PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado María Claudia Esqueda Llanes
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 24 de abril de 1996
No. 15

SUMARIO





CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEYES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA; DE TELECOMUNICACIONES, GENERAL DE EDUCACION; ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

El diputadoMarco Antonio Ignacio Rascón Córdova, presenta iniciativa de reforrnas a los artículos 6o, 7o., 27, 28 y 115 de la Carta Magna, así como reforma a demás ordenamientos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos constitucionales, de Radio, Televisión y cinematografía,de Educación, de Cultura, de Fortalecimiento Municipal, de Participación Ciudadana y a la de Comercio.


MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Dictamen De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de dichas monedas. Es de primera lectura.


MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANlVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las caracteristicas de dichas monedas. Esde primera lectura.


LEY MONETARIA

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata, previstas en el artículo 2o.-bis de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.


LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESAROLLO

Dictamen de la Comisión de Hacienda y credito Público con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley. Es de primera lectura.


LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Dictamen de las comlsiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografia y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. Es de segunda lectura.

El diputado Carlos Alfonso Reta Martinez fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones.

A discusión el proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo

Rafael Ayala López

Irma Eugenia Cedillo y Amador

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

Aprobado el proyecto de decreto. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.


MARIA LAVALLE URBINA

La diputada Sofía Valencia Abundis, rinde un homenaje póstumo a la educadora campechana.

Minuto de silencio.


ESTADO DE GUERRERO

Se refieren al dictamen de la Suprema Corte de justicia de la Nación, respecto a los hechos en el municipio de Coyuca de Benítez de esa entidad, los diputados:

Leticia Burgos Ochoa

Efrén Nicolás Leyva Acevedo

Cuauhtemoc Sandoval Ramírez, quien presenta solicitud que se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Javier de Jesús Gutiérrez Robles

Rectifican hechos los diputados:

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

María Claudia Esqueda Llanes

Ramón Sosamontes Herreramoro

María Teresa Cortez Cervantes

Francisco Antonio Tenorio Adame

Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo

Abel Eloy Velasco Velasco

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

José Alejandro Zapata Perogordo

Leticia Burgos Ochoa


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Serafín Núñez Ramos



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Héctor Miguel Bautista López:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 275 diputados más el diputado Tenorio Adame.

El Presidente (a las 11:47 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Héctor Miguel Bautista López:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 24 de abril de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

De reformas a los artículos 6o., 7o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de Radio, Televisión y Cinematografía, de Telecomunicaciones, de Educación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona al diverso por el que se establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, así como el decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía.

Comentarios

Sobre María Lavalle Urbina, a cargo de la diputada Sofía Valencia Abundis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la matanza de Aguas Blancas, Guerrero, a cargo de la diputada Leticia Burgos Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la próxima reunión México-Estados Unidos, a cargo del diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser.

Sobre problemas agrarios, a cargo de la diputada Carlota Botey y Estape, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Día Internacional del Libro, a cargo del diputado Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Raúl Ríos Magaña:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada Ysabel Molina Warner

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con diez minutos del martes veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos noventa y seis diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Para referirse al problema de los deudores de la banca, se concede el uso de la palabra a los diputados: Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova y Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática, así como a la diputada Marta Alvarado Castañón.

La Secretaría da cuenta con diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo y San Luis Potosí, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

En razón de que el dictamen de las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de la de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía, fue impreso y distribuido entre los diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Se da cuenta con un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Leticia Martínez Alvarez pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura.

Se someten a discusión y sin ella se aprueban cuatro dictámenes que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Servando Sepúlveda Enríquez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Venezuela:

Roberto Miranda Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Estonia:

Juan Autrique Gómez, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la India en Monterrey, Nuevo León:

Peter Cadó Cortés, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria con los siguientes resultados: doscientos veintidós votos en pro y ciento dieciocho en contra, para el primer dictamen; trescientos veintisiete votos en pro y tres en contra, para el segundo y el tercero y trescientos treinta votos en pro y cinco en contra para el último. Se turnan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, respectivamente, para los efectos constitucionales.

La Secretaría da cuenta con una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Se turna a las comisiones unidas de Comercio y de Justicia.

Para referirse a la asistencia de público en las galerías de la Cámara de Diputados, hacen uso de la palabra los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Jorge Efraín Moreno Collado, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una solicitud; Ramón Miguel Hernández Labastida, del Partido Acción Nacional y Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

La solicitud del diputado Tenorio Adame, se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se refieren al tetra centésimo septuagésimo séptimo aniversario de la fundación del primer ayuntamiento de América, los diputados: Mario de la Torre Hernández, del Partido Revolucionario Institucional y Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar, quien habla sobre problemas en la administración del Departamento del Distrito Federal.

Para exponer problemas a que se enfrentan los agricultores del norte del país en relación con la exportación de hortalizas, hace uso de la palabra la diputada Martina Montenegro Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las comisiones solicitadas.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las catorce horas con cincuenta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEYES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA; DE TELECOMUNICACIONES; GENERAL DE EDUCACION;ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de reformas a los artículos 6o., 7o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de Radio, Televisión y Cinematografía, de Telecomunicaciones, de Educación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La siguientes es una propuesta que tiene qué ver fundamentalmente con los medios de comunicación electrónica en nuestro país.

Quisiéramos que la próxima legislatura pudiera tener los canales propios del Congreso para poder transmitir los debates como parte de los avances y las transformaciones políticas que está requiriendo nuestro país.

Para ello quisiéramos iniciar esta presentación planteando que ésta es una propuesta de

COMUNICACION PARA LA SOBERANIA

La Comisión Especial de Comunicación Social fue creada con el ánimo de preparar una reforma de los medios de comunicación a través de consultas a la sociedad y a los sectores interesados. De tal forma, desde enero de 1995 se hizo palpable que la reforma saldría del Legislativo y no del Ejecutivo. En el punto de acuerdo por el que se crea la comisión de fecha 16 de diciembre de 1994 se alude a que "esta Cámara de Diputados tiene ante sí el reto y la oportunidad de darse a la tarea de legislar sobre la materia".

Además de esta característica, la reforma que emanara de este procedimiento sería amplia e integral. Sin embargo, desde hace algunos meses la comisión ha tratado de coordinar sus trabajos con los de la mesa de la reforma electoral y ha corrido el peligro de fundirse con ésta y olvidarse de las consultas realizadas. Por otro lado, hay un retraso evidente en los resultados concretos que para estas fechas se deberían tener. En el inciso cuarto del mismo punto de acuerdo se establece que: "La comisión concluirá sus trabajos con la formulación de un anteproyecto de Ley General de Medios de Comunicación que tendrá terminado dentro del segundo mes correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura". Esto es, en el pasado mes de diciembre.

Por otra parte, el Senado ha enviado a esta Cámara una modificación aprobada proveniente del Ejecutivo para que la Cineteca Nacional pase de manos de Gobernación a la SEP. Los diputados priístas de las comisiones de Comunicación Social y de Cultura dicen que pese al proceso de consulta llevado a cabo sobre el particular por la primera y por el propio Senado el mes pasado hay que avanzar "en lo que se pueda", mientras que estemos de acuerdo en que dicha reforma es positiva. 1

1. El 21 de marzo se realizó un foro en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, organizado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, en donde una vez más se avaló la noción de que legislar es coartar; a pesar de la diferente posición de la directora de Canal 11, Alejandra Lajous.

En cuanto a los foros de consulta llevados a efecto aquí en junio de 1995 considero que en ellos se desvió la atención en el tema fundamental que era el de los medios electrónicos para privilegiar los de "ley mordaza", derecho a la información etcétera, que no son referente primordial de la reforma a los medios. Para demostrar el viraje que sufrió la temática de unos meses a otros realicé un estudio ponderado que hice llegar a mis compañeros legisladores de la comisión especial y al coordinador de mi fracción parlamentaria.

Por tales motivos y asumiendo la necesidad de concretar propuestas sobre esta reforma, presento a consideración de esta Asamblea una iniciativa de reformas para la comunicación electrónica que prevé modificaciones a los artículos 6o., 7o, 27, 28 y 115 constitucionales, a la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento, a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la Ley General de Educación, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; para lo cual procedo a leer la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En las últimas décadas del Siglo XX, los cambios estructurales en las economías del mundo han sido acompañados por los otrora impensables adelantos tecnológicos. Estos han evolucionado en sí mismos así como en relación a la infraestructura de numerosos servicios, entre los que destaca la comunicación.

La llamada revolución tecnológica de finales de siglo ha variado casi en su totalidad las relaciones entre los receptores y los emisores y ha ampliado sustancialmente las posibilidades y límites que la sociedad tenía para expresarse, el Estado para garantizar sus obligaciones y los medios de comunicación para influir y educar a través de sus mensajes. 2

2. A lo largo de la propuesta fundamentaremos en base a reconocer tres agentes o protagonistas de la comunicación: la empresa, el Estado y la sociedad, como éstos deben ser regulados en su participación y en los medios que utilizan por un marco que los reconozca a todos.

En este contexto y en respuesta a sus inminentes influencias, los medios de comunicación se han integrado a un proceso globalizador a nivel mundial con un enorme peso sobre los países y sus culturas, costumbres e identidades. En toda América esto ha significado un proceso de homologación cultural, predominando los patrones norteamericanos.

Este proceso llevó hace apenas tres años a la firma de un Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, en donde se prescribían obligaciones para las tres naciones que garantizarían la apertura de fronteras y la competencia en todos los aspectos productivos en los que no se incluye la comunicación masiva, pese a que esta actividad ha constituido una gran autopista de información entre Estados Unidos y México.

La necesidad de contestar a estos dos procesos, globalización y adelantos tecnológicos, ha tenido como consecuencia en nuestro país que los medios de comunicación y, principalmente los electrónicos, hayan firmado alianzas con varias empresas del sector a nivel mundial para responder positivamente a las características y exigencias de un planeta globalizado. Dichas alianzas se han adelantado a nuestra propia legislación.

Televisa, Multivisión, Medcom, Televisión Azteca y Grupo Inbursa; por mencionar algunos, se asociaron a lo largo de 1995 con compañías líderes en el campo de la comunicación electrónica para dar la batalla en los próximos años con el ofrecimiento de servicios aprovechando las nuevas tecnologías y la conformación de sinergias.

Dentro de este talante se han suscitado una serie de reacciones por parte de México y Estados Unidos en varios ámbitos, pero destacadamente en el legislativo. Como podemos observar, la llamada reforma del Estado iniciada en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari careció de muchos cambios básicos para la sociedad, ya que se centró en los intereses de los gobernantes y de los demás detentadores del poder económico y político, excluyendo reformas para el fortalecimiento social.

Es por eso que dentro de las reformas que aún hacen falta en este sentido, está precisamente la de los medios de comunicación, como parte estructural del sistema político y económico del país y de la relación entre la sociedad y el Estado.

Durante la administración salinista nunca se elaboró ninguna reforma a las de por sí viejas leyes que regulan o medio regulan la comunicación ni mucho menos se pensó en crear un ordenamiento nuevo y eficiente para normar a las mismas. Solamente se llevó a cabo el proceso de privatización de los medios del Estado reduciendo su importancia y ampliando los intereses e influencias del sector privado.

Las leyes existentes son obsoletas no sólo porque la sociedad ha cambiado y participa hoy de otro modo en los procesos políticos y sociales, sino porque la evolución de la política y la economía se han acelerado en los últimos años como consecuencia de variados fenómenos y, muy destacadamente, los mencionados cambios tecnológicos han revolucionado los haceres de la comunicación y sus múltiples formas.

La falta de una reforma integral en los medios sobre todo los electrónicos, por su penetración en el público y porque en ellos se han acumulado diversas tecnologías, debe ser materia de reforma más allá de la reforma electoral. Reitero, cuando la comisión especial fue creada para generar, tras consultas a la sociedad y sectores interesados, la información y sistematización de esta reforma a los medios, se dijo que la misma saldría "del Legislativo y no del Ejecutivo".

Hoy la reforma a los medios está en peligro de morir trágicamente en la mesa de la reforma electoral al ser integrada a esta instancia, lo cual la reducirá a un mero cambio de reglas menores entre partidos, eludiendo el problema de fondo: la soberanía, la pluralidad y los medios en manos de la sociedad para el ejercicio pleno del derecho a la información.

La Comisión Especial de Comunicación Social debería dejar de esconderse en las faldas de Gobernación y la reforma político-electoral y responder a los más de 600 ponentes en las audiencias y consultas que propusieron alternativas que van más allá de lo electoral e incluyen el derecho de expresión y el derecho a la información.

Entre los muchos puntos que tienen que revisarse está el papel del Estado en la economía, en donde se integra la función de los medios. Si los programas neoliberales establecidos reclaman la apertura de fronteras en la economía y, por tanto, la apertura de fronteras en la comunicación, tiene que existir un fortalecimiento de las bases de la sociedad en la materia, que la proteja del boicoteo de mensajes y de la influencia de las grandes empresas radio y teledifusoras.

Por otro lado, tiene que revisarse el papel del Estado frente a los medios, replantearse que tiene que existir una nueva relación. El actual sistema de otorgamiento de concesiones está determinado por intereses políticos entre los concesionarios y los funcionarios públicos. Para entregar una concesión o permiso entran en juego muchísimos factores de interés entre los que se encuentran los relativos a ventajas o prebendas políticas, mientras que ninguno relacionado con el contenido, calidad y veracidad de los mensajes. El aspecto "técnico" se ha convertido en el argumento político sobre el cual se ha fundamentado la discrecionalidad de la SCT para otorgar concesiones.

Por tanto, en la reforma necesaria tienen que incluirse nuevos modos para la entrega de concesiones, lo cual fue uno de los planteamientos recurrentes en las ponencias presentadas en los foros de consulta de junio de 1995.

Por último, la reforma debe pensar en una nueva posición de las obligaciones del Estado frente a la sociedad. Que el Estado sea garante del bienestar social a través del otorgamiento, entre otras cosas, de concesiones de radio y televisión para que sean manejados, administrados y dirigidos por la propia sociedad, es una condición básica para una reforma verdadera.

Esto es, además de los espacios a los que debe tener derecho la sociedad en los grandes consorcios y del enorme beneficio que pueda resultar para muchos el adelanto en las tecnologías de la comunicación, la sociedad civil debe tener garantizadas sus propias frecuencias para que la soberanía, las costumbres, la ideología y los intereses de los mexicanos se fortalezcan, protejan y defiendan frente a los embates de la globalización. En resumen, la reforma de los medios que se enmarque en una reforma necesaria del Estado debe contemplar éstos y otros problemas en la situación en la comunicación electrónica pensando primero que nada en la sociedad y en la defensa de la soberanía.

Por otra parte, cabe hacer mención del viraje de la posición de los concesionarios ante el proceso de reforma legislativo que se ha desarrollado aquí en la Cámara a partir del año pasado y que tendría como peligroso objetivo una reforma que sólo satisficiera sus intereses marginando de nuevo a la sociedad y su derecho de expresión. En un principio ellos frenaron y pospusieron la reforma, incluso desde los años setenta.

Ahora su actitud y su discurso han cambiado, todavía en el foro regional celebrado en la ciudad de Monterrey en julio pasado, importantes representantes de las empresas de comunicación electrónica más grandes de México, como son Televisa y Televisión Azteca, se negaron en sus ponencias a que se regulara la comunicación argumentando la posible pérdida de la libertad de expresión y un ataque al derecho a la información por parte del Estado.

No ha pasado ni un año de ese momento cuando esos mismos y otros empresarios, MVS y la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable, en voz de sus presidentes, piden enérgicamente una legislación actualizada en materia de concesiones de radio y televisión y un reglamento nuevo a la ya existente Ley Federal de Telecomunicaciones, que los proteja de la competencia externa posibilitada ahora por los adelantos tecnológicos. Los medios están reclamando una actitud proteccionista de la ley.

Sin embargo esta opinión se debe no a que hayan reflexionado y consideren importante que se reforme lo que es obsoleto y antidemocrático, sino a que frente a la globalización citada que se acelera día con día y amenaza con dejarlo a la zaga de la competencia mundial, pretendan una normatividad que los proteja tanto de la competencia interna como de la externa. Esto por ende es sólo una reacción más, como la de las alianzas, al intenso proceso que se vive en todo el panorama internacional.

Además, si consideramos que no hace mucho el presidente de los Estados Unidos creó una nueva ley de telecomunicaciones en su país que se torna proteccionista con los medios norteamericanos, los medios mexicanos quieren lo mismo para competir, pues si otros productos contemplados en el TLC han sido incumplidos, en comunicaciones no sería la excepción y más cuando este renglón no está previsto en dicho acuerdo comercial. Baste ver las restricciones que se han impuesto por su parte en materia de comercio de atún, acero, tomate, trasporte y aguacate.

Aunado a esto está la reciente manifestación por parte de los Estados Unidos en el sentido de que México permita mayor inversión extranjera en telecomunicaciones, ya que nuestra ley al respecto sólo permite un 40%.

De este modo, el sentimiento de proteccionismo de los Estados Unidos se deriva de la reacción proteccionista de la mencionada Ley Clinton sobre comunicaciones. Esta ha dado el banderazo a la reestructuración y concentración de monopolios multimedia con el fin de penetrar los territorios de sus competidores latinos, asiáticos, australianos y europeos.

En cuanto a la competencia interna se refiere, como ya se mencionó, se ha desatado una estéril pugna entre algunos sistemas de comunicación mexicanos, nada menos que por concesiones en la banda de UHF y la abierta. Ante esto, Televisa afirma, por ejemplo, que su problema no es la competencia interna: MVS, sino la exterior surgida de la globalización satelital y de las nuevas tecnologías, mediante las cuales con un codificador doméstico se accede a decenas de canales del exterior.

Para los monopolios mexicanos el problema consiste en preservarse internamente frente a la competencia externa mediante una reforma proteccionista de las señales del exterior y de la competencia interna; es decir, protegerse por arriba y por abajo a través de nuevas leyes que regulen el espacio cubierto por las innovaciones tecnológicas y las nuevas reglas internacionales, ya que ambas les afectan.

Preservar este marco, significa continuar con la relación entre los monopolios de la comunicación privada y el Estado, lo cual equivaldría no a una reforma sino a la misma estructura por los mismos medios.

Las alianzas televisivas se han determinado como sigue: Televisa y Telmex con O'Globo de Brasil, Telecomunications Inc. (TCI) de Estados Unidos y News Corporation de Australia; Multivisión con Hughes Comunication, TV Abril de Brasil y Grupo Cisneros de Venezuela, que integraron Galaxi Latin America y esperan los acuerdos de reciprocidad satelital para poder ofrecer sus servicios utilizando traspondedores estadounidenses; Medcom está aliado a Scientific Atlanta de Estados Unidos y recientemente a Grupo Financiero Inbursa, filial de Grupo Carso, para poner en marcha su proyecto Telered, puesto que cuenta con su concesión desde 1994 y Televisión Azteca aliada a la National Broadcasting Comunication (NBC) de Estados Unidos 3.

3. Televisa obtuvo concesión para operar el sistema Direct To Home (DTH) el pasado 22 de marzo tras la renuncia de su vicepresidente Alejandro Burillo, pero solo a nivel nacional utilizando los sátelites Solidaridad I y II. Por su parte, Grupo ACIR de Francisco Ibarra también espera su concesión respectiva.

Todos estos grupos buscarán el proteccionismo frente a la competencia externa intentando mantener la misma estructura en lo interno y un mayor afianzamiento en el espectro nacional de México mediante nuevas concesiones para redes de televisión por cable, UHF y DTH.

Aliados con ellos en este sentimiento proteccionista se encuentra la Iglesia Católica, que también busca su hegemonía religiosa y ve en la globalización de la comunicación un peligro de penetración masiva de otras iglesias que en diversos países utilizan medios electrónicos para hacer proselitismo y evangelizar. Por eso la Iglesia en México ya demanda concesiones de radio y televisión.

Por si todo esto fuera poco, ya se han dejado sentir las primeras reacciones o respuestas del Gobierno mexicano en favor de las empresas mencionadas. Por un lado, está el Programa de Desarrollo del Sector de Comunicaciones y Transportes en donde se hace explícito que la SCT se compromete a impulsar el desarrollo del DTH en México. Por otro lado, se encuentra el anuncio hecho en enero de que se privatizará en agosto la empresa Telecomm, la cual maneja todos los satélites mexicanos y mantiene el dominio sobre el espectro radioeléctrico, abriendo con ello la posibilidad de que los propios consorcios televisivos se adueñen de ella.

UN SISTEMA MIXTO DE COMUNICACION

Frente a toda esta problemática es conveniente determinar cuál puede ser la respuesta que el Estado mexicano y la sociedad tienen que dar para lograr un objetivo: proteger, preservar y garantizar la soberanía y la identidad cultural mexicanas, en tanto que ya no puede desaparecerse la actual infraestructura de comunicación y sus alcances, pero sí tiene que pensarse en un nuevo papel de la sociedad y los valores mexicanos.

La salida puede encontrarse en la obtención de medios mensajes por y para la sociedad mexicana, a través de una descentralización del otorgamiento de concesiones con la facultad a los municipios para conceder éstas. Así, la propia sociedad puede defender lo suyo, competir y enfrentarse a la globalización, lo cual será así porque ya no puede ponerse en práctica el esquema tradicional de los medios estatales en los que quepan las manifestaciones culturales y políticas del pueblo. De acuerdo con el proyecto neoliberal, el Estado ya no puede detentar canales propios y por ello, en esta nueva era, tiene que transmitirle esas obligaciones a la sociedad. ¿Quién mejor que ésta para defenderse a sí misma.

Los medios, propiedad del Estado, se mantendrán a niveles marginales con las últimas televisoras estatales: Canal 11 y Canal 22. Es por eso que la red comunitaria debe ser social y comunitaria, no estatista. La respuesta del Estado, entonces, a la globalización monopólica que ofertan decenas de canales, debiera ser la desconcentración y el fortalecimiento de lo local mediante estaciones de radio y televisión a fin de que las comunidades hicieran su propia imagen y voz. Así, los municipios deberían poder otorgar concesiones para emisoras que operen en su localidad.

Las características de este nivel de comunicación propia deberán ser la pluralidad, la libertad irrestricta y la equidad en lo político y el fortalecimiento de la pequeña y mediana industrias nacionales. En resumen, fortalecer lo local frente a lo global es la perspectiva bajo la cual tiene que echarse a andar la reforma legislativa que proponemos. Fortalecido este terreno de comunicación, la globalización puede venir como un elemento más, pero no como lo único y central. Los mexicanos tendrían inteligencia para discernir, optar y diferenciar entre lo que somos y lo que no somos.

Estamos proponiendo entonces un esquema de comunicación mixta o un sistema mixto de comunicación en donde se interrelacionen y quepan la infraestructura tecnológica privada y del Estado que ya está establecida y, como novedoso elemento, la estructura de comunicación de la sociedad.

Un argumento que puede mencionarse para dar paso a la descentralización del sistema de otorgamiento de concesiones es el del federalismo. Tanto en el sexenio pasado como desde el inicio de la actual administración, un eje conceptual de la propuesta gubernamental ha sido el nuevo federalismo basado en la descentralización. De este planteamiento surgió la descentralización del sistema educativo (con la Ley General de Educación aprobada por la LV Legislatura en 1993) y otras muchas medidas que han suscitado la eficiencia y el fortalecimiento de los ámbitos regionales y locales.

En base a ello, esta propuesta considera que no hay argumentos para mantener la centralización del otorgamiento de concesiones y por eso, como vía para el fortalecimiento de la comunicación en el ámbito regional, estatal y municipal, planteamos la necesidad de desconcentrar dicho proceso (otorgamiento de concesiones) a través de los tres niveles de gobierno.

Con fundamento en todo lo anterior y en base a los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, anexamos la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS AL SISTEMA DE COMUNICACION ELECTRONICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD EN EL AMBITO REGIONAL, LOCAL Y NACIONAL EN MEXICO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso en que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso en que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público. El derecho a la información que tiene todo ciudadano mexicano será garantizado por el Estado a través de todos los medios de comunicación. En lo que respecta a la información generada por el Estado, los ciudadanos tendrán derecho al acceso a la misma, salvo aquella que el mismo Estado establezca públicamente como información restringida y clasificada por un periodo determinado y cuyo único fundamento esté basado en la seguridad nacional."

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse a la imprenta como instrumento de delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de expresar mensajes sobre cualquier materia. Ninguna ley o autoridad puede exigir la previa censura ni exigir a los autores coartar la libertad de expresión. La libre expresión de la información y de las ideas no tiene más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse a los medios de comunicación y presentar éstos como instrumento de delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de medios de comunicación, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios, locutores, concesionarios y demás empleados del establecimiento de donde hayan salido el escrito o los mensajes denunciados, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

Los medios aún no concesionados serán objeto de solicitud a fin de legalizar su funcionamiento y transmisiones. Los límites de los emisores aún no concesionados estarán sujetos a las posibilidades técnicas y a no obstruir las señales de los medios ya concesionados. En el último caso, las leyes orgánicas y reglamentarias establecerán las sanciones correspondientes."

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

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En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Corresponde a la nación del dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y límites que fije el derecho internacional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, las legislaturas de los estados y los municipios, de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan en las leyes. En el caso de las señales de televisión captadas desde el exterior en el territorio nacional con objetivos comerciales el Estado gravará los equipos de recepción domésticos y los recursos de recepción, constituyendo un fondo para el desarrollo de la cultura, la educación y la investigación en México..."

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado...

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las excenciones de impuestos, en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente le señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

En el caso de la comunicación y los medios concesionados, el Estado, a fin de impedir monopolios económicos e informativos, garantizará un espacio en el espectro radioeléctrico a la sociedad y al Poder Legislativo Federal y a los locales. Este espacio radioeléctrico en radio y televisión será concesionado de manera descentralizada a través de la participación de los estados y los municipios con el objetivo de crear un espacio civil de comunicación que fortalezca la defensa de la soberanía desde el ámbito local, con la participación de sus propios habitantes, además de que el Estado fijará un límite de concesiones que pueda obtener un solo particular o sociedad.

El Estado garantizará el fortalecimiento de esta red de comunicación nacional de los mexicanos.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde de acuerdo con las leyes participe por sí o con los sectores social y privado...

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en los casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público."

Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas.

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI a VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y administrar de sus reservas territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; otorgar concesiones de radio y televisión de baja potencia a las diversas comunidades del municipio; elaborar el reglamento para la operación de estaciones de radio y televisión de baja potencia; integrar los consejos de radio y televisión al servicio de la comunidad establecidos por el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y participar en la creación de zonas de reservas ecológicas.

Para tal efecto y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

VI a VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines o servicios sólo requerirán permiso.

"Artículo 13. Al otorgar concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, determinará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales y comunitarias requerirán de concesión; estas últimas la obtendrán de su municipio. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines o servicios sólo requerirán permiso."

Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a ciudadanos cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedad por acciones, éstas tendrán el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

"Artículo 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a ciudadanos cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedad por acciones, éstas tendrán el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Las concesiones de estaciones comunitarias de radio y televisión otorgadas por los municipios se harán en base al cumplimiento del reglamento interno aprobado por los cabildos de los ayuntamientos. Las estaciones comunitarias sólo podrán ser utilizadas comercialmente por los productores y comerciantes locales que promuevan las actividades económicas y productivas de la comunidad. Sus mensajes serán sancionados por los consejos de comunicación de cada estación comunitaria constituidos en base al reglamento de esta ley".

Artículo 17. Sólo se admitirán solicitudes para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión cuando el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, previamente determine que pueden destinarse para tal fin, lo que hará del conocimiento general por medio de una publicación en el Diario Oficial. Las solicitudes de concesión deberán llenar los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana:

II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente:

III. Información detallada de las inversiones en proyecto.

"Artículo 17. Para el otorgamiento de concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, anualmente, durante el primer trimestre del año, se recibirán las solicitudes para la apertura de nuevas estaciones. Estas solicitudes serán analizadas en audiencia pública del consejo de la comunicación, integrado por: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, un diputado y un senador de cada partido político representado en el Congreso de la Unión, un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el director de la entidad Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).

Cada solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social del interesado y comprobación de su nacionalidad mexicana:

II. Justificación de que la sociedad, en su caso, está constituida legalmente:

III. Información detallada de las inversiones en proyecto."

Artículo 19. Constituido el depósito u otorgamiento de la fianza; el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud con las modificaciones que acuerde por dos veces y con un intervalo de 10 días en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona en donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que las personas que pudieran ser afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que fije la Secretaría, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.

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"Artículo 19. Constituido el depósito u otorgamiento de la fianza, el consejo de la comunicación estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social resolverá a su libre juicio si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con un intervalo de 10 días en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que fije el consejo de la comunicación, se otorgará la concesión.

Cuando se presenten objeciones el consejo oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que a su juicio proceda, en un plazo que no exceda de 30 días, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de las Vías Generales de Comunicación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros ni admitirlos como socios de la empresa concesionada.

"Artículo 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a un gobierno o persona extranjeros ni a alguna autoridad eclesiástica ni admitirlos como socios de la empresa concesionada."

(El artículo 28 original se convierte en 29 para dar paso al siguiente que llevará su número)

Artículo 28. Cuando por efecto de un convenio internacional, sea indispensable suprimir o restringir el empleo de un canal originalmente asignado a una radiodifusora, el concesionario o permisionario tendrá derecho a un canal equivalente entre los disponibles y lo más próximo al suprimido o afectado.

"Artículo 28. Las estaciones comunitarias de radio y televisión serán otorgadas por los municipios a través de sus cabildos los cuales determinarán:

a) Canal asignado;

b) Ubicación del equipo transmisor;

c) Potencia autorizada;

d) Sistema de radiación y sus especificaciones técnicas:

e) Horario de funcionamiento:

f) Nombre, clave o indicativo:

g) Término de su duración.

Estas estaciones tendrán como objetivo garantizar la pluralidad social, política, cultural y económica de los habitantes de cada comunidad. Su propósito será el fortalecimiento de la soberanía mediante la comunicación y transmisión de los valores locales y nacionales y serán promotores del desarrollo y la actividad económica de la región en beneficio de sus habitantes."

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Preceptos actuales y modificaciones propuestas:

En el título sexto se añade un segundo capítulo, como sigue:

"CAPITULO II

Consejos ciudadanos de emisoras locales

Artículo 55. Al entrar en funciones las emisoras locales concesionadas por los municipios, se crearán los consejos ciudadanos de las emisoras locales, los cuales se garantizarán un gobierno propio formado del modo siguiente: un cabildo en igualdad de circunstancia con cinco connotados ciudadanos elegidos entre la población que sean apartidistas y objetivos, un representante de cada partido, un representante del sector escolar o el regidor de educación.

Este consejo nombrará a un coordinador y a un director técnico, que elaborará la programación con base en los objetivos del consejo.

Artículo 56. Consejos ciudadanos de emisoras locales tendrán los siguientes objetivos:

I. Garantizar la pluralidad social, política y cultural de la programación:

II. Fortalecer las actividades productivas locales y hacer competitivo el ámbito local con el ámbito global:

III. Mantener el buen funcionamiento técnico de la estación:

IV. Designar a los responsables de la administración de los recursos generados por la estación:

V. Determinar la cantidad de tiempo destinado a la comercialización de productos e industrias locales como lo establecen los artículos respectivos de la Ley Federal de Radio y Televisión:

VI. Difundir y realzar los valores locales:

VII. Participar en la solución de los problemas de la comunidad:

IX. Garantizar el derecho a la libre expresión de todos aquellos promotores del interés colectivo:

X. Coadyuvar con las labores culturales y artísticas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del sistema educativo nacional:

XI. Elaborar los reglamentos para los espacios de participación plural para que sean aprobados por la respectiva instancia:

XII. Fomentar el desarrollo de las estaciones ciudadanas a fin de constituirlas en un espacio competitivo frente a otros medios de comunicación".

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 2o. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto se protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.

"Artículo 2o. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto se protegerá la seguridad y soberanía de la nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio directo sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país."

Artículo 5o. Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal. Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.

"Artículo 5o. Las vías generales de comunicación materia de esta ley y los servicios que en ellas se presten son respectivamente de jurisdicción federal, estatal y municipal de acuerdo con la competencia que corresponda a cada entidad. Las entidades, en materia de comunicaciones, podrán establecer convenios para la interconexión entre el espacio concesionado a la comunidad y los medios privados y del Estado.

Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables."

Artículo 7o. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

Para el logro de estos objetivos, corresponde a la secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el plan nacional de desarrollo y los programas sectoriales correspondientes:

II. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación:

III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas:

IV. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

V. Establecer procedimientos para homologación de equipos;

VI. Elaborar y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de frecuencias:

VII. Gestionar la obtención de las posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites mexicanos y coordinar el uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países:

VIII. Participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en materia de telecomunicaciones y vigilar su observancia:

IX. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones:

X. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional:

XI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, la capacitación y el empleo de mexicanos cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia:

XII. Interpretar esta ley para efectos administrativos:

XIII. Las demás que esta ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.

"Artículo 7o. La presente ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios y promover una adecuada cobertura social.

Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Elaborar y mantener actualizado conjuntamente con los estados y municipios el cuadro nacional de atribución de frecuencias:

VII a XIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Promover, fortalecer y apoyar técnicamente a las estaciones de radio y televisión de carácter comunitario en los estados y municipios, asegurando la distribución y potencias establecidas por las instancias que otorgan las concesiones."

Artículo 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro:

II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para los servicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente:

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa:

IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa e intrasferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, para fines científicos o para pruebas temporales de equipo:

V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría.

"Artículo 10. El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará de acuerdo con lo siguiente:

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y los poderes legislativos locales, gobiernos estatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa:

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Espectro para uso de la red social: son las bandas de frecuencia reservadas para las estaciones comunitarias asignadas en concesión por los ayuntamientos en todo el país:

VI. Espectro del Congreso; son aquellas bandas de frecuencia para el uso exclusivo de los canales del Congreso de la Unión y las legislaturas locales otorgadas mediante asignación directa:

VII. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría."

LEY GENERAL DE EDUCACION

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores:

II. Las autoridades educativas:

III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos:

IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados:

V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios:

VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita asimismo al trabajador, estudiar.

"Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores:

II. Las autoridades educativas:

III. Los planes, programas, métodos y materiales educativos:

IV. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados:

V. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios:

VI. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía:

VII. La red de comunicación comunitaria que está prevista en las leyes respectivas y se norma por ellas.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permitan al educando incorporarse a la sociedad y en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita asimismo al trabajador, estudiar."

SECCION TERCERA

De los medios de comunicación

Artículo 74. Los medios de comunicación masiva en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o. conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

"Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7o. conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.

Para tales fines y de acuerdo con el propio artículo 7o. la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios promoverá y participará en la red de comunicación social integrada por las estaciones comunitarías concesionadas por los municipios.

Las autoridades educativas de las zonas correspondientes participarán en los consejos de comunicación de cada estación comunitaria previstos en el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, a través de las escuelas públicas de localidades urbanas o rurales."

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros, así como el servicio público de procesamiento remoto de datos.

"Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros así como el servicio público del procesamiento remoto de datos, sin contraponerse a lo establecido en las leyes sobre las facultades de los municipios.

(Se añade un inciso más, como sigue)

XXVIII. Llevar el registro de las frecuencias concesionadas por los ayuntamientos y los reglamentos de las estaciones comunitarias y realizar las supervisiones técnicas de éstas para la buena distribución del espectro radioeléctrico."

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Preceptos actuales y "modificaciones propuestas":

Artículo 10. Corresponde a la dirección general de asuntos jurídicos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Fijar y revisar las bases de los convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre u otorgue la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás aspectos jurídicos; así como emitir opinión sobre los contratos celebrados por las empresas de vías generales de comunicación que requieran aprobación de la Secretaría:

III. Revisar las escrituras constitutivas de las sociedades concesionarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de concesiones, permiso o autorizaciones para explotar vías generales de comunicación y servicios conexos;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Aprobar el contenido de garantías que constituyan los concesionarios y permisionarios que exija la secretaría y tramitar las solicitudes para su aprobación y cancelación ante las secretarías de Estado correspondientes;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 10. Corresponde a la dirección general de asuntos jurídicos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Fijar y revisar las bases de los convenios, contratos, concesiones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre u otorgue la Secretaría y dictaminar sobre su interpretación, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás aspectos jurídicos; así como emitir opinión sobre los contratos celebrados por las empresas de vías generales de comunicación que requieran aprobación de la Secretaría; en los casos de convenios y concesiones celebrados por los municipios, la Secretaría deberá prestar dictamen técnico para los casos en donde se solicite por parte de esta caducidad, revocación, rescisión, terminación, nulidad, rescate y requisa, siendo para tal efecto el cabildo el único facultado para retirar la concesión respectiva:

IV. Registrar para su conocimiento los reglamentos de las estaciones comunitarias aprobados por los ayuntamientos, los cuales serán de carácter público a fin de garantizar su función y los objetivos de las estaciones comunitarias." (Todos los apartados se recorren un número en virtud de la inclusión del nuevo inciso, el IV)

Artículo 22. Corresponde a la dirección general de políticas y normas de comunicaciones:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Aprobar o negar, en su caso, los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias o permisionarías de servicios de telecomunicaciones y otros actos que afecten su régimen de propiedad:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Tramitar las solicitudes de concesión, otorgar permisos y autorizaciones para la instalación, operación y explotación de servicios y sistemas de telecomunicaciones; así como tramitar las declaratorias de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite:

VII. Autorizar las frecuencias asignadas que correspondan para todas las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones en los casos en que proceda, según las atribuciones aprobadas por servicios;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Proponer la posición de México en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y correos, vigilando la adecuada aplicación y aprovechamiento de los convenios que resulten de dichas reuniones, en el ámbito de su competencia;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI. Vigilar la observancia normativa sobre la exclusividad del Estado en la prestación de los servicios postales, telegráficos y de comunicación vía satélite; así como la regulación de los diversos servicios que autorice;

"Artículo 22. Corresponde a la dirección general de políticas y normas de comunicaciones:

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Tramitar las solicitudes de concesión, otorgar permisos y autorizaciones para la instalación, operación y explotación de servicios y sistemas de telecomunicaciones; así como tramitar las declaratorias de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite sin contraponerse y respetando lo señalado en el párrafo segundo del artículo 10 de este mismo reglamento y los que se relacionen:

VII. Autorizar las frecuencias asignadas que correspondan para todas las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones en los casos en que proceda, según las atribuciones aprobadas por servicios, salvo las correspondientes a los ayuntamientos;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Proponer la posición de México en las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones y correos, vigilando la adecuada aplicación y aprovechamiento de los convenios que resulten de dichas reuniones, en el ámbito de su competencia;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI. Vigilar la observancia normativa sobre la exclusividad del Estado en la prestación de los servicios postales, telegráficos y de comunicación vía satélite; así como la regulación de los diversos servicios que autorice".

Artículo 23. Corresponde a la dirección general de normas y sistemas de difusión:

I. Definir y aplicar las políticas para el establecimiento de las estaciones de radio y televisión; así como de los sistemas de televisión por cable, televisión restringida y demás servicios similares que permita la tecnología; vigilar el cumplimiento de las mismas conforme a las disposiciones legales y a lo establecido en las concesiones, permisos y contratos otorgados:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Aprobar o negar, en su caso, los proyectos o reformas estatutarias de las sociedades concesionarias o permisionarias de servicios de radio, televisión, televisión por cable, televisión restringida y demás servicios que en la materia permita la tecnología; así como los contratos y actos jurídicos que afecten el régimen de propiedad de las mismas:

V. Acreditar la personalidad de los miembros de los consejos de administración, administradores generales, gerentes generales y mandatarios de las sociedades concesionarias o permisionarias, llevar su registro, el de sus socios y los capitales sociales:

VI. Tramitar las solicitudes de concesión y permiso y otorgar autorizaciones para la instalación, operación y explotación de los servicios de radio, televisión, televisión por cable y televisión restringida y de aquellos otros servicios que sobre esta materia propicie la tecnología; así como tramitar las declaraciones de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de tramite;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Fijar las especificaciones a que deban sujetarse los sistemas de radio, televisión, televisión por cable, televisión restringida y los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen en dicho sistemas; controlar técnica, administrativa y legalmente los que se encuentren sujetos a permisos, concesiones o autorización y aquellos que presten las dependencias y entidades de la administración pública federal; así como realizar las inspecciones de carácter técnico y administrativo de las estaciones y sistemas:

X. Registrar las tarifas y establecer sus reglas de aplicación relativas a radio y televisión y fijar los mínimos a que deban sujetarse; así como fijar, aprobar, registrar, modificar o cancelar las tarifas y sus reglas de aplicación para los servicios de televisión por cable, de televisión restringida y demás servicios que el avance tecnológico permita sobre la materia.

"Artículo 23. Corresponde a la dirección general de normas y sistemas de difusión:

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Tramitar las solicitudes de concesión y permiso y otorgar autorizaciones para la instalación, operación y explotación de los servicios de radio, televisión, televisión por cable y televisión restringida y de aquellos otros servicios que sobre esta materia propicie la tecnología; así como tramitar las declaraciones de rescate, requisa, nulidad, caducidad, revocación y abandono de trámite, salvo en el caso de las concesiones otorgadas por los municipios en los términos de este reglamento;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Fijar las especificaciones a que deban sujetarse los sistemas de radio, televisión, televisión por cable, televisión restringida y los equipos, aparatos o dispositivos que se utilicen en dichos sistemas; controlar técnica, administrativa y legalmente los que se encuentren sujetos a permisos, concesiones o autorización y aquellos que presten las dependencias y entidades de la administración pública federal; así como realizar las inspecciones de carácter técnico y administrativo de las estaciones y sistemas. En los casos de concesiones otorgadas por los municipios sólo se tendrá carácter de supervisión técnica:

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. Corresponde a la dirección general de fomento de las telecomunicaciones e informática:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Promover nuevos esquemas de participación de la inversión privada y del sector social para el desarrollo de las telecomunicaciones.

"Artículo 24. Corresponde a la dirección general de fomento de las telecomunicaciones e informática:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Promover nuevos esquemas de participación de la inversión privada, del sector social y del sector local y nacional para el desarrollo de las telecomunicaciones en ambos niveles: local y nacional."

Artículo 31. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría ésta contará con los órganos administrativo, desconcentrados y delegaciones necesarios, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas que les otorguen, para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o con los acuerdos de delegación de facultades del secretario.

"Artículo 31. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría ésta contará con los órganos administrativos desconcentrados y delegaciones necesarios, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas que les otorguen, para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o con los acuerdos de delegación de facultades del secretario.

Los órganos administrativos desconcentrados y delegaciones de la Secretaría estarán coordinados con los municipios y las estaciones comunitarias concesionadas por éstos."

Relación de comisiones de la Cámara de Diputados a los que se deben turnar las reformas propuestas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 6o., 7o., 27, 28 y 115) a Gobernación y Puntos Constitucionales.

Ley Federal de Radio y Televisión (13, 14, 17, 19, 23 y 28) a Radio, Televisión y Cinematografía.

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (Título Sexto) a Radio, Televisión y Cinematografía; participación ciudadana.

Ley Federal de Telecomunicaciones (2o., 5o., 7o., 10) a Radio, Televisión y Cinematografía; Ciencia y Tecnología.

Ley General de Educación (10 y 74) a Educación y Cultura.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (36) a Gobernación y Puntos Constitucionales.

Reglamento Interno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (artículos 10, 22, 23, 24, 31) a Comunicaciones y Transportes.

(Nota: además toda la iniciativa debe ser revisada por las comisiones de fortalecimiento municipal, participación ciudadana y comercio)

Todo esto significa, diputados, que al prender la televisión los mexicanos, prenden su radio en AM y FM, al mismo tiempo que tenemos todas las opciones de ver todo el mundo, de ver todos los aspectos de lo que significa el mundo actual, podamos en estos canales de radio y televisión, tengamos la opción al abrir nuestro televisor y nuestros radios, tengamos la opción de ver a México y tengamos la opción y la posibilidad de escucharnos a nosotros mismos, es decir, la posibilidad de escucharnos y querernos los mexicanos a nosotros mismos.

Esta es la síntesis de esta propuesta, que tiene que ver con la comunicación para la soberanía y el fortalecimiento de la identidad nacional.

Pido a usted, Presidente, que en los términos de nuestro Reglamento, sea turnado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a las comisiones de Radio y Televisión y Cinematografía, a la Comisión de Educación, a la Comisión de Cultura y a las comisiones de Fortalecimiento Municipal, Participación Ciudadana y de Comercio, la presente propuesta que he presentado, a fin de que sea conocida por todos los diputados de esta Cámara.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Radio, Televisión y Cinematografía y demás comisiones solicitadas por el diputado Rascón Córdova.



MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que establece las características de la tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Leticia Camero Gómez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha presentado al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que establece las características de la tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, la cual ha sido turnada, para su estudio y dictamen, a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Con base en el estudio realizado y con fundamento en el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el presente

DICTAMEN

El propósito de la iniciativa en estudio es el de autorizar la emisión de una tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De acuerdo con los antecedentes analizados, este honorable Congreso de la Unión se sirvió aprobar, con fecha 26 de junio de 1991, el decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos; por añadidura, este honorable Congreso aprobó con fecha 5 de julio de 1994, el decreto que establece las características de la segunda moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Cabe destacar que las emisiones contempladas en los referidos decretos tienen su origen en el consenso de diversos países iberoamericanos que suscribieron un programa de emisión de monedas conmemorativas del mencionado suceso y del cual México forma parte.

La pieza numismática cuya acuñación es sometida a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, estaría elaborada en plata con valor nominal de cinco pesos, presentando en el anverso, al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico y rodeándolo los escudos nacionales de los países participantes en el programa de acuñación conmemorativa; y en su reverso mostraría la escena de una pareja bailando el jarabe tapatío, llevando este signo monetario en su contorno superior la leyenda "Jarabe Tapatío".

Cabe señalar la gran aceptación que en el mercado numismático mundial han tenido las emisiones anteriores de las piezas monetarias en comento, lo cual es resultado del gran prestigio del que goza nuestro país en la acuñación de monedas, permitiendo con ello el ingreso sustancial de recursos para el erario federal.

Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora estima que los diseños de la acuñación que se propone contribuyen a la difusión de las danzas y trajes regionales de los países participantes en el mencionado programa.

De acuerdo con lo manifestado, la comisión que suscribe estima conveniente la emisión de la tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, por lo que propone a esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LA TERCERA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DEL V CENTENARIO DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Artículo único. Se autoriza la emisión de una tercera moneda de plata conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: cinco pesos.

b) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

f) Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

h) Tolerancia en peso: por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de 1 mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

i) Canto: estriado.

Cuños:

Anverso: al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la tercera emisión de monedas conmemorativas del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: una escena que muestra a una pareja bailando el jarabe tapatío. Siguiendo el contorno del marco superior la leyenda "Jarabe Tapatío". En el cuadrante inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo de éste el año de acuñación. En el cuadrante inferior izquierdo el signo de "$" y a continuación el número "5". En el exergo la palabra "México". El marco liso.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de abril de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera, Saúl Escobar Toledo, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto R. Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Heriberto Galindo Quiñones, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Antonio Sánchez Gochicoa, Dulce María Sauri Riancho, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Joaquín Vela González

Es de primera lectura.



MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona al diverso por el que se establecen las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo también entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Javier Hernández Armenta:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha presentado al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que adiciona al diverso por el que se establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, el cual ha sido turnado, para su estudio y dictamen, a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con el análisis realizado al citado documento, y con fundamento en el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el presente

DICTAMEN

El propósito de la iniciativa en estudio es el de incorporar nuevas piezas numismáticas a la serie de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

Analizando los antecedentes legislativos de este tipo de emisiones, se desprende que este Congreso de la Unión se sirvió aprobar, con fecha 13 de diciembre de 1991, el decreto por el que se establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, así como la reforma al mismo en fecha 20 de mayo de 1993, consistente en modificar el valor nominal de dichas monedas y la leyenda que aparece al reverso en el exergo, a fin de ser acordes con el decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos.

Las piezas numismáticas conmemorativas cuya acuñación es sometida a la consideración de este Congreso de la Unión, estarían elaboradas de la siguiente manera: cuatro series de monedas de plata y tres series de monedas de oro. La primera serie de monedas de plata constaría de tres diferentes tipos de cinco onzas con valor nominal de 10 pesos, la segunda de 12 tipos de una onza con valor nominal de cinco pesos, la tercera de tres tipos de media onza con valor nominal de dos pesos y la cuarta de tres tipos de un cuarto de onza con valor nominal de un peso.

En cuanto a las monedas de oro, la primera serie estaría conformada por tres diferentes tipos de una onza con valor nominal de 100 pesos, la segunda de tres tipos de media onza con valor nominal de 50 pesos y la tercera de tres tipos de un cuarto de onza con valor nominal de 25 pesos.

En este contexto, es de señalarse la gran aceptación que en el mercado numismático internacional han tenido las emisiones anteriores de los signos monetarios en comentario, lo cual ha permitido el ingreso sustancial de recursos para las finanzas nacionales.

Aunado a lo anterior, esta comisión dictaminadora estima que los diseños de la acuñación que se propone permiten un mayor conocimiento acerca de las culturas precolombinas que existieron en este país, tales como la tolteca, olmeca y teotihuacana, de manera que el público coleccionista, nacional e internacional, aprecie diversos motivos que caracterizan a dichas culturas.

En virtud de que la emisión de las monedas materia del presente dictamen pretende dar a conocer algunos aspectos de culturas precolombinas, se sugirió considerar que, en lo sucesivo, en algunos casos en que sea posible, los nombres de las piezas arqueológicas que formen parte de las monedas, se expresen, además del idioma español, en la lengua de la cultura a que correspondan siempre y cuando no se rompa con la continuidad de las series.

En atención a las consideraciones precedentes, la comisión que suscribe propone a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO QUE ADICIONA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO DE DOS CULTURAS

Artículo único. Se adiciona el decreto por el que se establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1991, con los artículos octavo a decimocuarto, para quedar de la siguiente manera:

Artículo octavo. Se autoriza la emisión de tres monedas de plata con valor nominal de 10 pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 65.0 mm (sesenta y cinco milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Peso: 155.515 g (ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (cinco) onzas troy.

d) Contenido: 5 (cinco) onzas troy de plata pura.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.940 g (novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de 100 piezas, 9.500 g (nueve gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la boca de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de la cabeza olmeca, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Cabeza Olmeca" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la boca de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$ 10". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la pechera de los guerreros atlantes. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de los atlantes, piezas pertenecientes a la cultura tolteca y que se encuentran en la zona arqueológica de Tula, llevando debajo la leyenda "Atlantes" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la pechera de los guerreros atlantes. En el exergo, la leyenda "$10". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de un brasero ceremonial de Huehueteotl. En el exergo, la leyenda "5 Onzas de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de la pirámide del sol, perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacan. Llevando debajo la leyenda "Pirámide del Sol" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de un brasero ceremonial de Huehueteotl. En el exergo, la leyenda "$10". El marco liso.

Artículo noveno. Se autoriza la emisión de 12 monedas de plata con valor nominal de cinco pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy.

d) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.175 g (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 g ( un gramo), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los elementos ornamentales de un vaso ceremonial. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del luchador, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "El Luchador" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila cuyo diseño se basa en los elementos ornamentales de un vaso ceremonial. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del señor de las limas, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Señor de las Limas" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en los elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un hombre jaguar, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hombre Jaguar" y a los lados el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en elementos gráficos extraídos del tocado y pectoral de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

IV. Para la cuarta moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en las cejas de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un hacha ceremonial, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Hacha Ceremonial" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en las cejas de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

V. Para la quinta moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el cinturón de una figura de Quetzalcóatl. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa el nacimiento de Ce-acatl Topiltzin Quetzalcóatl, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda " Quetzalcóatl" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el cinturón de una figura de Quetzalcóatl. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

VI. Para la sexta moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un jaguar, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del Templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

VII. Para la séptima moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en una estilización de la pechera de un atlante. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una escultura que representa a un sacerdote, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacerdote" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en una estilización de la pechera de un atlante. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

VIII. Para la octava moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la pechera de una figura de Quetzalcóatl. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un detalle del relieve de los muros del coatepantli de Tula, que representa a una serpiente con un cráneo, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Serpiente con Cráneo" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en la pechera de una figura de Quetzalcóatl. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso IX. Para la novena moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una escultura que representa al disco de la muerte. pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Disco de la Muerte" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso X. Para la décima moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una máscara con incrustaciones de turquesa. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una máscara, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Máscara" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una máscara con incrustaciones de turquesa. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

XI. Para la decimaprimera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una imagen de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un jugador de pelota, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jugador de Pelota" y a los lados, el ano de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una imagen de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

XII. Para la decimasegunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído del tocado de una escultura teotihuacana. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una vasija antropomorfa, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Vasija" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído del tocado de una escultura teotihuacana. En el exergo, la leyenda "$5". El marco liso.

Artículo décimo. Se autoriza la emisión de tres monedas de plata con valor nominal de 2 pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 33.0 mm (treinta y tres milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos, mínimo de plata pura.

c) Peso: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy.

d) Contenido: 1/2 (media) onza troy de plata pura.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 3.500 g (tres gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del señor de las limas, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa, llevando debajo la leyenda "Señor de las Limas" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "$2". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda " 1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un jaguar, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del Templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda " $2". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una escultura que representa al disco de la muerte, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Disco de la Muerte" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "$2". El marco liso.

Artículo decimoprimero. Se autoriza la emisión de tres monedas de plata con valor nominal de un peso, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 27.0 mm (veintisiete milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

c) Peso: 7.776 g (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy.

d) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de plata pura.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.106 g (ciento seis miligramos): por conjunto de 1 mil piezas, 2.0 g (dos gramos), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción del señor de las limas, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo de Antropología de Jalapa llevando debajo la leyenda "Señor de las Limas" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en unas cejas que simbolizan el fuego. En el exergo, la leyenda "$1". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un jaguar, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Jaguar" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico de una de las columnas del Templo de Quetzalcóatl-Tlahuizcalpantecuhtli. En el exergo, la leyenda "$1". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Plata" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de una escultura que representa al disco de la muerte, perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Disco de la Muerte" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo de una vasija trípode cónica. En el exergo, la leyenda "$1". El marco liso.

Artículo decimosegundo. Se autoriza la emisión de tres monedas de oro con valor nominal de 100 pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 34.5 mm (treinta y cuatro punto cinco milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

c) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy.

d) Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.060 g (sesenta miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un sacerdote rodeado de una serpiente, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "sacerdote" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$100". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un chac-mool. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. llevando debajo la leyenda "Aguila" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un chac-mool. En el exergo, la leyenda "$100". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "1 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de la serpiente emplumada, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacan, llevando debajo la leyenda "Serpiente Emplumada" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$100". El marco liso.

Artículo decimotercero. Se autoriza la emisión de tres monedas de oro con valor nominal de 50 pesos, conmemorativas del 500 aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 29.0 mm (veintinueve milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

c) Peso: 15.551 g (quince gramos, quinientos cincuenta y un miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy.

d) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.040 g (cuarenta miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: Una reproducción de un relieve que representa a un sacerdote rodeado de una serpiente, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacerdote" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un chac-mool. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología. llevando debajo la leyenda "Aguila" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un chac-mool. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "1/2 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de la serpiente emplumada, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacan, llevando debajo la leyenda "Serpiente Emplumada" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$50". El marco liso.

Artículo decimocuarto. Se autoriza la emisión de tres monedas de oro con valor nominal de 25 pesos, conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, de acuerdo con el inciso c del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Diámetro: 23.0 mm (veintitrés milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro puro.

c) Peso: 7.776 g (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy.

d) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.0225 g (veintidós y medio miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.

g) Canto: estriado.

Los cuños serán:

I. Para la primera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un sacerdote rodeado de una serpiente, pieza perteneciente a la cultura olmeca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Sacerdote" y a los lados el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un gráfico que representa los ojos de un hombre jaguar. En el exergo, la leyenda "$25". El marco liso.

II. Para la segunda moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un chac-mool. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reverso: una reproducción de un relieve que representa a un águila devorando un corazón, pieza perteneciente a la cultura tolteca y que se encuentra en el Museo Nacional de Antropología, llevando debajo la leyenda "Aguila" y a los lados el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en el adorno del brazo de un chac-mool. En el exergo, la leyenda $"5". El marco liso.

III. Para la tercera moneda:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", al cual rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "1/4 Onza de Oro" y debajo de ésta, la ley de la moneda. El marco liso.

Reveso: una reproducción de la serpiente emplumada, pieza perteneciente a la cultura teotihuacana y que se encuentra en la zona arqueológica de Teotihuacan, llevando debajo la leyenda "Serpiente Emplumada" y a los lados, el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de México. A este conjunto lo rodea una gráfila, cuyo diseño se basa en un elemento decorativo extraído de una escultura de Chalchiuhtlicue. En el exergo, la leyenda "$25". El marco liso.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de abril de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera, Saúl Escobar Toledo, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto R. Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Heriberto Galindo Quiñones, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Antonio Sánchez Gochicoa, Dulce María Sauri Riancho, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Joaquín Vela González

Es de primera lectura.



LEY MONETARIA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan el decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, así como el decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Héctor Miguel Bautista López:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha presentado al honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto por el que se modifican y adicionan el decreto por el que se fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, así como el decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990, la cual ha sido turnada, para su estudio y dictamen, a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

De la revisión a las disposiciones señaladas en la referida iniciativa y con fundamento en el artículo 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

El propósito de la iniciativa en estudio consiste en modificar las características de las monedas de oro y de plata comúnmente conocidas en su conjunto como "Serie Libertad", a efecto de que las mismas incrementen su competitividad en el mercado numismático e igualmente incorporar a esa serie monedas de dos y cinco onzas troy de plata pura.

En tal sentido, el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto aprobado por este honorable Congreso de la Unión el 28 de diciembre de 1979 y reformado en su primer párrafo mediante decreto igualmente sancionado con fecha de 26 de diciembre de 1985, dispone que formarán parte del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características se señalen en los decretos relativos.

Asimismo, el 21 de diciembre de 1981 se aprobó el decreto por el que se fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1981 y el 27 de diciembre de 1989 se sancionó por esta instancia legislativa el decreto que modifica y fija las características de diversas monedas de platino, oro y plata, previstas en el artículo 2o.-bis de la antecitada ley, publicado en el referido Diario Oficial el 5 de enero de 1990.

Las modificaciones a las monedas de oro y de plata de la denominada "Serie Libertad", presentadas a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, consisten en cambiar el diseño de la imagen que aparece en el reverso de tales piezas, de manera que en el mismo se observe una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en donde sobresalen los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl e igualmente aumentar el diámetro de las unidades siguientes: las de una onza de plata, las de media onza de plata y las de un cuarto de onza de plata.

En cuanto a las piezas numismáticas cuya incorporación a la "Serie Libertad" se propone, las mismas se acuñarían en cinco y dos onzas de plata, distinguiéndose de las demás piezas de la serie por incluir en su anverso distintos escudos que históricamente han sido representativos de nuestra nación, así como el águila que aparece en el Códice Mendocino, con un reverso idéntico a las de los ejemplares que conforman el resto de la serie.

Tomando en cuenta la gran aceptación en el mercado numismático internacional que han tenido las anteriores emisiones de estos signos monetarios, así como los beneficios que el erario federal ha recibido con la comercialización de estas monedas, esta comisión dictaminadora estima conveniente dar cabida a las modificaciones que se plantean, a fin de que prevalezca la competitividad de dichos ejemplares, de manera que sean aprovechadas las novedades tecnológicas con que cuenta la Casa de Moneda de México, en cuanto a diseño y acuñación se refiere y asimismo, se incremente la variedad de piezas que componen la serie, a efecto de satisfacer las diversas exigencias del público coleccionista.

Por lo antes expuesto y conforme a lo señalado, esta comisión dictaminadora se permite solicitar de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN EL DECRETO POR EL QUE SE FIJA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE PLATA PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o.-BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1981, ASI COMO EL DECRETO QUE MODIFICA Y FIJA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS QUE SE INDICAN, PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o.-BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 5 DE ENERO DE 1990

Artículo primero. Se modifica el artículo único del decreto por el que se fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, para quedar como sigue:

Artículo único. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Monedas con contenido de una onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 40 mm (cuarenta milímetros). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1 Onza Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo segundo. Se modifican los artículos primero, segundo y tercero del decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990, para quedar como sigue:

Artículo primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Monedas con contenido de una onza troy de oro puro por pieza:

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1 Onza Oro Puro" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

II. Monedas con contenido de media onza troy de oro puro por pieza:

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/2 Onza Oro Puro" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de oro puro por pieza:

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/4 Onza Oro Puro" seguida del año de acuñación y la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Monedas con contenido de media onza troy de plata por pieza.

a) Diámetro: 33mm. (treinta y tres milímetros). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso. una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/2 Onza Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la Ley de la Moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 27 mm. (veintisiete milímetros). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/4 Onza Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de plata pura por pieza:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/10 Onza Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de plata pura por pieza:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/20 Onza Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de oro puro por pieza:

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Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/10 Onza Oro Puro" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de oro puro por pieza:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "1/20 Onza Oro Puro" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. Las características de las monedas que se acuñen en cinco y dos onzas troy de plata pura, conforme a lo dispuesto por el artículo 2o.-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

1. Monedas con contenido de cinco onzas troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 65 mm (sesenta y cinco milímetros) b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 5 (cinco) onzas troy de plata pura.

d) Peso: 155.515 g (ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (cinco) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.940 g (novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 9.500 g (nueve gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "5 Onzas Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: estriado II. Monedas con contenido de dos onzas troy de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 48 mm (cuarenta y ocho milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.

c) Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

d) Peso: 62.206 g (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (dos) onzas troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.350 g (trescientos cincuenta miligramos); por conjunto de 1 mil piezas, 6.1 g (seis gramos cien miligramos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "2 Onzas Plata Pura" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: estriado.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de abril de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera, Saúl Escobar Toledo, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto R. Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Heriberto Galindo Quiñones, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Antonio Sánchez Gochicoa, Dulce María Sauri Riancho, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Joaquín Vela González

Es de primera lectura.



LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Sergio Vázquez Olivas:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el día 11 de abril del presente año, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, por parte de la colegisladora, quien la aprobó en su oportunidad.

De acuerdo con el estudio efectuado al citado documento y con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

En relación a la iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, los diputados que integran esta Comisión de Hacienda y Crédito Público conocimos y analizamos las propuestas que contiene la minuta proyecto del decreto correspondiente de la Cámara de Senadores.

A ese respecto, coíncidimos con la minuta de decreto en el sentido de que el Gobierno Federal participe en la suscripción adicional de acciones representativas de capital del Banco Interamericano de Desarrollo; realice de igual forma una aportación adicional al Fondo para Operaciones Especiales de esa misma institución; se derogue el artículo 6o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, por último, se modifique el mencionado convenio constitutivo.

Del análisis y estudio a que hace referencia la minuta respectiva, puede desprenderse que las alternativas de financiamiento a nivel mundial son limitadas y onerosas, por lo que el Banco Interamericano de Desarrollo se constituye en una fuente multilateral que provee recursos en términos preferenciales, como en el caso de nuestro país.

En este sentido, esta comisión apoya la participación de México en el incremento en el capital mediante la suscripción de 202 mil 245 acciones por un monto de 2,022.450,000 (dos mil veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, en vigor al 1o. de enero de 1959, equivalentes a 2,439.770,000 (dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones setecientos setenta mil) dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Esta suscripción se llevaría a cabo efectuando el pago de 4 mil 316 acciones de capital pagadero en efectivo, equivalente a 52.070,000 (cincuenta y dos mil millones setenta mil) dólares corrientes.

Con estas aportaciones, las contribuciones de México a este organismo financiero multirregional alcanzarían históricamente la cifra de 6 mil 316 millones de dólares, de los cuales 298 millones corresponden a capital pagadero en efectivo. El resto sería de capital exigible, el cual constituye fundamentalmente una garantía para apalancar operaciones crediticias de la institución. Este capital exigible también está previsto para cuando se presenten situaciones extraordinarias contempladas en el convenio constitutivo, como sería el caso de la extinción del propio organismo. Cabe señalar que, desde el inicio de operaciones de este organismo, no se ha requerido ni a México ni a ningún otro país miembro, el pago correspondiente a las acciones del capital exigido.

Esta comisión también coincide con la colegisladora para que se autorice al Gobierno Federal que se efectúen aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 9.374,212 (nueve millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos doce) dólares corrientes de los Estados Unidos de América, a cubrir durante 10 años mediante cuotas anuales, correspondiendo efectuar el presente año un primer pago por 1.589,400 (un millón quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos) dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso particular de México, a partir de la constitución del Banco Interamericano de Desarrollo en 1960 se han recibido 153 créditos por un total de 9 mil 442 millones de dólares, en condiciones preferenciales tanto en tasa como en plazo, lo que implica que, por cada dólar aportado a este organismo, se han recibido aproximadamente 38 dólares de financiamiento, destinados fundamentalmente a proyectos en los sectores agropecuario, de infraestructura, industrial y educativo.

El aumento general de recursos que se propone tiene por objeto, además de dotar a la institución con nuevos recursos, reajustar la distribución accionaria y las proporciones de votación, aumentando la participación de los países extrarregionales, lo cual fortalecerá el carácter multilateral del Banco Interamericano de Desarrollo. Esta comisión subraya que con las aportaciones que se recomiendan autorizar, el poder de voto de nuestro país, tomando en cuenta la recomposición para fortalecer el carácter multirregional de la institución, disminuye ligeramente al pasar de 7.4% a 6.91% del total.

A partir de este nuevo aumento de recursos, la estrategia del Banco Interamericano de Desarrollo se centrará en el apoyo a programas destinados al combate de la pobreza, al mejoramiento del ambiente y al financiamiento de proyectos de infraestructura.

Cabe señalar por otra parte, que para las aportaciones adicionales que deberán realizarse este año, en nuestro caso ya se encuentran contempladas en las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incidirán en el ejercicio fiscal de 1996.

Por lo que se refiere a la derogación del artículo 6o. de la ley, su fundamento radica en que su contenido ya se encuentra contemplado con plena seguridad jurídica en la Ley del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 1993, toda vez que al establecerse la autonomía del instituto central, éste dejó de fungir como garante del Gobierno Federal que le correspondía en los términos del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, función que desde esa fecha realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta comisión da su apoyo a la colegisladora en la enmienda al convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo respecto a la estructura de votación de los países miembros; la adecuación en las mayorías de votos para ciertas resoluciones y a la integración del directorio ejecutivo, con el propósito de mejorar la representatividad de los estados miembros, a la vez que se fortalece el carácter multilateral del organismo con una mayor participación de países ajenos a la región.

Finalmente, por considerar que el fortalecimiento de la capacidad financiera del organismo debe acompañarse necesariamente de la renovación de su estructura operativa, son de apoyarse diversas enmiendas en la recomposición de su directorio y por consiguiente, de las votaciones, para la autorización de préstamos concesionales para países de más bajo nivel de desarrollo y actividades específicas como los que compete al fondo para operaciones especiales.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o. y 3o. y se deroga el artículo 6o., de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 202 mil 245 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 2,022.450,000 (dos mil veintidós millones cuatrocientos cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959.

Artículo 3o. Se autoriza al Gobierno Federal para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 9.374,212 (nueve millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos doce) dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de México al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el artículo 4o. del convenio constitutivo de dicho organismo.

Artículo 6o. Se deroga.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, referentes a la estructura de votación de los países miembros, la adecuación en las mayorías de votos para ciertas resoluciones y a la integración del directorio ejecutivo.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- a 24 de abril de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera, Saúl Escobar Toledo, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto R. Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Heriberto Galindo Quiñones, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Antonio Sánchez Gochicoa, Dulce María Sauri Riancho, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Joaquín Vela González

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma La Ley Federal de Cinematografía.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Florencio Catalán Valdés:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura.

Honorable Asamblea: la Presidencia de esta Cámara turnó a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, el 9 de abril del año en curso, la minuta proyecto de decreto elaborada por el Ejecutivo Federal, que reforma la Ley Federal de Cinematografía, misma que fue enviada a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores.

Con las facultades que les confiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos, así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 57, 87, 88 y demás conducentes, las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, presentan a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Cámara de Diputados, el presente

DICTAMEN

I. Antecedentes legislativos

Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes que dan origen al proyecto de decreto que reforma la ley, materia del presente dictamen.

A) La primera ley de este tipo fue creada en el seno del honorable Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación, que data del 31 de diciembre de 1949, bajo el título de Ley de la Industria Cinematográfica.

Esta legislación facultó en principio a la Secretaría de Gobernación para formar la Cineteca Nacional, misma que integraría su acervo a partir de la obligación de los productores de entregar una copia por cada película producida en el país al solicitar la autorización para la exhibición de las mismas.

B) Esta ley fue reformada mediante decreto expedido por el honorable Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1952.

La reforma confirmó como facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación la de formar la Cineteca Nacional para cuyo fin los productores o empresas productoras entregarían gratuitamente una copia de las películas que se elaborarán en el país, en los términos señalados por el reglamento.

C) Con fecha 20 de diciembre de 1992, el honorable Congreso de la Unión expidió una nueva ley, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año y que tomaría el nombre de Ley Federal de Cinematografía, misma que abrogaría la Ley de la Industria Cinematográfica de 1949.

Esta ley contempló nuevamente como atribución de la Secretaría de Gobernación la de "dirigir y administrar la Cineteca Nacional..." y refrenda la obligación de los productores, distribuidores o comercializadores, de aportar para el acervo de esta institución, copia de las películas, en los términos que señala el reglamento.

D) Dentro de las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Gobernación, se encuentran las que desempeña a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, entre las que destaca la de "dirigir y administrar la Cineteca Nacional".

E) Por escrito de fecha 29 de marzo de 1996, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envió a los secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía vigente, derogando por una parte la fracción II del artículo 5o., que faculta a la Secretaría de Gobernación para dirigir y administrar la Cineteca Nacional y por la otra adicionando una fracción VIII al artículo 6o. para otorgar a la Secretaría de Educación Pública la facultad para dirigir y administrar la Cineteca Nacional.

II. Componentes del sumario

A) objetivo, acervo, recursos y bienes de la Cineteca Nacional.

Objetivo

Según la vigente Ley Federal de Cinematografía, la Cineteca Nacional tiene como objetivos "el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de películas", artículo 5o. fracción II.

Acervo

Está conformado por las películas que cada productor, exhibidor o distribuidor debe entregar a esta institución, como trámite obligatorio para el registro y permiso de exhibición pública de sus películas, ya que según la Ley Federal de Cinematografía (1992), "...para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la fracción anterior, los productores, distribuidores o comercializadores deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, copia de las películas, en los términos que señale el reglamento", artículo 5o. fracción II.

Esta disposición se complementa con lo acordado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que establece: "los distribuidores de películas producidas fuera de México, donarán a la Cineteca Nacional, por cada cinco títulos de películas importadas por tal distribuidor, no más de una copia de dos títulos de tales películas".

Asimismo, el decreto del acta final de la Ronda de Uruguay (1994), señala que: "los distribuidores de películas producidas fuera de México donarán una copia a la Cineteca Nacional por cada título de película importada".

Recursos y bienes

El fideicomiso para la Cineteca Nacional fue constituido el 29 de marzo de 1974 para cubrir sus gastos y administrar los recursos provenientes de los fondos recibidos por concepto de explotación comercial de sus instalaciones y salas de exhibición. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 1996, aprobado por esta Cámara de Diputados, el fideicomiso está considerado en la sectorización correspondiente a la Secretaría de Gobernación para efecto de las transferencias presupuestales autorizadas.

Después de la destrucción física causada por el incendio del edificio de la Cineteca Nacional, ubicado en terrenos de los estudios Churubusco (actualmente Centro Nacional de las Artes), el 23 de marzo de 1982 se creó el Patronato pro Reconstrucción y Recuperación de la Cineteca Nacional, AC, cuyo objetivo primordial es recuperar el acervo perdido, así como la construcción de bóvedas de seguridad para la totalidad del acervo. Dicho patronato está facultado para recibir donaciones deducibles de impuestos.

EL 26 de noviembre de 1984, la Cineteca Nacional se declara por decreto de utilidad pública y para tal efecto se expropian los terrenos, así como las construcciones que en él se encuentran para albergar la nueva sede de la Cineteca Nacional.

Dicho terreno tiene una superficie de 3 mil 400 m2 y está ubicado en la calle de Mayorazgo número 61, en la delegación Benito Juárez, del Distrito Federal.

En la actualidad cuenta con cuatro cines y una videosala, área de oficinas, biblioteca, librería, galería, área de estacionamiento público y algunos locales comerciales; además, en esta superficie se ubican las cuatro bóvedas de seguridad, construidas para la protección del acervo.

B) Marco jurídico vigente.

Al dictaminar la presente iniciativa de ley lo hacemos teniendo en cuanto la normatividad marco de la materia:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 27. Entre otras atribuciones de la Secretaría de Gobernación, la siguiente:

Fracción XX. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y la industria editorial; vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública y a la dignidad personal y no ataquen los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Artículo 38. Son atribuciones de la Secretaría de Educación Pública:

Fracción XX. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país.

Fracción XXII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones cinematográficas de interés cultural.

Fracción XXIX. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción cinematográfica de radio y televisión y de la industria editorial.

2. Ley Federal de Cinematografía Artículo 5o. La Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción II. Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de películas.

Artículo 6o. La Secretaría de Educación Publica, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tendrá las siguientes atribuciones:

Fracción I. Fomentar y promover la producción, distribución y exhibición de películas de alta calidad e interés nacional y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas:

Fracción II. Fortalecer, estimular y promover por medio de actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico:

Fracción VI. Procurar la difusión de la producción del cine nacional a los diversos niveles del sistema educativo:

Fracción VII. Promover el uso del cine y del video como medios de instrucción escolar y de difusión cultural extraescolar.

C) Foros y consultas de la Cámara de Diputados.

Las comisiones especial de Comunicación Social y de Cultura de esta LVI Legislatura, en el marco de las facultades que les confiere la ley, han promovido la consulta pública en materia de comunicación social y las mesas de análisis en materia de política y legislación cultural; también han recibido propuestas de la comunidad involucrada en el quehacer cinematográfico y cultural, como las conclusiones del forodebate "los cineastas toman la palabra".

En todas ellas ha quedado de manifiesto la necesidad de la revisión total de la Ley Federal de Cinematografía y la exigencia de elaborar su reglamento.

Los ponentes en las consultas coinciden en demandar que la Cineteca Nacional deje de pertenecer a la esfera administrativa de la Secretaría de Gobernación y pase a depender de otra instancia gubernamental.

En este sentido, esta Cámara de Diputados se reserva el estudio amplio y profundo de las consideraciones expresadas en la consulta pública en materia de comunicación social y las mesas de análisis en materia de política y legislación cultural, en lo referente a la actual Ley Federal de Cinematografía, para, en su caso, establecer las adecuaciones necesarias.

III. Conclusiones

La lectura de los anteriores textos legales: artículos: 27 fracción XX, 38 fracciones XX, XXII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 5o., fracción II, artículo 6o. fracciones I, II, VI y VII de la Ley Federal de Cinematografía, nos permite concluir que la transferencia de la adscripción de la Cineteca Nacional del campo de la Secretaría de Gobernación al campo de la Secretaría de Educación Pública, es congruente con la naturaleza de aquélla y las funciones de ésta.

En efecto, nadie duda que el acervo de la Cineteca Nacional es parte del patrimonio cultural de la nación. Su preservación, acrecentamiento y promoción son indudablemente tareas eminentemente culturales, por lo que las mismas corresponden de manera natural a la Secretaría de Educación Pública, que, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, podrá desempeñarlos con eficacia.

Conservar la memoria del quehacer cinematográfico de nuestro país equivale no sólo a la conservación de un tesoro artístico, sino sobre todo a preservar un aspecto esencial de nuestra memoria histórica, cuya permanencia es garantía de fidelidad a nuestro ser nacional y en consecuencia, de la permanencia en el tiempo y en el espacio de la identidad nacional.

Adscribir la Cineteca Nacional a la Secretaría de Educación Pública es dar coherencia a sus actividades en relación a los objetivos que persigue. En efecto, la conservación, enriquecimiento y desarrollo de la Cineteca Nacional forman parte de la recreación, conservación y promoción de la cultura nacional, que a su vez constituye la base para poder ofrecer una educación integral a nuestra niñez y juventud.

IV. Contenido del proyecto de decreto

La reforma es positiva porque transfiere a la Secretaría de Educación el cuidado de una institución cuya función es afín a sus anteriores encomiendas y competencias.

La reforma es sencilla, precisa e importante. Su contenido fundamental consta en la derogación de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de Cinematografía y adicionar su artículo 6o., recorriendo el texto de la actual fracción VIII para constituirlo en fracción IX y formular un nuevo texto para la fracción VIII, quedando de la siguiente manera: dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de películas.

Para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la fracción I del artículo anterior, los productores, distribuidores o comercializadores, deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, copia de películas, en los términos que señale el reglamento y...

La derogación de la fracción II del artículo 5o. de la ley en cuestión, se debe a que es precisamente en donde se establece como facultad de la Secretaría de Gobernación dirigir y administrar la Cineteca Nacional, por lo tanto debe ser derogado para pasar con su texto casi íntegro, como la fracción VIII del artículo 6o., en el cual se especifican las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

La pertinencia de la propuesta comentada se observa también a partir del principio de administración pública que postula la congruencia entre las competencias, facultades, actividades y objetivos de sus dependencias y órganos integrantes. En esta línea la modificación de la ley deja para la Secretaría de Gobernación las facultades normativas de la industria cinematográfica.

En cuanto a los transitorios, se proponen cuatro para el decreto relativo;

El primero, que establece la vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El segundo, que dispone que los recursos financieros y materiales con los que cuenta la Secretaría de Gobernación para la dirección y administración de la Cineteca Nacional, deben transferirse a la Secretaría de Educación Pública.

El tercero, por un acto de justicia laboral consigna que se deben respetar en su integridad los derechos de los trabajadores transferidos por necesidad de una dependencia a otra.

Por último, el cuarto transitorio previene que se deroguen las disposiciones que se opongan al decreto en cuestión. Estos transitorios garantizan una transición operante y justa.

V. Propuestas a considerar

Consideramos conveniente presentar algunas propuestas a tenerse en cuenta para la nueva etapa de la Cineteca Nacional, bajo la sectorización de la Secretaría de Educación Pública. Estos planteamientos han sido extraídos de los presentados por la comunidad artística y cultural, así como por los involucrados en los procesos de la actividad cinematográfica, a esta Cámara de Diputados.

1o. La cinematografía debe ser contemplada y normada teniendo en cuenta el universo de los medios audiovisuales, como ya de alguna manera lo sugiere la Ley Federal de Cinematografía en su artículo 3o., cuando dice: para los efectos de esta ley el término "película" comprenderá a las nacionales y extranjeras, de largo, medio y cortometraje, en cualquier formato o modalidad, conocido o por conocer, incluido el video, el videograma o cualquier otro medio que sirva para almacenar imágenes en movimiento y su audio, producidos por la industria cinematográfica.

Consideramos que la correcta interpretación de este texto legal permite inferir la obligación para los productores de películas de integrar a la Cineteca Nacional copias en formato de video profesional, en disco láser y CD cuando se produzcan.

2o. La Cineteca Nacional debe ser punta de lanza para la promoción a nivel nacional de un circuito de cine de calidad, incluyendo en éste todos los espectros actuales del universo audiovisual, para conformar una red nacional audiovisual.

3o. La Cineteca Nacional debe aspirar a cumplir funciones de un centro de vinculación, documentación e investigación del quehacer cinematográfico, de modo que a través de ella se pueda tener acceso a la información que se genera sobre el cine en México y en el mundo; esto es, funcionar como un centro cultural cinematográfico o de la imagen que podría incluso albergar al museo del cine.

4o. La Cineteca Nacional será la institución idónea para crear un banco de datos de la actividad cinematográfica y audiovisual.

5o. La Cineteca Nacional debe considerar entre sus funciones la de difundir el cine nacional a través de nuevas tecnologías, en México y en el mundo.

6o. La Cineteca Nacional debe explorar los diversos modelos de conformación de las cinetecas existentes en el mundo, entre los que destacan el de la Cinemateca de Francia y el de la Cineroboteca de Montreal.

Estas comisiones seguirán trabajando en la reforma integral del ámbito jurídico de la cinematografía, a fin de ofrecer respuestas adecuadas a los diversos planteamientos presentados por la comunidad artística, cinematográfica y cultural.

Por todas las razones expuestas y por ser congruente con las opiniones vertidas a este Poder Legislativo por la comunidad involucrada en este tema, estas comisiones unidas consideran adecuada la iniciativa del Ejecutivo que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía y someten consecuentemente a esta Asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo único. Se deroga la fracción II del artículo 5o.; se recorre el texto de la fracción VIII para pasar a ser IX y se adiciona una fracción VIII al artículo 6o., de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se deroga.

III a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de películas.

Para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la fracción I del artículo anterior, los productores, distribuidores o comercializadores deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, copia de las películas, en los términos que señale el reglamento y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos financieros y materiales con los que cuenta la Secretaría de Gobernación para la dirección y administración de la Cineteca Nacional se transferirán a la Secretaría de Educación Pública.

Tercero. Los derechos laborales de los trabajadores que, en su caso, pasen de una dependencia a otra con motivo de este decreto, se respetarán íntegramente.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.- Diputados: Netzahualcóyotl de la Vega, presidente; María Teresa Gómez Mont, secretaria; Heriberto Lizárraga Zataraín, Ana Lilia Cepeda de Léon, Jaime Jesús Arceo Castro, secretarios; Carlos A. Reta Martínez, Daniel Quintero Peña, Miguel Lucero Palma, Roberto Pedraza, Martínez, Ismael Orozco Loreto, Florencio Catalán Valdés, Manuel Hinojosa Juárez, Agustín Mauro Jordán Arzate, Lauro Rendón Castrejón, Abel Trejo González, Zaida Alicia Lladó Castillo, Ignacio González Rebolledo, Gladys Merlín Castro, José de Jesús Padilla Padilla, Hugo Meneses Carrasco, Cruz Pérez Cuéllar, Cristian Castaño Contreras, Rafael Ayala López, Abel García Ramírez, Gonzalo Alarcón Bárcena, Marco A. Rascón Córdova, Antonio Tenorio Adame, Adolfo Miguel Aguilar Zinser, Oscar González Yáñez y Carlos Chaurard Arzate.

Comisión de Cultura, diputados: Dulce María Sauri Riancho, presidenta; Jesús Sánchez Ochoa, Alejandro Rojas Díaz-Durán, Adriana Luna Parra, Liberato Montenegro Villa, secretarios; Yolanda Eugenia González Hernández, Vito Lucas Gómez Hernández, Florencio Castro López, Luis Contreras Salazar, Josué Valdés Mondragón, Olga Bernal Arenas, Primo Quiroz Durán, Lucero Saldaña Pérez, Fidel Pérez García, Mara N. Robles Villaseñor, Osbelia Arellano López, Abel Velasco Velasco, Gloria Sánchez Hernández, Héctor Hugo Olivares Ventura, José Antonio Hernández Fraguas, Virginia Hernández Hernández, Marcelo Ramírez Ramírez, José de la Cruz Martínez López, Irma Eugenia Cedillo y Amador, Margarita Villanueva Ramírez, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Giuseppe Macías Beilis, Arnulfo Cueva Aguirre y Cristian Castaño Contreras

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Carlos Alfonso Reta Martínez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Carlos Alfonso Reta Martínez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto elaborada por el Ejecutivo Federal que reforma la Ley Federal de Cinematografía, misma que fue aprobada y enviada a esta Cámara por la Cámara de Senadores.

Estas comisiones se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa para reformar la Ley Federal de Cinematografía, que deroga, por una parte, la fracción II del artículo 5o. que faculta a la Secretaría de Gobernación para dirigir y administrar la Cineteca Nacional y por otra parte, adiciona la fracción VIII del artículo 6o. pasando dichas facultades a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Se trata de una reforma sencilla, precisa e importante que agrupa a esta importante institución que tiene como objetivo el rescate, conservación, protección, restauración, difusión y promoción de películas en el sector educativo cuya cabeza de sector es la Secretaría de Educación Pública, la que tiene a su cargo, entre otras importantes tareas, la de fomentar y promover la distribución, la producción y la exhibición de películas de alta calidad e interés nacional.

Las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, hemos considerado apropiadas las propuestas de la iniciativa que considera oportuno que la divulgación y la formación de un acervo cinematográfico a cargo de la Cineteca Nacional se realicen bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, órgano que por sus funciones permitirá la suma de esfuerzos de promoción y difusión cinematográfica y su integración a la política del Estado en el campo artístico y cultural.

Así, la Secretaría de Educación Pública, que tiene entre sus atribuciones el cuidado de los aspectos culturales de la nación, asume la responsabilidad de cuidar, dirigir y administrar el valioso patrimonio cultural que constituye la Cineteca Nacional para seguir contribuyendo al disfrute y desarrollo cultural de los mexicanos.

El decreto considera que este reagrupamiento de la Cineteca Nacional en el sector educativo y cultural no implica la modificación de su personalidad jurídica o del patrimonio de la misma ni afecta las relaciones con sus trabajadores o con terceros. En efecto, el segundo transitorio dispone que los recursos financieros y materiales con que cuenta la Secretaría de Gobernación para la dirección y administración de la Cineteca deben transferirse a la Secretaría de Educación Pública. El tercero consigna, en un acto de justicia laboral, que los derechos de los trabajadores que pasen de una dependencia a la otra con motivo del decreto, se deben respetar en su integridad.

Con este reagrupamiento administrativo en que la Cineteca deja de pertenecer a la esfera administrativa de la Secretaría de Gobernación y pasa a depender de la Secretaría de Educación Pública, se atiende, además, a una demanda recogida en la consulta pública en materia de comunicación social que realiza la Comisión Especial de Comunicación Social de esta Cámara y en las mesas de análisis en materia de política y legislación cultural que convocó la Comisión de Cultura también de esta Cámara.

En todas ellas, los ponentes demandaron no sólo este reagrupamiento administrativo sino también la revisión total de la Ley Federal de Cinematografía y la elaboración de su reglamento.

La comunicación social representa uno de los ejes decisivos en la reforma política del Estado que tiene lugar en México. Por ello, los partidos políticos representados en la LVI Legislatura de esta Cámara, acordaron convocar a todos los sectores de la sociedad interesados en tal materia, a una consulta pública nacional con el propósito de recoger opiniones, investigar y estudiar el tema de la comunicación social a fin de proponer, en los casos que proceda, la actualización y modernización conveniente de la legislación aplicable en el ramo.

Las propuestas recogidas en los foros regionales son de una gran riqueza propositiva y constituyen un apoyo fundamental para las audiencias públicas que se reiniciarán en esta Cámara de Diputados los primeros días de mayo, en las que los diputados y los representantes de los diversos sectores de la comunicación social, sostendremos diálogos sobre la materia a fin de considerar la conveniencia y necesidad de reformas legislativas, buscando además un marco legal para asegurar y fortalecer la libertad de expresión y de imprenta y hacer efectivo el derecho a la información.

La Ley Federal de Cinematografía y el Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica, son dos normas jurídicas que junto con otras más, regulan la comunicación social en nuestro país y a cuyo estudio amplio y profundo está abocada la Comisión Especial de Comunicación Social a fin de establecer en su caso las adecuaciones necesarias.

Por todas estas razones, consideramos que el proyecto de decreto que sometemos a su consideración es positivo. Diputados de todos los partidos discutimos en las comisiones unidas y llegamos a la conclusión que la iniciativa es apropiada. El dictamen considera conveniente la presentación de algunas propuestas a tenerse en cuenta para la nueva etapa de la Cineteca Nacional, bajo la sectorialización de la Secretaría de Educación Pública.

Estos planteamientos de la comunidad artística y cultural fueron recogidos en los foros de consulta y en las mesas de análisis que promovió la Cámara de Diputados.

Las propuestas son las siguientes:

1o. La cinematografía debe ser contemplada y normada teniendo en cuenta el universo de los medios audiovisuales, como ya de alguna manera lo sugiere la Ley Federal de Cinematografía en su artículo 3o.

Consideramos que la correcta interpretación de este texto legal permite inferir la obligación para los productores de películas de integrar a la Cineteca Nacional, copias en formato de video profesional, en disco láser o en discos compactos cuando se produzcan.

2o. La Cineteca Nacional debe ser punta de lanza para la promoción a nivel nacional de un circuito de cine de calidad, incluyendo en éste todos los espectros actuales del universo audiovisual, para conformar una red nacional audiovisual.

3o. La Cineteca Nacional debe aspirar a cumplir funciones de un centro de vinculación, documentación e investigación del quehacer cinematográfico de modo que a través de ella se pueda tener acceso a la información que se genera sobre el cine en México y en el mundo. Esto es, funcionar como un centro cultural cinematográfico de la imagen, que podría incluso albergar al museo del cine.

4o. La Cineteca Nacional será la institución idónea para crear un banco de datos de la actividad cinematográfica y audiovisual.

5o. La Cineteca Nacional debe considerar entre sus funciones la de difundir el cine nacional a través de nuevas tencologías en México y en el mundo.

6o. La Cineteca Nacional debe explorar los diversos modelos de conformación de las cinetecas existentes en el mundo, entre los que destacan el de la cinemateca de Francia y el de Cineroboteca de Montreal.

Por todas estas razones, compañeras y compañeros diputados, estas comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, han dictaminado favorablemente este decreto de reformas a la Ley Federal de Cinematografía, que sometemos a la consideración de esta Asamblea plenaria de la Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, los siguientes legisladores: por el Partido de la Revolución Democrática, Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo; por el Partido Acción Nacional, Rafael Ayala López; por el Partido Revolucionario Institucional, Irma Eugenia Cedillo y Amador.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra la diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hemos leído ahora una propuesta de reforma que modifica la Ley de Cinematografía, quizá como un regalo en los 100 años del cine mexicano, que recoge sólo una de sus muchas demandas; es como un curita que el doctor Zedillo manda para parar una tremenda hemorragia, a pesar de que el enfermo está a punto de morir. Por lo tanto, no nos queda más que decir que el doctor Zedillo está reprobado como un Presidente preocupado por la cultura y como un doctor.

Muy lejanas están estas propuestas de las promesas de campaña. El prometió en su campaña incrementar la efervescencia de la cultura como ejercicio de la sobernía e identidad nacional, que los medios de comunicación masiva difundan el arte y la cultura, el apoyo y la protección legal a la creación. Sólo vanas promesas que no se van a cumplir ni se están cumpliendo a satisfacción con esas pequeñas demandas.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha firmado aprobando estas propuestas. Aceptamos el curita, aunque hemos manifestado en las comisiones unidas, lo que esto representa:

Primero. Una falta de respeto al Legislativo que en sus diferentes comisiones han recogido las propuestas y demandas de la comunidad cinematográfica, para la elaboración de una ley profunda y comprometida con el quehacer cinematográfico mexicano.

Segundo. Que es claro que el Ejecutivo no se preocupó ni por ver ni por leer a la comunidad cinematográfica que ha sido un ejemplo de trabajo colectivo realizando un foro de debate en defensa del cine mexicano, que ha entregado sus propuestas en todas las instancias del Legislativo, también al Ejecutivo; que ha asistido a todos los foros a los que los hemos citado y que desde 1992 en que se generó esta Ley Cinematográfica, que es el cuchillo que se le ha insertado al corazón del cine mexicano, ha marcado sus desaciertos y exigido un reglamento que desde entonces se le había prometido.

No se crea que el cine se está muriendo de manera natural; lo están matando los desaciertos legislativos y el poco interés en escuchar las propuestas de quienes realmente conocen y viven la problemática.

La ley de 1992 seguramente, no por coincidencia, sigue los lineamientos que el vicepresidente de la American Motion Picture Asociation, Steve Solots, declaró en esa época:

Esta asociación agrupa a siete grandes empresas cinematográficas norteamericanas. La ley se hizo a su gusto.

Ya espero que con el compromiso que asumimos las comisiones, empezaremos a legislar de acuerdo a las necesidades del pueblo mexicano y no de acuerdo a discursos de los norteamericanos.

Cabe mencionar que el 4 de marzo de 1996, en Los Angeles, esta asociación norteamericana invitó a los cineastas mexicanos a una reunión. Ellos preguntaron por qué se apoyaba a Brasil con 20 películas hechas por cineastas brasileños y no se apoyaba al cine mexicano. Ellos respondieron que ya para qué, si en el cine mexicano estaban ocupadas las pantallas por cines norteamericanos, que sólo estarían abiertos a apoyar a nuestro cine en el 30% que reserva el Tratado de Libre Comercio que a la letra dice:

El 30% del tiempo en cada sala, debe de ser reservado a películas producidas por mexicanos, dentro o fuera del territorio.

Los cineastas manifiestan que esta posibilidad no ha sido debidamente explorada por las instituciones correspondientes. En estos 100 años del cine mexicano es importante recorrer algo de la historia clínica del enfermo agonizante. México ha sido un país con una industria cinematográfica poderosa. En los años cincuenta, produjo un promedio de 97 películas. En los sesenta de 63. En los setenta de 72. En los ochenta de 88 películas. En los noventa de 100 películas. A partir de la ley de 1992 en 1995 hemos descendido a 11 películas por año. Menos que en Cuba, ese pequeño gigante acosado y boicoteado que ha producido 15. Menos que en Argentina que ha producido 20, a pesar de tener mucho menos población que nosotros. ¿Qué acaso en lugar de alentar la vida del cine mexicano nos interesa ahogarla? Yo pregunto: ¿quién se beneficia de esto? ¿Qué acaso no acabamos de entender que la cultura es una prioridad en el desarrollo social del país y que el cine es un arte y no un comercio? ¿Qué no comprendemos lo esencial del cine y la cultura como defensa de la soberanía nacional y de la identidad de nuestro país.

En la ley de 1992 se marca un decremento del tiempo de pantalla para el cine mexicano en el artículo tercero transitorio, aún menor que el establecido por el Tratado de Libre Comercio que se reserva, como ya dijimos, el 30% de pantalla para el cine mexicano.

¿Por qué no se envió esto a su modificación? ¿Es acaso casualidad? ¿Es acaso coincidencia o es acaso obediencia a otros intereses de otros países.

Es indiscutible que el espíritu de la demanda de los cineastas es integral y comprende el sacar de la Secretaría de Gobernación todo lo que respecta al cine. No es la Secretaría de Gobernación sino la Secretaría de Educación Pública que es garante por ley de la cultura de este país, la que debe tener la responsabilidad integral del cine mexicano.

Por eso no es sólo la fracción II del artículo 5o., sino también la fracción I del artículo 5o. la que tiene que pasar a la Secretaría de Educación Pública. ¿Por qué es la Secretaría de Gobernación, que es la responsable de la seguridad interior del país, la que tiene que dar la aprobación o no del arte y de la cultura? Esta es responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública.

¿Es que esto no es acaso desidia sino una intención política que responde al modelo neoliberal de controlar la creación y acabar con la cultura?

Los cineastas se preguntan: ¿para qué entonces hemos asistido a tantos foros que nos han convocado en la Cámara? ¿De qué sirvió que realizáramos el foro-debate y que los cineastas toman la palabra y que entregáramos sus conclusiones a las diferentes fracciones y comisiones? ¿Por qué entonces mandan de repente esta modificación tan parcial y tan incompleta?

No hay que olvidar que es en la cultura, en las imágenes, en la pantalla y en los medios de comunicación donde se expresa la sociedad y donde se defiende la identidad de las naciones. Los cineastas lo saben y por eso desde hace más de cuatro años han pedido una ley que aliente la producción del cine nacional, que evite el doblaje en las películas extranjeras y su difusión sin límites en todos los medios, lo que es una competencia desleal para nuestro cine.

Que desaparezca la censura normativa y que deje de ejercerse la censura operativa. Que se establezca por lo menos el 30% de pantalla como lo establece el TLC, a pesar de que la ley anterior marcaba el 50% y nunca se cumplió y sobre todo que se reconozca al cine como una actividad prioritaria para el desarrollo cultural y por lo tanto para el desarrollo social de nuestro país.

En la ley argentina por butaca se paga un impuesto que se destina para el apoyo a la producción. Los cineastas demandan que uno de los muchos impuestos que se aplican al cine, vaya para el cine mismo.

Podríamos abundar en muchos reclamos más de la comunidad cinematográfica que ya se encuentran en las comisiones del legislativo y que hemos asumido un profundo compromiso de leer para hacer una ley integral cinematográfica.

Nos preocupa otra cosa. Nos preocupa la administración de Imcine, que no ha funcionado para los cineastas mexicanos sino para los extranjeros. Valgan como ejemplo los 750 mil dólares que invirtió en la película del colombiano Alí Triana y en 1996 se tiene proyectado invertir otro tanto en la película de un francés y de un español. ¿Por qué no se alienta la creación de los cineastas? Tenemos 400 directores de cine mexicano. ¿Quién se beneficia con esto?

Nos preocupa también que desde hace muchos años la Cineteca Nacional, que ahora pasa a la SEP, no tiene partida presupuestal para el rescate y conservación del patrimonio cinematográfico de la nación, lo que le impide cumplir debidamente con las funciones que son el verdadero corazón de la Cineteca, esto a pesar de haberse creado un fideicomiso supuestamente para generar los recursos.

Cabe señalar que este fideicomiso gasta más presupuesto en sus propios empleados que en el funcionamiento de la Cineteca, sin permitirle preservar, rescatar y restaurar el fruto de 100 años del cine mexicano. ¡Hay que ver el mal estado en que se encuentran las bóvedas de la Cineteca!

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, da su voto a favor de la modificación emitida. Aceptamos el curita, pero no estamos satisfechos, lo consideramos insuficiente, por lo que presentamos algunas propuestas para esta nueva Ley Cinematográfica y las adiciones que surjan de la revisión minuciosa del resultado del debate de los cineastas en acción y de lo que han expresado los cineastas, con la esperanza en que sean recogidas sus inquietudes y sus demandas.

Tenemos un compromiso plural en las comisiones, esperamos cumplirlo todos juntos, en bien del cine mexicano y en bien del país.

Muchas gracias.

El Presidente:

En uso de la palabra el diputado Rafael Ayala López, del Partido Acción Nacional.

El diputado Rafael Ayala López:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

El dictamen que hoy presentan las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura, relativo a las modificaciones para reformar la Ley Federal de Cinematografía y transferir la Cineteca Nacional de la esfera de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Educación Pública, para que esta dependencia la administre a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), merece pues, este dictamen, unos comentarios adicionales.

Todo surge a raíz de una iniciativa presidencial presentada al Senado de la República como Cámara de origen, la cual sin mayores objeciones fue aprobada y turnada a nosotros para los efectos de ley. La esencia argumental de las comisiones unidas de esta Cámara en materia de Radio, Televisión, Cinematografía y Cultura, es que adscribir la Cineteca Nacional a la Secretaría de Educación Pública es dar coherencia a sus actividades en relación a los objetivos que persigue y de acuerdo con la exposición presidencial, en su iniciativa, se trata de concentrar los esfuerzos de promoción y divulgación artística y cultural del Ejecutivo Federal en una sola instancia, lo que permitirá integrar la difusión cinematográfica a la política del Estado en el campo artístico y cultural.

Hasta aquí el alcance sustantivo de esta reforma que hemos aprobado los integrantes de los partidos en estas comisiones ya mencionadas.

Quede claro que en los siguientes comentarios no se cuestiona la facultad constitucional del Presidente de la República para iniciar leyes, que tampoco se ignora la facultad de los señores legisladores para hacer lo propio y que en este dictamen la comisión debía limitarse a la minuta del Senado.

Lo que deseamos aquí es señalar, para que la opinión pública norme su criterio, que esta iniciativa presidencial para pasar la Cineteca de la Secretaría de Gobernación al Conaculta de la Secretaría de Educación Pública, resulta inoportuna y es desde luego insuficiente. Decimos que es inoportuna porque hoy mismo está funcionando una comisión especial para consensar entre todos los actores políticos representados en este honorable cuerpo legislativo, reformas jurídicas que mejoren todos los rubros de la comunicación social en nuestro país.

Esto no puede ignorarlo el Ejecutivo Federal porque es un trabajo harto difícil de avanzar, porque se tiene que hacer avanzar por consensos y estos consensos buscan obtener reformas legislativas en materia de medios de comunicación y a partir de los compromisos ahí adquiridos hemos fijado tiempos y metodología para que después de un gran debate le demos a la nación la oportunidad de mejorarnos, de modernizarnos en esta materia.

En este sentido, por supuesto que al haber sido consultada la Secretaría de Gobernación para que saliera de su esfera administrativa la Cineteca Nacional, estuvo perfectamente consciente de esta oportunidad, porque aún está siendo procesada la información de cientos de ponencias, de audiencias públicas y privadas, fruto de sendos foros regionales a lo largo de todo el país, porque apenas estamos en la etapa de abordar las temáticas ya clasificadas para pasar luego a las reformas legislativas que logremos consensar, pero que ya vemos que este tipo de cuestiones amenazan con abortar este trabajo de consenso, de exploración y de búsqueda plural porque empiezan a darse signos de desesperación al no ver resultados concretos o bien al ver estas acciones totalmente inoportunas.

Porque ademas, no siendo posible que se ignore esta situación, esta iniciativa presidencial que hoy se dictamina como colegisladora constituye una falta de respeto al trabajo plural y democrático de la Cámara de Diputados que en materia de comunicación está realizando y, entonces, uno se pregunta: ¿qué caso tenía pues haber disparado el mecanismo legislativo para una reforma a la Ley de Cinematografía en un punto estrictamente de carácter administrativo?

Además, esta reforma resulta insuficiente, es insuficiente porque lo que en principio pudiera expresarse como algo bueno para la cultura cinematográfica y que ésta se ligue con el quehacer de la Secretaría de Educación Pública en la preservación y difusión de la cultura en su conjunto, queda inconclusa y queda inconclusa porque la fracción I del artículo 5o. de la Ley Federal de Cinematografía no se modifica y seguirá siendo la Secretaría de Gobernación la facultada para autorizar la exhibición pública de películas en el territorio mexicano, así como su comercialización incluidas la renta o venta y la clasificación con base en un reglamento que por cierto no existe.

Pero aun pasando por alto la inoportunidad de esta reforma, el Ejecutivo Federal desperdicia una excelente oportunidad para darle a la Secretaría de Educación Pública las facultades totales: le pasan lo operativo de la Cineteca, pero Gobernación se sigue reservando las facultades de autorizar y sancionar, contradiciendo el espíritu real de unas bases más sólidas para una labor más amplia en materia de preservación y difusión de la cultura de la cinematografía.

Además, pensamos que queriendo simplificar se le va a complicar y a burocratizar las cadenas de mando. La Secretaría de Gobernación es la que autoriza, la Secretaría de Educación y el Conaculta son los que operan y uno se vuelve a preguntar: bueno, ¿cuál era la prisa? ¿Era necesario aquí y ahora ese cambio administrativo simplemente.

En todos los foros de consulta de la Comisión Especial sobre Medios de Comunicación Social que esta Cámara tiene establecida, los ciudadanos han hecho señalamientos diversos desde cuál es el papel del Estado en la cultura, pasando por la que promueve la industria cinematográfica, su organización, el apoyo oficial a cineastas y actores nacionales, el problema de transculturización, el problema de la violencia excesiva, el sexo en el cine, el papel de este importante medio de comunicación para la educación del pueblo, la definición legislativa y muchos otros tópicos que también tienen que ver con la organización de la Cineteca Nacional.

Y uno se vuelve a preguntar: ¿se resolverá todo esto?.. porque ahora el Conaculta y la Secretaría de Educación Pública tienen el control operativo y laboral de la Cineteca, pero no las facultades de autorizar y de sancionar. Nosotros con toda honestidad pensamos que no.

El tema del cine y las actividades conexas requieren de un análisis participativo y propositivo, primero de los interesados en el tema que son por supuesto los actores y productores; segundo, hay que definir el papel del Estado y hasta dónde su intervención, su regulación y qué órgano es el más adecuado para hacerlo; hay que definir y privilegiar el papel de los medios cinematográficos como coadyuvantes educativos del pueblo de México; hay que discutir y hay que convenir socialmente el papel de los medios cinematográficos en materia de moral pública, en materia de prevención del delito y promoción de la identidad y la cultura nacional, por supuesto sin olvidar su base de entretenimiento popular.

Todo esto, compañeras diputadas, compañeros diputados, está en cartera para discutirse próximamente en el seno de esta Cámara, pero esta iniciativa que hoy se dictamina hace ruido, un ruido innecesario y a destiempo.

El Partido Acción Nacional considera que si bien es cierto que en el actual contexto del país se requieren soluciones rápidas, las medidas legislativas deben ir atemperadas siempre por la prudencia y la eficiencia que deben caracterizar al buen legislador.

Si hemos logrado avanzar en el consenso pluripartidista de buscar lo que es mejor para México, no hagamos cosas que desentonen esta vía democrática y que pongan en riesgo de no culminar una esperanza de verdadero y benéfico cambio que al pueblo de México le ha abierto este Poder Legislativo.

Muchas gracias.

El Presidente:

En el uso de la palabra la diputada Irma Eugenia Cedillo y Amador, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Irma Eugenia Cedillo y Amador:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La propuesta de incorporar la Cineteca Nacional al ámbito de la Secretaría de Educación Pública, se suma al esfuerzo continuo del Ejecutivo Federal por consolidar las tareas a cargo de las instituciones culturales.

A lo largo de su historia el Estado mexicano se ha preocupado siempre por dar a la cultura un lugar preponderante y en ésta ha encontrado precisamente uno de sus fundamentos.

Fruto de este hecho ha sido la creación de instituciones tan vitales como el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes, la apertura de un número considerable de museos que pueden competir con los mejores del mundo y recientemente la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, entidad que coordina los esfuerzos del Gobierno Federal para apoyar y desarrollar la cultura.

El gobierno del presidente Ernesto Zedillo, reconoce ampliamente este hecho. Es así que en el plan nacional de desarrollo señala que a la política cultural le corresponde un importante papel en el desarrollo del país y destaca el carácter de la cultura como elemento sustancial en la defensa de la soberanía, en la promoción del federalismo, en el desarrollo de la vida democrática y en el fortalecimiento de la identidad y la unidad del pueblo mexicano.

En este contexto, las tareas culturales representan un principio esencial para alcanzar los objetivos principales del plan, los cuales son fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía nacional, consolidar el régimen de convivencia social, regido plenamente por el derecho, construir un pleno desarrollo democrático, avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda las oportunidades de superación individual y comunitaria y promover un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable, en beneficio de los mexicanos.

Consideramos que la importancia otorgada al desarrollo y promoción de la cultura en nuestro país, se refleja en los incrementos presupuestales para el año que corre, así como el impulso dado a las actividades realizadas a través de los distintos organismos dedicados a esta labor. Ello es indicador de una preocupación preponderante por estas tareas.

Para respaldar la vida cultural de nuestro país, tanto el Poder Ejecutivo Federal como el Poder Legislativo, han tomado iniciativas para pulsar la opinión de la comunidad intelectual en lo relativo a la política cultural que debe seguir el Estado mexicano.

Es así que a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y con objeto de elaborar la parte correspondiente a cultura dentro del plan nacional de desarrollo, el Ejecutivo Federal convocó y llevó a cabo ocho foros en distintos estados de la República, en los cuales se invitó a participar a artistas, intelectuales y en general a todas las personas involucradas en el quehacer cultural.

Los resultados de este esfuerzo fueron presentados en la ciudad de Oaxaca el pasado mes de febrero. Por su parte el Poder Legislativo realizó dos consultas: una a través de las mesas de análisis en materia de política y legislación cultural, organizadas por la Comisión de Cultura de esta representación con el fin de dar continuidad a los enunciados contenidos en el plan nacional de desarrollo y otras, la consulta pública en materia de comunicación social, organizada por la comisión especial de esta Cámara de Diputados.

En todas estas reuniones hubo un notable consenso por parte de creadores de arte, intérpretes, ejecutantes, intelectuales, directores y productores de cine y en general de diversas personalidades de la industria cinematográfica, para que la Cineteca Nacional pasara a otro ámbito administrativo.

El interés por dar cauce a los reclamos emanados de los diversos foros enunciados y por dar un orden administrativo coherente a las instituciones públicas, se hace evidente en la propuesta de transferir la adscripción de la Cineteca Nacional de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Educación Pública.

Precisamente en el Programa Nacional de Cultura presentado en la ciudad de Oaxaca, se expresa que la política cultural será uno de los medios de alentar un genuino proceso de redistribución de responsabilidades, competencias y facultades, entre los distintos órdenes de gobierno y los sectores de la sociedad, en todos los ámbitos de la vida nacional.

El programa asimismo establece para el aliento de la difusión del cine nacional, como uno de sus objetivos, la necesidad de intensificar las acciones encaminadas a la preservación del patrimonio fílmico de la nación, a su investigación y divulgación, así como ampliar las posibilidades de difundir entre la población las expresiones de mayor calidad y actualidad del cine.

Que la Cineteca Nacional dependa de la Secretaría que tiene a su cargo las tareas nacionales de difusión y aliento a la cultura, es una medida que a todas luces favorece el desarrollo cultural de nuestro país y contribuye a dar un clima de mayor certidumbre al quehacer cultural.

Nada más natural que los organismos culturales y educativos de la nación cobijen a la institución encargada de preservar y difundir nuestro patrimonio nacional del justamente llamado séptimo arte.

La cinematografía es una de las expresiones culturales más importantes de nuestra sociedad y como tal, ha jugado un papel esencial en la vida cultural de nuestro país, dándole presencia internacional y contribuyendo de una manera relevante a la integración nacional y al fortalecimiento de nuestra identidad, por ello nuestro cine requiere de todo el apoyo que podamos darle.

Compañeras diputadas, compañeros diputados: por los motivos expresados el Partido Revolucionario Institucional votará a favor del dictamen que hoy se presenta.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión se han inscrito también los señores diputados Adolfo Aguilar Zinser y Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova. Tiene la palabra el señor diputado Adolfo Aguilar Zinser.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras; compañeros:

El examen de esta iniciativa de ley nos llevó también al grupo de diputados que pertenecemos a esta comisión, a las mismas conclusiones que ya han expresado los anteriores grupos parlamentarios. Estamos fundamentalmente de acuerdo en que la Cineteca Nacional pase a la jurisdicción de la Secretaría de Educación Pública, donde quizá debió estar siempre. Esa es el área a la que pertenece esa actividad.

Simplemente y habiendo dado sin reservas nuestro voto aprobatorio por este dictamen, yo quisiera señalar aquí el hecho de que en el procedimiento legislativo que como se sabe ocurrió en lo particular para esta ley, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa una vez que ésta fue aprobada en la Cámara de origen, que fue la Cámara de Senadores. La iniciativa la recibimos de manera sorpresiva la semana pasada, sin que nosotros los diputados integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía ni la Comisión Especial de Comunicación Social, tuviera conocimiento de que el Ejecutivo estaba preparando esta iniciativa de ley.

No tuvimos, por tanto, la oportunidad de dialogar con el Poder Ejecutivo respecto a la manera como el asunto específico de esta modificación en la ley tenía que ver con todos los trabajos que realiza la Comisión Especial de Comunicación Social y la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, respecto a todo el tema de las comunicaciones en el país.

Yo quisiera entonces que a raíz de esta experiencia exhortáramos al Poder Ejecutivo a que mantuviera una relación de consulta y de conocimiento más estrecho de las actividades que realiza el Poder Legislativo, sobre todo en una materia tan trascendental como es la legislación de medios de comunicación.

Y quisiera también solicitar aquí que las comisiones respectivas, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la Comisión de Cultura y la Comisión Especial de Comunicación Social le dirigieran una comunicación al Poder Ejecutivo, solicitándole que en adelante las iniciativas de ley que correspondan al campo de la comunicación social puedan ser consultadas y discutidas de ante mano con los representantes del Poder Legislativo, por una razón muy simple, porque se formó una comisión especial que está revisando todos los temas, incluido éste, el de la Cineteca, relacionados con la comunicación social y hay un compromiso expresado en múltiples ocasiones por el Poder Ejecutivo para que sea el Poder Legislativo el que realiza esta consulta, que forma parte de las consultas genéricas o de la reforma del Estado y que habiendo sido ya aceptado, reconocido que sea el foro del Poder Legislativo el vehículo para discutir estas cuestiones, que el Poder Ejecutivo asuma que ése es el acuerdo, el entendimiento y que de esa manera hemos convenido que van a ser examinadas las cuestiones de comunicación social.

Si en esta ocasión el Ejecutivo hubiera sido atento y sensible a los esfuerzos del Poder Legislativo, esta iniciativa de ley no sólo hubiese afectado específicamente a la Cineteca, sino a muchas otras áreas en donde nosotros también los legisladores creemos que es importante reubicar las funciones del Poder Ejecutivo para que mejor cuidemos del interés de los mexicanos. Pero si vamos a estar legislando poquito a poquito, fuera de contexto y desatendiendo el esfuerzo que está haciendo la Comisión Especial de Comunicación Social y la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, entonces, cuál es el respeto que el Ejecutivo le tiene a la actividad legislativa, cuál es la atención que el Ejecutivo le presta a los esfuerzos del Legislativo y cuál es por tanto la actitud que el Legislativo debe de asumir para hacerle ver al Poder Ejecutivo que estos esfuerzos coinciden y convergen con los que pudiera tener el propio Poder Ejecutivo, de contar en México con un régimen de comunicaciones ordenado y democrático.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Rascón Córdova.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Gracias, señor Presidente:

El problema, compañeros diputados, es que el Ejecutivo no sabe ni qué hacemos aquí ni que es en lo que estamos trabajando.

¿Dónde, en qué cajón estarán ahorita guardadas las iniciativas para política de concesiones, para reformas al artículo 6o. y 7o. constitucionales, para todo lo que tiene que ver con las reformas a los medios de comunicación? ¿En qué escritorio de la Secretaría de Gobernación estarán escondidas y estarán guardadas esperando el momento para ser presentadas como iniciativas? Y todas las consultas que se han hecho y todo lo que se convocó a más de 600 ciudadanos que vinieron a dar ante una comisión de la Cámara de Diputados a dar su testimonio, su opinión, sus propuestas, de pronto la Secretaría de Gobernación ha recogido y recoge directamente las propuestas y viene y las presenta aquí como iniciativa. Ese es el problema de respeto, ése es el problema de la falta de respeto hacia este Poder Legislativo.

Hay un precedente grave en esto, el hecho de que hoy se ha presentado una propuesta y una iniciativa en donde hay acuerdo relativo, que es la reforma a la Ley de Cinematografía, pero en otras evidentemente no va haber acuerdo y en ese sentido el precedente que se está estableciendo con esta iniciativa que se ha presentado unilaterlamente, es sumamente grave.

El grupo parlamentario del PRD está a favor de la propuesta de decreto que reforma la Ley de Cinematografía, ya que recoge una de las demandas históricas del sector cinematográfico de nuestro país, como es el de erogar la fracción II del artículo 5o. y el de añadir una fracción VIII al artículo 6o., referente a que la Cineteca Nacional pase de ser dirigida y administrada por la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo, compañeros diputados, hay un problema mucho más de fondo para esta reforma que hoy creo es la oportunidad para expresarla.

En 1995 se produjeron en el país 11 películas, se produjeron en el país 11 películas. Aquí nuestro sistema de premiación no es a la mejor película, sino a la que se puede producir y esto todavía con los asegunes para haber si ésta se va a poder recuperar en términos económicos y financieros, dadas las condiciones que existen de crisis en el país.

Tenemos que decir también que esto revela una crisis profunda, ya que en los artículos 1202 y 1106 del Tratado de Libre Comercio, en su aspecto de servicios de transporte fronterizo e inversión, se afirma que el 30% del tiempo anual en pantalla de cada sala, está reservada a las películas producidas por mexicanos dentro o fuera del territorio, pero no hay películas producidas anualmente que puedan llenar estos tiempos asignados por el propio Tratado de Libre Comercio.

En ese sentido, el problema de la cinematografía es un problema muchísimo más grave. Y otro problema, el que de alguna manera lo hace totalmente incompleto, se que la Secretaría de Gobernación siguió teniendo las facultades, se siguió abrogando las facultades para decidir y para opinar sobre el contenido de la producción cinematográfica en el país.

Sería completa la iniciativa y en este sentido hacemos la siguiente propuesta para que se incorpore: ...si pasáramos las funciones conferidas de la Secretaría de Gobernación, en el párrafo vigésimo del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Educación Pública, en la fracción XXXI del artículo 38 de la misma ley, que a la letra dice: "es facultad de la Secretaría de Gobernación, promover la producción cinematográfica de radio y televisión y la industria editorial, vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública y a la dignidad personal y no ataque los derechos de terceros y provoque la comisión de algún delito o perturben el orden público".

El hecho de conferir esto también a la Secretaría de Educación Pública daría también al sector artístico, cultural e intelectual del país, la posibilidad de seguir estos criterios que hoy son parte de la política interna, a un ámbito de juicio mucho más amplio que sería la política cultural en el país.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Sergio Vázquez Olivas:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que al tomar la votación en lo general y en lo particular del artículo único se incluya la votación de las modificaciones propuestas.

El secretario Sergio Vázquez Olivas:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que al tomar la votación en lo general y en lo particular, se incluya la votación de las modificaciones propuestas.

A los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

A los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las votaciones sean en un solo acto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular y de las modificaciones propuestas en un solo acto.

El secretario Sergio Vázquez Olivas:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular y de las modificaciones propuestas en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron en lo general y en lo particular por el artículo único del proyecto de decreto, 384 votos unánimes y por la propuesta presentada 27 votos en pro y 357 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 384 votos; aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley Federal de Cinematografía.

El secretario Sergio Vázquez Olivas:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



MARIA LAVALLE URBINA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Sofía Valencia Abundis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la maestra María Lavalle Urbina.

La diputada Sofía Valencia Abundis:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vive en mi permanente, recuerdo la imagen noble y afectuosa de ella, la que maestra por siempre en todo su ser quiso en cada palabra dejar una enseñanza y en todo momento alentar para la vida, para el entusiasmo, para la armonía y para la convivencia diarias.

María Lavalle Urbina, la mujer mexicana que honra la dicha del género y representa el paradigma y prototipo de la mujer de lucha que superando los velos y la anacronía social que le tocó vivir, emergió con toda dignidad para demostrar que en su hacer diario existía un ser humano que representaba en sí la igualdad que propugnó en todas sus acciones.

Una mujer singular que siempre recomendó a todas sus congéneres: hay que triunfar, ser mujeres de éxito, pero nunca mujeres solas. Me parece oírla y saber que en el celibato personal tuvo, sin saberlo, una gran familia que aumentó desde su primera aparición en la vida pública al obtener su título de profesora de educación primaria elemental y que obtuvo el 24 de mayo de 1926.

Esa maestra que inició una brillante carrera magisterial irradia, sin lugar a dudas a su natal Campeche, la comunión de una mujer congruente con su formación profesional y su origen en tierra tropical que le imbuyó calor, calor tropical para siempre.

Hablar de María Lavalle Urbina es recordar a la maestra, la abogada, la legisladora, la internacionalista, la política, la defensora de los derechos humanos, la defensora de los derechos de los niños, la amiga, la mujer.

Desde 1927 hasta 1943 es maestra, ayudante de escuela primaria, sembradora de ideales y también enraizaba en sí misma sus ideales de lucha. Catedrática de la Escuela Normal de profesores se motivó por emprender una ardua actividad en favor de la alfabetización en su Estado, habiendo obtenido un primer lugar a nivel nacional 1944 a 1947.

En el instituto campechano, cursa la carrera de derecho y es la primera mujer que se titula como abogada en la prestigiada Escuela de Jurisprudencia en el año de 1945.

Ser maestra y ser abogada, hablaba en lo íntimo de su ser, de un espíritu inquieto que le llevó de su tierra natal a la Ciudad de México, donde en 1947, el 9 de abril, fue designada magistrada del Tribunal Superior del Distrito Federal y territorios federales, en periodos de cuatro años, de 1947 a 1951; de 1951 a 1954 y de 1954 a 1963. La primera mujer que en México ocupó este cargo.

Su propia disciplina para el trabajo, el estudio y el cumplimiento de responsabilidades, la llevaron en 1954 a ser designada jefa del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, cargo que ocupó hasta su elección como senadora de la República por el Estado de Campeche.

En ese cargo se encuentra frente a frente con un problema del que ella ya se había ocupado: la delincuencia infantil. Su tesis profesional como abogada la había presentado con ese tema.

En esos años, se abría paso el nuevo derecho penitenciario que fundamentalmente exigía del Estado la rehabilitación del infractor. Y ella viaja en 1962 a la colonia penal de las Islas Marías y escucha de cada persona recluida en ese lugar, sus quejas, sus problemas. Ahí surge un rasgo de su carácter con toda su plenitud, su extraordinaria sensibilidad social y humana y también su resistencia al dolor.

Platicando con la magistrada Guadalupe Aguirre Soria, su inseparable amiga y compañera, nos comentaba de su relación personal al decir que consideraba a María Lavalle, su madre espiritual y nos comentaba la siguiente anécdota:

Habiendo sufrido un accidente en el que se le fracturó la mandíbula, el doctor le señaló la necesidad de no hablar para recuperarse rápidamente, a lo cual la frase de María, lacónica y segura: "pues no hablo", le valió su restablecimiento inmediato.

Cuando la mujer mexicana adquirió su plenitud de derechos políticos en 1953, se abrieron las oportunidades tanto tiempo esperadas para que las mujeres accedieran a los cargos de elección popular. Así, María Lavalle, la primera en muchas cosas, se convierte en la primera senadora de la República y la primera presidenta del Senado en diciembre del 1965. Ella ocupó el Senado en las legislaturas XLVI y XLVII en los años de 1964 a 1970. Supo honrar al pueblo que la eligió y supo honrar una causa que formó parte de su lucha política y social: la del acceso de la mujer a la igualdad y la de la mujer en lo general.

Comienza un camino de 1957 a 1968, siendo presidenta de la Alianza de Mujeres de México, que la lleva a la Organización de las Naciones Unidas, como representante de México ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de ese organismo.

Vicepresidenta del vigésimo octavo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en Nueva York, en 1972.

Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos en 1972; directora del curso de Programa de Adiestramiento para Mujeres Dirigentes de la Organización de Estados Americanos, en 1973; primera vicepresidenta en la reunión de la Comisión de Estudios y Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Mujeres, Washington 1975; subsecretaria de Educación Básica, de 1976 a 1980; directora de la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, de 1982 a 1984.

Para las mujeres priístas, es un honor que haya sido nuestra directora nacional femenil del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, de mayo de 1965 a febrero de 1971; miembro distinguido de nuestro partido; asesora permanente de la Organización de Mujeres del PRI, llamada Consejo para la Integración de la Mujer y nos honra que aceptara en 1990, que la medalla al mérito instituida por el Consejo para la Integración de la Mujer para honrar a todas las mujeres mexicanas que se hayan distinguido por su servicio a México, al partido y a la causa de las mujeres, lleve su nombre y se entregue el 17 de octubre de cada año.

Así como ella distinguió a muchas organizaciones e instituciones con su nombre, la más alta condecoración que otorga el Senado de la República a distinguidos mexicanos, se entregó por primera vez a una mujer, a María Lavalle Urbina, en 1985, porque como lo dijo su apologista en ese acto:

Merece la presea, porque María Lavalle Urbina, ha sabido vivir en la libertad y para la libertad, pregonando por los caminos de la patria que todos los seres humanos somos iguales y merecemos una vida de libertad en la justicia. María Lavalle ha vivido y vive por la patria.

Fue designada la Mujer del Año en 1963 por el Club Sonta de la Ciudad de México y la revista femenina Kenna. La revista Claudia, con motivo de su XI aniversario, la designó como una de las 10 mujeres de la década 1980. Su carrera internacionalista rubricó muchas de sus acciones con el tema de los derechos humanos; representó a México en tres periodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, de la Organización de las Naciones Unidas, en Ginebra en 1971, Nueva York en 1972 y Ginebra en 1973.

Son tantas y tan variadas las actividades de María Lavalle Urbina, que la historia de México y su historia se han unido indisolublemente.

La mujer que ella encarna, la mujer mexicana que ella representa, no debe morir, debe servir de aliento; una vida fructífera dedicada a sus semejantes y a su patria.

En estos momentos, compañeras y compañeros diputados, sus restos mortales serán depositados en el lugar de su eterno reposo. Hoy, físicamente, deja de estar entre nosotros, pero lo eterno e importante de su obra, vive en nuestro corazón, en la imagen bulliciosa y alegre e infantil de sus largos aretes y sus collares de múltiples colores; de sus ornados vestidos de calidez campechana y de su rostro tierno, seguro.

Vive en nuestro corazón, el de muchas mujeres y ahí se queda como ejemplo de lucha y de convicciones férreas; vive en la educación pública de México, en la lucha por erradicar la delincuencia juvenil, en la lucha por los derechos humanos; vive como símbolo de la lucha por las causas de las mujeres, vive como política, como prestigiada mexicana y como patriota; vive como la mujer que ligada a su tierra, pues nunca, ni el acento perdió. Dijo al entregársele la Belisario Domínguez:

"Señoras y señores: perdonadme la vanidosa evocación a mi amado Campeche, así sea en aras de mi entrañable cariño por él".

¡Vive para siempre María Lavalle Urbina:

Señor Presidente, quiero rogarle que sea usted tan amable de solicitar al pleno de esta Cámara de Diputados, un minuto de silencio, en honor a María Lavalle Urbina.

El Presidente:

Procedemos conforme lo solicita la diputada.

(Minuto de silencio.)

La diputada Sofía Valencia Abundis:

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, compañeros.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente:

Para referirse al dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la matanza de Aguas Blancas, Guerrero, tiene la palabra la diputada Leticia Burgos Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Leticia Burgos Ochoa:

Gracias, señor Presidente:

Pediría, señor Presidente, un momento de la atención de las diputadas y de los diputados, para tocar el asunto que me tiene aquí en tribuna.

El Presidente:

Con mucho gusto, diputada.

Con todo respeto ruego a esta Asamblea guardar silencio y poner atención a la alocución de la compañera diputada Burgos Ochoa.

La diputada Leticia Burgos Ochoa:

Gracias.

Quisiera iniciar compartiendo con ustedes que ayer la Suprema Corte de Justicia a miles de mexicanas y mexicanos en este país, pero no solamente a mexicanas sino a luchadoras y luchadores sociales en el mundo, ha dado la razón de la matanza de Aguas Blancas, que se suscitara en el Estado de Guerrero, en Coyuca de Benítez.

La Suprema Corte de Justicia si bien dio a conocer en un comunicado las resoluciones de su indagatoria, con mucha claridad se señala, a diferencia de los debates tan fuertes que hiciéramos en esta Cámara de Diputados y en la Permanente, sobre la violación grave a los derechos humanos, hoy la Suprema Corte de Justicia lo confirma con mucha contundencia.

También confirma y nos da la razón a quienes de manera reiterada desde el 28 de junio clamamos e incluso frente al Presidente de la República, justicia para el Estado de Guerrero.

Estamos aquí, congratuladas, congratulados como Partido de la Revolución Democrática, expresando que la tarea de la Suprema Corte de Justicia está dando una lección de lo que reclamamos miles y millones de mexicanos en este país: que haya una procuración de justicia expedita y no que suceda, como sucedió, que por cierto bien valió, que después de tantos meses, desde el 28 de junio está reclamando justicia para los campesinos de Aguas Blancas, Coyuca de Benítez. ¡Pero todavía falta más!

¡Necesitamos que como diputadas y como diputados aquí refrendemos compromisos que desde Barcelona son expresados y aquí en tribuna también! ¡Que realmente a la impunidad le cerremos el paso! ¡Que los engaños, las maquinaciones, no vuelvan más a la patria, no vuelvan más al Estado de Guerrero!

¡Y para ello reclamamos desde aquí, porque fue precisamente el Ejecutivo Federal, haciendo uso de sus facultades en el artículo 97 párrafo segundo de la Constitución, que le diera instrucciones a la Corte para su intervención! ¡Que el Ejecutivo hoy, efectivamente en este camino se llegue al fondo! ¡Que la ley esté sobre todo acto que pretenda quedar impune en nuestra patria! ¡Que el Ejecutivo Federal hoy, con esta indagatoria y con este expediente de la Corte, intervenga de inmediato! ¡Y dé instrucciones a quien corresponda, a la autoridad que corresponda para el ejercicio de la acción penal en contra del señor Rubén Figueroa Alcocer! ¡Pero no solamente a él!

Tenemos que en el proceso tan fuerte y tan debatido a nivel nacional, ha habido impunidades en el camino; hubo quienes intervinieron tratando de "coadyuvar" a la indagatoria, un fiscal, segundo fiscal, un tercer fiscal y en el camino hubo exoneraciones. Hoy pedimos, por esa voluntad que hay de transitar hacia una nueva forma de relaciones en nuestro país, que la impunidad no quede pendiente para autoridades como José Rubén Robles Catalán, ex secretario general de gobierno, que todavía ahí pulula en los espacios de la República, si es que no está ya fuera, en el extranjero; en contra también de Antonio Alcocer Salazar, ex procurador general de justicia; Rodolfo Sotomayor Espino, subprocurador general de justicia; Gustavo Olea Godoy, ex director de la Policía Judicial del Estado; Rosendo Armijo de los Santos, ex subsecretario de protección y tránsito; Adrián Vega Cornejo, el ex primer fiscal especial nombrado por el señor Rubén Figueroa Alcocer. También quien permanece en la cárcel, Esteban Mendoza Ramos, ex director general de Gobernación, entre otros.

Demandamos del Ejecutivo que gire instrucciones, que esa documentación, que ese informe de la Suprema Corte, que ha sido un respaldo moral, sí, demuestra de que estamos precisamente en ese momento en el que recuperemos la confianza de nuestras instituciones y de que la justicia no quede a medias, para que el Ejecutivo de inmediato dé las instrucciones que corresponda.

Pero además, compañeros, yo quisiera exhortarlos: aquí vivimos, aquí en esta Cámara de Diputados, desde la Comisión de Examen Previo, desde comisiones unidas, la impunidad y necesitamos reivindicarnos, reivindicarnos con los representantes de una nación que quiere ser digna ante los ojos del mundo, no simplemente para beneficios partidistas. Necesitamos rescatar a esta Cámara de Diputados, para que en los términos en que la propia Constitución nos da, apegados a derecho, reclamemos justicia.

La Suprema Corte de Justicia nos da la razón, quienes aquí interpusimos juicio político lo fundamentamos y hoy lo refrendaremos, lo refrendaremos con ese informe que la Suprema Corte entregará a esta honorable Cámara de Diputados para que proceda lo conveniente.

Con base a nuestra reglamentación, tenemos la gran responsabilidad, hoy, así como la tiene el Ejecutivo Federal, de que en este caso se llegue a fondo, que la impunidad no pase más por esta Cámara. Ese es el exhorto que yo hago, en aras de una nueva cultura, en aras de que realmente nos comprometamos todos a que situaciones tan bochornosas, tan lamentables, tan reprobables, no se sigan suscitando en ningún rincón del país ni en el Estado de Guerrero.

Qué bien, qué bien que autoridades que hoy se encuentran en el Estado de Guerrero, como el actual gobernador sustituto, Angel Aguirre Rivero, hoy diga que respetarán, qué bien. Pero aún se requiere más, se requiere ser muy autocríticos ante la procuración de justicia, porque precisamente él fue uno de los más fervientes defensores del señor Rubén Figueroa Alcocer, fue uno de quienes organizó grandes contingentes.

Quisiera yo preguntar, ¿con qué recursos tanta movilización en el Estado de Guerrero cuando estuvo al frente de la presidencia de su partido? Sí se requiere mucha autocrítica y los guerrerenses eso esperan, no solamente dejar hacer, que viene y se muestra que no dejaban hacer, es una muestra de que no dejaban que pasara realmente la justicia.

Por ello con estos nuevos elementos, elementos que nosotros sostenemos probatorios, elementos establecidos en nuestra reglamentación constitucional del 108 y 110, que fue una pelea que vimos en la Comisión de Examen Previo, esta Cámara de Diputados atienda a este reclamo y que nuestra responsabilidad deslinde con mucha claridad quienes aquí defendieron a como diera lugar el dictamen en contra, nosotros presentaremos los elementos probatorios que van a sustanciar el que la Comisión de Examen Previo vuelva a revisar el juicio político a Rubén Figueroa Alcocer.

Sólo así, en este espacio, mostrando esa voluntad y esa responsabilidad podemos decir que queremos caminar y transitar hacia una democracia, hacia una forma y una convivencia plena donde respetemos nuestras leyes, donde realmente hechos como todavía se siguen suscitando en el Estado de Guerrero, no queden impunes, ése es el llamado, ésa es la exhortación que hacemos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Efrén Leyva Acevedo.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados serán ex priístas guerrerenses, manifiestan su disposición y su posición en relación a la declaración emitida el día de ayer por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la indagatoria del caso Aguas Blancas.

Primero ratificamos nuestra posición de que se investigue hasta sus últimas consecuencias los lamentables acontecimientos sucedidos en la comunidad de Aguas Blancas del municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero, que quienes hayan incurrido en violación a sus encargos como funcionarios públicos, deberán comparecer ante la autoridad para dar cuenta de ello, que no debe declararse cerrada la averiguación hasta en tanto se hayan agotado las investigaciones que determine el Ministerio Público.

Deberá definirse la disposición y voluntad política para cumplimentar dicha averiguación y determinar la acción de las autoridades federales y estatales competentes para que en cumplimiento de sus facultades actúen conforme a derecho. Evitemos que intereses partidistas o personales se confundan en la interpretación de un trabajo eminentemente de carácter judicial como el realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; reiteramos el criterio de que invariablemente habremos de pugnar por la vigencia de un estado de derecho que permita en la pluralidad la convivencia pacífica de nuestra sociedad, ésa es la posición que los diputados federales guerrerenses asumimos ante esta declaratoria del día de ayer de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ratificamos nuestra disposición y nuestro compromiso de pugnar porque vivamos y convivamos en un Estado donde impere la ley por sobre cualquier cosa; no a la impunidad, no tampoco a la politización de asuntos eminentemente jurídicos sino por encima de todo, el estado de derecho.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta una pregunta?..

Adelante, diputada.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desde su curul):

Señor diputado, estando usted de acuerdo en que basta ya de impunidad y que se castigue a los culpables de Aguas Blancas, ¿estaría usted de acuerdo en firmar con nosotros la demanda de juicio político contra Rubén Figueroa Alcocer.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Mientras las autoridades judiciales determinen la competencia y la responsabilidad de cada funcionario, serán ellos los que determinen el castigo, no será ni la presencia o firma de un diputado el que determine eso.

No tan solo estamos en contra de la impunidad, sino hacemos nosotros los reclamos también de violaciones a las leyes como el caso de la diputada de su partido que vino a denunciar aquí la corrupción de un juez a quien hemos pedido los diputados ver los juicios guerrerenses, que no tan sólo se investigue sino que se consigne a ese juez y en ese caso muchos otros lo habremos de hacer porque está por encima de cualquier interés partidista el interés y el imperio de la ley.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desde su curul):

Precisamente porque está por encima de cualquier interés partidista, ¿no cree usted que deberíamos de firmar ustedes junto con nosotros..?

El Presidente:

Señora diputada, de acuerdo con el reglamento, los diálogos no son permitidos.

Gracias.

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El 4 de marzo pasado, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León solicitó a la Suprema Corte de Justicia, en apego al párrafo segundo del artículo 97 constitucional, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomara cartas en el asunto de Aguas Blancas. Esta misma solicitud la había formulado la diputación perredista en la sesión del 5 de julio de 1995; a la semana en que se cometió el crimen de Aguas Blancas, en una sesión de la Comisión Permanente había solicitado exactamente esta misma propuesta y la cual fue desechada por la mayoría priísta en la Comisión Permanente.

Tuvieron que pasar casi siete meses para que el Presidente de la República se decidiera a dar este paso. Después de la publicación del video; después de que solicitamos la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; después de que nos entrevistamos con Boutros Galli, secretario general de las Naciones Unidas; después de que se levantó una gigantesca protesta nacional e internacional, finalmente se dio este paso.

Hoy, en un plazo muy rápido de un mes y 19 días, el 23 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un dictamen que claramente nos da la razón y disculpen, compañeras y compañeros, que tengamos que decirlo así, pero nosotros desde el primer día dijimos exactamente lo que hoy a casi nueve meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación está diciendo, que había una total y absoluta responsabilidad de Rubén Figueroa Alcocer en el crimen de Aguas Blancas, que éste fue un crimen de Estado perfectamente planificado desde el palacio de gobierno de Chilpancingo, Guerrero.

Hoy, en consecuencia con el informe que acaba de emitir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el doctor Zedillo debe dar vista a la autoridad correspondiente y se remita a la autoridad respectiva para que se finquen las responsabilidades penales en que incurrió el gobernador Rubén Figueroa Alcocer, al cual muchos de los diputados aquí priístas y al que me antecedió en el uso de la palabra, en su momento vinieron a tratar de exonerar y hoy ha quedado claro que tanto Rubén Figueroa y ellos trataron de encubrir este crimen de Estado, este crimen alevoso.

Nosotros durante todo el proceso en el cual la Suprema Corte de Justicia, los dos magistrados de la Suprema Corte de Justicia abordaron el caso, estuvimos reuniéndonos con ellos, aportando pruebas, ellos se trasladaron al lugar de los hechos, hablaron con la Organización Campesina de la Sierra Sur, hablaron con las viudas, hablaron con todos los interesados y llegaron a la conclusión de que hay una total responsabilidad del ex gobernador Rubén Figueroa Alcocer.

El artículo 114 constitucional, y lo voy a citar, en relación a lo que planteaba aquí la diputada Leticia Burgos Ochoa, de la necesidad de que se reanude el juicio político contra Rubén Figueroa, que la diputación perredista interpuso ante esta Cámara de Diputados, el artículo 114 constitucional dice: "El procedimiento de juicio penal sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después o sea que estamos en ese momento.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento."

Después el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dice: "En caso de la presentación de pruebas supervenientes, la subcomisión de examen previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiesen desechado por insuficiencia de pruebas".

La subcomisión de examen previo conoció dos dictámenes, uno en el cual coincidieron los diputados del PAN, PRD y PT, en el cual se admitía la procedencia del juicio político contra Rubén Figueroa y otro dictamen presentado por el diputado Dionisio Pérez Jácome, en el cual se exoneraba a Rubén Figueroa.

Es claro que hoy ya tenemos el informe de la Suprema Corte de Justicia, donde claramente se le fincan responsabilidades al ex gobernador Figueroa, por más que algunos han intentado decir, pero es que no se le fincan responsabilidades como autor intelectual, pero es claro que se le fincan responsabilidades peores, que es la material.

En función de estos argumentos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente petición:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo de San Lázaro.

Tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió, el 23 de abril de 1996, el informe que le solicitó el Ejecutivo Federal el 4 de marzo del presente año, en el cual se establece que en el Estado de Guerrero, en el periodo en que el ciudadano Rubén Figueroa Alcocer fungió como gobernador, se cometieron graves violaciones a las garantías individuales y toda vez que la demanda de juicio político que varios diputados federales presentamos ante esta soberanía y que arbitrariamente fue desechada por la subcomisión de examen previo, por supuesta insuficiencias de pruebas, en apego al artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que dice: "En caso de la presentación de pruebas supervenientes, la subcomisión de examen previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas"; en apego a este artículo solicitamos se reabra el análisis de nuestra solicitud de juicio político por la subcomisión de examen previo.

Palacio Legislativo, 24 de abril de 1996.- Diputados: Leticia Burgos Ochoa y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.»

Esto en lo que concierne al juicio político; en lo que concierne al juicio penal, demandamos al Ejecutivo Federal que turne, que dé vista a este caso y lo turne a las autoridades correspondientes, a fin de que se le finquen responsabilidades penales a Rubén Figueroa Alcocer, que durante su mandato cometió graves violaciones a las garantías individuales en el Estado de Guerrero.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones que solicita el diputado Sandoval Ramírez, a Gobernación y Justicia.

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Javier de Jesús Gutiérrez Robles, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier de Jesús Gutiérrez Robles:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por enésima ocasión se vuelve a tratar en esta tribuna el caso de Aguas Blancas en el Estado de Guerrero y la responsabilidad en este hecho del gobernador con licencia Rubén Figueroa Alcocer.

Acción Nacional antes de emitir un juicio o posicionamiento de cualquier situación que afecte de alguna manera el rumbo social, política y económico de nuestra entidad o nuestro país, evaluamos con objetividad los hechos para que con responsabilidad moral podamos actuar de manera congruente con nuestros principios en la situación presentada.

Ante el caso de Guerrero, específicamente del gobierno de Rubén Figueroa Alcocer, estamos plenamente convencidos de su grave responsabilidad en el asesinato de los campesinos de Aguas Blancas y esto lo fundamos en los siguientes argumentos:

1o. Hubo una flagrante violación a las garantías individuales de nuestra Constitución, considerando que los artículos del 13 al 23 principalmente establecen la subordinación del poder público a la ley, en beneficio y protección de la vida y las libertades humanas.

El primitivo gobernador guerrerense ignoró que estas leyes y normas existen para respetarlas y aplicarlas y que su función debía ser precisamente este respeto y dar testimonio de congruencia.

2o. Encubrimiento con toda premeditación, alevosía y ventaja de los autores materiales de estos hechos.

3o. Se obstruyó la impartición de la justicia por no entregar los elementos necesarios para poder realizar un juicio apegado a derecho por parte de las autoridades del Estado de Guerrero, haciendo alarde de su poder y con prepotencia intimidar a los tribunales guerrerenses.

4o. Su coparticipación en los hechos, debido a que los autores del delito no actuaron de propia cuenta, ya que un día antes de los fatales acontecimientos, en una reunión previa con Figueroa Alcocer, recibieron la orden de actuar y detener la actuación y la acción de los campesinos a como diera lugar.

Consideramos ya irrelevante narrar los hechos, ya de todos conocidos, pero si creemos imperante que esta soberanía de la nación, teniendo en cuenta los elementos necesarios para emitir un juicio en torno a estos acontecimientos, debe actuar pronta y eficazmente para anteponer el bien de la nación a los intereses personales o de grupo y testimoniar que no se puede seguir actuando imparcialmente y que los primitivos caciques pueblerinos deben ser parte de la prehistoria de este país y que debemos empezar a escribir la nueva historia de México todos los que anhelamos la dignidad y no debemos bloquear al desarrollo de la nueva cultura democrática nacional.

Por lo anteriormente expuesto y en base al desarrollo de los acontecimientos, pero sobre todo considerando el dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandamos juicio político al gobernador con licencia, Rubén Figueroa Alcocer, por considerar que su actuación tiene efectos de destitución e inhabilitación para ocupar un puesto público de cualquier tipo.

Solicitamos, señor Presidente, se turne esta denuncia a la subcomisión de examen previo de las comisiones unidas de Justicia de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Sobre este tema recordaría al diputado Efrén Leyva, que él votó en contra del dictamen de juicio político. Aplaudimos en esta ocasión que haya cambiado su posición.

En base a la gravedad del asunto en cuestión, y debido a la falta de garantías, de imparcialidad y honestidad por parte de la Procuraduría de Justicia del Estado de Guerrero, los integrantes del Partido Acción Nacional estaremos pendientes de que actúe en forma expedita y estrictamente apegada a la ley.

Gracias.

El Presidente:

Para efectos de juicio político, ruego al diputado haga sus gestiones de acuerdo con los procedimientos establecidos y definidos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Zeferino Torreblanca.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

He solicitado hacer uso de esta tribuna para hacer unas precisiones en cuanto al asunto de los acontecimientos ya bastante difundidos y platicados en mi Estado de Guerrero, particularmente en Aguas Blancas.

Debo destacar en primer término el reconocimiento a la independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha actuado con imparcialidad y demostrando que en este país la independencia y la separación de poderes puede ser una realidad.

Por otro lado, no es mi costumbre en lo particular hacer leña del árbol caído. Los señalamientos y las precisiones que tuvimos que hacer a Figueroa Alcocer lo hicimos desde esta tribuna en su momento y en su oportunidad. No se vale esconderse en la cobardía del anonimato para hoy señalar el pasado. No se vale señalar y culpar, como muchos, como en Guerrero se sigue haciendo política palapeándose, según las conveniencias del momento político.

Se hace política de acuerdo al rey en turno, se denosta y se olvida al pasado con tal de permanecer en la política, en la sobrevivencia del hueso o de la función pública.

En el Estado de Guerrero tal parece que la tesis de Giuseppe Tomás y de Lamperusa en el gatopardismo sigue presente. Se está cambiando todo para que siga igual.

Hoy el gobernador sustituto se le olvidará cuando señaló e inclusive criticó al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por decirle que estaba fuera de lugar al señalar lo que aquí se ha dicho con oportunidad.

Podría tener Rubén Figueroa la autoridad política del Estado de Guerrero, pero no tenía la autoridad moral para seguir gobernando mi Estado.

Es mentira que se haya desterrado la impunidad en Guerrero; en Guerrero siguen apareciendo los actos de impunidad y se sigue gobernando de acuerdo a las condiciones del momento.

Digo esto porque el actual gobernador sustituto sigue aplicando la justicia al servicio del mejor postor; por Angel Eladio Aguirre Rivero, fue el que organizó los mítines y las marchas para defender al que él presionó para que quedara como gobernador sustituto; porque Angel Aguirre Rivero fue el que en todo momento defendió las posiciones de Rubén Figueroa Alcocer. Pero también debemos insistir en que hoy en Guerrero la impartición de justicia y la procuración de la misma sigue estando al servicio del mejor postor.

Hoy hemos presentado denuncias permanentes contra el corrupto, deshonesto y saqueador presidente municipal de Acapulco y Angel Eladio Aguirre Rivero ni siquiera ha comentado nada al respecto.

Tenemos pruebas y evidencias, al igual que un video del medio de comunicación Televisa hizo más que cualquier otra situación, nosotros para comprobar los aviadores, el uso indebido de los recursos que hay del ayuntamiento de Acapulco.

Que triste, compañeras y compañeros, que tenga que venir desde el centro a decirnos que los tres poderes en el Estado de Guerrero exoneraron política y jurídicamente a Rubén Figueroa Alcocer; que triste que invoquemos y estemos a punto de participar en la reforma de Estado para fortalecer el federalismo y sigamos invocando el que el centro el que tenga que intervenir para reconocer cuando tenemos estados como el de Guerrero, donde sigue, repito, aplicándose la justicia al servicio del mejor postor, al servicio de los poderosos.

Hoy, compañeras y compañeros, llamo también, al igual que me han precedido en el uso de la palabra, a reivindicar la función del Poder Legislativo y que asumamos nuestra tarea y nuestro papel para proceder conforme a derecho en el caso de Guerrero. Estoy convencido que mi Estado de Guerrero merece otras condiciones.

Que demuestre en los hechos, Aguirre Rivero, si no depende de Rubén Figueroa; que demuestre en los hechos, Aguirre Rivero, que estará al servicio del pueblo de Guerrero, no sólo de unos cuantos.

Muchas gracias.

La diputada María Claudia Esqueda Llanes (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Claudia Esqueda, hasta por cinco minutos.

La diputada María Claudia Esqueda Llanes:

Gracias, señor Presidente:

A más de un año y medio de compartir el espacio y compartir la obligación legislativa, sigue sorprendiéndome la forma y el uso que se le da a esta tribuna, que si bien reconozco es el reflejo y origen de los asuntos que interesan a la nación, también recuerdo que desde aquí se hacen reiteradas declaraciones para elevar el nivel de debate, hoy lo hizo nada menos la diputada Leticia Burgos, para adecuarlo, pero seguimos sin lograrlo.

De nuevo escuchamos voces en torno a los muy lamentables sucesos de Aguas Blancas, en el Estado de Guerrero, los hemos lamentado todos, de cualquier partido, de cualquier Estado, de todo el país y me permito señalar que no hablo con la pasión que hace hablar a los guerrerenses, porque no soy guerrerense, que no hablo en nombre de mi fracción, que vengo a título personal, aunque soy priísta, que vengo y conforme a lo que he expuesto, a señalar que del giro político que se ha tratado de venir dando a este asunto, insisto, lamentable en Aguas Blancas, poco o ningún argumento les queda para pretender seguir tratándolo de esta manera y lo afirmo porque sin necesidad de ser abogado, todos entendemos que este tema es de la competencia del Poder Judicial y así lo han venido a reiterar los diputados que hoy han pasado para este tema en la tribuna, que ante el dictamen emitido por la Suprema Corte de Justicia, esta representación del Poder Legislativo no tiene ninguna facultad para calificarlo, que asimismo los procedimientos conforme a derecho, siguen y seguirán en su caso su curso.

Por ello, señores diputados, dejémonos ya de protagonismos y el que tenga que decir y tal vez hasta algo que aportar, que acudan ante los tribunales competentes, que es en donde su palabra podrá tener algún valor.

Sin embargo, en torno al asunto de juicio político que aquí señalaron algunos diputados, yo quisiera recordar que la subcomisión que en su momento desechó el que previamente fue presentado, no lo hizo en forma arbitraria como el diputado Cuauhtémoc Sandoval señalaba, sino con fundamento sustentado en elementos de prueba.

No es la defensa a ultranza, esto si lo vemos desapasionadamente, no es la defensa apasionada es la manera objetiva o buscando la manera objetiva de valorar los juicios.

Coincido con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que hay instancias locales, no debe ser del centro de donde se resuelva todo, porque entonces volveríamos al asunto del doble discurso de que hablamos del federalismo o que todo se resuelva en la Ciudad de México.

Yo sugeriría finalmente que valdría más la pena dedicarnos a ser lo que somos, diputados, dediquémonos a trabajar.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos ha pedido la palabra, el diputado Ramón Sosamontes.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputadas y diputados:

Lo que estamos discutiendo no es un asunto simple de barandilla ni un asunto que simplemente se diga al Ministerio Público y listo. Yo creo que no queremos más bien darnos cuenta que es la primera vez en la historia de nuestro país, en que uno de los poderes de la República le dice a los otros dos poderes que cumplan con su obligación dentro de sus respectivas facultades.

Es la primera vez y eso hay que rescatarlo, porque en este caso la Suprema Corte de Justicia, está reivindicando las instituciones republicanas. Por primera vez creo, incluso, que la gente podrá confiar en alguna institución como es la Suprema Corte, el Poder Judicial, mientras el Poder Ejecutivo y nosotros mismos tenemos gran descrédito ante la población.

La Suprema Corte de Justicia nos está diciendo a nosotros, Poder Legislativo, directamente y de acuerdo como lo estime pertinente, textual, intervenga en alguna de las formas autorizadas por la Constitución Federal, haciendo uso de las facultades expresas que ésta le confiere y nosotros tenemos que responderle a la Suprema Corte de Justicia, que estamos dispuestos a utilizar estas formas que nos dice la Constitución.

No es un asunto de más, no es un asunto de ésos que efectivamente luego discutimos aquí y simplemente se le da carpetazo, si nos está diciendo la Suprema Corte de Justicia también a nosotros, también a nosotros, que fallamos, que fallamos como Congreso, como Cámara de Diputados, cuando solicitamos el juicio político al ex gobernador.

Y nos está diciendo, diputados, entren de acuerdo con sus facultades y cumplan con su trabajo y cúmplanle a la nación, cuando de un asesinato como el de Aguas Blancas se trata.

Y no solamente ahí, no es que vayamos al Ministerio Público que está en Coyúca o Atoyac, se trata también de lo que dice la Suprema Corte de Justicia, que el Ejecutivo Federal también actúe de acuerdo con sus facultades y señala directamente al Procurador General de la República para que actúe, en vista de que se violaron, de que hubo también delitos federales. También le dice al procurador actúa y actúa tú Presidente, también.

Y le dice obviamente al gobierno actual del Estado, no es un asunto de centro o no centro, sino le dice la Suprema Corte de Justicia, la representante de uno de los poderes, también le dice al gobierno del Estado que actúe, porque tiene muchas cuestiones pendientes a resolver ahí, en vista de que fueron violadas las garantías individuales de los gobernados, no es un asunto de más ni siquiera podemos darle un carpetazo como luego acostumbramos hacerle, porque nos está poniendo en evidencia, de acuerdo a la conducta que tengamos nosotros, el Poder Judicial.

Tenemos que responder con ese mismo valor político y, moral y legal con que la Suprema Corte de Justicia está actuando y actuó; el Poder Legislativo no puede hacer a un lado y listo, sí, que cumpla la Policía Judicial o el Ministerio Público "x" y a ver qué pasa por ahí, para que se tarden años en los juicios en el Estado de Guerrero; no, se trata de darle la respuesta a este Poder Judicial por parte de otro poder que vamos a actuar de acuerdo con nuestras facultades constitucionales.

Por lo tanto, compañeros, no podemos así hacernos simplemente de la "vista gorda" porque estamos en evidencia como poder y como institución que tenga confianza ante la población. Nosotros también defendemos las garantías individuales, lo hemos manifestado aquí a pesar de que hubo una defensa que obviamente puso en entredicho a quienes defendieron al ex gobernador Rubén Figueroa y a las demás autoridades.

No nos queda otra cosa, nos queda, respondiendo que vamos a actuar y vamos a utilizar las facultades que nos da la Constitución y que es el juicio político el cual estamos ya proponiendo hacer, obviamente dentro de los canales aprobados por nuestra reglamentación.

Hay que responderle al país que también el Poder Legislativo puede recobrar su fuerza, su honorabilidad y puede dar confianza a la población de que aquí también defendemos las garantías individuales, como ahora por fin lo hizo la Suprema Corte de Justicia.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra la diputada María Teresa Cortez Cervantes, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Teresa Cortez Cervantes:

Muchas gracias, señor Presidente y con su venia; compañeras y compañeros diputadas:

Para nosotros los diputados de Acción Nacional debe prevalecer el interés nacional por encima de los intereses personales o de grupo. ¡Que quede bien claro esto por favor:

En su ideario, Acción Nacional, éste es uno de los puntos que lo conforman y creemos que en México, sus instituciones son base de la estructura política nacional y deben ser fuente de apoyo para la libertad ciudadana y ser origen de la eficacia de un gobierno.

El acelerado proceso de cambio que se da en el mundo del México de hoy, no es ajeno a la demanda de transformación del sistema político mexicano. Uno de los logros más significativos que podemos lograr en esta legislatura es que los diputados federales adquiramos conciencia clara de nuestra propia dignidad y que nos sintamos dispuestos cada vez más a intervenir con imparcialidad y objetividad en la vida pública y a exigir que los derechos ciudadanos se respeten y las autoridades, por lo tanto, actúen con las normas constitucionales y ejerzan sus funciones dentro de los términos establecidos por las mismas normas.

La lucha por la libertad, por la justicia ha sido uno de los triunfos en la lucha de un pueblo y Acción Nacional ha sido un instrumento al servicio de México.

Por ello, yo quisiera argumentar en torno al caso Rubén Figueroa, que ha sido muy sonado y que ha sido un claro nacional, no solamente un clamor del Estado de Guerrero, sino un clamor nacional, decirles a los diputados, tanto al diputado Efrén Leyva como a la diputada Gloria Esqueda, que debemos decir: no a la impunidad y que el juicio político que se está exigiendo para Rubén Figueroa es una prerrogativa y una facultad que tenemos los legisladores federales y esto en base al artículo 110 de la Constitución y que es una facultad que debemos de ejercer con toda honestidad y con toda energía, porque este examen en la subcomisión de examen previo que se llevó a cabo en las comisiones unidas de Justicia de Gobernación y Puntos Constitucionales, quiero recordarles a los diputados del partido del Gobierno, que en esta subcomisión ellos dijeron: no al juicio político.

Y que en esta subcomisión, ellos antepusieron sus intereses parciales y de grupo en contra del interés nacional y optaron únicamente en defensa del poder por el poder mismo, sin interesarles que en este caso haya habido vidas humanas que fueron realmente violadas en su integridad y que los mexicanos y sobre todo la gente de Guerrero, no debemos pasar desapercibidos.

Acción Nacional ante esta disyuntiva y los diputados de Guerrero, exigimos el juicio político a Rubén Figueroa Alcocer, porque es un gobernador con licencia y les decimos a los diputados del PRI, que así como había elementos suficientes para que se emitiera el juicio político en junio y en las subcomisiones de Justicia y Gobernación, también los hay ahora y que también estamos exigiendo que este juicio político a Rubén Figueroa, se lleve a cabo apegado a derecho y con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el trabajo de los mexicanos también es importante.

Debe hacerse eco al clamor de los mexicanos que exigen ya un alto a la impunidad y que los caciques pueblerinos sean ya parte de la historia de México.

Acción Nacional hace esta protesta y estamos aquí ante un clamor ciudadano y ante un clamor del pueblo de México.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Antonio Tenorio Adame.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:

Gracias, señor Presidente; compañeras; compañeros:

Vengo a hacer algunas reflexiones en torno a la participación de nuestra querida, respetada, Presidente, de este mes, la diputada Esqueda.

Quisiera ser lo más respetuoso con ella, por lo que no significa de entrañable, el respeto que le debemos.

Considero que una de sus obligaciones políticas que tiene la Presidencia, es preservar las condiciones del diálogo y la primera condición del diálogo es darle sentido de equidad a éste, para que la minoría pueda dialogar con la mayoría. No se podría de otra manera entender cuál es la función de una Presidencia que pueda sobrellevar y poner orden en el debate, sino dar condiciones de igualdad entre desiguales, entre la minoría y la mayoría.

Por ello, ahí reside el centro de la calidad del debate. Lo demás es el contenido, es el ámbito, es la calidad de los componentes, lo que hace que algunas legislaturas sean más brillantes que otras.

Esta sin duda, es una buena legislatura. Pero de ninguna forma se puede partir de condiciones iguales entre desiguales, que es lo que nos planteó nuestra Presidenta.

Por ello, quiero también razonar con nosotros, entre nosotros, la necesidad de cuáles son nuestras facultades en torno al tema que se debate. Y uno de esos aspectos esenciales, principales, centrales, es el voto público y es el voto público lo que nos hace ingresar en esta selva de discusión, que es la importancia de la destitución, de la licencia, de la renuncia, de la postergación en que se encuentra en estado de certidumbre el entonces gobernador del Estado de Guerrero.

A mí me cabe la satisfacción de haber sido la persona, el legislador que planteó por primera vez la necesidad de que la Suprema Corte se hiciera cargo de la investigación.

Hoy, quiero decirles a ustedes que en Guerrero, como en Nuevo León, como en Chiapas, no se está respetando el voto público.

Hay gobernadores interinos y no conocemos las causas reales de las renuncias, de las licencias, de las salidas vergonzosas de los gobernantes. Hemos sido reemplazados, porque nosotros tenemos la responsabilidad de que la soberanía popular sea debidamente observada, como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución que dice:

"Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en República representativa..."

Y en Guerrero, en Nuevo León y en Chiapas, no se cumple el requisito de que existan gobiernos representativos. Son gobiernos delegados y delegados del Ejecutivo y para subsanar ese desequilibrio, esta falla, este desajuste inconstitucional, nosotros tenemos que entrar a analizar, a discutir y a proceder conforme nos indica la Constitución.

Por ello es necesario el juicio político, como lo prevé la Constitución, el artículo 108 y 110, porque es la única manera en que nosotros podemos restituir el voto público que ahí ha sido violentado. De manera que no es facultad exclusiva de la subcomisión de examen previo, que nos está suplantando, al pleno de la Cámara y que incluso muchas veces no procede con los dictámenes para que nosotros los conozcamos. En esta ilegalidad en que muchas veces la mayoría procede, nosotros hemos sido suplantados por una subcomisión que solamente tiene reconocimiento en una ley secundaria; pero que no puede estar por encima, eso sí, de la Constitución misma. Quien tiene la facultad para determinar el juicio político y para determinar el fuero constitucional y el fuero de procedencia, que son dos fueros diferentes, es el pleno de esta Cámara y estamos en el punto, estamos en el tema y exigimos restituir el derecho de los mexicanos para ejercer el gobierno representativo y para que se respete el sufragio de las tres entidades, para que no existan más gobernantes interinos, sino gobernantes constitucionales.

En el sexenio pasado se abusó de esta figura y hubo hasta 16, 17 gobernantes que no tenían ninguna representación. Impidámoslo ahora y procedamos con el juicio político para un criminal de la democracia y para un criminal del pueblo de México.

El Presidente:

Para rectificación de hechos tiene la palabra la diputada Adriana María Luna Parra, hasta por cinco minutos.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Muchas gracias, señor Presidente, aunque haya retrasado mi intervención porque la había pedido al principio.

Yo quisiera, para responderle a mi compañera diputada Claudia Esqueda, que leyera la rayuela de la Jornada. Dice así:

"El Poder Judicial ha hablado y de qué manera. El turno es ahora del Ejecutivo y del Legislativo."

Qué fácil se quitan el problema de la conciencia diciendo que partidizamos el asunto de la justicia. Ustedes partidizan el asunto de las muertes, de los asesinatos y del encubrimiento y de la complicidad. Dicen que son partidistas y que partidizamos el asunto de los derechos humanos, porque es el PRI y el gobierno el que los viola, es el PRI y el gobierno y ahora está constatado el que es el responsable del asunto de Aguas Blancas. ¿Por qué dicen que partidizamos los asuntos cuando lo que ustedes tienen partidizadas son las conciencias, el encubrimiento, la complicidad? Asuman su responsabilidad; asuman su responsabilidad de representantes populares.

Y le estoy hablando a usted, diputado de Guerrero que siempre dice: "¡Presente!", con vigor, cuando se pasa lista. ¿Por qué no saca ese vigor para defender a su pueblo y se lanza en marchas encubridoras y cómplices, en marchas alcahuetas para defender a Rubén Figueroa Alcocer? ¿Por qué no saca su valor y esa voz fuerte para defender la dignidad de los derechos humanos. ¿Por qué no la sacan para defender a su pueblo y siguen defendiendo al asesino Rubén Figueroa Alcocer? ¿Cómo es posible que ustedes lo hayan propuesto como gobernador, cuando todos sabían quién era Rubén Figueroa, desde antes?

Porque es hijo de su padre y salió "más pintito" que "el tigre" que es su padre! ¡Dejen ya de ser los cómplices y los encubridores! ¡Saquen su conciencia, su vigor, su valor de hombres y de mujeres, mexicanas y mexicanos para defender los derechos humanos de este pueblo! ¡No detengan la justicia contra Rubén Figueroa Alcocer, que se merece más estar en Almoloya él y toda la serie de encubridores que ya ha mencionado mi compañera diputada Leticia Burgos! ¡Ya basta! ¿Qué no fueron ustedes los que lo llevaron al gobierno? ¿Qué no fueron ustedes los que también llevaron al gobierno a Salinas y los que aquí lo defendían y lo defendieron durante mucho tiempo?

¡Saquen adelante la dignidad de mexicanos y pongámonos todos juntos a defender al pueblo de México!

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Abel Eloy Velasco, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Abel Eloy Velasco Velasco:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La fracción priísta de diputados del Estado de Guerrero queremos, una vez más, ratificar nuestro compromiso con la ley y desde luego con el perfeccionamiento del estado de derecho que debe prevalecer en el Estado de Guerrero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido en esta investigación como propósito buscar la justicia como un valor que debe ser abstracto para convertirse en concreto y si la Suprema Corte de Justicia encontró elementos de culpabilidad en contra de funcionarios de la pasada administración, será la misma Corte la que habrá de señalar los caminos a seguir o bien las autoridades federales a las que se les ha turnado, creemos nosotros que sabrán conducir con acierto y darle continuidad a esta investigación.

Ha fijado su postura la fracción priísta del Estado de Guerrero en relación al dictamen emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo en relación a unos señalamientos hechos aquí en esta tribuna por el compañero diputado Zeferino Torreblanca, quisiera yo hacer algunas precisiones.

A poco más de 40 días de haber asumido la gubernatura del Estado de Guerrero el licenciado Angel Aguirre Rivero, ha quedado de manifiesto una gran voluntad política del gobernador por acabar con la impunidad. En Guerrero no se está aplicando la ley a disposición, como se ha señalado en esta tribuna, del mejor postor. Hay disposiciones, hay una gran voluntad por el ejecutivo del Estado, expresa y públicamente, de establecer una política de diálogo, de concertación, en el cumplimiento de las funciones del ejecutivo del Estado y de todos los colaboradores.

Por eso, queremos expresar en esta tribuna la gran disposición del Ejecutivo para perfeccionar el estado de derecho y la aplicación de la ley sin distingos de ninguna clase.

El Gobernador de Guerrero ha tomado disposiciones para que en la aplicación y en el cumplimiento del ejercicio de la ley, no quede duda en cada uno de los funcionarios responsables de darle cumplimiento al ejercicio de la ley.

Se han establecido foros en el Estado de Guerrero, a nivel región y a nivel del Estado, para que todos los núcleos sociales de nuestra población puedan opinar en relación a la conservación del estado de derecho y del ejercicio en el cumplimiento de la ley.

Ha determinado dentro de las acciones que el ejecutivo del Estado ha tomado, la desaparición del "grupo tigre", que venía realizando trabajos de investigación a través de la Procuraduría del Estado y el ejecutivo, a demanda de la población guerrerense, ha dispuesto de la desaparición de este grupo y en tanto al tomar una disposición ha querido llevar a cabo una consulta en todas las regiones del Estado, de la que estamos seguros en el pueblo de Guerrero va a arrojar importantes aportaciones para que pueda determinar el ejecutivo del Estado las reformas consecuentes a nuestras leyes que nos rigen en el Estado de Guerrero.

Por eso, queremos expresar que en Guerrero nadie está por encima de la ley, que en Guerrero quien gobierna es Angel Aguirre Rivero, como lo ha demostrado con la apertura de diálogo, de concertación y de convocatoria abierta al pueblo guerrerense, para que Guerrero pueda seguir viviendo en paz y en tranquilidad social para beneficio de los guerrerenses.

Muchas gracias.

El diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desde su curul):

Señor Presidente, podría consultarle al orador si acepta una pregunta, por favor.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta de la diputada Luna Parra.

El diputado Abel Eloy Velasco Velasco:

Adelante.

El Presidente:

Puede preguntar, diputada.

El diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desdesu curul):

Le quisiera preguntar: ¿quién formó y al mando de quién estaba el "grupo tigre"?

El diputado Abel Eloy Velasco Velasco:

El "grupo tigre" era un grupo de investigación que realizaba trabajos para el esclarecimiento en la aplicación de la justicia en la Procuraduría del Estado.

El Presidente:

Para alusiones personales, el diputado Zeferino Torreblanca tiene el uso de la palabra.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo hablé en mi intervención anterior que Lampedusa, el príncipe, seguía vivo en el Estado de Guerrero, envían a defender lo indefendible a un diputado que dice mucho, con circunloquios, con ambages, un viejo estilo de hablar en política y que no dice nada.

Qué triste papel que envían a un diputado a defender al entonces gobernador, hoy con licencia, cuando es el corresponsable de la violación de la Constitución en el Estado de Guerrero; hoy tenemos regidores en exceso de los que marca la Constitución, donde él era precisamente presidente del consejo estatal electoral. Qué tristeza, qué tristeza que se le dé esta altura al debate; nosotros creemos que si el actual gobernador del Estado quiere actuar con imparcialidad y cumplir con el principio del estado de derecho y que se sacuda a los emisarios del pasado, que proceda en el fuero común, que proceda conforme a derecho; impunidad, vuelvo a tomar el caso de Rogelio de la O Almazán, presidente municipal de Acapulco.

El día de ayer nada más se me presentó el nombre en escritura de un centro nocturno que firma inclusive el hijo, que también está demandado en la Procuraduría de Justicia del Estado, hemos repetido infinidad de ampliaciones a esa demanda y han callado las autoridades; venir a defender lo indefendible es cosa del pasado en hacer política; hoy se reclama el debate de altura, el compromiso con los guerrerenses, no con el actual cacique o con el pasado cacique y corresponde responder a los guerrerenses.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos ha pedido el uso de la palabra el señor diputado Alejandro Zapata Perogordo.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Realmente me siento apenado, me siento confundido porque he escuchado diversas posiciones de los compañeros diputados del PRI que pretenden eludir la responsabilidad de esta Cámara. Estamos hablando en el discurso del fortalecimiento del Poder Legislativo, pretendemos que haya un verdadero equilibrio entre los poderes de la Unión y sin embargo aquí en la tribuna pretenden restarle las facultades que tiene el Legislativo en los temas de trascendencia y relevancia nacional.

Quiero decirles en principio que no se trata de un asunto del caso Guerrero o de Rubén Figueroa, porque eso sería andarnos con regionalismos; se trata de una situación trascendente para la vida nacional: fue la violación de garantías individuales que es algo por lo que hemos luchado incesantemente los mexicanos y ahora con ese clima mental allana el camino realmente para la aparición del monstruo máximo que tenemos, la impunidad y el estado totalitario.

Creo que es necesario el que reanalicemos nuestra posición como legisladores, quiero decirles que yo participé en la subcomisión de examen previo que vio el asunto de Rubén Figueroa y francamente me sentí decepcionado porque aun existiendo elementos suficientes para que el Legislativo pudiera plantearle todo un procedimiento de juicio político, imperó la mayoría oficialista y eso no los denigró solamente a ellos, nos denigró a todos. Ahora tenemos una nueva oportunidad, aún existían elementos en aquel entonces, ahora hay nuevas aportaciones y las nuevas aportaciones implican necesariamente que se reabra el asunto y se vuelva a estudiar aquí; no, no rechacemos la facultad que por ley tenemos la obligación de realizar.

Reabramos el caso y realmente contestémosle a la sociedad con la ley, vamos favoreciendo el estado de derecho, vamos respondiendo a la justicia, vamos caminando en el fortalecimiento del Poder Legislativo y vamos con ello enalteciendo a la nación y a las expectativas sociales que nos exigen que haya una verdadera justicia en México.

Gracias.

El Presidente:

Sobre este mismo tema, ha pedido la palabra la diputada Leticia Burgos Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; tiene la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Leticia Burgos Ochoa:

Gracias, compañero Presidente:

Realmente me siento satisfecha de que a estas horas de los trabajos de nuestra Cámara, mantengamos la atención que corresponde cuando abordamos casos de trascendencia nacional.

Yo quisiera expresar acá que hay que encararnos con mucha franqueza como diputados de esta legislatura y como diputadas; que reconozcamos que todavía nos falta mucho por hacer y caminar. Aquí no nos vendamos la idea de que hay disposiciones plenas a transitar hacia nuevas formas de convivencia entre los mexicanos, todavía tenemos largo camino y en el Estado de Guerrero aún más.

Aquí vamos a seguir defendiendo los postulados que hemos manejado en este día, nuestras demandas, seguiremos reiterando que el Ejecutivo Federal tendrá que hacer uso de sus facultades de inmediato para darle curso legal en lo correspondiente y la PGR y el gobierno estatal tendrá que hacer su parte.

Pero aquí, a nosotros nos toca realizar nuestra parte. Va a haber espacios para seguir debatiendo, yo pido voluntad, voluntad expresa para caminar no solamente en Guerrero, porque se habla de disposición a medias, parciales y limitadas; en Guerrero no solamente queremos en este momento que gobierne Angel Aguirre Rivero, sino que su gobierno, que es sustituto, tenga legitimidad, es decir, que reconozca no sólo en el discurso la pluralidad que existe en el Estado de Guerrero, que reconozca a las diferentes fuerzas sociales, políticas y productivas del Estado de Guerrero, que también están ávidas de gobernar.

Que en este proceso que él ha abierto realmente demuestre la disposición e insisto, que vaya más allá del discurso; es cierto que se está invitando a la opinión pública a opinar en foros de consulta, conclusiones que el ejecutivo Estatal va a discernir, va a tamizar, va a definir una política, va a definir acciones, va a definir programas. El pueblo de Guerrero, como a nivel nacional, demanda democracia, demanda apertura.

En esos, foros ni siquiera como lo hicimos desde aquí, de la Cámara de Diputados con el plan nacional de desarrollo, que el Legislativo también convocó a esos foros, en Guerrero no se está haciendo. ¿Esa es la apertura?.. ¿Esa es la apertura que el partido de Estado en Guerrero quiere vendernos? Guerrero requiere de justicia, de que se acabe la impunidad, requiere también de voluntades y de hechos. A eso los invocamos, a que juntos, compañeros diputados del PRI, hagamos todos los esfuerzos allá en Guerrero, porque estas necesidades se vean desahogadas en el Estado de Guerrero.

Estamos transitando en este momento en un proceso de discusión sobre la reforma electoral y tal vez de mayor trascendencia o de igual trascendencia que el que se debate y se va a debatir aquí de la reforma nacional y nosotros decimos, realmente ahí se refleja la voluntad del Ejecutivo en transitar hacia nuevas formas de convivencia, cuando todavía quedan discusiones de fondo, qué democracia queremos para este país, hasta dónde estamos dispuestos, quienes hemos compartido un sistema político de Estado, ¿hasta dónde estamos dispuestos a reconocer que hay muchas limitaciones todavía y que tenemos que irlas superando descaradamente ante los guerrerenses y ante nuestra nación.

Yo espero que la reforma del Estado refleje el espíritu que a nivel nacional estamos invocando y que la impunidad efectivamente en el caso concreto del castigo a Rubén Figueroa Alcocer y a las demás autoridades, no queden impunes.

Nosotros, estén seguros, compañeros, vamos a seguir insistiendo aquí para convencernos de que el papel, además de representar un partido, estamos representando a la nación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Raúl Ríos Magaña:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de abril de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22, y 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la Tercera Moneda de Plata Conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona al diverso por el que se establece las características de las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan el decreto por el que se fijan las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1981, así como el decreto que modifica y fija las características de las monedas que se indican, previstas en el artículo 2o-bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de enero de 1990.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé Cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:00 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves, 25 de abril.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ACAsociación Civil
ACIRAsociación de Concesionados Independientes de la Radio
AMAmplitud Modulada Conaculta Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
D.F.Distrito Federal
DTHDirecto a Casa (por las siglas en inglés)
FMFrecuencia Modulada
ImcineInstituto Mexicano de Cinematografía
InbursaInversora Bursátil, Sociedad Anónima de Capital Variable
Inc.Incorporated
MedcomMedios de Comunicación
MVSMultivisión
OEAOrganización de Estados Americanos
PANPartido Acción Nacional
PGRProcuraduría General de la República
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionano Institucional
PTPartido del Trabajo
SCTSecretaría de Comunicaciones y Transportes
SEPSecretaría de Educación Pública
TCITele Comunicaciones Incorporadas
TelecommTelecomunicaciones de México
TelmexTeléfonos de México, Sociedad Anónima
TLCTratado de Libre Comercio
TVTelevisión
UHFUltra altas frecuencias (por las siglas en inglés)