PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 15 de octubre de 1996
No. 13

SUMARIO





DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, con la que informa del término de su licencia. Se da por reincorporado.


COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

Comunicación de dicha comisión, con la que remite propuestas surgidas durante la Consulta Nacional sobre Participación Ciudadana, en Materia Fiscal. Se turna a las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Hacienda y Crédito Público.


ESTADO DE CAMPECHE

Comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE CHIHUAHUA

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades Propias de su legislatura. De enterado.


LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada Martina Montenegro Espinoza; da lectura al dictamen de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Población y Desarrollo, que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El diputado José Carmen Soto Correa, presenta iniciativa de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.


CODIGO PENAL

El diputado Jorge Humberto Gómez García, presenta iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, referente a delitos en contra del medio ambiente. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente.


LETRAS DE ORO

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriban en el muro de honor del salón de sesiones, los nombres de Isidro Fabela y Genaro Estrada. Es de primera lectura.


COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, anuncia el término de su huelga de hambre y presenta propuesta que se turna a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.


JOAQUIN HERNANDEZ GALICIA

El diputado Luis Sánchez Aguilar, comenta respecto a la liberación de Joaquín Hernández Galicia, alias "La Quina".


VICENTE FOX QUEZADA

Sobre el gobernador del Estado de Guanajuato, se refieren los diputados:

José de Jesús Padilla Padilla

Tomás López Martínez, para rectificar hechos.

Miguel Alberto Segura Dorantes, para rectificar hechos.

Carlos Navarrete Ruiz


ESTADO DE COAHUILA

Respecto al proceso electoral en dicha entidad, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Luis Alberto Rico y Samaniego

Manlio Fabio Gómez Uranga

Luis Alberto Rico y Samaniego, para contestar alusiones personales.

Miguel Angel García García, para rectificar hechos.

Luis Alberto Rico y Samaniego, para rectificar hechos.

Miguel Angel García García, para rectificar hechos.


DISTRITO FEDERAL

Comenta la problemática en el Distrito Federal el diputado Manuel Arciniega Portillo.


NUEVOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

El diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, comenta diversos temas políticos y económicos.


ESTADO DE GUERRERO

Comenta el proceso electoral llevado a cabo en esa entidad, el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Abel Eloy Velasco Velasco

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo


DIA MUNDlAL DE LA ALIMENTACION

La diputada Leticia Burgos Ochoa, presenta punto de acuerdo sobre el tema.

Sobre el mismo, los diputados:

José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, presenta pronunciamiento firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios.

Francisco Ledezma Durán

Javier Ortega Espinoza

El punto de acuerdo de la diputada Burgos Ochoa, se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.


ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Ysabel Molina Warner, quien presenta denuncia respecto a problemas en el penal de Cerro Hueco, Chiapas.

Rectifican hechos los diputados:

Tito Rubín Cruz

Ysabel Molina Warner

Tito Rubín Cruz

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Edgard Sánchez Ramírez



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe quorum reglamentario.

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 298 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):

¿Qué le pasa, señor? ¡Que pregunte la Secretaría si falta algún diputado de pasar lista de asistencia!

El Presidente:

Señor Secretario, pregunte si falta algún diputado de pasar lista de asistencia.

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

¿Falta algún diputado de pasar lista de asistencia.

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 301 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 12:02 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

Se va a dar lectura al Orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 15 de octubre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

Comunicación de la Comisión de Participación Ciudadana.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Campeche y Chihuahua.

Iniciativa del Ejecutivo y de legisladores

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro, en los muros de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, los nombres de Isidro Fabela y Genaro Estrada, insignes internacionalistas mexicanos, precursores de la política exterior mexicana.

Intervención del diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Sobre el imperativo de la liberación inmediata de Joaquín Hernández Galicia, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Sobre el Estado de Guanajuato, a cargo de los diputados José de Jesús Padilla Padilla y Carlos Navarrete Ruiz, de los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Sobre el proceso electoral en Coahuila, a cargo del diputado Luis Alberto Rico y Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Excitativa a la Comisión del Distrito Federal, a cargo del diputado Manuel Arciniega Portillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre los nuevos Sentimientos de la Nación, a cargo del diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Día Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Leticia Burgos Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el proceso electoral del Estado de Guerrero, a cargo del diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.

Sobre presos políticos en el penal de Cerro Hueco, Chiapas, a cargo de la diputada Ysabel Molina Warner, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Severiano Pérez Vázquez:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Serafín Núñez Ramos

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con diecisiete minutos del jueves diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de trescientos veintiséis diputados. El Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Michoacán y San Luis Potosí, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

El diputado Heriberto Galindo Quiñones, presenta a nombre de todos los grupos parlamentarios iniciativa para que se inscriba en letras de oro en el muro de honor, los nombres de Isidro Fabela y Genaro Estrada.

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Se da cuenta con tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite igual número de minutas que contienen proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Sergio Joaquín Romero Cuevas, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Haití:

María del Carmen Serra Puche, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Italiana:

Bersaín Iván Peña Sánchez, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contienen proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Rafael Modesto Blanco Garrido, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en San Luis Potosí y Oscar Espinosa Villarreal, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil; del Gran Ducado de Luxemburgo; de la República del Perú y de la República Italiana.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Comisión de Participación Ciudadana. De enterado.

Se da segunda lectura y sin discusión se aprueban por doscientos noventa y dos votos, seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Edmundo Flores, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Bolivia:

Juan Miguel Hilsaca Morales, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Honduras en Tijuana, Baja California:

Carmen Patricia Barrientos Luna de Carrera, Hilda Edith Antillón Jiménez y Mónica Alejandra Grijalva Ramírez, puedan prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua:

Elías Pineda Meléndez, Jaime Alan Picazo Gómez y Silvia Martha Gabriela Moreno Valdovinos, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado General del mismo país en Guadalajara, Jalisco, respectivamente:

Leticia Martínez Alvarez, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

Alejandro Rivera Zampora, José de Jesús de la Torre Franco, Laura Lilia Reyes Aguilar, María Rosa Loreto Zetter Zermeño, Claudia Benavente Arellano de Vázquez, Dora Adriana Alvarez, Carla Judith Cuéllar Martínez, Mercedes Contreras Méndez, Alvaro Quintanilla Moreno y Luis Enrique Villalobos Herrera, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados generales, en Guadalajara, Jalisco y Ciudad Juárez, Chihuahua.

Pasan al Poder Ejecutivo Federal y al Senado de la República, respectivamente para los efectos constitucionales.

Para recordar efemérides en torno al doce de octubre, se concede el uso de la palabra a los diputados: Baruc Efraín Alavez Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco José Peniche y Bolio, del Partido Acción Nacional; Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática; Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo e Irene Maricela Cerón Nequiz, del Partido Revolucionario Institucional.

Sube a la tribuna el diputado Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la posición del Partido Acción Nacional en torno a la venta de la petroquímica. Sobre el mismo tema habla el diputado Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática en dos ocasiones; Carlos Alfonso Nuño Luna, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Cruz Malpica; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Francisco Curi Pérez Fernández, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y en la segunda acepta interpelación del diputado Bravo Padilla; Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional; Jorge Andrés Ocejo Moreno, del mismo partido; Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

La diputada Socorro Ramírez Ortega, del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al aniversario de la Convención de Aguascalientes.

Para hablar sobre la venta de Teléfonos de México, sube a la tribuna el diputado Anselmo García Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta punto de acuerdo, para la creación de comisión de investigación sobre el tema. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Rectifican hechos los diputados: Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática y José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional.

Sobre presos políticos, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Isidro Aguilera Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, comenta sobre reformas a la participación ciudadana.

Para rectificar hechos los diputados: Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Acción Nacional, Rodrigo Robledo Silva, Tomás López Martínez y Víctor Manuel Palacios Sosa.

El diputado Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional, solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto a la iniciativa del fideicomiso de apoyo a deudores. Rectifica hechos el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. La Presidencia turna el dictamen a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática, presenta denuncia de hechos ocurridos en el Estado de Oaxaca. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y de Defensa.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Blas Fortino Figueroa Montes, del Partido Revolucionario institucional, en tres ocasiones; Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del mismo partido, en tres ocasiones; Virginia Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; y Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática.

Para presentar una denuncia respecto a problemas de pensiones en el Estado de San Luis Potosí, se concede el uso de la palabra al diputado Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Salud y Trabajo y Previsión Social.

Sobre el mismo tema sube a la tribuna el diputado Vito Lucas Gómez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos los diputados: Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática y Vito Lucas Gómez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Para hablar sobre la situación poselectoral en el Estado de Guerrero, se concede el uso de la palabra a las diputadas: Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos y Mónica Gabriela Leñero Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Para referirse a problemas en el municipio de Pijijiapan, Chiapas, suben a la tribuna los diputados: José Luis Aguilar Martínez, del Partido Acción Nacional; Fernando Garzacabello García, del mismo partido para rectificar hechos y Tito Rubín Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Leticia Calzada Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, presenta pronunciamiento a nombre de su grupo parlamentario.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con cincuenta minutos, citando para la que tendrá lugar el martes quince de octubre de mil novecientos noventa y seis a las diez horas.»

Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El secretario Sabino González Alba:

«Presidente de la mesa directiva.- Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Por este medio, me permito comunicar a ustedes que a partir del día 14 de octubre de 1996, me reincorporo a mis funciones como legislador. Lo anterior, en virtud de que el plazo por el cual la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión me concedió licencia en su comunicado de fecha 14 de agosto del año, ha concluido.

Solicito se tome nota de la presente comunicación, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 14 de octubre de 1996.— Diputado Carlos Zeferino Tonreblanca Galindo

El Presidente:

Se le tiene por reincorporado a sus funciones legislativas.



COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

«Comisión de Participación Ciudadana.- Presidencia.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana someten a consideración de esta soberanía las propuestas que, en tomo a su situación fiscal, las organizaciones de la sociedad civil presentaron durante la Consulta Nacional sobre Participación Ciudadana y el taller nacional que sobre el mismo tema convocó esta comisión, solicitando sean turnadas a las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y Hacienda, para los efectos legales correspondientes.

México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Diputados: María de la Luz Lima Malvido, presidenta; María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Armando Octavio Ballinas Mayes, Víctor Manuel Quintana Silveyra y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, secretarios.»

Túrnese a las comisiones de Régimen Interno y Concertación Política y de Hacienda y Crédito Público.

«Cámara de Diputados.- LVI Legislatura.- Comisión de Participación Ciudadana.- Consulta Nacional sobre Participación Ciudadana.- Asistencia social.- Concentrado de propuestas.

PRESENTACION

La LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, como foro plenario de interlocución, con el afán de robustecer y facilitar la colaboración de la sociedad civil con el Gobierno en sus diversos niveles y ámbitos de acción, creó la Comisión de Participación Ciudadana, misma que fue aprobada por la Asamblea el día 29 de noviembre de 1994, quedando integrada por 30 diputados de las diversas fracciones parlamentarias. La comisión quedó solemnemente instalada el 15 de diciembre del mismo año, con la presencia de 78 organizaciones de la sociedad civil.

El objetivo de la Comisión de Participación Ciudadana es desarrollar todas aquellas acciones que, desde el ámbito del Poder Legislativo, contribuyan a fortalecer a las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil que trabajan por el bienestar de la comunidad, así como impulsar reformas, adiciones y adecuaciones legislativas que favorezcan el trabajo y vigoricen los mecanismos y vías ConstItucionales de coordinación y colaboración entre el Estado y la propia sociedad civil.

La mesa sobre la nueva relación del Gobierno con la sociedad de la reforma democrática del Estado adquiere particular relevancia para los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, pues es la propia sociedad civil, a través de sus organizaciones, la que debe contribuir al desarrollo de la reforma aportando sus propuestas. Con la finalidad de conocer y canalizar dichas propuestas, se organizaron foros estatales en las ciudades de Toluca, Jalapa, Chihuahua y Monterrey, en los que se presentaron 262 ponencias, de las cuales emergieron 781 propuestas.

Los temas a tratar en los foros fueron los siguientes: estructura de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil; mecanismos de participación ciudadana; articulación de los organismos de la sociedad civil con autoridades y entidades públicas y participación ciudadana en relación con otros temas.

Todo el material recabado en los cuatro foros se sometió a discusión en el taller nacional de participación ciudadana que tuvo lugar en la ciudad de Zacatecas, los días 27, 28 y 29 de septiembre de 1996. Acudieron a este taller los diputados federales miembros de la comisión, diputados locales, representantes de organizaciones ciudadanas miembros del consejo consultivo de la Comisión de Participación Ciudadana y representantes de las secretarías de Hacienda, Gobernación y Relaciones Exteriores.

El documento que a continuación se presenta, es un extracto de las propuestas en materia fiscal que se recopilaron en los foros arriba mencionados.

CONCENTRADO DE PROPUESTAS EN MATERIA FISCAL



ESTADO DE CAMPECHE

El Secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Campeche.- LV Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La diputación permanente que funciona durante el segundo periodo de receso correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, comunica a ustedes que con esta fecha concluyeron sus actividades legislativas.

Lo que nos permitimos comunicarle para los fines conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Campeche., a 30 de septiembre de 1996.- La diputada Margarita Rosa Alfaro Waring, secretaria.»

De enterado.

El secretario Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Campeche.- LV Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La LV Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica a ustedes, que en sesión solemne celebrada el día de hoy, dio inicio su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Campeche., a 10. de octubre de 1996.- Diputados: Marta Irene Novelo Lara; Edilberto Vázquez Ríos, secretarios.»

De enterado.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

«Escudo Nacional.- Congreso del Estado.- Chihuahua, Chihuahua.- Secretaría.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Por este conducto me permito hacer de su amable conocimiento, que esta LVIII Legislatura del Estado de Chihuahua, en junta previa verificada con esta fecha, eligió la mesa directiva que dirigirá los trabajos correspondientes al primer periodo de sesiones ordinarias, dentro de su segundo ano de ejercicio constitucional, el cual dará inicio, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, el próximo 1O. de octubre del año en curso, quedando integrada de la siguiente forma; los diputados: Jaime Ríos Velasco Grajeda, presidente; José C. Silveyra Hinojos, Fernando Palma Gómez, vicepresidentes; Hortensia Enríquez Ortega, David Rodríguez Torres secretarios; Rubén Aguilar Jiménez, Ismael Díaz Carrillo, prosecretarios.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, septiembre 24 de 1996.- El presidente de la diputación permanente del honorable Congreso del Estado, diputado Alvaro Terrazas Sánchez

De enterado.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Martina Montenegro Espinoza, para dar lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, suscrita por el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción ll, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de septiembre de 1996, esta soberanía recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...»

El Presidente:

Esta Presidencia es muy respetuosa de las manifestaciones pacíficas y que con orden se hagan durante la sesión, con una sola aclaración: todos los diputados podrán llegar a hacerlas en los términos reglamentarios, pero no los que no lo son. Suplico a quienes no sean diputados se abstengan de intervenir en las sesiones.

Muchas gracias.

Continúe, señora diputada.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

«Con esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo.

2. El decreto contenido en Ia iniciativa de referencia propone: la reforma y adición a los artículos 25, 37, 39, 42, 48, 49, 63, 68, 70, 115, 116, 126, 135, 138, 139-bis y 140; la adición de un Capítulo IX, denominado "Del Procedimiento Migratorio", con los artículos 145, 146, 147, 148, 149 y 150 y de un Capítulo X, denominado "Del Procedimiento de Verificación y Vigilancia", con los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157; y la derogación del artículo 142.

3. Se establece, en la exposición de motivos, la necesidad de actualizar el marco jurídico vigente, en concordancia con la mayor complejidad que ha observado el fenómeno migratorio en nuestro país y los objetivos establecidos en dicha materia por el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Al efecto, expresa el Ejecutivo Federal las tres líneas de acción adoptadas respecto del flujo migratorio:

Contribuir de manera permanente en la definición y actualización de una política migratoria que responda a los objetivos nacionales y aliente los flujos migratorios que beneficien al país.

Ejercer las facultades de vigilancia migratoria en el territorio nacional, en un marco de respeto a la ley y a los derechos humanos de los migrantes.

Mejorar la calidad de los servicios, a través de la precisión en el ejercicio de la facultad discrecional, la simplificación de trámites, el desarrollo del personal, la modernización tecnológica, el fortalecimiento de la eficiencia administrativa, la colaboración interinstitucional y el fomento de una cultura de servicio y honestidad.

4. Con base en estas líneas de acción, el Ejecutivo Federal propone modificaciones a la Ley General de Población, a efecto de lograr una mayor protección de los derechos humanos de los extranjeros que han decidido radicar en nuestro país y una mayor certeza y seguridad jurídica a los trámites y procedimientos migratorios, a la par que se introduce mayor rigor para sancionara quienes incurren en delitos relacionados con el tráfico de seres humanos.

En función de lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo se permiten hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Desde su publicación el 7 de enero de 1974, la Ley General de Población ha sido modificada en siete ocasiones, la última de ellas el 22 de julio de 1992, que consta en el Diario Oficial de la Federación de esa fecha. Como se puede apreciar en los debates relativos, es indudable que las modificaciones introducidas a dicha ley han tenido por objeto contribuir al perfeccionamiento de las disposiciones de este instrumento jurídico, en el afán de "regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social", como lo señala el articulo 10. de la ley en comento.

Al respecto, es indiscutible que la dinámica de los fenómenos demográficos es un elemento de consideración sustantiva para la planeación del desarrollo nacional. Así, no sólo el estudio del crecimiento natural, es decir, el relativo a los nacimientos y defunciones ocurridos en el país, reviste fundamental importancia y requiere especial atención; sino que igual relevancia tiene el conocimiento del crecimiento social o sea, el fenómeno migratorio.

Este segundo aspecto, relativo a la migración, encuentra expresión jurídica en el Capítulo II de la Ley General de Población, en el que se establece, en sus artículos 7o. a 31, cuál es la instancia responsable de los asuntos migratorios, así como sus obligaciones, los tipos de servicios migratorios y la especificación de las calidades y requisitos que deben cumplir los extranjeros para poder ingresar al territorio nacional.

II. En este sentido, las comisiones unidas que dictaminan hacen suya la consideración general expresada en la multicitada iniciativa, en el sentido de que la migración es un fenómeno que impacta el desarrollo social y económico del país y cuya valoración no puede hacerse sólo por sus implicaciones demográficas, sino que es preciso ubicarla en el contexto más amplio de la política y derecho internacionales y su connotación especialmente importante en materia de seguridad interna; además de sus incuestionables efectos en las áreas del turismo, comercio exterior y captación de divisas.

III. De conformidad con el criterio general expresado en los anteriores considerandos, la iniciativa plantea la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Población, a saber:

a) Se propone precisar, en el primer párrafo del artículo 25 relativo a la no autorización para el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por la ley y su reglamento, la referencia a la fracción X del artículo 42 que establece la excepción para autorizar el desembarco provisional de los no inmigrantes, en este caso con el carácter de visitante provisional, en virtud de que el artículo 25 vigente remite, de manera inexacta, a la fracción IX del artículo 42.

b) En el artículo 37, se adicionan sus fracciones V y Vl para establecer, de manera expresa, que infringir las leyes nacionales (V) u otras disposiciones administrativas (Vl), será motivo para que la Secretaría de Gobernación niegue a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria.

c) Por lo que hace al artículo 39, que autoriza la internación o permanencia legal de aquel extranjero que contrae matrimonio con mexicana o tiene hijos nacidos en nuestro país, se adiciona su segundo párrafo a fin de evitar, al cobijo de la ley, la simulación de matrimonios, por lo que se propone especificar que a aquellos extranjeros que disuelvan su vínculo matrimonial con mexicanas o incumplan obligaciones alimentarias, podrá cancelárseles su calidad migratoria y fijarles plazo para que abandonen el país, señalando a la Secretaría de Gobernación como la autoridad encargada de resolver sobre estos casos.

d) En el artículo 42, relativo a las características que como no inmigrante pueden asumir los extranjeros para su internación en el país, se modifica la fracción III, relativa a los visitantes, para incorporar el caso de los extranjeros que asisten a asambleas y sesiones del consejo de administración de empresas (actualmente regulado en la fracción IV), sujetándolos a las condiciones de estancia señalados en esta fracción III, con lo que se amplían sus posibilidades de permanencia en el país.

Consecuentemente, se deroga la característica de consejero y se crean: la de ministro de culto o asociado religioso, en la citada fracción IV; y se adiciona la de corresponsal, en una nueva fracción Xl. Respecto de la fracción VII, relativa a la calidad de estudiante, se cambia el vocablo "completar" por el de "terminar", para referirse a los estudios que se realicen en planteles o instituciones educativos nacionales y se adiciona dicha característica para establecer, en el caso de aquellos extranjeros que realizan sus estudios y que sólo pueden ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días, la siguiente excepción: "...si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe de país vecino, no se aplicará la limitación de ausencias señaladas".

Asimismo, por la adición de un último párrafo al artículo 42, se establece la posibilidad de que los extranjeros que se internen en el país en calidad de no inmigrantes, puedan solicitar también el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, bajo la modalidad de dependientes económicos y con la misma característica migratoria y temporalidad que la del no inmigrante.

e) En congruencia con la propuesta de un último párrafo al artículo 42, se plantea la adición de la fracción VII del artículo 48 para establecer, en la característica de los inmigrantes conocida como familiares, que aquellos que posean esa calidad puedan contribuir al sustento familiar, realizando actividades lucrativas, de conformidad con el reglamento respectivo, para lo cual requerirán de autorización de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, se propone la adición de una fracción IX, con la característica asimilados, para autorizar la calidad de inmigrados a quienes aún no teniendo una actividad de alta especialización, puedan demostrar su incorporación al medio nacional o acreditar su vínculo con nacionales.

f) Por cuanto al articulo 49, relativo a la internación y permanencia en el país de científicos o técnicos extranjeros, se elimina el requisito de que éstos instruyan, en su especialidad, a un mínimo de tres mexicanos y, en el afán de mantener las posibilidades de aportaciones académicas, científicas, culturales o de capacitación, se propone la siguiente redacción: "La internación y permanencia por más de seis meses en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionará a que, a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, instruyan en su especialidad a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios".

g) En conexión con la reforma planteada a la fracción IV del artículo 42, se adiciona el 63 para establecer la obligación de los extranjeros no inmigrantes, cuyo ingreso al país se haga bajo la característica de ministro de culto o asociado religioso, de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.

h) Tratándose de la participación de jueces u oficiales del registro civil en actos relacionados con el registro de nacimientos en tiempo y defunciones, en que intervenga algún extranjero, se reforma el artículo 68 de la ley para especificar que estos hechos constituyen excepción, por lo que el extranjero no precisará comprobar su estancia legal en el país para los efectos de inscripción de dichos casos en el Registro Civil del país. Lo anterior, a fin de hacer explícito el reconocimiento de los derechos humanos y constitucionales de los menores, facilitando su acceso a los servicios de educación y salud.

En congruencia con la modificación del artículo 39, se establece la obligación de que los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros deban inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los 30 días siguientes a su realización.

i) El artículo 70, actualmente derogado, se restablece para permitir que a los interesados, previa solicitud a la autoridad migratoria, se les expidan certificados que acrediten que la estancia de los extranjeros está apegada a la ley.

j) En cuanto a los arrestos administrativos y multas, se ajusta lo establecido en la materia por los artículos 115, 116 y 135, al texto del artículo 21 constitucional que señala: "...Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas." De tal manera, para las diferentes hipótesis contenidas en los artículos antes mencionados, las multas se establecen de la siguiente manera: en el artículo 115, hasta de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en el 116, hasta de 200 días; y en el 135, hasta de 100 días. En todos los casos se regula la posibilidad de conmutar la multa por arresto hasta de 36 horas, si ésta no se pagare. Asimismo, en consecuencia con la adecuación a la norma constitucional, se plantea la derogación del artículo 142.

k) Se modifica el articulo 126, cuyo texto vigente sólo considera la expulsión definitiva, permitiendo que la autoridad migratoria valore la sanción conducente de acuerdo a la gravedad de la conducta que la origine.

I) Especial reconocimiento merece la modificación al artículo 138. Es incuestionable que el fenómeno migratorio en México se ha intensificado notablemente en los años recientes, particularmente en nuestra frontera norte y es de magnitud creciente en la frontera sur, dado que nuestro país reúne las características de origen, tránsito y destino de los migrantes, propias de este fenómeno social; ello ha traído consigo el que personas que medran con el tráfico de seres humanos incurran en conductas delictivas que tienen por objeto, fundamentalmente, el traslado de nacionales mexicanos, para su internación ilegal en el extranjero.

A fin de disuadir esta conducta, se propone elevar la pena y establecer un lapso de seis a 12 años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien actualice dicha conducta.

Pero además, se responde al reclamo social de castigar con mayor rigor a las personas que se dedican al tráfico de indocumentados o a los servidores públicos que actualicen esta conducta, con la adición de un párrafo cuarto al artículo 138.

II) En virtud de que actualmente no se encuentra determinada sanción alguna para aquella conducta relativa al incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la custodia, se adiciona un artículo. 139-bis, con objeto de establecer la sanción correspondiente que consiste en multa hasta de 1 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el momento de consumar la conducta, "sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito".

m) La reforma al artículo 140 sigue la lógica observada en las modificaciones propuestas a los artículos 115, 116 y 135, de hacer uniforme el criterio de sanción, al tiempo que se eleva la multa. De este modo, se establece que, en toda infracción administrativa a la ley o a sus reglamentos en materia migratoria "fuera de los casos señalados en este capítulo, se sancionará con multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación o bien con arresto hasta de 36 horas si no pagare la multa".

n) Finalmente, se adicionan dos capítulos a la ley: Capítulo IX, "Del Procedimiento Migratorio", artículos 145 a 150, para establecer reglas específicas de procedimiento administrativo relativas a la tramitación de la internación, permanencia y salida de los extranjeros del país; y Capítulo X, "Del Procedimiento de Verificación y Vigilancia", artículos 151 a 157, con el fin de normar, con mayor margen de seguridad jurídica para los particulares, los procedimientos aplicables en tratándose de vigilancia y verificación, a la vez que se detalla el ejercicio de las funciones de la autoridad migratoria...»

Señor Presidente, le suplico solicitar orden para continuar con la lectura de esta interesante y trascendente iniciativa de ley.

El Presidente:

Nuevamente recordamos que esta Presidencia es muy respetuosa de las manifestaciones pacíficas y que con orden se hagan durante la sesión, pero con una sola aclaración: todos los diputados podrán llegar a hacerlas en los términos reglamentarios, pero no aquellas personas que no sean diputados. Suplicamos por tanto a quienes no lo sean se abstengan de intervenir en la sesión.

Muchas gracias.

Continúe señora diputada, por favor.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

«IV. De las modificaciones a la iniciativa.

Como resultado del intercambio de opiniones que se llevó a cabo entre integrantes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo, en su reunión de trabajo celebrada el 26 de septiembre del año en curso, las comisiones legislativas que suscriben han considerado conveniente efectuar modificaciones a diferentes artículos contenidos en el dispositivo originalmente presentado en calidad de proyecto de decreto. Así, se proponen las siguientes modificaciones:...»

Señor Presidente, le suplico nuevamente solicite orden para continuar con la lectura.

El Presidente:

Orden por favor. Llamamos a las señoras diputadas y señores diputados a ocupar sus asientos y desalojar los pasillos de acceso a esta sala de sesiones. A las personas que no sean diputados igualmente el llamado para que puedan desalojar el área, para continuar con la lectura de este dictamen.

Pedimos la colaboración también de los señores representantes de los medios de comunicación, para poder continuar el trabajo normal de esta sesión.

Una moción del diputado Eugenio Ortiz Walls.

El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Walls (desde su curul):

Señor Presidente, yo considero que este recinto es para los trabajos de los diputados. Estamos en cada momento viendo estos espectáculos que muy bien que tengan derecho los diputados a hacerlos, pero todo mundo entra aquí con florecitas, niños y eso no es posible. Señor Presidente, yo le pido a usted, por respeto a la señora diputada que está en la tribuna, por respeto a todos nosotros, imponga usted el reglamento en este momento.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se instruye a la Oficialía Mayor tome las providencias que considere pertinentes para mantener el orden en las tribunas.

Hacemos nuevamente el llamado para que se desaloje el pasillo central básicamente, pidiendo la colaboración también a los señores representantes de los medios de comunicación, para poder continuar con la sesión.

Continúe diputada Martina Montenegro, por favor.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

«a) Por cuanto al artículo 37, se plantea especificar, en su fracción Vl, que se trata de infracciones a la Ley General de Población, a su reglamento o a disposiciones administrativas "aplicables en la materia"; asimismo se efectúa una precisión de estilo en el artículo 39 fracción V, que suprime la expresión: "observado mala conducta durante su estancia en el país...".

b) Si bien la iniciativa no propone modificaciones a la fracción Vl del artículo 42, con el solo objeto de mejorar su redacción, estas comisiones unidas proponen suprimir los artículos determinados que preceden las expresiones: "agresión extranjera"; "conflictos internos y "violación masiva de derechos humanos".

c) Asimismo, por lo que hace al articulo 42 fracción VII, que alude a la característica estudiante, se considera conveniente mejorar la expresión jurídica originalmente propuesta, y establecer: "para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada...»

El presidente:

¿Para qué objeto, diputada? Un micrófono para la diputada, por favor.

La diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna (desde su curul):

Señor Presidente, si no tiene usted la capacidad para mantener el orden en esta Asamblea, le ruego deje usted el lugar a otro que tenga el deseo de llevarla a cabo dignamente.

Gracias.

El Presidente:

Se hace nuevamente el llamado a los diputados para que ocupen sus asientos y escuchen con atención el dictamen que lee la diputada Martina Montenegro.

Diputada, por favor continúe.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

«d) En cuanto a la fracción XI denominada corresponsal, se propone modificar la redacción a efecto de que su primer párrafo concluya con la expresión "... el permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples", con objeto de otorgarle a la Secretaría de Gobernación mayor margen de discrecionalidad.

e) En la característica asimilados, comprendida en la fracción IX del artículo 48, se adiciona la parte final del texto propuesto con la expresión "...en los términos que establezca el reglamento", en virtud de que éste deberá contener disposiciones de procedimiento relativas al caso particular que se comenta y cuya remisión, de la ley al reglamento, se considera procedente.

f) En la misma lógica de hacer aún más explícitas las hipótesis jurídicas con las que se desean regular diferentes conductas, se modifican los textos de los artículos 49, 70 y 116 para quedar como siguen:

"Artículo 49. La internación y permanencia por más de seis meses en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionará a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, a que cada uno de éstos sean solicitados por instituciones de su especialidad e instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios."

"Artículo 70. En un plazo no mayor de 30 días hábiles, la autoridad migratoria, a solicitud de los interesados, expedirá certificados que acrediten que la estancia de los extranjeros está apegada a esta ley."

"Artículo 116. Al que en materia migratoria presente o suscriba cualquier documento o promoción con firma falsa o distinta a la que usualmente utiliza, se le impondrá multa hasta de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o bien arresto hasta por 36 horas si no pagare la multa, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito."

g) En lo relativo al artículo 126, se propone establecer, como causa de expulsión definitiva de extranjeros, a aquellos que hubieren atentado en contra de la soberanía o la seguridad nacional.

h) Por cuanto al artículo 138, mediante adición respectiva, se propone modificarlo a efecto de reservar su párrafo primero a quien subrepticiamente introduzca a un país extranjero a mexicanos o extranjeros y sustituir la expresión "internarse al extranjero" por la de "internarse a otro país" y limitar su segundo párrafo a quien introduzca extranjeros a nuestro país, "sin la documentación correspondiente", los albergue o transporte, suprimiendo los vocablos "en forma ilegal" y "o a otro país".

Asimismo se propone sustituir la expresión final de su primer párrafo "...en forma ilegal", por la de "sin la documentación correspondiente" y, en el párrafo segundo, cambiar la expresión "sin permiso legal" por la de "sin la documentación correspondiente expedida por", suprimiendo el vocablo "...ilegalmente...".

Por otro lado, respecto de este párrafo segundo, se propone suprimir la expresión "pretenda introducir o", en razón de que esta conducta sólo podría llevarse a cabo en país extranjero. Finalmente, con objeto de aclarar que lo que se pretende tutelar adecuadamente es la seguridad de los menores de edad cuando son objeto de este tráfico punible, se propone sustituir la preposición "con" por la de "incluyendo" consecuentemente el artículo en comento queda como sigue:

"Artículo 138. Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumarla conducta, a quien por sí o por interpósita persona pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país sin la documentación correspondiente."

Igual pena se impondrá a quien por si o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o los albergue o transporte por el territorio nacional con el propósito de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad; o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados; o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

i) Respecto del artículo 139-bis, se estima conveniente, para el caso de quien reciba en custodia a un extranjero, señalar que ésta se realizará "en los términos del artículo 153", que establece la entrega en custodia provisional del extranjero asegurado a persona o institución de reconocida solvencia, de conformidad con las consideraciones que la Secretaría de Gobernación determine en cada caso.

j) Por cuanto al artículo 140, se propone el cambio del vocablo "señalados" por el de "previstos", para establecer que: "toda infracción administrativa a la presente ley o a sus reglamentos en materia migratoria, fuera de los casos previstos en este capítulo, se sancionará...".

k) Por lo que hace al artículo 146, con objeto de otorgarle al solicitante la certeza de que habrá de obtener copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado, se propone agregar la siguiente expresión: "las que les serán entregadas en un plazo no mayor de 30 días hábiles".

l) Por obviedad legal, se simplifica el texto del artículo 148 para quedar como sigue: "las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y, en caso de que no sepa o no pueda firmar, se imprimirá la huella digital".

m) En el articulo 150, relativo al procedimiento migratorio y que establece la negativa ficta cuando, transcurridos 90 días naturales, la autoridad migratoria no dicte resolución sobre solicitudes presentadas por los interesados, se estima la adición de una expresión final que señale: "si el particular lo solicitare, la autoridad emitirá constancia de tal hecho".

n) Por cuanto al articulo 154 se propone, en su fracción 1, especificar que para requerir la presencia del extranjero, al citarlo, la Secretaría de Gobernación "lo hará por escrito con acuso de recibo"; y en su fracción II, precisar que el apercibimiento de tener por presuntivamente ciertos los hechos, tiene la salvedad de que el citado acredite plenamente que, por causas fortuitas o de fuerza mayor, no comparece.

ñ) En relación al artículo 155, nos permitimos proponer que el acta circunstanciada que habrá de levantarse sea "en presencia de dos testigos presentados por el compareciente" agregando que "en caso de no hacerlo, la Secretaría de Gobernación los nombrará". Finalmente se propone que el primer párrafo de dicho precepto termine con la expresión "en el acta se hará constar".

Respecto de la fracción IV del citado numeral 155, se propone concluir la misma de la siguiente manera "...dejando asentado el dicho del compareciente", ello con objeto de garantizarle al extranjero que lo que por él expresado habrá de formar parte del acta circunstanciada.

o) En virtud de que los artículos 154 y 156 propuestos en el nuevo capitulo denominado "Del procedimiento de verificación y vigilancia", hacen una referencia inexacta al artículo 152, se especifica: en el articulo 154, el caso de comparecencia de extranjeros ante la autoridad migratoria en los términos de la fracción II del artículo 151 y, en el artículo 156, el caso de revisión migratoria en rutas o puntos provisionales distintos a los establecidos de conformidad con la fracción V del propio artículo 151.

p) Finalmente, respecto del artículo 157, se propone modificar su redacción a efecto de darle mayor claridad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACION

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 25, 37, 39, 42, 48, 49, 63, 68, 70, 115, 116, 126, 135, 138, 139-bis y 140; se adicionan el Capitulo IX, denominado "Del procedimiento migratorio", con los artículos 145, 146 147, 148, 149 y 150; y el Capítulo X, denominado "Del procedimiento de verificación y vigilancia", con los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 y se deroga el artículo 142 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

"Artículo 25. No se autorizará el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por esta ley y su reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 42 fracción X, de esta ley."

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Hayan infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero:

VI. Hayan infringido esta ley, su reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos:

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 39.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si llegare a disolverse el vinculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandone el país, excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado, confirmar su permanencia o bien autorizar una nueva calidad migratoria, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 42.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

IV. Ministro de culto o asociados religioso. Para ejercer el ministerio de cualquier culto o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Refugiado. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaria le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Estudiante. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

VIII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Corresponsal. Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

Todo extranjero que se interne al país como no inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al no inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación, para realizar las actividades que establezca el reglamento.

Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Asimilados. Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 49. La internación y permanencia por más de seis meses en el país de científicos o técnicos extranjeros, se condicionará, a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, a que cada uno de éstos sean solicitados por instituciones de su especialidad e instruyan en ella a mexicanos mediante conferencias, cursos y cátedras, entre otros medios.

Artículo 63. Los extranjeros que se internen al país en calidad de inmigrantes y los no inmigrantes a que se refieren las fracciones III, por lo que respecta a científicos, IV, V, VI y VII, del artículo 42 de esta ley, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su internación.

Artículo 68. Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo y de defunción, en los términos que establezca el reglamento de esta ley. Tratándose de matrimonios de extranjeros con mexicanos, deberán exigir además la autorización de la Secretaría de Gobernación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los matrimonios y divorcios entre mexicanos y extranjeros se inscribirán en el Registro Nacional de Extranjeros, dentro de los 30 días siguientes a su realización.

Artículo 70. En un plazo no mayor de 30 días hábiles, la autoridad migratoria, a solicitud de los interesados, expedirá certificados que acrediten que la estancia de los extranjeros está apegada a esta ley.

Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta ley y su reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o bien arresto hasta por 36 horas si no pagare la multa.

Artículo 116. Al que en materia migratoria presente o suscriba cualquier documento o promoción con firma falsa o distinta a la que usualmente utiliza, se le impondrá multa hasta de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o bien arresto hasta por 36 horas si no pagare la multa, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito.

Artículo 126. En los casos en que se aténte en contra de la soberanía o la seguridad nacional, la expulsión será definitiva. En todos los demás casos la Secretaría de Gobernación señalará el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso del Secretario de Gobernación o del subsecretario respectivo.

Artículo 135. Al extranjero que no cumpla con la obligación señalada por el artículo 26 de esta ley, se le impondrá multa hasta de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o bien arresto hasta por 36 horas si no pagare la multa.

Artículo 138. Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y multa de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.

Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, o los albergue o transporte por el territorio nacional con el propósito de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en los párrafos precedentes, cuando las conductas descritas se realicen respecto de menores de edad o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, la integridad o la vida de los indocumentados o bien cuando el autor del delito sea servidor público.

Artículo 139-bis. Al que reciba en custodia a un extranjero, en los términos del artículo 153, y permita que se sustraiga del control de la autoridad migratoria se le sancionará con multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito.

Articulo 140. Toda infracción administrativa a la presente ley o a sus reglamentos en materia migratoria, fuera de los casos previstos en este capítulo, se sancionará con multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación, o bien con arresto hasta de 36 horas si no pagare la multa.

Articulo 142. Se deroga.

CAPITULO IX

Del procedimiento migratorio

Articulo 145. Los trámites de internación, estancia y salida de los extranjeros, así como de los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones que a continuación se mencionan y en forma supletoria, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones y criterios que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Articulo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos, las que le serán entregadas en un plazo no mayor de 30 días hábiles. La demás documentación es confidencial y únicamente se podrá expedir copia certificada si existe mandamiento judicial que así lo determine.

Artículo 147. Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder ratificada ante fedatario público o, en su caso, mediante autorización en el propio escrito.

Artículo 148. Las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no sepa o no pueda firmar, se imprimirá la huella digital.

En su caso, deberán acompañarse las constancias relativas a los requisitos que señala esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables para el trámite respectivo.

Articulo 149. La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 150. Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe trámite pendiente u obligación que satisfacer o bien impedimento legal alguno, dictará resolución sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación, sin que para ello se exija mayor formalidad.

La autoridad migratoria contará con un plazo de hasta 90 días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla todos los requisitos formales exigidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables; transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo. Si el particular lo solicitare, la autoridad emitirá constancia de tal hecho.

CAPITULO X

Del procedimiento de verificación y vigilancia

Articulo 151. Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta ley, la autoridad migratoria podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:

I. Visitas de verificación;

II. Comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria:

III. Recepción y desahogo de denuncias y testimonios:

IV. Solicitud de informes:

V. Revisión migratoria en rutas o puntos provisionales distintos a los establecidos:

VI. Obtención de los demás elementos de convicción necesarios para la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas procedentes.

Articulo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la ley, su reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento.

Articulo 153. La Secretaría de Gobernación, considerando las circunstancias especiales que concurran en cada caso, podrá entregar al extranjero asegurado, en custodia provisional, a persona o institución de reconocida solvencia.

El extranjero entregado en custodia estará obligado a otorgar una garantía, comparecer ante la autoridad migratoria las veces que así se le requiera y firmar en el libro de control de extranjeros.

Articulo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del artículo 151 de esta ley, deberá cumplir con las siguientes formalidades:

I. Al citarlo, lo hará por escrito con acuse de recibo, haciéndole saber el motivo de la comparecencia; el lugar, hora, día, mes y año en que tendrá verificativo; en su caso, los hechos que se le imputen y su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga:

II. Apercibirlo que de no concurrir a dicha comparecencia, salvo causa plenamente justificada, se tendrán presuntivamente por ciertos los hechos que se le imputen y se le aplicarán las sanciones previstas por la ley.

Artículo 155. De la comparecencia aludida en el artículo anterior, se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos presentados por el compareciente; en caso de no hacerlo, la Secretaria de Gobernación los nombrará. En el acta se hará constar:

I. Lugar, hora, día, mes y año en la que se inicie y concluya la diligencia:

II. Nombre y domicilio del compareciente:

III. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos:

IV. Relación sucinta de los hechos y circunstancias ocurridas durante la diligencia, dejando asentado el dicho del compareciente:

V. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si se negara a firmar el compareciente, ello no afectará la validez del acta, dejándose constancia de este hecho en la misma.

Artículo 156. El oficio en el que se disponga la revisión a la que alude la fracción V del artículo 151, deberá señalar, como mínimo:

I. Responsable de la revisión y personal asignado a la misma:

II. Duración de la revisión:

III. Zona geográfica y lugar en la que se efectuará la revisión.

El responsable de la revisión rendirá un informe diario de actividades a su superior jerárquico.

Articulo 157. Una vez cubiertos los requisitos previstos en este capítulo, la Secretaría de Gobernación resolverá lo conducente en un máximo de 15 días hábiles, debiendo notíficarlo al interesado, personalmente, a través de su representante legal o por correo certificado con acuse de recibo.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, 15 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Jorge E. Dávila Juárez, presidente; Ignacio González Rebolledo, Emilio Solórzano Solís, Alejandro Zapata Perogordo, Edgard Sánchez Ramírez, José de J. Zambrano Grijalva, María Elena Alvarez Bernal, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco J. Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Pindaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Alfredo Amaya Medina, Gaspar Avila Rodríguez, Genaro Alfonso del Angel Amador, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José Feliciano García Peraza, Yolanda E. González Hernández, Matilde del Mar Hidalgo y García B., Javier A. Gutiérrez Vidal, Fructuoso López Cárdenas, Zaida Lladó Castillo, Arnulfo Cueva Aguirre, Martina Montenegro Espinoza, Eliseo Moyao Morales, Jesús Eduardo Noyola Bernal, Víctor M. Palacios Sosa, María del Socorro Ramírez O., Regina Reyes Retana Márquez, Mario Alejandro Rosales Anaya, Ma. del Rosario Robles Berlanga, María Guadalupe Romero Castillo, Sofía Valencia Abundis, Rogelio Zamora Barradas, Juan Maldonado Sánchez y María Lucero Saldaña Pérez.

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Carmen Soto Correa, para dar lectura a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El diputado José Carmen Soto Correa:

Con su permiso, señor Presidente:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los principios constitucionales que definen sus responsabilidades y funciones y de acuerdo a las facultades expresadas en los artículos 71 fracciones I y II y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a esa representación nacional, por su digno conducto, la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen, son producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la consulta nacional sobre legislación ambiental, convocada en el año de 1995, por las citadas comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las cámaras de Diputados y Senadores, con la estrecha cooperación del Poder Ejecutivo Federal y de los congresos de los estados de la Federación.

A través de dicha consulta se recibió un gran numero de trabajos, en los que se expresaron variadas preocupaciones y propuestas respecto de la legislación nacional en materia ambiental de parte de organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, congresos estatales y representaciones de organismos cívicos internacionales, mismas que en su esencia han sido tomadas como base para la elaboración de las reformas propuestas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA).

Es importante destacar que la iniciativa también es el resultado del esfuerzo conjunto realizado por los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, en el ámbito interno de sus respectivas competencias, desarrollado a lo largo de más de un año y orientado al estudio de la problemática y dinámica de las circunstancias y necesidades ambientales actuales, planteadas por la sociedad, respecto de la preservación, aprovechamiento y protección de los recursos naturales, con el fin de prevenir y controlar las tendencias de deterioro de los mismos y sentar las bases para revertir los efectos que ocasiona.

Así, el Poder Ejecutivo Federal y los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados que suscriben la presente iniciativa han reconocido la necesidad de vincular la política de aprovechamiento de recursos naturales con el principio del desarrollo sustentable, asumiendo que la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes no puede ignorar las necesidades de las generaciones futuras.

Las reformas propuestas a la LGEEPA se dan en una etapa revitalizada del federalismo mexicano, que supone una mayor participación de los estados, así como un mayor compromiso y equilibrio de los poderes federales, base de un federalismo legislativo que garantice la pluralidad y los espacios a todas las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional. Se trata de un federalismo que articula armónica y eficazmente la soberanía de los Estados, la libertad de los municipios y las facultades constitucionales del Gobierno Federal.

Como pudo apreciarse en la amplia consulta que dio como resultado el proyecto de reformas a la legislación ambiental, uno de los anhelos de los mexicanos es el de vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de las nuevas generaciones, así como el de promover un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Este propósito ha impulsado el proceso de reformas, cuyo principal objetivo es el de lograr hacer de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, instrumentos realmente eficientes y eficaces.

En efecto, se ha buscado con especial atención construir un sistema jurídico normativo completo, suficiente y coherente, que regule de manera clara y adecuada las problemáticas ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, previendo que el grado de idoneidad de dichas normas y su aplicabilidad haga de ellas verdaderos mecanismos de preservación del ambiente y de los recursos naturales.

Otro de los grandes propósitos de la reforma es el asegurar la viabilidad de las normas propuestas, en el ámbito material, es decir, se han elaborado las modificaciones a la LGEEPA, atendiendo los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.

La expedición, en 1988, de la LGEEPA significó un paso importante en el desarrollo de la legislación ambiental en México. El conjunto de figuras jurídicas que se reunieron en ese ordenamiento hizo posibles importantes avances en la gestión ambiental en una esfera jurídica especialmente dinámica. Sin embargo, la experiencia acumulada en casi ocho años de vigencia de la LGEEPA, así como las nuevas demandas de la sociedad hacen necesario incorporar en dicho ordenamiento diversas modificaciones, algunas de las cuales constituyen verdaderas innovaciones, orientadas a los siguientes propósitos:

Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental en favor de las autoridades locales:

Ampliar los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención de la normatividad vigente:

Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental:

Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales:

Fortalecer y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan eficazmente con su finalidad;

Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales, como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento:

Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración publica federal.

Para el logro de esos propósitos, la iniciativa propone reformas a la LGEEPA en los siguientes rubros.

Distribución de competencias

Una de las demandas y propuestas recurrentes expresadas en la consulta convocada por el Congreso de la Unión, fue la de que se definieran con toda claridad las atribuciones de los tres órdenes de gobierno en materia ambiental. A ello se busca dar respuesta con la presente iniciativa.

Al respecto, el avance que han logrado las políticas de descentralización y desconcentración, impulsadas por la Federación en diversas materias hacia las entidades federativas y los municipios, hace posible que éstos se encuentren en posibilidades de asumir mayores responsabilidades en materia ambiental, para atender de manera directa las peculiaridades y problemas ambientales específicos de cada localidad. Ello no significa en modo alguno que las reformas aquí planteadas dejen a la Federación sin atribuciones en este campo. Por el contrario, éstas se precisan ahora de manera inequívoca para cada uno de los órdenes de gobierno, con miras a corregir las omisiones, confusiones y ambigüedades que aparecen en la legislación vigente.

Como se sabe, el fundamento constitucional de la LGEEPA está consignado en los artículos 27 y 73 fracción XXIX-G de nuestra Carta Magna. Este ultimo precepto faculta al Congreso de la Unión "para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico".

De acuerdo con ese precepto, la función que la Constitución asigna a la legislación que expida el Congreso de la Unión consiste, por una parte, en establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno que hagan posible una gestión ambiental integral y por otra parte, en precisar el esquema de distribución de competencias en materia ambiental que se deriva, en forma explícita o implícita, de la propia Constitución.

En el marco de esa interpretación, la iniciativa de reformas a la LGEEPA pretende impulsar un proceso de descentralización de la gestión ambiental. El primer paso en esa dirección consiste en revisar las atribuciones que, en su texto actual, la LGEEPA deposita en el Gobierno Federal. Al respecto, cabe señalar que algunas de esas atribuciones pueden ser desempeñadas con éxito por las autoridades locales, mientras que otras carecen de precisión en su formulación. Con ello se crea un margen discrecional excesivamente amplio, que puede ser utilizado en detrimento de los poderes locales y genera inseguridad entre la ciudadanía respecto de la instancia de Gobierno responsable de ejercer facultades específicas.

En consecuencia, el proyecto de reformas a la ley que se comenta establece con la mayor precisión posible los ámbitos de actuación que corresponderán a cada uno de los órdenes de gobierno, reconociendo el principio constitucional previsto en el artículo 124 de la Constitución, que señala que aquello que no esté expresamente reservado a la Federación por ella misma se entiende reservado a los gobiernos locales. Así, la propuesta reduce y precisa las materias que corresponden al Gobierno Federal en materia ambiental, evitando, en todo caso, que en el proceso de descentralización se generen vacíos que impidan la atención oportuna y eficiente de aspectos relacionados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La iniciativa señala, asimismo, las materias cuya responsabilidad corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fortaleciendo las atribuciones de éstos en materias tales como el ordenamiento ecológico del territorio.

Por lo que toca al gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, confomme a las disposiciones legales que expida la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá a su cargo el ejercicio del mismo tipo de facultades que se encuentran conferidas a los estados y municipios.

Por otra parte y con el propósito de establecer un sistema gradual de transferencia de facultades en favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios por parte de la Federación, la propuesta recoge el mecanismo previsto en el artículo 116 fracción Vl de la Constitución, en donde se establece que: "la Federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario...".

De acuerdo con lo anterior, en la medida en que los gobiernos locales desarrollen la capacidad para asumir la responsabilidad del ejercicio de atribuciones en materia ambiental que en principio corresponden a la Federación, ésta podrá transferírselas mediante convenios de coordinación que deberán cubrir determinadas condiciones.

A través de este mecanismo, será posible descentralizar atribuciones en favor de los gobiernos locales en muy diversas materias, entre las que destacan las de prevención y control de la contaminación atmosférica, control de residuos de baja peligrosidad, de administración de áreas naturales protegidas y vigilancia en la zona federal marítimo-terrestre.

Instrumentos de política ambiental

La experiencia acumulada en la gestión ambiental en los últimos años, aconseja adecuar y ampliar los instrumentos de política ambiental previstos en la LGEEPA. La adecuación que se propone, al atender las propuestas y recomendaciones recabadas mediante la consulta convocada por el Congreso de la Unión, comprende una reforma estructural sobre, todo, en lo que se refiere a normalización, ordenamiento ecológico del territorio, evaluación de impacto ambiental y regulación ecológica de los asentamientos humanos.

Por su parte, la ampliación consiste en incorporar instrumentos que han sido utilizados con éxito sin estar contemplados en la legislación y que deben incorporarse a la misma para facilitar el desarrollo de una nueva política ambiental. Tal es el caso de los instrumentos económicos, la autorregulación y la auditoría ambiental.

Es importante resaltar que en relación con los instrumentos de política ambiental, la presente iniciativa tiene como propósito, además de lo anteriormente señalado, reforzar el carácter preventivo de dichos instrumentos, tal y como podrá apreciarse en seguida.

Ordenamiento ecológico del territorio

En el texto vigente de la LGEEPA se concibe al ordenamiento ecológico del territorio como el proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible su aplicación adecuada, fundamentalmente porque su naturaleza jurídica, sus objetivos y sus alcances no están debidamente determinados ni se cuenta con un marco para que se traduzca en un sistema de planeación ecológica con diferentes funciones normativas según la extensión territorial de que se trate.

Con el propósito de asignar a este instrumento la función que le corresponde dentro de una política ambiental integral, la propuesta enriquece sustancialmente el régimen del ordenamiento ecológico del territorio, al definirlo como un instrumento de política ambiental, cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Para ello se crean cuatro modalidades distintas del ordenamiento, que tendrían funciones normativas también distintas: el ordenamiento ecológico general del territorio, los ordenamientos ecológicos regionales, los ordenamientos ecológicos locales y los ordenamientos ecológicos marinos.

El ordenamiento ecológico general del territorio será el resultado de un proceso dentro del cual se plantearán las tendencias deseables respecto al uso del territorio y de los recursos naturales a nivel nacional, se incorporara al programa sectorial de medio ambiente, deberá ser considerado en otros programas sectoriales y tendrá un carácter obligatorio para el Gobierno Federal e indicativo para los particulares.

Los programas de ordenamiento ecológico regional, que podrán abarcar o no los límites de las entidades federativas, sólo una parte de su territorio o incluso territorio de dos o más entidades federativas, deberán contener la determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales.

La tercera modalidad, el ordenamiento ecológico local del territorio, consiste en la determinación de usos del suelo atendiendo a su vocación o características a nivel local. En este caso el ordenamiento debe tener un carácter obligatorio, en fomma similar a las disposiciones contenidas en los planes de desarrollo urbano de los centros de población, previstos en la legislación en materia de asentamientos humanos. Es por ello que se establece la competencia de los municipios, conforme a lo que establezca la legislación local, para expedir los programas de ordenamiento ecológico local.

Finalmente se incorporan los programas de ordenamiento ecológico marino que regularán las actividades productivas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del mar, así como de las zonas costeras, aguas nacionales y zonas contiguas a estas últimas, en áreas o superficies específicas, que por sus características así lo requieran. Estos programas, además de contener la delimitación precisa de la zona que abarcarán, considerarán los criterios establecidos en la ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos que regulen la materia.

Adicionalmente, la propuesta sobre ordenamiento ecológico incorpora disposiciones que tienen por objeto:

Garantizar el derecho de los individuos, instituciones u organizaciones sociales y centros de educación para participar en la formulación y revisión del ordenamiento ecológico local del territorio. En la propuesta se reconoce a las legislaturas de los estados la capacidad para reglamentar los procedimientos y el régimen de coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la materia, a fin de que se garantice la participación social en su formulación:

Vincular la gestión de los recursos naturales con el ordenamiento ecológico del territorio:

Hacer compatible el ordenamiento ecológico del territorio con la reglamentación del uso del suelo derivada de la legislación en materia de asentamientos humanos, al reconocer que entre el campo y la ciudad existe una continuidad más que una dicotomía:

Prever la coordinación necesaria para que el Gobierno Federal fomente y apoye la formulación del ordenamiento ecológico del territorio por parte de los gobiernos locales, sin menoscabar sus atribuciones.

Instrumentos económicos

Hasta el momento, la aplicación de la normatividad ambiental se ha basado casi exclusivamente en el sistema regulatorio tradicional de permisos, inspecciones y sanciones. Este sistema debe ser complementado con otro tipo de instrumentos, con el propósito de conseguirlos objetivos de la política ambiental. Por ello, las modificaciones que se proponen prevén la incorporación de una sección dedicada a los instrumentos económicos, como medios para conseguir los objetivos de la política ambiental.

En la iniciativa se definen los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generan sus actividades económicas y se les incentiva para realizar acciones que favorezcan al ambiente. Asimismo se determina la facultad de la Federación, los estados y el Distrito Federal, para diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

El desarrollo sustentable y una política ecológica eficiente y efectiva requieren que el sistema de precios conlleve de manera plena información ambiental sobre las consecuencias, beneficios y costos de decisiones de producción y de consumo. Esto puede lograrse a través del uso de instrumentos económicos que tiendan a hacer compatibles las decisiones privadas con los intereses colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable.

Los instrumentos económicos constituyen un mecanismo idóneo para hacer efectivos dos principios de la política ambiental: el que indica que quien contamine, haga un uso excesivo de recursos naturales o altere los ecosistemas, debe asumir los costos inherentes a su conducta y el que señala que quien conserve los recursos e invierta en la conservación ecológica, reconstruyendo el capital ambiental de la nación, debe recibir, por ello, un estímulo o una compensación.

Además, los instrumentos económicos pueden abrir espacios de oportunidad para el logro de objetivos ambientales, permitir una mayor equidad social y una real solidaridad intergeneracional en la distribución de costos y beneficios asociados a la política ambiental.

Lejos de sustituir al resto de los instrumentos de política ambiental, los instrumentos económicos podrán utilizarse en conjunción con otros, como pueden ser las normas oficiales mexicanas y el ordenamiento ecológico del territorio, especialmente cuando se trate de observar umbrales o límites en determinados ámbitos territoriales, de tal manera que se garanticen la integridad y el equilibrio de los ecosistemas y la salud de la población.

Regulación ambiental de los asentamientos humanos

Dentro de los instrumentos de política ambiental previstos en la ley vigente, se encuentra la regulación ecológica de los asentamientos humanos, cuyo propósito fundamental es vincular las acciones que se realicen para la planeación de los asentamientos humanos con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Las modificaciones propuestas pretenden reforzar dicha vinculación a través de la ampliación de los criterios ambientales que deberán ser observados en la planeación y gestión de las ciudades y que constituyen los lineamientos para un desarrollo urbano sustentable.

Evaluación del impacto ambiental

La evaluación del impacto ambiental constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental mexicana y ha estado en el centro de los asuntos ambientales que más debates han suscitado dentro de la vida pública mexicana en los últimos años. Si bien es cierto que a través de este instrumento se han podido mitigar los efectos ambientales de muchas obras o actividades que anteriormente se llevaban a cabo sin un control efectivo, es preciso reconocer que la ley vigente adolece de algunas deficiencias, entre las que destacan la centralización en el Gobierno Federal de una gran cantidad de decisiones, la ambigüedad en el establecimiento del tipo de obra o actividad que requiere su aplicación, así como la falta de procedimientos administrativos claros y de mecanismos de participación social que otorguen transparencia y certidumbre a los procesos de decisión.

En consecuencia, las modificaciones a la ley tienen como propósito:

Establecer con toda claridad la obligatoriedad de la autorización previa en materia de impacto ambiental para la realización de obras o actividades que generen o puedan generar efectos significativos sobre el ambiente o los recursos naturales y que no puedan ser regulados adecuadamente a través de otros instrumentos como normas, licencias, ordenamiento ecológico del territorio y otros.

Para ello, la propuesta contiene una relación precisa de aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental corresponderá evaluar al Gobierno Federal, incorporando varios tipos de obras y actividades que no están expresamente establecidos en la ley vigente, tales como poliductos, plantaciones forestales, cambios de uso del suelo en áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, parques industriales donde se realicen actividades altamente riesgosas, desarrollos inmobiliarios en las costas, obras y actividades en humedales, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales, actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas. Con el nuevo listado se pretende que el Gobierno Federal no deje de evaluar obras y actividades con impacto significativo, pero también que los particulares tengan mayor certeza jurídica al conocer con precisión las actividades que requieren autorización.

Incorporar, con objeto de definir una regulación clara y simplificada en materia de impacto ambiental, la referencia al reglamento de la ley en la cual se deberán señalar las obras o actividades incluidas en el propio capítulo, que por su ubicación, dimensiones características o alcances, no produzcan impactos significativos y que por lo tanto no requerirán evaluación de impacto ambiental.

Prever la posibilidad de que la Secretaría solicite la evaluación de impacto ambiental a obras o actividades que aun no estando expresamente señaladas en la ley, puedan causar desequilibrio ecológico, daños a la salud pública o a los ecosistemas o rebasar los límites y condiciones legales. No obstante, con objeto de no hacer nugatorio el beneficio derivado de un listado preciso, se incluye en esta disposición el procedimiento que deberá seguir la autoridad para determinar si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental y se establece la positiva ficta en caso de que la autoridad no conteste en el plazo legal.

Elevar a rango de ley el informe preventivo, actualmente previsto en el Reglamento de la LGEEPA para los casos que no requieren manifestación.

Simplificar los procedimientos para la evaluación de impacto ambiental de las obras y actividades competencia de las autoridades locales. Cabe mencionar que, en la actualidad, muchas legislaciones estatales prevén licencias de fraccionamientos, subdivisiones, usos del suelo y otros a los que se han venido a añadir los procedimientos de impacto ambiental, lo que acarrea una complejidad innecesaria en el régimen de licencias. En este aspecto, la iniciativa dispone que las leyes de los estados evitarán la proliferación de procedimientos administrativos en los que distintas autoridades intervienen en la autorización de proyectos que pueden evaluarse en un solo procedimiento. Con ello se pretende avanzar en la articulación de la gestión del desarrollo urbano con la gestión ambiental.

Vincular la evaluación del impacto ambiental con el ordenamiento ecológico del territorio y la regulación de los usos del suelo prevista en la legislación sobre asentamientos humanos. Al respecto, la propuesta de modificaciones a la ley hace posible que los planes de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, sean sometidos en forma voluntaria por parte de los agobiernos locales a la evaluación del impacto ambiental del Gobierno Federal, a fin de que las obras o actividades que específicamente hubieran quedado establecidas en dichos instrumentos, no requieran de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ampliar la participación pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. En el texto vigente de la LGEEPA los derechos de los ciudadanos en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se reducen a la posibilidad de conocer el contenido de las manifestaciones sometidas a la autoridad, lo cual se mantiene en la iniciativa. En esta última, esos derechos se amplían de una manera considerable con la creación de espacios que permitirán la discusión pública de los proyectos sometidos a la consideración de la autoridad cuando su realización pueda acarrear graves desequilibrios ecológicos o daños a la salud pública o a los ecosistemas. Además, la propuesta establece el procedimiento que deberán seguir las autoridades ambientales con el propósito de garantizar el derecho de las personas a formular observaciones y propuestas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten.

Definir con precisión la responsabilidad de los profesionistas que participan en la formulación de manifestaciones de impacto ambientales.

Régimen de normalización

A fin de modernizar y actualizar el régimen de normalización en materia ambiental, es preciso, por un lado, adecuarlo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, por el otro, orientarlo de una manera más explícita hacia el logro de objetivos ambientales precisos. Por ello, en primer lugar, se sustituyen las normas técnicas ecológicas previstas en el texto actual de la LGEEPA por normas oficiales mexicanas y se sujetan al régimen de la mencionada ley.

En segundo lugar, se parte del reconocimiento de que el régimen de normalización ambiental vigente ejerce presiones selectivas sobre grupos de productores, generalmente industriales, con la más alta intensidad ambiental o bien establece regulaciones de observancia general. Este régimen no ha desarrollado todas sus capacidades para propiciar un cambio estructural a largo plazo en favor de una economía ambientalmente sustentable y no ofrece estímulos o señales suficientes a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías.

El texto vigente de la ley sólo da un concepto muy genérico de lo que deben contener las normas en materia ambiental y, al definir su objeto, se limita a fijar parámetros, límites y procedimientos para garantizar, tanto el aspecto social, como el técnico ambiental, es decir, las condiciones necesarias para el bienestar de la población y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. La propuesta de modificaciones a la ley propone ampliar el citado concepto con el propósito de inducir conductas ecológicamente deseables por parte de los agentes económicos y de ofrecer certidumbre a largo plazo para la inversión, abrir nuevos cauces de desarrollo tecnológico y fomentar nuevos mercados y actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

Asimismo se propone establecer una base legal clara para poder avanzar en enfoques normativos por región o ecosistema, por rama de actividad económica y por actividades y no sólo por fuente emisora y contaminante, en una estrategia que establezca horizontes de aplicación gradual y un proceso de adaptación realista y viable, que evite que los impactos ambientales se transfieran de un medio a otro y que privilegie el enfoque preventivo y el uso de tecnologías limpias, sin descuidar la creación de normas de calidad ambiental que garanticen en diferentes medios la salud de la población, la conservación de los ecosistemas y el desarrollo sustentable.

Finalmente, en la iniciativa se consagra el principio de que los obligados por las normas podrán utilizar la tecnología que encuentren más adecuada, mientras cumplan con los objetivos y parámetros definidos por las normas. Asimismo se plantea que las normas oficiales mexicanas prevean el establecimiento de límites o umbrales en la utilización de los diferentes recursos en una zona, región o ecosistema, que mantenga su renovabilidad y respete su capacidad de carga, dando oportunidad a la operación de sistemas de mercado en la asignación de derechos, permisos o autorizaciones.

Autorregulación y auditoria ambiental

Las iniciativas voluntarias y concertadas de empresas y organizaciones de productores para mejorar su desempeño ambiental, más allá de lo previsto por la normatividad, son un vehículo muy eficiente de gestión ambiental. Promoviendo la autorregulación y la certificación voluntaria, la autoridad puede ampliar considerablemente los espacios de la protección ambiental, a través de programas y normas voluntarias para el cambio tecnológico.

Por su parte, la auditoria ambiental, como instrumento de carácter preventivo y correctivo, se ubica también en el marco de la concertación entre el Gobierno y los particulares. En los últimos cuatro años, el Gobierno Federal ha venido promoviendo las auditorias ambientales voluntarias con el propósito de que el sector industrial ajuste sus actividades a las disposiciones de la legislación ambiental aplicable. Con ello se ha logrado estimular inversiones importantes en el mejoramiento del desempeño ambiental de muchas empresas, tanto privadas como para estatales.

Actualmente la ley no contempla explícitamente este instrumento, por lo que las reformas incorporan disposiciones referidas a los principales aspectos de la auditoria ambiental, tales como su objeto y alcances, las formalidades a seguir en su realización, el reconocimiento o certificación de peritos ambientales que garanticen la calidad profesional de las auditorias y el establecimiento de centros regionales de apoyo a la pequeña y mediana industrias, entre otros.

Asimismo, con el propósito de garantizar el acceso a la información en esta materia, se pondrán a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados el diagnóstico básico y las acciones preventivas y correctivas que deberán desarrollarse como resultado de las auditorias ambientales.

Biodiversidad

Uno de los temas abordados con más frecuencia en la consulta convocada por el Congreso de la Unión, fue la relacionada con la biodiversidad y la protección de áreas naturales con alto valor para el país, resaltando en ello el alto valor que los mexicanos dan a la naturaleza y a sus recursos naturales.

A la luz de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en esta materia, la iniciativa propone reestructurar el Título Segundo de la LGEEPA, actualmente denominado "Areas naturales protegidas, en razón de que las disposiciones en él contenidas tienen como propósitos generales lograr la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los elementos constitutivos de la biodiversidad. Bajo la nueva denominación de "biodiversidad", el título se divide en tres capítulos, relativos a áreas naturales protegidas, zonas de restauración y flora y fauna silvestres.

Areas naturales protegidas. En esta materia la iniciativa persigue el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y la fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

El primero de estos cambios se refiere a la adecuación de las categorías de conservación actualmente previstas en el artículo 46 de la LGEEPA, a la realidad del país y al contexto internacional. La derogación de las reservas especiales de la biosfera responde a que, a diferencia de las reservas de la biosfera, las primeras no se encuentran contempladas en los lineamientos de organismos internacionales como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la UNESCO.

Además, hasta la fecha no se ha expedido ningún decreto que constituya una reserva bajo esa categoría y de hecho, su función está cubierta por las ya existentes. Otra categoría que en la iniciativa se adecúa es la de áreas de protección de recursos naturales, debido a que actualmente tales áreas muchas veces incluyen ciudades e incluso entidades federativas completas, así como áreas agrícolas y ganaderas, que no son auténticas áreas naturales y por lo tanto carece de justificación mantenerlas bajo el estatuto de protección de las mismas.

En consecuencia, el nuevo régimen dispone la reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, con lo cual se dará mayor certeza y seguridad sobre la política de protección preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas en ellas incorporados, ya que a la fecha no ha sido factible ningún tipo de manejo sobre ellas.

Por otra parte, se introducen los santuarios como una nueva categoría de áreas naturales protegidas sujetas al régimen de protección y preservación previsto en la ley, destinada a proteger pequeñas extensiones localizadas en las cañadas, cavernas, cenotes o vegas de los ríos que, no obstante sus reducidas dimensiones, albergan una considerable riqueza de flora y fauna, incluyendo especies sujetas a protección. Los parques marinos nacionales se fusionan con los parques nacionales, de tal manera que serán manejados de acuerdo a los mismos lineamientos, si bien para el establecimiento de los primeros se tomará en cuenta la ley del mar y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Es pertinente señalar que, de conformidad con la iniciativa, se faculta a los gobiernos de los estados o del Distrito Federal para que establezcan, de acuerdo con sus intereses y necesidades, parques y reservas estatales que respondan a la definición de la LGEEPA de parques nacionales y reservas de la biosfera, cuando se trate de áreas de relevancia a nivel de la entidad federativa de que se trate. Además, corresponderá a los gobiernos municipales el establecimiento, administración y vigilancia de los parques urbanos, las zonas de preservación ecológica de los centros de población, como áreas naturales protegidas, además de sus atribuciones en materia de parques urbanos.

Con la intención de reconocer la participación y la diversificación de los actores sociales vinculados a la conservación, se otorga a os ejidos, pueblos indígenas, personas físicas o morales y los grupos y organizaciones sociales, el derecho a promover el establecimiento de áreas naturales protegidas en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, pudiendo ser acreditadas mediante la expedición del decreto que en su caso se expida, en alguna de las categorías de áreas naturales prevista en la propia iniciativa.

Asimismo, se fortalece la categoría de reserva de la biosfera, especificando las acciones no permitidas en las zonas núcleo y se eliminan las autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales en parques nacionales, con objeto de colocarlos en el mismo nivel de conservación que los parques nacionales de otros países.

Es importante destacar la incorporación de disposiciones jurídicas mediante las cuales los particulares podrán destinar voluntariamente sus predios a la realización de acciones de preservación, mismos que podrán ser reconocidos por la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la expedición del certificado respectivo; con este precepto se abren las posibilidades de participación social en el campo de la preservación de los recursos naturales.

En cuanto a las declaratorias para la constitución de áreas naturales protegidas, se definen con mayor precisión los elementos que deberán contener, incluyendo lineamientos para el establecimiento de comités técnicos, creación de fideicomisos y elaboración de programas de manejo. Con ello se pretende hacer homogéneas las declaratorias y transformarlas en auténticos instrumentos legales para canalizar las iniciativas de protección y preservación de recursos naturales planteadas por la sociedad.

Como parte del proceso de descentralización que se inicia con esta iniciativa, se prevé la posibilidad de que el Gobierno Federal otorgue a los gobiernos de los estados y municipios, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas y organizaciones sociales, la administración de las áreas naturales protegidas de competencia federal, una vez que las mismas cuenten con el programa de manejo respectivo.

Por otra parte, la Secretaría integrará el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren áreas naturales protegidas de interés federal y los instrumentos que los modifiquen. Asimismo, deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan, el cual deberá ponerse a disposición de cualquier persona para su consulta.

El financiamiento de las actividades realizadas en las áreas naturales protegidas es otro de los elementos novedosos incorporados a la legislación ambiental que contempla la iniciativa. Entre los mecanismos considerados se establecen las inversiones públicas y privadas, la creación de fideicomisos, el establecimiento de estímulos fiscales e incentivos económicos. De esta manera las áreas naturales protegidas podrán disponer de alternativas para financiar los costos de su manejo desde el momento mismo de su creación. Por otra parte, la iniciativa modifica el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en él solamente aquellas áreas naturales protegidas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia. Al otorgar una mejor atención a las áreas prioritarias, se consolidará un grupo estratégico de dichas áreas, que servirá para atraer financiamientos adicionales, ejemplificar los éxitos obtenidos en materia de protección y preservación y ampliar la superficie del territorio nacional que cuente con manejo y vigilancia adecuados.

En suma, la iniciativa que se somete a esta soberanía incrementa la gama de instrumentos legales a disposición de las autoridades ambientales y los particulares para desarrollar proyectos de protección, preservación y aprovechamiento sustentable. Además, la iniciativa clarifica las funciones de cada categoría de área natural protegida y las homologa con criterios internacionales de protección, define mecanismos de financiamiento y promueve la participación de la sociedad en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Por otra parte, la iniciativa prevé la creación del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas como órgano de consulta y apoyo de la Secretaria en la materia, integrado por dependencias y entidades de la administración pública federal, representantes de instituciones académicas y centros de investigación, organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales y personalidades de reconocido prestigio en la materia, con lo que se busca reforzar la participación de los distintos sectores de la sociedad interesados en las áreas naturales protegidas de interés de la Federación.

Zonas de restauración. En la iniciativa se incorpora un nuevo capitulo relativo a las zonas de restauración, que son aquellas áreas donde se presentan procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos y en donde la Secretaría deberá formular y ejecutar programas tendientes a la recuperación y al restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, se promoverá la participación de los propietarios, poseedores, grupos organizaciones sociales, pueblos indígenas, centros de investigación, universidades, gobiernos locales y demás personas físicas y morales interesadas.

En estas zonas, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y han de ser resultado de los estudios necesarios que justifiquen su establecimiento.

Flora y fauna silvestres. En esta materia, la iniciativa precisa los objetivos que deben perseguirse en las acciones tendientes a la preservación, protección y aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres, las cuales contienen lo más valioso del capital genético de la nación.

Especial mención requiere la disposición según la cual el aprovechamiento de especies de flora y fauna requiere del consentimiento expreso, previo e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que éstas se encuentran.

En la iniciativa se incorporan disposiciones que recogen los compromisos asumidos por nuestro país en la convención sobre biodiversidad en materia de protección y regulación adecuada del aprovechamiento de recursos biológicos para fines de biotecnología. De esta manera, la propuesta de modificaciones a la LGEEPA establece que el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como el de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnologia, requiere de autorización de la autoridad ambiental federal. Además, se dispone que dicha autorización sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o legitimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico, reconociéndose el derecho de éste a recibir un beneficio equitativo de los aprovechamientos que se deriven o puedan derivarse de tales actividades.

Contaminación ambiental

Prevención y control de la contaminación atmosférica. La consulta convocada por el Congreso de la Unión puso de manifiesto que uno de los problemas ambientales que más ha llamado la atención de la sociedad mexicana en los últimos años, es la contaminación atmosférica, debido a sus efectos sobre la salud pública, la flora y la fauna, el suelo y el agua. Por ello, es necesario que el marco jurídico ambiental establezca las bases para el desarrollo de figuras e instrumentos a través de los cuales se consolide la gestión ambiental, para prevenir y controlar la contaminación del aire.

Es preciso mencionar que la legislación vigente tiene diversas ambigüedades e imprecisiones, dentro de las que se destacan las siguientes: no se delimitan con claridad los ámbitos de actuación de las autoridades federales y las locales; los instrumentos de control no son consistentes y ya que su función no está debidamente justificada, se otorga a la autoridad un amplio margen de discrecionalidad, tanto en el aspecto normativo como en la vigilancia de su cumplimiento y no se prevén incentivos para promover el desarrollo tecnológico. En tal virtud, las reformas que se proponen tienen por objeto:

Establecer un concepto de fuente emisora de contaminante más amplio y flexible del que está en vigor, de modo que permita una acción más efectiva en la materia.

Determinar con precisión los ámbitos de actuación de la Federación y los estados. Se parte del reconocimiento de la capacidad que tienen los gobiernos de las entidades federativas para regular la contaminación atmosférica.

Prever el establecimiento de limites permisibles de emisión por área, zona o región, que permita la creación de mercados de derechos o permisos correspondientes basados en medidas, inventarios y evaluaciones de emisiones, entre otros.

Prever normas que establezcan los criterios de calidad del aire por áreas, zonas o regiones determinadas, estableciendo metas y calendarios para la reducción de los principales contaminantes, evaluaciones y objetivos de salud ambiental y daños a los ecosistemas, considerando la tecnología disponible, los recursos requeridos, así como incentivos fiscales y financieros.

Incorporar disposiciones que permitan a la autoridad ambiental establecer las obligaciones que deberán observar las empresas industriales y de servicios en casos de contingencias ambientales.

Disponer que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios formulen programas de gestión de calidad del aire, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación.

Integrar el inventario nacional de fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera.

Residuos, materiales y riesgo ambiental

La política de residuos peligrosos buscará principalmente proteger la salud publica y los ecosistemas mediante la prevención de su generación, fomentando políticas de minimización, reciclaje y recuperación de materiales secundarios o de energía. Asimismo, se deberá prever la promoción de inversiones en infraestructura para el manejo y disposición de residuos peligrosos, buscando integrar cadenas productivas en donde los generadores se responsabilicen del costo de su manejo adecuado, así como generar nuevas ramas de actividad económica y oportunidades de empleo.

En este apartado se está proponiendo establecer disposiciones que por un lado hagan más eficiente la gestión administrativa de los residuos peligrosos, con el fin de que los particulares no se vean obligados a duplicar trámites y por otro lado se hagan más eficaces los controles sobre quienes presten servicios de almacenamiento, transporte, tratamiento etcétera, de residuos peligrosos y para quienes lleven a cabo alguna de estas operaciones en el sitio en el que se generan. Para tal efecto, se incluye ahora el requisito de autorización previa por parte de la Secretaría o en su caso, la obligación de notificar a la autoridad, mantenerla informada e instrumentar bitácoras respecto del manejo y disposición final de estos residuos. Las modificaciones que se proponen, tienen por objeto:

Establecer que a través de las normas oficiales mexicanas se diferenciarán los residuos por su grado de peligrosidad y cantidad con el propósito de facilitar su manejo.

Determinar que el Gobierno Federal podrá transferir a las entidades federativas el control de aquellos residuos que sean clasificados como de baja peligrosidad.

Precisar claramente las obligaciones a cumplir por parte de los generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios en esta materia, a efecto de que su gestión sea eficaz y expedita.

Permitir el confinamiento de residuos peligrosos sólidos sólo en aquellos casos en que no sea factible técnica o económicamente su reciclamiento o la recuperación de materiales secundarios. Asimismo, la propuesta prohibe el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

Establecer que los planes de desarrollo urbano de los centros de población señalarán las áreas en las que se permitirán instalaciones en las que se realicen actividades altamente riesgosas, así como las zonas de salvaguarda que protejan a la población de los efectos que se generen o puedan generarse por el desarrollo de actividades altamente riesgosas.

Promover políticas eficientes de minimización en la generación de residuos urbanos, reciclaje y recuperación de energía, así como en materia de rellenos sanitarios, incineración y composteo.

Establecer la prohibición de la entrada a nuestro país de materiales o residuos peligrosos cuyo uso o fabricación no ha sido permitida en el país de origen.

Finalmente, se pretende prever que cuando la generación, manejo o disposición final de residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a algún tipo de actividad.

Participación social e información ambiental

Uno de los elementos más importantes de la iniciativa es la ampliación de los espacios para la participación social en la gestión ambiental. En primer lugar, en el capitulo relativo a la participación social se establece la obligación de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de integrar órganos de

consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales y que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental.

Con ello se fortalece la base legal de los consejos consultivos para el desarrollo sustentable que la Secretaría creó en 1995 y que, entre otras cosas, han permitido conocer las posiciones de diversos actores sociales en tomo a la propuesta de modificaciones a la LGEEPA que aquí se presentan.

Destaca también la inclusión de nuevos procedimientos para la participación en materia de impacto ambiental y de ordenamiento ecológico del territorio, tal y como ha quedado descrito en los apartados correspondientes. La ampliación de los derechos de la ciudadanía frente a la autoridad ambiental, tanto en los procesos de toma de decisiones como en el acceso a la información, es una condición indispensable para otorgar transparencia y legitimidad a la gestión ambiental. En virtud de que la información ambiental ya no se concibe únicamente como un instrumento de la gestión ambiental del Estado, sino fundamentalmente como un derecho de la sociedad, las disposiciones relativas al sistema de información se integran al capitulo relativo a la participación social y la información ambiental.

Se ha partido del criterio de que las comunidades informadas con objetividad podrán tomar las decisiones que mejor salvaguarden sus intereses y derechos, a la vez que podrán estar atentas a lo que ocurra en su entorno. Dadas las condiciones ambientales que prevalecen en algunas regiones y zonas del país, las comunidades en lo particular y la sociedad en lo general tienen que estar al tanto de cuanto ocurre o deja de ocurrir en materia ambiental; por lo mismo habrá de garantizarse que la autoridad responsable mantenga dicha información a disposición del público.

Así, se dispone que toda persona, independientemente de si es afectada directamente o no por el asunto de que se trate, tendrá derecho a que la autoridad ambiental correspondiente le otorgue la información ambiental de que disponga. La iniciativa determina el tipo de información que podrá solicitarse, las formalidades a seguir para ello y los casos en los que la autoridad podrá negar dicha información.

Uno de los aspectos novedosos que se incorporan en la propuesta, consiste en el establecimiento de la obligación para la autoridad ambiental de responder a la petición en un plazo determinado, así como el derecho que tienen los particulares a interponer un recurso administrativo, en caso de que consideren que la autoridad afecte sus intereses al negarse a entregar la información solicitada.

Por otra parte, la propuesta contempla la creación de un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, en donde se integrarán informes o documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental. Dicho sistema será desarrollado por la autoridad ambiental federal y se vinculará con el sistema de cuentas nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Asimismo, la iniciativa prevé que los costos de la contaminación ambiental, así como del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en periodos específicos, deberán ser considerados, por parte del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en la determinación del producto interno neto ecológico, el cual quedara comprendido dentro del sistema de cuentas nacionales que integra dicho instituto.

Dentro de este mismo rubro, la propuesta de modificaciones a la ley establece que la Secretaria publicará una gaceta que será el instrumento en el que se publicará información relevante relacionada con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la relativa a actividades desarrolladas por la autoridad ambiental federal.

Responsabilidades, procedimientos administrativos y sanciones

A partir de la experiencia acumulada por la aplicación de la ley en los últimos años y como resultado de la expedición de las leyes federales sobre Metrología y Normalización y de Procedimiento Administrativo, se hace necesario adecuar el marco normativo relativo a los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental, a la comisión de delitos ambientales, a la imposición de medidas de seguridad y a los medios de impugnación.

Recurso de revisión para los miembros de las comunidades afectadas por violaciones a la normatividad ambiental.

Destaca en la iniciativa la posibilidad que se otorga a los miembros de las comunidades afectadas por obras o actividades contrarias a la normatividad ambiental, de impugnar los actos administrativos respectivos por medio del recurso de revisión previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Una de las principales demandas en torno a la reforma a la legislación ambiental ha sido la relativa a la ampliación de la capacidad jurídica de los ciudadanos para utilizar medios jurídicos en defensa del medio ambiente.

Para avanzar en esa dirección, la iniciativa otorga el derecho a interponer el recurso de revisión a las personas físicas y morales de las comunidades que resulten afectadas por obras o actividades que contravengan las disposiciones de la ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la ley, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren que con ello se origina o puede originarse un daño a los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre, la salud pública o a la calidad de vida.

Adecuaciones a los procedimientos de inspección, vigilancia y aplicación de sanciones Con el propósito de perfeccionar los procedimientos de aplicación de la ley por parte de las autoridades ambientales, la iniciativa contempla los siguientes aspectos:

Se establece que tanto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización son supletorias de la LGEEPA y que esta última tendrá el mismo carácter respecto de ordenamientos referidos a materias en ella contenidas, reguladas por leyes especiales.

Se prevé la clausura como medida de seguridad en materia de recursos naturales.

Se limita el arbitrio de la autoridad en materia de sanciones, específicamente respecto a la clausura, determinándose las hipótesis en que puede tener lugar.

Se incorporan criterios adicionales para determinar la gravedad de las infracciones.

Para la imposición de la sanción, a fin de ser congruente con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se obliga a la autoridad a considerar el carácter intencional de la conducta infractora.

Se incorpora el aseguramiento de bienes y la neutralización o cualquier acción análoga que impida un inadecuado manejo de residuos peligrosos, cuando se afecte o pueda afectarse gravemente el equilibrio ecológico y la salud pública.

En materia de sanciones administrativas la iniciativa incorpora elementos adicionales a los previstos en la ley vigente, que proporcionan mayor certeza y claridad sobre los criterios a considerar para imponerlas.

Asimismo se establecen supuestos a través de los cuales la autoridad podrá disminuir o condonar las multas impuestas a los infractores cuando éstos cumplan en los plazos previstos por la autoridad con las medidas correctivas para subsanar las irregularidades detectadas o cuando garanticen que el monto de la multa será aplicado en acciones tendientes a prevenir la contaminación ambiental o proteger los recursos naturales, según sea el caso.

Además, se establece la posibilidad de que la autoridad, bajo determinados supuestos otorgue a los infractores la posibilidad de cubrir la multa que les sea impuesta, o llevar a cabo inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo mediante el cual se mejore su desempeño ambiental. Con ello, se pretende privilegiar las conductas que tengan efectos directos sobre las condiciones del medio ambiente.

Se prevé que las multas cobradas por infracciones a la normatividad ambiental serán destinadas a reforzar los programas de inspección y vigilancia de dicha normatividad.

En materia de delitos ambientales se está presentando paralelamente a esta iniciativa, una relativa a la inclusión de un capitulo de delitos ambientales en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Denuncia popular

En el capitulo de denuncia popular se incluyen disposiciones tendientes a fortalecer ese procedimiento. Un aspecto relevante de la iniciativa es la obligación de la Secretaria para informar al denunciante dentro de un término de 10 días sobre el trámite que le ha dado a su denuncia y en caso de declararse incompetente para conocer la queja, de turnarla a la autoridad competente, notificando al denunciante.

La participación del denunciante se toma ahora más importante, en virtud de que éste podrá coadyuvar con la Secretaria aportándole pruebas, documentos e información que considere conveniente. Se establece, además, la participación de instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado para la elaboración de dictámenes técnicos, los cuales serán considerados por la Secretaría para la resolución de las denuncias presentadas.

Asimismo se incorporan disposiciones relativas a la conciliación, como otro mecanismo para la solución de controversias ambientales.

Finalmente, se enumeran las causas por las que se puede dar por concluida la atención a la denuncia popular.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esa representación nacional, por su digno conducto, la presente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., 2o. fracciones II y III; 3O., la denominación del Capitulo II del Titulo Primero, del 4o. al 14, la denominación del Capitulo III del Título Primero, 15, 16, la denominación del Capítulo IV y su Sección Primera del Título Primero 17 la denominación de la Sección Segunda del Capitulo IV del Título Primero, 19 primer párrafo y fracciones I y V 20, la denominación de la Sección Tercera del Capitulo IV del Título Primero, 21, 22 la denominación de la Sección Cuarta del Capitulo IV del Titulo Primero; 23; 28 al 35, la denominación de la Sección Sexta del Capitulo IV del Título Primero; 36; 37; la denominación de la Sección Séptima del Capítulo IV del Título Primero; 38 la denominación del Titulo Segundo, así como de su Capitulo I y Sección Primera; 44; 45 párrafo primero y fracciones II, III, V y VII, la denominación de la Sección Segunda del Capitulo I del Titulo Segundo, 46, 47, 48 párrafos primero y tercero; 49 al 59; 60; 62; 63; 64 párrafos primero y tercero; 65; 66; 67; 74; 76, 77 la denominación del Capitulo II del Título Segundo; 78, la denominación del Capitulo III del Titulo Segundo; 79; 80 párrafo primero y fracciones I, II y V; 81; 82; 84; 86; 87 la denominación del Capitulo I del Titulo Tercero; 88 párrafo primero y fracciones II y III; 89 párrafo primero y fracciones IV a X; 90 al 97 la denominación del Capitulo II del Titulo Tercero; 98 párrafo primero y fracciones IV y V; 99 párrafo primero y fracciones III, V, VII y XII; 100; 101 fracciones I a V;, 102 al 105 la denominación del Capítulo III del Titulo Tercero; 108 párrafo primero y fracción I; 109 la denominación de los Capítulos I y II del Titulo Cuarto; 111; 112 párrafo primero y fracciones I a IV, VI, X y XI; 113 la denominación del Capitulo III del Titulo Cuarto; 118 fracciones I, II y IV; 119; 120 fracción VII; 122 párrafo primero; 123; 124; 126;127; 128 párrafo primero; 130 al 133 la denominación del Capitulo IV del Titulo Cuarto; 134 fracciones III y IV; 135 fracción III;136 fracción III; 137; 139; 140; 141; 143; 144 la denominación del Capítulo V del Titulo Cuarto; 145 fracción I; 146 al 149 la denominación del Capítulo VI del Titulo Cuarto; 150; 151; 152; 153 párrafo primero y fracciones II a V y VIII inciso d, la denominación del Capitulo VII del Titulo Cuarto; 154 la denominación del Capitulo VIII del Titulo Cuarto; 155; 156 párrafo primero la denominación del Titulo Quinto y su Capitulo I; 157; 158 fracciones I a III y V; 159 la denominación del Capitulo I del Título Sexto; 160 párrafo segundo; 161; 162 párrafo segundo; 163 párrafo primero; 164 párrafos primero y segundo; 167; 168; 169 párrafos tercero y cuarto; 170; 171 párrafo primero y fracción II; 173 fracciones I y III; 174 párrafo primero; 175 la denominación del Capítulo V del Titulo Sexto; 176 primer párrafo; 177 al 194 se adicionan los artículos; 19-bis; 20-bis al 20-bis-7, 22-bis; 35-bis; 35-bis-1; 35-bis-2; 35-bis-3; 37-bis; 38-bis; 38-bis-1; 38-bis-2;, 56-bis; la Sección Tercera del Capítulo I del Título Segundo; 64-bis; 64-bis-1; 75-bis la Sección Cuarta del Capitulo I del Título Segundo; 78-bis; 78-bis-1; 83, párrafo último, 87-bis; 87-bis-1; 87 bis-2; 88 fracción IV; 98 fracción VI; 101 fracciones VI y VII; 101-bis, 109-bis; 109-bis-1; 111-bis; 112 fracción Xll; 118 fracción VII; 119-bis; 134 fracción V; 151-bis; 152-bis; 153 párrafo segundo a la fracción VII; 158 fracción VI el Capitulo II del Título Quinto; 159 un párrafo; 159-bis al 159-bis-6; 160 párrafo tercero; 169 párrafo quinto; 170-bis; 171 párrafo último y fracciones IV y V; 173 dos párrafos últimos y fracciones IV y V; 174-bis; 174-bis-1; 175-bis; 195 al 204 y se derogan el Capitulo V del Titulo Primero, los artículos 24; 25; 26; 27 la Sección Novena del Capitulo V del Titulo Primero, 42, 43; 48 último párrafo; 68 al 73, 89 fracciones XI y XII; 106; 107 y 125 para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar:

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación:

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente:

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas,

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas:

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo:

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el articulo 73 fracción XXIX-G de la Constitución:

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental:

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica:

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados:

II. Areas naturales protegidas: las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley:

III. Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos:

IV. Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas:

V. Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos:

VI. Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico:

VII. Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural:

VIII. Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas:

IX. Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento:

X. Criterios ecológicos: los lineamientos contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental:

XI. Desarrollo sustentable: el proceso que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras:

XII. Desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:

XIII. Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de éstos con él ambiente, en un espacio y tiempo determinados:

XIV. Equilibrio ecológico: la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:

XV. Elemento natural: los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre:

XVI. Emergencia ecológica: situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas:

XVII. Fauna silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación:

XVIII. Flora silvestre: las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre:

XIX. Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XX. Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo:

XXI. Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia:

XXII. Material peligroso: elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas:

XXIII. Ordenamiento ecológico: el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos:

XXIV. Preservación: el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales:

XXV. Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente:

XXVI. Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro:

XXVII. Recursos biológicos: los recursos genéticos, los organismos o parte de ellos, las poblaciones o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano:

XXVIII. Recursos genéticos: el material genético de valor real o potencial:

XXIX. Recurso natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre:

XXX. Región ecológica: la unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes:

XXXI. Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usuario nuevamente en el proceso que lo generó:

XXXII. Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente:

XXXIII. Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales:

XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca:

XXXV. Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

CAPITULO II

Distribución de competencias y coordinación

Artículo 4o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional:

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado:

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación, afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado:

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley:

VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias:

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal:

IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19-bis de esta ley.

X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y en su caso la expedición de las autorizaciones correspondientes:

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia:

XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal:

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos:

XIV. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente:

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente:

XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley:

XVIII. La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental:

XIX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven:

XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas:

XXI. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación:

III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal:

IV. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente ley:

V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales:

VI. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley:

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal:

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas:

IX. La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20-bis-2 de esta ley, con la participación de los municipios respectivos:

X. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que solo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras:

XI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios:

XII. La participacion en emergencias y contingencias ambientales, confomme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo:

XIV. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

XV. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

XVI. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente ley y en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 35-bis-2 de la presente ley:

XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento:

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente:

XIX. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental:

XX. La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas:

XXI. La atencion de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los estados:

III. La aplicación de la disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del Estado:

IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de confommidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley:

V. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local:

VI. La aplicación de las disposiciones juridicas relativas a la prevención y control de la contaminación por nuido, vibraciones, energía témmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resuHen aplicables a las fuentes móviles, excepto las que confomme a esta ley sean consideradas de jurisdicción federal:

VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiemos de los estados:

VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20-bis-4 de esta ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas:

IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsHo ytransporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados en la presente ley:

X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial:

XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo:

XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental:

XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial:

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente:

XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los estados.

Artículo 9o. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, confomme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 10. Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, el Distrito Federal y los municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:

I. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal:

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad confomme a las disposiciones del presente ordenamiento:

III. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal:

IV. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo-terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales:

V. La protección, preservación y restauración de los recursos naturales a que se refiere esta ley y de la flora y fauna silvestre, así como el control de su aprovechamiento sustentable:

VI. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento:

VII. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, a efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los estados y éstos con los municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo:

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del plan nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional:

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo cuál será su destino específico y su fomma de administración:

IV. Se especificará la vigencia del comento o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y en su caso, de prórroga:

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación:

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Artículo 13. Los estados podrán suscribir entre sí y con el gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso fortuito o fuerza mayor.

CAPITULO III

Política ambiental

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país:

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad:

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico:

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales:

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones:

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos:

VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad:

VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas:

X. El sujeto principal de !a concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza:

XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico:

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho,

XIII. Garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables:

XIV. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entomo natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población:

XV. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional:

XVI. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales.

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I al XIII del artículo anterior.

CAPITULO IV

Instrumentos de la política ambiental

SECCION PRIMERA

Planeación ambiental

Artículo 17. En la planeación nacional de desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el plan nacional de desarrollo y los programas correspondientes.

SECCION SEGUNDA

Ordenamiento ecológico del territorio

Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción:

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

Artículo 19-bis. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I. General del territorio:

II. Regionales:

III. Locales:

IV. Marinos.

Artículo 20. El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y tendrá por objeto determinar:

I. La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes:

II. Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Artículo 20-bis. La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará acabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 20-bis-1. La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

Artículo 20-bis-2. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los estados y municipios respectivos y en su caso, el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Artículo 20-bis-3. Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20-bis-2 deberán contener, por lo menos:

I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área:

II. La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos:

III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Artículo 20-bis-4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales y en su caso del distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate:

II. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos:

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 20-bis-5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marinos, en su caso y general del territorio y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico local:

II. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones pemitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta ley:

III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia:

IV. Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables.

Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas:

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida competencia de la Federación o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda:

VI. Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen:

VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos.

Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto:

VIII. El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo 20-bis-6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Articulo 20-bis-7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa:

II. La determinación de las zonas ecológicas a parir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen:

III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos que regulen la materia.

SECCION TERCERA

Instrumentos económicos

Articulo 21. La Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable:

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía:

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos:

IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental:

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

Articulo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 22-bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía:

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes:

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua:

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas:

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas:

VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

SECCION CUARTA

Regulación ambiental de los asentamientos humanos

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio:

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva:

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental:

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental:

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos:

VI. Las autoridades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable:

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice:

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población:

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever !as tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

Artículos del 24 al 27. Se derogan.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico a rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger e ambiente y preservar y restaurar los ecocistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, er los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos:

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica:

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear:



D

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos:

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración:

VI. Plantaciones forestales:

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas:

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros:

X. Obras y actividades en humedades, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación:

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas:

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos ni rebasen los limites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a 10 días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a 30 días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Artículo 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el reglamento de la presente ley.

Artículo 31. La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a Xll del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades:

II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente o

III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de 20 días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente ley o si se está en alguno de los supuestos señalados.

La Secretaría publicará en su gaceta ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevea realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 33. La autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales a otorgar las autorizaciones, permisos o licencias que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 34. Una vez que la Secretaria reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el articulo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta publica, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su gaceta ecológica; asimismo, el promovente deberá publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría:

II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental:

III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate:

IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de 20 días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes:

V. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado:

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaria iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables e integrara el expediente respectivo en un plazo no mayor de 10 días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el articulo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados:

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en !a construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables:

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies o c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo 35-bis. La Secretaría dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de 60 días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 60 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 35-bis-1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.

Artículo 35-bis-2. El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

Artículo 35-bis-3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra, se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

SECCION SEXTA

Normas oficiales mexicanas en materia ambiental

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos:

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente:

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable:

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen:

V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.

Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.

Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.

Una vez recibida la propuesta, la Secretaría en un plazo que no excederá de 30 días emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.

Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.

Artículo 37-bis. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

SECCION SEPTIMA

Autorregulación y auditorias ambientales

Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas:

II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstas por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Artículo 38-bis. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoria ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías ambientales y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales:

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para tal efecto, integrará un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial:

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorias ambientales:

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales:

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industrias, con el fin de facilitar la realización de auditorias en dichos sectores:

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

Articulo 38-bis-1. La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38-bis-2. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículos 42 y 43. Se derogan.

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO I

Areas naturales protegidas

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial:

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional:

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

SECCION SEGUNDA

Tipos y características de las áreas naturales protegidas

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera:

II. Se deroga.

III. Parques nacionales:

IV. Monumentos naturales:

V. Se deroga.

VI. Areas de protección de recursos naturales:

VII. Areas de protección de flora y fauna:

VIII. Santuarios:

IX. Parques y reservas estatales:

X. Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción Vl de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto, la Secretaria podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se construirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales hablen especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan a la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas compatibles con objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables e integrando la participación de las comunidades que ahí habiten.

Artículo 49. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante:

II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos:

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres:

IV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 50. Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general.

En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

Artículo 51. Para los fines señalados en el artículo anterior, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, se establecerán parques nacionales en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo-terrestre contigua.

En estas áreas sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación ecológica, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.

Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan las declaratorias correspondientes.

Para el establecimiento, administración y vigilancia de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina.

Artículo 52. Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.

Artículo 53. Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta ley.

Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54. Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, de las leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva o que resulte posible, según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.

Artículo 55. Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.

Artículo 56. Las autoridades de los estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Artículo 56-bis. La Secretaría constituirá un consejo nacional de áreas naturales protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia.

El consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

Las opiniones y recomendaciones que formule el consejo, deberán ser considerados por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona, cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

SECCION TERCERA

Declaratorias para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate:

II. Las dependencias de la administración pública federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones:

III. Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas físicas o morales interesadas:

IV. Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y, en su caso, la zonificación correspondiente:

II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección:

III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán:

IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las leyes de Expropiación, Agraria y los demás ordenamientos aplicables:

V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área:

VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, confomme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables.

Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas, serán únicamente las que se establecen, según las materias respectivas, en la presente ley, las leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza y las demás que resulten aplicables.

La Secretaría promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad.

Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

Artículo 63. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.

El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes, realizará los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas, con objeto de dar seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de los predios en ellas comprendidos.

La Secretaría promoverá que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regulación de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal.

Los terrenos nacionales ubicados dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría, quien los destinará a los fines establecidos en el decreto correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 64. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, exploración o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría, así como las secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64-bis. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas:

II. Establecerán o, en su caso, promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas:

III. Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta ley:

IV. Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones federales a estados o municipios se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

Artículo 64-bis-1. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo que establece esta ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quién será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Artículo 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva:

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con el plan nacional de desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran:

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable:

IV. Los objetivos específicos del área natural protegida:

V. La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área:

VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar:

VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

Articulo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a VIII del articulo 46 de esta ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. La Secretaría integrará el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas de interés federal y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. Asimismo se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 59 de esta ley.

Cualquier persona podrá consultar el Registro Nacional de Areas Naturales Protegidas, el cual deberá ser integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 75-bis. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos.

SECCION CUARTA

Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas

Artículo 76. La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Articulo 77. Las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente ley, los reglamentos, en las normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

CAPITULO II

Zonas de restauración

Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas.

Artículo 78-bis. En aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que las justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficfal de la Federación y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad y expresarán:

I. La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde:

II. Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona:

III. Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad:

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas:

V. Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Artículo 78-bis. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 78-bis quedarán sujetas a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

CAPITULO III

Flora y fauna silvestres

Articulo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción:

II. La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación:

III. La preservación de las especies endémicas, amenazadas en peligro de extinción o sujetas a protección especial:

IV. El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies:

V. El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre:

VI. La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad:

VII. El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre y de los materiales genéticos, con objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la nación:

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas:

IX. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales.

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta ley, serán considerados en:

I. El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres:

II. El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres:

III y IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestres:

VI a VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestres y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.

Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de que las especies endémicas, amenazadas en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Los instrumentos jurídicos mediante las cuales se establezcan vedas, deberán precisar su natural y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la flora o la fauna comprendidas en ellas, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Dichos instrumentos deberán publicarse en el órgano oficial de difusión del Estado o estados donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

Articulo 82. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y fauna silvestres y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestres, con base en información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

Artículo 84. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos.

Artículo 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

Articulo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.

El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren. Asimismo, la Secretaría podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan.

La colecta de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica, requiere de autorización de la Secretaría y deberá sujetarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público. Dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87-bis.

El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87-bis. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre.

Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría y las demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para intercambiar información respecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento de recursos biológicos para los fines a que se refiere este precepto.

Artículo 87-bis-1. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de flora y fauna silvestres, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad en las áreas que constituyan el hábitat de las especies de flora y fauna silvestres respecto de las cuales se otorgaron los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.

Artículo 87-bis-2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

TITULO TERCERO

Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales

CAPITULO I

Aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

Articulo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico:

III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua y la capacidad de recarga de los acuíferos:

IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva:

V. Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico;

VI. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias:

VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del Distrito Federal respecto de la política de reúso de aguas:

VIII. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial:

IX. Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca:

X. La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera.

XI y XII. Se derogan.

Articulo 90. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso.

Articulo 93. La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 94. La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 95. La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

Artículo 96. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades.

Artículo 97. La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.

CAPITULO II

Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

Artículo 98. Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural:

V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas:

VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El establecimiento de zonas y reservas forestales:

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas:

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta ley.

Artículo 100. Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la Secretaría revocará, modificará o suspenderá la autorización respectiva, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley Forestal.

Artículo 101. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas:

II. El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas o de aquellas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica:

III. El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan:

IV. La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración cuando hayan sufrido deterioro:

V. La regulación ecológica de los asentamientos humanos:

VI. La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural y

VII. La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, a fin de restaurarlas.

Artículo 101-bis. En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta ley y demás aplicables.

Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona.

Artículo 105. En los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta ley y de la Ley Forestal.

Artículo 106. Se deroga.

Artículo 107. Se deroga.

CAPITULO III

De la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico

Artículo 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos:

II y III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.

TITULO CUARTO

Protección al ambiente

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 109-bis. La Secretaría, en los términos que señalen los reglamentos de esta ley, deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la ley y crear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse.

Artículo 109-bis-1. La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

CAPITULO II

Prevención y control de la combinación de la atmósfera

Articulo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud:

II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes:

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles:

IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación:

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable:

VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 de la presente ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas:

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas:

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud:

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire:

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera:

XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas:

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera:

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.

Articulo 111-bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaria.

Para los efectos a que se refiere esta ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111-bis de esta ley:

II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes:

III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas:

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla Ios integre al Sistema Nacional de Información Ambiental;

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley:

XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire:

XII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera deberán ser observadas las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

CAPITULO III

Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública:

II. La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales;

V a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir.

Artículo 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, confomme a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 119-bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los estados y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado:

II. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento:

III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar, a cabo el tratamiento necesario y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar:

IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Artículo 122. Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 123. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Articulo 124. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente o revocará y en su caso, ordenará la suspensión del suministro.

Artículo 125. Se deroga.

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales o el Distrito Federal, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Articulo 127. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial.

Artículo 128. Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría y en su caso, por la Secretaría de Salud.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.

Artículo 132. La Secretaria se coordinará con las secretarias de Marina, de Energía, de Salud y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Articulo 133. La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud, confomme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

CAPITULO IV

Prevención y control de la contaminación del suelo

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes.

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar:

V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos solidos municipales.

Artículo 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaria, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Articulo 141. La Secretaría, en coordinación con las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Asimismo, dichas dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las secretarias de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El reglamento de esta ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

CAPITULO V

Actividades consideradas como altamente riesgosas

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas:

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 146. La Secretaría, previa opinión de las secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y de Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

Articulo 148. Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Artículo 149. Los estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

CAPITULO VI

Materiales y residuos peligrosos

Artículo 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las secretarias de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá, según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

El reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos identificándolos por su grado de peligrosidad y considerando sus características y volúmenes. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.

Asimismo, la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere el presente artículo, expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias químicas.

Artículo 151. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

Quienes generen, reúsen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el reglamento de la presente ley.

En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, sólo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de reúso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química y no se permitirá el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

Artículo 151-bis. Requiere autorización previa de la Secretaría:

I. La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos:

II. La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración:

III. La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reúso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.

Artículo 152. La Secretaría promoverá programas tendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su reúso y reciclaje.

En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico.

Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento de la presente ley.

En el caso de que los residuos señalados en el párrafo anterior, sean transportados a un predio distinto a aquél en el que se generaron, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable al transporte terrestre de residuos peligrosos.

Artículo 152-bis. Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.

Artículo 153. La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Unicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes;

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción o cuando su uso o fabricación no esté permitido en el país en que se hubiere elaborado:

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo confomme a las que fueron elaborados o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados; ni podrá autorizarse el tránsito de tales materiales o residuos peligrosos, cuando provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país:

V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor:

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la exportación de residuos peligrosos deberá negarse cuando se contemple su reimportación al territorio nacional; no exista consentimiento expreso del país receptor; el país de destino exija reciprocidad o implique un incumplimiento de los compromisos asumidos por México en los tratados y convenciones internacionales en la materia,:

VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

CAPITULO VII

Energía nuclear

Articulo 154. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas, con la participación que, en su caso, corresponda a la Secretaria de Salud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaria realizar la evaluación de impacto ambiental.

CAPITULO VIII

Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los limites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores y fijarán los límites de emisión respectivos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TITULO QUINTO

Participación social e información ambiental

CAPITULO I

Participación social

Artículo 157. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Articulo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas:

II. Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos sociales para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta ley para la protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico para la protección al ambiente:

III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los estados y municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales:

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 159. La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere e! párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

CAPITULO II

Derecho a la información ambiental

Articulo 159-bis. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el sistema de cuentas nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109-bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Para cuantificar el costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al sistema de cuentas nacionales.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 159-bis-1. La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Articulo 159-bis-2. La Secretaría editará una gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales o documentos internacionales en materia ambiental de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión. Igualmente en dicha gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 159-bis-3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaria, los estados, el Distrito Federal y los municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Articulo 159-bis 4. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional:

II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución:

III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla o IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

Articulo 159-bis-5. La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a 20 días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente.

La autoridad ambiental, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Los afectados por actos de la Secretaria regulados en este capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Articulo 159-bis-6. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 160. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes federales de procedimiento administrativo y sobre metrología y normalización.

Tratándose de materias referidas en esta ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Articulo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

Articulo 162. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 164. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda y para que dentro del término de 15 días exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la Secretaria.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

Artículo 168. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el termino para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los 20 días siguientes, a dicta, por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 169. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer ademas de la sanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en. dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente y no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo:

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, ademas de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad o

III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 170-bis. Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas:

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente o c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley:

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 173.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: impacto en la salud pública; generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La reincidencia, si la hubiere:

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción:

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá consider tal situación como atenuante de la infracción cometida.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 174. Cuando proceda como sanción, el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 174-bis. La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta directa en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción:

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5 mil veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción:

III. Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior de beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespecies de flora y fauna silvestre, éstas podrán ser donadas a zoológicos públicos siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo o

IV. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos, de flora y fauna silvestre, de productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como artes de pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 174-bis-1. Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En la determinación del valor de los bienes sujetos a remate o venta, la Secretaría considerará el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado, al momento de realizarse la operación.

En ningún caso, los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso podrán participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo 174-bis de esta ley, mediante los cuales se lleve a cabo la enajenación de los bienes decomisados.

Artículo 175. La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Artículo 175-bis. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley.

CAPITULO V

Recurso de revisión

Artículo 176. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 177. Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando:

I. Sea procedente el recurso:

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaría determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestre vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las demás que resulten aplicables.

Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, estos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

Artículo 178. No procederá la suspensión del decomiso, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre que carezcan de la concesión, permiso o autorización correspondiente:

II. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre extraídas o capturadas en época, zona o lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes superiores a los establecidos:

III. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre declaradas en veda o sean consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta ley u otras disposiciones jurídicas aplicables:

IV. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros o en embarcaciones o transportes extranjeros, V. Cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable:

VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de aprovechamientos para los cuales no exista autorización.

Artículo 179. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el articulo 176 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

Artículo 181. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.

Artículo 188. Las leyes de las entidades federativas establecerán las sanciones penales y administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local.

Articulo 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravenga las disposiciones de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal:

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados:

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante:

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

Artículo 191. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.

En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro de los 10 días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.

Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acusará de recibo al denunciante, pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su tramite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

Artículo 192. Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo la identificación del denunciante y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Asimismo, en los casos previstos en esta ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente título.

Artículo 193. El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo 194. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Artículo 195. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante estas la ejecución de las acciones procedentes.

Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Artículo 196. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

Articulo 197. En caso de que no se compruebe que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emíta las observaciones que juzgue convenientes.

Artículo 198. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 199. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada:

II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente:

III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental:

IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo:

V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes:

VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes:

VII. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección o

VIII. Por desistimiento del denunciante.

Artículo 200. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental.

Artículo 201. Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido.

Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.

Artículo 202. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

Articulo 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan la Ley sobre la Zona Exclusiva de Pesca de la Nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967, la Ley de Conservación del Suelo y Agua, publicada en dicho órgano de difusión el 6 de julio de 1946, así como todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, ordenanzas, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones aplicables, a lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

Quinto. La Federación, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales, según corresponda, aplicará lo dispuesto en este decreto en el ámbito local, en aquellas materias cuya competencia no correspondía a dichas órdenes de gobierno antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto sean expedidos y modificados los ordenamientos señalados en el artículo tercero transitorio.

Sexto. Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su prórroga se sujetará a las disposiciones del presente decreto.

Séptimo. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en este decreto, corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento.

Octavo. Tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, la Secretaría deberá realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponde a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En caso de que conforme a los estudios y análisis que se lleven a cabo, sea necesario modificar los decretos mediante los cuales se declaran las áreas y zonas anteriormente señaladas, la Secretaría deberá promover ante el Ejecutivo Federal la expedición del decreto que corresponda, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Asimismo, la Secretaría deberá poner a disposición de los gobiernos locales, propietarios, poseedores, grupos y organizaciones sociales, públicas o privadas, instituciones de investigación y educación superior y demás personas interesadas, los estudios o análisis que realice para los efectos a que se refiere este artículo, con el propósito de que éstos le presenten las opiniones y propuestas que consideren procedentes. La Secretaría deberá incorporar en dichos estudios y análisis las consideraciones que estime pertinentes en relación con las opiniones y propuestas que le sean remitidas, a fin de hacerlas del conocimiento del Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, previamente a que éste emita su recomendación, respecto de la procedencia de la modificación del decreto correspondiente.

Noveno. En el caso de las áreas y zonas a que se refiere el artículo anterior, sólo se requerirá la autorización en materia de impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando la obra o actividad de que se trate quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a X o XII y XIII del precepto citado. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el propio ordenamiento y las disposiciones que del mismo se deriven.

Décimo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

Reiteramos a ustedes, señores secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 1996.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- El presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y de la Cámara de Senadores, Luis H. Alvarez Alvarez y Fernando Ortiz Arana; el presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Oscar Cantón Zetina; diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados: Jorge Humberto Gómez García, Franciscana Krauss Velarde, José Carmen Soto Correa, María Leticia Calzada Gómez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Héctor San Román Arreaga, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Ana María Adelina Licona Spínola, Ricardo Padilla Martín, Alejandro Torres Aguilar, Mario Alberto Viornery Mendoza, Luis Alberto Contreras Salazar, Juan Manuel Tovar Estrada, Joaquín Juárez del Angel, Sara Esther Muza Simón, Joaquín Cisneros Fernández, Fernando Flores Gómez González, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Gladys Merlín Castro, Régulo Pastor Fernández Rivera, Gonzalo Alarcón Bárcena, Salvador Fernández Gavaldón, Rodrigo Robledo Silva, Giuseppe Macías Beilis, Alfonso Martinez Guerra, Jesús Ortega Martinez, Arnoldo Martínez Verdugo, Taide Aburto .-Senadores integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Senadores: Miguel Alemán Velasco, Manuel Gurría Ordoñez, Heberto Castillo Martínez, Raúl Durán Reveles, María Elena Chapa Hernández, Esteban Maqueo Coral, Ernesto García Sarmiento, Arturo Nava Bolaños, José Godoy Hernández, Ramón Serrano Ahumada, Angel Sergio Guerrero Mier, José Murat Casab, Pedro Macías de Lara, Oscar López Velarde Vega, Eduardo Andrade Sánchez, María del Carmen Bolado del Real, Gustavo Guerrero Ramos, Héctor Argüello López, Rosendo Villarreal Dávila y Auldarico Hernández Gerónimo

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría, se incorpore el texto íntegro de la iniciativa presentada por el diputado José Carmen Soto Correa, en el Diario de los Debates.

Habiéndolo recibido, túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.



CODIGO PENAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Gómez García.

El diputado Jorge Humberto Gómez García:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En paralelo a la presentación ante esa soberanía de la iniciativa de decreto para modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Ejecutivo Federal y los diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las Cámaras respectivas del Congreso de la Unión, someten a su consideración la presente iniciativa de decreto para adicionar, derogar y modificar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Como resultado de los trabajos que conjuntamente realizaron los poderes Ejecutivo y Legislativo, con el propósito de revisar y analizar la legislación que rige la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se planteó la necesidad de reforzar la normatividad que permita prevenir o inhibir conductas que puedan ocasionar daños a nuestros recursos naturales, flora y fauna, así como a la salud pública o a los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

En este sentido, la iniciativa para modificar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente busca, entre otros aspectos, fortalecer el carácter preventivo de sus disposiciones, así como reforzar y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan efectivamente con su finalidad. Con el propósito de proteger bienes socialmente significativos, como el agua, el aire, los bosques y el medio ambiente en su conjunto, la reforma a la legislación penal pretende inhibir las conductas que pudieran afectar dichos bienes.

La presente iniciativa se orienta al logro de los siguientes objetivos:

Tipificar como delitos conductas contrarias al medio ambiente que actualmente no tienen ese carácter, para fortalecer la eficacia de la legislación penal ambiental e Integrar los delitos ambientales en un solo cuerpo normativo, a efecto de lograr un mayor orden y sistematización de su regulación.

Así se trasladan los tipos que regula la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes especiales en materia ambiental, al Código Penal, dentro del cual se crea un nuevo Titulo, el Vigesimoquinto, denominado "Delitos ambientales".

En cuanto al contenido de la reforma, los tipos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se modifican en su estructura literal. Con ello se pretende que su regulación sea más comprensible, de tal manera que pueda distinguirse tanto la conducta que se esta prohibiendo, como el bien jurídico que cada uno de ellos tutela. Por ejemplo, el articulo 415 de la presente iniciativa contempla en sus distintas fracciones lo previsto anteriormente en los artículos 184, 185 y 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En segundo lugar, se incluye un incremento de las penas. En uno de los delitos se incrementa el máximo de la pena privativa de libertad a seis años de prisión, en lugar de tres. En todos los delitos, la multa se eleva hasta 20 mil días de salario en lugar de 10 mil, en atención a la relevancia de los bienes jurídicos protegidos.

Es importante destacar la ampliación del número de figuras típicas, debido a que muchas de las conductas dañinas para el medio ambiente no se encontraban penalizadas en ninguna ley. Por tal razón, se establecen seis tipos penales adicionales a través de los cuales se prohiben las conductas que dañen o puedan dañar a la flora, la fauna o los recursos naturales.

La nueva estructura literal de los tipos previstos en la reforma, permite concebir a los delitos ambientales en su verdadera naturaleza, regulándolos como delitos de peligro y de daño, ya que en algunos casos es necesario sancionar el riesgo que pueden tener ciertas actividades para el medio ambiente, como las que se realizan con materiales y residuos peligrosos y la contaminación de suelos y aguas. Asimismo, se establece en este último supuesto, además, un criterio de agravación del delito cuando las conductas delictuosas se lleven a cabo en un centro de población.

En materia de coerción y atendiendo a la naturaleza de los delitos ambientales, el artículo 421 del proyecto establece en adición al artículo 24 del Código Penal un nuevo catálogo de penas que el juez puede imponer al autor de los mismos.

Debe señalarse que las fracciones I y II del artículo 420 de la reforma al Código Penal, contienen la misma regulación que el artículo 254-bis del mismo Código Penal. Sin embargo, el primero de los preceptos mencionados contiene una fórmula jurídica de mejor técnica, ya que sustituye el concepto de intencionalidad por el de dolo y por otro lado, se elimina el concepto "gravemente" que exige el artículo 254-bis de dicho código, permitiendo que el daño que se ocasione a algún mamífero o quelonio marino no deba ser calificado por ese concepto. Lo anterior, trae como consecuencia la derogación de esta última disposición.

En la misma condición se encuentra lo dispuesto en el artículo 254 fracciones I y II del Código Penal, cuyo contenido se prevé con mayor amplitud en los artículos 419 y 420 de la reforma.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esa representación nacional, por su digno conducto, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DEL FUERO FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 254, se deroga el artículo 254-bis y se adiciona el Título Vigesimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 254. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional:

II. Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural:

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 254-bis. Se deroga.

TITULO VIGESIMOQUINTO

CAPITULO UNICO

Delitos ambientales

Articulo 414. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementará en tres años.

Articulo 415. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, a quien:

I. Sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas.

II. Con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas o

III. En contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la ñora, a la fauna o a los ecosistemas.

Artículo 416. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que sin la autorización que en su caso se requiera o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas:

I. Descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más o

II. Destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Artículo 417. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que introduzca al territorio nacional o comercie con recursos forestales, ñora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad que ocasione o pueda ocasionar su difusión o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales, a los ecosistemas o daños a la salud pública.

Articulo 418. Al que sin contar con la autorización que se requiera confomme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selvas, o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas.

Artículo 419. A quien transporte, comercie, acopie o transforme troncos de árboles derribados o cortados con un diámetro mayor de 20 centímetros en sus extremos, sin incluir corteza o de 10 centímetros, si se encuentra seccionado en su longitud y con longitud superior a 180 centímetros, procedentes de aprovechamiento para los cuales no se haya autorizado, conforme a la Ley Forestal, un programa de manejo, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito.

Articulo 420. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión del delito, a quien:

I. De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda;

II. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda:

III. Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas:

IV. Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestres consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda o

V. Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior.

Artículo 421. Además de lo establecido en el presente título, el juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito:

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo:

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos:

IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestres amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

Para los efectos a que se refiere este articulo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

Articulo 422. Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al juez los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente título.

Artículo 423. Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los artículos del 183 al 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el artículo 58 de la Ley Forestal y los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Caza.

Reiteramos a ustedes, señores secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 1996.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León; presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Senadores, senador Luis H. Alvarez Alvarez; senador Fernando Ortiz Arana; presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, diputado Oscar Cantón Zetina; diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados: Jorge Humberto Gómez García, Franciscana Krauss Velarde, José Carmen Soto Correa, María Leticia Calzada Gómez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Héctor San Román Arreaga, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Ana María Adelina Licona Spinola, Ricardo Padilla Martín, Alejandro Torres Aguilar, Mario Alberto Viomery Mendoza, Luis Alberto Contreras Salazar, Juan Manuel Tovar Estrada, Joaquín Juárez del Angel, Sara Esther Muza Simón, Joaquín Cisneros Fernández, Fernando Flores Gómez González, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Gladys Merlín Castro, Régulo Pastor Fernández Rivera, Gonzalo Alarcón Bárcena, Salvador Fernández Gavaldón, Rodrigo Robledo Silva, Giuseppe Macías Beilis, Alfonso Martinez Guerra, Jesús Ortega Martinez, Arnoldo Martínez Verdugo, Taide Aburto Torres; senadores integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Senadores: Miguel Alemán Velasco, Manuel Gurría Ordoñez, Heberto Castillo Martinez, Raúl Durán Reveles, Mara Elena Chapa Hernández, Esteban Maqueo Coral, Ernesto García Sarmiento, Arturo Nava Bolaños, José Godoy Hernández, Ramón Serrano Ahumada, Angel Sergio Guerrero Mier, José Murat Casab, Pedro Macías de Lara, Oscar López Velarde Vega, Eduardo Andrade Sánchez, Maria del Carmen Bolado del Real, Gustavo Guerrero Ramos, HéctorArgüello López, Rosendo Villarreal Dávila y Auldarico Hemández Gerónimo

Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Justicia, de Ecología y Medio Ambiente.



LETRAS DE ORO

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

«Escudo Nacional.- LVI Legislatura.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, le fue turnado por el presidente de la mesa directiva el 10 de octubre del año en curso el turno que contiene el proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro, en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, los nombres de los insignes internacionalistas mexicanos, precursores de la política exterior mexicana, Isidro Fabela y Genaro Estrada.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción III, 48, 50, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 60, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estudió dicha proposición con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. La política exterior mexicana está firmemente sustentada en los principios de no intervención de una nación en los asuntos de otra, la autodeterminación de los pueblos y la solución pacífica de las controversias; recoge así la conducta histórica del pueblo de México en sus luchas por la Independencia, la Reforma y el periodo revolucionario de 1910.

México ha vivido permanentemente la amenaza imperialista del exterior que ha intentado frenar su proyecto histórico de nación con democracia, independencia y libertad.

El asesinato del presidente Francisco I. Madero, la intervención norteamericana de 1914 y una larga serie de acontecimientos vinculados a fuerzas colonialistas interesadas en frenar nuestro proceso nacionalista, nos obligaron a recurrir a las normas del derecho internacional como la única arma válida frente a los poderosos y capaz de hacer prevalecer el respeto a nuestro derecho de autodeterminación.

Durante el dramático gobierno de don Venustiano Carranza, se gestaron brillantes páginas en defensa de nuestra patria en el ámbito internacional; entre otras, contó con dos sensibles diplomáticos, comprometidos con los propósitos de la lucha armada de 1910 y la firme voluntad de hacer prevalecer nuestra soberanía ante el amago, el chantaje y la intimidación del exterior.

Segunda. En el gobierno del presidente Carranza se planteó incorporar, como doctrina de política exterior, el principio de no intervención, y se reforzó la defensa de la soberanía nacional. Se gestó, así, la llamada doctrina Carranza, inspirada por el diplomático, literato y jurista don Isidro Fabela, en su calidad de canciller en ejercicio, quien naciera hace 114 años en el Estado de México. Fabela fungió como diputado federal en la XXIV y XXIX legislaturas; además fue gobernador del Estado de México y político con gran vocación de servicio. Tuvo un brillante desempeño como representante de México ante la liga de las naciones, durante el mandato del presidente Lázaro Cárdenas, de 1937 a 1940 y magistrado de la Corte Internacional de la Haya, Holanda.

Otro ilustre mexicano, nacido en Sinaloa hace 109 años, fue don Genaro Estrada, quien fungiera como responsable de la política exterior mexicana de 1930 a 1932, periodo durante el cual anuncia y aplica en 1930 los principios que fundamentan la conocida doctrina Estrada; esto es, "México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento, por que ello sería una práctica ofensiva que además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hace que los asuntos internos de éstas puedan ser objeto de apreciaciones en un sentido o en otro por parte de otros gobiernos; de acuerdo con ello, México se limita a mantener o romper sus relaciones diplomáticas sin que en ello vaya envuelta aprobación o reprobación de los gobiernos".

Genaro Estrada tuvo un extraordinario desempeño como diplomático; de 1921 a 1932, fue Oficial Mayor, subsecretario, encargado de despacho de la Secretaría y Secretario de Relaciones Exteriores. Posteriormente fungió como embajador de México en España y Turquía y como delegado de nuestro país ante la Sociedad de las Naciones.

Defender la no intervención, pugnar por la autodeterminación de los pueblos, luchar por la solución pacífica de las controversias y abstenerse de otorgar reconocimiento a nuevos gobiernos de otros países o depender del reconocimiento que otras naciones otorguen, han sido elementos y principios de importancia fundamental en la configuración de nuestra política exterior, que fueron motivación de la doctrina Estrada, la cual ha recibido el reconocimiento y respeto del mundo.

Tercera. Estos principios son piedra angular en los empeños por la descolonización, la defensa de los intereses de México, de América latina y del mundo en general y se mantienen vigentes ante medidas emprendidas por algunos países, que de manera unilateral transgreden el orden y las normas jurídicas elementales para una adecuada convivencia internacional.

La política exterior de México apoyada en la máxima juarista "Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz", se fortalece en el pensamiento y la acción de estos dos distinguidos mexicanos, que dieron a nuestro país lo mejor de sí en su desempeño como cancilleres responsables de nuestra política exterior; ambos supieron coadyuvar en la construcción de un ámbito internacional de convivencia pacífica y civilizada.

Por ello, esta comisión con base a lo anterior y con el fin de rendir homenaje a los precursores de algunos de los principios fundamentales de la política exterior de México pone a consideración a esta honorable Asamblea, el siguiente

DECRETO

Unico. Inscríbase con letras de oro, en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados en ceremonia solemne, los nombres de los distinguidos diplomáticos mexicanos Isidro Fabela y Genaro Estrada.

TRANSITORIOS

Primero. Se acuerda por los integrantes de esta comisión celebrar la develacion de la inscripción en letras de oro, en el muro de honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo, los nombres de Isidro Fabela y Genaro Estrada, el 24 de octubre del año en curso a las 11 :00 horas en ceremonia solemne.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, octubre de 1996.- Diputados: Píndaro Urióstegui Miranda, presidente; Horacio Gutiérrez Bravo, Jaime Martinez Tapia, secretarios; Dante Decanini Livas, Gerardo de los Cobos Silva, Blas Fortino Figueroa Montes, Leonel Godoy Rangel, Manlio Fabio Gómez Uranga, Prisciliano Gutiérrez Hernández, Miguel Hernández Labastida, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Martina Montenegro Espinoza, Eugenio Ortiz Walls, Francisco Peniche y Bolio, Lauro Rendón Castrejón, Alfonso Reyes Medrano, Regina Reyes Retana Márquez, Octavio Romero Oropeza, Antonio Tenorio Adame y Guillermo Héctor Zúñiga Martínez

Es de primera lectura.



COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros de organizaciones civiles; compañeros barzonistas; compañeras y compañeros diputados:

Hace una semana, en esta misma Cámara de Diputados, la sin razón le echó la última palada de tierra al hambre de verdad del pueblo mexicano, clausurando de una manera definitiva la Comisión Investigadora de la Conasupo. El cierre de esta la comisión, el carpetazo a las investigaciones de la oposición, pone de manifiesto el verdadero contenido, los verdaderos alcances de la lucha contra la corrupción mencionada una y otra vez por Ernesto Zedillo: un contenido blando, un contenido acotado, un contenido tímido.

Se trata de perseguir a funcionarios menores por delitos mayores y a los funcionarios mayores no perseguirlos siquiera por delitos menores. Ante esta decisión, ante este nuevo acto de subordinación al Ejecutivo, decidimos irnos a un ayuno, un ayuno que no ha tenido como interlocutor ni al gobierno ni a la mayoría priísta ni a tenido como objetivo cambiar una decisión por antidemocrática que la consideremos.

El interlocutor de nuestro ayuno es la sociedad civil mexicana, esos grupos que se están manifestando hoy y que se han manifestado a lo largo de una semana; el objetivo es hacer un llamado a la conciencia nacional, es hacer un llamado al pueblo para que sea el pueblo quien exija la dignidad y el ejercicio pleno y soberano de facultades del Legislativo, para que sea la nación quien muestre a esta mayoría cuán lejana está de ella.

Desde hace una semana, venimos ayunando un preclaro representante de la sociedad civil, el compañero Manuel Ortega, secretario de la organización de El Barzon y un servidor. Este modesto acto no es el primero ni el único ni el más importante en la larga lucha ciudadana contra la corrupción, sin embargo, ya ha tenido sus logros: miles de mexicanas y de mexicanos se han movilizado en un hermoso proceso de conciencia, de expresión y de participación, así lo demuestran las 55 mil firmas, más de 500 faxes, ciento de llamadas telefónicas, visitas a los ayunantes, mesas de recolección de firmas instaladas en las plazas, plantones de los barzonistas, tomas de oficinas, varias decenas de ayunantes solidarios, son 55 mil votos expresados con acciones contra 289 votos expresados aquí, toca a la patria decidir quién tiene la razón.

Este ayuno nos ha servido en gran manera para tocar el pulso de las ciudadanas y de los ciudadanos comunes y corrientes de este país. Los individuos que deambulan por este México lacerado, las personas que bregan cotidianamente contra una crisis que ellos no provocaron, escuchamos su voz al teléfono, vinieron a visitarnos con su red de mandado, con la novia del brazo, con el niño en el regazo. Hasta aquí, hasta esta tribuna nos ha llegado la voz de las mujeres y los hombres de México, sin mediaciones, sin corporativizaciones.

El corazón de los ciudadanos ha podido estar en esta Cámara, que por fin, al menos por unos días logró ser lo que pocas veces puede ser: la casa del pueblo.

Hemos recogido 55 mil firmas, 55 mil voces de 25 estados de la República, amas de casa, directivas completas de empresas, maestros y alumnos de escuelas, profesionistas, campesinos, artistas, niños, barzonistas y periodistas. Se han expresado muchísimos perredistas, numerosos panistas, mucha gente sin partido y no pocos priistas explicitando por cierto su militancia.

¿Qué nos dicen estas voces que vienen desde los cuatro vientos de nuestra República? Nos repiten un siempre viejo y siempre nuevo eco: ¡ya basta de corrupción, ya basta de impunidad, ya basta de mentiras y solapamientos! El pueblo, compañeras, compañeros, el pueblo tiene sed de verdades, el pueblo tiene hartazgo de mentiras.

Estas voces nos claman que basta de robar al pueblo, basta de acciones timoratas y mediocres para combatir la corrupción, basta de dobles lenguajes.

El pueblo del que se tomó el voto, pero poco se han molestado en volver a tomarle el pulso, en volver a escucharlo, ya no quiere que esta Cámara enajene sus facultades. El pueblo ya no quiere más diputados sumisos al Ejecutivo; el pueblo no quiere diputados que tengan cerebro y sólo usen los dedos; el pueblo quiere un Poder Legislativo digno; el pueblo quiere un Poder Legislativo soberano.

Las personas compañeras, compañeros míos, las personas de este país quieren expresarse, quieren hablar, quieren participar. Han llamado para pedir formas de firmas; aprovechan el paseo dominical para conocer lo que muchos pensaban que estaba todavía en la casona de Donceles, su Palacio Legislativo; instalan su mesa en las plazas, con su voluntad, con sus recursos.

Aquí hay, compañeras y compañeros, 55 mil firmas recogidas enteramente con el esfuerzo de la ciudadanía, con su voluntad, con sus recursos. No hay ninguna firma manipulada, ninguna firma acarreada;.son las firmas del sudor y del esfuerzo de 55 mil mexicanas y mexicanos.

De ese bello proceso se arranca un primer logro, un primer triunfo. Las denuncias presentadas el viernes pasado por el director general de la Conasupo contra seis ex funcionarios de la paraestatal, por su forma y por su tiempo constituyen el primer logro de esta vigorosa movilización ciudadana. Son insuficientes, se reducen a un pequeño grupo, pero tienen bases objetivas y están sustentadas.

No nos conformaremos con ella, porque sabemos que con ella se pretende conformarnos. No nos contentaremos ni nos callaremos, pero estas primeras denuncias son un primer logro del pueblo de México y de los diputados que trabajamos en la comisión con ansias de obtener la verdad.

Cómo negar la verdad y la vida presentes en cada gesto de esta acción ciudadana. El que varias radiodifusoras y televisoras se pusieran al servicio de la expresión y de la denuncia de la gente, el que los barzonistas de Querétaro lograran sacar un punto de acuerdo de su Cámara de Diputados adhiriéndose a este amplio y pluripartidista movimiento; el que la actriz de la telenovela de moda tomara su lista y recabara la firma de sus compañeros actores y actrices y nos la trajera; el que los agobiados militantes perredistas, cansados de movilizaciones y de participación electoral, se hayan volcado a las calles de la plazas a recoger firmas; el que una diputada local por Acción Nacional haya puesto su oficina al servicio de la recolección de la voluntad ciudadana; el que unos niños de escuela, después de escuchar la explicación de un diputado del PRI y la nuestra sobre el asunto, hayan preferido la nuestra y lo hayan expresado con su firma.

Cómo negar la verdad, cómo negar la dignidad ciudadana, cómo afirmar que México es un país de corruptos. México es un país de gente honesta, México es un país de gente decente atrapada por un grupo, por una mafia de corruptos.

Si de algo han servido, compañeras y compañeros, estos días de ayuno, es para reencontrarnos con los sentimientos de la nación, los sentimientos de la nación que la tecnocracia cotidianamente pisotea y cotidianamente desoye, los sentimientos de la nación que no únicamente han querido asesinar, sino pretenden sepultar.

Por todo esto creemos que el primer objetivo de nuestro ayuno se ha cumplido, se ha manifestado con creces la conciencia nacional. Si alguien no la ve, si alguien no la oye, es que Salinas sigue estando en su cerebro y Salinas sigue estando en su corazón.

Pero no nos vamos a quedar ahí, porque además de mostrar su frontal repudio a la corrupción y la impunidad, la ciudadanía nos ha dado un claro, un nítido mandato en estas jornadas: desarrollar una lucha eficaz y frontal contra la corrupción y contra la impunidad, de una manera cívica, ética, pluripartidista, creativa.

En este sentido hemos recogido la propuesta de decenas de organizaciones cívicas, cuyos representantes están aquí en este momento, leída en tribuna ya por el compañero Carlos Núñez, publicada en la prensa el día de ayer, para emprender conjuntamente con la sociedad civil una campaña nacional contra la corrupción y la impunidad.

Esta campaña, campaña codo a codo, de ciudadanos y de diputados, se va a realizar de diversas maneras, socializando con grupos de profesionistas las líneas de investigación y los hallazgos de la comisión o al menos de la oposición; divulgando ampliamente en todo el pais con visitas, con pláticas, con escritos, las investigaciones, lo que se pretende con ellas y los logros hasta ahora obtenidos; emprendiendo vastas campañas contra la corrupción, expresada no únicamente en la Conasupo, la corrupción en el sindicalismo; la corrupción en el maridaje perverso de los políticos con la iniciativa privada; la corrupción en los gobiernos estatales y municipales.

Organizaremos grupos en contra de la corrupción en cada estado de la República y procuraremos que vayan hasta los municipios; presentaremos las denuncias penales correspondientes.

Por lo pronto, podemos decir que los objetivos de este modesto ayuno están logrados.

Confiamos en la ciudadanía y la ciudadanía nos respondió con creces; las ciudadanas y ciudadanos de México han expresado con suficiencia lo que quieren, lo que exigen y exigen con toda claridad una lucha frontal contra la corrupción.

Queremos agradecer al apoyo brindado a esta campaña, que fue una campaña de la ciudadanía mexicana, no de dos ayunantes, sino de miles y miles de mexicanos, queremos agradecer a nuestros compañeros diputados del PRD, a los compañeros de Acción Nacional que se sumaron, a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional que, aunque no firmaron, se preocuparon por nuestra salud y nos manifestaron su solidaridad humana, a los compañeros del Partido del Trabajo, a la estructura y a las bases del PRD, al movimiento más vigoroso que existe en estos momentos en esta nación, al de los compañeros barzonistas, a las organizaciones sociales, a las organizaciones cívicas, germen de una nueva esperanza para el pueblo mexicano, a las secretarías, al personal de servicio, a los fotógrafos, a los compañeros periodistas, a los medios de comunicación, a los empleados de esta Cámara, a los médicos que vinieron, preocupados por nuestra salud y también aquellos que vinieron a checar nada más si estábamos ayunando, a los bomberos de la Cámara, a los vulcanos que nos facilitaron su regadera, a los empleados de la Cámara que tuvieron que firmar a escondidas por temor a represalias.

El valor civil de estas mexicanas y estas mexicanos es la mejor prenda para la transición hacia la democracia.

Quiero terminar con tres cuestiones muy concretas:

1o. La fracción parlamentaria del PRD se compromete a que a más tardar el día 30 de octubre, presentará la primera denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República por los supuestos ilícitos que detectamos en la Conasupo y sus filiales.

2o. En estos momentos hago entrega a la Secretaria y pido al Presidente se anexen al Diario de los Debates las 55 mil firmas que expresan la voluntad de los mexicanos ante la corrupción.

3o. Junto con la sociedad civil, con los organismos cívicos y organizaciones sociales, y esperamos que junto con la voluntad de los partidos políticos, nos comprometemos a trabajar desde ahora en conformar en este Congreso, una comisión especial contra la corrupción.

Una comisión que vele por la honestidad en el manejo de los fondos públicos y vigile la privatización de las empresas paraestatales.

4o. Presento a la Presidencia de esta respetable Asamblea una solicitud que pido que la Secretaría dé lectura.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría para que la lea.

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscribientes sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara la siguiente

PROPUESTA

Unico. Que las materias pendientes de investigación de la Comisión Conasupo, sean turnadas a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, así como a las comisiones ordinarias procedentes, para esclarecer los hechos y presentarlas a las autoridades competentes, el financiamiento de la responsabilidad de éstas.

Palacio Legislativo a 15 de octubre de 1996.- Víctor Manuel Quintana Silveyra

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Quiero hacer una aclaración, no dice "financiamiento de responsabilidad", dice "fincamiento de responsabilidades".

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

Firma la presente el diputado Víctor Manuel Quintana.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Hago entrega a la Presidencia de esta solicitud, en la que demanda se presenten a las comisiones de Abasto y Bienes de Consumo, las líneas y materias de investigación pendientes y truncas que fueron llevadas a cabo por la oposición.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios así como a las demás comisiones ordinarias procedentes.

Instruya la Secretaría se incorporen igualmente al Diario de los Debates las firmas entregadas.*

________ * Las hojas que el diputado Quintana Silveyra entregó a la Secretaría, se encuentran en la Dirección General de Proceso Legislativo.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente, éste es un triunfo del pueblo de México.

Muchas gracias.

Damos por levantado nuestro ayuno.



JOAQUIN HERNANDEZ GALICIA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar para referirse al imperativo de la liberación inmediata de Joaquín Hernández Galicia.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con esta fecha Amnistía Internacional difunde en todo el orbe, por conducto de la agencia española EFE, el siguiente comunicado:

"Londres, Inglaterra, 15 de octubre de 1996. Amnistía Internacional expresa su alarma y preocupación por el incremento de las violaciones a los derechos humanos en México. Esta organización subraya que las violaciones a los citados derechos podrían desencadenar una espiral fuera de control a menos que el Gobierno--se supone el mexicano--, tome cartas en el asunto para detener las amenazas de muerte, las detenciones ilegales, las torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales."

Mientras los activistas de los derechos civiles y de los derechos humanos son especial objeto de estos abusos, el reciente y rápido deterioro de la situación de las garantías fundamentales en México ha llegado a violaciones contra personas de todos los estratos sociales. Entre esas personas se encuentran periodistas, abogados, miembros de las minorías étnicas, niños e incluso gente seleccionada al azar", señala Amnistía Internacional.

Y agrega: "Pese a las llamadas de atención hechas a las autoridades, los miembros de las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares continúan cometiendo abusos con la tolerancia oficial y estableciendo un clima de creciente terror entre la población mexicana".

Amnistía Internacional se refiere, en este caso, a los sucesos ocurridos en San Agustin Loxicha, Oaxaca, en donde el Ejército y la policía invadieron esa población y tomaron presos, literalmente, a todos los miembros del ayuntamiento, acusándolos falsamente de ser integrantes del Ejército Popular Revolucionario.

A esta misma hora, compañeras y compañeros diputados, en otro lugar de la ciudad, los habitantes de San Agustín Loxicha, que se han trasladado hasta la Ciudad de México, cerca de 500 campesinos zapotecos, acampan ante las oficinas del gerente de la política interior, Emilio Chuayffet Chemor, para expresar su denuncia por la violación a los derechos humanos.

Amnistía Internacional, concluye en su documento, pide al Gobierno mexicano que adopte medidas urgentes y eficaces como la total puesta en práctica de sus obligaciones al amparo de la convención internacional sobre derechos civiles y políticos y la convención contra la tortura de la ONU, para detener la creciente ola de violaciones a los derechos humanos en México y evitar su impunidad.

Precisamente Amnistía Internacional en el mes de agosto pasado, emitió la siguiente misiva con relación al caso Joaquín Hernández Galicia. Pero antes de leerla haré una breve reflexión sobre la detención de este líder sindical.

Independientemente de su conducta al frente del Sindicato Petrolero de la República Mexicana, cuyo juicio sólo corresponde a los miembros del mismo, habremos de referir que en enero de 1989, brillaba Carlos Salinas de Gortari. Este jefe de una banda de traidores a la patria, como quedó demostrado posteriormente; este cerebro de crímenes de estado y de partido, como ha quedado acreditado; este hombre que destruyó la economía de la nación y que se hizo de una riqueza inexplicable de 19 mil millones de dólares, lo que lo convirtió en el segundo hombre más rico del planeta, sólo después de Hassán Bolkiah, el sultán de Brunei, decidió en aquella fecha. Un ataque a la residencia particular del líder petrolero, un comando integrado por militares y agentes de la Procuraduría General de la República, toma por asalto su domicilio particular; siembran el cadáver de un agente del Ministerio Público, que venía ya hecho fiambre desde el Estado de Chihuahua, se le introducen en su domicilio armas para poder acusarlo de acopio de las mismas y de otros delitos, como consecuencia fue recluido desde ese día en prisión.

La defensa probó hasta la saciedad la siembra del cadáver y la introducción de armas por parte de policías, agentes de la Procuraduría y soldados. Fue sentenciado a 13 años de prisión. Habiendo transcurrido el lapso que la ley señala para su preliberación, el señor Hernández Galicia continúa injustamente preso y es sobre ese particular que amnistía sostiene lo siguiente, doy lectura: "Por medio de la presente, Amnistía Internacional certifica que ha tomado cabal conocimiento del caso del ex líder petrolero señor Joaquín Hernández Galicia "La Quina" y los coacusados, los señores Mauro Estrada Cruz, Carlos Anselmo Raga Calderón, Saúl Castillo Castillo, Fidel Cárdenas Saumosa, Nicolás Cárdenas Collazo y Jesús Zúñiga González.

Además del pormenorizado análisis del proceso que se les ha seguido y de los múltiples trámites adicionales desde su arresto arbitrario en enero de 1989 hasta la fecha, los delegados de nuestra organización han visitado a los detenidos en el Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal, en dos ocasiones durante el pasado mes de junio; una de las delegaciones incluyó al profesor Jorge Lange Thomnsen, experto en patología forense, reconocido internacionalmente por sus aportes a la documentación científica, de lesiones producidas por la tortura, quien pudo constatar huellas de las brutales torturas sufridas por varios de los arriba nombrados, como así también certificar el delicado estado de salud del señor Joaquín Hernández Galicia, recomendando su traslado a un centro asistencial adecuado, derecho que le ha sido negado al detenido.

Con base en el estudio exhaustivo del caso del señor Joaquín Hernández Galicia y los otros arriba nombrados, Amnistía Internacional concluyó que todos han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, incluyendo el derecho a la integridad física y a un justo y debido proceso.

Amnistía Internacional considera asimismo, que los cargos por los cuales el señor Joaquín Hernández Galicia y coacusados fueron condenados a largas sentencias, carecen probadamente de fundamento, incluyendo las confesiones autoinculpatorias extraídas de los procesados bajo brutales torturas y/o coacción.

Asimismo Amnistía Internacional considera que los motivos de la detención, procesamiento y prisión de los arriba nombrados, obedeció y obedece exclusivamente a razones políticas, totalmente ajenas a los cargos infundados por los que continúan injustamente presos. Más aún, Amnistía Internacional está alarmada por lo que parece ser una perpetuación de dicha política, toda vez que al señor Joaquín Hernández Galicia se le ha negado por parte del Poder Ejecutivo, en fecha reciente y de manera totalmente arbitraria, el derecho que le cabe a la libertad preparatoria con remisión parcial de la pena, de acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Normas Mínimas.

Por todo lo anteriorAmnistía Internacional hace un llamado urgente a las autoridades mexicanas para que les sea concedida al señor Joaquín Hernández Galicia y los coacusados arriba nombrados, la libertad inmediata e incondicional y que se les conceda asimismo la debida indemnización y reparación por los daños y perjuicios cometidos en su contra.

Atentamente y suscribe el doctor Morris Tidball Binz, departamento para las Américas, de Amnistía Intemacional".

Resulta claro, compañeras y compañeros diputados, que las ofensas o los agravios al señor Salinas de Gortari, no fueron ni los cadáveres ni las armas ni los manejos sindicales; fue el enfrentamiento que este líder sustentó desde el gobierno de Miguel de la Madrid cuando era secretario de la programación y presupuestación, Carios Salinas de Gortari.

Recordemos la frase de José Sosa, entonces líder formal de los petroleros, cuando en Palacio Nacional, frente a De la Madrid Hurtado, quien tenía como asesor fundamental a Salinas de Gortari, le espeta: "Señor Presidente, si se hunde Pemex se hunde usted, se hunde México". Primera gran afrenta.

Segunda gran afrenta: la presunta simpatía del líder petrolero o de los petroleros del país a la candidatura presidencial de.Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, en 1988, en contra de Carlos Salinas de Gortari y desde luego, la nunca oculta posición del líder petrolero respecto de Pemex, la riqueza petrolera y la petroquímica. Siempre estuvo en favor de que ese sector energético estuviese en manos del Estado, en manos de nacionales; no en manos de prestanombres de transnacionales extranjeras, de vendepatrias y de aquellos que hoy como aves de rapiña quieren apoderarse no sólo de la petroquímica secundaria, sino de la primaria y de Pemextodo.

Por esas razones, compañeras y compañeros diputados, con esta fecha hemos preparado un grupo de legisladores una carta al encargado del Ejecutivo, Emesto Zedillo Ponce de León, pidiendo su intervención directa para que el líder petrolero recupere su libertad y sea atendido, como un considerando humanitario, en un centro hospitalario, de su delicada salud.

¡Convocamos a los diputados libres del PRI. A esos que integran la fracción obrera, que otrora fueron compañeros de Hernández Galicia, a que se sumen con valor civil a esta demanda!

¡Invitamos a los compañeros diputados independientes del PAN, que debe haberlos, a que hagan lo propio!

¡Y a los compañeros del PRD y del Partido del Trabajo a que asimismo sean solidarios y estampen su firma en esta demanda dirigida a Zedillo Ponce de León, en demanda de la liberación inmediata del ciudadano Joaquín Hernández Galicia y coacusados.

Muchas gracias, compañeros diputados.



VICENTE FOX QUEZADA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José de Jesús Padilla Padilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José de Jesús Padilla Padilla:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Como diputado federal guanajuatense vengo a esta tribuna a compartir con ustedes algunas reflexiones, acerca de las actitudes asumidas por el gobernador de mi Estado, el señorVicente Fox.

En lo particular, quisiera referirme a tres aspectos de manera específica: Uno se refiere al clima de intolerancia, alentado por el ejecutivo estatal.

El segundo, tiene qué ver con el manejo de algunos asuntos del gobierno en Guanajuato:

Finalmente, quisiera compartir una reflexión acerca del activismo político-partidista desplegado reiteradamente por el gobernador de Guanajuato.

Al asumir su mandato Vicente Fox convocó a una gran alianza para enfrentar los problemas de la entidad. Esta alianza suponía el respeto a la pluralidad de ideas e intereses legítimos. Es decir, suponía la práctica de la tolerancia política. También implicaba la presencia de un gobernador ubicado por encima de disputas parciales, un gobernador para todos los guanajuatenses.

En su mismo plan de gobierno Vicente Fox definía la democracia como un método por el cual los seres humanos pueden pensar diferente en un ambiente de tolerancia. La realidad desafortunadamente ha sido distinta: todo quedó en ofrecimientos y en palabras.

En Guanajuato Vicente Fox ha sido un promotor insuperable de la intolerancia política. La intolerancia es la aversión a la opinión ajena, es la falta de voluntad para escuchar las razones del otro; es también producto de una visión simplista de la sociedad, dividida entre los buenos y los malos. Los malos son aquéllos a los que hay que derrotar, aquellos que piensan diferente y que optan por alternativas contrarias a las de uno.

Los buenos, por el contrario, son los que coinciden, los incondicionales, los que sólo aplauden y callan. Esta visión política, sostenida por el gobierno de Guanajuato, se manifiesta en diferentes maneras.

En la entrada del palacio de gobierno en Guanajuato, de la época del gobernador Aguilar y Maya, se encuentra una leyenda que dice lo siguiente: "El gobernador de Guanajuato puede tener muchos enemigos, pero el gobernador no puede ser enemigo de nadie". Hoy en día el Estado está muy lejos de tener a un mandatario que actúe con esa filosofía. Con sus desplantes y actitudes Fox alienta la división y el encono entre todos los guanajuatenses.

En Guanajuato sólo existe una forma de llegar a un consenso con el gobernador: estar en completo acuerdo con sus ideas. Si alguien se atreve a diferir con el Ejecutivo estatal debe de estar dispuesto a recibir un trato injurioso y furibundo de su parte. Los calificativos sobran y son por todos conocidos. Al que disiente se le insulta o al menos se le llama: exhibicionista, nostálgico del pasado, voz del desprestigio o testaferro del poder central.

Cualquiera puede ser objeto de las estridencias del gobernador, igual descalifica al líder del Congreso local, que a algún medio de comunicación que se atreve a señalar alguna deficiencia del gobierno local. Nunca, nunca se ha escuchado un llamado del gobernador de Guanajuato a la conciliación y a la cordura. Jamás, jamás hemos visto una rectificación de sus programas como resultado de una crítica.

Vicente Fox se considera a sí mismo un gobernante infalible, tal vez de ahí también provenga su proclividad a la intolerancia. Quien es dueño de la verdad no tiene por qué cambiar de parecer. Una cosa es la claridez de propósitos y otra muy distinta la obstinación y la inflexibilidad. Esta reflexión me lleva a tocar un segundo punto.

En Guanajuato los alcaldes no reciben a tiempo los recursos que les corresponde, pero se enteran, desde Nueva York, que el gobierno estatal guarda en las arcas de las instituciones financieras cerca de 1 mil millones de pesos. Se nos ha dicho que mantener este ahorro es un fin en sí mismo y un logro del gobierno del Estado. Se ha llegado a afirmar que la capacidad de gobernar se ha enriquecido en un 6%, porcentaje equivalente a los rendimientos financieros de dicha suma.

Hay muchos guanajuatenses, entre los cuales me incluyo, que no compartimos este criterio de efectividad gubernamental. No nos oponemos al equilibrio de las finanzas públicas, no estamos en favor de un gobierno deficitario, pero tampoco aceptamos la idea de un gobierno rentista cuya puesta es en favor del incremento de las tasas de interés. El ahorro público debe traducirse en inversión social y productiva. Mientras el gobierno de Guanajuato gana intereses, existen necesidades en espera de ser atendidas. Existen colonias sin agua, escuelas y caminos, existen municipios sin apoyo financiero, existen hospitales desatendidos; hay maestros en espera de una mejor remuneración. Mientras todo esto ocurre no hay poder humano que convenza al gobierno de Guanajuato de presentar un programa estatal de inversión pública.

Hasta ahora los más de 100 millones de dólares en bancos sólo han servido para que Vicente Fox se presente en Wall Street como el gobernador mexicano con más dinero guardado. No podemos, sin embargo, ser ingenuos, existe el riesgo de que el espíritu ahorrador del gobernador termine en 1997, justo en el año electoral que se aproxima.

Desde esta tribuna, donde se ha discutido el tema electoral con tanta profundidad, no está por demás hacer un comentario. En Guanajuato se está preparando una embestida electorera en base al gasto público, que distorsione la imparcialidad de los próximos comicios de 1997 y esto me lleva a una última reflexión.

Todo mundo sabe que Vicente Fox es, por iniciativa propia, un gobernador en campaña. Lo que Fox hace o deja de hacer está planeado para servir a una ambición personal. Guanajuato no ha salido beneficiado de ese juego, el mandatario guanajuatense se ha convertido no en un promotor de la entidad sino en un embajador de su propia imagen.

Hace poco los guanajuatenses nos enteramos que el gobernador pasa el 40% de su tiempo fuera de la entidad en un año de gobierno Fox ha salido seis veces al extranjero en supuestas giras de trabajo, aún no vemos frutos para el Estado como resultado de este activismo internacional.

Los guanajuatenses sólo alcanzamos a escuchar las críticas estridentes hacia el sistema político. Por lo pronto debemos conformarnos con sus opiniones sobre México, siempre catastróficas, emitidas desde algún lugar de Texas, California o Nueva York. Fox siempre presenta a México como una zona de desastre en donde únicamente Guanajuato gobernado por él está superando la crisis económica.

En ninguna otra entidad ocurren cosas positivas. Jamás nos opondremos, jamás nos opondremos a la promoción legítima de Guanajuato en el exterior, pero no se puede atraer inversiones al Estado con un discurso que describe a México como una piñata a punto de quebrarse, tal y como Fox dijera ante el consejo editorial del Wall Street Journal el pasado 13 de mayo.

No se puede ir al extranjero a decir que en México no hay ningún cambio político, tal y como Fox lo hiciera el 14 de mayo en un foro organizado por la revista The Economist y no se puede ir por la sencilla razón de que es falso, al gobernador de Guanajuato lo domina su dogmatismo al negar todo cambio político en nuestro país, termina por negarse a sí mismo, él, el gobernador Fox es un gobernador de oposición que surge de la transformación democrática de México, de la nueva competencia política y de la pluralidad que en esta Cámara de Diputados se expresa fielmente.

En Guanajuato mientras tanto, miles de ciudadanos quisieran conocer la opinión de su Gobernador sobre el futuro inmediato de sus comunidades, municipios o regiones, asuntos desde luego más modestos, pero más importantes para los guanajuatenses.

Así están las cosas en Guanajuato, Fox se da el lujo de que dice, se desdice y se contradice cuantas veces quiere; tal vez lo haga con el propósito de endulzar los oídos de los inversionistas de Wall Street. Al gobernador del Estado de Guanajuato se le olvida que le corresponde encabezar el esfuerzo de una sociedad en la que la pluralidad se ha arraigado y en la que ella define su horizonte.

Vicente Fox le da la espalda a uno de nuestros grandes patrimonios políticos, el pluralismo y la tolerancia. En suma, Guanajuato está demandando de unidad y tolerancia para enfrentar sus problemas en todos los órdenes. Los guanajuatenses lo merecemos, el gobierno del Estado está obligado y debe contribuir a que así sea.

Muchas gracias.

El Presidente:

¿Para rectificar hechos diputado, pregunta?.. El diputado Jorge Dávila ¡ah!, para rectificar hechos el diputado Tomás López Martínez... ¿Acepta usted la pregunta? El diputado Dávila.

El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez (desde su curul):

Señor diputado. ¿No se le hace a usted incongruente el que haya planteado de que no se entregan los recursos cuando todos los recursos están entregados a los municipios.

Y por otro lado, ¿exigir un programa estatal de inversión y al mismo tiempo exigir que se le entreguen los recursos a los municipios.

El diputado José de Jesús Padilla Padilla:

No me parece incongruente diputado; efectivamente hay municipios que vienen desarrollando un programa de obra pública con los suficientes recursos económicos proveídos por el propio gobierno del Estado. Solamente que esos municipios son específicamente los gobernados por el PAN.

Se ha hablado mucho en Guanajuato de la municipalización y se habla mucho del federalismo de que Guanajuato es el pionero del federalismo y parece ser que el gobernador Fox cree que todo lo debe de hacer la Federación y que todo lo deben de hacer los municipios, cuando hemos visto que realmente no se le ha dado ni la economía ni el poder a los municipios para que actúen confomme a sus necesidades y a las obras públicas que requiere los municipios y la entidad.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Sí. Para rectificar hechos, diputado Tomás López Martínez.

El diputado Tomás López Martínez:

Con el permiso del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

También como diputado federal guanajuatense, me interesa realizar iguales reflexiones porque también en Guanajuato los diputados federales de los diferentes partidos nos consideramos con el suficiente respeto para considerarlo ante ustedes sobre hechos y sobre datos reales y es a lo que me quiero referir.

En Guanajuato, gobierno y sociedad mantenemos y seguiremos manteniendo una gran alianza para enfrentar con entusiasmo, eficiencia estos cinco grandes retos que fueron propuestos y ratificados en las elecciones de 1995: desarrollo económico, desarrollo social, transformación educativa, auténtico estado de derecho y dar a Guanajuato un buen gobierno que es lo que necesitamos y hemos siempre pedido los guanajuatenses.

Y sobre hechos le quiero comentar que en desarrollo económico, las exportaciones aumentaron un 92.43% respecto al mismo periodo del año anterior. En 1995 Guanajuato ocupaba el lugar 13 en el país y de enero a junio de 1996 avanzamos al quinto sitio sin considerar las exportaciones de la empresa General Motors. La tasa de desempleo en Guanajuato es de 3.2%, una de las menores en toda la República Mexicana y en la media nacional es de 5.8% en la actualidad.

Las inversiones productivas que llegaron a Guanajuato en 1995 ascienden a más de 375 millones de dólares que generaran más de 34 mil empleos a corto y mediano plazos. Es deber de todo gobernador impulsar el desarrollo económico de su Estado, con participación y respaldo de su propio potencial comercial e industrial de sus empresarios.

Para los estados que cuentan con cierto desarrollo industrial, la exportación es un factor clave para su fortalecimiento económico, así como la inversión en plantas productivas para la generación de empleos. Vicente no es e único, hay 10 gobernadores de diferentes partidos los cuales han optado por la estrategia de buscar, encontrar y allegarse de dólares para mantener su propio enriquecimiento y vida digna en sus propios estados, no es cuestión nada más de uno.

Y también quisiera que consideraran ustedes que dejar en manos del Ejecutivo Federal la total responsabilidad para la apertura de nuevos mercados para tratos comerciales e industriales de tipo internacional me parecería un acto de falta de solidaridad entre los gobernadores con su propio Presidente de la República. También, a lo cual se está hablando que hay falta de una forma en donde haya diálogo, podría comentarles lo siguiente:

En los 46 municipios de nuestro Estado, el gobernador en su gira ha estado manejando acuerdos tanto panistas como no panistas y en todos ellos pide que estén todos en pleno, los regidores e igualmente en algunas de las ocasiones cuando no han estado regidores de cualquiera de los partidos, no se ha podido desarrollar el presente acuerdo, considero que con los hechos es posible delinear y definir cómo se puede gobernar de una manera adecuada.

También aquí se marca que se mantiene mucho tiempo fuera de la República, quiero comentarle que la cantidad de horas invertidas y de tiempo por parte del gobernador Vicente Fox, únicamente el 3% se ha mantenido y manejado en el extranjero, sin embargo, ha sido de manera transparente, ha sido con objetivos definidos, no se ha realizado ningún costo para el erario del propio Estado y se han buscado nuevos caminos para poder lograr el progreso que tanto deseamos los guanajuatenses y abatir el rezago del cual otros han sido los culpable.

Seamos objetivos y concluyamos: en Guanajuato tenemos un gobernador que si trabaja por y para todos los guanajuatenses.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos el diputado Miguel Segura Dorantes.

El diputado Miguel Alberto Segura:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Esa letra que acabo de oír ya nada más le hace falta música. Referente a los comentarios que viene aquí a hacer el señor diputado, ya estamos acostumbrados a que sobre todo en momentos electorales se presenten estas situaciones, pero me queda muy claro una situación: habla de intolerancia y no nos subrayó en dónde estaba la intolerancia; habla de la nula participación hacia los 46 municipios y nos dice que exclusivamente los municipios gobernados por el Partido Acción Nacional han recibido los recursos.

Veo con tristeza que el señor diputado José de Jesús Padilla no está enterado, pero no está enterado ni de la situación de su Estado, porque ciertamente el día de ayer el señor presidente municipal de Salamanca, Guanajuato, gobernado por el priísmo, daba a conocer a la prensa que había recibido los recursos necesarios para la obra de su municipio.

De la misma manera también estoy de acuerdo con el señor diputado José de Jesús Padilla, que exclusivamente los estados gobernados por el Partido Acción Nacional, son los que han promovido la municipalización. Ciertamente estoy de acuerdo, pues con mucha tristeza veo que hasta ahorita solamente llevamos cuatro, pero nos esperaremos al año 2000 y las cosas van a cambiar sustancialmente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Navarrete, hasta por 15 minutos.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No cabe duda que en esta Cámara se puede uno enfrentar a cosas asombrosas; podemos conocer hasta el mundo al revés, como nos ocurre hoy.

Hace unos años era frecuente escuchar aquí, me refiero particularmente a la LIV Legislatura, duras críticas de diputados del PAN, al gobernador de Guanajuato, del PRI y encendidas defensas de diputados del PRI de su gobernador respectivo. Hoy el mundo ha cambiado, no cabe duda, y Guanajuato se enfrenta a una situación totalmente diferente: hoy tenemos aquí severas críticas de un diputado del PRI y ahora encendidas defensas de diputados del PAN de su gobernador, porque para unos, el diputado Padilla, las cosas andan totalmente mal en Guanajuato, nada es salvable de ese gobierno, pero para los compañeros diputados de Acción Nacional todo anda bien en Guanajuato, es defendible ese gobierno, de los mejores en el país y parece que estamos en el mismo esquema que hace siete u ocho años, nada más que con las siglas invertidas.

No, yo creo que ni anda tan mal como los priístas pretenden, pero tampoco anda tan bien como los compañeros del PAN pudiera parecer que quisieran hacernos creer. Y me parece que es importante terciar en un debate que me parece que se tardó, se tardó más de un año, porque este gobernador fue electo en mayo de 1995 y a final de ese mes tomó posesión.

A los compañeros del PRI les ha tardado más de 12 meses evaluar lo que es el gobierno de Vicente Fox y mi partido en Guanajuato lo ha evaluado desde los primeros meses de su gestión y lo sigue evaluando en lo que tiene de rescatable ese gobierno, pero también los rasgos peligrosos que tiene este gobierno.

Yo quisiera empezar diciendo, compañeros, que Vicente Fox, ese enfant terrible de la política mexicana, es el primer gobernador electo por el voto libre de los guanajuatenses. Eso nadie lo puede negar, fue electo en una elección libre, competitiva, abierta, equilibrada, y sacó más del 50% de los votos de quienes fueron a las urnas.

Vicente es un gobernador sui generis, porque es el primer gobernador que yo conozca por lo menos, que el 26 de mayo de 1995 tomó posesión de dos cargos simultáneamente, primero como gobernador de los guanajuatenses y segundo, como abierto precandidato a la Presidencia de la República por su partido o por quien lo postule en el año 2000.

Sé muy bien que eso, incluso no ha caído bien en las filas priístas, pero menos en las filas panistas. Vicente rompe esquemas, se salta las trancas, hace alianzas extrañas, declara a veces a contrapelo de lo que el PAN propone, y desató tal expectativa en Guanajuato que llegó a plasmarla en una frase feliz: "un gobernador de lujo, con un gabinete de lujo, para un gobierno de lujo".

Pero sería bueno detenernos para ver qué ha pasado.

Vicente es un personaje nacional, eso nadie lo puede negar. Es un hombre que actúa en la política nacional y con la política nacional, pero que no es un hombre que no piensa en pequeño. Ya está tratando incluso de hacer política internacional, está intentando hacerlo. Dentro de unos días en Guanajuato se está organizando, se va a realizar un foro internacional que tiene anunciada la presencia de personajes de primer nivel como el ex presidente de la Unión Soviética, como el ex presidente del gobierno español, como la primera ministra de Inglaterra y decenas de personajes más para analizar las perspectivas de la humanidad hacia el Siglo XXI. Quien invita es el gobernador de Guanajuato evidentemente.

Pero yo diría, compañeras y compañeros, que tan necesario es evaluar un gobierno así, puesto que está en la política nacional, que debiéramos acostumbrarnos a tener bajo la mira a un gobernador de esta naturaleza.

Yo creo que Vicente Fox durante 14 meses de gobierno ha sido un gobernador de planes, de proyectos, de grandes ideas, de cosas que lanza como iniciativas, porque es un gran generador de iniciativas políticas, pero me parece que trae un gobierno atrás que lo sigue a una gran distancia.

He dicho, y lo sostengo aquí, que en Guanajuato tenemos más gobernador que gobierno, porque hay un gobernador hiperactivo, que va corriendo en iniciativas, que lo mismo está en un municipio de Guanajuato que en una universidad nacional, que en una gira internacional, que en un programa de radio de la capital de la República, pero me parece que hoy los guanajuatenses todavía no conocen lo que es el gobierno de lujo ni tienen resultados concretos de lo que es un gobierno de lujo.

Peor aún, yo diría que en el gabinete de Vicente Fox hay una extraña mezcla de funcionarios eficientes, porque los hay en algunas áreas, de funcionarios de medio nivel que simplemente cubren el requisito de ser secretarios, pero también hay un grupo y no poco ni menor, de secretarios muy ineficientes, pero lo que es peor, y aquí yo creo que el panismo tendría que alertar sobre ese peligro, en el gabinete de Guanajuato hay una corriente de ultraderecha que actúa en esos términos y que ni más ni menos dirige la educación guanajuatense.

Los pequeños incidentes de Guadalajara con las minifaldas o de los espectaculares con algún escote provocativo, se quedan muy por debajo de lo que en Guanajuato existe.

En Guanajuato existe un Secretario de Educación de ultraderecha que cree que porque el PAN ganó las elecciones en Guanajuato tiene derecho a imponerle a la educación guanajuatense criterios totalmente conservadores, materiales didácticos y una orientación absolutamente conservadora en la educación guanajuatense.

La prensa nacional ya ha ventilado en más de una educación lo que ha ocurrido con texto como el libro "Así Educa Guanajuato. Así Guía" y otros materiales que el gobierno de Guanajuato a través del Secretario de Educación promueve e impulsa oficial y oficiosamente.

Hay ahí un problema serio; hay ahí un intento de convertir un gobierno estatal que, por el hecho de haber sido ganado por Acción Nacional no tenemos por qué aceptar los guanajuatenses, que tiene que cambiar la orientación de su educación pública, en la que se presupuestan y se gastan recursos de todos guanajuatenses.

Pensar, como lo ha dicho el Secretario de Educación, que ellos están en libertad de imponer esa educación porque ganaron las elecciones, sería aceptar el criterio patrimonialista del priísmo de que cuando ellos gobiernan pueden hacer lo que se les pegue la gana, porque ganaron las elecciones y eso no puede ser aceptado de ninguna manera.

El Secretario de Educación, que por cierto es una sugerencia de un compañero, ex diputado nuestro de la LIV Legislatura, una gente que ha trabajado por el PAN en Guanajuato, que ha financiado las campañas de Vicente, que es un hombre que tiene cercanía con el gobernador y que finalmente fue de las voces que sugirieron a este secretario, me parece que no puede ser aceptado ese criterio.

Pero hay más. Yo diría que el gobernador de Guanajuato como gobernador es el mejor secretario de comercio y de promoción económica que ha tenido Guanajuato y peligrosamente me parece que algunas facturas electorales de Vicente Fox, un grupo de exportadores que en Guanajuato apoyaron su campaña y la financiaron, terminaron por cobrar la factura de que el gobernador de Guanajuato se convierta en su agente de ventas y me parece que disminuye mucho el papel de un gobernador de un estado el que viaje constantemente para abrir sólo puertas a los exportadores y convertir a la agricultura guanajuatense en una agricultura de exportación.

Qué bueno que el Secretario de Fomento Económico viajara, pero, qué malo que el gobernador tenga que ser el jefe de ventas de 100 productores, desatendiendo otras cosas más importantes en Guanajuato, como la agricultura de temporal, como proyectos de desarrollo social y como otras áreas que están, no digo que abandonadas, pero sí atendidas con programas ordinarios, ¿ordinarios.

Me parece que además, Vicente debiera ser más autocrítico con su gobierno. No lo es. Es un hombre que suele ser muy duro en su crítica hacia el Gobierno Federal y qué bueno que lo sea, porque parte de su estatura como gobernador la construyó como un opositor tenaz al gobierno salinista y eso hay que reconocérselo y es un gobierno que no se dobla tampoco ante el gobierno zedillista, pero qué malo, qué malo que Vicente sea tan poco autocrítico y tan repelente a las críticas locales.

Hoy el gobernador de Guanajuato debe estar arrepentido de haber ido a promover a Estados Unidos la venta de Pemex; hoy debe considerarse parte de los derrotados de la propuesta de la privatización absoluta de la petroquímica; hoy que fuerzas democráticas del país, entre ellas el PRD, hemos logrado parar la venta de la petroquímica, esta derrota política de Vicente tiene que hacerlo reflexionar de que no todo puede ser espectacularidad, no todo pueden ser opiniones sueltas en el extranjero o en el país, no todo son vivas y flashes para un gobernador; también tiene tropezones, también tiene errores políticos, también tiene deficiencias y me parece que los guanajuatenses que votaron mayoritariamente por este gobernador, tienen todo el derecho de exigirle que responda a las expectativas que despertó.

Y quienes no votamos por él, porque votamos por otros candidatos, también tenemos derecho desde la oposición a exigirle a Fox más eficiencia, más resultados concretos, más obras específicas.

No creo que sea conveniente que Fox siga navegando en los grandes proyectos. Qué bueno que piense en el año 2001, pero es mejor que piense en el año de 1996, porque a este gobernador lo eligieron los guanajuatenses, y lo reconocemos todos, para que eleve el nivel de vida de los guanajuatenses en este periodo del 1995 al 2000. No le dimos un voto de confianza en un cheque en blanco, para que utilice el presupuesto de Guanajuato en su promoción personal.

Lo digo así, porque en otras ocasiones que gobernadores priístas han utilizado sus cargos para promoverse al gabinete o a otros cargos, todos hemos sido muy críticos, incluyendo los compañeros de Acción Nacional y me parece que hoy no podemos callar, cuando un gobernador dedica 500 mil dólares, medio millón de dólares, a traer a Gorbachov, a Thatcher, a González, para tomarse la foto con ellos en Guanajuato.

Ojalá que como se lo planteó sea autosuficiente ese evento, pero si no en menudo problema está metido ese gobernador, porque creo que el Congreso de Guanajuato será muy puntual en exigirle que no se gaste un solo centavo fuera del presupuesto, para objetivos que no fueron aprobados por el Congreso local.

Ojalá le vaya bien en este evento internacional, pero ojalá Vicente reconozca que no es ni el gobernador estrella ni con mucho el mejor gobernador de México ni el campeón del federalismo ni nada por el estilo. Creo que debiera tener Vicente Fox más modestia, para que nos muestre a los guanajuatenses hechos concretos.

Más allá de la cifra, porque las cifras, compañeros del PAN, sirven para todo. Le sirven al PRI para tapar la crisis del país y le sirve a los presidentes de la República para cada año venir aquí a decirnos que todo va muy bien. No podemos aceptar ese mismo criterio en el gobernador de Guanajuato.

Gobernador que, por otro lado, mantiene, y hay que decirlo, una alta aceptación entre los electores guanajuatenses. Es un tipo atractivo, bronco, sencillo, a veces, a veces y con mucha frecuencia muestra una gran ignorancia política y también una gran falta de cultura, pero es parte de su atractivo. A veces esa ignorancia que muestra le hace dar soluciones simplistas a problemas complejos, ya andaba queriendo devaluar la moneda desde Guanajuato incluso, creía que como él es exportador y el jefe de los exportadores guanajuatenses le conviene una moneda devaluada. Pero además como es un gobernador producto de la devaluación, así lo ha reconocido él, en 1994 le entregaron un regalo que le sirvió mucho: la devaluación de diciembre. En mayo la gente votó masivamente contra el PRI y lo hizo gobernador.

Pero creo que Fox está obligado a darnos más resultados y espero que mañana no vaya a reaccionar, como suele hacerlo en la prensa de Guanajuato, despectivamente con los diputados que estamos debatiendo su gobierno.

Un día dijo de los diputados, a pesar de que él lo fue en la LIV Legislatura: "no les hago caso, porque sólo están aplastados en sus asientos, cobrando sin hacer nada. Yo estoy trabajando por Guanajuato". Ese es el nivel con el que responde Fox a las críticas de los diputados, lo cual es muy lamentable, porque muestra que en tres años de diputado, poco aprendió como legislador y lo está mostrando ahora.

Espero que este debate empecemos a acostumbrarnos a darlo, porque somos diputados de la nación, pero representamos a nuestra gente en Guanajuato, en todas sus corrientes políticas.

Ojalá que este gobernador pronto nos dé mejores noticias a los guanajuatenses y de lo contrario, claro que desde el PRD señalaremos las deficiencias.

Muchas gracias, compañeros.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Rico y Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al proceso electoral en Coahuila.

El diputado Luis Alberto Rico y Samainiego:

Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

El pasado día 8 del presente denuncié aquí en esta tribuna que el Congreso de Coahuila estaba precisamente a unas horas de perpetrar un atraco, un atraco a la moral política y social de los coahuilenses al intentar modificar el artículo 377 del Código Penal del Estado, que establecía, y afortunadamente establece, prisión de uno a cinco años a los candidatos que excedan los topes de gastos de campaña y sanción al partido al descontar de las prerrogativas económicas el monto excedido de él o los candidatos.

Este pretendido y execrable intento forma parte de una cadena de actos para llevar contra viento y marea a los candidatos del partido oficial en Coahuila a lugares de aceptación en la sociedad que de otra manera sería imposible tener. Si esto no fuera cierto ¿cuál era la intención de quitar el tope de gastos de campaña, la sanción al que lo excediera, a media campaña.

Veamos la exposición de motivos de la iniciativa de hace unos meses del gobernador Montemayor al respecto. Cito textualmente: "si a partir del consenso de la sociedad y los partidos que representan las corrientes políticas del pueblo de nuestro Estado hoy, fue creada ya la estructura necesaria para la investigación eficaz de los delitos electorales, la persecución de los infractores en la materia y su efectiva sanción, es necesario contar con mejores reglas para que esta última o sea la sanción, tenga lugar".

El propio gobernador continúa exponiendo textualmente: "es muy importante el desaliento preventivo de las conductas antijurídicas y la sanción a quienes a pesar de la prevención las cometen".

Continúa: "por otra parte, el Ejecutivo a mi cargo ha iniciado reformas a los ordenamientos punitivos de la entidad, que una vez aprobados por esa legislatura, han cumplido el propósito de actualizar las leyes de la materia e inclusive pugnar porque se ubique en la vanguardia de las de su género. Con ese sentido fueron recientemente incorporadas al Código Penal, con objeto de concretar en el cuerpo de ley idóneo los tipos y las penas de las acciones u omisiones que con motivo de los procesos electorales de naturaleza local tengan en el estado".

Sigue la exposición: "en esta porción la iniciativa no sólo obedece a una razón de técnica formal, sino que pretende clarificar con absoluta precisión aquellas conductas antijurídicas atentatorias de la pureza comicial para asignarles penalidades adecuadas a la indeseabilidad de su impacto.

Así con este marco de referencia la iniciativa de reforma incluyó por supuesto con la aprobación, reformas a la Constitución del Estado, al propio Código Estatal Electoral, al Código Penal, a la Ley Orgánica del Poder Judicial etcétera, derogando del código electoral el Capítulo II completo, parte del Título Noveno, relativo a los delitos en materia electoral, quedando derogados los artículos del 245 al 253, para pasarse al Código Penal, dando entre otros cambios el del artículo 377, que sanciona con cárcel de 1 a 5 años, al o los candidatos que excedan ese tope de gastos.

El Gobernador no creyó que sus ahijados políticos: Salomón Abedrop y Salomón Marcos Isa, llegaran tan rápido al altísimo tope de gastos, deduciendo por tanto, enviar otra iniciativa para dejar sin efecto tan conveniente sanción; quedando, pues, que se persiguiera de oficio a nadie.

El pueblo coahuilense, harto del salinismo, repudia a sus representantes, a los que se han hecho a la sombra protectora de Carlos y del hermano muy cómodo, Raúl, porque a través de él, se hacían los negocios como los que en sus frecuentes viajes a Coahuila hacían Carlos como presidente y Raúl como enviado plenipotenciario de negocios.

Así, se pretendió abrirle paso a la impunidad de los violadores de topes de gastos de campaña.

Estos acontecimientos tienen además como agravantes estos actuales el gobierno de Coahuila trata de evitar inútilmente la caída espectacular del salinismo en nuestro Estado y ha implementado, permitido y auspiciado enviar a sus empleados comisionados de varios niveles, de varias secretarías, entre ellas la de Educación, la secretaría general y de otras, a las campañas del PRI.

Veamos algunos casos recientes, de hace dos días: entre los principales tenemos a Ramón Verduzco, de secretario particular del secretario de gobierno, es enviado con urgencia a la CNC estatal; como los del grupo Sedesol, con Salomón Marcos Isa, de candidato a Torreón; como Francisco Saracho, de candidato a Acuña, del grupo de la secretaría de finanzas, a Salomón Abedrop, destapado un domingo en la oficina del gobernador, avisando Montemayor, que Salomón acababa de renunciar a la dirección de egresos y que sería precandidato a la alcaldía de Saltillo.

Maniobras de desesperación, como traer de inmediato de Gobernación a dirigir el comité municipal del PRI de Saltillo, a Higinio González; como la de enviar a los mejores "mapaches" electorales a Torreón, como Sigfrido Macías, Alfonso Martínez Pimentel, Manuel Medina y a Monclova, a Benigno Gil de los Santos.

Maniobras de desesperación como la intimidación a nuestros simpatizantes en Zaragoza, profesora Araceli Hernández, profesora Rocha y Eloina Muñoz. Maniobras de desesperación como entregar motocicletas para la policía, guardadas por meses, para hacerlo precisamente en plena campaña electoral para así tratar vanamente de rescatar la desprestigiada campaña de seguridad estatal. Esta entrega de equipo, fue sólo unos días posteriores al secuestro del estimado saltillense don Jesús de las Fuentes, padre del candidato a primer regidor, del PAN.

Maniobras de desesperación como las interminables filas de anuncios comerciales en la cadena de televisión de cobertura estatal cuando se inicia alguna reseña de las actividades de los candidatos del PAN mientras que las del PRI merecen interminables y continuos elogios sin interrupciones de frecuentes comerciales. Pero lo máximo, la prensa del Estado, particularmente La Opinión de Torreón, publica la detención de un narcotraficante cuando debería de estar confinado en el Cereso de Saltillo.

El señor se dedicaba a la venta y tráfico de cocaína, diciendo que tenía autorización del director del penal y del jefe del jefe o sea, Rafael Carreón, director de Seguridad Pública y Benigno Gil de los Santos, a cuyo cuidado estaba la seguridad del Estado, hoy candidato a alcalde de Monclova. ¡Increíble:

Maniobras de desesperación como la promesa de becas a cambio de votos, como la entrega de bolsas de frijol, como la del plan "domus" que los amigos de Guanajuato conocen. Mentira que le colgaron primeramente a la campaña de Fox en 1991, en Chihuahua en 1992, en Coahuila en 1993 y ahora los jilgueros oficiales que al mismo tiempo que abren el pico abren la bolsa, llaman Plan Ave Azul, que según los locutores oficialistas, es un plan en conjunción con las más oscuras fuerzas clericales para desprestigiar al PRI, entre otros objetivos, como si se pudiera hacer. Esto, señoras y señores legisladores, es sólo una minúscula preparación de un intento sólo comparable con la despenalización de las sanciones a los candidatos. Se trata ni más ni menos, de una masiva violación al secreto del voto.

En 1993 se filmó el compromiso que los personeros del partido oficial levantaban en las colonias, con el voto en la casilla cuando el votante con inocencia tenía que preguntarle al presidente de la casilla si su voto así era correcto. Excuso decirles que las cámaras de televisión, perdón, de video, dentro y fuera de las casillas con zoom filmaban el acontecimiento. Esto redondea una maquinación para cerciorarse por quién vota cada quien. Esto el candidato en Saltillo, ofreció volverlo a repetir para prevenir el fraude que los panistas les intentaban consumar.

Recuerdo en 1993 que se presentó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una protesta por los candidatos del PAN en Coahuila, precisamente por la violación del secreto al voto. Esa, según nos han notificado, estará por resolverse próximamente.

Recuerdo la de Nuevo León en 1987. En 1987 que se decidió en 1991, decía en sus conclusiones: "De conformidad con el análisis realizado en el presente caso, la Comisión Interamericana ha llegado a la conclusión de que el mismo es admisibleo sea el recurso--y que el Gobierno de México debe cumplir con su obligación de adecuar la legislación interna de ese país, a fin de que ella garantice de manera efectiva el ejercicio de los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la convención americana y brinde un recurso sencillo, rápido y efectivo, de conformidad con el artículo 25 de la convención", etcétera.

Eso mismo haremos próximamente. Es una manipulación a nivel estatal que con el tope de campaña de las puras cámaras, que en 1993 fueron 2 mil, hoy está rebasado el tope de las campañas de Torreón, Saltillo, Monclova etcétera.

Señores: El Gobierno del Estado "está tirando piedras dentro de una casa de cristal" y se asusta de que algo se quiebre.

En las últimas elecciones locales...

El Presidente:

Señor diputado, si me permite. Su tiempo ha concluido. Si quiere redondear su intervención, por favor.

El diputado Luis Alberto Rico y Samaniego:

Termino en seguida, señor Presidente.

En las últimas elecciones locales "los cuatro jinetes del apricalipsis": los salinistas, Chirinos en Veracruz, Otto Granados en Aguascalientes, Cavazos Lerma en Tamaulipas y Sócrates Rizo en Nuevo León, supieron y sufrieron en carne propia cuánto quiere y recuerda el pueblo de México a los salinistas. ¿Lo recordará Montemayor.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra para el mismo tema, proceso electoral en el Estado de Coahuila, el diputado Manlio Fabio Gómez Uranga, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Manlio Fabio Gómez Uranga:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:

Desde la anterior intervención del diputado Rico y Samaniego escuchamos su versión sobre la iniciativa que el ejecutivo de Coahuila enviara al Congreso local de ese Estado y de unos sucesivos ataques totalmente infundados hacia el Gobernador del Estado de Coahuila, Rogelio Montemayor.

En cuanto a la iniciativa escuchamos que se deseaba modificar el artículo 367 del Código Penal de Coahuila, pero no escuchamos lo que se proponía con esa modificación; pero que además queremos expresarle al diputado que desde un día antes de que él pasara a esta tribuna, en la anterior ocasión, ya se había evaluado por los diputados priístas y de la oposición, el de esperar a que pasara el proceso electoral del 10 de noviembre en Coahuila, debido a que hay personas que todo lo ven negativo y que creen que todo va encaminado en contra de la legalidad con que deben de manejarse los procesos electorales en cualquier parte del país.

El gobernador de Coahuila es uno de los primeros del país que implementó un código electoral que reafirma la legalidad de los procesos electorales en dicho Estado. Dicha ley fue aprobada en forma unánime por todos los diputados que integran el Congreso local en Coahuila. Debemos de reconocer en el gobernador de Coahuila el respeto a todos los partidos y es más, la comisión estatal electoral está integrada por personas de la sociedad civil, aprobadas también por todos los diputados y los partidos que ahorita contienden en el proceso electoral de Coahuila.

Por otra parte, hablar de manejos oscuros en los procesos electorales de Coahuila es hablar el propio diputado Rico y Samaniego en contra de Acción Nacional, ya que en las anteriores elecciones municipales de Coahuila, principalmente en los municipios de Saltillo y Torreón, el PRI logró un triunfo inobjetable por más de 50 mil votos en cada uno de esos municipios y las actas, el 99% de ellas firmadas por los representantes de Acción Nacional y de los demás partidos en la contienda. Eso nos demuestra la validez, la limpieza y la transparencia con que los procesos en Coahuila se han llevado a cabo, solamente que digan lo contrario en detrimento de sus propios representantes en las casillas que avalaron con su presencia y firma la legalidad de dicho proceso.

Todo esto nos señala que temen una derrota en la elección del 10 de noviembre, ya que manejan campañas de desprestigio, señalamientos constantes al consejo estatal electoral, publicaciones de organismos empresariales en contra de las disposiciones electorales no firmadas, claro, alianza de los candidatos de Acción Nacional.

Puedo expresar también lo dicho por Armando Fuentes Aguirre, consejero ciudadano en Coahuila, sobre las campañas que realiza Acción Nacional en ese Estado, expresó lo siguiente: que estaba en contra de los manifiestos de Acción Nacional que manejaban en contra de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, porque las campañas de Acción Nacional eran de ignominia, sucias y bajas y creo que Catón, el censor, está en la realidad política de Coahuila.

Por otro lado, el diputado Rico y Samaniego debería de pensar un poquito antes de desacreditar a persona alguna, debería de pensar que Coahuila lo recibió aproximadamente hace siete años en ese próspero Estado norteño. Hasta donde sabemos es de Chihuahua y aunque en el Estado de Coahuila llegó y llegó, porque al año aproximadamente ya era regidor del municipio de Saltillo con su amigo Rosendo Villarreal, además comisionado de Hacienda de dicho municipio y en ello sí encontramos manejos oscuros, ya que Saltillo ahorita está perdiendo valiosos terrenos de Cicamex y un edificio joya histórica, como lo es el teatro "García Carrillo" y nada más no le ha ido tan mal al diputado tratando de desprestigiar a connotados priístas de Coahuila, pero por otro lado, además de regidor es ahora diputado federal, su señora regidora en Saltillo y actualmente también su hijo diputado local por Saltillo, eso merece que se le felicite porque en cerca de siete años ha hecho eso en Coahuila y ha tratado con su actitud de desprestigiar la transparencia, la limpieza con que están trabajando nuestros candidatos en estos momentos y que estamos seguros triunfaremos el 10 de noviembre.

Muchas gracias

El Presidente:

¿Con qué objeto? Para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos, el diputado Rico y Samaniego.

El diputado Luis Alberto Rico y Samaniego:

Gracias, señor Presidente:

Creo que el análisis que hay que hacer de esto es muy ligero, son cuatro falsedades y a Coahuila llegué, Manlio, hace 32 años a Saltillo, venía de Monterrey, estaba en Torreón.

Segundo. Las actas se tienen que firmar aunque como ex procurador debes estar enterado que se presentan recursos posteriormente.

Tercero. Los manejos oscuros que dice Manlio Fabio sobre las supuestas irregulares en el manejo de Saltillo 1990-1993 como ex procurador debes saber que la Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito con sede en Torreón, falló condenando al municipio a pagar los créditos que se contrataron sin la anuencia efectivamente del Congreso, pero con la totalidad del cabildo y condenó expresamente al municipio a pagarlos por no haber demostrado manejos indebidos, eso por supuesto se calló siempre.

Cuarto, el mismo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, última instancia judicial, falló que el Congreso de Coahuila no había seguido el procedimiento y le ordenó reponerlo. Esto, dos fallos de la Suprema Corte no se mencionan, estamos limpios y en cualquier foro, don Manlio, lo invito a dilucidarlo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Miguel Angel García García, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Angel García García:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El compañero diputado Luis Rico ha venido a esta tribuna a hacer una serie de denuncias y de suposiciones sobre el proceso electoral del Estado de Coahuila y ha venido a defenderse de otras que supuestamente no ocurrieron en Coahuila y lo que está ocultando y que es a lo que no nos dio una respuesta, es a la campaña negra, no lo que están haciendo los priístas, es la campaña negra de desprestigio que está iniciando el Partido Acción Nacional en el municipio de Saltillo con su candidato Manuel López, que por cierto es sobrino del actual senador por la minoría Rosendo Villarreal y que por acuerdo del entonces Congreso del Estado de Coahuila, en la resolución administrativa 001 de 1995, encontró faltantes por más de 5 mil millones de pesos en el ejercicio de ese municipio y que en consecuencia declaraba que los mencionados funcionarios Rosendo Villarreal y Luis Rico y Samaniego debieran de aclarar estos recursos a la Hacienda pública municipal.

Lo grave de esto es que están en juego, como ya lo dijo el compañero Manlio, los terrenos de Cicamex y de un monumento histórico como es el teatro García Carrillo, que por cierto debe saber el diputado Luis Rico, éste es un edificio que construyó uno de los tíos del hoy candidato nuestro Salomón Abedrop por Saltillo, pero sí nos parece realmente lamentable que se vengan aquí a denunciar una serie de supuestos desvíos de recursos públicos en las campañas políticas, se habla también de algunos topes excedidos de campaña en algunos candidatos pero no se presentan pruebas.

Nos parece realmente muy lamentable que el diputado Rico nos venga aquí a hacer una denuncia del proceso electoral, pero no nos presenta pruebas, yo creo que igual habría que hacer algunas revisiones si se trata de hacer ese tipo de denuncias y haber cómo andan también los topes de campaña de su candidato en la zona carbonífera y yo no creo que tampoco, a menos que me equivoque en mis apreciaciones, el candidato de Acción Nacional al municipio de Monclova pues es un reconocido tahúr, un gallero, todo mundo sabe en Monclova que ese señor a eso se dedica y ahora es el candidato de ustedes, por eso y creo que no se vale que vengamos a hacer denuncias sin sustento, a no ser que el compañero Luis Rico ya se las haya entregado al procurador panista, Lozano Gracia, porque nosotros no las tenemos.

Sí tengo aquí las pruebas señor diputado, tengo la resolución administrativa del Poder Legislativo de la Contaduría Mayor de Hacienda, la 001 de 1995, en donde... y le voy a dejar a la Secretaría la copia, en donde aparecen los faltantes que en ese entonces dictaminó la Contaduría Mayor de Hacienda y que el señor Rico y Samaniego era comisionado de Hacienda y el actual senador por la minoría en otro Estado, el ingeniero Rosendo Villarreal, tío del candidato en Saltillo, era...

El Presidente:

¿Señor diputado, admite una pregunta del diputado Rico y Samaniego.

El diputado Miguel Angel García García:

Que las preguntas se las haga mejor allá a los coahuilenses, creo que yo estoy presentando pruebas, me permite... No, no le tenemos miedo a nadie, si nosotros tuviéramos miedo, en Coahuila estuvieramos haciendo campañas de desprestigio como las que está haciendo el señor Manuel López, en donde se compara con nuestro candidato a alcalde de Saltillo y dice que él se preparó para servir a Saltillo, no sabemos si a Saltillo o a las empresas de sus papás; dice que ha fundado, que ha participado en patronatos y asociaciones que militan en los que apoyan a niños y a los más necesitados, seguramente fue con los recursos, los 150 millones de pesos que el municipio le dio en ese entonces un patronato que él formó.

Dice aquí que tiene resuelta su situación económica, eso quiere decir que otros candidatos de otros partidos, de otras fuerzas políticas que no tengan resuelta su situación económica no pueden participar en política. Eso se llama exclusión señores diputados y dice aquí, dice: "Manuel es de familia saltillense, inpulsora de la economía de nuestro municipio". Sí, perteneciente a una familia que se opuso hace ya más de una década a que el progreso- llegara a Coahuila, a que se pagaran buenos salarios, a que llegara la Chrysler, la General Motors y hace un año la Trexeal Fiat para generar empleos y producir motores.

Ese es el candidato de ustedes en Saltillo señores diputados del PAN.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Rico y Samaniego.

El diputado Luis Alberto Rico y Samaniego:

Gracias, señor Presidente: ¡Qué bueno que se esté dando lo que por mucho tiempo se impidió, un debate sobre el tema! Lo pedimos en todos los tonos y estamos listos para hacerlo aquí o en cualquier otro lugar.

Aquí está el folleto que estaba leyendo el diputado Miguel Angel García. Yo le pido que diga qué es de esto, de lo que se difama a Salomón Abedrop que no sea cierto.

Recuerden ustedes a Fausto Alzati, que se decía doctor; es el caso de Salomón. A él le valió retirarse precisamente del gabinete del presidente Zedillo, por mentiroso. Aquí se dice textualmente que se dedicó a la política estudiantil en el Tecnológico de Monterrey y no terminó sus estudios ¿Por qué se dice licenciado? Que tiene gran experiencia en el aumento de impuestos en la Secretaría de Hacienda, de derechos y de aprovechamientos, que fue incapaz de mantener operando las empresas que él mismo inició. Que digan si es falso.

Curiosamente su situación económica mejoró mucho desde que se desempeñó como funcionario del gobierno estatal, lo publican los periódicos todos los días. Viene de una familia de banqueros y economistas amigos de Salinas, causantes de nuestra crisis económica; que lo nieguen, que me digan en qué está la falsedad, en qué está la mentira.

Señor diputado, le quería preguntar si también tiene las resoluciones, las dos de la Suprema Corte sobre lo que usted acaba de dejar aquí en la Secretaría; si las tiene, tráigalas por favor.

El Presidente:

Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Miguel Angel García García.

El diputado Miguel Angel García García:

Gracias, señor Presidente:

No traigo aquí la resolución que me pide el diputado Rico. Sí la conocemos, en un rato más se la hacemos llegar.

Dice él que qué bueno que se está dando el debate que no se había dado, pues sí, pero lamentablemente no es un debate de altura como el que esperábamos.

Mire usted, ustedes hace unos meses denunciaron al PRI estatal por un logotipo que se denominaba "PRI avanza" y señalaban ustedes ante el consejo estatal electoral, que ésta era una propaganda subliminal y nos denunciaron frente al consejo estatal diciendo que debíamos retirarla porque era alusiva a una campaña de gobierno que traía la frase similar a ésta. Hasta ahí es cierto, sólo que la campaña obviamente no es subliminal, era una campaña evidentemente vinculada a una obra de gobierno, directa por decirlo de alguna manera.

Voy al tema: y nos obligaron a retirar esta propaganda del "PRI avanza", entonces yo me pregunto: si ustedes están tan seguros, como gritan aquí sus compañeros diputados que van a ganar en Saltillo y en Torreón, entonces ¿Para qué hacían que retiráramos esa propaganda? ¿A qué le temen si los programas de gobierno de Rogelio Montemayor no son eficaces, no son eficientes, entonces para qué tratar de retirar un lema que no iba a tener efectos en la sociedad? Me parece realmente ilógico. Yo creo que no venía al caso solicitar esa... Afortunadamente nosotros la aceptamos, porque consideramos que queremos un proceso electoral limpio y tranquilo.

Ahora, en cuanto a lo que usted menciona de Salomón, vengo aquí a defenderlo porque es amigo personar. El nunca se ha dicho que sea licenciado, jamás, él es Salomón y así lo conocemos quienes desde hace muchos años convivimos con él.

Hay una serie de contradicciones en el documento, dice que tiene una gran experiencia en el momento en impuestos en la Secretaría de Hacienda. El no ha trabajado en Hacienda, él estuvo como director de egresos de la secretaría de finanzas del gobierno del Estado, que es mucha diferencia. Por eso yo no encuentro realmente una validez en este documento.

Dice que fue incapaz de mantener operando las empresas que él mismo inició, pues como muchos mexicanos. Aquí está el diputado Ocejo, que presentó un programa que iba precisamente para defender a muchos mexicanos que con la crisis económica tuvieron problemas serios con sus empresas. Así le pasó a nuestro amigo Salomón Abedrop.

Pero por otro lado hay una contradicción, porque de una manera mañosa dice aquí que viene de una familia de banqueros economistas y que su situación económica mejoró desde que se desempeña como funcionario del Estado.

Pues usted lo sabe, señor diputado, el gobierno del Estado les paga muy bien a sus funcionarios, tienen buenos sueldos precisamente para evitar cualquier posible sospecha.

Ahora hay una contradicción, si es hijo de una familia de banqueros, entonces yo no entiendo cómo es que tenga un negocio que está ahorita actualmente quebrado. Por eso le digo que si vamos a dar un debate vamos a darlo en serio, vamos a darlo a profundidad y con los elementos, no venir aquí a señalar una serie de denuncias, supuestos que no tienen ninguna base.

Nosotros sí queremos dar el debate, pero lo queremos dar de altura y queremos que en Coahuila el proceso electoral sea un proceso que esté a la altura del reclamo de todos los coahuilenses. Eso es lo que queremos, señor diputado.

Estoy seguro que eso es la intención y lo ha demostrado en los hechos el gobierno de Rogelio Montemayor.

Gracias.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

Para presentar una excitativa a la Comisión del Distrito Federal, tiene la palabra el diputado Manuel Arciniega Portillo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Manuel Arciniega Portillo:

Con su venia, señor Presidente; estimados colegas:

En estos días está por ahí un documento en el que se solicita al Congreso la autorización para otorgarle algunos premios o algunos reconocimientos al regente de nuestra ciudad. Me gustaría preguntar o preguntarnos si los vecinos de Iztapalapa, los vecinos de la Condesa. los vecinos de la Roma también le darían un reconocimiento a este regente.

Me gustaría insistir en que los problemas del Distrito Federal son múltiples y muy profundos. Me gustaría que la Comisión del Distrito Federal realmente se ponga a trabajar, me gustaría que su propio presidente, que está ausente desgraciadamente, entendiera que la problemática del Distrito Federal entendiera que el Distrito Federal no ha sido, el Congreso local no ha sido facultado con todas las atribuciones y nosotros tenemos que trabajar.

La economía informal en nuestra capital está rebasando los límites, inclusive inimaginables. La economía informal ha rebasado la economía formal y se ha convertido ya en un problema de seguridad nacional.

Sobre seguridad pública existen decenas de diputados federales que han sido asaltados, que han sido lastimados en su patrimonio y parece que no hay los resultados efectivos.

Esto es una simple excitativa para que la Comisión del Distrito Federal se ponga a trabajar, una excitativa, un exhorto para que la comisión, el enésimo exhorto para que la comisión realmente se siente a hacer su trabajo.

Muchas gracias.



NUEVOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

El Presidente:

Sobre los nuevos Sentimientos de la Nación, tiene la palabra el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Hidilberto Ochoa Samayoa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Mi participación versará con lo relacionado a los comentarios que hiciera uno de los diputados del PRI en contra del gobernador del Estado de Guanajuato, así como también de los motivos de la huelga de hambre a la cual se sometió el diputado Quintana.

El diputado Quintana ha puesto el dedo en una de las peores llagas del régimen: la corrupción de los gobernantes.

Nuestro compañero de bancada movilizó a un sector considerable de la ciudadanía y alertó exitosamente a la opinión pública nacional sobre la gravedad y la extensión del problema, con ello ha realizado una importante contribución al saneamiento de la gestión pública que debe ser continuada por esta Cámara y este Congreso de la Unión.

Retomando el contenido y el espíritu que anima la causa del diputado Quintana, que es la de todos los perredistas, identificamos las raíces de la corrupción en dos características en el ejercicio del poder en México, que es la oscuridad y la discrecionalidad.

Como una contribución del PRD a la solución constructiva de estos problemas, expondré, comentaré y desarrollaré a continuación el tercero, dentro de los 23 numerales de los que constan los nuevos Sentimientos de la Nación, que fue dado a conocer públicamente por nuestro partido el 13 de septiembre, en el Estado de Guerrero.

Dicho numeral reza que la administración federal, estatal, municipal y comunal, sea una función de servicio y no una fuente de beneficio personal; que todo funcionario haga pública anualmente su riqueza y posesiones; que el uso de los recursos públicos a su cargo sea conocido por los ciudadanos y sometido a periódica vigilancia para evitar abusos y dispendios; que sean abolidos para siempre los gastos secretos y las erogaciones discrecionales; que se aumente el castigo a los funcionarios públicos que incurran en actos de corrupción y se confisquen los bienes mal habidos; que los ingresos y gastos gubernamentales sean fiscalizado por órgano imparcial y autónomo, designado por los legisladores.

Tal es el texto del numeral que contiene varias ideas fundamentales, la primera de éstas constituye un principio de ética política del cual se desprende el resto de las propuestas del numeral, un principio de observancia imprescindible en cualquier democracia verdadera y que podría resumirse del siguiente modo: servir desde el poder y no servirse de él.

Dicho principio nace a su vez del imperativo ético según el cual los únicos fines legítimos de toda acción gubernamental son las personas y la sociedad, sus intereses, deseos y aspiraciones, fines que no deben ser instrumentalizados por quienes detentan el poder como actualmente sucede.

Tal es a nuestro juicio su justificación desde el terreno de los valores.

La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, retoma explícitamente este principio al establecer en su artículo 39 que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

No obstante todo lo anterior, al plantear nuevamente y desarrollar este principio, nuestro partido, el de la Revolución Democrática, responde también al urgente e indignado reclamo social de honestidad, así como a la necesidad política nacional de reconstruir la legitimidad y la credibilidad, hoy en ruinas, por cierto, de unas instituciones que inspiran tanta confianza a la opinión pública como los casos de Colosio, Ruiz Massieu y la Conasupo.

De este principio se desprenden dos reclamos, es decir, de servir desde el poder y no servirse de él; dos reclamos básicos de los mexicanos, por una parte, la máxima transparencia de los asuntos del Gobierno, en especial de los que tienen que ver con el manejo de los fondos públicos y por la otra, el fin de la discrecionalidad con la que dichos fondos son empleados.

El objetivo es terminar para siempre con la irresponsabilidad así completa que ha exhibido el poder en México y que permite que hoy mismo los grandes culpables de peculado, robo y otros atentados contra el patrimonio de los mexicanos, sigan libres y que además hagan sentir su peso en la política nacional, llámese del lugar que se encuentren: Dublín, Villahermosa o Atlacomulco.

La información veraz, oportuna y suficiente sobre los recursos públicos, es indispensable no sólo para la defensa de los intereses de los ciudadanos, sino en general para la toma de decisiones políticas y por ello la transparencia en esta materia es un componente indispensable de la libertad política y de la democracia.

Por ello, la nación exige la máxima transparencia, a fin de permitir el control de los ciudadanos sobre el poder, así como discrecionalidad mínima en el manejo de los recursos, para imponer el control de la ley sobre el gobernante.

Por ello proponemos que todo funcionario público, incluido el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como todo candidato a puesto de elección popular haga público anualmente o en el momento de su registro, sus bienes, ingresos, prestaciones reales, así como el origen como probable de los mismos.

La transparencia del poder comienza cuando el pueblo sabe quien lo gobierna y quien aspira a gobernarlo o representarlo y pocos datos informan mejor sobre la ética y los verdaderos intereses de una persona o de un gobernante que su relación con el dinero.

Mi partido, el de la Revolución Democrática, predica con el ejemplo. Al inicio de esta legislatura los diputados del PRD hicimos pública nuestra situación patrimonial y el presidente de mi partido ha hecho un ofrecimiento de la confrontación pública de documentos con las propiedades de un destacado político mexicano, no de mi partido ni del Revolucionario Institucional.

Pero siguiendo con el texto de los nuevos Sentimientos de la Nación, el PRD propone, que el uso de los recursos públicos a su cargo sea conocido por los ciudadanos y sometidos a periódica vigilancia para evitar abusos y dispendios. Que sean abolidos para siempre los gastos secretos y las erogaciones discrecionales.

La indispensable transparencia del poder, se da también cuando el pueblo sabe como es gobernado, en especial cuando sabe exactamente qué se piensa hacer y qué se hace efectivamente con el dinero y cuándo puede controlarlo directamente, como en los casos de plebiscito y referendum, sobre medidas económicas como privatizaciones y tratados internacionales o a través de sus representantes como es esta Cámara de Diputados o de Senadores. Quienes deben de acuerdo con la letra y el espíritu de la ley fundamental, cuidar celosamente los recursos del pueblo, quien es el verdadero dueño del presupuesto, más no el gobierno.

Es un ejercicio que nosotros, por razones que se argumenta de mayoría, no hemos podido realizar. Si bien la intención es indudable, los controles establecidos actualmente por la Constitución y la legislación secundaria son casi inútiles. Esta Cámara de Diputados, nosotros, sólo tiene un margen simbólico y unas cuantas semanas para alterar la iniciativa del presupuesto que le envía el Ejecutivo, ninguna modificación de importancia tiene lugar desde hace varias décadas.

Es por ello que la totalidad del marco jurídico que norma el presupuesto y la revisión de la cuenta pública debe ser reformada sustantivamente desde la Constitución General hasta los reglamentos, a fin de exigir a los representantes populares, nosotros, una participación sustantiva, permanente, fundamentada y activa en la conformación del presupuesto, el cual debe ser un instrumento financiero jurídico que en subordinación a la Carta Magna preserve y sujete la acción gubernamental a la voluntad popular y no como actualmente sucede.

Para tal fin, el proceso completo de conformación del presupuesto debe abarcar la mayor parte del año legislativo, desde la recepción de anteproyectos enviados por la Secretaría de Estado hasta la aprobación del decreto. Sólo así se propiciará un trabajo responsable y también así es como nos ganaremos el respeto y la simpatía de la ciudadanía de la cual hoy no gozamos.

No acabaría ahí la necesaria reforma en materia presupuestaria, es imprescindible acabar con los gastos secretos y las erogaciones discrecionales; se requiere terminar desde el artículo 74 constitucional con las llamadas "partidas secretas".

En todo caso, si por razones de estricta seguridad nacional o de interés público se requiere que el Presidente maneje fondos reservados, su monto máximo determinado por ley sería mucho menor y la supervisión del correcto uso de ésos, siempre estaría al alcance de comisiones especiales del Congreso de la Unión, el cual, de ser necesario, podría hacer público dicho manejo y dado el caso retirar la inmunidad del Presidente a fin de que éste respondiese ante la ley y ante el pueblo.

Igualmente, consideramos indispensable limitar sustantivamente la capacidad hoy muy importante de la que dispone el Ejecutivo para efectuar transferencias entre los ramos del presupuesto, misma que le permite al Presidente reelaborar el presupuesto a su gusto sin controles, convirtiendo con ello a la ya de por sí muy simbólica participación de esta Cámara de Diputados en una burla sangrienta a la Constitución y al Congreso pero, sobre todo, el egreso, que significa para nuestro pueblo el sostener a una Cámara de Diputados y de Senadores.

Proponemos, asimismo, limitar sustantivamente la capacidad del Ejecutivo para crear empleos, fuente ésta de corrupción, parcialidad e ineficiencia administrativa, así como las llamadas facultades metaconstitucionales. Tal facultad debe estar rigurosamente acotada por este Congreso mediante una Ley Catálogo de Empleos Públicos.

La esfera del control del Congreso sobre el Ejecutivo debe abarcar no sólo la conformación del presupuesto, sino también el control sobre su aplicación. Lo anterior comprende básicamente dos cosas. En primer lugar, una reforzada revisión de la Cuenta Pública para la que existiría un órgano capaz de examinar y de exigir en todo momento todo tipo de documentos por iniciativa propia o de los legisladores, así como de efectuar inspección sobre el terreno.

El mencionado órgano de fiscalización debe ser por completo independiente del Poder Ejecutivo o de otra fomma se llegaría a la absurda pretensión de que un poder se vigile a sí mismo, con eficacia y honestidad. Adicionalmente debe ser creado un sistema efectivo de comisiones de investigación, las cuales serán igualmente capaces de recabar cualquier información del Ejecutivo.

Al respecto es fundamental que se respete el imprescindible papel constitucional de las minorías, no sólo como garantes de la división de poderes, sino en tanto parte de la soberanía popular.

La extinción de la Comisión de Conasupo, acto contrario a los intereses de la opinión pública, acto de una naturaleza verdaderamente antiparlamentaria, es muestra palpable de que la democracia moderna, no la del Siglo XVII, exige límites muy precisos a la acción de las mayorías. Por ello, la conformación de estas

comisiones y en general la solicitud de cualquier documentación del Ejecutivo deben quedar expeditas para fracciones de las cámaras, grupos parlamentarios y legisladores individuales.

Compañeras y compañeros diputados: ningún miembro de algún poder de la Federación, ningún poder como tal puede quedar exento del escrutinio público ni de la responsabilidad secundaria. El que hace la ley es el primero que debe acatarla. Este Congreso de la Unión y esta Cámara de Diputados, deben dar ejemplo de transparencia, honestidad y escrupulosa eficiencia en el manejo de los dineros del pueblo.

Los bienes de los legisladores, sus ingresos y elementos de apoyo de cualquier índole, llámese dietas, compensaciones, viáticos, personal, lo que sea, debe ser exactamente conocido por los representados; como en el caso del Ejecutivo la plantilla de empleados, sus nombres, salarios y cargo, deben ser del dominio público, sin excepción alguna.

El presupuesto debe ser materia de discusión pormenorizada pública y abierta. Por ello, compañeras y compañeros, la hora largamente esperada por los mexicanos, de responsabilizar efectivamente a sus gobernantes, hace tiempo que llegó; las propuestas anteriormente enunciadas que buscan responder a esta necesidad nacional, forman parte del programa del Partido de la Revolución Democrática y desarrolladas serán sometidas a discusión pública por nuestro partido.

Nosotros sabemos que al menos su esencia es aceptable y necesaria para todo demócrata sincero, cualquiera que sea su partido. Discutamos ya los medios concretos pues el país no seguirá resignándose a que el producto de sus esfuerzos y sacrificios enriquezca a funcionarios venales o sostenga el autoritarismo.

Compañeras y compañeros: hoy, lamentamos mucho y yo creo que de todos los grupos parlamentarios, no gozamos, sobre todo los que ostentamos el cargo de legisladores, no nos garantiza este cargo tener la simpatía del pueblo, no por nosotros mismos, sino por la historia por la cual se ha traído a nuestro país que los diputados o el Congreso de la Unión, sólo ha servido como un medio de engaño al pueblo, de que hay otro poder que vigila al Ejecutivo.

Compañeros: nosotros consideramos que es el momento de que asumamos esa responsabilidad y ojalá que en la esencia, como se dice en el documento, lo aceptemos, pero que también nos propongamos llevar a cabo estas reformas tan necesarias para tener una vida digna todos los mexicanos.

Muchas gracias.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Zeferino Torreblanca Galindo, para referirse al proceso electoral en el Estado de Guerrero.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

He solicitado hacer uso de esta alta tribuna para hacer algunas precisiones sobre el proceso electoral en el Estado de Guerrero, celebrado el pasado 6 de octubre. Referirme precisamente al de Acapulco, en el que participé como candidato a la presidencia municipal, en una alianza entre el Partido de la Revolución Democrática y el frente cívico de Acapulco. He de referirme a él, en primer término, como un proceso electoral en el que nos enfrentamos al gobierno del Estado. Si Rubén Figueroa fuera Gobernador del Estado, estoy cierto que el candidato hubiese sido otro. Pero es igual quien sea el candidato.

Aquí tuvimos que competir, en primer término, contra el aparato del Estado, contra el propio Aguirre Rivero, contra su compadre, contra su empleado, contra su lacayo, que no tenía absolutamente nada que hacer en el proceso. Un proceso electoral en el que se siguieron practicando las mismas fórmulas anquilosadas que creíamos ya desfasadas en el Estado de Guerrero; se siguió utilizando el aparato de gobierno para precisamente apuntalar al empleado del gobernador.

Pudimos comprobar en campaña, que no solamente se utilizaron recursos en forma dispendiosa, insultante, en un estado con los contrastes, como el mío, el Estado de Guerrero.

Una campaña en donde pudimos sorprender en el medio rural, el uso del aparato del gobierno. Aportamos como pruebas fehacientes documentales, fotografías donde dependencias del gobierno como Maquinot fueron sorprendidas en el área rural acarreando precisamente la entrega de despensas y de láminas de cartón. Esta prueba documental la aportamos en una denuncia que presentamos ante el Ministerio Público local. Así también, aportamos elementos suficientes, como fue el pago de facturas de despensas utilizadas por el organismo operador del agua.

Quien hoy ha dejado ese organismo, por cierto el alter ego de Aguirre Rivero, negó rotundamente cuando pudimos comprobar con facturas, que se utilizaron precisamente en épocas electorales. El argumento que esgrimió cínicamente, como es él, el alter ego de Aguirre Rivero, es que fueron precisamente destinadas para labores en Acapulco, motivo de los fenómenos naturales que devastaron las colonias populares. Pero yo pregunto: ¿qué estas labores no le corresponden a otras instancias de gobierno? Cuando el organismo operador del agua lo que tenía que haber hecho era proveer de los recursos suficientes del vital líquido para quienes quedaron desprotegidos en esta materia.

Pudimos encontrar también en esta denuncia que presentamos, cómo las láminas de cartón fueron manejadas nuevamente perversamente por el aparato del gobierno. Láminas de cartón que fueron proveídas desde la Capamas a los seccionales del Partido Revolucionario Institucional, para haber sido entregadas precisamente a los priístas en aras del compromiso al voto.

Hicimos uso de todas las instancias legales, sin violentar bajo ninguna circunstancia el proceso electoral en Acapulco ni en el Estado de Guerrero, que por cierto esto no es una concesión graciosa del gobernador sustituto, sino una responsabilidad histórica de los guerrerenses en sus diferentes expresiones partidarias que contribuyeron a que este proceso se diera en paz, que este proceso se diera tranquilo, repito, gracias a la voluntad y al deseo expreso de los ciudadanos guerrerenses.

Hemos querido agotar las instancias para que no se niegue que siempre hemos señalado con elementos probatorios; pero sabemos bien que la administración y la procuración de justicia en Guerrero, está al servicio del mejor postor; que la administración y la procuración de justicia en Guerrero duerme el sueño de los justos y que las denuncias que hemos presentado contra el presidente municipal más bandido de la República Mexicana, siguen durmiendo el sueño de los justos. En la última denuncia de hechos que presentamos en julio de 1996, aportamos documentos originales en donde se expiden dobles recibos en el impuesto predial en el municipio de Acapulco.

Aportamos pruebas documentales donde demostramos cómo se utilizan los recursos para beneficio de una familia.

Presentamos denuncia en la Secretaría de Hacienda, hoy que está en boga y en moda, para demostrar que los funcionarios públicos a los que me hago y me he hecho referencia ni siquiera pagan impuestos sobre la renta. Vamos, pues, ni siquiera aparecen en el Registro Federal de Contribuyentes.

¡Pero Aguirre Rivero está esperando seguramente que Rubén Figueroa le diga si aplica la justicia o si sigue durmiendo el sueño de los justos!

Yo quiero aquí hacer, ante esta más alta tribuna, un público reconocimiento a las fuerzas democráticas en el Estado de Guerrero. Desde luego mi reconocimiento al Partido de la Revolución Democrática que me demostró la oportunidad de participar, armonizando los esfuerzos de muchos acapulqueños. Mi reconocimiento a los diputados compañeros en esta legislatura, como a los diputados del Partido de la Revolución Democrática que hicieron posible que nosotros lleváramos una lección histórica en el puerto de Acapulco.

¡Para todos ellos mi reconocimiento, mi admiración y manifestarles que siempre actuamos pensando en que Acapulco y Guerrero no merecen lo que hoy les sucede!

Debo decir también que obtuvimos el apoyo de militantes del Partido Acción Nacional, con quienes comparto ideales y con quienes comparto muchas de las acciones en el Estado de Guerrero. Pero con profunda tristeza debo decir que en esta elección, donde históricamente el Partido Revolucionario Institucional es la minoría, el candidato del Partido Acción Nacional le hizo el juego a su compadre, amigo y paisano: el gobernador del Estado.

¡Con profunda tristeza digo que el candidato de Acción Nacional no merece que su partido lo haya apoyado y no merece lo que está sucediendo en el puerto de Acapulco con el Partido Acción Nacional! Hoy también el candidato de Acción Nacional utilizó los recursos del propio gobierno, porque si no, señoras y señores, yo no me explico cómo con 5 mil 600 sufragios en la elección de 1993 haya podido sufragar una campaña que inició dos meses antes que cualquiera de los otros candidatos.

¡Yo repito que entristece que el Partido Acción Nacional tenga un ciudadano que no merece haber sido apoyado por el Partido Acción Nacional! Pero también para los panistas les reconozco quienes creen que la transición pacífica y democrática debe ser a través del sufragio y no de las componendas con el gobernante en turno:

Hoy me he reincorporado a la Cámara de Diputados, después de haber solicitado licencia, no como un fenómeno de claudicación; me reincorporo para desde aquí seguir luchando en aras de la transición pacífica que quiero para mi Estado y mi municipio. Me reincorporo a la Cámara para seguir luchando por todos los cauces legales a los que siempre me he atenido y siempre he buscado agotar. ¡Bajo ninguna circunstancia me valdré de este proceso electoral para satisfacer beneficios personales ni anteponer los intereses personales a los de mi querido Acapulco y a los de mi querido Estado de Guerrero!

¡No vamos a caer ni en las provocaciones y seguiremos movilizados hasta donde la sociedad de Guerrero y Acapulco lo decidan! ¡Desde luego, respetuosos profundos de los cauces legales institucionales! ¡Aunque sabemos que los sátrapas seguirán utilizando el juego sucio, para denostarnos; aunque los sátrapas seguirán escondidos en el Gobierno, para seguir tratando de tergiversar la situación en el Estado!

¡Vamos a agotar las instancias legales! ¡Es por ello que presentamos recurso de inconformidad, en donde hemos impugnado más de 241 casillas! ¡Creemos que el Partido de la Revolución Democrática a nivel nacional, los asesores legales y los del frente cívico de Acapulco hemos presentado un recurso de inconformidad, que creemos está apegado perfectamente a derecho.

Hemos expuesto ahí en los términos y el cuerpo de la denuncia, tesis que son válidas y que han sido utilizadas por el Tribunal Federal Electoral, así como jurispnudencia en el caso del manejo de los funcionarios públicos en casillas. Vamos a esperar agotar esas instancias legales para decidir cuáles son los procedimientos a seguir en esta lucha que no termina el 6 de octubre.

Repito, estas elecciones fueron pacíficas gracias a la voluntad expresa de los ciudadanos guerrerenses y en particular de los acapulqueños. Debo decir que el Partido de la Revolución Democrática y el frente cívico de Acapulco fuimos mayoría en el casco urbano, que ganamos las elecciones en la zona urbana y que tenemos los elementos para poder decidir que muchos ciudadanos se decidieron por la vía pacífica y democrática en lugar de otras vías que nadie privilegiamos.

Pero debo decir aquí también que los partidos políticos en el Estado de Guerrero, las organizaciones políticas y todas las fuerzas democráticas tenemos que hacer un análisis de autocrítica, tenemos que ser reflexivos y analizar por qué no fuimos capaces de convencer a una gran mayoría de acapulqueños que no fueron a votar. Es bien cierto que aquí es tarea de todos los partidos, hay una falta de credibilidad y de confianza en los partidos, en sus candidatos, como fórmula para ir cambiando.

Estoy convencido, señoras y señores, que nosotros seguiremos bregando para que este país, desde luego con nuestra modesta participación, vaya avanzando. Vamos a seguir, independientemente de los resultados legales, convirtiéndonos en la sombra del gobernador substituto y de su empleado o de su compadre en Acapulco, desde luego, repito, por los cauces legales, sin anteponer mis intereses personales.

Pero también debo decir que ojalá los partidos políticos y las expresiones partidarias vayamos con la convicción firme y razonada de que México nos necesita y de que Guerrero y Acapulco serán el resultado del desterrar posturas de indiferencia y de apatía, porque estoy convencido que el Acapulco y el Guerrero del mañana no lo harán ni los conformistas ni los pasivos, sino lo harán aquellos que acepten el reto del cambio y lo enfrenten con creatividad y con valentía.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para el mismo tema, el diputado Abel Eloy Velasco Velasco.

El diputado Abel Eloy Velasco Velasco:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Hemos tenido la oportunidad varios diputados de esta legislatura, de participar y estar atentos en este proceso electoral que se ha llevado en el Estado de Guerrero. En esta participación como en otras anteriores hemos observado que en todo proceso electoral, ya sea nacional, local o municipal, implica muchos riesgos, agita pasiones y propicia en muchas ocasiones enfrentamientos. No es el caso del Estado de Guerrero, porque la democracia se ha aplicado en este proceso, ha sido efectiva, porque se ha expresado libremente la voluntad en las urnas en las 3 mil 476 casillas instaladas este 6 de octubre.

La pasada reforma se llevó a cabo con la participación de los partidos políticos, ha sido un elemento que contribuyó a la reafirmación del espíritu democrático que ha demandado el pueblo guerrerense.

Ya se ha dicho en esta tribuna que los guerrerenses hemos dado muestra de civilidad política, la presencia de los ciudadanos en las urnas ha sido razonable aunque los indicios han mostrado que el abstencionismo mantuvo una tendencia similar a las elecciones que se celebraron en 1993.

El PRI tuvo triunfos en 54 de los 76 municipios del Estado de Guerrero y ganamos 24 de los 28 distritos electorales; es decir, ganamos el 80% de las posiciones en disputa y en Guerrero se gobierna en el 83% de la población, destacando el triunfo del PRI en la capital del Estado, Chilpancingo, tres votos a uno, en Ixtapa-Zihuatanejo 10 votos a uno y en Acapulco no solamente ganamos la alcaldía sino también las siete diputaciones con cabecera en este municipio.

Recuperamos Atoyac y obtuvimos el triunfo contundente en Coyuca de Benítez, lugar en donde naciera un grupo armado.

Esto reafirma los propósitos de que en Guerrero se gobierna con pluralidad, así lo ha exigido la población y así se ha expresado el voto ciudadano y ése es el sentido del sufragio, es la demanda del pueblo guerrerense para seguir viviendo en paz.

Por otra parte, el Estado de Guerrero al reformar los órganos electorales, autónomos y actualmente ciudadanizados que se encargan actualmente de los comicios que se han celebrado en este 6 de octubre y que se han ajustado a los principios de certeza y legalidad, podemos señalar también que se ha reformado el sistema de medios de impugnación que establece la Ley Reglamentaria y al respecto se señala un órgano jurisdiccional en materia electoral, es decir, un tribunal estatal electoral. Con dicho organismo se pretende garantizar que los actos y resoluciones se sujeten invariablemente al principio de legalidad; este tribunal electoral del Estado es el órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia local electoral.

Dentro de su competencia tiene facultades de resolver los recursos de apelación e inconformidad y así como los que se interpongan en contra de los actos de resoluciones del consejo estatal electoral. Las modificaciones de las leyes guerrerenses nos dan las bases jurídicas para acudir a la sala de segunda instancia y se interponga en el recurso de reconsideración.

Por otra parte, y ante los pronósticos de riesgos existentes, violencia o ausencia del electorado, la realidad demostró lo contrario; una fluida afluencia del 49% de ciudadanos frente a las urnas, limpieza en el manejo básico de urnas y la presencia de funcionarios electorales cumpliendo con su cometido.

Por eso nosotros rechazamos que haya existido irregularidades que ensucien la elección, puesto que todos los partidos políticos han coincidido y así lo han declarado dirigentes estatales, que la voluntad ciudadana de los guerrerenses ha sido magnífica y que la jornada electoral del domingo 6 de octubre ha sido ejemplar. Guerrero es un Estado plural, con presencia real de diversos partidos políticos y en donde existe un respeto absoluto del voto ciudadano.

Yo considero que si al Estado le ofrecemos mejores condiciones para su desarrollo económico, político y social estaremos evitando quese presente una serie de condiciones que a nadie conviene, que son las constantes confrontaciones y los actos que desembocan en violencia; sin embargo, poco se dice en el Estado de Guerrero que estamos en la avanzada del derecho electoral pues disponemos de una Ley Electoral considerada como una de las más avanzadas en el país.

Existe un órgano electoral ciudadanizado al 100% y disponemos de un listado nominal con fotografía que le dio transparencia, certidumbre al proceso electoral que recién concluyó. Adicionalmente se reformó el Código Penal y del cual se tipificaron un conjunto de delitos electorales. Con estas reformas hemos encontrado la formalidad y las estructuras adecuadas para que los ciudadanos de Guerrero avancemos con este nuevo marco jurídico que le dé a la ciudadanía confianza y respeto al ejercicio de la democracia.

Guerrero, gobierna Angel Aguirre con pluralidad. El ha declarado públicamente y lo ha reiterado, que será respetuoso de los resultados electorales y que gobernará con absoluto respeto la decisión del pueblo expresada en estas elecciones del 6 de octubre. Muestra de ello es que el gobierno del licenciado Angel Aguirre Rivero está integrado con representantes de todas las corrientes políticas del Estado y se han puesto en marcha nuevos mecanismos para definir los programas de obras en donde participan, además de la administración estatal los gobiernos municipales y los representantes de las propias comunidades y así acabar con los mecanismos centralistas.

El gobierno de Angel Aguirre está decidido a consolidar la democracia en el Estado de Guerrero.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, el diputado Torreblanca.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

He solicitado nuevamente hacer uso de la palabra porque no me puedo sustraer del lenguaje florido y desfasado de quien me precedió en el uso de la palabra. Lo mismo validas las acciones del gobernante pasado que del actual, como decimos en la costa "es una palapa que se va para dónde va la corriente".

Que profunda tristeza seguir practicando un lenguaje de este tipo, que desde luego en muchas ocasiones práctica Eladio Aguirre como un gobernador que práctica las tesis de Lampedusa en el gatopardismo que se da en Guerrero. Es muy distante a tener una ley que haya avanzado, hubo intentos de avanzar en la Ley Electoral en el Estado de Guerrero pero si hubiese sido una ley tan importante, tan de apertura y tan de avanzada como se ha cacaraqueado, yo no veo entonces porque tuvimos más del 50% del abstencionismo en el Estado de Guerrero, que en esto, de esto nadie debemos vanagloriarnos ni debemos de estar satisfechos, debemos reconocer la poca posibilidad que le ofrecimos a los ciudadanos para convencerlos que por fin los procesos electorales son fórmula para transitar pacíficamente.

Yo no se si le llame gran avanzada de Ley Electoral el considerar la gran sobrerrepresentación que va a tener el PRI en la Cámara de Diputados del Congreso del Estado, con el 48% de los votos en números cerrados tendrá el 68% de los diputados; el Partido de la Revolución Democrática con el 34% en números cerrados, tendrá el 25% de representación del Congreso y así sucesivamente.

Es gran avance en la Ley Electoral en que los topes de campaña solamente se fijen y si se rebasan se dé una sanción administrativa ¿Estará orgulloso el gobernador sustituto de que hoy él haya logrado, con las diferentes fuerzas que orgullosamente el municipio de Acapulco tenga el mayor número de regidores de toda la República Mexicana? que, por cierto, quien me precedió en el uso de la palabra, como lo hemos hecho en otras ocasiones, ha convalidado siendo cómplice del figueroísmo y de las cuestiones ilegales que se dieron en el Estado de Guerrero. ¿Podemos estar orgullosos de tener 28 regidores con el municipio con mayor número de regidores de la República Mexicana? ¿Esa es una ley de avance? ¿Podemos estar orgullosos hoy de una ley que solamente tuvo cambios miméticos y cosméticos?

Yo lo invito señor diputado a que cambie su discurso. Es difícil que usted pueda regresar a los tiempos actuales. Por diputados y demagogos como usted, el Estado de Guerrero no puede avanzar. Lo invito a que actúe con responsabilidad y con verdad; lo invito a que no sea solamente comparsa del gobernante en turno y que actúe con responsabilidad, porque ni siquiera su operador político del PRI a nivel nacional, Jackson, reconoce que por las propias pugnas internas de su partido tuvieron esas votaciones desastrozas, porque hay que reconocerlo con toda honestidad.

Y si usted tiene la suficiente calidad moral, y si usted tiene la suficiente hombría para venir a reconocerlo, acepte usted que el candidato de su partido fue impuesto por su compadre, el gobernador; acéptelo como hombre en esta tribuna y no utilice un discurso, al igual que su gobernador hoy en turno, de farsa y mimético.

Lo invito que por bien de Guerrero discutamos con un discurso claro y abierto, por el bien del Estado de Guerrero.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, la diputada Adriana Luna Parra.

La diputada Adriana María Luna Parra:

Con su venia, señor Presidente:

Yo quisiera, compañeras diputadas y compañeros diputados, aprovechar esta tribuna en estos momentos para decir que me da mucho orgullo que a través y con el signo del Partido de la Revolución Democrática hayan entrado a esta Cámara de Diputados hombres como Zeferino Torreblanca.

Quiero decir que es indudable que 241 casillas impugnadas no hablan de una democracia clara. Quiero decir que como dijo el diputado Abel Eloy, que realmente no se cansa de elogiar de gobernador a gobernador y así como defendió a Figueroa yo creo que pueden a cualquiera; también defendieron así a Salinas, yo quisiera decir que él habló de que se agitan las pasiones en las elecciones. Ojalá nada más fueran las pasiones; se agita el Procampo, se agitan las láminas de cartón, se agitan las dádivas, hasta vacas se agitaron en Guerrero en estas elecciones.

Y consta inclusive en los informes de Alianza Cívica. Quiero decir que este tribunal estatal electoral, que también tiene magistrados priístas, tampoco es tan objetiva como la pintan, vamos a ver como reacciona y vamos a ver como reacciona y si analiza con la ley en la mano y con la verdad en la mano las 241 casillas impugnadas.

Es relevante y es significativo que el voto urbano y las casillas urbanas hayan sido totalmente a favor de Zeferino Torreblanca. Es indudable que la ciudadanía entera y el país entero quiere un cambio y que ya no quieren a priístas que, como decía Víctor Quintana, tienen cerebro y corazón pero levantan el dedo y se voltean de patas.

Es indudable que las mujeres y los hombres de este país quieren un cambio y lo reflejaron en Acapulco, lo reflejaron con Zeferino Torreblanca, que es ahorita el tema.

Es indudable que estamos esperando ver si también en ese tribunal estatal electoral se agitan prevendas, compadrazgos y complicidades o se agita y se ve y se destapa la verdad. Es lo que vamos a ver y seguiremos viendo, la ciudadanía lo está viendo y así como con lo de la Conasupo fue clara la respuesta del país entero, así está viendo la ciudadanía si tienen la sensibilidad suficiente para reaccionar con la verdad o si siguen con la complicidad por delante.

¿Porqué le tienen miedo a la verdad? ¿Porqué le tienen miedo a enfrentarse a hombres como Zeferino Torreblanca? ¿Por qué? ¿Les es tan difícil? Yo me imagino que debería de haber sido muchísimo más difícil para ustedes defender a Figueroa, eso sí es difícil, porque eso sí está contra la dignidad humana y el pueblo de Guerrero lo sabe y lo vio y por eso votó como votó.

Jackson mismo lo dijo, tenemos errores, no son errores, es una estrategia del PRI de mantenerse en el poder a base de la sumisión y la complicidad y la gente ya está harta.

Quiero entonces desde aquí decir un saludo muy respetuoso, fraternal y toda la solidaridad a Zeferino Torreblanca y a la defensa del voto en Acapulco y en Guerrero, porque no es cierto que todo fue tan blanco, también lo vimos en Chilapa, también en otros municipios en donde caminaron las vacas, ya no sólo los desayunos y las láminas, hasta vacas dieron.

Entonces quiero manifestarlo y por eso pedí mi palabra para hechos, para manifestar mi orgullo y mi solidaridad y mi respeto por Zeferino Torreblanca y mi esperanza de que alguna vez los hombres sean hombres de verdad y en Guerrero que tanto presumen, lo demuestren de todos los partidos.

Muchas gracias.



DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Leticia Burgos Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al Día Mundial de la Alimentación.

La diputada Leticia Burgos Ochoa:

Con su permiso, compañero Presidente:

Yo deseo en este momento la atención de todos ustedes para conmemorar el Día Mundial de la Alimentación, que el día de mañana se festejará, se conmemorará a nivel mundial.

México en este tenor se encuentra en una encrucijada y yo quisiera compartir, en primer lugar, un análisis que investigadores, académicos en este país y en el mundo, han contribuido para poner en el centro del debate mundial y nacional la problemática de la alimentación.

Me parece que es así como debemos de conmemorar en esta alta tribuna el Día Mundial de la Alimentación.

En mi exposición voy a permitirme hacer dos propuestas que tienen que ver con los esfuerzos que se realizan en este país desde la sociedad civil, desde las organizaciones sociales, desde las instancias académicas, desde los ámbitos de los partidos políticos y dar a conocer a ustedes la declaración política del foro nacional por la soberanía alimentaria y en segundo lugar hacerles a ustedes también otra propuesta relacionada con nuestro quehacer en esta Cámara y que tiene que ver con los trabajos que emprenderemos rumbo al análisis del Presupuesto de Egresos e Ingresos de la Federación para 1997.

Quisiera compartir con ustedes en el ámbito internacional, en el ámbito mundial, que se estima que más de 841 millones de personas, es decir, el 20% de la población de países como el nuestro, México, padecen hambre, carencia de alimentos, carencia del nutriente más elemental que es la energía, cifras que excluyen a las personas que sufren hambre en países industrializados y en las economías de transición.

Unos 120 millones de niñas y niños presentan una insuficiencia en su estado nutricional, 230 millones de niñas y niños padecen un retraso de su crecimiento; 50 millones de niñas y niños en este momento sufren inanición.

En países como el nuestro en el mundo, los problemas nutricionales que dan lugar a una falta de peso, son también prevalentes en adultos y en adolescentes.

No menos problemático es la carencia de vitamina A, que es un problema de salud pública y que se padece en más de 60 países en el mundo, unos 40 millones de niñas y niños padecen esta carencia; el 29% de población mundial está expuestos a carencias de yodo; en todo el mundo la carencia de hierro afecta a unos 2 mil millones de personas, siendo especialmente proclives a ellas las mujeres y los niños en edad preescolar.

Es decir, el problema de la desnutrición, el hambre en el mundo se añade al problema de la salud relacionada con el exceso de peso, de la obesidad.

Estos datos no son menos alarmantes en el caso de México y yo simplemente quiero referirme que para el caso de México, en este foro de soberanía alimentaria, se precisó un diagnóstico, pero no sólo un diagnóstico, también una serie de propuestas que tendremos que meditar las legisladoras y los legisladores en esta tribuna.

Simplemente por señalar alguno de los más ilustrados en este país, el doctor Abelardo Avila, seguramente ustedes lo pudieron leer en el último número del Proceso, destaca con mucha crudeza que en el país vivimos una hambruna, ya vivimos hambrunas y hambrunas que son ancestrales y que son acumulativas y que no tienen retroceso.

La geografía del hambre, como dijera él, la podemos encontrar en las zonas indígenas de nuestro país. Y así encontramos desde Chihuahua hasta Chiapas, pasando por Nayarit, Tamaulipas, la huasteca veracruzana, la hidalguense, problemas de hambruna ya en este país y muy comparadas a la problemática de los indígenas de nuestro país.

Pero es mucho más relevante destacar aquí, que el presidente Zedillo, ayer precisamente, destaca una frase que desde mi punto de vista no pudo ser menos desafortunada. La expresión del Presidente de la República, al decir que el autoritarismo, es decir, el estatismo es la causa de la pobreza, es la causa del hambre y la desnutrición en este país.

Qué lamentable, qué triste, qué vergonzante es para todas las mexicanas y mexicanos que sufren diariamente la escasez de dinero en sus bolsillos para llevarse un taco a la boca. Qué lamentable es venir a decir en América latina, que es el autoritarismo y que ha sido una política estatista, la que ha hecho que el problema de la pobreza la padezcamos en México de manera recurrente. Y que le apueste y le siga apostando al libre mercado la solución a estos problemas endémicos.

Desde aquí queremos, es lo menos que podemos decir, tal vez se puedan decir más calificativos a esta frase tan lamentable, de que el Gobierno mexicano debe de quedar en cuenta, que el rumbo económico que hemos mantenido en más de una década, está agudizando contradicciones sociales muy fuertes.

Que esta deuda social que se acumula tiene límites y que es necesario atender, por ello yo aquí quiero que en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Alimentación, destacar que estos esfuerzos de la soberanía en este foro sobre soberanía alimentaria hay muchas propuestas.

Que yo desde esta tribuna llamo la atención del gabinete, llamo la atención del presidente Zedillo, para que las recoja en su análisis y en su reflexión y reorientación del rumbo económico.

Voy a leer las propuestas, porque son las que considero de suma importancia, queden en el Diario de los Debates:

1. La soberanía alimentaria debe entenderse como la libertad y capacidad de decidir las estrategias productivas, de abasto, de comercialización y de consumo de alimentos, como comunidades y naciones. Para poder ejercer esta soberanía se requiere ante todo de autonomía política y económica y la existencia de suficientes reservas alimentarias nacionales e internacionales y el libre acceso a ellas. En el caso de México todas estas premisas son el día de hoy inexistentes, poniendo en riesgo la sobrevivencia de amplios sectores de la población.

2. Que la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación sean elevados a rango constitucional no pudiendo atentar contra ellos ningún tratado internacional.

3. Regresar al artículo 27 constitucional su carácter social y a la parcela el familiar, con el fin de posibilitar la soberanía alimentaria desde lo local, fomentado, a la vez, un desarrollo rural sustentable.

4. Impulsar una ley agrícola y de seguridad alimentaria multianual que garantice la alimentación suficiente y la calidad para todos los mexicanos.

5. La revisión del apartado agropecuario del TLC que excluya maíz, frijol, sorgo y leche e integre una carta de derechos sociales y el establecimiento de mecanismos financieros de compensación a la desigualdad de desarrollos entre países.

6. Impulsar una cláusula social en la OMC, así como un protocolo facultativo al pacto de los derechos económicos, sociales y culturales; apoyar la declaración conjunta de muchas ONG mundiales contra el dumping alimentario.

7. Impulsar una norma oficial mexicana para evaluar la calidad, la cantidad y el procedimiento de los productos importados.

8. Establecer una contraloría social en los programas alimentarios, tales como la leche, la tortilla y en el ejercicio presupuestal de los mismos, así como en los recursos destinados al combate a la pobreza a la nutrición y a la salud.

9. Construir un sistema alimentario sustentable.

10. El logro de la soberanía alimentaria no es atribución exclusiva del Estado sino, ante todo, un derecho de la sociedad civil la cual deberá establecer acciones propias, así como vigilar y controlar las políticas y las acciones públicas.

11. Reorientación de las políticas alimentarias sobre la base de estimular la producción y el mercado interno. Fortalecer el acceso a la alimentación a partir de una política de empleo, recuperación del poder adquisitivo de los salarios y un aumento de los subsidios al consumo.

Esas son las propuestas que en general sintetizan los trabajos que se llevaron a cabo los días 22 y 23 de agosto de 1996, en el Centro Médico Nacional. Voy a dejar constancia en la Secretaría y mi propuesta es que se dé a conocer, que se les entregue una copia a todos ustedes para que la conozcan y la puedan enriquecer, la puedan comentar en sus fracciones parlamentarias.

En segundo lugar y tiene que ver con nuestro quehacer como legisladores, quisiera recordarles que ya casi estamos por entrar a la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997. Y quisiera recordarles que precisamente un día como éste también, trajimos aquí a la tribuna el tema, que tiene que ver con que en este país, reconocido a nivel mundial por la ONU, la UNICEF, México sigue careciendo de una estrategia y que nosotros como legisladores debemos de contribuir para que ésta exista en el país, para que no sigamos ocupando el 5O. lugar de clasificación, que es el último de los países que carecen de estrategia en política alimentaria y que no va a lograr para el año 2000 las metas establecidas por la Cumbre Mundial de la Infancia.

Quiero recordarles que aquí hemos hablado de 23 programas que atienden la problemática alimentaria y que es hora, tal vez mañana el Presidente de la República nos dé a conocer el Programa de Alimentación y Salud y Educación (PASE) como la panacea o la alternativa al problema alimentario. Pues aún incluyendo éste, 24 programas, no hay un marco jurídico único, no hay un marco que establezca el presupuesto para este programa, para estos programas.

Yo quiero mencionarles que también expertos han señalado que con los recursos que se destinan para los programas de asistencia que suman más de 500 millones de dólares anuales que se gastan, podríamos resolver dos veces el problema de la desnutrición en este país y sin embargo, ahí tenemos a la Sedesol, tenemos al DIF, tenemos a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Educación, atendiendo desde sus diferentes instancias la misma problemática, la problemática alimentaria.

Por ello estamos haciendo las cuatro fracciones parlamentarias un punto de acuerdo, para contribuir a que en la discusión del presupuesto podamos contar con opinión para finalmente, para que no haya duplicidad en el destino de los recursos, para que se reoriente el gasto hacia la población que realmente lo necesita con vigilancia de esta alta tribuna.

Por eso me voy a permitir por último, leer este

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Instruir a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Distribución, Manejo de Bienes de Consumo y Servicio, para que en el análisis y dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, en el rubro de los programas sociales de abasto, alimentación y nutrición, revisen conjuntamente la integración del gasto federal de modo de que se evite la duplicidad de recursos y se reoriente en su caso, para hacer más eficientes las acciones que realice el Ejecutivo en materia de abasto social, alimentación y nutrición, hacia los grupos que más lo necesitan en el próximo año fiscal.

Salón de sesiones, Palacio Legislativo a 15 de octubre de 1996.--Diputados: por parte del Partido de la Revolución Democrática, Pedro Etienne, Alfonso Solórzano Fraga, Leticia Burgos; por parte de Acción Nacional, Ricardo García Cervantes, Abel García Ramírez, Kurt Thomsen; por parte del PT, Alejandro Moreno Berry, Raúl Gutiérrez Cárdenas; por parte del PRI, Juan Salgado Brito, Antonio Sánchez Gochicoa, Maricela Cerón y Tonatiuh Bravo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado José Alfonso Solórzano Fraga, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Alfonso Pascual Solórzano Fraga:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nivel mundial la disponibilidad de alimentos es suficiente para satisfacer la demanda de la población. Sin embargo, cerca de 800 millones de personas padecen mal nutrición crónica y más de 200 millones de niños sufren desnutrición.

El hecho de que haya alimentos suficientes a nivel mundial, nacional o regional, no excluye situaciones graves de hambre a nivel local, como resultado de los procesos desiguales de distribución del ingreso y de las distorsiones del mercado en las distintas fases de la cadena alimenticia.

Los países de bajos ingresos y con déficit de alimentos como el nuestro, hoy se encuentran con un futuro incierto.

La producción de granos, carne y leche, disminuye o en el mejor de los casos, se estanca y cada vez tenemos que recurrir más a los mercados internacionales para asegurar los alimentos básicos que se requieren nacionalmente.

Por otro lado, la asistencia externa a la agricultura de los países en desarrollo, ha descendido en los últimos 10 años, tendencia que no se modifica, por lo que en el mediano plazo estos países pueden sufrir colapsos en sus sistemas alimentarios, según lo han advertido expertos del Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la FAO.

En este contexto internacional los días del 13 al 17 de noviembre del año en curso, se realizará la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, que tiene como objeto, renovar el compromiso de los dirigentes de máximo nivel de todo el mundo, de erradicar el hambre y la mal nutrición y conseguir la seguridad alimentaria para todos.

Nuestro país no está exento de este compromiso. Por el contrario, México tiene una deuda enorme con los pobres de siempre y con las víctimas del modelo económico que hoy determina el destino de todos los mexicanos. Por ello es pertinente que previo a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y teniendo como marco el Día Mundial de la Alimentación, que cada año se conmemora precisamente el 16 de octubre, reflexionemos en torno a los grandes retos nacionales para abatir el hambre y la mal nutrición y definamos acciones más firmes para avanzar en la solución de este mal social.

Como contribución a este evento, los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

La alimentación en nuestro país es, sin duda, uno de los principales rezagos en el desarrollo nacional. En el sector productivo persisten y se profundizan los factores que hacen un proceso desigual entre los trabajadores del campo, resultado de la concurrencia de unidades altamente tecnificadas y con tierras de riego, orientadas hacia la producción de alimentos de exportación, frente a aquellas que en tierras de temporal, con tecnologías tradicionales, se destinan a la producción de granos básicos: maíz y frijol, lo que da como resultado contrastantes niveles de rendimiento por hectárea. A ello se agrega una fuerte dispersión de las fases que integran la cadena alimentaria, así como un desigual desarrollo entre las regiones que más que complementarse para integrar el mercado nacional, a partir de subsistemas de producción y de abasto, tienden a enfatizar las diferencias entre las regiones.

Esta situación repercute definitivamente en las condiciones de pobreza en que se encuentran los mexicanos que viven en el campo e impactan en las condiciones de mercado para acceder a los alimentos, generando problemas severos de alimentación.

El hambre en México, es de manera creciente una realidad cotidiana para millones de familias, especialmente para aquéllas que tienen bajos ingresos y que se ubican en comunidades dispersas o que geográficamente son poco accesibles; pero dentro de ellas, las familias indígenas padecen de manera generalizada la desnutrición crónica.

Históricamente la desnutrición se ha instalado entre millones de familias y en los últimos 20 años no ha mostrado signos de recuperación. Ello ha determinado la permanente reproducción de sus condiciones de pobreza cerrando el círculo vicioso que les impide aspirar a una vida más digna.

Desde las administraciones pasadas, el Gobierno Federal ha reformulado la norma y las políticas que influyen tanto en la producción de alimentos como en los programas de asistencia alimentaria dirigidos a los grupos vulnerables.

La reforma al artículo 27, la reestructuración de la Conasupo y sus empresas filiales y la creación de nuevos programas alimentarios y nutricionales hasta ahora no han logrado configurar un nuevo escenario que permita asegurar que los alimentos sean asequibles para todos los mexicanos y que los que se dedican a la producción de los mismos puedan vivir dignamente de ellos.

Por lo anterior, considerando que es urgente redoblar los esfuerzos para asegurar en el corto plazo que los mexicanos puedan acceder a los alimentos en calidad, cantidad y precio adecuado a sus necesidades y capacidad económica, la Cámara de Diputados hace público el presente pronunciamiento:

«Para conmemorar el Día Mundial de la Alimentación que por acuerdo del sistema de Naciones Unidas tiene fecha del 16 de octubre de cada año, 1o. Es responsabilidad del Gobierno Federal definir una estrategia alimentaria nacional para que las políticas y programas que contribuyen a la producción, transformación, distribución y consumo, se complementen y fortalezcan las unidades económicas de producción de alimentos básicos y se aseguren los mismos en condiciones adecuadas de calidad, cantidad y precio para toda la población.

2o. Atender, en el menor tiempo posible, el trabajo legislativo para establecer la norma constitucional y las leyes relativas al derecho de los mexicanos de gozar de una alimentación suficiente en calidad y cantidad:

3o. Apoyar las acciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que se orienten en la lucha para erradicar el hambre y la mal nutrición en el mundo, así como hacer votos para que la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, convocada en Roma, Italia, para el mes de noviembre, sea un éxito de la humanidad.

Por los grupos parlamentarios de la LVI Legislatura, diputados: Partido Acción Nacional, Abel García Ramírez; Partido Revolucionario Institucional, Rafael Ceballos Cancino; Partido de la Revolución Democrática, Pedro Etienne Llano; Partido del Trabajo, Ezequiel Flores Rodríguez, y por el Grupo de Diputados Ciudadanos, Adolfo Aguilar Zinser

El Presidente:

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado Francisco Ledezma Durán, del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Ledezma Durán:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de mañana, 16 de octubre, es un día muy especial para todos los seres humanos del mundo, ya que nos recuerda la sombra de uno de los jinetes del apocalipsis para millones de personas: que es la hambruna, la desnutrición y la desesperación por la falta de alimento.

En nuestro país, en fecha reciente, en una reunión en donde participó el Gobierno mexicano y la FAO, se planteó que México no es la excepción de los países subdesarrollados con serios problemas en cuestión alimentaria. De las conclusiones se obtuvo que nuestro país vive hoy un abandono en nuestro campo, con resultados desastrosos para los campesinos y para la población en general, que nos ha llevado de una cercana autosuficiencia en la producción de granos, a ser ahora un país dependiente de la importación de los mismos.

Pero no todo es malo, no todo es malo, México es un país rico y generoso, con una abundancia en frutas y legumbres, así como una riqueza pesquera, entre otros. El problema básico es la falta de una buena distribución adecuada de los mismos... de los mismos entre los mexicanos que actualmente viven en la pobreza y sobre todo los que viven en la extrema pobreza que son cerca de 22 millones de mexicanos.

Aunado a lo anterior, existe una creciente cultura de mala nutrición asociada al mal hábito de consumir productos chatarra, estratégicamente distribuidos en todo el país por empresas transnacionales Hay... perdón... nacionales y consumo de alimentos carentes de los nutrientes necesarios pero con saborizantes que inclusive desarrollan una dependencia en los mismos, que finalmente empeora la de por sí crítica situación.

El Partido Acción Nacional presentó ante este pleno una iniciativa denominada Ley Federal de Donación Altruista de Alimentos, que en estos momentos se está discutiendo y enriqueciendo con las aportaciones de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.

La idea básica de esta iniciativa es la de sumar a los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal la petición de todas las instituciones altruistas en el país, con un marco jurídico que reglamente su funcionamiento. Lo anterior se pretende hacer a través de la participación solidaria de todos los mexicanos en la solución a la carencia de alimentos y a través de trabajo subsidiario apoyado y fomentado en el esfuerzo y participación de tanta sociedad altruista y filantrópica como sea posible y tan sólo la participación del Gobierno que sea necesaria, a fin de tener una patria ordenada y generosa para todos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado Ortega Espinoza, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Ortega Espinoza:

Gracias, señor Presidente; respetables compañeras y compañeros diputados que aún quedan en este recinto:

Solicité la palabra para hacer algunas reflexiones ante ustedes en el marco de este día tan importante que es el 16 de octubre, que se celebra mundialmente la alimentación. Escuché con mucha atención los planteamientos de la compañera diputada Leticia Burgos y de los demás compañeros que me precedieron en este tema.

Quiero partir de la premisa de que la alimentación está íntimamente relacionada con la salud o la enfermedad y a su vez la salud y la enfermedad necesariamente están íntimamente relacionadas con las condiciones socioeconómicas y políticas de los habitantes de México y de los habitantes de cualquier país del mundo. Bien, en este marco y en esta premisa quiero decir que los días del 2 al 6 de este mes de octubre se llevó a cabo en Bolivia la I Conferencia Panamericana de Médicos Parlamentarios, un evento primero en su género y ahí se discutieron y analizaron importantes temas y no podría pasarse por alto la alimentación y la nutrición, que son dos conceptos diferentes.

Ahí se dijo que algunos políticos tienen la idea de que la salud es un tema tan importante como para dejársela en la mano a los médicos. Los médicos decimos que efectivamente la salud es tan importante que no podemos dejarla sólo en manos de los políticos. Ya es hora que los médicos participemos activamente en los parlamentos del mundo en este tema.

El lema de esa reunión panamericana de médicos parlamentarios fue un concepto muy importante: "la salud como asunto de Estado", efectivamente señores, repito, "la salud como asunto de Estado" y leyendo el artículo 4O. constitucional me llamó mucho la atención el último párrafo, o sea, el sexto, que me voy a permitir leerlo textualmente, porque es muy importante el último párrafo, dice así: "es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas".

El Estado, en este párrafo del artículo 4O. constitucional, está desplazando su ineludible derecho, esta obligación, a los padres. Nosotros nos preguntamos: ¿y los miles y miles de niños que no tienen padres, que son huérfanos, que están en las calles? ¿Y los miles y miles de niños que aun teniendo a los padres éstos no pueden satisfacer sus necesidades básicas de los niños, dónde quedan? Es necesario reflexionar en este aspecto del párrafo 4O. constitucional.

Por otro lado, amigas y amigos, pocos pero sustanciosos, quiero hacer otra reflexión. Hace unos cuantos días el Instituto Nacional de la Nutrición celebró su L aniversario, 50 años de vida de un instituto que tiene autoridad científica y moral no sólo en México sino a nivel internacional y muchos médicos de este instituto han hecho estudios profundos sobre el tema de la desnutrición en México, es grave no solamente en nuestro país sino en los países tercermundistas.

En 1990, compañeros, se llevó a cabo en Nueva York la Cumbre Mundial de la Infancia y en 1993 la UNICEF valoró los progresos que llevaban las metas que se establecieron en esa cumbre mundial, las metas que se establecieron para el año 2000 y nuestro país, pena da decirlo, está en la cola de los del mundo; es decir, está en una cuarta categoría de países que aun estando en paz, que no teniendo guerra y aun recibiendo apoyos internacionales no ha podido hasta la fecha resolver el problema de la desnutrición.

Los programas gubernamentales sobre alimentación han sido ineficientes, y lo han dicho voces científicas del Instituto de Nutrición, por aspectos políticos, porque con menos recursos, se ha calculado de los que se utilizan actualmente, se pudiese resolver el problema de la desnutrición. El drama cotidiano que sufren miles y miles de niños en este México, en esta ciudad de México o acceso a los alimentos, me( recuerda al personaje que protagonizaba Roberto Gómez Bolaños en el "chavo del ocho", hace unos años, que cada ocho días se la pasaba queriendo alcanzar una torta de jamón y la alcanzaba hasta el mes y celebraba toda la vecindad con él. Así es el drama de miles y millones de niños que tienen hambre en este mundo y nosotros comiendo muy bien con 80 pesos que costaría un platillo, cuatro salarios mínimos y muchos careciendo de lo más elemental.

Es falso que haya carencia de alimentos, hay para todos en México y en el mundo; lo que pasa es que no hemos sido capaces de distribuirlos con justicia, los sistemas de Gobierno no hemos sido capaces de eso, ése es el reto: distribuirlos, porque los alimentos sí hay y este México es un país de las grandes ironías y grandes paradojas, los más afectados de la desnutrición en México son los indígenas y los campesinos, precisamente los que producen el alimento que nos comemos todos los mexicanos: grandes ironías y grandes paradojas.

Grandes paradojas del capitalismo salvaje que tira toneladas y miles y miles de toneladas de alimentos que se echan a perder, pero que no son capaces de distribuirse y ahí está la iniciativa del amigo que estoy viendo aquí que me está escuchando con atención, Ley Federal de Donación Altruista de Alimentos, es una contribución concreta que se puede hacer.

Gracias por escucharme, compañeros.

El Presidente:

Túrnese la propuesta de la diputada Leticia Burgos a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Como último punto, tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, para hablar sobre presos políticos en el penal de Cerro Hueco, en Chiapas.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Compañeras y compañeros:

Este es el último punto del día y me apena mucho, sé que todos están cansados, tomar unos minutos más de su tiempo pero las personas a las que me voy a referir tienen 22 días en huelga de hambre y para ellos es muy importante porque tal vez con ingenuidad piensan que ésta es la más alta tribuna de la nación, ojalá no se enteren que cuando se tocó su caso solamente había 80 diputados presentes y la mayoría de ellos ya están cansados y ni siquiera van a escuchar el mensaje.

Pero yo sí les pediría que pongan atención porque este caso es un caso que aunque está ubicado en un lugar aparentemente muy localizado, es un caso que afecta la estabilidad política de toda la nación, porque Chiapas está viviendo una situación de guerra de baja intensidad cuyos efectos sobre la vida cotidiana de sus habitantes es devastadora.

En ese Estado llueve sobre mojado; además de la crisis económica, política y social que vivimos todos los mexicanos, los chiapanecos tienen que enfrentar la creciente militarización y aunado a ello la amenaza de grupos paramilitares que se encargan de ejercer el control político de sus zonas de influencia.

A través de los medios de comunicación, la mayor parte de nosotros hemos oído hablar de las fechorías de los chinchulines que operan en Chilón, pero también quiero recordarles que hay otros grupos paramilitares, guardias blancas organizados como por ejemplo el grupo paz y justicia que opera en Tila, Sabanilla, Tumbala y Salto de Agua y el grupo de Alianza San Bartolomé de los Llanos que opera en el municipio de Venustiano Carranza.

Estos grupos actúan con la anuencia de los elementos de seguridad pública del Estado y se dice que son financiados por los grupos de poder locales, en particular se menciona a un compañero nuestro, un diputado federal del PRI que se llama Rafael Ceballos Cancino, no sé si esté presente y a un diputado local que se llama Samuel Sánchez y Sánchez.

Es justamente contra las personas que luchan par defender sus derechos que estos grupos actúan, amenazan, golpean, saquean viviendas e incluso han asesinado a muchísimos indígenas; en Tila hay un cerco militar, más bien paramilitar, que rodea varias comunidades y que solamente permite a la gente de esas comunidades salir por un lugar que se llama el ejido "El Inmarg", no permiten el ingreso de cierto tipo de víveres y controlan el tránsito de los habitantes. El temor ha ocasionado el desplazamiento de miles de personas que ya se encuentran en una situación límite de pobreza y de hambre.

Además, entre las víctimas de estos grupos militares están innumerables, decenas de personas que están presas en la cárcel de Cerro Hueco y cuyos casos son sustentados con acusaciones de los dirigentes precisamente de estos militares. Estos presos se organizaron en un grupo que se autodenomina La Voz de Cerro Hueco, entre ellos 43 son militantes del PRD, dirigentes algunos de ellos a nivel local, provienen de los municipios de Salto de Agua, Tila, Venustiano Carranza, Sabanilla, Chilón, Tumbala y San Fernando; se les acusa de delitos como privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio y secuestro, lesiones, daño en propiedad ajena, portación de armas de fuego. Todos ellos son delitos que para los que estamos acostumbrados a lo que significa la cárcel para luchadores sociales y políticos, son delitos típicos que se fincan a luchadores.

La mayor parte fueron detenidos sin orden de aprehensión, sus procesos y expedientes están plagados de irregularidades, la mayoría de ellos son indígenas, algunos incluso no hablan español. Ante tanta injusticia acumulada, decidieron el 25 de septiembre reanudar una huelga de hambre que originalmente arrancó el 4 de septiembre y se interrumpió cinco días después con la promesa del gobierno estatal de establecer mesas para revisar los expedientes.

Al no ver resultados concretos decidieron recomenzar la huelga y ya llevan 22 días sin comer.

El 10 de octubre un grupo de familiares y esposas de algunos de ellos iniciaron otra huelga de hambre frente al palacio de gobierno del Estado demandando la aplicación de la Ley de Amnistía, sentencia suspendida e indulto. Hoy mismo la prensa nos informa que 20 de los ayunantes tuvieron que abandonar la huelga por graves problemas de salud, porque entre ellos había ancianos de 75 años de edad y además como son personas muy humildes, con un grado de desnutrición, iniciar una huelga de hambre cuando uno ya está desnutrido pues tiene estragos muy fuertes sobre la salud, sin embargo la mayoría siguen en la huelga de hambre y están decididos a morir si es necesario.

Enviaron un comunicado que les voy a leer porque yo creo que nadie mejor que ellos expresa lo que están viviendo. Lo dirigen a la opinión pública, a las autoridades correspondientes, a las organizaciones sociales y a la prensa y dice lo siguiente:

"El movimiento estatal de presos políticos denominado La Voz del Cerro Hueco, llevamos ya 22 días en resistencia civil, huelga de hambre por tiempo indefinido y no hemos visto que el Gobierno tenga interés en resolver nuestros problemas.

Lamentamos que tengamos que recurrir a la huelga de hambre para ser escuchados, quiere el Gobierno que mueran dos o tres para hacer caso, ¿quién va a intervenir? Pedimos pues, como seres humanos que también pensamos, sentimos un dolor porque no es igual estar viviendo el ambiente en general que estar encarcelado injustamente, ya que siempre nos estará pasando mientras no se respeten los derechos indígenas, porque somos luchadores sociales que siempre estamos en contra de la mala justicia que nos da el PRI-Gobierno y acusados falsamente por los caciques paramilitares y autoridades corruptas que siguen extorsionando el cambio, que incitan a la gente a la guerra de baja intensidad y provocando en sí el desequilibrio de la paz, en concreto en el norte de Chiapas.

Nos encontramos hoy privados de nuestra libertad por pedir por los que no piden, por hablar por los que no hablan, por decir basta ya de justicia injusta, como dice la confianza del pueblo de Chiapas y México. Pero el Gobierno sabe ocultar nuestro movimiento no dejando pasar los medios de comunicación, porque desde que se nos abrió la puerta de la esperanza de nosotros los indígenas el 1o. de enero de 1994, empezamos a llenar las cárceles de Chiapas.

Pedimos pues, compañeros, a todas las organizaciones sociales, a la sociedad civil, ya que la única esperanza está con ustedes, luchen por nosotros para nuestra pronta libertad, ya que también tenemos familiares. Los dejamos en completo abandono, procreando aún más miseria que la que hemos tenido en el Estado de Chiapas.

Los huelguistas no claudicaremos. Si habremos de morir lo haremos hasta obtener nuestra libertad. Lo derechos se exigen, no se mendigan. Dicen que no hay cosa más bella bajo este cielo azul, sino la libertad de expresión. Libres por la acción, mas no por la palabra. Ya basta de justicia injusta. Hoy presos en condiciones miserables. Adelante pues, compañeros, con la dignidad del pueblo. Los derechos se exigen, no se mendigan.

Agradecemos su solidaridad enviándoles un cordial saludo y unos apretones de mano del movimiento estatal de presos políticos e indígenas La Voz de Cerro Hueco."

Frente a esto debemos reflexionar. El México que queremos no puede basarse en la violencia, en la impunidad y en la persecución de los luchadores sociales más vulnerables. Las cárceles no resuelven el descontento social, los agravan. La falta de sensibilidad del gobierno chiapaneco y su esquema autoritario, ha ido complicando cada vez más la posibilidad de lograr la paz.

El PRD asume como propia la demanda de los presos de Cerro Hueco, no sólo de los presos del PRD, sino de todos los presos que están injustamente encarcelados. Deben ser liberados inmediatamente bajo el amparo de la Ley de Amnistía, sentencia suspendida e indulto. Esto sería un primer paso indispensable para iniciar un proceso de reconciliación.

Pido que se turne esta denuncia a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara para que se investigue.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos el diputado Tito Rubín.

El diputado Tito Rubín Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a manifestarme por la injusticia, por la injusticia que vive Chiapas, que es una injusticia de muchos y de muchísimos años, de frente al pacto federal.

Pero tampoco podemos permitir los chiapanecos que se venga a esta tribuna a decir que existen presos políticos, cuando hay presos del orden común y presos del orden federal.

Nosotros queremos manifestar que el compañero Rafael Ceballos, a quien se le ha señalado aquí como uno de los que alientan los grupos paramilitares, es un hombre de probada honradez, un legislador responsable que ha estado atento con sus responsabilidades legislativas y que no permitiremos que se ponga en tela de duda su honestidad, por eso estamos aquí para que esta denuncia que se manifestó en esta tribuna corra el trámite correspondiente para que salga a la luz pública la verdad, para que salga a la luz pública lo que realmente está sucediendo en el penal de Cerro Hueco.

Queremos que salga la verdad, que se diga la verdad y que no en aras de la libertad de algunos compañeros nuestros, chiapanecos, se venga a tergiversar los hechos.

En eso nos pronunciamos y pedimos que se corra el trámite correspondiente.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, la diputada Molina.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Bueno, hubo dos puntos en los que estamos de acuerdo, admitió la existencia de los grupos paramilitares, qué bueno que lo reconozca así. Lo que le quisiera yo preguntar es quién los financia, porque los grupos paramilitares no se manejan solos, requieren recursos y requieren impunidad y la impunidad se las da el gobierno del Estado de Chiapas.

También le quisiera decir que estamos de acuerdo en que se investigue a fondo, eso es lo que estamos pidiendo y por eso estamos denunciando a los responsables y de verdad me parece un grado de cinismo muy notable el que se afirme aquí que en Chiapas no hay presos políticos. Hay presos políticos, ha habido presos políticos y seguirá habiendo presos políticos mientras que continúe ese gobierno en el poder.

Por favor le recuerdo, compañero, nada más simplemente el caso de Javier Elorriaga, que acaba de salir libre y que era un preso político reconocido a nivel internacional como tal y el propio gobierno también lo reconoció y después de una lucha muy intensa se logró su liberación.

Estos hombres de los que yo estoy hablando no han tenido el apoyo de Javier Elorriaga, porque son hombres de un nivel social mucho , más sencillo, son hombres con una trayectoria; política que no es tan reconocida como la de Javier Elorriaga, pero son hombres, son hombres al fin y al cabo, hombres valientes que han estado sacrificándose con sus escasísimas posibilidades para lograr que en Chiapas haya un cambio y están detenidos por esa lucha y las acusaciones que se les hacen no son de homicidio, no de robo, sino son acusaciones que son típicas de los presos políticos, son acusadores de secuestro, violación ilegal de la libertad, de daños a propiedad de la nación, de postación de armas ilegales y son denuncias que se hacen a raíz de su actuación política.

Se les detiene sin orden de aprehensión, sus procesos son altamente irregulares, entonces tan es así que el propio Gobierno de Chiapas ha estado liberando a algunos de ellos al revisar los expedientes, lo que pasa es que nada más han liberado a 15 y todavía quedan 60 y tantos por liberar.

El Presidente:

Diputado Tito Rubín, para rectificar hechos.

El diputado Tito Rubín Cruz:

Con su permiso señor Presidente y para concluir esta reunión, compañeras y compañeros diputados:

Es muy fácil venir a la tribuna sin conocer un Estado tan vilipendiado, tan llevado y traído como es el Estado de Chiapas. Todos se adjudican el derecho de hablar por Chiapas.

Yo quiero decirle que a los que llaman grupos paramilitares, a los que fueron asesinados ahora, son los asesinos. Qué fácil es venir a hablar en ese tono y quiero decirle también que el compañero Rafael Ceballos en ningún momento ha financiado a esos grupos, por eso pido a la Presidencia de esta mesa directiva que se corra el trámite correspondiente y que se investigue hasta las últimas consecuencias para que veamos de qué color son los billetes con los que se paga.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.



ORDEN DEL DIA

El secretario Primo Quiroz Durán:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.--Tercer Año.--LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 17 de octubre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del Ll aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles Campuzano, tendrá lugar el 19 de octubre a las 1 0:00 horas.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CLXXXII aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el 22 de octubre a las 10:00 horas.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Tabasco y Tamaulipas.

Oficíos de la Secretaría de Gobernación

Por el que se comunica que el ciudadano Juan Pablo Romero y Romero, ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Dieciocho, con los que se remiten los informes de labores de las secretarías de: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Defensa Nacional; Desarrollo Social; Educación Pública; Energía; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambienté, Recursos Naturales y Pesca; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Previsión Social; Turismo y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al periodo 1995-1996.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Sergio Joaquín Romero Cuevas, para aceptar y usar la condecoración Honor y Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Haití.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Carmen Serra Puche, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:15 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 17 de octubre a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CeresoCentro de Readaptación Social Cicamex Sin aclaración
CNCConfederación Nacional Campesina
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
D.F.Distrito Federal
DIFDesarrollo Integral de la Familia
EFESin aclaración
FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por las siglas en inglés)
LGEEPALey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
OMCOrganización Mundial del Comercio
ONGOrganizaciones no gubemamentales
ONUOrganización de las Naciones Unidas
PANPartido Acción Nacional
PemexPetróleos Mexicanos
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProcampoPrograma de Apoyos Directos al Campo
SedesolSecretaría de Desarrollo Social
TLCTratado de Libre Comercio
UNESCOOrganización Educacional, Científica y Cultural, de las Naciones Unidas (por las siglas en inglés)
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia (por las siglas en inglés)