PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, viernes 8 de diciembre de 1995
No. 31

SUMARIO





LICENCIA DE DIPUTADO

Comunicación del diputadoDionisio Eduardo Pérez Jácome, con el que solicita permiso para separarse de su cargo como diputado federal. Aprobado.


DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación al acto cívico conmemorativo del XVII aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil. Se designa comisión.


LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, presenta iniciativa de reforma a dicho ordenamiento. Se tuna a la Comisión de Justicia.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Luis Leyson Castro, presenta inciativa de reformas a los artículos 89 y 94 de la Carta Magna. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, presenta iniciativa de reformas a dicho código. Se turna a la Comisión de Justicia.


COMISION DE ATENCION Y APOYOS A DISCAPACITADOS

El diputado Javier Ortega Espinoza propone el cambio de nominación a dicha comisión. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concentración Política.


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de dicho presupuesto. Es de primera lectura.


LEYES GENERAL DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Dictamen de las comisiones unidas de hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Es de segunda lectura.

El diputado Jaime Mariano de Río Navarro fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones.

A discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

Joaquín Humberto Vela González

Saúl Alfonso Escobar Toledo, quien presenta punto de acuerdo, que se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Manuel Beristáin Gómez

José Rosas Aispuro Torres

Itzcoátl Tonatiuh Bravo Padilla

Aprobado.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.


ESTADO DE PUEBLA

La diputada María Rosa Márquez Cabrera, denuncia el asesinato de un dirigente de su partido en esa entidad.


PROGRAMA HOY NO CIRCULA

Expresan sus opiniones en relación a dicho programa anticontaminante, los diputados:

Luis Sánchez Aguilar

Jaime Mariano del Río Navarro

Luis Sánchez Aguilar, para contestar alusiones personales.

Jaime Mariano del Río Navarro, para rectificar hechos.

Luis Sánchez Aguilar, para contestar aparas personales.


CARTERAS VENCIDAS

La diputada Ofelia Casillas Ontiveros, presenta punto de acuerdo sobre deudores de la banca. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Información Gestoría y Quejas.


ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Luis Sánchez Aguilar, comenta lo que calificó como guerra de baja intensidad en dicha entidad.


APOYO A LA GANADERIA NACIONAL

El diputado Pedro Rivera Pavón, propone un programa de apoyo para el impulso a la ganadería en México. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Ganadería.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Eliseo Moyao Morales



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Javier de Jesús Gutiérrez Robles:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 295 diputados, por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 12:58 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Javier de Jesús Gutiérrez Robles:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año. LVI- Legislatura.

Orden del día

Viernes 8 de diciembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XVII aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, tendrá lugar el 10 de diciembre a las 10:30 horas.

Iniciativas de diputados

Que adiciona con tres párrafos al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a los artículos 89 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De reformas a diversos artículos del Código de Procedimientos Penales, que presenta el diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

Proposición para que se modifique la denominación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a cargo del diputado Javier Ortega Espinoza.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996.

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes: General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Comentarios

Sobre el asesinato de un integrante de la dirección nacional del Partido de la Revolución Democrática, a cargo de la diputada María Rosa Márquez Cabrera.

Sobre el decreto de la Abolición de la Esclavitud, en México, a cargo del diputado César Humberto González Magallón, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el programa "Hoy no Circula", a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Sobre la guerra de baja intensidad en Chiapas, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Hildiberto Ochoa Samayoa:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Sergio Teodoro Meza López

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y cinco minutos del jueves siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos dieciocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

Se da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la lectura al dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de Ley del Seguro Social. Es de segunda lectura.

Se concede el uso de la palabra al diputado Armando Gamboa Enríquez, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones fundamenta el dictamen y entrega un documento con las propuestas de modificación que hacen las comisiones, a fin de que se anexen al dictamen.

Desde sus respectivas curules, presentan diversas mociones de orden y de procedimiento, los diputados Zambrano Grijalva y Quintero Martínez, así como el diputado Roque Villanueva, quien hace aclaraciones y solicita que las propuestas sean impresas y distribuidas a todos los diputados.

También desde su curul, el diputado García Cervantes, opina que se trata de dos momentos procesales distintos y el diputado Ortega Martínez opina que solamente se fundamentó el dictamen de segunda lectura, por lo que el diputado Roque Villanueva hace nuevas aclaraciones.

Intervienen desde sus curules los diputados Quintana Silveyra, Martínez Sánchez, Rojas Cruz y Guerra Díaz y tras nuevas aclaraciones del diputado Roque Villanueva, el orador continúa fundamentando el dictamen de referencia.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta moción suspensiva y solicita que la votación sea nominal.

Desde su curul solicita el uso de la palabra para rectificar hechos, el diputado Aguilar Zinser y el Presidente solicita a la Secretaría que se dé lectura al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para aclarar el procedimiento.

Sube a la tribuna el diputado Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en contra de la moción suspensiva.

El diputado Aguilar Zinser insiste en hacer uso de la palabra y el Presidente explica nuevamente el procedimiento que se refiere a las mociones suspensivas.

Desde su curul, el diputado Godoy Rangel pregunta qué es lo que va a votarse y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría vuelve a dar lectura al artículo ciento diez del reglamento.

Se produce desorden en la sala por la irrupción de personas ajenas a la legislatura, que muestran pancartas con diversas leyendas. El diputado Quintero Peña hace una moción de orden y se da lectura a los artículos doscientos ocho y doscientos nueve del reglamento, para ilustrar a la Asamblea.

Desde su curul el diputado Aburto Torres presenta una nueva moción de orden.

Reestablecida la calma, la Secretaría recoge la votación nominal sobre la moción suspensiva, que arroja los siguientes resultados: setenta votos en pro y doscientos setenta y siete en contra.

Se desecha la moción suspensiva y el diputado secretario Ochoa Samayoa, impugna el resultado, por lo que el Presidente pide a la Secretaría que vuelva a dar lectura al mismo.

Se vuelve a producir desorden en el salón de sesiones y, desde su curul, el diputado Aguilar Zinser solicita un receso, al que el diputado Roque Villanueva, también desde su curul, califica de nueva moción suspensiva contraria al reglamento.

Desde sus respectivas curules, hacen diversas aclaraciones los diputados: Sánchez Ochoa, Godoy Rangel, Roque Villanueva, Guerra Ochoa, Pérez Jácome y García Cervantes, quien solicita un receso en los términos de la fracción sexta del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A las trece horas con cuarenta y siete minutos, el Presidente decreta un

RECESO

A las catorce horas con dos minutos se reanuda la sesión y, desde su curul, el diputado Ortega Martínez aclara la posición de su grupo parlamentario respecto de las galerías.

Sube a la tribuna el diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional, para referirse a la obligación de los diputados y de las personas que se encuentran en el recinto sin serlo, de contribuir a la mejor realización de la sesión.

Se concede el uso de la palabra al diputado Leonel Godoy Rangel, quien precisa lo que calificó como definición del artículo ciento cinco reglamentario y solicita que se dé lectura al artículo doscientos seis del mismo ordenamiento.

Desde su curul, el diputado Pérez Jácome alude al artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica y puntualiza el acuerdo al que llegó la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y, desde su curul, el diputado Roque Villanueva propone una moción de orden y da lectura al mencionado artículo treinta y cinco.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Iván Audry Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, quien explica las razones por las que retira el voto particular que había depositado ante las comisiones dictaminadoras y, para presentar sus respectivos votos particulares, el Presidente otorga el uso de la palabra a los diputados María Remedios Olivera Orozco, del Partido Acción Nacional; María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática y Adolfo Miguel Aguilar Zinser, motu proprio.

Se inicia la discusión en lo general del dictamen y hacen uso de la palabra los diputados: Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo, en contra; Héctor San Román Arreaga, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; María Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Lorenzo Duarte y Zapata, del Partido Acción Nacional, en contra; Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo, en contra; Manuel Pérez Bonilla, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y Gerardo Ordaz Moreno, del mismo partido, en pro.

Continúa el debate y suben a la tribuna para expresar sus opiniones, los diputados: María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; Héctor González Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Alejandro Iván Audry Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática, en el mismo sentido y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados: María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo; Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional y acepta una interpelación del diputado Castro López; Florentino Castro López, Fernando Salgado Delgado y José Carmen Soto Correa, del Partido Revolucionario Institucional y Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul, el diputado Godoy Rangel propone una moción de orden y el Presidente le ofrece disculpas por no haberle otorgado el uso de la palabra.

También para rectificar hechos hacen uso de la palabra los diputados: Manuel Baeza González, del Partido Acción Nacional, quien es interrumpido por moción de orden del diputado Fernández Serna, desde su curul; Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática; Elías Miguel Moreno Brizuela, del mismo partido; Jesús Eduardo Noyola Bernal, del Partido Revolucionario Institucional; María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional; Gabino Fernández Serna, del Partido Revolucionario Institucional; Alejandro Rojas Díaz-Durán, del mismo partido y Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática.

Continúa el debate en lo general y hacen uso de la palabra los diputados: Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, en contra; Raúl Ojeda Zubieta, del Partido Revolucionario Institucional, para ofrecer disculpas a nombre del diputado Soto Correa y retirar del Diario de los Debates las palabras que pudieran considerarse ofensivas para otros grupos parlamentarios; Roberto Robles Garnica, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Elías Miguel Moreno Brizuela, del mismo partido, en contra; Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del mismo partido, en contra; Limbert Oswaldo Ponce Duarte, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos en dos ocasiones; Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; María Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional, en contra; Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Leticia Burgos Ochoa, del mismo partido, en contra y Pascual Juárez Santiago, del Partido Revolucionario Institucional, para dar lectura a un voto razonado en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el Presidente informa que se reservaron, para discutirse en lo particular, los siguientes artículos:

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, los artículos: cincuenta y ocho, ochenta y cuatro, ciento veintidós, ciento cincuenta y cuatro, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y cinco doscientos noventa y cinco:

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los artículos: segundo, séptimo, doce, trece, catorce, diecinueve, veinticinco, cincuenta y nueve, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y cuatro, sesenta y ocho, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y nueve, noventa y dos, ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento catorce, ciento veinte, ciento veintiuno, ciento veintidós, ciento treinta y uno, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y dos y ciento sesenta y cuatro, ciento setenta, doscientos ocho, doscientos nueve, doscientos diez, doscientos once, doscientos doce, doscientos diecisiete, doscientos veintidós, doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y ocho y doscientos sesenta y cuatro y primero, séptimo, noveno y décimo transitorios:

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los artículos: doce, quince, sesenta y cuatro, ochenta y cuatro, ciento treinta, ciento treinta y dos, ciento treinta y cinco, ciento sesenta, ciento sesenta y tres, ciento ochenta y uno, doscientos treinta y tres, doscientos cuarenta y dos, doscientos cincuenta y ocho, doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y siete, doscientos setenta, trescientos cinco y veintiocho transitorio.

La Asamblea autoriza a que la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, se realice al término de la discusión de los artículos reservados.

Puestos a discusión los artículos reservados, hacen uso de la palabra los diputados: Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo, quien se refiere en una sola intervención a los artículos cincuenta y ocho, ochenta y cuatro, ciento veintidós, ciento cincuenta y cuatro, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y cinco y doscientos noventa y cinco, para los que hace diversas proposiciones; Alfonso Reyes Medrano, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del texto del dictamen; Roberto Robles Garnica, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere al artículo ochenta y nueve; José Luis Martínez Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados: Roberto Robles Garnica, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Reyes Medrano, del Partido Revolucionario Institucional y Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática.

Continúa el debate sobre los artículos reservados para discutirse en lo particular y hacen uso de la palabra los diputados: Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los artículos séptimo, doscientos seis, doscientos ocho, doscientos diez y doscientos diecisiete; Raúl Lara Chanes, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del texto del dictamen; Juan Manuel Pérez Corona, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a los artículos sesenta y cuatro, ochenta y cuatro, ciento treinta, ciento sesenta, ciento sesenta y tres y doscientos cuarenta y dos; Gustavo Salinas Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del texto del dictamen.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, suben a la tribuna los diputados: Juan Manuel Pérez Corona, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Gustavo Salinas Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional y María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputado Oscar Cantón Zetina

En su turno hacen uso de la palabra los diputados: Edgard Sánchez Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los artículos cincuenta y nueve, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y cuatro, sesenta y ocho, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y seis, setenta y nueve y noveno y décimo transitorios:

Presidencia del diputado Sergio Teodoro Meza López

Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del texto del dictamen; Edgard Sánchez Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Claudio Manuel Coello, del Partido Acción Nacional, en contra; Manuel Enrique Russek Valles, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del texto del dictamen; Claudio Manuel Coello Herrera, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los artículos doce, trece, catorce, diecinueve y veinticinco; Jorge Abel López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del texto del dictamen; Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y Luis Sánchez Aguilar, en el mismo sentido.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a los artículos quince, doscientos sesenta y tres y doscientos setenta.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados: Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones; José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Jacobo García, del mismo partido y Carlos Núñez Hurtado, del mismo partido.

Para continuar el debate, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los artículos ciento cincuenta y cuatro, ciento sesenta y dos y ciento setenta; Pedro René Etienne Llano, del mismo partido; Elías Miguel Moreno Brizuela, del mismo partido, quien se refiere a los artículos ciento seis y ciento siete; Dante Decanini Livas, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Elías Miguel Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática, en el mismo sentido; Rodrigo Robledo Silva, del Partido Acción Nacional, quien se refiere al artículo doscientos treinta y tres; Leticia Burgos Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los artículos catorce, doscientos once y doscientos doce; Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a los artículos ciento ochenta y uno y vigesimoctavo transitorio; Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática, quien deposita en la Secretaría las proposiciones a los artículos doscientos veintidós, doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete, doscientos veintiocho, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y ocho y primero y séptimo transitorios.

Desde su curul, el diputado Godoy Rangel solicita que se dé lectura al artículo veintiuno del reglamento.

Sube a la tribuna la diputada María Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de las comisiones dictaminadoras informa que las propuestas de los diversos grupos parlamentarios, que se refieren a los artículos ciento setenta y cinco, ciento ochenta y uno, doscientos treinta y tres y vigésimo octavo transitorio, fueron aceptadas por las comisiones.

Para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática y, desde sus respectivas curules presentan diversas mociones de orden los diputados: Guerra Díaz, Cruz Malpica, González Garza y Roque Villanueva.

Se concede el uso de la palabra al diputado Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y a la diputada María Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las comisiones.

Desde su curul el diputado Escobar Toledo, solicita que conforme a los ordenamientos reglamentarios, se publique en el Diario de los Debates, la lista completa de quienes votarán el dictamen y el sentido de sus votos. El Presidente ordena a la Secretaría que tome nota.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y autoriza a que la votación se realice en lo general y de los artículos no impugnados, en lo particular y por las proposiciones, en un solo acto.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados:

En lo general y por los artículos no impugnados, doscientos ochenta y nueve votos en pro y ciento sesenta en contra:

Por las propuestas de las comisiones dictaminadoras, trescientos noventa votos en pro:

Por las demás proposiciones, ciento sesenta votos en pro y doscientos ochenta y nueve votos en contra.

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las tres horas con cuatro minutos del viernes ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, citando para la que tendrá lugar hoy mismo a las once horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



LICENCIA DE DIPUTADO

La secretaria Virginia Hernández Hernández:

Se va a dar lectura a una comunicación:

«Escudo Nacional.- LVI Legislatura.- Cámara de Diputados.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a esta soberanía, por conducto de ustedes, se me conceda licencia para separarme de las funciones que vengo desempeñando como diputado federal, por la tercera circunscripción electoral del país, con el fin de estar en la posibilidad de aceptar un cargo dentro de la administración pública federal.

Es mi deseo solicitar la referida licencia a partir del día de hoy.

Agradezco de antemano la atención que se sirvan prestar a mi petición y reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1995.- El presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Dionisio E. Pérez Jácome

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a la discusión los puntos de acuerdo.

La secretaria Virginia Hernández Hernández:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Dionisio Pérez Jácome, para separarse de sus funciones como diputado federal por la tercera circunscripción plurinominal para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública federal a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... eAprobado, señor Presidente.

Muchas gracias.



DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario José de la Cruz Martínez López:

Se va a dar lectura a una invitación.

«Diputado Oscar Cantón Zetina, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del XVII aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, que tendrá lugar ante la tumba que guarda sus restos en el Panteón Francés de la Piedad, ubicado en avenida Cuauhtémoc número 408, esquina Viaducto, delegación Cuauhtémoc, el día domingo 10 de diciembre a las 10:30 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general de Acción Social, Cívica y Cultural, Eduardo F. Sáenz Viesca

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: José Noé Mario Moreno Carbajal, Pedro René Etienne Llano y Oscar González Yáñez.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que adiciona tres párrafos al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno:

Con su permiso, señor Presidente: «Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

La base fundamental de la convivencia en toda sociedad es el estado de derecho.

El estado de derecho parte del principio de que todos deben someterse a la norma jurídica, pero especialmente quienes ejercen el poder.

A partir de esta premisa es como se garantiza la seguridad jurídica de una nación, porque se provee la supervivencia armónica de la comunidad con base en un clima de confianza.

A pesar de la evidente vigencia que tiene este pensamiento universal, las normas que integran el estado de derecho de la nación mexicana aún no logran el propósito planteado.

En los tiempos actuales en México, la convivencia se manifiesta de manera forzada y violenta, no hay seguridad jurídica y persiste la desarmonía en el trato social: en resumen, no hay confianza.

El fenómeno es comprensible, las leyes no son estáticas, sino que responden a una realidad siempre cambiante y en razón de ello a menudo son rebasadas.

La comprensión de esto nos obliga a actualizar nuestro marco jurídico para modificar nuestra realidad y cambiar el curso de los acontecimientos que amenazan a la sociedad.

Recientemente hemos visto que las conductas delictivas con mayor incidencia o que representan un peligro grave, han sido planteadas e intentan ser afrontadas y combatidas en su totalidad. Conductas ilícitas que tienen qué ver con la delincuencia organizada, armas de fuego, delitos sexuales y algunos otros son preocupación prioritaria por parte de quienes proponen y promueven reformas jurídicas y administrativas en pos de conseguir la erradicación de estos actos delictivos.

A pesar de esta aparente preocupación por el bienestar colectivo, los crímenes más aberrantes, los más espeluznantes, los más lesivos y costosos en términos sociales y económicos, hasta el día de hoy no han sido nombrados.

Más allá del narcotráfico o la delincuencia organizada, son los crímenes fraguados y cometidos desde el servicio público contra los intereses fundamentales de una nación, contra su buen despacho y sobre todo contra el patrimonio nacional y la economía pública, los que atacan y destruyen la esencia del Estado. Estas conductas, aunque no causan el escalofrío que inspira un violador o de quien priva la vida de un ser humano, debe ser objeto del más profundo desprecio y la más terrible de las abominaciones, porque son conductas que se realizan con intención, que se hacen a sabiendas de la impunidad que priva para quienes las cometen, pero sobre todo porque cada uno de estos actos en los que se medra con la prioridad de la nación, automáticamente se condena a los 85 millones de mexicanos a vivir en condiciones más difíciles cada día, se hipoteca la vida de las generaciones futuras y se destina irremediablemente a los sectores más desprotegidos a la muerte por hambre o a una vida servil-esclava.

Es un imperativo para todos aquellos legisladores que se precien de tener un mínimo de honestidad parlamentaria y de dignidad humana, responder a este reclamo, a esta afrenta con la que la realidad nos increpa nuestra actuación, so pena de que el juicio de aquéllos a quienes debemos representar pese sobre nuestra conciencia.

Por lo anterior expuesto y con base en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción ll de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA TRES PARRAFOS AL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo único. Se adicionan tres párrafos al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se instituye una fiscalía especial colegiada del Ministerio Público Federal, que actuará con independencia, imparcialidad y autonomía jerárquica, técnica y operativa, para perseguir los delitos del orden federal cometidos en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, entre los que quedan comprendidos aquellos que afecten el patrimonio nacional y la economía pública.

La fiscalía estará integrada por tres miembros que designará el titular de la Procuraduría General de la República, previa consulta con los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados. Los nombrados deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Procurador General de la República y contar con la preparación profesional y fama pública que garanticen imparcialidad y objetividad en las investigaciones.

La fiscalía especial tendrá facultad para nombrar a los agentes del Ministerio Público, secretarios, peritos, agentes de la policía judicial y demás personal que la auxilie en el ejercicio de sus atribuciones y contará con el apoyo financiero y administrativo que requiera.

Igualmente tendrá el deber de informar semestralmente al Congreso de la Unión del avance de las investigaciones y de desahogar las solicitudes de información que en lo individual le formulen los legisladores federales."

TRANSITORIOS

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firman: Diputados: Manuel Chable Gutiérrez, Manuel A. Coronel Zenteno, Mauro González Luna, Amado J. Cruz Malpica, Rafael Jacobo García y Pedro Etienne

Túrnese a la Comisión de Justicia.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 89 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Luis Leyson Castro:

«Honorable Asamblea: el 19 de mayo de 1995, esta soberanía tuvo a bien aprobar el proyecto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones tendientes a dotar al Poder Judicial de la Federación, de un mayor peso dentro de nuestra vida republicana.

Dicha aprobación fue el mejor aliento para la reforma al Poder Judicial que ha propuesto a la nación el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, y que entendemos como inmejorable alternativa para dinamizar y actualizar nuestro sistema republicano y federalista.

Los mexicanos no podemos aspirar a un sistema democrático por excelencia si antes no logramos hacer realidad el concepto de un Poder Judicial autónomo y plenamente separado de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Se trata de algo más que un planteamiento republicano... Sino de una exigencia social la cual ya no podemos diferir por más tiempo.

A nuestro leal entender, las reformas aprobadas por esta Cámara de Diputados al decreto expedido por la colegisladora, el pasado 19 de mayo de 1995, si bien representa un gran avance para consolidar la independencia y autonomía de Poder Judicial, carecieron de propuestas concretas para consolidar su plena independencia presupuestal.

Aquí es donde, sentimos nosotros, puede quedar trunco el ánimo por dotar al Poder Judicial de mayores y más amplias avenidas para el más correcto desarrollo de sus elevadas funciones constitucionales y que tienen qué ver, esencialmente, con que en México sea una realidad la vigencia del estado de derecho.

En esencia, en nuestro país requerimos garantizar que el Poder Judicial tenga una vida institucional más plena, libre e independiente por cuanto contar con todos los recursos susceptibles de sustentar su elevado papel dentro del quehacer nacional. No podemos permitir, por ningún motivo, que subsista la tesis de que la justicia es materia de negociación alguna, de verse sujeta al juego de intereses políticos que, en honor a la verdad, solamente contribuyen a desvirtuar la alta encomienda que nuestras leyes tiene para normar la convivencia social.

La sociedad mexicana se ha pronunciado por un Poder Judicial al servicio de la justicia, entendida ésta como la máxima prerrogativa dentro del estado de derecho. Ese es el tema toral, ése es el objetivo a alcanzar.

Las anteriores han sido las razones para presentar ante esta Asamblea, nuestra propuesta para que de un manera más integral, podamos enriquecer la reforma emprendida y logremos sentar las bases para que en el Poder Judicial mexicano se represente de manera fiel la expresión del federalismo que es demandado por nuestra sociedad.

En ese tenor, la iniciativa propone modificar el artículo 89 constitucional, en su fracción XII, que actualmente sugiere como facultad y obligación del titular del Poder Ejecutivo Federal "facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones".

Debemos reconocer que esta fracción ha sido interpretada, históricamente, como una ajustada dependencia por cuanto la cambiante asignación presupuestal, establecida dentro del presupuesto de egresos de la Federación.

Por ello es que proponemos que se adicione al texto actual bajo ese tenor, la obligación de que al Poder Judicial se asigne cada año un porcentaje no menor al 2% del presupuesto de egresos de la Federación, que sea administrado directamente por el Poder Judicial.

De igual manera, proponemos la modificación del artículo 94 constitucional, cuyo texto no contiene precisión alguna por cuanto los medios y apoyos presupuestales que permitan el cabal desempeño de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Por lo anterior, se propone adicionar un sexto párrafo a dicho artículo y que a la letra establezca: "el Poder Judicial de la Federación gozará de plena independencia y autonomía presupuestal, de tal suerte que anualmente someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados un presupuesto anual de egresos que no podrá ser menor al 2% del presupuesto total de egresos de la Federación".

Por último, nos remitimos al artículo 12 fracción XII; de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente este artículo enuncia la atribución de la Suprema Corte de Justicia para formular anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, enunciando la consideración de prever "del ingreso y gasto público federal".

Toda vez que consideramos que dicha expresión viene a ser una limitante para el funcionamiento del Poder Judicial y establece línea de dependencia para con el Poder Ejecutivo, se propone reformular su texto de tal suerte que establezca como atribución de la Suprema Corte formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, mismo que no podrá ser menor al 2% del total del presupuesto de egresos de la Federación a ser aprobado por el Poder Legislativo.

Compañeras y compañeros diputados: estoy cierto que se trata de una iniciativa que fija con precisión los alcances y dimensiones que requiere la aspiración federalista que campea hoy en la nación.

De nada valen las buenas intenciones y aun la mejor voluntad política, si dejamos abiertos esos espacios para que se pueda concretar una reforma integral al Poder Judicial, que abarque aquellos espacios que resultan vitales para definir la estructura que soporte la vida interna y autónoma de esta importante institución de la República.

Por ello, solicito de ustedes su mejor voluntad de análisis y el apoyo necesario para hacer realidad el que nuestro país cuente con un Poder Judicial que, efectivamente y en los hechos, tenga los mejores argumentos y la mejor disposición para hacer realidad tangible el que México sea un país de leyes... un país regido por la civilidad y la legalidad.

Queda a su amable consideración.

Muchas gracias.

Diputado José Luis Leyson Castro

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para presentar iniciativa de reformas a diversos artículos del Código de Procedimientos Penales.

El diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal:

Con su permiso, señor Presidente; distinguidas diputadas; compañeros diputados:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

Uno de los reclamos más sentidos por nuestra sociedad es aquel que tiene qué ver con una procuración y administración de justicia que dé seguridad al ciudadano y restituya la confianza en las instituciones encargadas de llevar a cabo tan delicada función.

En este orden de ideas resulta preocupante darse cuenta de la situación en que se encuentran las personas con discapacidad. Como ciudadanos mexicanos este sector de la sociedad que representa, de acuerdo a estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, del 7% al 12% de nuestra población, tienen el inalienable derecho a que se les procure y administre justicia con absoluto respeto a sus derechos humanos y con un apego irrestricto a las garantías penales y de procedimiento consagradas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es indudable que dentro de los derechos humanos esenciales para la vida del hombre en comunidad destaca el derecho a la justicia. En nuestro país podemos decir que los conceptos de procuración y administración de justicia apuntalan, para todos los ciudadanos, el ejercicio pleno del citado derecho fundamental.

Las personas con discapacidad, ciudadanos mexicanos que por el sólo hecho de serlo deben gozar de lo establecido en nuestra Constitución General de la República, indudablemente tienen el derecho a que se les brinde una impartición de justicia pronta y expedita.

Lo anterior, entendido en su justa dimensión, conlleva a tener en cuenta las circunstancias especiales de su individualidad. A menudo existe violación a los derechos fundamentales y de procedimiento que en materia penal corresponden a aquellos que presentan una limitación intelectual. Resulta urgente resolver esta gravísima situación que no sólo obstaculiza todo intento de impartir justicia sino que socava la dignidad humana.

Es en algunos casos doloroso y frustrante darse cuenta de la falta de capacitación del personal encargado de procurar o administrar justicia, por ejemplo, con relación a un punto medular y de vital importancia para la persona que presenta discapacidad intelectual o enfermedad mental: la inimputabilidad. En este caso, para poder aplicar dicho aspecto negativo de los elementos del delito, hace falta mucho más que la simple observación. Es inaudito que personas que deberían haber sido consideradas desde el inicio de una averiguación previa inimputables se encuentren recluidas en centros de readaptación social en condiciones por demás deplorables.

Actualmente el quehacer en la procuración e impartición de justicia resulta difícil para quienes deben hacer llegar dichos servicios a las personas con discapacidad y más aún cuando no se cuenta con normas claras y precisas que sean aplicables concretamente al evento delictivo en que intervienen personas con discapacidad intelectual o enfermos mentales. Es desalentador encontrarse ante ordenamientos penales que no toman en cuenta que la reglamentación para una persona con discapacidad intelectual o un enfermo mental debe, necesariamente, contener normas diversas a las que se aplican a los ciudadanos que no presentan alguna limitación o enfermedad. El caso quizá más angustiante es aquel que tiene que pasar la persona que presenta una discapacidad intelectual o bien una enfermedad mental, cuando se ve involucrada en un hecho delictivo en calidad de indiciada o procesada. Son sintomáticos de una impartición y administración de justicia ajena al humanismo las penalidades por las que muchas veces tienen que pasar los familiares del enfermo mental o del discapacitado intelectual en su reclamo por una aplicación equitativa de la ley hacia aquellos que no contando con la capacidad de querer y entender participaron en su ejecución.

La presente iniciativa propone cambiar esta situación, adecuando nuestra legislación procesal penal para crear un procedimiento penal especial para enfermos mentales, que incluya también a discapacitados intelectuales, que sea el instrumento legal que posibilite que nuestros tribunales se conduzcan con justicia en esta materia.

Actualmente nuestro Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, se refiere al tratamiento de los inimputables en sus artículos 67, 68, 69 y 69-bis, ordenando, en el primero de los numerales citados, que la medida de tratamiento, aplicable en internamiento o en libertad, debe sujetarse a un procedimiento legal previo.

Tal procedimiento, se encuentra establecido, para el caso de enfermos mentales inimputables, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 495 a 499. En el caso de discapacitados intelectuales no existe remisión ni disposición legal alguna al respecto. En este punto hemos de dejar aclarado que el discapacitado intelectual no es un enfermo mental. En efecto, la persona con discapacidad intelectual es aquella que presenta limitaciones en su funcionamiento intelectual presente. El estado subnormal del discapacitado intelectual es una limitación en la inteligencia acompañada también por limitaciones en dos o más de las destrezas adaptativas siguientes: comunicación, autocuidado, vida diaria, destrezas sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, académicas funcionales, uso del tiempo libre y trabajo. La discapacidad intelectual se manifiesta antes de los 18 años.

Por otro lado la enfermedad mental se define, como aquella que se caracteriza por una alteración, en grado mayor o menor de las facultades síquicas del individuo con o sin lesión cerebral, clasificándose dichas enfermedades en cuatro tipos de transtornos: siconeuróticos, sicóticos, de la personalidad y sicofisiológicos.

Mientras que la discapacidad intelectual acompaña permanentemente al individuo en su adaptación al ambiente que le rodea, obstaculizando las expectativas que se esperan de él, en el enfermo mental dicha adaptación al ambiente puede ser normal en lapsos de tiempo prolongados. Por lo regular las enfermedades mentales pueden ser tratadas medicamente, en cambio la discapacidad intelectual conservará sus características en el sujeto a lo largo de su vida.

De acuerdo con la diferenciación enunciada resulta incongruente que en nuestra ley penal no exista dispositivo que se refiera al procedimiento que se debe seguir cuando una persona con discapacidad intelectual se ve involucrada en un hecho delictivo como presunto responsable.

Es por ello que la reforma que ahora presentamos plantea modificar la denominación del Título Decimosegundo del Código Federal de Procedimientos Penales, para incluir dentro de su redacción a las personas con discapacidad intelectual.

Los diputados que signamos esta iniciativa estamos seguros de la necesidad de que exista un procedimiento penal para enfermos mentales que abarque a las personas con discapacidad intelectual y que preceptúe lo relativo en estas materias.

Consideramos que en el caso de la inimputabilidad, desde la averiguación previa debe valorarse dicha circunstancia y en este sentido proponemos la obligatoriedad para el Ministerio Público de ordenar la intervención de peritos en la materia tan pronto se aprecie que el inculpado no está en pleno uso de sus facultades mentales. Ello es de vital importancia para evitar que se llegue a un proceso penal en el que el juzgador se encuentre ante una persona con racionalidad alterada. En este sentido el nuevo artículo 495 del Código de Procedimientos Penales que proponemos, exige a la representación social y posteriormente al tribunal de primera instancia examinar el estado mental del inculpado.

Para el artículo 496 del ordenamiento citado la iniciativa propone el objeto del procedimiento especial, así como el deber del juzgador de recluir al inculpado en institución especializada si la prisión preventiva implica peligro para su persona o la de los internos, o se requiera de tratamiento médico especializado urgente.

Con ello se evita la presencia en los centros de readaptación social de personas con discapacidad intelectual o enfermos mentales, que hayan intervenido en la ejecución de un delito, toda vez que ello es congruente con la comprensión de que tales personas, por sus características individuales deben ser tratadas en forma adecuada a sus circunstancias.

Asimismo se ordena abrir el procedimiento especial cuando el juzgador declare, tomando en cuenta los dictámenes periciales que obren en autos, que el procesado se encuentra en el caso de la fracción VII del artículo 15 del Código Penal Federal, es decir sea inimputable.

En el artículo 497 del anteproyecto se establece quienes pueden intervenir en el procedimiento penal especial. Es importante resaltar que para efecto de una impartición de justicia apegada al principio de la igualdad de las partes se crean dos nuevas figuras procesales: el tutor procesal y el perito especialista auxiliar.

El primero de ellos tendrá la importante encomienda de salvaguardar los derechos del inimputable, representándolo procesalmente en cuanto a su persona, mientras que el segundo será un colaborador del tribunal, cuya delicada misión será cooperar con el juez para que sus determinaciones sean apegadas, a lo que en materia de discapacidad intelectual o enfermedad mental, sea congruente con estado mental del inculpado. Cabe puntualizar que la figura de el tutor procesal se hace necesaria, toda vez que en el enjuiciamiento de un enfermo mental o discapacitado intelectual, el estado de estas personas trae consigo su incapacidad para actuar frente al Estado en defensa de sus intereses. Es evidente que, en un juicio donde el activo es imputable, además de la capacidad del inculpado para comprender el carácter ilícito del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión, se requiere que tenga capacidad para enfrentar la acusación de que es objeto. En este sentido y en el caso que nos ocupa, resultaría una ficción someter al enfermo mental o al discapacitado intelectual a una serie de diligencias procesales de las cuales no tiene plena conciencia de contenido y alcance. Por tal motivo consideramos indispensable que, para velar por el respeto de las garantías individuales del imputado, se establezca la figura del tutor procesal. Esta medida tiende a ubicar al inculpado, falto de capacidad procesal, en igualdad de circunstancias respecto a su acusador. Se ha considerado que el tutor procesal sea nombrado conforme a las reglas del derecho civil mexicano a fin de que el encargo sea desempeñado en forma adecuada y favorable al inimputable.

Por lo que respecta a la forma que deberá seguirse en el proceso especial, el artículo 498 nos da las bases para que se lleven a cabo las etapas acordes con un procedimiento de esta naturaleza, no pudiendo iniciarse tal procedimiento hasta en tanto el tutor procesal, el defensor y el perito especialista en la materia, hayan aceptado y protestado su cargo. Lo anterior no significa que el juzgador postergue la impartición de la justicia, toda vez que en tanto no se inicie el procedimiento especial, se estarán llevando a cabo puntualmente las diligencias correspondientes a un procedimiento ordinario. Asimismo, para dar celeridad a la apertura del procedimiento especial se estableció, por otra parte, un término expedito para que los peritos emitan el dictamen acerca del estado mental de la persona con discapacidad o del enfermo mental, el cual es de cinco días hábiles. Es de hacerse notar que una vez que las personas que intervienen en el proceso especial que venimos comentando, hayan aceptado y protestado su cargo, las reglas que se refieran a la actuación del órgano jurisdiccional y de las partes se sujetarán a lo que establece el ordenamiento respectivo para el procedimiento ordinario a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Por lo que hace a la resolución que imponga una medida de seguridad, ésta deberá estar acorde a lo que dispone el artículo 69 del Código Penal.

Por último, el artículo 499 que se propone, puntualiza la naturaleza de la medida de seguridad aplicable a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental inimputables y prohibe expresamente el uso de cárceles o anexos siquiátricos para su aplicación.

Creemos que la reforma planteada humaniza de manera sobresaliente la justicia penal con relación a los discapacitados intelectuales, así como con respecto a los enfermos mentales. Así pues consideramos de la mayor importancia que a la brevedad se reforme el Código Federal de Procedimientos Penales, para poner las bases que eviten que estas personas sigan siendo motivo de olvido por nuestra legislación adjetiva penal.

Por lo antes expuesto, los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara la presente

INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo único. Se reforma el Título Décimosegundo, Capítulo I, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

TITULO DECIMO SEGUNDO

Procedimiento relativo a las personas que presentan discapacidad intelectual, a los enfermos mentales, a menores de edad y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o sicotrópicos

CAPITULO I

De las personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales

Artículo 495. Tan pronto como se aprecie o se haga notar que el inculpado no está en pleno uso de sus facultades debido a una discapacidad intelectual, enfermedad o anomalía mentales, se ordenará la intervención de peritos en la materia. No se podrá consignar al indiciado si en autos no obra el peritaje correspondiente. En todo caso, el juez, bajo su más estricta responsabilidad, examinará el estado mental del procesado, ordenando la intervención de peritos especialistas, quienes emitirán su dictamen en un término de cinco días hábiles.

Artículo 496. Se continuará el procedimiento en forma ordinaria hasta que los peritos emitan el dictamen correspondiente, ordenándose la reclusión temporal del inculpado en institución especializada, si la prisión preventiva implica peligro para su persona o la de los internos o requiera de tratamiento médico especializado urgente.

Se dará vista a las partes del dictamen para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Desahogada la vista y en su caso la prueba pericial que se hubiere ofrecido, el juez, en un término de tres días hábiles, resolverá respecto de la inimputabilidad del inculpado. De declararse operante dicha causa de exclusión del delito, se cerrará el procedimiento ordinario abriéndose el especial, el cual se sujetará a las disposiciones de este capítulo y tendrá por objeto:

I. Comprobar o declarar incomprobada la infracción a la ley penal.

II. Comprobar o declarar incomprobada la participación del inimputable en la infracción a la ley penal.

III. En su caso, ordenar la aplicación de una medida de seguridad, ya sea en internamiento o tratamiento en libertad.

La resolución en la que el juez determine respecto a la inimputabilidad del procesado es apelable en efecto devolutivo.

Artículo 497. Intervienen en el procedimiento especial:

I. El Ministerio Público.

II. El tutor procesal, quien será nombrado y en su caso removido por el juez, de acuerdo a las reglas que para ese efecto establece la ley civil. El tutor procesal representará al inimputable; por lo que está obligado a asistir a todas las diligencias del procedimiento especial, vigilar la actuación del defensor e interponer los recursos y cualquier otro acto del procedimiento, cuando así lo creyere conveniente. No podrá llevarse a cabo diligencia alguna sin su presencia.

Procede la remoción del tutor procesal si no se presentare a dos diligencias sin causa justificada.

III. El defensor del inimputable, quien será nombrado o ratificado por el tutor procesal.

IV. Un perito especialista en la materia, que será nombrado por el juzgador y quien esta obligado a presenciar todas las diligencias del procedimiento y emitir opiniones acerca de su especialidad, cada vez que lo considere conveniente o bien le sea requerido por las partes o por el órgano jurisdiccional, realizar informes acerca del estado mental del inimputable cada vez que lo requiera el juez y colaborar directamente con el tribunal para efecto de determinar la aplicación de la medida de seguridad, así como el medio familiar y social adecuado en que a su juicio deba permanecer el acusado para cumplirla, en caso de proceder ésta.

La labor del perito especialista auxiliar será remunerada por el erario federal, en los términos en que establece este código, pudiendo ser revocada cuando incumpla con alguna de sus obligaciones.

V. El procesado inimputable. En este sentido, podrá llevarse a cabo la práctica de diligencias, con la presencia del procesado para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. En este caso, el juez expondrá al perito especialista auxiliar la naturaleza y alcance de la diligencia y le requerirá emita una opinión técnica respecto de la compatibilidad de la diligencia con el estado mental del inimputable.

Las opiniones que se emitan conforme a este artículo no impedirán la práctica de las diligencias solicitadas, pero se tomarán en cuenta para la valoración de la prueba al momento de dictar la sentencia.

Los cargos a que se refieren las fracciones II, III y IV no podrán ser desempeñados por la misma persona.

Artículo 498. El procedimiento especial guardará la siguiente forma:

I. El juez, tomando en consideración el contenido del dictamen a que se refiere el artículo 496, resolverá sobre la internación del procesado en institución especializada o lo entregará a sus familiares, quienes se responsabilizarán de su cuidado y custodia, así como de su comparecencia en el procedimiento cuando ésta sea requerida.

II. Todas las diligencias del procedimiento ordinario en las que haya intervenido el inimputable deberán repetirse de acuerdo a las reglas de este capítulo. Lo anterior sin perjuicio de que las demás diligencias sean repetidas a petición del defensor, el tutor procesal o el Ministerio Público.

III. Tan pronto como se declare abierto el procedimiento especial, el juez procederá a hacer los nombramientos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 497; el cargo a que se refiere la fracción III del mismo artículo lo ocupará preferentemente la misma persona que lo haya ejercido en el procedimiento ordinario, hasta en tanto sea nombrado el tutor procesal, quien podrá ratificarlo o formular nuevo nombramiento.

No podrá iniciarse el procedimiento especial hasta que las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 497 hayan aceptado y protestado su encargo.

IV. Reunidos los extremos de la fracción anterior, se procederá en la forma que dispone este código para el procedimiento ordinario, a partir del auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

V. La resolución que se dicte se referirá primeramente a la comprobación o incomprobación de la infracción a la ley penal y de la participación del inimputable. En segundo término a la aplicación de la medida de seguridad. En la determinación que establezca la aplicación de una medida de seguridad se estará a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal Federal. A partir de la resolución que aplique una medida de seguridad, el tribunal quedará obligado a solicitar periódicamente informes acerca del estado mental del inimputable.

Artículo 499. Queda prohibido al Ministerio Público destinar como lugar de detención de un presunto inimputable, el mismo que sirve para los demás detenidos.

La medida de seguridad aplicable a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental es de carácter terapéutico y curativo, el lugar adecuado para su aplicación es una institución médica especializada, por tanto, queda prohibido aplicar una medida de seguridad en cárceles o anexos siquiátricos situados en centros de readaptación social.

TRANSITORIO

Primero. La presente iniciativa de ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 7 de diciembre de 1995.- Diputados: Andrés Galván Rivas, Ana María A. Licona Spínola, Octavio Romero Oropeza, María Remedios Olivera Orozco, María de los Angeles Marina Blanco Casco, Gabriel Aguiar Ortega, Alejandro Iván Audry Sánchez, Carlos R. Calderón y Cecilio, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, Irene Maricela Cerón Nequiz, Alicia Céspedes Arcos, María Teresa Cortez Cervantes, Dante Decanini Livas, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Oscar González Yáñez, Virginia Hernández Hernández, Nohelia Linares González, Pedro Guadalupe López y Macías, Miguel Humberto Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Gladys Merlín Castro, Jesús Eduardo Noyola Bernal, Javier Ortega Espinoza, Juan Manuel Pérez Corona, Horacio Pereznegrón Pereznegrón, José Arturo Quiroz Presa, Roberto Robles Garnica, Héctor San Román Arreaga, Julieta Uribe Caldera, Carlos José Verteramo Pérez y Zenen Xochihua Valdez

Túrnese a la Comisión de Justicia.



COMISION DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Ortega Espinoza, para presentar una proposición para que se modifique la denominación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

El diputado Javier Ortega Espinoza:

Con su permiso, señor Presidente; estimadas compañeras y compañeros diputados:

Antes de dar lectura al documento donde se plasma la proposición, permítaseme hacer un breve comentario:

Esta Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, se dio a la tarea de conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el cual se celebró el día 3 de diciembre pasado.

En este marco de actividades de toda índole, culturales, artísticas y sobre todo de naturaleza legislativa, la comisión se dio a la tarea de realizar estas actividades del 5 al día 8. Como ustedes han visto, se han presentado aquí dos importantes propuestas de ley, una de ellas, la presentada por la compañera Alicia Céspedes, sobre reforma a la Ley Federal del Trabajo y la que acaba de presentar el compañero Noyola Bernal, en relación a una posible reforma al Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta iniciativa es sumamente importante para apoyar a las personas que padezcan enfermedad mental o discapacidad intelectual y que tengan la desgracia de verse inmiscuidos en algún delito.

También el diputado Aguiar Ortega, presentó un informe detallado y amplio de las actividades que ha realizado esta comisión.

Compañeras y compañeros, quiero llamar la atención de ustedes sobre la importancia de crear el marco jurídico adecuado que haga posible la integración plena de las personas con discapacidad.

Les recuerdo a ustedes que en la conferencia mundial llevada a cabo en Copenague, a principios de este año, sobre población y desarrollo, se reconoció en dicha conferencia mundial que aproximadamente el 10% de la población mundial está afectado con alguna discapacidad física, sensorial o mental.

Es por ello que es sumamente importante que los legisladores nos sensibilicemos para crear el marco jurídico adecuado.

En nuestro país, según datos de la Organización Mundial de la Salud, se ven afectados del 7% al 12% de las personas.

Es muy satisfactorio para nosotros, para esta comisión, ver que el Poder Ejecutivo Federal se ha sensibilizado en los últimos tiempos sobre esta materia. Por ejemplo, el DIF ha realizado un censo entra la población escolar, para detectar los problemas y el número de niños afectos y tenemos el dato aproximado ya de 3 millones 200 mil niños afectados con estos problemas.

Compañeras y compañeros diputados, las personas, las familias pobres y que tienen la desgracia de tener uno o más miembros en su seno que tengan problema de discapacidad, tienen doble cruz o doble calvario. Es por eso que esta comisión está profundamente preocupada por lograr leyes mejores.

Pasaré en seguida a dar lectura a la proposición formal que hace la comisión a esta honorable Asamblea:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Los suscritos diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 42, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de su reglamento para el Gobierno Interior y demás relativos; ponemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente propuesta, a fin de modificar la denominación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados

EXPOSICION DE MOTIVOS

En fecha 24 de noviembre de 1994, a iniciativa de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se propuso la creación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados; quedando integrada por diputados miembros de esta LVI Legislatura, el 29 de noviembre del mismo año.

Tal comisión surge como una necesidad nacional por legislar, a nivel federal, en torno a la problemática de todos aquellos que presentan alguna discapacidad física, mental o sensorial en nuestro país.

Los diversos ámbitos de la vida social, plantean puntuales aspectos que es necesario tomar en cuenta en el Poder Legislativo de nuestra nación, a fin de que nuestro país no quede a la zaga del movimiento internacional que plantea la equiparación de oportunidades para las personas con alguna limitación de esta naturaleza.

Temas como el acceso al trabajo, a la educación y a la salud; la eliminación de barreras arquitectónicas, el deporte adaptado y aún la procuración y administración de justicia se encuentran relacionados directamente con la discapacidad.

El diagnóstico legislativo en torno a la causa de las personas con discapacidad, nos muestra que a lo largo de las últimas tres legislaturas, los diputados al Congreso de la Unión, han sentido la preocupación y la inquietud por crear el marco jurídico nacional, que permita que los discapacitados logren la equiparación de oportunidades con el resto de la población; justa demanda que debe ser atendida por la presente legislatura. En este sentido, existen 22 iniciativas de ley presentadas a esta soberanía que no han sido dictaminadas. Dicho rezago obliga a llevar a cabo un estudio detenido para determinar la viabilidad de tales propuestas, consultando en todo momento a los actores sociales y a las instituciones involucradas.

La comisión de la cual formamos parte los diputados autores de esta propuesta, lleva por nombre Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. Tal denominación no nos parece del todo acertada, en primer término porque las personas con discapacidad, al enterarse de la existencia de esta instancia legislativa, acuden a ella para solicitar la atención o apoyo relacionado con problemas particulares que evidentemente no corresponde resolver al Poder Legislativo. En este tenor hemos recibido solicitudes de ayuda que van desde proporcionar vivienda a familias de personas con discapacidad hasta la petición de apoyo económico.

Es importante resaltar que como representantes populares, integrantes de la presente legislatura, nos vincula el deber de atender los requerimientos de la sociedad, sin embargo, creemos que la función primordial de toda comisión es la de coadyuvar a que se cumplan las atribuciones de la Cámara de Diputados, entre las cuales destaca aquella que es esencia de sus trabajos: la de legislar.

En otro orden de ideas, se hace indispensable cambiar de denominación a la comisión a la que nos hemos venido refiriendo. Ello es así, por cuanto ha sido una demanda de las personas con discapacidad el respeto a su dignidad personal.

Un examen retrospectivo, nos muestra que han sido variados los vocablos que, a lo largo del tiempo se han utilizado para referirse a aquellos que presentan una limitación física, mental o sensorial, destacándose en este rubro los de minusvalido, atípico, disabilitado, deficiente, inválido, discapacitado etcétera.

No obstante y lejos de toda polémica acerca de cual es el término correcto, las personas con discapacidad, son ante todo seres humanos, es decir; personas y en este sentido cualquier término utilizado necesariamente deberá ser adjetivo de la palabra persona.

Las personas con discapacidad han luchado porque en concordancia con el razonamiento expuesto, no se les "etiquete" con términos peyorativos o con cualquier otro termino que no este antecedido del vocablo persona, ya que hacerlo de otra forma lesiona su dignidad e imagen.

Por lo anteriormente expuesto y seguros de la necesidad de modificar el nombre de la comisión de la cual somos miembros, los diputados que suscribimos sometemos a consideración la siguiente proposición:

Honorable directiva de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en los artículos 42, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 de su reglamento para el Gobierno Interior y demás relativos a este ordenamiento, se propone al pleno de esta LVI Legislatura, la modificación al nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados para quedar como sigue: Comisión para Personas con Discapacidad.

Salón de sesiones.- Cámara de Diputados, septiembre de 1995.- Diputados: Andrés Galván Rivas, Ana María Licona Spíndola, Octavio Romero Oropeza, María Remedios Olivera Orozco, María de los Angeles Marina Blanco Casco, Gabriel Aguiar Ortega, Alejandro Iván Audry Sánchez, Carlos Rubén Calderón y Cecilio, Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, Irene Maricela Cerón Nequiz, Alicia Céspedes Arcos, María Teresa Cortez Cervantes, Dante Decanini Livas, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Oscar González Yáñez, Virginia Hernández Hernández, Nohelia Linares González, Pedro Guadalupe López y Macías, Miguel Humberto Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Gladys Merlín Castro, Jesús Eduardo Noyola Bernal, Javier Ortega Espinoza, Juan Manuel Pérez Corona, Horacio Pereznegrón Pereznegrón, José Arturo Quiroz Presa, Roberto Robles Garnica, Héctor San Román Arreaga, Julieta Uribe Caldera, Carlos José Verteramo Pérez y Zenen Xochihua Valdez

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Luis Aguilar Martínez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1996. Este contiene las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para 1996, que envió el propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación.

En atención a lo previsto en los artículos 48, 49, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Esta comisión se abocó a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta soberanía del secretario de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, esta información se amplió a través de la celebración de 11 audiencias con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió con mayor detalle la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal de 1996.

Esta nueva modalidad enriqueció el trabajo de análisis de esta comisión dictaminadora, al proporcionar elementos para una mejor reasignación de recursos. A través de diversas reuniones internas de trabajo, las distintas fracciones parlamentarias que integran la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presentaron sus argumentos, opiniones y propuestas con las cuales se formulan una serie de modificaciones al proyecto de presupuesto de egresos que se someten a la consideración de esta honorable Asamblea, en el siguiente:

DICTAMEN

El proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para 1996, señala que el principal objetivo de la política de gasto será propiciar una recuperación económica sostenible para mejorar las condiciones de vida de la población e impulsar proyectos de infraestructura que favorezcan el desarrollo de las diversas regiones del país.

En este contexto, el gasto público seguirá desempeñando un papel estratégico para contribuir a la estabilidad de la economía, por lo que su nivel seguirá siendo compatible con la disponibilidad de ingresos para su financiamiento.

La propuesta contempla acciones para conservar el equilibrio fiscal y abatir la inflación, al tiempo que realiza un ajuste importante a las erogaciones corrientes para liberar recursos que sean reasignados a programas sociales y a la inversión en infraestructura en sectores estratégicos.

I. Política presupuestal para el ejercicio fiscal de 1996

De acuerdo al proyecto de presupuesto de egresos de la Federación 1996, los objetivos centrales de la política presupuestal para 1996, son:

a) Contribuir a la estabilidad macroeconómica, a través del ejercicio disciplinado del gasto público:

b) Aumentar el gasto en desarrollo social para fortalecer los programas de salud, educación y combate a la pobreza:

c) Incrementar la inversión en sectores estratégicos que permitan detonar el crecimiento económico y alcanzar un desarrollo regional equilibrado:

d) Elevar la calidad y efectividad del gasto para maximizar sus efectos redistributivos y lograr la consecución de los objetivos y metas fijados que impulsen el desarrollo nacional.

Para la consecución de estos objetivos, de acuerdo con las previsiones del proyecto de presupuesto, se llevarán a cabo las siguientes líneas de acción estratégicas:

1o. Ajustar el nivel de gasto total a la disponibilidad de ingresos para lograr un equilibrio fiscal que contribuya al mantenimiento de la estabilidad macroeconómica.

2o. Incrementar la calidad y efectividad del gasto público, a través del mejoramiento de los esquemas de evaluación de proyectos, el fortalecimiento de los mecanismos de registro y de control que permitan conocer con mayor precisión el destino de los recursos fiscales y la racionalización de subsidios y transferencias para que sus beneficios esperados lleguen efectivamente a la población-objetivo.

3o. Aumentar y promover la inversión productiva hacia las actividades estratégicas de mayor beneficio económico y social, con lo cual se propone que el gasto de inversión física del sector público tenga un crecimiento real de 3.9% para alentar la reactivación económica y promover el desarrollo regional.

4o. Fortalecer los programas de desarrollo social y de combate a la pobreza extrema, que permitan ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de educación, salud y vivienda, entre otros. Se propone un nuevo esquema de descentralización del gasto público hacia los gobiernos locales para la ejecución de los programas de combate a la pobreza en materia de infraestructura urbana y rural, apoyo educativo, nutricional y de salud básica, así como de empleo temporal para la población de más bajos ingresos.

5o. Elevar la eficiencia y productividad del sector agropecuario para promover su capitalización y la rentabilidad social y económica de las actividades productivas.

6o. Preservar los recursos naturales y el medio ambiente para impulsar el desarrollo económico sustentable, que permita el aprovechamiento racional de nuestra riqueza natural y un mejoramiento en la calidad de vida de la población.

7o. Reformar el sistema de seguridad pública y los mecanismos de procuración e impartición de justicia.

8o. Crear un fondo para enfrentar desastres naturales, lo que permitirá hacer frente a este tipo de eventos impredecibles sin necesidad de reasignar recursos de otros programas con el objeto de apoyar a los afectados por fenómenos de la naturaleza.

9o. Descentralizar programas y responsabilidades hacia gobiernos estatales y municipales, a través de una federalización y descentralización del gasto público en materia de desarrollo regional, servicios de salud y funciones operativas de los programas agropecuarios.

II. Estructura general del proyecto de presupuesto de egresos

El gasto neto total que se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 1996, asciende a 553 mil 718 millones de pesos, monto inferior a 0.4% en términos reales al estimado para el cierre de 1995. El nivel de gasto propuesto, dada la previsión de recursos contemplada en la Ley de Ingresos de la Federación y el balance superavitario de las entidades de control presupuestal indirecto, darán como resultado un equilibrio financiero para el ejercicio de 1996.

Dentro del gasto neto total previsto para 1996, el 70% de los recursos se destinarán a gasto programable y el 30% restante a gasto no programable.

En cuanto a su composición, el gasto propuesto para 1996 estará integrado de la siguiente manera:

a) El gasto programable de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos electorales, los tribunales agrarios, el Tribunal Fiscal de la Federación y el Ejecutivo Federal, excluyendo transferencias y aportaciones a organismos y empresas controladas presupuestalmente, asciende a 215 mil 027 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 3.8% en términos reales respecto al cierre estimado de 1995.

b) El gasto programable de los organismos y empresas sujetos a control presupuestal directo es de 171 mil 205 millones de pesos, lo que representa un decremento real de 5.9% respecto al del final del presente año.

Así, el total de gasto programable suma 386 mil 232 millones de pesos, lo que comparado con 1995 da como resultado un descenso de 0.7% en términos reales.

c) Las participaciones a entidades federativas y municipios es de 68 mil 659 millones de pesos, con un incremento real de 4.4% respecto del ejercicio anterior.

d) Los estímulos fiscales se propone que asciendan a 200 millones de pesos, cifra que contrasta con la de 44 millones de pesos, prevista para el cierre de 1995.

e) Los pagos por adeudos de ejercicios fiscales anteriores se estima que asciendan a 10 mil 376 millones de pesos, con lo que su participación en el total del gasto presupuestal será menor al 2%.

De esta manera, el gasto primario total suma los 465 mil 467 millones de pesos, superior en 0.9% real respecto a la cantidad prevista al término del ejercicio actual.

Deuda pública

El costo financiero de la deuda del Gobierno Federal y de los organismos y empresas bajo control directo presupuestal asciende a 88 mil 251 millones de pesos, monto equivalente al 4.0% del PIB esperado para 1996. Según el proyecto, dicho costo financiero se reducirá un 7.0% en términos reales, como resultado de la reestructuración de pasivos de corto a largo plazo.

El pago de intereses y comisiones de la deuda total del Gobierno Federal asciende a 71 mil 130 millones de pesos, lo que refleja un decremento real del 6.1% respecto de 1995. El costo financiero de los pasivos del sector paraestatal bajo control presupuestal directo es de 17 mil 121 millones de pesos, con una disminución de 10.4% en términos reales comparado con el año anterior.

Presupuesto de egresos del Poder Legislativo

La propuesta de gasto del Poder Legislativo, incluyendo la previsión del paquete salarial, asciende a 1 mil 544 millones de pesos. El gasto directo de administración asciende a 1 mil 491 millones de pesos, el cual incluye el costo de operación de las cámaras de Diputados y Senadores, así como las actividades de fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda. En términos reales, el incremento en el nivel de gasto presupuestal representa un 6.0% respecto del ejercicio anterior. El gasto de inversión física aumenta un 17.6% en términos reales.

Presupuesto de egresos del Poder Judicial

Como resultado de las reformas emprendidas en diciembre de 1994 al sistema de impartición de justicia, el presupuesto que se propone para 1996 busca consolidar el Consejo de la Judicatura, impulsar la modernización de los sistemas jurídicos y administrativos para dar mayor agilidad al proceso judicial y continuar con la desconcentración y descentralización de los órganos encargados de la administración de justicia para permitir y facilitar el acceso de la población a dicho servicio. Para el cumplimiento de estos objetivos el gasto propuesto asciende a 2 mil 344 millones de pesos, con una variación real de 21.5% respecto al de 1995.

Presupuesto de egresos de los órganos electorales

Con el propósito de alentar la participación ciudadana en los procesos electorales y de fortalecer al órgano jurisdiccional como principal garante de que los actos y resoluciones electorales se sujeten a lo que la legislación establece, el proyecto de presupuesto para el Instituto Federal Electoral y para el Tribunal Federal Electoral asciende a 1 mil 567 millones de pesos, cantidad 5.6% real inferior a la del cierre previsto en 1995.

Presupuesto de egresos de los tribunales agrarios

El gasto propuesto para los tribunales agrarios asciende a 215 millones de pesos, lo que representa un incremento real de 8.0% respecto al ejercicio presupuestal anterior. Con dichos recursos se continuará con el proceso de regularización de la propiedad de la tierra, la resolución de los expedientes de rezago agrario y las acciones para dar certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra.

Presupuesto de egresos del Tribunal Fiscal de la Federación

El presupuesto que se propone durante 1996 para el Tribunal Fiscal de la Federación se orientará a fortalecer su organización y nuevas atribuciones que la ley establezca. El gasto presupuestal asciende a 134 millones de pesos, cantidad superior al 26.3% real respecto de 1995 para apoyar la modernización de este órgano administrativo en materia de controversias y justicia fiscales.

Presupuesto de la administración pública centralizada

El proyecto de presupuesto para la administración pública central establece un nivel de gasto programable por 232 mil 975 millones de pesos, monto inferior en 1.7% real al del cierre estimado para 1995. Dentro del gasto programable total, el gasto directo crece en términos reales un 5.3%, mientras que las transferencias a organismos y entidades se reducen cerca del 6.0% en términos reales.

Los mayores incrementos reales se proponen a las siguientes dependencias: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (83.4%); Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (59.4%); Secretaría de Desarrollo Social (42.6%) y Secretaría de Energía (40.5%).

Si se excluyen las transferencias totales, los ramos presupuestales con mayor peso dentro del gasto directo total son: Educación Pública, Desarrollo Regional, Salud, Comunicaciones y Transportes y aportes a la seguridad social.

Atendiendo a la clasificación económica del gasto programable, el gasto corriente asciende a 189 mil 318 millones de pesos, equivalente a una reducción real de 2.8% respecto al cierre previsto para 1995. Este gasto incluye un presupuesto para servicios personales que contiene una variación real anual de 3.4% para apoyar las actividades en materia de educación, salud, procuración de justicia, así como los incrementos salariales autorizados.

El gasto de capital asciende a 43 mil 657 millones de pesos, monto superior a 3.4% en términos reales al del cierre estimado para 1995. De este total, destaca el incremento de la inversión física directa con un monto de 23 mil 111 millones de pesos, lo que representa un incremento real de 9.3%, mientras que la inversión financiera y las transferencias caen un 4.2 y 2.5% en términos reales, respectivamente.

Presupuesto de egresos de la administración pública paraestatal

De acuerdo al documento, la política de gasto del sector presupuestal busca incrementar la eficiencia de las entidades paraestatales estratégicas y prioritarias. El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas de control presupuestal directo asciende a 171 mil 205 millones de pesos, con un decremento real de casi 6.0% respecto al año anterior.

De ese total, el gasto corriente se reduce un 7.5% real y el gasto de capital un 0.3% en términos reales respecto al cierre estimado para 1995. Dentro de este último gasto, la inversión física en obra pública de organismos y entidades aumenta un 1.7% real y la inversión financiera se reduce casi un 13.0% en términos reales.

Transferencias

El proyecto establece que las transferencias del sector central se fijarán bajo los criterios de equidad, selectividad, racionalidad y transparencia en el otorgamiento de los recursos. El monto total de las mismas asciende a 140 mil 520 millones de pesos, con una disminución de 5.9% en términos reales respecto del cierre estimado para 1995.

Los subsidios y transferencias a organismos y empresas de control directo que representan casi el 12% del total, se reducen un 38.7% en términos reales. Las dirigidas a apoyar la operación de entidades paraestatales de control indirecto suman 80 mil 893 millones de pesos, con un incremento real de 3.1%. El restante 30.4% corresponde a las aportaciones para la educación básica en los estados, que ascienden a 42 mil 776 millones de pesos.

Las transferencias totales para las entidades de control directo ascienden a 16 mil 852 millones de pesos. Conviene señalar que la racionalización de las mismas ha permitido abatir en más de un 38.0% las destinadas a equilibrar la operación, reducir en casi 30.0% sus requerimientos de capital y disminuir en casi 66.0% el apoyo presupuestal para cubrir el servicio de su deuda.

III. Análisis de la distribución sectorial del gasto programable La propuesta de gasto programable sectorial que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía asciende a 380 mil 429 millones de pesos, nivel que experimenta un ajuste de 0.9% en términos reales respecto al cierre estimado para 1995. La participación del gasto programable dentro del producto interno bruto representa el 17.3%.

La disminución que propone el Ejecutivo Federal en el nivel de gasto programable obliga a realizar una recomposición dentro del mismo, en virtud de la atención a prioridades nacionales en materia de política social, generación de empleo y desarrollo de infraestructura productiva.

No obstante la reducción real que se presenta en el nivel de gasto público, se prevé que la composición del mismo desempeñará un papel activo en favor de la reactivación de la economía.

En este sentido, la canalización de recursos que asigne el Ejecutivo Federal al logro de los objetivos planteados en la política presupuestal para 1996 se deberán de apegar estrictamente a criterios de eficiencia y transparencia, con objeto de que su impacto tenga un efecto redistributivo eficaz.

El Ejecutivo Federal propone que la inversión física crezca un 3.9% en términos reales para apoyar la reactivación económica, mientras que para el gasto corriente se prevé una disminución real de 4.7% para 1996.

En materia de política social, se propone dotar a las familias en condiciones de pobreza extrema de un paquete de salud que incluya servicios comunitarios y de atención médica. Asimismo, se pretende fortalecer los programas de empleo temporal en zonas rurales y urbanas.

A) Orientación sectorial del gasto En la propuesta de presupuesto, el gasto en desarrollo social se incrementará 2.5% en términos reales hasta alcanzar un monto de 202 mil 710 millones de pesos, que representará el 53.3% del gasto programable presupuestal. Con ello se buscará incrementar y mejorar la oferta educativa; elevar la calidad de los servicios de salud y seguridad social; fortalecer las condiciones de vida de los medios urbano y rural; garantizar el suministro de agua potable y aumentar la cobertura de los programas de capacitación para el trabajo.

En el subsector educación, se establece que la política de gasto se orientará a ampliar la cobertura y elevar la calidad en todos los niveles, dando especial atención a los programas compensatorios dirigidos a los grupos y regiones con mayor rezago; incrementar la infraestructura educativa; continuar con la reforma integral de contenidos y materiales educativos; reforzar las acciones para la actualización y capacitación del magisterio; impulsar programas de investigación y desarrollo tecnológico y estimular las expresiones de arte y cultura, así como el fomento a las disciplinas deportivas, en particular la conclusión de un centro deportivo para discapacitados. El presupuesto del subsector ascenderá a 90 mil 618 millones de pesos, lo que significa una variación real de 2.9% respecto del año anterior y representa el 23.8% del gasto programable total. De este monto, 5 mil 259 millones de pesos se destinarán a la inversión en infraestructura educativa, cantidad superior al 6.1% en términos reales al del ejercicio anterior.

En lo que respecta al sector salud y seguridad social, se implantará un paquete básico de servicios que atienda las necesidades prioritarias y reconozca las disparidades regionales. Se fortalecerán la descentralización de funciones que favorezcan la prestación de los servicios a nivel local. Se promoverá una reforma de las instituciones de seguridad social que favorezca la estabilidad financiera de las mismas en beneficio de los derechohabientes. Asimismo se reconoce la necesidad de una mayor complementariedad con los programas alimentarios y educativos para fortalecer las acciones de superación de la pobreza extrema.

Para lograr el cumplimiento de los objetivos señalados, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de esta soberanía un presupuesto para el sector salud y seguridad social de 82 mil 551 millones de pesos, superior en 1.1% real al de 1995. De este monto, 3 mil 152 millones de pesos corresponden a inversión, cantidad que significará un crecimiento de 11.1% real.

Para 1996, el documento establece que la política del subsector laboral se orientará a fortalecer la modernización del mercado laboral, incrementar la productividad y competitividad de la mano de obra, así como a fomentar mayores oportunidades de empleo. Para cumplir con estos propósitos, se propone un presupuesto para el subsector de 2 mil 056 millones de pesos, monto que representa un incremento real de 24.8% con respecto al de 1995. La mayor parte de estos recursos se destinará al otorgamiento de 900 mil becas: 450 mil para trabajadores desempleados y otras 450 mil para capacitación.

La estrategia de fortalecimiento del desarrollo regional y de combate a la pobreza plantea dos líneas de acción principales. La primera, se centrará en un proceso de descentralización del gasto federal hacia los municipios, vía los gobiernos de los estados, con el propósito de elevar la eficiencia del gasto, acercar la toma de decisiones a donde se generan las necesidades y promover el desarrollo de la infraestructura rural y urbana.

La segunda se orientará a fortalecer los programas federales de combate a la pobreza, a través de un nuevo esquema de asignación de recursos que pretende darle una mayor precisión a los convenios para distribuir las responsabilidades y los recursos entre los tres órdenes de gobierno, así como respecto del destino que se habrá de dar a los mismos.

La propuesta contempla la constitución de tres fondos específicos:

a) Para el desarrollo social municipal, en el cual se atenderán demandas de infraestructura urbana y de servicios prioritarios;

b) De prioridades estatales, cuando se ejecuten obras que por su magnitud rebasen el ámbito territorial del municipio o cuya duración sea mayor a la de un ejercicio fiscal y

c) Para la promoción del empleo y la educación dirigido a grupos y zonas deprimidas.

En lo que respecta al desarrollo urbano, se prevé fortalecer la capacidad de planeación y de administración urbana local y el ordenamiento y ampliación de servicios, con el apoyo de estudios y proyectos en materia de vialidad, transporte y residuos sólidos. Se pretende con ello, que los estados y municipios regulen y conduzcan sus procesos de crecimiento.

En materia de vivienda, se propone continuar promoviendo y coordinando los esfuerzos de los sectores público, social y privado, en apoyo a la producción, financiamiento, comercialización y titulación de la vivienda. Respecto al suministro oportuno y eficiente del agua potable, se fortalecerán los organismos responsables del manejo integral de los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento para una administración eficiente de los recursos acuíferos y cuencas hidrológicas. El gasto presupuestado en el subsector desarrollo regional y urbano, que incluye lo relativo a la vivienda y agua potable, asciende a 18 mil 942 millones de pesos, mayor en 2.5% en términos reales respecto al presupuesto esperado para 1995.

El documento establece que para 1996 la política del subsector abasto social y nutrición se enmarcará en el objetivo de promover una estrategia integral para abatir la pobreza extrema, sustentada en una mayor complementariedad entre los programas alimentarios, de salud y educativos. Para ello y con el propósito de cumplir los lineamientos del programa nacional de alimentación, se propone realizar una serie de acciones para mejorar la focalización de los programas alimentarios.

Simultáneamente se buscará que los programas alimentarios para las familias de escasos recursos cuenten con los elementos nutricionales indispensables y alcancen a la población objetivo. Para el logro de estos objetivos se propone un presupuesto de 8 mil 542 millones de pesos, superior en 2.2% real respecto al cierre de 1995.

La política de gasto propuesta para el sector medio ambiente buscará armonizar el crecimiento económico con la protección al entorno ecológico. Se propone, diversificar los instrumentos regulatorios necesarios para consolidar un esquema de controles, incentivos y oportunidades. Así, en un marco de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y entre las diversas instituciones federales que participan en el sector, se propone un presupuesto de 5 mil 671 millones de pesos para 1996, lo que significa un crecimiento real de 1.5% respecto a 1995. De estos recursos 5 mil 181 millones de pesos corresponderían a inversión física, lo que representa un crecimiento anual en términos reales de 21.9%.

La política diseñada para el desarrollo agropecuario y recursos naturales tiene como principal objetivo recuperar niveles adecuados de productividad, rentabilidad y capitalización en el campo. Con este propósito, la propuesta contempla un presupuesto de 32 mil 688 millones de pesos para facilitar la innovación tecnológica, inducir la reconversión productiva, elevar el rendimiento por hectárea y optimizar la explotación de la riqueza natural del país.

Para el subsector de desarrollo agropecuario la política de gasto plantea elevar el volumen, valor agregado y calidad de su producción. Se propone instrumentar un nuevo acuerdo institucional que permita la descentralización de funciones y recursos hacia las entidades federativas para que dispongan de un mayor poder de decisión sobre la conducción del desarrollo agropecuario.

Adicionalmente propone canalizar recursos frescos para promover la reconversión productiva, aumentar progresivamente la productividad y el nivel de ingreso de los productores rurales, mejorar el nivel de vida de los campesinos; poner en marcha obras de infraestructura regional bajo nuevos esquemas de financiamiento e impulsar medidas que otorguen certidumbre a la tenencia de la tierra.

Para 1996, el Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) plantea como meta atender 14.9 millones de hectáreas de cultivo de maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo, soya, algodón, cártamo y cebada.

Con la finalidad de facilitar el acceso a nuevas tecnologías y fomentar la capitalización de las actividades agropecuarias, se propone crear el Programa de Apoyos Directos y Productivos al Campo (Produce).

En cuanto al subsector de recursos naturales, la política de gasto está aumentada a apoyar las acciones que fomenten su aprovechamiento, la protección del medio ambiente y la explotación racional de actividades pesqueras, forestales y mineras.

En el sector comunicaciones y transportes, se propone un presupuesto de gasto programable de 18 mil 575 millones para consolidar las adecuaciones al marco normativo del sector y fortalecer la participación social y privada en obras de infraestructura y sistemas de telecomunicación.

El 42.1% de la inversión del sector se sugiere destinar a la construcción y modernización de carreteras federales, el 49.7% para continuar abatiendo el rezago en el mantenimiento de la red federal de carreteras y el 8.2% restante a la conservación de caminos rurales. Con la finalidad de fomentar el empleo, se continuará con el programa especial de conservación de carreteras alimentadoras y caminos rurales con uso intensivo de mano de obra.

Por lo que se refiere a ferrocarriles y aeropistas, el énfasis es en el mantenimiento, conservación y equipamiento de la red.

De acuerdo al proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para 1996, el sector energético seguirá desempeñando un papel importante en la economía, en virtud de que abastece al mercado nacional con insumos básicos para la producción, así como por la generación de divisas e impuestos que causa. Se propone asignar al sector un gasto total de 83 mil 025 millones de pesos, en donde destaca la inversión física con un total de 29 mil 941 millones y un crecimiento real del 2.5% respecto a 1995.

Por lo que se refiere al subsector petrolero, se propone aumentar el gasto a atender los proyectos de mayor viabilidad económica, así como a aquellos considerados como esenciales para la actividad productiva nacional. Se prevé mantener la plataforma de producción de crudo e incrementar en 7.0% la plataforma de exportación.

Para cumplir estos objetivos, el gasto programable de Pemex se ubica en 45 mil 234 millones de pesos, manteniendo el mismo nivel, en términos reales, de 1995. El gasto destinado a la inversión ascenderá a 23 mil 896 millones de pesos, lo que significa un crecimiento real del 10.8% respecto al cierre estimado para 1995.

En el subsector eléctrico destaca el gasto propuesto a la transmisión y distribución de energía eléctrica, conservando un adecuado mantenimiento de la infraestructura de generación.

Para lograr lo anterior, la propuesta de gasto programable para el subsector es de 41 mil 327 millones de pesos.

Por lo que respecta al sector Gobierno, Seguridad Nacional y Procuración de Justicia, la estrategia que se propone se orientará al cumplimiento de los preceptos constitucionales; a apoyar la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública; a la aplicación oportuna e imparcial de las leyes y a mejorar el combate al crimen organizado, narcotráfico y delitos derivados. Para cumplir lo anterior, se propone un gasto de 19 mil 822 millones de pesos, nivel similar al observado durante 1995.

IV. Resultado presupuestal

Para 1996, se estima un superávit en las finanzas consolidadas del sector público por 480 millones de pesos. Este balance superavitario es resultado del efecto combinado que tiene, por un lado, el déficit financiero del sector público presupuestal, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por 240 millones de pesos y por el otro, el superávit financiero de las entidades bajo control indirecto presupuestal por 720 millones de pesos.

De acuerdo al proyecto de presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo, el superávit previsto contribuirá a favorecer la reactivación económica y el abatimiento de la inflación, lo que permitirá consolidar las bases para lograr un desarrollo sostenido.

El proyecto enfatiza una mejor aplicación del gasto público, introduce nuevos esquemas de descentralización presupuestal, así como mecanismos de control y evaluación de proyectos de inversión, encaminados a redistribuir con equidad los beneficios de la recuperación económica. Aún con la disminución del gasto público como proporción del producto interno bruto, las áreas del sector público responsables del desarrollo social y de realizar obras en infraestructura estratégica y prioritaria han recibido incrementos significativos en sus erogaciones programables.

V. Modificaciones que se proponen al proyecto de decreto del presupuesto de egresos de la Federación para 1996 En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión de la iniciativa de decreto del presupuesto de egresos de la Federación para 1996, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y en su caso aprobación de esta Cámara de Diputados, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida por los legisladores de las cuatro fracciones parlamentarias con los representantes del Poder Ejecutivo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto efectuado estiman conveniente proponer al pleno de esta Asamblea lo siguiente:

1o. Realizar un ajuste al nivel de gasto autorizado al Poder Ejecutivo Federal, por 4 mil 382 millones de pesos, equivalente al incremento derivado de la variación en el porcentaje participable que se aplique al ramo presupuestal 00028 "participaciones a entidades federativas y municipios", con el objeto de preservar el equilibrio fiscal.

2o. Vigilar que el monto del ajuste presupuestal se realice conforme a los siguientes criterios:

Compactar estructuras administrativas y depurar programas, funciones y metas, a fin de eliminar duplicidades o reducir gastos no prioritarios.

Racionalizar las oficinas de representación en el extranjero que atiendan asuntos de carácter internacional, a efecto de que éstos se realicen por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Prohibir la afectación de los programas de inversión en infraestructura física.

Proteger los programas de gasto social, que identifiquen de manera precisa a la población objetivo y sean un beneficio efectivo para la sociedad.

Racionalizar los subsidios generalizados al consumo bajo criterios de equidad social y regional, en particular los relacionados con el precio de la tortilla, las tarifas de electricidad y el precio del gas L.P., así como reducir aquellos destinados a cubrir los déficit de operación.

3o. Adicionar en el ramo 00025 aportaciones para educación básica en los estados, el término "...y para los servicios en el Distrito Federal", para con ello incluir en un mismo ramo las transferencias que financian los servicios educativos en el Distrito Federal.

4o. Reubicar a partir del ejercicio fiscal de 1997 la presupuestación de los servicios educativos del Distrito Federal, que actualmente se incluyen en el ramo 00011, en el ramo 00025 aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal, a efecto de que todas las transferencias de recursos se realicen de manera integral, ordenada y transparente y poder evaluar así sus resultados.

Sobre este particular, esta dictaminadora considera que para el ejercicio fiscal de 1997 los recursos presupuestales del ramo 00025 deberán transferirse a los gobiernos de las entidades federativas con base en una fórmula precisa que incorpore criterios y reglas claras para su asignación eficiente y equitativa.

5o. Modificar la denominación del ramo 00026 desarrollo regional y urbano por el de "superación de la pobreza", con el objeto de delimitar de manera más precisa la asignación de recursos presupuestales conforme a una estrategia integral para la consecución de este objetivo prioritario.

6o. Exigir a la Secretaría de Desarrollo Social, a que dentro de un plazo establecido, dé cuenta a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Desarrollo Social sobre la metodología y criterios de aplicación establecidos para asignar y ejercer los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza. Dicha fórmula deberá de estar referida a indicadores de pobreza.

7o. Establecer la obligación de que en el marco de los convenios de desarrollo social, se defina la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal con base en indicadores similares. La distribución que resulte entre los municipios deberá ser publicada en el correspondiente órgano oficial de difusión del gobierno estatal. Asimismo, los municipios tendrán la obligación de dar a conocer el monto que les fue otorgado y las obras que se realizarán con dichos recursos, especificando para tal efecto el presupuesto que se ejercerá.

8o. Precisar las materias y alcances de los procesos de descentralización mediante la suscripción de convenios entre los distintos órdenes de gobierno, a efecto de establecer con claridad las atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos que la Federación transferirá, debiendo el Ejecutivo Federal de informar a esta comisión dictaminadora dentro de los 30 días siguientes a la firma de los mismos.

9o. Fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de las erogaciones públicas, a través de un sistema integral que, respetando la autonomía de los tres órdenes de gobierno, contribuya a la transparencia, legalidad y eficiencia del gasto público. Para tal efecto, se deberá de convenir con las legislaturas locales, la incorporación a las cuentas de la hacienda pública respectivas la aplicación, destino y los resultados de los recursos que se descentralizaron.

10. Promover ante el Poder Ejecutivo Federal, el fomento de medidas de ahorro de energía, de materiales y suministros, así como de servicios generales, para lo cual las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán de presentar en un plazo previsto programas de ahorro específico en materia de gasto corriente para hacerse merecedores de los estímulos e incentivos a la productividad que la legislación aplicable establece.

11. Vigilar que el ejercicio del gasto público en inversión se realice con base en una evaluación previa y detallada de los proyectos, debiendo el Poder Ejecutivo Federal enfatizar de manera clara los beneficios socioeconómicos y el impacto presupuestal sobre el ejercicio fiscal de que se trate.

12. Asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente al cumplimiento de objetivos y metas autorizadas, con base en criterios de selectividad, transparencia, equidad y temporalidad que aseguren su beneficio en la población objetivo.

13. Revisar el Procede a efecto de que durante 1996 y sin afectar las metas del Plan Nacional de Desarrollo, se puedan generar recursos adicionales a proyectos productivos del sector rural.

14. Promover ante el Poder Ejecutivo Federal, una mejor coordinación de los programas alimentarios, nutricionales y de otorgamiento de becas educativas y de capacitación para optimizar los beneficios sociales.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública propone a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1996

TITULO PRIMERO

De las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año de 1996, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

Artículo 2o. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, que correspondan a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 3o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias y entidades: las secretarías de Estado, los departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República y las demás dependencias y entidades que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Il. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996:

III. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

IV. Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 4o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 5o. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo en el año de 1996, importan la cantidad de 1 mil 490 millones 400 mil pesos.

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial en el año de 1996, importan la cantidad de 2 millones 343 mil 608 pesos.

Artículo 7o Las erogaciones previstas para el ramo 00002 Presidencia de la República, en el año de 1996, importan la cantidad de 533 millones 284 mil 200 pesos.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas para las dependencias en el año de 1996, importan la cantidad de 128 millones 460 mil 752 pesos, para lo cual se deberá de realizar una reasignación de recursos a partir de los siguientes montos máximos de referencia:

00004 Gobernación $2,329.260,000.00.

00005 Relaciones Exteriores $1,710.784,000.00.

00006 Hacienda y Crédito Público $11,343.431,600.00

00007 Defensa Nacional $9,903.535,800.00

00008 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural $16,756.145,200.00

00009 Comunicaciones y Transportes $11,967.451,600.00

00010 Comercio y Fomento Industrial $1,194.573,900.00

00011 Educación Pública $40,611.653,000.00

00012 Salud $9,760.230,000.00

00013 Marina $3,430.803,900.00

00014 Trabajo y Previsión Social $1,804.596,300.00

00015 Reforma Agraria $2,020.058,700.00

00016 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca $6,725.284,200.00

00017 Procuraduría General de la República $1,727.633,200.00

00018 Energía $4,796.977,300.00

00020 Desarrollo Social $5,819.662,000.00

00021 Turismo $712.001,600.00

00027 Contraloría y Desarrollo Administrativo $228.669,700.00.

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 9o. Las erogaciones previstas para el ramo 00022 órganos electorales, en el año de 1996, importan la cantidad de 1 millones 432 mil 170 pesos.

Artículo 10. Las erogaciones previstas para el ramo 00031 tribunales agrarios, en el año de 1996, importan la cantidad de 154 mil 570 pesos.

Artículo 11. Las erogaciones previstas para el ramo 00032 Tribunal Fiscal de la Federación, en el año de 1996 importan la cantidad de 105 millones 180 mil pesos.

Artículo 12. Las erogaciones previstas para el año de 1996, correspondientes a las entidades cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado $14,049.969,300.00

00641 Instituto Mexicano del Seguro Social $50,660.400,000.00

04460 Productora e Importadora de Papel S.A.de C.V. $1,613.280,500.00

06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública $667.253,300.00

09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares $1,096.900,000.00

09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos $2,873.002,000.00

09195 Ferrocarriles Nacionales de México $6,200.605,300.00

08145 Compañía Nacional de Subsistencias Populares $7,482.497,800.00

18164 Comisión Federal de Electricidad $36,190.591,500.00

18500 Luz y Fuerza del Centro $5,136.183,100.00

Petróleos Mexicanos

Consolidado $45,233.782,700.00

18572 Petróleos Mexicanos $3,422.255,400.00

18575 Pemex Exploración y Producción $20,089.099,300.00

18576 Pemex Refinación $16,085.491,000.00

18577 Pemex Gas y Petroquímica Básica $3,059.224,700.00

18578 Pemex Petroquímica $2,577.712,300.00

Suma: $171,204.465,500.00

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos.

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a 147 mil 453 millones 164 mil 800 pesos, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las cuotas de seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por 23 mil 751 millones 300 mil 700 pesos.

Artículo 13. Las erogaciones previstas para el ramo 00019 Aportaciones a Seguridad Social, en el año de 1996, importan la cantidad de 16 mil 794 millones 140 mil pesos.

Artículo 14. Las erogaciones previstas para el ramo 00023 provisiones salariales y económicas, en el año de 1996, importan la cantidad de 31 mil 498 millones 994 mil pesos.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 7300 del ramo 00023 provisiones salariales y económicas.

Artículo 15. Las erogaciones previstas para las entidades federativas y municipios en el año de 1996, importan la cantidad de 113 mil 824 millones 490 mil pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal $40,783.190,000.00

00028 participaciones a entidades federativas y municipios $73,041.300,000.00

El ramo 00025 aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal, será administrado por la Secretaría y por la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028 participaciones a entidades federativas y municipios, se ejercerán de acuerdo con los porcentajes de participaciones federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 16. Las erogaciones previstas para el ramo 00026 superación de la pobreza, en el año de 1996, importan la cantidad de $11,000.000,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Fondo de Desarrollo Social Municipal $7,150,000,000.00

Fondo de Prioridades Estatales $500.000,000.00 Fondo para la Promoción del Empleo y la Educación $3,350.000,000.00 La Secretaría de Desarrollo Social definirá el esquema de operación de los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza, a efecto de garantizar congruencia y eficacia en la conducción de la política social a nivel nacional y agilizar la transferencia de recursos a las entidades federativas para inducir la participación de los gobiernos estatales y municipales en la promoción del bienestar social. El control presupuestal se ejercerá por la Secretaría.

El fondo de desarrollo social municipal se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a una fórmula basada en indicadores de pobreza entre estados y municipios. Antes del 31 de enero de 1996, la Secretaría de Desarrollo Social dará cuenta a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social, de la fórmula y metodología utilizada. Asimismo antes de dicha fecha la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación la fórmula y metodología correspondiente, así como la asignación presupuestal para los estados para 1996.

La Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados en el marco de los convenios de desarrollo social, la distribución de los recursos del fondo de desarrollo social municipal con base en indicadores similares. La distribución que resulte entre los municipios deberá ser publicada en el correspondiente órgano oficial de difusión del gobierno estatal a más tardar el 15 de febrero de 1996.

Los municipios sólo podrán utilizar los recursos del fondo de desarrollo social municipal para inversiones en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinización; electrificación; urbanización; apoyos, construcción y conservación de infraestructura educativa básica; construcción y conservación de infraestructura de salud; crédito a la palabra y construcción de caminos e infraestructura rural.

Conforme al convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados y los municipios serán los responsables de la correcta orientación, destino y aplicación de los recursos del ramo 00026: superación de la pobreza, que se les asigne, así como de su manejo transparente. Los recursos asignados a los ayuntamientos serán ejercidos por éstos con la participación de sus comunidades, teniendo la libertad de decidir su aplicación entre los rubros que se indican en el párrafo anterior, dando prioridad a las obras en proceso y al mantenimiento de las ya terminadas. Asimismo los municipios tendrán la obligación de publicar el monto que les fue otorgado y las obras que se realizarán con dichos recursos, especificando para tal efecto el presupuesto que se ejercerá.

Para asegurar el cumplimiento de las acciones de los convenios de desarrollo social, la Secretaría de Desarrollo Social efectuará el seguimiento físico-financiero y la evaluación del avance de las obras. Cuando se detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, la Secretaría de Desarrollo Social podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive solicitar su reintegro. Para estos propósitos los estados y municipios convendrán con la propia Secretaría de Desarrollo Social, establecer un registro público de cada obra, que permita llevar a cabo una adecuada evaluación.

Para el control de los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza, asignados a las entidades federativas, la contraloría convendrá con los gobiernos estatales o sus dependencias facultadas en la materia, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como del programa acordado en el marco del convenio de desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social, la Contraloría y los gobiernos estatales y municipales promoverán la participación ciudadana en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos federales y estatales convenidos en materia de desarrollo social.

Artículo 17. Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero de la deuda del Gobierno Federal en el año de 1996, importan la cantidad de 71 mil 129 millones 960 mil pesos y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública $69,703.160,000.00

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero $1,426.800,000.00

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 12 anterior, ascienden a la cantidad de 17 mil 121 millones 287 mil pesos.

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de 10 mil 376 millones de pesos.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto de los excedentes de ingresos ordinarios presupuestarios.

También podrán destinarse a la amortización de deuda, los ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades; del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean prioritarias; de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos.

El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 70 de este decreto y al rendir la cuenta de la hacienda pública federal. lo dispuesto en este artículo será aplicable a las entidades.

Artículo 19. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a seguridad social; provisiones salariales y económicas; participaciones a entidades federativas y municipios; deuda pública y de erogaciones para saneamiento financiero, a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría.

Artículo 20. El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias encargadas de programas y gasto inherentes a la descentralización y en coordinación con la Secretaría, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas el establecimiento de los mecanismos necesarios para llevar a cabo la transferencia de las responsabilidades y del gasto. La Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán la reasignación de programas, recursos, metas y bienes patrimoniales que se transfieran entre las dependencias y entidades como resultado del proceso de cambio estructural de la administración pública federal.

Los convenios determinarán las funciones que competa realizar tanto a los estados como a la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, así como deberán señalarse en cada caso, los recursos financieros, humanos y materiales que la Federación transferirá.

El Ejecutivo Federal, deberá informar sobre lo dispuesto en este artículo a la Cámara de Diputados, a través de la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, dentro de los 30 días posteriores a la firma de dichos convenios.

Artículo 21. La Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y la Contraloría, establecerán los convenios procedentes para que las legislaturas locales incorporen en las cuentas públicas respectivas, los resultados alcanzados con los recursos que se descentralizan, de acuerdo a su estructura programática.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán observar que los convenios que celebren con las entidades federativas se realicen en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con el desarrollo nacional. Adicionalmente las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Secretaría de Desarrollo Social, del gasto que realicen en las entidades federativas, para efectos de registro en los términos del artículo 67 de este decreto.

TITULO SEGUNDO

De la ejecución y control presupuestal del gasto público

CAPITULO I

De las responsabilidades

Artículo 23. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás disposiciones que al efecto dicte la Secretaría. Asimismo no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el año de 1996, salvo lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Las dependencias y entidades tendrán la obligación de cubrir los impuestos federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 24. Queda prohibido a las dependencias contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como la celebración de contratos, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la previa y expresa autorización de la Secretaría, la que podrá solicitar la opinión de la comisión intersecretarial de gasto- financiamiento.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación de las erogaciones adicionales

Artículo 25. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y las entidades comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría. Los calendarios de gasto deberán comunicarse, a más tardar, a los 20 días posteriores de la fecha de publicación de este decreto. Asimismo se deberá cumplir con la calendarización de metas que se establezca en la ejecución de este presupuesto.

Las entidades no comprendidas en el artículo 12 del presente decreto se sujetarán a los calendarios de gasto y de metas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en las normas que emita la Secretaría.

Artículo 26. No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 27. Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos:

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya sumistrado:

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las normas que emita la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 58 de este decreto:

V. En los términos del artículo 32, del presente decreto, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de asunción de pasivos y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de balance de operación, primario y financiero:

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 28. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el fmanciamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados o en el cumplimiento de los objetivos de los criterios generales de política reconómica para 1996.

Para los efectos del párrafo anterior deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10%, en términos reales, el Ejecutivo Federal procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar y dará cuenta de ello, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 30. Las obligaciones entre dependencias y entidades, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberán:

I. Presentar ante la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras:

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

La Secretaría establecerá las normas correspondientes para efectuar las compensaciones presupuestales que procedan.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 68 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el sistema de compensación de adeudos del sector público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 31. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría.

Los recursos que se prevé ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, puedan redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 32. La Secretaría y la Contraloría en el seno de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades convenios para:

I. El establecimiento de metas de desempeño, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado:

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades que realizan actividades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones están asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 31 de agosto de 1996 a la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento y sea aprobado por ésta.

La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la secretaría, con base en las evaluaciones de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La comisión intersecretarial de gasto-financiamiento establecerá los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestal.

Artículo 33. Los montos presupuestales no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, sujetándose a las normas que, al efecto, expida la Secretaría.

Artículo 34. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo establecido por esta disposición será causa de responsabilidad conforme a los artículos 23 y 73 de este decreto.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción II, aportaciones de seguridad social:

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales, así como de los provenientes de la recuperación de seguros y demás aprovechamientos.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1996, informará de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 36. No se autorizarán ampliaciones líquidas al presupuesto, salvo lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestales, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 37. Para resolver sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento.

TITULO TERCERO

De la disciplina presupuestal

CAPITULO I

Disposiciones de racionalidad y austeridad

Artículo 38. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia:

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones deberán estar previstas en los presupuestos y su celebración se informará dentro de los 15 días inmediatos siguientes a la Secretaría:

III. Publicidad, publicaciones oficiales y en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría de Gobernación y por la Secretaría y las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

Artículo 39. Los titulares de las dependencias, los órganos de gobierno y los directores generales de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y a las normas que emita la Secretaría.

Artículo 40. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. A más tardar el 31 de marzo, estos programas deberán ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría; de lo contrario no será aplicable lo previsto en el artículo 48 de este decreto.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

CAPITULO II

De los servicios personales

Artículo 42. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Observar que las acciones de descentralización no impliquen la creación de nuevas plazas, por lo que se dará prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas:

II. En la asignación de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría para las dependencias y en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y autorizaciones que emita la Secretaría:

III. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto correspondiente a servicios personales de la propia dependencia y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría:

IV. Sujetarse a las normas que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales:

V. No realizar cualquier traspaso de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con la previa y expresa autorización de la Secretaría:

VI. Abstenerse de transferir a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

En general, por lo que se refiere a servicios personales, las dependencias sólo podrán efectuar remuneraciones cuando sean autorizadas por la Secretaría y se encuentren previstas en sus respectivos presupuestos.

Artículo 43. En el caso de las remuneraciones a miembros de órganos de gobierno o de vigilancia de entidades, se deberá cumplir con las normas que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 44. Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría y en tratándose de entidades, por los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y autorizaciones que emita la Secretaría.

Artículo 45. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas, salvo lo previsto en los párrafos siguientes. Para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales, deberán promover el traspaso de las plazas existentes o realizar movimientos compensados.

En el caso de las dependencias, sólo se podrán crear nuevas plazas siempre que éstas se encuentren expresamente previstas en el presupuesto, en el capítulo de servicios personales y cuenten con la autorización previa y expresa de la secretaría, la que, en todo caso, cuidará que:

a) Las contrataciones no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas existentes, movimientos compensados o la ocupación de vacancias disponibles:

b) Las economías presupuestales no se apliquen a la creación de nuevas plazas.

Por lo que se refiere a las entidades paraestatales, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno; las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirá efectos a partir de la fecha que indique la autorización de la Secretaría.

Artículo 46. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio fiscal de 1995, previa autorización de la Secretaría y de la Contraloría, conforme a las normas aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, siempre que cuenten con los recursos presupuestales necesarios.

Las conversiones de plazas, renivelaciones de puestos y creación de categorías podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto deberán contar con la autorización correspondiente y apegarse a las normas que expida la Secretaría.

Artículo 47. Las economías que se presenten en el presupuesto de servicios personales podrán aplicarse para cubrir estímulos al personal, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes en la materia y se cuente con la previa autorización de la Secretaría.

Artículo 48. Las remuneraciones por estímulos a la productividad, eficiencia y calidad se sujetarán a las normas que al efecto establezca la Secretaría, la cual podrá asignar este tipo de remuneraciones al personal que no esté contemplado en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, previa autorización que otorgue a cada dependencia o entidad. En tanto la Secretaría no expida esta regulación, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno.

En el caso de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas que emita la Secretaría.

El incumplimiento a lo anterior, será causa de responsabilidad en los términos de los artículos 23 y 73 de este decreto.

Artículo 49. La Secretaría fortalecerá el sistema integral y uniforme para el control presupuestal de los servicios personales y para el manejo de las nóminas. Todas las dependencias y entidades se sujetarán a las normas que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que determine la Secretaría.

Artículo 50. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios distintos a los señalados en la fracción II del artículo 38 del presente decreto, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tales contrataciones se encuentren previstas y su pago sea cubierto, exclusivamente en el presupuesto del capítulo de gasto correspondiente a servicios personales, de la propia dependencia:

b) La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 1996:

c) El personal que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestal, salvo aquellas que se justifiquen ante la Secretaría:

d) El personal que se contrate no estará sujeto a los descuentos y percepciones previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en la ley reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

e) Se cuente con la previa y expresa autorización de la Secretaría.

Las dependencias informarán a la Secretaría y a la Contraloría en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sobre los contratos por honorarios que se encuentren vigentes hasta el último día del mes inmediato anterior de cada informe.

Por lo que hace a los contratos por honorarios que se tengan celebrados hasta el 1o. de diciembre de 1995, las dependencias deberán obtener, dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autorización de la Secretaría para la recontratación de los mismos, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago esté considerado dentro de los montos autorizados para servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Tratándose de entidades se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y autorizaciones que emita la Secretaría.

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 51. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior actualmente existentes; para su creación se requerirá de la autorización de tal Secretaría.

Asimismo, cuando las dependencias y entidades requieran crear unidades administrativas que tengan por objeto la atención de asuntos de carácter internacional, la Secretaría escuchará la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de la procedencia de la autorización que, en su caso, corresponda.

La Secretaría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector respectiva, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 52. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las obras públicas Artículo 53. Las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1996, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan:

II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, la procuración de justicia o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la autorización de la Secretaría, en la forma y términos que ésta determine.

Tratándose de las entidades, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno.

Artículo 54. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto corresponda al endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal. Asimismo se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que se acreditará debidamente ante la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La administración pública centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la previa autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 55. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1996, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría.

Artículo 56. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1996, serán las siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, incluidos los relacionados con la obra pública, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal para hacer frente a dichos contratos.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 57. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1996:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto, cuando se hayan evaluado rigurosamente sus efectos socioeconómicos y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las normas que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría:

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios:

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra:

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción:

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal informarán a la Secretaría del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos:

Las inversiones financieras se realizarán cuando sean estrictamente necesarias, con la previa autorización de la Secretaría y se orientarán a los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 32 de este decreto.

Artículo 58. La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el sistema integral de información de los ingresos y gasto público a que se refiere el artículo 68 de este decreto.

CAPITULO VI

De los subsidios y las transferencias

Artículo 59. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará el otorgamiento de los subsidios y las transferencias, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades. Para los efectos de este decreto, los subsidios y las transferencias consisten en:

I. Los subsidios son los recursos federales que se asignan, para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de los costos de producción, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos:

II. Las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan las entidades paraestatales y los órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 60. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades estratégicas y prioritarias, así como sujetarse a los criterios de selectividad, transparencia y temporalidad, en base a las siguientes disposiciones:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan:

II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo:

III. Incorporar mecanismos periódicos de evaluación y monitoreo que permitan ajustar las modalidades de su operación:

IV. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos:

V. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, después de analizar otras opciones:

VI. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de este decreto:

VII. Informar en los términos del artículo 68 de este decreto.

Artículo 61. Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficientes de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique su beneficio económico y social. Las entidades paraestatales que los reciban deberán presentar un informe a la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutan para eliminar la necesidad de su aplicación.

Artículo 62. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones conlleven a una adecuación presupuestal, deberán obtener la autorización previa y expresa de la Secretaría, sujetándose a lo establecido en el artículo 36 de este decreto.

Artículo 63. Las dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que los subsidios por deficientes de operación y las transferencias que se otorguen a las entidades paraestatales, se apeguen a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio:

II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios:

III. Que las entidades beneficiadas busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales:

IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y se cumpla con las disposiciones del artículo 60 de este decreto:

V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución en base a lo programado.

Artículo 64. Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos de los artículos 60 y 65 de este decreto.

La Secretaría autorizará y determinará el orden a que se sujetará la administración de transferencias que otorguen las dependencias coordinadoras de sector, cuando se deban diferir ministraciones de fondos, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 65. Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de este decreto.

La Comisión Intersecretarial de gasto-financiamiento podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las evaluaciones a que se refiere este artículo, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 66. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos y ayudas que contribuyan a la consecución de los objetivos que complementen los programas aprobados o que se consideren de beneficio social. Asimismo, no se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del presupuesto o cuyos principales ingresos provengan del mismo. Los donativos deberán ser expresamente autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, según se trate, en forma indelegable y en todo caso, los que se otorguen serán considerados como donativos de la Federación. Lo previsto en este artículo se sujetará a las normas que al efecto expida la Secretaría.

Para efectos de control presupuestal deberán considerarse tanto los donativos en dinero como las donaciones en especie.

TITULO CUARTO

De la información y verificación

CAPITULO I

De la información

Artículo 67. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que ésta la analice e integre al registro único de subsidios y transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 68 del presente decreto.

Artículo 68. La Secretaría y la Contraloría, así como el Banco de México, operarán el sistema integral de información de los ingresos y gasto público y establecerán los lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse, a más tardar, el día 10 de cada mes.

Artículo 69. En la ejecución del gasto público federal, las entidades no comprendidas en el artículo 12 de este decreto, estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente presupuesto, deberán proporcionar la información en materia de gasto y se sujetarán a las normas que al efecto expida la Secretaría.

CAPITULO II

De la evaluación y verificación

Artículo 70. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de su calendarización. Los objetivos y metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados de la ejecución del presupuesto a que se refiere el Título Segundo de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. La información incluirá a las entidades que celebren convenios de resultados en su balance presupuestal y hará asimismo, las aclaraciones que la Cámara le solicite, a través de la Contraloría, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 71. La desincorporación de entidades paraestatales se sujetará a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría para disolver, liquidar, extinguir, escindir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados:

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados, vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b anterior y en su caso dará su opinión.

Artículo 72. La Secretaría vigilará la exacta observancia de la ejecución de este presupuesto; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Contraloría las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para efectos del artículo 73 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 70 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 73. La Contraloría y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; sin perjuicio de las sanciones penales y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

Artículo 74. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades agrupadas en el sector que coordinan.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1996.

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá efectuar los ajustes a la asignación del gasto autorizado en el presente decreto, en proporción con el incremento derivado de la variación en el porcentaje participable que se aplique al ramo 00028 participaciones a entidades federativas y municipios, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de conservar el equilibrio presupuestal. Dichos ajustes se realizarán exclusivamente en los presupuestos de las dependencias a que se refiere el artículo 8o. de este decreto, a nivel de distribución por dependencia, conforme a los siguientes criterios:

I. Compactar las estructuras administrativas, así como depurar los programas, funciones y metas a fin de eliminar la duplicidad de acciones o reducir gastos no prioritarios:

II. Las dependencias que tengan oficinas de representación en el extranjero o unidades administrativas que atiendan asuntos de carácter internacional, deberán eliminar duplicidades con la Secretaría de Relaciones Exteriores:

III. No se deberán afectar los programas de inversión en infraestructura física:

IV. Proteger los programas de gasto social que identifiquen claramente a la población objetivo y sean un beneficio efectivo para la sociedad en relación a sus costos:

V. Introducir esquemas en la ejecución de programas que permitan reducir o eliminar los subsidios indiscriminados al consumo, con criterios de equidad regional, en particular los relacionados con el precio de la tortilla, las tarifas de electricidad y el precio del gas L.P.

Asimismo se deberán reducir los subsidios destinados a cubrir los deficientes de operación.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sobre los ajustes en la distribución de los recursos a que se refiere este artículo, en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Artículo tercero. El Ejecutivo Federal promoverá una mejor coordinación de los programas alimentarios y nutricionales, definiendo con precisión las acciones y población objetivo y su relación con los programas de atención a la salud básica. Asimismo, en el otorgamiento de becas educativas y de capacitación, se efectuarán acciones que permitan una mayor coordinación entre las dependencias y entidades, a fin de lograr optimizar los beneficios sociales.

Artículo cuarto. La Secretaría efectuará una revisión exhaustiva al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), a efecto de adecuar sus requerimientos a lo necesario para cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo 19952000, orientando el ahorro de este programa, en su caso, al apoyo de proyectos productivos, fundamentalmente, del sector rural. La Secretaría dará cuenta a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y Agricultura de los resultados de este esfuerzo.

Artículo quinto. El gasto correspondiente a la prestación de los servicios educativos que conforman la educación básica en el Distrito Federal y que hasta el ejercicio fiscal de 1995 se incluye en el ramo 00011 Educación Pública, se presupuestará a partir del ejercicio fiscal de 1997 en el ramo 00025 aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal. Para el ejercicio fiscal de 1996, la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, informará a más tardar el 31 de enero a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de la reasignación de los recursos correspondientes.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., 7 de diciembre de 1995. Diputados: Antonio Sánchez Gochicoa, presidente; Marcos Parra Gómez, Jaime del Río Navarro, José Manuel García García, Raúl Livas Vera, Eduardo Guzmán Ortiz, secretarios; Eduardo Arias Aparicio, Manuel Beristáin Gómez, César Chávez Castillo, Saúl Escobar Toledo, Pedro Etienne Llano, Guadalupe Flores Valdez, Carlos Flores Vizcarra, Miguel Angel García García, Luis Antonio Godina Herrera, María del Rosario Elena Guerra Díaz, María Cecilia Hernández Ríos, Miguel Angel Islas Chío, René Juárez Cisneros, José Luis Leyson Castro, Marco Antonio Michel Díaz, Jorge Padilla Olvera, Candido Pérez Verduzco, Filemón Ramírez Pérez, Luis Rico y Samaniego, Dulce María Sauri Riancho, Francisco Suárez y Dávila, Kurt Thomsen D'Abbadie, David Vargas Santos y Carlota Vargas Garza

Es de primera lectura.



LEYES GENERALES DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes: General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnada la iniciativa de decreto que adiciona y reforma a las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada ante esta Cámara de Diputados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 49, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al cumplimiento de sus atribuciones y realizaron diversas reuniones de trabajo para la revisión, análisis y dictamen de la iniciativa de decreto en cuestión. Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presentan a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracciones VIII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó esta iniciativa que se inscribe en los propósitos de acrecentar el acervo productivo nacional y las bases para que el crédito público contribuya a un desarrollo sostenido y equilibrado.

Las necesidades de financiamiento para impulsar el desarrollo del país y atender la demandas crecientes de la población exigen optimizar los recursos financieros internos y externos que capte el Gobierno de la República, a efecto de orientarlos a la ejecución de proyectos prioritarios de infraestructura económica y social. En este sentido las comisiones unidas reiteran que debe quedar clara la estrategia en materia de financiamiento, en la cual el ahorro interno sea cada vez más fundamental y la función complementaria del ahorro externo.

La evolución de los mercados financieros y la complejidad de los instrumentos de financiamiento hacen indispensable reforzar las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos relacionados con la contratación de crédito público y con el registro y control contable de las erogaciones que realiza el Poder Ejecutivo Federal para atender las prioridades nacionales, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

La Ley General de Deuda Pública, aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1976, estableció el marco jurídico para regular las operaciones del financiamiento público, definiendo las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal podía concertar empréstitos y las obligaciones para pagar el débito público de la Federación.

Por su parte, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal del 31 de diciembre de 1976 introdujo una serie de cambios importantes en la asignación de recursos y en el manejo del gasto público. Su orientación programática permitió establecer objetivos y metas y sobre esa base asignar recursos presupuestales con mayor transparencia, señalando las unidades responsables de ejecución para cumplir con los mismos.

En la actualidad, ante la evolución de nuevas figuras de financiamiento, surge la necesidad de mejorar la congruencia de las políticas de financiamiento del desarrollo y de gasto público, con objeto de favorecer el acceso a recursos financieros escasos en mejores condiciones para el país y de garantizar la necesaria disponibilidad presupuestal para llevar a buen término los proyectos prioritarios de interés nacional. Es el caso, por ejemplo, de los proyectos de generación o transmisión de energía eléctrica, de plantas de refinación o programas de exploración o explotación de hidrocarburos, entre otros que describe la exposición de motivos de la iniciativa.

Se busca con ello facilitar el flujo de recursos para la realización de proyectos de infraestructura prioritarios, que sean viables y cuyo impacto presupuestal sea considerado a lo largo de los ejercicios fiscales subsecuentes para así asegurar su terminación.

Contenido de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal establece un tratamiento específico a las obligaciones contraídas para financiar determinados proyectos de infraestructura, así como un mecanismo en materia presupuestal para prever la disposición de recursos para el financiamiento regular de los proyectos a lo largo de la vida de los mismos.

En consecuencia se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, a fin de establecer que se considerará sólo como pasivo directo a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente. El resto de los vencimientos hasta su pago total constituirán un pasivo contingente, en función de la duración y características de los proyectos.

De aprobarse la nueva disposición, se tendrá un tratamiento más acorde con las obligaciones derivadas de créditos públicos obtenidos para la realización de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto incorpore, sujetándose lo anterior a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A fin de dar mayor certeza jurídica y precisión contable a las erogaciones públicas que se realicen para cumplir con los compromisos de pago de este tipo de proyectos prioritarios, se somete también a la consideración de esta Cámara de Diputados una propuesta para adicionar con un nuevo párrafo el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a efecto de que sea considerado de manera preferente y en tal virtud incluido en los respectivos presupuestos de egresos, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos públicos correspondientes a este tipo de proyectos.

Consideraciones generales de las comisiones unidas

Las comisiones unidas que dictaminan consideran que la política de financiamiento adquiere una relevancia primordial en el manejo de las finanzas públicas, ya que obliga a planear en forma cada vez más detallada la obtención y aplicación óptima del crédito al que el país accede, reiterando que el financiamiento externo debe jugar sólo un papel complementario.

Por su parte, la programación financiera en el presupuesto de egresos permite evaluar mejor los recursos presupuestales asignados a los proyectos de infraestructura económica y social necesarios para satisfacer los requerimientos de la población.

En este sentido, la iniciativa presentada a la consideración de esta Asamblea tiene como propósito fundamental reflejar de manera más adecuada el tipo de obligaciones que las dependencias y entidades del sector público federal asumen en la ejecución de proyectos prioritarios de larga maduración.

La propuesta del Ejecutivo, considera conveniente añadir un párrafo tercero al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública que incluya exclusivamente obligaciones derivadas de financiamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante las cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que los propios proyectos generen y que estén sujetos a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la instancia administrativa competente para determinar su viabilidad financiera y presupuestal.

Dado que el financiamiento requerido para el desarrollo de este tipo de proyectos hace exigible su pago en forma sucesiva hasta su amortización total, como es el caso del arrendamiento financiero, estas comisiones unidas comparten el criterio propuesto por el Ejecutivo Federal para definir y diferenciar como pasivo directo en este tipo de proyectos, los pagos correspondientes a los vencimientos del ejercicio corriente y el que le sigue, mientras que el resto de los desembolsos por las obligaciones contraídas se considerará como pasivo contingente.

Estas comisiones unidas reconocen que bajo esta modalidad es posible evaluar y dar seguimiento en mejores condiciones a este tipo de obligaciones en materia de financiamiento público.

Resulta importante destacar que este tratamiento excepcional se aplicará sólo a aquellos proyectos de infraestructura que cumplan con los siguientes requisitos: que tengan carácter de prioritarios, posean un horizonte temporal de largo plazo, generen recursos suficientes para asegurar su fuente de pago y estén sujetos a la evaluación y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con objeto de mantener la congruencia del citado ordenamiento y preservar las atribuciones constitucionales de este Congreso sobre la materia y el respeto a las prelaciones que establece la Constitución respecto a las actividades prioritarias y estratégicas, la propuesta precisa y delimita en forma detallada los supuestos de aplicación para que, en ningún caso, puedan contraerse obligaciones inherentes a otro tipo de proyectos, en plazo distinto al previsto o en condiciones que no respeten o vulneren los límites de endeudamiento neto o adicional aprobados por esta soberanía en la Ley de Ingresos.

Asimismo estas comisiones unidas reconocen el impacto definido que el servicio de los financiamientos tiene en los presupuestos de dependencias y entidades públicas. Pues en ocasiones, el desarrollo y conclusión de los proyectos se ven afectados por contingencias relacionadas con la entrega o puesta en operación de las instalaciones, con lo cual se requiere prever este tipo de circunstancias en la marcha de los proyectos.

Al tratarse de erogaciones públicas, es igualmente necesario que estas contingencias se registren adecuadamente y queden sujetas a los principios legales en materia de gasto público y de contabilidad gubernamental.

La modificación que se propone en el texto vigente del ordenamiento en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público amplía y refuerza la obligación de informar de manera puntual y detallada a la Cámara de Diputados. Se busca con ello que de todos y cada uno de los casos que se encuentran en los supuestos señalados, se sometan a su análisis y aprobación en el proyecto de presupuesto de egresos que para cada ejercicio fiscal aprueba esta soberanía.

Cabe destacar que los proyectos de infraestructura que son objeto de los esquemas de registro y presupuestales que en la iniciativa se proponen deben considerarse prioritarios para el desarrollo del país, señalamiento que debe considerarse en el contexto de lo que al efecto establecen los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional, ya que nada en la iniciativa modifica o implica variaciones a esos conceptos, razón por la cual los proyectos en que se apliquen los nuevos esquemas de financiamiento cuyo impacto diferido se propone reconocer, deberán respetar los términos de exclusividad en las áreas estratégicas y prioritarias que se establece para el sector público.

Modificaciones propuestas por las comisiones unidas

Al desarrollarse bajo el concepto de registro y presupuesto que la iniciativa propone, los proyectos de generación o transmisión de energía eléctrica, de plantas de refinación o programas de exploración o explotación de hidrocarburos o el acopio, dotación o tratamiento de aguas u otros semejantes, los recursos financieros y tecnológicos privados que al efecto complementen las disponibilidades presupuestales públicas, deberán respetar estrictamente los términos en que la Constitución y las leyes ordenan el desarrollo de esas actividades por parte del sector público y, a juicio de las comisiones que dictaminan, de ninguna forma las modificaciones que plantea la iniciativa en análisis, representan o pueden implicar cambios o excepciones al régimen actualmente vigente.

Por lo que hace al texto del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que la iniciativa propone adicionar, estas comisiones unidas consideran que es conveniente indicar expresamente que la preferencia que tendría el servicio de las obligaciones derivadas de los proyectos objeto de la propuesta del Ejecutivo Federal, para ser incluidos en los presupuestos de años posteriores, debe ser sólo con respecto de nuevos financiamientos que se prevea contratar, con lo cual se darán elementos para que los recursos disponibles en cada ejercicio se utilicen, en primera instancia, para cumplir los compromisos ya contraídos.

Asimismo, y como una precisión técnica, estas comisiones consideran conveniente sustituir el término "modelo" que la iniciativa utiliza para referirse a las formas de financiamiento en análisis por el de "esquemas", que resulta más descriptivo de la intención de la propia iniciativa.

De esta manera, el texto del párrafo segundo del artículo 30 al recoger las dos modificaciones propuestas quedaría como sigue:

"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Publica, en que la mencionada Secretaría, en los términos que establezca el reglamento de esta ley, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos."

El párrafo tercero de este artículo quedaría en los términos propuestos por la iniciativa.

Como consecuencia de las modificaciones propuestas en este artículo y con el propósito de que quede expresado con toda claridad en el nuevo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública cual será el tratamiento que se da a los pasivos contingentes, estas comisiones unidas proponen que, en adición a la propuesta del Ejecutivo, que señala que sólo se considerará para efectos de la presente ley como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente, se precise que el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo. Esta modificación es consistente con la clasificación de deuda pública a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Deuda Pública.

En consecuencia el nuevo párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública quedaría como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo."

Por último, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, proponen a esta soberanía aprobar la siguiente

RECOMENDACION

Unica. Que en el informe anual sobre el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública y en los informes trimestrales de la materia que el Ejecutivo Federal está obligado a presentar al Congreso de la Unión en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, se incorpore un apartado relativo al ejercicio de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la propia ley, como ha sido modificado por las comisiones unidas y propuesto a consideración de esta soberanía.

Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que suscriben, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LAS LEYES GENERAL DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo primero. Se adiciona el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública con un tercer párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidas a actividades prioritarias y mediante las cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo, pasando a ser tercero, para quedar como sigue:

"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la mencionada Secretaría, en los términos que establezca el reglamento de esta ley, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos.

Cuando los supuestos a los que se refiere el artículo correspondan a programas de entidades cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hará mención especial de estos casos al presentar el proyecto de presupuesto a la Cámara de Diputados."

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1996.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1995.- Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- Comisión de Programación y Cuenta Pública: diputados Antonio Sánchez Gochicoa, presidente; Marcos Parra Gómez, Jaime del Río Navarro, José Manuel García García, Raúl Livas Vera y Eduardo Guzmán Ortiz, secretarios; Eduardo Arias Aparicio, Manuel Beristáin Gómez, César Chávez Castillo, Saúl Escobar Toledo, Pedro Etienne Llano, Guadalupe Flores Valdez, Carlos Flores Vizcarra, Miguel Angel García García, Luis Antonio Godina Herrera, María del Rosario Guerra Díaz, María Cecilia Hernández Ríos, Miguel Angel Islas Chío, René Juárez Cisneros, José Luis Leyson Castro, Marco Antonio Michel Díaz, Jorge Padilla Olvera, Cándido Pérez Verduzco, Filemón Ramírez Pérez, Luis Rico y Samaniego, Dulce María Sauri Riancho, Francisco Suárez y Dávila, Kurt Thomsen D'Abbadie, Carlota Vargas Garza y David Vargas Santos.

Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera y Saúl Escobar Toledo, secretarios; Alejandro Higuera Osuna, Alfonso Molina Ruibal, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, Daniel Covarrubias Ramos, David Vargas Santos, Dulce María Sauri Riancho, Dionisio Pérez Jácome, Gabino Fernández Serna, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Joaquín Vela González, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Heriberto Galindo Quiñones, José de Jesús Preciado Bermejo, Manuel Beristáin Gómez, Manuel Jiménez Lemus, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Roberto Campa Cifrián, Salvador Mikel Rivera, Sebastián Lerdo de Tejada, Tonatiuh Bravo Padilla y Víctor Cruz Ramírez

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jaime Mariano del Río Navarro, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Acudo ante ustedes con el honroso mandato de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, quienes en términos del artículo 108 de nuestro Reglamento Interior, someten a su consideración el dictamen ya distribuido que contiene la iniciativa de decreto que adiciona y reforma el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y el 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para lo cual se solicita su razón a voto por los siguientes

MOTIVOS

Primero. Esa iniciativa se inscribe en los propósitos de acrecentar el acervo productivo nacional y las bases para que el crédito público contribuya a un desarrollo sostenido y equilibrado. Las necesidades de financiamiento para impulsar el desarrollo del país y atender las demandas crecientes de la población, exigen optimizar los recursos financieros internos y externos que capte el gobierno, a efecto de orientarlos a la ejecución de proyectos prioritarios de infraestructura económica y social.

En este sentido, debe quedar clara la estrategia en materia de financiamiento, en lo cual el ahorro interno es fundamental y el ahorro externo debe tener una función complementaria.

La evolución de los mercados financieros y la complejidad de los instrumentos de financiamiento, hacen indispensables reforzar y actualizar las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos relacionados con la contratación del crédito público y con el registro y control contable de las erogaciones que realiza el Ejecutivo Federal, para atender las prioridades nacionales.

Segundo. El desarrollo de nuevas figuras de financiamiento, genera la necesidad de mejorar la congruencia de las políticas para financiar el desarrollo y el gasto público, con el objeto de favorecer el acceso a recursos financieros escasos, en mejores condiciones para el país y de garantizar la disponibilidad presupuestal para concluir los proyectos prioritarios de interés nacional. Es el caso, por ejemplo, de los proyectos de generación o transmisión de energía eléctrica, de plantas de refinación o programas de exploración o explotación de hidrocarburos, entre otros.

Tercero. Se busca por ello facilitar el flujo de recursos para la realización de proyectos de infraestructura prioritarios, que sean viables y cuyo impacto presupuestal sea considerado a lo largo de los ejercicios fiscales subsecuentes, para asegurar su terminación, por lo que en la iniciativa se propone establecer sólo como pasivo directo los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente. El resto de los vencimientos, hasta agotarse, constituirán un pasivo contingente preferente en el pago, sólo ante nuevos financiamientos y sujeto a las condiciones y características del proyecto que deberá generar el flujo de recursos suficientes para cubrir su propio costo.

Cuarto. Ante la evolución de la economía y los mercados internacionales, la reforma permite ajustar estos proyectos al espíritu del artículo 25 constitucional, que establece la rectoría del Estado en el desarrollo económico, en un régimen en que concurran con responsabilidad social los sectores público, social y privado y se promueva la participación de los particulares, generando las condiciones para que el sector privado contribuya al desarrollo económico.

Quinto. La reforma permite adecuar el registro público contable y la capacidad financiera del Estado mexicano a las condiciones del mercado, para promover el financiamiento de grandes proyectos prioritarios de larga maduración, garantizando el control del endeudamiento por parte del Congreso y la solvencia en el pago a partir del impacto anual en el presupuesto.

Sexto. La iniciativa se inscribe en los grandes propósitos nacionales expresados en el plan nacional de desarrollo para impulsar el crecimiento económico y generar, a través de estos proyectos, los empleos necesarios y el incremento de la producción nacional.

Séptimo. Con las reformas propuestas mejora el control interno del Ejecutivo sobre sus propias dependencias y entidades en este tipo de proyectos, también mejora el control del Legislativo sobre el endeudamiento público nacional, al transparentarse el registro presupuestal de estos financiamientos y recibir oportunamente informe de su evolución.

Octavo. Finalmente estas modificaciones propuestas permiten actualizar y renovar propósitos y disposiciones de la Ley de Deuda Pública, en la que el Poder Legislativo ha establecido las bases para aprobar empréstitos que el Ejecutivo pueda celebrar sobre el crédito de la nación.

Por otro lado, cabe hacer mención del trabajo analítico, responsable y propositivo que de manera plural permitió en las comisiones la búsqueda de los consensos y la incorporación de modificaciones necesarias al texto original enviado por el Ejecutivo.

DESTACAN

Primero. La diferenciación y tratamiento ajustado a la Ley de Deuda Pública del pasivo directo y del contingente, en el financiamiento de estos proyectos prioritarios:

Segundo. El ajuste de la preferencia en el pago del servicio de los financiamientos, que sólo lo será ante nuevos financiamientos.

El intercambio de información con los servidores públicos de la materia, permitió a los miembros de estas comisiones reunirse en más de una ocasión y por más de ocho horas para analizar y debatir en torno a la iniciativa, lo que permitió llegar a un dictamen que incorpora conclusiones consensuadas con los que participaron.

Durante estos trabajos, se presentaron diversos cuestionamientos e interrogantes en relación a la iniciativa.

Destacan las siguientes:

Primero. Que con estas reformas, a juicio de alguno, no se resuelven todas las preocupaciones que gravitan en torno al endeudamiento público.

Segundo. Que con los cambios propuestos se le da viabilidad a estos financiamientos y se instituye un mecanismo para que el Ejecutivo le dé vuelta a la obligación de solicitar al Congreso de la Unión la autorización para el endeudamiento público, lo que podría llevar a un aumento sin control de la deuda pública y de las obligaciones de pago.

Tercero. Que la autorización para el financiamiento de estos proyectos, no estuviera sujeto a controles internos del Ejecutivo y a bases y requisitos objetivos y transparentes que permitiera en consecuencia, su manipulación encubierta en favor de unos cuantos y en perjuicio del patrimonio de la nación.

Cuarto. Que de estas operaciones trascendentes no tuviera información puntual y oportuna esta soberanía:

Quinto. Que la preferencia en el pago del pasivo contingente previsto, a partir del tercer año presupuestal, pudiera estar por encima de necesidades nacionales que nos generan prioridades en el gasto presupuestal.

Sin embargo, quedó claro para la mayoría de los integrantes de estas comisiones:

Primero. Que se trata de una reforma focalizada sólo a los propósitos inicialmente señalados y que, sin duda, aporta mejoras evidentes.

Segundo. Que en relación a la segunda, tercera y cuarta preocupaciones mencionadas, la iniciativa, junto con diversas disposiciones legales, establecen los candados necesarios para que estos proyectos prioritarios y sus financiamientos estén sujetos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien decidirá, en función de la normatividad que establecerá el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, informando a esta soberanía anualmente en la cuenta pública de cada ejercicio fiscal y trimestralmente en el informe de evaluación de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública nacional.

En relación a esto último, en el dictamen se presenta una recomendación para que se informe en un apartado especial del capítulo de deuda pública sobre estas operaciones.

Igualmente, para que la Ley de Ingresos de la Federación y el presupuesto de egresos de la misma, sean los canales exclusivos a través de los cuales el Congreso y esta Cámara autorice el endeudamiento neto en un rango en el que estarán respectivamente incluidos los pasivos y los pagos derivados de estos financiamientos. También, para que con las reformas propuestas se actualicen las bases para el endeudamiento público sujeto a la aprobación del Congreso de la Unión, según lo establece el artículo 73 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente quedó claro para la mayoría de los integrantes de la comisión, que ante el riesgo de que estas obligaciones de pago, sujetas a las contingencias previstas en las condiciones del financiamiento pudieran desviar la prioridad de nuestro gasto, se modificó la iniciativa como ya se dio cuenta.

Por lo anterior y en atención a las razones expuestas, la mayoría de los integrantes de las comisiones unidas referidas que votamos favorablemente este dictamen, sometemos a la consideración de este pleno el decreto que adiciona y reforma las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para el que solicitamos su apoyo razonado a través de su voto afirmativo.

Finalmente, a manera de fe de erratas. Las comisiones unidas, por conducto de sus directivas plurales se permiten proponer la sustitución de la palabra "supuestos" por la de "proyectos", por ser ésta última la que da mayor claridad a la redacción del último párrafo del artículo 2o. de la iniciativa del decreto; adendum que dejo en este momento en poder de la Secretaría.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores:

Diputado Joaquín Vela González, del Partido del Trabajo; diputado Saúl Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional; diputado José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario Institucional y diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

Tiene la palabra el diputado Joaquín Vela González, del Partido del Trabajo.

El diputado Joaquín Humberto Vela González:

Gracias, señor Presidente:

En la Comisión de Hacienda, donde hemos discutido estas iniciativas de modificación de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, hemos estado analizando las implicaciones que dichos cambios tendrían en el funcionamiento del financiamiento que actualmente realiza el sector público.

Evidentemente hay dos razones fundamentales que nos conducen a la necesidad de revisar estos cambios. La primera tiene que ver con un fenómeno nuevo o relativamente nuevo que nuestro país está en los años recientes efectuando, que es el proceso de privatización de ciertas actividades que en el pasado correspondían exclusivamente al sector público y que ahora pueden ser realizados por algunos particulares y que requieren, en consecuencia, una reglamentación particular diferente que norme las actividades de estos privados que prestan algunos servicios al propio sector público.

Pero también es importante destacar que muchas de estas modificaciones son resultado de los propios cambios que a nivel mundial se están suscitando de los mecanismos de financiamiento que a través de esto nos permitirían poder acceder a este tipo de financiamientos.

Particularmente la realización de obras que anteriormente eran exclusiva actividad del sector público, como es la generación de energía eléctrica o el tratamiento de cierto tipo de agua o de actividades para la producción petrolera, son particularmente actividades que requieren desembolsos de capital e inversiones de magnitud cuantiosa, para que ahora que permite que los capitales privados incursionen en estas áreas, se requiere hacer una reglamentación específica que tendría una figura de arrendamiento financiero y que requiere nuevas regulaciones.

La iniciativa como tal despertó inquietudes en los miembros diputados de todas las fracciones parlamentarias, que requirió incluso discusiones de carácter particular que nos permitieran primeramente aclararnos el alcance de las medidas, que suscitó algunas nuevas dudas y que de manera afortunadamente, creo que fueron resueltas y que hoy nos van a permitir si no estoy equivocado, a todos los partidos coincidir en la necesidad de realizar estos cambios.

En el caso concreto de mi partido, hemos estado analizando esta iniciativa, algunos elementos de carácter técnico y lo quiero decir claramente, de carácter contable, nos suscitaban dudas importantes, principalmente porque se señalaba que después de descontar a la hora de elaborar, del presupuesto público se descontaran los gastos que eran necesarios y obligados hacer, el pago que tendría que hacerse a algunas de las empresas con las que se realizó contratos para el suministro de algunos de estos servicios, tendrían un carácter de preferencia.

En primera instancia al que se señalaba y esto suscitaba dudas porque es evidente que a la hora de elaboración del presupuesto, pues los sueldos y salarios sin duda ocupan el primer espacio o sea, son gastos que necesariamente se tienen que hacer, pero después de esto señalar que de manera inmediata después con carácter de preferente entraban estos compromisos establecidos con las personas con las que se habían realizado esos contratos, pues sí despertaba duda.

Afortunadamente y creo que de manera correcta, en la comisión se logró precisar este elemento, que no nos diera la idea de que para la población mexicana antes de los gastos de salud o de infraestructura o de necesidades propias del desarrollo de la propia sociedad mexicana de la economía, estuvieran esos compromisos con estos empresarios privados.

Se hizo un agregado que desde nuestro punto de vista resuelve el problema porque, es decir, serán preferentes en relación a financiamientos de ese mismo tipo, con lo cual creo que queda perfectamente salvado el problema y la duda que ahí se nos presentaba.

Por otra parte, después de resuelto este problema, creo que estamos en condiciones de observar que no tendría mayor problema esta situación. Hay, sin embargo otra duda, esta duda también campeó en la idea de todos los miembros de la comisión y es la que se refiere a la determinación y a una vigilancia muy precisa de los montos de endeudamiento que el Estado mexicano pudiera realizar a través de un mecanismo de este tipo, que pudiera eventualmente este mecanismo, de contratar servicios de suministro que fuera un mecanismo, digamos, lateral de endeudamiento.

Esto fue explicado en la comisión, no sin mayores problemas. Creo que estas dudas que surgieron al respecto, del límite del endeudamiento que nosotros pudiéramos tener, pudiera resolverse con la propuesta que ha hecho el diputado Saúl Escobar y que nuestro partido apoya, de que de los meses de enero a marzo, pudiéramos echar una revisada a todo el conjunto de la Ley de Deuda Pública, que nos permitiera hacer ahí también las adecuaciones que las propias condiciones actuales exigirían y permitirían. Con ello, si esto fuera aceptado por todas las fracciones parlamentarias, desde el punto de vista de nuestro partido, se resolverían, digamos, las dos principales dudas que tenemos y con ello nuestro partido estaría en condiciones de emitir un voto favorable a las modificaciones que se plantean, tanto del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, como adicionar un párrafo al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Esperando que efectivamente el trabajo en la Comisión de Hacienda haya permitido a todos los partidos arribar a la misma conclusión, quiero señalar que de estar de acuerdo en estos señalamientos que yo he hecho, estaríamos favorablemente todos los partidos en condición de votar favorablemente y en consecuencia, mi partido también se sumaría a dicha votación afirmativa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Saúl Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:

Gracias, distinguido señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Hemos recibido una iniciativa cuyo principal objetivo es el de atender nuevas figuras de financiamiento, tal como lo dice la iniciativa.

¿De qué tipo de figuras de financiamiento estamos hablando? Yo creo que con cierta claridad estamos hablando de lo que se llama comúnmente como "figura de arrendamiento financiero", principalmente destinada a la construcción de obras de infraestructura, principalmente en el ramo de energía eléctrica, en plantas de refinación de petróleo y otras de este tipo.

Debo decir que este tipo de financiamiento ya se ha puesto en práctica dentro de los mecanismos que utiliza la administración pública federal y que entonces de lo que se trata es que de este tipo de financiamiento, tenga mayor certeza jurídica y precisión contable, en primer lugar.

También señala el texto, que este tipo de obras, a la que me estoy refiriendo y este tipo de financiamiento, serán excepcionales, tal como lo dice el dictamen en la página ocho y que me voy a permitir leer porque para nosotros es un asunto importante. En la página ocho dice:

"Resulta importante destacar que este tratamiento excepcional se aplicará sólo a aquellos proyectos de infraestructura que cumplan con los siguientes requisitos: "que tengan carácter de prioritarios, posean un horizonte temporal de largo plazo, generen recursos suficientes para asegurar su fuente de pago y estén sujetos a la evaluación y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

También hemos recogido que las propuestas de las comisiones unidas corrigieron a nuestro modo de ver de manera correcta la iniciativa del Ejecutivo, cambiando un párrafo importante para que el término "de preferencia" que venía incluido en la iniciativa, se entendiera como "preferencia" respecto a otros o nuevos financiamientos de este tipo.

Dicho en otros términos: que el que es primero en tiempo es primero en derecho. Y no como podía entenderse originalmente de la iniciativa del Ejecutivo que este tipo de pagos previstos en el presupuesto tendrían preferencia frente a otros renglones del propio presupuesto público.

Nos parece también un avance que se haya hecho la recomendación que aparece en el dictamen, señalando que en el informe anual de la deuda y en los informes trimestrales del Ejecutivo al Congreso se incorpore un apartado relativo al ejercicio de las operaciones que estamos comentando.

Esto me parece importante porque como dije no estamos autorizando un nuevo tipo de financiamiento, estamos en este sentido tratando de darle certeza, claridad en las leyes para que este tipo de operaciones no se den ni de manera irregular ni tampoco de manera oscura ni en el presupuesto ni en la ley de deuda.

Si a esto sumamos la recomendación que se hace en el dictamen de que el Ejecutivo informe al Congreso en un apartado específico sobre las operaciones que se están realizando en esta materia, me parece que efectivamente estamos ganando en la manera en que el Congreso puede ubicar, puede discutir, puede evaluar las operaciones que se están dando como los arrendamientos financieros para la construcción de obras de energía eléctrica o de plantas de refinación de hidrocarburos.

Sin embargo, creo que es necesario señalar algunas objeciones. Una de las objeciones que tenemos es que en el dictamen y finalmente en la redacción de los artículos, se le da a la Secretaría de Hacienda una gran flexibilidad y un gran poder discrecional, porque se señala que estos proyectos, bajo cualquier modalidad, podrán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es decir, no se precisa el tipo de financiamiento al que estamos refiriéndonos. No se habla de que estamos hablando en particular de arrendamientos financieros o financiamientos similares, sino se habla de cualquier modalidad y solamente se "amarra" esta disposición a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta es una primera objeción.

Una segunda objeción proviene de que según lo que nosotros hemos podido constatar y evaluar es que este tipo de financiamiento, el arrendamiento financiero o financiamientos similares han resultado normalmente más caros y más onerosos que los que pudieran hacerse a través de un financiamiento directo para la construcción de esa obra.

Reconocemos sin embargo que no podemos evitar, en un momento dado, cerrar completamente las posibilidades de contratar este tipo de financiamiento, a pesar de ser más caro, sobre todo en momentos en que hay escasez de capital o hay poco financiamiento para costear este tipo de obra.

Pero reclamamos y decimos que este tipo de financiamiento no debe de ser la norma y como dice el dictamen debe ser una excepción en el tipo de financiamientos que contrate o que esté dispuesto a realizar el Gobierno Federal.

Lamentamos sin embargo que esa excepcionalidad que está contenida en el dictamen no venga en el cuerpo del articulado y sólo quede como un entendido en el dictamen.

El otro problema que queremos plantear aquí es el que se refiere a la posibilidad de que el Congreso tenga una mayor vigilancia no sólo sobre este tipo de deuda y de financiamientos a los que puede recurrir el Gobierno, sino en general al conjunto de la deuda pública federal.

Nosotros hemos señalado en otras ocasiones que desde nuestro punto de vista hay una incongruencia entre la Ley General de Deuda Pública y la Constitución.

Creemos entonces que tal como está hoy redactada esta ley, impide al Congreso, a este Poder Legislativo, tener un seguimiento más claro, más cercano, más real y por lo tanto más eficaz sobre el Ejecutivo en materia de endeudamiento público.

A pesar de estas objeciones, el Partido de la Revolución Democrática ha decidido dar su voto a favor de este dictamen, porque puede dar más flexibilidad para avanzar en la construcción de la infraestructura que requiere este país y porque esta flexibilidad, como dije, es necesario contemplarla en momentos en que la escasez de capital y la dificultad para contraer financiamiento externo se hace cada vez más difícil.

Y también, como dije, hemos decidido dar nuestro voto a favor porque hay mayor certeza jurídica y mayor precisión contable e igualmente porque se admitieron varias de las recomendaciones que el Partido de la Revolución Democrática, junto con otros grupos parlamentarios, hizo a la comisión. También por las modificaciones tanto en el cuerpo del dictamen como en el articulado, que se admitieron por parte de la mayoría de la Comisión de Hacienda.

Nos parece también un avance la última reforma que se hizo en el artículo 30, en el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, para que hubiera con más claridad una evaluación de los proyectos por parte del Gobierno y de nosotros, a través de la revisión del presupuesto de egresos de la Federación.

Queremos entonces subrayar que este voto a favor no significa un aval a la política de privatización que ha seguido el Gobierno Federal en los últimos años. Que tampoco y mucho menos es un aval a la política económica del Gobierno, en lo que se refiere a endeudamiento externo. No es tampoco un aval a la Ley General de Deuda Pública, tal como existe actualmente. Por ello, hemos decidido, previa consulta con otros grupos parlamentarios, dar a conocer un punto de acuerdo que nos parece en estos momentos muy importante. Este punto de acuerdo diría de la siguiente manera: "Con fundamento en lo que establece el artículo 58 para el Reglamento Interior del Congreso de la Unión y considerando que la actual Ley General de Deuda Pública debe revisarse a la luz de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que la política de endeudamiento público de corto plazo realizada por el Gobierno Federal durante 1994 dio lugar a sucesos que derivaron en consecuencias económicas negativas de la mayor importancia para el país; que entre estos sucesos destaca la emisión por parte del Gobierno Federal del título de deuda interna, indizado, su valor al tipo de cambio del peso con respecto a monedas extranjeras, que al haberse colocado en una gran proporción entre inversionistas extranjeros, en la práctica se constituyó en un factor decisivo para el Gobierno Federal; en virtud de lo anterior los legisladores abajo suscritos, diputados de la LVI Legislatura, adoptan el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Se recomienda a la Comisión de Hacienda se haga un estudio de la Ley General de Deuda Pública, con objeto de revisar y actualizar su contenido en concordancia con el espíritu constitucional."

Este punto de acuerdo, señor Presidente, le voy a solicitar que lo turne a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para que ahí reciba el apoyo de los diversos grupos parlamentarios.

Sabemos, porque lo hemos así comentado, que hay en principio un acuerdo general de las cuatro fracciones para suscribir este punto de acuerdo, pero consideramos que puede tener más fuerza, que puede tener más autoridad si es avalado también por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Por esa razón, señor Presidente, me voy a permitir dejar en la Secretaría este punto de acuerdo, para que sea turnado en los términos que ya mencioné.

Quiero simplemente finalizar mi intervención señalando que nosotros estaremos vigilantes y atentos, de acuerdo a las disposiciones que tiene ahora de acuerdo al decreto la Ley General de Deuda Pública y la Ley del Presupuesto, estaremos vigilantes de que este tipo de financiamientos se haga, como dice el decreto y como dice el dictamen, de manera excepcional y también estaremos vigilantes y atentos a que este tipo de financiamientos no se conviertan en un peso excesivo sobre el nivel general de deuda pública que puedan en un futuro cercano resultar en un grave impacto sobre el conjunto de la economía nacional y, en particular, sobre el presupuesto de egresos.

Con estas salvedades y con este compromiso del partido de estar vigilantes, de acuerdo a las nuevas disposiciones que nos permitirán vigilar mejor este tipo de financiamientos, el Partido de la Revolución Democrática es congruente con sus principios, con sus puntos de vista políticos y con la actitud que ha tomado a lo largo de esta legislatura.

Muchas gracias.

El Presidente:

Recibo y túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Tiene la palabra el diputado Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Manuel Beristáin Gómez:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Desde los motivos que tuvieron los fundadores del Partido Acción Nacional y posteriormente incluidos éstos en el programa de acción mínima del partido, hemos sostenido en forma reiterada y además en esta tribuna, que es necesario estimular la inversión para obras prioritarias que generen bien común o bienestar de la comunidad, que hagan realidad el conjunto de condiciones que permitan el desarrollo armónico de la sociedad y el de las personas para que éstas puedan lograr su desarrollo integral.

En nuestra plataforma política 19942000 en el capítulo "por una economía humana y moderna", señalamos que se fortalecerían las políticas de participación del sector privado en la construcción de infraestructura y que el Gobierno debería de convertirse en un promotor de la libre concurrencia de este sector, en el renglón de prestación de servicios que no sean estratégicos y que como consecuencia sean reservados únicamente al Gobierno Federal.

Desde luego esta actitud de fortalecer la participación del sector privado, es evitando los monopolios privados como es el caso de Teléfonos de México. El México de hoy reclama la satisfacción de necesidades básicas aún pendientes tales como electrificación, agua potable etcétera. Nuestra economía está en una etapa de severa crisis, le es urgente la promoción de la inversión en proyectos prioritarios, productivos y además generadores de fuentes de empleo y que reactiven la economía nacional.

El rezago en los servicios hace urgente realizar la obra de infraestructura y para que ésta se dé es fundamental crear un ambiente propicio buscando nuevos esquemas que permitan eficientar y utilizar los recursos obtenidos.

El pasado reciente nos ha demostrado que la inversión especulativa o de capitales golondrinos o volátiles conlleva riesgos muy peligrosos ya que equivale a colgar nuestra economía de un hilo tan delgado como el tamaño de la voracidad o de los intereses de los especuladores. La crisis actual nos da una experiencia muy dolorosa al haber permitido que nuestra economía dependiera en su totalidad de la inversión especulativa, esto no puede ni debe repetirse, por ello consideramos adecuado promover la inversión en proyectos prioritarios, productivos y eficientes en donde la inversión quede transformada en activos tangibles y en bienes y servicios que satisfagan a los mexicanos.

Estamos de acuerdo que el crédito público contribuya a un desarrollo sostenido y equilibrado, es de exigencia optimizar los recursos financieros internos y externos que capte el Gobierno Federal y que éstos se orienten a proyectos prioritarios de infraestructura económica y social.

La complejidad de los mercados financieros y de sus instrumentos, es cierto, ya hacen necesario adecuar los ordenamientos jurídicos relacionados con la contratación, control y registro contable de ese tipo de créditos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la autorización de estos proyectos, deberá realizar el estudio, la evaluación, la viabilidad de los mismos, asegurándose que tengan el carácter de prioritarios, que tengan un horizonte temporal de largo plazo y que sean autofinanciables. Esta dependencia deberá informar a esta Cámara de Diputados, en mención especial, todos los proyectos derivados de este tipo de financiamientos al presentar el proyecto de presupuesto de egresos y además en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, informará al Congreso de la Unión el estado que guarda la deuda al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de presupuesto de ingresos.

Asimismo informará trimestralmente los movimientos de la misma, esto está ya contenido en el artículo 9o. de dicha ley.

Al establecer en el contenido de la modificación propuesta que se trata de proyectos prioritarios, se delimita que en ningún caso se puedan contraer obligaciones inherentes a otro tipo de proyectos, respetando lo dispuesto en nuestra Constitución Política en sus artículos 25 y 28 constitucional.

Adicionalmente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 30 que se propone agregar a la Ley de Contabilidad y Gasto Público Federal, condiciona los límites del endeudamiento neto o adicional para no vulnerar lo aprobado por esta soberanía en la Ley de Ingresos de vigencia anual.

Como consecuencia de obligaciones derivadas de financiamientos a largo plazo y al considerar estas obligaciones para efecto de deuda pública como pasivo directo a los montos a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y considerar al resto del financiamiento como pasivo contingente, se hace necesario que estas contingencias se registren adecuadamente y queden sujetas a los principios legales en materia de gasto público y de contabilidad gubernamental.

El trabajo de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público con la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se llevaron a cabo con una total apertura que permitió que sus miembros manifestaran sus puntos de vista así como recibir información aclaratoria a dudas expuestas ante los distintos funcionarios, derivando este trabajo en que se pudieran incorporar propuestas de los diputados y que concluyeron en modificaciones que fueron perfeccionando la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y que fundamentalmente agregan candados para cumplimentar en forma adecuada las leyes de la materia.

De este trabajo de aportaciones al interior de las comisiones unidas se derivó una recomendación que se integra en el dictamen y que señala lo siguiente: que en el informe anual sobre el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública y en los informes trimestrales de la materia que el Ejecutivo Federal está obligado al Congreso de la Unión en términos del artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, se incorpore un apartado relativo al ejercicio de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la propia ley, como ha sido modificado por las comisiones unidas y puesto a consideración hoy de esta soberanía.

También, señoras y señores legisladores, quiero informarles a nombre de mis compañeros diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional, que apoyaremos el punto de acuerdo y que consideramos muy adecuado que se recomiende a la Comisión de Hacienda y se haga un estudio de la Ley General de Deuda Pública con objeto de revisar y actualizar su contenido en concordancia al espíritu constitucional.

Es importante esta adecuación de la Ley General de Deuda Pública a este espíritu constitucional, pero también creemos que es importante hacer concordante a esta Ley General de Deuda Pública con las condiciones económicas actuales de nuestro país.

Es necesario en este estudio que se haga una redefinición de conceptos de endeudamiento interno y externo. Es también importante establecer o el establecimiento de mecanismos para evitar endeudamiento adicional por efecto de valuación monetaria.

Es necesario hacer un replanteamiento del concepto de endeudamiento neto y adicional considerando ante todo una mayor participación del Congreso de la Unión en la contratación de nuevos empréstitos independientemente a las amortizaciones que se vayan realizando o se hayan realizado.

Es importante en este estudio también hacer un esfuerzo para incorporar adicionalmente otros términos de definición de endeudamiento directo y contingente, observando ante todo el fortalecimiento de las facultades del Congreso de la Unión para su autorización y evaluación de la misma deuda.

Por lo antes expuesto, el voto del grupo parlamentario de Acción Nacional, será a favor del decreto que adiciona y reforma las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Rosas Aispuro Torres:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa sometida a la consideración de este honorable cuerpo colegiado para su análisis y, en su caso, aprobación, para adicionar y reformar a las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, tiene el propósito de facilitar la creación de infraestructura destinada al desarrollo de las áreas prioritarias en las que compete invertir al sector público, así como el de ampliar las bases para que el crédito obtenido por dicho sector, contribuya a un desarrollo más sostenido y equilibrado.

Con los nuevos esquemas financieros que se están generando en el mundo, es importante, es fundamental que México pueda participar en ellos, como parte complementaria del ahorro interno, para que no sólo el sector público asuma los riesgos de este tipo de inversiones, como sucede hoy día, sino que se garantice la concurrencia de los particulares en estos proyectos de gran envergadura, que requieren cuantiosas aportaciones para su realización.

Es conveniente resaltar que estos esquemas generarán un número considerable de empleos, manteniendo el Estado la rectoría económica.

El financiamiento de los proyectos de infraestructura de largo plazo, en los que su amortización está directamente vinculada a la obtención de recursos que genera la comercialización de los bienes y servicios de los propios proyectos, reclama el reconocimiento de las obligaciones de servicio del financiamiento, de manera acorde al impacto real que producen los presupuestos de las dependencias y entidades públicas.

Por esta razón debe fortalecerse el registro contable tradicional de estos proyectos, para reflejar, de manera adecuada, el tipo de obligaciones que asuma el sector público, toda vez que están condicionadas a que los proyectos funcionen y generen los recursos necesarios para cumplir los pasivos que los mismos han generado.

Ante la conveniencia de canalizar recursos a las operaciones relacionadas con proyectos de infraestructura, necesarios para satisfacer los requerimientos de la población y, a su vez, tener una más completa transparencia de los registros de la deuda pública y un mejor control sobre la misma, debe reconocerse el impacto diferido que el pago de los créditos correspondientes tiene en los presupuestos de las dependencias y del sector público, en virtud de que el cumplimiento de los compromisos contraídos está sujeto a contingencias derivadas del funcionamiento del propio proyecto y por ser erogaciones públicas con las que se tengan que afrontar estos compromisos, deben sujetarse a los principios legales aplicables al gasto público.

Por esta razón resulta indispensable reformar las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales relacionados con la contratación del crédito y con el registro y control contable de las erogaciones que realiza el Ejecutivo Federal, para atender las necesidades prioritarias de la población.

Esta reforma es congruente con el contenido de los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Deuda Pública, en virtud de que en relación al primero precisa el procedimiento al que deben sujetarse las dependencias y entidades que requieren financiamiento para impulsar proyectos de desarrollo y con respecto al segundo, precisa con mayor claridad el concepto de los pasivos contingentes y su registro en la cuenta de deuda pública.

Como se señala en el dictamen sometido a esta honorable Asamblea por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, las condiciones imperantes en los mercados financieros internacionales, obligan a planear en forma cada vez más detallada la obtención y aplicación óptima del crédito al que accede nuestro país.

Incorporar a la legislación el criterio para definir y diferenciar como pasivo directo de los pagos correspondientes a los vencimientos del ejercicio corriente y el siguiente año fiscal como pasivos contingentes al resto de las obligaciones contraídas en los proyectos de infraestructura prioritarios, contribuye a una programación financiera más apegada a la realidad, que permita evaluar y dar seguimiento en mejores condiciones a este tipo de obligaciones del financiamiento público.

Con estas reformas el control de la Deuda Pública será más eficiente, al incorporar a la ley la obligación de considerar como preferente, respecto de nuevos financiamientos, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes a los proyectos que se ha hecho referencia, al incluir en los presupuestos de egresos en los años posteriores las obligaciones diferidas hasta la total terminación de los pagos correspondientes.

Es conveniente enfatizar que la reforma propuesta considera sólo aquellos proyectos de infraestructura que tengan las siguientes características:

Primero. Que se ubiquen dentro de las actividades prioritarias.

Segundo. Que se desarrollen en un largo plazo,

Tercero. Que generen los recursos suficientes para asegurar el pago de los financiamientos que el propio proyecto genere o cause.

Cuarto. Que hayan sido evaluados y autorizados por las dependencias de la administración pública competentes para aplicar la Ley General de Deuda Pública y su interpretación administrativa, que en este caso es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, después de realizar el análisis de la iniciativa, estimaron conveniente modificar las propuestas del Ejecutivo Federal para hacer una mayor precisión al texto del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para considerar al servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, preferente respecto de los nuevos financiamientos para ser incluidos en los presupuestos de egresos en los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos.

Asimismo las comisiones unidas, con la finalidad de ampliar la facultad de supervisión en materia de deuda pública por parte de esta Cámara, consideraron conveniente hacer la siguiente recomendación: que en el informe anual sobre el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública, y en los informes trimestrales de la materia, si el Ejecutivo Federal está obligado a presentar a esta legislatura en los términos del artículo 9o. de la Ley de Deuda Pública, se incorpore un apartado relativo al ejercicio de las operaciones a que se refiere el artículo 18 de la propia ley, como ha sido modificado por las comisiones y propuesto a consideración a esta honorable Asamblea.

La reforma propuesta no altera las atribuciones constitucionales del Congreso de la Unión contenidas en la fracción VIII del artículo 73 de la Carta Magna, puesto que precisa y delimita los supuestos y aplicación para que en ningún caso puedan contratarse obligaciones inherentes a otro tipo de proyectos, emplazos distintos al previsto en la iniciativa o en condiciones que no respeten o vulneren los límites de endeudamiento neto o adicional aprobados anualmente en la Ley de Ingresos por esta honorable representación popular.

La reforma que se propone al texto vigente de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal amplia y refuerza la obligación del Ejecutivo Federal para informar de manera puntual y detallada a esta Cámara de Diputados.

Se pretende, pues, que en todos y cada uno de los casos que se encuentren en las hipótesis señaladas, se sometan a su análisis y aprobación en los proyectos de presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, para ser aprobados por esta Asamblea.

La reforma propuesta a nuestra consideración respeta el texto de la Constitución al mantener sin variación los términos de exclusividad en las áreas estratégicas y prioritarias que los artículos 25 y 28 de la ley fundamental reservan para el sector público.

La iniciativa propone que los proyectos de infraestructura deberán respetar estrictamente los términos en que la Constitución y las leyes ordenen el desarrollo de esas actividades por parte del sector público. De ninguna forma las modificaciones que plantea dicha iniciativa representa o puede implicar cambios o excepciones al régimen constitucional vigente.

Compañeras y compañeros diputados. Los diputados priístas consideramos que esta reforma representa sin duda un avance muy significativo en el control del ejercicio y registro de la deuda pública por parte de esta legisladora, que es la facultada para autorizar el monto del financiamiento de la inversión pública. Sin embargo, consideramos conveniente que se revise con amplio detalle el espíritu de la propuesta que han hecho algunos de mis compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, para que podamos darle una revisión más exhaustiva, más clara a la actual Ley de Deuda Pública, para que en su momento podamos tener mayor control sobre el ejercicio de la deuda pública y del registro de la misma.

Los priístas estamos de acuerdo en que el carácter de excepcionalidad que alguien de mis compañeros comentaba que sólo se establece en el dictamen y que nosotros lo que pedimos es que se aplique, que se acate la disposición que hoy establece la actual ley vigente de Deuda Pública en el párrafo primero del artículo 30, donde ya queda muy claro la excepcionalidad de los proyectos de los que se debe autorizar.

Para los priístas también es importante recalcar que los candados para un mayor control de la autorización de los proyectos, están claramente definidos, están bien acotados, creo que no debe quedar lugar a dudas de que las características que cada uno de estos folletos debe de tener, están acotados claramente en la ley y por eso nosotros consideramos que hoy hemos dado un paso muy importante.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, los invito a que votemos a favor de esta reforma y adición a la Ley General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por su atención, mucha gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Muchas gracias, señor Presidente; con su permiso:

El propósito fundamental del dictamen que nos ocupa, es la modificación de dos artículos en dos leyes: la Ley General de Deuda Pública y

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En ambos casos tiene la misma pretensión: reglamentar claramente el tratamiento de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades que adquieran bienes o servicios, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto haya generado o vaya generando.

Para estos fines se adiciona un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública y un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De manera muy breve y sin repetir los argumentos que ya exhaustivamente se han dicho aquí, señalaré tres breves aspectos que me parecen importantes.

Estos cambios nos parecen positivos y congruentes en la medida en que se normativiza una forma de endeudamiento y se aclara la forma en que deberán asentarse los pasivos en el presupuesto, así como los llamados pasivos contingentes.

Esto, sentimos, contribuye positivamente en la certidumbre que por el nivel y el rango de los montos de las operaciones es indispensable para la seguridad de los particulares que los realizan.

En los trabajos de la Comisión de Hacienda procedimos a una exhaustiva revisión, sobre todo por la preocupación de salvaguardar plenamente las facultades del Poder Legislativo en materia de deuda pública.

Por ello consideramos que las presentes reformas son adecuadas y constituyen pasos importantes en materia de reglamentar claramente las formas y mecanismos de endeudamiento de las entidades del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, debemos reconocer que los últimos acontecimientos suscitados a raíz de los denominados Tesobonos, nos han hecho reflexionar de nueva cuenta sobre la necesidad de revisar otras aspectos relacionados con la deuda pública, tanto de orden constitucional como a nivel de la Ley General de Deuda Pública y la Ley del Banco de México.

Adelanto una cosa: no se trata de inhibir la capacidad de respuesta del Poder Ejecutivo frente a eventuales turbulencias financieras.

Se trata simple y llanamente de equilibrar las atribuciones en torno al endeudamiento y corresponsabilizar al Poder Legislativo de esta crucial función más allá de como ahora se encuentra, revisando los términos en los que actualmente se hace la regulación monetaria y las operaciones de conversión de deuda.

Nos sumamos a la propuesta aquí planteada por el diputado Escobar para hacer una revisión completa de la ley que regula la deuda pública y, desde luego, las atribuciones constitucionales que el Congreso tiene en esta materia. De igual manera nos parece importante la recomendación contenida en el dictamen relacionada con la inclusión de nuevos aspectos en el informe que sobre la deuda pública y la situación económica entrega la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública como obligación.

Deseo finalmente, hacer un público reconocimiento al presidente de la Comisión de Hacienda y a todos sus miembros porque además de haber logrado un buen clima y nivel en los trabajos legislativos, no se han escatimado esfuerzos para consensar responsablemente las diferentes posiciones, aceptar cambios y, sobre todo, lograr acuerdos. Por tal motivo, nos parece satisfactorio el trabajo realizado y el dictamen que se ha puesto a consideración de esta soberanía y, por tal motivo, los cinco diputados habremos de votar de manera afirmativa en el mismo.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 348 votos en pro y uno en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes: General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



ESTADO DE PUEBLA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al asesinato de un integrante de la dirección estatal de dicho partido.

La diputada María Rosa Márquez Cabrera:

Vengo a esta tribuna a llamar la atención de este Congreso y a pedir sobre todo, el apoyo y el respaldo de todos ustedes para exigir el esclarecimiento del asesinato del compañero profesor Praxedis Ramírez Guevara, que el día de antier en el Estado de Puebla, en mi Estado, en particular en el municipio de Tehuitzingo, fuera asesinado a la 1:00 de la mañana por varios sujetos que hasta la información que nos dieron el día de hoy, están plenamente identificados.

Lo que queremos es hacer la denuncia y exigir el castigo par los responsables tanto materiales como intelectuales de este cobarde asesinato, ya que al compañero Praxedis Ramírez Guevara, ha sido un compañero destacado en la lucha por la democracia en el Estado de Puebla.

El compañero Praxedis Ramírez Guevara, fue diputado local en la pasada legislatura; fue candidato a diputado local en las pasadas elecciones y había tenido una participación muy importante, una participación política muy importante.

Por eso nos preocupa el que, como tantos asesinatos de compañeros perredistas, pueda quedar impune. Y en este sentido es la denuncia que presentamos y la exigencia de que se investigue, de que se castigue a los responsables materiales e intelectuales.

Muchas gracias.



PROGRAMA "HOY NO CIRCULA"

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para referirse al programa "Hoy no Circula".

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La administración del Departamento del Distrito Federal ha anunciado recientemente la extensión del programa "Hoy no Circula", para un día adicional y hasta dos más, en caso de contingencia.

Esto significa que podría afectar a los propietarios de automotores, para que en el 42% de los días de la semana, se vean impedidos de usar sus vehículos.

Espinosa Villarreal se empeña ciegamente en mantener un programa fracasado tecnológicamente, un programa que significa un engaño en lo político e insensible como es, no repara en la afectación que esto ocasionará no sólo a la población del Distrito Federal, sino a la economía capitalina, por cuanto mermará la productividad general de la planta productiva.

Espinosa Villarreal emite un día sí y otro también, consideraciones supuestamente favorables a su programa, cuando la opinión pública es adversa al mismo; sigue basando su proposición, en una falacia: que son los automotores la principal causa de la contaminación en la ciudad.

Y compañeras y compañeros diputados: he aquí que hace cuatro meses las principales revistas científicas del mundo, como: "Scientific American", "American Scientists", "The Recherche Scientifique", publicaron en todo el planeta, los resultados de una investigación que tomó cuatro años en la Ciudad de México, para concluir lo siguiente:

Primero. El factor contaminante más fuerte en la Ciudad de México, no son los automóviles.

Segundo. El factor clave de la contaminación en la gran ciudad, es la combustión imperfecta de boilers, calentadores, estufas y tanques LP, entre otros elementos de combustión.

Este estudio no ha sido refutado por ninguna autoridad científica ni de México ni del exterior. Y quiero hacer notar a ustedes que no se trata de un estudio de weekend, de fin de semana, de una pareja de desorientados. Aquí participaron científicos importantes de las más prestigiadas organizaciones académicas, educativas de los Estados Unidos.

¿Cuáles fueron las reacciones que esto produjo en México.

Primero. La prensa vendida, no dio cuenta de ello.

Segundo. Oscar Espinosa Villarreal, no se dio por enterado.

Puede él alegar que no tiene por qué leer revistas especializadas, dado que él ahora se ostenta, imagínense que audacia, como político. Pero en ese caso sus asesores, en el ramo, deberían haber leído. Y si Espinosa Villarreal no lee las revistas técnicas en materia ecológica, está obligado por su formación tecnocrática y porque se dice político, a leer cuando menos la primera plana de ese diario planetario que es el New York Times y que es el instrumento que divulga lo que realmente pasa en México. Pero tampoco lo leyó, porque hace tres meses ese diario publicó, no en la quinta sección, no en plana interior, sino en su primera plana, con fotografía, una síntesis del estudio de referencia.

Tercero. A los diputados de la LVI Legislatura y a las comisiones especializadas, también les pasó de noche. En esta Cámara los diputados disponemos de una suntuosa biblioteca; dos pisos alfombrados, con aire acondicionado, iluminación perfecta.

Sólo que a los encargados de la misma no les ha llegado la noticia de la anexión de México a los Estados Unidos, tras la firma del Tratado de Libre Comercio.

Todavía no se enteran que entramos a la modernidad, a la globalización y a la trasnacionalización y que es preciso contar siquiera con una suscripción del New York Times, del Wall Street. Y ahí no la hay. Ni siquiera las hay para esas revistas como Times o Newsweek.

Luego, pues aquí no se enteraron los miembros especializados de las comisiones que deberían de tener que resolver sobre este asunto. Estos compañeros diputados no pueden darse el lujo de vivir en la desinformación, porque ello finalmente lleva a la despolitización. Parafraseando a Pericles, el genio del siglo de oro, Siglo V antes de Cristo de Atenas, si no se informan los diputados nada tienen qué hacer aquí.

Y esa información se desdeña, cuando está planteando un tema crucial de debate.

Es propuesta de esta fracción Social Demócrata que la Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados se aboque a analizar, a estudiar ese documento y pueda en un momento dado venir aquí a presentar una opinión que impugne, rectifique o ratifique lo que ese estudio ha concluido.

Porque es el caso que de aplicarse la proposición del señor Espinosa Villarreal, lo único que va a ocurrir y esto con certidumbre, es que habrá mayor contaminación, mayor congestionamiento, mayores problemas de vialidad, como ha ocurrido con la aplicación anterior de ese programa.

También ocurrirá que los fabricantes de automóviles volverán a hacer el pingüe negocio de producir nuevas unidades para suplir aquellas que dejan de circular.

Y volverá a ocurrir la injusticia de que el Departamento del Distrito Federal esté cobrando un impuesto, cuando no existe contrapartida; porque el propietario no podrá usar su unidad, se le obstaculizará además en su derecho al libre tránsito, una garantía constitucional.

Y desde luego no hemos visto ninguna propuesta del señor Espinosa Villarreal, como para reducir o retornarnos a los automovilistas el 42% del impuesto de la tenencia.

Y también, compañeras y compañeros diputados, seguirá ocurriendo lo que todo automovilista sabe: la corrupción en los centros de verificación en donde, como dicen los jóvenes hoy, "por una corta feria" cualquier automóvil pasa si se arregla con el operador. Esto enriquece a una mafia, que depende del Departamento del Distrito Federal.

Y no podría, tampoco, dejar de considerarse que tras de esta maniobra exista una red de corrupción en donde los fabricantes de automotores pueden otorgar generosas "comisiones" a funcionarios que impulsan el programa y que "se hacen de la vista gorda" de la existencia de estudios que señalan la conveniencia, por lo menos, de estudiar programas alternativos. Un programa alternativo sería hacer la limpia de las estufas, de los boilers, de los tanques de gas licuado y proponer una nueva fórmula para el combate a la contaminación atmosférica del Distrito Federal.

Dejamos de lado, no porque no sea importante la circunstancia de que el Departamento del Distrito Federal, así como es agresivo con el automovilista, es suave y blandengue con la industria que contamina el valle de México.

A los industriales no se les hacen las visitas que la ley presupone, no se verifican las emisiones de humos y polvos y, desde luego, hay una absoluta incapacidad revisora por parte de las autoridades. En ese cuadro resulta evidente que don Oscar se ensaña contra quien está indefenso o aún no se organiza, pero así como los deudores se han organizado en "El Barzón" o en la "Asociación de Deudores", muy pronto podrán organizarse los automovilistas y combatir, por la vía del amparo, esta nueva injusticia que el señor Oscar Espinosa comete en contra de los habitantes de la Ciudad de México.

El señor Espinosa es muy conocido por los atropellos a la ciudadanía, es el que atropelló al Sindicato de Ruta-100; es muy conocido por sus turbios manejos como secretario de finanzas del PRI; es el que organizó el pase colectivo de charola finalmente a los empresarios, para financiar la campaña zedillista, cuyo costo fue de 1 mil 250 millones de dólares; obra en autos en un juzgado de Texas que la empresa Aeroméxico entregó 8 millones de dólares al secretario de finanzas del PRI y consta en declaraciones en la Ciudad de México, que la presidenta del PRI primero negó y luego aceptó, que sí recibieron dinero de Aeroméxico, pero sólo 3 millones; don Oscar debe responder por el faltante ¿Dónde quedaron los otros cinco.

En esas manos estamos, compañeras y compañeros diputados, una administración de la ciudad inepta y corrupta, en manos de un regente miope y ciego, carente de la más elemental sensibilidad política.

Cuentan, los que de política saben, que Mario Ramón Beteta, siendo gobernador del Estado de México un día recibió la visita de un joven de nombre Oscar y de apellido Espinosa Villarreal. ¿Quién es Mario Ramón Beteta? Es un miembro de conocida familia de devaluadores del peso mexicano, su tío, Ramón Beteta, siendo Secretario de Hacienda de Miguel Alemán derrumbó el peso y lo llevó a 8.65 por dólar; varios lustros después Mario Ramón, el sobrino, en 1976, siendo Secretario de Hacienda de Luis Echeverría, canceló la cotización de 12.50, inventó la flotación del peso y desde entonces la moneda no flota, sino se hunde, gracias a él y a otros; ahora la paridad es de 8 mil viejos pesos por dólar; ése es Mario Ramón.

¿Quién era en ese entonces Espinosa? Un joven tecnócrata, experto en números, aspirante a político. Se acercó al gobernador y ¿qué creen?, le pidió que lo hiciera alcalde de su pueblito; resulta que posee finca campestre ahí por Valle de Bravo. Mario Ramón Beteta, que conocía bien al joven Espinosa, soltó sonora carcajada, le dijo: "¡Oscar, tú dedícate a los números, no sirves para la política!". Viejo brujo, Mario Ramón, o sirvió para la política Oscar Espinosa, como lo demuestra su desastrosa administración de la ciudad más grande del mundo.

Muchas gracias compañeras y compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jaime del Río, para el mismo tema.

El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:

Señor Presidente:

Yo no he tenido empacho en reconocer las cualidades de mi querido amigo, el diputado Luis Sánchez Aguilar, su histrionismo creo que nos divierte mucho, su inteligencia y su grado de información es algo que no da lugar a dudas. Hoy nos ha demostrado que tiene otra cualidad más, la de una imaginación desbordada.

¿Qué vengo a hacer a esta tribuna en relación a la intervención de Luis Sánchez Aguilar? Bueno, pues en primer lugar, a lamentar públicamente que cuestiones de carácter personal estén barriendo la inteligencia de Luis Sánchez Aguilar. Hoy hemos escuchado denuestos, agravios, calificativos y no hemos tenido un mayor argumento que el que la desinformación de un diputado que se queja, porque hay diputados que no están informados. Y es por ello que vengo a hablar sobre el mismo tema, rectificando algunos hechos.

Dice Luis Sánchez Aguilar, que el Distrito Federal anunció que este programa de "Hoy no Circula" va a continuar y que además se va a incrementar, que va a entrar al doble. Dijo Luis Sánchez Aguilar que Espinosa Villarreal se empecina en un programa que calificó con ajos y cebollas. Luis Sánchez Aguilar desconoce que el PICCA que es el Programa Integral de Combate contra la Contaminación tiene más de tres años de aplicación en la Ciudad de México y viene a decirnos que lo inventó Oscar Espinosa Villarreal.

Luis Sánchez Aguilar, con esa imaginación tan socorrida en escenas del Fuhrer cree que Oscar Espinosa puede actuar como tirano y dictador y puede él por su gusto ordenar que un programa establecido hace varios años siga y por cierto un programa que está sujeto no a la decisión de un gobernante sino a una comisión metropolitana en la que hay representación del gobierno del Estado de México en sus diferentes niveles del Gobierno del Distrito Federal y del Gobierno Federal.

Pero eso Luis Sánchez Aguilar lo ignora y es por eso que calificada a Oscar Espinosa Villarreal con estos adjetivos que le hacen muy poco favor a Sánchez Aguilar.

Yo quiero señalar que no es la posición de mi partido el que este programa continúe o desaparezca, hasta ahora mi partido se ha manifestado, porque las acciones de combate en contra de la contaminación y particularmente este programa se analicen de manera integral. Estamos por respaldar en principio la actuación de la comisión metropolitana, hoy por cierto presidida por el gobernador del Estado de México, compañero Sánchez Aguilar, para su información.

Nosotros por otro lado tenemos una fracción lo suficientemente grande, quizá un poquito más grande que la del compañero Sánchez Aguilar, que sí tiene representación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y reconocemos que siendo éste un asunto de competencia de la Asamblea de Representantes, ella es la que tiene que profundizar en relación a la efectividad de las medidas que se están tomando para combatir la contaminación en el área metropolitana de la Ciudad de México.

Dice Sánchez Aguilar que es una falacia el que haya afirmado Oscar Espinosa que la polución en esta Ciudad de México proviene de los automotores, Sánchez Aguilar ignora que ésta es una posición que estableció, no Oscar Espinosa que con seguridad está repitiendo la información que le brindaron los integrantes de la comisión metropolitana, que a su vez han recibido esta opinión de parte de estudiosos que han investigado el problema. Yo creo recordar los datos, afirmaba por ejemplo gente del PUMA, el Programa Universitario de Medio

Ambiente, compañero Sánchez Aguilar, que por cierto es una organización de la Universidad, integrada por científicos y que participa en estas cosas que son preocupación de los habitantes de la Ciudad de México, a la que yo por cierto lo invitaría que se acercara para que no nada más anduviera leyendo información que nos viene de fuera y que creo además que tiene en todo caso el mismo grado de autoridad moral o más, porque son científicos mexicanos.

El PUMA junto con otros estudiosos señaló, por ejemplo, que en la Ciudad de México estábamos teniendo en relación al 100% de la polución, una participación aproximada de 65% ó 70% producida por automotores y efectivamente parte de este problema es porque la combustión no se hace adecuadamente compañero Sánchez Aguilar y efectivamente uno de los propósitos en los que el Gobierno Federal y el Gobierno de esta ciudad y todos los que están preocupados por este fenómeno tienen que participar es en mejorar la calidad del combustible y en inhibir el uso del automóvil a través de privilegiar el transporte público, particularmente el no contaminante.

Pero, compañero Sánchez Aguilar yo me podría pasar aquí bastante tiempo señalándole cuáles son los acuerdos de la Asamblea de Representantes y de la comisión metropolitana para intensificar la lucha en contra del medio ambiente, pero creo que para usted sería inútil porque con su pleito personal usted exclusivamente ve en Oscar Espinosa el motivo, la causa, la razón de todo aquello que en esta ciudad no le gusta.

Compañero, Winston Churchill dijo "ya escuché los agravios, quiero ahora escuchar los argumentos", espero que usted lo pueda hacer.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sánchez Aguilar, para contestar alusiones personales hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Qué bueno que mi amigo Del Río vino aquí a acusarme primero: de estar informado, se lo agradezco; de ser inteligente, me honra y de poseer imaginación. Sería una desgracia que los diputados de la LVI Legislatura fuesen carentes de imaginación, tontos y sin información alguna.

Viene el diputado Del Río, imagínense ustedes el despropósito, a regañarme porque la fracción Social Demócrata lee en inglés, lee en francés y hace acopio de la información mundial. Fíjense nomás la defensa que vino a hacer Del Río, de su patrón.

Pero vamos a la cuestión central. Don Jaime desaprovechó cerca de 10 minutos y en ningún momento, en ningún segundo vino a rebatir aquí la existencia de un estudio que condena la política citadina de Oscar Espinosa Villarreal y que establece que ese programa es un agravio a la población de la capital...

El Presidente:

Señor diputado, le quieren hacer una pregunta. ¿Acepta usted.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Al término, al final.

El señor Del Río no dijo que el estudio lo haya inventado yo, no dijo que el estudio sea una ficción, no negó, puesto que desconoce el estudio, vive en la ignorancia, está desinformado, no es él el hombre adecuado para defender a Espinosa, el jefe de esa fracción del Distrito Federal que creo es el señor Levín, exhortista, debía escoger mejor a sus escuderos.

Porque no pudo venir a decir aquí que el estudio sea una falacia y que hay argumento en favor de la tesis de Espinosa o que este asunto, repito, de la combustión imperfecta del gas, de las estufas, sea una causal más fuerte que la contaminación de los automotores.

Viene el compañero Del Río a decir, él introdujo, tirano y dictador con relación a Espinosa. Yo no le dije, no se me había ocurrido, pero me parece muy buena idea, compañero Del Río, calificar a Espinoza de tirano y dictador, porque no hay un Congreso en el Estado, en el valle de México, que impugne o se enfrente a las decisiones verticales unilaterales que el jefe del tirano y dictador o sea, doble tirano, doble dictador, que es el jefe del Ejecutivo, el verdadero administrador de la ciudad, le impone a los sufridos habitantes de la Ciudad de México.

Presumido como es Del Río, fíjense nomás, vino aquí a hacer ostentación de que su fracción priísta tiene más integrantes. Compañero Del Río, no es cuestión de número, es cuestión de la calidad del miembro, compañero.

Y vista su paupérrima exposición, usted dijo, ¿qué vengo a hacer aquí a la tribuna? Compañero, vino usted a hacer el ridículo.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

Su pregunta, diputado.

El diputado Jaime Mariano del Río Navarro (desde su curul):

Compañero Sánchez Aguilar, ¿quiere usted decirnos por qué tenemos que creer en los estudios que usted leyó, estudios en los que usted está convencido que están tratando los problemas de la contaminación en la Ciudad de México. ¿Por qué los suyos sí y los del PUMA no? ¿Por qué los suyos sí y los de una comisión tan seria como es la metropolitana, ésos no? ¿Por qué a sus científico sí y a los otros no?

¿No entrañará su posición de nueva cuenta un autoritarismo que está solamente ligado con alambiques mentales.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con todo gusto, señor diputado.

Su ironía es fallida, señor diputado, porque usted ha mentido. Yo propuse, dije que planteamos a la Comisión de Ecología que tome en cuenta el estudio al que hicimos referencia, está en la versión estenográfica, que esa comisión, diputado Del Río, aunque usted se empeñe en negarlo, vea la versión o la grabación magnetofónica, debería decirnos a los diputados si es veraz o es falso, yo empleé los términos, la Comisión de Ecología debe ratificar o rectificar lo que ese estudio señala.

Vista su exposición, compañero diputado Del Río, concluyo, aunque usted pretenda descalificar a la fracción Social Demócrata por tener un solo integrante, que para combatir sus falacias y las de la mayoría priísta que usted representa, se necesita un solo Social Demócrata, dos sería un abuso, señor diputado.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificación de hechos el diputado Del Río, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:

Para rectificar hechos, muy brevemente:

Está visto, Luis Sánchez Aguilar no probó nada. Volvió a esta tribuna a insultar, a agredir, a descalificar. ¡Qué bueno que la gente que tenemos una personalidad segura de nosotros mismos, con toda la modestia, no tenemos que estar pendientes de lo que Sánchez Aguilar nos diga! ¡Sería el colmo:

Además de que no probó nada Sánchez Aguilar, evidenció un desconocimiento total, primero de los problemas fundamentales de esta ciudad y segundo, particularmente de problema que tienen qué ver con la contaminación y la lucha que los habitantes de esta ciudad, los partidos políticos, sus representantes populares y el gobierno, están dando para combatirla.

Pero Sánchez Aguilar tiene la pretensión de politizar una lucha que es de subsistencia.

Y finalmente Luis Sánchez Aguilar se equivocó y yo creo que eso refleja el alambique mental que trae. Dijo que qué bueno que la imaginación, que la inteligencia de los diputados de la LIV, ¿lo oyeron, verdad? Se descalificó él a sí mismo. Es cuanto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales el diputado Sánchez Aguilar, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Reitero mi impresión anterior. El señor diputado Del Río es un presumido. Vino aquí a presumir de una personalidad segura. Yo no he visto diputado más inseguro que Del Río, cuando viene aquí con mano temblorosa a escribir su acordeón, en vez de afrontar el debate parlamentario directo.

Diputado Del Río, usted viene a decir nuevamente que no probamos nada. Lo que usted debió probar es que el estudio y la proposición que hicimos, uno, de la existencia de una investigación científica que señala que los automotores no son la causa fundamental de la contaminación, sino la combustión imperfecta del gas por vía de todas sus instalaciones, eso usted no lo ha refutado y eso es el fondo de la cuestión.

Y el asunto concreto, compañero Del Río, cuando usted dice que hemos politizado el asunto, pues camarada, debo decirle que problemas de esta envergadura dejan de ser en el momento en que llegan a la más alta tribuna de la nación, problemas tecnológicos para convertirse en problemas políticos que deben ser sometidos a la consideración de las comisiones respectivas.

Muchas gracias, compañeros.



CARTERAS VENCIDAS

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, para presentar un punto de acuerdo de los grupos parlamentarios.

La diputada Ofelia Casillas Ontiveros:

Con su permiso, señor Presidente.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone ante esta Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

"Considerando que la gravedad de la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, ha provocado grandes dificultades, tanto para el sistema bancario como para millones de familias y unidades de producción que han contratado algún tipo de crédito con las instituciones financieras, el servicio público de la banca y crédito pasa por uno de los periodos más críticos de la historia, dado el enorme peso que han alcanzado la presencia de las carteras vencidas existentes y los altos niveles de descapitalización que ello entraña.

Millones de familias mexicanas y decenas de miles de unidades productivas hoy se encuentran imposibilitadas para cumplir con el pago normal de los adeudos que se desprenden de los créditos contraídos con distintas instituciones bancarias.

En el marco del derecho que les asiste, tanto deudores como acreedores han interpuesto un gran número de demandas y juicios, particularmente resulta de profunda gravedad que ante la imposibilidad de pago, hoy se presenten una enorme cantidad de juicios que han generado un sinnúmero de remates por parte de las instituciones de crédito, lo que agrava el problema más de lo previsto.

La enorme cantidad de remates no ha contribuido a ningún alivio en la situación financiera ni para la banca ni para los acreditados; por el contrario, este hecho ha provocado un clima generalizado de intranquilidad social, desarticulación familiar, problemas de salud, pérdida del patrimonio familiar y desesperación de fuentes de empleo en los distintos campos de la actividad productiva, que dados los problemas económicos actuales es oportuno establecer un criterio de equidad para ambas partes, en un juicio y en el que aparezca la banca o el deudor como parte actora o demandada y que ello contribuya a desactivar la presencia de un conflicto social de proporciones incalculables.

Con base en lo anterior, las comisiones de Presupuesto, de Comercio y de Hacienda y la de Gestoría Social, hacen un llamado a las instituciones bancarias, tanto las de fomento como las privadas, a los usuarios de crédito y hacer una invitación a todas las partes contendientes en los juicios mercantiles, para extender la tregua o suspensión temporal de las acciones judiciales hasta en tanto no se presenten las condiciones económicas para realizar las amortizaciones normales de los usuarios del crédito hacia la parte acreedora."

Firman los diputados: Suárez y Dávila, Jorge Ocejo Moreno, Ricardo García Cervantes, Jorge Meade, Saúl Escobar, Joaquín Humberto Vela, Ismael Orozco Loreto, Fernando Salgado Delgado, Sebastián Lerdo de Tejada, Antonio Sánchez Gochicoa y su servidora Ofelia Casillas.

Dejo a la Secretaría el punto de acuerdo.

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, Programación, Presupuesto y Cuenta Pública e Información, Gestoría y Quejas.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para referirse a la guerra de baja intensidad en Chiapas.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Este lunes hubo de suspenderse la reunión de la Cocopa en Chiapas; el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y los miembros de la propia comisión, han informado que no existían las condiciones para tal reunión y eso en rigor es cierto.

Es cierto porque el Gobierno de la República no quiere la paz, está más interesado en una guerra de baja intensidad que en crear las condiciones para la pacificación en el Estado de Chiapas.

El fin de semana anterior, en La Realidad, Chiapas, en donde habría de verificarse el encuentro, unidades del Ejército Mexicano intensificaron sus patrullajes, cuando supuestamente se dirime en la mesa del diálogo una posible solución al conflicto.

Los convoyes que en su origen eran de dos o tres unidades, han llegado a ser de más de 20 unidades. Hemos podido constatar precisamente esto el sábado y domingo de la semana anterior.

El poblado de La Realidad, todos los días es literalmente invadido por un convoy del Ejército que no circula por ahí, como dicen los responsables de la Secretaría de la Defensa o el Secretario de Gobernación o el Procurador General de la República, para simples operativos de abastecimiento. Nada tienen qué ver esas movilizaciones con la renovación del personal, porque se trata de los mismos soldados, en los mismos vehículos, con las mismas armas, que desde hace más de tres meses mantienen sitiado ese lugar.

Tenemos a la vista una colección fotográfica del citado convoy que ofrecemos a todo aquel legislador que las quiera analizar.

En el circuito cerrado de la televisión, en un close up se podría advertir una columna de vehículos blindados, encabezado por uno de ellos con una ametralladora de grueso calibre, que no está dirigida hacia el lado opuesto de donde se reúnen los habitantes de La Realidad.

Esta otra fotografía muestra a los soldados apuntando su ametralladora a los habitantes de La Realidad y a otro soldado con sus prismáticos observando a quienes ahí están reunidos.

Otras fotografías muestran a los soldados fotografiando y filmando todo lo que se mueve en esa población y es ahí donde deberían de haberse reunido la dirigencia del EZLN con los compañeros miembros de la Cocopa. Este operativo del Ejército no tiene otro objeto como no sea la intimidación a la población civil de ese poblado y desde luego equivale a un acto de provocación a las fuerzas del EZLN que se están esforzando por un verdadero diálogo.

Este convoy circula frente a La Realidad, primero, dos veces diarias hace tres meses; hoy, pasa y regresa más de siete veces por día con el despliegue que hemos descrito, con el ruido de los motores de las orugas y con el aparato propio de todo despliegue militar, desde luego intimidatorio.

El domingo anterior en el vértigo del convoy uno de los vehículos del mismo, un camión Mercedes Benz con más de 40 soldados a bordo, como si fuera una nave, se volcó en una curva cercana a La Realidad. Aquí también tenemos una fotografía de ese vehículo para el compañero que quiera ver marca, tamaño de ese vehículo. Hubo heridos y el Ejército interrumpió el tránsito cuando que nosotros sepamos no se ha decretado estado de sitio ni vivimos estado de guerra, cuando hay una negociación y un diálogo. Se impidió el paso a todos aquellos que ahí estábamos, alegando la descompostura, el desperfecto de un vehículo; lo que ocurrió fue un desastre para uno de los camiones del instituto armado.

¿Qué significa todo esto?, que el Gobierno tiene un doble juego: por un lado dice estar dispuesto a la negociación y por el otro, agrede a la población civil de aquella localidad e interrumpe los esfuerzos de la Comisión de Concordia y de Pacificación.

Mientras el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, en apego a derecho demanda las garantías de libre tránsito para sus integrantes, el Gobierno las obstruye. El 8 de noviembre la comisión Promotora por la Unidad y el Diálogo Nacional envió al Procurador General de la República, Antonio Lozano Gracia y al secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet, un comunicado en el que en la parte fundamental se les solicita: "Rogamos a usted que en el ámbito de su competencia se sirva dictar las órdenes pertinentes para que se garantice a los representantes zapatistas el libre tránsito por todo el territorio nacional a efecto de que puedan promover su propia fuerza política. Esta petición se fundamenta en los artículos 1o., 6o., 9o., 11, 14, 16, 35 constitucionales y en los artículos 1o. y 2o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

1o. y 2o. Hacemos notar que habiendo transcurrido un mes, estos señores no han dado respuesta alguna. Pareciera que el procurador, que según dicen es abogado y gusta de ser llamado el abogado de la nación, ignora el contenido del artículo 8o. de la Constitución que a la letra dice: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Es el caso que los peticionarios, trascurrido el breve término, no han recibido respuesta alguna. Es el caso entonces, que el Procurador de la República primero obligado a obedecer la Constitución se burla de ella, no acusa recibo y no responde a una petición respetuosa formulada por escrito y es asimismo el caso que el Secretario de Gobernación, responsable de la política interior, finge demencia, da la callada por respuesta.

No son éstas pruebas ni indicio de voluntad política para dialogar o para resolver los problemas que hoy están planteados en Chiapas.

Desde esta tribuna le decimos al procurador Lozano Gracia, al secretario de Gobernación Emilio Chuayffet, que como fracción Social Demócrata por lo menos y como uno de los peticionarios, nos reservamos el derecho para demandar por la vía del amparo tanto al Procurador como al Secretario de Gobernación, si en un plazo de 72 horas, -hoy venimos generosos, espíritu navideño-, no responden a la petición que le hemos formulado y sería muy triste para la imagen del gobierno zedillista que tan encumbrados personajes se vean forzados a contestar, una vez que el juez de distrito en materia administrativa, en apego a derecho, nos otorgue a los ciudadanos peticionarios, la protección de la justicia de la Unión, a efecto de que el Gobierno Federal responda y otorgue las garantías para el libre tránsito a los compañeros zapatistas.

Esa sería la prueba de una voluntad política por la paz. Mientras ello no ocurra, el gobierno zedillista estará engarzado e inscrito en un esquema de guerra de baja intensidad, como aquella que los Estados Unidos han practicado por doquier. Ya habla el Ejército y el Gobierno hasta de "aldeas modelo" al estilo del general. Westmoreland; ya hablan de un nuevo orden de seguridad nacional, que desde luego no es la de los mexicanos, sino la que propugna el departamento de estado.

Concluimos, compañeras y compañeros diputados, que lo que hoy aplica el Gobierno, es un remedo a aquello que el general. Schwarzkopf el supuesto héroe de la guerra del Golfo Pérsico, hizo para mantener desinformada a la opinión mundial.

Embargo informativo, no respuesta a las demandas de información de los ciudadanos y desde luego la constante movilización de unidades armadas para intimidar a la población civil. Que Chuayffet y Lozano Gracia cumplan su deber constitucional y respondan antes de 72 horas al reclamo que los hermanos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional han hecho para poder transitar libremente por todo el territorio nacional.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.



APOYO A LA GANADERIA NACIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Pedro Rivera Pavón, para presentar una propuesta de un programa de apoyo a la ganadería nacional.

El diputado Pedro Rivera Pavón:

Con su permiso, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vamos a comentar con ustedes un proyecto de programa de apoyo a la ganadería nacional. Nuestro país es eminentemente agrícola y ganadero y actualmente atraviesa por una crítica situación que afecta su desarrollo. La masiva importación de bovinos, carne y sus derivados, efectuados en los años de 1990 a 1994, afectó directamente a nuestra ganadería y creó un desequilibrio comercial interno. En efecto, con datos obtenidos de estadísticas oficiales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, durante los años 1990 y 1995, el cuadro es el siguiente:

Importación de ganado bovino. Reproductores de raza pura: 1 millón 134 mil; vacas lecheras: 1 millón 663 mil; con pedigrí de alto registro: 106 mil y de los demás que es: canales, que son cortes, que son vísceras: 18 millones.

En dólares esto cuesta cerca de 1 mil millones.

La exportación de ganado bovino fue de 7 millones 336 mil para los Estados Unidos y el valor fue de 2 mil millones de dólares.

Consecuentemente con las cifras oficiales, se demuestra que la apertura comercial fue tan grande que afectó la comercialización de la ganadería nacional, ya que la mayor parte de las toneladas de carne que se trajeron, son carne de segunda y de tercera calidad, como son: vísceras, canales de vacas viejas y cortes de partes delanteras que se vendieron aquí en el mercado nacional como si fuese carne de primera, beneficiando exclusivamente a los importadores, ya que el precio de la carne al consumidor nunca se mejoró.

Estamos haciendo un trueque muy desventajoso y nos deshacemos de lo mejor de nuestra ganadería de importación, de baja calidad, como se advierte en las fracciones de importaciones, los precios en los distintos rubros no son reales, ya que se bajaron en forma notable, seguramente para evitar gastos de facturación o pagos de impuestos. Pero el valor de estos productos debe ser cuando menos de cuatro veces más.

Los resultados de estos años de importación y de exportación indiscriminada nos trajeron como consecuencia lo siguiente:

Descapitalización a la industria ganadera; una baja del 25% del inventario ganadero nacional; baja considerable en el precio del ganado nacional; carteras vencidas para los productores; anarquía en el comercio interno.

Lo anterior nos lleva a considerar que debemos de tomar medidas realmente que den respaldo a la ganadería nacional, que a nuestro juicio deben ser las siguientes:

La creación de un mecanismo para que los productores puedan liquidar sus adeudos que tienen con los bancos en un programa que denominamos "Dación en Pago". Este programa consiste en que se puedan pagar los créditos en especie o sea, mediante las vaquillas y toretes o vacas en buen estado de reproducción, que cumplan las normas sanitarias de buen fenotipo, las hembras aptas para la reproducción y los toretes que estén en buenas condiciones para la engorda.

El banco elegirá entre sus solicitantes de crédito a personas o grupos solidarios que reúnan las condiciones adecuadas y que cumplan con la normatividad que la institución le exige a su clientela. Con esto evitamos que por necesidades económicas se sigan enviando becerras y novillonas al rastro para su sacrificio o a la exportación para engorda y designarlas al sacrificio también.

Banco Rural del Golfo, con sede en Veracruz, aprobó este programa en su consejo regional. Pero es importante que todo el sistema nacional del Banco Rural lo ponga en operación en apoyo a la ganadería nacional y al mismo tiempo deseamos que el FIRA lo adopte también como un programa para que todos los bancos participen, a efecto de lograr los siguientes objetivos fundamentales:

1o. Crear un canal de comercialización para el ganado nacional.

2o. Darle el precio real al ganado mexicano.

3o. Resolver el problema de carteras vencidas o vigentes de los productores mexicanos.

4o. Incrementar el inventario ganadero, evitando que millones de becerras o vaquillas mexicanas, de buena calidad, las manden al rastro o las exporten para que las engorden y las sacrifiquen en los Estados Unidos.

5o. Evitar que México, que es un país ganadero de primer orden, deje de serlo y nos convirtamos en un país importador.

6o. Repoblar los ejidos y pequeñas propiedades con esas novillonas que actualmente se están sacrificando.

7o. Evitar nuevas importaciones de ganado extranjero, que es tres o cuatro veces más costoso que el nacional, difícil de adaptarse a nuestras condiciones normales y que siempre traen enfermedades exóticas.

8o. Evitar la salida de dólares.

9o. Incrementar anualmente con dos millones de vaquillas el inventario ganadero nacional.

Compañeros diputados, el secretario Francisco Labastida, como parte de la alianza para el campo, ofreció el apoyo al Programa de Reposición del Hato Ganadero con recursos financieros de la línea CCC.

Con objeto de apoyar este programa de acción en pago, pedimos el mismo apoyo de financiamiento CCC, que significa una tasa de interés muy blanda, aproximadamente del 6% de interés anual y que la necesitamos para repoblar el hato ganadero mexicano con vaquillas nacionales. Razón por la cual solicito que esta petición sea turnada a las comisiones de Ganadería, de Hacienda y de Programación y Presupuesto.

Esperamos que sea apoyada y con esto impulsemos la ganadería nacional y evitemos sangrías económicas a nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Ganadería.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

El secretario Israel Reyes Ledezma Magaña:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones -Ordinarias. Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 13 de diciembre de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Aeropuertos.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.

Sesión secreta.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 17:21 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 13 de diciembre, a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CCC(Sin aclaración.)
CocopaComisión de Concordia y Pacificación
D.F.Distrito Federal
DIFDesarrollo Integral de la Familia
EZLNEjército Zapatista de Liberación Nacional
LPLicuado de petróleo
PIBProducto interno bruto
PICCAPrograma Integral de Combate a la Contaminación Ambiental
PANPartido Acción Nacional
PUMAPrograma Universitario de Medio Ambiente
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProcedePrograma de Certificación de Derechos Ejidales
TesobonosBonos de la Tesorería de la Federación.