PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 30 de noviembre de 1995
No. 27

SUMARIO





DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del XXII aniversario luctuoso del expresidente de la República Adolfo Ruiz Cortines. Se designa comisión.


COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto de la integración de la comisión de investigación a dicha compañía. Aprobada.


ESTADO DE CHIAPAS

Comunicación de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política donde remite la conformación de la comisión plural encargada de apoyar con recursos a los damnificados de sismo ocurrido el 20 de octubre en esa entidad. Aprobado.


COMISION DE COMERCIO

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno, presenta informe sobre iniciativas en rezago que han sido dictaminadas por dicha comisión con resolución de rechazo. De enterado.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Juan Manuel Cruz Acevedo, presenta iniciativa de reformas y adiciones a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


REPUBLICA DE NICARAGUA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Angel Gurría Treviño pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Es de primera lectura.


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Angel Gurría Treviño, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Es de primera lectura.


LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION

Dictamen de la Comisión de Comercio, con proyecto de dicha ley. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión la diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en lo general y en lo particular, se aprueba en sus términos.

Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.


ELECCION DE MESA DIRECTIVA

Se realiza la elección de la mesa directiva que fungirá durante el mes de diciembre.


ESTADO DE GUERRERO

El diputado Serafín Núñez Ramos, presenta punto de acuerdo en referencia a los hechos ocurridos en el municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Fernando Salgado Delgado



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 257 diputados, por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 12:05 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 30 de noviembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XXII aniversario luctuoso de don Adolfo Ruiz Cortines, ex presidente de la República, tendrá lugar el 3 de diciembre a las 10:30 horas.

Comunicaciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Informe de la Comisión de Comercio.

Iniciativa de diputados

De reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Manuel Cruz Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la orden José Dolores Estrada, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la medalla de la República Oriental del Uruguay, que le confiere dicho gobierno.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Comercio con proyecto de ley del impuesto general de importación.

Elección de la mesa directiva.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La secretaria María Virginia Betanzos Moreno:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado
Jesús Antonio Tallabs Ortega

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y dos minutos del miércoles veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de doscientos noventa y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y al acta de la sesión, misma que se aprueba en sus términos en votación económica.

Presidencia del diputado José Narro Céspedes Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley de Amparo. Se turna a la Comisión de Justicia.

En razón de que los dictámenes de la Comisión de Comercio, con proyectos de Ley del Impuesto General de Importación y de Ley del Impuesto General de Exportación, fueron impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura, no sin antes escuchar una moción de orden de los diputados Gutiérrez Vidal, Alvarado Castañón y Ortiz Walls.

Por las mismas razones que los anteriores, la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra, a nombre de la comisión, la diputada Mónica Gabriela Leñero Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.

Sube a la tribuna, sin la anuencia del Presidente, el diputado Luis Sánchez Aguilar; se produce desorden en la sala y finalmente la Presidencia le concede el uso de la palabra para rectificar hechos.

Desde su curul, el diputado José de Jesús Ortega Martínez, solicita que antes de otorgar el uso de la palabra a otros diputados para fundamentar la posición de sus grupos parlamentarios, se le conceda a la diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández, quien da lectura al voto particular del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo, en contra; José de Jesús Preciado Bermejo, del Partido Acción Nacional, en contra y Roberto Rafael Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Campa Cifrián e Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, en contra; Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo, en contra; Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional, en contra.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, la Presidencia concede el uso de la palabra a los diputados: Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional; Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Partido Acción Nacional; Francisco Suárez y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional; Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional; Mónica Gabriela Leñero Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Llamas Monjardín; Alejandro Rojas Díaz-Durán, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Sara Esther Muza Simón, del mismo partido, y Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática.

En pro del dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Heriberto Galindo Quiñones, del Partido Revolucionario Institucional e inmediatamente después al diputado Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, quien reconoce su error al referirse a la diputada Leñero Alvarez.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservaron para la discusión en lo particular, los artículos primero, segundo, sexto y séptimo.

La Asamblea autoriza que la votación se reserve y se realice al término de la discusión de los artículos impugnados.

Para referirse al artículo primero, hacen uso de la palabra los diputados: Alejandro Higuera Osuna, del Partido Acción Nacional, en contra y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional y Dionisio Eduardo Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del preopinante.

Debaten sobre el artículo segundo del proyecto de decreto, los diputados: Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jorge Humberto Padilla Olvera, del Partido Acción Nacional; Gabino Fernández Serna, del Partido Revolucionario Institucional y Francisco Suárez y Dávila, del mismo partido, quien a nombre de la comisión acepta la proposición del diputado Padilla Olvera.

Discuten sobre el artículo sexto, los diputados: Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, en contra y Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para referirse al artículo séptimo, hacen uso de la palabra los diputados: José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Dionisio Eduardo Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Dionisio Eduardo Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del preopinante y Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular y autoriza a que la votación se lleve a cabo en lo general y de los artículos no impugnados, en lo particular y por las proposiciones presentadas durante el debate.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por doscientos setenta votos en pro y ciento cuarenta y ocho en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

En razón de que los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se modifican leyes fiscales y con proyecto de decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales, han sido impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la segunda lectura.

Para fundamentar el primero de los dictámenes, hace uso de la palabra el diputado Luis Manuel Jiménez Lemus, del Partido Revolucionario Institucional, quien informa de una errata cometida en la página setenta y siete del proyecto de decreto.

Se concede el uso de la palabra al diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta el voto particular en contra de su grupo parlamentario.

Para fundamentar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo; Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional y Alfonso Molina Ruibal, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones; Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional; Salvador Beltrán del Río Madrid, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Alfonso Molina Ruibal, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Humberto López Barraza, del mismo partido; María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional; José de Jesús Padilla Padilla, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido por moción que presenta la diputada Alvarado Castañón, que el Presidente no hace suya; Jorge Dávila y Juárez, del Partido Acción Nacional; Héctor Armando González Mocken, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Espino Barrientos; Franciscana Krauss Velarde, del Partido Revolucionario Institucional; Rodolfo González Macías, del mismo partido, quien acepta una interpelación del diputado Escobar Toledo y Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo.

A discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales, hacen uso de la palabra los diputados: Carlos Zeferino Torreblanca Galindo; Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática: Víctor Cruz Ramírez, del Partido Acción Nacional; y Carlota Guadalupe Vargas Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada
Regina Reyes Retana Márquez

Presidencia del diputado
Fernando Salgado Delgado

Presidencia del diputado
José Narro Céspedes

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservaron para la discusión en lo particular, los artículos cuarto, sexto, octavo, doce y diecisiete del proyecto de decreto.

La Asamblea autoriza a que la votación nominal se reserve y se lleve a cabo en un solo acto al término de la discusión en lo particular.

Para referirse al artículo cuarto del proyecto de decreto, relativo al Código Fiscal de la Federación, se concede el uso de la palabra a los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Reyes Medrano, del Partido Revolucionario Institucional; Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional; Manuel Jiménez Lemus, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del preopinante; Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos, en dos ocasiones; José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario lnstitucional; Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional, quien es interrumpido por los diputados Rodríguez Rivera y García Cervantes; Dionisio Eduardo Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales, quien antes de iniciar su intervención es interrumpido por el diputado Zapata Perogordo, a quien el orador ofrece la tribuna para que haga uso de la palabra, pero declina; Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; María del Carmen Segura Rangel, del mismo partido; Roberto Campa Cifrián, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Pérez Noriega y María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Presidencia del diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega

Debaten sobre el artículo sexto del proyecto de decreto, los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Alfonso Reyes Medrano, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación de la preopinante; Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; María del Rosario Robles Berlanga, del mismo partido, para rectificar hechos:

Presidencia del diputado José Narro Céspedes

Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, quien solicita autorización para referirse, en una sola intervención a los artículos sexto, octavo y diecisiete; Jorge Adolfo Cejudo Díaz, del Partido Revolucionario Institucional y, para rectificar hechos, los diputados: Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Reyes Medrano, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del preopinante; Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática y Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo.

Debaten sobre el artículo doce del proyecto de decreto, los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional: y Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo particular y autoriza que la votación nominal se realice en lo general y de los artículos no impugnados, en lo particular y por las proposiciones, en un solo acto.

La Secretaría recoge la votación respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y cinco votos en pro y ciento veintinueve en contra. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Max Tejeda Martínez, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo de la Comisión de Turismo, que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A discusión el dictamen sobre nuevas leyes fiscales, se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Jiménez Lemus, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la comisión lo fundamenta.

Pasa a la tribuna la diputada Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional, quien presenta una moción de orden que no hace suya el Presidente.

Y en contra de la moción, el diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional.

Debaten en lo general los diputados: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional y para rectificar hechos, el diputado Andrés Galván Ríos, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y el Presidente informa que se reservaron para discutirse en lo particular, los artículos primero, segundo y tercero.

La Asamblea autoriza a que la votación se realice después de la discusión de los artículos impugnados, en un solo acto.

Se refiere al artículo primero, relativo a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el diputado: Salvador Beltrán del Río Madrid, del Partido Acción Nacional.

Expresan su opinión sobre el artículo segundo, relativo a la Ley Aduanera, los diputados: Agustín Torres Delgado y Gustavo Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, el último, para rectificar hechos.

Debaten sobre el artículo tercero, relativo a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, los diputados: Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional; Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y cuatro votos en pro y ciento once en contra. Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las tres horas con cincuenta y nueve minutos del jueves treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, citando para la que tendrá lugar hoy mismo a las diez horas.»

La diputada Consuelo Botello Treviño (desde su curul):

Quisiera que me repitiera las últimas cifras de la votación del dictamen.

El Presidente:

Proceda la Secretaría, por favor.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por 264 votos en pro y 111 en contra y se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Permítame nuevamente, señor Secretario. ¿Si, diputado.

El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez (desde su curul):

Al citar mi nombre se menciona Jorge Dávila Suárez y soy Juárez.

El Presidente:

Tome nota la Secretaría.

El secretario Alejandro Torres Aguilar:

Sí, señor Presidente.

Está a discusión el acta, con la aclaración propuesta por los diputados... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Primo Rivera Torres:

Se va a dar lectura a una invitación.

«Ciudadano diputado Fernando Salgado Delgado.- Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XXII aniversario luctuoso de don Adolfo Ruiz Cortines, ex presidente de la República, que tendrá lugar ante la tumba que guarda sus restos, junto al lote de las Aguilas Caídas del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo, el día domingo 3 de diciembre a las 10:30 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general de Acción Social, Cívica y Cultural, Eduardo F. Sáenz Viesca

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Dionisio Pérez Jácome y Fernando Flores Gómez González.



COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

El secretario Jorge Humberto Gómez García:

Se dará lectura a la proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

«Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara, en uso de las facultades que le otorgan los artículos: 42, 45, 46, 47 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer a la Asamblea a los siguientes diputados, para la integración de la comisión de investigación del funcionamiento de la Conasupo y sus empresas filiales.

Atentamente.

México, D.F., a 30 de noviembre de 1995.- Humberto Roque Villanueva, presidente; Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Jesús Ortega Martínez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del PT; Juan José Osorio Palacios, Héctor Hugo Olivares Ventura, José Ramírez Gamero y María del Rosario Guerra D.

Comisión de investigación de la Conasupo.- Propietarios: Manuel Hinojosa Juárez, presidente; Javier Gutiérrez Vidal, Alfonso Reyes Medrano, Víctor Quintana Silveyra, Adolfo Aguilar Zinser, secretarios; Ignacio González Rebolledo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Jorge Cejudo Díaz, Juan Manuel Cruz Acevedo, Carlos Rubén Calderón y Cecilio, Fernando Salgado Delgado, José Luis Salcedo Solís, Jesús Ramón Rojo, Manuel Beristáin Gómez, Carlos Navarrete Ruiz, Joaquín Humberto Vela González, sustitutos: Víctor Hugo Islas Fernández, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, Héctor San Román Arreaga, Regina Reyes Retana Márquez, Salvador Mikel Rivera, Gabriel Escalante Castillo, Ricardo Padilla Martín, Yrene Ramos Dávila, Irma Eugenia Cedillo y Amador, Alfonso Martínez Guerra, Gerardo Gabriel Nava Bolaños, Kurt A. Thomsen D'Abbadie, Horacio A. Gutiérrez Bravo, Alfonso Solórzano Fraga, Rafael Jacobo García y Serafín Núñez Ramos.»

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



ESTADO DE CHIAPAS

El secretario Jorge Humberto Gómez García:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada el pasado 7 de noviembre del año en curso, se turnó a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el punto de acuerdo suscrito por varios diputados, para que se forme una comisión plural de diputados federales para que gestionen, ante el Gobierno Federal, se destinen recursos para apoyar a los damnificados del sismo ocurrido el 20 de octubre de 1995, en el Estado de Chiapas.

Para integrar dicha comisión, se propone a los siguientes diputados: Alí Cancino Herrera, Manuel de A. Chable Gutiérrez, José Luis Aguilar Martínez, Hildiberto Ochoa Samayoa, Walter A. León Montoya, Gabriel Aguiar Ortega, Mauro González Luna Mendoza, Rafael Ceballos Cancino, Tito Rubín Cruz, Manuel Coronel Zenteno, Lázaro Hernández Vázquez, Germán Jiménez Gómez y Antonio Pérez Hernández.

Atentamente.

En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



COMISION DE COMERCIO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno, para dar lectura al informe de la Comisión de Comercio.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

«Escudo Nacional.- LVI Legislatura.- Cámara de Diputados.

Informe sobre iniciativas en rezago que han sido dictaminadas por la Comisión de Comercio, con dictamen de rechazo.

Ciudadano Presidente; señoras y señores diputados, presentes.

La Comisión de Comercio de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en su carácter de comisión de dictamen legislativo, dentro de su plan de trabajo ha procedido a revisar las iniciativas que le fueron turnadas por legislaturas anteriores y que no habían sido dictaminadas, encontrando un total de 18 iniciativas en esta condición.

El día de hoy estamos comunicando al pleno de esta Asamblea que nueve de tales iniciativas ya fueron estudiadas y dictaminadas como rechazadas; cabiendo aclarar que el rechazo de todas ellas está básicamente fundamentado en el hecho de que, posteriores iniciativas cubrieron las propuestas que en ellas se contemplaban.

Resulta procedente informar a esta soberanía en forma muy resumida los aspectos más relevantes de las iniciativas en cuestión, mismas que fueron dictaminadas el 27 de septiembre de 1995 y en cuyos dictámenes consta la votación y razones para su rechazo.

Iniciativa de ley sobre inversiones extranjeras (26 de diciembre de 1969). Presentada por el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos, del Partido Popular Socialista.

Relativa a limitar la inversión extranjera directa, tanto en forma de adquisición de empresas mexicanas, como a través de prestanombres; con objeto de evitar que los extranjeros obtengan ganancias excesivas y generen la fuga de dinero, deberá el Estado asumir el monopolio del comercio exterior mediante una política de nacionalizaciones.

Conclusión: iniciativa de ley desechada por vigencia de la Ley de Inversión Extranjera.

Iniciativa de adición y reforma al artículo 5o. de la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional (2 de octubre de 1973). Presentada por el diputado Eduardo Limón León, del Partido Acción Nacional.

Relativa a la posibilidad de autorizar, a los productores o comercializadores, vender productos a un precio menor a su costo de producción, cuando se trate de ofertas que tiendan a introducir un nuevo producto en el mercado.

Conclusión: tomando en consideración la vigencia normativa de la Ley Federal de Competencia Económica y las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio suscrito por México, existe prohibición expresa al respecto, por lo que la presente iniciativa ha de desecharse.

Iniciativa de ley que crea el instituto mexicano de comercio interior (27 de diciembre de 1973). Presentada por el diputado Héctor Castellanos Torres.

Relativa a constituir un organismo público cuyos objetos sean: equilibrar las condiciones comerciales entre oferentes y consumidores, proteger el poder adquisitivo de los consumidores, fomentar la venta directa de parte de productores, campesinos y comerciantes establecidos y evitar la especulación y el intermediarismo, que son causa de la inflación de los precios.

Conclusión: considerando la vigencia de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la constitución de la procuraduría correspondiente, como norma y organismo que recogen y asumen el espíritu de esta iniciativa, habrá de considerarse ésta como desechada.

Iniciativa de ley sobre comra-venta de bienes muebles a plazos (1o. de octubre de 1974). Presentada por el diputado José de Jesús Martínez Gil, del Partido Acción Nacional.

Relativa a la problemática entonces existente en materia de operaciones de crédito, que suponían términos oscuros de contratación para los compradores, infringiendo en abusos por parte de los proveedores.

Conclusión: la existencia de reglas generales y específicas, contenidas en los códigos civiles y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, permiten considerar subsanado el marco legal que esta iniciativa pretendía salvaguardar, de manera que ésta debe ser considerada como desechada.

Iniciativa de reforma de los artículos del 213 al 221 y 227 de la ley general de sociedades mercantiles (6 de octubre de 1981). Presentada por el diputado José G. Minondo Garfias, del Partido Acción Nacional.

Relativa a determinar como capital fijo mínimo de las sociedades de capital variable, la cantidad de 1 millón de pesos para las anónimas y de medio millón de pesos para los demás tipos de sociedad.

Conclusión: modificaciones de ley de 11 de junio de 1992, establecen como capital fijo mínimo para una sociedad anónima la cantidad de N$50 mil y de N$3 mil en la sociedad de responsabilidad limitada. De forma que la iniciativa debe ser desechada.

Iniciativa de reforma de los artículos 2, 5, 16 y 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (11 de diciembre de 1981). Presentada por el diputado Fernando de Jesús Canales Clariond, del Partido Acción Nacional.

Relativa a regular la información veraz y suficiente al consumidor como consecuencia de la publicidad o leyendas, que eviten error en cuanto al origen, componentes, usos, características y propiedades de toda clase de productos ofertados en el mercado, así como la previa autorización de la Secretaría de Comercio para la promoción de productos.

Conclusión: iniciativa que debe ser desechada por vigencia de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 24 de diciembre de 1992, cuyo capítulo III se refiere a la información y publicidad y que retoma el espíritu general de la propuesta.

Iniciativa de reforma a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera (25 de septiembre de 1984). Presentada por el diputado Sergio Quiroz Miranda, del Partido Popular Socialista.

Relativa a limitar la inversión extranjera, prohibiendo la compra o control de empresas mexicanas ya establecidas, obligando a la CNIE a rendir informe anual al Congreso de la Unión, penalizar los prestanombres, eliminar los fideicomisos extranjeros en zonas de frontera o playa.

Conclusión: esta iniciativa debe ser desechada, en virtud de haber sido abrogada la ley que se propone reformar y estar vigente en la misma materia la Ley de Inversión Extranjera.

Iniciativa de reforma a los artículos 2o. y 13 de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica (8 de octubre de 1987). Presentada por la diputada Beatriz Gallardo Macías, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Relativa a facultar al Ejecutivo en materia de determinar los precios al mayoreo y menudeo de las mercancías o servicios enunciados en el artículo 1o. de esta ley.

Conclusión: esta iniciativa debe ser desechada por haber sido abrogada la ley que se propone reformar y estar vigente en la materia la Ley Federal de Competencia Económica.

Iniciativa de Reforma de los artículos 44, 52 y 53 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (27 de abril de 1994). Presentada por el diputado Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa a evitar los casos de discriminación, negación, condicionamiento o hasta abuso del que son objeto los usuarios que padecen algún tipo de discapacidad, en el momento de requerir la prestación de algún tipo de servicio, de manera que prevalezca la igualdad jurídica. La iniciativa pretende evitar cualquier clase de exclusión, obligar a los prestadores de servicios a montar dispositivos de accesibilidad y seguridad y establecer sanciones a los establecimientos que infrinjan estas obligaciones.

Conclusión: la iniciativa de reforma debe ser desechada por falta de correcta fundamentación, ya que los artículos a los que hace referencia no corresponden al texto de la ley vigente, sino a la ley que fue abrogada el 24 de diciembre de 1992.

Estos dictámenes han sido turnados según las instrucciones de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, al archivo de esta Cámara, para su control, así como a la Dirección General de Crónica Parlamentaria.

La Comisión de Comercio informa que las iniciativas en rezago restantes, se encuentran en el proceso del análisis y consulta para oportunamente proceder a su discusión y dictamen.

Entrego a usted, señor Presidente, por conducto de la Secretaría, los siguientes documentos: este informe general, copia del oficio sobre consultas y su contestación, copia del oficio con el que se entregó a la Dirección General de Crónica Parlamentaria, copia del oficio de entrega al Archivo y copia de los dictámenes.

Muchas gracias.

Diputado Jorge Ocejo Moreno, presidente de la Comisión de Comercio.»

El Presidente:

De enterado.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Cruz Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Juan Manuel Cruz Acevedo:

Con su autorización, señor Presidente; con su permiso señor Secretario Marín; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que hoy presento a esta soberanía, está motivada en los lamentables acontecimientos de 1985, el sismo que nos dejó amargos recuerdos, dolorosos recuerdos y que poco hemos hecho los legisladores para tratar de llenar las lagunas jurídicas que nos encontramos en ese momento y que por diversas circunstancias no hicieron posible que las indemnizaciones por riesgos de trabajo pudieran hacerse realizables con la inmediatez que esto requiere.

Experimentamos también otros fenómenos, como por ejemplo la desaparición de la maquinaria en los centros de trabajo, a título de resguardo por daños recibidos en los edificios que las alojaban y cuando los trabajadores demandaron despidos injustificados por desaparición del centro de trabajo, no pudieron hacer efectivos los laudos condenatorios, porque esa maquinaria jamás apareció.

Experimentamos muchos otros fenómenos y por eso decía que ante la eventualidad, que no deseamos pero que no estamos exentos de que pudiera presentarse otra tal, los legisladores tengamos la responsabilidad de no haber previsto esto.

Yo estoy consciente de que lo ortodoxo sería proponer reformas a los códigos civiles de las entidades federativas, al Código Civil del Distrito Federal, pero no siendo competencia de este Congreso de la Unión, me aboco a llenar las lagunas que existen en la Ley Federal del Trabajo, con el ánimo de que protejamos en todo caso, por lo menos al sector obrero tan grande que existe en nuestro país.

En obvio de tiempo voy a omitir el capítulo de antecedentes, que sí se contiene en la iniciativa y pasaré a las consideraciones respectivas.

En el Título Segundo, Capítulo I se pretende adicionar un artículo que tiende a evitar las sustracción de los bienes de la empresa o establecimiento respectivo, en caso de un siniestro y concomitantemente con ello, por el solo hecho de realizarse la eventualidad de ese siniestro, el patrón adquiera la calidad de depositario de todos los bienes que pertenezcan a esa empresa.

Por ello, como contrapartida contraerá el patrón también las obligaciones inherentes al cargo de depositario, haciendo así nugatoria la posibilidad de sustraer y desaparecer la maquinaria.

En el Título Cuarto, Capítulo II, denominado Principios Generales, el artículo 134 en su fracción VIII impone a los trabajadores la obligación de prestar servicios a la empresa en cualquier tiempo que se necesite, en caso de un siniestro, por lo que de manera análoga estimo equitativo establecer la obligación de los patrones para brindar ayuda a la población general, a través de sus trabajadores, ante la eventualidad de un siniestro.

Esto permitirá al Estado instrumentar una auténtica organización del trabajo para la protección de la sociedad. Para ello es necesario reformar la fracción X del artículo 132, a efecto de que constituya una obligación legal de los patrones permitirle a sus trabajadores faltar a sus labores con pago de sus salarios y así pueda incorporarse a las brigadas de rescate en caso de un siniestro formalmente declarado.

Lógicamente una obligación que no traiga consigo aparejada una medida de constreñimiento sería nugatoria y por eso consideramos que también es necesario establecer una obligación para los sindicatos y en el título de responsabilidades y sanciones un artículo que tienda también a imponer la obligación en este sentido a los sindicatos.

Como la Ley Federal del Trabajo no prevé un procedimiento propio para los casos de muerte por riesgos de trabajo, sino que remite en su artículo 508 la presentación del acta de defunción, resulta, esto es, considero, lo sustancial de mi propuesta, que para los casos de un siniestro los beneficiarios del trabajador sufren un verdadero calvario para lograr la indemnización que le corresponde.

Considero pues, que es necesario que en el Título Noveno se reformen los artículos 503 en su fracción I; 504 fracción IV, 508 y adicionar una fracción V al 506, a efecto de prever que en los casos de siniestro se pueda acreditar la muerte por riesgo de trabajo cuando no aparezca el cadáver de un trabajador, pero esta justificación pueda hacerse ante la propia junta en forma ágil, por otro medio de prueba permitido por la ley, no necesariamente el acta de defunción, siendo uno de los extremos a probar que el trabajador se encontraba en su centro de trabajo en el momento en que se originó el siniestro.

Este hecho, aunado a un dictamen de improbabilidad o imposibilidad de supervivencia del trabajador, que al efecto emita el médico correspondiente, será suficiente para declarar esa presunción de muerte y que ésta sea base para la indemnización inmediata por riesgo de trabajo.

De aprobarse esta reforma, sería también necesario adicionar el artículo 115 del Título Tercero, Capítulo VII y prever en este numeral el caso de presunción de muerte.

Finalmente, en distinto orden de ideas, pero dentro del mismo Título Segundo, Capítulo I, se prevé en la actualidad que cuando existan contratos colectivos aplicables, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y que se hagan dos ejemplares.

Es un hecho muy frecuente, compañeros diputados, que el trabajador, por descuido, por negligencia, por desconocer la trascendencia del documento o por cualquier otra causa que ustedes imaginen, pierda el ejemplar que le corresponde de su contrato individual de trabajo y cuando quiere demandar su cumplimiento, tiene a su cargo la prueba de la relación del trabajo.

Ante esto, considero equitativo brindarle al trabajador la protección necesaria y para ello, propongo reformar el artículo 24 de la ley, previéndose la formulación de cuando menos tres ejemplares de dicho contrato individual de trabajo, para que uno sea entregado a cada una de las partes y otro depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con cargo o como obligación al patrón en forma tal, que de no hacerlo así se tenga por probada plenamente la existencia de la relación laboral.

Por todas estas consideraciones, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 71 de nuestra Constitución Política Federal, en relación con el 55 fracciones II y III; 62 y 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Trabajo, en los siguientes términos:

"Artículo único. Se reforman los artículos 24, 503 fracción I; 504 fracción VI y 508 y se adiciona un artículo 19-bis, una fracción VIII al artículo 42, una fracción XXIX al artículo 132, una fracción IV al artículo 377, una fracción V al artículo 506 y un artículo 1005-bis, todos de la Ley Federal de Trabajo, para quedar en su orden numérico progresivo, en la forma siguiente:

Artículo 19-bis. Se afectan los derechos de la sociedad cuando el patrón, en caso de un siniestro, sustraiga dolosamente los bienes de la empresa o establecimiento.

En el mismo supuesto anterior, sin que medie declaración alguna, el patrón adquiere la calidad y las obligaciones de depositario de todos los bienes de la empresa o establecimiento.

Dicha calidad y obligaciones, cesarán hasta que así lo declare la junta.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito. Cuando no existan contratos colectivos aplicables, se harán como mínimo tres ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada parte y otro será depositado ante la junta competente por parte del patrón.

La omisión de esta obligación, hará prueba plena de la existencia de la relación laboral.

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

I y VII, quedan iguales.

VIII. La ausencia del trabajador a sus labores en caso de siniestro formalmente declarado, siempre que éste se incorpore por sí o en coordinación con su sindicato a las brigadas de salvamento o rescate que se organicen al efecto.

En este caso, el patrón deberá pagarle al trabajador su sueldo íntegro por el tiempo que sea estrictamente necesaria para tal fin.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVIII, quedan iguales.

XXIX. Permitir a sus trabajadores faltar a laborar por el tiempo que sea estrictamente necesario cuando tengan éstos que incorporarse por sí o coordinadamente con sus sindicatos a realizar las labores de rescate o salvamento en caso de un siniestro formalmente declarado.

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I a III, queda igual.

IV. En caso de siniestro formalmente declarado por la autoridad competente, aportar organizadamente y previo el requerimiento de la propia autoridad, la fuerza de trabajo de sus agremiados, a fin de formar brigadas para afrontar la emergencia."

Artículo 503. La Junta de Conciliación Permanente, el inspector del trabajo que reciba el aviso de muerte o en su caso, la declaración de presunción de muerte o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar, dentro de las 24 horas siguientes, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador, y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de un término de 30 días a ejercitar sus derechos.

II a la VII, quedan iguales.

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes...

I a V, quedan iguales.

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte o de la presunción de muerte de un trabajador por riesgo de trabajo, darán aviso escrito a las autoridades que mencionan las fracciones anteriores, proporcionando además los datos y elementos que señalen dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieren tener derecho a las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 506. Los médicos de las empresas están obligados:

I a IV, quedan iguales.

V. En caso de siniestro que afecte el centro de trabajo, que haga presumir la muerte de un trabajador en el mismo y que no se pueda encontrar su cadáver, emitir dictamen formal por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud, respecto de la posibilidad o no de supervivencia.

Artículo 508. La causa de muerte por riesgo de trabajo podrá probarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando ésta se practique o por cualquier otro medio que permita determinar en caso de un siniestro, si pasados 10 días no apareciere el cadáver, bastará la justificación por cualquier medio permitido por la ley, de que el trabajador se encontraba en su centro de trabajo en el momento del siniestro, y que dentro de esos 10 días no se le ha vuelto a ver."

Esta información aunada al dictamen formal de no posibilidad de supervivencia que emita el médico, serán suficientes para que la junta declare la presunción de muerte, con la que se tendrá por aprobada también la causa de la muerte por riesgo de trabajo.

Quiero hacer un brevísimo comentario. En diciembre de 1985 esta soberanía introdujo una modificación al Código Civil del Distrito Federal, precisamente con el ánimo de acortar los tiempos, para que el periodo de 10 años que normalmente lleva el procedimiento ordinario civil de declaración de ausencia y presunción de muerte, se acortara a cinco meses.

Fue un gran intento, debemos de reconocer que fue un gran intento, que dicho sea de paso, ninguna otra entidad federativa de la República Mexicana lo ha secundado, no obstante que vivimos en territorio eminentemente sísmico. Sin embargo, esta reforma no sufrió todas las exigencias, porque continuó el procedimiento ordinario del juicio de presunción de muerte y declaración de ausencia.

Lo que esta iniciativa se propone, es que mediante un procedimiento propio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y con una diferencia de 10 días de acontecido el siniestro, pueda iniciarse este procedimiento. Sería verdaderamente un acto de justicia, repito, para un siniestro como el de 1985 que no lo deseamos, pero que estamos en la eventualidad de hacerlo.

Señor Presidente, dejo en la Secretaría, en manos del señor secretario Marín, que es de mi absoluta confianza, esta iniciativa y pido se le dé el turno correspondiente.

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

ANTECEDENTES

Con motivo del macrosismo de septiembre de 1985, los mexicanos y en especial un sector de la clase trabajadora del Distrito Federal, experimentamos diversos hechos que, con o sin mala fe, pero ante una gran laguna jurídica, repercutieron drásticamente en ese sector social. A manera de ejemplo debemos recordar que algunos empresarios sustrajeron maquinaria de sus fábricas a título de resguardo por los daños resentidos en los edificios en que se alojaban; muchas empresas cerraron y en virtud de ello, hubo un escandaloso número de despidos injustificados que trajeron como contrapartida acciones por indemnización, pero cuando pretendieron hacerse efectivos los laudos condenatorios, esa maquinaria sustraída jamás apareció, haciéndose de hecho nugatorio el derecho de los trabajadores.

Por otro lado, pero vinculado con el mismo siniestro, hubo también deseos de muchos trabajadores de aportar su fuerza de trabajo en los esfuerzos de rescate y salvamento de víctimas; el temor a perder su empleo ante la falta de protección legal les impidió colaborar en tal sentido. Hubo también sindicatos que pretendieron organizar a sus agremiados para el mismo fin, pero el temor de originar despidos masivos se los impidió. Hubo, sí, casos excepcionales en que muchos trabajadores, anteponiendo su nacionalismo y su solidaridad con el pueblo de México, realizaron labores de rescate, sin contar con la autorización de sus correspondientes patrones. La consecuencia fue, en muchos casos también, la pérdida de su empleo correspondiente.

Experimentamos también que en muchas fuentes de trabajo perecieron los trabajadores en sus centros de actividades; los cadáveres no aparecieron, las indemnizaciones por muerte en virtud del riesgo de trabajo no pudieron hacerse efectivas con la premura que esto implicaba, porque no aparecieron los cadáveres y no hubo forma de extender las actas de defunción correspondientes. No hubo pues, la inmediatez que se requiere en indemnizaciones en estos casos.

Ciertamente que México no había sido azotado por macrosismo tan devastador y esto nos hizo aparecer jurídicamente indefensos ante el siniestro narrado, nos ha dejado amargos recuerdos y nos plantean la necesidad ya impostergable de llenar, por ahora, las lagunas de nuestra Ley Federal del Trabajo, para que en casos similares, que jamás deseamos, pero sí son de eventual realización, estemos preparados.

Ha transcurrido una década de esa tragedia y solamente, el 26 de diciembre del mismo año del macrosismo, como una acción emergente, este legislador federal adicionó un párrafo tercero al artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que fue el 10 de enero de 1986 y que, desafortunadamente no agiliza, como quisiéramos, esa indemnización por muerte, pues lo remite al transcurso de seis meses como mínimo y no obvia el juicio.

En atención a lo anterior y como diputado de una entidad federativa eminentemente sísmica como lo es Oaxaca, propongo a la consideración de este honorable pleno, reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo que tiende a llenar, insisto, las lagunas legales originadas por los casos que he mencionado.

CONSIDERACIONES

En el Título Segundo, Capítulo I, se pretende adicionar un artículo que tiende a evitar la sustracción de los bienes de la empresa o establecimiento respectivo en caso de un siniestro; y, concomitantemente con ello, por el solo hecho de realizarse la eventualidad de ese siniestro, el patrón adquiera la calidad de depositario de todos los bienes que pertenezcan a esta empresa. Por ello, como contrapartida, contraerá también las obligaciones inherentes al cargo de depositario, haciendo así nugatoria la posibilidad de sustraer y desaparecer la maquinaria.

En el Título Cuarto, Capítulo II denominado "principios generales", el artículo 134 en su fracción VIII, impone a los trabajadores la obligación de prestar servicios a la empresa en cualquier tiempo que se necesite en caso de un siniestro, por lo que de manera análoga se estima equitativo establecer la obligación de los patrones para brindar ayuda a la población en general, a través de sus trabajadores, ante la eventualidad de ese siniestro. Esto permitirá al Estado instrumentar una auténtica organización del trabajo para la protección de la sociedad. Para ello, es necesario reformar la fracción X del artículo 132, a efecto de que constituya una obligación legal de los patrones, permitirle a sus trabajadores faltar a sus labores con pago de sus salarios y así puedan incorporarse a las brigadas de rescate, en el caso de un siniestro formalmente declarado.

Ahora bien, esta ayuda a la sociedad puede darse indistintamente por el Estado, por los sindicatos, por los patrones o por los trabajadores en lo individual. Por ello, es conveniente adicionar una fracción IV al artículo 377, a efecto de que constituya también una obligación de los sindicatos, aportar la fuerza de trabajo o de sus agremiados para la formación de brigadas de rescate y salvamento.

Lógicamente, una obligación que no traiga consigo aparejada una medida de constreñimiento sería nugatoria, por eso consideramos que es también necesario adicionar al Título de "responsabilidades y sanciones", un artículo que tienda también a imponer la obligación en este sentido a los sindicatos.

Como la Ley Federal del Trabajo no prevee un procedimiento propio para los casos de muerte por riesgo de trabajo, sino que remite en su artículo 508 a la presentación del acta de defunción, resulta para en los casos de siniestros, a los beneficiarios del trabajador, un verdadero calvario lograr la indemnización que le corresponde, considero, pues, necesario que en el Título Noveno se reformen los artículos 503 en su fracción I, 504 fracción IV, 508 y adicionar una fracción V al 506, a efecto de prever que en los casos de siniestro, se pueda acreditar la muerte por riesgo de trabajo cuando no aparezca el cadáver de un trabajador, pero se pueda justificar ante la propia junta, en forma ágil, por otro medio de prueba permitido por la ley, no necesariamente con el acta de defunción, siendo uno de los extremos a probar que el trabajador se encontraba en su centro de trabajo en el momento en que se originó el siniestro. Este hecho, aunado a un dictamen de improbabilidad o imposibilidad de supervivencia del trabajador, que al efecto emita el médico correspondiente, será suficiente para declarar esa presunción de muerte y que sea base para la indemnización inmediata por riesgo de trabajo.

De aprobarse esta reforma, sería también necesario adicionar el artículo 115 del Título Tercero, Capítulo VII y prever en este numeral el caso de presunción de muerte.

Finalmente, en distinto orden de ideas, pero dentro del mismo Título Segundo, Capítulo I, se prevé en la actualidad que, cuando no existan contratos colectivos aplicables, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito y que se hagan dos ejemplares, para que quede uno en poder de cada parte. Es un hecho muy frecuente, compañeros diputados que el trabajador, por descuido, por negligencia, por desconocer la trascendencia del documento o por cualquiera otra causa, pierda el ejemplar que le corresponde de su contrato individual de trabajo y cuando quiera demandar su cumplimiento tenga la carga de probar la relación de trabajo.

Ante esto, se considera conveniente brindarle al trabajador la protección necesaria y por ello se propone reformar el artículo 24 de la propia ley, previéndose la formulación de, cuando menos de tres ejemplares de dicho contrato individual de trabajo, para que uno sea entregado a cada una de las partes y otro depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con cargo o como obligación para el patrón, en forma tal que de no hacerlo así se tenga por probada plenamente la existencia de la relación laboral.

Por todas las consideraciones anteriormente hechas, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 71 de nuestra Constitución Política Federal, en relación con los artículos 55 fracciones II y III, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS

Artículo único. Se reforman los artículos 24; 503 fracción I; 504 fracción VI y 508; se adiciona un artículo 19-bis; una fracción VII al artículo 42; una fracción XXIX al artículo 132; una fracción IV al artículo 377; una fracción V al artículo 506 y un artículo 1005-bis todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar, en su orden numérico progresivo, en la forma siguiente:

"Artículo 19-bis. Se afectan los derechos de la sociedad cuando el patrón, en caso de un siniestro, sustraiga dolosamente los bienes de la empresa o establecimiento.

En el mismo supuesto anterior, sin que medie declaración alguna, el patrón adquiere la calidad y las obligaciones de depositario de todos los bienes de la empresa o establecimiento. Dicha calidad y obligaciones cesarán hasta que así lo declare la junta.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito. Cuando no existan contratos colectivos aplicables se harán como mínimo, tres ejemplares, de los cuales quedará uno en poder de cada parte y otro será depositado ante la junta competente por parte del patrón. La omisión de esta obligación hará prueba plena de la existencia de la relación laboral.

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I a VII.

VIII. La ausencia del trabajador a sus labores, en caso de siniestro formalmente declarado siempre que éste se incorpore, por sí o en coordinación con su sindicato, a la brigada de salvamento o rescate que se organicen al efecto; en este caso, el patrón deberá pagarle al trabajador su sueldo íntegro por el tiempo que sea estrictamente necesario para tal fin.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVIII..............................................................................................................................................................

XXIX. Permitir a sus trabajadores faltar a laborar por el tiempo que sea estrictamente necesario, cuando tengan éstos que incorporarse por sí o coordinadamente por sus sindicatos, a realizar labores de rescate o salvamento en caso de un siniestro formalmente declarado.

Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

I a III.....................................................................................................................................................................

IV. En caso de siniestro formalmente declarado por la autoridad competente, aportar organisadamente y previo el requerimiento de la propia autoridad, la fuerza de trabajo de sus agremiados, a fin de formar brigadas para afrontar la emergencia.

Artículo 503.........................................................................................................................................................

I. La junta de conciliación permanente, el inspector del trabajo que reciba el aviso de la muerte, o en su caso, de la declaración de presunción de muerte o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las 24 horas siguientes, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de un término de 30 días, a ejercitar sus derechos.

II a VII..................................................................................................................................................................

Artículo 504. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I a V. ...................................................................................................................................................................

VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte o de la presunción de muerte de un trabajador por riesgo de trabajo, darán aviso escrito a las autoridades que menciona la fracción anterior, proporcionando además de los datos y elementos que señala dicha fracción, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.

Artículo 506. Los médicos de las empresas están obligados:

I a la IV.................................................................................................................................................................

V. En caso de siniestro que afecte el centro de trabajo, que hagan presumir la muerte de un trabajador en el mismo y que no se pueda encontrar su cadáver, emitir dictamen formal por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud , respecto de las posibilidades o no de supervivencia.

Artículo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo, podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando ésta se practique o por cualquier otro medio que permita determinarla. En caso de un siniestro, si pasados 10 días no apareciera el cadáver, bastará la justificación por cualquier medio permitido por la ley, de que el trabajador se encontraba en su centro de trabajo en el momento del siniestro y que dentro de esos 10 días no se le ha vuelto a ver, esta información, aunada al dictamen formal de no posibilidad de supervivencia que emita el médico, serán suficientes para que la junta declare la presunción de muerte, con la que se tendrá por aprobada también la causa de muerte por riesgo de trabajo.

Artículo 1005-bis. A los representantes del sindicato que sin causa justificada se rehusen a tomar las medidas necesarias para la prestación de los servicios a que se refiere la fracción IV del artículo 377, se les sancionará con multa equivalente a 500 veces el salario mínimo de la zona económica de que se trate.

TRANSITORIOS

Unico. Las presentes reformas y adiciones empezarán a surtir sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Respetuosamente

Diputado Juan Manuel Cruz Acevedo."

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



REPUBLICA DE NICARAGUA

El secretario César Humberto González Magallón:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden José Dolores Estrada", en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden José Dolores Estrada", en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio E. Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar y J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La secretaria María Virginia Betanzos Moreno:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la "Medalla de la República Oriental del Uruguay", que le confiere dicho gobierno.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesario para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la "Medalla de la República Oriental del Uruguay", que le confiere dicho gobierno.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 29 de noviembre de 1995.- Diputados: Dionisio E. Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar y J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda Serino, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de ley del impuesto general de importación.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Primo Rivera Torres:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea; a la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LVI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley del impuesto general de importación, presentada por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio, con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica y en los artículos 55, 56, 87, 88 y relativos del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1o. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el día 31 de octubre de 1995, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se describe en el presente dictamen.

2o. El presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Comercio".

3o. En sesión de trabajo de la Comisión de Comercio, celebrada el día 8 de noviembre de 1995, se dio cuenta a sus integrantes de la presentación de esta iniciativa.

4o. Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron amplias e importantes reflexiones y propuestas de parte de legisladores, especialistas, cámaras empresariales, juristas y académicos, que fueron aceptadas en razón de su contenido, destacando en particular el hecho de que la iniciativa de ley pretende abrogar la ley vigente en la materia, a fin de actualizar la nomenclatura en la que está basada la tarifa y reclasificar ciertas mercancías en su ubicación más adecuada, ello derivado de las determinaciones del comité de nomenclatura del convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, suscrito por México en 1988, que forma parte de la Organización Mundial de Aduanas, antes Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo objeto es facilitar el intercambio de bienes mediante una clasificación internacional uniforme, que considere tanto los avances tecnológicos, como los cambios en los patrones mundiales de comercio, la perfección ortográfica y la definición conceptual y lingüística de los productos.

Derivado de los extensos trabajos de revisión del texto de la iniciativa, realizados durante las sesiones que para este efecto se llevaron a cabo entre asesores de la Comisión de Comercio y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se detectaron a manera de fe de erratas 79 errores que corresponden únicamente a la redacción, es decir, de naturaleza que no afecta al fondo de la ley. De forma tal, que al texto final de la iniciativa de ley será necesario incorporarle tales correcciones.

5o. Como resultado de estos trabajos, la Comisión de Comercio, ya analizada la iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, junto con las reflexiones a que se refiere el punto cuatro anterior, se procedió a la votación y conclusión del dictamen correspondiente.

De acuerdo con estos antecedentes, la Comisión de Comercio, en ejercicio de sus propias atribuciones, presenta a la consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo la siguiente

MOTIVACION

El Ejecutivo argumentó en su exposición de motivos que la promoción de un crecimiento económico vigoroso y sustentable exige políticas generales y sectoriales de certidumbre, que permitan estimular la inversión nacional y extranjera. Siendo el intercambio comercial la simplificación administrativa y la actualización de su marco jurídico parte fundamental de este crecimiento, la nomenclatura arancelaria vigente requiere actualización con objeto de que sea un mejor instrumento jurídico para los importadores nacionales así como un elemento importante de apoyo al comercio exterior.

Al homologar nuestro sistema de clasificación con el de otros países se evitarán discrepancias de interpretación por uso de traducciones distintas y se agilizarán los trámites aduaneros. De manera especial estos cambios: crean o adecúan partidas o subpartidas, clasifican o reclasifican mercancías novedosas, eliminan las subpartidas que han reportado escaso movimiento y establecen descripciones individuales para los productos tóxicos o peligrosos, con lo que se fortalecerá el control del movimiento de residuos y desechos peligrosos y el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas, la protección de los recursos forestales, así como el ataque a las sustancias que dañen la capa de ozono.

En suma se incorporan 7 mil 114 modificaciones que repercuten en las fracciones de la tarifa y 1 mil 300 cambios a los textos de las notas legales en relación con la ley vigente, que quedaría abrogada.

La iniciativa de ley no cambiará de ninguna forma la política general en materia de aranceles, los cuales seguirán aplicándose a las mercancías de la misma forma como hasta la fecha. Así a las subpartidas y fracciones de nueva creación les ha sido asignada la misma tasa arancelaria y velocidad de desgravación que tienen las subpartidas y fracciones de las cuales se desprenden. De igual forma, las regulaciones fitozoosanitarias y ecológicas seguirán aplicándose a las mismas mercancías actualmente reguladas, sin que su nueva clasificación evite su cumplimiento.

CONSIDERANDOS

1o. Resulta incuestionable que México requiere mantener actualizada una legislación en materia de comercio exterior y una nomenclatura reconocida universalmente que favorezca el intercambio de mercancías.

2o. La iniciativa atiende a la adopción, por parte de México, de los cambios realizados a nivel internacional por el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.

3o. La homologación internacional que propone la iniciativa, facilita la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías, evitando que los importadores incurran en analogías equívocas por razón de error o bien por dolo.

4o. Esta comisión considera pertinente incorporar en el texto de la iniciativa las correcciones de forma que se señalan en el párrafo segundo del punto cuatro del apartado de antecedentes de este dictamen, anexándose al presente en 13 fojas útiles, que describen el modo correcto de implementar las precisiones gramaticales a que se hace referencia.

5o. La iniciativa propone en su artículo 1o. los impuestos generales de importación mediante la identificación de un código numérico de ocho dígitos llamado "Fracción Arancelaria", la descripción de la mercancía, la unidad de medida de dichas mercancías para efectos estadísticos y el porcentaje Ad-Valorem que se causa por su importación, en su caso precedidas de notas de sección, capítulo o subpartida.

6o. El artículo 2o. de la iniciativa establece las reglas generales y las reglas complementarias para la aplicación de la tarifa, referidas al modo correcto de clasificar, la metodología de la codificación, las unidades de medida empleables, las abreviaturas relativas a países y organismos internacionales, así como la definición de mercancías que por su naturaleza resultan no gravables.

7o. La iniciativa establece tres artículos transitorios, en los que se solicita su entrada en vigor a partir del día 1o. de enero de 1996, la abrogación de la ley publicada el 12 de febrero de 1988 y la previsión de que seguirán aplicables las notas explicativas actuales, en tanto se publiquen las nuevas notas explicativas de la nomenclatura.

8o. Finalmente esta comisión considera relevante hacer notar que la presente iniciativa se encuentra debidamente fundamentada y actualizada, logrando integrar de manera armónica el orden jurídico nacional con las costumbres, acuerdos y normas de derecho internacional, creando fracciones arancelarias, eliminando o creando subpartidas, esclareciendo textos, reagrupando artículos, modificando textos de partidas y actualizando notas legales, que recogen las enmiendas de la Organización Mundial de Aduanas de la que México es miembro activo.

De igual modo, recopila e incorpora prescripciones derivadas de la Convención de Naciones Unidas de 1988 para regular el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas y otras efecto del Protocolo de Montreal sobre sustancias que dañan la capa de ozono, el movimiento trasfronterizo de desperdicios tóxicos, la protección de recursos forestales y maderas tropicales y el reciclaje de papel.

RESULTANDO

A consecuencia de los puntos de acuerdo que surgieron durante los trabajos de la Comisión de Comercio, se concluye:

Unico. Se acepta en lo general el texto de la iniciativa de Iey del impuesto general de importación, con las modificaciones de redacción realizadas por esta comisión

POR LO EXPUESTO

Resultando de los trabajos de estudio correspondiente, la Comisión de Comercio, una vez que ha analizado la iniciativa de ley del impuesto general de importación, puesta a la consideración del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, aprueba el proyecto con 28 votos a favor, sometiéndolo al pleno de la Cámara de Diputados.*

Sala de sesiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 1995.- diputados: Jorge Andrés Ocejo Moreno, presidente; Carlota Vargas Garza, Zeferino Torreblanca Galindo, Audomaro Alba Padilla, Emma Muños Covarrubias, secretarios; Tonatiuh Bravo Padilla, Máximo Cagigal Manilla, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Carlos Chaurard Arzate, César Antonio Chávez Castillo, Netzahualcóyotl de la Vega G., Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Francisco Domínguez García, Guillermo A. Gómez Vega, Luis F. González Achem, Rafael Jacobo García, Mónica G. Leñero Alvarez, Walter A. León Montoya, Héctor H. López Barraza, Guillermo A. Luján Peña, Ricardo Menéndez y Haces, Pedro Morales Somohano, José Noé M. Moreno Carbajal, Lauro Norzagaray N., Carlos Nuño Luna, Miguel Ortiz Jongitud, Hugo F. Rodríguez Martínez, Gustavo Salinas Iñiguez, Alfredo Valdez Gaxiola y Joaquín Vela González

Es de segunda lectura.

__________ *El artículo de este dictamen se encuentra en el Diario No. 26, de la página 3670 a 4223

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carlota Vargas Garza, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

A la Comisión de Comercio le fue turnada el día 31 de octubre pasado el proyecto de ley del impuesto general de importación, iniciativa proveniente del Ejecutivo Federal, abocándose al estudio y análisis de la exposición de motivos y el contenido correspondiente, que implicaron en conjunto una suma de 1 mil 270 fojas.

En ejercicio de sus facultades y responsabilidades, esta comisión llevó a cabo diversas y amplias consultas recurriendo directamente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para conocer los fundamentos y alcances legislativos propuestos. En este marco, se llevaron a cabo diversas audiencias con el titular de la Secretaría, además de la personal comparecencia de los subsecretarios de Industria y de Negociaciones Internacionales en sesiones de trabajo con las Comisión de Comercio.

Asimismo, esta comisión corrió consultas formales a los organismos representativos nacionales que agrupan a quienes la iniciativa pretende regular. Estas consultas abarcaron a instituciones como la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, Consejo Nacional de Comercio Exterior, Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Confederación de Cámaras Industriales, Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo y Consejo Coordinador Empresarial, conjuntándose en general de las consultas realizadas, cuatro conclusiones.

1o. La iniciativa no resulta en agravio de personas físicas o morales mexicanas que realizan actividades de comercio internacional.

2o. La iniciativa, por el contrario, recoge algunas recomendaciones que los mismos han propuesto al Ejecutivo mediante las instancias correspondientes.

3o. Se comprueba, además, que la iniciativa clasifica y reclasifica mercancías, pero no afecta ni modifica las tasas arancelarias de los bienes.

4o. Finalmente, la iniciativa permite la actualización normativa comercial de México, en armonía con convenios suscritos en el orden comercial internacional.

En suma y en razón de los estudios, análisis y consultas, la Comisión de Comercio sesionó para evaluar, conformando el expediente respectivo y concluir el dictamen en que se acepta, tanto en lo general como en lo particular, el texto de la iniciativa de ley de impuesto general de importación, sujeta a las modificaciones de precisión gramatical que no afectan el fondo, de que se dan debida cuenta en los anexos del mismo.

Paso a dar lectura al dictamen correspondiente.

A la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados, de la LVI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de ley del impuesto general de importación, presentada por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en el ejercicio de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio con fundamento en los artículos 42...

El Presidente:

Se encuentra la diputada en el uso de la palabra para fundamentar el dictamen y le pido le concedamos y le conservemos la oportunidad de hacerlo.

El diputado Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie (desde su curul):

Perdón, señor Presidente.

Ya terminó ella de fundamentar, por eso es que me atrevo a hacer la moción, está dando lectura al dictamen.

El Presidente:

Está en turno para fundamentar el dictamen y le suplicamos continúe en el uso de la palabra para ese efecto.

La diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza:

Gracias, señor Presidente:

Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron amplias e importantes reflexiones y propuestas por parte de legisladores, especialistas, cámaras empresariales, juristas y académicos, que fueron aceptadas en razón de su contenido, destacando en particular el hecho de que la iniciativa de ley pretende abrogar la ley vigente en la materia, a fin de actualizar la nomenclatura en la que está basada la tarifa y reclasificar ciertas mercancías en su ubicación más adecuada. Ello derivado de las determinaciones del comité de nomenclatura del convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, suscrito por México en 1988, que forma parte de la organización mundial de aduanas, antes consejo de cooperación aduanera, cuyo objeto es facilitar intercambio de bienes, mediante una clasificación internacional uniforme que considera tanto los avances tecnológicos como los cambios en los patrones mundiales de comercio, la perfección ortográfica y la definición conceptual y lingüística de los productos.

Derivado de los extensos trabajos de revisión del texto de la iniciativa, realizado durante las sesiones que para este efecto se llevaron a cabo entre asesores de la Comisión de Comercio y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se detectaron a manera de fe de erratas 79 errores que corresponden únicamente a la redacción, es decir, de naturaleza que no afecta el fondo de la ley, de forma tal que al texto final de la iniciativa de ley, será necesario incorporarle tales correcciones.

Como resultado de estos trabajos, la Comisión de Comercio, ya analizada la iniciativa del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, junto con las reflexiones a que se refiere el punto cuatro, se procedió a la votación y conclusión del dictamen correspondiente.

De acuerdo con estos antecedentes, la Comisión de Comercio, en ejercicio de sus propias atribuciones, presenta a la consideración de esta soberanía el presente dictamen, bajo la siguiente motivación:

El Ejecutivo argumentó en su exposición de motivos, que la promoción de un crecimiento económico vigoroso y sustentable, exige políticas generales y sectoriales de certidumbre que permitan estimular la inversión nacional y extranjera, siendo el intercambio comercial, la simplificación administrativa y la actualización de su marco jurídico, parte fundamental de este crecimiento, la nomenclatura arancelaria vigente requiere actualización con objeto de que sea un mejor instrumento jurídico para los importadores nacionales, así como un elemento importante de apoyo al comercio exterior.

Al homologar nuestro sistema de clasificación con el de otros países, se evitarán discrepancias de interpretación por uso de traducciones distintas y se agilizarán los trámites aduaneros. De manera especial estos cambios crean o adecúan partidas o subpartidas, clasifican o reclasifican mercancías novedosas, eliminan las subpartidas que han reportado escaso movimiento y establecen descripciones individuales para los productos tóxicos o peligrosos, con lo que se fortalecerá el control del movimiento de residuos y desechos peligrosos, el tráfico ilícito de narcóticos y de sustancias sicotrópicas, la protección de los recursos forestales, así como el ataque a las sustancias que dañen la capa de ozono.

En suma, se incorporaron 7 mil 114 modificaciones que repercuten en infracciones de la tarifa y 1 mil 300 cambios a los textos de las notas legales, en relación con la ley vigente, que quedaría abrogada.

La iniciativa de ley no cambiará en forma alguna la política general en materia de aranceles, los cuales seguirán aplicándose a las mercancías de la misma forma como hasta la fecha. Así, a las subpartidas y fracciones de nueva creación les ha sido asignada la misma tasa arancelaria y velocidad de desgravación, que tienen las subpartidas y fracción de las cuales se desprenden.

De igual forma, las regulaciones fitosanitarias y ecológicas seguirán aplicándose a las mismas mercancías actualmente reguladas, sin que su nueva clasificación evite su cumplimiento.

Considerando que resulta incuestionable que México requiere mantener actualizada una legislación en materia de comercio exterior y una nomenclatura reconocida universalmente que favorezca el intercambio de mercancías, que la iniciativa atiende a la adopción por parte de México de los cambios realizados a nivel internacional por el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías; que la homologación internacional que propone la iniciativa facilita la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías, evitando que los importadores incurran en analogías equívocas por razón de error o bien por dolo; que esta comisión considera pertinente incorporar en el texto de la iniciativa las correcciones de forma que se señalan en el párrafo segundo del punto cuarto del apartado de antecedentes de este dictamen, anexándose al presente en 13 fojas útiles que describen el modo correcto de implementar las precisiones gramaticales a que se hace referencia; que la iniciativa propone en su artículo 1o., los impuestos generales de importación mediante la identificación de un código numérico de ocho dígitos llamado fracción arancelaria; la descripción de la mercancía, la unidad de medida de dichas mercancías para efectos estadísticos y el porcentaje at valorem que se causa por su importación, en su caso precedida de notas de sección, capítulo o subpartida.

Que el artículo 2o. de la iniciativa establece las reglas generales y las reglas complementarias para la aplicación de la tarifa, referidas al modo correcto de clasificar la metodología de la codificación, las unidades de medida empleables, las abreviaturas relativas a países y a organismos internacionales, así como la definición de mercancías que por su naturaleza, resultan no gravables.

La iniciativa establece tres artículos transitorios en los que se solicita su entrada en vigor a partir del día 1o. de enero de 1996, la abrogación de la ley publicada el 12 de febrero de 1988 y la previsión de que seguirán aplicables las notas explicativas actuales, en tanto se publiquen las nuevas notas explicativas de la nomenclatura.

Finalmente esta comisión considera relevante hacer notar que la presente iniciativa se encuentra debidamente fundamentada y actualizada, logrando integrar de manera armónica, el orden jurídico nacional con las costumbres, acuerdos y normas de derecho internacional; creando fracciones arancelarias, eliminando o creando subpartidas, esclareciendo textos, reagrupando artículos, modificando textos de partidas y actualizando notas legales que recogen las enmiendas de la organización mundial de aduanas de las que México es miembro activo.

De igual modo recopila e incorpora prescripciones derivadas de la convención de Naciones Unidas de 1988, para regular el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas y otras espectro del protocolo de Montreal sobre sustancias que dañan la capa de ozono, el movimiento transfronterizo de desperdicios tóxicos, la protección de recursos forestales y maderas tropicales y el reciclaje de papel.

A consecuencia de los puntos de acuerdo que surgieron durante los trabajos de la Comisión de Comercio, se concluye:

Unico. Se acepte en lo general el texto de la iniciativa de ley del impuesto general de importación con las modificaciones de redacción realizadas por esta comisión.

Por lo expuesto, resultando de los trabajos de estudio correspondiente, la Comisión de Comercio, una vez que ha analizado la iniciativa de Ley del Impuesto General de Importación puesta a la consideración del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el proyecto con 28 votos a favor en particular, sometiéndolo al pleno de la Cámara de Diputados.

Para efecto de economía, ya que el texto de la iniciativa consta de 1270 fojas y toda vez que los miembros de esta comisión conocen en forma íntegra el texto, se omite la transcripción de la misma.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a 30 de noviembre de 1995.

Compañeros legisladores, una vez leído el dictamen, los miembros de la Comisión de Comercio queremos añadir lo siguiente:

1o. La normatividad internacional en materia comercial y las prácticas correspondientes se renuevan continuamente a través de instituciones especializadas, como la Organización Mundial de Aduanas, al que están incorporadas 169 naciones y de la que México forma parte, cuyo objeto es el definir de manera permanente la clasificación de los bienes, la nomenclatura y las reglas del comercio mundial, de forma que sus trabajos permitan unificar y actualizar periódicamente el orden jurídico arancelario al que deben acondicionarse los países miembros.

2o. La presente iniciativa responde a los compromisos suscritos por México en el convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que ha concluido en la necesidad de realizar enmiendas a la nomenclatura comercial internacional y en la reclasificación de mercancías, de forma que las partes firmantes puedan operar dentro del comercio internacional a partir del día 1o. de enero de 1996 conforme a esta nueva codificación que no acepta ni supone modificación alguna en las políticas arancelarias ni en las tasas impositivas ya establecidas.

3o. Del mismo modo la iniciativa pretende facilitar la identificación armonizada de mercancías de una versión única en español, empleando una nomenclatura homogénea para todos los países de América latina y España, dentro de un mismo sistema armonizado equivalente a las versiones en inglés y francés existentes.

4o. La correcta y nueva forma de nombrar y reclasificar los bienes, es necesaria y no admite dilación para quienes realizan operaciones de exportación e importación.

La continuidad de las negociaciones internacionales entre sujetos operadores del comercio internacional, requiere anticipación, prontitud, unidad y exactitud jurídica de forma que éstas no se interrumpan en su desenvolvimiento normal.

5o. México no puede abstenerse de estar debidamente incorporado y en unidad a la dinámica comercial en debido tiempo y forma.

Por lo tanto, desde esta tribuna solicito a la Presidencia y a ustedes, compañeros legisladores, de no existir impedimento, una vez que los integrantes de las cuatro fracciones parlamentarias representadas en la Comisión de Comercio, hemos revisado y dictaminado en coincidencia la presente iniciativa, habiéndola encontrado suficientemente fundada y desarrollada y dado el carácter eminentemente técnico de la misma, considerando no llevarla a mayor discusión, queremos proponerles que de ser aprobada por esta Asamblea, solicitemos a la Presidencia, se proceda a la votación correspondiente proponiendo el voto favorable, de manera que dentro de su procedimiento alcance, en beneficio de las instituciones de comercio exterior su pronta publicación.

Gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de ley en un solo acto.

El secretario Primo Rivera Torres:

Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 363 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos, por unanimidad.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Impuesto General de Importación.

El secretario Primo Rivera Torres:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA

El Presidente:

Se va a proceder a la elección de la mesa directiva para el mes de diciembre del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura.

Se ruega a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

(Votación.)

El secretario Aurelio Marín Huazo:

Señor Presidente, se va a dar lectura al resultado de la votación: 36 por diversas planillas y 316 por la planilla del diputado Oscar Cantón Zetina.

El Presidente:

Se declara que han sido electos para integrar la mesa directiva que funcionará durante el mes de diciembre del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura, los siguientes diputados:

Presidente: Oscar Cantón Zetina; vicepresidentes: Antelmo Alvarado, García, Sergio Teodoro Meza López, Eliseo Moyao Morales, Ezequiel Flores Rodríguez; secretarios: Emilio Solorzano Solís, Javier de Jesús Gutiérrez Robles, Israel Ledezma Magaña, Hildiberto Ochoa Samayoa; prosecretarios: Virginia Hernández Hernández, José Luis Aguilar Martínez, José de la Cruz Martínez López y Eduardo Guzmán Ortiz.

Diputadas y diputados. La intensidad con que se vive la mesa directiva de la Cámara de Diputados, al lado de los compañeros vicepresidentes, secretarios y prosecretarios, es un hecho por demás emotivo, en el cual surge el compromiso de nuestro pueblo de llevar a bien y con fundamento los debates que dan vida nacional a nuestro país.

Como en toda mesa directiva y a diferencia de otros meses, se suscitaron acontecimientos sin precedente, que dieron pauta para que este Congreso plural, ejercitara con su ubicación nacionalista en contra de inercias desestabilizadoras que ven en México la oportunidad de sacar algún provecho a toda costa.

Esta mesa actuó sin reservas para lograr que los distintos puntos de vista encontraran en la tolerancia el consenso de sus divergencias, ejerciendo en esto la dignidad republicana.

La universalidad de nuestras leyes nos permite su perfeccionamiento, en su esencia se deposita el carácter plural y democrático de sus instituciones, el estado de derecho. En base a ello reflexionamos y definimos la razón de nuestras acciones.

Al revisar cotidianamente nuestras leyes, hemos generado la auténtica diversidad parlamentaria. Este interés por fortalecer el debate franco y propositivo, nos lleva inevitablemente a defender lo más valioso y preciado de nuestro pueblo: la patria.

Creo invariablemente que en nuestro trabajo legislativo se debe pugnar por el equilibrio entre los poderes, por el auténtico federalismo y por una amplia vida democrática. En ello radica la importancia del acuerdo, del acuerdo entre las diversas fracciones parlamentarias. Sin ello, esta aspiración sería infructuosa.

Quiero reconocer públicamente la voluntad política de los compañeros coordinadores de las fracciones parlamentarias, su respeto y entendimiento en el dinamismo de nuestra normatividad interna.

Compañeras y compañeros diputados, nuestra legislatura es producto del ejercicio de la democracia. Nosotros, a través de nuestras convicciones asumimos los compromisos de ella.

Muchas exposiciones se han dado en esta Cámara, desde las más acabadas, ricas en citas y datos, hasta las que como ayer, en un momento sin tensión, propusieran una moción de piedad, pasando también por la rica en expresión acogida que tuviera el secretario de esta mesa directiva, Aurelio Marín Huazo.

Esta Cámara tiene, como todos, muchas tareas pendientes, hagámoslas juntos, hagámoslas juntos bajo uno de los preceptos que vigila el quehacer legislativo de esta Cámara: la patria es primero.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente:

Tiene la palabra para un punto de acuerdo el diputado Serafín Núñez Ramos.

El diputado Serafín Núñez Ramos:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El día 22 de noviembre próximo pasado, en sesión de cabildo abierto, el ayuntamiento constitucional de Atoyac de Alvarez, Guerrero, acordó iniciar una marcha a la Ciudad de México, para alcanzar la satisfacción a sus demandas de financiamiento de proyectos de desarrollo, en virtud de que después de diversas pláticas sostenidas con el gobernador Figueroa, éste finalmente había manifestado su imposibilidad no sólo de darle solución, sino de participar en la realización de gestiones ante las instancias federales competentes para resolverlas.

El domingo 26 de este mes, el ayuntamiento citado rindió ante el pueblo atoyaquense su segundo informe de gobierno, al cabo del cual la presidenta municipal, dio a conocer la disposición del gobierno estatal de reunirse con el cabildo municipal el lunes 27 de noviembre y de reanudar la discusión y análisis de la problemática del municipio, planteada con anterioridad por la comunidad en un listado de demandas y proyectos de desarrollo que se inscriben en el marco del punto 14 de la recomendación 104-95 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dirigida por ésta al gobierno de Guerrero, mismo que había hecho pública su disposición a cumplirla.

No obstante, el cabildo en pleno decidió iniciar la marcha al Distrito Federal el mismo día 26 a las 18:00 horas, colocando en el centro de sus demandas el cumplimiento en general de la recomendación 104-95 y en particular la recomendación número 14 y acudir al mismo tiempo a la reunión con el gobernador el día señalado, en el entendido de que si las demandas del municipio eran atendidas favorablemente la marcha sería suspendida en la propia capital del Estado o continuaría en caso contrario.

Ocurrió lo primero y la marcha se suspendió en Chilpancingo después de que ambas partes firmaron una minuta de acuerdo, los cuales, a juicio del ayuntamiento, representan un importante avance en la atención de la problemática económico social del municipio y en el cumplimiento de la recomendación citada.

La anterior información, señoras y señores diputados, sirve de antecedente al documento que propone un punto de acuerdo al respecto y que a continuación me permito leer.

Considerando. Primero que el 14 de agosto del año en curso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió al gobernador del Estado de Guerrero, licenciado Rubén Figueroa Alcocer, la recomendación 104-95 en relación a los hechos ocurridos el 28 de junio en Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero, consistente en 15 recomendaciones específicas que deberán cumplirse para esclarecer los hechos, castigar a los responsables y hacer justicia a los deudos de los 17 campesinos asesinados, así como prevenir nuevos actos de violencia. Considerando que después de más de tres meses de emitida la recomendación, sólo ha sido parcialmente cumplida y en especial la número 14 hasta hoy ha sido francamente omitida por el gobierno del Estado.

Considerando tercero. Que tal recomendación dice a la letra: "14, que a la mayor brevedad posible y dentro de un esquema de conciliación y concertación, se pongan en marcha programas de apoyo a la productividad, desarrollo social, asistencia y seguridad pública, así como de procuración y administración de justicia para los municipios de Coyuca de Benítez, Atoyac de Alvarez y los otros municipios más necesitados del Estado.

Considerando cuarto. Que esta Cámara debe estar alerta a los acontecimientos que se desarrollan en nuestro país y que el día de ayer en un acto de madurez y prudencia política, el gobierno del Estado y el ayuntamiento municipal constitucional de Atoyac de Alvarez, Guerrero, han firmado una minuta de acuerdos que contiene una serie de medidas iniciales, tendientes a cumplir con lo estipulado en esta recomendación específica, las fracciones parlamentarias que suscriben proponen el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

«Unico. Se exhorta al gobernador Figueroa Alcocer a cumplir cabalmente con los acuerdos convenidos y el conjunto de la recomendación 104-95, así como a continuar desarrollando la vía política en un marco de diálogo y concertación con todas las fuerzas políticas y sociales guerrerenses para afrontar los problemas del rezago ancestral que padecen esos municipios y la propia entidad.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1995.- Por el Partido de la Revolución Democrática, diputado Jesús Ortega; por el Partido Acción Nacional, diputado Ricardo García Cervantes; por el Partido del Trabajo, diputado Alfonso Primitivo Ríos

Gracias, señores diputados.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario César Humberto González Magallón:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera; se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 5 de diciembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Querétaro.

Comunicación de la ciudadana Raquel Martínez Cejudo, por la que informa que ha dejado de prestar servicios en la Embajada de Jamaica en México.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano contraalmirante de aeronáutica naval piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Guillermo Hiram Ochoa Ochoa, para aceptar y usar la Medalla Mérito Tamandaré, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Comercio, con proyecto de ley del impuesto general de exportación.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Guadalupe Martín Vázquez, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Francia en Mérida, Yucatán.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden José Dolores Estrada, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la medalla de la República Oriental del Uruguay, que le confiere dicho gobierno.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Martha Eugenia Aguilar Borbolla, para prestar servicios como intérprete-traductora en la Embajada de Malasia en México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 14:50 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 5 de diciembre, a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CNIEComisión Nacional de Inversiones Extranjeras
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
D.F.Distrito Federal
PANPartido Acción Nacional
PRDPartido de la Revolución Democrática
PTPartido del Trabajo