PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 24 de octubre de 1996
No. 18

SUMARIO





DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Jaime Jesús Arceo Castro, con la que solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobado. Llámese al suplente.


ESTADO DE MORELOS

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE PUEBLA

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. Es de segunda lectura.

El diputado Oscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente fundamenta el dictamen.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, delPartido del Trabajo.

María Leticia Calzada Gómez, delPartido de la Revolución Democrática.

Rodrigo Robledo Silva, delPartido Acción Nacional.

Héctor San Román Arreaga, delPartido Revolucionario Institucional.

Crisóforo Lauro Salido Almada

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.


CODIGO PENAL

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, referente a delitos en contra del medio ambiente. Es de segunda lectura.

El diputado Jorge Humberto Gómez García, fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones.

Fundamentan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo.

Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática.

Gonzalo Alarcón Bárcena, del Partido Acción Nacional.

Franciscana Krauss Velarde, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón, se refiere al proyecto de decreto.

Suficientemente discutido. Aprobado. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.


EDUCACION PUBLICA

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, presenta punto de acuerdo, referente al apoyo que debe recibir la educación nacional.

Para el mismo tema, el diputadoPrimo Rivera Torres.

Gloria Sánchez Hernández, para rectificar hechos.


AMENAZAS A DIPUTADO

Punto de acuerdo solicitada Intervención del ejecutivo Federal, para respetar la integridad física del diputadoGraco Luis Ramírez Garrido Abreu, ante amenazas. La Presidencia procederá conforme al artículo 61 constitucional.


ESTADO DE CHIAPAS

El diputado José Luis Aguilar Martínez, habla respecto a problemas en la distribución de harina de maíz en esa entidad.

Para rectificar hechos los diputados:

Javier Ortega Espinosa

José Luis Fernando González Achem

José Alfonso Pascual Solórzano Fraga


ESTADO DE JALISCO

El diputado Mario Alejandro Rosales Anaya, se refiere a problemas de seguridad pública en ese Estado.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Manuel Baeza González

Carlos Núñez Hurtado

Rodolfo González Macías

Carlos Núñez Hurtado

César Humberto González Magallón


ESTADO DE CHIHUAHUA

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, presenta denuncia respecto agresión a indígenas tepehuanos en esa entidad.


CARTERAS VENCIDAS

El diputado José Alberto Castañeda Pérez, presenta punto de acuerdo referente a los deudores de la banca. Se turna a la comisión especial encargada del asunto.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, para rectificar hechos.


PROGRAMACION TELEVISIVA

La diputada Luz de Jesús Salazar Pérez, presenta pronunciamiento en otra de la violencia en programas de televisión.


JOAQUIN HERNANDEZ GALICIA

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, presenta punto de acuerdo, respecto a la liberación de "La Quina". Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Edgard Sánchez Ramírez



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, 330 diputados. Por lo tanto hay quórum, señor Presidente.

El Presidente (a las 12:20 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de octubre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Morelos y Puebla.

Protesta de diputado.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las comisiones unidas de Justicia y Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Sobre la defensa de la Educación Pública, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la distribución de la harina de maíz en el Estado de Chiapas, a cargo del diputado José Luis Aguilar Martínez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Denuncia de amenazas al diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Artículo 61 de la Constitución).

Sobre el Estado de Jalisco, a cargo del diputado Mario Rosales Anaya, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Denuncia sobre agresiones a indígenas tepehuanos, en el Estado de Chihuahua, a cargo del diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre deudores de la banca, a cargo del diputado José Alberto Castañeda Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Pronunciamiento en contra de la violencia en televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Punto de acuerdo sobre la excarcelación de Joaquín Hernández Galicia, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta minutos de miércoles veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de dos cientos ochenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior que se aprueba en votación económica con los comentarios de los diputados Núñez Pellegrín y Cabrera Lotfe, a quien el Presidente hace diversas aclaraciones.

Se da cuenta con las comunicaciones de los congresos de los estados de Querétaro y Quintana Roo, con las que dan cuenta de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

En razón de que los dictámenes de las comisiones unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente, con proyectos de decreto que:

Reforma diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

De Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fueron impresos y distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

La Secretaría da primera lectura a cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Plácido Arango Arias, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Reino de España; Gabriela Magdalena Castañeda Chellet, pueda prestar sus servicios en la Embajada del Reino de Dinamarca en México:

Jesús Carlos Camarena Martínez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, Jalisco, con circunscripción en esa misma entidad federativa:

María Graciela Saldaña y Berthier, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

Ricardo Franco Guzmán pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

En razón de que el dictamen de la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo Veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Se otorga el uso de la palabra al diputado Francisco Curi Pérez Fernández, presidente de la Comisión de Energéticos, quien fundamenta el dictamen y, a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del decreto y previa lectura de los artículos ciento nueve y ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente concede el uso de la palabra al diputado Apolonio Méndez Meneses, del Partido Acción Nacional, quien presenta moción suspensiva.

En contra de dicha moción, sube a la tribuna el diputado Oscar Cantón Zetina, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica, se desecha la moción y fundamentan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo, en contra; Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; José Jesús Duran Ruiz, del Partido Acción Nacional, en contra y Jaime Jesús Arceo Castro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Se inicia el debate y hace uso de la palabra la diputada Marta Alvarado Castañón, en contra.

El Presidente sugiere a los oradores inscritos que se sujeten a un tiempo de diez minutos en cada una de sus intervenciones.

Continúa el debate y se concede el uso de la palabra a los diputados: Cesar Raúl Ojeda Zubieta, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alejandro Rojas Díaz Duran, del mismo partido, en contra; Luis Sánchez Aguilar, motu proprio, en contra; Tito Rubín Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, en contra y Oscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados: Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones y Oscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional.

Continúa el debate y hacen uso de la palabra los diputados: Osbelia Arellano López, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Partido Acción Nacional, en el mismo sentido; Aurelio Marín Huazo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Alfonso Solórzano Fraga, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional, en contra; José Carmen Soto Correa, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, en contra; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática, en contra:

Presidencia del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo

Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo, en contra:

Presidencia del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo

Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del Partido Revolucionario Institucional y Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaria recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos setenta y siete votos en pro y ciento cuarenta y cuatro en contra.

Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Para referirse a lo que calificó como intervención de la jerarquía eclesiástica en política, hace uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales al respecto, se concede el uso de la palabra a los diputados: José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, motu proprio, en dos ocasiones; Ramón Cárdenas Gudiño, del Partido Acción Nacional; Cesar Humberto González Magallón, del Partido del Trabajo.

En su turno, expresan sus opiniones los diputados: Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido Revolucionario Institucional y Francisco José Peniche y Bolio, del Partido Acción Nacional; Luis Garfias Magaña, del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Abel López Sánchez, del mismo partido y Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Jorge Abel López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional; Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática; José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional; Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática; Serafín Núñez Ramos, del Partido del Trabajo; Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional y Luis Sánchez Aguilar, motu propio.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy, a las veinte horas con doce minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas, para realizar la sesión solemne en la que se develarán los nombres de los ciudadanos Isidro Fabela y Genaro Estrada, precursores de la política exterior de México y a la sesión ordinaria a las doce horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario José Jesús Duran Ruiz:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por el digno conducto de ustedes y con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Cámara me sea concedida licencia en virtud de que he sido invitado a desempeñar un cargo en la administración pública federal.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., octubre 24 de 1996.- Diputada federal, Jaime Arceo Castro

El presidente:

En consecuencia se ruega a la Secretaria poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario José Jesús Duran Ruiz:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Jaime Jesús Arceo Castro, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el X distrito electoral del Distrito Federal, para estar en posibilidad de desempeñar un carga dentro de la administración pública federal, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados.



ESTADO DE MORELOS

El secretario Severiano Pérez Vázquez:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Honorable XLVI Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 70 de la Ley Orgánica del honorable Congreso del Estado, tenemos el honor de informar a usted que en sesión de esta fecha, se clausuraron los trabajos relativos al primer periodo extraordinario del primer periodo, del tercer año de ejercicio constitucional de la XLVI Legislatura del Estado de Morelos.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, 27 de septiembre de 1996.- El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Morelos, licenciado Wilfrido López Luna

De enterado.



ESTADO DE PUEBLA

El secretario Sabino González Alba:

«Escudo Nacional.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica y 25 del Reglamento Interior, ambos del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar que el III Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en junta preparatoria celebrada con esta fecha, se declaró legítimamente constituido para funcionar durante el tercer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio legal. Asimismo, se eligió a los diputados que formarán la mesa directiva, quedando integrada de la siguiente manera:

Presidenta: Blanca Alcalá Ruiz; vicepresidente: Joel Cuevas Téllez; secretarios: Guadalupe Hinojosa Rivero, Delfino Javier Cruz Gutiérrez; prosecretarios: Alejandro Belisario López Bravo y Eugenio Castañeda Sánchez.

Lo que hacemos del conocimiento por disposición de esta legislatura para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, octubre 10 de 1996.- Diputados secretarios: Guadalupe Hínojosa Rivero y Delfino Javier Cruz Gutiérrez.

De enterado.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto de reformas, derogaciones y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que presentaron el 15 de octubre del año en curso, conjuntamente el ciudadano Presidente de la República y un grupo de diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracciones I y II y en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos de los artículos 42, 43, 48, 54 y 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente es competente para conocer de la iniciativa en cuestión, por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Para la integración del presente dictamen, la comisión tomó en consideración el profundo conocimiento que sobre la materia tienen los integrantes de esta comisión acerca de las diversas reformas, adiciones y derogaciones propuestas en la iniciativa por haber sido parte activa en su conformación.

De igual forma, en el proceso de dictamen la comisión continuó recibiendo propuestas de las fuerzas políticas del país, representadas en la Cámara de Diputados, como las del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Revolucionario Institucional, así como del Senado de la República y del Poder Ejecutivo.

La iniciativa fue firmada originalmente por el Poder Ejecutivo Federal y diputados y senadores de los partidos Acción Nacional, del Trabajo y del Revolucionario Institucional.

En la redacción final del presente dictamen se tomaron en cuenta diversas aportaciones provenientes del Partido de la Revolución Democrática, que enriquecieron el conjunto de la iniciativa.

Asimismo, en el transcurso de las discusiones para evaluar la presente iniciativa, en el seno de la comisión, se determinó revisar posteriormente el régimen jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para reforzar sus facultades a un de que cumpla con sus objetivos y elevadas responsabilidades.

Igualmente, el pleno de la comisión mostró su interés de continuar el estudio de las reformas constitucionales, referentes al derecho a un ambiente adecuado, a fin de que fructifique el esfuerzo de la sociedad, así como del Poder Legislativo y autoridades ambientales de la Federación y de los estados, en el sentido de perfeccionar el marco legal en la materia.

La iniciativa estudiada tiene como propósito central actualizar la citada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), mediante reformas, adiciones y derogaciones de su articulado, de acuerdo a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que se han registrado en el país, aunado al desarrollo tecnológico y los compromisos internacionales que en materia ambiental ha contraído nuestro país, en los términos de la solidaridad internacional que recibimos y correspondemos.

ANTECEDENTES

Es de destacar que la misma iniciativa se sustenta exhaustivamente, entre otras, en las propuestas, recomendaciones, inquietudes y sugerencias, recabadas con motivo de la consulta nacional sobre legislación ambiental, que fue convocada el 22 de marzo de 1995, por las citadas comisiones de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con la estrecha cooperación del Poder Ejecutivo Federal y los congresos de los estados de la Federación.

También debe tomarse en cuenta que participaron pluralmente en dicha consulta y de ahí su valor, los organismos públicos y privados; las dependencias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales; el Congreso de la Unión, legislaturas estatales; Asamblea Legislativa del Distrito Federal; organizaciones no gubernamentales, civiles y sociales; universidades e institutos de investigación y enseñanza superior; medios de comunicación y periodistas independientes; intelectuales, académicos, científicos y público en general, con lo cual es válido decir que la pluralidad de la sociedad mexicana estuvo representada de manera global y particular en la citada consulta.

Dicha participación es reflejo del interés y preocupación que existe en la sociedad mexicana por las cuestiones ambientales, como también sucede con los legisladores de las cuatro fracciones que integran esta soberanía. Pudo apreciarse que las propuestas y recomendaciones aludidas, además de estar fundamentadas con criterios técnicos y experiencias directas, también indicaron posibles soluciones a situaciones complejas que son parte de los apremios para resolver la problemática ambiental que ahora, con las reformas a la LGEEPA, serán atendidas con mayor eficiencia y oportunidad.

Desde luego no todas las aportaciones de la consulta se ven reflejadas en esta ley, pues los planteamientos tenían diversos niveles y muchos de ellos serán fuente para ser incorporadas a nivel de reglamento y normas oficiales mexicanas.

Lo anterior, consideramos, le da un valor muy especial a la iniciativa entregada para su dictamen. Pero, además, debe tomarse en cuenta que la propia iniciativa marca un precedente en nuestra historia republicana, pues surgió y se le dio forma a partir de una preocupación conjunta del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo.

Debido a ello, sentimos que este acontecimiento republicano se inserta en una etapa novedosa del federalismo mexicano, que comprende mayor participación de las entidades federativas y mayor responsabilidad y equilibrio de los poderes federales, lo que significa el cumplimiento pleno de las responsabilidades y funciones que la Constitución le otorga a cada uno de los poderes federales y que dan pie a un renovado federalismo, garante de la pluralidad y los espacios a todas las expresiones e inquietudes de nuestro pueblo. Todo ello se articula armónica y eficazmente con la soberanía de los estados, la libertad de los municipios y las facultades constitucionales del Gobierno Federal.

Tiene que subrayarse que es dentro del nuevo federalismo como deben atenderse los problemas ambientales de manera integral, lo mismo por la Federación que por los estados y municipios El objetivo es claro, que México sea un país cuidadoso de su ecología y que cada una de sus entidades federativas logre un mejor ambiente para garantizar el desarrollo sustentable en sus comunidades.

A su vez, la iniciativa analizada recoge los anhelos planteados con más insistencia por la sociedad en distintos foros, como es el caso de que los mexicanos disfruten de un ambiente limpio y adecuado para la vida y desarrollo de las nuevas generaciones, así como el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales. Junto a ello se tiene el reclamo a la educación ambiental y el derecho a la información, igualmente, ambiental.

También la iniciativa recoge el clamor recurrente de la sociedad respecto a su participación para la solución de los problemas ambientales, así como para la formulación de las políticas y ejecución de acciones que los involucran, bajo nuevos esquemas de corresponsabilidad y participación social, con el derecho a la información ambiental, para hacer una sociedad ambientalmente responsable. Todo lo cual se ha contemplado en la iniciativa estudiada.

Se desea resaltar que la misma iniciativa parte de la convicción de que la preservación del ambiente no se enfrenta al progreso industrial. Se tiene como válida la tesis de que el desarrollo industrial y tecnológico, es compatible con la preservación y el cuidado ambiental.

Al revisar la iniciativa, se encontró que la expedición de la LGEEPA en 1988 significó un paso importante en la evolución de la legislación ambiental en México. El conjunto de figuras jurídicas que se reunieron en ese ordenamiento hizo posibles muchos de los avances de la gestión ambiental, lo cual, precisamente, ahora permite llegar a grado tal que se tiene una iniciativa que responde a las necesidades normativas de actualización.

Dadas las características de los problemas ambientales del país, no es posible lograr una legislación definitiva. Por el contrario, las adecuaciones que se han valorado y que son parte de la misma iniciativa, en mucho preparan el piso firme para un nuevo perfeccionamiento de la legislación ambiental y el proceso de consulta que en su base se espera que sea el inicio de un proceso de revisión constante a sus principios.

Nos hemos dado cuenta que la ley ambiental es dinámica por su objeto y por ello no debemos quedarnos en la rigidez del texto y continuar con su adecuación y perfeccionamiento permanente.

La iniciativa entregada para su dictamen, como bien lo han advertido los legisladores de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y como también lo aconseja la experiencia acumulada en casi ocho años de aplicar la LGEEPA, es parte de las nuevas demandas para consolidar e impulsar los avances y logros derivados de la aplicación de la LGEEPA y es también una iniciativa que corrige las deficiencias que en ello se ha observado y actualiza la gestión ambiental, para la cual fue necesario incorporar modificaciones de fondo a la legislación actual. Algunas de estas modificaciones constituyen verdaderas innovaciones, cuyos principales objetivos son:

Impulsar un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, para que Federación, estados y municipios cumplan sus compromisos y resguarden los derechos de las personas y comunidades en la materia:

Ampliar la participación social en la gestión ambiental y consolidar los mecanismos para su ejercicio a través de la denuncia popular y el derecho a la información ambiental:

Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de fortalecer la seguridad jurídica de los gobernados en materia ambiental:

Incorporar criterios e instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales:

Perfeccionar y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan efectivamente con su finalidad:

Introducir definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento:

Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.

Y para el logro de estos propósitos, la iniciativa propone reformas a la LGEEPA en rubros referente a la distribución de competencias.

Al respecto, el avance de las políticas de descentralización y desconcentración, permite que las entidades federativas y los municipios, se encuentren en posibilidades de asumir sus responsabilidades en materia ambiental, para atender y dar solución a los problemas ambientales específicos de cada localidad. En la misma iniciativa se establecen las atribuciones correspondientes a la Federación y se precisan para cada uno de los niveles de gobierno, con miras a corregir las ambigüedades que generaron en muchos casos la falta de aplicación de la legislación ambiental vigente.

La iniciativa señala, asimismo, las materias cuya responsabilidad corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fortaleciendo sus atribuciones en materias como el ordenamiento ecológico de su territorio y la evaluación del impacto ambiental y reconociendo un amplio margen a las legislaturas locales para que sean éstas quienes determinen la distribución de competencias en materia ambiental entre los poderes ejecutivos, estatales y los municipios y adapten la aplicación de estos instrumentos de la política ecológica en cada nivel.

Asimismo y con el propósito de establecer un sistema gradual de transferencia de facultades en favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios por parte de la Federación, la propuesta recoge el mecanismo previsto en el artículo 116, fracción Vl de la Constitución.

Es importante destacar que la iniciativa recoge una de las inquietudes más reiteradas de la consulta nacional sobre legislación ambiental convocada por el honorable Congreso de la Unión, en tomo a la reforma de la legislación ambiental mexicana. En efecto, durante el proceso de formulación de la iniciativa, se externaron las opiniones de distintos sectores sociales, en relación con la previsión de procedimientos a través de los cuales se tuviera acceso a los tribunales con el fin de exigir el cumplimiento de la normatividad ambiental.

En este sentido, se discutieron en distintos foros, las alternativas que conforme a nuestra Carta Magna, pudieran ser implementadas a través de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con el fin de alcanzar este objetivo, la iniciativa propone otorgar el derecho a impugnar, a través del recurso de revisión, la realización de obras o actividades que contravengan las disposiciones de la ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas. De este derecho serán titulares, las personas físicas o morales de las comunidades que resulten afectadas, quienes, además, podrán exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que se demuestre, durante el procedimiento respectivo, que con dichas obras o actividades se origina o puede originar un daño a los recursos naturales, la flora y la fauna silvestres, la salud humana o la calidad de vida.

En caso de no encontrarse satisfechas las demandas de las comunidades afectadas, con el recurso de revisión, se actualiza la posibilidad de dar seguimiento a las peticiones a través de los tribunales administrativos correspondientes, y finalmente por la vía del amparo, a efecto de solicitar la protección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Un aspecto más que cubre la referida iniciativa, es el relativo a los instrumentos de política ambiental. La experiencia acumulada en la gestión ambiental en los últimos años, dice la propuesta, aconseja adecuar y ampliar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La adecuación que se propone, al atender las propuestas y recomendaciones recabadas mediante la consulta convocada por el Congreso de la Unión, comprende una reforma estructural sobre todo en lo que se refiere a:

Normalización, ordenamiento ecológico del territorio, evaluación de impacto ambiental y regulación ecológica de los asentamientos humanos.

Para tales efectos, en la iniciativa se hacen precisiones sobre el ordenamiento ecológico del territorio; también sobre los instrumentos económicos, los cuales establecen la facultad del Ejecutivo Federal, de promover el establecimiento de aquellos que considere necesarios, tales como derechos, estímulos fiscales y apoyos financieros, fondos y fideicomisos para la utilización de sistemas biofísicos, entre otros.

Igualmente se atiende y mejora la regulación ambiental de los asentamientos humanos para vincular la planeación de los mismos con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Se encontró también que la iniciativa supera la noción que se tenía de la evaluación del impacto ambiental, que constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental mexicana y ha estado en el centro de los asuntos que más debate han suscitado dentro de la vida pública mexicana en los últimos años.

Otro aspecto que se cubre en la iniciativa, es la modernización del régimen de normalización en materia ambiental. Por un lado se precisa adecuarlo a la Ley Federal sobre Metodología y Normalización y, por el otro, orientarlo de una manera más explícita hacia el logro de objetivos ambientales determinados. Por ello, dentro de la iniciativa, en primer lugar, se sustituyen las normas técnicas ecológicas previstas en el texto actual de la LGEEPA por normas oficiales mexicanas y se sujetan al régimen de la mencionada ley.

En segundo lugar, se parte del reconocimiento de que el régimen de normalización ambiental no ha desarrollado todas sus capacidades para propiciar un cambio estructural a largo plazo en favor de una economía ambientalmente sustentable y no ofrece estímulos o señales suficientes a los agentes económicos ara reorientar sus procesos y tecnologías. La iniciativa incluye reformas que corregirán situaciones como las ya mencionadas.

De la misma manera, la iniciativa da importancia a la autorregulación y la auditoría ambiental, que comprende las iniciativas voluntarias y concertadas de empresas y organizaciones de productores para mejorar su desempeño ambiental, más allá de lo previsto por la normatividad.

Promoviendo la autorregulación y la certificación voluntaria, la autoridad puede ampliar considerablemente los espacios de la protección ambiental, a través de programas y normas voluntarias para el cambio tecnológico.

La auditoria ambiental, por su parte, como instrumento de carácter preventivo y correctivo, se ubica también en el marco de la concertación entre el Gobierno y los particulares. En los últimos tres años, el Gobierno Federal ha venido promoviendo las auditorías ambientales voluntarias, con el propósito de que el sector industrial ajuste sus actividades a las disposiciones de la legislación ambiental aplicable. Con ello se ha logrado estimular inversiones importantes en el mejoramiento del desempeño ambiental de muchas empresas, tanto privadas como públicas.

La información ambiental, de acuerdo a la iniciativa, ya no se concibe únicamente como un instrumento de la gestión ambiental del Estado, sino fundamentalmente como un derecho de los gobernados, las disposiciones relativas al sistema de información se integran en la iniciativa al capítulo relativo a la participación social y la información ambiental.

Al respecto se ha partido del criterio de que las personas, organizaciones y comunidades informadas con objetividad y precisión podrán salvaguardar sus intereses y derechos y las autoridades podrán, con esta información, fundamentar la toma de decisiones, para que ambas puedan estar atentas a lo que ocurra en su entorno. Dadas las condiciones ambientales que prevalecen en algunas regiones y zonas del país, las comunidades en lo particular y la sociedad en lo general, tienen que estar al tanto de cuanto ocurre o deja de ocurrir en materia ambiental y los efectos de sus acciones sobre el entorno.

Por lo mismo habrá de contarse con las facilidades por parte de la autoridad responsable a fin de que dicha información fluya, en los términos previstos por la misma ley, de manera abierta o a petición de parte, como se plantea en el rubro de participación social e información ambiental, de la misma iniciativa.

Ha sido una demanda constante el establecimiento de procedimientos viables para encauzar la participación popular responsable, al igual que hacer explícitos los compromisos internacionales de México en materia ambiental; dicho aspecto ha quedado contemplado en la iniciativa, junto con el derecho y el acceso a la información ambiental, establecido éste como una obligación que de manera inexcusable atienda la autoridad competente, como ya se mencionó.

De esta manera, la iniciativa propugna por ampliar los márgenes legales de participación social en la gestión ambiental y mejorar los sistemas de información.

La iniciativa también dio especial atención a la biodiversidad, entre otros, a través del régimen de áreas naturales protegidas, que fue una de las propuestas hechas con más vehemencia en la consulta llevada al cabo por el Congreso de la Unión. Resalta en ello el grado de conciencia y el valor que los mexicanos le dan a la naturaleza y su biodiversidad y los recursos naturales que deben ser objeto de un aprovechamiento sustentable.

La prevención y control de la contaminación atmosférica fue otro aspecto que ha aflorado reiteradamente en distintos foros de expresión y tribunas; con ello se puso de manifiesto que otro de los problemas ambientales que más inquieta a la sociedad mexicana lo constituye la contaminación atmosférica, debido a los efectos que la misma genera sobre la salud pública, la flora y la fauna, el suelo y el agua. Es decir, se trata de un fenómeno que afecta directamente al equilibrio ecológico, los ecosistemas y todos sus componentes y a la salud humana. Por ello, es necesario que el marco jurídico ambiental establezca las bases para el desarrollo de figuras e instrumentos a través de los cuales se consolide la gestión ambiental, para prevenir y controlar la contaminación del aire y así se hizo.

Como el desarrollo tecnológico e industrial han dado lugar a la generación de desechos y desperdicios que son altamente contaminantes, su manejo, almacenamiento y eliminación, obliga, a la sociedad y a la autoridad, a estar muy al pendiente de cuánto ocurra en tomo a dichos desperdicios. Desde esa perspectiva, la iniciativa ha puesto especial cuidado en definir principios y reglas para la aplicación de una política precisa para los residuos, materiales y riesgo ambiental.

Esta política de residuos peligrosos buscará principalmente proteger la salud humana y los ecosistemas y prevenir su generación, fomentando medidas de minimización, rehuso, reciclaje y recuperación de materiales secundarios. Asimismo, se prevé la promoción de inversiones en infraestructura para el manejo y disposición de residuos peligrosos, buscando, por una parte, integrar cadenas productivas en donde los generadores se responsabilicen del costo de su manejo adecuado y por otra, que se generen nuevas ramas de actividades económicas y oportunidades de empleo, reforzando también el esquema de disposición terminal.

Finalmente, la iniciativa, de manera diáfana, asienta cuáles son las responsabilidades de la autoridad, los procedimientos administrativos previstos y las sanciones aplicables en distintos casos y supuestos, con todo lo cual, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente encuentra que con las reformas, derogaciones y adiciones a la LGEEPA habrá de transformarse el esquema que se basa en las buenas intenciones en materia ambiental, a una normatividad realista y aplicable, que puede ser accesible lo mismo a especialistas que al público en general, para promover su cumplimiento.

Relacionado con esto último, en materia de delitos ambientales, lo cual debe destacarse, se presenta, paralelamente a esta iniciativa, una relativa a la inclusión de un capítulo de delitos ambientales en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Con esta iniciativa se contempla la regulación de los problemas ambientales de una manera integral y de acuerdo a políticas que se definieron al considerarse toda la experiencia ambiental mexicana que se tiene en el país, que suma alrededor de 25 años. Esta comisión desea resaltar que en el presente dictamen se incluye la iniciativa que fue presentada por el diputado Salvador Fernández Gavaldón, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a ésta el 6 de abril de 1995, en la cual se planteaban reformas a los artículos 17, 18, 21, 39 y 157 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente haciendo notar que la mayoría de las propuestas que contenía la misma están consideradas en la iniciativa que hoy se dictamina, con lo cual podemos dar por desahogada y dictaminada la misma.

Como resultado de reflexiones, estudio y análisis finales de la iniciativa, así como de las consideraciones que sobre la misma plantearon los diputados de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión, la del Senado de la República y del Poder Ejecutivo Federal, el pleno de la comisión consideró conveniente modificar algunos artículos de la misma, con la finalidad de mejorar la iniciativa en su conjunto.

La iniciativa en su artículo 3o. fracción X dice: "que los criterios ecológicos son: los lineamientos contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental".

Esta comisión propone para mayor precisión, que la fracción quede como sigue:

"X. Criterios ecológicos: los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;"

En la fracción XI del mismo artículo 3o., Ia iniciativa dice que: "el desarrollo sustentable es: el proceso que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras"; se propone que diga:

"XI. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras."

El artículo 6o. párrafo tercero de la iniciativa dice: "las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en ella incluidos, así como los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive". Se propone que diga:

"Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive."

Por otro lado, se propone incorporar en la iniciativa un artículo 14-bis que señale: "las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos 1o. y 15 de esta ley".

El artículo 15 fracción XIII, dice: "garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables". Se propone que diga:

"XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables."

En el mismo artículo 15 se propone incorporar tres fracciones nuevas que se incluirían como fracciones XIV, XV y XIX, recorriéndose en su numeración las fracciones XIV a XVII de la iniciativa. Con dichas adiciones las nuevas fracciones establecerían: "XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;"

"XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

"XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al sistema de cuentas nacionales."

A partir de la modificación al artículo 15 de la iniciativa, el artículo 16, que señala: "las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XIII del artículo anterior", se propone exprese lo siguiente:

"Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior."

El artículo 33 de la iniciativa dice: "la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales a otorgar las autorizaciones, permisos o licencias que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias". Se propone que diga:

"Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias."

Por su parte, el artículo 35-bis-1 de la iniciativa, que en su párrafo segundo señala: "asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba", se propone establezca:

"Asimismo los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba."

El artículo 48 párrafo tercero de la iniciativa, dice: "en las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan a la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas compatibles con objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables e integrando la participación de las comunidades que ahí habiten". Se propone que establezca:

"En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables."

Se propone adicionar una nueva fracción al artículo 79, la número X, para que se señale como uno de los criterios a considerar en la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, para que diga:

"X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas, en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten."

El articulo 83 de la iniciativa, en su párrafo segundo dice: "la Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies". Se propone que diga:

"La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies."

Finalmente en virtud, de que el párrafo tercero del artículo 159-bis de la iniciativa, se incorpora como fracción XIX del artículo 15, el primero de los preceptos citados quedaría como sigue:

"La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el sistema de cuentas nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109-bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo único. Se reforman los artículos 1o.; 2o. fracciones II y III; 3o. la denominación del Capítulo II del Titulo Primero; del 4o. al 14 la denominación del Capítulo III del Título Primero; 15; 16 la denominación del Capítulo IV y su Sección Primera del Título Primero; 17 la denominación de la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Primero; 19 párrafo primero y fracciones I y V; 20 la denominación de la Sección Tercera del Capítulo IV del Título Primero; 21; 22 la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título Primero; 23; 28 al 35 la denominación de la Sección Sexta del Capítulo IV del Título Primero; 36, 37 la denominación de la Sección Séptima del Capitulo III del Título Primero; 38 la denominación del Título Segundo, así como de su Capítulo I y Sección Primera; 44; 45 párrafo primero y fracciones II, III, V, y VII la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Segundo; el 46; 47; 48 párrafos primero y tercero; 49 al 59; 60; 62; 63; 64 párrafos primero y tercero; 65; 66; 67; 74; 76; 77 la denominación del Capítulo II del Título Segundo; 78 la denominación del Capítulo III del Título Segundo; 79; 80 párrafo primero y fracciones I, II y V; 81; 82; 84; 86; 87 la denominación del Capítulo Primero del Título Tercero; 88 párrafo primero y fracciones II y III; 89 párrafo primero y fracciones IV a X; 90 al 97 la denominación del Capítulo II del Título Tercero; 98 párrafo primero y fracciones IV y V; 99 párrafo primero y fracciones III, V, VII y XII; 100; 101 fracciones I a V; 102 al 105 la denominación del Capítulo III del Título Tercero; 108 párrafo primero y fracción l; 109 la denominación de los Capítulos I y II del Título Cuarto; el 111; 112 párrafo primero y fracciones I a IV, VI, X y XI; 113 la denominación del Capitulo III del Título Cuarto; 118 fracciones I, II y IV; 119; 120 fracción Vll; 122 párrafo primero; 123; 124; 126; 127; 128 párrafo primero; 130 al 133 la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 134 fracciones III y IV; 135 fracción III; 136 fracción III; 137; 139; 140; 141; 143; 144; la denominación del Capítulo V del Título Cuarto; 145 fracción l; 146 al 149 la denominación del Capitulo VI del Título Cuarto; 150; 151; 152; 153 párrafo primero y fracciones II a V y VII inciso d, la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto; 154 la denominación del Capitulo VIII del Título Cuarto; 155; 156 párrafo primero, la denominación del Título Quinto y su Capitulo Primero; 157; 158 fracciones I a III y V, 159 la denominación del Capítulo Primero del Título Sexto; el 160 párrafo segundo; 161; 162 párrafo segundo; 163 párrafo primero; 164 párrafos primero y segundo; 167; 168; 169 párrafos tercero y cuarto; 170; 171 párrafo primero y fracción ll; 173 fracciones I y III; 174 párrafo primero; 175 la denominación del Capítulo V del Título Sexto; 176 párrafo primero; 177 al 194; se adicionan los artículos 14-bis; 19-bis; 20-bis al 20-bis-7; 22-bis; 35-bis; 35-bis-1; 35-bis-2; 35-bis-3; 37-bis 38-bis; 38-bis-1; 38-bis-2; 56-bis; la Sección Tercera del Capítulo I del Título Segundo; 64-bis; 64-bis-1; 75-bis la Sección Cuarta del Capítulo Primero del Título Segundo; 78-bis; 78-bis-1; 83 párrafo último; 87-bis; 87-bis-1; 87-bis-2; 88 fracción IV; 98 fracción VI; 101 fracción VI y VII; 101-bis; 109-bis; 109-bis-1; 111 -bis; 112 fracción XII; 118 fracción VII; 119-bis; 134 fracción V; 151-bis; 152-bis; 153 un párrafo segundo a la fracción VII; 158 fracción VI del Capitulo II del Título Quinto; 159 un párrafo; 159-bis al 159-bis-6; 160 párrafo tercero; 169 con un párrafo quinto; 170-bis; 171 último párrafo y fracciones IV y V; 173 dos últimos párrafos y fracciones IV y V; 174-bis-1; 175-bis; 195 al 204 y se derogan los artículos 24; 25; 26; 27 la Sección Nueve del Capitulo V del Titulo Primero; el 42, 43; 48 último párrafo; 68 al 73; 89, fracciones XI y XII; 106,107,125 para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar:

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación:

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente:

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas:

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas:

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo:

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el articulo 73 fracción XXIX-G de la Constitución:

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental:

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica:

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados:

II. Areas naturales protegidas: las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley:

III. Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos:

IV. Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas:

V. Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos:

VI. Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico:

VII. Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural:

VIII. Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas:

IX. Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento:

X. Criterios ecológicos: los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente. que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental:

XI. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras:

XII. Desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:

XIII. Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados:

XIV. Equilibrio ecológico: la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:

XV. Elemento natural: los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre:

XVI. Emergencia ecológica: situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas:

XVII. Fauna silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación,

XVIII. Flora silvestre: las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre:

XIX. Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza:

XX. Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo:

XXI. Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia:

XXII. Material peligroso: elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas:

XXIII. Ordenamiento ecológico: el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos:

XXIV. Preservación: el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales:

XXV. Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente:

XXVI. Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro:

XXVII. Recursos biológicos: los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano:

XXVIII. Recursos genéticos: el material genético de valor real o potencial:

XXIX. Recurso natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre:

XXX. Región ecológica: la unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes:

XXXI. Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o, tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó:

XXXII. Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o al ambiente:

XXXIII. Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales:

XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca:

XXXV. Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

CAPITULO II

Distribución de competencias y coordinación

Artículo 4o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional:

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal:

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado:

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado:

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley:

VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias:

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal:

IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19-bis de esta ley.

X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y; en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes:

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia:

XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal:

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos:

XIV. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente:

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente:

XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley:

XVIII. La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental:

XIX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven:

XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas:

XXI. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos, cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar del equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

Artículo 7o. Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación:

III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal:

IV. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente ley:

V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales:

VI. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley:

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia Federal:

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas:

IX. La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20-bis-2 de esta ley, con la participación de los municipios respectivos:

X. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras:

XI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios:

XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo:

XIV. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental:

XV. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

XVI. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35-bis-2 de la presente ley:

XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el articulo 11 de este ordenamiento:

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente:

XIX. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental:

XX. La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas:

XXI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los estados:

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del Estado:

IV. La aplicación de la disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos solidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 137 de la presente ley:

V. La creación y administración de zonas de presentación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogos previstas por la legislación local:

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que conforme a esta ley sean consideradas de jurisdicción federal:

VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados:

VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20-bis-4 de esta ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas:

IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados en la presente ley:

X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial:

XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo:

XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental:

XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial:

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente:

XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los estados.

Artículo 9o. Corresponden al gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 10. Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictaran los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, el Distrito Federal y los municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:

I. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal:

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

III. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal:

IV. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo-terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales:

V. La protección, preservación y restauración de los recursos naturales a que se refiere esta ley y de la flora y fauna silvestres, así como el control de su aprovechamiento sustentable:

VI. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento:

VII. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios, convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, a efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los estados y éstos con los municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo:

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del plan nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional:

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración:

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga:

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación. incluyendo las de evaluación:

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Artículo 13. Los estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 14-bis. Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos 1o. y 15 de esta ley.

CAPITULO III

Política ambiental

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país:

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad:

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico:

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales:

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones:

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos:

VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad:

VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos:

IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas:

X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza:

XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico:

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho:

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables:

XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable:

XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable:

XVI. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población:

XVII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional:

XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales:

XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al sistema de cuentas nacionales.

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.

CAPITULO IV

Instrumentos de la política ambiental

SECCION PRIMERA

Planeación ambiental

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el plan nacional de desarrollo y los programas correspondientes.

SECCION SEGUNDA

Ordenamiento ecológico del territorio

Articulo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción:

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

Artículo 19-bis. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I. General del territorio:

II. Regionales:

III. Locales:

IV. Marinos.

Artículo 20. El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del sistema nacional de planeación democrática y tendrá por objeto determinar:

I. La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes:

II. Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Artículo 20-bis. La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 20-bis-1. La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

Artículo 20-bis-2. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los estados y municipios respectivos y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Artículo 20-bis-3. Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20-bis-2 deberán contener, por lo menos:

I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área:

II. La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos:

III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Artículo 20-bis-4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental y tendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate:

II. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos:

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 20-bis-5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marinos, en su caso y general del territorio y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico local:

II. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta ley:

III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia;

IV. Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables

Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas.

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda:

VI. Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen:

VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos.

Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto:

Vlll. El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo 20-bis-6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetársela preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Artículo 20-bis-7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa:

II. La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen:

III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos que regulen la materia.

SECCIÓN TERCERA

Instrumentos económicos

Artículo 21. La Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía:

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos:

IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental:

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 22-bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía:

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes:

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua:

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas:

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas:

VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

SECCIÓN CUARTA

Regulación ambiental de los asentamientos humanos

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio:

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva:

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental:

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental:

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos:

VI. Las autoridades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable:

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice:

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población:

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

Artículo 24. Se deroga.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Se deroga.

Artículo 27. Se deroga.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos:

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica:

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera y reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear:

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos:

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración:

VI. Plantaciones forestales:

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas:

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación:

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas:

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y que, por lo tanto, no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a 10 días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a 30 días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Artículo 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los Interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en, el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor a 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el reglamento de la presente ley.

Artículo 31. La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a Xll del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades:

II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente o lll. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de 20 días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente ley o si se está en alguno de los supuestos señalados.

La Secretaría publicará en su gaceta ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su gaceta ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría:

II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental:

III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de 20 días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción 1, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes:

V. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de 10 días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados:

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidas en la constitución, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables:

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo 35-bis. La Secretaría dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de 60 días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad, la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 60 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 35-bis-1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararan bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso, la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.

Artículo 35-bis-2. El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar, dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

Artículo 35-bis-3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra, se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

SECCIÓN SEXTA

Normas oficiales mexicanas en materia ambiental

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, específicaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos:

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente:

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable:

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen:

V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metodología y Normalización.

Artículo 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.

Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.

Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.

Una vez recibida la propuesta, la Secretaría, en un plazo que no excederá de 30 días, permitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.

Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.

Artículo 37-bis. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

SECCIÓN SÉPTIMA

Autorregulación y auditorias ambientales

Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas:

II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metodología y Normalización:

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metodología y Normalización:

IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Artículo 38-bis. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorias ambientales y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorias ambientales:

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metodología y Normalización.

Para tal efecto, integrara un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial:

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorias ambientales:

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorias ambientales:

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores:

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

Artículo 38-bis-1. La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorias ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38-bis-2. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. Se deroga.

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO I

Areas naturales protegidas

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial:

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional:

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

SECCIÓN SEGUNDA

Tipos y características de las áreas naturales protegidas

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera:

II. Se deroga.

III. Parques nacionales:

IV. Monumentos naturales:

V. Se deroga.

VI. Areas de protección de recursos naturales:

VII. Areas de protección de flora y fauna:

VIII. Santuarios:

IX. Parques y reservas estatales:

X. Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción Vl de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

Artículo 49. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante:

II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos:

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres:

IV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 50. Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general.

En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

Artículo 51. Para los fines señalados en el artículo anterior, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, se establecerán parques nacionales en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo-terrestre contigua.

En estas áreas sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación y ecología, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.

Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan las declaratorias correspondientes.

Para el establecimiento, administración y vigilancia de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina.

Artículo 52. Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.

Artículo 53. Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta ley.

Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54. Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, de las leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.

Articulo 55. Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.

Artículo 56. Las autoridades de los estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Artículo 56-bis. La Secretaría constituirá un consejo nacional de áreas naturales protegidas, que estará integrado por representantes de la misma. de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia.

El consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaria en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

Las opiniones y recomendaciones que formule el consejo deberán ser considerados por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

SECCIÓN TERCERA

Declaratorias para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a Vlll del artículo 46 de esta ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el articulo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capitulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaria deberá solicitar la opinión de:

I. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate:

II. Las dependencias de la administración publica federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones:

III. Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas físicas o morales interesadas:

IV. Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a Id preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certíficado que emita dicha autoridad, deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a Vlll del artículo 46 de esta ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente:

II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección:

III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán:

IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las leyes de Expropiación, Agraria y !os demás ordenamientos aplicables:

V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área:

VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables.

Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas serán únicamente las que se establecen, según las materias respectivas, en la presente ley, las leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza y las demás que resulten aplicables.

La Secretaría promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad.

Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

Artículo 63. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.

El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes, realizará los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas, con objeto de dar seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de los predios en ellas comprendidos.

La Secretaría promoverá que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal.

Los terrenos nacionales ubicados dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría, quien los destinará los fines establecidos en el decreto correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 64. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

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La Secretaria, así como las secretarias de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

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Artículo 64-bis. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas:

II. Establecerán o en su caso promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas:

III. Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del articulo 59 de esta ley:

IV. Promoverán ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones federales a estados o municipios se considere como criterio la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

Artículo 64-bis-1. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo que establece esta ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaria deberá designar al director del área de que se trate, quién será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven

Artículo 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva:

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el plan nacional de desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran:

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable:

IV. Los objetivos específicos del área natural protegida:

V. La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área:

VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar:

VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a Vlll del articulo 46 de esta ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

La Secretaria deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Articulo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. La Secretaría integrará el registro nacional de áreas naturales protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas, de interés federal y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. Asimismo, se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 59 de esta ley.

Cualquier persona podrá consultar el registro nacional de áreas naturales protegidas, el cual deberá ser integrado al sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales.

Artículo 75-bis. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos.

SECCIÓN CUARTA

Sistema nacional de áreas naturales protegidas

Artículo 76. La Secretaría integrará el sistema nacional de áreas naturales protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al sistema nacional de áreas naturales protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del consejo nacional de áreas naturales protegidas.

Artículo 77. Las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

CAPITULO II

Zonas de restauración

Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas.

Artículo 78-bis. En aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que las justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el registro público de la propiedad correspondiente.

Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad y expresaran:

I. La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde:

II. Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona:

III. Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas:

V. Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Artículo 78-bis. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 78-bis quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

CAPITULO III

Flora y fauna silvestres

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción:

II. La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación:

III. La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial:

IV. El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies:

V. El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre:

VI. La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas y los demás interesados en la en la preservación de la biodiversidad:

VII. El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestres y de los materiales genéticos, con objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la nación:

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas:

IX El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales:

X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como de los pueblos indígenas, en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, a que se refiere el artículo 79 de esta ley, serán considerados en:

I. El otorgamiento de concesiones, permisos y en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres:

II. El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres:

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestres:

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestres y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.

Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se establezcan vedas, deberán precisar su naturaleza y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la flora o la fauna comprendidas en ellas, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Dichos instrumentos deberán publicarse en el órgano oficial de difusión del Estado o estados donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metodología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 82. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y la fauna silvestres y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestres, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

Artículo 84. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos.

Artículo 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaria.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.

El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren. Asimismo, la Secretaría podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan.

La colecta de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica, requiere de autorización de la Secretaría y deberá sujetarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público. Dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87-bis.

El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87-bis. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaria.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre.

Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría y las demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para intercambiar información respecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento de recursos biológicos para los fines a que se refiere este precepto.

Artículo 87-bis-1. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de flora y fauna silvestres, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad en las áreas que constituyan el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre respecto de las cuales se otorgaron los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.

Artículo 87-bis-2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

TITULO TERCERO

Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales

CAPITULO I

Aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico:

III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos, y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua y la capacidad de recarga de los acuíferos:

IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva:

V. Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico:

VI. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias:

VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del Distrito Federal respecto de la política de rehusó de aguas:

VIII. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas en peligro de extinción o sujetas a protección especial:

IX. Las concesiones para la realización de actividades de agricultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca:

X. La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera:

XI y XII. Se derogan.

Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con la Secretaria de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos. manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su rehusó.

Artículo 93. La Secretaría, realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 94. La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 95. La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

Artículo 96. La Secretaria expedirá las normas oficiales mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades.

Artículo 97. La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.

CAPITULO II

Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

Artículo 98. Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la perdida duradera de la vegetación natural:

V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas:

VI. La realización de las obras públicas 0 privadas que por si mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El establecimiento de zonas y reservas forestales:

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas:

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta ley.

Artículo 100. Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la Secretaria revocará, modificará o suspenderá la autorización respectiva, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley Forestal.

Artículo 101. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas:

II. El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas o de aquellas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica:

III. El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan:

IV. La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración cuando hagan sufrido deterioro:

V. La regulación ecológica de los asentamientos humanos:

VI. La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural:

VII. La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, a fin de restaurarlas.

Artículo 101-bis. En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta ley y demás aplicables.

Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever el grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona.

Artículo 105. En los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta ley y de la Ley Forestal.

Artículo 106. Se deroga.

Artículo 107. Se deroga.

CAPITULO III

De la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico

Artículo 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resguardo de esas actividades de modo que puedan ser objeto de otros usos:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.

TITULO CUARTO

Protección al ambiente

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 109-bis. La Secretaría, en los términos que señalen los reglamentos de esta ley, deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la ley y crear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse.

Artículo 109-bis-1. La Secretaria deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

CAPITULO II

Prevención y control de la contaminación de la atmósfera

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud:

II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes:

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles:

IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación:

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable:

VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas:

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire:

VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas:

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud:

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire:

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera:

XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas:

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera:

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.

Artículos 111-bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría Para los efectos a que se refiere esta ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementara y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111-bis de esta ley:

II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes:

III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas:

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaria los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al sistema nacional de información ambiental:

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley:

XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire:

XII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

CAPITULO III

Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública:

II. La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales:

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La dosificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir.

Artículo 119. La Secretaria expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 119-bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los estados y de los municipios, por si o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado:

II. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento:

III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar:

IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Artículo 122. Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 123. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Artículo 124. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente o revocará y en su caso, ordenará la suspensión del suministro.

Artículo 125. Se deroga.

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales o el Distrito Federal, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 127. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial.

Artículo 128. Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría y en su caso, por la Secretaría de Salud.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.

Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 133. La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

CAPITULO IV

Prevención y control de la contaminación del suelo

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su rehusó y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes:

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar:

V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 136.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales.

Artículo 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Asimismo, dichas dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y las secretarias de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El reglamento de esta ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

CAPITULO V

Actividades consideradas como altamente riesgosas

Artículo 145.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas:

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevaran a cabo con apego a lo dispuesto por esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

Artículo 148. Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Artículo 149. Los estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro e la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

CAPITULO VI

Materiales y residuos peligrosos

Artículo 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, rehuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

El reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos identificándolos por su grado de peligrosidad y considerando sus características y volúmenes. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.

Asimismo, la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere el presente artículo, expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias químicas.

Artículo 151. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

Quienes generen, rehusen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente ley.

En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, sólo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de rehuso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química y no se permitirá el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

Artículo 151-bis. Requiere autorización previa de la Secretaría:

I. La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, rehuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos:

II. La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración:

III. La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su rehuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.

Artículo 152. La Secretaría promoverá programas tendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su rehuso y reciclaje.

En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico.

Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento de la presente ley.

En el caso de que los residuos señalados en el párrafo anterior, sean transportados a un predio distinto a aquél en el que se generaron, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable al transporte terrestre de residuos peligrosos.

Artículo 152-bis. Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.

Artículo 153. La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Unicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o rehuso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes:

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción o cuando su uso o fabricación no esté permitido en el país en que se hubiere elaborado:

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados; ni podrá autorizarse el tránsito de tales materiales o residuos peligrosos, cuando provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país;

V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor:

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la exportación de residuos peligrosos deberá negarse cuando se contemple su reimportación al territorio nacional; no exista consentimiento expreso del país receptor; el país de destino exija reciprocidad o implique un incumplimiento de los compromisos asumidos por México en los tratados y convenciones internacionales en la materia:

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

CAPITULO VII

Energía nuclear

Artículo 154. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que en su caso, corresponda a la Secretaría de Salud, cuidaran que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de impacto ambiental.

CAPITULO VIII

Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptaran las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materia objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores y fijarán los límites de emisión respectivos.

TITULO QUINTO

Participación social e información ambiental

CAPITULO I

Participación social

Artículo 157. El Gobierno Federal deberá promover la participación conrresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Convocará, en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;

II. Celebrara convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos sociales para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta ley para la protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico para la protección al ambiente:

III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento al ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los estados y municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales:

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 159. La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

CAPITULO II

Derecho a la información ambiental

Artículo 159-bis. La Secretaría desarrollará un sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el sistema de cuentas nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitorio de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109-bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales.

Artículo 159-bis-1. La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Articulo 159-bis-2. La Secretaria editará una gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales o documentos internacionales en materia ambiental de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión. Igualmente en dicha gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 159-bis-3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaria, los estados, el Distrito Federal y los municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Artículo 159-bis-4. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional:

II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución:

III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla o IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

Artículo 159-bis-5. La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a 20 días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente.

La autoridad ambiental dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 159-bis-6. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 160.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metodología y Normalización.

Tratándose de materias referidas en esta ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

Artículo 162.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 164. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda y para que dentro del término de 15 días exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la Secretaría.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

Artículo 168. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los 20 días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 169. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaria, siempre y cuando el infractor no sea reincidente y no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen espécimenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestres, recursos forestales o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo:

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestres o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad o

III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaría podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 170-bis. Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta ley. indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas:

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente o c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley:

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 173.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: impacto en la salud pública; generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; y en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La reincidencia, si la hubiere:

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción:

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 174. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 174-bis. La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta directa en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción:

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5 mil veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción:

III. Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespecies de flora y fauna silvestres, éstas podrán ser donadas a zoológicos públicos siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo o IV. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos, de flora y fauna silvestres, de productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como artes de pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 174-bis 1. Para efectos de lo previsto en las fracciones I y ll del articulo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En la determinación del valor de los bienes sujetos a remate o venta, la Secretaría considerará el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado, al momento de realizarse la operación.

En ningún caso los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso podrán participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo 174-bis de esta ley, mediante los cuales se lleve a cabo la enajenación de los bienes decomisados.

Artículo 175. La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Artículo 175 bis. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley.

CAPITULO V

Recurso de revisión

Artículo 176. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnado el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Articulo 177. Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando:

I. Sea procedente el recurso:

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaría determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestres vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las demás que resulten aplicables.

Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

Artículo 178. No procederá la suspensión del decomiso, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestres que carezcan de la concesión, permiso o autorización correspondiente:

II. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestres extraídas o capturadas en época, zona o lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes superiores a los establecidos:

lll. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestres declaradas en veda o sean consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables,

IV. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros, o en embarcaciones o transportes extranjeros,

V. Cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable:

VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de aprovechamientos para los cuales no exista autorización.

Artículo 179. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo 176 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

Artículo 181. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la Comisión de Delitos Ambientales.

Artículo 188. Las leyes de las entidades federativas establecerán las sanciones penales y administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local

Artículo 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravenga las disposiciones de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal:

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados:

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante:

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan

Artículo 191. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro, de los 10 días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.

Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acusará de recibo al denunciante, pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

Artículo 192. Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo la identificación del denunciante y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Asimismo, en los casos previstos en esta ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente título.

Artículo 193. El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo 194. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Artículo 195. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes.

Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Artículo 196. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

Artículo 197. En caso de que no se compruebe que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.

Artículo 198. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 199. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada:

II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente:

III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental:

IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo:

V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes:

VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;

VII. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección o

VIII. Por desistimiento del denunciante.

Artículo 200. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental.

Artículo 201. Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido.

Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información, proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.

Artículo 202. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

Artículo 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan la ley sobre la zona exclusiva de pesca de la nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967, la Ley de Conservación del Suelo y Agua, publicada en dicho órgano de difusión, el 6 de julio de 1946, así como todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, ordenanzas, bandos de policía y buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, a lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

Quinto. La Federación, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales, según corresponda, aplicará lo dispuesto en este decreto en el ámbito local, en aquellas materias cuya competencia no correspondía a dichas órdenes de gobierno antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto sean expedidos y modificados los ordenamientos señalados en el artículo tercero transitorio.

Sexto. Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su prórroga se sujetara a las disposiciones del presente decreto.

Séptimo. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en este decreto, corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento.

Octavo. Tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, la Secretaría deberá realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponde a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En caso de que conforme a los estudios y análisis que se lleven a cabo, sea necesario modificar los decretos mediante los cuales se declaran las áreas y zonas anteriormente señaladas, la Secretaría deberá promover ante el Ejecutivo Federal, la expedición del decreto que corresponda, previa opinión favorable del consejo nacional de áreas naturales protegidas.

Asimismo, la Secretaría deberá poner a disposición de los gobiernos locales, propietarios, poseedores, grupos y organizaciones sociales, públicas o privadas, instituciones de investigación y educación superior y demás personas interesadas, los estudios o análisis que realice para los efectos a que se refiere este artículo, con el propósito de que éstos le presenten las opiniones y propuestas que consideren procedentes. La Secretaría deberá incorporar en dichos estudios y análisis las consideraciones que estime pertinentes en relación con las opiniones y propuestas que le sean remitidas, a fin de hacerlas del conocimiento del consejo nacional de áreas naturales protegidas, previamente a que éste emita su recomendación, respecto de la procedencia de la modificación del decreto correspondiente.

Noveno. En el caso de las áreas y zonas a que se refiere el artículo anterior, sólo se requerirá la autorización en materia de impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando la obra o actividad de que se trate quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a X ó XII y XIII del precepto citado. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el propio ordenamiento y las disposiciones que del mismo se deriven.

Décimo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

México, D.F., sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de octubre de 1996.- Diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados: Oscar Cantón Zetina, presidente; Jorge Humberto Gómez García, José Carmen Soto Correa, Franciscana Krauss Velarde, María Leticia Calzada Gómez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, secretarios; Héctor San Román Arreaga, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Ana María Adelina Licona Spínola, Ricardo Padilla Martín, Alejandro Torres Aguilar, Mario Alberto Viornery Mendoza, Luis Alberto Contreras Salazar, Juan Manuel Tovar Estrada, Joaquín Juárez del Ángel, Sara Esther Muza Simón, Joaquín Cisneros Fernández, Gladys Merlín Castro, Fernando Flores Gómez González, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Régulo Pastor Fernández Rivera, Gonzálo Alarcón Bárcena, Salvador Fernández Gavaldón, Rodrigo Robledo Silva, Giuseppe Macías Beilis, Alfonso Martínez Guerra, Jesús Ortega Martínez, Alfonso Martínez Guerra, Jesús Ortega Martínez, Arnoldo Martínez Verdugo y Taide Aburto Torres

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Oscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Oscar Cantón Zetina:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Este día es de especial significación para la sociedad y las instituciones de la República, porque en su conjunto directa e indirectamente, han participado o apoyado los procesos parlamentarios que llevarán al ya casi alumbramiento de este decreto de reformas, derogaciones y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; iniciativa, que en apego a los términos constitucionales fue presentada de manera conjunta por el Presidente de la República, así como por diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente de las cámaras que forman el Congreso de la Unión.

Es de destacar que el dictamen de esta iniciativa fue aprobado por las fracciones del PRI, PAN, PRD y PT, las cuales están representadas en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Luego de un análisis detenido y acucioso de la misma iniciativa, los diputados participantes en la evaluación coincidieron que es apremiante dotar a la sociedad mexicana de una legislación visionaria y práctica para regular la materia ambiental; pero, sobre todo, para prevenir y evitar más daños a la naturaleza y a las comunidades.

Fue así, porque priístas, panistas, perredistas y petistas, sin perjuicio de sus propias convicciones y principios partidistas, coincidieron en que en los cambios propuestos a la Ley General del Equilibrio Ecológico, se podría realizar una mejor gestión ambiental y cuidar sustentablemente la ecología nacional.

Asimismo, son parte de estos cambios y complementan a la legislación ambiental las reformas, adiciones y derogaciones que se hacen al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, cuyo dictamen será puesto a consideración del pleno en unos momentos más.

Hay dos líneas que hay que destacar en el fondo de este dictamen, en el trabajo hecho por los diputados y los senadores de la LVI Legislatura y el Poder Ejecutivo Federal. Una, es la esencia, la sustancia ecológica en cuanto a que lleva mejoras para tener un ambiente más limpio, para tener una mejor calidad de vida todos los mexicanos. La segunda, es el proceso democrático, el proceso legislativo que llevó para poder arribar a estas propuestas que estamos haciendo el día de hoy a la consideración de ustedes.

Casi dos años tiene, el 22 de marzo de 1995, cuando la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con sus fracciones parlamentarias ahí representadas y de acuerdo con el Senado de la República, expidieron la convocatoria nacional para la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental. Se intentaba conocer qué es lo que quería la población acerca de su medio ambiente relacionado con las leyes, los reglamentos y las normas.

Se intentaba preguntarle a la población cómo podíamos hacer para mejorar las leyes, pero para que se aplicaran. Es grave el deterioro ambiental del país, nadie lo puede negar; los cuerpos de agua, los suelos, los aires, cada día están más contaminados; cada día ejercemos un desprecio por la naturaleza, cada día agotamos las posibilidades de vida armónica con la naturaleza por parte de la población mexicana.

Es por eso que llegaba la pregunta: ¿qué hacer con la legislación? ¿Cómo detener a través del sistema de leyes y del derecho, este deterioro ambiental? Para eso fue la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental; ahí se participó en todo el país; recibimos la colaboración de los congresos de los estados, de todos; se recibieron en total 916 trabajos que significan miles de propuestas; hay trabajos que fueron tan bien hechos, tan serios, que revisaron la Ley de Ecología artículo por artículo y plantearon comentarios a cada artículo.

Fueron 916 trabajos y algo muy importante y nos dio la razón entonces, de que participaran los congresos de los estados, fue que aproximadamente el 65% de esos trabajos fueron proporcionados por las poblaciones, por los habitantes de las poblaciones fuera del Distrito Federal.

Esto indica el gran interés, la gran preocupación y también el gran daño que hay a nuestro entorno en todo lo que es el país. Esta participación de los congresos de los estados, seguramente consolida lo que es un federalismo legislativo; teníamos que revisar la legislación federal, pero también tenemos que revisar la legislación de cada entidad federativa; es potestad de cada Congreso hacerlo. Pero tenemos que hacerlo conjuntamente para que podamos tener soluciones eficaces, prácticas, rápidas, adecuadas. Por eso, nuestro agradecimiento a los congresos de los estados; nuestro agradecimiento también a la extremadamente valiosa ayuda del Poder Ejecutivo Federal, que por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y todas las dependencias del sector ambiental, se sumaron a este esfuerzo de los legisladores federales, de los senadores, de los diputados federales, para realizar esta gran consulta nacional.

No debe perderse de vista que ese trabajo se complementa con el que ya hizo este Congreso, cuando aprobó la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el sentido de crear lo que es ahora la Secretaría de Medio Ambiente; eso indicó, la iniciativa presidencial indicó la voluntad de Ernesto Zedillo Ponce de León, en términos de luchar junto a la sociedad por un ambiente limpio y sano.

En la consulta participaron especialistas, expertos, científicos, abogados ambientalistas; participaron organismos no gubernamentales, ecologistas, participaron servidores públicos municipales, estatales y federales, participaron periodistas, participaron las universidades, participaron los empresarios, los comerciantes, los intelectuales. Esto, esto, significa una reivindicación hacia la sociedad, hacia su derecho de hacer las leyes; significa también que la representación que tenemos está profundamente validada por esas expresiones de la ciudadanía.

Agradecemos profundamente el trabajo decidido, firme, serio y comprometido de las organizaciones no gubernamentales ecologistas, que con un gran interés por su país y por el ambiente limpio, lucharon, manifestaron sus posiciones y lograron que esta ley sea precisamente el reflejo de esos sectores de la población, junto con los otros que ya he citado.

Esto, lo que hace, es venir a fortalecer al Poder Legislativo, es venir a fortalecer la relación entre los poderes, respetuosa y digna, a veces muy crítica, pero siempre cuando se tiene en la mente la intención de servir a México, nunca tendremos ningún problema para ponernos de acuerdo.

Este es un trabajo en donde se ve la unidad de los partidos, de los sectores, de los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, de la sociedad en su conjunto.

Hay puntos muy concretos que en el dictamen vienen, que los voy a enumerar rápidamente para su ilustración:

El primero, es una descentralización profunda que se hace en los trabajos de la administración pública. Por fin creemos que se deslinda la responsabilidad, la concurrencia, la competencia de las autoridades, para que se pueda encontrara quien es responsable en los problemas ambientales, sea el municipio, sea el estado o sea la Federación. Con esto terminamos con este tirar la bolita de que luego los ciudadanos no sabemos a qué autoridad acudir.

Hay una manifestación muy clara aquí, de un federalismo bien entendido y no se trata de que la Federación evada responsabilidades; se trata de reconocerle a la célula básica de nuestra comunidad, a la célula básica de nuestro sistema político, como es el municipio, su plena autonomía. Nos van a decir que seguramente no todos los municipios tienen posibilidades de atender los problemas ambientales, que no tienen los recursos técnicos o económicos para hacerlo.

A ellos les diremos que el artículo 116 constitucional marca claramente, cuando no existe esa posibilidad, para que la Federación siga en forma concurrente, ocupándose de esa responsabilidad; pero también tenemos que reconocer que muchos municipios de las grandes capitales, de las grandes ciudades, ya tienen todos estos recursos que requieren, para hacerse cargo de la gestión ambiental y tenemos que ir madurando nuestro sistema de vida de la Federación.

Otro punto que es muy importante, es acerca de reconocer con mayor énfasis la participación ciudadana, el interés jurídico de los particulares, de las comunidades hacia los problemas ambientales y que se liga con el derecho a la información ambiental. Creo que es muy importante que la autoridad, y así se consigna este dictamen, son de las reformas más generosas que se dan, es que la autoridad se verá obligada a proporcionar la información que se requiere para poder evaluar, para poder estar bien informado, acerca de las actividades que generan cambios en el entorno.

Veamos también, por supuesto, aquí está la reserva, qué se hace con fines de secretos industriales, con fines de derechos de autor que contempla claramente la ley.

Otro tema que es muy importante, es de que se incrusta ya en la legislación ecológica como una reafirmación de nuestra conciencia y compromiso con el mundo, los compromisos internacionales suscritos por México como país soberano y que claro, no olvidamos que por el solo hecho de ser ratificado por el Senado de la República, se convierten en parte de nuestro cuerpo jurídico. Esto es, para hacerlos explícitos en la ley ecológica, pero también para que se ratifique esa voluntad ecológica de los mexicanos.

Tenemos otros puntos que son importantes: lo de los delitos ecológicos, que se verá a continuación en el dictamen sobre el Código Penal. Desaparecen de la ley ecológica y los pasamos directamente al Código Penal que se suman, con otros de la Ley Forestal y de la Ley de Caza, para que se conforme ese capítulo y entonces se demuestre una mayor y más fuerte voluntad para sancionar, para penalizar a quienes cometan delitos ambientales.

Pero por supuesto no nos interesa tener una legislación represiva; queremos una legislación que sea preventiva y que sea de fomento a las actividades ambientales. En ese sentido va el capítulo de instrumentos económicos, en donde a través de instrumentos fiscales, a través de instrumentos financieros, a través de promoción de la tecnología limpia, a través del estudio, vamos a crear las condiciones para que quien tenga una conciencia y una decisión de ver, de vigilar por el medio ambiente, tenga su premio, tenga su recompensa. Esa es la esencia de esta ley.

En estas reformas a la Ley de Ecología y que lo contemplan en el dictamen, también se contempla algo que es fundamental y que fue una aportación del Partido de la Revolución Democrática en su trabajo de la comisión, ya de ecología y medio ambiente y que vino a enriquecer la iniciativa firmada por las otras tres fracciones parlamentarias del Ejecutivo Federal. Es acerca de revisar, la situación jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de también establecer el compromiso para que revisemos los mecanismos constitucionales, si es posible, para fortalecer aún más en la posterioridad esta lucha ecológica que queremos todos los mexicanos.

Hay también algo muy importante que es la definición sobre la política mexicana, sobre el manejo de residuos peligrosos. ¿Con esto qué pretendemos? ¡ Que no tengamos 7 millones de toneladas cada año desparramadas, dispersas, por todo el territorio nacional, en sus aguas y en sus suelos! ¡Que no estén en las barrancas, en las lagunas, en las cañadas! Porque de esta cantidad tan enorme sólo el 8% ó 9% sabemos dónde está y qué manejo se le da.

Tenemos también, por supuesto, el capítulo que es de educación ambiental, que tiene qué ver con la cultura, con la cultura ecológica que tanto hace falta en la nación. Esto, esto corresponde a que recuperemos los orígenes de nuestros pueblos, a que veamos como ya en el Constituyente de 1917 ya viene una defensa de los recursos naturales. A que recordemos cómo, como en los debates de Enríquez, hace también una descripción de los recursos naturales y lo estratégico que vienen a ser para un crecimiento, para un crecimiento económico que nos lleve a un desarrollo armónico.

Esto, que se refleja también en nuestras culturas prehispánicas, cuando se conservaban los recursos naturales como parte de lo más valioso d la existencia del ser humano y que ahora hemos perdido lamentablemente y por eso, por eso en México es una de las razones de que haya hambre en este país.

Estamos, estamos contemplando la definición de biodiversidad, la protección de las áreas naturales protegidas, la protección de la fauna y de la flora silvestres. Porque ésta es la verdadera riqueza de México.

No es el petróleo, que no es renovable y que llega a hacer procesos destructivos, a veces. Los recursos naturales, ésta es la verdadera riqueza de este país. No es casualidad que con nuestros elementos nativos se hagan parte de los fármacos franceses o se hagan parte de los perfumes franceses o alemanes. Tenemos que darle ese valor a nuestra biodiversidad.

Hay diversos aspectos más que plantea el dictamen que ustedes ya han tenido oportunidad de leer. Nosotros en la Comisión de Ecología y Medio Ambiente venimos a comentarles que ha sido un trabajo muy intenso de todos los diputados, de todas las diputadas que forman parte de esta comisión. Venimos a exponerles nuestro trabajo, venimos a solicitarles con humildad el voto de ustedes para este instrumento jurídico que seguramente va a ayudar a las nuevas generaciones, a las venideras generaciones y a decirles que no estamos satisfechos con lo que estamos dejando aquí a la elevada consideración de su voto, pero que es lo posible, que es lo práctico, que es la ley que los mexicanos podemos acatar y podemos cumplir a partir de mañana mismo.

Se resistió y felicito a a mis compañeros de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, la tentación de seguir haciendo leyes de papel, leyes que nos pudieran enorgullecer en el extranjero, pero que nos hacen avergonzarnos aquí dentro del país. Queremos leyes que se cumplan, que las conozca la gente y que las haga instrumento de rutina diaria. Por eso optamos por reformar la ley, por corregir lo que no ha funcionado, escuchando a la ciudadanía, escuchando a todos los sectores.

Felicito a mis compañeros porque ellos supieron cumplir con responsabilidad, con patriotismo, esta alta encomienda de la nación y sucumbieron ante la idea fácil de hacer una ley del desarrollo sustentable que hubiéramos querido, como la tiene Alemania, como la tienen Holanda o Canadá, pero que definitivamente nos hubiera llevado a un espíritu de frustración mayor, porque el principal argumento en la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental y en los intensos debates del Consejo Consultivo Nacional en el seno de la Semarnap, fue: "¿Porqué no cumplen la ley? ¡Por qué no cumplen la ley!"

Esto, lo que quisimos hacer, es dar a la autoridad correspondiente el instrumento para que la pueda cumplir.

Muchísimas gracias por su atención y muchas gracias por su consideración al trabajo de mis compañeros de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y si así lo merecen estos trabajos, su voto aprobatorio en favor de este esfuerzo por la ecología nacional.

Muchísimas gracias.

El presidente:

En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores, para fijar posiciones, diputados: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo; María Leticia Calzada Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; Rodrigo Robledo Silva, del Partido Acción Nacional; Héctor San Román Arreaga, del Partido Revolucionario Institucional y Crisóforo Salido Almada.

Tiene la palabra el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El problema del deterioro ambiental constituye sin duda una de las principales preocupaciones de fin de siglo, fenómenos tales como la de forestación, la erosión de suelos, generación de desechos tóxicos, contaminación del agua y aire, desertificación, pérdida de la biodiversidad y calentamiento global del planeta, son sólo algunos de los problemas que a nivel mundial se han generado.

Fue en la década de los setenta cuando surgen en todo el mundo, como parte de los llamados nuevos movimientos sociales, los grupos ecologistas que subrayan este peligro para la humanidad y se dan a la tarea de denunciar el deterioro que sufre el medio ambiente, al mismo tiempo que articulan la promoción de una nueva cultura ecológica y acciones :encaminadas a la preservación del hábitat.

En nuestro país, esos problemas constituyen una preocupación central de la ciudadanía. Desafortunadamente las acciones emprendidas hasta hoy no han arrojado un resultado positivo, ya que entre otras razones, el derecho ambiental mexicano no ha tenido una evolución a la par de las legislaciones ambientales de otros países.

Las reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que hoy se ponen a discusión, responden a la necesidad de modernizar y actualizar la presente ley, atendiendo a las demandas de la ciudadanía que pugna por acciones y soluciones concretas mediante la implantación de medidas preventivas y correctivas que controlen los efectos causados por el uso irracional de recursos naturales y ecológicos.

Con base en el estudio al presente dictamen, señalamos avances como es la inclusión de una serie de conceptos fundamentales que se han adoptado a nivel mundial, como el de biodiversidad y desarrollo sustentable, entendido este último como un nuevo modelo que ofrece la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, mediante el uso racional de los recursos naturales y tecnológicos, mismo que constituye el eje vertebral en la nueva cultura ecológica.

También se modifica el capítulo de distribución de competencias, estableciendo específicamente las atribuciones que en materia ambiental tienen la Federación, estados y municipios, así como la facultad de establecer convenios de coordinación con objeto de evitar ambigüedades que en la aplicación de esta ley han existido y en que han sido motivo de constante queja.

Al mismo tiempo se adiciona una nueva figura llamada de autorregulación, que le da oportunidad a las empresas de autocorregirse y ajustar sus actividades a las disposiciones ambientales aplicables, así como la posibilidad de que instrumenten, de forma voluntaria, normas más estrictas que las que establecen los ordenamientos oficiales mexicanos establecidos.

La incorporación de una sección denominada instrumentos económicos, es sumamente positiva, ya que establece las bases para que la Federación, estados y D.F. promuevan éstos con el fin de fomentar el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.

La implementación de estos instrumentos económicos, como son los incentivos fiscales, fomentan la realización de acciones para la protección o restauración del equilibrio ecológico y procuran que quienes dañen el ambiente, usen debidamente los recursos naturales o alteren el equilibrio ecológico, asuman los costos de sus acciones.

Estos mecanismos constituyen un incentivo permanente a la reducción de la contaminación. Ahora, le corresponde a las autoridades hacer una regulación efectiva sobre los mismos.

Otro aspecto que también se prevé es la incorporación a esta regulación de las normas oficiales mexicanas con objeto de uniformar los parámetros que en materia ambiental se establecen a nivel mundial, como los niveles máximos permisibles de impacto ambiental, así como de objetivos ambientales determinados.

Aspecto de relevancia es la ampliación del margen de participación de la sociedad en cuestiones ambientales, ofreciéndose espacios para que la ciudadanía participe en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, mediante la participación en foros y órganos de consulta en los que participen, además de entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales.

Asimismo se adiciona al Capítulo II, referente a la información ambiental en la que se reconoce el derecho que tienen los particulares a ésta, disponiendo para ello del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Con el mismo fin la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca editará una gaceta que contendrá información diversa en materia ecológica y publicará bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio y protección al ambiente.

Como reconocimiento a un medio ambiente limpio y en protección a éste, se reconoce el interés jurídico de las personas físicas y morales que resulten afectadas por cualquier disposición administrativa que pueda alterar el equilibrio ecológico pudiendo impugnarlas a través del recurso de revisión.

Se introduce la figura de denuncia popular mediante la cual toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán presentar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ante todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico.

En atención al principio de que el que contamina paga, se adiciona el artículo 203 el cual dispone que independientemente de las acciones penales o administrativas procedentes, quien contamine será responsable y está obligado ante la ley a reparar los daños causados. Asimismo reconocemos algunas cuestiones susceptibles de perfeccionar, como es la referente a la evaluación del impacto ambiental que aún y cuando se reconoce que es un valioso instrumento para la prevención de posibles desequilibrios ecológicos, la reforma propuesta no realizó modificaciones de fondo prevaleciendo la ambigüedad que remite al reglamento de la ley el cumplimiento de esta disposición, que es elaborado discrecionalmente por la Semarnap.

Por todo ello, el Partido del Trabajo reconoce los indiscutibles avances contenidos en el dictamen que hoy discutimos, los cuales desde luego contribuirán al objetivo de contar con un medio ambiente sano y la procuración de un desarrollo sustentable, por ello, la fracción del Partido del Trabajo en esta Cámara de Diputados, votará en contra del dictamen presentado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Leticia Calzada Gómez, del Partido de la Revolución Democrática...

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (desde su curul):

Para aclarar el voto, que es a favor, señor Presidente.

El Presidente:

¡Ah!, aclara que su voto será a favor, no en contra.

Diputada Leticia Calzada, adelante por favor. Es una importante aclaración.

Tiene la palabra la diputada Leticia Calzada, muchas gracias.

La diputada María Leticia Calzada Gómez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para el Partido de la Revolución Democrática, el medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas en nuestro país son objeto de un deterioro progresivo y acelerado, de grado tal que puede poner en entredicho las bases del futuro desarrollo nacional y de su necesaria soberanía, por lo que para revertir la situación y lograr un desarrollo ambientalmente sustentable, es indispensable contar con una base jurídica apropiada.

Es evidente entonces, que el proceso de modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, debió orientarse a consensar una reforma constitucional que coadyuvará a garantizar el interés jurídico de toda persona de disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como para la promoción del desarrollo sustentable.

Por eso mismo, en febrero pasado, en el seno de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, se presentó para su firma una propuesta de reformas constitucionales, que fue lamentablemente rechazada desde el Poder Ejecutivo, imponiendo su interés al de los legisladores. Si bien la iniciativa para modificar la ley vigente se originó en las comisiones de Ecología y Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados, el proceso cambió de manos y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se hizo cargo de la redacción de diversos proyectos de reformas al artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y fue responsable de la realización de consultas a sectores de la sociedad convocados, después de las manifestaciones de inconformidad civil de marzo de 1966.

En medio de esta tormenta, el PRD optó por el análisis desde diversos ángulos, recurriendo a estudios previos realizados por instituciones públicas, académicas y científicas mexicanas y de otros países, con la intención de ubicarnos de manera más cercana a la realidad ambiental, tanto en el plano nacional como global.

Lo anterior nos condujo a proponer, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, claro precursor de una idea de sustentabilidad ambiental, un fortalecimiento del objeto y del marco conceptual de la ley para reformarla en el siguiente sentido:

Primero, establecer un marco cooperativo que deja clara la distribución de atribuciones y funciones en la competencia congruente entre niveles de gobierno:

Segundo, reducir el margen de discrecionalidad de las atribuciones y responsabilidades de la actividad sectorial, para construir un auténtico federalismo:

Tercero, fortalecer las políticas e instrumentos para la gestión ambiental del desarrollo sustentable:

Cuarto, fortalecer la participación de la sociedad en la gestión medio ambiental:

Quinto, fortalecer el marco de las sanciones con motivo de las violaciones al marco jurídico:

Sexto, luchar contra la impunidad, el tráfico de influencias, lo actos de omisión y la negligencia.

El Partido de la Revolución Democrática trabajó responsablemente todos estos temas; a lo largo de poco más de año y medio presentó innumerables propuestas; cuidó siempre preservar el necesario equilibrio entre los factores e intereses involucrados en la reforma, pero nunca perdió de vista el interés general del país.

Su principal preocupación fue, sin duda, sentar las bases jurídicas para una gestión sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente.

Tanto en el Senado de la República como en esta Cámara de Diputados, nuestro partido propuso significativas y necesarias reformas constitucionales, que por razones políticas y no ambientales, encontraron una barrera infranqueable que sólo puede ser superada en el marco más amplio de una asignatura pendiente: la reforma del Estado.

La firme y consistente lucha de diversos actores sociales y del PRD, lograron modificar de alguna manera la correlación de fuerzas y en consecuencia evitar que los intereses comerciales y la discrecionalidad de la autoridad para facilitar su tarea administrativa, no suplantarán el interés general de la nación.

La negativa de nuestro partido a firmar la iniciativa conjunta del Congreso de la Unión, el 15 de octubre, logró que las autoridades ambientales, la dirección jurídica de la Presidencia de la República y la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados, reconocieran como razonables una serie de propuestas en las que hemos insistido. Su aprobación fue importante para fortalecer nuestra voluntad de consenso.

Así la ley, tiene ahora, entre otros, los siguientes objetivos:

Garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Hacer compatibles los beneficios económicos...

El Presidente:

Perdone diputada, permítame un minuto.

Para invitar a las diputadas y diputados que ocupen sus lugares y puedan escuchar con atención las tomas de posición de los distintos grupos parlamentarios.

La diputada María Leticia Calzada Gómez:

Le agradezco su atención, señor Presidente.

Así la ley tiene ahora, entre otros, los siguientes objetivos:

Garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; hacer compatibles los beneficios económicos y las actividades sociales con la protección, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; proteger, preservar y aprovechar la biodiversidad; establecer medidas de control y seguridad e imponer sanciones a quienes infrinjan la ley.

En el orden conceptual, el PRD defendió la vigencia de los criterios ecológicos generales y obligatorios que se aplican en las distintas acciones reguladas por la ley, a la vez que logró redefinir el concepto de desarrollo sustentable como un proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social.

La construcción de un auténtico federalismo es un firme compromiso del Partido de la Revolución Democrática. La distribución de competencias y concurrencias es una materia vinculada con la escrupulosa soberanía, autonomía y relación democrática que deben existir entre niveles de gobierno para la gestión ambiental del desarrollo.

En este sentido, nuestra principal preocupación fue establecer un marco inequívoco de concurrencia que cierre la puerta a una laxa aplicación de la ley como a los vacíos de autoridad. Por ello, nuestro partido propuso la creación de un órgano integrado por autoridades federales y estatales que en reuniones periódicas tenga la posibilidad de establecer mecanismos de coordinación, análisis, intercambio, evaluación, recomendación y convención de acciones comunes. De esta manera, la delegación de facultades a las entidades federativas se realizará de manera más ordenada, eficaz y expedita, sobre todo cuando en su momento se consideren los recursos materiales, técnicos, humanos y financieros necesarios para lograr los objetivos de programas de política ambiental.

En el ámbito del federalismo se reconoció como facultad del Gobierno Federal, el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y su protección, el fomento de tecnologías, equipos y procesos que no dañen el medio ambiente y la promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, asimismo, la coordinación de los asuntos que afecten a dos o más entidades federativas.

Sostuvimos que se incluyeran como principios orientadores de la política ambiental la erradicación de la pobreza, el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la protección, preservación y uso y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y la importante función que cumplen las mujeres en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En materia de instrumentos de política ambiental se reformuló el articulado referente al ordenamiento ecológico del territorio, con objeto de incluir el ordenamiento regional que tradicionalmente había sido ignorado en las políticas ambientales del país. Además, ahora se incorporó a este instrumento el tema de las vías de comunicación, así como el transporte.

Se incluyó también que en la elaboración de los planes de desarrollo urbano se considere obligatorio observar el ordenamiento ecológico del territorio.

En materia de evaluación de impacto ambiental insistimos en que no se legislara sobre la base de un acuerdo considerado ilegal tanto por el PRD como por las organizaciones sociales y civiles del país. Nos referimos al acuerdo del 23 de octubre de 1995, que permite la desregulación del umbral ambiental en la materia disfrazada de medida de descongestionamiento administrativa.

No obstante, se logró incluir que los estados y municipios fueran notificados de la existencia de las manifestaciones de impacto ambiental que los involucran para que actúen como a su derecho corresponda.

Se evitó la propuesta de que la autoridad pudiera aprobar manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo mediante la negativa ficta, de tal manera que ahora la autoridad se obliga inequívocamente a dictaminar o responder dichos instrumentos cuando les sean presentados, salvo en las obras que se listarán en un reglamento y que pudieran presentar sólo un informe preventivo.

Uno de los mayores logros del PRD consistió en el reconocimiento de la existencia en la ley de un título sobre biodiversidad, así como la inclusión de importantes criterios para su protección, conservación y aprovechamiento.

Destaca el que se refiere a la participación de los pueblos indígenas con su conocimiento tradicional, tanto en los programas sobre biodiversidad como en la promoción y apoyo del manejo de la flora y fauna silvestres.

Ante la insistencia de que en las áreas naturales protegidas, en especial en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera, el aprovechamiento sustentable de recursos estuviese abierto a terceros, se logró la reconsideración de que el mismo lo realicen las comunidades que habitan al momento de la expedición de la declaratoria.

También se logró que no se derogaran las 236 áreas de protección de recursos naturales y, en general, se consiguió que el Ejecutivo Federal no tuviera la facultad de abrogar ningún área natural protegida.

Congruente con lo establecido en el objeto de la ley en materia de protección de los elementos naturales, se introdujo la restauración del suelo, y a lo largo del articulado se establecieron los criterios y disposiciones generales para revertir los efectos de la desertificación.

Ciertamente, la sólida insistencia de las organizaciones sociales y civiles, así como del PRD, logró un sustancial fortalecimiento de la participación social y el derecho a la información, tanto en el Título Sexto como a lo largo de toda la iniciativa, principalmente por cuanto se refiere a los instrumentos de política ambiental.

En todo lo anterior, queda constancia no sólo de la forma en que el PRD incidió en la redacción de las reformas, sino también de nuestro reconocimiento al enorme esfuerzo de la sociedad, que con sus contribuciones permitió que esta legislación no quedara supeditada en cierta medida a las exigencias neoliberales o se adecuara a una transitoria funcionalidad sexenal.

Esta reforma es un buen principio para que en el futuro los mexicanos podamos contar con una legislación ambiental para el desarrollo sustentable y precisamente por ello continuaremos insistiendo en una reforma general del marco jurídico ambiental del país, que incluya las propuestas de cambios constitucionales que el PRD presentó, tanto en el Senado de la República como en esta Cámara de Diputados.

Señor Presidente, muchas gracias.

El presidente:

Tiene la palabra el diputado Rodrigo Robledo Silva, del Partido Acción Nacional.

El diputado Rodrigo Robledo Silva:

Señor Presidente; estimados miembros del presidium; compañeras y compañeros legisladores:

El Partido Acción Nacional, a través de mi conducto, manifiesta su beneplácito por el consenso logrado por los cuatro grupos parlamentarios y no de sólo uno que pueda lucir su trabajo.

Del seno de la comisión de esta misma, en torno al dictamen de reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, este esfuerzo conjunto recoge y hace suyas las propuestas vertidas por la sociedad mexicana a lo largo de la consulta nacional convocada en el mes de marzo de 1995, concluyendo con esto el proyecto de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La preservación y la protección al ambiente como tal, ha sido un tema abordado recientemente por el interés general de la sociedad mexicana. Sin embargo, está implícito en la misma Constitución en lo referente al respeto de la propiedad y calidad de la vida de los mexicanos.

Por otro lado, la discrepancia de ideas en la percepción del cuidado y conservación de nuestro entono, se han elaborado diversas leyes y reglamentos para esta materia, que norman y regulan el desarrollo y crecimiento de las actividades económicas.

Revisando la historia evolutiva en la materia de protección al ambiente, encontramos el primer antecedente que existe de promulgación de una ley específica en este tema, siendo la Ley Federal de Protección y Control de la Contaminación Ambiental emitida en el año de 1971, creando la subsecretaría del Mejoramiento del Ambiente, dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Fue con esta estructura de Gobierno con la que México participa en una forma activa y, a partir de las conferencias internacionales como la de Estocolmo, en Suecia, en la que se tocó el tema de la prevención y control de la contaminación ambiental, enfocando más a los efectos que a las causas que lo generaban. Posteriormente esta ley fue abrogada en 1982 por la Ley Federal de Protección al Ambiente, creándose la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Ecología.

Esta dependencia fija su atención en cuatro líneas estratégicas: el ordenamiento ecológico del territorio, prevención y control de la contaminación ambiental, conservación, preservación y restauración ecológica regional y el aprovechamiento y enriquecimiento de los recursos naturales.

Después de seis años de su aplicación para el año de 1987, el Congreso de la Unión promulga cuatro marco jurídico denominado Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la cual es la normatividad vigente.

En 1992, las facultades y responsabilidades de la materia ambiental, se transfieren a la Secretaría de Desarrollo Social, creando dos órganos de apoyo para la aplicación de esta ley: la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología, estos dos enfocaba a las acciones de auditoría ambiental, análisis de riego e impacto ambiental para las empresas de nueva creación.

En 1994 con el cambio de Gobierno se fusiona la Secretaría de Pesca y la Secretaría de Recursos Hidráulicos, incorporando a esta macrosecretaría los órganos normativos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto Nacional de Ecología, transfiriendo, a su vez más responsabilidades en la materia ambiental a la nueva Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que esperemos que esta infraestructura administrativa otorgue mayores soluciones que simples propuestas a los conflictos ambientales.

Estos marcos jurídicos se observan en evolución y percepción de la cultura ecológica de nuestra sociedad y se ha enfatizado en el interés y prioridad otorgado a este tema en años recientes.

También se ha dejado muy claro la falta de un modelo de política ambiental adecuada que tenga las bases técnicas legales y administrativas que garanticen no sólo la continuidad, sino que muestre resultados medibles a corto, mediano y largo plazos.

Un marco jurídico inespecífico, la falta de una conciencia y educación ecológica, la depredación irracional y explotación de los recursos naturales, con miras a satisfacer las necesidades inmediatas, provocaron un crecimiento económico y desarrollo urbano descuidado, resultando con esto los problemas ambientales que actualmente observamos.

Después de 24 años de esfuerzos con tres leyes y cuatro dependencias federales encargadas de la aplicación, regulación y vigilancia de la normatividad ambiental, hemos observado, a través de esto, como se ha desarrollo un masivo deterioro ambiental, generado por el caos de un modelo de crecimiento económico con grandes rasgos sociales, por constantes descuidos ecológicos y una transgresión impune a la norma de protección ambiental más elemental, seriamente dañado por patrones de asentamientos humanos difíciles cuyos extremos van desde una ciudad capital multimillonaria en habitantes y sin precedente en el mundo en grado de contaminación, hasta pequeños poblados sin la más mínima infraestructura de saneamiento básico, generando con ello que nuestro país se vea particularmente vulnerado por efectos ambientales que inciden sobre la calidad de la vida de la población.

Esta reforma que se propone ante el pleno de la Cámara de Diputados, es el resultado de la participación de la comunidad nacional a través de sus representados y tiene como objeto el dar una respuesta a los problemas del deterioro de nuestro entorno, así como a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional.

México ha participado y se ha comprometido en distintos convenios multinacionales, bilaterales y programas de trabajo que tienen como finalidad el sumar fuerzas no sólo para regular la degradación y daño a los ecosistemas, sino reducir las prácticas contaminantes ya que sus efectos no respetan fronteras. Estos acuerdos llevan el propósito de comprometer a las diferentes naciones a ejercitar un esfuerzo mínimo para controlar no sólo los problemas de la contaminación ambiental, sino también la depredación de los recursos naturales; algunos de estos compromisos implican la protección a especies en extinción, conservación de la biodiversidad, protección de la capa de ozono, manejo transfronterizo de residuos peligrosos, contaminación de bancos, maderas tropicales y otros más.

De estos convenios y tratados han cumplido un procedimiento diplomático y de imagen, sin embargo, la realidad es que no ha resuelto o por lo menos mostrado un avance sustancial en los temas convenidos.

De la consulta pública nacional, realizada por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, con la participación activa de los congresos locales de las entidades federativas, además de mostrar una participación amplia de los sectores de la sociedad dejó ver el interés que se tiene sobre el tema ambiental. Un sentir muy claro detectado fueron las demandas de los diferentes grupos de la sociedad hacia las políticas ambientales, exigiendo normas y criterios de calidad ambiental que se vinculen a mecanismos económicos y fiscales que promuevan una tendencia constante al desarrollo sustentable que es la meta final.

A través de la consulta pública se pudo reconocer la falta de un conocimiento y entendimiento de una gran parte de la sociedad sobre las responsabilidades, programas y competencias de las diferentes dependencias del Gobierno de la República, encargadas en la aplicación de la normatividad ambiental; sin embargo, se puede sentir un reclamo generalizado en un orden social a través de una normatividad que cumpla el propósito de regular las actividades y que garantice un desarrollo sustentable en nuestro país.

En esta consulta se deja un precedente de gran importancia: la participación ciudadana que, permitiéndose colegislar en la materia ambiental, de gran relevancia para todos los niveles de gobierno y de la vida pública, es el resultado de la reforma que se adecúa para las necesidades actuales de la sociedad.

Los miembros del Partido Acción Nacional queremos recalcar que el sentimiento general de la propuesta de la reforma a la ley general está acorde a los principios y expectativas de Acción Nacional; sin embargo, tenemos incertidumbre en la elaboración de los reglamentos correspondientes que se continúen con este sentir y que finalmente se lleven a la práctica de la administración pública en la misma forma que fueron ideados.

Una de las controversias en la que nuestro país no está preparado y teniéndose como práctica cotidiana, son los intereses de particulares que sobrevienen al interés común, es el pasarle los costos ambientales a quienes generan el problema.

En la exposición de motivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de 1987, se identificó que existía una gran deficiencia en la redacción donde se distribuían responsabilidades atribuidas a los estados y municipios y si bien es cierto que en lo general se otorgaba atribuciones a los gobiernos locales, en lo particular no se establecía claramente los mecanismos legales, administrativos y económicos para que esto se llevara a cabo.

En la propuesta actual, se establecen facultades a estados y municipios, otorgados a éstos en una forma gradual, dependiendo directamente de la infraestructura administrativa con la que cuenten para ejercer sus facultades que les atribuye la propia ley.

Cumpliendo con este objetivo de dar experiencia y maduración política y social a las entidades federativas, a través de los años hemos observado que no basta una delimitación clara de las funciones y responsabilidades, sino que estas facultades implican todo un proceso que debe proveer la obtención de recursos humanos, financieros y técnicos para los estados y municipios.

Estos hechos evidencian la voluntad del Ejecutivo Federal para demostrar a través de estos incentivos un verdadero proceso de federalización.

Cabe destacar que para Acción Nacional, la visión que plasma la reforma en el apartado de los instrumentos de política ambiental, reconoce el avance y el esfuerzo que ha realizado el Gobierno Federal, aunque ha sido uno de los proyectos torales que para su instrumentación se ha dificultado. Queda claro pues, que para una mayor eficiencia del desarrollo de dichos ordenamientos del territorio, los regionales, los locales y el marino, deban de adquirir su valor dimensional, requieren de un esfuerzo de coordinación o concurrencia con las entidades federativas para la creación de este megaproyecto nacional que permitirá determinar el equipamiento y la explotación del desarrollo sustentable.

Queremos recalcar que la riqueza de México no son únicamente sus recursos naturales, sino todos sus mexicanos.

Señor Presidente, agradecemos la oportunidad que nos brindan los compañeros legisladores en pronunciar estas palabras.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Héctor San Román Arreaga, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Héctor San Román Arreaga:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

La naturaleza en el ritmo de los cambios sobre el medio ambiente, son excepcionales; marcan, subrayan el concepto de mundialización o globalización en que la competencia económica y comercial estimulan la apertura de fronteras y desregulación de mercados.

La tecnología, como la de telecomunicaciones, progresan a ritmo acelerado. Sin embargo, es paradójico reconocer que pese al avance de la ciencia, agredimos al medio ambiente en forma irracional, olvidando que la naturaleza no revela sus misterios de una vez y para siempre.

Si el presente es difícil, el futuro es delicado. Por lo tanto ambos complicados, esto lo podemos observar en la influencia de los acontecimientos internacionales, el predominio económico y la evolución de las demandas sociales en las cuales sobresalen discusiones y debates sobre el medio ambiente.

La evolución de las relaciones económicas, sociales y geopolíticas representan una interdependencia enorme en materia de medio ambiente y a la vez nuevas oportunidades, nuevos desafíos que pueden contribuir precisamente, precisamente al desarrollo sustentable de nuestro país.

El deterioro del medio ambiente y la agresión contra la diversidad biológica, son deplorables manifestaciones de la flaqueza del hombre. Los efectos como repercusión negativa, traspasan con impunidad fronteras e ignoran soberanías nacionales. No existe refugio alguno en el mundo que nos pudiera poner a salvo. Pero alejado del pesimismo, debemos reconocer que es nuestra responsabilidad buscar todas las formas posibles que nos auxilien para prevenir riesgos ambientales, desterrando irresponsabilidades, compartiendo actividades basadas en realismo, método y reflexión, recordando que la mezquindad no se aviene con la tolerancia y que esto reclama racionalidad para distinguir el avance a la realidad, al reclamo en la utopía.

Hay quienes señalan que gran parte del daño causado al medio ambiente, es imputable a una sociedad en que la producción y el consumo no tienen límites. Otros señalan que la pobreza, el crecimiento de la población y el desempleo, profundizan los efectos de nuestro deterioro ambiental; paradójicamente, cuando no hay producción industrial, el desempleo aumenta y la pobreza alcanza grados extremos. Debemos tener presente que no se puede disociar el desarrollo económico y las innovaciones técnicas de la protección del ambiente, pues son base de una industria eficiente a la que aspiramos con razón para satisfacer nuestras necesidades en constante evolución.

Fueron necesarios más de 100 años para duplicar la población del mundo que de 1 mil 250 millones, pasa a 2 mil 500 millones en 1950. Sin embargo, en las siguientes cuatro décadas, se volvió a multiplicar por dos en 1987, alcanzando 5 mil millones de habitantes. Población que exige alimentos, energéticos, vivienda, educación, salud y empleo. Esto acompañado de una rápida urbanización.

En 1980, una de cada tres personas vivía en un centro urbano. Para el año 2000, la mitad de la población mundial vivirá en ciudades, pues la urbanización de la sociedad forma parte del desarrollo. Para ese entonces, habrá más de 30 ciudades con 5 millones de habitantes ubicadas precisamente en los países en desarrollo. Por ello es importante recordar que la diversidad biológica es la riqueza de vida en nuestro planeta; la flora, la fauna y los microorganismos contemplados en millones, así como su contenido genético y los intricados ecosistemas, constituyen nuestro vital medio ambiente.

No podemos, por lo tanto, contemplar con indolencia, la agresión de un ritmo preocupante en especies animales y vegetales y la destrucción de bosques y selvas, de lagos, ríos y mares, como fase irremediable del deterioro global de nuestro medio ambiente. Por el contrario, señores diputados, al apoyar esta iniciativa estamos asumiendo como legisladores mexicanos, la responsabilidad que nos reclama la sociedad; lo que nos reclamarán las futuras generaciones, lo que exige la humanidad; la protección del medio ambiente, una protección sustentada en una legislación nacional de avanzada que en el ánimo de una evaluación en el contexto mundial, cubre en mucho con las preocupaciones de una agenda internacional, marco jurídico que debemos cumplir y acciones que estamos obligados a reforzar; actividades que transformen al hombre y que lo alejen de la conducta depredadora y lo acerquen, a través de la educación, a una nueva cultura que proteja el medio ambiente.

La diversidad biológica es la riqueza de la vida sobre la tierra y pese a los avances científicos, aún desconocemos su inmensa diversidad presente en nuestro mundo. Estamos seguros que el avance de la ciencia y la técnica aportarán importantes descubrimientos que auxilien a la humanidad a satisfacer necesidades futuras, como alimento, energía y salud, que sin duda son factores económicos y sociales relevantes y estamos seguros también que debieran estar presentes otras consideraciones éticas fundamentales para la protección de nuestra biodiversidad.

Para los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, es de relevante importancia esta iniciativa de reforma a la ley, que si bien refleja el interés colectivo de la nación, también nos hace reconocer el importante trabajo llevado a cabo por la Comisión de Medio Ambiente y Ecología, de esta LVI Legislatura, así como el interés y esfuerzo, no sólo de las legislaturas locales, sino de la sociedad en su conjunto, la participación de universidades y estudiosos del tema en los trabajos de esta iniciativa, que se contemplan bajo un esquema de necesidad y realidad.

Todo ello durante una consulta nacional sin precedentes sobre legislación ambiental, participando todo aquel ciudadano que quiso hacerlo, sin distinción de ideologías. Que esto no sólo propició un cambio de conducta entre autoridades, tomó en cuenta nuestras dimensiones y limitaciones, tanto sociales como económicas y puso como objetivos principales iniciar un proceso de descentralización en asuntos ambientales, reducir la discrecionalidad de la autoridad ambiental, ampliar las oportunidades y la participación social, pero sobre todo hacer de esta ley un instrumento valioso, aplicable y entendible por todos los mexicanos.

Esta iniciativa, que no pretende ser la del Siglo XXI, pero sí respuesta a las exigencias y necesidades tanto del fin de la década en curso como la que vislumbramos en el horizonte del nuevo milenio, es una ley que contempla conocidas experiencias y reconoce compromisos que han merecido la mayor y más amplia reflexión de los legisladores, diputados y senadores de todas las fracciones parlamentarias.

Preocupaciones y compromisos en los cuales vimos con interés la necesidad de tomar en cuenta las formas actuales de producción y consumo, la globalización comercial, el transporte y la seguridad en el uso de productos químicos, el manejo y la eliminación de desechos peligrosos, el apoyo a quien cumpla con la ley, las medidas coercitivas al depredador, la educación, la información, la neotecnología, la importancia del agua, la protección de flora y fauna, el cambio climático, la protección de los bosques y nuestras reservas marinas. En síntesis, la preocupación por el medio ambiente y el desarrollo sustentable.

Seguramente faltarán muchos temas por acabar y estoy cierto de que será trabajo de futuros legisladores. Esta es una ley que enriquecerá y se actualizará con la responsabilidad de todos los mexicanos y el transcurrir del tiempo, pero es innegable que esa iniciativa tiene notables avances aplicados a nuestra realidad económica y social. Es una respuesta a los planteamientos de la sociedad y a la imperiosa necesidad de eliminar el concepto erróneo de que medio ambiente y desarrollo son objetivos opuestos.

No podemos vivir al ritmo lento del pasado. Veamos anticipadamente aspectos del futuro con esta ley. En el compromiso por un medio ambiente sano ni fugas al presente ni cheques a cuenta de las futuras generaciones.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tienen la palabra el diputado Crisóforo Salido Almada.

El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada:

Vengo aquí a exponer las razones por las cuales el Grupo de Diputados aprobará los dictámenes presentados por la Comisión de Ecología y por las comisiones de Justicia y de Ecología.

Compañeras y compañeros legisladores:

A nombre del Grupo de Diputados Ciudadanos fijaré posición en torno a los dos dictámenes que nos ocupan: el referido a las modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y el que contiene las repercusiones jurídicas de estas modificaciones.

Hay siete razones fundamentales por las cuales, después de analizar los dictámenes, el Grupo de Diputados Ciudadanos apoyará la propuesta:

1o. Los dictámenes son en primera instancia un reflejo claro de la bondad de los procedimientos de consulta y participación. Es cierto, la participación no fue masiva pero sí representativa, lo que se refleja en el contenido novedoso de la ley. Los intereses de la población, de las entidades federativas y de los poderes federales están visiblemente considerados.

2o. Coincidimos en que el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente es dinámica, razón por la cual saludamos el interés en crear instancias de revisión, seguimiento y modificación de los preceptos en ella estipulados.

3o. Se presentan puntos novedosos para impulsar un proceso de descentralización ordenado en materia ecológica, de tal forma que los estados y los municipios podrán regular en la materia y evaluar sus necesidades y problemas específicos en impacto ambiental.

4o. Se amplía la participación social en la gestión ambiental y se consolida la presencia ciudadana, al incorporar instrumentos como el recurso de revisión al que tendrán derecho las personas físicas o morales de las comunidades que resulten afectadas y los instrumentos económicos para estimular el cuidado del medio ambiente por parte de empresas y particulares.

5o. A los novedosos aspectos de revisión se incorporan criterios de seguimiento a través de tribunales administrativos e incluso por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6o. En materia de información se introducen instrumentos de política ambiental de avanzada, como son: el cálculo del producto interno neto ecológico, el impulso a los informes preventivos y estudios realizados por los interesados y el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

7o. Los delitos ambientales serán incluidos en el Código Penal, con lo cual se asegura no sólo la congruencia de la ley en materia de ecología con las leyes correspondientes, sino que se asegura la coercibilidad de la misma. Asimismo se tipifican las conductas de agresión al medio ambiente, con lo cual se otorga una mayor claridad para la especificación de las sanciones:

8o. Por último, se elevan las sanciones en aquellos casos en que se afecta a la población, por lo cual se pretende garantizar su protección.

La participación ciudadana, la consideración de la mujer, un nueva relación entre las obligaciones estatales y los derechos ciudadanos, la descentralización y los criterios de información, revisión y seguimiento, son puntos muy importantes para lograr una legislación que adecúelas imperantes necesidades que tenemos en materia ambiental con las políticas implementadas.

Habrá que ampliar la propuesta, principalmente en materia de educación, de tal forma que contemos efectivamente con una sociedad ecológicamente responsable, no sólo en el espacio de los gobernados, sino también en el terreno de sus representantes, con objeto de que las leyes progresistas encuentren su correlato en la esfera de la realidad social.

El Grupo de Diputados Ciudadanos aprobará hoy ambos dictámenes por considerar que representan un avance significativo en materia de legislación ambiental y sus repercusiones jurídicas. Sin embargo deseamos también dejar muy claro que este paso dista mucho de ser el último. A pesar de nuestra aprobación el día de hoy, debemos decir con toda franqueza que México se encuentra aún muy distante del desarrollo sustentable. Sólo debemos recordar lo acontecido en las últimas semanas, el impacto alcanzado por la contaminación atmosférica en dos de las principales ciudades del país, situación que se suma a muchos otros ejemplos del vergonzoso deterioro ambiental que le estamos causando a nuestro país.

Desgraciadamente nuestra patria se encuentra en la categoría de las naciones en vías de desarrollo, lo que nos conduce a padecer simultáneamente y con agravantes los problemas del subdesarrollo y los de la industrialización. La carencia de servicios incide en el comportamiento ambiental de la población, por un lado y por el otro la corrupción aún imperante imposibilita una adecuada programación industrial.

Queremos coincidir con el diputado Primitivo Ríos en cuanto a que la ley permite al Ejecutivo decidir discrecionalmente sobre asuntos de importancia, a través del reglamento y de disposiciones emergentes que debían ser puntualmente precisados por la ley que nos ocupa.

No es con mucho una legislación que nos permita creer que estamos ubicados ya en el plano al que aspiramos los mexicanos; es evidente que la gravedad de los problemas que el país enfrenta, hacía impostergable que se legislara en busca de su solución.

La ley que hoy dictaminamos significa un avance y por esa razón, los Diputados Ciudadanos la apoyamos, apoyamos este dictamen, pero debemos insistir, primero, en la laxitud que abre a la discrecionalidad del Ejecutivo al dejar para el reglamento precisiones que debió hacerse en el texto de la ley y segundo, que sus alcances generales quedan cortos frente a las graves y recurrentes crisis que sufren nuestras ciudades, nuestros bosques y los cuerpos de agua de nuestro país.

De ahí que hacemos un vigoroso llamado al Poder Legislativo para que se vigile cuidadosamente la elaboración y aplicación del reglamento que expida la Semarnap, para que el espíritu de esta ley sea cumplimentado cabalmente por el Ejecutivo. Así pues, las modificaciones que hoy aprobaremos en materia de legislación, son importantes para un proyecto de ecología sana a largo plazo, pero acciones inmediatas y radicales, adecuadamente coordinadas, que permitan solucionar sin disfrazar; los problemas urgentes no pueden ser y no deben ser soslayados. Debemos seguir abonando el terreno con nuevas y mejores propuestas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 368 votos en pro y cero en contra.

El presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 368 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.



CODIGO PENAL

El presidente:

El siguiente punto de la orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Primo Quiroz Duran:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones Unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados fue tomada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, que presentaron el 15 de octubre del año en curso, conjuntamente el Presidente de la República y un grupo de diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracciones I y II y en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos de los artículos 54 y 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente son competentes para conocer de la iniciativa en cuestión, por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscribimos sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa tiene como propósito reforzar la normatividad que permita prevenir o inhibir conductas que puedan ocasionar daños a nuestros recursos naturales, flora y fauna silvestres, así como a la salud humana o a los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; para lo cual se considera indispensable actualizar el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, mediante reformas, adiciones y derogaciones de su articulado, de acuerdo a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que se han registrado en el país.

La iniciativa se sustentó entre otros, en las propuestas, recomendaciones, inquietudes y sugerencias, que las comisiones de Ecología y Medio Ambiente del honorable Congreso de la Unión recabaron durante la consulta nacional sobre legislación ambiental, convocada el 22 de marzo de 1995. En la misma cooperó ampliamente el Poder Ejecutivo Federal y los congresos de los estados de la Federación.

Cabe destacar la amplia participación de organismos públicos y privados; dependencias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales, el Congreso de la Unión, legislaturas estatales, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, asociaciones y académicos del derecho, organizaciones no gubernamentales, civiles y sociales; universidades e institutos de investigación y enseñanza superior; medios de comunicación, intelectuales, académicos, científicos y público en general, lo que convalida la pluralidad de la sociedad mexicana en la citada consulta y por lo tanto, se puede decir que las reformas, adiciones y derogaciones que plantea la iniciativa, cuentan con el respaldo de la sociedad mexicana y además se apoyan en los siguientes

ANTECEDENTES

Aun en las legislaciones penales de finales del Siglo XIX y principios de éste, el Estado mexicano ha regulado aspectos que indirectamente han tenido vinculación con la protección de los recursos o riquezas naturales, aunque vistos desde una perspectiva patrimonial o económica.

Sin embargo, a medida que el desarrollo tecnológico e industrial se ha incrementado, se ha ido legislando en consecuencia para contrarrestar los efectos negativos al ambiente.

En tal sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 hizo un gran esfuerzo por tutelar los delitos especiales de orden federal, mismo que si bien no suficiente, significó un paso trascendental en el desarrollo de la legislación ambiental en México.

Al revisar la legislación vigente en materia ambiental, se consideró de vital importancia trasladar los tipos de delitos que regula la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes especiales en materia ambiental, al Código Penal, con el fin de hacer más comprensible su regulación y distinguir con mayor facilidad tanto la conducta que se está prohibiendo, como el bien jurídico que cada uno de ellos tutela. Por lo que la Iniciativa planteó reformas, adiciones y derogaciones con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, pretende, por una parte unificar y ordenar en el Título Vigesimoquinto los delitos ambientales y por lo tanto se establece la derogación de los delitos especiales previstos tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como los previstos en otras leyes especiales, como los son la Ley Forestal y la Ley Federal de Caza. Asimismo, se incluyen nuevos tipos en relación a conductas contrarias al medio ambiente, tales como el tráfico de flora y fauna silvestres e incendios de bosques, selvas y vegetación natural.

Cabe señalar que la sistematización en un solo apartado del código punitivo de todos los delitos ambientales, buscó dar mayor claridad al contenido literal de los delitos, de tal manera que se homologan las penas privativas de libertad a las establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero se incrementa la sanción pecuniaria.

Del análisis de la iniciativa surgió la necesidad de ampliar el abanico de conductas prohibidas, a fin de establecer comportamientos que con anterioridad no se contemplaban en ninguna ley. En este rubro debe subrayarse que se consideró prohibir únicamente aquellas que configurasen un alto grado de agresión al medio ambiente. Así, de manera específica, el proyecto cubre normativamente las actividades riesgosas o altamente riesgosas que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, la fauna o los ecosistemas; se regulan las actividades con materiales o residuos peligrosos. siendo suficiente la posibilidad de ocasionar daños a esos elementos y agravando la producción de un resultado dañoso; se prohiben de igual manera las emisiones a la atmósfera que ocasionen daños a los referidos elementos, la generación de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica y la contaminación de suelos y aguas.

En este rubro y como resultado de las reflexiones, estudios y análisis de la iniciativa, los grupos parlamentarios de las comisiones unidas de Justicia y la de Ecología y Medio Ambiente, consideraron adecuado modificar y precisar diversos artículos de la propuesta original.

La iniciativa señala en su artículo 415 que "se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de 1 mil a 20 mil días multa, a quien:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas o

III. En contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas."

El texto final deberá decir:

Artículo 415. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

"II. Con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o

III. En contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas."

Asimismo, se consideró necesario modificar el texto del artículo 417 que señala:

"Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, al que introduzca al territorio nacional o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su difusión o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales, a los ecosistemas o daños a la salud pública."

Se propone que se incluya el siguiente texto:

"Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de 100 a 20 mil días multa, al que introduzca al territorio nacional o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales y a los ecosistemas, o daños a la salud pública."

Por otro lado las comisiones unidas consideraron necesario incorporar en los diferentes preceptos de la iniciativa, la referencia a "días multa" en sustitución de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito.

Con ello se da trascendencia a la regulación de esos ilícitos, delimitando al mismo tiempo la competencia federal en el conocimiento de esos casos.

Igualmente se consideró importante adicionar al artículo 414, en el segundo párrafo la palabra "...hasta en tres años".

Uno de los aspectos más importantes de la discusión fue la necesidad de proteger los recursos naturales, en particular a los recursos forestales, la flora y la fauna silvestres. Se establecieron en los tipos correspondientes las conductas con mayor grado de antisocialidad, como la difusión de enfermedades, los incendios dolosos, el tráfico de especies amenazadas. raras, endémicas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. Asimismo, se protege a dichas especies de los daños intencionales que se les ocasione.

Ante la particularidad que reviste el derecho penal ambiental, fue necesario discutir y decidir sobre la importancia de establecer penas acordes a la naturaleza de esta rama jurídica. Así, se amplía el catálogo de las ya establecidas en el artículo 421 en los casos de delincuencia ambiental.

Si por una parte la función preventiva general del derecho penal constituye evitar que se incremente el número de delitos a través de la sanción de los particulares que incurren en uno de ellos, debe admitirse que las disposiciones penales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente han sido insuficientes para cumplir con esa función. Por ello, además de un criterio de orden y unificación, la concentración de los delitos ambientales en el Código Penal pretende dar un sentido de coercibilidad a los mismos, lo que significa por una parte, dar mayor importancia a su regulación tanto para los particulares, como por la autoridad; y por otro lado que las normas penales ambientales tengan realmente mayor eficacia.

La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal, además de contribuir al desarrollo de la normatividad ambiental pretende proteger a la población y coadyuvar para garantizarle su derecho a un medio ambiente sano. Al mismo tiempo México cumple con los compromisos asumidos en los tratados internacionales en que ha participado, procurando el cuidado de sus recursos y el medio ambiente.

Se desea resaltar que la iniciativa parte de la convicción de que la preservación del medio ambiente no se enfrenta al progreso industrial y que al normar adecuadamente las conductas para hacerlas compatibles con la naturaleza en busca del desarrollo sustentable, se avanza en ello. Lo que es incompatible es la irresponsabilidad en la explotación de los recursos y la impunidad en los casos en que las acciones del hombre generen daños irreversibles al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Justicia y la de Ecología y Medio Ambiente, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.

Artículo único. Se reforma el artículo 254, se deroga el artículo 254-bis y se adiciona el Título Vigesimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 254.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

I . Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional:

II. Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural:

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

Artículo 254 bis. Se deroga.

TITULO VIGESIMOQUINTO

CAPITULO UNICO

Delitos ambientales

Artículo 414. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años.

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días multa, a quien:

I. Sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas:

II. Con violación a lo establecido en las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmósfera o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o

III. En contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.

Artículo 416. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días multa, al que sin la autorización que en su caso se requiera o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas:

I. Descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más o

II. Destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

Artículo 417. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de 100 a 20 mil días multa, al que introduzca al territorio nacional o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales y a los ecosistemas o daños a la salud pública.

Artículo 418. Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la Ley Forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de 100 a 20 mil días multa.

La misma pena se aplicará a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selvas o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestres o los ecosistemas.

Artículo 419. A quien transporte, comercie, acopie o transforme troncos de árboles derribados o cortados con un diámetro mayor de 20 centímetros en sus extremos, sin incluir corteza o de 10 centímetros si se encuentra seccionado en su longitud y con longitud superior a 180 centímetros, procedentes de aprovechamiento para los cuales no se haya autorizado, conforme a la Ley Forestal, un programa de manejo, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 20 mil días multa.

Artículo 420. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de 1 mil a 20 mil días multa, a quien:

I. De manera dolosa capture, dañe o prive de la vida a algún mamífero o quelonio marino o recolecte o comercialice en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda:

II. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con especies acuáticas declaradas en veda, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda:

III. Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas:

IV. Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestres consideradas endémicas, amenazadas en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente o que, en su caso, estén declaradas en veda o

V. Dolosamente dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior.

Artículo 421. Además de lo establecido en el presente título, el juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito:

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo:

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestres, a los hábitat de que fueron sustraídos:

IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestres amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.

Para los efectos a que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

Artículo 422. Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al juez los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente título.

Artículo 423. Tratándose de los delitos ambientales, los trabajos en favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan los artículos del 183 al 187 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; el artículo 58 de la Ley Forestal y los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Caza.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F. el día 22 de octubre de 1996.- Diputados integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados: Fernando Pérez Noriega, presidente; Felipe Amadeo Flores Espinosa, Leonel Godoy Rangel, Carmen Segura Rangel, José E. Escobedo Miramontes, María Cristina Díaz Salazar, Jorge Moreno Collado, Claudia Esqueda Llanes, Manlio F. Gómez Uranga, María de la Luz Lima Malvido, Humberto Meza Galván, Marcelino Miranda Anorve, Ramiro J. Calvillo Ramos, José Francisco Lozada Chávez, Ezequiel Flores Rodríguez, Guadalupe Morales Ledesma, Juan Manuel Cruz Acevedo, Francisco Peralta Burelo, Guillermo H. Zúñiga Martínez, Eustasquio de León Contreras, Yrene Ramos Dávila, Mario de la Torre Hernández, Patricia Garduño Morales, Francisco José Peniche y Bolio, Alejandro González Alcocer, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Alejandro Zapata Perogordo, José Mauro González Luna, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ramón Sosamontes Herreramoro; integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente: Oscar Cantón Zetina, presidente; Jorge Humberto Gómez García, Franciscana Krauss Velarde, José Carmen Soto Correa, María Leticia Calzada Gómez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Héctor San Román Arreaga, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Ana María Adelina Licona Spínola, Ricardo Padilla Martín, Alejandro Torres Aguilar, Mario Alberto Viornery Mendoza, Luis Alberto Contreras Salazar, Juan Manuel Tovar Estrada, Joaquín Juárez del Angel, Sara Esther Muza Simón, Joaquín Cisneros Fernández, Fernando Flores Gómez González, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Gladys Merlín Castro, Régulo Pastor Fernández Rivera, Gonzalo Alarcón Bárcena, Salvador Fernández Gavaldón, Rodrigo Robledo Silva, Giuseppe Macías Beilis, Alfonso Martínez Guerra, Jesús Ortega Martínez, Arnoldo Martínez Verdugo y Taide Aburto Torres

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Humberto Gómez García, secretario de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Humberto Gómez García:

Con su permiso, señor Presidente, honorable Asamblea:

Al analizar la iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversos preceptos del Código Penal, que se presentó el pasado 15 de octubre del año en curso, sostenemos que la iniciativa tiene como propósito reforzar la normatividad que permita prevenir o inhibir conductas que puedan ocasionar daños a nuestros recursos naturales, flora y fauna silvestres, así como a la salud humana o a los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para lo cual se considera indispensable actualizar el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La iniciativa se sustentó, entre otros, en las propuestas, recomendaciones, inquietudes y su gerencias que la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del honorable Congreso de la Unión recabé durante la consulta nacional sobre legislación ambiental, convocada el 22 de marzo de 1995; en la misma cooperó ampliamente el Poder Ejecutivo Federal y los congresos de los estados.

Cabe destacar la amplia participación de organismos públicos y privados, dependencias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales, el Congreso de la Unión, legislaturas estatales, Asamblea legislativa del Distrito Federal, asociaciones y académicos del derecho, organizaciones no gubernamentales, civiles y sociales...

El presidente:

Permítame, señor diputado. Hacemos nuevamente un llamado a las señoras y señores diputadas y diputados, para que ocupen sus lugares y guarden silencio para poder escuchar la fundamentación del dictamen que nos ocupa.

Continúe, señor diputado.

El diputado Jorge Humberto Gómez García:

...Organizaciones no gubernamentales, civiles y sociales, universidades e institutos de investigación y enseñanza superior, medios de comunicación, intelectuales, académicos, científicos y público en general, lo que convalida la pluralidad de la sociedad mexicana en la citada consulta y por lo tanto, se puede decir que las reformas, adiciones y derogaciones que plantea la iniciativa cuentan con el respaldo de la sociedad mexicana.

En verdad fue un trabajo arduo e intenso, pero satisfactorio. Se recibieron innumerables grupos, días de trabajo con todas las personas y asociaciones y grupos que así lo quisieron.

Quiero dar las gracias también al cuerpo técnico de la comisión. No importaron horas de más de trabajo, desveladas continuas. Siempre estuvieron atentos a recibir y apoyar todo tipo de propuestas; 18 meses de consultas.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 hizo un gran esfuerzo por tutelar los delitos especiales de orden general, mismo que si bien no fue suficiente, significó un paso trascendental en el desarrollo de la legislación ambiental en México.

Al revisar la legislación vigente en materia ambiental, se consideró de vital importancia trasladar los tipos de delitos que regula la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes especiales en materia ambiental al Código Penal, con el fin de hacer más comprensible su regulación y distinguir con mayor facilidad tanto la conducta que se está prohibiendo como el bien jurídico que cada uno de ellos tutela, por lo que la iniciativa planteó reformas, adiciones y derogaciones.

Pretendemos por una parte unificar y ordenar el Título Vigésimo Quinto, los delitos ambientales y, por lo tanto se establece la derogación de los delitos especiales previstos tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como los previstos en otras leyes especiales como lo son la Ley Forestal y la Ley Federal de Caza.

Asimismo se incluyen nuevos tipos de relación a conductas contrarias al medio ambiente, tales como el tráfico de flora y fauna silvestres e incendios de bosques, selvas y vegetación natural.

Cabe señal que la sistematización en un solo apartado del código punitivo de todos los delitos ambientales, buscó dar mayor claridad al contenido literal de los delitos, de tal manera que se homologan las penas privativas de libertad a las establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero se incrementa la sanción pecuniaria.

De igual forma surgió la necesidad de ampliar el abanico de conductas prohibidas a fin de establecer comportamientos que con anterioridad no se contemplaban en ninguna ley. En este rubro debe subrayarse que se consideró prohibir únicamente aquellas que configurasen un alto grado de agresión al medio ambiente. Así, de manera específica el proyecto cubre normativamente las actividades riesgosas o altamente riesgosas que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, la fauna o los ecosistemas.

Asimismo se regulan las actividades con materiales o residuos peligrosos, siendo suficiente la posibilidad de ocasionar daños a esos elementos y agravando la producción de un resultado dañoso. Se prohiben de igual manera las emisiones a la atmósfera que ocasionen daños a los referidos elementos, la generación de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica y la contaminación de suelos y aguas.

México es reconocido mundialmente por su variedad de ecosistemas, tales como selvas tropicales húmedas, selvas tropicales subhúmedas y selvas tropicales secas, pantanos, manglares, lagunas costeras, bosques templados, vegetación de clima frío, sabanas y desiertos de varios tipos, siendo uno de los países con mayor riqueza biológica del planeta.

Esto conlleva que organismos internacionales fijen su atención al desenvolvimiento de nuestro país en la implementación de las políticas ambientales.

Por esto, uno de los aspectos más importantes de la discusión fue la necesidad de proteger los recursos naturales, en particular a los recursos forestales, la flora y la fauna silvestres, se establecieron en los tipos correspondientes las conductas con mayor grado de antisocialidad, como la propagación de enfermedades, los incendios dolosos, el tráfico de especies amenazadas, raras, endémicas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Asimismo se protege a dichas especies de los daños intencionales que se les ocasione.

Si por una parte la función preventiva general del derecho penal constituye evitar que se incremente el número de delitos a través de la sanción de los particulares que incurren en uno de ellos, debe admitirse que las disposiciones penales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente han sido insuficientes para cumplir con esa función, por ello, además de un criterio de orden y unificación, la concentración de los delitos ambientales en el Código Penal pretende dar un sentido de coercibilidad a los mismos, lo que significa, por una parte, dar mayor importancia a su regulación, tanto para los particulares como por la autoridad y, por otro lado, que las normas penales ambientales tengan realmente mayor eficacia.

La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal, además de contribuir al desarrollo de la normatividad ambiental, pretende proteger a la población y coadyuvar para garantizarle su derecho a un medio ambiente sano. Al mismo tiempo, México cumple con los compromisos asumidos en los tratados internacionales que ha participado, procurando el cuidado de sus recursos y el medio ambiente.

Se desea resaltar que la iniciativa parte de la convicción de que la preservación del medio ambiente no se enfrenta al progreso industrial y que al normas adecuadamente las conductas para hacerlas compatibles con la naturaleza en busca del desarrollo sustentable, se avanza en ello. Lo que es incompatible es la irresponsabilidad en la explotación de los recursos y la impunidad en los casos en que las acciones del hombre generen daños irreversibles al medio ambiente.

La experiencia de más de 20 años en la implementación de estatutos jurídicos en materia ambiental nos han proporcionado fundamentos técnico-legales para reformar y adecuar estos estatutos, dando con esto una respuesta a la demanda de la sociedad, con el fin de frenar el abuso y violación a normas básicas de protección ambiental por parte de grupos o individuos que sobreponen el interés particular, afectando impunemente a ciudades, pueblos y comunidades indígenas, por lo que a nombre de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados entregamos esta propuesta de reforma para su aprobación en pleno.

Muchas gracias.

El presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, los siguientes oradores y para fijar posición, diputados: Ezequiel Flores Rodríguez, del PT; Ramón Sosamontes Herreramoro, del PRD; Gonzalo Alarcón Bárcena del PAN y Franciscana Krauss Velarde, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene en consecuencia la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido del Trabajo acude nuevamente a este tribuna, con objeto de fijar su postura acerca de la iniciativa de decreto para reformar, adicionar y derogar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Debemos destacar, en primer término, que esta iniciativa fue suscrita en forma simultánea tanto por el titular del Poder Ejecutivo Federal, como por miembros de ambas cámaras del honorable Congreso de la Unión, en particular por el coordinador de nuestro grupo parlamentario.

Para el Partido del Trabajo ha quedado perfectamente claro que el hombre en sociedad debe desarrollarse armónicamente, en equilibrio con la naturaleza, que en tanto se afecta, se atenta también contra el futuro de las próximas generaciones.

En el dictamen a discusión que hoy nos ocupa, se pretende en forma fundamental tipificar como delitos todas aquellas conductas que atentan contra el medio ambiente, tratando de que el establecimiento de las mismas disuada a quienes las realizan, pues, que de persistir en esas conductas, no sólo se hacen acreedores a la pena privativa de libertad, sino también a la imposición de las multas correspondientes.

Otro aspecto positivo es el de integrar en un solo ordenamiento los delitos ambientales previstos en diferentes leyes administrativas.

Si bien es cierto que el articulo 6o. del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, establece que pueden tipificarse como delitos, conductas que se encuentran previstas en leyes especiales, sobre el particular en diferentes cuerpos normativos, resulta interesante el que los delitos previstos en otras leyes se incorporen en aras de la homogeneidad normativa en el presente Código Penal.

En el proyecto de dictamen a discusión se incorporan seis tipos penales nuevos, cuyo propósito fundamental es tutelar el bien jurídico de la sociedad a tener un hábitat cada vez más sano.

Para el Partido del Trabajo, el desarrollo industrial del país no debe darse a costa de la depredación del medio ambiente, sino que éste debe lograrse de manera armónica. El desarrollo sustentable debe ser una prioridad y para ello se requiere regular jurídicamente el establecimiento de los tipos penales correspondientes a las conductas que atenten contra la naturaleza.

En los artículos del dictamen a discusión consideramos positivo el que en el Titulo Decimocuarto de delitos contra la economía pública del Código Penal Local y Federal, se modifiquen las fracciones I y ll del artículo 254.

De igual forma resulta conveniente la adición de nuevo Título Vigesimoquinto denominado de los delitos ambientales, que abarca de los artículos 414 al 423 inclusive.

En el articulo 414 del dictamen a discusión, se establece una pena privativa de libertad de tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días multa, a quienes sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el articulo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre el particular es aceptable que se establezca con claridad, el que la violación a las normas oficiales mexicanas, puedan ser sancionadas indistintamente, tanto con pena privativa de libertad como con multa.

En el artículo 415 fracción I se tipifica como delito, la realización de cualquier actividad con materiales peligrosos, ocasionar daños a la naturaleza en general.

De igual forma en la fracción ll del mismo artículo, se establece que la emisión y descargas en atmósferas de gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, se sancionarán.

En el artículo 417 se tipifica como delito la introducción al territorio nacional de flora o fauna silvestre viva, así como el comercio con recursos forestales.

Esta tipificación nos parece favorable para preservar los recursos de la flora y fauna nacional, evitando en lo posible la introducción de enfermedades exóticas que afecten a las especies zoológicas lo mismo que a los recursos forestales de nuestro país.

El establecimiento del tipo penal previsto en el artículo 418, tiende a la protección de nuestros recursos forestales, esto es de vital importancia, pues, aunque resulte obvio, simplemente sin bosques no es posible que la naturaleza realice el proceso de fotosíntesis necesario para la producción de oxigeno.

En el artículo 420, en cinco fracciones, se establecen los tipos penales que tutelan el bien jurídico en materia ecológica, de cuya actualización se afectaría sustancialmente la vida, así como los productos de los mamíferos o quelonios marinos.

Esto nos parece positivo en virtud de que pese a las acciones instrumentadas por la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en algunas zonas de nuestro país, como en el Estado de Oaxaca, se comercializa indebidamente con huevos de tortuga. Para preservar el proceso de reproducción y crecimiento de las especies marinas que se encuentran protegidas por veda, en la fracción ll del artículo en comento, se establece con detalle, garantizando de manera más eficaz la protección de los recursos marinos y de igual forma, en la fracción IV se obliga al cuidado de las especies amenazadas en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su disposición de votar en lo general y en lo particular a favor del presente dictamen que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, recordando que la protección al medio ambiente debe ser responsabilidad compartida por Gobierno y sociedad, ya que esto contribuye a proteger los recursos naturales.

Si bien es cierto, que mi partido votará a favor de este proyecto de dictamen, también no queremos dejar de reconocer que a pesar del avance sustancial que obtendremos de esta aprobación, con esto no se resuelve totalmente el gran problema, el gran desequilibrio ecológico que en nuestros días observamos, a raíz de nuestro desarrollo industrial, consideramos y no queremos dejar desapercibido que hace falta fortalecer este mecanismo con otros programas, con otros instrumentos de Gobierno que vengan a garantizar el pleno respeto a la economía y a la naturaleza.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Del dictamen de iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal, en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal aprobado por las comisiones unidas de Justicia y de Ecología, presentado para su discusión en este pleno, si bien es cierto que la misma pretende ordenar y unificar en un solo título los delitos en materia ambiental derogando los que se encontraban en leyes especiales y que pretende incluir nuevos tipos penales para sancionar conductas que no estaban reguladas, también es cierto que la misma no es lo suficientemente sólida como lo hubiéramos querido, como lo hubiera querido la propia sociedad; porque a nuestro juicio simplemente adicionar en el artículo 414 del decreto de reformas un elemento altamente riesgoso, entre comillas, al tipo penal, deja abierta la posibilidad de que la autoridad de manera discrecional, como de por sí actúa, decida cuándo se configura el delito y cuándo no y de acuerdo con su interpretación, si es que la da, castigue conductas que no debieran ser castigadas y dejar sin castigo aquellas que debieran castigarse.

En ese orden de ideas, nos llama la atención que en el decreto de reformas que se presenta a esta soberanía, se eliminen conceptos que se establecían en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 180, términos tales como: fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, rehuse, recicle, recolecte, trate, deseche; dejando sólo la frase "realice cualquier actividad", dejando aquí esa posibilidad de interpretación que obviamente se puede traducir en corrupción en las autoridades o bien en favores que se les deban hacer a algunos políticos o grupos económicos para que sigan explotando nuestro medio ambiente, nuestros bosques, nuestras selvas.

Es acertado, pensamos nosotros, enumerar la acción genérica en el tipo sin limitar la conducta a un listado. Sin embargo la redacción, insistimos, antes señalada, es más completa la que tenía la propia ley anteriormente, que la que se pretende, pues enumera de manera específica con la intención de ilustrar al juzgador sin descartar el género.

Por ello, nosotros pedimos en el trabajo a las comisiones, que se volviera a la nominación anterior en la ley especial. Pero no se pudo lograr, la indicación era otra, era quizá favorecer los turbios manejos que de por sí se dan alrededor de esto.

Asimismo, se elimina en el tipo penal respectivo, el supuesto de la posibilidad de ocasionar el daño, como se establece en la Ley de Equilibrio Ecológico, es decir, que la iniciativa de reforma se constriñe a sancionar la conducta que sólo cause daño. Sin embargo, en el artículo 416 de este dictamen del Código Penal en su fracción 1, sí se establece como posible la posibilidad de ocasionar daño.

En lo que se refiere a la penalidad que se establece para los delitos de la explotación ilegal de madera, subrayo, la explotación ilegal de madera, la propuesta de reforma privilegia el tiempo de pena, pues mientras que en la actualidad el Código Penal establece la penalidad de tres a 10 años de prisión, la propuesta que se presenta señala un rango de seis meses a seis años de prisión.

Por lo que consideramos y así lo propusimos, debió prevalecer la contenida en el artículo 253 del Código Penal: bajar la penalidad.

Es posible que también se esté pensando pues en que Resistol siga explotando toda la zona conocida como "los bosques de las monarcas" o bien, algunos de los políticos que en Michoacán siguen favoreciendo la explotación ilegal de la madera y que está cambiando rápidamente nuestro suelo de bosques a desiertos.

Consideramos que en lo referente a la caza de las especies de fauna reglamentadas, además de aplicarse al infractor de las normas en materia ambiental, las sanciones previstas en el decreto de iniciativa de reformas, se debe establecer en la misma: la inhabilitación de éste para obtener un nuevo permiso de caza, por un término de cinco años, conforme lo establece actualmente la Ley Federal de Caza. Aquí otra vez se favorece al que viola esta ley, disminuyendo las penas. Otro elemento que nos pareció en esta discusión, de alta gravedad.

Por lo demás, esperamos que la homologación de las penas privativas de la libertad, así como el incremento en la sanción pecuniaria, ayudará a evitar la irracionalidad en la explotación de los recursos naturales, así como que se incremente el número de delitos en materia ambiental y la impunidad de los mismos. Pero para que el juzgador tenga una referencia al momento de aplicar la sanción pecuniaria, decimos nosotros que el legislador debería haber proporcionado un parámetro mayor para la aplicación de la misma, por lo que es indispensable y así lo establecimos en las discusiones, establecer los castigos altos a los que son acreedores, para que el juzgador pueda hacer, parece mentira pero hay que decirlo, justicia.

De otro modo, dejar el parámetro tal como está, como lo propone el proyecto, sería igual a dejar en el limbo al juzgador, tal como está propuesto.

Nosotros obviamente luchamos y estuvimos de acuerdo para que hubiera más penalidad en estos delitos que son obviamente delitos de presente y del futuro y que debemos de evitar que nuestra ecología siga deteriorándose. Luchamos con ello en el Senado, en la Cámara de Diputados; se lograron avances, hay que' reconocerlo; logramos sí posiciones que desde hace tiempo se venían luchando, pero siempre se quedan las lagunas que como mencionamos, favorecen al juzgador, favorecen al corrupto, favorecen el que se siga manejando de manera administrativa y comercial, sobre todo favoreciendo a los que no les importa nuestra ecología, nuestro medio ambiente.

Esta es nuestra preocupación principal, e insisto y nos preocupa bastante que en el artículo, se bale la penalidad de seis meses a seis años de prisión, cuando se tenían tres a 10 años de prisión, en el caso de la explotación ilegal de madera. No vemos y no vimos la argumentación necesaria para este... perdón, de antemano a aquellos que están causando mayores daños a nuestros bosques, a nuestra maderas. Casi casi les estamos diciendo: "continúen en la explotación ilegal de madera, síganles pagando a los gobernadores, síganle pagando a la Secretaría de Agricultura y a algunos inspectores, a algunas autoridades, al fin y al cabo tenemos el dinero suficiente para comprarlos y si caemos en desgracia, que se duda, porque el juzgador no tendrá el parámetro suficiente, pues total, son seis años máximo, ahí le pagamos más al que caiga en la cárcel y ahí muere".

Son cuestiones que debieron haberse cuidado y no se hizo así.

Con todo y ello, con estas lagunas importantes, con esos perdones de antemano a los explotadores de nuestra ecología, de antemano podríamos decir que en general estamos de acuerdo con las propuestas y cambios que se están presentando en sus 12 modificaciones.

Pero que no podemos votar en particular por esos artículos a los que yo he hecho referencia y en concreto, anunciamos que votaremos en contra de los artículos 415, 416, 417, 418, 419 y 420.

Muchas gracias.

El presidente:

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Alarcón Bárcena, del Partido Acción Nacional.

El diputado Gonzalo Alarcón Bárcena:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

"En los últimos años el Gobierno ha canalizado grandes recursos financieros al problema ecológico. Sin embargo, los resultados aún dejan mucho qué desear, por varios motivos, entre los qué destacan la generalidad de sus leyes en la materia, así como la toma de decisiones desde la cúpula democrática, sin la participación de grupos afectados y conocedores y la falta de ética de quienes son responsables de presentar soluciones."

Así reza la plataforma política 1994-2000, del Partido Acción Nacional.

Quizá uno de los problemas más serios e importantes que tiene México y el resto del mundo es la falta de conciencia ecológica de gobernantes y ciudadanos. Como lo hemos venido denunciando, nuestro Gobierno se ha caracterizado por gastar cantidades millonarias en luchar en pro del medio ambiente.

No obstante, esta batalla ha sido, las más de las veces, un caudal de buenos deseos con acciones espectaculares que en el fondo nada solucionan, por el simple hecho de planearse y ejecutarse con la visión centralista y abstracta que bien ha caracterizado al régimen.

La falta de ética de muchos de los encargados de supervisar los controles en favor de la ecología, así como la poca conciencia de los ciudadanos en preocuparse por ésta, nos llevaron al desastre ecológico que padecemos. Aunado a lo anterior, la tibieza e imprecisión del Código Penal en sus artículos 254 y 254-bis propician un "dejar hacer" y "dejar pasar".

En tal virtud, día a día se fue acrecentando el deterioro ecológico, pues de acuerdo a nuestra legislación el atentar contra áreas naturales, la atmósfera, ríos y suelos era considerado pecata minuta lo que provocó que al surgir movimientos ecologistas en el país se les calificara de catastrofistas y los enmarcaran dentro de una moda mundial e internacional.

La poca o nula visión de nuestros gobernantes en el ámbito de la ecología dio paso tanto al deterioro ecológico ya mencionado, aunado a grandes problemas de salud, como también a un decrecimiento de la productividad, afectando desde luego, aún más, nuestra economía lo que inhibió la promoción de un desarrollo sustentable bajo los principios de cooperación, interdependencia y equidad en el orden mundial, proclamado en la Cumbre de Río en junio de 1992.

En este orden de ideas es preciso denunciar que la miopía gubernamental retrasó este momento de modificaciones y adiciones al Código Penal en Materia de Ecología más de ocho años, desde que entró en vigor la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 1o. de marzo de 1988.

Ahora bien, reformar las leyes y códigos no es libertades, es en todo caso garantizar la seguridad de aquellos que las respetan, pero siempre combatiendo la impunidad.

El dictamen que hoy se nos presenta tiene efectivamente este propósito: tutelar intereses jurídicos que con anterioridad no se encontraban regulados en ningún otro ordenamiento, lo que constituye un importante paso para el desarrollo de una legislación ambiental de acuerdo a los tiempos que se viven.

En este marco de referencia, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, coincide en que es imprescindible asegurar la eficacia de la ley, para lo cual requerimos un adecuado y ordenado aparato normativo que, como lo he mencionado, combata la impunidad.

De esta manera, es relevante mencionar que el proyecto de reforma al Código Penal contempla la unificación en un solo título todos los tipos ambientales existentes. Lo que le da un orden jurídico, que hasta el momento no se tiene.

Se amplía el número de conductas prohibidas que no se encontraban reguladas en ninguna otra ley. Ahora se da mayor claridad al contenido literal de los tipos. De tal manera, que es más comprensible tanto la conducta que se prohibe como el bien jurídico que se tutela en cada uno de ellos.

Se establecen sanciones similares para todos los delitos ambientales incrementándose la sanción pecuniaria, imponiéndose penas de tres meses a seis años de prisión y desde 100, en algunos casos, hasta 20 mil días multa en la mayoría de éstos.

Uno de los puntos de mayor relevancia es que se sancionará a quien ocasione o pueda ocasionar daños ecológicos por actividades con materiales o residuos peligrosos, así como quien atente contra los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, descargando o depositando contaminantes. Cobra interés que podrá sancionarse no sólo al sujeto, sino a quien lo autorice u ordene.

Señoras y señores diputados: Acción Nacional dará su voto a favor de este dictamen, dadas las características de los cambios y adecuaciones que se hacen, además de plasmar el sentir de un amplio sector de la población a través de las consultas, foros y reuniones que se realizaron desde el momento que surgió la convocatoria de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso de la Unión, en las cámaras de Diputados y Senadores, desde hace más de un año y medio. Estos cambios también son el reflejo de la urgente necesidad que tenemos los mexicanos por fortalecer el estado de derecho.

En fin, señoras y señores, la ley es perfectible, pero el reto que tenemos todos es el de ver los frutos en su aplicación.

Muchas gracias.

El presidente:

Para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra la diputada Franciscana Krauss Velarde.

La diputa Franciscana Krauss Velarde:

Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea: la iniciativa que hoy nos ocupa y que fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Justicia y de Ecología y Medio Ambiente, contiene el decreto para reformar, adicionar y derogar diversos preceptos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Esta iniciativa presentada conjuntamente per el presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo, y un grupo de diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, tiene como propósito el perfeccionar la normatividad que permita suprimir conductas que dañen los recursos naturales: la flora, la fauna, la salud humana y también los ecosistemas existentes.

Esta iniciativa, histórica por su origen, está sustentada en la consulta nacional que sobre legislación ambiental se convocó el 22 de marzo de 1995 por las comisiones de Ecología y Medio Ambiente del honorable Congreso de la Unión, así pudo ser enriquecida por las aportaciones de la sociedad mexicana toda y de las entidades gubernamentales. Es valiosa esta iniciativa, como lo es también el consenso que se logró de todos los partidos políticos representados en esta Cámara de Diputados.

Este trabajo se hizo en conjunto de los grupos más diversos de la sociedad, el Poder Ejecutivo y el Legislativo, especialmente el trabajo de los congresos de los estados; el propósito principal de estas reformas era revisar y analizar la legislación que rige la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

Para ello se establecieron en los tipos correspondientes las conductas con mayor grado de antisocialidad, como son: la diseminación de enfermedades, los incendios dolosos que tanto daño causan a nuestros bosques, el tráfico de especies amenazadas, raras, endémicas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, asimismo protegiendo a dichas especies de los daños intencionales que se les ocasione.

Esta iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal, concentra para la mayor facilidad de su aplicación diversas figuras delictivas contenidas en distintas legislaciones, como la referente a pesca, recursos forestales, fauna silvestre y, en lo general, al entorno ecológico. Todos los que participamos en esta reforma lo hicimos siempre con la convicción de que la preservación del medio ambiente no se enfrenta al progreso industrial y que se puede normas para lograr el desarrollo sustentable.

Los miembros de mi partido, el Revolucionario Institucional, trabajamos con todo interés y con toda seriedad en este proyecto, escuchando todas las voces que lo enriquecían, no importando de dónde provenían, porque creemos en él y porque somos convencidos de que puede ordenarse el desarrollo económico respetando a la naturaleza, para poder lograr así un desarrollo sustentable que nos lleve a una mayor justicia social.

Las figuras que se tipifican en esta reforma pretenden prevenir delitos ambientales y también hacer coercibles estas conductas. Es muy satisfactorio tocar temas como éstos en tribuna, en donde nos unimos, en donde damos una clara muestra de una actitud propositiva y positiva, que ayuda siempre al desarrollo del país.

Porque éste es un trabajo serio, es un trabajo que suma el sentir de los mexicanos en este momento, es que pido a todos mis compañeros, sin distingo de partido político, el voto a favor para esta reforma.

Muchas gracias por su atención, gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Consulte la Secretaría... ¿Para el mismo tema.

Tiene la palabra el diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón.

El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros Diputados.

La legislación ambiental mejorará con las reformas y adiciones y se eleva a garantía constitucional el derecho a un ambiente sano y el manejo sustentable de los recursos naturales; pero no basta una buena ley, es necesaria la voluntad política para llevarla a cabo y la de todos los factores que en ella intervienen.

La conservación de los recursos naturales debe ser prioridad nacional, de otra manera el desarrollo del país puede ser inviable a corto plazo.

La cuestión ecológica nos remite a un nuevo espacio de la conciencia mundial, la importancia de la Tierra como un todo, el destino común de la naturaleza y del ser humano, la interdependencia reinante entre todos, el riesgo apocalíptico que pesa sobre la creación, nuestra casa común muestra una profunda grieta que la atraviesa desde arriba hasta abajo, formamos con la naturaleza un tono orgánico que no está fuera sino también dentro de nosotros, nos pertenecemos mutuamente.

Cualquier agresión a la Tierra significa también una agresión al hombre. Hablar de ecología de un modo responsable implica necesariamente hacer referencia a una actitud moral, a un modo de vida regulada por criterios éticos, pero toda dimensión moral tiene por necesidad al ser humano, de otro modo estaríamos hablando del vacío en el vacío.

Con otras palabras, una ecología inmoral no se entiende y una moral sin ser humano es palabra hueca.

La relación del hombre con el ambiente queda alterada de su sentido original cuando se funda en el deseo de poseer en vez de afrontarla con una actitud desinteresada, gratuita, estética, que nace del asombro del ser y por la belleza.

Muchas gracias.

El presidente:

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Primo Quiroz Duran:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario Primo Quiroz Duran:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

En lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, se emitieron 333 votos en pro y ninguno en contra; y por los artículos 415, 416, 417, 418, 419 y 420, 315 votos en pro y 18 en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 333 votos.

Aprobado en consecuencia en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El secretario Primo Quiroz Duran:

Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.



EDUCACION PUBLICA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en defensa de la educación pública.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

Compañeros legisladores:

La semana pasada todos los mexicanos vivimos con preocupación una serie de declaraciones que ponen en cuestión o que evidencian que hay un nuevo ataque hacia la educación pública de nuestro país. Vean ustedes, compañeros legisladores, que hoy existen grupos ilustrados que piden borrar la figura de enseñanza pública en este país.

En una reunión con el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, un grupo de rectores de universidades privadas señalaron la pertinencia de borrar y modificar el nombre de la Secretaría de Educación Pública porque argumentan que ya no hay distinción entre lo público y lo privado en educación.

En respuesta a esta petición de este grupo de rectores de las universidades privadas, el Secretario de Educación Pública, el licenciado Miguel Limón Rojas, declaró el martes 22 de octubre que no se eliminará el término de pública a la SEP, pero el argumento del Secretario de Educación Pública es de que el significante "pública" está muy consolidado en la sociedad. Señala el Secretario de Educación Pública.

No se le ocurrió, compañeros legisladores, al Secretario de Educación Pública, otro argumento para señalar por qué no debe de desaparecer la educación pública, lamentablemente. Vean ustedes que después de la declaración del licenciado Miguel Limón Rojas, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, hace una visita al ITAM y hace una declaración que verdaderamente debe de preocuparnos y contundentemente el Presidente de la República señaló que el ITAM, conjuga de manera magistral, señaló el primer mandatario, lo público y lo privado.

Yo no sé si algún diputado aquí presente sabe de qué manera magistral se conjugan en el ITAM y en otras universidades privadas lo público y lo privado y sería bueno que se hiciera una investigación de a cuántos miles de nuevos pesos ascienden las cuotas que se pagan en dichas instituciones, pero ése no sería el fondo del problema; sin embargo sería un problema, muy grave, por cierto.

Compañeros legisladores: en el Siglo XIX en este país no existía el concepto de la mexicanidad. En el Siglo XIX lo que existía era el espíritu de cuerpo, no existía un espíritu de nación; existían los cuerpos, el clero, la milicia y otra serie de cuerpos de tipo gremial, pero el concepto de lo mexicano es un concepto que se ha ido construyendo en el transcurso de nuestra historia.

Y por cierto, dos elementos centrales tuvieron una incidencia fundamental para que el concepto de lo mexicano se fuera configurando, que fue las diferentes invasiones a que fue sometido este país en el Siglo XIX, la guerra y la educación.

Justo Sierra, Gabino Barreda primero, Justo Sierra, José Vasconcelos, Moisés Sáenz, Torres Bodet, grandes educadores de la historia educativa de este país y fue a través de la educación como se ha venido construyendo nuestra nación; fue con la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, como el Estado mexicano decidió, decidió ser un estado nacional, pero sustentado en una nación, sustentado no sólo en una delimitación territorial, sustentado en una lengua nacional, sustentado en una tradición nacional, sustentado en una historia nacional, sustentado en una identidad nacional que a diferencia de los esta dos europeos, que magistralmente narra Erick Hosbaun en su libro Las Revoluciones Burguesas, en este país, esta nación no se configuró a través de las relaciones mercantiles o sea a través del desarrollo típico de conformación de las naciones, sino se hizo a través de la educación pública.

Las misiones culturales, las escuelas normales rurales, las escuelas técnicas de agricultura y el Instituto Politécnico Nacional han conformado una parte fundamental de nuestra nación.

Licenciado Limón Rojas, no es que el término se haya consolidado entre nosotros; lo que se ha consolidado entre nosotros fue el trabajo de los normalistas rurales, el trabajo de las misiones culturales, la ciencia y la investigación que se hace en el sistema público de educación nacional.

Pero, compañeros legisladores, de esos nombres, Justo Sierra, Vasconcelos, Moisés Sáenz, Torres Bodet, pasamos a Manuel Bartlett, compañeros, y ahí empezaron los problemas, ahí empezaron los problemas porque hasta la fecha yo no sé quién le encontró la vocación educativa a Manuel Bartlett, como si este país, como si esta nación no hubiera producido y sigue produciendo intelectuales del más alto renombre, con un profundo espíritu humanista y educador.

Y ahí empezaron los problemas y empezamos con los problemas de que los problemas en las universidades públicas son las cuotas y empezamos con los problemas de que en las universidades públicas lo que sucede es que lo que ahí se produce no está articulado a producción y empezamos con una batería conceptual más parecida a un taller mecánico que cuando estamos hablando de educación: eficiencia, rendimiento, rentabilidad y articulación a la producción.

Y así fuimos, compañeros legisladores, con este espíritu de comerciantes, a que la semana pasada tuvieron que venir 330 posgraduantes que están haciendo posgrados en las instituciones públicas más importantes de este país, a plantearnos que ya las cosas habían llegado a que las becas les decían que tenían que llevar un bien raíz, que tenían que llevar un fiador; que las becas se las iban a cobrar en Udis; que había que firmar un contrato de intereses moratorios porque si el posgraduante cuando se doctora no encuentra trabajo, que cada mes que pase y no tenga trabajo pague intereses moratorios y tenemos gente tan extraordinariamente capaz que ya Carlos Badrish definió que un doctorado, compañeros legisladores, vale 66 mil 457.7 Udis, Udis compañeros.

No podemos permitir, compañeros legisladores, que estas cosas sigan sucediendo en este país.

Banqueros a la banca; científicos a dirigir la ciencia de este país. Compañeros legisladores, no es el problema del doctor Badrish, del maestro Badrish. El maestro Badrish se formó en el Banco de México, adquirió una cultura en el Banco de México, tiene vocación de banquero, como muchos de los que estamos aquí tenemos diferentes vocaciones.

Julio Cesar Chávez tiene vocación de boxeador y el problema es que si a alguien se le ocurre nombrar a Julio Cesar Chávez director del Conacyt, ¿porqué espantamos que cuando lleguen los becarios los rete a dirimir la bronca en un ring y a golpes.

No, compañeros, el problema es a quién se le ocurre poner a Julio Cesar Chávez a dirigir al Conacyt, ése es el responsable. El responsables es el que se le ocurre poner a un banquero a dirigir el Conacyt.

¿Qué este país no ha producido científicos del más alto nivel, con vocación humanística o humanista, para que dirijan una cosa tan importante como es la ciencia y la tecnología? y lo mismo pasa, compañeros legisladores, en el ámbito educativo.

Miren ustedes. Qué dijeron los compañeros que están estudiando posgrado, muchos de ellos están estudiando el doctorado investigando el dengue hemorrágico; muchos de ellos están estudiando el posgrado investigando el tripanosoma de Chagas; muchos de ellos están estudiando el posgrado en diferentes áreas de investigación que esta nación requiere que se investigue.

Compañeros, las universidades privadas responden a un interés que en lo general es el interés y los requerimientos de la empresa y no tiene nada de malo, pero lo que sí tiene de malo es que haya alguien que pretenda subsumir el interés de la nación al interés de la empresa y ése es el que se le ocurre decir que en este país ya no hay distinción entre lo público y lo privado, y yo le pediría a los compañeros rectores de las universidades privadas que vengan a este Palacio Legislativo y nos digan en qué universidad privada se está estudiando el dengue hemorrágico. No es de interés de la empresa, por desgracia, compañeros.

Que nos venga aquí a decir el director del ITAM, compañeros diputados, si se está estudiando en el ITAM el tripanosoma de Chagas. Son problemas de los pobres.

El ITAM, con todo respeto, yo sé compañeros, que el ITAM ha producido grandes personalidades del pensamiento social y económico de México. Pedro Aspe, por ejemplo, a quien en una entrevista, que está televisada y tenemos el video, se le preguntó: "¿es verdad, señor ex secretario, que usted dejó la economía del país prendida de alfileres?" Y el brillante Pedro Aspe respondió: "Sí, es verdad, pero nunca recomendé que le quitaran los alfileres".

Compañeros, no hay distinción entre lo público y lo privado. Al mismo Beristáin le señalamos en alguna ocasión que todo parecía indicar que los abogados egresados de la UNAM, manejaban la economía mejor que los economistas egresados del ITAM y para eso basta ver la situación actual que vive nuestro país.

Voy a dar algunos datos, para concluir. En 1950 este país tenía 10 universidades públicas y tres privadas; en 1980, 35 públicas y 113 privadas; en 1994, 39 universidades públicas y 248 privadas.

Qué bueno que el capital privado invierta en la educación, qué bueno compañeros; qué bueno que la iniciativa privada cree universidades, qué bueno que las cree.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que mientras el número de instituciones de educación superior, mayoritariamente privadas, crecía a 27% de 1985 a 1992, el número total de estudiantes atendidos en el mismo periodo no creció, no creció. Es decir, que el crecimiento de la enseñanza privada no ha significado una disminución del rezago educativo de nuestro país.

Puedo proporcionarle a cualquier diputado que lo desee, un conjunto de datos de la investigación nacional que se hace en el Sistema de Educación Superior Público.

Me acojo al 103, compañero.

Miren ustedes, actualmente el 49.51% de las investigaciones se hace en instituciones pertenecientes a la administración pública federal y el 48.04% se desarrolla en el sistema de enseñanza pública superior.

En ciencias exactas el número es impresionante. El sistema público de educación superior desarrolla el 78.84% de la investigación nacional que se hace en este país; en ciencias médicas, el 20.8% de la investigación se desarrolla en centros públicos de enseñanza superior, en ingeniería el 49.97%; en ciencias sociales y humanidades, el 71.78%. Los puedo llenar de datos.

¿A la universidad privada le interesa hacer investigación en astronomía en este país? Es la educación superior pública donde se hace la astronomía de este país.

¿A la educación superior privada le interesa hacer estudios de ciencias de la tierra en este país? El 100% de las investigaciones en ciencia de la tierra se desarrolla en el sistema público de educación de este país.

Las investigaciones en oceanografía y ciencias del mar se desarrollan en casi el 100% en las instituciones de educación superior.

Y ahora salen con que ya no existe la distinción entre público y privado.

Disculpen el tono, pero son cosas que nos deben mortificar, que nos deben de preocupar, porque si ya en una institución del Estado alguien está pensando en Udis, en fiadores y en intereses moratorios, ¿hacia dónde apunta esta política? Esta política de privatimaniacos, que no tienen otra cosa que pensar de cómo privatizan todo. Esta nueva filosofía pública que reduce lo público a lo privado, que es lo que tenemos que parar, tenemos que fortalecer nuestro sistema de educación pública y por lo tanto, para concluir voy a leer, compañeros, un punto de acuerdo.

Antes de leerlo, para que lo meditemos, para que lo reflexionemos, hasta antes del día de la Virgen de Guadalupe, 12 de diciembre de 1992, el articulo 3o. constitucional decía: "toda la educación que imparta el Estado será gratuita".

Pero a partir del 12 de diciembre de 1992 se le quita, se le quita la obligatoriedad al Estado de financiar la educación superior y más o menos el párrafo dice así: "el Estado apoyará todo tipo de educación superior" y aquí es dónde está el problema y por lo tanto yo voy a proponer, para que a la brevedad posible, en un acuerdo pluripartidista en esta Cámara, inauguremos una discusión de varias sesiones, para volver a discutir el artículo 3o. constitucional, ¿porqué.

Porque ahí esta el quid del problema, porque ese parrafito que cambiaron, es lo que están esgrimiendo los rectores de las universidades privadas, cuando dicen: queremos el apoyo financiero del Estado. Pero, ¿porqué el Estado va a financiar a la educación superior privada, cuando no está financiando suficientemente a la educación superior pública.

Si el Estado mexicano financia suficientemente a la educación superior pública, nadie aquí se opondría a que el Estado destinara recursos para desarrollo de la investigación en las universidades privadas. Pero incluso discutir en esta Cámara, ¿qué tipo de investigación.

Investigación que responda a las necesidades nacionales, ¿cuál es el interés mostrado hasta hoy por las universidades privadas, para hacer investigación en ciencia básica? Ninguno. Pero no tenemos derecho a exigírselo tampoco, ellos han crecido con otros objetivos que son legítimos: responder con eficiencia a los requerimientos de la empresa, es totalmente legítimo.

Lo que no es legítimo, es que vengan teóricos de la educación. Dichos teóricos inauguraron con Manuel Bartlett, después del fraude de 1988, le salió vocación educativa al compañero Bartlett, y no se puede.

Y luego pues ha venido a bien una serie, una sucesión de secretarios de Educación, en donde se confunde la técnica con la humanística. Por eso el doctor Zedillo brillantemente, dice que el ITAM conjuga magistralmente lo privado con lo público. ¿Qué no se tiene idea de qué es la cosa pública, el conjunto de sentimientos, de ideas, de juicios, de identidades, de valores que constituyen una nación.

Por eso, compañeros, pido que haya un acuerdo de todos los partidos, para ver la posibilidad de rediscutir el artículo 3o. constitucional.

Y que esta LVI Legislatura, una vez más le muestre a la nación que somos capaces de legislar a favor de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología.

Para concluir, el punto de acuerdo dice lo siguiente

PUNTO DE ACUERDO

El carácter público de la educación es consecuencia de un principio republicano, donde quedan claramente separadas, definidas, las funciones y las competencias de lo público y de lo privado.

En el primero prevalece el interés general y el bien común de la sociedad; en el segundo, la actividad de los particulares tiene como objeto principal la utilidad y el beneficio. Ambas competencias son legítimas y están salvaguardadas por la Constitución, pero su diferenciación necesaria es garantía de la convivialidad y de la definición de responsabilidades específicas frente a la sociedad.

La nación mexicana es producto de la educación pública, de las jornadas vasconcelistas de alfabetización, de los maestros normalistas rurales, de la educación superior dada por la UNAM y por el Politécnico, fundado por el presidente Lázaro Cárdenas, y las demás instituciones de educación superior del resto del país.

La educación pública es fuente ineludible de la formación de nuestra identidad y no es sustituible por las iniciativas privadas que además de tener fines distintos a los del interés general, son francamente insuficientes tanto en su oferta que no está dirigida a toda la población, como en su falta de interés y capacidad para desarrollar investigación básica y difundir la cultura universal y nacional.

Nacida de la gesta revolucionaria de 1910, la educación pública se deriva de un concepto de Estado educador, forjador de identidades y formador de conciencias libres. Alterar estos principios sería confundir no sólo los medios para lograr los propósitos del Estado, sino también desnaturalizar sus fines.

Por todo lo anterior, no es un problema sólo de forma o conceptual, sino de contenido: mantener o suprimir el adjetivo de pública de la Secretaría de Educación.

Los diputados abajo firmantes suscribimos el presente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. La educación nacional es una función sustantiva del Estado mexicano, por tal razón no es posible renunciar a su carácter público. Acordamos, por tanto, mantener la denominación de la Secretaría de Educación Pública como un principio irrenunciable. Nos pronunciamos por fortalecer y continuar con su desarrollo a plenitud.

Diputados: Miguel Angel Islas Chío, Oscar Levín Coppel, por el Partido Revolucionario Institucional; Ezequiel Flores Rodríguez, Eduardo Guzmán Ortiz, por el Partido del Trabajo; Javier González Garza, Salvador Martínez Della Rocca, por el Partido de la Revolución Democrática; María Teresa Gómez Mont, por el Partido Acción Nacional.»

Y si no hay otro nombre del Partido Acción Nacional es simple y sencillamente porque estaba tratando de esperar a Manuel Fuentes Alcocer y al momento que lo encuentre me lo firmará.

Ojalá y podamos sacar público en el periódico este documento para que toda la nación lo lea, compañeros.

Gracias.

El Presidente:

Que los diputados que están levantando la mano agreguen su firma al documento.

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado Primo Rivera Torres.

El diputado Primo Rivera Torres:

Gracias, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

La educación pública es una de las funciones que el Estado mexicano tiene para ofrecer servicios de este tipo al pueblo en general. Estos servicios son principalmente encaminados a la formación de la niñez y de los jóvenes del país que requieren el dominio de conocimientos, habilidades y destrezas, para enfrentar el futuro con el mejor desarrollo de sus capacidades.

La educación como derecho inalienable de los individuos está garantizada por el artículo 30. constitucional, en él se establece como fines de la educación, la formación integral del educando mediante el desarrollo armónico de todas sus facultades, fomentando al mismo tiempo el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

También se establecen la laicidad como característica de la educación pública y se establecen los criterios que la orientan y que la hacen así, democrática, nacional y factor que contribuye de manera muy importante a la mejor convivencia humana, que fortalezca la fraternidad y la igualdad de los derechos de todos los hombres.

Sin embargo, debemos reconocer que no es facultad exclusiva del Estado; los particulares pueden atender esta importante área de servicios a la sociedad siempre en los términos que establezca la ley y reconociendo la rectoría del Estado en esta materia.

Ahora bien, por cuanto hace a la reciente declaración que el presidente de la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) hizo el día 18 de los corrientes en el sentido de proponer que la Secretaria de Educación Pública se denomine solamente Secretaria de Educación, quitándole la última palabra, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, rechaza este tipo de propuestas porque no se trata de adjetivos, se trata de conceptos, es más, se trata de principios que debemos respetar.

El actual sistema de educación pública es producto de toda una trayectoria histórica del pueblo mexicano que nos resulta muy valioso y muy importante. Por eso es necesario reafirmar que la rectoría nacional de la educación pública por la Secretaría de Educación Pública, debe reflejarse en la normatividad que de este servicio se presta en todos y cada uno de los estados de la República para que en el nivel de educación básica y en los que estén a carga del Estado, se ajusten en todos sus aspectos a lo que en este sentido señala la ley.

Yo pienso que el gran esfuerzo que realiza el Gobierno mexicano en materia educativa es de una dimensión muy importante, ya que poco antes de que terminemos este siglo, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Educación Pública y también con el concurso del sector privado, atiende a una matrícula global, incluyendo todos los niveles educativos de 27 millones 497 mil 200 alumnos en cifras estimadas para este ciclo escolar que está corriendo ya, de los cuales el sector público atiende 23 millones 779 mil 800; el servicio particular atiende 2 millones 590 mil 200 y el sector autónomo atiende 1 millón 107 mil 200 alumnos.

Este es un esfuerzo muy grande y es algo que debemos considerar en toda su importancia, para poder así impulsar el propósito del señor presidente Ernesto Zedillo, de avanzar en las metas de cobertura, de equidad en la prestación del servicio y, sobre todo, de calidad, porque el problema no tiene que verse como si puede adjetivar o no el nombre de una Secretaría de Estado, sino como una necesidad de que tanto la educación pública como en la educación privada, sean de la misma calidad, porque ése es un reclamo de la sociedad. Para eso hace falta que pensemos que así como en la educación primaria casi llegamos al 100% en cobertura, pues de una demanda potencial de 14 millones 712 mil 700, se tiene en matrícula a 14 millones 650 mil 100 alumnos. Así, debemos pensar en que estas metas se deben alcanzar y por lo tanto es muy importante que se avance en lo que respecta a la educación indígena, a la educación rural, primaria y preescolar, a la educación especial; en toda la educación básica, en educación media superior donde tenemos tanta necesidad de que haya más impulso y más recursos para los jóvenes que estudian este nivel; en educación superior también y en investigación y posgrado.

Compañeros diputados: si impulsamos el desarrollo de una educación pública de calidad, estaremos en defensa de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, como establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerdo prorrogar el plazo correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra la diputada Gloria Sánchez, para rectificar hechos

La diputada Gloria Sánchez Hernández:

Gracias, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema que estamos abordando, realmente es de interés nacional. Hay una coincidencia de fondo en el punto de acuerdo que hemos firmado y en los conceptos que el compañero maestro normalista Primo Rivera Torres, ha venido a asentar aquí.

Sin embargo, yo quisiera decir, como maestra normalista, como profesora de escuela normal, que esa revisión del artículo 3o. constitucional que aquí se propone, para aclarar muy bien qué es lo público, qué es lo privado y cómo todo se tiene que atender con el mismo énfasis y con la misma calidad; debe llevamos otra vez muy responsablemente a debatir el aspecto de la laicidad.

Lo digo muy responsablemente porque estamos hablando de educación escolar; no estamos hablando de educación familiar, no estamos hablando de educación informal. Estamos hablando de educación sistemática. Por esa razón yo hago esta reflexión muy seria, muy sincera, muy responsable para que todos los maestros de todos los partidos que hoy somos diputados, retomemos ese debate y más allá de preceptos religiosos y partidarios, sí vemos que esa lacidad es la casa de la escuela que debemos salvaguardar.

Muchas gracias.



AMENAZAS A DIPUTADOS

El Presidente:

Habiendo recibido esta Presidencia otro punto de acuerdo suscrito por los cuatro grupos parlamentarios, se instruye a la Secretaría para que proceda a dar lectura al mismo.

El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

«Diputado Carlos Aceves del Olmo, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente

Con fundamento en los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales abajo firmantes le solicitamos respetuosamente intervenga ante el encargado del Poder Ejecutivo, a fin de que se le brinden garantías efectivas para respetar la integridad física del diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, quien ha sido de amenazas a él y a su familia en su domicilio particular en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, el pasado día 22 de octubre.

Sin otro particular, agradecemos la atención a la presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., octubre 24 de 1996.- Diputados: por el grupo parlamentario del PAN, Miguel Hernández Labastida; por el grupo parlamentario del PRI, Samuel Palma; por el grupo parlamentario del PRD, Javier González Garza y por el grupo parlamentario del PT, Raúl A. Fuentes Cárdenas

El Presidente:

Esta Presidencia procederá conforme al artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Luis Aguilar Martínez, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre distribución de harina de maíz en el Estado de Chiapas.

El diputado José Luis Aguilar Martínez:

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

Chiapas hoy nuevamente viene padeciendo un problema más: la falta de maíz subsidiado para los pequeños empresarios de la masa y de la tortilla, a quienes se les autorizó la entrega de maíz. Empero son autorizaciones que se quedaron estancadas, pues no hubo poder alguno que las modificara, a pesar de que los industriales así lo solicitaron.

Al ir creciendo la población, lógico es que dichas dotaciones no alcanzaron. Sin embargo, así tuvieron que seguir trabajando, siempre en deterioro de sus lícitas ganancias como también del servicio a la población.

Hoy, de nueva cuenta los pequeños propietarios de máquinas tortilladoras en Chiapas, enfrentan nuevamente otro problema, ya no del maíz subsidiado, sino de la harina de maíz.

Debemos dejar claro que en este caso no se está cumpliendo lo que el artículo 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: "se podrán otorgar subsidios a las actividades prioritarias, como es el abasto de tortilla de maíz para consumo humano".

Si bien es cierto que el Gobierno Federal venía subsidiando el consumo de tortilla de maíz por conducto de la Conasupo, este beneficio se ha convertido en un viacrucis, como más adelante señalaré.

Ahora bien, con la idea de que a través del subsidio la tortilla llegue más barata al pueblo mexicano, es decir, por debajo del costo real, se establecieron nuevos procedimientos de acuerdo a la realidad ahora de la harina de maíz.

En este contexto, las nuevas reglas para el otorgamiento del subsidio deberían reflejar criterios de selectividad y transparencia, a fin de que así se beneficie la población en las distintas regiones del país. Sin embargo, para garantizar la supuesta transparencia en tal tipo de operación, se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine el monto máximo de toneladas de harina, previa opinión de las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como de Comercio y Fomento Industrial, a fin de que con ciertas bases dispusieran la manera, términos y condiciones en que operaría el subsidio. En especial lo relativo a la cantidad mensual de toneladas que deberían corresponderle a cada empresa interesada en operar.

Pues bien, como ya señalé, párrafo arriba, habrían nuevas reglas para otorgar dicho subsidio a los industriales de la masa. No obstante todo se queda a mitad del camino, cuyos motivos son del tenor siguiente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no dio tiempo a terminar el estudio socioeconómico respectivo para el otorgamiento de la harina subsidiada, pues al decir de los pequeños empresarios apenas se estaba elaborando el padrón y analizando qué tonelaje de harina necesitaría cada industrial, empero sin mediar comunicación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijó el tonelaje; 4 mil 500 toneladas para Maseca, 3 mil 500 para la Harinera Minsa.

Sin embargo, aunque hacienda podría refutar diciendo que sí se ajustó a un estudio previo la entrega de maíz subsidiado, la realidad refleja que todas las máquinas tortilladoras de Chiapas e inclusive del país reciben un tonelaje que va entre uno, dos y tres, es por ello que no alcanzan a satisfacer la demanda, pues cuando menos se necesitan de ocho toneladas al mes.

Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la que determina el monto máximo de toneladas de harina por distribuirse a las harineras. La pregunta sería: ¿qué está ocurriendo, cuando en Chiapas a los industriales de la masa y de la tortilla se les dice que no tienen autorizada la compra de harina subsidiada, a pesar de que el solicitante cuenta con la cédula que previamente les dotó la Conasupo mediante la formulación de un padrón.

Allá en Chiapas a nuestros pequeños industriales las harineras Maseca y Minsa los tienen por los caminos tortuosos del ir y venir, ya que el subdelegado de la Conasupo les dice que sí están contemplados en la producción. No obstante, al llegar a Maseca o Minsa, les dicen que no hay autorización de la Conasupo para venderles la harina subsidiada.

Señores diputados: en Chiapas nuestro problema con la tortilla es grave, de 3 mil 500 máquinas tortilladoras, que existen, el 60% enfrenta este serio problema, ya que para cumplir con la elaboración de la tortilla tienen que comprar maíz o harina no subsidiada a un precio de 2 mil 400 pesos la tonelada. Si a esto agregamos las altas tarifas de energía eléctrica y gas, así como el alto costo de la mano de obra, ya podremos imaginar la crisis por la que atraviesa este ramo de empresas, que varias han cerrado y otras se encuentran en ese proceso. Por ello es que es urgente buscar una alternativa viable que solucione el problema.

Por lo anteriormente expuesto, la petición concreta de los pequeños empresarios de la masa y de la tortilla en este momento es: que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la que autoriza el tonelaje a entregarles a las harineras de Chiapas, permita en un plazo razonable concluir el estudio socioeconómico que se inició, pero que por la precipitación de la misma Secretaría no concluyó. Y esta decisión que a todas luces es arbitraria, irresponsable y negligente, provoca un grave problema de desabasto y éste crea incertidumbre e inconformidad y para los tiempos que estamos viviendo, sobre todo en nuestro Estado, un problema que es tan sencillo de solucionar puede provocar enfrentamientos de grandes dimensiones. Por eso exigimos que la Secretaría correspondiente responda de manera inmediata en la solución de este problema.

Salón de sesiones a 24 de octubre de 1996.- Grupo parlamentario de Acción Nacional.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Javier Ortega Espinoza.

El diputado Javier Ortega Espinoza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es una pena que cada que paso a esta tribuna está casi vacío el recinto, pero bueno. Efectivamente, compañeras y compañeros, yo vengo a ratificar la denuncia que acaba de exponer el compañero José Luis Aguilar, del Estado de Chiapas.

Primero, quiero decir que este problema de los subsidios para la tortilla es un problema nacional, existe no únicamente en Chiapas, sino en todos y cada uno de los estados de la República Mexicana.

Ya decía el excelente poeta, mi paisano zacatecano, Ramón López Velarde, en ese bello poema que: "Patria, tu superficie es el maíz". ¡Que ironía que nuestro país no sea autosuficiente en la producción de maíz! Recordemos que las cifras oficiales que ha dado el Secretario de Agricultura han dicho que se van a tener que importar en este año, primero dijeron 9 millones de toneladas de granos básicos y luego 12 millones; entre ésos el maíz se tiene que comprar a los Estados Unidos, y amarillo de pilón, para producir tortillas amarillas o nejas.

Luego entonces, señores, el problema de fondo radica que nuestro país no ha sido suficiente en la producción del alimento básico de los mexicanos que es el maíz para la tortilla.

Por otro lado, sabemos bien que hay un presupuesto de 1 mil 300 millones de dólares para este año, para subsidiar el maíz, es una cantidad considerable, luego entonces nos preocupamos por qué no llegan los recursos suficientes para que los pequeños empresarios de la masa y la tortilla puedan producir el producto necesario para abastecer al pueblo de México.

Es un hecho que el 60% o hasta el 80% de estos pequeños empresarios tienen que trabajar sólo tres o cuatro días por semana, porque no hay el maíz o la harina de maíz necesario.

Por otro lado, recordemos que por aquí se hizo una denuncia de un pago ilegal por 7 millones de dólares a la empresa Maseca, al señor González alias "don Maseco". Considero que aún persisten hoy día las grandes triquiñuelas y la cadena de corrupción en esta empresa y la dependencia de la Conasupo.

Es necesario, compañeras y compañeros, que continúen las investigaciones a fondo del problema del subsidio, porque la tortilla es el alimento básico de todos los mexicanos.

Gracias.

El presidente:

Para rectificación de hechos y por cinco minutos, tiene la palabra el diputado José Luis Fernando González Achem.

El diputado José Luis Fernando González Achem:

Gracias, señor Presidente; estimados compañeros legisladores:

Indiscutiblemente que el producto alimenticio que nos ocupa es el alimento mexicano por excelencia, el de más acceso a la gran mayoría, el de más tradición y de más vinculación con el desarrollo de nuestro pueblo.

Quiero informarle a los compañeros diputados que han abordado esta tribuna, que hace aproximadamente un mes el presidente de la Comisión de Distribución de Bienes de Consumo y Servicios, el diputado Alfonso Solórzano, en presencia de los dirigentes de la gran mayoría de los estados, de la industria de la masa y la tortilla, asumió la responsabilidad de que esta legislatura hiciera las gestiones para ir destrabando los problemas que están íntimamente relacionados con la industria de la masa y la tortilla.

Hemos sostenido entrevistas con el director general de la Conasupo, con el subsecretario de Comercio Interior, con el procurador de la defensa del consumidor, para ir buscándole solución en forma conjunta y se ha integrado un grupo técnico junto con estas dependencias públicas miembros de la Comisión de Agricultura, porque tiene mucho que ver con el aspecto de la producción de este grano tan ligado al sentimiento popular mexicano, de la Comisión de Comercio y de la Comisión de Distribución de Bienes de Consumo y Servicios.

Queremos mencionar que el interés de este grupo de comisiones unidas es garantizar el abasto a los consumidores y reforzar a la industria de la masa y la tortilla que es considerada de interés público nacional y que indiscutiblemente distribuye el producto alimenticio más barato que se pueda conseguir en el mercado.

Exhorto con todo respeto al compañero Aguilar Martínez, a que se sume al esfuerzo de las tres comisiones que he mencionado para buscar solución a los problemas de tan básica industria alimentaria.

Hoy, en un desayuno de trabajo de la Comisión de Comercio acordamos constituirnos en grupo de trabajo para estar atentos y dispuestos a contribuir a resolver en forma coordinada y respetuosa entre los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, pero junto con los industriales de la masa, con esos pequeños empresarios que están en todos los municipios y en todas las comunidades atendiendo al público consumidor, para que en la Conasupo se haga realidad el acuerdo que sostuvimos en la reunión con el director general de que primeramente no se cierre el plazo para el registro porque es una industria dinámica, no podemos ponerle plazo máximo a algo que todos los días puede estar surgiendo en algún rincón del territorio nacional, por eso para que encontremos solución y para que discutamos de qué manera se trasparenta más el subsidio, si debe estar destinado exclusivamente, prioritariamente a las clases marginadas y más necesitadas de nuestro país para que este subsidio no llegue a la industria restaurantera elitista, para que se queden con la utilidad y la plusvalía del esfuerzo de mantenerlo vigente los propietarios de grandes negocios, que se haga selectivo y transparente para las familias humildes mexicanas.

Creo que hay mucho que discutir y coincidentemente quiero citarlo, la Comisión de Agricultura la preside Rafael Ceballos Cancino, militante del Partido Revolucionario Institucional; la de Comercio está presidida por Jorge Ocejo, miembro del Partido Acción Nacional y la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios, por un militante del PRD, el diputado Alfonso Solórzano Fraga, así de manera plural y como todas las comisiones de esta legislatura están constituidas de manera plural y democrática, debemos de ventilar este problema.

Estamos al servicio de todos los compañeros diputados no sólo del caso específico de Chiapas, que lo atenderemos en el seno de este grupo técnico para buscar solución a un problema fundamental de la alimentación mexicana y que el subsidio beneficie a quien lo necesita, lo requiere y merece y no sea tan general para que también aumente las enormes ganancias de algunos que se han enriquecido a costa de subsidios oficiales.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Alfonso Solórzano Fraga.

No estaba anotado, disculpe diputado, para rectificación de hechos, cinco minutos.

El diputado José Alfonso Pascual Solórzano Fraga:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Este tema que se está tratando es muy importante para el país desde diferentes puntos de vista. Primero, como ya se dijo aquí, estamos hablando de un subsidio del erario que es alrededor de los 1 mil millones de dólares y que nos corresponde a nosotros como diputados vigilar que ese subsidio, que esos recursos se manejen de manera transparente y llegue este recurso para lo que está destinado.

Sin embargo, ya habíamos denunciado nosotros aquí en esta misma tribuna que hay un manejo irregular de ese subsidio, porque ese subsidio se maneja en dos vertientes: una para entregar directamente en especie maíz a los molineros y otras cantidades que se entregan en efectivo, directamente a las empresas harineras del país, que dos de ellas, Maseca y Conasupo producen más del 95% de la producción nacional.

Aquí denunciamos que los molineros, los tortilleros dependen en gran parte de lo que le vendan, precisamente, las grandes harineras y hay problemas para que les puedan vender.

Algo que no se dijo y yo quiero completar esta información, es que les condicionan a los tortilleros, les condicionan la venta de la harina. En primer lugar no respetan las harineras el precio que les ha marcado la Secofi, para que puedan vender la tortilla a precio subsidiado y después de que no les respetan ese precio, los obligan a cobrar harinas mucho más caras, les condicionan la venta para que ellos puedan trabajar. Ese es uno de los problemas que se tienen.

El otro problema es, o es el mismo problema, perdón, que muchos tortilleros no quieren ya comprar harina, sino que directamente les entreguen maíz o les permitan a ellos, que sería mejor, comprar su propio maíz y que ése sea el que esté subsidiado.

Y es lo que hemos venido denunciando aquí en esta tribuna y por eso como dijo el diputado González Achem, varios diputados estamos teniendo reuniones con los industriales de la masa y de la tortilla y estamos teniendo reuniones con los diferentes funcionarios públicos para lograr destrabar este problema porque hay intereses cruzados, hay diferentes intereses en esta industria y no es para menos, porque se está hablando de un presupuesto de mil millones de pesos, para decirlo en nuestra moneda.

Este problema no debemos descuidarlo. Tenemos que darle seguimiento y buscar que el recurso no sufra desviaciones y tenemos que buscar también que no se fortalezca a monopolios o a oligopolios a través de las harineras.

Yo le propongo al diputado Aguilar Martínez, lo invitamos para que se pueda sumar a los diputados que estamos trabajando en este asunto, para que el subsidio a la tortilla realmente sirva para que no tenga un precio alto, sino tenga un precio accesible a las clases más necesitadas, porque en este momento y quisiera aprovechar aquí para denunciarlo, en este momento a pesar de que estamos gastando, el pueblo de México, cerca de 8 mil millones en ese subsidio, la tortilla se está vendiendo por encima del precio oficial.

¿Qué significa esto? Que no está sirviendo el subsidio, o ¿para qué estamos subsidiando algo que no está cumpliendo con su objetivo.

Entonces yo digo que si estamos destinando esta cantidad, obliguemos a las autoridades, obliguemos a quienes están involucrados en esto, para que se cumpla con el objetivo y si se destinó esa cantidad de recursos, entonces el precio de la tortilla tenga un precio bajo, accesible a los mexicanos más necesitados y no que a pesar de que estemos gastando esa cantidad de dinero, la tortilla siga subiendo y no tenga un precio controlado, un precio bajo para todos los mexicanos.

Muchas gracias.



ESTADO DE JALISCO

El presidente:

Para tratar algunos asuntos del Estado de Jalisco, tiene la palabra el diputado Mario Alejandro Rosales Anaya, por 15 minutos.

El diputado Mario Alejandro Rosales Anaya:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Mi intención original era abordar la tribuna para reiterar ante esta soberanía la grave situación en que se encuentra la procuración de justicia en Jalisco y la consecuente inseguridad pública que asuela a los jaliscienses. Pretendía resaltar los hitos en que baso mi argumentación y que son hechos reales acaecidos y documentados ampliamente por los medios locales, algunos han alcanzado las ocho columnas en la prensa escrita, televisada y radiada de alcance nacional, como el caso de la joven Elba Rosa Frank, el de los asaltabancos, con un récord nada honroso: cinco bancos en un solo día.

Los salteadores de caminos y de camiones, que dicho sea de paso, campean en Jalisco como por su casa; el caso de Pancho López, quien sólo y en cadena nacional se burló de todo el aparato de seguridad pública jalisciense y evidenció las cotas e ineptitud, ineficacia y atrofia institucional en que se encuentran sumida la prevención y el combate a la criminalidad en Jalisco.

También iba a resaltar los casos más recientes, donde se han destacado personas empleadas de la Procuraduría de Justicia de Jalisco, como avezados y aventajados delincuentes. Tal es el caso de la señorita Bertha Ortiz Villaseñor y ésta no se las heredamos, porque todo lo malo se los hemos heredado, quien además de ser actuaría en la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, en sus ratos libres, supongo, se dedica a asaltar bancos y lo peor, a pesar de haber sido capturada infraganti, fue dejada en libertad por errores en la consignación.

¿Aberrante, no?, pues no, no es todo. Un señor, también actuario de la Procuraduría de Justicia de Jalisco, de nombre Iram Fernández Escudero, acribilló a balazos a un inerme mesero de una discoteca tapatía, tan sólo porque se atrevió a negarle servicio. A este sujeto no lo soltó la justicia, ni siquiera lo detuvo.

Me pregunto, ¿estará la Procuraduría relegada por su titular? ¿Qué hace su titular?, ¿Por qué ese afán de sostener a su titular?, pues frecuentemente se le ha acusado de litigar a trasmano.

En fin, éste iba a ser mi tema a tratar en esta tribuna para demandar más respeto a los derechos humanos de las víctimas y más ley y justicia para quienes transgreden y lesionan leyes y vidas, para demandar eficacia y aplicación lisa y llana de justicia.

Cuánta razón tiene el senador Jiménez Remus cuando afirma que en Jalisco sólo hay poder formal. El lo dijo, pero las circunstancias actuales en mi Estado me obligan a intervenir en otro sentido.

En días recientes, tanto el gobernador como la diligencia de Acción Nacional lanzaron una andanada de ataques y denuestos contra el PRI, arguyendo para ello los mensajes radiales en los que habla de la inseguridad prevaleciente en los estados gobernados por panistas. Esto preocupa y preocupa en serio, pues quien debiera garantizar las libertades públicas y privadas es quien pretende conculcarlas y preocupa también su dualidad ética, pues como gobernador arremete contra lo que como candidato realizaba.

Quiero recordar, señores diputados, que durante la campaña al gobierno de Jalisco, Alberto Cárdenas Jiménez hizo uso indiscriminado de tácticas ofensivas y entonces no le preocupaba la estabilidad gubernamental como ahora, pero nos hemos topado con un PAN de dos perfiles: el del guardián de la moral y único depositario de la honestidad; el de la espada flamígera vengadora de todos los agravios habidos y por haber, reales e inventados; el que no tolera desviaciones monetarias, nepotismo, peculado, ineficacia o cualquier otra distracción de su misión de salvadores; el de la piel sensible a las críticas; el que se ruboriza ante las expresiones populares; el otro perfil, el de Iriarte, ese personaje que ha desprestigiado al panismo en Jalisco. Deben estar muy arrepentidos los panistas de la vieja guardia de haberlo llevado al ayuntamiento de Zapopan.

La del nepotismo confeso de Raúl Octavio Espinosa; el nepotismo en casa Jalisco; la de los municipios de Tonalá y diversas dependencias; la del secretario Meyorga, quien hasta la fecha no ha aclarado quién le autorizó a jugar y perder 10 millones de pesos en los mercados del futuro en Chicago, lo perdieron los campesinos.

¿Con cuál PAN estamos tratando, cuando Herber Taylor, presidente del PAN Jalisco, reta al PRI a debatir sobre los spots priístas y quiere restringir dicho debate, únicamente a lo que él considera malvado y perverso de la estrategia publicitaria, desoyendo la contrapropuesta del priísmo jalisciense, en el sentido de no debatir únicamente lo de la radio, sino los asuntos graves que apremian solución y que su gobierno no ha podido remediar? Y lo hacemos no con el propósito de evidenciar o destruir, no, lo hacemos para contribuir a la solución que requieren con urgencia los problemas de Jalisco.

Sin embargo, insiste Taylor en debatir únicamente lo que considera le puede redituar beneficios políticos.

Qué pobre memoria la del joven Taylor. Quisiera airear su memoria para que recuerde los mensajes que durante la campaña de Acción Nacional para la gubernatura de Jalisco se difundió y en los que se mostraba a Colosio sangrante, al cardenal Posadas acribillado y que se presentaba a los gobiernos priístas como señores de horca y cuchillo y que honestamente nos diga si le parecían honorables, constructivos, de buen gusto, si eso ayudaba a Jalisco, que nos diga honestamente, porque entonces no les preocupaba esparcir una imagen denigrante de Jalisco.

Y aun mayormente deplorable es que sin elementos contundentes se ha recorrido sistemáticamente al linchamiento moral de individuos en la prensa, en la televisión y en la radio, de hecho convierten a los medios en su virtual tercer instancia con el agravante de que la aplican proditoriamente.

En Jalisco el PRI ha sido prudente. Cuando anunciamos yerros, omisiones y estulticias, siempre lo hacemos basados en hechos y añadimos a la crítica la propuesta de solución que consideramos más sensatas.

Los priístas no creemos en la destrucción absurda e irracional de la sociedad como método de acceso al poder. Por el contrario, practicamos la tolerancia y celebramos la inteligencia.

Hemos sido pacientes ante los ataques practicando la tolerancia. Ahora pedimos que nos ayuden a poder celebrar la inteligencia. Jalisco nos concierne a todos.

Los sectarismos y cualquier tipo de segregación dividen, la tolerancia y la razón unen.

Gracias, compañeros.

El presidente:

Para rectificación de hechos hasta por cinco minutos para el mismo tema el diputado Manuel Baeza.

El diputado Manuel Baeza González:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El compañero diputado Mario Rosales Anaya se ha acordado de muchos casos que han sucedido en Jalisco y si es cierto son casos como los ha narrado, que han acaecido en Guadalajara, sin embargo, tiene la memoria flaca, porque la situación de inseguridad pública que se vive en Jalisco, no es una situación que se vive únicamente de uno o de dos años a la fecha, sino que es una situación que se remonta muchísimos años hacia atrás.

Podemos remontarnos a la época de Alvarez del Castillo, cuando toda la ciudad se vio habitada por narcotraficantes que se iban de Sinaloa a sentar sus reales a Jalisco y continuó la situación conforme pasaban los gobiernos y conforme pasaban los diferentes gobernadores, ya que la situación que se vivía en aquel tiempo en Sinaloa, no era propicia para los narcotraficantes y las bandas de los mismos fueron a sentar sus reales a Guadalajara, bajo la mirada protectora de los gobernantes emanados del partido tricolor, que no hicieron nada para limitar la capacidad y la forma en que se desenvolvían ellos en Guadalajara.

Si nos vamos a revisar los periódicos podemos encontrar multitud de hechos violentos y todavía no hace mucho tiempo, antes de que entrara Acción Nacional a gobernar, hubo un bombazo en el Hotel Camino Real, por una vendetta entre narcotraficantes, cuando integrantes de una banda pusieron una bomba precisamente para acabar con una familia que estaba celebrando los 15 años de una de sus hijas. Incluso se llegó a rumorear, no se pudo comprobar, que políticos prominentes estaban entre los invitados al rumboso baile y la cena que se ofrecían con esa ocasión.

Esta situación muchas veces se llevó en circunstancias similares: bombazos, asesinatos de carro a carro, vendettas entre grupos diferentes, balaceras en las calles o ataques perpetrados a las casas. Aparición de personas asesinadas en circunstancias que hacían suponer que se trataba de venganzas de narcotraficantes, por la forma en que había sido la ejecución sumaria, amarrados de manos y todos con el tiro de gracia en la forma que acostumbran darlo: en la nuca.

Y es ahora cuando al diputado Rosales Anaya le entra el celo por denunciar lo que está pasando en Jalisco. Sí es cierto que está pasando, pero no en la forma como él lo narra, no es particular para Jalisco ni para Guadalajara, lo que está pasando y podemos dar muchos ejemplos.

El Estado de Morelos por ejemplo, capitanea y encabeza el número de secuestros y de inseguridad pública. Cerca de 250 secuestros se han llevado a cabo en el periodo de gobierno encabezado por el gobernador Carrillo Olea, que no es de Acción Nacional.

Recientemente hubo una manifestación en Cuernavaca, auspiciada por diferentes organizaciones. Cerca de 4 mil personas, entre ellas el hijo de un ex presidente de la República, marcharon para exigir que se pusiera coto a la violencia, que se pusiera coto a la criminalidad, que se pusiera coto a las inseguridades que se están viviendo en todo el Estado de Morelos.

La marcha del silencio, como decía, fue auspiciada por diferentes instituciones, por diferentes organizaciones, entre ellas la Coparmex y mientras se llevaba a cabo esa manifestación silenciosa, sucedieron dos secuestros, señores. Si se considera que el producto de esos cerca de 250 secuestros se acerca a los 250 millones de dólares que han sido recuperados como botín para pagar por el rescate de estas personas secuestradas.

En esta manifestación silenciosa se pedía una justicia para la ciudad y no ha recurrido la ciudadanía morelense a la protesta de pinta de bardas u otra forma desordenada; pero sí ha habido situaciones bochornosas y hace no mucho escuchábamos lo que se mencionaba sobre el diputado Graco Ramírez Garrido que ha participado activamente defendiendo la situación de Morelos y pidiendo se ponga un coto a la industria del secuestro. ¿Y qué ha pasado?, el diputado Graco Ramírez Garrido ha sido amenazado personalmente tanto él como su familia.

El diputado Ismael Orozco Loreto (desde el curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Permítame un momento, señor diputado.

Dígame, señor diputado.

El diputado Ismael Orozco Loreto (desde el curul):

Señor Presidente:

¿Preguntaría al señor diputado si acepta una pregunta.

El Presidente:

¿Acepta usted una pregunta, señor diputado.

El diputado Manuel Baeza González:

Preferiría que se la hicieran al diputado Graco Ramírez Garrido, creo que él tendría más respuestas en ese sentido.

El Presidente:

No acepta, señor diputado.

Continúe, por favor, señor diputado Baeza.

El diputado Manuel Baeza González:

La actitud represiva del Gobierno ha sido manifiesta durante la presencia del señor presidente Zedillo al Estado de Morelos el pasado 10 de abril. Los habitantes de Tepoztlán pretendían, en una manifestación, irse a presentar ante el presidente Zedillo para exponerle los casos que están viviendo y la policía en una actitud represiva impidió que la ciudadanía se acercara al lugar donde se encontraba el Presidente de la República y no nada más eso, sino que en la población de Tlaltizapán, donde la represión violenta de la policía, en la que detuvieron a la ciudadanía, asesinaron al fundador del PRD en el Estado, un habitante de Tepoztlán llamado Marcos Olmedo y aquí están los señores del Partido de la Revolución Democrática para que testifiquen si es cierto o no lo que estoy diciendo.

También hay que recordar en la población de Cuernavaca, no hace mucho tiempo el asesinato de un anciano inerme que nada más narro porque se trata de una persona ampliamente conocida en México. Se trató de Fernando Z. Maldonado y su señora esposa, una pareja de personas de avanzada edad que fueron asesinados en el interior de su casa y como éste, podrían narrarse muchas otras situaciones que privan en el Estado de Morelos y no nada más ahí. Tengo aquí en mis manos copia del Diario Oficial, correspondiente al martes 28 de noviembre de 1995, en el cual viene el acuerdo del jefe del Departamento del Distrito Federal y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en el que expiden el Programa de Seguridad Pública para 1995-2000.

Y en la página 30, con el rubro ll diagnóstico y aquí cito textualmente: "es cierto que en los últimos años hemos visto cómo se incrementa la inseguridad y la delincuencia pública en la capital del país, así como la pérdida de confianza en los integrantes de los cuerpos de seguridad pública de parte de la sociedad".

Se ha reconocido siempre la verdad porque es pública, es política fundamental del Gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, trabajar y hablar siempre con la verdad.

El incremento del índice delictivo que padecen los habitantes del Distrito Federal, constituye una de las principales preocupaciones de la comunidad y aquí quiero abrir un paréntesis porque puedo señalar diputados federales que se encuentran en esta Cámara, que recientemente han sido sujetos de robos y de atentados contra sus personas en restaurantes, en la calle, en taxis y que han sido agredidos y han sido privados de la libertad impunemente por los hampones y han sido robados.

La pérdida de la vida de un ser querido, vuelvo a citar lo que está escrito en el Diario Oficial, la afectación de la integridad personal, el obrero que pierde el producto de su trabajo, el empresario que altera el curso normal de su negocio por un robo, el empleado que es asaltado en vía pública y la familia que sufre el menoscabo de su patrimonio, son problemas de la mayor gravedad.

En otro párrafo dice: "se reconoce que la delincuencia y las diferentes acciones que alteran el orden público en el Distrito Federal obedecen a diferentes causas y responden a patrones de conducta social muy variables: la excesiva concentración poblacional, los problemas económicos, las inercias culturales y sociales, los rezagos educativos, contribuyen a la generación de delitos y conductas antisociales en el Distrito Federal y yo podría decir que en todas y cada una de las entidades de la República Mexicana, de todas las entidades federales y podría seguir diciendo...

El Presidente:

Permítame, señor orador.

Si, señor diputado Orozco Loreto.

El diputado Ismael Orozco Loreto (desde su curul):

¿Aceptaría el orador una pregunta.

El Presidente:

Señor diputado Baeza, ¿acepta una pregunta.

El diputado Manuel Baeza González:

Al finalizar mi exposición.

El Presidente:

Al finalizar.

El diputado Manuel Baeza González:

Y podría seguir citando muchas y muchas razones por las cuales la delincuencia es rampante tanto aquí en el Distrito Federal, como en todo el resto de la República. Pero para no cansarlos a ustedes, lo obvio.

Unicamente quiero mostrar aquí en el rubro 2.1 algunas características del Distrito Federal, donde habla sobre la crítica, sobre la problemática social, económica, cultural y política.

Y en el punto 2.2 la problemática del Distrito Federal en materia de seguridad pública, habla sobre la incidencia delictiva y aquí dice y cito textualmente: "al analizar los indicadores con que se cuenta para medir la incidencia delictiva en el Distrito Federal, se observa un aumento del 33.8% con respecto al mismo periodo de tiempo del año pasado.

En el promedio diario de hechos delictivos denunciados de enero a octubre de 1995, con respecto a la prevaleciente en 1994, mientras que en 1994 fue de 442.5 delitos diarios, durante 1995 fue de 595.2 o sea, 149.7 delitos más por día." Y aquí tienen las gráficas que muestran cómo se ha aumentado la situación delictiva en el Distrito Federal y eso es por la política económica que ha seguido el Gobierno y que está privando a los trabajadores de un salario remunerado que le permita vivir decentemente y esto está provocado por los empleados que quedan sin trabajo al tener que cancelarse las fuentes que les permitían vivir honestamente, porque los empleadores no pueden seguir funcionando normalmente y tienen que ir a la quiebra y poner a sus empleados en la calle.

Y esto, esto señores, son muchas las causas de los delitos que están pasando en el Distrito Federal. De modo que no es exclusivo de los gobiernos de Acción Nacional, no es algo que pasa únicamente en Jalisco o en Guanajuato o en Chihuahua o en Baja California. Esto se repite en todos y cada uno de los estados y si no, que lo diga Guerrero y si no, que lo digan los campesinos de Aguas Blancas, si pudieran hablar y responder; y si no, que lo digan los indígenas de Chiapas; y si no, que lo digan también los agricultores y los indígenas de todos los estados en donde hay una población nativa.

El Presidente:

Si me permite, por favor. Le quiero recordar, de acuerdo al artículo 105 del reglamento, no se puede sesgar el tema que se está tratando. El tema es Jalisco y ya la mayor parte de su intervención ha sido...

El diputado Manuel Baeza González:

Estoy en tema, señor Presidente.

Creo que las comparaciones son válidas de un Estado a otro.

El Presidente:

Yo le pediría a la Secretaría que diera lectura al artículo 105, para ilustrar a los señores diputados.

El tema para el que se inscribió la persona... el diputado dijo que hablaría para el mismo tema y el tema era Jalisco. Entonces ahora está siendo el Distrito Federal, Morelos, pero no Jalisco. Yo suplicaría que se ajustara al tema, señor diputado, o que se lea el artículo 105.

El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

Artículo 105. No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente en los siguientes casos, para ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo; cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente, quisiera manifestarle dos cuestiones:

La primera, que durante la intervención del orador, no puede ser interrumpido.

Y la segunda, que el tema a tratar en estos momentos se refería concretamente a la seguridad pública del Estado de Jalisco y, sin embargo, la alocución del orador se refería a un estudio comparativo entre el Estado de Jalisco y las diversas entidades que componen la nación. Como la seguridad pública ha sido uno de los temas fundamentales que no se encuentra localizada solamente en una región, sino es de trascendencia nacional y, por lo tanto, creo que la interrupción y la moción que usted hace, sale sobrando.

Gracias.

El Presidente:

Solamente quisiera aclararle, señor diputado, que el artículo 105, en su texto dice:

"No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente..." Y yo soy el Presidente, por eso pedí que se leyera ese artículo.

Continúe el señor orador con su alocución.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Con todo respeto, señor Presidente:

Voy de acuerdo que solamente el Presidente puede interrumpir al orador, mas, sin embargo, las interrupciones no pueden ser de carácter arbitrario, sino cuando tengan motivación, sustento y fundamentación, lo cual no era el caso que nos ocupaba.

El Presidente:

Bien. En obvio de explicaciones, señor diputado, quiero, y lo advierten los señores diputados que están aquí, en ningún momento ha sido arrebatar la palabra y si esta directiva en conjunto se ha caracterizado de algo, es porque es flexible. Por eso pido que continúe el señor orador con su alocución.

El diputado Manuel Baeza González:

Perdón si el punto ha sido doloroso por lo que he aludido, que no se puede refutar lo que he mencionado, pero la realidad que estamos viviendo en Jalisco, es el espejo de todo lo que está pasando y en toda la República, desde el Bravo hasta el Suchiate; la inseguridad, los secuestros, las irregularidades, inclusive de la fuerza pública, son viles, son manifiestas. Entonces, esto no es refutable y la situación así estamos viviéndola continuamente en Jalisco.

Muchas gracias, señor Presidente:

El Presidente:

Para rectificación de hechos, el diputado Carlos Núñez, tiene la palabra.

El diputado Carlos Núñez Hurtado:

Con su permiso, señor Presidente:

Paso a esta tribuna, en mi obvia calidad de ciudadano del Estado de Jalisco y, por supuesto, diputados, ustedes saben que yo no tengo militancia partidaria, lo que no significa que sea neutral ni que tampoco sea objetivo. Como ciudadano de Jalisco, como conocedor de la problemática de mi Estado y como una persona con convicciones propias, quiero referirme exclusivamente al tema que fue formulado en relación a la procuración de justicia y a la persona del procurador.

El procurador de Justicia del Estado no es militante panista y es un muy reconocido hombre cabal, defensor de los derechos humanos, que tirios y troyanos reconocemos. Un hombre cuya honestidad es intachable, salvo que tenga algún interés particular, oscuro, una crítica que se hiciera.

Y ése es el principal problema en que se encuentra atrapado el procurador y, por lo tanto, muchas de sus acciones. Una persona, no política, un defensor de los derechos humanos llega, perdón por la palabra, a la cloaca de la corrupción en Jalisco y en cualquier lado y es muy difícil que una persona, así de buena voluntad, quiera y pueda, ése es el problema,. transformar en el corto plazo una situación de esta naturaleza.

Yo no voy a abundar en los datos que dio el diputado Baeza, es bastante claro. Pero lo que me preocupa mucho es que en Jalisco hay una campaña, incluso en la prensa, en la radio y en muchos otros círculos, pidiendo que la violación del estado de derecho que vivimos por la permanente serie de atropellos que ya han sido señalados, me refiero a atropellos de la delincuencia, quiera ser cancelada esta situación, precisamente violando el estado de derecho.

Se cuestiona una política de defensa de los derechos humanos para pedir explícitamente o implícitamente "la mano dura", la violación de la ley y la violación del estado de derecho como aparentemente la única alternativa para impartir justicia y para recuperar el orden. A mí éste es el problema que me parece muy importante de discutir.

No se puede de ninguna manera aceptar, de ninguna manera; es decir, dónde estaría la valoración fundamental de una sociedad cuando explícitamente pide que se viole el estado de derecho, supuestamente para establecer el estado de derecho.

Yo no señalo quienes son o qué es el fenómeno cultural, cívico-político que se ha desatado en Guadalajara. Lo que señalo es el hecho. Hay columnistas que los jaliscienses conocemos, que en la prensa escrita o periodistas de la radio, que permanentemente están explícitamente señalando esto. O sea, "mano dura", "violación de la Constitución", "que se pongan retenes", "intervención de las fuerzas más represoras".

Eso no se puede, no se puede. Si el señor procurador, que yo avalo personalmente como una persona que conozco, sin reservas no es la persona idónea. Eso tendrá que ser evaluado por el equipo de Gobierno, por su propia persona, por la sociedad de Jalisco. Pero es muy diferente la posibilidad real, la capacidad personal, con la intencionalidad y el irrestricto apego al estado de derecho que ejerce el señor procurador Jorge López Vergara y esto es lo que yo quiero señalar aquí.

Por favor, en el debate que se tenga ahora y en otras ocasiones hagamos todo tipo de análisis objetivos. Que intervenga incluso la pasión política, esto es necesario, es indispensable o es, quizá, irrenunciable. Pero lo que no podemos hacer es deslizarnos peligrosamente, por la pasión política, a apelar a aberraciones y señalo que no es que lo haya dicho aquí el diputado Mario, ¿no? Simplemente que eso no se puede hacer y eso es lo que está pasando en Jalisco y que ése es el clima que hay en Jalisco: un clima de linchamiento de personas honestas que tratan de hacer un trabajo bajo la ley, bajo la conciliación, bajo la tolerancia, bajo el respeto a los derechos humanos y, claro, es muy difícil, es muy difícil.

Si en este país lo que priva es la impunidad y, bueno, aquí tenemos casos de sobra, ¿para qué los aburrimos? o ¿para qué nos provocamos.

Ayer mismo tuvimos una sesión muy debatida que hablaba de esto, hemos hablado del caso de la Conasupo, tantos casos de impunidad, como no se puede de ninguna manera pedir paz, orden, tranquilidad y estado de derecho pidiendo violación del estado de derecho, violación de las leyes, ataque a las garantías individuales. Ese es el punto que yo quisiera dejar para la reflexión y agradecerles la atención a mis palabras.

Yo termino con este llamado a que analicemos las cosas diferenciando los temas que están en juego y no metiendo en un costal peligroso temas que nos puedan llevar a decisiones muy equivocadas de las cuales nos volvamos a arrepentir cuando todos suframos la represión oficial, el militarismo y cosas que ya hemos vivido en el Estado de Jalisco.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Rodolfo González Macías.

El diputado Rodolfo González Macías:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hago uso de esta tribuna, porque después de escuchar la exposición que mi compañero Mario Rosales Anaya presentó aquí y la contestación del diputado Baeza, me quedaron algunas dudas y me crearon algunas confusiones sobre el particular. Esto, creo que se agravó un poquito más con la intervención de mi amigo el diputado Carlos Núñez, porque yo en ningún momento, Carlos, escuché a Mario Rosales Anaya pedir que se violara el estado de derecho para tratar de restablecer el orden y la paz en Jalisco.

Yo creo que el diputado Rosales Anaya fue muy claro y fue muy explícito y Mario Rosales Anaya vino a hacer un relato de una serie de eventos, desgraciadamente conocidos, comentados, analizados por la prensa nacional y, por qué no decirlo también, por la prensa internacional, prensa que preocupa mucho al señor gobernador Alberto Cárdenas Jiménez.

Hemos escuchado a Alberto Cárdenas, desde su punto de vista aparentemente con justificación, decir que alguna publicidad con fines electorales de mi partido, el Revolucionario Institucional, había venido utilizando para otro proceso electoral, estaba afectando el desarrollo y los programas de Jalisco, no nada más a nivel nacional, sino a nivel internacional. Y Mario Rosales Anaya dejó con toda claridad establecido aquí, Carlos, que qué flaca memoria tenían las autoridades actuales del Estado de Jalisco, cuando habían sido precisamente ellos los que habían iniciado con este tipo de propaganda electoral en el proceso de 1995.

Yo creo que el más perjudicado en todos estos procesos, indiscutiblemente somos los jaliscienses. Yo creo que el Estado de Jalisco, otro, ahora uno de los estados líderes de la República Mexicana, se encuentra inmerso en estos momentos en una situación confusa y difícil de encontrar el camino por el cual jamás debió haber abandonado.

El decir en un momento dado que Enrique Alvarez del Castillo, como lo dijo mi amigo el doctor Baeza, hombre al cual yo respeto, era el que había provocado o generado una serie de situaciones violentas, creo que también es faltar a la verdad, porque creo que desde el gobierno de Flavio Romero de Velasco, mi querido doctor Baeza, el Estado de Jalisco se vio flagelado por una serie de bandas y de agrupaciones dedicadas al narcotráfico y que en forma clara y tajante, enérgica el gobierno del entonces gobernador erradicó.

Ahora bien, entiendo que es muy difícil para un miembro de su partido, un jalisciense notable, destacado como ha sido usted, el venir aquí a tratar de defender lo indefendible. Yo creo que es muy difícil, creo que es muy difícil tratar de justificar lo que pasa en Jalisco sacando comentarios sobre lo que sucede en Morelos, sucede en el Distrito Federal o en otras entidades de la República Mexicana.

Jalisco, como jalisciense, igual que a ustedes, nos preocupa y han pasado una serie de eventos, no exclusivamente relacionados con la seguridad. Mario Rosales también tocó problemas muy serios en cuanto al manejo de los recursos como son la desviación, pérdida en el juego de la bolsa en Chicago, de los famosos 10 millones de pesos, el propio gobernador Cárdenas Jiménez dijo: "que el que juega o pierde o gana, pero que aquí no había culpables".

Cuando esos fondos, ha sido ampliamente comentado en el propio Estado, en el propio país, eran originalmente fondos del Gobierno Federal para apoyo a la productividad agrícola y agropecuaria del Estado y en una decisión unilateral, no de un comité que era el que debió haber actuado, se dispuso unilateralmente de esos recursos para irse a perder a la bolsa de futuros a Chicago. Eso todavía es un asunto pendiente.

Pero yo quiero traer aquí a esta Asamblea, algo que me preocupa profundamente, y me refiero al asunto de la Contaduría Mayor de Hacienda. Hace poco acaba de salir en el Estado de Jalisco, un problema muy serio, motivo de un debate profundo, el manipular y manejar con fines políticos, ahorita termino diputada, el manejar y manipular este tipo de situaciones.

Recuerden ustedes que la alternancia es un fenómeno político por el cual se estuvo peleando muchísimo por parte de los partidos de oposición y creo que se debe manejar con equidad, por supuesto, aplicando la ley y no permitiendo jamás, violaciones sobre la misma, pero nunca el manipuleo y la filtración de información y menos tendenciosa como se ha hecho del conocimiento de la propia sociedad jalisciense. Yo quiero recordarles que el propio gobernador Cárdenas Jiménez en el año de 1993 su Cuenta Pública no fue aceptada y que ésta fue aprobada hasta que llegó al Gobierno del Estado.

En fin, yo no estoy hablando de otros temas, estoy hablando de Jalisco. Definitivamente lo que sí nos debe preocupar es ver qué vamos a hacer, porque el próximo proceso electoral de 1997 augura condiciones difíciles.

Por lo tanto yo quiero dejar aquí, desde esta tribuna, una petición al Ejecutivo Federal, cuánto antes proceder a la reglamentación del 130 constitucional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Cesar González Magallón.

Para contestar alusiones personales, el diputado Carlos Núñez.

El diputado Carlos Núñez Hurtado:

Gracias, señor Presidente:

Es evidente que a veces uno no logra comunicar y más con una sesión adormilada y cansada, por eso me permito venir para aclarar el sentido de mi intervención una vez más.

Quiero decir con todo respeto a mis amigos del PAN y a mis amigos del PRI que no me voy a meter en medio de su conflicto, por lo tanto, con todo respeto, pues eso lo debaten ustedes; yo me voy a referir exclusivamente al tema que traté y lo que dije lo dije, porque advertí claramente que el diputado Mario Rosales, lo dije explícitamente y está en el Diario de los Debates, no había sustentado la tesis que yo había venido a manejar acá, por lo tanto aclaro perfectamente bien y no hay razón en el señalamiento que me hace el diputado Jorge González Macías, pero el diputado Mario González sí mencionó que el problema del procurador, sí mencionó la pregunta, ¿por qué lo mantienen ahí? y sí lo acusó o por lo menos dijo que había acusaciones, hay que ser precisos, de negociaciones y cosas sucias dentro de la Procuraduría.

En función de este señalamiento es que yo paso a la tribuna, pasé a la tribuna a plantear el tema que ya señalé, nunca dije que el diputado Mario había señalado aquí que se violaba el estado de derecho, es decir, que se establecía el estado de derecho violando el estado de derecho, eso lo dije yo, pero lo dije yo porque eso es lo que se menciona en Guadalajara y eso es lo que yo quiero advertir, ése es el problema; entonces diputado Rodolfo González Macías, en otro tipo de problemas yo podría dar mi opinión, pero no es el caso, no me interesa en este momento, aclaro y preciso lo que dije y lo que vuelvo a decir ahora y ese clima de intolerancia es el que a mí me preocupa y es el que a mí me lleva a intervenir, porque en un momento dado, quizá, sin mala intención podemos ser propiciadores de un clima que lleve efectivamente a buscar la solución del problema que a todos nos aqueja justamente por la vía de la mano dura y la violación del estado de derecho.

Es eso y únicamente eso lo que yo vengo a decir, por supuesto a partir de la defensa objetiva con sus imitaciones y sus errores del Procurador de Justicia del Estado de Jalisco. Nada más.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Cesar González Magallón.

El diputado Cesar Humberto González Magallón:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente la intervención del compañero diputado Rosales Anaya, no solamente engloba desde su punto de vista lo que él considera es una situación política en Jalisco, social, sino también manifiesta puntos de vista concretamente de su partido y en ese sentido es muy respetable la posición del compañero diputado.

Pasó también el compañero diputado Baeza, al cual respeto y él lo sabe, como a muchos otros compañero del Partido Acción Nacional que durante los años me ha tocado ser compañeros y les guardo una distancia de respeto muy considerada. Sin embargo, aquí el problema no es si los que provocan la delincuencia son de un color o de otro, porque en ese sentido, pues, no se va a saber; aquí lo que se debe establecer un poco es como aquello que se dice que la muerte no mata, que la matadora es la suerte.

En el caso de Jalisco lo perverso es la política, una política gran-burguesa, reaccionaria, sectaria, provocadora y que en los últimos tiempos se ha radicalizado.

Por ejemplo, el compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática jalisciense, sin que nadie se lo pidiera vino y defiende aquí al señor procurador y está en su derecho. Hay jaliscienses que tienen la idea y ha sido nota de ocho columnas, no del periódico Ocho Columnas, sino de los diarios que circulan en Jalisco, que el señor procurador tiene lazos muy raros con ciertas cosas anómalas. Se dice.

No lo digo yo porque no soy el responsable pero, sin embargo, se ha dicho; pero resulta que el compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática jalisciense viene y entonces nos pone aquí a un procurador como si fuera un santo. Desde mi punto de vista y desde mis intereses, a mí ese procurador no me merece ningún respeto y les voy a decir por qué.

Las oficinas del partido del pueblo de Jalisco fueron asaltadas. Se le hizo llegar un documento al señor procurador y hace más de un año jamás se ha dignado a mantener un trato respetuoso, ya no digamos con un partido que no coincida con él, sino con un diputado, entonces, pues para mi yo tengo otra visión de lo que es el papel que juega el procurador en Jalisco y aquí el problema compañeros del Partido Acción Nacional y se los digo fraternalmente, es un problema de credibilidad, les voy a decir por qué.

Porque quienes aceptamos el resultado electoral democráticamente y nos plegamos a ese resultado, lo respetamos, esperamos que fuera otra actitud y sin embargo, vemos, los que no estamos en el conflicto bipartidista, que no hay la oxigenación necesaria para que el pluripartidismo se desarrolle. Ese es mi punto de vista.

Y miren ustedes, si estamos hablando de la moral y aquí es lo que está cuestionando, si hay autoridad moral o no. No es que si vienen problemas de atrás, no, ése no es el problema compañeros, el problema es la actitud reciente de quienes están gobernando.

Miren ustedes: un familiar mío, que va cada ocho días a la Iglesia, que cumple con sus ritos, es tema Jalisco, me dijo que si no iba a ir a un congreso para perfeccionarme. Yo le dije: oye ¿Pues de qué congreso se trata? Les voy a leer compañeros, es la cojita parroquial: primer congreso, por un liderazgo social cristiano. Dirigido a empresarios, profesionistas, estudiantes, religiosos y público en general. Objetivo: difundir y promover la enseñanza y la vivencia de la doctrina social cristiana. Fecha: 14 de octubre de 1996, es decir, reciente. Lugar: auditorio del Seminario Mayor de Guadalajara, avenida Lázaro Cárdenas 42-49, Prados Vallarta, Guadalajara jalisco. Informe e inscripciones... y viene aquí los datos.

Fíjense en los temas: el líder social en la política; el dirigente de esa ponencia o de ese tema es el ingeniero Cesar Coll Carabias, presidente municipal de Guadalajara. El líder social en lo educativo... y vienen datos. Finalmente les voy a decir por qué, finalmente el líder social en lo religioso y el ponente es el Cardenal.

Fíjense bien, aquí el problema, compañeros, es que lo que se estuvo debatiendo... un minuto para terminar, es tema lo que se estuvo debatiendo el día de ayer tiene que ver con la moral política. Si no es un problema de quién secuestra más o quién secuestra menos, es un problema de credibilidad y en el caso de Jalisco, compañeros, es que la política es una política clerical que está estrechamente ligada a intereses contrarrevolucionarios, que está afectando el desarrollo democrático de Jalisco.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente:

Para hacer una denuncia sobre agresiones a indígenas tepehuanos en Chihuahua, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Quiero confesar que hablar a estas alturas del partido, le mella a uno un poco el filo crítico. ¿Cómo lanzar diatribas contra compañeros diputados de otros grupos parlamentarios cuando han tenido la decencia y la persistencia de permanecer en esta sala de sesiones.

Compañeros, pues muchas gracias, en primer lugar, por permanecer aquí y por escuchar a este orador.

Mientras aquí en la Ciudad de México, con una imponente manifestación se clausuraba el Congreso Nacional Indígena, el día 12 de octubre pasado, en la sierra de Chihuahua alguien conmemoraba el Día de la Raza asesinando a un indígena tepehuano, de nombre Valentín Carrillo Saldaña.

El 12 de octubre por la mañana el indígena Valentín Carrillo Saldaña salió de su domicilio ubicado en San Juan Nepomuceno, municipio de Guadalupe y Calvo, a trabajar. Como no hubiera regresado la noche del sábado, el domingo su esposa, Esther Chaparro de Carrillo, se dio a la búsqueda.

Le informaron que un grupo de vecinos del lugar habían sido detenidos por el Ejército. Ella platicó ese domingo mismo con una de las personas detenidas por el Ejército, quien le informó que él mismo, más el esposo de la señora Chaparro, Valentín Carrillo, y otras cuatro personas, habían sido detenidas por los soldados, cinco de ellas habían sido liberadas, excepto el indígena Valentín Carrillo.

La señora Chaparro y su suegra acudieron al campamento del Ejército a informarse sobre el paradero de su hijo y de su esposo. Recibieron reiteradas negativas, hasta tres veces por parte del Ejército, en el sentido de que ni conocían ni habían visto jamás a Valentín Carrillo Saldaña.

Los testigos que fueron detenidos junto con Carrillo Saldaña reiteraron una y otra vez que esta persona había sido detenida junto con ellas y trasladado por miembros del décimo regimiento de caballería con sede en ciudad Cuauhtémoc.

El día 17 de octubre se encontró semienterrado en la cercanía de San Juan Nepomuceno el cadáver de Valentín Carrillo Saldaña. La autopsia reveló que había muerto por estrangulamiento y que presentaba señales evidentes de tortura.

La comisión no gubernamental de defensa de los derechos humanos, la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, Asociación Civil, junto con otros grupos de la sociedad civil chihuahuense, protestaron y denunciaron el hecho. Protestaron ante la Quinta Zona Militar e incluso enviaron una misiva al ciudadano Enrique Cervantes, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

La insistencia de la sociedad civil chihuahuense para el esclarecimiento del hecho y el castigo a los culpables por fin tuvo eco y ayer el comandante de la Quinta Zona Militar informa que han sido detenidos y serán juzgados por asesinato el capitán Gustavo Aviña Gutiérrez, del décimo regimiento de caballería y el sargento Angel Durón, por autoría intelectual y complicidad en el asesinato de este indígena.

Yo quiero insistir en que el esclarecimiento de este asesinato y la detención de los responsables es un gran logro de los organismos no gubernamentales de la defensa de los derechos humanos, pero también es necesario decir que aunque la Secretaría de la Defensa Nacional ya ha tomado cartas en el asunto y ha procedido al arresto de los responsables del homicidio, esto no es suficiente para terminar con el clima de inseguridad pública que está afectando sobre todo a los habitantes de la zona serrana de Chihuahua, como a los habitantes de las huastecas.

Desde hace varios meses los mismos organismos de defensa de los derechos humanos que hoy denuncian el asesinato, han denunciado la militarización de la zona, el establecimiento de retenes, la irrupción de elementos del Ejército mexicano en ciudades como Nuevo Casas Grandes e Hidalgo del Parral, perturbando la paz pública, las acciones intimidatorias del Ejército ante la población de Guachochi.

No basta, aunque es muy loable la actitud del Ejército mexicano y de la Secretaría de la Defensa Nacional, al castigar a los culpables, pero no es suficiente.

El clima de militarización que vive el país desgraciadamente no es privativo de la sierra de Chihuahua; el clima de militarización está en correlación directa con las zonas de mayor pobreza y marginalidad en este país.

Resulta que ahora la Secretaría de la Defensa Nacional forma parte del gabinete agropecuario, la Secretaría de la Defensa Nacional es la que tiene mayor presencia en las zonas campesinas indígenas de mayor pobreza.

Esta soberanía no puede permanecer al margen de la angustia, del hostigamiento y la intimidación a nuestros compatriotas, los más pobres.

En este sentido estamos demandando:

Primero. Que la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara dé puntual seguimiento a las acciones que se emprendan para esclarecer el asesinato de Valentín Carrillo Saldaña y el castigo a los responsables:

Segundo. Que las comisiones de Defensa Nacional y de Derechos Humanos de esta Cámara, den seguimiento y dispongan los mecanismos necesarios para que los habitantes de zonas indígenas del país en las que predomina un estado de sitio virtual, en los que predomina una militarización excesiva, puedan hacer llegar sus denuncias y establecer las acciones preventivas correspondientes.

Muchas gracias.



CARTERAS VENCIDAS

El Presidente:

Proposición referente a los deudores de la banca, por el diputado José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Alberto Castañeda Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados presentes y ausentes en esta Cámara:

Vengo a esta tribuna para hablar acerca del grave problema aún no resuelto de los deudores de la banca, en especial me voy a referir al caso de los créditos hipotecarios para vivienda.

Para conocer el origen de las exorbitantes cantidades que los bancos dicen les adeudan los clientes que recibieron créditos para vivienda, es preciso primero entender cómo opera el mecanismo de la capitalización de intereses y cómo hace crecer geométricamente los saldos insolutos. Intentaré explicarlo a continuación.

Supongamos un crédito de 100 mil pesos contratado a una tasa de interés del 30% anual, esto es, al aplicarle una tasa mensual del 2.5%, se generan 2 mil 500 pesos por concepto únicamente de interés. Si el pago mensual fuese sólo de 1 mil pesos, quedarían pendientes de pago 1 mil 500 pesos que, sumados al préstamo inicial, hacen crecer la deuda a 101 mil 500 pesos.

En un segundo mes, aplicando la misma tasa de interés, se generan ahora 2 mil 575 pesos y si el acreditado paga los mismos 1 mil pesos, quedan sin cubrir 1 mil 575 pesos de interés no pagado que, sumados al capital de 101 mil 500, que era el saldo al final del mes anterior, nos da un nuevo saldo de 103 mil 75 pesos, con lo que en sólo dos meses la deuda incrementó en más de 3%.

Si este proceso se lleva adelante en la misma forma, para el mes 12 se deberán 120 mil 693 pesos, al mes 36 serán 185 mil 952 pesos, al mes 72, 395 mil 034 pesos; al mes 120, se llegará a un absurdo de 1 millón 201 mil 489 pesos. Todo ello, considerando que el deudor pagó puntual y religiosamente su mensualidad al acreedor.

En forma simplificada esto es lo que ocurrió con los créditos hipotecarios de vivienda contratados con el esquema de refinanciamiento de intereses, que fueron establecidos a fines de los años ochenta.

En el ejemplo describí la situación con intereses del 30% anual, sin embargo, la realidad resultó aún peor, ya que las tasas de interés aplicadas durante el segundo trimestre de 1995 llegaron a estar por encima del 100% anual.

Esta amarga experiencia la viven y sufren miles de deudores y es bien conocida por algunos compañeros diputados, que también tienen créditos con la banca, cuyo saldo en muchos casos rebasa hoy día el monto de los bienes dados en garantía al acreedor.

La capitalización de intereses es el ominoso mecanismo que dio origen al crecimiento desmedido de las deudas, mecanismo presente en los créditos con esquemas de refinanciamiento. Dicho en otras palabras, se activa un mecanismo de tasas de interés compuesto.

Ante esta situación, aún antes de la existencia de las Udis, los bancos ya reestructuraban créditos que comenzaron a resultar impagables. Al nacer las Udis y con el programa del ADE el Gobierno Federal baja sustancialmente las tasas de interés, pero obliga a los acredita dos a denominar sus saldos ya inflados en unidades de inversión.

Esto es simplemente esconder el mismo nefasto mecanismo de capitalización de intereses en la operación de las Udis, que como sabemos incrementan su valor conforme aumenta el índice nacional de precios al consumidor.

Históricamente podemos comprobar como el ILPC ha crecido a tasas promedio cercanas al 3% mensual.

En agosto de este año se implanta el Programa de Alianza para la Vivienda, que es el reconocimiento tácito del fracaso del programa del ADE, ya que con las Udis a 1.6 veces su valor original y con descuento del 30% en los pagos mensuales, regresan a la unidad que tenían en su nacimiento. Sin embargo el descuento sólo es sobre los pagos mensuales y no representan disminución al capital, mismo que sigue creciendo, ya que las unidades de inversión se encuentran indexadas a la inflación.

La trampa es que la deuda no se redujo sino aumentó 1.6 veces y sigue creciendo, amenos que los mexicanos devengan salarios en pesos en deslizamiento permanente.

Por otra parte, es menester recordar que los bancos al ser nacionalizados en tiempos de López Portillo, fueron pagados utilizando recursos públicos propiedad de todos los mexicanos. Al ser devueltos a la iniciativa privada en tiempos de Salinas, los pagamos nuevamente vía altas tasas de interés e intermediación, que permitieron a sus nuevos dueños ganancias espectaculares.

Ahora en tiempos zedillistas de nueva cuenta pagamos los platos rotos, vía los inmensos recursos públicos inyectados por el Gobierno Federal, acumulando a la fecha apoyos bancarios por tres tantos lo recibido por su venta en el sexenio pasado.

Las instituciones bancarias se convierten en verdaderos agujeros negros, devoradores insaciables de recursos públicos.

Como otros muchos problemas de México éste no está resuelto ni considero que los programas aplicados a la fecha sean los adecuados, por lo que seguirán gravitando en los bolsillos de todos nosotros.

Antes dije y lo reitero, que se trata de un grave problema, que en su inicio fue sólo económico y ahora se ha transformado en un conflicto social y político, que incide de manera determinante en el bienestar familiar y en la salud de sus miembros, que en casos extremos han llegado a privarse de la vida ante el acoso de sus acreedores.

El diagnóstico del problema debe identificar el origen del mismo para aplicar la medicina correcta, determinar las causas que dieron origen al crecimiento desmesurado de las deudas, reconociendo como principal causa la aplicación de tasas de interés compuesto en los créditos otorgados con el esquema de refinanciamiento antes explicado.

Me parece absurdo que la medicina para solucionar el problema de los deudores incluya al mismo germen activo que le dio origen: la capitalización de intereses escondida en la operación de las Udis. Esta solución de Udis sólo sería viable a partir de saldos desinflados en un ambiente de muy baja inflación, con salarios que no se deterioren con la misma inflación y acreditados con capacidad de pago porque cuentan con empleo seguro y bien remunerado.

El problema de los deudores de la banca y las carteras vencidas tiene muchas más aristas y enfoques que en este momento no he tratado, por ejemplo, todo el aspecto jurídico, la legalidad de los contratos, la personalidad de la mayoría de las instituciones, el cumplimiento de la ley bancaria etcétera. Pudiera ser esto motivo de otra intervención.

Gran cantidad de panistas están hoy día comprometidos a lo largo y ancho del país en programas concretos de apoyo y asistencia a deudores de la banca. Otras organizaciones también están trabajando en el mismo sentido. Se han elaborado propuestas que sistemáticamente han sido desechadas por el Gobierno Federal; sin embargo, la realidad es muy terca y el problema no cede.

El Partido Acción Nacional ha hecho propuestas globales para intentar dar solución al problema. Un ejemplo es la iniciativa del decreto del FAD, recién desechado, que contemplaba quitas sustanciales para desinflar las deudas. ¡Háganle como quieran!, pero el problema de insolvencia generalizada no permite que las deudas sean pagables sin quitas sustanciales al capital; además, se cierra la posibilidad de iniciar una reactivación económica mediante programas masivos de vivienda mientras el sistema bancario nacional no digiera y resuelva este problema crediticio.

Por lo expuesto, vengo a entregar por escrito a la Presidencia, una propuesta concreta para ser enviada a la Comisión Especial Paritaria, creada para dar seguimiento a este problema y permítame esbozar su contenido.

Señor Presidente: me acojo al 103 por si me paso algunos minutos.

Es una propuesta que combate directamente el origen del problema, la capitalización de intereses, generando al mismo tiempo un antídoto para las unidades de inversión. Supone, para su implementación, determinar un saldo desinflado de la deuda, eliminando el efecto de la capitalización de intereses para iniciar de una cantidad razonable y justa.

El esquema permite el abono directo al capital de una parte de la mensualidad y contempla el crecimiento anual de los abonos en la mitad de la inflación sufrida el año inmediato anterior. Se considera un subsidio directo al deudor por parte del Gobierno Federal utilizando para ello, un instrumento similar al Fideicomiso de Apoyo a Deudores (FAD) para cubrir al banco los intereses no cubiertos con la mensualidad mientras esto suceda.

El subsidio mencionado tiene carácter devolutivo, de tal forma que se regresa sin interés después de liquidar al banco acreedor. La institución de crédito podrá cobrar intereses no superiores al 20% arriba de la inflación y llevará una cuenta corriente para el control de crédito. Elaboré una corrida financiera considerando un crédito de 100 mil pesos y supuse una tasa de interés de 60% anual disminuyendo los años subsiguientes y pagos iniciales de 2 mil pesos. El resultado es que en 84 meses se consigue liquidar al banco y pagar el subsidio, según lo demuestro en la mencionada corrida financiera que anexo.

Finalmente, es una propuesta sujeta a estudio y susceptible de ser mejorada. Creo en México y confío en la capacidad de los mexicanos. Considero que a la brevedad debemos sentarnos a la mesa con autoridades, banqueros, deudores, asesores, donde se aporten y estudien propuestas concretas en busca de soluciones por consenso.

Entre más tiempo pase, mayor será el costo que habremos de pagar y mayores serán los recursos para mantener a flote esos barriles sin fondo que resultaron ser las instituciones bancarias. Mañana tal vez sea demasiado tarde.

Finalmente y en la misma línea, entregaré a usted, señor Presidente de este honorable Congreso, un punto de acuerdo firmado por el Grupo de Diputados Ciudadanos, el Partido del Trabajo, el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Acción Nacional.

Procedo a dar lectura a ese punto de acuerdo. Viene con una carta dirigida a usted:

«Señor Presidente, por este medio envío a usted punto de acuerdo firmado por diputados pertenecientes a los siguientes grupos parlamentarios: Grupo de Diputados Ciudadanos Independientes, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, a efecto de que se sirva remitirlo a la Comisión Especial, creada por esta Cámara para atender la problemática de los deudores de la banca.

Reciba usted finalmente de mi parte el reconocimiento que se merece.

PUNTO DE ACUERDO.

La Comisión Especial Paritaria, creada en esta Cámara de Diputados para atender el problema de los deudores de la banca, convocará en un plazo no mayor de 30 días a una reunión especial con los siguientes objetivos y características:

OBJETIVO

Unico. Elaborar programas para dar solución definitiva al problema de los créditos otorgados a personas y empresas mediante el diseño por consenso, de esquemas justos y viables.

CARACTERISTICAS

Primero. Serán convocados representantes de las instituciones de crédito, de la Secretaría de Hacienda, de la Comisión Nacional Bancaria, de las organizaciones de deudores y los miembros de la comisión bicamaral.

Segundo. Se contará con el auxilio de asesores y expertos en la elaboración de corridas financieras a efecto de evaluar las propuestas y programas que se presenten y los que en la misma reunión se generen.

Tercero. La reunión deberá efectuarse en un local que brinde las facilidades para mantener los trabajos por espacio de varios días, según se defina hasta conseguir el objetivo propuesto.

Esto es una encerrona, compañeros diputados.

Lo firman, diputados: por el Partido del Trabajo, Raúl Fuentes Cárdenas; por el Partido de la Revolución Democrática, Saúl Escobar y Mauro González Luna; por el Grupo de Diputados Ciudadanos independientes, Tonatiuh Bravo Padilla; por el Partido Acción Nacional, Jorge Ocejo Moreno y por el mismo Partido Acción Nacional, un servidor, José Castañeda Pérez.»

Lamentablemente el punto de acuerdo no fue firmado por el diputado Suárez y Dávila, a pesar de ello expresó su intención de apoyar y colaborar en los trabajos que puedan desarrollarse en busca de alternativas viables de solución, hecho que me permitiré interpretar en otra ocasión.

Hago entrega de mi propuesta y del punto de acuerdo a la Secretaría, solicitando sean turnados a la Comisión Especial de esta Cámara de Diputados.

Compañeros, muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión Especial a que ha hecho mención el diputado Cárdenas.

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Víctor Quintana Silveyra.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El que el titular de la Secretaría de Educación quiera quitarle el epíteto "Pública", a la educación que imparte el Estado, es pecata minuta, comparado con lo que quiere hacer el Secretario de Hacienda y el director de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Está por llegarnos una iniciativa de ley donde proponen que en lugar de hablar de la República Mexicana, hablemos de la reprivada mexicana.

El afán privatizador de los Harvard, Yale, MIT Boys, ha llegado hasta lo indecible. Quiero abonar con un ejemplo, un argumento que decía un diputado priísta, apenas el día de antier, alegando que el Gobierno de la República ha dejado atrás el populismo financiero.

Pido a la Secretaría dé lectura a un párrafo del documento que presento, donde se demuestra que efectivamente el Gobierno de la República dejó atrás el populismo financiero.

El Presidente:

Proceda la Secretaria.

El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

"Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 23 de octubre de 1996. Boletín de prensa.

El día de hoy la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio a conocer a Banamex, Bancomer, Serfín, Mexicano, Internacional, Promex, Bancrecer, Atlántico, Bilbao Vizcaya, Confía, Mercantil del Norte y Banoro, una facilidad sin costo fiscal mediante la cual se les permite, a través de fideicomisos, enajenar hasta el 70% de los bienes inmuebles adjudicados y recibidos en concepto de ración en pago. Esta facilidad se podrá utilizar hasta en un 50% con fecha valor al tercer trimestre del año. Como contraprestación el Fobaproa entregará a los bancos un pagaré que devengará intereses a una tasa equivalente a la TIIE a 28 días capitalizables hasta su vencimiento."

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Lo que esto significa es que 20 mil viviendas de deudores, en poder de estos bancos, van a ser rematadas para que dichos bancos paguen sus adeudos con el Fobaproa.

Esto, compañeros, realmente es la renuncia del populismo financiero, pero no solamente eso, eso es la entrega total a las finanzas antipopulares, que es ni más ni menos el nombre de la política económica actual del Gobierno. Esta entrega de 20 mil viviendas legítimamente adquiridas por otras tantas familias, se suma a la gran campaña de hostigamiento, de intimidación, de despojo por parte de la banca y su aliado el Gobierno y el partido de ese gobierno, en contra de las familias mexicanas. Si despojar a los deudores, si aliarse con los bancos y si legislar y ejecutar el poder a beneficio de esos bancos no significa ser un partido de derecha, ¿qué significa entonces ser un partido de derecha.

Esta compañía de hostigamiento, no podemos permitirla, porque además, compañeras y compañeros diputados, el que los bancos dispongan de propiedades, es abiertamente violatorio al artículo 27 de la Constitución, párrafo quinto, al cual pido dé lectura la Secretaría.

El Presidente:

Proceda la Secretaría.

El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:

"Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas, de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo."

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

La ley es para todos los mexicanos. Nadie por encima de la ley, excepto: Banco Bilbao Vizcaya, Banamex, Bancomer y otros bancos más. Esto, señores, amigos de Salinas, protegidos del régimen actual y de la mayoría, esto, señores, están violando la Constitución. Y esta soberanía que debe ser garante de la Constitución, no puede permitir, compañeras y compañeros, no puede permitirlo por más que destacados dirigentes del PRI hayan caído en el garlito y ya hayan ido a reestructurar en Udis.

¡Por esto, porque ya se reestructuraron, el pueblo de México no la va a pagar! ¡El pueblo de México exige que se le respeten sus viviendas legalmente adquiridas y exige que se respete la Constitución:

Señor Presidente: le solicito que además...

Señor Presidente, le voy a pedir que a la gente que grita "huelga" aquí adentro y rompe huelgas allá afuera, le pida orden, por favor.

El Presidente:

Invitamos a los señores diputadas y diputados, a guardar orden para poder terminar de escuchar la exposición del señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

¡Este despojo injusto, hasta ahora avalado por la mayoría priísta de los bienes de 20 mil mexicanos, entre ellos seguramente muchos militantes del Revolucionario Institucional, no puede ser avalado, compañeras y compañeros! ¡No podemos seguir tolerando a un Gobierno plutócrata, protector de los banqueros, "bancócrata", no podemos seguirlo tolerando!

¡Yo pido que a la comisión bicamaral que se sigue moviendo como un elefante, que a esa comisión bicamaral a la que el punto de acuerdo muy bien se refiere, se le exija, se le haga una excitativa, para que cite al director de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que dé cuenta de este hecho violatorio a todas luces del orden constitucional y se devuelvan las casas a sus legítimos dueños y no siga la Secretaría de Hacienda y esta comisión fungiendo como los principales provocadores y alteradores de la paz pública en este país!

Muchas gracias.



PROGRAMACION TELEVISIVA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Luz de Jesús Salazar Pérez, del Partido Acción Nacional, para un pronunciamiento en contra de la violencia en los programas de televisión.

La diputada Luz de Jesús Salazar Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los legisladores del Partido Acción Nacional, de los 31 estados como del Distrito Federal, queremos hacer un frente común con la preocupación del presidente Ernesto Zedillo, que ha expresado su inquietud, como padre de familia, ante el incremento impresionante de los programas e imágenes violentos y crímenes en la pantalla de televisión.

El Ejecutivo Nacional en el plan nacional de desarrollo ratificó el compromiso inquebrantable de respetar la libre manifestación de las ideas, recordando que, como lo establece la Constitución, dicha libertad tiene límites, que son: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública y afirmó que aun cuando pretende normar las garantías individuales sobre la libertad de expresión, entraña riesgos y estará atento en todo momento en la propuesta de la sociedad y del Legislativo.

Esos programas violentos son, por ejemplo: Televisa, en "A través del video, A sangre fría" y en TV Azteca "Ciudad Desnuda, Expediente y Cámara y Delito".

Los acontecimientos que por hoy vive la sociedad mexicana, cada vez más violentos y frecuentes, nos invitan a reflexionar acerca de sus causas, sus efectos y repercusiones en la población, cuyas influencias en ésta es simplemente indiscutible. Pero hay algo sumamente preocupante que se agrega a los terribles problemas socioeconómicos que ya padecemos.

La difusión televisiva que se hace de ellos, a través de una red nacional que todo lo cubre, desde los hogares más humildes que componen la mayoría de la población hasta los más favorecidos económicamente, porque todos ellos acabarán por ver las injusticias, el asesinato y el engaño como lo cotidiano y lo natural en la vida.

La sociedad requiere de diálogo y fraternidad para madurar espiritual y socialmente. Nada aportan y menoscaban la moral de un pueblo de niños y jóvenes, los programas que está transmitiendo la televisión, incluso en los noticieros porque en lugar de rescatarlos les están queriendo comunicar que están condenados a un mundo violento y cruel.

La sustitución de los valores familiares y éticos de una sociedad en descomposición han sido expulsados del contexto de la comunicación. Por la simplista invocación de los cuestionados intereses comerciales, alimentan el morbo, la sangre, sin que debe ser aceptada.

Si, profundamente queremos atacar los frentes que nos presenta la violencia cotidiana. No pedimos que la violencia se ignore, pero tampoco apoyamos que ésta se convierta en botín comercial o en imagen turística de exportación. Tenemos programas televisivos que, según sus creadores, nacieron para alertar a la población frente a la delincuencia o que intentan supuestamente retratar la realidad; se exhiben con orgullo en horarios triple A ante los impresionados ojos infantiles, quienes dicen mostrar la realidad para educar a los televidentes y con ellos justificar el incremento de horas para programas de nota roja en desproporción de los hoy escasos programas culturales.

Manifestamos esto ya que no es difícil de probar que la apología de la violencia incrementa la perturbación en la población y que éste no es el camino para que nuestra sociedad encuentre o recupere el ambiente de tranquilidad en nuestras calles y en nuestros domicilios.

Por este motivo, hacemos desde ahora un llamado a los dueños de Televisión Azteca y Televisa para que rectifiquen sus tendencias y trabajemos juntos por una nueva cultura humanizante y civilizadora.

El Gobierno ha relegado su compromiso con la sociedad, ya que la Ley Federal de Radio y Televisión obliga al Estado, en su artículo 40., a proteger y vigilar a la radio y la televisión, para el debido cumplimiento de sus funciones sociales. Sin embargo, las transmisiones distan mucho de este principio, ya que generan influencias nocivas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud y en ningún momento contribuyen a elevar el nivel cultural del pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo So. de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Hay mucho, muchísimo que podemos aportar a la televisión, si se decide a poner sus recursos e imaginación al servicio del país, donde crezca el respeto del hombre hacia sus semejantes para el desarrollo de un ambiente no sólo de progreso material, sino de progreso social.

Es urgente que se aproveche la gran difusión y penetración de los medios de comunicación masivos para fortalecer los proyectos nacionales de educación y cultura. No es fácil lograr resultados rápidos, pues vivimos en una sociedad que está siendo cotidianamente influenciada por la pornografía y otros aspectos nocivos ya mencionados, pero debemos partir de que una educación sin valores es inútil, por lo que es necesario moralizar la familia.

Los diputados firmantes pedimos a la Secretaría de Gobernación que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, vigilen que las transmisiones se mantengan dentro de los límites de respeto a la vida privada y a la dignidad personal y a la moral.

Gracias, por su atención.



JOAQUIN HERNANDEZ GALICIA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Martínez Della Rocca, para hacer una proposición para solicitar la libertad del ciudadano Joaquín Hernández Galicia.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

Compañeros diputados:

Los que todavía quedamos por aquí. Voy a leer un punto de acuerdo que está firmado por un número muy importante de diputados federales, el punto de acuerdo dice lo siguiente:

"Los diputados integrantes de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, abajo firmantes, preocupados por el respeto a los derechos humanos en nuestro país, presupuesto básico para la vigencia del estado de derecho, proponemos lo siguiente:

Que la Secretaría de Gobernación atienda y resuelva lo solicitado por la Comisión de Derechos Humanos mediante el oficio número DNTH/110/96, de fecha 16 de agosto del año en curso, en lo concerniente al examen concreto del caso del señor Joaquín Hernández Galicia, relativo a su petición de libertad anticipada.

Asimismo, por la atención y seguimiento del presente caso, solicitamos se turne a la Comisión de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara, para que en fecha próxima rinda un informe a este pleno.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, viene firmado desde el 10 de octubre de 1996, apreciables legisladores, el número de firmas de diputados federales que firman al calce esta petición, es muy grande y no puedo leerlas todas, pero firman, entre otros: Macario Rodríguez, del PAN; María Elena Yrizar del PRI; José Antonio Thomas, del PAN; Ezequiel Flores, del Partido del Trabajo; Leticia Camero, del PRI; Rafael Núñez Pellegrín, del PAN; Raúl Ríos Magaña, del PAN; Jaime Martínez Veloz, del PRI; Rolando Hernández Castillo, del PRI; firma prácticamente todo el sector obrero del PRI encabezado por José Ramírez Gamero, por Héctor San Román, por José Manuel García, por Cuauhtémoc Paleta, por Servando Ruiz, Alfonso Reyes, María Concepción Huerta, Cecilio Bautista, Jesús Manuel Meléndez Franco, el número de diputados que firman esta solicitud es extraordinariamente grande.

Por el PRD, Mauro González Luna, Cuauhtémoc Sandoval, Alfonso Solórzano, Javier González Garza, Pedro Etienne; por los Diputados Ciudadanos también firman Zeferino Torreblanca, Tonatiuh Bravo, Gloria Sánchez Hernández, Leticia Burgos, Juan Guerra, Salvador Martínez Della Rocca, Graco Ramírez; Luis Sánchez Aguilar. Por el Partido del Trabajo: José Narro Céspedes, Alfonso Primitivo, Raúl Fuentes; el número de firmas es extraordinariamente alto y firman todos los partidos."

Pero además, de que un número, no puedo leer todas de veras, son muchísimas, les pido un millón de disculpas.

El problema es que también aquí está implícito un problema humanitario compañeros, el señor Joaquín Hernández Galicia es un ciudadano mexicano que ya está grande de edad, que ha estado enfermo, que ha estado exigiendo que sea revisado médicamente por diferentes hospitales, ha habido problemas que, incluso no se le ha dado permiso para que pase a un hospital, a que se le haga un estudio de fondo y consideramos, que yo creo que es importante, compañeros legisladores, que se aplique la ley y que el compañero Joaquín Hernández Galicia tenga derecho a su libertad preparatoria.

Aparte de las firmas de este punto de acuerdo firmado por diputados de todas las fracciones en donde si faltan firmas, es porque a lo mejor me faltó tiempo a mí para pedirlas, voy a entregar alrededor de 15 mil firmas de ciudadanos de este país, de diferentes estados del país para que Joaquín Hernández Galicia recobre su libertad.

Muchas gracias y ojalá se haga justicia y ojalá se inicie una cultura de justicia para todos los que están presos y que no haya elementos para tenerlos encarcelados.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y correspondientes.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

Dejo a la Secretaría, sí, evidentemente al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, también firma las cartas y ojalá, ojalá compañeros, de veras en este país, el Poder Legislativo haga sentir el peso de la razón en contra del peso de la violencia.

Gracias.

El Presidente:

Se turna a las comisiones correspondientes.

Señor Secretario, adelante.



ORDEN DEL DIA

El secretario Severiano Pérez Vázquez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura a la orden del día del 28 de octubre de 1996.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Lunes 28 de octubre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XXIII aniversario del natalicio de don Francisco I. Madero González, tendrá lugar el 30 de octubre a las 10:00 horas.

Comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el coronel de la fuerza aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Paulino López Bernal, para aceptar y usar la condecoración "Medalla Monja Blanca de Primera Clase", que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que la ciudadana Julia Morris Gómez, pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Eduardo Maza Urrueta, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito de la República Italiana", en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Italiana.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Peter Wilhelm Hot Von Der Meden, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito", en grado de Comendador, que le confiere el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Adriana Rocio Juárez García, para prestar servicios como ayudante de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyectos de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (las 18:36 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el lunes 28 de octubre a las 17:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ADEAcuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la banca
BanamexBanco Nacional de México, Sociedad Anónima
BancomerBanco de Comercio, Sociedad Anónima
BancrecerBanco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima
Banoro(Sin aclaración.)
ConacytConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
ConfíaConsorcio Financiero Abaco
CoparmexConfederación Patronal de la República Mexicana
D.F.Distrito Federal
FADFideicomiso de Apoyo a Deudores
FobaproaFondo Bancario de Protección al Ahorro
ILPC(Sin aclaración.)
ITAMInstituto Tecnológico Autónomo de México
MinsaMaíz Industrializado, Sociedad Anónima
PANPartido Acción Nacional
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
PromexBanca de la Provincia Mexicana
PTPartido del Trabajo
SemarnapSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SEPSecretaría de Educación Pública
SerfínServicios Financieros Integrados
TIIE(Sin aclaración.)
TVTelevisión
UdisUnidades de Inversión
UNAMUniversidad Nacional Autónoma de México