y 81, a fin de lograr un incremento del 3% en el ingreso disponible de los trabajadores con ingresos entre uno y dos salarios mí nimos. Asimismo una mayor amplitud a la deducción de las inversiones de las empresas. La iniciativa que hoy se dictamina contiene propuestas orientadas en la misma dirección.

El Ejecutivo propone ahora a esta soberanía, ampliar el beneficio fiscal a los trabajadores cuyos ingresos estén ubicados entre dos y cuatro salarios mínimos y otorgar, en beneficio de las empresas, mayores porcentajes de deducción inmediata para todas sus inversiones.

II. Consideraciones

El paquete presentado por el Ejecutivo Federal, comprende un conjunto de medidas compensatorias en apoyo al salario de los trabajadores, para mitigar el impacto de la crisis en la población de bajos recursos.

Estas modificaciones comprenden la ampliación de la bonificación dentro del esquema del impuesto sobre la renta que aprobó esta soberanía y que está en vigor desde el último trimestre de 1993, para quienes reciben hasta dos salarios mínimos, proponiendose ahora ampliarse a los asalariados que perciben ingresos hasta por cuatro salarios mínimos. La mecánica que se plantea es que el aumento en el ingreso disponible sea también del 3%, para los que perciben dos salarios mínimos y decrezca paulatinamente, hasta desaparecer al alcanzar los ingresos el nivel de cuatro salarios mínimos.

Esta dictaminadora estima que la medida de bonificación salarial contribuye a atenuar el impacto negativo sobre el salario, que producirían las modificaciones tributarias que se proponen.

Para estimular la inversión, el Ejecutivo Federal plantea modificar en la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, el beneficio a los contribuyentes que realizan actividades empresariales, al permitir ampliar el porcentaje de deducción inmediata de sus inversiones realizadas en este ejercicio fiscal, a quienes opten por esta medida, reduciendo del 5 al 3% la tasa de descuento utilizada para el cálculo de dicha deducción de valor presente de las inversiones, permitida en el régimen de deducción normal.

Finalmente esta dictaminadora considera pertinente formular al Ejecutivo, las siguientes:

RECOMENDACIONES

Primera. Si bien el Ejecutivo Federal ha señalado que recortará su gasto en un 9.8% en relación con el presupuesto aprobado para 1995, esta comisión considera conveniente la revisión de medidas concretas que permitan eliminar ineficiencias burocráticas y costos administrativos innecesarios. Esto podría alcanzarse mediante la reestructuración, fusión e incluso, supresión de dependencias, siempre asegurando que el Estado cumpla con sus funciones básicas de una manera cada vez más eficiente, cuidando en todo momento los derechos de los trabajadores.

En este sentido y entre otras medidas corresponde analizar, por ejemplo, si los asuntos pendientes en relación con el rezago agrario pueden ser atendidos por una comisión constituida al efecto, toda vez que en años recientes se han venido creando diversas instituciones para atender las funciones que actualmente desempeña la Secretaría de la Reforma Agraria.

De igual manera, en el sector energético podrían revisarse las ventajas de que las funciones de regulación las asuma una comisión nacional de energía y las funciones derivadas de la propiedad de los recursos se reubiquen en otra secretaria. En el mismo sentido, también correspondería examinar en el sector turismo, la existencia de un consejo promotor mixto; es decir, público y privado, responsable de las funciones actualmente asignadas a la dependencia de este ramo.

Segunda. Esta comisión propone que, desde el inicio de los trabajos en el consejo asesor fiscal, se realice una revisión integral del sistema tributario mexicano. El análisis deberá tener como objetivo presentar una propuesta de reforma global en términos que incentiven el ahorro y la inversión, garanticen ingresos suficientes para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades del sector público, fortalezcan las finanzas públicas de los estados y municipios y propicien mayor equidad fiscal entre los contribuyentes.

Tercera. Las circunstancias actuales demandan de una fiscalización cada vez más rigurosa y eficiente del ejercicio de los recursos que se asignan al Gobierno y de la conducta de los servidores públicos. Por ello, esta comisión sugiere una reforma estructural al esquema de control y fiscalización del gasto público, basada en el principio de que debe ser un órgano ajeno al Ejecutivo Federal que lo fiscalice.

Para ese fin, habrá de analizarse la conveniencia de fortalecer las facultades de la Contaduría Mayor de Hacienda, así como la pertinencia de crear un órgano fiscalizador ajeno a la influencia de cualquiera de los poderes federales. En ambos casos corresponderá examinar las actuales facultades y estructura de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Por las razones anteriores, se somete a su consideración, el siguiente proyecto de

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se reforman los artículos 80-B en su tabla y 81, en su tabla, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como siguen:

"Artículo 80-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo segundo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, que realicen durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1995, a que tengan derecho en los términos de lo dispuesto por el articulo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, utilizando en lugar de los por cientos previstos en el referido artículo 51, los que a continuación se señalan:

1. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

I. 85% en el caso de inmuebles declarados o catalogados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, que cuenten con el certificado de restauración expedido por la autoridad competente y siempre que dichos bienes se encuentren dentro de las zonas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine para tal efecto, mediante reglas de carácter general.

2. 74% en los demás casos.

b) 78% para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

c) 93% tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

d) 94.4% tratándose de dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, así como equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos de desarrollo de tecnología en el país.

e) 97% para semovientes, vegetales y máquinas registradoras de comprobación fiscal, así como equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas y equipo destinado para la conversion a consumo de gas natural.

f) 94% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como, unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo.

II. Los por cientos aplicables para maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior son los siguientes:

a) 85% para producción de energía eléctrica y su distribución y para transportes eléctricos.

b) 74% para molienda de grano; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima, fluvial y lacustre.

c) 78% para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados de carbón natural.

d) 80% para fabricación pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

e) 82% para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocariles y navíos; fabrica de productos de metal, de maquinaria y de intrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas; excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

f) 84% para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos caucho y productos plásticos; impresión y publicación.

g) 86% para fabricación de ropa, fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado.

h) 87% para la construcción de aeronaves.

i) 90% para compañías de transmisión por radio y televisión.

j) 93% para la industria de la costrucción.

k) 93% para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura.

l) 85% para otras actividades no especificadas en esta fracción.

m) 92% para el destino a restaurantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo segundo de esta ley, cuando enajenen los bienes a los que la aplicaron, los pierdan o dejen de ser útiles, podrán calcular la deducción que por los mismos les corresponde en los términos de la fracción III del artículo 5o.- A de la ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando, en lugar de los porciento contenidos en la tabla establesida en la fracción III del artículo 5o.- A de referencia,lo contenidos en la siguiente tabla:

REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o.-A, fracción I, inciso b, subinciso 2; 2o.-B; 3o., segundo párrafo; 25, fracción III; 32, primer párrafo y fracción III, último párrafo y 41, fracción II; se adicionan los artículos 2o.; y 4o., con un último párrafo; y se derogan los subincisos 3 a 7 inclusive, del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como siguen:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10%, a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes ìen la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10%, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15%:

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elias Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahi, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2o.-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Leche y huevo, cualquiera que sea su presentación.

3 a 7. (Se derogan.)

Artículo 2o.-B. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 0%, siempre que se trate de la enajenación de bienes que se realice al público en general en locales fijos de ventas al menudeo, que dichos locales no tengan servicio de entrega a domicilio de los bienes enajenados distintos a las medicinas de patente y sean cualquiera de los siguientes bienes:

I. Productos destinados a la alimentación a excepción de:

a) Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.

b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

c) Aquéllos a los que les sea aplicable el artículo 2o.-A.

d) Caviar, salmón ahumado y angulas.

II. Medicinas de patente.

Se aplicará la tasa que establece el artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere la fracción de este artículo, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, asì como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para acreditar el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%, el contribuyente deberá poder comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o.-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refieren los artículos 2o.-A y 2o.-B tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otra se exporten o sean de los señalados en los artículos 2o.-A, 2o.-B y 2o.-C de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo quinto. Para efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto de esta ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se deroga a partir del 1o. de abril de 1995, el artículo octavo de la ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 1994.

II. Se condona totalmente el impuesto al valor agregado y sus accesorios que hubieran causado el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, por los actos o actividades que hayan realizado del 1o. de enero de 1995 al 31 de marzo del mismo año y por los cuales se hubieran causado derechos locales, estatales o municipales, excepto aquellos que se hubieran causado por concepto de derechos por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de acogerse a lo dispuesto por el mismo, no podrán efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que se les hubiera trasladado o que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios durante el citado periodo, destinados a la realización de cualquiera de los actos o actividades por los que se condona el impuesto al valor agregado de conformidad con esta fracción.

III. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos del valor de los actos o ac- tividades por los que deba pagar el impuesto a la tasa vigente al momento de efectuar el acto gravado por dicha ley, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se cancela o se restituye, según sea el caso.

El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá, con la tasa que estuvo vigente al momento de efectuar el acto gravado por la citada ley, el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que tuviere pendientes de acreditamiento. Si no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración de pago provisional que corresponda al periodo en que reciba el descuento, la bonificación o efectúe la devolución.

IV. Los contribuyentes que estén sujetos a lo dispuesto por la fracción III del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procederán a efectuar el acreditamiento o traslado del impuesto, a la tasa vigente al momento de efectuar el acto gravado por la citada ley.

TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de abril de 1995.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de marzo de 1995.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, en contra; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano y Saúl Escobar Toledo, en contra, secretarios; Manuel Beristain Gómez, en contra; Tonatiuh Bravo Padilla, en contra; Roberto R. Campa Cifrián, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, en contra y a favor del pueblo; Gabino Fernández Serna, PRI; Juan Nicasio Guerra Ochoa, PRD; Alejandro Higuera Osuna, PAN, en contra; Manuel Jiménez Lemus, PRI; Jorge Kondo López, PRI; Sebastián Lerdo de Tejada, PRI; Oscar Levín Coppel, PRI; Gabriel LLamas Monjardín, PAN, en contra; Ifigenia Martínez Hernández, PRD; Salvador Mikel Rivera, PRI; Alfonso Molina Ruibal, PRI; Dionisio Pérez Jácome, PRI; J. de Jesús Preciado Bermejo, PAN; Jesus Rodríguez y Rodríguez, PRI; Antonio Sanchez Gochicoa, PRI; Dulce María Sauri Riancho,PRI; Víctor M. Silva Tejeda, PRI; David Vargas Santos, PAN, en contra y Joaquín Vela González, PT.»

Es de primera lectura.

El Presidente:

Queda a disposición de los diputados el ejemplar que leyó la Secretaría para su consulta.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente:

Ha pedido la palabra para una intervención, el diputado Javier Gutiérrez Vidal. Sírvase pasar a tribuna.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal:

Con su permiso, señor Presidente.

«Diputado Presidente de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión.- Presente.

El suscrito, en mi calidad de diputado federal a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, habiendo promovido en compañía de un grupo de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional una iniciativa de decreto que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente, me permito presentar a usted el presente ocurso.

Antecedentes

1. El día 20 de diciembre de 1994, a nombre de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenté ante el pleno de esta cámara una iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

2. Dicha iniciativa pretende crear el registro público patrimonial de los servidores públicos, de forma que la sociedad tenga la posibilidad de conocer el contenido de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.

3. Es el caso que una vez presentada la iniciativa, la presidenta de la Cámara, diputada Consuelo Botello Treviño, la turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

Hechos y consideraciones de derecho

1. Desde el día 20 de diciembre de 1994 a la fecha, han transcurrido más de los cinco días que el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, concede de plazo a las comisiones de las cámaras para presentar y leo textualmente: "Su dictamen en los negocios de su competencia".

2. Ha sido costumbre reiterada de esta legislatura, el dar prioridad a las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal sobre las presentadas por algún órgano competente, incluyendo a las señoras y señores diputados, prueba de ello lo tenemos en la lectura del día de hoy del dictamen recaído sobre la iniciativa del doctor Ernesto Zedillo, para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, a pesar de su evidente y sonado rechazo social.

Quisiera aprovechar este momento, señor Presidente, para recordar a usted y a la Asamblea, las intervenciones del día 5 de noviembre del diputado Jorge Efraín Moreno Collado, cuando se discutía un punto de acuerdo sobre la comparecencia de candidatos a la presidencia de la República dentro de la calificación presidencial. El diputado Moreno Collado manifestó venir a nombre de la fracción de su partido, el Revolucionario Institucional y de la fracción priísta misma en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y textualmente ahí está en el , mencionó el diputado en su discurso: "O sea, para presentar el dictamen de la calificación en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso dentro de los siguientes cinco días a aquél en que esta honorable Asamblea nos lo encomendó en los términos de la Ley Orgánica, emitir ante el Colegio Electoral, la calificación correspondiente.

Aludo a estos elementos de precisión reglamentaria y legal, porque es criterio de la fracción priísta que debemos de ser muy cuidadosos y sumamente exigentes en el cumplimiento de las reglas de las normas que nosrigen en el interior de esta cámara". Palabras del diputado Jorge Efraín Moreno Collado. Palabras del día 8 de noviembre de 1994, del diputado presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputado Dionisio Pérez Jácome, cuando se discutía una moción suspensiva en la calificación de la elección presidencial. Dice el señor diputado: "Desde ahora lo afirmo, en nuestro concepto procuramos afortunadamente apegarnos absolutamente a todas las normas legales y reglamentarias, inclusive en sus más extensivas interpretaciones".

Continúo, señor Presidente, en mi escrito, manifestando lo siguiente:

3. En tal caso es procedente que la Presidencia de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresa en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente.

4. Así también fundamento mi solicitud de lo dispuesto por el artículo 27 inciso M, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, a usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:

Unico. En los términos de los artículos 27 inciso M, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada por diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 20 de diciembre de 1994.

Atentamente.

Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos, su servidor el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal.

El Presidente:

Considerándose procedente la solicitud formulada por el señor diputado Gutiérrez Vidal, esta Presidencia, con apoyo en la disposición contenida en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, formula una atenta excitativa a la comisión para que formule el dictamen corres- pondiente.



AMENAZAS A PERIODISTAS

El Presidente:

Ha pedido hacer uso de la palabra el diputado Sosamontes. La tiene para rectificar hechos por cinco minutos.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Compañeros diputados:

Hemos pedido la palabra por el grupo parlamentario del PRD, porque un grupo de periodistas, comunicadores, se han acercado estos días, hoy sobre todo, a nosotros y a otros diputados de otros partidos, preocupados porque en estas últimas semanas han sucedido algunos hechos que pueden desestabilizar aun más nuestra situación.

Se trata, como ustedes seguramente saben, de las amenazas que ha estado recibiendo, no una sino varias, Carlos Ramírez, que es columnista de El Financiero. El hecho no queda sólo en Carlos Ramírez, sino que incluso a su familia misma la han venido molestando, atosigando, y esto desde luego afecta en mucho, porque no es sólo un hecho aislado o un hecho más de los hechos violentos que suceden digamos a cada rato en la ciudad, en nuestra capital, sino que como sabemos y conocemos del trabajo de este columnista, es alguien que podríamos estar de acuerdo o no, pero ha dicho sus cosas, sus verdades, sus denuncias, y en muchas ocasiones nos ha informado de hechos delictivos de los grupos en el poder, económicos o políticos.

No es un hecho aislado, incluso podríamos decir que es para enturbiar más nuestro escenario político, ya de por sí dañado, ya de por sí estropeado, para no tener una situación más o menos en calma para poder discutir con toda libertad y hablar con toda libertad en nuestra capital y en el país.

Hoy también destaca otro columnista, Granados Chapa, que no es el primer caso, que ya son varios desde diciembre, siempre hostigamientos hacia gente que, insisto, estemos o no de acuerdo, son dañados, son violentados quizá buscando el silencio, quizá buscando el que no se digan las cosas en nuestro país. El denuncia acciones intimidatorias contra José Gutiérrez Vivó, de Radio Red; contra el columnista Francisco Cárdenas Cruz, de El Universal; contra Angel Viveros, también columnista de El Financiero, o hechos que aparentemente son de violencia cotidiana, como la que sufrió Fernando Alcalá o la que sufrieron Cristina y José Emilio Pacheco.

Acciones que podrían, insisto, ser una más de la estadística que sale diariamente publicada por la Procuraduría del Distrito Federal, pero que no son así, sino son hechos de intimidación, y a nosotros en la Cámara de Diputados, como legisladores, como representantes del pueblo mexicano, nos debe interesar que esto no suceda, que al contrario, haya plena libertad para poder decir sus verdades con todo respeto y guardando la dignidad de las personas, y que podamos debatir en radio, televisión, aquí mismo en la prensa, abiertamente, sin ninguna intimidación, y cuando la haya, denunciarla y castigar a los culpables.

Y una pregunta que podría surgir es, ¿quiénes lo hacen y para qué lo hacen?, ¿desde dónde? Anteriormente comentábamos algunos diputados que muchas de estas acciones salían...

Señor Presidente, le ruego que les informe a los compañeros legisladores que no pedí la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Diputado, está usted refiriéndose a hechos precisamente.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Quiero informarles, en vista de que el Presidente no lo hace, yo no pedí la palabra para rectificar hechos, sino para hacer una denuncia en concreto, y eso aparte de que sea para algunos, rollo, es la conciencia de ellos.

El Presidente:

Continúe el orador.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Y la pregunta, insisto, es, ¿quiénes hacen estas intimidaciones y para qué? ¿Qué grupo po- lítico, económico, en el Gobierno, está interesado en acallar esto, en acallar a los columnistas, en acallar a los que dicen sus cosas? Puede ser Gobernación, pueden ser grupos de Los Pinos, ¿puede ser de dónde?

Anteriormente en otro sexenio se identificaba plenamente de dónde podían provenir estos asuntos, plenamente. Ahora no estoy seguro y por eso no acuso de dónde pueden surgir estas intimidaciones y agresiones.

Pero sí es una obligación nuestra garantizar que exista plena libertad y por eso, para evitar estas agresiones e intimidaciones, pediría simplemente por la misma función que se tiene, que la Comisión del Distrito Federal, por ejemplo, pidiera al Procurador del D.F. alguna explicación de esto. Hay denuncias, hay hechos ya ahí denunciados.¿Qué se ha visto?, ¿qué se ha investigado? Y a la Comisión de Justicia, por lo tanto, también. ¿Hacia dónde y por qué se hacen estas cosas que atentan contra la libertad de expresión?

Nosotros tenemos la obligación, como diputados, de garantizar la plena libertad de expresión sin ninguna cortapisa, y es una obligación nuestra luchar porque eso exista en nuestro país; lo contrario, sería ser cómplices de aquellos que están porque en México haya una dictadura o un autoritarismo vil y, desde luego, no estamos por eso, estamos por lo otro: plena libertad de expresión. Gracias.



LEY DE AMNISTIA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martínez Della Rocca, para rectificar hechos, por cinco mi nutos.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

Compañeros diputados:

El día 9 de marzo, hace exactamente una semana, presentamos una iniciativa de propuesta de ley de amnistía anticipada para los presos relacionados con el conflicto chiapaneco. La iniciativa fue leída, ha sido publicada; ha pasado una semana y no tenemos noticias sobre el resultado de dicha iniciativa.

Señor Presidente, yo quisiera solicitar atentamente, porque esta propuesta de ley de amnistía anticipada que presentamos la semana pasada fue turnada, compañeros diputados, a la Comisión de Justicia y a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Esta última comisión, como sabemos, está constituida por los coordinadores de todas las fracciones parlamentarias.

La iniciativa de ley de amnistía fue apoyada prácticamente por todas las fracciones parlamentarias que constituyen este Congreso. Yo quisiera solicitar de la manera más atenta, que dada la problemática que estamos viviendo actualmente, se acelerara el proceso de dictaminación de dicha propuesta. Quisiera exigir que en términos del reglamento las comisiones a las cuales fue turnada la iniciativa, dictaminen a la brevedad posible y evitemos así problemas que son totalmente superables, y que fue en esta cámara apoyada en particular esta iniciativa por todas las fracciones parlamentarias.

Así pues, quisiera solicitar que en términos del reglamento se dictamine sobre la propuesta de ley de amnistía para los presos políticos, que actualmente se encuentran en el reclusorio norte y en el reclusorio de Cerro Hueco de Tuxtla Gutiérrez, para que estos presos puedan adquirir su libertad a la brevedad posible. Muchas gracias.

El Presidente:

Con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formula una atenta excitativa para que las comisiones respectivas produzcan sus dictámenes.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente:

¿Con qué objeto?

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez (desde su curul):

Para rectificar hechos.



AMENAZAS A PERIODISTAS (II)

El Presidente:

Tiene usted la palabra para rectificar hechos, por cinco minutos.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras; compañeros legisladores:

En relación con la denuncia presentada aquí por el compañero diputado Sosamontes, el Partido del Trabajo, por mi conducto, viene a hacer eco de esta denuncia, porque no podemos tolerar que este tipo de situaciones se sigan desarrollando en nuestro país, principalmente con los medios de comunicación.

No es posible que nosotros permitamos que a personajes, a personalidades destacadas, a personalidades que han venido teniendo una opinión con respecto a la problemática de nuestro país, se les coarte su derecho.

El Partido del Trabajo, siempre ha sido respetuoso del derecho de expresión consagrado en nuestra Constitución y en congruencia hoy, nos solidarizamos con estos periodistas empeñados en reflexionar y analizar la problemática que hoy confronta nuestro país.

Entendemos que ellos juegan un papel importante para el cambio democrático en este país, y no es posible permitir que se den este tipo de acciones intimidatorias.

Creemos que este Congreso, que esta Cámara de Diputados, debe elevar su más enérgica protesta y exigir a las autoridades responsables, que investiguen de dónde viene este tipo de provocación, este tipo de agresión para los periodistas. Muchas gracias.

El Presidente: Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

La diputada Yolanda Eugenia González Hernández:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

De la próxima sesión.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.

17 de marzo de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXXIX aniversario del natalicio del licenciado Benito Juárez García, tendrá lugar el 21 de marzo a las 10:00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche, Jalisco y Guerrero.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:57 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana viernes 17 de marzo, a las 10:30 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

DDFDepartamento del Distrito Federal
D.F.Distrito Federal
IFEInstituto Federal Electoral
IVAImpuesto al valor agregado
OEAOrganización de Estados Americanos
PANPartido Acción Nacional
PIBProducto interno bnuto
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
PTPartido del Trabajo
SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público