PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 14 de noviembre de 1995
No. 19

SUMARIO





SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

De conformidad con la fracción IV, párrafo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace uso de la palabra el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presenta un resumen de los criterios generales de política económica para la iniciativa de ley de ingesos y del proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio de 1996.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


INFORME DE ARANCELES

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA PARA

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame, presenta inciativa de reformas a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Justicia.


REPUBLICA FRANCESA

Oficio de la Secretaria de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Guadalupe MartÍn Vazquez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Mérida Yucatán. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


MALASIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Martha Eugenia Aguilar Borbolla, pueda prestar sus servicios en la Embajada de esa nación en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE GUATEMALA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Roberto Miranda Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Luis Sánchez León, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Es de primera lectura.


REPUBLICA DE CHILE

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sergio Dávalos Tejadilla, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Es de primera lectura.


REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el per,miso constitucional necesario para que el ciudadano Ambrosio Ariza López, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Es de primera lectura.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que las ciudadanas Gabriela Ruiz Bonilla, Rosa Delia Alvarado Gutiérrez y María Elena Rosales Cabrera, puedan prestar sus servicios en esa Embajada en nuestro país. Son de primera lectura.


DETENCION DE CIUDADANO ARGENTINO

El diputado Luis Sánchez Aguilar comenta la detención del ciudadano argentino Enrique Gorriarán Merlo.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, deja propuesta que se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.


ESTADO DE TAMAULIPAS

Para comentar las elecciones en esa entidad hacen uso de la palabra los diputados:

Pedro René Etienne Llano

José Antonio Martínez Torres


DISTRITO FEDERAL

Expresan sus opiniones respecto al proceso electoral de consejeros ciudadanos para el Distrito Federal, los diputados:

María del Carmen Segura Rangel

José Eduardo Escobedo Miramontes

Graciela Rojas Cruz, para rectificar hechos.

Oscar Guillermo Levín Coppel, para rectificar hechos.

Raúl Armando Quintero Martínez

Rectifican hechos los diputados:

Alejandro Rojas Diaz-Durán

Luis Sánchez Aguilar

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

Continúan el debate los diputados:

Franciso José Peniche y Bolio

Florentino Castro López

Rectifican hechos los diputados:

Jorge Efraín Moreno Collado

Maria del Carmen Segura Rangel


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El diputado Amado Jesús Cruz Malpica, denuncia hechos en contra de dicha dependencia. Se turna a la Comisión de Justicia.


ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, presenta punto de acuerdo firmado por diputados de todos los grupos parlamentarios, en relacion con daños ocasionados por el sismo del 20 de octubre pasado en esa entidad. Se turna a la Comisión de Regímen Interno y Concertación Política.


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (II)

El diputado Manuel Arciniega Portillo, presenta punto de acuerdo en relación con la comparecencia del titular de dicha dependencia. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.


ORDEN DEL DIA

De la proxima sesión.





DEBATE

Presidencia del diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Audomaro Alba Padilla:

Se informa a la Presidencia que existen previamente registrados 274 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 11:30 horas):

Se abre la sesión.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):

Señor Presidente, le ruego se tome en consideración mi asistencia.

El Presidente:

La Secretaría tome en cuenta la asistencia del diputado Adame.



ORDEN DEL DIA

El secretario Audomaro Alba Padilla:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de noviembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Presentación de iniciativas del Ejecutivo

Por el doctor Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996.

Informe de aranceles.

Presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1996.

De decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras.

Criterios generales de política económica para 1996.

Iniciativa de diputado

De reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario que la ciudadana Guadalupe Martín Vázquez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia, en Mérida, Yucatán.

Minuta

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Eugenia Aguilar Borbolla, para prestar servicios como intérprete/traductor en la Embajada de Malasia en México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Sergio Dávalos Tejadilla, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Militar de las fuerzas armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Ambrosio Ariza López, para aceptar y usar la condecoración de la orden del Mérito Naval, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Gabriela Ruiz Bonilla, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Delia Alvarado Gutiérrez, para prestar servicios como operador de procesador de palabras/recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Elena Rosales Cabrera, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Comentarios

Sobre elecciones en el Estado de Tamaulipas, a cargo del diputado Pedro René Etienne Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Denuncia sobre una dilación en materia de justicia de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Armando Cruz Malpica, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el referendum de la libertad, a cargo del diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el ciudadano argentino Enrique Gorriarán Merlo, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Sobre elecciones de consejeros ciudadanos en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Primo Rivera Torres:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada
Regina Reyes Retana Márquez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y cuatro minutos, con una asistencia de doscientos setenta y un diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que envía iniciativa de Ley del Impuesto General de Exportación. Se turna a la Comisión de Comercio.

Otro oficio de la misma Secretaría, con iniciativa de Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Se concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, fue impreso y distribuido entre los diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

La Presidenta concede el uso de la palabra al diputado Luis Garfias Magaña, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Carlos Navarrete Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; Gerardo Gabriel Nava Bolaños, del Partido Acción Nacional; Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, motu proprio.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y la Presidenta informa que se ha reservado, para discutirlo en lo particular, el artículo diecisiete.

La Asamblea da su anuencia para que la votación en lo general y en lo particular se realice, al término de la discusión en lo particular, en un solo acto.

La Presidenta informa que se retiró el artículo reservado, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y cinco votos. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

La Secretaría da lectura a un punto de acuerdo firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios, en relación con las comisiones de observadores que asistirán a diversos procesos electorales el domingo doce del presente mes y año. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

La Secretaría da lectura a un informe de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con iniciativas que han sido rechazadas.

Expresa su opinión al respecto, el diputado: Eduardo Arias Aparicio, del Partido Acción Nacional y para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel Angel García García, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Eduardo Arias Aparicio, del Partido Acción Nacional; Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática y Marco Antonio lgnacio Rascón Córdova, del mismo partido.

La Secretaría da lectura a un informe de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a iniciativas rechazadas.

Desde su curul, el diputado Tenorio Adame, propone una moción de orden y la Presidenta explica el procedimiento. De enterado.

Hacen uso de la palabra al respecto, los diputados: Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Efraín Moreno Collado, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Tenorio Adame y para rectificar hechos, los diputados: Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Antonio Tenorio Adame, del mismo partido y Luis Sánchez Aguilar, motu proprio.

Hacen comentarios respecto a la isla de Cedros, los diputados: Daniel Quintero Peña, del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Antonio Catalán Sosa, del Partido Acción Nacional.

Para expresar sus opiniones respecto a la función mediadora de la Comisión de Concordia y Pacificación, se concede el uso de la palabra a los diputados César Raúl Ojeda Zubieta, del Partido Revolucionario Institucional y Luis Sánchez Aguilar, motu proprio.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a la alianza para el campo y presenta una proposición.

Debaten al respecto, los diputados: Crisóforo Lauro Salido Almada, para rectificar hechos; Salvador Becerra Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Blas Fortino Figueroa Montes, del Partido Revolucionario Institucional y para rectificar hechos, los diputados: Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Martínez Guerra y Salvador Othón Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional; María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática; Lauro Norzagaray Norzagaray, del Partido Acción Nacional; Erik Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática, en su turno; Fernando Garzacabello García, del Partido Acción Nacional; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, en su turno y Rafael Ceballos Cancino, del Partido Revolucionario Institucional, en su turno, quien presenta un punto de acuerdo.

El punto de acuerdo presentado por el diputado Ceballos Cancino, se turna a la Comisión de Agricultura.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Santos Covarrubias, del Partido Acción Nacional, quien denuncia la situación en la que se encuentra el municipio de Cuautitlán, México.

Debaten sobre este tema, los diputados: Juan Manuel Tovar Estrada, del Partido Revolucionario Institucional; Gonzalo Alarcón Bárcena, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Manuel Hinojosa Juárez, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Agustín Torres Delgado, del Partido Acción Nacional; Marta Alvarado Castañón, motu proprio; Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; José Francisco Lozada Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Santos Covarrubias; Régulo Pastor Fernández Rivera, del Partido Acción Nacional; Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Partido Revolucionario Institucional; Salvador Othón Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional y Anselmo García Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.

Comenta diversos hechos del Estado de Chiapas, la diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una denuncia que se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Para informar sobre una nueva solicitud de juicio político en contra del licenciado Carlos Salinas de Gortari, hace uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las diecinueve horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a las diez horas.»

El secretario Primo Rivera Torres:

Está a discusión el acta...

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):

Señor Presidente:

El acta solamente recoge la votación a favor y no incluye los siete votos en contra al permiso constitucional para que el Presidente pueda viajar.

Por otra parte, en la intervención que yo hice, no fue para hechos, sino fue reglamentaria, en respeto y acatamiento al reglamento y la Presidenta no se dio solamente por enterada, sino que categóricamente afirmó que era un informe. Pido que se incluya que el pretendido documento que aquí se discutió, se trató de un informe.

El Presidente:

Tome nota la Secretaría.

El secretario Primo Rivera Torres:

Con las aclaraciones del diputado Antonio Tenorio Adame, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Presidente:

De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asiste a este recinto el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público, para entregar las iniciativas de ley de ingresos de la Federación, presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996 y ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Suplico a los señores diputados y a la concurrencia, favor de guardar el orden correspondiente y ocupar sus lugares. Asimismo, favor de desocupar el pasillo central.

En virtud de que se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados el secretario Guillermo Ortiz Martínez, se designa en comisión para recibirlo e introducirlo a este recinto, a los diputados integrantes de las mesas directivas de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Por lo que se les ruega cumplan con su cometido.

El Presidente:

Tiene la palabra el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público. Se le ruega pase a la tribuna.

El doctor Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados; señoras y señores legisladores:

Comparezco ante esta soberanía para cumplir con el mandato constitucional de presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, así como los criterios generales de política económica para el año de 1996.

Los pasados meses han sido particularmente difíciles para todos los mexicanos. Los efectos de la crisis, que hemos enfrentado con determinación, nos han lastimado duramente.

La severidad de la crisis requirió de una contracción en el nivel de gasto de la economía, que se vio reflejado en la disminución del producto interno bruto.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

¡Señor Presidente:

El Presidente:

Diga, diputado.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

El señor Secretario está hablando. Pido que usted haga una moción de orden para que toda la Cámara lo escuche.

El Presidente:

Con mucho gusto.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

Señor Presidente: pido una moción de orden porque para todos los diputados debe ser de trascendental importancia lo que está diciendo el señor Secretario y yo no veo que haya orden en la sala para escucharlo. Por favor le pido, respetuosamente, esta moción de orden.

El Presidente:

Con mucho gusto. Se exhorta a los diputados, a los representantes de los medios de comunicación y demás personas que se encuentran en este recinto, guarden el orden correspondiente para escuchar con atención la participación del Secretario de Hacienda.

El doctor Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público:

Con su venia, señor Presidente. Voy a comenzar la lectura.

Comparezco ante esta soberanía para cumplir con el mandato constitucional de presentar la iniciativa de la ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, así como los criterios generales de política económica para el año de 1996.

Los pasados meses han sido particularmente difíciles para todos los mexicanos. Los efectos de la crisis, que hemos enfrentado con determinación, nos han lastimado duramente.

La severidad de la crisis requirió de una contracción en el nivel de gasto de la economía, que se vio reflejado en la disminución del producto interno bruto.

Durante el primer semestre se registró una profunda caída en los niveles de producción y empleo. La magnitud de la contracción estuvo determinada, principalmente, por la reducción abrupta de los flujos de capital hacia nuestro país, que implicó una caída en la disponibilidad de recursos de la economía equivalente al 8% del producto interno bruto. Esta drástica reducción de recursos provenientes del exterior tuvo otras secuelas, que también contribuyeron a la contracción de la actividad económica. Destacan, entre ellas, el impacto negativo que la devaluación y el alza en las tasas de interés tuvieron sobre los ingresos de familias y empresas, así como la reducción del crédito disponible en la economía, que siguió al incremento de la cartera vencida de la banca. Ambos fenómenos provocaron una caída en el consumo y la inversión del sector privado.

Como consecuencia de la caída de la demanda interna de la economía, el empleo en el sector formal se redujo principalmente en el primer semestre del año. Sin embargo, los indicadores disponibles para el segundo semestre muestran que el nivel de desempleo se ha estabilizado y tiende a recuperarse.

Ayer en la tarde salió el dato de empleos permanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el mes de octubre y el dato es que el empleo se incrementó en 74 mil asegurados permanentes. Este dato, esta cifra de 74 mil empleos es más o menos el promedio de lo que había venido descendiendo en los primeros seis meses del año.

El deterioro de la calidad de vida de la población fue resultado de la fragilidad en que se encontraba la economía al momento de estallar la crisis. Es importante reconocer que la estrategia adoptada ante la difícil situación económica hizo evidentes los costos sociales originados por la crisis.

Sin embargo, haber actuado con menor rigor en el manejo de la política fiscal hubiera provocado un alto riesgo de insolvencia, así como una pérdida del control del proceso inflacionario, lo que hubiera llevado a una profundización de la crisis con el paso del tiempo. Finalmente se hubieran tenido que adoptar medidas mucho más severas en condiciones aún más adversas.

La estrategia definida por el Gobierno de la República para superar la emergencia económica inició con una serie de acciones tendientes a disipar la amenaza de un colapso financiero y productivo.

Además de la reversión en la tendencia inflacionaria, que a partir de mayo ha mostrado una trayectoria descendente, la estrategia económica adoptada ha permitido avanzar hacia la superación de los principales obstáculos que en los últimos años impidieron a nuestro país crecer en forma sana.

Se ha eliminado la distorsión que resultaba del sostenimiento de un nivel de la paridad que disminuía la rentabilidad en el sector exportador de la economía. Dicha distorsión limitó las oportunidades que ofrecía la apertura comercial para expandir nuestra capacidad productiva.

La estrategia económica buscó la reducción ordenada del déficit de la cuenta corriente. Los resultados para el primer semestre de 1995 confirman la consecución de esta meta: la cuenta corriente registró un déficit de tan sólo 620 millones de dólares, inferior en más de 13 mil millones de dólares al registrado para el mismo periodo en 1994.

El país ha recuperado el acceso a los mercados internacionales de capital y ha mejorado significativamente la composición de su deuda, eliminando el problema de los Tesobonos.

Resulta fundamental, reflexionar sobre la situación en la que nos encontramos, en lo que se refiere a los vencimientos de nuestra deuda, en contraste con la situación que prevalecía a principios de este año. En 1995, nuestra economía tuvo que hacer frente a pagos del sector público referidos a moneda extranjera del orden de 41 mil 400 millones de dólares, cifra que contrasta drásticamente con los 8 mil 900 millones de dólares que corresponden a 1996, lo que representa una disminución de 78.5%. No sólo eso, del total de vencimientos para 1996 únicamente la tercera parte corresponde a deuda de mercado. El resto son créditos bilaterales y de organismos financieros internacionales, que son refinanciados de manera casi automática conforme a programas previamente establecidos.

Esto último nos permite afirmar que los niveles actuales de deuda, su perfil de vencimientos y los términos en los que se encuentra contratada, de ningún modo representan un obstáculo para lograr las metas de crecimiento y estabilidad que hoy nos planteamos.

Por último, debo apuntar que, a pesar de la difícil coyuntura económica, se ha impulsado una estrategia de cambio estructural para elevar la eficiencia del aparato productivo, particularmente en el campo de los transportes, las telecomunicaciones y el sector energético.

Los resultados positivos que venimos logrando en el ámbito macroeconómico, gracias a la aplicación decidida de la estrategia económica, se han visto opacados recientemente por una situación de gran inestabilidad financiera. Sin embargo, la mayor volatilidad observada últimamente en los mercados financieros no implica la existencia de un desequilibrio económico subyacente que impida el cumplimiento de las metas planteadas en la Alianza para la Recuperación Económica.

Regularmente al final de año, por razones de cierre de ejercicio y determinación de pérdidas y utilidades, los inversionistas institucionales reducen los flujos destinados a los mercados emergentes e incluso retiran parte de sus inversiones. En el caso de México esta tendencia se vio reforzada, primero por la percepción de que la recuperación económica no se daría durante el tercer trimestre y, por lo tanto, que los resultados de las empresas no serían favorables. Más adelante por un nerviosismo injustificado, que tuvo su origen en declaraciones y eventos políticos hace algunas semanas y aumentó con rumores absurdos más recientemente, posiblemente difundidos por quienes se benefician de la inestabilidad. Todo ello ha generado un clima de incertidumbre y especulación en los mercados financieros.

Estamos ciertos de que las actitudes puramente especulativas que se han manifestado, habrán de ir disminuyendo en la medida en que se vayan conjuntando las piezas fundamentales del programa económico para 1996 y se empiecen a percibir sus resultados.

Es necesario considerar, sin embargo, que este proceso no es inmediato. Una circunstancia similar tuvo lugar en marzo pasado, cuando la respuesta de los mercados financieros al programa económico demoró algunas semanas. De hecho, como entonces, se ha observado en los últimos días una elevación muy sustancial, aunque temporal, de las tasas de interés, condición necesaria para restablecer la estabilidad en los mercados financieros.

Para aliviar el deterioro que esta alza temporal puede provocar en las familias y empresas deudoras, se reforzarán de inmediato los programas de apoyo a los deudores que ha instrumentado la banca con el respaldo del Gobierno Federal. Entre otras medidas, se ampliarán los montos de los programas para reestructurar créditos en Udis, incluyendo aquellos denominados en moneda extranjera.

Debe reconocerse que la reciente inestabilidad financiera y cambiaria ha provocado de nuevo desaliento entre los mexicanos y ha minado la confianza. Sin embargo, al igual que en marzo, superaremos este episodio de inestabilidad. Entonces la recuperación estará garantizada porque el programa económico tiene sólidos fundamentos, que no guardan relación con las conductas de especulación observadas. Las bases de nuestra economía son hoy mucho más sanas que hace un año. Por ello quiero enfatizar que los especuladores no nos harán variar el rumbo, pues eso equivaldría a seguirles el juego, validando el clima de incertidumbre que han sembrado en los últimos días. La recuperación económica es un asunto demasiado serio para todos los mexicanos, como para hacerla depender de los intereses de unos cuantos profesionales de la especulación.

Objetivos de la política económica para 1996

Concluida la primera fase del programa económico, que incluyó la parte más dura del ajuste, corresponde ahora impulsar una política económica orientada a asegurar que las condiciones se cumplan para una sólida recuperación. Se proponen los siguientes objetivos que guiarán las acciones a seguir el próximo año: la reactivación de la economía, la promoción del empleo, la consolidación de la estabilidad en los mercados financieros y el abatimiento de la inflación.

Cabe recalcar que sólo con la modificación lograda en las condiciones de nuestra economía, es posible ahora iniciar una fase de crecimiento sano. Antes de que el intenso ajuste aplicado hubiera dado los resultados ya descritos, la política fiscal y monetaria que ahora se proponen hubiesen carecido de efectividad y, por el contrario, hubiesen exacerbado los desequilibrios y el clima de incertidumbre. Todo ello hubiera repercutido en una prolongación del estancamiento e incrementando el sacrificio de la sociedad.

La reactivación económica es la única opción que da sustento a las metas de elevar en forma permanente el nivel de vida de la población. Sólo con crecimiento económico es posible ofrecer, de manera responsable, aumentos sostenidos en los niveles de empleo y de ingreso de los trabajadores y transferencias de mayores recursos a los sectores más desprotegidos. Por ello, de acuerdo al programa que se propone seguir en 1996, la economía crecerá por lo menos 3%.

Cabe reiterar también que la fortaleza de la recuperación económica depende de una mayor estabilidad. De ahí que la estrategia hará énfasis en la conformación de un marco de estabilidad apoyado en un claro descenso de la inflación. Esta por su propia naturaleza lesiona principalmente a los trabajadores, toda vez que erosiona la capacidad adquisitiva de los salarios. Por ello, el programa deberá traducirse en una reducción de la inflación cerca de 20% para 1996.

En lo que se refiere a política monetaria, el Banco de México anunciará próximamente un programa orientado a la consecución de este objetivo en materia de inflación. Por lo que toca a la política cambiaria, se mantendrá el régimen de flotación del tipo de cambio. Un régimen de esta naturaleza cumple con el objetivo de garantizar la competitividad de nuestro aparato productivo. Además, dado que la magnitud y volatilidad de los movimientos internacionales de capital han llegado a ser muy grandes, en las circunstancias actuales un régimen de tipo de cambio fijo o programado resultaría muy vulnerable, exponiéndonos a perdidas de reservas que eventualmente pondrían en riesgo la solvencia internacional del país.

Para alcanzar simultáneamente los cuatro objetivos antes planteados, se cuenta con un programa congruente y con el apoyo decidido de los sectores productivos que suscribieron la alianza, nueva manifestación de la unidad nacional que asegura la recuperación.

En el corto plazo el crecimiento económico provendrá del impulso que adquiera la demanda agregada, por lo que la estrategia se orientará a impulsar cada uno de sus componentes: la inversión, el consumo privados las exportaciones y la inversión pública.

En cuanto al consumo privado, éste se verá impulsado en 1996 por diversos factores, entre los que destacan, primero, la gradual recuperación del empleo que contribuirá a restaurar la capacidad de compra de la población. Segundo, el alivio en el servicio de la deuda, que liberará recursos para fortalecer el consumo de las familias. Este alivio provendrá de una baja en el nivel de las tasas de interés y de la operación de esquemas de apoyo a los deudores, como el ADE.

La inversión privada habrá de beneficiarse, en primer término, de un paquete de medidas fiscales que ofrecen un estímulo significativo. Asimismo, la disminución de las tasas de interés, el avance en el proceso de reestructuración de la cartera y el fortalecimiento del sistema bancario, que contribuirá de nuevo a facilitar mayores volúmenes de crédito, constituirán elementos adicionales para el impulso a la inversión.

En otro plano, el proceso de cambio estructural, al elevar la rentabilidad de sectores tradicionalmente restringidos por una regulación excesiva, también incrementará el atractivo de nuestros proyectos de inversión. En este contexto, diversos programas gubernamentales, como el fondo de financiamiento a la infraestructura, promoverán la inversión privada tanto de manera directa como a través de esquemas de coinversión.

En lo que concierne al sector exportador, éste continuará siendo el elemento más dinámico de la economía en 1996. Además de que el proceso de cambio estructural contribuye a elevar la productividad de la planta nacional y de que la paridad le confiere a las exportaciones un estímulo significativo, se emprenderán diversos programas que se traduzcan en un apoyo adicional al sector.

Finanzas públicas

Las finanzas públicas, en su conjunto, también se constituirán en un mecanismo de apoyo a la recuperación de la economía. La estrategia se basa en tres pilares: el equilibrio presupuestal, que implica un esfuerzo de ahorro del sector público, propiciará un clima de estabilidad en los mercados financieros; la política tributaria que como mencioné antes, constituye un factor de aliento a la inversión productiva y el gasto público, que se orientará en mayor medida a la inversión, alentando también el crecimiento de la inversión privada, particularmente en los sectores prioritarios.

Política de ingresos

Los principales objetivos de la iniciativa en materia tributaria son dos:

Primero, estimular el crecimiento de la economía, a través de medidas que premien el esfuerzo productivo, la inversión y la generación de empleo, así como mediante acciones de simplificación y seguridad jurídica, que disminuyan costos y brinden certidumbre a los agentes económicos.

Segundo, hacer más eficiente la recaudación y administración de los impuestos, a través de la modernización de la gestión tributaria y la distribución más racional de atribuciones y responsabilidades entre los distintos órdenes de gobierno.

Para estimular la recuperación de la economía en el corto plazo, el Ejecutivo Federal con fundamento en sus facultades constitucionales y legales otorgó exenciones y estímulos fiscales temporales para promover la inversión y el empleo.

Aunadas a las propuestas que se contienen en la iniciativa sometida a su consideración, las medidas de aliento señaladas asegurarán la recuperación de la planta productiva y la generación de empleos en el futuro inmediato. El impacto que estas medidas tendrán en los ingresos gubernamentales habrá de compensarse con un ejercicio más eficiente del gasto público. Sólo así podrá el Gobierno Federal estimular la actividad productiva sin incurrir en desequilibrios que afecten la recuperación. Se trata de una primera etapa en la tarea de reforma que buscará hacer de nuestro régimen tributario una herramienta permanente de impulso al ahorro, al empleo y a la inversión.

En materia de simplificación administrativa y seguridad jurídica, el conjunto de reformas que se propone a consideración de los señores legisladores busca definir un nuevo equilibrio entre la autoridad y los contribuyentes.

Por otra parte, para hacer más eficiente la operación de la administración tributaria, se propone la creación de un órgano especializado cuyos objetivos fundamentales serán dotarla de mayor autonomía técnica y de gestión; modernizar los procesos recaudatorios; fortalecer las acciones preventivas que coadyuven a promover el cumplimiento voluntario y profesionalizar al servidor fiscal, mediante la creación del servicio fiscal de carrera.

El Gobierno de la República ha decidido consolidar nuestro federalismo a través de reformas que fortalezcan la capacidad de gobierno en los niveles estatal y municipal. En el ámbito económico, este federalismo, que se irá materializando en los próximos años, establecerá una nueva distribución de recursos y responsabilidades, con base en las ventajas comparativas de los distintos órdenes de gobierno. Se requiere que la toma de decisiones se lleve a cabo en el nivel de gobierno más apto para resolver cada tipo de necesidad. Se propone, en síntesis, un replanteamiento integral de la relación fiscal entre los tres órdenes de gobierno, que va más allá de un simple incremento en los montos que la Federación transfiere a los estados.

Política de gasto

Para el ejercicio fiscal de 1996, la política de gasto público buscará la consecución de tres objetivos centrales: aumentar y promover la inversión en infraestructura económica; incrementar la calidad y efectividad del gasto público e iniciar, en el marco del nuevo federalismo, un proceso de descentralización de los recursos correspondientes al gasto programable sectorial a estados y municipios.

Así, aunque en el proyecto de presupuesto el gasto total se reduce en relación con el ejercido en 1995, se privilegia la inversión y el gasto social, rubros que crecerán en términos reales, de así aprobarse por ustedes. De igual manera, no obstante la sustancial disminución del gasto corriente del Gobierno Federal, los recursos previstos para los poderes Judicial y Legislativo también se incrementaran.

Se propone que la inversión pública se canalice fundamentalmente a romper cuellos de botella en sectores estratégicos, a dotar de la infraestructura básica necesaria para el desenvolvimiento de las actividades productivas y a elevar los niveles de bienestar de la población. Así, la inversión habrá de funcionar como detonador del crecimiento y promoverá la generación de empleos.

En lo que se refiere a la descentralización del gasto, se propone iniciar de manera decidida un proceso que habrá de continuarse en los próximos años. Por lo pronto, para 1996, de así autorizarse por ustedes en el presupuesto, se transferirían a los estados dos terceras partes de los recursos destinados al desarrollo regional equivalentes a 7 mil 150 millones de nuevos pesos.

Política social

La política social es prioridad del Gobierno de la República. En 1996, la política social estará estructurada en torno a tres objetivos principales.

En primer lugar se buscará mitigar los efectos de la crisis entre los sectores más desprotegidos de la población. Para ello se continuarán promoviendo fuentes de empleo temporal, principalmente a través del programa de construcción de caminos rurales y, en general, de la obra pública. Asimismo se ampliarán los programas de capacitación a los trabajadores, que al elevar la productividad permitirán una más rápida reincorporación al mercado laboral en condiciones más favorables y mejores remuneraciones.

En segundo término se atenderán las necesidades básicas de la población en pobreza extrema. La estrategia social buscará dirigir de manera más certera el apoyo que se brinda mediante el uso de mecanismos transparentes y sencillos, para asegurar que beneficien realmente a los grupos más necesitados.

Por último, en materia social, a partir de 1996 se proveerá un paquete básico de salud a la población abierta, que actualmente no se encuentra inscrita en ninguno de los programas de seguridad social.

El problema de los deudores y la banca

La escasez de recursos en la economía generó un aumento importante en el nivel de las tasas de interés. Este incremento profundizó severamente el problema de las familias y empresas deudoras de la banca y aumentó la cartera vencida de las instituciones de crédito, amenazando, incluso la estabilidad de algunas de ellas. La reducción del crédito que ha traído aparejado agravó aún más la situación de los deudores.

Así, como parte de la estrategia para superar la crisis y sentar las bases de una recuperación sólida y perdurable de la economía, fue necesario diseñar una respuesta específica para atender el problema de los deudores. Es importante destacar que desde un inicio se actuó con oportunidad antes de que las soluciones resultaran más onerosas. A la vez, se cuidó que las finanzas públicas no se vieran afectadas de manera que no fuera posible la consecución de los objetivos trazados. Por ello, la estrategia planteada prevé la absorción gradual del costo fiscal durante los próximos años. Lo reitero, los apoyos a los deudores no se traducirán en una claudicación al indispensable control de las finanzas públicas.

Resulta importante señalar que la intervención del Estado en el saneamiento de las instituciones financieras, obedece no al interés de proteger a un grupo determinado, sino a la necesidad de salvaguardar los intereses de la población ahorradora, de los deudores, así como preservar el sistema de pagos del país. Ello permitirá, a la vez, remover un serio obstáculo para la recuperación.

Conclusión

Señoras y señores legisladores: la política económica del Gobierno es un asunto que concierne a todos los mexicanos. Por ello es importante debatir abiertamente los contenidos y acciones que la integran. Esta presentación y mi comparecencia en próximos días brindan una oportunidad, que mucho aprecio, de poder intercambiar con todos ustedes puntos de vista y opiniones relativos a los asuntos de mi responsabilidad...

El Presidente:

Permítame, señor Secretario.

La persona que estaba haciendo uso de la palabra en las curules, no tiene derecho al habla. Hágame el favor de salir del recinto.

El doctor Guillermo Ortiz Martínez:

Sabemos que en este terreno no es posible unificar las posiciones de todos quienes intervienen en el debate, pero estamos convencidos de que es necesario que las partes involucradas conozcan el fundamento de las posiciones que cada quien sustenta.

Después de todo, el diálogo es eso: un intercambio de ideas en el que se pueden lograr consensos en torno a puntos concretos, sin que ello implique una claudicación de quienes dialogan. Lo importante es que sigamos siendo capaces, eso sí, de dirimir nuestras diferencias de manera respetuosa y fructífera en el marco de las instituciones...

El Presidente:

Permítame, señor Secretario, por favor. Adelante diputado Castelazo, diga usted.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles (desde su curul):

Señor Presidente, una persona que no es diputado está ocupando una curul. Está violándose el reglamento. Le solicito atentamente y respetuosamente, le pida que abandone la sala.

El Presidente:

La persona que está ocupando indebidamente una curul, le suplico tenga la gentileza de levantarse de ella y abandonar el recinto o pasar al área donde se encuentra el público en general.

Se invita a quienes no sean legisladores a pasar a los sitios destinados al fondo de esta sala, solicitándoles guarden orden y respeto para proseguir con la sesión.

Continúe, señor Secretario.

El doctor Guillermo Ortiz Martínez:

Con su venia, señor Presidente:

Estoy a punto de terminar, voy a permitirme recomenzar la última parte del mensaje.

Señoras y señores legisladores: la política económica del Gobierno es un asunto que concierne a todos los mexicanos. Por ello es importante debatir abiertamente los contenidos y acciones que la integran. Esta presentación y mi comparecencia en los próximos días brindan una oportunidad, que mucho aprecio, de poder intercambiar con ustedes puntos de vista y opiniones relativos a los asuntos de mi responsabilidad.

Sabemos que en este terreno no es posible unificar las posiciones de todos quienes intervienen en el debate, pero estamos convencidos que es necesario que las partes involucradas conozcan el fundamento de las posiciones que cada quien sustenta. Después de todo, el diálogo es eso: un intercambio de ideas en el que se pueden lograr consensos en torno a puntos concretos, sin que ello implique claudicación de quienes dialogan. Lo importante eso sí, es que sigamos siendo capaces de dirimir nuestras diferencias de manera respetuosa y fructífera en el marco de las instituciones.

Frente a la crisis, el Gobierno de la República delineó un programa que en su primera etapa tuvo como principal meta disipar la amenaza de una debacle que hubiera paralizado al país por un largo periodo. Con prudencia, pero con decisión y consciente de su alta responsabilidad, el presidente Zedillo estableció los lineamientos que nos permitirán superar en el menor tiempo los grandes obstáculos que enfrentamos, incluyendo esta etapa de intranquilidad financiera a la que me refería anteriormente, etapa que no corresponde a las bases, a los fundamentos de nuestra economía y a las condiciones objetivas que tenemos para enfrentar el próximo año, en una situación radicalmente distinta a la que comenzamos en 1995, por ello, repito, lo que está ocurriendo hoy y estos días en los mercados financieros no tiene nada qué ver con las condiciones reales de nuestra economía. Es por ello que esta inestabilidad es de carácter transitorio e igual que en marzo, vamos a superarla.

El sacrificio que la crisis ha impuesto a los mexicanos ha requerido echar mano del gran vigor nacional y de nuestra tenacidad para superar desafíos, por complejos que éstos sean. Por ello, por el costo adicional que tendría para la sociedad el no actuar con determinación, no se han admitido desviaciones del rumbo definido en búsqueda de popularidades efímeras, que a la larga sólo prolongarían y profundizarían los efectos negativos de la crisis.

Los objetivos fundamentales del Gobierno en materia económica han sido, en todo momento, y son actualmente, el crecimiento económico y la generación de empleos para elevar de manera sostenida el bienestar de los mexicanos.

Como he explicado, no era posible forzar el paso. Teníamos necesariamente que corregir primero los problemas más urgentes y restablecer bases sólidas para el crecimiento. Ahora tenemos todos la tarea de recuperar la confianza en nosotros mismos y cerrar filas en torno a un objetivo cercano: la recuperación económica con generación de empleo.

Gracias a la dedicación y al esfuerzo de todos los mexicanos, las condiciones están dadas para iniciar un periodo de crecimiento. Sumemos todos nuestro ánimo en esta nueva etapa para asegurar la recuperación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se suplica a la comisión designada acompañar al licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando desee retirarse.

Se va a proceder a turnar a comisiones las iniciativas presentadas.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determinan los artículos 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación la siguiente iniciativa de ley de ingresos, de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»

«Escudo Nacional. Estados- Unidos Mexicanos- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 73 fracción VII y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la ley de planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Cámara de Diputados, la iniciativa de ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.

Entorno económico En 1995 la economía mexicana se caracterizó por una contracción de la actividad económica así como por un significativo repunte de la inflación en la primera parte del año, resultado de la depreciación del tipo de cambio y la fuerte caída en la captación de ahorro externo. Ante esta situación fue necesario adoptar una serie de medidas que permitieran recuperar la estabilidad. La política fiscal se orientó fundamentalmente a la consecución de un superávit con el propósito de fortalecer el ahorro interno, ante la caída de las entradas de recursos del exterior, así como a apoyar el combate a la inflación.

El programa económico para 1995 se fundamentó en cuatro líneas de acción. En primer término, se fortalecieron las finanzas públicas con el objetivo de elevar el ahorro interno y con ello reducir el déficit de la cuenta corriente. En segundo lugar, con el propósito de estabilizar los mercados financieros, se aplicó una estricta disciplina fiscal y monetaria. En tercer término, se buscó reducir el costo del ajuste macroeconómico sobre los hogares, las empresas y el sistema bancario. Finalmente, se procedió a fortalecer los programas de defensa del empleo, de capacitación de la fuerza laboral y de bienestar social. Esta estrategia se fundamentó en un manejo congruente de las políticas fiscal, monetaria y cambiaria, para lograr los objetivos de control de la dinámica inflacionaria y de estabilidad en los mercados financieros.

Si bien la estrategia de política económica se enfocó en el corto plazo a lograr la estabilidad y recuperar la confianza, esto no significó una renuncia a la consecución de los objetivos de crecimiento económico y mejoramiento del bienestar de la población. En el corto plazo era necesario centrar la atención, primero, en la estabilidad macroeconómica, pues sólo así se sentarían las bases para retomar una senda de crecimiento sostenido acompañado de la creación de empleos. De esta forma el retorno a los equilibrios macroeconómicos fundamentales ha permitido que las medidas de política económica para 1996 conduzcan tanto a la consolidación de la estabilidad como a la recuperación de la actividad productiva y el empleo.

Las medidas aplicadas durante 1995 para lograr un ajuste ordenado de los mercados arrojaron resultados importantes en materia de control de la dinámica inflacionaria. Si bien en los primeros cuatro meses del presente año se observó una aceleración del crecimiento de precios, una vez que el impacto de la depreciación del tipo de cambio fue absorbido por el sistema económico, la inflación inició una trayectoria decreciente. De esta forma se pasó de tasas de inflación, medidas por el índice nacional de precios al consumidor, superiores al 4% mensual en el periodo enero-abril, a niveles de alrededor de 2% en octubre del presente año. La reducción de la inflación estuvo acompañada de niveles de abasto similares a los observados en el año anterior, lo que confirma que los precios se han ajustado sin controles artificiales.

La reducción de los flujos de capital hacia las economías emergentes, como es el caso de México, como resultado del aumento de las tasas de interés internacionales hicieron necesario revalorizar el papel del ahorro interno como motor del crecimiento económico. Ante la caída del ahorro externo se han aplicado diversas medidas tendientes a fomentar el ahorro interno. Por un lado, en materia de finanzas públicas se buscó aumentar la generación del ahorro necesario para el sano financiamiento de la inversión del sector, a través del fortalecimiento de las fuentes permanentes de ingreso y la racionalización del gasto público. En lo que toca al ahorro e inversión del sector privado, destacan diversas medidas fiscales y la propuesta para modificar el régimen de seguridad social en lo que se refiere a las pensiones.

En lo que respecta al sector externo, la reducción de la captación de recursos del exterior dio como resultado una drástica disminución del superávit de la cuenta de capital y, por lo tanto, una menor disponibilidad de divisas para el financiamiento de las importaciones de bienes intermedios y de capital. En 1995 se logró la reversión del déficit de la balanza comercial y consecuentemente una significativa reducción del déficit de la cuenta corriente.

Cabe señalar que el ajuste registrado en las cuentas externas se fundamentó principalmente en el dinamismo de las exportaciones, las cuales en el periodo enero-septiembre presentaron un incremento anual de 33.3%. De esta manera, al cierre del tercer trimestre de 1995 el intercambio comercial con el exterior mostró un superávit de 5 mil 393.7 millones de dólares. La disminución del déficit de la cuenta corriente ha estado acompañada por un aumento de las reservas internacionales del Banco de México por más de 10 mil millones de dólares, desde su punto más bajo en enero, no obstante la amortización por cerca de 27 mil millones de dólares de Tesobonos.

A pesar de que en un plazo relativamente breve se alcanzó la estabilidad de los mercados financieros, así como una trayectoria decreciente en la dinámica inflacionaria, en 1995 se observó una fuerte contracción de la actividad productiva y de la generación de empleos, lo que ha afectado el nivel de vida de muchos mexicanos. El ajuste de la paridad cambiaria, la pérdida de recursos externos y el alto nivel de endeudamiento de un gran número de familias y empresas, fueron factores que limitaron el crecimiento de la demanda interna y por lo tanto, de la producción.

Con respecto al problema de un alto endeudamiento en un escenario de incrementos significativos en las tasas de interés, las autoridades instrumentaron diversos programas tendientes a aliviar la carga financiera que representa para las familias y las empresas el servicio de la deuda, así como para apoyar el fortalecimiento del sistema bancario.

En el primer semestre de 1995, el producto interno bruto (PIB) registró una contracción anual de 5.8%, resultado de la disminución de la demanda interna puesto que el incremento de las exportaciones compensó parcialmente la caída del gasto doméstico. Al analizar el comportamiento de este indicador con información corregida por días laborales y estacionalidad, se tiene que la caída del nivel de actividad económica se concentró en el primer trimestre del año con una contracción cercana al 8%, con respecto al trimestre anterior, mientras que en el segundo trimestre la caída de la producción fue de menor magnitud: 2.9%. Cabe señalar que la información disponible al tercer trimestre del año sugiere que la caída económica ya tocó fondo y que se ha iniciado una trayectoria de crecimiento.

La evolución de las finanzas públicas de 1995 ha sido acorde con lo programado, de tal forma que se espera un superávit económico del 0.5% del PIB. Por su parte, se estima que el balance primario del sector público arroje un saldo positivo de 5.1% del PIB, cifra superior en 91.2 puntos porcentuales a la observada un año antes. Este resultado muestra los esfuerzos realizados en materia de racionalización del gasto público.

Al cierre de 1995, los ingresos del sector público mostrarán una disminución en su nivel real anual de 6.3%. Este resultado se descompone en un aumento real de los ingresos petroleros de 20% en términos anuales, debido al incremento en el precio de la mezcla de exportación de petróleo crudo y por una reducción de los ingresos no petroleros de 16.4% real anual como consecuencia de la contracción de la actividad económica.

La política de deuda pública en 1995 se abocó a la modificación del perfil de vencimiento de la deuda de corto plazo denominada en moneda extranjera, por deuda de mediano y largo plazo, así como en la estabilización de los mercados financieros. Es importante señalar que se recuperó en un plazo muy corto el acceso a los mercados internacionales de capitales. Así, en 1995 este proceso llevó cinco meses, mientras que a raíz de las dificultades económicas de 1982 nuestro país tardó casi siete años en acceder de nueva cuenta a los mercados internacionales de capitales.

Aunque los efectos desfavorables del ajuste han sido muy graves, los sacrificios en que hemos tenido que incurrir en el corto plazo fueron menores a los que hubieran ocurrido de no llevarse a cabo la reordenación económica.

En 1996 la estrategia económica se fundamenta en una adecuada conducción de las políticas fiscal y de deuda pública. Esta estrategia se complementa con una serie de medidas de carácter estructural tendientes a apoyar el buen funcionamiento de los mercados, así como incentivar una mayor participación de los particulares en las actividades productivas. La política fiscal, tanto por el lado de los ingresos como del gasto público, contiene diversas medidas tendientes a retomar una senda de crecimiento económico sostenido, las cuales son compatibles con un equilibrio fiscal.

La reactivación de la economía y el empleo descansará fundamentalmente en el crecimiento de la inversión y el consumo privados, así como en el dinamismo de las exportaciones. La inversión se verá incentivada con importantes apoyos, como es el caso de diversos estímulos fiscales, el fortalecimiento del ahorro interno de largo plazo que se constituirá en fuente estable de financiamiento, la profundización de las reformas estructurales, un mayor esfuerzo de coordinación entre el Gobierno Federal y el sector empresarial, así como un nuevo marco de apoyo al sector agropecuario.

Por otra parte, la inversión pública crecerá en términos reales y se ejercerá en mayor medida en el primer semestre del año. La reactivación del consumo privado se sustentará en una mejoría gradual del empleo y la disminución de la carga de la deuda de las familias. Finalmente las exportaciones continuarán creciendo de manera importante, aunque a tasas menores que en 1995, como resultado de su elevado nivel de competitividad y acceso a los mercados internacionales.

Al cierre de 1996 la deuda pública total neta ascenderá a 39% del PIB, cifra que se compara favorablemente con el nivel de 45.8% observado al cierre de 1994. Cabe señalar que el superávit de las finanzas públicas se tradujo en una reducción de la deuda interna del sector público.

Política de ingresos

La política de ingresos es de primordial importancia, ya que incide de manera determinante sobre la orientación del modelo de desarrollo del país. Por ello las políticas tributaria, de precios y tarifas y de endeudamiento público, así como la de coordinación fiscal, además de garantizar los ingresos necesarios para financiar sanamente el gasto de los tres órdenes de Gobierno, deben estimular una asignación eficiente de los recursos entre sectores y regiones y alentar la actividad económica, la inversión y la generación de empleos.

Para lograr un cabal equilibrio entre la función recaudatoria y la función promotora de la política de ingresos se ha trabajado, en coordinación con los expertos agrupados en el Consejo Asesor Fiscal, en la elaboración de una propuesta de modificación del marco jurídico que responda a las necesidades de los distintos sectores productivos del país. El resultado de estos trabajos constituye una primera etapa de reforma fiscal, que se continuará impulsando de manera permanente.

Este conjunto de propuestas se divide en cinco grupos: primero, aquellas que impulsan un nuevo federalismo fiscal; segundo, aquellas que alientan la actividad económica y promueven las exportaciones; tercero, aquellas que avanzan en la simplificación; cuarto, aquellas que otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes y, quinto, aquellas que modernizan la administración tributaria.

Primero: Federalismo fiscal. El nuevo federalismo precisa fortalecer las facultades jurídicas y económicas de los órdenes estatal y municipal de gobierno. Por ello se ha establecido un firme compromiso con un federalismo fiscal que, mediante una distribución de recursos y responsabilidades, mejore la eficiencia en la provisión de servicios, contribuya al equilibrio de las finanzas públicas y promueva la competitividad y el crecimiento de la economía mexicana.

La reasignación de recursos y responsabilidades se finca en tres criterios: uno, reasignar responsabilidades de acuerdo a las ventajas comparativas de cada orden de gobierno; dos, asignar la nueva responsabilidad junto con los recursos necesarios para financiarla y tres, agregar la transferencia de recursos, la reasignación de facultades para la generación de los ingresos, con base en las ventajas comparativas de cada orden de gobierno y en las necesidades de cada comunidad sin afectar la competitividad de la economía.

A partir de estos criterios, en materia de gasto, se propone en la iniciativa de decreto de presupuesto de egresos de la Federación, una primera etapa en la descentralización del gasto programable sectorial para otorgar más recursos a los gobiernos locales. En materia de ingresos, se contempla fortalecer el sistema de participaciones y, a la vez, abrir espacios para desarrollar las fuentes de ingreso a nivel local.

Segundo: Aliento a la actividad económica. La política tributaria, además de garantizar la recaudación necesaria para financiar sanamente el gasto público, debe estimular la actividad económica y mejorar la distribución del ingreso. Por ello, conforme a la facultad que confieren al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Código Fiscal de la Federación, en el marco de la Alianza para la Recuperación Económica se otorgaron exenciones y estímulos fiscales para promover la inversión y el empleo.

El decreto que contiene estas medidas exime del pago del impuesto al activo, durante 1996, a las empresas que en 1995 hayan obtenido ingresos acumulables de hasta 7 millones de nuevos pesos; permite que las empresas cuyas inversiones excedan a las efectuadas durante los primeros 10 meses de este año, deduzcan hasta en un 100% la diferencia anualizada; establece un crédito fiscal para generar nuevos empleos; exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los trabajadores por ingresos derivados de préstamos a tasas preferenciales; permite la deducción, sin requisito alguno, de 71% para las inversiones en automóviles nuevos que no excedan de 224 mil nuevos pesos y exime a los contribuyentes del pago del impuesto sobre automóviles nuevos.

Asimismo se proponen a esa honorable soberanía reformas para reforzar el aliento a la actividad económica e impulsar las exportaciones. Entre estas medidas se encuentra la ampliación de los montos y el umbral de beneficiarios de la deducción inmediata; el establecimiento de un régimen opcional en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para contribuyentes pequeños, que elimine requisitos innecesarios y promueva el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes; la ampliación del plazo para la amortización de pérdidas fiscales; la permanencia de las tasas del impuesto sobre la renta a intereses pagados a residentes en el extranjero; la tasa 0% del impuesto al valor agregado para alimentos procesados y medicinas; el establecimiento de un régimen más flexible para el cobro del impuesto sobre la renta de intereses moratorios y la instauración, en materia aduanera, de medidas de simplificación y facilidades administrativas para exportadores.

Tercero: Simplificación. En esta materia las propuestas buscan hacer más transparentes las disposiciones fiscales y eliminar el exceso de trámites ante la administración tributaria, a fin de lograr ahorros administrativos tanto para el contribuyente como para la autoridad y promover un mayor cumplimiento fiscal.

Entre las principales medidas se encuentran mayores facilidades para la escisión y fusión de sociedades, así como para determinar la ganancia en la enajenación de acciones y para determinar ganancias y pérdidas cambiarias; la disminución de plazos para la devolución de impuestos y la creación de una nueva fórmula para calcular los recargos por créditos fiscales, que haga más simple el procedimiento y evite recargos injustos en perjuicio de los contribuyentes.

Cuarto: Seguridad jurídica. Para otorgar seguridad jurídica plena y un trato más justo en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se promueve un marco jurídico que limite la posibilidad de interpretaciones discrecionales a los distintos ordenamientos en materia fiscal y garantice medios de defensa y procedimientos que resuelvan de manera eficaz las posibles inconformidades que se presenten. Para ello las propuestas buscan eliminar ambigüedades en las leyes fiscales y fortalecer los procedimientos y las instituciones que garantizan la seguridad jurídica del contribuyente.

Entre las principales propuestas se encuentra: reducir el plazo para resolver peticiones o instancias de cuatro a tres meses; establecer un procedimiento de "justicia de ventanilla"; incorporar en forma definitiva a la legislación fiscal algunas reglas de carácter general que se venían publicando anualmente; difundir los criterios de normatividad interna de las disposiciones fiscales; establecer un procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales estarán en posibilidad de revisar sus propias resoluciones desfavorables al particular para que, en su caso, sean modificadas o revocadas; fusionar los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en un solo recurso, haciéndolo más transparente; otorgar mayores garantías en materia de fiscalización y fortalecer al Tribunal Fiscal de la Federación.

Quinto: Modernización de la administración tributaria. Para hacer más eficiente la administración tributaria, se propone la creación de un órgano dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con el objetivo fundamental de modernizar los procesos recaudatorios; fortalecer las acciones preventivas que coadyuven a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes y especializar y profesionalizar al servidor fiscal mediante la creación del Servicio Fiscal de Carrera.

Ingresos para 1996

La iniciativa presenta, de manera desglosada, los ingresos del sector público para 1996, los cuales, sin incluir financiamientos, se estima que sumarán 540.7 miles de millones de pesos, que serán equivalentes a 24.53% del PIB. Este nivel de ingresos es acorde con el objetivo de mantener las finanzas públicas equilibradas y permitirá apoyar a las entidades federativas por la vía tanto del gasto público regional, como de las participaciones en impuestos federales.

Crédito público

Con el propósito de fijar un límite claro para el endeudamiento neto externo e interno del Ejecutivo Federal, que al mismo tiempo otorgue flexibilidad para que las condiciones del financiamiento respondan en forma más adecuada a las necesidades del país y se aprovechen los mecanismos que resulten más favorables, el artículo 2o. de la Ley de Ingresos para este ejercicio fiscal, establece como límite máximo de endeudamiento neto interno y externo el equivalente en moneda nacional de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Este límite global de endeudamiento, da certeza y flexibilidad en el manejo del crédito público, para la obtención de las mejores condiciones de financiamiento en términos de monto, plazo y tasas de interés, en congruencia con los programas vigentes en materia económica. En esta forma el Ejecutivo Federal contará con mecanismos para impulsar los programas con que cuenta la banca de desarrollo, en especial el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresas, así como a los exportadores. Ello permitirá aprovechar las condiciones actuales para fortalecer a las empresas con vocación exportadora y propiciar el desarrollo de esta área de actividad económica, en beneficio directo de la planta productiva nacional y del empleo.

Al igual que en ejercicios fiscales anteriores, se incluye la posibilidad de que el Ejecutivo Federal emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional. Con ello será posible que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice operaciones que tengan el propósito de mejorar los términos y condiciones de la deuda pública, reducir el costo del financiamiento y extender la estructura de vencimiento de la deuda pública, lo que permitirá destinar mayores recursos al gasto en desarrollo social y la inversión en proyectos de infraestructura productiva.

En virtud de la sana posición financiera que actualmente tiene el Distrito Federal y de la importancia que tiene para los habitantes de la Ciudad de México la realización de proyectos de infraestructura básica, se fija un monto de endeudamiento neto de hasta 5 mil 100 millones de pesos, que permitirá mantener un adecuado nivel de endeudamiento en el Distrito Federal, al tiempo que proveerá de los recursos necesarios para iniciar proyectos de infraestructura hidráulica, de transporte, así como otros proyectos prioritarios para la Ciudad de México.

Disposiciones especiales para los ingresos de 1996

En cuanto al régimen de Pemex y sus organismos subsidiarios, en esta iniciativa se propone que estas entidades mantengan la misma carga fiscal respecto de años anteriores, pero agrega disposiciones que aclaran y facilitan la aplicación y administración del esquema fiscal a que están obligados. Así se propone fusionar en un solo concepto el derecho sobre hidrocarburos y el aprovechamiento sobre hidrocarburos que, durante 1995, se aplicaron sobre la misma base. La suma de ambos renglones mantendrá la carga fiscal de Pemex y sus organismos subsidiarios en 60.8%, igual a la aplicada en los últimos años.

Por otra parte, se actualizan los pagos diarios y semanales que cubre Pemex. Esta actualización refleja, únicamente, los cambios en los precios de los productos que elabora y comercializa la empresa, así como las variaciones en los volúmenes programados para su comercialización, tanto interna como externa, en el transcurso de 1996.

Respecto de otras disposiciones, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continúe otorgando, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributan y dejan de tributar en el régimen simplificado del impuesto sobre la renta y que se permita a la Secretaría autorizar que a los contribuyentes que, por la naturaleza de su actividad, adquieran bienes y servicios sin comprobantes, puedan ellos mismos hacer la comprobación de dichas adquisiciones.

En el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales, se propone mantener durante 1996 el mismo mecanismo para la determinación de la tasa de recargos, señalando que en ningún caso dicha tasa podrá exceder de 2% mensual.

Se propone también a esa soberanía le otorgue al Ejecutivo Federal la facultad, que año con año le ha otorgado, para determinar los montos de los aprovechamientos de los bienes y servicios públicos, ya sea mediante la utilización de su referencia internacional, su costo o de manera diferencial, según corresponda. En este caso, los recursos generados por los aprovechamientos deberán destinarse a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad generadora de los ingresos.

Asimismo se pone a consideración de ese honorable Congreso que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda efectuar las modificaciones a las cuotas de productos y que los ingresos que se obtengan se destinen a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, a fin de que puedan cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión.

En materia de estímulos fiscales, se somete a la aprobación de esa honorable soberanía mantener durante 1996 los estímulos otorgados en 1995 y se propone que, en apoyo a los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general en locales fijos y que utilizan máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro, se establezca un estímulo en 1996, consistente en un crédito contra el impuesto sobre la renta, equivalente al 1.25% del incremento de sus ingresos acumulables en el ejercicio, respecto de los obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1996, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. Impuestos: 236 mil 300.7 millones de pesos.

1. Impuesto sobre la renta: 90 mil 029.1

2. Impuesto al activo: 2 mil 569.0

3. Impuesto al valor agregado: 78 mil 689.9

4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 41 mil 153.6

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: 4 mil 089.9

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

9. Impuesto al comercio exterior: 14 mil 296.9

A. A la importación: 14 mil 210.0

B. A la exportación: 86.9

10. Accesorios: 5, mil 472.3

II. Aportaciones de seguridad social: 44 mil 610.0 millones de pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores: 44 mil 610.0

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribución de mejoras: 0.4 millones de pesos.

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. Derechos: 88 mil 933.3 millones de pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 2 mil 737.9

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados: 73.0

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 4 mil 454.7

4. Derecho sobre la extracción de petróleo: 60 mil 123.3

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo: 20 mil 591.0

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo: 953.4

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 292.4 millones de pesos.

VI. Productos: 5 mil 989.5 millones de pesos.

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público: 131.0

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 5 mil 858.5

A. Explotación de tierras y aguas: 0.8

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones: 4.6

C. Enajenación de bienes: 42.4

a) Muebles: 36.4

b) Inmuebles: 6.0

D. Intereses de valores, créditos y bonos: 5 mil 316.3

E. Utilidades: 334.5

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 209.1

c) De Pronósticos para la Asistencia Publica: 68.9

d) Otras: 56.5

F. Otros: 159.9

VII. Aprovechamientos: 32 mil 136.0 millones de pesos.

1. Multas: 219.0

2. Indemnizaciones: 50.3

3. Reintegros: 376.0

A. Sostenimiento de las escuelas, artículo 123: 21.6

B. Servicio de vigilancia forestal: 0.1

C. Otros: 354.3

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica: 583.5

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado: 0.2

8. Cooperacion del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica: 781.0

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas: 71.9

15. Destinados al fondo para el desarrollo forestal: 0.1

A: Aportaciones que efectuen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B: De las reservas nacionales forestales: 0.1

C: Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D: Otros conceptos.

16. Cuotas compensatorias: 117.7

17. Hospitales militares.

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

19. Recuperaciones de capital: 4 mil 809.0

A: Fondos entregados en fideicomiso en favor de entidades federativas y empresas públicas: 146.7

B: Fondos entregados en fideicomiso en favor de empresas privadas y a particulares.

C: Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D: Otros: 4 mil 662.3

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal: 1.7

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

23. Otros: 25 mil 125.6

VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 12 mil 988.1

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos: 12 mil 988.1

A. Para el Gobierno Federal. 12 mil 988.1

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. Otros ingresos: 132 mil 467.6

1. De organismos descentralizados: 130 mil 805.8

2. De empresas de participadón estatal: 1 mil 661.8

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Total: 553 mil 718.0

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción de este artículo que corresponda a dichos ingresos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1996, en relación a las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emision de valores, para el financiamiento del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, por un monto de endeudamiento neto que no exceda del equivalente en moneda nacional de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1996.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen: endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo, sin que ello implique endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal.

Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 5 mil 100 millones de pesos, para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1996.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga PemexExploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1996.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente, cuando se trate de ventas al mercado intenacional. En los demás casos el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional del petróleo crudo de que se trate.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general, cuando se trate de ventas al mercado internacional. En los demás casos, el precio que se tomará en cuenta para determinar dichos ingresos no podrá ser inferior al 95% del precio internacional de referencia del gas de que se trate.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a, o b, anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Pemex-Exploración y Producción enterará anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, por 65 millones 428 mil pesos durante el año. Además, PemexExploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 451 millones 594 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de PemexExploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.

Petróleos Mexicanos y sus organisrnos subsidiarios enterarán, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhabiles, por 21 millones 372 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 147 millones 506 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, PemexExploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten.

Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo, PemexExploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III y V de este artículo.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1996 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1996. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación, sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1996, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, Il, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto especial sobre producción y servicios

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación, diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 70 millones de pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.

Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la exportación

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 13.25 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 13.25 dólares de los Estados Unidos de America por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1996 y enero de 1997. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1997, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales, cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, a que se refieren las fracciones I, II y VI de este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales. Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1996 y enero de 1997, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petróleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante el año de 1996 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en los regímenes previstos en el Título Segundo-A y en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección Segunda de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a los contribuyentes que dejen de tributar en dichos regímenes y a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1995 no hayan excedido del monto establecido en el artículo 119-A de la citada ley o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro. Asimismo queda facultada dicha dependencia para autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes o servicios sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1996.

La tasa señalada en el párrafo anterior, se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1996 no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00-04 Fuel-oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafínico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-01 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano-butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso

2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción

2712.90-01 2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 1996, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestacion de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 1996, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1996, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.

Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1996, sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fraccion VI del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1996, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1996, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o.de abril de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la administracion pública federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1996 y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1995, por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Luz y Fuerza del Centro.

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1996, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de .1 tratándose de aviones y por el factor de .2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes, respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el calculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisicion de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a............... $7'554,000.00 y que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1996 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.

Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1996.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

1. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgadas o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1995.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Artículo 19. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta ley, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1996 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1996.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1995 a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes, secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, 14 de noviembre de 1995.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



INFORME DE ARANCELES

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación, el siguiente informe de aranceles.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distiguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- Por acuerdo del ciudadano secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Comercio Exterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria.

La promoción de un crecimiento económico vigoroso es uno de los objetivos esenciales del Plan Nacional de Desarrollo 19952000; para alcanzarlo, el plan propone, entre otras acciones, propiciar una menor dispersión arancelaria y de la protección efectiva, en general, entre sectores, ramas y actividades productivas en un marco de reciprocidad en las negociaciones comerciales con otros países.

A este objetivo y acción responden las modificaciones que durante 1995 se realizaron a las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y general de exportación.

Las modificaciones a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en 1995 representan el incremento de arancel a 501 fracciones arancelarias y el cambio de régimen de arancel variable por el de un arancel cuota para el sector azucarero.

Los indicadores arancelarios no tuvieron variación relevante respecto del año de 1994. En la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la media arancelaria aritmética fue en 1994 de 12.5% y en 1995 de 13.1%, la dispersión arancelaria en 1994 fue de 6.0% y en 1995 de 7.4% y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) en 1994 fue de 11.3% y en 1995 de 10.1% y la dispersión arancelaria ponderada en 1994 fue de 8.1% y de 8.8% en 1995.

Las modificaciones específicas efectuadas en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación se detallan a continuación:

En apoyo a los programas de fomento para los sectores relacionados con el calzado, manufacturas de cuero y la confección, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo, se incrementaron a 35% los aranceles de dichos productos.

En el mes de septiembre se publicó un decreto que actualiza el esquema de protección arancelaria acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para los productores nacionales de azúcar.

Respecto a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, las modificaciones específicas fueron las siguientes:

A través del decreto públicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril, se reformó la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, a fin de expresar el arancel específico de 12 fracciones arancelarias relativas al azúcar, en dólares de los Estados Unidos de América y se exentó a ocho de esas fracciones arancelarias del pago del impuesto establecido en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes, proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reeleción.

México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 constitucional, presento a esa honorable representación nacional, el proyecto del presupuesto de egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, para su examen, discusión y, en su caso, aprobación.

La política de egresos que someto a su consideración, se encamina a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Para ello, el ejercicio disciplinado del gasto público sigue desempeñando un papel estratégico. Por una parte, la determinación de su nivel es fundamental para que las finanzas públicas sean un factor de equilibrio que genere condiciones de estabilidad en las variables macroeconómicas, impulsando así el crecimiento de las actividades productivas. Por otra, la orientación y distribución de los recursos públicos son esenciales para mejorar las condiciones de vida de la población y para impulsar la infraestructura que detone el desarrollo de las diversas regiones del país.

Derivado de los recientes compromisos del Gobierno Federal en la Alianza para la Recuperación Económica, los ingresos tributarios del sector público federal registrarán una disminución importante el próximo año, con respecto a 1995. No obstante estos menores márgenes, la política de gasto para 1996 perseverará en conservar el equilibrio de las finanzas públicas a fin de facilitar la recuperación económica y abatir la inflación. Asimismo el sector público podrá compensar los menores ingresos en la medida que los programas y proyectos se realicen bajo estrictos principios de austeridad, racionalización y eficacia, creando los espacios dentro del presupuesto para incrementar metas de atención y cobertura de los programas de desarrollo social y para reasignar recursos a la inversión en sectores estratégicos.

El presente proyecto de presupuesto de egresos presta especial atención a la educación, al sistema de salud y servicios asistenciales, a la dotación de servicios básicos y de vivienda, al combate a la pobreza extrema, a la protección del medio ambiente y al sector agropecuario y de recursos naturales. De esta manera, la política de gasto propuesta concentra sus esfuerzos para elevar el nivel de vida de la población, tanto en el ámbito urbano como en el rural.

Por otra parte, cabe destacar que para 1996 se contempla que las participaciones a entidades federativas y municipios crezcan, en términos reales, en más de 4.0% como resultado principalmente de que la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) de 15% se aplicará durante todo el año; el aumento al precio de la gasolina y el diesel y, de contar con la aprobación del honorable Congreso de la Unión, la creación de los nuevos fondos que tienen como base la recaudación del impuesto especial sobre tabacos, bebidas alcohólicas y cerveza. Todos estos elementos incidirán de manera positiva en la evolución de las participaciones. Con ello las entidades federativas dispondrán de más recursos y aumentarán su peso relativo con respecto al sector público federal.

En suma, la propuesta de gasto para el ejercicio fiscal de 1996 muestra esfuerzos importantes para conservar el equilibrio fiscal, a la vez que atiende programas de alto impacto social y reasigna recursos para la inversión en infraestructura.

Es importante destacar, además, que la presente iniciativa del proyecto de decreto de presupuesto de egresos de la Federación para 1996 recoge las propuestas que han expresado los representantes de la Cámara de Diputados por lo que se incluyen cambios importantes en su estructura, incorporando títulos y capítulos para mayor comprensión y claridad. Asimismo se introducen reformas que, por una parte, obligan a ejercer recursos públicos con mayor transparencia. Por otra, permiten identificar el destino de los subsidios y transferencias y, sobre todo, establecen la obligación a los ejecutores del gasto de informar sobre la aplicación de los recursos federales para estos propósitos. Esta información será de gran utilidad para la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal y, por ende, para la sociedad.

Evolución del gasto público en 1995

En el transcurso de 1995, la política fiscal se adecuó en dos ocasiones a fin de apoyar la estrategia para afrontar la emergencia económica. Dicha política incluyó una contracción importante del gasto público, como proporción del PIB, en relación con el nivel alcanzado en 1994 y con respecto del autorizado originalmente para el presente ejercicio fiscal.

Con un nivel inferior de gasto total, el previsible incremento en el costo financiero de la deuda pública demandó un ajuste en el gasto primario destinado al financiamiento de los programas gubernamentales. La restricción presupuestal requirió un esfuerzo significativo de la administración pública federal en el uso eficiente de los recursos para obtener un balance financiero equilibrado y, a su vez, fortalecer los programas social y económicamente prioritarios.

De esta manera, durante el presente año se ejerció un gasto inferior, pero adecuadamente orientado, lo que permitió absorber el incremento del costo financiero de la deuda pública interna y externa, así como el impacto del tipo de cambio en el contenido importado de los programas y proyectos, sin rebasar el nivel comprometido.

A pesar de la fuerte contracción real del gasto programable en 1995, se incrementaron de manera importante las acciones de bienestar social y de infraestructura básica. De hecho, no sólo se protegieron los programas sociales, sino que algunos de ellos se fortalecieron significativamente. En adición, se privilegió la inversión productiva, en especial la que genera en forma inmediata ingresos y que impacta la producción de bienes y la prestación de servicios.

Así se establecieron y vigorizaron diversos programas sociales encaminados a la protección del empleo y la capacitación; a ampliar la extensión de la cobertura de salud y a aumentar los subsidios al consumo de bienes básicos para la población de escasos recursos y los de apoyo directo al campo.

El programa de capacitación a trabajadores pasó de 500 mil a 700 mil becas; se extendió la cobertura del seguro de enfermedades y maternidad de dos a seis meses para aquellos asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social que fueron desplazados transitoriamente de sus puestos de trabajo y se implantaron dos programas especiales de empleo temporal para crear 710 mil puestos de trabajo en zonas rurales.

En coordinación con los gobiernos estatales se estableció el programa de alimentación y nutrición familiar, a través del cual fueron distribuidas mensualmente 1 millón 224 mil despensas para beneficiar a 6 millones de personas con carencias nutricionales. Por otro lado, el programa de abasto social de leche aumentó la atención diaria a 5.5 millones de niños. El programa de infraestructura de abasto incrementó su cobertura de distribución y abasto a 29 millones de personas en el medio rural.

Dentro del programa de desayunos escolares se incrementó en 250 mil el número de desayunos diarios, con lo que en la actualidad la distribución es de más de 1 millón 500 mil raciones. Del mismo modo, aumentó a 2.8 millones el número de familias de escasos recursos que se beneficiaron del programa de subsidio al consumo de tortilla.

En cuanto al campo, sobresalen el incremento en 10.0% de los apoyos directos a productores; el aumento en los subsidios a la energía eléctrica para uso agrícola y el mantenimiento del precio del amoniaco por debajo de su referencia internacional durante casi todo el año, lo cual representó un sacrificio fiscal de 883 millones de nuevos pesos para favorecer a los productores agrícolas en el uso de fertilizantes.

Asimismo el gasto público tuvo que hacer frente al apoyo generalizado que se brindó a los consumidores de energía eléctrica. Derivado del rezago en las tarifas eléctricas, el Gobierno Federal cubrió con cargo al erario un subsidio por 4 mil 576 millones de nuevos pesos.

En lo referente al programa de inversiones, en el sector energético se concluyó la construcción y ampliación de diversas plantas que fortalecieron la capacidad de generación de energía eléctrica, en tanto que las acciones del sector comunicaciones y transportes se dirigieron prioritariamente a la rehabilitación de la red carretera y a la conclusión de obras en proceso.

A continuación se presentan los principales resultados presupuestales del ejercicio fiscal de 1995.

Al cierre de 1995, se estima que el gasto neto presupuestal ascienda a 424 mil 165 millones de nuevos pesos, 7.0% menor con relación al ejercicio de 1994, con lo que se espera lograr un balance presupuestal de 8 mil 129 millones de nuevos pesos. Esto confirma el esfuerzo realizado en materia presupuestal, a fin de fortalecer los niveles de ahorro del país.

Como resultado de la escasez de recursos, así como de la fuerte depreciación del tipo de cambio, el costo financiero de la deuda tanto interna como externa se elevó de manera considerable. Por tal motivo, se estima que el costo financiero de deuda se ubique en 72 mil 361 millones de nuevos pesos, lo que significa el 17.1% del gasto neto total y un crecimiento real de 49.6% respecto a 1994.

Hacia el cierre de 1995 se espera que el gasto primario, que descuenta el costo financiero de deuda, se reduzca en 13.7% en términos reales, con lo que sumará 351 mil 804 millones de nuevos pesos. Del total, más de tres cuartas partes corresponden a gasto programable y, el resto, al pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas); participaciones a entidades federativas y municipios y estímulos fiscales.

Cabe mencionar que se prevé una caída real del 13.0% en las participaciones a entidades federativas, como resultado de la disminución de los ingresos tributarios originada por la contracción de la actividad económica.

Al cierre de este año se espera un gasto programable equivalente a 296 mil 851 millones de nuevos pesos, monto inferior en 14.5% real respecto a 1994. De esta cifra, el gasto corriente representa el 79.7%. Destaca el presupuesto ejercido en servicios personales, el cual refleja el aumento al salario de los servidores públicos, en particular el ajuste derivado de las revisiones contractuales efectuadas con el magisterio.

Es importante enfatizar que a pesar de lo anterior, se estima una disminución real del gasto en sueldos y salarios de 12.6%, por efecto de la revisión de estructuras orgánicas, la congelación de plazas operativas de base, la cancelación de plazas de confianza vacantes, la reducción en la contratación de personal eventual y la imposibilidad de crear nuevas plazas, entre otros factores.

En consistencia con las previsiones, se estima que el ejercicio presupuestal en inversión física ascienda a 55 mil 692 millones de nuevos pesos, lo que representa una disminución real de 19.7%. Este comportamiento es congruente con las medidas adoptadas en los primeros meses del año en el Senado, de diferir para 1996 parte de los nuevos proyectos considerados originalmente, junto con la reducción en el ritmo de ejecución de los proyectos ya iniciados a cargo de las dependencias y entidades paraestatales.

No obstante, en consistencia con su relevancia en la economía, el sector energético mostró avances importantes en la ejecución de diversos proyectos de inversión. En particular, cabe resaltar que el subsector petrolero orientó los recursos disponibles a incrementar el número de pozos en exploración y en desarrollo, así como a ampliar la capacidad de las plantas de refinación y petroquímica básica. Por tal razón, el gasto de inversión física de Pemex aumentó en 19.3%, en términos reales, con relación a 1994.

En suma, a pesar de la fuerte contracción de las erogaciones de carácter programable, se buscó asegurar el otorgamiento de servicios básicos como: la salud y la educación y en general, fortalecer los rubros destinados a proteger a la población de escasos recursos y salvaguardar el bienestar de la sociedad. De esta forma, el gasto en desarrollo social prácticamente conservó su participación dentro del total programable al cierre de este ejercicio.

En resumen, el esfuerzo realizado fue determinante para la preservación de la estabilidad en las finanzas del sector público, ya que, por una parte, facilitó la contención del proceso inflacionario y la reducción en un corto plazo de las tasas de interés internas y, por otro, permitió que en el último cuatrimestre del año la actividad económica iniciara un proceso de recuperación.

Política de gasto público para 1996

Conforme a los objetivos delineados en el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, la política de gasto público para 1996 se dirigirá a apoyar la reactivación económica a través de dos estrategias: la primera, que su nivel y financiamiento propicien la estabilidad de las variables macroeconómicas y la segunda, que su composición y orientación representen un impulso a la inversión pública mediante un ajuste importante de las erogaciones corrientes y la atención de los programas que fortalezcan el desarrollo nacional.

La reactivación económica tiene como principal finalidad alentar el crecimiento y, con ello, iniciar un proceso gradual de recuperación del empleo con mejores niveles de remuneración. Ello supone aplicar con firmeza una disciplina y austeridad fiscal que, de manera complementaria con otras acciones, permita mantener el funcionamiento normal de los mercados cambiario y financiero; reducir las presiones inflacionarias; reafirmar la corrección de la cuenta corriente de la balanza de pagos y fomentar el ahorro interno y externo, para el financiamiento de la inversión y de proyectos productivos.

En virtud de que la recuperación económica se apoyará a través de un sacrificio fiscal derivado de una menor recaudación tributaria, el nivel de gasto neto total que se somete a su consideración para el próximo ejercicio fiscal será inferior al del presente año. El nivel de gasto programable del sector público también decrece respecto al cierre esperado para 1995. No obstante, el presente proyecto considera una importante recomposición del gasto sectorial. Poco más del 53% del total de las erogaciones sectoriales se asignarán al desarrollo social. Con ello se logra que en conjunto el gasto para los programas sociales aumente en 2.5% real y que la proporción de este gasto aumente dentro del total de las erogaciones programables.

Por su parte, los recursos para desarrollo agropecuario y recursos naturales dentro del total, también incrementan su participación. Sin embargo, lo más relevante es que la inversión que se propone para dicho sector aumenta en 24% en términos reales.

Por lo que se refiere a la composición del gasto en términos de su clasificación económica, también hay un cambio significativo en el crecimiento y peso relativo de sus componentes. Se propone un aumento real de 3.9% en la inversión física del sector público, con lo que ésta representará el 19.6% del gasto programable. Igualmente se pone a su consideración que el gasto corriente en servicios generales, materiales y suministros disminuya en 4.7% real, para llegar a 30% del gasto programable. Para ambos capítulos de gasto se observa que sus participaciones en 1995 fueron de 18.7% y 31.3%, respectivamente, lo que significa un movimiento favorable.

Cabe señalar que la reducción del gasto corriente significará un esfuerzo importante de racionalidad y eficiencia por parte de las dependencias y entidades. En consecuencia, se impulsarán acciones de cambio estructural para incrementar la eficiencia de la administración pública federal a través de la evaluación de la pertinencia de programas y proyectos; la capacitación de los servidores públicos; la adecuación de las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades a sus responsabilidades prioritarias; la eliminación de acciones duplicadas, así como el uso más racional de los recursos asignados para la operación.

Por lo anterior, para el ejercicio fiscal de 1996, la política de gasto público se orientará a la consecución de los siguientes propósitos centrales:

Contribuir al logro de las metas macroeconómicas contenidas en los criterios generales de política económica:

Aumentar el gasto en desarrollo social, en especial en los renglones de salud, educación y combate a la pobreza extrema:

Incrementar la inversión en sectores estratégicos y

Elevar la calidad y efectividad del gasto.

Las acciones estratégicas que habrán de conducir al logro de los objetivos establecidos son las siguientes:

1. Ajustar el nivel de gasto total a la disponibilidad de ingresos para propiciar condiciones de estabilidad macroeconómica y financiera.

La meta de crecimiento económico que se propone alcanzar requiere elevar el nivel de ahorro interno en un contexto de estabilidad macroeconómica y financiera. Por ello es fundamental que en 1996 se alcancen resultados fiscales que apoyen estos objetivos. En consecuencia el nivel de gasto público propuesto guarda consistencia con la generación de recursos para su sano financiamiento, a efecto de no presionar la disponibilidad de fondos prestables en la economía. Su nivel y el estricto control de su ejercicio permitirán alcanzar un balance fiscal equilibrado, así como la estabilidad de precios.

Consecuentemente, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, un gasto neto presupuestal para 1996 por 553 mil 718.0 millones de pesos, lo que representa una disminución del 0.42% en términos reales, con respecto al cierre esperado de 1995. Como proporción del producto interno bruto (PIB) será equivalente al 25.1%, inferior en 0.9 al nivel alcanzado en el presente año. El menor nivel de egresos lo explican principalmente el gasto programable y el costo financiero de la deuda. Como porcentaje del producto, disminuirán en 0.7 y 0.4 puntos porcentuales, respectivamente, entre 1995 y 1996. Así, como proporción del PIB, el gasto programable representará el 17.5% y el costo financiero de la deuda 4.0%.

De esta manera, en 1996 por cada peso de intereses se destinarán 4.38 pesos en gasto programable, con lo que se mejora la relación de 4.1 pesos estimada para el presente año.

2. Incrementar la calidad y efectividad del gasto público.

Un propósito fundamental de la política de gasto es mejorar su efectividad para cumplir de manera más eficiente con las metas que en términos de desarrollo nacional se han fijado. Para ello se impulsarán diversas disposiciones que permitan:

Evaluar el impacto de los programas gubernamentales y su efectividad en relación con los objetivos para lo que fueron creados. Con base en estas evaluaciones se determinarán las modificaciones pertinentes:

Contar con los mecanismos que permitan conocer con mayor precisión el destino de los recursos fiscales:

Continuar con un esfuerzo permanente de austeridad y racionalización del erario público.

Es conveniente enfatizar que mayor gasto público no necesariamente va asociado con mayor bienestar social. Por lo tanto, se pretende mejorar la calidad del gasto y que los programas y proyectos generen los servicios o alcancen los objetivos fijados al menor costo posible, es decir, que sean más efectivos. Esto permitirá abrir espacios presupuestales que se requieren para destinar más recursos a los programas prioritarios, sin aumentar el presupuesto total de egresos.

Así, desde una perspectiva general resulta prioritario mejorar los esquemas de evaluación del impacto de las acciones gubernamentales, a fin de fortalecer el proceso de planeación, reorientar actividades, corregir las posibles desviaciones respecto de los objetivos establecidos y proporcionar mejor información para apoyar la toma de decisiones.

Los subsidios y transferencias que otorga el Gobierno Federal a consumidores y productores, de forma directa o a través de entidades públicas, representan un importante monto del gasto total. Por ello, se llevarán a cabo evaluaciones que permitan determinar si se aplican de manera eficiente para alcanzar los objetivos establecidos inicialmente. Es decir: si los beneficios esperados llegan efectivamente a los grupos objetivo; si su permanencia se justifica plenamente, y si son la forma más eficaz de lograr estos objetivos. Esto requiere del perfeccionamiento de los sistemas de monitoreo y control presupuestal.

Por otra parte, a fin de llevar a cabo sus funciones, el Gobierno Federal realizará una reforma administrativa que buscará, con estructuras ágiles y austeras, cumplir eficazmente con distintas responsabilidades. Para ello, se promoverá una mayor profesionalización de los empleados públicos, así como un sistema eficiente y oportuno de seguimiento y control de los egresos, y se revisarán los criterios y normas para el registro y control de las finanzas públicas.

3. Aumentar y promover la inversión productiva.

Alcanzar un crecimiento económico sostenido representa el mayor reto para el país durante los próximos años. Para lograrlo, el incremento de la inversión constituye una herramienta fundamental.

En este sentido, las reformas estructurales emprendidas en los últimos años sentaron las bases para un entorno más favorable, tanto para la inversión privada como para la pública. En esta última se ha reflejado una reorientación de recursos crecientes a los sectores de mayor impacto social, derivada de la menor participación del Estado en otras áreas no estratégicas ni prioritarias en la economía.

Así pues, la contribución de los particulares en la ampliación y modernización de la infraestructura básica, en algunas áreas, así como la inversión directa en otros sectores productivos que antes estaban reservados en exclusiva al Estado o en los que las empresas públicas tenían una presencia predominante, es ahora alentada como resultado de las políticas de desregulación y desincorporación impulsadas desde años anteriores.

En este contexto es conveniente aprovechar el potencial de la inversión pública como detonador del crecimiento y como palanca importante para alcanzar un desarrollo regional equilibrado, teniendo presente el papel fundamental que desempeña la inversión privada en la economía. Concretamente, se propone que el esfuerzo de inversión pública para los próximos años se dirija principalmente a las actividades productivas que permanecen como responsabilidad exclusiva del Estado y a contribuir a la elevación de los niveles de bienestar de la población, mediante la inversión de carácter social.

Dentro de esta perspectiva, se plantea para 1996, como elemento básico de la política económica de la presente administración, un crecimiento real de 3.9% en el gasto de inversión física del sector público.

La política de gasto de inversión, como se propone en el presente proyecto de presupuesto de egresos, entraña el compromiso de utilizar racional y escrupulosamente los recursos, de por sí escasos, con que cuenta el país para la inversión. En la actualidad el desafío en materia de inversión pública ya no es únicamente de monto, sino también de orientación, sentido e intención. En otras palabras, el reto actual no sólo es de cantidad, sino también de calidad y eficiencia en la ejecución de programas y proyectos de inversión.

Por otra parte, el impacto regional de la inversión pública es innegable y decisivo. En muchas regiones del país ésta representa un factor de modernización frente a las actividades tradicionales de la zona. Asimismo, en tanto que involucra recursos financieros, materiales y humanos, es uno de los vínculos para fortalecer el pacto federal.

Por ello, el Gobierno de la República alentará, de manera coordinada, la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores social y privado. De esta manera se buscará que la inversión pública sea un factor de progreso y modernidad y contribuya al desarrollo de las actividades económicas regionales. Con este enfoque se favorecerá un desarrollo regional más equilibrado y justo.

Para lograr un alto beneficio económico y social, así como para utilizar más eficientemente los recursos escasos, la política de inversión contempla:

Aumentar la inversión del sector público en 3.9% real con respecto al año anterior:

Orientar dichos recursos hacia las actividades estratégicas de mayor beneficio económico y social, especialmente a aquéllas que mayores empleos e ingresos generen:

Alentar, mediante mayores incentivos a particulares, a que los recursos privados complementen la inversión pública. De esta manera se lograrán proyectos de gran escala y los beneficios derivados serán mayores:

Alentar, dentro del marco del nuevo federalismo, los proyectos de coinversión con los estados y municipios para que, de manera conjunta, se alcancen importantes obras de infraestructura básica:

Fortalecer la práctica de evaluación de proyectos para elevar la efectividad del gasto de inversión:

Otorgar prioridad a la conclusión de obras en proceso, así como al equipamiento y a la conservación y mantenimiento de la infraestructura ya existente.

De esta manera se busca utilizar a la inversión pública como herramienta fundamental para la reactivación económica del país y para la generación de empleos con vistas a incrementar los ingresos públicos, así como brindar una mayor infraestructura. Debe destacarse que el ejercicio del gasto estará sujeto a un estricto seguimiento por parte de las unidades ejecutoras.

4. Fortalecer los programas de desarrollo social y de combate a la pobreza extrema.

La dimensión de los rezagos estructurales, agravados por la crisis económica, requiere redoblar los esfuerzos para mejorar las condiciones de bienestar de la población y, de forma prioritaria, combatir la pobreza extrema. Por ello, la política de gasto público en este sector se orientará a abrir oportunidades más equitativas mediante la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios de educación, salud y vivienda, entre otros.

La canalización de recursos presupuestales hacia estos sectores se realizará bajo estrictos criterios de eficiencia y transparencia. En este sentido, el gasto en desarrollo social debe ser más efectivo para alcanzar la población objetivo. Es en estos programas en donde es necesario poner en práctica acciones integrales y complementarias para elevar su impacto, así como esquemas de evaluación permanentes que determinen su viabilidad social. Para ello, se coordinarán las acciones que tengan una población objetivo similar y se diseñarán instnumentos que permitan evaluar en todo momento la relación existente entre los costos y beneficios de cada programa.

La estrategia que guiará la política de combate a la pobreza tendrá dos vertientes: la primera, un proceso de descentralización del gasto público hacia los gobiernos locales, que eleve su ehciencia, así como la participación de las comunidades. Estos recursos se orientarán a la inversión en infraestructura urbana y rural para mejorar las condiciones de vida de la población de más bajos ingresos. La segunda, serán las medidas de combate a la pobreza que se adoptarán para la formación de capital humano, a través de programas federales de apoyo educativo, nutricional y de salud básica para la población más necesitada; así como programas temporales de empleo que permitan obtener un mínimo de ingreso. Las líneas de acción serán:

Dotar a las familias en condiciones de pobreza extrema de un paquete básico de salud, que incluya servicios comunitarios y atención médica:

Buscar la complementariedad de las acciones del sector salud, educativo y alimentario, de manera que el impacto de estos programas se incremente, especialmente en la población más vulnerable: mujeres embarazadas, lactantes y niños menores de cinco años:

Incrementar la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y urbana y sus servicios, mediante el apoyo con materiales, crédito, cooperación y asistencia técnica:

Fortalecer los programas de empleo temporal en zonas rurales y urbanas de tal manera que se puedan ofrecer mayores oportunidades de empleo.

5. Elevar la eficiencia y productividad del sector agropecuario.

El campo mexicano necesita de un renovado esfuerzo a fin de propiciar un flujo constante de recursos para su capitalización, con el fin de incrementar la productividad, así como la rentabilidad social y económica de las actividades agropecuarias.

El objetivo central de la política agropecuaria consistirá en promover la reconversión productiva con la finalidad de fomentar mayores niveles de producción y competitividad, aprovechar las ventajas comparativas con el exterior y, de manera relevante, fortalecer el ingreso neto de los productores. Para ello, además del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), se iniciará el nuevo Programa de Apoyos Directos y Productivos al Campo (Produce), que promoverá la capitalización, el desarrollo tecnológico y la inversión en infraestructura.

Asimismo, y para impulsar mayores estándares de competencia, se promoverá la reconversión productiva, así como las alianzas estratégicas y las coinversiones con el sector privado y con los diferentes órdenes de gobierno.

Con el objetivo de que la conducción del desarrollo agropecuario vaya acorde con los potenciales regionales, se iniciará la descentralización de las funciones y responsabilidades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desanrollo Rural (Sagar). A través de este proceso se podrán adecuar de una manera más ehcaz los programas agropecuarios a las características de los estados y regiones.

Finalmente, resulta necesario consolidar la actual etapa de la reforma agraria con objeto de dar certidumbre jurídica a los productores. Para ello, se redoblarán los esfuerzos encaminados a concluir el rezago agrario, acelerando el programa de certificación de derechos ejidales y titulación de solares (Procede), regularizando la propiedad privada y estimulando la asociación productiva.

6. Preservar los recursos naturales y el medio ambiente.

El desarrollo económico sustentable requiere de la conservación de los ecosistemas. Por ello, una estrategia prioritaria para el próximo año y los sucesivos será preservar el entorno ecológico.

El reto es, para Gobierno y sociedad, asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales y del medio ambiente, que permita mejorar la calidad de vida para todos.

Una política de aprovechamiento racional de los recursos no implica necesariamente una elevación del gasto sino la promoción de programas para que la sociedad en su conjunto proteja el medio ambiente. Un instrumento importante es un proceso de promoción e inducción de inversiones privadas en infraestructura ambiental y de financiamiento para el desarrollo sustentable.

Para este propósito, se fortalecerán y realizarán programas específicos para mejorar el medio ambiente de las ciudades más contaminadas, restaurar los sitios más afectados por el inadecuado manejo de residuos peligrosos, sanear las principales cuencas hidrológicas manejadas por la Comisión Federal de Electricidad y restaurar áreas críticas para la protección de la biodiversidad. Además, se iniciarán inversiones importantes para mejorar la calidad de los combustibles usados en el transporte urbano y en la generación de electricidad.

Asimismo, y en congruencia con el nuevo federalismo, se seguirá una estrategia de descentralización en materia ambiental y de recursos naturales, con la finalidad de fortalecer la capacidad local y ampliar la conciencia y la participación social.

7. Reformar el sistema de seguridad pública y los mecanismos de procuración e impartición de justicia.

En toda sociedad democrática es necesario brindar seguridad pública honesta y eficiente, así como dar acceso y trato igualitario a las personas ante las instituciones responsables de la procuración de justicia que aseguren el goce de los derechos fundamentales y el disfrute del bienestar general. Por ello, Gobierno y sociedad asumen y comparten el compromiso de coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento del estado de derecho.

En el presente ejercicio, se consolidará el sistema nacional de seguridad pública que tiene como finalidad establecer niveles nacionales de calidad en el servicio de seguridad; crear una auténtica carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y sociales adecuadas y establecer mecanismos de coordinación de esfuerzos en materia de seguridad, entre los tres órdenes de gobierno, respetando la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios.

Asimismo, se aplicarán estrictas medidas que promuevan la administración eficaz y honesta de las instituciones de seguridad y los recursos que a ellas se destinen.

La sociedad demanda que la procuración e impartición de justicia sea efectiva y eficiente, que satisfaga sus justos reclamos y que apoye de manera decidida la vigencia del estado de derecho. Para ello, el Gobierno de la República promoverá que, a través de la revisión sistemática de diversos ordenamientos jurídicos y legales, se alcance una más pronta impartición de justicia y se eviten rezagos, dilaciones y márgenes de discrecionalidad en su procuración.

Para combatir los actos de abuso de autoridad, inseguridad jurídica y violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas, se revisarán y actualizarán los mecanismos de administración de justicia, se asegurará que cuenten con el apoyo legal satisfactorio para defenderse, se impulsará la formación de intérpretes en lenguas indígenas y se realizará una mayor y más eficaz labor de difusión de sus derechos y deberes en todo el territorio nacional.

8. Creación de un fondo para desastres naturales.

La economía de cualquier país se encuentra en todo momento sujeta a eventos exógenos que pueden afectarla desfavorablemente. El ejemplo más palpable en este sentido son las adversidades de la naturaleza. Cuando éstas se presentan es necesario disponer de recursos para enfrentarlas y paliar sus efectos negativos. En ocasiones hay que reconstruir infraestructura importante además de ayudar de diversas formas a la población que padece sus consecuencias.

Por ello, se propone la creación de un fondo para enfrentar estas contingencias derivadas de eventos impredecibles. Estos recursos permitirán a las dependencias llevar a cabo sus programas con mayor certidumbre, ya que no tendrán que reasignar recursos de otros programas con objeto de apoyar a los afectados por desastres naturales. El acceso a ellos tendrá que darse como consecuencia de eventos adversos que, por su propia naturaleza, sean imprevisibles. Así, su asignación se realizará de manera ágil y con objetividad y transparencia.

9. Descentralizar programas y responsabilidades hacia gobiernos estatales y municipales.

En el marco del nuevo federalismo se inscribe el reto de realizar una redistribución de funciones y responsabilidades, así como de recursos del Gobierno Federal hacia los estados y municipios. Esta reasignación es esencial para vencer centralismos y avanzar en el desarrollo regional equilibrado.

En el proceso de descentralización se pondrá especial atención a la reducción de desigualdades regionales, compensando las más urgentes y procurando la equidad y justicia en la ejecución del gasto. Asimismo, se impulsará la coordinación de funciones entre los distintos órdenes de gobierno para elevar la efectividad del mismo, al tiempo que se incrementa la participación de la sociedad.

Cabe resaltar que avanzar en la federalización del gasto público contribuirá de manera general a mejorar los resultados fiscales, tanto del Gobierno Federal como de los estados, ya que se logra una mayor eficiencia en la gestión pública y se elimina la duplicación en programas y esfuerzos. Asimismo, la federalización traerá consigo el establecimiento de reglas claras para los tres niveles de gobierno encaminadas a desterrar los desequilibrios fiscales hoy existentes. Igualmente será una prioridad mejorar los sistemas de información respecto del ejercicio del gasto, así como de los alcances y logros del mismo.

En el presente proyecto de presupuesto de egresos de la Federación se reafirma el compromiso de avanzar en el proceso de descentralización. Debe reconocerse que éste es un proceso de largo plazo, que requiere llevarse a cabo por etapas y siempre respetando la soberanía de las entidades federativas y municipios. Por ello, es importante no hacer de la descentralización un fin mismo, sino más bien un instrumento, muy útil, para incrementar la calidad en el ejercicio del gasto.

De igual forma, no debe olvidarse que el Gobierno Federal deberá seguir jugando un papel fundamental para guardar la estabilidad macroeconómica y que finalmente es el último responsable de que se cumplan estándares mínimos en materia de salud, educación y abatimiento de la pobreza.

Las acciones específicas de la descentralización del gasto que se propone para 1996, estarán referidas a lo siguiente:

Descentralizar las dos terceras partes del Ramo XXVI, Desarrollo Regional, para entregar los recursos a los municipios a través de los estados, con pleno respeto del marco constitucional, de tal modo que haya una respuesta oportuna y eficaz a las necesidades de la población en materia de infraestructura y dotación de servicios básicos más urgentes y prioritarios:

Continuar con la descentralización de los servicios de salud, a fin de que los gobiernos locales aseguren una atención ágil, oportuna, humana y eficaz en las clínicas y hospitales e Iniciar la transferenda hacia las autoridades locales de algunas de las funciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar).

Asimismo, la presente iniciativa de decreto establece el marco jurídico para que, de acuerdo al avance de los procesos de descentralización a lo largo de 1996, puedan llevarse a cabo los movimientos presupuestales para la descentralización del gasto conforme se vayan suscribiendo los convenios y acuerdos entre las entidades federativas y las dependencias del Gobierno Federal.

Proyecto general de gasto público

Se propone a esa Cámara de Diputados de la LVI Legislatura que, en 1996, el gasto programable de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos electorales, los tribunales agrarios y la administración pública federal, excluyendo transferencias y aportaciones a organismos y empresas controladas presupuestalmente, ascienda a 215 mil 027 millones de pesos, lo que significaría un crecimiento de 3.8% en términos reales con respecto al cierre estimado para 1995. Por otra parte, el gasto programable de los organismos y las empresas controlados presupuestalmente sería de 171 mil 205 millones de pesos, lo que representa un descenso real de 5.9% respecto a 1995. El total del gasto programable es de 386 mil 232 millones de pesos, con un decremento real de 0.8% respecto del estimado para 1995.

El gasto en participaciones a entidades federativas y municipios asciende a 68 mil 659 millones de pesos, el de estímulos fiscales a 200 millones de pesos y el de adeudos de ejercicios fiscales anteriores a 10 mil 376 millones de pesos. Así el gasto primario, que resulta de sumar al gasto programable los tres conceptos, alcanza un monto de 465 mil 467 millones de pesos. Se estima que el costo financiero de la deuda pública presupuestal sea de 88 mil 251 millones de pesos, monto menor en 7.0% en términos reales al de 1995.

En resumen, se somete a la consideración de esa Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, por un monto de gasto neto total de 553 mil 718 millones de pesos que, en términos reales, es 0.4% inferior al de 1995.

Desarrollo social

El desarrollo social constituye uno de los propósitos de mayor trascendencia dentro del programa de Gobierno de la presente administración. En tal sentido, el sector, desarrollo social condensa el conjunto de objetivos identificados e instrumentos aplicables que permitirán ampliar la cobertura de servicios básicos que los mexicanos demandan. A través de los programas sociales se podrá incrementar y mejorar la oferta educativa; elevar la calidad de los servicios de salud y seguridad social; fortalecer las condiciones de vida de los medios urbano y rural; garantizar el suministro de agua potable y aumentar la cobertura de los programas de capacitación para el trabajo.

Adicionalmente, la política de desarrollo social mantendrá como reto durante el presente sexenio, erradicar las condiciones de pobreza extrema y de iniquidad entre personas, regiones y sectores productivos.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, las metas en materia de política social contemplan lo siguiente:

Propiciar la igualdad de oportunidades y condiciones que aseguren a la población el beneficio de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución:

Elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de los mexicanos:

Disminuir la pobreza y la exclusión social.

Para lograr lo anterior, la estrategia sectorial se desarrollará en cuatro vertientes:

Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos de educación, salud, agua potable y de desarrollo urbano:

Promover el desarrollo equilibrado de las regiones:

Privilegiar la atención a los grupos y a las zonas con mayor desventaja económica y social:

Construir una política integral de desarrollo social, orientada por los principios del nuevo federalismo y la participación corresponsable de las organizaciones sociales y ciudadanas.

Para cumplir con las metas establecidas, se propone un gasto para el sector desarrollo social de 202 mil 710 millones de pesos, lo que significa un incremento real de 2.5% respecto al cierre de 1995. Como proporción del gasto programable sectorial, dicho monto representa el 53.3% del total, porcentaje superior al del año anterior en casi dos puntos porcentuales.

Educación

La educación es uno de los ejes fundamentales para alcanzar un desarrollo económico y social sostenido. Por ello, el subsector educativo ha impulsado su reorganización basada en una política nacional que fortalece el federalismo, mejora la calidad en el servicio, extiende la cobertura, eleva la eficiencia, amplía las formas de participación social y reduce las desigualdades regionales.

El avance en la distribución de recursos y responsabilidades ha permitido que el sistema educativo nacional atienda a 26.9 millones de niños y jóvenes, en casi 194 mil escuelas. No obstante, el esfuerzo realizado por las distintas dependencias educativas de los gobiernos Federal y estatal y de los sectores social y privado, aún quedan grupos sociales sin acceso a los servicios y regiones con bajos indicadores de retención y aprobación escolar, que demandan una mayor equidad en la prestación de los servicios educativos.

Para lograr una mejor calidad y una mayor eficacia, no basta con aumentar la oferta de servicios; es a su vez indispensable impulsar estrategias y mecanismos que permitan la asistencia y permanencia de los estudiantes, sobre todo de los de escasos recursos, así como la obtención de mejores resultados en los niveles de aprendizaje. Con igual fin, la estrategia de mejorar los contenidos y materiales educativos y de ampliar la oferta, debe estar acompañada de acciones focalizadas en regiones marginadas, en donde la educación indígena mantiene una alta prioridad. Asimismo el Gobierno Federal asigna mayores recursos para la capacitación y actualización del magisterio, y la renovación permanente de planes y programas de estudio.

La política educativa que se emprenderá en el próximo año tendrá como principales objetivos, profundizar la federalización educativa promoviendo el desarrollo armónico y equilibrado de las regiones; ampliar la cobertura y elevar la calidad en todos los niveles, dando especial atención a los grupos y regiones con mayor rezago; mejorar los índices de aprobación, retención y eficiencia terminal; avanzar en el propósito de lograr la cobertura universal de los servicios de educación básica; ampliar los programas compensatorios a un mayor número de estados y comunidades en beneficio de más estudiantes de escasos recursos; continuar con la reforma integral de contenidos y materiales educativos y reforzar las acciones para la actualización y capacitación del magisterio.

Asimismo, con el objeto de aprovechar el potencial de los medios masivos de comunicación, se incrementará la transmisión de clases por televisión en el nivel de secundaria y media superior (telebachillerato). Esta acción estará encaminada a la población que se encuentra en zonas semiurbanas y rurales de difícil acceso.

Destaca por su trascendencia la puesta en marcha de un nuevo esquema de evaluación y seguimiento, que permita valorar en el corto y mediano plazos los principales indicadores de eficiencia y realizar correcciones oportunas en la ejecución de las acciones. Mediante este programa se estará en posibilidad de realizar un mejor análisis del costobeneficio de las acciones emprendidas en el terreno educativo.

Educación básica

La educación básica sigue siendo la prioridad del sistema educativo nacional, porque es la escolaridad mínima, constitucionalmente, con la que deben de contar todos los mexicanos. Para 1996 se invertirá más en educación básica, reforzando la infraestructura existente, estableciendo escuelas en donde todavía hacen falta y se consolidarán los programas de atención educativa y social en las comunidades de menores recursos.

Uno de los grupos en desventaja social son los niños con mayores carencias. Para ellos, el Gobierno de la República otorgará un mayor número de becas; esfuerzo que se coordinará con otras acciones de beneficio social como los apoyos nutricionales y de salud.

Para aumentar los niveles de atención de la educación preescolar se canalizarán mayores recursos, invirtiéndose en infraestructura y en los nuevos esquemas educativos que abaten el rezago y ofrecen apoyos alimenticios, médicos, recreativos y de material didáctico. Para 1996 se estima brindar atención educativa a 2.6 millones de niños entre cuatro y cinco años de edad.

Las acciones emprendidas en materia de educación primaria han permitido obtener avances en los índices de aprobación, retención y eficiencia terminal en la mayoría de las entidades federativas. Con el fin de consolidar y avanzar en estos resultados, en 1996 se dará continuidad al plan y programa de estudios del ciclo anterior, consistente en la adquisición de las capacidades básicas de lectura, expresión oral y escrita y las matemáticas y se incrementará la atención a la demanda a nivel nacional al tiempo que se progresará en la coordinación de esfuerzos para atender a las comunidades de las zonas rurales en condiciones de extrema marginalidad. Con los recursos asignados a este nivel se estará en posibilidad de dar servicio a una población de 10.8 millones de estudiantes.

Con el objeto de reducir las disparidades de cobertura y las condiciones que propician la falta de servicios educativos, la deserción y elevadas tasas de reprobación de los niños en localidades y zonas de mayor rezago, el Gobierno Federal dará un renovado impulso a su función compensatoria a través del reforzamiento a los programas para abatir el rezago educativo (PARE), programa para abatir el rezago en educación básica (PAREB), programa integral para abatir el rezago educativo (PIARE) y programa de educación inicial no escolarizada (Prodei). A través de estos programas compensatorios se invertirá en la atención a comunidades marginadas, para este ejercicio fiscal la cantidad de 963.7 millones de pesos, que representa un incremento de 12.2% en términos reales, respecto a 1995. Lo anterior permitirá que se atiendan a 3.9 millones de niños en escuelas de 20 mil 700 comunidades rurales, lo que representa incrementos de 18.0% y 20.0%, respectivamente.

Los objetivos de editar e imprimir los libros de texto gratuitos, así como toda clase de material didáctico, se alcanzarán mediante la producción de 158 millones de libros de texto para alumnos de educación preescolar y primaria y con el propósito de lograr la distribución oportuna de 130 millones a los almacenes regionales y zonas escolares, las acciones se apoyarán, como en 1995, en la participación de los sectores público, social y privado.

Dentro de las acciones emprendidas para el avance en la consolidación de la reforma integral de los contenidos y materiales educativos, durante 1996 se procederá la actualización de los libros de ciencias naturales y la integración plena de la iniciación artística en los programas de estudio, así como de la educación física.

A fin de avanzar de manera sostenida hacia el cumplimiento del carácter obligatorio de la secundaria dispuesto en los artículos 3o. y 31 constitucionales, en las distintas modalidades de este nivel de estudios se atenderá una matrícula de 3.8 millones de alumnos, lo que representa un incremento de 6.7%, respecto del actual ciclo escolar. Esto significará que 90 de cada 100 niños que egresan de la primaria tendrán lugar en algún plantel público. Para ello se construirán más planteles, se completarán los que muestran carencias de espacios y de equipamiento y se fortalecerá la educación a distancia.

En efecto, el avance logrado en el renglón de las telecomunicaciones permite que su utilización sea cada vez más en beneficio de otros sectores. Para la prestación del servicio educativo en las zonas rurales y urbanomarginadas, se apoyará la operación de la unidad de telesecundaria en los 32 estados. Asimismo se estima alcanzar la producción y distribución de 13.4 millones de guías de telesecundaria, meta superior en 51.5% a la de 1995. La continuación del proyecto de telesecundaria de verano permitirá la regularización de alumnos que no asisten con periodicidad y en horario normal a los cursos.

Para 1996, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) construirá y dará mantenimiento a 23 mil 269 espacios en todos los niveles, lo que representa un incremento de 8.9%, respecto a lo ejecutado el año anterior. Destaca la construcción y equipamiento de 11 mil espacios para el nivel de educación básica, representando de esta manera 47.3% del total a realizar por este comité.

Con la firma del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica (ANMEB) se han fortalecido las atribuciones y responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, promoviendo el desarrollo de iniciativas y proyectos originados en las escuelas.

En consecuencia con dicho acuerdo, durante 1996 se continuará con el programa permanente de actualización del magisterio, el fortalecimiento de los 350 centros de actualización del magisterio, la realización de seminarios, consolidación de bibliotecas y exposición de videos y se avanzará en la adquisición y equipamiento de otras 150 unidades, para llegar a la meta institucional de 500 centros de este tipo.

Educación media superior y superior

La educación media superior y superior en sus modalidades tecnológica y politécnica será objeto de particular impulso durante 1996. Los recursos presupuestados se dirigirán principalmente a proyectos de desarrollo tecnológico e investigación científica, a la formación y superación de docentes, a la consolidación y al mantenimiento de la infraestructura existente, así como a la revisión de la pertinencia en las opciones que ofrece.

Cabe señalar que el proceso de transformación y reorganización que enfrenta el sistema educativo nacional tendrá que involucrar a todo el sistema de educación postsecundaria, para consolidar el esfuerzo iniciado en 1992 con la federalización de la educación básica.

A través del sistema nacional de orientación educativa (SNOE), se pretende que la población que demanda el servicio de educación media superior y superior, encuentre alternativas viables para su inscripción en instituciones, centros o unidades que tienen capacidad de atención en opciones de tipo universitario, terminal o tecnológico. Con la infraestructura educativa de 1996, se brindará atención a 2.6 millones de estudiantes, lo que significa un incremento anual de 3.4%.

El proyecto del Conalep III que viene operando parcialmente con crédito extremo, estará en posibilidades de concluir el mantenimiento preventivo y correctivo de oficinas, así como el equipamiento de planteles y unidades a nivel nacional. Este programa recibirá 118 millones de pesos para cumplir sus objetivos.

El presupuesto asignado en 1996 a las universidades públicas y a los institutos tecnológicos, permitirá elevar la calidad académica, actualizar los programas de estudio, impulsar la renovación de métodos y servicios de enseñanzaaprendizaje y otorgar mejores remuneraciones a sus profesores e investigadores. para este último objetivo, se continuará impulsando el programa de estímulos al desempeño del personal docente, que ha permitido la recuperación de los valores inherentes a la enseñanza, así como el prestigio y la compensación económica de los profesores e investigadores.

Por lo que respecta a los programas fondo para modernizar la educación superior (Fomes) y programa nacional de superación del personal académico (Supera), que tienen como finalidad la búsqueda de fuentes alternativas de financiamiento para proyectos académicos, el primero, y elevar la calidad académica y el número de profesores con nivel de posgrado, el segundo, se plantea para 1996 un presupuesto de 376.5 millones de pesos.

En educación superior y de posgrado sobresalen el proyecto de la Universidad Nacional Autónoma de México, consistente en el fortalecimiento de su infraestructura física y su mantenimiento integral; y el programa rector de obra de la Universidad Autónoma Metropolitana, lo que permitirá incrementar la capacidad de matrícula en aproximadamente 12 mil 700 alumnos para 1996.

Capacitación para el trabajo y educación para adultos El servicio de capacitación se dirigirá a la población adulta en condiciones de desventaja, con el fin de mejorar su nivel de vida. La capacitación fortalecerá sus capacidades y habilidades, mediante conocimientos actuales que le permitan su inserción en el campo productivo, en condiciones más favorables.

Durante 1996, los sistemas normalizados de certificación y el de competencia laboral ampliarán su rango de acción, estableciendo las normas de competencia laboral e impulsando la consolidación de las instancias encargadas de la certificación de habilidades y destrezas adquiridas por los trabajadores, independientemente de que éstas las hayan adquirido a través de su actividad laboral o en instalaciones formales de educación.

Un elemento adicional que posibilita la elevación de la calidad educativa, es la impartición de cursos de actualización para el personal docente y administrativo de los centros de capacitación para el trabajo. Además de los centros existentes se contará con 150 unidades adicionales que permitirán ampliar las opciones de capacitación en localidades pequeñas.

Adicionalmente, para abatir el analfabetismo, el Instituto Nacional de Educación para los Adultos (INEA) ofrecerá diversas opciones de aprendizaje, siendo la alfabetización el primer paso hacia un proceso de educación permanente.

La previsión de recursos para el instituto contempla su reforma. Esta incluirá la aplicación de un modelo educativo flexible, la reestructuración de materiales educativos en módulos con contenido regional, la profesionalización de los instructores. Se estima atender, en 1996, a 2.5 millones de adultos en educación básica, meta superior en 12.6% a la del año anterior.

Ciencia y tecnología

Los programas de investigación científica y desarrollo tecnológico, desempeñan un papel importante en el desarrollo de la economía nacional. Por ello se intensificarán las acciones para apoyar a los programas que han demostrado su viabilidad en la formación de recursos humanos, en el mejoramiento de la infraestructura científica, en la vinculación con el sector productivo y social del país y en el intercambio científico y tecnológico con el exterior. Para estos propósitos, la Secretaría de Educación Pública canalizará 2 mil 167 millones de pesos para el presente ejercicio fiscal.

Para reforzar la formación de recursos humanos, se continuará impulsando de manera especial el otorgamiento de becas a los mejores estudiantes de nuestro país, estimando apoyar a 14 mil 500 becarios, nivel que representa 5.8% más que en 1995.

Con el objeto de mejorar la calidad de vida de los investigadores, en función de sus méritos y calidad de trabajos, el fondo de cátedras patrimoniales de excelencia y el sistema nacional de investigadores (SNI) continuarán recibiendo recursos adicionales. De esta manera y a través de este último programa, el sistema registrará la incorporación de 750 investigadores, acumulando al finalizar el año 7 mil 300.

Durante este ejercicio fiscal, se apoyarán las acciones que contribuyen al reto de la modernización tecnológica de las empresas, principalmente de la micro, pequeña y mediana empresas, robusteciendo al fondo de investigación y desarrollo para la modernización tecnológica (Fidetec), al fondo para el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas (Forccytec) y al de incubadores de base tecnológica, dedicados a la innovación y promoción tecnológica y al desarrollo de sociedades tecnológicas nuevas o ya constituidas. Para apoyar el equipamiento se cuenta con el programa de apoyo a la ciencia en México (Pacime), el cual recibirá recursos por 242.2 millones de pesos.

Cultura y deporte

Con el objeto de estimular las diversas expresiones del arte y la cultura, se proporcionarán recursos a los estados, con la finalidad de impulsar la formación y desarrollo de orquestas juveniles y apoyar las actividades de fomento al hábito de la lectura. Paralelamente se ampliará la red nacional de bibliotecas públicas, para alcanzar a finales de este periodo 5 mil 680 espacios en toda la República Mexicana.

Se fortalecerá la operación del centro nacional de las artes, de acuerdo con su objetivo de impulsar la formación de artistas profesionales nacionales en un solo espacio arquitectónico. Adicionalmente se otorgarán reconocimientos en las diferentes disciplinas, en el marco de respeto a la libertad de creación y de expresión de las comunidades intelectual y artística del país, mediante la consolidación del sistema nacional de creadores de arte, proporcionando becas económicas a 416 artistas.

Dentro de las líneas de acción de este subsector está la protección del patrimonio cultural. Lo que permitirá continuar con la séptima etapa de restauración de la Catedral metropolitana, la antigua Basílica de Guadalupe y el Palacio Nacional; incorporar proyectos nuevos dentro del fondo nacional arqueológico y construir y equipar la escuela nacional de conservación y restauración de museografía.

Para la difusión de la cultura y las artes, se estima la realización de 50 mil eventos culturales y se tendrán abiertos al público 110 museos, 105 monumentos históricos y 139 zonas arqueológicas. Es de resaltar, el apoyo que recibirá el Instituto Mexicano de Cinematografía, por los 100 años que cumplirá el cine nacional.

El deporte es otra de las partes integrales de la formación individual y promueve el desarrollo de la sociedad. En el marco del sistema nacional del deporte, se buscará fomentar el deporte masivo a través de la difusión entre los estudiantes de una cultura del deporte y de actividades físicas.

Para promover la excelencia deportiva, se apoyarán procesos integrales que elevarán los niveles de rendimiento y ejecución en las competencias estatales, nacionales e internacionales. Asimismo, el presupuesto contempla recursos a fin de asegurar la participación de la delegación mexicana en los XXVI Juegos Olímpicos a celebrarse en la ciudad de Atlanta, Georgia, EUA.

Para estimular el esfuerzo y dedicación de los deportistas con algún tipo de problema físico, y como un reconocimiento a los logros alcanzados en competencias nacionales e internacionales, la presente administración tiene dentro de sus prioridades financiar la terminación del centro de alto rendimiento para discapacitados, lo que permitirá ofrecer instalaciones idóneas a deportistas paralímpicos.

El total de gasto programable del subsector educación ascenderá a 90 mil 618 millones de pesos, cifra que registrará un crecimiento real de 2.9% respecto al año anterior. De este monto, 5 mil 259 millones de pesos se destinarán a inversión en infraestructura educativa, lo que representa un crecimiento real de 6.1% con respecto a 1995. Esto permitirá que el Gobierno de la República esté en posibilidades de emprender importantes acciones.

Salud y seguridad social

El acceso generalizado a los servicios de salud, principalmente en los primeros años de vida, es una condición básica para reducir los índices de morbilidad y mortalidad, así como los costos de atención y constituye un elemento indispensable para la erradicación permanente de la pobreza al estimular la formación del capital humano.

Los logros alcanzados por el sistema de salud han transformado y elevado considerablemente el nivel de vida de la población. Sin embargo, todavía quedan grandes retos por afrontar. Por ello, la modernización de los servicios de salud es una prioridad de la presente administración. Con tal fin, será necesario realizar una profunda reforma al sistema nacional de salud, que garantice su funcionamiento con equidad, calidad y eficiencia, para superar los retos presentes y futuros.

Como consecuencia de lo anterior, la política de modernización de las instituciones promoverá de manera paulatina la operación horizontal del sistema nacional de salud, a fin de coordinar las acciones de normatividad, recaudación y servicios que las instituciones vienen realizando por separado. Esta coordinación permitirá evitar duplicidades e incrementar el uso de la capacidad instalada para ampliar la cobertura de los servicios, sobre todo en aquellas regiones donde todavía no se cubren las necesidades básicas de la población.

La extensión de la cobertura de los servicios básicos de salud es hoy el principal reto a superar. Por ello uno de los componentes prioritarios de la política del subsector es la implantación de un paquete básico de servicios que atienda las necesidades prioritarias y reconozca los problemas regionales. La selección de los servicios que contempla dicho paquete se basa en criterios de máximo beneficio a la población, tomando en consideración la dinámica poblacional y la evolución epidemiológica de nuestro país.

Asimismo, se promoverá el fortalecimiento del nuevo federalismo mediante una política de gasto que favorezca más la prestación de los servicios a nivel estatal. En este contexto, una mayor y más eficaz participación de los gobiernos estatal y municipal en la atención de la población no afiliada a las instituciones de salud representa la herramienta idónea para avanzar hacia la cobertura universal de los servicios.

El objetivo de esta nueva política implica mayores recursos y responsabilidades por parte de los gobiernos locales en la planeación, operación y conducción de servicios comunitarios esenciales. Con el concurso de los gobiernos locales se podrá responder de manera eficaz e integrada a las necesidades de la población y a las condiciones epidemiológicas a nivel regional y se logrará una mejor supervisión de la gestión de programas y acciones al propiciar la participación de la comunidad; al ser los recursos ejercidos por instancias gubernamentales más cercanas, la comunidad tendrá una mayor capacidad de vigilar su uso honesto y eficiente.

Salud

Para 1996, los objetivos centrales de la política en materia de salud son mejorar la calidad de los servicios mediante la reestructuración de las instituciones y ampliar la cobertura de atención, fortaleciendo la coordinación e impulsando el federalismo.

Desde el punto de vista del acceso formal a la atención médica en las instituciones públicas, existen dos grandes grupos de usuarios: los afiliados a la seguridad social, que son aproximadamente 45 millones y los no asegurados, o población abierta, que representan alrededor de 35 millones; existe un tercer grupo que por su posibilidad económica tradicionalmente utiliza los servicios de la medicina privada. Sin embargo, todavía casi 10 millones de mexicanos carecen de manera regular de servicios básicos de salud.

Hacia este último grupo de población se dirigirán las acciones del Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para Población Abierta en su segunda fase (PASSPA II), lo que implicará, en materia de cobertura, un avance del 34% respecto al compromiso establecido para el año 2000, de que todos los mexicanos tengan acceso a la atención médica.

De manera conjunta con la Secretaría de Salud, el Programa IMSS-Solidaridad orientará sus acciones a mejorar las condiciones de salud y bienestar de las poblaciones rurales, principalmente de los grupos más vulnerables. La población solidariohabiente atendida a través de este programa será de 10.7 millones de personas, superior en 2.2% respecto a 1995.

Además de las acciones de la Secretaría de Salud y del Programa IMSS-Solidaridad, se promoverá la ampliación de cobertura de las instituciones de seguridad social para la población ocupada aunque no sean asalariados formales. Para lo anterior, se analizarán nuevos esquemas de financiamiento para la afiliación voluntaria de dichos trabajadores.

Debido al crecimiento natural de la población, a la necesidad de aumentar la cobertura y a los diversos efectos generados por la situación económica del país, se prevé un incremento en la demanda de servicios. Así, las instituciones públicas de salud aumentarán sus acciones de atención médica y preventiva: se otorgarán 120.9 millones de consultas generales y 23.4 millones de consultas especializadas, 10.7% y 15.7% más que en 1995, respectivamente; asimismo, los egresos hospitalarios registrarán un aumento de 8.2%, haciendo posible la atención de 3.8 millones de personas.

En materia de inmunización, en la actualidad se tiene una cobertura de la población infantil de 92% y se espera que en 1996 se alcance a inmunizar al 95% de dicha población, mediante la aplicación de 86.9 millones de vacunas, 15% más que en 1995. Por su parte, a través del programa nacional de planificación familiar, se brindará atención a 2.7 millones de aceptantes y a 8.2 millones de usuarios activos, 2.8% superior a lo registrado en 1995.

Garantizar la cobertura a la población que no cuenta con servicios básicos e impulsar una mejor capacidad de respuesta por medio de un proceso de descentralización requiere una mayor coordinación de los servicios que proporciona la Secretaría de Salud y el Programa IMSSSolidaridad. Bajo la renovada función rectora de la primera, se impulsará la coordinación de acciones, la compatibilidad de sus sistemas de información y la capacitación de los recursos humanos necesarios, de tal manera que permita consolidar la descentralización en los estados.

Durante 1996 se promoverá una mayor complementariedad con los programas alimentarios y educativos para fortalecer las acciones de combate a la pobreza extrema, sobre todo en los grupos más vulnerables, como son las mujeres embarazadas y en estado de lactancia y los niños menores de cinco años. Simultáneamente se continuará con la ampliación de los programas alimentarios, que permita a las familias de escasos recursos y en particular, a los grupos vulnerables, consumir una dieta que contenga los elementos nutricionales indispensables.

Con objeto de lograr un uso óptimo de los equipos utilizados y de los servicios ofrecidos, se impulsará la complementariedad entre las unidades médicas de las distintas instituciones públicas mediante convenios que aseguren una mayor eficiencia y una cobertura integral para sus beneficiados. Simultáneamente, se revisarán los convenios de subrogación y se promoverá la licitación de aquellos servicios que pueden ser realizados por terceros con alta calidad y a un menor costo y se definirán las circunstancias y requisitos para su posible ampliación.

Durante 1996 se continuará con la utilización de indicadores de evaluación de gestión que permitan monitorear y comparar la calidad de las unidades médicas, para lograr que la evaluación sea un compromiso cotidiano de todas las clínicas y hospitales de todo el sistema nacional de salud. Un elemento central para fomentar una relación más oportuna y de calidad entre el médico y el paciente, será analizar la posibilidad de permitir la elección del médico familiar por parte de los usuarios.

Por último, se continuará impulsando la investigación científica e innovación tecnológica que realizan las instituciones de enseñanza e investigación y los centros de atención. Por su parte, mediante los programas de control y regulación sanitarios, se elevará la calidad de las verificaciones y la frecuencia de las revisiones a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para garantizar en todo momento que todos los productos estén libres de riesgos.

Seguridad social

En 1996 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) seguirán proporcionando prestaciones sociales que han logrado una innegable presencia dentro de la población usuaria de sus servicios, permitiendo mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias.

Uno de los principales retos que las instituciones de seguridad social deberán enfrentar es el de mantener su viabilidad financiera, en particular, ante el crecimiento acelerado del número de trabajadores que pasan a retiro. Para lo anterior, será necesario legislar sobre modificaciones que favorezcan la estabilidad financiera de las instituciones en beneficio de los derechohabientes; dentro de esto, destaca la propuesta de reforma a la Ley del IMSS.

Con objeto de lograr una mayor transparencia en el manejo de los recursos, se propondrá la separación de los ramos de pensiones y de enfermedad y maternidad en dos cuentas distintas que garanticen la autonomía real y permanente de cada ramo de seguro.

Asimismo, se plantea un nuevo sistema de pensiones en fondos individuales por trabajador que, manteniendo el principio de equidad propio de la seguridad social y los derechos adquiridos por los pensionados actuales, logre el otorgamiento de pensiones dignas, con certidumbre financiera para los trabajadores y que fomente el ahorro interno para facilitar el crecimiento gradual y sostenible de la economía. Para asegurar un manejo eficiente de los recursos y proporcionar libertad de elección a los trabajadores, las aportaciones serán administradas por sociedades especializadas de inversión de propiedad pública, privada o social, bajo una fiscalización y regulación adecuada.

En 1996 el IMSS y el ISSSTE reforzarán el proceso de desconcentración administrativa iniciado en 1995, el cual permitirá una presupuestación que incentive una respuesta más eficiente y cercana a las necesidades regionales de los derechohabientes.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) seguirá apoyando la integración efectiva de los discapacitados a un entorno social productivo. Este compromiso requiere de una participación activa de las organizaciones no gubernamentales y demás instituciones de asistencia privada; el objetivo es consolidar el consejo nacional de asistencia social para que todas las acciones en favor de esta población tengan una coordinación eficiente. Por ello, se apoyará la organización y supervisión de foros y reuniones que busquen mediante el debate y el consenso el aumento de las garantías individuales de los discapacitados.

El bienestar integral de la población derechohabiente ha sido constante preocupación de las instituciones de seguridad social. En 1995 el ISSSTE transformó la figura legal y administrativa del sistema nacional de tiendas y farmacias para convertirlo en órgano desconcentrado. Mediante estas acciones y los constantes esfuerzos para elevar la eficiencia de los centros comerciales, en 1996 se mantendrá la política de ofrecer productos básicos y de consumo duradero a precios bajos, beneficiando a los derechohabientes y público en general.

En virtud de la prioridad que representa el cumplimiento de los objetivos planteados, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados un presupuesto para el subsector salud y seguridad social de 82 mil 551 millones de pesos. De este monto, 3 mil 152 millones de pesos corresponden a inversión, cantidad que significará un crecimiento de 11.1% real.

Los proyectos de inversión pública del subsector salud y seguridad social para 1996 estarán orientados a la ampliación de la infraestructura física con objeto de aumentar la cobertura, a la conservación y rehabilitación de la capacidad instalada y a concluir y equipar las unidades médicas que se iniciaron en 1995. Además se prevén recursos para continuar la construcción del Centro Médico de Rehabilitación, unidad hospitalaria de tercer nivel que conjuntará los servicios de tres institutos nacionales de salud: el de rehabilitación, el de ortopedia y el de comunicación humana.

Se contempla la reposición de equipo y transporte obsoleto y la actualización tecnológica del instrumental y equipo médico a fin de aumentar la calidad de la atención. Finalmente se fortalecerán los equipos de cómputo donde destaca el programa multianual de modernización informática del IMSS, mediante el cual se pretende mejorar el control de vigencia de derechos, de los métodos de contabilidad y de recaudación de cuotas y elevar la calidad al proporcionar el sustento que permita la elegibilidad del médico familiar, entre otras importantes acciones.

Laboral

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone un cambio cuantitativo y cualitativo en materia de capacitación, vinculando de manera sistemática la planta productiva y las instituciones educativas. Paralelamente propone el establecimiento de normas de competencia laboral, cuya estructura responda a las condiciones actuales y previsibles del mercado de trabajo y facilite la movilidad del trabajador entre industrias y regiones.

En este contexto, para fortalecer la modernización del mercado laboral, incrementar la productividad y competitividad de la mano de obra, así como fomentar mayores oportunidades de empleo, la mayor parte de los recursos asignados al subsector laboral se destinarán al otorgamiento de 900 mil becas, lo que significará un incremento del 29% aproximadamente en relación a las becas/cursos otorgados en 1995. De éstas, 450 mil son para trabajadores desempleados y otras 450 mil más para capacitación, a través del proyecto de iniciativas locales de empleo y ocupación temporal (PILEOT) y del de calidad integral y modernización (Cimo).

Por otra parte, se desarrollará el sistema normalizado de competencia laboral y modernización de la capacitación (Sinorcom), con objeto de otorgar como prueba piloto 12 mil becas y realizar 10 proyectos de elaboración de normas y capacitación de 2 mil por competencia laboral.

En estricto cumplimiento a los ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo, la impartición de justicia laboral se continuará llevando a cabo en forma pronta y expedita, procurando en todo momento la conciliación como un elemento indispensable para la resolución de los conflictos por medio del arbitraje. Con lo anterior se protege el empleo y se mantiene en operación el aparato productivo nacional.

Se atenderá el 100% de las demandas presentadas; se realizarán 23 mil visitas de inspección a centros de trabajo y se tramitará el procedimiento administrativo sancionador a través de la emisión de 6 mil 100 resoluciones. Para procurar la justicia, se proporcionarán 77 mil consultas, conciliaciones, acciones de tutela y protección, que permitan preservar los derechos de los trabajadores.

En cuanto al fomento y regulación del empleo se registrarán 490 mil solicitudes al servicio nacional de empleo y en apoyo a la industria textil se otorgarán asesorías y se elaborarán cuatro estudios de productividad en planta y tres socioeconómicos.

De igual modo, se intensificarán las acciones para mejorar la salud y seguridad de los trabajadores en sus centros laborales, proporcionando a las empresas de la industria maquiladora y a otras consideradas altamente prioritarias por su elevado índice de siniestralidad, la asistencia técnica en materia de seguridad e higiene para el desarrollo de programas preventivos y de medio ambiente laboral y la consolidación operativa de comisiones de seguridad e higiene.

Finalmente, en el programa de captación y canalización de recursos financieros a los trabajadores, se otorgarán 286 mil 500 créditos relativos a la adquisición de bienes y servicios, con lo que se beneficiarán aproximadamente 1.2 millones de trabajadores y sus familias.

Para llevar a cabo estos compromisos se propone un presupuesto para el subsector de 2 mil 056 millones de pesos, monto que representa un incremento real de 24.8% aproximadamente con respecto al de 1995.

El monto de la inversión presupuestada para 1996 asciende a 1 mil 295 millones de pesos, monto que excede en 19.6% real al de 1995.

Desarrollo regional y urbano

El Gobierno Federal reafirma su compromiso de realizar una política para la superación de la pobreza, que establezca las condiciones para una efectiva elevación de los niveles de vida y de acceso al trabajo productivo. En especial, se atenderá a los segmentos más vulnerables mediante el diseño de una política transparente que defina claramente las responsabilidades en los diferentes niveles de gobierno.

Desarrollo regional

La estrategia de fortalecimiento del desarrollo regional y de combate a la pobreza tendrá dos líneas de acciones principales. La primera, se centrará en un proceso de descentralización del gasto federal hacia los municipios, vía los gobiernos de los estados; mientras que en la segunda, se fortalecerán los programas federales de combate a la pobreza, orientados al reforzamiento del capital humano.

La descentralización de recursos se destinará a promover el desarrollo en infraestructura urbana y rural, que permita el mejoramiento de las condiciones de vida de la población de escasos recursos.

Para establecer reglas claras en la operación de los recursos a transferir, es fundamental que la descentralización del gasto se realice a través de una fórmula transparente, con base en la cual se determinará la asignación de recursos entre las entidades federativas. Dicha fórmula incorporará, básicamente, criterios de rezago relativo. En el marco de los convenios de desarrollo social, se acordará una forma de distribución a los municipios similar a la de los estados, previéndose en este sentido que los resultados de la asignación sean publicados en la gaceta estatal oficial.

Lo anterior permitirá elevar la eficiencia del gasto y acercar la toma de decisiones en donde se generan las necesidades. Con ello, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades locales, así como de las comunidades.

Con relación a los programas de combate a la pobreza encaminados a mejorar las posibilidades productivas de la población, éstos se mantendrán bajo la responsabilidad del Gobierno Federal, ya que se caracterizan por trascender, en sus propósitos y resultados, los ámbitos estatal y municipal.

Para afrontar el combate a la pobreza, se propone la creación de tres fondos, cada uno con fines distintos pero complementarios entre sí, cuyo propósito es alcanzar una mayor precisión en la forma de distribuir las responsabilidades y los recursos entre los tres niveles de Gobierno y en el destino que se habrá de dar a los mismos, así como otorgar mayor énfasis a las zonas más pobres del país. Se conjuga así, la responsabilidad del Gobierno Federal en la política de superación de la pobreza y una mayor capacidad de decisión que habrán de tener las autoridades locales, conjuntamente con las comunidades, en la definición de las obras y proyectos a realizar.

El primer fondo se denomina fondo para el desarrollo social municipal, el cual estará constituido para el ejercicio 1996 con el 65% de los recursos asignados al subsector. Este fondo se distribuirá a los estados y éstos a su vez los canalizarán a los municipios del país, mediante una fórmula ponderada que refleje los rezagos relativos, asegurando así una distribución equitativa y transparente de acuerdo a necesidades.

La fórmula de distribución de los recursos al interior de las entidades federativas se considerará en el convenio de desarrollo social que se suscriba con cada entidad federativa, para que responda a las características propias de los estados. De esta forma se garantizará que cada municipio conozca con precisión el monto de recursos que le corresponden y los reciba oportunamente.

Con este fondo se atenderán las demandas de infraestructura urbana y de servicios prioritarios, específicamente:

Suministro de agua potable:

Alcantarillado, drenaje y letrinización:

Electrificación de colonias urbanas y comunidades rurales:

Urbanización:

Apoyos, construcción y conservación de infraestructura educativa básica;

Mejoramiento de la infraestructura de salud;

Construcción de caminos e infraestructura rural:

Crédito a la palabra:

Reforestación.

Dentro de este conjunto de programas, los gobiernos municipales y las propias comunidades podrán decidir libremente el monto de recursos que destinarán a cada uno y las metas a alcanzar. Corresponderá al gobierno del Estado, en todo caso, orientar las inversiones sociales mediante los órganos de planeación correspondientes y de acuerdo a sus planes de desarrollo, a fin de conjugar la libre decisión de los municipios con las metas de la entidad en materia de superación de la pobreza. Todo ello, con base en los principios de confianza y transparencia que deben regir las relaciones entre los órdenes de gobierno y en cumplimiento de los propósitos de descentralización y de fortalecimiento de la unidad nacional. Por lo anterior, las metas específicas de este fondo no se establecen en este proyecto de presupuesto de egresos.

El segundo fondo, de prioridades estatales, obedece a la necesidad de continuar los proyectos que no serán concluidos en este ejercicio, así como a aquellas obras que por su magnitud rebasan el ámbito territorial de un municipio y requieran ser realizadas por el gobierno del Estado. El fondo habrá de contar con el 4.5% de los recursos del subsector autorizados para 1996.

Estos recursos serán ejercidos en su totalidad por los gobiernos de los estados, a partir de las obras detectadas como en proceso y de acuerdo a las propuestas de inversión de las propias entidades.

El tercer fondo, corresponde al fondo para la promoción del empleo y la educación. Contará con el 30.5% de los recursos restantes y se destinarán a continuar el programa emergente de empleo y a otorgar apoyos para la educación básica, al servicio social de los egresados de las instituciones de educación media superior, atención a jornaleros, apoyar empresas y fondos de coinversión del sector social.

Como cada año, se firmará con todos los estados el convenio de desarrollo social para el ejercicio 1996. En el convenio se habrán de especificar el monto de recursos que cada Estado recibirá, la fórmula con la que se distribuirán los recursos a los municipios, los tiempos y mecanismos con los que la Federación los entregará a los estados y éstos a su vez, a los municipios. Los diagnósticos de las condiciones de pobreza habrán de servir como referencia básica para las evaluaciones y avances en los propósitos para superarla. Se establecerán metas a las que se comprometerá el Estado en este sentido.

El Gobierno Federal ratifica de esta forma su compromiso con los grupos sociales de menos recursos y orienta su presupuesto a atender los problemas más urgentes y necesarios para modificar las condiciones materiales que limitan el acceso de esta población a las actividades productivas. Este esfuerzo se hace con un nuevo enfoque, fortaleciendo la soberanía y autonomía de los estados y municipios, con un sentido de respeto y responsabilidad compartidos y con el convencimiento que se logrará una atención más eficaz y oportuna en beneficio de las comunidades.

Por ello, el Ejecutivo Federal somete a la aprobación de la Cámara de Diputados un presupuesto para el subsector desarrollo regional que asciende a 11 mil millones de pesos.

Desarrollo urbano

El desarrollo urbano del país continúa caracterizándose por la alta concentración de la población en las áreas metropolitanas de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla, así como por una gran dispersión demográfica en miles de pequeñas localidades.

Esta polarización urbana se traduce en altos costos económicos para la dotación de servicios públicos, lo cual contrasta con las limitaciones financieras de los gobiernos locales. La problemática se acentúa por la falta de una oferta de suelo urbano y habitacional en las metrópolis y ciudades medias para propiciar su crecimiento ordenado, así como por los rezagos en la infraestructura de abastecimiento y distribución de agua potable, alcantarillado, vialidad, pavimentación, plantas de tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición de desechos sólidos. A esta situación se agrega el deterioro del entorno ecológico, lo que repercute en bajos niveles de calidad de vida, sobre todo en aquellas ciudades con grandes concentraciones demográficas e industriales.

Las líneas de acción a seguir, consideran: promover la vigencia y observancia de los planes y programas de desarrollo urbano; fortalecer la asistencia técnica para el desarrollo de instrumentos en apoyo de la planeación y la administración urbana local, de manera que los estados y municipios regulen y conduzcan sus procesos de crecimiento; desarrollar estudios, proyectos y obras y acciones en materia de vialidad y transporte.

Con objeto de que el desarrollo responda a las necesidades particulares de cada ciudad, se fortalecerá la capacidad de planeación y administración urbana local y se fomentará la participación de la iniciativa privada y de la población. Lo anterior con el apoyo de estudios y proyectos, en particular de vialidad, transporte y residuos sólidos.

Durante 1996 se dará prioridad a la consolidación de una red jerarquizada de ciudades y al ordenamiento y ampliación de servicios, mediante la construcción de 72 obras de infraestructura vial y de equipamiento y a la prevención de la contaminación por residuos sólidos en los centros urbanos del programa de 100 ciudades.

Con ello, se buscará el equilibrio ecológico de los procesos urbanos en las ciudades medias, se estructurará y se desarrollarán sistemas viales y de transporte público eficientes que contribuyan al desarrollo económico de las ciudades y reduzcan los niveles de contaminación ambiental. Para lo anterior se buscará aumentar la transferencia de tecnología y desarrollo de nuevas técnicas en materia ambiental y elevar la eficiencia de operación de la infraestructura urbana y prestación de servicios públicos mediante la concesión o contratos de servicios a la inversión privada.

En materia de política de vivienda, el Estado continuará con la promoción y coordinación de esfuerzos de los sectores público, social y privado en apoyo a la producción, financiamiento, comercialización y titulación de la vivienda. Las líneas de acción para 1996, se orientarán a mejorar los organismos institucionales promotores de la vivienda, al fortalecer su vocación social. Asimismo se estrechará la coordinación entre los tres niveles de gobierno, con el fin de organizar en forma más eficiente la política habitacional y lograr así, una mayor eficiencia en el programa sectorial.

Las transferencias al sector coordinado atenderán, entre otros objetivos prioritarios, el apoyo al otorgamiento de créditos a la vivienda en condiciones preferenciales a los grupos sociales más necesitados, a través del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), que pondrá en marcha el programa especial de vivienda para construir 48 mil viviendas y adquirir 70 mil más durante 1996.

El Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) contribuirá a ampliar 22.3 miles de casas y más de 6 mil obras de ampliación y rehabilitación de viviendas, a fin de promover las condiciones para que las familias rurales y urbanas, en especial las que tienen mayores carencias, disfruten de una vivienda digna, con espacios y servicios adecuados y seguridad jurídica en su tenencia.

Se avanzará en la simplificación administrativa y se promoverá ante los gobiernos locales la revisión de su marco regulatorio, sobre todo en materia de uso del suelo, reglamentos de construcción, así como de los procedimientos que obstaculizan el incremento de la oferta y el mejoramiento del inventario del parque habitacional. En este sentido, se promoverá ante los gobiernos estatales la ampliación y la agilización de los servicios de titulación y de registro público de la propiedad y se alentará la desgravación de las operaciones de compra-venta.

Se intensificarán los trabajos tendientes a desarrollar un mercado secundario de hipotecas, con objeto de aumentar los recursos orientados al fomento de la vivienda, especialmente la de interés social, por lo que la revisión del marco institucional del mercado financiero será un elemento central para abaratar el crédito.

Por otra parte se ampliará la participación de otros intermediarios financieros a esquemas de arrendamiento con opción a compra de la vivienda. Finalmente, se alentará la investigación de nuevos métodos de construcción y el uso de materiales adecuados que impacten positivamente en la industria de la construcción.

Para el subsector desarrollo urbano se propone un monto de gasto programable por 7 mil 395 millones de pesos, lo que significa un crecimiento real de 33.6% respecto a 1995. De este monto 5 mil 216 millones de pesos se destinarán a la inversión física, la cual muestra un incremento real de 33.7% en relación a 1995.

Agua potable

El suministro oportuno y eficiente de agua potable constituye una alta prioridad de la política de desarrollo social ya que impacta directamente sobre la calidad de vida y la salud de la población, en especial entre los grupos de mayor pobreza. Por ello, la estrategia de gasto público que se aplicará durante el próximo ejercicio estará orientada a promover la correcta utilización y administración de los recursos acuíferos.

Para mantener y aumentar la infraestructura con calidad y eficiencia, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

Fortalecimiento de la infraestructura hidráulica estratégica:

Jerarquización de los recursos de inversión dirigidos a mejorar la operación:

Término de las obras inconclusas:

Inicio de obras nuevas que demanda el crecimiento de la población:

Adecuación y plena utilización de la infraestructura ociosa.

Para proveer servicios más eficientes, se promoverán esquemas de riego compartido en el suministro de servicios integrales de agua para consumo humano y otros usos. Asimismo se fomentará la participación de la iniciativa privada en la prestación de estos servicios.

Se establecerá un marco regulatorio que garantice, por un lado, la transparencia en el otorgamiento de concesiones y, por el otro, obligue a los prestadores a una mayor calidad y eficiencia de sus servicios, con el objeto de proteger al usuario.

Asimismo la Comisión Nacional del Agua (CNA), orientará sus acciones a garantizar el acceso al agua potable y al drenaje, como condición para la salud y el bienestar de la población. Las prioridades serán:

El suministro de agua potable a todas las comunidades de más de 1 mil habitantes:

La construcción de tomas de agua en las comunidades con menos de 1 millar de habitantes, beneficiando a las zonas rurales pobres, principalmente de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla y Veracruz:

El tratamiento de las aguas residuales en las obras referidas.

Para cumplir el objetivo del Gobierno Federal de proporcionar acceso al agua potable y al drenaje, como condición indispensable para la salud y el bienestar de la población, la CNA realizará las inversiones necesarias para la continuación del plan de acción inmediata, consistente en la rehabilitación de la infraestructura en la red mayor de distribución y operación del sistema Cutzamala; en el programa sectorial de agua potable y saneamiento; en el abastecimiento a la zona metropolitana de la Ciudad de México; en el suministro de agua a la zona conurbada del Estado de México; en la provisión y mejora de la calidad del agua para las poblaciones aledañas del río San Juan, Tamaulipas; en el abastecimiento de agua potable y alcantarillado en los centros de población de más de 1 mil habitantes y en el saneamiento de la cuenca del Valle de México.

Asimismo se destinarán importantes recursos a los proyectos para el suministro de agua a comunidades rurales; a zonas urbanas e industriales, con lo que se incluirán acciones para drenaje y tratamiento de aguas residuales y para la preservación y el uso eficiente del agua.

La CNA, en coordinación con Banobras y la Sedesol, continuarán realizando estudios y proyectos que garanticen el abastecimiento de agua potable a las colonias populares y a las poblaciones rurales.

En este sentido, se terminará el proyecto integral La Zurda Calderón, el cual aportará 12 m3/segundo para cubrir las necesidades de agua potable en la ciudad de Guadalajara, lo que permitirá la rehabilitación del lago de Chapala. Asimismo se intensificará la coordinación entre las tres instancias de gobierno, para concluir el proyecto Mazatlán II, que solucionará el problema de agua y alcantarillado de dicho lugar.

Para elevar la eficiencia del sistema hidrológico se extenderán y fortalecerán los organismos responsables del manejo integral de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y se extenderá la integración de consejos por cuencas hidrológicas.

El gasto presupuestado para el subsector desarrollo regional y urbano, que incluye lo relativo a vivienda y agua potable, asciende a 18 mil 942 millones de pesos, mayor en 2.5% en términos reales respecto al presupuesto esperado para 1995.

Abasto social y nutrición

La suficiencia alimentaria y la elevación del nivel nutricional de la dieta de importantes segmentos de la sociedad mexicana, constituyen parte sustantiva de la política de desarrollo social de la presente administración. La población objetivo se encuentra en los sectores de escasos recursos o en extrema pobreza y dentro de éstos, los menores de edad, sus madres y los ancianos.

Durante 1996 se promoverá una mayor complementariedad entre los programas alimentarios, de salud y educativos en las acciones de combate a la pobreza extrema, para así conseguir una estrategia integral que logre superar el círculo vicioso de la pobreza, sobre todo en los grupos más vulnerables como son las mujeres embarazadas y en estado de lactancia y los niños menores a cinco años. Las acciones concertadas generarán un aumento considerable en el impacto de los programas actuales.

Con el objeto de cumplir los lineamientos del programa de alimentación y nutrición familiar, en 1996 se realizarán una serie de medidas para mejorar la focalización de los programas alimentarios, así como para lograr su acción concertada con los programas de la Secretaría de Salud y del Programa IMSS-Solidaridad.

Simultáneamente, se buscará que los programas alimentarios para las familias de escasos recursos y en particular, los grupos vulnerables, cuenten con los elementos nutricionales indispensables y alcancen a la población objetivo. En 1996 el DIF ampliará la cobertura del programa de desayunos escolares de 1.5 millones de raciones diarias, que actualmente otorga, a 2 millones de desayunos en 1996, dentro del propósito de alcanzar 4 millones de raciones para el año 2000. Lo anterior significa un incremento del 33% con respecto a 1995. El programa de despensa beneficiará a 1.3 millones de familias.

Distribuidora y Comercializadora Conasupo, S.A. (Dicconsa) seguirá con el fortalecimiento del abasto de la canasta básica de alimentos de consumo generalizado, para proteger el poder adquisitivo de las clases sociales altamente marginadas y contribuir a la regularización de los precios que ofrece el comercio privado. Para ello, Dicconsa operará sus programas en zonas rurales, populares urbanas y en puntos de abasto ubicados en las unidades habitacionales del Infonavit.

De igual forma, continuará con el apoyo a los programas nutricionales y de asistencia alimentaria que faciliten la distribución de miles de despensas a familias de bajos ingresos que presentan deficiencias nutricionales; con el abasto de alimentos de consumo generalizado, para proteger el poder adquisitivo de la población en zonas urbanas y rurales marginadas; así como a contribuir a la regulación de los precios que ofrece el comercio privado.

La entidad Bodegas Rurales Conasupo, S.A. de CV (Boruconsa), al igual que la Conasupo, tiene su ámbito de acción en todo el territorio nacional y su actividad se realiza a través de un gran número de centros de acopio ubicados en lugares de difícil acceso que no cuentan con servicios elementales y en los que, inclusive los volúmenes de cosecha son poco significativos. Por lo tanto, Boruconsa llevará a cabo acciones de cambio estructural para su modernización que derivarán en un nuevo esquema de participación en esta actividad.

Asimismo, se seguirá con la participación de los beneficiarios en la contraloría social mediante consejos y comités comunitarios, que permitan combatir las distorsiones generadas por el intemediarismo, así como asegurar la transparencia en el manejo de los recursos y la operación de las tiendas.

Por su parte, Leche Industrializada Conasupo, S.A. de CV (Liconsa), continuará operando el programa de abasto social de leche, con el propósito de mejorar la nutrición de la población marginada. Al respecto, se contempla realizar las siguientes acciones: comercializar 1 mil 046.4 millones de litros de leche en beneficio de 5.4 millones de niños; impulsar la elaboración de estudios de impacto nutricional del programa de abasto social de leche, sobre un sistema que evalúe el costo y los beneficios sociales que se producen; avanzar en la unificación de padrones, realizar y actualizar el padrón de beneficiarios en la región metropolitana del valle de México; trazar nuevos mecanismos de distribución de leche subsidiada y fomentar la participación comunitaria en los comités de vigilancia de las lecherías de Liconsa, tanto en las áreas urbanas como zonas rurales.

Se continuará el programa de subsidio al consumo de tortilla, para beneficiar a 2.8 millones de familias con ingresos menores a dos salarios mínimos. Dicho programa viene trabajando con la operación de un esquema de subsidio selectivo y dirigido, que tradicionalmente se había otorgado con altos costos a la cadena producción-consumo de tortilla.

Finalmente, mediante los programas presidenciales, se estima distribuir 1.2 millones de despensas en apoyo al sistema nacional de protección civil de ayuda a damnificados.

Para el logro de los objetivos en materia de abasto social y nutrición, se propone un presupuesto de 8 mil 542 millones de pesos, superior en 2.2% real respecto al cierre de 1995, con lo que también este subsector mantiene su participación dentro del gasto programable sectorial.

Medio ambiente Las acciones de prevención, conservación y restauración del medio ambiente, impactan favorablemente a la sociedad. En diversos casos, las bases naturales sobre las que se sustenta la actividad económica se dañan seriamente, lo que afecta la capacidad productiva; el deterioro del medio repercute en la salud de la población y en ciertas regiones ocasiona una baja calidad de vida y el uso inadecuado de los recursos y bienes ambientales propician la pérdida de oportunidades en el aprovechamiento económico de la biodiversidad. Asimismo, la ausencia de orientaciones claras sobre el uso del suelo de acuerdo a sus potencialidades y vocación ha generado alteraciones drásticas en los ecosistemas.

Para lograr un desarrollo sustentable es necesario armonizar el crecimiento económico con la protección del medio ambiente. Esto permitirá mejorar las condiciones de vida de las generaciones actuales sin descuidar las necesidades de las futuras.

En el ámbito regulatorio, existe una relativa insuficiencia en la variedad de instrumentos necesarios para consolidar un esquema de controles, incentivos y oportunidades. En consecuencia, resulta prioritario una definición más precisa de objetivos y el despliegue de estrategias y políticas de fondo, no sólo correctivas sino que sancionen los procesos que generan el deterioro.

En materia de regulación ambiental, el instituto nacional de ecología promoverá el establecimiento de reglas jurídicas claras para una gestión ambiental moderna sustentada en la participación y corresponsabilidad social. Esta regulación será una herramienta importante para la modernización, al traducirse no sólo en beneficios públicos, sino en un impacto favorable en la competitividad de los procesos productivos, al propiciar reconversiones, oportunidades productivas y apertura de nuevos mercados. Dicha regulación debe reflejar las expectativas reales y factibles de la sociedad en materia ambiental; ofrecer certidumbre a la inversión e impulsar el desarrollo de tecnologías. En consecuencia, la estrategia en materia de regulación ambiental se centrará en consolidar e integrar la normatividad, los mecanismos económicos y de mercado, así como la cooperación y participación social.

De manera coordinada con universidades públicas y privadas y otros centros académicos, la promoción de medios y procesos ambientales será una responsabilidad compartida para inducir nuevas capacidades, a fin de formar cuadros técnicos y profesionales, desarrollar tecnologías propias, así como asimilar y adaptar tecnologías internacionales.

La estrategia de ampliación del sistema de áreas naturales protegidas pondrá énfasis en aquellas zonas que enfrenten mayores riesgos de deterioro. Asimismo adoptará un enfoque de conservación que a su vez aliente nuevas alternativas productivas y comerciales de los ecosistemas y elementos de origen silvestre. De esta forma, será factible encontrar un mecanismo de reforzamiento mutuo entre la conservación de las áreas naturales y su aprovechamiento, que se traduzca en ingresos para la población local y que ayude a romper el círculo vicioso de la pobreza y la destrucción ecológica.

El Instituto Nacional de Ecología promoverá un marco regulatorio que fije normas colectivas aplicables a los diferentes actores y orientadas a limitar cargas ambientales individuales, evitar el excesivo predominio de la política ambiental centralizada y una mayor coordinación entre instituciones públicas para el ejercicio de una política integrada, que propicie estrategias urbano-ambientales, regionales-ambientales e industriales, incorporando elementos que contribuyan a evitar los procesos de deterioro en el medio rural.

Con tales propósitos se aplicarán programas específicos concertados, donde participen los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, propietarios, ejidos, comunidades e inversionistas privados. En particular, se promoverán servicios de turismo ecológico con una alta calidad ambiental y cultural y el desarrollo de nuevos mercados de bienes de origen natural con certificación ecológica.

En el marco del nuevo federalismo, se promoverán formas de planeación regional para el aprovechamiento de los recursos a partir del reconocimiento local de las características específicas de sus recursos. Asimismo, se impulsarán esquemas de corresponsabilidad y participación social con objeto de mejorar el acceso de la sociedad a la información y fortalecer las actuales formas de participación.

Para reforzar dichas acciones, se promoverá que cada entidad federativa y región con problemas específicos cuente con un ordenamiento ecológico del territorio, expedido con fundamento técnico y con respaldo jurídico, económico y fiscal, así como con los consensos sociales necesarios. Esto permitirá restaurar áreas críticas, proteger a la biodiversidad y preservar especies en riesgo de extinción.

Adicionalmente, la protección del medio ambiente se complementará con acciones de otras entidades públicas. Destacan, entre otros, el programa de mejoramiento de gasolinas de Petróleos Mexicanos, particularmente el proyecto en Cadereyta para mejorar la calidad del combustóleo y adecuar su calidad a estándares internacionales. También sobresalen las plantas de hidrosulfurización (HDR) de Tula, Hidalgo; la reconversión de plantas de combustóleo a gas natural de la Comisión Federal de Electricidad; el saneamiento de las principales cuencas hidrológicas en las que cabe señalar a la del Valle de México y el Sistema Lerma-Santiago y el desarrollo de plantas para tratamiento de aguas residuales, así como la regulación de los distritos de riego por parte de la Comisión Nacional del Agua.

El control y manejo adecuado de residuos peligrosos se estimulará a través de incentivos para su minimización y la generación de infraestructura industrial, así como de sistemas para el transporte, confinamiento, destrucción térmica y reciclaje. Las prioridades se enfocarán hacia las grandes zonas metropolitanas de alta concentración industrial y en la franja fronteriza del norte.

Asimismo, se asegurará una eficiente evolución hacia una nueva visión ambiental, mediante el fortalecimiento de las vertientes de auditoría, verificación normativa y de la protección, conservación, restauración y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, que desarrolla la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Por último, el Gobierno de la República inducirá un cumplimiento estricto de los compromisos en materia ambiental contraídos a nivel nacional y con las comunidades internacionales, particularmente los referidos al comercio de productos químicos, a la protección a la capa de ozono, el cambio climático, la biodiversidad y el tráfico de especies.

Para el logro de sus objetivos se propone que el subsector medio ambiente cuente con un presupuesto de 5 mil 671 millones de pesos para 1996, lo que significa un crecimiento real de 1.5%, respecto al año previo. Finalmente, la inversión física será de 5 mil 181 millones de pesos, con un incremento anual, en términos reales, de 21.9%.

Desarrollo agropecuario y recursos naturales

Uno de los objetivos de la presente administración es que el campo mexicano recupere niveles adecuados de productividad, rentabilidad y capitalización acordes con los estándares internacionales. Con este propósito, el gasto en materia agropecuaria y de recursos naturales se orientará hacia rubros que faciliten la innovación tecnológica; induzcan la reconversión productiva y eleven el rendimiento por hectárea. Esto permitirá mejorar los niveles de vida de los campesinos y contribuir a aliviar las condiciones de pobreza prevalecientes en el campo.

Desarrollo agropecuario

La política en materia de desarrollo agropecuario se encaminará a elevar el volumen, valor agregado y calidad de su producción. Sólo así se podrá incrementar el ingreso neto de los productores. Para tales objetivos, la política de gasto en este sector se apoyará principalmente en las siguientes acciones: la transferencia de las funciones; el fomento a las obras de infraestructura regional y parcelaria, así como a la inversión privada; la transformación de los esquemas de financiamiento; la capacitación; el fomento a la innovación tecnológica; la modernización de la comercialización y el abasto; la certidumbre de la tenencia de la tierra y la promoción de las exportaciones.

La estrategia sectorial tendrá como propósitos:

Promover la reconversión productiva, con la finalidad de fomentar mejores condiciones de competencia que permitan aprovechar las ventajas comparativas con el exterior:

Aumentar la productividad para mejorar el nivel de vida de los campesinos e incrementar progresivamente el ingreso, tanto de los productores como de la población rural en su conjunto:

Poner en marcha obras de infraestructura regional; diseñar nuevos esquemas de financiamiento que propicien la capitalización del campo por zonas y regiones, así como medidas que otorguen certidumbre a la tenencia de la tierra, con el fin de alentar la participación de la inversión privada en las actividades agropecuarias:

Fortalecer las organizaciones de productores e impulsar el desarrollo de la agroindustria rural, a fin de incrementar el valor agregado de los productos del campo:

Modernizar los sistemas de comercialización y abasto, con mejores canales de información que permitan colocar los productos más eficazmente en el mercado internacional y garantizar con ello la apertura de las actividades agropecuarias, así como la promoción de las exportaciones:

Promover proyectos que garanticen la tecnificación y mecanización del campo, la reconversión de los cultivos y la instrumentación de programas de capacitación para los trabajadores agrícolas.

El Gobierno Federal instrumentará un nuevo acuerdo institucional que permita la descentralización de funciones y recursos hacia los estados, lo cual otorgará a las autoridades locales un mayor poder de decisión sobre la conducción del desarrollo agrícola, al fortalecer la capacidad de gestión local y una mejor coordinación y concertación entre los sectores público y privado y las organizaciones de productores.

Se continuará otorgando recursos a través del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), que entrará en su etapa definitiva, con una permanencia de 15 años. Para el próximo ejercicio fiscal se establece como meta atender hasta 14.9 millones de hectáreas de cultivo de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada.

Por otro lado, se establecerá el Programa de Apoyos Directos y Productivos al Campo (Produce) a fin de facilitar el acceso por parte de los productores a nuevas tecnologías y fomentar la capitalización de las actividades agropecuarias. La reconversión productiva y una transferencia de tecnología que responda a los requerimientos del sector, incrementarán la rentabilidad y la productividad del campo mexicano.

Se promoverán nuevos esquemas de comercialización más acordes con un mercado ágil y competitivo que permitan una relación directa entre los productores del campo y los consumidores finales y de esta manera evitar gastos de intermediación, transportación, almacenamiento y distribución que merman el ingreso de los productores.

Esto permitirá la formación de mercados regionales, la reconversión productiva de aquellas regiones que muestren ventajas comparativas y la expansión de cadenas productivas, eliminando las distorsiones en los precios relativos que hoy existen.

La estrategia en materia pecuaria orientará sus acciones a incrementar la producción y la productividad de la ganadería nacional mediante el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las organizaciones de productores; la promoción de la sanidad animal, así como el impulso de una mayor y mejor coordinación entre el sector público y el privado.

Con la finalidad de coadyuvar al desarrollo del sector agropecuario y forestal se fomentará la transferencia de tecnologías generadas y validadas por los centros de investigación, mediante el establecimiento y conducción de parcelas y módulos de demostración para difundir los beneficios de los paquetes tecnológicos. Asimismo, se fortalecerán los servicios de extensión para mejorar su vinculación con la investigación y demostración de tecnologías y se empleará la capacitación como mecanismo para facilitar la adopción de tecnología. Adicionalmente, se impulsará una profunda reestructuración de los sistemas de investigación, asistencia técnica y extensionismo para la aplicación de técnicas sencillas y prácticas.

La Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), seguirá manteniéndose como comprador y almacenador de última instancia, con el fin de estimular la creación y desarrollo de mercados regionales e incentivar la participación de los particulares en la comercialización y distribución. En consecuencia, los objetivos que la Conasupo tiene contemplados para 1996 son los siguientes:

Cumplir con el mandato de asegurar el abasto de maíz para el consumo humano:

Operar el sistema de pronto pago a los productores, para evitar el intermediarismo y cargas financieras a los campesinos;

Incrementar la eficiencia en la comercialización:

Optimizar la logística de transporte para evitar congestionamiento e ineficiencia en los desplazamientos que alteren el abasto:

Dar transparencia y selectividad a los subsidios al consumo:

Mejorar la vinculación entre los centros de acopio y almacenamiento, con las zonas de produccion y consumo.

Con el objetivo de evaluar los programas de abasto y comercializacion, se estableceran mecanismos de control y verificacion de los gastos asociados a la compra y venta de maíz y frijol, que permitan identificar el destino del subsidio.

El Banco Nacional de Credito Rural (Banrural) apoyará el otorgamiento de créditos a los productores de bajos recursos con potencial productivo. Para 1996 otorgará créditos por un total de 5 mil 931 millones de pesos, monto superior en 9.9% real respecto a lo previsto en el cierre para 1995. Con estos recursos se estima la habilitación de 1 millón 492 mil hectáreas y 402 mil cabezas de ganado.

El Fideicomiso Instituido en Relación a la Agricultura (FIRA) realizará acciones tendientes a incrementar las inversiones de corto y largo plazos para apoyar la incorporación de tecnologías e incrementar la capacitación y adiestramiento; fomentar la asistencia técnica especializada y simplificar los mecanismos operativos, delegando mayores facultades y responsabilidades a la banca participante.

Al sector agropecuario se otorgarán financiamientos por 22 mil millones de pesos. Con estos recursos se inducirán aportaciones adicionales de banca y productores por 13 mil 700 millones de pesos, con lo que se totalizará una inversión en el campo de 35 mil 700 millones de pesos.

Para brindar seguridad a la inversión de los productores, las acciones de Agroasemex para 1996 se orientaran al aseguramiento de 1 millón 5 mil hectáreas, así como 1 millón 173 mil cabezas de ganado y en el ramo vida se asegurará a 49 mil productores.

En el año agrícola 1996 se habilitaran 2.6 millones de hectáreas; se beneficiará con obras hidráulicas y se mejorará y acondicionara una superficie de 75.3 miles de hectáreas; en ganadería se financiará la adquisición y desarrollo de 1 millón 300 mil novillos y toretes; 160 mil vaquillas y vientres para empresas productoras de carne, leche y doble propósito y se beneficiará a 550 agroindustrias y se adquirirán 2 mil tractores con créditos refaccionarios.

Con objeto de dar certidumbre jurídica sobre la tenencia de la tierra a los productores, se consideran cuatro grandes objetivos que deben alcanzarse en la presente administración: cumplir con los compromisos jurídicos ineludibles en materia agraria; concluir la certificación y titulación de los derechos ejidales a través del Programa para la Certificación de Parcelas y Titulación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos en Ejidos (Procede); garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra con estricto apego a la legalidad y justicia y fortalecer la propiedad social a través de la promoción de formas asociativas que permitan un aprovechamiento racional y productivo de los recursos en beneficio directo de los productores rurales.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, para 1996 se fortalecerán las siguientes acciones:

Se apoyará los trabajos que realizan los tribunales agrarios para solucionar los asuntos pendientes en materia agraria y dar certeza jurídica a los productores. La Procuraduría Agraria, por su parte, continuará con sus tareas de asesoría a núcleos agrarios y de resolución a controversias que pudieran surgir entre los productores del sector rural:

Se continuará con la certificación de parcelas y titulación de derechos ejidales y solares urbanos en ejidos, comunidades y colonias agropecuarias, mediante el mecanismo que al efecto promuevan conjuntamente la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y los grupos sociales interesados. Con ello, se eliminarán los factores de incertidumbre que han limitado la capitalización del campo y la regularización de los predios que han quedado en zonas urbanas. Para 1996 el Procede cuenta con un presupuesto de 1 mil 119.4 millones de pesos.

Se promoverá en todas las entidades federativas la articulación de acciones para la creación de reservas territoriales con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de las autoridades ejidales. Mediante tales reservas se buscará propiciar una planeación adecuada de las actividades productivas en el agro y el mejor aprovechamiento de las tierras cultivables:

Con objeto de hacer frente al crecimiento desordenado de las ciudades, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra continuará con las tareas de regulación de los asentamientos humanos en las áreas urbanas:

Por último, se promoverá la transformación de las organizaciones rurales y campesinas como instrumento para combatir el minifundismo. Para ello, se reactivarán los institutos y organismos de capacitación y asesoría especializados en la materia.

Recursos naturales

Como respuesta a la necesidad de controlar, regular y vigilar de manera integral la explotación y conservación de los recursos naturales, a partir de 1995 se transformó a la Secretaría de Pesca en la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Esta dependencia es la encargada de coordinar la administración y fomento del aprovechamiento de los recursos naturales y la protección al medio ambiente para lograr un desarrollo racional y sustentable.

En materia pesquera, la estrategia se basará en el principio de pesca responsable y adoptará como criterios rectores la rentabilidad económica, la racionalidad biológica y el respeto a los ecosistemas y a la biodiversidad.

La promoción de esta actividad se basará en acciones tendientes a garantizar la calidad del agua; dar un mejor ordenamiento a las zonas costeras; incrementar la investigación y el desarrollo tecnológico; impulsar la sanidad acuícola y fortalecer los programas de capacitación y asistencia técnica.

Se fomentará la diversificación y el desarrollo de nuevas pesquerías de recursos no aprovechados. Para ello, será necesario hacer transparentes las concesiones, así como las renovaciones y los permisos de pesca. En materia de acuacultura se apoyará la construcción y conservación de obras de infraestructura acuícola y la producción de semillas, poslarvas y alevines de diversas especies.

A través del Instituto Nacional de la Pesca se realizarán acciones de conservación y mantenimiento de laboratorios y centros de investigación; centros de capacitación; campamentos tortugueros; rehabilitación de unidades de capacitación pesquera; conservación y mantenimiento de buques de investigación; prolongación y construcción de escolleras y espigones y retiros de obstáculos en diversos puertos.

A la actividad pesquera se otorgarán recursos por 915.6 millones de pesos que, aunados con una aportación adicional de la banca y pescadores por 470 millones de pesos, se totalizará una inversión por 1 mil 385.6 millones de pesos. Por otra parte, se modernizarán los procesos de producción y se apoyarán los proyectos de industrialización de los recursos pesqueros.

Por otra parte, para fortalecer a los productores forestales se requiere incrementar el valor agregado de los productos, integrar las cadenas productivas regionales y definir formas claras de manejo para las plantaciones comerciales. Con estos objetivos, se introducirán mecanismos contra prácticas desleales de comercio; se regulará la relación comercial entre los poseedores del recurso y los industriales y se concertarán esquemas de mejoramiento de precios de las materias primas.

Con el fin de proteger y aprovechar racionalmente los suelos, se inducirán cambios en los sistemas productivos que combinen la optimización de ingresos y rendimientos con la conservación. En este sentido, se involucrará a los productores en las tareas de diagnóstico, selección de alterativas e instrumentación de acciones para contener la erosión de suelo. Asimismo, se promoverá la actualización del marco jurídico y regulatorio; se buscará que la propiedad o el usufructo de la tierra estén ligados con responsabilidades sobre su buen uso y se impulsarán políticas y programas de conservación de suelos al aprovechar los actuales procesos de modernización productiva y de reorganización económica en el agro.

En cuanto a la promoción de tecnología y capacitación, se promoverá un mejor uso de los recursos naturales y se alentarán métodos de producción ecológicamente propicios en la agricultura, la industria y los servicios, que eviten la degradación ambiental. Estas acciones serán promovidas y encauzadas con la participación interactiva de las instituciones de educación superior y los centros de investigación científica y tecnológica.

En materia de industria minera, ésta se continuará rigiendo por un marco normativo que ofrezca una mayor seguridad jurídica al productor; simplifique los procesos administrativos en la gestión; modernice el fomento a la pequeña y mediana minería y establezca un control adecuado a las obligaciones de los titulares de concesiones mineras. Un aspecto central será la detección de yacimientos con posibilidades de explotación.

Asimismo, se promoverá el desarrollo de la pequeña y mediana minería, así como la minería social, mediante créditos, asistencia técnica y programas de capacitación, con el fin de alcanzar la productividad y competitividad de esta industria.

Para cumplir con las metas establecidas para el sector, se propone un presupuesto de 32 mil 688 millones de pesos para el ejercicio fiscal de 1996. De este monto, 4 mil 579 millones de pesos corresponden a gasto de inversión.

Comunicaciones y transportes

Aprovechar plenamente el potencial de las diferentes regiones del país exige un gran esfuerzo en materia de infraestructura, en particular de redes de comunicación más amplias y eficientes, que integren los mercados regionales a nivel nacional, reduzcan costos, faciliten la inversión productiva y aumenten el empleo.

Los rezagos existentes en materia de infraestructura de comunicaciones y transportes determinan la necesidad de un esfuerzo significativo en términos de la inversión pública. Sin embargo, resulta imprescindible el concurso decidido de toda la sociedad para alcanzar los objetivos planteados. De ahí que la estrategia del sector para 1996 esté dirigida a consolidar su papel normativo y regulador, a fortalecer la participación social y privada y a colaborar eficazmente con los gobiernos estatales y municipales, a través de programas específicos de desconcentración y descentralización de las funciones, actividades y recursos del propio sector.

Cabe destacar que las adecuaciones al marco regulatorio en materia de comunicaciones permiten que en un entorno competitivo se promueva la participación de la inversión privada. En este sentido, la reciente reforma al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional elimina la exclusividad del Estado en el establecimiento, operación y explotación de los ferrocarriles y sistema satelitales. Asimismo, la expedición de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Telecomunicaciones permitirán promover la inversión en el sector mediante reglas claras que otorguen certidumbre y transparencia a los participantes.

Por otra parte, se propondrá un nuevo marco regulatorio al honorable Congreso de la Unión, para modernizar el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria, abriendo opciones para la participación de los particulares.

En materia carretera debe destacarse el esfuerzo que habrá de realizarse en 1996 a través del gasto de inversión de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Del total de la inversión en infraestructura carretera, 42.1% se destinarán a la construcción y modernización de carreteras federales, 49.7% para continuar abatiendo el rezago en el mantenimiento de la red federal de carreteras y el 8.2% restante a la conservación de caminos rurales. Estas acciones generarán nuevos empleos e impulsarán en gran medida el desarrollo regional.

En lo que corresponde a la construcción de carreteras, se continuarán los trabajos de dos de gran importancia para el desarrollo regional: la de Ocozocoautla-Cosoleacaque, en Chiapas y Veracruz y la fronteriza del sur, en Chiapas. Asimismo se continuará la carretera Teotitlán-Tuxtepec, en Oaxaca; la puerto Justo-Creel-Bassaseachic, la Parral-Límite de estados y Ramal a Guadalupe y Calvo, en Chihuahua; la Huejutla-Chincontepec-Alamo, en Veracruz e Hidalgo y la Magdalena de Kino-Tubutama, en Sonora, principalmente.

En cuanto a la modernización de carreteras se asignarán 713 millones de pesos para continuar con los tramos: Monterrey-Tampico, en Nuevo León y Tamaulipas; Sabinas-Monclova, en Coahuila; Aguascalientes-Rincón de Romos, en Aguascalientes y Mitla-Ayutla-Zacatepec-Mixes, en Oaxaca, entre otros.

En el caso de la red de carreteras alimentadoras y caminos rurales debe resaltarse que por segundo año consecutivo continuará el programa especial de conservación con uso intensivo de mano de obra, dirigido tanto a reducir el rezago en el deterioro de estas carreteras, como a fomentar el empleo en las áreas rurales que más lo necesitan. Debe señalarse también el proceso decidido de descentralización que habrá de realizarse en el ámbito de los caminos rurales y carreteras alimentadoras hacia los gobiernos locales de las actividades que hasta ahora ha venido realizando el fideicomiso para la Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Autopistas (Conacal).

Este fideicomiso dirigirá sus actividades a la construcción de 182 kilómetros de carreteras, así como a la modernización y ampliación de otros 67 kilómetros de carreteras alimentadoras y caminos rurales. Por otro lado, se procurará una mayor participación de los gobiernos locales y de los beneficiarios en la planeación, construcción, mantenimiento y modernización de estas carreteras.

Por su parte, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), orientará sus esfuerzos a la rehabilitación de 270 kilómetros de carpeta asfáltica y a la continuación de 16 kilómetros de ampliación a terceros carriles, así como a labores de conservación, modernización y operación de la infraestructura a su cargo. Adicionalmente, Capufe atenderá compromisos del Gobierno Federal en proyectos carreteros concesionados, para lo cual se destinarán 1 mil 627 millones de pesos como inversión financiera. El gasto programable asignado a este organismo para 1996 asciende a 2 mil 873 millones de pesos.

Para 1996, se impulsará, a través del Programa Nacional de Autopistas, la terminación de varios proyectos en ejecución, entre los que destacan las carreteras Arriaga-Huixtla, en Chiapas; Tecate-Mexicali; México-Guadalajara; Torreón-Saltillo; Kantunil-Cancún y Guadalajara-Tepic, entre otras. Asimismo, se apoyará el inicio de proyectos que permitan completar ejes troncales hacia ambas fronteras, así como del este al oeste.

En materia de ferrocarriles, con base en la reforma al artículo 28 constitucional y a su ley reglamentaria se definió el esquema para llevar a cabo la reestructuración del sistema ferroviario mexicano para la conformación de tres vías troncales: pacífico-norte, noreste y sureste, así como de una terminal de servicios de intercomunicación y maniobra en el valle de México. Asimismo, se aprobó realizar las acciones necesarias para proceder al otorgamiento de concesiones para la operación y explotación de vías cortas de ferrocarril y la construcción, operación y explotación de vías nuevas.

En este contexto, durante 1996 se llevará adelante el proceso de apertura a la inversión en el sistema ferroviario mexicano que promoverá el desarrollo de la infraestructura ferroviaria del país y permitirá contar con un sistema más seguro, competitivo, moderno y eficiente.

El gasto programable previsto para Ferronales alcanza un monto de 6 mil 201 millones de pesos, nivel similar al de 1995 en materia de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y la fuerza tractiva y de equipo de arrastre. Este presupuesto permitirá atender una demanda de 50.1 millones de toneladas netas en el servicio de carga y 3.7 millones de pasajeros.

En infraestructura aeroportuaria, resulta prioritario para el país contar con un sistema competitivo y eficiente de conformidad con las condiciones que exigen la apertura comercial y la globalización de la economía a nivel mundial.

Bajo este contexto, el marco jurídico vigente, que data de la década de los cuarenta y el esquema centralizado de administración actual no constituye una base óptima para alcanzar los objetivos señalados, por lo que se requiere actualizar el marco legal aplicable al régimen de la infraestructura aeroportuaria, para garantizar un esquema de apertura ordenada que sea congruente con los importantes cambios legislativos que fueron aprobados durante 1995 en materia de aviación civil.

De igual manera, el nuevo marco normativo deberá otorgar plena seguridad jurídica a todos los agentes que participan en el subsector, entre ellos al inversionista privado, al mismo tiempo que se fortalezca la rectoría del Estado a través de una regulación clara y eficaz.

En congruencia con los objetivos anteriores y en virtud de que las proyecciones de demanda del servicio de transporte aéreo indican que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México llegará a tener problemas de saturación en pistas y terminales hacia el fin del presente siglo, la presente administración, tomando en consideración el tiempo que se requiere para la planeación, diseño y construcción de un nuevo aeropuerto complementario al de la Ciudad de México, decidió iniciar los estudios que determinen su ubicación en el año en curso, para que en 1996 se inicie el proceso de licitación y la construcción de dicho aeropuerto.

Durante 1996, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), dará atención prioritaria a la conservación y modernización de sus instalaciones. Se atenderán a 48.9 millones de pasajeros y a 1.3 millones de operaciones aéreas. Destaca la remodelación y ampliación de los edificios terminales de los aeropuertos de Tijuana, Tapachula, Hermosillo y Oaxaca; la rehabilitación de la pista en el Aeropuerto Internacional de Monterrey y la construcción de la cisterna de almacenamiento de turbosina en Cancún. Para cumplir estos compromisos la entidad cuenta con un presupuesto de 1 mil 097 millones de pesos.

Con el fin de apoyar a la aviación nacional, se transformará la empresa de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) en un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. A través de esta entidad se atenderán 14 millones de operaciones de control de tránsito aéreo y se proporcionarán 2.4 millones de informes meteorológicos para la navegación aérea y 7.5 millones de mensajes de transmisión-recepción, aire, tierra y punto a punto.

En el ámbito portuario está en marcha un proceso integral de modernización del sistema portuario nacional, en el que destaca la concesión de servicios de tres terminales especializadas de contenedores en Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz, así como de seis instalaciones de usos múltiples en distintos puertos. Con el propósito de continuar ampliando y actualizando los puertos de México, durante 1996 se tienen programadas nuevas licitaciones en terminales con vocación turística y pesquera. Asimismo se continuará atendiendo la conservación del señalamiento marítimo y la realización de los trabajos de dragado que permitan mantener las profundidades para la operación requerida en los puertos.

En materia de telecomunicaciones en el marco de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se impulsará la expansión y modernización de los servicios a través de medidas de apertura a la competencia, a la inversión privada y a la innovación tecnológica. Para ello se aprobará la operación de las nuevas empresas de redes públicas de telecomunicaciones y se iniciará el proceso de asignación de frecuencias mediante concurso para la prestación de nuevos servicios de comunicación inalámbrica. En particular, en el transcurso del año deberán consolidarse las tareas relacionadas con la operación y explotación de redes de larga distancia, ante el inicio de la competencia en esta materia.

Se fortalecerá la estructura de la autoridad reguladora, además de concluir el moderno sistema de control y administración del espectro radioeléctrico, basada en la nueva red de monitoreo con sus 52 estaciones fijas, 11 móviles y un centro de control que permitirá regular el correcto funcionamiento de los sistemas de radiocomunicación.

Telecomunicaciones de México (Telecomm), instrumentará las medidas de cambio estructural para operar y explotar los sistemas mexicanos de satélites con la participación de la iniciativa privada, a fin de incrementar su capacidad de servicio nacional e internacional, así como proporcionar en forma competitiva el servicio móvil por satélite y los servicios de telepuertos. Se prestará especial atención a los servicios de apoyo, a la seguridad y a los servicios sociales de teleeducación, telemedicina y telefonía rural.

En el ámbito telegráfico, Telecomm consolidará la infraestructura de teleinformática en su red de 1 mil 600 oficinas y agencias de telégrafos, para ampliar la cobertura, calidad y confiabilidad de los servicios públicos de giros nacionales e internacionales con sus servicios asociados, así como de los servicios de telegramas, telex, fax y correo electrónico. Para lograr estos propósitos se asignará un gasto de 1 mil 451 millones de pesos.

Por su parte en 1996, el correo iniciará una nueva etapa de transformación con el propósito de mejorar sustancialmente los tiempos de entrega, ampliar la cobertura, tanto en el ámbito urbano como rural y ofrecer servicios de calidad para coadyuvar en el desarrollo de la economía.

Las acciones que realizará para lograr estos propósitos serán fundamentalmente: la redefinición de su marco jurídico, la instalación de sistemas de clasificación automatizada para simplificar los procesos operativos, la modernización e incremento de su equipo de reparto, la utilización de su red de oficinas para prestar servicios adicionales al correo y el redimensionamiento de su estructura organizacional.

El Servicio Postal Mexicano (Sepomex), sostendrá la cobertura de 1995, equivalente a 32.8 miles de posiciones de servicio, lo que permitirá atender al 97.4% de la población total del país, en el 100% de los municipios del territorio nacional. Para cumplir con las metas establecidas se destinarán 1 mil 279 millones de pesos.

En materia de investigación y desarrollo tecnológico, el Instituto Mexicano del Transporte y el Instituto Mexicano de Comunicaciones continuarán con las actividades de capacitación, el desarrollo de proyectos tendientes a incrementar el componente nacional de las tecnologías empleadas y la recomendación de especificaciones y normas para la infraestructura y operación de las comunicaciones y transportes.

Para 1996 se propone asignar al sector comunicaciones y transportes un gasto programable de 18 mil 575 millones de pesos, el cual disminuye en 7.0% en términos reales respecto al cierre previsto para 1995.

Energético

El sector energético desempeña un papel importante en la economía, en virtud de que abastece al mercado nacional con insumos básicos para la producción, así como por la generación de divisas e impuestos que causa. Por tal razón, el incremento de su eficiencia operativa y su modernización representan un propósito prioritario en el contexto de la política de gasto para 1996.

En este marco, la nueva Secretaría de Energía es la encargada de regular las actividades petroleras; así como las relacionadas con la energía nuclear y la eléctrica. Asimismo, al aprovechar el nuevo entorno legal, esta dependencia promueve una mayor participación del sector privado en actividades como el transporte y distribución de gas natural, así como en la generación eléctrica. En cumplimiento a la ley que le da origen, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene bajo su responsabilidad, la normalización y mediación de las relaciones entre el Estado y los particulares en el mercado de gas natural y de energía eléctrica, actuando en un marco de autonomía técnica y operativa.

Subsector petróleo

En congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, Petróleos Mexicanos (Pemex) atenderá los proyectos de mayor viabilidad económica, así como a aquellos considerados esenciales para la actividad productiva nacional.

Para 1996, Pemex mantendrá la plataforma de producción de crudo que alcanzará, al cierre de 1995, 2 mil 846.8 miles de barriles diarios (mbd). Esto representa un crecimiento de su producción de 4.6% respecto al promedio del año previo. Ante la contracción del mercado interno de productos petrolíferos y petroquímicos, el sistema nacional de refinación demandará menores volúmenes de crudo, por lo que los excedentes tendrán que ser destinados al mercado externo. Por ello, la plataforma de exportación se incrementará en 7.0% respecto a 1995, para ubicarse en 1 mil 499.6 mbd en 1996.

De esta manera, se buscará elevar la eficiencia de los procesos de comercialización, mediante el apoyo de proyectos en muelles, tanques de almacenamiento y ductos de distribución, que permitan contribuir a mejorar los márgenes de refinación. Adicionalmente, se continuarán las obras de ampliación y modernización de refinerías para elevar la calidad de los productos.

Una meta básica de Pemex para 1996, es consolidar la plataforma de producción actual, así como fortalecer los programas de seguridad en ductos. Asimismo se emprenderán acciones para que el suministro de combustibles industriales y gas natural a la planta productiva nacional sea rápido, confiable, a precios competitivos y en las cantidades requeridas.

El gasto programable de Pemex para 1996 se ubica en 45 mil 234 millones de pesos, lo que permite mantener, en términos reales, el mismo nivel alcanzado en 1995. Cabe destacar que el gasto corriente decrece, en términos reales, 9.8%, mientras que el monto destinado a la inversión ascenderá a 23 mil 896 millones de pesos, que representa un crecimiento de 10.8% en términos reales respecto a 1995.

De este monto, se asignan a Pemex-exploración y producción 14 mil 460 millones de pesos, 10.6% más en términos reales que la invertida en 1995. Estos recursos estarán enfocados a dar continuidad a los programas de incorporación de reservas, evaluación del potencial petrolero y al desarrollo de campos tanto en ejecución como nuevos, lo que permitirá restituir la declinación normal de la producción de crudo y mantener los niveles actuales. Destacan los campos OCH-Huech-Kax, Taratunich, Sen, Culebra, Cantarell, Abkatun-Pol-Chuc y Zaap. Merece especial atención el programa de sustitución de ductos de recolección que se implementará durante el año, a fin de asegurar el manejo de la producción.

A la inversión de Pemex-refinación, se destinan 7 mil 532 millones de pesos. Esta cifra representa un crecimiento real de 18.7% respecto al año previo. Estos recursos incluyen el proyecto de Cadereyta mencionado en medio ambiente.

A Pemex-gas y petroquímica básica se asignan 1 mil 350 millones de pesos, lo que representa un crecimiento real de 13.5% respecto al cierre de 1995. Los principales proyectos que se incluyen son una planta fraccionadora de hidrocarburos en nuevo Pemex, con capacidad de 104 mbd y una planta criogénica de 500 millones de pies cúbicos por día. Destaca la modernización de los sistemas de medición de gas, para garantizar el acceso abierto a terceros en sus sistemas de transporte, esto en apego al marco legal en materia de transporte de gas natural.

Para Pemex-petroquímica se presupuestaron 277 millones de pesos, con lo cual se da suficiencia al mantenimiento de las plantas en operación hasta que se concluya su desincorporación.

Al corporativo de Petróleos Mexicanos se le asignan 277 millones de pesos para inversión, lo que significa un 25.2% de decremento respecto a 1995. El gasto estará destinado a mantener la operación tanto de los servicios corporativos como de las áreas administrativas que lo integran.

Subsector eléctrico

El aprovechamiento de las opciones que ofrece el actual marco legal seguirá siendo uno de los instrumentos fundamentales para la consecución de los objetivos del subsector. Con las modificaciones hechas en 1992 a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en 1993 a su reglamento, se abre a los particulares la posibilidad de participar en la generación de energía eléctrica. Este cambio estructural permite que la inversión pública se concentre de manera prioritaria a mejorar la infraestructura, así como a eliminar los cuellos de botella en la transmisión y distribución de electricidad.

Con apego en estos ordenamientos legales y reglamentarios y con base en las necesidades de los sistemas eléctricos, el presupuesto de inversión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), propuesto para 1996, muestra una reestructuración significativa con respecto al de 1995. Destaca el fuerte impulso de transmisión y distribución, pero conservando los recursos necesarios para el adecuado mantenimiento de la infraestructura de generación.

Durante 1996, se estima ejercer un gasto de 41 mil 327 millones de pesos, de los cuales, 9 mil 785 millones de pesos se destinarán a la inversión física y 31 mil 542 millones de pesos a la operación.

Con ese nivel de gasto programable se generarán 149 mil 553 gigawatts-hora (gwh) y se atenderá una demanda de energía de 116 mil 499 gwh.

Parte importante del esfuerzo sectorial para 1996 continuará a cargo de la inversión privada. A través del financiamiento privado se iniciará la construcción de los proyectos de Samalayuca II, en Chihuahua con tres unidades de 173 mw cada una y de Mérida III, en Yucatán, con dos unidades de 220 mw cada una. Además, se realizarán diversas líneas de transmisión y subestaciones y se mantendrá el impulso a proyectos bajo las modalidades de cogeneración, autoabastecimiento y pequeña producción.

En el transcurso del año entrarán en operación la segunda unidad de la hidroeléctrica Zimapán, en Hidalgo, con 146 mw y la cuarta unidad de la carboeléctrica Carbón II, en Coahuila con capacidad de 350 mw. De los proyectos financiados por el sector privado, se prevé la entrada en operación de la ampliación de Temascal, en Oaxaca, con dos unidades de 100 mw cada una; de las dos unidades de la hidroeléctrica Huites, en Sinaloa, con capacidad total de 422 mw y de las unidades 5 y 6 de la Central Termoeléctrica Adolfo López Mateos, en Veracruz, con dos unidades de 350 mw cada una.

Con lo anterior, se estima que la capacidad de generación aumentará en 1 mil 818 mw, que significa un incremento de 5.5% respecto a la de 1995.

A la generación de energía se destinará, para la conclusión de proyectos y los requerimientos de mantenimiento de las centrales generadoras, 2 mil 546 millones de pesos, monto inferior al de 1995, debido a la mayor participación de la iniciativa privada en esta área y a la priorización del gasto público hacia los otros segmentos de la industria. Como parte de las acciones para la protección del ambiente, se destinarán 129 millones de pesos para continuar el programa de conversión de centrales eléctricas para la utilización de gas natural.

Por su parte, hacia la transmisión y distribución se canalizará una inversión por 6 mil 242 millones de pesos, que muestra incremento real notable en relación a 1995 de 30.4%, correspondiendo principalmente a la ejecución de paquetes de nuevas subestaciones y líneas de transmisión y distribución, así como a las necesidades del mantenimiento de la infraestructura actual. Destacan por su asignación los paquetes: Torreón, Río Escondido-Hércules, Oaxaca, Sonora-Puerto Libertad, Acapulco, Chiapas, Querétaro-Salamanca, San Martín y San Luis Potosí.

En materia de distribución, también se considera un impulso importante para Luz y Fuerza del Centro S.A. mediante un aumento real de 7.4% en su gasto de inversión.

Para cumplir con sus funciones, el presupuesto de la Secretaría de Energía en 1996 asciende a 280 millones de pesos. La SE, como órgano desconcentrado, operará directamente su presupuesto, que ascenderá a 40 millones de pesos, superior en 184% con relación a 1995. Estos recursos se utilizarán principalmente en la contratación de trabajos de consultoría altamente especializada para la elaboración del marco jurídico normativo que regulará el otorgamiento de los permisos de manejo, almacenamiento, distribución de gas natural y la generación de energía eléctrica, así como a una nueva infraestructura operativa acorde a sus nuevas atribuciones.

Para lograr los objetivos anteriores, se propone asignar al sector energético un total de 83 mil 025 millones de pesos, monto inferior en 2.0% en términos reales respecto al cierre de 1995, pero con un incremento en la inversión de este sector de 2.5% real.

Gobierno, Seguridad Nacional y Procuración de Justicia

México como país soberano no reconoce dentro de su territorio ningún poder superior al del Estado y externamente ningún poder al que se subordine. Por tal motivo la soberanía se significa como el valor más importante de nuestra nacionalidad.

La soberanía y la seguridad nacional, así como garantizar el imperio de la ley, son objetivos esenciales para este sector, con la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

En el marco de la política interna del país y en el contexto de los compromisos asumidos por el Ejecutivo Federal para avanzar en su desarrollo democrático, la Secretaría de Gobernación se desempeñará como responsable de la política interna.

Dentro de sus principales objetivos destacan: el cumplimiento de los preceptos constitucionales, con especial énfasis en las garantías individuales y los derechos humanos; el apoyo a la definición de las políticas demográfica y de comunicación social; el fortalecimiento del régimen que garantice las libertades religiosas; la promoción del desarrollo democrático del país; el apoyo a la profesionalización de cuerpos de seguridad pública; la ampliación de la capacidad administrativa de los gobiernos municipales dentro del pacto federal; la preservación y custodia de acervos y archivos de la nación y el rescate y conservación del acervo bibliográfico sobre la Revolución Mexicana, así como su difusión.

Se instrumentarán cinco campañas de planeación nacional, sectorial y regional, de población; será promovida la capacitación y el apoyo a las actividades, que en materia de población, se desarrollen sectorial y estatalmente y se tramitarán y resolverán las solicitudes de internación legal, de estancia y documentación migratoria.

De igual forma, se continuará el registro de asociaciones religiosas; se atenderán demandas ciudadanas en forma coordinada con las entidades federativas, instituciones, organismos políticos y sociales, públicos y privados; se llevarán a cabo diversos eventos en materia de desarrollo democrático, reforma electoral, el nuevo federalismo y el equilibrio de poderes; se instrumentará el Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de la sistematización de políticas, estrategias y acciones del Gobierno de la República en sus tres niveles, con la participación de los sectores privado y social y se coordinará la ejecución de programas para la definición de políticas y acciones tendientes al desarrollo municipal en coordinación con los gobiernos estatales y municipales.

Por otro lado, se acreditarán corresponsales y representantes de los medios de comunicación y de representaciones diplomáticas en el país, así como de México en el extranjero; se normará y conducirá la política de comunicación social del Gobierno Federal y se expedirán certificados de licitud de título y contenido de publicaciones.

La Secretaría de Gobernación continuará operando el programa de infraestructura penitenciaria, mediante el cual se cubrirá la aportación del Gobierno Federal para el pago de rentas del programa de construcción de 12 centros de readaptación social (Ceresos).

En materia de ayuda a refugiados, se prevé proporcionar protección y asistencia a 28 mil refugiados ubicados temporalmente en Chiapas, Campeche y Quintana Roo y se mantendrá estrecha coordinación con el gobierno de Guatemala, a efecto de continuar con el proceso de repatriación.

La Secretaría de Gobernación, por su parte, apoyará las acciones en materia de prevención y readaptación social, donde se prevé la conclusión del equipamiento e inicio de operaciones del reclusorio federal de alta seguridad de Matamoros, Tamaulipas, con lo que se encontrarán ya en operación cuatro ceresos de alta seguridad en Almoloya, Guadalajara, Matamoros y el centro sicosocial en Morelos.

Los programas de inversión para 1996 presentan una reducción real respecto a 1995, lo que se explica básicamente no por una disminución en las acciones a realizar, sino por la disminución de las rentas del programa de construcción de reclusorios mediante arrendamiento financiero, que durante 1995 se cubrieron a una tasa de interés mayor a la prevista.

El Ejército y las Fuerzas Armadas de México tienen como la más alta responsabilidad preservar la integridad territorial, del espacio aéreo y de las zonas marinas exclusivas del país; combatir el tráfico ilegal de armas y personas y la explotación ilegal de nuestros recursos marinos. Asimismo, habrán de actualizar su planeación estratégica, modernizar y consolidar sus capacidades operativas, de inteligencia y de respuesta inmediata a emergencias y desastres.

Específicamente, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) habrá de elevar la eficiencia de las capacidades operativas y logísticas del Ejército y Fuerza Aérea e incrementar la profesionalización de los cuadros de mando a través de un sistema moderno de educación militar.

Se proyecta la adquisición de bienes muebles e inmuebles, como apoyo a la infraestructura de instalaciones de la Sedena. Por ello, para 1996 se propone erogar un monto de 807 millones de pesos.

De manera particular, la Secretaría de Marina-Armada de México cuyas áreas geográficas de responsabilidad incluyen la franja costera las islas nacionales el mar territorial y la zona económica exclusiva, habrá de salvaguardar las áreas donde existan plataformas petroleras, zonas en que se pretenda la pesca ilegal y el combate al narcotráfico, con unidades navales de superficie, aéreas y terrestres. Dentro del entorno ecológico apoyará los planes de emergencia radiológica externa y de protección a la tortuga marina, así como también la prevención y control de los efectos del derramamiento de hidrocarburos y otras sustancias contaminantes dentro de las aguas nacionales.

Igualmente, realizará investigaciones oceanográficas enfocadas a la cartografía, hidrografía y meteorología marina, a fin de determinar y prevenir los fenómenos causa-efecto de contaminación marina. Asimismo, desarrollará tecnologías que permitan reducir los costos de reparación y mantenimiento naval, promoviendo la capacitación del personal.

En apoyo a las prioridades de equipos y unidades nacionales en la materia, se continuará dando mantenimiento mayor a unidades navales y aeronavales y rehabilitación de buques, así como el dragado en diversos puertos de la República, la construcción de muelles, rehabilitación de astilleros e instalaciones de apoyo.

Las inversiones que se proyectan en este ámbito para 1996, se ubican en 486 millones de pesos, de los cuales 41.9% se destinarán a obra pública y 58.1% hacia adquisiciones de bienes muebles e inmuebles para el equipamiento y mantenimiento de sus instalaciones.

Por otra parte, la modernización de la Procuraduría General de la República (PGR) es uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual administración, en atención a una de las demandas que más preocupan a la sociedad mexicana, como lo es la procuración de justicia.

Para ello, la PGR ha estado trabajando en la creación de las condiciones legales, institucionales y administrativas que permitan asegurar la protección de los derechos individuales, la aplicación oportuna e imparcial de las leyes y el acceso a la justicia en igualdad de circunstancias.

Los objetivos para 1996 serán: mejorar la actuación de las instancias responsables de la procuración de justicia; consolidar un régimen de justicia accesible a todos los mexicanos y actualizar el marco jurídico-penal para garantizar un adecuado desempeño de las distintas figuras que participan en el proceso de procuración de justicia, particularmente del Ministerio Público Federal.

Para su consecución, la PGR promoverá adecuaciones legislativas vinculadas con la averiguación previa y los procesos penales para evitar dilaciones indebidas, el establecimiento de mecanismos de control para que ministerios públicos y Policía Judicial Federal actúen en apego a la ley y la capacitación, especialización y profesionalización de los servidores públicos, así como medidas de evaluación de su desempeño.

Asimismo, la institución apoyará, en el ámbito de su competencia, la consolidación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional con las procuradurías de los estados, para una mayor coordinación en la persecución de ilícitos del orden federal y desarrollo de programas de prevención del delito.

El Gobierno mexicano a través de esta institución reafirma el compromiso de garantizar la aplicación de justicia pronta y expedita y con acceso en las mismas condiciones para todos los sectores de la sociedad. Para ello, promoverá una amplia labor de descentralización que coadyuve a mejorar el combate al crimen organizado, narcotráfico y delitos derivados.

La PGR proyecta una inversión para este año por 68 millones de pesos, la cual estará destinada a la adquisición de equipo para la realización del programa de seguridad pública y formación policial; a la terminación y equipamiento del hangar en Cuernavaca, Morelos y a la construcción de inmuebles para las agencias del Ministerio Público y delegaciones regionales.

De esta manera, se propone asignar al sector de Gobierno, seguridad nacional y procuración de justicia un presupuesto por 19 mil 822 millones de pesos, nivel superior en 0.5% real al del ejercicio anterior. La inversión proyectada alcanza la cifra de 2 mil 274 millones de pesos.

Administración y servicios

En el sector administración y servicios se sustenta el aparato institucional fundamental que ofrece los elementos necesarios para el desarrollo armónico de las actividades productivas y la representación de una nación digna y soberana.

La diversificación de las relaciones de nuestro país con otros del mundo y el fortalecimiento de su presencia en ellos, permite consolidar la capacidad de negociación internacional; mejorar nuestras relaciones externas y facilitar los cambios estructurales que demanda el país. Esa es la responsabilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) como conductora de las relaciones internacionales de México.

Para dar mejor cumplimiento a estas tareas, se realizarán importantes inversiones que estarán orientadas a la realización de las obras de rehabilitación de la torre de la cancillería, a la adquisición de mobiliario y equipo de cómputo, administrativo y de comunicación, así como de vehículos y a la sustitución y modernización de los equipos obsoletos.

En ese contexto, los objetivos que se pretenden alcanzar para 1996 son: asegurar que la política nacional exterior en los consejos bilaterales, multilaterales y de cooperación, refleje los intereses del país; promover posiciones internacionales acordes con las transformaciones internas y con el principio de corresponsabilidad entre naciones en torno a los grandes temas mundiales, como son la estabilidad financiera internacional, el libre comercio, la migración, la democracia, los derechos humanos, el narcotráfico, el terrorismo y el cuidado del medio ambiente, así como promover la vinculación entre comunidades de mexicanos y de origen mexicano en el exterior y propiciar la defensa de la calidad de vida y los derechos de conciudadanos que viven fuera del país.

Para tal efecto, la SRE formulará los lineamientos y directrices para normar la participación de México en los foros internacionales y coordinará la actuación de las delegaciones mexicanas que participan en tales organismos; proyectará las acciones de política exterior para proporcionar protección a nacionales mexicanos y participará en la negociación de convenios básicos y acuerdos para definir programas bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y científica internacional.

Asimismo, se formularán estudios de política exterior y se establecerán lineamientos normativos para la actuación de las secciones mexicanas de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA).

En materia hacendaria, merece especial atención la política como herramienta para obtener los recursos que financien el desarrollo y para promover la generación de empleos.

Al respecto, se pretende fortalecer el pacto federal al impulsar la descentralización de facultades, de recursos fiscales y de programas públicos hacia los estados y municipios, bajo los criterios de eficiencia y equidad en la provisión de los bienes y servicios a las comunidades.

Para 1996, se continuará el proceso permanente de reforma fiscal que permita fortalecer la recaudación mediante la ampliación de la base tributaria; simplificar la forma y periodicidad de las obligaciones de los contribuyentes; aumentar la equidad y eficiencia del sistema tributario y desincentivar la evasión fiscal mediante la modernización de los sistemas y procedimientos.

Serán también prioritarios la simplificación de los actos de comercio exterior y los esquemas que propicien la estabilidad y la certidumbre para la actividad económica como el equilibrio en las finanzas públicas.

En cuanto al comercio exterior, el Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext), continuará apoyando a la comunidad exportadora en forma permanente; fortalecerá su presencia en los mercados internacionales a través de sus representaciones y con un importante programa de promoción con el propósito de fortalecer las exportaciones mexicanas.

Por otra parte, se continuará con las acciones encaminadas a consolidar el programa de desarrollo institucional de las comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y la del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de establecer una infraestructura legal y regulatoria más moderna, que rija las operaciones de las instituciones del sector financiero nacional. Esto en congruencia con los cambios en el sistema de seguridad social donde las pensiones podrán ser administradas por entidades privadas que el propio asegurado seleccione.

Nacional Financiera (Nafinsa), como institución promotora del desarrollo, deberá cumplir un papel importante para la recuperación y fortalecimiento del ahorro interno, aspecto fundamental dentro de la estrategia de la presente administración para la reactivación económica.

Dicha institución hará énfasis en la consecución de los objetivos siguientes: enfocar su atención en las entidades de menor desarrollo relativo; dar atención a la micro, pequeña y mediana empresa, al facilitar su acceso a los mercados financieros; dar continuidad al programa de desarrollo empresarial y apoyar las actividades relacionadas con la ingeniería financiera y la banca de inversión.

En la lucha frontal contra las causas y efectos de la corrupción, así como para asegurar una austera y efectiva aplicación de los recursos públicos, será fortalecido el sistema de control interno.

La reestructuración del control interno implica preponderantemente el impulso a la participación ciudadana en las acciones de prevención y control de la gestión pública; el seguimiento efectivo de quejas y denuncias de la ciudadanía; la medición del desempeño de la función pública y la edificación de una cultura que rescate y resalte los valores éticos del servicio.

Por su parte, el desarrollo de la administración pública se orienta esencialmente a la descentralización de facultades en los ámbitos de gobierno estatal y municipal; la simplificación de trámites para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones a cargo de la ciudadanía; la modernización de los medios y sistemas regulatorios de que dispone actualmente; así como el constante mejoramiento en las actitudes y en las aptitudes de los servidores públicos.

Se fortalecerán las medidas de vigilancia y actualización de la normatividad en materia de adquisiciones, servicios y obras públicas del Gobierno Federal. Para ello, se adquirirá equipo electrónico que permita instrumentar el sistema de compras gubernamentales, con la finalidad de que las entidades y dependencias demandantes de productos y/o servicios cuenten con los elementos comparativos y características de los artículos requeridos. El sistema también facilitará el acceso de las empresas medianas y pequeñas a las compras del Gobierno.

La Presidencia de la República continuará normándose por sus programas institucionales y sectoriales, constituyéndose como guía en la concertación de las tareas nacionales con los otros poderes de la Unión y los de orden estatal y municipal de gobierno, a través de una corresponsabilidad participativa de los sectores social y privado.

Por lo tanto, la oficina de la Presidencia de la República continuará, como parte de sus funciones, conociendo y emitiendo opinión sobre los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones presidenciales que formulen las distintas dependencias de la administración pública federal, así como la coordinación, asesoría, apoyo técnico y seguimiento de los acuerdos que emitan los gabinetes especializados encargados de proponer y evaluar la política del Gobierno Federal, en el ámbito económico, agropecuario, de desarrollo social, de política exterior y de seguridad nacional.

Igualmente, atenderá y controlará las audiencias que sean solicitadas al Primer Mandatario; dará seguimiento a las decisiones adoptadas; atenderá y tramitará las quejas, sugerencias y demandas que los particulares le dirijan y las canalizará a las dependencias y entidades a que correspondan, dando el seguimiento y evaluación de las mismas.

En materia de comercio y fomento industrial las acciones se orientarán a elevar la competitividad del aparato productivo, a promover el aprovechamiento de las ventajas comparativas, bajo un marco de equidad y trato justo en el intercambio comercial con el exterior; a impulsar el comercio interior a través de la concertación entre los sectores productivos, así como promover la minería. Por tanto, se consolidará el proceso para que el Estado deje de ser controlador de las actividades económicas y se convierta en promotor del desarrollo.

La estrategia sectorial se orientará principalmente al fomento industrial; a la desregulación y simplificación administrativa; a la inducción de la competencia tanto interna como externa; a la promoción y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; al mejoramiento de la productividad; a la elevación de la calidad y a la promoción de las exportaciones.

La política industrial se orientará a crear las condiciones fiscales, crediticias, regulatorias y de estímulos para la actualización tecnológica, permitiendo a las empresas participar en la actividad económica sobre bases justas y competitivas. Asimismo, se ampliará el aparato productivo a través de diversas acciones que apoyen al sector exportador y la penetración de productos nacionales en mercados externos.

A fin de consolidar el sector exportador, se fomentará la diversificación y apertura de nuevos mercados externos, alentando a los sectores con mayores ventajas competitivas a través de programas de promoción y fomento a las exportaciones.

Asimismo, se fortalecerán las medidas para combatir la competencia desleal de productos del extranjero. En ese sentido, se garantizará una correcta aplicación de los tratados internacionales vigentes, se continuará con la promoción de acuerdos comerciales para asegurar el acceso de los productos mexicanos a nuevos mercados y una participación más activa en foros de carácter multilateral.

Para consolidar el marco jurídico que regula la inversión extranjera, se continuará con las acciones de difusión y simplificación de procedimientos que permitan un desahogo ágil y oportuno de los asuntos planteados.

Se fortalecerán los centros de información, asesoría y formación técnica en apoyo a los empresarios, con la finalidad de impulsar y expandir la industria nacional conforme a las prioridades y necesidades del país.

Se avanzará en el programa de desregulación y simplificación administrativa para promover un marco regulatorio que establezca reglas claras de largo plazo y limite la discrecionalidad de la autoridad en el otorgamiento de concesiones, licencias y permisos, así como reducir el exceso de trámites burocráticos. Del mismo modo, se promoverán, con pleno respeto a las soberanías, modificaciones a los ordenamientos estatales y municipales para reducir los costos de transacción y facilitar la apertura y operación de negocios comerciales e industriales.

Se fomentará el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano y de lonjas, centros y sistémas comerciales de carácter regional y nacional. Se impulsarán las actividades sobre correduría pública, a fin de formar un mayor número de fedatarios públicos que presten sus servicios en operaciones mercantiles con menores costos.

Por otra parte, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se fortalecerán las acciones encaminadas a la protección del consumidor, así como una regulación que garantice la seguridad jurídica, tanto a proveedores como a consumidores.

La actividad turística representa para nuestro país una alternativa para impulsar el desarrollo regional, la generación de empleo y la captación de divisas. Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea una estrategia interinstitucional y un esquema de operación mixta en la que concurran el Gobierno y el sector privado.

Los objetivos que se proponen alcanzar en materia de turismo para el próximo ejercicio son: propiciar una mayor eficiencia en la promoción de nuestros centros y regiones turísticas en el mercado internacional; reforzar los mecanismos promocionales hacia el mercado interno; identificar y atraer nuevos mercados y segmentos; consolidar los centros turísticos existentes y fomentar el desarrollo de pequeños destinos, dando un énfasis en la revaloración de los recursos ecológicos y culturales. Para ello, se dará en 1996, una mayor difusión de la riqueza histórica, cultural y geográfica de los destinos turísticos, se promoverán alternativas de viajes accesibles al mercado nacional y se integrarán circuitos en las grandes ciudades y en las ciudades coloniales.

Asimismo, se definirá la integración de corredores turísticos por medio de la eliminación de la regulación excesiva y la simplificación de trámites, además de crear las condiciones para que la inversión privada nacional y extranjera agreguen valor a los centros existentes, promoviendo mayores estadías y gasto y, con ello, mejorando los niveles de rentabilidad de la planta instalada.

Para promover la infraestructura turística se canalizarán a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), inversiones para continuar con el impulso al desarrollo turístico y urbano en cuatro grandes polos: Cancún, Ixtapa, Los Cabos y Huatulco. Asimismo, se sentarán las bases para promover una mayor inversión privada, particularmente en la construcción de marinas y puertos de arribo.

Proyecto de presupuesto del costo de la deuda pública

La política de deuda pública para 1996 plantea los siguientes objetivos:

Disminuir el costo del financiamiento del sector público:

Extender la estructura de vencimientos de la deuda pública:

Minimizar la vulnerabilidad a variaciones en tasas de interés, paridades cambiarias y a cambios repentinos en la composición de las carteras de los inversionistas:

Garantizar la obtención de las mejores condiciones de financiamiento en términos de monto, plazo y tasas de interés, a través de una estrategia integral de acceso a los mercados internacionales de capital:

Avanzar en materia de refinanciamiento de tal forma que se tenga un calendario de amortizaciones lo más uniforme posible.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1996 contempla 88 mil 251 millones de pesos para cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal y de los organismos y empresas bajo control directo presupuestal. Este monto es equivalente al 4.0% del PIB esperado para 1996. Con respecto a 1995, el costo financiero de la deuda pública disminuirá en términos reales 7.0%.

De este costo financiero total, corresponden al Gobierno Federal 71 mil 130 millones de pesos para el pago de intereses y comisiones sobre su deuda interna y externa. Esta cantidad es menor en 6.1% real con relación a 1995.

Por lo que respecta a los organismos y empresas paraestatales bajo control directo presupuestal, el costo financiero de sus pasivos para 1996 ascenderá a 17 mil 121 millones de pesos, lo que representa una reducción real de 10.4%.

Es importante hacer referencia que este presupuesto de costo financiero contempla 1 mil 252 millones de pesos para diversos programas de apoyo de saneamiento financiero que se llevaron a cabo en 1995 en beneficio de deudores. Estos programas cubren el costo de las reestructuraciones efectuadas a través de las Unidades de Inversión (Udis) y del Programa de Apoyo a Deudores de la Banca (ADE) con la banca de desarrollo, así como la sustitución de cartera y capitalización del Banco Nacional del Ejército (Banjército) y el Banco Nacional de Comercio Interior (BNCI).

Poder Legislativo

El presupuesto que envía el Poder Legislativo para su inclusión en elproyecto de presupuesto de 199, asciende a 1mil 544 millones de pesos.

Este gasto presenta un incremento real con respecto a 1995 de 6.0%.

El presupuesto para inversión registra un crecimiento real de 17.6%.

Poder Judicial

El Poder Judicial propone como parte de sus objetivos prioritarios impulsar acciones que contribuyan a mejorar y ampliar las funciones de sus órganos de impartición de justicia y simplificar sus procesos. Para alcanzar estos objetivos el Poder Judicial pone a consideración de esa Cámara de Diputados un presupuesto de egresos por 2 mil 344 millones de pesos, superior en 21.5% en términos reales, al de 1995.

Admnistración pública centralizada

El proyecto de presupuesto para la administración pública central, plantea un nivel de gasto programable por 232 mil 975 millones de pesos, cifra inferior en 1.7% real al cierre estimado para 1995.

En la integración de sus componentes, el gasto corriente muestra un monto de 189 mil 318 millones de pesos, equivalente a una reducción real de 2.8% frente al cierre estimado para 1995. Este gasto incluye un presupuesto para servicios personales que muestra un incremento real anual de 3.45%. Dicho aumento se explica por los recursos necesarios para cubrir el gasto regularizable, la previsión de incrementos salariales y para la creación de nuevas plazas, principalmente en los sectores de: educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Por su parte, el gasto de capital ascenderá a 43 mil 657 millones de pesos, dentro del que destaca la inversión física directa con un monto de 23 mil 111 millones de pesos, lo que representa, en términos reales, un crecimiento de 9.3%.

Administración pública paraestatal

El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas de control presupuestal directo, asciende a 171 mil 205 millones de pesos. La distribución de estos recursos se específica en los cuadros que se presentan a continuación.

Se prevé que el gasto corriente ascienda a 129 mil 737 millones de pesos. Este monto es menor en términos reales en 7.5% al de 1995.

Por su parte, el gasto de capital ascenderá a 41 mil 468 millones de pesos. Dentro de éste sobresale la inversión física con un presupuesto de 37 mil 890 millones de pesos, 1.1% real superior al del año anterior.

Organos electorales

Para el cumplimiento de las responsabilidades a cargo del Instituto Federal Electoral, se propone un presupuesto para 1996, de 1 mil 567 millones de pesos.

Con ese nivel de gasto, el Instituto Federal Electoral llevará a cobo la campaña intensiva de actualización del padrón electoral y la fotocredencialización, como tarea previa para las elecciones federales de 1997. Asimismo, apoyará a los gobiernos estatales en la realización de procesos electorales locales y atenderá, en los términos previstos por la legislación electoral, financiamiento público a partidos políticos.

El gasto de inversión, se canaliza básicamente a la reposición de equipo de administración para juntas locales y distritales.

Por su parte, el Tribunal Federal Electoral atenderá la sustanciación de los recursos de apelación e inconformidad que se interpongan en términos de lo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La inversión física se destina a la construcción de un archivo jurisdiccional.

Tribunales agrarios

En el ejercicio fiscal de 1996, los tribunales agrarios continuarán resolviendo asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; así como en la restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva. Para alcanzar lo anterior, enfocarán sus acciones jurisdiccionales, a través de dos programas sustantivos: el de impartición de justicia y vigilancia de la legislación agraria y el de promoción de la justicia agraria.

Para el cumplimiento de estas acciones, en 1996 se proponen recursos por 215 millones de pesos.

Tribunal Fiscal de la Federación

A partir de 1995, los recursos para la operación del tribunal se asignaron a un nuevo ramo presupuestal (Ramo XXXII) y para 1996 se contará con un nivel de gasto suficiente para consolidar su autonomía, premisa fundamental para garantizar la solución justa y expedita de controversias y conflictos; así como otorgar mayor imparcialidad y transparencia en la resolución de controversias entre el Estado y los particulares.

En el ejercicio fiscal de 1996 se proponen otorgar al Tribunal Fiscal de la Federación recursos por 134 millones de pesos, superior en 26.3% por ciento real respecto al año previo.

Resultado presupuestal

Para 1996 se estima un superávit en las finanzas consolidadas del sector público por 480 millones de pesos.

Este balance superavitario resulta de un ligero déficit financiero de la operación del Gobierno Federal, de los poderes Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos y de los organismos y empresas de control directo presupuestal por 240 millones de pesos y del superávit financiero de las entidades bajo control indirecto presupuestal por 720 millones de pesos.

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

TITULO PRIMERO

De las asignaciones del presupuesto de egresos de la Federación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año de 1996, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

Artículo 2o. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, que correspondan a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias y entidades: las secretarías de Estado, los departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República y las demás dependencias y entidades que con tal carácter, determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

II. Presupuesto: el presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996:

III. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 4o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto, para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 5o. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en el año de 1996, importan la cantidad de $1,490.400,000.00

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial en el año de 1996, importan la cantidad de $2,343.608,000.00

Artículo 7o. Las erogaciones previstas para el ramo 00002 Presidencia de la República, en el año de 1996, importan la cantidad de $ 533.284,200.00

Artículo 8o. Las erogaciones previstas para las dependencias en el año de 1996, importan la cantidad de $132,842.752,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00004 Gobernación: $2,329.260,000.00

00005 Relaciones Exteriores: $1,710.784,000.00

00006 Hacienda y Crédito Público: $11,343.431,600.00

00007 Defensa Nacional: $9,903.535,800.00

00008 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: $16,756.145,200.00

00009 Comunicaciones y Transportes: ............ $11,967.451,600.00

00010 Comercio y Fomento Industrial: ........... $1,194.573,900.00

00011 Educación Pública: $40,611.653,000.00

00012 Salud: $9,760.230,000.00

00013 Marina: $3,430.803,900.00

00014 Trabajo y Previsión Social: ................ $1,804.596,300.00

00015 Reforma Agraria: $2,020.058,700.00

00016 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: $6,725.284,200.00

00017 Procuraduría General de la República: $1,727.633,200.00

00018 Energía: $4,796.977,300.00

00020 Desarrollo Social: $5,819.662,000.00

00021 Turismo: $712.001,600.00

00027 Contraloría y Desarrollo Administrativo: $228.669,700.00

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 9o. Las erogaciones previstas para el ramo 00022 órganos electorales, en el año de 1996, importan la cantidad de ........................ $1,432,170,000.00

Artículo 10. Las erogaciones previstas para el ramo 00031 tribunales agrarios, en el año de 1996, importan la cantidad de ......................... $1,54.570,000.00

Artículo 11. Las erogaciones previstas para el ramo 00032 Tribunal Fiscal de la Federación, en el año de 1996, importan la cantidad de $105.180,000.00

Artículo 12. Las erogaciones previstas para el año de 1996, correspondientes a las entidades cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: ............. $14,049.969,300.00

00641 Instituto Mexicano del Seguro Social: $50.660,400.00

04460 Productora e Importadora de Papel, S.A. de CV: $1,613.280,500.00

06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública: $667.253,300.00

09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares: $1,096.900,000.00

09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos: $2,873.002,000.00

09195 Ferrocarriles Nacionales de México: $6,200.605,300.00

08145 Compañía Nacional de Subsistencias Populares: $7,482.497,800.00

18164 Comisión Federal de Electricidad: $36,190.591,500.00

18500 Luz y Fuerza del Centro: .............. $5,136.183,100.00

Petróleos Mexicanos consolidado: ................ $45,233.782,700.00

18572 Petróleos Mexicanos: $ 3,422.255,400.00

18575 Pemex Exploración y Producción: $20,089.099,300.00

18576 Pemex Refinación: $16,085.491,000.00

18577 Pemex, Gas y Petroquímica Básica: $3,059.224,700.00

18578 Pemex Petroquímica: $2,577.712,300.00

Suma: $171,204.465,500.00

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos.

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a $147,453.164,800.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las cuotas de seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por............................ $23,7551.300,700.00

Artículo 13. Las erogaciones previstas para el ramo 00019 Aportaciones a Seguridad Social, en el año de 1996, importan la cantidad de $16,794.140,000.00

Artículo 14. Las erogaciones previstas para el ramo 00023 Provisiones salariales y económicas, en el año de 1996, importan la cantidad de $31,498.994,000.00 Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 7300 del ramo 00023 Provisiones salariales y económicas.

Artículo 15. Las erogaciones previstas para las entidades federativas y municipios en el año de 1996, importan la cantidad de ................... $109,442.490,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 Aportaciones para educación básica en los Estados: $40.783.190,000.00

00028 Participaciones a entidades federativas y municipios: $68,659.300,000.00

El ramo 00025 Aportaciones para educación básica en los estados, será administrado por la Secretaría y por la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028 Participaciones a entidades federativas y municipios, se ejercerán de acuerdo con los porcentajes de participaciones federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 16. Las erogaciones previstas para el ramo 00026 Desarrollo regional, en el año de 1996, importan la cantidad de...................... $11,000.000,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Fondo de Desarrollo Social Municipal: ....... $7,150.000,000.00

Fondo de Prioridades Estatales: ..................... $500.000,000.00

Fondo para la Promoción del Empleo y la Educación: $3,350.000,000.00

La Secretaría de Desarrollo Social definirá el esquema de operación de los recursos del ramo 00026 Desarrollo regional, a efecto de garantizar congruencia y eficacia en la conducción de la política social a nivel nacional y agilizar la transferencia de recursos a las entidades federativas para inducir la participación de los gobiernos estatales y municipales en la promoción del bienestar social. El control presupuestal se ejercerá por la Secretaría.

El fondo de desarrollo social municipal se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a una fórmula basada en elementos de rezago relativo entre estados y municipios. Antes del 31 de enero de 1996, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación la fórmula y metodología correspondiente, así como la asignación presupuestal para los estados para 1996.

La Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados en el marco de los convenios de desarrollo social, la distribución de los recursos del fondo de desarrollo social municipal con base en fórmulas similares y atendiendo a la marginación existente. La distribución que resulte entre los municipios deberá ser publicada en el correspondiente órgano oficial de difusión del gobierno estatal.

Los municipios sólo podrán utilizar los recursos del fondo de desarrollo social municipal para inversiones en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinización, electrificación, urbanización, apoyos, construcción y conservación de infraestructura educativa básica, construcción y conservación de infraestructura de salud, crédito a la palabra y construcción de caminos e infraestructura rural. Estos programas quedarán bajo la estricta responsabilidad de los municipios.

Conforme al convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados y los municipios serán los responsables de la correcta orientación, destino y aplicación de los recursos del ramo 00026, desarrollo regional, que se les asigne, así como de su manejo transparente. Los recursos asignados a los ayuntamientos serán ejercidos por éstos con la participación de sus comunidades, teniendo la libertad de decidir su aplicación entre los rubros que se indican en el párrafo anterior, dando prioridad a las obras en proceso y al mantenimiento de las ya terminadas.

Para asegurar el cumplimiento de las acciones de los convenios de desarrollo social, la Secretaría de Desarrollo Social efectuará el seguimiento físicofinanciero y la evaluación del avance de las obras. Cuando se detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, la Secretaría de Desarrollo Social podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive solicitar su reintegro. Para estos propósitos, los estados y municipios convendrán con la propia Secretaría de Desarrollo Social, establecer un registro público de cada obra, que permita llevar a cabo una adecuada evaluación.

Para el control de los recursos del ramo 00026, desarrollo regional, asignados a las entidades federativas, la contraloría convendrá con los gobiernos estatales o sus dependencias facultadas en la materia, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como del programa acordado en el marco del convenio de desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social, la contraloría y los gobiernos estatales y municipales promoverán la ejecución de programas de contraloría social que involucren la participación ciudadana en el destino y aplicación de los recursos federales y estatales convenidos en materia de desarrollo social.

Artículo 17. Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero de la deuda del Gobierno Federal en el año de 1996, importan la cantidad de $71,130.960,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública: $69,703.160,000.00

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero: $1,426.800,000.00

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 12 anterior, ascienden a la cantidad de .............. $17,121.287,000.00

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de ..................... $10,376.000,000.00

Artículo 18. El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto de los excedentes de ingresos ordinarios presupuestarios.

También podrán destinarse a la amortización de deuda, los ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades; del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean prioritarias; de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos.

El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, al rendir la cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las entidades.

Artículo 19. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a seguridad social; provisiones salariales y económicas; participaciones a entidades federativas y municipios; deuda pública y de erogaciones para saneamiento financiero, a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias encargadas de programas y gastos inherentes a la descentralización, y en coordinación con la Secretaría, podrán convenir con los gobiernos de las entidades federativas el establecimiento de los mecanismos necesarios para llevar a cabo la transferencia de las responsabilidades y del gasto. La Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán la reasignación de programas, recursos, metas y bienes patrimoniales que se transfieran entre las dependencias y entidades, como resultado del proceso de cambio estructural de la administración pública federal.

Artículo 21. La Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y la Contraloría, establecerán las comunicaciones procedentes para recomendar a las legislaturas locales incorporar en las cuentas públicas respectivas los resultados alcanzados con los recursos que se descentralizan, de acuerdo a su estructura programática.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán observar que los convenios que celebren con las entidades federativas se realicen en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con el desarrollo nacional. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, del gasto que realicen en las entidades federativas, para efectos de registro en los términos del artículo 67 de este decreto.

TITULO SEGUNDO

De la ejecución y control presupuestal del gasto público

CAPITULO I

De las responsabilidades

Artículo 23. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás disposiciones que al efecto dicte la Secretaría. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el año de 1996, salvo lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Las dependencias y entidades tendrán la obligación de cubrir los impuestos federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 24. Queda prohibido a las dependencias contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como la celebración de contratos, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la previa y expresa autorización de la Secretaría, la que podrá solicitar la opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación de las erogaciones adicionales

>Artículo 25. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y las entidades comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría. Los calendarios de gasto deberán comunicarse, a más tardar, a los 20 días posteriores de la fecha de publicación de este decreto. Asimismo, se deberá cumplir con la calendarización de metas que se establezca en la ejecución de este presupuesto.

Las entidades no comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán a los calendarios de gasto y de metas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en las normas que emita la Secretaría.

Artículo 26. No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 27. Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos:

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes:

III. No remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado:

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las normas que emita la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 58 de este decreto:

V. En los términos del artículo 32 del presente decreto, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de asunción de pasivos y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de balance de operación, primario y financiero:

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 28. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados o en el cumplimiento de los objetivos de los criterios generales de política económica para 1996.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10%, el Ejecutivo Federal procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará de ello, también de inmediato, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 30. Las obligaciones entre dependencias y entidades, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberán:

I. Presentar ante la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

La Secretaría establecerá las normas correspondientes para efectuar las compensaciones presupuestales que procedan.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 68 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el sistema de compensación de adeudos del sector público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 31. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría.

Los recursos que se prevé ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, puedan redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría.

Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 32. La Secretaría y la Contraloría en el seno de la comisión intersecretarial de gastofinanciamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado:

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades que realizan actividades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones están asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 31 de agosto de 1996 a la comisión intersecretarial de gasto financiamiento y sea aprobado por ésta.

La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la comisión intersecretarial de gasto financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La comisión intersecretarial de gastofinanciamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestal.

Artículo 33. Los montos presupuestales no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, sujetándose a las normas que, al efecto, expida la Secretaría.

Artículo 34. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo establecido por esta disposición será causa de responsabilidad conforme a los artículos 23 y 73 de este decreto.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción II, aportaciones de seguridad social:

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, así como de los provenientes de la recuperación de seguros y demás aprovechamientos.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1996, informará de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 36. No se autorizarán ampliaciones líquidas al presupuesto, salvo lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestales, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 37. Para resolver sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de la comisión intersecretarial de gastofinanciamiento.

TITULO TERCERO

De la disciplina presupuestal

CAPITULO I

Disposiciones de racionalidad y austeridad

Artículo 38. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia:

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones deberán estar previstas en los presupuestos y su celebración se informará dentro de los 15 días inmediatos siguientes, a la Secretaría:

III. Publicidad, publicaciones oficiales y en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría de Gobernación y por la Secretaría y las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

Artículo 39. Los titulares de las dependencias, los órganos de gobierno y los directores generales de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y a las normas que emita la Secretaría.

Artículo 40. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

CAPITULO II

De los servicios personales

Artículo 42. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Observar que las acciones de descentralización no impliquen la creación de nuevas plazas, por lo que se dará prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas:

II. En la asignación de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría para las dependencias y en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y autorizaciones que emita la Secretaría:

III. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto correspondiente a servicios personales de la propia dependencia y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría:

IV. Sujetarse a las normas que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales:

V. No realizar cualquier traspaso de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con la previa y expresa autorización de la Secretaría:

VI. Abstenerse de transferir a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

En general, por lo que se refiere a servicios personales, las dependencias sólo podrán efectuar remuneraciones cuando sean autorizadas por la Secretaría y se encuentren previstas en sus respectivos presupuestos.

Artículo 43. En el caso de las remuneraciones a miembros de órganos de gobierno o de vigilancia de entidades, se deberá cumplir con las normas que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 44. Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría y en tratándose de entidades, por los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y autorizaciones que emita la Secretaría.

Artículo 45. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas, salvo lo previsto en los párrafos siguientes. Para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales deberán promover el traspaso de las plazas existentes o realizar movimientos compensados.

En el caso de las dependencias, sólo se podrán crear nuevas plazas, siempre que éstas se encuentren expresamente previstas en el presupuesto, en el capítulo de servicios personales y cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría, la que, en todo caso, cuidará que:

a) Las contrataciones no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados o la ocupación de vacancias disponibles:

b) Las economías presupuestales no se apliquen a la creación de nuevas plazas.

Por lo que se refiere a las entidades paraestatales, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno; las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirá efectos a partir de la fecha que indique la autorización de la Secretaría.

Artículo 46. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio fiscal de 1995, previa autorización de la Secretaría y de la Contraloría, conforme a las normas aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, siempre que cuenten con los recursos presupuestales necesarios.

Las conversiones de plazas, renivelaciones de puestos y creación de categorías podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto deberán contar con la autorización correspondiente y apegarse a las normas que expida la Secretaría.

Artículo 47. Las economías que se presenten en el presupuesto de servicios personales podrán aplicarse para cubrir estímulos al personal, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes en la materia y se cuente con la previa autorización de la Secretaría.

Artículo 48. Las remuneraciones por estímulos a la productividad, eficiencia y calidad se sujetarán a las normas que al efecto establezca la Secretaría, la cual podrá asignar este tipo de remuneraciones al personal que no esté contemplado en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, previa autorización que otorgue a cada dependencia o entidad. En tanto la Secretaría no expida esta regulación, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno.

En el caso de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas que emita la Secretaría.

El incumplimiento a lo anterior, será causa de responsabilidad en los términos de los artículos 23 y 73 de este decreto.

Artículo 49. La Secretaría fortalecerá el sistema integral y uniforme para el control presupuestal de los servicios personales y para el manejo de las nóminas. Todas las dependencias y entidades se sujetarán a las normas que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que determine la Secretaría.

Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios distintos a los señalados en la fracción II del artículo 38 del presente decreto, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tales contrataciones se encuentren previstas y su pago sea cubierto exclusivamente en el presupuesto del capítulo de gasto correspondiente a servicios personales, de la propia dependencia:

b) La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 1996:

c) El personal que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestal, salvo aquellas que se justifiquen ante la Secretaría:

d) El personal que se contrate no estará sujeto a los descuentos y percepciones previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la ley reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

e) Se cuente con la previa y expresa autorización de la Secretaría.

Las dependencias informarán a la Secretaría y a la Contraloría en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sobre los contratos por honorarios que se encuentren vigentes hasta el último día del mes inmediato anterior de cada informe.

Por lo que hace a los contratos por honorarios que se tengan celebrados hasta el 1o. de diciembre de 1995, las dependencias deberán obtener, dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autorización de la Secretaría para la recontratación de los mismos, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago esté considerado dentro de los montos autorizados para servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Tratándose de entidades se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y autorizaciones que emita la Secretaría.

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 51. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior actualmente existentes; para su creación se requerirá de la autorización de tal Secretaría.

Asimismo, cuando las dependencias y entidades requieran crear unidades administrativas que tengan por objeto la atención de asuntos de carácter internacional, la Secretaría escuchará la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de la procedencia de la autorización que, en su caso, corresponda.

La Secretaría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector respectiva, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 52. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las obras públicas

Artículo 53. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1996, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, vehículos terrestres y marítimos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan y

II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, la procuración de justicia o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de la Secretaría, en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de las entidades, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de Gobierno.

Artículo 54. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto corresponda al endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que se acreditará debidamente ante la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La administración pública centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la previa autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 55. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1996, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría.

Artículo 56. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos a tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1996, serán las siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 57. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1996:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las normas que, respecto de la ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría:

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios:

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra:

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción:

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal informarán a la Secretaría del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos:

Las inversiones financieras se realizarán cuando sean estrictamente necesarias, con la previa autorización de la Secretaría, y se orientarán a los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 32 de este decreto.

Artículo 58. La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el sistema integral de información de los ingresos y gasto público a que se refiere el artículo 68 de este decreto.

CAPITULO VI

De los subsidios y las transferencias

Artículo 59. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará el otorgamiento de los subsidios y las transferencias, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades. Para los efectos de este decreto, los subsidios y las transferencias consisten en:

I. Los subsidios son los recursos federales que se asignan para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos:

II. Las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan las entidades paraestatales y los órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 60. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades estratégicas y prioritarias, así como sujetarse a los criterios de selectividad, transparencia y temporalidad, con base en las siguientes disposiciones:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan:

II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo;

III. Incorporar mecanismos periódicos de evaluación y monitoreo que permitan ajustar las modalidades de su operación:

IV. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos:

V. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, después de analizar otras opciones:

VI. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de este decreto:

VII. Informar en los términos del artículo 68 de este decreto.

Artículo 61. Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficientes de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique su beneficio económico y social. Las entidades paraestatales que los reciban deberán presentar un informe a la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutan para eliminar la necesidad de su aplicación.

Artículo 62. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones conlleven a una adecuación presupuestal, deberán obtener la autorización previa y expresa de la Secretaría, sujetándose a lo establecido en el artículo 36 de este decreto.

Artículo 63. Las dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que los subsidios por deficientes de operación y las transferencias que se otorguen a las entidades paraestatales, se apeguen a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio:

II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios:

III. Que las entidades beneficiadas busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales:

IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y se cumpla con la disposiciones del artículo 60 de este decreto:

V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Artículo 64. Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos de los artículos 60 y 65 de este decreto.

La Secretaría autorizará y determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias que otorguen las dependencias coordinadoras de sector, cuando se deban diferir ministraciones de fondos, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 65. Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de este decreto.

La comisión intersecretarial de gastofinanciamiento podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.

Artículo 66. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados o que se consideren de beneficio social. Asimismo, no se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del presupuesto o cuyos principales ingresos provengan del mismo. Los donativos deberán ser expresamente autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, según se trate, en forma indelegable y en todo caso, los que se otorguen serán considerados como donativos de la Federación. Lo previsto en este artículo se sujetará a las normas que al efecto expida la Secretaría.

Para efectos de control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como las donaciones en especie.

TITULO CUARTO

De la información y verificación

CAPITULO I

De la información

Artículo 67. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro único de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 68 del presente decreto.

Artículo 68. La Secretaría y la Contraloría, así como el Banco de México, operarán el sistema integral de información de los ingresos y gasto público, y establecerán los lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse, a más tardar, el día 10 de cada mes.

Artículo 69. En la ejecución del gasto público federal, las entidades no comprendidas en el artículo 12 de este decreto, estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente presupuesto, deberán proporcionar la información en materia de gasto y se sujetarán a las normas que al efecto expida la Secretaría.

CAPITULO II

De la evaluación y verificación

Artículo 70. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de su calendarización. Los objetivos y metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Cámara deDiputados de la ejecución del presupuesto a que se refiere el Título Segundo de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. La información incluirá a las entidades que celebren convenios de resultados en su balance presupuestal y hará asimismo las aclaraciones que la Cámara le solicite, a través de la Contraloría, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 71. La desincorporación de entidades paraestatales se sujetará a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría para disolver, liquidar, extinguir, escindir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la comisión intersecretarial de desincorporación, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados:

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados, vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b, anterior y en su caso dará su opinión.

Artículo 72. La Secretaría vigilará la exacta observancia de la ejecución de este presupuesto; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la contraloría las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 73 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 70 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 73. La contraloría y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones penales y demás disposiciones jurídicas aplicables. La contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduria Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 74. La Secretaría y la contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1996.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León

Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: iniciativa de decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- Por acuerdo del secretario, el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a la consideración de esa Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras.

La política de ingresos de un gobierno es de primordial importancia, ya que incide de manera determinante sobre la distribución de los recursos de la economía y, por ende, sobre la orientación del modelo de desarrollo. Por ello, la estructura tributaria y de coordinación fiscal, además de procurar la recaudación necesaria para financiar el gasto público, debe estimular una distribución eficiente de los ingresos y funciones entre los distintos niveles de gobierno y evitar que los impuestos se conviertan en un obstáculo para la actividad económica, la inversión y la generación de empleos.

Las reformas fiscales que México ha emprendido en los últimos años se han encaminado a generar una estructura tributaria y de coordinación fiscal más adecuada a través de la reducción de tasas impositivas, la ampliación de las bases gravables, la eliminación de tratamientos especiales, el incremento del universo de contribuyentes y el fortalecimiento del federalismo fiscal. Sin embargo, es preciso avanzar más en la creación de una estructura fiscal que estimule la competitividad de la economía y favorezca el crecimiento equilibrado.

Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece directrices en materia de reforma tributaria que se orientan a estimular la actividad productiva, la inversión y el ahorro; avanzar hacia un sistema fiscal más eficiente y equitativo que premie el esfuerzo productivo; lograr un equilibrio adecuado entre los impuestos indirectos y los de imposición directa y fortalecer el federalismo fiscal.

Las medidas de carácter fiscal que se proponen en esta iniciativa son un avance hacia una reforma tributaria integral, que fortalezca la recaudación y promueva la inversión, el empleo y el ahorro; mejore la equidad tributaria; logre niveles más elevados de cumplimiento; avance en la simplificación fiscal y administrativa y en el otorgamiento de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y fortalezca las finanzas de los tres niveles de gobierno.

Por ello, las propuestas de reforma fiscal que se someten a consideración de esa soberanía se presentan en cinco grandes grupos, de acuerdo a los objetivos que buscan cumplir:

1. Impulsar un nuevo federalismo fiscal.

2. Alentar la actividad económica y promover las exportaciones.

3. Avanzar en la simplificación fiscal y administrativa.

4. Otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

5. Modernizar la administración tributaria.

1. Medidas para impulsar un nuevo federalismo fiscal

Por su diversidad cultural y por su experiencia histórica, México es un país con profundas raíces federalistas. Permanentemente, la lucha por nuestra independencia y soberanía ha estado ligada al reconocimiento de que el federalismo es la forma de organización idónea para preservar los espacios de autonomía de las comunidades políticas y culturales y, a la vez, para fortalecer la unidad nacional.

La redistribución de facultades y recursos entre los integrantes del pacto federal es un imperativo ineludible surgido de la evolución de nuestra sociedad, cuyas demandas y expectativas múltiples y complejas precisan que la toma de decisiones se lleve a cabo en el nivel de gobierno más apto para resolver cada tipo de necesidad. El país requiere de un fortalecimiento de nuestro federalismo, para que éste sea capaz de dar una respuesta más adecuada a los requerimientos y aspiraciones de una sociedad plural.

El federalismo que el Gobierno de la República ha decidido impulsar busca el fortalecimiento de las facultades jurídicas y económicas de los órdenes estatal y municipal de gobierno. En el ámbito económico este federalismo establece una nueva distribución de recursos y responsabilidades entre los distintos órdenes de gobierno, para fortalecer la economía de las entidades federativas y municipios, mejorar la eficiencia en la provisión de servicios, contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y promover la competitividad y el crecimiento de la economía mexicana.

El pacto federal en materia tributaria se sustenta en la Constitución y en el sistema nacional de coordinación fiscal. Este último entró en vigor en 1980, cuando se sustituyó el impuesto federal sobre ingresos mercantiles por el impuesto al valor agregado y, simultáneamente, se promulgó la Ley de Coordinación Fiscal que, con diversas reformas, continúa vigente.

En 1990 se rediseñaron los mecanismos de asignación de las participaciones. En particular, el fondo general de participaciones se distribuye conforme a una fórmula que, por una parte, reconoce la capacidad regional de la recaudación y, en ese sentido, premia a los estados con mayor potencial contributivo; por otra parte, la fórmula también contiene un componente redistributivo, al ponderar el índice poblacional de cada región y, en tal virtud, premia a las entidades con más necesidades financieras.

Asimismo, se creó una fórmula de distribución del fondo de fomento municipal, que incluye la recaudación del impuesto predial y de los derechos de agua como indicadores de asignación y se estableció un convenio de colaboración administrativa entre la Federación y los estados, a través del cual estos últimos obtienen ingresos adicionales mediante incentivos económicos por participar en actividades de fiscalización en sus localidades.

No obstante que el sistema nacional de coordinación fiscal vigente ha permitido una mejor distribución de los recursos, para fortalecer el federalismo fiscal se requiere llevar a cabo una minuciosa revisión de las tareas e instrumentos con que cuenta cada nivel de gobierno, a fin de que, tomando en consideración las ventajas comparativas de la Federación, estados y municipios, se puedan lograr los objetivos de:

I. Fortalecer sus correspondientes haciendas públicas;

II. Canalizarles mayores recursos y responsabilidades, a fin de vincular los ingresos y gastos en cada uno de estos órdenes gubernamentales, y

III. Promover la generación de ingresos propios a nivel nacional.

En cuanto a las responsabilidades, hay ciertas funciones inherentes a la Federación y algunas otras que pueden atenderse de manera más eficiente en los estados y municipios. Por ejemplo, las decisiones sobre las necesidades propias de cada comunidad en cuanto a ciertos servicios educativos, de salud o de infraestructura, pueden ser mejor atendidas por los gobiernos locales, ya que ellos conocen de manera directa las necesidades y las preferencias de su población. Para ello, dichos gobiernos requieren de recursos suficientes para llevar a cabo estas funciones.

En materia de obtención de recursos, la experiencia ha demostrado que también es necesario definir las atribuciones de cada nivel de gobierno conforme a sus ventajas comparativas.

Existen impuestos que, por sus características, deben mantenerse a nivel federal, tal es el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. En el caso del impuesto sobre la renta, la naturaleza global de este impuesto supera las fronteras estatales; esto es, un contribuyente con domicilio fiscal en un estado puede obtener renta por sus actividades en cualquier parte del país o incluso en el extranjero. Igualmente, en el caso del impuesto al valor agregado, la experiencia ha demostrado que es mucho más eficiente recaudarlo a nivel federal, ya que el lugar del consumo final de un bien no siempre corresponde al lugar del entero del impuesto.

También se reconoce que hay gravámenes que, por su naturaleza, resulta más eficiente definirlos y recaudarlos a nivel local, ya que los contribuyentes directamente afectados son quienes deben decidir, a través de sus legislaturas locales, sobre su pertinencia y, en su caso, sobre su aplicación; tal es el caso de los gravámenes sobre el comercio de automóviles y la propiedad, en que las autoridades locales, por su cercanía al contribuyente, pueden elevar la eficiencia en su recaudación.

Por lo anterior, la reasignación de recursos y responsabilidades se hace básicamente con tres criterios: el primero, conlleva reasignar responsabilidades de acuerdo a las ventajas comparativas de cada uno de los tres niveles de gobierno; el segundo exige que, al asignar la nueva responsabilidad a la entidad federativa, también se le transfieran los recursos necesarios para financiarla y el tercero implica agregar a la transferencia de recursos, la reasignación de facultades para la generación de los ingresos, con base en las ventajas comparativas de cada nivel de gobierno y en las necesidades de cada comunidad, sin afectar la competitividad de la economía.

Así pues, en la primera etapa de la construcción de un nuevo federalismo fiscal, por una parte, en materia de gasto, se propone en el presupuesto de egresos de la Federación, la descentralización gradual del gasto programable sectorial para otorgar más recursos a los gobiernos locales y, por otra, en materia de ingresos, se contemplan dos vertientes: una, el fortalecimiento de los ingresos propios de las entidades y, otra, el fortalecimiento del sistema de participaciones.

Propuestas para fortalecer los ingresos propios de las entidades y el sistema de participaciones

I) Eliminación de la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre tenencia o uso de vehículos El impuesto federal sobre la tenencia o uso de vehículos es administrado por cada entidad federativa cuyos habitantes se benefician del 100% de los recursos generados por este impuesto. Se propone que las entidades puedan imponer, a partir de 1997, tasas locales adicionales al gravamen federal, que ya hoy recaudan en su totalidad.

Es importante recordar que actualmente las entidades ya pueden establecer impuestos locales por tenencia o uso de vehículos que tengan más de 10 años de antigüedad.

Por otro lado, existe un consenso generalizado de que la determinación del impuesto sobre tenencia es compleja. Para determinar el impuesto de los vehículos usados es necesario establecer el precio promedio por cada versión de automóvil. En la actualidad, se determina este impuesto para 167 versiones de automóviles, con base en información de precios promedio que proporcionan año con año los distribuidores y fabricantes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se propone que se simplifique y haga uniforme el pago del impuesto de forma que los vehículos usados lo paguen con base en la tenencia que hubiesen pagado el año anterior, actualizada por inflación y depreciación del vehículo.

Además, en el caso de otros vehículos nuevos como embarcaciones, veleros y aviones, entre otros, se otorgaría al contribuyente certidumbre para el pago del impuesto al eliminarse los factores de vigencia anual y en su lugar se establecerían procedimientos claros para la determinación del impuesto.

Esta reforma permitiría que cualquier contribuyente revisando su último pago, y efectuando sólo una sencilla operación aritmética, determine el impuesto que le corresponda.

Asimismo, para eliminar iniquidades, se establecería que en el caso de vehículos nuevos, el impuesto a pagar se redujera dependiendo del trimestre en el que se adquiere. Esto es, si el vehículo se adquiriera durante el segundo trimestre del año sólo debería pagarse el 75% del impuesto, mientras que si la adquisición se hiciera durante el tercer o cuarto trimestre del año el impuesto se reduciría al 50 ó 25%, respectivamente.

II) Eliminación de la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre servicios de hospedaje

Existe una gran demanda de recursos para la promoción de una de las principales actividades generadoras de divisas, como lo es el turismo. Los distintos niveles de gobierno en conjunción con el sector privado han venido haciendo enormes esfuerzos para promoverlo. A pesar de ello, los fondos mixtos creados no han generado los recursos suficientes para llevar a cabo una promoción exhaustiva de esta importante actividad.

Por ello se propone otorgar a las entidades un instrumento de política capaz de generar los recursos suficientes para efectuar la promoción del turismo en cada una de ellas, eliminando la exclusividad que, a través de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tiene la Federación para gravar los servicios de hospedaje. Así, las entidades podrían establecer gravámenes locales a los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y tiempos compartidos, cuyos recursos pudieran destinarse a la promoción de esa actividad.

III) Eliminación de la exclusividad de la Federación para establecer el impuesto federal sobre automóviles nuevos

Con el fin de apoyar tanto al consumidor como a la planta productiva nacional, a partir del 1o. de noviembre de 1995 se eximió temporalmente del pago del impuesto federal sobre automóviles nuevos. En virtud de que el nuevo federalismo requiere también del fortalecimiento de las haciendas públicas locales, se propone que a partir de 1997, la Federación y los estados puedan concurrir en su establecimiento. Dada su cercanía con el contribuyente y la experiencia adquirida con la administración del impuesto sobre tenencia, las entidades federativas tienen importantes ventajas comparativas que harán más eficiente la recaudación proveniente de este impuesto.

IV) Eliminación del impuesto federal sobre adquisición de inmuebles Otra fuente de gravamen que se propone liberar sin restricción alguna y de forma definitiva a las entidades federativas, es el impuesto sobre adquisición de inmuebles, abrogando la ley federal correspondiente. Hasta ahora este impuesto federal ha estado en suspenso en virtud de que las entidades lo han establecido sujetándose a la restricción de no variar los elementos previstos en la ley federal.

Se considera necesario transferir este gravamen a cada entidad federativa para que se les permita realizar sus propias políticas de largo plazo en materia de vivienda, atendiendo a las características geográficas, climatológicas e incluso a costumbres de cada región de nuestro país.

V) Derechos En materia de derechos, se propone modificar la Ley de Coordinación Fiscal, para que las entidades estén facultadas para establecer ciertos derechos, adicionales a los que ya pueden determinar. Tal es el caso de los derechos por licencias a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas al menudeo y por la colocación de anuncios.

El derecho por la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, permitiría, en su caso, resarcir a las comunidades por los servicios adicionales que se deben prestar con motivo del funcionamiento de dichos establecimientos.

En el caso de la tenencia o uso de anuncios se buscaría el resarcimiento a la sociedad por parte de aquellos particulares que usan los bienes del dominio público.

VI) Asignación directa a las entidades federativas de un porcentaje de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios

Se propone que la Federación entregue directamente a las entidades el 10% de la recaudación que obtiene por el impuesto especial sobre producción y servicios a las bebidas alcohólicas y cerveza y el 4% de la que obtiene por este gravamen al tabaco.

Compartir los recursos entre Federación y entidades, además de generar importantes economías de escala en la operación del impuesto, permitiría que las entidades vean incrementados en forma neta sus recursos. En otras palabras, esta propuesta, de aprobarse, equivaldría a un aumento de participaciones.

VII) Incremento de recursos a los estados y municipios en donde existen puentes de peaje

Los fondos creados conjuntamente entre la Federación, estados y municipios en donde existen puentes de peaje, se destinan a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de las obras de vialidad en esos municipios.

Sin embargo, se ha observado que en algunos municipios los recursos otorgados no son suficientes, mientras que a otros les es difícil tener acceso a estos recursos por la mecánica impuesta para que los tres niveles de gobierno participen en partes iguales en estos fondos.

Para que los municipios cuenten con mayores recursos disponibles para dichas obras y que el resto de los recursos sigan destinados al beneficio de la sociedad en su conjunto, la cual fue la que finalmente aportó los recursos para su construcción, se hace la siguiente propuesta:

a) Incrementar en 150% la aportación de la Federación a este fondo, para que pase de 10 a

25% de los ingresos brutos generados por cada puente:

b) A fin de que el gobierno del Estado donde se encuentren los puentes pueda extender los beneficios de este fondo a otros municipios del Estado, se propone dividir la aportación de la Federación en partes iguales entre el Estado y el municipio:

c) Para lograr que los recursos del fondo se aprovechen en su totalidad, se propone también modificar la regla de concurrencia de recursos, de tal manera que por cada peso que aporte la Federación, el Estado y/o el municipio lo hagan con 20 centavos.

VIII) Fondo de fomento municipal

Se propone fortalecer el fondo de fomento municipal incorporándole el fondo de reordenamiento urbano, dado que ambos han venido otorgándose a las entidades federativas con los mismos criterios.

2. Medidas para alentar la actividad económica y promover las exportaciones

Una estructura tributaria adecuada debe establecer un marco propicio para estimular la competitividad, aumentar el ingreso nacional y mejorar su distribución. Por ello, en esta iniciativa se proponen reformas para alentar la actividad económica, principalmente a la pequeña y mediana empresas e impulsar las exportaciones.

En materia de aliento a la actividad económica:

Deducción inmediata

La Ley del Impuesto Sobre la Renta permite a las empresas que se ubican fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, deducir sus inversiones en forma inmediata en un porcentaje correspondiente al valor presente de la depreciación, calculado con una tasa de descuento de 5%. Esta tasa de descuento se redujo a 4% durante el ejercicio fiscal de 1995, logrando ampliar para este año los montos de la deducción inmediata. Las empresas de mediana capacidad administrativa con ingresos que no excedan de 5.2 millones de nuevos pesos, activos de 10.2 millones de nuevos pesos y que empleen hasta 170 trabajadores, pueden optar por la deducción inmediata de sus inversiones, incluso cuando éstas se ubiquen en las tres grandes zonas conurbadas.

Para promover la inversión productiva se propone ampliar de manera permanente los montos de deducción inmediata, considerando una tasa de descuento de 4% e incrementar los umbrales de ingresos, activos y número de trabajadores a 7 millones de nuevos pesos, 14 millones de nuevos pesos y 210 empleados, respectivamente, para que las empresas de mediana capacidad administrativa que hoy no pueden optar por la deducción inmediata en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, lo hagan a partir de 1996.

Contribuyentes pequeños

A los pequeños contribuyentes se les dificulta particularmente cumplir con sus obligaciones fiscales por falta de capacidad administrativa. Por ello, se propone establecer un régimen opcional en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales y que únicamente enajenan bienes o prestan servicios al público en general, con ingresos de hasta 77 salarios mínimos anuales y activos de hasta 15 salarios mínimos anuales. El régimen consistiría en que los contribuyentes paguen únicamente y de manera cuatrimestral el 5% de sus ingresos brutos.

Amortización de pérdidas

Actualmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales pueden amortizarse en cinco ejercicios, periodo que puede ampliarse hasta 10 años sólo cuando se hubieran generado pérdidas contables. Esta situación puede provocar que se dejen de amortizar pérdidas legítimas, por lo que se propone ampliar de cinco a 10 años dicho periodo sin restricción alguna.

Intereses pagados a residentes en el extranjero

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece una retención de 15% cuando se pagan intereses a bancos y entidades financieras del exterior y de 21% cuando se pagan a proveedores. Durante 1994 y 1995 se redujeron dichas tasas a 4.9 y 10% respectivamente, para reducir el costo financiero a las empresas mexicanas. Se propone mantener en forma definitiva estas tasas cuando el pago de los intereses se realice a países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Alimentos procesados y medicinas

Se propone restablecer de manera permanente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% para alimentos procesados y medicinas en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final.

Créditos al consumo

La Ley del Impuesto al Valor Agregado grava los intereses nominales de los créditos al consumo y de tarjetas de crédito. Para apoyar a las personas con altos niveles de endeudamiento y reducirles el costo de financiamiento se propone establecer que sólo se graven los intereses reales de dichos créditos.

Intereses moratorios

En el impuesto sobre la renta los intereses moratorios se acumulan y se deducen conforme se devengan y en el impuesto al valor agregado se causan cuando son exigibles. Esta situación lleva a los contribuyentes a acumular intereses que, en algunos casos, no llegan a ser cobrados y a enterar el impuesto al valor agregado aun cuando no se haya cobrado este impuesto. Por otro lado, los contribuyentes que no pagan dichos intereses pueden deducirlos en el impuesto sobre la renta y acreditar el impuesto al valor agregado que les corresponde.

Se propone establecer en el impuesto sobre la renta que los intereses moratorios se deben acumular o deducir en términos reales hasta que efectivamente se cobren, cuando se trate de operaciones contratadas entre empresas y en el impuesto al valor agregado cambiar el momento de su causación hasta que se cobren y su acreditamiento hasta que se paguen.

En materia de promoción de exportaciones:

En los últimos años, el comercio exterior en México se ha convertido en un motor del crecimiento y ha coadyuvado a la consecución de importantes objetivos del desarrollo nacional, como el incremento de la competitividad de la planta productiva y la posibilidad de generar empleos permanentes y mejor remunerados.

Para consolidar el comercio exterior como un catalizador del desarrollo del país, es preciso definir un marco normativo propicio que agilice el intercambio de bienes y servicios con el mundo y estimule la competitividad de los productos mexicanos. De ahí la propuesta que se contiene en esta iniciativa para expedir una nueva ley aduanera.

En particular, las aduanas nacionales requieren adquirir un nuevo perfil, abandonar su papel como ente exclusivamente recaudatorio y convertirse en un instrumento estratégico para facilitar las operaciones de exportación de artículos mexicanos y para evitar prácticas ilícitas de comercio internacional que dañen a la planta productiva.

A fin de responder a esta necesidad, la iniciativa integra la regulación dispersa en la materia, simplifica los trámites administrativos y define nuevos mecanismos de promoción y control.

En general, las propuestas que contiene esta iniciativa pueden agruparse en tres vertientes: primero, las orientadas a estimular las ventas al exterior; segundo, las tendientes a combatir adecuadamente las prácticas ilícitas de comercio internacional y, tercero, las que se dirigen a hacer más eficiente la operación aduanera y brindar mayor seguridad jurídica a los usuarios.

Se propone fortalecer a las aduanas interiores como puntal del desarrollo regional, por medio de la simplificación y eliminación de requisitos para la operación del régimen de tránsito interno para la exportación. Esta medida permitiría a la planta productiva evitar pérdidas de tiempo en las aduanas fronterizas más congestionadas, reducir costos y mejorar el control en el despacho de las mercancías.

Asimismo se propone establecer la posibilidad de que las cámaras de industria y comercio, así como las asociaciones empresariales, cuenten con apoderados aduanales para tramitar las operaciones de exportación de sus agremiados. Esta figura brinda a las micro y pequeñas empresas una opción para obtener una asesoría especializada a menor costo y facilitar su concurrencia en los mercados internacionales. Para avanzar en el proceso de simplificación administrativa y eliminar requisitos innecesarios que inhiben el desarrollo del comercio exterior, se propone que las empresas puedan realizar diversas operaciones de exportación amparadas en un solo documento, denominado pedimento consolidado, lo que abatirá costos para los exportadores y agilizará el flujo de productos.

En este contexto, se proponen mecanismos simplificados para que los turistas puedan introducir al territorio nacional sus embarcaciones, con un mínimo de formalidades. Esto permitirá promover el desarrollo del turismo náutico, generar empleos y atraer divisas del exterior.

También se propone sustituir la utilización del pedimento por la constancia de exportación, como única formalidad para que los exportadores indirectos, es decir, aquellos que realizan ventas de productos nacionales que son incorporados en los artículos de exportación elaborados por la industria maquiladora o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, puedan beneficiarse de la tasa 0% del impuesto al valor agregado. Esto promovería una mayor integración de la pequeña y mediana industrias con la producción de empresas que participan en los mercados internacionales.

Por último, se propone simplificar, mediante la eliminación de avisos e informes del contribuyente, el esquema de cuenta aduanera. Esta simplificación hará más accesible este mecanismo que permite al contribuyente contar con la opción de depositar, en una cuenta especial, los impuestos causados por la importación definitiva de mercancías. Dichos impuestos son reembolsados con los rendimientos correspondientes, una vez que estas mercancías hayan sido transformadas y exportadas. Esta medida pretende apoyar a los exportadores eventuales o a aquellas micro y pequeñas empresas que no cuentan con programas de importación temporal para la exportación.

En materia de protección a la planta productiva, se propone incorporar la figura del padrón de importadores. Este padrón permitiría a la autoridad verificar que los importadores se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que contribuiría al combate de las prácticas de subvaluación que dañan a los productores nacionales.

Por otra parte, se propone establecer procedimientos aduaneros para evitar la libre circulación de las mercancías conocidas como "piratas" o falsas. Esto promoverá una competencia justa de las importaciones con la producción nacional y alentará la innovación y el desarrollo tecnológico en México.

La especialización en materia aduanera y de comercio exterior hace necesaria la creación de instrumentos que auxilien a los contribuyentes en la práctica cotidiana. Por lo anterior, se propone crear el consejo de clasificación arancelaria como órgano colegiado para coadyuvar en la resolución expedita de las consultas anticipadas formuladas sobre la correcta clasificación de las mercancías, con la participación de peritos de instituciones académicas y organismos empresariales. Esta medida tiene por objetivo otorgar una mayor transparencia y agilidad a las resoluciones de la autoridad aduanera y facilitar así el cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones en materia de impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias.

En el ámbito de los agentes y apoderados aduanales, se propone incorporar esquemas para promover una mayor competencia en este mercado, con objeto de mejorar el servicio que prestan. Además, se propone señalar claramente los derechos y obligaciones de los agentes aduanales, así como los procedimientos de suspensión y cancelación de patentes, a efecto de evitar discrecionalidad en la aplicación de estas medidas por parte de la autoridad. Por último, se propone delimitar las responsabilidades entre el agente aduanal y el importador o exportador, que deriven de la actuación de cada uno de éstos.

Con objeto de establecer medios de defensa más expeditos para el contribuyente ante las resoluciones definitivas de la autoridad, se propone establecer la posibilidad, en la Ley Aduanera, de que el contribuyente pueda optar por acudir directamente al Tribunal Fiscal de la Federación, sin necesidad de agotar previamente el recurso de revocación ante la autoridad aduanera que lo emite. Esto facilitaría la defensa del contribuyente ante resoluciones definitivas de la autoridad.

Con los elementos descritos, la nueva ley aduanera permitiría contar con un marco normativo claro y transparente que estimule las exportaciones nacionales, brinde una protección más eficaz contra las prácticas ilícitas de comercio internacional y establezca nuevos mecanismos para la información y seguridad jurídica del contribuyente.

3. Medidas para avanzar en la simplificación fiscal y administrativa

En materia de simplificación, las propuestas de reforma fiscal que se proponen a esa legislatura buscan hacer más transparentes las disposiciones fiscales y eliminar el exceso de trámites y gestiones ante la administración tributaria. Con ello se lograrán ahorros administrativos tanto para el contribuyente como para la autoridad y se promoverá un mayor cumplimiento fiscal.

En materia de simplificación fiscal:

Escisión y fusión de sociedades

En apoyo a la reorganización industrial que realizan las empresas mexicanas para ser más competitivas, se introdujo el régimen fiscal de escisión y fusión de sociedades. Este régimen permite la reestructuración de empresas sin el pago de impuestos por la enajenación de acciones. No obstante, existen algunos problemas en este régimen que es preciso solventar: en el caso de la escisión, la forma actual de asignar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado pendiente de acreditar, propicia que injustificadamente se generen saldos a favor o impuesto a cargo al cerrar el ejercicio o que, en su caso, no se pueda acreditar el impuesto al valor agregado; en cuanto a la fusión de sociedades, aun cuando no existe perjuicio para el fisco, los accionistas propietarios del 51% de las acciones deben mantenerlas en su poder por un año.

Para perfeccionar este régimen, se proponen reformas en materia de pagos provisionales y del ejercido, en el acreditamiento del impuesto al valor agregado, en el periodo obligatorio de tenencia accionaria y en el costo fiscal de las acciones, entre otras.

Enajenación de acciones

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que para determinar la ganancia en la enajenación de acciones se debe calcular el costo promedio por acción. Este costo se obtiene al adicionar al costo de adquisición, las utilidades y los dividendos percibidos y restar las pérdidas y los dividendos distribuidos, generados a partir de 1975, que correspondan al periodo de tenencia de las acciones. Dichos cálculos, además de ser muy complejos, requieren obtener, de la empresa emisora de las acciones, información atrasada de todos los conceptos mencionados, la cual en algunos casos ya no existe.

En virtud de que la cuenta de utilidad fiscal neta que deben calcular todas las empresas ya incorpora los conceptos antes mencionados, a excepción del saldo pendiente de amortizar de las pérdidas fiscales, se propone simplificar el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, utilizando dicha cuenta. Se plantea sustituir el ajuste al costo por una mecánica que adicionaría al costo de adquisición, el monto que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de compra.

Ganancias y pérdidas cambiarias

Los distintos régimenes fiscales que se aplican en el impuesto sobre la renta a las utilidades cambiarias que obtienen las personas físicas presentan varios problemas:

a) Cuando se gravan las utilidades cambiarias en términos reales conforme se devengan no se reconocen las pérdidas inflacionarias si las hubiera, lo que provoca una carga fiscal excesiva. Igualmente, existe la obligación para las personas morales de retener impuesto a las personas físicas y para estas últimas de efectuar pagos provisionales, aun cuando no hayan efectuado cobro alguno.

b) En el caso de las utilidades cambiarias, que se gravan cuando se realizan, no se efectúa el ajuste por inflación. Esta situación presenta asimetrías e inconsistencias cuando las operaciones se realizan entre personas físicas y morales, ya que las personas físicas acumulan sobre lo efectivamente cobrado y las personas morales deducen conforme se devengan y en términos reales.

Se propone que cuando se trate de depósitos en el extranjero, las personas físicas acumulen la ganancia cambiaria devengada y en términos reales; se eliminen los pagos provisionales y se reconozcan las pérdidas. Además se propone permitir el acarreo de pérdidas cambiarias, para que puedan ser compensadas contra utilidades cambiarias hasta en los cinco ejercicios siguientes.

Tratándose de préstamos a personas morales, tanto éstas como las personas físicas deducirían gastos y acumularían ingresos en términos reales hasta que efectivamente se obtengan, efectuándose en ese momento la retención a cuenta de pagos provisionales y del ejercicio.

En materia de simplificación administrativa:

Plazos para la devolución de impuestos

El plazo máximo que establece el Código Fiscal para efectuar devoluciones es de tres meses.

Este periodo se estableció para dar margen a la revisión del gran número de solicitudes de devolución que recibe la administración tributaria y para poder evaluar su procedencia. Sin embargo, para apoyar a los contribuyentes y debido a que se han establecido nuevos programas en el área de la administración de recaudación que permitirán agilizar estos trámites, se propone reducir el plazo máximo establecido para la devolución de impuestos a 50 días.

Compensación de impuestos

Considerando que las empresas que dictaminan sus estados financieros cuentan con sistemas de registro que ofrecen mayor certidumbre sobre el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales, se propone permitir que dichas empresas compensen los impuestos que tengan a su favor contra el impuesto sobre la renta a su cargo o el impuesto al valor agregado, excepto el causado por operaciones de comercio exterior. Dicha compensación operará a través de certificados de devolución de impuestos. Esta medida significaría un mayor flujo de recursos y un ahorro administrativo para las empresas porque evitaría los trámites inherentes a las compensaciones.

Recargos por créditos fiscales

El mecanismo actual para el cálculo de recargos incorpora en múltiples ocasiones la aplicación de recargos sobre recargos, lo que se convierte en una carga financiera para el contribuyente. Se propone establecer una nueva fórmula para resolver esta problemática.

Cumplimiento de obligaciones

Por ventajas administrativas, de eficiencia y de economía, las empresas demandan cada vez más la utilización de sistemas de cómputo para calcular sus obligaciones fiscales. Por ello, se propone permitir su utilización, siempre que dichos sistemas sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En materia de garantía del interés fiscal se propone adicionar un nuevo supuesto, que consiste en garantizar tal interés a través de títulos valor o carteras de crédito del propio contribuyente.

Por otra parte, se propone como un nuevo supuesto para no exigir garantía adicional tanto en el pago de parcialidades como en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que los bienes que ofrece constituyen la totalidad de sus posesiones.

4. Medidas que otorgan seguridad jurídica a los contribuyentes

Para otorgar seguridad jurídica plena y un trato más justo en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se plantea incorporar medidas que promuevan un marco jurídico que limite la posibilidad de interpretaciones discrecionales a los distintos ordenamientos en materia fiscal en perjuicio de los contribuyentes y garantice medios de defensa y procedimientos que resuelvan de manera eficaz las posibles inconformidades que se presenten. Las propuestas buscan eliminar ambigüedades en las leyes fiscales; incorporar a ley las resoluciones otorgadas y fortalecer los procedimientos y las instituciones que garantizan la seguridad jurídica del contribuyente, como el Tribunal Fiscal de la Federación. A continuación se presentan las propuestas de reforma que se ponen a consideración de esa honorable soberanía.

En materia de resoluciones administrativas y disposiciones generales:

Actualmente el Código Fiscal de la Federación establece que las instancias y peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de cuatro meses. Con objeto de agilizar y dar pronta respuesta a las promociones, se propone reducir el plazo para resolver peticiones o instancias a tres meses.

A fin de dar permanencia a las reglas de carácter general que año con año se venían emitiendo y otorgar de esta manera seguridad al contribuyente, se propone incorporar algunas de ellas, en forma definitiva, a la legislación fiscal.

Con objeto de ofrecer un marco de certidumbre a los contribuyentes, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de difundir los criterios de normatividad interna de las disposiciones fiscales.

En materia de medios de defensa del contribuyente:

Para establecer una vía de resolución ágil, sencilla y directa, en un plazo máximo de seis días, a problemas relacionados con la imposición de multas formales, requerimientos, presentación de declaraciones y registro federal de contribuyentes, se propone establecer un sistema de justicia de ventanilla, el cual, sin constituir instancia, permitirá proporcionar una solución pronta y expedita a los contribuyentes.

Con el propósito de otorgar un trato más justo a los contribuyentes en los casos en que notoriamente les asista la razón y ya no puedan acudir a ningún medio de defensa porque hubieran perdido el derecho a hacerlos valer, se propone establecer un procedimiento excepcional mediante el cual las autoridades fiscales estarán en posibilidad de revisar sus propias resoluciones desfavorables al particular para que, en su caso, sean modificadas o revocadas.

A fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y hacer más ágil la resolución e interposición de los recursos administrativos que se encuentran establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el cual actualmente contempla el de revocación y el de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, lo que puede llegar a generar en algunos casos confusión entre los contribuyentes respecto de cuál de ellos interponer, se propone fusionarlos, quedando sólo el de revocación. Esto, además de hacer más sencilla su interposición, permitirá la utilización del recurso administrativo para impugnar cualquier resolución que cause agravio al particular.

Por otra parte, se proponen cambios en el procedimiento contencioso administrativo previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Una reforma importante en el terreno de la simplificación, será permitir que en el juicio puedan hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso que previamente se haya interpuesto ante la propia autoridad fiscal. Con frecuencia los recursos administrativos están provistos de formalidades que dificultan el acceso a ellos y, cuando el contribuyente no tiene el debido asesoramiento legal, hace valer agravios insuficientes. Esta reforma se complementa con la previsión de que el tribunal fiscal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.

Asimismo, se establece que el tribunal, al dictar sentencia, deberá abocarse a las cuestiones formales que puedan dar lugar a la nulidad lisa y llana, pero también a las cuestiones de fondo. Ello procurará que los juicios no se limiten a revisar cuestiones formales, alargando innecesariamente los conflictos e imponiendo costos a las partes al reponerse procedimientos y formas viciadas en resoluciones que son ilegales en cuanto al fondo.

Se establece que el tribunal podrá hacer valer de oficio la incompetencia de la autoridad que dictó la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. De esta manera, el tribunal podrá anular la resolución con vicios evidentes de ilegalidad siempre que el particular presente la demanda aun cuando no haga valer los conceptos de impugnación correspondientes.

El proyecto señala como nueva causal de procedencia de la queja, la omisión de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia, en el plazo previsto en la ley. Esta reforma constituye un paso importante para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y, principalmente, para la seguridad jurídica de los particulares.

La introducción del recurso de apelación es una de las principales reformas al procedimiento contencioso administrativo. Se propone que la apelación sea un recurso primordialmente para la autoridad, de suerte de no añadir una instancia en la defensa del particular quien cuenta con el amparo directo. Sin embargo, tratándose de sentencias parcialmente desfavorables a ambas partes, al contestar la apelación, el particular puede a su vez formular apelación por la parte de la sentencia que le es desfavorable, logrando así la unidad de jurisdicción, sin perjuicio de que posteriormente ejerza su acción de amparo si la sentencia dictada en apelación lo agravia.

Se propone un sistema de elaboración de jurisprudencia como fruto de la repetición de precedentes no interrumpidos por alguno en contrario y sostenidos por el pleno o las secciones de la sala superior por una mayoría calificada. Se evita la fijación de jurisprudencia por una sola contradicción de sentencias o de precedentes y se desarrolla la interrupción de jurisprudencia como mecanismo que permite la reflexión de la sala superior antes de que se vuelva a fijar jurisprudencia.

En materia de fiscalización:

Contribuye al objetivo de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes el que en todos los procesos de visitas domiciliarias se suprima la posibilidad de que la autoridad fiscalizadora levante actas después de concluida su visita.

A efecto de que los contribuyentes tengan suficiente plazo y oportunidad de conseguir los diversos documentos necesarios para desvirtuar las irregularidades que se consignen en actas de visita domiciliaria, se propone que el plazo vigente de 15 días pueda verse ampliado por otros 15 días por ejercicio revisado, pero sin exceder de un máximo de 45 días.

Con objeto de que los contribuyentes tengan la certeza sobre el resultado de las actuaciones de las autoridades fiscales en materia de revisiones de gabinete, se propone establecer la obligación para éstas de dar a conocer, mediante oficio, la conclusión de la revisión efectuada al contribuyente, cuando no se deriven observaciones de la revisión de gabinete y los resultados de las compulsas realizadas.

Asimismo, se propone modificar el texto legal para que las visitas domiciliarias que tengan por objeto revisar la expedición de comprobantes fiscales, puedan llevarse a cabo de manera más eficaz. Dada la naturaleza de este tipo de acciones de fiscalización, se propone que, dentro del marco previsto en el artículo 16 constitucional para la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, este tipo de diligencias puedan llevarse a cabo con quien se encuentre al frente de la negociación o del establecimiento de que se trate.

En materia de delitos fiscales:

Con objeto de promover el cumplimiento voluntario y evitar que sean procesados aquellos contribuyentes que cometan ilícitos equiparables a la defraudación fiscal o relacionados con la omisión de ciertas obligaciones fiscales, pero que paguen el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o gestión de autoridad, se propone extender el beneficio de no formular querella a los contribuyentes que corrijan espontáneamente las omisiones que dieron lugar al ilícito.

A fin de adecuar el mecanismo de la caución para conceder la libertad provisional con lo establecido en la reciente reforma constitucional en esta materia, se propone eliminar la referencia al término medio aritmético. Asimismo y con objeto de otorgar mayores elementos de justicia en el caso de ilícitos, se propone establecer un margen más amplio para que la autoridad judicial pueda reducir el monto de la caución cuando ya se hubiere garantizado el interés fiscal.

Pago en parcialidades

Para apoyar a los contribuyentes, principalmente a las empresas pequeñas y medianas, se propone ampliar el número máximo de meses de pago en parcialidades de 36 a 48. Esto hará menos gravosos los pagos y permitirá que quienes se encuentren en esta situación, cumplan con sus obligaciones fiscales.

En materia de modernización del Tribunal Fiscal de la Federación:

Se propone la expedición de una nueva ley orgánica del tribunal, concomitante a las modificaciones que se hacen al procedimiento contencioso-administrativo, en los términos antes señalados en el rubro correspondiente a las reformas al Código Fiscal de la Federación.

La Ley de Justicia Fiscal, expedida el 27 de agosto de 1936, representó el primer paso firme para crear en México tribunales administrativos dotados de la autonomía indispensable para desempeñar funciones jurisdiccionales. Esta ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación, posteriormente fue integrada al Código Fiscal que entró en vigor el 1o. de enero de 1939. El 24 de diciembre de 1966, se publicó por primera vez la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y posteriormente, con motivo de la desconcentración regional del tribunal, se publicó una nueva ley orgánica el 2 de febrero de 1978.

En el Capítulo I, referente a la integración del tribunal, se limita el encargo de los magistrados de la sala superior a 15 años, límite igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la modalidad de que este plazo se integra por dos periodos, uno inicial de seis años y otro de nueve en caso de ratificación. Tratándose de los magistrados regionales, éstos serán designados por periodos renovables de seis años hasta que cumplan el límite de edad. Si al vencimiento de su segundo periodo de seis años fueran designados nuevamente, adquieren la inamovilidad.

El proyecto modifica algunos requisitos para ser magistrado. Ahora se requerirán 10 años de ejercicio profesional y siete de práctica fiscal. Asimismo, se establece un límite de edad de 70 años, no siendo aplicable a los magistrados de la sala superior que tienen limitado su encargo a 15 años.

La iniciativa propone eliminar el concepto de magistrados supernumerarios para que sea el primer secretario de cada ponencia el que supla al magistrado en sus ausencias, lo que ayudará a estructurar una mejor carrera jurisdiccional, apoyándose en los secretarios de acuerdos del propio tribunal que son los colaboradores directos de los magistrados y la simiente de los futuros cambios.

El Capítulo II de la ley establece la competencia material del tribunal. Destaca la competencia para resolver los recursos administrativos en contra de resoluciones que sean materia de la competencia del tribunal, incluyendo el recurso a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el Capítulo III se establece la estructura y la competencia del pleno y de las nuevas secciones de la sala superior. Se reduce sensiblemente el actual ámbito de competencia de la sala superior en cuestiones administrativas y se modifica su estructura para funcionar en secciones o en pleno. Ello, con el propósito de que la sala superior pueda resolver con prontitud además de los asuntos propios de su competencia en única instancia, el recurso de apelación que se incorpora al Código Fiscal de la Federación. El pleno será la cabeza colegiada del Tribunal Fiscal de la Federación, siendo su función principal la de fijar jurisprudencia y las secciones permitirán duplicar la capacidad jurisdiccional de la sala superior.

Actualmente, la sala superior sentencia colegiadamente los asuntos con la participación de sus nueve magistrados. Se propone la adición de dos magistrados, a efecto de que pueda funcionar en dos secciones de cinco magistrados cada una y tenga un presidente que no integre sección.

El pleno de la sala superior se compondría de 11 magistrados y tendría como principales facultades jurisdiccionales el fijar o suspender la jurisprudencia, así como resolver los juicios en que sea necesario establecer la interpretación directa de un precepto de ley o reglamento o determinar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. Además, tendría las siguientes facultades: resolver los conflictos de competencia; resolver las excitativas de justicia y calificar los impedimentos; resolver los incidentes y recursos contra las resoluciones del pleno y resolver la queja tratándose de sentencias del pleno.

Las secciones se integrarán con cinco magistrados. La competencia principal de las secciones la constituyen los recursos de apelación. Los juicios en única instancia se limitan a tres hipótesis: comercio exterior, que es una competencia reciente de este tribunal y que actualmente se resuelve por la sala superior; tratados internacionales de doble tributación, que es una materia novedosa en la que aún no hay experiencia jurisdiccional y casos que se estimen importantes y trascendentes por los propios magistrados y así lo hagan saber al presidente del tribunal.

En el Capítulo IV se propone que el presidente asuma parte importante de las facultades administrativas que antes realizaba la sala superior en pleno. Para ello, se propone que el presidente no integre sección y se encargue de las funciones de representación del tribunal, así como de vigilar la buena marcha del mismo en los aspectos que no son jurisdiccionales en los cuales cada magistrado guarda su independencia de criterio.

Se propone también que su cargo dure dos años para facilitar su función y se impide que pueda ser reelecto en forma inmediata para garantizar que el presidente sea el primero entre sus pares, únicamente por dos años y por lo tanto no pretenda tener predominio sobre los demás. Debe subrayarse que el presidente depende del pleno y que está obligado a informarle periódicamente y a cumplir sus determinaciones.

En el Capítulo V se propone a esa soberanía que, como hasta ahora, las salas regionales del tribunal continúen integradas por tres magistrados cada una. Asimismo, este capítulo señala las regiones en que se divide el territorio nacional, pero prevé que el pleno de la sala superior podrá determinar el número y la sede de las salas que correspondan a cada región, a fin de introducir un elemento de flexibilización que permita aumentar el número de salas y profundizar su desconcentración, en la medida en que el número de juicios lo requiera y el presupuesto de egresos de la Federación lo permita.

Se prevé que los presidentes de cada sala regional sean designados por sus pares, duren en su cargo un año y no puedan ser reelectos en forma inmediata, conforme al principio de colegiación que informa al proyecto en materia de presidentes. Se precisa que en el caso de faltas temporales, el presidente será suplido por otro de los magistrados de la sala en orden alfabético.

El Capítulo VI de la ley, reproduce las atribuciones de los actuales servidores públicos del Tribunal Fiscal de la Federación, pero señaladamente adiciona el cargo de contralor.

5. Medidas para modernizar la administración tributaria.

Una de las actividades fundamentales dentro del conjunto de atribuciones en que se descompone la función administrativa del Estado, es la relativa a la determinación y recaudación de las contribuciones y aprovechamientos para cubrir el gasto público.

Actualmente y de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho, entre otros, de los siguientes asuntos: proyectar y calcular los ingresos de la Federación considerando las necesidades del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

La labor de determinación y cobro de las contribuciones ha sido encomendada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual a partir del 31 de enero de 1959 ha venido desempeñando estas funciones a través de la subsecretaría de ingresos.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, dentro de su estrategia para la reforma de gobierno y modernización de la administración pública, propone lograr una administración accesible y eficiente, orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive el país y que fomente la dignidad y profesionalización de la función pública.

Asimismo, se establece como prioritaria la necesidad de avanzar en la conformación de un servicio profesional de carrera que garantice el aprovechamiento del mérito, la experiencia y los conocimientos de los servidores públicos, promoviendo esquemas de remuneración, promoción e incentivos basados en dichos elementos.

Es así que se propone la expedición de una nueva ley a través de la cual se llevará a cabo la asignación de las atribuciones de determinación y recaudación de las diversas contribuciones del ámbito federal, que ha venido ejerciendo la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a un órgano desconcentrado, con carácter de autoridad fiscal, que se denominará servicio de administración tributaria.

El objetivo de esta propuesta es configurar una organización especializada, conformada por personal profesional calificado, cuya actividad redunde en la optimización de los procesos recaudatorios y en el mejoramiento del servicio y atención a los contribuyentes. Para ello, deberá contar con autonomía en los aspectos técnicos sustantivos, en la gestión interna de sus asuntos y en materia presupuestal, de tal forma que pueda responder con agilidad, capacidad y oportunidad a la dinámica que las circunstancias actuales del país exigen.

Es de destacarse que en el mundo contemporáneo existe una marcada tendencia encaminada a modernizar la administración tributaria, mediante la constitución de nuevas instituciones, o bien a través del fortalecimiento y transformación de las existentes. En efecto, si se revisa el desarrollo en los últimos años de los sistemas de administración tributaria de diversos países, se advierte una corriente decidida en este sentido, de tal forma que esta actividad pública, esencial para sustentar el desarrollo de los programas de Gobierno, se lleve a cabo de manera eficaz, eficiente y ante todo, justa y equitativa.

La necesidad de un cambio en la administración tributaria de nuestro país ha sido manifestada con toda claridad y en forma reiterada por amplios sectores de la sociedad. En este sentido, la propuesta para atender esta demanda de la ciudadanía ha sido la de realizar las acciones necesarias tendientes a que la autoridad encargada de la recaudación, del cobro de contribuciones y de la aplicación de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se constituya en un órgano desconcentrado, moderno y con autonomía técnica y funcionarios formados en el servicio civil. Se trata de que la administración fiscal disponga de gente cada vez mejor capacitada, dé mayor calidad en los servicios que presta al público y que asegure una imparcial y transparente aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

Para ello, la iniciativa que se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión asigna al servicio de administración tributaria todas las funciones relacionadas con la administración fiscal y aduanera, que hasta ahora ha venido desempeñando directamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la subsecretaría de ingresos. Sin embargo, la atribución en materia de formulación de la política fiscal del Gobierno Federal, así como la determinación de los precios y tarifas del sector público, se mantendrá directamente a cargo de dicha Secretaría, por tratarse de una herramienta fundamental de la política económica.

Al pasar a la nueva autoridad fiscal todas las funciones con que cuenta la subsecretaría de ingresos en materia de recaudación de contribuciones y aprovechamientos, asistencia al contribuyente, servicios aduanales y auditoría fiscal, se revisarían los procesos, sistemas y estructuras existentes a fin de reorganizar, simplificar y automatizar la gestión tributaria, elevando así sustancialmente sus índices de calidad y eficiencia.

Por los motivos y consideraciones antes expuestos, se define claramente el perfil jurídico y administrativo del órgano; contempla los principios conforme a los cuales se deberá desarrollar un sistema avanzado de servicio civil que le asegure la profesionalización y continuidad de su actividad y asegura una interacción adecuada entre el servicio de administración tributaria y los diversos sectores de contribuyentes.

En el Título Primero del proyecto, se establece la denominación y domicilio del servicio de administración tributaria; el objetivo esencial que motiva su constitución y las atribuciones con las que el órgano estará dotado, las que aseguran su plena y eficaz operación.

Es conveniente destacar que en lo referente a los recursos del órgano, se prevé que éstos queden integrados con los recursos financieros y materiales, así como con los ingresos que actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene asignados a la subsecretaría de ingresos.

Adicionalmente, el servicio de administración tributaria recibirá recursos en proporción a los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos a su desempeño y los destinará, entre otros fines, al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente y a la consolidación del servicio fiscal de carrera.

El Título Segundo establece los órganos que ejercerán las atribuciones del servicio de administración tributaria, el cual contará con una junta de gobierno, integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de esa dependencia designados por el Secretario, el presidente del órgano y por dos funcionarios más del mismo, así como las atribuciones que tendrá este órgano de gobierno.

La administración del servicio de administración tributaria, así como su representación legal, se confiarían a un presidente, designado por el Presidente de la República, quien será asistido por el número de unidades administrativas necesarias para la consecución de su objeto. El presidente del órgano será el enlace entre el servicio de administración tributaria y las demás dependencias y entidades del Gobierno y de los sectores social y privado.

Un aspecto medular en la constitución del servicio de administración tributaria, abordado en el Título Tercero, es el establecimiento del servicio fiscal de carrera. Con ello se busca un doble propósito: en primer lugar, que el órgano alcance niveles óptimos de operación al contar con los cuadros técnicos, directivos y profesionales idóneos y en segundo lugar, que se dé continuidad a sus programas y acciones, al establecer un sistema de servicio civil que propiciará la permanencia y desarrollo constante del personal.

En el servicio fiscal de carrera quedarán incorporados todos los mandos medios, desde el de jefe de departamento hasta el nivel inmediato inferior al del presidente, así como los técnicos de alto nivel. Se busca que tanto la incorporación como la promoción de estos funcionarios de carrera esté vinculada a su desempeño, capacidad, vocación de servicio y conocimientos.

Asimismo, se pretende que los funcionarios de carrera estén permanentemente motivados para un óptimo desempeño, por lo que estarán sujetos a un esquema de remuneraciones e incentivos vinculado estrechamente a los resultados de su actuación, así como a su integridad profesional. Ello implica, necesariamente, la desaparición del actual sistema de distribución de las multas fiscales y aduaneras y su sustitución por otro que garantice la permanencia de los mejores funcionarios en el órgano.

Importancia similar tendrá el establecimiento de un proceso permanente de capacitación dentro del servicio fiscal de carrera que permita a sus integrantes desarrollar cabalmente sus funciones, así como acceder a puestos de mayor responsabilidad y prepararse para ejercer posiciones directivas dentro del órgano.

Se hace énfasis en la exigencia para los funcionarios del servicio de administración tributaria, del más riguroso respeto a la legalidad en el cumplimiento de sus tareas. Para ello se establecerán lineamientos de conducta específicos para la función tributaria, que complementen los principios consagrados en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El cuarto y último título del proyecto plantea una serie de disposiciones de carácter general que tienen por objeto asegurar la correcta operación del servicio de administración tributaria. En particular, se menciona su facultad para constituir instancias de consulta y comités especializados que le permitan conocer la opinión de diversos grupos de contribuyentes que puedan coadyuvar a enriquecer y mejorar los distintos procesos de la administración tributaria.

Cabe destacar que se prevé el respeto a los derechos laborales de los trabajadores adscritos a las unidades administrativas que pasarán a formar parte del órgano.

En el régimen transitorio se establece que la ley entrará en vigor con fecha 1o. de julio de 1997, aun cuando desde su aprobación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizaría todas las acciones tendientes al desarrollo de este objetivo estratégico.

Ley Federal de Derechos

Complementan esta iniciativa las modificaciones a la Ley Federal de Derechos. Con motivo de la descentralización de atribuciones, así como de las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, algunas atribuciones se descentralizaron a las entidades públicas y otras se redistribuyeron en el seno de la administración pública centralizada. En el caso de las atribuciones que se incorporan a las entidades se debe modificar el concepto de derechos por el de aprovechamiento o producto. En el caso de las atribuciones federales se deben redefinir los derechos de acuerdo a las dependencias que otorgan la prestación o el uso o goce de algunos bienes de dominio público.

En esta materia, se propone definir derechos por algunas prestaciones del Gobierno Federal a los particulares, que representan gastos administrativos para la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Artículo primero. Se expide la siguiente:

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TITULO PRIMERO

De la naturaleza, objeto y atribuciones

CAPITULO I

De la naturaleza y objeto

Artículo 1o. El servicio de administración tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta ley.

Artículo 2o. El servicio de administración tributaria tiene por objeto la realización de una actividad estratégica del Estado consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios para el financiamiento del gasto público.

En la consecución de este objetivo deberá observar y asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación.

Artículo 3o. El servicio de administración tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Artículo 4o. El domicilio del servicio de administración tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos.

Artículo 5o. Para la realización de su objeto, el servicio de administración tributaria contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados:

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines:

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución:

IV. Las asignaciones que establezca el presupuesto de egresos de la Federación.

En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el servicio de administración tributaria recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del servicio fiscal de carrera y prestaciones derivadas del mismo.

Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del servicio de administración tributaria. La junta de gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente.

En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el servicio de administración tributaria deberá constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25% de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la junta de gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el presupuesto de egresos de la Federación.

Artículo 6o. La Tesorería de la Federación prestará en forma gratuita y de conformidad con lo que establece el presente capítulo y las disposiciones jurídicas aplicables, la asesoría y los servicios necesarios al servicio de administración tributaria.

Con base en la información y requerimientos que al efecto presente el servicio de administración tributaria, la Tesorería de la Federación hará las previsiones necesarias para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que, en su caso, corresponda. El servicio de administración tributaria y la Tesorería de la Federación convendrán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los plazos y las condiciones bajo los cuales se efectuarán dichas devoluciones.

CAPITULO II

De las atribuciones

Artículo 7o. El servicio de administración tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable:

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Policía Fiscal de la Federación:

III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales:

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal:

V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria:

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera:

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones:

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia:

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud:

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera:

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo:

XII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan:

XIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TITULO SEGUNDO

De la organización

CAPITULO I

De los órganos

Artículo 8o. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el servicio de administración tributaria contará con los órganos siguientes:

I. Junta de gobierno:

II. Presidente:

III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.

CAPITULO II

De la junta de gobierno

Artículo 9o. La junta de gobierno del servicio de administración tributaria se integrará por:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá:

II. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designados por el titular de esa dependencia:

III. El presidente del servicio de administración tributaria:

IV. Dos titulares de unidades administrativas del servicio de administración tributaria, de nivel inmediatamente inferior al del presidente, designados por éste.

Artículo 10. La junta de gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del plan nacional de desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias:

II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría:

III. Aprobar los programas y presupuestos del servicio de administración tributaria, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o. fracción IV:

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del servicio de administración tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de reglamento interior del servicio de administración tributaria y sus modificaciones correspondientes:

V. Examinar y en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el presidente del servicio de administración tributaria:

VI. Estudiar y en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del presidente del servicio de administración tributaria, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

VII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el presidente del servicio de administración tributaria. Para que la junta de gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes, por lo menos, dos de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o.

Las resoluciones de la junta de gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12. El servicio de administración tributaria contará con un contralor interno, quien podrá asistir a las sesiones de la junta de gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna.

CAPITULO III

De la presidencia

Artículo 13. El presidente del servicio de administración tributaria será nombrado y removido por el Presidente de la República y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de su nombramiento:

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera:

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 14. El presidente del servicio de administración tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al servicio de administración tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable:

II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del servicio de administración tributaria:

III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la junta de gobierno aquellas que considere de especial relevancia:

IV. Presentar a la junta de gobierno para su consideración y en su caso aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de reglamento interior y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público:

V. Informar a la junta de gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al servicio de administración tributaria:

VI. Fungir como enlace entre el servicio de administración tributaria y las administraciones públicas federal, estatales y municipales en los asuntos vinculados con las materias fiscal, de coordinación fiscal y aduanera:

VII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera:

VIII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias fiscal y aduanera:

IX. Aquellas que le ordene o, en su caso, delegue, la junta de gobierno y las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TITULO TERCERO

Del servicio fiscal de carrera

CAPITULO UNICO

Artículo 15. El servicio fiscal de carrera tendrá la finalidad de dotar al servicio de administración tributaria, de un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, el cual estará sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones que coadyuven al cumplimiento óptimo de su objeto.

Artículo 16. El personal del servicio de administración tributaria queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base:

I. Funcionarios fiscales de carrera. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos sujetos al servicio fiscal de carrera:

II. Funcionarios fiscales de libre designación. Comprende al conjunto de directivos, especialistas y técnicos que ingresen al servicio de administración tributaria sin formar parte del servicio fiscal de carrera y que en ningún caso podrán exceder el porcentaje que establezca el estatuto del servicio fiscal de carrera:

III. Empleados de base. Comprende al conjunto de personas que desempeñen tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio. Estos empleados podrán tener acceso al servicio fiscal de carrera cuando cubran los requisitos de formación profesional, capacitación técnica, perfil del puesto y demás que se establezcan de conformidad con el régimen específico a que se refiere el artículo 18.

Artículo 17. El servicio fiscal de carrera se regirá por los principios siguientes:

I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados:

II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos específicos, en el que se determine la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto:

III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad y acordes con el mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al servicio de administración tributaria la contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los términos que se establezcan en el estatuto del servicio fiscal de carrera:

IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con la actividad sustantiva del servicio de administración tributaria y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios:

V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el conjunto de lineamientos de ética que el propio servicio de administración tributaria establezca.

Artículo 18. El servicio de administración tributaria contará con una comisión responsable de la organización y funcionamiento del servicio fiscal de carrera.

El régimen específico del servicio fiscal de carrera quedará establecido en el estatuto del servicio fiscal de carrera que para tales efectos expida la junta de gobierno.

TITULO CUARTO

De las disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 19. El servicio de administración tributaria podrá contar con instancias de consulta y comités especializados que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el servicio de administración tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, quedan derogados los artículos 33, fracción III, y 70bis del Código Fiscal de la Federación y 201 de la Ley Aduanera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mecanismos para que las percepciones de los trabajadores no sufran menoscabo.

Tercero. Las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al servicio de administración tributaria cuando se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la presente ley, su reglamento interior o cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Cuarto. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del servicio de administración tributaria o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el servicio de administración tributaria o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la presente ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.

Quinto. Los juicios en los que sea parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por actos de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del servicio de administración tributaria, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el servicio de administración tributaria a través de sus unidades administrativas competentes hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios, ante dichos tribunales.

Los amparos contra actos de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico que pasen a formar parte del servicio de administración tributaria, cuya interposición les sea notificado con el carácter de autoridades responsables o de terceros perjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán siendo llevados en su tramitación hasta su total conclusión por el servicio de administración tributaria.

Sexto. El Ejecutivo Federal realizará las gestiones conducentes para que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, organismo descentralizado de la administración pública federal, quede desincorporado de la administración pública federal paraestatal y su patrimonio y atribuciones pasen a una unidad administrativa del servicio de administración tributaria.

Séptimo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos y de que los bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros, así como los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasen a formar parte del servicio de administración tributaria, para el ejercicio de las atribuciones vinculadas con la materia objeto de esta ley, su reglamento interior y cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos. Para tales efectos se deberán formalizar las actas de entregarecepción correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Octavo. Los derechos de los trabajadores serán respetados y en ningún caso serán afectados por la reorganización que implica el presente ordenamiento.

Artículo segundo. Se expide la siguiente:

LEY ADUANERA

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. Esta ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se considera:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

II. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece:

III. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular:

IV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional:

V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas:

VI. Reglamento, el reglamento de esta ley:

VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.

Artículo 3o. Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo se realizarán por las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta ley y a poner a su disposición las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.

Artículo 4o. Quienes operen o administren puertos de altura o aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta ley, así como cubrir los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Las instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la administración portuaria integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

Artículo 5o. El monto de las multas establecidas en esta ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando en esta ley se señalen cantidades en moneda nacional, también se actualizarán en los términos a que se refiere el párrafo anterior.

Para la imposición de las sanciones que establece esta ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 7o. Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán entregar o transmitir a las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de dichos pasajeros. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que establezca el reglamento.

Las empresas aéreas que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras con por lo menos 24 horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que en su caso procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

Artículo 8o. Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

Artículo 9o. Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas.

TITULO SEGUNDO

Control de aduana en el despacho

CAPITULO I

Entrada, salida y control de mercancías

Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave a otra sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancias de comercio exterior y fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

La Secretaría podrá otorgar autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

La autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado, a partir del decimoctavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización. Dicha autorización sólo procederá tratándose de inmuebles que colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales.

Tratándose de inmuebles de la Federación, la prestación de estos servicios podrá concesionarse a los particulares mediante licitación pública. En ningún caso se podrá otorgar a un particular más de una concesión o autorización en una misma aduana.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta ley.

Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Garantizar anualmente el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes generales de depósito:

II. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que tendrá libre acceso el personal que designen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale la Secretaría y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento:

III. Contar con circuito cerrado de televisión, equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mismo que deberá presentarse mensualmente a la citada dependencia. La Secretaría establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de computo, así como el contenido y la forma de presentación del informe citado:

IV. Permitir el almacenamiento de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o abandonadas a favor del fisco federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías excedan del 20% de la capacidad de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares; el pago de ésta se podrá compensar contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo.

Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento:

V. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días.

b) En mercancías de exportación, 15 días, excepto minerales cuyo plazo será de 30 días.

Los plazos a que se refiere esta fracción, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías solamente se pagarán los servicios de manejo y custodia de las mismas:

VI. Transferir las mercancías de un almacén a otro, inmediatamente que lo solicite el impor tador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y acompañen el escrito de solicitud del almacén al cual vayan a ser transferidas. Dicha transferencia se deberá realizar por quien la solicita.

Los cargos por las transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, tratándose de manifiestos consolidados, no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén que efectúe la desconsolidación, respecto de las mercancías que sean objeto de ésta y que permanezcan en dicho almacén. En los demás casos, dichos cargos no podrán exceder del monto que cobre el almacén por mercancías similares que no hubieran sido objeto de transferencia:

VII. Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, un aprovechamiento del 3% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice la Secretaría.

Las personas que operen o administren puertos de altura o aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, podrán prestar los servicios a que se refiere este artículo en los términos que fije la Secretaría, directamente o por conducto de terceros, siempre que éstos cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca el reglamento.

Las personas que operen puertos o terminales portuarias de altura deberán pagar, en lugar del aprovechamiento a que se refiere la fracción Vll de este artículo, la contraprestación que señale la Secretaría en los térrninos que establece la ley de puertos.

Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá calcularse conforme a la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje. En este caso, para determinar la base del aprovechamiento, se estimarán los ingresos considerando el volumen de las mercancías almacenadas, el periodo de almacenaje y la tarifa que corresponda al propio almacén o a uno de características similares a éste que preste servicios al público en general en el mismo recinto fiscal.

El incumplimento de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III y V de este artículo, dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente en la primera ocasión, la concesión o autorización al recinto fiscalizado de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia la citada Secretaría revocará o, en su caso, cancelará la concesión o autorización respectiva a que se refiere este artículo.

Artículo 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar:

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $600,000.00:

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia Secretaría podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.

La Secretaría determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos, salvo en el caso de las contraprestaciones que se paguen con motivo del segundo reconocimiento. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.

Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. La Secretaría determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.

Artículo 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que las identifique, en los términos que establezca el reglamento.

Sólo podrán ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 18. Las 24 horas del día y todos los días del año, serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.

Artículo 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta ley, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 20. Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:

I. Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los citados medios de transporte, con motivo de su entrada al país o de su salida o bien presentar los medios de transporte en el lugar designado por las autoridades aduaneras para realizar la visita de inspección:

II. Aplicar las medidas que los autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta ley:

III. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan.

IV. Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría.

Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría:

V. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías:

VI. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación.

Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de las aeronaves que realicen el servicio de transporte aéreo internacional no regular, deberán requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección a que se refiere la fracción I de este artículo y conservarla por un plazo de cinco años.

Artículo 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio y proceder, por conducto de agente o apoderado aduanal, a la valoración y clasificación de las mercancías.

II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho.

III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal.

IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones y enterarlo a la Tesorería de la Federación, a más tardar 30 días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.

V. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposicion de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del fisco federal.

VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso.

VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retomen al remitente.

Artículo 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas.

Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país.

CAPITULO II

Depósito ante la aduana

Artículo 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes:

II. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.

Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta ley.

Artículo 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea, podrán dejar su equipaje en depósito ante la aduana, aun y cuando éste no se vaya a destinar a un régimen aduanero.

Artículo 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Asimismo, tratandose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías.

Artículo 26. Las personas autorizadas para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:

I. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.

II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén.

III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en departamentos del almacén o en los bultos almacenados.

V. Dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación o extravío de los bultos almacenados.

VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a solicitud de la misma, respectivamente.

VII. Entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal le presente el pedimento en el que conste el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, de conformidad con el régimen aduanero al que sean destinadas o cuando no se destinen a algún régimen por que se vayan a retornar al extranjero las mercancías de esa procedencia o se vayan a reincorporar al mercado las de origen nacional.

VIII. Presentar en los medios y con la periodicidad que establezca el reglamento, la informacion relativa a las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal.

Artículo 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero.

Artículo 28. El fisco federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el fisco federal.

El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el fisco federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías, responderán directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

Cuando el extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor, el fisco federal y sus empleados no serán responsables.

Artículo 29. Causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) Tres meses, tratándose de la exportación.

b) 15 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas.

c) Tres días, tratándose de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

d) Dos meses, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución correspondiente.

No causarán abandono las mercancías de la administración pública federal centralizada y de los poderes Legislativo y Judicial federales.

Artículo 30. Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de esta ley, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que las mercancías ingresen al almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:

I. Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera terminado la descarga del buque.

II. Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro y de equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.

Artículo 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquél en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.

Durante ese lapso este equipo podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya dejado en el puerto.

Artículo 32. Cuando las mercancías hubieran causado abandono, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mismas, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de los estrados de la aduana.

Transcurrido el plazo citado sin haberse efectuado la comprobación y el pago referidos, las mercancías pasarán definitivamente a ser propiedad del fisco federal.

Las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de esta ley, deberán enajenar por cuenta del fisco federal, las mercancías que hubieran pasado a ser propiedad de éste en los términos del presente artículo, de acuerdo con el procedimiento que señale la Secretaría mediante reglas, salvo que la citada dependencia disponga de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta ley.

El adquirente de dichas mercancías podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros en los términos de esta ley, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título Tercero, Capítulo III de esta ley. El producto de la venta se destinará a los fondos constituidos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas a que se refiere el artículo 202 de esta ley, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría.

Artículo 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, lo que se impugnó.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

Artículo 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el reglamento.

CAPITULO III

Despacho de mercancías

Artículo 35. Para los efectos de esta ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:

I. En importación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía que determine la Secretaría mediante reglas, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia.

f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratandose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el reglamento.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar la mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

Tratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley.

II. En exportacion:

a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación.

En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 37. Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado.

Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.

Quienes ejerzan las opciones a que se refiere este artículo, deberán cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el reglamento.

Artículo 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, en los términos que la Secretaría establezca mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la clave electrónica confidencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se considerará, sin que se admita prueba en contrario, que fueron efectuados por el agente o apoderado aduanal al que corresponda dicha clave.

El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos para todos los efectos legales.

Artículo 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría, debiendo llevar impreso el código de barras o cualquier otro medio de control que establezca mediante reglas la citada dependencia. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I. Copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación:

II. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original obre en poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una copia al momento de efectuar la reexpedición.

Artículo 40. Unicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar á cabo los tramites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta ley lo señale expresamente.

Artículo 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores para todas las actuaciones y notificaciones que deriven del despacho aduanero de mercancías en el que actúen, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal o se trate del acta de embargo o del acta a que se refieren los artículos 150 y 152 de esta ley, respectivamente. Los importadores y exportadores podrán presentar un aviso a las autoridades aduaneras, comunicando que ha cesado dicha representación, siempre que el mismo se presente una vez notificadas dichas actas.

Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduanal podrá examinarlas para ese efecto.

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Si no debe practicarse el reconocimiento se le entregarán dichas mercancías de inmediato.

Realizado el reconocimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, quien haya presentado las mercancías deberá activar nuevamente el mecanismo de selección aleatoria que determinará si dichas mercancías estarán sujetas a un segundo reconocimiento.

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregaran éstas de inmediato. En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e, de esta ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

El segundo reconocimiento será practicado por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Artículo 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía:

II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías:

III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Artículo 45. Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregarán al agente o apoderado aduanal, quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el reglamento.

Los importadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligadones fiscales.

En ambos casos, se determinarán los creditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado a territorio nacional declarándolas en los mismos términos que aquélla en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación, si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.

Artículo 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de los documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en acta circunstanciada que para el efecto se levante. Dicha acta tendrá el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación y deberá contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.

Artículo 47. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operacion de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquélla en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá compensarlas o pedir su devolución.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Artículo 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta ley, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en los dictámenes técnicos del consejo de clasificación arancelaria, el cual estará integrado por los peritos que propongan las confederaciones, camaras, asociaciones e instituciones académicas.

Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 47 de esta ley.

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la clasificación arancelaria fue correctamente practicada. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La Secretaría podrá demandar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurra el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se notifique la resolución que corresponda y dicha clasificacion ilegalmente lo favorezca.

La Secretaría mediante reglas dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Artículo 49. Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero o de los hechos que conozca con motivo del segundo reconocimiento, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas y en su caso, las cuotas compensatorias, e impondrán las sanciones que correspondan.

Artículo 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca el reglamento, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:

I. Solicitar que la autoridad aduanera practique reconocimiento de las mercancías.

II. Activar el mecanismo de selección aleatoria que determine si el reconocimiento a que se refiere la fracción anterior debe practicarse.

Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.

TITULO TERCERO

Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

CAPITULO I

Hechos gravados, contribuyentes y responsables

Artículo 51. Se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

I. General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

II. General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

Artículo 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas fisicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.

La Federación, Distrito Federal, estados, municios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante, que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o esten exentos de ellos.

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

I. El propietario o el tenedor de las mercancías.

II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.

III. El mandante, por los actos que haya autorizado.

Artículo 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:

I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.

II. Los agentes aduanales, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.

III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no impidan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta ley o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.

IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.

Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta ley, por los causados por las citadas mercancías.

VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 119 de esta ley.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.

Artículo 54. El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:

I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.

II. De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de las autoridades aduaneras en los términos del artículo 162 fracción Vll de esta ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento, así como copia del documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e, fracción I del artículo 36 de esta ley, tratándose en este último caso, de mercancías que se encuentren sujetas a precios estimados, cuando el valor declarado sea inferior a dicho precio.

III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo, se encuentra vigente a la fecha de la importación y el criterio para trato arancelario preferencial asentado en el mismo corresponde a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate.

IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el reglamento.

Las excluyentes de responsabilidad señaladas en este artículo, no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.

Artículo 55. En los casos de subrogación autorizados por esta ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

Artículo 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

I. En importación:

a) La de fondeo y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional.

d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, en los casos de abandono.

II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.

III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberias o cables o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.

IV. En los casos de infracción:

a) En la de comisión de la infracción.

b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión.

c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

Artículo 57. Se presume realizada la exportación de mercancías procedentes del mar territorial o de la zona económica exclusiva adyacente al mismo, en el momento en que sean descubiertas, si fueron extraídas o capturadas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.

Artículo 58. La base gravable para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, será la que rija en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta ley, actualizada en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de mercancías que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dicha franja o región, se estará a lo siguiente:

I. Cuando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de este artículo. En este caso, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando únicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria del producto terminado.

II. Cuando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser identificadas, el importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo o a lo señalado por la fracción I de este artículo.

Las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, excepto tratándose de cuotas compensatorias, en los casos a que se refieren las fracciones anteriores, serán las que correspondan a la fecha de la reexpedición.

Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta ley, son las siguientes:

I. Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se presumirá que las mercancías enajenadas por el contribuyente, a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, eran de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

IV. Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el reglamento.

CAPITULO II

Afectación de mercancías y exenciones

Artículo 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.

En los casos previstos por esta ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.

Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta ley.

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

I. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

II. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.

No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.

El reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere esta fracción.

IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.

VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen el número y valor que señale el reglamento y se cumpla con los plazos y las formalidades establecidos por el mismo. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.

VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale el reglamento.

IX. Las mercancías donadas, destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su patrimonio.

b) Que el donante sea institución no lucrativa o entidad pública extranjera.

c) Que cuenten con autorización de la Secretaría.

d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquier clase, ya sean armados o desarmados.

XI. Las remitidas por jefes de estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.

XII. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.

XIII. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría.

XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que se refiere esta fracción.

XV. Las mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines y cuenten con la autorización de la Secretaría.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función sicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Artículo 62. Tratándose de importación de vehículos, la Secretaría podrá:

I. Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia cuando pertenezcan a:

a) Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas.

b) Embajadores extranjeros acreditados en el país.

c) Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales.

También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno mexicano participe.

II. Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas que al efecto expida:

a) La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre del impuesto general de importación cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes.

b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en la franja o región fronteriza.

En los casos a que se refiere esta fracción, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de tres meses, dentro de un periodo de 12, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.

Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.

Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan.

CAPITULO III

Base gravable

SECCION PRIMERA

Del impuesto general de importación

Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta ley y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Artículo 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Artículo 66. El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:

I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquéllos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta ley.

II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:

a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.

b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta ley.

c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.

III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.

Artículo 67. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.

b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.

c) Las que no afecten el valor de las mercancías.

II. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta ley.

IV. Que no exista vinculación entre el importador y el vendedor o que en caso de que exista, la misma no haya influido en el valor de transacción.

En caso de que no se reúna alguna de las circunstancias enunciadas en las fracciones anteriores, para determinar la base gravable del impuesto general de importación, deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de esta ley.

Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIII. Si son de la misma familia.

Artículo 69. En una venta entre personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.

Para los efectos de este artículo, se considerará que la vinculación no ha influido en el precio, cuando se demuestre que:

I. El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate o con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.

II. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.

Artículo 70. En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a que se refiere el artículo 81 de esta ley, que existe vinculación con el vendedor de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:

I. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a territorio nacional.

II. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta ley.

III. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley.

En la aplicación de los criterios anteriores, deberán tenerse en cuenta las diferencias demostradas de nivel comercial y de cantidad, los elementos enumerados en el artículo 65 de esta ley y los costos que soporte el vendedor en las ventas a importadores no vinculados con él y que no soporte en las ventas a importadores con los que tiene vinculación.

La Secretaría establecerá mediante reglas, los criterios conforme a los cuales se determinará que un valor se aproxima mucho a otro.

Artículo 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta ley o no derive de una compra-venta para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicaran en orden sucesivo y por exclusión:

I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta ley.

II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta ley.

III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta ley.

IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta ley.

V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta ley.

Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones III y IV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.

Artículo 72. El valor a que se refiere la fracción I del artículo 71 de esta ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el valor de transacción más bajo.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d de la fracción I del artículo 65 de esta ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en este párrafo.

No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d de la fracción II del artículo 65 de esta ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.

Artículo 73. El valor a que se refiere la fracción ll del artículo 71 de esta ley será el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo, se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción más bajo.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d fracción I del artículo 65 de esta ley, entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías similares aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

No se considerarán mercancías similares las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d fracción II del artículo 65 de esta ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías similares de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.

Artículo 74. Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que se determine en los siguientes términos:

Si las mercancías importadas sujetas a valoración u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según este artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta ley.

Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del territorio nacional, que no tengan vinculación con los vendedores de las mercancías, teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las deducciones previstas en el artículo 75 de esta ley, siempre que tal venta se efectúe antes de transcurridos 90 días desde la fecha de importación.

Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionados en la fracción II del artículo 65 de esta ley, que se hubiera utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera relacionado con su venta para la exportación.

Artículo 75. Para los efectos del artículo 74 de esta ley, se restarán los siguientes conceptos:

I. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase.

II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior.

III. Las contribuciones y cuotas compensatorias exigibles en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.

Artículo 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73 y 74 de esta ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de 90 días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.

Artículo 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes elementos:

El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en el país de producción.

El costo o valor a que se hace referencia en esta fracción, comprenderá lo siguiente:

a) El costo y gastos a que se refieren los incisos b,y c, de la fracción I del artículo 65 de esta ley.

b) El valor debidamente repartido de los bienes y servicios a que se refieren los incisos a, a c, de la fracción II del artículo 65 de esta ley, siempre que el importador de manera directa o indirecta los haya suministrado para su utilización en la producción de las mercancías importadas.

c) El valor debidamente repartido, de los trabajos a los que se refiere el inciso d, fracción II del artículo 65 de esta ley, en la medida que corran a cargo del productor.

II. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación a territorio nacional.

Los gastos generales a que se refiere esta fracción deberán comprender los costos directos e indirectos de producción y venta de las mercancías para la exportación, que sean distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d, fracción I del artículo 65 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se entiende por mercancías de la misma especie o clase, las mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada o por un sector de la mismas.

Artículo 78. Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los artículos 64 y 71, fracciones l, II, III y IV de esta ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional.

SECCION SEGUNDA

Del impuesto general de exportación

Artículo 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

CAPITULO IV

Determinación y pago

Artículo 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Artículo 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:

I. La descripción de las mercancías y su origen.

II. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta ley en el caso de importación o el valor comercial tratándose de exportación.

III. La clasificación arancelaria que les corresponda.

IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y en su caso, las cuotas compensatorias.

Artículo 82. Corresponde al Servicio Postal Mexicano, por conducto de agente o apoderado aduanal, determinar las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal.

Para efectos de este artículo, el valor de la mercancía se tomará con base en la factura o declaración de valor que bajo protesta de decir verdad exprese el importador o el remitente y en su caso, la verificación y valuación que haga dicho agente o apoderado aduanal.

El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.

Artículo 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquél en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17-A Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta ley y hasta que los mismos se paguen.

Tratándose de importación, exportación o depósito fiscal, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta ley. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoria dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de 20 días.

Artículo 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate.

Artículo 85. Los importadores podrán optar por pagar las cuotas compensatorias y las contribuciones, con excepción de los derechos que correspondan, mediante depósitos que efectúen en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría mediante reglas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para retornarlas al extranjero dentro de los 18 meses siguientes a la importación. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado.

II. Que lleven un sistema de costeo que les permita identificar la parte extranjera incorporada en las mercancías que se exporten.

III. Conservar durante el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación, para efectos de la contabilidad, la información y documentación sobre las mercancías que exporten, la proporción que representen de las importadas previamente en los términos de este precepto, las mermas y desperdicios que no puedan ser retornados, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción de pago, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que generen en la proporción de la mercancía de procedencia extranjera efectivamente exportada.

No se consideran destinadas al mercado nacional las mermas y desperdicios que correspondan a las mercancías importadas de conformidad con este artículo, siempre que los desperdicios se destruyan en los términos que establezca el reglamento.

El importador podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación, el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser retornadas al extranjero, más sus rendimientos.

Los importadores a que se refiere este artículo podrán considerar como exportadas definitivamente las mercancías que enajenen a personas que paguen las contribuciones correspondientes en cuentas aduaneras como si importaran la mercancía al momento de la adquisición conforme a lo que establezca el reglamento. Los importadores que hubieran optado por pagar las contribuciones en los términos de este artículo podrán acogerse al régimen de exportación definitiva a que se refiere esta ley.

Artículo 86. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de esta ley, siempre que se trate de bienes de activo fijo que vayan a retornar al extranjero, dentro de los tres años siguientes a la importación.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan por cientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3 mil 650.

En el supuesto de que el contribuyente no vaya a retornar la mercancía importada al amparo de este artículo, se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 85 de esta ley.

Artículo 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras tendrán las siguientes obligaciones:

I. Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y el registro federal de contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior, en los medios que señale la Secretaría mediante reglas.

II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar la mercancía al extranjero o a aquél en que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta ley.

En caso de incumplimiento de la obligación prevista en la fracción II de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir los recargos correspondientes en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia correspondiente.

Artículo 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.

No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen, además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria.

Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta ley, podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal. En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.

las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento, presentando declaraciones complementarias de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario.

Una vez activado el mecanismo de selección aleatoria, se podrá efectuar la rectificación de los datos contenidos en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que el mecanismo de selección aleatoria no haya determinado que debe practicarse el reconocimiento aduanero o cuando las autoridades aduaneras no hubieran iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación y no se modifique alguno de los siguientes conceptos:

I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Cuando no existan contribuciones a pagar sólo se podrá presentar hasta en dos ocasiones la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y dentro de 15 días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía amparada por dichos programas, dentro de los 10 días siguientes a que se realice el despacho.

Cuando se exponen mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la ley, reglamento o reglas.

Lo dispuesto en este artículo no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

TITULO CUARTO

Regímenes aduaneros

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:

A. Definitivos.

I. De importación.

II. De exportación.

B. Temporales.

I. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.

II. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado.

b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías.

I. Interno.

II. Internacional.

E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Artículo 91. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.

Artículo 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

I. Se trate de mercancías de importación prohibida.

II. De armas o de sustancias nocivas para la salud.

III. Existan créditos fiscales insolutos.

Artículo 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de esta ley.

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección aleatoria. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal.

El cambio de régimen aduanero sólo procederá en los casos en que esta ley lo permita, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen.

Artículo 94. Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que la autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen.

Los contribuyentes a que se refieren los artículos 85 y 109 de esta ley, deberán presentar el aviso señalado en el reglamento, manifestando los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a ser destruidos.

CAPITULO II

Definitivos de importación y de exportación

Artículo 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

SECCION PRIMERA

De importación

Artículo 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Artículo 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, podrá autorizarse su retorno al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas.

Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta ley.

Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas debidamente justificadas.

Artículo 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.

II. El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.

III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.

IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta ley.

V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente.

Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquél en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.

Las cuotas compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del párrafo anterior, según se trate.

Artículo 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar por las importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo con lo siguiente:

I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró en los pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo y que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Donde

ME = Margen de error.

CE = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de manera espontánea, conforme a la fracción V del artículo 98 de esta ley, en el ejercicio inmediato anterior.

CDV = Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, en el ejercicio inmediato anterior.

II. Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se hubiera declarado en los pedimentos de importación que fueron objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias.

Donde

PCO = Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.

CO = Monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, en el ejercicio inmediato anterior.

CDR= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, en el ejercicio inmediato anterior.

Las cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores se expresarán en por cientos.

III. Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de error obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio inmediato anterior que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, incluyendo las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas espontáneamente.

El resultado será el total de contribuciones y cuotas compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta ley. Es decir Si PCO»ME, entonces el monto total por concepto de contribuciones y cuotas compensatorias a pagar por el importador será igual a

El pago que se realice conforme a esta fracción se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos, así como por cuotas compensatorias, en la misma proporción que representen las citadas contribuciones y cuotas compensatorias respecto al monto total de las cantidades que haya pagado el importador de que se trate por cada una de las mismas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo a que se refiere este artículo.

El monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de esta fracción se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año siguiente del ejercicio que se determina.

IV. En caso de que el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, sea igual o menor que el margen de error, calculados respectivamente en los términos de las dos primeras fracciones de este artículo, no habrá lugar al pago de contribuciones o de cuotas compensatorias en los términos del mismo, por el ejercicio de que se trate.

Artículo 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta ley, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, el cual estará a cargo de la Secretaría, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32A, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquél en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realicen las empresas o en función del tipo de mercancía que se importe.

III. Los demás que establezca el reglamento.

La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas tendrá vigencia hasta el mes de mayo del año de calendario posterior a la fecha en que se autorice. Los importadores podrán solicitar anualmente la renovación de su inscripción, acreditando que cumplen los requisitos señalados en este artículo.

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción, cuando al importador se le hubiere suspendido previamente del registro de empresas para el procedimiento de revisión en origen de mercancías en tres ocasiones.

Las empresas que presten servicios de mensajería no podrán solicitar la inscripción en el registro a que se refiere este artículo.

Artículo 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta ley determina para cualquiera de los régimenes aduaneros, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las empresas a que se refiere el artículo 98 de esta ley, podrán regularizar su mercancía de acuerdo con lo previsto en este artículo.

No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos:

I. Cuando haya ingresado bajo el régimen de importación temporal.

II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades aduaneras hubieran notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquiera otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

SECCION SEGUNDA

De exportación Artículo 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Artículo 103. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías se autorizará su retorno al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.

Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.

En ambos casos, antes de autorizarse la entrega de las mercancías que retornan se acreditará el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieran recibido con motivo de la exportación.

CAPITULO III

Temporales de importación y de exportación

SECCION PRIMERA

Importaciones temporales

I. Disposiciones generales

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el reglamento.

II. Para retornar al extranjero en el mismo estado Artículo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

I. Hasta por un mes, las de remolques y semiremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

c) Los productos terminados que enajenen personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes, caso en el cual el plazo se computará a partir de la presentación del pedimento de importación temporal por dichas empresas en el que se señalen los datos de identificación del enajenante o de la expedición de la constancia de exportación por parte de las citadas empresas. Satisfechos los requisitos anteriores se entenderá perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante.

d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, en cada periodo de 12 meses, cumpliendo con las características y requisitos que mediante reglas señale la Secretaría. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a, de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo.

III. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el reglamento, en los siguientes casos:

a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.

b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más.

d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.

IV. Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:

a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, transmigrantes, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes, inmigrantes rentistas e inversionistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando estos últimos no sean extranjeros o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

b) Los menajes de casa de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el reglamento.

Los vehículos y menajes de casa a que se refiere esta fracción, deberán tener las características y cumplir con los requisitos que señale el reglamento.

V. Hasta por 20 años, en los siguientes casos:

a) Contenedores.

b) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios magnéticos, la información que señale mediante reglas la Secretaría.

c) Embarcaciones, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

d) Las casas rodantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

e) Carros de ferrocarril.

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con lo que establezca el reglamento, así como las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las empresas antes señaladas, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con el registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente conforme a este artículo, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de conformidad con lo que establezca el reglamento.

El reglamento establecerá los casos y condiciones en los que deba garantizarse el pago de las sanciones que llegarán a imponerse en el caso de que las mercancías no se retornen al extranjero dentro de los plazos máximos autorizados por este artículo.

Artículo 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren las fracciones II y III del artículo 106 de esta ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

En los demás casos, no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías, ni para su retorno, asimismo, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas establezca la Secretaría.

Tampoco serán necesarios la presentación de pedimento y la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. La Secretaría establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.

III. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación.

Artículo 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el reglamento.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las mismas se paguen.

No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan o se reciclen y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el reglamento.

Artículo 110. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán cambiar al régimen de importación definitiva de conformidad con las reglas que emita la Secretaría, las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que se trate de bienes de activo fijo importados al amparo de dichos programas de exportación y cumplir a su elección con lo siguiente:

I. Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recargos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen, pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la importación temporal, en la proporción que represente el número de días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan por cientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3 mil 650.

II. Pagar el impuesto general de importación que les hubiera correspondido de importar la mercancía en la fecha del cambio de régimen aduanero, tomando como valor de las mercancías el que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción I de este artículo y como arancel y tipo de cambio, los vigentes a esa fecha.

Artículo 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas o mercancías nacionales o nacionalizadas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado.

Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.

Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán considerar como retornadas al extranjero las mercancías que hubieran importado temporalmente, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el reglamento, en los siguientes supuestos:

I. Cuando tengan la constancia de exportación, expedida por otra empresa maquiladora o con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vaya a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación o a realizar el retorno de dichas mercancías.

II. Cuando el retorno se efectúe por personas que no tengan programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, siempre que se presente el pedimento de exportación respectivo, así como el pedimento de importación en el que conste que se pagaron las contribuciones mediante depósitos en las cuentas aduaneras, a que se refiere el último párrafo del artículo 85 de esta ley.

Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías podrán llevarse a cabo por persona distinta de las señaladas en el primer párrafo de este artículo, cuando cumplan con las condiciones de control que establezca el reglamento.

SECCION SEGUNDA

Exportaciones temporales

I. Disposiciones generales

Artículo 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

Artículo 114. Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establece esta ley y su reglamento.

Cuando los mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

II. Para retornar al país en el mismo estado Artículo 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

Artículo 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta ley por los siguientes plazos:

I. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.

II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

a) Las de envases de mercancías.

b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.

c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías.

d) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

III. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.

IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren los fracciones I a III de este artículo, podrán ampliarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate o mediante autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que señale el reglamento. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el periodo establecido, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En estos casos, se deberá presentar rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal.

Tratándose de las fracciones II y III de este artículo en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

En los demás casos, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas señale la Secretaría.

Tampoco serán necesarios la presentación del pedimento y la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal para la exportación temporal, cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. La Secretaría establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en dicho tratado internacional.

III. Para elaboración, transformación o reparación Artículo 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Artículo 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaran al país.

Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

CAPITULO IV

Depósito fiscal

Artículo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, con los siguientes requisitos:

I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría, para mantener aislada la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal, de la mercancía nacional o extranjera que se encuentre en dicho almacén.

II. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con la Secretaría.

El incumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo dará lugar a que la Secretaría, previa audiencia, suspenda temporalmente la autorización al local de que se trate, hasta que se cumplan los requisitos que correspondan. En caso de reincidencia, la Secretaría cancelará la autorización a que se refiere este artículo.

Para destinar la mercancía al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta ley, según corresponda y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promoverá el despacho.

Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.

El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya expedido la carta de cupo, informará a la Secretaría dentro del plazo de 20 días siguientes al de la expedición de dicha carta, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del despacho. En caso de que dichas mercancías no arriben en el plazo señalado, se deberá informar a más tardar al día siguiente en que venza el mismo. De no rendir dicho aviso se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el pedimento respectivo.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente.

Artículo 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior actualizados en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.

En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca el reglamento. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 121. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el reglamento, podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad con lo siguiente:

I. Mediante licitación pública, para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y las lleven consigo. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

II. Para la exposición y venta de vehículos, en la franja o región fronteriza.

III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

Artículo 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.

CAPITULO V

Tránsito de mercancías

Artículo 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

SECCION PRIMERA

Tránsito interno de mercancías

Artículo 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

Artículo 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el reglamento.

Artículo 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.

Tratándose del transito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Formular el pedimento de tránsito interno.

II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y lo que corresponda tratándose de los demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

IV. Pagar las contribuciones, actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección aleatoria en la aduana de despacho.

Artículo 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.

Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal o el transportista, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

Artículo 129. Serán responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:

I. El agente o apoderado aduanal, cuando designe a un transportista distinto de los que señala la fracción II de este artículo.

II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por la Secretaría, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente o el apoderado aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho.

SECCION SEGUNDA

Tránsito internacional de mercancías

Artículo 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Artículo 131.El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por conducto de agente aduanal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Formular el pedimento de tránsito internacional.

II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.

III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas.

Sólo procederá el transito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale la Secretaría mediante reglas.

Artículo 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.

Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor la mercancía no pueda arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de la mercancía. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

Artículo 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el fisco federal del pago de los créditos fiscales.

Serán responsables solidarios ante el fisco federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:

I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.

II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por la Secretaría, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.

Artículo 134. El tránsito internacional por territorio extranjero deberá promoverse por conducto de agente o apoderado aduanal.

CAPITULO VI

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

Artículo 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.

Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen previsto en este artículo.

Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el reglamento.

Por los faltantes de las mercancías destinadas al régimen previsto en este artículo, se causarán los impuestos al comercio exterior que correspondan.

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

TITULO QUINTO

Franja y región fronteriza

CAPITULO UNICO

Artículo 136. Para los efectos de esta ley se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 137. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedaron sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.

Artículo 138. Se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. Dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos:



D

I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.

II. Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.

III. Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Artículo 139. Para efectuar la reexpedición de mercancías, los contribuyentes deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 36 de esta ley, con los siguientes:

I. Cubrir, en su caso, las diferencias que correspondan al impuesto general de importación y demás contribuciones que se causen de conformidad con los ordenamientos respectivos.

II. Cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación aplicables al resto del territorio nacional.

Artículo 140. La Secretaría establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronteriza, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.

Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando integros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca el reglamento.

Artículo 141. El aprovisionamiento de las embarcaciones con mercancías de procedencia extranjera legalizadas en la región fronteriza, se permitirá sin el pago de los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 61 fracción IV de esta ley, pero si se dirigen a otros puertos nacionales fuera de la región fronteriza serán inspeccionadas por las autoridades aduaneras, con objeto de que el citado aprovisionamiento sólo incluya los elementos necesarios para llegar al próximo puerto de escala.

Artículo 142. Las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de esta ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa-habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.

TITULO SEXTO

Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales

CAPITULO UNICO

Artículo 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, así como establecer y suprimir secciones aduaneras La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones y el pago correcto de los impuestos al comercio exterior, cuotas compensatorias y derechos causados, se realicen conforme a lo establecido en esta ley.

III. Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

IV. Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras, los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

V. Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos.

VI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos del artículo 175.

VII. Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estimulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

VIII. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos, dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas.

IX. Inspeccionar y vigilar permanentemente el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta ley, así como en el caso de infracciones cometidas por los pasajeros; en este último supuesto sólo se podrá proceder al embargo del medio de transporte cuando se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de servicio público, cuando esté destinado al uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

XI. Verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera, para la cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta ley.

XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, no proporcione a la autoridad, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor o lo determine con base en la documentación o información falsa o inexacta.

XIII. Establecer, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e, de esta ley.

XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV. Determinar en cantidad líquida los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias y los derechos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios.

XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XVII. Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco federal y mantener la custodia de las mismas, en tanto procede a su entrega.

XIX. Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XX. Establecer marbetes con sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXI. Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.

XXII. Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo 143 de esta ley.

XXIII. Expedir, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de las que México sea parte.

XXIV. Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e, y las demás que se constituyan en los términos de esta ley.

XXV. Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXVI. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que establezca la Secretaría mediante reglas.

XXVII. Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.

XXVIII. Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección aleatoria, previa resolución que emita la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen.

XXIX. Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la propia Secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

XXX. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Artículo 145. Para determinar el destino de las mercancías las que pasen a ser propiedad del fisco federal, la Secretaría deberá asesorarse de un consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquellas. La citada dependencia deberá observar los siguientes lineamientos:

Que el producto de la enajenación sea suficiente para cubrir los gastos relacionados con el almacenamiento, traslado y demás que sean necesarios para efectuar la enajenación correspondiente.

A más tardar dentro del mes de enero del año siguiente a aquél en que se enajenaron las mercancías, deberá enterarse el remanente a la Tesorería de la Federación. Se dejará una reserva en cantidad suficiente que sirva para iniciar la operación del ejercicio siguiente.

II. Que en la enajenación de las mercancías se eviten perjuicios a sectores de la economía nacional.

III. Las mercancías y sus envases tendrán los sellos y marcas que las identifiquen como de propiedad del fisco federal y no estarán sujetas a requisitos adicionales.

A las enajenaciones a que se refiere este artículo no les será aplicable lo dispuesto por la Sección Cuarta del Capítulo III del Título Quinto del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso de la propia Secretaría o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas y municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso, no se requerirá la opinión previa del consejo. También podrá donarlas a las instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, previa opinión del consejo establecido en este artículo.

Artículo 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

I. Documentación aduanera que acredite su legal importación.

Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal.

III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.

Artículo 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:

I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas o con los permisos de exportación correspondientes.

II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el registro federal de contribuyentes, si reunen los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.

El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.

Artículo 148. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos.

Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. La resolución en la que se ordena la suspensión de libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera que motiva la diligencia y la notificación que se hace de la misma al interesado.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. El lugar en que quedarán depositadas las mercancías, a disposición de la autoridad competente.

Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia, si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.

Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.

Artículo 149. Lo dispuesto en el artículo 148 de esta ley solamente será aplicable cuando la resolución en la que la autoridad administrativa o judicial competente ordene la suspensión de la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera, contenga la siguiente información:

I. El nombre del importador.

II. La descripción detallada de las mercancías.

III. La aduana por la que se tiene conocimiento que van a ingresar las mercancías.

IV. El periodo estimado para el ingreso de las mercancías, el cual no excederá de 15 días.

V. El almacén en el que deberán quedar depositadas las mercancías a disposición de la autoridad competente, el cual deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la aduana que corresponda.

VI. La designación o aceptación expresa del cargo de depositario.

Artículo 150. Las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta ley.

En dicha acta se deberá hacer constar:

I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga.

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado.

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se descubran sobrantes de mercancías en más de un 10% de las manifestadas en el pedimento o en la carta de porte cuando el pedimento no sea obligatorio, siempre que se trate de transportistas en vías terrestres, se embargará la totalidad del excedente, quedando el resto del embarque en garantía del interés fiscal. Tratándose de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sólo se procederá al embargo precautorio de la totalidad del excedente.

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.

Se embargarán precautoriamente los medios de transporte, sin incluir las mercancías que los mismos transporten, cuando con ellos se ocasionen daños en los recintos fiscales, con el objeto de garantizar el pago de la multa que corresponda.

Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas y no sea aplicable el artículo 151 de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta ley.

En este caso, las aduanas notificarán el acta en la que se harán constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Las autoridades aduaneras efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la notificación del acta a que se refiere el párrafo anterior.

En los demás casos, la determinación del crédito fiscal se hará por la autoridad aduanera.

Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los 10 días siguientes al del levantamiento del acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, la provisional tendrá tal carácter.

En los casos en que el interesado no desvirtúe mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando ofrezca pruebas distintas, las autoridades aduaneras dictarán resolución determinando, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley.

Artículo 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en la fracción IV y en el penúltimo párrafo del artículo 178 de esta ley.

Artículo 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas.

En este supuesto, el visitado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiera practicado el embargo, deberá acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.

En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones del artículo 152 y 153 de esta ley.

Artículo 156. Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.

Artículo 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 días siguientes a su embargo o de los 45 tratándose de automóviles y camiones, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, la Secretaría podrá proceder a su venta con base en el valor que para ese fin fije una institución de crédito. Efectuada ésta, su producto se invertirá en certificados de la Tesorería de la Federación a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda.

La Secretaría podrá determinar el destino temporal de las mercancías a que se refiere este artículo. En este caso, si la resolución definitiva ordena la devolución de las mismas, el particular podrá optar por solicitar su devolución, la entrega de un bien sustituto con valor similar, salvo que se trate de mercancías perecederas, de fácil descomposición o de animales vivos, o el valor del bien, adicionado con los rendimientos que se hubieran generado de haber sido enajenada la mercancía a la fecha del vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 158. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e, de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía.

Cuando el valor en aduana se determine conforme al valor de transacción, la cancelación de la garantía a que se refiere el párrafo anterior procederá siempre que se presente la factura comercial debidamente certificada por las autoridades competentes del país en el que resida el proveedor, en la que conste que la misma fue expedida por este último.

TITULO SEPTIMO

Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros

CAPITULO UNICO

SECCION PRIMERA

Agentes aduanales

Artículo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes régimenes aduaneros previstos en esta ley.

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal.

III. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público ni militar en servido activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

VIII. Exhibir constancia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

IX. Aprobar el examen sicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.

La Secretaría podrá expedir, a petición del interesado, patentes de agente aduanal que legitimen a su titular para promover unidamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo.

Artículo 160.El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

El requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal.

II. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

III. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso del artículo 161, segundo párrafo de esta ley.

IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de su adscripción y las que se realicen en ese lugar surtirán sus efectos en los términos legales; asimismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades. Igual obligación tendrá en el supuesto del segundo párrafo del artículo 161 de esta ley, por cada aduana en la que esté autorizado para operar.

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando haya obtenido la autorización a que se refiere el siguiente párrafo.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar la suspensión voluntaria de actividades de un agente aduanal, previa solicitud que éste presente por escrito y en la que señale las causas y el plazo de suspensión. El agente aduanal podrá reanudar sus actividades en cualquier momento, para lo cual deberá presentar el aviso correspondiente por escrito.

El agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 25% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho, durante 11 meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá cumplirla tanto en la aduana de su adscripción como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 161 de esta ley.

VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los apoderados que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus dependientes y apoderados.

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con cualquiera de los empleados, dependientes autorizados o apoderados a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, deberá usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus representantes.

VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría.

VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.

IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas, determine la Secretaría.

Cuando los agentes aduanales tengan autorización para despachar en aduanas distintas a la de su adscripción, la obligación a que se refiere esta fracción será aplicable para cada una de las aduanas en las que operen.

La propia Secretaría podrá cambiar la obligación a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio se proporcione en forma rotatoria o permanente para el total de las operaciones a que se refiere esta fracción por uno o varios agentes.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de 80 pesos por cada operación.

X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquiera de los importadores o fabricantes autorizados, se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.

La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI, VII y VIII de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente.

Artículo 161. El agente aduanal deberá actuar únicamente ante la aduana para la que se expidió la patente, sin embargo podrá promover ante otras el despacho para el régimen de tránsito interno, cuando las mercancías vayan a ser o hayan sido sometidas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción.

El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta ley y obtenga autorización de las autoridades aduaneras.

Cubierto dicho requisito, las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses.

En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos elegirán la aduana de su nueva adscripción.

Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal:

I. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

V. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que se refiere dicho párrafo.

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) Copia de la factura comercial.

b) El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.

c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

e) La manifestación de valor a que se refiere el artículo 54, fracción II de esta ley.

f) El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e, fracción I del artículo 36 de esta ley, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría.

g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías.

Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría.

VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta ley.

Artículo 163. Son derechos del agente aduanal:

I. Ejercer la patente.

II. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.

III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.

IV. Designar hasta tres representantes cuando realice un máximo de 300 operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco representantes.

V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta ley.

VI. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de la fracciones I, IV, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:

I. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por

la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad .

II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.

IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución.

V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a, de la citada fracción ll del artículo 165.

No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos al comercio exterior que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

VII. Tratándose de los régimenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II del artículo 165 de esta ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $45,000.00.

VIII. Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.

Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I. Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción ll.

II. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y de cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $45,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso de las autoridades competentes, cuando éste se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.

c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos al comercio exterior que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal.

IV. Retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

VI. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente.

VII. Tratándose de los régimenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción ll de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción ll y 131 fracción ll de esta ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de 45 mil pesos y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas .

b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

VIII. Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.

A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por 30 días los plazos legales que estuvieren corriendo.

Artículo 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta ley, por más de 90 días hábiles, sin causa justificada.

Artículo 167. En los casos de las fracciones I, V y VIII del artículo 164 de esta ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de 15 días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.

Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción I del artículo 164 de esta ley, bastará la simple comparecencia física del agente aduanal ante la autoridad que ordenó su suspensión, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de ésta.

Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior o de las relativas a la cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, estas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de 10 días hábiles, para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán en el mismo acto la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de 30 días siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según la naturaleza del asunto.

Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión y de cuatro meses en el de cancelación, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Tratándose del procedimiento de cancelación, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o bien, esperar a que la resolución se dicte.

En el caso del procedimiento de suspensión, transcurridos los tres meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras sujetándose a lo previsto en el tercer párrafo de este artículo.

Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a ambos procedimientos, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento.

SECCION SEGUNDA

Apoderados aduanales

Artículo 168. Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquel.

Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:

I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.

II. Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.

III. Gozar de buena reputación personal.

IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Exhibir constancia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

VII. Aprobar el examen sicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta ley, además de los requisitos señalados por este artículo, se requerirá tener nacionalidad mexicana.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.

Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría.

Artículo 169. El apoderado aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y con la periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

II. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función.

III. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y el número confidencial personal que le asigne la Secretaría.

La inobservancia de los requisitos señalados en la fracciones I y lll de este artículo inhabilita al apoderado aduanal hasta en tanto no se cumpla con los requisitos correspondientes. El incumplimiento a lo previsto en la fracción ll lo inhabilita para operar durante un mes.

Artículo 170. Se requerirá de la previa autorización de las autoridades aduaneras para que el apoderado aduanal pueda actuar ante aduanas distintas a la que le corresponda o para que el poderdante pueda nombrar apoderados aduanales que actúen ante dos o más aduanas.

Los apoderados aduanales para obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento. Una vez cubiertos dichos requisitos, las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses.

En los casos de supresión de alguna aduana, los apoderados aduanales a ella adscritos elegirán la aduana de su nueva adscripción.

Artículo 171. Podrán solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, las siguientes personas:

I. Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por determinar su resultado fiscal consolidado.

II. Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica propia, siempre y cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una empresa corporativa.

III. Las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común.

IV. Las empresas maquiladoras pertenecientes a una misma corporación en el extranjero y con un mismo representante legal.

Las personas a que se refiere este artículo deberán acreditar ante la Secretaría, que el apoderado aduanal tiene relación laboral con alguna de las mismas y que se encuentra facultado mediante poder notarial para actuar como apoderado aduanal en nombre y representación de cada una de ellas.

Artículo 172. Las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que cumplan con los requisitos que fije la Secretaría mediante reglas y el valor de las mercancías no exceda de la cantidad que se indique en las reglas antes mencionadas.

Los almacenes generales de depósito podrán, mediante apoderado aduanal, encargarse del despacho de las mercancías para destinarlas al régimen de depósito fiscal, así como para retirarlas del mismo, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Las asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento y las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, podrán contar con apoderados aduanales facultados para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.

La Secretaría podrá autorizar al Servicio Postal Mexicano los apoderados aduanales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

Artículo 173. Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y de cuotas compensatorias, en su caso, exceda de 45 mil pesos y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes, cuando éste se requiera o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos al comercio exterior que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

II. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

III. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su autorización.

IV. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 127 fracción ll de esta ley, de haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) La omisión exceda de 45 mil pesos y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y en su caso, cuotas compensatorias causadas.

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de la autoridad competente, cuando éste se requiera o sin realizar descargo total o parcial sobre dicho permiso antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.

V. Cuando cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 176 de esta ley.

La persona física o moral a quien la autoridad aduanera le haya cancelado la autorización de dos de sus apoderados aduanales no podrá designar un nuevo apoderado aduanal.

SECCION TERCERA

Dictaminadores aduaneros

Artículo 174. La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

III. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

IV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la administración general de aduanas.

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y en colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador de la aduana donde preste sus servicios.

VI. Presentar y aprobar el examen sicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

La autorización antes mencionada tendrá vigencia por un año.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero.

Artículo 175. Dichos dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos a que se refieren las fracciones 1, ll y lll del artículo 44 de esta ley y se les aplicará una sanción equivalente de 300% a 400% de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades detectadas por las autoridades aduaneras.

Cuando a un dictaminador se le haya impuesto en tres ocasiones la sanción a que se refiere el párrafo anterior, se cancelará su autorización para actuar como dictaminador.

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

TITULO OCTAVO

Infracciones y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

III. Cuando su importación o exportación este prohibida .

IV. Cuando se ejecuten actos idóneos inequívocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente.

V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.

VI. Cuando se extraigan mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por !a autoridad o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 177. Se presume; cometidas las infracciones establecidas por el articulo 176 de esta ley, cuando:

I. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aún cuando sean de rancho o abastecimiento:

II. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional, salvo caso de fuerza mayor, así como cuando se efectúe un transbordo entre dos aeronaves con mercancía extranjera, sin haber cumplido los requisitos previstos en el artículo 13 de esta ley:

III. Las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales determinadas por la Secretaría:

IV. Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio exterior:

V. Se introduzcan al país mercancías o las extraigan del mismo por lugar no autorizado:

VI. Se encuentren en la franja o región fronteriza del país, mercancías que en los términos de la fracción XX del artículo 144 de esta ley, deban llevar marbetes o sellos y no los tengan.

VII. Se encuentren fuera de la franja o región fronteriza del país, mercancías que lleven los marbetes o sellos a que se refiere la fracción XX del articulo 144 de esta ley.

VIII. Tratándose de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, no se consigne en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento, los números de serie, parte, marca, modelo o en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta presunción no será aplicable en los casos de exportación, salvo tratándose de mercancías importadas temporalmente que retornen en el mismo estado o que se hubieran importado en los términos del artículo 86 de esta ley.

IX. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se hubieran importado temporalmente.

X. Las mercancías extranjeras destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben en el plazo autorizado al almacén general de depósito o a los locales autorizados.

Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley:

I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos y en su caso, de las cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 100% al 300% del valor comercial de la mercancía, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta ley, en cuyo caso, la multa será del 130% al 150% de dicho valor comercial.

II. Multa del 30% al 50% del valor comercial de los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente.

III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida.

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las cuotas compensatorias.

En el supuesto del párrafo anterior el infractor podrá cumplir con la regulación y restricción no arancelaria dentro de los 30 días siguientes a la notificación correspondiente. De no hacerlo, las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal.

V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de la mercancía declarada, a la mencionada en la fracción Vl del artículo 176 de esta ley.

Las mercancías, además pasarán a ser propiedad del fisco federal en los casos previstos en las fracciones ll y lll de este artículo y cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional.

Cuando exista imposibilidad material para que las mercancías pasen a ser propiedad del fisco federal, el infractor deberá pagar adicionalmente a la multa, el importe del valor comercial de la mercancía en territorio nacional al momento de su aplicación.

Artículo 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país.

No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista:

II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice:

III. Artículos domésticos para su casa-habitación.

Artículo 180. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.

Artículo 181. Se impondrá una multa de 1 mil 500 pesos a 2 mil pesos a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 180 de esta ley.

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 182. Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:

I. Sin autorización de la autoridad aduanera:

a) Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento.

b) Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.

c) Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.

d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente, así como faciliten su uso a terceros no autorizados.

e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas.

f) Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a de la fracción IV del artículo 106 de esta ley; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.

IV. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

Artículo 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta ley:

I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción 1, incisos a, b, c y f.

Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habrían tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, pasando además el vehículo a ser propiedad del fisco federal, en los casos a que se refiere la fracción I incisos d, e y fracción lll. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial, sin; que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal.

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de 500 pesos a 750 pesos si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.

Si la importación definitiva de las mercancías requiere de permiso o si exige el pago del impuesto general de importación y el citado permiso de autoridad competente, dichas mercancías pasarán, además, a ser propiedad del fisco federal y cuando existiere imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar adicionalmente a la multa, el importe de su valor comercial en el país al momento de su aplicación.

IV. Multa equivalente del 70% al 100% del impuesto general de importación que habría tenido que pagarse si la importación se hubiera efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos o del 8% al 10% del valor en aduana, si están exentas las mercancías correspondientes, en los demás casos.

V. Multa de 20 mil pesos a 25 mil pesos y pasando además las mercancías a ser propiedad del fisco federal en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes:

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen; los pedimentos, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta ley.

III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos o, en su caso, omitiendo algún dato siempre que alteren la información estadística y no impliquen la comisión de otra infracción prevista en esta ley.

IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento.

V. Presenten a las autoridades aduaneras la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.

VI. Transmitan en el sistema electrónico o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio de control que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento. La falta de algún dato en la impresión del código de barras no se considerará como información distinta, siempre que la información transmitida al sistema de cómputo de la aduana sea igual a la consignada en el pedimento.

Vll. Omitan imprimir en el pedimento el código de barras.

Vlll. Omitan declarar en la aduana de entrada al país, que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Omitan entregar la lista de pasajeros a que se refiere el primer párrafo del artículo 7o. de esta ley.

X. Omitan dar el aviso a que se refiere el segundo párrafo del articulo 7o. de esta ley.

Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo 184 de esta ley:

I. Multa de 1 mil pesos a 1 mil 250 pesos en caso de omisión y de 500 pesos a 750 pesos por la presentación extemporánea a las mencionadas en las fracciones I y lI.

II. Multa de 250 pesos a 500 pesos a la señalada en la fracción III, por cada pedimento.

III. Multa equivalente de 50% al 65% del valor de la mercancía o de 100% al 300% de los impuestos al comercio exterior causados, cuando resulte más alto esto último, tratándose de la fracción IV. Esta multa no se impondrá cuando se compruebe que el importador o exportador se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, siempre y cuando los datos declarados en el mismo sean verídicos.

IV. Multa de 1 mil pesos a 1 mil 500 pesos a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V. Multa equivalente de 10% al 25% del valor en aduana de las mercancías si se trata de importación o del valor comercial si se trata de exportación, a la señalada en la fracción Vl, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan .

VI. Multa de 1 mil pesos a 1 mil 500 pesos, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VII. Multa equivalente de 10% al 20% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, sin que dicha multa exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 2 mil dólares de los Estados Unidos de América, a la infracción establecida en la fracción VIII.

VIII. Multa de 500 pesos a 750 pesos, en los casos señalados en la fracción IX, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

IX. Multa de 50 mil pesos a 75 mil pesos, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

Artículo 186. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior:

I. Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la ley o el reglamento.

II. Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación.

III. Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país.

IV. Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación prevista en la fracción V del artículo 20 de esta ley.

V. Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional.

VI. Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin que se hayan pagado las contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.

VII. Las personas autorizadas para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones Vl y Vll del artículo 26 de esta ley.

VIII. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.

IX. Los capitanes o pilotos de embarcaciones y aeronaves que presten servicios internacionales y las empresas a que éstas pertenezcan, cuando injustificadamente arriben o aterricen en lugar no autorizado, siempre que no exista infracción de contrabando.

X. Los pilotos que omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección.

XI. Los agentes aduanales que incurran en el supuesto previsto en la fracción ll del artículo 164 de esta ley y quienes se ostenten como tales sin la patente respectiva.

XII. El Servicio Postal Mexicano cuando no dé cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 21 de esta ley, excepto la establecida en la fracción IV de ese mismo artículo.

XIII. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros, cuando omitan distribuir entre los mismos las formas oficiales que al efecto establezca la Secretaría, para la declaración de aduanas de los pasajeros.

XIV. Las personas autorizadas para almacenarlas, cuando no cumplan con lo dispuesto en la fracción Vl del artículo 15 de esta ley.

XV. Los establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 121 de esta ley, que enajenen mercancías a personas distintas de los pasajeros que salgan del país directamente al extranjero.

XVI. Las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular, cuando no cumplan con lo establecido en el último párrafo del artículo 20 de esta ley.

Artículo 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta ley:

I. Multa de 2 mil pesos a 2 mil 500 pesos, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII y XI.

II. Multa de 500 pesos a 750 pesos, a la señalada en la fracción III.

III. Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya abierto lo que correspondía pagar, a la señalada en la fracción VI.

IV. Multa de 5 mil pesos a 7 mil 500 pesos a las señaladas en las fracciones IX y X.

V. Multa de 3 mil pesos a 4 mil pesos a las señaladas en las fracciones XII y XIII.

VI. Multa de 15 mil pesos a 20 mil pesos, en la primera ocasión, de 30 mil pesos a 35 mil pesos, en la segunda ocasión y revocación de la autorización respectiva en la tercera ocasión, a las señaladas en las fracciones VIII y XIV.

VII. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta ley.

VIII. Multa de 10 mil pesos a 20 mil pesos a la señalada en la fracción XVI.

Artículo 188. Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:

I. Utilice una clave confidencial de identidad equivocada:

II. Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada.

Artículo 189. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta ley:

I. Multa de 10 mil pesos a 15 mil pesos, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

II. Multa de 20 mil pesos a 30 mil pesos, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.

Artículo 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:

I. Use un gafete de identificación del cual no sea titular.

II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de 24 horas y éste sea utilizado por una persona distinta a su titular.

III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.

IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales

V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.

Artículo 191. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta ley:

I. Multa de 5 mil pesos a 7 mil 500 pesos, tratándose de las señaladas en las fracciones I y II.

II. Multa de 10 mil pesos a 15 mil pesos, tratándose de la señalada en la fracción III.

III. Multa de 1 mil pesos a 1 mil 500 pesos, tratándose de la señalada en la fracción IV.

IV. Multa de 20 mil pesos a 30 mil pesos, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 192. Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien:

I. Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación.

II. Dañe los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta ley.

III. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que al efecto señala la Secretaría mediante reglas, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.

Artículo 193. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta ley:

I. Multa de 3 mil pesos a 4 mil pesos, a la señalada en la fracción I.

II. Multa de 4 mil pesos a 5 mil pesos a la señalada en la fracción ll, así como reparación del daño causado.

III. Multa de 4 mil pesos a 5 mil pesos, si se trata de la señalada en la fracción III.

A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Artículo 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15 fracción Vll 21 fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Artículo 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal en el despacho, la multa será a cargo del agente aduanal, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de esta ley.

Artículo 196. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos:

I. Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera.

II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por si misma infracción.

Artículo 197. Cuando dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se observarán las reglas siguientes:

I. Si pueden determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien.

II. En caso contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.

Artículo 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:

I. El utilizar un registro federal de contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.

II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 199. Las sanciones establecidas en esta ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta ley o cuando las ercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta ley.

Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de 15 mil pesos a 20 mil pesos.

Artículo 201. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, se destinará a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal aduanero.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley esté destinado a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que señala el reglamento.

La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva.

Artículo 202. Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, con el remanente del producto de la venta obtenido de conformidad con el artículo 32 de esta ley, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta ley.

TITULO NOVENO

Recursos administrativos

CAPITULO UNICO

Artículo 203. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

En contra de las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de suspensión y de cancelación a que se refiere el artículo 167 de esta ley, procederá el recurso de revocación conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepción de los artículos 21 fracciones I y ll, y 82 párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1996.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.

En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirá en vigor el reglamento de la ley que se abroga en todo lo que no se le oponga.

Tercero. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artículos 21 fracciones I y II y 82 párrafos primero y segundo de esta ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional o que se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras .

II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.

Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación.

Cuarto. A partir de que entre en vigor esta ley quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.

Quinto. Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la ley que se abroga, serán concluidos conforme a las disposiciones de la misma.

Sexto. Los titulares de autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán continuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para lo cual deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta ley. De no hacerlo, tales autorizaciones quedarán sin efectos.

Séptimo. Las personas que tengan autorización para actuar como dictaminadores aduaneros, vigente al 1o. de abril de 1996, deberán cumplir los requisitos establecidos en el articulo 174 de esta ley para continuar operando, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1996.

Octavo. Las empresas con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, vigente al 1o. de abril de 1996, conforme al artículo 72 de la ley que se abroga, se considerarán inscritas en el citado registro, en los términos de lo previsto en el artículo 100 de esta ley.

Noveno. Las personas que hubieran introducido al país yates y veleros turísticos, así como casas rodantes, bajo el régimen de las marinas turísticas y de los campamentos de casas rodantes vigente al 1o. de abril de 1996, conforme a los artículos 95 y 95-A de la ley que se abroga, deberán realizar el cambio al régimen de importación temporal, conforme al artículo 106, fracción V, incisos c y d de esta ley, en un plazo que no excederá del 31 de marzo de 1997.

Articulo tercero. Se expide la siguiente:

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

CAPITULO I

De la integración del tribunal

Articulo 1o. El Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta ley establece.

Artículo 2o. El tribunal se integra por una sala superior y por las salas regionales.

Artículo 3o. El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombrará a los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación para integrar la sala superior o las salas regionales.

Los magistrados del tribunal durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo, los que se contarán a partir de la fecha de su designación. Al término del citado período:

a) Los magistrados de la sala superior, podrán ser designados nuevamente, por única vez, por un período de nueve años:

b) Los magistrados de las salas regionales podrán ser designados por un segundo período de seis años. Al final de este período, si fueren designados nuevamente, serán inamovibles.

Los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación únicamente podrán ser privados de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los magistrados y los jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación.

En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos que haga el Presidente de la República se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente.

Artículo 4o. Para ser magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años y menor de 65 al día de la primera designación, de notoria buena conducta, licenciado en derecho con título registrado expedido cuando menos 10 años antes de dicha fecha y con siete años de práctica en materia fiscal.

Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo y en el caso de los magistrados de las salas regionales, cumplir 70 años.

Artículo 5o. Las faltas definitivas de los magistrados de la sala superior se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el presidente del tribunal para que proceda a las designaciones de los magistrados que las cubran. El reglamento interior del tribunal establecerá las nóminas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los magistrados de la sala superior.

Las faltas temporales de los magistrados de las salas regionales se suplirán por el primer secretario de cada magistrado. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación.

Artículo 6o. Las licencias con goce de sueldo de los magistrados, cuando no excedan de un mes en un año o por enfermedad, serán concedidas por el presidente del tribunal; las que excedan de ese tiempo solamente podrá concederlas el Presidente de la República, a quien se solicitarán por conducto del presidente del tribunal.

Artículo 7o. No podrán reducirse los emolumentos de los magistrados del tribunal durante su encargo.

Artículo 8o. El tribunal tendrá un secretario general de acuerdos, un secretario adjunto de acuerdos para cada sección de la sala superior, un oficial mayor, un contralor, los secretarios, actuarios y peritos necesarios para el despacho de los negocios del tribunal, así como los empleados que determine el presupuesto de egresos de la Federación.

Artículo 9o. Los secretarios y los actuarios deberán ser mexicanos, mayores de 25 años, licenciados en derecho, con dos años de práctica en materia fiscal, con título debidamente registrado y de reconocida buena conducta y por razón de las actividades a ellos encomendadas, se considerarán como personal de confianza .

Los peritos deberán tener título, debidamente registrado, de la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que debe rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados y si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia, aun cuando no tengan título.

Artículo 10. Los magistrados, los secretarios y los actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo de la Federación, estados, Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

CAPITULO II

De la competencia material del tribunal

Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la dirección de pensiones militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda, que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración publica federal centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquellos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

CAPITULO III

De la sala superior

SECCION PRIMERA

Del pleno

Artículo 12. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación se compondrá de 11 magistrados especialmente nombrados para integrarla, de entre los cuales elegirán al presidente del tribunal. La sala superior del tribunal actuará en pleno o en dos secciones.

El pleno se compondrá de los magistrados de la sala superior y del presidente del tribunal, bastando la presencia de siete de sus miembros para que pueda sesionar.

Artículo 13. Las resoluciones del pleno se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

Artículo 14. Cuando se apruebe un precedente o se fije la jurisprudencia por el pleno, se elaborará la tesis y el rubro correspondiente para su publicación.

Artículo 15. Las sesiones del pleno serán públicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas o la moral, el interés público o la ley así lo exijan, las sesiones del pleno serán privadas.

Artículo 16. Es competencia del pleno:

I. Designar de entre sus integrantes al presidente del Tribunal Fiscal de la Federación.

II. Señalar la sede y el número de las salas regionales.

III. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al Código Fiscal de la Federación, así como ordenar su publicación.

V. Resolver los juicios en que sea necesario establecer la interpretación directa de un precepto de ley o reglamento o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia, así como los que el presidente del tribunal considere de importancia y trascendencia.

VI. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones del pleno, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

VII. Resolver sobre las excitativas de justicia y calificar los impedimentos en las recusaciones y excusas de los magistrados y en su caso, designar de entre los secretarios al que deba sustituir a un magistrado de sala regional.

VIII. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidades de los magistrados establecidas en la ley de la materia y aplicar, en su caso, a los magistrados las sanciones administrativas correspondientes, salvo en el caso de destitución, la que se pondrá a la consideración del Presidente de la República .

IX. Fijar y en su caso, cambiar la adscripción de los magistrados de las secciones y de las salas regionales.

X. Expedir el reglamento interior del tribunal y los demás reglamentos y acuerdos necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del tribunal de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación.

XI. Designar de entre los magistrados de la sala superior, a los magistrados que realicen visitas extraordinarias a las salas regionales. El magistrado designado dará cuenta del funcionamiento de éstas al pleno del tribunal.

XII. Designar al secretario general de acuerdos, al oficial mayor y al contralor.

XIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.

XIV. Las demás que establezcan las leyes.

SECCION II

De las secciones de la sala superior

Artículo 17. Las secciones de la sala superior se integrarán con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus presidentes. Bastará la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrará sección.

Artículo 18. Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiará de sección.

Artículo 19. Las sesiones de las secciones de la sala superior serán públicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas o la moral, el interés público o la ley así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas.

Artículo 20. Compete a las secciones de la sala superior:

I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

b) En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

c) Los que el presidente del tribunal considere de importancia y trascendencia y acuerde sean resueltos por la sección.

II. Resolver el recurso de apelación.

III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al Código Fiscal de la Federación, así como ordenar su publicación.

V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su publicación.

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 21. Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección respectiva, la cual será privada. Durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sección designará nuevo presidente para concluir el período, pudiendo ser reelecto en el siguiente período.

Artículo 22. Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior:

I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones.

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de amparo.

V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la sección.

VI. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la sección se beneficie la rapidez del proceso.

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección.

CAPITULO IV

Del presidente

Artículo 23. El presidente del tribunal será designado en la primera sesión que en el año tenga el pleno de la sala superior, durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto en forma inmediata.

Artículo 24. El presidente del tribunal en el caso de faltas temporales será suplido alternativamente, cada 30 días naturales, por los presidentes de las secciones de la sala superior siguiendo el orden alfabético. Si la falta es definitiva, el pleno designará nuevo presidente para concluir el período.

Artículo 25. El presidente del tribunal para el desempeño de las funciones que le corresponden, será auxiliado por la oficialía mayor, la secretaria general de acuerdos, la contraloría interna y las demás unidades administrativas que establezca el reglamento interior.

Artículo 26. Son atribuciones del presidente del Tribunal Fiscal de la Federación:

I. Representar al tribunal ante toda clase de autoridades.

II. Despachar la correspondencia del tribunal.

III. Presidir las comisiones del tribunal.

IV. Convocar a sesiones al pleno de la sala superior, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

V. Someter al conocimiento del pleno de la sala superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquellos que a su juicio considere necesario.

VI. Autorizar, en unión del secretario general de acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del pleno de la sala superior y firmar los engroses de resoluciones del pleno.

VII. Ejercer la facultad señalada en el artículo 239-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a los criterios que el pleno establezca.

VIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios "incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio del pleno se benefie la rapidez del proceso.

IX. Tramitar los incidentes, los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante el pleno de la sala superior, así como imponer las medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

X. Presidir la sección que lo requiera para integrar quorum.

XI. Tramitar y formular los proyectos de resolución tratándose de excitativas de justicia, recusaciones o excusas de los magistrados y someterlos a la aprobación del pleno.

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones del pleno que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.

XIII. Conceder licencia a los magistrados por enfermedad y en otros casos hasta por un mes cada año con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del tribunal.

XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidades de los servidores públicos establecidas en la ley de la materia y aplicar, en su caso, a los secretarios, actuarios, peritos y demás servidores públicos del tribunal, las sanciones administrativas correspondientes.

XV. Designar o remover:

a) A propuesta del magistrado respectivo, a los secretarios y actuarios correspondientes.

b) A propuesta del contralor, a los peritos.

c) A propuesta del oficial mayor, al demás personal administrativo del tribunal.

d) A propuesta del coordinador de actuarios, a su personal, cuando se establezcan actuarías comunes a varias salas.

XVI. Conceder o negar licencias a los secretarios y actuarios y demás personal administrativo de la sala superior, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que estén adscritos.

XVII. Dictar las medidas que exijan el funcionamiento y la disciplina del tribunal.

XVIII. Dirigir la buena marcha del tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del tribunal, pudiendo acordar los cambios de adscripción del personal y la distribución de recursos presupuestales.

XIX. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las secciones de la sala superior y entre las salas regionales cuando haya más de una en la circunscripción territorial, así como entre los magistrados instructores y ponentes.

XX. Evaluar el funcionamiento de las secciones de la sala superior, así como de las salas regionales del tribunal y dictar las medidas que sean necesarias para mejorarlo.

XXI. Formular y proponer anualmente al Ejecutivo Federal el proyecto de presupuesto del tribunal.

XXII. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del tribunal.

XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que conforme a las leyes deban ser realizados a nombre del tribunal.

XXIV. Rendir anualmente ante el pleno de la sala superior un informe dando cuenta de la marcha del tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el pleno y las secciones de la sala superior.

XXV. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, tesis y precedentes del tribunal.

CAPITULO V

De las salas regionales

Artículo 27. El tribunal tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una sala será indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

Artículo 28. El territorio nacional, para los efectos del artículo anterior, se divide en las siguientes regiones:

I. Del noroeste, con jurisdicción en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora.

II. Del norte-centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango y Zacatecas.

III. Del noreste, con jurisdicción en los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

IV. De occidente, con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

V. Del centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

VI. De Hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de Hidalgo y de México.

VII. Del golfo centro, con jurisdicción en los estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz.

VIII. De Guerrero, con jurisdicción en el Estado de Guerrero.

IX. Del sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca.

X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán.

XI. Metropolitana, con jurisdicción en el Distrito Federal y en el Estado de Morelos.

Artículo 29. En cada una de las regiones habrá el número de salas que acuerde el pleno de la sala superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale.

Artículo 30. Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo ll de esta Ley con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargarán de la instrucción .

Artículo 31. Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos:

Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y determinen su resultado fiscal consolidado.

III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional.

IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada. Tratándose de la fracción IV se atenderá al domicilio del particular.

Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

Artículo 32. Cuando una ley otorgue competencia al Tribunal Fiscal de la Federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el Código Fiscal de la Federación y esta ley.

Artículo 33. Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán públicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas o la moral, el interés público o la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas.

Artículo 34. Los presidentes de las salas regionales serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sala respectiva, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los magistrados de la sala en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sala designará nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo.

Artículo 35. Los presidentes de las salas regionales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender la correspondencia de la sala autorizándola con su firma.

II. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la sala que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.

III. Proponer a la presidencia del tribunal por conducto de la oficialía mayor los nombramientos o remociones del personal de la sala y conceder licencias, con la previa conformidad del magistrado correspondiente.

IV. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la sala, exigir se guarde el respeto y consideración debidos, e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias.

V. Realizar los actos administrativos o jurídicos de la sala que no requieran la intervención de los otros dos magistrados de la sala.

VI. Proporcionar oportunamente al presidente del tribunal los informes sobre el funcionamiento de la sala y enviar las tesis dictadas por ella.

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la sala.

Artículo 36. Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley.

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o desecharlas en su caso.

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.

V. Sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado.

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competa, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la sala.

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma.

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO VI

De los demás servidores públicos del tribunal

Artículo 37. Corresponde al secretario general de acuerdos o, en su caso, a los secretarios adjuntos:

I. Acordar con el presidente del tribunal lo relativo a las sesiones del pleno y con el presidente de la sección lo relativo a las sesiones de la misma.

II. Dar cuenta en las sesiones de pleno o de sección, de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden.

III. Engrosar las resoluciones de pleno o de sección del tribunal, salvo que en la sesión se acuerde que lo haga algún magistrado, autorizándolos en unión del presidente.

IV. Tramitar y firmar la correspondencia administrativa del tribunal que no corresponda al presidente o a las secciones de la sala superior o a las salas regionales.

V. Admitir a trámite y correr traslado a la parte contraria con el recurso de apelación e integrar el expediente respectivo.

VI. Llevar el turno de los magistrados que deban formular ponencias para resolución de las secciones y del pleno de la sala superior.

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la sala superior, así como la oficialía de partes común de las salas regionales metropolitanas.

VIII. Expedir los certificados de constancias que obran en los expedientes de la sala superior.

IX. Las demás que le encomiende el pleno de la sala superior o el presidente del tribunal.

Artículo 38. Corresponde al oficial mayor.

I. Formular el anteproyecto de presupuesto del tribunal.

II. Ejecutar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del tribunal.

III. Proponer a la presidencia del tribunal los nombramientos, remociones, incrementos o movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos.

IV. Controlar los bienes del tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación.

V. Coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.

Artículo 39. Corresponde al contralor del tribunal:

I. Fiscalizar la actuación de los servidores públicos del tribunal.

II. Proponer el nombramiento o remoción de los peritos del tribunal y supervisar su desempeño.

III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, así como de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes del tribunal.

IV. Revisar los sistemas de control de recursos humanos, materiales y financieros del tribunal.

V. Recibir las quejas en contra de los servidores públicos del tribunal.

VI. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos, así como los acuerdos del pleno del tribunal.

Artículo 40. Corresponde a los secretarios de la sala superior I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyectos de las resoluciones que les encomienden.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la sala.

IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les confieran.

Artículo 41. Corresponde a los secretarios de las salas regionales:

I. Proyectar los actos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la sala regional.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la sala y dentro de su jurisdicción.

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la sala a que estén adscritos.

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 42. Corresponde a los actuarios:

I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados.

II. Practicar las diligencias que se les encomienden.

III. Las demás que señalen las leyes o el reglamento interior.

Artículo 43. Corresponde a los peritos:

I. Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en discordia:

II. Asesorar a los magistrados del tribunal cuando éstos lo soliciten, en las cuestiones técnicas que se susciten en los litigios.

CAPITULO VII

De las vacaciones y días inhábiles

Artículo 44. El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.

Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el pleno del tribunal.

Unicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada sala, durante las horas hábiles que determine el pleno del tribunal.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1996. La designación de los nuevos magistrados de la sala superior se podrá hacer a partir de la publicación de esta ley.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1978.

Tercero. Los magistrados que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren adscritos a la sala de Morelos o tengan el carácter de supernumerarios, así como el personal y los recursos materiales y financieros de dicha sala, pasarán a formar parte de las salas regionales metropolitanas, continuando, en su caso, el conocimiento de los asuntos iniciados a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de los asuntos posteriores relativos a las sentencias dictadas por la sala regional de Morelos.

A partir del 1o. de enero se crean la séptima y la octava salas regionales metropolitanas. Los magistrados supernumerarios en funciones al 31 de diciembre de 1995, a partir de 1996, serán magistrados numerarios hasta concluir el periodo por el que fueron nombrados como magistrados supernumerarios.

El presidente del tribunal redistribuirá por partes iguales los asuntos de las salas regionales metropolitanas y el pleno fijará la adscripción de los magistrados de la sala de Morelos y de quienes sean supernumerarios al 31 de diciembre de 1995, entre las regionales metropolitanas y las de la Hidalgo-México.

Las sedes de la demás salas regionales existentes a la entrada en vigor de esta ley, continuarán siendo las mismas en tanto no se acuerde su cambio por el pleno de la sala superior.

Cuarto. Los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación que se encuentren en funciones al 31 de diciembre de 1995, continuarán en su encargo hasta concluir el plazo por el que fueron designados, conforme a la ley que se abroga. De ser ratificados los magistrados regionales por un nuevo periodo, adquirirán la inamovilidad en el cargo. Los magistrados de la sala superior que asimismo sean ratificados, serán designados por un periodo de nueve años, pudiendo volver a ser ratificados por un único periodo adicional de seis años más.

Quinto. Los juicios pendientes de resolver por la sala superior al 31 de diciembre de 1995, se resolverán por la sección a la cual quede adscrito el magistrado ponente y si éste fuera el presidente del tribunal, se distribuirán entre las secciones. Los juicios que habiendo sido atraídos por la sala superior al 31 de diciembre de 1995 y siempre que el expediente no obre en su poder, se resolverán por la sala regional que lo instruyó.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo cuarto. Se realizan las modificaciones siguientes al Código Fiscal de la Federación:

I. Se reforman:

a. Los artículos:

6o, antepenúltimo y penúltimo párrafos;

11, segundo párrafo; .

14-A, fracciones I y II;

15-A, inciso b:

16-A;

19, primer párrafo:

20, penúltimo párrafo:

21, séptimo párrafo;

22, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos;

23, primero y cuarto párrafos:

26, fracción XI;

29, penúltimo párrafo:

31, penúltimo párrafo;

32-A, fracciones I, primer párrafo, III y IV y el actual último párrafo;

37, primer párrafo;

41, primer párrafo y fracciones I, primer párrafo y III;

42, primer párrafo y las fracciones I, IV y actual VII;

45, segundo, tercero, penúltimo y último párrafos;

46, fracciones III, IV y V;

46-A;

48, fracciones I, y actuales V y VI;

51 segundo párrafo;

52, primero y actual último párrafos, así como la fracción I, primer párrafo;

55, fracción V;

66, párrafos primero y segundo, fracción I y actuales antepenúltimo y penúltimo párrafos;

74, primer párrafo;

81, primer párrafo;

82, fracción I, incisos a, b y actual c;

83, fracción X;

92, cuarto y quinto párrafos;

102, último párrafo;

109, fracciones I y V;

112, primer párrafo;

115, primer párrafo;

116:

117;

120, primer párrafo;

121, primero y segundo párrafos;

122;

123, fracción I;

126;

127, primer párrafo;

128;

129, primer párrafo;

130, primer párrafo;

131, primer párrafo;

133, fracción I y último párrafo;

134, fracción III;

144, párrafos segundo y actual sexto;

145, segundo párrafo;

150 tercero y quinto párrafos;

152, primer párrafo;

158;

175, segundo y último párrafos;

185, segundo párrafo;

197, primer párrafo:

202, fracción X;

206; 208, fracciones I y VI:

209, penúltimo y último párrafos:

210, primero y actual último párrafos;

212, primer párrafo;

213, fracción IV:

217, fracción IV:

218, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos:

223, tercer párrafo:

224:

226, primer párrafo:

228-bis, segundo párrafo;

229;

230, primer párrafo;

233, primer párrafo;

237, segundo y cuarto párrafos:

239, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos;

239-bis y pasa a ser 239-A;

239-ter y pasa a ser 239-B:

240:

241:

242:

243:

248, primero, tercero y actual antepenúltimo párrafos:

259;

260 y

261.

b, Las denominaciones siguientes:

Del Capítulo I del Título Quinto:

De la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Quinto, comprendiendo los artículos 116 a 128:

De la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Quinto, comprendiendo el artículo 129:

De la Sección Tercera, del Capítulo I, del Título Quinto, comprendiendo los artículos 130 y 133:

Desapareciendo las denominaciones de las actuales Secciones Cuarto y Quinto, del Capítulo I, del Título Quinto.

II. Se adicionan:

a. Los artículos:

14-A, con dos párrafos finales; 16-C:

17-A, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos, a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente:

32-A, con cuatro párrafos finales;

33, con un último párrafo;

33-A;

36, con dos párrafos finales;

40, con dos párrafos finales;

42, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V, Vl y VII a ser VI, VII y VIII, respectivamente;

48, con las fracciones V y VII, pasando las actuales V y VII a ser VI y VIII, respectivamente;

49;

52, con un último párrafo;

66, con un cuarto y último párrafos, pasando los actuales antepenúltimo, penúltimo y último párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente;

67, con una fracción IV;

75, fracción V, con un segundo párrafo:

81, con una fracción V;

82, fracción I con un inciso c, pasando el actual c, a ser inciso d, y con una fracción V:

83, con una fracción XIII:

84, con una fracción VIII;

109, con un párrafo final;

111, con un último párrafo;

121, con un último párrafo:

123, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente:

130, con un último párrafo:

141, con la fracción VI:

144, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, respectivamente:

185, con un penúltimo párrafo:

197, con un último párrafo;

207, con un último párrafo;

208, con un último párrafo;

209, con una fracción VI y con un antepenúltimo párrafo:

210, con una fracción IV y con dos párrafos finales:

214, fracción IV y un último párrafo;

232, con un segundo párrafo;

238, con un último párrafo;

239-C;

245;

246;

247;

249, con un segundo párrafo:

253, con un último párrafo;

256;

262 y

263.

b. Al Capítulo X del Título VI, la Sección Segunda denominada "de la apelación" que comprende los artículos 245 a 247, pasando la actual Sección Segunda a ser la Sección Tercera, que comprende los artículos 248 a 250.

III. Se derogan los artículos:

118;

213, último párrafo;

228-bis, quinto párrafo y

248, penúltimo párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:

"Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

Quien haga pago de créditos fiscales debiera obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación."

"Artículo 14-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En escisión, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

a) Que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos durante un periodo de dos años contado a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este código.

Para determinar el porcentaje del 51% se deberá considerar el total de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad a la fecha de inicio del periodo, excluyendo las que se consideran colocadas entre el gran público inversionista y que hayan sido enajenadas a través de bolsa de valores autorizada o mercados de amplia bursatilidad, de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerarán las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado.

b) Que cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, la sociedad escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan.

Cuando no se cumpla con el requisito a que se refiere el inciso b, que antecede, los fedatarios públicos, dentro del mes siguiente a la fecha de autorización de la escritura correspondiente, deberán informar de esta circunstancia a las autoridades fiscales. En estos casos, la autoridad podrá exigir la presentación de las declaraciones correspondientes a cualquiera de las sociedades escindidas.

No se incumple con el requisito de permanencia accionaria previsto en esta fracción, cuando la transmisión de propiedad de acciones sea por causa de muerte, liquidación, adjudicación judicial o donación, siempre que en este último caso se cumplan los requisitos establecidos en la fracción XXIV del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Cuando se realicen varias escisiones sucesivas o una fusión después de una escisión, el periodo de tenencia accionaria a que se refiere el inciso a, de esta fracción, se inicia a partir del año inmediato anterior a la fecha en que se presente el aviso correspondiente ante la autoridad fiscal en los términos del reglamento de este código, relativo a la última escisión o fusión efectuada, a que se refiere este párrafo, sin que hubiera transcurrido entre una u otra el plazo previsto en el citado primer párrafo de esta fracción.

II. En fusión, siempre que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá presentar las declaraciones del ejercicio y las demás declaraciones informativas de la escindente o de las fusionadas que desaparezcan, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión o escisión y enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, solicitar por la empresa que desaparezca la devolución de los saldos a favor de esta última que resulten, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las declaraciones del ejercicio a que se refieren la fracción II y el párrafo anterior, correspondiente a la fusionada o a la escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos, el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o escisión."

"Artículo 15-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso la escindida que se designe en los términos del artículo 14-A de este código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo."

"Artículo 16-A. Se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:

I. Aquellas que se realizan en mercados reconocidos en las cuales una de las partes adquiere el derecho o la obligación a adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes a un precio establecido al celebrarlas o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes a su vencimiento o bien, el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.

II. Aquellas que se realizan en mercados reconocidos en las que se liquidan diferencias entre los precios, índices o canastas de precios o tasas de interés convenidos al inicio de la operación y cuyo resultado depende de las fluctuaciones que tengan en el mercado a una fecha determinada los precios, índices o canastas de precios o tasas de interés pactadas.

III. Aquéllas en las que se enajenen en el mercado secundario los títulos de crédito en los que se contengan las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores.

Las operaciones financieras derivadas a que se refiere este artículo serán, entre otras, las que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente bajo el nombre de futuros, opciones, coberturas y swaps, que se realicen en mercados reconocidos y con las condiciones que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, las cuales podrán determinar las operaciones que, en adición a las mencionadas en este párrafo, se consideran como operaciones financieras derivadas."

"Artículo 16-C. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este código, se consideran como mercados reconocidos:

I. La Bolsa Mexicana de Valores.

II. Las bolsas de valores y los sistemas de cotización que cuenten con autorización para operar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren.

Se considera que las operaciones financieras derivadas se efectúan en un mercado reconocido, cuando alguna de las partes que celebre dichas operaciones sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México o residente en el extranjero, que cuente con autorización para operar con tal carácter de conformidad con las leyes aplicables en el país de residencia, siempre que el residente en el país que intervenga en la operación, cumpla con lo siguiente:

a) Conserve la documentación necesaria para acreditar la identidad de las personas con las que celebró la operación correspondiente y, en su caso, la existencia de intereses comunes de acuerdo con lo previsto en la fracción XX del artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

b) Conserve la documentación necesaria para acreditar que la operación de que se trata, se realizó en términos y condiciones similares a los que se hubieran pactado en transacciones independientes con o entre partes sin intereses relacionados."

"Artículo 17-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público o, en caso de recursos administrativos, mediante la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que lleve la autoridad fiscal, en los términos previstos en el reglamento de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20% o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los además accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o certificados expedidos a nombre de este último, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.

Las autoridades fiscales podrán autorizar, de conformidad con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general, que los certificados se expidan a nombre de un tercero. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes.

Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto queda insubsistente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del antepenúltimo párrafo de este artículo.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale el reglamento de este código. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquél en que la devolución se efectúe.

Si la devolución no se efectuare dentro del indicado plazo de 50 días, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 de este código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal la devolución de dichas cantidades y el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectuó el pago.

En estos casos el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. La devolución a que se refiere este párrafo se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente. Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma contribución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que la misma se haya efectuado.

Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, podrán compensar dichos saldos en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general. Además, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos de este código podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercido a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales o, en su caso, haber recibido copia del dictamen respectivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes con local fijo tendrán obligación de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distintos a las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando la misma Secretaría se las asigne; expedir los comprobantes respectivos; tenerlos en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el cual fueron instalados.

Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberá expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 32.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $7.554,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a.............. $15.107,000.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las que se fusionen o se escindan, por el ejercicio en que ocurran dichos actos y por el siguiente. Tratándose de fusión deberá hacerlo por el ejercicio siguiente solamente la persona moral que subsista o la que surja con motivo de la fusión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Lo dispuesto por este artículo no es aplicable a las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia ni a los contribuyentes a que se refiere el artículo 67I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo en los términos del artículo 52 de este código.

Los contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros o los que opten por hacerlo, presentarán aviso de dictamen ante las autoridades fiscales competentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento de este código, podrán sustituir al contador público designado y los que opten por dictaminarse podrán renunciar a la presentación del dictamen.

El aviso a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos en los casos que señale el reglamento de este código.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de este código."

"Artículo 33.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación."

"Artículo 33-A. Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares."

"Artículo36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respectono podrán ser impugnadas por los contribuyentes."

"Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución o bien, esperar a que ésta se dicte.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación."

"Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de 15 días para el primero y de seis días para los subsecuentes requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de declaraciones será una multa por cada obligación omitida. La autoridad en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este código.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la Policía Judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico o microfilme o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por el tercer párrafo de este artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 de este código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso se levantará el acta parcial señalando los documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimientos del visitado. En ningún caso las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado."

"Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.

Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.

IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.

En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 15 días por cada ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su conjunto excedan, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de 45 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones.

Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.

Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 64-A y 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos tres meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo de dos meses a solicitud del contribuyente.

V. Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de nueve meses contados a partir de que se la notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

Lo antes dispuesto no es aplicable a aquellos contribuyentes que en el o los ejercicios sujetos a revisión, estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que en esos mismos ejercicios obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en los ejercicios mencionados estén obligados a u opten por hacer, dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A de este código, por lo que en el caso de visita o revisión a los mismos, las autoridades fiscales podrán continuar con el ejercicio de sus facultades de comprobación sin sujetarse a la limitación antes señalada.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se le notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión.

Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión."

"Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa-habitación o lugar donde éstas se encuentren. Si al presentarse el notificador en el lugar dónde deba de practicarse la diligencia, no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la solicitud; si no lo hicieren, la solicitud se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma.

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV anterior, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción. El contribuyente contará con un plazo de cuando menos 15 días por ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su conjunto exceda, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de 45 días, contados a partir del siguiente al en que se notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo.

El plazo que se señala en el párrafo anterior es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este código.

VII. Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 64-A y 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior será de tres meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de dos meses a solicitud del contribuyente.

VIII. La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción." "Artículo 49. Para efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este código, las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos o sucursales de los contribuyentes, donde realicen enajenaciones o presten servicios, con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.

II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

IV. En toda visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la expedición de comprobantes fiscales en los términos de este código y su reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, dándose por concluida la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente."

"Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48."

"Artículo 52. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos, sobre los estados financieros de los contribuyentes, sobre las operaciones de enajenación de acciones que realice o bien en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y en cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el contador público que dictamine está registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente:

II y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones referidas en este artículo o no formule el dictamen fiscal habiendo suscrito el aviso presentado por el contribuyente o no aplique procedimientos de auditoría o el alcance de los mismos no sea suficiente para detectar irregularidades cometidas por el contribuyente por concepto de omisión de ingresos, operaciones amparadas con facturas apócrifas, deducciones indebidas u otras irregularidades de tipo fiscal, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al reglamento de este código.

Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

Las sociedades o asociaciones civiles conformadas por los despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular los dictámenes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse ante la autoridad fiscal competente, en los términos del reglamento de este código."

"Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Tengan la obligación de utilizar las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados que les haya asignado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que hayan adquirido directamente de fabricantes o importadores autorizados y no lo hagan o los destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron instalados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 48 meses. El monto de cada parcialidad estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El resultado de dividir las contribuciones omitidas y, en su caso, las multas por infracciones a disposiciones fiscales que tenga a su cargo el contribuyente al momento de la autorización, actualizadas a partir de los meses en que se debieron pagar hasta aquél en que se conceda la autorización, entre el número de parcialidades autorizadas.

b) La actualización del concepto a que se refiere el inciso anterior, calculada desde la fecha en que se conceda la autorización hasta la fecha en que se pague cada parcialidad. Esta actualización se obtendrá aplicando a dicho concepto el factor de actualización a que se refiere el artículo 17-A de este código que corresponda al periodo mencionado, después de restar la unidad a dicho factor.

c) El resultado de dividir los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente al momento de la autorización, causados desde que debieron pagarse las contribuciones, entre el número de parcialidades autorizadas.

d) Los recargos por prórroga, a la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, calculados sobre el saldo insoluto al momento de pagar cada parcialidad, inclusive accesorios, más la actualización. Esta última actualización se calculará sobre el saldo insoluto sin incluir accesorios distintos de las multas, desde la fecha de autorización del pago en parcialidades hasta el mes por el que se calculan los recargos.

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos exigirán que se garantice el interés fiscal en los términos de este código y de su reglamento. Las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente, en el caso de que las garantías otorgadas sean las únicas que pueda ofrecer el contribuyente. En el caso de que las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrán exigir la ampliación de la garantía, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. En su caso, las autoridades fiscales podrán proceder en los términos de lo dispuesto por el tercer párrafo de este artículo.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todo caso, se observará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 141 de este código.

Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, conforme a lo establecido por el artículo 21 de este código, calculados sobre la parcialidad no pagada, sin incluir los conceptos a que se refieren los incisos b, y d, del segundo párrafo de este artículo, actualizada desde la fecha de la autorización hasta la fecha en que se pague la parcialidad omitida. La parcialidad no pagada, sin comprender los conceptos a que se refieren los incisos b, y d, no se incluirá en el saldo insoluto a que se refiere el mismo inciso d, del segundo párrafo de este artículo.

No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que debieron pagarse en los tres meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto cuando se cumpla con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general o en los casos de aportaciones de seguridad social.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades."

"Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada, salvo cuando se trate de declaraciones provisionales en las que se deba anotar "cero" en los conceptos a los que estando obligado no tenga saldo a cargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. No presentar la declaración informativa de las enajenaciones de máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal a que se refiere el artículo 29D fracción V que señala el reglamento de este código, dentro del plazo previsto en dicho precepto o no presentarla conforme lo establece el mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De $130.00 a $2,599.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $130.00 a $5,198.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $3,000.00 a $6,000.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este código.

d) De $117.00 en los demás documentos.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $5,000.00 a $20,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este código o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. No registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados distintos a éstas, cuando lo exijan las disposiciones fiscales."

"Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. De $250.00 a $5,000.00 a la comprendida en la fracción XIII.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 92. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos, que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92 fracción II si el monto de la omisión no excede de $2,500.00 o del 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad."

"Artículo 109. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Sea responsable por omitir, presentar, por más de seis meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales."

"Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales."

"Artículo 112. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de... $35,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 115. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $15,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

CAPITULO I

Del recurso administrativo

SECCION PRIMERA

Del recurso de revocación

"Artículo 116. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

"Artículo 117. El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este código.

II. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este código."

"Artículo 118. (Se deroga.)"

"Artículo 120. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 121. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación."

"Artículo 122. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este código."

"Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este código.

II. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada."

"Artículo 126. El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros."

"Artículo 127. Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o de lo previsto por el artículo 129, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 128. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo haría valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal."

SECCION SEGUNDA

De la impugnación de las notificaciones

"Artículo 129. Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

SECCION TERCERA

Del trámite y resolución del recurso

"Artículo 130. En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esa prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, será aplicable lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo VII de este código."

"Artículo 131. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 133. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se notifique al contribuyente, aun cuando hayan transcurrido los plazos que señalan los artículos 46-A y 67 de este código."

"Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el referido medio de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal, que lo interpuso dentro de los 45 días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente tendrá obligación de comunicar por escrito la garantía, a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En todo caso, se observará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 141 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades fiscales podrán, asimismo, practicar embargo precautorio para asegurar cautelarmente el interés fiscal respecto de contribuciones que a la fecha en que se practique el embargo ya se hubieren causado, en los siguientes términos:

I. En caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 de este código o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En estos casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones de que se trate declaradas en cualquiera de las últimas cinco declaraciones anuales o provisionales, según sea el caso, actualizadas desde la fecha de la presentación de la declaración de que se trate y hasta la fecha en que se practique el embargo.

II. En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por el contribuyente, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En estos casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones de que se trate declaradas en cualquiera de las últimas cinco declaraciones anuales o provisionales, según sea el caso, actualizadas desde la fecha de la presentación de la declaración de que se trate y hasta la fecha en que se practique el embargo.

III. En el caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el obligado se hubiere ubicado en alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 de este código o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

En estos casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones determinadas por la autoridad, incluyendo sus accesorios.

IV. En el caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que aún no sean exigibles, cuando la autoridad se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 de este código o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

En estos casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones de que se trate declaradas en cualquiera de las últimas cinco declaraciones anuales o provisionales, según sea el caso, actualizadas desde la fecha de la presentación de la declaración de que se trate y hasta la fecha en que se practique el embargo.

La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones y fundamentos del embargo y requerirá al obligado, en los casos de las fracciones I, II y IV para que dentro del término de tres días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.

En estos casos, si el obligado no hubiere presentado declaraciones con anterioridad o se tengan elementos para presumir que las presentadas consignan ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes, el monto del embargo precautorio se fijará con base en los elementos con que cuente la autoridad o tenga a su alcance, pudiendo utilizar cualquiera de los procedimientos de determinación presuntiva previstos en este código.

Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo. En ningún caso se podrá practicar embargo precautorio sobre atribuciones no causadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 150. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de 15 mil 103 pesos. Las cantidades a que se refiere este párrafo y el anterior, se actualizarán en los meses de enero y julio, en los términos del artículo 17-A de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 152. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este ordenamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 158. Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición.

Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este código."

"Artículo 175. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II inciso d del artículo 117 de este código, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación."

"Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, la cual deberá expedirla cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de este código, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 197. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación, se regirán por las disposiciones de este título, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga al procedimiento contencioso que establece este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso."

"Artículo 202. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 206. Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el presidente de la sección o de la sala regional turnará el asunto al presidente del Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de que la califique y de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación."

"Artículo 207. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio de nulidad se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación."

"Artículo 208. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El nombre y domicilio fiscal y en su caso domicilio para recibir notificaciones del demandante.

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los conceptos de impugnación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se presume que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la autoridad demuestre lo contrario. El domicilio fiscal servirá para recibir notificaciones cuando no se señale uno convencional diferente."

"Artículo 209. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante, en los casos señalados en el ultimo párrafo del artículo 232.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como conteniendo información confidencial o comercial reservada. La sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones V, VI y VII, las mismas se tendrán por no ofrecidas."

"Artículo 210. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que sin violar el primer párrafo del artículo 215 no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.

En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 209 de este código.

Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 209 de este código, las mismas se tendrán por no ofrecidas."

"Artículo 212. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados."

"Artículo 213. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga último párrafo.)

"Artículo 214. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial. La sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción."

"Artículo 217. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El de interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 218. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si la sala regional requerida la acepta, comunicará su resolución a la requirente, a las partes y al presidente del tribunal. En caso de no aceptarlo, hará saber su resolución a la sala requirente y a las partes y remitirá los autos al presidente del tribunal.

Recibidos los autos, el presidente del tribunal los someterá a consideración del pleno para que éste determine a cuál sala regional corresponde conocer el juicio, pudiendo señalar a alguna de las contendientes o a sala diversa, ordenando que el presidente del tribunal comunique la decisión adoptada a las salas y a las partes y remita los autos a la que sea declarada competente.

Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra, cualquiera de las partes podrá acudir ante el presidente del tribunal, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinente, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del pleno del tribunal. Si las constancias no fueran suficientes, el presidente del tribunal podrá pedir informe a la sala regional cuya competencia se denuncie, a fin de integrar debidamente las constancias que deba someterse al pleno."

"Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de cinco días para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo se dictará resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 224. La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

I. Se decretará por el instructor a partir de la fecha en que éste tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, el magistrado instructor acordará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión o de la liquidación, según sea el caso."

"Artículo 226. La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la sala o sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El presidente de la sección o de la sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al presidente del tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el pleno del tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la sala regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Si se trata de magistrados de sala superior, el mismo deberá abstenerse de conocer del asunto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 228-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II y IV de dicho artículo únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 235 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga quinto párrafo.)"

"Artículo 229. Cuando alguna de las parte sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes que se cierre la instrucción del juicio. El incidente se sustanciará conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 228-bis, corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de 10 días.

Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado por otra, el magistrado instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en presencia del secretario.

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, el incidentista deberá acompañar el documento que considere como indubitado o señalar el lugar donde se encuentre o bien, ofrecer la pericial correspondiente; si no lo hace, el magistrado instructor desechará el incidente.

La sala resolverá sobre la autenticidad del documento exclusivamente para los efectos del juicio en el que se presente el incidente."

"Artículo 230. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el magistrado instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto. Para diligenciar el exhorto el magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación, podrá solicitar el auxilio de algún juez o magistrado del Poder Judicial de la Federación o de algún tribunal administrativo federal."

"Artículo 233. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al magistrado instructor que requiera a los omisos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 237. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda."

"Artículo 238. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Tribunal Fiscal de la Federación, podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada y la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución."

"Artículo 239. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses. Dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este código.

En el caso de que se interponga recurso, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 238 de este código, el Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuáles debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales."

"Artículo 239-A. Cuando la presidencia del Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio o a petición fundada de la sala regional o de alguna de las autoridades que sea parte del juicio, ejerza la facultad para atraer juicios, se estará a las siguientes reglas:

I. La petición que, en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse antes de que se tenga por cerrada la instrucción.

II. La presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional antes de que ésta dicte sentencia definitiva.

III. Los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan resolver el juicio, serán notificados personalmente a las partes por el magistrado instructor. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo, apercibiendo a las propias partes que de no hacerlo, la resolución que dicte la sala superior les será notificada por lista.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se llevará a cabo cuando las partes hayan señalado domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal.

IV. Una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la secretaría general de acuerdos de la sala superior, la que lo turnará al magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el pleno del propio tribunal."

"Artículo 239-B. En los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la sala del tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Procederá en contra de los siguientes actos:

a) La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia.

b) Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley.

II. Se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor o ponente, dentro de los 15 días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o la resolución que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso b, de la fracción anterior, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la sentencia de que se trate.

El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala o sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.

III. En caso de que haya repetición de la resolución anulada, la sala hará la declaratoria correspondiente, dejando sin efectos la resolución repetida y la notificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la sala le impondrá una multa equivalente a 15 días de su salario.

IV. Si la sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable 20 días, para que dé el cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos precisados en la sentencia, conforme a los cuales deberá cumplir.

V. Si la sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia, concederá al funcionario responsable 20 días, para que dé cumplimiento al fallo. En este caso, además se procederá en los términos del párrafo segundo de la fracción III de este artículo.

VI. Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita ante la autoridad ejecutora y se garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 144.

A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se le impondrá una multa de 20 a 120 días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Existiendo resolución definitiva, si la sala o sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio."

"Artículo 239-C. La parte que estime contradictoria, ambigua u oscura una sentencia definitiva del Tribunal Fiscal de la Federación, podrá promover por una sola vez su aclaración dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.

La instancia deberá señalar la parte de la sentencia cuya aclaración se solicita e interponerse ante la sala o sección que dictó la sentencia, la que deberá resolver en un plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesto, sin que pueda variar la sustancia de la sentencia. La aclaración no admite recurso alguno y se reputará parte de la sentencia recurrida y su interposición interrumpe el término para su impugnación."

"Artículo 240. Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el presidente del tribunal, si el magistrado responsable no formula el proyecto respectivo dentro del plazo señalado en este código."

"Artículo 241. Recibida la excitativa de justicia, el presidente del Tribunal Fiscal de la Federación, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El presidente dará cuenta al pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de 15 días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior se pedirá al presidente de la sala o sección respectiva, para que lo rinda en el plazo de tres días y en el caso de que el pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de 10 días a la sala o sección para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir a los magistrados renuentes o cambiar de sección.

Cuando un magistrado en dos ocasiones hubiere sido sustituido conforme a este precepto, el presidente del tribunal podrá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República."

"Artículo 242. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la sala o sección respectiva, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate."

"Artículo 243. Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de 15 días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará cuenta a la sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse."

SECCION SEGUNDA

De la apelación

"Artículo 245. Las autoridades podrán apelar ante la sala superior, las sentencias definitivas que dicten las salas regionales, así como aquellas que decreten o nieguen sobreseimientos, siempre que el asunto se encuentre en alguno de los siguientes casos:

I. Sea de cuantía que, a la fecha de presentación del recurso, exceda de 200 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

II. Sea de importancia y trascendencia acreditadas.

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de importancia y trascendencia a juicio del superior jerárquico central o regional de la autoridad que se encargó de la defensa del asunto en la primera instancia.

IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

No serán apelables las sentencias cuando la nulidad se derive de la aplicación de una jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

La apelante también podrá impugnar las violaciones procesales que trasciendan al sentido de la sentencia apelada.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la sentencia de primera instancia afecte los intereses jurídicos de ambas partes y sea apelada por la autoridad, también podrá ser apelada por los particulares conforme a lo señalado en el siguiente artículo. Si no procede la apelación de las autoridades tampoco procederá la de los particulares."

"Artículo 246. Las autoridades interpondrán el recurso por escrito ante la sala superior, dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia que se impugna. En el caso de resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el recurso se interpondrá ante la sala superior o ante la sala regional que haya dictado la sentencia definitiva.

Cuando la autoridad que dictó la resolución impugnada en la primera instancia haya sido una autoridad regional o local, la que interponga el recurso deberá ser una autoridad central, excepto en el caso de resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso podrán interponer el recurso la autoridad central o las autoridades regionales. Cuando dicha autoridad no tenga su sede en el Distrito Federal, deberá tener un representante en esa entidad.

Al recibirse el recurso se mandará correr traslado a la parte contraria por el término de 20 días, para que el particular exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, a su vez, apele la parte de la sentencia que lesione su interés jurídico. En este último caso se correrá traslado a las autoridades por un término de 20 días. Vencido dicho término, el magistrado ponente, dentro del plazo de 45 días, formulará el proyecto de resolución que se someterá a las secciones de la sala superior.

Las secciones de la sala superior determinarán si el asunto es de importancia y trascendencia, excepto en el supuesto señalado en la fracción III del artículo 245 de este código y a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados, sin cambiar los hechos y examinar en conjunto los razonamientos expuestos en la demanda, en la contestación, en la sentencia y en la apelación.

La sala superior al resolver el recurso, podrá desecharlo, confirmar la sentencia o modificarla, así como revocarla, para dictar una nueva que la sustituya o para mandar reponer el procedimiento por la sala regional."

"Artículo 247. Los apelantes sólo podrán presentar nuevas pruebas cuando éstas sean supervenientes o relativas a hechos posteriores a la sentencia de primera instancia, que puedan tener influencia en la resolución del recurso. No podrán formular argumentos que cambien los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en primera instancia ni presentar conceptos de impugnación diferentes de los señalados en la demanda; sin embargo, podrán añadir nuevos argumentos en relación a los mismos conceptos.

Los apelantes deberán acompañar las copias necesarias para el traslado de sus escritos y de sus pruebas; en defecto del primer caso, se les prevendrá que las exhiban en cinco días; de no dar cumplimiento se les desechará la apelación. Respecto de las pruebas, no habrá prevención y se tendrán por no ofrecidas."

SECCION TERCERA

De la revisión

"Artículo 248. Las resoluciones dictadas en primera instancia por la sala superior, así como aquellas que no puedan ser apelables ante la misma por haberse dictado conforme a jurisprudencia del Poder Judicial Federal, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, mediante escrito que presente ante la sala del tribunal fiscal que haya dictado el fallo, dentro del término de 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias; cuando la cuantía del asunto exceda de 200 veces el salario mínimo general diario elevado al año del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de su emisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la cuantía sea inferior a la que corresponda conforme al primer párrafo o sea indeterminada, el recurso procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efecto de la admisión del recurso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Además de las causales de procedencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.

Tratándose de resoluciones favorables al particular dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión, independientemente del monto o de la sanción de que se trate.

(Se deroga el penúltimo párrafo.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 249. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el particular interponga amparo directo en contra de una sentencia apelada, la sala responsable hará saber en el informe justificado que se rinde al Tribunal Colegiado de Circuito que no es definitivo, el acto reclamado para los efectos que correspondan. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de los particulares para impugnar en amparo directo la resolución dictada en la apelación. En los casos de desechamiento del recurso de apelación, se entenderá que la sentencia de primera instancia adquiere definitividad a partir de la notificación de aquél." "Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para que se puedan efectuar las notificaciones por transmisión facsimilar, se requiere que la parte que así lo desee, señale su número de telefacsímil y otorgue el acuse de recibo por la misma vía."

"Artículo 256. La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen."

"Artículo 259. Las tesis sustentadas en las sentencias o en las resoluciones de contradicción de sentencias, aprobadas en el pleno, por lo menos por ocho magistrados de la sala superior, constituirán precedente una vez publicados en la revista del Tribunal Fiscal de la Federación.

También constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las secciones de la sala superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro de los magistrados integrantes de la sección de que se trate y sean publicados en la revista del Tribunal Fiscal de la Federación.

Las salas podrán apartarse de los precedentes establecidos por el pleno o las secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan del mismo, debiendo enviar al presidente del tribunal copia de la sentencia."

"Artículo 260. Para fijar jurisprudencia, el pleno de la sala superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

También se fijará jurisprudencia por alguna sección de la sala superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario."

"Artículo 261. En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los magistrados del tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el presidente del tribunal para que éste la haga del conocimiento del pleno, el cual decidirá cual tesis debe prevalecer constituyéndose en precedente.

La resolución que pronuncie el pleno del tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar precedente y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes."

"Artículo 262. El pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revista del tribunal.

Las secciones de la sala superior podrán suspender una jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro de los magistrados integrantes de la sección, expresando en la sentencia las razones por las que la suspenden y enviando al presidente del tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del pleno y se publique la suspensión en la revista del tribunal.

Los magistrados de la sala superior podrán proponer al pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la suspensión expresando al presidente del tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del pleno.

La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de pleno o cinco de sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie. En este caso, el presidente del tribunal lo informará al pleno para que éste ordene su publicación."

"Artículo 263. Las salas del tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del tribunal, salvo que ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

Cuando se conozca que una sala del tribunal dictó una sentencia contraviniendo la jurisprudencia, el presidente del tribunal solicitará a los magistrados que hayan votado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimiento del pleno y una vez confirmado el incumplimiento, el pleno del tribunal los apercibirá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que corresponda en los términos de la ley de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo quinto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo cuarto que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Para efectos de la disposición del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1994, todas las sumas en moneda nacional que en el Código Fiscal de la Federación se encuentren expresadas en "nuevos pesos" y su abreviatura "N", a partir del 1o. de enero de 1996 deberán entenderse como "pesos" y su símbolo "$".

II. Para los efectos del artículo 14-A fracción II del Código Fiscal de la Federación, no será necesario que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad fusionante o de la que hubiera surgido con motivo de una fusión celebrada durante el año de 1995, conserven dicha tenencia accionaria durante un año contado a partir de la fecha en que se hubiera presentado el aviso previsto en la fracción II del citado artículo 14-A, vigente al 31 de diciembre de 1995, para que se considere que en los términos de dicho precepto legal no hubo enajenación de los bienes de la fusionada o de las acciones de los accionistas de la misma, con motivo de la fusión realizada.

III. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, podrán solicitarlas siempre y cuando se señalen todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva.

IV. Lo dispuesto en el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1996.

V. Lo dispuesto en el artículo 36, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, únicamente se aplicará para resoluciones emitidas a partir del 1o. de enero de 1996.

VI. La reforma a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1996, por lo que las instancias o peticiones que se hayan formulado antes de la citada fecha deberán resolverse de conformidad al ordenamiento vigente en 1995.

VII. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los recursos administrativos que se interpongan, aun cuando la notificación del acto impugnado se haya realizado antes del 1o. de enero de 1996, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto por las reformas contenidas en este decreto.

El recurso administrativo que se haya interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1995 y se encuentre en trámite se sustanciará de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 31 de diciembre de 1995.

VIII. Las cantidades que se contienen en el inciso c, de la fracción I y en la fracción V del artículo 82 y la fracción VIII del artículo 84, del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas al mes de enero de 1996, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en el mes de julio de dicho año.

IX. Los juicios contenciosos-administrativos que se hubieran interpuesto antes del 1o. de enero de 1996, se instruirán de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta dicha fecha. Si a la fecha en que entren en vigor las presentes reformas hubiere transcurrido el término de un año previsto en el artículo 224 de este Código, se procederá en los términos del segundo párrafo del mismo. Si aún no ha concluido dicho plazo, se esperará a que se complete.

Los recursos que establece el Título Sexto del Código Fiscal de la Federación y la objeción a que se refiere el artículo 228-bis del mismo código, se tramitarán y resolverán en los términos de las disposiciones aplicables a la fecha de su interposición. Tratándose de la queja, ésta se regirá por las disposiciones aplicables a la fecha en que la sentencia haya quedado firme.

X. Los contribuyentes autorizados por las autoridades fiscales, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, para pagar sus créditos fiscales en parcialidades conforme al artículo 66 del código, podrán acogerse al mecanismo de cálculo de las parcialidades previsto en dicho artículo vigente a partir de 1996 por las parcialidades que tengan que pagar a partir de enero de dicho año, siempre que presenten ante las mencionadas autoridades la información necesaria para realizar el desglose de los créditos fiscales a su cargo, de conformidad con las reglas de carácter general que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las parcialidades de enero, febrero y marzo de 1996 se pagarán conforme a la autorización emitida con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. La diferencia entre dichas parcialidades y las que se hubieren pagado durante los meses señalados conforme al artículo 66 vigente a partir de 1996, se restará del saldo insoluto al 31 de diciembre de 1995. No procederá la devolución de la diferencia mencionada.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo sexto. Se realizan las modificaciones siguientes a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

I. Se reforman los artículos:

10-A, último párrafo;

12, penúltimo párrafo;

19, fracciones II y III, primer párrafo, y el penúltimo párrafo;

19-A, segundo párrafo;

23, último párrafo;

44, fracción IX, inciso a;

46, fracción VI;

51, fracciones I y II y penúltimo párrafo;

51-A, en su tabla;

52-B, primer párrafo;

52-D, actual tercer párrafo;

55, segundo párrafo;

57-L, primer párrafo;

57-LL, primer párrafo;

67-G, primer párrafo de la fracción I;

74, tercer párrafo;

77, segundo párrafo de la fracción XXII;

98;

100, segundo párrafo;

108, último párrafo;

110, primer párrafo de la fracción I;

119-J, fracción I;

126, segundo párrafo de la fracción I y segundo párrafo de la fracción II;

134-A;

151, párrafo primero;

160, último párrafo:

II. Se adicionan:

a. Los artículos:

6o., con un antepenúltimo párrafo;

7o.-B, con un antepenúltimo párrafo;

16, con la fracción IV;

17, con el segundo párrafo a la fracción X;

24, con dos párrafos a la fracción VIII;

52-D, con un tercer, cuarto y sexto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser quinto;

54-A;

77, con una fracción XXXI;

108, con un segundo párrafo a la fracción IX;

119-M;

119-N;

119-Ñ;

119-0;

126, con el tercer párrafo a la fracción II;

134, con las fracciones III, IV y V y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto;

137, con el segundo párrafo a la fracción VIII, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero;

151, con los párrafos quinto y sexto, pasando a ser los actuales quinto a noveno a ser séptimo a decimoprimero, respectivamente;

154, con un cuarto párrafo, recorriéndose los demás en su orden; fracción I, con los párrafos tercero, cuarto y quinto y con un tercer párrafo a la fracción II;

155, con un tercer párrafo:

b. La Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto que comprende los artículos 119-M a 1190:

III. Se derogan los artículos:

19-A, penúltimo párrafo;

55, tercer y cuarto párrafos;

57-LL, fracciones I,II y III;

58, segundo párrafo de la fracción VIII;

67-F, fracción III, segundo párrafo. 110, segundo y tercer párrafos de la fracción I;

134, último párrafo de la fracción I y

160, tercer y cuarto párrafos, pasando el quinto a ser tercer párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:

"Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la persona moral que en los términos del párrafo anterior tenga derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que le distribuyó dividendos o utilidades, se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la escindente, sin que lo pueda transmitir a las sociedades escindidas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 7o.-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El componente inflacionario de los créditos o deudas de los que deriven intereses moratorios, de los intereses de los créditos o préstamos y de la ganancia o pérdida cambiaria, que se acumulen o deduzcan en los términos de los artículos 17, fracción X, segundo párrafo, 24, fracción VIII, tercer párrafo, 108, fracción IX, segundo párrafo y 134, segundo párrafo de esta ley, se calculará hasta el mes en que dichos intereses, ganancia o pérdida cambiaria, se acumulen o deduzcan, multiplicando el monto de los créditos o deudas respectivos por el factor de ajuste correspondiente al periodo en que se causaron dichos intereses o se obtuvo la ganancia o la pérdida cambiaria.

El componente inflacionario que resulte se sumara al componente inflacionario de los demás créditos o deudas, según se trate, correspondiente al del mes en que se acumulen o deduzcan los referidos intereses, ganancia o pérdida cambiaria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 10-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En cada uno de los ejercicios en que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, la utilidad fiscal neta calculada en los términos del artículo 124 de esta ley, se disminuirá con la cantidad que resulte de restar a la utilidad por la que se acreditó el impuesto, el impuesto acreditado en el ejercicio, para los efectos del precepto referido."

"Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que inicien operaciones con motivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos provisionales a partir del mes en que ocurra la escisión, considerando el coeficiente de utilidad de la sociedad escindente para el ejercicio de que se trate. El coeficiente a que se refiere este párrafo también se utilizara para los efectos del último párrafo de la fracción I de este artículo.

En el ejercicio en que se lleve a cabo la escisión, las sociedades escindidas realizarán pagos provisionales en forma trimestral, únicamente si la escindente los efectuaba de dicha manera con anterioridad a la escisión. La sociedad escindente considerará como pagos provisionales efectivamente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que hubiera efectuado en el ejercicio en que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades escindidas, aun cuando la escindente desaparezca.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 16.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Tratándose de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con las personas morales comprendidas en el Título Tercero de esta ley, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Se expida el comprobante que los ampare.

b) Se perciban en efectivo, en bienes o en servicios."

"Artículo 17.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El componente inflacionario de los créditos de los que deriven los intereses moratorios que se acumulen en los términos del artículo 16 fracción IV de esta ley, se determinará en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 70.-B de esta ley, hasta el mes en que dichos intereses se acumulen."

"Artículo 19.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El monto original ajustado de las acciones se determinará sumando al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del artículo 124 de esta ley tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que dicha cuenta tenía a la fecha de adquisición, cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha.

Cuando el segundo de los saldos mencionados sea mayor que el saldo señalado en primer término, la diferencia se restará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que se enajenan.

Para los efectos de determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral emisora de las acciones que se enajenan hubiera tenido a las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, se deberán actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización previa a la fecha de la adquisición o de la enajenación, según se trate y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

Cuando la diferencia entre los saldos actualizados de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora, que en los términos de esta fracción se deba restar al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que se enajenan, fuera mayor que el referido costo comprobado, el excedente formará parte de la ganancia.

III. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, se efectuará por el periodo comprendido desde el mes de su adquisición hasta el mes en que se enajenen.

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En el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión comunes, el monto original ajustado de las acciones, se determinará sumando al costo comprobado de adquisición de las acciones, los dividendos o utilidades actualizados que la sociedad de inversión hubiera percibido a partir de la fecha de adquisición de las acciones y restando la suma de los dividendos o utilidades actualizados que la referida sociedad de inversión hubiera pagado también a partir de esa fecha, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Unicamente se considerarán los dividendos o utilidades percibidos o pagados a partir del 1o. de enero de 1984.

Cuando el importe de los dividendos o utilidades actualizados pagados que se deba restar en los términos de este párrafo, fuera mayor que la suma del costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones y de los dividendos o utilidades actualizados percibidos, la diferencia resultante formará parte de la ganancia.

Los dividendos o utilidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que la sociedad de inversión los percibió o pagó y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

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"Artículo 19-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral.

En este caso se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para efectos de la actualización del costo comprobado, el mes en que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma persona moral y para determinar la diferencia de saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta ley, se considerará como saldo de la referida cuenta a la fecha de adquisición, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que hubiera correspondido a la fecha de la enajenación inmediata anterior de las acciones de la misma persona moral.

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(Se deroga el penúltimo párrafo.)

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"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del párrafo anterior el gasto promedio se determinará dividiendo la utilidad obtenida en el ejercicio por la empresa en todos sus establecimientos antes del pago del impuesto sobre la renta, entre el total de ingresos percibidos en el mismo ejercicio; el cociente se restará de la unidad y el resultado será el factor de gasto aplicable a los ingresos atribuibles al establecimiento en México. Cuando en el ejercicio la totalidad de los ingresos de la empresa sean menores a la totalidad de los gastos de todos sus establecimientos, el factor de gasto aplicable a los ingresos será igual a 1.00."

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito y para los efectos de esta ley dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en que las inversiones o gastos lo sean.

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 134 de esta ley, así como los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con las personas morales comprendidas en el Título Tercero de esta ley, se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios.

El componente inflacionario de las deudas de las que derivan dichos intereses, se determinará de conformidad con lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 7o.B de esta ley, hasta el mes en que dichos intereses se deduzcan.

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"Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

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"Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las inversiones en cada película cinematográfica, en cuyo caso dicha deducción se efectuará por los productores aplicando el importe total de los ingresos obtenidos por su exhibición o explotación. Si transcurridos tres ejercicios a partir de la fecha en que se inició la exhibición o la explotación no hubiera quedado deducida la inversión, el remanente se deducirá por partes iguales en los dos ejercicios siguientes.

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"Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Ochenta y cinco por ciento en el caso de inmuebles declarados o catalogados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, que cuenten con el certificado de restauración expedido por la autoridad competente y siempre que dichos bienes se encuentren dentro de las zonas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine para tal efecto, mediante reglas de carácter general.

2. Setenta y cuatro por ciento en los demás casos.

b) Setenta y ocho por ciento para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

c) Noventa y tres por ciento tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

d) Noventa y cuatro punto cuatro por ciento tratándose de dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, así como equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos de desarrollo de tecnología en el país.

e) Noventa y siete por ciento para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal, así como equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas y equipo destinado para la conversión a consumo de gas natural.

f) Noventa y cuatro por ciento para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como: unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo.

II. Los por cientos aplicables para maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior son los siguientes:

a) Ochenta y cinco por ciento para producción de energía eléctrica y su distribución y para transportes eléctricos.

b) Setenta y cuatro por ciento para molienda de grano; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima; fluvial y lacustre.

c) Setenta y ocho por ciento para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados de carbón natural.

d) Ochenta por ciento para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

e) Ochenta y dos por ciento para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas; excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

f) Ochenta y cuatro por ciento para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y públicación.

g) Ochenta y seis por ciento para la fabricación de ropa, fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado.

h) Ochenta y siete por ciento para la construcción de aeronaves.

i) Noventa por ciento para compañías de transmisión por radio y televisión.

j) Noventa y tres por ciento para la industria de la construcción.

k) Noventa y tres por ciento para actividades de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

l) Ochenta y cinco por ciento para otras actividades no especificadas en esta fracción.

m) Noventa y dos por ciento para el destinado a restaurantes.

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La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, las que serán determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

En caso de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y dentro de las aéreas metropolitanas y de influencia antes mencionadas, la opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse cuando se trate de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 7 millones de pesos; que el valor de sus activos en el ejercicio determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo no exceda de 14 millones de pesos y que el número de trabajadores que les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio no sea superior a 210.

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"Artículo 51-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 52-B. Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país deberán pagar el impuesto a la tasa del 15% por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el país, sin deducción alguna. Cuando los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país estén situados en un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación, se pagará el impuesto a la tasa de 4.9% o, cuando así se prevea en el tratado correspondiente, a una tasa menor.

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"Artículo 52-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o incrementen sea superior al límite del 2.5% mencionado, el excedente se podrá deducir en ejercicios posteriores hasta agotarlo, siempre que esta deducción y la del ejercicio, no excedan del 2.5% citado.

El excedente de las reservas preventivas globales que se puede deducir en ejercicios posteriores, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de cierre del ejercicio al que corresponde y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que el excedente se deducirá.

Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales que, de conformidad con las disposiciones fiscales o las que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tengan las instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, sea menor que el saldo acumulado actualizado de las citadas reservas que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso acumulable en el ejercicio.

El saldo acumulado se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior hasta el último mes del ejercicio. En este caso, se podrá disminuir de este ingreso acumulable, hasta agotarlo, el excedente actualizado de las reservas preventivas globales pendiente de deducir, siempre que no se haya deducido con anterioridad en los términos de este artículo.

El monto total de los castigos de créditos que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá cargarse hasta donde alcance a la reserva preventiva global y el excedente, si lo hubiera, sólo podrá deducirse en el ejercicio de liquidación.

El saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio a que se refiere este artículo, será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios del ejercicio de la cartera de créditos, entre el número de días del ejercicio.

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"Artículo 54-A. Los contribuyentes que hubieran adquirido por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, inmuebles, certificados de vivienda o derechos de fideicomitente o de fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, cuando el enajenante hubiera quedado exento en los términos de la fracción XXXI del artículo 77 de esta ley, no podrán deducir conforme al artículo 22 de la propia ley esas adquisiciones, debiendo determinar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que realicen de dichos bienes, restando al ingreso que obtengan por su enajenación el costo comprobado de adquisición que le correspondía a la persona física que le hubiera enajenado el bien, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que el bien fue adquirido por la persona física que lo enajenó por dación en pago o adjudicación y la fecha en que dicho bien sea enajenado a un tercero por quien lo recibió en pago o por adjudicación.

El costo comprobado de adquisición que se podrá ajustar en los términos del párrafo anterior, se determinará conforme a lo siguiente:

I. Se restará del costo comprobado de adquisición que le hubiera correspondido a la persona física que dio el bien en pago o que lo enajenó por adjudicación, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total.

II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición por la persona física que dio el bien en pago o que lo enajenó por adjudicación y la de enajenación del bien a un tercero distinto de quien lo recibo en pago o por adjudicación, en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.

Las mejoras o adaptaciones al inmueble de que se trate, que hubieren implicado inversiones, deducibles, deberán sujetarse al mismo tratamiento."

"Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes.

(Se derogan el tercer y cuarto párrafos.)

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"Artículo 57-L. En los casos en que la sociedad controladora ejerza la opción de consolidar, deberá valuar sus acciones incorporando a su utilidad o pérdida fiscal, la parte proporcional que le corresponda de la utilidad fiscal incrementada con la participación de utilidades a los trabajadores deducida en los términos de la fracción III del artículo 25 de esta ley o de la pérdida fiscal, disminuida, en su caso, con el impuesto sobre la renta sin incluir el que se pagó en los términos del artículo 10-A, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, que corresponda, por las acciones de sociedades residentes en el país en que la sociedad controladora y las controladas tengan la propiedad no menor del 25% ni mayor del 50% de las acciones con derecho a voto de aquellas sociedades, considerando el promedio por día que corresponda al ejercicio.

Se podrá efectuar la valuación en los términos de este artículo a las acciones de las sociedades a que se refiere la fracción II del artículo 57-D de esta ley, siempre que la sociedad controladora y las controladas tengan el 25% o más de las acciones con derecho a voto de las sociedades mencionadas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica a los casos previstos en el artículo 57-C de esta ley.

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"Artículo 57-LL. Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones emitidas por sociedades que tengan o hayan tenido el carácter de controladoras, los contribuyentes calcularán el costo promedio por acción de las que enajenen, considerando para los ejercicios en que aquéllas determinaron resultado fiscal consolidado los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, a que se refiere el artículo 57-H de esta ley.

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

III. (Se deroga.)

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"Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el segundo párrafo.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 67-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el segundo párrafo.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 67-G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Considerarán el capital contable actualizado que expresen en el estado de posición financiera formulado a la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme al régimen simplificado, adicionándole cualquier provisión no deducible conforme a esta ley, pendiente de pago a dicha fecha y cuyo desembolso no corresponda al ejercicio a partir del cual dejen de tributar conforme al régimen simplificado, a excepción de las provisiones creadas para el pago del propio impuesto del ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 134 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los dividendos, intereses, así como a cualquier cantidad derivada de rescates o vencimientos que paguen las instituciones de seguros a los asegurados, a sus beneficiarios o a otra persona, cuando dichos pagos provengan de un contrato de seguro que haya sido pagado por el empleador en favor de sus trabajadores. En el caso de que el trabajador haya pagado parte de la prima del contrato de seguro, sólo se pagará el impuesto sobre la parte de los dividendos, intereses o de las cantidades derivadas de rescates o vencimientos que no correspondan al porcentaje de la prima pagada por el trabajador.

XXIII a XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXI. Los derivados de la enajenación de inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, que realicen los contribuyentes como dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria a contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar la propiedad de dichos bienes. En estos casos, el adquirente deberá manifestar en el documento que se levante ante fedatario público y en el que conste la enajenación, su conformidad en determinar la utilidad que obtenga por la enajenación subsecuente que haga del bien de que se trate, considerando como fecha de adquisición del mismo y como monto original de la inversión, el que le hubiera correspondido a la persona física que enajenó el bien en los términos de esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 98. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se adquirió a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 100 de esta ley."

"Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de fusión o escisión de sociedades, considerarán como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o escisión, el costo promedio por acción que correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión."

"Artículo 108.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los intereses derivados de los préstamos a que se refiere la fracción III del artículo 134 de esta ley, así como de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con las personas morales comprendidas en el Título Tercero de esta ley, se deducirán hasta que se paguen en efectivo, en bienes o en servicios. El componente inflacionario de las deudas de las que deriven dichos intereses, se determinará de conformidad con lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 7o.-B de esta ley, hasta el mes en que dichos intereses se deduzcan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las deducciones por inversiones, compras o adquisiciones, gastos y por cualquier otro concepto, las determinarán en los términos del Capítulo II del Título Segundo de esta ley."

"Artículo 110.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes.

(Se derogan el segundo y tercer párrafos.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 119-J. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Considerarán el capital contable actualizado que expresen en el estado de posición financiera formulado a la fecha en que dejen de pagar el impuesto conforme al régimen simplificado a las actividades empresariales o reduzcan su capital, adicionándole cualquier provisión no deducible conforme a esta ley, pendiente de pago a dicha fecha y cuyo desembolso no corresponda al ejercicio a partir del cual dejen de tributar conforme al citado régimen, a excepción de las provisiones creadas para el pago del propio impuesto del ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

TITULO CUARTO

CAPITULO VI

SECCION TERCERA

De las personas que realicen operaciones exclusivamente con el público en general

"Artículo 119-M. Las personas físicas con actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por estas actividades y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente, de una cantidad equivalente a 77 y 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, en lugar de aplicar lo dispuesto en las secciones primera o segunda de este capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta que se cause por sus actividades empresariales, en los términos establecidos en esta sección.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando los ingresos que obtenga y los activos que utilice en el ejercicio no excedan de los límites a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando el contribuyente con anterioridad a la fecha en que ejerza la opción a que se refiere el primer párrafo de este artículo, hubiera venido pagando el impuesto conforme a las secciones primera o segunda de este capítulo, deberá conservar la contabilidad que llevaba hasta la fecha en que ejerza la referida opción, por el plazo previsto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 119-N. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando el 5% al total de los ingresos que obtengan por su actividad empresarial sin deducción alguna.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e, de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 2.94 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente."

"Artículo 119-Ñ. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección o en los 15 días siguientes al inicio de operaciones, asimismo cuando dejen de pagar el impuesto conforme a la misma, deberán presentar aviso ante la autoridad administradora que corresponda dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se dé dicho supuesto, mismo que surtirá sus efectos a partir del mes siguiente a aquél en que se presente.

Una vez ejercida la opción mediante la presentación del aviso a que se refiere esta fracción, se considerará que el contribuyente la continúa ejerciendo, hasta en tanto no presente aviso a la misma autoridad señalando que cambia su opción o deje de estar en los supuestos para ejercerla. Cuando el contribuyente que hubiera optado por ejercer la opción prevista en este artículo, presente aviso para dejar de ejercerla, en ningún caso podrá volver a ejercerla posteriormente.

III. Conservar los comprobantes de las adquisiciones que efectúen, mismos que deben reunir requisitos fiscales de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

IV. Presentar declaraciones cuatrimestrales en los meses de mayo, septiembre y enero en las que determinarán el impuesto causado en el cuatrimestre anterior, mismo que tendrá el carácter de definitivo.

V. No realizar actividades mediante asociación en participación.

Los contribuyentes que habiendo ejercido la opción prevista en esta sección la cambien, a partir de la fecha del cambio de opción, deberán cumplir las obligaciones previstas en las fracciones II a VIII del artículo 112 ó 119-l de esta ley, según sea el caso.

Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta sección, se considera que cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las secciones primera o segunda de este capítulo, cuando expidan comprobantes de los ingresos que obtengan en sus actividades empresariales, en los que se consigne el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expidan o trasladen en dichos comprobantes el impuesto al valor agregado en forma expresa o por separado del precio del bien enajenado o del servicio prestado."

"Artículo 119-O. Los contribuyentes que en los términos del artículo anterior hubieran cambiado su opción o ya no reúnan los requisitos para tributar en esta sección, pagarán el impuesto conforme a las secciones primera o segunda de este capítulo y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección Primera, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo el 5% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 62 de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección Primera, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente sección.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos." En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la Sección Primera de este capítulo, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale la ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a la Sección Primera."

"Artículo 126. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 fracción III de esta ley, que se enajenen con intervención de instituciones de crédito o casas de bolsa, el impuesto se retendrá por dichas instituciones de crédito o casas de bolsa y será del 20% sobre los primeros 10 puntos porcentuales.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 fracción III de esta ley denominados en unidades de inversión que se enajenen con intervención de instituciones de crédito o casas de bolsa, el impuesto se retendrá por dichas instituciones de crédito o casas de bolsa y será del 15% sobre los intereses que se paguen.

Los intermediarios financieros a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a efectuar la retención, cuando los títulos mencionados se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa, distinta de la que intervino en su adquisición o en una institución para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, para su custodia y administración, siempre que proporcionen a estas últimas la información que establezca el reglamento de esta ley para que estas instituciones o casas de bolsa efectúen la retención del impuesto por los ingresos que se deriven de dichos títulos, en cuyo caso, quienes paguen los ingresos no estarán obligados a efectuar la retención.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el último párrafo.)

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando provengan de créditos o prestamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

IV. Cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.

V. Tratándose de créditos, deudas u operaciones que se encuentren denominados en unidades de inversión no será acumulable el ajuste que se realice al principal, siempre que se cumplan con las condiciones que, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

El monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables que se perciban en los términos de este artículo, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 7o.-B de esta ley. En el caso de la fracción III de este artículo, el componente inflacionario de los créditos de los que se derivan los intereses y ganancia cambiaria, se calculará en los términos del antepenúltimo párrafo del citado artículo 7o.-B, hasta el mes, inclusive, en que dichos intereses se acumulen.

Los intereses que se deriven de los créditos, deudas u operaciones a que se refiere la fracción V de este artículo, serán acumulables sin ajuste alguno.

Cuando el contribuyente tenga perdida cambiaria o inflacionaria en el ejercicio, la misma podrá disminuirse de la ganancia cambiaria o de los intereses acumulables, que perciba en los términos de este capítulo en los cinco ejercicios posteriores a aquél en que hubiera sufrido la perdida.

Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida cambiaria o la perdida inflacionaria, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este capítulo, el monto de la pérdida cambiaria o inflacionaria obtenida y no disminuida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se obtuvo, hasta el último mes del mis.mo ejercicio. La parte de la pérdida cambiaria o inflacionaria de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará."

"Artículo 134-A. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 134 de esta ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo, dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente a aquél en que termine el segundo semestre, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 80 de la citada ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los títulos Segundo, Segundo A y Tercero de esta ley, dichas personas deberán retener como pago provisional el 35% sobre el monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables.

Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de la propia ley."

"Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles. Si las inversiones o gastos fueran parcialmente deducibles, los intereses sólo serán deducibles en esa proporción, incluso los determinados conforme a lo previsto en el artículo 7o.-B de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 151. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refieren los párrafos anteriores deberán presentar un dictamen formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales conforme a las reglas que señale el reglamento de esta ley, en el que se indique que el cálculo del impuesto está de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Cuando el contador público no dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se hará acreedor de las sanciones previstas en el Código Fiscal de Federación.

. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 154 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo se le dará el tratamiento de intereses a la ganancia derivada de los derechos de crédito, que sean a favor de residentes en México o establecimientos permanentes o bases fijas de residentes en el extranjero, adquiridos por residentes en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito mencionados en el artículo 125 de la presente ley que se enajenen con la intervención de las instituciones de crédito o casas de bolsa, se efectuará por dichas instituciones de crédito o casas de bolsa. En este caso, el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención.

Los intermediarios financieros a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a efectuar la retención antes referida, cuando los títulos mencionados se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa, distinta de la que intervino en su adquisición o en una institución para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, para su custodia y administración, siempre que proporcionen a estos últimos la información que establezca el reglamento de esta ley para que estas instituciones o casas de bolsa efectúen la retención del impuesto por los ingresos que se deriven de dichos títulos, en cuyo caso, quienes paguen los ingresos no estarán obligados a efectuar la retención.

Los intereses a que se refiere esta fracción podrán estar sujetos a una tasa de 4.9%, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los intereses a que se refiere esta fracción, podrán estar sujetos a una tasa de 10%, siempre que los beneficiarios efectivos sean residentes de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 155 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La tasa a que se refiere el párrafo anterior podrá ser de 10%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación."

"Artículo 160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el tercer y cuarto párrafos.)

El representante a que se refiere este artículo dará aviso de su designación a las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la misma. Cuando en este título esté previsto que haya representante y exhiba copia de su designación y del aviso a que se refiere este párrafo, el retenedor quedará liberado de efectuar la retención cuando el aviso de designación se realice en tiempo."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo séptimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo sexto que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de la fracción II y último párrafo del artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1996, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada o el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, relativa a los ejercicios comprendidos entre el 1o. de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1988, según corresponda, se determinará aplicando para cada año de que se trate lo dispuesto por los artículos 57-LL y 124 de la citada ley y el procedimiento previsto en las fracciones I y II del artículo decimoprimero de las disposiciones transitorias de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989 y de las fracciones VI y VIII del artículo decimoprimero de las disposiciones transitorias de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1990. Cuando las acciones se hubieran adquirido antes del 1o. de enero de 1975, se considerará que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición de las acciones que la empresa emisora tuvo fue 0%.

Cuando se trate de acciones de sociedades que paguen el impuesto sobre la renta en los términos del Título Segundo A de la ley de la materia, que por alguno de los ejercicios comprendidos en el periodo del 1o. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1988, hubieran determinado su impuesto conforme a bases especiales de tributación, el monto original ajustado de las acciones se determinará sumando al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones, el monto actualizado de la diferencia que resulte de disminuir a las utilidades que en el ejercicio de que se trate se hubieran tomado como base para el reparto de utilidades a sus trabajadores, el impuesto sobre la renta pagado en el ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Este monto y el costo comprobado de adquisición se actualizarán desde el último mes del ejercicio en que se obtuvieron y adquirieron y hasta el mes en que se enajenen las acciones.

II. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 1995 hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando enajenen los bienes a los que la aplicaron, los pierdan o dejen de ser útiles, calcularán la deducción que por los mismos les corresponde en los términos de la fracción III del artículo 51-A de dicha ley, aplicando los porcentajes contenidos en la tabla establecida para la mencionada fracción III del artículo 51-A vigente a la fecha en que ejercieron la opción.

III. El monto de las reservas preventivas globales que las instituciones de crédito hayan constituido o incrementado en el ejercicio de 1995 de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que excedan al 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos de dicho ejercicio, se podrá deducir a partir del ejercicio de 1996, en los términos previstos por el artículo 52-D de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1996.

IV. Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 55 y la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1996, las pérdidas fiscales que podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes a aquél en que ocurrieron, en los términos de las disposiciones fiscales señaladas, serán las ocurridas a partir del ejercicio de 1991.

V. Para los efectos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 134 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1996, la pérdida cambiara o inflacionaria que podrá deducirse de los intereses acumulables o ganancia cambiara que el contribuyente perciba en los términos del Capítulo X del Título Cuarto de dicha ley, en los cinco ejercicios posteriores a aquél en que hubiera sufrido la pérdida, únicamente serán las que se originen a partir del 1o. de enero de 1996.

VI. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el año de 1996 la tasa de interés será de 10%.

VII. Las cantidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se reforma a partir del 1o. de enero de 1996, ya se encuentran actualizadas para el mes de enero de 1996.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57-L de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el método de valuación señalado en dicho precepto, no se incluirán las utilidades distribuidas a que se refería la fracción II del artículo 19 de dicha ley, vigente al 31 de diciembre de 1995.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo octavo. Se realizan las modificaciones siguientes a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

I. Se reforman los artículos:

2o.-A, fracción I, inciso b;

4o., penúltimo párrafo;

17, cuarto párrafo;

31;

32, primer párrafo y fracción III, segundo párrafo y 41, fracciones I, II y III.

II. Se adicionan los artículos:

5o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

15, con una fracción XV;

17, con un quinto párrafo;

18-A;

19, con un segundo párrafo;

29, con una fracción VII y

41, con un último párrafo.

III. Se deroga el artículo:

2o.-B.

Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:

"Artículo 2o.-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en este inciso, los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 2o.-B. (Se deroga.)"

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades escindidas efectuarán los pagos provisionales en el primer ejercicio siguiente a la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió. En el caso de la sociedad que surja con motivo de una fusión, ésta efectuará los pagos provisionales en el primer ejercicio siguiente a la fusión, en los mismos plazos en que los realizaba la sociedad que desaparezca; cuando sean varias las sociedades que desaparezcan, los pagos los efectuará en los plazos en que los efectuaba la sociedad que le hubiera aportado activos en mayor cuantía.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso de los servicios de suministro de agua y de recolección de basura proporcionados por el Distrito Federal, estados, municipios, organismos descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios y autorizados para proporcionar dichos servicios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.

Tratándose de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con personas morales comprendidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se expida el comprobante por los mismos en el que se traslade el impuesto en forma expresa y por separado o cuando se perciban en efectivo, en bienes o en servicios, lo que ocurra primero."

"Artículo 18-A. Se considerará como valor para los efectos del cálculo del impuesto, el valor real de los intereses devengados cuando éstos deriven de créditos relacionados con actos o actividades gravados por esta ley otorgados por las instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 7o.-B, fracción III último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrientista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; de enajenaciones con pago diferido del precio por los que se generen intereses y de operaciones de arrendamiento financiero.

En el caso de las operaciones a que se refiere este artículo, las comisiones que se cobren al deudor, acreditado, cuentacorrientista o arrendatario, por la disposición de dinero en efectivo o por cualquier otro concepto y las penas convencionales, excepto los intereses moratorios, no se considerarán como parte de los intereses devengados.

El valor real de los intereses devengados se determinará conforme a lo siguiente:

I. Cuando la operación de que se trate esté denominada en moneda nacional o extranjera, el valor real de los intereses se calculará aplicando a la base sobre la cual se calcularon los intereses devengados, la tasa real de interés, de conformidad con lo siguiente:

a) La tasa real de interés se calculará restando, a la tasa de interés que corresponda al periodo de que se trate, la inflación del mismo periodo. La inflación se calculará dividiendo el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México para el último día del periodo, entre el valor de la unidad de inversión para el día inmediato anterior al primer día del periodo y restando del consiente la unidad.

b) Cuando la operación de crédito se encuentre pactada en, moneda extranjera, la ganancia cambiaria devengada en el periodo de que se trate, expresada como proporción del saldo promedio del principal en el mismo periodo, se sumará a la tasa de interés correspondiente al mismo periodo. Para expresar la ganancia cambiaria devengada en el periodo de que se trate como proporción del saldo promedio del principal en el mismo periodo, se dividirá aquélla en moneda nacional, entre dicho saldo promedio convertido a moneda nacional al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, para el primer día del periodo de causación de los intereses.

En el caso de que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado por dicha institución antes de esa fecha. El saldo promedio del principal será la suma de los saldos diarios del principal en el periodo, dividida entre el número de días comprendidos en el mismo periodo de causación.

Cuando en el periodo de causación de los intereses, el resultado de sumar la tasa de interés que corresponda al periodo y la ganancia cambiara devengada en el mismo periodo expresada en los términos del párrafo anterior, sea igual o menor a la inflación del periodo, no se causará el impuesto durante el mencionado periodo.

En el caso de que la tasa de interés que corresponda al periodo esté expresada en por ciento, se deberá dividir entre 100 antes de efectuar la suma y resta, mencionadas en los párrafos anteriores.

II. Cuando las operaciones de que se trate se encuentren denominadas en unidades de inversión, el valor real de los intereses, serán los intereses devengados en el periodo, sin considerar el ajuste que corresponda al principal por el hecho de estar denominados en las citadas unidades.

Tratándose de las operaciones a que se refiere este artículo, en las que los periodos de causación de los intereses sean mensuales o menores a un mes y en dichos periodos no se encuentre fijado por el Banco de México el valor de la unidad de inversión para el último día del periodo de causación de los intereses, los contribuyentes considerarán el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México, para los días correspondientes al periodo inmediato anterior e igual en duración al de causación de los intereses.

En las enajenaciones de bienes con pago diferido del precio y en las operaciones de arrendamiento financiero, en las que en los términos de este artículo, se pague el impuesto al valor agregado solamente sobre el valor real de los intereses devengados derivados de dichas operaciones, no se podrá diferir el impuesto en los términos del párrafo tercero del artículo 12 de esta ley."

"Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se dará el tratamiento que esta ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido."

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La enajenación de bienes importados temporalmente que hagan las empresas catalogadas como maquiladoras de exportación a otras empresas también catalogadas como maquiladoras de exportación, siempre que dichos bienes no cambien de régimen aduanero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 31. En los casos en que la ley aduanera establece como importación temporal a la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, a empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación, se considera que el enajenante exporta dichos bienes para los efectos de esta ley.

Se consideran empresas de comercio exterior, únicamente a aquéllas cuyos bienes terminados que enajenen en México sean en su totalidad importados y los que adquieran en el país se destinen en su totalidad a la exportación."

"Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley, las siguientes:

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto en la enajenación al consumidor final de automóviles nuevos, así como la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido.

Se considera enajenación de automóvil nuevo en la entidad federativa, cuando en ella se expida el comprobante que ampare la enajenación de éste y utilización del automóvil por primera vez en territorio nacional después de la importación definitiva, cuando en alguna entidad federativa se autorice, por primera ocasión, el registro o expedición de placas definitivas del automóvil.

Los automóviles a que se refiere esta fracción son los de transporte hasta de 10 pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.

Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta ley.

II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en los artículos 2o.-A y 2o.-C de esta ley.

III. Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas.

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor o se utiliza por primera vez en el territorio nacional después de efectuada la importación definitiva."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo noveno. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo octavo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 41 entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.

II. Durante el año de 1996, se reforman las fracciones I, II y III al artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido.

Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta ley.

II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en los artículos 2o.-A y 2o.-C de esta ley.

III. Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y motocicletas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo décimo. Se reforman los artículos siguientes de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios:

2o., fracción I, inciso I;

2o.-A, primer párrafo y fracciones II y III;

4o., último párrafo;

4o.-C, segundo y tercer párrafos y

11, tercer párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) a H). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I) Gasolinas nova y magna sin: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 2o.-A. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se multiplicará por el factor de 0.9524 para las gasolinas nova y magna sin, diesel automotriz y diesel sin, por 1.0 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y diesel marino, el monto que se obtenga de adicionar a la comisión que haya pagado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.

III. Se multiplicará por el factor de 0.8658 para gasolinas nova y magna sin, diesel automotriz y diesel sin, por 0.9091 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y el diesel marino, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%.

Se multiplicará por el factor de 0.8282 para gasolinas nova y magna sin, diesel automotriz y diesel sin, por 0.8696 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y el diesel marino, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con la tasa del impuesto al valor agregado de 15%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente."

"Artículo 4o.-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 300 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 600 pesos mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 300 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de 3 mil pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas previsto para el régimen simplificado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 600 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 6 mil pesos mensuales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los productores de tabacos labrados para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos, el precio de venta al detallista. En el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos I, y J, de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o-A de esta ley, multiplicado por el factor de 1.05 para gasolinas, diesel automotriz y diesel sin y por 1.0 para el diesel industrial de alto y bajo azufre y diesel marino.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo decimoprimero. Durante el año de 1996, para efectos del artículo 2o., fracción I inciso H, subinciso 2 de esta ley, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1996 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.13 por cigarro.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo decimosegundo. Se realizan las modificaciones siguientes a la Ley de Coordinación Fiscal:

I. Se reforman los artículos:

2o., cuarto y último párrafos,

2o.-A, fracción I, segundo párrafo; y la fracción III, primer párrafo, e inciso a, subincisos 1 y 2 pasando a ser estos dos últimos los incisos a, primer párrafo y b, de la propia fracción III:

3o., último párrafo;

4o., primero y quinto párrafos;

7o., primero y quinto párrafos;

8o., primer párrafo;

9o., tercero y cuarto párrafos;

9o.-A;

10-A, fracción III y segundo párrafo del propio artículo;

12, último párrafo, y

13, segundo párrafo.

II. Se adicionan los artículos:

3o.-A;

9o., quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto párrafo:

10-A, fracción I incisos f, y g.

Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco se incluirá en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de este impuesto, así como la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades federativas en los términos del artículo 3o.-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva."

"Artículo 2o.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cero punto ciento treinta y seis por ciento de la recaudación federal participable, a aquellos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. 1% de la recaudación federal participable, en la siguiente forma:

a) (Se deroga el actual primer párrafo.)

a) El 16.8% se destinará a formar un fondo de fomento municipal.

b) El 83.2% incrementará dicho fondo de fomento municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) (Se deroga el actual párrafo que lo conforma.)

. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos y especial sobre producción y servicios, así como el impuesto local sobre automóviles nuevos."

"Artículo 3o.-A. Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:

I. El 10% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de hasta seis GL, alcohol y bebidas alcohólicas.

II. El 4% de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7o. de esta ley.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al Estado"

"Artículo 4o. Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. El 90% de dicha reserva será distribuida cuatrimestralmente y el 10% restante se entregará al cierre del ejercicio fiscal y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los fondos general y de fomento municipal a que se refieren los artículos 2o.y 2o.-A fracción III de esta ley, no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Adicionalmente, se crea una reserva de compensación para las entidades federativas que sean afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones. Esta reserva se formará con el remanente del 1% de la recaudación federal participable, a la que hace referencia el párrafo siguiente a la fracción III del artículo 2o., así como con el que se deriva de la parte del fondo de fomento municipal, a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción III, inciso b, de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren los artículos 2o.A fracciones I y III y 3o.-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., así como las que se establecen en los artículos 2o.-A, fracciones I y III y 3o- A de esta ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes."

Artículo 8o. Para los efectos de las participaciones a que esta ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las entidades, los municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 9o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda. En todo caso las entidades federativas deberán contar con un registro único de obligaciones y empréstitos, así como publicar en forma periódica su información con respecto a los registros de su deuda.

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las entidades y de los municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta ley así lo autorice.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de coordinación en materia de información de finanzas públicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 9o.-A. La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estados y los municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes. La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá en partes iguales entre el estado y el municipio correspondiente, destinando el estado al mismo fin estos recursos en cualquiera de los municipios de la entidad."

"Artículo 10.-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

g) Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódicos y revistas.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos ni por el uso o tenencia de anuncios.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los derechos locales o municipales no podrán ser diferenciales considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales por los conceptos a los que se refieren los incisos del a al g de la fracción I y la fracción III.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de un entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo 13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirían sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

"Artículo decimotercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimosegundo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Las reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1996, con excepción de la reforma al último párrafo del artículo 3o., la cual entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

II. El impuesto asignable correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere el último párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para los años de 1995 y 1996, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Se considerará como base la información mensual que presentan los fabricantes, ensambladores y distribuidores de automóviles nuevos conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de la materia.

b) A los precios de los automóviles contenidos en la información a que se refiere la fracción anterior, se aplicará la tarifa a que se refiere el artículo 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, vigente al mes en que se efectuó la enajenación.

Para los estados en que se aplique lo dispuesto en la fracción ll del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, el impuesto asignable para los años de 1995 y 1996 se determinará conforme a este artículo.

III. La reforma al tercer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no será aplicable a la deuda contraída por las entidades federativas y municipios al 31 de diciembre de 1995."

LEY DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES

"Artículo decimocuarto. A partir del 1o. de enero de 1996, queda abrogada la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles del 27 de diciembre de 1979.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

"Artículo decimoquinto. Se reforma el artículo 3o., fracción I, en su párrafo último, de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tarifa

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en los meses de enero y julio de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero y julio de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Artículo decimosexto. La reforma al artículo 3o., fracción I entrará en vigor el 1o. de julio de 1996.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Artículo decimoséptimo. Se realizan las modificaciones siguientes a la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos:

I. Se reforman los artículos:

1o., sexto y octavo párrafos;

3o., fracción III:

5o., fracciones I y IV:

10;

12;

13, primer párrafo y fracciones I, inciso b, II y III, inciso b y último párrafo;

14, primer párrafo y fracción II;

14-A, segundo párrafo;

14-B, primer párrafo:

15, fracción II:

16;

16-A, primer párrafo, y 17, fracciones I y II.

II Se adicionan:

a. Los artículos:

1o., con un noveno párrafo, conformado con las fracciones I, II y

III. 1o.-A;

14-C;

15-B, y

16-A, con un segundo y tercer párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser cuarto.

b. El capítulo III-A comprendido con el artículo 15-B.

III. Se derogan los artículos:

5o., fracciones II y III y

17, fracciones III y IV y último párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan de la siguiente manera:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta ley se pagará como si éste fuese nuevo.

Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer trimestre del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en las siguientes proporciones:

I. El 75%, si la enajenación o importación se efectúa dentro del segundo trimestre del año.

II. El 50%, si la enajenación o importación se efectúa dentro del tercer trimestre del año.

III. El 25%, si la enajenación o importación se efectúa dentro del cuarto trimestre del año."

"Artículo 1o.-A. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Vehículo nuevo:

a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o distribuidor.

b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los 10 años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva:

II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones."

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que se haya pagado el impuesto.

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de 10 pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa que corresponda conforme a la siguiente:

TABLA

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los tres primeros días de enero y julio de cada año.

II. (Se deroga.)

III. (Se deroga.)

IV. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o efectos cuyo peso vehicular sea menor a 15 toneladas, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.49% al valor total del vehículo. Cuando el peso vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 1% al valor total del vehículo, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, equipo y carga útil transportable."

"Artículo 10. Las autoridades federales, estatales o municipales competentes no autorizarán registros de vehículos, matrículas, altas, bajas o cambio de placas o efectuarán la renovación de los mismos, si el tenedor o usuario del vehículo no comprueba el pago del impuesto o, en su caso, acredita que se encuentra liberado de esta obligación. De no comprobarse que se ha pagado el impuesto, dichas autoridades lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales competentes."

"Artículo 12. Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad de 7 mil 313 pesos, para aeronaves de pistón y por la cantidad de 7 mil 877 pesos, para aeronaves de reacción."

"Artículo 13. Tratándose de embarcaciones nuevas, el impuesto se calculará conforme a lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por la cantidad de 230 pesos; el producto será el impuesto a pagar.

II. Esquí acuático motorizado, motocicletas acuática y tablas de oleaje con motor, el impuesto será la cantidad de 520 pesos.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior se multiplicará por la cantidad de 1 mil 039 pesos; el producto será el impuesto a pagar.

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a 66 pesos ni superior a 66 mil, salvo que tratándose de la fracción III el factor sea igual o mayor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor de actualización a que se refiere el artículo 14-C de esta ley."

"Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará conforme a lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por la cantidad de 1 mil 806 pesos; el producto será el impuesto a pagar."

"Artículo 14-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto de las cuotas establecidas en este artículo se actualizarán con el factor a que se refiere el artículo 14-C de esta ley."

"Artículo 14-B. Tratándose de automóviles eléctricos nuevos el impuesto sera la cantidad que resulte de multiplicar el valor total del automóvil por 0.16%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 14-C. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 14-A, de esta ley, las cantidades que en los mismos se señalan se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año."

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los importados temporalmente en los términos de la ley aduanera, salvo las aeronaves y embarcaciones que presten servicios turísticos con fines comerciales, conforme se establece en dicha ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

CAPITULO III-A

Vehículos usados

"Artículo 15-B. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste. Dicho factor será el que resulte de multiplicar el factor de actualización por el factor que le corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo a la siguiente

TABLA

El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año."

"Artículo 16. Las entidades federativas podrán establecer impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 16-A. Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa en materia de este impuesto, así como de registro y control estatal vehicular y como consecuencia de ello embarguen precautoriamente vehículos por tenencia ilegal en el país de los mismos, percibirán como incentivo el 100% de dichos vehículos u otros con un valor equivalente, excepto automóviles deportivos y de lujo, una vez que hayan sido adjudicados definitivamente al fisco federal y cause ejecutoria la resolución respectiva. También percibirán el 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

Las entidades federativas percibirán el 95% del producto neto de la enajenación de los vehículos que les hayan sido otorgados en los términos del párrafo anterior, siempre y cuando éstos estén inutilizados permanentemente para la circulación. Dicha enajenación se hará conforme a las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique embargo precautorio de más de 10 vehículos que estén documentados indebidamente por las autoridades de dichas entidades, la Secretaría hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica por ésta descubierta, para que en un plazo de 45 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento en sus incentivos o participaciones por cada vehículo adicional al décimo embargado, por un monto equivalente al 1% de la recaudación promedio mensual del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos del año inmediato anterior a aquél en que el incumplimiento sea descubierto por parte de la Secretaría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere esta fracción, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.

II. Incluir en el documento que ampare la enajenación, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que deberá integrarse la citada clave.

III. (Se deroga.)

IV. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga último párrafo.)"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Artículo decimoctavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimoséptimo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1996, con excepción de la reforma al artículo 16, la cual entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

II. La reforma al artículo 5o., fracción I entrará en vigor el día 1o. de enero de 1996, excepto la reforma al último párrafo de la citada fracción I, la cual entrará en vigor el día 1o. de julio de 1996.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo decimonoveno. Se realizan las modificaciones siguientes de y a la Ley Federal de Derechos:

I. Se reforman:

a. Los artículos:

3o., séptimo párrafo;

4o., séptimo párrafo;

11, fracción V, inciso b;

13, fracciones I, II, III y IV;

19-B, primer párrafo;

19-E, fracción II, incisos a y b;

20, fracciones II, III y IV;

22, fracción IV, incisos d y e;

23, fracciones III y V;

24, fracciones I, inciso b, III y V;

25, fracciones III, V, inciso d), VII, XI y XIII;

26, fracción V, incisos a y b;

29;

29-A;

29-B;

29-C;

29-D;

29-E;

29-F;

29-G, primer párrafo y fracción II;

29-H;

30, fracciones I y II;

32, fracciones I, inciso g y ll, inciso a;

33, primer párrafo, fracción I, inciso a, subincisos 1, 2, 3, 4 y 6, inciso b, subincisos 1 a 7, fracción II, inciso a, fracción III, inciso a, subinciso 1, inciso b, subincisos 1 y 2 y fracciones IV y V;

33-A, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y V;

34, primer párrafo;

35, último párrafo;

45, fracción VI;

49, fracciones II y III;

73-A, fracción ll, incisos a, b, c y d, y último párrafo de la fracción;

75;

83, fracción III;

86-A, fracciones II, IV, V y VI;

90-A, fracción I;

90-B, fracciones I y II;

90-H, fracción I, inciso f;

120, primer párrafo y fracciones I, II, III y IV;

124, fracciones I, II, III y IV;

124-A, primer párrafo, fracción I incisos a y b;

125, fracciones I, II incisos a, g, h, i, j y k y III;

125-A, primer párrafo y fracción I, primer párrafo;

128-C, primer párrafo;

128-F, fracciones I, inciso b y II, inciso c;

153, fracciones I y II;

154, primer párrafo;

155, fracción V, primer párrafo;

159, fracciones III, IV, VII, incisos a, b, d, e y f, XlV, XV apartados B, F, H, incisos a y b y apartado K, primer párrafo, XVIII;

160, primer párrafo y fracciones II y III;

170, primer y último párrafos;

174-I;

174-J, fracción I;

174-Q;

185, fracciones II, III, IV, V, VIII, IX y X;

186, fracciones I, Il, Vl, inciso b, VII, VIII, incisos a y b, X, incisos a y b, XI, XII, inciso b, XIII, XIV, XV, incisos a y b y XXV;

195D-1;

195-G, primer párrafo, fracción l;

195-H;

195-l;

223, apartados A, fracciones I, II, III y IV, apartado B, fracciones I, II y IV;

231;

231-A 232, fracción VIII, inciso c y actual último párrafo del artículo;

232-A:

236, último párrafo;

236-B;

240, fracción VII;

244-A, primer párrafo y fracciones I, II y III;

278;

279;

280;

281, fracciones I, primer párrafo, II y IV, incisos a, e y f;

282, fracción I;

282-A, tercer párrafo;

285, fracción III:

b. Las denominaciones del Capítulo V del Título Primero; del Capítulo VII del Título Primero; la Sección Tercera, del Capítulo VII, integrándose con los artículos 87, 88, 89, 89A, 89B y 90 del Título Primero; el Capítulo XIII y su Sección Cuarta, integrándose con los artículos 194-A, 194-B; 194-C y el actual 195 del Título Primero:

II. Se adicionan:

a. Los artículos:

19-G;

19-H;

22, con una fracción V;

24, con una fracción II;

25, con una fracción XIV;

29-G, con una fracción III;

29-I;

29-J;

29-K;

29-L;

33, a la fracción II, el inciso c:

34, con dos últimos párrafos:

50-C;

73-A, fracciones VI y VII:

74-A;

83-A;

86-A, con una fracción Vll;

86-B;

86-C;

87;

88;

89;

89-A;

89-B;

90;

90-A, con una fracción III;

90-B, con las fracciones III y IV;

120, con una fracción V;

123, a la fracción III, el inciso g:

123-A;

123-B;

123-C;

123-D;

123-E;

123-F;

123-G;

125, a la fracción II, los incisos l y m;

128-F, a la fracción II, el inciso d;

153, con una fracción III;

154, con un apartado D;

155, a la fracción II, un inciso e y las fracciones XVII y XVIII;

159, fracciones II, apartado A con un inciso u, Vl con un inciso d, Vll con un inciso g y XIX a la XXXII;

160, las fracciones IV y V;

165, con una fracción X;

169-A;

170-A;

170-B;

170-C;

170-D;

170-E;

170-F;

171, con una fracción VI;

171-A;

184, con una fracción XXX;

186, fracción VI con los incisos c y d;

190-B;

190-C;

194-A;

194-B;

194-C;

195-G, con un último párrafo;

195-S;

195-T;

195-U;

195-V;

195-W;

195-X;

200;

200-A;

201;

201-A;

202;

203;

204;

205; pasando al Capítulo III del Título Segundo;

206;

207;

208;

209;

210, pasando al Capítulo IV del Título Segundo;

211, pasando al Capítulo IV del Título Segundo;

213, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero;

223, apartado A, fracciones V a IX;

224, fracciones V, con un segundo párrafo y VII;

232, con tres párrafos finales;

240, fracciones V, con un último párrafo y IX;

242-B, fracciones III y IV y un último párrafo;

245-B, fracción II, con un inciso c;

278-A;

282, con las fracciones V y VI:

b. Las secciones Quinta y Sexta, del Capítulo I del Título Primero con los artículos 19-G, 19-H; la Sección Primera, Capítulo Xll del Título Primero, con el nombre del Registro Público de la Propiedad Federal, integrándose con los artículos 190-B y 190-C, pasando la actual Sección Unica a ser Sección Segunda y el Capítulo XVII y las secciones Primera y Segunda del Título Primero, integrándose con los artículos 195-S a 195-X:

III. Se derogan los artículos:

22, de la fracción III, el inciso c;

26, de la fracción V, el inciso c, pasando el actual c a ser inciso b;

33-A, fracciones VI y VII;

37;

79-A;

79-B;

80;

81;

83, fracción I;

86-A, fracciones I y III;

90-F;

90-G;

121, fracciones I y II;

122, de la fracción I, los incisos a y b y fracción II;

123, fracciones I y II;

124, fracción V;

126;

128-B;

128-F, de la fracción II, los incisos a y b;

138, fracción III;

141;

159, fracciones X y XI;

170, fracción II;

175;

232, fracción VI, segundo párrafo;

240, fracción III, tercer párrafo;

276, último párrafo;

281, fracción IV, incisos c y d;

282, fracción II:

285, fracción VI, segundo párrafo.

Las modificaciones a que hace referencia el artículo decimonoveno, quedan de la siguiente manera:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas de los derechos que correspondan a servicios en donde la mayoría de los costos se cubran en moneda extranjera y las de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación que señale el Congreso de la Unión, se incrementarán o disminuirán semestralmente en los meses de enero y julio, en la proporción en que fluctúe en el periodo el valor de la moneda nacional en relación con la extranjera con la que, en su caso, se cubran dichos costos, considerando el tipo de cambio libre a la venta, en billete, del último día hábil del semestre inmediato anterior al de su aplicación, que dé a conocer el Banco de México. Dichos servicios son los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero y por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la dependencia prestadora del servicio dejará de proporcionarlos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Cuando se trate de visitante de negocios o técnicos que sean autorizados por un periodo máximo de 30 días para permanecer en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Constancia para contraer matrimonio con nacional: $697.61.

II. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de nulidad de matrimonio con nacional mexicano: $536.04.

III. Constancia para realizar trámites de adopción: $536.04.

IV. Permiso para ampliación o cambio de actividad o de empleador: $536.04.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando sean ordenadas por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 19-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión por cable, señal restringida o satelital, por cada canal, cuyo contenido, en su mayoría se produzca en el extranjero: $1092.00.

b) Al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, a transmitirse en plazo determinado de tiempo: $109.16.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

SECCION QUINTA

Apostillamiento

"Artículo 19. Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento: $220.00.

SECCION SEXTA

Servicios insulares

"Artículo 19-H. Por el estudio de solicitudes de permisos y concesiones, así como por el otorgamiento de permisos por visita turística a territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de permiso para visita turística al territorio insular: $150.00.

II. Por el estudio y trámite de la solicitud de concesión en territorio insular: $400.00.

III. Por la expedición del permiso de visita turística: $300.00.

IV. Por la expedición de la concesión en territorio insular: $800.00.

"Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior: $120.00.

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años: $310.00.

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por 10 años: $520.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) (Se deroga.)

d) a h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Copia certificada de actas del registro civil, por cada una: $40.00.

e) Otros certificados a petición de parte, por cada uno: $190.00.

V. Cotejo de documentos, relacionados con servicios consulares, por cada uno: $40.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por cada testamento público abierto: $900.00.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por la recepción del testamento ológrafo o público cerrado, por cada uno: $450.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los que soliciten indigentes de nacionalidad mexicana, para su repatriación, la de su familia y sus bienes.

III. Los que soliciten pensionados de nacionalidad mexicana para justificar su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autoridades mexicanas que así lo requieran.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El visado a los permisos de tránsito y certificado de embalsamamiento de cadáveres."

"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por el examen de cada solicitud de permiso a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, y VIII: $84.00.

IV. y V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores: $112.00

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. A cada extranjero para adquirir en territorio nacional fuera de la zona restringida el dominio de tierras, aguas y sus accesiones: $1,645.00.

VIII. a X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Por la presentación de cada aviso notarial de uso de permiso en la constitución de sociedades o asociaciones y de reformas a sus estatutos: $84.00.

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Por el registro de la adquisición de bienes inmuebles en la zona restringida de territorio nacional por sociedades o asociaciones mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros: $714.00.

XIV. Los no especificados en las fracciones anteriores: $112.00.

"Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio y trámite de cada solicitud de certificados: $500.00.

b) Por reposición del documento: $470.20.

c) (Se deroga.)"

"Artículo 29. Las entidades financieras constituidas como banca múltiple, banca de desarrollo, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los pasivos correspondientes a cada uno de los sectores mencionados. La comisión mencionada calculará la proporción de participación de cada entidad en el pasivo total del sector al que pertenezca, dividiendo el pasivo de la entidad entre el pasivo total del sector y el cociente se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de cuotas actualizadas por sector, se aplicarán los por cientos determinados para cada una conforme a la fracción anterior.

III. El importe determinado conforme a la fracción que antecede no podrá ser inferior a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior ni a la cuota establecida para las entidades de nueva creación.

IV. Al resultado obtenido conforme a lo señalado en las fracciones II y III que anteceden, a cada entidad, se adicionará la cantidad equivalente a:

a) Uno punto cero al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las provisiones preventivas para riesgos crediticios, en el caso de instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo.

b) Uno punto cero al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las estimaciones para castigos de cartera, tratándose de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, que sean subsidiarias de una institución de crédito o que formen parte de un grupo financiero con institución de crédito.

c) Cero punto quince al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las estimaciones para castigo de cartera, para el caso de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que no se encuentren en el supuesto previsto en el inciso anterior.

El monto de la cartera vencida de las arrendadoras financieras, se integrará por la suma de las carteras vencidas de arrendamiento financiero y de arrendamiento financiero sindicado con aportaciones, cartera de créditos vencida, rentas y contratos de arrendamiento puro vencidas."

"Artículo 29-A. Los almacenes generales de depósito que están sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los certificados de depósito en circulación de las entidades de este sector. La comisión mencionada calculará la proporción de participación de cada uno de los almacenes generales de deposito en ese monto, dividiendo el importe de los certificados correspondientes a cada entidad, entre el monto total de los certificados del sector y el cociente se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas actualizadas de este sector, se aplicarán los por cientos determinados para cada almacén general de depósito en términos de la fracción que antecede; el resultado será el importe de los derechos que corresponde pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos determinados conforme a la fracción que antecede no podrá ser inferior a la cuota actualizada de que se trate del ejercicio inmediato anterior ni a la cuota establecida para los almacenes generales de depósito de nueva creación."

"Artículo 29-B. Las casas de cambio que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total del capital contable de este sector. La comisión mencionada calculará la proporción de participación de cada una de las casas de cambio en ese monto, dividiendo el capital contable de cada entidad, entre el total del capital contable del sector y el cociente se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de cuotas actualizadas de este sector, se aplicarán los por cientos determinados para cada casa de cambio en términos de la fracción que antecede; el resultado será el importe de los derechos que corresponde pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos determinados conforme a la fracción que antecede no podrá ser inferior a la cuota actualizada de que se trate del ejercicio inmediato anterior ni a la cuota establecida para las casas de cambio de nueva creación."

"Artículo 29-C. Las sociedades de ahorro y préstamo que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los pasivos de este sector. La comisión mencionada calculará la proporción de participación de cada una de las sociedades de ahorro y préstamo en ese monto, dividiendo el pasivo de cada entidad, entre el pasivo total del sector y el cociente se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de cuotas actualizadas de este sector, se aplicarán los por cientos determinados para cada sociedad de ahorro y préstamo en términos de la fracción que antecede; el resultado será el importe de los derechos que corresponde pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos determinados conforme a la fracción que antecede no podrá ser inferior a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior ni a la cuota establecida para las sociedades de ahorro y préstamo de nueva creación."

"Artículo 29-D. Las sociedades financieras de objeto limitado que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a la cuota de: $63,000.00."

"Artículo 29-E. Las sociedades controladoras de grupos financieros que están sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a la cuota equivalente al 0.75 al millar de su capital social más reservas de capital, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a $175,500.00 ni superior a $197,800.00.

Las uniones de crédito, las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos, las filiales y subsidiarias, las inmobiliarias bancarias y las empresas de servicios auxiliares o complementarios, que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a $15,000.00.

Las sociedades de información crediticia que están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a la cuota de: $42,000.00."

"Artículo 29-F. Las entidades financieras de nueva creación que estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán el derecho de inspección y vigilancia durante el primer ejercicio fiscal, conforme a las siguientes cuotas:

I. Instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo: $540,000.00.

II. Sociedades controladoras de grupos financieros: $175,500.00.

III. Sociedades financieras de objeto limitado: $63,000.00.

IV. Sociedades de información crediticia: $42,000.00.

V. Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, sociedades de ahorro y préstamo, filiales y subsidiarias, inmobiliarias bancarias, empresas de servicios auxiliares o complementarios, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, fondos y fideicomisos: $15,000.00 En los subsecuentes ejercicios fiscales, los derechos se determinarán conforme a las cuotas o los procedimientos de cálculo establecidos para cada sector o entidad de que se trate.

"Artículo 29. Los derechos a que se refieren los artículos 29 a 29-J, de esta ley, deberán ser pagados:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, así como auditores externos y peritos valuadores, en el mes de enero de cada año o cuando estos últimos presenten su solicitud de registro.

III. Para el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo establecido en la autorización para el inicio de operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 29-H. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagará mensualmente el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para instituciones de banca múltiple: $415,000.00.

II. Para casas de bolsa: $207.500.00.

III. Para las demás entidades supervisadas, el doble de la cuota que corresponda a la entidad de que se trate como pago mensual por el derecho de inspección y vigilancia o la parte proporcional de la cuota anual cuando el pago sea en otras parcialidades.

El derecho a que se refiere este artículo, se causará desde la comunicación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión.

"Artículo 29-I. En el caso de fusión de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el importe de los derechos a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión."

"Artículo 29-J. Por otros servicios que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, distintos a los establecidos en la Sección Segunda de este capítulo, se pagará el derecho de autorización y registro, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio y trámite de la autorización para operar una unión de crédito, el importe equivalente al 3% del capital social mínimo vigente.

II. Por registro y refrendo anual de registro para auditores externos, la cuota de: $15,000.00.

III. Por el registro y servicios de inspección y vigilancia anual a peritos valuadores: $2,400.00."

"Artículo 29-K. Los montos de los pasivos, carteras vencidas, provisiones preventivas para riesgos crediticios, estimaciones para castigos de cartera, certificados de depósito en circulación y capital contable a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C de esta ley, se determinarán según cifras definitivas más recientes con que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se darán a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Dicha secretaría dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en dichos artículos.

"Artículo 29-L. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren las secciones Primera y Segunda de este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."

"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El 80% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con las primas emitidas de seguro directo y de reaseguro tomado por las instituciones durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El 20% restante se dividirá por partes iguales entre todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, representativos o no de un pasivo a su cargo por clase de valor 0.9 al millar por los primeros $256.717,020.00 y 0.45 al millar por el excedente, en proporción al plazo de vigencia de la emisión.

h) a m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Casas de bolsa y especialistas bursátiles: $529,100.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 33. Por el refrendo anual de las inscripciones en el registro nacional de valores e intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagará el derecho de refrendo de inscripción, de inspección y vigilancia, conforme a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Sociedades anónimas con sólo acciones inscritas: 1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $200,000.00.

2. Sociedades anónimas con acciones y obligaciones inscritas pagarán por estas últimas... 0.80 al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $50,000.00.

3. Sociedades anónimas con sólo obligaciones inscritas, sociedades u otras entidades que emitan títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales; organismos descentralizados del Gobierno Federal, gobiernos de los estados y municipios, así como organismos o empresas en que participen los mismos: 1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1,00,000.00.

4. Sociedades de inversión: 0.75 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $100,000.00.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este inciso: $33,000.00.

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito con certificados de aportación patrimonial o acciones inscritas: 1.20 al millar respecto del capital exhibido y reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $200,000.00.

2. Sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas u organizaciones auxiliares de crédito, emisoras de bonos o de obligaciones: 1.20 al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $125,000.00.

3. Instituciones de crédito que emitan o intervengan en la emisión de valores de renta fija y que no afecten directamente su pasivo: 0.80 al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $37,500.00.

4. Instituciones de crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor: 0.75 al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $125,000.00.

5. Organizaciones auxiliares del crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a su cargo, por clase de valor: 0.80 al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $92,500.00.

6. Instituciones de seguros y fianzas emisoras de acciones: 1.20 al millar respecto del capital exhibido y reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $200,000.00.

7. Otros refrendos de inscripción distintos a los señalados en este inciso: $37,500.00.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Especialistas bursátiles: 0.5% respecto de su capital contable excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $291,037.36.

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Las casas de bolsa deberán pagar derechos conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se determinará el monto total de capital contable de este sector, excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial. La comisión mencionada calculará la proporción de participación de cada una de las casas de bolsa en ese monto, dividiendo el capital contable de cada entidad entre el total del capital contable del sector y el cociente se expresará en términos porcentuales.

2. Al monto total de cuotas actualizadas de este sector, se aplicarán los por cientos determinados para cada casa de bolsa en términos del subinciso 1 que antecede; el resultado obtenido será el derecho que corresponde pagar a cada entidad.

3. El importe de los derechos determinados conforme al subinciso que antecede no podrá ser inferior a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior ni a la cuota establecida para la inscripción de nuevas casas de bolsa.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Sociedades anónimas emisoras de valores colocadas en el extranjero durante la vigencia de cada emisión: $18,500.00.

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Organismos descentralizados emisores de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de cada emisión: $18,500.00.

2. Instituciones de crédito emisoras de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de cada emisión: $18,500.00.

IV. Bolsa de valores, cuota anual por concepto de inspección y vigilancia: 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo plusvalía (minusvalía) de su cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $302,020.00.

V. Las certificaciones de las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y anotaciones marginales que obren en los legajos del registro y de los demás contenidos en sus apéndices, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre valores específicos o correspondientes a algún intermediario y en general, por cualquier certificación, por cada una de ellas: $170.00."

"Artículo 33-A. Por los servicios de autorización y de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagará el derecho de autorización y de inspección y vigilancia, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización de valuadores profesionales de activos fijos de sociedades emisoras de valores:

a) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y en instrumentos de deuda:

a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión de capitales:

a) Por la autorización: $63,226.00.

b) Por la inspección y vigilancia anual: $13,340.00.

IV. Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión:

a) Por la autorización: $31,613.00.

b) Por la inspección y vigilancia anual:$100.00 por cada sociedad de inversión a la que valúe sus acciones, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $5,000.00.

V. Instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $160,071.00.

VI. (Se deroga.)

VII. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 34. Para el efecto de determinar el monto de los derechos establecidos en esta sección, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido y, en su caso, la prima sobre acciones, positivas o negativas y por las segundas, la reserva legal y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El número de sociedades de inversión a las que las sociedades previstas en el artículo 33-A, fracción IV de esta ley, valúen sus acciones, se determinará al 30 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago.

El monto total del capital contable de las casas de bolsa a que se refiere el artículo 33 fracción II inciso c, de esta ley, se dará a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero de cada año. La misma Secretaría dará a conocer a las casas de bolsa, como facilidad administrativa, las cuotas resultantes de las operaciones aritméticas previstas en el citado artículo."

"Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el citado registro, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán ser cubiertos en un solo pago que se efectuará dentro del primer bimestre de cada año calendario, excepto en el caso de los derechos a que se refieren los artículos 33 fracciones II inciso a, c, y IV y 33-A fracción V, los cuales podrán ser cubiertos en cuatro exhibiciones trimestrales que se efectuarán durante los primeros 10 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

"Artículo 37. (Se deroga.)

"Artículo 45.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o por fuerza mayor o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, así como en los retornos respectivos y de la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción anterior, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos: $61.52."

"Artículo 50-C. Por la expedición de la autorización para establecer depósitos fiscales para la venta de mercancías extranjeras y nacionales a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, deberán pagar el derecho de depósitos fiscales equivalente al 5% de los ingresos brutos obtenidos por la venta de dichas mercancías en el mes inmediato anterior, mismo que se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se obtengan los ingresos."

CAPITULO V

Secretaría de Energía

"Artículo 73-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por concepto de muestreo de productos, por las primeras 100 piezas del lote destinado a muestreo: $1,232.20. Si el 10% del valor del lote es inferior a esta cuota, se pagará únicamente la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje al valor del lote.

b) Por las piezas a muestrear que excedan de las 100 primeras sin que la cuota exceda del 5% sobre el valor del lote destinado a muestreo: $308,04 si el 5% del valor del lote es inferior a esta cuota, se pagará únicamente la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje al valor del lote.

c) Cuando el producto no sea susceptible de cuantificarse por pieza analizada sin que esta cuota exceda del 5% del valor del lote de piezas presentado para su certificación: $1,437.57. Si al 5% del valor del lote es inferior a esta cuota, se pagará únicamente la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje al valor del lote.

d) Por cada modelo o prototipo: $616.08.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de productos que se certifiquen bajo el concepto de familia, se pagará el derecho a que se refiere el párrafo anterior, por cada grupo de uno a cinco modelos o prototipos de la misma familia.

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Expedición de copias certificadas del certificado de cumplimiento con norma oficial mexicana, mediante la colocación de olograma de seguridad, por cada hoja tamaño carta u oficio: $15.00.

VII. Por la expedición y reposición de tarjetas de certificación electrónica: $275.00." "Artículo 74-A. Por la expedición de certificados de cupo de importación a solicitud del interesado, se pagará el derecho de certificados de cupo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición de certificado de cupo de importación: $347.07.

II. Modificación de certificado de cupo de importación: $347.07.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de certificados de cupo de importación de bienes para el abasto popular y la salud, solicitados por las entidades de la administración pública y organismos públicos descentralizados de la Federación, entidades federativas, municipios o que se obtengan a través de licitación pública, así como los importados al amparo del Tratado de Montevideo celebrado en 1980.

Asimismo, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo para los certificados de cupo de importación de bienes donados del extranjero a organismos públicos del país para su empleo en actividades públicas, así como cuando exista convenio internacional del que México sea parte y en virtud del cual no deban cobrarse los derechos a que se refiere este artículo."

"Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma del pago del derecho de permiso de importación o del certificado de cupo de importación a que se refieren, respectivamente, los artículos 74 y 74-A de la presente ley, respecto de las importaciones que realice el sector público, así como las reglas para determinar el valor de las mercancías."

"Artículo 79-A. (Se deroga.)"

"Artículo 79-B. (Se deroga.)"

"Artículo 80. (Se deroga.)"

"Artículo 81. (Se deroga.)"

CAPITULO VII

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

"Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga.)

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por estudio y tramitación de cada solicitud de inscripción de los cambios que se efectúen en los títulos de concesión, asignación o permiso y autorización, así como de los padrones de usuarios distintos de los señalados en la fracción II de este artículo, por cada uno: $37.72."

"Artículo 83-A. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 82 y 82-A, fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero."

"Artículo 86-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga.)

II. Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, laboratorios de micropropagación, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico para mango, empresas de tratamiento cuarentenarios, centros de acopio de granos y semilla reguladas: $200.00.

III. (Se deroga.)

IV. Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria: $50.00.

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos vegetales: $100.00.

VI. Expedición del certificado fitosanitario para la importación de vegetales, sus productos y subproductos: $171.00.

VII. Expedición del certificado fitosanitario y zoosanitario para la importación de animales, sus productos y sus subproductos: $342.00." "Artículo 86-B. Por la certificación de empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas, se pagará por cada establecimiento el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la certificación fitosanitaria de empresas dedicadas a la fabricación, formulación por maquila, formulación por maquila e importación de plaguicida agrícola: $3,491.00.

II. Por la certificación fitosanitaria de empresas dedicadas a la comercialización, aplicación y distribución de plaguicidas agrícolas: $1,255.00.

Por la renovación o modificación del certificado de empresas a que se refieren las fracciones y II que anteceden, se pagará el 50% de la cuota correspondiente."

"Artículo 86-C. Por los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el dictamen técnico de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas: $500.00.

II. Por la certificación de estudios para el establecimiento de límites máximos de residuos: $5.000.00.

III. Por el certificado fitosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética: $1,000.00.

SECCION TERCERA

Certificación y protección del obtentor de variedades vegetales

"Artículo 87. Por los servicios que se presten al obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el trámite de solicitud de protección de derechos del obtentor: $1,000.00.

II. Por la expedición del título definitivo: $2,000.00.

III. Por reconocimiento del derecho de prioridad: $250.00.

IV. Por cambio de denominación: $500.00.

V. Por evaluación de la variedad:

a) Primer periodo 1. Para el grupo A: $3,000.00.

2. Para el grupo B: $2,000.00.

3. Para el grupo C: $1,500.00.

b) Segundo y subsecuentes 1. Para el grupo A: $2,500.00.

2. Para el grupo B: $1,500.00.

3. Para el grupo C: $1,000.00."

"Artículo 88. Por los servicios de registro de actos jurídicos relacionados con el obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme las siguientes cuotas:

I.Por el registro de sucesión de los derechos de protección: $350.00.

II. Por cada copia certificada del título: $100.00.

III. Por el registro de la renuncia al derecho: $500.00.

IV. Por la revisión de título: $100.00.

V. Por las correcciones por causa imputable al usuario: $65.00.

"Artículo 89. Por el refrendo anual del título de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales, se pagará el derecho del obtentor, conforme a las siguientes cuotas:

"Artículo 89-A. Para los efectos de esta sección se entenderá que se encuentran comprendidos en el grupo A, a los cereales y papas; en el grupo B, a las oleaginosas, forrajeros, hortalizas y ornamentales y en el grupo C, a las frutales, forestales, arbustos y árboles ornamentales y todos aquellos vegetales no incluidos en los grupos A, o B."

"Artículo 89-B. Se pagará el 50% del monto del derecho correspondiente a que se refiere esta sección, cuando los servicios sean prestados a instituciones de enseñanza e investigación, públicas o propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación."

"Artículo 90. Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de certificación de semilla conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de certificado de origen para exportación, por cada uno: $85.00.

II. Por la expedición de certificados de calidad, por etiqueta: $0.30.

III. Por la autorización a personas físicas o morales como organismos de certificados de semillas:

a) Autorización: $1,500.00.

c) Por refrendo anual: $1,000.00."

"Artículo 90-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Plaguicidas:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Fertilizantes:

a) Productos técnicos: $1,000.00.

b) Productos formulados: $500.00. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 90-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado o importación de plaguicidas: $3,079.74.

II. Almacenamiento, comercialización, distribución y aplicación de plaguicidas: $1,026.56.

III. Explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado o importación de fertilizantes: $500.00.

IV. Almacenamiento, comercialización, distribución y aplicación de fertilizantes: $200.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 90-F. (Se deroga.)"

"Artículo 90-G. (Se deroga.)"

"Artículo 90-H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f). De zoológicos, aviarios, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre: $77.97.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 120. Por el otorgamiento del permiso para el establecimiento y explotación de comercializadoras de servicios de telecomunicaciones y por el registro para la prestación de servicios de valor agregado, así como para modificaciones a permisos otorgados con anterioridad a la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud para el otorgamiento del permiso a comercializadoras: $1,026.59.

II. Por el otorgamiento del permiso: $4,106.39.

III. Por el registro de servicios de valor agregado: $6,000.00.

IV. Por cada modificación o ampliación de servicios sujetos a permiso o registro: $2,053.20.

V. Por el registro de servicios de facsímil, por cada equipo terminal: $129.96."

"Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 122. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Ampliación del sistema de otra población: $3,000.00."

"Artículo 123-A. Por el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial, independientemente de las contraprestaciones ofrecidas conforme el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagará el derecho de telecomunicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2.000.00.

II. Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite concesionario: $3,000.00.

III. Por la expedición del título de concesión: $5,000.00.

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma:

a) Modificación en el uso, aprovechamiento o explotación de la banda de frecuencias: $2,500.00.

b) Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,000.00.

c) Cambio en la titularidad de las concesiones: $10,000.00.

d) Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $2,500.00.

e) Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $2,500.00."

"Artículo 123-B. Por el otorgamiento de concesiones para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, se pagará el derecho de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $3,000.00.

II. Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite concesionario: $5,000.00.

III. Por la expedición del título de concesión: $10,000.00.

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma:

a) Modificación a la red: $2,500.00.

b) Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,000.00.

c) Cambio en la titularidad de las concesiones: $10,000.00.

d) Ampliación de la red a otra población: $5,000.00.

e) Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $5,000.00."

f) Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $5,000.00."

"Artículo 123-C. Por el otorgamiento de concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas bandas de frecuencia, se pagará el derecho de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2,000.00.

II. Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite concesionario: $3,000.00.

III. Por la expedición de la concesión: $5,000.00.

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma:

a) Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,000.00.

b) Cambio en la titularidad de las concesiones: $10,000.00.

c) Por cada estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $2,500.00.

d) Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $2,500.00."

"Artículo 123-D. Por el otorgamiento de concesiones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagará el derecho de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $3,000.00.

II. Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite concesionario: $5,000.00.

III. Por la expedición de la concesión: $10,000.00.

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma:

a) Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,000.00.

b) Cambio en la titularidad de las concesiones: $10,000.00.

c) Por cada estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $5,000.00.

d) Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $5,000.00."

"Artículo 123-E. Por el otorgamiento de permisos para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública, se pagará el derecho de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2,500.00.

II. Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite del permiso: $2,500.00.

III. Por la expedición del título de permiso: $5,000.00.

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma:

a) Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,000.00.

b) Cambio en la titularidad de los permisos: $5,000.00.

c) Por el estudio de la solicitud del refrendo del permiso: $2,500.00.

d) Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $2,500.00."

"Artículo 123-F. Por el otorgamiento de permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, se pagará el derecho de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $1,000.00.

II. Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite del permiso: $2,000.00.

III. Por la expedición del título de permiso: $2,000.00.

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación inherente a la misma:

a) Cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,000.00.

b) Cambio en la titularidad de las permisos: $5,000.00.

c) Por cada estudio de la solicitud del refrendo del permiso: $2,500.00.

d) Por la expedición del título de refrendo del permiso: $2,500.00."

"Artículo 123-G. Por el registro para la prestación de servicios de valor agregado, que se proporcionan a través de una red pública de telecomunicaciones, se pagará el derecho por el registro de telecomunicaciones, conforme a la cuota de $750.00."

"Artículo 124. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por estaciones de radio en la banda de 535 a 1705 kilohertz (AM), de 3 a 30 megahertz (OC) y de 88 a 108 megahertz (FM):

a) Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $750.00.

b) Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite concesionario: $258.00.

c) Por cada estudio posterior que se realice a cada uno de los requisitos fijados al seleccionado: $500.00.

d) Por la expedición de la concesión: $2,570.00.

II. Por cada estudio de solicitud y documentación inherente a la misma, de cambios o modificaciones de características técnicas, administrativas o legales correspondiente a:

a) Equipo de transmisión principal, auxiliar o emergente: $1,028.23.

b) Frecuencia: $1,713.75.

c) Potencia: $1,713.75.

d) Ubicación de los estudios: $428.45.

e) Ubicación de la planta transmisora: $1,713.75.

f) Antena, altura de antena, línea de transmisión y acopladores: $1,713.75.

g) Horario de operación de estaciones de radio moduladas en amplitud: $856.85.

h) Por estudio de mediciones de intensidad de campo: $15,000.00.

i) Distintivo de llamada: $428.40.

j) Por estudio y otorgamiento de prórrogas para modificaciones de características técnicas inicialmente autorizadas: $2,000.00.

k) Escritura constitutiva de sociedades mercantiles: $1,285.29.

l) Representante o apoderado legal después del primeramente aceptado: $514.08.

m) Titularidad de acciones o partes sociales y de aportaciones integrantes del capital social de sociedades mercantiles: $856.85.

n) Titularidad de los derechos de concesión: $856.85.

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $5,000.00.

IV. Por la expedición del título del refrendo de la concesión: $5,000.00.

V. (Se deroga.)"

"Artículo 124-A. Por el otorgamiento de la concesión o en su caso, del permiso para uso de subportadora múltiplex subordinada al canal principal de radiodifusión modulada en frecuencia, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio técnico y legal de la solicitud: $1,028.23.

b) Por la expedición del permiso: $1,713.75."

"Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por estaciones de televisión en las bandas de VHF (canales del 2 al 13) y UHF (canales del 14 al 69):

a) Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $770.00.

b) Por el estudio de los requisitos técnicos, administrativos y legales que se fijen al seleccionado para la continuación del trámite concesionario: $258.00.

c) Por cada estudio posterior que se realice a cada uno de los requisitos fijados al seleccionado: $500.00.

II. Por cada estudio de solicitud y documentación inherente a la misma, de cambios o modificaciones de características técnicas, administrativas o legales, correspondiente a:

a) Equipo de transmisor principal, auxiliar o emergente: $1,927.98.

b) a f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Por estudio de mediciones de intensidad de campo: $15,000.00.

h) Distintivo de llamada: $642.63.

i) Por estudio y otorgamiento de prórrogas para modificaciones de características técnicas inicialmente autorizadas: $2,000.00.

j) Escritura constitutiva de sociedades mercantiles: $1,927.98.

k) Representante o apoderado legal, después del primeramente aceptado: $642,63.

l) Titularidad de acciones o partes sociales y de aportaciones integrantes del capital social de sociedades mercantiles $1,285.29.

m) Titularidad de los derechos de concesión: $1,285.29.

III. Por cada solicitud para instalar y operar equipos auxiliares y emergentes: $2,570.64."

"Artículo 125-A. Por el otorgamiento de concesiones o en su caso, del permiso para uso de subportadora múltiplex subordinada al canal principal de estaciones de radio de radiodifusión por televisión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estaciones de televisión en la banda de VHF (canales del 2 al 13) y en la banda de UHF (canales del 14 al 69):"

"Artículo 126. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 128-B. (Se deroga.)"

"Artículo 128-C. Por el otorgamiento de permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagará el derecho de estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 128-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Por el otorgamiento del permiso: $453.03.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

c) Por la autorización de modificaciones al permiso, que requieran estudio técnico, tales como: ajuste o cambio de frecuencia, adición o cambio de estaciones base y/o repetidores, aumento de horario en sistemas HF y aumento de potencia, se pagará en cada evento: $856.88.

d) Por la autorización de modificaciones al permiso que no requieran estudio técnico, tales como: cambio de razón social, cesión de derechos, incremento en el número de móviles: $453.03.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 138. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 141. (Se deroga.)"

"Artículo 153. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el estudio y trámite de inscripciones al registro: $382.00.

II. Por las inscripciones que se realicen en el registro:

a) De aeronaves: $9,718.22.

b) De concesiones y permisos de transporte aéreo, regular, no regular, transporte aéreo privado comercial y no comercial; de aeropuertos, helipuertos, aeródromos, hidropistas, hidroaeródromos; talleres y centros de capacitación y adiestramiento, así como sus modificaciones: $489.00.

c) De la escritura constitutiva, sus modificaciones, aumento o disminución de capital social, transmisión de acciones y poderes notariales: $1,736.77.

d) Pólizas de seguros, certificados de aeronavegabilidad y matrícula: $319.00.

III. Por otros servicios prestados por el registro: $272.08." "Artículo 154. Por la concesión o permiso para construcción, operación y explotación de aeropuertos, aeródromos, helipuertos, hidroaeródromos e hidropistas, se pagará el derecho de aeronáutica civil, conforme a las siguientes cuotas:

A a C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D. Por el estudio y trámite de las solicitudes de concesión o permiso a que se refiere este artículo: $382.00."

"Artículo 155. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Turbohélice: $270.00.

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Servicio de 1 mil ó 1 mil 200 horas a aeronaves hasta 3 mil kilogramos:

VI a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Vuelo de prueba realizado a aeronaves, por cada prueba: $358.00.

XVIII. Vuelo de inspección de ayuda a la navegación aérea con aeronave verificadora para la determinación de sitio y certificación, periódica o especial, por hora de vuelo; $21,000.00."

"Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos se pagará anualmente por la vigencia del permiso:

a) a t) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

u) Certificado de homologación por emisión de ruido producido por las aeronaves: $910.00.

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. De transporte aéreo privado no comercial nacional e internacional, por cada vuelo: $595.00.

IV. De transporte aéreo privado comercial, nacional e internacional:

A. Servicio aéreo especializado de: aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias, localización de especies marinas, extinción de incendios y construcción, entre otros:

a) Por permiso con vigencia anual: $1,591.00.

b) Por un solo vuelo: $265.00.

B. Permisos para centros de capacitación y adiestramiento:

a) Expedición del permiso para funcionamiento: $241.00.

b) Modificación del permiso: $231.00.

c) Verificación anual: $471.00.

d) Aprobación de planes y programas de estudio: $315.00.

e) Certificado legal de constancia de estudio: $190.00.

f) Aprobación y modificación a los inicios de cursos: $267.00.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. De servicio público de transporte aéreo en vuelos regulares internacionales:

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Por cada vuelo extra:

1. Aeronaves de pistón de servicio público de pasajeros: $255.00.

2. Aeronaves de turbohélice de servicio público de pasajeros: $509.00.

3. Aeronaves de reacción de servicio público de pasajeros: $1,201.00.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Vuelos no regulares de pasajeros y correo: $795.00.

Su modificación: $397.00.

b) Vuelos no regulares de pasajeros correo y carga: $1,325.00.

Su modificación: $662.00.

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Taxi aéreo nacional: $3,977.00.

Su modificación: $1,988.00 e) Exclusivo de carga: $884.00.

Su modificación: $442.00.

f) Servicio especializado: $2,750.00.

Su modificación: $1,375.00.

g) Por cada vuelo de fletamento en cada sentido de carga o pasajeros o mixto nacional e internacional:

1. Aeronaves de pistón de servicio público de pasajeros: $262.00.

2. Aeronaves de turbohélice de servicio público de pasajeros: $524.00.

3. Aeronaves de reacción de servicio público de pasajeros: $1,237.00.

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. (Se deroga.)

XI. (Se deroga.)

XII y XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Por expedición de certificado de aprobación tipo y sus suplementos: A. Por el trámite de expedición de certificado de aprobación tipo, por cada producto:

a) Aeronaves con peso máximo de despegue superior a 400 kilogramos: $3,909.00.

b) Aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeronaves de construcción casera y dirigibles: $2,794.00.

c) Equipos auxiliares utilizado en aviación, así como productos químicos y textiles: $1,564.00.

B. Por el trámite de expedición de certificados de aprobación tipo, suplementarios, por cada producto:

a) Aeronaves con peso máximo de despegue superior a 400 kilogramos: $2,859.00.

b) Aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeronaves de construcción casera y dirigibles: $1,538.00.

c) Equipos auxiliares utilizados en aviación, así como productos químicos y textiles: $1,167.00.

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Por reparación mayor a motores instalados en aeronaves turbohélice o turborreactores.

C a E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

F. Autorización para efectuar en el extranjero servicios de mantenimiento a hélices o rotores.

G y H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Aeronaves hasta de 3 mil kilogramos de peso máximo de despegue: $450.00.

b) Aeronaves hasta de 6 mil kilogramos de peso máximo de despegue: $800.00.

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

K. Autorización para efectuar en el extranjero reparación mayor a hélices, rotores o sus núcleos:

a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

L a N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI y XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Autorización para vuelos de traslado o traslados terrestres, de aeronaves o componentes: $821.00.

XIX. Por el permiso anual de operación de oficinas de despacho: $668.00.

XX. Por el permiso anual de operación de oficinas de despacho y control de vuelos: $860.00.

XXI. Por el permiso anual para efectuar operaciones visuales nocturnas: $734.00.

XXII. Autorización de responsables de talleres aeronáuticos: $308.00.

XXIII. Por el trámite de los manuales general de mantenimiento, de operaciones, de procedimientos de taller, de despacho y control de vuelos, de manejo y suministro de combustible de aviación y de control de producción:

a) Por la autorización: $462.00.

b) Por la revisión de enmiendas: $212.00.

XXIV. Por la revisión de documentos para el otorgamiento de constancias de requisitos técnicos: $172.00.

XXV. Autorización de venta de combustible para aeronaves para uso no aeronáutico: $136.00.

XXVI. Autorización para realizar salto en paracaídas, por persona y por cada salto: $137.00.

XXVII. Autorización de horario para la utilización de posición y control de tráfico aéreo para líneas aéreas regulares y no regulares, en el aeropuerto: $152.00.

XXVIII. Autorización para llevar a cabo construcciones fuera del aeropuerto y trapecio de aproximación: $402.00.

XXIX. Autorización para construcción dentro del aeropuerto: $656.00.

XXX. Autorización para modificaciones a construcciones dentro y fuera del aeropuerto: $351.00.

XXXI. Por el permiso anual para empresas que presten servicios a terceros por aeropuerto autorizado: $927.00.

XXXII. Por el estudio y trámite de las solicitudes de permisos a que se refiere este artículo para empresas que presten servicios a terceros: $382.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 160. Por la expedición de concesión de servicio público de transporte aéreo, se pagará anualmente el derecho por la concesión del transporte aéreo, conforme a las cuotas siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pasajeros y correo: $4,639.00.

III. Pasajeros, correo y carga: $5,302.00.

IV. Por la modificación de la concesión a que se refieren las fracciones I, II y III que anteceden, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

V. Por el estudio y trámite de las solicitudes de concesión a que se refiere este artículo: $382.00."

"Artículo 165. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Por la expedición de autorización para desagüe de aguas sucias, extracción, remoción o reflotación de embarcaciones aeronaves o artefactos navales $1,000.00."

"Artículo 169-A. Por la autorización y determinación de señalamiento marítimo con que deben cumplir las instalaciones privadas o concesionadas, se pagará el derecho de señalamiento marítimo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Señales en escolleras: $500.00.

II. Señales en faros: $2,000.00.

III. Señales en muelles: $500.00.

IV. Señales en atracaderos y peines de marinas turísticas: $500.00.

V. Señales de enfilaciones: $1,000.00.

VI. Señales flotantes: $400.00.

VII. Señales diurnas: $500.00.

VIII. Señales laterales fijas: $400.00.

IX. Señales acústicas: $750.00.

X. Señales radioeléctricas: $1,200.00.

XI. Otras señales: $1,350.00."

"Artículo 170. Por los servicios que presta la capitanía de puertos fuera del tiempo señalado en los horarios oficiales, se pagará el derecho de capitanía de puerto, conforme a las siguientes cuotas:

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. (Se deroga.)

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial."

"Artículo 170-A. Por los servicios de verificación de la prueba de estabilidad o aprobación del protocolo correspondiente, por cada embarcación se pagará el derecho de verificación de embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 200 unidades de arqueo bruto: $1,045.00.

II. De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto: $1,140.00.

III. De más de 300 hasta 1000 unidades de arqueo bruto: $1,615.00.

IV. De más de 1 mil hasta 5 mil unidades de arqueo bruto: $1,900.00.

V. De más de 5 mil hasta 10 mil unidades de arqueo bruto: $2,850.00.

VI. De más de 10 mil unidades de arqueo bruto: $3,800.00."

"Artículo 170-B. Por la revisión de cuadernos de estabilidad, manual de cargas, manual de operación, manual de carga de grano, por aprobación de libros de hidrocarburos, plan de emergencia para prevenir la contaminación y por la expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión de embarcación, anualmente por cada embarcación conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta 200 unidades de arqueo bruto: $1,045.00.

II. De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto: $1,140.00.

III. De más de 300 hasta 1 mil unidades de arqueo bruto: $1,615.00.

IV. De más de 1 mil hasta 5 mil unidades de arqueo bruto: $1,900.00.

V. De más de 5 mil hasta 10 mil unidades de arqueo bruto: $2,850.00.

VI. De más de 10 mil unidades de arqueo bruto: $3,800.00."

"Artículo 170-C. Por la revisión y aprobación del manual de operación de dique flotante y expedición de la carta de cumplimiento, se pagará el derecho de revisión de embarcación, anualmente por cada embarcación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Dique menor de 150 metros de eslora: $3,800.00.

II. Dique de 150 metros o mas de eslora: $5,700.00."

"Artículo 170-D. Por la inspección, verificación y autorización de estaciones de servicio a balsas salvavidas y a estaciones de servicio para los equipos contra incendio de las embarcaciones, se pagará el derecho de estación de servicio, conforme a la cuota de: $5,700.00."

"Artículo 170-E. Por la autorización a sociedades clasificadoras de buques, a personas físicas o morales, para realizar a nombre del Gobierno mexicano, la inspección, reconocimiento y certificación de embarcaciones o artefactos navales, así como la autorización de proyecto de construcción, reparación o modificación, se pagará anualmente, el derecho para clasificador de buques, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por persona moral: $25,000.00.

II. Por persona física: $10,000.00."

"Artículo 170-F. Por la autorización a las personas físicas o morales para realizar a nombre del Gobierno mexicano el servicio de recepción de las aguas sucias y residuales de las embarcaciones o artefactos navales, así como para expedir la certificación correspondiente se pagará anualmente el derecho de recepción conforme a la cuota de $10,000.00."

"Artículo 171. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Expedición de refrendos de títulos a oficialidad de la marina mercante: $100.00."

"Artículo 171-A. Por la autorización para ejercer como agente naviero consignatario de buques o agente naviero general, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de la autorización de agente naviero consignatario de buques en:

a) Tráfico de altura: $1,805.00.

b) Tráfico de cabotaje: $1,289.00.

c) Pesca comercial: $1,289.00.

d) Recreo: $1,289.00.

II. Por la expedición de la autorización para actuar como agente naviero general: $3,610.00."

"Artículo 174-I. Por la recepción, evaluación y dictamen de los estudios de uso de suelo forestal y por superficie solicitada, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. De más de una hectárea hasta 10 hectáreas: $300.00.

II. De más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas: $650.00.

III. De más de 50 hectáreas hasta 200 hectáreas: $1,300.00.

IV. De más de 200 hectáreas: $2,000.00."

"Artículo 174-J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Manifestación de impacto ambiental modalidad general por un volumen mayor a 250 metros cúbicos: $777.13.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 174-Q. Por el otorgamiento de la autorización en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Instalación y operación de sistemas de almacenamiento, recolección y transporte: $3,000.00.

II. Instalación y operación de sistemas de rehuso, tratamiento y reciclaje: $6,000.00.

III. Instalación y operación de sistemas de incineración y disposición final: $18,000.00."

"Artículo 175. (Se deroga.)"

"Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XXIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. Por el otorgamiento de números relativos al número internacional normalizado de libros. (ISBN): $10.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos: $1,747.45.

III. Revalidación de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico: $349.44.

IV. Registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico: $174.70.

V. Expedición de autorización para el ejercicio de una especialidad: $175.13.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Expedición de duplicado de cédula o de autorización para el ejercicio de una especialidad: $70.19.

IX. Expedición de cédula profesional con efectos de patente o de cédula de grado académico: $69.84.

X. Expedición de autorización provisional para ejercer por estar el título profesional en tramite o para ejercer como pasante: $ 69.84.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares por cada plan de estudios de tipo superior: $833.00.

II. Reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares por cada plan de estudios de tipo medio: $215.00.

III. a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Exámenes a titulo de suficiencia, por materia:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De tipo medio:$5.00.

c) De tipo superior: $15.80.

d) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura: $20.80.

VII. Exámenes extraordinarios, por materia:

a) De tipo medio: $4.16.

b) De tipo superior: $15.80.

c) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura: $12.50.

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De tipo superior: $41.60.

b) De tipo medio: $10.00.

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX y X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Secundaria: $5.08.

b) De tipo medio y superior: $20.00.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Expedición de duplicado de certificados de estudio:

a) De tipo medio: $10.00.

b) De tipo superior: $31.60.

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De tipos medio y superior, por materia: $5.00.

XIII. Revisión de certificados de estudio, por grado escolar:

a) De tipo medio: $2.50.

b)De tipo superior: $8.30.

c) Del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura: $8.30.

XIV. Equivalencia de estudios de tipo medio y superior, por materia: $6.60.

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De tipo superior: $16.60.

b) De tipo medio: $7.50.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI a XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXV. Materias libres para alumnos inscritos: $15.83

CAPITULO XII

De la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

SECCION PRIMERA

Del Registro Público de la Propiedad Federal

"Artículo 190-B. Por los servicios que se prestan en relación con bienes inmuebles de la Federación, se pagará el derecho de Registro Público de la Propiedad Federal conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de enajenaciones de inmuebles federales en favor de particulares: $124.16.

II. Inscripción de enajenaciones de inmuebles federales a particulares con reserva de dominio garantía hipotecaria en favor del Gobierno Federal: $124.16.

III. Inscripción de demandas entabladas por particulares relacionadas con bienes inmuebles federales: $124.16.

IV. Inscripción de las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan derechos en favor de particulares relacionadas con bienes inmuebles federales: $124.16.

V. Por calificación de documentos que se devuelven sin registrar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado: $61.52.

VI. Cancelación de hipotecas otorgadas en favor del Gobierno Federal una vez que se ha cubierto el adeudo que dio origen a la garantía hipotecaria: $86.17.

VII. Cancelación de la reserva de dominio del Gobierno Federal una vez que se ha cubierto el pago del inmueble del cual la Federación se reservó el dominio: $86.17.

VIII. Cancelación en el Registro Público mencionado de inmuebles que no tengan la característica de bien del dominio público: $86.17.

IX. Expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes: $61.52.

X. Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal: $102.62.

XI. Expedición de certificados de no inscripción federal: $102.62.

XII. Expedición de certificados de no propiedad federal: $153.95.

XIII. Expedición de listados computarizados de los inmuebles incorporados al Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, por hoja: $5.06.

XIV. Expedición de copia certificada de folio real: $137.84.

XV. Asiento en el folio real de modificaciones de inscripciones relativas a plazo, intereses, garantías, datos equivocados o cualquier otra que no constituya novación del contrato: $50.29.

XVI. Otros tipos de asientos registrales en libros o en folio real que soliciten particulares: $137.84.

El pago de los derechos que establece este artículo comprende la búsqueda de antecedentes registrales y la expedición de las respectivas copias certificadas.

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, X, XIII y XIV de este artículo, las dependencias de la administración pública centralizada, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos descentralizados siempre que sus fines se relacionen directamente con la asistencia social, educativa y de apoyo a agrupaciones campesinas."

"Artículo 190-C. Por los servicios que presta la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, derivado de la administración del patrimonio inmobiliario de la Federación, se pagará por cada inmueble el derecho del patrimonio inmobiliario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por recepción y estudio de solicitudes de concesión de inmuebles de dominio público: $200.00.

II. Por recepción y estudio de solicitudes de enajenación de inmuebles de la Federación: $200.00.

III. Por otorgamiento de concesión sobre bienes de dominio público de la Federación: $200.00."

SECCION SEGUNDA

Inspección y Vigilancia

"Artículo 191. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO XIII

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

SECCION CUARTA

De las areas naturales protegidas

Artículo 194-A. Por el acceso a las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, se pagará el derecho de acceso a áreas naturales, por persona o vehículo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Adultos: $13.85.

II. Niños menores de 15 años: $5.00.

III. Vehículos automotores:

a) Motocicletas, automóviles, pickups y embarcaciones hasta de 10 metros de eslora con motor fuera de borda: $15,00.

b) Automóviles o pickups, con remolque semirremolque: $31.00.

c) Camiones, omnibuses y embarcaciones mayores de 10 metros de eslora con motor estacionario: $62.00.

Tratándose de profesores, estudiantes, personas mayores de 65 años de edad, miembros de federaciones de excursionismo, montañismo y deportivas, que soliciten previamente a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, permiso para el acceso a las aéreas naturales, pagarán el 50% del monto del derecho.

Los pasantes e investigadores que cuenten con permiso de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para realizar estudios afines con las aéreas a que se refiere este artículo, estarán exentos del pago del derecho correspondiente."

"Artículo 194-B. Por pernoctar en los albergues federales instalados dentro de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, constituidas sobre terrenos de propiedad federal, se pagará diariamente por persona el derecho de pernocta conforme a la cuota de: $40.00.

Tratándose de profesores, estudiantes, personas mayores de 65 años de edad, miembros de federaciones de excursionismo, montañismo y deportivas, que soliciten con anticipación ante la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, permiso para el acceso a los parques nacionales, pagarán el 50% del monto del derecho."

"Artículo 194-C. Por el otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o aprovechamiento de las reservas de la biosfera, parques marinos nacionales, reservas especiales de la biosfera, monumentos naturales y las aéreas de protección de flora y fauna, se pagará el derecho de permiso o concesión de inmuebles federales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente: $800.00.

II. Por el otorgamiento de permiso, por cada uno: $78.00.

III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

a) Hasta 500 metros: $100.00.

b) De 501 a 1000 metros: $125.00.

c) De 1001 en adelante: $140.00.

Tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% del monto de este derecho.

IV. Por el permiso para prestadores de servicios turísticos, por temporada:

a) Por unidad de transporte terrestre:

I. Motorizada: $83.30.

2. No motorizada: $16.60.

b) Embarcaciones hasta de 10 metros de eslora y hasta de dos toneladas brutas de peso, con motor fuera de borda, incluyendo tablas de oleaje, motocicletas acuáticas y sus similares: $83.30.

c) Embarcaciones mayores de 10 metros de eslora y de más de dos toneladas brutas de peso con motor estacionario: $1,666.60.

d) Otros vehículos: $41.60.

V. Permisos para filmaciones, videograbaciones y fotografías con fines comerciales:

a) Filmaciones o videogramas, por día: $2,228.89.

b) Tomas fotográficas, por día: $1,114.44.

c) Por fotografía publicada, independientemente de los derechos señalados en los incisos anteriores:

1. De 1 a 1000 ejemplares: $42.80.

2. De 1001 ejemplares en adelante: $75.00.

No se pagará el derecho a que se refiere la fracción V que antecede, cuando se trate de filmaciones, videograbaciones y tomas fotográficas con carácter científico, educativo y cultural.

Cuando en alguna de las áreas naturales protegidas se encuentre algún inmueble a que se refiere el artículo 178-A de esta ley, únicamente se pagará el derecho a que se refiere dicho artículo o el señalado en la fracción V de este artículo.

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título Segundo de esta ley."

"Artículo 195-D-1. Por la realización del muestreo a petición de parte interesada, de productos alimenticios, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, sin incluir análisis de laboratorio, se pagará por cada uno el derecho de muestreo, conforme a la cuota de $325.00."

"Artículo 195-G. Por los servicios prestados con motivo de trámite de solicitudes, expedición de permisos sanitarios previos de importación, corrección, modificación o prórroga, se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. De alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración:

a) Por cada solicitud de permiso de importación: $500.00.

b) Por cada solicitud de prórroga, corrección o de cualquier otra modificación relacionada con la importación: $200.00.

c) Por cada uno de los muestreos señalados en el permiso sanitario previo de importación, incluyendo análisis de laboratorio: $545.00.

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho por los servicios previstos en la fracción I inciso c, de este artículo, se pagará cuando se conozca la resolución respectiva."

"Artículo 195-H. Por los servicios prestados con motivo de trámite de solicitudes y certificados para exportación de alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza, así como por las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagará el derecho de certificación sanitaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada uno de los tramites de solicitud de certificado con o sin análisis de laboratorio, así como por cualquier otra modalidad relacionada y no especificada: $200.00.

II. En el caso de certificados en que requieran análisis de laboratorio se pagará adicionalmente:

a) Por muestras de productos: $325.00.

b) Por análisis de laboratorio: $217.00.

III. Por la corrección o modificación de un certificado expedido y que se encuentre vigente: $150.00.

No se pagará el derecho por los servicios previstos en la fracción II, cuando el análisis de los productos se realice en un laboratorio privado, y que hubiera sido aprobado por la Secretaría de Salud."

"Artículo 195-l. Por la presencia de la Secretaría de Salud en el proceso de destrucción de productos alimenticios, aseo, limpieza, perfumería, belleza, bebidas y tabaco, así como las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración, se pagará el derecho por destrucción de productos, conforme a la cuota de $260.00."

CAPITULO XVII

De la Secretaría de la Defensa Nacional

SECCION PRIMERA

Educación militar

"Artículo 195-S. Por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar, se pagará el derecho de servicios de educación militar conforme a la cuota de $50.00, por cada documento."

SECCION SEGUNDA

Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

Artículo 195-T. Por la expedición y revalidación de permisos generales, del registro federal de armas de fuego y control de explosivos, se pagará el derecho por registro de armas y control de explosivos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso para la compra y consumo de materiales explosivos para la construcción: $3,000.00.

II. Por el permiso para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados: $3.000.00.

III. Por el permiso para la compraventa, consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, por cada uno: $3,000.00.

IV. Por el permiso para el transporte especializado de material explosivo: $3,000.00.

V. Por el permiso para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo, por cada uno: $1,500.00.

VI. Por el permiso para la fabricación, importación temporal y exportación de partes de escopeta: $1,500.00.

VII. Por el permiso para la compra y consumo de cartuchos industriales, cartuchos de salva, cartuchos deportivos e industriales, por cada uno: $1,500.00.

VIII. Por el permiso para la reparación de armas de fuego: $1,500.00.

Artículo 195-U. Por la expedición y revalidación de permisos ordinarios y extraordinarios del registro federal de armas de fuego y control de explosivos, se pagará el derecho por registro de armas y control de explosivos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el permiso para la compra de material explosivo para construcción y minería: $100.00.

II. Por el permiso para la importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos: $100.00.

III. Por el permiso para la compra de sustancias químicas para la fabricación de artificios pirotécnicos: $100.00.

IV. Por el permiso ordinario de importación: $1,000.00.

V. Por el permiso extraordinario para la importación o exportación temporal o definitiva de armas y cartuchos, por cada arma y sus cartuchos o sólo cartuchos: $900.00.

VI. Por el permiso extraordinario para la importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con armas y cartuchos: $1,000.00.

VII. Por el permiso extraordinario para la compra de armas y cartuchos nuevos o usados: $30.00.

VIII. Por el permiso extraordinario para la transportación de armas para la práctica de tiro y cacería, por cada arma incluida en el permiso: $15.00."

"Artículo 195-V. Por la expedición y revalidación de licencias o autorizaciones relacionadas con armas de fuego, se pagará el derecho por registro de armas y control de explosivos conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición y revalidación de licencias a particulares para la portación de armas de fuego: $30.00.

II. Por la autorización para la adquisición y posesión de armas para colección: $30.00."

"Artículo 195-W. Por el registro de armas, clubes o asociaciones de tiro y cacería en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, se pagará el derecho por registro de armas y control de explosivos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el registro de un arma de fuego: $10.00.

II. Por el registro de clubes o asociaciones de tiro y cacería, anualmente: $1,000.00.

III. Por la expedición de constancias de registro: $30.00."

"Artículo 195-X. Por los servicios relacionados con el servicio militar nacional, se pagará el derecho por servicio militar nacional conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de visas o resellos de cartillas: $40.00.

II. Por anticipos de incorporación: $20.00.

III. Por el permiso para salir al extranjero: $40.00.

IV. Por el permiso para liberación por naturalización: $40.00.

V. Por exceptuaciones del Servicio Militar Nacional: $40.00.

VI. Por aplazamiento de incorporación: $40.00.

VII. Por correcciones en los datos base de la cartilla: $40.00.

VIII. Por expedición de duplicado de cartillas: $40.00.

IX. Por la elaboración de oficios, cuando siendo mayor de 40 años no obtuvo la cartilla del Servicio Militar Nacional: $200.00.

X. Por manifestación de cambio de domicilio: $20.00.

XI. Por constancia de estar cumpliendo las obligaciones militares: $40.00.

XII. Por remiso en la incorporación: $100.00."

"Artículo 200. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales pagarán por cada embarcación en tráfico de altura que entre a los mismos, el derecho de puerto de altura conforme a la cuota de $1.42, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren."

"Artículo 200-A. Las personas físicas o morales que entren a los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura dedicada exclusivamente a actividades turísticas, el derecho de puerto de altura, conforme a la cuota de $0.64, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Por las embarcaciones que realicen exclusivamente actividades turísticas y que en un viaje, entren a diversos puertos nacionales, se pagará el 90% de la cuota a que se refiere el párrafo anterior, por cada uno de los puertos siguientes al primero."

"Artículo 201. Las personas físicas y las morales que usen los puertos nacionales pagarán por cada embarcación en tráfico de cabotaje que entre a los mismos, el derecho de puerto de cabotaje conforme a la cuota de $0.50, por unidad de arqueo bruto o fracción.

Las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas pagarán el 75% de la cuota del derecho de puerto de cabotaje, por cada puerto en que entren."

"Artículo 201-A. Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200A y 201 de esta ley se pagarán dentro de los cinco días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero."

"Artículo 202. Por las embarcaciones que atraquen en muelles propiedad de la Federación, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, se pagará el derecho de atraque conforme a las siguientes cuotas:

I. Por embarcación comercial: $0.19.

II. Por yate: $014.

III. Por embarcación arrejerada: $0.10.

IV. Por embarcación local comercial: $0.15.

Para los efectos de este artículo, se entiende por embarcación comercial cualquiera que se destine a la realización de actos de comercio; por yate, toda embarcación que esté destinada exclusivamente al placer personal de sus propietarios o poseedores, sin perseguir fines de lucro; por embarcación arrejerada, aquella que únicamente utiliza el muelle para ser amarrada, por lo que no atraca en el mismo o bien sólo hace contacto con él con su proa o su popa por hallarse en posición perpendicular al muelle y por embarcación local comercial, la que opera únicamente en un puerto y está registrada en el mismo.

El derecho a que se refiere este artículo se pagará previamente al desatraque de las embarcaciones."

"Artículo 203. Las embarcaciones que utilicen dos o más puertos que, por razones geográficas y operativas, se encuentren integrados en una unidad, pagarán el derecho de puerto de altura o el de cabotaje, según sea el caso, únicamente cuando entren al primero de los puertos que formen la unidad.

No se pagará el derecho de puerto por las embarcaciones que salgan de un puerto y regresen al mismo sin haber entrado a otro.

Las embarcaciones extranjeras que estén autorizadas para realizar el tráfico de cabotaje pagarán el derecho de puerto de cabotaje de conformidad con las cuotas que establece el artículo 201 de esta ley.

Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos a que se refiere este capítulo."

"Artículo 204. No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

I. Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad.

II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.

IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto.

VI. Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación.

VII. Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales.

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

IX. Las de dependencias oficiales dedicadas a trabajos de construcción, conservación, mantenimiento y operación de los puertos nacionales, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como embarcaciones destinadas a esos fines."

"Artículo 205. Los derechos a que se refiere este capítulo no se causarán cuando el uso o aprovechamiento del puerto de que se trata hayan sido concesionados a un administrador portuario."

"Artículo 206. Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías que utilicen los muelles propiedad de la Federación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:

I. Mercancías de exportación: $1.36.

II. Mercancías de importación: $2.85.

III. Mercancías de tráfico de cabotaje: $0.71.

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías correspondientes a cada conocimiento de embarque y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías amparadas por cada conocimiento de embarque."

"Artículo 207. El pasajero que embarque o desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de embarque o desembarque conforme a las siguientes cuotas:

I. En instalaciones no dedicadas exclusivamente al servicio de pasajeros: $6.57.

II. En instalaciones exclusivas para pasajeros: $9.86.

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán, por una sola vez en cada puerto, al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros.

Los pasajeros de embarcaciones nacionales que efectúen exclusivamente tráfico de cabotaje dentro de una unidad operativa declarada como tal por la autoridad competente, pagarán en el puerto de salida, el 15% del derecho de embarque o desembarque a que se refiere este artículo."

"Artículo 208. No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:

I. Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.

II. Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente.

III. Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate.

IV. Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación.

V. Por la correspondencia en general.

VI. Por los restos de naufragio o accidente de mar.

VII. Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones."

"Artículo 209. No se pagará el derecho de embarque o desembarque a que se refiere este capítulo, por las embarcaciones siguientes:

I. Las nacionales de guerra y las extranjeras en caso de reciprocidad.

II. Las civiles al servicio oficial de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.

III. Las dedicadas a la conservación o reparación de cables submarinos.

IV. Las dedicadas a fines humanitarios o científicos.

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan o reciben definitivamente sus mercancías en el puerto.

VI. Las que deban ingresar en el puerto o permanecer atracados en el mismo por caso fortuito o fuerza mayor, o porque las autoridades así lo requieran por causa no imputable a las personas físicas o morales responsables de la embarcación.

VII. Las que lleguen para limpiar sus fondos, para ser reparadas o para matricularse, siempre que no efectúen operaciones comerciales.

VIII. Las nacionales dedicadas exclusivamente a la pesca comercial.

No pagarán el derecho de embarque o desembarque los pasajeros de embarcaciones que salen del puerto y regresan al mismo sin entrar a otro puerto."

"Artículo 210. No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados."

"Artículo 211. Los derechos de muelle, embarque y desembarque se pagarán en las oficinas que al efecto autoricen las autoridades fiscales.

Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el pago correspondiente de los derechos."

"Artículo 213.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El valor del activo a que se refiere el párrafo anterior, no comprenderá el valor de los bienes cuyos ingresos estén fideicomitidos o el importe de las aportaciones en inversiones financieras afectas a proyectos concesionados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Zona de disponibilidad 1: $6.0000.

II. Zona de disponibilidad 2: $4.8000.

III. Zona de disponibilidad 3: $4.0000.

IV. Zona de disponibilidad 4: $3.3000.

V. Zona de disponibilidad 5: $2.6000.

VI. Zona de disponibilidad 6: $2.3500.

VII. Zona de disponibilidad 7: $1.5487.

VIII. Zona de disponibilidad 8: $0.5504.

IX. Zona de disponibilidad 9: $0.4126.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zonas de disponibilidad 1 a 6: $90.64.

Zona de disponibilidad 7: $42.23.

Zona de disponibilidad 8: $21.11.

Zona de disponibilidad 9: $10.53.

II. Generación Hidroeléctrica: $1.00.

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zonas de disponibilidad 1 a 6: $0.8219.

Zona de disponibilidad 7: $0.4050.

Zona de disponibilidad 8: $0.1908.

Zona de disponibilidad 9: $0.0908.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 224. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción, no será aplicable al agua que se use o aproveche para la generación de energía hidroeléctrica.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por el uso o aprovechamiento de aguas, efectuada por organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, que abastezcan de agua para consumo doméstico a poblaciones rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de conformidad con el último censo general de población.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 231. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ZONA 1. Estado de Aguascalientes: San José de Gracia; Estado de Baja California: Ensenada, Tecate y Tijuana, Estado de Baja California Sur; La Paz; Estado de Colima: Manzanillo; Distrito Federal; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán-lzcalli, Ecatepec, Huixquilucan, lxtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcoyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad.

ZONA 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes y San Francisco de los Romo; Estado de Guanajuato: León; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta; Estado de México: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atlacomulco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Cocotitzán, Coyotepec, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Jalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jocotitlán, Juchitepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Nextlalpan, Nopaltepec, Ocoyoacac, El Oro, Otumba, Otzolotepec, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, San Mateo Atenco, Soyaniquilpan de Juárez, Tecamac, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temoaya, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcalyacac, Tezoyuca, Tianguistengo, Timilpan, Tlalmanalco, Toluca, Tultepec, Villa del Carbón, Xonacatlán, Zinacantepec y Zumpango; Estado de Morelos: Cuernavaca; Estado de Nuevo León: Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Aramberri, Bustamante, Cadereyta, Jiménez, El Carmen, Cerralvó, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor Coss, Doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Paras, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas de Victoria, Santiago, Vallecillo y Villaldama.

ZONA 3. Estado de Chihuahua: Hidalgo del Parral; Estado de Coahuila: Francisco I. Madero, Matamoros, Nava, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca; Estado de Durango: Tlahualillo; Estado de Guanajuato: Doctor Mora; Estado de Hidalgo, Tizayuca; Estado de México: Ixtlahuaca y Jiquipilco; Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cerro de San Pedro, Matehuala, Salinas de Hidalgo, Santo Domingo, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de Ramos y Villa Juárez; Estado de Tlaxcala: Huamantla; Estado de Zacatecas: Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas.

ZONA 4. Estado de Aguascalientes: Jesús María; Estado de Baja California Sur: Los Cabos y Mulegé; Estado de Chihuahua: Aldama, Bocoyna, Chihuahua y Ojinaga; Estado de Coahuila: Sabinas y San Juan de Sabinas; Estado de Guanajuato: Manuel Doblado; Estado de Morelos: Tlayacapan; Estado de Nuevo León: Apodaca, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; Estado de San Luis Potosí: Cedral, Charcas, Guadalcazar, Villa de La Paz, Mexquitic, Moctezuma, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Zaragoza; Estado de Sonora: Magdalena; Estado de Zacatecas: Calera y Loreto.

ZONA 5. Estado de Baja California Sur: Comondú y Loreto; Estado de Chihuahua; Camargo, Jiménez, Juárez, San Francisco del Oro y Saucillo; Estado de Coahuila: Acuña, Arteaga, Candela, General Cepeda, Morelos, Parras de la Fuente, Progreso y San Buenaventura; Estado de Durango: Gómez Palacio, Lerdo, Nazas y Rodeo; Estado de Guanajuato: Cortazar, Guanajuato, Irapuato y Silao; Estado de Hidalgo: Huichapan y Zapotlán de Juárez; Estado de Morelos: Yautepec; Estado de Querétaro: Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan; Estado de Sonora: Aconchi, Altar, Arizpe, Atil, Bacum, Banamichi, Baviacora, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Carbo, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Mazatán Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Plutarco Elías Calles, Rayón, San Felipe de Jesús, San Miguel de Horcasitas, Santa Cruz, Saric, Trincheras, Tubutama y Ures; Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Minatitlán; Estado de Zacatecas: Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco Murguía, General Pánfilo Natera, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Villa de Coss, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo.

ZONA 6. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y Tepezala; Estado de Baja California: Mexicali; Estado de Chihuahua: Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Balleza, Carichi, Casas Grandes, Coronado, Coyame, La Cruz, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, Galeana, Guadalupe, Huejotitán, Janos, Julimes, López, Manuel Benavides, Matamoros, Meoqui, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Praxedis G. Guerrero, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, Satevo, El Tule y Valle de Zaragoza; Estado de Coahuila: Abasolo, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Muzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, Sierra Mojada, Villa Unión y Zaragoza; Estado de Colima: Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Minatitlán y Villa de Alvarez; Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencame, General Simón Bolivar, Guadalupe Victoria, Guanacevi, Inde, Mapimi, El Oro, Panuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Tepehuanes, Vicente Guerrero, Villa Hidalgo y Villa Ocampo; Estado de Guanajuato: Abasolo, Acámbaro, Allende, Apaseo el Grande, Apaseo el Alto, Celaya, Atarjea Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Ocampo, Penjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichu y Yuriria; Estado de Hidalgo: Acatlán, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Pachuca, Metepec, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo, Villa de Tezontepec y Zempoala; Estado de Jalisco: Atemajac de Brizuela, Atotonilco el Alto, La Barca, Chapala, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, Ocotlán, Poncitlán, El Salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán el Alto y Tlajomulco de Zúñiga; Estado de Michoacán: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Charo, Cherán, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Copandaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongaricuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Lagunillas, Morelos, Nahuatzen, Numaran, Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tanhuato, Tarímbaro, Tingambato, Tzintzuntzán, Yurécuaro, Zacapu, Zináparo y Ziracuaretiro; Estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Jantetelco, Jiutepec, Jonacatepec, Tepalcingo y Tepoztlán; Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchotla, Coronango, Cuapiaxtla de Madero, Cuantinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hueptzingo, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealticán, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitlán de Vicente Suárez y Yehualtepec; Estado de San Luis Potosí: Santa María del Río; Estado de Sonora: Cajeme, Hermosillo, Imuris, Navojoa, Puerto Peñasco, San Luis y Santa Ana; Estado de Tabasco: Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacan, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez y Macuspana; Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altlzayanca, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Chiautempan, Coapiaxtla, Españita, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, Manacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Pablo del Monte, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizabal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Totolac, Xicotzingo, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos; Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, La Antigua, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jamapa, Mecayapan, Medellín, Moloacán, Nanchital de Lazaro Cárdenas del Río, Oluta, Sayula de Alemán, Tuxtlilla y Veracruz.

ZONA 7. Estado de Chihuahua: Ahumada Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chinipas, General Trias, Gómez Farías, Gran Morelos, Huachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temosachi, Urique y Uruachi; Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios, Nuevo Ideal y Suchil; Estado de Jalisco: Ayotlán, Degollado, Ixtlahuacan de los Membrillos, Jamay, Jesús Marla, Jocotepec, La Manzanilla de la Paz, Tototlán, Tuxweca y Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomas de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacan; Estado de Michoacán: Briseñas, Carácuaro, Cotija, Charapán, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juarez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Nocupetaro, Pajacuaran, Paracho, Purépero, Regules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tanganclcuaro, rlquicheo de Nicolas Romero, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantb, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villa Mar, Vista Hermosa, Zamora y Zitacuaro; Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 8; Estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9; Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en b zona 8; Estado de Sonora: Agua Prieta, Alamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de Garcla, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de b Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora; Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en bs zonas 8 y 9; Estado de Veracruz: Boca del Rlo; Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquin Amaro, Jerez, Jimenez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Sustitacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Roman, Valparalso y Villa Nueva.

Zona 8. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 9; Estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 6; Estado de Durango: Canelas, Otaez, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topía; Estado de Guerrero: Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan de Galeana, Tlalchapa, Tlapehuala, La Unión y Zirándaro; Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 5 y 6; Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 6 y 7; Estado de Michoacán: Aguililla, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Múgica, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Nuevo Parangaricutiro, Perimán, Los Reyes, Senguio, Tancítaro, Taretán, Tepalcatepec, Tinguindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan y Zinapécuaro; Estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaquiltenango y Zacatepec de Hidalgo; Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de Serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; Estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 5; Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de San Luis Potosí: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 4 y 6; Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario; Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria; Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 6; Estado de Yucatán; Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

Zona 9 . Estado de Campeche: Carmen, Escárcega y Palizada; Estado de Chiapas; Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 8; Estado de Nayarit; Estado de Oaxaca; Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Mihuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; Estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en la zona 6; Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5, 6 y 7."

"Artículo 231-A. Cuando un organismo público realice obras de infraestructura hidráulica que eviten una erogación a la Comisión Nacional del Agua, el organismo público de que se trate podrá, previa autorización de la misma comisión, acreditar contra el monto de los derechos sobre agua que le corresponda pagar, el monto de los gastos en que hubiere incurrido la mencionada comisión para desarrollar el mismo satisfactor."

"Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el segundo párrafo.)

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Por el derecho de uso de vía de las carreteras, vías férreas y puentes de jurisdicción federal con las instalaciones de ductos o cableados de redes públicas de telecomunicaciones, anualmente, por cada kilómetro o fracción: $120.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En aquellos casos en que las entidades federativas y municipios hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de los inmuebles ubicados en la zona federal marítimo-terrestre, podrán destinarlos cuando así lo convengan expresamente con ésta, a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo-terrestre, así como a la prestación de los servicios que requiera la misma.

No se pagara el derecho a que se refiere este artículo cuando el inmueble sea destinado a labores de investigación científica.

No quedan comprendidas en este artículo las personas físicas y morales que estén obligadas a pagar el aprovechamiento establecido en el artículo 37 de la Ley de Puertos.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tengan concesión para usar la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones encaminadas a preservar la ecología y el medio ambiente mediante la reforestación o la cobertura vegetal de la zona federal."

"Artículo 232-A. Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos."

"Artículo 236. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho se pagará mensualmente por anticipado, considerando el volumen de material que se tenga programado extraer durante ese periodo conforme al título de concesión, mediante declaración que presentarán en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 236-B. Tratándose del derecho a que se refiere la fracción IV del artículo 232 de esta ley, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 83D de esta ley, así como en la distribución de los fondos que en el mismo se señala."

"Artículo 240. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I, a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el tercer párrafo.)

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por sistemas que utilicen la mitad (12.5 KHZ) de la banda de separación que ocupa un canal normal (25 KHZ) se otorgará un 40% de descuento sobre las cuotas normales.

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Para los sistemas de radiocomunicación privada que restrinjan su área de cobertura exclusivamente a sus instalaciones o a aquellos sistemas que utilicen tecnologías de alta compatibilidad electromagnética, que no ocasionen problemas de interferencias a servicios establecidos que operen en bandas de frecuencias autorizadas y sistemas de espectro disperso, se cobrará:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores: $2,500.00."

"Artículo 242-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de radio restringido con señal digitalizada o de sistemas de música continua: $1,500.00.

IV. Por cada frecuencia que se utilice para enlaces de redes públicas de radiocomunicación fija para prestar servicios públicos de televisión restringida, sistemas de televisión por cable o televisión de alta definición: $3,000.00.

Cuando se reutilicen las frecuencias a que se refieren las fracciones anteriores, se pagará el derecho conforme a la cuota que corresponda según la fracción."

"Artículo 244-A. Tratándose de sistemas y redes públicas de comunicación multicanales o monocanales entre estaciones móviles, portátiles o fijas a través de una o más estaciones de base con o sin repetidor se pagará anualmente el derecho por el uso de espectro radioeléctrico conforme a las siguientes cuotas:

I. Para el servicio de radiotelefonía celular, por cada frecuencia en uso y por cada región concesionada: $1,272.97.

II. Para el servicio de radiotelefonía móvil, convencional, por cada frecuencia asignada y por sistema: $1,272.97.

III. Por los servicios de radiolocalización, móvil de personas, móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, portadora común convencional y troncal, radiolocalización de vehículos, radiodeterminación, por cada frecuencia asignada y por sistema: $1,273.35.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 245-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de bases, repetidores o estaciones terminales: $12,319.17."

"Artículo 276. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 278. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se pagará el derecho conforme a los tipos de cuerpos receptores a que se refiere el artículo 278-A, una vez hecha la medición de los contaminantes del agua en los términos del artículo 281, aplicando por cada kilogramo de contaminante presente en la descarga que se efectúe, las siguientes cuotas a la base que se indica:

Si la concentración de contaminante es mayor a 150 miligramos por litro:

a) Tipo A y B: $5.80.

b) Tipo C: $12.00.

II. Si la concentración de contaminante es menor o igual a 150 miligramos por litro y mayor a 75 miligramos por litro:

a) Tipo A. El resultado de multiplicar $0.07293 por la concentración de contaminante, menos $5.14.

b) Tipo B: $5.80.

c) Tipo C: $12.00.

III. Si la concentración de contaminante es menor o igual a 75 miligramos por litro y mayor a 30 miligramos por litro:

a) Tipo A: $0.33.

b) Tipo B. El resultado de multiplicar $0.1142 por la concentración de contaminante, menos $2.76.

c) Tipo C: $12.00.

IV. Si la concentración de contaminante es menor o igual a 30 miligramos por litro:

a) Tipo A: $0,33.

b) Tipo B: $0.66.

Tipo C. La cantidad que resulte mayor entre $1.66 y el resultado de multiplicar $0.517 por la concentración de contaminante, menos $3.51. En las descargas efectuadas desde plataformas marinas se aplicarán las cuotas establecidas para los cuerpos receptores tipo "A".

Artículo 278-A. Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se considerarán como tipo "A", a excepción hecha de los que a continuación se señalan:

Cuerpos Receptores Tipo "B"

Aguascalientes: Río San Pedro en el municipio de Aguascalientes; presas La Codorniz, Peña Blanca y Río Malpaso en el municipio de Calvillo; Presa El Jocoque en el municipio de San José de Gracia; Río Pabellón en el municipio de Pabellón de Arteaga; Presa San Blas y Río Pabellón en el municipio de Rincón de Romos.

Baja California: arroyos El Gallo, Cuatro Milpas, San Carlos, Presa Emilio López Zamora, bahías de Todos los Santos, Camalú, de San Quintín, Rosario, Santa Rosalía, Blanco, de San Felipe-Punta Estrella, de San Francisquito, de Guadalupe, de los Angeles, de San Rafael y Costa en el municipio de Ensenada; Arroyo Las Palmas, Río Alamar y Presa El Carrizo en el municipio de Tecate; arroyos Las Palmas, Huahuatay, San Antonio de los Buenos, Ríos Tijuana y Alamar, Presa Abelardo L. Rodríguez y Costa en el municipio de Tijuana; Río Colorado, Bahía de San FelipePunta Estrella y Golfo de Santa Clara en el municipio de Mexicali.

Baja California Sur: bahías Plutarco Elías Calles, Nigriño, de San Lucas, San José del Cabo, La Fortuna, Los Frailes, Cabo Falso y Estero de San José en el municipio de Los Cabos; bahías Concepción y Santa María en el municipio de Comondú; Laguna Ojo de Liebre, Bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés y Santa Ana en el municipio de Mulegé; bahías San Juanico, Magdalena, Las Almejas, Santa Marina, Plutarco Elías Calles, Nigriño, Las Palmas, Los Muertos, La Ventana y La Paz. Puertos San Andresito, Adolfo López Mateos, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de La Paz; bahías Plutarco Ellas Calles, Nigriño, de San Lucas, San José del Cabo, La Fortuna, Los Frailes, Cabo Falso y Estero de San José en el municipio de Los Cabos.

Campeche: Laguna de Términos, Bahía de Campeche, ríos Manantel y Chumpán en el municipio de Carmen; Río Palizada, lagunas de Corte y de Pon en el municipio Palizada; Bahía de Campeche, Río Champotón y Laguna de Silvituc en el municipio Champotón; Bahía de Campeche en el municipio de Campeche; Río Manantel en el municipio de Escárcega.

Coahuila: Arroyo Las Vacas y Río Bravo en el municipio de Acuña; Río Bravo en los municipios de Allende e Hidalgo; Arroyo Patos en el municipio de Arteaga; Río Candela en los municipios de Candela y Monclova; Río Salado de Nadadores y Arroyo Patos en los municipios de Castaños y Cuatrociénegas; Río Salado de Nadadores en los municipios de Frontera, Lamadrid, Sacramento y Nadadores; Arroyo Patos en el municipio de General Zepeda; ríos Sabinas y Bravo en los municipios de Guerrero, Múzquiz y Villa Unión; ríos San Diego, San Rodrigo, Bravo y Arroyo Las Vacas en el municipio de Jiménez; Río Sabinas en los municipios de Juárez y San Juan Sabinas; Río Escondido en el municipio de Morelos; ríos Escondido y Bravo en el municipio de Nava, Río Bravo, arroyos Nochebuena y Piedritas en el municipio de Ocampo; Arroyo Patos en los municipios de Parras de la Fuente, Saltillo y Ramos Arizpe; ríos San Rodrigo, Escondido y Bravo en el municipio de Piedras Negras; ríos Sabinas y Salado de Nadadores en los municipios de Sabinas y en Buenaventura; ríos Sabinas, San Diego, San Rodrigo y Escondido en el municipio de Zaragoza.

Colima: Laguna de Coyutlán en el municipio de Manzanillo; Río Armería en los municipios de Comalá, Colima, Coquimatlán y Armería; Río San Palmar en los municipios de Colima y Villa de Alvarez; Río Zacualpan en el municipio de Comalá.

Chiapas: Río Grijalva en los municipios Berriozábal, La Concordia, Tzimol, Venustiano Carranza, Socoltenango y Acalá; ríos Santo Domingo y Grijalva en el municipio de Chiapa de Corzo; Laguna de Catazaja en el municipio Catazaja; Lagos de Montebello en el municipio de La Trinitaria; Río La Venta-Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Río Santo Domingo en los municipios de Villa Corzo, Villaflores y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatlán; Mar Muerto y Laguna La Joya-Buenavista en el municipio de Tonalá; Lagunas Carretas Pereyras y Los Patos-Sólo Dios en el municipio de Pijijiapan; Laguna Chantuto-Panzacola en los municipios de Mapastepec, Acapetagua, Villa Comaltitlán y Escuintla; Humedal Hueyate en el municipio de Huixtla; Mar Muerto en el municipio de Arriaga.

Chihuahua: ríos Chuviscar y Conchos en los municipios de Aquiles Serdán y Aldama; ríos Conchos y San Miguel en el municipio de Balleza; Río Casas Grandes en los municipios de Ascención, Casas Grandes, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Janos y Nuevo Casas Grandes; Río Santa María en el municipio de Bachiniva; ríos San Miguel y Urique en el municipio de Batopilas; ríos Conchos, Papagochic y Chinipas en el municipio Bocoyna; Río del Carmen en el municipio de Buenaventura; ríos Florido, Parral y Conchos en el municipio de Camargo; ríos Papagochic, Conchos y Laguna de los Mexicanos en los municipios de Carichi y La Cruz; ríos Papagochic, del Carmen, Santa María y Laguna de Bustillos en el municipio de Cuauhtémoc; ríos Papagochic, San Pedro y Laguna de Bustillos en el municipio de Cusihuiriachi; ríos Chuvíscar, Conchos, del Carmen, San Pedro y Presa las Lajas en el municipio de Chihuahua; ríos Mayo y Chinipas en el municipio de Chinipas; Río San Pedro en los municipios de Delicias, doctor Belisario Domínguez, General Trías, Gran Morelos y San Francisco Borja; ríos Urique, San Miguel y Conchos en el municipio de Guachochi; Río Bravo en los municipios de Guadalupe, Juárez, Manuel Benavides, Ojinaga y Praxedis G. Guerrero; ríos Sinaloa, Humaya y San Miguel en el municipio de Guadalupe y Calvo; Río Chinipas en los municipios de Guazapares y Maguarichi; Río Papagochic, Lagunas Bustillos y de los Mexicanos en el municipio de Guerrero; ríos Parral y Conchos en el municipio de Hidalgo del Parral; Río Conchos en los municipios de Coyame, Huejotitan, Julimes, Rosarito, El Tule, Valle de Zaragoza, San Francisco de Conchos y San Francisco del Oro; ríos Florido y Parral en los municipios de Jiménez y López; ríos Papagochic y Casas Grandes en el municipio de Madera; Río Papagochic en los municipios de Matachi y Temosachi; Río Florido en el municipio de Matamoros; ríos Conchos y San Pedro en los municipios de Meoqui, Rosales Satero y Saucillo; Río San Miguel en el municipio de Morelos; ríos Papagochic, Moris y Mayo en el municipio de Moris; ríos Papagochic, del Carmen, Santa María y Casas Grandes en el municipio de Namiquipa; ríos Papagochic, Mayo y Chinipas en el municipio de Ocampo; ríos San Pedro, Chuvíscar y del Carmen en el municipio de Riva Palacio; Río Parral en el municipio de Santa Bárbara; Río Urique en el municipio de Urique.

Distrito Federal: Río Magdalena, delegación Magdalena Contreras.

Durango: ríos Sauceda y Nasas en el municipio de Canatlán; ríos Tamazula y San Lorenzo en el municipio de Canelas; Río Nasas en los municipios de Cuencame, Guadalupe Victoria, Gómez Palacio, Inde, Lerdo, Nasas, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Juan del Río, San Luis de Cordero, San Pedro del Gallo y Coneto de Comonfort; ríos Aguanaval Piaxtla, Presidio, Acaponeta, La Sauceda, El Tunal, Santiago, Durango y Nasas en el municipio Durango; Río Aguanaval en el municipio General Simón Bolivar; ríos Humaya y Nasas en los municipios de Guanaceví y Tepehuanes; ríos Florido, A. Cerro Gordo en el municipio de Hidalgo; Río Florido en el municipio Inde; ríos El Arroyo, El Derrame y Nazas en el municipio de Mapimí; ríos Mezquital y Santiago en el municipio del Mezquital; ríos Durango, Suchil y Mezquital en el municipio de Nombre de Dios; Laguna de Santiaguillo en el municipio de Nuevo Ideal; ríos Florido y Nasas en el municipio de Villa Ocampo; Río Poanas en el municipio Poanas; ríos Presidio, Baluarte, Acaponeta en el municipio de Pueblo Nuevo; ríos Florido y Nasas en el municipio de San Benardo; ríos Verde, Piaxtla, Presidio, Habitas y Nasas en el municipio de San Dimas; Río Aguanaval en los municipios de San Juan de Guadalupe y Santa Clara; ríos Lorenzo, Nasas y Laguna de Santiago en el municipio de Santiago Papasquiaro; ríos Graseros y Santiago en el municipio de Suchil; ríos Humaya, Tamazula, San Lorenzo y Habitas en el municipio de Tamazula; ríos Nasas y San Lorenzo en el municipio de Tlahualillo; ríos Humaya y Tamazula en el municipio de Topia; ríos Suchil y Graseros en el municipio de Vicente Guerrero.

Estado de México: Río Amanalco en el municipio de Amanalco.

Guanajuato: Lago Cuitzeo en el municipio de Acámbaro; Laguna de Yuriria en los municipios de Yuriria y Valle de Santiago; presa Quiahuyo en el municipio de Moroleón; ríos La Patiña, Ibarrilla, El Tigre y Los Catillos en el municipio de León; Río La Purísima, presas, La Gavia y El Conejo en el municipio de Irapuato; presa El Rodeo en el municipio de Guanajuato; presa Chichimequillas en el municipio de Silao; presa Ignacio Allende en el municipio de Allende; Río Lagos en el municipio de Ocampo; Río Lerma en los municipios de Acambaro, Salvatierra, Salamanca, Irapuato, Abasolo y Pénjamo; Río Laja en los municipios de Comonfort, Celaya y Salamanca; Río Guanajuato en los municipios de Guanajuato, Irapuato y Silao; Río Temascatio en el municipio de Salamanca; ríos Los Ocotes y Pénjamo en el municipio de Pénjamo; Río Turbio en los municipios de León, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón, Manuel Doblado, Cuerámaro, Abasolo y Pénjamo; Río Silao en los municipios de Silao e Irapuato; Río ApaseoQuerétaro en los municipios de Apaseo el Grande y Celaya.

Guerrero: ríos Cofradía, Pantla, Ixtapa y San Antonio en el municipio de La Unión; Río La Unión en los municipios de La Unión y Coahuayutla de José María Izazaga; lagunas Potosí, Valentín, ríos San Jeronimito, Petatlán y Coyuquilla en el municipio de Petatlán; ríos San Luis y Tecpan, Lagunas Nuxco y El Plan en el municipio de Tecpan de Galeana; Laguna El Tular en los municipios de Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Río Atoyac y Laguna H. Cabañas en el municipio de Atoyac de Alvarez; Laguna Mitla en las municipios de Benito Juárez y Atoyac de Alvarez; Río Coyuca en el municipio de Coyuca de Benítez; ríos La Sabana y Papagayo en el municipio de Acapulco de Juárez; Río San Miguel en el municipio de Chilpancingo de los Bravo; Río Omitlán en el municipio de Juan R. Escudero; ríos Cortés, la Estancia y Laguna Tecomate en el municipio de San Marcos; ríos Nexpa, Sauces, Tecoanapa y Presa Revolución Mexicana, en los municipios Tecoanapa, Ayutla de los Libres y Florencio Villarreal; Río Tlaquiltenango en el municipio de Florencio Villarreal; Río Ayutla en el municipio de Ayutla de los Libres; Laguna Chautengo en los municipios de Florencio Villarreal y Copala; Río Copala en el municipio de Copala; ríos Concordia y Yautepec en el municipio de Cuautepec; ríos Marquelia y Chico en los municipios de Copala y San Luis Acatlán; Río Juchitán en el muncipio de Ajuchitán del Progreso; Río Ometepec en el municipio de Cuajinicuilapa; Río Quetzala en los municipios de Azoyu e Igualapa; Río Santa Catarina en el municipio de Ometepec; Río Cortijos en el municipio de Cuajinicuilapa; Río Balsas en los municipios de Copalillo, Oinalá, Atenango del Río, Huitzuco de los Figueroa, Eduardo Neri, Cuetzala del Progreso, Mártir de Cuilapan, Apaxtla, Teloloapan, Arcelia, San Miguel Totolapan, Tlapehuala, Ajuchitlán del Progreso, Pungarabato, Zirándaro y La Unión; Río Tlapaneco en los municipios de Tlapa de Comonfort y Xalpatláhuac; Río Amacuzac en los municipios de Atenango del Río y Copalillo; Río Pachumecuo en los municipios de Copalillo y Ahuacuotzingo; Río Tletanapa en los municipios de Zitlala y Chilapa de Alvarez; Río Apango en el municipio de Mártir de Cuilapan; Río Tepecoacuilco en el municipio de Tepecoacuilco de Trujano; Río Huacapa en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Laguna de Tuxpan en el municipio de Iguala de la Independencia; Río Cocula en los municipios de Cocula e Iguala de la Independencia; Río Huahuepan en el municipio de Iguala de la Independencia; Río Los Sabinos en los municipios de Cocula e Ixcateopan de Cuauhtémoc; Río Cuetzala en los municipios de Cocula y Cuetzala del Progreso; Río Coatepec en el municipio de Eduardo Neri; Río Oxtotitlán en los municipios de Apaxtla, Cuetzala del Progreso y San Miguel Totolapan; ríos Tetela y Las Truchas en el municipio de General Heliodoro Castillo; Río Pescapa en el municipio de Arcelia; ríos Poliutla y Santo Niño en los municipios de Tlalchapa y Tlapehuala; ríos San Pedro y Tlalchapa en el municipio de Tlalchapa; Río Arcelia en el municipio de Arcelia; ríos Ajuchitlán, Amuco y Esperanza, Presa Andrés Figueroa en el municipio de Ajuchitlán del Progreso; Río Minero en el municipio de San Miguel Totolapan; ríos Cuirio, El Oro, Frío, El Chivo, La Calera y Tarétaro en el municipio de Coyuca de Catalán; ríos Cutzamala, Ixtapan, Palmar Grande y Hermenegildo Galeana en el municipio de Cutzamala de Pinzón.

Hidalgo: Río Calabozo en el municipio de Huautla; Río Atlapexco en el municipio de Atlapexco; Río Candelaria en el municipio de Tlanchinol; ríos Candelaria, Chinguiñoso, Malila, Tahuizán y Tecoluco en el municipio de Huejutla de Reyes.

Jalisco: Presa Basilio Vadillo en el municipio de El Limón; Río San Miguel en los municipios de Ayutla y el Limón; Presa Tacotán en los municipios de Ayutla y Unión de Tula; Río Ayutla en los municipios de Atengo, Ayutla y Unión de Tula; Río Tomatlán, Presa Cajón de Peña y Lago Agua Dulce en el municipio de Tomatlán; Laguna Colorada en el municipio Antonio Escobedo; Presa La Vega en el municipio de Teuchitlán; Río Salado en los municipios de Tala y Teuchitlán; Río Ameca en los municipios de Teuchitlán y Ameca; Río Arenal en los municipios de Zapopan, El Arenal y Amatitán; Lago Villa Corona en los municipios de Villa Corona y Zacoalco de Torres; Lago Zacoalco y Presa San Marcos en el municipio de Zacoalco de Torres; Lago Sayula en los municipios de Zacoalco de Torres, Teocuitatlán de Corona, Amacueca, Atoyac y Sayula; Lago Zapotlán en los municipios de Ciudad Guzmán y Gómez Farías; ríos Teocuitatlán y Citala en el municipio de Teocuitatlán de Corona; Río Yahualica en el municipio de Yahualica de González Gallo; Río Bolaños en los municipios de Mezquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Chimaltitán y San Martín de Bolaños; Río Teocaltiche en los municipios de Teocaltiche y Villa Hidalgo; Río Lerma en los municipios de Degollado, Ayotlán, La Barca y Jamay; Río Huascato en los municipios de Jesús María Degollado y Ayotlán; Río Agua Blanca en los municipios de Jesús María y Ayotlán; Río Colorado y Paso Blanco en el municipio de La Barca; Río Santa Rita en los municipios La Barca y Ayotlán; Río El Caracol en el municipio de Ayotlán; Río Ayo en los municipios de Ayotlán y Jesús María; Río San Marcos en los municipios de Chapala e Ixtlahuacán de los Membrillos; Río La Pasión en los municipios de Tizapán el Alto, La Manzanilla de la Paz y Mazamitla; Río Santiago (Chapala Atequiza) en los municipios de Ocotlán, Poncitlán, Zapotlán del Rey, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos; Río La Yesca en los municipios de San Cristóbal de la Barranca, Amatitán, Tequila y Hostotipaquillo; Presa La Joya en el municipio de Zapotlanejo; Lago Cajititlán en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga; Río Calderón en los municipios de Zapotlanejo y Acatic; Río Verde en los municipios de Teocaltiche, Villa Hidalgo, Jalostotitlán, Mexticacán, Cañadas de Obregón, Valle de Guadalupe, Cuquio, Tepatitlán de Morelos y Acatic; Río Valle de Guadalupe en el municipio de Valle de Guadalupe.

Michoacán: Río Nexpa en los municipios de Aguililla, Coalcomán de Vázquez Pallares y Lázaro Cárdenas; Río Acapilcan en los municipios de Artega y Lázaro Cárdenas; Río Coalcomán en los municipios de Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila y Aquila; Río Coahuayana en los municipios de Chinicuila y Coahuayana; Río Chilchota en los municipios de Chilchota y Tangancicuaro; Río Cupatitzio en los municipios de Nuevo Parangaricutiro, Uruapan, Gabriel Zamora y Múgica; Río Tuxpan en los municipios de Hidalgo, Tuxpan y Jungapeo; Río Zitácuaro en los municipios de Zitácuaro, Juárez, Tuzantla, Tiquicheo de Nicolás Romero y San Lucas; Río Tepalcatepec en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Apatzingán, Múgica y La Huacana; Río Balsas en los municipios de Churumuco, Arteaga y Lazaro Cárdenas; Río La Parota en los municipios de Tingambato, Ziracuaretiro, Taretan, Nuevo Urecho y La Huacana; Río Angulo en los municipios de Zacapu, Panindícuaro, Angamacutiro, Penjamillo y Jiménez; Río Duero en los municipios de Charapan, Tangancícuaro, Gabriel Zamora, Ixtlán, Vista Hermosa y Briseñas; Río Lerma en los municipios de José Sixto Verduzco, Angamacutiro, Penjamillo, Numarán, La Piedad, Yurécuaro, Tanhuato, Vista Hermosa y Briseñas; Río Grande de Morelia en los municipios de Morelia, Charo y Alvaro Obregón; Río Queréndaro en los municipios de Queréndaro, Hidalgo y Tzitzio; Laguna de Pátzcuaro en los municipios de Pátzcuaro, Quiroga, Erongaricuaro y Tzintzúntzan.

Laguna de Cuitzeo en los municipios de Huandacareo, Chucandiro, Copandaro, Tarimbaro, Alvaro Obregón, Queréndaro, Zinapécuaro y Santa Ana Maya; Río Tlazazalca en los municipios de Tlazazalca y Tangancicuaro; Río Camicuaro en los municipios de Los Reyes y Tangancicuaro.

Nayarit: Río Acaponeta en los municipios de Huajicori y Tecuala; Río San Pedro en los municipios de Huajicori, Ruiz y Tuxpan; Río Santiago en los municipios de Santiago Ixcuintla y San Blas; Río Mololoa en el municipio de Xalisco; Río Ahuacatlán en el municipio de Ahuacatlán; Río Ameca y Bahía de Banderas en el municipio de Bahía de Banderas; Laguna de Santa María del Oro en el municipio de Santa María del Oro; Bahía de Matanchen en el municipio de San Blas; Ensenada del Toro en el municipio de Compostela.

Nuevo León: Presa Agualeguas municipio de Agualeguas; Río Pesquería en los municipios de Los Aldamas, García, Melchor Ocampo, Monterrey, Los Herreras, Pesquería y General Escobedo; Río San Juan en los municipios de Allende, Cadereyta Jiménez, Doctor Coss, Guadalupe, Monterrey, Garza García, Santa Catarina y Rayones; ríos Salado, Bravo y Laguna Salinillas en el municipio de Anáhuac; Río Salado en el municipio de Paras; Río Pesquería y Presa Nogalito en el municipio de Cerralvo; Río Pesquería y Arroyo San Lorenzo en el municipio de China; ríos San Juan, Pablillo y Potosí en el municipio de Galena; Arroyo San Lorenzo y Río San Juan en el municipio General Bravo; Río San Juan, Presa Vaquerías en el municipio de General Terán; Río Potosí y Río Pablillo en los municipios de Hualahuises e Iturbide; ríos Pablillo y Conchos en el municipio de Linares; ríos San Juan y Pablillo en el municipio de Montemorelos; Río Pesquería y Río San Juan en los municipios de Los Ramones y San Nicolás de los Garza.

Oaxaca: Bahía de Salina Cruz y Golfo de Tehuantepec en el municipio de Salina Cruz; Bahía y Estero La Ventosa en el municipio de Ciudad Ixtepec; Estero La Ventosa en el municipio de Juchitán de Zaragoza; Río Papaloapan en los municipios San Juan Bautista Tuxtepec y San Miguel Soyaltepec; Río Manialtepec en los municipios de San Pedro Tututepec y Santos Reyes Nopala; Laguna Chacahua en el municipio de San Miguel Chacahua; Bahías de Huatulco en el municipio Santa María Huatulco; Costa en el municipio de San Pedro Mixtepec Joquila distrito XXII; Río Mixteco en el municipio de Huajuapan de León.

Querétaro: Río Querétaro en los municipios de Querétaro, Corregidora y El Marqués; Río Arenal en el municipio de Querétaro; Río Huimilpan en los municipios de Huimilpan, Corregidora y Amealco.

Quintana Roo: Bahía de Chetumal y Sistema Lagunar Bacalar en el municipio Othón P. Blanco; Laguna Chichankanab en el municipio José María Morelos; Sistema Lagunar Nichupté en el municipio Benito Juárez.

San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de los Infante, San Nicolás Tolentino, Villa Juárez, Guadalcazar, Rayón, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta, Cerritos, Río Verde, Cárdenas, Santa Catarina y Lagunillas; ríos Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Tamasopo y Rayón; Río Valles en los municipios Ciudad Valles y Ciudad del Maíz; Río Tampaón en los municipios Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tamuin; Río Los Patitos en el municipio de Tamuin; Río Coy en los municipios de Tamuin, Aquismón, Tancahuitz de Santos, Tanlajas y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab y Tamuin.

Sinaloa: Río Fuerte en el municipio de Choix; Río Tamazula en el municipio de Culiacán; Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; Laguna El Huizache en el municipio de El Rosario; Laguna Caimanero en los municipios de El Rosario y Navolato; Laguna Bataoto en el municipio de Navolato; Laguna de Chiricahueto en el municipio de Culiacán; Laguna de Huayaqui en el municipio de Guasave; Esteros de Agiabampo, Bocarehuis, bahías Jitzamori, El Colorado, Lechuguilla, Santa María, Ohuira y Topolobampo en el municicipio de Ahome; Bahía San Ignacio en los municipios de Ahome y Guasave; Bahía Navachiste y Estero La Piedra en el municipio de Guasave; bahías Playa Colorada y Santa María en el municipio de Angostura; Bahía Altata en el municipio de Navolato; Ensenada Pabellones y Bahía La Guadalupana en el municipio de Culiacán; Estero El Pozole en el municipio de San Ignacio; esteros El Sábala, Urías y La Sirena, Bahía de Mazatlán, en el municipio de Mazatlán; Laguna Los Cerritos en el municipio de El Rosario; Laguna Grande en los municipios de El Rosario y Escuinapa; esteros Agua Grande, Puerto del Río y Teacapan en el municipio de Escuinapa.

Sonora: Río Sonoyta en el municipio de Plutarco Elías Calles; Río Concepción en los municipios de Magdalena, Santa Ana, Altar, Oquitoa y Tubutama; Río Sonora en los municipios de Hermosillo, Bacoachi, Arizpe, Banamichi, Huepac, Aconchi, Baviácora y Ures; Río San Miguel en los municipios de Cucurpe y San Miguel de Horcasitas; Río Yaqui en los municipios de Onavas, Villa Hidalgo, Huasabas, Granados, Tepache y Divisaderos; Río Mayo en los municipios de Huatabampo, Etchojoa, Navojoa, Quiriego y Rosario; Golfo de Santa Clara en el municipio de San Luis Río Colorado; Puerto Peñasco en los municipios de San Luis Río Colorado y Puerto Peñasco; Bahía Puerto Peñasco en el municipio de Puerto Peñasco; Caborca en el municipio de Caborca; Bahía Kino en el municipio de Hermosillo; Bahía San Carlos en el municipio de Guaymas; Estero Tramo LobosIsla Huivulai en los municipios de Guaymas, Bacum, Cajeme y Navojoa; Estero El Soldado en el municipio de Guaymas; Huatabampito y Yavaros en el municipio de Huatabampo; Presa Alvaro Obregón en el municipio de Cajeme; Presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Hermosillo.

Tamaulipas: Presa La Patria es Primero y el Río Soto la Marina en el municipio de Abasolo; ríos Bravo, Soto La Marina, Tigre, Barberena, San Rafael y las presas El Trueno, Leija, Los Rincones, El Pirul, El Paraíso, República Española y Laguna San Andrés en el municipio de Aldama.

Veracruz: Río Pánuco en los municipios de Pánuco y Pueblo Viejo; Laguna de Tamiahua en los municipios de Tamiahua, Chinampa de Gorostiza, Tampico Alto y Ozuluama de Mascareñas; Río Tempoal en los municipios de Platón Sánchez, Tempoal y El Higo; Río Chicayán en el municipio de Pánuco; Río Calabozo en el municipio de Chicontepec; Río Tuxpan en el municipio de Tuxpan; Río Vinazco en los municipios de Huayacocotla y Texcatepec; Río Cazonez en los municipios de Cazonez de Herrera, Poza Rica de Hidalgo y Coatzintla; Río Tecolutla en los municipios de Tecolutla, Gutiérrez Zamora y Papantla; Río Nautla en los municipios de Nautla, Martínez de la Torre y Tlapacoyan; Río Misantla en el municipio de Misantla; Río Papaloapan en los municipios de Otatitlán, Nacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan; Río San Juan en los municipios de San Juan Evangelista, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara, Isla, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla; Río Tecolalpan en los municipios Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Río Jamapa en los municipios de Coscomatepec, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellín, Boca del Río; Río Coatzacoalcos en los municipios de Coatzacoalcos, Jesús Carranza, Hidalgotitlán, Texistepec y Minatitlán; Río Huazuntlán en los municipios de Soteapan, Mecayapan, Pajapan y Chinameca; Río Tonalá en los municipios de Las Choapas y Agua Dulce; Presa Tuxpango en el municipio de Ixtaczoquitlán; Laguna de Alvarado en el municipio de Alvarado; Laguna de Pueblo Viejo en los municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto y Panuco; Lagunas De Chila, De Tamos y Chairel en el municipio de Pánuco; Laguna de Catemaco en el municipio de Catemaco.

Zacatecas: presas Tayahua, El Chique, Laguna El Cartero y Chicomostoc en el municipio de Villanueva; presas El Chique y Huiscolco en el municipio de Tabasco; Presa Excame en los municipios de Tepechitlán y Teúl de González Ortega; Presa Santa Juana en el municipio de Jalpa; Presa López Velarde en el municipio de Jeréz; Presa Antonio en el municipio de Tepetongo; Presa Susticacán en el municipio de Susticacán; presas Lobato y San Mateo en el municipio de Valparaíso; presas Santa Rosa y Leobardo en el municipio de Fresnillo; Presa Cazadero en el municipio de Sain Alto; Presa Revolución en el municipio de Benito Juárez; Presa Pedernalillo en el municipio de Guadalupe.

En el Tipo "C"

Aguascalientes: Presa Calles en el municipio de San José de Gracia.

Chihuahua: presas Chihuahua, El Rejón y Chuviscas en el municipio de Chihuahua; la Presa Parral en el municipio de Hidalgo del Parral.

Durango: Presa Villa Hidalgo en el municipio de Hidalgo.

Estado de México: Presa Salazar en los municipios de Lerma y Ocoyoac; Presa Villa Victoria en el municipio Villa Victoria; presas Valle de Bravo y Colorines en el municipio Valle de Bravo; Presa Santo Tomás en el municipio Santo Tomás de los Plátanos; Presa Madín en los municipios de Naucalpan de Juárez, Jilotzingo y Cuautitlán-lzcalli.

Guanajuato: Presa El Palote en el municipio de León; presas La Esperanza y La Soledad en el municipio de Guanajuato.

Guerrero: Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Valerio Trujano en el municipio de Tepecuacuilco de Trujano.

Jalisco: Lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca y Tizapan el Alto; Presa Calderón en el municipio de Zapotlanejo; Presa El Salto en el municipio de Valle de Guadalupe.

Michoacán: Lago de Chapala en los municipios de Venustiano Carranza y Regules.

Nuevo León: Presa Cerro Prieto en el municipio de Linares; Presa El Cuchillo en el municipio de China; Presa Rodrigo Gómez en el municipio de Santiago.

San Luis Potosí: presas San José, Gonzalo N. Santos y El Potosino en el municipio de San Luis Potosí.

Tamaulipas: Presa Falcón en el municipio de Guerrero.

Zacatecas: Presa López Portillo en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco."

"Artículo 279. Cuando las descargas de aguas residuales sean originadas por el Distrito Federal, los estados, los municipios, las entidades paraestatales o paramunicipales, que presten servicios de agua potable y alcantarillado y que se inscriban en el registro que se llevará en la Comisión Nacional del Agua, cuando del total de la descarga, el volumen proveniente de actividades domésticas sea superior al 50%, se pagará el derecho a que se refiere el presente capítulo, por kilogramo de contaminante en la descarga, conforme a los tipos de cuerpos receptores a que se refiere el artículo 278-A y una vez hecha la medición de los contaminantes del agua en los términos del artículo 281, se aplicarán las siguientes cuotas a la base que se indica:

I. Si la concentración de contaminantes es mayor a 150 miligramos por litro:

a) Tipo A: $1.50.

b) Tipo B: $3.20.

c) Tipo C: $12.00.

II. Si la concentración de contaminantes es menor o igual a 150 miligramos por litro y mayor a 75 miligramos por litro:

a) Tipo A. El resultado de multiplicar $0.0156 por la concentración de contaminante, menos $0.84.

b) Tipo B: $3.20.

c) Tipo C: $12.00.

III. Si la concentración de contaminante es menor o igual a 75 miligramos por litro y mayor a 30 miligramos por litro:

a) Tipo A: $0.33.

b) Tipo B. El resultado de multiplicar $0.05644 por la concentración de contaminante, menos $1.03.

c) Tipo C: $12.00.

IV. Si la concentración de contaminante es menor o igual a 30 miligramos por litro:

a) Tipo A: $0.33.

b) Tipo B: $0.66.

c) Tipo C. La cantidad que resulte mayor entre $1.66 y el resultado de multiplicar $0.517 por la concentración de contaminante, menos $3.51."

"Artículo 280. Las personas físicas o morales cuyo volumen de descargas de aguas residuales sea igual o inferior a 3 mil metros cúbicos en un mes calendario, podrán optar por pagar el derecho a que se refiere el presente capítulo, aplicando las siguientes cuotas por metro cúbico de agua residual descargada, según el tipo de cuerpo receptor a que se refiere el artículo 278-A de esta ley:

I. Tipo A: $0.50.

II. Tipo B: $1.00.

III. Tipo C: $4.00."

"Artículo 281. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Deberán colocar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual que efectúen en forma permanente, cuando la descarga sea mayor a 3 mil metros cúbicos en un mes calendario.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando el caudal de descarga sea continuo y menor de 3 mil metros cúbicos en un mes calendario, el usuario podrá optar entre poner medidores o efectuar cada mes bajo su responsabilidad la medición del volumen. Dicha medición se deberá indicar bajo protesta de decir verdad en la declaración correspondiente, especificando en ésta el método utilizado.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Para aplicar la tarifa a que se refiere el artículo 278 de esta ley por kilogramo de contaminante deberán:

a) Aplicar métodos de análisis autorizados en normas oficiales que se efectuarán mediante el examen de muestras compuestas que resulten de la mezcla de seis muestras instantáneas tomadas en periodos continuos de 24 horas con una periodicidad de 3 a 4 horas y con una frecuencia mensual, para determinar los valores promedio de concentración de demanda química de oxígeno y de sólidos suspendidos totales de sus descargas.

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) (Se deroga.)

d) (Se deroga.)

e) Determinar el número de kilogramos de contaminantes que tiene la descarga mensual de aguas residuales, tanto de demanda química de oxígeno como de sólidos suspendidos totales, para lo cual las concentraciones obtenidas en el inciso b, que antecede se multiplicará por el factor de 0.001 kilogramos sobre metro cúbico y los resultados se multiplicarán por el volumen mensual descargado.

f) El contaminante a que se refieren los artículo 278 y 279 de esta ley, determinado en el inciso anterior estará dado por el que resulte mayor entre las siguientes dos cantidades:

1. El peso en kilogramos de la demanda química de oxígeno que tenga la descarga, dividido entre dos:

2. El peso en kilogramos de los sólidos suspendidos totales que tenga la descarga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 282. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los contribuyentes que cumplan con todos los parámetros establecidos en las condiciones particulares de descarga y sólo a falta de éstas, con la norma oficial mexicana.

II. (Se deroga.)

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los organismos operadores de agua potable y alcantarillado de estados, municipios, entidades paraestatales o paramunicipales, por las descargas provenientes de poblaciones rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de acuerdo al resultado del último censo general de población.

VI. Por las descargas provenientes del riego agrícola."

"Artículo 282-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. No obstante, cuando el contribuyente no haya estado exento durante los dos años otorgados a que se hace referencia, la Comisión Nacional del Agua podrá autorizar el reinicio del programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas, el cual no excederá del término señalado en este artículo, debiendo computarse los periodos de exención otorgados con anterioridad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 285. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El cálculo que resulta de aplicar como factor de contaminación, una concentración de 3 mil miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda química de oxígeno.

IV a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el segundo párrafo.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHO

Artículo vigésimo. Durante el año de 1996, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. No se incrementarán en el mes de enero en los términos del cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 19-G, 19-H, 29-D, 29-E, 29-F, 29-H, 29-J, 32, fracción I inciso g, 33, fracción I inciso a, subincisos 1 a 4 y 6 inciso b fracción II inciso a fracción III, inciso a subinciso 1 e inciso b y fracción V, 33-A fracciones III y IV, 86-E, 87, 88, 89, 195-G, 223 apartado A, fracciones I a VI y apartado B fracción II, 232 fracción VIII inciso c, 278, 279 y 280 de la ley mencionada.

II. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a partir del día 1o. de enero de 1996, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la baja.

III. No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I del artículo 82 y III del artículo 82-A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de expedición del título de concesión para usar y aprovechar aguas nacionales y del permiso para la construcción de obras manuales o sin maquinaria o equipo para la perforación de pozos para uso doméstico o agrícola, menores de 15 metros de profundidad en las zonas de disponibilidad 8 y 9 a que se refiere el artículo 231 de la citada ley.

IV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera, se efectuará conforme al 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.

V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 1996, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.

VI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, corresponderá al 80% de las cuotas establecidas en las zonas 7, 8 y 9 de dicho apartado.

VII. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán, del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

IX. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1996-1997, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1996.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1995.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA PARA 1996

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. Dirección General de Gobierno.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración los criterios generales de política económica para la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio de 1996.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 14 de noviembre de 1995.- Por acuerdo del secretario, el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Criterios generales de política económica para 1996

A fin de precisar los principales lineamientos de política económica del Gobierno Federal para el ejercicio fiscal de 1996 y con el propósito de facilitar el examen de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el año entrante, se presentan a la Cámara de Diputados los criterios generales de política económica.

Antecedentes

A lo largo del presente año los mexicanos hemos enfrentado una crisis económica que ha repercutido negativamente sobre nuestros niveles de vida. Los efectos de la crisis se han materializado en la caída de la demanda que enfrentan las empresas por sus productos, así como en la reducción en el empleo y los ingresos de las familias.

El esfuerzo de todos los mexicanos se ha traducido en la eliminación de importantes obstáculos que condujeron a la crisis y que inhibieron el crecimiento económico en años anteriores. Sin embargo, a partir del mes de octubre comenzó un nuevo episodio de especulación en los mercados financieros por diversas causas.

Toda vez que la cuenta corriente se encuentra en equilibrio, las finanzas públicas registran una situación sólida que amplía los márgenes de maniobra de éstas, y el aparato productivo ha mostrado su competitividad a nivel internacional, este episodio de especulación habrá de disiparse.

La crisis económica se fue gestando durante mucho tiempo, antes de que estallara con fuerza a finales del año pasado. No obstante las importantes transformaciones que experimentó nuestra economía y del cuantioso ahorro externo disponible, durante los últimos años diversas razones impidieron generar un crecimiento económico vigoroso y sostenido.

En esos años se registró una reducción sistemática en los niveles de ahorro interno. Mientras que en 1988 el ahorro interno representaba alrededor del 22% del producto interno bruto, para 1994 esta proporción había disminuido a menos de 16%. La insuficiencia de ahorro interno provocó que la inversión productiva careciera del dinamismo deseable y que, por lo tanto, el crecimiento económico fuese particularmente reducido. La caída de ahorro interno explica en última instancia el bajo crecimiento que por muchos años ha afectado a la economía mexicana y sin duda es una de las razones fundamentales de la intensidad y la magnitud de la crisis.

Entre los factores que influyeron en la caída en el ahorro interno, destaca la apreciación no sostenible del tipo de cambio real. La apreciación real de la paridad estimuló el aumento del consumo e inhibió el ahorro. A su vez, la amplia disponibilidad de crédito, si bien contribuyó a que las empresas financiaran su gasto en inversión, se tradujo en un aumento de la capacidad de compra en detrimento del ahorro y provocó un gasto a nivel nacional muy superior al valor del producto interno bruto.

Esta reducción del ahorro interno fue compensada por un incremento en el ahorro externo, principalmente a través de flujos financieros de corto plazo, que durante varios años condujeron a un desequilibrio creciente en la cuenta corriente, poniendo en una situación vulnerable a nuestra economía. Además, durante el año pasado la vulnerabilidad de la economía se agudizó señaladamente por dos factores:

Primero, se modificó la composición de la deuda interna, al sustituirse papel denominado en moneda nacional por deuda de corto plazo denominada en moneda extranjera, en particular Tesobonos.

Segundo ese año los flujos de capital comenzaron a revertirse y el déficit en cuenta corriente debió ser financiado parcialmente con una disminución en las reservas internacionales.

Ante la falta de ahorro interno, de inversión productiva y de crecimiento económico, se generalizó la percepción entre los inversionistas de que el financiamiento del déficit en la cuenta corriente no era sostenible, provocando un retiro masivo de capitales externos y perdiéndose súbitamente todo acceso adicional a los recursos financieros antes disponibles. Ello hizo inevitable un ajuste cambiario, con los efectos correspondientes sobre la inflación y las tasas de interés.

La abrupta interrupción de los flujos de capital hacia nuestro país, que implicó una caída en la disponibilidad de recursos de cerca de 30 mil millones de dólares, esto es, el equivalente al 8% del producto interno bruto, significó una importante disminución en el ingreso nacional. Ello provocó una reducción aún mayor en el gasto de las personas y de las empresas. A su vez, la reducción en el consumo y la inversión fue la causa principal de la caída del producto que se ha experimentado durante el año.

La devaluación del peso y el alza en las tasas de interés hicieron que las familias y empresas con créditos enfrentaran un aumento sustancial en el servicio de su deuda. Esto se reflejó en una menor disponibilidad de recursos para ser destinados al consumo y a la inversión. Además, el aumento en las tasas de interés internas ocasionó el encarecimiento del crédito para financiar capital de trabajo, incidiendo negativamente sobre la capacidad de producción de las empresas.

Como consecuencia del perfil de los vencimientos de la deuda pública y privada de corto plazo, en particular la denominada en moneda extranjera, la erosión de las reservas internacionales y la falta de financiamiento, enfrentamos el grave riesgo de caer en un estado de insolvencia absoluta, que habría resultado en un colapso tanto del sistema financiero como de la planta productiva del país.

La política económica en 1995

Para hacer frente a esta situación se puso en marcha un programa económico que tuvo los siguientes objetivos:

1) Evitar la quiebra del sistema financiero y el desmantelamiento del aparato productivo.

2) Reestructurar el perfil de la deuda para reducir la vulnerabilidad de la economía y estabilizar los mercados financieros.

3) Contener los efectos inflacionarios de la devaluación, evitando caer en una espiral preciostipo de cambio.

4) Procurar un ajuste ordenado de la cuenta corriente.

5) Mitigar los efectos de la crisis sobre el empleo.

6) Sentar las bases para una pronta recuperación.

Las medidas de política económica instrumentadas para lograr estos objetivos fueron:

1) Política fiscal

Ante la necesidad de reducir la dependencia del ahorro del exterior y procurar un ajuste ordenado de la cuenta corriente, durante 1995 fue necesario fortalecer el ahorro público. En este sentido, el fortalecimiento de las finanzas públicas a través de un balance superavitario evitó mayores presiones sobre los mercados financieros. Además, dicho fortalecimiento ha impedido que las finanzas públicas se conviertan en una fuente de presión al alza en las tasas de interés.

Es importante subrayar que la estricta conducción de la política fiscal contribuyó a que el ajuste en la cuenta corriente se realizara de manera ordenada, de tal modo que el ajuste se diera principalmente por el aumento de las exportaciones y una reducción moderada de las importaciones. De no haberse actuado así, la cuenta corriente se habría ajustado de cualquier forma, pero con un costo aún mayor sobre la planta productiva.

2) Política monetaria

La política monetaria se ha orientado a moderar las presiones inflacionarias. Al efecto, se ha adoptado un programa que limita la expansión de la base monetaria al aumento de la demanda por billetes y monedas.

La firme conducción de la política monetaria evitó que la devaluación se tradujera en una espiral de precios y tipo de cambio, que habría tenido enormes costos para la sociedad en su conjunto. En cambio, ha sido posible absorber rápidamente el impacto de la depreciación cambiaria y evitar un proceso hiperinflacionario.

3) Fondo de estabilización cambiaria y política de deuda pública

Ante el riesgo de que tanto el sector público como el privado no pudieran cubrir sus obligaciones externas de corto plazo y poder hacer frente a los vencimientos de la deuda, se constituyó un fondo de estabilización cambiaria con el apoyo de las autoridades financieras estadounidenses, de los organismos financieros internacionales de los que México es Estado miembro de pleno derecho y con socios comerciales.

En particular esta estrategia permitió cubrir los vencimientos de Tesobonos, que a principios de año ascendieron al equivalente de 29 mil millones de dólares. De este modo, se disipó el riesgo de insolvencia a que se enfrentó la economía en los primeros meses del año.

A diferencia de la crisis de 1982, cuando México tardó siete años en regresar a los mercados internacionales de capital, en la actual coyuntura fue posible colocar nuevamente en unos cuantos meses papeles de deuda soberana y del sector privado mexicano en los mercados de Norteamérica, Europa y Japón.

Un análisis objetivo del estado actual de la deuda pública nos permite afirmar que en este sentido, México se encuentra en una posición más firme que en años anteriores, como se muestra en los siguientes puntos.

1o. La deuda pública interna se redujo como proporción del PIB debido a la amortización de Tesobonos y el balance fiscal superavitario, al pasar de 13% del PIB en 1994 a 7% al cierre de junio de 1995. Por su parte, la deuda externa neta presentó un ligero aumento de 32 a 33% del PIB en el mismo periodo, como resultado del uso de recursos del paquete de apoyo financiero internacional para refinanciar la amortización de los Tesobonos y por la variación en la paridad. Estos porcentajes se comparan muy favorablemente con los que registran otros países de la OCDE.

2o. El perfil de vencimientos de la deuda pública ha mejorado de manera significativa. A finales de 1994, la deuda pública de corto plazo con rendimientos indizados a la paridad, representaba el 33% de la deuda pública total denominada en moneda extranjera. A fines de 1995 este porcentaje se habrá reducido a 8%.

3o. La estructura de vencimientos de deuda es más favorable. Los vencimientos que se tendrán para 1996 son 78% menores a los de 1995, al pasar de un total de 41 mil 400 millones de dólares en 1995 a sólo 8 mil 900 millones de dólares en 1996. La mayor parte de estos vencimientos corresponde a fuentes de financiamiento no de mercado; esto es, créditos bilaterales y de organismos financieros internacionales, que se refinancian de manera automática de acuerdo a los programas preestablecidos con los organismos financieros en cuestión.

4o. El refinanciamiento de los vencimientos que corresponden a la deuda de mercado incluyendo los Tesobonos, será 91% menor en 1996 con respecto a 1995. Esto es, significa que el monto de dichos vencimientos pasará de 33 mil 300 millones de dólares en 1995, a sólo 2 mil 900 millones de dólares en 1996. Así, estos instrumentos de crédito ya no representarán un problema de renovación o refinanciamiento, como el que se suscitó a partir del pasado mes de diciembre.

4) Programas emergentes de empleo

Se pusieron en marcha programas para proteger el empleo y aliviar así el impacto de la crisis. En particular, se inició un programa especial de empleo temporal y un programa especial de conservación de caminos rurales, los cuales están dirigidos especialmente a aquellas zonas en donde los efectos de la crisis han sido mayores. Asimismo los programas de capacitación laboral, particularmente el programa de becas de capacitación para trabajadores desempleados (Probecat) y el programa de calidad integral y modernización (Cimo), se ampliaron en 40%.

5) Política de cambio estructural

El programa de ajuste en 1995 se vio complementado con una aceleración y profundización de las medidas de cambio estructural, encaminando a la economía mexicana hacia un proceso de crecimiento sostenido que genere más y mejores empleos. Entre las acciones que en esta materia se realizaron el presente año destacan las siguientes:

En marzo de 1995 el honorable Congreso de la Unión modificó el artículo 28 constitucional para permitir la participación del sector privado en la comunicación vía satélite. En mayo de 1995 el Congreso aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones, al amparo de la cual son susceptibles de ser concesionadas la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico; la comunicación vía satélite y, en general, las redes públicas de telecomunicaciones, dentro de las que se encuentran las concesiones de telefonía de larga distancia. A la fecha se han otorgado ya cuatro concesiones para telefonía de larga distancia y tres más están en proceso.

En marzo de 1995 el honorable Congreso de la Unión modificó el artículo 28 constitucional para permitir que el Estado pueda otorgar concesiones al sector privado y al social para la prestación del servicio ferroviario. En el mes de mayo se aprobó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario que establece reglas específicas para el otorgamiento de dichas concesiones. Adicionalmente, este mes se presentaron los lineamientos para la apertura del servicio ferroviario, mediante los cuales se establece que, para proceder a la desincorporación de este servicio, se crearán tres empresas regionales integradas verticalmente y una empresa de control de tráfico y servicios en la zona metropolitana de la Ciudad de México. Estas acciones conducirán a un desarrollo del sistema ferroviario seguro, competitivo y eficiente, en beneficio de los usuarios.

En abril, el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de Aviación Civil, la cual promueve la eficiencia y la competitividad en la prestación de los servicios de transporte aéreo. Asimismo, en los próximos días se enviará a la consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de ley de aeropuertos, la cual incluirá reglas específicas para la construcción, administración, operación y explotación de la infraestructura aeroportuaria, con la participación del sector privado y social, lo que permitirá superar rezagos en esta área en beneficio de los usuarios.

Se ha impulsado la participación privada en la actividad portuaria, lo que permitirá fomentar el desarrollo industrial, comercial y turístico, así como propiciar mayores oportunidades de empleo. En particular, durante el presente año se efectuaron las licitaciones de las terminales de contenedores de Manzanillo y Veracruz así como de terminales e instalaciones de usos múltiples en los puertos de Altamira, Manzanillo y Lázaro Cárdenas.

En el mes de mayo del presente año, el honorable Congreso de la Unión aprobó reformas a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo. La reforma legal redefine el ámbito de la industria petrolera y permite que el sector privado construya, opere y tenga en propiedad sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, actividades previamente reservadas al Estado.

Además, en octubre del año en curso el honorable Congreso de la Unión aprobó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, dotándola de atribuciones específicas en la regulación de este sector, mientras que el 8 de noviembre fue publicado el reglamento de gas natural, que tiene por objeto regular la participación tanto pública como privada de dichas actividades.

Con ello, se cuenta ya con un marco jurídico completo y moderno y, en las próximas semanas, se iniciarán las primeras licitaciones que permitirán el desarrollo de las redes de transporte y distribución de gas, en beneficio tanto de los consumidores industriales como de los hogares.

En el mes de noviembre se envió a la consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de Ley del Seguro Social que reforma a los sistemas de pensiones y de salud. De aprobarse la reforma al sistema de pensiones, ésta permitirá establecer cuentas individuales donde se acumularán las aportaciones correspondientes a cada trabajador, otorgándole viabilidad financiera al sistema de pensiones.

Estos recursos podrán canalizarse a través del sistema financiero, incrementando el ahorro interno de largo plazo y constituyéndose así en una fuente permanente de financiamiento a la inversión productiva. El nuevo sistema, que entraría en vigor en 1997, permitirá además que el ingreso refleje el esfuerzo de cada uno de los trabajadores a lo largo de su vida activa y evitará la pérdida de los derechos adquiridos por parte de los trabajadores que antes de llegar a la edad de retiro han dejado de cotizar.

En cuanto a la reforma al sistema de salud, ésta permitirá ampliar la cobertura a sectores actualmente desprotegidos. Asimismo, se elevará la eficiencia con que se proveen los servicios de salud y éstos se adecuarán a las preferencias de los usuarios.

Se continúa el proceso de desincorporación de los activos de la petroquímica secundaria. Los acuerdos tomados por el consejo de administración de Pemex establecen las garantías necesarias para generar nuevas inversiones en esta industria, dar continuidad a los compromisos de preservación del medio ambiente y respetar los derechos laborales de los trabajadores.

Durante este mes se publicará la convocatoria para el registro de los interesados en participar en la licitación del complejo petroquímico de Cosoleacaque y, en breve, se darán a conocer también las convocatorias correspondientes a los complejos petroquímicos de la Cangrejera y Morelos.

6) Programas de saneamiento financiero

Como consecuencia de la crisis, los deudores enfrentaron un aumento importante en el servicio de su deuda y, en el caso de las empresas, además una caída en la demanda de sus productos. La presión sobre los flujos de liquidez que esto ocasionó sobre los deudores, se tradujo en un aumento de la cartera vencida que afectó el balance de las instituciones bancarias. Así, la crisis puso en una situación difícil al sistema financiero reflejando la problemática de las familias y las empresas endeudadas.

El problema de los deudores se complica en la medida en que el incumplimiento de sus obligaciones, al disminuir la liquidez de los intermediarios, provoca una elevación de las tasas de interés y una menor capacidad para que dichos intermediarios otorguen financiamiento fresco.

Así, el incumplimiento original termina por agravar la situación de los mismos deudores. Este círculo vicioso se convirtió en un obstáculo para impulsar la recuperación.

Como parte de la estrategia para superar la crisis y sentar las bases de una recuperación sólida y perdurable de la economía, se han puesto en marcha diversos programas de saneamiento financiero para romper este círculo vicioso y así apoyar a los deudores e inducir la capitalización de la banca.

La política de saneamiento financiero reconoce que cuanto más oportuna sea la respuesta por parte de las autoridades, ésta resultará menos onerosa. Asimismo las finanzas públicas contarán con márgenes suficientes para absorber gradualmente los costos de dichos programas.

En su mayoría, estos costos se amortizarán a lo largo de varios años; es decir, el impacto sobre el fisco no se concentrará en su totalidad en el corto plazo. Por eso, se puede afirmar categóricamente que las insuficiencias que se están subsanando, no se traducirán en el debilitamiento ni en un relajamiento de las finanzas públicas En este sentido, cobra particular relevancia el superávit fiscal esperado para 1995, que se estima de alrededor de 15 mil millones de nuevos pesos; compuesto por el superávit programado de 8 mil millones de nuevos pesos más un mayor remanente de operación del Banco de México respecto a lo originalmente presupuestado. Una parte importante de estos recursos será destinada a cubrir anticipadamente el costo fiscal del ADE, tanto en 1995 como en 1996 (13 mil 400 millones de nuevos pesos).

Los programas de saneamiento financiero que se han instrumentado permitirán fortalecer al sistema bancario y permitirán que las empresas puedan obtener nuevos financiamientos, despejando definitivamente el riesgo de quiebra del sistema financiero y el desmantelamiento del aparato productivo. Los principales programas que se han puesto en marcha son los siguientes:

a) Reestructuración de la cartera crediticia bancaria en Udis

En una primera fase de saneamiento de la cartera bancaria, el Gobierno Federal firmó diversos acuerdos de reestructuración de adeudos en unidades de inversión (Udis), tanto con la banca comercial como con la banca de desarrollo. Al denominar los créditos en unidades de cuenta de valor real constante, las Udis eliminan la amortización acelerada de los créditos causada por la inflación, aliviando la carga del servicio de la deuda.

Dentro de los programas de reestructuración, destacan por su importancia los destinados a apoyar a las empresas; a los estados y municipios; a los deudores de créditos hipotecarios, tarjeta de crédito y los destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero.

En estos acuerdos de reestructuración en Udis, el acreditado se beneficia tanto de la extensión del plazo del crédito como de una tasa de interés real reducida y predeterminada a lo largo de la vigencia de su adeudo. El costo fiscal potencial de los programas surge porque la Federación asume el riesgo de tasas de la operación.

Se estima que el costo fiscal de los distintos programas en Udis será, en valor presente, de 17 mil millones de nuevos pesos de 1995, lo que representa el 1.0% del PIB proyectado para este año. Cabe destacar que este costo se generará de manera gradual a lo largo de los 30 años de vida de los programas.

A la fecha, el avance de los programas de Udis en conjunto es de 32% del monto original asignado a este programa. Debe destacarse que el Programa de Reestructuración en Udis para los estados y municipios registra ya un avance del 84%.

b) Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE)

Para minimizar en el corto plazo el impacto de las altas tasas de interés para las familias, así como para la pequeña y mediana empresa, en septiembre pasado se inició el Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca. Este acuerdo se enfoca a los acreditados en los rubros de tarjetas de crédito, créditos al consumo, créditos a empresas, créditos al sector agropecuario y créditos para vivienda. El costo fiscal se origina por la reducción de las tasas activas nominales en estos créditos.

Se estima que el costo del Programa de Apoyo a Deudores de la Banca para el Gobierno Federal ascenderá a 13 mil 400 millones de nuevos pesos, incluyendo tanto a la banca comercial como a la de desarrollo. Este costo equivale al 0.8% del PIB y se generará entre septiembre de 1995 y septiembre de 1996. A la fecha, el avance de este programa es de 60% por reestructuraciones y de 91% en cartas de intención. Asimismo, cabe señalar nuevamente que el superávit fiscal esperado para 1995 permitirá cubrir en su totalidad el costo asociado a este programa.

c) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa)

A través de este fondo se apoya el saneamiento de las instituciones financieras. El fondo recibe en propiedad o garantía la participación accionaria correspondiente al apoyo otorgado. Mediante este mecanismo se ha apoyado a diversas instituciones, entre las que destacan los bancos Unión, Cremi, Obrero y Banpaís.

Fobaproa también ha apoyado a ciertas instituciones a través del Programa de Capitalización Temporal (Procapte). Mediante este programa se adquieren obligaciones subordinadas convertibles forzosamente en acciones en caso de que aquéllas no sean cubiertas dentro de determinados plazos. Actualmente permanecen en este programa sólo tres instituciones. Otras que se acogieron a este apoyo ya han liquidado las obligaciones a su cargo.

Considerando los apoyos otorgados a las instituciones bancarias y a las casas de bolsa, a la fecha, el costo fiscal total estimado es de 32 mil millones de nuevos pesos, lo que representa el 1.9% del PIB.

Nuevamente, cabe resaltar que estos programas tienen como propósito proteger a depositantes y deudores como parte de la estrategia de recuperación económica.

d) Esquemas de capitalización

Con el fin de inducir la capitalización de las instituciones financieras, este esquema comprende la compra de cartera a valor de mercado por parte de Fobaproa; esto es, cartera debidamente provisionada, en razón de hasta $2.00 pesos de cartera por cada peso de capital adicional invertido en los bancos.

Fobaproa compra cartera de los bancos por medio de un pagaré capitalizable a un plazo de 10 años, financiado por las mismas instituciones financieras y avalado por la Federación. Bajo este esquema se ha propiciado la capitalización de Probursa, Serfin, Promex, Atlántico, Bital, Bancreser y Banoro.

Los bancos continúan administrando la cartera adquirida por el fondo y los ingresos provenientes de la recuperación de cartera son transferidos al Fobaproa. De esa manera, el costo fiscal de este programa surge por el compromiso de absorber el 80% (75% en algunos casos) de la diferencia que en su caso hubiera entre el monto del pagaré y el valor de la cartera adquirida por Fobaproa al final de los 10 años.

Dicha diferencia puede ocurrir por el deterioro adicional al reflejado en las reservas constituidas que sufra la cartera a lo largo del periodo señalado.

Es importante subrayar que el rendimiento de la cartera adquirida es superior al costo del pagaré emitido por el Gobierno Federal.

En caso de generarse, se estima el costo potencial en 7 mil 400 millones de nuevos pesos, que equivale al 0.5% del PIB para 1995. Cabe destacar que este costo se generará a lo largo de los 10 años de vida del pagaré.

e) Programa de saneamiento de la red de autopistas concesionadas

Algunas de las carreteras concesionadas han enfrentado dificultades para hacer frente a sus compromisos financieros, derivadas del incremento en la volatilidad en los mercados financieros y de un menor nivel de la demanda que la prevista. Esta situación ha llevado a un incremento en las cuotas lo que, a su vez, ha reducido aún más el tráfico en ellas. En virtud de las garantías que respaldan los títulos de concesión de dichas carreteras, el Gobierno Federal inició durante el presente año un programa de reestructuración financiera que permita disminuir el costo para el usuario y así aumentar el tráfico. Los programas tienen las siguientes características:

a) Extensión del plazo de las concesiones al máximo legal posible;

b) El saldo de los créditos bancarios al proyecto se reestructurarán en Udis;

c) Durante los próximos 12 a 24 meses, el Gobierno Federal se podrá comprometer a completar la diferencia que se observe entre los ingresos netos de las carreteras y el servicio de la deuda directa ya reestructurada:

d) Al término de los 12 a 24 meses, la porción de deuda que no pueda ser cubierta por el proyecto será asumida por el Gobierno Federal. El Gobierno Federal recuperará dichos recursos a través de la explotación de la carretera una vez extinta la concesión.

El costo fiscal que podría generar el programa de reestructuración, asciende en valor presente, a 14 mil 100 millones de nuevos pesos. Este monto equivale al 0.9% del PIB estimado para 1995.

Costo fiscal de los programas de saneamiento financiero

Consolidando el costo fiscal de los programas de saneamiento del sistema financiero y de la red de autopistas concesionadas, se tiene que, en conjunto, ascenderá en valor presente a 83 mil 900 millones de nuevos pesos. Ello equivale a un 5.1% del PIB proyectado para 1995. Este costo se generará de manera gradual a lo largo de la vigencia de los programas anteriores, es decir, hasta en un periodo de 30 años.

El Gobierno Federal cuenta con un crédito a 15 años otorgado por el Banco Mundial y el Banco interamericano de Desarrollo por 1 mil 750 millones de dólares. Este crédito será destinado a disminuir el costo generado por los apoyos otorgados por Fobaproa a las instituciones bancarias, amortizando anticipadamente parte de la línea de créditoque el Banco de México abrío al fondo para este efecto. Al formar parte los créditos del Banco Mundial y el BID de la deuda pública, debe restarse el monto de estos financiamientos de las contingencias asociadas al Fobaproa.Cabe destacar que ya ha sido realizada una desposición de crédito por un monto de 875 millones de dólares y se espera realizar la siguiente disposición en el transcurso del primer trimestre de 1996.

Descontando los pagos anticipados del ADE descritos anteriormente y el crédito de Banco Mundial y BID, el costo fiscal remanente sería:

De esta manera, el costo fiscal remanente de los programas de saneamiento financiero y autopistas concesionadas asciende, en valor presente, a 56 mil 200 millones de nuevos pesos, que equivale al 3.4% del PIB estimado para 1995.

Cabe resaltar que en los mecanismos de operación y financiamiento de cada programa se ha establecido que el costo fiscal, incluyendo su capitalización en el tiempo, sea financiado a la Federación, en particular por la banca, a plazos de hasta 30 años.

El saneamiento estructural de las finanzas públicas durante los últimos años ha creado márgenes de maniobra que permitirán absorber gradualmente estos costos, conforme se devenguen éstos, sin debilitar la posición fiscal ni recurrir al financiamiento inflacionario.

Evolución de la economía en 1995

a) Producción y empleo

a. 1) Producción

En el primer semestre del presente año se observó una reducción en los niveles de la actividad económica. En el segundo trimestre de 1995, el PIB registró una reducción anual de 10.5%, mientras que en el primer trimestre del año la reducción fue de 0.8%. De esta forma, la caída anual promedio del PIB en el primer semestre del año ascendió a 5.8%.

La información corregida por estacionalidad y días laborables indica que la contracción en el nivel de actividad económica fue mayor en el primer trimestre del año que en el segundo, cuando el periodo de referencia para la comparación es el trimestre inmediato anterior. En este sentido, las reducciones trimestrales observadas en el PIB fueron de 8.0% y 2.9%, espectivamente. Al cierre del año se espera una caída del PIB cercana al 6%.

Como se mencionó con anterioridad, la súbita reversión de los flujos de capital del exterior significó una disminución en el ingreso nacional que, a su vez, se tradujo en una fuerte contracción en el gasto de la economía. En particular, durante el primer semestre de este año el consumo privado se contrajo más de 12%, mientras que la formación de capital lo hizo en casi 27%.

En un primer momento, el ajuste de la paridad real se ha traducido en un impulso a la producción de bienes comerciables que se destina a los mercados internacionales o que sustituyen importaciones. Al mes de septiembre, las exportaciones presentaron una variación anual positiva de 33% en términos de dólares. Asimismo, cabe señalar que las empresas vinculadas al sector exportador incrementaron sus adquisiciones de bienes de capital al exterior durante el periodo eneroseptiembre a una tasa anual de más de 26%. Esto es un indicador de la ampliación de la capacidad de producción en este sector, lo cual apoya el sostenimiento de la dinámica exportadora.

Existen diversos indicadores que permiten establecer la dinámica de ajuste que actualmente presenta la economía. Tal es el caso del consumo nacional aparente de cemento; el valor de la producción del sector formal de la industria de la construcción, así como de la producción total, las ventas internas de la industria automotriz y los indicadores de ventas totales en los establecimientos comerciales de las tres principales ciudades del país (Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey). La información disponible sobre la evolución reciente de estos indicadores respalda la percepción de que la contracción de la actividad productiva en el tercer trimestre del año se ha detenido, con respecto al trimestre inmediato anterior.

a. 2) Empleo

Ante la caída de la demanda interna de la economía, el empleo en el sector formal se redujo en el presente año, muy señaladamente durante el primer semestre. En particular, el número de trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante los primeros 9 meses del año se redujo en poco más de 900 mil. Sin embargo, los indicadores disponibles para el segundo semestre del año muestran que durante los últimos meses se ha frenado el incremento en la tasa de desempleo abierto, situándose ésta en octubre en 6.8%, mientras que la pérdida de empleos en el sector formal de la economía se ha comenzado a revertir. Destaca el hecho de que entre agosto y octubre se presentó un incremento de cerca de 79 mil asegurados permanentes en el IMSS. De este incremento, 75 mil correspondieron sólo al mes de octubre. En contraste, en el periodo enero-julio este indicador había registrado una pérdida mensual promedio de 70 mil 805 plazas de trabajo.

También deben señalarse los resultados positivos de los programas emergentes de empleo, que han permitido atenuar la difícil situación por la que atraviesan muchas familias como efecto de la crisis. A través de los programas de empleo temporal y de conservación de caminos rurales se han generado más de 710 mil plazas temporales de trabajo, mientras que mediante los programas de capacitación de trabajadores, tanto desempleados como en activo, se han beneficiado alrededor de 700 mil personas.

b) Sector externo y reservas internacionales

Como resultado del grado de competitividad alcanzado por el sector manufacturero con base en las políticas de apertura comercial y desregulación, así como del crecimiento de las economías de nuestros principales socios comerciales y de la depreciación real del tipo de cambio, las exportaciones han mostrado un fuerte dinamismo en el transcurso de 1995. De igual modo, las exportaciones agropecuarias y del sector extractivo han mantenido un desempeño sobresaliente a lo largo del año. Por su parte, las importaciones, en especial aquellas no asociadas a la exportación, registraron tasas de crecimiento negativas con relación al año anterior.

En el periodo enero-septiembre se tuvo un superávit de la balanza comercial de 5 mil 401 millones de dólares, cifra que contrasta con el déficit de 13 mil 642 millones de dólares observado en el mismo periodo de 1994. El resultado del intercambio comercial con el exterior estuvo apoyado principalmente en el crecimiento de las exportaciones, de tal forma que este rubro explica casi un 77% de la variación positiva de la balanza comercial en dicho periodo.

Ante la drástica caída en la captación de ahorro externo, la reducción ordenada del déficit de la cuenta corriente, se constituyó como un objetivo fundamental de la estrategia económica para 1995. Los resultados para el primer semestre de 1995 confirman la consecución de esta meta. En dicho periodo, la cuenta corriente registró un déficit de 620 millones de dólares, cifra inferior en 13 mil 197 millones de dólares a la observada en el mismo periodo de 1994. Cabe señalar que en el segundo trimestre del presente año la cuenta corriente presentó un superávit de 455 millones de dólares.

Por su parte, las reservas internacionales del Banco de México que en enero pasado registraban un nivel de menos de 3 mil 500 millones de dólares, se han incrementado a un nivel de alrededor de 14 mil millones de dólares actualmente.

c) Inflación

Desde el mes de mayo se ha registrado una tendencia decreciente de la inflación. Ello refleja el hecho de que el impacto sobre la tasa de crecimiento de los precios de la depreciación del tipo de cambio, el ajuste en los precios y tarifas públicos y el aumento en la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA), fueron absorbidos en los primeros meses del año. Al cierre de octubre, el incremento acumulado en el índice nacional de precios al consumidor ascendió a 43.6%.

Tomando en cuenta la instrumentación del programa económico para 1996, que entre sus medidas incluye un incremento a partir de diciembre de 1995 al salario mínimo de 10.0%, así como un ajuste en algunos precios y tarifas del sector público de 7.0%, se estima que para el cierre de 1995, la inflación se sitúe alrededor del 50.0%. Una vez absorbido el impacto de estas medidas, la inflación regresará a la trayectoria decreciente que mostró a partir de mayo del año en curso.

d) Tasas de interés y tipo de cambio

Uno de los objetivos fundamentales del programa económico para este año fue la estabilización de los mercados financieros. A partir de abril, unas semanas después que fue anunciado dicho programa, el tipo de cambio presentó un importante grado de estabilidad en contraste con la volatilidad que había venido mostrando hasta entonces. Asimismo, las tasas de interés comenzaron una trayectoria descendente. Más aún, después de únicamente algunos meses de haber irrumpido la crisis, se recuperó el acceso voluntario a los mercados internacionales de capital.

Sin embargo, en el mes de octubre, comenzó un nuevo episodio de especulación. La mayor especulación se originó por la revisión de las expectativas de algunos inversionistas en relación al inicio de la fase de recuperación de la economía. Dicha especulación, además, coincidió con eventos que ocurren regularmente al final del año y que inciden sobre el mercado de divisas; así, por ejemplo, los inversionistas institucionales reducen los flujos destinados a los mercados emergentes e incluso retiran parte de sus inversiones por razones de cierre de su ejercicio para efectos de la determinación de pérdidas y utilidades. Mas recientemente, la especulación se vio intensificada como resultado de informes falsos y tendenciosos que se difundieron en los mercados financieros.

En este contexto, la menor liquidez se reflejó en un alza de las tasas de interés. Este incremento, de carácter temporal, permitirá revertir los movimientos especulativos y de este modo restaurar las condiciones de estabilidad en dichos mercados y la tendencia descendente de las tasas de interés.

Es importante resaltar que este episodio especulativo no está asociado a la evolución de los factores fundamentales que determinan el comportamiento de la economía. Al comparar la situación actual de ésta con la imperante a principios de año, es claro que se han superado obstáculos importantes: se corrigió el déficit en la cuenta corriente de manera ordenada sin caer en una inflación descontrolada y mitigando los efectos sobre la planta productiva y el empleo; se evitó la insolvencia tanto del sector público como del privado y se mejoró sustancialmente el perfil de vencimientos de la deuda; se cubrieron vencimientos de deuda pública de corto plazo indizada al tipo de cambio por más de 40 mil millones de dólares; se incrementaron sustancialmente las reservas internacionales; se realizó un esfuerzo fiscal considerable que permitió incrementar el ahorro interno y se avanzó en el proceso de cambio estructural, mejorando con ello las posibilidades de crecimiento sostenido de la economía.

Así, la mayor volatilidad en los mercados financieros no implica la existencia de un desequilibrio subyacente que impida el cumplimiento del programa económico o la consecución de los objetivos y metas planteados para el próximo año. Para enfrentar esta situación coyuntural, se reforzarán de inmediato los programas de apoyo a los deudores que ha instrumentado la banca con el respaldo del Gobierno Federal. Entre otras medidas, se ampliarán los montos de los programas para reestructurar créditos en Udis, incluyendo aquellos denominados en moneda extranjera.

Tenemos hoy bases firmes que nos permitirán cumplir satisfactoriamente con el programa económico para 1996, alcanzar un crecimiento que permita recuperar gradualmente el empleo y, apoyados en estos elementos, conferir mayor estabilidad al propio mercado financiero.

Objetivos para 1996

Las perspectivas de crecimiento para 1996 están basadas en los avances logrados durante el presente año. 1995 ha sido un año de ajuste. En general, se puede decir que la política económica tuvo que enfrentar dos tipos de problemas: primero, uno de flujos, en donde se hizo necesario corregir de manera ordenada un déficit en la cuenta corriente que era claramente insostenible, segundo, uno de acervos, donde el abultado perfil de vencimientos de la deuda, tanto pública como privada, condujo a una crisis de liquidez.

Como se ha descrito, durante el presente año la política económica ha contribuido efectivamente a la resolución de ambos problemas. Para 1996, la reducción en el gasto de la economía necesaria para corregir el déficit en la cuenta corriente se habrá realizado de manera ordenada, acompañándose de una mayor penetración de nuestras exportaciones en los mercados internacionales y mitigando los efectos negativos sobre el aparato productivo y el empleo. Por otro lado, el perfil de vencimientos de la deuda pública para el próximo año es considerablemente más favorable.

La instrumentación de diversos programas de saneamiento financiero han atemperado el impacto de la crisis sobre los deudores y la banca, lo que ha eliminado el riesgo de una quiebra generalizada del sistema financiero.

Asimismo se ha avanzado de manera importante en el proceso de cambio estructural de la economía, sentando bases más firmes para una recuperación sana y perdurable.

Dados estos resultados, nuestra economía se encuentra hoy mejor preparada para alcanzar el crecimiento. En particular, la política económica cuenta hoy con mayores grados de libertad para propiciar activamente una recuperación sostenible. En la consecución de este objetivo, podemos dividir la política económica para 1996 en tres vertientes:

Primero, incentivar la inversión y el empleo a través de un paquete de estímulos fiscales.

Segundo, fortalecer los programas de saneamiento financiero, con el objetivo de aliviar ordenadamente el problema de endeudamiento de empresas y familias, lo que liberará recursos para la inversión y el consumo. Asimismo, los programas de saneamiento están dirigidos a que la banca pueda liberar recursos que se canalicen al otorgamiento de nuevos créditos a las empresas.

Tercero, avanzar en el proceso de cambio estructural, que contribuirá a que el crecimiento económico sea perdurable.

Una parte fundamental de la política económica estriba en el fortalecimiento de los programas sociales del gobierno. De esta manera, no solo se continuará protegiendo a la población más vulnerable, sino que se alentará su incorporación a los beneficios del crecimiento económico.

En 1996, la estrategia económica tendrá los siguientes objetivos principales:

1. Recuperación de la economía.

2. Promoción del empleo.

3. Consolidación de la estabilidad en los mercados financieros.

4. Abatimiento de la inflación.

El eje que articulará los distintos instrumentos de política económica el próximo año es el de la reactivación económica, en un contexto de consolidación de la estabilidad en los mercados financieros y de reducción de la inflación. La reactivación, además, deberá dar lugar a un proceso perdurable de crecimiento. La política económica evitará la reincidencia de desequilibrios tanto internos como externos, que se traduzcan en presiones inflacionarias o en déficit insostenibles en la cuenta corriente. Es necesario que el crecimiento se apoye en el ahorro interno y en el cambio estructural de la economía. Esta es la única manera de que el crecimiento eleve los niveles de vida de la población.

Las medidas de política económica conducentes a los objetivos arriba descritos se pueden dividir en dos tipos: aquéllas dirigidas a estimular la demanda agregada en el corto plazo, sin generar presiones inflacionarias y aquéllas dirigidas a incrementar la capacidad productiva de la economía.

Es importante destacar que después de un periodo de contracción económica, el potencial productivo es superior al nivel de actividad actual y, por ello, la recuperación podrá apoyarse, en el corto plazo, en una reactivación en cada uno de los componentes de la demanda agregada. En el mediano plazo, conforme se consolide el dinamismo de la demanda y se alcancen niveles superiores de utilización de la capacidad instalada, también será necesario impulsar una expansión de dicha capacidad. Sólo con una adecuada correspondencia entre el crecimiento de la demanda agregada y la capacidad productiva, podrán mantenerse en el largo plazo los equilibrios fundamentales que aseguren la persistencia de la expansión de la actividad económica y la generación de empleo, a la vez que se promueve la estabilidad de precios.

En el corto plazo, el sector exportador será un motor fundamental del crecimiento de la economía. Por ello, las medidas encaminadas a apoyar a dicho sector cobran particular relevancia dentro de la estrategia económica. Factores como el acceso a un financiamiento adecuado y oportuno, la simplificación administrativa, una mayor agilidad en los trámites y la propia apertura comercial, formarán parte de un paquete integral de apoyo al sector exportador. Además, las inversiones que se llevaron a cabo en 1995 en sectores con potencial exportador, el incremento en el número de empresas exportadoras y el restablecimiento del crédito para capital de trabajo por parte de la banca, impulsarán el dinamismo de las exportaciones.

Durante 1996, diversos factores, asimismo impulsarán la demanda interna, en particular, el consumo y la inversión privada. En el corto plazo, los avances realizados en 1995 en materia de reestructuración de pasivos financieros, amortización de deudas y asunción de pérdidas, permitirán disminuir la carga por el servicio de la deuda, abriendo así espacio para elevar el gasto, tanto de las empresas como de las familias. Esta situación se reforzará con la disminución del nivel general de las tasas de interés, producto del abatimiento de la inflación y de condiciones financieras más sólidas. Adicionalmente se utilizarán instrumentos como es el caso del fondo de financiamiento a la infraestructura, que complementará a la inversión privada de modo que ésta se oriente hacia sectores de alta productividad.

En el contexto actual, las finanzas públicas habrán de desempeñar un papel de catalizador que estimulará el gasto en inversión y consumo del sector privado. Los mecanismos a través de los cuales las finanzas públicas desempeñarán este papel son los siguientes:

I) Equilibrio presupuestal. La solidez de las finanzas públicas contribuirá de manera importante a la estabilización de los mercados financieros, en virtud de que se evitarán presiones sobre la demanda de fondos prestables. Esta línea de acción habrá de traducirse en una disminución gradual de las tasas de interés en el mercado financiero. De hecho, el financiamiento de la inversión pública con ingresos propios habrá de constituir un esfuerzo considerable de ahorro. Es importante resaltar que dentro del equilibrio presupuestal ya está incluido el costo de los programas de saneamiento financiero correspondiente a 1996. Al no incluirse todavía los ingresos por privatizaciones en las finanzas públicas para 1996, ello da mayor flexibilidad para hacer frente a contingencias fiscales que pudiesen surgir de los programas de saneamiento financiero durante el año.

II) Ingresos públicos. La política tributaria constituirá un estímulo adicional a la inversión y a la contratación de nuevos trabajadores. La simplificación administrativa se traducirá en una disminución de los costos que enfrentan las empresas, particularmente las de menor tamaño. De este modo, la política tributaria estimulará significativamente la inversión productiva.

III) Gasto público. Al aumentar la participación del gasto en inversión dentro del gasto programable y al promoverse la eficiencia con que se ejerce, podrán detonarse mayores volúmenes de inversión privada. La calendarización del gasto, que será más pronunciado en la primera parte del año en relación con su comportamiento habitual, también dará continuidad al estímulo iniciado en este sentido durante el último trimestre de 1995.

Las medidas adoptadas con el objetivo de fortalecer a los intermediarios financieros habrán de profundizarse, de modo que su efecto favorable sobre la demanda interna será mayor. Conforme dichos intermediarios vean mejorada su propia posición financiera, podrán ampliar el crédito hacia proyectos de inversión productiva en términos más favorables para sus usuarios.

Un factor adicional en el que se apoyará la expansión de la demanda interna será el aumento del empleo. Al revertirse la contracción observada en 1995 y expandirse la demanda laboral, la capacidad de gasto será mayor, lo que se traducirá también en un crecimiento de la demanda interna.

Otro elemento fundamental de la estrategia de crecimiento de la economía en el largo plazo es el proceso de cambio estructural. Este inducirá una mayor inversión en sectores clave de la economía, particularmente en infraestructura, a la vez que permitirá elevar la productividad y la competitividad del aparato productivo. En 1996 se profundizará este proceso, concretándose muchos de los cambios anunciados en 1995.

Lineamientos de política económica para 1996

1. Política Fiscal

Las finanzas públicas habrán de desempeñar un papel central en la estrategia de recuperación económica, tanto a través de la composición de sus ingresos y egresos, como a través de su nivel y su calendarización a lo largo del año.

1.1 Política de ingresos

Esta estará orientada a financiar sanamente el gasto de los tres órdenes de gobierno, estimular una eficiente asignación de los recursos entre sectores y regiones y alentar la actividad económica, la inversión y la generación de empleos.

Si bien las acciones en esta materia son complementarias entre sí, atendiendo a su ámbito de incidencia pueden clasificarse como sigue:

a) Aliento a la actividad económica y a las exportaciones. Para lograr este objetivo, las medidas que forman parte de la estrategia económica para 1996 contribuirán a un significativo alivio en la carga tributaria de las empresas. Las medidas estarán centradas en un significativo aliciente a la contratación de más trabajadores y a la inversión. Asimismo, en el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, las acciones propuestas otorgarán un significativo alivio en flujos durante el próximo año.

b) Simplificación administrativa y seguridad jurídica a los contribuyentes. La eliminación de trámites y la transparencia de las disposiciones fiscales son reclamos legítimos cuya atención se traducirán en menores costos de las empresas. La simplificación es un factor importante para aumentar la competitividad de nuestro aparato productivo. Para lograr este propósito se promoverá un marco legal que evite interpretaciones discrecionales a los distintos ordenamientos en materia fiscal y garantice medios de defensa y procedimientos que resuelvan de manera eficaz las inconformidades que se presenten.

c) Modernización de la administración tributaria. Para hacer más eficiente la operación de la administración tributaria, se propone la creación del "servicio de administración tributaria", que contará con autonomía presupuestal, técnica y de gestión. Este servicio habrá de fortalecer las acciones preventivas que coadyuven a promover el cumplimiento voluntario.

d) Federalismo fiscal. Se propone una nueva distribución de recursos y responsabilidades entre los tres órdenes de gobierno para que, apoyándose en las fortalezas relativas de cada uno, las finanzas públicas sean un instrumento de respuesta más eficaz a las prioridades señaladas en el plan nacional de desarrollo. En particular se propone fortalecer el sistema de participaciones y, a la vez, abrir espacios para desarrollar las fuentes de ingreso de los gobiernos locales.

1.2 Política de gasto

La política de gasto público comprenderá dos estrategias: la primera, orientada a apoyar la estabilidad de los mercados financieros a través de un adecuado nivel acorde a los ingresos públicos; la segunda tendrá el propósito de elevar tanto la inversión pública como la privada y se sustentará en una recomposición del gasto público en favor de la inversión y el gasto en desarrollo social.

Para el ejercicio fiscal de 1996, la política de gasto público se orientará a la consecución de los siguientes objetivos principales:

a) Aumentar y promover la inversión en infraestructura económica. Para que la inversión funcione como detonador del crecimiento y genere empleos viables y permanentes, se propone que la inversión pública se canalice fundamentalmente a romper cuellos de botella en sectores estratégicos, a proveer la infraestructura básica necesaria para el desenvolvimiento de las actividades productivas y a procurar el mejoramiento de los niveles de vida de la población.

b) Incrementar la calidad y efectividad del gasto público. Existen objetivos de desarrollo nacional que requieren de un mayor gasto público.

Su atención no debe significar un incremento del presupuesto total. Por ello, se aplicará permanente e invariablemente una política de austeridad y racionalización de los componentes no prioritarios del gasto público. Asimismo, se profundizará en las acciones y medidas que eleven la eficacia de los programas prioritarios.

c) Fortalecer los programas de desarrollo social y de combate a la pobreza extrema. La estrategia para fortalecer el desarrollo social y el combate a la pobreza tendrá dos vertientes. Por una parte, la descentralización hacia los gobiernos locales del gasto público para elevar su eficiencia y alentar la participación de las comunidades. Los recursos estarán orientados a la inversión en infraestructura urbana y rural que permita mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Por otra parte, los programas federales de combate a la pobreza se orientarán a la formación de capital humano, a través de la generación de empleo temporal, esquemas de apoyo educativo a la población más necesitada, así como apoyos alimentarios. En particular, la política de gasto social se orientará a buscar la complementariedad de las acciones de los sectores de salud, educación y alimentario. Ello conferirá a la política social un carácter integral.

Cabe destacar que en 1996 dará inicio la aplicación del programa denominado paquete básico de salud, orientado a proporcionar servicios básicos de salud a la población abierta que actualmente no se encuentra inscrita en los programas de seguridad social.

2. Política cambiaria y monetaria

Se mantendrá el régimen de flotación del tipo de cambio. Este régimen se ha adoptado en México, al igual que en muchos otros países, en vista, entre otras consideraciones, de que la magnitud y volatilidad de los movimientos internacionales de capital han llegado a ser muy grandes. En tanto continúe esa gran volatilidad, un régimen de tipo de cambio fijo o programado resulta muy vulnerable y expone a pérdidas de reservas que eventualmente ponen en riesgo la solvencia internacional del país. Cuanto mayor sea la percepción de ese riesgo, más elevadas tienden a ser las tasas reales de interés.

Un régimen de libre flotación del tipo de cambio cumple además con el objetivo de garantizar la competitividad de nuestro aparato productivo.

Cuando el tipo de cambio se determina como resultado del libre juego de las fuerzas del mercado, su nivel respondería automáticamente si el país enfrentara alguna insuficiencia en su generación de divisas.

Debe señalarse que intervenciones ocasionales del banco central en el mercado de divisas, tendientes a evitar situaciones de extrema volatilidad del tipo de cambio o a ganar reservas, no son incongruentes con el régimen de flotación.

Se continuará trabajando en la creación y desarrollo de mecanismos de cobertura que permitan mitigar los efectos de la volatilidad de las variables económicas sobre la planta productiva.

En lo que se refiere a la política monetaria, el Banco de México ha informado que anunciará próximamente su programa de política monetaria para el ejercicio de 1996, orientado en lo fundamental a la consecución del objetivo inflacionario del 20.5%.

3. Política de deuda pública

Como ya se mencionó, en 1996 los vencimientos de deuda pública denominada en moneda extranjera serán considerablemente menores a los del presente año. Esto reduce sustancialmente la vulnerabilidad de la economía y otorga mayor flexibilidad para la consecución de los objetivos de la política fiscal ya descritos. En particular, la política de deuda pública para 1996 se plantea los siguientes objetivos:

a) Disminuir el costo del financiamiento del sector público.

b) Extender la estructura de vencimientos de la deuda pública.

c) Reducir sustancialmente la vulnerabilidad ante variaciones en tasas de interés, paridades cambiarias y cambios repentinos en la composición de las carteras de los inversionistas.

d) Garantizar la obtención de las mejores condiciones de financiamiento en términos de monto, plazo y tasas de interés, a través de una estrategia integral de acceso a los mercados internacionales de capital.

e) Avanzar en materia de refinanciamiento, a la obtención de un calendario de amortizaciones lo más uniforme posible.

4. Política de saneamiento financiero

En virtud de los resultados positivos de los programas instrumentados por las autoridades financieras para atender el impacto de la crisis sobre los deudores y la banca, reactivar sanamente el crédito a la inversión y a la producción y proteger a los ahorradores, se ha decidido reforzar dichos programas en 1996. Cabe señalar que la duración de la mayoría de estos programas es de varios años, por lo que el costo asociado a éstos se distribuye en el tiempo. Como ya se mencionó, el proyecto de presupuesto de egresos incluye el costo derivado de los programas de saneamiento financiero en 1996.

5. Política de cambio estructural

Las acciones en este ámbito tienen la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia de nuestro aparato productivo, como medio necesario para asegurar en el mediano plazo un crecimiento sano capaz de absorber mano de obra y retribuirla con ingresos crecientes. Para lograr este objetivo se reconoce la necesidad de crear una economía más participativa que amplíe oportunidades y fomente la creatividad y la innovación. Esta estrategia estará apoyada en una competencia más intensa que evitará los privilegios selectivos y asegurará que el desarrollo económico se acompañe de mayor equidad y bienestar.

El cambio estructural se profundizará a través de un proceso de desregulación y fomento de la actividad privada de la economía, que modernice el aparato productivo y dirija la acción del Estado a la promoción y regulación eficiente de la economía, no a la intervención directa en el campo de la producción.

La estrategia de cambio estructural también beneficiará a las pequeñas y medianas empresas, particularmente a través de las modificaciones a la administración tributaria y, en general, disminuyendo los trámites administrativos requeridos para el establecimiento de nuevas empresas. Durante 1996, se modificarán diversos ordenamientos legales para hacer más expeditos los procedimientos judiciales y así disminuir los costos de las transacciones comerciales y mercantiles.

Proyecciones para 1996

Como resultado de las medidas contenidas en la iniciativa de la Ley de Ingresos y en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, que serán sometidos a consideración por el honorable Congreso de la Unión, así como las que se describen en este documento, durante el próximo año se espera obtener los siguientes resultados en las principales variables económicas:

Inflación

El compromiso adquirido de un equilibrio presupuestal, así como la firme conducción de la política monetaria, apoyarán la reducción de la dinámica inflacionaria De esta manera, se estima que en 1996 la inflación, medida a través de la tasa de crecimiento del índice nacional de precios al consumidor, sea de 20.5%.

Evolución de la oferta y la demanda agregadas

En 1996 se estima que el producto interno bruto registre un incremento real anual de por lo menos 3.0%. La reactivación de la actividad económica estará apoyada principalmente vía el crecimiento de las exportaciones. Las medidas de reactivación permiten anticipar una moderada recuperación de la demanda interna, en particular del gasto del sector privado en inversión y consumo.

En lo que se refiere al sector externo, el dinamismo de las exportaciones estará apoyado en los avances en materia de productividad de los sectores productores de bienes comerciables, así como en el crecimiento de la inversión en sectores asociados a la producción de bienes destinados a los mercados internacionales.

En particular, se proyecta un crecimiento de las exportaciones en términos de dólares de 19.4%. Esta estimación es conservadora ante el dinamismo mostrado en 1995.

Por otro lado, se estima un moderado repunte de las importaciones de bienes y servicios como resultado del mayor dinamismo de la demanda interna. La contribución al crecimiento por parte del sector externo (exportaciones menos importaciones, ambos ponderados por su participación en el producto), ascenderá a 1.9%, más de la mitad de la tasa de crecimiento esperada para la economía.

En lo que respecta a la inversión total, se estima que ésta presentará un incremento real anual de 4.0% durante 1996. Esta cifra implica una recuperación muy moderada cuando se le compara con la contracción que este rubro se espera registre al cierre del presente año, que es de 27.4%. Cabe señalar que tanto el gasto de capital del sector privado como del sector público mostrarán variaciones reales positivas del orden de 4.0% y 3.9%, respectivamente. El aumento de la formación bruta de capital del sector privado será resultado de los siguientes factores:

Estímulos a la inversión asociados al paquete tributario

La alta rentabilidad en el sector exportador que ha incentivado la inversión en dicho sector.

La reducción en las tasas de interés como resultado de la caída en la inflación y la estabilidad en los mercados financieros.

Una recuperación de los flujos de inversión extranjera directa.

Por su parte, la reorientación del gasto público hacia erogaciones con mayor impacto en el bienestar y el fomento del ahorro público permitirá liberar recursos a favor del gasto de inversión. Se estima que la contribución al crecimiento de la inversión total el próximo año sea de 0.7%.

La inversión extranjera directa también desempeñará un papel más activo en 1996. Al restablecerse un marco macroeconómico de certidumbre, nuestra economía volverá a ser un polo de atracción a la inversión extranjera. Se estima que en el próximo año ésta ascienda a 5 mil millones de dólares.

Para 1996 se proyecta que el consumo privado presentará un crecimiento real anual de 1.6%. Este comportamiento estará apoyado en los siguientes factores:

Dadas las condiciones de incertidumbre prevalecientes este año, es posible que el consumo haya presentado un sobreajuste por motivos precautorios y, por lo tanto, en 1996 retome una senda de crecimiento positivo.

En la medida en que los programas de alivio a los deudores vayan surtiendo efecto y continúe el proceso de desendeudamiento de los consumidores, se dará una moderada recuperación en los niveles de consumo.

Asimismo, el consumo se recuperará a medida que el empleo registre tasas de crecimiento positivas.

En particular, se esperara que en 1996 el consumo privado tenga una contribución al crecimiento del PIB de 1.0%. Cabe señalar nuevamente que la estimación sobre la recuperación en el consumo resulta muy conservadora al comparársele con la contracción que registró este rubro el presente año. Por su parte, el consumo del sector público mostrará una disminución real anual de 4.75% como resultado de los programas de racionalización del gasto.

Cuenta corriente

En 1996 las exportaciones, en particular de manufacturas, continuarán siendo un factor importante de impulso al crecimiento como resultado de los elevados niveles de competitividad y eficiencia alcanzados por los sectores productores de bienes comerciables. Por su parte, las importaciones mostrarán una variación anual positiva como resultado principalmente del incremento de la demanda interna. A su vez, éstas estarán influidas por el mismo dinamismo de las exportaciones debido a la participación de las importaciones intermedias en la producción de bienes destinados a los mercados internacionales.

En 1996, se estima que las exportaciones de bienes registren un crecimiento anual de 19.4% en términos de dólares, destacando el incremento esperado en las ventas al exterior de manufacturas de 22.8%. De nuevo, debe resaltarse que el supuesto sobre la tasa de crecimiento de las exportaciones de bienes es conservador a la luz de la dinámica observada el presente año. En lo que respecta a las importaciones, se proyecta un incremento de 19.1% en términos de dólares. De esta forma, la balanza comercial para el cierre de 1996 mostrará un superávit superior al proyectado para 1995.

Con base en lo anterior, se espera que la cuenta corriente se encuentre cercana al equilibrio pudiendo registrarse un saldo ligeramente negativo. En caso de presentarse dicho saldo, se contaría con recursos suficientes para su financiamiento provenientes de la inversión extranjera directa.

La crisis económica por la que hemos atravesado durante este año ha significado costos muy importantes para las empresas y las familias. Sin embargo, no deben dar paso a desánimo ni a desconfianza. Los mexicanos hemos cumplido a lo largo de 1995 con una tarea ardua. Hemos cumplido con esfuerzo y con perseverancia y hoy contamos con bases firmes para avanzar a la recuperación y el crecimiento económico. La política económica para 1996 consolidará este avance, de modo que los esfuerzos realizados se traduzcan en beneficios para todos los mexicanos.

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:

Honorable Asamblea; señor Presidente; compañeros diputados:

Luego de haber escuchado al Secretario de Hacienda emitir la amenaza de que estaba a punto de terminar con el país, considero y vengo a esta tribuna con el propósito de reclamar su atención y poder promover una iniciativa de ley que promueva la responsabilidad pública y no ocurra, como viene ocurriendo, que secretarios de Hacienda y policías de crucero ninguno son sujetos de reclamo oficial.

Esta iniciativa tiene como objetivo establecer responsabilidades al abuso de autoridad de policías de un Estado que cometen secuestros en otro Estado y se da en el contexto de la llamada Ley Contra el Crimen Organizado, que en realidad es una ley que estimula, apoya y promueve la impunidad.

Quiero abreviar, para que posteriormente entregue yo el texto completo y podamos avanzar en el transcurso de esta sesión.

«Iniciativa de la ley para revisar el delito de abuso de autoridad por policías que realizan secuestros en una entidad distinta de donde ejercen sus funciones de diputados de la LVI Legislatura.

Diputados de la LVI Legislatura, en uso de las facultades que les otorga la Constitución en su artículo 71 y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión en su artículo 55 presentan esta iniciativa de ley que tiene por objetivo contribuir a la seguridad pública en la medida que se someta a un control y sanción de delitos que realizan los agentes policiacos cuando tergiversan sus funciones y actúan en actos de delincuencia, tales como el secuestro perpetrado por policías de un Estado en otra entidad.

La conjunción de la delincuencia política y policiaca asociada a los narcotraficantes forman el triángulo de la desestabilización imponen, las reglas del temor y la violencia.

Es necesario, como afirma el jurista Manuel González Oropeza, enfrentar el problema con medidas particulares para cada uno de los actores.

El caso de los policías corruptos repercute tanto en la pérdida de seguridad, como la deslegitimación del Estado, junto con mayor desconfianza hacia los cuerpos policiales.

Ley Contra Garantías Individuales

En estos momentos en que el país se encuentra sometido a la amenaza de una ley de impunidad para privilegiar y otorgar superpoderes a los policías y órganos represivos del Estado, consideramos de gran interés nacional que frente a la minuta del Senado conocida como Ley Contra la Delincuencia Organizada, y enviada a su colegisladora para su aprobación por el fasttrackmayoriteo, es importante establecer responsabilidades y penalidades a los policías corruptos.

El penalista Juan Velázquez afirma que la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, expone que en México el avance de la criminalidad se relaciona con los cuerpos de seguridad pública, al grado de que sus miembros se vinculan a las tragedias más lamentables de los últimos tiempos, que no existe una política criminal integral para enfrentarla, que las instituciones encargadas de su combate padecen de corrupción e impunidad y les falta especialización, profesionalización, coordinación, corresponsabilidad y un sistema nacional de información.

Todas éstas no son más que consecuencias de la ineficiencia institucional y no de la existencia de un marco legal, rígido que estorba a las instituciones, como afirma la minuta de la ley mencionada.

Las nuevas estrategias que propone la ley no son más que propósitos reveladores para que se dejen de aplicar las garantías individuales que nuestra Constitución Política consagra, contrarias a los artículos 14,16, 20 y 21, para propiciar que los agentes federales de la Policía Judicial y del Ministerio Público intervengan en las comunicaciones privadas e investiguen electrónicamente la privacidad; ordenen cateos y los practiquen; detengan e incomuniquen; retengan por mayores plazos a los arrestados; se reserve la identidad de los testigos, agentes del Ministerio Público y jueces; se aplique la imputabilidad penal a menores de edad para disminuirla de 18 a 16 años; perdonen total o parcialmente a los delincuentes que colaboren; vean que a los sentenciados se les impongan penas de 20 a 40 años de prisión y se les confisquen todos sus bienes.

Todos éstos son superpoderes ilegales con los que se inviste a los policías para que actúen con arbitrariedad.

Más que propiciar los abusos policiacos con excepciones a las garantías individuales, se debe buscar establecer responsabilidades para evitarlos, como sería el sentido de la presente iniciativa para evitar el crecimiento de la delincuencia, derivado por la ineptitud y la colusión con ella, al grado de convertir el crimen organizado en crimen o terrorismo de Estado.

En tal virtud, los casos de secuestros en que intervengan los cuerpos policiales de un Estado en otro Estado, han de ser considerados como actos de terrorismo.

La seguridad pública confiere, Angelina del Valle, presidenta de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que ésta debe ser el fin primordial de un proyecto colectivo de justicia, esto es, el restablecimiento verdadero del estado de derecho y evitar que una entidad se vuelva más fuerte que el mismo Estado que la creó, con la cual se verían amenazados los derechos humanos.

Por que un policía es el representante por antonomasia de la autoridad; todo el peso de la ley le respalda para hacer o dejar de hacer y sus decisiones son de la mayor trascendencia para las personas que involucra su actividad. La integridad física de las personas está en jerarquías; el policía es el funcionario con mayor nivel de menor grado de instrucción. Dada la inmediatez de sus acciones contra el policía no procede el juicio de amparo, por lo que no hay medio de defensa ante su arbitraria intervención.

En los Estados Unidos se controlan los excesos policiacos por medio de las cortes de apelaciones, más que por medio de la Suprema Corte, donde se consideran ciertos métodos como incompatibles con las obligaciones constitucionales de investigar un delito y aprehender a sospechosos. Tal procedimiento contrasta con la tesis jurisprudencial mexicana que persiste dándole pleno valor a las confesiones, aunque se hayan arrancado bajo sospecha de la tortura, ya que se exigen datos que lleven a la certeza de que su declaración ha sido moral y físicamente coaccionada.

En México, sólo la marca visible de golpes, la coacción moral que se ha traducido en la detención prolongada, el disparo sobre un fugitivo o la fórmula genérica de prohibir medios que resulten más graves del daño que se propone conjurar, han sido limitante a los excesos de la policía.

Las irregularidades que revistieron los secuestros-detenciones, de los mexicanos Martín Verdugo y Humberto Alvarez Machaín, por parte de autoridades de los Estados Unidos, propiciaron protestas diplomáticas; sin embargo, no existe indignación análoga nacional, cuando los policías nacionales cometen secuestros contra mexicanos en su propio territorio.

No es extraño, por tanto, que en otra dimensión y nivel de operación se repita la actividad de los caza-recompensas por medio de agentes de policía que invaden el territorio de otro Estado y secuestren a un inculpado para someterlo a investigación y, en el mejor de los casos, lo rindan a una autoridad judicial.

Detención ilegal, procedencia del amparo

Cuando una persona es detenida sin la orden de aprehensión de autoridad competente y tampoco fue sorprendida en flagrante delito, ello sin duda, implica la violación al artículo 16 constitucional que debe ser impugnada mediante el juicio de amparo indirecto, pero de no hacerlo, tales actos que se consideran consumados de modo irreparable e imposibles de analizar, tanto técnica como jurídicamente en amparo uniinstancial por el hecho de haber cambiado su situación jurídica al momento de formalizar el proceso penal instruido en su contra y no poder decidir sobre aquéllos sin afectar la nueva situación jurídica.

Las situaciones jurídicas, escapan de las manos a la judicatura mexicana, a pesar de estar basadas en violaciones a los derechos humanos; esto es hacer prevalecer el formalismo jurídico sobre la base de nuestras instituciones sociales, como lo es las garantías individuales.

Hay que advertir que la minuta del Senado de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en la fracción II del artículo 16 prevee ya una mayor penalidad a "agente de la autoridad y se ostente como tal sin serlo", "por que prive de la libertad a otra persona en un acto de secuestro" Cuando un presunto delincuente es requerido por la justicia de una entidad federativa distinta a donde reside, tanto legal como jurisprudencialmente, se han fijado mayores garantías a las establecidas por el artículo 16 constitucional para su aprehensión, "porque es indudable que se pueden causar grandes molestias cuando se traslada a una persona a lugar diverso del de su residencia". Así mismo, el artículo 7o. de la ley del 12 de septiembre de 1902, reglamentaria del artículo 113 (actual 119), de la Constitución, respecto al deber que tiene cada Estado de entregar sin demora los criminales de otros estados a la autoridad que los reclame, establece que los exhortos deben contener todos los elementos del cuerpo de delito, así como filiación y señas particulares del individuo inculpado, las presunciones legales o sospechosas fundadas y la expresión de la pena.

La extradición es complicada, el artículo 119 de la Constitución se reduce a la extradición de reos prófugos, no en la etapa de investigación del delito, sino cuando ya están siendo procesados o fueron condenados en una entidad federativa.

El Constituyente de 1916-1917, no se caracterizó por ampliar el alcance de los derechos humanos, sino más bien de restringirlos, concentrándose en la creación de los derechos sociales, pero en detrimento de los derechos individuales.

El caso del artículo 119, es un ejemplo, pues el párrafo único de la disposición equivalente de 1857, le agregó un segundo párrafo que constituye una limitación al artículo 19 constitucional que fija un término de tres días para las detenciones y trastocó el solo exhorto o, como lo denomina el artículo, la requisitoria del juez será bastante para motivar la detención por un mes si se tratare de extradición entre los estados y dos meses cuando fuere internacional.

En la época actual, un mes de detención para satisfacer un exhorto es demasiado tiempo, pues dicha requisitoria debe contener todos los elementos e indicios para la aprehensión del presunto responsable, pues de lo contrario, la superficialidad o temeridad en los exhortos y requisitorias puede ser promovida. El segundo párrafo del artículo 119 fue agregado en 1917, según se infiere a pesar de la no existencia del debate en el Constituyente durante la sesión del 25 de enero de 1917, por influencia del artículo 15 de la ley de 1902, reglamentaria del entonces, artículo 113 constitucional, cuyo espíritu es muy distinto a la desafortunada redacción de 1917.

El cuadro de violaciones de las garantías individuales se completa con la proposición reciente de que se agregue un tercer párrafo al artículo 119 constitucional, en el cual se amplíe la facultad del Ministerio Público, para que a través de la simple solicitud del procurador de Justicia de una entidad, proceda a la detención y entrega inmediata de una persona.

Por el momento, cuando un agente de policía de un Estado se atreve a privar ilegalmente de la libertad a una persona con domicilio en otro Estado, la tipificación de esta conducta ha sido vaga y no hay acuerdo al respecto. La tesis aislada de jurisprudencia mexicana que más ha avanzado ha sido la consistente en considerar aplicable el tipo de abuso de autoridad por violación a los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2o. fracción IV del Código Penal para el Distrito Federal).

Abuso de autoridad y plagio

"Si el quejoso y el coacusado, en su carácter de agentes de la policía, y haciendo caso omiso del tratado de extradición vigente, se arrogaron facultades que son exclusivas del Ejecutivo Federal, previos los requisitos legalmente establecidos, entregando a una persona a la policía extranjera, queda por tanto tipificada tal conducta dentro del artículo 211 fracción IV del Código Penal, ya que resulta atípica por lo que al delito de plagio; es bien sabido que plagio lleva implícita la idea de daño activo y el secuestro la de daño pasivo, según acertada definición."

El abuso de autoridad es un delito muy genérico que sólo protege los intereses afectados de un particular, sin embargo; cuando un agente de policía de un Estado invade las atribuciones y soberanía de otro Estado, no es sólo el individuo afectado quien pierde, sino todo el orden constitucional y legal de la Federación y del Estado donde sucedió el secuestro, así como se ve afectada la procuración de justicia del Estado en donde ejerce las funciones de policía y autoridad, de tal suerte que si bien, el delito de abuso de autoridad se comete en este último Estado, queda impune el ilícito cometido en el Estado afectado al cual se debió pedir la extradición.

Actualmente los códigos penales de las entidades federativas no contemplan fielmente la conducta que atenta contra el procedimiento del artículo 119 constitucional, por lo que no hay sanción idónea a la gravedad de la conducta. De tal manera, que sería conveniente adoptar bien un tipo específico de delito (detención ilegal), en los códigos punitivos que debiera ser, con las adecuaciones necesarias, equivalen en su pena al delito de terrorismo; es decir, de dos a 40 años de prisión más una multa significativa.

Las violaciones que pueden cometer los agentes de policía al secuestrar una persona de otra entidad federativa, son tan graves como los actos de un terrorista. Se satisfacen los elementos del tipo contenido en el artículo 139, del Código Penal para el Distrito Federal:

a) Utiliza armas de fuego o medios violentos para el secuestro.

b) Su acción es en contra de una o varias personas residentes en otro Estado.

c) Con su acción perturba la paz pública y menoscaba la autoridad del Estado en donde efectúa el secuestro.

A fin de limitar esta práctica delictiva de los cuerpos policiacos, el agente se enfrentaría a la comisión de tres delitos:

a) Por lo que respecta al Estado en el que ejerce funciones cometería el delito de abuso de autoridad;

b) Por lo que respecta al individuo secuestrado, cometería el delito de privación ilegal de la libertad y

c) Por lo que se refiere al Estado donde llevase a cabo dicho secuestro, sería tratado como un terrorista.

Sólo la alta penalización de estas conductas puede conducir a un eficaz límite a los abusos de esta naturaleza. Naturalmente, el delito capital es el terrorismo, por lo que dicho agente sería juzgado en el Estado donde perpetró tal ilícito.

En tanto la detención del individuo y su comparecencia ante el Estado a que pertenece el agente terrorista, el juez debiera dictar orden de repatriación pidiendo las medidas de seguridad al Estado afectado para que tampoco se sustraiga a la acción a que se refiere el artículo 119 de la Constitución y su ley reglamentaria. Las pruebas obtenidas sin orden de cateo, emitidas por autoridad competente, debieran ser anuladas de acuerdo a la sana doctrina, porque sólo con estas medidas se empezará a copar la abusiva discrecionalidad de los cuerpos policiacos.

En virtud de los fundamentos expuestos ante el pleno de esta honorable soberanía los diputados de la Revolución Democrática someten el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Primero. El artículo 189; cuyo texto es: "al que cometa un delito en contra de un funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido".

Se le añade un segundo párrafo: los secuestros cometidos por las autoridades de un Estado en otra entidad, en abuso de sus funciones será considerado y penalizado como un acto de terrorismo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Presidente solicito muy atentamente turne esta iniciativa a la Comisión de Justicia para los efectos de su dictamen, conforme a reglamento.

Palacio de San Lázaro, 7 de noviembre de 1995.- Rubricas.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Justicia.



REPUBLICA FRANCESA

El secretario Primo Rivera Torres:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el día 27 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Adjunto al presente remito a usted la solicitud de la señora Guadalupe Martín Vázquez, a fin de que tenga a bien disponer se gestione ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere el artículo 37 inciso b, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Mérida, Yucatán. Para tal efecto, se anexa también acta de nacimiento original, carta de vecindad, curriculum vitae y notificación de nombramiento de la interesada."

En atención a que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, ha concluido sus funciones, anexo al presente los documentos que en el mismo se citan para los fines legales procedentes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 6 de noviembre de 1995.- Por acuerdo del secretario el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



MALASIA

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.

Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Martha Eugenia Aguilar Borbolla, para prestar servicios como intérprete/traductor en la Embajada de Malasia, en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 9 de noviembre de 1995.- Secretarios senadores: Raúl Juárez Valencia y Luis González Pintor.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Eugenia Aguilar Borbolla, para prestar servicios como intérprete/traductor en la Embajada de Malasia en México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México D.F., 9 de noviembre de 1995.- Senadores: Ernesto Navarro González, presidente; Raúl Juárez Valencia y Luis González Pintor, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., 9 de noviembre de 1995.- El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REPUBLICA DE GUATEMALA

El secretario César Humberto González Magallón:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.

La secretaria María Virginia Betanzos Moreno:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma Cesar, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



REPUBLICA DE CHILE

El secretario Audomaro Alba Padilla:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Sergio Dávalos Tejadilla, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Sergio Dávalos Tejadilla, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El secretario Primo Rivera Torres:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Ambrosio Aráiza López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Ambrosio Aráiza López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Aurelio Marín Huazo:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Gabriela Ruiz Bonilla, para que pueda prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de noviembre se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como asistente comercial en la

Embajada de los Estados Unidos de América en México:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela Ruiz Bonilla, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--México D.F., a 8 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Rosa Delia Alvarado Gutiérrez, para que pueda prestar servicios como operador de procesador de palabras/recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, serán como operador de procesador de palabras/recepcionista:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Delia Alvarado Gutiérrez, para prestar servicios como operador de procesador de palabrasrecepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»

Es de primera lectura.

El secretario César Humberto González Magallón:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 31 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores, remite expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana María Elena Rosales Cabrera, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, serán como secretaria:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Elena Rosales Cabrera, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»

Es de primera lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pedro Etienne Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a las elecciones del Estado de Tamaulipas.

No se encuentra en el recinto.

Tiene la palabra el diputado Luis Godina Herrera...

No se encuentra en el recinto.

Tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer una denuncia sobre una dilación en materia de justicia de la Procuraduría General de la República.

No se encuentra en el recinto.



DETENCION DE CIUDADANO ARGENTINO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para realizar comentarios sobre el ciudadano argentino Enrique Gorriarán Merlo.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El 28 de octubre próximo pasado, el ciudadano argentino Enrique Gorriarán Merlo fue secuestrado en México y deportado ilegalmente a la República Argentina. ¿Quién es Gorriarán Merlo.

En 1970, para combatir la dictadura, funda en la República Argentina el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). El gobierno de Carlos Saúl Menem puso precio a su cabeza bajo la acusación en contra de Gorriarán, de haber planeado y ejecutado, entre otras acciones, el ataque al cuartel militar de La Tablada, en el año de 1989.

El ex jefe guerrillero durante muchos años pudo escapar a la acción de los servicios de inteligencia del gobierno argentino. Pero he aquí que en días pasados el señor Carlos Saúl Menem, con precisión el lunes 30 de octubre próximo pasado, desde Buenos Aires tuvo no a bien, sino a mal declarar que: "En México había 60 miembros, repito el número, 60 miembros, de la SIDE, son los servicios de inteligencia del gobierno argentino, que habían participado en la búsqueda del ex jefe del Ejército revolucionario del pueblo y que desde luego habían culminado exitosamente su acción al capturar en México a Gorriarán y al haberlo trasladado a Buenos Aires".

Así se dio una clásica operación de secuestro internacional con el apoyo de la Policía Judicial mexicana. Esto nos lleva a rememorar el célebre caso Eichmann, aquel criminal de guerra nazi que fue apresado también en el cono sur por comandos que violaron todas las soberanías.

Independientemente de si el señor Gorriarán Merlo pudiere haber incurrido o no en conductas ilícitas en su país, es obvio que se encontraba en México buscando el abrigo y la protección de las instituciones tradicionales que la diplomacia mexicana durante décadas brindó a los perseguidos políticos y aquellos que buscan la protección de nuestras instituciones.

El señor Gorriarán al ser secuestrado en nuestro territorio pudo comprobar y así lo ha declarado a la prensa internacional por conducto de sus abogados, que en efecto entre sus captores se encontraban ciudadanos de nacionalidad argentina que para él no podrían ocultarla siendo él mismo argentino.

El mismo ciudadano Gorriarán, ha declarado cómo de consuno, la Policía Judicial mexicana y los agentes secretos argentinos, ejecutaron un operativo sin ninguna de las formalidades a que debe sujetarse la aprehensión de ningún individuo.

Gorriarán, fue inclusive sujeto de violencia ya que los policías encargados del operativo a balazos detuvieron su vehículo, intimidaron a sus acompañantes y con todo lujo de violencia lo sometieron. Cuando el ciudadano Gorriarán, reclamó el respeto a que todo ciudadano tiene derecho cuando se siente perseguido por sus ideas políticas, los captores mexicanos dijeron que se tramitaría su asilo; que podría estar tranquilo. Desde luego, el ciudadano Gorriarán fue engañado porque los agentes argentinos ya habían obtenido de parte del Gobierno de México, la anuencia para consumar una deportación ilegal.

Se ha podido reconstruir la historia, en aquel viaje que irresponsablemente esta honorable soberanía autorizó al señor Zedillo para ir al centro vacacional de Bariloche, ahí en entrevista con Menem, el propio Zedillo otorgó su anuencia para que los agentes extranjeros pudiesen operar libremente en México y con la complicidad de la policía mexicana, arrestar a Gorriarán.

Esto es también la repetición de aquellos hechos ominosos que tuvieron lugar en Francia hace 30 años, cuando la policía francesa indignamente, la policía dependiente del primer ministro George Pompidou, se avino con el gobierno dictatorial marroquí del Rey Hassan II, para proceder al arresto y posteriormente al asesinato del líder opositor Ahmed Ben Barka. La repetición de estos hechos debe indignar a esta soberanía. La representación nacional debe tomar nota que para la ejecución de este operativo, hubieron de intervenir además del propio señor Zedillo Ponce de León, al menos, los secretarios Emilio Chuayffet, Gurría, de Gobernación y de Relaciones Exteriores respectivamente, así como el Procurador General de la República. Estos cuatro funcionarios tienen grave responsabilidad en los hechos que hoy denunciamos.

La tradicional política mexicana del derecho de asilo, ha sido pisoteada de manera indigna e irreverente por el Gobierno de México. El señor Gurría, el famoso angel de la dependencia, ya no sólo manifiesta la dicha dependencia respecto de los centros de poder financiero, sino también de una internacional represiva, de una internacional fascista de la que forma parte de manera destacada el señor Carlos Saúl Menem. Esa internacional fascista, compañeras y compañeros diputados, es la que además de orquestar operativos binacionales como el que hoy nos ocupa, se encarga también de proporcionar asesoría para la contrainsurgencia.

Es sabido que desde hace muchos meses opera en el Estado de Chiapas un grupo asesor procedente de Argentina, para combatir a la guerrilla zapatista. El señor Menem, cínico él, emitió la declaración ya referida de que sus agentes operan libremente en nuestro territorio y de nada vale que en posterior declaración haya corregido su primer aserto sólo corrigió, cínico como es, el número.

Dijo que no eran tantos, que eran poquitos, que sólo eran unos cuantos y desde luego, corrobora la afirmación de Gorriarán, que varios de los captores eran de nacionalidad argentina, mismos que viajaron con el detenido en una nave, desde la Ciudad de México hasta la ciudad de Buenos Aires, en donde el preso fue recluido en el campo de Mayo.

Estos hechos deben alertar a los mexicanos libres, deben provocar la indignación de todos aquellos que creen, de todos los que creemos que la política exterior mexicana debe recuperar, debe volver por sus fueros para proteger a los ciudadanos que son perseguidos por su condición política y que si hubiere en algún momento, demanda de un gobierno respecto de otro tipo de delitos de orden común, lo que debiera proceder es un juicio de extradición.

Pero aquí al ciudadano argentino Gorriarán, no se le permitió disfrutar de derecho alguno. México, con esta acción, ha quedado exhibido ante el mundo como un gobierno fascistoide que se inscribe en las acciones represivas de la referida internacional fascista.

En esas condiciones, esta fracción Social Demócrata se permite respetuosamente solicitar al compañero diputado Augusto Gómez Villanueva, en su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, que en el ámbito de su competencia y en el cumplimiento de su deber legal, plantee por conducto del agrupamiento por él presidido, la demanda de comparecencia ante esta Cámara, del señor Gurría, en su calidad de Secretario de Relaciones Exteriores, para que explique esta grave violación al derecho internacional, y desde luego, al derecho mexicano.

Porque es el caso que nuestra legislación no permite, sino prohibe que agentes extranjeros, de seguridad, puedan realizar en nuestro territorio acciones de investigación, mucho menos de detención y de secuestro.

Y nuestra legislación, nuestra Carta Magna prohibe la deportación de ciudadanos perseguidos por ideas políticas.

Pedimos asimismo, en segundo término, al presidente de la referida comisión, que realice la investigación correspondiente, para que llegado el caso, se demande a las autoridades mexicanas la devolución a territorio mexicano, el traslado nuevamente a México, del referido ciudadano Gorriarán Merlo, a efecto de que las instituciones mexicanas le concedan el derecho de asilo, al que sin duda tiene pleno derecho.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, para el mismo tema.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El lunes 30 de octubre, ante esta soberanía y a nombre de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, tratamos este punto de la extradición sumaria del ciudadano Eduardo Gorriarán Merlo.

Posteriormente a la denuncia que hicimos en tribuna y a la gran difusión que tuvo en los medios de comunicación este acontecimiento nefasto, este acontecimiento que es una página negra en la política exterior mexicana y a solicitud del diputado Dionisio Pérez Jácome,

Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nos entrevistamos el viernes siguiente con el subsecretario de Gobernación que atiende Población y Asuntos Migratorios, César Becker, para que nos diera la opinión de la Secretaría de Gobernación sobre el caso de la deportación del señor Gorriarán.

En la conversación que tuvimos con el subsecretario Becker, nos enseñó el pasaporte falsificado del señor Gorriarán, a nombre de otra persona, un pasaporte uruguayo y algunos detalles de su detención en la ciudad de Tepoztlán, Morelos. Aparte nos mostró algunos atículos de la Ley General de Población mediante la cual ellos justificaban o trataban de justificar la arbitraria deportación del ciudadano argentino Gorriarán Merlo.

De entrada nosotros rechazamos totalmente el que artículos menores en un reglamento estén por encima de lo que establece el artículo 15 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohibe explícitamente la extradición por motivos políticos. Está, de entrada, en el artículo 15 constitucional, un texto que dice que "No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos,..."

Y en el espíritu de este artículo 15 constitucional está por lo tanto que no habrá extradición por motivos políticos y esto ya es una jurisprudencia a nivel internacional muy difundida, muy extendida, que no solamente se practica en este país, sino en muchos países.

Y por lo tanto, por el hecho de que trajera un pasaporte falsificado y tratándose de un perseguido político, no había motivos para su deportación. En todo caso debió habérsele deportado a otro país, a un tercer país, pero no a su país de origen, puesto que en el caso de perseguidos políticos corren en peligro de que puedan atentar contra su vida o, en todo caso, tratándose de un problema administrativo, debió habérsele seguido un procedimiento interno en el país.

Pero resulta que todas las explicaciones que nos han dado tropiezan nuevamente con problemas. Por ejemplo, decía el subsecretario Becker que no lo entregaron aquí a la policía argentina, sino que un avión mexicano lo había llevado hasta Argentina. Porque nosotros le preguntamos: "Bueno, ¿por qué no lo subieron en un avión de Aerolíneas Argentinas y lo mandaron a Buenos Aires?". Y nos decía: "Que no, que se había puesto un avión especial de la Fuerza Aérea mexicana".

Después, cuando dimos a conocer esto a la prensa, nos han desmentido diciendo: "Que no, que fue un avión de no sé qué nacionalidad". Pero está claro que el avión era un avión argentino, con agentes secretos argentinos, que estaban en México y que fueron los que trasladaron al señor Gorriarán a la Argentina.

Esto, compañeras y compañeros diputados, es un hecho muy grave, esto es una violación a las normas internas, es una violación al espíritu claro del artículo 15 constitucional y es un retroceso serio en política exterior, uno más de los retrocesos en política exterior.

Por lo tanto, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática quiere dejar explícita su condena a este atentado contra un perseguido político. Dejamos, desde la vez pasada, muy claro que el PRD no comparte sus métodos de lucha, pero que aquí no estábamos defendiendo a Gorriarán, estábamos defendiendo un principio establecido en nuestra Carta Magna y una tradición del derecho de asilo.

Sobre esto, por cierto, se nos ha contestado: ¡Es que el señor Gorriarán no pidió asilo! Pero suponiendo que así sea, esto es violatorio, repito, del 15 constitucional, que claramente establece la no extradición por motivos políticos.

Por tal motivo, aparte de sumarnos a la condena contra este atentado, nuestra fracción parlamentaria con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior de esta Cámara de Diputados, solicita:

1o. La comparecencia ante este pleno de la Cámara de Diputados, del licenciado José Angel Gurría, secretario de Relaciones Exteriores, con el propósito de que dé explicaciones sobre este caso, que implica violaciones al derecho de asilo, así como a los distintos viajes presidenciales que se han efectuado en los meses pasados.

2o. Se le conceda al ciudadano argentino Enrique Gorriarán Merlo, el asilo político que solicitó en territorio mexicano y se solicite, en consecuencia, al gobierno Argentino su devolución a nuestro país, tal y como el afectado lo solicitó mediante el recurso legal de Habeas corpus.

Palacio Legislativo, 9 de noviembre de 1995.- A nombre de la fracción parlamentaria del PRD, diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.

Muchas gracias y entrego, señor Presidente, a la Secretaría para que se le dé el turno respectivo.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios acerca de las elecciones en el Estado de Tamaulipas.

El diputado Pedro René Etienne Llano:

Con su autorización, señor Presidente; compañeros diputados:

En las últimas semanas se han dado comentarios y debates sobre los procesos electorales locales y creo que ha sido una práctica saludable que en esta Cámara se analice y se reflexione el desarrollo de las elecciones en los estados. Ha sido sin embargo esta práctica de debate enriquecida con la presencia de diputados de todas las fracciones en los comicios locales; diputados del PRI, PAN, PT y de nuestra propia fracción, del Partido de la Revolución Democrática, nos hemos encontrado en las elecciones locales y cabe preguntarnos: ¿Cuál es la utilidad de nuestros testimonios? ¿Cuál es la utilidad de la presencia de los diputados federales en los comicios locales.

Yo creo que por lo menos de palabra tendremos que coincidir en que la presencia de los diputados no es para alentar el primitivismo político que desgraciadamente todavía está enseñoreado en muchos lugares de la República Mexicana, como tampoco tendría sentido una simple observación de los comicios sin hacer el esfuerzo por sacar las conclusiones políticas de lo que pudimos observar, de lo que pudimos conocer y sobre todo algo de vital importancia ahora que se vuelve a hablar de reforma del Estado, creo que nuestra presencia sirve para en los hechos medir si existe voluntad de cambio y para en los hechos medir si realmente hay congruencia y se dan avances en la transición a la democracia.

Que la reforma del Estado no quede por lo tanto en una simple referencia discursiva, sino que a través del análisis de cómo se manejan los procesos electorales, de cómo en los hechos se actúa en los procesos electorales, podamos medir la verdadera congruencia de cada uno de los partidos políticos que participamos en las contiendas electorales.

Hoy quiero comentar brevemente una reflexión inicial sobre los contrastes que diputados federales del PRD pudimos observar en el Estado de Tamaulipas. El diputado Eric Villanueva estuvo presente en el municipio de Río Bravo, pudo ver los últimos días el tremendo esfuerzo que se tiene que realizar para cubrir las casillas, para instrumentar una defensa de los votos y pudo apreciar el día de las elecciones, sin mayores incidentes graves, lo que aquí podríamos denominar el último de los candidatos pronasoleros.

Ahí en Río Bravo, nuevamente un candidato surgido de estos programas de Gobierno, de estos programas que han servido para fabricar candidatos, fue derrotado por el candidato del PRD, a pesar de que en la última semana nuevamente se utilizaron los programas de Gobierno, los cheques para la vivienda digna tratando de remontar las ventajas de los demás partidos y utilizando los programas de Gobierno para imponer un candidato en el municipio de Río Bravo.

Sin embargo con una diferencia de 134 votos logramos que en el municipio se derrotaran estas prácticas viciadas y hoy es importante que a pesar de las dificultades, que a pesar de las parcialidades, esta diferencia sea respetada y este fenómeno que vimos en Río Bravo, la sepultura de los candidatos pronasoleros, sea una generalidad en el resto de las elecciones.

Sin embargo, en lo personal, me tocó participar en un municipio del IV distrito, en el municipio de Bustamante, un municipio pequeño pero que para nosotros representaba un verdadero termómetro para medir hasta qué grado las palabras se traducen en los hechos y hasta qué grado incluso las disposiciones de una nueva Ley Electoral en el Estado, una ley reformada, son aplicadas para con esas reglas dirimir las elecciones.

Sin embargo en Bustamante la realidad es la que no presentíamos, de la tierra de caciques en donde los hechos están muy lejos de la voluntad declarada de avanzar hacia la transición democrática.

No sólo porque el día de las elecciones aun los acuerdos de civilidad política fueron violados y ese día hubo presión e intimidación hacia los votantes en varias casillas de las cuales tenemos pruebas documentales, grabaciones y filmaciones, sino lo más grave, porque en este municipio tal parece que no ha llegado la voluntad de cambio.

Nos encontramos ante un consejo electoral integrado por personalidades totalmente identificadas al cacique en turno y nos encontramos incluso con una ciudadanización totalmente pervertida. Conocidos priístas integran el consejo municipal electoral y ante las exigencias de que se respetara la ley, la principal respuesta fue la expulsión de los representantes de los partidos, en este caso del PRD.

Como muestra de esta parcialidad y de este atraso quisiera mencionar el hecho de que Dionisio Reyna Vázquez, presidente del Consejo Municipal Electoral, no encontró más allá de su familia para integrar las autoridades y los asistentes que en el municipio fueran responsables de sacar adelante el proceso.

De los cuatro auxiliares, tres son familiares: una hija: Judith Reyna García; un hermano: Félix Reyna Vázquez; otra hija: Alicia Reyna García; es decir, ciudadanización se convirtió en una posición de partido y ésta se tradujo en una conquista familiar para colocar a hijos, a hermanos y no estaría por demás decir que el señor Dionisio Reyna Vázquez, que funge como presidente del consejo, es el suegro del representante del Partido Revolucionario Institucional.

Sin embargo pensamos que los mecanismos contemplados por la ley podrían abrir un pequeño espacio en la tierra de caciques, puesto que ahí está contemplado un procedimiento de insaculación para integrar los funcionarios de casilla. Quiero incluso repetir que fue necesaria la petición expresa de nosotros como diputados para que se pudiera unos días antes conocer la integración de casillas y la ubicación de las mismas.

Pero cuál fue nuestra sorpresa cuando pudimos comprobar que aun la insaculación establecida por la ley sólo beneficia a destacados miembros del Partido Revolucionario Institucional. La presidencia de la casilla ubicada en la cabecera recayó la insaculación en un destacado activista del Partido Revolucionario Institucional; en la otra casilla, ésta fue la 121 básica; en la otra casilla de la cabecera, la 117 básica, el presidente de la misma es el director de obras públicas municipales.

Y cuando tanta coincidencia o tanta fortuna en la insaculación nos pareció extraña, pedimos los documentos que acreditaban este procedimiento y cuál fue nuestra sorpresa cuando pudimos encontrar la razón de esta suerte: el mismo consejo integrado por esta familia alteró las listas de asistencia para que sólo fueran considerados en la insaculación personas previamente identificadas con el PRI y dentro de ellas, a los más prominentes fue a los que se nombró para integrar las mesas directivas de casilla.

Compañeros diputados: este tipo de situaciones, este reinado de los caciques, en los hechos contradice la disposición manifestada para avanzar en una reforma política. De nada servirán reformas y cambios en la ley si no existe una voluntad en principio de acatarla y si no existe en el fondo un compromiso de no pervertir las disposiciones de la ley, de no utilizar vueltas y recovecos para volver con las viejas prácticas viciadas. Por eso estos contrastes que observamos en la elección de Tamaulipas son para nosotros motivo de reflexión.

Estamos todavía en una etapa en donde hay instancias jurídicas para presentar estas denuncias; en algunos de los casos incluso que llegaran al extremo de cometer ilícitos sancionados y tipificados como delitos electorales, vamos a proceder y vamos a ver también cuál es la congruencia de estas instancias electorales, para que donde sigue siendo práctica de alquimistas, donde sigue siendo tierra de prepotencia, empiece a haber cambios y transformaciones, hechos que nos demuestren a todos que hay seguridad en el diálogo para la reforma, porque hay congruencia y porque hay efectivamente voluntad de cambiar esta situación que debe ser superada en nuestro país.

Estos son algunos de los comentarios y reflexiones que surgen de este proceso local y creemos de utilidad que en el debate de la Cámara, que la presencia de los diputados federales en estos procesos nos sirvan para

enriquecer en los hechos la transición a la democracia.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado José Antonio Martínez Torres, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Antonio Martínez Torres:

Señor Presidente; compañeros diputados:

Cuando la palabra en política desvía su uso para torcer convenencieramente los acontecimientos, para justificar derrotas electorales, aparece su estigma siniestro: la demagogia.

Producto de la ausencia de trabajo y de propuesta, esa falta de coherencia nos revela la inmadurez para asumir la verdad de los hechos. Por eso el discurso adquiere un tono ríspido, un tono dogmático, incapaz de asimilar esa realidad que lo evidencia y lo condena.

Lo entendemos, lo entendemos porque es el resultado de cuando se adoctrina ciegamente en la servidumbre de que sólo existe la realidad de su propio discurso, se aprende así a ver y a deducir, son entonces palabras sin origen, carentes de unidad y huérfanas de destino.

En Tamaulipas los hechos hablan por sí mismos, son ellos los que dictan su palabra. El 17 de febrero de este año, se suscribió en el Congreso del Estado un acuerdo para la renovación democrática, se acordó la realización de foros regionales para recibir las propuestas. En marzo y a solicitud del Partido de la Revolución Democrática, se integró la mesa de concertación para la reforma política democrática. En ella participaron los tres poderes del Estado, como testigos, a solicitud de los mismos, los partidos políticos PAN, PRD, PRI, PT, Frente Cardenista, Verde Ecologista, Auténtico de la Revolución y Alianza Cívica.

Fueron variados los temas: organismos electorales, tribunales, observadores y con ello, la mesa de concertación, el 30 de mayo, formuló y firmó por todos los partidos políticos representados en el Congreso, una propuesta de ley. Aprobado el nuevo código, se manifestaron los avances, se logró la ciudadanización, observadores electorales, representación proporcional incrementada en el Congreso del Estado, regulación del financiamiento de los partidos, se creó el sistema de impugnaciones y el tribunal electoral. Esta adición también conlleva las reformas al Código Penal para Delitos Electorales.

Bajo ese nuevo marco, 43 presidencias municipales se disputan, 19 diputaciones de mayoría y 13 de representación proporcional inscritos por cada partido.

En Tamaulipas, 1 millón 360 mil 45 tamaulipecos estuvieron en posibilidad de ejercer su sufragio. El proceso electoral se inició de acuerdo al nuevo código en el mes de junio y fue como los consejos distritales y municipales se integraron para poder llevar a cabo su tarea.

De entre 207 mil ciudadanos nacidos en los meses de febrero y marzo y algunos de abril, como lo marca la ley, su 15% en cada sección electoral, se integró el proceso de mesas directivas.

Los partidos políticos dentro del proceso, registraron para los ayuntamientos, el PAN 38 candidatos, el PRI 43, el PRD 25, en todos los distritos electorales y cumpliendo con la representación proporcional en su registro.

De esto podemos inferir que los escenarios electorales son cambiantes. En materia de ayuntamientos, en 1992 el PAN logró dos ayuntamientos, uno en coalición con el PRD y el PRI 40; una diputación de mayoría logra Acción Nacional y 18 el Partido Revolucionario Institucional.

En 1994 esa correlación de votos se da en la candidatura para presidente en el rango en miles de votos, 278 mil para Acción Nacional, 486 mil para el PRI y 194 mil para el PRD.

En 1995 los resultados preliminares indican que en los ayuntamientos en, seis triunfa Acción Nacional, en 34 el Revolucionario Institucional, en 12 el PRD en uno el Frente Cardenista. Cuatro diputaciones de mayoría son para Acción Nacional, 14 para el PRI y una para el PRD.

Hablo de resultados preliminares que pueden variar de acuerdo a lo que acontezca en el proceso contenciosoelectoral.

De ahí deducimos que Acción Nacional mantiene su rango de votación, así como el Partido Revolucionario Institucional y que el Partido de la Revolución Democrática disminuye su participación en el proceso.

Las votaciones en Tamaulipas expresan un reacomodo de las fuerzas políticas en un escenario competido, donde la participación asciende al 60%.

Independientemente de que el consejo estatal electoral realice sus cómputos oficiales y se cumpla la utilización de los recursos que marca la ley, los resultados están a la vista. Ellos hablan contundentemente de un proceso en que los partidos y los ciudadanos expresaron con absoluta libertad su voluntad en el marco de la ley.

Es correcto que los asistentes a los procesos electorales vayamos a testificar que esa voluntad, precisamente se respete en el orden de los resultados y que la verdad ciudadana sea la que prevalezca.

En el caso que aquí se ha mencionado del municipio de Bustamante, dejo a la Secretaría las actas firmadas por los representantes del Partido de la Revolución Democrática, en las que se asientan los resultados electorales obtenidos en ese municipio. Pongo dos ejemplos nada más: la casilla 119 básica por ejemplo que la firma Juan Bustos Báez, connotado representante del PRD o la 121 que la firma Agraciano Torres.

Dejo a la Secretaría pues, la constancia de que los representantes del Partido de la Revolución Democrática firman el resultado en el municipio de Bustamante, donde 1 mil 945 votos son para el Partido Revolucionario Institucional y 701 para el Partido de la Revolución Democrática.

Debemos ser testigos, sí, pero testigos de la verdad. Ello habla pues de que nuestras derrotas y nuestros triunfos los debemos admitir con la madurez que requiere la democracia en México. Que sea la justa ponderación de los hechos la respuesta de los partidos a la incuestionable voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas. Revaloremos así nuestro propósito de construir en la pluralidad, nuestra democracia.

Muchas gracias.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, para hacer comentarios sobre las elecciones de consejeros ciudadanos en el Distrito Federal.

La diputada María del Carmen Segura Rangel:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Este llamado proceso de ciudadanización despertó grandes expectativas entre los diversos sectores sociales y políticos del Distrito Federal.

En la primera etapa preparatoria de la elección del 1o. al 19 de agosto, acudieron aproximadamente 4 mil 600 ciudadanos a solicitar su prerregistro y formatos para recabar avales. Muchos pensaron que esta respuesta inicial auguraba un éxito rotundo, que sería una elección sumamente competida y hubo quienes calcularon en ese entonces que cada una de las 365 áreas vecinales contaría con un promedio de 12, fórmulas.

Pero los entusiastas ciudadanos se enfrentaron a un complicado proceso de recabación de firmas y a una serie de apoyos de las autoridades delegacionales, con el fin de favorecer a diversas fórmulas.

Sólo el 40% del total de prerregistrados, 1 mil 800 aproximadamente, llegaron a cubrir la meta del 4% requerido al 19 de agosto. Desde que se dieron estos resultados el Partido Acción Nacional manifestó su preocupación ante las autoridades electorales por el riesgo de que el resto, los que no calificaron, es decir, un 60%, se sintiera desalentado e influyera en su comunidad para no votar, por lo tanto nosotros insistimos en que había que hacer grandes esfuerzos para promover el voto.

En esa ocasión se nos calificó de pesimistas y cerrándose a esta observación de mi partido, se disfrazó de éxito el resultado en esa etapa.

Vino la segunda etapa de verificación y los ciudadanos enfrentan en ella un padrón electoral incompleto, irregular y poco confiable, que arrojó resultados insospechados, como por ejemplo el que las mismas firmas de candidatos y de sus familiares aparecieron duplicadas con firmas para candidatos de otras fórmulas. Tuvieron que padecer además la imprecisión y el error en la actuación de las autoridades del Instituto Federal Electoral y de los comités delegacionales, que pusieron en riesgo muchas fórmulas, por lo que el comité central se vio en la necesidad de tomar acuerdos con el ánimo de salvar un buen número de ellas.

Después de sortear múltiples obstáculos y de un gran esfuerzo ciudadano, al fin lograron registrarse y contender 1 mil 485 fórmulas, es decir un promedio de cuatro por área vecinal, muy por debajo del cálculo inicial de 12 fórmulas por área, quedando cinco áreas en el Distrito Federal con fórmula única.

Por otra parte, desde que el bloque priísta en esta Cámara de Diputados estructuró este esquema de conformación de los consejos de ciudadanos, excluyó a los partidos políticos y sólo los constituyó en parte de la organización y vigilancia, lo que además de provocar una violación constitucional también originó un retroceso en la formación democrática del ciudadano, ya que la exclusión sugiere un divorcio entre ciudadanos independientes y partidos políticos o por lo menos posiciones y objetivos diferentes.

Ello creó, sin lugar a dudas, confusión entre la misma ciudadanía, la que en 43 días de campaña, en un alto porcentaje no conoció a los candidatos de su área, dejándola sin una preferencia clara de elección y sin la posibilidad de manifestar su rechazo o en su caso aceptación a la política gubernamental actual.

Porque es indudable que cuando el voto se hace por partidos, sí se tiene esta posibilidad real.

Sintomática de la falta de motivación y respuesta ciudadana, fue la gran dificultad para integrar a los funcionarios de las más de 10 mil mesas receptoras de votación y el que a cinco días de la elección, según cifras proporcionadas por José Manuel Gil Padilla, vocal ejecutivo del IFE en el Distrito Federal, todavía faltaban por cubrirse mil mesas receptoras con sus correspondientes funcionarios.

Ello explica que la capacitación fuera precipitada y que, agregada a la falta de experiencia de funcionarios y votantes en este novedoso esquema, se tradujera en un alto porcentaje de votos nulos.

Un ejemplo es el área vecinal número 1 mil 716 de la delegación Venustiano Carranza, en que la fórmula ganadora obtiene 959 votos, la que le sigue 934, es decir, una diferencia de 25 votos, pero en esta área hay 1 mil 450 votos anulados.

Este porcentaje de votos nulos, independientemente de que producirá un gran número de controversias ante la comisión de apelación, debilita aún más el sustento representativo que tienen las fórmulas ganadoras, ya que al 15% aproximado de votación efectiva se le deben restar todos estos votos nulos.

Por cierto, suponiendo que hubiera votado el porcentaje mencionado, es decir, aproximadamente 825 mil electores, el costo económico fue elevadísimo, más o menos 109 nuevos pesos por elector, si hacemos el cálculo sobre 90 millones de nuevos pesos, que es la cifra aproximada gastada vía Departamento del Distrito Federal, es decir, sin incluir todavía lo gastado por los propios candidatos.

Todos los presentes seguramente coincidimos en que no hay que escatimar esfuerzos de ninguna índole para lograr avances democráticos, pero éstos deben ser utilizados racionalmente, especialmente en los momentos críticos por los que atraviesa nuestra economía.

Señores diputados: ¿Ustedes consideran que con el panorama que antecedió en las diversas etapas de esta elección, era más que congruente pensar que la ciudadanía se encontraba motivada a participar? Estimo que no y que ante los resultados ya es tiempo de que cada quien asuma su responsabilidad y si de deslindar responsabilidades se trata, deberemos reconocer que los responsables son aquellos que excluyeron de manera inconstitucional a los partidos políticos, hecho que creó gran confusión en la ciudadanía al no tener una preferencia clara de elección; que la ciudadanía no tuvo por tanto la posibilidad de manifestar su rechazo o aceptación a una política gubernamental a través de esquemas de partidos políticos.

Y que no es responsabilidad de los partidos políticos de oposición el fracaso de este proceso, como por ahí lo señalaba algún diputado del Distrito Federal, que en algunas ocasiones llega a presentarse en su correspondiente comisión, porque desde 1993 en que se reformó la Constitución y después en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en 1994, estaba perfectamente establecido para todos que esta elección se llevaría a cabo en 1995; que los consejos de ciudadanos se elegirían en junio del presente y se instalarían en agosto y que fue el partido oficial el que llevó a cabo de manera sistemática tácticas dilatorias para no expedir una ley de participación ciudadana.

Aquí nosotros, a nombre del Partido Acción Nacional, rechazamos esa responsabilidad que exclusivamente corresponde al Partido Revolucionario Institucional y a las autoridades del Departamento del Distrito Federal y creo que éste es el momento, señoras y señores, de pensar en que si se está trabajando una reforma política para el Distrito Federal no podremos ir en esa actitud en donde por ser un bloque mayoritario quieran sacar esquemas que no se han consensado. Ojalá y este descalabro, lamentablemente, los ciudadanos tuvimos que sufrir las consecuencias del mismo, pero ojalá y este descalabro que está sufriendo fundamentalmente el partido oficial y el Departamento del Distrito Federal con su pretendido esquema de aparente ciudadanización lo tomen en cuenta para que podamos nosotros valorar qué queremos en una reforma política del Distrito Federal y de veras consolidemos un auténtico avance democratizador.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra para el mismo tema, el diputado Eduardo Escobedo Miramontes.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Por supuesto que es responsabilidad del Partido Acción Nacional en este asunto que ha venido a tocar la diputada preopinante.

El día lunes cerca de las 2:00 de la mañana en el seno del Comité Central para la Elección de Consejeros Ciudadanos, el PRI dio a conocer su posición y percepción sobre los primeros informes de la jornada del día 12 de noviembre.

Esa percepción la hicimos necesariamente vinculada con la naturaleza del proceso, las características de toda la organización y las circunstancias que a lo largo del mismo proceso se dieron. Criticamos y lo volvemos a hacer, las posiciones de radicalización negativa en la integración de los consejos de ciudadanos. Absurda, esa posición de los partidos opositores de culpar al abstencionismo, al PRI, deslindándose de una actitud permanente de boicot y denostación al proceso, que prácticamente siguieron a partir de las reformas que el Congreso de la Unión determinó realizar al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Hicimos un amplio reconocimiento y otra vez lo decimos, a los miles de ciudadanos que el domingo dedicaron tiempo a la reflexión y participación para conformar órganos vecinales que actuarán en su entorno de vida más inmediato y también hicimos un reconocimiento similar a los miles de ciudadanos que integraron las 10 mil 227 mesas de recepción en el Distrito Federal.

Me parece, que como aquí se ha señalado, cada quien tiene que asumir la responsabilidad en este proceso de integración de los consejos de ciudadanos y esto tiene que partir de un señalamiento primario de cuáles fueron las características de ese proceso. Un tiempo de cuatro meses tan sólo para organizar un proceso electoral que culminaría con la integración, repito, de 10 mil 227 casillas electorales. Una organización que tenía que partir de nada y conformarse a partir de la integración de los comités delegaciones y del Comité Central de la Elección de los Consejeros Ciudadanos. Una duración de tan sólo 43 días de campaña para penetrar en la ciudadanía y cambiar o tratar de cambiar un esquema de cultura política de participación por la vía de los partidos políticos hacia un esquema de penetración directamente, domicilio por domicilio, en un cambio, repito, de cultura, en donde tiene que ponderarse perfectamente bien ese tipo de campaña.

La cuestión precisamente de seguir campañas de inercia como si se tratara de contiendas de partidos políticos, cuando el punto fundamental, repetimos, era la integración de órganos vecinales. Por lo tanto campañas visualizadas principalmente sobre la perspectiva de preferir o de preferenciar cuestiones relativas a pinta de bardas, colocación de mantas, colocación de postes o de pegotes en los postes para el efecto de difundir sus programas políticos.

Y fundamentalmente como última característica lo relativo a la naturaleza del proceso eminentemente vecinal.

A nosotros nos parece indiscutible que hay responsabilidades desde luego de la oposición. No podemos nosotros dejar de soslayar aquí la estrategia permanente que se siguió para que el proceso fuera al fracaso y vamos a hacer simplemente un recuento de estos señalamientos: se consintió por esta Cámara de Diputados y por el Senado de la República en lo que hace a sus grupos parlamentarios, la impugnación vía acción de inconstitucionalidad, al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Ustedes saben que la Asamblea de Representantes expidió la ley de participación ciudadana y recordemos aquí la irresponsabilidad de los grupos parlamentarios de oposición, de salirse del pleno, el día que se estaba discutiendo la Ley de Participación Ciudadana y antes de eso, de hacer una serie de señalamientos en la Comisión de Participación Ciudadana, en donde no había ningún tipo de propuesta de fondo a las cuestiones que después...

El Presidente:

Permítame, señor diputado.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente:

Dígame, diputada.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde su curul): ¿Me permite una pregunta.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Claro que se la permito.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde su curul):

Señor diputado, nada más para preguntarle: ¿La Ley de Participación Ciudadana que emitió la Asamblea de Representantes tiene qué ver con el proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 12 de noviembre.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Bueno, me parece obvia la respuesta.

Si me está usted preguntando si la Ley de Participación Ciudadana tiene qué ver con el proceso, el estatuto y la Ley de Participación Ciudadana regularon las normas relativas a la integración del proceso.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (desde su curul):

O sea que es materia electoral para la cual la Asamblea de Representantes no tiene facultades. Gracias, diputado.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Yo le sugeriría a la diputada y a los compañeros que aplaudieron, que ojalá pudieran ustedes estudiar la Constitución, compañeros, porque realmente yo creo que tienen el cuadernillo ahí y no les sirve de nada.

Mire usted, diputada Cecilia Romero: le voy a decir lo que le dije el otro día a una compañera diputada de su partido, la Constitución en su artículo 122, en la fracción IV, en el inciso g, determina que es facultad de la Asamblea de Representantes legislar en materia de participación ciudadana.

Antes de hacer el listado de las cerca de 40 materias que tiene la asamblea como facultad legislativa, señala que es obligación de la asamblea legislar en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. El artículo 126 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que aprobaron sus compañeros diputados de la LV Legislatura, determina que: la Ley de Participación Ciudadana regulará lo relativo al proceso de integración de los consejeros ciudadanos.

Así que por lo tanto, esta cuestión de argumentos falsos que ustedes han venido manejando de señalar que si por un lado la corte no decía que era inconstitucional, entonces la asamblea no tenía facultades para expedir la ley. Esto es un argumento totalmente equivocado por parte de ustedes. Claro que la Asamblea de Representantes tenía facultades para expedir la ley, tan es así que ustedes participaron en el proceso vía la integración del comité central y de los comités delegacionales.

Vamos también al señalamiento de lo que el Partido Acción Nacional, que reiteradamente en el seno del comité central estuvo impugnando la ley, señalando que tenía deficiencias, señalando que tenía lagunas, señalando que tenía contradicciones, vamos al señalamiento de lo que el Partido Acción Nacional propuso en la Comisión de Participación Ciudadana, en la Asamblea de Representantes, decía el día 6 de julio de 1995, en la versión estenográfica, el representante José Espina Bonn Reirich, así se apellida el representante, las posturas relativas al Partido Acción Nacional y las posturas relativas al Partido Acción nacional ni una sola se refiere a la esencia del proceso de integración de los consejos ciudadanos. Todas se refieren al capítulo relativo a las funciones; todas se refieren al punto en donde tenían que ventilarse cuestiones relativas a la presidencia rotatoria de los consejos de ciudadanos, a la cuestión de que tuvieran una intervención a nivel de órgano desconcentrado de la administración pública; ni una sola referida al punto medular que después criticaron sobre el proceso de carácter eminentemente electoral.

Todavía el miércoles siguiente, al martes en que se resolvió el asunto de la sesión de la corte, en donde decidió no entrar al fondo del asunto planteado en virtud de considerar que era materia electoral, todavía ese día miércoles, en el pleno de la Asamblea de Representantes simplemente se puede consultar la versión estenográfica para ver la denostación del proceso, no solamente del proceso, la denostación a los ex ministros de la Suprema Corte de Justicia, que resolvieron que a su juicio era materia electoral y por eso no ameritaba el asunto entrar al fondo del problema. Esa denostación, ese señalamiento por parte de ustedes, señores de Acción Nacional, fueron también indudablemente los que vinieron a provocar un clima de incertidumbre entre la gente para efecto de concurrir o no a las urnas el pasado domingo.

Las posiciones totalmente incorrectas, venidas aquí a plantear el día que se debatió los comentarios en relación al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde luego que también formaban parte de una estrategia tendiente a boicotear este proceso electoral. Y si no, los señalamientos que aquí se hicieron a medias de lo que dijo el ministro Juan Díaz Romero. Lo que no se dijo de lo que dijo en su ponencia el ministro instructor Juventino Castro y Castro. Estos señalamientos de dejar ahí en el aire, este falso señalamiento de decir que en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no había entrado al fondo del asunto, quedaba entonces en la duda sobre si la ley fuera constitucional o inconstitucional.

Todo esto, compañero, no puedo dejar de llamar la atención de ser una estrategia totalmente montada para quienes aspiraran y suspiraran ante el fracaso ante la Suprema Corte de Justicia, a que los índices de votación del domingo evidentemente fueran bajos.

Aquí se comentaron también algunos señalamientos relativos a ciertos puntos en el comité central, como órgano de organización del proceso electoral. No me extraña que aquí se venga a señalar el punto relativo a las más de 4 mil 600 fórmulas que solicitaron su registro y pasar a los dos mecanismos de verificación, efectivamente. Pero el punto que aquí no se ha venido a decir, es el señalamiento que le ameritó un entrenamiento y una crítica unánime de todos los miembros del comité central a la representante del Partido Acción Nacional, por hacer prácticamente una crítica sobre la participación de cerca del 40% del padrón vía el otorgamiento de los avales correspondientes para poderse registrar. Fue una crítica prácticamente unánime el señalar que no se valía que ante esa movilización y ante esa participación, todavía sin entrar a la etapa de las campañas electorales, se hicieran señalamientos criticando la misma participación de esta gente.

Me parece finalmente, compañeros, que tenemos que ver también los puntos que aquí se hicieron valer hace ya algún tiempo. Cuando se estaba en las negociaciones de carácter político para ver la manera de integrar los consejos de ciudadanos, hubo una serie de señalamientos y de planteamientos para el efecto de que pudieran estas elecciones llevarse a 1997 y eso se negó, se cuestionó e igualmente se negó, se cuestionó lo relativo al asunto todavía de buscar una conformación de carácter mixto de los propios consejos de ciudadanos.

No creemos entonces, que tenga una simple y una sola lectura lo relativo al abstencionismo del domingo, que todavía está por verse a qué niveles llega. Me parece que con toda esa estrategia de boicot, de denostación, de sembrar dudas, de sembrar incertidumbre en el proceso, la votación, por lo menos en números tentativos que se tiene de más de 1 millón de participantes, demuestra el señalamiento de tres o cuatro veces más de participación con relación a procesos de carácter vecinal, que si bien con una conformación un tanto diferente, tiene que ser un comparativo necesario al que se tiene que acudir...

La diputada Graciela Rojas Cruz (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Ciudadana diputada, diga usted.

La diputada Graciela Rojas Cruz (desde su curul):

¿Si me permite el diputado una preguntita.

El Presidente:

¿Acepta una pregunta de la diputada.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Sí, también se la acepto.

La diputada Graciela Rojas Cruz (desde su curul):

Gracias, compañero.

Por toda la lógica que usted lleva hasta este momento, lo que usted nos quiere decir es que ahora el PAN es el culpable del estrepitoso fracaso de estas elecciones, que al parecer llegó hasta el 10%. Ah, porque aquí ya vox populi dice qué es eso, ¿verdad.

Lo que yo le quiero preguntar a usted entonces es si acaso usted piensa que los que aquí estamos no tenemos criterio para que usted pase a una tribuna a decirnos quienes son los culpables de ese estrepitoso fracaso de elecciones, donde ustedes quisieron, si, que salieran los partidos porque dijeron que los ciudadanos estaban cansados de los partidos políticos y que por ende salieran. Me parece entonces que...

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

¿Es una pregunta o está usted haciendo alguna réplica.

La diputada Graciela Rojas Cruz (desde su curul):

Pues me lo permitió el Presidente...

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Bueno, pero...

La diputada Graciela Rojas Cruz (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Porque aquí ya me llamó la atención el orador, cuando debería de ser usted y no él.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Bueno, pero a mí me está haciendo la pregunta. Entonces bueno...

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Mire diputada, yo no solamente digo que hay que asumir cada quien su responsabilidad y la que tenga mi partido que la asuma totalmente y la que tenga el órgano que organizó las elecciones igual. ¡Pero la que tienen ustedes, la que tienen los señores del PAN también asúmanla! ¡Me parece que es un ejercicio por lo menos honesto de responsabilidad que tienen que hacer:

Porque no solamente el boicot, la denostación y la incertidumbre y esto fue declarado por los señores del PAN, también por ustedes y eso es muy claro. Simplemente vean igualmente todas las declaraciones y cuestiones relativas a la intervención del representante Iván García Solís en el seno del comité central y en las declaraciones el día del debate, el miércoles siguiente al fallo de la corte, en la Asamblea de Representantes. Para ver por qué línea de argumentación se encuentran.

Finalmente, compañeros, lo que yo aquí sostengo es que la cuestión relativa al abstencionismo, que abarque dos cuestiones de números y que precisamente hoy a las 10:00 de la mañana empieza a hacerse el cómputo relativo, hasta hoy a las 10:00 de la mañana se está haciendo el cómputo en los comités delegacionales, porque así fue acordado por el comité central y por lo tanto la cuestión de los números definitivos no es posible manejarlo en este momento. Lo que yo sí comento es que lo relativo al asunto del abstencionismo tiene que ubicarse en una exacta dimensión y no puede irreflexiblemente, irresponsablemente, venir a darse una sola lectura y decir que como aquí se reformó el Estatuto de Gobierno y en la asamblea con el voto del PRI, se aprobó la Ley de Participación Ciudadana, es el PRI el culpable y el que llevó a un fracaso a estas elecciones.

¡Me parece que cada quien tiene que asumir una responsabilidad, porque me parece que la estrategia y el boicot por parte de Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática han quedado suficientemente demostradas a la gente, como un permanente señalamiento para sembrar las incertidumbres relativas a este proceso.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Graciela Rojas.

La diputada Graciela Rojas Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo creo que los resultados de esta elección de consejeros ciudadanos, que según nuestros cálculos y de muchos otros va una votación del 10% al 16% y que tal parece que hay gente interesada en el comité central de "maquillar" esos resultados para decir que fue más. Pero bueno, por mucho que lleguen a "maquillar" será el 20%, pero creo que eso no va a ser posible.

Yo creo que los resultados son congruentes con lo que se le ofreció a la ciudadanía. Nunca se enteró bien a bien que será eso de los consejos ciudadanos, que ni servidores públicos ni mucho menos y que entonces la ciudadanía no se dejó engañar.

A la ciudadanía se le presentó como funciones de ese consejo, un bodrio, un híbrido y la ciudadanía dijo: "Prefiero no votar". Espero que nadie tenga la interpretación de que los ciudadanos del Distrito Federal no fuimos a votar o no fueron a votar porque no les interesa esta ciudad y sus problemas. Espero que no se tenga la interpretación de que a los ciudadanos del Distrito Federal no les interesa la democratización. Yo cre que al contrario, pese a los resultados, pese a la paradoja, los ciudadanos del Distrito Federal ya no quieren votar por más órganos que no les sirvan a ellos. Los ciudadanos desde nuestro punto de vista quieren una reforma política de fondo y quieren cabildos para que estos cabildos sean realmente, gobierno en cada municipio.

Así las cosas, yo creo que sí aquí hay responsabilidades. Claro que las hay. Sin duda que las hay. Pero hay de responsabilidades a responsabilidades.

Aquí al PRD no le pueden decir que estuvo de acuerdo con que los partidos políticos salieran de la competencia de esos consejos y ¿qué sucedió?, ¿qué le decían los nombres de las personas que venían en las boletas? No les decían casi nada a los cuidadanos.

Los ciudadanos del Distrito Federal, sus referentes políticos son los partidos políticos y tiene razón Levín Coppel hoy, cuando habla en el Reforma, cuando dice que el PRI se equivocó, entonces es lo primero que debería de haber sido, el diputado que me antecedió en la palabra, de pasar a reconocer eso, ¿sí?, de que se equivocó el Revolucionario Institucional, porque me parece que eso sí es honesto, decir: nos equivocamos y no querer venir a decir boicot, todos los partidos nos hicieron esto y nosotros fuimos víctimas y por eso se sacó el 10%.

No se quieran lavar las manos. Ustedes, los 40 diputados del Distrito Federal impulsaron que salieran los partidos y esta Cámara y en este mismo espacio y en este mismo lugar sacaron a los partidos políticos haciendo un alegado que en todo momento les decimos que tanto políticamente como jurídicamente estaban mal, pero impusieron su mayoría. Entonces, hay de responsabilidades a responsabilidades.

Ahora, ¿qué van a hacer estos consejos? ¡Pues nacieron muertos, diría yo! ¿Consejos con el 10% de votación, consejos con el 15% de votación en cada delegación?, pues nacieron unos consejos muy débiles desafortunadamente. ¿Qué es lo que tenemos que hacer en esta Cámara? Pues tenemos que ir a las modificaciones de fondo que necesita la Constitución, el artículo 122 y por ende un estatuto nuevo para que de veras en esta ciudad los ciudadanos vayan a votar por órganos que le sirven. Si ustedes y todos nos dimos cuenta que las elecciones que hubieron en otros estados fueron de una amplia y alta participación, porque estaba claro en los otros estados para qué iban a las urnas los ciudadanos. Aquí en el Distrito Federal no estaba claro y la gente ya no se deja engañar.

Y qué bueno que la gente le dio una lección a los que consideran que a la gente les ponen una cuestión enfrente difusa y confusa y la gente va a ir a votar, no es cierto y se demuestra que los referentes políticos son los partidos políticos y que la gente sabe cuando va a votar y por qué partido vota y entonces yo sí creo que la sociedad de esta ciudad tiene que construir también sus referentes sociales y meramente de la sociedad civil, eso es cierto, pero hasta ahorita nos demostraron que todavía no existen, debemos de impulsar a los partidos a que existan como tal. Pero no se venga a esta tribuna a querer decir que por culpabilidades, que por boicot y por no se cuántas cosas no hubo esa participación que se esperaba. Cada quien asuma su responsabilidad y es más honesto eso que venir aquí y quererle echar la culpa a alguien.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Levín Coppel.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Yo quisiera primero que nada, señor Presidente, compañeros diputados, expresar que en esta elección de la Ciudad de México hay una insatisfacción general, pero también hay una ánimo general. Votaron alrededor de 1 millón de habitantes de la ciudad de un padrón de 5 millones; no sabemos las cifras precisas, pero se calculó que el voto es entre 950 y 1 millón 100 mil los que votaron, esto nos llevaría a un promedio de entre 19% y 22% del padrón.

Yo creo y aquí coincido con muchos de los que han hablado aquí, que el planteamiento hoy de consejero ciudadano es un planteamiento inconcluso y es un consejero que no le resuelve el problema a nadie de lo que todos queremos para la democratización de esta ciudad. Sin embargo, hay que reconocer que 1 millón y pico de habitantes, a pesar de todas las condiciones y de todos los elementos en contra, salieron a votar; es casi la proporción que votaron en Oaxaca para elegir el congreso de Oaxaca, es más o menos la proporción; allá es un éxito de la democracia y aquí es un gran fracaso estrepitoso.

La siguiente situación, creo que se merecen los vecinos las fórmulas vecinales y el millón que votaron, el respeto de todos nosotros, porque a pesar de todas las condiciones y de todos los boicots que sí los hubo, salieron y votaron y de todas las señales contradictorias. Y la parte que es muy importante, cómo sacamos de aquí un reflejo que nos permita una elección y un consejero que realmente es importante para nuestra ciudad.

Y aquí hay que recurrir a la historia, la historia es muy sencilla compañeros, nosotros propusimos que se pospusiera la elección de consejeros ciudadanos, amarrarla a la nueva reforma política y que se hiciera en 1997 y básicamente Acción Nacional nos dijo que no, que querían una elección como estaba previsto en el estatuto y eso nos llevó a hacer esta elección; después las posiciones, todo partido, todo ciudadano; llegamos al viejo acuerdo, que luego no fue acuerdo del Café Tacuba del 50% y 50% y ahora a los oídos castos les molesta recordar, pero llegamos a la definición de que fueran mitad partidos y mitad ciudadanos.

En la mañana siguiente nos dicen que no hay tal acuerdo y quedamos todo partidos o todo ciudadanos lo sacamos todos ciudadanos. Lo que hay que decir aquí, es olvidarnos ya de esto, cumplirle a los habitantes de la ciudad, encontrar las fórmulas que son las fórmulas definitivas para cumplirle a los habitantes con la democratización de la ciudad. En el PRI no nos equivocamos, compañera, no me mal entienda, no fue un error, aquí la política real llevó a la consideración de este tipo, lo que quise decir yo y lo dije y está muy claro en la nota y ése es un asunto fundamental, lo que quiere decir la nota es que tenemos que hacerlo de una manera fundamental y ¿qué quiere decir esto?, lo que quiere decir es que tenemos que encontrar la manera de que partidos, ciudadanos y organizaciones sociales llevemos adelante las elecciones en esta ciudad.

Ahora bien, la otra cosa que molesta y por eso están las declaraciones aquí, ¿cuáles son los números y los resultados que es lo que interesa políticamente a la ciudad? Que en la elección, y si vio uno las simpatías en esta elección, en más del 70% votaron por simpatizantes del PRI, alrededor así fue y revisen sus números compañeros y por eso hay dolor, sólo el 6% votó por Acción Nacional y 20 y tantos por ciento votaron por el PRD, ésta es la verdadera realidad y a esto es a lo que los señores le llaman un fracaso que no fue más que un triunfo priísta, compañeros.

El Presidente:

En uso de la palabra el diputado Armando Quintero Martínez, para el mismo tema.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El pasado domingo en el D.F. sin lugar a dudas la lectura que debemos dar a la bajísima participación electoral para elegir consejeros ciudadanos tiene que ver con el nivel de cultura política de los capitalinos.

El PRI creyó que los ciudadanos del D.F. eran incultos políticamente, que no tenían experiencia electoral y que eran posibles, de ser estafados con una propuesta mal trecha, contrahecha, que no garantizaba a los habitantes de la capital del país el ejercicio de la representación popular y el ejercicio del poder político por representantes de los ciudadanos.

Creo que el primer lugar y en función de lo que acaba de decir el compañero Levín Coppel y recordando el debate que tuvimos aquí mismo alrededor de este tema, hubo una tercera propuesta que fue la propuesta que hizo el Partido de la Revolución Democrática.

Nosotros dijimos que no concebíamos los procesos electorales dando paso a la partidocracia donde únicamente los partidos políticos son los únicos que pueden tener representación social y política y que tampoco veíamos que este esquema de elección de consejeros ciudadanos organizada por partidos políticos y controlada por el Gobierno, fuera una alternativa, pero se nos desoyó, se impuso primero el temor político a perder como siglas del PRI en la capital; yo lamento que ahora el compañero Levín diga que de los consejeros ciudadanos el 70% son del PRI, porque entonces él mismo da pauta a confirmar que lo que se propuso fue una estafa política a los ciudadanos de la capital para votar, no por las siglas, sino por unas máscaras que se han presentado como ciudadanos.

Por otra parte nosotros observamos compañeras y compañeros, que este proceso tiene que llamar a la reflexión en el Distrito Federal. Los capitalinos queremos en nuestra ciudad, la más grande del país, una de las más pobladas del mundo, en donde no nos sirve de nada Levín Coppel, comparar el millón de votos con Oaxaca, sino comparar la elección de consejeros ciudadanos en 1995, con el 74% de participación ciudadana en la elección de 1994.

Es decir, en la capital los capitalinos quieren participar, saben participar, saben votar, están preparados para las elecciones, están preparados para gobernar, por qué castrar estas capacidades de los ciudadanos con propuestas contrahechas, impuestas por el interés irreflexivo, patrimonialista sólo del PRI.

Yo creo que entonces la reflexión debemos nosotros plantearla en un plano superior, debemos aprovechar esta lección para proponernos que la reforma política del Distrito Federal, sea para dotar de derechos plenos a los capitalinos; no queremos en la ciudad elegir solamente al regente por voto secreto universal y directo, cosa con la que estamos de acuerdo; queremos para la ciudad poder elegir a los señores delegados por voto secreto universal y directo; queremos elegir cabildos que representen el interés de los ciudadanos para optar, decidir, discutir y valorar sobre todas y cada una de las medidas de Gobierno en la capital del país.

No más estafas argumentales de que aquí están los poderes de la Unión, los poderes de la República, porque en todas las ciudades importantes del mundo compañeras y compañeros diputados, se vive la misma situación nada más que hay una salvedad en las grandes capitales del mundo, los ciudadanos de esas capitales están dotados de sus derechos plenos.

Por qué regatearle, por qué castrar la plenitud de la ciudadanía en el Distrito Federal para ejercer sus derechos, para ejercer su representación, para ejercer el poder.

Yo creo que ésa es la lección principal que debemos obtener de la elección de consejeros ciudadanos. La gente no le vio utilidad a esta figura nueva de consejeros ciudadanos, limitada a funciones francamente secundarias en las necesidades de la población; la gente, en segundo lugar, tampoco vio con nitidez las propuestas partidarias, las propuestas políticas, las propuestas ideológicas, había, en medio de la mascarada de los consejeros ciudadanos, había una gran desinformación en los ciudadanos.

Eso es lo que motivó, estos dos elementos son los que motivaron el desinterés en la mayoría de los ciudadanos, pero si a estos dos elementos de fondo agregamos lo mal hecho del padrón, la apropiación indebida del proceso electoral por las autoridades del IFE, que acabaron consumando la arbitrariedad trasladando a la sala de cabildos del Departamento del Distrito Federal todo el sistema de cómputo para celebrar ahí la contabilidad del proceso electoral, que es el equivalente a haber trasladado todo el equipo de cómputo al Salón Carranza de Los Pinos o al Salón Principal de Palacio Nacional en las elecciones federales; una apropiación del IFE del proceso electoral indebida, arbitraria, ilegal, que ha permitido ahora pasar de una votación de alrededor del 16% reconocida por todos a un 20% ó hasta un 22%. Pensamos que el silencio del IFE está permitiendo esta inflación que no es real, de entre el 5% y el 7% en la elección de consejeros ciudadanos efectuada el pasado domingo y que eso explica el traslado indebido del servicio de cómputo a la sala de cabildos del Departamento del Distrito Federal.

Pero miren, compañeras y compañeros, Acción Nacional tampoco cantó mal las rancheras, en la delegación Benito Juárez, la delegada parece que aprendió de las declaraciones del señor gobernador, ex gobernador de Baja California Ruffo Appel y se dedicó a hacer las mismas prácticas que los compañeros delegados del PRI en las otras delegaciones, nos quiso agarrar de ratoncitos a los perredistas que estaban participando, nos pusieron todas las trabas del mundo, nos quisieron cancelar fórmulas que estaban compitiendo, hicieron proselitismo por debajo de la mesa, pero muy evidente a favor de los candidatos de acción vecinal y generaron un ambiente de persecución contra todas aquellas fórmulas que o eran de gente militante o simpatizante del Partido de la Revolución Democrática o que eran independientes.

Creo, compañeros de Acción Nacional, que hay que revisar esta conducta en esa delegación, porque no tenemos que practicar la política de "quítate tú para ponerme yo", es bienvenido cada vez que ustedes ganan, porque hay la esperanza de que cada vez que ganen sea para que cambien las cosas y las prácticas, si son para repetirlas, francamente dejarán de ser bienvenidos sus triunfos, porque no cambiarán las cosas ni habrá avances en la democracia del país.

La delegada de Benito Juárez, de Acción Nacional, es la única delegada que tuvo un reproche escrito por una conducta indebida en el proceso electoral de consejeros ciudadanos. Debe llamar a la reflexión esta actitud, para que Acción Nacional sea congruente con sus dichos y sus hechos.

Finalmente, nosotros quisiéramos decir que una vez que está ya abierto el proceso de diálogo en el Distrito Federal, una vez que el compañero Levín Coppel reconoce que no debe marginarse a los partidos políticos y entiendo o no esta reflexión citada en entrecomillado en el diario Reforma, una autocrítica, aunque no lo reconozca así, pero así la entiendo muy claramente y ubicando que reconocemos que en el Distrito Federal los electores son ampliamente capaces, que son ampliamente experimentados en procesos electorales, que están ansiosos de participar como se muestra en la última elección de 1994 con el 74% de participación, entonces están dadas las bases para no hacer más reformas de paso a pasito, para no hacer más reformas simuladas, para no hacer más reformas de interés particular para que el PRI no vaya perdiendo mucho sino un poquito.

El país y el Distrito Federal ya no aguantan la actual situación de política de estado del Gobierno y del partido oficial. Se requieren para estabilizar la economía y la política, reformas trascendentes, reformas de fondo, trasladar la capacidad de poder a los ciudadanos y elegir órganos con competencia en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos de nuestro país.

Basta de que los ciudadanos de la capital sean ciudadanos de segunda; basta que los ciudadanos del Distrito Federal no tengan derechos plenos como el resto del país o como otros ciudadanos en otras capitales del mundo; basta de que se sigan tratando de imponer reformas parciales que no van al fondo del problema.

El día domingo, el regente del Distrito Federal, licenciado Oscar Espinosa Villarreal, dijo que él está convencido que la reforma debe ir hasta donde los partidos quieran. Pues muy bien, nosotros decimos que el PRD quiere elegir al regente, quiere elegir a los delegados, quiere que haya cabildos, quiere que haya derechos plenos. Esa es nuestra voluntad. ¿Cuál es la voluntad de Acción Nacional y cuál es la voluntad del PRI.

No quisiéramos que estas frases después acaben en el basurero, en el sentido de que al rato el PRI diga que la reforma nada más se quede en la elección del regente por voto secreto universal, que eso ya fue un avance, que peor es nada, que lo otro a la mejor es la próxima reforma, porque eso es lo que está desalentando la participación ciudadana.

Vámonos a darle garantías plenas a la Asamblea de Representantes. Si no le quieren llamar congreso, no le llamen congreso. Transladémosle las facultades que le den poder de conducción sobre las actividades sustantivas del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes y pónganle el nombre, al niño que ustedes quieran y vamos eligiendo también todos los órganos por voto secreto, universal y directo y no solamente al regente y vamos discutiendo un nuevo reglamento o un nuevo estatuto que dé garantías y derechos plenos a los capitalinos y acabe con la marginación, la cercenación de derechos y con las mascaradas que únicamente traen como resultado desaliento en la participación electoral y al rato frustración, inconformidad y contradicciones entre los capitalinos, que solamente se alientan con prácticas indebidas como las que hemos observado en este proceso electoral.

Estas son nuestras reflexiones, son nuestras propuestas, son nuestros compromisos y ojalá las palabras del regente y de los principales líderes del PRI en esta Cámara de Diputados se reflejen ahora en las mesas de diálogo de la reforma del Distrito Federal.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán.

El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:

Con su venia, señor Presidente:

Sólo para hacer algunos comentarios en relación a este interesante debate respecto a la elección de consejeros ciudadanos y que me preocupa, como a muchos capitalinos, el hecho de que esta elección vecinal, que pudo haber sido un gran ejercicio que contribuyera a la reforma democrática de la ciudad, haya concluido en una disminuida y accidentada participación de los miles, cientos de miles de ciudadanos que por fortuna fueron a las urnas. Pero el problema yo creo que no está en la estadística ni en la presunción de qué partido es el que se levantó con el triunfo, por creer o señalar que se tienen simpatizantes afines a sus estructuras.

Lo que se ofreció a la ciudadanía fue una elección en la cual ellos iban a votar una representación exclusivamente de carácter vecinal y todos los partidos, absolutamente todos, participaron de manera encubierta y a veces abierta y yo creo que también eso fue parte de que los ciudadanos no confiaran plenamente en el proceso, porque durante mucho tiempo se vino diciendo que íbamos a convocar a una elección de ciudadanos.

Los partidos políticos participaron por debajo, arriba, encima de la mesa, utilizaron sus estructuras, sus cuadros y obviamente contrariaron el espíritu originario de una ley que fue aprobada.

Si fue lo mejor o no fue lo mejor está todavía por discutirse, pero la ley así lo marcaba.

El problema de fondo es que los ciudadanos al ser convocados a una elección en vez de ir a depositar un voto en favor de sus vecinos, yo en lo personal creo que dieron un voto al gobierno de la ciudad, porque este gobierno de la ciudad no les inspiró la suficiente confianza como para salir precisamente y en masa a votar por sus vecinos.

Es importante que hay que apoyar a todos quienes resultaron electos como consejeros, porque tienen una responsabilidad frente a la ciudadanía y frente a la autoridad, pero no quiere decir esto que haya sido un triunfo. Si mañana los ciudadanos leen la crónica del debate, parecería que la elección de ciudadanos vuelve a convertirse en un botín de los partidos políticos, despojándole del carácter que esencialmente también los ciudadanos están buscando obtener.

Por lo tanto, yo creo que sí mueve a la reflexión que el día de antier la elección no haya sido lo suficientemente nutrida y no haya quedado en el ambiente de la ciudad el reflejo de la importancia que debieron haber tenido y deben tener en el futuro con trabajo estas figuras de consejeros ciudadanos.

Por nosotros es todo. Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los habitantes de esta ciudad capital nuevamente reprobaron por su paupérrimo desempeño al señor regente Oscar Espinosa Villarreal. Esta vez fue con el látigo del desprecio.

El regente, no obstante haber gastado, según cifras oficiales, 98 millones de nuevos pesos, con un costo por voto de 120 nuevos pesos, su proceso eleccionario resultó un fiasco.

Se sabe, con cifras oficiales, que el abstencionismo rebasó el 85%, por la simple y sencilla razón de que el pueblo, que no es tarugo, carece de interés y no se presta a ser comparsa de funciones teatrales que organiza el señor regente para impedir el tránsito a la democracia.

Eludiendo Espinosa Villarreal la demanda central que no es otra que la erección de un nuevo estado libre y soberano, llámese de Anáhuac o del valle de México, las autoridades capitalinas por él encabezadas fueron de salto en salto.

Antes se creó una Asamblea de Representantes, hoy Asamblea Legislativa que no tiene calidad de congreso, pues en lo fundamental las leyes para esta capital la sigue decidiendo inconsultamente el titular del Ejecutivo Federal, y desde luego parte de ella los 40 diputados federales de esta entidad que ocupan asiento en esta Cámara.

Las atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal son finalmente equivalentes a la de un cabildo inoperante, muy grande y caro.

El gobierno de Espinosa Villarreal ideó finalmente un mecanismo para elegir consejeros ciudadanos en lugar de haber procedido a una reforma para elegir presidentes municipales y cabildos en lo que ahora son 16 delegaciones del Distrito Federal.

Y consciente Espinosa Villarreal de que el voto de castigo iba a restarle fuerza porque los mexicanos estamos mayoritariamente en contra, no sólo de las políticas citadinas del mismo Espinosa, sino de la política esonómica, social, interior y exterior de su patrón, el señor Zedillo, inventaron una ley conforme a la cual los partidos políticos no pueden participar en la postulación de candidatos a consejeros ciudadanos. Se trataba de disfrazar a los priístas, de protegerlos del descrédito.

El resultado ha sido, como aquí ya se ha comprobado, un rotundo fracaso, uno más en la larga lista de errores del señor regente.

Cabe recordar sus infortunadas acciones respecto del heroico Sindicato Ruta-100, su agresión a los líderes Ricardo Barco y a la dirigencia del SUTAUR-100, la quiebra ilegal de la empresa camionera por la vía de la Ley de Quiebras, cuando esa empresa es, era paraestatal y sólo podría ser disuelta por un decreto del Ejecutivo.

Fracasos son también la no procuración de justicia para averiguar quién mató a Luis Miguel Moreno, aquel que se suicidó de dos balazos en el corazón, como dicen los policías imaginativos ni que hubiera usado una pistola, de aquéllas de pirata de dos cañones.

Tampoco ha averiguado quién, por qué, cómo mataron al juez Abraham Polo Uscanga.

Su asociado, el procurador de "injusticia", es la verdadera definición que corresponde a José Antonio González Fernández, no esclarece sino obstaculiza las investigaciones.

Los ciudadanos del Distrito Federal votaron literalmente con los pies, alejándose de las urnas. Hubo casos dramáticos de casillas, mesas, como le llamaron, a donde no ocurrió, compañeras y compañeros, un solo votante. Indice de abstención, un rotundo 100%. Debiera haber leyes, compañeras y compañeros, que sancionen a quienes dilapidan el dinero del pueblo en actos fallidos y en funciones teatrales como la que hemos visto el 12 de noviembre. Con toda seguridad si se aplicaran dichas leyes, todos aquellos priístas que se coludieron para la sensacional farsa irían a dar con sus huesos a la cárcel.

Una concurrencia a lo más del 10% en las urnas en las elecciones de la Ciudad de México significan un voto rotundo de desconfianza a la gestión del regente Espinosa Villarreal.

Compañeras y compañeros: ninguna autoridad legítima puede emerger de semejante desprecio ciudadano. Espinosa pretende encubrir su fracaso achacando hoy por hoy a las organizaciones sociales como el frente "Francisco Villa", al Movimiento Proletario Independiente, haber obstaculizado la jornada electoral. El obstáculo, compañeras y compañeros, no está en las organizaciones sociales sino en la antidemocrática gestión del propio regente Espinosa Villarreal.

Para la fracción Social Demócrata, en el Distrito Federal no puede haber otra solución que la erección del estado de Anáhuac. Para la fracción Social Demócrata la elección del domigno anterior en el Distrito Federal, por los considerandos anteriores, debe ser declarada inválida y nula.

Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Marco Rascón Córdova.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Vamos a platicar de máscaras. Bueno, yo creo que el compañero Levín Coppel vino aquí a quitarse la máscara frente a todo mundo, de lo que fue la discusión que se dio aquí sobre los consejeros ciudadanos y se enojó porque dijo: "¡Y les ganamos! ¡Y nosotros nos impusimos!" Y bueno, ahora resulta que había 1,200 superbarrios con sus mascarotas de candidatos y que todos tenían una militancia y que todos eran parte de las estructuras de los partidos políticos en el Distrito Federal.

Yo creo que aquí hay una pifia y esa pifia hoy parece ser que nadie quiere ser responsable frente a esa pifia y a mí me parece que incluso todos los partidos y todos los diputados aquí en esta Cámara deberíamos autocriticarnos. Aquí debería haber una autocrítica pública y por muchas razones. Uno, de los diputados del PRI que votaron a favor y de los diputados de las otras fracciones, porque no se asumió claramente frente al problema de la inconstitucionalidad y frente a lo que implicaba esta elección de esta manera mañosa y por el hecho de que ahora ser civilizados es no tomar partido y no tomar posición con nada.

Si se hubiera tomado posición clara frente a lo que significaba esta elección hoy se tendría pleno derecho para estar de cara frente a los ciudadanos y decir que aquí se cometió un grave error que tiene que ser enmendado. Sin embargo yo también quisiera decir una cuestión que me parece importante. A lo largo de todo lo que es todo el debate histórico y toda la lucha histórica por la democratización del Distrito Federal, esta ley, una de las peores leyes de esta Legislatura, va a hacer que esto o va a terminar como una pifia o también puede ser un hecho, un hecho importante, que ya hubo elección y que entonces la apertura y el proceso para la elección de manera directa de las autoridades en el Distrito Federal se tiene que abrir.

Hoy, ésta es la oportunidad para pensar claramente en la posibilidad de abrir la profundidad de la reforma política y democrática en el Distrito Federal. Esto fue únicamente pues un obstáculo, un recurso para no llegar al punto central que han estado reclamando los ciudadanos: que es elegir a sus propias autoridades.

En la idea de que los ciudadanos había... a mí me llamó mucho la atención que aquí había muchas trampas tanto para los ciudadanos participantes como también para los propios electores.

Decía una manta de campaña de un candidato: "Yo no soy de ningún partido político". Perfecto; qué bien, era una muy buena definición, pero entonces ¿quién era ese candidato? ¿A quién representaba? ¿Cuáles eran sus compromisos con sus propios electores? Ese es uno de los problemas de fondo, es uno de los problemas de fondo en esta elección que de alguna manera dejó sumido en la incertidumbre a la gran cantidad de habitantes en esta ciudad, que querían participar.

Yo quisiera plantear y dejar registrado también, de que junto con las cifras de personas que fueron a las urnas, se debía dar otro dato por parte del comité central, la cantidad de votos anulados, votos anulados porque tenemos información que una gran cantidad de casillas fueron más los votos anulados que los votos a favor de cada uno de los partidos y que aquí una de las cosas que se demostraron, de acuerdo con el número de candidatos y el número de votantes, es que se demostró que los candidatos eran de familias extensas y que fue una competencia a ver quién tenía más familiares, porque el resto de los ciudadanos que no estaban involucrados en este proceso prácticamente, no es de que no estuvieran informados, sí estaban informados, sí sabían de lo que se trataba, pero obviamente no fueron a votar porque esto no tenía ningún significado para la vida política y para la transformación democratica de la forma de Gobierno en el Distrito Federal.

Yo quisiera hacer esta reflexión porque hoy nos vamos a ir con la idea de los reclamos y sí tenemos muchos reclamos frente a esta iniciativa que fue netamente una propuesta del PRI. Pero también en el hecho de que participamos tantito, no participamos, a escondiditas etcétera, nos negamos a poder hacer y abrir lo que sería una crítica profunda frente al problema de la transformación en el Distrito Federal.

Hoy es este momento. Hoy, tenemos este Congreso, esta Legislatura, tiene la responsabilidad de una autocrítica con los ciudadanos tanto con los que participaron como con los electores y de alguna manera poder tener la autoridad necesaria para poder convocar a todos los habitantes, partidos políticos, gente que tiene qué ver con la democratización del Distrito Federal, a que vayamos a una verdadera reforma para el Distrito Federal.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para hablar del mismo tema, el diputado Francisco José Peniche y Bolio.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Con su permiso señor Presidente:

Es sabido por todos ustedes, que antier en esta República Mexicana, se efectuó una jornada electoral extraordinaria, hubo comicios desde Puebla de los Angeles hasta las tierras sinaloenses, en donde todavía repercuten y se oyen las palabras del Maquío, convocando a elecciones y a ejercitar el sufragio, pasando por la Nueva Antequera, sede del marquesado del Valle de Oaxaca y pasando también por las michoacanas tierras en donde misionara Vasco de Quiroga.

En esas cuatro capitales mexicanas, el partido blanquiazul obtuvo la mayoría de votos en las capitales de esas entidades federativas y así, se unen a nuestro rosario de triunfos legitimos de la democracia auténtica de México, las capitales de Puebla, de Michoacán, de Oaxaca y de Sinaloa.

Pero, también hubo elecciones en una imaginaria ciudad que también es capital de una República, la que paga la anfitrionía de tener en su seno a los poderes federales, que no pueda ser todavía una entidad federativa como sus hermanas de la República, sino que quede todavía menospreciada en su calidad de Distrito Federal. Frente a las formidables campañas electorales dadas en el territorio nacional, en esa entidad a la que me estoy refiriendo, hubo un número de género chico que se llamó: la elección de un consejo de ciudadanos. Que no existe esa figura en los demás estados de la República.

Se celebró también en ese lugar la elección de los consejeros ciudadanos en la cual no se permitió legalmente la participación de los partidos políticos. ¡Ah! señores, pero si vieran qué maravilla, qué maravilla se dio ese domingo al no participar los partidos políticos en la elección de los consejeros ciudadanos y era una de colas las que había para poder votar, que daban la vuelta a la manzana en los lugares en que se encontraban las casillas electorales. Sé de alguien que fue desde la víspera, para poder ganar lugar y poder llegar a votar. Se me informó casualmente que a media mañana había sido tan copiosa la votación en esas casillas, que los crayones se habían agotado. Hubo que pedir a las papelerías privadas que proporcionaran crayones porque el material enviado por el gobierno de esa entidad, se había agotado.

No quedaba ni una gota de la tinta indeleble de la multitud que había acudido a votar a las casillas electorales. Pueden silbar todo lo que quieran, porque es acompañamiento a lo que les estoy diciendo.

A las 6:00 de la tarde, cuando debían cerrarse las casillas de ese lugar, las urnas estaban repletas de votos, no cabía un voto más en ellas; eran como embarazadas a punto de dar a luz. ¿Y a qué se debió este fenómeno.

Se debió este fenómeno a que precisamente se impidió que los partidos políticos pudieran participar y los partidos políticos no participaron en la elección de los consejeros ciudadanos me refiero al Distrito Federal y esa no participación de los consejeros ciudadanos traía la bendición judicial del más alto tribunal de justicia de la nación, que al no resolver ni que la ley de participación ciudadana fuera constitucional o que fuera inconstitucional, de hecho dejó a la ciudadanía del Distrito Federal, en el limbo. Ustedes saben lo que es el limbo.

La Iglesia Católica a la cual me honro en pertenecer, por la duda que pudiera tener algún diputado sobre mis creencias religiosas, profeso ese credo religioso, nos enseña que los recién nacidos que traen el pecado original, pero que no han cometido en su vida mundana ninguna otra falta, no pueden ir ni al cielo ni al infierno y se van al limbo y ahí fue a donde nos mandó la Suprema Corte, a la ciudadanía del Distrito Federal, al no resolver ni que fuéramos santos ni que fuéramos pecadores. Nos mandó al limbo. Y en ese limbo se ejercitó por esa irónicamente manifestada hace un momento: "nutridísima concurrencia", concurrencia que no llegó ni al 15% del padrón y que ha sido reconocido, por propios y extraños, que la falta de participación de los partidos políticos fue la causa del desánimo en que se encontró el ciudadano de esta entidad para poder acudir a las urnas.

El artículo 41 constitucional es de claridad meridiana. En la edición que apenas hace unas horas nos fuera entregada en esta diputación, trae la definición de lo que son los partidos políticos. "Los partidos políticos, dice el segundo párrafo del 41, son entidades de interés público"; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley".

Y el comentario a dicho precepto que también contiene el texto de esta Constitución, que ha sido un precioso regalo que esta mañana hemos recibido los diputados.

Históricamente el texto del artículo 41 apareció en la Constitución de 1857 en términos idénticos al actual. Se mantuvo intacto hasta 1917 y así se conservó hasta el 6 de diciembre de 1977.

De esta manera puede afirmarse que la disposición constitucional relativa al ejercicio de la soberanía popular, a la distribución de competencias entre las esferas federal y local y la supremacía del pacto federal, se preservó intocada por espacio de 120 años.

La visión no sólo establece la naturaleza de los partidos políticos como entidades de interés público, también señala sus objetivos o fines, sus prerrogativas fundamentales y su derecho a participar en las elecciones federales, estatales y municipales.

Por otra parte, el significado de la reforma fue reconocer la importancia que tienen los partidos políticos para configurar la representación nacional y por añadidura una representación política e ideológicamente diversificada. Esto es, el pluralismo político en la Cámara de Diputados, etcétera.

No es capricho de determinados partidos políticos, que querríamos que efectivamente fuera respetado el artículo 41 constitucional en la Ley de Participación Ciudadana, que es la que regula las elecciones de los consejeros ciudadanos.

No es capricho solamente del PAN o del PRD o del PT o del Verde Ecologista, en el voto de los ministros de la Suprema Corte hubo uno que se pronunció abiertamente porque la Ley de Participación Ciudadana es inconstitucional en el fondo y no solamente en el procedimiento.

En esta misma tribuna, hace exactamente una semana, un servidor, poco más o menos a esta misma hora, quizás un poco más tarde, vine a hacer el comentario del "fallo", recuerdan ustedes que emplee la expresión "fallo" de la Suprema Corte, en su doble acepción: de resolución y de equivocación.

Ahora como antes, hace una semana, en aquella ocasión cité al ministro Azuela. En esta ocasión en que quiero sostener la inconstitucionalidad de la Ley de Participación Ciudadana al privar a los partidos políticos de sus facultades de poder ser ellos el vehículo único y exclusivo para postular candidatos a los cargos de consejeros ciudadanos, quiero basar ese argumento en palabras de otro ministro del más alto tribunal de justicia de la nación, que responde al nombre de David Genaro Góngora Pimentel. Mejor que un servidor son las palabras de un propio ministro de la Suprema Corte.

Abreviando lo más posible el discurso de Góngora Pimentel, en el seno del pleno de la Suprema Corte, dijo en lo conducente: "Por su parte el artículo 41 de la Constitución consagra la existencia de los partidos políticos como entidades de interés público y determina que la finalidad de éstos es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios, ideas que postulan y mediante el sufragio, asimismo les otorga, entre otros, el derecho de usar los medios de comunicación social y a participar en las elecciones estatales y municipales; esa finalidad y los derechos de los partidos políticos tienen un contenido eminentemente político y son de carácter sustantivo, porque tienen el objetivo primordial de que sus candidatos accedan al poder público mediante el sufragio".

Asimismo continúa Góngora Pimentel, no quiero trozar los discursos de los ministros de la corte, para que luego no me echen en cara que nada más leo la parte que me conviene; efectivamente en esa sesión, aunque el ministro Castro votó en contra del desechamiento por improcedencia supuesta de materia electoral, su proyecto también venía en sentido de que se sobreseyera por deficiencia de los agravios.

Pero no es posible que en una intervención en tribuna de la Cámara de Diputados, en que tenemos limitado el tiempo, poder hacer, así sea sumariamente, la síntesis de discursos que tardaron en el zócalo, en donde se encuentra la sede de la Suprema Corte, cerca de cinco horas de discusiones. "Asimismo, el artículo 41 constitucional -dice Góngora Pimentel- remite a la ley en cuanto a la forma y procedimientos en que se pueden ejercitar tanto los derechos políticos de los ciudadanos como los de los partidos políticos, por lo que son las normas que tienen por objeto regular todos los actos y procedimientos en que se ejercitan esos derechos las que deben calificarse como de naturaleza intrínsicamente electoral, repito, dijo Góngora, todas las normas que tienen por objeto regular los actos y procedimientos en que se ejercitan esos derechos, ésas tienen naturaleza intrínsicamente electoral en tanto desenvuelven o repudian o regulan la actividad política de los ciudadanos y de los partidos políticos, encaminada de manera directa e inmediata a la elección de quienes ocuparán un cargo de elección popular mediante el ejercicio del derecho de voto."

"Esta estrecha vinculación que existe entre los derechos sustantivos del ciudadano y de los partidos políticos con las formas y procedimientos en que se ejercitan, no es suficiente, en mi opinión, palabras del ministro de la corte, para determinar que los primeros constituyen la materia electoral, pues la diferencia que surge entre las normas que los contienen de las que previenen las segundas, se hace evidente en cuanto a que los derechos de que se trata son de carácter sustantivopolítico con un contenido material, mientras que las otras normas solamente determinan la manera en que tienen derechos en qué ejercitarse."

El Presidente:

Se ha agotado su tiempo señor diputado.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Consecuentemente, concluyó el ministro Góngora Pimentel y con él concluiré también yo, consecuentemente la norma de contenido político, aunque guarde relación con las de materia electoral, se distingue en cuanto a estas últimas tienden a regular los actos, etapas o instancias que se desarrollan para recibir el voto, así como los recursos y medios por los cuales se pueden impugnar las violaciones a ese tipo de normas ante los órganos creados por la ley para ese fin y tal diferencia básica supone que el derecho político sustantivo es previo a cualquier acto y procedimiento donde se ejercita. Además cabe precisar que a través de la acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte tiene la facultad de anular una ley contraria a la Constitución, aunque se trate de una norma de contenido político porque la política y la materia electoral en una interpretación. estricta no son sinónimos.

En consecuencia, de no declararse improcedente la acción de inconstitucionalidad y abordarse el análisis de la constitucionalidad de la ley impugnada como procede, según la opinión que vengo sustentando, dice Góngora Pimentel, podría concluirse necesariamente que la ley impugnada sí es contraria a la Constitución por no contemplar el derecho de los partidos políticos a designar candidatos que consagra el artículo 41 constitucional, es decir, al restringir lo que la Constitución permite.

El Presidente:

Redondee su discurso, señor diputado.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

No me corte el vuelo del águila, pero ya voy aterrizando. ¿Por qué no permitir entonces que la bien probada responsabilidad y competencia de la Suprema Corte, participe de las inquietudes de la República y ocupe los espacios que una arrogante concepción de lo político se ha arrogado para sí y ha pesado por muchos años la idea de que la Suprema Corte debe ser sólo un poder para dirimir los negocios de los particulares, es necesario que sea un poder para la nación y para sus propósitos.

Yo creo que no habría en ninguna de las fracciones parlamentarias que integran esta Cámara quien hubiera podido expresarse con la claridad con la que el propio juzgador federal lo hizo en el pleno de la Suprema Corte, en la sesión del 31 de octubre próximo pasado.

En mi comentario de hace ocho días, no quise tocar el tema del voto de Góngora Pimentel porque se estaba analizando únicamente el desechamiento por materia electoral.

Ante el resultado que hubo antier al celebrarse las elecciones, al ponerse a prueba si podía llevarse a cabo un sufragio de la ciudadanía, sin la intervención de los partidos políticos y era cosa de esperar solamente unos cuantos días, para advertir con meridiana claridad el fracaso absoluto en que se incurrió al postergar a los partidos políticos de la función que por su naturaleza misma les pertenece.

No fue el éxito que se esperaba, un 15% máximo de votantes, personas que acudieron sin saber por quién votar, muchos optaron por quedarse en su casa viendo la televisión; otros por asistir a la monumental Plaza México a presenciar una corrida de toros; muchos más a los centros deportivos, pero a ninguno, se puede decir, a la inmensa mayoría de la población ciudadana del D.F. interesó, entusiasmó o le conmovió la elección de consejo ciudadano.

Y así fue como se desarrollo el proceso de ese domingo, qué diferencia entre las capitales que he mencionado en que se obtuvo una victoria reñida, disputada, enfrentándose a los partidos políticos con sus siglas verdaderas, obtener la votación de esas capitales, pintadas de azul esas provincias, azul azul, azul como ojera de mujer como dijera el Cantor Músico Poeta...

El Presidente:

Señor diputado su tiempo se acabó.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Voy terminando pero para poder tener ejercicio libre de mi expresión, me acojo al beneficio que me consagra y que me concede el 103 del reglamento.

Así fue señores, lo que sucedio en la ciudad más politizada de la República Mexicana; la ciudadanía necesita de los partidos políticos y los partidos políticos descansan en la ciudadanía. No seamos los legisladores quienes contrariemos la voluntad de unos y de otros. Si se llevó a cabo este proceso electoral en la forma en que se hizo, no fue ni con el consentimiento ni con la voluntad de los partidos políticos de oposición, les consta a todos los miembros de esta Asamblea que fue el mayoriteo del partido oficial el que logró las reformas del Estatuto de Gobierno primero y luego en la Asamblea de Representantes, las reformas de la Ley de Participación Ciudadana para acudir a estas elecciones sin la participación de los partidos políticos.

Si eso al partido oficial le parece un triunfo, es un triunfo pírrico; es un triunfo que está envuelto en la decepción generalizada de la ciudadanía, admitida por las propias autoridades del Departamento del Distrito Federal; comen tada por todos los periódicos y vías de comunicación establecidos en esta capital; es necesario por tanto, que dejen el prurito de querer estorbar la participación de los partidos políticos y se arriesguen a enfrentar su nombre bajo el cual se están cobijando para participar en las elecciones en el país y no las disfracen con supuestas organizaciones citadinas.

Que ostenten su sigla, como dijo la diputada Patricia Garduño, hace ocho días, Acción Nacional no tiene ningún empacho y estamos muy orgullosos de poder ofrecer nuestras siglas del PAN, en cada elección que se efectúe en el territorio nacional, porque no nos avergüenza que bajo la bandera blanquiazul convoquemos a la ciudadanía a votar por nosotros. Tengan ustedes la misma vergüenza que tienen los partidos de oposición.

Muchas Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra sobre el mismo tema el diputado Florentino Castro López.

El diputado Florentino Castro López:

Con su permiso, señor Presidente:

Quisiera, retomando el tema que es motivo de la discusión, recordar cuales han sido las líneas de discusión que sobre la elección del día de ayer hemos tenido los diputados en este recinto.

La primera discusión era si debían o no participar los partidos políticos en el proceso de elección; platicamos, intentamos negociar; desayunamos con la dirección de Acción Nacional, llegamos a un acuerdo de 50 a 50; luego dijeron que no, que 50 a 50 no a pesar de que su lider así lo había aceptado, y regresamos, los priístas, y ganamos la votación de que sólo participaran los ciudadanos; sin embargo, sin embargo el tema era alrededor de si debían participar o no los partidos políticos y por qué sí y por qué no.

El discurso priísta que hoy reiteramos es que los partidos políticos tienen en la ciudad y en el país sus espacios, tienen el Senado de la República, tienen esta Cámara, tienen la Asamblea de Representantes, pronto tendremos, si avanzamos, al jefe del gobierno de la ciudad, para que con nuestras siglas, para que con nuestros símbolos seamos capaces de dar la batalla que hemos dado siempre en la ciudad y que por cierto en la última elección ganaramos de manera aplastante los priístas en la capital.

Es ahora la discusión con la idea de avanzar en la negociación. Aceptamos la propuesta que 50 a 50, partidos y ciudadanos fuera la fórmula de contensión; sin embargo el PAN después de haber dicho que sí dijo que no y tuvimos aquí que votar, votamos y ganamos y nos fuímos a una elección donde sólo participan los ciudadanos.

Después discutimos, sobre todo discutió el Partido Acción Nacional y otros partidos que lo apoyaron, si la ley era constitucional o no, lo discutimos en esta tribuna, discutimos la participación del procurador, se defendió y se atacó la participación del procurador, acordamos que al final haríamos lo que la corte señalará y la corte reiteró que nos íbamos a una elección en los términos legales acordados aquí y en la Asamblea de Representantes.

Participamos con todos los partidos políticos, porque la ley lo permite, en la integración de los órganos electorales, tanto central como en las 16 delegacionales; participó activamente el Partido Acción Nacional, tan es así que el coordinador del órgano central es una gente propuesta por el Partido Acción Nacional.

Los capitalinos por primera vez nos enfrentábamos a una elección local, siempre habíamos participado en elecciones de carácter federal; por primera vez teníamos órganos electorales locales, un consejo central, 16 delegacionales; por primera vez tuvimos que hacer acuerdos con el IFE, para que nos apoyara en el proceso, y acuerdos con las autoridades del Poder Ejecutivo, para la realización del mismo.

Aquí enfrentamos inexperiencia del órgano central, de los capitalinos mismos que era la primera vez en muchos años que teníamos una elección local, dudas de la participación del IFE y del Gobierno que ayudaron en mucho en algunos de los errores que la jornada tuvo; luego discutimos la responsabilidad del Gobierno, la del regente y la de los delegados; acordamos la no participación del regente de la ciudad y de los delegados, en giras delegacionales que pudieran ensuciar el proceso. Aquí ya se señalaba que curiosamente el único delegado unánimemente acusado ante el órgano central por todo el consejo delegacional, por cierto mayoritariamente panista, fue la delegada panista de Benito Juárez, a la que se le pidió suspendiera sus giras, que suspendiera sus trabajos a favor de las fórmulas panistas.

Luego en la práctica y antes de la jornada, quedó perfectamente demostrado, hoy lo ha aceptado así el diputado anterior y en la sesión pasada una diputada del Partido Acción Nacional, el partido que más participó, más abiertamente participó, fue el Partido Acción Nacional, fue el único que creó una organización vecinal llamada acción vecinal, que la anunció su creación el líder de ese partido en la ciudad, le tomó la protesta a todas sus fórmulas en el monumento a la Independencia, fue el partido que más recursos materiales distribuyó en la ciudad, ahí están las bardas y las mantas todavía y fue el partido que menos fórmulas ganó el día de la elección.

Si algunos candidatos identificaban los capitalinos, eran a los candidatos panistas y sin embargo sólo 23 de 365 fórmulas pudieron ganar. De ahí que por alguna razón yo estoy seguro que de la madurez de los capitalinos, el proceso de capitalización, exitoso en otros lados en la Ciudad de México, fue un fracaso.

En la jornada electoral, participaron más de 1 mil capitalinos, ahí están las actas, las tiene Acción Nacional, las tiene el PRD, las tenemos nosotros, 850 votos válidos y aproximadamente 170 votos anulados.

En la jornada electoral, en la que participaron en absoluta paz y tranquilidad los capitalinos; los partidos políticos con capacidad de tener presencia tuvimos en el caso del PRI y en el caso del PRD, representantes prácticamente en todas las casillas electorales.

El Partido Acción Nacional, por alguna razón, solamente pudo acreditar representantes de partido en el 20% de las casillas y solamente pudo llevar a 23 fórmulas al éxito.

El día de hoy quisiéramos reiterar nuestra disposición a seguir avanzando en el tema de la reforma política de la ciudad, en todos los temas de la agenda de la reforma, pero también quisiéramos hacer un llamado de respeto a los más de 1 mil 500 capitalinos que ayer salieron a jugársela en un proceso democrático de la ciudad, incipiente, inicial.

Quisiéramos también respeto para quienes ganaron, incluyendo los 23 panista que ganaron y nuestro respeto a los que ganaron o simpatizantes del PRD o simpatizantes del PRI. ¿Cuál es nuestra lectura? ¿Por qué el PAN tan pocos, por que tantos el PRD y el PRI en la ciudad? Estábamos en una elección de vecinos, estábamos en una elección de primer piso, estábamos en una elección que tiene que ver con las cosas diarias, con las cosas sencillas de la gente de la capital; estábamos eligiendo personas que lucharán por el pavimento, por el agua, por el drenaje, por el bacheo, por la seguridad pública.

Los capitalinos ayer votaron por los simpatizantes de los partidos que han trabajado en esto. Aquí habría que reconocer que ha habido un gran trabajo en ese sentido, histórico por parte del PRI y un trabajo importante por parte del PRD. Ayer fue premiado ese trabajo. Los panistas nunca lo han hecho, por eso no votaron por ellos.

Le diría al diputado que habló antes que su servidor, que el proceso de capitalización no funcionó en la Ciudad de México. Los capitalinos no quisieron darle su aval a los que abiertamente se presentaron como panistas a la elección; los capitalinos, según la elección de ayer, tienen poca simpatía por su partido, como lo tiene la afición taurina, poca por el procurador, que se llevó el domingo una gran rechifla en su presencia en la plaza de toros.

Señores, aquí perdió el único partido que abiertamente jugó, que lo aceptó la diputada que habló en la sesión anterior, que lo aceptó ahorita el diputado que me antecedió en la palabra, el que se fue con los colores, el que se fue con la imagen de Clouthier, el que se llamó Acción Vecinal, el que se promovió en la radio, el que hizo mantas de hule, el que hizo más bardas; ése fue el que perdió; apenas 23 de 365 áreas vecinales. Ese es el tema y sobre eso es que hoy estamos discutiendo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Jorge Moreno Collado.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Con su venia, señor Presidente.

Muchas gracias.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Señor Presidente, en apego estricto al reglamento que el señor orador explique el motivo de pasar a la tribuna, porque el orador anterior fue de su partido y si es para rectificar hechos, que explique qué le va a rectificar al orador anterior.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Para rectificar hechos, señor Presidente, si me permite, para rectificar hechos efectivamente en relación a las expresiones, al discurso, a la intervención del diputado Peniche y Bolio. ¿Está usted satisfecho, diputado Leonel Godoy?

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

El reglamento establece que para rectificar hechos tiene que ser en relación al orador anterior, no a uno que ya pasó.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

No, no lo dice el reglamento, perdone usted.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Cómo no, que lo lea la Secretaría por favor, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado, ¿en qué artículo, diputado Godoy, sustenta su moción.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Es el 102, señor Presidente, si lo lee la Secretaría.

El secretario Audomaro Alba Padilla:

Artículo 102. "Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos".

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

No dice que sea el orador anterior, no dice.

Señor Presidente, yo le ruego a usted que ratifique el turno que me ha dado, para que pueda yo intervenir en los términos reglamentarios.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Muchas gracias, señor Presidente. Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Quisiera yo aclarar algunos aspectos de orden jurídico constitucional a los que hizo alusión el querido amigo, el diputado Francisco José Peniche y Bolio.

No quisiera yo aludir al preámbulo con que nos recetó el día de hoy y que tuvo una dimensión poética que mucho le admiro, en donde nos hizo escuchar la resonancia del Maquío en relación con su afición democrática. Yo también escucho aquí todavía el clamor democrático del apóstol de la democracia de nuestro país, que es don Francisco I. Madero, de quien aprendimos auténticamente lecciones de democracia y de entrega patriótica a las causas mexicanas.

Quiero comentarle que el artículo 41 de la Constitución en efecto se refiere a las finalidades que distinguen y definen a los partidos políticos en el sistema mexicano y particularmente en el sistema electoral.

Dice el párrafo al que él aludió que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, lo cual significa, con esa "y" copulativa que está señalada en el texto que acabo de leer, que no sólo a través del sufragio es como pueden los partidos políticos contribuir a que los ciudadanos puedan tener acceso al ejercicio del poder público porque también hay formas distintas de acceder al ejercicio del poder público, como por ejemplo la designación por los superiores jerárquicos o bien designaciones que no son electorales y que pueden ser las que ratifican las cámaras del Congreso.

En esa virtud, no es pues atribuible a los partidos políticos como única función la electoral, sino tienen funciones adicionales mediante las cuales también contribuyen a que los ciudadanos tengan acceso al ejercicio del poder público.

Pero por otra parte, quiero comentarle al diputado que a mi leal saber y entender, el artículo 41 es un artículo genérico que se refiere a los partidos políticos nacionales como entidades de interés público y en la propia Constitución señala que la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, mientras que el artículo 122 de la Constitución, cuando hace alusión a la integración y a la bases mediante las cuales se procede de los consejos ciudadanos en el Distrito Federal, señala con claridad lo siguiente: "La ley establecerá la participación de los partidos políticos con registro nacional en el proceso de integración de los consejos ciudadanos". No se refiere a la intervención de los partidos en el proceso electoral, sino en el proceso de integración de los consejos ciudadanos.

Por lo tanto, no necesariamente tendría que referirse la ley a la intervención de partidos políticos en el proceso electoral, sino en el proceso genérico de integración de los consejeros ciudadanos.

Pero, por otra parte, también hay que reafirmar lo siguiente: los partidos políticos nacionales participan en elecciones federales, en elecciones estatales y en elecciones municipales, mientras que los consejeros ciudadanos están integrados mediante procedimientos de selección o elección de organizaciones de tipo vecinal. Es en virtud de ello que se podría y puede legitimar la ausencia de partidos políticos en procesos que no son de elección ni federal ni estatal ni municipal, sino elecciones municipales en el Distrito Federal, a grado tal de que no son distritos electorales los que dividen a la población sino se denominan áreas vecinales, como lo determina así la Ley de Participación Ciudadana y el propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Finalmente, quiero comentar antes y por términos meramente protocolarios decirles a los que me gritan "tiempo", que no voy a utilizar todo el tiempo adicional del maestro Peniche y Bolio, sino solamente para concluir y redondear mi participación. Voy a ser bastante más concreto.

El Presidente:

Señor diputado: su tiempo ha concluido hace exactamente dos minutos, que es el tiempo de tolerancia que le hemos dado a los demás oradores que han hecho uso de la palabra para hechos. El señor diputado Peniche y Bolio habló sobre el mismo tema y tuvo derecho a 15 minutos y a él sí le correspondía el derecho a acogerse al 103, en el caso suyo es diferente. Favor de concluir su intervención.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Voy a concluir, señor Presidente, aunque quiero decirle a usted que...

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul):

Yo simplemente quiero saber cuál es la razón por qué no puede acogerse el señor diputado al mismo artículo, aun cuando sea para hechos.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Porque se acogió al artículo 102...

El Presidente:

Continúe, señor diputado y sea breve.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Voy a concluir, señor Presidente, señalando lo siguiente. La Ley de Participación Ciudadana de ninguna manera puede ser señalada desde este momento sin más ni más como una ley inconstitucional por el hecho de que haya sido impugnada por el 33% de los asambleístas, de acuerdo con lo que determina el artículo 105 constitucional.

En realidad, el desechamiento de la Suprema Corte de Justicia se deriva de que el planteamiento hecho por los asambleístas impugnantes es un planteamiento electoral, ése es el fondo electoral, el planteamiento de los asambleístas, no el de la ley. Lo que los asambleístas plantearon era que la ley era inconstitucional por no haber contemplado la intervención de los partidos en esa elección que tuvo lugar aquí en el Distrito Federal el 12 de noviembre.

De tal manera que el desechamiento sin entrar al fondo, fue absolutamente legítima, absolutamente congruente, plenamente constitucional, de parte de los señores ministros de la Suprema Corte, porque lo que querían, lo que pretendían los impugnadores era que se declarara inconstitucional una ley por no permitir la participación electoral de los partidos. En este sentido el planteamiento fue lo electoral y no la ley, no plantearon los ministros el desechamiento en materia electoral en virtud de la existencia de términos electorales en la ley, sino en virtud de los términos electorales utilizados por los impugnadores, por los actores.

De manera, maestro Peniche, que no es de ninguna manera tampoco Góngora Pimentel aquí acertado en sus exposiciones. No podía entrarse al fondo en la resolución de la corte y por lo mismo tenemos que aceptar que las elecciones fueron constitucionales y tenemos que aceptar que si hubo menos votación de la esperada fue porque los compañeros panistas se dedicaron a demostrar un procedimiento y una ley porque no les convenía a sus propósitos típicamente electorales.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada Carmen Segura Rangel, hasta por 5 minutos.

La diputada María del Carmen Segura Rangel:

Gracias, señor Presidente:

No cabe duda, compañeras y compañeros diputados, que a medida que avanza la presente legislatura vamos conociendo a cada uno de los integrantes de la misma. Lo digo porque me sorprende que el diputado Quintero Arce, al igual que lo hizo hace un momento el diputado priísta Florentino Castro, hayan venido aquí de manera coincidente, a atacar a la delegada en Benito Juárez, la profesora Esperanza Gómez Mont.

Déjenme decirles, señores diputados, que esto no es más que convertirse en comparsas de una asambleísta del PRI, que no se resigna a que la delegación Benito Juárez, haya sido para un partido de oposición; que no se resigna a que haya una pluralidad dentro de la administración de las diversas demarcaciones del Distrito Federal.

Y esto se los digo porque en el seno del comité central sistemáticamente está atacando, está de manera exagerada presentando hechos que solamente en su mente de esta asambleísta se presentan y a las pruebas me remito.

El hecho que menciona el diputado Quintero Arce, se trató de que una brigada que retira de manera permanente propaganda comercial en la delegación, retiró la propaganda de una candidata. Esto se reconoció y de inmediato se le repuso. Sin embargo, haciendo ese asunto a conveniencia de la asambleísta algo que viniera a favorecerle a ella y que viniera a manchar la imagen de la delegada, empezó a decir que la delegada estaba favoreciendo a otras fórmulas y que estaba atacando a fórmulas independientes. Se aclaró el asunto en el comité central y no sé por qué el diputado Quintero Arce no vino aquí a comentarlo.

Florentino Castro, señala que ella estuvo favoreciendo a diversas fórmulas de acción vecinal. Esto también es un invento. A mí me tocó ser testigo de una imputación, imputación errónea porque ella estaba asistiendo a diversas consultas públicas que convocaron asambleístas y diputados en diversos periodos de ese proceso electoral que ellos convocaron a los ciudadanos, entonces a ella le empezaron a imputar cuando se trataba de ir con legisladores del Partido Acción Nacional en ese lugar, empezaban a decirle que estaba queriendo favorecer a fórmulas de su partido.

Yo creo que este tipo de situaciones son deplorables porque no hacen más que hacer que otros nos sumemos a un juego, a un juego mentiroso como al que vinieron aquí a sumarse estos dos diputados.

Y además cuando el Partido Acción Nacional conoció de estas denuncias en el comité central, fuimos los primeros que exigimos que se investigara. Quiero ver si hay reciprocidad de parte de legisladores del partido oficial, que están presentes en ese comité central, quienes en reiteradas ocasiones que hemos nosotros presentado denuncias en otras delegaciones que son de representaciones originadas del Partido Revolucionario Institucional, quiero ver cuándo lleguen ellos a sumarse para que se investiguen estas acciones.

Que acción vecinal fue promovida por un partido político, por el Partido Acción Nacional, nunca lo hemos negado, porque nunca nos vamos a avergonzar de que acción vecinal haya sido promovida, gestada, por nuestro partido político. Quiero decirles que es una organización permanente y que esta organización si bien en esta ocasión no ha dado frutos en triunfos completos para quienes estaban integrándola, yo quiero decirles que para nosotros esto es un costo político que va a pagar el Partido Revolucionario Institucional en 1997, porque era el único que tenía estructura desde la base; ningún otro partido tenía una sistematización, una metodología desde las bases. Esto es algo que ellos no midieron cuando quisieron disfrazar de organismos vecinales su estructura.

Y por último yo veo, porque ya va a finalizar el tiempo que me corresponde, que el diputado Moreno Collado se sustenta en el artículo 41, para señalar que no hubo tal inconstitucionalidad.

Diputado Moreno Collado, yo invoco el 122 y además quiero referirme a algo en donde usted seguramente está al igual que sus compañeros, consciente de esta situación.

En la LV Legislatura se acordó, para poder votar a favor de esa reforma política del Distrito Federal y promover el contenido de la misma, que los partidos políticos integraran parte de esos consejos de ciudadanos; e incluso en el Diario de los Debates aparece que estarían conformados por partidos políticos. Yo no sé por qué ahora se trata de eludir artificiosamente algo que ustedes habían comprometido. No sé por qué en esta tribuna se dice que nosotros somos los que hemos sido los responsables de los resultados. No puede ser que si ustedes son los causantes de una inconstitucionalidad y nosotros buscamos que la corte no la deje impune, ahora digan que nosotros somos los causantes del estrepitoso fracaso de esta elección.

Yo le preguntaría al grupo de priístas que se ufanan de ser aquí un bloque mayoritario, si de veras estaban conscientes de que lo que querían era 50 y 50; 50 para ciudadanos independientes y 50 para partidos políticos. ¿Por qué no, teniendo esa mayoría, se atrevieron a aprobar ese esquema? ¿Por qué al final se deja a los partidos políticos sin ninguna posibilidad.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias para las sesiones ordinarias que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica y a fin de cumplir con los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar esta sesión hasta la conclusión del orden correspondiente.



PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, para hacer una denuncia sobre una dilación en materia de justicia en la PGR.

El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:

Gracias, señor Presidente:

He considerado, compañeros diputados, de interés, el plantear esta denuncia por ausencia de procuración de justicia o lentitud en la procuración de justicia, entre otras cosas, tomando en consideración que el día de hoy se ha hecho pública la licitación de las plantas petroquímicas de petroquímica secundaria de la empresa Petróleos Mexicanos, que de alguna forma tienen relación con el asunto que les voy a plantear, porque la denuncia a que voy a referirme, tiene su origen precisamente en un demérito patrimonial de la empresa Petróleos Mexicanos, en el área de petroquímica.

Funcionarios de Pemex negociaron y firmaron con Lioner Polimerce Corporation un contrato de prestación de servicios cuyos términos y condiciones son ampliamente desventajosos para la paraestatal. Petróleos Mexicanos entregó ese contrato a PMI, Comercio Internacional, para que lo pusiera en práctica, pues PMI es subsidiaria de PEMEX; entre otras cosas, le presta el servicio de administración de contratos.

En su calidad de servidor público de PMI y como responsable de la instrumentación de una parte de ese contrato, el licenciado José Luis Manzo Yepes, al detectar que existían posibles perjuicios al patrimonio de Pemex, conforme a derecho presentó la denuncia respectiva el 22 de junio de 1992 ante diversas instancias legales, tales como la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la Cámara de Diputados y los directores generales de Pemex y PMI. La Procuraduría General de la República, dio entrada a la denuncia de mérito e inició la averiguación previa número 3595/DO/92, radicada en la mesa ocho de la fiscalía especial de delitos cometidos por servidores públicos, dependiente de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la institución.

Cabe significar que la denuncia presentada por el licenciado Manzo Yepes se refiere a que en realidad el contrato referido contiene no uno sino tres contratos que presentan irregularidades y que podrían constituir delitos de servidores públicos.

El primero es un contrato de prestación de servicios, mediante el cual Pemex maquila la materia prima entregada por Lioner Polimerce, que es un producto petroquímico y le devuelve el producto final obtenido, que es polipropileno, contrato que tan sólo los primeros meses de su vigencia significó un quebranto al patrimonio de Pemex de 1 millón 200 mil dólares y que ahora podría ascender a 20 millones de dólares.

Un segundo contrato, a través del cual Pemex se compromete a importar propileno exclusivamente con Lioner. Ello sin que previamente se practicase una licitación pública para escoger la mejor opción entre los diversos productores, como ordena el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones y el artículo 134 constitucional.

Y finalmente un contrato mediante el cual Pemex se obliga a exportar exclusivamente a Lioner su propio polipropileno, a precios muy inferiores a los que Pemex venía obteniendo al exportar directamente ese producto. Ello constituye otro quebranto al patrimonio de Petróleos Mexicanos.

Es el caso de que la Procuraduría General de la República ha incurrido en dilación a la procuración de justicia, ya que las diligencias realizadas a la fecha son irrelevantes y evitan valorar las principales pruebas que obran en el expediente citado y que se encuentra en trámite desde hace más de tres años.

Cabe mencionar que a pesar de que en enero de 1994 la Procuraduría General de la República se comprometió formalmente ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos a integrar y determinar debidamente la indagatoria respectiva, se intentó archivar esa averiguación previa en septiembre de 1994, después de la llegada a la Procuraduría General de la República del licenciado Manuel Galán Jiménez, como subprocurador de averiguaciones previas, persona que como funcionario de la Secogef en su momento emitió dictamen justificatorio de los posibles ilícitos. Por lo que dicho funcionario debió haberse excusado por tener interés en el asunto del que previamente conoció, situación que también constituye acto malicioso contra la ministración de justicia.

Asimismo, cabe señalar que la integración de la averiguación previa presentada tiene graves irregularidades que fueron comunicadas el 4 de septiembre de 1994, al entonces Procurador General de la República, licenciado Humberto Benítez Treviño y el pasado 3 de febrero a los nuevos titulares en el Ejecutivo Federal, en la PGR y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos: doctor Ernesto Zedillo, licenciado Lozano Gracia y licenciado Jorge Madrazo, respectivamente. Tales irregularidades se enumeran a continuación:

Primera. En su denuncia el licenciado José Luis Manzo establece claramente que las irregularidades detectadas podrían afectar el patrimonio de Petróleos Mexicanos y no el de PMI Comercio Internacional. Sin embargo, en opinión del agente del Ministerio Público Federal responsable, la denuncia se refiere a la probable comisión del delito de fraude en contra de la empresa PMI Comercio Internacional. En consecuencia, dicho agente orientó erróneamente la indagatoria, por lo que resulta explicable, pero injustificable que hubiese prepuesto que no había delito que perseguir, cuestión que gracias a diversas gestiones del denunciante fue parcialmente corregida por la dirección jurídica de la PGR, al señalar la indebida integración de la averiguación previa y ordenar su regreso a trámite.

Segunda. Dicho agente concluyó que no se encuentran irregularidades administrativas en la celebración del contrato, que puedan causar quebranto al patrimonio de Pemex. Lo cual es ilógico, ya que lo denunciado no fueron irregularidades de carácter administrativo, sino que se denunció que las condiciones económicas y comerciales pactadas en el contrato perjudican el patrimonio de Pemex. En consecuencia, las irregularidades se buscaron por dicho agente donde no las había.

Tercera. Los hechos denunciados están íntimamente relacionados con disciplinas tales como: comercio internacional, ingeniería química, finanzas y costos, por ello resultaba indispensable contar con la opinión de peritos en esas disciplinas para integrar y determinar debidamente la indagatoria. Sin embargo, el referido agente del Ministerio Público no solicitó la opinión de esos peritos, contraviniendo diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Cuarta. Una de las pruebas fundamentales presentadas por el denunciante fue el estudio de "Pemex en el año 2000, competencia en América del Norte y en el mundo", que se había formulado por encargo de Pemex a cargo de SRIinternacional, una de las firmas consultoras de mayor prestigio a nivel mundial en el campo de la petroquímica. En ese estudio que es de capital importancia para el esclarecimiento de los hechos denunciados; sin embargo, el agente del Ministerio Público responsable no consideró siquiera la posibilidad de tomar en cuenta el documento, puesto que no realizó diligencia alguna para obtener copia certificada del mismo y mucho menos para analizarlo con los peritos adecuados. Ello significa que no se han practicado todas las actuaciones legales conducentes a integrar debidamente la averiguación previa, violando la fracción primera del artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la fracción I del artículo 14 del reglamento de dicha ley. Además se actuó en contra de lo dispuesto por el artículo 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, al no verificarse la autenticidad de éste y otros documentos probatorios que fueron presentados por el denunciante." Merece especial atención la actuación de la Secogef en este caso, ya que a pesar de la extensión de la demanda, 44 páginas a renglón cerrado con 10 anexos de 85 páginas y de la complejidad técnica de los hechos denunciados, en menos de un mes el funcionario responsable de atender esa denuncia en la Secogef, licenciado Manuel Galán Jiménez, que curiosamente después conoció de este asunto también en la PGR, emitió un dictamen que niega la existencia de las irregularidades denunciadas apoyándose en argumentos falsos, aun cuando éstos son desmentidos claramente por los propios documentos probatorios que se anexaron a la denuncia.

En respuesta, el denunciante redactó un documento en que refuta tales falsedades, mismo que fue integrado al expediente que obra en la PGR. A manera de ilustración menciono algunas de ellas.

Según el dictamen de la Secogef antes del convenio con Lioner, una de las circunstancias que prevalecían en Pemex era la infructuosidad en sus esfuerzos para exportar polipropileno, por tanto con el referido contrato se abría la posibilidad de incursionar en el mercado internacional; esta afirmación es falsa, porque antes de la firma de ese contrato, es decir, entre agosto del 1991 y marzo del 1992 Pemex había negociado y realizado por intermedio de PMI 17 operaciones de exportación de 2 variedades de propileno con 14 compañías diferentes en excelentes condiciones para Pemex; los propios registros del sistema computarizado de información de Pemex y PMI que se presentaron como anexo a la denuncia, demuestran fehacientemente lo anterior. Sin embargo, inexplicablemente la Secogef afirmó lo contrario, desestimando tales pruebas.

En virtud de lo anterior es obvio que la Procuraduría General de la República ha incurrido en morosidad en la procuración de justicia, ya que no ha practicado tantas y cuantas diligencias sean necesarias y conducentes para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados, por lo que se impone que por conducto de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, se les solicite la realización de los actos jurídicos que le competen y la determinación conforme a derecho, previa la integración legal de la indagatoria de la determinación que corresponda.

También debe ponerse en conocimiento del Procurador General de la República, para los efectos legales que procedan, el hecho de que el licenciado Manuel Galán Jiménez, ha tenido injerencia en el conocimiento de la averiguación previa de que se trata, en su carácter de subprocurador de averiguaciones previas, a pesar de que como funcionario de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en su momento emitió un dictamen en el mismo asunto, por lo que su imparcialidad se encuentra afectada y debió haberse excusado en el segundo caso.

Lo anterior, a efecto de que en su momento por los canales institucionales adecuados, se excite y recomiende a la PGR el estricto apego a la ley en el caso que nos ocupa.

Señor Presidente, para efectos reglamentarios, presento por escrito y debidamente firmado el texto al que se ha dado lectura, rogándole se sirva turnarlo a la Comisión de Justicia, para su conocimiento y atención respectiva.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Justicia.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Para realizar comentarios sobre los sismos del 20 de octubre en el Estado de Chiapas, tiene la palabra el diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, del PRD.

El diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno:

Con su permiso, señor Presidente; diputados presentes, bueno, lo que queda de diputados presentes:

Los suscritos diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y considerando, que el pasado viernes 20 de octubre siendo las 20:45 horas tuvo lugar un sismo de 6.7ºC en la Escala de Richter, en al zona sureste de la República Mexicana, afectando en el Estado de Chiapas a los siguientes municipios: Angel Albino Corzo, Arriaga, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Zintalapa, Concordia, Jiquipilas, Jitotol, Mazapa de Madero, Usumacinta, Jiquipilas, San Fernando, San Lucas, Suchiapa, Teopixca, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimbol, Villa de las Rosas, Villa Corzo y Villa Flores, siendo éste el municipio más afectado.

Hasta el día de ayer se encontraba con poca ayuda para los damnificados. Por lo anteriormente expuesto a este honorable pleno, se propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se forme una comisión de diputados federales de las diferentes fracciones parlamentarias para que gestionen ante el Gobierno Federal, recursos que se destinarán apoyando a los damnificados del sismo, ocurrido el 20 de octubre de 1995 en el Estado de Chiapas.

Esta misma comisión, verificará que los apoyos sean entregados a quienes correspondan. México, D.F., a 7 de noviembre de 1995.- Firman los diputados: Por el PRI, Alí Cancino Herrera, Antonio Pérez Hernández, Gabriel Aguilar Ortega, Rafael Ceballos, Tito Rubín Cruz, Lázaro Hernández Vázquez, Germán Jiménez Gómez, Walter León Montoya; por el PAN: José Luis Aguilar Martínez; por el PRD, Hildiberto Ochoa Samayoa; por el PRD, Mauro González Luna, Manuel Chable Gutiérrez y Manuel Alberto Coronel Zenteno.

El Presidente:

Turnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para los efectos conducentes.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (II)

El Presidente:

Para realizar una proposición sobre la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se concede la palabra al diputado Manuel Arciniega Portillo, del PAN.

El diputado Manuel Arciniega Portillo:

Con su venia, señor Presidente:

No se puede negar que la crisis económica es lo que más preocupa al mexicano no sólo porque su ámbito personal se ve seriamente afectado al tener una amenaza permanente de pérdida de empleo y del deterioro real del poder adquisitivo, sino por la desinformación existente en materia económica.

Por un lado las autoridades informan que se ha tocado fondo o que con la firma del nuevo pacto para la recuperación económica, de una vez por todas se está enfrentando la situación.

En México y en materia económica, se da el desconocimiento, producto de una desinformación o de una información contradictoria y sobre todo los rumores, es por ello que la comparecencia del secretario de Hacienda Guillermo Ortiz Martínez ante el pleno de esta Cámara representa la oportunidad para que no solo los diputados, sino todos los mexicanos puedan conocer con realidad lo que hasta hoy ha sido privilegio de unos cuantos.

Con esta intención los diputados de Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática hacemos la propuesta de que la comparecencia del licenciado Ortiz Martínez, del próximo viernes 17 de noviembre, sea trasmitida por red nacional, esto es, por radio y televisión a todos los mexicanos.

Entrego el documento a la Secretaría para que se turne por favor a la Comisión de Régimen Interno y pido la aceptación de todos.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 16 de noviembre de 1995.

Sesión solemne para conmemorar el L aniversario del retorno a la patria de la Fuerza Aérea expedicionaria mexicana.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXXV aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el 20 de noviembre a las 10:00 horas.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXIII aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre a las 11:00 horas.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso de la ciudadadana Guadalupe Martín Vázquez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Mérida, Yucatán.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadadana Martha Eugenia Aguilar Borbolla, para prestar servicios como intérprete/traductor en la Embajada de Malasia en México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Sergio Dávalos Tejadilla, para aceptar y usar la Condecoración de la Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Ambrosio Aráiza López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Gabriela Ruiz Bonilla, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Delia Alvarado Gutiérrez, para prestar servicios como operador de procesador de palabras/recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Elena Rosales Cabrera, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente: (a las 16:33 horas):

Se levanta la sesión y se cita a la sesión solemne que tendrá lugar el jueves 16 de noviembre a las 10:00 horas, para conmemorar el L aniversario del retorno a la patria de la Fuerza Aérea expedicionaria mexicana, Escuadrón 201 y a sesión ordinaria al término de la sesión solemne.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ADEAcuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores
AgroasemexAseguradora Agricola Mexicana
BancrecerBanca de Crédito y Servicios
BanobrasBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Banoro
BanpaísBanpaís Banco del País
BIDBanco Interamericano de Desarrollo
BitalBanco Internacional
CNAComisión Nacional del Agua
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
CremiBanco de Crédito Minero
D.F.Distrito Federal
DIFDesarrollo Integral de la Familia
EUAEstados Unidos de América
FerronalesFerrocarriles Nacionales de México
FobaproaFondo Bancario para la Protección al Ahorro
gwhGiga watts/hora
HFAlta frecuencia (por las siglas en inglés)
IFEInstituto Federal Electoral
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
khzKilo hertz
Liconsa Leche Industrializada de la Conasupo, Sociedad Anónima
mbdMillones de barriles diarios
mw Megawatts
OCDEOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
PANPartido Acción Nacional
Pemex Petróleos Mexicanos
PGRProcuraduria General de la República
PIBProducto interno bruto
PMI
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionano Institucional
ProbursaPromoción Bursátil
Procede Programa para la Certificación de Parcelas y Titulación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos en Ejidos
PromexBanca de la Provincia Mexicana
PTPartido del Trabajo
S.A.Sociedad Anónima
SE
SecogefSecretaría de la Contraloría General de la Federación
SedesolSecretaría de Desarrollo Social
SerfinServicios Financieros Integrados
SRESecretaría de Relaciones Exteriores
SRI
TelecommTelecomunicaciones de México
TesobonosBonos de la Tesorería de la Federación
UdisUnidades de Inversión
UHFUltra alta frecuencia (por las siglas en inglés)
VHFMuy alta frecuencia (por las siglas en inglés)