PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 21 de noviembre de 1995
No. 22

SUMARIO





TRABAJO LEGISLATIVO

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, denuncia hechos que se realizaron al término de la sesión anterior.

Expresan sus opiniones los diputados:

Manuel Hinojosa Juárez

Gaspar Eugenio Ortiz Walls

José Narro Céspedes

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, para rectificar hechos.


ESTADO DE CAMPECHE

Diversas comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


LEY GENERAL DF SOCIEDADES COOPERATIVAS

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 33 de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.


LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de dicha ley. Es de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra el diputado José Eduardo Escobedo Miramontes.

Fundamentan las posiciones de sus grupos parlamentarios los diputados:

Ezequiel Flores Rodríguez

Leonel Godoy Rangel

Patricia Garduño Morales

Píndaro Urióstegui Miranda

Debaten el proyecto de decreto en lo general, los diputados:

José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza

Ramiro Javier Calvillo Ramos

Ramón Sosamontes Herreramoro

José Rafael Castelazo y de los Angeles

José de Jesús Zambrano Grijalva

Humberto Meza Galván

Luis Sánchez Aguilar

Serafín Núñez Ramos

Marta Alvarado Castañon

Debaten en lo particular los artículos reservados los diputados:

Ysabel Molina Warner

Jorge Efraín Moreno Collado

Ramón Sosamontes Herreramoro

María del Carmen Segura Rangel

Jorge Efraín Moreno Collado

Fernando Pérez Noriega, para rectificar hechos.

José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza

Ramiro Javier Calvillo Ramos

Alejandro González Alcocer

Luis Garfias Magaña

Alejandro González Alcocer, para rectificar hechos.

Juan Nicasio Guerra Ochoa

Dionisio Eduardo Pérez Jácome

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

Luis Sánchez Aguilar

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

José Alejandro Zapata Perogordo

Alejandro González Alcocer

Continúan el debate en lo particular los diputados:

Leonel Godoy Rangel

Jesús Esquinca Gurusquieta

Ezequiel Flores Rodríguez

Aprobado el proyecto de decreto, se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.


ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación paras Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Es de primera lectura.


LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, presenta punto de acuerdo respecto del proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.


RICARDO FLORES MAGON

Para referirse al LXXIII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magon, hace uso de la palabra la diputadaVirginia Hernández Hernández y presenta iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones, el nombre de Ricardo Flores Magón. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El diputado Arnoldo Martínez Verdugo, apoya la iniciativa.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Fernando Salgado Delgado



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 275 diputados; por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 11:45 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Segundo Año. LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 21 de noviembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Aclaraciones del diputado Juan Guerra Ochoa.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Campeche.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Fomento Cooperativo con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Comentarios

Homenaje al licenciado Ricardo Flores Magón, con motivo de su LXXIII aniversario luctuoso, a cargo de la diputada Virginia Hernández Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado
Fernando Salgado Delgado

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con siete minutos del viernes diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de doscientos sesenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Desde sus respectivas curules, los diputados Guerra Ochoa y Tenorio Adame, solicitan que la Presidencia informe sobre lo que calificaron de "militarización del recinto legislativo".

El Presidente solicita a la Oficialía Mayor que informe sobre esa solicitud.

El mismo Presidente informa que en acatamiento a las disposiciones constitucionales, se encuentra en el salón de recepción el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público y designa una comisión para que lo introduzca al salón de sesiones y amplíe la información contenida en la exposición de motivos de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis.

Para fundamentar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios en relación con la política económica, se concede el uso de la palabra a los diputados: Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo:

Presidencia del diputado
José Narro Céspedes

Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional y Antonio Sánchez Gochicoa, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde sus respectivas curules, los diputados Guerra Ochoa y Rascón Córdova, proponen diversas mociones que el Presidente no hace suyas y para el primer turno de preguntas y respuestas, concede el uso de la palabra a los diputados Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo; Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Humberto Padilla Olvera, del Partido Acción Nacional y Oscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional quienes utilizan, además, su derecho a réplica después de que el Secretario de Hacienda da respuesta a sus interrogantes.

Continúan en el uso de la palabra los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla; Luis Sánchez Aguilar, quien después de la respuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, exige su derecho a réplica y se produce desorden en el salón de sesiones.

Desde sus respectivas curules, los diputados Islas Hernández y Sosamontes Herreramoro, hacen diversas proposiciones y el Presidente concede al diputado Sánchez Aguilar el derecho a réplica.

Termina el primer turno de preguntas y respuestas, con las interrogantes que hace el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo y las respuestas que da el secretario compareciente.

En el segundo turno de preguntas y respuestas, interrogan al Secretario de Hacienda y Crédito Público los diputados Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática; Marcos Efrén Parra Gómez, del Partido Acción Nacional y Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, quienes utilizan su derecho a réplica y reciben respuestas y explicaciones a sus interrogantes.

Expresan las conclusiones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Salvador Beltrán del Río Madrid, del Partido Acción Nacional y Francisco Suárez Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

Durante la intervención del diputado Quintero Martínez, el diputado Guerra Ochoa hace una moción de orden, a la que el Presidente da debida explicación respecto al tiempo otorgado a cada uno de los oradores.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público expresa sus conclusiones.

Se produce desorden en la sala por la insistencia del diputado Rascón Córdova de hacer uso de la palabra fuera del acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con treinta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente:

Tiene la palabra para hacer aclaraciones, el diputado Juan Guerra Ochoa.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Señor Presidente, le rogaría que solicitara orden en la sala.

El Presidente:

Se solicita a las diputadas y a los diputados escuchar con la atención debida al orador en turno.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Muchas gracias.

En el orden del día está inscrita como una aclaración mi intervención; más que una aclaración lo propio sería plantear un reclamo aquí en esta tribuna en razón de los hechos que se suscitaron al final en el renglón de conclusiones en la comparecencia del Secretario de Hacienda, la pasada sesión.

Y el reclamo viene al caso porque nosotros partimos de que, independientemente de nuestras diferencias políticas o ideológicas, estamos obligados a mantener, puede existir en esta sala un trato de respeto entre las fracciones y entre los diputados que integramos los diversos grupos parlamentarios y este trato fue roto en la intervención, en el nivel de conclusiones del diputado Armando Quintero, con gritos que provenían de aquella parte de las curules, que son francamente impronunciables aquí en esta tribuna, pero que lastiman la convivencia y el comportamiento civilizado que nos merecemos todos los diputados, porque fueron ofensivos, porque fueron en una circunstancia donde se estaba dando tolerancia a las distintas intervenciones, incluida la del secretario y porque no corresponden al comportamiento de ningún diputado gritar como si se estuviera en un estadio, desde allá, a alguien que está haciendo uso de la palabra, ese tipo de palabras soeces y ofensivas.

Para nosotros esto es de la mayor importancia, porque puede sentar o sienta de alguna forma un precedente respecto al comportamiento y al respeto que nos debemos dar y que nos creemos acreedores de merecer. Nosotros protestamos enérgicamente y reclamamos esa conducta impropia de legisladores. Reclamamos que la exasperación por algunos argumentos que tienen qué ver con posiciones políticas diferentes lleve a ese tipo de conductas que en manera alguna pueden corresponder a esta sala salvo que se quiera que a ese, nivel se rebaje el trato entre nosotros.

Prudentemente no quisimos responder ni siquiera en esa sesión a ese tipo de ofensas, pero no las compartimos en manera alguna y las reclamamos y también quiero señalar que no nos satisface que ante quienes confunden este recinto con un estadio y desfogan sus inquietudes, el Presidente no haya llamado al orden y no les haya exigido que se disculparan públicamente y en cambio a Armando Quintero lo haya reconvenido por el tiempo, incluso de alguna forma violentando la norma de tolerancia que habían tenido todas las intervenciones.

Protestamos entonces enérgicamente en esta tribuna ante ese tipo de conductas y emplazamos también a que puedan ser reparadas y planteamos también que no es adecuado de un Presidente no reconvenir a quien confunde este recinto y permite este tipo de ofensas personales y en cambio llama al orden al compañero nuestro y le recuerda lo del tiempo cuando estaba haciendo su conclusión en el uso de la palabra.

Entonces éste es el señalamiento, éste es el reclamo nuestro. Nosotros esperamos una rectificación de esta conducta porque esperamos además que no vuelvan a ocurrir este tipo de cosas. Nosotros hemos planteado muchas cosas, hemos discrepado muchas veces y lo vamos a seguir haciendo, mantenemos posiciones diferentes pero favorablemente no hemos pronunciado ese tipo de improperios contra ningún legislador porque no nos lo merece ni tampoco hemos denigrado a este nivel el recinto parlamentario.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Hinojosa Juárez.

El diputado Manuel Hinojosa Juárez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Hago uso de la palabra porque creo sustancial hacerlo con base en los comentarios del diputa do Juan Guerra Ochoa. Estamos totalmente de acuerdo en el respeto que se deba dar a todos y cada uno de los diputados aquí presentes.

Los diputados priístas damos y daremos la razón al respeto que se manifieste en este organo parlamentario, el cual representa la soberanía del pueblo mexicano; nada ni nadie debe soslayar el recinto que es la voluntad popular. Pedimos también nosotros, también nosotros pedimos y exhortamos a todos los integrantes de las fracciones parlamentarias para que nos conduzcamos con un estado de respeto; la concordia que caracterizará a este órgano legislativo, habrá de ser, porque así lo queremos, porque ya la historia nos ha manifestado que podemos y sabemos hacerlo, hoy aquí las reuniones se van llevando por un mejor camino, se van haciendo con más sentido de responsabilidad de parte de todos nosotros.

Queremos por tanto exhortar a todas las fracciones parlamentarias para que éste sea el camino de la conducción de los trabajos.

La fracción parlamentaria priísta está comprometida a mantener el diálogo, un diálogo permanente con las fuerzas políticas. Si bien no estamos de acuerdo en la manera de ver cada una de las otras a las fracciones las cuestiones relativas a las iniciativas presentadas, para eso es la tribuna, pero queremos esta tribuna con respeto, queremos esta tribuna con las muestras de lo que la ciudadanía nos ha dado como representación.

Por tanto trabajaremos juntos. Nosotros, la fracción, nuevamente lo repito, esperamos que en estos micrófonos y en esta tribuna, los debates sean por los conductos adecuados. Todos aquí, todos los presentes sabemos conducirnos con responsabilidad, con respeto y ese respeto lo estamos ofreciendo, pero también pedimos el respeto. A veces no queremos entrar, por supuesto no queremos entrar al debate, pero a veces aquí también se ha faltado al respeto a otras fracciones.

Dejémoslo así, tomemos un derrotero nuevo, caminemos juntos; aun con nuestras diferencias ideológicas llegaremos, para beneficio de la nación, por el mejor camino que la ciudadanía nos ha otorgado, el voto nos lo ha otorgado y por tanto pedimos el respeto a todos y cada uno de nuestros compañeros legisladores, en el compromiso que la fracción del Partido Revolucionario Institucional, será respetuosa con todas y cada una de las intervenciones.

Por tanto les pedimos, a nombre de mi fracción, la del Partido Revolucionario Institucional, a conducirnos con el mejor respeto y la mayor posibilidad de diálogo en este aspecto.

Les agradezco su atención, compañeros diputados.

El Presidente:

Para el mismo tema, el diputado Eugenio Ortiz Walls, del Partido Acción Nacional.

El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Walls:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con beneplácito he escuchado las dos anteriores intervenciones. Generalmente en esta temporada, los buenos propósitos son parte de nuestra manera de ser, es tradicional de México de que después del festejo deportivo de la Revolución, nos queramos todos comportar muy bien y con los aires de la Navidad, pensar que Merry Christmas y todo se ha acabado.

Realmente creo que más allá del incidente, es una cuestión de cultura política, de cultura política que tenemos o de educación política, para ser más concreto, al que estamos obligados todos de todos los partidos, los que hemos sido diputados en algunas otras ocasiones y los nuevos que vienen a hacer sus pininos, a veces con mucha euforia y lo cual es natural.

Creo que sí debemos pensar. Si apreciamos lo que es el Poder Legislativo como parte de las instituciones básicas de nuestro país, de la democracia en nuestro país, de la democracia concreta, de la real, no la que soñamos y la que quisiéramos y por la que debemos seguir peleando cada una de las fracciones de acuerdo con nuestra ideología, nuestros principios y nuestras maneras de entender las cosas, sino de la democracia real, que no está reñida con las buenas maneras.

Una cosa es la hipocresía y andar presumiendo de decente cuando se es pícaro y otra cosa es también que no nos esforcemos por considerarnos que somos parte de un país, de una nación y de una responsabilidad concreta aquí en esta Cámara y que por lo tanto nos debe obligar, tanto a los que pasamos a la tribuna, a no confundir el derecho de expresión ni la democracia con la "leperocracia", que es otra forma muy nacional de hacer las cosas en nuestro país, que tenemos que hacer un esfuerzo de respetarnos mutuamente, tanto el orador desde la tribuna, como también la Asamblea, porque el orador tiene una obligación tremenda también de respetar a la Asamblea, a los partidos políticos.

No es que queramos todos, algún día, dijo el licenciado Lombardo Toledano, dijo en esta tribuna, no en ésta pero en otra, en el anterior recinto, dijo alguna vez que los mexicanos podríamos entendernos de manera tan hipócrita de agarrar la bandera nacional todos juntos, ir marchando juntos y darle la vuelta al Zócalo y con eso ya contentos todos y después una "cheve" y todos tan tranquilos.

Yo creo que es más que eso; yo creo que tenemos que pensar lo que el pueblo de México enjuicia a cada uno de nosotros, como partido, como miembros de un partido y como partes de una institución. ¿Qué piensa el pueblo? ¿Qué piensan los medios? ¿Cómo nos enojamos nosotros cuando nos dicen que venimos aquí o a hacer payasadas o a insultarnos unos a otros.

Yo creo que podemos decir las cosas con claridad, con rigor, con exactitud, empleando el lenguaje, que para eso es, para decir la verdad y cómo sentimos las cosas, pero sin herir y sin caer en lo que sería verdaderamente un desdoro de nuestra función como representantes del pueblo.

Luchemos pues por esa nueva cultura que también es parte de la nueva cultura democrática de este país.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema tiene el uso de la palabra el diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señor Presidente.

Aquí, ante la Cámara de Diputados, diputadas y diputados, venimos a plantear la postura del Partido del Trabajo ante estos hechos que se plantearon.

Nosotros creemos y estamos convencidos que hay que fortalecer la división de poderes, que hay que fortalecer a este Congreso de la Unión, a esta Cámara de Diputados, como una instancia republicana de debate, de discusión, de construcción de consensos que nos permitan arribar a los cambios políticos que está requiriendo nuestra nación, en un marco de respeto, de tolerancia y de pluralismo.

En ese sentido, creemos que es importante fortalecer las intervenciones que impulsen el respeto entre las fracciones, el respeto que nos debemos entre diputados para poder avanzar en ese sentido, en un clima que permita ir construyendo los acuerdos políticos, ir construyendo y fortaleciendo la vida republicana y la división de poderes y a este recinto y a este Congreso de la Unión.

En este sentido ésta es la posición del Partido del Trabajo y nada más señalar que cuando nosotros en lo personal estábamos con la Presidencia de este Congreso, de esta Cámara, pedimos al diputado que estaba en turno cuando se presentaron los incidentes, que nos permitiera hacer una moción para poder intervenir y hacer el señalamiento respectivo y el diputado no abrió el espacio.

Entonces hacer, porque hubo un señalamiento personal, señalar que íbamos a hacer la moción respectiva, pero que el diputado que estaba en el uso de la palabra no permitió por un lado hacer la aclaración sobre la cuestión del tiempo y aclarar también la conducta que están teniendo los diputados que están en el ala izquierda de este recinto.

El Presidente:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Marco Rascón, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Compañeros diputados:

Después de las intervenciones yo sí recomendaría que se llevaran bien las fracciones, sin embargo hay una cuestión que no se ha tocado, que a veces son cuestiones que molestan y que vulneran la propia dignidad de los propios legisladores.

Se ha hablado aquí...

El Presidente:

Señores diputados, por favor escuchen con mucha atención al orador.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

¿Ya se acabó el espíritu navideño? ¿Ya se acabó? Bueno.

Se ha hablado aquí de restituir el espíritu republicano de este Congreso. Yo creo que una de las cuestiones fundamentales para hacer valer la importancia de este Congreso es democratizándolo y una de las maneras de democratizarlo es acabando con los derechos excesivos que tienen las respectivas burbujas, donde en este Congreso no hay 500 diputados, sino cuatro coordinadores que sobre la base de los acuerdos parlamentarios van y toman todo tipo de decisiones con respecto a los debates, con respecto a las participaciones, con respecto a los recursos, con respecto a todas las cuestiones que tienen que ver con la vida del propio Congreso.

Ya que se está hablando de reglas, ya que se está hablando de que hay que avanzar en el espíritu republicano, me parece muy importante avanzar en los problemas de fondo y no en las cuestiones de retórica.

Gracias.

El Presidente:

Continúe la Secretaría.



ESTADO DE CAMPECHE

El secretario Audomaro Alba Padilla:

«Escudo del Estado.-Poder Legislativo.-Campeche. -LV Legislatura

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La diputación permanente que funciona durante el segundo periodo de receso correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, comunica a ustedes que con esta fecha concluyeron sus actividades legislativas.

Lo que nos permitimos comunicarles para los fines conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reeleción.

Campeche, Campeche, 1o. de octubre de 1995.- Diputada secretaria Margarita Rosa Alfaro Waring.»

De enterado.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

«Escudo del Estado.- Poder Legislativo. Campeche.- LV Legislatura.

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica a ustedes que en sesión solemne celebrada el día de hoy, dio inicio su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Campeche, 2 de octubre de 1995.- Diputados secretarios: Vicente Castellot Castro y Edilberto Vázquez Ríos

De enterado.

El secretario Jorge Humberto Gómez García:

«Escudo del Estado.- Poder Legislativo.- Campeche.- LV Legislatura.

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La LV Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica a ustedes la elección de presidente y vicepresidente que coordinará sus trabajos legislativos durante el mes de noviembre del presente año, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional, recayendo ésta responsabilidad en los diputados: Emilio Lara Solís, presidente y Carlos Alberto Canul Martínez, vicepresidente.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Campeche, 31 de octubre de 1995.- Diputados secretarios: Vicente Castellot Castro y Marta Irene Novelo Lara

De enterado.

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal (desde su curul):

Señor Presidente pido la palabra para una moción.

El Presidente:

Para una moción tiene la palabra.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal (desde su curul):

Sí, señor Presidente.

En la orden del día que se nos repartió, antes de este dictamen a discusión, está el dictamen de primera lectura de la Comisión de Fomento Cooperativo. Le rogaría apegarnos, pues, al orden del día.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente:

En atención a la moción y de acuerdo a que es una comisión de esta Presidencia, dése lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

El secretario Jorge Humberto Gómez García:

«Proyecto de dictamen sobre la iniciativa de decreto, para incluir en la Ley General de Sociedades Cooperativas, a las cooperativas escolares.

Honorable Asamblea: los suscritos diputados, integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura, hemos efectuado el análisis y discusión de la iniciativa de decreto que nos fue turnada, acordándose en el seno de la comisión que con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea, el presente dictamen.

Como antecedente, el día 30 de octubre del año en curso, un total de 14 diputados federales, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de esta Cámara, iniciativa de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, un segundo párrafo, que contemple en forma especial a las sociedades cooperativas escolares que regulaba la antigua Ley Federal de Educación y el reglamento de cooperativas escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 1982, así como en el artículo 13 de la abrogada Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938; por tal motivo se propone el siguiente

DICTAMEN

Atento a lo anterior y con el propósito de que la Secretaría de Educación Pública, reglamente jurídicamente a las sociedades cooperativas escolares, integrará de manera especial por maestros y alumnos en forma organizada, para que se fomente el cooperativismo con fines exclusivamente docentes y con ello se logre su funcionamiento y desarrollo pleno. Además, estas organizaciones se sujetarán a las disposiciones, autorización y vigilancia de la citada dependencia.

Las sociedades cooperativas escolares representan dentro del ámbito educativo uno de los más fuertes elementos coadyuvantes para lograr que el educando adquiera un desarrollo armónico de su personalidad y su participación en dicho proceso, estimulado su iniciativa, su sentido de responsabilidad social, su espíritu creador y sobre todo su preparación paulatina para que se incorpore en el tiempo, al trabajo digno y socialmente útil, aplicando los ideales de solidaridad, democracia y ayuda mutua que proporciona la práctica cooperativa.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56, 60, 87 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Fomento Cooperativo, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las sociedades cooperativas que desarrollen actividades de ahorro y préstamo de manera preponderante o complementaria, se regirán por esta ley, por las leyes aplicables en la materia y por las disposiciones administrativas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del consejo superior del cooperativismo.

Las sociedades cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos con fines exclusiva docentes, se sujetarán al reglamento que expida la Secretaría de Educación Pública, así como a la autorización y vigilancia de la misma, observando, en todo caso, los principios generales de la presente ley.

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto, entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre 9 de 1995. Diputados: Javier Alberto Gutiérrez Vidal, presidente; Guillermo Alvarez Cuevas, Jesús Hernández Martínez, secretario; Leticia Camero Gómez, Héctor Bautista López, secretarios; Enrique Ramos Rodríguez, Filemón Ramírez Pérez, José Sánchez Juárez, Pascual Ramírez Córdova, Aurelio Marín Huazo, Enrique Romero Montaño, Gaspar Avila Rodríguez, Leonel Domínguez Rivero, Saulo Jiménez Leal, Virgilia Noguera Corona, Jaime Rodríguez López, Raúl Ramírez Chávez, Ezequiel Espinosa Mejía, Antonio Rivera Barrón, Heriberto Lizárraga Zataraín, Jorge Ocejo Moreno, Jorge Dávila y Juárez, Jorge González González, Miguel Segura Dorantes, Miguel Acosta Ruelas, Francisco Limón Tapia, Graciela Rojas Cruz y César González Magallón.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 30 de octubre de este año.

Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Cámara, este dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1o. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores el día 3 de octubre de 1995, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública presentada por el Ejecutivo Federal, con el propósito de establecer los principios generales para la constitución y el funcionamiento de un sistema nacional de seguridad pública, contemplando aspectos como la definición de acciones y objetivos de la seguridad pública; elementos que integrarán el sistema, materias objeto de la coordinación, instrumentos del sistema, instancias de coordinación y mecanismos de participación de la sociedad.

2o. El presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores acordó turnar la iniciativa del Ejecutivo Federal a las comisiones unidas de Estudios Legislativos primera sección, Gobernación segunda sección y Justicia.

3o. El día 10 de octubre de 1995 en reunión de trabajo celebrada por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores que dictaminaron la iniciativa se acordó entre otros puntos convocar a participar en un foro de análisis de la iniciativa a los secretarios generales de gobierno, procuradores generales de justicia, funcionarios encargados de seguridad pública de los estados, presidentes municipales, así como también para que expresaren opiniones y propuestas a los estudiosos de la seguridad pública, expertos en derecho, organizaciones sociales y ciudadanía en general.

Además de las participaciones en el foro mencionado, se recibieron propuestas y observaciones de senadores de la República, diputados federales, secretarios generales de gobierno, procuradores generales de justicia y encargados de organismos de seguridad pública en los estados.

4o. El día 17 de octubre de 1995, se llevó a cabo en la Cámara de Senadores un trabajo de conferencia en que participaron miembros de ambas cámaras del Congreso de la Unión; en esta reunión se vertieron variados comentarios y puntos de vista en relación con el contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal a dictaminar por el Senado de la República.

5o. El día 31 de octubre de este año los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la recepción de la minuta con proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El presidente de la mesa directiva acordó el misma día el turno respectivo a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para su estudio y dictamen.

6o. Las comisiones unidas que dictaminan se reunieron el día 15 de noviembre para discutir el presente dictamen y analizar los documentos fundamentales del proceso legislativo consistentes en la iniciativa del Ejecutivo Federal, el dictamen de las comisiones del Senado, unidas de Estudios Legislativos, primera sección, gobernación segunda sección, y justicia y la minuta con proyecto de ley general que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los variados elementos contemplados en los antecedentes referidos.

7o. De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con las atribuciones antes señaladas presentan el dictamen bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

En cualquier ámbito de la República Mexicana, los aspectos de mayor trascendencia para sus habitantes son aquellos de inmediato contacto entre las autoridades y los gobernados, no escapa a esta característica la seguridad pública, rubro que se localiza en uno de los puntos más altos de interés por las aristas que toca en aras de la preservación del orden y la paz públicos, aspectos que se consideran tanto en el dictamen de la colegisladora como en la iniciativa del Ejecutivo Federal, primordialmente en cuanto hace a la consecución de los fines de la materia que nos ocupa, referidos a la prevención, persecución y sanción por infracciones y delitos.

El continente de la seguridad pública está dado principalmente por un anhelo de bienestar traducido en la suma de la tranquilidad privada de cada uno de los habitantes, misma que al trascender naturalmente deviene interés público; en este contexto, la acción del Estado en sus tres vertientes se vuelve necesaria para salvaguardar y en su caso restituir ese deseo.

Los cada vez más complejos métodos y formas que se adoptan para quebrantar la tranquilidad y el orden públicos, han rebasado límites geográficos y esto constituye un factor que contribuye a la impunidad y prohija la realización de actividades antisociales es así que para hacerle frente a este creciente fenómeno se vuelve indispensable la adopción de políticas uniformes de actuación, de carácter nacional, sin desdoro de la naturaleza federal de la República, sino sustentándose precisamente en ella.

De esta manera, en diciembre de 1994 el Constituyente Permanente introdujo en los artículos 21 y 73 de la ley fundamental, reformas que denotan el interés que representa para los niveles de gobierno que integran el Estado Federal. Los elementos que integran la reforma aludida se constituyen por:

1) La atribución de la función de seguridad pública a la Federación, al Distrito Federal, a los estados y a los municipios, en el ámbito constitucional de competencia que les corresponda;

2) El establecimiento de un sistema nacional de seguridad pública;

3) Los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que regirán la actuación de las instituciones policiales y

4) La facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.

Dicha reforma consideró que el combate a la delincuencia y la preservación del estado de derecho, requieren de una coordinación que debe entenderse como una función del Estado mexicano en su integridad y por ello, con pleno respeto a la autonomía y a las funciones que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios en materia de seguridad pública, las reformas al artículo 21 en comento, establecen la necesaria colaboración entre las instituciones policiales, con el propósito fundamental de obtener mayor certidumbre jurídica en todos los habitantes de la República Mexicana. La idea fundamental en que se sustentó fue el establecimiento de medidas tendientes a eficientar la prevención del delito, al necesario intercambio de experiencias y datos que coadyuven a la detención de delincuentes organizados que actúan en perjuicio de la sociedad, en diferentes entidades federativas e igualmente a una mejor administración de los elementos y recursos de las instituciones policiales.

Para contar con policías profesionales que den respuesta a las demandas de la sociedad y cumplan con la legalidad, honradez y eficiencia requeridos por la norma constitucional propuesta, es menester preparar y capacitar debidamente a los elementos encargados de la seguridad pública, para que puedan iniciar con dignidad y limpieza la carrera policial.

Consecuente con estos propósitos, se adicionó al artículo 73 en su fracción XXIII para que el Congreso de la Unión tenga las facultades para expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

Claramente se determinó que la meta de la seguridad pública, al ser una de las finalidades del Estado nacional, es también objetivo de las partes que lo conforman: Federación, estados, municipios y Distrito Federal, partes que enmarcadas en un Estado federal habrán de representar cada una en el ámbito de su competencia, toda la fuerza del Estado mexicano, articulando las potencialidades de los niveles de gobierno, para que con un esfuerzo conjunto se haga frente a la delincuencia.

Dentro del marco de las reformas constitucionales y concebida la seguridad pública como un derecho de todo individuo y una función a cargo de servidores de la sociedad, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 contempla a la iniciativa que se dictamina como una estrategia de fondo para regular y poner en marcha el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que se insertarán estándares nacionales de calidad en el servicio de la seguridad, la creación de una auténtica carrera policial y los mecanismos de coordinación que respetando la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios se dé entre los tres órdenes de gobierno.

Conforme a dicho instrumento ejecutivo, se promoverá la consolidación de la profesionalización permanente de los recursos humanos de la seguridad pública y establecer así niveles mínimos de calidad y eficiencia. Igualmente se previó la regulación y utilización del Registro Nacional de Servicios Policiales como el instrumento para obtener un mejor control y aprovechamiento de los recursos humanos y la adecuada y eficaz coordinación, mismo que en la iniciativa es denominado Registro Nacional de Personal Policial.

El plan nacional mencionado también alude al consejo nacional como responsable de la coordinación eficiente del sistema en diversas tareas a llevar a cabo. Las acciones y decisiones se apoyarán en un sistema de información moderno y confiable para consulta de las autoridades de los tres niveles.

Los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia de seguridad pública contenidas en el plan nacional antes referido, son recogidas en la iniciativa presidencial sometida a la consideración del Congreso de la Unión. Como se ha visto, la participación del Poder Legislativo es necesaria para el diseño de un sistema nacional de seguridad pública, sustentado en políticas y acciones públicas homogéneas y en principios de actuación que se insertan en la Constitución, de legalidad, honradez, eficiencia y profesionalismo, que permita responder a la urgente y nacional demanda de los mexicanos, exigente, sobre todo, de protección auténtica y oportuna, de su integridad física y familiar así como de su patrimonio, por lo que corresponde ahora a esta soberanía nacional cumplimentar el mandato constitucional a través de la ley respectiva.

Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal

Para las comisiones unidas que dictaminan es necesario el análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal como principal sustento de los razonamientos contenidos en el presente dictamen que someten a esta Asamblea.

La reforma constitucional a que se ha hecho referencia determinó que la coordinación en materia de seguridad pública se dé a partir de las bases precisas que se dicten por el Congreso de la Unión con miras al establecimiento de un sistema nacional bajo la mencionada disposición fundamental de constituir la seguridad pública una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y se recoge como objeto en el artículo 1o. de la iniciativa presentada, la que una vez en vigor será de observancia general en todo el territorio nacional.

El tema de la seguridad pública no podría entenderse aislado en ningún orden nacional y menos aún en el que se enmarca nuestro país. En efecto, se encaminan a un mismo vértice la prevención, la investigación y persecución de las infracciones y delitos, la readaptación del delincuente, la adaptación de los menores infractores, así como las actividades que realizan las instituciones a cargo de la protección de instalaciones y servicios estratégicos del país, que precisan para su objetivación eficaz, de una armonía y equilibrio precisos, a los que la iniciativa responde en congruencia con el concepto de la seguridad pública que se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, contenidos en el mismo Título Primero de "Disposiciones Generales" se expresan los fines de la función de seguridad pública a realizar por las autoridades de la policía preventiva, el Ministerio Público, los responsables de la prisión preventiva, de la ejecución de penas y del tratamiento de menores infractores, de las encargadas de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir.

Las materias y acciones de diversa competencia se coordinarán para su aplicación y ejecución a través de convenios generales y específicos.

Se reiteran los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que para regir la conducta de los miembros de las instituciones policiales fueron dispuestos ya por la Constitución General.

A nivel enunciativo también se considera la integración de instrumentos de información a través del establecimiento de bases de datos sobre la seguridad pública y el establecimiento de mecanismos de participación para la sociedad en la planeación y supervisión de la seguridad pública.

Como bases para el sistema nacional ya enunciado se precisan los fines que se persiguen con la coordinación de autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, considerando los rubros de planeación, ejecución, evaluación y supervisión. La actuación coordinada exige una precisión normativa que determine las materias objeto de la misma y los alcances de la participación que en ella se tenga, tendiente principalmente a evitar conflictos de competencia; así, en secuencia lógica, como materias objeto de la coordinación, la iniciativa enuncia las relativas a procedimientos e instrumentos de información, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales; sistemas disciplinarios y de estímulos y recompensas; organización, administración, operación y modernización; asignación de recursos; suministro, intercambio y sistematización de información; acciones y operaciones policiales conjuntas; regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares; relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos, así como las relacionadas con las anteriores que resulten necesarias para el incremento de la eficacia de medidas y acciones para alcanzar los fines de la seguridad pública.

Se establece como instancia superior para coordinar esta función pública al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al cual concurrirán en el ámbito de sus atribuciones los titulares de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Procuraduría General de la República, así como los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, siendo atribución del consejo determinar la forma y modalidades en que participarían los municipios del país. Es necesario destacar la importancia que a la integración del consejo se da en la iniciativa, al no preverse la acreditación ni por supuesto actuación de representantes ni de suplentes, a fin de reunir a los responsables de la función de seguridad pública que redundará en la eficacia de las funciones que al consejo corresponden.

Atendiendo a las materias de coordinación anteriormente enunciadas, la iniciativa propone el funcionamiento en conferencias en las materias de prevención y readaptación social, de procuración de justicia y de participación municipal, igualmente se prevé la formación de comisiones en diversas áreas de la materia, enfatizando la respectiva al estudio de la incidencia delictiva, en las que podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, que tengan relación con el sistema nacional por su competencia. El propósito de contar con un mayor y mejor conocimiento de las materias de coordinación propuestas en la iniciativa también informa la obligación de invitar a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas.

El consejo de que se trata estará a cargo de la coordinación y dirección del Sistema Nacional de Seguridad Pública correspondiéndole la regulación de su organización y funcionamiento y en su seno se dará cauce a la elaboración de propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, de reformas legales y reglamentarias en la materia, así como al análisis de proyectos y estudios; igualmente le corresponderá determinar lineamientos para establecer políticas generales, las medidas de vinculación del propio sistema con otros, sean nacionales, regionales o locales, emitir bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno.

Previsión importante es la que reconociendo la necesidad de la cooperación internacional en la lucha contra el crimen atribuye al consejo la realización de programas de ese carácter en coordinación con las entidades y dependencias competentes.

La figura del secretario ejecutivo de este consejo forma parte integrante del mismo y su designación se propone a cargo del presidente de ese cuerpo colegiado, contemplándose como requisitos que sustentarán su labor, los de la ciudadanía mexicana, tener más de 35 años de edad y ser de reconocida capacidad, probidad y experiencia en tareas de la seguridad pública.

La estructura política de la nación mexicana se refleja coherentemente en las diversas instancias previstas en la iniciativa, se mencionó ya como órgano superior de coordinación al consejo nacional y para la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los otros ámbitos se proponen consejos locales, municipales y delegacionales. Igualmente, la unidad geográfica, económica, demográfica y social de algunas zonas del país requiere ser reconocida en esta materia, proponiendo la iniciativa para el cumplimiento de la función de seguridad pública, instancias regionales e intermunicipales para abordar la atención de la problemática con una visión que sin soslayar esa identidad que surge por la cercanía abarque un ámbito mayor que el estrictamente delimitado por el criterio geopolítico, pero que también considera el aspecto formal de unidad de gobierno y, en consecuencia, de toma de decisiones por la autoridad competente. Consejos e instancias cuya organización, en lo conducente, se asimilará a la del consejo nacional y funciones que posibiliten en su competencia, la coordinación y los fines de la función de seguridad pública.

Se plantea en este tema, que los consejos locales y las instancias regionales sean la vía para proponer al consejo nacional acuerdos, programas específicos y convenios.

Contiene el Título Segundo, las normas relativas a la actuación y formación de los integrantes de las instituciones policiales, en las que atendiendo a la naturaleza federal de la República, establece como criterio orientador de las diversas instancias de coordinación del sistema nacional la promoción para que se contemplen deberes mínimos en las normas aplicables, a efecto de que se logre el apego de los integrantes de las instituciones policiales a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que para su actuación establece el artículo 21 de la Carta Magna.

Asimismo, considerando la carrera policial como el elemento básico para la formación de los integrantes de las instituciones policiales, la contempla con el carácter de obligatoria y permanente y obliga a su instrumentación por la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en sus ámbitos correspondientes de competencia, previendo su coordinación a través de un servicio nacional de apoyo encaminado a homologar procedimientos y asemejar contenidos mínimos de planes y programas para dicha formación.

Aborda la iniciativa aspectos diversos en el rubro de información nacional sobre seguridad pública, estableciéndose como obligatorio para la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el suministro, intercambio y sistematización de la misma; así, se proponen el Registro Nacional de Personal Policial, el Registro Nacional de Equipo, la Estadística de Seguridad Pública y la Información sobre Delincuentes.

El Registro Nacional de Personal Policial está enfocado a la obtención de un mayor control de quienes ingresan, permanecen y se retiran de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para ello en la iniciativa se proponen contenidos mínimos que permitirán identificarlos, conocer sus antecedentes laborales, desempeño en el servicio de seguridad pública y modificaciones en la condición de dichos servidores. El aspecto disciplinario se entiende básico en el registro de que se trata, así como su comportamiento al efecto al igual que se registrarán los estímulos y reconocimientos, serán notificadas al registro las sanciones administrativas y cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria o resolución que los modifique.

Con el mismo fin se prevé la notificación de órdenes de aprehensión o detención y atinadamente se sujeta a la condición de no poner en riesgo la investigación o la causa procesal, ya que se entiende de mayor importancia la prosecución que el asiento del registro.

Del registro se derivará una clave que deberá contenerse en la identificación de los integrantes de las instituciones policiales, quienes estarán obligados a portarla. La implementación del registro tiene una consecuencia lógica, consistente en la consulta obligatoria previa al ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación policial.

Tocante al registro nacional de equipo, se pretende la obtención de certeza respecto de la utilización de vehículos asignados y armas autorizadas, de suerte que se detallan los contenidos mínimos de los asientos respectivos. Importantes son las normas que prevén la obligación de portar sólo las armas asignadas o autorizadas, las que disponen que dicha portación sólo podrá ser durante el tiempo de ejercicio de sus funciones o para un horario, misión o comisión determinados, así como la que obliga en caso de aseguramiento a una comunicación inmediata, incumplimiento que dará lugar a una portación ilegal y en consecuencia a las sanciones que determinen las normas aplicables.

Para el análisis de la problemática de seguridad pública y la consecuente planeación, así como para su evaluación y reorientación en los diversos ámbitos que componen el Estado Federal, se prevé la existencia de instrumentos de acopio de datos, mismos que serán señalados vía reglamento y la información se recibirá conforme lo determine la ley de la materia. La materia de la estadística estará conformada por los datos y cifras relevantes acerca de servicios de seguridad preventiva, procuración de justicia, administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias, tratamiento de menores infractores y los factores asociados a la problemática.

Además de los fines de planeación anteriores, para una mejor detección y persecución de los delitos, la iniciativa propone la integración y actualización permanente a nivel nacional de una base de datos sobre delincuentes o probables responsables de delitos en que se contendrán las características criminales, medios de identificación; así como los recursos y modos de operación, que se nutrirá con las aportaciones de las dependencias y entidades que contribuyen a la seguridad pública, sujetándose en este caso también la proveniente del Ministerio Público a la reserva de aquella información que ponga en riesgo alguna investigación y solo durante el tiempo en que exista tal condición.

Por la importancia que representa para la seguridad pública la inscripción, actualización y consulta de los registros y las bases de datos antes mencionados, la iniciativa propone mecanismos de seguridad que permitan identificar a los responsables y usuarios de los mismos, a efecto de detectar en todo momento cualquier variación y acceso. Igualmente se prevén distintos niveles de consulta conforme a la clasificación que se establezca, comprendiendo entre ellos la que podrá tener carácter público.

Como garantía del manejo confidencial y reservado de la información, es obligatorio no proporcionar al público aquella que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra las personas y su honra, frente a cuyo incumplimiento se responsabilizará de manera equiparada por el delito de revelación de secretos. Para la veracidad de los datos asentados se permite que los interesados que los consideren falsos o erróneos, puedan solicitar la correspondiente investigación para, en su caso, corregir lo que proceda.

El concepto de la seguridad pública se relaciona con las personas y su patrimonio, cuya afectación directa genera una expectativa de atención inmediata de las autoridades, lo que fue considerado en la iniciativa para señalar que el consejo nacional promoverá e impulsará el establecimiento de mecanismos ágiles de recepción de reportes telefónicos sobre emergencias, faltas y delitos, así como el de localización de personas y de bienes, mecanismo que tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

Si bien la seguridad pública se conceptúa como una función estatal, la realización de sus fines hace necesaria la participación de la sociedad, así en el Título Tercero de la iniciativa se abre la posibilidad para que la sociedad intervenga respecto de las funciones del consejo nacional y en general de las actividades de la seguridad pública en el país a través de los mecanismos que establezca el propio consejo. Para ello se establece la obligación de las instancias de coordinación de promover la creación de una entidad de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública.

El Título Cuarto de la iniciativa relativo a los servicios privados de seguridad, propone que la prestación de los servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluidos su traslado, sean autorizados por la Secretaría de Gobernación si comprenden varias entidades federativas o de acuerdo a las leyes locales, la autoridad administrativa si se prestan sólo en el territorio de una de ellas. Dichos servicios se conciben como auxiliares a la función de seguridad pública y en ese tenor sus integrantes coadyuvarán con las autoridades e instituciones policiales en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad, competente federal, local o municipal, lo anterior conforme a los requisitos y condiciones de la respectiva autorización sin que esto implique que ejercerán las funciones que a las autoridades correspondan.

Las normas de la iniciativa y de las leyes aplicables a las instituciones policiales se preceptúan como obligatorias para las personas que presten estos servicios y su personal, con especial énfasis se incluye a los principios de actuación y desempeño y a la obligación de aportar datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística y sobre la delincuencia.

Cuatro disposiciones transitorias contempla la iniciativa del Ejecutivo Federal, relativas a la vigencia al día posterior al de su publicación; la autorización al Ejecutivo Federal para realizar las trasferencias presupuestales necesarias a efecto de la operación del sistema nacional, instancias, instrumentos, mecanismos y programas que lo componen; la instalación del Consejo Nacional de Seguridad Pública dentro del plazo de 90 días a partir de la publicación de la ley y el establecimiento de la obligación del consejo nacional para que en su primera sesión determine procedimientos y plazos para la instalación de las restantes instancias y el establecimiento de instrumentos y servicios que la iniciativa contiene.

Modificaciones introducidas a la iniciativa del Ejecutivo Federal por la Cámara de Senadores

La revisión de la historia parlamentaria de nuestro país nos muestra que el ánimo de perfeccionamiento de las normas ha sido una constante en la tradición jurídica nacional, en ello ha estado presente siempre el interés por el perfeccionamiento de la organización del Estado, en el caso que nos ocupa este interés ha estado presente en el proceso Legislativo de conformación de la presente ley, sustentado primordialmente en la consecución del bienestar social a través de una protección eficaz de los derechos y bienes del individuo.

El perfeccionamiento de las instituciones jurídicas y de las respectivas estructuras del Estado formalmente, depende en principio de la acción sustantiva del ejercicio de la función legislativa, que en este caso fue iniciado por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Senadores, la que estableció un mecanismo de trabajo que permitió recoger opiniones y puntos de vista de diputados federales, así como de juristas destacados, que modificaron en numerosos y variados aspectos la iniciativa del Ejecutivo Federal, coadyuvando al enriquecimiento de su contenido.

La materia de que se trata exigió un análisis cuidadoso en extremo por los temas que toca y que siempre están referidas a la protección de las persona y sus bienes, adicionalmente, por su aplicación en el ámbito nacional en aras de una mayor eficacia, involucrando los distintos niveles de gobierno que constitucionalmente conforman el Estado Federal mexicano. Existió un estrecho contacto entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal, de manera que, incluso antes de iniciarse formalmente el proceso legislativo, las fracciones parlamentarias del Congreso de la Unión emitieron sus comentarios respecto de un anteproyecto de la iniciativa.

La colegisladora realizó un detallado estudio del contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal, partiendo del análisis socio-jurídico de la problemática en la materia, la inserción del sistema que en ella se propone dentro de nuestro régimen político y a la luz de la Constitución General, introduciendo modificaciones sustanciales con las que coinciden plenamente las comisiones unidas que dictaminan, en razón de lo atinadas que resultan para el enriquecimiento de dicha iniciativa y de que en ellas hubo intensa participación de diversos miembros de esta Cámara Revisora en los trabajos de conferencia que el Senado de la República convocó.

Las conclusiones vertidas por la colegisladora hallan eco en las comisiones unidas que dictaminan ya que giran en torno a la constitucionalidad y oportunidad de la iniciativa del Ejecutivo Federal, basada la primera principalmente en la congruencia con el sistema federal y la segunda, en la respuesta que representa para la ciudadanía dado el fenómeno actual de incremento de la delincuencia a través de complejas y modernas formas de operación, cuyo abatimiento será posible en un marco de coordinación nacional. Se enfatiza la tendencia a no engrosar la estructura administrativa, sino al aprovechamiento de los recursos con que se cuenta en los diferentes ámbitos coordinando esfuerzos para una mayor eficacia y la necesidad de modernizar la actuación de las instituciones policiales con base en sistemas de información de delitos y delincuentes así como de sus propios miembros, para estos últimos el fin es la dignificación de su función mediante el establecimiento de la carrera policial.

La denominación de la iniciativa fue modificada atendiendo al fin esencial de una ley como la de la especie, esto es, si se trata de una ley no sustantiva sino relativa a la regulación del marco de organización de los diferentes niveles de gobierno en una materia en la que cada uno de ellos tiene competencia ya determinada, lo adecuado es referir su carácter general y conforme lo establece la fracción XXIII del artículo 73 constitucional aludir a las bases de coordinación en materia de seguridad pública, por ello se estima adecuada la denominación de Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es unificada la terminología utilizada en la iniciativa al referirse a los diferentes ámbitos competenciales en la materia, así se modifican diversos artículos para referirlos a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, éstos son: 1o., 4o., 6o., 8o., 12, 16 fracción X, 24, 25, 26, 28, 32, 38, 47, 48 y 53.

De carácter técnico fueron las modificaciones practicadas por la colegisladora a la redacción de los artículos 6o., 11, 15, 16, 17 fracción IV, 25, 27, 28, 29, 32, 35, 42, 43 y 54, que involucran por una parte la imperatividad normativa siendo innecesaria la utilización de fórmulas gramaticales que la enfaticen y por la otra al tener el carácter de hipótesis normativas su redacción debe referirse naturalmente a un tiempo futuro.

El contenido del artículo 3o. se precisó para referir los fines de la seguridad pública y dentro de ellos incluir aquel que preside toda organización estatal y que es la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como que aquellos se alcanzarán por las autoridades mediante la prevención, persecución y sanción de infracciones y delitos y la reinserción social del delincuente y del menor infractor. Se consideró necesario resaltar aspectos relacionados con la prevención, así se crea un párrafo que enfatiza la obligación del Estado para combatir las comisiones de los delitos desde sus causas y para inducir el respeto a la legalidad a través de políticas y programas que fomenten valores culturales y cívicos en la sociedad.

Los términos "las bases de coordinación" que como objeto de convenios generales y específicos entre los integrantes del sistema nacional se contenían en la iniciativa, fueron sustituidos para referirlos a "las disposiciones de esta ley", en lo que hace a su artículo 4o.

Siendo fundamental en la iniciativa la coordinación de los diferentes niveles de actuación en la Federación, la Cámara de Senadores estimó prudente determinar expresamente el objeto primero de dicha coordinación, así se modifica el artículo 8o. para referir en primer término el integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Igualmente vital es la determinación clara de las materias que comprenderá la coordinación y en este sentido fueron las variaciones introducidas a las fracciones III, IV y Vl del artículo 9o., de la iniciativa. La primera de ellas para suprimir la calificación de policial para las operaciones a coordinar y referir dicha operación a las instituciones de seguridad pública; referencia que se aplicará también a la organización, administración y modernización tecnológica. En la fracción IV el cambio se da en razón de que más que asignación de recursos para la seguridad pública, la naturaleza del órgano ejecutor requiere se mencione como propuestas de aplicación de recursos. Complementariamente, en la parte final de la fracción VI se remite la coordinación en materia de acciones policiales conjuntas a los términos del artículo 5o., disposición ésta que fue también modificada y trasladada del numeral 17 para que desde el título de disposiciones generales se evite la confusión sobre una posible subordinación o invasión de competencias entre las instituciones y autoridades que actuarán además cumpliendo sin excepción las normas constitucionales y legales aplicables cuando se trate de persecución de delitos.

En virtud de que el ámbito municipal se conforma en cada uno de los estados de nuestra Federación, resulta congruente con las disposiciones constitucionales que rigen a los estados y a los municipios como la forma de su organización político-administrativa, que la actuación de estos últimos se dé como naturalmente corresponde, en el ámbito estatal, por ello es suprimida la parte final del artículo 11 de la iniciativa, relativa a la determinación por el consejo nacional de la forma y modalidades en que participarían los municipios del país. Lo anterior se vincula con la modificación del artículo 18 que prevé dicha participación municipal en los consejos estatales.

El mismo precepto fue adicionado con una fracción que incorpora como integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública al Secretario de Comunicaciones y Transportes, atendiendo a que esta dependencia tiene a su cargo la Policía Federal de Caminos y Puertos y al personal de seguridad que vigila puertos y aeropuertos.

En la obtención de un mejor conocimiento acerca de las materias objeto de coordinación se consideró que las conferencias de prevención y readaptación social, de procuración de justicia y de participación municipal, son instancias del sistema nacional y no del consejo, como se propuso en la iniciativa del Ejecutivo Federal; es en este sentido que se modifica su artículo 12.

La importancia de las funciones atribuidas al secretario ejecutivo del sistema como instrumentador y administrador del propio sistema a cuyo consejo concurren dependencias federales, gobernadores y el jefe del gobierno del Distrito Federal, hizo que el Senado de la República replanteara en el artículo 13 la forma de su designación, de modo que de un nombramiento directo por el presidente del consejo se transita a una designación del consejo a propuesta del citado presidente. La misma razón subyace en la inclusión como requisito para acceder a dicho cargo el de contar con título de licenciado en derecho debidamente registrado.

De la fracción I del artículo 14 de la iniciativa fue eliminada la mención de dirección del sistema nacional para conservar sólo la de su coordinación a cargo del consejo nacional con el claro afán de evitar interpretaciones inadecuadas en cuanto a inexistentes relaciones de suprasubordinación dado los diversos niveles de competencia que participan en el sistema de que se trata.

En esa misma disposición, con la colegisladora, teniendo en cuenta que el consejo nacional es una instancia de coordinación que se reúne periódicamente, se estima apropiado para éste más que fijar normas para su organización y funcionamiento, hacerlo respecto del sistema en su conjunto.

Respecto de las funciones del secretario ejecutivo del sistema contenidas en el artículo 16 de la iniciativa, se introdujeron algunos cambios que las precisan. Así, la fracción IX preservando las líneas de relación que se deducen de la Constitución general y de las distintas leyes aplicables, señala que las sugerencias para el desarrollo eficaz de las funciones de las instituciones de seguridad pública se hagan no a dichas instituciones sino a las autoridades competentes. Del mismo modo es modificada la fracción X para disponer la promoción por conducto de las instituciones de seguridad pública de acciones conjuntas y no la coordinación de estas últimas, planteada en la iniciativa con el fin de impedir que de esta coordinación se infiera una relación subordinada.

La claridad en las funciones de este secretario ejecutivo motiva que la fracción XI del citado artículo 16 se refiera a la adopción por éste de las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación de la seguridad pública como función de apoyo al sistema y suprimir la excepción relativa a los casos urgentes y graves. También a ello obedeció el que se considerara atinadamente que la función adecuada para el secretario técnico es la de coordinar acciones entre las policías federales preventivas en lugar de la anteriormente prevista para coordinar a dichas policías.

En la intención de dignificar la labor de los integrantes de las instituciones policiales se contiene en la iniciativa bajo el numeral 22, un catálogo de deberes a ser promovidos para su adopción en las normas aplicables; sobre ellos, se coincide con el Senado en la oportunidad para señalar expresamente como tal, el de oponerse a cualquier acto de corrupción. En el mismo precepto se adiciona como último párrafo el señalamiento de que las leyes respectivas establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes enunciados y la exclusión de responsabilidad para aquellos policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.

La consideración de que la seguridad pública rebasa el aspecto meramente policiaco hizo necesaria la variación de la denominación de la Sección Primera del Capítulo IV para referirse al registro nacional del personal de seguridad pública y no como del personal policial que mencionaba la iniciativa del Ejecutivo Federal; en el mismo sentido son modificados los artículos 26, 27, 28 y 29.

La inclusión del personal de custodia en la realización de la función de seguridad pública que se hace en el artículo 3o. de la iniciativa hace innecesario su reiteración en los artículos 31 y 37 para las disposiciones de las secciones en que éstos se encuentran, por lo que tales preceptos son modificados y el texto que toma su lugar se refiere a la no aplicación de las disposiciones sobre registro de personal de seguridad pública y de armamento y equipo a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y de los estados, así como a los que en el Distrito Federal desempeñan la función judicial.

La denominación de la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Segundo se modifica para comprender en ella expresamente, además del equipo, al armamento, en razón de que en el registro nacional que se dispone habrán de inscribirse no sólo los vehículos y otros equipos, sino también las armas y municiones que les hayan sido autorizadas.

Para inhibir eventos no deseados que se relacionan con la portación de armas se contiene con el número 33, la disposición relativa a que sólo podrán portarse las que sean de cargo, coincidiendo estas comisiones con las acertadas precisiones realizadas por la colegisladora en el sentido de mencionar de manera genérica a cualquier persona que ejerza funciones de seguridad pública y no como se contemplaba al citar estrictamente a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y la de incluir las asignaciones que en lo particular se hacen a dichas personas respecto de las armas que se registran colectivamente para la institución a la que pertenecen.

Para quienes por haber cometido algún hecho delictivo y hayan sido sancionados y para aquellos que sean considerados probables responsables de su comisión, se encuentren indiciados o procesados, resultaría estigmatizante el que fueren inscritos en un catálogo denominado información sobre delincuentes, razón para determinar que esa base de datos sea designada como información de apoyo a la procuración de justicia y tales son las modificaciones que se hicieron a la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título Segundo de la iniciativa y a su artículo 41.

El artículo 48 de la iniciativa que regula el establecimiento de servicio de comunicación telefónico para recibir reportes de la comunidad sobre emergencias, faltas y delitos, es concebido con mayor amplitud en previsión de los adelantos tecnológicos en materia de comunicación y en dicha razón se suprime el término telefónica.

La enunciación de las acciones que se promoverán como participación de la comunidad que se contienen en el artículo 50 es sistematizada en diversas fracciones a las que se agrega la posibilidad de realizar denuncias o quejas sobre irregularidades.

En la minuta con proyecto de ley que se dictamina se adicionan dos preceptos al rubro de transitorios, encaminados a una derogación tácita de aquellas disposiciones que se opongan a la ley de que se trata y otra, de carácter expreso, relativa al acuerdo del Ejecutivo Federal por el que se crea la coordinación de seguridad pública de la nación y que fue publicada el 26 de abril de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados, se pronuncian por la aprobación en sus términos de la minuta con proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobado por la Cámara de Senadores el día 30 de octubre de 1995.

Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.

Artículo 3o. Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 4o. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional.

Artículo 5o. La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.

Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

Artículo 6o. La conducta de los miembros de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Las autoridades establecerán instrumentos de formación policial que inculquen estos principios.

Artículo 7o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, integrarán los instrumentos de información del sistema nacional, para cuyo efecto se establecerán las bases de datos sobre la seguridad pública.

Artículo 8o. Las autoridades establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

TITULO SEGUNDO

Del Sistema Nacional de Seguridad Pública

CAPITULO I

De la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios

Artículo 9o. Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para:

I. Integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública:

II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley:

III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes:

IV. Establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional:

V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo:

VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.

Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:

I. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales:

II. Sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas:

III. Organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública:

IV. Las propuestas de aplicación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto:

V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública:

VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos del artículo 5o. de esta ley:

VII. Regulación y control de los servicios privados de seguridad y otros auxiliares:

VIII. Relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos y

IX. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendientes a alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 11. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

CAPITULO II

De las instancias de coordinación

SECCION PRIMERA

Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. El consejo nacional será la instancia superior de coordinación del sistema nacional y estará integrado por:

I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá:

II. Los gobernadores de los estados:

III. El Secretario de la Defensa Nacional:

IV. El Secretario de Marina:

V. El Secretario de Comunicaciones y Transportes:

VI. El Procurador General de la República:

VII. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal:

VIII. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 13. Para el conocimiento de las distintas materias de coordinación a que se refiere esta ley, el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con las conferencias de prevención y de readaptación social, la de procuración de justicia y la de participación municipal. También podrá formar las comisiones necesarias para las diferentes áreas de la materia y en particular, para el estudio especializado de las incidencias delictivas; en ellas podrán participar las dependencias y entidades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que, por razón de su competencia, tengan relación con el sistema nacional.

Con la misma finalidad, se invitará a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionadas con la materia.

Artículo 14. El consejo designará, a propuesta de su presidente, al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos:

II. Tener más de 35 años de edad:

III. Contar con título de licenciado en derecho debidamente registrado:

IV. Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con experiencia en áreas de seguridad pública.

Artículo 15. El consejo conocerá y resolverá los asuntos siguientes:

I. La coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

II. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública:

III. La formulación de propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados:

IV. La determinación de medidas para vincular el sistema nacional con otros nacionales, regionales o locales:

V. La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales:

VI. La realización de programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes:

VII. La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública:

VIII. El análisis de proyectos y estudios que se sometan a su consideración por conducto del secretario ejecutivo:

IX. La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública :

X. Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.

Artículo 16. El consejo se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

Corresponderá al presidente, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del sistema nacional.

Los miembros del consejo podrán proponer acuerdos y resoluciones, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo 17. Serán funciones del secretario ejecutivo del sistema nacional:

I. Elaborar las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública y someterlas a la aprobación del consejo:

II. Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que refiere el artículo 11:

III. Ejecutar y dar seguimiento a acuerdos y resoluciones del consejo:

IV. Proponer para su aprobación al consejo políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de las instituciones de seguridad pública del país:

V. Elaborar y publicar informes de actividades del consejo:

VI. Coordinar el servicio nacional de apoyo a la carrera policial y las instituciones nacionales de formación de las policías:

VII. Administrar y sistematizar los instrumentos de información del sistema nacional, así como recabar todos los datos que se requieran:

VIII. Informar periódicamente al consejo de sus actividades:

IX. Formular sugerencias a las autoridades competentes, para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, desarrollen de manera más eficaz sus funciones:

X. Promover, por conducto de las instituciones de seguridad pública, la realización de acciones conjuntas, conforme a las bases y reglas que emita el consejo y sin menoscabo de otras que realicen las autoridades competentes:

XI. Tomar las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación y preservación de la seguridad pública:

XII. Realizar estudios especializados sobre las materias de seguridad pública:

XIII. Coordinar acciones entre las policías federales preventivas.

SECCION SEGUNDA

De los consejos locales y regionales de coordinación

Artículo 18. En el Distrito Federal y en los estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación y planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de Gobierno. En el caso de los consejos estatales, participarán los municipios atendiendo a las características regionales y demográficas de cada entidad federativa.

En las entidades federativas se establecerán consejos de coordinación delegacionales o municipales, según sus características, para la realización de dichas actividades.

Artículo 19. Cuando para el cumplimiento de la función de seguridad pública sea necesaria la participación de dos o más entidades federativas, se establecerán instancias regionales de coordinación, con carácter temporal o permanente.

Cuando se requiera la participación de dos o más municipios, ya sea de un mismo o de diferentes entidades federativas, podrán también establecerse instancias intermunicipales, con apego a los ordenamientos estatales correspondientes.

Artículo 20. Los consejos locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al consejo nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de la seguridad pública, en sus ámbitos de competencia.

Artículo 21. Los consejos locales y las instancias regionales podrán proponer al consejo nacional acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de la coordinación.

CAPITULO III

De la actuación y formación de los integrantes de las instituciones policiales

Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apeguen a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del sistema nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos:

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho:

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo:

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como: amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente:

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población:

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción:

VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables:

VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente:

IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda:

X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho:

XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.

En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.

Artículo 23. La carrera policial es el elemento básico para la formación de los integrantes de las instituciones policiales, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio, así como su evaluación.

Artículo 24. La carrera policial, en sus diferentes niveles, se establecerá con carácter de obligatoria y permanente. Deberá instrumentarse por la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia y de manera coordinada, a través de un servicio nacional de apoyo que homologue procedimientos y busque la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas para la formación de los integrantes de las instituciones policiales.

La dignificación de las corporaciones policiales será considerada por las legislaciones federal, estatales y del Distrito Federal, acorde con la calidad y riesgo de la función y las posibilidades de cada entidad.

CAPITULO IV

De la información nacional sobre seguridad pública

Artículo 25. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante los instrumentos tecnológicos modernos que permitan el fácil y rápido acceso a los usuarios a que se refiere esta ley.

SECCION PRIMERA

Del registro nacional del personal de seguridad pública

Artículo 26. El registro nacional de personal de seguridad pública contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 27. El registro contendrá, por lo menos:

I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes laborales, así como su trayectoria en los servicios de seguridad pública:

II. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público:

III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron.

Cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad pública se les dicte cualquier auto de procesamiento, sentencia condenatoria o absolutoria, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos, se notificará inmediatamente al registro.

Las órdenes de detención o aprehensión se notificarán cuando no pongan en riesgo la investigación o la causa procesal.

El reglamento especificará los demás datos que deban aportar al registro cada una de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 28. Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios inscribirán y mantendrán actualizados en el registro los datos relativos a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en los términos de esta ley y el reglamento. Se consideran miembros de las instituciones de seguridad pública, a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente.

Artículo 29. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave de inscripción en el registro.

Artículo 30. La consulta del registro será obligatoria y previa al ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación. Con los resultados de la consulta la autoridad procederá de conformidad con las normas conducentes.

Artículo 31. Las disposiciones previstas en esta sección no serán aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal.

SECCION SEGUNDA

Del registro nacional de armamento y equipo

Artículo 32. Además de cumplir con las disposiciones contenidas en otras leyes, las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios manifestarán al registro nacional de equipo:

I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo:

II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Artículo 33. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública a que pertenezcan, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 34. Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de funciones o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cada institución.

Artículo 35. En el caso de que los elementos de seguridad pública aseguren armas y/o municiones, lo comunicarán de inmediato al registro nacional de armamento y equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 36. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 33 al 35 de esta ley dará lugar a que la portación de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

Artículo 37. Las disposiciones previstas en esta sección no serán aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal.

SECCION TERCERA

De la estadística de seguridad pública

Artículo 38. El reglamento señalará los instrumentos de acopio de datos que permitan analizar la incidencia criminológica y en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con el propósito de planear las estrategias de las políticas tendientes a la preservación del orden y la paz públicos. Para este efecto, dispondrá los mecanismos que permitan la evaluación y reorientación, en su caso, de las políticas de seguridad pública.

Artículo 39. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con la Ley de Información, Estadística y Geográfica.

Artículo 40. La estadística de seguridad pública sistematizará los datos y cifras relevantes sobre servicios de seguridad preventiva, procuración y administración de justicia, sistemas de prisión preventiva, de ejecución de sentencias y de tratamiento de menores y los factores asociados a la problemática de seguridad pública.

SECCION CUARTA

De la información de apoyo a la procuración de justicia

Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensión, sentencias o ejecución de penas.

Esta información servirá para lograr los propósitos a que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

Dicha información se dará de baja de esta base de datos, por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencias absolutorias.

Artículo 42. La institución del Ministerio Público sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, pero la proporcionará inmediatamente después que deje de existir tal condición.

SECCION QUINTA

De las reglas generales sobre la información

Artículo 43. El reglamento determinará las bases para incorporar otros servicios o instrumentos que tiendan a integrar la información sobre seguridad pública y los mecanismos modernos que den agilidad y rapidez a su acceso.

También determinará las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información, la que tendrá siempre un responsable de inscripción. En los casos necesarios se asignará una clave confidencial a los responsables de inscribir a las personas autorizadas para obtener la información en los sistemas, a fin de que quede la debida constancia de cualquier movimiento o consulta.

Artículo 44. Para el acceso a la información sobre seguridad pública, podrán establecerse los diferentes niveles de consulta, respecto de:

I. La policía preventiva:

II. La policía judicial:

III. El Ministerio Público:

IV. Las autoridades judiciales:

V. Las autoridades administrativas de readaptación social:

VI. Otras autoridades.

El reglamento señalará el nivel en la clasificación que corresponda a cada tipo o acceso de información y la que podrá tener carácter público.

Artículo 45. La información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva. No se proporcionará al público la información que ponga en riesgo la seguridad pública o atente contra el honor de las personas. El incumplimiento de esta obligación se equiparará al delito de revelación de secretos, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza.

Artículo 46. Cualquier interesado que estime falsa o errónea alguna información, podrá solicitar la investigación correspondiente con el objeto de que, en su caso, se anote la corrección que proceda, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

CAPITULO V

De los servicios de atención a la población

Artículo 47. El consejo nacional impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes.

Artículo 48. El consejo nacional promoverá que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.

El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, salud, protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.

TITULO TERCERO

De la participación de la comunidad

Artículo 49. El consejo nacional establecerá mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las funciones que realice y en general, de las actividades de la seguridad pública en el país.

Artículo 50. Dentro de los consejos de coordinación para la seguridad pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad, para:

I. Conocer y opinar sobre políticas y seguridad pública:

II. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función:

III. Realizar labores de seguimiento:

IV. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales;

V. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades:

VI. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.

Artículo 51. Los consejos de coordinación promoverán que las instituciones de seguridad pública cuenten con una entidad de consulta y participación de la comunidad, para alcanzar los propósitos del artículo anterior.

TITULO CUARTO

De los servicios privados de seguridad

Artículo 52. Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Gobernación, cuando los servicios comprendan varias entidades federativas, o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para su supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.

Artículo 53. Los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Los particulares que presten este servicio estarán impedidos para ejercer las funciones que corresponden a las autoridades de seguridad pública.

Artículo 54. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente por las normas que esta ley y las demás aplicables establecen para las instituciones de seguridad pública, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y en general proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al sistema nacional.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme a las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo Federal realizará las transferencias presupuestarias necesarias, a efecto de que el Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instancias, los instrumentos, mecanismos y programas que lo conformen, puedan establecerse y desarrollar las funciones ordenadas en la presente ley.

Tercero. El Consejo Nacional de Seguridad Pública se instalará dentro del plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente ley.

Cuarto. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su primera sesión, determinará los procedimientos y los plazos máximos, para que se instalen las demás instancias de coordinación y se establezcan los instrumentos y servicios que prevé esta ley.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por la presente ley.

Sexto. Se deroga el acuerdo por el que se crea la coordinación de seguridad pública de la nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1994.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F.,- 16 de noviembre de 1995.- Por las comisiones los diputados: Dionisio Pérez Jácome, Fernando Pérez Noriega, Fructuoso López Cárdenas, Amadeo Flores Espinosa, Gerardo Arellano Aguilar, Leonel Godoy Rangel, Jesús Zambrano Grijalva, Carmen Segura Rangel, Eduardo Escobedo Miramontes, Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Píndaro Urióstegui Miranda, Javier Pineda y Serino, Oscar Villalobos Chávez, Claudia Esqueda Llanes , Manlio Gómez Uranga, María de la Luz Lima Malvido, Humberto Meza Galván, Marcelino Miranda Añorve, Ramiro Calvillo Ramos, José Francisco Lozada Chávez, Guadalupe Morales Ledezma, Juan Manuel Cruz Acevedo, Francisco Peralta Burelo, Guillermo Zúñiga Martínez, Eustaquio de León Contreras, Yrene Ramos Dávila, Mario de la Torre Hernández, Patricia Garduño Morales, Alejandro González Alcocer, Alejandro Zapata Perogordo, Ramón Sosamontes Herreramoro, Ezequiel Flores Rodríguez y María Cristina Díaz Salazar

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eduardo Escobedo Miramontes, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para nadie hay indiferencia cuando se trata el tema de la seguridad pública. En el momento en que se aborda en el análisis, en la reflexión, en la crítica, en la proposición, en el estudio de la problemática y en el de las posibles soluciones, prácticamente resulta inevitable traer a la memoria no sólo sentimientos y percepciones de inseguridad que están presentes en las comunidades, sino experiencias personales, familiares o las relaciones afectivas en donde la violencia se ha manifestado.

El tema de la seguridad es el asunto del dictamen que hoy discutimos. El disfrute de la protección y seguridad pública, el amparo de la justicia, el respeto de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades públicas constituyen elementos inseparables.

El enorme reto que se tiene enfrente se centra en si dichos conceptos tienen una vigencia real para los mexicanos como condiciones básicas de la convivencia en la sociedad.

Si la libertad es ante todo un Iímite al poder, un espacio para la libre disposición del individuo, no es menos claro que la libertad es imposible si no se asienta en lo que se ha definido como la tranquilidad de ánimo que procede de la conciencia que cada uno tiene de su seguridad.

Esa conciencia sobre la seguridad personal, familiar y social, se trastoca ante avances evidentes en número y gravedad: homicidios intencionales, violaciones, robo con violencia a casas habitación, robo con violencia a negocios, asalto con violencia en vía pública, robo de vehículos con violencia, robo de bancos, nacrotráfico, contrabando, secuestro, son delitos en donde respecto de varios de ellos se han creado estructuras que rebasan los ámbitos municipales, estatales e incluso nacional.

Tan sólo en la capital del país hay cerca de 600 delitos cometidos diariamente y tan sólo de diciembre de 1994 a junio de 1995, en cinco tipos de delitos se denunciaron 3 mil 988 robos a casas, 10 mil 481 robos a negocios, 12 mil 275 robos a peatones, 9 mil 158 robos a repartidores y 28 mil 491 robos a automóviles.

Estamos ante un problema complejo que requiere soluciones integrales y de conjunto. Esto es, desde las políticas integrales que tienden al combate de las causas generadoras de conductas antisociales, hasta la revisión de las políticas de readaptación. Desde el énfasis en la función preventiva de la seguridad hasta la oportunidad y eficiencia en la respuesta de protección a la integridad de las personas y sus derechos. Desde el fomento de valores cívicos y culturales de respeto a la legalidad hasta la cooperación de las instituciones de seguridad, para enfrentar a la delincuencia de manera organizada y articuladamente.

Desde la recopilación y sistematización de información para planear actividades hasta el ingreso selectivo, preparación permanente y dotación de medios técnicos y organizacionales, para cumplir con el compromiso del Estado de brindar una real y efectiva seguridad pública.

Hay un rezago de varias décadas en el diseño de integración de un sistema de coordinación en materia de seguridad pública, que también desde hace varios años está pagando la sociedad mexicana. Tomemos como ejemplo el caso español, ciertamente estado unitario, pero en donde hay desde luego instituciones con competencias propias y una fuerte presencia de comunidades autónomas.

A casi 10 años, en marzo de 1986, se expide la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con un órgano de coordinación, el Consejo de Política de Seguridad, que aprueba planes de coordinación, informa sobre plantillas de personal, prepara convenios de cooperación, resuelve sobre fórmulas de coordinación, establece programas de formación policial, elabora planes de actuación conjunta, articula por vía de coordinación al Cuerpo Nacional de Policía encargado de combatir al narcotráfico, a la Guardia Civil encargada de la aplicación de la legislación de armas de fuego y explosivos, a las Unidades de Policía Judicial adscritas al Ministerio Fiscal y a los Tribunales y finalmente, a las policías de las comunidades autónomas y a las policías municipales.

O también podemos referirnos al artículo 24 de la ley del Primero de Abril de 1981, sobre el nuevo Ordenamiento y Organización de la Administración de la Seguridad Pública Italiana, cuando señala que las instituciones de seguridad en el desempeño de sus funciones, tutela el ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos, vigila la observancia de las leyes, de los reglamentos y de las decisiones de la autoridad, provee a la prevención, reprime los delitos y presta socorro en caso de infortunio.

En esta línea de experiencias internacionales e internas, como la significada en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal que en 1994 se aprobó por unanimidad en esta Cámara de Diputados, regulando la coordinación entre Gobierno y procuraduría, entre función preventiva y función persecutoria. Aun con el rezago a cuestas arribamos en diciembre de 1994 a una reforma constitucional de los artículos 21 y 73 fracción XXIll, que reformula de fondo el concepto y alcances de la función de seguridad pública.

Sin duda se hizo una respuesta a los reclamos sociales de exigir condiciones para desarrollar sus actividades cotidianas, contando con un mínimo de garantías físicas para la integridad física de las personas y para la preservación de su patrimonio.

En el dictamen que esta Cámara aprobó en diciembre de 1994 se señaló que el combate a la delincuencia y la preservación del estado de derecho, requerían de una coordinación que debía entenderse como una función del Estado mexicano en su integridad.

Federación, estados, municipios, Distrito Federal, son partes que tienen que representar, cada una en el ámbito de su competencia, toda la fuerza del Estado mexicano, articulando las potencialidades de los niveles de gobierno, para que con su esfuerzo conjunto se haga frente a la delincuencia.

Para ello, el artículo 21 fue modificado y se dispone que la función de seguridad pública está a cargo de esos órdenes de gobierno en las respectivas competencias y que ellos se coordinarán para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Congreso federal en el artículo 73 fracción XXIll queda facultado para expedir leyes que establezcan esas bases de coordinación.

Compañeras y compañeros diputados: para conformar el proyecto que hoy discutimos se dieron varias etapas: primero, el Ejecutivo federal envió de manera informal un documento de trabajo a los diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, los cuales hicieron formulaciones a ese anteproyecto.

Una vez recibida la iniciativa en el Senado de la República como cámara de origen, éste realizó un foro de análisis de la iniciativa de ley. El dictamen del Senado da cuenta de todos y cada uno de los participantes.

El Senado también recibió propuestas y observaciones de secretarios generales de gobierno, procuradores, ciudadanía afectada por la delincuencia, ex funcionarios y otros.

El 17 de octubre se llevó a cabo un trabajo de conferencia entre comisiones del Senado y de esta Cámara de Diputados, en donde por cerca de cinco horas los diputados hicieron una serie de observaciones y propuestas que se incorporaron al proyecto, como se verá más adelante.

El proyecto amplía los alcances del concepto de seguridad pública al incorporar a todas las instituciones previstas en un sistema de justicia, prevención, persecución, administración de justicia y readaptación social.

Las bases de coordinación se sientan en tres puntos:

Primero. Definir la seguridad pública como una función del Estado entendido, en todos sus ámbitos de competencia.

Segundo. Las materias en las cuales las instancias de gobierno se van a coordinar:

Tercero. Una base sistémica que le dé sentido a la relación de cooperación.

Estas bases de coordinación parten principalmente de las disposicones contenidas en los artículos 3o., 4o. y 5o. del proyecto y se sustentan en una norma de ratificación constante: el respeto al ejercicio de las respectivas competencias y el señalamiento claro y contundente de que cuando las disposiciones de la ley comprendan materias que incidan en diversos ámbitos de competencia, de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, se aplicarán y ejecutarán por convenios generales y específicos entre las partes del sistema nacional.

¿Cuáles son los puntos fundamentales de la estructura del proyecto y los contenidos sustanciales?, primero, en la iniciativa no se señalaba con precisión los fines de la seguridad pública; se atendía más a los medios con sistentes en las facultades de prevención, persecución, sanción y de readaptación social y los fines se centraban fundamentalmente en las cuestiones relativas al mantenimiento del orden y la paz públicos.

El artículo 3o. del hoy proyecto enfatiza el punto central de la función de seguridad: salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

El cambio es sustancial, porque incorpora expresamente la finalidad fundamental de la función de seguridad pública, es decir, una función que garantiza la protección de las personas, el libre ejercicio de sus libertades y el mantenimiento del orden.

La consecución de los fines de la seguridad pública se alcanzarán mediante la prevención, la persecución, la sanción y la reinserción social y estas funciones se realizarán a través de las autoridades que tengan por objeto prevenir, perseguir, sancionar y las que se refieren a la reincorporación social de los delincuentes.

La iniciativa no enfatizaba la función de prevención sobre las persecutorias. Hoy, partiendo del hecho de que si por prevención entendemos todo aquello que sea idóneo para evitar racionalmente un riesgo o contingencia, la prevención tiene que ser parte sustantiva de las políticas de seguridad, que ha de ser un aspecto muy importante dado el ahorro social que significa para la población.

La propuesta del último párrafo del artículo 3o., es por lo mismo sustancial: el Estado habrá de combatir las causas que generan los delitos y las conductas antisociales y diseñar programas, planes y acciones que fomenten en la sociedad valores cívicos y culturales que induzcan al respeto a la legalidad.

La iniciativa no hacía un énfasis relativo al respeto a los ambitos de competencia. Hoy se introduce un artículo que establece que la coordinación y aplicación de la ley se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional y cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se deberán cumplir sin excepción los requisitos establecidos en los ordenamientos constitucionales y legales.

Dentro de los mecanismos de las instancias de coordinación, la iniciativa proponía que sería el Consejo Nacional el que determinaría la forma y modalidades en que participarían los municipios. Hoy en el proyecto se determina suprimir ese último párrafo y proponer que la coordinación con los municipios se dé en los ámbitos de los estados, con su participación y presencia en los consejos estatales, como otra instancia de coordinación del sistema o bien con la creación de consejos intermunicipales en donde sea poco práctico incorporar en un solo órgano a todos los municipios. Ello en virtud de que la participación de los municipios tiene vinculadas otras disposiciones como los artículos 115 y 116 de la Constitución.

La iniciativa disponía que el presidente del consejo, el Secretario de Gobernación, nombraría al secretario ejecutivo del mismo consejo. Hoy el proyecto dispone que el presidente del consejo, es decir, el Secretario de Gobernación, propondrá al mismo consejo, la designación del secretario ejecutivo.

La iniciativa no contemplaba la inclusión del Secretario de Comunicaciones y Transportes como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Hoy en el proyecto se contempla la intervención de este funcionario, fundamentalmente en virtud de la sectorización que la dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene de la Policía Federal de Caminos y Puertos.

El Sistema Nacional previene que independientemente de la participación de los municipios en los consejos estatales, en los consejos locales, habrá conferencias de prevención y readaptación social, habrá conferencias de procuración de justicia y finalmente, habrá conferencia de participación municipal.

Las funciones del consejo, fundamentalmente serán las de coordinación del sistema, la determinación de políticas de seguridad pública, la formulación de propuestas para la integración del Programa Nacional de Seguridad Pública, el establecimiento de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos y la expedición de reglas para su organización y funcionamiento.

Las facultades relativas al secretario ejecutivo han sido replanteadas de manera sustancial. Se exigirá que tenga título de licenciado en derecho y que tenga experiencia no en tareas de seguridad pública, sino en áreas de seguridad pública.

Las funciones fundamentales que cambian tienen qué ver con las siguientes:

Se establecía en la iniciativa, que el secretario ejecutivo haria sugerencias a las instituciones de seguridad pública para el efecto de que desarrollaran mejor sus funciones. Se sugirió en el trabajo de conferencia, que esto fuera replanteado, a efecto de que las sugerencias fueran directamente enviadas a las autoridades competentes, a efecto de respetar los niveles de mando y evitar sugerencias que fueran realizadas, por ejemplo, del secretario ejecutivo a Policía Judicial, sin pasar por el procurador estatal; o del secretario ejecutivo a las policías preven tivas locales, sin pasar por el gobernador o el secretario de gobierno.

La iniciativa disponía igualmente que habría coordinación o que el secretario ejecutivo coordinaría operativos conjuntos conforme a las bases del consejo. Si bien por conducto de las instituciones de seguridad se suprimió la función de coordinar que podría interpretarse en el sentido de convertir al secretario ejecutivo en jefe de las policías, cuando es o debe de ser una instancia de apoyo al funcionamiento del sistema, por lo mismo, queda en el proyecto que promoverá siempre por conducto de las instituciones de seguridad la realización de acciones conjuntas en los términos del artículo 5o. y de acuerdo con las bases y reglas que haya expedido el propio consejo.

La iniciativa, en relación con el secretario ejecutivo, también disponía que el secretario podría realizar investigaciones especializadas. Se consideró conveniente anotar que estará facultado para realizar estudios especializados puesto que dejar el señalamiento de realizar investigaciones especializadas podría interpretarse como realizar las que le corresponden a los cuerpos policiacos o al Ministerio Público.

Finalmente, en materia de policías federales preventivas, se hizo un ajuste para el efecto de señalar claramente que la coordinación es para la realización de acciones de las policías federales preventivas y no para coordinar a todos los cuerpos en su aspecto integral.

Como otro punto y que es importante someterlo a la consideración de este pleno, están las instancias de carácter regional, local y municipal o delegacional que se establecen en el propio cuerpo del proyecto.

Me parece fundamental destacar, igualmente, la inserción de los llamados principios básicos de actuación de los miembros de las policias. Fundamentalmente el conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos y el prestar auxilio a las personas amenazadas por algún delito o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y personas.

Queda la adición que se ha hecho en la colegisladora y que las comisiones unidas compartieron, de que en las leyes respectivas locales se establezcan sanciones por el incumplimiento de los deberes y no fueran sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.

En materia de carrera policial, se establece que será obligatoria y permanente. Que habrá un servicio nacional de apoyo, para el efecto de homologar procedimientos y contenidos mínimos de los planes y programas y se agregó igualmente que la dignificación de la carrera policial será considerada por las legislaciones federales, estatales y del Distrito Federal, en función del riesgo y de la calidad del servicio y de acuerdo con las disponibilidades de las entidades federativas.

En materia de información de la seguridad, me parece que vale la pena destacar tres puntos esenciales:

1o. El registro nacional de personal. La iniciativa contemplaba un registro nacional de personal de las instituciones policiales. En el trabajo de conferencia varios diputados insistieron en abrirlo, de tal manera de que en el proyecto queda como registro nacional de personal de las instituciones de seguridad pública, que habrá de contener una base de datos que permitan la identificación y localización de las personas que trabajen en estos cuerpos de instituciones. Habrá de permitir localizar los antecedentes relativos a reconocimientos y estímulos. Igualmente lo relativo a cambios de adscripción.

El registro será de consulta obligatoria y permanente para el ingreso y cuando a los integrantes de las instituciones de seguridad se les dicte auto de procesamiento tendrán que notificarse inmediatamente al registro, al igual que las sentencias condenatorias o absolutarias.

2o. Como segundo punto importante de la información relativa a la seguridad pública está el registro nacional de armamento y equipo, que se complementa con el registro federal de armas, previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Aquí habría la obligación de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios de notificar la asignación de los vehículos que tengan a su cargo, e igualmente las armas y municiones, aportando registro, marca, modelo y calibre.

Sólo podrán portarse las armas de cargo que a una persona le haya sido autorizada individualmente o aquellas que se hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad pública a que pertenezcan.

En lo relativo a la estadística de la seguridad, tendrá la finalidad el acopio de datos que permita sobre todo analizar la incidencia de carácter delictivo y la estadística sistematizará los datos relevantes a los sistemas de prevención, de procuración, de administración de justicia y de readaptación social.

Cambia igualmente un capítulo del proyecto en relación con la iniciativa, en donde la iniciativa prevería un señalamiento relativo a la información delincuencial. Se consideró cambiar la denominación de información de delincuentes, porque podría resultar lesivo en los derechos humanos de aquellas personas que habiendo cometido delito y cumplimentado su sentencia, resultara que hubiera antecedentes que formaran parte de la categoría penal de delincuentes.

La base nacional de datos se integrará con aquellos sobre personas probables responsables de delitos, procesados o sentenciados de consulta obligatoria, donde se incluyan sus características criminales, los medios de identificación y los recursos y los medios de operación. La información se dará de baja de la base de datos por resoluciones de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar o sentencias absolutorias y el Ministerio Público podrá reservarse la información que ponga en riesgo una investigación.

Las normas del Consejo Nacional de Seguridad tendrán que regular lo relativo al manejo de la información y en casos necesarios se asignarán claves confidenciales a los que inscriban las bases de datos y a los que puedan manejar la información, a efecto de que quede constancia de cualquier movimiento que se realice.

El proyecto también contempla un capítulo relativo a los servicios de atención a la población. Y el Consejo Nacional para esos efectos promoverá que se establezca un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad sobre las emergencias, delitos y faltas y que esté conectado con las instituciones de seguridad pública, protección civil y salud.

Finalmente, se regulan dos aspectos más en el proyecto. Lo relativo a la participación social, en donde podrá haber una participación para sugerir medidas específicas, realizar denuncias, proponer reconocimientos por méritos o estímulos y auxiliar a las autoridades en el ejercicio de sus tareas.

Y finalmente, lo relativo a la regulación de los servicios privados de seguridad, en donde se establece que la Secretaría de Gobernación deberá de otorgar autorización a las empresas o personas físicas que presten este servicio, cuando se presten en más de dos entidades federativas.

Compañeras y compañeros diputados: Estos son los motivos, la estructura del proyecto y los cambios sustanciales que han operado en relación con la iniciativa, que nos permiten venir a esta tribuna a fundamentar el dictamen y a solicitar a ustedes su voto a favor del mismo.

Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores: El diputado Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo; el diputado Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; la diputada Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional y el diputado Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido Revolucionario Institucional, quienes fijarán a nombre de sus respectivas fracciones su posición al respecto.

Tiene la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

A los efectos devastadores de la fuerte crísis que agobia al pueblo de México, se suman ahora el temor y la angustia de ser objeto en cualquier momento de un acto delictivo.

Todos los días mujeres, hombres y niños son presas de la angustia, en su casa, al trasladarse a la escuela o al trabajo, a causa de la inseguridad pública que prevalece. Resulta difícil conocer a una persona que no haya sido objeto de algún tipo de experiencia en relación con algún hecho delictivo. Los mexicanos vivimos en un estado de zozobra a causa de esta inseguridad, lo que niega cualquier proyecto de vida armónico entre nuestros compatriotas, de acuerdo a la Constitución y a la ley.

El incremento alarmante de los índices delictivos en todo el país, en particular en las ciudades más importantes, ha puesto en debate el problema de la seguridad pública, convirtiéndose, por demanda de la sociedad, en un tema prioritario de la agenda nacional; así lo reconoció el Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo. En él señaló la necesidad de crear las condiciones legales, institucionales, administrativas y de conducta policial, para garantizar a la sociedad su protección y tranquilidad.

La iniciativa de ley que hoy discutimos intenta dar respuesta a esta demanda. Ante ello, el Partido del Trabajo realiza las siguientes

CONSIDERACIONES

Garantizar seguridad a toda la sociedad es responsabilidad del Ejecutivo Federal. En esta tarea no se ha cumplido con el objetivo principal: asegurar a los mexicanos el derecho fundamental de vivir en paz y con seguridad. Sin un entorno de tranquilidad y estabilidad resulta difícil el desenvolvimiento de cualquier proyecto nacional, individual, de vida y de trabajo.

En el campo de lo social y lo político, el Estado profundiza su política devastadora y antidemocrática, a pesar de que en el discurso se diga lo contrario.

En el ámbito de la seguridad pública el Gobierno ha sido incapaz de abatir los índices delictivos Ios nuevos responsables en la Procuraduría General de la República, a pesar del tiempo transcurrido no han logrado cambios significativos en la procuración de justicia, los hechos lo confirman; en efecto, en nuestro país no se aclara ningún homicidio, las averiguaciones se manipulan políticamente, los casos más elocuentes son: del magistrado Polo Uscanga, José Francisco Ruiz Massieu y Luis Donaldo Colosio Murrieta, por citar los más conocidos.

Los cuerpos policiacos, así como el Ministerio Público tanto en el ámbito local como federal, se encuentran corroídos por la corrupción, el autoritarismo y la ineficiencia; el combate a la delincuencia en nuestro país resulta aún más difícil dado que los delincuentes se encuentran asociados y protegidos en muchos de los casos por la propia policía. Quienes tenemos contacto cotidiano con estos hechos, sabemos que el signo de la justicia en nuestro país es la impunidad y la arbitrariedad.

En estas condiciones nuestro ya de por sí maltrecho estado de derecho y la impartición de justicia se convierten simplemente en una ficción. Hoy, se pone a consideración de esta soberanía, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública enviada por el Ejecutivo al Senado de la República, con proyecto de dictamen de la Comisión de Justicia de esta Cámara. Hay que reconocer que esta ley es insuficiente e inadecuada para avanzar en la lucha contra la delincuencia ya que se limita a ser simplemente un instrumento jurídico que establece mecanismos de coordinación entre los diversos responsables del ramo.

Pero esta coordinación y las atribuciones que se otorgan devienen en concurrencia de competencias a distintos niveles; por ejemplo y contrario al artículo 124 constitucional, que determina las esferas de competencia de la Federación y las entidades federativas en esta iniciativa se le otorga al Ministerio Público Federal, la facultad de perseguir delitos del orden común.

Lo anterior da pauta para la existencia de violaciones en los procedimientos que se lleven en contra de los ciudadanos, la ley debe ser explícita en el campo competencial de las autoridades aún existiendo la coordinación a la que se hace referencia. Ahora bien, el artículo 12 del proyecto de dictamen en el cual se plantea la creación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, integrado, entre otros, por el Secretario de la Defensa Nacional y el Secretario de Marina, resulta inconstitucional a la luz de lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Constitución, la cual reserva las funciones de prevención a la PoIicía Preventiva y la de persecución de los delitos, a la Procuraduría de Justicia.

Las atribuciones que establece nuestra Carta Magna para la Secretaría de Defensa y de Marina son las de preservar la seguridad nacional, la cual no debe confundirse con la seguridad pública, materia de esta iniciativa y por el contrario, nos parece de elemental importancia la inclusión en este artículo, la inclusión en el consejo nacional de Seguridad Pública de los ayuntamientos municipales buscando para ello una fórmula de representación que sea viable y sencilla.

La inclusión de las fuerzas armadas en el consejo nacional de Seguridad Pública pretende, desde nuestro particular punto de vista, legitimar, consumar y ampliar a otras esferas, la práctica cotidiana que se da en el terreno de la lucha contra el narcotráfico; la subordinación pues, de la Procuraduría General de la República a la Secretaría de la Defensa Nacional.

En las decisiones de seguridad pública, consideramos no deben participar la Secretaría de la Defensa y de Marina. No debemos permitir ni por asomo la militarización de la seguridad pública, las consecuencias serían sumamente graves en momentos en que nuestro país goza de una frágil estabilidad política, por lo que para ser congruentes con el espíritu y letra de nuestra Constitución, el Partido del Trabajo propone que se excluya del órgano citado al Ejército y a la Marina. De no hacerse esto, la ley resultará inconstitucional.

Pero por otro lado, para el Partido del Trabajo es importante reconocer los avances contenidos en la presente iniciativa, los cuales responden a diversos planteamientos que en el pasado ya se han formulado en esta tribuna o por diversos sectores de la sociedad, entre otros, en el artículo 24 constitucional se establecen las bases para la carrera policial con carácter obligatorio para que ésta sea reglamentada posteriormente por la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

Otro aspecto importante y novedoso lo constituye el establecimiento del registro nacional del personal policial que contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios. Lo anterior o mejor dicho con lo anterior, se pretende enfrentar y evitar un hecho conocido por todos, que cuando un policía es dado de baja por corrupción, por abusos o violación a los derechos humanos, simplemente se da de alta en otra corporación policiaca de otra entidad federativa para continuar con su carrera delictiva.

El registro nacional policial que se propone, permitirá un mayor control e identificación de los agentes policiacos. Otro aspecto positivo a la ley que se comenta desde nuestro punto de vista es el relativo al establecimiento del registro nacional sobre delincuentes, que contienen los datos de identificación, así como las características criminales de los delincuentes o probables responsables de delitos, lo que permitirá conocer y combatir mejor al crimen organizado.

No obstante, que también se avanza en el establecimiento de las bases para el control de los servicios privados de seguridad, la ley es omisa en cuanto al control de otros cuerpos policiales, de carácter estatal como la policía fiscal y los agentes dependientes del Instituto Nacional de Emigración.

Brindar seguridad pública y vigencia plena del estado de derecho, son prioridad fundamental en los objetivos nacionales y se requiere para ello de grandes esfuerzos, no sólo en el terreno legislativo, sino también en el campo de la aplicación del derecho.

La ley que hoy nos ocupa apenas significa un paso adelante en este camino. Hay mucho por hacer para lograr desterrar los vicios y corrupción que caracterizan la procuración de justicia en nuestro país.

Cuando logremos el acceso a la justicia para todas las personas, en especial los de escasos recursos con plena garantía de sus derechos humanos a través de un sistema de defensa profesional y gratuito, entonces podremos afirmar que vivimos en el marco del estado de derecho, pero también sabemos que el problema de la delincuencia no va a ser resuelto hasta que el Gobierno reformule su política económica y social que garantice a toda la población, en particular a los jóvenes educación, empleo y salarios dignos. De mantenernos en este camino, no habrá ley, por perfecta y completa que sea, que garantice seguridad a toda la población.

Esta es la justicia que postula y promueve el Partido del Trabajo.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros legisladores, nuestro partido ha considerado pertinente, porque nuestra sociedad reclama un instrumento para combatir la delincuencia, votaremos a favor de este proyecto en lo general, pero en lo particular votaremos en contra y de manera muy concreta, de lo establecido en el artículo 12 de este dictamen de ley y nos reservaremos para que en su oportunidad podamos intervenir por cuanto hace a lo que están estableciendo los artículos 3o, 9o, 15, 18, 12 y 17 de este dictamen.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para fijar posición, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Leonel Godoy Rangel.

El diputado Leonel Godoy Rangel:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputadas y diputados:

La actual situación del país requiere de definiciones en lo económico, lo político, lo social y lo jurídico, entre otros grandes temas nacionales.

Hoy los mexicanos reclaman democracia, distribución equitativa de la riqueza y también exigen justicia, que la impunidad y la corrupción sean combatidas con la misma decisión.

Dentro de la crisis generalizada que vivimos, el sistema de justicia también atraviesa por una crisis de credibilidad, años de corrupción, de atentados a los derechos humanos, de ineficiencia y burocratismo, generaron un ambiente de impunidad, pero también en lo formal la justicia mexicana sufre grandes dificultades, en estos tiempos el crimen organizado, narcotraficantes, secuestradores, contrabandistas de armas, traficantes de ilegales y delincuentes financieros embaten con dureza al frágil e inoperante aparato de justicia. Por ello nadie en su sano juicio puede estar en contra de modernizar el sistema de justicia mexicano, tanto lo legislativo como en sus aparatos operativos; sin embargo, un principio debe de regir dicha actualización: el respeto irrestricto a nuestro marco constitucional.

Efectivamente nuestra Constitución recoge, sobre el tema que debatimos, dos conceptos de seguridad pública. En el sentido estricto es la función de seguridad pública, la función de policía preventiva establecida en el artículo 115 y en parte en la reciente reforma al artículo 21. La seguridad pública, en cambio, en su sentido amplio, recogida también en la mencionada reforma de 1994 al 21 constitucional significa mantener ampliamente el orden y la tranquilidad pública y para ello se requiere la participación de todo el aparato de justicia: las policías preventivas, municipales, estatales y federales, el Ministerio Público que procura justicia, el Poder Judicial que la administra y el Sistema Penitenciario que ejecuta las sentencias. Estos en sus ámbitos federal y estatales.

A juicio nuestro sí es necesario acatar el mandato constitucional del nuevo artículo 21, esto es, coordinarse en los tres niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal en materia de seguridad pública y para ello debe de crearse un Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esto es muy claro tal mandamiento.

Sin embargo, nosotros hemos sostenido y sostenemos que para ello se debe de tomar en cuenta todo el marco constitucional.

Pensamos que la coordinación de seguridad pública a que hace referencia el artículo 21 constitucional, es la función exclusiva de policía preventiva y no a la seguridad pública en sentido amplio, entendida como la función que cumplen todos los que intervienen en el sistema de justicia penal y que por razones, no sólo de orden constitucional, sino hasta incluso lógicos y prácticas, no pueden coordinarse bajo un solo manto, órganos y autoridades que tienen sus atribuciones particulares en la propia Carta Magna.

Incluso por ello dicho sistema que hoy aquí se presenta, no integra dentro del Consejo Nacional que proponen, la participación de los tribunales federales ni estatales, esto es del Poder Judicial, porque a un poder no lo puede coordinar el representante de otro poder, en este caso el Ejecutivo a través del Secretario de Gobernación.

Dicho argumento es igualmente válido para los titulares del Ministerio Público, el Procurador General de la República y los procuradores de justicia locales, por la disposición del artículo 21 constitucional, donde se establece con precisión que sólo al Ministerio Público incumbe la persercución de los delitos, por ello ni el Ejecutivo ni el judicial, ni el Poder Judicial, pueden subordinar a dicho representante social en su función persecutora de los delitos, que es la única atribución que le da nuestro ordenamiento constitucional.

Por ello, nosotros no podemos apoyar una ley como la que hoy discutimos, ya que la integración del órgano encargado de la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública violenta nuestro ordenamiento constitucional.

Efectivamente, la propuesta para crear dicho consejo, en el artículo 12 del dictamen, resulta a todas luces anticonstitucional. No puede el Ministerio Público, a través de su titular, el Procurador General de la República, estar subordinado a ninguna autoridad. Dicha excepción no existe en nuestro marco constitucional. Basta leer para ello los numerales 21 y 102 de la carta fundamental.

Tampoco puede aceptarse a la misma luz de la Constitución, que los titulares de la Defensa Nacional y de Marina involucren a sus mandos en otra función distinta a las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, como lo obliga el artículo 129 constitucional en tiempos de paz.

Para fundar los argumentos en favor de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, los que están a favor acuden a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 89 constitucional, sobre las atribuciones del Presidente de la República para resguardar la seguridad interior.

Sin embargo, así como nadie discutimos dicha facultad presidencial, tampoco es discutible que si esta disposición se refiere a situaciones temporales y no permanentes, como sería su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que no es de ninguna manera provisional, por lo tanto, su integración es absolutamente contraria a la Constitución.

Pero aún tenemos más. El artículo 9o., fracción VI del dictamen sobre la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que podrán tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos en esta materia y esto se entiende en el rubro de las policías y como aquí no se diferencia con otras policías, como insistimos en las discusiones con los funcionarios del Gobierno Federal y con los senadores del PRI, que no se diferencia con la Policía Judicial, se puede interpretar esta disposición que se refiere también a la participación en estos operativos y acciones conjuntas a la Policía Judicial, trátese de la Federal o de las locales y todos sabemos, todos lo conocemos, que el 21 constitucional es muy preciso en esta materia: nadie puede dirigir a la Policía Judicial que no sea el Ministerio Público.

Por ello, ninguna ley, federal o estatal, puede disponer contradicciones a tal mandamiento, so pena de violar flagrantemente la Carta Magna.

Así, compañeras y compañeros, hemos perdido una oportunidad valiosa de responder a un reclamo popular: dar seguridad pública a los mexicanos.

La Constitución da la pauta, pero se trata de la función de policías preventivas. Nosotros estábamos y estamos a favor de una ley sobre seguridad pública que aproveche las facilidades constitucionales, pero no de una ley como la que se discute, que viole evidentemente nuestro marco jurídico fundamental.

Nadie desconoce que el dictamen que se discute contiene propuestas positivas en materia de capacitación y profesionalización de las policías, de la creación del Sistema de Información Nacional de Seguridad Pública, del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, del Registro Nacional de Armamento y Equipo, de la estadística de Seguridad Pública, del Sistema de Información de Apoyo a la Procuración de Justicia, pero en el fondo, la ley general en debate está permeada por disposiciones ejecutivas y por la integración de un órgano, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, inaceptable, porque va contra nuestro actual régimen constitucional.

Por lo anterior, compañeras y compañeros, el PRD votará en contra del dictamen en discusión en lo general y nos reservaremos para la discusión en lo particular los artículos que fundamentalmente consideramos que están en contra de nuestro marco constitucional.

Los llamamos, compañeras y compañeros diputados, a que no votemos leyes que violen tan flagrantemente nuestra Carta Magna.

Muchas gracias compañeras y compañeros.

El Presidente:

Tiene la palabra, para el mismo tema, la diputada Patricia Garduño Morales, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

La diputada Patricia Garduño Morales:

Con el permiso del señor Presidente; diputadas y diputados:

Discutimos en esta Cámara de Diputados el proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El origen de esta ley general es la reforma constitucional de diciembre de 1994, en donde mi partido propuso la incorporación en el texto constitucional del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En aquella ocasión advertimos que la iniciativa del Ejecutivo contemplaba sólo la coordinación en los tres niveles de gobierno, exclusivamente de las corporaciones policiacas, dejando de lado todos los elementos que intervienen para que podamos vivir con tranquilidad y en seguridad.

Para nosotros, la seguridad pública debe entenderse de manera integral a través del establecimiento de una política criminológica que atienda aspectos preventivos, punitivos y readaptativos, iniciando por un diagnóstico de la realidad delincuencial que permita el diseño de políticas de prevención y combate a la delincuencia, de operativos para una oportuna y eficaz actuación de los cuerpos encargados de la seguridad pública y del combate a los factores criminógenos.

Seguridad pública es un reclamo social. Hemos visto con alarma el incremento en los índices delictivos y la inadecuada o nula respuesta de quienes tienen a su cargo esta función.

En innumerables casos nos hemos encontrado que elementos de las corporaciones policiacas, amparadas en su cargo, participan en actos delictivos o protegen a quienes los cometen. Es una realidad que vivimos con temor ante el crecimiento delictivo y ante la falta de mecanismos o acciones adecuados para abatir el problema, ante la desconfianza en los cuerpos policiacos y ante la visión de una autoridad más represiva que preventiva.

Por eso nos preocupa que cuando se habla de seguridad pública sólo se atienda el problema de policía, que siendo de vital importancia, no agota el tema y su conflictiva.

Seguridad es prevención. Es contar con un programa económico que nos dé oportunidades a todos; es vivencia de valores; es acabar con la impunidad; es vivir en un país de leyes que se cumplan; es transformar las instituciones encargadas de procurar y de impartir justicia; es profesionalizar y especializar; es contar con un programa nacional integral que quede a salvo de coyunturas; es contar con mecanismos de coordinación que permita hacer frente a la problemática que padecemos.

El fenómeno delictivo ha dado lugar a que la población requiera para la atención de sus necesidades de una cada vez mayor coordinación y colaboración entre los órganos de gobierno para dar respuesta a las demandas ciudadanas.

Es necesario que con respeto a la autonomía y atribuciones en los respectivos ámbitos de competencia municipal, estatal y federal, se establezcan convenios que hagan posible la puesta en práctica de criterios comunes y se facilite la coordinación eficaz de los órganos encargados de prevenir, procurar e impartir justicia; definir políticas generales de actuación; contenidos de acciones coordinadas y que éstas sean adaptadas en el ámbito interno a su competencia.

Por estas reflexiones nos parece positivo el proyecto que hoy se presenta a discusión, señalando que desde su primera versión, los legisladores de Acción Nacional propusimos modificaciones tendientes a mejorarlo, buscando en primer término respeto a nuestro sistema federal y que los convenios o bases de colaboración que se dieran en primer término fueran resultado del trabajo en consejos locales y regionales de coordinación, además de establecerse instancias intermunicipales.

Fueron más de 40 propuestas de Acción Nacional las recogidas en el texto final de la iniciativa, incluida una que fue aceptada en la discusión en el pleno de la colegisladora y que se refiere a los derechos de quienes laboran en las corporaciones policiales, aprobándose agregar un párrafo al artículo 24 del proyecto en comento.

El proyecto nos parece positivo, además de oportuno, pues recoge un reclamo añejo de establecer registros, la iniciativa propone cuatro, del personal de seguridad pública, de armamento y equipo, de estadística y seguridad pública, de información de apoyo a los procuradores de justicia.

Pero también entendemos que el problema de la inseguridad no se va a solucionar sólo a través del reforzamiento del cuerpo policiaco y el incremento de sanciones y penas, sino que debe de existir un conjunto de acciones que de manera equilibrada y simultánea ataquen diversos aspectos que repercuten en la inseguridad de los ciudadanos.

Nos parece además que esta ley, que contiene propósitos deseables, incurre en algunos errores como es no diferenciar la seguridad pública de la seguridad nacional, lo que nos parece grave, al incorporar a los secretarios de Defensa y de Marina en el consejo nacional de Seguridad Pública y al dejar demasiada amplia la participación de la comunidad, lo que abrirá la puerta para que se pudiera confundir su actuación con el de la policía.

Estos dos temas serán tratados por otros diputados de mi partido en la discusión en lo particular.

Señoras y señores diputados: los legisladores de Acción Nacional votaremos a favor en lo general de la iniciativa, no sin antes hacer unas precisiones:

Primero. No habrá leyes que nos permitan avanzar a una mayor seguridad si no se obedecen e interpretan correctamente y no sólo con buenas leyes se disminuirá la comisión de delitos.

Es necesario mejorar la policía, abatir la impunidad, combatir el problema de la ineficiencia y de la corrupción que es de carácter estructural y, segundo, el objeto de esta ley es abatir los índices delictivos. Pero no se logrará si no tenemos programas de prevención, justicia social, de adaptación a través de la individualización del tratamiento, policía profesional, eficiente, honesta, respetuosa del marco normativo y de los derechos humanos y que recupere la confianza ciudadana.

Seguridad pública es en suma posibilidad de imponer un orden legal, sin menoscabo de los derechos humanos. Es posibilidad de abatir los índices delictivos, es profesionalización, es un adecuado criterio de selección de quien aspire a formar parte de este servicio, es ética, es dignificación, es posibilidad de vivir con tranquilidad.

Los senadores y diputados del PAN trabajamos con seriedad en este primer paso para dotar al país de un mejor marco normativo, pero es sólo eso, un primer paso que esperamos se vea concretado en los hechos, con su puesta en práctica, que es responsabilidad del Ejecutivo.

Esperamos que los diputados del PRI tengan sensibilidad para escuchar nuestros argumentos en lo particular en los artículos 12 y 50 y que cumplamos con la razón de ser del sistema bicamaral, que de aceptarse nuestras propuestas pueden hacer de este proyecto sin duda una mejor ley.

Que los niveles alarmantes de inseguridad no abran la tentación de dar una salida de represión.

Votaremos pues a favor en lo general por lo que señalamos y reservamos para su discusión en lo particular los artículos 12 y 50.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Píndaro Urióstegui Miranda, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

Toda nación al evolucionar a estado procura generalmente consolidar, antes que nada, su aparato productivo, así como leyes e instituciones que preserven un estado de derecho capaz de garantizar sus libertades, su independencia y su soberanía.

Es la culminación de la lucha de muchos pueblos en todo el mundo, por darse una sociedad más justa, por superar viejos agravios de discriminación y desigualdad, pero básicamente para disfrutar una vida social más digna y segura.

A lo largo de la historia es difícil encontrar una nación deseosa de vivir o sobrevivir en medio de la explotación, la anarquía y la inseguridad. La fundación del Estado mexicano no escapa a esta ejemplificación; si observamos detenidamente, advertiremos que el Constituyente de 1824 creó a diferencia del norteamericano un federalismo más radical. Nuestro Gobierno Federal no iba a gobernar a los ciudadanos, sino a los estados y aún más, estableció una clara supremacía del Legislativo sobre los otros poderes; nuestro Ejecutivo era más débil que en el sistema estadounidense.

Si hago estas reminiscencias es porque en el dictamen, con base en la minuta del Senado, sobre la iniciativa presidencial de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevalece un invariable espíritu federalista que con respeto sienta las bases de una coordinación entre los poderes federales del Distrito Federal locales, estatales y municipales, para salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como para preservar las libertades, el orden y la paz pública dentro de los respectivos marcos constitucionales y ajustándose los integrantes de las diversas corporaciones a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Si fuéramos un país centralista como Francia, Italia, Colombia o Chile, no tendríamos necesidad de cuidar esta coordinación, pero como Estado Federal que somos, debemos observar las normas e instituciones de las entidades que lo integran.

Justo es mencionar que esta iniciativa del ciudadano Presidente de la República fue perfeccionada en un amplio debate en el Senado, con la participación de todos los partidos ahí representados.

Hoy, al someterse a la consideración de esta Asamblea, esperamos sea aprobada precisamente por responder con oportunidad y eficacia a una demanda popular impostergable de mayor y mejor seguridad pública.

Son éstos, momentos de sumar esfuerzos, de integrar recursos y experiencias sin romper nuestro orden jurídico. De la misma manera que aceptamos graves deficiencias en nuestros cuerpos de seguridad pública, los que debemos superar a base de capacitación y educación, reconocimiento a sus méritos, sanción severa a expresiones de corrupción y mejores sueldos, hasta convertirlos en verdaderos profesionales de su función, también es conveniente señalar el profesionalismo de las demás fuerzas del orden público para preservar nuestro estado de derecho y la seguridad pública de la nación, tareas que han realizado dentro de un marco constitucional y por disposición expresa del poder civil y republicano que gobierna a nuestro país.

La propuesta enviada por el Ejecutivo Federal con base en los preceptos 21 y 73 fracción XXIII constitucionales, se propone sentar las bases para la coordinación de un sistema nacional de seguridad pública. Esto es, instituir la colaboración y cooperación entre las diferentes instancias de Gobierno Federal, Distrito Federal, estados y municipios, para afrontar la problemática derivada de una deficiente y fragmentada seguridad pública frente a una delincuencia cada vez más organizada, equipada y apoyada con recursos de toda índole.

La iniciativa no pretende duplicar ni sustituir a ninguna autoridad; tampoco crear nuevos organismos burocráticos. Respetando el régimen jurídico federal y de cada entidad, define a la seguridad pública como una función específica del Estado.

Segundo, establece las materias en las cuales se coordinarán y tercero, sienta las bases de una permanente cooperación y colaboración entre los diversos niveles de gobierno frente al reclamo social de una efectiva seguridad pública.

Reconoce también que hoy más que nunca se requieren en esta materia acciones conjuntas del Gobierno y la sociedad. Combatir la delincuencia con legalidad es una tarea inaplazable que debe fortalecerse día con día, aprovechando las nuevas aportaciones de la ciencia y la tecnología.

Tenemos que lograr en nuestro país el imperio absoluto de la justicia y la extinción de toda manifestación de impunidad. Apoyamos el dictamen sobre la iniciativa presidencial, hoy puesta a consideración de esta honorable Asamblea, porque establece las consideraciones para que la capacitación y formación policiaca en el país cumplan requisitos mínimos que permitan su uniformidad; más aún, para contribuir a evitar la corrupción de los cuerpos policiacos, así como la desviación de sus objetivos, se plantea la creación de cuatro instrumentos de información:

Un registro nacional de personal de seguridad pública; un registro nacional de armamento y equipo; una estadística de seguridad pública, y una base nacional de datos con información de apoyo a la procuración de justicia.

El primer registro nos permitirá saber quiénes conforman los cuerpos de seguridad pública, sus antecedentes y formación.

El segundo, los recursos materiales con que cuentan para evitar su uso indebido.

El tercero, tener la información suficiente para diseñar políticas anticriminales en todo el país.

El cuarto, que dichas corporaciones dispongan con oportunidad y precisión, de información sobre la delincuencia y sus actores y poder instrumentar así las acciones necesarias para su control y evitar su avance, siempre con estricto apego a la ley.

Hacemos una respetuosa exhortación a todos los partidos políticos aquí representados a emitir su voto favorable; será un voto por un concepto de seguridad pública, que es básicamente la acción que desarrollan los otorgantes de esta a la comunidad, para evitar alteraciones del orden social, a la convivencia armónica entre los individuos y al respeto de sus derechos.

El valor formal de la seguridad pública adquiere una importancia decisiva cuando se trata de conservar un orden social firme y pacífico.

México al igual que la mayoría de los países del mundo, resiente también la acometida brutal de la delincuencia internacional, aprovechando difíciles condiciones sociales internas, para recrudecer la incidencia criminológica.

Tenemos que optimizar la planeación de nuestro desarrollo, para hacer más justo nuestro crecimiento y disponer de vías más accesibles a nuestro avance social. Pero también debemos organizarnos mejor y combatir, siempre dentro de la legalidad, la agresividad de esa delincuencia que amenaza con romper y degradar nuestras estructuras de gobierno, nuestro régimen jurídico y aun nuestros valores morales y tradicionales.

Este dictamen más que una iniciativa del Ejecutivo, es la cumplimentación de un justo reclamo nacional. Al aprobarlo, estaremos apoyando nuestro estado de derecho y el compromiso de nuestras fuerzas del orden público con las instituciones y la sociedad. Estaremos apoyando nuestra seguridad pública que es la de nuestros hogares y nuestras familias.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para la discusión en lo general se han inscrito para hacer uso de la palabra en contra, los diputados: Mauro González Luna, del PRD; Ramón Sosamontes Herreramoro, del PRD; Jesús Zambrano Grijalva, del PRD y Luis Sánchez Aguilar.

En pro, los diputados: Juan Manuel Cruz Acevedo, del PRI; José Castelazo y de los Angeles, del PRI; Francisco Lozada Chávez, del PRI y Serafín Núñez Ramos, del Partido del Trabajo.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Mauro González Luna, del PRD.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero en esta ocasión iniciar esta intervención apelando a la responsabilidad de cada uno de nosotros como legisladores. Intentemos, por un momento, sé que es difícil, hacer abstracción de nuestras ideologías, de nuestros partidos, para que por el bien de la República llevemos a cabo un verdadero debate parlamentario.

Estamos acostumbrados a que de antemano todas las posiciones estén totalmente prefijadas y sólo sirva la discusión para simular lo que prácticamente nunca se lleva a cabo aquí en la Cámara de Diputados: el encontrar, el intentar encontrar la verdad, por lo menos atisbarla, después de haber confrontado cara a cara los diferentes argumentos de los señores diputados.

Ojalá, ojalá que este cotidiano simulacro de parlamentarismo llegue a su fin, para poder realmente servir a México como representantes de la nación.

Después de esta exhortación fraternal, permítaseme concentrar los argumentos en una de las materias que nos deben preocupar más como mexicanos: el del respeto irrestricto a la forma de gobierno republicana consagrada en el artículo 40 de la Constitución.

Supuestamente somos una República Federal. Las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación, reza el 124 constitucional, se considerarán reservadas a los estados.

En materia de coordinación de seguridad pública, con relación a la persecución de los delitos, precisamente se vulnera este principio de federalismo consagrado en los artículos 40 y 124 constitucional, por la explicación que intentaré externar.

Se dice en este proyecto que será facultad de las autoridades tanto federales, locales como municipales, el llevar a cabo operaciones conjuntas en lo relacionado a persecución de los delitos. Recuerden ustedes, y esto es esencial para poder resolver este grave problema de contradicción de la ley o del proyecto de ley frente a la Constitución, recuerden ustedes la tesis de las facultades concurrentes, analizada en forma brillante por el tratadista Felipe Tena Ramírez.

Esto puede servir de norte orientador. Hay facultades concurrentes o coincidentes, cuando la Federación y los estados pueden ejercitar sus atribuciones de manera simultánea. Hay facultades coincidentes, cuando de igual manera pueden llevar a cabo parejamente, Federación y estados, estas facultades atribuidas por la Constitución. Como dice Tena Ramírez, es un problema de lenguaje en cuanto a las facultades concurrentes y coincidentes. En el fondo equivalen a lo mismo: ejercicio simultáneo de facultades atribuidas por la Constitución.

Por otro lado, tenemos las facultades coexistentes en materia constitucional, esto quiere decir que una parte de la materia, por ejemplo salubridad, comunicaciones o educación, están reservadas a la Federación y otra a los estados. Y aquí podríamos hacer una especie de desglose diciendo que las facultades coexistentes pueden ya tener fijadas en la Constitución la parte correspondiente a la Federación y la parte de los estados y, por otro lado, tenemos facultades coexistentes donde es la misma Constitución la que señala nítidamente la distribución de competencias entre la Federación y los estados; precisamente ése es el caso de la persecución de los delitos.

Cuando el artículo 21 constitucional en su fracción V establece que la Federación, los estados y los municipios tendrán como facultad el llevar a cabo las tareas de seguridad pública, precisamente realiza la descripción técnico-constitucional de facultades coexistentes, en el sentido de que están perfectamente establecidas las competencias de la Federación y de los estados en cuanto a la seguridad pública, tanto en materia de prevención como en materia de persecución de los delitos.

Por ello el establecer en esta iniciativa la facultad a todas estas autoridades en forma indiferenciada de realizar acciones conjuntas, vulnera, transgrede evidentemente no sólo el espíritu, sino la letra de la Constitución.

La seguridad, todos lo sabemos, es una aspiración del derecho, es uno de los fines del derecho y consiste subjetiva y objetivamente en tener la garantía de que nuestras personas, de que nuestros bienes, de que nuestra integridad no sufrirán ataques por parte de los ciudadanos o de los gobernantes y precisamente esta mezcolanza ambigua contenida en el proyecto de ley, en cuanto a la posibilidad de que autoridades federales, estatales y municipales, por ejemplo ministerios públicos, policías judiciales, federales y locales, con la participación también del Ejército puedan llevar a cabo acciones conjuntas, vulnera esta claridad en la distribución de competencias establecida en la Constitución.

¿Dónde queda la certeza jurídica de qué institución, de qué autoridad es la que va a tener la facultad de perseguir delitos, por ejemplo del orden federal, cuando puede ser que autoridades del orden común puedan llevar a cabo actos persecutorios en materia de delitos? ¿Dónde está, les pregunto a ustedes, la seguridad que se busca a través de este proyecto de ley, si queda palmariamente demostrado que el realizar acciones conjuntas en materia de persecución de delitos trastoca la distribución de competencias establecida en la Constitución? ¿Por qué le damos la espalda a la sabiduría constitucional que para beneficio de las personas, de los ciudadanos, deja en claro las competencias en materia de persecución de los delitos? Bien lo decía en uno de los foros organizados en el Senado a raíz de la discusión de este proyecto, que si acaso los redactores del proyecto más que mirar al porvenir del derecho penal que es la libertad, miran hacia el pasado para fortalecer la represión, al autoritarismo de un gobierno que ha demostrado ser inepto para propiciar el estado favorable para una convivencia estable y pacífica.

Y recordaba, y ojalá que lo entiendan bien mis compañeros y compañeras que van a votar o pretenden votar a favor, un pasaje rememorado en ese foro de El Príncipe, de Maquiavelo; se recuerda en este pasaje muy ilustrativo, la historia nos debe enseñar mucho a pesar de que diariamente la despreciamos; se menciona en el Capítulo VII de esta obra tan imitada por los gobiernos mexicanos que en una región de la Italia donde prevalecía un estado de inseguridad permanente, de robos, de asaltos, de corrupción, de ineptitud e ineficacia gubernamentales, a la autoridad se le ocurrió pedirle a un personaje tristemente célebre por su ferocidad, por su crueldad frente al hombre y a la mujer, hacerse cargo de esa situación de inseguridad. En el caso mexicano, insisto, procreada, fomentada por un antigobierno que debiera ser el encargado de favorecer condiciones, insisto, de convivencia armoniosa.

Y la fama de Ramiro del Horco era de todos conocida; su ferocidad, su crueldad fueron suficientes, sí, para tranquilizar aquella comunidad convulsionada por la arbitrariedad, por la corrupción, por los asaltos, por la violencia y recurrió a este hombre que insisto, tristemente célebre, para no cargar el gobernante en lo personal con la vergüenza de haber oprimido aún más, los pocos derechos que quedaban en esa comunidad y ¿Cuál fue y óiganlo bien, los del pro, óigalo bien el pueblo de México, cuál fue el resultado de la acción perversa, arbitraria e ilegal de Ramiro del Horco?, el pueblo al darse cuenta aterrado de la ferocidad, empezó a murmurar contra el tirano, contra el que había ordenado a Del Horco acabar con la inseguridad con atropellos, con irregularidades, con desprecios hacia el bien general de aquel pueblo.

¿Cómo correspondió el tirano, el autócrata? Para responder a estas murmuraciones, a estas verdades que se multiplicaron como hongos en aquella comunidad, descuartizando en canal al señor Ramiro del Horco y exhibiéndolo en la plaza pública, descuartizado, ¿Que acaso los que están a favor de un proyecto de ley, que en lugar de fortalecer el federalismo, que en lugar de respetar la distribución constitucional de facultades en materia de persecución de delitos? ¿Qué quieren ustedes compañeros, jugar el mismo papel de hacer el trabajo sucio como en el caso de Ramiro del Horco? Los invito a reflexionar.

Los invito a reflexionar, los invito a recordar lo que cotidianamente nos sucede a nosotros los ciudadanos todos los días. ¿Qué acaso es fortaleciendo las facultades de un Ministerio Público, de una Policía Judicial que todos los días vulneran las garantías individuales como vamos a convencer al pueblo de que se está legislando en su favor? ¿Qué acaso no han leído lo que sucedió el sábado pasado en una anticipación de lo que será si se aprueba este proyecto? Una violación flagrante a la Constitución a través del operativo conjunto que se vio en las carreteras federales aledañas al Distrito Federal por parte de elementos del Ejército, de la Policía Judicial Federal y de policías locales.

¿Qué acaso esto no nos llega a mayores en una época de indiferencia, en una época en la que asistimos prácticamente todos y es amargo reconocerlo, a una época, insisto, a la que asistimos todos de manera impasible a la organización metódica del aniquilamiento de las garantías individuales? ¿Cuál es la vergüenza del Gobierno? ¿Dónde está su sentido de servicio, de respeto a la Constitución cuando antes de aprobarse una ley inconstitucional ya se llevan a cabo operativos de esta índole? ¿Cómo es posible, por otro lado y me permito también recordárselos, que autoridades de la Procuraduría General de la República tengan el cinismo de externar la opinión de que será necesario modificar la Constitución en materia de garantías...

El Presidente:

Diputado... permítame diputado González Luna, se agotó su tiempo, si nos hace favor de concluir.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Sí. Rememorando a mi gran amigo Marcué, me acojo al 103.

Si no les interesa escuchar un par de argumentos adicionales, con mucho gusto puedo terminar este intento de convencimiento a los compañeros. Si hay interés en reflexionar, si hay verdaderamente la vocación de cambio para que este Legislativo asuma su papel, entonces les exijo comprensión y paciencia.

Señores del PRI ¿Objetan ustedes que siga hablando?.. Muchas gracias.

Compañeras y compañeros diputados: cómo es posible mantener viva la esperanza de la ciudadanía cuando se convierte y éste es otro de los temas que quiero abordar, cuando se convierte la seguridad privada en coadyuvante de la seguridad pública. ¿Qué acaso también los estragos del neoliberalismo quieren contagiar el contenido de esta iniciativa transgresora del orden federal constitucional.

Recientemente y a veces el pueblo de México ya sólo entiende a través de ejemplos concretos, de testimonios, el pueblo de México está harto de promesas. Recientemente en Jalapa, en un foro cívico-político, un grupo de estudiantes externaban su enorme preocupación porque un compañero había sido salvajemente golpeado por policías privados en una discoteca de Jalapa, había sido sacado de la discoteca por estos supuestos coadyuvantes de las autoridades encargadas de velar por la seguridad pública y ya afuera de ese recinto, insisto, fue salvaje, cruelmente golpeado. ¿Qué, queremos fortalecer aún más la arbitrariedad de estos cuerpos privados sin control? ¿Qué no estamos diciendo en el mismo proyecto que es una función del Estado el ejercicio de la seguridad pública y por otro lado, decimos que van a ser auxiliares coadyuvantes de esta función pública las organizaciones privadas? De qué se trata, de una burla, de un escarnio a lo que es la lógica, el sentido racional que debe prevalecer en toda ley que se diga defensora de la ciudadanía.

Finalmente, el argumento que quiero remachar es el del fariseísmo contenido en este proyecto contrario a los intereses de la nación, porque en el artículo 5o., se establece que en todas las operaciones conjuntas de persecución de los delitos, se respetará el contenido constitucional.

Simplemente el hecho de incorporar la facultad, indiscriminada, insisto, de que sean perseguidos, delitos federales o locales por autoridades federales o locales indistintamente, preventivas o judiciales, indiscriminadamente, es violentar de principio el orden constitucional. Siquiera se hubiera tenido la vergüenza de no incluir esa técnica farisea en el contenido del artículo 5o., si se está violentando de inicio la Constitución, porque además se están imponiendo a los estados formas de organización como en el artículo 18, en cuanto a los consejos de seguridad locales, se vulnera el 40, el 124 y a nadie le importa.

Finalmente, quiero pedirles a todos su reflexión en cuanto a estos argumentos de fondo, pero sobre todo quiero hablarle al pueblo de México, al pueblo de México que ojalá fuera representado verdaderamente en este recinto: no te dejes engañar pueblo de México, por una ley que estimula, que aparenta defender el derecho ineludible de los mexicanos a que haya garantías de seguridad en la convivencia.

Pero esta iniciativa, este proyecto no tiene como finalidad el establecer o el fortalecer esas garantías. El propósito para aquellos que quieran verdaderamente pensar como humanos y como gusanos que se arrastran, es fortalecer el centralismo, el federalizar todo el ámbito de persecución de los delitos, el establecer un solo mando para que luego, cuando se haya cambiado la Constitución y pueda ser viable la iniciativa de aparente combate al narcotráfico, todas las garantías individuales que son lo único que nos queda a los mexicanos, porque ya tratan también de privatizarlas, sean letra muerta. Es el preludio, es el presagio de una época de mayor autoritarismo; es el preámbulo de tiempos neofascistas dictatoriales ante la ineptitud de un gobierno de servir al pueblo.

Que no se nos cuente que el propósito es vencer al crimen organizado; eso es mentira. También recuerden los mexicanos que en la Italia y en la Alemania fascistas, la mafia se acabó, sí ¿Pero a qué precio? ¿A qué precio compañeros.

No colaboren tejiendo con sus propias manos, no colaboren con sus propias manos la cuerda con la que mañana seguramente los ahorcarán a los del pro.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar en pro tiene el uso de la palabra el diputado Javier Calvillo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Analizamos la iniciativa de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por su importancia y alcance, es sin duda una de las de mayor trascendencia discutida por esta soberanía.

La República, hoy por hoy, requiere de la coparticipación de las tres instancias de Gobierno, para que en el ámbito de sus responsabilidades y con estricto apego a las normas jurídicas, se establezca un frente común para combatir frontalmente la delincuencia y así, estar en posibilidades reales de brindar a la sociedad la seguridad pública que ciertamente reclama y que a todas luces es impostergable.

Conforme al artículo 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso tiene facultades para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública, así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

Es precisamente esa norma constitucional la que nos permite debatir la iniciativa que nos ocupa y en su caso aprobarla.

Congruente con este artículo, y en busca de la armonía constitucional, esta honorable Cámara de Diputados en el año próximo pasado adicionó con el quinto párrafo el artículo 21 constitucional, el cual determina que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de seguridad pública signa: el cumplimiento al mandato constitucional y en atención al justo reclamo de la sociedad, el Plan de Desarrollo propone emprender una estrategia de fondo para proteger a los individuos y a la sociedad para combatir la delincuencia y fortalecer el orden público.

Expresa también que con rumbo y sentido, las reformas aludidas de diciembre de 1994 ya establecen las bases para consolidar un Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las siguientes características de estándares nacionales de calidad en el servicio de seguridad, dando una auténtica carrera policial sustentada en un régimen de prestaciones económicas y sociales congruentes con la importancia y los riesgos de su labor y mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con respeto a la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios.

Si bien es cierto que ya existía alguna incipiente coordinación entre algunos cuerpos policiales encargados de la seguridad pública y entre las procuradurías de Justicia de los estados, también lo que es que este esfuerzo inicial se encontraba muy alejado del propósito de la ley en discusión, que pretende constituir un Sistema de Seguridad Pública Integral con sus esquemas de información estratégica, de actuación eficaz y profesional de las policías.

La excepción de lo expresado se enmarca muy claro en el combate al narcotráfico, en donde la coordinación entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y las entidades federativas y el apoyo logístico de nuestras respetadas fuerzas armadas, aunado a la conjugación de esfuerzos de la Policía Federal de Caminos y Puertos, la Policía Fiscal Federal y Federal de Migración, han dado como resultado la destrucción de 26 mil 637 plantíos de diversas drogas, con superficie aproximada de 2 millones de hectáreas.

Para nadie es desconocido que el narcotráfico conlleva a otros ilícitos estrechamente relacionados con él, que dañan profundamente a nuestra sociedad, como el tráfico de personas, el juego, la prostitución, secuestros, comercio de órganos humanos, contrabando de armas, lavado de dinero, homicidio y robo, entre otros.

Los resultados exitosos, que de ninguna manera son triunfalistas, se sustentan en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que previene respectivamente que se podrán constituir comisiones intersecretariales, mismas que pueden ser permanentes o transitorias y el segundo ordenamiento faculta al Presidente de la República a celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales y con su participación en los casos necesarios con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación, indica que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiere, a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional, coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizar por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.

Este artículo encuentra sustento en el artículo 26 constitucional, que contempla el procedimiento para la planeación democrática y la intervención conforme a la ley de este Congreso de la Unión.

Compañeros diputados: La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no transgre de el artículo 21 constitucional, tampoco viola las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.

La iniciativa en estudio determina en su artículo 4o., que cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que inciden en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán mediante convenios generales o específicos entre las partes componentes del sistema nacional.

El artículo 5o., de la ley, no deja lugar a duda al establecer categóricamente que la coordinación y aplicación de la ley en debate, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional y agrega: "...que cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables".

En tanto, no hay invasión de esferas competenciales y, por ende, no puede existir violación constitucional.

Cabe hacer mención que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, la Procuraduría General de la República, en caso de concurso de delitos, será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con los delitos federales.

Por tanto, en los operativos conjuntos con apoyo interinstitucional, no se viola la Constitución porque cuando no se esté en el supuesto del principio de atracción, conocerá de las posibles conductas típicas antijurídicas, culpables y punibles, el Ministerio Público del fuero común.

Se ha objetado el artículo 50 fracción VI por considerarse que la participación de la comunidad al auxilio a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas, es violatorio a la Constitución General de la República.

En mi concepto, esta actividad no contraviene ley alguna. Primero, porque a de estarse a las dos premisas limitativas. Primero, que las actividades no sean confidenciales y segundo, que no pongan en riesgo el buen desempeño de la función de seguridad pública.

Es obvio que puede interpretarse uno o varios artículos de la ley en forma separada, pero no nos llevará a analizar cabalmente una disposición jurídica, deben analizarse integralmente.

Por ello, debemos estar a lo dispuesto en el segundo párrafo de la ley que determina con meridiana claridad que las autoridades, escúchese bien, que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la inserción social del delincuente del menor infractor y continuar el estado para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas, acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan al respeto y a la legalidad.

Señores diputados, para este propósito se requiere la entusiasta participación de la sociedad en todo aquello que cumpla con los propósitos indicados y no violen ninguna disposición jurídica como es el caso.

Ruego se tengan por efectuado los mismos comentarios para el artículo 50 de la ley.

Ya había manifestado nuestro compañero, el diputado Píndaro Urióstegui, con meridiana claridad, lo señalado en la ley en cuestión de que no pretende absorberse en facultades atribuidas por la Constitución a diversas autoridades. La coordinación que establece el artículo 10, se da en el marco de respeto a las facultades que la ley concede a cada una de ellas.

Por lo que se refiere al orador anterior, con todo respeto yo me permito recordarle, que el artículo 53 en su segundo párrafo, determina que los particulares que presten este servicio, estarán impedidos para ejercer las funciones que corresponden a las autoridades de seguridad pública.

Compañeras y compañeros diputados. Esta ley es un gran avance que reclama el pueblo de México, esta ley como aquí se ha dicho es el inicio, es el arranque para encontrar soluciones definitivas al combate a la delincuencia.

Hoy estamos de frente a la nación para encontrar soluciones conjuntas. En las facultades de este Congreso, estoy cierto que en el camino de la unidad, la congruencia y con apego a la norma jurídica, llegaremos a tener un documento que nos permita afrontar una nueva delincuencia más formada, más preparada y sobre todo que ha causado y causa, como aquí ya se dijo también, con los impactantes números delincuenciales del Distrito Federal, que daña a nuestra sociedad, a nuestra niñez, a nuestra juventud, a la familia.

Por eso yo los convoco, los exhorto con todo respeto, para que votemos esta ley y podamos avanzar en la seguridad pública, que tanto reclama la sociedad mexicana.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para hacer uso de la palabra en contra se concede ésta al diputado Ramón Sosamontes Herreramoro, del PRD.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Con su permiso, señor Presidente:

Como Congreso de la Unión, nosotros tenemos las responsabilidad de aprobar leyes que le sirvan a la sociedad, a nuestra nación, a nuestra República.

No aprobar por aprobar para quedar bien ante alguien o ante algún grupo minoritario por más importante que sea.

Cuando la sociedad supo que hablaríamos y legislaríamos sobre seguridad pública, es porque nosotros tomábamos en cuenta, obviamente, una de las principales exigencias de la población y, por ello, tenemos que esmerarnos y estudiar a fondo para dar legalmente a la sociedad una ley que le sirva para tener esa seguridad pública.

Esta ley aprobada en el Senado con todo y las modificaciones que por cierto en su mayor parte son gramaticales, no le va a asegurar a la sociedad que pueda vivir tranquilamente y asegurarle su bienestar. Ni siquiera preservarlos en sus bienes o en sus mismas personas.

No agotemos a la sociedad diciéndole que son esta ley, ya ellos podrán vivir tranquilamente porque no es así. Estas bases de coordinación para crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública, no va a lograr dar la seguridad.

En primer lugar, no tomamos en cuenta, en el Senado no se tomó en cuenta algo importante y fundamental: para poder tener seguridad pública lo principal es asegurarle a la población su bienestar económico, su trabajo, su bienestar social y su bienestar político.

Y nosotros podemos decir que hay inseguridad porque hay una política económica que no la asegura, que al contrario, mantiene esa inseguridad, la alimenta; vive de ella incluso.

No olvidemos las cifras de agrupaciones no gubernamentales de derechos humanos, mexicanas todas ellas nos han dado y que nos dicen claramente qué es lo que está sucediendo y por qué hay una inseguridad y por qué esta ley no nos puede garantizar esa seguridad.

De 1950 a 1980 en la Ciudad de México, se registraron 1190 delitos por cada 100 mil personas, lo máximo 1 mil 250, lo mínimo 900.

En 1990, ya con el neoliberalismo, ya con el salinato, ya con esta generación tecnócrata que aún nos gobierna, subimos a 1698 delitos por cada 100 mil habitantes. Se aumentó 42% y en 1994 a la salida de Salinas de Gortari, 2 mil 383 delitos por cada 100 mil habitantes, 40% más.

Y en este año, en este año como vamos y de acuerdo a los proyectos de la misma Procuraduría del Distrito Federal, vamos a terminar con 3 mil 336 delitos en este año.

Pasaremos de 180 mil delitos registrados en la capital, a 252 mil este año. El fondo es la política gubernamental, por eso no se puede garantizar seguridad pública y este sistema nacional de seguridad pública que ahora le estamos, ya dando funcionamiento con esto, no toma en cuenta esa problemática que es una única; no es un asunto de policías y ladrones; no es un asunto policiaco el darle seguridad pública.

Y tampoco, como bien decía nuestro compañero González Luna, se trata de darle más poderes y fuerzas metaconstitucionales y anticonstitucionales a los cuerpos policiacos o hacer que el Ejército tenga tareas policiacas, porque efectivamente se puede caer, con la exigencia que hay y que es real de que haya seguridad, en la tentación del autoritarismo, de un autoritarismo subrayado en la aplicación de asuntos policiacos que agreden y agrederán más los derechos de los mexicanos.

Si nos ponemos a revisar efectivamente los sistemas autoritarios, dictatoriales, del sur de América, tenían pocos delitos diarios, su estadística era baja; pero sus derechos, nulos, los derechos de los ciudadanos nulos y no queremos llegar a eso; no queremos darle por tanto esa autoridad máxima a una coordinación de un secretario ejecutivo que con el pretexto de combatir la inseguridad, agreda los derechos individuales de los mexicanos y de los que viven en nuestro país y éso lo vemos claramente en la integración de la coordinación, como hemos dicho, donde metemos al Ejército y a la Marina, quiérase o no, en asuntos policiacos. No debemos nosotros menospreciarlos ni meterlos a las tareas que no les competen cuando ellos principalmente, qué bueno que así sea, son garantes de la soberanía nacional y de la integridad de la República Mexicana. No son otras sus tareas y no debemos hacer y dar ese salto. Ya en otros países se han negado a ser utilizados como tales, incluyendo a los países donde más problemática tienen con la delincuencia organizada, como es Colombia, como es la misma Argentina y es en la misma República Italiana.

No estamos de acuerdo en el artículo 9o. en la fracción VI, donde se faculta a realizar acciones y operativos conjuntos con esta facilidad, sin garantías de que se van a respetar los derechos constitucionales, porque ya conocemos esos operativos conjuntos que van con la bandera de combatir al narcotráfico, por ejemplo y el asunto es otro, es invadir pueblos, es invadir a nombre de los latifundistas y caciques, pueblos que se han levantado y que no quieren más injusticias en sus lugares.

No estamos tampoco de acuerdo con el artículo 17 fracción X, donde se le dan funciones al secretario ejecutivo que quién sabe quién será, y seguramente no será alguien honorable, porque así lo han acostumbrado en este sistema político mexicano, darle funciones para realizar acciones conjuntas. ¿Quién sería este secretario ejecutivo? Seguramente tendrán ya alguna lista y en esa lista estarán los represores del pueblo mexicano.

Sí estamos de acuerdo en la formación policial sí la exigimos y la queremos, en serio; no queremos estas bases que cambian simplemente de nombre y dicen: "Ya tenemos nuestra escuela policial y listo". Si no queremos realmente toda una carrera policial que obviamente tenga entre sus funciones concretas y centrales el respeto a los derechos humanos y a la Constitución. Sí queremos el registro nacional policial para que terminen estos juegos y rejuegos entre los mismos policías y sus complicidades, pero siempre y cuando estén estas formulaciones y esta normatividad con vigilancia de las agrupaciones de defensa de los derechos humanos; con vigilancia incluso del Poder Legislativo, como se ha hecho en otras experiencias y las cuales han sido positivas.

Sí queremos la integración de una estadística confiable y queremos también el checar perfectamente bien en dónde se encuentran, por ejemplo, los cientos de miles de armas que se reparten en la Secretaría de Gobernación ahora de una manera sin control ninguno. Eso sí queremos, pero no queremos a partir de esto, darle legitimidad a una coordinación que no es constitucional y darle legitimidad a operativos nacionales conjuntos que van a atentar, insisto e insistimos, en contra de nosotros mismos.

Queremos, para combatir a esa delincuencia organizada, para combatir la inseguridad, unificar la legislación, por ejemplo, la legislación penal en todo el país; canalizando el derecho penal como de orden público e interés social; homologar a nivel nacional, por ejemplo, para que haya esa formación policial, los salarios en todo el país de los servidores públicos y darles una formación única y fundamental.

Nosotros no creemos que tal como está nuestra ley, insistimos, vaya a asegurar lo que se dice querer. Porque hay en el fondo, como hemos dicho en la tribuna anteriormente, una concepción y la queremos volver a repetir: la policía en México no está ni ha estado al servicio de la sociedad civil. No ha funcionado con criterios de defensa de la población; ha funcionado al servicio del régimen en turno o de los regímenes estatales en turno.

Ha funcionado con criterios de represión, más que de prevención. No ha funcionado en defensa de los mexicanos, sino siempre agrediendo para asegurar que se lleven a cabo las políticas gubernamentales, cualquiera que éstas sean.

Nosotros pensamos que las policías, todas las policías: la federal, la Judicial Federal, las estatales, las municipales, las 2 mil y tantas que hay en todo el país, estén sujetas al escrutinio público. De sus funciones, de su integración. No sólo por el medio del Poder Judicial sino, insistimos también, con los representantes populares, con los ombudsman, que hay uno en cada Estado del país y el ombudsman a nivel nacional.

Nosotros queremos mantener y subrayar algo que ya don Daniel Cosío Villegas mencionaba en referencia al artículo 39 constitucional: "La cosa pública, es pública". Algo tan sencillo, pero hay que entenderlo así y por eso queremos participar como sociedad, como Poder Legislativo, en el examen del ejercicio de las policías en todo nuestro país.

Nosotros no queremos que con esta ley aprobada aquí, que tal cual viene del Senado y como son las costumbres, negativas por cierto tenga que ser aprobada y le digamos a la población: "Ya está. Ya no hay ni habrá inseguridad pública. Aquí está ya la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública".

¡No es así, porque no lo será! ¡No vayamos nosotros a darles expectativas a la población, que no son! ¡No defraudemos a la población mexicana con esta aprobación que obviamente habrá, insisto, con las comas, acentos, tal como la envía el Senado, porque así se acostumbra y porque así no se vayan a ofender los de allá:

Nosotros pensamos que podemos con esto dar una ley negativa a la población. Una ley que no nos servirá. ¡Una ley que no nos va a asegurar nada de seguridad pública:

Hemos aprobado, se aprobó en la legislatura pasada la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se aprobó y se hizo todo intento para que participaran en su elaboración la sociedad misma de la Ciudad de México y con eso pensamos que ya daríamos un gran paso y combatiríamos al narcotráfico, a la delincuencia organizada, a la delincuencia en lo individual en la ciudad.

¡Y después de haberse aprobado esa ley, que tanto trabajo nos costó el que se decidiera hacer una ley, pero tal y como se aprobó la ley, casi igual que ésta, casi igual que ésta, hemos visto que no ha bajado ni un punto el índice delictivo en esta ciudad!

¿Por qué? ¡Porque lo fundamental, el fondo, que es la política económica, que es el asunto económico en el país, que está creando hasta ahora 12 millones de desempleados!, ¡12 millones de desempleados!, ¡no va a asegurar que uno pueda vivir en paz!

¡Ese es el fondo! ¡Ese es el asunto! ¡No una ley autoritaria que nos quiera imponer, por medio de la coerción, por medio de meter al Ejército a asuntos policiacos, vayamos a tener la seguridad!

¡No queremos éso! ¡Queremos realmente un instrumento que nos pueda dar la posibilidad de vivir en tranquilidad en nuestro país, de preservar nuestros bienes y nuestras personas:

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, en pro, el diputado José Castelazo y de los Angeles, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Me parece que nuestros amigos respetados del PRD debieran escuchar con atención la definición de lo que significa la coordinación.

La ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública es una ley adjetiva, no es una ley sustantiva, no se refiere pues a la sustancia de la seguridad pública, sino a cómo organizarse para aumentar la capacidad de respuesta del Estado frente a la inseguridad pública; de ahí su cambio de nombre.

Durante la conferencia celebrada con el Senado de la República, en la discusión de la iniciativa del Ejecutivo, esta diputación, la fracción parlamentaria del PRI, insistió en el cambio de nombre de la ley, que se llamaba ley de seguridad pública, e insistimos que se trataba de bases de coordinación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, no de una ley de seguridad pública. Afortunadamente se recogió esta sugerencia y se cambió el nombre de la ley.

La coordinación no es subordinación, puesto que nadie depende de nadie. La coordinación tampoco es supracoordinación, puesto que no se depende de nadie. La coordinación más bien es un acuerdo de voluntades expresadas jurídicamente entre iguales...

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):

Señor Presidente, ¿sería tan amable de preguntar al orador si acepta una pregunta?, por favor.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:

Con mucho gusto, cuando termine.

El Presidente:

Al terminar, señor diputado.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:

Decía que la coordinación es un acuerdo de voluntades expresadas jurídicamente entre iguales, en convenios específicos y convenios renovables para su actualización permanente, para cumplir objetivos y metas a través de programas.

En la ley se establecen por lo menos tres modalidades de coordinación: la de coordinación territorial, que se refiere a la que debe haber entre Federación, estados y municipios; también la ley contempla la coordinación entre dependencias; desde este punto de vista las compromete a coordinarse como dependencias del Poder Ejecutivo Federal, para integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a partir del consejo nacional de seguridad pública. El Secretario de Gobernación, quien lo preside, lo hace en un sentido de orden, de concierto, de sincronía; no de imposiciones, no se trata de votaciones. El Secretario de la Defensa Nacional y el Secretario de Marina intervienen con su opinión calificada, para aumentar la eficacia y la eficiencia de los cuerpos de seguridad pública; el de Comunicaciones y Transportes, puesto que su acción incide en todo el territorio nacional.

Por otro lado y como participantes del mismo consejo, se compromete al Procurador General de la República, al jefe de gobierno del Distrito Federal, así como a los gobernadores de los estados; se trata, insisto, de brindar eficacia y eficiencia en la capacidad de respuesta frente a la mafia narcotraficante que nos abruma, frente al hampa organizada que muchas veces supera la capacidad de respuesta del Estado y frente a la delincuencia coyuntural producto de la crisis económica.

Para cumplir con los acuerdos del consejo y llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento del sistema integral de seguridad pública se crea la figura del secretario ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, que en ningún momento podrá dar órdenes ni podrá decir hágase esto o aquello y mucho menos de manera conjunta; la ley establece sus propios límites.

El hecho de que sea una ley de coordinación justamente vacuna la posibilidad de que sea una ley antifederalista o una ley autoritaria. En la ley existe además otro mecanismo de coordinación con la sociedad a través de las entidades de consulta y participación de la comunidad que se crean en cada Estado de la República, en las cuales participarán los municipios atendiendo a las características regionales y demográficas de cada entidad federativa.

La ley contiene el mecanismo de coordinación territorial, de coordinación administrativa entre dependencias y de coordinación con la sociedad. Esto es muy importante por la tarea de información, seguimiento, cooperación, estímulos, financiamiento, entre otras tareas que serán establecidas en las leyes respectivas de cada entidad federativa y, en su caso, en los reglamentos municipales.

En esta ley en ningún aspecto se establece que la sociedad pueda sustituir a la autoridad en sus funciones, la sociedad no tiene esas facultades. Es muy importante destacar sin embargo que mientras más involucramiento de los vecinos existe en la seguridad pública, ésta es objetivamente más eficiente, más eficaz y más transparente. Sólo la coordinación posibilitará la acción concertada, sólo la coordinación posibilitará la profesionalización de los cuerpos de seguridad, sólo la coordinación dará posibilidad a que entre la honestidad en esta tarea tan delicada del Estado y de la sociedad, sólo la coordinación hará crecer la eficacia en la persecución de los delitos y sólo la coordinación dará la respuesta esperada a la sociedad.

Los riesgos de la actuación policiaca encuentran su equilibrio en la configuración de las instancias de coordinación, éstas son horizontales y verticales, son expresas, se ordenan y se regulan en la ley la coordinación es sinónimo de acuerdo, no de discusión; la coordinación es sinónimo de unidad, no de desunión, de orden, no de caos, de consenso, no de disenso.

Pronto veremos resultados objetivos, si todos unidos velamos por la seguridad pública. No temamos a esta ley argumentando que es autoritaria, argumentando que es centralista; no soportan sus argumentos estas definiciones, es una ley de coordinación, es una ley adjetiva y no sustantiva, de eficiencia, de eficacia, de transparencia y de honestidad, debemos apoyar esta ley.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted la pregunta.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:

Con mucho gusto.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Mauro González para formular una pregunta.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):

Señor diputado, en acciones conjuntas para perseguir delitos, ¿cómo puede usted explicarnos que las autoridades competentes que conjuntamente intervendrían en la persecución de los delitos no dependen una de la otra?, porque usted afirmó que en esta ley o en este proyecto nadie depende de nadie.

Bueno, si nadie depende de nadie, ¿dónde está la certeza jurídica, la seguridad para los gobernados.

Por otro lado la segunda pregunta es: si no hay ninguna relación de subordinación, ¿cómo se explica usted el contenido del artículo 18 que le impone a los estados una forma de organización? ¿Es esto acaso de naturaleza adjetiva y no sustantiva.

El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:

En la propia ley, señor diputado, se establece que las acciones conjuntas deberán supeditarse a la propia ley de los estados y a los reglamentos municipales; es el artículo 5o., que dice: "la coordinación y aplicación de esta ley se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional. Cuando las acciones conjuntas sean para perseguir delitos, se cumplirán sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables".

Ahí está la vacuna en la propia ley. La cuestión de la subordinación no ordena, sino compromete a las instancias de coordinación, son compromisos que se asumen por voluntades expresadas por autoridades legítimas, municipales, estatales y federales.

Muchas gracias, señor diputado.

El Presidente:

Para hablar en contra tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Zambrano Grijalva, del PRD.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo creo que está fuera de duda la necesidad de una ley que brinde a la sociedad en su conjunto mayor seguridad para salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes, qué duda cabe. Ante el crecimiento de la delincuencia en todas sus manifestaciones que ha traído aparejado el afianzamiento de la inseguridad en sectores cada vez más amplios de la población, especialmente en las grandes zonas urbanas, hay un reclamo casi generalizado sobre la necesidad de acciones estatales que enfrenten esta situación.

El proyecto de ley que hoy nos ocupa tiene en su origen esta pretensión compartida también por los legisladores del grupo parlamentario del PRD, sin embargo a nuestro juicio este proyecto contiene también desde su origen, desde el origen de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, graves confusiones y claras violaciones constitucionales como aquí ya lo han señalado nuestros compañeros, mismas que de aprobarse desvirtuarían el fin buscado y nos llevarían a apartarlos del estado de derecho, todo ello también y hay que reconocerlo, aun cuando en dicha iniciativa, en dicho proyecto de ley, vienen un conjunto de disposiciones positivas y necesarias que pueden hacer más eficiente la función estatal de brindar la seguridad pública que requiere la sociedad.

¿Por qué decimos que hay confusión o quizá incluso perversión en algunas de las partes del proyecto? En primer lugar porque se pretende introducir la idea de que seguridad pública es la seguridad del Estado, no la seguridad de la sociedad. El artículo 3o. de dicho proyecto dice erróneamente asentarse de manera plena en el artículo 21 constitucional, porque introduce como contenido no lo sustancial de preservar la integridad de las personas y sus bienes, como es de reconocido derecho, sino conceptos que ahora darían al Estado la pretendida tutela de los derechos de las personas y la preservación, entre comillas, de las libertades y la paz pública. ¿En qué disposición constitucional se asientan este tipo de conceptos.

Desde el dictamen mismo que nos viene del Senado y en la fundamentación de las comisiones unidas de esta Cámara de Diputados, se reconoce que una parte importante de las causas del crecimiento de la delincuencia, se encuentra en el proyecto económico mismo que es aplicado. Ahí se dice, en el del Senado de manera muy especial: " Procesos socioeconómicos inciden también en el aumento de la inseguridad, la falta de millones de plazas de trabajo, la ausencia de una política nacional de atención a la juventud y al deporte, la emigración del campo a la ciudad, el crecimiento explosivo de nuestras zonas urbanas y sobre todo, la carencia de una política nacional de fortalecimiento de la cultura de la legalidad, han creado, dice la minuta del Senado, condiciones para el desarrollo de actividades delictivas.

En efecto, las zonas conurbadas, -sigo leyendo- y los asentamientos urbanos precarios, son espacios en los que la actividad delictiva ha venido creciendo; al carecer de servicios públicos, vigilancia y en muchas ocasiones de autoridad, las conductas antisociales se convierten en medio para satisfacer necesidades de muchos jóvenes que carecen de ocupación y no tienen los medios para estudiar."

Y así puedo leer un par de largos párrafos más.

Uno esperaría que la conclusión de este razonamiento de la minuta del Senado que es compartido por la mayoría de los compañeros integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, fuera el reconocimiento también de un programa nacional integral para atacar tanto causas como efectos pero fundamentalmente las causas que están propiciando este crecimiento de la inseguridad y de la delincuencia; pero la derivación que encontramos en este documento y en el proyecto mismo de ley es eminentemente policiaca.

Por otro lado nos encontramos aquí también con la pretensión de vincular y confundir el concepto de seguridad pública con otro que, al margen del marco constitucional, se ha venido haciendo valer por la fuerza de los hechos y que es el llamado concepto de seguridad nacional, que se ha concretado en la creación misma y manejo de cuerpos especiales que han servido más que para reforzar la seguridad e independencia de la nación, han servido, decía, para la propia seguridad del grupo gobernante, es decir, para la seguridad del Gobierno durante cada administración y nadie puede ignorar la creación de este tipo de cuerpos que fueron dirigidos directamente por uno de los grandes superasesores que ha tenido el Gobierno de la República.

Ahora, todavía más se pretende con la creación del consejo nacional de seguridad pública, no sólo violar nuestro marco constitucional, como lo han señalado aquí mis compañeros del grupo parlamentario del PRD, sino que nos acercan a situaciones que pueden agravar la ya de por si delicada situación del país.

No pueden argumentar, como lo hizo aquí el diputado Castelazo, con la fuerza suficiente para desvirtuar la violación del marco constitucional. El dice que la coordinación nacional del consejo nacional de seguridad nacional es una suma de voluntades; se trata de la coordinación de autoridades que empeñan voluntades. Nos lo dijo aquí y habría que preguntar ¿Y qué voluntad y qué tanto más empeña la Procuraduría General de la República y las procuradurías generales de justicia de los estados? y ¿qué voluntades empeñan las fuerzas armadas de nuestro país? Si no hay autoridad de unos sobre otros, ¿Por qué sí hay quien preside y por qué además hay un secretario ejecutivo, como ahorita se lo hacía saber en su cuestionamiento el diputado González Luna, que puede tomar medidas para hacer efectiva la coordinación señalada en el artículo 17 fracción XI de dicho proyecto de ley.

No nos vengamos aquí a engañar, a tratar de convencer con verdades a medias o con mentiras llanas.

Ahora bien, no podemos dejar de señalar un par de aspectos más. No podemos dejar de lado que se corre el peligro de que la acción policiaca se politice o peor aún, que la actividad política en un momento determinado, sea tratada con una visión policiaca. La integración del Secretario de Gobernación, encargado de la política interior de nuestro país, en la Presidencia del consejo nacional, nos recuerda los aciagos días en que operaba desde la Secretaría de Gobernación la temida Dirección Federal de Seguridad y bajo su mando la asesina brigada blanca, por fortuna, hoy proscrita de nuestro país.

¿Acaso queremos, ante tanta inestabilidad y reclamo sociales que van creciendo justamente debido a la insensibilidad gubernamental para modificar su modelo económico, enmarcar dentro del concepto de seguridad pública las acciones sociales y políticas dentro del marco constitucional, para modificar la situación que padece el país y que realizan sectores cada vez crecientes de la sociedad.

Esperamos, compañeras y compañeros diputados, sobre todo quienes van a aprobar esta ley por los discursos que hemos escuchado en esta tribuna, que mañana no nos estemos lamentando todos de la decisión que hoy ustedes vayan a asumir.

Y por último, pero no menos importante, es la intervención del Ejército y la Armada en funciones para las cuales no están facultados constitucionalmente.

Hace unos días nos recordó aquí, en esta alta tribuna de la nación, el diputado Garfias, militar con licencia, lo dañino que ha sido la intervención de las fuerzas armadas en la vida política del país y estuvimos de acuerdo con él.

¿No se dan cuenta acaso del peligro que la iniciativa de marras encierra? Peligro de militarización de la seguridad pública, peligro de involucrar a nuestras fuerzas armadas en acciones cotidianas a las que luego puede acostumbrarse la sociedad y de las que después no podamos deshacernos aunque queramos.

Si admitimos que los intentos autoritarios de los que tanto se habla en estos días no provienen de las fuerzas armadas ¿Por qué entonces admitir que un órgano nacional de seguridad pública del que participa la Secretaría de la Defensa y la Secretaría de Marina, sea presidido por una persona civil que no es el Presidente de la República, como lo señala en todo caso la Constitución en su calidad de jefe máximo de las fuerzas armadas?, no le abramos el paso, compañeras y compañeros, a las tentaciones que no tienen nada que ver con nuestras disposiciones constitucionales.

Yo los convoco a que en un acto de independencia plena del Poder Ejecutivo, podamos regresar a comisiones el dictamen para su reconsideración y modificación sustantiva.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra a favor, el diputado Humberto Meza Galván, del PRI.

El diputado Humberto Meza Galván:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

En la actualidad se ha vuelto un tema político recurrente la referencia al concepto del federalismo, aunque en muchas ocasiones esta referencia poco tiene que ver con la verdadera naturaleza de este concepto político que nuestro sistema constitucional adoptó a semejanza del implantado en la nación norteamericana a pesar de que la diferencia de condiciones socioeconómicas existente entre ambas naciones, pues en tanto que en el país vecino esta institución se utilizó para unir políticamente en un solo estado federal a las 13 colonias que inicialmente lo constituyeron después de independizarse de la corona británica, en el caso de México, dicha fórmula fue pensada y realizada para descentralizar políticamente a las regiones que nos integraban desde la colonia, las que orgánicamente componían una sola unidad centralizada.

Como quiera que sea, el federalismo ha tomado carta de naturalización en nuestro sistema político y actualmente el Estado mexicano no puede ser concebido al márgen de lo que inicialmente fue teoría, producto de la imitación extralógica, pero lo cual dio lugar a la creación de entidades federativas perfectamente diferenciadas en su identidad social, económica y cultural, unidas por un pacto jurídico-político que nos sustenta como nación soberana.

Formalmente el federalismo tiene que ser definido como un sistema de distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno establecido en nuestra Constitución; Federación, entidades federativas y municipios integrantes de estas últimas, constituyen instancias entre las cuales se distribuyen las diversas facultades legales necesarias para realizar la acción de gobierno.

En su esencia el federalismo tiene que ver con la calidad y extensión de las facultades constitucionalmente atribuidas a dichas instancias y con las relaciones de colaboración que entre éstas se dan, en el entendido de que su objetivo no es crear confrontaciones en disputa de mayores recursos políticos y financieros, sino establecer un sistema encaminado a compartir responsabilidades y obligaciones para el mejor desempeño de las funciones públicas.

La urgencia de resolver problemas que, como el de la inseguridad, afectan gravemente a todo el cuerpo social y que necesariamente inciden en la obligación que los tres órdenes gubernamentales tienen de prestar el servicio de seguridad pública, los obligan al establecimiento de relaciones de coordinación de las facultades distribuidas por la ley entre dichas instancias de gobierno, tal como lo entendió el Constituyente Permanente, al adicionar el artículo 21 constitucional con el concepto de que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que en el ámbito de su respectiva competencia, por mandato constitucional, están obligados a coordinarse para establecer un sistema nacional de seguridad pública en los términos que la ley secundaria determine.

La creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuyas bases de coordinación se contienen en el orden normativo que hoy se encuentra a discusión, requiere de una serie de instrumentos y mecanismos que faciliten su operatividad para dar cumplimiento a los objetivos de dicho sistema, lo cual justifica la existencia de instancias como el consejo nacional de seguridad, en cuyo espacio se coordinan los integrantes del sistema, con el apoyo de la secretaría ejecutiva, prevista por el artículo 14 de la minuta con proyecto de decreto que hoy discutimos, a la que se atribuyeron las facultades necesarias para afrontar con eficacia sus responsabilidades, según se establece en el artículo 17 de la misma minuta, entre las cuales destaca la que hoy se objeta, encaminada a promover acciones conjuntas en las que participen corporaciones policiales, federales, locales y municipales.

Lo anterior no significa que en estos casos el titular de la secretaría ejecutiva pueda actuar a su libre discreción, puesto que en tales eventos deben existir bases y reglas que normen las operaciones conjuntas, las cuales serán previamente aprobadas por el consejo nacional de seguridad pública, además de que tales acciones conjuntas necesariamente deben ser promovidas por conducto de las instituciones de seguridad pública requeridas, sin que esto signifique interferir con los mandos de las corporaciones respectivas ni menoscabar otras acciones dispuestas por las autoridades competentes. Pues, para el caso, obra la garantía de que la aplicación de la ley que nos ocupa se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional, tal y como se establece en el artículo 5o. de la minuta en comento.

Disposición que por otra parte y en protección de los gobernados, también se ocupa de garantizar el cumplimiento, sin excepción, de los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables cuando se trata de acciones conjuntas para perseguir delitos.

Cabe mencionar el escrupuloso cuidado que tuvo la Cámara colegisladora, para evitar la ambigua redacción de los preceptos que nos ocupan.

Lamento no coincidir y lo hago en forma respetuosa, con el criterio de los señores oradores que me antecedieron, cuando reprochan violaciones al orden federal en la minuta proyecto de decreto que hoy nos ocupa.

Por el contrario, su aprobación significará un buen ejercicio de federalismo, en el cual los distintos órdenes de gobierno, establecidos por nuestra Constitución, coordinadamente concurren a la prestación del servicio público de seguridad nacional que tanto demanda la sociedad.

En mi concepto, la aprobación de este ordenamiento contribuirá a desterrar prácticas ilícitas que con frecuencia utilizaban principalmente las autoridades federales en detrimento de las autoridades locales y municipales a las que de hecho sometían a su potestad sin que existiera fundamento legal para ello.

La existencia de normas claras que crean las bases y los espacios necesarios para que dentro del orden jurídico se coordinen todas las autoridades que están obligadas a la prestación de la seguridad pública, es una garantía de certidumbre jurídica.

Como consecuencia de la aprobación de la reforma al artículo 21 constitucional, este Congreso de la Unión se encuentra obligado a legislar para la creación de una ley que haga aplicable dicha reforma constitucional.

Y por esta situación en este momento solicitamos el voto a los señores diputados en favor del dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para hablar en contra.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El compañero diputado Píndaro Urióstegui a nombre del PRI, ha venido aquí a darnos gato por liebre, con una pieza oratoria de corte clásico, priísta, por su formato y tono obsoletos, nos viene a decir que estamos frente a una iniciativa leal democrática no autoritaria. Pero en el fondo, sin quererlo él, nos revela de qué se trata.

Dice él, cito textualmente: "que esta ley es para evitar alteraciones al orden social", hasta ahí la cita y desde luego se trata de eso. Bien interpretada la ley que propone el PRI hoy, es para evitar que la sociedad civil se organice, se exprese, reclame sus derechos, demande y exija democracia y si se atreven a hacer esos planteamientos los disidentes, les será aplicada una nueva ley terrorista de seguridad nacional.

Porque no es cierto que aquí se proponga una legislación, como dice el diputado Urióstegui, para combatir fundamentalmente a la delincuencia organizada, es todo lo contrario, para combatir a la sociedad organizada, que ya se levanta, por ejemplo, en Chiapas con la razón de las armas y por ejemplo en la Ciudad de México ayer con la movilización popular con las armas de la razón.

No es para combatir tampoco fundamentalmente narcotraficantes, tampoco lavadores de dinero, muchos menos robacoches o robachicos. Se trata de una ley que no es de seguridad pública sino de seguridad del estado, se trata de defenderse, el gobierno ilegítimo del pueblo mexicano.

Nos dice, por otra parte otro diputado priísta, el señor Castelazo, el también afirma que no es autoritaria, que no es centralista. Nosotros le diríamos al compañero diputado Castelazo, que es todo lo contrario, bastaría con ver simplemente ese terrible artículo 14 que nos habla que el consejo designará a propuesta de su presidente al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Y aquí es donde seguramente la fracción priísta nos trata de engañar con que un cuerpo colegiado, de más de 35 miembros, va a elegir interpares al mejor. Este es un engaño, esos miembros de ese consejo, a quienes vamos a llamar consejeros, no tienen ninguna atribución para nombrar a nadie, la ley ahí es muy clara, porque dice que el secretario ejecutivo va a ser designado a propuesta del Secretario de Gobernación, entiéndase Chuayffet, ni siquiera dice terna y la propuesta que hará Chuayffet, es la que le ordenará desde luego Zedillo y ni siquiera interviene el Congreso, como en el caso de los consejeros del IFE, que también son figuras de ornato, porque es ridículo que los consejeros ciudadanos anden reclamando que se nombre al director de ese órgano, cuando yo me pregunto: ¿qué no son ellos los consejeros?, ¿qué la asamblea de consejeros no tendría teóricamente la facultad de nombrar, remover, no sólo al director, sino al presidente del IFE, sin necesidad de ternas?

Pero es el caso en esta ley, que el Presidente de la República va a nombrar y yo quiero suponer que el Presidente de la República o el encargado del Ejecutivo para esta fracción Social Demócrata, enviase una terna o pusiera a consideración para que optasen los consejeros, dos nombres; proviniendo del jefe del Ejecutivo, la dupla equivaldría a que los consejeros tengan que escoger entre Al Capone o Dillinger, no hay margen; es el mismo esquema. Es pues un engaño y esto es una prueba clara del autoritarismo que esta ley propone.

Y además es contradictorio porque la ley señala que habrá participación de la sociedad, participación ciudadana. Se entendería que esa posible participación podría serlo en el caso de la elección, designación o nombramiento del jefe de la policía política, porque eso es lo que será el secretario ejecutivo.

Pero no; porque el artículo 14 es muy claro, designará el consejo, no la sociedad ni la comunidad. Nos preguntamos entonces: ¿para qué tantos brincos estando el suelo tan parejo?, hubiera sido más sencillo decir: "artículo 14, el Presidente nombrará en uso de sus facultades..." Y no adornar esta ley con alegorías y jerigonzas que sólo tienen como finalidad engañar incautos.

¿De qué se trata entonces, compañeras y compañeros diputados?, para esta fracción Social Demócrata, se trata de inscribir a México en la doctrina de la seguridad nacional. Esa doctrina que el gobierno imperial de los Estados Unidos diseñó para la América latina, desde los tiempos de Dwight David Eisenhower. Este trajo, elevó las funciones de la recién creada CIA en su mandato al frente de Allen Dulles, aquel que fue el director de los servicios secretos del ejército norteamericano en la Segunda Guerra Mundial y ese Dulles, resultaba ser hemano del otro John Foster, que era el secretario de estado de Eisenhower y estos diseñaron esa doctrina para someter a los pueblos libres de América latina, bajo los gorilatos de triste memoria.

Y la doctrina era muy clara: seguridad nacional. Pero no se crea la nacional de Argentina, Chile, Uruaguay, Paraguay, Peru, Ecuador, no; la de los Estados Unidos. Y para eso usaron gobiernos titeres, para que con el gran garrote y el terrorismo de estado, sometiesen a la disidencia y a aquéllos que se oponían a los objetivos de la oligarquía gobernante.

Ese esquema lo adoptó el gobierno del Brasil por conducto del Mariscal Golvery do Couto e Silva, director del Colegio de la Defensa de aquel país. Luego lo trasladó a Chile, a la Escuela Superior de Guerra, dirigida entonces, por el general Augusto Pinochet Ugarte. Y estos dos ejemplos, estos dos casos fueron los más relevantes para elaborar una doctrina aborigen de seguridad nacional latina, pero que había sido engendrada por cerebros sajones, lo mismo en Fort Bragg, que en la Escuela de las Américas, la escuela del Comando Sur del Canal de Panamá.

Y estos gobiernos se dedicaron a perfeccionar el aparato policiaco para la "seguridad nacional" y desde luego abreviaron también en antiguas fórmulas, fórmulas tristemente célebres como aquella que en Alemania se implantó en los años treinta con la temida policía denominada Geheime Staatspolizei, mejor conocida por sus siglas en alemán, la Gestapo o la que en paralelo se desarrollaba en Italia con la policía política de Mussolini, la Ovrana o la Stasi que después implantó en Alemania Oriental Honecker o Mohamed Reza Pahlevi, el Sha de Irán, con la Savak y luego las modalidades tropicales latina: La DINA de Pinochet, la DINCOTE de Fujimori o el SIDE de Menem, que se da el lujo, compañeras y compañeros diputados, no sólo de violar las garantías en Argentina o las instituciones del Cono Sur, sino también las de México, porque se dio el lujo y lo declaró el cínico Menem, de mandar a sus agentes, dijo él, 60, violando la soberanía mexicana, para detener en nuestro territorio a Gorriarán, el ex líder del Ejército Revolucionario del Pueblo.

Y este esquema es el que hoy la diputación priísta quiere recetarle e imponerle al pueblo de México, tratando de engañar a esta honorable soberanía con que de lo que se trata es de proteger a los ciudadanos para que no los asalten en las noches.

La ley, por otra parte, no resiste el menor análisis en materia jurídica; se violentan todos los principios de independencia, soberanía de los estados y municipios que consagró la Constitución originaria. Los artículos: 1o., 4o., 5o., 9o., 100., 18 y 19, pisotean literalmente los conceptos de soberanía de las entidades federativas.

Es un engaño decir, como se establece en el artículo 8o., "Que las autoridades establecerán mecanismos eficaces para que la sociedad participe, subrayo, participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública". Este es un enunciado vacuo, porque por ninguna parte en esta ley aparece cómo la sociedad va a darle instrucciones a Chuayffet, cómo la sociedad va a instruir al jefe de la policía política. Sólo en algún artículo al final de la ley se habla otra vez, se reitera, en el artículo 49:

"Que el Consejo Nacional preverá mecanismos para la participación de la sociedad". Pero no enuncia los lineamientos, lo que nos hace sospechar que la única participación que la sociedad va a tener en este esquema, es la de víctima; la sociedad civil mexicana será presa, será sujeta a los excesos de una política cuyas atribuciones son verdaderamente aterradoras. Porque nos dicen aquí que: "Las funciones del secretario ejecutivo van a ser administrar y sistematizar los instrumentos de información del sistema nacional, así como recabar todos los datos que se requieran". Entiéndase el espionaje por todos los medios tecnológicos, el fichero político.

Y más adelante, corrobora: "Se integrará una base nacional de datos". Pero no sobre cualquier persona, no específicamente sobre delincuentes. Este artículo de manera aberrante dice: "que también integrará base de datos sobre personas probables responsables".

¡Brujo el que redactó este artículo, porque Juan Pérez, por ejemplo, todavía no es culpable de nada, pero ya está fichado porque probablemente cometerá un delito el día de mañana! Porque no dice que ese "probable responsable" esté sujeto a un proceso, en un momento determinado.

Y a ese personaje llamado secretario ejecutivo, se le están dando estas atribuciones. ¡Le estamos dando atribuciones como las que en su época tuvo Fouché, aquel que por el exceso de poder que se depositó en sus manos llegó a tener como rehenes no sólo a los miembros del directorio, sino a los del consulado, a los del imperio y a los de la monarquía!

¡Se le están dando poderes a ese jefe de la policía política, como los que en su momento disfrutó Himmler o Heidrich en Alemania o los poderes que tuvo un Laurenti Beria, para contrarrestar en determinadas circunstancias el poder del dictador soviético!

¡Y aquí eufemísticamente le estamos denominando: secretario ejecutivo, a un verdadero y siniestro individuo que va a manejar los hilos del espionaje, del fichaje, de la represión política!

¡Por ser este texto anticonstitucional, por ser violatorio de las garantías, por constituir el instrumento para la creación de una policía política, represiva, que cualquier día no remoto va a agredir a cualquiera de los diputados aquí presentes, esta fracción Social Demócrata exhorta a los legisladores a votar en contra y exhorto a que vote en contra al propio Píndaro Urióstegui Miranda! ¡Porque, compañero Urióstegui, tal como lo establece la conseja popular, usted mismo podría ser víctima de esa policía política, por aquello que la conseja popular establece: "cuando la perra es brava, hasta a los de casa muerde":

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Serafín Núñez Ramos, del Partido del Trabajo.

El diputado Serafín Núñez Ramos:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Quiero en esta ocasión referirme a los puntos de la ley que contienen en sí los elementos de la necesidad, porque responde a urgencias sociales y los de la insuficiencia y parcialidad, que muchas veces son resultado de las posibilidades de la real política en esta coyuntura; necesidad y posibilidad de espíritu de pertinencia que se niega por las limitaciones que imponen las coyunturas.

Los avances en la definición del concepto de seguridad pública, vistos desde la perspectiva del primer documento que apareció aquí a inicios de octubre, son innegables.

Aunque con titubeos en el documento que hoy se examina, hace expreso su origen constitucional. Agrega al contenido del concepto la salvaguarda de la integridad de las personas, pero quienes redactaron se resisten a hablar explícitamente de la salvaguarda de la vida, del patrimonio y de los derechos humanos.

En la argumentación de los señores senadores y de los señores diputados que examinaron la minuta del Senado, descubro una tensión entre la salvaguarda de los derechos y la integridad de las personas, de los ciudadanos, de los individuos y por otro lado la preservación de las libertades en general y el orden y la paz públicas, como elementos constitutivos del objeto de la seguridad pública.

Nuestra convicción es que debiera ampliarse la idea y el concepto, que debió haberse ampliado más bien la idea y el concepto de seguridad pública, vinculándolo más directamente a la Constitución General de la República. Que la primera responsabilidad del Estado desde su origen mismo es la defensa y la preservación de la vida. Creemos que debió priorizarse, pues, frente a la preservación del orden y la paz públicas, la preservación de la vida y la integridad de las personas, la libertad, el patrimonio individual, familiar y social, las garantías constitucionales que establecen la Carta Magna y las constituciones estatales, los derechos humanos y el conjunto de normas encaminadas a tales objetivos.

Hay que decir, sin embargo, que el mismo artículo 3o. expresa con cierta claridad el compromiso de atacar al delito de manera preventiva, cuestión que no quedaba clara en la primera versión, fomentando el fortalecimiento de la cultura cívica y el respeto a las leyes como compromiso del Estado. De este modo se pone de manifiesto un intento de definición del concepto de seguridad social que si bien no es plenamente satisfactorio rebasa el aspecto estrictamente policiado, muy marcado en la iniciativa original, para abarcar en el dictamen del Senado acciones y conceptos que involucran a todo el sistema de justicia.

Ha sido una reiterada preocupación de los ciudadanos el riesgo de que la coordinación que plantea la iniciativa en materia de acciones policiadas acabe subordinando al centralismo federal, a las autoridades estatales y municipales, generando confusión en los mandos y fricciones entre las corporaciones y pasando por encima de la soberanía estatal y la libertad municipal.

Sin embargo, en la argumentación del documento que hoy se discute existen suficientes elementos como para poder creer que quienes redactaron esta ley estaban conscientes de la importancia de este punto. Yo quiero aquí, de manera sintética, leer algunos párrafos, no son textuales, pero son la esencia de lo que en relación al concepto de coordinación plantea en la parte argumental esta ley, que es una parte argumental que no está presente en la ley que todos los diputados tuvieron en sus manos, sino que está en la minuta del Senado.

Dice un párrafo tomado al azar: "La coordinación debe dejar a salvo la soberanía estatal y la libertad municipal. Se dará con absoluto respeto a la competencia, soberanía y libertad de la Federación, los estados y los municipios; sólo sobre estas bases podrá consolidarse un sistema nacional de seguridad pública que satisfaga estándares de calidad en el servicio de seguridad pública y dé cuerpo a los principios básicos previstos en la Constitución".

En otro párrafo dice: "La coordinación es la armonía en el ejercicio de las facultades que tienen ya asignadas en la materia, no de la creación de nuevas facultades o entidades orgánicas, sustitutivas o sobrespuestas".

Otro párrafo: "La coordinación no niega sino ratifica la vigencia del federalismo entendido como reconocimiento y respeto de las autonomías de las comunidades políticas". "La coordinación de los tres niveles de gobierno en el otorgamiento de la seguridad pública quiere articular en forma coherente y respetuosa la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales del Gobierno Federal" y voy a dejar de leer, pero nótese aquí la reiterada preocupación en esta parte del texto, por parte de quienes redactaron esta ley.

Sin embargo, nos parece que no ha quedado suficientemente enfatizado en el cuerpo de la ley, que no hay una relación directamente proporcional entre las reiteradas aclaraciones de respeto a la soberanía de los estados y la libertad municipal contenidos en la parte argumental que precede a la minuta del Senado y su concreción en el articulado de la citada ley.

Se habla mucho en la parte argumental del contenido de la ley, que no hay una correspondencia adecuada. No se dice suficientemente claro que el objetivo primero y último de la coordinación es que cada corporación conserve y ejerza independientemente de sus atribuciones constitucionales y legales, al tiempo que une esfuerzos con objetivos comunes de modo que si por ejemplo participa la Policia Judicial en alguna acción, ésta estará al mando de un Ministerio Público y si de detención se trata, mediará orden de aprehensión.

Empero, no podría negarse que hubo importantes avances y modificaciones para conseguir que la ley no lesione el sistema federal y se preserve tanto la soberanía de los estados como la libertad de los municipios y la independencia de sus respectivas corporaciones policiales respecto del cuadro general. La expresión más completa es este esfuerzo de los senadores en la redacción del nuevo texto del artículo 5o., a pesar de lo cual se deja fuera del consejo a la representación municipal y se ignoraron las propuestas ciudadanas de incorporar al consejo a 10 alcaldes por Estado o buscar y estudiar con toda la calma del mundo otra fórmula de participación municipal.

En este mismo sentido deseando una concesión al centralismo en los artículos 9o. fracción V y 15 fracción IlI, sólo se faculta a las autoridades constitutivas de consejo como al consejo mismo, a formular propuestas para el programa nacional de seguridad pública cuando resultaría más apegado al espíritu del nuevo federalismo que el propio consejo formulara el programa nacional de seguridad; asimismo nos parece pertinente la autorización del Congreso y la intervención de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el cumplimiento de lo mandatado por las fracciones IV y VI del propio artículo 15.

Consecuente con este espíritu también, hubiera sido el someter el presupuesto del programa nacional al Congreso para que asigne una partida presupuestal directa, misma que sería aprobada en el momento de aprobar el presupuesto de la Federación con objeto de que sea del dominio público y no se graven las participaciones federales.

En cambio, los señores senadores y los diputados comisionados de esta legislatura prefirieron facultar al Presidente de la República para que "realice las transferencias presupuestarias necesarias".

En el segundo transitorio de la ley que hoy comentamos, pero quizá la cuestión, señores diputados, más controvertida es el desacuerdo ciudadano con la inclusión de los secretarios de la Defensa y de Marina en el consejo nacional de seguridad pública, artículo 12, lo que ha dado en llamarse por la voz popular, la militarización del SNTE y del CNSP.

Cuatro son los argumentos de los señores senadores para concluir que no hay argumento fundado para que el Ejército y la Marina no formen parte del consejo y que por lo mismo su presencia en éste es justificada y apegada a la ley. Voy a leer una sintesis de esos cuatro argumentos.

1o. Que el consejo nacional no es una autoridad ni un órgano con facultades de decisión en materia de seguridad pública, que es tan sólo un espacio político, dicen, para la reflexión y toma de acuerdos entre particulares y autonomías constitucionales legales y las facultades que le otorga la presente ley en el artículo 15 al propio consejo y aun en el artículo 9o.

El segundo argumento es que su presencia debe entenderse como parte de un cuerpo colegiado, donde la mayoría son los gobernadores.

El tercero es que no concurren los secretarios de Defensa y de la Marina como representantes de las fuerzas armadas, sino como simples secretarios del despacho del Ejecutivo Federal, regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de que tienen a su cargo el desarrollo de una actividad que es facultad exclusiva del Presidente de la República.

Y el último es que tienen atribuciones estos secretarios que les otorgan leyes secundarias como las de Armas de Fuego y Explosivos, además de que la Marina desempeña funciones preventivas como la vigilancia, resguardos litorales, pesca prohibida, contrabando, narcotráfico y tráfico de personas.

Al respecto manifiesto mi completo desacuerdo y mantengo el criterio que es el de muchos ciudadanos mexicanos, de que:

Primero, es anticonstitucional incluir en el consejo nacional de seguridad pública al Ejército y la Marina;

Segundo, que los señores senadores se equivocaron de ley, de sistema y de guerra en este punto;

Tercero, que la Constitución prohibe expresamente que estas instituciones desempeñen funciones policiacas;

Cuarto, que la sabiduría del Constituyente previó al hacerlo las consecuencias nefastas de reducir a las fuerzas armadas a funciones de gendarmería;

Quinto, que el Ejército y la Marina cumplan y sigan cumpliendo su función social y sigan manteniendo en alto como valores supremos la defensa de la sobernía nacional, su lealtad a las instituciones republicanas y a la Constitución de la República y

Sexto, que es nuestro deber como ciudadanos preservarlas, cuidarlas, ponerlas al margen de toda relación con la delincuencia organizada pues por su disciplina, su lealtad y su tradición histórica son o están llamadas a ser una de las reservas morales más importantes de la nación.

Otro asunto espinoso, señoras y señores diputados, muy debatido en medios de comunicación y foros, digo, de los pocos foros ciudadanos, la mayor parte fueron foros donde participaron principalmente los especialistas, los funcionarios policiales y de seguridad pública y los legisladores, es en relación a los superpoderes del secretario ejecutivo del consejo nacional, a los cuales se han referido varios compañeros diputados, a quien se idenficaba como jefe de todas las policías; se cuestionó la forma en que debe ser nombrado, por el presidente del consejo o sea el Presidente de la República a través del Secretario de Gobernación, cuando pudo haberse seleccionado por el consejo mismo de entre los miembros de una terna propuesta por el presidente del consejo en turno, por ejemplo.

El artículo 17 de la presente ley enumera las funciones del secretario ejecutivo y en ellas pueden observarse cambios y superpoderes originales. Han sido limitados pues ahora ya no coordina sino, comillas, apoya la coordinación, ya no lo nombra el presidente del consejo sino el consejo a propuesta del presidente del consejo; ya no, comillas, coordina operativos conjuntos sino sólo propone la realización de acciones conjuntas, fracción X; ahora realizará, comillas, estudios especializados y no, comillas, investigaciones especializadas, fracción Xll; ya no, comillas, coordinará las policías federales preventivas, sino sólo, comillas, coordinará acciones entre policías federales preventivas, fracción XIII.

Parecieran sólo juegos de palabras. Ha habido cambios, mínimos, quizá. Me pregunto si son los cambios posibles hoy día, los que somos capaces de impulsar. Importante resulta también la supresión de la fracción XIV que otorgara la secretaría del ejecutivo los clásicos, comillas, demás funciones que sean necesarias, ya que como todos sabemos los funcionarios federales sólo deben ejercer las atribuciones que expresamente les confiere la Constitución y las leyes.

Creemos que en este punto hizo falta además disipar totalmente la sombra del supercomandante determinando, comillas, que las acciones entre policías federales preventivas, se realizarán sólo y únicamente a petición expresa de la autoridad constitucional correspondiente.

Señoras y señores diputados: es necesaria la formación de policías constitucionales.

Yo ruego al señor Presidente me permita, es una página solamente.

El Presidente:

Adelante.

El diputado Serafín Núñez Ramos:

Gracias, señor:

Competentes, calificadas, de policías educados y conocedores de la Constitución, los derechos humanos y los códigos respectivos, pero es igualmente necesario acabar con las iniquidades en la asignación de armamento, sistemas de comunicación, transporte, uniformes y apoyos logísticos.

Los policías municipales, por ejemplo, carecen de todo y desempeñan sus funciones en condiciones extremas de desigualdad y desventaja. Nosotros en su tiempo y en su oportunidad propusimos incluir la homologación de salarios, percepciones y estímulos y también los requisitos para ingresar a las corporaciones de secundaria obligatoria y de un aval social de la colonia, barrio o comunidad donde vive el aspirante a ingresar a este cuerpo; de la misma manera propusimos incorporar a la ley la figura de las policías comunales y delegacionales de barrio y dotarlos con sistemas de radiocomunicación en cada comunidad, en todos y cada uno de los municipios, pero no fuimos escuchados.

Dos puntos al terminar. Primero, la insuficiencia de la consulta a la sociedad, quiero que esto quede claro, ésta fue una consulta, a la mejor por razones de tiempo, no sé, a funcionarios y a legisladores; la mayor parte de los ciudadanos no tuvieron oportunidad de dar opiniones al respecto.

Estoy de acuerdo en que no hay ley que dé seguridad previamente, que dé garantías en este caso de la seguridad pública; eso tiene qué ver con dos puntos que son con los que termino mi intervención:

Primero, se supere la crisis económica, fuente de desempleo, restricción salarial y desesperación social o cuando menos que sean procesos que marchen concomitantemente en esfuerzos unidos; y b), el avance del proceso de la transición democrática, se debiliten las estructuras políticas predemocráticas en la ciudad y el campo, se restablezca plenamente el estado de derecho y se fortalezca en las organizaciones sociales, productivas y políticas del pueblo de México.

Por eso, por todo lo anterior y por las frases con las que inicié mi intervención, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, como aquí ya se señaló, votará a favor en general pero rechazará totalmente el artículo 12 de esta ley.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos ha solicitado el uso de la palabra la diputada Marta Alvarado Castañón.

La diputada Marta Alvarado Castañón:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados curules vacías:

Quiero aquí como ciudadana hacer unas preguntas, prefiero pecar de ingenua que de perversa, creo que estas preguntas es necesario que nos las contesten para que la ciudadanía pueda entender exactamente qué está pasando, fuera de artículos de la ley, que específicamente quién me podrá responder lo que quiero preguntar.

1o. Si este proyecto plantea la competencia de Ejército, Marina, Policía Judicial Federal, Policía Judicial estatal, policías preventivas y policías auxiliares, en un consejo nacional de seguridad pública, quisiera que me dijeran, número uno, ¿a qué régimen pertenecen estas fuerzas?, es decir, ¿los militares se vuelven civiles? o ¿los civiles se vuelven militares?, o ¿ambos crearán un nuevo régimen especial.

2o. ¿Por qué darle el mismo tratamiento a un presunto delincuente y a un infractor?

3o. Si yo como ciudadana me paso un alto, ¿por este hecho voy a ser tratada como delincuente e indistintamente detenida por cualquiera de las autoridades enunciadas.

4o. ¿Por qué ampliar el universo de autoridades que pueden intervenir cuando haya ilícitos, si el problema con los ilícitos es precisamente la amplitud de autoridades y la discrecionalidad de las facultades que tienen?:

5o. ¿Para qué centralizar el mando de las fuerzas de seguridad pública si éste es uno de los motivos de los graves problemas de corrupción y centralismo del país.

Y por último compañeros, ¿el camino adecuado para la seguridad pública de este país es enviando todas las fuerzas de seguridad contra el ciudadano común que permanece inerme ante todo esto.

Yo quisiera que alguien me pudiera contestar.

Gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 para el gobierno interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 3o., 4o., 5o., 9o., 10, 12, 15, 18 y 50.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

En consecuencia tiene el uso de la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del PRD.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Compañeros diputadas y diputados:

Si bien estamos convencidos de la necesidad de coordinar los esfuerzos de las autoridades competentes para resolver el problema de creciente inseguridad pública, pensamos que este dictamen puesto a consideración de la Cámara de Diputados no es el camino; en lugar de contribuir a darle mayor seguridad a los mexicanos, crea problemas adicionales que aumentan la inseguridad.

Este proyecto no puede analizarse de manera aislada, forma parte de un paquete de medidas que so pretexto de combatir el crimen violan la Constitución y propician la violación a los derechos humanos.

Parece que detrás del planteamiento está la intención de centralizar el control de la seguridad y de los ciudadanos. Se pretende utilizar el temor de la población frente a la inseguridad para que acepten medidas represivas, autoritarias y anticonstitucionales. ¿Vamos a sustituir la inseguridad delictiva por el terror policiaco y militar? Tal vez se logren reducir los robos y homicidios con estos métodos, pero puede haber en cambio cosas mucho peores, como detenciones nocturnas, desapariciones, entierros clandestinos etcétera.

A Chile este experimento le costó 30 mil muertos a lo largo de cuatro años de dictadura. Esta falsa seguridad pública, tenemos muchos indicios de que para allá vamos, basta recordar la RlMA y otras medidas que ya se están aplicando en nuestro país.

Hay ciudades, entre ellas México, D.F., donde se detiene a gente sospechosa. En el particular, aquí en nuestra ciudad, en las afueras se tienen órdenes para detener a personas que anden circulando en automóviles después de las 11:00 de la noche, acompañados por más de tres personas.

Quiero decirles que México es el país que tiene más policías per capita en el mundo, tiene lo doble de policías per capita que Estados Unidos y tres veces más policías que Inglaterra o Japón y estamos viendo que eso no ha garantizado la seguridad; todo lo contrario.

Claro que un 20% de estos cuerpos policiacos no están asignados a perseguir delitos, actualmente sirven de choferes, de guardaespaldas, llevan a las señoras de los hombres del poder al supermercado, a los niños a la escuela, en fin. Ya desde ahorita tienen como función protegiendo a la élite.

El problema de fondo de este proyecto es que mezcla de una manera muy mañosa los conceptos de seguridad pública y seguridad interior. La misión de Amnistía Internacional, que acaba de visitar nuestro país, tuvo oportunidad de revisar la propuesta y manifestó su preocupación por la confusión en la interpretación de los conceptos que contiene. Dijo textualmente que existen experiencias muy amargas en otros países que han adoptado esquemas similares.

La confusión se plasma porque se incluye al Ejército y a la Armada dentro del consejo nacional de seguridad pública. Además de ser una medida anticonstitucional ha sido ampliamente demostrado cuán peligroso es mezclar funciones militares y policiacas.

Los que defienden este proyecto de ley argumentan que la presencia del Ejército en el consejo no viola la Constitución, porque el consejo tiene solamente funciones de coordinación; sin embargo en nuestro análisis de la ley hemos encontrado varios indicios que dejan la puerta abierta a otro tipo de interpretaciones. Por ejemplo el artículo 3o. último párrafo establece que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de, entre otros que menciona, las autoridades encargadas de darle protección a las instalaciones y servicios estratégicos del país. Es decir, el Ejército y la Armada.

Además, al hacer permanente y natural la presencia militar en los dispositivos de seguridad pública se formaliza un principio de militarización que resulta muy preocupante.

También queremos señalar que hay una omisión muy grave en el proyecto: ¿Quién va a fiscalizar este consejo? ¿A quién rendirá cuentas? Esto no queda estipulado.

Hay una serie de ambigüedades que dejan abiertas posibilidades de uso discrecional del poder que no deben existir en un estado de derecho y menos en un país con los problemas complejos que caracterizan a México, de impunidad, corrupción y complicidad de las propias autoridades responsables de aplicar la ley.

El artículo 50, que establece las condiciones para impulsar la participación de la comunidad es otro ejemplo de ambigüedad.

Nosotros hemos sido uno de los principales para propugnar que se abran espacios a la sociedad civil en materia de seguridad pública, a nivel de sugerencias, seguimiento, denuncias etcétera.

Sin embargo, la fracción VI del artículo 50, dice: "...se promoverá la participación de la comunidad para auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública".

¿Qué quiere decir auxiliar? Se puede interpretar de muy diversas maneras, pero parece dejar abierta la posibilidad de que la gente se haga justicia por sus propias manos, lo cual sería inaceptable y lleno de riesgos.

Sin embargo, habría que darle otras facultades a la sociedad civil que no están contempladas en la ley, por ejemplo: coadyuvar en cuestiones de prevención que no estén reservadas exclusivamente a la autoridad; crear consejos consultivos que permitan actuar de manera coordinada a los ciudadanos etcétera.

Hemos recibido múltiples opiniones de diversas organizaciones de derechos humanos y ciudadanas, por ejemplo, la Cocidac de Chihuahua, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todas ellas preocupadas por las características del proyecto que estamos analizando.

Tuvieron un encuentro nacional de organizaciones ciudadanas muy importante en donde se pronunciaron respecto a esta ley y consideran que de aprobarse constituiría una seria afectación del estado de derecho y una amenaza a los derechos humanos, por lo que nos convocan a todos los mexicanos a iniciar un esfuerzo nacional para rechazar esta iniciativa presidencial y para trabajar porque se cumpla la plena vigencia del estado de derecho.

Nos envían el siguiente mensaje, a los legisladores, por favor, óiganlo porque es muy importante: "conminamos a los grupos parlamentarios de los partidos nacionales a no cerrar los oídos a la opinión y preocupaciones que expresa la sociedad civil y legislar, resguardando en todo momento los derechos fundamentales humanos que son la base del estado de derecho a que reconozcan que todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste".

Debemos oírlos, debemos votar en contra de esta ley y propugnar porque se establezca una ley que realmente resuelva el problema de seguridad pública y no que lo agrave creando condiciones mayores de inseguridad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, tengo entendido que la oradora en turno habló en contra de un artículo. Me interesa saber si existe algún orador a favor de dicho artículo. Si es el caso, debería pasar el orador a favor.

El Presidente:

Sí, señor diputado, hay una lista de oradores y en este caso hablará alguno del Partido Revolucionario Institucional, después de la diputada Segura Rangel.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

A mí me gustaría, señor Presidente, como una moción de orden, hay un artículo reservado por la diputada que me gustaría saber cuál era exactamente y si hay algún diputado que vaya a hablar a favor de dicho artículo. Tengo entendido que de acuerdo a la práctica y de acuerdo con la ley y el reglamento, hay uno a favor y uno en contra. Entonces ya habló en contra la diputada, queremos saber si hay alguien que va a favor de dicho precepto.

El Presidente:

Sí señor diputado, la diputada Segura Rangel hará uso de la palabra, en virtud de que hablará también del artículo 50 que ha sido reservado también por la diputada Ysabel Molina y que será respondido en turno normal por el diputado Moreno Collado del PRI.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente, el orden es uno en contra, uno a favor, uno en contra. La diputada Carmen Segura va en contra del artículo 50. Si es que el diputado Moreno Collado va a favor tendría que ir antes que ella, uno a favor, uno en contra, o uno en contra y uno a favor. Es que es una cuestión de procedimiento...

El Presidente:

Este orden señor diputado fue puesto a consideración de los propios coordinadores de las fracciones, quienes así determinaron que fuera. Si, diputado Leonel Godoy.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):

Instruya al Secretario para que lea el artículo 96 del reglamento, por favor.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría dé lectura al artículo 96 del reglamento.

El secretario Audomaro Alba Padilla:

De las discusiones. Artículo 96. El Presidente formará luego una lista de los individuos que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales leerá íntegras antes de comenzar la discusión.

El Presidente:

Si diputado, insisto en que con conocimiento de este artículo y por economía procesal, se determinó que hablaran los diputados en contra del artículo reservado y posteriormente hablaran los diputados o el diputado a favor.

Tiene la palabra en atención a la moción el diputado Jorge Moreno Collado, a favor.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Señor Presidente para evitar ese tipo de controversias, podría leer usted como dice el artículo, quienes van a favor y quienes en contra en cada uno de los preceptos que han sido reservados.

El Presidente:

La lista de oradores, en atención a la moción hecha es la siguiente: El diputado Jorge Moreno Collado, en pro del artículo 50. La diputada Carmen Segura Rangel, en contra del artículo 50. El diputado Jorge Moreno Collado, a favor del citado artículo. El diputado Mauro González Luna, del PRD, en contra de los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 15 y 18. El diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos, a favor de los citados artículos. El diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional, en contra del artículo 12. El diputado Luis Garfias Magaña, del Partido Revolucionario Institucional, a favor. El diputado Juan Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, en contra del artículo 12.

Y finalmente el diputado Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, a favor.

Tiene la palabra el diputado Moreno Collado.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En realidad la diputada que me antecedió en el uso de la palabra hizo referencia de manera abundante al artículo 3o. y también de paso al artículo 50 del proyecto de ley.

El artículo 50 del proyecto de ley se coloca como parte del Título Tercero que se refiere a la participación de la comunidad. Para entender el artículo 50 que es el impugnado en su fracción VI en forma específica, vale la pena mencionar lo que determina su Presidente, que es el artículo 49, que señala que el consejo nacional establecerá mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las funciones que realice y en general de las actividades de la seguridad pública en el país.

Desde esta perspectiva el darle participación en materia de seguridad pública a la ciudadanía, no es sino una manera de complementar una función que tiene el propósito de darle precisamente a la comunidad los elementos de seguridad que ésta reclama, los elementos de seguridad pública que han sido mencionados como una exigencia prioritaria en los últimos años dentro de nuestro país, en virtud de las alarmantes formas de incremento que ha tenido el crimen, tanto ocasional como desde luego y fundamentalmente el crimen organizado.

El Título Tercero de la participación de la comunidad, tal como está redactado en la minuta del Senado de la República, responde así a una expectativa clara, contundente de la sociedad; a una expectativa clara y contundente de los ciudadanos que ven perturbada su existencia comunitaria por la amenaza de la violencia delincuencial, por el acecho de la subcultura del asalto, de la depredación humana por delincuentes profesionales.

Es una prevención en realidad, darle participación a la ciudadanía; es una prevención de la autocomposición; es una prevención a la confección de la justicia por propia mano, que es una vuelta al estado de naturaleza imaginado y descrito por Tomás Hobes en su célebre obra El Leviatán.

Si algo ha exigido la sociedad de hoy, es la garantía de su propia seguridad, la que planteaba como función pública, requiere, sin embargo, de la participación ciudadana y vecinal. No podemos regatearle por motivos de pruritos exageradamente legaloides, una participación a la sociedad, en una materia que le preocupa de manera primordial y fundamental. Tan primordial y fundamental que es reconocido por todos, por todos los que están en la práctica del Gobierno y por todos los tratadistas que la primera gran función del Estado, la primera gran función de la organización política de un pueblo es la de garantizar la seguridad pública, el orden público, la tranquilidad, la obediencia de la ley y el estado de derecho.

Adicionalmente, quiero referirme a lo que determina el artículo 50, que es el impugnado. Dice el artículo 50: "Dentro de los consejos de coordinación para la seguridad pública que prevé esta ley, se promoverá la participación de la comunidad, para:

1o. Conocer y opinar sobre políticas y seguridad pública.

2o. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función.

3o. Realizar labores de seguimiento.

4o. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales.

5o. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades y

6o. Que es particularmente la fracción impugnada en esta tribuna, "Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño de la función de seguridad".

El auxilio y se preguntaba: ¿Qué significa auxiliar? El auxilio no implica sustitución de la autoridad. Auxiliar no implica sustituirse a la función de quien tiene la responsabilidad y la atribución correspondiente. Es aberrante el sólo pensar que un grupo o individuo particular pueda sustituir o participar, es decir, actuar en lugar de las autoridades. No se pide la participación, porque eso sí sería pedir la participación, eso sí sería intentar la sustitución de la autoridad por otro órgano o por otra instancia y tan es así que no se ha incurrido en excesos ni en ilegalidades o inconstitucionalidades, en las experiencias que ya ha habido en nuestro país en diversos municipios y estados de la República y desde luego en el Distrito Federal, en donde hemos tenido formas de participación vecinal y popular en materia de seguridad pública, como el código aguila, el 08, las alarmas vecinales y los propios comités vecinales de seguridad pública en cada delegación.

Nadie ha reclamado, nadie ha dicho que estas instancias y formas de auxilio tengan visos de inconstitucionalidad o rompan con el orden jurídico fundamental de la República Mexicana.

Auxiliar es menos que participar, implica un derecho a participar, implica un derecho y una facultad; significa intervención por derecho propio, lo cual sí contribuye a desnaturalizar la verdadera dimensión del interés social en la materia de seguridad pública que no es, por cierto, lo que propone la fracción VI cuando habla de auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas en materia de seguridad pública.

Por otra parte, no le tengamos miedo a la semántica; es demasiada suspicacia suponer que la norma comentada es una patente para declarar la Ley del Talión ni el estado de emergencia ni mucho menos la razón de estado como excepciones legitimadas del estado de derecho.

Ya el artículo 17 de nuestra carta constitucional, de nuestra ley suprema, determina que: "Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho". No es esto lo que está proponiendo la fracción VI de la minuta que nos envía el Senado, es el auxilio para que la comunidad esté enterada por sí misma de lo que ocurre en la materia de seguridad, que es su preocupación fundamental, junto con las cuestiones de orden económico en los tiempos que corren y seguramente en los tiempos por venir.

Es obvio que promover el auxilio de la comunidad no lleva a tales desproporciones, sobre todo porque esto que determina la fracción VI, no implica la iniciativa de los particulares, no se trata que los particulares reclamen un derecho de participación, sino de que las autoridades correspondientes, los cuerpos organizados de coordinación, promuevan entre los particulares el auxilio.

Es una atribución y una función que le va corresponder promover a los organismos de coordinación, a los consejos de coordinación para la seguridad pública.

De tal manera, pues, que yo invito a la reflexión, particularmente frente a este artículo que está en la línea contemporánea, moderna, actual, de llamar a la sociedad para que ésta atienda sus propias exigencias en materia de seguridad pública contribuyendo adecuadamente a vigilar la buena acción de los cuerpos de seguridad y si atendemos precisamente lo que implica la seguridad pública en los términos del proyecto, veremos que no hay sino candados que impedirían cualquier exceso, cualquier fórmula trabiliaria, cualquier forma injustificada, ilegal o inconstitucional de participación de los particulares en esta materia.

"La función de seguridad pública, dice el último párrafo del artículo 3o. de este proyecto, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley." Habla de cuerpos, de corporaciones públicas. Habla de organizaciones determinadas por la ley. Habla de autoridades. En ningún momento le asigna a ningún particular la función de la seguridad pública.

Por eso, cuando el artículo se refiere a que los órganos de coordinación pueden promover el auxilio de la comunidad, está dándoles a los particulares, a la comunidad misma, una acción que le corresponde vigilar por su propia seguridad, darle seguimiento a las acciones que en esta materia deben emprenderse, para que pueda el Estado cumplir la primera función de hacer valer la ley, el derecho, para que sea actual y vigente el estado de derecho bajo la vigilancia de los propios ciudadanos, de los propios gobernados.

¡Ese es el sentido del artículo 50! ¡Por eso yo invito a todos ustedes, compañeras y compañeros diputados, a que votemos con tranquilidad de conciencia, para que votemos con la seguridad de que estamos frente a una buena ley, el artículo 50 y desde luego el proyecto general que establece las bases para la coordinación de la seguridad pública en nuestro país:

Muchas gracias.

El Presidente:

Se reservó para su discusión en lo particular el artículo 50 y ahora para otros artículos...

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro (desde su curul):

¡Para rectificar hechos:

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Ramón Sosamontes, del PRD.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Con su permiso, señor Presidente:

Estamos en el artículo 50, según aclaró el Presidente.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

¡Señor Presidente, una moción de orden:

El Presidente:

Sí, señor diputado.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Yo tengo entendido que se reservaron el artículo 3o. y 50, la diputada que antecedió al diputado Moreno Collado. Supongo yo que el 3o. es en el orden que se está debatiendo en este momento y el 50 se debatirá cuando se vayan agotando el 4o., 5o., como van inscritos en la lista. Nada más me gustaría que precisara la Presidencia este punto.

El Presidente:

Están a discusión, de acuerdo a la lista de oradores, los artículos 3o. y 50. Hicieron uso de la palabra uno a favor y uno en contra. El diputado Sosamontes pidió la palabra para hechos y tiene la palabra para hechos el diputado Sosamontes.

Continúe diputado Sosamontes Herreramoro.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Gracias.

El diputado Jorge Moreno Collado, que se refirió también al artículo 50. Nosotros quisiéramos ratificar nuestro dicho. El mismo diputado nos dice que el artículo 6o., que es el que nosotros estamos en contra de él, textual, "que los ciudadanos podrán vigilar para su propia seguridad".

Nuestro temor es que, efectivamente, al dejar este artículo los ciudadanos se conviertan, aunque no quieran, en vigilantes de su propia seguridad y es lo que no queremos, porque es una acción que le corresponde al Estado, por Constitución y legalidad.

Si nosotros debiéramos, en lugar de estar auxiliando a las autoridades y que no se sabe exactamente qué quiere decir esto, el mismo diputado que me antecedió no supo explicar que sí quiere decir auxiliar, qué sí hacer, nos mandó como ejemplos a la empresa 08, que es de auxilio y a los comités delegacionales de seguridad pública y el 08 es una cosa de protección civil, de seguridad pública efectivamente, en donde los ciudadanos no tienen participación; yo soy miembro del consejo técnico del 08 y los ciudadanos no tienen ninguna participación ahí más que la de pagar su cuota, si es que quieren hacerlo; ése no es ejemplo para dar en este caso y argumentar a favor de la fracción VI.

En los comités delegacionales, el cual también cuando estuve en la Asamblea formamos, por un decreto que hubo y una aceptación del Ejecutivo entonces, era para y es, espero, para supervisar, para fiscalizar y también aprobar los planes de seguridad pública a nivel delegacional. Pero yo subrayo mucho el supervisar y fiscalizar por parte ahí sí de los ciudadanos. Ojalá se aceptara en este artículo 50 esta posibilidad, que sería algo estupendo y no solamente conocer y opinar, sino tener facultades más allá para evitar las arbitrariedades que se cometen en los abusos de la autoridad correspondiente.

Efectivamente, no es que sustituyan o no a la autoridad, no dice ahí, ahí simplemente dice: "Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades". ¿Quién califica, quién define el ejercicio de sus tares y en qué forma van a participar en las actividades de esas autoridades? Hay un temor fundado, debemos compartirlo y entonces traducir esta fracción VI en algo más importante, que es, incluso, de los ejemplos que dio, que es: la vigilancia y la supervisión de las tareas de estas autoridades de seguridad pública. Sería un asunto importantísimo que ojalá pudiéramos llegar a un acuerdo y darle entonces más fuerza a la participación de la comunidad, que es lo que queremos; no estamos en contra de eso, al contrario, es la mejor vigilante de que las autoridades cumplan con su cometido, con sus programas y con su acción.

Yo insisto, ese artículo 6o. le da manga ancha, le da cheque en blanco a las autoridades policiacas para en determinado momento convertir a poblaciones enteras en policías, en ayudantes de ellos, sin tener autoridad ni legalidad para ello, en soplones incluso, lo cual obviamente sería algo atroz que esto pudiera suceder. Por eso estamos en contra del artículo 50 fracción VI.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra del propio 50.

La diputada María del Carmen Segura Rangel:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La seguridad pública, servicio que corresponde al Gobierno del Estado, durante mucho tiempo se consideró como actividad exclusiva del mismo, pero con el desarrollo de una cultura de promoción y defensa de los derechos humanos, diversos sectores sociales han mostrado su inquietud y deseo de participar involucrándose en tareas que contribuyan al mantenimiento del equilibrio entre el orden social y la libertad individual dentro de un concepto moderno, evolucionado de la seguridad pública, como función rectora, mas no exclusiva del Estado.

Aunado a lo anterior, se ha comprobado que son las pequeñas comunidades en donde el control social se puede ejercer plenamente y en pocas ocasiones interviene el control oficial, ya que son los mismos ciudadanos los encargados de cuidar el cumplimiento de las normas establecidas, colocándose en un plano de cooperación y participación activa respecto de los órganos oficiales.

Han surgido mecanismos y órganos gubernamentales y no gubernamentales exprofeso para asegurar el cumplimiento de los derechos humanos defendiendo a la población aún del propio Estado o bien han surgido grupos dedicados a otras actividades que se deciden a participar en tareas comunitarias para contribuir a mejorar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el aparato de justicia, como por ejemplo, los sectores empresarial y educativo. Como acertadamente lo afirma Gustavo Barreto Rangel, que la participación comunitaria ha sido un elemento muchas veces conflictivo para representantes y líderes de la comunidad; sin embargo la participación ciudadana es parte esencial de un verdadero sistema democrático y un condicionante de su propia existencia.

En el proyecto que hoy se debate, se recogen estas ideas pero necesariamente se debe tomar en consideración el marco de competencias que nuestro sistema constitucional otorga de manera exclusiva a las autoridades de conformidad con lo que establece en la materia el artículo 21 de la Carta Magna.

Por tanto, la comunidad no podrá participar en acciones preventivas directas de vigilancia en áreas públicas, en acciones de investigación y persecución de los delitos, en la imposición de penas ni en la aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía.

El proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que hoy debatimos, en su artículo 50 desarrollado en seis fracciones, pretende señalar el marco competencial en el que le es permitido a la comunidad participar en tareas de seguridad pública no exclusivas de la autoridad.

En las fracciones I y II prevé esa participación para conocer, opinar y sugerir sobre políticas y medidas específicas y acciones concretas para mejorar la función. Ello permitirá, sin duda, una relación de información simultánea entre autoridades y gobernados que les brindará un diagnóstico preciso de la problemática y la forma en que ambas partes deben y quieren resolverlas.

De gran importancia también sin las funciones que prevén las fracciones III y V del referido artículo 50 del proyecto consistentes en presentar denuncias o quejas sobre irregularidades así como realizar labores de seguimiento, ya que un alto porcentaje de impunidad se origina por la falta de confianza en las instituciones de seguridad pública o en el aparato de justicia producto de vicios caracterizados en la corrupción, burocratismo e ineficiencia que la misma sociedad ha padecido durante muchas décadas.

La motivación a quienes son víctimas de delincuentes o del propio aparato de justicia debe ser acompañada de una acción de convencimiento en el funcionamiento de las instituciones y de garantías que éstas deben hacer efectivas a los afectados por lo que la labor de seguimiento comunitario abre la posibilidad de garantizarlo.

En cuanto a la fracción IV del mismo artículo 50, tiene dos efectos, el proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los miembros de las instituciones policiales. El primero de ellos, la vigilancia comunitaria, inhibe la comisión de abusos policiacos y por tanto posibilita la disminución de ilícitos a cargo de policías; el otro efecto es que contribuye a complementar el marco dignificador de la imagen de las instituciones policiales.

Sin duda, señores legisladores, la participación de la comunidad es factor determinante en la seguridad pública y como lo mencionó ya aquí hace un momento el diputado Moreno Collado, es complementaria. No se cuestiona que es una respuesta a una expectativa clara y contundente como ya lo señaló aquí el diputado y nadie regatea la participación vecinal ni la participación ciudadana, pero la eficacia de su contribución está en relación directa con la precisa delimitación del marco competencial en el que puede actuar, es por esto que preocupa la redacción de la fracción VI del multicitado artículo 50 que a la letra dice:

"Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública." Salta a la vista la amplitud de esta función que se quiere otorgar a la comunidad, redacción que no deja a salvo la exclusividad de diversas funciones establecidas en la Constitución a las autoridades, sólo deja a salvo aquellas que no sean confidenciales y las que pongan en riesgo el buen desempeño de la función.

De aquí se deduce que todo aquel que no tenga una calificación técnica, queda excluido cuando ponga en riesgo la función, pero el precepto debió ser contundente y preciso para determinar no sólo los supuestos arriba mencionados, sino excluir todas aquellas funciones que son competencia exclusiva de las autoridades.

De la manera que se propone en el proyecto, estamos ante una peligrosa redacción que sugiere una inconstitucionalidad al erigir a la comunidad en auxiliar de las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas.

Por los argumentos expuestos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente redacción de la fracción VI del artículo 50 del proyecto de ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Fracción VI. Proponer y participar en tareas de prevención que no sean competencia exclusiva de las autoridades ni pongan en riesgo el buen desempeño de la función de seguridad pública.

En este tema, es necesario que actuemos como auténtica cámara revisora por los argumentos vertidos y porque la seguridad pública es tema cotidiano que repercute directamente en la esfera de los gobernados y nosotros como diputados tenemos el deber de proporcionar los instrumentos y mecanismos que posibiliten su adecuada participación.

Aquí no se trata de una consideración política que enmarca la necesidad de regresar la minuta al Senado, es de carácter técnico la razón fundamental y quiero señalar que algunos legisladores del Partido Revolucionario Institucional estuvieron de acuerdo y coincidieron con que es un problema de carácter técnico que se tiene que resolver, pero si va a llevarse nuevamente la minuta al Senado, no solamente sería una cuestión de carácter técnico, sino que además por añadidura contribuiríamos a prestigiar y a fortalecer el bicamarismo y entonces todos saldremos beneficiados, por esto es que los invito, señoras y señores diputados, a votar en contra de la fracción VI de este proyecto y a aprobar la redacción aquí propuesta.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Moreno Collado, para referirse al mismo artículo.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Quiero ratificar todo lo que expuse en mi anterior intervención, ahora solamente voy a hacer, a puntualizar algunos aspectos en relación con la intervención de la distinguida diputada Carmen Segura.

En realidad creo que hay un temor infundado respecto de la redacción del artículo 50 en su fracción VI, porque no tengo yo el temor, como no lo debe de tener nadie ni los diputados ni mucho menos los ciudadanos, de que exista el riesgo de violar lo que la disposición constitucional ya aclara y determina.

El artículo 21 constitucional señala con toda precisión, en su párrafo quinto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala y luego dice que éstos, la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De tal manera que nadie, ninguna instancia distinta, ninguna autoridad diferente, ningún órgano que no sean los que señala el artículo 21, puede realizar la actividad sustantiva de la seguridad pública; de lo que habla la fracción VI es de un auxilio de los integrantes de la comunidad, de los ciudadanos, de los vecinos, de las organizaciones interesadas en que se realice adecuadamente el cumplimiento de esta función por los órganos que están constitucionalmente facultados para ello; no hay una intervención adicional, no veo el temor, no veo qué temor pueda suscitar la redacción de esta fracción, cuando se ha acotado con toda precisión quiénes son los que están encargados de esta función pública de seguridad.

Quiero además decir que la seguridad pública desde esta perspectiva sí es una función exclusiva, función exclusiva del Estado, en tanto atribución vinculatoria o acto de autoridad. Por eso es que aunque el título de esta parte de la ley se denomine De la Participación Ciudadana, es mucho mejor el verbo "auxiliar" que el verbo "participar", porque el verbo participar implica ser parte de y aquí el auxilio no implica ser parte de la autoridad, el auxilio es simplemente una colaboración acotada específicamente en aquellos aspectos que no son del monopolio del uso exclusivo de la fuerza pública, como lo dijera el gran tratadista Max Weber.

De tal manera pues que ratifico lo que ya dije y pido por esa razón a todos ustedes que aprobemos en sus términos lo que determina el artículo 50 de la minuta del Senado de la República.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Muchas gracias, señor Presidente:

A mí me gustaría contestar algunas de las aseveraciones que ha hecho el diputado Moreno Collado.

En primer lugar manifiesta él que no tiene temor a que la ley vaya más allá de la Constitución y se le olvida que muchas veces se expiden artículos o leyes que van más allá de la Constitución y que por eso en México tenemos una figura preciosa que es el juicio de amparo, mediante el juicio de amparo se combaten aquellas leyes o actos de autoridad que van en contra de la Constitución. No sería la primera vez en este caso, que hubiera una disposición legal que vaya más allá de la Constitución, por lo tanto esto que dice él que no hay ningún temor, sería porque no existe la posibilidad de que esta Cámara de vez en cuando se equivocara y dictara una ley o un artículo inconstitucional.

Por otro lado, se establece que lo que va a realizar la ciudadanía es auxilio, no es colaboración. Sin embargo no es así como está establecido en el precepto legal que él viene a defender. El artículo 50 en su fracción VI establece en la minuta lo siguiente: "auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas", hasta ahí podríamos estar de acuerdo con lo que dice el diputado Moreno Collado. Sin embargo luego dice: "y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan el riesgo el buen desempeño de la función de seguridad pública". Ya no entendí entonces lo que es la crítica del diputado Moreno Collado a la propuesta del Partido Acción Nacional.

La propuesta del Partido Acción Nacional es, como ha sido leída, proponer y participar en tareas de prevención. En primer lugar se está acotando la materia en la que va a participar la ciudadanía, en prevención y lo más importante es agregar: "que no sean competencia exclusiva de las autoridades".

Ya la diputada Carmen Segura ha hecho una clarísima explicación de lo que establece el artículo 21 constitucional y en qué no puede participar la comunidad. Me permito reiterárselas: no podemos participar en vigilancia en áreas públicas, en acciones de investigación y persecución de los delitos, en imposición de penas, en aplicación de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policías y como está establecido ahorita esta fracción que es objetada por el Partido Acción Nacional, se podría permitir, con una interpretación de esta fracción, que la comunidad pueda realizar ese tipo de actividades.

En virtud de lo anterior, no encuentro cómo es posible que se insista en sostener una fracción cuya redacción permitiría que la ciudadanía violente la Constitución.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar sobre los artículos 5o., 9o., 10 y 15 en una sola intervención, tiene el uso de la palabra el diputado Mauro González Luna, del PRD.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Señor Presidente; compañeras y compañeros:

Con base en los argumentos esgrimidos esta mañana, propongo que las siguientes fracciones de los artículos de la iniciativa, sean eliminadas: artículos 5o. párrafo segundo; 9o. inciso sexto; 10 inciso sexto; 15 inciso quinto.

Sintetizo el argumento de la mañana: no se puede facultar en forma indiscriminada, indiferenciada, a todas las autoridades encargadas de la persecución de los delitos en materia federal y del fuero común, para que a través de operativos conjuntos se lleve a cabo esta tarea que claramente está delimitada en cuanto a la distribución de competencias, en la Constitución General de la República.

Y para terminar quisiera insistir en el argumento esgrimido por algunos compañeros del pro, de que no se trata de una ley sustantiva, sino relativa a la regulación del marco de organización de los diferentes niveles de gobierno en materia de seguridad pública, según se reconoce en la página 18 en números romanos del dictamen. Precisamente por tratarse de la organización de los diferentes niveles de gobierno, se trata de una ley sustantiva y consecuentemente es lógico el que se solicite, el que se proponga la eliminación en todos estos artículos de todo aquello relativo a las operaciones policiales conjuntas, especialmente en la materia de persecución de los delitos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos, del PRI, a favor de estos artículos.

El diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos:

Con su venia, señor Presidente:

He tenido la oportunidad de trabajar con el señor diputado González Luna en diversas comisiones y reconozco en él primero un hombre serio, estudioso del derecho y amante de su patria, por eso hoy lamento que no coincidamos jurídicamente, señor diputado, respeto sus puntos de vista, pero considero que en lo general y en lo particular la ley que hoy debatimos cumple con un requerimiento del pueblo de México.

Usted no está de acuerdo en el artículo 5o., 9o., 10 y 15 y yo le recordaría con todo respeto lo que argumentábamos en la mañana, que la coordinación y la aplicación de esta ley se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema naclonal.

Hoy tenemos la responsabilidad...

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera saber si el orador acepta una pregunta.

El Presidente:

Diputado, ¿aceptaría usted una pregunta.

El diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos:

Con todo gusto, señor diputado, al final.

Yo quisiera concluir. Nuevamente compañeros diputados de todas las fracciones parlamentarias, con el más profundo respeto, que aprobemos esta ley para que tengamos la herramienta jurídica que hoy con fuerza y energía nos dé la seguridad que todos queremos, no sólo, como aquí se ha dicho, para los servidores públicos o para los empresarios o para los comerciantes o para los trabajadores, sino para toda la nación y para todos nosotros, que amamos, estoy cierto, todas las fracciones, a esta bella tierra que nos vio nacer.

Muchas gracias.

El Presidente:

Su pregunta, diputado Mauro González.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón Gonzalez Luna Mendoza: (desde su curul):

Agradezco sus conceptos, sin embargo, tengo que ser fiel a mis convicciones y cuestionarlo sobre lo que usted ha externado en cuanto a que se garantizará constitucionalmente la distribución de competencias en las operaciones conjuntas.

La pregunta es: ¿Cómo es posible respetar la distribución de competencias en materia de persecución de los delitos, competencias ya establecidas en la Constitución, en la realización concreta de operativos conjuntos relacionados con persecución de los delitos? Esa es la pregunta. ¿Cómo puede usted garantizar algo que de hecho ya lo está contradiciendo en el texto de la misma ley? Esa es la pregunta.

El diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos:

Con todo gusto, señor diputado González Luna. También mis argumentos son de convicción y lo sostengo, como usted sostiene los suyos y le reitero mi respeto y admiración.

Como usted sabe, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, aclaro, del Código de Procedimientos Penales en Materia Federal, establece la conexidad.

Cuando hay delitos del fuero común en los que se pueden determinar también aquellos de la competencia de materia federal, corresponde con toda claridad y con apego a derecho a la Procuraduría General de la República; en los casos de los delitos del fuero común, por exclusión y sin el principio de atracción, corresponderá a las procuradurías de las entidades federativas de conformidad con las disposiciones de su código penal y del Código de Procedimientos Penales.

Por todo ello yo no veo invasión de esferas, sino una participación necesaria para poder afrontar con seriedad, ir a fondo, muy a fondo, el problema de la seguridad pública.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional, para referirse al artículo 12.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Ya ha sido en esta LVI Legislatura largo el camino en los debates, en donde tratando de contestar alguna de las interrogantes formuladas aquí de por qué la actitud de la mayoría priísta en negarse a contemplar siquiera modificaciones de forma y ni siquiera de fondo, cuando se trata de una minuta que viene del Senado, me contesto y más sobre todo por las intervenciones sostenidas aquí por los miembros de la mayoría que han hablado en pro de este dictamen, que confirman el hecho de que es casi imposible el moverles una coma o un punto de un dictamen o de una minuta que ya viene del Senado y lo veo yo en dos vertientes, culpable efectivamente el PRI, primera, por aprobar leyes que atentan contra la Constitución y de eso ya tenemos algunas muestras en esta legislatura y segundo, el hecho de abdicar de una facultad expresa, contenida en el artículo 72 constitucional, de que podamos ser en efecto cámara revisora.

Se ha abdicado de esta facultad argumentando que sería casi una ofensa para la Cámara de Senadores el corregir o enmendar algo que consideramos sea inconstitucional o sea mal redactado.

Y yo creo que será en todo caso por la relación que lleven con la mayoría priísta en el Senado, porque los senadores de otros partidos no sentirían ninguna pena de que se enmendara en esta representación popular alguna cuestión ya vista.

Entonces, yo no me explico por qué abandonar el bicamarismo, plasmado en el artículo 72 o en donde podamos nosotros revisar a conciencia lo que se hace en el Senado, máxime cuando los partidos de oposición en el mismo, también argumentaron la inconstitucionalidad de este proyecto y en especial los artículos que se han reservado.

Aquí ya entrando en materia, se ha hecho una confusión total en cuanto a seguridad nacional y seguridad pública. En el artículo 12 que está en este proyecto, pedimos nosotros se vote en contra y vamos a hacer una propuesta de redacción eliminando la participación de las secretarías de Defensa Nacional y de la Marina en el consejo nacional, porque esto viola flagrantemente el artículo 129 constitucional.

Y ojalá que el diputado que sigue en la palabra para hablar en pro de este artículo, argumente y contrarreste este argumento, de que el artículo 129 se está violando, en la magnífica exposición que no ha sido superada hasta hoy del Constituyente de 1857, don Ponciano Arriaga, del que tenemos aquí letras de oro en nuestro recinto y que en el Constituyente de 1917 ni siquiera se entró al debate en este artículo 129, porque no tenía objeto después de las grandes palabras del maestro Ponciano Arriaga.

Ahí está el meollo de este asunto y el porqué es inconstitucional la inclusión de las secretarías de la Defensa y de la Marina en un consejo de seguridad pública, en el que nada tienen que hacer, respetando además absolutamente a nuestras fuerzas armadas, pero ellos son precisamente para la seguridad nacional creadas y mantenidas para eso.

Seguridad nacional que es el término sociológico, que en realidad, como aquí ya se ha dicho...

El Presidente:

Señor diputado permítame: ¿Acepta usted una pregunta.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Sí, con mucho gusto.

El Presidente:

Adelante, diputado Rascón.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova (desde su curul):

No entiendo exactamente, señor diputado, ¿por qué entonces usted votará a favor, con los mismos argumentos que está usted presentando, sobre la inconstitucionalidad.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Esta es una distracción al tema que nos ocupa porque estamos en lo particular discutiendo un artículo, nosotros manifestamos en la postura del grupo parlamentario de Acción Nacional que íbamos a estar a favor en lo general de esta ley, en virtud de que consideramos que es necesaria y que contiene un sinnúmero de propuestas nuestras que fueron recogidas en la iniciativa y que requieren de una coordinación a nivel nacional.

En lo que no estamos de acuerdo es en que participe el Ejército y la Marina en la conformación del consejo, por ello es que estoy hablando en contra en lo particular.

Entonces decíamos que las fuerzas armadas tienen un fin específico que es el de salvaguardar más que a la nación a las instituciones del Gobierno, porque México no se ha visto amenazado hace mucho tiempo por alguna invasión extranjera.

Y se confunde con seguridad pública en donde nada tiene que hacer y por eso yo pedía que ojalá nos lo aclare el militar con licencia que es diputado que va a hablar en seguida. En primer término, ¿por qué no pugna contra el 129? ¿Y por qué quieren participar, porque yo hasta ahora no encuentro una razón fundada, para que la Marina y el Ejército participen en acciones concretas de seguridad pública.

El artículo 129 constitucional claramente lo estableció: "En tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar". ¿Cuáles son estas acciones dentro de seguridad pública que tengan conexión con la actividad militar? No hay ninguna.

Se ha argumentado y se dice que ya el Ejército y la Marina participan de hecho en la seguridad pública en nuestro país, pero esto no es cierto. Se ha argumentado de que protegen a los pozos petroleros, que protegen a nuestros litorales, que protegen otra serie de cosas que para mi modo de ver son estratégicas y de seguridad nacional no de seguridad pública.

También se argumenta respecto a cómo es posible hablar así cuando ya existe el plan nacional DN3 en donde interviene el Ejército. Señores, esto es para casos de desastre, en donde el Ejército está facultado para intervenir y que de ninguna manera hace a un lado a las autoridades civiles. Nunca en la aplicación del plan nacional DN3 quitan los mandos a la autoridad civil para que el Ejército sea el que lo mande.

Entonces, todas estas argumentaciones se estrellan frente al artículo 129 y al principio de seguridad nacional, por esto no es posible y no es que sólo lo digamos los partidos de oposición que estamos aquí representados, de que ésta es una violación clara a la Constitución, sino que en todos los foros habidos de la sociedad de organismos no gubernamentales de derechos humanos y los mismos gubernamentales, se ha establecido claramente que esto es una violación flagrante al artículo 129; que no es posible o espero por lo pronto que me lo aclaren, el eludir de acuerdo al razonamiento de don Ponciano Arriaga, que decía y advertía del peligro que se tenía el de la fuerza militar aliada o junto con la fuerza civil, porque existen muchas tentaciones para eso.

Ojalá que no tenga razón Amnistía Internacional, de decir que está militarizándose a las policías en México. Yo espero sinceramente que esto no sea cierto y propongo por ello que se modifique este artículo, porque nada tiene que hacer ahí nuestro Ejército y nuestra Marina para en todo caso programar, coordinar acciones que vengan a violentar nuestras garantías individuales.

Por eso Acción Nacional propone en éste específico artículo 12, la siguiente propuesta de modificación al artículo 12 del dictamen, que formula el grupo parlamentario de Acción Nacional. Se modifica y adiciona el artículo 12 del dictamen para quedar como sigue:

"Artículo 12. El consejo nacional será la instancia superior de coordinación del sistema nacional y estará integrado por:

Primero. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá.

Segundo. Los gobernadores de los estados.

Tercero. El Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Cuarto. El Procurador General de la República.

Quinto. El jefe de gobierno del Distrito Federal:

Sexto. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública."

Agregando un párrafo a este artículo de esta manera: "Los secretarios de Defensa Nacional y de Marina, sólo podrán intervenir dentro del marco constitucional, para la atención de programas específicos y cuando sean llamados por el consejo nacional".

Salón de sesiones. Firman varios diputados y lo dejó aquí en poder de la Secretaría.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra para referirse al citado artículo, el diputado Luis Garfias Magaña, del PRI.

El diputado Luis Garfias Magaña:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vengo a hacer aquí algunas aclaraciones al respecto del artículo 12. En primer lugar a la militarización que se ha dicho aquí en varias ocasiones, de las policías. Esto también lo he leído yo en diversos medios de comunicación, no solamente en el D.F., sino en algunas partes de la República; lo acabo de leer en Culiacán, etcétera.

Debo decir a ustedes también lo que decían de Amnistía Internacional y yo creo que Amnistía Internacional esté equivocada. Voy a leer a ustedes, antes de comenzar con esto, con el artículo 28 del Reglamento General de Deberes Militares, que a la letra dice:

"Queda prohibido a todo militar desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta, debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales que lo ordene la Secretaría de Guerra. Cuando intervenga directamente en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la República, dicha intervención terminará desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente.

Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas." Como ven ustedes, estamos muy lejos de querer tomar parte como policías las fuerzas armadas. Muy lejos de eso.

En relación con lo que se marca aquí en el artículo 12, en estos meses o en estos años, se ha hablado de tres conceptos fundamentales: el concepto de seguridad nacional, de seguridad interior y de seguridad pública, que son totalmente diferentes.

Las fuerzas armadas tienen directa relación con la seguridad nacional y con la seguridad interior. Para ello, el Ejército presta desde hace muchos años atrás, da seguridad a las instalaciones estratégicas del país como las de Petróleos, como las de la Comisión Federal de Electricidad, como las de la Energía Nuclear y algunas otras que por sus características son vitales para la seguridad interior y la seguridad nacional del país.

Por otro lado, en el caso que nos ocupa, tanto la Secretaría de la Defensa Nacional como la de Marina, en el caso de la Armada, su función es fundamentalmente en el control de armas y municiones; evitar que las armas y municiones que se dan a las policías municipales, estatales y federales, queden sin control. Para ello, la Defensa Nacional expide unas licencias colectivas y particulares a las personas que las portan. Y aquí, a través del registro que se da de armamento y de equipo, se puedan controlar las armas y municiones de las diferentes policías municipal, estatal y Federal. Igualmente se relaciona esto con las armas que se recogen, que se decomisan. Yo quiero hacer la aclaración de que las fuerzas armadas tenemos, existe un área de responsabilidad geográfica. Un avión, puede haber un avión que traiga armamento y un avión de la Fuerza Aérea lo puede obligar a aterrizar y entregar ese armamento. ¿A quién? ¡El Ejército! El Ejército tiene la función de decomisar el armamento en el interior del país. La Marina, en las regiones del litoral mexicano, en las islas y en el mar, es decir, que si un arma se decomisa en Mazatlán, en Acapulco o en Veracruz, debe ser entregada a la Armada; si es un poco al interior, ya debe ser controlada por el Ejército. Las armas que se decomisan en estas áreas, en el aire, en el mar, en los litorales o en el interior del país, son enviadas a la Defensa Nacional donde existen cientos de miles de armas decomisadas.

Y por otro lado, también esta ley sí va a servir para controlar las licencias que se van a dar a las policías colectivas y particulares, a fin de evitar, señoras y señores diputados, que este armamento se use fuera de actos del servicio.

Aquí hay una parte que dice que se le dara de cargo, de cargo a cada policía de los diferentes tipos que existan, para que ese policía use esa arma de cargo cuando está de servicio y al terminar ello la entregue a su corporación y quede dentro de su corporación y no salga afuera y se haga mal uso de ella.

Aquí hace rato se habló también de las policías municipales de los poblados pequeños que obviamente no tienen a veces los medios para ello. Será una responsabilidad de los estados, de la Federación o de quien corresponda para que hasta la policía más modesta tenga un arma de cargo y se evite que el policía pueda tener un arma propia y entonces, usar esa arma para el servicio y usarla fuera del servicio y lo cual todos hemos visto, ha dado lugar a tantos y tantos problemas de policías que usan las armas de cargo, las sacan fuera y cometen barbaridades contra la población civil.

Entonces, la función de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Armada de México, Secretaría de Marina y Armada de México, es dar servicio, dar seguridad a las instalaciones estratégicas de que he hablado, controlar el armamento y municiones a las diferentes policías a través del registro y de la Ley de Armas de Fuego y controlar las licencias que se van a expedir y no militarizarlas. Ya he leído a ustedes el artículo 20 del Reglamento General de Deberes Militares. Nosotros somos los últimos que queremos ser policías; no podremos ser ni queremos ser jamás policías.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Alejandro González Alcocer.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Con permiso, señor Presidente:

Muy brevemente. Simplemente para agradecer al diputado que nos haya dado la razón en que es para las áreas estratégicas, para lo que está reservado el Ejército.

Las armas y los explosivos a los que él se refirió, están regulados por una ley específica y la pregunta sigue siendo: ¿Qué tienen que ver el Ejército y la Marina en seguridad pública? ¡Porque no se ha contestado! ¡Ni tampoco se contestó la inconstitucionalidad, la pugna contra el 129 constitucional:

Y qué lástima, por otro lado, que ahora el diputado Garfias se contradiga a lo que aquí sostuvo hace poco, cuando se aprobó la Ley de Disciplina Militar.

Entonces quedó sin controversia, sin contestar absolutamente un argumento de por qué tienen o por qué quieren las fuerzas armadas y la Marina participar en seguridad pública, que es para la autoridad civil.

¡Para nada contestaron y a mi pues realmente me entristece, pues, que se vengan aquí a contradecir, cuando también habían hablado en la Ley de Disciplina Militar.

El Presidente:

Tiene la palabra para hablar sobre el artículo 12, el diputado Juan Guerra Ochoa, del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Tiene razón y qué bueno que nos lo recuerda el diputado Garfias de que el Ejército tiene prohibido ser policía. ¡Pero si tal es el caso, qué tiene que hacer entonces la participación del Ejército y de la Marina en una ley de coordinación sobre seguridad pública! ¡ley que trata de coordinar actividades como son la prevención, procuración, administración, ejecución, rehabilitación! ¡Qué tiene, yo le digo a los miembros del Ejército, que hacer aquí nuestra institución responsable de la soberanía nacional y la seguridad interior!

¿Cuál es el caso de introducir en una ley sobre seguridad pública de coordinación, a nuestro Ejército? Que, por cierto, "le daría funciones en la coordinación como lo dice el artículo 15, en el inciso 2, la determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública". En eso se coordinaría el Ejército.

O como lo dice en el mismo artículo la fracción V: "La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales".

Yo tan solo por esto, porque el Ejército no tiene nada qué hacer en materia de seguridad pública, de acuerdo a nuestra doctrina constitucional, a nuestra doctrina histórica en materia de las funciones del Ejército, ¡catalogó esta ley de retrógrada! ¡Y digo que esta ley cumple un viejo anhelo, no de los mexicanos, sino de los Estados Unidos! ¡Un viejo anhelo, que viene desde la doctrina Monroe: ¡de América para los americanos! ¡Y que ha insistido a lo largo de muchas décadas en convertir a nuestro Ejército en gendarmes y en gendarmes incluso auxiliares del gran gendarme como se erige, o gran policía, los propios Estados Unidos:

El cambio que hoy se nos presenta fue paulatino. ¡No en balde se formaron militares en escuelas norteamericanas en Panamá y también en estados de la Unión Americana! ¡No en balde hizo una labor sistemática el Pentágono y todos estos intereses norteamericanos para ir disminuyendo el concepto de soberanía nacional, al que se apoya esencialmente nuestro Ejército e irlo fortaleciendo por el de la seguridad interna!

¡La única resistencia que había tenido en América latina de convertir al Ejército en gendarme y en policía, es precisamente México! ¡Y yo no entiendo por qué el Ejército ahora acepta estas cosas! ¡Porque en lo que ha convertido a los ejércitos en América latina es en policías para las cuestiones internas:

Inicialmente en esta teoría se esgrimió la bipolaridad del mundo. Luego, a la caída del campo socialista de este mundo bipolar, se ha esgrimido cada vez más el combate al crimen organizado, particularmente al narcotráfico, pero el interés de Estados Unidos de hacer de los ejércitos de América latina, particularmente el de México, que es donde había resistencias, el interés ha sido en convertirlos desde hace mucho de policías y hoy volvemos a preguntar: ¿Qué tiene que hacer el Ejército para coordinarse en materia de seguridad pública.

Tampoco entiendo, se lo quiero decir a la bancada de Acción Nacional, sobre todo que nos recuerda la moción de Ponciano Arriaga, que explícitamente trató de agregar un párrafo para deslindar al Ejército de funciones civiles, que voten a favor. Cuando hay una ley que viola nuestra Constitución, que viola toda una historia en lo que corresponde al ámbito de las fuerzas armadas, no hay razón para escudarse en lo general y en lo particular, porque no es posible, bajo el criterio de que otros artículos estén bien, que nosotros mismos lo hemos reconocido aquí, sucumbir a esa tentación; esa tentación entiendo que ha sido apoyada por algunos tecnócratas, que es interés también de criterio tecnócrata, no sé por qué sucumbe Acción Nacional y no entiendo por qué quienes en el PRI y el Ejército mismo han defendido cuestiones nacionalistas, hoy sucumben a esta situación.

Es una ley, por eso digo, retrógrada, constituye una aberración constitucional, constituye una agresión al legado histórico que como nación tenemos, a toda nuestra doctrina liberal. No hay ni siquiera justificación en el conjunto de articulado que no sea en el 12, para la participación del Ejército, pero con esto se va a legitimar una intervención de inteligencia militar para servicios policiales y la participación en directo también del Ejército para servicios policiales.

Alguien decía que ésta no es una ley sustantiva, que es adjetiva, es una ley que mete por la puerta de atrás lo que nuestra historia y nuestra Constitución rechazan; éste es el problema de esta ley. Por eso, yo llamo a la bancada de Acción Nacional a que también en lo general vote en contra y llamo también a los del PRI a que reflexionemos sobre esta situación. No podemos convertir en gendarmes a nuestro Ejército, no podemos de golpe y porrazo darle participación donde no se lo ha dado ni nuestra historia ni nuestra Constitución; éste es el asunto para mí más importante, éste es el asunto del triunfo que estoy viendo de la doctrina norteamericana que socava las bases nacionalistas y de defensa de la soberanía de nuestro Ejército nacional.

Un diputado, Esquinca si mal no recuerdo, dijo que había sido un error la intervención, haber mandado al Ejército a Chiapas y esto es debatible. Recuerdo que el propio diputado Garfias, me parece, si no me equivoco en los nombres, no estuvo de acuerdo, pero esto ¿quién discute que no sea un error histórico?, ¿quién discute que no se trata de coordinar al Ejército en actividades que no le son propias, que le están prohibidas, no le están concedidas por la Constitución? ¿Quién discute también ese interés que se ha cernido sobre nuestro Ejército mexicano como una amenaza norteamericana.

Y ésta es una de las pinzas de todo el operativo de seguridad, incluso norteamericano, de sus pretensiones. La otra, con materia de que el enemigo ahora es el crimen organizado, es la otra ley que está en suspenso, la de contra los delitos organizados; son ambas pinzas que intentan involucrar a inteligencia militar y a la participación directa del Ejército, violando las garantías constitucionales en actividades que no le son dadas.

¿Cómo entenderíamos ese litigio de leyes ahora? yo pregunto, si en una ley se prohibe que el Ejército sea policía y en otro lado se coordina con labores de policías ¿A dónde nos puede llevar esta situación.

Que el Ejército tiene responsabilidad en cuidar el patrimonio en asuntos, como lo dice la Constitución, de seguridad interna, de soberanía nacional, nadie lo discute; lo que discutimos es qué labor va a realizar en una ley que es de seguridad pública, que no es de seguridad interior ni de defensa de la soberanía; hay una mezcla absurda.

Hay ejemplos malos en América latina, en Argentina, de cómo ha intervenido el Ejército, de cómo se le va metiendo cada vez más en cuestiones internas, eso es lo que advertía Ponciano Arriaga, pero también incluso, en Argentina hay mejores leyes que estas aberraciones, en Argentina tienen una ley sobre seguridad interna, pero no es sobre seguridad pública y en esta ley participan, incluso, legisladores por la participación que ya de por sí está dada en la Constitución como es nuestro caso. Pero no participa en funciones ni siquiera allá donde el Ejército ha sido más activo y ha penetrado mala ideología norteamericana en actividades de seguridad pública.

Yo le pido también a los generales que en honor a esa tradición militar, a tener un Ejército para la defensa de la soberanía, no secundamos a esta ley que no fue fraguada aquí, esta ley que fue fraguada en Estados Unidos y que nos llega aquí por conducto de los tecnócratas y espero no con el apoyo del PAN ni tampoco de los generales.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome, para referirse al mismo artículo.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La semántica indudablemente es importante, constituye una materia que a cada paso se somete a una valoración en éste y en muchos otros foros de discusión pública. No es indudablemente una cuestión de fondo y sin embargo tiene sentido, tiene importancia y trascendencia.

Esta mañana, por ejemplo, uno de los compañeros diputados del PRD, que habló en contra en lo general del proyecto criticó lo que a su juicio constituía un error, una vulneración de principios generales del respeto a la ciudadanía, a la sociedad en su conjunto. Cuando dijo que se establecía en el marco de la ley un registro obligatorio en el artículo 41 concretamente, no de delincuentes sino de otras personas simplemente probables responsables de delitos y yo recordé que este precepto en su fórmula, precisamente en la fórmula con que se presenta en el dictamen y en la minuta del Senado.

Fue resultado de un ajuste afortunado, acertado, propuesto por un diputado del PRD en la sesión de conferencia a la que asistí en el Senado de la República. Cuando pidió que con toda precisión se dijera que las personas probables responsables de delitos indiciadas, procesadas o sentenciadas, deberían ser quienes en sus datos constaran en este registro. No hubo mala fe, señor diputado Sánchez Aguilar, de en forma alguna al sustituir una frase que podía tener otra interpretación, delincuentes, ofensiva, de quienes en derecho tienen una responsabilidad presunta que evidentemente puede no encontrarse confirmada en la sentencia.

¿Por qué acudo a este ejemplo o a esta mención de sentir necesidad de hacer en su momento?, porque en el fondo el debate que se ha planteado respecto al artículo 12, constituye prácticamente un tema o una preocupación más de semántica que de fondo. Nadie, nadie compañeros diputados, pretende que el Ejército se constituya en una unidad policial; nadie quiere atribuirle a nuestro noble instituto armado, con responsabilidades tan importantes en la preservación de la seguridad nacional y con otras responsabilidades también muy importantes fijadas en su ley orgánica, a las que me referiré más adelante, las tareas de un policía; ni nadie está pensando que sea el Ejército el que tenga responsabilidades específicas en tareas de esta naturaleza. Lo que ocurre es que se mencionó, se incluyó, se propuso la inclusión en el consejo de seguridad pública del titular, del señor Secretario de la Defensa y del titular de las fuerzas de la Armada Nacional, de la Marina, en función de la necesaria audiencia que en su rango, que con la responsabilidad que como jefes de su dependencia tienen, deberían también asumir en materias que la propia ley u otras disposiciones expresamente asignan al Ejército y a la Marina nacionales.

Nadie confunde seguridad pública con seguridad nacional, evidentemente cuando menos, esa confusión no se da en esta Cámara.

Si ustedes revisan el texto de un artículo, de un artículo que inclusive finalmente la objeción que se hizo dentro de este apartado de discusión de preceptos especiales fue casi marginal, el artículo 3o., encontrarán una definición muy importante; dice el artículo 3o., en su tercer párrafo: "la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades" y a continuación menciona una serie de autoridades, de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de los responsables de la prisión preventiva etcétera y agrega: autoridades encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país".

Para la ley esta función de seguridad interior recibe la catalogación de una función de seguridad pública preventiva evidentemente y como tal representa una tarea, una actividad, una acción que será objeto de conocimiento y de coordinación en la instancia de coordinación y no de dirección, que es el consejo nacional de seguridad pública.

Y me pregunto o les pregunto a ustedes: ¿Quién está encargado de proteger las instalaciones y servicios estratégicos del país?, pues precisamente el Ejército y la Marina nacionales; y si ustedes acuden al Capítulo IV de la ley, en lo correspondiente a la sección segunda que integra el registro nacional de armamento y equipo como una parte de la información nacional sobre la seguridad pública, encontrarán acciones y funciones que otra ley, que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, asigna precisamente a la Secretaría de la Defensa Nacional. Son éstas y nadie creo que dude de la virtud de que se haya encomendado la protección de las instalaciones estratégicas del país a nuestras fuerzas armadas o que tenga a su cargo la coordinación, el manejo, la responsabilidad operativa de la Ley Federal de Armas y Explosivos en módulos o en vertientes muy importantes, la Secretaría de la Defensa Nacional, nadie considera que eso le dé un cariz de estado policial al nuestro ni que atribuya a nuestro Ejército nacional el papel de una policía.

Pero más grave quizá la confusión semántica, creo que no confusión de conceptos. Se llegó a afirmar hace unos minutos en esta tribuna, que la disposición contenida en ese precepto, en ese numeral, en el 12 de la ley, es anticonstitucional o inconstitucional precisamente en términos de lo dispuesto con el artículo 129 de la Constitución General de la República.

Y se llegó a invocar y se hizo después varias ocasiones más, a uno de los mexicanos más ilustres, a uno de los hombres preclaros de la política, del derecho, de la vida de nuestra nación en el siglo pasado, precisamente a don Ponciano Arriaga y curiosamente se omitió mencionar que a dos lugares de Ponciano Arriaga, figura otro hombre, otro preclaro legislador pero que más que por su tarea como legislador se hizo famoso, ha llegado a nuestros días como cronista de los trabajos camarales y Zarco nos hace posible conocer ese voto de Arriaga, cuya interpretación, totalmente parcial, totalmente limitada u omisa, pretendió hacerse en esta tribuna.

¿Cuáles eran los tiempos que enfrentaba Ponciano Arriaga? ¿Cuál era el escenario nacional el 24 de enero de 1857 en que se debatió en el Congreso Constituyente de 1857 precisamente, no el artículo 129, en esa época era el 122, pero prácticamente en sus mismos términos fue heredado a nuestro Congreso Constituyente de 1917 y actualmente figura en nuestra Carta Magna.

El marco al que asistíamos era de intervención constante de las fuerzas armadas en asuntos civiles, los militares establecían garitas interiores, practicaban todo género de exacciones fiscales, para decirlo en dos palabras, ejercían inclusive autoridades de justicia civil; los militares vulneraban el estado de derecho, incipiente pero consagrado al menos así en la Constitución y pretendían sustituir totalmente o cuando menos en lo que les interesaba a las autoridades civiles.

Esa fue la razón de que Ponciano Arriaga, preocupado en la redacción de un precepto que limitara a los militares a cumplir las tareas que se les habían encomendado, propusiera, postulara un precepto que ha llegado a nuestros días, actualmente sí en el artículo 129 de la Constitución. Y decía Ponciano Arriaga en su famoso voto, en la primera parte de su voto:

"Lo que en mi concepto han querido los señores que hicieron la adición de que se trata, es la abolición de esas comandancias fijas, perpetuas, inamovibles y una precisamente en cada estado, como empleo necesario constituido e inherente a la demarcación política, comandancias que no han sido ni son más que rivales de las autoridades de los estados, que toman parte muy directa en los asuntos civiles, políticos y administrativos, que deliberan y mandan no ya en asuntos de justicia, sino también de hacienda, de paz y de seguridad pública y que ejerciendo de hecho otras facultades y atribuciones que de derecho no pertenecen sino a las autoridades políticas o civiles, ya sean de los estados o del Gobierno Federal, han dado margen a todas las querellas y colisiones, a todas las disputas y discordias que tantas veces han perturbado no solamente la buena armonía que debe reinar entre todos los funcionarios públicos, sino también el régimen legal y hasta la paz pública, haciendo que las leyes guarden silencio al estrépito de las armas."

Pero Ponciano Arriaga seguía en su voto, su voto no se agotaba en ese párrafo y más adelante lo pueden consultar en esa obra monumental de los derechos del pueblo mexicano o en el propio Zarco, agrega Ponciano Arriaga: "cuidar de la paz y de la seguridad pública, administrar la justicia y la hacienda, reprimir los crímenes y delitos, en fin, gobernar la sociedad, son atribuciones de la autoridad que obra a nombre de la ley, la ley es expresión de la voluntad popular y los funcionarios militares nada tienen qué hacer por sí y ante sí, si no son requeridos, mandados o autorizados por las potestades civiles".

Cuando discutimos hace algunos meses en la Comisión Permanente el texto del artículo 129 constitucional, afirmábamos un principio que no creo que admita discusión ni en éste ni en ningún otro foro ni en nuestro país ni en ningún otro lugar del mundo, un precepto constitucional, un precepto de la Constitución, no puede ser inconstitucional o anticonstitucional.

Y si ustedes revisan el texto del artículo 89 de la Constitución, en su fracción VI, advertirán que las facultades y obligaciones y obligaciones del Presidente de la República son entre otras, fracción VI: disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

¿Qué es la seguridad interior? Evidentemente la seguridad interior es una parte y una parte muy importante de la seguridad nacional y las fuerzas armadas de nuestro país tienen encomendado por mandato constitucional, la responsabilidad, la atribución, el deber de cuidar, de velar por esa seguridad interior.

Cuando se argumenta que en el artículo 29 de la Constitución expresamente se dice: "...que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar", se olvida que hay un ordenamiento, un ordenamiento expreso para las fuerzas armadas del país, el máximo ordenamiento después de la Constitución, la ley que de hecho reglamenta las funciones de las fuerzas armadas, que es la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea mexicana.

Y en su artículo 1o. expresa que el Ejército y la Fuerza Aérea mexicana, como instituciones armadas permanentes, tienen las misiones generales siguientes:

Fracción II: garantizar la seguridad interior:

Fracción III: auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas.

De ahí deviene y no contraviene en absoluto el artículo 129, son tareas vinculadas estrechamente con la disciplina militar, las asignadas en la ley que marca, que señala las funciones del Ejército, de las Fuerzas Armadas nacionales, cuidar la seguridad interior.

La importantísima tarea que el Ejército ha realizado, por ejemplo en el combate al narcotráfico, no es una actividad policial, no es simplemente una actividad en términos estrictos de seguridad pública; corresponde más bien al sentido lato de ese concepto si quisiéramos acudir al mismo; constituye evidentemente una tarea que postula, que se proyecta, que intenta proteger lo más importante de nuestra nación: evitar que ese hecho criminal que todo lo corroe, que conspira contra lo más noble de nuestras instituciones, pueda afectar de una manera tan seria, tan grave, como desgraciadamente en otros países ha ocurrido, la seguridad misma de nuestro país.

No es nuestro Ejército una institución policiaca. Evidentemente que no. Ni el artículo 129 de la Constitución puede interpretarse en esos términos, en contra de otro precepto constitucional o en contra de la congruencia misma de la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea.

Hace poco se citaba por un muy querido y muy prestigiado abogado, compañero nuestro de legislatura, a ese gigante del derecho constitucional mexicano, que es Felipe Tena Ramírez. Yo sugiero, con mucho respeto, a los que duden de los conceptos que estoy mencionando, que acudan al texto de Tena Ramírez, al Capítulo XXIX, a las páginas de la 365 a la 377...

El Presidente:

Señor diputado Dionisio Pérez Jácome, su tiempo concluyó.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:

Por excepción, señor Presidente, quisiera acogerme al 103 de nuestro reglamento.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:

Les agradezco mucho unos minutos más de su atención, porque creo que en muchos de los debates de ésta y de otras legislaturas, Tena Ramírez ha campeado por sus respetos; no siempre ha conseguido que lo respetemos. Consúltenlo por favor quienes dudan de estos conceptos o de la interpretación adecuada de los mismos. Tena Ramírez se refiere específica, concreta, particularmente a esta materia y afortunadamente para el de la voz sustenta los mismos juicios que debo confesar a ustedes los hemos adoptado o se han inspirado precisamente por las palabras de ese gran maestro.

Podría abundar en otros conceptos, creo que es innecesario hacerlo. Como pocas ocasiones en los debates de esta legislatura, veo un espíritu común entre todas las fracciones parlamentarias, todos hemos sufrido, desgraciadamente algunos más que otros, los graves problemas de inseguridad pública de nuestro país.

A nombre de esas aspiraciones, de esas esperanzas del pueblo mexicano, de esos postulados que independientemente de banderas, de partidos, de segmentos, de fracciones, a todos nos expresaron en nuestras campañas con base en eso que el pueblo siente, que el pueblo quiere, que el pueblo sufre, que al pueblo de México angustia; yo les pido a todos el respaldo para esta minuta, para este proyecto de ley que ha sido presentado a la consideración de ustedes.

Con la súplica que me perdonen la extensión de tiempo, les agradezco mucho su atención.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Una desafortunada alusión del diputado Pérez Jácome a mi persona me da la oportunidad para hacer patente que él vino a hacerle aquí un gran favor a la oposición.

Como suele ocurrirle en sus alegorías jurídicas, que resultan actos fallidos, lo que vino a demostrar precisamente, él dice que no se contradice en lo absoluto el artículo 129 de la Constitución, él vino a demostrar precisamente todo lo contrario, que se contradice flagrantemente.

Quiero primero aclarar cuál fue la alusión. Marrullero como es Pérez Jácome, dijo que un diputado del PRD, supuestamente el de la voz, había impugnado el artículo 41, cuando dijimos que era un exceso atribuirle facultades al jefe de la policía política para integrar un fichero sobre personas probables responsables de delito. Esto es, todavía no son delincuentes, todavía no se portan mal, ¡ah!, pero el jefe policiaco ya los fichó, y él viene a decir para descalificar esta afirmación: no se vale lo que dijo Sánchez Aguilar porque siendo del PRD otro diputado del PRD propuso tal cosa.

Yo ignoro si es cierto que otro diputado del PRD dijo o no tal cosa, simplemente le recuerdo al diputado Pérez Jácome que el de la voz hace un año, el 7 de noviembre en esta tribuna, expuso y lo puso por escrito, que se deslindaba de esa fracción, aun cuando declara que a ella le debe estar en esta tribuna y declarando la afinidad y la identificación de principios con el Partido de la Revolución Democrática, y reconociendo, porque aquí lo dijimos que nuestra intervención era posible gracias a la generosidad del congreso nacional del PRD y de los líderes y militantes de ese partido, Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo y miles de militantes de ese instituto político, pero no se vale que venga aquí a decir Pérez Jácome, como hacen los priístas: ¡ah!, es que otro miembro de su partido dijo tal cosa.

Pero volvamos al fondo del asunto. Dice el compañero Pérez Jácome que nada tiene qué ver, que no es malo que los militares y los marinos intervengan porque su intervención simplemente es decorativa, es ornamental, es figurativa, es por así decir ficción pura.

Cuando está muy claro en el artículo 12 de la iniciativa de ley, del dictamen, que cuando se hace el enunciado de quienes integran el dicho consejo, a todos se les menciona desde Secretario de Gobernación, gobernadores, hasta el jefe del gobierno del Distrito Federal, pasando por el titular de Defensa y el de Marina, en la misma calidad. No se dice que serán fantasmagóricas las presencias de Cervantes Aguirre o del almirante; es al mismo título. Y el mismo artículo dice que ese consejo será la instancia superior de coordinación, diputado Pérez Jácome, y el artículo 10 nos dice en qué consiste la coordinación, a la letra: "...comprenderá las materias siguientes:

Primero. Procedimientos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales." ¿Qué tiene que hacer Cervantes Aguirre con los procedimientos de las instituciones policiacas.

Luego, sistemas disciplinarios; luego, organización, administración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública. ¿Qué tiene que hacer el almirante y el general secretario con estas instituciones de seguridad pública? Y además equivaldría a convertir a marinos y soldados en espías, en agentes policiacos.

Para resolver esta cuestión, yo creo que tenemos en este salón la invaluable presencia del presidente de la Comisión de Defensa, un general al que yo considero patriota y a mí me gustaría invocarle, invitarlo a que viniese a esta tribuna para decirnos cuál es su opinión, si debe estar o no el general secretario o el titular de la Marina o ambos en esta comisión y si de manera expresa esto contraviene o no el artículo 129 constitucional.

Muchas gracias, compañeros.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Marco Rascón.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

Creo que podemos coincidir de que éste es el punto central del debate que estamos teniendo en torno a estas disposiciones sobre seguridad pública. Se discute hoy la organización para la seguridad, la gran organización para la seguridad y por lo tanto creo que el problema de la participación del Secretario de la Defensa Nacional y el Secretario de Marina en esta coordinación no es un problema menor sino es un problema bastante, bastante grave, que incluso contamina el conjunto de la ley.

Creo que el interés de la propia fracción del PAN en torno a este problema, es por la importancia y por las implicaciones que tiene para la vida del país, pero en este sentido no es un pequeño artículo ni un artículo aislado, sino es el fondo, precisamente el fondo de lo que significan estas formas de coordinación y esta nueva política.

Podemos hablar de esta política, coincido con el diputado Garfias, que no es lo mismo seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interna, sin embargo el artículo 12 los incluye todos.

Finalmente, lo que termina haciendo el artículo 12, es incluir todos estos conceptos.

Y aquí una de las cuestiones importantes y de las reflexiones importantes, no es lo que vaya a suceder, sino lo que ya ha estado sucediendo.

En ésta, en la discusión o en el curso para la aprobación de estas disposiciones, prácticamente ha habido ya lo que podríamos decir una política de hechos consumados con respecto a lo que será la nueva política de seguridad pública.

En esta idea de que no es lo que vaya a suceder sino lo que ya está sucediendo, se ha venido aquí a defender que las fuerzas armadas de ninguna manera intervendrán en otro tipo de actividades que no sean las que les confiere la Constitución. Preguntaría yo: ¿Cuál es y por qué es la participación del Ejército en las tareas del combate al narcotráfico particularmente.

Para todos los que ven o los que están interesados en este tema, hay una cuestión que es sumamente importante y parece ser que no se toma en cuenta. Se ha discutido, se ha dicho mucho, en torno a los procesos de corrupción de los cuerpos cuando están combatiendo a lo que serían los cuerpos de la macrodelincuencia y entendemos que la idea de este artículo 12 no es para combatir al pequeño ratero de la calle o al pequeño delincuente o al carterista, sino es para combatir lo que se ha denominado aquí pues como la gran delincuencia y la gran delincuencia por naturaleza está vinculada a intereses económicos, son cuestiones mucho más complejas y obviamente no son cuestiones que se vayan a derivar para una sola policía.

Sin embargo cabe destacar que las dos terceras partes de la Procuraduría están dedicadas exclusivamente a la lucha contra el narcotráfico. Una tercera parte del Ejército, de nuestras fuerzas armadas, al combate al narcotráfico.

En poco tiempo incluso las nuevas políticas de seguridad nacional dictadas desde los Estados Unidos, nos van a tratar, de volvernos sus guardafronteras, en lo que está la frontera frente a toda la emigración masiva que se está dando en nuestro país hacia el norte.

Esta situación es de algo y de problemas que incluso no son nuestros. Cuando hablamos de las razones del narcotráfico, de las implicaciones del narcotráfico, de lo que es esta macrodelincuencia, estamos partiendo de un hecho, el 80% del precio de la cocaína se hace al cruzar la frontera, es un problema de los Estados Unidos y sin embargo todo lo que es nuestra policía, una tercera parte de nuestras fuerzas armadas, están directamente actuando en este terreno, que es un terreno en el caso de las fuerzas armadas, que no tiene qué ver con sus responsabilidades.

Por lo tanto, compañeros, yo creo que aquí no es un problema menor la idea del artículo 12, no es un asunto en lo particular, sino es un gran problema. Es el problema central donde vamos a ver esta coordinación, donde vamos a ver actuar a fuerzas de seguridad con una grandísima precisión.

Se ha estado pensando, para terminar, quisiera decir, se ha andado buscando o hicimos toda una discusión de un debate en torno al rumor sobre el golpe de estado, bueno, hoy aquí está en puerta un golpe en contra de las garantías individuales de los ciudadanos y eso es lo que nos debería llamar a reflexión.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Zapata Perogordo del Partido Acción Nacional.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Hace unos momentos sorprendido escuché hablar de una confusión. Escuché decir que había una confusión de semántica y por lo tanto es necesario para poder ilustrar tanto al de la voz como a toda la Asamblea, el establecer los puntos del objeto de la ley, establecidos en el artículo 3o. dice:

"Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor."

Por esto quiero pensar que nos queda claro que estamos hablando del tema de seguridad pública y que precisamente este tema se refiere a los individuos, a la obligación que tiene el estado de salvaguardar la integridad de las personas.

Agradezco al general Garfias su intervención porque también clarificó los conceptos entre seguridad pública, seguridad interior y seguridad nacional.

Así bien, el grupo parlamentario de Acción Nacional realmente no tiene ninguna confusión de lo que estamos hablando. Pero en fin, me ha extrañado el hablar de que hay confusión en semántica en relación a que son los representantes de las instituciones o los titulares perdón, de las instituciones, los que conforman el consejo nacional de seguridad pública y que por lo tanto, existe una confusión al hablar de la institución.

Discúlpenme, pero se está hablando ¿de qué?, son los titulares precisamente de las instituciones o que representen a las instituciones y no van como personas o individuos en lo particular.

Así bien, creo que queda claro esta puntualización. En segundo lugar, el párrafo cuarto, que no el tercero, habla efectivamente de la circunstancia, de la vigilancia de las cuestiones estratégicas. Concretamente dice: "de las autoridades encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país." Es cierto; nada más que esto es una cuestión de seguridad nacional, no de seguridad pública y por lo tanto tampoco debe existir confusión alguna.

Quiero referirme también, ya que han hecho mención a aquel prócer de la patria, potosino además, don Ponciano Arriaga, que precisamente el pasado día 19 se conmemoró el CLXXXIV aniversario de su natalicio, que siendo el Padre de la Constitución de 1857, lo que pretendía era delimitar las funciones de cada institución. No hay que olvidar que Ponciano Arriaga era un gran humanista y fue de los defensores de los derechos humanos y precisamente la tendencia de él que partía de un hecho sin precedente, del 9 de febrero de 1847, cuando siendo diputado local presenta su ley de procuraduría de pobres era precisamente para defender los derechos humanos y con esa misma tendencia dentro de su voto particular dentro del Congreso Constituyente en 1857, era para delimitar las funciones de la milicia y que no hubiera confusión con lo que se refería a seguridad pública.

Quiero también hacer una referencia para clarificar, reiterando este punto, el comentario del artículo 129 de la Constitución que amablemente nos fue obsequiada hace unos días que al respecto dice: "debe relacionarse el texto de este artículo que señala límites al ejercicio de la autoridad militar, con la garantía individual consignada en el 16, último párrafo, ambos preceptos tienden a evitar que los miembros de los diversos cuerpos armados con la fuerza material a su disposición, la usen más allá de sus facultades, especialmente establecidas en las leyes, las cuales señalan los fines propios a la naturaleza misma de la institución militar, guardar el orden y la paz en el interior de la República y defendería de cualquier agresión extranjera. Es pertinente recordar que en México el poder militar está sometido al civil, pues su jefe supremo es el Presidente de la República y compete reglamentar su funcionamiento al Congreso de la Unión".

Bajo ese particular, es obvio que nada tiene que hacer la milicia, que quiero decir y aclarar que merece todos nuestros respetos dentro de la seguridad pública.

Y ya para culminar, quiero hacer dos comentarios finales:

El grupo parlamentario de Acción Nacional, no está en contra de una Ley Integral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es más, la hemos auspiciado y apoyado.

Mas; sin embargo, en lo que se refiere al artículo 12, consideramos que en lo que a seguridad pública compete, no tiene por qué estar dentro la milicia; pero no por eso vamos a votar de manera desfavorable en lo que se refiere a términos generales.

El procedimiento es muy claro, lo que en ocasiones se produce también un tanto oscuro, es la negativa a practicar el sistema bicameral que realmente nos debe dignificar y fortalecer como legislativo.

Y por último, nosotros no estamos de acuerdo en el texto del artículo 12 que se propone y si la oprobiosa mayoría decide que debe aprobarse, invitamos a los del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a que iniciemos juntos alguna acción de inconstitucionalidad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Yo pediría, si fuera tan amable, señor Presidente, que no se le baje el volumen, principalmente cuando están hablando los de la oposición, porque éstos son, se supone, micrófonos de ambiente, que se pueden adaptar.

Y voy a referirme simplemente a la intervención de Dionisio Pérez Jácome, porque no podemos dejar pasar algunas de las afirmaciones que él ha dicho. Yo creo que tiene razón el diputado Peralta Burelo, cuando dice que es especialista Dionisio en torcer cualquier cosa para hacerla constitucional o legal, en sus anecdotarios estos que escribe y lo digo por esto:

Vino aquí el diputado Dionisio Pérez Jácome a decir que "nadie de esta Cámara confunde los términos de seguridad pública con seguridad nacional y seguridad interior". Pero él es el primero que los confunde totalmente a la hora de decir que los puntos estratégicos, se trata de seguridad pública y él lo dijo aquí o sea que es el primer confundido y esto no podemos dejarlo pasar.

Y por último, respecto a lo que afirma que dice Tena Ramírez, lo cual no es cierto, porque ya nos prestó el libro y ya lo leímos y él habla de seguridad interior y Tena Ramírez no dice lo que afirmó aquí el diputado Dionisio Pérez Jácome. Por lo tanto él no tiene, Tena Ramírez, no tiene la confusión entre los términos de seguridad pública interior y nacional.

Y por último, la Constitución dice claramente y él lo leyó aquí: "ninguna autoridad militar" y yo me pregunto si el Secretario de Marina y el Secretario de la Defensa Nacional no son autoridades militares.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al artículo 12, tiene el uso de la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, del PRD.

El diputado Leonel Godoy Rangel:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente la litis del día de hoy en relación a esta ley general que establece las bases para la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene que ver fundamentalmente con el artículo 12. Pero a mí me parece que también en este debate tenemos que relacionarlo directamente con el artículo 3o. de esa propia ley y el artículo 9o. y por eso me voy a referir a los tres artículos y finalmente espero tener tiempo también para fijar mi posición en relación al artículo 41 de esta ley que los diputados Pérez Jácome y Sánchez Aguilar hicieron mención el día de hoy.

En principio nosotros, cuando debatimos en lo general, planteamos y seguimos sosteniendo que vamos a votar en contra de esta ley porque la consideramos anticonstitucional y creo que el debate el día de hoy, en lo particular, que hemos sostenido algunos diputados de la oposición y los diputados del Revolucionario Institucional, reafirman que efectivamente hay artículos flagrantemente anticonstitucionales y el fundamental, que es el artículo 12, relacionado con el 3o.

Nosotros dijimos que es tal la importancia de estos artículos 3o., 9o. y 12, que perneaban a todo el cuerpo de la ley y que por eso no podríamos votar en lo general, aunque consideráramos algunas otras disposiciones de esta ley como positivas, no podríamos votar a favor, porque son de tal importancia estos artículos que manchan todas las disposiciones que contienen esta ley general.

Efectivamente, creo que el problema se da a partir de la definición que sobre seguridad pública, en sentido amplio hace el artículo 3o. de esta ley general, del dictamen sobre esta ley general.

Nadie podría aquí sostener, si nos vamos a buscar los libros de la Teoría Procesal Penal, que por cierto efectivamente todo lo que tiene que ver con órganos es de legislación adjetiva y no sustantiva. Cuando pasó aquí el diputado Castelazo a decirnos eso, "no descubrió el hilo negro"; es una verdad absoluta que las leyes que tienen que ver con los órganos y las autoridades del sistema de justicia penal, tienen que ser leyes adjetivas y eso, cualquiera que tenga un mínimo de conocimiento de procesal penal lo sabe.

El artículo 3o. en su redacción que nos presenta el dictamen, en su párrafo último, donde nos señala en qué consiste la función de seguridad pública, perfectamente hubiera reunido los requisitos que la teoría procesal le da al concepto de seguridad pública en sentido amplio. La redacción dice de la siguiente manera: "La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamientos de menores infractores".

Luego viene una coma, que a mi juicio es una adición que distorsiona absolutamente y que nadie, nadie en la academia penal puede sostener que esto es parte del concepto de seguridad pública en sentido amplio y es la coma y lo que sigue adelante: "de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país".

Esta frase desafortunada, efectivamente, efectivamente, confunde o quiere llevar el concepto y la función de seguridad pública en sentido amplio a hacerlo sinónimo del concepto de seguridad nacional, que por cierto no está recogido en nuestra Constitución. Nuestra Constitución habla en su artículo 89 fracción VI de la seguridad interior y no de la seguridad nacional, que es un concepto distinto. Aquí el general Garfias vino a decir que seguridad interior es parte de la seguridad nacional, pues a la mejor en otros países pudiera ser, pero en la doctrina mexicana el concepto de seguridad nacional no está recogido por nuestra Constitución y, por lo tanto, no podemos admitir que seguridad interior y seguridad nacional sean sinónimos.

Pero además, tampoco podemos admitir que seguridad pública en sentido amplio sea sinónimo de seguridad nacional y esta redacción, esta definición de la función de seguridad pública en sentido amplio, que contempla el artículo 3o., mete esa confusión y distorsiona definitivamente el concepto de seguridad pública en sentido amplio, que recoge el artículo 21 constitucional en sus modificaciones de diciembre pasado.

El artículo 21 constitucional, en las reformas que se hicieron en diciembre de 1994, de ninguna manera recogía estos dos elementos que ahora se le agregan en el artículo 3o. de la ley general, que se refiere a las autoridades encargadas de la protección de las instalaciones y de los servicios estratégicos y que como ya vino aquí a reconocer el diputado Garfias, ésas son funciones que le corresponden a las fuerzas armadas.

Por esta razón, por esta definición de este artículo 3o. tenemos la integración que propone la mayoría priísta en el Senado y aquí, de la integración del consejo nacional de seguridad pública plasmado en el artículo 12 de la ley general y esta definición de confundir o de extender la seguridad pública y hacerla parte de lo que es el concepto de seguridad nacional en otros países, es lo que nos lleva también a involucrar en las actividades de seguridad pública a los responsables de las fuerzas armadas de nuestro país, esto es, a los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina.

Por eso cuando nosotros, los diputados del Partido de la Revolución Democrática, hemos estado debatiendo en esta tribuna que no podemos estar de acuerdo con esta ley en lo particular, con la disposición, con los señalamientos del artículo 12 , por la manera en que integran el consejo nacional, nosotros decimos que es anticonstitucional y para esto yo también quisiera recordar un debate que hubo en enero de este año, en la Comisión Permanente, en relación a la disposición del artículo 89, fracción VI sobre las facultades del Presidente de la República en materia de disponer de las fuerzas armadas en este país y yo no quisiera regresar a este tema en este momento.

Yo le diría al compañero Pérez Jácome que lea el Diario de los Debates de esa ocasión, donde debatimos el senador Lanz Cárdenas, el senador Juan de Dios Castro y algunos diputados del Partido de la Revolución Democrática, para hacerle mención de que definitivamente las disposiciones que están en el artículo 89, de las facultades del Presidente en el artículo 89 fracción VI, de disponer de las fuerzas armadas, no tiene que ver con el auxilio que otras autoridades deben de prestar el Ministerio Público Federal, porque fue el tema a debatir, el tema central en esa ocasión.

Creo yo que esto está plenamente comprobado que en materia de persecución de delitos, que es parte del concepto de seguridad pública en sentido amplio, está plenamente demostrado que las fuerzas armadas no tienen posibilidades de auxiliar al Ministerio Público en esta función, porque la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Penales señala exhaustivamente y enunciativamente cuáles son las autoridades que pueden prestar auxilio al Ministerio Público y entre ellas de ninguna manera están las fuerzas armadas de este país.

Por éso nosotros nos oponemos y nos opusimos a que integren el consejo nacional de seguridad pública, el Ejército y La Marina, pero también nos opusimos porque está en este consejo integrándose subordinadamente el Procurador General de la República. En los alegatos de los compañeros diputados del PRI nos vinieron a decir que coordinación no quiere decir subordinación, pero resulta y se los quiero recordar, que el asunto que debatimos en conferencia en el Senado de la República con senadores y diputados, fue no sobre la denominación sino sobre la función que tiene el Secretario de Gobernación. Nosotros nos oponíamos y nos seguimos oponiendo porque está en este dictamen, que el secretario de organización, perdón de Gobernación, presida al consejo nacional de seguridad pública y aquí en vez de venir a tratar la función de Presidente, del Secretario de Gobernación en cuanto al titular del órgano del consejo nacional de seguridad pública, vinieron a hablar del concepto de coordinación.

Si mal no leo, la fracción I del artículo 12 dice el Secretario de Gobernación quién lo presidirá.

Y nosotros acudimos al diccionario para buscar si efectivamente presidir y ser presidente no es subordinar a los demás miembros. Dice el diccionario de la Lengua Española que "presidir es tener el primer lugar en una Asamblea, corporación o junta" y luego dice el Pequeño Larousse, "presidir es dirigir como presidente, presidir una sesión académica y ¿qué es ser presidente? Dice el diccionario de la Lengua Española, "El presidente, persona que preside, cabeza o superior de un consejo etcétera". El Larousse dice: "presidente, el que preside o dirige una Asamblea, definitivamente presidir no es sinónimo de coordinar" y Presidente no es sinónimo de coordinador" y por lo tanto el presidente si subordina, si entendemos bien y esta definición etimológica o esta definición del diccionario de la palabra "presidir" y de la palabra "presidente" creo yo entonces, que el Procurador General de la República en este consejo nacional de seguridad pública, independientemente, de que se diga que sólo es un órgano deliberativo y de coordinación y no de ejecución, independientemente de que esto se diga, el procurador, en los términos en que esta redactado este artículo 12, está subordinado al Secretario de Gobernación en materia de seguridad pública, en el sentido amplio y si en sentido amplio entendemos que una parte de la seguridad pública es la procuración de justicia y si entendemos que la procuración de justicia de acuerdo al mandato del 21 constitucional sólo le incumbe al Ministerio Público o a su titular que es el procurador, entonces, estamos entendiendo que una persona, que una autoridad, que un órgano extraño va a tener subordinado al Ministerio Público y desobedeciendo flagrantemente el mandato del 21 constitucional.

También por este motivo compañeras y compañeros, nosotros nos opusimos a esta ley general y en lo particular nos oponemos a la disposición que señala en el artículo 12 que formará parte del consejo nacional de seguridad pública el Procurador General de la República. De ninguna manera en nuestro marco constitucional permite injerencia en la función persecutora, a nadie más que la propia ley que es sobre la única que puede obedecer el Procurador General de la República.

Por último, no quisiera dejar pasar algo que aquí se mencionó que no separamos, pero que dos diputados hicieron mención, que es el artículo 41 de esta ley general que en su redacción original, compañero Pérez Jácome, yo le quisiera decir que la Sección Cuarta como quedó en la discusión se llamaba, "De la Información sobre Delincuentes" y como nos llegó la minuta del Senado, la Sección Cuarta dice: "de la información de apoyo a la procuración de justicia", con una desafortunadísima redacción porque basta leer el artículo 41 para darnos cuenta que no se refiere sólo a la procuración de justicia, sino a la administración de justicia y a la ejecución de las mismas; esto es, a todo el sistema de justicia penal.

Esta redacción, si nosotros tuviéramos mayor conciencia de que pudiera regresarse este tipo de minutas independientemente de la rigidez que la Constitución nos establece como órgano revisor, creo yo que esta simple, esta simple redacción del título de la Sección Cuarta, sería suficiente para regresar, para regresar al Senado esta minuta de ley.

Señor Presidente, quisiera que me autorizara a acogerme al artículo 103 para terminar mi intervención, espero ser lo más breve posible, ya es la última parte.

El Presidente:

Adelante, señor diputado.

El diputado Leonel Godoy Rangel:

Muchas gracias.

Efectivamente, la redacción que llegó en la iniciativa del Ejecutivo en cuanto a la denominación de la Sección Cuarta, es a mi juicio perfectamente constitucional, es perfectamente aceptada esta definición de lo que algunos le han llamado antecedentes penales de personas en este país y por eso primero se llamaba de la información sobre la criminalidad en el primer anteproyecto que nos presentaron, después se aceptó la sugerencia que los únicos que pueden tener antecedentes penales en este país son los delincuentes y en eso tuvo razón el licenciado Sánchez Aguilar, sólo son delincuentes en este país aquellos que tienen sentencia ejecutoriada.

Por lo tanto nosotros cuando debatimos ya en el Senado este artículo 41 que se refiere a la información sobre delincuentes, que a mi juicio es necesaria esta base de datos, es muy necesaria en este país para ubicar perfectamente a los criminales, me parecía que para estar en el estricto espíritu de la Constitución tenía que referirse solamente a delincuentes y en esa reunión donde estuvieron senadores y diputados priístas, yo lo que dije, yo lo que dije es que estaba de acuerdo con esta redacción de la original que viene del Ejecutivo, siempre y cuando se quitara la frase que dice "probable responsable".

En la redacción original del Ejecutivo de la iniciativa, dice de la siguiente manera:

Artículo 41. Se integrará una base nacional de datos sobre delincuentes o probables responsables de delitos de consulta obligatoria en las actividades etcétera,... probables responsables. Y en eso compañeras y compañeros diputados, yo creo que no podemos ceder.

En este país los probables responsables no son delincuentes y en este país no podemos aceptar que alguien que es probable responsable y que luego puede obtener una sentencia absolutoria pueda ser fichado como delincuente, por eso nosotros decíamos que estábamos de acuerdo con esta base de datos y con el capítulo en su denominación pero no podíamos aceptar que ahí se incluyeran a los probables responsables, pero no contentos con eso, resulta que en el Senado la cuestión fue más grave todavía, porque aquí no nada más la denominación se refiere a una fase del sistema de justicia que es la procuración, sino ya la redacción del artículo 41 está proponiendo a mi juicio de manera absolutamente anticonstitucional incluir en esta base de datos a indiciados, esto es a personas que apenas se le inician averiguaciones previas.

Quiero decir, porque en este país así está establecido en nuestro sistema jurídico, cualquier persona puede presentar una denuncia penal nada más que demuestre interés jurídico y también cualquier persona puede ser señalada como probable responsable en la denuncia o hecho que presente ese ciudadano que demuestre interés jurídico al presentar una denuncia penal.

Esto significa, compañeras y compañeros, que hay una aberración absoluta en este artículo 41; significa que en esa base de datos que originalmente venía del Ejecutivo, que sólo fuera para delincuentes y que se agregó, los probables responsables que son aquellos que tienen autos de formal prisión, ahora resulta que también los indiciados, esto es, aquellos que apenas se les inicia averiguación previa, si es cierto y ustedes van a probarlos, nosotros tenemos tres denuncias penales presentadas contra Carlos Salinas de Gortari y José Córdoba Montoya y ellos en este momento son indiciados, de acuerdo a la definición técnica del concepto en derecho procesal penal y significa por lo tanto que una vez que ustedes aprueben este artículo 41, Carlos Salinas de Gortari, José Córdoba Montoya, Jaime Serra Puche y todos los que eran miembros del gabinete económico, tienen que estar en esta base de datos. Así de aberrante es esta disposición del artículo 41 que ustedes están a punto de aprobar, si no corrigen esa decisión.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, no podemos aceptar que esta ley, que efectivamente buscaba ser una ley general para crear una base de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sea eso, una ley general que cree bases para un Sistema Nacional de Seguridad Pública. No es cierto, esta ley no es de coordinación, esta ley también es de ejecución y esta ley subordina a autoridades que nuestro marco constitucional les consagra una absoluta autonomía como es el caso del Ministerio Público y en el caso del Ejército y la Marina, que de ninguna manera en tiempos de paz pueden ser dispuestos para realizar acciones que no sean de la estricta disciplina militar.

Espero que ustedes coincidan con nosotros y que cambien el sentido de su voto y que no aprueben esta ley general que contiene disposiciones absolutamente contrarias a la Constitución y si así lo hacen, mañana mismo nos presentaremos a la Procuraduría para que Carlos Salinas de Gortari y todos ellos sean agregados a esta base de datos, porque eso es la aberración que ustedes van a aprobar si persisten en su dicho.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Esquinca Gurusquieta, del PRI.

El diputado Jesús Esquinca Gurusquieta:

Con permiso, señor Presidente; señoras; señores legisladores:

Las fuerzas armadas son parte integral de la soberanía nacional, por lo tanto, todos los mexicanos tenemos la responsabilidad de ésta en los campos político, económico, social y militar.

Corresponde al campo social verificar ese Sistema Nacional de Seguridad Pública. ¿Cuál es el papel de las fuerzas armadas en este discutido artículo 12? La seguridad interior es la base para el desarrollo y progreso nacional, justa aspiración del pueblo de México, quien a través de su historia ha trabajado por alcanzarlo, con un apego y confianza ilimitada en sus fuerzas armadas.

Las bases legales que determinan la actuación de las fuerzas armadas en problemas de seguridad y de orden interior, se encuentran sustentadas en el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política mexicana, en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, ampliamente comentados.

El orden interior es la situación de equilibrio armónico existente entre los diferentes sectores sociales y entre éstos las autoridades, como consecuencia de la justa aplicación de las leyes por parte de éstas y de la correspondiente observación de las mismas por parte de los gobernados. Este orden interior es esencial a fin de que las actividades de la comunidad y el Gobierno se lleven a cabo en un ambiente adecuado para el progreso nacional, de conformidad con nuestra Constitución Política y leyes que de ella emanen y de conformidad también con la política gubernamental, la que a su vez emana de las aspiraciones y objetivos nacionales.

Por lo tanto, es importante señalar que el orden interior es una manifestación de orden jurídico y constituye la base fundamental de toda organización social y política, ya que cuando éste falte, se afectará el ejercicio de los derechos de las personas, su seguridad y la integridad de sus bienes, con lo que faltará la tranquilidad, la paz social y la armonía comunal.

En consecuencia el orden interior se fundamenta en los factores de derecho y la seguridad. El principio esencial del derecho observa el orden, constituye a su vez el deber básico para todo ciudadano, sin olvidar que el orden en las relaciones sociales exige que no se dañe a otro y que se dé a cada quien lo que le corresponde.

La seguridad es la manifestación efectiva de la acción gubernamental, ejercida para salvaguardar la integridad de las personas, así como la de los intereses y bienes privados y públicos.

Para la conservación del orden interior existen autoridades civiles, tanto como federales, estatales y municipales, que por leyes y reglamentos vigentes tienen competencia al respecto, disponiendo para tal fin de diversas políticas que actúan conforme a reglamento que por lo general coinciden, señalando que son instituciones gubernamentales destinadas a garantizar la seguridad y la tranquilidad de la comunidad.

Las fuerzas armadas, con fundamento a lo establecido en las misiones generales de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, como misión derivada están llamadas a colaborar con las autoridades civiles en mayor o menor grado, según sea la naturaleza y magnitud del caso particular, cuando tales autoridades son impotentes o son rebasadas en su nivel de seguridad pública.

Señores legisladores: les quiero expresar a ustedes que el consejo nacional de seguridad pública está constituido por elementos, secretarios encargados de coordinar, asesorar, elaborar planes, que la decisión nos va a corresponder en tal caso al Congreso o al Presidente de la República.

No podemos con un chasquido de dedos pasar de la impotencia de una seguridad pública a la acción determinante de las fuerzas armadas para restaurar el estado de derecho. Es conveniente un proceso adecuado y responsable, por lo que yo propongo a todos ustedes que acepten este artículo 12 como la presencia del Secretario de la Defensa Nacional y el Secretario de Marina...

El Presidente:

Permítame señor diputado. ¿Aceptaría usted una pregunta.

El diputado Jesús Esquinca Gurusquieta:

Voy a terminar. No, gracias.

El Presidente:

No, señor diputado.

El diputado Jesús Esquinca Gurusquieta:

Deseo expresarles que la presencia del Secretario de la Defensa Nacional y el de Marina, corresponde a un planeo adecuado. No están ellos subordinándose a ninguna autoridad, no se están militarizando, porque no se está usando en el campo de seguridad nacional pública a las fuerzas armadas como unidades del activo.

Las fuerzas armadas tienen un papel que desempeñar, sólo cuando esa transición se da, es decir, cuando las autoridades públicas están impotentes para desempeñarse como fuerzas de seguridad, entonces las fuerzas armadas entran para restaurar el orden, el estado de derecho, pero una vez restablecido este estado de derecho las fuerzas armadas vuelven a sus guarniciones en actitud de que las fuerzas de seguridad pública realicen su acción.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para referirse al mismo artículo el diputado Ignacio González Rebolledo, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Ignacio González Rebolledo (desde su curul):

Señor Presidente:

En razón de lo expuesto por mis compañeros priístas, que fundamentan la constitucionalidad de la ley a debate, me permito declinar el uso de la palabra.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo y en referencia al mismo artículo.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Llevamos prácticamente todo este día debatiendo esta propuesta, este dictamen y cada una de las fracciones parlamentarias a través de los distintos diputados que han pasado a esta tribuna han expuesto sus razones, sus argumentos en pro o en contra.

En lo general nosotros, el Partido del Trabajo, ha manifestado que su voto será a favor por las consideraciones que algunos de nosotros, integrantes de esta fracción, ya hemos expuesto, fundamentalmente porque es un reclamo de la ciudadanía y de la sociedad encontrar un mecanismo que venga a poner un alto al enorme índice de delincuencia que hasta hoy día se ha convertido en un serio problema, pero también dijimos, compañeros, que en lo particular estamos en contra de cómo se está integrando el consejo nacional de seguridad pública.

Hemos dicho que nos parece absurda la presencia en este órgano concretamente del Ejército y de la Marina, porque constitucionalmente la atribución de estos dos órganos nos parece bien delimitada en la Carta Magna.

Los argumentos esgrimidos aquí por los compañeros legisladores del Partido Revolucionario Institucional, desafortunadamente hasta ahora nos parece que carecen del sustento suficiente como para que estas dos instancias, estos dos órganos, formen parte del consejo nacional de seguridad pública.

Por el contrario, nos parece aberrante y absurdo también, por otro lado, el que los municipios, siendo parte de los tres niveles de gobierno, que esta propuesta y que este dictamen contempla, fundamentalmente en el Capítulo I, en su artículo 9o. en donde establece que las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Bien es cierto, compañeros, que a los municipios se les está tomando en cuenta en esta propuesta y ahora en este dictamen en la integración de los consejos locales, pero particularmente al Partido del Trabajo le parece que los ayuntamientos deben estar representados en el consejo nacional de seguridad pública mediante un mecanismo que aquí encontremos y que nosotros consideramos que tal mecanismo debe ser el del municipio con mayor población en cada una de las entidades federativas.

De otra manera nos parecería incongruente la integración de este consejo nacional de seguridad pública.

Hacemos un llamado a todos ustedes, compañeros, particularmente a los diputados del PRI, para que nos despojemos de posiciones irreductibles, porque hasta ahorita, compañeros, no se ha visto que efectivamente su argumentación sea una argumentación de fondo para creerles que el Ejército y la Marina tienen que estar formando parte de este consejo nacional.

Y por otro lado, hacemos un llamado a todos ustedes para que mediante este mecanismo que estamos proponiendo, se modifique el artículo 12 con la inclusión de los ayuntamientos mediante esta forma: los ayuntamientos de mayor población en cada una de las entidades federativas.

De tal manera que el artículo 12 quedaría de la siguiente manera:

Artículo 12. El consejo nacional será la instancia superior de coordinación del sistema nacional y estará integrado por:

1. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá:

2. Los gobernadores de los estados:

3. El Secretario de Comunicaciones y Transportes:

4. El Procurador General de la República:

5. El jefe del gobierno del Distrito Federal:

6. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

7. La representación del ayuntamiento que en cada entidad federativa contenga la mayor población, toda vez que éste es el factor mas importante que incide en la agudización de la delincuencia.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen; por economía procesal, se propone se incluyan en la votación las proposiciones derivadas de los artículos reservados.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que la votación en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y de las proposiciones.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones en un solo acto.

Adelante, diputado Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul):

Para efectos de votación. ¿Podría la Presidencia instruir a la Secretaría para que nos dijese cuáles son las tres votaciones.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría dar respuesta al diputado Guerra.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Las votaciones serán en lo general, en lo particular y a las propuestas.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones, en un solo acto.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Señor Presidente, se emitió la siguiente votación: 331 votos en pro y 29 votos en contra en lo general.

Por los artículos 3o. y 9o. se emitieron...

Se repite, en lo general y en lo particular los artículos no impugnados fueron 331 votos en pro y 29 votos en contra.

Por los artículos 3o. y 9o., se emitieron 325 votos en pro y 29 votos en contra.

Por el artículo 12, se emitieron 245 votos en pro y 115 votos en contra.

Por el artículo 50 se emitieron 245 votos en pro y 80 votos en contra.

Por las propuestas del PAN, se emitieron 80 votos en pro y 280 votos en contra.

Por las propuestas del PRD, 29 votos en pro y 331 votos en contra.

Por las propuestas del PT, siete votos en pro y 354 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente:

En el transcurso de la sesión las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, entregaron el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, fue turnada la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos presentada a esta soberanía por el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43, fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta honorable Cámara, este dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el día 19 de octubre de 1995, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno, de la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos presentada por el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

El pleno de la Cámara de Diputados acordó el día 20 de octubre, turnar la iniciativa del Ejecutivo Federal, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Los integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal fueron convocados el día 21 de noviembre, sesión en la que fue analizado y discutido el presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal con las atribuciones antes señaladas, presentan a la consideración de los integrantes de esta honorable Cámara, este dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con las siguientes

CONSIDERACIONES

En el mes de diciembre del año de 1994, el poder revisor llevó a cabo una reforma constitucional en las materias de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, entre las que introdujo una modificación al sistema de organización política del Distrito Federal, contenido en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo tocante a la función judicial.

La reforma mencionada principalmente tiende al fortalecimiento de los órganos judiciales, distinguiendo las funciones administrativas que venían desempeñando de las propiamente jurisdiccionales, de modo que quienes tienen a su cargo esa impartición de justicia, para mayor eficacia, dediquen a ella todo su empeño y encargándose a la figura del consejo de la judicatura, que funcionará en pleno o comisiones, la responsabilidad de la administración, vigilancia y disciplina, así como las de intervenir en la designación de magistrados, designar y adscribir a los jueces de primera instancia.

Se previó una integración colegiada para el consejo de la judicatura del Distrito Federal, en la que participan los tres órganos locales de gobierno. Estos consejeros deben reunir los mismos requisitos que para ser magistrado son necesarios, durando cinco años en el cargo con sustitución escalonada y sin la posibilidad de ser nombrados para un nuevo periodo. La remoción sólo procederá en los términos del Título Cuarto de la Constitución General.

Igualmente, se sientan los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que deben regir la carrera judicial, dejando a la ley el desarrollo de las bases que le darán operatividad.

Expresamente se determinó la aplicabilidad de impedimentos a magistrados, jueces y consejeros, referidos a la aceptación y desempeño de empleo o encargo federal, estatal, del Distrito Federal o de particulares, con la salvedad de los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, así como el de actuar dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso que se siga ante los órganos judiciales del Distrito Federal y el de ocupar los cargos de jefe del Distrito Federal, secretario general, Procurador General de Justicia o representante a la Asamblea del Distrito Federal.

En consideración de la modificación constitucional mencionada, se hace necesario reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en materia judicial, atenta la atribución que la propia Constitución impone al Congreso de la Unión para determinar en dicho estatuto, las bases para la organización y facultades de los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, entre los cuales se encuentra el Tribunal Superior de Justicia.

De este modo, atendiendo a las referidas modificaciones introducidas por el poder revisor a la fracción VII del artículo 122 constitucional, las comisiones unidas actuantes consideran oportuno regular en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal las bases en los temas relativos a la integración y funciones del consejo de la judicatura del Distrito Federal, nombramiento, adscripción y remoción de magistrados, jueces y empleados, impedimentos de magistrados y elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Respecto de la intervención que la Constitución Federal atribuye al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en la designación de magistrados, se plantea ésta como la formulación de opinión que el jefe del Distrito Federal, escuchará siendo responsabilidad del consejo la verificación del cumplimiento de los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 122 constitucional para acceder a esta función, así como el de las condiciones previstas en el propio Estatuto de Gobierno.

Igualmente se trata lo concerniente a la integración del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual se conformará con siete miembros que deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley y desempeñarse con independencia e imparcialidad; se integrará por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que también presidirá dicho consejo, un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, que serán electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y uno por el jefe del Distrito Federal. Los consejeros, durante su encargo sólo podrán ser removidos en términos del Título Cuarto de la Constitución Federal.

A la actuación del consejo de la judicatura en pleno se le encomiendan las relevantes funciones de opinar sobre la designación y ratificación de magistrados, así como resolver sobre la adscripción y remoción de los mismos; designar, adscribir y remover a los jueces de primera instancia y a los jueces de paz y a los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal, todo ello en los términos que en materia de carrera judicial prevea la ley.

El pleno y las salas del Tribunal Superior de Justicia, así como los jueces y demás órganos judiciales, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados, conforme a lo que establezca la ley en materia de carrera judicial.

Se coincide también en la conveniencia de prever expresamente en el Estatuto de Gobierno los supuestos que impidan que magistrados, jueces y consejeros actúen como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Distrito Federal y que ocupen los cargos de jefe del Distrito Federal, secretario general, Procurador General de Justicia o representante a la Asamblea del Distrito Federal, en los dos años posteriores a la fecha de su retiro, salvo que se hubiere desempeñado el cargo con carácter provisional.

La elaboración del presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales se encomienda al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mismo que lo remitirá para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.

En razón de la calidad de servidores públicos que tienen los magistrados, jueces y titulares de los órganos judiciales que con ese carácter sean creados y de la naturaleza de la función que se encomienda al Consejo de la Judicatura en cuanto a la materia de responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se estima atinada la reforma que se propone al artículo 3o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a fin de darle al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el carácter de autoridad competente para la aplicación de la ley de que se trata.

En congruencia con lo anterior, la reforma del artículo 51 determina que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, será el encargado de establecer los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la mencionada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como para aplicar las sanciones administrativas que el mismo ordenamiento prevé.

En cuanto al registro patrimonial de los servidores públicos, se propone que las atribuciones que prevé la ley de la materia se confieran también al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal que suscriben, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 77, 83, 84, 85 y se adicionan con un segundo párrafo los artículos 80 y 82 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 77. La Ley Orgánica respectiva establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia."

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la designación de los magistrados, el jefe del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 122 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.

Artículo 83. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en los términos que, conforme a las bases que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto, establezca la Ley Orgánica respectiva.

El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales, uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea de Representantes y uno por el jefe del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrados establece la ley. El consejo funcionará en pleno o en comisiones.

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo sólo podrán ser removidos en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.

El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá a los jueces de primera instancia, a los jueces de paz y a los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial.

El pleno y las salas del Tribunal Superior de Justicia, así como los jueces y demás órganos judiciales, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca la ley en materia de carrera judicial.

"Artículo 84. Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y los consejeros de la judicatura del Distrito Federal no podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior estarán impedidos durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro, para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Distrito Federal. Durante dicho plazo, los magistrados no podrán ocupar el cargo de jefe del Distrito Federal, secretario general, Procurador General de Justicia o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, salvo que el cargo desempeñado en el órgano judicial respectivo, lo hubiera sido con el carácter de provisional.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del cargo dentro del órgano judicial de que se trate, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean."

Artículo 85. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal elaborará el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales y lo remitirá para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal."

Artículo segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 3o., el párrafo primero del artículo 51 y el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:

VII a IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo.

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Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría se confieren, en el ámbito de sus respectivas competencias, tanto al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, como a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

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TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A los miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 1o. del mismo, salvo la duración en el cargo, la cual se sujetará a lo previsto en el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994.

Para efecto de los artículos 3o., 51 y 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las referencias hechas al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se enterarán hechos al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 21 de noviembre de 1995.- Por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, los diputados: Dionisio Pérez Jácome, Oscar Guillermo Levín Coppel, José Eduardo Escobedo Miramontes, Patricia Garduño Morales, Adolfo Flores Rodríguez, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Jaime Mariano del Río Navarro, Víctor Manuel Alvarez Trasviña, José Rafael Castelazo y de los Angeles, Ofelia Casillas Ontiveros, Florentino Castro López, Ignacio Contreras Flores, Ana María Adelina Licona Spínola, José Noé Mario Moreno Carbajal, Carlos Alfonso Reta Martínez, Alejandro Rojas Díaz Durán, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, José Sánchez Juárez, Carlos Aceves del Olmo, Francisco Maldonado Ruiz, María Elena Alvarez Bernal, Carmen Segura Rangel, Miguel Hernández Labastida, Manuel Arciniega Portillo, René Arce Islas, Ramón Sosamontes Herreramoro, Oscar González Yáñez, Marco Antonio Rascón Córdova, Graciela Rojas Cruz, José Luis Torres Ortega, Javier Viniegra Zubiria, Fructuoso López Cárdenas, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, José de Jesús Zambrano Grijalva, Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, Ricardo García Cervantes, José Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna, Ignacio González Rebolledo, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Kraus Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Samuel Palma César, Francisco Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente:

Para presentar un punto de acuerdo sobre reformas a la Ley del Seguro Social, tiene el uso de la palabra el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del PRD.

El diputado Hildiberto Ochoa Samayoa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Como es del conocimiento de todos los que integramos esta LVI Legislatura, el Ejecutivo Federal ha presentado para su examen y discusión una iniciativa con proyecto de decreto de Ley del Seguro Social, misma que dada su extensión y la trascendencia que entraña, requiere de un tiempo prudente para ser dictaminada en los términos que a nuestra alta responsabilidad implica.

La importancia social que la Ley del Seguro Social tiene entre la mayoría de la población ocupada en nuestro país, así como la gran cantidad de organizaciones que desean y que además merecen ser escuchadas al respecto, ameritan el ampliar los plazos requeridos para el dictamen y la promulgación de una ley en términos de justicia y de equidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos al pleno de esta honorable soberanía, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Miembros de las fracciones parlamentarias de los cuatro partidos representados en esta soberanía, acuerdan ampliar los plazos de discusión y convocar a las consultas que sean necesarias para dictaminar en condiciones óptimas, la iniciativa de decreto con proyecto de Ley del Seguro Social.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, México, Distrito Federal a 21 de noviembre de 1995. Firman los diputados: por el Partido del Trabajo José Narro Céspedes; por el Partido Acción Nacional, Juan Manuel Pérez Corona; por el Partido Revolucionario Institucional, Alejandro Audry Sánchez; por el de la Revolución Democrática, Heberardo Martínez Sánchez; Rosa Márquez, Leonel Godoy y el de la voz, Hildiberto Ochoa Samayoa

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.



RICARDO FLORES MAGON

El Presidente:

Para hacer comentarios sobre el LXXIII aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, tiene el uso de la palabra la diputada Virginia Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Virginia Hernández Hernández:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado hacer uso de esta tribuna para referirme a uno de los más grandes revolucionarios de México, a un ilustre oaxaqueño que se distinguió por la firmeza de sus convicciones, su profunda visión histórica y su excepcional talento.

Hoy 21 de noviembre, los oaxaqueños rendimos merecido homenaje a quien con su pensamiento y su obra, contribuyó a la lucha en contra de la opresión, la injusticia y la marginación. Hoy recordamos un aniversario más de la muerte de Ricardo Flores Magón.

Por las circunstancias especiales que privaban a finales del Siglo XIX, el pueblo mexicano no podía quedar aislado del movimiento excepcional de las sociedades humanas.

Una nueva cultura política era defendida por los hombres, cuya ilustración era abundante y sus propuestas ideológicas eran de creatividad desbordante, sugestivas e entusiastas. A este grupo de grandes hombres integrados por los más grandes reformadores sociales, perteneció Ricardo Flores Magón. Su pensamiento tuvo la virtud de precisar ideas novedosas, originales, lúcidas y conceptos avanzados para su época.

Ricardo Flores Magón fue un hombre de excepcional talento, de carácter rebelde e indomable, seriamente comprometido a luchar contra todo aquello que significara opresión o injusticia, fuera ésta de carácter individual o colectiva. Por la claridad de su pensamiento, por su inquebrantable esperanza de luchar por el progreso del pueblo mexicano, por su condición humanista y por sus aspiraciones de justicia social, Ricardo Flores Magón fue tenaz defensor de los valores fundamentales de la libertad, la igualdad, la soberanía y la dignidad.

Para él, la participación libre e independiente de los individuos es un factor esencial para alcanzar el progreso de la sociedad. Asimismo reconoce la igualdad como un derecho natural del hombre, que se adquiere por el hecho de nacer y por lo mismo la sociedad debe garantizarles el derecho de encontrar los medios que más le convengan para realizar sus aspiraciones.

Para Ricardo Flores Magón la soberanía es sinónimo de una patria libre, no sujeta a tutela extranjera alguna y en donde existe un derecho que permite a los ciudadanos dictar sus propias leyes, elegir a sus gobernantes y decidir el rumbo del país. Por eso gran parte de su lucha está encaminada a defender la soberanía del pueblo mexicano.

En su pensamiento está presente la preocupación por la vida misma, la vida misma del individuo; por la dignidad de la persona. Por ello su lucha estuvo encaminada a lograr que todos los mexicanos abandonados y desposeídos tuvieran una vida social con igualdad de oportunidades.

El pensamiento revolucionario del magonismo, identificado con la corriente liberal, pugnó por cambiar y transformar las instituciones caducas que ya no satisfacían los intereses de los pueblos, por tendencias modernas e innovadoras que dieran lugar a un verdadero régimen constitucional, que se caracterizara en los hechos por garantizar una mayor libertad y un mayor bienestar.

A través de su lucha revolucionaria, Ricardo Flores Magón abandonó el camino trillado del convencionalismo y abrió nuevas vías para luchar en contra del autoritarismo estatal y eclesiástico. Su voluntad, sus tendencias y procedimientos eran absolutamente incorruptibles, lo que le daba una fuerza moral incontrastable. Con sus profundas raíces en las costumbres comunales y con su experiencia en las prácticas de las mismas creyó firmemente que los hombres podían construir un mundo nuevo, por convenio mutuo, sin opresión autoritaria.

Para difundir sus ideas, así como sus propuestas en contra de las iniquidades de su época, caracterizada por un sistema de control centralizado, se apoyó en el periódico Regeneración, órgano de trascendencia histórica y de importancia fundamental en la fase precursora del movimiento revolucionario.

Por su verticalidad y sentido revolucionario, con sus publicaciones Ricardo Flores Magón agitó y despertó conciencias del proletario, del campesino, del profesionista y del pueblo en general.

A través de sus escritos llamó a una alianza popular en defensa de los intereses legítimos del pueblo de México, al tiempo que propuso procesos capaces de conformar una revolución social.

Constituyó Regeneración, el primer periódico de este siglo que se apoya en las clases populares. Fue el mensajero de la Revolución, expresión de las teorías magonistas imperantes. Con el lema: "contra la mala administración de la justicia", el periódico Regeneración se convirtió en el vocero más importante de la oposición a la injusticia.

Ante los embates de los defensores de la dictadura, Ricardo Flores Magón defendió con tesón y férrea voluntad su derecho a exponer sus ideas y por ello, ante la clausura de los talleres del diario del hogar, en donde se editaba el periódico Regeneración, buscó nuevos espacios para seguir difundiendo sus ideas, como más tarde lo hizo con el periódico El Hijo del Ahuizote.

En 1906, desde San Luis, Missouri, junto con otros liberales mexicanos proclamó el programa del Partido Liberal. Este documento, que firmó en calidad de presidente, fue un riguroso análisis de la situación del país, en los años que precedieron la Revolución en el que anticipaba las aspiraciones y demandas, que posteriormente fueron retomadas por la Revolución Mexicana y finalmente plasmadas en la Constitución de 1917, que hoy nos rige. Entre sus planteamientos podemos citar los siguientes:

En materia laboral se pronunció por fijar un salario mínimo entre los trabajadores, con base a una regionalización.

Porque se reglamentara el servicio doméstico. Por establecer un modelo en el que la educación y el trabajo se combinaran con la finalidad de obtener el bienestar social de la comunidad. Por prohibir el trabajo de los menores de edad. Por establecer una jornada máxima de trabajo con descanso dominical. Por el pago de una indemnización derivada por riesgos y accidentes de trabajo, por dotar de vivienda a trabajadores y por la existencia de condiciones higiénicas y de salud en la población laboral.

En materia agraria, es Ricardo Flores Magón quien le da contenido y sustento al lema de Tierra y Libertad, que más tarde habría de servir de bandera a las fuerzas zapatistas.

En materia educativa concebía la necesidad de que todos los mexicanos sin excepción recibieran educación hasta los 14 años, por lo que preveía la necesidad de multiplicar las escuelas primarias y mejorar el salario de los maestros. Decía que el conocimiento de las artes y de los oficios debía incorporarse a la educación.

En materia de seguridad social, se pronunció porque se estableciera un sistema para proteger a los niños menesterosos, sentando con ello las bases para la creación de las instituciones de seguridad social que hoy existen en nuestro país.

En materia económica consideraba que los salarios más bajos estuvieran exentos de impuestos y que las adquisiciones de lujo deberían ser gravadas de manera precisa. Se preocupaba por la condonación de las deudas de los trabajadores y se pronunciaba en contra del ocultamiento de los artículos de primera necesidad.

En materia de garantías individuales propuso hacer práctico el juicio de amparo simplificando los procedimientos para darle vigencia real y efectiva a este recurso.

Hoy día cobra especial significancia su tesis sobre el federalismo, basada en la reorganización de los municipios y el fortalecimiento del poder municipal.

En materia internacional sentó las bases para que se estrecharan los lazos de unión con los países latinoamericanos sin descuidar desde luego la situación de los mexicanos en el extranjero.

Por estas aportaciones, podemos afirmar que Ricardo Flores Magón es el primer mexicano que sistematiza en su manifiesto las ideas sociales de beneficio para los trabajadores, campesinos, niños, amas de casa y desheredados, es el teórico de un modelo de gobierno pleno de justicia y de justa distribución de la riqueza. Sus ideas germinaron en las huelgas de Cananea y Río Blanco, que si bien fueron reprimidas por la fuerza, dejaron la simiente para que los trabajadores de México apelaran a otras formas de lucha para el reconocimiento de sus derechos.

En su momento muchas de sus tesis no pudieron realizarse, pero ello dependió menos de él que de la historia que le tocó vivir y del carácter mismo de la Revolución.

Pero ningún juicio actual podrá dejar de reconocer la apasionada lealtad a la causa de los desposeídos y la brillantez de las instituciones que concebía.

La lucha permanente de Ricardo Flores Magón por defender la dignidad del pueblo mexicano lo hicieron objeto de persecuciones, represión, acusado de difamación. Varias veces fue encarcelado pero no por ello dejó de mantener su convicción de lucha por la libertad, la democracia y la justicia.

Jamás dio un paso atrás ni cedió a favores de privilegiados y siempre se mantuvo como una llama limpia y firme.

En esta época y en nuestro país la figura y el pensamiento histórico de Ricardo Flores Magón siguen vigentes; nos alienten y nos guían; los valores fundamentales de su pensamiento han sido defendidos por propios y extraños sin importar posición partidaria, sexo, religión y condición económica. Su pensamiento ha contribuido para darle sustancia a nuestra Constitución Política y a nuestras leyes. Fue un hombre convencido de la fuerza de la sociedad y de la capacidad revolucionaria de las masas más desprotegidas; en ellas confiaba, a ellas apelaba en sus discursos, como lo hizo en el centenario de la independencia cuando afirmó: "Los pobres son a fuerza, no porque son pobres sino porque son el mayor número, cuando los pueblos tengan la conciencia que son más fuertes que sus dominadores, no habrá más tiranos".

Heredero de la generación reformista de Juárez, Flores Magón se convirtió en el eslabón necesario entre la Reforma y la Revolución. Fiel a sus principios y a su convicción de luchador social jamás se arrepintió de su labor y nunca pasó por su mente la idea de pedir perdón, ni siquiera a cambio de su libertad física y de su vida misma.

Cuando ya casi ciego se le ofreció la libertad a cambio de pedir perdón, Flores Magón respondió "en mis 29 años de lucha por la libertad lo he perdido todo. He consumido muchos años de mi vida en prisiones, he recorrido el sendero del paria y del vagabundo, me he visto desfallecido de hambre, mi vida ha estado en peligro muchas veces, he perdido la salud, en fin, he perdido todo menos una cosa que fomento, que mimo y conservo casi con celo fanático y ésa es mi honra como luchador social".

Compañeras y compañeros diputados Ricardo Flores Magón es ejemplo de tenacidad, de rectitud y esperanza, sus reflexiones y pensamientos fueron fuente de inspiración para nuestra revolución social y sus ideas siguen vigentes en los postulados de nuestra Constitución. Quienes hoy gozamos de una mayor libertad y justicia estamos endeudados con este gran oaxaqueño, por eso hoy que recordamos el LXXIII aniversario luctuoso de este ilustre mexicano, reitero la solicitud de representantes populares que ya han realizado en legislaturas anteriores y a nombre de la diputación oaxaqueña, solicito nuevamente a esta honorable Asamblea se inscriba en los muros de este recinto el nombre de Ricardo Flores Magón, como un justo homenaje a una vida que llegó al sacrificio en defensa de sus ideales, ideales que constituyen la esencia de nuestra propia revolución social.

Muchas gracias.

Señor Presidente, si me permite leer una propuesta formal que traigo suscrita por 100 diputados aproximadamente.

Los diputados priístas abajo firmantes, por medio de este documento reiteramos las propuestas que diferentes legisladores han hecho a esta Cámara de Diputados, incluidos los diputados locales oaxaqueños, para que se tome el acuerdo por parte de esta honorable representación nacional de inscribir en los muros del recinto legislativo el nombre del gran revolucionario oaxaqueño Ricardo Flores Magón, como un justo reconocimiento a su aportación ideológica a nuestro gran movimiento social que fue la Revolución Mexicana y como homenaje a su limpia trayectoria como luchador social y a la verticalidad de su conducta.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 21 de noviembre de 1995.

Y hay firmas de diferentes diputados. Voy a dejar a la Secretaría esta propuesta formal a efecto de que se le dé el trámite correspondiente.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene el uso de la palabra el diputado Arnoldo Martínez Verdugo, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, para tratar el mismo tema.

El diputado Arnoldo Martínez Verdugo:

Ricardo Flores Magón fue un héroe de la clase obrera mexicana, los últimos años de su vida los dedicó a rectificar su inicial ideología liberal y adoptó, como se puede ver en sus escritos de los últimos años, una ideología muy distinta, la de la anarcosindicalismo que, en aquel tiempo, reflejaba, de manera si se quiere incompleta o parcial, la ideología de una clase que nacía entonces, que se desarrollaría posteriormente y que él defendió todos sus últimos años, que es la clase obrera.

Yo pienso que analizar y homenajear a nuestros precursores es legítimo, a los que con sus propias ideas separándose de otras tendencias, contribuyeron también de una manera fundamental a la lucha contra la dictadura y que comenzaron apoyando las primeras organizaciones sindicales de los obreros y que contribuyeron, como lo hizo Flores Magón, a ir elaborando el nuevo programa.

Me parece que el Flores Magón de los últimos años ya no era el del programa liberal y esto ha sido ya ampliamente documentado; no es adecuado entonces homenajearlo por algo de su pasado, sino precisamente por aquello a cuyas conclusiones él llegó, precisamente en el estudio de la realidad mexicana y en su visión, en su capacidad para ver surgir a una nueva clase como era la nueva clase obrera mexicana.

Yo creo, me disculpan pero me parece un poco incongruente, el que se repitan aquí homenajes a Flores Magón, cuando reiteradamente se le ha estado negando el homenaje principal, precisamente éste al que hacía referencia en su propuesta la compañera que me antecedió. Ya en otras legislaturas se propuso, con muchos argumentos, que el nombre de Ricardo Flores Magón debería aparecer en las paredes, en las columnas de nuestra Cámara, porque se trata de un auténtico fundador y precursor, pero debo decir que en todas esas ocasiones la bancada priísta se ha negado sistemáticamente a rendirle a éste, que es el homenaje principal que debemos rendirle a este héroe de la clase obrera y del pueblo mexicano.

Yo espero pues que esta ocasión sirva para que reflexionemos todos, para dejar de regatearle a Flores Magón el homenaje que merece, para situarlo también en sus justos términos y no confundirlo con una ideología que él había superado y que no es la que caracterizó su perfil de luchador en los últimos años de su vida.

Pido pues que aprovechando este homenaje, nos dispongamos a estudiar la figura de este hombre y concluyamos dándole, rindiéndole el homenaje que merece.

Muchas gracias.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Audomaro Alba Padilla:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 22 de noviembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Quintana Roo y Tabasco.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto elativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1994.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1994.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Armada de México.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 20:05 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles, 22 de noviembre, a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CIAAgencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
CIDE(Sin aclaración)
CNSPConsejo Nacional de Seguridad Pública
Cocidac(Sin aclaración)
D.F.Distrito Federal
DICONTE(Sin aclaración)
DINA(Sin aclaración)
IFEInstituto Federal Electoral
PANPartido Acción Nacional
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
PRIMAPrograma de Reacción Inmediata de Máxima Alerta
SNTE(Sin aclaración)