PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Pablo Moreno Cota
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, lunes 30 de octubre de 1995
No. 15

SUMARIO





ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE QUERETARO

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE TABASCO

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo.


LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY DEL BANCO DE MEXICO Y LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el el dictamen a nombre de la comisión, hace uso de la palabra el diputado Alfonso Reyes Medrano.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

Oscar González Yánez

Saúl Alfonso Escobar Toledo

Gustavo Gabriel Llamas Monjardín

Dulce María Sauri Riancho

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

Luis Sánchez Aguilar

Para la discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Alejandro González Alcocer

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Para rectificar hechos, los diputados:

Alejandro González Alcocer

Leonel Godoy Rangel

Dionisio Eduardo Pérez Jácome

José Alejandro Zapata Perogordo

Leonel Godoy Rangel

Fernando Pérez Noriega

Dionisio Eduardo Pérez Jácome

Aprobado.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.


CARTERAS VENCIDAS

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, presenta punto de acuerdo.


ALIANZA PARA LA RECUPERACION ECONOMICA

Para expresar sus opiniones respecto a la firma de dicho acuerdo hacen uso de la palabra los diputados:

José Jesús Ortega Martínez

Netzahualcóyotl de la Vega García

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:

José Jesús Ortega Martínez

Netzahualcóyotl de la Vega García

Juan Antonio García Villa

Luis Sánchez Aguilar

Netzahualcóyotl de la Vega García

Luis Sánchez Aguilar

Jesús Rodriguez y Rodríguez

Raúl Armando Quintero Martínez

Carlos Humberto Aceves del Olmo

Juan Antonio García Villa

Jesús Rodríguez y Rodríguez

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

Ricardo Luis Antonio Godina Herrera

Jorge Humberto Padilla Olvera

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

María del Rosario Robles Berlanga

María Claudia Esqueda Llanes

María del Rosario Robles Berlanga

Jorge Urdapilleta Núñez

Ricardo Menéndez y Haces

Ricardo Francisco García Cervantes

Se retiran del salón de sesiones los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesion.





Presidencia del diputado
Pablo Moreno Cota



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Hugo Fernando Rodríguez Martínez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 270 diputados, por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 11:36 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Hugo Fernando Rodríguez Martínez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 30 de octubre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Chihuahua, Querétaro y Tabasco.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Comentarios

Punto de acuerdo a cargo de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Sobre la firma de la Alianza para la Reactivación Económica, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre las elecciones en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Flavio Sosa Villavicencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Estado de Tabasco, a cargo del diputado Raúl Armando Quintero Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Francisco Martínez Rivera:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Serafín Núñez Ramos

En la Ciudad de México, siendo las once horas con treinta y un minutos del jueves veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de doscientos sesenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo vigésimo segundo aniversario del natalicio de Francisco I. Madero González. Se designa comisión.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo y Veracruz. De enterado.

Se da cuenta con una proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto de la integración de las comisiones y la creación de otra. Se aprueba en votación económica.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa sobre federalismo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Asamblea dispensa la primera lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Es de primera lectura.

Se someten a discusión seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Estonia. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto:

Vicente Luis Coca Alvarez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Filipinas. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto:

Marcela Lombardo Otero, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Socialista de Vietnam. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto:

Perla Gutiérrez de Cavagna, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia en Acapulco, Guerrero. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto:

Alberto Gallatin Stebelski Orlowski, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Polonia en Tulancingo, con circunscripción consular en los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto:

Juan Ignacio López Martínez y Pascual Vargas Lucio, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, que arroja los siguientes resultados aprobatorios:

Para el que corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, trescientos veintisiete votos en pro; para el que corresponde al ciudadano Vicente Luis Coca Alvarez, doscientos doce votos en pro y ciento catorce en contra y, para el resto, trescientos veintiocho votos en pro. Se turnan a la Cámara de Senadores y al Poder Ejecutivo Federal, según corresponda.

Para comentar los acontecimientos en el proceso electoral en el Estado de Michoacán, hacen uso de la palabra los diputados: Desiderio Camacho Garibo, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición que se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política; Fernando Orihuela Carmona, del Partido Revolucionario Institucional y Ramón Cárdenas Gudiño, del Partido Acción Nacional.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional, quien en su calidad de secretario de la Comisión de Pesca, invita al homenaje póstumo que se rendirá al diputado Guillermo González Guardado.

Hace comentarios sobre la situación política en el Estado de Yucatán, el diputado Lorenzo Duarte y Zapata, del Partido Acción Nacional y para rectificar hechos, los diputados: Tuffy Gaber Arjona, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, quien acepta una interpelación del diputado Fuentes Alcocer; Manuel Jesús Fuentes Alcocer, del Partido Acción Nacional; Luis Felipe Mena Salas, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional, quien propone que la denuncia se turne a la Comisión de Derechos Humanos.

Para comentar la construcción de la autopista Veracruz-Puebla, suben a la tribuna los diputados: Eliseo Moyao Morales, del Partido de la Revolución Democrática y Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional.

Para referirse al motín de presos en el Centro de Rehabilitación Social en el Estado de Puebla, hacen uso de la palabra los diputados: Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo que se turna a las comisiones de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales y Ricardo Menéndez Haces, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente concede el uso de la palabra a la diputada Consuelo Botello Treviño, quien presenta un punto de acuerdo a fin de que se publiquen los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Se turna a la Comisión de Asuntos Editoriales.

Para referirse al mismo tema, sube a la tribuna el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.

Comenta la aprehensión de Fernando Yáñez Muñoz, el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Para expresar sus opiniones respecto al proceso electoral en el Estado de Sinaloa, hacen uso de la palabra los diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Zenen Xochihua Valdez, del Partido Acción Nacional; José Luis Leyson Castro, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Guerra Ochoa y este último, para rectificar hechos.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un oficio de la Cámara de Senadores, al que se adjunta minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del 16 al 20 de noviembre próximos, a fin de asistir a la Tercera Reunión Cumbre del Mecanismo de Cooperación Económica AsiaPacífico en Osaka, Japón. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Una comunicación del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, informando que fue electo como su coordinador el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Sube a la tribuna el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo solicitando la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, a fin de explicar la situación de Teléfonos de México y Cablevisión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Sobre sucesos en Cabo San Lucas, Baja California Sur, hace uso de la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



ESTADO DE CHIHUAHUA

La secretaria María Leticia Calzada Gómez:

Se dará lectura a una comunicación del Congreso del Estado de Chihuahua, relativa a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al primer año de ejercicio constitucional y a la elección de la mesa directiva.

«Escudo Nacional.- Congreso del Estado.- Chihuahua.- Secretaría.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que esta LVIII Legislatura del Estado de Chihuahua, en sesión solemne verificada con esta fecha, se declaró formalmente instalada e inició su primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente a su primer año de ejercicio constitucional, quedando integrada la mesa directiva que dirigirá los trabajos durante dicho periodo de la siguiente forma:

Diputados: Oscar René Nieto Burciaga, presidente; Pablo Israel Esparza Natividad, Miguel Agustín Corral Olivas, vicepresidentes; Jesús José Díaz Monárrez, primer secretario; Rogelio Loya Luna, segundo secretario; Hortencia Enríquez Ortega y Dagoberto González Uranga, prosecretarios.

Asimismo anexo a la presente un listado con los nombres de los diputados propietarios y suplentes que integran la LVIII Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándole a usted la seguridad de mi consideración más distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, 1o. de octubre de 1995. El presidente del Congreso del Estado, diputado Oscar René Nieto Burciaga

De enterado.



ESTADO DE QUERETARO

El secretario Agustín Torres Delgado:

«Escudo del Estado.- Querétaro.- Honorable Congreso del Estado.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La LI Legislatura Constitucional del Estado, hace de su conocimiento que:

Ha realizado elección de mesa directiva para el mes de octubre, la que quedó integrada de la siguiente forma:

Presidente: Eligio Arnulfo Moya Vargas; vicepresidente: Rafael Montoya Becerra; secretarios: Dora Cristina Chavarría Salas, Josefina Gisela Zamorano Guerrero y secretario suplente: J. Jesús Ponce Ponce.

Lo que comunicamos para los fines legales procedentes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Querétaro, a 2 de octubre de 1995.- Diputados: Eligio Arnulfo Moya Vargas, presidente; Rafael Montoya Becerra, vicepresidente; Dora Cristina Chavarría Salas y Josefina Gisela Zamorano Guerrero, secretarias.»

De enterado.



ESTADO DE TABASCO

La secretaria Alicia González Cerecedo:

«Escudo Nacional.-Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 párrafo quinto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tenemos el honor de comunicar a usted que con fecha 28 de septiembre del año en curso fue electa la mesa directiva que presidirá los trabajos legislativos de este honorable Congreso en el mes de octubre, integrada por los siguientes diputados:

Presidente, Liborio Correa López; vicepresidente: Luis Arturo de la Fuente Sánchez; secretario: Manuel Eugenio Graniel Cáceres y prosecretario: José Alvaro Castro Marín.

Sin otro particular hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, a 1o. de octubre de 1995. El presidente del honorable Congreso del Estado, Liborio Correa López y Manuel Eugenio Graniel Cáceres, secretario.»

De enterado.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

EL Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, para presentar una iniciativa.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal:

«Iniciativa de decreto para incluir en la Ley General de Sociedades Cooperativas a las cooperativas escolares.

Honorable Asamblea: Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA AL ARTICULO 33 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, LO RELACIONADO CON LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ESCOLARES

Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1o. La educación es el vehículo más eficaz para transmitir el bienestar social consagrado en las leyes. En especial en materia cooperativa, estas teorías y prácticas se inician por medio de las sociedades cooperativas escolares, que son organizaciones que se pueden constituir con alumnos y maestros, tendientes a producir o consumir en común y cuyos fines se limitan específicamente al carácter educativo.

2o. El sustento de estas organizaciones ha sido en principio el artículo 3o. constitucional; el Reglamento de Cooperativas Escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 1982, el cual encontró su fundamento en los artículos 5o., 20, 44, 45 fracciones II y VI de la antigua Ley Federal de Educación y en especial en el artículo 13 de la antigua Ley General de Sociedades Cooperativas. (publicada en 1938).

3o. El artículo 13 de la antigua Ley General de Sociedades Cooperativas, textualmente decía: "las cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes, se sujetarán al reglamento que expida la Secretaría de Educación Pública, así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando en todo caso, los principios generales de la presente ley".

4o. En la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada el 3 de agosto de 1994, misma que entró en vigor en el mes de septiembre del mismo año, no se contempló en forma expresa lo relacionado con las de carácter escolar, de lo que se desprende que tal situación generó que el Reglamento de Cooperativas Escolares pierde uno de sus principales sustentos tomando en cuenta que las sociedades cooperativas escolares representan dentro del ámbito educativo uno de los más fuertes elementos coadyuvantes para lograr que el educando adquiera un desarrollo armónico de su personalidad, la participación activa en dicho proceso, estimulando su iniciativa, su sentido de responsabilidad social, su espíritu creador y sobre todo su preparación paulatina para que se incorpore con el tiempo, al trabajo digno y socialmente útil, aplicando los ideales de solidaridad, democracia y ayuda mutua que proporciona la práctica cooperativa.

Es por ello y para volver a reforzar la eficacia jurídica del Reglamento de Cooperativas Escolares, que los suscritos diputados proponemos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Unico. Adiciónese un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de que se contemple lo relacionado con las sociedades cooperativas escolares, para quedar como sigue:

"Artículo 33. Las sociedades cooperativas que desarrollen actividades de ahorro y préstamo de manera...

Las sociedades cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes, se sujetarán al reglamento que expida la Secretaría de Educación Pública, así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando, en todo caso, los principios generales de la presente ley."

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Javier A. Gutiérrez Vidal, Ricardo F. García Cervantes, Guillermo H. Alvarez Cuevas, Mario A. Viornery M., Miguel Alberto Segura Dorantes, Aurelio Marín Huazo, Jorge Enrique Dávila y Juárez, Francisco Limón Tapia, César Raúl Ojeda Zubieta, Virginia Hernández Hernández, Miguel Acosta Ruelas, Jesús Ortega, José Luis Leyson Castro y José de la C. Martínez L.»

Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO,LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY DEL BANCO DE MEXICO Y LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedió a su estudio y análisis en los términos de los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, realizando varias reuniones para ello, incluyendo una de conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República.

Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones citadas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

En la iniciativa turnada a esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal establece que: "la constante evolución de la economía mexicana demanda una modernización continua de su sistema financiero, basada en la creciente competitividad entre los intermediarios y en una relación sana y equilibrada entre todos los participantes".

Para impulsar ese proceso de modernización el Ejecutivo ha considerado necesario adoptar un conjunto de medidas que permitan actualizar las acciones que el Estado tiene que realizar en materia financiera y fortalecer el desarrollo de los intermediarios, para responder a los problemas y a las necesidades actuales a que se enfrenta este sector; tales medidas, a juicio de esta dictaminadora, habrán de contribuir a fortalecer su operación y supervisión y dar seguridad y protección a los usuarios de los servicios bancarios.

El análisis de la iniciativa permite apreciar que la misma propone modificaciones en los siguientes aspectos:

A. Avances en los esquemas de protección a los intereses del público, fortaleciendo las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

B. Propuestas de modificación a las estructuras accionarias de diversos intermediarios financieros con el propósito de alentar la capitalización de las instituciones con recursos internos y externos.

C. Facultar a las autoridades para adoptar distintas medidas que permitan coadyuvar a la prevención y detección del delito de "lavado de dinero".

D. Actualizar el régimen legal de la Tesorería de la Federación, que requiere disponer de nuevas facultades para modernizar su operación y actuar más eficazmente, así como realizar ajustes en la propia operación, ya que no es compatible con la autonomía y la nueva legislación del Banco de México.

E. Finalmente la iniciativa propone una adecuación para resolver el problema que se plantea por la terminación del plazo que se había otorgado al Banco de México para operar como fiduciario de distintos fideicomisos públicos de fomento económico.

Por tratarse de temas que ameritan un análisis individual, la comisión procedió a estudiar la iniciativa referida dando consideración a cada una de las distintas leyes que son motivo de propuestas de modificación:

A. Avances en los esquemas de protección a los intereses del público fortaleciendo las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La iniciativa que se presenta es particularmente oportuna. Una de las cuestiones recurrentes en las relaciones entre los diputados y sus representados es la relativa a los problemas bancarios en todas sus manifestaciones, en especial, solicitando su intervención para defender sus intereses ante los intermediarios financieros.

Esta problemática recogió también las dificultades entre los usuarios de crédito y las instituciones bancarias en una relación que es particularmente desigual. De ahí la importancia de fortalecer las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conferirle la de hacer efectiva la suplencia en la deficiencia de la queja en favor de los usuarios, medida que contribuirá a dar mayor equidad a esta compleja relación.

Todo ello permeó las discusiones de la comisión que dictamina y, a la luz de estas consideraciones, se analizaron en detalle las modificaciones propuestas en la iniciativa.

La protección de los intereses de los usuarios de los servicios de banca y crédito ha cobrado creciente relevancia y ha sido objeto de atención especial. El pasado 27 de abril se aprobaron modificaciones para transformar a la actual Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fortaleciendo su capacidad de supervisión y control.

Las circunstancias derivadas de la experiencia bancaria reciente y de la propia crisis económica han sugerido la necesidad de fortalecer esas facultades y, para ello, la iniciativa recoge principalmente las siguientes acciones orientadas a proteger mejor los intereses del público vinculado al sistema financiero:

1o. Nueva facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revisar los modelos de contrato de adhesión a los que la iniciativa define como aquellos elaborados unilateralmente por una institución en documentos de contenido uniforme que establecen los términos y condiciones aplicables a las operaciones activas (Ley de Instituciones de Crédito, se adiciona el artículo 118-A).

2o. La comisión deberá cuidar que los modelos de contratos se ajusten a la presente ley y a las disposiciones y ordenamientos aplicables, verificando que no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a la clientela conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

La comisión incluso puede ordenar que se modifiquen los modelos y suspender su utilización y que se publiquen las características de los mismos, en términos suficientemente claros (Ley de Instituciones de Crédito, se adiciona el artículo 118-A).

3o. Se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para suplir las deficiencias en las reclamaciones, en beneficio del usuario y a rechazar las notoriamente improcedentes (Ley de Instituciones de Crédito, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 119).

4o. Se precisan los términos en que la comisión interviene para conciliar intereses y buscar avenencia en la resolución de los problemas, incluyendo el que la comisión pueda emitir un dictamen técnico si la institución de crédito declina el arbitraje y se considera que la reclamación del usuario es fundada. Este dictamen se podrá hacer valer en los tribunales competentes e implica, en la práctica, una prueba pericial de gran trascendencia por haber sido emitida por la propia comisión (Ley de Instituciones de Crédito, se reforma el artículo 120).

5o. Otra innovación importante es que se pueda acudir a un árbitro distinto de la propia Comisión que, sin duda, permitirá acudir con mayor frecuencia a esta forma de solución de controversias (Ley de Instituciones de Crédito fracción ll artículo 120).

Esta dictaminadora coincidió en la procedencia de las propuestas presentadas y en sus modificaciones legales, en virtud de las siguientes razones:

1o. Refuerza las facultades de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para actuar en defensa de los intereses de los usuarios de la banca y promover un sistema financiero más profesional.

2o. Se preserva desde luego el derecho constitucional de acudir a los tribunales inclusive con mejores posibilidades de fortalecer la defensa al contar con un dictamen técnico de autoridad.

3o. Parte del supuesto de que el ciudadano es quien puede defender mejor sus intereses si conoce el contenido de las operaciones en forma transparente, pudiéndolas comparar. Este es uno de los propósitos fundamentales de la iniciativa.

Avanzamos de acuerdo a tendencias mundiales, ya que en la mayor parte de los países industriales la legislación que procura la verdad y transparencia en las operaciones activas ha sido un elemento clave en la protección a los intereses de los consumidores.

Esta dictaminadora destaca que con la adición de la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revisar los modelos de contratos de adhesión, se establece la posibilidad de que dicha comisión pueda exigir que los modelos de contrato de las instituciones de crédito se ajusten a las disposiciones que emita el Banco de México, relativas a los costos reales de los créditos y, en general, a la transparencia en la determinación de las tasas de interés.

En este mismo sentido esta dictaminadora destaca que también, al amparo del artículo 118-A, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores queda facultada para ordenar la publicación de las características generales de las operaciones activas que celebren las instituciones de crédito, haciendo con ello explícito su contenido, permitiendo a los usuarios del crédito tener mayores elementos para realizar las comparaciones que consideren pertinentes al momento de elegir la institución de crédito con la cual deseen contratar.

Por otra parte, esta dictaminadora consideró necesaria la creación de una nueva figura que permitiera a los usuarios del crédito disponer de una instancia efectiva para presentar sus reclamaciones a las instituciones de crédito. En este sentido propuso la adición de un artículo 118-B a la Ley de Instituciones de Crédito, que disponga que tales intermediarios deberán establecer unidades cuya función exclusiva sea la atención al público. Dichas unidades tendrán personal con poder de decisión sobre las reclamaciones que les presenten sus clientes. Las unidades deberán estar localizadas cuando menos en cada entidad federativa en la que tengan sucursales. Las autoridades financieras deberán supervisar el correcto funcionamiento de las mismas. Así, el texto de dicho precepto, que permitiría dejar a los usuarios adecuadamente atendidos en el planteamiento de sus consultas y reclamaciones, quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 118-B. Las instituciones de crédito deberán contar con unidades especializadas que tengan por objeto atender consultas y reclamaciones de sus usuarios.

Las unidades a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a lo siguiente:

I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar con su firma a la institución:

II. Contarán con personal en cada entidad federativa en que la institución tenga sucursales u oficinas, de acuerdo al programa de distribución regional que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

III. Deberán responder por escrito al usuario dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la consulta o reclamación:

IV. La documentación e información correspondiente a las consultas o reclamaciones y el plazo que deban ser conservadas por la institución, se regirán por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

V. El titular de la unidad deberá presentar semestralmente al consejo de administración de la institución un informe de las consultas o reclamaciones recibidas y atendidas, en el que se identifiquen las operaciones o áreas de la institución que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, así como las causas que las motivan, a fin de que se adopten las medidas que corresponda. La institución deberá proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia simple del citado informe, a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores a su presentación en el consejo de administración.

Las instituciones deberán informar mediante aviso colocado en lugar visible en todas sus sucursales la ubicación y horarios de servicio de las unidades previstas en este artículo.

Los usuarios del servicio de banca y crédito podrán, a su elección, presentar su consulta o reclamación ante las unidades respectivas en forma personal o por escrito.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de que los usuarios puedan proceder en los términos del artículo siguiente."

Asimismo, es conveniente indicar en un artículo transitorio el plazo en el cual las instituciones estarán obligadas a instrumentar esta medida, adicionando para ello un tercer numeral transitorio y recorriendo en su orden los siguientes propuestos, de esta forma:

"Tercero. Las instituciones de crédito deberán establecer las unidades especializadas a que se refiere el artículo 118-B de la Ley de Instituciones de Crédito, en un plazo máximo de 90 días contado a partir del inicio de la vigencia del presente decreto."

Esta iniciativa es congruente con los avances que se han dado en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para establecer representaciones en cada una de las entidades de la República, conforme lo había recomendado en su oportunidad esta comisión dictaminadora.

Ahora bien, en el caso de las reclamaciones que presenten los usuarios del servicio de banca y crédito con objeto de reforzar el cumplimiento en la presentación de los informes a que se refiere el párrafo segundo de la fracción ll del artículo 120, esta dictaminadora estima adecuado modificar la fracción VIII del artículo 120 de la iniciativa para que también se prevea una sanción por la falta de presentación de los referidos informes, quedando en los siguientes términos:

"Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. El incumplimiento o desacato por parte de las instituciones de crédito a los requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el curso de los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia comisión, por cantidad equivalente de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal:

IX a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Propuestas de modificación a las estructuras accionarias de diversos intermediarios financieros con el propósito de alentar la capitalización de las instituciones con recursos internos y externos.

Como lo dictaminó esta comisión, al analizar las modificaciones a las leyes para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito y del mercado de valores, el pasado mes de enero:... "Resulta de vital importancia impulsar la capitalización de nuestro sistema financiero con el propósito de incrementar la solidez de los intermediarios financieros y proporcionar una mayor seguridad a los ahorros del público y a los servicios que se presten a un mayor número de mexicanos."

Resulta pertinente que estas modificaciones se extiendan también a la operación de otros intermediarios financieros, tales como: sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito y afianzadoras, de ahí que esta dictaminadora considere congruente que se homologuen estas medidas para aplicarlas a las otras instituciones del sistema financiero.

A partir de que entraron en vigor las disposiciones citadas se han apreciado algunas movilizaciones de recursos, incluso algunos con inversión extranjera, que han fortalecido la posición de capital de distintas instituciones de crédito y se han beneficiado del apoyo tecnológico que han traído consigo. Además la medida coadyuva al establecimiento de confianza en los mercados nacionales e internacionales.

Para tales efectos se propone modificar las leyes de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas.

Las principales propuestas consisten en lo siguiente:

1o. Aumentar el porcentaje máximo de acciones de voto limitado integrantes del capital social, que puedan emitir organizaciones auxiliares del crédito, instituciones de seguros y fianzas, del 25% al 30% de su capital pagado, lo que les permitiría captar recursos a través de mecanismos de capital neutro. Estas adquisiciones no se sujetarán a límites individuales de tenencia accionaria establecidos para las acciones ordinarias ni computarían para efectos de determinar el porcentaje máximo de inversión extranjera ya que se trata de acciones que no otorgan derechos de voto sobre las decisiones ordinarias de la sociedad.

2o. Se suprime el requisito de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la inversión extranjera cuando no sea por montos significativos, pero quedando sujeta a los límites individuales que se describen en el siguiente punto.

3o. Para las instituciones de seguros y de fianzas se está de acuerdo en incrementar los límites máximos de tenencia accionaria individual, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del 15% al 20% del capital social. En el caso de organizaciones auxiliares del crédito se mantendría el régimen actual, en el cual no existe límite máximo siempre y cuando exista autorización de la referida Secretaría.

4o. Se elimina la obligación de que los tenedores de acciones de afianzadoras y aseguradoras obtengan certificados de participación accionaria de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, atento a la existencia del requisito de autorización ya expresado.

5o. Se propone establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar la adquisición de acciones por arriba de los límites previstos como regla general para la tenencia individual, con la finalidad de que los intermediarios con capital mayoritariamente mexicano puedan convertirse en filiales de aseguradoras, afianzadoras y organizaciones auxiliares del crédito.

6o. Finalmente, para propiciar un mayor número de alianzas estratégicas entre inversionistas nacionales y extranjeros, se propone reducir de 99% a 51% la proporción accionaria de las filiales constituidas como sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito e instituciones de fianzas, que obligatoriamente debe ser propiedad de una institución financiera del exterior directa o indirectamente. En tal caso, se propone que el capital social ordinario quede integrado por dos series de acciones, así como el establecimiento de normas relativas a la designación de consejeros y comisarios para salvaguardar los derechos de las minorías.

Al analizar estas propuestas vale la pena considerar que el sector de seguros y fianzas por diversas causas ha estado rezagado en tecnología y productos. Nuestro país está claramente subasegurado. No se cuenta con una fuente importante de ahorro y recursos de largo plazo. La nueva legislación debe impulsar no sólo el aspecto de capitalización, sino promover alianzas estratégicas y la participación en nuestro sistema de instituciones y productos que pueden aportar mayores elementos de competencia, dinamismo y modernización del sector.

Con este propósito se propone otorgar facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que de manera discrecional autorice una mayor proporción de capital extranjero en las instituciones de seguros. Esto implicaría adelantar el calendario de participación de inversión extranjera en el sector que habría sido convenido en el Tratado de Libre Comercio. Vale la pena señalar que pasando el periodo de transición, la inversión extranjera en materia de seguros no tiene límite, no así tratándose de bancos.

Esta dictaminadora acordó proponer que a la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de autorizar la adquisición de organizaciones auxiliares del crédito y aseguradoras nacionales por parte de inversionistas extranjeros sin que les sean aplicables los límites establecidos en el Tratado de Libre Comercio, se le acote en el texto legal para que dicha dependencia esté obligada a preservar la preeminencia de las organizaciones auxiliares del crédito y aseguradoras nacionales sobre las extranjeras. Al efecto se propone agregar un último párrafo a los artículos 45-bis 9 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 33-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los cuales quedarían en los siguientes términos, respectivamente:

"Artículo 45-bis-9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En.el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá preservar la preponderancia de la inversión nacional sobre la inversión extranjera.

Artículo 33-Y. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá preservar la preponderancia de la inversión nacional sobre la inversión extranjera."

Esta dictaminadora recomienda que las autorizaciones respectivas se otorguen únicamente en casos excepcionales, cuando en virtud de los requerimientos de capital resulte necesario, tomando en cuenta el profesionalismo de la propia entidad financiera extranjera adquirente así como la aportación tecnológica que pudiera hacer la misma en la materia correspondiente.

Las modificaciones a este apartado quedan plasmadas en las propuestas de reforma a las siguientes disposiciones:

Ley de Instituciones de Crédito:

Artículo 45-G.

Artículo 45-H.

Artículo 45-I.

Artículo 45-K.

Artículo 45-M.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:

Artículo 8o.

Artículo 45-bis-7.

Artículo 45-bis-8.

Artículo 45-bis-9.

Artículo 45-bis-11.

Artículo 45-bis-13.

Artículo 82.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros:

Artículo 29.

Artículo 33-G.

Artículo 33-I.

Artículo 33-K.

Artículo 33-M.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas:

Artículo 15.

Artículo 15-G.

Artículo 15-H.

Artículo 15-l.

Artículo 15-K.

Artículo 15-M.

C. Facultar a las autoridades para adoptar distintas medidas que permitan coadyuvar a la prevención del delito de "lavado de dinero".

Se introducen facultades discrecionales para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que dicte lineamientos, medidas y mecanismos para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que representen el producto de un delito; en términos más simples, que constituyan "lavado de dinero". Estas disposiciones deberán ser observadas por empleados y funcionarios de los citados intermediarios (Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115 cuarto párrafo, adicionado).

Una disposición similar se propone en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

A pesar de la complejidad que reviste normar un asunto tan delicado, esta dictaminadora concluyó que las medidas propuestas en términos generales son las más convenientes para otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los elementos para normar la lucha contra el "lavado de dinero", sin dejar de proteger el secreto bancario. Justamente, la discrecionalidad permite enfrentar las muchas facetas que puede presentar este ilícito. Se tomó nota de que la lucha contra estas acciones involucra la participación de distintas dependencias y que, en la mayoría de los casos, el ejercicio de las nuevas atribuciones se hará en coordinación con las que tienen las demás dependencias para combatir el "lavado de dinero".

Ahora bien, esta comisión, con objeto de precisar las consecuencias que se generarían por el incumplimiento de las disposiciones de carácter general dictadas para prevenir y detectar en los diversos intermediarios, la realización de los actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito, así como especificar las multas aplicables y los sujetos que deberán pagarlas, propone que se ajusten los artículos 115, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 52-bis-3, último párrafo, de la Ley del Mercado de Valores; 95, último párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 140, último párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la manera que a continuación se indica:

"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación a las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados."

"Artículo 52-bis-3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados."

"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados."

"Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los intermediarios financieros mencionados."

"Artículo 112.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de fianzas, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los intermediarios financieros mencionados."

D. Actualizar el régimen legal de la Tesorería de la Federación, que requiere disponer de facultades para modernizar y hacer más eficaz su operación y permitir que se ajuste a la nueva legislación y a la autonomía del instituto central.

Las modificaciones cubren los siguientes aspectos principales:

1o. Ampliar las alternativas para que la Tesorería de la Federación pueda efectuar sus pagos a través de las instituciones de crédito, habida cuenta de que a partir de abril de 1997 ya no podrá librar cheques a favor de terceros contra la cuenta corriente que el Banco de México le maneje.

2o. Optimizar la concentración e inversión de los recursos públicos con esquemas de inversión que aseguren la óptima administración de los recursos del Gobierno Federal.

3o. Dar transparencia a la figura de dación en pago a través de un régimen que dé más seguridad jurídica tanto al Estado como a los particulares.

4o. Abrogar la Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, que ha sido rebasada en la práctica, pero cuyas disposiciones aplicables se incorporan a la propia Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Esta comisión dictaminadora encontró convenientes los planteamientos de la iniciativa, por lo que propone la aprobación de estas medidas. Sin embargo, considera adecuado aclarar en el régimen de dación en pago, que la facultad para determinar el destino de los bienes o servicios corresponde a la Tesorería de la Federación cuando se trate de bienes muebles o de servicios. A su vez, cuando se trate de bienes inmuebles, dicha facultad debe de corresponder a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, una vez que haya transcurrido el plazo de 18 meses a que se refiere el artículo 29, puesto que dicha dependencia es quien administra los inmuebles federales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En tal sentido, se proponen los siguientes textos para que los artículos 28 y 29 queden como sigue:

"Artículo 28. Los bienes y servicios recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Tesorería o de sus auxiliares correspondientes, a partir de que ésta se formalice. La propia Tesorería tendrá plenas facultades para proceder a su venta o bien, tratándose de bienes muebles o de servicios, para determinar su destino de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley, debiendo tramitar la afectación correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para los efectos del párrafo anterior, la Tesorería, directamente o por conducto de sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública o subasta, los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del fisco federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración y venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta."

"Artículo 29. Cuando en un plazo de 18 meses, a partir de formalizada la dación en pago, los bienes no se hubieren enajenado o no se les hubiere determinado destino cuando procediere, la Tesorería o sus auxiliares los pondrá a disposición de la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que éstos sean incorporados al inventario de bienes o al patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal, debiendo dicha dependencia tramitar la afectación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de adjudicaciones de bienes por crédito a favor del fisco federal."

Por lo que hace a la aceptación de la dación en pago por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta dictaminadora propone que se elimine del artículo 25 la palabra "excepcionalmente", habida cuenta de que se encuentra debidamente señalado el ejercicio discrecional de dicha facultad. Por ello, este artículo quedaría como sigue:

"Artículo 25. A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, la Secretaría, por conducto de la Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia Tesorería o de los auxiliares de referencia.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago, será facultad discrecional de la Tesorería o de sus auxiliares y no podrá ser impugnada en recurso administrativo ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación." En relación a los fondos de la Tesorería, en moneda nacional o extranjera, que podrán ser invertidos en el Banco de México o en las instituciones de crédito autorizadas, esta dictaminadora acordó acotar la iniciativa del Ejecutivo para indicar que se trata de los fondos disponibles, en la forma que a continuación se expresa en el párrafo tercero del artículo 35.

"Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fondos disponibles de la Tesorería, en moneda nacional o extranjera, podrán ser invertidos en el Banco de México o en las instituciones de crédito autorizadas. La Tesorería podrá realizar las operaciones que señale el reglamento de esta ley de conformidad con las políticas y directrices que emita el comité técnico que para tal efecto se constituya por acuerdo de la Secretaría."

E. La iniciativa propone una adecuación para resolver el problema que se origina por la próxima terminación del plazo que se había otorgado al Banco de México para operar como fiduciario de distintos fideicomisos públicos de fomento económico hasta el 31 de marzo de 1996. (Artículo décimo transitorio de la Ley del Banco de México.)

El Banco de México ha venido actuando como fiduciario con gran eficacia de diversos fideicomisos públicos de fomento económico: FIRA, FIDEC y Fovi, que han brindado importante apoyo a los sectores productivos correspondientes y que históricamente no habían sido atendidos adecuadamente por la banca comercial.

La nueva Ley del Banco de México, publicada el 23 de diciembre de 1993, establece en su artículo décimo transitorio que en dos años, los cuales vencen en marzo de 1996, dicha institución ya no debería operar como fiduciario en los citados fideicomisos.

Esta dictaminadora es de la opinión de que dicho plazo debe eliminarse y que es deseable que el instituto central siga desempeñándose como fiduciario en los fideicomisos públicos de fomento económico que actualmente administra, dado que su manejo ha sido adecuado y transparente. Ello, sin perjuicio de que en los comités técnicos de los fideicomisos siempre estén representadas las autoridades financieras que dictan las políticas conforme a las cuales deben operar. Consideramos que actuar como fiduciario no es incompatible con la autonomía que se ha otorgado a la institución. Por ello se propone modificar la iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal, eliminando dicho plazo, para lo cual se propone modificar el párrafo segundo del artículo décimo transitorio de la Ley del Banco de México, que quedaría en los siguientes términos:

"Décimo. El banco podrá seguir desempeñando el cargo de fiduciario en los fideicomisos que actualmente maneja, que no estén previstos en el artículo 7o. fracción XI, pudiendo recibir de dichos fideicomisos depósitos bancarios de dinero.

Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley a los fideicomisos públicos de fomento económico que administra, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de 20 años.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En virtud de que los objetivos y acciones de estas reformas se enmarcan plenamente dentro del Plan Nacional de Desarrollo en el sentido de modernizar y fortalecer la regulación del sector financiero y a los organismos supervisores de manera que se aliente la capitalización de las instituciones financieras con capitales internos y externos, así como que se fortalece el marco jurídico para la solución justa y expedita de controversias y conflictos, esta comisión dictaminadora aprobó las modificaciones y se permite formular las siguientes

RECOMENDACIONES

Primera. Por la importancia que el sistema financiero ocupa dentro de la actividad económica, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore en la información periódica que remite a esta soberanía, un apartado sobre su evolución y desarrollo, en particular sobre las instituciones bancarias.

Segunda. Que en las autorizaciones que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la adquisición de organizaciones auxiliares del crédito y aseguradoras nacionales, tome en cuenta las necesidades reales de capital, así como la capacidad profesional y el aporte tecnológico de los posibles adquirentes.

Tercera. Que el comité técnico que se establezca para efectos de determinar el régimen de inversión de los recursos de la Tesorería de la Federación, asegure en todo momento el manejo transparente de los mismos, evitando otorgar privilegios indebidos a algún intermediario.

Cuarta. Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerza con todo rigor la facultad prevista en el artículo 94 de la Ley de Instituciones de Crédito, que le permite suspender la publicidad de las instituciones de crédito que de alguna forma induzca al error o cause confusión a los usuarios del crédito.

Con base en las consideraciones anteriores esta comisión dictaminadora presenta a su consideración el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, LEY DEL BANCO DE MEXICO Y LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION

Artículo primero. Se reforman los artículos 45-G, primer, segundo y tercer párrafos; 45-H, primer párrafo; 45-I fracción I; 45-K, penúltimo párrafo; 45-M y 120, fracciones II a IX, se adicionan los artículos 45-K con un quinto párrafo, recorriéndose del quinto al último, en su orden; un cuarto párrafo al artículo 115; 118-A; 118-B; un cuarto párrafo al artículo 119 y las fracciones X y XI al artículo 120 y se deroga el último párrafo del artículo 45-G, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 45-G. El capital social de las filiales estará integrado por acciones de la serie "F", que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie "F" y "B".

Las acciones de la serie "F" solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 45-H, tratándose de acciones representativas del capital social de las instituciones de banca múltiples filiales.

Las acciones de la serie "B" de las instituciones de banca múltiple filiales se regirán por lo dispuesto para esta serie de acciones en los demás artículos de esta ley. La institución financiera del exterior, propietaria de las acciones serie "F" de una institución de banca múltiple filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 17 de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 45-H. Las acciones serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social:

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-K. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de las sociedades financieras de objeto limitado filiales, el número de consejeros en ningún caso podrá ser inferior a cinco. Los propietarios de la serie "B", en su caso, tendrán derecho a nombrar por lo menos un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de las instituciones de banca múltiple filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directo o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "B", así como sus respectivos suplentes.

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados.

Artículo 118-A. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revisar los modelos de contrato de adhesión utilizados por las instituciones de crédito.

Para efectos de este artículo se entenderá por contrato de adhesión aquel elaborado unilateralmente por una institución, que conste en documentos de contenido uniforme en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a las operaciones activas que celebre la institución.

La revisión tendrá por objeto determinar que los modelos de contrato se ajusten a la presente ley, a las disposiciones emitidas conforme a ella y a los demás ordenamientos aplicables, así como verificar que dichos instrumentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a la clientela conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

La comisión podrá ordenar que se modifiquen los modelos de contratos de adhesión y, en su caso, suspender su utilización hasta en tanto sean modificados.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las instituciones de crédito que publiquen las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, en los términos que la propia comisión indique.

Artículo 118-B. Las instituciones de crédito deberán contar con unidades especializadas que tengan por objeto atender consultas y reclamaciones de sus usuarios.

Las unidades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a los siguientes:

I. El titular de la unidad deberá tener facultades para representar y obligar con su firma a la institución:

II. Contarán con personal en cada entidad federativa en que la institución tenga sucursales u oficinas, de acuerdo al programa de distribución regional que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

III. Deberán responder por escrito al usuario dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la consulta o reclamación:

IV. La documentación e información correspondiente a las consultas o reclamaciones y el plazo que deban ser conservadas por la institución, se regirán por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

V. El titular de la unidad deberá presentar semestralmente al consejo de administración de la institución, un informe de las consultas o reclamaciones recibidas y atendidas, en el que se identifiquen las operaciones o áreas de la institución que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, así como las causas que las motivan, a fin de que se adopten las medidas que corresponda. La institución deberá proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia simple del citado informe, a más tardar dentro de los 30 días hábiles y posteriores a su presentación en el consejo de administración.

Las instituciones deberán informar mediante aviso colocado en lugar visible en todas sus sucursales, la ubicación y horarios de servicio de las unidades previstas en este artículo.

Los usuarios del servicio de banca y crédito podrán, a su elección, presentar su consulta o reclamación ante las unidades respectivas, en forma personal o por escrito.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de que los usuarios puedan proceder en los términos del artículo siguiente.

Artículo 119. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para suplir la deficiencia en las reclamaciones en beneficio del usuario. Asimismo desechará las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes y aquéllas de las que esté conociendo la autoridad judicial, de lo cual se notificará al usuario.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En la junta a que se refiere la fracción anterior, la comisión exhortará a las partes a conciliar sus intereses.

Si la institución de crédito no presenta el informe en la junta de avenencia o no lo rinde en la forma señalada en la fracción anterior, la comisión podrá diferir la junta y solicitarle las aclaraciones que estime necesarias.

En caso que el reclamante no comparezca ni justifique su ausencia en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la celebración de la junta de avenencia, se entenderá que no desea la conciliación, dándose por concluido el procedimiento respectivo, quedando a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los tribunales competentes.

Si en la junta no se logra la conciliación de las partes, la comisión las invitará a que de común acuerdo designen árbitro, ya sea a la propia comisión o a quien ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se levante.

III. En el evento de que sea la institución de crédito la que decline el arbitraje y siempre que del contenido del escrito de reclamación y del informe que dicha institución presente, se desprendan elementos que a juicio de la comisión permitan suponer la procedencia de lo reclamado, la propia comisión podrá emitir un dictamen técnico que contenga su opinión.

La comisión entregará al reclamante copia certificada del dictamen técnico, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, los que deberán tomarlo en cuenta para mejor proveer en el procedimiento respectivo.

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para procurar la conciliación o resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje, así como para formular el dictamen técnico a que se refiere la fracción anterior, pudiendo al efecto requerir a la institución de que se trate, los datos, informes, registros, auxiliares, correspondencia y demás documentación relativa, así como practicar las visitas de inspección que se requieran.

V. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido.

VI. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y la comisión tendrá libertad de resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a las reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento. No habrá términos ni incidentes y la resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma.

VII. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de los artículos 1217, 1235 y 1296.

Las resoluciones en el juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación y el laudo dictado sólo podrá ser impugnado en juicio de amparo.

VIII. El incumplimiento o desacato por parte de las instituciones de crédito a los requerimientos, solicitudes de informes, acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el curso de los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia comisión, por cantidad equivalente de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal:

IX. El laudo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una institución, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no lo efectuare, sin perjuicio de lo señalado en la fracción siguiente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impondrá a la institución una multa de hasta tres veces el importe de lo condenado, si éste fuera cuantificable o hasta 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si no lo fuere:

X. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes para efecto de ejecución de una u otra resolución:

XI. Las notificaciones en el juicio arbitral de estricto derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la delegación regional correspondiente, excepción hecha del traslado de la reclamación, de la demanda, de la citación a la junta conciliatoria y del laudo, que tendrán que hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efecto al día siguiente a aquél en que se efectúen."

Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 52-bis-3 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 52-bis-3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 8o. fracción I cuarto párrafo y fracción III, numeral 1; 45-bis-7; 45-bis-8, primer párrafo; 45-bis-9, fracción I; 45-bis-11 y 45-bis-13, se adicionan un numeral 6 a la fracción IV del artículo 8o; un último párrafo al artículo 45-bis-9 y un último párrafo al artículo 95, y se deroga la fracción III del artículo 82, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social de las sociedades podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La adquisición de acciones de voto limitado no estará sujeta al límite establecido en la fracción IV de este artículo. Estas acciones no computarán para efecto del límite establecido en el tercer párrafo del numeral 1, fracción III de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio.

La inversión mexicana en todo caso deberá mantener la facultad de determinar el manejo y control efectivo de la empresa. La inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones y en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital pagado de la sociedad.

2 y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 a 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Las instituciones financieras del exterior, directa o indirectamente o las sociedades controladoras filiales que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir a la respectiva organización auxiliar del crédito o casa de cambio, en una filial.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-bis-7. El capital social de las filiales estará representado por dos series de acciones. Cuando menos el 51% del capital social de la filiales se integrará por acciones de la serie "F". El 49% restante del capital social podrá integrase indistinta o conjuntamente por acciones serie "F" y "B".

La totalidad de las acciones serie "F" deberán ser propiedad en todo momento de una institución financiera del exterior, directa o indirectamente o de una sociedad controladora filial. Las acciones serie "B" que no sean propiedad de dicha institución financiera del exterior o sociedad controladora filial, estarán sujetas a lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 8o. de esta ley.

Las acciones deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas.

Las filiales no podrán emitir acciones de voto limitado.

Artículo 45-bis-8. Las acciones serie "F" de una filial sólo podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 45-bis-9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social:

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá preservar la preponderancia de la inversión nacional sobre la inversión extranjera.

Artículo 45-bis-11. El consejo de administración de filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial para cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con ese fin, así como aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los propietarios de las acciones serie "B", en su caso, tendrán derecho a nombrar cuando menos un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 45-bis-13. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "B" y sus respectivos suplentes.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se deroga.)

Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 29 fracción I octavo párrafo; el segundo y tercer párrafos del numeral 1 de la fracción II, así como el primer párrafo del numeral 2 de la misma fracción; 33-G; 33-K y 33-M, se adicionan un inciso i al numeral 2 de la fracción II del artículo 29, un último párrafo al artículo 33-I y un último párrafo al artículo 140 y se derogan el último párrafo de la fracción II y el inciso c, de la fracción III del artículo 29, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social de las instituciones de seguros podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La adquisición de acciones de voto limitado no estará sujeta a los límites establecidos por el artículo 15 y el numeral 2 de la fracción II de este artículo. Estas acciones no computarán para efecto del límite establecido en el tercer párrafo del numeral 1 fracción II de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, así como las personas físicas o morales extranjeras distintas de las excluidas en el párrafo anterior, podrán adquirir acciones representativas del capital de estas instituciones de seguros. La inversión mexicana siempre deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control efectivo.

A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones representativas del capital de la sociedad correspondiente, misma que en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital pagado de la sociedad.

2. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 20% de su capital pagado, excepto:

a) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Las instituciones financieras del exterior, directa o indirectamente o las sociedades controladoras filiales que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir a la respectiva institución de seguros en una filial.

Ultimo párrafo. (Se deroga.) III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c). (Se deroga.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 33-G. El capital social de las filiales estará representado por dos series de acciones. Cuando menos el 51% del capital social de las filiales se integrará por acciones de la serie "E". El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie "E" y "M".

La totalidad de las acciones serie "E" de una filial deberán ser propiedad en todo momento de una institución financiera del exterior, directa o indirectamente o de una sociedad controladora filial. Las acciones serie "M" que no sean propiedad de dicha institución financiera del exterior o sociedad controladora filial, estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 15 y 29 fracción II de la presente ley.

Las acciones deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas.

Las filiales no podrán emitir acciones de voto limitado.

> Artículo 33-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá preservar la preponderancia de la inversión nacional sobre la inversión extranjera.

Artículo 33-K. El consejo de administración de las filiales estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial para cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con ese fin, así como aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los propietarios de las acciones serie "M", en su caso, tendrán derecho a nombrar cuando menos un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "E" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 33-M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "E" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "M" y sus respectivos suplentes.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los intermediarios financieros mencionados."

Artículo quinto. Se reforman los artículos 15 fracción II séptimo párrafo y fracción III, primer y tercer párrafos; 15-G; 15-H, primer párrafo; 15-I, fracción I; 15-K y 15-M se adiciona un inciso i, a la fracción III del artículo 15 y un segundo párrafo al artículo 112 y se derogan el segundo párrafo de la fracción III y el inciso c, de la fracción IV, del artículo 15, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y 1-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El capital social de las instituciones de fianzas podrá integrarse con una parte representada por acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La adquisición de acciones de voto limitado no estará sujeta a los límites establecidos por el artículo 8o. y la fracción III de este artículo. Estas acciones no computarán para efecto del límite establecido en el último párrafo de la fracción III de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a, de la fracción I-bis, de esta ley, ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 20% de su capital pagado, excepto:

a) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Las instituciones financieras del exterior, directa o indirectamente o las sociedades controladoras filiales que adquieran acciones de cualquier serie, conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de convertir a la respectiva institución de fianzas en una filial.

Segundo párrafo de la fracción. (Se deroga.)

Las entidades afianzadoras, aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del exterior y las personas físicas o morales extranjeras distintas de las excluidas en el penúltimo párrafo de la fracción I-bis, podrán adquirir acciones representativas del capital de estas instituciones de fianzas. La inversión mexicana siempre deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución y su control efectivo. A tal efecto, la inversión extranjera deberá hacerse constar en una serie especial de acciones representativas del capital de la sociedad correspondiente, misma que en ningún caso podrá rebasar el 49% del capital pagado de la sociedad:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c). (Se deroga.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15-G. El capital social de las filiales estará representado por dos series de acciones. Cuando menos el 51% del capital social de las filiales se integrará por acciones de la serie "F". El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie "F" y "B".

La totalidad de las acciones serie "F" de una filial deberá ser propiedad en todo momento de una institución financiera del exterior, directa o indirectamente o de una sociedad controladora filial. Las acciones serie "B" que no sean propiedad de dicha institución financiera del exterior o sociedad controladora filial, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 8o. y en las fracciones II-bis y III del artículo 15 de la presente ley.

Las acciones deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas.

Las filiales no podrán emitir acciones de voto limitado.

Artículo 15-H. Las acciones serie "F" de una filial únicamente podrán ser enajenadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial o la filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social:

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15-K. El consejo de administración de las filiales, estará integrado por lo menos por cinco consejeros, de entre los cuales la mayoría deberá residir en territorio nacional. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial para cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con ese fin, así como aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los propietarios de las acciones serie "B", en su caso, tendrán derecho a nombrar cuando menos un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por los propietarios se nombrarán suplentes, los cuales podrán suplir indistintamente a cualesquiera de los propietarios, en el entendido de que dentro de cada sesión, un suplente sólo podrá representar a un propietario.

Artículo 15-M. El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la serie "B" y sus respectivos suplentes.

"Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de fianzas, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación de que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a los intermediarios financieros mencionados."

Artículo sexto. Se reforma el artículo décimo transitorio, segundo párrafo, de la Ley del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, para quedar como sigue:

"Décimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los créditos que el Banco de México haya otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley a los fideicomisos públicos de fomento económico que administra, podrán mantenerse hasta su vencimiento e incluso renovarse una o más veces por un plazo conjunto no mayor de 20 años.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 1o., 2o., 5o. fracción III; 10, 11, 24 primer párrafo; 25, 26, 27, 28, 29, el rubro del Capítulo III del Título Segundo; 30 segundo párrafo; 32; 34 segundo párrafo; 35, 40, 42, 64, 65 cuarto párrafo; 83 fracción III, 84 primer párrafo y se adiciona un artículo 20bis y un Título Octavo que se denominará de la vigilancia de fondos y valores, que comprende los artículos 93 a 109 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Esta ley regula los servicios de la Tesorería de la Federación, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación y a las demás disposiciones aplicables."

Artículo 2o. Los servicios de la Tesorería de la Federación y la vigilancia de fondos y valores, que se regulan en esta ley, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. Sus disposiciones se observarán por la propia Secretaría y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los órganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios, en forma permanente o transitoria, así como por los servidores públicos y por los particulares que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El Banco de México, las instituciones de crédito autorizadas y las entidades de la administración pública paraestatal:

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. Siempre que durante la prestación de sus servicios se encuentren fondos y valores en poder de los servidores públicos que manejen fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 11. La tesorería tendrá a su cargo la emisión, guarda, custodia, control y distribución de las formas numeradas y valoradas que señale el reglamento de esta ley e intervendrá en su destrucción, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

Artículo 20-bis. La tesorería podrá realizar los actos necesarios para la recuperación de todo tipo de créditos distintos de los fiscales que tenga radicados. Para estos efectos podrá reestructurar o bien ceder a título oneroso los créditos respectivos, así como contratar los servicios de cobranza de personas físicas o morales.

Artículo 24. Los bienes que se embarguen por autoridades distintas de las fiscales conforme a las leyes administrativas federales, los decomisados por autoridades judiciales federales, los que sin estar decomisados no sean recogidos por quien tenga derecho en el lapso que señala el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Gobierno Federal, se pondrán a disposición de la tesorería por conducto de las administraciones locales de recaudación junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda conforme al reglamento de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, la Secretaría, por conducto de la tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia tesorería o de los auxiliares de referencia.

La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago, será facultad discrecional de la tesorería o de sus auxiliares y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 26. Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se recibirán al valor del avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por perito autorizado.

Tratándose de servicios, en la notificación de la aceptación de la dación en pago, la tesorería determinará el valor y los demás términos y condiciones en que éstos se reciban. Dicho valor no podrá ser superior al de mercado en el momento de la aceptación.

Aceptada la dación en pago se suspenderán provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo.

De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo siguiente, quedará sin efecto la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.

Artículo 27. La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

I. Tratándose de bienes inmuebles a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la tesorería, misma que se otorgará dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago:

II. Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor:

III. Tratándose de servicios, en la fecha de su aceptación por la tesorería o sus auxiliares, sujeta a la condición de que se cumplan todos los términos y condiciones establecidos. En caso de cumplimiento parcial, se extinguirá proporcionalmente el crédito siempre y cuando hayan sido aprovechados o resulten aprovechables para el Gobierno Federal.

Artículo 28. Los bienes y servicios recibidos en dación en pago, quedarán en custodia y administración de la tesorería o de sus auxiliares correspondientes, a partir de que ésta se formalice. La propia tesorería tendrá plenas facultades para proceder a su venta o bien, tratándose de bienes muebles o de servicios, para determinar su destino, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley, debiendo tramitar la afectación correspondiente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para los efectos del párrafo anterior, la tesorería, directamente o por conducto de sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública o subasta, los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del fisco federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración y venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta.

Artículo 29. Cuando en un plazo de 18 meses, a partir de formalizada la dación en pago, los bienes no se hubieren enajenado o no se les hubiere determinado destino cuando procediere, la tesorería o sus auxiliares los pondrán a disposición de la dependencia que corresponda conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que éstos sean incorporados al inventario de bienes o al patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal, debiendo dicha dependencia tramitar la afectación en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de adjudicaciones de bienes, por créditos a favor del fisco federal.

CAPITULO III

De la concentración y operación de losfondos federales

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito y los auxiliares autorizados a que se refiere la fracción VI del artículo 5o. de esta ley, deberán pagar intereses en caso de concentración extemporánea, de conformidad con la tasa que al respecto fije el reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. El servicio de concentración de fondos podrá efectuarse por conducto de las instituciones de crédito que autorice la tesorería, en los casos que determine el reglamento de esta ley.

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La recolección de fondos se llevará a cabo por los manejadores de fondos, por empresas especializadas en estos servicios y por instituciones de crédito que autorice la tesorería, en los casos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 35. Los fondos recaudados directamente por la tesorería, los que reciba de los auxiliares y de las oficinas señaladas en el artículo 33, así como los que se concentren en la misma por conducto del Banco de México, serán depositados diariamente en este último para que se abonen en la cuenta corriente que lleva a la tesorería o en cualquier institución de crédito autorizada, con excepción de aquellos fondos que por acuerdo de autoridad competente o por disposición de la tesorería, deban mantener en disponibilidad la tesorería o los auxiliares.

A fin de constituir los depósitos en el Banco de México, a que se refiere el párrafo anterior, las instituciones de crédito que los efectúen deberán remitir al citado banco, un aviso con un mínimo de un día hábil bancario de anticipación.

Los fondos disponibles de la tesorería, en moneda nacional o extranjera, podrán ser invertidos en el Banco de México o en las instituciones de crédito autorizadas. La tesorería podrá realizar las operaciones que señale el reglamento de esta ley, de conformidad con las políticas y directrices que emita el comité técnico que para tal efecto se constituya por acuerdo de la Secretaría.

Artículo 40. Los pagos y ministración de fondos a que se refiere el artículo anterior podrán efectuarse por conducto del Banco de México y de las instituciones de crédito que autorice la tesorería, para cuyo efecto convendrá la prestación de los servicios correspondientes, excepción hecha de los conceptos que la propia tesorería resuelva pagar directamente o a través de los auxiliares que autorice.

Artículo 42. Los pagos que deba efectuar directamente la tesorería y los correspondientes a remuneraciones al personal federal, se harán por los medios de pago que determine el reglamento de esta ley o en su defecto, autorice la propia tesorería.

Artículo 64. La tesorería depositará el importe del fondo en la cuenta corriente que le lleva el Banco de México, subcuenta "Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal" y podrá acordar su inversión parcial o total en valores gubernamentales de alto rendimiento e inmediata realización. Los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio fondo.

Artículo 65.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos, la tesorería en forma motivada y fundada devolverá la documentación para que se subsanen las omisiones, sin perjuicio de que la dependencia respectiva dé cuenta a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Vincular la contabilidad, con la información que registre el Banco de México, del movimiento de fondos en la cuenta corriente de la tesorería.

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 84. Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina receptora, salvo que se trate de instituciones de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO OCTAVO

De la vigilancia de fondos y valores

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 93. La tesorería vigilará y comprobará el funcionamiento adecuado de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y el cumplimiento de las obligaciones que a este respecto incumben a los auxiliares de dicha tesorería y a los servidores públicos, a efecto de que se ajusten a las disposiciones legales relativas.

Las atribuciones de vigilancia de fondos y valores que confiere esta ley a la tesorería, se ejercerán sin perjuicio de las que en materia de control corresponden a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 94. La tesorería deberá vigilar que los actos realizados por los sujetos mencionados en el artículo anterior, relacionados con la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en el territorio nacional o en el extranjero, se ajusten a las disposiciones legales respectivas, evitando que se cause perjuicio al erario federal. Para ello, tendrá las facultades siguientes:

I. Efectuar visitas, inspecciones y auditorías que tengan por objeto la revisión de operaciones de ingreso y egreso, examinando los aspectos contables y legales correspondientes:

II. Examinar si los remanentes presupuestarios, ingresos propios, disponibilidades financieras, contratación de servicios bancarios, cuentas bancarias y sus rendimientos, se ajustan a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones que para el efecto expida la Secretaría y la tesorería en el ámbito de su competencia:

III. Comprobar la existencia de los fondos y valores que obren en poder de las oficinas de la Federación:

IV. Participar con carácter obligatorio en los actos relacionados con la instalación, entrega y clausura de oficinas de la Federación, que administren fondos y valores, en la destrucción de valores que deban consumar las autoridades administrativas de la Federación y en las demás que fije la Secretaría:

V. Informar a las autoridades competentes acerca de las anomalías o deficiencias que se observen y recomendar las medidas preventivas y correctivas necesarias;

VI. Formular pliegos de observaciones y responsabilidades.

Los pliegos de observaciones tendrán por objeto consignar y subsanar las irregularidades encontradas al realizar algún acto de vigilancia, que no impliquen daños y perjuicios al erario federal.

Los pliegos preventivos de responsabilidades tendrán por objeto consignar las violaciones a las disposiciones aplicables en que pudieren incurrir los servidores públicos y los auxiliares que tienen a su cargo la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos o valores, en donde dichas irregularidades se traduzcan en daños y perjuicios al erario federal:

VII. Proceder al embargo precautorio de bienes de los responsables de irregularidades, para asegurar los intereses del erario federal:

VIII. Suspender o separar provisionalmente de sus funciones, cuando proceda, con arreglo a la ley, a los servidores públicos y los auxiliares que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores, cuidando que sean sustituidos y hagan entrega formal:

IX. Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos y los particulares que resulten infractores en los términos de esta ley:

X. Coadyuvar con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando soliciten el auxilio de la tesorería en materia de vigilancia de fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal:

XI. Las demás que de manera expresa determinen ésta u otras leyes.

CAPITULO II

Procedimientos de vigilancia de fondos y valores

Artículo 95. Cuando en el curso de una investigación se descubra la existencia de alguna responsabilidad que origine daño o perjuicio al erario federal y no se solvente en el acto, se procederá de inmediato al embargo precautorio de bienes del responsable en cantidad suficiente para garantizar los intereses del propio erario, si de momento puede precisarse el monto de la responsabilidad, sin perjuicio de que dicho embargo se amplíe o reduzca en la medida que sea necesario, una vez que se determine en forma definitiva el monto de la responsabilidad.

Practicado el embargo, se turnará la documentación correspondiente y se pondrán a disposición de la oficina recaudadora federal más cercana los bienes embargados para los efectos que procedan conforme a la ley.

Artículo 96. Si las irregularidades que se descubran revisten gravedad que lo justifique, podrá el personal de la tesorería que practique la diligencia suspender provisionalmente en su cargo al servidor público o auxiliar responsable, previo acuerdo superior.

Artículo 97. Las consignaciones a las autoridades que deban fincar las responsabilidades descubiertas por el personal de la tesorería se harán con sujeción a las reglas siguientes:

I. Si se trata de responsabilidades administrativas derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente se turnará a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

II. Cuando se trate de responsabilidades que por su naturaleza requieran la intervención de las autoridades judiciales del orden penal, el personal de la tesorería formará el expediente de la investigación administrativa con todas las actuaciones que se relacionen con los hechos descubiertos y que tiendan a comprobar los elementos que acrediten el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, turnándolo a la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que previo estudio presente la denuncia o querella ante el Ministerio Público Federal, si procediere.

Artículo 98. Siempre que en una diligencia se encuentren fondos o valores sobrantes o faltantes, la tesorería procederá como sigue:

I. Si es sobrante, ordenará su registro en la contabilidad haciéndolo del conocimiento de la tesorería para que lo concentre de inmediato y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación.

II. Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si lo hace y justifica satisfactoriamente la razón del mismo, únicamente dará cuenta pormenorizada a la tesorería. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores faltantes, practicará las investigaciones necesarias, hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad competente los ilícitos encontrados, de acuerdo con lo que disponga la ley y formulará los pliegos preventivos de responsabilidades y, en su caso, procederá a realizar el embargo precautorio correspondiente.

CAPITULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 99. Son infracciones administrativas de los servidores públicos y los auxiliares que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal que establece esta ley, las siguientes:

I. No dar o presentar los avisos, datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan durante las diligencias de vigilancia:

II. Asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para tercero:

III. Dar en forma dolosa o irregular los avisos, datos e informes a que se refiere la fracción I:

IV. No acatar las observaciones que legalmente les notifique el personal de la tesorería:

V. Resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de vigilancia:

VI. No prestar la colaboración que solicite el personal de la tesorería ni proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello:

VII. Faltar en cualquier otra forma a las obligaciones que les impongan esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 100. Serán consideradas también como infracciones de los particulares, personas físicas o morales, las siguientes:

I. Negarse a aportar los datos, informes o declaraciones que estén obligados a ministrar al personal de la tesorería o se opongan a mostrar los libros o documentación, cuya exhibición se les exija legalmente y que estén a su disposición:

II. Proporcionar en forma dolosa o irregular los datos, informes o declaraciones de que trata la fracción anterior:

III. No comparecer ante el personal de la tesorería en los casos en que sean citados para diligencia del propio servicio:

IV. Resistirse a la práctica de visitas y demás actos de vigilancia que deban entenderse con ellos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Artículo 101. El personal de vigilancia incurrirá en infracción grave:

I. Por no cumplir oportunamente las órdenes de movilización:

II. Por salir del lugar que tenga señalado para su radicación o regresar a él sin orden expresa:

III. Por no rendir los datos, informes y demás avisos en la forma y términos que señalen las disposiciones reglamentarias:

IV. Por no integrar, en la forma señalada por las disposiciones reglamentarias, los expedientes que deba formar con motivo de su actuación:

V. Por no remitir o distribuir en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias los expedientes a que se refiere la fracción anterior:

VI. Por obrar con negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones:

VII. Por no llevar a cabo los actos de vigilancia que deba efectuar:

VIII. Por proceder dolosamente en el desempeño de su cargo, ejecutando actos indebidos u omitiendo los que legalmente procedan;

IX. Por asentar hechos falsos en la documentación, informes o avisos que deba producir con motivo de su actuación:

X. Por alterar los libros y documentos que examine en el ejercicio de su cargo:

XI. Por coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para tercero:

XII. Por no guardar la reserva debida respecto de las órdenes que reciba o de los actos de vigilancia en que intervenga:

XIII. Por faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que le imponga ésta u otras leyes o sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 102. Los sujetos a los actos de vigilancia establecidos por esta ley deberán comunicar a la tesorería a más tardar a los 30 días siguientes de haber concluido la visita, todos los casos en que el personal de la tesorería se exceda de sus facultades legales a fin de que se impongan las sanciones correspondientes.

Artículo 103. Quienes cometan las infracciones previstas en los artículos 99 a 101, podrán ser sancionados por la tesorería con multa de 100 a 200 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 104. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta ley y su reglamento serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre y cuando no hubieren sido sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 105. Tratándose de la aplicación de multas se tendrá en consideración la gravedad del hecho que constituya la infracción, los beneficios económicos obtenidos por el responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados al erario federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 106. Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de exigir las responsabilidades que lleguen a contraerse por los daños o perjuicios que se ocasionen al erario federal, así como las de carácter penal en que se incurra.

CAPITULO IV

Disposiciones complementarias

Artículo 107. Las autoridades federales prestarán al personal de la tesorería la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones.

Igual colaboración deberán prestar las autoridades de los estados, Distrito Federal y municipios como auxiliares de la Federación, cuando sean requeridas al efecto.

Artículo 108. Los servidores públicos y los auxiliares de las oficinas en que deba practicarse alguna diligencia, así como los particulares, personas físicas o morales con los que directamente haya de entenderse, deberán dar toda clase de facilidades para su desahogo, proporcionar los datos e informes que se les solicite por escrito o en los interrogatorios que se les practiquen y mostrar los libros, registros, padrones y documentación que legalmente se requiera, sin que puedan oponerse a la práctica de las diligencias que previene este título.

En la práctica de estos actos de vigilancia las personas físicas y morales a que se refiere este artículo, deberán exhibir en su domicilio los libros de contabilidad y documentación que se les pida.

Asimismo, cuando el acto de vigilancia lo amerite, el tesorero queda facultado para solicitar de las instituciones bancarias, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate.

Artículo 109. Los servidores públicos de la tesorería y los auxiliares a quienes se encomienden las diligencias relacionadas con la vigilancia y el personal administrativo que conozca de las mismas, deberán guardar reserva acerca de los informes y datos que reciban, recaben, rindan o lleguen a su conocimiento con tal motivo. Esta obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleado se separe del servicio."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito se aplicará a los modelos de contratos de adhesión que sirvan de base para la celebración de contratos a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero. Las instituciones de crédito deberán establecer las unidades especializadas a que se refiere el artículo 118-B de la Ley de Instituciones de Crédito, en un plazo máximo de 90 días contado a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Cuarto. Las reclamaciones presentadas por los usuarios del servicio de banca y crédito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con anterioridad al inicio de la vigencia del presente decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos por los artículos 119 y 120 de la Ley de Instituciones de Crédito, que se encontraban vigentes al momento de su presentación.

Quinto. Lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, no es aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero e instituciones de seguros, filiales, que resulten de las adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sexto. Las sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, instituciones de seguros e instituciones de fianzas, deberán efectuar, en su caso, los actos corporativos necesarios para ajustar sus estatutos a lo dispuesto por el presente decreto, dentro de un plazo máximo de 120 días contado a partir del inicio de la vigencia del mismo.

Séptimo. Se abroga la Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1959; sin embargo, seguirá siendo aplicable en lo referente a las infracciones y faltas que se hubiesen cometido durante la vigencia del referido ordenamiento.

Octavo. Las disposiciones del reglamento de la Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, continuarán vigentes en tanto no se reforme, en lo conducente, el reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Noveno. Lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, se aplicará a las solicitudes de dación de bienes o servicios en pago que se presenten a partir de la fecha de inicio de la vigencia de este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de octubre de 1995.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera, Saúl Escobar Toledo, secretarios; Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Heriberto Galindo Q., Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, Dionisio Pérez Jácome, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Dulce María Sauri Riancho, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Joaquín Vela González

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Alfonso Reyes Medrano, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Alfonso Reyes Medrano:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Hacienda recibió un proyecto de decreto del señor Presidente de la República, en donde propone a esta Cámara una serie de reformas en diversos ordenamientos, que regulan la actividad financiera del país.

El objeto fundamental que mueve a estas tales reformas, está basado en la dinámica de la economía mexicana que obliga a desarrollar un proceso de modernización por un lado y proteger los intereses de los usuarios del sistema financiero, así como salvaguardar el sistema de las incidencias criminales de orden financiero.

En el transcurso de los últimos 10 días, la Comisión de Hacienda se ha reunido en varias ocasiones y en forma plural se discutió cada una de las reformas propuestas por el señor Presidente, con toda libertad se presentaron y discutieron los puntos más importantes de su contenido. Adicionalmente se tuvo una reunión en conferencia de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y la Comisión de Instituciones de Crédito del Senado de la República.

El resultado de las deliberaciones fue un fructífero enriquecimiento de la iniciativa presentada y que ahora se refleja en el dictamen que hoy se discute.

Del análisis de las iniciativas se puede observar que la misma propone reformas y modificaciones en los siguientes puntos:

En primer lugar avanzar en los esquemas que permitan alcanzar una mayor protección de los intereses del público, mediante el fortalecimiento de las facultades que para el efecto tiene asignadas la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En los últimos años ha sido patente, en los últimos meses sobre todo, ha sido patente el número de quejas de usuarios en contra de la banca.

b) Modificar a las estructuras accionarias de diversos intermediarios financieros con la finalidad específica de fomentar la capitalización de las instituciones con recursos internos y externos, así como homologar a las organizaciones financieras que fueron modificadas en este sentido en el primer periodo de sesiones, como lo vimos en la vez pasada nosotros.

Otorgar facultades a las autoridades correspondientes para que estén en posibilidad de adoptar las medidas necesarias que permitan prevenir y en su caso detectar el delito del lavado de dinero.

En cuarto lugar tenemos que en lo que respecta a la Tesorería de la Federación se hace necesaria su actualización, sobre todo de su régimen legal, el cual requiere disponer de nuevas facultades que permitan su modernización mediante los ajustes necesarios en lo que hace a su propia operación, dado que ésta ya no es compatible con la autonomía ni con la nueva legislación que regula a el Banco de México.

Por último, la iniciativa en cuestión propone las adecuaciones necesarias que permitan solucionar el problema que se presenta en la terminación del plazo otorgado al Banco de México para operar en calidad de fiduciario, diversos fideicomisos públicos y de fomento económico.

Debido a las características especiales de cada uno de los puntos antes mencionados, la comisión que hoy dictamina procedió al análisis de los mismos en forma individual.

Es de todos conocido el que una de las demandas más frecuentes de nuestros representados es la concerniente a los problemas bancarios que enfrentan muchos de ellos dada la relación particular desigual que se da entre los usuarios del crédito y las instituciones bancarias.

La iniciativa en cuestión que se presenta el día de hoy, no sólo es particularmente oportuna, sino es en estos momentos totalmente necesaria al dotar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de revisar los modelos de contrato de adhesión, para que su contenido además de ser uniforme esté apegado a los términos y condiciones aplicables a las operaciones activas, cuando contengan confusas estipulaciones, a fin de que los contratantes estén en condiciones de concertar claramente el alcance de las obligaciones que se adquieren.

Dentro de este mismo tema, compañeros diputados, la iniciativa propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores esté facultada para suplir las deficiencias que se presenten en las reclamaciones de los usuarios a rechazar las que sean totalmente improcedentes, así como de conciliar intereses y buscar avenencia en las reclamaciones que tengan conocimiento, incluyendo el que pueda emitir un dictamen técnico si la situación del crédito declina el arbitraje y se considera que la reclamación del usuario está debidamente fundamentada.

Por lo antes mencionado, en la comisión se coincidió en que son procedentes las propuestas y las modificaciones legales a la iniciativa, porque con el reforzamiento de las facultades de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán salvaguardar de mejor forma los intereses de los usuarios y desarrollar simultáneamente un sistema financiero más justo, eficiente y desde luego profesional.

Para el efecto, la iniciativa creó un mecanismo en la comisión, mediante el cual se permita, en primera instancia, conciliar o en su defecto arbitrar hasta la obtención de un laudo que tenga mayor peso jurídico en los juicios posteriores en que se dé el caso. Asimismo, permite al afectado utilizar los tribunales correspondientes, si así lo cree conveniente.

Por otra parte, la comisión consideró necesaria la creación de una nueva figura que permitiera a los usuarios del crédito contar con una instancia efectiva para presentar las reclamaciones, para lo que se propuso que las instituciones de crédito deberán establecer unidades de atención exclusiva para el público usuario. Esto es, cuando menos una en cada entidad federativa, las cuales tendrán personal con poder de decisión sobre las reclamaciones que les presenten sus clientes.

Estas unidades deberán estar localizadas por lo menos en cada entidad federativa en la que tengan sucursales, quedando bajo la supervisión de las autoridades financieras el correcto funcionamiento de las mismas.

A su vez, se consideró la conveniencia de plasmar en un artículo transitorio el plazo dentro del cual las instituciones financieras entrarán a instrumentar esta medida.

En segundo lugar y en lo referente a las propuestas de modificación a las estructuras accionarias de diversos intermediarios financieros, las principales propuestas se reflejan en los siguientes puntos: aumentar el porcentaje máximo de acciones de voto limitado del capital social que puedan emitir las organizaciones auxiliares del crédito y a las instituciones de seguros y fianzas, del 25% al 30% de su capital pagado, lo que les permitirá captar recursos a través de mecanismos de capital neutro, esto es, sin derecho a voto.

Segundo. Limitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la inversión extranjera, cuando ésta no sea por montos significativos.

Tercero. Incrementar los límites de tenencia accionaria individual en las instituciones de seguros y fianzas del 15% al 20%, previa autorización de las autoridades hacendarías, manteniendo el régimen actual para las organizaciones auxiliares de crédito.

Cuarto. Se elimina la obligación de que los tenedores de acciones de afianzadoras y aseguradoras obtengan certificados de participación accionaria y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Quinto. El que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar la adquisición de acciones por arriba de los límites previstos para que los intermediarios con capital mayoritariamente mexicano, estén en condiciones de convertirse en filiales de aseguradoras, afianzadoras o bien de organizaciones auxiliares de crédito u de otra índole.

Finalmente, se propone para este punto reducir del 99% al 51% la proporción accionaria de las filiales constituidas como sociedades financieras del objeto limitado, de organizaciones auxiliares de crédito e instituciones de fianzas, que obligatoriamente debe ser propiedad de una institución financiera del exterior directa o indirectamente, con el objeto de propiciar un mayor número de alianzas estratégicas entre inversionistas nacionales y extranjeros.

El sector de seguros y fianzas de nuestro país, por diversas razones, se encuentra rezagado en tecnologías y productos, es por ello que esta comisión acordó proponer que la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de autorizar la adquisición de organizaciones auxiliares de crédito, aseguradoras nacionales que por parte le den inversión a extranjeros, sin que le sean aplicables los límites establecidos por el Tratado de Libre Comercio.

Se le acote en el texto legal para que dicha dependencia esté obligada a preservar la preeminencia de las organizaciones auxiliares del crédito, aseguradoras nacionales sobre extranjeros.

Para ello, la comisión recomienda que las respectivas autorizaciones se otorguen únicamente en casos de excepción, cuando en virtud de los requerimientos de capital resulten necesarios, tomando en cuenta el profesionalismo, la propia entidad financiera extranjera adquirente, así como aportaciones de tecnología que pudieran hacer, lo que permitirá modernizar y elevar la productividad de las instituciones mexicanas.

En lo concerniente al delito de lavado de dinero, se proponen facultades discrecionales para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dicte lineamientos, medidas y proponga los mecanismos necesarios para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y en las sociedades financieras de aquellos actos u operaciones ejecutadas con recursos, derechos o bienes que representen el producto de este delito.

Esto es muy importante por los efectos que se reflejan en la sociedad, de lavado de dinero; la delincuencia no debe de prevalecer a los intereses de los ciudadanos, los cuales somos todos de este país.

Estas disposiciones deberán ser observadas por empleados y funcionarios, también de los propios intermediarios financieros antes mencionados. Sin embargo, es necesario recalcar que la institución financiera es la responsable primaria y no el empleado por naturaleza, con el cual la propia comisión cuidará de que no se cometan injusticias contra los trabajadores por representar la hebra más delgada, ya que además se tiene conciencia de que en la ventanilla es muy difícil discernir qué billete o cuáles no provienen o fue obtenido de un acto ilícito.

Con el objeto de precisar las consecuencias que se pudieran generar por el incumplimiento de las disposiciones de carácter general dictadas para prevenir y detectar, la realización de actos u operaciones ilícitas o delictuosas, la comisión propone la adecuación de los artículos correspondientes.

La comisión encontró conveniente los planteamientos referentes a la abrogación de la Ley de Servicios de Vigencia de Fondos y Valores de la Federación, por lo que propone la aprobación de estas medidas, sin embargo, considera adecuado aclarar que en el régimen de dación de pago, en pago que la facultad para determinar el destino de los bienes o servicios, corresponde a la Tesorería de la Federación, cuando se trate de bienes muebles o de servicios. A su vez, cuando se trate de bienes inmuebles, dicha facultad corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, una vez transcurrido el plazo fijado de 18 meses, puesto que dicha dependencia es la que administra los inmuebles federales.

En lo concerniente a la aceptación de la dación en pago por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta comisión propone la eliminación de la palabra "excepcionalmente" del artículo 25, dado que se encuentra debidamente señalado el ejercicio discrecional de la facultad.

Por lo que hace a los fondos de la tesorería en moneda nacional o extranjera, que podrían ser invertidos en el Banco de México o en instituciones de crédito autorizadas, la dictaminadora acordó acotar las iniciativas del Ejecutivo Federal para indicar que se trata de los fondos disponibles y que cuando concurran a la banca privada, ésta se realizará con la mayor transparencia, a fin de evitar problemas posteriores.

Por último, en lo que atañe a la próxima terminación del plazo que había otorgado el Banco de México, para operar como fiduciario de los fideicomisos públicos de fomento económico, como son: el FIRA, el FIDEC y el Fovi, es opinión de la comisión que el plazo señalado sea eliminado y se considere deseable que el instituto central siga desempeñando el papel de fiduciario de los fideicomisos antes mencionados, dado que su manejo ha sido adecuado y transparente, ello, sin perjuicio de que los comités técnicos de los fideicomisos, siempre estén representadas las autoridades financieras, encargadas de dictar las políticas al respecto, conforme a las cuales deberán operar.

Consideramos los miembros de esta comisión que actuar como fiduciario no representa incompatibilidad alguna con la autonomía que se le ha otorgado a esta institución, por ello es que se propone la modificación de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, eliminando el plazo en cuestión, para lo cual se sugiere reformar el segundo párrafo del artículo décimo transitorio de la Ley del Banco de México.

En virtud de que los objetivos y acciones de estas reformas quedan plenamente enmarcados dentro del Plan Nacional de Desarrollo en lo que hace a la modernización, fortalecimiento y regularización del sector financiero, así como los organismos supervisores del mismo, con la finalidad expresa de promover una mayor capacitación de las instituciones o capitalización de las instituciones financieras, como capitales internos y externos y adecuar el marco jurídico que permita la solución justa y expedita de las controversias y conflictos que pudieran llegar a suscitarse, la comisión en forma particular llegó a la conclusión de que había la necesidad de desarrollar una serie de recomendaciones, que sin estar incluidas en el cuerpo de la ley, sean observadas en el sentido de que tanto en éstas como en la exposición de motivos, reflejan el espíritu del legislador para ser cumplidas:

Primera recomendación, que en el informe que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público periódicamente a esta soberanía trimestralmente, sea incorporado un apartado sobre la evolución y desarrollo del sistema financiero, a fin de que el Congreso de la Unión esté perfectamente informado, tomando en cuenta las vicisitudes financieras de nuestro país en el presente año y sus efectos negativos en la economía.

Para la comisión ésta resulta ser una de las más importantes recomendaciones, ya que tendremos cada tercer mes el informe que nos envía la Secretaría de Hacienda, pero incluido un capítulo del desarrollo que han tenido económicamente las instituciones financieras del país.

Segunda recomendación, los legisladores reconocen la importancia de que la citada Secretaría tenga el cuidado debido a las autorizaciones que otorgue para la adquisición de organizaciones auxiliares del crédito y aseguradoras nacionales, tomando en cuenta las necesidades reales del capital, la capacidad profesional de las instituciones y el aporte tecnológico de los adquirientes, para objeto de lograr la estabilidad.

La tercera recomendación de la comisión es que el Comité Técnico que se establezca para determinar el régimen de inversión de los recursos de la Tesorería de la Federación, aseguren en todo momento el manejo transparente de los mismos, evitando otorgar privilegios indebidos a algún intermediario. Para ello se considera recomendable el seguir minuciosamente su comportamiento a fin de evitar desvíos en los fondos públicos que pertenecen a la sociedad.

La cuarta recomendación se refiere a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejerza con todo rigor la facultad prevista en el artículo 94 de la Ley de Instituciones de Crédito que le permite suspender la publicidad de aquellas instituciones de crédito que de alguna forma cause confusión o puede inducir a error a los usuarios del crédito.

Honorable Asamblea: el trabajo de la comisión ha sido muy intenso y es de asegurarse que en el transcurso de las deliberaciones privó la más absoluta libertad, pero lo que es más importante, con la pluralidad que le es característica a esta LVI Legislatura. Habló quien tenía que hablar. Las propuestas fueron ampliamente discutidas, se incluyeron las que con lógica fueron aceptadas y con ello, creemos, que la democracia parlamentaria se ha enriquecido.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

En la discusión en lo general, para fijar posición de los grupos parlamentarios, se han registrado los siguientes diputados: Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Saúl Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional; Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo, han solicitado el uso de la palabra, para el debate en lo general de las leyes a discusión, los diputados: Zeferino Torreblanca Galindo y Luis Sánchez Aguilar.

Tiene la palabra el diputado Oscar González Yáñez.

El diputado Oscar González Yáñez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El Partido del Trabajo desea realizar los siguientes comentarios al paquete de reformas del sistema financiero.

Primero. Con relación a la protección de los usuarios del servicio de banca y crédito, la iniciativa establece la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de revisar los modelos de contratos de adición, utilizados en forma masiva por las instituciones de crédito para ordenar las modificaciones que considere pertinentes y suplir las deficiencias en las reclamaciones que les sean presentadas en beneficio de los usuarios. Aunado a lo anterior se prevé la creación de unidades de atención para que los usuarios realicen consultas y orienten sus reclamaciones.

El Partido del Trabajo quiere señalar que la ampliación de facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es correcta, pero insuficiente, puesto que en ella no se tiene contemplada la revisión de prácticas que no están formalizadas en ningún contrato, que son ilegales y anticonstitucionales. El caso más evidente es el de la capitalización de intereses que divide el cobro de intereses sobre intereses acumulados.

En los hechos, el cobro de tarjetas de créditos con saldos elevados, los bancos exigen como pago mínimo mensual cantidades menores al monto de los intereses devengados en el mes respectivo, el restante de los intereses no se computan aparte de la cuenta del principal adeudo, sino que se suman a éste y en el mes siguiente se le aplica la tasa de interés correspondiente al total. Debido a esto la deuda aumenta expotencialmente hasta volverse impagable y en esa medida también incobrable.

La ley debe hacer explícitos los procedimientos para el cómputo de los intereses vencidos o como en el ejemplo anterior, los no cobrados. Así se impediría la práctica ilegal de los bancos con respecto a este punto y a otros que igualmente no aparecen legalizados en ningún contrato.

En cuanto a las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de conciliación y arbitraje, proponemos que atienda las reclamaciones de agrupaciones y asociaciones de usuarios. Esta propuesta recoge el espíritu de la exposición de motivos de la iniciativa presidencial que en el segundo párrafo de la página 11 dice a la letra: "Con el fin de contribuir a establecer relaciones más equilibradas entre las instituciones y sus clientes." Y con ello se frenaría la acción de los bancos que sólo negocian lo individual con los usuarios.

Segundo. Con respecto a las modificaciones de la estructura accionaria de diversos intermediarios financieros, la iniciativa plantea el aumento de porcentaje máximo de acciones de voto limitado hasta el 30% del capital pagado.

Y que por el hecho de no otorgar derecho al voto, su adquisición no se sujeta a los límites individuales de tenencia accionaria establecidos por las acciones ordinarias ni que computen para efectos de determinar el porcentaje máximo de inversión extranjera.

La reforma propone que se homologuen estas medidas en el conjunto de instituciones del sistema financiero nacional. Propone también que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilice de manera discrecional una mayor proporción de capital extranjero en las instituciones de seguros, pero que a la vez se preserve en el texto legal, la preponderancia de la inversión nacional sobre la extranjera.

Al respecto, el Partido del Trabajo hace las siguientes consideraciones: aunque un accionista extranjero con un elevado porcentaje de este tipo de acciones en su poder no tenga derecho al voto, esto no impide que pueda controlar acciones de diversos intermediarios de un mismo giro o que influya en las decisiones de las instituciones, con la amenaza de acceder a una compra hostil; es decir, a vender sus acciones a otro inversionista extranjero que ya participe en las acciones de una institución competidora.

Este tipo de adquisiciones hostiles son frecuentes. Por ejemplo en la economía norteamericana y atenta contra los derechos del resto de los accionista e impide la competencia sana y favorece la especulación.

Por consiguiente, tal posibilidad debe prevenirse con una disposición adicional; tal sería que se prohiba expresamente el que un accionista extranjero venda sus acciones a otro inversionista extranjero que ya participe en alguna u otra institución del mismo giro. Con ello se asegura la diversidad de accionistas externos y se fomenta la competencia, lo cual es el propósito de la apertura del sector financiero nacional.

Tercero. Respecto a la iniciativa de que se amplíen las posibilidades alternativas para que dicha tesorería pueda efectuar sus pagos a través de las instituciones de crédito, deseamos señalar que para evitar poner en riesgo los recursos federales, debe explicitarse en la ley una política de distribución de operación en varias instituciones, evitando su centralización en alguna de ellas.

No es suficiente la recomendación tercera de la Comisión de Hacienda, en cuanto a asegurar el manejo transparente de los recursos, evitando otorgar privilegios indebidos a algún intermediario, ya que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en defensa de una decisión indebida, podría aducir conveniencia en vez de privilegio. Lo que la ley debe priorizar es el impedimento de poner en riesgo los fondos federales y fijar límites máximos de los recursos totales que pueden operar en una sola institución privada.

Cuarto. Con respecto a los artículos contenidos en el dictamen, respecto a la prevención y detención del delito de lavado de dinero. Pensamos que en lo general las medidas adoptadas en el dictamen son correctas y recogen el espíritu expresado en la iniciativa. Sin embargo habría que considerar que el problema del lavado de dinero, proveniente principalmente del narcotráfico, tiene raíces más profundas en nuestra sociedad, cuyo mal será desterrado solamente con base a una lucha mayor y frontal en contra del crimen organizado, en las esferas financieras, las políticas y en los propios encargados de su prevención y persecución; aunque llama la atención el hecho de que no existe la contraparte judicial para combatir el lavado de dinero. Esta laguna que hay habría que atenderla de manera inmediata.

Por último, quisiera señalar, con la salvedad de lo apuntado en la tercera recomendación, consideramos correctas las demás recomendaciones emitidas, especialmente la concerniente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ejerza su facultad de suspender la publicidad de las instituciones de crédito que de alguna forma induzca al error o cause confusión en los usuarios de crédito.

Por su casi nula atención, gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Saúl Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:

Gracias, señor Presidente; compañeros legisladores:

El conjunto de iniciativas remitidas a esta soberanía por el Poder Ejecutivo, llegan en un momento delicado. En la última semana conocimos fuertes convulsiones financieras que provocaron una nueva devaluación del peso mexicano en un porcentaje superior al 7%. Estos movimientos alejan todavía más las perspectivas de recuperación de la economía mexicana y son un claro desmentido a las palabras del Gobierno, en el sentido de que la crisis ya había tocado fondo. Lejos de ello, la inestabilidad, la desconfianza y la recesión siguen siendo los elementos dominantes de nuestro panorama económico.

Para cambiar estas perspectivas requerimos una nueva política económica. Son urgentes medidas claras y sin titubeos, orientadas a la reactivación económica, dejando a un lado dogmas absurdos y objetivos ajenos a los intereses de la sociedad mexicana. Pero además de estas medidas urgentes de alivio, es indispensable también una revisión profunda de toda la política económica aplicada desde 1982. Desde luego, no para volver al pasado, sino para reconstruir nuestra patria del desastre al que nos han llevado y abrir un futuro de oportunidades para que todos alcancemos una vida digna. Es en este contexto que quisiéramos discutir la iniciativa que hoy nos ocupa.

De entrada, reconocemos en parte de ella avances y elementos positivos; reconocemos también la labor de la Comisión de Hacienda, que no se limitó a justificar las bondades de la iniciativa, sino que recogió propuestas de sus distintos integrantes, incluyendo a los del Partido de la Revolución Democrática; modificó positivamente el proyecto original y acordó hacer varias recomendaciones saludables.

Mantenemos, sin embargo, algunas observaciones en lo particular, que expondremos en el curso de nuestras intervenciones; especialmente cuando pasemos a discutir algunos artículos en lo particular, tal y como lo señala la ley y el reglamento de nuestro Congreso.

En este momento quisiéramos referirnos a algunas observaciones en lo general de los temas y problemas que suscitaron en nosotros la iniciativa Presidencial. En congruencia con el dictamen de la Comisión de Hacienda haremos nuestros comentarios, en primer lugar, a las modificaciones que se refieren a las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en segundo lugar, a las modificaciones de las estructuras accionarias de diversos intermediarios financieros.

Las medidas recomendadas para la prevención y detección del llamado "lavado de dinero", las haremos posteriormente.

Hay que reconocer, compañeros diputados, de entrada, que la privatización de las instituciones de crédito no han cumplido con los objetivos propuestos. Hasta hoy este proceso ha demostrado ser un fracaso. No tenemos a estas alturas un sistema financiero y bancario más moderno, eficiente y apegado a las necesidades del país. Por el contrario, nos encontramos con problemas serios derivados de pésimas administraciones, en algunos casos escandalosamente corruptas, ¡como en el tristemente célebre Banco Unión:

La ineficiencia también es resultado de políticas, decisiones y leyes equivocadas que requieren un cambio profundo. Vivimos una crisis financiera más profunda de lo previsto, que se manifiesta fundamentalmente en dos serios problemas: las carteras vencidas y la precaria situación que viven varios bancos.

El fracaso del ADE y el repunte de las tasas de interés en las últimas semanas están deteriorando, aún más, al sistema financiero mexicano.

El pasado 7 de septiembre, el Secretario de Hacienda defendió a los banqueros, diciendo en síntesis: "que se habían pagado por los bancos 57 mil millones de nuevos pesos, pero que entre capital adicional y utilidades no distribuidas, es decir reinvertidas, los accionistas de los bancos habían aportado más de lo que habían pagado por los propios bancos". Agregó "que hoy las acciones de los intermediarios financieros valían solo una fracción de lo que se había pagado por ellos, de manera que los inversionistas no se habían enriquecido sino al revés: habían perdido parte de su capital".

Sin embargo, el secretario Ortiz olvidó indicar que las utilidades de la banca después de la privatización fueron tan generosas que recuperaron los capitales destinados a su adquisición en la mitad del tiempo previsto.

Los bancos grandes como Banamex, Bancomer y Serfin, si atendemos a sus ganancias contables, lograron recuperar en 24 meses el total de lo invertido.

Estos resultados se lograron fundamentalmente en operaciones realizadas en el mercado de dinero, aplicando cargos muy onerosos sobre el costo de captación, el financiamiento al consumo de tarjetas de crédito, con comisiones similares en los préstamos directos y gracias a la captación de cuantiosos recursos, vía el Sistema de Ahorro para el Retiro, el SAR, dinero por el que pagaron muy bajos intereses.

Un balance mínimo de las instituciones de crédito en sus primeros cuatro años de privatización permite establecer los siguientes resultados:

Alrededor de 110 mil millones de nuevos pesos de ingreso por el margen financiero y 76 mil millones de nuevos pesos de utilidades.

A pesar de ello, a menos de dos años y medio de su privatización, el gobierno zedillista ha tenido que salir al rescate de los banqueros con recursos públicos. Los cuatro programas diseñados para evitar la quiebra de los bancos: el Fobaproa, el Procapte, las Udis y el reciente ADE, el Acuerdo de Apoyo Inmediato a los Deudores, costarán bastante más que los ingresos netos obtenidos de la venta de la banca, los cuales por cierto ascendieron a 33 mil 493. 3 millones de nuevos pesos y no a los 57 mil millones de nuevos pesos que dijo el secretario Ortiz.

Por su parte, la cartera vencida ha alcanzado ya la cantidad de 110 mil millones de nuevos pesos, lo que significa un aumento de 168% entre diciembre de 1994 y octubre de 1995.

Es por ello, compañeros legisladores y ésta es nuestra tesis central que venimos a discutir hoy con ustedes, es que el problema de las carteras vencidas y el quebranto de los bancos no se resolverán con pequeños remedios, como el que nos ofrecen las reformas que discutimos, por más que los cambios puedan ser positivos.

Requerimos soluciones de fondo, las raíces de la crisis financiera no se encuentran sólo en los órganos encargados de regulación del mercado, sino en las propias leyes y en la ausencia de un proyecto nacional que considere un programa de desarrollo en donde la actividad financiera juegue el papel de impulsor y no como hasta ahora, de especulador.

La iniciativa que nos ocupa en ninguna parte considera el grave problema que representa la aplicación discrecional de las tasas de interés y por tanto no se avanza en la solución de los elevados niveles en el margen de intermediación financiera. Estos problemas, hay que subrayarlo, representan los obstáculos más importantes para el desarrollo de un sector productivo fuerte.

De igual manera, no hay mejor protección al usuario en estos momentos que la regulación del llamado margen de intermediación financiera, a través del cual podría iniciarse un proceso real de tasas de interés a la baja. Si medimos el margen financiero, el margen de intermediación financiera relacionando el crédito total que otorga la banca con su fondeo, es decir la relación entre los flujos que ingresan a la banca y el crédito que ésta concede, veremos que el margen de intermediación ha oscilado en los últimos 12 meses entre el 90% y el 80% en números redondos.

Por ello, frente a los reclamos de la sociedad se requiere:

1o. Una revisión profunda del marco jurídico del sistema financiero. Esto explicaría a los organismos rectores del mismo como el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Bancaria y de Valores. Es necesario revisar con detalle a partir de los pobres resultados obtenidos en los últimos años, qué mecanismos deben modificarse para que el sector responda a los requerimientos del país, debe garantizarse un sistema financiero que avance sobre bases firmes en manos fundamentalmente nacionales y apoyando al sector productivo a tráves de recursos frescos, accesibles y suficientes.

Insistimos en que debe revisarse la Ley de Instituciones de Crédito y la del Mercado de Valores, para enfrentar la crisis de manera integral y para proceder con una técnica jurídica correcta. Junto a ello deberán hacerse modificaciones a diversas leyes, entre ellas, la Ley del Banco de México, con objeto de establecer mecanismos de regulación de las tasas de interés y de los márgenes de intermediación.

2o. Nuevos mecanismos de administración financiera de la banca. Ello implica conocer con mayor precisión al propio sector, deben examinarse entre otros aspectos: el tipo de fondeo de la banca, ¿cuánto corresponde a deuda externa, a deuda interna, a cuentas de cheques y pagarés?, es decir, de ¿dónde obtiene sus recursos la banca y además las líneas de crédito con el exterior? ¿A cuánto ascienden? ¿A cuánto está obligada la banca? ¿Cuáles son los tiempos de vencimiento y de disposiciones incluso del Banco de México. Cómo piensa renegociar el Gobierno estas líneas de crédito? Recordemos que la banca privada se endeudó en muy poco tiempo por una suma que ha llegado, según el último informe, a más de 21 mil 500 millones de dólares, cifra casi dos veces superior a la que pagaron por comprar los bancos.

De esta manera la banca privada mal administrada y mal reglamentada no sólo ha propiciado la quiebra de cientos de miles de empresas por los altos réditos y los enormes costos de intermediación financiera. Además, la banca mantiene un enorme endeudamiento con el exterior, que es un elemento muy importante de desequilibrio y que reclama recursos que el propio Gobierno ha tenido que gestionarle.

Se requiere pues un nuevo sistema de reglas financieras encaminado a regular el margen de intermediación y a vigilar más de cerca fenómenos como el de endeudamiento externo de los bancos.

3o. Solución a las carteras vencidas. No abundaremos sobre un problema que ha sido centro de atención nacional y al que nos hemos referido muchas veces desde esta tribuna, pero sí diremos que las propuestas que contiene la iniciativa que hoy discutimos, son completamente insuficientes y tardías. Las limitaciones de la iniciativa en este punto en particular son evidentes. Para avanzar con seriedad en la solución de este asunto se requieren tres cosas:

Primera, que esa soberanía discuta y apruebe una ley especial, ya que el marco jurídico con el que contamos se ha visto rebasado por los acontecimientos. Esperamos que la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática sobre la promulgación de una ley que establece el derecho de las personas físicas a que sean modificados sus adeudos de carácter mercantil, elaborado por el diputado Mauro González Luna, sea discutida y aprobada pronto por esta soberanía.

Segunda, que esto abra de inmediato el diálogo con las organizaciones de deudores, para recoger sus propuestas y plantear mejores soluciones que las del ADE; el Congreso de la Unión puede ayudar mucho para establecer las condiciones que propicien este diálogo con las autoridades de Hacienda y con los banqueros.

Tercera, que entremos lo más pronto posible al sendero de la recuperación económica. Mientras subsista la recesión, mientras los productores y los consumidores sigan sin recibir ingresos, ninguna medida podrá hacer que los deudores paguen y las carteras vencidas seguirán en estas condiciones, aumentando fatalmente.

Supervisión adecuada de las filiales financieras del exterior. Los mercados emergentes entre los cuales destaca México, requieren de un marco de estabilidad en materia monetaria y de tipos de cambio principalmente para atraer y al mismo tiempo dar cierta estabilidad a los fuertes movimientos de capital que están fuera del alcance de cualquier autoridad gubernamental aislada.

Los flujos que han ingresado al país han sido altamente especulativos y han emigrado con facilidad ante eventos políticos o económicos o para buscar mayores ventajas en otros países, dejando nuestra economía con serios desequilibrios. Por ello consideramos que la liberalización del sector financiero debe de acompañarse de la obligación de adhesión de esos intermediarios financieros del exterior, a las recomendaciones del Comité de Basilea, sobre ética bancaria y al compromiso de los países de origen de dichos intermediarios, de brindar toda la información que permita a México efectuar una supervisión adecuada en las filiales establecidas en territorio nacional.

Todo ello con el fin de mejorar el control y fortalecer las facultades del país sobre las filiales del exterior y evitar las fugas de capital, la evasión fiscal y otros problemas similares.

La autorización debe incluir también: uno, que las autoridades puedan aplicar penas por violaciones contractuales, incluidas el cierre y dos, que el banco y/o su país de origen debe atenerse a las leyes nacionales en la materia y que aceptará no comprometerse en ninguna represalia unilateral contra México.

Al privatizar las instituciones de crédito y al crear nuevo marco legal, se creyó que ocurriría una mayor competencia en el mercado financiero en beneficio del usuario del país; se solía destacar que la existencia de más de 600 intermediarios operando en el país haría más suficiente al sistema; se habló de la democratización del capital al pasar de 8 mil a más de 130 mil accionistas en la banca, pero la realidad fue otra.

Nos preocupa que se enfrente la actual crisis financiera y bancaria con una mayor concentración y centralización de los capitales. Las reformas financieras de enero y las presentes establecen las condiciones para una mayor concentración de capital financiero y esto se justifica con una necesidad de capitalizar al sistema financiero y aumentar las reservas; sin embargo, la capitalización del sistema financiero no se ha producido, aunque oficialmente se diga lo contrario; al respecto, de acuerdo al boletín estadístico de la banca múltiple de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se observa que el índice de capitalización aparentemente mejoró, al pasar de 9.64% a 10.79% entre diciembre de 1994 y junio de 1995.

No obstante, debe aclararse que en el mes de junio la comisión no incluyó las cifras del Banco Unión, Banca Cremi, Banpaís y Banco Obrero, instituciones con serios problemas y que cambiaría negativamente el índice de capitalización del reportado por la comisión.

Otro indicador importante es el índice de morosidad, es decir las carteras vencidas en relación al crédito total que pasa de 7.32% a 10.88%. Estas razones nos expresan el deterioro que vive el sistema bancario mexicano.

Las alianzas estratégicas registradas a la luz de las reformas de enero, no han logrado resolver los problemas de las instituciones mexicanas, ahí está por ejemplo el caso del Banco Mercantil Probursa.

Termino, compañeras y compañeros, señoras y señores legisladores: los problemas que enfrentamos en el ámbito financiero son hasta ahora más grandes que las soluciones que nos han presentado. No dejamos de reconocer algunas cuestiones positivas, pero son definitivamente insuficientes. Si no abordamos los problemas en su dimensión real y continuamos aplicando parches y recetando aspirinas, los problemas seguirán rebasando al Gobierno y al Poder Legislativo.

El problema de las carteras vencidas y el quebranto de los bancos son ya asuntos que como han reconocido las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria, provocan y lo cito, mucha tensión en la sociedad, ellos mismos recomendaban y, los vuelvo a citar, no hay que exacerbar la angustia. Estamos de acuerdo con los directivos de la comisión, no hay que exacerbar la angustia de un pueblo tan lastimado, hay entonces que buscar soluciones de fondo y detener esa angustia que consume a la nación.

Gracias por su atención, compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional.

El diputado Gustavo Gabriel Llamas Monjardín:

Señoras y señores diputados:

El modelo económico impulsado por el Gobierno ha fracasado. El Ejecutivo Federal presentó una iniciativa ante esta soberanía, para adicionar, reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de Organizaciones Auxiliares del Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

En forma generalizada se establecen disposiciones para modificar las proporciones accionarias donde las instituciones de objeto limitado filiales, las sociedades filiales de seguros, las sociedades de fianzas filiales, así como las organizaciones auxiliares de crédito, también filiales, puedan tener accionistas mexicanos hasta en un 49%, cuando antes únicamente podían tener un 1%.

Cabe aclarar que algunas de estas organizaciones son bastante especializadas. No es sencillo entender una participación de extranjeros en un mercado como el de seguros, en un mercado como el de las almacenadoras, en un mercado como el de las arrendadoras, donde se requiere realmente un conocimiento de la economía y del comportamiento del mercado nacional.

Adicionalmente existen ciertas disposiciones que facilitan la capitalización de las instituciones de seguros y de fianzas, así como de las organizaciones auxiliares del crédito y donde realmente se elimina esa postura de discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para autorizar la inversión extranjera.

Con esta iniciativa se permite la participación de extranjeros en sociedades mexicanas, siempre y cuando los mexicanos controlen y administren dichas sociedades. A veces es mejor que el capital extranjero pueda capitalizar las instituciones mexicanas y no que con recursos del erario público o a través del Fobaproa y del Procapte, se empiece a hacer más pobre al pueblo de México para capitalizar las mismas.

Ejemplo real en México son las instituciones de seguros. Realmente hay un subaseguro en México y una falta de conocimiento sobre el beneficio de los seguros; parte de esto es que los pocos usuarios de los sistemas de seguros tienen que pagar grandes primas, lo que hace en unos momentos incosteable y lo cual no es permitido para muchos acudir a este tipo de sistemas.

Adicionalmente se establecen ciertos mecanismos que otorgan mayor protección a los usuarios del sistema financiero, donde la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actuará en la conciliación de las partes, en apoyo a los usuarios de dicho sistema.

También se propone que la Tesorería de la Federación disponga de nuevas facultades que le permitan asegurar el control de los bienes y valores de la Federación, modernización que es necesaria y exigible.

También el Banco de México podrá seguir actuando como fiduciario es decir, como administrador de aquellos fideicomisos públicos de fomento económico. El Ejecutivo en esta situación proponía un límite de actuación para cuatro años, situación que se modifica en el dictamen donde se puede hacer hasta 20 años.

Dicha función evidentemente no representa ninguna incompatibilidad en las funciones del Banco de México y yo creo que sí asegura una correcta administración de dichos fondos. A veces el Banco de México actúa públicamente mejor que otras instituciones que el mismo Gobierno administra.

Señoras y señores: no es intención de soslayar los ajustes propositivos del sistema financiero en el decreto de iniciativa de leyes mencionadas, pero tampoco se puede negar que el modelo económico diseñado por el Gobierno es injusto. Las modificaciones al esquema económico no están estructuradas y se presentan en forma independiente y aisladas. La crisis económica de México requiere de cambios y medidas suficientes.

No es aceptable y el pueblo de México ya no desea parches a un sistema económico que produce desesperanza y hambre. No es válido aislar la pobreza de los mexicanos, el desempleo, la inflación y la recesión económica. Es inadmisible que únicamente se pretenda hacer cambios de decoración cuando se requieren cambios de fondo.

No estamos de acuerdo en seguir aprobando iniciativas de ley aisladas que no permiten resolver la problemática nacional. Por eso el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se abstendrá de votar en el paquete financiero que se propone por el Ejecutivo. La economía mexicana requiere de ajustes mayores.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Dulce María Sauri Riancho:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

El dictamen puesto a consideración de esta Asamblea, recibió el apoyo de los diputados priístas miembros de la Comisión de Hacienda, porque juzgamos que responde a las existencias que plantea la transformación del sistema financiero a través de medidas muy concretas, tendientes a la capitalización de sus instituciones, al avance en la prevención y en la detección de nuevas formas de delincuencia, con normas específicas dirigidas a combatir el lavado de dinero, a la modernización en la operación de la Tesorería de la Federación y reforzamiento de sus funciones de vigilancia de fondos y valores federales, a través de un nuevo título en su ley y en las normas para relacionarse con las instituciones bancarias, al mantenimiento del status de fiduciario del Banco de México en los fondos de promoción agropecuaria de vivienda y comercio y finalmente por una concepción distinta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación a la protección de los usuarios de la banca.

Comenzaré el análisis de este dictamen y las razones que nos llevaron a respaldarlo por el último de los puntos antes mencionados.

A lo largo de varios meses esta Asamblea ha estado muy pendiente de la operación del sistema financiero, habiendo aprobado diversas medidas para reforzar y actualizar el papel de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como entidad de vigilancia y regulación del funcionamiento de los bancos y de las casas de bolsa. Ahora, con la iniciativa que analizamos, se propone dotar a dicha comisión de instancias para vigilar de manera más efectiva, a las instituciones financieras, de cara a los intereses de los usuarios.

Sin perder su carácter arbitral en las controversias del sistema financiero, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dispondrá ahora de atribuciones específicas para avanzar en la atención y en la procuración de justicia para el usuario, el ciudadano común y corriente que acude a un banco con la esperanza de recibir un crédito y que al obtenerlo en vez de encontrarse en el cielo prometido sufre los rigores del purgatorio, o hasta la realidad insalvable de los infiernos.

Nunca han sido fáciles las relaciones entre el usuario y los bancos, pero en las condiciones de inestabilidad económica la brusca variación de las tasas de interés y la incertidumbre de los últimos tiempos las han hecho mucho más difíciles. El usuario casi por regla general se ve en la necesidad de hacerle frente a sus problemas por sí solo, contra una institución que es un bloque monolítico, dotado de muchos abogados y de un aparato especializado capaz de demoler ánimos graníticos y de ablandar al más decidido reclamente.

"Su banco amigo"; "con nosotros sí se puede"; "lo más importante es la gente" etcétera, son frases que se disuelven y contradicen en la realidad. La postura es única y general, hay que pagar lo que se debe. Podrá uno pedir aclaraciones, discutir o rebatir, pero terminará pagando lo que los bancos establezcan, porque ellos son los que prueban, los que analizan, los que dictaminan y los que cobran.

No pretende esta iniciativa resolver todos los problemas que enfrentan los usuarios de las instituciones y de los créditos bancarios ni las altas tasas de interés ni las carteras vencidas entre muchos otros; se trata de un paso, un paso importante en las reformas que deben efectuarse a la Ley de Instituciones de Crédito, para enfrentar el desequilibrio de poder entre el banco y el cliente, reducir la iniquidad que existe entre las instituciones bancarias y los usuarios.

Con estas reformas se dota a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de facultades para revisar los modelos de contratos de adhesión, con la posibilidad de ordenar su modificación en caso de contener cláusulas confusas que no permitan conocer a la clientela con claridad los alcances del compromiso financiero que está adquiriendo.

Asimismo puede ordenar a los bancos la publicación de las características y requisitos que entrañan los distintos contratos, en términos suficientemente claros, para que el público pueda realizar comparaciones entre las ofertas de las distintas instituciones.

Es ésta una expresión concreta del derecho a la información del ciudadano, al poder disponer de un conocimiento transparente de las operaciones. Este derecho fundamental es nugatorio si la información es confusa o poco accesible, si requiere interpretación especializada o si es incompleta y parcial.

El pleno ejercicio del derecho a la información es elemento básico para la protección de los actuales y futuros usuarios de los bancos y para la defensa de sus legítimos intereses y en concordancia con este derecho ciudadano se recomienda a la comisión que ejerza con todo rigor la facultad prevista en el artículo 94 de la Ley de Instituciones de Crédito, que le permite suspender la publicidad de las instituciones bancarias que de alguna manera induzca a error o cause confusión en el público.

También se recomienda reforzar la información que recibe esta honorable Cámara, al solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se incorpore a los reportes que periódicamente nos envía, un apartado sobre la evolución y desarrollo del sistema financiero y en especial de las instituciones bancarias.

La iniciativa analizada refuerza la función de arbitraje de la comisión, para conciliar intereses y buscar acuerdos en la resolución de querellas y problemas suscitados entre el banco y sus clientes. Aun si la institución bancaria declina el arbitraje, la comisión podrá emitir un dictamen técnico si considera que la reclamación es fundada, el cual podrá ser asumido como prueba pericial ante los tribunales competentes.

Modificamos la fracción VIII del artículo 120 de la iniciativa, para que la comisión cuente con facultades para hacer cumplir a los bancos y acatar las solicitudes de información, acuerdos o resoluciones. En caso de incumplimiento se les podrá multar con el equivalente de 100 hasta 1 mil veces el salario mínimo del Distrito Federal.

Los priístas propusimos en la Comisión de Hacienda, la creación de una nueva figura que permitiese a los usuarios presentar sus reclamaciones, en una primera instancia, a las mismas instituciones de crédito.

Si bien cualquier reclamación pudiese ser atendida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cualquier momento, en los hechos se requiere de un mecanismo ágil que pudiera resolver o al menos intentar los problemas de esta compleja y difícil relación.

En la medida que la instancia de arbitraje de la comisión resulta efectiva, los propios bancos tenderán a darle mayor importancia y fluidez a la conciliación con los intereses y reclamos de sus clientes.

Se trata de generar un mecanismo de autorregulación en las instituciones bancarias, acotado por la supervisión de la comisión.

Las unidades para atender consultas y reclamaciones de los usuarios de la banca que propusimos en la Comisión de Hacienda, no se conciben como mera oficialía de partes, ventanilla de desahogo o muro de lamentaciones, son mecanismos de agilización y corrección de irregularidades en el funcionamiento de las instituciones bancarias que afectan a los clientes.

El funcionario encargado tendrá facultades para representar y obligar con su firma a la institución.

Las unidades de atención a los usuarios de las instituciones de crédito estarán cerca de ellos, al menos una por cada entidad federativa, donde la institución tenga sucursales u oficinas de operación.

Se da un plazo de 90 días para la instalación e inicio de las operaciones, estableciendo los procedimientos y los tiempos que garanticen respuesta efectiva a las reclamaciones presentadas por los clientes.

Se obliga a las instituciones crediticias y financieras a informar a sus respectivos consejos de administración de las consultas y reclamaciones recibidas y atendidas, debiéndose proporcionarse copia de esta información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Pasando al siguiente punto del paquete de reformas, estamos de acuerdo en que es necesario modificar la estructura accionaria de diversos intermediarios financieros para alentar la capitalización de las instituciones con recursos internos y externos. Es congruente con lo aprobado en enero para las instituciones de crédito y las casas de bolsa. Ahora, aseguradoras, afianzadoras, sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones auxiliares de crédito podrán incrementar su capital neutro, es decir, acciones de voto limitado hasta 30%, sin computarse el límite máximo de tenencia accionaria ni en lo concerniente al porcentaje de inversión extranjera.

Se suprime el requisito de aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la inversión extranjera, sin que rebase el máximo individual y se incrementa del 15% al 20% el límite máximo de tenencia accionaria individual en seguros y fianzas.

Se podrán constituir filiales de instituciones extranjeras con el 51% del capital en vez del 99%.

Especial interés pusimos en las instituciones de seguros y fianzas. Ambas ramas están escasamente desarrolladas en nuestro país; sus servicios son poco atractivos y el mercado es sumamente raquítico.

Las alianzas estratégicas con instituciones extrajeras parecen ser una alternativa experimental en busca de incrementar el dinamismo con más competencia y ofertas más atractivas.

La facultad de la Secretaría de Hacienda, para autorizar de manera discrecional una mayor participación de capital extranjero en las instituciones de seguros, adelantando incluso, el calendario del Tratado de Libre Comercio en dos años, requiere ser acotada.

Por ello propusimos que se estableciera la obligación de la Secretaría de Hacienda de preservar la preeminencia del capital nacional en las aseguradoras e instituciones auxiliares de créditos.

Las instituciones de seguro del país, siempre ha mantenido gran interacción con las instituciones de crédito a través de reaseguro.

Con estas nuevas medidas, se incrementará muy probablemente la relación y la presencia de instituciones del exterior.

Debemos tener la certeza de que la inversión de las reservas se realice en México; no debe haber trajes a la medida.

Aun el Tratado de Libre Comercio establece y reconoce el trato de nacional a la inversión extranjera en esta materia.

Un factor que ha cimbrado a todos los sistemas financieros del mundo y que requiere ser tratado con toda su amplitud y complejidad es el lavado de dinero.

La iniciativa que analizamos propone dotar a las autoridades de la Secretaría de Hacienda o yendo a las comisiones nacionales bancarias y de Valores y de Seguros y Fianza, de la facultad de dictar disposiciones de carácter general, tendientes a prevenir y detectar en las instituciones financieras actos u operación con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito.

Estamos enfrentando nuevas formas de delincuencia. A los ladrones de cuello blanco los han sucedido los traficantes con cuenta blanca, intentan transformar las ganancias obtenidas en actividades ilícitas, trátese de narcotráfico, contrabando, peculado, en bienes y negocios lícitos. El término coloquial sintetiza el método, limpiar el dinero sucio, malhabido, mediante operaciones de asepsia en el sistema financiero.

Abordamos este espinoso problema en la iniciativa a discusión, sólo desde el ángulo administrativo, en las instituciones a través de normas que deberán ser observadas por funcionarios y empleados bancarios, para prevenir y detectar posibles operaciones ilícitas.

El aspecto penal deberá ser considerado en otra iniciativa de reformas al código correspondiente, donde estaremos atentos a la definición conceptual y al tratamiento que se le dé a este nuevo tipo de delito y su relación con los aspectos administrativos que hoy analizamos.

Pero, ¡ojo!, éste es un país con un sistema financiero insuficientemente desarrollado, muchas localidades rurales y amplias zonas del país no cuentan con servicios bancarios o crediticios, además existe una proverbial desconfianza en algunos sectores de la población, a la operación constante y habitual con las instituciones financieras de cualquier signo.

Esperamos que las normas que dicte la Secretaría de Hacienda, consideren y respondan a esta realidad y que su aplicación trate equitativamente las responsabilidades entre los empleados, funcionarios e instituciones, aun cuando estas últimas serán las obligadas a subir las multas del 10% al 100%, en caso de incumplimiento.

Señor Presidente, requiero de unos minutos más para concluir.

El Presidente:

Adelante, continúa señora diputada.

La diputada Dulce María Sauri Riancho:

Las modificaciones a la Ley de Servicio de la Tesorería General de la Federación, recibieron el apoyo de la fracción priísta en la Comisión de Hacienda, porque representan un avance indudable en la transformación de dicha institución, que deberá de dejar de ser mera caja pagadora, por muy grande que sea y pasar a ser auténtica tesorería que eficiente al máximo el manejo de los recursos y minimice los costos de operación.

Al proponer la abrogación de la Ley Sobre Servicio y Vigilancia de Fondos y Valores, la Tesofe estará en posibilidad de mejorar sustancialmente sus funciones de vigilancia, incorporando el Título Octavo a su propia ley.

Creo pertinente considerar la distinción que existe la vigilancia y el control del gasto que realiza la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la función que realiza la Tesorería de la Federación, en relación a los recursos que maneja el Ejecutivo.

Podríamos decir que la Secodam realiza una macrovigilancia o supervisión al mayoreo, mientras que a la Tesofe corresponde la supervisión y vigilancia operativa o de menudeo. Así, por ejemplo, la Tesofe realiza la supervisión permanente y detallada de los ingresos propios de las dependencias y entidades. Realiza asimismo inspección y auditoría para concentrar remanentes de ejercicios anteriores y es la encargada de reactivar el proceso de recuperación de los créditos fiscales.

También corresponde a la Tesofe vigilar la concentración de intereses y productos provenientes de inversiones de las distintas dependencias, realizadas con recursos propios o presupuestales.

Otro aspecto a considerar entre las funciones de la Tesofe, es el relativo a sus mecanismos de pago, al no poder librar cheques a terceros contra su cuenta corriente en el Banco de México a partir de abril de 1997, la Tesofe deberá abrir y operar sus propias líneas de crédito en las distintas instituciones financieras.

En relación a la inversión de las disponibilidades, a partir de esta reforma, la Tesofe podría invertir en otras instituciones distintas al Banco de México. La Tesorería de la Federación ya opera con los bancos comerciales a través de la recaudación de impuestos que éstos realizan. Hasta ahora el banco corresponsal es seleccionado por el Banco de México, pero con base en la presente reforma, la Tesofe operaría sus propias líneas de crédito.

Los priístas externamos en el seno de la Comisión de Hacienda, nuestra preocupación por los criterios y mecanismos de asignación de estos recursos ante las distintas instituciones bancarias. ¿Bajo qué normas y con qué criterio se distribuirían entre los bancos esta enorme masa de recursos financieros? ¿Cómo se asegurará una asignación transparente, equitativa, alejada de favoritismos e influyentismos.

El artículo 35 de la iniciativa señala que deberá establecerse la reglamentación para la realización de operaciones a través de un comité técnico presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá definir la parte de los recursos que deben quedar invertidos en el Banco de México. ¿En qué instituciones de crédito se podrán invertir los fondos disponibles? ¿En qué instrumentos financieros? ¿A qué plazos?, etcétera. Creemos necesario que el comité técnico analice con cuidado la solvencia de las instituciones bancarias donde se inviertan los recursos de la Tesofe, su grado de capitalización, su nivel de cartera vencida etcétera. Tan importante consideramos esta nueva función que se agregaría a las funciones de la Tesofe, que establecimos una recomendación para asegurar que el comité técnico asegure, en todo momento, el manejo transparente de la asignación, evitando siempre el privilegio indebido de algún intermediario.

Otra propuesta de gran relevancia es la relativa a la figura de dación de pagos. Se precisa la facultad de la Secretaría de Hacienda de aceptar el pago de créditos fiscales con bienes inmuebles, muebles o servicios cuando a juicio de la autoridad, el deudor no cuente con forma de pago en efectivo aún con facilidades.

No se trata de que la Tesofe se convierta en depositaria de todo tipo de bienes y mercancías, en una especie de piso de remate, no se trata de recibir cualquier bien o servicio a cualquier precio y en cualquier momento, se trata de proteger los fondos que entrañan los créditos fiscales y de garantizar los recursos que requieren los programas de gastoinversión públicos. De ahí que se haya conservado la discrecionalidad de la autoridad para decidir sobre la aceptación de esta forma de pago, aunque hayamos coincidido en la comisión en eliminar de la iniciativa la frase: "excepcionalmente para su utilización".

Por último, en cuanto al contenido del paquete de reformas considerado a la prórroga de dos años que la iniciativa solicitaba para mantener al Banco de México como fiduciario del Fovi, del FIRA y FIDEC, la Comisión de Hacienda estableció que se mantuviera este compromiso indefinidamente por considerar que las políticas de operación de los organismos de fomento las fija la Secretaría de Hacienda, no el Banco de México.

Ante la poca claridad de los beneficios de la sustitución ahora en abril del próximo año o dentro de dos años, decidimos proponerles una extensión indefinida del plazo de responsabilidad. Tomamos también esta decisión como un respaldo hacia esos fondos que aún con deficiencias y limitaciones han representado un importante apoyo para la economía de nuestro país y de los cuales el Banco de México ha realizado una correcta administración.

Por todas las consideraciones anteriores, solicito a esta honorable Asamblea su voto aprobatorio para el dictamen a discusión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Zeferino Torreblanca Galindo.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con el permiso de la Presidencia, señoras y señores legisladores:

La iniciativa de decreto que envía el Ejecutivo a esta soberanía para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones a las legislaciones financieras, establece que la constante evolución de la economía mexicana demanda una modernización continua en su sistema financiero.

Nosotros creemos que el concepto de modernización debe estar ligado al del desarrollo del progreso, del cambio para mejorar, para perfeccionar nuestra comunidad nacional, no una modernidad entendida como un mecanismo correctivo para modificar leyes que buscan paliar la crisis, derivada de un modelo económico que ha empobrecido al grueso de la sociedad mexicana.

Independientemente del sentido de nuestro voto a esta iniciativa, debemos hacer algunas reflexiones breves sobre el tema que hoy nos ocupa. Consideramos positivo el hecho que se creen esquemas de protección a los intereses de los particulares ante los intermediarios financieros. Pero esto es muy distante a afirmar que la obtenida es oportuna tal y como lo establece el dictamen que hoy discutimos.

El último día de octubre acaba el plazo de la reconciliación crediticia y con ello el regreso a la verdad cotidiana.

Muy pocos de los escasos ciudadanos con problemas, que se acogieron al programa de Apoyo Inmediato a Deudores, verán resueltos sus problemas crediticios.

Las condiciones de la economía, a pesar del discurso oficial, han seguido empeorando. La insistencia de planteamientos formulados por los diversos partidos de oposición aquí representados para buscar alternativas de solución a los problemas bancarios, fueron soslayados e incluso ignorados.

Las reformas adicionales a la ley de instituciones de crédito que pretenden fortalecer las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y con ellos proteger mejor los intereses del público usuario del sistema financiero, representarán de ser aprobadas un avance; aunque como dice el refrán popular: "después de ahogado el niño tapado el pozo".

Sólo esperamos que las instituciones de crédito al establecer las unidades especializadas para atender consultas y reclamación de sus usuarios, creen sistemas ágiles, sencillos y con términos entendibles para la mayoría de la población que se ve en la necesidad de utilizar los servicios de la banca.

Sobre ese particular insistir en que ojalá y pudieran los intermediarios financieros establecer algunos formularios que permitan la facilidad de la reclamación o la queja de los usuarios; es decir, formularios previamente elaborados que no tengan términos complejos para la utilización o agilización de los trámites que los usuarios establezcan.

En lo que se refiere a las estructuras accionarias de diversos intermediarios financieros, coincidimos con las propuestas de homologar las modificaciones a las leyes para regular las agrupaciones financieras de instituciones de crédito y del mercado de valores con las otras instituciones del sistema financiero.

Esperamos que estas propuestas contribuyan a fortalecer las actividades de las instituciones de seguros y fianzas y que los elementos de competencia que se establezcan ayuden a brindar un mejor y oportuno servicio a sus usuarios con nuevos productos y tecnología.

Reconocemos que la dictaminadora haya facultado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para privilegiar la inversión nacional sobre la extranjera.

El que se introduzcan facultades para que la Secretaría de Hacienda dicte disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y en las sociedades financieras actos u operaciones con recursos provenientes de un delito, representan un paso más para combatir el lavado de dinero.

Sin embargo, creemos que deben fortalecerse las instituciones encargadas de prevenir y detectar el lavado de dinero no sólo producto del narcotráfico, sino del dinero desviado por funcionarios corruptos y deshonestos, quienes se vuelven prósperos empresarios de la noche a la mañana y por desgracia todavía hay muchos de ellos en nuestro país.

Debemos insistir aquí, como ya se ha propuesto, que al frente de la Contaduría Mayor de Glosa se encuentre un representante de la primera minoría electoral.

El que se proponga modificar el artículo décimo transitorio de la Ley del Banco de México, para que el Banco Central se siga desempeñando como fiduciario en los fondos de fomento que actualmente administra, nos parece adecuado ya que estos fondos en otros tiempos han representado capital de trabajo y tasas de interés accesibles para los pequeños empresarios y los agricultores.

Aunque estamos convencidos de que estos fondos de fomento deben buscar descontar recursos crediticios a través de instituciones bancarias extranjeras que operan en nuestro país u otras fórmulas de descuento, debido a que la banca comercial en poco o en nada contribuye en estos momentos del desarrollo nacional, ya que está más preocupada en cobrar a los deudores que en instrumentar programas de apoyo a la planta productiva nacional y al agro.

Señoras y señores legisladores: la grave crisis por la que atraviesa la economía mexicana, tiene raíces profundas en el modelo económico que se impuso en los últimos años y que hoy se sostiene de manera inflexible y hasta autoritaria.

Las reformas que hoy se proponen, nos parecen en general, adecuadas; pero insuficientes y a destiempo, dada la seriedad y la gravedad de la situación económica, misma que ya ha causado daños irreversibles a millones de particulares y empresarios.

Los diputados del grupo ciudadano, votaremos a favor del dictamen, porque no creemos en el todo o nada. Pero es importante que la soberbia y la terquedad no sean victoriosas sobre la realidad y la sensatez mexicana.

Abundando información sobre la crisis obliga a reflexionar sobre sus orígenes, sus efectos y las relaciones causa-efecto cuantitativas y cualitativas que atestiguan los errores, las obstinaciones, las insuficiencias que rebasan los rangos normales de una conducta humana con responsabilidad social, nacional e histórica.

Es necesario señoras y señores, apelar una vez más a la razón y a la flexibilidad en aras, paradógicamente, de la soberanía nacional, así como el profundo análisis de las precarias condiciones sociales del país y la marginación de millones de mexicanos. Asumamos, pues, nuestra responsabilidad.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Nuestra exposición la dividiremos en cinco partes:

La primera, sobre el entorno en que se da la discusión de este paquete legislativo.

La segunda, sobre la pretendida protección a los usuarios.

La tercera, sobre la modificación de la estructura accionaria de los intermediarios financieros.

La cuarta, sobre las supuestas sanciones a quienes incurren en el lavado de dinero:

La quinta, respecto de la pretendida actualización del régimen legal de la Tesorería de la Federación.

Respecto al primer apartado, el entorno, compañeras y compañeros diputados, esto se da en un momento dramático para la economía y la política de la nación. La política interior, en manos inexpertas desde Los Pinos y Bucareli, y la política económica, en las manos ineptas del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

También se da en un momento en que la representación nacional corre el riesgo de hacer el ridículo, cuando aquí venimos teóricamente a discutir el destino de la nación. Y ayer unos cuantos individuos, convocados por Zedillo, ya resolvieron hacia dónde vamos. Ya le dieron muerte, porque estaba muerto, además, al último pacto. Y produjeron un nuevo engendro hoy le llaman: "Alianza para la Reactivación Económica". Atención, ¡ya no es para el crecimiento:

Confesos están que ese crecimiento no va a venir mientras ellos estén al mando de la "nave". Hoy es: "La Alianza para la Reactivación Económica" y ahí en recinto cerrado, entre cuates, entre amigos, los supuestos líderes de los trabajadores, de los campesinos y de los patrones, ya resolvieron el nuevo esquema, lo cual hace prácticamente inútiles las discusiones de la casona de Xicoténcatl o de este palacio de San Lázaro.

Porque ¿Quienes son ellos, aquellos que ayer resolvieron? No son más que líderes charros, charros todos, los líderes obreros, los campesinos y también los patronales, porque no tienen la representación real de sus bases; son electos todos, sin excepción, por las cúpulas, con la interferencia del Poder Ejecutivo, además y alegremente resuelven cuál es el nuevo rumbo que debe tomar la economía y finalmente la política de la nación.

Ese es, compañeras y compañeros diputados, un esquema corporativo fascista, en donde precisamente los supuestos líderes de las grandes corporaciones resuelven el devenir del país, suplantando las decisiones soberanas de senadores y de diputados.

Porque puro cuento es ése de que nos van a remitir aquí en segunda instancia textos para ver si los aprobamos o los rechazamos. Todo mundo sabe que aprobados están desde ayer y que aquí por la vía conocida, por la vía del mayoriteo oficialista, serán hechos ley antes del 31 de diciembre.

Este tema no es nuevo, viene desde los tiempos de Echeverría cuando inventó aquella famosa Comisión Nacional Tripartita, que también alegremente resolvía por encima del Congreso de la Unión cuál era el programa económico, el programa social y el programa político para los mexicanos. Lo que hiciere la Cámara de Diputados y también la de Senadores, tenía sin cuidado a los miembros de dicha comisión, como hoy también les tiene sin cuidado a los jefes del ARE, el nuevo esquema, la nueva alianza para la supuesta reactivación.

Respecto de la proposición o razonamiento que hicieron aquí los diputados priístas Reyes Medrano y Sauri Riancho, en el sentido de que este paquete responde a las exigencias del sistema financiero y a la coyuntura, nada más alejado de la realidad.

La coyuntura y la crisis reclamaba de la Comisión de Hacienda un nuevo esquema, un nuevo enfoque. No las tradicionales medidas cosméticas, las proposiciones tibias, los paliativos o las aspirinas para el enfermo de cáncer. Son simples manipulaciones propias de mentalidades monetaristas. No se atiende el drama de la vertical caída del peso. No se atiende la raíz ni se estudia, menos se resuelve la causa de la turbulencia financiera en los mercados bursátiles y cambiarios.

No se estudia el problema de la quiebra de los bancos, en donde han hecho el ridículo los banqueros de nuevo cuño. Porque con la novedad, compañeros diputados, que aquel que se hizo famoso: José Madariaga Lomelín, presidente de los banqueros de México, por haber logrado la primera compra de un banco que era del pueblo: ¡fue el primero en quebrar:

Luego vinieron las demás quiebras. Prácticamente todos los bancos cayeron en situación de bancarrota y los nacionalistas banqueros procedieron a desnacionalizar la banca. No sólo le pidieron "a papá gobierno" que les comprara las carteras vencidas, sino que también le pidieron a Zedillo y a Ortiz que les autorizare la inversión extranjera en sus bancos para capitalizarlos.

Y así ya entraron los bancos de España o de Portugal, los de Bilbao y Vizcaya. También los de Nueva Escocia. ¡Para rescatar a estos ineptos nuevos financieros:

Y esos problemas no son objeto de análisis por parte de la comisión. Tampoco se atiende la irracionalidad de recurrir al rescate de los banqueros con cantidades cercanas a los 10 mil millones de dólares, cuando los deudores se encuentran prácticamente en estado de indefensión, cuando no se atiende el problema de fondo que ha hecho que la cartera vencida también llegue a niveles aproximados de los 10 mil millones de dólares.

Se plantea en un segundo capítulo respecto de nuestra exposición, una pretendida protección a los intereses del público usuario.

Nuevamente, compañeros diputados, cada vez que un dictamen priísta nos diga que van a proteger al pueblo, ello significa exactamente lo contrario; a quienes están protegiendo es a los banqueros, están protegiendo a los usureros.

Se nos dice que los modelos de contrato de adhesión no deben ser revisados por la Comisión Bancaria, esta fracción Social Demócrata considera que los modelos de contratos de adhesión no sólo no deben ser revisados por la Comisión Bancaria, deben ser hechos por ella misma y no dejarlos a la hechura o al arbitrio de las instituciones usureras, porque visto está, en la experiencia previa, que una vez que los banqueros preparan sus documentos, no es posible que la Comisión Bancaria tenga mayor poder respecto de ellos.

Se habla también de unidades especializadas que tienen por objeto atender consultas y reclamaciones del servicio público de banca y crédito y se dice que habrá una unidad en cada Estado. Sabedores de la incapacidad de la burocracia hacendaria, no tendrán ninguna capacidad ni revisora ni de atención a las reclamaciones, Consideramos nosotros que debió establecerse en el dictamen que debe haber unidades de atención, de consulta, de reclamación, de los usuarios, en cada ciudad en donde las instituciones bancarias operen, porque no es creíble que un pobre cuentahabiente de Mapimí, Durango o de Hualahuises, Nuevo León, vaya a financiar su viaje a la capital, ya sea Durango, Durango o a Monterrey, Nuevo León, para ir a plantear su denuncia porque le cargaron de más en la cuenta bancaria.

Se habla también de sanciones, aquí parece ser que la comisión hacendaria se puso enérgica, van a sancionar a los usureros por incumplimiento y desacato de los requerimientos, solicitudes de informes, incumplimientos de acuerdos o resoluciones dictadas por su majestad, la Comisión Bancaria y ¡oh sorpresa! Compañeros, imagínense cuál es la sanción, es una ínfima multa administrativa de 5 mil a 1 mil veces el salario mínimo, cuando el incumplimiento de esas recomendaciones o acuerdos debería ser sancionado con mayor rigor, de 100 mil a 1 millón de veces el salario mínimo y en caso de reincidencia hasta la cancelación de la autorización para operar como institución bancaria.

Y hay graves omisiones en este apartado, la Comisión de Hacienda debió incluir en el texto que el margen financiero, lo que se llama spread de las instituciones de crédito para evitar los abusos en materia de intereses y de usura, deberá ser fijada conjuntamente por la propia Comisión Bancaria y por el Banco de México.

Se omitió también en el caso de los in- tereses moratorios que tienen carácter de confiscación del ingreso popular, la exigencia de multas administrativas iguales a tres tantos de dichos intereses moratorios que desde luego son ilegales y que sufre el usuario del servicio de banca y crédito y desde luego,debió aprovechar la comisión para hacer equiparable al delito de fraude este exceso en el que incurren los operadores financieros; es un verdadero delito de cuello blanco bancario.

En un tercer apartado, se habla de modificar la estructura accionaria de intermediarios financieros y aquí nos llevamos la sorpresa, compañeras y compañeros diputados, de que la comisión alegremente autoriza al Secretario de Hacienda para que en casos excepcionales proceda a autorizar dichas modificaciones. Esto significa que la inversión extranjera podrá entrar en la proporción que se quiera, una vez que el señor Secretario resuelva que así conviene a los intereses no de la patria, sino de él mismo o de sus compadres.

¿Quién es el Secretario de Hacienda para resolver eso por encima de esta soberanía nacional.

En un capítulo quinto se habla de la prevención de los delitos de lavado de dinero y se establece que puede haber multas del 10% al 100%; del monto del lavado de dinero una verdadera sanción debería ser del 100% hasta el 300%, independientemente de equiparar el delito de lavado de dinero a lo que establece el artículo 194 fracción lll del Código Penal, respecto de la colaboración de cualquier manera al financiamiento o fomento para posibilitar la ejecución de hechos delictivos, como el tráfico de drogas y esto llevaría a una verdadera sanción de 10 años a 25 años a quienes incurren en esta conducta ilícita, porque tal como está, continúa siendo una invitación, ya que una multita del 10% no disuade a nadie.

Respecto de la actualización del régimen de la Tesorería de la Federación, sostenemos que sólo deberán ser invertidos en el Banco de México y en la Nacional Financiera dichos fondos, los fondos de la tesorería y no en las instituciones de crédito privadas.

Compañeras y compañeros diputados: el dictamen que a la vista tenemos no satisface la protección efectiva al público usuario de banca y crédito; no induce al debido cumplimiento de los requerimientos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de informes, acuerdos o resoluciones; no sanciona en la medida que corresponde a los delincuentes que realizan el nefasto lavado de dinero y, por último, mantiene con contumacia la facultad discrecional al Secretario de Hacienda para autorizar inversión extranjera a su arbitrio, en la medida en que lo desee, en instituciones crediticias.

Por lo anterior, consideramos que este paquete no resuelve de fondo los problemas que hoy se plantean en las instituciones financieras y por ello la fracción Social Demócrata invita a la Asamblea a votar en contra de este proyecto de dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

Honorable Asamblea: por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115; Ley del Mercado de Valores, artículo 52-bis-3; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 95; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, artículo 140, y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, artículo 112.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

He pedido a nombre de Acción Nacional reservar artículos y solicito se me autorice a tratarlos todos en una sola intervención, por su íntima relación tratan exactamente de lo mismo, todos se refieren los que ya leyó la Presidencia, al lavado de dinero, en estas disposiciones que hoy se pretende reformar, son para efectos del Diario de los Debates, el artículo 115, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; artículo 52-bis-3 de la Ley del Mercado de Valores; artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículo 140 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y el artículo 112, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Todos ellos se refieren al lavado de dinero.

En primer término quiero hacer algunas puntualizaciones desde el punto de vista lógico y otras desde el punto de vista jurídico, porque con la simple lógica de un ciudadano común y corriente, se desprende una serie de cosas de estas iniciativas que no podemos dejar pasar por alto.

Las leyes que se pretende reformar son leyes adjetivas y desde ellas se quiere hoy reglamentar, en relación al lavado de dinero, lo que corresponde a la ley sustantiva que tipifique el delito, es decir, Código Penal o ley en su caso de crimen organizado, que hasta el día de hoy no se ha modificado o se ha legislado sobre ellas, por lo que no podemos prever en leyes adjetivas algo que no existe ni podemos proponer nada hasta en tanto no se legisle sobre el delito de lavado de dinero ni siquiera sabemos si se va a tipificar como delito, porque la discusión está hoy viva entre si hay que tipificarlo como una figura especial o no y si se aprueba el dictamen como está, estaríamos bordando en el vacío.

Por esto yo pediría votar en lo particular en contra, porque carece totalmente de técnica jurídica y se está previendo algo que en nuestra legislación no existe.

No se puede invocar aquí el artículo 135-bis del Código Fiscal, porque eso se refiere y tiene su propio procedimiento, especialmente a la evasión fiscal y no se puede sacar como excusa de que ya está legislado en esa materia.

Aun suponiendo que existieran leyes sustantivas que previeran el delito de lavado de dinero, aun así, los artículos de las leyes que se modifican o pretenden modificarse en este dictamen carecen totalmente de técnica jurídica y son en sí mismos inadecuados, fundamentalmente por tres razones.

Primera. Remiten... me voy a permitir leer uno de los artículos modificados, que en todos los casos es lo mismo, que dice así: "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito. Estas disposiciones deberán ser observadas por los empleados y funcionarios de los citados intermediarios. La violación de las mismas será sancionada con multa equivalente del 10% hasta el 100% del monto del acto u operación que se trate, la cual será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios financieros mencionados".

De tal modo que hay tres puntos que definitivamente hacen que no podamos votar a favor de estas disposiciones por lo siguiente: remiten estas disposiciones a disposiciones generales o circulares, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para establecer en qué casos existe la posibilidad de lavado de dinero, dejando la discrecionalidad a la Secretaría de Hacienda y a la Comisión de Valores. Es decir, el elemento objetivo de la infracción es una circular emitida a discrecionalidad por la Secretaría de Hacienda y de la Comisión de Valores.

Aquí cabe preguntar: ¿Ellos van a estimar, van a valorar cuándo se cometió un delito y si los bienes son producto de eso, o no?, y no en una ley, como debería de legislarse, porque esto está previsto como una infracción de tipo penal.

Segundo. Deja en la responsabilidad del funcionario de las intermediarias el determinar si el dinero proviene de un delito, lo cual hace inaplicable la norma. En todo caso debería decir "cuando se presuma" y no como lo establece en el artículo que se comenta.

Dice textualmente: "bienes que procedan o representen la comisión de un delito" y esto es a criterio del funcionario de las intermediarias.

Y tercero. No prevé que exista la obligación ni una sanción a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para informar de inmediato al Ministerio Público sobre lo que presume como delito de lavado de dinero.

Y se puede decir aquí, me podrán decir que es obvio que tenga que actuar de esta manera, pero no vale decirlo así, por el principio general de derecho, de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les faculta, por lo tanto habría que regularlo.

Por esto y por todo ello votaremos, como grupo parlamentario de Acción Nacional, en contra en lo particular de estas disposiciones, porque carecen de lógica y carecen de un sistema jurídico concreto y bien desarrollado.

Remato yo diciendo otra vez o insistiendo, en que ni siquiera hoy sabemos si se va a modificar el Código Penal o va a haber alguna ley que tipifique clara, sustantivamente, el delito de lavado de dinero y por eso estamos en contra de estos artículos reservados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Me gustaría saber qué diputado va hablar a favor o en contra de los artículos reservados.

El Presidente:

Va a hablar en contra; se reservó el artículo 115.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, me gustaría saber si no hay alguien a favor, ningún orador a favor de los artículos reservados.

El Presidente:

Sí. El diputado Sebastián Lerdo de Tejada, está apuntado para hablar a favor.

Tiene la palabra el diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna para hablar en favor de los artículos reservados del dictamen que hoy nos ocupa.

He escuchado con mucha atención los argumentos de los compañeros del Partido Acción Nacional, que se resumen fundamentalmente en cuatro aspectos.

El primero, dicen, que no debiéramos aprobar en lo particular este dictamen en los artículos reservados, porque estamos hablando de una ley adjetiva, cuando todavía la sustantiva no la hemos abordado como se debiera.

Después nos dicen que ésta remite a disposiciones generales dejándole una facultad discrecional muy amplia a las autoridades y que esto no debiera de ser.

También nos platican que dejan la responsabilidad a un funcionario de la institución financiera para tipificar, según lo que se dijo aquí, esta posible irregularidad.

Y al final, como cuarto argumento, nos platican que no se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga que informar a las autoridades si es que se detectó algún ilícito.

Estos fueron fundamentalmente los cuatro argumentos que nuestro compañero del Partido Acción Nacional esgrimió en esta tribuna, solicitándonos que votáramos en contra del dictamen en lo particular de los artículos reservados.

Yo le diría que debiéramos de votar a favor en lo particular de los artículos reservados en este dictamen por las siguientes razones:

Ciertamente ésta es una ley adjetiva y no sustantiva. Pero quiero decirle que aquí no estamos estableciendo el tipo penal. Por supuesto que no, compañeros diputados. Esta es una herramienta de carácter técnica que establece una sanción administrativa, no estamos hablando aquí del tipo penal y mucho menos en consecuencia de su sanción de carácter penal.

En segundo lugar, ciertamente se habla en estos artículos de una facultad discrecional de la autoridad. Sí. Sí, señores diputados y es indispensable facultarle de esta discrecionalidad a las autoridades, justamente por lo complejo y si usted lee el proemio del artículo en donde la comisión dictamina y fundamenta para que esta soberanía lo apruebe, establece con toda claridad que efectivamente las distintas aristas que pudiera abarcar este posible ilícito, que ciertamente es otro tiempo jurídico, es otro momento jurídico, que en consecuencia deberá de tener otro momento legislativo para establecerlo con toda precisión en la legislación penal, que ése es otro asunto. En ésta estamos sustentando que se debe de dejar la facultad discrecional para poder, lo que dicen los artículos y yo le invitaría a la lectura de nuevo.

Leo el artículo 115: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general, para prevenir y detectar..." Subrayo, para prevenir y detectar. No estamos aquí estableciendo el tipo penal, que ciertamente ése es otro tiempo legislativo y ciertamente tendrá que ser complementado en su momento.

Estamos hablando también aquí de dinero producto de un delito, que también el delito puede ser y debe ser, porque no hay en nuestro derecho positivo mexicano otra alternativa establecido en la legislación penal. Pero subrayo, ésta no es evidentemente una legislación penal, por lo tanto no establece una pena sino establece una sanción administrativa y es precisamente de lo que estamos hablando.

Habla aquí de que deje la responsabilidad a un funcionario, bueno, valdría la pena subrayar también que esto no es lo más preciso. Aquí estamos hablando de que al prevenir y detectar será a la institución a quien le asista la responsabilidad final de esta recepción de dinero, posiblemente producto de un delito.

Y el último argumento de ustedes habla de que no se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga que informar a las otras instancias, seguramente se refería usted al Ministerio Público la posibilidad de un delito. Pues evidentemente cualquiera autoridad, cualquiera, si supone que hay la posibilidad de que se esté cometiendo un ilícito, deberá en consecuencia informarle al Ministerio Público para que éste, entonces si, establezca si efectivamente es éste o no un delito.

Yo creo que aquí es una discusión que seguramente habremos de ampliar cuando venga la reforma al Código Penal, en donde sin lugar a dudas habremos de dar la discusión sobre los tipos penales que sin duda reviste una complejidad importante.

Pero aquí estamos hablando, subrayo, de un asunto estrictamente procedimental en lo administrativo, por eso se habla de una multa del 10% al 100%, no se habla de una pena, por eso hay una diferencia ciertamente entre una ley adjetiva y una ley sustantiva, pero vale la pena agregar algo más.

En esta ley adjetiva estamos posibilitando una herramienta técnica, para prevenir y detectar, éste sin lugar a dudas será el punto de partida, para poder más adelante sustanciar en lo que a derecho penal se refiere, la siguiente fase de la discusión. Pero estamos hablando aquí de una primera parte que me parece estar suficientemente cubierta y por eso invitaríamos a votar en favor en lo particular de estos artículos reservados y en respuesta a los argumentos que sustentó la posición del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

¿Con qué objeto diputado.

El diputado Alejandro González Alcocer (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene usted la palabra, hasta por cinco minutos diputado González Alcocer, para rectificar hechos.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Gracias señor Presidente; señoras y señores diputados.

Yo normalmente cuando paso a esta tribuna no vengo a platicar nada, yo lo que vengo es a argumentar en pro o en contra de una ley, las pláticas parece que las hace el diputado Lerdo, porque yo definitivamente vine a dar argumentos y él no me contesta ni uno.

Dice que no están estableciendo un tipo penal, pues nada más faltaba, pero evidentemente para que haya una cuestión administrativa, como él le llamó, para que se imponga una sanción, también se requiere de elementos objetivos que puedan constituir esa infracción administrativa como él le quiso llamar. También al imponer una sanción se requieren de elementos objetivos y no al criterio, al pleno arbitrario de la autoridad que puede señalar o puede abusar de esta disposición para señalar a quien se le pegue la gana de que, en su juicio, los bienes y el dinero depositado en las instituciones proviene de un delito. Ya está calificando lo que es un delito que sólo le corresponde a la autoridad judicial y a la persecutora que es el Ministerio Público.

Entonces ahí está el problema, no en lo que usted dijo, de la discrecionalidad. En todo caso, debería decir como lo sostuvimos aquí y usted no se refirió a ello, de que presuma la autoridad administrativa de un delito que ya cambiaría completamente todo el esquema, que presume un delito, es distinto a que él considere que se cometió el delito y por ello que se le persiga.

Evidentemente no estamos confundiendo la legislación, estas adjetivas con las sustantivas y así lo dije muy claro, en el sentido de que establezca el tipo penal, lo que pasa es que estamos empezando al revés, antes de tener un tipo penal estamos reglamentando en leyes adjetivas lo del delito de lavado de dinero que no existe hasta la fecha en nuestra legislación penal.

Aunque lo dije claramente, dice el diputado Lerdo, que evidentemente y es obvio que la autoridad que conozca de un ilícito, deba dar aviso al Ministerio Público, pero precisamente por eso señalé el principio general de derecho, la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza. ¿Y por qué dejarlo al criterio de la Secretaría sin ninguna sanción, el no dar aviso al Ministerio Público cuando así se le antoje.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Leonel Godoy Rangel:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

También en nuestro caso hemos resuelto debatir aquí en este pleno el dictamen en lo que se refiere a los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y los similares del 52-bis-3, el 92, el 140 y el 112 de las diversas disposiciones legales que aquí en este dictamen se están ofreciendo, en virtud de que para nosotros es muy importante, efectivamente, que aunque estas disposiciones legales no son materia sustantiva penal, ni tampoco siquiera son materias adjetivas penales. Sin embargo, el problema del lavado de dinero en México, así como en todo el mundo, es complejo.

Pero, además, es clave para combatir al narcotráfico y a otras modalidades del crimen organizado. Por eso debemos de combatirlo con decisión, las autoridades mexicanas, las personas que forman parte del sistema financiero, las instituciones de crédito y nosotros los legisladores al elaborar leyes que permitan, a juicio nuestro, detectar claramente cómo se da este movimiento irregular e ilícito del lavado de dinero.

Para nosotros, por ello, no resulta secundario en que en materia legislativa que tenga que ver con encontrar dónde surge el delito del lavado de dinero que evidentemente son en todo este circuito financiero, resulta primordial para combatir verdaderamente al delito de lavado de dinero, a los autores del delito de lavado de dinero.

También las tendencias mundiales en estos días, compañeras y compañeros diputados, son dirigidas a encontrar instrumentos jurídicos que permitan localizar con facilidad en qué lugar y dónde se encuentran los lavadores de dinero y cómo operan, fundamentalmente, insisto, en el sistema financiero.

Por eso, para nosotros, las disposiciones que contienen principalmente el artículo 115 de la redacción fundamental de la Ley de Instituciones de Crédito, era importante que las comisiones que deliberaron al respecto tomaran en cuenta propuestas nuestras que hicimos a través del diputado Saúl Escobar y estas propuestas no surgen de ideas que se nos ocurren sino de lo que en últimas fechas por estudiosos, por estudiosos, incluso no nada más de nuestro país, sino norteamericanos y de otros países, han buscado formas para poder localizar a los lavadores de dinero.

El dictamen que hoy se nos presenta mantiene a juicio nuestro, los mismos defectos o la misma complejidad que tiene el artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, que es el único que en este momento que como delito penal especial, como delito penal especial que sí puede estar en cualquier ley, contempla en una parte del delito especial de evasión fiscal, la posibilidad de detectar en los movimientos irregulares que se convierten en el delito de lavado de dinero, que no es delito autónomo en este momento.

En ese sentido, nosotros dijimos y así hemos creído que también lo han dicho varios autores estudiosos del tema.

Para castigar a los responsables del delito de lavado de dinero, el Código Fiscal de la Federación en el artículo 115 señala un requisito que hace casi imposible de detectar. Las instituciones de crédito necesitan, una vez que ingresa una cantidad que evidentemente debe ser irregular como en cualquier país del mundo, por ejemplo, de más de 10 mil dólares, a una cuenta bancaria, en nuestro país a pesar de que llegue alguien desconocido, alguien que nadie sepa a que se dedica ni de qué vive, puede fácilmente depositar 1 millón de dólares y no necesariamente esto obliga a los funcionarios de los bancos a informar a la autoridad y mucho menos a la autoridad del Ministerio Público Federal compañeros, sino ni siquiera a la Comisión Nacional de Valores, ni siquiera; se necesita, se requiere que ese dinero pueda demostrarse, lo cual es imposible por los funcionarios bancarios, que es producto de un ilícito, que es producto de un delito.

Esto compañeras y compañeros, definitivamente tiene en estado de impunidad el delito de lavado de dinero en México, que en este momento está muy constreñido en el Código Fiscal de la Federación. Pero no contentos con eso, que eso es condenado por todos los estudiosos del derecho penal como una condición de impunidad para combatir el delito de lavado de dinero, en este dictamen se mantiene ese mismo argumento: "se requiere que los bienes, el dinero, etcétera procedan o representen, -dice-, el producto de un delito"; vuelve a caer en el mismo error y volveremos a tener todavía la impunidad en ese sentido.

Nosotros, nuestra propuesta fue que se elimine esta frase; que se elimine que se requiera, que se sepa que es producto de un delito el movimiento irregular en un banco, en una casa de bolsa o en cualquiera de las áreas del sistema financiero. Eso es lo que dijimos, que baste que hay un movimiento irregular, la autoridad bancaria o la autoridad o el miembro de la institución financiera evidentemente no es autoridad para determinar si hay delito y simplemente deberá dar el conocimiento a la Comisión Nacional de Valores, que hay un movimiento irregular, por ejemplo, el que estoy señalando, de una cantidad fuerte de dinero que ingresa a una de estas instituciones, una persona que no se sabe a qué se dedica y de qué vive, para que fuera motivo suficiente y obligatorio para que la autoridad de esa institución crediticia esté obligada a darle conocimiento a la autoridad bancaria y esto evidentemente, después de un estudio, informar, dar conocimiento a la autoridad competente, que es el Ministerio Público Federal. Esto no ocurre. Lo dijimos y se mantuvo; no nos parece que se vayan a dar argumentos que puedan invalidar esta propuesta de que sólo basta un movimiento irregular, porque no se dará cuenta directa a la autoridad competente, que es el Ministerio Público, ni siquiera se atentará contra el secreto bancario. Se dará cuenta a la institución correspondiente, que es la Comisión Nacional y ella determinará si efectivamente encuentra argumentos para denunciar el hecho ante el Ministerio Público Federal.

Pero, además nosotros creemos que esto no podía quedarse en esta disposición en separar o en eliminar esta frase de "ser producto de un delito", sino para nosotros, igual que para las compañeras y los compañeros del grupo parlamentario de Acción Nacional, consideramos que es necesario que se dé aviso al Ministerio Público Federal, cuando esto tenga, por la Comisión Nacional de Valores, efectivamente, cuando de la irregularidad del movimiento irregular que es el primer paso, la Comisión Nacional de Valores encuentre que esos movimientos irregulares son presumiblemente hechos delictuosos. Eso es lo que nosotros estábamos diciendo; eso es lo que propusimos a través del compañero Saúl Escobar y no lo contiene esta disposición, no lo contiene esta modificación en estas leyes.

Si esto no fuera suficiente, compañeras y compañeros, este pleno debe de conocer otros datos complementarios.

Como ustedes saben, ya hay un proyecto de posibles reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales. Un anteproyecto que todavía no está oficialmente en manos de nosotros, los legisladores, pero que ya está discutiéndose, porque hay intención, a mi juicio clara y correcta de la autoridad mexicana, de separar del Código Fiscal de la Federación, el delito de "lavado de dinero" y hacerlo un tipo penal autónomo en el Código Penal Federal.

Y por lo tanto, seguramente esta nueva disposición que discutiremos en su momento, que está contemplado en el anteproyecto como artículo 400-bis y que se le denomina específicamente: "delito de lavado de dinero", seguramente cuando discutamos esto, yo casi estoy convencido que estos argumentos que estamos dando hoy, serán suficientes para que en el tipo penal nuevo, autónomo que va a surgir, de esta legislatura, evite esa complejidad y con ello ayude a la impunidad en el delito de lavado de dinero.

Entonces me parece absolutamente superfluo que, quizá en este mismo periodo vamos a derogar disposiciones en materia penal especial, que va a contener el Código Penal Federal, como estos señalamientos que estamos haciendo en este momento en la tribuna, que quizá ocurra dentro de un mes y que derogue estas disposiciones que son vigentes y que este dictamen trasladó completamente del Código Fiscal de la Federación a estos artículos del dictamen.

Me parece, por lo tanto, que no es posible que legislemos ahora lo que vamos a derogar el mes entrante. A mí me parece, por eso, superfluo. Si no fueran suficientes los elementos que estoy dando de tipo técnico, para combatir al delito del lavado de dinero.

Por último, quiero decir en este sentido también, compañeras y compañeros, que la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Justicia promovió un foro contra el narcotráfico y una de las mesas temáticas de este foro, fue precisamente el del delito del lavado de dinero y quiero decirles, compañeras y compañeros del PRI, que parece que son los únicos que votarían a favor, que en ese foro todo mundo se pronunció por eliminar este requisito que sólo genera impunidad. El que el movimiento irregular en una institución financiera, sea para poder considerarse que se le debe dar vista a la autoridad bancaria, se requiere que demuestre primero que es producto de un delito. Todas las ponencias, incluyendo funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalaron que esto es lo que hace complejo combatir el delito del lavado de dinero, que ahora se contempla como una de las modalidades en el artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros, yo los invito a que modifiquemos estos artículos en lo particular, a que busquemos eliminar esta frase que sólo genera impunidad de que necesita probarse que es producto de un delito todos estos movimientos para poder dar vista a la autoridad respectiva.

Y también que le demos lo que en materia constitucional, el 21, le señala claramente al Ministerio Público, que conozca de todos los delitos y que por lo tanto aquí mismo también obliguemos a la autoridad, a la autoridad financiera respectiva que cuando hay un movimiento irregular de bienes o dinero dé cuenta a la Comisión Nacional de Valores para que ésta determine denunciar el hecho al Ministerio Público Federal.

Si así se hiciera estaríamos en el camino de combatir correctamente al delito del lavado de dinero, que insisto, es el puente, el soporte económico fundamental principalmente del narcotráfico, además de otras modalidades del crimen organizado como el secuestro y el contrabando.

Por eso yo los invito, compañeras y compañeros, a que no aprobemos en lo particular este dictamen en los artículos respectivos, sino que votemos en contra y redactemos un nuevo articulado en ese sentido en las diversas leyes que aquí se están poniendo a discusión, para que tengamos ya un instrumento jurídico secundario; no fundamental, pero secundario y muy importante para localizar y detectar ese delito que nos permita ir en el sentido que próximamente vamos a volver a debatir aquí, que es como se está dando en todo el mundo.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:

Señor Presidente:

Antes de iniciar mí intervención, yo entiendo que estoy anotado sobre este mismo tema, no para hechos. ¿Es así.

Si no fuera, le rogaría que me anotara, en función de que hemos estado dentro del trámite reglamentario, con un orador en contra y uno a favor.

El Presidente:

Es correcto, señor diputado.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:

Muchísimas gracias. Trataré de no exceder en toda forma los cinco minutos originalmente concedidos.

Creo que estamos frente a un problema de interpretación jurídica solamente, porque hay coincidencia entre las fracciones parlamentarias en lo fundamental que está detrás de este debate.

En efecto, la figura del delito de lavado de dinero requiere mejorarse, requiere actualizarse y requiere ubicarse más técnicamente de como está en la actualidad.

Es como apuntaba mi muy querido amigo el señor diputado Godoy, hasta ahora un delito especial, contenido en un ordenamiento cuyo objetivo fundamental no es mencionar tipos, presentar en cada uno de los casos los supuestos o las hipótesis que harán que la autoridad intervenga previniendo y succionando esas conductas.

Pero aquí hay una sutileza que deviene de una práctica, quizá viciada, lo reconozco así, pero que se ha extendido a toda nuestra legislación. La figura es integrada en el artículo 115-bis del Código Fiscal. Si bien es un delito especial, no es un delito fiscal exclusivamente. Aquí quiero hacer esta puntualización para el efecto de combatir, de señalar a su vez un desacierto en la postura que argumenta que el delito de lavado de dinero en la actualidad solamente existe en función de créditos fiscales.

Si ustedes revisan conmigo el texto del 115-bis, dice: "que se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita, primero realicen una operación financiera: compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o en general cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de: y ahí viene la enumeración de supuestos".

"A. Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales". Ahí tenemos lo ortodoxo. En el Código Fiscal se refiere el legislador a una materia eminentemente fiscal, aunque con perfil delictivo. En todo caso sí sería hasta ahí solamente un delito fiscal, contenido en este ordenamiento como pudiera y debiera ser en los ordenamientos generales de la materia. Pero dice también:

"B. Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate". Ya no habla de créditos fiscales.

"C. Alentar alguna actividad ilícita."

"D. Omitir, proporcionar el informe requerido por la operación o..." En los siguientes apartados extiende el tipo a transporte, transmita, transfiera la suma de dinero o bienes. En fin, con una amplitud que ya ustedes conocen y que sería prolijo enumerar.

El delito es, pues, un delito general, un delito incluido sin la técnica jurídica apropiada, lo reconozco así, en el ordenamiento primordialmente fiscal que es el Código Fiscal de la Federación.

Pero el Congreso de la Unión en su oportunidad lo determinó así y con amparo en ese precepto se han investigado y perseguido conductas de lavado de dinero que no necesariamente implique la afectación de un crédito fiscal. Lo reconozco así, es evidentemente más adecuados primero, revisar y reformar el tipo, como decía el diputado Godoy, como lo hizo también nuestro preopinante del PAN y el diputado Lerdo de Tejada por lo que hace al PRI, hay proyectos muy avanzados, el 400-bis en el proyecto que se citó y algún precepto también especial en el proyecto de ley contra la delincuencia organizada que agrava la penalidad de por sí ya más grave que la figura actual del Código Fiscal para el lavado de dinero cuando se cometa, se conduzca o intervenga en su realización o se aproveche en el mismo una organización criminal de esa naturaleza.

Es cierto pues, estamos en la proximidad de una reforma al Código de la materia, al Código Penal para incluir el 400-bis, la figura de lavado de dinero y para gravar la penalidad correspondiente cuando se realice el delito en circunstancias que hagan participar en la comisión, en el beneficio, en la complicidad respecto al delito en una organización criminal. Pero la aprobación de esa ley es todavía un hecho futuro e incierto.

Ojalá en efecto seamos capaces en estas semanas que restan de este periodo o en un periodo extraordinario o en el próximo periodo ordinario de esta Cámara de conocer, de discutir, de precisar y de aprobar esas disposiciones. A la fecha no tenemos más vigencia de delito de lavado de dinero que la contenida en un precepto de un ordenamiento que no era el indicado pero que le dio cabida y que ha venido fáctico del derecho permitiendo la averiguación y las sanciones de esas conductas.

De ahí que si ahora, a través de una norma como se ha dicho, adjetiva o diríamos mejor administrativa, basada en la actual redacción del Código Fiscal, se precisan las responsabilidades que la Secretaría de Hacienda y los organismos encargados de vigilar la operación de los bancos: Comisión Bancaria, de las Instituciones de Seguros, de Fianzas, etcétera, tengan la obligación para prevenir y detectar estas conductas, de realizar determinada acción en el ámbito administrativo y de aplicar, no es el caso de delito, no son verdaderamente sanciones penales, multas a los infractores de las disposiciones generales que la Secretaría de Hacienda emita, estamos en el marco actual vigente, correcto, del mundo del derecho a esta fecha.

En el momento que reformemos, si somos capaces de hacerlo y ojalá así sea en poco tiempo, las disposiciones del Código Penal y de esa nueva ley contra el crimen organizado, tendremos simplemente que realizar los ajustes mínimos que se requieran en la legislación adjetiva o en la legislación administrativa que sería este caso, para que no tengamos ninguna imprecisión ni quede una materia legal y de hecho es este proyecto, obsoleta por la aparición de leyes sustantivas que le superan.

Lo que en cambio sí requiere un poco, quizá también de reflexión conjunta, es si esto inhibe la obligación o el deber que tiene no sólo cualquier servidor público, cualquier particular, cuando conozca, cuando se percate, cuando detecte la comisión de algún delito, de hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, porque en efecto, el precepto que estamos estudiando y para el que pedimos respetuosamente la aprobación de ustedes, no lo dice, pero no lo dice porque no tiene por qué decirlo, porque hay una disposición de tipo general, una disposición que rige éste y cualquier otro supuesto parecido en el Código Federal de Procedimientos Penales, los artículos 116 y 117 que específicamente regulan la materia y resuelven la razonable duda o la preocupación laudable que han manifestado aquí mis amigos de la oposición en la tribuna.

El 117, para ya no remitirnos al caso genérico del 116, dice: "toda persona que en ejercicio de funciones públicas y el que revisa a cargo de la Comisión Bancaria y el funcionario de Hacienda que supervisa los trabajos de la Comisión Nacional Bancaria estarían en esa hipótesis, tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición desde luego a los inculpados si hubieran sido detenidos".

Con toda franqueza, con la mayor honestidad de que quiero en este caso revestir mis palabras, les confieso que he valorado los argumentos que en contra de este precepto se han dado y encuentro en ellos sentido, justificación, mas no oportunidad. No tenemos todavía la nueva ley, no tenemos el nuevo precepto incorporado al código, contamos con una disposición inadecuada en su ubicación original pero vigente, tenemos que estar frente a los hechos y por el momento para este día y para el caso inclusive eventual, no deseable de que no pudiéramos avanzar más en el proceso legislativo de los proyectos que tanto se han mencionado, tenemos y debemos de aprobar estas medidas que seguramente concurrirán a combatir esa práctica deleznable que por desgracia afecta a capas muy importantes de nuestra población.

Por ello pido el apoyo para este precepto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Zapata Perogordo, para rectificación de hechos hasta por cinco minutos.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Realmente me ha sorprendido la argumentación que acaba de hacer el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque la confesión que realiza hablando en términos jurídicos, hay relevo de prueba. Efectivamente coincidimos en una parte, no ha habido la oportunidad para el efecto, de poder discutir lo que se refiere a lavado de dinero frente a una legislación que estamos esperando debatir pero que aún no llega y con base en ello si no hay todavía la nueva ley, es obvio que este artículo que se presume complementario de aquella que todavía no existe, pues tampoco es la oportunidad en estos momentos, para discutirla.

Es más, se nos hace un tanto irresponsable el poderlo hacer en los términos como se ha llevado a cabo. Creo que debemos empezar siempre por lo primero y aquí realmente estamos pensando ya en la digestión sin haber comido.

Por otra parte, hablaban de que es un problema de interpretación jurídica. Seamos francos, es un problema de carácter sustantivo, lleva mucho más de fondo; ahora bien, si lo considera el compañero Pérez Jácome que es una interpretación jurídica, la diferencia existe en que... pues quiere decir que ha coincidido entonces con nuestros argumentos y por lo tanto pues lo prudente sería que así se manifestara y no desviar la atención en relación a otro tipo de cuestiones que son meramente de carácter fiscal.

Se ha hablado en relación al artículo 135, pero siendo francos, todo ello se refiere a una cuestión accesoria, a una evasión fiscal solamente y no a lo que se refiere a la figura, inexistente todavía pero que esperamos en un futuro pueda consolidarse, de lavado de dinero, va mucho más allá lo que es el lavado de dinero; no es una cuestión de carácter fiscal, es más, lo que se refiere precisamente a los delitos de lavado de dinero, experiencias en otras partes, no evaden al fisco, procuran pagar sus impuestos para que un dinero mal habido mediante un procedimiento legaloide, puedan darle un tratamiento para efecto de hacerlo lícito y por lo tanto procuran no evadir impuestos.

Debemos dejar muy claro también otra circunstancia: en Acción Nacional no estamos en contra de un combate al crimen organizado, entre lo que se encuentra precisamente el lavado de dinero; es más, hemos trabajado y luchado para que esto se pueda dar, pero también, y debemos ser muy puntuales, no nos convence este tipo de disposiciones oscuras, mal redactadas y que adicionalmente no corresponden a la oportunidad, en la parte que coincido con el compañero diputado Pérez Jácome, de la discusión.

Inclusive se han dado argumentos muy sólidos de los cuales no se ha entrado realmente a lo que pudiera haber sido un debate en contra de ellos; tanto mi compañero Alejandro González Alcocer como mi compañero Leonel Godoy, dieron realmente una pauta muy amplia para efecto de esclarecer las diferencias existentes entre la propuesta y la finalidad que se pretende, y con base en ello no hemos escuchado sino simple argumentación basada en un artículo que se refiere a una evasión fiscal y que poco tiene qué ver con lo que es propiamente el lavado de dinero.

Ya nada más para concluir quiero tocar dos partes más: primero, en lo que se refiere a este artículo ya se ha hablado que es una cuestión de carácter discrecional que no convence, por una parte, que está obligando a los funcionarios bancarios a conocer algo que prácticamente es imposible que lo sepan y que también no hay una sanción prácticamente si no lo hacen.

Adicionalmente aquí el propio artículo habla de un delito, para que exista un delito tiene que haber ya una sentencia definitiva de la autoridad judicial que así lo considere, frente a una argumentación que también dio el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que habla sobre los artículos 116 y 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, que habla sobre una probabilidad en la comisión de un delito, que son dos cosas completamente diferentes y por lo tanto es obvio que para que se puedan cumplir los supuestos de este artículo, estaríamos ya frente, a falta, coincido con usted, de oportunidades procesales en ese sentido para poder actuar adecuadamente.

Por los motivos que he expresado y sumando a las argumentaciones que ha dado mi compañero González Alcocer, como ya lo manifesté, como el compañero Leonel Godoy, es obvio que esto es un mal artículo en el cual no podemos coincidir y esperamos realmente que se pueda dar la oportunidad para poder trabajar adecuadamente, como lo merece la propia legislación.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Leonel Godoy, por cinco minutos.

El diputado Leonel Godoy Rangel:

Muchas gracias, señor Presidente; miren compañeras y compañeros:

En este momento creo que el debate ya tiene que ser técnico, en principio pero no totalmente. Yo quisiera señalar que la argumentación de nuestros queridos y respetados preopintantes del PRI no han entrado al asunto técnico de este artículo; yo creo que efectivamente, y en eso estamos de acuerdo, hay que tener mucho cuidado en estos instrumentos legislativos en materias tan difíciles como es la cuestión financiera de nuestro país.

Sin embargo a mí me parece que nosotros no hemos descuidado ese asunto y nuestras propuestas han sido absolutamente responsables en ese complejo y delicado mundo de las finanzas y del dinero.

Miren, el artículo 115 que es el que se está utilizando de base en la discusión de la Ley de Instituciones de Crédito, en el párrafo que se modifica dice así: "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar -¡para prevenir y detectar!-, en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un delito".

Esta redacción, compañeras y compañeros, yo insistiré en que genera impunidad. Como ya bien lo dijo el compañero Alejandro, que es precisamente el tema que iba yo a tratar, nuestro sistema jurídico mexicano nos dice claramente cuando se comete un delito, y se comete un delito de acuerdo a nuestro sistema penal hasta que concluye con una sentencia que causa estado y esto desgraciadamente es lo que genera la impunidad o va a generar que no podamos detectar adecuadamente dónde surge el delito de lavado de dinero, fundamentalmente.

Por eso para nosotros quizá, posiblemente una solución para no querer imponer el criterio, sería que la redacción dijera, en todo caso, para que técnicamente tuviera alguna salida esto, que fuera producto de un probable delito y por lo tanto ya estaríamos en una situación jurídica procedimental distinta a producto de un delito.

Esa podría ser una salida, compañeras y compañeros diputados del PRI, si ustedes estuvieran de acuerdo en que aquí legislemos y no sólo impongamos de antemano nuestra decisión de votar en cierto sentido en los dictámenes que se nos presentan.

Pongámosle "probable delito", que a lo mejor es incluso lo que quiere decir el legislador desde antes y ahora, que es lo que queremos decir técnicamente, porque señalar que es producto de un delito, insisto, como ya lo dijo Alejandro, requiere de una sentencia que cause ejecutoria y eso en este país tarda dos años y por cierto hay que agregar que no es el delito de lavado de dinero, sino de otro delito que produzca el dinero o los bienes que sirven para que se tipifique el delito de lavado de dinero o sea primero tiene que someter a procedimiento a un probable delincuente de un delito equis y que pasen los dos años para que sea sentenciado en condena que cause estado para que en ese momento primero exista la posibilidad de poder ejercitar acción penal contra el probable responsable del delito de lavado de dinero.

Compañeras y compañeros: eso hace absolutamente imposible que podamos prevenir o detectar el delito de lavado de dinero, que es la discusión de fondo que tenemos en este momento.

Creo que con eso, porque el tiempo se me terminó, sería suficiente para que ustedes rectificaran el sentido de su voto y pudiéramos salvar este asunto que, insisto, es de orden técnico y no de orden político. Pero además quiero agregar otra cuestión en relación a lo de dar vista al Ministerio Público.

Efectivamente, la Constitución en sus artículos 21 y 102 señala las facultades, las atribuciones del Ministerio Público Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales obliga a los ciudadanos y a las autoridades que cuando están ante un probable delito, o cuando se presuma que se comete un delito, están obligados todos los mexicanos, autoridades o no, a informar, a dar vista, a denunciar ante el Ministerio Público.

Sin embargo eso no le quita que en todas las legislaciones, en la Ley de Reforma Agraria, en el Código de Comercio, en las leyes mercantiles, en las leyes de instituciones y créditos y operaciones, en fin, en casi todas las legislaciones, en el Código Civil, exista la necesidad, se subraya la necesidad de que la autoridad dé vista al Ministerio Público.

De acuerdo a la tesis del compañero diputado Pérez Jácome de acuerdo a esto no habría necesidad de que en ninguna legislación se subraye esta obligación de la autoridad o del ciudadano de dar vista al Ministerio Público.

Por eso no sale sobrando que en esta legislación también se pusiera esa adición de dar vista al Ministerio Público.

Muchas gracias compañeras y compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):

La comisión acepta que para mayor claridad en el precepto y persiguiendo el objetivo fundamental en el que comulgamos plenamente con las bancadas del PAN, del PRD y de otro partido, del PT, en este caso nosotros aceptamos se agregue "probable delito".

En lo que toca al segundo argumento, creo que el Código Federal de Procedimientos Penales es muy claro, es una disposición genérica y ello elude o hace innecesario el enviar en referencia expresa al Ministerio Público el conocimiento de los delitos. La Ley General ya lo está disponiendo.

La comisión acepta agregar el "probable delito".

El Presidente:

Enterado, diputado. Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Fernando Pérez Noriega, por cinco minutos.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Creo que no puede ser aceptada la propuesta del diputado Dionisio Pérez Jácome, de que la comisión acepta la propuesta del Partido de la Revolución Democrática. Yo creo que sería la comisión la que tendría que analizar si acepta o no esa propuesta, en donde todos los miembros de los diferentes partidos políticos de la comisión determinen si aceptan o no aceptan una propuesta determinada.

Tendría que ser la comisión, por lo que yo quiero sugerir, señor Presidente, que tomando en consideración lo que ha manifestado el diputado Dionisio Pérez Jácome, que se regrese a comisiones este dictamen para que en ese momento se pueda tomar una determinación correspondiente.

No puede en ningún momento determinado tomarse una aseveración de ese tipo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome, para rectificar hechos.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:

Señor Presidente:

No es tampoco en este caso específicamente una intervención para hechos, es para precisar y proponer un trámite reglamentario.

Durante todas las últimas legislaturas, no había sido la LVI una excepción, cuando se trataba de modificar alguna expresión, de corregir algún texto con una breve mención algún artículo, se recurría al procedimiento pragmático en la historia de los debates de esta Cámara hay muchísimos ejemplos de ello, a proponer a nombre de la comisión la rectificación del caso para incorporarla al dictamen en sí, evitando discusiones, si no bizantinas, cuando menos prolongadas y que pudieran llevar a efecto a otras votaciones.

Sin embargo, dadas las dudas que se han suscitado, la comisión, en este caso hablo a nombre de los miembros del Partido Revolucionario Institucional, de la fracción parlamentaria del PRI, de la comisión, que aceptaron esta propuesta y que me autorizan a decirlo así, estamos de acuerdo que se vote el dictamen en el contenido, en la forma en que está redactado y que se agregue como una adición, a nombre de la comisión, para efecto de que no tenga que regresar a la comisión para rectificar y votarse nuevamente, la única palabra que en este caso estamos sugiriendo que se incorpore.

De ahí que en el dictamen, para consideración del pleno, tengan por hecha esta sola sugerencia de adición, a reserva de poder discutir en términos oportunos en el momento que contemos con una nueva legislación sobre el lavado de dinero.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se toma nota y se consulta a la Asamblea. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen.

Por economía procesal, se propone se incluyan en la votación las proposiciones y adiciones de los artículos reservados.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que la votación en un solo acto sea en lo general y en lo particular y de las proposiciones.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones y adición en un solo acto.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

Se va a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 262 votos en lo general a favor y tres en contra:

En lo particular artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 52-bis de la Ley del Mercado de Valores, artículo 95 Ley General de Instituciones Auxiliares de Crédito, artículo 140 de la Ley de Instituciones de Sociedades Mutualistas de Seguros, artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Incluida la propuesta de adecuación validada por la comisión 296 votos en pro y 93 en contra.

El Presidente:

Sí, diga señor diputado.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, me gustaría que instruyera a la Secretaría diera lectura a la propuesta de la comisión que supuestamente fue aprobada en este momento.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):

Moción de orden.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado...

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Moción contra, no procede.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):

Según comenta el señor diputado no escuchó, la propuesta de la comisión era agregar la expresión a su vez sugerida por el señor diputado Godoy, lo probable a su dictamen. Exclusivamente el "probable" se incluya a delito en los cinco preceptos que en este caso fueron sometidos a impugnación en lo particular.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente estamos pidiendo se instruya a la Secretaría dé lectura a la propuesta que por escrito debió haberse presentado y que espero que pueda leer la Secretaría, no la explicación del diputado Pérez Jácome que acaba de dar ahorita.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):

En la misma moción, en este caso suspendida a través del otro comentario. El tema fue propuesto en tribuna, la comisión lo anotó así, no se hizo la propuesta en otra forma. Es el uso, la costumbre, la práctica de todas las legislaturas precedentes. Se hizo así y lo más importante fue votado, se trata de un tema ya discutido y votado.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, me gustaría saber qué fue lo que fue votado, porque o se violentó la ley o el reglamento y no se puede hablar de usos o prácticas. Señor Presidente, solicito que lea la Secretaría la propuesta aprobada supuestamente por esta comisión, de conformidad con la ley y el reglamento, no conforme a los usos o costumbres que invoca el diputado Pérez Jácome a los cuales no nos aplicamos.

El Presidente:

Señor diputado, se votó las adiciones, ¿en el sentido en que usted votó.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, solicito que la Secretaría dé lectura a lo que se votó o a menos que se quiera decir que se votó algo que es inexistente, entonces si aceptaría una resolución de la Presidencia, diciendo que se votó algo inexistente, estaría yo de acuerdo con esa disposición señor Presidente.

El Presidente:

Se clarificó. El diputado Pérez Jácome alguna...

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Se podría aclarar señor Presidente, pero qué aclaró...

El Presidente:

Aclaró el diputado Pérez Jácome la adición.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, para acabar la discusión, ¿existe o no la propuesta por escrito que haya sido votada y que por lo tanto podamos conocer los señores legisladores.

El Presidente:

Hay una propuesta del diputado Godoy que fue presentada en tribuna y aceptada por el pleno.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, la votación fue...

El Presidente:

Permítame, diputado, permítame.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Una propuesta del diputado Leonel Godoy que cuando fue la votación, unos decían: si o no a lo general; luego en lo particular; luego las propuestas de la comisión, que yo estoy solicitando se me indique cuál fue la propuesta de la comisión y una propuesta presentada por el diputado Leonel Godoy. La propuesta del diputado Leonel Godoy yo no la escuche en ningún momento que hubiera sido aprobada ahorita en la votación, a menos que se diga que la aprobada es la presentada por el diputado Leonel Godoy. Yo escuché que fue aprobada la de la comisión que presentó la comisión. Entonces, insisto en que se presente la de la Comisión de Hacienda.

El Presidente:

Fue una propuesta presentada por el diputado Godoy y aceptada por la comisión, en consecuencia fue votada.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Solicito, entonces, señor Presidente, que nos la lea, si ése es el caso, porque de conformidad con el artículo, ya sea con el artículo 58 o el artículo 120 tienen que estar presentadas las propuestas por escrito, de acuerdo al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A mí sí me gustaría que se leyeran esas propuestas.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jacome (desde su curul):

Por si no hubiera sido precisado, quiero hacer nuevo énfasis en el trámite que se siguió. Hubo una propuesta, no formulada por escrito hasta ese momento, en efecto, por el señor diputado Godoy. Esa propuesta verbal fue concedida en tribuna, existe versión estenográfica que yo rogaría, posteriormente, en el momento en que se cuente con ella, se distribuya, fue hecho del conocimiento de todos los señores diputados, todos supimos por lo que votábamos, el tema está en ese sentido votado y simplemente para clarificación del mismo, yo sugiero que la Comisión de Estilo se cuide perfectamente la redacción de cada uno de los cinco preceptos que en este caso reciben la adición de la palabra: "probable", para que no quede ninguna duda sobre la corrección del procedimiento.

El diputado Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul):

Señor Presidente:

Si ya se ha aceptado que la propuesta que, a su vez, aceptó la comisión y se votó, es la del diputado Godoy en una de sus partes, si esto queda asentado así, que es la propuesta del diputado del PRD, en esto podríamos terminar con esta discusión.

El Presidente:

Así es. En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular, con la adición propuesta por la comisión, por 262 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley del Banco de México y de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

El secretario Joaquín Rodríguez Lugo:

Pasan al Senado para los efectos constitucionales.



CARTERAS VENCIDAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Víctor Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente:

Para aclarar un poco el panorama voy a dar lectura a un punto de acuerdo que suscriben las cuatro fracciones parlamentarias. Es con referencia al problema de las carteras vencidas.

«Compañeras y compañeros:

PUNTO DE ACUERDO

Sobre un llamado al diálogo entre organizaciones de deudores y autoridades de la Secretaría de Hacienda.

CONSIDERANDO

1o. Que diversos grupos ciudadanos que tienen adeudos con los bancos se han acercado a esta soberanía en repetidas ocasiones.

2o. Que los diversos grupos parlamentarios y varias comisiones de esta Cámara han atendido estos grupos y escuchado sus puntos de vista y peticiones.

3o. Que una petición reiterada de estos grupos se refiere a la necesidad de abrir un diálogo ordenado y respetuoso con las autoridades de la Secretaría de Hacienda y los directivos de la banca.

4o. Que la Cámara de Diputados puede aportar su voluntad y su mejor esfuerzo para que este diálogo se realice en las mejores condiciones de respeto para las partes.

5o. Que las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se fortalecen a partir de la última reforma, por lo cual está en mejores condiciones de atender a los usuarios de la banca y

6o. Que este diálogo sería útil para mejorar el clima de entendimiento, aclarar dudas de ambas partes y recibir propuestas que resuelvan de mejor manera los problemas planteados, el pleno de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura

RESUELVE

Primero. Hacer un respetuoso llamado para un renovado diálogo entre las organizaciones de deudores a precisar y la Secretaría de Hacienda, con el objeto de escuchar propuestas, aclarar dudas y atender las quejas fundadas de estos grupos de ciudadanos.

Segundo. Ofrecer su mediación a través de un grupo de diputados para fijar los términos de este diálogo, de tal manera que se realice de forma ordenada, respetuosa y a satisfacción de las partes.

Atentamente.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 1995.- Por el Partido Revolucionario Institucional firman los diputados: Francisco Suárez y Dávila, por el Partido Acción Nacional; Ricardo García Cervantes, por el Partido de la Revolución Democrática, Jesús Ortega Martínez y por el Partido del Trabajo, Oscar González Yáñez

Muchas gracias.



ALIANZA PARA LA RECUPERACION ECONOMICA

El Presidente:

Para hacer comentarios sobre la Alianza para la Recuperación Económica, se han inscrito los siguientes diputados: Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Nezahualcóyotl de la Vega García, del Partido Revolucionario Institucional; Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Carlos Rubén Calderón y Cecilio, del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Padilla Olvera, del Partido Acción Nacional, Ricardo Menéndez y Haces, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Sánchez Aguilar, Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y Abelardo Carrillo Zavala, del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Jesús Ortega Martínez.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Muchas gracias; compañeras y compañeros diputados:

El día de ayer por diversos personajes de la vida económica y política del país, se firmó un "nuevo pacto" que ahora lleva el nombre de: "Alianza para la Recuperación Económica". Este acto tiene muchas repersuciones, sin lugar a dudas; pero en esta ocasión, quisiera subrayar dos, particularmente, que creo debieran merecer la atención de esta Asamblea, que después del acto del día de ayer y para todo propósito, ahora debiéramos de llamar: "Asamblea del Finado Congreso de la Unión". Primero, veamos lo siguiente:

Me resisto, señor Presidente de la Cámara, no se ofenda, se lo suplico, ni tampoco piense que estoy ironizando, estoy más bien con un sentimiento y, creo que deberíamos de compartirlo todos nosotros, de coraje o de indignación y en cierto modo de frustración. Por eso, señor Presidente, me resisto a llamarlo a usted Presidente de la Cámara, porque tal parece que el día de ayer se nombró al señor Héctor Larios, dirigente del Consejo Coordinador Empresarial, como Presidente de la Cámara de Diputados y le reitero con todo mi respeto, a su persona, señor Presidente de la Cámara, que es difícil, después del acto de ayer, llamarlo Presidente de la Cámara de Diputados y tal parece que deberíamos de dirigirnos a usted como: "Secretario de la Oficialía de Partes de la Presidencia de la República".

Es penoso e indignante, que después de tantas y de tantas palabras sobre la necesidad del equilibrio entre los poderes, el Presidente de la República, groseramente insulte y desprecie a la representación nacional y popular.

¿De qué otra manera podemos llamarle al acto de ayer, si no crudamente insulto al Congreso.

El acto de ayer, en Los Pinos, para sorpresa de todos nosotros y espero que de parte importante de los mexicanos, el Presidente de la República convierte al señor Abascal, en diputado sin haber sido electo; decide como verdadero soberano, que el señor Mancera sea diputado, y que también sean diputados: Chuayffet, Fidel Velázquez, Beatriz Paredes y todos los que signaron la llamada: Alianza para la Recuperación Económica.

Transforma a un salón de Los Pinos en la sede del Congreso de la Unión. Todos estos nuevos diputados, hechos por la voluntad divina del Presidente de la República, ayer decidieron cerrarle las puertas al Congreso.

Y yo me pregunto, compañeras y compañeros y yo les pregunto a todos ustedes: ¿Vamos impasiblemente a permitir que arbitrariamente el Presidente y un grupo de individuos decidan lo que constitucionalmente sólo puede hacer el Congreso y particularmente la Cámara de Diputados?

En el salón López Mateos, que para todo propósito hoy deberíamos de llamar el nuevo salón de sesiones de la Cámara de Diputados, fueron ungidos falsos diputados y éstos resuelven sobre la política fiscal y toda la política de ingresos para 1996, resuelven la política del gasto público federal y en esas condiciones les pregunto, compañeras y compañeros: ¿qué es lo que nosotros estamos haciendo aquí? Sentados en nuestras curules, fingiendo ser diputados, participando en una farsa de vida republicana, en un escenario de cartón que semeja Congreso, participando en una dinámica política de apariencia y sólo de apariencia constitucional.

Y entonces tenemos todo el derecho de preguntarnos: ¿Qué estamos haciendo aquí los diputados?, si el Presidente y un pequeño grupo de notables están decidiendo lo que constitucionalmente corresponde que hagamos los diputados y esta representación nacional.

El Presidente no está siendo consecuente con lo que ha dicho en los discursos. Las acciones del Presidente en lugar de fortalecer al Congreso lo están minimizando y le están restando todo valor en el rumbo, en la definición del rumbo de la política económica y de la política en general.

Pero no solamente el Presidente es inconsecuente con lo que dice, también lo son algunos de los nuevos diputados nombrados por el Presidente, como los empresarios y para muestra basta lo siguiente:

Hace unos días el diputado Larios, del Consejo Coordinador Empresarial, decía lo siguiente, cuando se hablaba de la necesidad de superar la situación económica y la situación política del país.

El diputado Larios decía: "tampoco es posible permitir que esas decisiones que saquen al país de manera definitiva, esas decisiones se concentren en unas cuantas manos".

Y el diputado Larios llamaba a un gran acuerdo nacional en donde participaran los principales actores de la vida política, social y económica del país. Llamaba a los partidos políticos y por supuesto, decía que el Congreso debería de participar.

El diputado Larios decía: "la crisis ha originado un fuerte desgaste en la clase media, un costo social que clama flexibilidad en las medidas de ajuste y ya no admite más aumentos de precios en los servicios públicos pese a recomendaciones en contrato con el Fondo Monetario Internacional. Hace unos días, Larios decía que la situación económica del país ya no admitía más aumentos en el precio de los servicios públicos.

Pero lo más importante, el Presidente de la Coparmex ahora representante popular. Carlos Abascal, decía lo siguiente: "La intensa lucha entre los grupos de poder obstruye la reactivación de la economía mexicana y mientras esta no se dé, no podrá firmarse un nuevo pacto que involucre a todas las clases productivas que han sufrido despidos y marginación a causa de la contracción económica producto de la crisis financiera que sufre el país. "Además, no es posible un ajuste adicional en el programa de estabilización, porque el cinturón ya no tiene agujeros y el diputado Abascal decía: "ya basta" y sin embargo esos empresarios firmaron el día de ayer con el Presidente de la República un pacto cuyas decisiones corresponden exclusivamente al Congreso y particularmente a esta Cámara de Diputados y hoy estamos en la circunstancia de que firmado esto en Los Pinos otra vez la Cámara de Diputados va a cumplir el papel de simple Oficialía de Partes de la oficina de la Presidencia de la República.

Deberíamos compañeras y compañeros indignarnos ante esta situación por supuesto y con acciones y con hechos impedir que se cometa esta agresión contra el Congreso y no porque se comete contra nosotros como personas, sino porque la agresión es puesta en el corazón del país y en el corazón de la pretendida República que queremos construir.

Si asumimos verdaderamente nuestro papel de representantes populares, deberíamos de protestar enérgicamente frente a esta actitud del Ejecutivo Federal y frente a la actitud inconsecuente de algunos de los personeros supuestamente representantes de los actores económicos del país.

Esto es grave, pero igualmente grave es insistir en una política de pactos que está demostrado hasta la saciedad que no está siendo útil para resolver la problemática económica y la problemática política; revisen ustedes el resultado de todos los pactos que ha firmado este Presidente y los que han firmado los otros presidentes y verán el resultado de esta política y ¿cuál es la razón fundamental? La razón fundamental es porque estos pactos se firman entre personas que no representan el sentir de la sociedad y a pesar de ello se insiste despojando a este Congreso de su condición de representación nacional y de representación popular y porque se firma con personajes que no representan al pueblo, este pacto tampoco tendrá los propósitos que supuestamente anuncia el Presidente de la República.

Entonces, ¿qué hacemos ante esta circunstancia, compañeras y compañeros? El PRD no va a permitir esta agresión, el PRD no va a quedarse con las manos abajo e impasible viendo como se violenta la legalidad y cómo se violenta la Constitución. Tenemos que protestar y lo haremos hoy simbólicamente para intentar demostrarle al pueblo que hay en este Congreso diputados con honor y diputados con vergüenza que van a hacer lo posible porque este rumbo tan perjudicial para la nación no se continúe.

Efectivamente hay que protestar simbólicamente, ustedes conocen una famosa fotografía cuando los liberales magonistas peleaban contra la dictadura de Díaz y por el respeto a la Constitución vigente en ese tiempo. Esa fotografía en un local de los liberales magonistas decía que la Constitución había muerto; tal parece que con la acción del día de ayer y otras, se contribuye a que este Congreso pierda sus facultades y a que este Congreso también fallezca.

Nosotros y aquellos que sólo tienen el refugio del grito frente a los argumentos deberían de tener la vergüenza de presentarse ante sus electores, frente a lo que está sucediendo en el país.

Ponemos este moño negro en símbolo de esta actitud del Presidente de la República contra el Congreso y además a las 5:30 horas de la tarde vamos algunos diputados a protestar por este acto clausurando simbólicamente las puertas de este Congreso, las puertas que introducen al salón de sesiones.

Gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Netzahualcóyotl de la Vega, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:

Con su permiso, señor Presidente:

Yo le voy a rogar al pleno de esta Cámara, que para iniciar mi intervención y con objeto de no perder la línea de lo que voy a leer, le demos oportunidad a nuestros amigos que pretenden enterrar el Congreso y terminen de poner moños y diurex y cosas de ésas...

El Presidente:

Esta Presidencia solicita a los señores diputados orden en la sala. Continúe, señor diputado.

El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:

Yo creo que el diputado Jesús Ortega ha venido a hacer una participación en esta tribuna, en donde está descalificando al Congreso de la Unión y perdón, diputado Ortega, con todo el respeto que usted me merece, creo que en esta ocasión no está usted en lo justo y no está usted en lo justo y solamente me voy a concretar a su participación, solamente me voy a permitir leer el primer párrafo, solamente el primero, de la Alianza para la Recuperación Económica, del documento que lo contiene y dice con toda claridad:

Los sectores obrero, campesino y empresarial, habla de los sectores, de ninguna manera los que firmaron este documento pretendieron nunca abrogarse de ninguna manera la representación de la sociedad a la que usted se refirió; sectores obrero, campesino y empresarial, el Gobierno Federal y el Banco de México, al cabo de analizar cuidadosamente la evolución de la economía en los últimos meses, los avances del programa de ajuste y las perspectivas para 1996, consideran, los sectores, oportuno y conveniente, constituir una alianza para estimular la recuperación económica y el empleo, así como para consolidar las bases para el crecimiento sostenido de la economía. Ese es el primer párrafo del documento.

Nunca, nunca se habla en este documento que los sectores o quienes firman este documento, fuesen como representantes de la sociedad, de ninguna manera, de los sectores.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta del señor.

El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:

Cuando termine, señor diputado.

El Presidente:

No quiere, diputado.

El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:

Y sí es cierto, yo no puedo rebatirle al diputado Ortega algunas de las expresiones. Es cierto, los pactos en México se empezaron a instrumentar a partir de 1987, es cierto, han generado algunos resultados positivos, no todos, pero tuvieron resultados positivos en algunos aspectos: se logró abatir la inflación que andaba por los tres dígitos, se redujo el déficit público y el desequilibrio de la balanza comercial.

Pero hay que reconocer, y nosotros somos los primeros en protestar, el costo fundamental corrió a cargo de los sectores populares mayoritarios; es cierto. Los trabajadores vieron caer sus ingresos salariales y su poder adquisitivo verticalmente. En el campo las reformas constitucionales no lograron generar la inversión y el desarrollo económico que se necesitaba.

Si se hubiese contribuido a la formación de una planta productiva fuerte, competitiva, generadora de empleos y sobre todo tendríamos resultados menores. Entre 1993 y 1994 se inició una leve recuperación salarial y se vieron en los contratos colectivos de trabajo del movimiento obrero, pero la devaluación de diciembre derrumbó cualquier posibilidad de seguir insistiendo en esa posibilidad de mejores salarios.

Hace unas cuantas semanas los representantes del sector obrero siguieron insistiendo, insistían ya que ese pacto sobre el que estaban bordando fundamentalmente las posibilidades de la comisión de seguimiento de dicho documento, ya no era válido. Se firmó en septiembre de 1994, las condiciones nos cambiaron en diciembre, la propuesta del movimiento obrero era no asistir más a la Comisión de Seguimiento del Pacto y fundamentalmente reforzando la posibilidad de firmar un nuevo acuerdo, un nuevo acuerdo entre los sectores, un nuevo acuerdo con la presencia del Gobierno Federal y además firmado con el testimonio del presidente Zedillo, un nuevo acuerdo donde estén presentes los campesinos, los obreros y fundamentalmente el Gobierno Federal y todos los sectores, además del empresarial, se firmara sobre las bases que está viviendo la economía actual. Así nace el documento de ayer.

Pero además hay que situarse en el tiempo. El tiempo, lo que ocurrió en los últimos días de la semana anterior, diputado Ortega, con este problema el tipo de cambio, sujeto fundamentalmente a la libre conversión, recuerde pues lo que pasamos el jueves y el viernes: el pacto de la alianza, el documento de la alianza se firma ayer y yo quisiera que ustedes solamente hicieran la reflexión final y me acompañaran en la misma, esta certeza fundamentalmente de cuál el camino que se está marcando por los sectores y el Gobierno Federal, da confianza, da certeza, da seguridad y si en este momento ustedes piden cuál es el tipo de cambio que se está generando y cómo cerró en México la situación, de 7.30 nuevos pesos y 7.50 nuevos pesos la fluctuación del viernes, acaba de cerrar entre 6.90 nuevos pesos y 6.93 nuevos pesos.

No se trata de consuelos, se trata de analizar realmente la situación que estamos viviendo.

Por otra parte yo creo que cuando hace usted, diputado Ortega, esa comparación en donde se demerita así al Congreso de la Unión, si usted se tomó el trabajo de hacer una lectura del documento, encontrará que en el mismo en siete o ocho ocasiones se menciona al Congreso de la Unión. ¿Y en qué términos? Una de ellas: "el Ejecutivo Federal -dice.- someterá al honorable Congreso de la Unión las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación", etcétera. Más adelante, en otra mención: "se propondrán en los próximos días al honorable Congreso de la Unión, destaquen las siguientes situaciones...", se propondrá, se estará pendiente de cuál sea la posibilidad de solución del Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal solamente en este documento se compromete a presentar ciertas iniciativas.

Yo quisiera, fundamentalmente, pedirle al Congreso de la Unión y específicamente a la Cámara de Diputados, su solidaridad, la solidaridad para que cuando sean presentados esos proyectos de ley que darán realmente efectividad, que le darán oportunidad de aplicación a los compromisos firmados y que de alguna manera están incidiendo en las leyes que serán discutidas por este Congreso de la Unión, por esta Cámara de Diputados, en plena libertad, yo les quiero pedir la solidaridad a mis compañeros diputados para que en su momento se aprueben estas propuestas que hará el Ejecutivo Federal y que darán realmente la posibilidad de aplicación a este documento.

Si el Congreso de la Unión decidiera no aprobarlas, indudablemente que este documento, este acuerdo de alianza entre los sectores, caería por su propio peso.

Yo estoy solicitándoles, insisto, esa solidaridad para que cuando lleguen estas propuestas sean discutidas y aprobadas en su oportunidad.

Yo creo y voy a adelantar solamente un juicio con toda honestidad, si algún mérito tiene este documento a la luz de la sociedad, a la luz del país, es que por lo menos ha generado ya inicios de confianza. Que este documento ya está marcando derroteros por lo menos de qué piensan los sectores y cuáles son las posibilidades que se tienen para incentivar fundamentalmente la inversión y para buscar fundamentalmente también la creación de empleos.

Para nadie es desconocido que en todo este inicio de año y lo que llevamos de 1995 realmente la caída del empleo ha sido totalmente dramática.

Yo quisiera solamente hacer mención a los números del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los datos del Seguro Social nos ofrecen una respuesta al respecto. Los trabajadores asegurados permanentes, los que están sujetos a relación laboral, no tomando en cuenta a los que no tienen trabajo, disminuyeron 437 mil plazas y si a ello le agregamos a los trabajadores eventuales que perdieron su empleo, que suman 337 mil, el total de empleos perdidos solamente en estos meses rebasa la cantidad de 775 mil empleos.

Indudablemente que éste es uno de los problemas más difíciles a los que nos estamos enfrentando: la posibilidad de empleo y uno más, la restitución del poder adquisitivo de los salarios.

Se critica y se dice que en este documento no se ha luchado o no se luchó o no se obtuvo la posibilidad de poder resarcir el poder adquisitivo del salario perdido; sin embargo, cuando yo estoy pidiendo la solidaridad de mis compañeros diputados es que en muchas de las decisiones que se tomarán aquí, una vez que llegue la Ley de Ingresos y el Presupuesto, una vez que esas decisiones se tomen, en mucho ayudarán fundamentalmente a lograr esa restitución del poder adquisitivo del salario perdido hasta este momento.

No era posible, no es posible hacerlo por decreto, no es posible hacerlo por pactos, no es posible hacerlo por documentos ni por acuerdos. Los acuerdos marcan rumbos y rumbos solamente para los sectores, de ninguna manera insisto los firmantes se han abrogado la representación de nadie que no sea el sector al que sirven.

Gracias, señor Presidente.

El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):

Señor Presidente, para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Jesús Ortega.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde su curul):

Señor Presidente, una moción de orden. No se puede pedir respeto al Congreso, faltándole respeto al Congreso.

Yo pediría de manera muy respetuosa a la Presidencia instruyera se removiera el cartel que está en la más alta tribuna de la nación y que está tapando el escudo nacional, que constituye ciertamente una falta de respeto.

El Presidente:

Esta Presidencia solicita a la Oficialía Mayor tome las providencias y las medidas que en este caso se requieran.

Considerando la moción que hace el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, es en relación a que el cartel que se puso está cubriendo el escudo nacional en esta tribuna. En consecuencia, apelamos a su consideración también para que sea retirado el cartel.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde su curul):

Señor Presidente.

La solicitud es muy concreta: que no se tape el escudo nacional. Eso constituye una falta de respeto a este recinto y a nuestro escudo nacional.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega, para contestar alusiones personales.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Señor Presidente:

Realmente se atenta contra la patria, diputado que hizo la moción, con actitudes de sumisión al Ejecutivo como los que vamos a ver en unos momentos y como los que vamos a ver cuando mande el Ejecutivo su proyecto de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. Aquí vamos a ver si en verdad hay independencia de los diputados, particularmente de los del partido oficial y eso si es lo que ataca al país y a la patria, señor diputado.

El diputado Netzahualcóyotl dice que los pactos han tenido beneficios. El problema es que se dicen palabras que no tienen ningún sostén en los hechos. Le voy a dar dos. Durante los 15 años de vigencia de los pactos, se han perdido 185 mil 500 puestos de trabajo en el sector manufacturero de la economía, 185 mil 500 puestos de trabajo.

En diciembre de 1987, los datos oficiales reportaban una tasa de desempleo del 3.3% de la población económicamente activa. Para julio de 1995, lo coloca en 7.3%, estoy en los datos oficiales, es decir, la tasa de desempleo en este sector se incrementó del en 121%. Estos son los resultados de la política pactista desde que se ha implementado.

Y nos dice el diputado Netzahualcóyotl que la firma del pacto fue para recuperar la confianza y que hoy ya vimos que se recuperó el peso. La verdad es que éste y otros pactos han sido sólo para recuperar la confianza de aquellos grandes especuladores que durante muchos años han estado sangrando al país y que se insiste en beneficiarlos con este tipo de políticas.

Yo quisiera preguntarle al diputado Netzahualcóyotl, y a todos ustedes, que este país no sólo requiere recuperar la confianza de los especuladores nacionales y extranjeros, de los grandes especuladores nacionales y extranjeros; necesita recuperar la confianza de todo el país.

Y termino con lo siguiente: dice el diputado Netzahualcóyotl que en otras ocasiones el peso de la crisis y el peso de los pactos ha estado soportado por los trabajadores, que ahora no será así y supongo que no será así porque hoy está anunciado un aumento a los salarios mínimos.

¿Saben cuánto significa el aumento a los salarios mínimos anunciado ayer por las cúpulas y por el Presidente de la República? Significa lo siguiente: N$1.86, esto es lo que significa el aumento a los salarios, N$1.86.

Diputado Netzahualcóyotl, yo lo reto a que el pueblo recupere la confianza en la política económica con un aumento de N$1.86 diarios al salario mínimo.

Gracias por su atención.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Netzahualcóyotl de la Vega.

El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:

Con su permiso, señor Presidente:

Para contestar alusiones personales solamente le ruego que me conceda esta oportunidad. Yo creo que a veces al calor del debate se manejan números que o son ciertos a medias o no son ciertos.

Yo creo que aquí es donde se confundió el diputado Ortega. Ha habido 15 pactos, 15 en total, no son 15 años, el primero se firmó en diciembre de 1987 y a la fecha, a la fecha no han transcurrido 15 años, de 1987 a 1995 no dan 15.

Ahora bien, parece una aclaración frívola, pero tiene sus consecuencias. Dice el diputado Ortega, maneja cifras oficiales sí, pero no completas, cuando yo hablé de 775 mil empleos, hablaba de lo que ha transcurrido del 1o. de enero a la fecha. Si partimos de 1987 a la fecha, diputado Ortega, se han perdido 2 millones 320 mil empleos, ésa es la carencia de empleos entre 1987 y 1995; no los números de usted.

Ahora en la industria manufacturera, en la industria manufacturera se han perdido 1 millón 707 mil empleos. ¿Por qué tenemos los datos? Porque fundamentalmente, porque fundamentalmente este acuerdo para la Alianza para la Recuperación Económica tiene un sentido distinto a los pactos. ¿Qué estamos buscando ahora? Los pactos anteriores tenían fundamentalmente, como finalidad, el abatimiento de la inflación y fundamentalmente también, el buscar incentivos, pero básicamente sobre el abatimiento de la inflación.

¿Qué se busca en este documento? Incentivar la inversión y buscar la forma de implementar realmente el empleo de tal manera que podamos ir terminando con ese rezago; de ahí y en el cuerpo del documento que seguramente será por otros compañeros nuestros analizado a fondo, encontraremos que se está incentivando, desde el punto de vista fiscal, a las empresas y a los inversionistas para buscar realmente la creación de nuevos puestos de trabajo.

No es extraño ver aquí entre una de las situaciones que plantea el documento que incluso por cada empleo que se genere en las empresas, empleo nuevo, tienen realmente un incremento y un implemento que pueden las empresas deducir de su pago de impuestos, por cada uno de los empleos que se generen. ¿Qué se está buscando?, incentivarlo. ¿Qué se está buscando?, encontrar la inversión. ¿Qué se está buscando?, realmente darle margen al proceso económico, de tal manera que esto pueda salir adelante y encontremos el crecimiento que tanto estamos buscando.

Esa es solamente la aclaración que vengo a hacer aquí en esta tribuna por las alusiones personales.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Antonio García Villa, para rectificación de hechos.

El diputado Juan Antonio García Villa:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Desde la perspectiva del grupo parlamentario de Acción Nacional este tema que se toca es fundamental no sólo por lo que ve a cifras estadísticas más o menos oportunas o confiables que puedan tener las partes que intervienen en el debate. Esto es francamente secundario. Lo que está a discusión, de hecho, desde diciembre de 1987, es, no nos hagamos, señores diputados, si el marco jurídico previsto y establecido por la Constitución da o no seguridad al pueblo de México y como se llama ahora a los distintos sectores.

Es increíble que este tipo de mecanismos extraconstitucionales, por decir lo menos, sean los que vengan a dar certidumbre a la actividad económica. De ello podríamos deducir en estricta lógica, señores diputados, que las instituciones previstas por nuestro orden constitucional, entre otras, y tiene toda la razón del mundo el diputado Jesús Ortega, las facultades del Congreso y todavía más, las facultades que en exclusiva le corresponden a esta Cámara de Diputados y que estamos obligados a reinvindicarlas no sólo mediante su ejercicio eficaz sino también, ¿por qué no?, de palabra, aunque suene a lirismo y a retórica. La Cámara de Diputados no puede abdicar antes de que se inicie el periodo fiscal, de facultades que le corresponden, porque sólo esta Cámara de Diputados puede aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, atribución que ni siquiera comparte con el Senado.

Si las figuras jurídicas, si las instituciones previstas por la Constitución ya no dan seguridad a los agentes económicos, sociales y políticos del país contenidas en el único pacto que debe tener plena vigencia y validez el llamado pacto constitucional, digámoslo francamente, reconozcámoslo de manera abierta y entonces tendremos que enfrentar una realidad.

Muchas de las instituciones previstas por la Constitución no tienen vigencia, entre otras razones, por el exacerbado presidencialismo que padecemos y el tradicional sometimiento de las cámaras del Congreso de la Unión. ¡Hay que llamarle a las cosas por su nombre:

Cómo puede el Ejecutivo asegurar para dar certidumbre a los actores económicos, que esta Cámara el próximo mes de diciembre va a aprobar en materia de Presupuesto de Egresos, una determinada política de gasto público. Se está excediendo el Presidente de la República, simplemente en ofrecer esa posibilidad a los llamados sectores, que sería interesante saber a quiénes representan. Según la Constitución, los únicos representantes de la nación, porque ésa es la definición del diputado, somos nosotros y vamos a rescatar esa definición de la Constitución.

Y yo quisiera preguntar a los señores diputados de la mayoría si en un arranque de valor político, de ejercicio de voluntad cívica, porque al final de cuentas todos somos representantes de la nación, cuando discutamos aquí el proyecto de Presupuesto de Egresos, que el Ejecutivo sí tiene el monopolio de presentarlo, pero con el carácter de proyecto, en modo alguno del presupuesto ya aprobado. Si no llegáramos a aprobarlo porque reivindicáramos la doctrina constitucional de la división y del equilibro de poderes, yo pregunto: ¿Ese ejercicio responsable de esta Cámara del Congreso daría o no daría seguridad y certidumbre económica a los actores y a los agentes económicos? Ahí se los dejo como tarea.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Nos ha parecido muy lamentable la intervención o las intervenciones del compañero diputado Netzahualcóyotl de la Vega, porque viene él aquí a decirnos, a exponer, una grave, serie de despropósitos. Nos trata de convencer de que los que ayer se reunieron no tienen ninguna representación social; entonces. ¿Para qué se reunieron? ¿Para producir un documento inoperante? ¿Para hacer gastar tiempo y dinero a los medios de comunicación? ¿Para inducir información falsa en la prensa escrita? Pero hay otra interpretación, quiere engañar desde luego al pueblo para hacer creer que esas acciones que ayer se determinaron no tendrán efecto alguno y todos sabemos que esas iniciativas habrán de convertirse fatalmente en ley, antes de 30 días en este recinto, por la consabida consigna a esa mayoría irresponsable del partido de Estado.

Viene también el diputado De la Vega a confundir los términos. Debería tomar un curso gramatical, rápido; hay institutos para ello. Dice el diputado que los que ayer se reunieron no pretendieron abrogarse (con "b" de burro) representación social alguna. Ignora el diputado De la Vega que el verbo correcto es: "arrogarse", que no quisieron ayer los presentes, los circunstantes arrogarse la representación de la sociedad. Pero si eso es así, ¿con que representación se reúnen? Porque con alguna fueron al llamado de Los Pinos y el llamado de Los Pinos fue: "vengan acá los representantes de la CNC, de la CTM, de los concamines y de los concanacos, como decía López Mateos, omito otras dos que decía él, muy imaginativamente y que vengan los representantes del Consejo Coordinador Empresarial" y aquí vale cuestionar qué calidad en representación tienen estos líderes. Todos, en efecto, son: ¡charros! Tan charro Fidel Velázquez, como Héctor Larios, tan charra Beatriz, como el señor Abascal. Todo ellos son elegidos por las cúpulas que a su vez son nombrados por los dueños del dinero y en última instancia, por el encargado del Ejecutivo, que es: Zedillo Ponce de León.

Se trata, pues, de un círculo de hierro en donde no van ni representativos ni representantes reales de los sectores, dizque productivos, porque hoy nada producen de la nación y van solamente a rendir pleitesía al encargado del Ejecutivo que, compañeras y compañeros diputados, no es ningún testigo de honor. Es otra mentira. El señor Zedillo es el autor del plan e invita a sus consensales o a firmar o a firmar, porque si se salen de ese esquema, dejarán de cobrar las nóminas jugosas de las cuales disfrutan y del derecho de picaporte con el jefe que les permite hacer pingües negocios. ¿Frente a qué nos encontramos, compañeras y compañeros diputados? Ante un esquema fascista de ejercicio del poder.

El señor Netzahualcóyotl de la Vega quiso aquí contradecir al diputado Ortega diciendo que no son 15 años de pactismo. El hizo cuentas, aunque no se atrevió a dar el número, le falló. Nada más dijo 1987-1995. Son ocho años, diputado De la Vega.

Pero yo le aclaro que el pactismo tiene 22 años, porque el pactismo en su forma moderna, priísta, lo inventó Luis Echeverría en el sexenio 1970-1976; en 1973 Echeverría instituyó la Comisión Nacional Tripartita, integrada por los mismos capitostes de la patronal de la CNC y de la CTM, para diseñar programas de gobierno que se instrumentaban por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Luego en el sexenio 1976-1982, José López Portillo instrumentó la alianza para la producción, en donde se reunían los mismos para continuar el pactismo.

Luego De la Madrid inventó los pactos en su denominación actual y es De la Madrid el que consuma el despojo de las facultades en su versión más cercana, cuando en diciembre de 1982, por conducto del binomio Salinas-Córdoba, redacta y promulga la Ley de Planeación, hoy vigente, que abrogó la Ley de Planeación de Ortiz Rubio, promulgada medio siglo atrás. Y en esa ley, compañeras y compañeros, se ofendió a esta soberanía y la humillación se mantiene, porque los diputados no podemos aprobar ni rechazar el plan, es la cosa del Ejecutivo.

¿Qué pretende hoy Zedillo? Porque dirían los zedillistas, como se dice en materia de maridajes "Lo que no fue en tu año no fue en tu daño" esto es, el nuevo sexenio ofreció respeto al Poder Legislativo.

Y vino aquí un día el encargado del Ejecutivo a comer para decir que nos iba a respetar y ayer nos faltó al respetó y se demuestra que nos mintió, porque suplantó una vez más a esta soberanía.

Compañeras y compañeros diputados, la fracción Social Demócrata exhorta no sólo a la oposición, sino a los diputados de la mayoría priísta, a que en un acto de valor civil se rebelen ante este ucase zedillista y rechacemos en todos sus términos el planteamiento de la Alianza para la Reconstrucción y Recuperación Nacional, porque es una burla al Congreso de la Unión.

Compañeras y compañeros: digamos hasta aquí. Alto al intento de aniquilación del Poder Legislativo Federal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Netzahualcóyotl de la Vega.

El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:

Señor Presidente; señores diputados:

Yo le ruego solamente unos minutos su paciencia. Yo no hubiera querido pasar, sin embargo yo creo que en esta Cámara, democrática, en esta Cámara en donde se respeta la participación de todos los diputados, yo creo que no podríamos de ninguna manera dejar o no hacer caso a la fracción Social Demócrata: de uno.

Realmente yo admiro al señor diputado. Sabe de todo, opina de todo, insulta a todo el mundo, utiliza palabras altisonantes; pero yo no sabía que estuviera sordo. Yo dije "arrogarse", señor. Perdón si usted oyó de manera distinta.

Sin embargo, sin embargo yo quiero decirle a usted, con toda, toda claridad de lo que dice en este documento, solamente recordárselo. En este documento está diciendo el Poder Ejecutivo, comprometiéndose con los sectores a enviar al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados en alguno de los párrafos también la menciona específicamente, para que ella decida finalmente si se aprueban o no los proyectos de ley que va a enviar, con los puntos que el Poder Ejecutivo mencionó en este documento.

Por eso pedía la solidaridad, por eso se las vuelvo a repetir en este momento y a solicitar con toda humildad la solidaridad, para que cuando llegue ese proyecto de ley sean aprobados en esta Cámara y en virtud del cual pueda tener aplicación este documento.

Vamos a ponernos en el extremo que aquí se planteaba: que no se apruebe. En ese instante este documento no tendrá más valor que aquél que le den los acuerdos que no tengan referencia y no tengan sustento a las leyes que aquí se mencionan y que están sujetas a que sean aprobadas por ustedes, señores diputados.

Yo le ruego, señor diputado Sánchez Aguilar, ningún trabajo cuesta, ningún trabajo cuesta o cuesta menos trabajo utilizar esta tribuna sin insultar; lo hemos cuidado mucho y no se trata de contestar a ofensas con ofensas, ni se trata de hacer de esta tribuna, la más alta de la nación, el lugar donde vengamos aquí a ver quien dice más situaciones que ofendan a los demás.

Ojalá que esto señor, usted pudiera rectificar; serán alusiones personales, sí, muy respetuosas, pero respetuosas de su investidura y respetuosas de su fracción a la que tanto alude usted en esta tribuna.

Gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ha venido aquí el compañero diputado De la Vega, a hacer una extensión de los despropósitos iniciados en su anterior intervención, porque veamos, viene a decirnos, viene a hablarnos de un supuesto clima de respeto entre los legisladores. Yo me pregunto: ¿dónde está el respeto de su grupo parlamentario señor De la Vega cuando a cualquier discurso de la oposición que les duele, contestan con aullidos, pujidos, gritos de un coro que más valdría armarlo en el Circo Atayde y no en la máxima tribuna de la nació?. Ese es el respeto que ustedes por consigna le deparan a los miembros de la oposición que se atreve a denunciarlos.

Segundo, viene usted a tratar de descalificar a una fracción de uno porque no sabe usted que toda fracción es parte de la unidad, cada diputado representa una fracción y ésta es uno de 500, que en términos aritméticos por tener menos integrantes representa una mayor fracción de la unidad.

Tercero diputado, viene usted aquí a hacer alusiones respecto del empleo o no de un verbo y viene usted cobardemente a negar que dijo "abrogarse la facultad" debió decir "arrogarse" y yo le invito porque yo sí vine preparado, a que me exhiba usted la grabación donde dice "arrogarse" no me traiga usted la versión estenográfica, ésa puede tener en el trayecto algún pequeño maquillaje, grabación contra grabación diputado De la Vega.

Volviendo a la fracción Social Demócrata, diputado, me obliga usted, perdón por la falta de modestia, a decirle que no nos avergüenza que esta fracción sea de un diputado, uno, un solo Social Demócrata es suficiente para combatir sus falacias y las de la mayoría priísta, dos Social Demócrata diputado, serían un exceso y por último diputado De la Vega, viene usted a hacer una defensa verdaderamente paupérrima de los capitotes que ayer se reunieron con el señor Zedillo. Para defenderlos, dice usted, a la honorable Cámara: y no os preocupéis compañeros legisladores, esto no es definitivo, son ideas nada más de los que ayer fueron a tomar el té a las cinco de la tarde. Se las vamos a enviar a los diputados para que las analicen".

En todo rigor diputado, lo que usted nos está diciendo es que los que ayer se reunieron tienen facultad de iniciativa. Ellos tomaron la iniciativa y nos van a enviar acá una iniciativa de ley en papel membretado de su partido, yo me pregunto ¿quién le ha concedido a los señores Larios, Abascal, Paredes, Velázquez, la facultad de iniciativa?... y me adelanto a atajarlo antes de que venga acá a la tribuna a decirme que no, que no son ellos los de la facultad de iniciativa, que es la iniciativa del señor Zedillo Ponce de León, sólo que ya quedó usted atrapado porque el señor Zedillo, aunque no sea cierto, dice haber firmado sólo en calidad de testigo.

Luego los iniciadores, son los capitostes que ayer ahí se reunieron.

Muchas gracias compañeros.

El Presidente:

Para rectificación de... ¿con qué objeto, señor diputado?.. pero para hechos hay una lista. Permítame, está el diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez primero; posteriormente el diputado Armando Quintero y posteriormente lo apuntamos a usted.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Voy a referirme estrictamente a preceptos constitucionales para no caer en expresiones que siempre alrededor de estos temas son muy fáciles, dramáticas, contestarias, seudoirónicas, que se usan, que se han usado al principio de esta tarde, pero que realmente no conducen a nada.

No conducen a nada porque sí es muy fácil esa ironía, esos seudoingenios que hay en frases para hasta clausurar el Congreso, pero no voy a referirme a ellas, voy a referirme concretamente a los puntos constitucionales que se han referido aquí a que se ha señalado que se ha violado la división de poderes, que se ha violado... que este pacto o alianza va en desdoro del Congreso y otra serie de afirmaciones que realmente no resisten un gran análisis con sólo leer el mismo párrafo.

Desde luego, su fundamento es precisamente el artículo 26 constitucional, la Ley de Planeación derivada de él y la expresión constitucional que es clarísima de que el Ejecutivo puede inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para elaborar y ejecutar el plan.

Esto es eso, un plan económico no es un plan jurídico, no es realmente ahí... efectivamente, en eso sería meta-jurídico pero con una base constitucional muy precisa. Creo que este artículo 26 no deja lugar a dudas.

En cuanto a las expresiones mismas que encontramos en este documento que todos estamos conociendo porque apenas tiene unas horas, pues creo que es clarísimo, basta una lectura rápida de él o cuidadosa y minuciosa para encontrar que en ningún caso ni el Ejecutivo ni los otros firmantes representantes de sectores productivos, de todos los sectores del país, pues son muy cuidadosos en dejar que cada quien haga o proponga lo que le corresponda.

Desde luego, la primera determinación habla de que el Ejecutivo Federal someterá al Congreso de la Unión las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para 1996.

Piensen ustedes que no dice nada este documento, el Ejecutivo Federal, en uso de facultades y de obligación constitucional, tendrá que presentar a este Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto. No tiene esto ni ofensivo, nada de ofensivo para el Congreso ni nada siquiera de extraño.

Sigue diciendo el mismo plano: para estos propósitos, un propósito de aquí a fin de año, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto con vigencia hasta el 31 de diciembre. Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, clarísimas facultades en tres párrafos de este artículo 39, no dice nada que no diga la ley.

Sigue en la misma página: con el mismo propósito de aliento, se propondrán modificaciones legales que se propondrán al honorable Congreso de la Unión. Sigue cumpliéndose con lo que la Constitución dice.

Gasto público. En el Proyecto del Presupuesto de Egresos, se propondrá que el gasto orientado al desarrollo social etcétera. Presupuesto de Egresos que presentará por mandato constitucional el Ejecutivo.

No veo nada de esto, algo que vaya en desdoro de este Congreso.

Se habla también de que se someterá a la consideración de este Congreso, iniciativa de reformas al sistema de pensiones, un tema un poco distinto que hemos hablado esta tarde. Lo mismo, se está dentro de la Constitución.

Es decir, no hace nada este documento sino referirse, cuando debe hacerlo, al Poder Legislativo y al que le da todas sus facultades.

Habla de un consejo asesor fiscal en el cual hay representación, si no directamente del Congreso hay algún señor diputado o diputados que están dentro de ese consejo asesor fiscal. Este consejo asesor fiscal, como su nombre lo indica y como lo sabemos y lo aprobamos, solamente servirá para recoger iniciativas, demandas de los rectores para traerlos a consideración, si es que el Ejecutivo presenta iniciativas correspondientes.

No sé yo en dónde se está encontrando, en cada caso de iniciativas del Ejecutivo, que haya desdoro o mengüen las facultades de nosotros.

Hay un punto sí y en el cual temo que vaya a causar cierto disgusto a los partidos de la oposición, en el que cuando el Presidente manda el presupuesto, manda la Ley de Ingresos o manda iniciativas, parece y en esto hay una gran paradoja, que parece inusitado que los priístas votemos por las iniciativas del partido o de iniciativas priístas; lo contrario sería lo extraño, lo contrario sería lo que no se podría encontrar, sin embargo parece que el votar por un programa que fue plataforma electoral, plataforma electoral con la que triunfamos, va ahora a parecer raro que votemos en favor de ella; insisto, lo extraño sería lo contrario, pero parece que es lo único que contentaría a la oposición, el que los priístas voten en contra del priísmo o de iniciativas en las que cree el priísmo, esto es lo natural.

Ustedes ven lo que está pasando en los régimenes parlamentarios, que también algunos son proclives a pensar en ellos, ahí sí, si el Congreso vota en contra de su gabinete, en contra del jefe de Gobierno, pues indudablemente como está pasando en algún país, probablemente ese jefe de Gobierno tenga que irse.

En un régimen en el cual hay un partido mayoritario, claramente mayoritario, nada tiene de extraño que los que pertenecemos a él votemos las iniciativas del mismo.

Ya basta de hacer grandes aspavientos, aun de rasgarse vestiduras por esto es que lo natural en un régimen político. Claro que hay excepciones, pero decir que esto es incondicionalismo, que esto es servilismo, me parecen frases, insisto, contestarías, exageradas y solamente con fines partidistas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Armando Quintero.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:

Compañeras y compañeros diputados:

Acabamos de oír una intervención francamente lamentable. El artículo 26 de la Constitución se refiere a la planeación nacional y el diputado Rodríguez y Rodríguez, en una pretensión de audacia que no se concreta, dice que lo que se firmó el día de ayer en Los Pinos corresponde a la planeación, pero el artículo 26 no dice que un gruspúsculo de mexicanos se reúna en Los Pinos y determine la planeación económica del país. En ningún momento dice eso diputado Rodríguez y Rodríguez el artículo 26, que grupúsculos de mexicanos definan el rumbo de toda nuestra patria.

En segundo lugar yo quisiera hacerle una precisión que no quise hacerle hace rato al diputado Netzahualcóyotl de la Vega. Sus datos diputado del desempleo general y del desempleo en la industria manufacturera, debiera usted ser más preciso y para ello lo remito a estudiar los documentos de la CTM y aquí tengo 1o. de octubre de 1995 firmado por el senador Juan S. Millán, no sé si usted lo conozca y en ese documento de la CTM puede usted leer, en la página tres, los datos acerca del desempleo abierto y del desempleo de la industria manufacturera. No se los voy a leer, porque se me acaba el tiempo y se lo dejo de tarea porque son de su propia central.

Por otra parte, es evidente que el día de ayer se concretó la imposición para lesionar el bienestar de las familias mexicanas. No hay una política concreta de recuperación económica. No hay ninguna propuesta que permita iniciar la recuperación salarial, porque el 20% dividido en dos momentos, en diciembre y en abril y ese aumento salarial miserable, tomando en cuenta la acumulación anterior a este año y la del año en curso, no va a permitir ninguna recuperación porque va a seguir por debajo de la inflación.

Pero como aquí se ha querido sorprender al Congreso, diciendo que no se nos ha faltado, creo que vale la pena que todos revisemos el documento firmado ayer por el grupúsculo de mexicanos que no consultaron a nadie para firmar y en él encontramos frases definitivas que corresponden al órgano Legislativo: compromisos del Gobierno Federal, finanzas públicas equilibradas para 1996 en las medidas de carácter general, gasto corriente que se reducirá en 4.75% real en 1996, a través de estrictas medidas de autoridad, disciplina fiscal y compactación de unidades administrativas, medidas en favor del sector obrero, estímulos fiscales, medidas en favor del sector obrero, al igual que en 1995, exención parcial del pago al impuesto sobre la renta de los trabajadores, medidas en favor del sector empresarial, estímulos fiscales para la inversión y la generación de empleos, exención del impuesto al activo, deducción de hasta el 100% de la diferencia anualizada de las inversiones, crédito fiscal del 20% al salario mínimo, medidas en favor del sector empresarial, incentivos fiscales para estimular.

La reunión que se efectuó el día de ayer en Los Pinos, que yo sepa no tiene facultades para resolver sobre estos temas. Yo quisiera que el diputado Netzahualcóyotl de la Vega nos dijera o el señor diputado Rodríguez y Rodríguez, nos dijeran en qué artículo de la Constitución se dice que cualquier grupúsculo de mexicanos puede definir estos aspectos de la vida política nacional.

Yo creo que los temas fiscales, salariales, de recuperación económica, de proyección y de solidaridad para que las empresas salgan adelante de la crisis en la que la política económica neoliberal las sumió, la recuperación salarial verdadera, todas estas cosas para que se puedan discutir verdaderamente, con representantes genuinamente de los distintos sectores, de los distintos niveles de la sociedad, de los amplios movimientos sociales, están en el Congreso.

No creo que esta reunión efectuada el día de ayer tenga ninguna representación. Como no tienen representación legal, constitucional ni aparece en ninguna instancia reconocida por los mexicanos legalmente, yo me voy a permitir hacer con este pacto lo que la mayoría de los mexicanos realmente quisieran hacer; hacerlo pedazos, dejárselos aquí para que los que crean que les puede servir, se lo lleven a su casa y lo aprovechen.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Carlos Aceves del Olmo, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Compañero diputado Quintero, yo pertenezco a la CTM, que es uno de los grupúsculos o de la parte de los grupúsculos que usted vino a decir, que tiene más o menos 6 millones de afiliados y que representa un segmento de 30 millones de mexicanos que en este momento no quisieran estar aquí en la Cámara oyendo tal cantidad de sandeces que se vienen a decir en nombre de la reivindicación de los derechos de los trabajadores.

La verdad es que no cabe duda que juegan al catastrofismo. No cabe duda que cuando al país le va mal a ustedes les va bien y por eso vienen a golpear fuerte cuando el país está esperando algo de certidumbre en su programa económico.

Cuando los verdaderos actores sociales y económicos se ponen de acuerdo, para algunos partidos están en contubernio.

Yo quisiera invitarlos, porque no creo que hayan ido, a que vayan a la casa de cualquier obrero mexicano que no tenga trabajo, que no tenga ni un centavo de ingreso y que vean si aunque fuera un salario mínimo no le caería mejor que lo nada que está recibiendo en este momento.

Yo quisiera que supieran que nosotros no nos preocupamos tanto por los salarios mínimos, porque sería ridículo pensar que alguien gana el salario mínimo o vive con el salario mínimo. Los contratos, la contratación contractual que nosotros tenemos, rebasa en mucho los salarios mínimos y por eso sí nos importó que quedara muy claro en esta alianza que en sus revisiones de contratos colectivos integrales o salariales, las negociaciones se realizarán en la más amplia libertad de las partes, conforme a las condiciones particulares de cada empresa.

Yo no voy a leer el pacto ni voy a meterme a asuntos que no son de mi competencia, porque no soy abogado y los abogados tendrán que venir a defenderlo, pero sí quiero decirles unas cuestiones que muchos de ustedes no conocen, desgraciadamente no conocen y deberían conocerlas.

Que no es lo ideal, claro que no es lo ideal, pero no tenemos otro piso donde pararnos, no hay otra forma viable de que tengamos una recuperación a mediano plazo, que no sea la alianza que se firmó ayer, porque si ustedes les han puesto como decía el diputado Ortega, el nombramiento que les dio el Presidente de la República de diputados, pues yo no creo que se los haya dado, como tampoco a muchos de ustedes se los dio el pueblo. La verdad es que no se lo ganaron en las urnas.

Tampoco al diputado Roque, él había sido diputado anteriormente...

El Presidente:

Orden, señores diputados.

El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:

Fíjense, compañeras y compañeros diputados, que cada vez que veo la posibilidad de venir a la tribuna y hace rato me frustré porque no me permitieron, porque no me conozco perfectamente el reglamento, me pongo nervioso porque la verdad que esto, como lo he dicho, pesa mucho, pero hay cosas que uno no puede dejar pasar desapercibidos.

Yo creo que el puntillismo, la mala fe que ha quedado aquí de manifiesto de parte de algunos señores diputados, la insistencia y no quiero sacar boleto con él porque es bravo en la tribuna, del diputado Sánchez Aguilar, en hablar de utopías, en seguir insistiendo que es una parte de la Cámara cuando ni siquiera en el boletín de información diaria aparece el logotipo de su partido, pues yo creo que eso es estarle haciendo al canelas.

Yo pienso que el señor diputado Sánchez Aguilar, a quien le reconozco una enorme posibilidad de fantasear, porque lee, inventa y todo y trae grabaciones, pues debe estar satisfecho con que ya se le permite ser diputado. No debería buscar cada día la tribuna, la foto, porque ya ni sale en ningún lado. La verdad, cuando él va a hablar, la mayoría de la gente se para y se va. Entonces yo siento que debemos dar mucho más seriedad a lo que estamos haciendo.

Y sí los convoco, como hacía el diputado Netzahualcóyotl de la Vega, a quien no vengo a defender, porque no lo necesita, él se defiende sólo, sí los convoco a que por favor pongamos los pies en el suelo y vayamos de veras a buscar mejores condiciones para los trabajadores de México, mejores condiciones para miles de empresas, microempresas que se están muriendo porque están en estado prácticamente de quiebra y lo que buscamos con esta alianza no es precisamente que pronto ganen mucho los trabajadores; buscamos la certidumbre en el trabajo, buscamos que haya una mayor viabilidad de poder proyectar.

Aquí en esta Cámara hay dirigentes obreros, pero también hay dirigentes empresariales, y saben que hay muchos empresarios que están viviendo momentos heroicos que no tienen más que sus activos fijos que son fierros y con eso se la tienen que jugar.

Entonces juguemos por México, dejemos de venir aquí con puntillismo y hagamos las cosas con sentido común, porque no tenemos otra Cámara, pero tampoco tenemos otro México.

Gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Antonio García Villa:

Señor Presidente:

Sin referirse en forma expresa a las afirmaciones que hice en mi anterior intervención, el diputado Rodríguez y Rodríguez señaló aquí que esta invasión que sobre facultades del Legislativo se aprecian claramente en este documento de la Alianza para la Recuperación Económica, dijo él que no son inconstitucionales.

Yo quiero señalar que sí lo son.

Primero. El señor diputado Rodríguez y Rodríguez dice que estas exenciones o disminuciones de carácter impositivo están fundamentadas en un precepto del Código Fiscal de la Federación.

Pero resulta que este precepto, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, es claro y perfectamente inconstitucional, porque viola el principio de legalidad en materia tributaria.

Señor diputado Rodríguez y Rodríguez: usted conoce de estas cuestiones, y sabe perfectamente que en los términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución, los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto público de la Federación, de los estados y de los municipios donde residimos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; y la tasa o la tarifa de un impuesto corresponde a una atribución del Poder Legislativo, que por cierto cuando se reformen algunas de estas cuestiones, la Cámara de origen es precisamente esta Cámara de Diputados.

Y tan es inconstitucional este precepto, que el único, el único caso de excepción en el que el Ejecutivo puede modificar la tarifa o las tarifas de algunos impuestos, son de los impuestos a la importación y a la exportación, es decir, los impuestos al comercio exterior. Y la excepción, la excepción está precisamente establecida en el primer párrafo del artículo 131 constitucional. Luego, todas las demás excepciones o todas las demás atribuciones que pretenda tomarse en esta materia el Ejecutivo, violan la Constitución, violan el principio de legalidad y coloca en serio predicamento a las cámaras del Congreso, porque no solamente lo acepta, sino uno de sus miembros viene aquí a decir, con absoluto desconocimiento del texto de la Constitución, que no es violatoria de ésta.

Segundo, es cierto que el artículo 26 de la Constitución, incorporado al texto de la Carta Magna en 1982, habla de sectores y habla de que las acciones en el ámbito del sistema nacional de planeación, el Gobierno las puede concertar o inducir con los particulares, es cierto. Pero cuando se trate de atribuciones expresas de la Cámara de Diputados o del Congreso, ahí el Gobierno Federal no puede concertar ni tampoco inducir con los particulares, porque se está excediendo y está interviniendo en las áreas, en las facultades de un órgano que debería de estar en identidad de dignidad, de jerarquía y de categoría del Legislativo con respecto al Ejecutivo.

Y por último, la política de gasto público, que para 1996 se permite enunciar el Ejecutivo en un documento en el que no se compromete puesto que sólo es testigo de calidad o de honor, pero claramente, y quiero que me desmientan los diputados del PRI si no es así, están partiendo del supuesto no sólo de que el Ejecutivo va a proponer esta política de gasto público sino que él, la Cámara de Diputados y eventualmente la de Senadores, lo van a aprobar y no vale aquí el argumento de que la mayoría es del mismo partido, porque más allá de una concepción meramente de integración partidaria de las cámaras del Congreso, está que somos un poder creado por el Constituyente para establecer un equilibrio, también colaboración de poderes, pero sobre todo equilibrio con relación al Ejecutivo.

Cuando este equilibrio se llegue a romper por razones de carácter partidario, de consigna o definición, quedó aquí nada la doctrina constitucional en materia de división de poderes.

Esta es la verdad, señores diputados.

El Presidente:

¿Con qué objeto, diputado.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez (desde su curul):

Para alusiones personales.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Rodríguez y Rodríguez.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señor Presidente, solamente un minuto; señoras diputadas; señores diputados:

En realidad el señor diputado García Villa me ha dado la razón al señalar que las leyes fiscales, es decir, que el artículo 31 fracción IV de la Constitución, pues sus reglamentos son las leyes fiscales, una de ellas es el Código Fiscal que aprobamos en 1981. Que yo sepa, no se ha decretado o no se ha declarado por la Corte, único órgano que puede declarar la inconstitucionalidad de un artículo, que éste lo sea.

Yo no soy la Suprema Corte de Justicia, no soy profeta, no puedo saber si un día lo declare o no. No se ha declarado hasta la fecha, de modo que para mí el artículo 39 del Código Fiscal es perfectamente constitucional y está de acuerdo con el 31 fracción IV de la Constitución, que es precisamente uno de los elementos que señala esa fracción IV, es la equidad en la aplicación de los impuestos.

Una forma, en el caso concreto de llevar o realizar la equidad, es precisamente, en ciertos casos condonar, en ciertos casos estimular, que es lo que hace el artículo.

El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul):

Señor Presidente. ¿Quisiera usted preguntar al orador si acepta una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta usted una pregunta del diputado García Villa.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Sí.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul):

Sería muy difícil, señor diputado Rodríguez y Rodríguez, que la Corte llegara a establecer jurisprudencia en esta materia, por una razón muy sencilla, cuando el Ejecutivo acuerda por sí y ante sí, disminuir tasas, tarifas de las contribuciones, creo que usted admitirá que sería muy remoto que el particular o contribuyente se inconformara contra esa medida. Es, en lo absurdo, lo que usted está señalando, por eso nunca va a encontrar que haya jurisprudencia de la corte en esta materia. Me parece, con todo respeto, una argumentación tramposa.

Segundo. Yo le quisiera preguntar si conoce usted lo que los tratadistas más reconocidos en esta materia han establecido con relación a este precepto del Código Fiscal en el cual indebidamente el Congreso de la Unión, cuando dictó este código, le atribuyó facultades al Ejecutivo que, insisto, la única que tiene en esta materia, está precisamente contenida en el artículo 131 de la Constitución. Si usted me dice el nombre de algún renombrado tratadista del derecho tributario que establezca que no es inconstitucional, se lo voy a agradecer.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Ni su servidor ni los tratadistas que yo conozco tenemos la pretensión o la soberbia jurídica de declarar por sí o por nosotros que un artículo es inconstitucional.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Marco Antonio Rascón Córdova, hasta por cinco minutos.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Compañeros ex diputados: ¿Por qué defender la alianza a priori y no esperarse a que se hubiese presentado al Congreso? El pacto vulnera al Congreso porque se presenta como un hecho y se supone, suponen los pactistas, que existe una mayoría mecánica para aprobarlo. La intención de los diputados del PRI lo confirman, porque han venido a defender incluso el contenido de ese pacto y, obviamente, lo que estamos ya viendo es de que para ellos el pacto que se suscribió el día de ayer en Los Pinos, es válido y que con su mayoría va a ser aprobado al momento de ser presentado.

Yo preguntaría: si han existido 14 pactos y tenemos la actual situación económica. ¿Cuál es su balance de la estrategia pactista? ¿Por qué usar los vetustos sectores para seguir disfrazando la misma política económica.

El señor Zedillo y el PRI gobiernan con una sola frase que ya está agotada y es con lo único que mantienen la estabilidad y la confianza y nos lo dicen todos los días y el sentido de este pacto es eso, que es: "lo peor ha pasado". Todos los días nos dicen: "lo peor ya ha pasado". ¿Qué nos van a decir en los próximos tres meses?, la alianza, el ARE, este nuevo apretón ahora justificado por los incentivos para la inversión, tiene un origen, un origen muy específico que aquí no se ha mencionado.

El día de hoy, justamente el día de hoy, teníamos que pagar 2 mil millones de dólares al tesoro norteamericano y a petición del señor Clinton, nuestro rescatista, nos han dado una prórroga de tres meses y había que ayudarlo otorgando las confianzas necesarias. ¿Por qué no cambiar de política económica? ¿Por qué seguir con la misma estrategia y el mismo falso optimismo de que lo peor ya ha pasado, cuando nuestros acreedores y socios del norte nos desprecian profundamente y nos tratan como sus vecinos menesterosos y nos condenan a una relación entre el racismo y el intervencionismo.

México vive frente a los Estados Unidos, entre el racismo y el intervencionismo y no nos quieren, no ni a la izquierda ni a la derecha, ni al PRI, no nos quieren a nadie; no nos quieren como país y eso ustedes lo deben de saber. El nuevo pacto es meramente un telegrama al Congreso norteamericano, de un nuevo disfraz de la confianza y para eso han vuelto a vulnerar este Congreso.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Godina Herrera, para rectificación de hechos hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Era obligado el día de hoy analizar en esta Cámara el contenido de la nueva Alianza para la Recuperación Económica.

En mi opinión, en la opinión de mi fracción, lo importante en este momento es analizar si la nueva alianza es oportuna o no; si es válida o no; si sirve para la estabilidad de los mercados o no; si las expectativas de los actores económicos que se mueven en México se ven ayudadas con esta alianza o no.

Independientemente de la respuesta que les pueda merecer, lo importante es dejar clara una cosa: que por primera vez se incluyen en la política de pactos, en la política de alianzas, elementos que durante mucho tiempo fueron solicitados por los que pactaban en ellas; se da un incremento importante, dadas las condiciones del país, dada la escasez de recursos en los salarios, sin dejar de reconocer también un aumento necesario en precios y tarifas, responsabilidad exclusiva del Ejecutivo y se deja claro a lo largo de la lectura cuidadosa de la nueva alianza, se deja claro que todo esto, que todo lo que corresponde a la política fiscal, a la política tributaria y a la política de gasto, deberá ser aprobada por este Congreso.

Es ahí donde tenemos que centrarnos para hacer la parte que nos corresponde; es ahí donde tenemos que analizar, que estudiar y que prepararnos para poder ofrecer una opción, en su caso justa y viable, a la política que se ofrece en la Alianza para la Recuperación Económica.

Y esta opción sin duda alguna tendrá que incorporar elementos que ayuden a fortalecer el federalismo y la descentralización del gasto y a fortalecer nuestra capacidad para fiscalizar los recursos públicos.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):

Señor Presidente, consulte al orador si acepta una pregunta...

El Presidente:

¿Acepta la pregunta, diputado Godina.

El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera:

No, no la acepto.

El Presidente:

No la acepta, diputado Quintero.

El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera:

Yo le decía diputado Aceves del Olmo, que una de las razones que a llevado a firmar esta Alianza, es que no hay otro piso donde pararnos. La descomposición, la crisis, la falta de expectativas por parte de los actores económicos, hacía obligatoria la firma de una nueva alianza, en el que los principales actores productivos del país, se sentaran a platicar y a llegar a acuerdos básicos. Esto era fundamental, nuestro papel como Congreso, el papel que nos corresponde como Congreso, es, por un lado, analizar estas propuestas, revisarlas, estudiarlas, enriquecerlas, censurarlas y en su caso, ésa es la tarea que tenemos ahora todos nosotros por delante.

Decía el diputado que me precedió en el uso de la palabra, que se daba por entendido en el texto de la nueva alianza, que la mayoría mecánica, señaló él, iba a aprobar estos acuerdos. Yo le quiero comentar al diputado Marco Rascón, que esta mayoría no es una mayoría mecánica, es una mayoría que razona al igual que razonan los demás componentes de este Congreso mexicano. Hay que ser respetuosos y no podemos criticar que las diferentes fracciones parlamentarias voten en un sentido o en otro, analicen un tema en un sentido o en otro; no podemos llamar mecánica la respuesta de todos y cada uno de nosotros. Detrás de cada voto priísta está un razonamiento y una reflexión a fondo de lo que se trata en esta Cámara.

La sonrisa quiere decir que a la mejor en esas fracciones que ahora ríen, actúan de otra manera.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Padilla Olvera, del Partido Acción Nacional, por cinco minutos.

El diputado Jorge Humberto Padilla Olvera:

Qué galante defensa del diputado Godina, Del Olmo, Rodríguez y Rodríguez. ¿Ya se dieron cuenta de qué es lo que están defendiendo? Es cuestión nada más de empezar a analizarlo. Es una alianza para la recuperación económica, con metas claras: Un incremento en el PIB del 3%, una inflación del 20 y un incremento salarial del 20% y luego vamos a ver cómo le hacen. La recuperación económica del crecimiento del producto interno bruto, con unas finanzas públicas equilibradas. Francamente no sé dónde estudiaron economía.

Todo mundo sabe que las finanzas equilibradas son recesivas, que las finanzas equilibradas lo único que hacen es disminuir el producto interno bruto. Por eso ninguno de los miembros del Grupo de los Siete, tiene finanzas equilibradas. No las conocen ni de lejos; tienen todos un pequeño déficit del 1.5 y a veces hasta el 3% del producto interno bruto. Pero bueno, aquí quieren crecer con unas finanzas equilibradas; finanzas equilibradas que a base de reducción en el gasto corriente, van a dejar desempleados a miles y miles, cientos de miles de mexicanos que luego con esos programas de caminos de mano de obra y esos programas de cursos etcétera, van a tener que contratar. Entonces están haciendo un agujero para tapar otro. Es brillante realmente la concepción del plan.

Luego quieren que con esas migajitas que les están dando a la pequeña y mediana empresas, en cuestión fiscal, quieren que la iniciativa privada, las pequeñas y medianas, la micro empresa se levante de la tumba por quitarle unos guijarros, unas piedrecitas de encima de la lápida que los están ahogando y aniquilando. ¡Por favor! hay que ser un poquito más congruentes, un poquito más realistas.

Otra cosa, que las exportaciones reciban el apoyo, porque ése será el motor precisamente de la recuperación. Pues hombre, este año, éste, no estamos en la historia antigua, este año, jamás habían las exportaciones de México presentado un crecimiento como el de ahorita y tenemos resulta que el producto interno bruto se desplomó el 10%, yo creo que por ahí no va, no se les hace que de plano esa política francamente no creo que nos lleve a ninguna recuperación; pero eso sí, dicen que se recuperará el consumo privado y para eso devolviéndole la capacidad de compra al pueblo, magnifico, el problema es el siguiente y ustedes lo saben le dan a los obreros y a los empleados el 20% pero el Gobierno precisamente con los precios líderes de la economía está marcando la inflación y esa tomada de pelo del aumento, en el gas, gasolina etcétera, del 7%, ahora el 6% y luego el 1.2% no se traduce más que un aumento de más o menos el 30%.

Tenemos la experiencia de 1995, precisamente esos productos marcaron la inflación de este año, fueron casi del 50% los aumentos de los bienes y servicios del Gobierno y la inflación va a dar casi al 50%, son precisamente los precios líderes de la inflación, ésos, entonces señores obreros les están arrancando la carrera, precios salarios con un 33% de pérdida del poder adquisitivo, felicidades a los firmantes, realmente están defendiendo ustedes su tumba francamente.

Ahora sí, el campo eso es todavía más trágico, a esas promesas que se implementarán programas sectoriales, por favor, que se canalizarán créditos, ya no quieren créditos si no pueden pagar los que tienen, por favor, qué solución realmente me tiene totalmente anonadado eso de lo del campo, él realmente firmó muy bien, no sé quién para el asunto éste del campo; luego en la estabilidad, hombre están dejando el mercado a la paridad cambiaria, al libre mercado, eso se llama estabilidad, señores al libre mercado, por eso los vaivenes de la economía, por eso las altas y bajas, por eso los pánicos. Hoy subió 100 puntos la bolsa les puedo nombrar más de 100 días que ha subido 100 puntos la bolsa en este año, este mismo año y más de 200 que han bajado los otros 100 puntos o sea que eso por favor, digo ¿A quién tratamos de engañar? Dejarlo al libre mercado, precisamente al tipo de cambio eso es estabilidad; hombre, pues síganle con esos pactos, vamos a llegar muy lejos.

Ahora no todo es pérdida, francamente hay que reconocer que hubo algo, las empresas exportadoras, las 250 super-empresas transnacionales, automotrices, maquiladoras o cuasi maquiladoras, ésas sí se van a ver con algo de beneficio y los bancos no van a poner un centavo en el pacto, el pueblo, todo mundo sin embargo ¿qué paso con nuestro pacto? Los bancos, el sector consentido del Gobierno, muy bien protegido en el pacto, las transnacionales también están muy bien protegidas, se les dan financiamientos extras etcétera y al sector obrero 33% de disminución ya pactada, de su capacidad de compra; al campo, condenación al abandono y total olvido de parte del sector.

Eso es lo que pasa, señores, por firmar en pequeñas cúpulas, esto es lo que están ustedes defendiendo, francamente es patético.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente:

Parece quedar claro que aquellos que le apuestan a la debacle y a la incertidumbre son enemigos naturales de las alianzas. Eso ha quedado claro en las intervenciones de algunos compañeros diputados que hemos escuchado en esta tribuna.

Quiero decirles que esos que ponen moños negros en la Cámara de Diputados y la declaran muerta, no señores, esta Cámara de Diputados que ustedes declaran muerta goza de muy buena salud, ¿eh?.. No se confundan, esta Cámara de Diputados ha asumido su papel histórico y sin duda lo consolidará en el transcurrir de esta legislatura.

Aquellos que dicen que este documento de alianza para la recuperación económica le falta el respeto al Congreso, les invitaría a un ejercicio muy simple: léanlo, conózcanlo, reflexiónenlo. El simple documento alude ocho veces al Congreso, siete como Congreso de la Unión, una como Cámara de Diputados; pero si les pareciera poco, hace referencia hasta a la Asamblea de Representantes en un asunto que le compete.

Vale la pena también reflexionar, vale la pena también reflexionar que la Ley de Planeación contempla justamente como obligación del Gobierno Federal el poder establecer instrumentos de concertación; éste es un instrumento de concertación, contemplado en la Ley de Planeación. No nos confundamos, no nos confundamos. Hay varios diputados de mi partido que han formado parte de las discusiones previas que han derivado en este documento conocido como Alianza para la Recuperación Económica.

Lo hemos discutido al interior, lo conocemos y en consecuencia, fíjense bien, porque el Presidente de la República tiene facultad de iniciativa ante este Congreso, él por una razón muy simple que se llaman elecciones y que se llaman votos y que las ganamos, él, porque tiene aquí a sus diputados de su partido que comparten no solamente una militancia partidista y una ideología, comparten también sin lugar a dudas un compromiso con los mexicanos para recuperar su bienestar... No, no es con gritos, no es con escenografías creadas, no es con demagogía en esta tribuna como se construye una nueva nación, no es así, hay 15 puntos específicos que resumen el documento para la alianza en la recuperación económica, pero hay quienes también con un doble discurso y una doble moral pasan escandalizados a esta tribuna diciendo que los pactos no han servido; yo simplemente les diría: un diputado del Partido Acción Nacional, el diputado Ocejo, firmó un pacto cuando era líder de una central empresarial.

Cuidado, no se confundan, hay que generar certidumbre y hay que generar las herramientas para la certidumbre; hay quienes minimizan todo y dicen que esto bueno, pues no sirve, que francamente no vale la pena, pero simplemente les recuerdo algo que alguien minimizó en esta tribuna: hoy la bolsa subió, hoy el dólar bajó. Quizá se deba a muchos factores, sin lugar a dudas, uno de ellos es la firma de ayer, ¿eh?, no se confundan.

Otro asunto que valdría la pena también recordar para aquellos del doble discurso, es en 1993-1994, un gobernador panista de apellido Ruffo creó un Plan Emergente del Empleo y la Inversión; es decir una suerte como de pacto local y fíjense bien, aseguró sin haberles preguntado antes y públicamente, el voto de su mayoría en el Congreso local; fíjense nada más qué bárbaro gobernador. ¿No se vale, verdad? Se equivocó el gobernador seguramente. No, yo creo que son prácticas y costumbres que cuando un gobernante cuenta con una mayoría y cuando esta mayoría coincide con él y cuando los argumentos son lo suficientemente sólidos, bueno, pues vale la pena sin duda apoyarlos.

No se olviden, el Presidente de la República tiene facultad de iniciativa, en su momento la presentará a este Congreso y si para aquellos que predicen...

El Presidente:

Señor diputado, ¿me permite, por favor? El señor diputado Del Río le quiere hacer una pregunta, ¿acepta usted.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Fíjese que estoy muy hilvanado en lo que estoy diciendo, no quiero interrupciones, me disculpa hoy, señor diputado.

El Presidente:

No acepta, diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

La verdad de las cosas, le recuerdo, decía yo antes de ser brutalmente interrumpido, el señor Presidente de la República tiene facultad de iniciativa, esa facultad de iniciativa se usa y evidentemente se usará para realizar ciertas modificaciones legales que contemplan esta alianza y sí les quiero decir una cosa, les quiero decir una cosa de una vez, la mayoría en esta Cámara seguramente votará a favor en la mayoría de estas iniciativas por una razón muy simple, porque le hacen falta a este país, no por otra cosa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada María del Rosario Robles Berlanga:

Gracias, compañeras y compañeros:

No vengo aquí a debatir con la ignorancia, que ha reconocido explícitamente en esta tribuna que ni siquiera conoce el Reglamento, hoy vengo a debatir con el cinismo, el que acepta sin más seguir fungiendo como levantadedos, el mismo cinismo que nos quiere presentar como natural que unos cuantos se hayan reunido en Los Pinos para decidir el destino de millones de mexicanos, con el mismo cinismo que hoy nos quiere presentar como asalto al cielo lo que es en realidad un asalto al Congreso, a este Poder Legislativo.

Y se nos argumenta para convencernos de las bondades de este nuevo pacto y se le olvida a algunos diputados que tan sólo hace unos días, la propia CTM señalaba en alguno de sus documentos que para que fuera realmente conseguida la capacidad adquisitiva del salario que se tenía hace 10 años, los trabajadores necesitarían percibir el doble de lo que actualmente reciben. Esa misma CTM, ese mismo Congreso del Trabajo aceptó ayer sin más que los trabajadores recibieran un incremento apenas del 10% en diciembre, que tan sólo supone, como dijo el diputado Jesús Ortega, un aumento de 1.83 centavos diarios y considerando, incluso ese aumento, los trabajadores mexicanos van a ver una caída de su salario alrededor del 20% tan sólo este año. Eso es cinismo, señores diputados.

Se nos vuelve a hablar aquí de la importancia del manejo de las variables económicas y el pueblo, la gente común y corriente se pregunta: ¿y eso, con qué se come.

Porque se vuelve a decir aquí por los especialistas que lo importante es manejar la macroeconomía, que lo importante es estabilizar la economía, que hay que controlar la inflación, que hay que dar expectativas a los actores económicos y sociales, que hay que fortalecer sus expectativas y se olvida por parte de estos especialistas, de estos soberbios especialistas, lo que sabe cualquier ciudadano común y corriente de este país, que de nada sirve lo que en ese pacto se dice.

Qué tienen que ver 900 mil becas para capacitación, qué tienen que ver 140 mil empleos temporales en la construcción de caminos o 700 mil a partir del Programa de Solidaridad, cuando estamos hablando de más de 2 millones de trabajadores desempleados de este año y de una cifra de alrededor de 12 millones de desempleados en nuestro país? ¿A quién quieren convencer con 2.8 millones de desayunos escolares y despensas, si sólo en los últimos 10 meses la canasta básica y cito cifras de la propia CTM, ha tenido un incremento del 56%, si tres de cada 10 niños se están muriendo de hambre, tres de cada 10 niños menores mexicanos se mueren de hambre y nos hablan de la gran expectativa de 2.8 millones de desayunos escolares.

Lo mismo podríamos decir de mujeres que mueren por enfermedades perfectamente curables; lo mismo podríamos decir de la situación en la que se encuentran los trabajadores del campo, cuya cartera vencida se ha incrementado en un 57% en los últimos 10 meses del año.

¿De qué expectativas estamos hablando compañeros? Y es cierto, los que ayer firmaron, sectores todos ellos del PRI, se les olvidó consultar y cito textualmente a la siguiente persona: "el gasto público es una herramienta de política económica para el impulso productivo y generador de empleos. Los priístas vamos a tener de ahora en adelante una mayor incidencia en el trazo de la política económica", palabras de hoy de Santiago Oñate Laborde, nada más que les digo señor Oñate y legisladores del PRI, ya se les adelantaron unos cuantos miembros prominentes de su partido.

Concluyo diciendo: se ha argumentado y se ha demostrado aquí que una vez más ha estado y está en cuestión la autonomía de este Congreso, que más allá de su autonomía, una mayoría mecánica vuelve a ser simplemente levantadedos, pero también se ha demostrado que no hay rumbo claro en la conducción del país.

Ayer se nos hablaba de una alianza para el bienestar, hoy se nos habla de una alianza para la regresión económica, de una alianza para la recuperación económica de unos cuantos.

Compañeras y compañeros, ¡cómo se nota, es obvio que Carlos Salinas de Gortari y sus 25 mil millones de dólares debajo del brazo, anduvieron paseándose por el país hace unos cuantos días! Se nota, es evidente compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Claudia Esqueda Llanes para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

La diputada María Claudia Esqueda Llanes:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Qué difícil tener que debatir para nuestra compañera Rosario Robles con la ignorancia o con el cinismo; aquí queremos venir a debatir con argumentos los priístas, como hemos tratado de hacerlo a lo largo de este debate y de esta sesión.

Sí quiero aclarar de forma muy puntual, que no se trata de una acción de levantadedos como lo califica la diputada Rosario Robles; se trata de argumentos muy sólidos, muy claros de reuniones, de pactos, de alianzas, que van encaminadas a entender qué está sucediendo en nuestra nación hoy por hoy. Los sectores productivos, les guste o no les guste a los compañeros de la oposición, tienen la representatividad, la claridad en su quehacer de qué ocurre en nuestro país y se ha analizado con cuidado la manera de encauzar estas condiciones y situaciones que hoy por hoy se viven, para encontrar un camino para poder superar justamente todos estos conflictos en estos momentos.

No hay un asalto al Congreso con esta alianza, por el contrario, se ha reiterado y si tienen el cuidado de leer con atención el documento, como también aquí se ha repetido por otros compañeros legisladores de mi partido, que se contiene en el mismo la cuestión muy, muy clara y muy explícita de las facultades que el Congreso tiene en determinados puntos de estas propuestas, para en su momento, definir y decidir la suerte que han de correr estas determinaciones o estas recomendaciones, para ser más clara, que contiene la alianza.

Por lo tanto no hay tal asalto al Congreso, como nuestra compañera lo comenta, en dicha alianza.

Se requiere el doble de salario, nos dice ella y así lo manifestamos en otras ocasiones los cetemistas, los compañeros todos del sector obrero. Esto es una realidad, no cabe duda del deterioro que el salario ha venido sufriendo en los últimos años, sin embargo, lo que dio lugar a firmar esta alianza bajo las condiciones de un 10% para diciembre, como recomendación a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, porque no está atribuyéndose a la alianza o los que la firmaron, la facultad de decretar los salarios mínimos, es una recomendación para que la comisión nacional, que sí es electa por voto, pueda definir este punto en concreto, hable de este 10% a partir de diciembre y otro 10% a partir de abril.

¿Por qué entonces hablar y pensar y conformarnos con un 20% de incremento? Yo creo que ahí hay una conciencia clara, muy exacta, de qué ocurre en el país. Ya el diputado Aceves lo decía, hay que pisar el piso que tenemos y ese piso nos habla de no querer contribuir a destruir todavía más, a deteriorar todavía más la planta productiva en nuestro país.

Si nosotros hubiésemos cerrado nuestra discusión en hablar de incrementos superiores a estos porcentajes estaríamos muy claros que estamos contribuyendo a acabar con la planta productiva de nuestro país. Por eso es que no con un alarde de cinismo, sino por un alarde, por el contrario, de conciencia nacional, que parece no tener nuestros compañeros de la oposición, nosotros hemos propuesto, firmado y defendemos por ello, no en un afán de levantadedos, sino en un afán de conciencia, el hablar de esta alianza, que tiene fundamentos.

Recordar el contenido del documento mismo nos habla, como le decía a la diputada Robles, de becas, de becas para los empleos, de desarrollo social, impulsar el gasto al desarrollo social, de pensiones, de vivienda.

No hay 2 millones de desempleados en este año, diputada, le quiero recordar que son 765 mil; los 2 millones se hablan en un periodo bastante más amplio que el de este año en curso.

No necesitamos, los compañeros del sector obrero, hablar de salarios mínimos, porque hemos superado en mucho los salarios mínimos a lo largo de muchos años de lucha, de trabajo y de esfuerzo.

No somos soberbios especialistas, como quienes pretenden desde la oposición venir a atacar en forma sistemática toda cuestión propositiva con el conocimiento pleno de lo que ocurre en nuestro país. No estamos para darles gusto, desgraciadamente. Es sólo un tema más, sin duda, para recibir la negativa de la oposición, la negativa particularmente de la izquierda, que no quiere aceptar una realidad con conciencia de lo que ocurre y vivimos hoy por hoy en nuestro país y sistemáticamente es decir no, es recibir una negativa a toda propuesta con fundamento, como en este caso se puede tener.

La canasta básica en efecto, ha tenido incrementos del 65%, sin embargo, vuelvo a insistir en que la aceptación, la conciencia de hablar de incrementos de solamente de un 21.3%, aproximadamente, porque se piramida entre diciembre y abril, sabemos que no resuelve el problema, pero nuestros problemas son bastante más que los salariales.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales tiene la palabra la diputada Rosario Robles Berlanga, hasta por cinco minutos.

La diputada María del Rosario Robles Berlanga:

Quiero agradecerle a la diputada la oportunidad que me da de ampliar los argumentos.

En primer lugar, el día de ayer se firmó por los "representantes" del sector obrero un incremento del 10% en el mes de diciembre y un incremento posterior, a principios del próximo año, del 10%.

Y yo me pregunto: ¿Qué tiene que ver este incremento, pactado el día de ayer, con el aumento que la CTM planteaba hace algunos días, que era necesario y que tenía que establecerse para recuperar la pérdida de la capacidad adquisitiva, en lo doble, es decir, en un 100%.

Tal vez la miopía obligó a que se viera 100% en lugar de 10% y por eso la justificación de la firma.

Pero quiero argumentarle con las mismas cifras que da su central y su partido.

En un documento, que además se llama "necesidad de reestructurar los pactos", porque reconoce la propia CTM que si bien los pactos han tenido efectos positivos, han implicado una carga justamente para los trabajadores.

Y dice así el documento de su propia central: "el salario mínimo se cae desde 1976". "De 1976 a 1987, el salario pierde el 50%. Con los pactos no se detiene la caída: de 1987 a 1995, el salario pierde otro 19%, con lo que el deterioro acumulado será del 69%, el más alto nunca visto?".

¿Qué tiene que ver este deterioro del 69% con un aumento al salario mínimo del 10%.

Otro argumento. Se dice que no es cierto que hay más de 2 millones de trabajadores desempleados en lo que va de este año.

Bueno, a uno le gusta argumentar precisamente para que no le rebatan con las cifras oficiales y precisamente es el INEGI quien reconoce que en este año ha quedado desempleada el 7.5% de la población económicamente activa. Es una labor simple de multiplicación. Si la población económicamente activa es de 35 millones y la multiplicamos por 7.5%, nos da alrededor de 2.8 millones de trabajadores desempleados en este año.

Pero quisiera además efectivamente tener la esperanza de que aquí no se va y en eso puedo estar de acuerdo, en que aquí no se va a actuar mecánicamente.

Quisiera tener la esperanza de que todavía sea posible un grito de rebeldía de los legisladores del PRI y quisiera tenerla, porque insisto, su propio dirigente nacional declaró el día de hoy que el país necesita cambios en el modelo económico; el país necesita una reforma fiscal que grave al que más tiene. Se debe gravar tanto a los elevados ingresos como al capital especulativo y desgravar a los de bajos ingresos y a las empresas pequeñas y medianas; se tiene que utilizar el gasto público como una herramienta cuando hay recesión.

No se trata, dice Santiago Oñate, en incurrir en gastos desorbitados y con elevados déficit fiscales, se trata de que déficit tolerables y financiables son preferibles a tener superávit fiscal con alto desempleo y recesión.

Ojalá los legisladores del PRI, insisto, en un acto de valentía, de rebeldía, de respuesta verdadera a sus electores, le hagan caso en esta ocasión, sí, a su dirigente nacional.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:

Con su permiso, señor Presidente:

"Será parejo el sacrificio entre sectores y gobierno". Esto, compañeros diputados, es un encabezado de un comentario por parte del Congreso del Trabajo. Yo quisiera preguntar si el incremento que se les dará a los trabajadores hasta el 21%, sobre todo dentro de los sectores, la empresa que al no haber mercado y que tendrá incrementos mínimos, será equiparable con los incrementos en las gasolinas y energía eléctrica, que superará más del 30%. El Gobierno Federal se sigue despachando con la cuchara grande, ¿ésta es equidad.

Por otra parte, compañeros diputados, el Ejecutivo próximamente mandará línea a su partido, para que sea aprobada una iniciativa de ley en la cual se reforme lo que es el impuesto al activo de las empresas, mismo que hasta hace unas semanas era rechazado por ellos mismos y era rechazado mientras no les daban permiso de aprobarlo, puesto que muchos de ellos en conciencia sí sabían.

Me recuerdo de la comparecencia de aquel entonces secretario Oñate, cuando él sugería que se quitara ese tipo de impuestos, ahora como presidente de su partido no sé que dirá.

Esperemos, compañeros diputados, que cuando menos exista un poquito más de congruencia en sus planteamientos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Menéndez y Haces.

El diputado Ricardo Menéndez y Haces:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como hombre de empresa tengo muy claro, uno de los principales objetivos que tenemos hoy en día es recuperar el crecimiento, fomentar el empleo, sobre todo la confianza que todos los sectores productivos tenemos en nuestro proyecto de país.

Esta alianza corresponde a los sectores económicos, para consolidarse requiere de todos los actores políticos y sociales, principalmente de los partidos políticos, que deberán asumir su responsabilidad histórica ante la nación.

El ARE incentiva en mayor grado al empleo, no sólo al actual sino también al que se cree en el futuro. Al exentar del impuesto al activo a las empresas con ventas hasta 7 millones de nuevos pesos al año, se estará incentivando a la micro, pequeña y mediana empresas. Recordemos que es aquí, en estas empresas, donde se genera el 80% del empleo.

En concreto, estamos hablando que con la firma del Acuerdo para la Recuperación Económica será posible crear nuevos empleos, conservar los empleos ya existentes, conservar la planta productiva, estimular la inversión, mejorar la capacidad de concurrencia a los mercados internacionales, mejorar la liquidez de las empresas al tener más plazo para el pago de sus obligaciones fiscales, defender mejor el mercado interno de los productos importados.

Al mejorar el nivel de los salarios causará una mayor demanda de productos y servicios, reactivando con ello la economía.

Todo esto fortalece la productividad, la economía, el ingreso real de los trabajadores, el crecimiento de las empresas, la reactivación del comercio. Fortalecerá también las finanzas públicas, generando mayor inversión que se transformará en real crecimiento.

Señores diputados, lo verdaderamente importante de esta alianza es el compromiso de todos los sectores para salir adelante de esta crisis que tanto daño ha hecho.

El sector empresarial estará recibiendo con esta alianza muy buenos beneficios. Deberá responder con productividad, inversión e imaginación para sacar a su empresa adelante. Por consiguiente, a sus trabajadores es que, con quien mayor compromiso tienen los empresarios.

Los empresarios sabemos que los actores fundamentales de la recuperación serán la inversión privada y el dinamismo de las exportaciones, lo que al combinarse con la productividad de nuestros trabajadores y campesinos y una acción de gobierno responsable, dará como resultado mayor certidumbre a la economía nacional. El sector obrero y campesino tendrán con esta alianza una recuperación real de los salarios, tan justa, ya que ha sido el sector más golpeado de esta crisis.

Nosotros, como representantes de la nación, tenemos la obligación de respaldar, ajenos a intereses partidistas, esta nueva alianza nacional en los frentes que nos toca a todos y cada uno de nosotros y en general, mejorando nuestra labor legislativa, reforzando nuestro compromiso de unidad en bien de México.

A reserva de lo que este Congreso apruebe, el Gobierno Federal estará haciendo un gran esfuerzo fiscal al no aumentar impuestos, al incentivar la inversión y al empleo mediante reducciones impositivas y responde a las demandas de compactar el tamaño de la administración pública.

Por primera vez, en muchos años, se retoma el papel del Estado en cuanto a promover el desarrollo empresarial con base en estímulos fiscales. No tenemos la menor duda que esta alianza, con el esfuerzo de todos los mexicanos, dará una recuperación económica tan necesaria para todos. Haremos nuestra parte que son tiempos de unidad y compromiso, son tiempos también de transformación. Hoy, México juega su futuro al compromiso de todos para mantenerlo como una nación soberana y libre.

¡Caminemos juntos, vale la pena! ¡México lo merece, señores:

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo García Cervantes.

El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Queremos, para darle sentido a nuestra presencia durante este día y particularmente en este debate, darle importancia a lo que se ha dicho en esta tribuna por todos los oradores en representación de los diversos grupos parlamentarios.

Es nuestra obligación tomarnos en cuenta, tomarnos en serio, es nuestra obligación sentirnos parte de un mismo órgano, de una misma responsabilidad. Quiero, en esta ocasión, para concluir, valorar lo que aquí ha sucedido. Por una parte, el grupo parlamentario mayoritario ha aceptado, desde ahora, desconociendo aún los términos de las propuestas, las iniciativas que se anuncian en la Alianza para la Recuperación Económica, se nos ha dicho que debe bastarnos y honrarnos el que hayamos sido mencionados en ocho ocasiones en este nuevo pacto; pero ha quedado claro que los demás grupos parlamentarios en esta Cámara no entendemos así nuestra responsabilidad.

No podemos darle la solidaridad que viene a pedir el diputado Netzahualcóyotl de la Vega a ciegas y como cheque en blanco. No podemos subordinar nuestra representación nacional y popular a las disquisiciones, probablemente a los motivos profundos, a los argumentos serios que hayan podido tener otros que no ostentan ni la responsabilidad ni la representatividad que nosotros sí tenemos.

¡Qué claro queda para el grupo parlamentario de Acción Nacional, que haberse esforzado por construir un acuerdo que debiéramos suscribir los coordinadores de los grupos parlamentarios representativos de los partidos que concurrimos al Congreso de la Unión, para establecer procedimientos de diálogo político para la reforma del Estado, con mucho trabajo y con mucha responsabilidad, leo simplemente el último punto de ese acuerdo aceptado por los coordinadores parlamentarios en esta Cámara!

"El presente acuerdo será sometido a la aprobación del pleno de cada una de las cámaras tan pronto sea suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión."

¡Qué osadía, qué pretensión la nuestra darle al país bases de diálogo que orienten el análisis y la solución a sus problemas! Esto pasó a la historia porque nunca lo han querido suscribir los coordinadores del PRI en el Senado y en esta Cámara.

No hay bases para que el Congreso participe dando un testimonio de su responsabilidad y de su vocación de representación y de servicio, porque no hay la posibilidad de que se crea que el Congreso pueda asumir este papel.

Sin embargo, ya quedó asumido desde ahora el papel de esta Cámara, aceptando como vengan, las iniciativas que están anunciadas en la Alianza para la Recuperación Económica.

Tenemos que retirarnos a replantear cuál es la misión que el grupo mayoritario quiere dejarnos en este Congreso. Nos retiramos de la sesión y asistiremos a la de mañana.

Gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Suárez y Dávila... ¿Declina.

Tiene el uso de la palabra el diputado Everardo Martínez Sánchez... ¿Declina?..

Tiene el uso de la palabra el diputado Taide Aburto Torres... ¿Declina?..

Tiene la palabra el diputado Eric Eber Villanueva... ¿Declina.

Tiene la palabra el diputado Amado Jesús Cruz Malpica... ¿Declina.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez... ¿Declina?..

Tiene para el mismo tema el uso de la palabra el diputado Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo... ¿No se encuentra?..

Tiene el uso de la palabra el diputado Flavio Sosa Villavicencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a las elecciones en el Estado de Oaxaca... ¿No se encuentra?..

Tiene la palabra el diputado Raúl Armando Quintero Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al Estado de Tabasco... ¿No se encuentra?..

No estando los diputados antes señalados en el salón, ruego a la Secretaría continuar con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Martínez Rivera:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

De la próxima sesión

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 31 de octubre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Puebla.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 20 de noviembre de 1995, a fin de que asista a la III Reunión Cumbre del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que tendrá lugar en Osaka, Japón.

Elección de la mesa directiva.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:37 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana martes 31 de octubre a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ADEAcuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores
AREAlianza para la Recuperación Económica
BanamexBanco Nacional de México, Sociedad Anónima
BancomerBanco de Comercio, Sociedad Anónima
Banpaís Banco del País, Sociedad Anónima
CNCConfederación Nacional Campesina
CoparmexConfederación Patronal de la República Mexicana
CremiBanco de Crédito Minero, Sociedad Anónima
CTMConfederación de Trabajadores de México
D.F.Distrito Federal
FIDEC(Sin aclaración)
FIRAFideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura
FobaproaFondo Bancario para la Protección al Ahorro
FoviFondo de Vivienda
INEGIInstituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
PANPartido Acción Nacional
PIBProducto interno bruto
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProbursaPromoción Bursátil
ProcaptePrograma de Capitalización Temporal
PTPartido del Trabajo
Secodam(Sin aclaración)
SerfinServicios Financieros Integrados
TesofeTesorería de la Federación
UdisUnidades de Inversión