PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 7 de noviembre de 1996
No. 24

SUMARIO





ESTADO DE TAMAULIPAS

Cuatro comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De entrado


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Se concede el uso de la palabra al secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez, para presentar los criterios generales de política económica para 1997, así como diversas iniciativas.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERAClON

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite lniciativa de dicha ley para el ejercicio fiscal de 1997. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite presupuesto de dicho ordenamiento, para el ejercicio fiscal de 1997. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1997. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FINANZAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de decreto que reforma dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de decreto que reforma dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones l y II del artículo105 constitucional; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.


REPUBLICA DE COREA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de Léon, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE GUATEMALA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Arcos Oropeza, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


SANTA SEDE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Javier Lozano Barragán, pueda prestar sus servicios en la Santa Sede y usar pasaporte extranjero en el desarrollo de las funciones propias de su encomienda. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales


REPUBLICA LIBANESA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonie Georges Gresati, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


COMISIONES LEGISLATIVAS

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la integración de las comisiones legislativas. Aprobado.


AUTOPISTAS CONCESIONADAS

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, presenta punto de acuerdo.

Rectifican hechos sobre el tema, los diputados:

José Alberto Castañeda

Antonio Piza Soberanis

Consuelo Botello Treviño

Calos Zeferino Torreblanca Galindo

Eliseo Moyao Morales

Alejandro Díaz y Pérez Duarte

Rafael Núñez Pellegrín

José de Jesús Sanchez Ochoa

Manuel Alberto Coronel Zenteno

El punto de acuerdo del diputadoEfrén Nicolás Leyva Acevedo se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.


DEUDORES DE LA BANCA

EI diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, presenta proposición sobre el tema.

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Rectifican hechos, los diputados:

Luis Sánchez Aguilar

Javier González Garza


IMPUESTO AL ACTIVO

El diputado Cristian Castaño Contreras, se refiere a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al dicho impuesto de las empresas.


LEON GUZMAN MONTES

El diputado Joaquín Rodríguez Lugo, rinde homenaje en el CLXXV aniversario del natalicio del abogado mexiquense.


SUBSIDIO A LA TORTILLA

El diputado José Alfonso Pascula Solórzano Fraga, solicita la comparecencia del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, en relación con el subsidio a la tortilla. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión





Presidencia del diputadoJosé Manuel García García



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Josué Valdés Mondragón:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 273 diputados, por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 2:00 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Josué Valdés Mondragón:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de noviembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Tamaulipas .

Presentación de iniciativas del Ejecutivo

Por el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Ley que Establece y Modifica Diversas Disposiciones Fiscales. (Miscelánea.)

Criterios generales de Política Económica para 1997.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

Proyecto de decreto que concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo, Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonie Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Sobre autopistas concesionadas, a cargo del diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el subsidio a la tortilla, a cargo del diputado Alfonso Solórzano Fraga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al impuesto al activo de las empresas, a cargo del diputado Cristian Castaño Contreras, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el CLXXV aniversario del natalicio de León Guzmán, a cargo del diputado Joaquín Rodríguez Lugo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la banca, a cargo del diputado Mauro González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sesión secreta.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión/ celebrada el martes cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura .

Presidencia del diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con seis minutos y una asistencia de doscientos setenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior que se aprueba en sus términos en votación económica.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales para que los ciudadanos:

Juan Francisco Diéguez Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Cuba:

Edgar Hiram León Nájera, pueda aceptar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Son de primera lectura.

Se da segunda lectura a diez dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Plácido Arango Arias, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Reino de España:

Paulino López Bernal, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Guatemala:

Julia Morris Gómez, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco:

Gabriela Magdalena Castañeda Chellet, pueda prestar sus servicios en la Embajada del Reino de Dinamarca en México:

Peter Wilhelm Hot von der Meden, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo:

Alberto Limón Padilla, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Austria:

Jesús Carlos Camarena Martínez, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, Jalisco, con circunscripción en la misma entidad:

María Graciela Saldaña y Berthier, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México;

Adriana Rocío Juárez García, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

Rosario Rosa Roig Blaky, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra en ninguno de los dictámenes, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por 321 votos. Se turnan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra a la diputada María Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional, quien da lectura a un pronunciamiento firmado por representantes de los grupos parlamentarios, respecto de la Asamblea Mundial por la Paz, celebrada en la Ciudad de México.

Sube a la tribuna la diputada María del Rosario Ybarra de la Garza, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a lo que calificó como desaparecidos políticos. Para rectificar hechos sobre el mismo asunto, se concede el uso de la palabra al diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Arnoldo Martínez Verdugo, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que se exhorte a la Comisión de Derechos Humanos, respecto a las denuncias sobre diversos hechos en contra de indígenas de la zona norte del Estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Para referirse a las diversas tarifas de la Comisión Federal de Electricidad, hace uso de la palabra el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática y para rectificar hechos, al diputado Javier de Jesús Gutiérrez Vidal, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Energéticos.

Denuncia hechos laborales en contra de trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, el diputado Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática.

Se refieren al proceso electoral en el Estado de México, los diputados María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática y Joaquín Rodríguez Lugo, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática; Agustín Torres Delgado, del Partido Acción Nacional y Anselmo García Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.

Se refieren a hechos relacionados con el Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, los diputados: Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Manuel Palacios Sosa, del Partido Acción Nacional y Genaro Alfonso del Angel Amador, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos sobre el mismo asunto, la diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

Hace uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para comentar diversos asuntos relacionados con la política exterior de los Estados Unidos de América.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas, citando para la que tendrá lugar el jueves siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»

Está a discusión el acta...

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado.

El diputado Javier AIberto Gutiérrez Vidal (desde su curul):

Señor Presidente:

El acta tiene un error. El diputado que habló por Acción Nacional en el tema de energéticos fue un servidor, mi nombre es Javier Alberto Gutiérrez Vidal y el acta alude a mi compañero diputado, con todo respeto, Javier Gutiérrez Robles. Creo que debiera rectificarse.

El Presidente:

Que se tome nota por parte de la Secretaría.

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

La Secretaria toma nota de esta aclaración.

El Presidente:

Continúe, señor Secretario.

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba esta acta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario Ramón Cardenas Gudiño:

«Escudo Nacional.- Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Respetuosamente les comunicamos que este honorable Congreso del Estado, a través de la Gran Comisión, llevó a cabo durante los meses de julio y agosto del presente año diversos foros regionales de expresión ciudadana, con el propósito de retroalimentar y enriquecer la tarea legislativa encaminada a perfeccionar el marco jurídico del Estado.

Dentro de las ponencias recepcionadas, se encuentra la presentada por el ciudadano Luis Lauro Muñoz Garza, en el foro celebrado el día 12 del mes de julio en la ciudad de Miguel Alemán, misma que por su contenido se determinó que fuera turnada a esa institución a su digno cargo, para cuyos efectos se anexa al presente ocurso.

Con base en el ámbito de su competencia y para estar en condiciones de integrar las conclusiones de los foros de expresión ciudadana referidos, agradeceremos infinitamente la información que sobre lo planteado en la ponencia tengan a bien hacernos llegar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 17 de septiembre de 1996.-Diputados: Elíseo Castillo Tejeda, presidente; José Leocadio Mendoza Reyes, Ernesto Rodríguez Garza, secretarios; Lydia Madero García y Laurencio García García, vocales.»

«Escudo Nacional.- Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes .

Respetuosamente les comunicamos que este honorable Congreso del Estado, a través de la Gran Comisión, llevó a cabo durante los meses de julio y agosto del presente año diversos foros regionales de expresión ciudadana, con el propósito de retroalimentar y enriquecer la tarea legislativa encaminada a perfeccionar el marco jurídico del Estado.

Dentro de las ponencias recepcionadas, se encuentra la presentada por el ciudadano Alberto Mancilla Sánchez, en el foro celebrado el día 11 del mes de agosto en la ciudad de Nuevo Laredo, misma que por su contenido se determinó que fuera turnada a esa institución a su digno cargo, para cuyos efectos se anexa al presente ocurso.

Con base en el ámbito de su competencia y para estar en condiciones de integrar las conclusiones de los foros de expresión ciudadana referidos, agradeceremos infinitamente la información que sobre lo planteado en la ponencia tengan a bien hacernos llegar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 17 de septiembre.-Diputados: Elíseo Castillo Tejeda, presidente; José Leocadio Mendoza Reyes, Ernesto Rodríguez Garza, secretarios; Lydia Madero García y Laurencio García García, vocales.»

«Escudo Nacional.-Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Respetuosamente les comunicamos que este honorable Congreso del Estado, a través de la Gran Comisión/ llevó a cabo durante los meses de julio y agosto del presente año diversos foros regionales de expresión ciudadana, con el propósito de retroalimentar y enriquecer la tarea legislativa encaminada a perfeccionar el marco jurídico del Estado.

Dentro de las ponencias recepcionadas, se encuentra la presentada por el ciudadano Serapio Cantú Barragán, en el foro celebrado el dia 15 del mes de agosto en la ciudad de Reynosa, misma que por su contenido se determinó que fuera turnada a esa institución a su digno cargo, para cuyos efectos se anexa al presente ocurso.

Con base en el ámbito de su competencia y para estar en condiciones de integrar las conclusiones de los foros de expresión ciudadana referidos, agradeceremos infinitamente la información que sobre lo planteado en la ponencia tengan a bien hacernos llegar.

Atentamente .

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 17 de septiembre de 1996.-Diputados: Elíseo Castillo Tejeda, presidente; José Leocadio Mendoza Reyes, Ernesto Rodríguez Garza, secretarios; Lydia Madero García y Laurencio García García, vocales.»

«Escudo Nacional.- Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Respetuosamente les comunicamos que este honorable Congreso del Estado, a través de la Gran Comisión, llevó a cabo durante los meses de julio y agosto del presente año diversos foros regionales de expresión ciudadana, con el propósito de retroalimentar y enriquecer la tarea legislativa encaminada a perfeccionar el marco jurídico del Estado.

Dentro de las ponencias recepcionadas, se encuentra la presentada por el ciudadano Jaime Mendoza Martínez, en el foro celebrado el día 16 del mes de agosto en la ciudad de Matamoros, misma que por su contenido se determinó que fuera turnada a esa institución a su digno cargo, para cuyos efectos se anexa al presente ocurso.

Con base en el ámbito de su competencia y para estar en condiciones de integrar las conclusiones de los foros de expresión ciudadana referidos, agradeceremos infinitamente la información que sobre lo planteado en la ponencia tengan a bien hacernos llegar.

Atentamente .

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 17 de septiembre de 1996.-Diputados: Elíseo Castillo Tejeda, presidente; José Leocadio Mendoza Reyes, Ernesto Rodríguez Garza, secretarios; Lydia Madero García y Laurencio García García, vocales.»

De enterado.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Presidente:

De conformidad con la fracción IV párrafo segundo del articulo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asiste el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público, para entregar las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 y de la ley que establece, expide y modifica diversas leyes fiscales.

En virtud de que se encuentra en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados el secretario Guillermo Ortiz Martínez, se designa en comisión para recibirlo e introducirlo a este recinto hasta el lugar asignado en la tribuna, a los siguientes diputados:

Las directivas de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Se les ruega cumplir con su cometido.

(La comisión cumple su cometido)

El Presidente:

Tiene la palabra el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público.

El secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez:

Con su venia, señor Presidente:

Señor Presidente de la Cámara de Diputados; señoras y señores legisladores:

Con fundamento en el mandato constitucional, comparezco a esta soberanía para presentarla iniciativa de la ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, así como los criterios generales de política económica para el año de 1997. Este es un acto que fortalece la vida republicana.

La consistencia en la aplicación de la política económica, apoyada en el esfuerzo y perseverancia de nuestra sociedad, nos permite afirmar que el país ha dejado atrás la etapa de emergencia y ha iniciado la marcha por el camino de la recuperación. Hoy me encuentro aquí para proponerles la estrategia que la administración del presidente Zedillo ha diseñado para afianzar la recuperación alcanzada a lo largo de 1996 y asegurar nuevas expectativas de crecimiento a partir de 1997.

La importancia del año entrante, radica en que habremos de redoblar esfuerzos para consolidar en el mediano plazo un periodo de desarrollo de largo aliento. En esta etapa, una vez establecidas las bases para lograrlo, nuestra economía deberá crecer a un ritmo no menor al 6% anual. Sólo iniciando nuevas épocas de crecimiento sostenido y vigoroso, lograremos el objetivo más importante de la política económica: mejorar la calidad de vida de los mexicanos y erradicar la pobreza extrema en que viven millones de nuestros compatriotas, lo que significa nuestro mayor reto como nación.

Desde que se planteó en este mismo foro el programa económico para 1996, hace un año, se tuvo en mente el objetivo de mediano plazo antes mencionado, era necesario, sin embargo, revertir las graves consecuencias de la crisis de 1995. Para tal efecto, se propusieron entonces cuatro objetivos:

Primero, iniciar la recuperación de la economía:

Segundo, promover el empleo:

Tercero, mantener la estabilidad de los mercados financieros:

Cuarto, combatir la inflación.

Sin triunfalismos hoy podemos afirmar que las metas que se plantearon en torno a estos objetivos se están cumpliendo.

Respecto a la reactivación de la economía, se fijó una meta de crecimiento del 3% en términos reales; las estimaciones basadas en información más reciente, apuntan que al término del año, el producto interno bruto registrará un crecimiento de 3 7%.

El estimulo al crecimiento ha provenido, como lo dijimos hace un año, sobre todo del dinamismo del sector exportador.

Por lo que toca a la recuperación del empleo, también se registra un avance significativo, aunque el reto, como todos sabemos, continúa siendo, poder ofrecer a todos los mexicanos un empleo digno y bien remunerado.

De agosto de 1995 al mes de octubre pasado, el número de trabajadores permanentes inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, aumentó en 705 mil, cifra superior en casi 211 mil a la caída que este mismo indicador tuvo en los primeros siete meses de 1995. Tan sólo en octubre, según información proporcionada el día de hoy, se incorporaron casi 135 mil trabajadores. Esta cifra la proporcionó el Seguro Social el día de hoy.

En lo que se refiere a los mercados financieros, se ha observado durante el año una tendencia descendente en las tasas de interés, así como una volatilidad significativamente menor respecto a 1995.

El mercado cambiario, por su parte, ha mostrado un comportamiento más estable.

En cuanto al objetivo de reducir la inflación, el alza de los precios al consumidor será cercana a la mitad de la registrada el año pasado.

Los avances en cada uno de estos objetivos han sido el resultado de la disciplina que se ha aplicado al programa económico de 1996. Las principales líneas de acción de este programa son las relativas al ámbito fiscal y al de la deuda pública, las que se han dirigido a apoyar a los deudores de la banca y las que han procurado robustecer el cambio estructural.

La adopción de una estrategia de finanzas públicas sanas, se ha constituido en instrumento clave para revertir los efectos de la crisis. El balance presupuestal durante el año propició una estabilidad mayor en los mercados financieros, coadyuvando a la tendencia decreciente de las tasas de interés e hizo posible, junto con la política monetaria, el control de proceso inflacionarios.

Ambos componentes de la política fiscal, ingreso y gasto, han estado encaminados durante 1996 a consolidar la recuperación.

En el ámbito de los ingresos se otorgaron incentivos fiscales dirigidos a estimular la inversión y la creación de empleos, ante la caída que los ingresos tributarios han mostrado en los últimos años.

Se han intensificado las labores de fiscalización, buscando que todos los contribuyentes cumplan oportunamente con la obligación constitucional de pagar los impuestos. Sólo de esta forma será posible financiar sana y permanentemente el gasto público en áreas prioritarias.

En cuanto a los egresos, el gasto público se aplicó con disciplina y se orientó a favorecer la inversión y a reforzar los programas de desarrollo social.

Al cierre del año estimamos que más del 50% del gasto programable se habrá dedicado a estos programas. Además, la inversión pública habrá crecido más del 10% en términos reales. La política seguida en materia de deuda pública, ha permitido extender significativamente la estructura de amortizaciones y reducir los costos de financiamiento.

Haber recobrado el acceso a los mercados internacionales de capital, permitió reducir el saldo del crédito con las autoridades de los Estados Unidos, de 12 mil 500 millones de dólares originalmente desembolsados a 3 mil 500. De hecho, los vencimientos de la deuda externa que en 1995, incluyendo los Tesobonos, sumaron 41 mil millones de dólares y que en 1996 llegan casi a 16 mil millones, serán de sólo 9 mil millones el próximo año.

Por lo que se refiere a los programas de apoyo a deudores, conviene tener presente que su propósito principal ha sido garantizar en todo momento la integridad del patrimonio de la población, depositado en las instituciones bancarias. También han buscado adecuar más la carga financiera de las familias, los productores del campo y las pequeñas y medianas empresas a su capacidad de pago.

Avanzar en la resolución del problema de sobre endeudamiento que la planta productiva y las familias enfrentaron a principios de 1995, era requisito indispensable para iniciar la reactivación.

Como se sabe, este problema acentúo la disminución del consumo nacional y, por ende, el recorte en los planes de inversión de las empresas.

En 1996 también se emprendieron acciones encaminadas a elevar la eficiencia del aparato productivo, buscando por un lado disminuir aquellos costos que derivan de la regulación excesiva y por el otro establecer incentivos para atraer inversión privada a sectores de alta rentabilidad social.

Los beneficios de estas medidas son graduales por naturaleza, por lo tanto es importante que en ellas haya continuidad y congruencia. Como muestra de lo anterior, durante 1996 se avanzó substancialmente en los terrenos de telecomunicaciones, ferrocarriles, puertos, gas natural y petroquímica.

Paso ahora a describir los objetivos del programa de 1997.

El Programa Económico de 1996 ha permitido comenzar a revertir los efectos de la crisis e iniciar un proceso de recuperación.

Aun así es mucho todavía el espacio que tenemos que remontar para hacer realidad el potencial que tenemos los mexicanos para elevar nuestra calidad de vida de ahí que ante los graves rezagos sociales que aún padecemos la prioridad sea, hoy más que nunca, crecer de manera sostenida y a tasas elevadas. Para lograrlo en el mediano plazo es necesario que continuemos el esfuerzo de estos últimos años para terminar de sentar las bases de un desarrollo duradero.

El próximo año nuestra economía deberá transitar de una recuperación aún no generalizada y por lo tanto insuficientemente percibida, hacia un progreso económico más claro y definitivo. Será un año crucial para afianzar las bases sobre las cuales iniciemos un avance económico de larga duración.

Con este propósito fundamental y con el acuerdo y el apoyo de los sectores productivos que suscribieron la alianza, se propone una estrategia económica que logre los objetivos siguientes:

Primero. Un crecimiento del producto interno bruto de cuando menos 4% real; un aumento significativo en los niveles de empleo: avanzar en la consolidación de la estabilidad macroeconómica. Ello Implica una reducción de la inflación a una tasa del 15%, así como el mantenimiento de finanzas públicas sanas.

El déficit público será un 5% del producto interno bruto aun cuando los costos relacionados a la seguridad social y al saneamiento financiero son mayores.

También como objetivo nos proponemos elevar los niveles de bienestar de la población a través de la política de gasto social.

El crecimiento en 1997 se apoyará en el dinamismo de la inversión y del sector exportador y en una postura fiscal sólida para alcanzar la expansión del producto que se propone durante el próximo año.

Se incorporarán entonces aquellos sectores productivos que aún no entran de lleno al proceso de recuperación.

Cada uno de los distintos componentes de la demanda agregada tendrá un efecto positivo sobre el crecimiento esperado.

Las exportaciones de manufacturas, sin contar las originadas en maquiladoras, crecerán en 16% en términos de dólares, hacia el final de 1997.

Cabe notar que si bien esta tasa es menor a la observada en años previos, la base sobre la cual está creciendo es mucho mayor que en la actualidad. Este sector seguirá siendo sin duda un generador importante de empleos.

La inversión pública. tanto la presupuestaria como la financiada por fuentes privadas, recibirá en 1997 un fuerte impulso. Debe destacarse en énfasis que en materia de inversión contiene el Presupuesto de Egresos para 1997, el cual contempla un crecimiento mayor al 25% respecto a 1996. así, el total de la inversión impulsada por el sector público llegará a representar el 4% del producto en 1997, que es la cifra más alta durante los últimos 10 años subrayando los renglones de hidrocarburos, electricidad, carreteras, agua y vivienda.

Por su parte, la inversión privada, tanto de origen nacional como extranjero, deberá contribuir de manera importante a consolidar la recuperación económica.

Cabe destacar que este componente de la demanda agregada ha mantenido un comportamiento dinámico en 1996, particularmente en los sectores de exportación. Para el próximo año se espera que aumente la inversión privada en otros sectores y que se reactive la industria de la construcción.

Por lo que se refiere al consumo la recuperación del empleo que empieza a observarse, así como el comienzo de una mejoría gradual en los salarios reales, permiten prever una recuperación de los niveles de consumo del sector privado.

Esta mejoría se verá estimulada además. por los programas de apoyo a deudores que han ido aliviando su carga financiera.

Ante el desempeño esperado de cada uno de los componentes de la demanda agregada. La meta de crecimiento que se propone es realista e incluso podría verse superada en el curso de 1997. Esto es así, porque por el lado de la oferta existe suficiente capacidad instalada para satisfacer mayor consumo interno y sea realizado un esfuerzo de inversión que permitirá el crecimiento de la producción destinada a las exportaciones.

Al objetivo de crecimiento antes mencionado, se sumará también el manejo disciplinado y congruente de las políticas fiscal y monetaria. Estas políticas seguirán induciendo la reducción de la inflación y las tasas de interés, generando el marco de estabilidad necesario para fortalecer la capacidad adquisitiva de los salarios y propiciar la creación de empleos.

No caigamos en falsos dilemas. Es indispensable continuar reduciendo la inflación y propiciando condiciones de mayor estabilidad para lograr el crecimiento sostenido.

El objetivo de inflación del 15% para 1997 es viable, ya que para octubre ésta llegó a una tasa congruente con este nivel.

La inflación continuará descendiendo, una vez corregida el alza estacional que debemos esperar para fines del año.

Por el lado del gasto. Las finanzas públicas deberán absorber en 199710s costos derivados tanto de la reforma a la seguridad social, como de los programas de alivio a deudores, por un monto equivalente a más del 1% del producto interno bruto.

Por ello, de aprobarse el déficit presupuestal propuesto de 5% del PIB, se está realizando un esfuerzo importante de recomposición del gasto para dar respuesta a estos requerimientos.

Esta reorientación del gasto permitirá destinar mayores recursos a los programas de desarrollo social y a las demandas de la sociedad en materia de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia.

En materia de gasto social debe destacarse el aumento en términos reales e los recursos canalizados a la educación, a la salud, a la seguridad social, así como a los programas de vivienda que se promoverán y a los de capacitación laboral que continuarán en marcha.

También se iniciarán nuevos programas para el combate a la pobreza y se fortalecerán otros. De esta manera se propone que el gasto social crezca 9% en términos reales para alcanzar como proporción del gasto programable el nivel más alto de la presente década.

La necesidad urgente de destinar más recursos a la inversión pública y al gasto social requieren, por el lado de los ingresos, fortalecer la recaudación sobre bases sanas.

En este terreno, es de fundamental importancia instrumentar una estrategia que logre la recuperación de las fuentes estables de ingresos, pues, de lo contrario, pondríamos en entredicho las posibilidades de atender los grandes rezagos que aún prevalecen.

De ahí que la política tributaria responda a dos grandes directrices. La primera busca estimular la actividad económica para consolidar la recuperación y otorgar facilidades para el pago de los adeudos fiscales.

A este propósito responden tanto la renovación de los estímulos fiscales en la alianza para el crecimiento como los programas de apoyo a los deudores del fisco.

La segunda directriz busca fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y fomentar el pago oportuno de las contribuciones.

En este sentido, no es cuestionable la obligación constitucional que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público. Debemos, eso sí, ser escrupulosos en el destino de esos recursos.

El conjunto de las acciones que se realizarán en materia de ingresos, permitirá detener el deterioro de los ingresos tributarios. Se estima que ésos crecerán 10% respecto al año anterior en términos reales.

La solidez de las finanzas públicas permitirá mantener una situación saludable en nuestras cuentas con el exterior, donde los requerimientos de ahorro externo provengan el aforo de inversión extranjera directa.

Se estima que en 1997, ello permitirá un déficit en la cuenta corriente de 1.2% en el producto interno bruto. Esto es para 1997 el déficit de la cuenta corriente, estará financiado íntegramente por inversión extranjera directa.

Para lograr el crecimiento vigoroso al que aspiramos en el mediano plazo, se requieren dos factores fundamentales: el incremento constante de la inversión, que descanse sobre una base amplia y estable de ahorro y la creación de condiciones para lograr la mayor eficiencia del aparato productivo mediante el cambio estructural. En ambos campos hemos avanzado y lo seguiremos haciendo de manera firme durante 1997.

El incremento de la inversión productiva, será factible gracias a la reforma que hemos iniciado para fortalecer el ahorro de la nación en el sector público. La racionalización de las finanzas permitirá generar un ahorro que se canalizará a la inversión.

Por lo que corresponde al sector privado, la reforma al sistema de pensiones inducirá a un mayor esfuerzo de los trabajadores y producirá un flujo de recursos que financiará la inversión en proyectos de larga maduración, cuyo financiamiento hasta ahora ha sido particularmente difícil.

El fortalecimiento del ahorro doméstico, es de suma importancia para reducir la vulnerabilidad de la economía, ante cambios de los mercados financieros institucionales. Así el ahorro externo sólo servirá como complemento de nuestro propio esfuerzo.

Por último, la estrategia económica de 1997, descansa también en la profundización del cambio estructural. Así, entre otras acciones desreguladoras y promotoras de la inversión privada, se eliminará trámites para constituir empresas. Se continuarán también con los procesos iniciados ya en los sectores de gas natural, telecomunicaciones y petroquímica.

Se avanzará en las licitaciones de empresas ferroviarias regionales y se iniciarán los esquemas de concesión en aeropuertos.

Señoras y señores legisladores. La recuperación económica de México está en marcha y el Gobierno del presidente Zedillo, está decidido a traducirla en mayores tasas de crecimiento que beneficien a todos los mexicanos.

Las expectativas ofrecidas por los signos de recuperación, nos permiten afirmar que en 1997 será un año crucial, para consolidar las bases de un repunte económico de larga duración, que se traduzcan más adelante, en una tasa de crecimiento de cuando menos 6%.

La racionalidad económica de cada una de las partes de la estrategia antes delineada, es la ruta para sentar las bases de un periodo de crecimiento sólido y sostenido, en el que los logros de la política de estabilización y cambio estructural, fructifiquen en más inversiones y empleos, que aseguren un bienestar duradero.

Los mexicanos hemos aprendido que no hay soluciones fáciles. En estos últimos años ratificamos nuestra capacidad para enfrentar los problemas más severos que cuestionaron la viabilidad de nuestras instituciones y la fortaleza de la sociedad.

Debemos mantener la ruta trazada por el presidente Zedillo, para no poner en peligro lo que hemos ganado, asegurando con esto el acceso a los niveles de crecimiento a los que esta administración se ha comprometido. Si lo hacemos, 1997 será un buen año para la economía mexicana.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se suplica a la comisión designada acompañar al licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público, cuando desee retirarse.

(La comisión cumple su cometido)

Se ruega a los diputados permanecer en el salón a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

El Presidente:

Se va a proceder a turnar a las comisiones, las iniciativas presentadas.

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes .

Con base en lo que determinan los artículos 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación de la siguiente: iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de noviembre de 1996.-Por acuerdo del secretario.-El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con al artículo 73 fracción VII y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de ese honorable Congreso, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Para tales efectos, se expresan a continuación los motivos que sustentan esta ley en los rubros siguientes:

I. Entorno económico

II. Política de ingresos

I. Entorno económico

Política económica

A partir de 1995 la estrategia económica se orientó a la corrección de los desequilibrios derivados de la crisis de finales de 1994, así como a establecer condiciones que permitieran iniciar un nuevo proceso de crecimiento sostenido. Los resultados alcanzados fueron positivos, de tal forma que se logró un ajuste rápido y ordenado del elevado déficit de la cuenta corriente, se alcanzó una mayor estabilidad en los mercados financiero y cambiario y una importante desaceleración de la inflación. La estrategia de política económica adoptada en 1996 permitió avanzar en la recuperación de la actividad económica.

Las principales líneas de acción en materia de política económica durante 1996 estuvieron enfocadas a la consolidación de la recuperación de la producción y el empleo iniciado a finales de 1995, a procurar la estabilidad macroeconómica, así como al abatimiento de la inflación. Asimismo, se mantuvieron los apoyos dirigidos a los deudores de la banca y los tendientes a fortalecer al sistema financiero.

Por último, en el marco de la racionalización y reorientación del gasto público, se reforzaron los programas de gasto social. De esta forma, se avanzó en el fortalecimiento de las bases para lograr un crecimiento económico sostenido en los próximos años.

La política fiscal desempeñó un papel central para lograr un ajuste ordenado del gasto interno y para propiciar un marco de mayor estabilidad en los mercados financieros. La consecución de un equilibrio fiscal contribuyó a la disminución de los requerimientos de fondos prestables y por consecuencia, a la reducción de las presiones sobre los mercados financieros. Los esfuerzos orientados a racionalizar los ingresos y gastos públicos contribuyeron a ampliar los márgenes de maniobra de las finanzas públicas y así atender nuevos compromisos en 1997 en materia de seguridad social y de apoyo a los deudores. La reorientación en la composición del gasto público dio lugar a un aumento en la inversión pública con respecto a 1995, apoyando la recuperación de la actividad económica, así como a una mayor asignación de recursos para el gasto en desarrollo social.

La consecución de un equilibrio presupuestal y el manejo prudente de las políticas monetaria y cambiaria se tradujeron en la presencia de menores presiones inflacionarias. Con el fin de lograr la estabilidad en el nivel general de precios, el Banco de México estableció límites máximos a la expansión del crédito interno neto, cuidando de esta forma que la liquidez en el mercado fuese congruente con la demanda de ésta.

En lo que respecta a los apoyos a los deudores de la banca, en 1996 se avanzó en los programas instrumentados durante 1995, a la vez que se pusieron en marcha nuevos programas de apoyo. Asimismo, se continuó con la tarea de sanear al sistema financiero, con el propósito de garantizar en todo momento la integridad del patrimonio de la población que fue depositado en las instituciones bancarias. De esta forma, se promueve la estabilidad de los mercados financieros y la reducción de las tasas de interés Evolución de la economía La evolución de la economía en los primeros nueve meses del año permite prever que su crecimiento anual será superior al 3%. En el primer semestre de 1996 el producto interno bruto (PIB) registró una tasa de crecimiento real anual de 3.0% destacando el incremento de 7.2% observado en el segundo trimestre del presente año.

En el primer semestre de 1996, la producción de bienes comerciables internacionalmente, que incluye a los sectores agropecuario, minero y de manufacturas. presentó un incremento real anual de 7.3%. Por su parte, el sector de bienes dirigidos al mercado interno. que incluye a la construcción. La electricidad y los servicios registró un aumento real anual de 1.0%.

Por otra parte. información sobre la evolución de la actividad económica en el tercer trimestre del año, indica que la actividad económica continuó creciendo en el tercer trimestre a tasas más elevadas. La producción industrial en julio y agosto fue superior en 21.7% y 12.7% a la de los mismos meses del año anterior.

En el periodo enero-junio del presente año, se observó una mejoría en el comportamiento de la demanda agregada. registrándose variaciones reales anuales positivas en todos sus componentes. La disminución de la inflación y de las tasas de interés. así como el impacto positivo de los programas de alivio al problema de endeudamiento dirigidos a las familias, contribuyeron a un comportamiento más favorable del consumo privado de tal forma que en el primer semestre del presente año éste registró una variación real anual positiva de 2.1%.

En lo que respecta a la inversión, en el primer semestre del año ésta presentó una tasa de crecimiento real anual de 5.9%. En particular, destaca el incremento de 13.9 % observado en la inversión privada en el segundo trimestre del año.

El incremento en la producción y en la demanda agregada permitió aumentar el número de empleos. Al 15 de octubre, el número de trabajadores permanentes inscritos en el IMSS fue de 8 millones 992 mil trabajadores. cifra mayor en 619 mil al número registrado en julio de 1995. Aquella cifra es superior en casi 125 mil empleos con respecto a diciembre de 1994.

En 1996, los resultados de las cuentas externas confirman la corrección del elevado déficit de la cuenta corriente que enfrentaba la economía mexicana. Así, en el primer trimestre del presente año, la cuenta corriente registró un superávit de 537.3 millones de dólares. Este resultado estuvo apoyado en el crecimiento de las exportaciones, mismo que está sustentado en la competitividad de nuestros productos en los mercados internacionales. En el periodo enero-septiembre, las exportaciones de manufacturas se incrementaron 20.6% en términos anuales.

En el transcurso del presente año. La inflación ha mostrado una trayectoria descendente. Así. a partir de mayo. La tasa de crecimiento de los precios al consumidor se redujo de manera importante, hasta alcanzar incrementos mensuales inferiores a 1.5%. Por su parte, el abatimiento de la inflación incidió positivamente en la tendencia a la baja en el nivel de las tasas de interés y a una mayor estabilidad en el mercado cambiario.

Política económica para 1997

La política económica para 1997 plantea como objetivo central impulsar las fuentes de crecimiento, particularmente la inversión. Las exportaciones y la productividad. Para el logro de este objetivo, es necesario continuar abatiendo los índices inflacionarios y la volatilidad en los mercados financieros. La mayor estabilidad contribuirá al fomento del ahorro con el cual financiar mayores volúmenes de inversión y de este modo. ampliar la capacidad productiva de la economía. Cabe señalar que el objetivo último de esta estrategia es elevar en forma sostenible los niveles de empleo y remuneraciones reales. mediante la ampliación eficiente de la capacidad productiva de la economía.

Si bien los resultados de 1996 reflejan el inicio de una fase de recuperación, 1997 deberá caracterizarse por ser un año de consolidación de esta tendencia, en el que habrán de superarse los niveles de actividad existentes antes de la crisis y fortalecerse las bases para abatir los rezagos de carácter estructural que afectan a sectores amplios de la sociedad.

La estrategia para el crecimiento en 1997 se apoyará en finanzas públicas sanas y en el dinamismo de la inversión y del sector exportador. La importancia de la solidez de las finanzas públicas se explica por la necesidad de realizar un esfuerzo significativo para enfrentar las obligaciones correspondientes, tanto a los programas de reforma a la seguridad social como de apoyo a deudores y saneamiento financiero. No obstante estos costos, a través de una racionalización de los gastos en el marco del actual régimen de ingresos, el balance fiscal será deficitario por el equivalente de 0.5 puntos porcentuales del producto interno bruto.

En este sentido, se realizará un importante esfuerzo para absorber dichos costos y asegurar que el saldo deficitario cuente con fuentes de financiamiento no inflacionarias. Cabe señalar que el ajuste es de naturaleza permanente, de modo que los costos mencionados serán ampliamente absorbidos por las finanzas públicas conforme se vayan generando en el tiempo. De esta forma se asegura un marco fiscal sólido para los años subsecuentes.

La meta de crecimiento planteada para 1997, de 4% en términos reales, estará sustentada en un persistente dinamismo del sector exportador; en un impulso a la inversión pública, que catalizará, a su vez, un importante crecimiento de la inversión privada y en la recuperación del consumo, basada en una reducción del nivel de endeudamiento de los particulares, en la recuperación del empleo y en el inicio de una gradual mejoría en los salarios reales.

La expansión de la demanda en 1997 podrá consolidarse sin enfrentar restricciones de oferta, toda vez que durante 1996 y en años precedentes se ha realizado un esfuerzo de inversión que permite un gradual crecimiento de la producción. Además, el sector que abastece al mercado nacional cuenta con capacidad instalada que facilita satisfacer el mayor consumo.

El manejo disciplinado de la política fiscal y monetaria continuará induciendo la reducción de la inflación y de las tasas de interés, fortaleciendo de esta manera la recuperación de la capacidad adquisitiva de los salarios y la generación de empleos. Asimismo, conjuntamente con las acciones encaminadas a fomentar el ahorro y a promover la eficiencia del aparato productivo, se sentarán las bases sobre las que se apoye un crecimiento sano y sostenido de la actividad económica y del empleo.

II. Política de ingresos

A. Medidas tributarias Como resultado de la crisis económica de finales de 1994, la posición de los ingresos del sector público en 1995 se deterioró y en 1996, si bien esta tendencia se ha contenido, no ha sido posible aún revertirla. En 1995 la recaudación tributaria representó apenas el 9.50% del producto interno bruto, mientras que un año antes se ubicó en 11.29%, es decir, se redujo en 1.79 puntos. Para 1996, aunque se estima que la caída en la recaudación será menor, ésta descenderá nuevamente, llegando a representar aproximadamente 8.61 % del PIB.

La reducción de la recaudación tiene su origen, en las medidas que a lo largo de estos dos años se han adoptado para apoyar tanto a las empresas como a los trabajadores, en la menor dinámica de la actividad económica, así como en un menor cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esto último ha sido motivado, en algunos casos, por la situación económica que atraviesa el país, pero en otros, por la percepción, de parte de algunos contribuyentes, de una baja presencia fiscal.

Los mecanismos de evasión y elusión fiscales utilizados por los contribuyentes son cada vez más sofisticados y difíciles de detectar. Esto es aún más patente tratándose de contribuyentes que efectúan operaciones internacionales, usando con frecuencia jurisdicciones de baja imposición fiscal, comúnmente conocidas como paraísos fiscales. Las modificaciones propuestas resultan de los problemas que la autoridad ha detectado en las labores de auditoría, de la experiencia que México ha tenido a través de su participación en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como de las negociaciones de los tratados para evitar la doble tributación con los gobiernos de nuestros principales socios comerciales.

En 1996, los esfuerzos de la administración tributaria se han dirigido a contener la evasión y elusión fiscales. Los resultados de esta estrategia se empiezan a observar. No obstante, la importante tarea de destinar mayores recursos al gasto social y a la inversión pública para superar rezagos en ambas áreas y la inconveniencia de elevar las tasas impositivas en las condiciones actuales de nuestra economía, obligan a intensificar los esfuerzos de la administración tributaria y de la política fiscal para fortalecer la recaudación.

Atendiendo a lo anterior, no se proponen a ese honorable Congreso de la Unión reformas fiscales que signifiquen incremento de las tasas impositivas para los contribuyentes. El conjunto de reformas propuesto enfatiza, más bien, la necesidad de intensificar el combate a las conductas de incumplimiento cerrando avenidas de evasión y elusión fiscales. Esto permitirá consolidar los esfuerzos para modernizar el sistema fiscal mexicano, encaminados hacia el establecimiento de una base de contribuyentes cada vez más amplia y con una distribución más equitativa de la carga fiscal, en concordancia con los principios contenidos en nuestra Constitución.

La aprobación de este conjunto de reformas permitirá que en 1997 la recaudación tributaria alcance un monto equivalente a alrededor de 9.13% del PIB, lo que significará un crecimiento en términos reales de casi 14% sobre la cifra de 1996, sin considerar el impacto de los estímulos fiscales acordados en la Alianza para la Recuperación Económica firmada en noviembre de 1995, que tienen su efecto en 1997.

En las reformas fiscales que se proponen se contienen una serie de medidas que buscan apoyar las labores de fiscalización; cerrar áreas grises de la legislación fiscal que posibilitan la evasión y elusión fiscales; y regular más adecuadamente el marco fiscal de las operaciones internacionales, principalmente de aquellas que se realizan en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Esto permitirá incorporar a un mayor número de contribuyentes a la tributación, hacer más transparente la aplicación del sistema fiscal y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

No obstante que la reforma pone énfasis en el combate a la evasión y elusión fiscales, también considera medidas que buscan fomentar las actividades de los particulares, las cuales harán menos gravoso el cumplimiento fiscal y otorgarán mayor certidumbre.

Con base en lo anterior, se pueden destacar dos grandes vertientes en el conjunto de propuestas de reforma fiscal que habrán de ser sometidas en la correspondiente iniciativa a la consideración de ese honorable Congreso. Estas son las siguientes:

1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones y fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.

1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

Código Fiscal de la Federación

Respecto de este ordenamiento se propone una serie de reformas que, por la naturaleza del propio código, habrán de tener beneficios en el pago de todos los impuestos, ya que se trata de nuevos esquemas, claros y comprensibles para los contribuyentes, además de incorporar modalidades aplicables en figuras afines, preservar los medios de defensa que ya establece actualmente la legislación, prever mecanismos de atención a solicitudes de los contribuyentes que les brinden certeza jurídica y adoptar criterios que hoy día se aplican en el ámbito internacional.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Permitir que en las revisiones de gabinete, el contribuyente pueda autocorregir su situación fiscal como es actualmente el caso para las visitas domiciliarias.

Regular en ley el procedimiento amistoso de resolución de controversias previsto en los tratados fiscales, precisando que cuando se acceda a dicho procedimiento, no se pierde la posibilidad de acudir a los medios de defensa a que se tiene derecho conforme a la legislación interna.

Prever la facultad de la autoridad para resolver consultas de los contribuyentes sobre la aplicación de métodos para la determinación de precios de transferencia. Tales resoluciones podrán tener una vigencia de hasta cuatro ejercicios posteriores y en algunos casos, hasta de cuatro ejercicios anteriores a su emisión, a fin de dar una mayor certeza jurídica al contribuyente que realiza operaciones internacionales.

Modificar el criterio de residencia aplicable a las personas morales actualmente basado en el de administración principal del negocio, para sustituirlo por el criterio de lugar de constitución de la sociedad. que es el aplicable internacionalmente.

Con el fin de simplificar los procedimientos seguidos para el cálculo del esquema de pago en parcialidades establecido en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y dar certidumbre a los contribuyentes en cuanto a los montos que deben cancelar mes con mes y el periodo en que se terminará de cubrir su adeudo. se propone a ese honorable Congreso de la Unión incorporar al cálculo de pagos en parcialidades el uso de unidades de inversión.

Asimismo, con objeto de beneficiar a los contribuyentes que realizan un esfuerzo por cubrir puntualmente los adeudos contraídos con el fisco, se propone una reducción de la tasa de recargos aplicable al adeudo después de que el contribuyente haya cumplido en tiempo y monto con las primeras 12 parcialidades, así como una bonificación sobre el saldo inicial del adeudo una vez que se hayan cubierto puntualmente la totalidad de las parcialidades convenidas.

Ley del Impuesto sobre la Renta Las medidas que se someten a la consideración de ese honorable Congreso fueron diseñadas bajo objetivos específicos muy diversos, pero siempre inspiradas en el estímulo a las actividades económicas de los particulares, como es la mayor afluencia de recursos a áreas prioritarias, el fortalecimiento de las actividades vinculadas con la investigación y el desarrollo de tecnología, una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes respecto de los compromisos adquiridos por México en el plano internacional la eliminación de costos financieros innecesarios para ciertos contribuyentes, así como la adopción de criterios que eliminen en el futuro situaciones de doble tributación.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

Permitir la deducción de los donativos efectuados a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la conservación de las áreas naturales.

Otorgar flexibilidad para que las empresas puedan invertir los recursos aportados a fondos de investigación y desarrollo de tecnología. cumpliendo con los requisitos actualmente establecidos para los fondos de pensiones.

Establecer en la ley la tasa de retención de 10%, aplicable a los intereses pagados por aseguradoras nacionales a instituciones de seguros del extranjero residentes de países con los que se tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación y de 21 % cuando se paguen a residentes de otros países, en lugar de la del 35%.

Permitir a las personas físicas compensar la pérdida cambiaria e inflacionaria que se genera en un ejercicio, contra los intereses o ganancias cambiarias del mismo ejercicio y permitir a las personas morales y fisicas con actividades empresariales amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, actualizándolas hasta diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se amortizan.

Modificar el régimen relativo a la adquisición o pérdida de la residencia fiscal, a efecto de que quienes adquieran la residencia en un ejercicio determinado, únicamente acumulen los ingresos generados a partir del momento efectivo de la adquisición de residencia. eliminando con ello la doble tributación que se genera actualmente.

Establecer un esquema de acreditamiento aplicable a los pagos que efectúen en el extranjero las sociedades controladas.

Modificar el esquema actual de acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero, permitiendo separar las deducciones en tres componentes, ello para determinar de manera más adecuada el limite de impuesto extranjero acreditable Permitir la transmisión del derecho de acreditar el impuesto pagado en el extranjero en el caso de escisión de sociedades, independientemente de la existencia de tratado fiscal.

Ley del Impuesto al Activo

Señalar que las sociedades controladora y controlada por la parte del capital social que se encuentre bajo control de la citada sociedad deberán pagar el impuesto al activo en todo momento, incluso en el periodo preoperativo en el de inicio de actividades y en los dos siguientes al de inicio de actividades Ley del Impuesto al Valor Agregado La precisión que se propone incorporar a esta ley tendría un efecto positivo en la generación de nuevas inversiones y consiste en permitir el acreditamiento del 100% del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de los bienes. que son objeto de deducción inmediata, en lugar del porcentaje de deducción inmediata, el cual siempre es menor al 100%.

Ley Aduanera

El dinamismo del comercio exterior y el aumento en el intercambio comercial de México con numerosos países, sugieren algunas adecuaciones al marco jurídico para avanzar en la modernización del sistema aduanero.

Las modificaciones que se proponen obedecen, en una primera parte, al objetivo de avanzar hacia una mayor seguridad jurídica, al mismo tiempo que desincentivar las prácticas ilicitas de comercio exterior que afectan nuestra economía. De esta suerte, se someten las siguientes medidas a su aprobación:

Establecer dentro del proceso de consultas sobre clasificación arancelaria que no sean notificadas en un plazo de cuatro meses, la presunción de que la fracción señalada por el interesado es la correcta.

Tratándose del embargo precautorio de las mercancías, prever que sólo procederá cuando el excedente de éstas rebase en un 10% a lo declarado, considerando únicamente el valor y no la cantidad de las mercancías, evitando así discrepancias al momento de contabilizar dicho porcentaje.

Eliminar como causal de suspensión y cancelación de la patente de agente aduanal, la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias debida a una inexacta clasificación arancelaria. siempre que la descripción de la mercancía esté correctamente declarada en el pedimento.

Adecuar el mecanismo de selección aleatoria para que las mercancías puedan ser sujetas a un segundo proceso que pudiera dar lugar a reconocimiento.

Aclarar que las rectificaciones a los pedimentos se rigen por las disposiciones de la propia Ley Aduanera y no de manera supletoria por el Código Fiscal de la Federación.

Prever que los embargos precautorios serán también procedentes cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.

Otorgar la posibilidad de acreditar la tenencia. transporte o manejo de mercancías extranjeras, con la documentación en que consta la entrega de las mismas por parte de la Secretaria de Hacienda.

En segundo lugar, Las propuestas de reformas en materia aduanera persiguen un propósito de simplificación administrativa, lo que se traducirá, entre otros beneficios, en un mayor fomento a las exportaciones Las medidas que responden a este objetivo son las siguientes:

Eliminar el requisito para donantes de bienes de procedencia extranjera, de ser instituciones no lucrativas o entidades públicas extranjeras.

Eliminar el requisito de autorización previa para el retorno de importaciones y exportaciones definitivas.

Establecer un mecanismo para agilizar las enajenaciones de mercancías excedentes a las declaradas en los pedimentos de importación y que son objeto de embargo precautorio por parte de la autoridad.

En tráfico marítimo, permitir que las mercancías no se presenten físicamente para el mecanismo de selección aleatoria. siempre que se encuentren en recintos fiscales o fiscalizados.

Otras disposiciones legales

A petición de las entidades federativas, se propone restablecer la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 1997. Lo anterior en consideración a que la aplicación a nivel local de este impuesto no garantiza uniformidad en su base, tarifa, fechas de entero y exenciones. La ausencia de uniformidad a nivel nacional, podría provocar una competencia fiscal entre entidades limitrofes, lo que afectaría gravemente la recaudación en algunas de ellas y eventualmente conduciría a la desaparición de esta fuente de ingreso.

En consideración a lo señalado, se hace necesario armonizar la base y tasa del impuesto a nivel nacional, como las entidades federativas lo han solicitado. Para ello, se propone el restablecimiento del impuesto a nivel federal, pero manteniendo la administración en manos de las entidades, mismas que podrán conservar los ingresos correspondientes a este tributo.

Tomando en cuenta que en 1997 se habrá de consolidar el proceso de recuperación económica iniciado a finales de 1995 y a sentar las bases para lograr un crecimiento sostenido en los próximos años, se propone que el restablecimiento del impuesto federal sobre automóviles nuevos se realice de manera gradual, introduciendo una tasa menor a la vigente en 1995, en un inicio e incrementarla paulatinamente.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se propone incorporar una modificación al gravamen que permita ajustar la aplicación de sus tasas, para adecuarse a la estructura de la producción de automóviles en el país.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones y fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.

No cabe duda que para que un sistema fiscal fortalezca la equidad tributaria, requiere reaccionar oportunamente ante cambios en las condiciones económicas y en las prácticas privadas de operación de los negocios, tanto a nivel doméstico, como internacional.

Adecuar la legislación fiscal con oportunidad implica cerrar las vías que los contribuyentes han encontrado para reducir el pago de sus impuestos, asegurando con ello que contribuyan a los gastos públicos con los montos correspondientes a su capacidad económica.

Es de elemental justicia que la política tributaria busque que el pago de los impuestos sea acorde con la capacidad contributiva de todos los contribuyentes, no sólo de los que se encuentran cautivos. Las medidas que se proponen para combatir la evasión y elusión fiscales, además de mejorar la equidad tributaria buscan reducir las distorsiones del sistema impositivo en las decisiones económicas, al acercar las tasas efectivas de impuestos entre sectores de contribuyentes.

Así, el conjunto de medidas fiscales que se proponen en esta vertiente a ese honorable Congreso buscan, además de cerrar vías de elusión fiscal, elevar la presencia fiscal y mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Código Fiscal de la Federación

Establecer la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan solicitar información adicional para dar respuesta a las solicitudes de devolución de impuestos, suspendiendo por una sola vez el plazo que establece el propio Código Fiscal para efectuar tal devolución y reanudándose al recibirse dicha información.

Permitir que la autoridad fiscal pueda de manera más confiable apoyarse en las declaratorias que formulan los contadores públicos. Para ello será fundamental que en tales declaratorias se cumpla con los requisitos y normas de auditoria que regulan la capacidad e independencia del contador público, sancionando a éste por el incumplimiento de dichos requisitos, con las mismas penas que se establecen para quienes dictaminan estados financieros.

Incrementar los montos de algunas multas que establece el Código Fiscal de la Federación, así como establecer la sanción correspondiente para aquellas obligaciones fiscales que actualmente no la tienen.

Respecto del tema de los delitos fiscales, esta iniciativa incluye modificaciones a los artículos 108 y 111, así como la adición de un artículo 114-A.

El delito de defraudación fiscal, que se castiga hoy con pena de tres meses a seis años de prisión cuando el monto de lo defraudado no excede de 100 mil pesos y con pena de tres a nueve años de prisión cuando excede de esa cantidad, sufre una importante transformación.

Se crea una nueva categoría intermedia de penalidad, para lograr un sistema sancionatorio más justo y progresivo, con efectos de atenuación para quienes hubieran omitido el pago de contribuciones o se hubieran beneficiado indebidamente en perjuicio del fisco federal por montos menores y medios.

Se aumentan las sumas determinantes de las penas del delito de que se trata, con un efecto benéfico que reduce efectivamente las sanciones aplicables en todos los casos.

Ninguna de las sanciones establecidas para el delito de defraudación fiscal sufrió aumento alguno.

En cambio, para dirigir selectivamente la acción de la autoridad hacia las conductas más reprochables, se crea la figura de la defraudación fiscal calificada, con la finalidad de aplicarse en aquellos casos, expresamente previstos, en que la conducta desplegada por el sujeto activo revele un dolo más acentuado.

En el mismo orden de ideas se considera por primera vez como figura delictiva, la defraudación que tenga por objeto el omitir total o parcialmente el pago provisional de alguna contribución. Ello porque se trata de una verdadera laguna legal en la que evidentemente concurren todos los elementos de lo que hoy conocemos como delito, incluyendo por supuesto el daño derivado de la falta de oportunidad en la recaudación de las contribuciones, sin que tal conducta tuviera reservada sanción alguna, con el pernicioso efecto de favorecer el pago extemporáneo.

En atención a que los esfuerzos de la presente administración para reforzar el estado de derecho se dirigen por igual a todos los ciudadanos, se propone a esa soberanía la creación de un delito especial agravado, aplicable a los servidores públicos que amenazaren de cualquier forma a los contribuyentes con formular denuncias, querellas o declaratorias al Ministerio Público para que se ejerciera acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Con tal adición se crearía un valladar importante a la conducta del servidor público que pretendiera valerse de su situación para efectivamente obligar al contribuyente a renunciar a los medios de defensa de sus derechos, bajo la amenaza de un mal mayor. Además, en el caso de que el servidor público pretendiera obtener algún benéfico personal mediante las amenazas, la figura delictiva propuesta tendría la ventaja adicional de requerir tan sólo una prueba simplificada .

Mediante las reformas y adiciones propuestas. se regula con mayor equidad a los contribuyentes, al tiempo que se fortalece la vigilancia del cumplimiento de la ley.

Reformar el esquema de plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales que derivan de los dictámenes de estados financieros, reduciendo el plazo de tres meses a 15 días para realizar el pago sin multa de las contribuciones omitidas observadas en el dictamen, aun cuando medie un acto de autoridad y eliminar el beneficio de reducción de 25% en las multas que hayan sido impuestas por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando las contribuciones omitidas se paguen con posterioridad a dicho límite de tiempo.

Definir los conceptos de regalías y asistencia técnica en el Código Fiscal de la Federación, a efecto de que puedan ser aplicables a los diversos ordenamientos fiscales y aclarar el alcance de los mismos. Asimismo se propone diferenciar su tratamiento acorde con la práctica internacional, para evitar con ello que se utilice la figura de la asistencia técnica, cuando se trata de pagos por servicios y se reduzca así el impuesto a pagar.

Con objeto de atender los postulados constitucionales de impartición de justicia pronta y expedita y a fin de establecer que la justicia en materia fiscal se imparta regionalmente en todas sus instancias y para todas las partes, se propone unificar los recursos procesales que las autoridades demandadas tienen a su alcance para impugnar las sentencias definitivas que dicten las salas del Tribunal Fiscal de la Federación.

Ley del Impuesto sobre la Renta Simplificar el cálculo en el régimen fiscal que permite aplicar las deducciones por gastos futuros de manera correspondiente con la obtención de ingresos y limitar su aplicación para aquellos contribuyentes. cuyas operaciones corresponden al propósito de este esquema. Además. se da más precisión a los conceptos que se pueden incluir en las estimaciones que permite este régimen y se reduce el margen de error de dichas estimaciones, de 10% a 5%.

Permitir a las sociedades de inversión de capitales diferir el pago del impuesto sobre la renta. cuando sus activos financieros distintos de acciones no excedan de 10% del valor total de sus activos.

Aclarar la aplicación del régimen de consolidación fiscal. especialmente sobre algunos aspectos que por su complejidad dan lugar a manipulaciones. Por ello se proponen cambios y precisiones en la amortización de pérdidas fiscales, en los ajustes a efectuar cuando hay cambios en la participación accionaria y en relación al régimen aplicable en el impuesto al activo. Asimismo. se propone la revisión de algunas sanciones que le son aplicables.

Introducir los cambios necesarios para estar en posibilidad de aplicar el gravamen a que tiene derecho el Estado mexicano sobre los ingresos de fuente de riqueza en México. de los tiempos compartidos constituidos sobre inmuebles ubicados en territorio nacional.

Adecuar al régimen fiscal aplicable a las operaciones internacionales. en congruencia con las nuevas prácticas y los tratados para evitar la doble tributación que tiene en vigor el país. Lo anterior, para inhibir el uso de jurisdicciones de baja imposición fiscal, de acuerdo a las siguientes propuestas específicas:

Incorporar en ley la lista de las jurisdicciones que se consideran de baja imposición fiscal.

Hacer acumulables para los accionistas o beneficiarios que sean residentes en México, las utilidades de empresas situadas en dichos países, aun antes de su distribución.

Establecer la obligación de reportar toda inversión en los países mencionados.

Tipificar como delito, con una penalidad de tres meses a tres años de prisión, el incumplimiento de la obligación de informar sobre las inversiones realizadas, directa o indirectamente, en los llamados paraísos fiscales.

Hacer no deducibles los pagos hechos a países de baja jurisdicción fiscal. salvo que se compruebe que las operaciones se hicieron a precios de mercado Establecer la presunción de que todos los pagos entre empresas o establecimientos residentes en México y países de baja Jurisdicción fiscal, son pagos entre partes relacionadas.

Establecer que las comisiones y demás pagos por mediaciones a residentes en los países mencionados están sujetos a una tasa de retención del 30%.

Establecer la no deducción para los intereses que provengan de créditos que se hubieran otorgado a persona morales. establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero por personas morales residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas, cuando los mismos excedan los intereses de mercado. Con esta medida se evitará una merma importante en la recaudación.

Incorporar las disposiciones aplicables a precios de transferencia. que obligan a conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones cornparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por la OCDE para determinar tales precios.

Gravar todas las actividades vinculadas a las presentaciones de artistas y deportistas extranjeros, aunque no se trate propiamente de la presentación del espectáculo. a fin de eliminar los esquemas de evasión vinculados con los ingresos que éstos obtienen en México.

Adicionar a la ley los mismos criterios para gravar los intereses pagados al extranjero. previstos en los tratados considerando para ello que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando el deudor sea residente en México, residente en el extranjero con establecimiento permanente, o cuando el capital se invierta en México.

Ajustar el régimen aplicable a los ingresos obtenidos por extranjeros de fuente de riqueza ubicada en México, a fin de facilitar la mejor administración y aplicación de las normas fiscales en materia de salarios y honorarios. Uno de los ajustes que se sugieren consiste en eliminar la tarifa que se aplica a los honorarios de los residentes en el extranjero y prever una tasa general de retención del 15%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Limitar el criterio que permite gravar los boletos de avión con el 25% del IVA ordinariamente aplicable, para que sólo se aplique a las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros del país.

Adecuar el régimen del impuesto al valor agregado aplicable a las empresas titulares de programas Pitex o maquiladoras, facultadas para destinar parte de su producción al mercado nacional. Se propone establecer que tratándose de ventas de proveedores nacionales a estas empresas. sólo se podrá trasladar el impuesto al valor agregado a tasa cero en la proporción que hayan representado las exportaciones de la empresa exportadora en el total de sus ventas. En los casos en que se pueda identificar el porcentaje de los insumos que se incorporarán a productos de exportación, el traslado a tasa cero se hará por el porcentaje correspondiente, siempre que no exceda la proporción señalada.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Establecer que el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se pueda efectuar sólo con respecto de bienes de la misma clase.

Señalar como requisito para poder efectuar el acreditamiento que la persona que pretenda acreditar el impuesto que le hubieren trasladado por la adquisición del bien o del servicio de que se trate, sea, a su vez, contribuyente del citado gravamen por dicho bien o servicio, de tal forma que el adquirente de bienes o servicios que no sea contribuyente no pueda realizar el acreditamiento de este impuesto por la enajenación, importación o prestación de los mismos.

Establecer la obligación de que el traslado expreso y por separado del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a la operación de que se trate. únicamente se pueda efectuar cuando el solicitante acredite que es contribuyente de este impuesto por el bien o servicio por el que se le traslada el impuesto.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Precisar que los vehículos nuevos deberán pagar el impuesto dentro de los 15 días siguientes a su adquisición.

Ley Federal de Derechos

A solicitud de diversas dependencias se propone efectuar ajustes técnicos en los derechos. Entre las modificaciones planteadas. destacan las de inspección y vigilancia de las entidades financieras, con objeto de brindar mayor claridad en la aplicación y cálculo de las cuotas y las de uso de bienes nacionales como cuerpos receptores de aguas residuales. a fin de establecer parámetros que reflejen más adecuadamente los niveles de contaminación del agua Asimismo, en materia de pesca, se sugiere modificar los derechos para fomentar el aprovechamiento responsable de los recursos vivos marinos, a través de políticas que propicien un mayor nivel de equidad entre los agentes económicos que participan en esta actividad.

Asimismo, derivado de !as reformas efectuadas en la legislación respectiva. se requiere adecuar diversos derechos relativos a telecomunicaciones y transportes y los de servicios migratorios y calidad migratoria.

Por otro lado, se propone Incorporar nuevos derechos en materia de seguridad privada. de sanidad animal, de estudio de las notificaciones de concentraciones de empresas, de resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, entre otros.

Finalmente, se plantea ajustar los montos de los derechos en materia de pasaportes y de servicios consulares, con objeto de reflejar los costos reales de proporcionar el servicio

B. Ingresos para 1997

La iniciativa presenta, de manera desglosada. Los ingresos del sector público para 1997, los cuales, sin incluir financiamientos, se estima que sumarán 694.9 mil millones de pesos. que serán equivalentes a 22.4% del PIB. De éstos, corresponden 471.8 mil millones de pesos, 15.2% del PIB, a ingresos del Gobierno Federal y 223.1 mil millones de pesos, 7.2% del PIB, a ingresos de organismos y empresas bajo control presupuestal directo. Este nivel de ingresos es acorde con la estrategia planteada en los criterios generales de política económica para 1997, que en materia de finanzas públicas prevé un déficit de 0.5% del PIB y permitirá apoyar a las entidades federativas por la vía, tanto del gasto público regional, como de las participaciones en impuestos federales.

Los datos a que se hace referencia en el párrafo anterior y que se consignan en el artículo 1o. de esta iniciativa, consideran la aprobación, por parte de ese honorable Congreso de la Unión, de la propuesta de prorrogar la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social hasta el segundo semestre de 1997 y de la aprobación para que se reinstale la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

C. Crédito Público

Los montos de endeudamiento neto externo e interno del Ejecutivo Federal que se proponen para el ejercicio fiscal de 1997, permitirán, de ser aprobados, establecer un límite claro al débito público y financiar los programas de inversión del sector público.

Con relación al débito externo, la iniciativa propone un límite al endeudamiento neto externo del sector público por el equivalente en moneda nacional de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. El incremento propuesto en la deuda pública externa obedece a la necesidad de impulsar al sector exportador con recursos de la banca de desarrollo, en especial del Banco Nacional de Comercio Exterior y de Nacional Financiera, así como financiar el aumento de la Inversión en la Comisión Federal de Electricidad y en Petróleos Mexicanos. Los proyectos financiados con estos recursos, tanto los de la banca de fomento como los del sector energético, tienen una alta rentabilidad, por lo que el pago de los créditos asociados a los mismos está más que garantizado.

El Gobierno Federal recurrirá, al endeudamiento externo principalmente con objeto de refinanciar pasivos existentes en mejores condiciones. En consecuencia, la deuda externa del Gobierno Federal no variará significativamente respecto a lo observado al cierre de 1996.

Respecto al débito interno, debe subrayarse que el déficit financiero del sector público ascenderá a 15 mil 890 millones de pesos (0.5% del PIB). Este déficit se obtiene de un superávit del sector paraestatal por 18 mil 348 millones de pesos y un déficit del Gobierno Federal por 34 mil 238 millones de pesos. En congruencia con estas cifras, se solicita en esta iniciativa de ley un endeudamiento interno neto para el Gobierno Federal por 34 mil millones de pesos.

En resumen, para 1997 se propone un incremento moderado de la deuda externa, que está asociado a proyectos de los sectores energético y exportador y un aumento de la deuda interna asociado al déficit financiero programado para el Gobierno Federal.

Al igual que en ejercicios fiscales anteriores, se incluye la posibilidad de que el Ejecutivo Federal emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional. Lo anterior también será aplicable en el caso de la emisión de valores o contratación de empréstitos en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

Además, se incluye que en caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. igualmente, se faculta al Ejecutivo Federal a contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

Finalmente, se propone para el Distrito Federal un límite de endeudamiento neto de 5 mil 950 millones de pesos, que permitirá mantener un adecuado nivel de la deuda del Distrito Federal, al tiempo que se proveerá de los recursos necesarios para la realización, en esta entidad, de proyectos de infraestructura hidráulica, de transporte/ así como otros proyectos prioritarios de carácter ecológico para la Ciudad de México.

D. Disposiciones especiales

Con el fin de reducir el costo de los créditos fiscales, se propone a ese honorable Congreso de la Unión disminuir el factor de ajuste que actualmente se aplica a la tasa de interés interbancaria de equilibrio para efectos de calcular la tasa de recargos por prórroga. Dicha disminución entraría en vigor junto con la reforma al esquema de pago en parcialidades, como parte de un paquete de medidas de apoyo a los contribuyentes con adeudos fiscales.

En 1997 habrá cambios en la estructura organizacional de la petroquímica secundaria. Estos cambios pretenden desarrollar y modernizar los procesos productivos de esta actividad económica. Con motivo de este proceso, se propone a esa honorable soberanía introducir algunas modificaciones al régimen fiscal que se aplica a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios. Las modificaciones propuestas no alteran la carga fiscal del organismo en su conjunto, pero permiten dar una mayor transparencia a las operaciones que se efectúan entre los organismos subsidiarios.

Además, se actualizan los pagos diarios y semanales que cubre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Esta actualización refleja únicamente los cambios en los precios de los productos que elabora y comercializa la empresa, así como las variaciones en los volúmenes programados para su comercialización, tanto interna como externa, en el transcurso de 1997.

Respecto de otras disposiciones, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continúe otorgando, mediante reglas de carácter general, facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a los contribuyentes que tributan y dejen de tributar en el régimen simplificado del impuesto sobre la renta y que permitan a la Secretaría autorizar a los contribuyentes, que por la naturaleza de su actividad, adquieran bienes sin comprobantes, para que puedan ellos mismos hacer la comprobación de dichas adquisiciones.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1997, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. Impuestos: 282,619.4 millones de pesos.

1. Impuesto sobre la renta: 103,686.7

2. Impuesto al activo: 3,479.7

3. Impuesto al valor agregado: 88,203.0

4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 53,677.5

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: 5,296.0

6. Impuesto sobre automóviles nuevos: 400.0

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

9. Impuestos al comercio exterior: 16,479.1

A. A la importación: 16,398.0

B. A la exportación: 81.1

10. Accesorios: 11,397.4

11. Aportaciones de seguridad social:...... 49,584.4 millones de pesos.

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores: 49,584.4

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribución de mejoras:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica: 0.5

IV. Derechos: 127,480.2 millones de pesos.

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho publico: 3,023.2

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados: 272.4

3 Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 5,600.2

4. Derecho sobre la extracción de petróleo: 81,313.5

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo: 35,896.2

6 Derecho adicional sobre la extracción de petróleo: 1,374.7

7. Derecho sobre hidrocarburos

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 9.8 millones de pesos.

VI. Productos: 8,901.1 millones de pesos.

1 Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público: 324.9

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 8,576.2

A. Explotación de tierras y aguas: 0.1

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones: 21.1 C. Enajenación de bienes: 216.9 a) Muebles: 208.8 b) Inmuebles: 8.1 D. Intereses de valores, créditos y bonos: 7,601.8 E. Utilidades: 491.4 a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal: 0.0 b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 260.8 c) De Pronósticos para la Asistencia Publica: 222.2 d) Otras: 8.4 F. Otros: 244.9 VII. Aprovechamientos: 52,741.2 millones de pesos.

1. Multas: 217.6

2. Indemnizaciones: 79.3

3. Reintegros: 560.6

A. Sostenimiento de las escuelas artículo 123: 31.5

B. Servicio de vigilancia forestal: 0.1

C. Otros: 529.0

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica: 1,012.3

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado: 0.0

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación: 0.0

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas: 0.0

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud: 0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica: 552.8

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 0.0

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras: 0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas: 75.3

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.4

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares: 0.3

B. De las reservas nacionales forestales: 0.1

C Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos: 0.0

16. Cuotas compensatorias: 69.7

17. Hospitales militares: 0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor: 0.0

19. Recuperaciones de capital: 17,184.7

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas: 36.3

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares: 0.0

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado: 0.0

D. Otros: 17,148.4

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal: 2.1

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios: 5,390.2

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios: 0.0

23. Otros: 27,596.2

VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 30,889.0 millones de pesos.

1. Emisiones de valores:

A Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos: 30,889.0

A Para el Gobierno Federal: 30,889.0

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. OTROS INGRESOS: 173,564.0 millones de pesos

1. De organismos descentralizados: 172,379.8

2. De empresas de participación estatal:...... 1,184.2

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Total: 725,789.6 millones de pesos.

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1997, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 5,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1997.

De igual forma, se autoriza un endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal hasta por 34 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo, sin que ello implique endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal.

Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 5,950.00 millones de pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1997.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1997.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a o b anteriores, respectivamente.

d) Las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 77 millones 247 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 542 millones 205 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten.

Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción, aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 33 millones 363 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 234 millones 175 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo para el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV. Impuesto a los rendimientos petroleros.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1997 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1997. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán por conducto de Pemex-Refinación diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 97 millones 690 mil pesos, como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al valor agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando éstas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 14.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1997 y enero de 1998. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1997 y enero de 1998 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante el año de 1997 mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en los regímenes previstos en el Título Segundo-A y en el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los contribuyentes que dejen de tributar en dichos regímenes y a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1996 no hayan excedido del monto establecido en el artículo 119-A de la citada ley o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro. Asimismo, queda facultada dicha dependencia para autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1997.

Hasta el 31 de marzo de 1997, la tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

A partir del 1o. de abril de 1997, la tasa señalada en el párrafo primero de este artículo se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos:

b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1997, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00-04 Fuel-oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafínico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-01 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano-butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

2712.90-03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción

2712.90- 01. 2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 1997, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1997, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular.

Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del párrafo primero de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1997 sólo surtirán sus efectos para dicho año y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1 O. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará para el ejercicio fiscal de 1997, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1997, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan, las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la administración pública federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1997, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1996 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Luz y Fuerza del Centro.

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1997, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II. Se otorgar un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos:

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21% en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a las fracción ll del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a................... $7.554,000.00 y que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1997 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los almacenes generales de depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción ll del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo .

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1996.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Artículo 19. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta ley, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1997 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.

Artículo 20. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores.

El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se determinará a través del mecanismo que a continuación se señala:

I. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales inferiores al 20%, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables:

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería de considerar como ingresos en servicios la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos obtenidos del empleador, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20% y la tasa pactada por dichos préstamos.

II. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20% o superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables:

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este artículo excederá de la cantidad de $10,720.00.

Asimismo, para que proceda la exención que establece este artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo del cual deriva el ingreso en servicios pagará por cuenta de sus trabajadores, el 33% de la diferencia a que se refieren las fracciones I o II del presente artículo, según sea el caso, sin que este pago rebase la cantidad de $5,280.00.

La cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será deducible ni acreditable para este último para los efectos del impuesto sobre la renta o de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este artículo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación de impuesto a favor del trabajador.

IV. Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al artículo 83 fracción ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto anual que para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por los que ejerzan la opción prevista en este artículo.

Dicha determinación la efectuarán aun en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.

b) En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado servicios y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación de la prestación de servicios personales, como si ésa fuera la fecha de terminación del ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de enero del año de que se trate y la fecha en que deje de prestarle servicios, las cuales serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Que en las constancias que en los términos del artículo 83 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, proporcione en el año de que se trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este artículo, adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada ley, el importe del impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el empleador pagó.

V. Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta, durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a lo dispuesto por este precepto.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1996, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de noviembre de 1996.-El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»

Recibo y túrnese y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El sectario Ramón Cardenas Gudino:

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaria de Gobernación.-Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de noviembre de 1996.-Por acuerdo del secretario.-El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Humberto Roque Villanueva, presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados.-Presente.

De conformidad con la fracción IV párrafo segundo del articulo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en el ejercicio de su soberanía y atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público, procede se presente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, el cual es sometido por el titular del Ejecutivo Federal a la aprobación de esa representación.

En tal virtud, por instrucción del Presidente de la República, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en apego a las facultades expresas en el Reglamento Interior de esta dependencia y en función de los objetivos y prioridades de la política económica que rigen para todo el sector público, hace entrega muy respetuosamente del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Al respecto, ruego a usted atentamente se someta a consideración de esta representación los alcances y contenido de este documento, para lo cual me pongo a sus apreciables órdenes para aclarar los cuestionamientos que sean planteados sobre la política presupuestaria propuesta, a fin de que en los términos que marca la ley, se someta a aprobación de esa Cámara.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de noviembre de 1996.-El secretario Guillermo Ortiz Martínez.»

«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

I. Presentación Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.

De conformidad a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74 fracción IV, el Ejecutivo Federal, por su digno conducto, pone a consideración de esa Cámara de Diputados para su examen, discusión y, en su caso, aprobación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1997.

En congruencia, con el proyecto de Ley de Ingresos, este proyecto de presupuesto de egresos considera que la nueva Ley del Seguro Social entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, de acuerdo con la iniciativa de reforma a esta ley, que el Ejecutivo Federal recientemente sometió a consideración del honorable Congreso de la Unión.

Durante 1996 comenzó a materializarse la recuperación de la actividad económica y del empleo, como resultado de las medidas y compromisos que los sectores sociales adoptaron en el marco de la Alianza para la Recuperación Económica. La participación de la sociedad en su conjunto ha generado un ambiente de mayor certidumbre y estabilidad.

Las mejores perspectivas económicas deben convertirse en realidades palpables en la economía familiar. Para ello, en el marco de la Alianza para el Crecimiento, los sectores obrero, campesino y empresarial, el Gobierno Federal y el Banco de México han refrendado su compromiso de consolidar una plataforma sólida que le permita a la economía alcanzar en 1997 un crecimiento real de al menos 4.0% y una mayor estabilidad de precios.

este proyecto de presupuesto de egresos busca avanzar hacia un desarrollo social que propicie la superación individual y colectiva. Para ello, el país requiere alcanzar un crecimiento económico vigoroso y permanente, acompañado de un incremento en el empleo. Esto permitirá obtener los recursos necesarios para atender los rezagos sociales.

El proyecto de Presupuesto de Egresos para 1997 propone alinear a la política de gasto público con los otros instrumentos de la política económica a la consecución de estos propósitos fundamentales. El sector público dará un fuerte impulso a la inversión y a las actividades productivas. Asimismo, el proyecto se caracteriza por el énfasis que pone en el desarrollo social, sustentado principalmente en las reformas a la seguridad social y a la salud, a los programas educativos y de capacitación y a las acciones integrales de combate a la pobreza. Igualmente, incorpora las previsiones requeridas para la celebración de las elecciones federales de 1997 y los recursos que el Gobierno Federal debe aportar al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para documentar de manera más amplia y detallada la propuesta de la política de gasto para el próximo año, el Ejecutivo Federal hace entrega a esa representación nacional del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 en cinco tomos.

El primero contiene la exposición de motivos, la iniciativa del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 y el apéndice sectorial. La exposición de motivos, después de dar una visión panorámica del papel que desempeñará la política general del gasto público con relación a los objetivos nacionales, centra su atención en tres grandes líneas que sintetizan la orientación general del gasto, resultado de cambios fundamentales al marco jurídico y de los principales programas y proyectos de esta administración. Estas tres grandes líneas son: el fomento productivo para el crecimiento sostenido; el impulso al bienestar social y el fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho. El apéndice sectorial detalla la distribución del gasto en los principales programas y proyectos, así como sus metas respectivas.

El segundo tomo y el tercero contemplan la información programática y analítica a nivel de clave presupuestaria de los poderes Judicial y Legislativo, de los órganos autónomos y de los ramos administrativos y generales del Gobierno Federal. El cuarto tomo expone el presupuesto de ingresos y egresos de los organismos y empresas de control directo presupuestario y el último presenta los flujos de efectivo de las entidades bajo control indirecto.

II. Política de Gasto Público

El manejo del gasto público ha desempeñado un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica. Durante 1995 el ajuste al gasto público fue determinante para hacer frente a la drástica reducción de los flujos de ahorro externo, para absorber el fuerte incremento en el costo de la deuda interna y externa, para contener el proceso inflacionario, así como para reasignar recursos y esfuerzos hacia programas sociales que permitieron atenuar los efectos de la crisis.

Durante 1996 el ejercicio disciplinado del gasto público ha contribuido a la solidez de las finanzas públicas. Esto, a su vez, ha coadyuvado a estabilizar las variables macro económicas. Por otro lado, la reorientación en la composición del gasto dio lugar a un aumento en la inversión pública con respecto a 1995, apoyando la recuperación de la actividad económica. Para 1997 la política de gasto continuará siendo esencial para avanzar en la consecución de los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y sus programas sectoriales.

II.1 Objetivos

En congruencia con los criterios generales de política económica, la política de gasto público para 1997, se dirige al logro de los siguientes objetivos:

Promover el crecimiento económico:

Elevar el bienestar de la población:

Aumentar la eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación de los recursos públicos.

II.1.1 Promover el crecimiento económico

Durante 1997, la política económica desempeñará un papel fundamental en la transición de la etapa de estabilización y recuperación económica a la de crecimiento vigoroso y sostenido. Con este propósito las acciones estratégicas de la política de gasto se encausarán a:

Limitar los egresos públicos federales a la disponibilidad de recursos y a los resultados fiscales propuestos de superávit primario y de balance económico, contribuyendo así a fomentar el ahorro interno:

Promover el crecimiento económico impulsando importantes proyectos de infraestructura básica primordialmente en hidrocarburos, energía eléctrica, comunicaciones y transportes e infraestructura hidráulica, que consoliden y aseguren el flujo futuro de los ingresos del sector público:

Contener las erogaciones corrientes que no están asociadas con los programas sociales ni con la producción de bienes y servicios básicos, a fin de reasignar recursos hacia los programas estratégicos y al financiamiento de las reformas a la seguridad social y de salud.

II.1.2 Elevar el bienestar de la población

Para elevar el bienestar de la población y reducir los desequilibrios entre los grupos sociales y las regiones geográficas, se realizarán las siguientes acciones:

Destinar una proporción mayor del gasto programable a los programas de educación, seguridad social y salud, para crear las condiciones que eleven permanentemente las capacidades de los individuos y de esta manera mejorar su desempeño en lo económica y lo social:

Aumentar el nivel de ingresos y de bienestar de los grupos de escasos recursos a través de la atención integral de sus necesidades de alimentación, salud y educación, así como de oportunidades de ingreso y de acceso a infraestructura social:

Canalizar mayores recursos a la modernización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contribuyendo así a garantizar la integridad física y patrimonial de las personas:

Fortalecer a las instituciones responsables de los procesos electorales y otorgara los partidos políticos los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

II.1.3 Aumentar la eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación del gasto público

Elevar la calidad y cantidad de los bienes y servicios públicos con el mismo monto de recursos presupuestarios es una creciente demanda de la sociedad. Para ello se requiere transformar a las dependencias y entidades gubernamentales en organizaciones eficaces, eficientes y con servidores públicos con vocación de servicio.

Modernizar la gestión pública implica cambios graduales en la cultura organizacional, orientados a la obtención de resultados dentro de un esquema de incentivos, estímulos y sanciones. Para avanzar en esta dirección, es indispensable centrar la discusión tanto en el desempeño de las actividades como en el de los servidores públicos y no sólo en las asignaciones presupuestarias. Para ello, durante 1997 se continuará con el diseño e implantación de indicadores de desempeño de los diversos programas gubernamentales que permitan evaluar de manera objetiva la eficiencia y eficacia con que se utilizan los fondos públicos.

La descentralización de responsabilidades y recursos contribuye a elevar la eficiencia del gasto público. El federalismo se fortalece cuando el ejercicio de los recursos públicos se acerca a las autoridades locales, las que conocen y atienden directamente las necesidades y carencias de la población que gobiernan. En la medida que se elimina la duplicidad entre programas y esfuerzos, se mejoran los resultados financieros del Gobierno Federal, así como los de los gobiernos estatales y municipales, lográndose una mayor eficiencia y eficacia en la gestión pública. Por otro lado, el contacto directo entre la población y las autoridades locales permite una asignación de recursos acorde a las demandas más apremiantes.

El uso eficiente y eficaz de los recursos presupuestarios contribuirá a ampliar la cobertura y calidad de los servicios, así como la oferta de los bienes públicos. En 1997 se continuará con el propósito de hacer más, con mayor calidad y con menos recursos.

II.2 Análisis general del gasto público

El proyecto de presupuesto de egresos que se pone a consideración de esa Cámara de Diputados, contempla para 1997 ejercer un gasto neto total por 725 mil 790 millones de pesos. De este monto,119 mil 694 millones de pesos se destinarán a cubrir el costo financiero de la deuda pública presupuestaria; 87 mil 548 millones de pesos a las participaciones a entidades federativas y municipios; 11 mil 855 millones de pesos a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (Adefa) y 506 mil 693 millones de pesos al gasto programable del sector público bajo control directo presupuestario.

Cuadro II.1 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacion 1997

De esta manera, del total de las erogaciones del sector público presupuestario el 16.5% se destinará a cubrir el costo financiero de la deuda pública presupuestaria; el 12.1% a las participaciones a entidades federativas y municipios; el 1.6% a los Adefa y el 69.9% para el gasto programable del sector público que incluye a los poderes, los órganos autónomos, la administración pública centralizada y las entidades paraestatales.

Gráfica II.2 Composición del Gasto Neto Total (porcentajes)

II.2.1 Gasto neto total

Para 1997 el gasto neto total, la totalidad de las erogaciones del sector público federal menos las amortizaciones de deuda, aumentará en términos reales en 5.2% respecto al cierre esperado de 1996. La relación de este agregado de erogaciones públicas con el tamaño de la economía será del 23.4%, proporción que será prácticamente igual a la del año en curso.

Gráfica 11.3

Gasto Neto Total (porcentaje del PlB)

II.2.2 Costo financiero de la deuda pública presupuestaria Durante 1996 la política de deuda pública obtuvo resultados importantes, de los cuales cabe destacar los siguientes:

Se extendió el perfil de amortizaciones de la deuda externa:

El plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales de la deuda interna se incrementó de 230 días en 1995, a más de 300 días durante 1996:

Se registró una disminución de los saldos de la deuda pública como porcentaje del PIB. Así, la deuda interna neta como proporción del PIB pasó de 6.2% en diciembre de 1995 a 5.6% a fines del primer semestre de 1996; mientras que la deuda externa pasó de 32.7% en 1995 a 28.7% a fines del primer semestre de 1996. Por consiguiente, la deuda total neta del sector público pasará de representar el 38.9% del PIB al 34.3% para los mismos años respectivamente.

En 1997 la política de deuda pública se concentrará en los siguientes objetivos:

Disminuir el costo del financiamiento del sector público:

Extender la estructura de vencimientos de la deuda pública:

Reducir la vulnerabilidad frente a fluctuaciones en tasas de interés, paridades cambiarias y variaciones repentinas en la composición de las carteras de los inversionistas.

Dados los resultados mencionados y los objetivos planteados para 1997, el proyecto de presupuesto del costo financiero de la deuda pública presupuestaria contempla 119 mil 694 millones de pesos para el pago de intereses y comisiones. De este monto, 101 mil 624 millones de pesos corresponden al Gobierno Federal y 18 mil 070 millones de pesos a los organismos y empresas bajo control directo presupuestario.

Por lo que se refiere al costo financiero del Gobierno Federal, cabe señalar que 49 mil 769 millones de pesos corresponden al pago de intereses y comisiones sobre la deuda interna y 51 mil 855 millones de pesos a los del débito con los acreedores externos. A su vez, es importante destacar que para 1997, dentro del costo de la deuda interna, se incorporan 10 mil 829 millones de pesos para hacer frente al costo fiscal que representan diversos programas y acuerdos para la reestructuración de adeudos, como el Programa de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos Hipotecarios; el Programa de Capitalización de la Banca de Desarrollo; el apoyo a los Programas de Financiamiento de los Fondos de Fomento; así como para el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa).

Por lo que se refiere al Fobaproa, cabe resaltar que durante 1997, dicho fondo obtendrá de manera directa en el mercado financiero recursos por un monto de alrededor de 40 mil millones de pesos. Estas operaciones contarán con el respaldo del Gobierno Federal. Como se mencionó anteriormente, el costo por intereses de este financiamiento está incorporado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997.

Con lo anterior el costo financiero de la deuda pública presupuestaria y el de las entidades bajo control directo presupuestario equivaldrán en 1997 a 3.3% y 0.6% del PIB, respectivamente .

II.2.3 Gasto primario

El balance primario presupuestario es uno de los indicadores básicos para analizar la fortaleza de las finanzas públicas. A través de este resultado financiero se mide la capacidad del sector público para cubrir la operación y la inversión gubernamentales con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la Gráfica 11.4

Costo Financiero de la Deuda Pública Presupuestaria (miles de millones de pesos de 1997) venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo. Para dar seguimiento a la disciplina fiscal se calcula el gasto primario, agregado de egresos que excluye del gasto neto el pago de intereses y comisiones de la deuda pública. Así, el gasto primario es la suma de las participaciones a entidades federativas y municipios, así como todas las erogaciones corrientes y de inversión que realiza el sector público federal.

Gráfica 11.5 Composición del Gasto Primario para 1997 (porcentajes)

Para 1997 el gasto primario ascenderá a 606 mil 096 millones de pesos, cantidad que muestra un crecimiento real del 3.9% anual con respecto a 1996. Dicho aumento es menor al previsto para la economía en 1997.

Gráfica 11.6 Gasto Primario (crecimiento real anual)

Como proporción del PIB, el gasto primario representará el 19.6%, porcentaje igual al previsto al cierre de 1996.

Gráfica 11.7 Gasto Primario (porcentaje del PIB)

II.2.4 Participaciones a entidades federativas y municipios En congruencia con la recaudación federal considerada en !a iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1997, el monto presupuestado para las participaciones a las entidades federativas y municipios crecerá en 4.3% en términos reales en comparación con el presente ejercicio fiscal. Dicho crecimiento resulta principalmente de la evolución esperada en la actividad económica, así como de los esfuerzos previstos para ampliar la base de contribuyentes.

Gráfica II.8 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios (miles de millones de pesos de 1997)

De manera adicional a las participaciones y como se comenta en el Capítulo V, los gobiernos estatales y municipales ejercerán de manera descentralizada un monto importante de recursos federales. Esto se observará principalmente en las siguientes áreas: desarrollo de la infraestructura social, salud y seguridad social, educación, desarrollo agropecuario, así como comunicaciones y transportes. Por estos conceptos, los gobiernos locales llevarán también el ejercicio de gasto de 96 mil 733 millones de pesos. Esta cantidad, sumada a las participaciones, representa el 30.4% del gasto primario .

II.2.5 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores

Al término de todo ejercicio fiscal existe siempre un desfase natural entre la ejecución de obra, la adquisición de bienes y servicios y la comprobación y documentación de esas erogaciones. Esto ocasiona un diferimiento en los pagos de un ejercicio fiscal al otro. Para cumplir con estas obligaciones de pago es necesario prever estos recursos en el proyecto de presupuesto del año siguiente.

Con base al monto de diferimiento de pagos estimado para 1996, se prevé pagar 11 mil 855 millones de pesos durante 1997 por concepto de Adefa, cantidad equivalente al 0.4% del PIB, porcentaje similar al previsto para el año en curso.

II.2.6 Gasto programable

El gasto programable, por un lado, es el agregado que por su monto más se relaciona con la estrategia para conservar la disciplina fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la de la política económica. Por el otro, resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.

El gasto programable propuesto para 1997 presenta un crecimiento real del 4.1% con respecto al cierre esperado para el presente año.

Gráfica II.9 Gasto Programable (miles de millones de pesos de 1997)

Gráfica II.10 Gasto Programable (crecimiento real anual)

Como porcentaje del PIB, estos egresos representarán el 16.4%, por lo que su participación dentro del tamaño de la economía experimentará un ascenso de 0.1 puntos porcentuales.

Gráfica II.11 Gasto Programable (porcentaje del PIB)

II.2.7 Implicaciones de la reforma a la seguridad social sobre el gasto programable El impacto significativo que tendrá sobre el gasto programable la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social (la ley) a partir de 1997, amerita una mención especial. Como se detalla más adelante en el Capítulo IV de esta exposición de motivos, la ley incrementa las aportaciones del Gobierno Federal al Instituto Mexicano del Seguro Social en forma considerable. La cantidad para 1997 asciende a 18 mil 592.1 millones de pesos, monto equivalente al 0.6% del PIB del año entrante.

En términos del sector público consolidado, al excluir dichas erogaciones, el gasto programable como proporción del PIB sería de 16.07% y el nivel de estos egresos mostraría un crecimiento real con respecto a 1996 de 2.3%. Por otro lado, cabe señalar que el impacto de la reforma sobre los resultados de las finanzas públicas es de 0.67% del PIB, como consecuencia de menores ingresos por cuotas obrero-patronales y mayores erogaciones.

La base comparable de gasto programable con la de años anteriores, esto es, excluyendo los egresos asociados a la reforma a la seguridad social, muestra que el gasto programable como proporción del PIB registrará en 1997 el porcentaje más bajo de los últimos cinco años, obsérvese la gráfica II.12. Esta comparación indica cómo las erogaciones públicas han estado sujetas a una disciplina constante encaminada a elevar la eficiencia y eficacia.

Gráfica 11.12 Gasto Programable (porcentaje del PIB)

Ahora bien, durante 1997 la política de gasto público debe afrontar dos retos inaplazables. Por un lado, aumentar la inversión pública en infraestructura para asegurar un crecimiento económico alto y sostenido. Por el otro, incrementar el flujo de recursos hacia el desarrollo social y otras demandas de la sociedad como son el fortalecimiento de la seguridad pública y la impartición de justicia. Dicho reto se mantendrá en los años subsecuentes.

Para poder atender ambas demandas y al mismo tiempo mantener la disciplina fiscal, el proyecto de presupuesto que se pone a consideración de esa honorable soberanía, propone dos líneas de acción: utilizar mecanismos alternativos para financiar con ahorro privado parte de la ampliación de la infraestructura productiva del sector público y canalizar los ingresos petroleros extraordinarios observados en el segundo semestre de 1996 para financiar en 1997 la expansión de la inversión productiva.

Con relación a la primera y como se presenta en el siguiente apartado, la inversión física presupuestaria registrará el próximo año un pequeño aumento de 2.2% en términos reales con respecto al monto previsto en 1996. Para dar a la inversión un impulso sustantivo adicional, se propone complementarla a través de la modalidad de proyectos de inversión financiada. Cabe señalar que estos proyectos no requerirán recursos públicos durante su etapa de construcción, por lo que se registrarán presupuestariamente hasta que el sector público reciba la infraestructura para su operación. Sin embargo, es oportuno señalar que estos proyectos de inversión financiada generarán flujos de ingreso suficientes para amortizar los financiamientos privados y simultáneamente, fortalecer en el futuro las finanzas del sector público. Lo anterior se explica de manera detallada en el siguiente capítulo.

La segunda línea de acción, deriva de los ingresos extraordinarios que se generaron por el aumento en el precio mundial del petróleo en los últimos meses de 1996. Con el fin de fortalecer las perspectivas de crecimiento y la capacidad futura de generación de ingresos en el sector petrolero, se autorizó a Pemex a canalizar dichos ingresos extraordinarios para aumentar la inversión física de esta entidad paraestatal en 1997.

Estos factores son los que abren el espacio para aumentar el presupuesto de los programas sociales y absorber el impacto de las erogaciones asociadas con la reforma a la seguridad social. Debido a ello y como se detalla más adelante, el gasto social aumentará en 9.3% real y la inversión impulsada por el sector público en 26.7%, al mismo tiempo que sólo se observa un déficit económico de 0.5% del PIB.

II.2.8 Clasificación económica del gasto programable

La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes, a su vez, se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro y en inversión física y financiera dentro del segundo.

Cuadro II.2 Gasto Programable Presupuestario

Gasto corriente Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los poderes y órganos autónomos, la administración pública federal, así como las entidades paraestatales requieren para la operación de sus programas. en el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación y desarrollo social.

Por su parte, en las entidades paraestatales los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

Este agregado de gasto contempla las erogaciones en servicios personales y en materiales y suministros, además de las correspondientes a servicios generales, que incluyen el pago de pensiones.

De acuerdo a criterios de cuentas nacionales, se considera gasto corriente a todas las erogaciones en insumos y servicios personales que no constituyen un activo duradero tangible. Sin embargo, conviene destacar que una parte sustancial del gasto corriente que se reporta en este proyecto de presupuesto origina beneficios de largo plazo sobre el bienestar y las capacidades productivas de la población, semejante al impacto que tiene el gasto de capital. Por ejemplo, el costo de las vacunas que aplica el sector salud se reporta como gasto corriente, aun cuando estas erogaciones representan a una de las inversiones más valiosas que puede realizar un país. Además del valor ético de la preservación de la salud de la población, ésta resulta un requisito indispensable para contar en el futuro con mujeres y hombres más saludables y reducir así sustancialmente los costos en atención de enfermedades.

Igualmente, se clasifica como gasto corriente la impresión de los millones de libros de texto gratuito que se distribuyen por todo el territorio nacional y que contribuyen a sentar firmes cimientos de la productividad futura del país y del perfeccionamiento de nuestras instituciones. Naturalmente, lo que se afirma de insumos materiales como vacunas y libros de texto, puede aplicarse, con mayor énfasis aún, las remuneraciones a los médicos y maestros que construyen, día a día, el futuro de nuestro país.

Para 1997 el gasto corriente mostrará un incremento real de 8.2% con respecto al presente ejercicio fiscal. Este aumento refleja fundamentalmente el fuerte impulso que recibirán los programas de desarrollo social, así como el costo de las reformas a la seguridad social y a la salud. Como proporción del PIB el gasto corriente representará el 13.0%, porcentaje superior en 0.5 puntos porcentuales en comparación al del presente año. Cabe resaltar que las erogaciones adicionales derivadas de la nueva Ley del Seguro Social equivalen a 0.6 puntos porcentuales del PIB.

Gráfica II.13 Gasto Corriente (miles de millones de pesos de 1997)

Servicios personales La impartición y procuración de justicia, las tareas legislativas, los programas en educación y salud, así como la defensa de la soberanía, requieren por su propia naturaleza de la contratación de un número importante de personas calificadas en distintos campos de acción. De ahí que las erogaciones del Gobierno Federal, los poderes y órganos autónomos se destinen principalmente al pago de servicios personales y, en consecuencia, a gasto corriente.

Los servicios personales representan el 49.7% del gasto corriente. Para 1997 ascenderán a 200 mil 216 millones de pesos, cifra superior en 4.1% en términos reales con respecto al esperado para este año.

Materiales y suministros Este tipo de egresos incluye al conjunto de insumos que el sector público requiere para el desempeño de sus actividades administrativas y productivas.

Para 1997 las erogaciones de este capítulo de gasto ascenderán a 32 mil 625 millones de pesos. El crecimiento real de 8.0% obedece a la ampliación de la cobertura de los programas estratégicos que realizarán las dependencias de la administración pública federal, así como de las materias primas y materiales que requiere el sector paraestatal para la expansión de su producción.

Servicios generales

Este capitulo de gasto incluye, fundamentalmente, el pago de servicios básicos, arrendamientos y pensiones en organismos y empresas. Adicionalmente, en 1997 este capítulo incluye el costo de la reforma a la seguridad social. La suma de todos estos gastos representa el 18.0% del gasto programable y ascenderá a 91 mil 206 millones de pesos, monto superior en 10.0% en términos reales, en comparación con el cierre esperado de 1996. Este incremento tan significativo se explica principalmente por el pago de pensiones que aumenta a una tasa real anual del 27.4%.

Gasto de capital

El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. La mayor parte del gasto de capital se destinará en 1997 a impulsar el crecimiento económico a través de la inversión en infraestructura.

Como resultado de las recientes modificaciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley General de Deuda Pública, el Gobierno Federal llevará a cabo una serie de proyectos con recursos presupuestarios e impulsará otros con nuevos mecanismos de financiamiento. La complementariedad de los recursos públicos con el ahorro privado permitirá al sector público promover el crecimiento que requiere la economía. Sobre esto se abunda en el siguiente capítulo.

Así, la inversión que realizará el sector público con recursos presupuestarios para 1997 asciende a 99 mil 300 millones de pesos, monto que refleja un crecimiento real de 2.2% frente a la inversión física prevista del presente año; en tanto que la inversión financiada ascenderá a 23 mil 878 millones de pesos. De esta manera, la inversión física total para 1997 sumará 123 mil 178 millones de pesos, lo que representa un crecimiento real de 26.7% con relación a 1996.

La inversión física impulsada por el sector público representará el 4.0% del PIB, cifra mayor en 0.7 puntos porcentuales a la esperada en el presente año.

Gráfica II.14 Inversión Física Presupuestaria (miles de millones de pesos de 1997)

II.2.9 Clasificación sectorial del gasto programable Para conocer sobre la orientación y asignación de los recursos hacia funciones y actividades gubernamentales, el gasto programable se analiza en términos de sectores. Para ello, se le deducen las erogaciones de los poderes Legislativo y Judicial, así como las de los órganos autónomos y el monto resultante se distribuye en los siguientes sectores: desarrollo agropecuario; medio ambiente y pesca; desarrollo social; comunicaciones y transportes; energético; Gobierno, fuerzas armadas y procuración de justicia; así como gestión gubernamental y servicios.

En virtud de que las dependencias y entidades por la naturaleza de sus funciones y actividades participan simultáneamente en varias áreas económicas y sociales, la clasificación sectorial del gasto va más allá de señalar quién ejerce los recursos y qué adquiere. Con ella se obtiene una visión más precisa de la propuesta de asignación y de orientación de los recursos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 privilegia de manera significativa los programas para el desarrollo social. Como puede observarse en la gráfica II.15, el sector que agrupa a los programas de educación; salud; seguridad social; laboral; abasto y asistencia social; así como desarrollo regional y urbano representará el 55.8% del gasto programable sectorial para 1997. En términos reales, el gasto social crecerá en 9.3% con relación al cierre esperado de 1996. Destaca el crecimiento en el gasto público para educación, salud y seguridad social, así como el incremento en su participación dentro del gasto programable.

Gráfica II.15 Asignación Sectorial del Gasto Programable (porcentaje del gasto programable sectorial)

Por otro lado, destaca la asignación de recursos para la inversión en el sector energético, para el cual se propone el 44.5% de la inversión física presupuestaria. Asimismo, el presente proyecto favorece de manera especial a la inversión en el sector agropecuario y rural, la cual crece en 18.8% con relación a 1996.

Cuadro 11 3 Gasto Programable Presupuestario *_/ Resumen Sectorial

Cuadro 11.4 Inversión Física Presupuestaria *_/ Resumen Sectorial

En los siguientes tres capítulos se hace una exposición de los principales programas y proyectos a los que se propone asignar el gasto programable. Estos textos se enfocan a las tres grandes líneas que demanda la sociedad: el fomento productivo para el crecimiento sostenido; el impulso al bienestar social; y el fortalecimiento a la democracia y al estado de derecho. Por su parte, en el apéndice de este documento se amplía la información sobre cada uno de los sectores de esta clasificación, en términos de recursos, programas y metas.

III. Fomento productivo para el crecimiento sostenido El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 contiene una visión precisa del Estado en materia económica; ahí se señalan con claridad las actividades estratégicas que, conforme a la Constitución, le corresponde desarrollar al sector público de manera exclusiva, así como la importancia que tiene su participación al promover otras actividades productivas que compete realizar fundamentalmente a los sectores social y privado.

Dentro de este marco, para acelerar la transición de la actual etapa de consolidación de la estabilidad económica a la de crecimiento duradero, en 1997 será necesario conjuntar todos los instrumentos de política, recursos económicos y fuerzas sociales e institucionales, a fin de llegar lo antes posible a un periodo en el que el PIB vuelva a crecer a tasas reales anuales del 6% o superiores.

El proyecto de presupuesto de egresos de la Federación que se presenta a la Cámara de Diputados contiene los elementos para avanzar con firmeza en esta transición. Para ello, se propone utilizar el gasto público en dos vertientes. Por un lado, en las actividades en las que el sector público es directamente responsable, se aumentará fuertemente la inversión, brindándose por esta vía al crecimiento económico duradero el impulso gubernamental más vigoroso que se haya observado en lo que va de esta década . Por otro lado, a través de diversos programas de la administración pública federal se canalizarán recursos presupuestarios para el fomento de las actividades productivas de los sectores social y privado, en áreas del que hacer económico donde dichos recursos se multiplican con grandes efectos sociales, sobre todo en la creación de empleos, como son la agricultura, la industria y el turismo. Este capítulo explica los montos, destinos y formas de financiar la inversión durante 1997 y resume los apoyos que prevé brindar el sector público federal a las actividades productivas en ese año.

III.1. Impulso a la inversión

El gasto de inversión es vital para alcanzar altas tasas de crecimiento ya que, además de tener efectos macroeconómicos de corto plazo por el lado de la demanda, también tiene repercusiones a largo plazo por el lado de la oferta de más o mejores bienes y servicios. De este modo, la inversión contribuye al aumento sostenido del ingreso y del empleo.

Por otro lado, la política de gasto público debe hacer compatible la necesidad de recursos crecientes orientados a elevar el bienestar social, con los requerimientos para fomentar la infraestructura productiva. En tal sentido, la estrategia de impulso a la inversión pública está basada en el aprovechamiento integral de los recursos disponibles. En consecuencia, al tiempo que se propone destinar recursos para la conservación, expansión y modernización de la infraestructura productiva, se aprovechan las modificaciones al marco legal que permiten acceder a nuevas formas de financiamiento.

El honorable Congreso de la Unión aprobó, en diciembre de 1995, reformas y adiciones a los artículos 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 18 de la Ley General de Deuda Pública. Estas modificaciones se realizaron para adecuar los esquemas tradicionales de registro contable del financiamiento de proyectos de inversión, que se concretan a través de instrumentos con características que no siempre obedecen a los esquemas presupuestarios tradicionales. Este es el caso, en particular, de proyectos de infraestructura que pueden financiarse a partir del flujo de recursos que genere la comercialización de los bienes y servicios de los propios proyectos y a los cuales, por brevedad, se designa simplemente como proyectos financiados.

Las modificaciones legales buscaron reconocer el impacto real que produce en los presupuestos de las entidades públicas el esquema de dichos financiamientos, así como establecer las bases para que su registro contable refleje de manera adecuada y transparente, el tipo de obligaciones que tales entidades asumen. De esta forma, se permite vincular de manera directa los ingresos futuros de estos proyectos con la amortización de su financiamiento. Así, se establecieron las bases para que el registro contable de estas operaciones se refleje en los presupuestos, una vez que las obras se han realizado y las recibe el sector público para su operación.

Al efecto, el citado artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal ordena que cuando los proyectos señalados correspondan a programas estratégicos o prioritarios, cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se debe hacer mención especial de los mismos al someter el proyecto de presupuesto a la consideración de esa Cámara de Diputados.

Dicha disposición se complementa con lo establecido en el artículo 38-B del reglamento de la citada ley, que indica que tales proyectos deberán contenerse en un apartado especial del propio presupuesto de egresos.

Es así que, de conformidad con las disposiciones comentadas, el Ejecutivo Federal presenta por vez primera, las previsiones de inversión pública para 1997 bajo dos modalidades: la primera consiste en el esquema tradicional de inversión pública; y la segunda, de los proyectos que serán financiados y registrados conforme a las modificaciones legales señaladas.

En el primer caso se comprenden las erogaciones de proyectos de inversión que realizan las dependencias o entidades de la administración pública federal y que se van pagando conforme avanza la realización de los proyectos, por lo que en el presupuesto de egresos quedan registradas en el mismo año en el que se materializa la inversión. Esto es congruente con el hecho de que los pagos por las inversiones provienen de recursos federales que constituyen la fuente de financiamiento de estas inversiones.

En contraste, en los casos de proyectos financiados, se trata de obras de infraestructura cuya realización se encomienda, a través de una licitación pública, a empresas de los sectores privado o social. Estas empresas no solamente ejecutan tales inversiones por cuenta y orden de las respectivas dependencias o entidades públicas, sino que, además, con frecuencia obtienen, de alguna fuente nacional o extranjera, los recursos financieros con los que pagan las inversiones necesarias en el momento en que las van llevando a cabo. De esta forma, las empresas privadas son las que ejercen las erogaciones de inversión, aunque las inversiones hayan sido contratadas por las dependencias o entidades públicas.

Por su parte, las erogaciones de recursos federales necesarias para cumplir las obligaciones de pago que al efecto adquiera el sector público federal, se irán haciendo después de recibidas las obras ejecutadas por las empresas particulares, con el flujo de recursos que las mismas obras generen. Consecuentemente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se van registrando primero las obligaciones derivadas de la contratación de las obras. Una vez terminadas éstas y recibidas a satisfacción de las dependencias o entidades, las obligaciones de pago correspondientes al vencimiento del ejercicio corriente y el que le sigue, se consideran como pasivo directo, en tanto que el resto se registra como pasivo contingente, atendiendo a las características que, conforme a la vida y desarrollo de cada proyecto, vayan haciendo exigible su pago en forma sucesiva, hasta su finiquito total.

Es de hacer notar que la ley señala que el servicio de los financiamientos de los proyectos referidos, debe considerarse preferente frente a nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos.

Las disposiciones legales y reglamentarias señaladas establecen reglas claras en materia de control de las inversiones que emprenda el sector público federal mediante los esquemas financieros comentados. En particular, únicamente podrán realizarse bajo esa modalidad inversiones que tengan una rentabilidad demostrada. Estas consisten en proyectos de carácter productivo que, por efecto del flujo futuro de ingresos que generen por la venta de los bienes y servicios resultantes, tengan asegurada en grado razonable la capacidad de pago para cubrir en forma plena y puntual, las obligaciones financieras contraídas desde el inicio de dichos proyectos. Además, los proyectos deberán estar enmarcados dentro de las actividades prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la nación, en los términos que define la Constitución.

Con todo esto, las reglas promueven que las inversiones que se lleven a cabo en la modalidad indicada, recaerán en proyectos productivos de alta rentabilidad, producto de decisiones financieras prudentes. De esta forma, se evita crear pasivos cuyo servicio en lo venidero represente cargas desproporcionadas para las futuras generaciones de mexicanos o riesgos para la estabilidad macroeconómica y financiera del país.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, en los ramos presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Luz y Fuerza del Centro (LyFC), se enuncian los proyectos financiados en los términos señalados.

Cabe advertir que por la naturaleza de los proyectos que se propone sean contratados en 1997 bajo el esquema legal descrito, no se generará ninguna obligación de pago ni erogación para el mismo ejercicio. Será hasta que las obras se terminen y entreguen a satisfacción y por tanto empiecen a generar recursos, que las obligaciones de pago correspondientes deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en que deban cumplirse.

La puesta en marcha en 1997 de varios proyectos de financiamiento en la modalidad señalada, permitirá fortalecer en el presupuesto para este año, otros programas de gasto social y proyectos de inversión también prioritarios, los. cuales sería imposible promover en ese año si toda la inversión pública tuviera que depender de las disponibilidades presupuestarias.

III.1.1. Previsiones generales sobre la inversión total del sector público

La inversión impulsada por el sector público en 1997 ascenderá en total a 123,177.9 millones de pesos, de los cuales 99,299.5 millones de pesos (80.6% del total) se encuentran dentro del proyecto de presupuesto y los restantes 23,878.4 millones de pesos (equivalentes al 19.4% del total) corresponden a proyectos cuyos pasivos se consideran en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, es decir, proyectos financiados.

De aprobarse el proyecto de presupuesto, el cuadro III.1 presenta, de manera resumida, la evolución que tendrá la inversión física total impulsada por el sector público federal en 1997, así como la de sus componentes presupuestarios y financiado, en el conjunto de actividades que conforman el sector público federal y en sus principales dependencias y organismos. Como se puede observar, el 60.0% de la inversión se llevará a cabo por los organismos y empresas, mientras que el 40.0% la realizará el Gobierno Federal. Las inversiones financiadas se concentran en las empresas y organismos públicos, particularmente en Pemex, CFE y LyFC, por ser ahí donde se ubican típicamente los proyectos productivos que generan por ingresos propios su fuente de pago, como lo requiere la normatividad vigente; los proyectos financiados del Gobierno Federal son menos cuantiosos y consisten en carreteras propuestas por la SCT.

Cuadro III.1 Inversión Física Impulsada por el Sector Público (millones de pesos de 1997)

El monto total de la inversión impulsada por el sector público en 1997 implica que este agregado crecerá en 26.7%, en términos reales, en relación al año anterior; éste es el incremento real más grande registrado desde 1990, como se puede apreciar en la gráfica III.1.

Gráfica III.1 Crecimiento Real Anual de la Inversión Total Impulsada por el Sector Público (Porcentaje)

Mientras que para el cierre de 1996 se espera que el 3.3% del PIB se habrá invertido en el sector público, para el ejercicio fiscal de 1997 dicho porcentaje ascenderá a 4.0%. La inversión presupuestaria absorberá 3.2% del PIB y la financiada demandará un 0.8% adicional.

Esto representa un porcentaje del PIB no sólo mayor que el del año precedente, sino el más alto que se haya registrado en lo que va de la presente década, como puede observarse en la gráfica III.2.

Gráfica III.2 Inversión Total Impulsada por el Sector Público como Proporción del Producto Interno Bruto (Porcentaje)

III.1.2 Inversión por sectores Las tendencias generales de la inversión pública en 1997 por sectores, se resumen en el cuadro siguiente:

Cuadro III.2 Inversión Física Impulsada por el Sector Público (millones de pesos de 1997)

Como se puede observar, la inversión estará orientada en su mayoría a los rubros de hidrocarburos, electricidad, comunicaciones y transportes e infraestructura hidráulica. El total de la inversión en estas actividades ascenderá a 84,329.1 millones de pesos, lo que representará un 68.5% del total y equivaldrá al 2.7% del PIB esperado para el próximo año. El proyecto de presupuesto propone que en el sector de hidrocarburos la inversión presupuestaria ascienda a 33,679.5 millones de pesos, a lo que se agregarán inversiones financiadas por 16, 482.0 millones, para sumar un total de 50,161.5 millones de pesos. Este total representará un aumento de 56.4% en términos reales, respecto a la inversión realizada en el sector en 1996.

Como señala la gráfica III.3, este nivel de inversión es el más alto que se haya dado en este sector desde 1990 y remarca el énfasis que se ha dado al sector durante la presente administración. Destacan los proyectos de aceite ligero marino, Burgos y Cantarell que permitirán aumentar los niveles de producción y exploración de crudo en una magnitud considerable. Esto se reflejará en la generación de divisas por exportación y mejorará el saldo de la cuenta corriente del país. En materia de refinación, destaca el proyecto de Cadereyta que permitirá mejorar la calidad de los combustibles destinados principalmente al mercado interno; con esto último se disminuirá la contaminación ambiental.

Gráfica III.3 Inversión Impulsada por el Sector Público (miles de millones de pesos de 1997)

Gracias al fuerte impulso a la inversión en exploración y producción, se prevé que la extracción promedio aumentará, respecto de los niveles actuales, en 227 mil barriles diarios de crudo y 355 millones de pies cúbicos diarios de gas; lo que significa incrementos del 7.9% y 8.5%, respectivamente. En consecuencia, el nivel de extracción se situará en 3.1 millones de barriles de crudo diarios y en 4.5 mil millones de pies cúbicos de gas natural por día, lo que constituirá las marcas más altas registradas históricamente en el país.

Lo anterior forma parte de una política energética más moderna, que busca aumentar la disponibilidad de gas natural para usos industriales y domésticos, por ser un combustible limpio, de fácil manejo y cuyo costo lo hace atractivo frente a otros combustibles. Así, se reforzará la competitividad de numerosos procesos productivos en la industria, se atenuarán notablemente los efectos de la contaminación ambiental y se mejorará la calidad de vida de las familias.

La política de inversión en generación de electricidad privilegia el mantenimiento de las instalaciones existentes, con el propósito de sostener niveles adecuados de eficiencia; la adición de nueva capacidad que se requiere en el presente es relativamente moderada, por la existencia de márgenes de seguridad suficientes para enfrentar aumentos imprevistos a partir de los niveles actuales de demanda. La inversión en transmisión será considerable, para superar los cuellos de botella existentes en el sistema integrado, con el fin de aprovechar con mayor flexibilidad la capacidad degeneración disponible en diferentes regiones del país, así como para alcanzar niveles de confiabilidad y seguridad más aceptables en la red de transmisión. En distribución, la inversión también será cuantiosa, para reducir las pérdidas de energía y mejorar la calidad del servicio a los usuarios.

Por ello, en lo que toca al sector de electricidad, el proyecto de presupuesto propone una inversión total por un monto de 18,535.1 millones de pesos. El crecimiento real de este agregado será del 61.7% respecto al año pasado, lo que representa el incremento más significativo desde 1990 y permitirá alcanzar el monto de la inversión más alto desde principios de la década. De la inversión total en generación, transmisión y transformación de energía eléctrica, la inversión presupuestaria contribuirá con el 65.6% y la financiada representará el 34.4% restante. En materia de generación destacan los proyectos de inversión financiada de las centrales de Samalayuca II, Marítaro, La Venta II, Cerro Prieto II y III, San Carlos II, Chilatán y las terminales de Carbón Petacalco, Piedras Negras y Río Escondido.

Con las inversiones en generación que empezarán en 1997, se sumará en el periodo 19982002 una capacidad adicional de generación de 3,524 megawatts, incrementando en 10.0% la capacidad actual. En materia de transmisión, transformación y distribución, los proyectos se localizarán prácticamente en todas las regiones del país y facilitarán el desenvolvimiento económico de muchas zonas geográficas, ayudando a consolidar el crecimiento económico duradero.

La política de inversión en carreteras se enfoca a dos objetivos. Uno consiste en conservar los más de 45 mil kilómetros que conforman la red federal de carreteras. El otro es terminar y modernizar tramos que enfrentan demandas crecientes en el tránsito de vehículos y que presentan problemas de congestionamiento o cuellos de botella que restan eficiencia y seguridad al sistema carretero en su conjunto.

En concordancia con lo anterior, en el área de carreteras, el proyecto de presupuesto propone una inversión por 7,250.2 millones de pesos, representando un aumento de 21.8% real respecto al cierre esperado para 1996. La inversión presupuestaria representará el 86.0% de ese total y los proyectos financiados aportarán el 14.0% restante. La participación del financiamiento privado se dará en proyectos de construcción (proyecto Rumorosa-Tecate) y modernización (proyecto Querétaro-Palmillas) de carreteras federales.

En materia de medio ambiente, recursos naturales y pesca, la inversión total del sector público será de 5,200.2 millones de pesos, lo que reflejará un crecimiento real de 11.8% en relación a 1996. En buena medida, ese dinamismo se deberá a un 11.1% de crecimiento real de la inversión a realizarse por parte de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

En el sector hidroagricola, las inversiones se dirigen a impulsar el aumento en la producción y la productividad agrícolas. Al respecto, se atenderán con prioridad: el mantenimiento y operación de los distritos de riego; el desarrollo parcelario, dentro del proceso gradual de entrega de su administración a los usuarios; el uso pleno de la infraestructura existente y la rehabilitación y la modernización de áreas de riego. En todos los casos, se promoverá la participación de los productores beneficiarios. En relación con las acciones para la ampliación de la infraestructura de riego y drenaje, se dará prioridad a las obras y proyectos con mayor nivel de avance. En las zonas de temporal, se incorporarán nuevas áreas al temporal tecnificado y se apoyará la conservación de las existentes. A estos efectos, se propone destinar 2,210.7 millones de pesos, lo que representa un incremento del 7.5% real sobre 1996.

Los recursos asignados en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento tienen como propósito fundamental reducir el rezago existente en la dotación de los servicios, en especial en las zonas rurales marginadas y dispersas en todo el país y en particular en el sureste, con el fin de contribuir a elevar sus niveles de bienestar y proteger su entorno natural. En zonas urbanas, se atenderá el rezago y crecimiento de la demanda de los servicios, con énfasis en las poblaciones identificadas en el Programa de Cien ciudades.

En el valle de México se llevará a cabo un proyecto de gran envergadura. En adición al mantenimiento de los niveles actuales de suministro de agua en bloque y para reducir la sobreexplotación de mantos subterráneos, se inicia la ejecución de un nuevo proyecto de abastecimiento de agua proveniente de Temascaltepec. Además y con objeto de reducir el riesgo de inundaciones en la Ciudad de México, proteger la salud de la población asentada en las zonas de riego que utilizan aguas residuales de la ciudad y levantar restricciones a los cultivos de esas zonas, se iniciarán las obras correspondientes al proyecto de saneamiento y drenaje.

Para contribuir al saneamiento de otras cuencas hidrológicas, se destinan recursos a la continuación de proyectos de tratamiento y drenaje ubicados en ciudades localizadas a lo largo de la frontera norte del país, así como en localidades de Michoacán y Guerrero, en particular en la ciudad de Acapulco.

En total, se propone destinar 2,035.6 millones de pesos a la inversión en agua potable, alcantarillado y saneamiento, lo que significa un 19.6% mayor en términos reales que en 1996.

La inversión en el sector de salud y seguridad social registrará por segundo año consecutivo un aumento significativo. Para ello, se propone asignar un monto de 4,308.8 millones de pesos, lo que significará un crecimiento real del 10.4% respecto de 1996. Con el objetivo de mejorar la prestación de servicios, se destinará a acciones de conservación, mantenimiento y equipamiento el 63.0% del presupuesto de inversión y el 37.0% restante a la conclusión de unidades médicas para los distintos niveles de atención.

En educación, la inversión pública ascenderá a 6,788.5 millones de pesos. Con la finalidad de atender el aumento en la matrícula, el programa de construcción de escuelas y espacios educativos a cargo del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), este organismo contará con recursos que ascienden a 2,458.3 millones de pesos. Asimismo, destaca la propuesta de inversión de 1,241.0 millones de pesos en programas que están dirigidos a fortalecer la oferta educativa en zonas rurales marginadas.

III.2 Promoción de las actividades productivas

La acción gubernamental para impulsar el crecimiento no se agota con el esfuerzo de inversión. El apoyo decidido del sector público a las actividades productivas de los sectores socia! y privado es fundamental para promover un desarrollo sostenido. Dicho apoyo debe estar dirigido en especial a las actividades donde se observa un gran efecto multiplicador sobre la creación de empleos. Por eso, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 se proponen recursos para fomentar tales actividades productivas, a través de diversos programas de la administración pública federal. En especial, destaca el apoyo a las actividades agropecuarias y forestales, industriales y turísticas.

III.2.1 Fomento al desarrollo rural

El fomento al sector rural tiene como propósito capitalizar al sector y promover la reconvención productiva a fin de incrementar la productividad, competitividad y rentabilidad económica de sus actividades. Esto permitirá elevar el ingreso de los productores del campo, para que las familias que habitan en las zonas rurales puedan acceder a mayores niveles de bienestar. De esta manera, la orientación brindada por el Ejecutivo Federal al presupuesto para el desarrollo rural durante la presente administración busca apoyar al campo fundamentalmente por la vía de la productividad, lo que se traducirá en efectos permanentes sobre la rentabilidad del campo.

Las principales acciones a las que se propone destinar recursos presupuestarios son los programas enmarcados en la Alianza para el Campo; los programas de empleo temporal para actividades agropecuarias en zonas menos favorecidas; los programas de construcción de caminos rurales; la inversión en infraestructura hidroagrícola y los nuevos esquemas de apoyo al sector forestal. En la gráfica III.4 se pueden apreciar algunas de sus magnitudes.

En 1997, con un presupuesto de 1,559.0 millones de pesos, se continuarán los programas de la Alianza para el Campo. Esto representa un aumento real de 8.3%, respecto al cierre esperado para el presente año.

Los programas de la alianza se dirigen al fortalecimiento de la infraestructura regional y parcelaria, así como al desarrollo tecnológico y a la capacitación de los recursos humanos, para promover una mayor productividad en el sector. Dichos programas se caracterizan porque Gráfica III.4 Principales Programas Productivos de Desarrollo Rural (millones de pesos de 1997) en todos los casos los propios productores toman las decisiones de inversión y eligen la tecnología y el equipo más apropiado para sus condiciones particulares; en este sentido, los recursos sirven para apoyar las decisiones individuales, en un cambio de orientación fundamental de la política en este sector.

En estos programas destacan los destinados a mejorar el uso eficiente del agua y de insumos, en especial en cultivos de alto rendimiento; los de desarrollo tecnológico a través del uso de semillas mejoradas y los de equipamiento rural para la transferencia de tecnología adecuada a los pequeños productores que se encuentran en zonas de alta marginación. Cabe resaltar que el otorgamiento de los apoyos está sujeto a reglas claras, que aseguran la transparencia en la selección de beneficiarios, así como en el manejo de los recursos.

Apoyando el esfuerzo de fortalecer al campo, durante 1997 se concluirá el proceso de transferencia de la infraestructura de almacenamiento de bodegas rurales de la Conasupo a los productores agrícolas. Esto implica dotarlos de una capacidad total de almacenamiento de 4.2 millones de toneladas, para que la operen directamente.

Para mejorar el uso de la infraestructura hidroagrícola, se fortalecerá el Programa Nacional de uso Eficiente de la Infraestructura Hidráulica a través de la CNA. Mediante este programa, los recursos del Gobierno Federal se dirigirán hacia acciones de máximo beneficio, gracias a las decisiones que toman conjuntamente los usuarios y gobiernos estatales, así como a una mayor participación de la inversión privada. La construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura hidroagrícola se apoyará con objeto de incorporar nuevas áreas de riego y temporal a la producción. Asimismo, se fomentará el riego tecnificado, con una participación creciente del sector privado. Para esto, el proyecto de presupuesto propone destinar un gasto total de 2,418.5 millones de pesos, a través de programas específicos como: Riego y Drenaje, Distritos de Riego, Desarrollo de Areas de Temporal y Fideicomiso Presa Huites, entre otros. Su distribución puede apreciarse en la gráfica III.5.

El proyecto de presupuesto busca dar un novedoso impulso al sector forestal. Para esto se instrumentarán dos nuevos programas especiales de fomento: uno, orientado al aprovechamiento sustentable, la conservación y la restauración de los recursos forestales nativos y otro para impulsar el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales comerciales.

En el primer caso, se buscará inducir la formación de unidades de producción eficientes y el acceso a los mercados de productos maderables y no maderables provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, a través de asistencia técnica, infraestructura y financiamiento. Esto permitirá aprovechar en 1997, el potencial productivo existente en 613 mil hectáreas forestales, de las 3 millones que se tiene previsto incorporar al aprovechamiento sustentable durante la presente administración.

Gráfica III.5 Gasto en el Programa de Infraestructura Hidroagricola 1997 (millones de pesos de 1997)

En el caso de las plantaciones forestales comerciales, los apoyos se otorgarán con base en la viabilidad ambiental y económica de los proyectos, buscando maximizar el número de hectáreas que se incorporen a esta actividad, con el fin de aprovechar el importante potencial natural y de mercado con que el país cuenta para este tipo de plantaciones. El proyecto de presupuesto propone iniciar estos nuevos programas de fomento, destinándoles 223.0 millones de pesos en 1997.

Por otro lado, el proyecto de presupuesto contiene recursos por 760.0 millones de pesos para caminos rurales, lo que además de crear empleos temporales en las comunidades, contribuirá a elevar la productividad de los productores rurales al abaratar los costos de transporte de insumos y productos, ampliar las posibilidades de comercialización y abrir oportunidades para participar más productivamente en la economía nacional. Además, se mejorará la calidad de vida en el campo.

Promover la inversión de los sectores social y privado en el campo requiere del pleno respeto a todas las formas de propiedad de la tierra establecidas en la Constitución y proporcionar seguridad jurídica en la tenencia de la misma. En especial, es necesario resolver los conflictos de rezago agrario, derivados del reparto efectuado antes de las reformas al artículo 27 constitucional. Algunos de ellos se convirtieron en obligaciones jurídicas a cargo del Gobierno Federal, que sólo se podrán enfrentar mediante un pago compensatorio. Por lo anterior, para 1997 se incluyen 478.3 millones de pesos para avanzar en forma importante hacia la conclusión del rezago agrario. Asimismo, con un presupuesto de 791.7 millones de pesos se continuará la regularización de los distintos tipos de propiedad, a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

III.2.2 Fomento a la industria

Para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos, es vital promover las actividades industriales, en especial las desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresas. Por eso, se propone canalizar recursos para su fomento, a través de programas dirigidos al financiamiento productivo; al desarrollo tecnológico y de calidad; a la capacitación y el entrenamiento técnico para trabajadores; a la promoción de las exportaciones; así como a programas tendientes a la desregulación y simplificación administrativa.

Entre tales programas sobresalen: los de financiamiento para la micro, pequeña y mediana empresas, por parte de la banca de desarrollo, particularmente Nacional Financiera; los de mejoramiento productivo, desarrollo tecnológico y calidad, impulsados por los centros de investigación y desarrollo científico-tecnológico, coordinados por la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por organismos descentralizados de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), como el Centro Nacional de Metrología y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

También destacan los programas para la capacitación y entrenamiento técnico de los trabajadores, promovidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; los dirigidos a la formación de técnicos medios, a través del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; los programas de extensión desarrollados por las universidades y los institutos tecnológicos públicos; los programas de promoción de las exportaciones, a cargo de la Secofi y el Banco Nacional de Comercio Exterior; y los programas de desregulación y simplificación administrativa, para eliminar trabas burocráticas y costos administrativos impulsados por la Secofi y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. La suma de los recursos propuestos para los fines apuntados asciende a más de 4,000.0 millones de pesos.

Además, para aumentar la efectividad de los recursos federales canalizados hacia este sector, se apoyarán varias instancias de coordinación. Sobresalen recursos nuevos por 64.0 millones de pesos, para constituir la red nacional de centros regionales para la competitividad empresarial, dirigidos a fortalecer las capacidades productivas y comerciales de las micro, pequeña y mediana empresas. Estos centros serán operados por los propios empresarios y prestarán atención directa y especializada para las necesidades de dichas empresas. Asimismo, fungirá como órgano central de la red, el centro de desarrollo para la competitividad empresarial, cuyo principal objetivo será contribuir al desarrollo del sector productivo, comercial y de servicios del país.

III.2.3 Fomento al turismo

El turismo representa para nuestro país una avenida para impulsar el desarrollo regional, la generación de empleos y la captación de divisas. Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 prevé continuar con la participación del Estado en este sector, a través de una estrategia interinstitucional y mediante un esquema de operación mixta en la que concurran el Gobierno y los sectores social y privado.

Como entidad ejecutora, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) tiene el objetivo de consolidar los centros existentes y fomentar el desarrollo de nuevos destinos, con énfasis en la revaloración de recursos ecológicos y culturales. Durante 1997 se pretende consolidar y fortalecer los centros integralmente planeados, generar proyectos para nuevos desarrollos, así como la promoción de zonas nuevas que diversificarán los destinos. Para dicho año, se propone asignar al Fonatur transferencias por 300.0 millones de pesos, cifra superior en 52.2% en términos reales a la otorgada durante 1996, la más alta en los últimos cuatro años, como se puede observar en la gráfica III.6.

Gráfica III.6 FONATUR Evolución Presupuestal 1994-1997 (millones de pesos de 1997)

Dichas transferencias se destinarán a la terminación de la carretera Creel-San Rafael, a la construcción de una planta de tratamiento de agua en dicha zona, así como a la ampliación de la red de distribución y la subestación eléctrica de Creel, en Barranca del Cobre, Chihuahua.

Por otro lado, para el Proyecto Mundo Maya, se han previsto 114.4 millones de pesos para obras de urbanización y equipamiento en zonas turísticas de los estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Adicionalmente, se propone que el presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incluya 141.0 millones de pesos para la construcción de caminos de acceso en las zonas arqueológicas, de forma tal que se armonice la utilización de los recursos naturales con la concentración de visitantes y comunidades, para que la calidad de los sitios y sus condiciones se conserven a través del concepto de desarrollo turístico sustentable.

En suma, el proyecto de presupuesto de egresos que se somete a la Cámara de Diputados propone asignar recursos importantes para aumentar significativamente la inversión y fomentar las actividades productivas. Todo esto con el propósito de contribuir en 1997 a la transición de la etapa de consolidación de la estabilidad económica a la de crecimiento sostenido.

IV. Impulso al bienestar social

Es aspiración de los mexicanos alcanzar un desarrollo justo y equilibrado que tenga como sustento fundamental el mejoramiento de las condiciones de bienestar de toda la población; éste es un reto al que se encaminan los esfuerzos de la sociedad y su logro un compromiso permanente del Gobierno de la República. A su cumplimiento, el Gobierno Federal impulsa una política social en dos vertientes fundamentales: una de ellas está encaminada a promover las condiciones que eleven productiva y permanentemente las capacidades de los individuos para permitirles un mejor desempeño en lo social y en lo económico. En términos concretos, este propósito gubernamental se plasma al procurar un acceso generalizado de la población a los servicios de educación, a la atención de la salud, a la seguridad social de los individuos y de su patrimonio y a una vivienda digna, entre otros.

Pero también es necesario reconoce que los beneficios del crecimiento económico y de los programas sociales de amplia cobertura no permean de manera homogénea con la rapidez requerida en todas las regiones del país ni en todos los grupos sociales. Por ello, el Gobierno ha establecido una segunda vertiente dentro de su política social con el objetivo de eliminar las circunstancias que imposibilitan, ya sea por su dispersión geográfica o por la falta de oportunidades, la incorporación de esas regiones y grupos sociales a los beneficios del desarrollo.

Estos grupos menos favorecidos requieren de acciones específicas y focalizadas que permitan atender y revertir las condiciones de desigualdad y de marginación en las que se encuentran. En este sentido, el Gobierno desempeña una función compensatoria que procura abatir rezagos y desigualdades ahí donde los programas de amplia cobertura no pueden ser plenamente aprovechados.

Las dos vertientes fundamentales a las que se ha hecho referencia se muestran de manera esquemática en la gráfica IV.1.

La política social requiere para un desempeño eficaz de la permanencia en el esfuerzo; de la integración de acciones y de la transformación de las instituciones; así como de programas que puedan responder con oportunidad, eficacia y eficiencia al reclamo de la sociedad por mejorar sus condiciones de bienestar individual y colectivo. La política social debe buscar un equilibrio entre aquellos programas que apoyen el ingreso de la población para el consumo inmediato y aquellos programas que representen una inversión en el mañana para crear las condiciones de inserción productiva y social de toda la población en la vida de la nación.

Asimismo, la política social también precisa de la corresponsabilidad de quienes se benefician de estos esfuerzos y de una acción solidaria con los que acusan graves carencias. Para el cumplimiento de las responsabilidades es necesario, a su vez, de una estrecha coordinación entre los tres órdenes de gobierno y del fortalecimiento de cada uno de ellos; en esta dirección, la política social avanza con un sentido federalista, asignando responsabilidades al nivel de gobierno que está en mejor condición de atender los reclamos sociales y de proveer los servicios.

La política social en sus dos vertientes fundamentales se refleja en el proyecto de presupuesto que se somete a consideración de la Cámara de Diputados, a través de las propuestas de gasto en las dependencias y entidades que tienen a su cargo los programas que permitirán avanzar hacia un desarrollo con justicia social. Asimismo, se presentan en este capítulo las principales reformas y cambios que se han realizado a las instituciones y las nuevas acciones a emprender durante el ejercicio fiscal de 1997.

IV. 1 Programas amplios de desarrollo social

Dentro de la primera vertiente destacan las reformas a la seguridad social y al sector salud, Gráfica IV.1 Vertientes de la Política Social así como las acciones a realizar en 1997 en materia educativa, en lo relacionado con los esfuerzos de capacitación laboral y el impulso que se otorgará a nuevos programas de vivienda. De ser aprobadas por esa representación popular las propuestas de gasto para 1997, se alcanzarán incrementos reales en el presupuesto en estos programas gubernamentales, sentándose de esta forma las bases materiales para impulsar el bienestar social.

IV.1.1 Reformas a la seguridad social y a la salud

En los últimos dos años se han realizado trascendentales cambios estructurales a las instituciones de salud y seguridad social que estarán vigentes plenamente en 1997. Por una parte, entrará en vigor la nueva Ley del Seguro Social, la cual fortalecerá a una de las instituciones más importantes del país, al tiempo que mejorará los servicios y prestaciones a su cargo y contribuirá a elevar la competitividad de la economía al reducir el costo directo de la mano de obra, sin detrimento del ingreso de los trabajadores ni de sus prestaciones.

Por otra parte, la población no adscrita a las instituciones de seguridad social, conocida como población abierta, será atendida a través de una sola instancia de salud en los estados, como resultado de la descentralización de la Secretaría de Salud (SSA) y del Programa IMSS-Solidaridad, que se conjuntarán, bajo la coordinación de las autoridades estatales, con los servicios locales de salud.

Así, se modernizan las instituciones que en su conjunto benefician a 80 de cada 100 mexicanos; se establecen mejores esquemas de atención para la población; y se avanza en el federalismo al otorgar responsabilidades y re cursos a las autoridades que están en mejores condiciones de responder a los planteamientos de los habitantes en su lugar de residencia. En congruencia con la relevancia que tiene para la población la atención de estos aspectos, el presupuesto conjunto del sector de salud y el de seguridad social ascenderá a 121,644.6 millones de pesos, que representan el 24.5% del gasto programable sectorial y un aumento de 14.5% en términos reales respecto del gasto esperado en 1996.

Reforma a la seguridad social De ser aprobada la iniciativa que se sometió a consideración del honorable Congreso de la Unión recientemente, a partir del segundo semestre de 1997 entrará en vigor la nueva Ley del Seguro Social (la ley), cuyo objetivo central es modificar sustancialmente el actual esquema de financiamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a fin de asegurar una operación autofinanciable, mejorar las prestaciones de los trabajadores como las de retiro, así como ampliar la cobertura de los servicios médicos.

La ley prevé cambios estructurales en el número y organización de los seguros que administra el IMSS; la nueva disposición aumenta de cuatro a cinco los seguros que comprende el régimen obligatorio, como se muestra en la gráfica IV.2. Adicionalmente, en el régimen voluntario se incorporan el Seguro de Salud para la Familia y los seguros adicionales. Asimismo, se ha previsto que cada ramo tenga un registro contable de sus ingresos y egresos a efecto de transparentar su manejo, evitar subsidios cruzados entre ellos y asegurar el destino de cada fondo hacia los servicios para los que está designado.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Gráfica IV. 2 Esquema de Seguros y Porcentajes de Cotización

La ley contiene dos grandes cambios en materia de servicios de salud. Dentro del régimen obligatorio, el cambio sustancial se manifiesta en que, si bien el seguro de enfermedades y maternidad (EM) mantiene sus prestaciones en especie y en dinero, la composición de las contribuciones a cargo de los tres sectores que participan en su financiamiento se modifica de manera importante.

En particular, con la ley, el Gobierno Federal aportará una cuota diaria por trabajador equivalente al 13.9% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SM), la cual se actualizará trimestralmente con el índice nacional de precios al consumidor (INPC), además del 0.05% del salario base de cotización de los trabajadores.

Derivado de lo anterior, el Gobierno Federal aumenta su participación en el financiamiento de este seguro del 5.0% al 34.6%, respecto de la ley que se deroga.

Gráfica IV. 3 LEY DEL SEGURO SOCIAL Recursos por Aportamiento al Seguro de Enfermedades y Maternidad 1_/ (millones de pesos de 1997)

Dentro del régimen voluntario, la ley contiene otra acción de particular trascendencia en materia de salud. Esta consiste en permitir el acceso a los servicios básicos de salud que proporciona el IMSS, a la población que no cuenta con una fuente de ingresos fija o un empleo dentro de la actividad formal de la economía. Para ello se creó el seguro de salud para la familia, el cual con una aportación anual adelantada equivalente al 22.5% de un SM, permite el acceso a los servicios médicos del instituto al jefe de familia y sus dependientes. Al igual que en el EM, también el Gobierno Federal aportará para este seguro la cuota fija del 13.9% de un SM. De esta forma, se abre una gran oportunidad para que las familias mexicanas accedan a servicios de salud de alta calidad, independientemente de su condición laboral o actividad productiva.

Para el seguro de riesgos de trabajo, la ley significa un estímulo a la modernización de las empresas, debido a que las aportaciones de éstas se efectuarán en función de su grado de siniestralidad; es decir, serán una resultante del esfuerzo preventivo que realicen, tomando en cuenta para ello el grado de riesgo de la actividad en que se ubiquen y su frecuencia de accidentes y enfermedades, principalmente. La pensión por riesgos de trabajo será equivalente al 70% del último salario cotizado y se actualizará con base en el INPC.

La clara separación de los distintos ramos asegurará el flujo de recursos para el ramo de guarderías y prestaciones sociales, lo que permitirá incrementar sostenidamente los servicios de guarderías en beneficio de las madres trabajadoras, facilitando la mayor incorporación de las mujeres al mercado laboral.

La división del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, en los ramos de invalidez y vida (IV) y el de retiro, cesantía y vejez (RCV), busca diferenciar y clarificar las prestaciones que ofrecen ambos ramos de aseguramiento. El ramo de IV cubre dos riesgos: accidentes o enfermedades no profesionales y la protección familiar a la muerte del asegurado. En caso de que el siniestro cause invalidez al trabajador, éste tendrá derecho a disfrutar de una renta vitalicia. De presentarse la muerte del pensionado, los beneficiarios recibirán una pensión mediante la contratación de un seguro de sobrevivencia. En este esquema, el IMSS complementará los recursos que, sumados a los existentes en las cuentas individuales, cubran el costo de la pensión a que tenga derecho el trabajador, de acuerdo a la ley.

En el caso de las pensiones y jubilaciones se establecen dos acciones relevantes. A los trabajadores que se encuentren en retiro hasta antes de la entrada en vigor de la ley, se les garantizan sus pensiones que se actualizarán de acuerdo a la variación del SM. Para apoyar a estos trabajadores, el costo de estas pensiones provendrá de recursos cubiertos totalmente por el Gobierno Federal.

En lo relacionado a los trabajadores en activo, se reemplaza el actual esquema de pensiones, basado en un sistema de reparto anual de contribuciones, por uno sustentado en la individualización de los fondos para el retiro a nombre de cada asegurado. En este caso, el Gobierno Federal aportará a cada una de las cuentas individuales una cuota fija, denominada cuota social, equivalente al 5.5% de un SM por cada día cotizado por cada trabajador, independientemente de su nivel de sueldo o salario. De esta manera, se lleva a cabo un importante esfuerzo redistributivo, beneficiando principalmente a los asalariados de más bajos ingresos.

Los recursos de la cuenta individual estarán integrados por la aportación tripartita al RCV, el 2% del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y la cuota social. Estos fondos, por los que recibirán rendimientos reales positivos, es decir, superiores a la inflación, podrán ser complementados con aportaciones voluntarias de los propios trabajadores. Con base en el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre pasado, se establece que la clave única de registro de población deberá ser utilizada para llevar a cabo la individualización de los fondos, lo que permitirá evitar la duplicación de registro que se llega a presentar cuando un asegurado cotiza en dos empleos distintos.

Derivado de lo anterior, el flujo de recursos hacia el nuevo esquema de pensiones aumentará considerablemente, como se puede apreciar en la gráfica IV.4.

En resumen, el nuevo esquema de financiamiento del IMSS representa un incremento sustancial en los recursos destinados a los diversos ramos de seguro, pero sobre todo, una modificación significativa en las contribuciones de patrones, trabajadores y Gobierno Federal.

Gráfica IV. 4 LEY DEL SEGURO SOCIAL Recursos al Sistema de Pensiones por Aportante 1/ (millones de pesos de 1997)

En efecto, en términos anuales, el flujo de recursos por parte de los tres sectores para cubrir las obligaciones de la ley serían superiores en alrededor de 35.0% respecto del flujo que se observaría con base en la ley que se deroga; como proporción del producto interno bruto, dicho flujo pasaría de ser equivalente del 2.5% en la actual ley al 3.3% en el nuevo esquema.

Asimismo, como puede observarse en la gráfica IV.5, en el nuevo esquema de financiamiento se reduce la participación del patrón del 76% al 55% y la del trabajador a la mitad de la que prevalece en la ley que se deroga; en contrapartida, aumenta la actual aportación del Gobierno Federal en poco más de ocho veces, al pasar del 4% al 35%.

Gráfica IV. 5 LEY DEL SEGURO SOCIAL Estructura de los Ingresos por Aportante _1/ (millones de pesos de 1997)

1_/Estimaciones anuales con fines comparativos.

Para las empresas, la ley es equivalente a una desgravación fiscal que les permitirá disponer de recursos adicionales al reducirse el costo bruto de los sueldos y salarios de sus trabajadores. Por una parte, al destinar estos recursos adicionales a procesos de modernización y expansión de la planta productiva se promoverá un importante impulso a la creación de empleos en el sector formal de la economía. Por otra parte, se reducen los incentivos para que las unidades productoras evadan la inscripción de sus trabajadores al IMSS ocasionando una desprotección de éstos y de sus familias o bien que coticen sobre un nivel salarial inferior al que realmente erogan, lo cual significa un detrimento del monto de la pensión a que tendrían derecho los trabajadores al momento de su retiro. Para los trabajadores, la menor contribución en los diversos ramos de seguro asociada a la ley representará, en consecuencia, un incremento en sus percepciones líquidas.

Se estima que, en términos anuales, los recursos que ahorrarían las empresas, respecto del costo que representa la ley que se deroga, ascienden a 5,300.0 millones de pesos y el beneficio para los trabajadores es equivalente a un incremento promedio de 2.4% en sus percepciones líquidas mensuales.

En contraste, el Gobierno Federal tendrá una contribución más alta derivada: de el aumento en sus aportaciones al Seguro de enfermedades y maternidad y la cuota social; los pagos de las pensiones vigentes hasta antes de entrar en vigor la ley y la de los trabajadores que opten posteriormente por la que se deroga y por último, la garantía de una pensión vitalicia con cargo al erario federal a quien, aun cubriendo los requisitos legales para recibir una prestación económica de retiro, no alcance en la cuantía del cálculo de su pensión el equivalente a un salario mínimo.

Así, la reforma a la seguridad social representa cambios de gran trascendencia. Dicha relevancia se pone en evidencia, por una parte, debido a que el nivel de recursos que los tres sectores deberán aportar para la prestación de servicios y el otorgamiento de prestaciones será, desde su entrada en vigor, sustancialmente superior; por la otra, que la distribución de ese financiamiento se modifica de manera radical. En particular, debido al aumento en la participación del Gobierno Federal, se observará un cambio permanente en la orientación del gasto público hacia el gasto social.

Durante 1997 y con base en los compromisos derivados de la aplicación de la Ley del Seguro Social, actual y nueva, el presupuesto para el IMSS que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, será de 66,617.2 millones de pesos. lo que representa un incremento real de 8.6% respecto del esperado al cierre de 1996. Adicionalmente, los recursos que se canalizarán directamente a las cuentas individuales de los trabajadores y que al Gobierno Federal le corresponde aportar, ascenderán a 3,829.7 millones de pesos.

Reforma al sector salud La prestación de servicios de salud a la población abierta ha sido motivo de atención permanente por parte de los tres órdenes de Gobierno. Esto llevó a cada uno de ellos a crear instituciones que tienen al mismo sujeto como objetivo de su actividad.

La reforma de los servicios de salud pretende que dicha población sea atendida bajo un solo esfuerzo y una sola dirección: la estatal. Busca, asimismo, una mayor transparencia en las responsabilidades y homogeneizar los procedimientos de atención; propone evitar duplicidad en la atención de las comunidades y en la población beneficiada y brinda una respuesta acorde con los cambios epidemiológicos y demográficos a nivel regional. Todo lo anterior tendrá como consecuencia una mayor efectividad y eficiencia en el uso de los recursos.

Estos propósitos son los que motivaron la firma en el mes de agosto pasado por parte del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, del acuerdo nacional para la descentralización operativa y la ampliación de cobertura de los servicios de salud, a cargo de la SSA, a través del cual se transfieren responsabilidades y recursos a los estados a partir de 1996.

El Programa IMSS-Solidaridad se sumará en 1997 a este esfuerzo de descentralización en benéfico de la población y el fortalecimiento del federalismo. Este programa tiene gran arraigo sobre todo en las comunidades rurales y otorga servicios de salud a 10.5 millones de personas en 17 estados de la República. Con tal fin, se pone a consideración de la Cámara de Diputados un presupuesto superior en 18.7% real, respecto del de 1996 e incluye 236.8 millones de pesos para reforzar su administración y facilitar su descentralización, recursos equivalentes al apoyo institucional otorgado por el IMSS hasta 1996.

En suma, con estas dos acciones, las autoridades locales estarán en condiciones para establecer en sus jurisdicciones un solo sistema estatal de salud que atienda a la población abierta. Por ello, durante 1997, el Gobierno Federal habrá transferido la responsabilidad y los recursos para atender a más de 37 millones de personas, dotando a las autoridades locales, en adición a los recursos de que disponen, con la participación de 128 mil médicos, enfermeras y personal técnico y de apoyo administrativo, casi 11 mil unidades médicas, clínicas y hospitales, así como con un presupuesto de 10,756.1 millones de pesos, el cual es sustancialmente superior al de 1996, como se muestra en la gráfica IV.6.

Gráfica IV. 6 SECTOR SALUD Presupuesto a Descentralizar por Institución (millones de pesos de 1997)

Con el objetivo de ampliar y mejorar la prestación de los servicios de salud, el Gobierno Federal realizó, con posterioridad a la firma del acuerdo, dos acciones adicionales. Por una parte, determinó la creación de un número importante de plazas de médicos, enfermeras y personal técnico equivalente al 7.0% del personal que fue transferido hacia los estados; de esta manera, las autoridades locales contarán con más recursos humanos para afrontar y extender los servicios ahora bajo su responsabilidad.

Por otra parte, en el mes de octubre pasado se asignaron recursos superiores a los 1,500.0 millones de pesos para un programa de recuperación salarial para el personal médico, paramédico y de enfermería, en adición a los aumentos salariales otorgados en 1996. Cabe señalar que para los empleados que realizan estas labores en beneficio de la población localizada en las zonas rurales más apartadas, dicha recuperación es sustancialmente mayor que para el resto del personal y constituye un reconocimiento al esfuerzo que llevan a cabo en condiciones generalmente adversas. Asimismo, la medida salarial asumida abarcará al personal médico y de enfermería que hasta antes del acuerdo pertenecía exclusivamente al sistema estatal de salud. De esta manera, el Gobierno invierte recursos federales en nuestros médicos y enfermeras para que éstos, a su vez, mejoren el servicio que ofrecen a la población del país.

En adición a la descentralización de los servicios de salud, el Gobierno Federal, con la participación estrecha de las autoridades locales, fortalecerá su función compensatoria para abatir profundos rezagos aún existentes en regiones y comunidades. Para ello, en 1997 se aumentará en 51.7% real el presupuesto del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), a través del cual se otorgarán servicios a 2.2 millones más de personas que en 1996 y se ampliará la cobertura de 11 a 18 estados de la República. De esta manera, hacia la mitad de la presente administración se habrá logrado cubrir a 6 millones de habitantes que carecían de estos servicios, lo que representa alcanzar en 1997 el 60.0% de la meta fijada hacia el año 2000.

Considerando los recursos de la SSA, incluidos los del PAC y los del Programa IMSS-Solidaridad, de aprobarse el proyecto de presupuesto presentado a esa Cámara de Diputados, en 1997 las acciones en salud de estas instituciones contarán con un presupuesto de 18,961.1 millones de pesos, lo que representa un aumento de 30.6% en términos reales, respecto de 1996.

Gráfica IV. 7 Gasto en el Programa de Salud (millones de pesos de 1997)

IV.1.2 Avances en la reforma educativa

Una acción fundamental de amplia cobertura social y territorial es la educación de la población. En los últimos años el sector público ha realizado esfuerzos significativos para elevar la calidad y pertinencia de la educación y dar respuesta a una creciente demanda de servicios, principalmente en educación preescolar, secundaria y en el nivel medio superior.

Asimismo, desde la descentralización de la educación básica en 1992 a la fecha, el federalismo educativo se ha ido afianzando en los estados, lo que ha permitido iniciar en 1996 la descentralización de los recursos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) para la construcción de aulas en la educación básica y establecer convenios para otorgar mayor autonomía en la realización de su infraestructura a los institutos de educación media superior y universidades. A lo anterior se agregará la descentralización en 1997 del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), que fortalecerá las acciones de alfabetización y de capacitación.

En 1997 el presupuesto para educación aumentará a una tasa real anual de 7.2%. Hacia la educación básica se canalizarán recursos que absorben el 59.3% del presupuesto educativo, manteniendo su preeminencia tanto en recursos como en lo relativo a la atención de 86 de cada 100 alumnos inscritos en los planteles públicos.

Cuadro IV. 1 Composición del Gasto en Educación por Programas (millones de pesos de 1997)

En el cuadro IV.1 destaca el incremento de 12.5% real en el presupuesto para educación media superior (bachillerato), como resultado del importante aumento en la demanda durante el ciclo que inició en el mes de septiembre pasado y de que se prevé que en 1997 la matrícula registre un aumento adicional de 4.2%, en relación a la de 1996.

Por su parte, las instituciones de educación superior contarán con recursos que, en relación a 1996, aumentan en 8.8% en términos reales. Dentro de este presupuesto cabe resaltar los recursos que apoyarán a dichas instituciones en acciones que permitan la actualización profesional de su planta docente, en programas de modernización administrativa, así como en proyectos de modernización institucional; lo anterior, a través de los programas Superación del Personal Académico, Fondo para la Modernización de la Educación Superior y Fondo para la Modernización Administrativa de las Universidades Públicas Estatales, que en conjunto tienen asignados recursos por 552.1 millones de pesos.

El fortalecimiento de los programas a cargo del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) es una prioridad en el proyecto de presupuesto que se somete a consideración de esa soberanía. Lo anterior a fin de abatir los rezagos de atención a la demanda, de infraestructura y brindar apoyos directos a los estudiantes de educación básica en las localidades más marginadas en 30 estados de la República. Esta acción directa del Gobierno Federal contará con un presupuesto superior en 15.6% real al de 1996.

Asimismo, a través de la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, se distribuirán oportunamente 133.4 millones de libros para los alumnos de preescolar, primaria y telesecundaria.

Por su parte, la atención del incremento en la matrícula escolar será factible debido a que para inversión en construcción, equipamiento y reparación de espacios educativos se asignan recursos por 2,458.3 millones de pesos.

Se propone también un importante impulso al deporte para coadyuvar en el desarrollo integral de los mexicanos. En tal sentido, se somete a la consideración de esa soberanía un incremento real de 31.0% al presupuesto de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), lo que permitirá otorgar un apoyo sin precedente a quienes, aun adoleciendo una discapacidad, hacen de la práctica del deporte un ejemplo a seguir y constituyen un orgullo a nivel internacional. Asimismo, el presupuesto asignado a la Conade permitirá la creación y modernización de centros para la práctica masiva del deporte, así como impulsar un programa especial para atletas de alto rendimiento.

Durante 1997 el gasto en educación ascenderá a 118,099.6 millones de pesos. El avance en las acciones de descentralización de la educación básica del CAPFCE y del INEA a partir del próximo año, así como el ejercicio de recursos federales por parte de universidades e instituciones de educación media superior estatales, que operan en el marco de convenios de cofinanciamiento entre la autoridad federal y la estatal, confieren al presupuesto educativo un ejercicio preponderantemente descentralizado. Como se muestra en el cuadro IV.2, al considerar el presupuesto del ramo 00025 aportaciones para la educación básica en los estados y el Distrito Federal y la transferencia de recursos al amparo de dichos convenios de financiamiento, se tiene que dos de cada tres pesos los ejercen las instancias de educación que dependen orgánicamente de las autoridades locales.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto transitorio del decreto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal en curso, en el proyecto de presupuesto para 1997 se incluyen en el ramo 00025 los recursos destinados a la educación básica que se imparte en el Distrito Federal.

Cuadro IV. 2 Gasto Programable en Educación (millones de pesos de 1997)

IV.1.3 Consolidación de la capacitación laboral

Los rápidos cambios científicos y tecnológicos aplicados en la modernización de los procesos productivos, hacen necesaria la actualización del conocimiento, habilidades y destrezas de quienes participan activamente en la generación de bienes y servicios. Asimismo, al reconocer que el principal factor para elevar permanentemente el ingreso de los trabajadores es el incremento en sus niveles de productividad, en los últimos dos años el Gobierno Federal ha puesto un especial énfasis en promover un cambio estructural en los programas de capacitación, así como en ofrecer un número importante de becas.

En primer lugar, los Sistemas Normalizados de Certificación y Competencia Laboral (Sinorcom), busca reestructurar las normas de competencia y los esquemas que certifiquen los conocimientos y habilidades de los trabajadores. EI sector privado y las autoridades educativas y laborales están participando activamente en la definición de las normas de competencia, en la readecuación de los programas educativos para capacitación a fin de que sean congruentes con dichas normas, así como en la realización de pruebas piloto y el establecimiento de mecanismos de certificación.

De esta manera, se pretende una mejoría estructural en la situación del mercado de trabajo, al coadyuvar a que el perfil de habilidades de los trabajadores de nuestro país se adapte permanentemente a las crecientes y cambiantes necesidades de capacidades productivas que imponen los procesos de innovación tecnológica y gerencial a nivel mundial.

En segundo lugar, el Gobierno canaliza recursos para elevar la productividad laboral así como para el desarrollo de las capacidades gerenciales en las empresas. A través del Programa de Becas de Capacitación para Trabajadores Desempleados (Probecat), se les brinda un doble apoyo a aquellas personas que reciben entrenamiento mientras se encuentren temporalmente sin empleo: un ingreso durante su participación en el programa y la elevación de su capacitación, lo que les permite reingresar a laborar bajo mejores condiciones o adquirir nuevas destrezas en otras áreas. Asimismo, el Programa de Calidad Integral y Modernización (CIMO) enfoca su acción hacia el adiestramiento de los trabajadores en activo. En adición, mediante los centros regionales de competitividad empresarial, a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se propone apoyar la modernización de los procesos productivos y de administración de las micro y pequeña empresas, como ya se señaló en el Capítulo III.

Gráfica IV. 8 Becas de Capacitación 1_/ (número de becas)

La gráfica IV.8 indica cómo las acciones de capacitación laboral se han incrementado de manera sustancial en los últimos dos años. Para garantizar la efectividad hasta ahora alcanzada, se considera conveniente que el programa de becas de capacitación mantenga su nivel actual mientras se consolida su operación. En consecuencia, el Gobierno Federal sostendrá, para el próximo año, la meta de otorgar un millón de becas. Para ello y para el fortalecimiento de la modernización del sistema que está desarrollando las normas de capacitación y los mecanismos de certificación de las mismas, el Gobierno Federal propone destinar en 1997 un presupuesto de 1, 649.2 millones de pesos, que conjuntamente ejercerán las secretarías de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social y de Comercio y Fomento Industrial.

IV.1.4 Reorientación de los programas de vivienda Una aspiración de toda familia es que su esfuerzo social y productivo se refleje en la conformación de un patrimonio que contribuya a proporcionarle seguridad a lo largo de su vida. Una mayor escolaridad y un permanente estado de salud satisfactorio y crecientes habilidades y destrezas para el trabajo, son parte de ese patrimonio que el Gobierno se propone acrecentar en todas las familias mexicanas. Por su importancia en el bienestar, la vivienda constituye un objetivo prioritario a alcanzar por parte de todos los individuos.

Para el Gobierno, es un compromiso promover las condiciones que faciliten a la población el acceso a este satisfactor, en particular a las familias de menores ingresos. Al mismo tiempo, para el Gobierno también constituye una responsabilidad que los recursos que otorga para apoyar el acceso a la vivienda sean recuperados para continuar brindando oportunidades a un número importante de familias que aún no cuentan con una vivienda propia.

El mercado de vivienda ha sido en la mayoría de los países uno de los sectores más dinámicos de la economía, generador de grandes volúmenes de empleo y receptor de inversión de largo plazo. En México, sin embargo, diversos factores han incidido adversamente sobre la evolución de este sector. Por una parte, existe una falta de capacidad de endeudamiento de la población resultado de esquemas de adquisición de vivienda que privilegian el crédito sobre el ahorro del adquiriente, lo que genera una baja relación de enganche a crédito. Por otra parte, el marco regulatorio y el institucional presentan deficiencias que se traducen en mayores costos de edificación y administración del crédito que encarecen la vivienda y en general, distorsionan el buen funcionamiento del mercado. Todo ello ha tenido como consecuencia la reducción de los incentivos para la participación de la inversión privada en este sector.

A partir de 1997 se generarán importantes oportunidades para la edificación de vivienda, a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social. Esto es así ya que los recursos de los fondos de pensiones podrán ser invertidos en instrumentos de vencimiento de largo plazo, permitiendo contar con una fuente amplia y estable de financiamiento.

En este contexto, resulta indispensable que las acciones del sector público se orienten a restablecer los incentivos para atraer de manera permanente la inversión privada al sector vivienda, particularmente la de interés social. En ese sentido, se proponen acciones de corto plazo enfocadas a sentar las bases que permitan el desarrollo de un mercado integrado en el mediano plazo. En particular, las acciones habrán de orientarse, por una parte, hacia el fortalecimiento de la demanda de vivienda de la población de menores ingresos, aumentando la relación de enganche a crédito. Por la otra, a coadyuvar a alcanzar los objetivos de la alianza para la vivienda en materia de desgravación y desregulación de la construcción de vivienda de interés social a fin de reducir su costo.

Dentro de este marco, un cambio fundamental en la estrategia consiste en orientar los esfuerzos del sector público a subsidiar la demanda de vivienda en forma directa, transparente y no discriminatoria. Para estos propósitos, se iniciará un nuevo programa a través del Fondo Bancario de Operación de Vivienda (FOVI), con las siguientes características.

Primero, el subsidio se otorgará directamente al adquirente como un complemento a su enganche y el monto se determinará en función del valor del inmueble. De esta manera, se logrará aumentar la relación de enganche a crédito, lo que aumentará la recuperación del crédito, al ser éste sostenible.

Segundo, se promoverán mecanismos de ahorro voluntario para permitir a los trabajadores acumular su aportación al enganche, obteniendo durante el periodo de acumulación un rendimiento de mercado sobre sus ahorros.

Tercero, el programa apoyará la adquisición de vivienda progresiva o modular, lo cual propiciará que el trabajador continúe con su propio esfuerzo la ampliación de su casa. Esto, además de fomentar un mayor arraigo y esfuerzo de ahorro, mejorará la garantía que ofrece el acreditado, al existir aportaciones adicionales del trabajador al mismo inmueble. Por último, se promoverá la participación de la banca comercial en el manejo de los créditos, lo cual implicará asumir por parte del Gobierno, de manera temporal, parte de los costos de transacción y de administración en que ésta incurre al atender este sector.

Para iniciar este nuevo programa, se propone a esa soberanía una asignación presupuestaria de 600.0 millones de pesos, a fin de apoyar alrededor de 50,000 viviendas, independientemente de los otros programas del FOVI, del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Fovissste).

IV.2 Programas para el combate a la pobreza

La política de desarrollo social que conduce el Gobierno de la República tiene como propósito promover la igualdad de oportunidades y condiciones que aseguren el ejercicio de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución, así como elevar los niveles de bienestar y la calidad de vida de los mexicanos en todas las regiones del país. Hacia el logro de estos propósitos se dirigen las acciones y recursos a los que se ha hecho mención en los apartados anteriores. Asimismo, como parte de esta política social, destaca la prioridad que adquiere revertir las condiciones que inhiben la incorporación plena de la población en pobreza extrema a los beneficios que el esfuerzo social genera. Esto representa un reto para la nación y constituye una de las principales tareas a las que se debe canalizar el esfuerzo de sociedad y Gobierno, con lo cual se fortalecerá nuestro régimen democrático y los procesos de desarrollo y modernización del país.

En este contexto es que se enmarca el quehacer gubernamental en la segunda vertiente de la política social a que se hizo mención al inicio de este capítulo. La estrategia para atender o revertir los factores que generan la pobreza extrema, consiste en impulsar acciones que incidan favorablemente en el desarrollo productivo de las capacidades de los individuos; en la generación de oportunidades de ingreso y en la provisión de servicios que mejoren el entorno en que se desenvuelven las comunidades urbanas y rurales marginadas. Para ello es necesario impulsar acciones y programas específicos que estén debidamente focalizados, tanto social como territorialmente, a fin de eliminar los rezagos que las acciones amplias no han podido erradicar.

IV.2.1 Inversión en las familias de escasos recursos

La estrategia de combate a la pobreza extrema busca incidir, de manera favorable, en las situaciones donde el bajo uso de los servicios de salud y la ignorancia de prácticas de buena salud, causan mala nutrición y enfermedades y donde la pobreza ocasiona que los niños a partir de temprana edad deban contribuir al ingreso familiar, imposibilitando su asistencia regular a la escuela; o bien que cuando lo hacen, por deficiencias de alimentación tengan un menor nivel de atención y de aprovechamiento. De esta manera, se genera un círculo vicioso que reproduce, generación tras generación, las condiciones de pobreza extrema; círculo que resulta imperativo romper.

Para avanzar en esta dirección, el Gobierno Federal propone un esfuerzo integral que atienda tres aspectos básicos de las familias en condiciones más desventajosas: deficiencias en alimentación, bajos niveles educativos y alta deserción escolar, así como precarias condiciones de salud e higiene. Por ello, como se anunció en el ll Informe de Gobierno, a partir de 1997 se pondrá en marcha un programa que integralmente considere esos tres aspectos básicos. Este esfuerzo se ha denominado Programa de Alimentación, Salud y Educación (PASE).

La población objetivo serán las familias en extrema pobreza independientemente de la composición y edad de sus miembros. Asimismo, el programa tendrá una cobertura preponderantemente rural, no sólo por un principio de justicia social, sino porque además es en las zonas rurales marginadas en donde se concentra el fenómeno de pobreza extrema y en donde varios programas aún no han logrado penetrar.

El programa consistirá de tres componentes principales vinculados entre sí: una transferencia monetaria base para apoyar el consumo alimentario familiar; atención básica de salud y becas educativas para fomentar la asistencia escolar. Eventualmente, se deberá establecer una vinculación con los programas de capacitación laboral. Estos componentes toman en consideración el ciclo de vida de los individuos, desde su gestación hasta la senectud, enfatizando aquellas acciones que tienen un mayor impacto sobre su desarrollo en función de la edad.

Gráfica IV.9 Acciones del PASE Durante el Ciclo de Vida

Una característica importante de este programa es que el otorgamiento de los apoyos en cada uno de los tres componentes, precisa del compromiso y la corresponsabilidad en varios aspectos por parte de los beneficiarios, otorgándoles de esta manera a las familias un papel activo en la solución de su condición de pobreza.

A fin de brindar un apoyo que complemente los ingresos de la familia y con ello mejorar su alimentación, como parte del primer componente se les otorgará una transferencia mensual para la adquisición de productos básicos. Dicha transferencia de recursos estará vinculada al cumplimiento del compromiso de los miembros de la familia de acudir periódicamente a los centros de salud. Por su importancia dentro del núcleo familiar, la receptora de las transferencias será, preferentemente, la madre.

En materia de salud, el programa propone alcanzar un cambio radical en la conducta de las familias que derive en una actitud preventiva para el cuidado de su salud. Bajo este enfoque, el segundo componente establece acciones especificas que atienden el desarrollo del individuo desde el estado prenatal. Las acciones se otorgarán a todos los miembros de la familia; sin embargo, cabe resaltar que se dará especial cuidado a los grupos más vulnerables: mujeres embarazadas y lactantes, niños menores de cinco años y jóvenes en edad escolar del nivel básico.

Para propiciar un enfoque preventivo de salud, el PASE busca fomentar la asistencia de todos los miembros de la familia a las unidades médicas. Con este propósito se establece una periodicidad de visitas para cada persona, la que está en función de la edad y la evaluación de su grado de riesgo, como se puede ver en el cuadro IV.3. Adicionalmente, se vigilará que, en el conjunto de las visitas, se realicen las acciones pertinentes a fin de cumplir cabalmente con las 12 estrategias y la aplicación de las 55 acciones específicas del paquete básico de salud, que atacan ocho de las 10 principales causas de muerte en el país.

Cuadro IV.3 Frecuencia de Visitas a los Centros de Salud

Dentro del componente de salud resaltan también dos acciones de particular relevancia. La primera está referida a evitar la desnutrición de los niños aun desde la etapa de gestación; en consecuencia, se otorgaran complementos alimenticios a la madre durante el periodo de embarazo y lactancia, así como a todos los niños de entre los cuatro y 24 meses de edad y a los que muestren algún grado de desnutrición. La segunda acción que tendrá un beneficio importante en el mediano y largo plazos, será una capacitación permanente a las madres en aspectos como los de autocuidado de la salud, de nutrición e higiene.

Es un fenómeno frecuente dentro de las familias en extrema pobreza el que la aportación de los niños y jóvenes al ingreso familiar resulta significativa, representando el que asistan a la escuela un doble costo: por un lado, por el ingreso que la familia deja de percibir o debido al trabajo que los menores dejan de realizar y por el otro, a consecuencia de los costos directos de la educación como los de útiles escolares, uniformes y transporte.

Por ello, el tercer componente del PASE, el educativo, proporcionará un apoyo monetario que contempla ambos aspectos. Este se otorgará a todos los hijos de las familias beneficiarias que realicen estudios de primaria y secundaria hasta la edad de 16 años. De esta manera, además de realizarse una transferencia de ingreso a la familia, se establece un incentivo para motivar la incorporación y permanencia de los niños y jóvenes en la escuela,lo que constituye una acción complementaria a las que llevan a cabo las autoridades educativas, encaminada a dar cumplimiento al mandato constitucional de una educación básica obligatoria de nueve años.

Las becas educativas tienen dos particularidades relevantes. La primera es que su monto es creciente a medida que el grado a cursar es más alto. Se ha observado que la asistencia de los alumnos en la primaria es más alta en los primeros tres años en relación a los tres grados de instrucción posteriores, disminuyendo aún más en la secundaria. De ahí que el apoyo aumente a partir del cuarto grado de primaria y que para los que cursen la secundaria éste sea superior al de primaria.

La segunda distinción parte del reconocimiento de la menor escolaridad y, sobre todo, de la baja asistencia de las mujeres a la secundaria, así como de que un mayor nivel de estudios es un factor fundamental para que las mujeres, al contar con mayor información y más oportunidades, decidan de mejor manera el ejercicio de su capacidad procreativa; en consecuencia, el monto asignado a las mujeres es mayor que el de los hombres.

En materia educativa, el compromiso de las familias es procurar que sus hijos asistan con regularidad a la escuela, por lo que se espera que esta responsabilidad familiar y el otorgamiento de los apoyos escolares fomente un porcentaje mínimo de asistencia a clases por parte de los estudiantes beneficiarios.

Por otro lado, para que este esfuerzo rinda sus frutos se requiere una oferta educativa permanente y de alta calidad, sobre todo en las regiones y localidades rurales dispersas. Con este propósito, el Conafe extenderá hacia nuevas localidades de alta marginación las acciones que tienden a abatir rezagos de atención y de infraestructura. Igualmente, las acciones de fortalecimiento del sector salud descritas anteriormente, contribuirán de manera decisiva a que las instituciones de salud puedan ofrecer los servicios que esta población demanda.

Con el firme propósito de avanzar de manera sostenida en la operación de este programa hasta alcanzar una cobertura a nivel nacional, en 1997 iniciará en nueve microregiones que abarcan 11 estados de la República. En su fase inicial se estima atender hacia el final del año a 400 mil familias, otorgar 5 millones de consultas y proporcionar 600 mil becas educativas. Con la finalidad de alcanzar estas metas, el presupuesto que se propone asignar al PASE de manera conjunta en la SSA, en la SEP, en la Sedesol y en el Programa IMSS-Solidaridad, asciende a 1 mil 350 millones de pesos.

Las acciones que en la actualidad procuran beneficiar a la población en condiciones de extrema pobreza en las localidades rurales y urbanas de alta marginación y que tienen una función claramente compensatoria para abatir rezagos, deberán complementarse, transformarse o incorporarse progresivamente al PASE.

En este sentido y debido a sus componentes y por el enfoque integral que lo caracteriza, la presencia del PASE en alguna localidad hará innecesaria la permanencia en ésta de otros esfuerzos que en su actual esquema de operación proporcionan apoyos que este programa contiene; tales como las acciones del PAC del sector salud, los programas compensatorios del Conafe, las becas educativas otorgadas en forma aislada y algunas acciones de subsidios y apoyos para alimentación. La operación del PASE, junto con la transformación de otros programas, tiene como finalidad evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos que pueden ser canalizados a otros programas de inversión productiva dirigidos a la misma población.

Por otro lado, durante la etapa de transición de este programa, la población en aquellas localidades en que no opere el PASE y que actualmente recibe los beneficios de otros programas, continuará con esos apoyos. En consecuencia, se propone a esa soberanía popular una asignación presupuestal que permita mantener la cobertura de programas, como los de alimentación, dirigidos a las familias de bajos ingresos y que, complementados con otras acciones a que se hace referencia en este apartado, forman una red de atención social a la población de escasos recursos.

De esta manera, el proyecto de presupuesto que se somete a la consideración de esa Soberanía prevé recursos para la operación, de entre otros programas, del programa de leche a cargo de Leche Industrializada Conasupo y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para los programas de desayunos escolares a niños de preescolar y primaria. También se proponen recursos para que el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla continúe proporcionando un kilogramo gratis de tortilla diario a las familias que actualmente reciben este beneficio. Por último, se proponen recursos para continuar con la distribución de productos de consumo básico a precios preferenciales mediante la operación de las tiendas de abasto de la Distribuidora Comercial Conasupo.

Por consiguiente, de ser aprobado este proyecto de presupuesto, durante 1997 se canalizarán, a través de los subsidios dirigidos en alimentos, preferentemente a las familias de escasos recursos, un monto de 6,255.9 millones de pesos. Este monto excluye el apoyo asociado al subsidio generalizado al consumo de tortilla que se otorga a través de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

IV.2.2 Creación de oportunidades de ingreso

La inversión en la educación y la salud de la población reditúa, en general, beneficios a mediano y largo plazos. Sin embargo, el problema de pobreza demanda, además, acciones que tengan un impacto favorable sobre la población en el corto plazo. Así, se deben conjugar medidas que reporten beneficios inmediatos con las que al mismo tiempo generen rendimientos económicos y sociales, futuros y duraderos. Por ello, otro aspecto relevante de la estrategia de combate a la pobreza extrema está enfocado a superar los obstáculos que impiden que la población en esta condición pueda generar de manera productiva y sostenida un ingreso tal que mejore de forma inmediata su acceso a los satisfactores básicos.

En este sentido, el segundo componente de la estrategia de combate a la pobreza extrema está dirigido a promover apoyos que respondan a problemas de coyuntura, pero que, a su vez, ataquen las barreras estructurales que obstaculizan el desarrollo de actividades productivas en las regiones marginadas, impidiendo la generación de empleo e ingreso permanentes para esa población. Estos factores adversos se acentúan de manera particular en las zonas rurales.

Programa de empleo temporal

En los últimos dos años, la difícil situación macroeconómica tuvo un impacto adverso sobre el mercado laboral, reduciendo las oportunidades de empleo. Para atenuar los efectos de la crisis, el Gobierno brindó una respuesta coyuntural a través de programas emergentes que ofrecieron una alternativa temporal de ingreso. En este sentido, destacan la puesta en marcha del Programa Especial de Empleo, de la Secretaría de Desarrollo Social y el Programa Emergente de Conservación de Caminos Rurales con Uso Intensivo de Mano de Obra, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Durante 1996 se ejercieron 1,224.0 millones de pesos en estos programas, que permitieron generar 59.2 millones de jornales.

Durante 1997 la actividad económica tendrá un comportamiento más favorable al incrementarse a una tasa real anual que duplica la del crecimiento de la población; asimismo, se prevé que dicho dinamismo sea aún más acentuado a partir de 1998. Por lo tanto, las expectativas de generación de fuentes de trabajo serán, en general, más alentadoras, no sólo como resultado de la dinámica de la producción en sí misma, sino porque ésta se complementará con el impacto positivo de la nueva Ley del Seguro Social. Aún así, se requerirán de acciones específicas que permitan reducir la brecha entre oferta y demanda laborales.

Esto es particularmente importante en las zonas rurales marginadas, debido a la estacionalidad de las actividades agrícolas que generan una baja en la demanda de trabajadores en ciertos periodos del año. Es en este contexto en que se hace necesaria una intervención del Gobierno que llene ese vacío transitorio de carencia de opciones de fuentes de ingreso.

En consecuencia, se somete a la consideración de esa Cámara de Diputados, la asignación de recursos para el inicio del Programa de Empleo Temporal (PET), el cual recoge la experiencia de los programas emergentes que operaron en los dos últimos años, pero que transforma, de manera sustantiva, su objetivo, al dirigirse a resolver los problemas estructurales que inhiben la generación de opciones de empleo e ingreso, con acciones que generan beneficios inmediatos y de largo plazo. Este programa estará dirigido hacia las zonas rurales, en donde se presenta de manera recurrente la ausencia de oportunidades de empleo; y dentro de estas zonas se atenderá de manera prioritaria a las de mayor marginación.

La operación del PET se llevará a cabo sobre la base de una calendarizacion y regionalización de sus acciones y privilegiará aquellos proyectos y tecnologías que permitan un uso intensivo de mano de obra. De esta manera, el programa suple de manera transitoria la carencia de fuentes de empleos cuando las temporadas de siembra y cosecha o la actividad productiva preponderante en la región, han concluido. Así, la generación de estas opciones contribuye a amortiguar las fluctuaciones en los ingresos de las familias en condiciones de pobreza extrema, evitando episodios periódicos de desnutrición que pueden tener efectos negativos permanentes y generando mayor certidumbre en el flujo de ingresos de las familias.

El PET promoverá la creación de infraestructura que ofrezca de manera productiva, alternativas de empleo e ingreso a futuro, tales como caminos y carreteras, obras de irrigación, despiedre y nivelación de predios y actividades de reforestación, entre otras. Con ello, al tiempo que se brinda a la población una alternativa de ocupación, se van modificando favorablemente en la comunidad las condiciones que elevan los niveles de productividad y ofrecen una alternativa de ocupación futura. En efecto, el mantenimiento y, sobre todo, el aprovechamiento de esos activos significarán posteriormente fuentes de empleo y de mayores oportunidades de ingreso. Así, la realización de esos activos productivos representa para la población una fuente de generación de ingresos inmediata y una posibilidad viable de ingresos en los años venideros.

En este programa participarán las secretarías de Desarrollo Social, la de Comunicaciones y Transportes y la de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural principalmente. Se propone a esa soberanía destinar en 1997 un presupuesto de 2,150.0 millones de pesos a este programa; monto de recursos que representa un incremento real de 47.1% en relación al ejercido a través de los programas emergentes de empleo en 1996. Este presupuesto permitirá generar 90.4 millones de jornales, lo que significa un incremento de alrededor del 50% en relación a lo observado en 1996.

Gráfica IV.10 Programa de Empleo Temporal (millones de pesos de 1997)

Programas adicionales

Las acciones tendientes a crear oportunidades de ingreso para la población en pobreza también toman en consideración que muchos de los productores, a pesar de que cuentan con potencial y viabilidad económica, no han podido generar su aprovechamiento al enfrentarse a fuertes restricciones de carácter tecnológico, de acceso a los mercados y al financiamiento, así como debido, en ocasiones, a su baja capacidad de gestión y organización productiva. En este sentido, la estrategia en el medio rural contempla programas tendientes a superar, junto con los productores, estas limitaciones.

De esta forma, se fortalecerá, dentro de la alianza para el campo, el Programa de Equipamiento Rural. Este programa tiene como objetivo superar las restricciones antes mencionadas, mediante la transferencia de tecnología apropiada, capacitación y asistencia técnica, buscando elevar la producción, la productividad y, por tanto, el ingreso neto, a partir de un enfoque microregional y sustentable. Para ello, se les apoyará en la adquisición de equipos e implementos que faciliten la preparación oportuna de las tierras, el incremento de la superficie sembrada y en la introducción de cultivos adecuados a las condiciones agroecológicas.

Asimismo, para mejorar el acceso de estos productores al financiamiento, de forma que puedan mejorar la comercialización de sus bienes o servicios, así como aumentar su valor agregado, se propone mantener los fondos regionales para el impulso de proyectos productivos del Instituto Nacional Indigenista; el Programa de la Mujer Campesina; asignar recursos a los programas de crédito a la palabra, de mujeres, del Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad dentro del ramo 00026 y del Fondo Nacional para las Artesanías.

IV.2.3 Desarrollo de la infraestructura social

Una acción complementaria de la estrategia para mejorar las condiciones de bienestar de la población en pobreza extrema está relacionada con una adecuada disponibilidad de servicios básicos. Las acciones en materia de salud no lograrán abatir significativamente las tasas de morbilidad si la población no tiene acceso a los servicios de agua potable y drenaje. Igualmente, los recursos dirigidos para el fomento de actividades productivas en las regiones marginadas tendrán un mayor impacto si se conjugan con la disponibilidad de infraestructura básica, como caminos y electricidad.

Para sortear estas barreras, se requiere de acciones que provean de una infraestructura social básica a las localidades con elevados grados de marginación.

Con tal fin, se proponen dos líneas de acción. La primera consiste en continuar y profundizar el esfuerzo iniciado en 1996, referido a la descentralizador de los recursos del ramo 00026 hacia los estados y los municipios, los cuales se dirigen al mejoramiento de aquella infraestructura social cuyos beneficios son totalmente asimilados por la localidad. La segunda está encaminada a incrementar el acceso de la población a servicios indispensables como los de agua potable, saneamiento y comunicaciones.

A través del Fondo de Desarrollo Social Municipal se descentraliza el 65% de los recursos del ramo 00026 hacia los estados y de éstos a los municipios. La distribución del presupuesto entre los estados se continuará haciendo bajo criterios claros y transparentes con una fórmula basada en indicadores de pobreza; un procedimiento similar se utilizará para la asignación entre los municipios. Con estos recursos los gobiernos locales podrán atender de manera expedita y eficiente sus necesidades de infraestructura básica, tales como electrificación, drenaje, escuelas y clínicas de salud, entre otros, en función de la priorización que las propias comunidades determinen.

Los criterios que contiene el mecanismo para la distribución de los recursos del fondo y la participación de las comunidades en la definición de su utilización determinan, en primer lugar, que sean los municipios con alto grado de marginación los que, proporcionalmente, reciban mayores recursos y, en segundo lugar, que los fondos se destinen a la creación de infraestructura que le reportará a la comunidad un beneficio superior. Estas obras reflejan las prioridades comunitarias y los beneficios de estas inversiones están claramente circunscritas al ámbito del municipio o localidad.

El propósito de la segunda línea para el fortalecimiento de la infraestructura social consistirá en reducir de manera importante el déficit de servicios de agua potable y saneamiento, así como de telefonía, en localidades rurales y zonas urbanas marginadas. En congruencia con lo anterior, se propone un esfuerzo significativo en materia presupuestaria durante 1997. Esta acción del Gobierno se realizará en un marco que jerarquiza los proyectos, incorpora criterios de rentabilidad económica y social y se apoya en la participación de la población mediante acciones de autogestión que contribuirán a disminuir costos y elevar el número de proyectos.

Así, el proyecto de presupuesto propone a través de las acciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento que lleva a cabo la Comisión Nacional del Agua (CNA) canalizar un gasto total de 2,731.5 millones de pesos; presupuesto superior en 31.7% real en relación al de 1996. En las zonas urbanas marginadas, los proyectos se ejecutarán a través del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU).

En las zonas rurales, la CNA realizará acciones de rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento en coordinación con los gobiernos estatales y municipales. Destacan en el medio rural los programas que se enfocan a elevar la prestación del suministro de agua potable como son: el Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales y el Programa de Agua para el Bienestar de las Comunidades Rurales.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Programa de Telefonía Rural, incorporará a este servicio a 1,434 localidades de menos de 500 habitantes, asignando para ello un presupuesto de 25.8 millones de pesos. Cabe resaltar que el número de localidades que se adicionarán es similar al de 1996; sin embargo, debido a que el sistema de telefonía es inalámbrico, su costo resultará más económico.

Como parte de la segunda línea de acción, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo del ramo 00026, destinará recursos para apoyar las estrategias estatales de desarrollo y la ejecución de programas prioritarios. Lo anterior permitirá contribuir a abatir los rezagos en la cobertura de los servicios básicos en comunidades rurales y urbanas marginadas.

Para estos propósitos, se proponen recursos por 1,714.5 millones de pesos para obras de infraestructura social y productiva. Esto permitirá continuar con las obras en proceso. igualmente, los recursos se canalizarán a obras nuevas que permitan avanzar en: acciones de mejoramiento de vivienda; obras con impacto productivo como carreteras alimentadoras y protección de áreas productivas y cauces federales; dotación de agua potable; e infraestructura hospitalaria y educativa.

Con el propósito de intensificar la política de descentralización, se instrumentarán medidas y acciones que incrementen la participación decidida de los gobiernos estatales en la orientación de los recursos considerados en este fondo. Además, se simplificarán aún más los procedimientos administrativos y operativos aplicables.

Por lo tanto, de ser aprobado el presente proyecto de presupuesto, se ejercerá, a través de las dos líneas de acción para el desarrollo de la infraestructura social, un presupuesto de 12,694 millones de pesos.

En resumen, la estrategia que contiene el proyecto de presupuesto para la superación de la pobreza extrema integra los esfuerzos de los tres componentes para afrontar de manera conjunta uno de los principales retos del país. La finalidad es articular los esfuerzos en tomo a la población de escasos recursos que lleven a resolver los aspectos que obstaculizan su incorporación de manera productiva a los beneficios del desarrollo.

A su vez, el fortalecimiento presupuestario de los programas de amplia cobertura de la política social, así como la reforma a las instituciones responsables de proporcionar vivienda, salud y seguridad social, propiciarán la generación de empleos formales, mayores prestaciones para los trabajadores al momento de su retiro y la incorporación plena de la población abierta a los servicios de salud y mayor acceso a la vivienda. igualmente, el avance sostenido de los servicios educativos y de los programas de capacitación laboral constituyen una base sólida para un mejor desempeño social y productivo del individuo. Es así que el impulso a la política social a través de mejorar y ampliar las acciones en sus dos vertientes, representa un importante esfuerzo de sociedad y Gobierno por elevar el bienestar de la población.

Al mismo tiempo, los alcances en materia de desarrollo social se verán reforzados con los beneficios de la política de gasto en inversión, sobre todo en un entorno macroeconómico más favorable que el del primer bienio de la presente administración. Así, los propósitos de alcanzar un crecimiento económico con estabilidad y una política social que propicie un esfuerzo sostenido para elevar productivamente el bienestar de la población, resultan interdependientes y reconocen la necesaria complementariedad entre sí.

Estas consideraciones son las que explican y dan sustento a la propuesta de gasto en desarrollo social que se somete a consideración de esa Cámara de Diputados, la que de merecer su aprobación ascenderá a 277,420.1 millones de pesos, lo que representa un incremento en 1997 de 9.3% en términos reales, respecto del gasto erogado en 1996 y es, como proporción del gasto programable, el más alto de los últimos 10 años.

Gráfica IV 11 Gasto Social en el Gasto Programable (millones de pesos de 1997)

V. Fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho Crecer a tasas elevadas en un contexto de mayor equidad y bienestar social es aspiración fundamental de los mexicanos. Pero también lo es vivir en una sociedad democrática, con equilibrio entre los poderes de la Unión y los distintos órdenes de Gobierno, con una adecuada procuración e impartición de justicia y con crecientes niveles de seguridad.

Por esto, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación refleja los cambios fundamentales que en este año se han realizado a nuestra Carta Magna y a diversos ordenamientos jurídicos. El proyecto fortalece a los poderes de la Unión, pero también avanza en la dirección del federalismo, proponiendo descentralizar recursos crecientes a los estados y municipios. Igualmente, propone recursos suficientes para el sano desarrollo de los procesos electorales y el financiamiento de los partidos políticos; para mejorar la procuración de justicia; así como para avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Seguridad Pública para contribuir a la seguridad de todos los mexicanos.

De esta forma, a la búsqueda por alcanzar cubrir los satisfactores materiales se agregan los elementos esenciales de la vida política, conjuntándose ambos para el desarrollo pleno de la vida de los mexicanos y el engrandecimiento de la nación.

V.1 Poderes de la Unión

La división de poderes y el adecuado equilibrio entre ellos es una definición política fundamental del Estado mexicano. La reforma emprendida en diciembre de 1994 al sistema de justicia promueve una mayor autonomía al Poder Judicial al dotarlo de mecanismos efectivos de control sobre los actos de autoridad y con las facultades para sancionar las infracciones a la ley y el abuso del poder. Se avanza también en la consolidación de un Poder Legislativo coadyuvante en la defensa de la soberanía; en el desarrollo democrático; en el impulso al crecimiento del país; y en la procuración de la equidad social.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 18 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los órganos competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, formularon sus respectivos proyectos de presupuesto y los turnaron oportunamente al Ejecutivo Federal para su incorporación en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.

V.1.1 Poder Legislativo Federal

El presupuesto que propone el Poder Legislativo Federal asciende a 1,940.3 millones de pesos, 3.7% mayor, en términos reales, al que se espera erogar durante 1996.

Gráfica V.1 PODER LEGISLATIVO Gasto Programable 1994-1997 (millones de pesos de 1997)

El aumento propuesto en el gasto del Poder Legislativo responde al reforzamiento del gasto de operación, así como al fortalecimiento y al financiamiento de un mayor número de comisiones legislativas constituidas por ambas cámaras a partir de la presente legislatura, que han demandado recursos adicionales para constituirse como espacios plurales de discusión, análisis y decisión que garanticen el ejercicio pleno de las atribuciones de esa honorable soberanía.

V.1.2 Poder Judicial de la Federación

Con base en lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenta un proyecto de presupuesto por 3,830.2 millones de pesos. Este monto es superior en 21.9% en términos reales al de 1996.

Derivado de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a partir de 1995 se crearon la visitaduría judicial y el Consejo de la Judicatura; se estableció un sistema de estímulos y becas para el personal de la carrera judicial; se instalaron nuevos órganos jurisdiccionales; y se inició un amplio programa de construcción de inmuebles para órganos jurisdiccionales en todo el territorio nacional.

Por último, en atención a que en la fecha de presentación de este proyecto de presupuesto a esa honorable soberanía aún no habían sido sancionadas las disposiciones que reglamentaran la incorporación del Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federación, los presupuestos correspondientes a dicho poder y tribunal se Presentan por separado.

Gráfica V.2 PODER JUDICIAL Gasto Programable 1994-1997 (millones de pesos de 1997)

Cabe aclarar que los proyectos de presupuesto que los poderes Legislativo y Judicial remitieron al Ejecutivo, en ejercicio de su autonomía presupuestal, incorporan recursos para cubrir los incrementos salariales y repercusiones asociadas, de acuerdo con la política salarial general prevista para los servidores públicos. De esta forma, el programa salarial del ramo 00023 excluye, a diferencia de otros años, el costo de las previsiones salariales de dichos poderes.

De aprobarse el proyecto de presupuesto, entre 1995 y 1997 el gasto programable correspondiente al Poder Ejecutivo Federal habrá aumentado en 8.7% en términos reales. El del Poder Legislativo aumentará en 15% y el del Poder Judicial en 50.9%.

Gráfica V.3 PODERES DE LA UNION Tasa de Crecimiento del Gasto Programable 1995-1997 (Porcentaje)

De esta manera y en aras de mayor transparencia y claridad en el manejo de los recursos públicos, se ofrece a esa soberanía mayores elementos para la aprobación del proyecto de presupuesto, así como para el control de su correcto ejercicio, ya que los informes que se rindan en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal podrán revisarse y evaluarse considerando los programas presentados para la aprobación del propio proyecto.

V 2 Reforma electoral

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece como compromiso fundamental del Ejecutivo Federal, en el ámbito político, impulsar el fortalecimiento de las instituciones y de los procesos que apoyen el desarrollo democrático del país, mediante la reforma electoral. Asimismo, en el ejercicio de los procesos electorales la ciudadanía exige además austeridad, disciplina y transparencia. Por ello, el plan determina también como principios esenciales mantener la racionalidad administrativa y presupuestal de los órganos responsables de los comicios y hacer un análisis objetivo del costo de los procesos para evitar excesos e impedir duplicaciones y gastos superfluos.

En materia de reforma electoral, el plan recomendó las estrategias siguientes: definir las formas de participación de los poderes de la Unión en la integración del órgano electoral a efecto de garantizar su autonomía; mejorar la selección de funcionarios electorales; perfeccionar el sistema de financiamiento público a partidos políticos; precisar el sistema para la determinación de topes de gasto en campañas y revisar sus límites; instaurar mecanismos de vigilancia y comprobación de ingresos y gastos de los partidos políticos; y promover modificaciones al marco jurídico que aseguren la objetividad e imparcialidad de la información sobre partidos, campañas y candidatos, así como garantizar a éstos el acceso a los medios de comunicación.

Con base en el amplio debate impulsado por el Gobierno de la República, el pasado 25 de julio el Ejecutivo Federal y los coordinadores parlamentarios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, signaron por consenso la iniciativa de reformas y adiciones a 19 artículos de la Constitución en materia político-electoral, que recogen las propuestas en materia de desarrollo democrático del plan, mismas que aprobó por unanimidad el honorable Congreso de la Unión.

La reforma a la Ley Suprema consigna el mandato de otorgar autonomía al órgano electoral, misma que contribuirá a incrementar la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en la conducción de los procesos electorales.

El desarrollo democrático del país demanda la existencia de partidos políticos vigorosos y dinámicos. De acuerdo con la reforma constitucional llevada a cabo, es responsabilidad del Estado proveer recursos para la realización de sus actividades y el cumplimiento de sus tareas. El desenvolvimiento de nuestra vida política hace aconsejable que los recursos públicos que se otorgan por ley a los partidos se ejerzan bajo una regulación precisa y con la más absoluta transparencia.

El presente proyecto de presupuesto incluye el formulando por el Instituto Federal Electoral por un importe de 3,065.3 millones de pesos. Dicho presupuesto considera 508.3 millones de pesos para el financiamiento público a partidos políticos, en los términos de la regulación vigente. Cabe señalar por otro lado, que con miras a posibles modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) en esta materia y ante las elecciones federales de 1997, el proyecto de presupuesto incluye además una previsión en el ramo 00023 por 1,716.9 millones de pesos.

De acuerdo con la reforma constitucional, el financiamiento público a los partidos políticos se otorgará bajo tres modalidades: operación ordinaria, actividad electoral y actividad específica. En el caso de las dos primeras, su monto se determinará para cada ejercicio con base en el costo por campaña de diputado o senador que estime el Consejo General del Instituto Federal Electoral. En año electoral, la segunda equivaldrá a una cantidad igual a la asignada por actividades ordinarias de ese año. Respecto a la tercera modalidad de actividad específica, ésta se integrará por un porcentaje de lo erogado por los partidos políticos en actividades de educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, al igual que en tareas editoriales.

Por lo que toca al gasto asociado a la preparación y organización de los comicios electorales de 1997, el Instituto Federal Electoral incorpora recursos por 992.5 millones de pesos, presupuesto que implica una disminución real del 45% respecto al ejercido en 1994; lo anterior, en virtud del compromiso de racionalizar administrativa y presupuestariamente los procesos electorales.

Gráfica V.4 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Gasto Programable 1994 -1997 (millones de pesos de 1997)

V.3 Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ante la demanda creciente de la población por mayor seguridad pública, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 resalta el compromiso del Gobierno Federal para establecer las condiciones legales, institucionales, administrativas y de comportamiento ético de los cuerpos policiales, que aseguren a los individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial. El plan también señala la conveniencia de crear las condiciones que permitan al Estado combatir de manera frontal y más eficiente a la delincuencia organizada; y de lograr que los órganos responsables de la procuración de justicia se constituyan en auténticos vigilantes de la legalidad y la persecución de los delitos. Asimismo, indica la necesidad de contar con un régimen en donde todos puedan tener acceso a la justicia y satisfacer sus justas demandas, así como consolidar la reglamentación y el ejercicio de las funciones de organismos que tienen a su cargo la protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

En abril de 1996 se constituyó el Consejo Nacional de Seguridad Pública como instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en e! que participan los gobiernos de las entidades federativas y las dependencias federales, de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995. Asimismo, mediante decreto presidencial del 18 de julio pasado se publicó el Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000, instrumento esencial de coordinación programática de los tres órdenes de Gobierno.

Dicho programa señala como principales líneas de acción: revisar las leyes de la materia; desarrollar normas para profesionalizar y eficientar las funciones de los miembros de seguridad pública y de los responsables de la procuración de justicia; optimizar las condiciones de la fuerza policial; instalar y operar el subsistema de información sobre seguridad pública; instaurar el servicio civil de carrera policial; constituir la Academia Nacional de Seguridad Pública; y reformar sistemas y métodos en el tratamiento penitenciario y de internación, al igual que ampliar la infraestructura carcelaria y dignificar la existente.

El cumplimiento de los objetivos y metas del programa debe apoyarse en recursos suficientes, óptimamente utilizados, con criterios transparentes de presupuestación y evaluación y determinados a partir de las fórmulas de cobertura que proponga el sistema nacional. igualmente, habrá de procurarse como política prioritaria en el mediano plazo, la suficiencia de recursos presupuestarios para los programas de Seguridad Pública en los ámbitos Federal, estatal y municipal.

Para el financiamiento de este programa, se proponen recursos por 1,904.9 millones de pesos dentro del ramo 00023, que comprenden el gasto del Gobierno Federal asociado al referido sistema, así como el apoyo que se otorgará a gobiernos estatales y municipales, en virtud del rezago histórico que se observa en las instituciones de seguridad pública. Dicho importe representa un crecimiento de 1,126.8% real, en relación con el presupuesto otorgado para tal fin durante 1996.

La asignación presupuestaria mencionada, complementada con recursos que deberán aportar los estados y municipios, se destinará para el desarrollo de los subsistemas de información y atención a la ciudadanía; el equipamiento de corporaciones en los diferentes ámbitos de Gobierno; la formación policial; la adquisición de equipos de laboratorio para investigación criminalística; la ampliación de la infraestructura penitenciaria y la dignificación de la existente, así como para el socorro de ley por concepto de cuotas de alimentación de reos del orden federal en centros penitenciarios locales. El subsistema de información sobre seguridad pública, comprende el diseño, desarrollo y puesta en operación de las bases de datos que se muestran en la gráfica V.5.

De aprobarse el presente proyecto de presupuesto, el Consejo Nacional de Seguridad Pública propondrá los criterios para la asignación programática y la distribución de los apoyos previstos para entidades federativas y municipios, de acuerdo con las fórmulas de cobertura que hayan sido determinadas. El consejo también fijará los criterios de seguimiento y evaluación que se incorporarán a los convenios de colaboración que celebrará el Gobierno Federal con los gobiernos estatales y municipales.

V.4 Procuración de Justicia

La procuración de justicia recoge el compromiso del Gobierno de la República de garantizar la seguridad nacional y la vigencia del estado de derecho. La Procuraduría General de la República tiene una decisiva participación en ese propósito, particularmente en la consolidación de un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos.

Gráfica V.5 Bases de Datos del Subsistema de Información Nacional sobre Seguridad Pública

El Programa Sectorial de Procuración e Impartición de Justicia tiene como objetivos a mediano plazo: optimizar la procuración de la justicia federal en la persecución de delitos y en el abatimiento de la impunidad; crear condiciones que permitan combatir de manera frontal y más eficiente al crimen organizado, a partir de la cooperación entre los tres niveles de gobierno, la colaboración intencional y la especialización policial; en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, introducir las transformaciones legales, institucionales, administrativas y de comportamiento ético de la Policía Judicial Federal, al igual que las bases para la profesionalización y dignificación del Ministerio Público Federal y los servicios periciales.

Destaca la reestructuración orgánico-funcional emprendida en la presente administración, que se fortalece con la expedición en 1996 de su nueva Ley Orgánica y el Reglamento correspondiente, que sientan las bases de su operación bajo un sistema de desconcentración. La nueva distribución de facultades permitirá a las instancias responsables en cada zona conocer los procesos de procuración de justicia desde su origen hasta su resolución.

Por su parte, el Ministerio Público, como responsable de garantizar la constitucionalidad, legalidad y estricto apego a las normas jurídicas, exige una constante profesionalización para incrementar la calidad técnicojurídica de su actuación. Es por ello que la Procuraduría General de la República, a través del Instituto Nacional de Ciencias Penales, llevará a cabo cursos de especialización, maestría y doctorado en las áreas de ciencias penales y política criminal, así como la integración de una planta permanente de investigadores orientada al estudio de los problemas nacionales en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones.

En consecuencia, el proyecto de presupuesto que se somete a la consideración de esa Cámara de Diputados para la Procuraduría General de la República es 29.3% superior en términos reales, al promedio del periodo 1989-1995 y 31.0% mayor al de 1996.

GráficaV.6 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Gasto Programable 1994 -1997 (millones de pesos de 1997)

V.5 Federalismo en la ejecución del gasto público

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece, como una de las condiciones fundamentales para avanzar en el fortalecimiento democrático del país, el impulso y la renovación del federalismo, mediante la redistribución clara de competencias, responsabilidades, capacidades de decisión y ejercicio de recursos fiscales entre los tres órdenes de gobierno. Los esfuerzos en este sentido contribuyen a contrarrestar las inercias del centralismo que inhiben el desenvolvimiento equilibrado entre regiones, municipios y estados, al concentrar competencias, limitar la capacidad de respuesta de las autoridades locales y al constreñir iniciativas de la propia sociedad.

La política de gasto público es uno de los instrumentos para impulsar al federalismo. En este contexto, la presente administración promueve un amplio programa de descentralización de responsabilidades y de recursos fiscales, buscando con esto atender de manera más eficiente las necesidades básicas de la población en las localidades. Así, mediante este proceso, los gobiernos de los estados y de los municipios fortalecen su capacidad de decisión para que ésta se ejecute con el consenso y en beneficio de las comunidades.

El federalismo promueve la cooperación y coordinación recíproca entre el Gobierno Federal, los estados y los municipios; y como parte importante de esa colaboración, la Federación impulsa el proceso de descentralización del ejercicio del presupuesto. A fin de aportar elementos para dimensionar la magnitud de éste, conviene tomar en consideración la distribución de competencias que prevalecen entre los poderes de la Unión, así como entre los tres órdenes de gobierno. Ello es indispensable para delimitar el nivel y conceptos de gasto que por su naturaleza son susceptibles de ser transferidos a los estados y municipios.

V.5.1 Integración del gasto público federal

El nivel del gasto programable que se somete a la consideración de esa Cámara de Diputados, incluye la asignación de recursos para el Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos autónomos, mismos que se destinan a la atención de responsabilidad que, por su naturaleza, trascienden el ámbito local.

En igual sentido, el presupuesto incluye recursos para las entidades paraestatales que, por sus funciones y espacio de acción económica, tienen un carácter nacional y contribuyen mediante el ejercicio del gasto al desarrollo de las regiones de manera particular y al de la población de manera general. Tal es el caso de entidades como Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales, el IMSS y el ISSSTE, entre otras. Por ello, las responsabilidades y su cumplimiento por parte de los distintos poderes de la Unión y por las entidades paraestatales sujetas a control presupuestario no pueden ser asumidas por los gobiernos locales. En consecuencia, tampoco el gasto público asociado.

Asimismo, el Estado ha establecido instituciones que por su razón de ser y ámbito de competencia y de responsabilidad, son resultado del sistema federal que rige a la nación y que tienen a su cargo el compromiso de cumplir con el mandato de preservar y proteger la soberanía, la cohesión y seguridad nacionales.

Tal es el caso de las atribuciones a cargo de dependencias como la de la Presidencia, la de Gobernación, la de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, así como las que están a cargo de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, entre otras.

Así, el nivel de gasto programable total incluye los recursos asignados al cumplimiento de las actividades de interés nacional que desempeñan los poderes de la Unión, distintos del Ejecutivo, así como las de algunas dependencias y entidades de este último.

Es precisamente por ese interés nacional que resulta indispensable que el ejercicio de gasto esté directamente a cargo de estas instancias. De esta forma, el gasto público federal que es potencialmente susceptible de ser sujeto del proceso de descentralización hacia los estados y municipios, es sólo una parte del que se somete a la consideración de esa Cámara de Diputados. Tomando en consideración lo anteriormente señalado y en términos generales, la gráfica V.7 ofrece una división esquemática, que busca contribuir a la identificación del gasto federal sujeto a descentralización.

Gráfica V.7 Distribución del Gasto Público Federal (millones de pesos de 1997)

V.5.2 Avances en la descentralización del gasto

El avance que presenta el proceso de descentralización del gasto público federal a la fecha, así como las acciones que se promoverán en 1997, se identifica principalmente con aquellos sectores que por su incidencia en el bienestar de la población y su impacto a nivel local, dan respuesta a demandas de la sociedad de forma pronta y expedita. Estas son también las áreas en donde las autoridades locales están en mejor situación para resolverlas.

Para ejecutar la transferencia de responsabilidades y de recursos asociados a ellas, se establecen acuerdos con los gobiernos locales mediante la firma de convenios específicos, como instrumentos jurídicos apropiados. El ejercicio descentralizado de los recursos también se lleva a cabo a través de la suscripción de acuerdos de cofinanciamiento para la prestación de servicios a través de instituciones que jurídica y orgánicamente forman parte de las administraciones de los estados, como es el caso de las universidades estatales y colegios de bachilleres, entre otros. Estos convenios establecen compromisos de concurrencia de recursos entre el nivel federal y el local para esas actividades, pero cuyo ejercicio de gasto y el reporte de acciones compete a dichas instituciones y al ámbito local, principalmente.

Cabe señalar que la suscripción de estos acuerdos o esquemas de coordinación tienen como propósito propiciar que el proceso de descentralización, en el aspecto administrativo, se lleve a cabo de manera ordenada; asimismo, los convenios señalan claramente los compromisos que les corresponde a cada una de las partes.

A la fecha, la descentralización del presupuesto federal ha concentrado en cinco sectores que resultan de particular relevancia para el bienestar de la población y el desarrollo de la infraestructura básica a nivel local. El proyecto de presupuesto propone seguir avanzando en estos cinco sectores, relacionados con la prestación de servicios de salud y educación; el fortalecimiento de la infraestructura social; el impulso a las actividades productivas en el medio rural y el desarrollo de la infraestructura carretera. Asimismo, se avanzará en otras áreas como es el caso, por ejemplo, del gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el que una vez definida su normatividad se ejercerá parcialmente por parte de las autoridades locales, como ya fue señalado anteriormente.

Desarrollo de la infraestructura social Para garantizar un desarrollo regional más equitativo, el Gobierno Federal, a través del Fondo de Desarrollo Social Municipal, transfiere el 65% de los recursos del ramo 00026 hacia los estados y a través de ellos/ a los municipios.

La descentralización de los recursos seguirá realizándose bajo reglas claras, mediante una fórmula basada en indicadores de pobreza, con base en la cual se determina la asignación de los recursos a las entidades federativas y con un procedimiento similar de éstas a los municipios.

Sustentado en este esquema, durante 1997 se descentralizarán, a través del Fondo de Desarrollo Social Municipal, 8,222.5 millones de pesos para fortalecer la infraestructura básica y de servicios prioritarios en los municipios del país como son: agua potable y alcantarillado; drenaje y letrinización; electrificación y urbanización; así como para apoyar la construcción y conservación de caminos e infraestructura rural, entre otros.

Gráfica V.8 Recursos Descentralizados del Presupuesto del Sector Superación de la Pobreza (millones de pesos de 1997)

Salud y asistencia social

En agosto de 1996, con la firma del Acuerdo Nacional para la Descentralización Operativa y la Ampliación de Cobertura de los Servicios de Salud se consolida un esfuerzo de trascendental impacto para fortalecer al federalismo. Este acuerdo tiene como propósitos principales: reducir las brechas existentes en la calidad de la prestación de los servicios de salud a nivel regional; elevar la calidad de la atención médica y ampliar su cobertura; fomentar una mayor participación social y promover un mejor uso de los recursos existentes al evitar duplicación de esfuerzos.

Con estricto apego a los derechos adquiridos por los trabajadores que prestan sus servicios en la Secretaría de Salud, se inició la transferencia efectiva de funciones y recursos, que permitirán, en un marco de concurrencia, que los gobiernos de los estados asuman la responsabilidad de la prestación de dichos servicios a la población abierta en sus jurisdicciones.

El acuerdo refirió prevé que las autoridades de cada entidad federativa crearán un organismo público descentralizado, el cual conjuntará las funciones transferidas con las que actualmente realizan, en un sistema único de atención y que será el responsable en la entidad del ejercicio de los recursos destinados hasta ahora por cada nivel de gobierno. A la fecha se han creado ya 11 organismos.

Asimismo, se ha establecido una fórmula para la asignación del presupuesto por Estado, la cual considera el rezago en la atención de la demanda, los costos y las condiciones epidemiológicas a nivel regional, a fin de que la distribución de los recursos entre las entidades resulte congruente con el esfuerzo que deberán realizar las autoridades locales. En contrapartida, de ser aprobado este proyecto de presupuesto, el Gobierno Federal canalizará los recursos a través de un subramo específico (ramo 00012-bis Secretaría de Salud. Federalización) que estará conformado por un solo programa denominado Descentralización de los Servicios de Salud a los Estados. Con esta nueva estructura programática presupuestaria se identifica de origen la asignación que el Gobierno Federal transferirá a cada uno de los estados, lo que apoyará la autonomía de gestión por parte de estos nuevos organismos, así como una transparencia en cuanto al monto de los recursos a transferir y mayores elementos en apoyo a la planeación a nivel estatal.

Asimismo, se fortalece el seguimiento programático de manera que el cumplimiento por parte de las autoridades estatales estará determinado por el avance que presenten en el abatimiento de indicadores, tales como las tasas de morbilidad y de mortalidad de la población, más que en el reporte sobre el número de acciones que se realizan para ello. Con este cambio se establecerá una relación directa entre los recursos que se descentralizan y los resultados que se obtienen.

Como resultado de este acuerdo, el Gobierno Federal transfirió a los estados más de 111 mil trabajadores entre personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo que se incorporan a los sistemas estatales de salud y más de 7 mil 300 instalaciones médicas. Con base en el mecanismo mencionado, se transferirán a los estados 8,121.6 millones de pesos; es decir 1.6 veces más de lo distribuido en 1996.

Asimismo, y a fin de fortalecer al sistema estatal de salud, en 1997 se incorporará al proceso de descentralización el Programa IMSS-Solidaridad, el cual ofrece servicios médicos preventivos y de atención curativa en zonas de alta marginación de 17 estados de la República y el Distrito Federal, con el concurso de más de 17 mil médicos, paramédicos, enfermeras y personal de apoyo de las comunidades donde opera. Cuenta con un presupuesto de 2,254.5 millones de pesos, lo que permite la operación de una infraestructura de 3 mil 510 unidades médicas y hospitales rurales.

Adicionalmente al gasto en salud que se descentralizará en 1997, existen programas de asistencia social cuyos recursos son ejercidos a través de los gobiernos locales para la prestación de apoyos a población de escasos recursos. En este caso se encuentran los programas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para la operación de los centros de rehabilitación y educación especial y los desayunos escolares para los niños en preescolar y primaria. El presupuesto de estos programas se agrega a lo señalado en el apartado IV.1.1.

De esta manera, y tomando en cuenta además, los recursos que se ejercen de forma descentralizada de otros programas y acciones dentro del sector salud y del de asistencia social, en 1997 el monto de recursos que se transferirán para ser ejercidos por las autoridades estatales ascenderá a 11,986.1 millones de pesos.

Gráfica V.9 Recursos Descentralizados del Subsector Salud y Asistencia Social (millones de pesos de 1997)

Educación

A partir del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica suscrito en 1992, se estableció la plataforma para impulsar la federalización de la educación. Como parte complementaria, en 1996 se integra a dicho esfuerzo, la transferencia de los recursos del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), en los niveles y modalidades de educación preescolar, telesecundaria y secundaria técnica, mediante la firma de convenios con cada uno de los gobiernos de las entidades federativas. Con esto se les otorga una mayor autonomía para decidir el desarrollo de su infraestructura educativa.

Por este concepto, se transferirán a los gobiernos estatales 1,285.6 millones de pesos. Asimismo, en 1997 se iniciará el proceso de descentralización del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Gráfica V.10 Recursos Descentralizados del Sector Educación (millones de ,pesos de 1997)

Como se mencionó en el apartado IV.1.2 del presente documento, la Federación transfiere a las universidades estatales e instituciones de educación media superior recursos que representan un apoyo sustancial al financiamiento compartido de estas instituciones. Para 1997 el gasto destinado a las instituciones estatales que atienden estos niveles educativos será de 10,502.4 millones de pesos, superior en 11.8% al de 1996, en términos reales. A esto debe agregarse los recursos para educación básica que se canalizan a las entidades federativas.

En conjunto, el gasto que la Federación destinará a los estados en 1997 para la atención de la educación en todos sus niveles es de 74,693.1 millones de pesos, que representa 7.3% más a lo ejercido en el año anterior y el 63.2% del gasto total en educación.

Desarrollo agropecuario Con objeto de mejorar la rentabilidad del campo mexicano, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural intensificará el proceso de descentralización de funciones y recursos hacia las entidades federativas.

A través de los 22 programas de la Alianza para el Campo, el Gobierno Federal canalizará a los estados 1,559.0 millones de pesos para reactivar la inversión en el sector agropecuario y promover la productividad y rentabilidad de las actividades agrícolas.

Con la finalidad de asegurar una mayor transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos transferidos, se constituyó un fondo tripartito con aportaciones de la Federación, de los estados y de los productores, que delimita responsabilidades y establece mecanismos de evaluación de objetivos y metas de los programas. En este sentido, se han establecido procedimientos para una identificación equitativa de los beneficiarios que incluye, entre otros, la publicación en los periódicos locales de los montos asignados a cada uno de ellos.

CUADRO V.1 Presupuesto Descentralizado de la Alianza para el Campo (millones de pesos de 1997)

Comunicaciones y Transportes

En 1996 se inició la descentralización de recursos federales para la construcción, modernización y mantenimiento de carreteras alimentadoras. Mediante la firma de convenios con 11 estados, el Gobierno Federal ha fortalecido la capacidad de las autoridades locales para reconstruir y reparar con oportunidad estas importantes vías de comunicación.

En 1997 se prevé transferir a éstas un presupuesto de 272.0 millones de pesos por este concepto, 3.0 veces el monto de recursos asignados en 1996.

Gráfica V.11 Recursos Descentralizados de la Comisión Nacional de Caminos Alimentadores y Aeropistas (millones de pesos de 1997)

La gráfica V.12 resume los principales esfuerzos de descentralización en los cinco sectores que a la fecha han sido objeto de mayores avances.

Gráfica V.12 Descentralización del Gasto Federal en los Principales Sectores (millones de pesos de 1997)

Así, en los dos últimos años se han dado pasos que modifican el ejercicio del presupuesto federal, incrementándose los recursos transferidos a los gobiernos estatales y municipales. De esta manera, a dos anos de iniciada la presente administración, en materia de descentralización del gasto público y conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, los recursos que en 1997 se propone ejerzan de manera descentralizada los estados y los municipios en los cinco sectores identificados asciende a 96,732.7 millones de pesos, monto superior en 12.4% real al ejercido en 1996.

En los años venideros el Ejecutivo Federal se propone seguir avanzando en la misma dirección. Con el concurso de los gobiernos estatales y municipales se buscará aquella división de responsabilidades y recursos que permita ofrecer a las comunidades bienes y servicios con eficiencia, eficacia y calidad. La gráfica V.13 ilustra esquemáticamente el reto que los tres órdenes de gobierno tienen en esta materia.

En primer lugar, es conveniente llevar a cabo un análisis de las actividades que por su propia naturaleza debe ejercer cada orden de gobierno. Esto ayudará a identificar el universo de responsabilidades y recursos potencialmente sujetos a descentralización. Posteriormente, su transferencia debe ser acorde con los avances que se den en los mecanismos de control, seguimiento y evaluación. Así, el proceso de descentralización rendirá frutos para todos. Con el federalismo en la ejecución del gasto se fortalecen los tres órdenes de gobierno y se fortalece la unidad de la nación.

Gráfica V.13 Participación de los Principales Recursos Descentralizados

VI. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997, que se pone a consideración de esa Cámara de Diputados comprende los presupuestos de los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos; el costo financiero de la deuda pública presupuestaria; las participaciones a entidades federativas y municipios; el pago de los adeudos fiscales de años anteriores, así como el presupuesto de la administración pública centralizada y el de los organismos y empresas bajo control directo presupuestario. A continuación se enuncian los componentes que conforman el presente proyecto de presupuesto de egresos.

VI.1 Proyecto general

El proyecto que se pone a consideración de esa soberanía comprende un monto de 725 mil 790 millones de pesos para el gasto neto total del sector público.

De este monto, el gasto primario que se propone asciende a 606 mil 096 millones de pesos, superior en 3.9% real con relación al cierre esperado para 1996. Por otro lado, las previsiones para cubrir el costo financiero de la deuda pública presupuestaria suman 119 mil 694 millones de pesos.

Dentro del gasto primario, el gasto programable de los poderes Legislativo y Judicial y el de los órganos autónomos es de 9 mil 314 millones de pesos. Por lo que se refiere a la administración pública centralizada, excluyendo transferencias y aportaciones a organismos y empresas controlados presupuestariamente, el proyecto propone un gasto de 266 mil 785 millones de pesos. Por otra parte, el gasto programable que se pone a consideración para los organismos y empresas bajo control directo asciende a 230 mil 594 millones de pesos.

La cantidad presupuestada para las participaciones a entidades federativas y municipios durante 1997 es de 87 mil 548 millones de pesos. Por su parte, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores que se derivaron de gasto programable que se ejerció durante 1996, pero cuyo pago no se realizó en ese año, asciende a 11 mil 855 millones de pesos.

VI.2 Proyecto de los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos

VI.2.1 Poder Legislativo Federal

El presupuesto que envía el Poder Legislativo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de 1997 asciende a 1 mil 940 millones de pesos y representa un incremento real del 3.7% respecto al cierre previsto de 1996. Cabe señalar que este monto comprende las previsiones de aumento a salarios y prestaciones.

Cuadro V1.1 Presupuesto del Poder Legislativo Federal

Con ese nivel de gasto, se atiende la operación de las cámaras de Diputados y de Senadores, así como la de la Contaduría Mayor de Hacienda.

V1.2.2 Poder Judicial de la Federación

El presente proyecto incorpora la propuesta que envió el Poder Judicial.

En ésta se somete a consideración de la Cámara de Diputados un gasto programable por 3 mil 830 millones de pesos, importe mayor en 21.9% en términos reales con respecto al cierre previsto para 1996. Cabe señalar que este monto ya incluye todas las previsiones para sufragar aumentos de salarios y prestaciones, así como la creación de plazas.

Cuadro V1.2 Presupuesto del Poder Judicial de la Federación

VI.2.3 Tribunal Federal Electoral Para que el Tribunal Federal Electoral dé cumplimiento a las funciones encomendadas, se propone un presupuesto por 235 millones de pesos. Este monto refleja un crecimiento real d 12.3% respecto al cierre esperado para el presente año. Cabe señalar que el presupuesto contempla las previsiones para cubrir el aumento de salarios y prestaciones.

Cuadro VI.3 Presupuesto del Tribunal Federal Electoral

VI.2.4 Instituto Federal Electoral

Para la atención de sus responsabilidades el Instituto Federal Electoral propone un presupuesto de 3 mil 065 millones de pesos. Este monto representa un crecimiento real del 35.4% con relación al cierre previsto para 1996.

Cuadro VI.4 Presupuesto del Instituto Federal Electoral

VI.2.5 Tribunal Fiscal de la Federación

Para 1997 se propone una asignación presupuestaria de 161 millones de pesos. Este monto es superior en 23.3% en términos reales respecto al de 1996.

Cuadro VI.5 Presupuesto del Tribunal Fiscal de la Federación

VI.2.6 Tribunales agrarios Para el cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo por los tribunales agrarios en 1997, se proponen recursos por 217 millones de pesos, cantidad superior en 13.5% en término reales.

Cuadro VI.6 Presupuesto de los Tribunales Agrarios

VI.3 Proyecto del costo financiero de la deuda pública presupuestaria El proyecto de presupuesto del costo financiero de la deuda pública presupuestaria contempla 119 mil 694 millones de pesos para el pago de intereses y comisiones. De este monto,101 mil 624 millones de pesos corresponden al Gobierno Federal y 18 mil 70 millones de pesos a los organismos y empresas bajo control directo presupuestario.

Cuadro VI.7 Costo Financiero de la Deuda publica Presupuestaria

VI.4 Proyecto de los adeudos de ejercicios fiscales anteriores Con base al monto de diferimiento de pagos estimado para 1996, se prevé pagar 11 mil 855 millones de pesos durante 1997 por concepto de Adefa, cantidad equivalente al 0.4% del PIB, porcentaje similar al previsto para el año en curso.

VI.5 Proyecto de la administración pública centralizada

VI.5.1 Presidencia de la República

Con la finalidad de que la presupuestación, control y evaluación de los gastos de la Presidencia de la República se basen en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, se considera procedente reasignar y transparentar en el ramo 00002. Presidencia de la República, gastos propios de ese ramo que de muchos años atrás se vienen cubriendo con cargo al ramo 00023 concepto 7300. Erogaciones contingentes, previstos en el párrafo tercero fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La mencionada reasignación en el ramo 00002 permitirá a esa soberanía contar con mayores elementos para la consideración y, en su caso, aprobación de dichos gastos, así como para la verificación de su correcto ejercicio, ya que los informes que se rindan en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal podrán revisarse y evaluarse considerando los programas presentados para la aprobación del presupuesto.

Con tales propósitos y con fundamento en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento, durante 1996 se efectuó un traspaso al ramo 00002 de recursos presupuestados originalmente en el concepto 7300 del ramo 00023, por lo que el cierre de la Presidencia de la República previsto para el presente ejercicio, se estima en 820.7 millones de pesos. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1996 se informará del ejercicio de estos recursos.

En este marco y manteniendo la citada reasignación, se propone a esa soberanía un presupuesto para el ramo 00002 de 921.5 millones de pesos. Al incluir las previsiones salariales para el próximo año, este presupuesto muestra un aumento real del 1.0% respecto del cierre previsto para el año en curso. El incremento respecto del presupuesto originalmente autorizado para 1996 obedece, principalmente, a la reasignación antes mencionada.

Los recursos propuestos para la Presidencia de la República incluyen el gasto referido a la coordinación, asesoría, apoyo técnico y seguimiento de los acuerdos que emiten los gabinetes especializados encargados de proponer y evaluar la política del Gobierno Federal, en las distintas esferas de su competencia. igualmente, comprende el relacionado con el seguimiento a las decisiones adoptadas y la coordinación de atención a la ciudadanía.

También incorpora previsiones de inversión física para concluir obras iniciadas durante 1996, al igual que la adquisición de equipo y demás gastos referidos a las funciones del Estado Mayor Presidencial.

Por último, comprende las asignaciones relativas a la consejería jurídica del Ejecutivo Federal, responsable, entre otras funciones, del apoyo técnico jurídico a la Presidencia de la República y del análisis y revisión de las iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Poder Legislativo, así como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás documentos jurídicos que se someten a consideración del Presidente de la República.

VI.5.2 Administración pública centralizada

El proyecto de presupuesto para la administración pública centralizada plantea un nivel de gasto programable por 310 mil 514 millones de pesos, cifra superior en 11.5% real al cierre estimado para 1996.

Clasificación económica del gasto programable de la administración pública centralizada

El cuadro VI.8 presenta el presupuesto de la administración pública centralizada de acuerdo a la clasificación económica del gasto. Como se puede observar, el impacto del costo de 1 reforma a la seguridad social es el factor principal que contribuye al crecimiento tanto en e gasto corriente como en el programable.

CUADRO V.8 Presupuestode la Administración Pública Centralizada

Clasificación administrativa del gasto programable de la administración pública centralizada Respecto a la distribución de estos recursos por dependencia, en el cuadro Vl.9 se muestra el presupuesto de cada una de ellas y su comportamiento con relación al cierre previsto para el ejercicio del año en curso.

Cuadro VI.9 Presupuesto de la Administración Pública Centralizada

1/Para 1997 se contemplan resursos para los programas Salarial por 23,229.0 millones de pesos, Nacional de Seguridad Pública por 1,904.9 millones de pesos, Financiamiento a los Partidos Políticos y Gastos Asociados por 1,716.9 millones de pesos, entre otros, que durante el ejercicio se transfieren a los ejecutores directos del gasto.

Inversión física presupuestaria de la administración pública centralizada

En el cuadro VI.10 se puede observar la asignación por dependencia de la inversión física presupuestaria.

Cuadro VI.10 Inversión Física Presupuestaria de la Administración Pública Centralizada Resumen Administrativo

1/ No incluye servicios personales Plazas presupuestarias de la administración pública centralizada

En el cuadro VI.11 se muestra el número de plazas de la administración pública centralizada.

Para 1997, éstas ascienden a 635,585. En el sector educación únicamente aparecen las plazas del sector central y de educación media superior y superior, ya que se transfirieron 95,514 plazas de educación básica al ramo 00025 aportaciones para la educación básica en los estados y para los servicios en el D.F., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996.

En el sector salud sólo se reflejan las plazas del sector central, ya que se transfieren 110,936 hacia los estados con motivo del Acuerdo Nacional para la Descentralización Operativa y la Ampliación de Cobertura de los Servicios de Salud.

Cuadro VI.11 Plazas Presupuestarias de la Administración Pública Centralizada

1_/

Corresponde al inicio del ejercicio fiscal.

VI.5.3 Proyecto de Erogaciones Contingentes

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación sólo podrá haber las partidas secretas que se consideren necesarias con ese carácter, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

Sin embargo, por muchos años se han venido presupuestando gastos con cargo al concepto 7300. Erogaciones Contingentes del ramo 00023 previstos en el ordenamiento constitucional antes citado, pero que en la práctica no tienen esa naturaleza.

Por lo tanto, para 1997 se propone a esa soberanía una asignación de 200 millones de pesos para el citado concepto 7300. Esto representa una reducción real de 74% en relación con el importe aprobado para 1996.

Gráfica VI.1 Programa de Erogaciones Contingentes 1993 -1997 (millones de pesos de 1997)

VI.6 Proyecto de los organismos y empresas bajo control directo presupuestario

El proyecto de gasto programable de los orga nismos y las empresas bajo control directo presupuestario asciende a 230 mil 594 millones de pesos. De este monto, el 76.7% se destinará a gasto corriente y el restante 23.3% a gasto de capital. Dentro de éste sobresale la inversión física con un presupuestc de 50 mil 788 millones de pesos, 3.5% real superior al del año anterior.

Cuadro VI.12 Gasto Programable de la Administración Pública Paraestatal Clasificación Económica

En el cuadro Vl.13 se presenta la distribución del gasto programable por entidad.

Cuadro Vl.13 Gasto Programable de la Administración Pública Paraestatal Clasificación Administrativa

Para 1997, uno de los objetivos de la política de gasto público es promover el crecimiento económico a través de la inversión en infraestnuctura.

Para contribuir con este propósito, la inversión fisica presupuestaria de los organismos y em presas bajo control directo presupuestario presenta un crecimiento de 3.5% real con relación al cierre estimado para 1996.

El cuadro VI.14 muestra las asignaciones por entidad, donde sobresalen los incrementos rea Cuadro Vl.14 Inversión Física Presupuestaria de la Administración Pública Paraestatal Clasificación Administrativa

Subsidios y transferencias presupuestarias

Uno de los aspectos relevantes en el proyecto de presupuesto es el impacto del costo de la refomma a la seguridad social. Este impacto se refleja en los recursos que le transfiere el Gobierno Federal al Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales presentan un crecimiento de 414.1% real con relación al cierre previsto para 1996.

A continuación se muestra el comportamiento de los subsidios y transferencias que otorga el Gobierno Federal a las entidades controladas presupuestariamente.

Cuadro VI.15 Subsidios y Transferencias Presupuestarias a Organismos y Empresas bajo Control Directo _/

VI.7 Resultado presupuestario del sector público

Como resultado de un diferimiento de pagos por 14 mil 999 millones de pesos, para 1997 se estima un déficit en términos de caja de las hnanzas consolidadas del sector público por 15 mil 890 millones de pesos.

Este monto representa el 0.5% del PIB.

Cuadro VI.16 Cuenta Doble de Gastos e Ingresos del Sector Público 1997 (millones de pesos)

Cuadro VI.17 Cuenta Doble de Gastos e Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organos Autónomos y del Gobierno Federal 1997 (millones de pesos)

Para el conjunto de los organismos y empresas bajo control directo presupuestario se estima un superávit de 18 mil 348 millones de pesos.

Cuadro VI.18 Cuenta Doble de Gastos e Ingresos de la Administración Pública Paraestatal 1997 (millones de pesos)

Para 1997 se estima un resultado presupuestario primario de los poderes Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos y del Gobierno Federal por 67 mil 386 millones de pesos. Este monto representa el 2.2% del PIB.

Cuadro VI.19 Resultado Presupuestario Primario de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organos Autónomos y del Gobierno Federal 1997 (millones de pesos)

Para las entidades controladas presupuestariamente, se espera un resultado presupuestario primario por 36 mil 418 millones de pesos. Este monto es equivalente al 1.2% del PIB.

Cuadro VI.20 Resultado Presupuestario Primario de la Administración Pública Paraestatal 1997 (millones de pesos)

En síntesis, los capítulos anteriores, así como el apéndice, muestran que en términos del monto, composición y orientación de los egresos públicos, el presente proyecto de presupuesto contribuye a las tres grandes líneas que demanda la sociedad: el fomento productivo para el crecimiento económico sostenido; el impulso al bienestar social y el fortalecimiento a la democracia y al estado de derecho.

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997

TITULO PRIMERO

De las asignaciones del presupuesto de egresos de la Federación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año de 1997, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las secretarías de Estado y departamentos administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal:

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna entidad de las senaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales, así como a las demás personas de derecho público de carácter federal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con autonomía por disposición constitucional o legal:

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes:

V. Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997:

VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

VII. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, se sujetarán a las disposiciones contenidas en este decreto que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Artículo 3o. En la ejecución del gasto público federal, los poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, que correspondan a las prioridades del plan nacional de desarrollo.

Artículo 4o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación, así como para establecer y en su caso, recomendar, medidas conducentes a homogenizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público federal en las dependencias, entidades y demás ejecutores de gasto.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 5o. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo, en el año de 1997, importan la cantidad de $1,940.283,600.00

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial, en el año de 1997, importan la cantidad de $3,830.198,000.00

Artículo 7o. Las erogaciones previstas para el ramo 00002 Presidencia de la República, en el año de 1997, importan la cantidad de:........ $921.480,000.00

De las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, se asignan para la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la cantidad de:......... $12.298,900.00

Artículo 8o. Las erogaciones previstas para las dependencias en el año de 1997, importan la cantidad de $163,539.739,600.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00004 Gobernación: $2,324.580,000.00

00005 Relaciones Exteriores:..................... $2,190.750,000.00

00006 Hacienda y Crédito Público:.................... $11,545.708,400.00

00007 Defensa Nacional: $12,110.610,000.00

00008 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: $19,803.185,000.00

00009 Comunicaciones y Transportes:.......... $15,729.118,700.00

00010 Comercio y Fomento Industrial:............ $1,504.862,000.00

00011 Educación Pública: $45,329.779,300.00

00012 Salud: $18,421.780,800.00

00013 Marina: $4,419.400,000.00

00014 Trabajo y Previsión Social:............... $2,180.010,000.00

00015 Reforma Agraria: $1,631.460,000.00

00016 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: $9,198.770,000.00

00017 Procuraduría General de la República: $2,538.910,000.00

00018 Energía: $6.691,353,100.00

00020 Desarrollo Social: $6,527.125,600.00

00021 Turismo: $922.090,000.00

00027 Contraloría y Desarrollo Administrativo: $470.246,700.00

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

De las erogaciones a que se refiere este articulo, se reasignarán a las entidades federativas las siguientes cantidades:

Del ramo 00009 Comunicaciones y Transportes, en el año de 1997, se reasignará la cantidad de $272.000,000.00

Del ramo 00011 Educación Pública, en el año de 1997, se reasignará la cantidad de..... $1,152.700,000.00

Del ramo 00012 Salud, en el año de 1997, se reasignará la cantidad de $7,905.597,100.00

La reasignación del gasto público federal a que se refiere este artículo, se deberá sujetar a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente decreto.

Artículo 9o. Las erogaciones previstas para el ramo 00022 órganos electorales, en el año de 1997, importan la cantidad de..................... $3,178.158,700.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Tribunal Federal Electoral: $234.658,700.00

Instituto Federal Electoral: $2,943.500,000.00

Artículo 10. Las erogaciones previstas para el ramo 00031 tribunales agrarios, en el año de 1997, importan la cantidad de $182.090,000.00

Artículo 11. Las erogaciones previstas para el ramo 00032 Tribunal Fiscal de la Federación, en el año de 1997, importan la cantidad de $152.430,000.00

Artículo 12. Las erogaciones previstas para el año de 1997, correspondientes a las entidades cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado:......... $19,339.045,400.00

00641 Instituto Mexicano del Seguro Social: $66,617.235,400.00

04460 Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V.: $1,159.100,000.00

06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública: $763.643,200.00

09085 Aeropuertos y Servicios auxiliares: $1,525.830,300.00

09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos: $2,041.292,300.00

09195 Ferrocarriles Nacionales de México: $8,122.143,900.00

08145 Compañía Nacional de Subsistencias Populares: $10,253.723,300.00

18164 Comisión Federal de Electricidad: .......... $48,515.467,800.00

18500 Luz y Fuerza del Centro:................... $6,782.400,000.00

Petróleos Mexicanos Consolidado:................ $65,473.597,900.00

18572 Petróleos Mexicanos:........................ $5,906.108,700.00

18575 Pemex Exploración y Producción:.......... $29,781.172,800.00

18576 Pemex Refinación: $20,081.393,400.00

18577 Pemex Gas y Petroquímica Básica:...... $4,840.788,700.00

18578 Pemex Petroquímica:....................... $4,864.134,300.00

Suma: $230.593,479,500.00

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. Asimismo, la cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye el costo de la energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad.

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a: $186,730.579,500.00 mientras que el de los subsidios, las transferencias y las cuotas de seguridad social incluidas en el gasto del Gobiemo Federal es por:$43,862.900,000.00

Artículo 13. Las erogaciones previstas para el ramo 00019 aportaciones a seguridad social, en el año de 1997, importan la cantidad de: $36,795.582,600.00

Artículo 14. Las erogaciones previstas para el ramo 00023 provisiones salariales y económicas, en el año de 1997, importan la cantidad de: $38,339.308,000.00

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 7300 del ramo 00023 provisiones salariales y económicas.

Artículo 15. De las erogaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior de este decreto, se destinarán para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cantidad de: $1,904.900,000.00 la cual deberá aplicarse al desarrollo de los subsistemas de información y atención a la ciudadanía, al equipamiento de corporaciones, la fommación policial, la adquisición de equipos de laboratorio para investigación criminalística, la ampliación de la infraestructura penitenciaria y la dignificación de la existente, así como para el socorro de ley por concepto de cuotas de alimentación de reos del orden federal en centros penitenciarios locales. Por ningún motivo, dichos recursos podrán traspasarse a otros conceptos de gasto. Dichas erogaciones contemplan el gasto del Gobiemo Federal asociado al referido sistema, así comQ el apoyo federal que se otorgará a entidades federativas y municipios, en el marco del mismo.

Los recursos del Gobierno Federal para dicho Sistema serán transferidos por la Secretaría a los ramos que corres?ondan.

El apoyo federal a estados y municipios será asignado y canalizado por la Secretaría, por conducto de las dependencias ejecutoras, a partir de los criterios de asignación y distribución que proponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con las fórmulas de cobertura que recomiende su secretariado Ejecutivo, el cual propondrá los criterios de seguimiento y evaluación que se incorporarán a los convenios de coordinación que celebre la Secretaría y las dependencias ejecutoras con los gobiemos de las entidades federativas.

Los gobiernos de los estados y municipios serán responsables de la correcta orientación, destino y aplicación de los apoyos federales que se otorguen.

Para el control de los apoyos federales previstos para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales las actividades o programas que pemmitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones ap!icables, así como de los programas acordados en los convenios de coordinación.

Las dependencias ejecutoras podrán suspender la radicación de apoyos federales a entidades federativas y municipios, cuando la Contraloría determine que dichos apoyos hubieren sido destinados a fines distintos a losprevistos en el presente artículo o por el incumplimiento de los compromisos convenidos, previa audiencia a la entidad federativa o municipio de que se trate.

Artículo 16. Las erogaciones previstas para las entidades federativas y municipios, en el año de 1997, importan la cantidad de:......... $145,981.150,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 Aportaciones para educación básica en los estados y los servicios en el Distrito Federal: $58,432.950,000.00

00028 Participación a entidades federativas y municipios: $87,548.200,000.00

El ramo 00025 aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal, será administrado por la Secretaría y por la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028 participaciones a entidades federativas y municipios, se ejercerán de acuerdo con los porcentajes de participaciones federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia del ejercicio del ramo 00025 aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal y de las erogaciones del ramo 00028 participaciones a entidades federativas y municipios.

Por otra parte, los estados y municipios recibirán los recursos presupuestarios correspondientes a la reasignación del gasto público federal a que se refiere el artículo 8O. del presente decreto.

Artículo 17. Las erogaciones previstas para el ramo 00026 superación de la pobreza, en el año de 1997, importan la cantidad de........ $12,650.000,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Fondo de Desarrollo Social Municipal:............. $8,222.500,000.00

Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo: $4,427.500,000.00

La Secretaría de Desarrollo Social definirá el esquema de operación de los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza, a efecto de garantizar congruencia, transparencia y eficacia en la conducción de la política social a nivel nacional y agilizar la transferencia de recursos de carácter federal a las entidades federativas para inducir la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de sus comunidades en la promoción del bienestar social. El control presupuestario se ejercerá por la Secretaría.

El Fondo de Desarrollo Social Municipal se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a una fórmula basada en indicadores de pobreza. Antes del 31 de enero de 1997, la Secretaría de Desarrollo Social dará cuenta a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de la fórmula y metodología utilizada. Asimismo, antes de dicha fecha la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación la fórmula y metodología respectiva, así como la asignación presupuestaria que corresponda a los estados para 1997.

La Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados, en el marco de los convenios de desarrollo social, la distribución entre los municipios de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, con base en una fórmula similar a la que se refiere el párrafo anterior. La fórmula empleada, la metodología y la distribución que resulte entre los municipios deberá ser publicada en el correspondiente órgano oficial de difusión del gobienno estatal a más tardar el 15 de febrero de 1997.

Los municipios sólo podrán utilizar los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal para inversiones en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinización; urbanización; electrificación; apoyos, constnucción y conservación de infraestructura educativa básica; construcción y conservación de infraestructura básica de salud; construcción, mejoramiento y conservación de caminos; ápoyos e infraestructura productiva rural.

Conforme al convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados y los municipios serán los responsables de la correcta orientación, destino y aplicación de los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza, que se les asigne, así como de su manejo transparente. La definición de las obras o acciones del Fondo de Desarrollo Social Municipal y la ejecución, seguimiento y evaluación de sus recursos serán realizados por los ayuntamientos, con la participación de sus comunidades, teniendo la libertad de decidir su aplicación entre los rubros que se indican en el párrafo anterior, dando prioridad a las obras en proceso y al mantenimiento de las ya temminadas; por tanto, no se deberán etiquetar montos ni programas, exGeptO lo acordado en el convenio de desarrollo social.

Los municipios tendrán la obligación de publicar el monto que les fue otorgado y las obras que se realizarán con dichos recursos, en un plazo que no exceda de 15 días naturales posteriores a la fecha en la que se determine la orientación de los mismos, especificando el presupuesto que se ejercerá para tal efecto. De igual forma, al término del ejercicio fiscal, el ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población sobre los resultados alcanzados, incluyendo los recursos asignados y ejercidos, obras autorizadas, concluidas o en proceso, costos y población beneficiada.

En los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos estatales en 1997, se establecerán las bases y compromisos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, así como las asignaciones presupuestarias que ambos ordenes de gobierno destinen para la superación de la pobreza y el desanrollo regional. La Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados, en el marco de dichos convenios, la proporción de las asignaciones provenientes del Fondo de Desarrollo Social Municipal que deberán destinarse al desarrollo informático, capacitación técnica y administrativa de los municipios.

Para asegurar el cumplimiento de las acciones de los convenios de desarrollo social, la Secretaría de Desarrollo Social efectuará el seguimiento físico-financiero y la evaluación del avance de las obras. Cuando se detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, la Secretaría de Desarrollo Social podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive solicitar su reintegro. Para estos propósitos, los estados con la participación de los municipios convendrán con la propia Secretaría de Desarrollo Social, establecer y mantener un registro público de cada obra, que pemmita llevar a cabo una adecuada evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia competen a la Contraloría.

La Secretaría de Desarrollo Social podrá reasignar recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal hacia otras prioridades dentro del mismo estado y sus municipios, cuando al 30 de septiembre de 1997, no se hayan aprobado la totalidad de las obras y acciones a desarrollar con dichos recursos o cuando se determine que éstas no serán ejercidas por causas imputables a las instancias ejecutoras del gasto o al comprobar incumplimiento o desviaciones en la utilización de los recursos.

Para el control de los recursos del ramo 00026 superación de la pobreza, asignados a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales o sus dependencias facultadas en la materia, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como del programa acordado en el marco del convenio de desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social, la Contraloría y los gobiernos estatales y municipales promoverán la participación ciudadana en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos federales y estatales convenidos en materia de desarrollo social.

Artículo 18. Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero de la deuda del Gobiemo Federal, en el año de 1997, importan la cantidad de $101,624.100,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda pública: $99,281.007,600.00

00029 Erogaciones para saneamiento financiero: $2,343.092,400.00

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 12 anterior, ascienden a la cantidad de: ............... $18,069.493,700.00.

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de: ........................... $11,855.000,000.00

Artículo 19. El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones dedeuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto de los excedentes de ingresos ordinarios presupuestarios.

También podrán destinarse a la amortización de deuda, los ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades; del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean prioritarias; de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos.

El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 75 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las entidades.

Artículo 20. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a seguridad social; provisiones salariales y económicas; participaciones a entidades federativas y municipios; deuda pública y de erogaciones para saneamiento financiero, a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría.

Artículo 21. Para la reasignación del gasto público federal a las entidades federativas y de las funciones y responsabilidades inherentes a dicha reasignación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría y las dependencias encargadas de programas y gastos que se reasignen, celebrará convenios con los gobiernos estatales conforme a lo que establece el artículo 23 de este decreto, para determinar los recursos a reasignar, procurando que su distribución se efectúe con base en una fórmula y criterios que aseguren transparencia en su aplicación.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las funciones específicas que competa realizar a los estados y a la Federación, así como la reasignación del personal y de los recursos financieros y materiales y se establecerá la responsabilidad de las secretarias de finanzas estatales o sus equivalentes en la administración de estos recursos. Asimismo, el control, vigilancia y evaluación de los mismos, corresponderá al órgano de contralo ría estatal, sin perjuicio de las atribuciones decontrol y evaluación que en el ámbito federal correspondan a la Secretaría y a la Contraloría, las cuales podrán celebrar con los gobiernos de los estados convenios para el control, vigilancia y evaluación de dichos recursos, en los términos del artículo 23 de este decreto.

Previamente a la formalización de dichos convenios, la Secretaría autorizará los proyectos de convenio que le presenten las dependencias, incluyendo los programas contenidos y la forma de reasignación de los recursos.

Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas, subprogramas y proyectos, conteniendo objetivos, metas e indicadores, así como unidades responsables de su ejecución.

Tratándose de la reasignación de programas, de personal y de recursos financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ejecutivo Federal, deberá informar sobre lo dispuesto en este artículo a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, dentro de los 30 días posteriores a la firma de dichos convenios.

Artículo 22. La Cámara de Diputados y el qecutivo Federal a través de la Secretaría y la Contraloría, establecerán los convenios procedentes para que las legislaturas locales incorporen en las cuentas públicas respectivas, los resultados alcanzados con los recursos que se reasignen, de acuerdo a su estructura programática.

Artículo 23. Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios que celebren con las entidades federativas se realicen en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con el desarrollo nacional. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría, a la Contraloría y a la Secretaría de Desarrollo Social, del gasto que realicen en las entidades federativas, para efectos de los artículos 71 y 78 de este decreto.

TITULO SEGUNDO

De la ejecución y control presupuestario del gasto público

CAPITULO I

De las responsabilidades

Artículo 24. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Secretaría. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el año de 1997, salvo lo previsto en el artículo 37 de este decreto.

Las dependencias y entidades tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 25. Queda prohibido a las dependencias contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la celebración de contratos, el otorgamiento de concesiones, pemmisos, licencias y autorizaciones o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la previa autorización de la Secretaría, la que podrá solicitar la opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.

Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Fe deral, se deberán sujetar a lo dispuesto en elpárrafo anterior.

Artículo 26. Para la constitución e incremento de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2O. del presente decreto o cualquier otro que involucre recursos públicos, se requerirá la previa autorización de la Secretaría.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere el párrafo anterior, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este decreto y en las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación de las erogaciones adicionales

Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y las entidades comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría. Dichos calendarios de gasto deberán comunicarse, a más tardar, a los 20 días posteriores de la fecha de publicación de este decreto. Asimismo, se deberá cumplir con la calendarización de metas que se establezca en la ejecución de este presupuesto.

Las entidades no comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán a los calendarios de gasto y de metas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno en la primera sesión del ejercicio, con base en las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría.

Artículo 28. No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadosc registro y control de su ejercicio presupuesta rio, sujetándose a los compromisos reales d pago.

Artículo 29. Las ministraciones de fondos a la dependencias serán autorizadas por la Secre taría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos:

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes:

III. No remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado:

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 61 de este decreto:

V. En los términos del artículo 34 del presente decreto, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de asunción de pasivos y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de balance de operación, primario y financiero:

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de confommidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 30. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados o en el cumplimiento de los objetivos de los criterios generales de política economica para 1997.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de sus órganos de gobierno.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10%, en términos reales, el Ejecutivo Federal procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar y dará cuenta de ello, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 32. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberán:

I. Presentar ante la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras:

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

La Secretaría establecerá las disposiciones de carácter general para efectuar las compensaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 72 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anteriora la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Artículo 33. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la previa autorización de la Secretaría.

Los recursos que se prevea ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, puedan redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos extemos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos extemos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 34. La Secretaría y la Contraloría en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades convenios para:

I. El establecimiento de compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, así como la determinación de las metas del desempeño:

II. El saneamiento financiero de las entidades que realizan actividades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones están asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 31 de agosto de 1997 a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instnumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los témminos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento establecerá las disposiciones de caráctergeneral con base en las cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la detemminación de las entidades con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

Artículo 35. Los montos presupuestarios no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, con la previa autorización de la Secretaría.

Artículo 36. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que autorice previamente la Secretaría, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y confomme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los témminos de la legislación que resulte aplicable.

Asimismo, las entidades que reciban recursos por concepto de subsidios y transferencias se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1 O. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción II, aportaciones de seguridad social:

II. Excedentes provenientes de la recuperación de seguros que correspondan a las dependencias y entidades,:

III. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1997, infommará de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 38. No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en el artículo 37 de este decreto.

Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la fomma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 39. Para resolver sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.

TITULO TERCERO

De la disciplina presupuestaria

CAPITULO I

Disposiciones de racionalidad y austeridad

Artículo 40. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y su uso se sujetará a los siguientes criterios de racionalidad y selectividad:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia:

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones de personas fisicas y morales, deberán estar previstas en los presupuestos y su celebración se informará a la Secretaría, dentro de los 15 días inmediatos siguientes.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, exedirán las disposiciones de carácter general a que se sujetarán dichas contrataciones, ccn base en los siguientes criterios:

a) Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

b) Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados:

c) Que se especifiquen los servicios profesionales:

d) Que las contrataciones cumplan con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y demás disposiciones que de ésta emanen:

III. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobiemo Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría de Gobemación y por la Secretaría; y las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

Artículo 41. Los titulares o los oficiales mayores, de las dependencias, los órganos de gobierno y los directores generales de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a lo dispuesto en este decreto y a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría.

Artículo 42. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estos programas deberán contener metas cuantificables y determinar su impacto presupuestario, debiendo ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el 31 de marzo, de lo contrario no será aplicable lo previsto en los artículos 49 y 50 de este decreto.

Artículo 43. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahonros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

CAPITULO II

De los servicios personales

Artículo 44. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Observar que las acciones de descentralización no impliquen la creación de nuevas plazas, por lo que se dará prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas:

II. Apegarse a la asignación de las remuneraciones de los trabajadores, conforme a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría para las dependencias.y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobiemo, los que deberán observar las nommas y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría:

III. Abstenerse de contratartrabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto correspondiente a servicios personales de la propia dependencia y se cuente con la previa autorización de la Secretaría:

IV. Sujetarse a las nommas que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales:

V. Abstenerse de realizar cualquiertraspaso de recursos de otros capítulos presupuestarios al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con la previa autorización de la Secretaría:

VI. Abstenerse de transferir a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación:

VII. En general, por lo que se refiere a servicios personales, sólo se podrá efectuar el pago de remuneraciones cuando sean autorizadas por la Secretaría o el órgano de gobierno, según corresponda y se encuentren previstas en sus respectivos presupuestos y cumplan con las normas que emita la Secretaría.

Artículo 45. En el caso de remuneraciones a miembros de órganos de gobierno o de vigilancia de entidades, se deberá cumplir con las normas que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 46. Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras prestaciones, se regularán por las normas que al efecto emita la Secretaría y en tratándose de entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

En cualquier caso, las jornadas u horas extraordinarias se deberán reducir al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas. Para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales deberán promover el traspaso de las plazas existentes o realizar movimientos compensados, previa autorización de la Secretaría.

En el caso de las dependencias, sólo se podrán crear nuevas plazas, siempre que éstas se encuentren previstas en el presupuesto, en el capítulo de servicios personales y cuenten con la previa autorización de la Secretaría, la que en todo caso, cuidará que:

I. La solicitud para la creación de plazas sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva:

II. La solicitud de creación de plazas, derivada de la reasignación del gasto público a las entidades federativas, contenga el número de plazas y especifique la fecha de vigencia de las mismas:

III. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas existentes o movimientos compensados:

IV. Las economías o ahorros presupuestarios no se apliquen a la creación de nuevas plazas:

V. Las plazas cuya creación se autorice, no se cubran con recursos de capítulos distintos al de servicios personales.

Por lo que se refiere a las entidades, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superavit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su previa autorización.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirá efectos a partir de la fecha que indique la autorización de la Secretaría.

Artículo 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio fiscal de 1996, previa autorización de la Secretaría y de la Contraloría, confomme a las normas aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobiemo, siempre que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

Las conversiones de plazas, renivelaciones de puestos y creación de categorías podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto deberán contar con la previa autorización y apegarse a las nommas que emita la Secretaría.

Artículo 49. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que los ahorros presupuestarios que obtengan las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, materiales y suministros y servicios generales, sean otorgados como estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, siempre que se haya dado cumplimiento a las metas establecidas en sus presupuestos aprobados.

Artículo 50. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño para los servidores públicos, de acerdo con el artículo 49 de este decreto, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría dictará las nommas a que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Contraloría verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita esta regulación, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno.

En el caso de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas que emita la Secretaría.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 51. La Secretaría establecerá y operará el sistema integral de administración de recursos humanos, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, las que se sujetarán a las normas que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligados a proporcionar a ésta, la infommación actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

Artículo 52. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de cubrir gastos por con cepto de honorarios distintos a los señaladosen la fracción ll del artículo 40 del presente decreto, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto del capítulo de gasto correspondiente a servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo:

II. Que la vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 1997:

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquellas que se justifiquen ante la Secretaría:

IV. Que su pago esté en función del grado de responsabilidad y no rebase los montos equivalentes a los tabuladores autorizados por la Secretaría;:

V. Que se cuente con la previa autorización de la Secretaría.

La persona que se contrate no estará sujeta a los descuentos y percepciones previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en las leyes reglamentarias del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Por lo que hace a los contratos por honorarios que se tengan celebrados hasta el 10. de diciembre de 1996, las dependencias deberán obtener, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigordel presente decreto, la previa autorización de la Secretaría para la recontratación de los mismos, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago esté considerado dentro de los montos autorizados para servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones por honorarios de personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo y las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Las dependencias infommarán a la Secretaría y a la Contraloría, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sobre los contratos por honorarios que se encuentren vigentes hasta el último día del mes inmediato anteriorde cada informe.

Tratándose de entidades se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría .

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 53. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior actualmente existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Artículo 54. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las obras públicas

Artículo 55. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1997, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan:

II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, la procuración de justicia o en sustitución de los que, porsus condiciones, ya no sean útiles para el servicio o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Cualquier erogación que realicen las dependencias y entidades por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la previa autorización de la Secretaría, en la fomma y términos que ésta determine. Tratándose de las entidades, deberán contar además con la previa autorización de su órgano de gobierno.

Artículo 56. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que las condiciones de pago of rezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto corresponda al endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que se acreditará debidamente ante la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La administración pública centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la previa autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 57. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1997, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría.

Artículo 58. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1997, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 59. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1997:

I. Se otorgará prioridad a los gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidos, así como a la terminación de los que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto, cuando se hayan evaluado rigurosamente sus efectos socioeconómicos y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las normas que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría:

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza:

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra:

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal informarán a la Secretaría del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos:

VI. Las inversiones financieras se realizarán cuando sean estrictamente necesarias, con la previa autorización de la Secretaría y se orientarán a los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 34 de este decreto.

Artículo 60. Para el año de 1997, el Ejecutivo Federal sólo estará facultado para contratar una cantidad de $23,878.640,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y con cargo al ramo 00009 comunicaciones y transportes y a los presupuestos de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere este artículo se señalan en los tomos II y IV de este presupuesto.

Artículo 61. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el sistema integral de información de los ingresos J gasto público a que se refiere el artículo 72 de este decreto.

CAPITULO VI

De los subsidios y las transferencias

Artículo 62. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría autorizará la ministración y terminación de los subsidios y las transferencias previstos en este decreto con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades.

Para los efectos de este decreto, los subsidios y las transferencias consisten en:

I. Los subsidios son los recursos federales que se asignan, para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos:

II. Las transferencias son las ministraciones de recursos federales, que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 63. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades prioritarias, así como sujetarse a los criterios de selectividad, transparencia y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan:

II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo:

III. Incorporar mecanismos periódicos de evaluación y monitoreo que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación:

IV. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos:

V. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden:

VI. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de este decreto y

VII. Informar en los términos del artículo 72 de este decreto.

Artículo 64. Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficientes de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Las entidades que los reciban deberán presentar un informe a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.

Artículo 65. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones conlleven a una adecuación presupuestaria, deberán obtener la autorización previa de la Secretaría, sujetándose a lo establecido en el artículo 38 de este decreto.

Para evitar las duplicaciones en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo 63 de este decreto, la Secretaria, con base en un análisis programático, efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 66. Las dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que los subsidios por deficientes de operación y las transferencias que se otorguen a las entidades, se apeguen a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio:

II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios:

III. Que las entidades beneficiadas busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios:

IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y criterios a que se refiere el artículo 63 de este decreto:

V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Artículo 67. Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 68 de este decreto.

La Secretaría autorizará y determinará el orden a que se sujetará la ministración de transferencias que otorguen las dependencias coordinadoras de sector, cuando se deban diferir ministraciones de fondos, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 68. Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los criterios del artículo 63 de este decreto.

Las dependencias y entidades deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 10 de febrero, los lineamientos para la evaluación de los beneficios económicos y sociales a que se refiere el párrafo anterior.

La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.

El Ejecutivo Federal, dará cuenta a la Cámara de Diputados de las evaluaciones a que se refiere este artículo, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 69. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que estén comprendidas en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Los donativos en dinero, las donaciones en especie y las ayudas, deberán ser previamente autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno tratándose de las entidades, en forma indelegable y en todo caso, serán considerados como otorgados por la Federación.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los primeros 15 días del ejercicio, el monto global de los donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Artículo 70. Las dependencias que reciban donativos en dinero, previamente a su ejercicio, deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría para su aplicación. Tratándose de la recepción de donaciones en especie o ayudas, las dependencias observarán las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el caso de los donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que reciban las entidades, éstas se sujetarán a lo establecido por su órgano de gobierno y a las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los donativos en dinero, las donaciones en especie y las ayudas, deberán registrarse para efectos presupuestarios.

TITULO CUARTO

De la información y verificación

CAPITULO I

De la información

Artículo 71. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Unico de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 72 del presente decreto.

Artículo 72. La Secretaría y la Contraloría, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y establecerán los lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse. a más tardar, el día 10 de cada mes.

Artículo 73. Los poderes Legislativo y Judicial, elaborarán un informe de sus disponibilidades presupuestarias, mismo que el Ejecutivo Federal incorporará en el informe trimestral a que se refiere el artículo 75 de este decreto.

Artículo 74. En la ejecución del gasto público federal, las entidades no comprendidas en el artículo 12 de este decreto, estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente presupuesto. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto y sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

CAPITULO II

De la evaluación y verificación

Artículo 75. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Los objetivos y metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados de la ejecución del presupuesto a que se refiere el Título Segundo de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. La información incluirá a las entidades que celebren convenios de resultados en su balance presupuestario. Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de la Contraloría, hará las aclaraciones que la Cámara le solicite, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 76. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir a los estados, se basarán en los dictámenes que al efecto emita la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados:

II. Con base en los dictámenes a que se refiere el inciso anterior, se enviará a la Cámara de Diputados, informe, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y en su caso, opinión.

Artículo 77. La Secretaría vigilará la exacta observancia de la ejecución de este presupuesto; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la contraloría las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 78 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 75 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 78. La Contraloría y los órganos internos de control de las dependencias y entidades o sus equivalentes de los poderes Legislativo y Judicial, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones penales y demás disposiciones aplicables.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la colaboración que establece la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

Artículo 79. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor e 1o. de enero de 1997.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, D.F., 7 de noviembre de 1996.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León

APENDICE

Introducción

La organización del conjunto de actividades que integran esta sección corresponde a la clasificación sectorial del gasto que se presentó en el Capítulo ll Política de gasto público, del apartado principal de esta exposición de motivos.

Las políticas de gasto público sectoriales apuntan las prioridades que el Gobierno Federal confiere a la atención de los asuntos nacionales más relevantes, en los ámbitos económico, social y político. Las asignaciones presupuestales que aquí se presentan, dan respuesta, mediante el establecimiento de programas y la realización de acciones, a los retos que afronta el país, con el firme propósito de alcanzar niveles más altos de bienestar social.

I. Desarrollo Agropecuario

Ante las fuertes disparidades y rezagos estructurales que ha enfrentado el sector agropecuario, el Gobierno Federal, conjuntamente con los gobiernos locales y productores rurales, ha puesto en marcha una estrategia de desarrollo rural que permita superar los grandes retos del campo mexicano.

La estrategia instrumentada revalora la importancia que debe tener el medio rural y redefine la función que el Estado debe asumir para el desarrollo del sector a fin de imprimirle un enfoque global, microrregional y de largo plazo, que promueva una mayor participación de las instancias locales, estatales y municipales y de la población rural en general. En esta estrategia, las acciones de fomento y consolidación de los mercados agropecuarios constituirán la base para construir adecuadas reglas de transacción con el resto de los sectores de la economía, que posibiliten alcanzar los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.

En los últimos años se ha dado un profundo cambio en la política de precios y comercialización, impulsando medidas que permitan corregir las distorsiones que se presentaban en la fijación de los precios de los principales granos, ya que la existencia de un mercado cada vez menos regulado por el Estado y crecientemente interrelacionado con el exterior, puso de manifiesto la problemática que enfrentan los procesos de comercialización de los productos agropecuarios.

De esta manera, un esquema de liberación de precios y la modificación a los esquemas de comercialización, han permitido corregir las distorsiones de los precios de los principales granos; logrando con ello establecer niveles adecuados de rentabilidad y reorientar los patrones de producción a las condiciones de mercado.

El sector agropecuario mexicano se encuentra cada vez más integrado al mercado internacional, por lo que es imprescindible evaluar y dar un seguimiento permanente a las tendencias generales del comercio internacional, que permitan aprovechar las oportunidades que éste brinda.

En este contexto, la intervención del Gobierno Federal se enfoca a invertir en infraestructura productiva; a asegurar estándares competitivos; y a reforzar mecanismos de información de precios, oferta y demanda sobre mercados, a efecto de dar mayor certidumbre a las decisiones de inversión y producción. El objetivo es centrar todos los esfuerzos en el aumento de la productividad y la rentabilidad.

Por lo tanto, los objetivos de la política de desarrollo del sector agropecuario se orientan a: incrementar los ingresos netos de los productores y contribuir al combate a la pobreza rural con acciones de fomento productivo; aumentar la producción agropecuaria por encima del crecimiento demográfico; y garantizar la seguridad alimentaria, mediante el abasto de productos básicos agropecuarios. En tal sentido, las grandes líneas de acción de la política sectorial están enfocadas a:

Hacer más eficiente la estructura productiva. Mediante un gran esfuerzo de investigación y transferencia de tecnología, se buscará obtener niveles más competitivos en la producción, que abatan costos y eleven los rendimientos; se fomentará la producción de cultivos más rentables y se inducirá a optimizar el uso del agua, así como de la tierra; se promoverán prácticas de utilización más adecuadas de los insumos; y se vigorizarán las acciones en normalización y en sanidades. El impulso a la capacitación, asistencia técnica y organización y su vinculación con la transferencia de tecnología, serán el garante para conseguir el impacto que se busca; y

Fortalecer la base económica y la rentabilidad del sector. Se apoyará la mecanización y en general la capitalización de las actividades agropecuarias; se promoverá la aplicación de una política en la que los precios internos se fijen por la mecánica de precios de indiferencia (la cual toma como referencia los precios internacionales), con la finalidad de que al productor no se le impongan los costos de los subsidios al consumo urbano; asimismo, se fortalecerá la integración, reordenación y desarrollo de mercados que promuevan una mejor asignación de recursos; y se coadyuvará a la formación de un sistema financiero agropecuario moderno, eficiente y accesible.

I.1 Alianza para el Campo

A través de la Alianza para el Campo, se fortalecerá la instrumentación y seguimiento de 22 programas específicos que, mediante un proceso de descentralización, continúen canalizando a los gobiernos estatales recursos que permitan reactivar la inversión en el sector agropecuario.

Para contribuir a mejorar productivamente las condiciones de vida en el medio rural, se realizarán acciones de equipamiento destinadas a zonas marginadas con potencial productivo, con el propósito de generar más oportunidades de empleo y elevar el ingreso de los trabajadores locales.

Los apoyos gubernamentales, en un marco de libre decisión de los productores, estarán orientados con políticas diferenciadas de acuerdo con las condiciones y posibilidades de cada segmento de productores, del potencial de su región y las características productivas de cada cultivo. Se pretende que cada productor y cada región tengan avances a partir de las condiciones en que se encuentren, dando mayor apoyo relativo a los pequeños productores y a la agricultura de subsistencia.

Dentro de esta Alianza, el Gobierno Federal asigna 1 mil 559.0 millones de pesos, 8.3% superior en términos reales a lo ejercido en 1996, a efecto de realizar acciones de amplia cobertura para la agricultura y la ganadería, destinadas a promover la fertiirrigación, la mecanización, la transferencia de tecnología y el establecimiento de praderas. Asimismo, se incluyen apoyos específicos a granos básicos, principalmente para maíz y frijol, oleaginosas, carne y leche.

Con este presupuesto se canalizarán dentro del subsector agrícola 140.0 millones de pesos para apoyar la adquisición y reparación de 7 mil 700 tractores; 270.0 millones de pesos para implantar sistemas de ferti-irrigación en beneficio de 91 mil 800 hectáreas; 132.0 millones de pesos para apoyar dentro del programa kilo por kilo, cultivos de maíz, frijol, arroz, trigo, avena y soya mediante 17 mil 300 toneladas de semillas mejoradas en 8 mil 300 hectáreas.

Se fomentará la producción de oleaginosas con cultivos de mayores rendimientos y resistentes a las plagas; habrá apoyos específicos para las plantaciones y las semillas necesarias; se impulsara el cultivo del algodón y la producción de hule; asimismo, se promoverá el establecimiento de nuevas plantaciones con material genético de alta rentabilidad; y los productores de hule procesado recibirán capacitación y asistencia técnica para que mejoren los cultivos e incrementen la calidad del producto, modernizando la infraestructura agroindustrial.

Adicionalmente, se impulsará la producción de café mediante la incorporación de variedades precoces resistentes a las plagas. Se apoyará a los pequeños productores de menos de 10 hectáreas, para la transformación de sus cafetales proporcionándoles la asistencia técnica y apoyos crediticios requeridos, en tanto se inicia la nueva producción.

Todas estas acciones estarán fortalecidas mediante actividades de asistencia técnica, capacitación y extensión, a efecto de que los productores beneficiados operen los equipos, implementos y labores culturales de los apoyos que reciban.

Asimismo, las acciones programáticas se orientarán a impulsar los proyectos de transferencia tecnológica conformados en validación y producción de semillas; divulgación del programa kilo por kilo de maíz y frijol; desarrollo del cultivo de la palma africana y del cocotero, en el sureste del país; y el desarrollo del Programa Nacional de Recursos Genéticos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (Inifap) formulará y operará el programa de investigación aplicada y transferencia de tecnología de mediano plazo, para realizar 480 investigaciones y 44 proyectos y de manera conjunta con la Productora Nacional de Semillas (Pronase), se fomentará el uso de semillas de la más alta calidad y adecuadas a los diversos tipos de superficies del país.

En el subsector pecuario, se fomentará la reconversión productiva de la ganadería y se mejorará su comercialización; se impulsará la producción de leche vía incremento de la productividad y mediante el aumento del hato ganadero. Para el desarrollo de estas acciones se tiene una asignación de recursos por 90.0 millones de pesos para realizar tres mil proyectos dentro del programa lechero.

Los programas de mejoramiento genético y ganado mejor consideran recursos por 90.0 millones de pesos para beneficiar a los ganaderos interesados en el mejoramiento de sus inventarios productivos con 56 mil cabezas de ganado.

De igual manera, se tienen considerados apoyos por 114.0 millones de pesos para el programa establecimientos de praderas, previendo otorgar a los beneficiarios estímulos para la adquisición de semilla o material vegetativo e implementos necesarios para el establecimiento o rehabilitación de 17 mil 800 hectáreas de praderas y pastizales.

A través de campañas de sanidad vegetal y animal, se intensificarán las acciones de sanidades en 1.8 millones de hectáreas y en 577.0 millones de cabezas de ganado mayor y menor. Para el efecto se programaron recursos por 123.7 millones de pesos.

I.2 Programa de Empleo Temporal (PET)

Para 1997 y de conformidad con los compromisos establecidos por el Gobierno Federal en la Alianza para el Crecimiento, se presupuestaron un total de 2 mil 150.0 millones de pesos para promover el empleo en el sector rural, los cuales se distribuyeron en las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagar), de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, para generar de manera conjunta un millón de empleos temporales.

Con el propósito de aminorar el problema estructural que caracteriza el empleo rural, particularmente en regiones de pobreza, se introducirá un nuevo programa dentro de la Sagar, al que se le ha denominado Programa de Empleo Temporal en Actividades Agropecuarias con un presupuesto de 300.0 millones de pesos, para generar 17.6 millones de jornales. Lo anterior a efecto de beneficiar de manera directa y especifica a la población trabajadora de bajos ingresos, centrándose el programa en aquellas zonas rurales de mayor marginación. Los jornales a generar estarán dirigidos a la construcción de obras productivas y rehabilitación de la infraestructura agropecuaria, que tenga un impacto permanente en estos grupos de población.

De manera adicional, mediante el Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo del ramo 00026, se tienen presupuestados recursos para este mismo programa por 1 mil 090.0 millones de pesos para la construcción de obras productivas e infraestructura básica, con los que se generarán 37.4 millones de jornales. Asimismo, se destinarán en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 760.0 millones de pesos, cifra superior en 81.9% respecto a la de 1996, para caminos rurales en las zonas marginadas del país, generando con esto 35.5 millones de jornales.

Adicionalmente al PET y a efecto de apoyar proyectos productivos agrícolas en zonas rurales de alta y muy alta marginación en los estados de Yucatán, Puebla y las zonas ixtleras del país, se canalizarán 123.0 millones de pesos para financiar servicios técnicos de apoyo a la producción, capacitación y fortalecimiento de la capacidad administrativa de los beneficiarios.

Asimismo y en beneficio de los jornaleros agrícolas, se tienen presupuestados 75.0 millones de pesos para realizar acciones de asistencia técnica y salud en beneficio de 480 mil personas; y la dotación de 15 mil 300 paquetes de materiales para el mejoramiento o rehabilitación de viviendas.

I.3 Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)

A efecto de beneficiar a los productores inscritos en el Procampo, éste se adecúa a los ciclos agrícolas reales de siembra a partir del otoño-invierno (O-1)1996/1997, con lo que los productores recibirán el apoyo tres meses antes en comparación al que recibieran en el ciclo anterior (1995/1996).

El presupuesto del Procampo para 1997 considera apoyar 13.9 millones de hectáreas, de las cuales 2.6 millones corresponden al ciclo O-1996/1997;10.8 millones al ciclo primavera-verano (P-V) 1997; y 0.5 millones de hectáreas al ciclo 0-1 1997/1998.

I.4 Comercialización

El organismo Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) contribuirá con 560.4 millones de pesos para la comercialización agropecuaria, mediante la instrumentación de programas de cobertura de precios de productos agrícolas que presentan cotizaciones en los mercados de futuros y con acciones a través del programa de comercialización de productos agropecuarios.

La Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) sólo realizará actividades de acopio y comercialización de maíz para sus propias necesidades, abriendo cada vez mayores espacios para la comercialización privada. Participará en la adquisición de maíz como comprador de última instancia. Se consideran compraventas de maíz nacional por 2 millones 629.7 mil toneladas.

Bodegas Rurales Conasupo (Boruconsa), a partir del ciclo 0-1 1996/1997, operará 430 centros de almacenamiento, considerando un tonelaje a operar de 15 mil 847.9 mt. De conformidad con lo acordado en la Alianza para el Campo, la infraestructura de almacenamiento de Boruconsa consistente en 1 mil 373 centros se transferirá a las organizaciones de productores. Los trabajos previos que implica lo anterior, se iniciaron en 1996 y se contempla que a través de los gobiernos estatales culmine la transferencia, previa negociación y concertación con los productores.

I.5 Gasto en infraestructura hidroagrícola

Para beneficio de los productores agrícolas, a través de la Comisión Nacional del Agua se propone destinar a la infraestructura hidroagrícola un gasto total de 2 mil 418.5 millones de pesos, superior en términos reales en 5.1% con respecto al cierre de 1996. En cuanto al gasto de inversión, se consideran 2 mil 210.7 millones de pesos, siendo mayor en términos reales en 7.5% a 1996.

Esto permitirá incorporar al riego 7 mil 625 hectáreas mediante la realización de 826 obras de irrigación mayor y menor y 16 mil 600 hectáreas al temporal tecnificado. Asimismo, se reforzarán las acciones de rehabilitación, mejoramiento y modernización de distritos de riego en una extensión de 528 mil 120 hectáreas, concluyendo las obras en proceso iniciadas en 1996. Por otra parte, se transferirán 42 distritos de riego a organizaciones de productores.

Asimismo, se llevarán a cabo acciones para la prevención de inundaciones y control de avenidas, se construirán 11 obras para la protección de áreas productivas y se protegerán 57 centros de población, con una asignación de 212.2 millones de pesos.

I.6 Financiamiento y seguro agropecuario

Para consolidar la política de financiamiento al sector agropecuario, el Gobierno Federal por conducto del Fideicomiso Instituido en Relación a la Agricultura (FIRA), el Banco Nacional de Crédito Rural (Banrural) y el Fondo de Capitalización Rural (Focir), durante 1997 canalizará financiamientos por 33 mil 972.0 millones de pesos, de los cuales 33 mil 792.7 millones de pesos corresponden a otorgamiento de crédito y 179.3 millones de pesos a capital de riesgo. Con estos recursos se habilitarán 4.8 millones de hectáreas y se adquirirán 662 mil 600 cabezas de ganado.

A efecto de alcanzar las metas anteriores, el Gobierno Federal aportará recursos por un monto de 1 mil 638.4 millones de pesos, de los cuales 193.2 millones de pesos serán para otorgamiento de crédito; 432.0 millones de pesos para cubrir el diferencial de tasas y pago de intereses; 313.9 millones de pesos para pago de garantías y reembolsos de costos de asistencia técnica; 157.4 millones de pesos para subsidiar la prima del seguro agropecuario; y 541.9 millones de pesos para otros gastos de operación .

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promoverá el establecimiento de bancos rurales regionales para fomentar el ahorro y el otorgamiento de crédito en condiciones accesibles a familias y empresas rurales localizadas en zonas marginadas y en donde los servicios financieros son inexistentes. Bajo este esquema, se brindará el financiamiento necesario para que los productores puedan tener acceso a tecnología avanzada que permita aumentar la productividad de sus actividades y de esta manera mejorar las condiciones socioeconómicas de sus familias y comunidades.

El Programa de Apoyo Financiero al Sector Agropecuario y Pesquero (Finape) que opera Banrural tendrá un impacto importante en virtud de que el 99.3% de los créditos corresponden a clientes que tienen adeudos menores a 500.0 mil pesos, con lo que se beneficiará a 520 mil productores tenedores de 330 mil créditos. Asimismo, se prevén descuentos totales por 5 mil 500.0 millones de pesos durante la vigencia de este programa, mismos que representan 36.7% de los 15.0 mil millones de pesos que el Gobierno Federal aportará como costo total fiscal del Finape. Para 1997 se consideran apoyos por 1 mil 687.4 millones de pesos.

Por su parte, el FIRA canalizará recursos frescos a través de nuevos créditos de avío documentados a tasa real. Adicionalmente, el servicio de garantía que otorga a la banca comercial cubrirá el 100% del riesgo en créditos a productores con ingresos netos de hasta tres mil veces el salario mínimo diario.

Para realizar el conjunto de acciones señaladas, para 1997 el presupuesto asignado al sector desarrollo agropecuario se incrementa en 0.3% en términos reales, para alcanzar 31 mil 129.0 millones de pesos, monto que representa un 6.3% del gasto programable presupuestal.

II. Medio ambiente y pesca

Los esfuerzos del Gobierno Federal por alcanzar un desarrollo sustentable, que responda a las expectativas de los mexicanos por mayores niveles de bienestar, sin que esto implique deteriorar el entorno ambiental y comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, nos obliga a fortalecer, en el marco de los programas sectoriales de medio ambiente, forestal y de suelos, pesca y acuacultura e hidráulico, las acciones dirigidas a:

Erradicar los procesos de deterioro ambiental de los ecosistemas y proteger los recursos naturales:

Perfeccionar los mecanismos e instrumentos para la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, ampliando la participación y corresponsabilidad de la sociedad:

Inducir un ordenamiento del territorio nacional de acuerdo con las aptitudes y capacidades ambientales de cada región:

Conservar y cuidar el ambiente y los recursos naturales a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes ambientales.

Bajo estas líneas de acción, la política sectorial trascenderá el ámbito estrictamente regulatorio para constituirse en un proceso de transformación, de promoción e inducción de inversiones en infraestructura ambiental y de financiamiento para el desarrollo sustentable.

En su conjunto, el gasto asignado a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca asciende a 2 mil 053.6 millones de pesos, monto que sin incluir el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua, representa un incremento de 1.4%, superior en términos reales respecto a 1996.

II.1 Medio ambiente y ecología

Con el propósito de alcanzar los objetivos planteados y dar sustento a la política sectorial, el subsector medio ambiente y ecología ejercerá, a través del Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) 467.9 millones de pesos para fortalecer los proyectos orientados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; a la diversificación productiva y vida silvestre en el sector rural; a la reducción y manejo de los residuos peligrosos; así como a la promoción de un desarrollo urbano sustentable, que amplíe la participación y corresponsabilidad de la sociedad y de los tres niveles de gobierno.

La política ambiental consolidará nuevos sistemas de regulación y promoción ecológica para el desarrollo urbano y regional; creará nuevos sistemas de información y descentralización de la gestión ambiental; y elevará los niveles de cumplimiento de la legislación en la materia.

Asimismo, continuarán perfeccionándose los esquemas de gestión ambiental directa entre los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de que los gobiernos locales generen su propia infraestructura tecnológica en medio ambiente y ecología y se amplíe la participación de los actores sociales a nivel local.

II.2 Forestal y conservación de suelos

En materia forestal y de conservación de suelos, se fomentará un marco jurídico transparente que promueva la producción y comercialización en las zonas forestales y que asegure, a la vez, la plena conservación de sus recursos a fin de frenar los procesos de deterioro de los suelos. Asimismo, mediante la recuperación de la frontera silvícola, se buscará alcanzar un aprovechamiento integral de los recursos forestales con potencial productivo; se fortalecerá la integración de cadenas productivas en las zonas explotables; y se incentivará las exportaciones de productos maderables y no maderables; así como se promoverá la participación directa de los productores y de las comunidades en la conservación y aprovechamiento de sus recursos.

La asignación de recursos al subsector forestal para 1997 asciende a 534.7 millones de pesos, destacando 223.0 millones de pesos para los nuevos programas de fomento: uno destinado al aprovechamiento sustentable, la conservación y la restauración de los recursos forestales nativos y otro para impulsar el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales comerciales. Estas actividades consideran proyectos para el manejo de las áreas forestales y de asistencia técnica especializada, así como esquemas para el establecimiento de la infraestructura necesaria para una eficiente explotación forestal.

Entre otras actividades forestales, se tiene previsto fortalecer el programa para combatir incendios con un presupuesto de 24.9 millones de pesos, además de implementar sistemas de detección para la prevención en áreas de alto riesgo; la reforestación de 27 mil 200 hectáreas de bosque; el combate contra plagas en 1 millón 600 mil hectáreas, sustentados en diagnósticos sanitarios y forestales por vía aérea y terrestre para reducir a menos de 30 mil metros cúbicos la afectación por estos agentes; así como colectar, producir y almacenar 7 mil 200 kilogramos de germoplasma y operar viveros forestales para producir 6.8 millones de plantas.

Por otra parte, a través del Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo del ramo 00026 superación de la pobreza, se continuará con las acciones del Programa Nacional de Reforestación (Pronare), orientadas a la producción, mantenimiento y siembra de plantas que contribuyan a detener el deterioro ambiental y contribuir al mejoramiento genético de las especies; así como incrementar las oportunidades locales de empleo e ingreso y fomentar en la sociedad una cultura ecológica participativa.

A este fin se destinarán 240.0 millones de pesos para la producción de 394.1 millones de plantas y la siembra de 340.0 millones de árboles.

II.3 Pesca y acuacultura

Para alcanzar el crecimiento y desarrollo sostenido de la actividad pesquera y acuícola, sin afectar su capacidad de renovación y con pleno respeto al medio ambiente, resulta indispensable ordenar las actividades económicas del subsector y promover una aplicación efectiva de los criterios y compromisos de la pesca responsable. Para alcanzar esto, los programas de desarrollo estarán sustentados en investigaciones científicas que proporcionen un amplio conocimiento de nuestros recursos pesqueros. El presupuesto asignado a este subsector asciende a 367.8 millones de pesos.

De particular relevancia se considera el Programa de Ordenamiento de la Actividad Pesquera, que permitirá establecer y fortalecer los mecanismos que concilien la práctica pesquera con la norma vigente y que, sobre bases científicas normativas y operativas, induzca la pesca responsable con criterios de equidad y garantice la rentabilidad de la actividad, con un amplio beneficio social.

En este sentido, se trabajará en la elaboración de un padrón de pescadores, artes de pesca, equipos y embarcaciones de las principales pesquerías del país, así como en la compatibilización de las capacidades de pesca con el uso sustentable de los recursos pesqueros.

Con base en el presupuesto asignado para 1997, una vez terminadas las obras del Programa de Rehabilitación Lagunar, se logrará la rehabilitación de 15 mil 600 hectáreas, en beneficio directo de 3 mil 800 familias y un incremento en la producción de 4 mil 600 toneladas/año.

Para el desarrollo de la acuacultura, la Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) operará 39 centros acuícolas, con lo cual se prevé producir 142.0 millones de crías de diversas especies para cultivo, principalmente tilapia, carpa, trucha. bagre y lobina.

A fin de incrementar la disponibilidad de crías para la producción acuícola, se promoverá la participación del sector privado en la construcción de laboratorios de producción de poslarvas de camarón. Con ello, se pretende disminuir la dependencia de esta actividad de los insumos silvestres y atenuar los efectos indirectos sobre otras actividades pesqueras.

Asimismo, se continuarán las actividades del sistema de sanidad acuícola, lo que permitirá la consolidación de una red básica de laboratorios, mediante la cual la Semarnap mantendrá un adecuado control de enfermedades de especies que pudieran afectar su producción.

Para 1997 se pretende ampliar los alcances del Programa Nacional de Acuacultura Rural. a fin de atender a comunidades pesqueras de escasos recursos. De 16 entidades federativas que actualmente cubre el programa, se pasará a atender a los 31 estados de la República.

Con objeto de incrementar el consumo nacional de productos pesqueros, así como las exportaciones, continuarán impulsándose las acciones orientadas a mejorar la eficiencia de los mecanismos de distribución y comercialización, mediante el fortalecimiento de la estructura de abasto y la elevación de la calidad sanitaria de los productos pesqueros.

Se fortalecerá la presencia de México en organismos y foros pesqueros internacionales, a fin de difundir la política pesquera nacional e intensificar los vínculos de cooperación con otros países.

Adicionalmente, con el propósito de apoyar a los productores pesqueros, el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (Fopesca) canalizará financiamientos por 650.0 millones de pesos, de los cuales 325.0 millones corresponden a créditos de avío y el resto a créditos refaccionarios. Con dichos recursos se apoyará la adquisición de 1 mil 800 embarcaciones; se beneficiará a 1 mil 050 empresas o cooperativas; se habilitarán 10 mil hectáreas de estanquería; y se beneficiará a 8 mil 500 productores.

Asimismo, en su programa de financiamiento, Fopesca otorgará recursos a través de la banca comercial para la ejecución del Programa de Modernización de la Flota Camaronera, especialmente, en lo referente al plazo de recuperación de los créditos de hasta 15 años.

De esta forma, para el cumplimiento de las metas comentadas, el sector medio ambiente y pesca ejercerá un presupuesto de 8 mil 549.4 millones de pesos, lo cual representa un incremento real de 4.2% respecto a lo ejercido en 1996 y su participación dentro del gasto programable presupuestal asciende a 1.7%.

III. Desarrollo social

La política de desarrollo social que se impulsa tiene un carácter integral, porque sólo con políticas sectoriales conjuntas y complementarias entre sí se puede propiciar la igualdad de oportunidades y condiciones que aseguren a la población elevar su nivel de bienestar y calidad de vida y en consecuencia, disminuir la pobreza de manera perdurable.

Durante 1997, las estrategias que el Gobierno Federal impulsará estarán enfocadas a seguir combatiendo las iniquidades entre grupos sociales y entre las regiones y sectores, mediante la ampliación y el mejoramiento de los programas de salud, educación y vivienda; el ordenamiento armónico del ritmo de crecimiento de la población y su distribución geográfica; la promoción del desarrollo equilibrado de las regiones; el abatimiento de las desigualdades y el impulso a la integración social y productiva de los mexicanos en situación de pobreza extrema. Todo lo anterior, con base en el fortalecimiento de los programas de desarrollo social y en su orientación por los principios del nuevo federalismo.

Con el propósito de avanzar en la atención de los problemas y demandas de la población, el gasto que el Gobierno Federal asigna para el sector desarrollo social asciende a 277 mil 420.1 millones de pesos, que representa un crecimiento de 9.3% en términos reales respecto a 1996. Este nivel de gasto representa el 55.8% del gasto programable y es equivalente al 9.0% del producto interno bruto.

III.1 Educación

La educación representa uno de los soportes fundamentales de la política de desarrollo social de la actual administración; es el medio principal para reducir las diferencias sociales entre la población; y representa una importante vía de superación personal. Por ello, el mayor presupuesto por sectores de actividad económica es el que se asigna al de la educación, el cual representará poco más de la quinta parte del gasto federal programable en 1997.

La concurrencia de esfuerzos entre la Federación y los estados, a partir de la firma del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, ha tenido un impacto favorable en la expansión de la educación pública. Esto se refleja en la evolución de los indicadores educativos de los últimos años; en el ciclo lectivo que finalizó en julio pasado, el número de egresados de primaria se situó por encima de los 2.0 millones de alumnos, al mismo tiempo que 1.3 millones de jóvenes culminaron satisfactoriamente la secundaria.

En el ciclo escolar 1996-1997, se estima que 22.8 millones de estudiantes estén inscritos en el nivel de educación básica, lo que significa que 345 mil 900 estudiantes más que el año previo recibirán enseñanza en el sistema educativo nacional. El incremento se compone en su mayoría de alumnos en preescolar y telesecundaria del medio rural marginado e indígena. Este esfuerzo ha requerido la incorporación de más de 16 mil maestros a la labor educativa, así como la habilitación y construcción de más de 6 mil escuelas, en su mayoría de preescolar y secundaria.

Durante 1997 se proseguirá con la producción de libros de texto gratuitos para alumnos y maestros y el material didáctico para reforzar la labor en el aula, así como con los esfuerzos emprendidos en materia de capacitación magisterial para el mejor aprovechamiento de estos materiales. Adicionalmente, se encuentra en proceso un amplio programa de consulta para mejorar y reforzar la educación normal y se ha concertado un mayor compromiso educativo por parte de las autoridades estatales.

Los avances en la educación básica de los últimos años han tenido un importante efecto sobre la demanda de servicios de educación media superior y superior. Para el ciclo escolar 1996-1997, la matricula será superior a la del ciclo anterior en 197.0 mil estudiantes, esto es un 5.0%; de éstos, más de 134.0 mil corresponden al nivel medio superior. Por ello, la superación ,profesional y la formación de profesores de nivel medio superior y superior tendrán una especial importancia en el gasto educativo de 1997.

La evolución reciente en materia educativa refleja la priorización que en la asignación presupuestal se otorga al sector, la cual registró un crecimiento anual promedio de 3.9%, en términos reales, en el periodo 1992-1996. Esto permitió atender un aumento en la matrícula de poco más de 9.0%; el incremento de 166 mil a 201 mil escuelas (21.0%); y mejorar la relación alumnos por maestro, que pasó de 22.2 a 20.9. En 1997 se estima que el sistema atenderá a alrededor de 28.9 millones de niños y jóvenes, 1.8% más que en el ciclo lectivo anterior.

Como parte de la estrategia para impulsar el acceso a la educación de toda la población, la descentralización representa un esfuerzo permanente. Para 1997 se estima que los estados ejercerán el 63.2% del presupuesto educativo, porcentaje similar al que se ejerció en 1996.

III.1.1 Educación básica

El pilar fundamental del progreso educativo lo constituye la educación básica; hoy día aproximadamente el 90.0% de los niños y jóvenes en edad escolar asisten a la escuela. En 1997 se estima que la demanda atendida crecerá de manera sostenida en preescolar y en primaria indígena, como resultado de la estrategia de combinar la educación comunitaria y aprovechar los sistemas de educación a distancia.

En 1996, ingresó a la secundaria el 87.0% de los egresados de primaria, 1.9% más que en el ciclo lectivo anterior. Este avance se explica en gran medida por la respuesta obtenida en la telesecundaria y los programas vía satélite. Para 1997 se pretende elevar la absorción a 88.0%; asimismo, se pretende reducir a 7.5% la deserción de 7.7% observada en 1996.

A pesar de los esfuerzos realizados, se estima que en el ciclo lectivo 1995-1996 alrededor de 2.0 millones de niños entre seis y 14 años no asistieron a la escuela. A efecto de atenuar esta situación, se intensificarán los programas compensatorios, mediante los cuales se proporcionan apoyos especiales a las escuelas que presentan el mayor rezago educativo y que se localizan en las comunidades marginadas del país.

Estos programas son operados por el consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE): Programa para Abatir el Rezago Educativo (PARE); Programa para Abatir el Rezago en Educación Básica (PAREB); Programa Integral para Abatir el Rezago Educativo (PIARE); y el Programa de Apoyo a Escuelas en Desventaja (PAED). En 1997 el presupuesto asignado a estos programas será de 1 mil 241.0 millones de pesos, superior en 15.6% real con respecto a 1996.

Por conducto del PARE, PAREB y el PIARE, se distribuirán paquetes de útiles escolares y material didáctico a 3.4 millones de alumnos en 33 mil 219 escuelas. Alrededor de 2 mil 620 maestros que laboran principalmente en el medio rural e indígena, recibirán capacitación y estímulos económicos para alentar su arraigo en zonas de marginación extrema. Además, se construirán 3 mil 277 aulas en favor de los alumnos de estas zonas y se proporcionarán servicios de reparación y mantenimiento a 5 mil unidades educativas consideradas en estos programas.

Con el PAED, que atiende a centros educativos rurales e indígenas de organización incompleta y multigrado de los municipios más pobres de ocho estados, en 1997 se brindará atención a 7 mil 730 planteles de 240 municipios, con lo que se beneficiará a 272 mil 193 alumnos y se brindarán apoyos a 11 mil 318 maestros.

Por medio del Programa de Financiamiento Educativo Rural (Fiducar), se otorgarán becas para 15 mil niños y jóvenes de localidades que carecen de servicios de educación preescolar y primaria.

De manera complementaria, el ramo 00026 superación de la pobreza, a través del Fondo de Desarrollo Regional y el Empleo, canalizará recursos por 165.0 millones de pesos para otorgar becas a 36 mil 566 estudiantes de educación básica y 56 mil becas para pasantes de educación superior.

El avance en las comunicaciones electrónicas y las nuevas tecnologías de información han fomentado el uso de nuevos medios y métodos que hacen posible la educación masiva y diferenciada. Aprovechando esta alternativa, el sistema de telesecundaria, que opera en las 32 entidades federativas del país, atenderá una matrícula de 826 mil 826 alumnos, 5.1% superior a la de 1996.

En cumplimiento a lo establecido en el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, se establecerán 20 programas para mejorar la calidad de la educación en 350 centros de maestros.

El libro de texto gratuito llegará a todas las escuelas del país; para ello, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) se producirán 157.8 millones de libros y se distribuirán 133.4 millones. Cabe señalar que para el conocimiento de las riquezas regionales, se dará continuidad a la producción de libros para educación primaria dedicados al estudio de la historia, geografía y los recursos naturales de cada una de las entidades federativas del país.

En materia de infraestructura, a través del comité administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), se atenderá la construcción, reparación y equipamiento de 25 mil 635 espacios educativos, 7.3% adicional en relación con 1996. De ese total, el 55.0% se destinará a la educación preescolar y secundaria. Asimismo, se fortalecerá la descentralización del CAPFCE en la construcción de unidades educativas para educación básica, lo que permitirá contar con un canal adicional que busca dar mayor capacidad de decisión a las autoridades locales en materia de construcción y mantenimiento de las escuelas.

III.1.2 Educación media superior y superior

La elevación del nivel de escolaridad de la población es uno de los principales objetivos de la política educativa; es por ello que se espera consolidar el nivel medio superior, que durante 1996 registró un incremento importante en la matrícula. En 1997 se observará nuevamente un fuerte aumento en la demanda de servicios en este nivel. Así, se estima atender una matrícula de 1.7 millones de alumnos, 4.2% más que en 1996, en sus modalidades de bachillerato general, tecnológico, educación media terminal y nivel universitario. Para ello, se realizarán acciones para ampliar la cobertura en este nivel, bajo mecanismos de corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales.

Dentro del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), cuyo objetivo es la formación de profesionales técnicos y que a partir de 1996 presta el servicio bivalente que permite a los alumnos continuar con estudios de educación superior, destaca el programa Conalep III, apoyado parcialmente con crédito externo, permitiendo de esta manera proseguir con el equipamiento de planteles a nivel nacional, así como modificar sus programas de estudios para el servicio que inició en el presente año, contando con un presupuesto de 118.0 millones de pesos.

En educación superior y de posgrado se atenderá a 1.2 millones de alumnos en las diferentes instituciones del país, lo que significa un crecimiento de 1.7% en relación a 1996. Este nivel educativo contará con recursos para dar continuidad a los programas de calidad académica, actualización y renovación de métodos de enseñanza-aprendizaje. Para ello, se propone un presupuesto de 17 mil 978.8 millones de pesos, lo cual representa un incremento de 8.8% en términos reales.

Reconociendo los problemas que se tienen en materia de actualización de la plantilla de profesores, modernización administrativa e infraestructura para atender la creciente demanda en este nivel, el Gobierno Federal, a través del Fondo para la Modernización Administrativa de las Universidades Públicas Estatales (Fomad), de Superación del Personal Académico (Supera) y el de la Modernización de la Educación Superior (Fomes), se pretende mejorar el nivel académico de los docentes. Para estos programas se cuenta con una previsión presupuestal de 552.1 millones de pesos.

Con los recursos asignados para impulsar y consolidar los organismos descentralizados estatales de tipo tecnológico en operación y para abrir otros nuevos en los estados que presenten mayor demanda, se espera que entren en operación 80 planteles.

III.1.3 Capacitación para el trabajo y educación para adultos

Para afrontar el rezago existente, la educación para adultos comprende programas de alfabetización, educación primaria, secundaria y la formación para el trabajo. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) desarrollará programas, contenidos y prácticas pedagógicas más acordes a los requerimientos de aprendizaje de la población adulta. Durante 1997 se tiene programada la descentralización de sus funciones a las entidades federativas, la alfabetización de 472 mil 510 adultos y la capacitación para el trabajo de 726 mil 320 personas.

Por su parte, se dará continuidad a los Sistemas Normalizados de Certificación y Competencia Laboral (Sinorcom), buscando aumentar la vinculación del sistema educativo y la capacitación para el trabajo, con las necesidades y requerimientos del sector productivo y el de servicios. Es por ello que al Sinorcom se le asignan recursos por 247.6 millones de pesos.

III.1.4 Ciencia y tecnología

En el marco de la globalización, la política de investigación científica y desarrollo tecnológico tiene como objetivo la conexión directa entre los avances científicos y la transformación de los conocimientos en aplicaciones útiles, principalmente en materia de innovación tecnológica.

Para 1997 se estima ejercer un presupuesto de 5 mil 990.7 millones de pesos, superior en 8.2% a 1996. Con estos recursos se ampliará la cobertura del programa de becas para beneficiar a un mayor número de estudiantes, estimando apoyar a 16 mil 300 becarios, lo que representa 12.4% más que en 1996. De igual manera, en el marco del Sistema Nacional de Investigadores se apoyará a 7 mil 128 investigadores, 6.9% superior a 1996.

Se promoverá la vinculación de los centros de investigación, básicamente con las micro, pequeña y mediana empresas para el mejoramiento de los procesos productivos, para lo cual se mantiene el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Modernización Tecnológica (Fidetec), el Fondo para el Fortalecimiento de las Capacidades Científicas y Tecnológicas (Forccytec) y el de incubadoras de base tecnológica.

Para atender la repatriación de investigadores mexicanos, el apoyo a cátedras patrimoniales y los proyectos de investigación científica e infraestructura, se previeron recursos por 242.0 millones de pesos para el Programa de Apoyo a la Ciencia en México (Pacime).

III.1.5 Cultura y deporte

El programa de cultura se orienta fundamentalmente a la investigación, preservación y difusión de la cultura y del patrimonio nacional. En este aspecto, se generará la más amplia participación federal, estatal y municipal para la atención de 139 zonas arqueológicas y 110 museos. Asimismo, se atenderá la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, misma que cuenta con 5 mil 680 unidades.

En este renglón, se cuenta también con recursos para continuar con la restauración de la Catedral Metropolitana, la antigua Basílica de Guadalupe, Palacio Nacional, la operación del Fondo Nacional Arqueológico y la Escuela Nacional de Conservación y Restauración de Museografía.

El Gobierno Federal fortalecerá la práctica del deporte en las escuelas, como parte de la educación integral en todos los niveles educativos y promoverá actividades deportivas extraescolares que canalicen el uso del tiempo libre de los niños y jóvenes de todo el país.

Con un presupuesto de 493.8 millones de pesos, mayor en 31.0% a 1996, a través de la Comisión Nacional del Deporte se prevé impulsar los programas de infraestructura deportiva, destacando el desarrollo de cuatro nuevos centros de alto rendimiento, considerando entre éstos el de los deportistas discapacitados. Además, se apoyará a las instituciones de educación superior, con objeto de inducir a la comunidad estudiantil a la práctica del deporte.

III.1.6 Educación dentro del Programa de Alimentación, Salud y Educación

Con el propósito de lograr una mayor permanencia escolar de los niños y jóvenes, en la primera etapa del PASE se prevé apoyar a los estudiantes de primaria y secundaria, hasta los 16 años de edad, de las familias beneficiarias. Los apoyos se otorgarán para afrontar el costo de útiles y uniformes escolares, así como un estímulo a las familias para que sus hijos asistan a la escuela.

Las becas dentro del PASE tienen dos particularidades; la primera es que el otorgamiento de la beca pretende motivar una mayor asistencia a la escuela; y la segunda, que el monto es mayor a medida que el grado a cursar es más alto. Se ha observado que la permanencia en la primaria es muy alta en los primeros tres años, de ahí que el apoyo aumenta a partir del cuarto grado. Adicionalmente, reconociendo la menor permanencia de la mujeres en secundaria y que la educación es un factor fundamental para el ejercicio de su capacidad procreativa, el monto asignado a las mujeres es mayor que el de los hombres. Se estima que en 1997, a través del programa, se otorgarán alrededor de 600 mil apoyos, lo que representa un gasto aproximado de 450.0 millones de pesos anuales.

Para el cumplimiento de sus objetivos y acciones en 1997, al sector educación se le asigna un presupuesto de 118 mil 099.4 millones de pesos, que significa un aumento real de 7.2% en relación con 1996, elevando su participación al 23.7% del gasto programable.

III.2 Salud

El Gobierno Federal, en congruencia con los preceptos constitucionales de garantizar el derecho a la salud a todos los mexicanos, ha elevado el nivel de gasto destinado a este sector, lo que ha permitido ampliar la cobertura de los servicios para atender a la población sin acceso a las instituciones nacionales de salud.

Asimismo, en cumplimiento al compromiso de impulsar la descentralización de los servicios de salud, en 1996 se firmó el acuerdo nacional para la descentralización operativa y la ampliación de cobertura de los servicios de salud, entre el Gobierno Federal, los 31 estados de la República y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, mediante el cual esa dependencia les transfiere recursos, obligaciones y capacidad de decisión a los gobiernos locales para que atiendan con mayor oportunidad y eficiencia la demanda de la población en su lugar de origen. Por su parte, el IMSS y el ISSSTE impulsan procesos paralelos de desconcentración de funciones y recursos, a fin de que las decisiones sean tomadas por sus respectivas instancias regionales.

Con este tipo de acciones y reconociendo la transición epidemiológica y demográfica que atraviesa el país, que se caracteriza por: nuevos problemas de salud generados por los cambios de vida que producen enfermedades de muy alto costo de atención; y por el crecimiento de la población de edad avanzada que se vincula con problemas de salud más costosos, de larga evolución y de difícil prevención, la política de salud seguirá promoviendo la ampliación de la cobertura de los servicios, con mayor calidad y eficiencia.

III.2.1 Acciones generales

Uno de los principales objetivos del sistema nacional de salud es restaurar mediante la atención curativa la salud de la población, para lo cual se otorgarán 150.3 millones de consultas generales, especializadas, de rehabilitación y de urgencias; asimismo, las instituciones públicas de salud generarán 2.6 millones de egresos hospitalarios generales y especializados.

Entre las principales acciones de la atención preventiva destaca la actualización del modelo de atención a la salud para la población abierta, el cual incorpora la propuesta metodológica de difusión, supervisión e integración de los Sistemas Locales de Salud (Silos), obteniendo resultados favorables en la detección y control de enfermedades transmisibles por vector, respiratorias agudas, diarreicas y de transmisión sexual, así como la detección oportuna de enfermedades crónico-degenerativas, para lo cual durante 1997 se otorgarán 9.7 millones de consultas; asimismo, los programas que promueven la orientación para la salud permitirán elevar la autorresponsabilidad en favor de la salud individual, familiar, colectiva y en relación con el medio ambiente.

El control de las enfermedades prevenibles por vacunación representa una alta prioridad en nuestro país, por lo que se han puesto en práctica diversas acciones, que con diferentes grados de efectividad han logrado un impacto favorable en el abatimiento de la morbilidad y mortalidad de padecimientos, tales como poliomielitis, difteria, tos ferina, tétanos y tuberculosis.

A través del programa de vacunación universal, el sector salud brinda protección a poco más del 95.0% de la población en riesgo, lo que ha permitido que las enfermedades que antes causaban grandes daños a la población infantil estén prácticamente controladas; así, para el año 1997, las instituciones del sistema nacional de salud inmunizarán un porcentaje mayor de la población objetivo, especialmente la de las regiones más apartadas y de difícil acceso, que es donde se concentra la mayor parte del 5.0% de personas no atendidas a la fecha por este Programa. En consecuencia, en 1997 se aplicarán 48.0 millones de dosis para mantener la cobertura a la población en riesgo.

Para fortalecer y ampliar la cobertura y calidad de la información, educación y comunicación de las acciones de planificación familiar; para atender las necesidades y demandas no satisfechas, con particular énfasis en las áreas rural, rural dispersa y urbano marginada; y para disminuir los niveles de fecundidad, respetando la decisión de la pareja para elegir el número de hijos que desee tener, las instituciones públicas de salud atenderán a 6.1 millones de usuarios activos y 2.0 millones de nuevas aceptantes.

Durante 1997, seguirá garantizándose el derecho de la mujer al acceso de servicios de salud en el área materno infantil, que incluye una adecuada nutrición materna, control prenatal oportuno en la gestación de bajo riesgo y atención especial en el embarazo de alto riesgo, prevención de enfermedades de transmisión sexual y acceso a los servicios obstétricos en el parto normal y de emergencia. Al respecto, se otorgarán 8 millones de consultas para controlar el crecimiento y desarrollo del menor de cinco años y para controlar el estado de salud de la embarazada y su producto se otorgarán 5.7 millones de consultas.

Para garantizar que los productos destinados al uso y consumo de la población cumplan con la calidad requerida, así como para vigilar que la operación de los establecimientos comerciales e industriales se dé en adecuadas condiciones sanitarias, se otorgarán 12.0 mil permisos sanitarios a establecimientos; asimismo, serán emitidos 113 mil 300 dictámenes sanitarios y serán otorgadas 4.0 mil certificaciones, con el objeto de fortalecer los programas de Regulación y Fomento Sanitario.

III.2.2 Programa de ampliación de cobertura

El objetivo fundamental con la población que actualmente carece de los servicios más esenciales es dotarla de un paquete básico de salud, el cual consta de 12 estrategias y 55 acciones prioritarias de bajo costo y alta efectividad, que combaten ocho de las 10 principales causas de muerte en el país.

Es importante destacar que este esfuerzo está enfocado primordialmente hacia aspectos de medicina preventiva, la cual, mediante una aplicación oportuna y eficiente, obtiene resultados muy positivos en la salud de la población, evitando mayores erogaciones de recursos para atender enfermedades ya declaradas.

En el año de 1996, mediante este programa, fueron incorporados a la atención médica 3.8 millones de personas en 11 entidades federativas (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán y Zacatecas). De esta manera se incorporó a 380 municipios (32.0% de los registrados como de muy alta y alta marginación) y 14 mil 997 localidades que no disponían de manera regular de estos servicios, lo que representó un avance del 38.0% con respecto a los 10.0 millones de personas que carecían de atención médica.

El Consejo Nacional de Salud determinó para el funcionamiento del paquete, un sistema de evaluación y seguimiento, en el que mediante el análisis del impacto se evalúa la ampliación de la cobertura de vacunación y de los servicios de planificación familiar, así como el resultado de las acciones en algunos indicadores básicos de salud, como es el caso de las infecciones respiratorias agudas, diarreas y mortalidad materna. Adicionalmente, con la provisión de este paquete se ha conseguido fomentar la organización comunitaria y una mayor participación social en las poblaciones donde se ha puesto en práctica.

Para 1997, el presupuesto asignado de 540.0 millones de pesos al programa de ampliación de cobertura permitirá extender los servicios de salud a 2.2 millones de personas de las regiones de menor desarrollo de 18 estados de la República; es decir, este programa se extenderá a siete estados más (Chihuahua, Durango, Guanajuato, México, Nayarit, Querétaro y Sinaloa) y estarán cubriéndose más de los 600 municipios de mayor pobreza en el país. Con este avance, a fines de 1997, 6.0 millones de mexicanos más contarán con servicios regulares de salud.

III.2.3 Programa de municipio saludable

Este programa constituye el mecanismo rector de las actividades para propiciar la participación organizada de la comunidad en la definición de prioridades, elaboración de programas de salud local y en la realización y evaluación de las actividades que se llevan a cabo. A través de este programa, se informa y orienta a los municipios acerca de la relevancia de la organización comunitaria, brindando capacitación integral al personal de salud que labora en cada uno de ellos, mediante los Silos.

A la fecha se han incorporado 415 municipios a dicho programa, así como 180 a la red mexicana de municipios por la salud. En coordinación con la Secretaría de Educación Pública, continuó operándose en 24 estados el proyecto de salud indígena, mejorando las condiciones de salud de estos grupos a través de la capacitación de docentes bilingües. También se desarrolló el proyecto de jornaleros agrícolas migrantes en 15 entidades federativas, logrando mejorar las condiciones de vida de 150 mil personas.

III.2.4 Salud en el PASE

En la etapa inicial del PASE, a fin de dar cumplimiento a las 12 estrategias y 55 acciones prioritarias del paquete básico de salud, se otorgarán 5.0 millones de consultas anuales, beneficiando a alrededor de 2.0 millones de personas. Para brindar un servicio adecuado, se contempla contratar adicionalmente personal médico, enfermeras y técnicos en salud; además, se adquirirá el equipo e instrumental médico necesario para la supervisión de peso y talla de los niños, tales como los infantómetros y se promoverá que cada una de las unidades médicas cuenten en forma oportuna con la cantidad y variedad de medicinas y materiales de curación indispensables para dar un servicio de elevada calidad y eficiencia.

Con el propósito de proteger la salud desde la etapa de gestación de los niños, se considera la entrega de complementos alimenticios a las mujeres embarazadas y a las lactantes; a todos los niños de 6 hasta 24 meses de las familias que estén en este programa; así como a los niños que se les haya detectado algún grado de desnutrición.

Se calcula entregar diariamente alrededor de 300.0 mil complementos. Tanto a niños como a mujeres, el complemento les asegurará alrededor del 20.0% del total de kilocalorías requeridas, así como el 100.0% de las necesidades diarias de micronutrientes, a saber: hierro, polivisil y zinc.

A pesar de que el concepto de salud dentro del programa es fundamentalmente preventivo, es innegable que al proporcionar estos servicios se detectarán algunos padecimientos crónicos. De ahí que se diseñará una estrategia para atender también los problemas posturales, ópticos y del oído.

Se propone asignar en 1997, de manera global, en el presupuesto de la Secretaría de Salud y del Programa IMSS-Solidaridad recursos por 380.0 millones de pesos para la operación del componente de salud del PASE.

III.2.5 Inversión física del subsector salud

Para 1997, los recursos asignados a inversión física servirán básicamente para la conclusión de obras en proceso, el mantenimiento de unidades médicas de primero, segundo y tercer niveles, para equipamiento de hospitales, de laboratorios y centros de salud en todo el país, sustituyendo ambulancias, equipo de transporte e instrumental médico y de laboratorio que se encuentra en mal estado, así como para la adquisición de equipo de cómputo orientado a mantener una mejor comunicación con los estados y fortalecer el proceso de descentralización.

Por lo que respecta al Centro Médico de Rehabilitación, el presupuesto de inversión contiene la asignación correspondiente al segundo año del programa de obra a tres años, conforme al convenio de financiamiento suscrito entre los gobiernos de México y Argentina, la cual asciende a 383.7 millones de pesos.

Para 1997, en el renglón de inversión física, el IMSS orientará sus acciones al cumplimiento del programa anual de operación, que contempla trabajos de conservación y mantenimiento para toda la infraestructura médica y de servicios; también se tiene programado terminar los trabajos de recimentación del edificio sede del instituto y en apego a la política de inversión del Gobierno Federal, que prevé la terminación de obras en proceso antes de iniciar obras nuevas, se concluirán los trabajos en el Hospital General de Zona No. 6 de Ciudad Juárez, Chihuahua y del Centro Médico Nacional de Veracruz, Ver. (cuerpo D), proyectos con alto impacto en la cobertura de servicios médicos.

Por su parte, el ISSSTE realizará acciones de conservación y rehabilitación en 459 unidades médicas, 334 más que en 1996; de éstas, el 80.8% corresponden al primer nivel de atención y el 19.2% restante a unidades de segundo y tercer nivel. En éstas últimas se concentra el 59.3% de los 55.0 millones de pesos destinados a este renglón. Para los trabajos de ampliación y remodelación, se destinarán 189.2 millones de pesos en 118 inmuebles, de los que 98.4 millones de pesos corresponderán a unidades médicas y el resto a centros de trabajo que otorgan prestaciones sociales y unidades de almacenamiento y administrativas.

Para cumplir con los programas y metas que se comentan, se propone que el sector salud ejerza en 1997 un presupuesto de 67 mil 521.4 millones de pesos, que significa un crecimiento de 7.1% en términos reales respecto a 1996 y representa un 13.6% del gasto programable.

III.3 Seguridad social

La política de desarrollo social considera a la seguridad social como elemento fundamental para el bienestar de la población trabajadora y sus familias; en consecuencia, en 1997 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) continuarán promoviendo la ampliación de la cobertura, para brindar a los asegurados y sus beneficiarios las prestaciones sociales indispensables que les garanticen un mejor nivel de bienestar. Los servicios básicos de los esquemas de seguridad social del país incluyen prestaciones económicas para el retiro, estancias de bienestar infantil, promoción de actividades culturales y deportivas y préstamos para vivienda, entre otras.

Con el objetivo de mejorar las prestaciones sociales a los trabajadores y de ser aprobada la modificación que recientemente se sometió al H. Congreso de la Unión, a partir del segundo semestre de 1997 entrará en vigor la nueva Ley del Seguro Social, que contiene una redistribución de la carga fiscal de las contribuciones y una innovación en el sistema de administración de pensiones. En el caso del ISSSTE, para 1997 se empezarán a revisar las fuentes de financiamiento de cada uno de los ramos de prestaciones, con el fin de establecer bases financieras acordes con el nivel de contribuciones.

Asimismo, como parte de las políticas adoptadas por los institutos de seguridad social para promover la simplificación administrativa y la asignación racional del gasto público, el IMSS y el ISSSTE pretenden consolidar sus procesos de desconcentración administrativa y regionalización de actividades iniciadas en 1995; a través de programas que permitirán una mejor distribución del presupuesto, con base en la identificación de necesidades específicas por región, que beneficien de manera inmediata al derechohabiente al elevar la calidad y oportunidad de los servicios institucionales.

La asignación presupuestal para cubrir las prestaciones económicas del IMSS y del ISSSTE suma 35 mil 549.6 millones de pesos y es superior en 18.5% en términos reales a 1996; este monto representa el 41.4% del gasto de la seguridad social. El número de pensionados y jubilados estimado para 1997 asciende a poco más de 2.0 millones de personas, de las cuales 1.7 millones corresponden al IMSS y 0.3 millones al ISSSTE.

Por su parte, las entidades paraestatales que otorgan esquemas de prestaciones económicas, como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Petróleos Mexicanos, Ferrocarriles Nacionales de México y el Banco Nacional de Crédito Rural, entre otras, durante 1997 mantendrán los beneficios que han convenido con sus trabajadores y que representan una importante fuente de recursos que complementa sus percepciones, en justo reconocimiento al esfuerzo comprometido para el desarrollo de sus centros de trabajo . Así, estas empresas benefician mediante esquemas especiales de seguridad social a 151 mil 037 trabajadores, a un costo de 7 mil 671.5 millones de pesos, que presentan un incremento de 11.4% real respecto a 1996.

El pago de prestaciones en dinero es uno de los renglones más importantes del esquema de seguridad social, que protege y retribuye económicamente al trabajador ante eventualidades tales como: incapacidades por enfermedad general, maternidad, riesgos de trabajo y gastos de funeral, entre otros; asimismo, ofrece un componente de alto contenido social, como son las ayudas para gastos de matrimonio. Para 1997, los gastos a realizar por estos conceptos se estiman en 3 mil 079.0 millones de pesos, para un total de 4.6 millones de casos.

La incorporación de la mujer a la actividad económica es apoyada a través de la prestación de servicios para el cuidado de sus hijos. Para apoyar a la mujer trabajadora en la guarda, alimentación y educación de sus niños, ambos institutos, en 1997, atenderán a 95.4 mil infantes, 19.0% más que los atendidos en 1996. Para proporcionar estos servicios, el IMSS cuenta con 470 guarderías y el ISSSTE con 130 estancias de bienestar y desarrollo infantil.

El bienestar integral de la población derechohabiente ha sido constante preocupación de las instituciones de seguridad social. En 1995 el ISSSTE transformó la figura legal y administrativa del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias para convertirlo en órgano desconcentrado. Mediante estas acciones y los constantes esfuerzos para elevar la eficiencia de los centros comerciales, en 1997 se mantendrá la política de ofrecer a través de los sistemas comerciales de ambas instituciones, productos básicos y de consumo duradero a precios accesibles, en beneficio de los derechohabientes y público en general. En conjunto, el IMSS y el ISSSTE esperan realizar en 1997 ventas por un valor de 13 mil 860.0 millones de pesos.

Para el otorgamiento de créditos, el ISSSTE dispondrá de 374.7 millones de pesos, que le permitirán conceder 600 mil préstamos de corto plazo y 35 mil de mediano plazo.

Para poder cumplir con las acciones descritas, para 1997 se propone una asignación presupuestal para el sector seguridad social de 54 mil 123.2 millones de pesos, lo que representa un incremento del 25.4% en términos reales respecto a 1996, elevando su participación a 10.9% dentro del gasto programable del Gobierno Federal.

III.4 Laboral

Los principales objetivos que la política laboral impulsará durante 1997 serán: la impartición pronta y expedita de la justicia laboral; la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo; promover el desarrollo de las capacidades de los trabajadores para que tengan una vía permanente de superación que les permita acceder a niveles de empleo mejor remunerados y que al mismo tiempo, contribuya al desarrollo de sus centros de trabajo; así como ampliar y fomentar la protección y seguridad social en las empresas.

Para ello, el presupuesto asignado a este sector considera recursos para llevar a cabo los Programas de Becas de Capacitación a Trabajadores Desempleados (Probecat); de Calidad Integral y Modernización (Cimo); y el de los Sistemas Normalizados de Certificación y Competencia Laboral (Sinorcom). Asimismo, contempla el monto asignado para la operación de los programas de Impartición de Justicia y Vigilancia Laboral; Promoción de la Justicia, Fomento y Regulación del Empleo, Seguridad e Higiene en el Trabajo y Protección del Empleo, principalmente.

A través de los programas de capacitación, se proporcionarán más de 1 millón de becas, de las cuales Probecat otorgará 500 mil en las modalidades de capacitación escolarizada y mixta, apoyo a iniciativas locales de empleo, autoempleo, capacitación en taller-escuela y formación de promotores de la salud y a su vez, Cimo proporcionará capacitación a 500 mil trabajadores en activo.

Por su parte, el Sinorcom otorgará 12 mil becas y capacitará a 2 mil personas, con el propósito de vincular en forma sistemática la planta productiva y el sector educativo, definiendo formas de certificación aplicables a las competencias laborales adquiridas empíricamente.

La conciliación de los factores de la producción es prioritaria para proteger la planta productiva y el empleo, por lo que en materia de impartición de justicia y vigilancia laboral, se propone ejercer 263.4 millones de pesos, mismos que se destinarán a la resolución de conflictos laborales y al registro y revisión de documentos legales.

Para vigilar la aplicación de la legislación laboral e instaurar el procedimiento sancionador, se efectuarán más de 49 mil inspecciones a empresas de jurisdicción federal y se tramitará el procedimiento administrativo sancionador a través de la emisión de 13 mil resoluciones.

En relación a la promoción de la justicia se prevé otorgar cerca de 48 mil asesorías laborales, 7 mil conciliaciones, 8 mil 500 acciones de defensa en juicios y la interposición de 1 mil demandas de amparo en todo el país.

Para seguridad e higiene y medio ambiente laboral, el presupuesto del sector considera recursos para proporcionar asesoría técnica a 6 mil empresas y para la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, con el objetivo de uniformar criterios sobre condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento.

Para promover la generación y la protección del empleo serán atendidas 585 mil solicitudes a través del servicio nacional de empleo, que permitirán canalizar a 384 mil personas a un puesto laboral.

El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) mantendrá la meta estimada al cierre de 1996 de otorgar 391 mil créditos a trabajadores en mejores condiciones de calidad y servicio.

En 1997, el presupuesto del sector laboral ascenderá a 2 mil 322.7 millones de pesos, superior en 3.0% en términos reales al de 1996.

III.5 Abasto y asistencia social.

La política social está direccionada a la atención de aspectos que promuevan mejores condiciones de bienestar para la población. Para ello, se proponen aumentos en el presupuesto para mejorar los servicios de salud e incrementar la cobertura de la educación, entre otros. Como parte de esta política general, se realizan también acciones específicas dirigidas a la población en condiciones más desfavorables, a fin de elevar su bienestar. Una de esas acciones específicas lo constituye el procurar una mejoría en sus condiciones de alimentación y nutrición. En este sentido, durante 1997 seguirán apoyándose las acciones dirigidas a mantener la cobertura de programas alimentarios y los programas de asistencia social para familias de bajos ingresos.

Elevar las condiciones de vida de la población, y prioritariamente a los que enfrentan los más profundos rezagos sociales, constituye uno de los grandes retos de la política de superación de la pobreza. Por ello, para apoyar la salud, la educación y la alimentación de los mexicanos que se encuentran en condiciones de pobreza extrema, se mantendrán los programas de apoyo que actualmente operan. Sin embargo, el combate a la pobreza debe reconocer la complementariedad de las acciones. Así, como se señaló en el ll Informe de Gobierno, dentro del presente presupuesto de egresos se incluye un nuevo programa que integra los subsidios alimentarios con acciones de salud y apoyos a la educación básica, denominado Programa para la Alimentación, Salud y Educación (PASE).

El PASE dará inicio en localidades rurales de alta y muy alta marginalidad y permitirá consolidar en forma paulatina un programa integral que sustituirá gradualmente, en la medida que crezca, los programas actuales.

Este programa propone otorgar a la población en extrema pobreza un paquete integrado por acciones de alimentación, salud y educación que, mediante la complementariedad e integralidad de sus componentes, buscar la solución de las causas que originan la pobreza extrema en nuestro país. Se pretende incidir directamente en la alimentación de las familias más desprotegidas, así como garantizarles el acceso a los servicios de salud y educación. Mediante este programa, con un monto total asignado de 1 mil 350.0 millones de pesos, se beneficiará, hacia finales del año, a 400.0 mil familias, a través de la acción concertada de las secretarías de Desarrollo Social, Salud y Educación. De este total, para las acciones de alimentación del PASE se incluyen, en el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, 520.0 millones de pesos.

Con el objeto de atender a la población de escasos recursos que no habita en las localidades en donde operará el PASE, pero que recibe los beneficios de otros programas; durante 1997 seguirán apoyándose las acciones dirigidas a mantener la cobertura de programas alimentarios y los programas para familias de bajos ingresos.

Así, garantizar la disponibilidad de productos básicos y de consumo generalizado en localidades de extrema pobreza en el medio rural, constituye una acción prioritaria que se atiende a través del Sistema de Distribuidoras Conasupo. Para 1997, con un apoyo presupuestal de 634.3 millones de pesos, se comercializarán productos por un valor de 5 mil 903.9 millones de pesos, que beneficiarán a más de 27.0 millones de habitantes.

En abasto de leche, Liconsa atenderá un padrón de 5.2 millones de niños menores de 12 años, pertenecientes a familias con ingresos menores a dos salarios mínimos, mediante la dotación de cuatro litros por semana por niño. Para ello, se destinan subsidios por 1 mil 365.2 millones de pesos.

A través del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla (Fidelist) se beneficiará a las familias con ingresos menores a dos salarios mínimos, que se encuentran en su padrón, con una dotación gratuita de un kilogramo diario de tortilla. Para la realización de esta actividad se canalizarán 1 mil 358.0 millones de pesos.

Por su parte, el Instituto Nacional Indigenista (INI) mantendrá la operación de 1 mil 075 albergues escolares, en los que se atenderá una población de 57 mil 500 niños, mediante servicios gratuitos de hospedaje, alimentación, salud y material escolar. Los recursos canalizados a este fin ascienden a 182.5 millones de pesos.

En el ámbito de la beneficencia pública, se continuará con la modernización de las entidades del sector, como son la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, para hacerlas más eficientes, con el fin de que continúen efectuando sus aportaciones al Gobierno Federal y que estos recursos puedan destinarse a los programas de asistencia social en las zonas marginadas rurales.

Por su parte, el DIF continuará impulsando los programas que mejoran la calidad de vida de la población, especialmente de las personas y familias en condiciones de pobreza extrema, de los núcleos indígenas y campesinos y de las zonas urbanas populares, con el propósito de revertir los índices de desnutrición infantiles, de las mujeres en periodo de gestación o de lactancia, y brindar atención a niños y ancianos en desamparo.

Así, entre las principales metas a alcanzar por el DIF destaca la distribución de 2.0 millones de desayunos diarios para niños y niñas de preescolar y niños de hasta segundo grado de primaria y la distribución de 1 millón 330 mil despensas mensuales, compuestas por productos de consumo generalizado, que beneficiarán a igual número de familias.

Adicionalmente, por conducto de la Conasupo, se continuará otorgando el subsidio generalizado a la tortilla a través de, por un lado, la industria molinera mediante la venta de maíz a un precio subsidiado; y por otro, la industria harinera, subsidiando la diferencia entre los costos de producción de harina y el precio de venta de la misma. Lo anterior, a fin de mantener un precio de la tortilla por abajo de su costo de producción real. En 1997 se propone para este propósito 4 mil 462.9 millones de pesos.

Asimismo, para el abasto rural se destinarán recursos por 924.8 millones de pesos, a efecto de que Diconsa abastezca a las comunidades rurales de maíz y harina.

Para que el sector abasto y asistencia social cumpla con las acciones y metas comentadas, se propone una asignación presupuestal de 13 mil 024.8 millones de pesos, lo que significa un incremento real de 1.8% en relación con 1996.

Con este crecimiento el sector alcanza una participación de 2.6% dentro del gasto programable del Gobierno Federal.

III.6 Desarrollo regional y urbano

Las acciones para la superación de la pobreza mantendrán un carácter prioritario dentro de la estrategia de desarrollo social del Gobierno Federal. El compromiso es avanzar y consolidar una política integral, federalista, incluyente y participativa de alcance nacional, que atienda de manera eficiente y oportuna las necesidades de la población con mayores rezagos. Asimismo, las líneas estratégicas de acción buscarán promover la vinculación de las regiones de acuerdo a sus capacidades productivas; propiciar que las instancias públicas destinen inversiones en concordancia con los planes o programas de desarrollo urbano; consolidar el desarrollo ordenado de las ciudades medias y pequeñas; estrategias para localización de actividades económicas; promover el ordenamiento urbano integral de las grandes metrópolis; apoyar el ordenamiento territorial estatal y el desarrollo urbano de localidades complementarias a las de la estrategia del Programa de Cien Ciudades.

III.6.1 Superación de la pobreza

Durante 1997, el ramo 00026, superación de la pobreza, mantendrá su carácter descentralizado y municipalista para atender a las regiones y a los grupos sociales más pobres, fortaleciendo la capacidad de combinar los programas sociales de dotación de servicios básicos con los apoyos productivos y las acciones de empleo, en un esquema federalista y de acción concertada. Asimismo, se continuará propiciando el fortalecimiento de la capacidad de decisión y acción de los ayuntamientos; así como el de la participación social en la toma de decisiones.

Para el próximo ejercicio fiscal se consolidarán los mecanismos que garanticen la transparencia en la asignación de los recursos, fortalezcan la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y consoliden los espacios a la participación de la sociedad para llevar a cabo las acciones de superación de la pobreza.

Para 1997, se propone una asignación presupuestal de 12 mil 650 millones de pesos al ramo 00026, el cual operará a través de dos fondos complementarios entre sí:

Fondo de Desarrollo Social Municipal.

Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo.

Mediante la descentralización del 65% de los recursos del ramo 00026, hacia los gobiernos municipales, vía los estados, se mejorarán las condiciones de vida de la población que habita en las regiones de mayor rezago, mediante la construcción y rehabilitación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, electrificación, construcción de caminos, servicios de urbanización, apoyos a la educación básica y mejoramiento de la estructura educativa y de salud, entre otras acciones. Para ello, corresponden 8 mil 222.5 millones de pesos que se asignan al Fondo de Desarrollo Social Municipal.

La distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Social Municipal, por entidad federativa, se hará de acuerdo a una fórmula basada en indicadores de pobreza. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados, en el marco de los convenios de desarrollo social, la distribución, entre los municipios, de los recursos federales y estatales de este fondo, con base en una fórmula similar a la que se señala.

Del Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo, se destinarán 2 mil 734.5 millones de pesos para las siguientes acciones: 1 mil 564.5 millones de pesos para obras de infraestructura; 600.0 millones para la constitución, asistencia y capacitación de 800 empresas regionales; 230.0 millones de pesos para la administración, seguimiento y control de las acciones implementadas con recursos del ramo 00026; 50.0 millones de pesos para un mil proyectos que consideran la instalación de centros de producción artesanal, granjas, molinos de nixtamal y panaderías, entre otros, con la finalidad de incorporar a la mujer en acciones de desarrollo comunitario; 140.0 millones de pesos para apoyos a grupos sociales en diversas actividades productivas; y 150.0 millones para el mejoramiento de 37 mil 500 viviendas, con objeto de que la población rural tenga acceso a una vivienda digna. El resto de los recursos de este fondo se destinan a acciones contempladas en el sector desarrollo agropecuario, educación y medio ambiente y pesca.

III.6.2 Programa de Cien Ciudades

Para alcanzar un desarrollo que responda a las necesidades propias de cada región, así como el crecimiento equilibrado de sus ciudades; la política sectorial seguirá orientándose a fomentar el ordenamiento territorial, tanto de las actividades económicas, como de la población con base en la potencialidad de las regiones. Por ello, se buscará que el crecimiento de las ciudades sea de forma ordenada y apegado a las normas vigentes de desarrollo urbano, bajo principios sustentados en el equilibrio ecológico de los centros de población.

Las acciones se orientarán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante la ampliación de la infraestructura de transporte, equipamiento y servicios urbanos, dando prioridad a las obras dirigidas a la población con menores ingresos, con marcada preferencia en los aspectos de agua potable, alcantarillado y electrificación.

Por ello, la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Programa de Cien Ciudades buscará, con una inversión de 568.2 millones de pesos, la realización de 217 obras de infraestructura y equipamiento con objeto de promover el desarrollo urbano ordenado de 116 ciudades medias e intermedias con capacidad para generar empleos y captar flujos poblacionales. Este monto representa un crecimiento de 20.4% en términos reales en relación a 1996.

Asimismo, se elaborará un estudio a nivel nacional sobre las políticas y estrategias del transporte urbano, para lo cual se realizarán 15 proyectos y ocho estudios integrales para la construcción de obras y equipamiento en materia de vialidad, transporte urbano y residuos sólidos, de ciudades entre 80 mil y 400 mil habitantes; así como cinco cursos a nivel nacional de apoyo técnico y capacitación en los municipios considerados por el Programa de Cien Ciudades.

III.6.3 Agua potable

El suministro eficiente y oportuno de agua potable constituye una alta prioridad dentro de la política de desarrollo social. Por ello, la estrategia a instrumentar para la conservación de este vital líquido estará orientada a promover la correcta utilización de los recursos acuíferos; contribuir a reducir los rezagos y limitaciones en la disponibilidad de agua; inducir patrones de utilización más eficientes a fin de preservar la disponibilidad y calidad futura del recurso; conservar y operar los sistemas de suministro de agua en bloque; así como ampliar la cobertura de desinfección de agua para consumo humano.

Para mantener y aumentar la infraestructura de los sistemas de suministro de agua potable se destinarán 860.4 millones de pesos, de los cuales corresponden al valle de México 780.9 millones de pesos para lograr un suministro de agua de 21.9 m3/s; .Uspanapa-La Cangrejera, Veracruz 13.9 millones de pesos para suministrar 2.8 m3/s; y Dim-Lázaro Cárdenas, Michoacán., con 1.1 millones de pesos para 0.6 m3/s. adicionales.

A fin de atender el aumento de la demanda de agua potable en el valle de México de 1 m3/spor año, como por la necesidad de reducir la sobreexplotación del manto acuífero y dar solución integral al tratamiento de los 42 m3/s de aguas residuales que genera la zona metropolitana de la Ciudad de México, se iniciará la ejecución del proyecto Sistema Valle de México-Temascaltepec con un presupuesto asignado de 787.9 millones de pesos, en cuyo desarrollo y financiamiento participan el Gobierno Federal, el gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal.

El objetivo principal de este sistema es adicionar un suministro de agua potable de 5 m3/s al Sistema Cutzamala; rehabilitar y ampliar la infraestructura destinada a la potabilización; así como mejorar los sistemas de saneamiento y drenaje en la Ciudad de México a fin de reducir el riesgo de inundaciones y proteger la salud de la población.

Dentro de las acciones a desarrollar en el proyecto Sistema Valle de México-Temazcaltepec, se tiene previsto en 1997 iniciar la construcción de la planta Texcoco norte, que contará con una capacidad de 44 m3/s y el volumen tratado será de 1 mil 386 millones de m3/s. Asimismo, para la rehabilitación del sistema de drenaje se prevé la construcción de obras que constituirán una nueva línea de evacuación de las aguas provenientes del drenaje doméstico y pluvial de la Ciudad de México.

En relación a la atención de los rezagos existentes en comunidades rurales marginadas y dispersas, se promoverá, en coordinación con los tres niveles de gobierno y tomando en cuenta a la población a beneficiar, esquemas de aportaciones conjuntas para alcanzar un mayor número de obras en esas zonas. Para 1997 se apoyará la construcción de 363 nuevos sistemas de agua potable, con lo cual se incorporarán al servicio 193 mil habitantes de zonas rurales. Adicionalmente, se rehabilitarán sistemas de agua potable que beneficiarán a 305 mil habitantes. Para estas acciones en el medio rural se asigna un gasto a cargo de la Comisión Nacional del Agua de 231.7 millones de pesos.

Por su parte, el Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) orientará sus acciones a mantener, complementar y aumentar la infraestructura de alta calidad en los servicios urbanos de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento, atendiendo y reforzando la infraestructura hidráulica mediante una priorización de los recursos de inversión dirigidos a mejorar la operación y a la realización de obras nuevas derivadas del crecimiento poblacional. Con una inversión federal de 334.9 millones de pesos, fortalecida con recursos provenientes de aportaciones estatales, municipales, organismos operadores del agua y de crédito externo, se estima beneficiar a más de 3.0 millones de habitantes.

El gasto total presupuestado por el Gobierno Federal para la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través de la Comisión Nacional del Agua, asciende para 1997 a un monto de 2 mil 731.5 millones de pesos, que representa un crecimiento real del 31.7% con respecto al cierre de 1996.

III.6.4 Programa de vivienda

En materia de vivienda, los objetivos de la política habitacional buscarán orientar la función del Estado hacia el financiamiento de vivienda. Entre las líneas de acción destacan las de impulsar la consolidación de la reforma estructural y del marco jurídico administrativo de los organismos promotores de la vivienda; continuar el impulso a la constitución y operación de un mercado secundario de hipotecas; y avanzar en el proceso de modernización de los registros públicos de la propiedad y de catastro.

Asimismo, se fortalecerá el papel de la vivienda como factor fundamental para respaldar el desarrollo económico a largo plazo y como uno de los indicadores básicos del bienestar familiar.

En este contexto, resulta indispensable que las acciones del sector público se orienten a restablecer los incentivos para atraer de manera permanente la inversión privada al sector vivienda, particularmente la de interés social. En este sentido, se proponen acciones de corto plazo enfocadas a sentar las bases que permitan el desarrollo de un mercado integrado en el mediano plazo. En particular, las acciones habrán de orientarse, por una parte, al fortalecimiento de la demanda de vivienda de la población de menores ingresos, modificando la relación enganche-crédito. Por la otra, a coadyuvar a alcanzar los objetivos de la alianza para la vivienda en materia de desgravación y desregulación de la vivienda de interés social a fin de reducir su costo.

Bajo este marco, un cambio fundamental en la estrategia consiste en orientar los esfuerzos del sector público a resolver de manera eficaz la demanda de vivienda en forma directa, transparente y no discriminatoria. Para estos propósitos, se iniciará un nuevo programa a través del Fondo Bancario de Operación de Vivienda (Fovi). Este programa apoyará la adquisición de vivienda progresiva o modular, lo cual propiciará que el trabajador continúe con su propio esfuerzo la ampliación de su casa. Esto, además de fomentar un mayor arraigo y esfuerzo de ahorro, mejorará la garantía que ofrece el acreditado, al existir aportaciones adicionales del trabajador al mismo inmueble.

Para iniciar este nuevo programa, se somete a consideración de esta soberanía una asignación presupuestal de 600.0 millones de pesos a fin de apoyar alrededor de 70 mil viviendas, independientemente de otros programas del Fovi, del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) y del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Adicionalmente, se buscará reforzar el carácter de promotor financiero del fondo de la vivienda del ISSSTE, para lo cual se impulsará su transformación jurídica y orgánica, de tal forma que le permita tener mayor capacidad de atención a la creciente demanda de vivienda de los trabajadores del Estado. Para otorgamiento de créditos hipotecarios dispondrá de 1 mil 531.7 millones de pesos.

El Fondo Nacional de Habitaciones Populares continuará su proceso de modernización para el otorgamiento de créditos, a fin de mejorar sus mecanismos de recuperación financiera y de control y evaluación sobre el otorgamiento de los mismos.

En consecuencia, se adecuará su estructura operativa, privilegiando su función de fomento y apoyo a la vivienda.

Para estos fines, en 1997 se tienen presupuestados 500.0 millones de pesos para el otorgamiento de 2 mil 300 créditos para la dotación de servicios de urbanización; 5.4 miles de créditos para edificar pies de casa; y 5.7 miles de créditos para mejorar, ampliar o rehabilitar viviendas urbanas.

Por lo anterior, se propone que el sector desarrollo regional y urbano ejerza un presupuesto de 22 mil 328.6 millones de pesos, con lo cual alcanza una participación de 4.5% dentro del gasto programable total.

IV. Comunicaciones y transportes

Condición esencial para lograr un crecimiento económico perdurable, incrementar las tasas de productividad y estimular la competitividad en el país, es contar con una amplia y diversificada infraestructura en comunicaciones y transportes, que cubra la totalidad del territorio nacional. Para lograr este objetivo, es necesario establecer vías de comunicación expeditas entre las poblaciones aisladas y los centros económicos, a efecto de acortar las distancias que impiden su integración productiva.

Para fortalecer la infraestructura en comunicaciones y transportes deben promoverse esquemas de coparticipación entre la inversión pública y la privada, a fin de canalizar más recursos para el desarrollo de proyectos que resulten seguros y redituables a mediano y largo plazos, con una alta rentabilidad social. Estas acciones deberán contar además con la participación activa de los gobiernos estatales y municipales, para que su establecimiento corresponda a las necesidades y características regionales.

El gasto de inversión que el Gobierno Federal destinará en 1997 al sector comunicaciones y transportes asciende a 10 mil 149.1 millones de pesos. Asimismo, a través de los proyectos de inversión financiada descritos en el Capítulo III del texto principal, la inversión se incrementará en 1 mil 015.0 millones de pesos, que sumados a la aportación federal se traduce en un crecimiento real de 4.5%, en relación con 1996.

Fundamental importancia tiene la inversión que se destina a la conservación y mejoramiento de la red federal carretera, así como al mantenimiento de caminos rurales, por el uso intensivo que hace de mano de obra regional. Para la infraestructura de carreteras SCT y Capufe destinarán 6 mil 235.2 millones de pesos, a los cuales se agregarán los recursos de inversión financiada mencionados en el párrafo anterior. El total ascenderá a 7 mil 250.2 millones de pesos, cifra 21.8% mayor a la observada en 1996.

En cumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones, la cual fortalece la función rectora del Gobierno Federal y otorga seguridad jurídica a la iniciativa privada para que participe en la construcción de infraestructura y prestación de servicios de telecomunicaciones, en agosto de 1996 se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como un órgano administrativo desconcentrado de la SCT encargado de regular y promover el desarrollo de las comunicaciones en el país, para lo cual contará con un presupuesto de 39.5 millones de pesos, en 1997.

IV.1 Infraestructura aeroportuaria

En 1997, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) dispondrá de un presupuesto de 1 mil 525.8 millones de pesos, de los cuales 299.1 millones de pesos se destinarán a gasto de inversión y 1 mil 226.7 millones de pesos para gasto de operación. Con ello se dará atención prioritaria a la conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, lo que permitirá atender a 46.2 millones de pasajeros y realizar 1.3 millones de operaciones aéreas.

Mediante los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), se continuará modernizando los sistemas de ayuda a la navegación aérea, lo que permitirá otorgar 14.2 millones de operaciones de control de tránsito aéreo y proporcionar 2.4 millones de informes meteorológicos para la navegación, así como 7.5 millones de mensajes de transmisión-recepción, aire-tierra y punto a punto. Para ello dispone de un presupuesto de 562.5 millones de pesos.

En el marco de la apertura a la inversión de los particulares, se promoverá la ampliación y modernización de la red de aeropuertos del país, para descongestionar las operaciones aéreas que se presentan y que significan un costo adicional para la competitividad comercial y turística.

IV.2 Infraestructura carretera

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes destinará para la inversión en infraestructura carretera 5 mil 428.1 millones de pesos, para el avance y conclusión de aquellos programas y proyectos que ofrezcan la mayor rentabilidad económica y social, a los cuales debe agregarse los 1 mil 015.0 millones de pesos de los proyectos de inversión financiada que se describen a continuación:

El proyecto Palmillas-Querétaro forma parte de la principal ruta de acceso de la zona norte y noreste del país y sirve a un importante corredor industrial a nivel estatal.

Atiende un aforo de 30 mil vehículos diarios (52% automóviles, 10% autobuses y 38% camiones). Con la ampliación y rehabilitación a realizar se disminuyen sus costos de mantenimiento, los costos de operación de los vehículos y se incrementa la seguridad de los usuarios en este tramo.

El proyecto consiste en rehabilitar el pavimento del tramo con concreto hidráulico de 30 centímetros de espesor promedio, contar con seis carriles de circulación, acotamientos suficientes en los 63 kilómetros de longitud del tramo, rectificación de curvas y construcción de accesos, estructuras y entronques.

El monto de la inversión ascenderá a 776.2 millones de pesos y su programa de ejecución se estima en ocho meses. Este proyecto es altamente rentable ya que el proyecto ejecutivo realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, revela una tasa interna de retorno mayor al 60% y un valor presente neto de 960 millones de pesos, con una tasa de actualización del 12%.

El proyecto Rumorosa-Tecate consiste en construir una autopista de cuatro carriles de 54 kilómetros de longitud, un entronque, 25 pasos inferiores vehiculares, cuatro pasos superiores y tres puentes menores, cuyo costo ascenderá a 238.8 millones de pesos, programándose en 1997 su realización en un plazo estimado de seis meses a partir de la fecha de inicio de su construcción. Constituye el enlace faltante para la total integración del corredor Mexicali-Tijuana.

Para este tramo, el aforo estimado es de 2 mil 100 vehículos/día con un crecimiento anual del 2% (69% automóviles, 7% autobuses y 24% camiones). Con esta obra se mejorará la comunicación integral a lo largo del corredor Mexicali-Tijuana y se disminuirá el índice de accidentes en esta carretera.

Los resultados de la evaluación económica muestran que en 30 años se obtendrá una tasa interna de alrededor del 18% y un valor presente neto de 94 millones de pesos. Este proyecto es totalmente autofinanciable, ya que las proyecciones realizadas muestran que con cargo a los ingresos netos que se obtengan en un plazo de 15 años se cubrirán los intereses y se amortizará el total del crédito.

A efecto de ampliar la red de carreteras troncales se asignarán 1 mil 153.3 millones de pesos, para la construcción de 258.1 kilómetros, dentro de los que destaca la terminación de los tramos carreteros de Huejutla-Chicontepec-Alamo y Teotitlán-Tuxtepec, Veracruz; Huajuapan de León-Juxtlahuaca-Concepción, Oaxaca; Ocosingo-EI Carmen-Pataté-Patihuitz-San Quintín, Chiapas y Nazas-San Luis Cordero, Durango. Asimismo, se continuará con la construcción de 79.5 kilómetros de accesos y libramientos, así como de tres puentes, destacando el de ciudad Hidalgo-Tucún Uman, que unirá a México y Guatemala.

Para la modernización y ampliación de carreteras troncales, la SCT destinará 1 mil 511.6 millones de pesos, que serán orientados a la construcción de 495.7 kilómetros de este tipo de caminos, entre los que resaltan la modernización de las carreteras de Monterrey-Tampico, Mitla-Ayutla-Zacapetec-Mixes y Cancún-Tulum.

Para reconstruir 1 mil 600 kilómetros de carreteras y 176 puentes, así como para conservar más de 45 mil kilómetros que conforman la red federal de carreteras, la SCT ejercerá un presupuesto de 2 mil 490.8 millones de pesos.

En el siguiente cuadro se muestran los proyectos de inversión financiada, en la primera columna se indica el flujo de inversión privada que se destinará durante 1997, mientras que la segunda columna señala el costo total del proyecto. En este caso las cantidades son iguales porque los proyectos se terminarán en un año.

Por su parte, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) contará con un presupuesto de 2 mil 041.3 millones de pesos, con los cuales efectuará acciones de conservación y mantenimiento en 1 mil 800 kilómetros de cinta asfáltica de dos carriles y rehabilitará 316.0 kilómetros de pavimentos, con el propósito de que los caminos y puentes de cuota a cargo del Gobierno Federal mantengan una alta calidad, que brinde seguridad a los usuarios.

Dentro del Programa Nacional de Autopistas, Capufe destinará 310 millones de pesos para apoyar los siguientes proyectos carreteros concesionados: Kantunil-Cancún (28.7 millones de pesos), Acatzingo-Esperanza-Ciudad Mendoza (143.4 millones de pesos) y México-Guadalajara, en el tramo Maravatío-Zapotlanejo (137.9 millones de pesos).

En cuanto a los proyectos del programa de autopistas concesionadas, se seguirá avanzando en su reestructuración financiera y se analizarán nuevos esquemas de financiamiento para cubrir los compromisos existentes, mediante la participación del Fondo de Inversión en Infraestructura (Finfra).

IV.3 Infraestructura ferroviaria

En 1997, el gasto programable para Ferrocarriles Nacionales de México (Ferronales) alcanzará un monto de 8 mil 122.1 millones de pesos, de los cuales 15.5% corresponde a inversión física.

Con estos recursos se dará conservación y mantenimiento a 6 mil 500 kilómetros de la red de líneas principales, lo que permitirá a la entidad atender una demanda de 30.1 millones de toneladas netas en el servicio de carga y de 544.5 millones de pasajeros/kilómetro.

En 1996 Ferronales inició el proceso de concesionamiento de tres vías troncales: Ferrocarril del Noroeste, Ferrocarril del Sureste y Ferrocarril Pacífico-Norte; la terminal del valle de México y la vía corta Chihuahua al Pacífico. Durante 1997 seguirá impulsándose la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura ferroviaria del país, para incrementar los niveles de inversión.

IV.4 Comunicaciones

Las actuales características de la economía nacional e internacional demandan un servicio moderno de telecomunicaciones, con tecnología de punta, que proporcionen un efectivo apoyo de comunicación a todos los sectores que impulsan el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social.

Para ampliar el servicio, se instalarán nuevas líneas de tecnología digital, previéndose alcanzar a nivel nacional un total de casi 9.0 millones conectadas y una densidad de 10 líneas por cada 100 habitantes. Asimismo, continuarán promoviéndose los esquemas de apoyo fiscal que brinden incentivos para la ampliación de los servicios de telecomunicaciones en el medio rural.

Durante 1997, con un presupuesto de 2 mil 429.8 millones de pesos, Telecomm destinará 804.8 millones de pesos para atender los requerimientos operativos de la infraestructura física satelital, que contempla el reemplazo del satélite Morelos II, mediante la construcción y lanzamiento del satélite Morelos III, así como el sistema GPS para sincronía a la red satelital Malla.

Finalmente, para 1997 el presupuesto del sector comunicaciones y transportes ascenderá a 19 mil 875.7 millones de pesos.

V. Energético

En el contexto de la economía nacional, el sector energético desempeña una doble función: por un lado, es proveedor de insumos básicos como combustibles y electricidad, que resultan de vital importancia para la planta productiva y los hogares mexicanos y por el otro, es uno de los principales generadores de divisas para el país.

Para garantizar que el sector energético continúe siendo promotor del desarrollo económico y uno de los soportes de la soberanía nacional, el Estado mantiene la rectoría normativa en este sector, al tiempo que promueve y abre cauces a la participación de la inversión privada, dentro de las áreas que la ley señala.

El nivel de la inversión de este sector contribuye de manera importante a la reactivación de la economía del país. Del monto total para la inversión que el Gobierno Federal impulsará en 1997, el 56.4% corresponderá al sector energético, con 68 mil 696.6 millones de pesos, cantidad que significa un crecimiento real de 57.8% respecto a 1996. Esa cantidad está compuesta por los 45 mil 833.2 millones de pesos que contiene el proyecto de presupuesto para 1997 y los 22 mil 863.4 millones de pesos de inversión financiada, ambas cifras corresponden a las tres principales empresas del sector: Pemex, CFE y L y FC, tal como se menciona en el Capítulo III del texto principal.

Las estrategias y acciones de la Secretaría de Energía, se encauzarán a fortalecer el proceso de planeación estratégica para promover la coordinación y concertación interinstitucional, consolidar la autonomía de gestión de las entidades del sector y su descentralización operativa.

En 1996 se publicó el Programa de Desarrollo y Restructuración del Sector Energía 1995-2000, para avanzar en la reestructuración del sector, alentar la participación privada en las áreas permitidas por la ley, desarrollar el marco regulatorio sectorial, asegurar la satisfacción de la demanda, maximizar la eficiencia económica de las empresas del sector, contribuir a la defensa y restauración del medio ambiente y fomentar el uso eficiente de la energía.

En 1996 se efectúo la primera licitación internacional para el otorgamiento del permiso de distribución de gas natural en la zona geográfica de Mexicali; para 1997 se tiene previsto otorgar permisos en las ciudades de Chihuahua, Toluca, Tampico y Hermosillo. En materia de generación de energía eléctrica, destaca el permiso que se otorgará al ganador de la licitación del proyecto Mérida III.

A efecto de que este sector pueda realizar los objetivos y metas descritas, se le asigna un presupuesto de 112 mil 540.2 millones de pesos, con lo cual su participación dentro del gasto programable del Gobierno Federal se ubica en 22.6%

V.1 Petróleo

En 1996, Pemex logró alcanzar las principales metas de su programa operativo. A este buen desempeño contribuyó el comportamiento favorable de los precios internacionales del crudo, que generó mayores ingresos y una mejoría en la balanza comercial con el exterior. Los gastos de operación de la entidad mostraron decrementos reales durante el transcurso del año, en tanto que el programa de inversiones mantuvo su tendencia ascendente y mostró al cierre del año un crecimiento real del 37.3% respecto a 1995.

Para 1997, Pemex incrementará la plataforma de producción promedio de crudo, de 2 millones 856.0 mil barriles por día a tres millones 83 mil barriles diarios, lo que representará un crecimiento de 7.9% respecto a 1996. Se estima que el sistema nacional de refinación demandará mayores volúmenes de crudo en 3.3% La plataforma de exportación se incrementará en 9.5% respecto al promedio del año anterior, para ubicarse en 1 millón 704.0 mil barriles diarios, lo que constituirá el volumen máximo vendido al exterior en la historia de Pemex.

Asimismo, se emprenderán acciones para que el suministro de combustibles industriales y gas natural a la planta productiva nacional sea rápido, confiable, a precios competitivos y en las cantidades requeridas, buscando siempre una administración racional del recurso no renovable. El gasto programable de Pemex para 1997 será de 65 mil 473.6 millones de pesos, lo que representa un decremento real de 10.2% respecto a 1996. El gasto corriente se incrementa 1.7% debido principalmente a que se incorporará un programa de previsión integral para los trabajadores y jubilados, mediante el cual Pemex trasladará su pasivo laboral, previo pago de una prima, lo que le permitirá sustituir el mecanismo actual.

A finales de 1996, Pemex obtuvo ingresos extraordinarios como resultado de la elevación de los precios internacionales del crudo y por mayores volúmenes de exportación. En base a estos mayores recursos se amplió el presupuesto de 1996 de Pemex, para que aumentara su inversión financiera en un monto de 8 mil 041.4 millones de pesos, la cual permitirá aumentar la inversión física durante 1997. Con ello, los recursos fiscales que se dedicarán a la inversión física de Pemex durante 1997 alcanzarán los 33 mil 679.5 millones de pesos, que sumados a los proyectos de inversión financiada por 16 mil 482 millones de pesos muestran un gasto total en inversión física de 50 mil 161.5 millones de pesos. Esta cifra es de 56.4% real mayor a la observada en 1996.

En el siguiente cuadro se muestran los flujos de inversión para 1997 y los costos totales de los proyectos de inversión financiada en hidrocarburos.

Del monto total de inversión con cargo al presupuesto, en 1997 se asignan a Pemex-Exploración y Producción 21 mil 340.4 millones de pesos, lo que representa un crecimiento real del 0.5% respecto a 1996. Al incorporar los proyectos de inversión financiada que le corresponden a esta subsidiaria, la inversión presenta un crecimiento real del 62.8%. Los proyectos de inversión financiada de esta subsidiaria tienen las siguientes características:

El proyecto de desarrollo Cantarell, es el campo productor de crudo más importante del país, cuyas reservas se encuentran probadas y presenta costos de extracción muy bajos. El proyecto se llevará a cabo en el periodo 1997-2011 con una tasa interna de retorno superior al 50.0% y consiste en la perforación de 120 pozos de producción y 24 inyectores, además de la infraestructura necesaria para la producción de 29 plataformas marinas y construcción de líneas y complejos de producción.

El proyecto de aceite ligero marino consta de dos programas: uno exploratorio y otro de desarrollo. Su ejecución permitirá en el año 2000 una producción de aceite de 103.0 mil barriles diarios y de 343.0 millones de pies cúbicos diarios de gas. Presenta una tasa interna de retomo superior al 40.0% con un periodo de ejecución de 1997-2004.

El proyecto Burgos (únicamente de gas natural), consiste en la perforación de 940 pozos de desarrollo y 56 exploratorios, así como la infraestructura necesaria para el manejo de la producción, además de los estudios sísmicos y de reservas. Para 1998 se espera incrementar la producción de gas en 749.0 millones de pies cúbicos diarios y superar los 2 mil millones de pies cúbicos diarios en el año 2001. Este proyecto presenta una tasa interna de retomo de alrededor del 40% con un periodo de ejecución de 1997-2011.

Los recursos fiscales estarán enfocados a dar continuidad a los programas estratégicos de incorporación de reservas en Campeche y Comalcalco; a la evaluación del potencial petrolero en el litoral de Coatzacoalcos y Cuichapa; al desarrollo de campos tanto en ejecución como nuevos y a la modernización y mantenimiento de la infraestructura de explotación, donde destaca el sistema de ductos de recolección en las regiones marina y sur.

A Pemex-Refinación se destinarán 8 mil 375.6 millones de pesos de la inversión presupuestal, 0.2% real más que en 1996. Al incorporar los proyectos de inversión financiada, el crecimiento real será del 39.2% La inversión financiada se dedicará a modernizar las diversas plantas del complejo de Cadereyta, a construir nuevas unidades de proceso y de la infraestructura necesaria para el suministro del crudo y manejo de productos petrolíferos en la región noreste del país.

Esta inversión permitirá procesar los excedentes de combustoleo con alto contenido de azufre que actualmente genera Cadereyta, los cuales, de no ser procesados, ocasionarían un alto costo económico para su desplazamiento al mercado internacional. La inversión también implicará un aumento a la capacidad de procesamiento de 200 a 272 mil barriles diarios de crudo, con una utilización del 50.0% de maya. Este proyecto tiene una tasa interna de retorno de alrededor del 20.0% y un periodo de ejecución de tres años.

Con la inversión presupuestal se concluirán los proyectos ecológicos para producir combustibles de alta especificación, como la planta hidrodesulfuradora de residuales de Tula y las de isomerización y alquilación en las refinerias del Sistema Nacional de Refinación; así como los proyectos de ductos Salamanca-Tula y Salamanca-Guadalajara y los trabajos de modernización de las instalaciones de El Sardinero y Bajos de la Gallega en el puerto de Veracruz.

A Pemex-Gas y Petroquímica Básica se le asignan, para gasto de inversión, 2 mil 213.8 millones de pesos; este monto muestra un crecimiento real del 34.7% respecto al cierre de 1996. Los principales proyectos que se atenderán son la continuación de una planta criogénica de 500.0 millones de pies cúbicos por día en Nuevo Pemex y la rehabilitación de la planta criogénica número 2 en el Centro Procesador de Gas de Cactus, con el fin de recuperar la capacidad de proceso de esta planta que abastece de gas natural al mercado interno. Se realizarán obras para incrementar la capacidad de transporte del sistema en 1 mil millones de pies cúbicos por día, mediante estaciones de compresión y sistemas de automatización de la red nacional de gasoductos, que facilitan el acceso abierto a terceros, de acuerdo con el nuevo marco regulatorio del gas natural.

Pemex-Petroquímica ejercerá un presupuesto para inversión de 1 mil 001.2 millones de pesos, monto superior en 98.9% real al de 1996. Estos recursos servirán para iniciar diversos proyectos y obras relacionadas con controles distribuidos en los complejos de Pajaritos, Cangrejera 3, Morelos, Cosoleacaque 2 y San Martín Texmelucan, así como para rehabilitar y dar mantenimiento a las plantas petroquímicas y para ampliar la planta de derivados clorados en Pajaritos.

Al corporativo de Pemex se le asignan 748.5 millones de pesos para inversión, monto que supera en 124.1% en términos reales a lo ejercido en 1996. El crecimiento se explica por los 219.5 millones de pesos que se destinan al Proyecto Integral de Desarrollo de Telecomunicaciones. Este proyecto permitirá mejorar la operación con las subsidiarias al hacer más eficiente su intercomunicación; además de los 225.8 millones de pesos destinados a la adquisición de equipo de cómputo, equipo móvil y para rehabilitación de instalaciones.

3_/ Incluye propanos y butanos 4_/ Incluye azufre MBD = Miles de Barriles por Día MMPCD = Millones de Pies Cúbicos por Día MTA = Miles de Toneladas Año.

V.2 Electricidad

Con el fin de tener un suministro de energía eléctrica eficiente y de calidad a precios competitivos y aprovechando las nuevas opciones que ofrece el marco legal en la materia, durante 1997 continuará alentándose la participación privada en la generación de energía eléctrica y se fortalecerá la inversión pública en transmisión y distribución.

Dentro de este esquema, el presupuesto de inversión de la Comisión Federal de Electricidad estará orientado a la conservación y mantenimiento de las áreas de generación, transmisión y distribución, en tanto que, con la participación del sector privado, se iniciarán nuevos proyectos y se continuarán otros en el área de generación.

Durante 1996 el subsector eléctrico generó 150 mil 646.0 gigawatts/hora (gwh), logró ventas por 122 mil 826.0 gwh (121 mil 392.0 internas y 1 mil 434.0 externas) e incrementó la capacidad instalada de generación en 1 mil 752.0 megawatts, con la entrada en operación de las centrales hidroeléctricas de Zimapán (primera y segunda unidades de 292 mw), Huites (primera unidad de 210 mw) y Temascal (5a. y 6a. unidades con 200 mw), además de la carboeléctrica Carbón ll (4a. unidad de 350 mw) y las unidades 5a. y 6a. de la termoeléctrica Adolfo López Mateos, con capacidad de 700 mw.

Para 1997, el gasto total a ejercer en este subsector asciende a 65 mil 537.0 millones de pesos. Dicho monto, a diferencia de años anteriores, incluye el valor de la adquisición de energía eléctrica que realiza Luz y Fuerza del Centro a la CFE, para atender a los consumidores del área central del país, a efecto de transparentar las transacciones entre ambos organismos y reflejar sus costos reales de producción. Así, 53 mil 383.0 millones de pesos corresponderán al gasto operativo de estas entidades y 12 mil 154.0 millones de pesos a su inversión. Deduciendo el pago de energía a CFE, el gasto neto del subsector asciende a 55 mil 298.0 millones de pesos, con el que se alcanzará un nivel de generación de 159 mil 807.0 gwh y la comercialización de 126 mil 832.0 gwh.

Del total de la inversión física se canalizará un 67% a las áreas de transmisión y distribución y el 28% a la de generación; ésta última se destinará principalmente al mantenimiento de la infraestructura en operación.

Durante 1997, se tiene previsto que la CFE y LFC realicen las acciones necesarias para lograr el inicio de 25 proyectos de inversión financiada en generación que aportarían en el periodo 1998-2002, 3 mil 524.0 megawatts, capacidad que significa cerca del 10% más que la de 1996, además de ocho paquetes de líneas y subestaciones, así como siete proyectos de apoyo a las áreas de transmisión y distribución, que permitirán reforzar la infraestructura para eliminar cuellos de botella y disminuir pérdidas de energía.

Dentro de los proyectos de inversión financiada, los de generación permitirán obtener importantes beneficios económicos, tales como el abatimiento de los costos del despacho de energía de las plantas generadoras, reduciendo el costo de explotación actual en que incurre la Comisión Federal de Electricidad. Además, permitirán el mejoramiento de la confiabilidad de la red eléctrica disminuyendo las probabilidades de fallas en ella. Estos proyectos son altamente rentables y muestran tasas internas de retorno que van entre 15% y 30%.

En el área de transformación y transmisión, adicionalmente a la reducción del costo de explotación, estos proyectos harán posible comercializar la energía actualmente embotellada ya que eliminará los cuellos de botella existentes. Además de que darán servicio a las nuevas plantas generadoras. Para estos proyectos se estiman tasas internas de retorno de alrededor del 28%.

Las inversiones en distribución se refieren a proyectos también rentables y con resultados de corto plazo en los aspectos del abatimiento de pérdidas de energía y disminución del tiempo de interrupción a los usuarios. En todos estos proyectos las tasas internas de retomo son superiores al 20%.

El presupuesto de Luz y Fuerza del Centro incluye un gasto de inversión de 1 mil 752.0 millones de pesos, para el mantenimiento de la infraestructura de transmisión y distribución principalmente, el cual representa un incremento relevante por segundo año consecutivo de 24% real.

El total de la inversión en el subsector eléctrico ascenderá a 18 mil 535.0 millones de pesos, superior en 61 % real a la de 1996.

A fin de continuar con las medidas adoptadas en 1996, referentes al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI y artículo segundo transitorio del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año, para transparentar el destino de los apoyos directos que el Gobierno Federal otorga a este subsector, los subsidios se concentrarán en el flujo de efectivo de Luz y Fuerza del Centro, estimándose asciendan a 6 mil 148.0 millones de pesos. De éstos, 2 mil 152.0 millones de pesos serían por el subsidio que se otorga a los consumidores y 3 mil 996.0 millones de pesos por deficiencias de operación que se originan por la inadecuada estructura de su planta laboral, caracterizada por un exceso de jubilados y por los insuficientes niveles de productividad operativa.

VI. Gobierno, fuerzas armadas y procuración de justicia

El Plan Nacional de Desarrollo plantea entre sus objetivos principales fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía, como valor supremo de nuestra nacionalidad y como responsabilidad primera del Estado mexicano. Nuestro país no reconoce ningún poder superior al que por legítimo derecho corresponde al Estado, ni tampoco subordinación alguna con el exterior.

Fundamental para nuestra soberanía es el respeto absoluto de la ley en todo el ámbito nacional. No hay unidad posible ni seguridad nacional viable sin la plena integridad del territorio mexicano y sin separatismos ni divisiones infranqueables dentro de nuestra sociedad. Ello es condición para el ejercicio de las libertades, el avance de la democracia, el diálogo permanente y la cohesión social.

VI.1 Gobernación

La Secretaría de Gobernación, responsable de la conducción de la política interna del país orienta sus acciones al cumplimiento de los preceptos constitucionales, en particular lo referente a las garantías individuales y los derechos humanos. Se encarga de promover la democracia y el respeto entre los poderes; coordina el Programa Nacional de Seguridad Pública; apoya el fortalecimiento del sistema penitenciario; asegura el ejercicio de las libertades públicas de prensa, expresión, reunión y manifestación; regula los flujos migratorios y determina la política poblacional. Igualmente, coordina los mecanismos de protección a la ciudadanía ante la eventualidad de un desastre.

VI.1.1 Seguridad pública

La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé la atención de tres aspectos básicos: la formación de integrantes de instituciones policiales; un sistema de información nacional sobre seguridad pública y servicios de atención a la población. Asimismo, establece la integración de las instancias de coordinación y sus ámbitos de competencia; los principios básicos que deberá contener el código ético para formación policial; la instauración de mecanismos para la participación ciudadana en la definición y seguimiento de acciones, así como la regulación de los servicios privados de seguridad.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación del Sistema Nacional, se constituyó en abril de 1996. Con base en sus atribuciones conoció y aprobó el Programa Nacional de Seguridad Pública, cuyo objetivo central es la articulación sistemática de las funciones institucionales, en torno a una política nacional que responda a las necesidades y responsabilidades del Estado mexicano para garantizar la justa aplicación de la ley, la seguridad de las personas y el pleno goce de sus derechos.

Para 1997, se han previsto 663.8 millones de pesos para la ejecución de acciones a cargo de la Secretaría de Gobernación, que se refieren a: la operación del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el equipamiento para la instalación del subsistema de información; el socorro de ley actualizado; la participación federal en la construcción de reclusorios estatales; el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria local y de instalaciones para formación policial. De dicho importe, el gasto de operación del secretariado ejecutivo por 21.8 millones de pesos está previsto dentro del presupuesto de la Secretaria de Gobernación y la parte restante por 641.9 millones se ubica en el ramo 00023 provisiones salariales y económicas.

VI.1.2 Sistema penitenciario

Se ha propuesto una acción coordinada de las autoridades para mejorar las condiciones de los establecimientos de reclusión. Para ese propósito, en 1996 se estableció el Programa Nacional de Prevención y Readaptación Social, que tiene como objetivo prevenir la comisión de conductas infractoras y delictivas, al igual que reintegrar a la vida social y productiva a los adultos que cumplieron penas privativas de libertad y a los menores infractores que fueron sujetos de tratamiento.

Para 1997 la Secretaria de Gobernación ha programado el equipamiento del Centro de Readaptación Social de Alta Seguridad de Matamoros, Tamaulipas; participar en la construcción de ocho centros de readaptación social y continuar mejorando las instalaciones penitenciarias, con un presupuesto de 352.7 millones de pesos.

VI.1.3 Planeación demográfica

El Programa Nacional de Población se propone atender las necesidades de la población, de acuerdo con las características de los grupos sociales, étnicos y culturales del país y las particularidades de sus diversas regiones, coordinando integralmente las acciones institucionales.

A través del Consejo Nacional de Población se pretende influir en la dinámica demográfica y paliar los efectos de corto y mediano plazos que genera la inercia del crecimiento. Para esto se propone fortalecer una cultura demográfica más racional, mediante procesos educativos e informativos, para promover un desarrollo más integral de la familia; garantizar el ejercicio pleno del derecho que tienen las personas a elegir el número de hijos que deseen tener y su espaciamiento; propiciar la participación de la mujer en condiciones de igualdad con el varón; impulsar la descentralización de las acciones demográficas e impulsar una distribución espacial de la población, para reducir los desequilibrios regionales.

VI.1.4 Migración

En esta materia, la gestión del Gobierno Federal se orientara a propiciar la defensa de la calidad de vida y de los derechos de los mexicanos que viven fuera del país, así como a promover posiciones internacionales acordes con esta postura, considerando el principio de corresponsabilidad entre naciones.

El Instituto Nacional de Migración contribuirá de manera permanente en la definición y actualización de una política que responda a los objetivos nacionales y aliente los flujos migratorios que beneficien al país; ejercerá las facultades de vigilancia en el territorio nacional, en un marco de respeto a la ley y de los derechos humanos de los migrantes y mejorará la calidad de los servicios que presta. Para ello, será necesario iniciar el proceso de modernización tecnológica del Sistema Migratorio Nacional, mediante el equipamiento de la red de información, lo que implicará una inversión del Gobierno Federal por 50 millones de pesos.

En cuanto al asilo y refugio a extranjeros, la Secretaría de Gobernación fortalecerá los programas de asistencia y protección de 30 mil 826 refugiados, a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; estudiará sus necesidades y buscará soluciones permanentes a sus problemas, en el marco de las leyes mexicanas; participará en el Programa de Desarrollo Sustentable de las Poblaciones Fronterizas México-Guatemala y desarrollará programas de autosuficiencia agrícola, pecuaria y artesanal.

El presupuesto de la Secretaria de Gobernación para 1997, incluyendo los recursos previstos para el Sistema Nacional de Seguridad Pública dentro del ramo 23, asciende a 4 mil 480.2 millones de pesos, 8.7% superior en términos reales al de 1996.

VI.2 Relaciones exteriores

La política exterior de México tiene como propósito esencial impulsar y defender los intereses y principios básicos nacionales, en un marco de soberanía e independencia.

En 1997 la SRE continuará promoviendo y salvaguardando los intereses nacionales ante los estados extranjeros, organismos y en reuniones internacionales; mantendrá y ampliará los contactos con los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas; impulsará la diversificación de las relaciones de nuestro país con las demás naciones del mundo; promoverá activamente en los foros internacionales la plena vigencia de los principios de no intervención y libre autodeterminación de los pueblos; asegurará que nuestra política exterior refleje los intereses del país; fortalecerá la protección consular de los mexicanos en el exterior y la defensa de sus derechos y organización de sus comunidades.

Asimismo, vigilará la aplicación y cumplimiento de tratados y convenios internacionales sobre límites, aguas y recursos fronterizos; difundirá la cultura mexicana en el exterior, en coordinación con los sectores social y privado; y participará en la negociación de convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y científica.

En materia de inversión, se prevé la compra de un inmueble en la ciudad de Berlín, para reubicar la Embajada y el Consulado General de México en Alemania, así como la construcción de instalaciones que albergarán la Embajada, Consulado y el Instituto Cultural de México en Guatemala. En la ejecución de obras internas, proseguirán los trabajos de recimentación de la torre de la cancillería, la modernización de su equipamiento informático y la sustitución de equipos obsoletos.

Para la consecución de sus objetivos, el sector contará con un presupuesto de 2 mil 240.9 millones de pesos, mayor en 7.4% en términos reales al asignado en 1996.

VI.3 Procuración de justicia

La procuración de justicia recoge el compromiso del Gobierno de la República de garantizar la seguridad nacional y la vigencia del estado de derecho. La Procuraduría General de la República tiene una decisiva participación en este propósito, particularmente en la consolidación de un régimen de convivencia social regido plenamente por el derecho, donde la ley sea aplicada a todos por igual y la justicia sea la vía para la solución de los conflictos.

El Programa Sectorial de Procuración e Impartición de Justicia tiene como objetivos a mediano plazo: optimizar la procuración de la justicia federal en la persecución de delitos y en el abatimiento de la impunidad; crear condiciones que permitan combatir de manera frontal y más eficiente al crimen organizado, a partir de la cooperación entre los tres niveles de gobierno, la colaboración internacional y la especialización policial; en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, introducir las transformaciones legales, institucionales, administrativas y de comportamiento ético de la Policía Judicial Federal, al igual que las bases para la profesionalización y dignificación del Ministerio Público Federal y los servicios periciales.

Destaca la reestructuración orgánico-funcional emprendida en la presente administración, que se fortalece con la expedición en 1996 de su nueva Ley Orgánica y el reglamento correspondiente, que sientan las bases de su operación bajo un esquema de desconcentración. La nueva distribución de facultades permitirá a las instancias responsables en cada zona conocer los procesos de procuración de justicia desde su origen hasta su resolución.

También se diseñará un sistema de formación policial para agentes de la Policía Judicial Federal y se establecerá el servicio civil de carrera para estimular la actuación de los cuerpos policiales bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Por su parte, el Ministerio Público, como responsable de garantizar la constitucionalidad, legalidad y estricto apego a las normas jurídicas, exige una constante profesionalización para incrementar la calidad técnico jurídica de su actuación. Es por ello que la Procuraduría General de la República, a través del Instituto Nacional de Ciencias Penales, llevará a cabo cursos de especialización, maestría y doctorado en las áreas de ciencias penales y política criminal, así como la integración de una planta permanente de investigadores orientada al estudio de los problemas nacionales en las áreas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y ejecución de sanciones.

En 1997 se canalizarán más recursos para fortalecer la participación de los cuerpos policiales en el Programa Nacional de Seguridad Pública, especialmente el equipamiento del Instituto Nacional para el Combate a las Drogas y la Policía Judicial Federal. Paralelamente, se atenderá la conservación y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria (bases de intercepción aérea), equipo indispensable para la lucha contra el crimen organizado, tráfico de drogas y otros delitos asociados.

El presupuesto de la Procuraduría General de la República para 1997, junto con la previsión para el Sistema Nacional de Seguridad Pública del ramo 00023, asciende a 2 mil 784.8 millones de pesos, 31% mayor en términos reales al de 1996.

VI.4 Regulación de la tenencia de la tierra

Con el propósito de proporcionar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y terminar el rezago agrario, se concluirán 69 incidentes de inejecución; el pago de 137 indemnizaciones a propietarios afectados y se cumplirá con 196 ejecutorias del Poder Judicial mediante el pago subsidiario.

Para la regulación de tierras en ejidos y comunidades indígenas, se ejecutarán 64 resoluciones presidenciales dotatorias; 100 decretos ex- propiatorios; se revisarán técnica y jurídicamente 300 expedientes y se elaborarán e inscribirán 660 mil 200 planos.

Se concluirá antes de finalizar esta administración con la certificación y titulación de los derechos agrarios, a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), para lo cual en 1997 se continuará con la expedición de 870 mil certificados y títulos, así como la regularización de 131 mil 300 lotes urbanos en asentamientos humanos en ejidos y comunidades aledañas a zonas conurbadas.

Respecto al desarrollo agrario, las acciones se orientarán hacia la promoción, constitución y consolidación de 3 mil 200 sociedades rurales que contribuyan al abatimiento del minifundio y mejoramiento de su capacidad de gestión.

El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal captará recursos financieros por 120 millones de pesos, provenientes de indemnizaciones por expropiación de terrenos pertenecientes a ejidos y comunidades que formarán parte de sus fondos comunes; promoverá y analizará las solicitudes de retiro de recursos de dichos fondos; y vigilará que las tierras expropiadas a los núcleos agrarios se destinen al fin señalado en los decretos expropiatorios.

El presupuesto asignado al sector agrario asciende a 1 mil 631.5 millones de pesos, correspondiendo 1 mil 093.9 millones de pesos a la Secretaría de la Reforma Agraria, 365.8 millones de pesos a la Procuraduría Agraria y 171.8 millones de pesos al Registro Agrario Nacional.

VI.5 Defensa de la soberanía nacional

El Ejército y las fuerzas armadas de México tienen como su más alta responsabilidad preservar la integridad territorial, el espacio aéreo y de las zonas marinas exclusivas del país.

La seguridad nacional está a cargo del Ejército y las fuerzas armadas de México y su preservación constituye una premisa fundamental para el desarrollo integral de la nación, en un ambiente de libertad, paz y justicia social.

La Secretaría de la Defensa Nacional continuará participando en la protección de instalaciones estratégicas para la seguridad y economía nacionales y en coordinación con las autoridades competentes, contribuirá a la ejecución de acciones de alto contenido social, así como en las de combate al narcotráfico y la producción de enervantes.

Para apoyar las funciones que tiene encomendadas, se construirán y rehabilitarán cuarteles y alojamientos para sus efectivos militares; se continuará con la cuarta fase de la remodelación del Hospital Central Militar; se adquirirán equipos de comunicación satelitales y se participará en acciones coordinadas con otros sectores, como las campañas de vacunación, alfabetización, de reforestación y fitosanitarias.

Por su parte, la Secretaría de Marina contribuirá a garantizar la soberanía del país mediante la vigilancia de sus costas, mares e islas. En coordinación con otras instituciones, contribuirá al desarrollo y coordinación de la investigación oceanográfica, así como en la prevención y control de la contaminación marina.

Dará mantenimiento mayor a su flota naval, unidades aeronavales y equipo de comunicación, rehabilitación de astilleros y la instalación de una red informática integral. En lo referente a la obra pública, continuará proyectos en proceso e iniciará las que sean estrictamente indispensables por el deterioro de las instalaciones. Entre las primeras destacan la base naval de Ensenada, Baja California y los muelles ubicados en Guaymas, Sonora y Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Para 1997 se ha previsto para las secretarias de la Defensa Nacional y de Marina un presupuesto de 18 mil 010.9 millones de pesos, 8.6% superior al de 1996.

Por otra parte, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas habrá de destinar mayores recursos a la atención de la salud, sin descuidar la satisfacción de vivienda para las fuerzas armadas mexicanas. Asimismo, continuará administrando y otorgando los beneficios del Seguro de Vida Militar y el Seguro Colectivo de Retiro.

Se ha estimado que el instituto capte durante 1997 ingresos por un monto de 950.7 millones de pesos, incluidas las aportaciones por concepto de seguridad social del Gobierno Federal por una cantidad de 430.1 millones de pesos, es decir 45% del total de los ingresos esperados. Por otra parte, se prevé un gasto por 989.5 millones de pesos.

Para que el sector gobierno, fuerzas armadas y procuración de Justicia cumpla con los objetivos comentados, se propone una asignación presupuestal de 31 mil 035.9 millones de pesos, con lo que su participación dentro del gasto programable será de 6.2%.

VII. Gestión gubernamental y servicios

VII.1 Hacienda y Crédito Público

Las acciones del sector hacendario comprenden la formulación y coordinación de la política de financiamiento del desarrollo; la ejecución, reglamentación y control de la política de crédito público; la administración de la política de ingresos y la regulación de la política aduanera y la planeación y control del gasto público federal.

En materia de ingresos, destaca la creación del servicio de administración tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que entrará en operación a partir del 1o. de julio de 1997, para lo cual le serán transferidos el personal, los recursos, inmuebles, mobiliario, expedientes y archivos que actualmente tiene la subsecretaría de ingresos. Dicho órgano tendrá por objeto determinar, liquidar y recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales, que es la fuente de financiamiento del gasto público.

Con ello, se pretende asegurar la aplicación correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente.

Los compromisos del Gobierno mexicano en materia de inversión financiera se realizan de acuerdo con los tratados o convenios de adhesión correspondientes, por la participación en el capital social de organismos internacionales y están orientados a apoyar la integración económica, mediante el financiamiento de proyectos de desarrollo. En 1997 se destinarán 884.4 millones de pesos para la aportación a diferentes organismos internacionales: Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Desarrollo para América del Norte, Fondo de Operaciones Especiales y Corporación Financiera Internacional.

Por otra parte, se promoverá la modernización del sistema financiero nacional, a través de una más eficiente supervisión por parte de las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas, Bancaria y de Valores y la del Sistema de Ahorro para el Retiro; también, mediante el establecimiento de controles preventivos y correctivos, así como de nuevas figuras e instrumentos acordes al proceso de globalización, con objeto de incrementar el ahorro y financiamiento internos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de una asignación presupuestal de 12 mil 260.7 millones de pesos, menor en 10.1% en términos reales a la de 1996. Dicho gasto incorpora apoyos al sector agropecuario por 1 mil 665.0 millones de pesos, al sector financiero por 1 mil 322.5 millones de pesos y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática por 1 mil 963.2 millones de pesos.

VII.2 Modernización de la administración pública

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo orienta sus acciones hacia la evaluación y control de una administración pública eficiente, que responda con oportunidad a los cambios estructurales que vive el país y garantice un uso racional de los recursos públicos, el cumplimiento puntual de los programas y una clara rendición de cuentas.

Para tal propósito, se publicó el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, donde se establece que se dará continuidad a los esfuerzos para la consecución de una administración pública donde se incremente la productividad en el servicio y se enfatice la participación ciudadana en las acciones de prevención y control de la gestión pública, así como al combate a la corrupción e impunidad.

De especial importancia son el fomento permanente de la Contraloría Social; la coordinación del Sistema Nacional de Quejas y Denuncias y Atención a la Ciudadanía; los programas Paisano, que operan en la frontera norte y vecinos de Centroámerica, los cuales han tenido gran aceptación por parte de los connacionales y turistas que solicitan precisiones sobre sus trámites aduanales migratorios.

El Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compranet), iniciado en 1996, otorga transparencia y agilidad al proceso de adquisiciones, obra pública y servicios de las dependencias y entidades de la administración publica federal. Además, simplifica el esquema vigente y amplía la oferta de proveedores al fomentar su participación en condiciones más equitativas; reduce costos de transacción entre el Gobierno y las empresas, a la vez que cuenta con un mecanismo más efectivo de control y fiscalización para mejorar la oportunidad en el pago a proveedores.

A través de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (Cabin), se elaborarán estudios y proyectos de construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de edificios públicos y serán expedidos 2 mil 100 dictámenes sobre los bienes inmuebles federales y objetos de valor artístico e histórico en ellos contenidos.

Para el cumplimiento de este programa, se considera en 1997 un presupuesto de 512.6 millones de pesos, el cual es 12.6% mayor al de 1996.

VII.3 Comercio y fomento industrial

A efecto de fomentar el crecimiento económico a través de la inversión privada, nacional y extranjera, la política sectorial mantendrá su estrategia de consolidar el papel promotor del Estado en los sectores industrial, comercial y minero; a través del fortalecimiento de los Programas de Política Industrial y Comercio Exterior y de Política Interior, Abasto y Protección al Consumidor.

Bajo este contexto, se consolidará un marco favorable para promover la creación de empleos productivos e incrementar el bienestar de los trabajadores; elevar la competitividad del aparato productivo nacional a fin de asegurar que un número creciente de regiones, sectores, cadenas productivas y empresas aprovechen las ventajas competitivas de nuestra economía; crear las condiciones que fomenten de manera eficaz nuestras exportaciones consolidando la presencia de los productos nacionales en el mercado externo; así como formular y conducir la política nacional en materia minera.

Las principales líneas de acción se orientarán a:

Inducir el desarrollo de agrupamientos industriales de alta competitividad, con una creciente integración de las empresas micro, pequeñas y medianas:

Crear condiciones de rentabilidad elevada y permanente en la exportación directa e indirecta:

Fomentar el desarrollo del mercado interno:

Proteger al consumidor a través del fortalecimiento de los mecanismos de información y promoción del desarrollo comercial.

VII.3.1 Fomento industrial

Con objeto de conformar una planta industrial competitiva y orientada a producir bienes de alta calidad y mayor contenido tecnológico, en el marco del Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, durante 1997 se seguirá una estrategia basada en tres enfoques fortalecimiento de la red de centros para la competitividad Empresarial; desarrollo de programas sectoriales para la industria y desarrollo industrial y regional, mediante la promoción del concepto de agrupamientos industriales.

Así, la política sectorial se orientará a seguir promoviendo la creación de la red nacional de centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Crece), los cuales prestarán servicios de atención directa y especializada a las micro, pequeñas y medianas empresas. Con ello se promoverá el desarrollo de las capacidades tecnológicas básicas, a través de la resolución de sus necesidades específicas.

Asimismo, se fortalecerá la operación del Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial (Cetro), con objeto de contribuir al desarrollo del sector productivo, comercial y de servicios del país, proporcionando a los Crece los insumos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

Para concluir la red nacional y que cada entidad cuente con un centro regional, durante 1997 se instalarán y entrarán en operación 22 centros. Para el cumplimiento de estas acciones se tiene programado un gasto de 64.0 millones de pesos.

El programa nacional de calidad promoverá la adopción de esquemas para mejorar la calidad de los productos, fortalecer la infraestructura técnica, fomentar el reconocimiento de la calidad de productos y empresas nacionales, alentar el desarrollo de una cultura nacional de calidad y crear un sistema nacional de información sobre calidad.

Por su parte, la Comisión Federal de Competencia promoverá un marco legal favorable, a fin de eliminar las barreras artificiales a la participación de nuevas empresas, sancionará las conductas anticompetitivas de los diversos agentes económicos, evitará las concentraciones que tiendan a monopolizar los mercados y en general, promoverá condiciones para que el proceso económico sea cada vez más eficiente

Con objeto de competir eficientemente en los mercados internacionales, la política sectorial fomentará una efectiva protección a la propiedad industrial mediante una intensa campaña de promoción y difusión de los beneficios del marco jurídico en la materia.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, continuará con las acciones de emisión de títulos y dictámenes de marcas, patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales, así como autorizaciones de uso de denominación de origen; la difusión de acervos documentales e inspecciones para el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de propiedad industrial, para lo cual cuenta con un presupuesto de 68.6 millones de pesos.

En apoyo al desarrollo industrial, el Centro Nacional de Metrología (Cenam) con un presupuesto de 92.9 millones de pesos, continuará con el establecimiento y difusión de los patrones nacionales de medición, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, contribuyendo al aumento de la calidad de los productos. Asimismo, esta disciplina será el soporte técnico para asegurar la equidad en las transacciones comerciales en apego a las normas oficiales mexicanas, contribuyendo a la exactitud en las mediciones realizadas en el país e incrementando la competitividad de los productos manufacturados.

En tal sentido, el Cenam proseguirá con el desarrollo de prototipos de patrones primarios e instrumentos de alta precisión; realización de proyectos de desarrollo tecnológico; emisión de dictámenes técnicos sobre servicios de alta confiabilidad y la certificación de la capacidad técnica de calibración o medición de laboratorios.

A fin de consolidar al sector exportador como motor del crecimiento económico, el Gobierno Federal promoverá ante los gobiernos estatales y municipales, en coordinación con los sectores productivos, un conjunto de acciones a fin de crear condiciones de rentabilidad permanente para incentivar la exportación directa e indirecta. En este sentido, la promoción de las exportaciones obedecerá a una política orientada a captar mayores recursos; obtener una promoción congruente con el desarrollo de la oferta exportable y una estrecha coordinación de las acciones de las diversas entidades e instituciones promotoras de exportaciones.

En el ámbito internacional, se continuará con la política de negociaciones comerciales internacionales, dando mayor impulso al proceso de negociación de tratados comerciales con diferentes países, con especial atención a las relaciones comerciales con el Mercosur; con los países miembros de la cuenca del Pacífico y con la Unión Europea.

Se promoverá el establecimiento de mecanismos para la protección a la inversión en los tratados de libre comercio, mediante la negociación de Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI), cuyo propósito es diversificar el origen y promover los flujos de la inversión extranjera directa, canalizándose principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

En este sentido, a nivel regional. autoridades e industrias contarán con mayor información acerca de las fortalezas de las cadenas industriales y de las necesidades que se deben satisfacer para consolidar su funcionamiento. Para la realización de los objetivos de promoción y servicios al comercio exterior, se destinan recursos por 177.4 millones de pesos.

En materia de fomento y regulación del comercio interior, se establecerá un amplio proceso de concertación con los sectores productivos para proteger a la población consumidora.

Asimismo, se continuará con las acciones que promuevan la participación del sector privado en la ampliación y consolidación de la infraestructura comercial a fin de hacer más eficiente el proceso de producción-distribución consumo de mercancías y servicios, facilitando su libre concurrencia a los mercados, con objeto de coadyuvar a mantener la estabilidad de precios.

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor continuará con aquellas acciones que le marca la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el propósito de procurar la equidad y seguridad jurídica entre proveedores, prestadores de bienes y servicios y consumidores, a fin de garantizar que las relaciones comerciales se desarrollen en un marco de transparencia y estricto apego a la ley, coadyuvando a evitar prácticas comerciales que lesionen el poder adquisitivo de la población. El presupuesto asignado a la procuraduría asciende a 283.2 millones de pesos.

La política de modernización comercial pretende inducir una mayor competitividad y eficiencia en el sistema de abasto nacional, de tal manera que los productos agropecuarios y los alimentos en general puedan desplazarse desde el productor, hasta el consumidor final al menor costo posible. En este contexto, mediante las acciones a realizar por el Servicio Nacional de Información de Mercados, se propiciará la transparencia en la formación de los precios de productos agropecuarios; se evitará la intermediación excesiva y se apoyarán a los productores nacionales de acuerdo a las condiciones y tendencias de los mercados, así como de las alternativas de comercialización relativas a los productos, temporadas y destinos en los ámbitos doméstico y externo. Para dichos fines, el organismo contará con un presupuesto de 21.1 millones de pesos.

VII.4 Minería

El objetivo central de la política de fomento minero es conformar, en colaboración con los sectores productivos, un sector competitivo a nivel internacional. Con este propósito, se analizará el comportamiento del marco jurídico que regula la minería, con la finalidad de realizar las reformas que permitan otorgar mayor seguridad y confianza a los inversionistas nacionales y extranjeros, así como para agilizar los trámites y la afluencia de nuevos y mayores capitales hacia este sector.

Así, se busca que el Estado se transforme en promotor de esta actividad, de acuerdo con el nuevo contexto de apertura económica, para que la minería produzca mayores niveles de los insumos requeridos por las empresas industriales, que disminuya la demanda de insumos del mercado exterior, al mismo tiempo que contribuya a la generación de empleos y al desarrollo regional.

Por su parte, el Consejo de Recursos Minerales (Coremi) ofrecerá a los inversionistas nacionales y extranjeros la información geológico-minera, mediante la edición y difusión de cartas geológico-mineras, geoquímicas y geofísicas de las áreas susceptibles de contener yacimientos minerales; se otorgará el apoyo de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería y minería social. Para tal propósito, el Consejo cuenta con un presupuesto de 175.6 millones de pesos.

En forma complementaria, el Fideicomiso de Fomento Minero (Fifomi) otorgará financiamientos oportunos y accesibles, prestará asistencia técnica especializada en todos los procesos que comprende la minería y contribuirá a la capacitación para los trabajadores.

Para estas actividades, se propone un gasto programable al Sector Minero de 2 mil 109.0 millones de pesos, de los cuales 1 mil 048.0 millones corresponden a Fifomi; 175.6 millones de pesos a Coremi; 796.0 millones de pesos a Exportadora de Sal; 69.1 millones de pesos a Transportadora de Sal y 20.3 millones de pesos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

VII.5 Turismo

Con el propósito de fortalecer y elevar la competitividad de los productos turísticos mexicanos, el presupuesto otorgado al Sector para 1997 estará orientado a consolidar y diversificar la oferta y la demanda turística; fomentar las corrientes turísticas internacionales hacia México, para atraer más visitantes y con un mayor nivel de gasto durante todo el año; facilitar, regular y simplificar la normatividad en la materia, que permita la integración de la ecología y la cultura con la economía y que diversifique, consolide y promueva la frontera norte, los centros de playa integralmente planeados, los centros tradicionales de playa, las grandes ciudades y las regiones del interior.

Para alcanzar estándares internacionales de competitividad, el sector turismo requiere elevados niveles de inversión, por lo que en 1997 sus actividades se orientarán a fomentar proyectos de inversión pública, privada y social en infraestructura turística y equipamiento, así como a consolidar el sistema nacional de información turística y el sistema de información turística estatal.

Con la integración de fondos mixtos de promoción nacional e internacional, se continuará la acción coordinada con los gobiernos estatales, municipales y prestadores de servicios en programas integrales de promoción conjunta.

Para 1997, la Secretaría de Turismo diseñará e instrumentará ocho campañas de publicidad y de relaciones públicas y realizará 260 eventos para la promoción nacional e internacional. Se formalizarán 10 acuerdos con prestadores de servicios turísticos, para determinar precios y condiciones para el turismo social; se concertarán tres nuevos fondos mixtos de promoción y publicidad y se renovarán 37.

Mediante estas acciones en su conjunto, se estima recibir a 8.5 millones de visitantes internacionales, lo que generará una derrama económica en divisas del orden de los 6 mil 500 millones de dólares, que contribuirán a la generación de empleos directos e indirectos en los centros integralmente planeados. Se prevé un presupuesto de 933.1 millones de pesos, mayor en 11.3% en términos reales con respecto al asignado en 1996.

El sector de gestión gubernamental y servicios deberá contar con un presupuesto de 16 mil 828.5 millones de pesos, para llevar a cabo las acciones que le permitan cumplir con las metas propuestas. De ser autorizado, la participación de este sector representará el 3.4% del gasto programable presupuestal del Gobierno Federal.

Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretarios de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes: iniciativa de Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de noviembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de Gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con al artículo 73, fracción VII y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de ese honorable Congreso, la iniciativa de Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales.

Como quedó plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el crecimiento económico sostenido sólo es posible cuando se procuran, alcanzan y preservan los equilibrios macroeconómicos fundamentales, siendo esencial para ello que las políticas que conducen a esos equilibrios sean transparentes y estables para que tengan credibilidad y ofrezcan certidumbre a la población.

Fue así que se propuso como objetivo de sistema fiscal la generación de una base de ingresos suficiente y permanente, compatible con el sostenimiento de finanzas públicas sanas. Para ello se previó el diseño de una reforma fiscal que se traduzca en ahorro e inversión complementada con el mejoramiento de la administración tributaria, para propiciar un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales y un aumento en el universo de los contribuyentes.

En este contexto, las medidas aprobadas por ese honorable Congreso de la Unión en el mes de noviembre de 1995, resultaron de fundamental importancia para los objetivos señalados. En el propio Plan Nacional de Desarrollo se reconocía la necesidad de emprender una reforma que permitiese hacer frente a las contingencias presupuestales que podrían materializarse en los próximos años, como era el caso de la resultante de la reforma al sistema de seguridad social. Actualmente, con un nuevo régimen jurídico, también aprobado por esa soberanía, enfrentamos, entre otros, el reto de financiar la transición hacia un esquema de capitalización individual.

Con base en estas consideraciones, la iniciativa que me permito someter a su consideración contiene medidas que, de recibir su aprobación, habrán de marcar un avance significativo en los objetivos generales antes referidos. En particular, se propone continuar en la instrumentación de esquemas que fomenten la actividad de los particulares, así como en el fortalecimiento de la estructura de la administración tributaria.

La estrategia de una adecuada administración tributaria consiste, no sólo en obtener los mayores ingresos posibles para la consecución de los gastos públicos, sino también en facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, vía la prestación de servicios adecuados, teniendo como consecuencia un mayor cumplimiento voluntario.

Así, la administración se vuelve una instancia que, además de estar facultada para exigir las contribuciones que las leyes fiscales prevén, a su vez, proporciona a los contribuyentes la asistencia y los servicios necesarios para su cumplimiento. Tales responsabilidades serán cumplidas en función de la observancia de otros objetivos igualmente importantes, tales como la reducción en las brechas de evasión y elusión fiscales existentes; el incremento en el cumplimiento voluntario y por consecuencia, en la recaudación; el fortalecimiento de las finanzas públicas y la mayor equidad de nuestro sistema tributario.

En el caso de este conjunto de medidas que se proponen y que, de ser aprobadas por ustedes, entrarían en vigor en 1997, se da especial importancia al propósito de fortalecer la administración tributaria, en armonía con el de procurar que el sistema tributario permita mayores inversiones y crecimiento económico.

Con base en lo anterior, se ponen a consideración de ese honorable Congreso; un conjunto de propuestas de reforma fiscal, que se enmarcan en las siguientes dos vertientes:

1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones, fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.

1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

Código Fiscal de la Federación

En virtud de que los contribuyentes no tienen la oportunidad de autocorregir su situación fiscal cuando enfrentan una revisión de gabinete, opción que sí es posible en una visita domiciliaria, se inhibe en ocasiones el pago expedito de los adeudos fiscales. Por ello, se plantea permitir que también en las revisiones de gabinete, el contribuyente pueda autocorregir su situación fiscal.

Los tratados para evitar la doble imposición señalan un procedimiento amistoso para la solución de controversias derivadas de su aplicación, independiente de los medios de defensa previstos en la legislación interna. Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación no prevé esta posibilidad, lo que ocasiona conflictos procedimentales, de forma tal que, por agotar el procedimiento amistoso, en algunos casos, los contribuyentes podrían perder los términos para interponer los medios de defensa previstos en la legislación interna. Por ello, se propone regular, en ley, el procedimiento amistoso de resolución de controversias previsto en los tratados fiscales, precisando que cuando se acceda a éste, no se pierde la posibilidad de acudir a los medios de defensa a que tiene derecho el contribuyente.

En cuanto a las resoluciones de consultas sobre la aplicación de métodos para determinar precios de transferencia, se propone prever la facultad de la autoridad para otorgar al contribuyente una resolución, con vigencia de cuatro ejercicios a su emisión y en algunos casos, hasta por cuatro ejercicios anteriores, a fin de dar una mayor certeza jurídica al contribuyente que realiza operaciones internacionales.

Se propone modificar el criterio de residencia aplicable a las personas morales, actualmente basado en el de administración principal del negocio, para sustituirlo por el criterio de lugar de constitución de la sociedad, que es el aplicable internacionalmente.

El esquema de pago en parcialidades que se ofrece actualmente en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación se diseñó con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Sin embargo, este esquema de pagos resulta complejo, además de que los contribuyentes no tienen certidumbre acerca del plazo y los montos que deben pagar a efectos de cancelar su adeudo. Lo anterior se ha debido en buena medida a que el actual esquema de pagos involucra la estimación de tasas de inflación, que implica ajustes semestrales al término del plazo convenido.

Adicionalmente, el actual esquema de pagos no distingue entre los contribuyentes que se mantienen al corriente en el pago de sus adeudos, de aquellos que de manera recurrente caen en incumplimiento.

Con el fin de simplificar los procedimientos seguidos para el cálculo del esquema de pago en parcialidades establecido en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y dar certidumbre a los contribuyentes en cuanto a los montos que deben cancelar mes con mes y el periodo en que se terminará de cubrir su adeudo, se propone a ese honorable Congreso de la Unión incorporar al cálculo de pagos en parcialidades el uso de unidades de inversión.

Asimismo, con el objeto de beneficiar a los contribuyentes que realizan un esfuerzo por cubrir puntualmente los adeudos contraídos con el fisco, se propone una reducción de la tasa de recargos aplicable al adeudo después de que el contribuyente haya cumplido en tiempo y monto con las primeras 12 parcialidades, así como una bonificación sobre el saldo inicial del adeudo una vez que se hayan cubierto puntualmente la totalidad de las parcialidades convenidas.

Ley del Impuesto sobre la Renta

A efecto de lograr mayor afluencia de recursos a áreas prioritarias, como la ambiental, se propone permitir la deducción de los donativos efectuados a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la conservación de las áreas naturales protegidas.

A fin de facilitar el uso de los fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, se propone otorgar flexibilidad para que las empresas puedan invertir los recursos aportados a éstos, cumpliendo con los requisitos actualmente establecidos para los fondos de pensiones. Asimismo, se propone desgravar los rendimientos que obtengan estos fondos, siempre y cuando, tanto las aportaciones como sus rendimientos, se destinen a los fines de investigación y desarrollo, en un plazo no mayor de dos años.

A efecto de dar seguridad jurídica a los contribuyentes y de guardar consistencia con las negociaciones internacionales que México ha concertado en materia fiscal, se propone establecer en la ley la tasa de retención de 10%, aplicable a los intereses pagados por aseguradoras nacionales a instituciones de seguros del extranjero residentes de países con los que se tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación y de 21% cuando se paguen a residentes de otros países, en lugar de la del 35% actual.

Para eliminar el costo financiero en que incurre el contribuyente persona física al no reconocérsele la pérdida cambiaria e inflacionaria en el propio ejercicio en que se genera y al no permitir a las personas morales y físicas con actividades empresariales la actualización de las pérdidas pendientes de amortizar de ejercicios anteriores para su aplicación en el primer semestre del ejercicio correspondiente, se propone permitir a las personas físicas compensar dichas pérdidas, generadas en un ejercicio contra los intereses o ganancias cambiarías del mismo ejercicio y permitir a las empresas amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, actualizándolas hasta diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se amortizan.

Se propone la modificación del régimen relativo a la adquisición o pérdida de la residencia fiscal, a efecto de que quienes adquieran la residencia en un ejercicio determinado, únicamente acumulen los ingresos generados a partir del momento efectivo de la adquisición de residencia, eliminando con ello la doble tributación que se genera actualmente.

Para efectuar el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero, se propone lo siguiente:

Dado que en el régimen de consolidación no existe un mecanismo que permita a las sociedades controladoras acreditar los impuestos pagados en el extranjero por las sociedades controladas, se propone establecer un esquema de acreditamiento aplicable a tales grupos, evitando así una doble tributación.

Modificar el sistema de acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero por sociedades residentes en el extranjero, para que pueda realizarse en un segundo nivel, condicionado a que la sociedad residente en México sea propietaria cuando menos del 5% del capital social de las sociedades residentes en el extranjero.

Modificar el esquema actual de acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero, permitiendo separar las deducciones en tres componentes; ello para determinar de manera más adecuada el límite del impuesto extranjero acreditable.

Permitir la transmisión del derecho de acreditar el impuesto pagado en el extranjero en el caso de escisión de sociedades, independientemente de la existencia de un tratado fiscal.

Ley del Impuesto al Valor Agregado Para promover la inversión, se considera conveniente elevar el beneficio que tiene para los contribuyentes la deducción inmediata de inversiones. Para ello, se propone permitir el acreditamiento del 100% del impuesto al valor agregado pagado en la adquisición de dichos bienes de inversión, en lugar del porcentaje de deducción inmediata, el cual siempre es menor al 100%.

Ley Aduanera

Con motivo de la integración comercial de México con diversos países, el incremento de operaciones comerciales internacionales y con el fin de fortalecer la modernización del sistema aduanero mexicano se propone efectuar algunas adecuaciones y precisiones a la legislación aduanera.

En ese contexto, las reformas a la Ley Aduanera que se someten a consideración tienen como objetivos primordiales otorgar mayor seguridad jurídica a los sujetos que realizan operaciones de comercio exterior, así como desalentar las prácticas ilícitas que afectan a la economía del país, consisten en lo siguiente:

Se precisa que es el Código Fiscal de la Federación el ordenamiento legal de aplicación supletoria para las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera.

A fin de integrar correctamente determinados preceptos de los distintos ordenamientos que conforman la legislación aduanera, se modifican algunas remisiones expresas de la Ley Aduanera a su reglamento, toda vez que se encuentran reguladas mediante reglas de carácter general.

Se prevé el transbordo de mercancías entre embarcaciones, supuesto que actualmente sólo se permite para aeronaves, siendo necesaria dicha operación en el tráfico marítimo.

Se elimina la limitante que tienen actualmente los particulares que prestan el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior para contar con una sola autorización o concesión por aduana, lo que permitirá autorizar mayores espacios de almacenamiento para las operaciones de comercio exterior.

En el mismo sentido, con objeto de aumentar la capacidad de almacenaje existente, se prevé la posibilidad de destruir o donar la mercancía abandonada en favor del fisco federal en los recintos fiscalizados, sin que ello implique agotar previamente el procedimiento de venta, lo cual permitirá desocupar el espacio que utilizan las mercancías que por su estado ya no es posible vender.

Asimismo, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los importadores y exportadores, se establece en la Ley Aduanera que las mercancías no pasarán a propiedad del fisco federal hasta que no se haya notificado el acuerdo administrativo correspondiente.

El equipo especial que las embarcaciones utilizan para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejan en tierra sin el pago de los impuestos al comercio exterior, causa abandono en un plazo de tres meses a partir del día siguiente en que la embarcación haya dejado el puerto, por lo que al no contar actualmente con un documento que permita computar dicho plazo, se establece ahora la obligación de presentar una relación de dicho equipo antes de zarpar.

Se precisa que la notificación que se realiza a los agentes y apoderados aduanales como representantes de los importadores y exportadores, no necesariamente debe ser dentro del recinto fiscal, en virtud de que así lo habían estado interpretando los tribunales.

Asimismo, al presentar mercancía de comercio exterior ante el mecanismo de selección aleatoria, independientemente del resultado que determine éste, se deberá activar nuevamente dicho mecanismo, a efecto de conocer si esas mercancías se sujetarán a reconocimiento por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A efecto de evitar gastos innecesarios de carga y descarga de mercancías dentro del recinto fiscal, tratándose de exportaciones por tráfico marítimo no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección aléatoria, siempre que las mismas se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de reconocimiento aduanero, éste se realizará en el lugar en donde se ubiquen dichas mercancías.

Con objeto de facilitar la exportación de mercancías peligrosas, evitando con ello posibles daños a las instalaciones de la aduana, al personal involucrado o a los propios productos de exportación, se permite la inscripción de los exportadores en el registro de toma de muestras de mercancías peligrosas.

En materia de consultas sobre clasificación arancelaria se precisa que si dentro del plazo de cuatro meses no es notificada la resolución correspondiente, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. Esto, con el propósito de darle seguridad jurídica a los contribuyentes.

Para efectos de la reexpedición de mercancías, las contribuciones se determinarán considerando su valor en aduana en la fecha en que se den los momentos de causación por su introducción al país que establece la propia Ley Aduanera y se actualizarán en términos del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que se prevén expresamente los supuestos necesarios para el cumplimiento de permisos previos que requieren las mercancías usadas para su reexpedición al resto del territorio nacional.

Dentro de los puntos más relevantes en materia de simplificación administrativa, se elimina el requisito para que la donante de las mercancías de procedencia extranjera sea una institución no lucrativa o entidad pública extranjera, quedando únicamente el requisito de que sea extranjero, lo cual facilitará el trámite de este tipo de donaciones.

Asimismo, se prevé la posibilidad de donar a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, la maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años, contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como de los desperdicios.

Tratándose de la importación en franquicia por parte de funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, se podrá autorizar la importación de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas de carácter general.

Se distingue que tratándose de importaciones o exportaciones, el pago se podrá efectuar en una fecha anterior al arribo de las mercancías a territorio nacional y en el caso de depósito fiscal, el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar se determinará antes que la mercancía cruce la línea internacional.

Con el fin de impulsar el mecanismo de cuentas aduaneras, se sustituye el término de bienes de activo fijo, por el de bienes para ser exportados en el mismo Estado, ya que existen importadores dedicados únicamente a la comercialización de productos importados que posteriormente serán exportados indirectamente, los cuales conforme a la Ley Aduanera, no están en posibilidad de utilizar el mecanismo de cuentas aduaneras.

Se sustituye el término retorno por el de exportación, toda vez que la mercancía es destinada al régimen de importación definitiva, con la diferencia que la forma de pago es mediante depósitos en las cuentas aduaneras.

A efecto de informar a los importadores y exportadores que realicen sus operaciones por medio de empresas de mensajería, se señala la no deducibilidad de aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En atención a las diferentes interpretaciones de que ha sido objeto el artículo relativo a la rectificación de los datos declarados en los pedimentos, se propone una nueva redacción del mismo, a efecto de establecer con claridad los supuestos de rectificación, los conceptos que no pueden ser modificados y la no procedencia de la rectificación mediante declaraciones complementarias conforme al Código Fiscal de la Federación.

Se elimina la necesidad de solicitar autorización previa para el retomo de las importaciones definitivas de mercancías sin el pago de las contribuciones correspondientes, así como la autorización para efectuar el retomo de mercancías que fueron exportadas en forma definitiva sin el pago del impuesto general de importación.

En materia de importaciones temporales, se reconoce la posibilidad de daño de las mercancías sujetas a este régimen y se remiten a reglas de carácter general los requisitos de control necesarios para sustituir la obligación de retorno de las mismas.

En el caso de importación temporal de menajes de casa, se establece que debe ser mercancía usada, la cual requiere ser importada mediante pedimento. Por otro lado, se precisa que las importaciones temporales de vehículos por mexicanos residentes en el extranjero podrán ser realizadas mediante la forma oficial aprobada.

Se precisa que la mercancía importada temporalmente que exceda de los plazos establecidos para su permanencia en territorio nacional, se encuentra ilegalmente en el país por haber concluido el régimen aduanero al que fueron destinadas. Asimismo, se elimina el inciso referente a la importación de productos terminados que enajenen personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes, toda vez que ya se contempla en el mismo artículo, así como que los transmigrantes e inversionistas no podrán importar temporalmente vehículos.

En cuanto al régimen de depósito fiscal, éste podrá ser promovido por persona física o moral residente en el extranjero. Asimismo, se reconoce la posibilidad de cancelar la carta de cupo expedida por los almacenes generales de depósito, siempre que se dé aviso a la autoridad aduanera.

Se condiciona la autorización para operar establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, conocidos como duty free, a la entrega de dichas mercancías en los puntos de salida del país.

Se autoriza a la industria automotriz terminal, para contar con establecimientos de depósitos fiscales, a efecto de que las mercancías que internen al país bajo este régimen, sean sometidas al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

Se permite efectuar la salida de las mercancías en tránsito internacional que no arriben dentro de los plazos señalados por razones de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se realice el desistimiento del régimen y que se presenten las mercancías en la aduana de entrada.

En relación con la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías en los pedimentos, se reconoce la posibilidad de verificar otros documentos que autorice la propia Secretaría, así como la facultad para que la autoridad aduanera, en caso de presumir que el valor no fue correctamente declarado, proceda a realizar la determinación correspondiente.

Se implementa un mecanismo que permite enajenar de inmediato a las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las mercancías excedentes a las declaradas en los pedimentos de importación que les hubieran sido embargadas precautoriamente, siempre que las mismas hubieran pasado a propiedad del fisco federal, sin que se requiera previa opinión del consejo, esto, con la finalidad de no interrumpir el proceso productivo de las empresas objeto del embargo.

A fin de otorgar mayor segurida jurídica a los destinatarios de las mercancías que entregue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, también podrá ser amparada con la documentación que acredite la entrega de las mismas por parte del consejo asesor para la determinación del destino de las mercancías.

Se modifica el artículo referente al embargo precautorio de las mercancías, a efecto de incluir el supuesto de omisión de cuotas compensatorias como objeto de embargo, así como definir con claridad que el 10% relativo a los sobrantes, es conforme al valor y no la cantidad de las mismas, evitando con ello discrepancias al momento de contabilizar el porcentaje de referencia. En el mismo sentido, se precisa que sólo quedará el resto del embarque, mercancía correctamente declarada, en garantía del interés fiscal, tratándose de las fracciones III y IV y siempre que no se trate de empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el entendido que los medios de transporte si quedarán como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuando proceda la determinación de contribuciones sin que resulte aplicable el embargo precautorio de las mercancías, no es necesario que las autoridades aduaneras notifiquen un acta que en forma circunstanciada señale los hechos u omisiones que impliquen la irregularidad y en su lugar únicamente deberán dar a conocer por escrito los hechos u omisiones de referencia.

Se elimina la posibilidad de determinar cuotas compensatorias cuando no resulte aplicable el artículo referente al embargo precautorio, toda vez que las mismas son incluidas dentro de los supuestos de dicho embargo.

Dentro de los requisitos para obtener una patente de agente aduanal, se modifica la referencia de ciudadano mexicano por nacimiento, eliminando la palabra ciudadano, a efecto de ser congruentes con el texto constitucional.

Asimismo, se establece la posibilidad para que los servidores públicos con cargos de elección popular puedan ser agentes aduanales.

Se determina que no procederá la suspensión o cancelación de los agentes aduanales por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, cuando se deba a inexacta clasificación arancelaria y siempre que la descripción de la mercancía esté correctamente declarada en el pedimento. La modificación atiende a la posibilidad de diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, por lo que únicamente se contempla dicha irregularidad como infracción, excluyéndola como causal de suspensión o cancelación.

Asimismo, se precisa como causal de cancelación cuando se señalen en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes que resulten falsos o inexistentes.

Las empresas pertenecientes a una misma corporación en el extranjero que transfieran las autorizaciones de apoderados aduanales de empresas del propio grupo, no requerirán cumplir con el requisito del examen sicotécnico nuevamente, simplificando así el trámite de autorización, sin que se entienda con ello que se exime de los demás requisitos.

A efecto de realizar una modificación integral en materia de cuotas compensatorias, se equipara la sanción a la de regulaciones y restricciones no arancelarias, previéndose la posibilidad de darles cumplimiento dentro de los 30 días siguientes al inicio del procedimiento en materia aduanera.

Se establece como infracción, el hecho de no encontrar las mercancías en el lugar señalado para llevar a cabo el reconocimiento aduanero, en los casos en que se permita efectuar el retomo o exportación de mercancías sin presentar las mismas ante el mecanismo de selección aleatoria.

Dentro de los supuestos de infracción relativos a la obligación de presentar documentación y declaraciones, se adiciona el documento denominado constancia de exportación.

En las reformas encaminadas a fomentar las exportaciones de los productos mexicanos, se disminuyen en un 50% las multas que deriven de este tipo de operaciones, siempre que no se trate de retornos de importaciones temporales o exportaciones para efectos de depósitos en cuentas aduaneras.

Con objeto de otorgar una mayor certidumbre a los importadores, se define que es a partir del día siguiente de que se notifique el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando empiezan a contar los 30 días para dar cumplimiento a la regulación o restricción no arancelaria que hubiera sido omitida al momento del despacho de las mercancías.

A efecto de evitar interpretaciones sobre la legislación que resulta aplicable en forma supletoria para los procedimientos de suspensión y cancelación de agentes aduanales, se elimina la referencia expresa que remite en estos casos al recurso de revocación, toda vez que el primer párrafo ya precisa que en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los medios de defensa establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Se propone incorporar una modificación al gravamen que permita ajustar la aplicación de sus tasas, para adecuarse a la estructura de la producción de automóviles en el país.

Otras disposiciones legales

A petición de las entidades federativas, se propone restablecer la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos en 1997. Lo anterior, en consideración a que la aplicación a nivel local de este impuesto no garantiza uniformidad en su base, tarifa, fechas de entero y exenciones. La ausencia de uniformidad a nivel nacional, podría provocar una competencia fiscal entre entidades limítrofes, lo que afectaría gravemente la recaudación en algunas de ellas y eventualmente conduciría a la desaparición de esta fuente de ingreso.

En consideración a lo señalado, se hace necesario armonizar la base y tasa del impuesto a nivel nacional, como las entidades federativas lo han solicitado. Para ello, se propone el restablecimiento del impuesto a nivel federal, pero manteniendo la administración en manos de las entidades, mismas que podrán conservar los ingresos correspondientes a este tributo.

Asimismo, se propone establecer a través de disposiciones transitorias un estímulo fiscal para los años de 1997 y de 1998, consistente en permitir una reducción en el impuesto en un 60% y en un 30% respectivamente, con objeto de restablecer paulatinamente su aplicación.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones, fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.

Nuestro sistema fiscal demanda una mayor fortaleza y equidad. Para ello, las medidas que a través de esta iniciativa se someten a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, parten del reconocimiento sobre la necesidad de introducir en nuestra legislación algunos cambios que surgen de las condiciones económicas y de la operación diaria de los agentes económicos.

De aprobarse tales cambios, se estarían cerrando con toda oportunidad vías que actualmente algunos contribuyentes han encontrado para reducir su pago de impuestos, en violación al principio de contribuir a los gastos públicos de la manera equitativa y proporcional establecida por las leyes, es decir, con los montos correspondientes a su capacidad económica.

Así, el diseño de una política tributaria justa ha de partir del reconocimiento de que el pago de los impuestos debe ser acorde con la capacidad de todos los contribuyentes, no sólo de los que se encuentran cautivos. Además de mejorar la equidad tributaria, las medidas que se proponen, a través del combate a la evasión y elusión fiscales, buscan reducir las distorsiones que un sistema impositivo genera en las decisiones económicas, al acercar las tasas efectivas de impuestos entre sectores de contribuyentes.

Vinculado con todo lo anterior, la iniciativa que se somete a su consideración, además de cerrar vías de elusión fiscal, reconoce la necesidad de elevar la presencia fiscal para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, incluyendo medidas con esta orientación.

Código Fiscal de la Federación

En materia de la devolución de saldos a favor en las contribuciones, las actuales disposiciones de ley no permiten a la autoridad realizar una revisión exhaustiva. Esto es así en virtud de la obligación de efectuar la devolución en plazos limitados. Lo anterior impide detectar oportunamente solicitudes de devoluciones improcedentes y, en ocasiones, fraudulentas, con un grave perjuicio para el fisco. Es por ello que se propone establecer la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan solicitar información adicional, suspendiendo por una sola vez el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación para efectuar la devolución y reanudándose al recibirse dicha información.

En cuanto a la declaratoria de contador público que acompaña las solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se proponen modificaciones para que la autoridad fiscal pueda, de manera más confiable, apoyarse en las mismas. Para ello, será fundamental que en tales declaratorias se cumpla con los requisitos y normas de auditoría que regulan la capacidad e independencia del contador público, sancionando a éste por el incumplimiento de dichos requisitos, con las mismas penas que se establecen para quienes dictaminan estados financieros.

Las diversas multas que establece el Código Fiscal de la Federación han permanecido sin modificación por varios años, lo que ha ocasionado que en algunos casos se pierda la relación de la multa con la gravedad de la infracción. Ante esto, el propósito preventivo de la sanción se pierde, pues por el nivel en que se encuentran, no inhiben que se cometan ciertas infracciones. Por lo anterior, se propone incrementar los montos de algunas multas que establece el Código Fiscal de la Federación, así como establecer la sanción correspondiente para aquellas obligaciones fiscales que actualmente no la tienen.

A fin de precisar que las disposiciones del procedimiento penal se pueden desarrollar en paralelo a los de índole administrativa, se modifica la fracción I del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para puntualizar lo que ya se establece de manera dispersa en otros artículos, en el sentido de que, se podrá formular querella cuando existan elementos que den sustento para ello, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo.

Respecto del tema de los delitos fiscales, esta iniciativa incluye modificaciones a los artículos 108 y 111, así como la adición de un artículo 114-A.

El delito de defraudación fiscal, que se castiga hoy con pena de tres meses a seis años de prisión cuando el monto de lo defraudado no excede de 100 mil pesos y con pena de tres a nueve años de prisión cuando excede de esa cantidad, sufre una importante transformación.

Se crea una nueva categoría intermedia de penalidad, para lograr un sistema sancionatorio más justo y progresivo, con efectos de atenuación para quienes hubieran omitido el pago de contribuciones o se hubieran beneficiado indebidamente en perjuicio del fisco federal por montos menores y medios.

Se aumentan las sumas determinantes de las penas del delito de que se trata, con un efecto benéfico que reduce efectivamente las sanciones aplicables en todos los casos.

Se mantienen las sanciones establecidas para el delito de defraudación fiscal.

En cambio, para dirigir selectivamente la acción de la autoridad hacia las conductas más reprochables, se crea la figura de la defraudación fiscal calificada, con la finalidad de aplicarse en aquellos casos, expresamente previstos; en que la conducta desplegada por el sujeto activo revele un dolo más acentuado.

En el mismo orden de ideas, se considera por primera vez como figura delictiva, la defraudación que tenga por objeto el omitir total o parcialmente el pago provisional de alguna contribución. Ello, porque se trata de una verdadera laguna legal en la que evidentemente concurren todos los elementos de lo que hoy conocemos como delito, incluyendo por supuesto el daño derivado de la falta de oportunidad en la recaudación de las contribuciones, sin que tal conducta tuviera reservada sanción alguna, con el pernicioso efecto de favorecer el pago extemporáneo.

En atención a que los esfuerzos de la presente administración para reforzar el estado de derecho se dirigen por igual a todos los ciudadanos, se propone a esa soberanía la creación de un delito especial agravado, aplicable a los servidores públicos que amenazaren de cualquier forma a los contribuyentes con formular denuncias, querellas o declaratorias al Ministerio Público para que se ejerciera acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Con tal adición se crearía un valladar importante a la conducta del servidor público que pretendiera valerse de su situación para efectivamente obligar al contribuyente a renunciar a los medios de defensa de sus derechos, bajo la amenaza de un mal mayor.

Además, en el caso de que el servidor público pretendiera obtener algún beneficio personal mediante las amenazas, la figura delictiva propuesta tendría la ventaja adicional de requerir tan sólo una prueba simplificada.

Mediante las reformas y adiciones propuestas, se regula con mayor equidad a los contribuyentes, al tiempo que se fortalece la vigilancia del cumplimiento de la ley.

Los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales pueden enterar de manera espontánea las contribuciones omitidas observadas por el contador público autorizado, hasta después de los tres meses que siguen a la presentación del dictamen, es decir, tienen hasta 12 meses para efectuar el pago de las contribuciones omitidas. Este esquema incentiva a los contribuyentes a diferir el pago de sus contribuciones federales y es injusto respecto del tratamiento que se da a otros contribuyentes, especialmente a las empresas pequeñas y medianas. Por ello, se considera conveniente reformar este esquema, aunque manteniendo un incentivo para las empresas que se dictaminan. Así, se propone reducir el plazo de tres meses a 15 días hábiles para el pago sin multa, de las contribuciones omitidas observadas en el dictamen y eliminar el beneficio de reducción de 25% en las multas, que se aplican cuando se inicia el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando se realice el pago de las contribuciones omitidas, después del plazo señalado.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece lo que se considera como regalías y asistencia técnica. Sin embargo, estos conceptos no están definidos en otras leyes, lo que implica que únicamente se pueden aplicar con absoluta seguridad jurídica para efectos de la ley mencionada. Por consiguiente, se estima conveniente definir dichos conceptos en el Código Fiscal de la Federación, a efecto de que puedan ser aplicables a otras disposiciones fiscales y aclarar el alcance de los mismos. Asimismo, se propone diferenciar su tratamiento acorde con la práctica internacional, para evitar con ello que se utilice la figura de la asistencia técnica, cuando se trata de pagos por servicios; todo ello con el propósito de reducir el impuesto a pagar.

A fin de atender fielmente los postulados constitucionales de impartición de justicia pronta y establecer que la justicia en materia fiscal se imparta regionalmente en todas sus instancias y para todas las partes, se propone unificar los recursos procesales que las autoridades demandadas tienen a su alcance para impugnar las sentencias definitivas que dicten las salas del Tribunal Fiscal de la Federación y evitar que su resolución se centralice en la Ciudad de México, como actualmente sucede, tratándose del recurso de apelación.

En efecto, en la actualidad las autoridades pueden apelar ante la sala superior del citado Tribunal, las sentencias definitivas que dicten las salas regionales, así como aquellas que decreten o nieguen el sobreseimiento, con excepción de las sentencias cuya nulidad derive de la aplicación de una jurisprudencia del Poder Judicial Federal, caso en el cual las autoridades tienen la posibilidad de interponer el recurso de revisión, el que también procede en contra de las resoluciones dictadas en primera instancia por la sala superior, tratándose de juicios que, por su importancia, hubiesen sido atraídos por dicha sala.

Las autoridades pueden interponer el recurso de apelación ante la sala superior y el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente por territorio, lo que ha provocado, entre otros efectos, la centralización de la segunda instancia del juicio de nulidad, por lo que respecta al recurso de apelación, en virtud de que su resolución corresponde en exclusiva, a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, la cual tiene su sede en la Ciudad de México. Por ello, se propone, por una parte, la eliminación del recurso de apelación y por la otra, precisar los supuestos de procedencia del recurso de revisión.

De aprobarse la propuesta señalada, existirá sólo un medio de defensa para cada una de las partes, el cual será resuelto, en su caso, en forma conjunta por los tribunales colegiados de circuito, lo que permitirá la emisión de resoluciones congruentes, la regionalización de la justicia fiscal, el respeto cabal al principio de igualdad procesal, el de justicia pronta y el de economía procesal, así como la simplificación de los procedimientos de impugnación en contra de las sentencias definitivas que dicta el Tribunal Fiscal de la Federación.

En forma colateral, se sugieren las modificaciones pertinentes a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con objeto de adecuar el régimen de competencia de la sala superior y de las salas regionales al nuevo sistema de impugnación de sus sentencias definitivas.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Además de resultar complejo para el contribuyente, el régimen fiscal que permite aplicar las deducciones por gastos futuros de manera correspondiente con la obtención de ingresos, dificulta la labor de revisión por parte de la autoridad. Por ello, se propone simplificar sú cálculo y limitar su aplicación para aquellos contribuyentes cuyas operaciones corresponden al propósito de este esquema. Además, se da más precisión a los conceptos que se pueden incluir en las estimaciones que permiteeste régimen y se reduce el margen de error de dichas estimaciones, de 10% a 5%.

En la actualidad la deducción de mercancías extranjeras únicamente procede cuando éstas se hayan importado en forma definitiva. No obstante, algunos contribuyentes han dado en interpretar que la deducción en el impuesto sobre la renta aplica también para mercancías importadas de forma no definitiva, en perjuicio del fisco federal. Por ello, con objeto de eliminar posibles fuentes de manipulación en esta área se propone precisar la disposición correspondiente.

Para que el régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión de capitales sea consistente con su principal propósito, que es promover empresas de alto riesgo, se precisaría que estas sociedades sólo podrán gozar del diferimiento del impuesto sobre la renta cuando sus activos financieros distintos de acciones no excedan de 10% del valor total de sus activos. Como excepciones a lo anterior, el primer año de operación se aplicará un límite de 80% y en el segundo año se aplicará un límite de 50%.

En el régimen de consolidación fiscal, se proponen algunas modificaciones que aclaran su aplicación. Lo anterior, debido a que en algunos aspectos existe manipulación por parte de algunos contribuyentes, producto de interpretaciones incorrectas de la legislación fiscal vigente. En atención a esta problemática se ha considerado necesario llevar a cabo algunas precisiones a los preceptos que regulan el régimen de consolidación fiscal. Así, se proponen cambios y precisiones en la amortización de pérdidas fiscales; ajustes a efectuar cuando hay cambios en la participación accionaria y se precisan aspectos relativos al régimen que les aplica en el impuesto al activo. También se propone la revisión de algunas sanciones en este aspecto.

La ley establece un supuesto normativo que pretende gravar los ingresos de los tiempos compartidos sobre inmuebles ubicados en territorio nacional. Sin embargo, toda vez que el artículo correspondiente no prevé las distintas formas en que se estructuran los tiempos compartidos, en la mayoría de los casos, los residentes en el extranjero escapan al gravamen, a pesar de tratarse de una fuente de riqueza establecida en nuestro territorio. Portal motivo, se sugiere introducir los cambios necesarios para estar en posibilidad de aplicar el gravamen a que tiene derecho el Estado mexicano por este concepto.

Se proponen adecuaciones al régimen fiscal aplicable a las operaciones internacionales, congruentes con las nuevas prácticas y los tratados para evitar la doble tributación que tiene en vigor el país. Lo anterior, para inhibir el uso de jurisdicciones de baja imposición fiscal. Así, se propone:

Incorporar en ley la lista de las jurisdicciones que se consideran de baja imposición fiscal.

Hacer acumulables para los accionistas o beneficiarios que sean residentes en México, las utilidades de empresas situadas en dichos países, aún antes de su distribución.

Establecer la obligación de reportar toda inversión en los países mencionados.

Tipificar como delito, con una penalidad de tres meses a tres años de prisión, el incumplimiento de la obligación de informar sobre las inversiones realizadas, directa o indirectamente, en los llamados paraísos fiscales.

Hacer no deducibles los pagos hechos a países de baja jurisdicción fiscal, salvo que se compruebe que las operaciones se hicieron a precios de mercado.

Establecer la presunción de que todos los pagos entre empresas o establecimientos residentes en México y países de baja jurisdicción fiscal, son pagos entre partes relacionadas.

Establecer que las comisiones y demás pagos por mediaciones a residentes en los países mencionados están sujetos a una tasa de retención del 30%.

Para el caso de los intereses que provengan de créditos que se hubieran otorgado a personas morales, establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, por personas morales residentes en México o en el extranjero que sean partes relacionadas, se propone no permitir la deducción de dichos intereses cuando los mismos excedan a los intereses de mercado. Con esta medida se evitará una merma importante en la recaudación.

La mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aplican los lineamientos en materia de precios de transferencia, resultantes de las recomendaciones emitidas por dicha organización. Sin embargo, la legislación mexicana no prevé algunos de ellos. Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por dicha organización para determinar tales precios. El espíritu de esta reforma es respetar la preeminencia de los métodos tradicionales en la medida de lo posible.

También se propone gravar todas las actividades vinculadas a las presentaciones de artistas y deportistas extranjeros, aunque no se trate propiamente de la presentación del espectáculo, a fin de eliminar los esquemas de evasión vinculados con los ingresos que éstos obtienen en México.

Se propone adicionar a la ley los mismos criterios para gravar los intereses pagados al extranjero previstos en los tratados. Así, se considerará que existe fuente de riqueza en territorio nacional cuando el deudor sea residente en México, residente en el extranjero con establecimiento permanente o cuando el capital se invierta en México. Actualmente sólo se aplica la retención correspondiente a intereses si el capital se invierte en México y sólo se presume que se invierte en México si se trata de un residente nacional.

En lo relativo a los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente de riqueza ubicada en México, se proponen ajustes a fin de facilitar la mejor administración y aplicación de las normas fiscales en materia de salarios y honorarios. Uno de los ajustes que se sugieren consiste en eliminar la tarifa que se aplica a los honorarios de los residentes en el extranjero y prever una tasa general de retención del 15%.

Ley del Impuesto al Activo

Actualmente se exceptúa del pago de este impuesto a los contribuyentes que se encuentren en periodo preoperativo, inicio de actividades, los dos siguientes al de inicio y el de liquidación.

Sin embargo, existen algunos supuestos en los que no se aplica esta excepción, como sucede en los casos de ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones ni tratándose del inicio de actividades con motivo de la escisión. En este sentido, se propone incluir dentro de los supuestos señalados, a las sociedades que tengan el carácter de controladoras y a las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en su capital social.

Con la medida anterior, se busca evitar que las empresas que pagan el impuesto en forma consolidada, constituyan nuevas sociedades con el único propósito de gozar de la exención del pago de este impuesto.

Para dar mayor certidumbre a los contribuyentes del impuesto al activo, se precisa que están afectos al pago de este impuesto, las personas que otorgan el uso o goce de bienes a contribuyentes del mismo, únicamente por aquellos que sean utilizados en el desarrollo de actividades empresariales.

Asimismo, tratándose de los contratos de fideicomiso y de asociación en participación, cuando a través de los mismos se realicen actividades empresariales, se precisa que corresponde al fiduciario o al asociante, según sea el caso, efectuar por cuenta de los fideicomisarios y de los asociados los pagos provisionales de este impuesto, debiendo los fideicomisarios, el asociante y cada uno de los asociados, adicionar el valor del activo en el ejercicio que corresponda a las actividades que se efectúen por el fideicomiso o la asociación en participación, al valor de su activo en el ejercicio. En estos casos, se podrá acreditar el impuesto pagado por la fiduciaria o el asociante.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

A fin de evitar que el régimen que tiene la transportación aérea en región fronteriza en el impuesto al valor agregado, que considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, se siga aplicando en algunas poblaciones en las cuales no se justifica, se propone limitarlo sólo a las ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros del país.

Las empresas con Programas para la Importación de Bienes Destinados a la Exportación (Pitex) y las maquiladoras, pueden destinar parte de su producción al mercado nacional. Con el propósito de adecuar el impuesto al valor agregado a esta facilidad, se propone establecer que tratándose de ventas de proveedores a estas empresas, sólo se podrá trasladar el impuesto al valor agregado a tasa cero en la proporción que hayan representado las exportaciones de la empresa exportadora en el total de sus ventas. En los casos en que se pueda identificar el porcentaje de los insumos que se incorporarán a productos de exportación, el traslado a tasa cero se hará por el porcentaje correspondiente, siempre que no exceda la proporción señalada.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Para efectuar el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se requiere que la persona que pretenda acreditar el impuesto que le hubieren trasladado por adquisición del bien o servicio de que se trate, sea a su vez contribuyente del citado gravamen por el bien o servicio de que se trate. Así, no podrá realizar el citado acreditamiento el adquirente de bienes o servicios que no sea contribuyente de este impuesto, por la enajenación, importación o prestación de los mismos, aun cuando sea contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de otros bienes o servicios diferentes a aquél por el que se pretende realizar el acreditamiento.

Asimismo, se establece que el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios se pueda efectuar sólo con respecto al impuesto que corresponda a bienes de la misma clase, considerando para tales efectos los que se encuentren agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Esta medida permitirá a las autoridades fiscales y a los propios contribuyentes hacer más transparente la determinación, acreditamiento y pago de esta contribución .

Se aclara que para que sea acreditable el citado impuesto, éste debe corresponder a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se aplique la tasa del 0%, como actualmente se prevé en materia del impuesto al valor agregado.

Se propone establecer nuevas obligaciones en este impuesto, destacando la relativa al control físico del volumen producido, envasado o fabricado, que deberán llevar a partir del 1o. de marzo de 1997, los productores, envasadores o fabricantes de cerveza y tabacos labrados. Cabe señalar que esta obligación actualmente la tienen algunos productores nacionales de bebidas alcohólicas que optaron por llevar este sistema de control, en lugar del relativo a la adhesión de marbetes y ha permitido a las autoridades fiscales un mejor control de estos contribuyentes. La propuesta dará simetría a las obligaciones a que están sujetos los contribuyentes de este impuesto.

Respecto de los productores, envasadores. o importadores de bebidas alcohólicas a granel, se propone establecer un mecanismo semejante a la adhesión de marbetes que se hace en la importación de bebidas alcohólicas, mismo que consistirá en precintar los envases o recipientes que contengan dichas bebidas.

En materia de expedición de comprobantes fiscales se establece la obligación de que el traslado expreso y por separado del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a la operación de que se trate, únicamente se pueda efectuar cuando el solicitante acredite que es contribuyente de este impuesto por el bien o servicio por el que se le traslada el impuesto.

Ley Federal de Derechos

A solicitud de diversas dependencias se propone efectuar ajustes técnicos en los derechos. Entre las modificaciones planteadas, destacan las de inspección y vigilancia de las entidades financieras, con objeto de brindar mayor claridad en la aplicación y cálculo de las cuotas y las de uso de bienes nacionales como cuerpos receptores de aguas residuales, a fin de establecer parámetros que reflejen más adecuadamente los niveles de contaminación del agua. Asimismo, en materia de pesca, se sugiere modificar los derechos para fomentar el aprovechamiento responsable de los recursos vivos marinos, a través de políticas que propicien un mayor nivel de equidad entre los agentes económicos que participan en esta actividad.

Derivado de las reformas efectuadas en la legislación respectiva, se requiere adecuar diversos derechos relativos a telecomunicaciones y transportes y los de servicios migratorios y calidad migratoria.

Por otro lado se propone incorporar nuevos derechos en materia de seguridad privada, de sanidad animal, de estudio de las notificaciones de concentraciones de empresas, de resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, entre otros.

Finalmente, se plantea ajustar los montos de los derechos en materia de pasaportes y de servicios consulares, con objeto de reflejar los costos reales de proporcionar el servicio.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

En relación con la tenencia o el uso de vehículos, se sugiere precisar que cuando se adquieran vehículos nuevos deberá pagarse el impuesto dentro de los 15 días siguientes a su adquisición, independientemente del periodo del año en que se adquieran los citados automóviles.

Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo primero. Se reforma los artículos 9o. fracción II y penúltimo párrafo; 17-A primer párrafo; 22 primer y tercer párrafos y actuales sexto y noveno párrafos; 27 tercer párrafo; 28 último párrafo; 29, penúltimo y ultimo párrafos; 32 antepenúltimo y penúltimo párrafos; 32-A actual tercer párrafo; 46-A segundo párrafo; 48 fracciones V, VI y VIII; 52 fracción II; 66 fracción 1; 73 fracción III; 75 fracción V, segundo párrafo; 76 actual último párrafo; 78; 79 fracción V; 80; 81 fracción VIII; 82 fracciones 1, incisos a, b y d, II, III, IV, VI y VII; 83 fracción IX; 84 fracciones VI, VIOII y IX; 84-B fracción III; 86 fracción I; 86-A; 86-B; 88; 90; 92 fracción l; 105 fracción IX y último párrafo; 108; 114; 121 párrafo tercero; 144, párrafo segundo; 207 párrafo cuarto; 239- A y 248. Se adiciona los artículos 15-B; 22 con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno párrafo a ser quinto a décimo párrafos; 32-A, con un segundo párrafos pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 34-A; 37, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 46-A, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 48, con una fracción IX; 76, con un último párrafo, pasando el actual último párrafo a ser penúltimo párrafo; 81, con las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 82, con las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 83, con la fracción XIV; 84, con la fracción XII; 86-C; 86-D; 86-E; 86-F; 111, con una fracción V; 114-A; 124, con una fracción VIII; 125, con un último párrafo; 202, con una fracción XV y 238, con un último párrafo. Se derogan los artículos 77 fracción ll, inciso a; 83 fracción V 84 fracción IV y la Sección Segunda del Capítulo X del Titulo Sexto, denominada "De la apelación", que comprende los artículos 245, 246 y 247; y 249, segundo párrafo del Codigo Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15-B. Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o certificados expedidos a nombre de este último, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale el reglamento de este código. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

En este supuesto, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación del plazo de 50 días antes mencionado. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda, actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquél en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se efectuare dentro del indicado plazo de 50 días, computados en los términos del párrafo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 de este código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del articulo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas tanto por las devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el quinto párrafo de este artículo, también será aplicable cuando las autoridades fiscales hayan efectuado compensación de oficio en los términos del penúltimo párrafo del articulo 23.

Artículo 27.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Artículo 29.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distintos a las máquinas registradoras de comprobación fiscal; expedir los comprobantes respectivos; tenerlos en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el cual fueron instalados. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes, además de los señalados en este párrafo.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de este código. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal y de equipos electrónicos de registro fiscal, deberán presentar declaración informativa ante las autoridades administradoras dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre, de las enajenaciones realizadas en ese periodo y de las altas o bajas, nombres y número de registro de los técnicos de servicio encargados de la reparación y mantenimiento.

Artículo 32.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 48, 58 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77 fracción II inciso b del mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos o bases, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas con actividades empresariales, las personas morales, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34-A. Las autoridades fiscales podrán resolver consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. En este último caso, las autoridades fiscales podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente recargos, siempre que las autoridades competentes del otro país no reintegren o devuelvan cantidades a título de intereses y hayan devuelto el impuesto correspondiente.

Las resoluciones emitidas en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos hasta por los cuatro ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se otorguen, pudiendo las autoridades fiscales autorizar que las mismas surtan sus efectos hasta por los cuatro ejercicios inmediatos anteriores.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se le notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán el oficio de la prórroga correspondiente. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 46 de este código.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades o las prórrogas que procedan, de conformidad con el párrafo anterior, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o ac- tividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de cuando menos 15 días por ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su conjunto exceda, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de 45 días, contados a partir del siguiente a aquél en el que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

El plazo que se señala en el primer párrafo de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones, objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción.

Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del reglamento de este código y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 66 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización:

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente:

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este código.

El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. El saldo que resulte conforme a este párrafo se expresará en unidades de inversión vigentes al momento de la autorización de pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México.

La segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión a que se refiere el párrafo anterior y el promedio de las tasas de recargos por prórroga determinadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al mes en que se solicite la autorización y a los dos meses anteriores, debiendo calcularse para el número de parcialidades restantes, montos idénticos denominados en unidades de inversión, que a valor presente, descontados al promedio de las tasas de recargos antes mencionado, sumen el saldo del adeudo inicial menos la primera parcialidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en los formatos de pago que entregará al contribuyente en forma semestral, los montos a pagar mensualmente en unidades de inversión. al momento del pago, los montos en unidades de inversión se reexpresarán en pesos conforme al índice que para estos efectos reporte el Banco de México a la fecha en que se efectúe el pago.

Cuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por prórroga sobre la totalidad de la parcialidad no cubierta oportunamente. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en unidades de inversión de las parcialidades restantes.

En caso de que el contribuyente cubra, en tiempo y monto, las primeras 12 parcialidades, la tasa de recargos que se hubiera establecido para el crédito, se reducirá en un 10% para efectos de calcular las parcialidades restantes. El contribuyente perderá este beneficio si posteriormente incumple, en tiempo o en monto, el pago de alguna de las parcialidades restantes. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en unidades de inversión de las parcialidades restantes.

Los contribuyentes que cubran, en tiempo y monto la totalidad de las parcialidades convenidas, recibirán una bonificación del 5% calculada sobre el saldo del adeudo inicial actualizado desde el mes correspondiente a la autorización del pago en parcialidades y hasta el mes en que se liquide la última de ellas, siempre que el número de parcialidades autorizadas y pagadas sea igual o superior a 24.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable a los adeudos fiscales que las autoridades fiscales hayan determinado o determinen mediante resolución que hubiera sido notificada al contribuyente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general los mecanismos y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, salvo cuando se trate de declaraciones provisionales en las que se deba anotar "cero" en los conceptos a los que estando obligado no tenga saldo a cargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se declaren perdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.

Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 64-A, 67 y 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán de un 50% menores de lo previsto en las fracciones I y II de este articulo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 58 fracción XIV y 112, fracción XII de la Ley del impuesto sobre la Renta.

Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 78. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación, de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 80. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $1,000.00 a $3,000.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De $500.00 a $1,000.00, a la comprendida en la fracción III.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,000.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,600.00 ni mayor de $4,000.00.

b) De $500.00 a $1,000.00, en los demás documentos.

IV. De $5,000.00 a $10,000.00, para la establecida en la fracción V.

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos o 19, fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

IX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20 ultimo párrafo de este código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

X. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del artículo 29 segundo párrafo de este código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.

XI. No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora, de conformidad con el artículo 57-B, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal en términos de los artículos 57-l, tercer párrafo y 57-J primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.

XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos, de conformidad con los artículos 58, fracción X, 72, fracción 111,112, fracción VIII y 119-I, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación en los que intervengan, de conformidad con los artículos 58, fracción V, 67-F fracción VI, 112 fracción XIII y 119-I fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

XV. No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos, de conformidad con en artículo 52-A último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XVI. No proporcionar la información a que se refieren el penúltimo y último párrafos del articulo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.

XVII. No presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 8o-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XVIII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19 fracción II tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XIX. No proporcionar la información en materia de control físico de volumen a que se refiere el artículo 19 fracciones IV último párrafo y X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De $500.00 a $5,000.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $500.00 a $10,000.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) De $500.00 a $2,000.00, en los demás documentos .

II. Respecto de la señalada en la fracción ll:

a) De $500.00 a $1,000.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $15.00 a $25.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidos en las formas oficiales.

c) De $50.00 a $100.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $200.00 a $500.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $200.00 a $500.00, en los demás casos.

III. De $500.00 a $10,000.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento .

IV. De $5,000.00 a $10,000.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $500.00 a $3,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $1,000.00 a $3,000.00.

VII. Para la señalada en la fracción VII la multa será de $150.00 a $200.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. De $3,000.00 a $10,000.00, para la establecida en la fracción IX.

X. De $2,000.00 a $4,000.00, para la establecida en la fracción X. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

XI. De $50,000.00 a $70,000.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado.

XII. De $15,000.00 a $25,000.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII. De $4,000.00 a $10,000.00, para la establecida en la fracción XIII.

XIV. De $3,000.00 a $7,000.00, para la establecida en la fracción XIV.

XV. De $25,000.00 a $50,000.00, para la establecida en la fracción XV.

XVI. Para la señalada en la fracción XVI:

a) De $5,000.00 a $10,000.00, por no proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b) De $3,000.00 a $5,000.00, por no proporcionar la información a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XVII. De $2,000.00 a $5,000.00, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII. De $3,000.00 a $5,000.00, para la establecida en la fracción XVIII.

XIX. De $5,000.00 a $10,000.00, para la establecida en la fracción XIX.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. De $5,000.00 a $30,000.00, a las señaladas en las fracciones VIII y IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme a los títulos II-A y IV Capítulo VI Sección Segunda, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuestos en los que la multa será de $500.00 a $1,000.00 por la primera infracción. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. De $2,000.00 a $10,000.00, a la comprendida en la fracción XIII.

IX. De $5,000.00 a $40,000.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. De $500.00 a $1,500.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.

Artículo 84-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. De $12.00 a $18.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De $5,000.00 a $20,000.00, a la comprendida en la fracción 1.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 86-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:

I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes.

II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

Artículo 86-B. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este código, se impondrán las siguientes multas:

I. De $100.00 a $300.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.

II. De $250.00 a $500.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

Artículo 86-C. Son infracciones relacionadas con la obligación de garantizar el interés fiscal, el solicitar la autorización de pago en plazos en términos del artículo 66 fracción II, segundo párrafo de este código, cuando las autoridades fiscales comprueben que el contribuyente pudo haber ofrecido garantías adicionales.

Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y $30,000.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de $3,000.00 ni mayor a $30,000.00.

Artículo 86-E. Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $35,000.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

Artículo 88. Se sancionará con una multa de $10,000.00 a $25,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el articulo 87.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $10,000.00 a $20,000.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89.

Artículo 92. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Retire de la aduana, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que o tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.

Artículos 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Asimismo, comete dicho delito quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago provisional de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de......... $500,000.00

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de......... $500,000.00, pero no de $750,000.00

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00 Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

El delito de defraudación fiscal será calificado cuando ésta se origine por:

I. Usar documentos falsos.

II. Omitir expedir comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

III. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

IV. Asentar datos falsos en los sistemas o en los registros contables que se esté obligado a llevar conforme a las disposiciones fiscales.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución, omitido el pago provisional de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa de las inversiones que hubiere realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones a que se refieren los artículos 58 fracción XIII; 72 fracción VII y 74 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Artículo 114 A. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor publico que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 124. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los 45 días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 202. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 207. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 238. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los órganos arbitrales o paneles binacionales, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.

Artículo 239-A. El pleno o las secciones del Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio o a petición fundada de la sala regional correspondiente o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios en que:

a) El valor del negocio exceda de 3 mil 500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o

b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar el alcance de Ios elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso, el presidente del tribunal también podrá solicitar la atracción.

II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:

a) La petición que, en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

b) La presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional antes del cierre de la instrucción.

c) Los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes por el magistrado instructor. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les serán notificadas en el domicilio que obra en autos.

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el pleno del propio tribunal.

TITULO SEXTO

CAPITULO X

SECCION SEGUNDA

De la apelación Se deroga la sección

Artículo 245. Se deroga.

Artículo 246. Se deroga.

Artículo 247. Se deroga.

Artículo 248. Las resoluciones de las salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica en la primera instancia, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente en la sede de la sala regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Sea de cuantía que exceda de 3 mil 500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a 12 meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por 12.

II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción I de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

III. Sea una resolución dictada porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este código.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 249. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Las adiciones a los artículos 81 fracciones XVII, XVIII y XIX; 82 fracciones XVII, XVIII y XIX; 86-E y 86-F y las reformas a los artículos 86-A; 86-B y 105 fracción IX del Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor el 10. de marzo de 1997.

II. La reforma al artículo 66 fracción I del Código Fiscal de la Federación entrará en vigora partir del 1 O. de abril de 1997.

III. Lo dispuesto en los párrafos octavo y noveno de la fracción I del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se aplicará únicamente a los adeudos fiscales que se hayan generado con posterioridad al 31 de mayo de 1996, y siempre que no hayan sido o sean objeto de algún beneficio mediante resolución administrativa de carácter general o mediante decreto presidencial.

IV. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación continuará el trámite hasta su resolución de los recursos de apelación que las autoridades hubieran interpuesto, conforme a los artículos 245,246 y 247 del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996.

V. Cuando antes de la entrada en vigor de las modificaciones establecidas en esta ley, se hubieren iniciado los plazos para la interposición de algún medio de defensa, éste se tramitará conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de la emisión de la sentencia o resolución que se vaya a combatir.

VI. Procederá el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente por territorio, en los juicios que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se encuentren pendientes de resolución, por haber ejercido la sala superior su facultad de atracción.

VII. Las misiones diplomáticas y consulares, así como los agentes diplomáticos y consulares de carrera, gozarán de los beneficios fiscales, exenciones y desgravaciones de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o en la medida en que exista reciprocidad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá reglas de carácter general que regulen los montos, plazos y condiciones de aplicación de dichos beneficios, exenciones y desgravaciones, así como las devoluciones de impuestos a que haya lugar.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero. Se reforman los artículos 2o., tercero, cuarto y penúltimo párrafos y la fracción IV; 6o., segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando estos dos últimos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente; 7O.-B fracción III, último párrafo; 9o. tercer párrafo; 24 fracciones I inciso c, XV y XVI primer párrafo; 27 fracción IV y último párrafo; 31; 43 fracción III; 52-A primer párrafo; 52-C segundo párrafo; 54-A primer párrafo; 55 cuarto párrafo; 57-E fracción 1, inciso b, y el cuarto párrafo de la misma; 57-G, fracción VI; 57-J primer párrafo; 57-M primer párrafo; 58 fracciones III y X, primer párrafo; 64-A; 65; 66 primer párrafo; 68 primer párrafo; 70 penúltimo párrafo; 72 fracción III segundo párrafo; 103 cuarto y quinto párrafos; 112 fracciones VIII segundo párrafo y XI; 119-I fracción VII segundo párrafo; 130 primer y último párrafos; 134 antepenúltimo párrafo; 136 fracciones XIII y XV primer párrafo; 137 fracción XVII; 140 fracción IV inciso c; 144 sexto párrafo; 146 primer párrafo; 147 penúltimo párrafo; 147-A primer párrafo; 148-A; 151 tercero, cuarto y noveno párrafos; 154, primero, tercero y cuarto párrafos y las fracciones I primero, tercero y cuarto párrafos y ll inciso d; 154-A fracción II; 156 primero, tercero y cuarto párrafos y fracciones I y II;158 segundo párrafo; 159 primero y segundo párrafos; 161 primer párrafo; 162; se adicionan los artículos 2O., con una fracción VI; 5O., con dos últimos párrafos; 6O., con un tercero, cuarto, séptimo, octavo y dos últimos párrafos, pasando los actuales quinto a décimo a ser noveno a décimo cuarto párrafos, respectivamente; 17 con una fracción XI; 19 fracción II, con un último párrafo; 25 con una fracción XXIII; 27 con las fracciones V y VI; 52-A con un último párrafo; 54-A con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 57-B fracción IV, con dos últimos párrafos; 58 con las fracciones V, XIII y XIV; 64 con un último párrafo y con los incisos a, b y c; 65-A; 66 con las fracciones II y V; 67-C con dos últimos párrafos; 67-F con una fracción VI; 70 con una fracción XVIII; 72 con la fracción VII; 74 con los párrafos noveno a décimo quinto; 112 con las fracciones XII y XIII; 119-I con la fracción X; 145 con un ultimo párrafo; 146 con un último párrafo; 147-A con un último párrafo; 149-A; 151 con dos párrafos finales; 154, fracciones I con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto y II con un inciso b; 1 54-B; 1 59-A; y se derogan los artículos 24 fracción XI segundo párrafo; 144, quinto párrafo; 147 segundo párrafo y las fracciones I, II y III y 151 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Efectúe operaciones para el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, en los contratos de asociación en participación y de fideicomiso con actividad empresarial se considera que los asociados y los fideicomisarios, residentes en el extranjero, respectivamente, actúan a través de personas distintas de agentes independientes que ejercen poderes para celebrar contratos a nombre de los fideicomisarios o asociados residentes en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que se haga referencia a inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal se entenderán incluidas, entre otras, las que se realicen en dichas jurisdicciones, a través de sucursales que tenga el contribuyente o de personas morales, ya sea que éstas formen o no parte del sistema financiero; las que se realicen a través de cualquier forma de participación en fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar creada o construida de acuerdo al derecho extranjero; así como las que se realicen a través de interpósita persona. Para estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar abiertas en instituciones financieras ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al contribuyente, siempre que dichas transferencias consten en la documentación que corresponda a las citadas cuentas del contribuyente en otras instituciones financieras residentes en el país o en el extranjero.

Se considerará que el contribuyente es titular de la cuenta, entre otros casos, cuando dicho contribuyente o las personas mencionadas en la fracción ll del artículo 140 de esta ley o su apoderado, aparezcan como titulares o cotitulares de la misma o como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal si se invierte a través de personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas entre el gran público inversionista en mercados reconocidos.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades, en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del reglamento de esta ley.

Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate.

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos, en la que el residente en México tenga participación indirecta en su capital social, en la proporción que le corresponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta de la sociedad residente en el extranjero, en la que el contribuyente tenga participación directa. Dicha proporción se determinará multiplicando la proporción de participación que en forma directa tenga el residente en México en la sociedad residente en el extranjero, por la proporción de participación en forma directa que tenga esta última sociedad en la sociedad en la que participe en forma indirecta el residente en México. Para que proceda dicho acreditamiento, la participación directa del residente en México deberá ser de cuando menos un 10% en el capital social. En este caso, las sociedades del extranjero deberán ser residentes en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

Sólo procederá el acreditamiento de la proporción del impuesto que hubiera pagado la sociedad residente en el extranjero, en la que la sociedad residente en México tenga participación indirecta en su capital social, si dicha sociedad residente en el extranjero se encuentra en un segundo nivel corporativo. La proporción del impuesto sobre la renta acreditable que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, se determinará en los términos del reglamento de esta ley.

Para efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación directa en su capital social, sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social. Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo y en el anterior, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate. La persona moral residente en México que efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta a que se refiere el párrafo anterior, el monto del impuesto que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, por el que se vaya a efectuar el acreditamiento.

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de esta ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deberán ser consideradas y las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refiere el segundo párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

Cuando la persona moral que en los términos del párrafo anterior tenga derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la escindente. Cuando esta última desaparezca lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

Cuando una sociedad controlada tenga derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, calculará el monto máximo del impuesto acreditable de conformidad con las disposiciones de este artículo. La sociedad controlada acreditará contra el impuesto que conforme a esta Ley le corresponde pagar, el monto máximo del impuesto acreditable antes señalado, en la parte proporcional que de la participación promedio por día, en el ejercicio de que se trate corresponda al interés minoritario en el capital social de la controlada. La sociedad controladora podrá acreditar el monto máximo del impuesto acreditable, contra el impuesto que conforme a esta ley le corresponde pagar, en la parte proporcional que de la participación promedio por día en el ejercicio de que se trate tenga en el capital social de la controlada. Tratándose del acreditamiento a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, la controlada y la controladora deberán considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido por la sociedad controlada, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que le hizo la distribución a la sociedad controlada, correspondiente al dividendo o utilidad percibido, en ambos casos en la parte proporcional a que se refiere este párrafo.

El impuesto pagado en el extranjero con anterioridad a la incorporación a la consolidación, se podrá acreditar en cada ejercicio hasta por el monto del impuesto que le corresponderia a la sociedad controlada en cada ejercicio, como si no hubiera consolidación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de esta ley.

Los contribuyentes deberán contar con documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Asimismo, podrán contar con una constancia de retención, siempre y cuando se trate de impuestos pagados o retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos de intercambio de información.

Artículo 7o-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar la participación en la utilidad o perdida fiscal, se atenderá al ejercicio fiscal que corresponda por las actividades desarrolladas a través del fideicomiso, en los términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Los contribuyentes de este título considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de que se trate, la proporción del resultado fiscal de las sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en la proporción de su participación promedio por día en el ejercicio al que corresponde el resultado fiscal, en dicha sociedad o entidad, si son accionistas, beneficiarios efectivos o tienen derecho a la distribución de utilidades de las mismas, aun en el caso de que no se haya distribuido dicho resultado. El resultado fiscal se determinará cada año de calendario de conformidad con las disposiciones de esta ley sin considerar las pérdidas fiscales. Este ingreso no se considerará para efectos de los pagos provisionales.

Cuando los accionistas o beneficiarios efectivos mantengan la contabilidad de dicha sociedad o entidad en territorio nacional a disposición de las autoridades fiscales en los términos del artículo 59 de esta ley, podrán determinar el resultado fiscal de la sociedad o entidad ubicada o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal, disminuyendo de las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales que haya obtenido dicha sociedad o entidad en los cinco ejercicios anteriores; en este caso, los accionistas o beneficiarios efectivos también podrán no acumular los dividendos o utilidades que efectivamente perciban de las sociedades o entidades a que se refiere esta fracción, siempre que los mismos provengan del resultado fiscal de la sociedad o entidad mencionada por el que se haya pagado el impuesto en los términos de esta fracción. La pérdida fiscal se determinará conforme al artículo 55 de esta ley. Cuando la pérdida fiscal a que se refiere este párrafo no se disminuya en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haber hecho en los términos de esta fracción, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

Cuando la sociedad o entidad ubicada o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal distribuya dividendos o utilidades provenientes de su resultado fiscal por el que ya se haya pagado el impuesto en los términos de esta fracción, los contribuyentes de este título podrán acreditar este impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar, siempre que hayan acumulado los dividendos o utilidades señalados y el impuesto no se haya acreditado con anterioridad. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes del resultado fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, efectivamente percibidos de las citadas sociedades o entidades, como si éstos fueran sus únicos ingresos.

Asimismo, cuando la persona moral residente en México propietaria de las acciones de la sociedad o entidad ubicada o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal las enajene y acumule el ingreso por la ganancia en la enajenación o por la reducción de capital o liquidación de las citadas sociedades o entidades, podrá acreditar el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción al resultado fiscal por el que la persona moral residente en México haya pagado el impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley le corresponda pagar siempre que no lo haya acreditado con anterioridad, en la proporción que corresponda a dichas acciones, de las utilidades provenientes del resultado fiscal antes señalado. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá en ningún caso del monto del impuesto que le correspondería a los dividendoso utilidades provenientes del resultado fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, que pudo haber percibido la sociedad residente en México, correspondientes a su inversión en la sociedad o entidad residente en la jurisdicción de baja imposición fiscal.

Artículo 19.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que el número de acciones de la persona moral emisora haya variado durante el periodo comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones propiedad del contribuyente, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, los contribuyentes podrán determinar la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora, por cada uno de los periodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se haya mantenido el mismo número de acciones, restando del saldo al final del periodo el saldo al inicio del mismo, actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones. Las diferencias obtenidas por cada periodo se dividirán entre el numero de acciones de la persona moral existente en el mismo periodo y el cociente se multiplicará por el número de acciones propiedad del contribuyente en dicho periodo. Los resultados así obtenidos se sumarán o restarán entre sí, según sea el caso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) A las entidades a que se refieren los artículos 70 fracción XVIII y 70-B de esta ley

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga el segundo párrafo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIII. Los pagos hechos a sociedades o entidades ubicadas o residentes, en jurisdicciones de baja imposición fiscal, salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Deberán invertir las aportaciones y sus rendimientos a que se refiere este artículo, en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión de renta fija, en tanto no se destinen a investigación y desarrollo de tecnología, o a programas de capacitación de empleados. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción V de este artículo.

V. Deberán invertir las aportaciones y sus rendimientos a que se refiere este artículo, en la investigación y desarrollo de tecnología y en los programas de capacitación, en un plazo que no excederá de dos años, contado a partir de la fecha en que se realice la aportación de que se trate.

VI. Deberán cumplir con los requisitos de información que señale el reglamento de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, se considera como tecnología, los bienes y derechos a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, excepto derechos de autor, películas cinematográficas, grabaciones de radio y televisión y publicidad. Los programas de capacitación a personal y los de control de calidad, sólo se considerarán tecnología cuando tengan el carácter de complementarios de los conceptos que conforme a este párrafo también tengan dicho carácter.

Articulo 31. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 18, 22, 41 y 51 de esta ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio o al inicio de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, cuando en este último caso la obra o la prestación del servicio se hayan iniciado durante el ejercicio, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.

No se considerarán dentro de la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el párrafo anterior, la deducción de las inversiones, los terrenos ni las erogaciones por salarios y demás prestaciones a que se refiere el artículo 78 de esta ley, los cuales se deducirán en los términos establecidos en la misma. Tampoco se considerarán en dichos costos los gastos de operación ni los gastos financieros.

Al final de cada ejercicio, los contribuyentes deberán calcular el factor de deducción a que se refiere el párrafo primero de este artículo por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios de tiempo compartido, según sea el caso, con los datos que tengan a esa fecha. Este factor se comparará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corresponda a la obra o a la prestación del servicio de que se trate. Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias modificando el monto de las erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios anteriores.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el factor de deducción al final del ejercicio es menor en más de un 5% al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, se aplicarán, en su caso, los recargos que correspondan.

En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate, los contribuyentes compararán las erogaciones realizadas correspondientes a los costos directos e indirectos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, sin considerar los señalados en el párrafo segundo del mismo, durante el periodo transcurrido desde el inicio de la obra o de la prestación del servicio hasta el ejercicio en que se terminen de acumular dichos ingresos, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo periodo en los términos de este artículo, que correspondan en ambos casos a la misma obra o al inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio. Para efectuar esta comparación, los contribuyentes actualizarán las erogaciones estimadas y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en que se dedujeron o se efectuaron, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se concluya la obra o se terminen de acumular los ingresos por la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el total de las erogaciones estimadas deducidas exceden a las realizadas, ambas actualizadas, la diferencia se acumulará a los demás ingresos del contribuyente en el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o prestación del servicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tratándose de la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, se considerará que se terminan de acumular los ingresos relativos a la prestación del servicio, cuando únicamente se perciban cuotas de mantenimiento o conceptos similares, respecto del inmueble de que se trate.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, resulta que el total de las erogaciones estimadas deducidas exceden en más de 5% a las realizadas, ambas actualizadas, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en el que se dedujeron las erogaciones estimadas; estos recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este artículo, deberán presentar aviso ante la autoridad fiscal por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio por los que ejerzan la opción, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. 15% para regalías, para asistencia técnica así como para otros gastos diferidos.

Artículo 52-A. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, hasta el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Tratándose de los intereses y de la ganancia inflacionaria acumulables en el ejercicio, las citadas sociedades podrán optar por acumular dichos conceptos hasta el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que en el ejercicio de iniciación de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 50% y que a partir del tercer ejercicio de operación mantengan en promedio invertido como mínimo el 90%, de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas, deducirán la perdida inflacionaria, los intereses, así como las pérdidas por enajenación de acciones, en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados. Las sociedades de inversión de capitales calcularán el promedio a que se refiere este párrafo conforme a lo siguiente: se determinará la proporción diaria dividiendo el saldo de la inversión en acciones en empresas promovidas en el día de que se trate, entre el saldo de sus demás activos, en el mismo día. La suma de las proporciones diarias del ejercicio se dividirá entre el número de días de dicho ejercicio. El resultado será el promedio a que se refiere este párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades de inversión de capitales deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa en la que manifiesten cada una de las inversiones que efectúen o mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos.

Artículo 52-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito, para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, en los términos del artículo 7o.-B de esta ley, considerarán como créditos, además de los señalados en la fracción IV del artículo de referencia, las cuentas y documentos por cobrar mencionados en los subincisos 1 y 2 del inciso b de la fracción referida.

Artículo 54-A. Los contribuyentes que hubieran adquirido bienes o derechos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, que no puedan conservaren propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 22 de esta ley. Para determinar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que realicen de los citados bienes o derechos, restarán al ingreso que obtengan por dicha enajenación en el ejercicio en el cual se enajene el bien o derecho, el costo comprobado de adquisición, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que el bien o derecho fue adquirido por dación en pago o adjudicación y el mes inmediato anterior a la fecha en que dicho bien o derecho sea enajenado a un tercero, por quien lo recibió en pago o por adjudicación. Tratándose de acciones, el monto que se restará en los términos de este párrafo, será el costo promedio por acción, que se determine de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley.

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo hubieran adquirido por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, inmuebles, certificados de vivienda o derechos de fideicomitente o de fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, de personas físicas exentas en los términos de la fracción XXXI del artículo 77 de esta ley, no podrán deducir conforme al artículo 22 de la propia ley esas adquisiciones, debiendo determinar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que realicen de dichos bienes, restando al ingreso que obtengan por su enajenación el costo comprobado de adquisición que le correspondía a la persona física que le hubiera enajenado el bien, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que el bien fue adquirido por la persona física que lo enajeno por dación en pago o adjudicación y la fecha en que dicho bien sea enajenado a un tercero por quien lo recibió en pago o por adjudicación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará. Adicionalmente, se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado a que se refiere esta fracción, deberá presentarse ante las autoridades fiscales por la sociedad controladora, a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar dicho resultado fiscal.

En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad controladora deberá manifestar a todas las sociedades que tengan el carácter de controladas conforme a lo dispuesto en el artículo 57-C de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas, sin la actualización a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para calcular las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y a las utilidades o pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, cuando la participación accionaria en una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá la proporción señalada en el párrafo siguiente al inciso d de esta fracción, que corresponda al ejercicio en curso entre la proporción correspondiente al ejercicio inmediato anterior; el cociente que se obtenga será el que se aplique a la utilidad o perdida fiscal, a los conceptos especiales de consolidación incluidos en las declaraciones de los ejercicios anteriores y al impuesto que corresponda a estos ejercicios, en los términos del artículo 57-M de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta ley, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal que obtenga en el mismo la controlada de que se trate. Para estos efectos, se considerarán tanto las pérdidas fiscales como las utilidades, en la proporción de la participación que en el capital social tenga la controladora en forma directa o indirecta en cada ejercicio.

Tratándose de la sociedad controladora las pérdidas se podrán disminuir conforme a esta fracción, sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal que se obtenga en el mismo, en los términos del articulo 57-E fracción I inciso c, de esta ley.

Artículo 57-J. Cuando una sociedad deje de ser controlada en los términos del artículo 57-C de esta ley, deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser controlada, en forma individual. En este caso, la controladora para determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, sumará o restará, según sea el caso, los conceptos especiales de consolidación que con motivo de la desincorporación de la sociedad que deja de ser controlada deben considerarse como efectuados con terceros desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, debiendo además, sumar para determinar su utilidad fiscal consolidada, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora, para determinar el resultado fiscal consolidado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 57-M. Cuando varíe la participación promedio por día de la sociedad controladora en el capital social de alguna de las controladas de un ejercicio a otro, si en ambos se ejerció la opción a que se refiere el artículo 57-A de esta ley, se efectuarán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y a las utilidades o pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, que permitan actualizar la situación fiscal de las sociedades controladora y controladas, modificaciones que se determinarán de acuerdo con las siguientes operaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 52-B de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de: $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de 50 clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los 50 principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Asimismo, deberán proporcionar en los meses de julio de cada año y enero del siguiente, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el semestre inmediato anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIV. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas:

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente:

c) Información y documentación sobre las principales operaciones con partes relacionadas y sus montos:

d) El método aplicado conforme al artículo 65 de esta ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables.

Los contribuyentes que realicen pagos provisionales trimestrales, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción III del artículo 12 de esta ley no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 64-A de esta ley.

El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:

a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales:

b) El costo de los bienes o servicios dividido entre el resultado de restar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta. Se entenderá por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o conforme a lo establecido en el artículo 62 de esta ley. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados:

c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 62 de esta ley.

Artículo 64-A. Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos, aun cuando se trate de operaciones a título gratuito.

Para efectos de esta ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 65 y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés:

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no, una experiencia o conocimiento técnico:

c) En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien:

d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como, si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación:

III. Los términos contractuales:

IV. Las circunstancias económicas:

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra c cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Artículo 65. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 64-A, se podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos:

I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables:

II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado con o entre partes independientes en operaciones comparables, por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas:

III. Método de costo adicionado, que consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquier otra operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividendo la utilidad bruta entre el costo de ventas:

IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación y

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas:

V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación:

b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables.

Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

Para los efectos de este artículo y del artículo 64-A, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 65-A. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 66. Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales, establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, por personas morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará para efectos de esta ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 24 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Que los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a un intermediario quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a una parte relacionada o a la persona mencionada en primer lugar. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que el intermediario otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, bienes o servicios o depósito de una parte relacionada o del mismo acreditado.

Artículo 67-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes de este titulo que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta ley, a determinar el monto de sus entradas y salidas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar las entradas y salidas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Las autoridades fiscales podrán determinar las entradas y salidas de los contribuyentes, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 65 de esta ley.

Artículo 67-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en que los que intervengan.

Artículo 68. Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el articulo 69 de esta ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de preservación de la flora y fauna silvestre y acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como aquellas actividades de investigación de la flora y fauna silvestre y acuática que lleven a cabo físicamente dentro de las áreas señaladas anteriormente, las citadas sociedades o asociaciones, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto establezca la dependencia citada. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70-B de esta ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV, XVI, XVII y XVIII de este articulo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título Cuarto de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 72.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Deberán proporcionar además, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el semestre de que se trate, durante los meses de julio del año al que correspondan y enero del siguiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior, en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta de depósito, inversión, ahorro o cualquier otro o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de que se trate, la proporción del resultado fiscal de las sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en la proporción de su participación promedio por día en el ejercicio al que corresponde el resultado fiscal, en dicha sociedad o entidad si son accionistas, beneficiarios efectivos o tienen derecho a la distribución de utilidades de las mismas, aun en el caso de que no se haya distribuido dicho resultado. El resultado fiscal se determinará cada año de calendario de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin considerar las pérdidas fiscales. Este ingreso no se considerará para efectos de los pagos provisionales.

Cuando los accionistas o beneficiarios efectivos mantengan la contabilidad de dicha sociedad o entidad en territorio nacional a disposición de las autoridades fiscales en los términos del artículo 59 de esta ley, podrán determinar el resultado fiscal de la sociedad o entidad ubicada o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal, disminuyendo de las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales que haya obtenido dicha sociedad o entidad en los cinco ejercicios anteriores; en este caso, los accionistas o beneficiarios efectivos también podrán no acumular los dividendos o utilidades que efectivamente perciban de las sociedades o entidades a que se refiere este articulo, siempre que los mismos provengan del resultado fiscal de la sociedad o entidad mencionada por el que se haya pagado el impuesto en los términos de este articulo. La pérdida fiscal se determinará conforme al artículo 55 de esta ley. Cuando la pérdida fiscal a que se refiere este párrafo no se disminuya en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haber hecho en los términos de este artículo, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

Cuando la sociedad o entidad ubicada o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal distribuya dividendos o utilidades provenientes de su resultado fiscal por el que ya se haya pagado el impuesto en los términos de este artículo, los contribuyentes de este título podrán acreditar este impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar, siempre que hayan acumulado los dividendos o utilidades señalados y el impuesto no se haya acreditado con anterioridad. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá en ningún caso del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes del resultado fiscal a que se refiere el párrafo noveno de este artículo, efectivamente percibidos de las citadas sociedades o entidades como si éstos fueran sus únicos ingresos.

Asimismo, cuando la persona física residente en México propietaria de las acciones de la sociedad o entidad ubicada o residente en una jurisdicción de baja imposición fiscal las enajene y acumule el ingreso por la ganancia en la enajenación o por la reducción de capital o liquidación de las citadas sociedades o entidades, podrá acreditar el impuesto que corresponda en los términos de este artículo al resultado fiscal por el que la persona física residente en México haya pagado el impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley le corresponda pagar siempre que no lo haya acreditado con anterioridad, en la proporción que corresponda a dichas acciones, de las utilidades provenientes del resultado fiscal antes señalado. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá en ningún caso del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes del resultado fiscal a que se refiere el párrafo primero de este artículo, que pudo haber percibido la persona física residente en México, correspondientes a su inversión en la sociedad o entidad residente en la jurisdicción de baja imposición fiscal.

Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 65 de esta ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes menores ni a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a las secciones Segunda y Tercera del Capítulo VI de este título.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Las personas físicas deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que realicen o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será igual al 20% del monto total de la operación, que será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor cuando cumpla con los requisitos que señale el reglamento de esta ley En caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $121,600.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de $50,000.00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de 50 clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los 50 principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Asimismo, deberán proporcionar en los meses de julio de cada año y enero del siguiente, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el semestre inmediato anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título Quinto de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 52-B de la misma y en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

XII. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 58 fracción XIV de esta ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes que realicen pagos provisionales trimestrales de conformidad con el último párrafo del artículo 111 de la misma, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 64-A de esta ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

XIII. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

Artículo 119-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el mes de febrero de cada año dichos contribuyentes deberán presentar, en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de....... $50,000,00. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de 50 clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los 50 principales clientes. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren afectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Asimismo, deberán proporcionar en los meses de julio de cada año y enero del siguiente, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el semestre inmediato anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante la oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en que los que intervengan.

Artículo 130. El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. La tasa a que se refiere este párrafo será del 15% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa del 6%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos, salvo en los casos señalados en el sexto párrafo del artículo 74 de esta ley y se considerará como pago definitivo.

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente tenga pérdida cambiaría o inflacionaria en el ejercicio, la podrá disminuir de la ganancia cambiaría o de los intereses acumulables, que perciba en los términos de este capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro posteriores a aquél en que se hubiera sufrido la pérdida.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. El importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Para los efectos del Capítulo VI de este Título, será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII, XIX, XX y XXIII del artículo 25 de esta ley.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) A las entidades a que se refieren los artículos 70, fracción XVIII y 70-B de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quinto párrafo. Se deroga.

No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este título cuando se trate de ingresos que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos estén exentos del impuesto sobre la renta en dicho país y se inscriban para tal efecto en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. La inscripción en el registro se renovará anualmente.

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de 12 meses en los términos del artículo 146 y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de 12 meses en lugar del año de calendario.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El contribuyente estará obligado a pagar el impuesto en los términos del artículo 145 de esta ley, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

El impuesto será del 15% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147-A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El contribuyente deberá pagar el impuesto a que se refiere el articulo 147 de esta ley, mientras que no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Artículo 148-A. Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando en el país estén ubicados uno o varios de los inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio o cuando quien paga la contraprestación derivada del mismo sea residente en México.

Para los efectos de este articulo, se consideran como contratos del servicio turístico de tiempo compartido, aquéllos que se encuentren al menos en alguno de los siguientes supuestos:

I. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en forma temporal o en forma definitiva, uno o varios inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, incluyendo, en su caso, otros derechos accesorios.

II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios inmuebles o parte de los mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro fin, incluyendo en su caso otros derechos accesorios, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.

III. Enajenar membresias o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro.

IV. Otorgar uno o varios inmuebles ubicados en territorio nacional en administración a un tercero, a fin de que lo utilice en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar alojamiento en cualquier forma a personas distintas del contribuyente, así como otros derechos accesorios, en su caso, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.

El o los inmuebles a que se refiere este artículo pueden ser una unidad cierta considerada en lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada.

El impuesto será de 21%, sin deducción alguna, sobre el ingreso que obtenga el beneficiario efectivo residente en el extranjero, que se derive del servicio turístico de tiempo compartido, debiendo efectuar la retención la persona que administre el inmueble en los casos previstos en la fracción IV de este artículo o la persona que realice el cobro de dichos servicios. En el caso de que el beneficiario efectivo resida en una jurisdicción de baja imposición fiscal, la Tasa será del 35%, sin deducción alguna.

Cuando la mayoría de los inmuebles que el contribuyente destine al servicio turístico de tiempo compartido se ubiquen fuera de territorio nacional, el contribuyente únicamente considerará como ingreso proveniente de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional el 25% de los ingresos derivados del o de los inmuebles ubicados en territorio nacional. Este porcentaje sólo podrá aplicarse cuando el contribuyente designe un representante legal en México en los términos del artículo 160 de esta ley y proporcione a las autoridades fiscales la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En estos casos, el contribuyente deberá proporcionar constancia al retenedor, en la que manifieste que la mayoría o la totalidad de los citados inmuebles se encuentran en el extranjero, debiendo el retenedor conservar dicha constancia.

Cuando la persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo sea residente en el extranjero, el contribuyente enterará el impuesto mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Artículo 149-A. Tratándose de ingresos derivados del transporte internacional de pasajeros o bienes, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, si en éste se presta el servicio o si la contraprestación por el transporte intencional es deducible total o parcialmente para un residente en México o un establecimiento permanente o base fija de un residente en el extranjero. Se presume que el servicio de transporte se presta en territorio nacional si los pasajeros abordan el medio de transporte en territorio nacional o si los bienes se embarcan en el mismo. El impuesto será del 21% del monto del ingreso sin deducción alguna.

La retención deberá efectuarse por el prestatario del servicio si es residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. En caso distinto, el prestador del servicio enterará el impuesto mediante declaración en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley y sean residentes de un país que no sea considerado por esta ley como jurisdicción de baja imposición fiscal, podrán optar por aplicar la tasa de 30% sobre la ganancia obtenida que se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título IV de esta ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 97 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Séptimo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El impuesto será del 20% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable independientemente de la residencia del enajenante.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la transmisión de acciones a que se refiere este artículo a un valor distinto del que hubieran usado partes independientes en operaciones comparables. Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración y siempre que el enajenante no resida en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

La validez de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá estar condicionada al cumplimiento de requisitos que demuestren la permanencia directa o indirecta de la tenencia accionaria autorizada durante los dos años posteriores a la reestructuración. En caso de que no se cumplan los requisitos, se deberá de pagar el impuesto que se hubiese pagado en la fecha de la enajenación como si ésta se hubiera celebrado entre partes independientes en operaciones comparables, o bien, tomando en cuenta el valor que mediante avalúo practiquen las autoridades fiscales. El citado impuesto se pagará mediante declaración complementaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general la documentación necesaria para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 154. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital o, cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, así como descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos; los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase. Asimismo, se considerarán intereses la prima o ganancia que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras, salvo que estén vinculadas con la exportación o importación de bienes tangibles, distintos de moneda extranjera, así como la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en el artículo 125 de esta ley. También se consideran intereses, los ajustes que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión.

Para los efectos de este artículo se le dará el tratamiento de intereses al ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, enajenado por un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios, el precio pactado en la enajenación. En este caso, el impuesto se deberá recaudar por el enajenante residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, en nombre y por cuenta del residente en el extranjero y deberá enterarse, dentro de los 15 días siguientes a la enajenación de los derechos de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. 15% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para estos efectos en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero y que proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que ésta solicite mediante reglas de carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha inscripción se renovará anualmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito mencionados en el artículo 125 de la presente ley, se efectuará por las instituciones de crédito, casas de bolsa o instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que mantengan la custodia y administración de dichos títulos, al momento de transferirlos al adquirente, en caso de enajenación o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En estos casos, el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención.

La institución o casa de bolsa que haya intervenido en la adquisición de los títulos a que se refiere el párrafo anterior o efectuado algún traspaso de los mismos a otra institución o casa de bolsa para su custodia y administración, deberá proporcionarle a estas últimas la información necesaria, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, a fin de que se efectúe la retención correspondiente. Cuando no se proporcione dicha información se presumirá como interés, el monto total del pago exigible por el enajenante, al momento de transferir los títulos al adquirente de los mismos. En este caso, la institución o casa de bolsa que haya incumplido con la obligación prevista en este párrafo, será responsable solidaria del impuesto.

Cuando la enajenación de los títulos a que se refieren los párrafos precedentes se efectúe en el extranjero, sin la intermediación de una institución de crédito o casa de bolsa del país, el enajenante de los mismos deberá enterar el impuesto mediante declaración en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso y proporcionará aviso con anterioridad a la redención, a la institución o casa de bolsa que tenga la custodia y administración de los títulos. Estas últimas instituciones están obligadas a proporcionar información a las autoridades fiscales, de las personas que omitan presentar el citado aviso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los pagados a reaseguradoras; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso anterior y en general para la habilitación y avío o comercialización, siempre que cualquiera de estas circunstancias se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, debiéndose renovar anualmente dicho registro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 154-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más anos, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades estén registradas para estos efectos en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. La inscripción en el registro se renovará en forma anual.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 154-B. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero a que se refieren los artículos 144, 154 y 1 54-A de esta ley.

Artículo 156. Tratándose de ingresos por regalías o por asistencia técnica, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México o cuando se paguen las regalías o la asistencia técnica por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción ll, así como por asistencia técnica: 15%:

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad: 35%.

No obstante lo dispuesto en la fracción I, se aplicará la tasa de 35% cuando los pagos se hagan a residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción I de este precepto, el impuesto se calculara aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se calculara aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando el 21% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. La tasa a que se refiere este párrafo será del 15%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa del 6%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159. En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales que presenten espectáculos públicos, artísticos o deportivos, así como los que obtengan artistas y deportistas, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el espectáculo o el evento deportivo se lleve a cabo en el país. Para los efectos de este artículo, se consideran espectáculos artísticos, entre otros, las presentaciones musicales y las presentaciones en teatro, cine, radio y televisión, inclusive cuando su presentación no sea en vivo.

Se consideran ingresos a los que se refiere este artículo, los que obtengan residentes en el extranjero que presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, que se relacionen con la presentación de los espectáculos públicos, artísticos o deportivos a que se refiere este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159-A. Tratándose de ingresos por mediaciones que obtengan residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente o base fija de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 30% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos, quien lo enterará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 161. Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este título que durante el año de calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como definitivo y calcularán en los términos del Título IV, el impuesto por los ingresos que sean percibidos o sean exigibles a partir de la fecha en que adquirieron la residencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 162. Para los efectos de este título se considerarán ingresos por:

I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 78 de esta ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, los indicados en el artículo 84 de esta ley.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la ganancia inflacionaria derivada de deudas contratadas con residentes en México o con residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, los referidos en el artículo 89 de esta ley.

IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.

V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 129 de esta ley.

VI. Operaciones financieras derivadas, los que provengan de las operaciones a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V también es aplicable para las personas morales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo 3o. que antecede, se estará a lo siguiente:

I. La opción a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente se podrá ejercer por las obras o por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido que se inicien a partir del 1o. de enero de 1997.

II. Las sociedades controladoras calcularán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y a las utilidades o pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el ejercicio en el que su participación accionaria promedio por día en el capital de las controladas varíe con respecto al ejercicio inmediato anterior, en los términos de la fracción VII del artículo decimoprimero de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que reforma otras leyes federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 1990, considerando como ejercicio más antiguo el que hubiera concluido en 1990.

III. Durante el ejercicio de 1997, la información a que se refieren los artículos 58 fracción X primer párrafo, 72 fracción III segundo párrafo, 112 fracción VIII, segundo párrafo y 119-l fracción VII segundo párrafo, respecto de las personas señaladas en la fracción XVIII del artículo 70 de la misma ley, deberá presentarse bimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

IV. Las obligaciones establecidas en los artículos 58 fracción XIV y 112 fracción XII, incluirán la información respecto de las operaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996.

V. La primera declaración informativa de inversiones realizadas en jurisdicciones consideradas como de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58 fracción XIII, 72 fracción VII y 74 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se presentará en el mes de febrero de 1998.

VI. No obstante lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en el país a través de una empresa que realice maquila de exportación en los términos del "decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", a pesar de que se ubique en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I a IV del párrafo citado, si cuenta con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional, se realizan en términos y condiciones similares a los que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables y proporcione dicha documentación a las autoridades fiscales, en caso de que le sea solicitada.

VII. Se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Albania, Andorra, Anguila, Antigua, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Bahrain, Barbados, Belice, Bermuda, Bolivia, Botswana, Brunei, Cabo Verde, Camerún, Campione, Chipre, Costa de Marfil, Costa Rica, Djibouti, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Gibraltar, Grenada, Guam, Guatemala, Guernsey, Guinea, Honduras, Hong Kong, Isla Anguilla, Isla Channel, Isla del Hombre, Isla Norfolk, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Jersey, Kiribati, Kuwait, Labuan, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madeira, Maldivas, Marruecos, Mónaco, Montserrat, Nauru, Nevis, Nicaragua, Omán, Panamá, Paraguay, Patau, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Quatar, República de Namibia, República Dominicana, Samoa del Oeste, San Kitts, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Swazilandia, Tonga, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Zaire, Zimbabwe

VIII. Se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal para lo dispuesto en los artículos 17 fracción XI, 25 fracción XXIII, 58 fracción XIII, 64-A, 72 fracción VII, 74, 148-A, 156 y 159-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del artículo 111 fracción V del Codigo Fiscal de la Federación:

Albania, Andorra, Antigua, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Bahrain, Barbados, Belice, Bermuda, Bolivia, Brunei, Cabo Verde, Campione, Chipre, Djibouti, Emiratos Arabes Unidos, Gibraltar, Grenada, Guam, Guernsey, Guyana, Honduras, Hong Kong, Isla Anguilla, Isla Channel, Isla del Hombre, Isla Norfolk, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Jersey, Kiribati, Kuwait, Labuan, Liberia, Liechtenstein, Madeira, Maldivas, Mónaco, Montserrat, Nauru, Nevis, Omán, Panamá, Patau, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Quatar, Samoa del Oeste, San Kitts, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sri Lanka, Swazilandia, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.

IX. Lo dispuesto en los artículos 17 fracción XI, segundo párrafo y 74 párrafo décimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, solamente será aplicable a las pérdidas fiscales generadas en ejercicios iniciados a partir del 1 c. de enero de 1997.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Artículo quinto. Se reforman los artículos 1o., párrafo primero y 6o. penúltimo párrafo, se adiciona el artículo 7o.-bis y se deroga el artículo 7o. párrafo décimo de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título Cuarto y los artículos 133 fracción XIII, 148, 148-A, 149 y 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades. Tampoco será aplicable lo dispuesto en este párrafo, tratándose de las sociedades que, en los términos del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tengan el carácter de controladoras ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Décimo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o.-bis. Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, la fiduciaria o el asociante efectuarán por cuenta de los fideicomisarios o por cuenta propia y de los asociados, según sea el caso, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7o. de esta ley por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dichas actividades en el último ejercicio de la fiduciaria o asociante.

Tratándose de los contratos de asociación en participación y de fideicomiso, los fideicomisarios, el asociante y cada uno de los asociados, según se trate, para determinar el valor de su activo en el ejercicio, adicionarán el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o la asociación en participación y podrán acreditar el monto de los pagos provisionales de este impuesto efectuados por la fiduciaria o el asociante, según corresponda.

Las fiduciarias, aplicarán lo dispuesto en el artículo 6o. penúltimo párrafo de esta ley, considerando el supuesto en el que se encuentren los fideicomisarios o en su caso, el fideicomitente, cuando no hubieran sido designados los primeros, para los efectos de dicho artículo."

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo sexto. Se reforman los artículos 4o. fracción I párrafo primero; 5o. párrafo tercero; 16 párrafo tercero; 31; 33 último párrafo y se adicionan los artículos 13; 41 con la fracción VII; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Para los efectos de esta ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente será acreditable el impuesto trasladado en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta, excepto cuando se trate de la adquisición de bienes por los que se efectúe la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto en el que será acreditable la totalidad del impuesto trasladado en la adquisición de dichos bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades escindidas efectuarán los pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió. En el caso de la sociedad que surja con motivo de una fusión, ésta efectuará los pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la fusión, en los mismos plazos en que los efectuaba la sociedad que le hubiera aportado activos en mayor cuantía.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13. En la enajenación de bienes que se efectúe a instituciones de crédito mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, las citadas instituciones están obligadas a calcular el impuesto que corresponda a dicha operación y a efectuar su entero.

El citado impuesto deberá enterarse a nombre del enajenante dentro de los 10 días siguientes a dicha operación, a través de la forma oficial que para tal efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá utilizarse como comprobante fiscal de la enajenación.

Dentro de los cinco días siguientes a que se haya efectuado el entero del impuesto, las instituciones de crédito deberán proporcionar al enajenante copia de la citada forma oficial, sellada por la oficina autorizada receptora del pago.

Para efectos del cálculo de los pagos provisionales establecidos en el artículo 50. de esta ley, el enajenante de los bienes a que se refiere el párrafo primero, disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago provisional, incluyendo el de la enajenación efectuada mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, el impuesto que hubiere sido calculado y enterado a nombre del enajenante por la institución de crédito.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31. En los casos en que la Ley Aduanera establece como importación temporal a la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación, se considera que el enajenante exporta dichos bienes para los efectos de esta ley, hasta por el monto que resulte de aplicar al valor de los mencionados bienes enajenados por dichos residentes, la proporción que resulte de dividir el valor de las exportaciones definitivas realizadas en el trimestre inmediato anterior por las empresas adquirentes de los bienes, entre el valor total de las ventas de estas empresas en el mismo periodo. Dichas empresas deberán informar por escrito al enajenante, la proporción a que se refiere este párrafo, en el momento en que se efectúe la enajenación.

Cuando las citadas empresas puedan identificar la proporción que destinarán a la exportación definitiva de los bienes que adquieran de los residentes en el país, se considerará que el enajenante exporta dichos bienes en los términos de este artículo, hasta por dicha proporción. Cuando la proporción a que se refiere este párrafo, exceda a la del párrafo anterior, se considerará que el enajenante exporta dichos bienes en la proporción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la enajenación de bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se efectúe por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, se considerará que el enajenante exporta la totalidad de los citados bienes para los efectos de esta ley. Se consideran empresas de comercio exterior, únicamente a aquéllas cuyos bienes terminados que enajenen en México sean en su totalidad importados y los que adquieran en el país se destinen en su totalidad a la exportación.

Las empresas de comercio exterior, las que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación a que se refiere este artículo, deberán informar trimestralmente a las autoridades fiscales los días 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente, sobre las adquisiciones que hayan efectuado a personas residentes en el país durante el trimestre anterior y, en su caso, la proporción que hubieran aplicado a dichos bienes en el mismo periodo de conformidad con los párrafos precedentes. Igualmente, informarán el valor de sus exportaciones definitivas realizadas en el trimestre inmediato anterior al que se reporta y el valor total de sus ventas en el mismo periodo, a través de la forma oficial que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas residentes en territorio nacional que enajenen bienes a las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar trimestralmente a las autoridades fiscales los días 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente, sobre las enajenaciones de bienes que hayan efectuado a dichas empresas durante el trimestre que corresponda y, en su caso, la proporción que se le hubiera aplicado a la enajenación de dichos bienes en términos de este artículo, mediante la forma oficial que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo séptimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el articulo sexto que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Se deja sin efecto la reforma a la fracción I y la adición al último párrafo del articulo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad con el articulo noveno fracción I del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, entrarían en vigor el 1o. de enero de 1997, por lo que se da a conocer a continuación el texto de la fracción I del artículo 41 de la citada ley, que estará vigente a partir del 1o. de enero de 1997:

"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido.

Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta ley.

II a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

II. Durante el ejercicio de 1997 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del 0%.

LEY ADUANERA

Artículo octavo. Se reforman los artículos 1o. primer párrafo; 13; 14 penúltimo párrafo; 17 primer párrafo; 32, segundo y tercer párrafos; 36 fracción I inciso b; 41; 43; 45 segundo y tercer párrafo; 47 quinto párrafo; 48 tercer párrafo; 50 primer párrafo; 58 primer párrafo; 61 fracciones VII, VIII y IX inciso b; 62, fracciones I, segundo párrafo y II inciso b, segundo párrafo; 75 fracción III; 83 último párrafo; 85 fracciones I y III y penúltimo párrafo; 86 primero y último párrafos; 88 último párrafo; 89; 94 primer párrafo; 97 primer párrafo; 103 primer párrafo; 106 fracciones II inciso e, IV incisos a y b y V inciso d; 107 primer párrafo; 114 primer párrafo; 120 segundo y último párrafos; 121 fracción I; 132 último párrafo; 140 último párrafo; 144 fracciones X y XII; 146, fracción II; 151, primer párrafo, fracciones II, III y IV; 152, primero y segundo párrafos; 159, fracciones I, II y IV; 164 fracción VI segundo párrafo; 165 fracciones II, segundo párrafo y III; 168 fracciones I y VII; 176 fracción VI; 177 fracción III; 178 fracciones I primer párrafo, y IV y penúltimo párrafo; 184 fracción I y 203, primer párrafo; se adicionan los artículos 20 con un último párrafo; 58 con un último párrafo; 61 con una fracción XVI; 106 con un último párrafo; 119 con los párrafos séptimo y octavo, pasando el actual séptimo a ser último; 121 con una fracción IV; 145 con un último párrafo; 151 con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo a ser cuarto; 177 con una fracción XI; 178 con una fracción VI, y 199, con una fracción III y se derogan los artículos 5o. último párrafo; 106 inciso c, de la fracción II y 203 último párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de inmuebles de la Federación, la prestación de estos servicios podrá concesionarse a los particulares mediante licitación pública.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de esta ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Transcurrido el plazo citado sin haberse efectuado la comprobación y el pago referidos, la aduana notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías el acuerdo administrativo mediante el cual se determina que las mercancías han pasado a propiedad del fisco federal.

Una vez que la Secretaría determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del fisco federal de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta ley, las personas que presten los servicios señalados en el articulo 14 de la propia ley, deberán vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicha dependencia, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que la Secretaría establezca mediante reglas. El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta de embargo a que se refiere el articulo 150 o del escrito a que se refiere el artículo l52 de esta ley.

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Independientemente del resultado del mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección aleatoria el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.

En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36 fracción I, inciso e, de esta ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

El segundo reconocimiento, así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección aleatoria, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección aleatoria determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección aleatoria, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquélla en que se detectó, alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquélla en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, este podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta ley y se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de mercancías usadas que se reexpidan al resto del territorio nacional que hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso y si lo requiera para su importación al resto del territorio nacional.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales ni los vehículos.

VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas.



D

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Que el donante sea extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno mexicano participe.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de tres meses, dentro de un periodo de 12, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.

Artículo 83.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podía efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoria dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de 20 días.

Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que se trate de mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para ser exportadas dentro de los 18 meses siguientes a la importación. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Conservar durante el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación, para efectos de la contabilidad, la información y documentación sobre las mercancías que exporten, la proporción que representen de las importadas previamente en los términos de este precepto, las mermas y desperdicios que no puedan ser exportados, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El importador podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación, el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto 31 valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de esta ley, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo Estado, dentro de los tres años siguientes a la importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 85 de esta ley.

Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61 fracción VI de esta ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

Artículo 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección aleatoria. Una vez activado el mecanismo de selección aleatoria, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor, o bien, no exista saldo alguno o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

II. La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.

III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

IV. Los datos que determinen el origen de las mercancías.

V. El Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador.

VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta ley permita expresamente su cambio.

Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los 90 días siguientes a que se realice el despacho y dentro de 15 días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la ley.

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección aleatoria determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento y hasta que éstos hubieran sido concluidos. lgualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Artículo 94. Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retomadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importacion definitiva, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses y se cumpla con los requisitos que señale el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad a excepción de turistas y visitantes locales. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando estos últimos no sean extranjeros o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

Los vehículos 8 que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento.

b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el reglamento.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Las casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo, deberán retomar al extranjero en los plazos previstos, en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Artículo 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a, b y d) de la fracción II, la fracción III y el inciso b, de la fracción IV del articulo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114. Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta ley y la Secretaría mediante reglas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de deposito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la Secretaría mediante reglas.

En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 120.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de tramite aduanero actualizados en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 121.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Mediante licitación pública, para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisItos y formalidades que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 132.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el articulo 151 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capitulo III del Título Tercero de esta ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaria podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del consejo.

Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se descubran sobrantes de mercancías en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el reglamento.

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas y no sea aplicable el articulo 151 de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer por escrito los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No ser servidor publico, excepto tratándose de cargos de elección popular ni militar en servicio activo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 164. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 165. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 168. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Aprobar el examen sicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación en el extranjero, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 176. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 177. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las mercancías extranjeras en tránsito internacional por territorio nacional, se desvíen de las rutas fiscales determinadas por la Secretaria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Cuando en el retorno o exportación de mercancías, el resultado del mecanismo de selección aleatoria hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

Articulo 178. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las cuotas compensatorias.

En el supuesto del párrafo anterior, el infractor podrá cumplir con la regulación y restricción no arancelaria dentro de los 30 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De no hacerlo, las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor comercial de las mercancías en caso de exportación y, del 50% al 70% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, en caso de retomo, cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción XI del articulo 177 de esta ley.

Las mercancías además pasarán a ser propiedad del fisco federal en los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, así como cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional. Se considera que se encuentran dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen; los pedimentos, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 86, 106 y 108 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 203. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ADUANERA

Artículo noveno. La reforma al artículo 43 segundo, tercero y sexto párrafos entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1997. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en el artículo 43 segundo, tercero y sexto párrafos de la Ley Aduanera, será aplicable el procedimiento de selección aleatoria contenido en el artículo 43 de la Ley Aduanera que se reforma.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo décimo. Se reforman los artículos 2o. cuarto párrafo y el actual último párrafo; 3o. último párrafo; 6o., tercer párrafo y 15 tercer párrafo y se adiciona el artículo 2o., con un último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehiculos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; por parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley, ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehícular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehículos, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos.

Articulo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades coordinadas con la Federación en materia de tenencia o uso de vehículos o de automóviles nuevos, o en ambos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Articulo decimoprimero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo décimo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Se deja sin efecto la reforma al último párrafo del artículo 3o., de la Ley de Coordinación Fiscal, que de conformidad con el artículo decimotercero, fracción I del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, entraría en vigor el 1o. de enero de 1997.

II. El impuesto asignable correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere el último párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal para los años de 1995 y 1996, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Se considerará como base la información mensual que presentan los fabricantes, ensambladores y distribuidores de automóviles nuevos conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de la materia, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.

b) A los precios de los automóviles contenidos en la información a que se refiere la fracción anterior, se aplicará la tarifa a que se refiere el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente al mes en que se efectuó la enajenación.

Para los estados en que se aplique lo dispuesto en la fracción ll del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, el impuesto asignable para los años de 1995 y 1996 se determinará conforme a este artículo.

III. El impuesto asignable correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere el último párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para los años de 1997 y 1998, se determinará conforme a lo establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, sin considerar las reducciones a que se refieren los artículos quinto y sexto transitorios de la citada ley."

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo decimosegundo. Se reforma los artículos 2o., fracciones 1, incisos G y K y III 2o.-A fracciones II y III; 40. actual tercer párrafo y las fracciones I y IV; 4o.-C cuarto párrafo; 5o.-A primer párrafo; 8o., fracción IV; 11, tercer párrafo; 15 segundo párrafo; 19 fracciones II primer y segundo párrafos IV y V, primer párrafo y 25 último párrafo; se adicionan los artículos 2o. fracción I con un inciso A; 2o.-C; 3o. con una fracción I; 4o. con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos; 8o. con una fracción V; 8o.-B con un último párrafo y 19, fracciones II, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo, VIII, con un segundo párrafo, y X; y se deroga el artículo 19 fracción VI segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Alcohol y mieles incristalizables: 40%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 55 G.L., así como sus concentrados: 60%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Gas natural para combustión automotriz; la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2o.-C de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior: 0%.

Artículo 2o-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se multiplicarán por el factor de 0.9756 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, por 1.0 para el diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar a la comisión que haya pagado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.

III. Se multiplicarán por el factor de 0.8869 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, por 0.9091 para el diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasas del impuesto al valor agregado de 10%.

Se multiplicarán por el factor de 0.8484 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, por 0.8696 para el diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o.-C La tasa aplicable a partir del día 5 de cada mes para la enajenación de gas natural para combustión automotriz para cada estación de servicio, será la que resulte conforme a lo siguiente.

I. El precio de referencia que se determine para el gas natural para combustión automotriz de acuerdo con la fracción III de este artículo, se multiplicará por el factor de uno adicionado a la tasa que se determine de acuerdo a la fracción ll de este artículo, dividida entre 100.

II. El precio al público de la gasolina Pemex Magna vigente al día lo. del mes para el que se calcule la tasa, de la zona de que se trate, en pesos por litro sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el factor 0.49 y se dividirá entre el factor de 7.770087. A este resultado se le restarán los costos netos de transporte del gas natural para combustión automotriz del sector en donde se ubique la estación de servicio correspondiente, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y la comisión de las estaciones de servicio, sin incluir el impuesto al valor agregado en dichos conceptos. Dichos costos deberán estar referidos en pesos por 1 millón de calorías.

El resultado anterior se dividirá entre el precio de referencia, en los términos de la fracción III de este artículo y el monto obtenido se multiplicará por 100. Al porcentaje que se obtenga se le restará la cantidad de 100 y el resultado obtenido será la tasa aplicable al gas natural para combustión automotriz que se enajene en la estación de servicio correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa, siempre y cuando este resultado sea positivo. Si el resultado es negativo, se aplicará la tasa de 0%.

III. El precio de referencia para el gas natural para combustión automotriz será el promedio de las cotizaciones medias de Texas Eastem Transmission Corp. y Valero Transmission L.P. (Texas Index) al primer día hábil del mes por el que se calcula la tasa, convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América de las últimas 15 cotizaciones del mes anterior a aquél por el cual se calcule la tasa, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y la comisión de las estaciones de servicio. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular la tasa aplicable para este combustible en cada sector de comercialización y distribución y la publicará en el Diario Oficial de la Federación .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Mieles incristalizables, el producto residual de la fabricación de azúcar, si referido a 85° Brix a 20°C., los azúcares fermentable expresados en glucosa no exceden del 61 %. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá efectuarse con respecto al impuesto que corresponda a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta ley, salvo en los casos de los incisos A, D, E, F y G de dicha fracción, los cuales, para efectos de este párrafo, se consideran de la misma clase.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto respecto del bien o servicio por el que se le trasladó el citado impuesto, salvo en el caso de la adquisición de alcohol para la producción de los bienes a que se refieren los incisos D, E, F y G, de la fracción I del artículo 2o. de esta ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que tratándose del impuesto trasladado por la enajenación de alcohol, el contribuyente al que se le hubiere efectuado dicho traslado, se dedique a la producción de los bienes señalados de los incisos C, D, E, F y G de la fracción

I del articulo 2o. de esta ley o a la enajenación de alcohol. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

Artículo 4o.-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La devolución correspondiente se solicitará trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente. En caso de que el contribuyente no solicite en tiempo la devolución que le corresponda, la podrá solicitar posteriormente.

Artículo 5o-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores enajenen los bienes a que se refiere el articulo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, en los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 5o. de esta ley, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos i, J, y K de la fracción I del articulo 2o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La de los bienes a que se refieren los incisos D, E, F y G de la fracción I del artículo 2o. de esta ley que se efectúen al público en general para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador o importador de los bienes que enajene, así como las de comerciante en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones provienen de las que realizan a personas que no forman parte de dicho público. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

V. La de mieles incristalizables que se efectue a personas que se dediquen preponderantemente a actividades agrícolas o ganaderas.

Para los efectos de esta fracción, se considera que una persona se dedica preponderantemente a actividades agrícolas o ganaderas, cuando los ingresos que hubiera percibido por dichas actividades en el ejercicio inmediato anterior, representen por lo menos el 75% del total de los ingresos obtenidos en el mismo periodo .

Artículo 8o-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, los citados contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran percibido el 90% o más de sus ingresos por la enajenación de bebidas alcohólicas, deberán presentar declaración informativa en el mes de febrero de cada año por las operaciones que efectuaron en el ejercicio inmediato anterior por la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D, E, F, G y H de esta ley, así como informar sobre el valor de sus activos y los ingresos que percibieron en el mismo periodo por la realización de las actividades empresariales que llevaron a cabo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los productores o importadores de tabacos labrados para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional considerarán como valor de los mismos, e precio de venta al detallista. En el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la Iegislación aduanera, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos I y J, de la fracción I de artículo 2o. de esta ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por 1 enajenación de esos bienes considerará como valor el precio a que se refiere la fracción I, del artículo 2o.-A de esta ley, multiplicado por el factor de 1.025 en el caso de las gasolinas

y el diesel para uso automotriz y por 1.0 en el caso del diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y del diesel para uso en vehículos marinos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de la importación de bienes a que se refieren los incisos E, F y G de la fracción I del artículo 2o de esta ley, el pago del impuesto se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes o precintos, según sea el caso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir comprobantes en los que conste en forma expresa y por separado el traslado del impuesto establecido en esta ley, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta ley, salvo que el solicitante sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y así lo requiera. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por la presente ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Los contribuyentes que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en esta ley, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponden con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios, respecto del bien o servicio por el que se le hace el citado traslado. Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma semestral, en los meses de julio y enero del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el semestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Adherir marbetes a los envases que contengan las bebidas a que se refieren los incisos A, E, F y G, de la fracción I del artículo 2o. de esta ley. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes o envases que las contengan.

Los importadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o, fracción I, incisos A, E, F y G, podrán colocar los marbetes o precintos a que se refiere el párrafo anterior previamente a la internación en territorio nacional de las mercancías o en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. No podrán retirarse las mercancías de los lugares antes indicados, sin que se haya cumplido con la obligación señalada. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a las importaciones a que se refiere el artículo 13, fracción II, de esta ley.

Tratándose de fabricantes, productores o envasadores, éstos deberán adherir los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción inmediatamente después de su envasamiento.

Los fabricantes, productores o envasadores nacionales de bebidas alcohólicas obligados a adherir marbetes, podrán optar por llevar un control físico del volumen producido en fábrica, siempre que cumplan con las reglas de control de inspección que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presenten el aviso correspondiente y efectúen sus pagos provisionales de conformidad con el articulo 5o., de esta ley. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones IV, primer y tercer párrafos y V del presente artículo, así como de la de adquirir marbetes. La opción a que se refiere este párrafo, no se podrá ejercer por los citados contribuyentes respecto de las bebidas alcohólicas a las que se les debe adherir precintos.

Una vez ejercida la opción a que se refiere el párrafo anterior, el control físico de volumen será obligatorio y no podrá variarse dicha opción por los siguientes cinco ejercicios, estando obligados los contribuyentes a informar semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los contadores que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la citada dependencia .

V. Los fabricantes, productores o envasadores que enajenen bebidas alcohólicas deberán efectuar un pago provisional por el equivalente al 70% del impuesto al momento de adquirir los marbetes o precintos que deberán adherirse a los envases o recipientes. Dicho monto se acreditará en el pago provisional mensual a que se refiere el artículo 5o.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, los contribuyentes distintos de los fabricantes, productores, envasadores e importadores, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de los bienes a que se refieren los incisos E, F y G de la fracción 1, del artículo 2o. de esta ley, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, informe sobre el importe y volumen de sus ventas por tipo de producto en cada uno de los meses del semestre que se reporta, mismo que deberá proporcionarse conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca dicha Secretaría.

X. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza y de tabacos labrados, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, que cumpla con las reglas de control de inspección que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como informar semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los contadores que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la citada dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este articulo, según sea el caso."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo decimotercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimosegundo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Las adiciones a los artículos 8o.-B, último párrafo y 19, fracciones ll, tercer párrafo y X y la reforma al artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, entraran en vigor el 1o. de marzo de 1997.

II. La obligación de adherir precintos a los envases o recipientes a que se refiere la fracción IV del artículo 19 de esta ley, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1997.

III. Durante el año de 1997, para efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H, subinciso 2 de esta ley, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1997 tengan un precio máximo al público que no exceda de $ 0.15 por cigarro.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 1o., tercer y quinto párrafos; 5o., fracción I, en su tabla y último párrafo; 8o., fracción VI; 15-B, último párrafo; 16-A, último párrafo; y 17, primer párrafo y se deroga el artículo 17, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo. Se considerará que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro de dicho vehículo. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se asignen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

Categoría

Valor total en Miles

Tasa

de pesos "A"

Hasta de 281

2.6% "B"

De más de 281 a 620

6.5% "C"

De más de 620 a 1,000

8.5% "D"

De más de 1,000 en adelante

10.4%

Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizaran en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los tres primeros días de enero, mayo y septiembre de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los automóviles que estén exclusivamente al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus funcionarios debidamente acreditados ante nuestro país, excepto los cónsules generales honorarios y cónsules y vicecónsules honorarios.

Artículo 15-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

Artículo 16-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El registro estatal vehicular a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se integrará con datos de los vehículos de los contribuyentes que porten placas de la circunscripción territorial de cada entidad federativa que serán como mínimo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis, número de placas y año fiscal que cubre el impuesto a que se refiere esta ley, así como los datos correspondientes al contribuyente: nombre o razón social, domicilio, código postal y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes. El registro estatal vehicular estará conectado a los medios o sistemas que para efectos de intercambio de información determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 17. Los fabricantes y distribuidores autorizados, así como las empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, tendrán las siguientes obligaciones:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. (Se deroga)."

Artículo decimoquinto. Se expide la siguiente:

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

"Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.

II. Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere esta fracción son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa establecida en esta ley, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No formará parte de dicho precio el impuesto al valor agregado que se cause portal enajenación.

En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y e! municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta ley, al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.

Tratándose de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta ley será el que se determine conforme a lo previsto en el segundo párrafo de este articulo, considerando el impuesto general de importación que se hubiere tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción ll del artículo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.

Artículo 3o. Para los efectos del artículo 2o. de esta ley, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de automóviles y camiones con capacidad hasta de 10 pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicara la siguiente:

Si el precio del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $207,373.49.

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los res primeros días de enero, mayo y septiembre de cada año.

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre dei mismo ejercicio.

Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.

Artículo 5o. Para efectos de esta ley, se entiende por:

a) Automóviles, los de transporte hasta de 10 pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.

b) Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.

c) Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del vehículo al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta ley, según proceda.

Se entiende que los vehículos se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente .

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta ley.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley, en los siguientes casos:

I. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

II. En la enajenación al público en general de automóviles compactos de consumo popular.

Se consideran automóviles compactos de consumo popular, aquéllos cuyo precio de enajenación, incluyendo el impuesto al valor agregado, no exceda de la cantidad de $51,731.00, que su motor sea de fabricación nacional y que posea una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros.

El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

Artículo 9o. Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el comprobante de la enajenación.

IV. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta ley.

Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, el impuesto a que se refiere esta ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta ley.

Artículo 11. No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

Para los efectos de esta ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta ley y que se devuelvan al enajenante.

Artículo 12. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más entidades federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.

Artículo 13. Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles o camiones nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

Segundo. Los automóviles que se encuentren en trámite de importación a la fecha de entrada en vigor de esta ley, deberán pagar el impuesto establecido en la misma en los términos del artículo 10 de esta ley.

Tercero. Los automóviles nuevos de fabricación nacional de años modelo 1996 y anteriores, así como los vehículos importados por empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, que se enajenen por primera vez al consumidor a partir de la entrada en vigor de esta ley, causarán el impuesto conforme a la tarifa o tasa que le corresponda de conformidad con la misma.

Cuarto. Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa con la Federación en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, podrán recibir de la Federación la recaudación que ésta obtenga en términos del artículo 10 de esta ley, siempre que la entidad federativa de que se trate acredite que en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva a que se refiere el citado precepto y en ella se hayan expedido por primera vez placas de circulación para dicho vehículo.

La recaudación a que se refiere el párrafo anterior, se asignará de conformidad con las reglas que para tal efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.

Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, durante el año de 1997, los contribuyentes multiplicarán por el factor de 0.4 el monto del impuesto sobre automóviles nuevos que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de esta ley. El resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.

Sexto. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, durante el año de 1998, los contribuyentes multiplicarán por el factor de 0.7 el monto del impuesto sobre automóviles nuevos que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de esta ley. El resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.

Séptimo. A partir de que entre en vigor esta ley quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a la presente ley.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo decimosexto. Se reforman los artículos 16 fracción V y 20 fracción I inciso c y se derogan los artículos 20 fracción ll y 37 fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A fracción I inciso b, del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A fracción I inciso a, del Código Fiscal de la Federación.

II. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo decimoséptimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimosexto que antecede, los juicios y recursos que se hubiesen interpuesto conforme a las disposiciones que por esta ley se derogan, serán resueltos por la sala superior, conforme a su competencia asignada hasta el 31 de diciembre de 1996.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo decimoctavo. Se reforman los artículos 3o. séptimo párrafo; 6o. primer párrafo; 9o. fracción I; 10, fracción I; 13, fracción II; 14, fracción I; 14-A fracción I incisos a y b; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Primero; 19-C; 19-E; 19-F; 19-G; 20 fracciones II, III y IV; 22 fracciones I, II, III y IV; 23 fracciones I, II incisos a y b III, IV ,V y VI; 29; 29-A; 29-B; 29-C; 29-D; 29-E; 29-F; 29-G; 29-H; 29-l; 29-J; 29-K; 29-L; 31-A fracción III; 31-A-1; 41 fracciones I y II primer párrafo; 49 primer párrafo III, IV, primer párrafo y VII; 51 primer párrafo fracciones I, III y IV; la Sección Séptima del Capítulo III del Título Primero, que comprende los artículos 53-D, 53-E y 53-F; 82 fracciones II y III; 83-A; 83-D último párrafo; 86-A; 86-B; 86-C primer párrafo y fracciones I y III; 87 fracciones I, II, III, IV y V; 88, fracción IV; 89-A; 90 fracción III, incisos a y b; 124 fracciones 1, incisos a, c y d, II, inciso a), III y IV; 124-A; 125, fracciones 1, incisos a y c, II, inciso a, III y IV; 125-A; 130; 135 primer párrafo; 138; 141-A primer párrafo y fracción V, inciso c; 148 apartados A, primer párrafo y fracciones 51, incisos a y d, III, inciso 1, IV inciso a y último párrafo, B, D, primer párrafo, y E, fracciones V, VI, inciso a, VII, VIII, inciso a y XIII; 153; 154; 155; 157; 158; 159; 160; 165 fracción 1, primer párrafo; 170; la denominación de la Sección Octava del Capítulo VI, II del Título Primero; 172, primer párrafo; 178-B primer párrafo; 184 fracción XXX; 186 fracciones X, primer párrafo e incisos a y b, XII y XIV; 190-B último párrafo; 191 primer párrafo; 192, segundo párrafo; 194 fracción V,194-F apartado B, fracción I primer párrafo; 195-C; 195-H fracción II, inciso a; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo XVII del Título Primero que comprenderá los artículos 195-T,195-U y 195-V; 195-W que pasará a la Sección Tercera del Capítulo XVII del Titulo Primero; 199-A; 223 apartados A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, y B, fracciones I, zonas de disponibilidad 1 a 6, 7, 8 y 9, II y IV; 231 zonas de disponibilidad 1, 2, 3, 4,5,6,7,8 y 9; 244-A, fracciones III y IV; 245-B; primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, y II, inciso b; 277, primer párrafo y fracciones I, primer párrafo, II, III y IV; 278; 278-A; 282 fracciones I, V y VI; 282-A; 285, fracciones I y II y último párrafo; se adicionan los artículos 8o. con la fracción VII; II con la fracción IX; 12; 14-A fracción II, con un segundo párrafo; el Título Primero, Capítulo I con la Sección Séptima que comprende el artículo 19-I; 23 con las fracciones VII y VIII; 24 con una fracción VI; 29-M; 29-N; 29-Ñ; 29-O; 29-P; 29-Q; 29-R; 29-S; 29-T; 29-U; 29-V; 29-W; 29-X; 29-Y; 30-B; 31-A, con una fracción VI; 41 con un último párrafo; 49 fracción II con un segundo párrafo; el Título Primero, Capítulo III con las secciones Octava que comprende los artículos 53-G y 53-H y Novena que comprende los artículos 53-l; 53-J; 53-K y 53-L; Título Primero, Capitulo VI con las secciones Primera que comprende el artículo 62 Segunda que comprende los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 y Sexta que comprende el artículo 77; 86-D; 86-E; Título Primero, Capítulo VIII con la Sección Primera que comprende los artículos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100,101, 102, 103, 104 y 105; 124 con la fracción V; 125, fracciones I, con un inciso d, V y VI; 148 apartados A, con las fracciones II, con un inciso b, III, con los incisos q, r, s, t, u, v, w y x y V, D, fracción 1, con un inciso f y E con la fracción XIV; 149 con una fracción IX; 156; 172 con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; 172-E; 172-F; 172-G; 172-H; 172-l; 190-B, con una fracción XV, pasando los actuales XV y XVI a ser XVI y XVII, respectivamente; 191-A fracciones II, con un inciso c y III, con un inciso d; 194-N-1; Título Primero; Capítulo XIII con la Sección Novena que comprende el artículo 194-V; Título Primero, Capítulo XVII con la Sección Tercera que incluye el artículo 195-W; 199-B; 223, apartado B, con una fracción III; 224 con una fracción VII; 231 con un último párrafo; 232 con un sexto párrafo pasando los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos a ser séptimo, octavo y noveno párrafos, respectivamente 232-B; 236 con un último párrafo; 240 con un último párrafo; 245-B fracción I, con un último párrafo; 277 con las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 278-B; 278-C; 282-C y 282-D y se derogan los artículos 7o. 22, fracción V; 25 fracciones VI y XII; la Sección Segunda del Capítulo III del Título Primero que incluye los artículos 31-B, 32, 33, 33-A, 34, 35 y 36; el Capítulo V del Título Primero que incluye los artículos 56, 57, 58, 59 y 60; la Sección Sexta del Capítulo VII del Título Primero que incluye el artículo 90-H; 121; 122; 123-A; 123-B; 123-C; 123-D; 123-E; 123-F; 123-G; 124, fracciones I, inciso b y II, incisos f y j; 125, fracciones I, inciso b, II, incisos f e i; 128; 128-D; 128-F; 131; 135, fracciones II y III; 148 apartados A, fracciones I, III, incisos k, m, subincisos 1 y 2 y n y IV, inciso b, C y E, fracciones I, II, III, IV y X; 149 fracción III; 186 fracción III; 187, fracción III; la Sección Segunda del Capítulo XI del Título Primero que incluye los artículos 188 y 189; 190; 194-O, fracción III; 195-D-1; 195-I; 195-X; 250; 251; 253 último párrafo; 253-A; 279; 280; 281 y 285 fracción III; de y a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas de los derechos que correspondan a servicios en donde la mayoría de los costos se cubran en moneda extranjera y las de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación que señale el Congreso de la Unión, se incrementarán o disminuirán semestralmente en los meses de enero y julio, en la proporción en que fluctúe en el periodo el valor de la moneda nacional en relación con la extranjera con la que, en su caso, se cubran dichos costos, considerando el tipo de cambio la venta, en billete, del antepenúltimo día hábil del semestre inmediato anterior al de su aplicación, que dé a conocer el Banco de México. Dichos servicios son los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero y por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. Se deroga.

Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Ministro de culto o asociado religioso:

a). Por el otorgamiento de la característica: $493.00 b). Por cada prórroga: $493.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, científico en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante: $1,066.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado: $1,300.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Corresponsal.

Articulo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que ingresen a territorio nacional, se cobrará la cuota de: $25.00.

Articulo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de nulidad de matrimonio con nacional mexicano: $2,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De no inmigrante: $200.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente: $1,700.00

b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente: $1,100.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.

SECCION CUARTA

Servicios de cinematografía, televisión y radio

Articulo 19-C. Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:

a) De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción: $125.00

b) De 16 milímetros, 8 milímetros, super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o fracción:...$63.00

c) Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción: $313.00

II. Expedición de certificados de origen de material filmado y grabado: $373. 00

Articulo 19-E. Por los servicios en materia de televisión se pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas:

I. Autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación proveniente del extranjero:

a) Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción: $3,000.00

b) Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior: $300.00

II. Por la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso:..... $373.00

III. Por la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero: $373.00

IV. Por la autorización anual por modificación de los periodos de propaganda comercial:....... $362.00

V. Por la autorización anual por canal para superposición en la imagen de mensajes publicitarios de corta duración: $362.00

VI. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de películas destinadas a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción: $313.00

VII. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de comerciales destinados a trasmitirse por televisión, en cualquier formato o modalidad:

a) Hasta 30 segundos: $125.00

b) De más de 30 y hasta 60 segundos: $251.00

c) De más de 60 y hasta 180 segundos:......... $376.00

d) De más de 180 segundos: $501.00

VIII. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización del guión o libreto para televisión, por cada 30 minutos o fracción: $66.00

Articulo 19-F. Por los servicios en materia de radio se pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización anual para transmitir señales del extranjero en México: $164.00

II. Por la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso:........ $373.00

III . Por la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero: $373.00

IV. Por la autorización anual por modificación o alteración de los periodos de propaganda comercial: $373.00

Articulo 19-G. Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento: $220.00.

SECCION SEPTIMA

Servicios privados de seguridad

Artículo 19-l. Por la realización de trámites relacionados con los servicios privados de seguridad a que se refiere el artículo 52 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando dichos servicios comprendan dos o más entidades federativas, las empresas pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud de autorización:

a) Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles: $5,000.00

b) Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes: $5,000.00

c) Para prestar los servicios de traslado y protección de personas: $5,000.00

II. Por la expedición de la autorización:.......... $1,500.00

III. Por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública de cada integrante de las empresas que presten los servicios a que se refiere este artículo: $50.00

IV. Por la inscripción en el Registro Nacional de Armamento y Equipo de cada arma de fuego o equipo a que se refiere este artículo: $15.00

V. Por consulta de antecedentes policiales, por cada elemento: $15.00

VI. Por cambio de representante legal:........... $2,300.00

VII. Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales: $2,300.00.

Articulo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior:..... $200.00

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años: $525.00

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por 10 años: $845.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Actuaciones matrimoniales: $265.00

II. Legalización de firmas o sellos: $225.00

III. Visas de:

a) Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno: $270.00

b) Lista de menaje de casa a mexicanos:..... $530.00

c) Lista de menaje de casa a extranjeros:...... $710.00

d) Ordinarias en pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo unilateral de supresión de visas: $225.00

e) Especial en pasaportes extranjeros con vigencia hasta por 10 años: $355.00.

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias o especiales en pasaportes extranjeros a que se refieren los incisos d y e de esta fracción, podrán exentarse o reducirse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

IV. Expedición de certificados de:

a) Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno: $1,130.00

b) Matrícula consular a mexicanos, por cada una: $140.00

c) Importación de sicotrópicos y estupefacientes: $80.00

d) Copia certificada de actas del registro civil, por cada una: $80.00

e) Otros certificados, a petición de parte, por cada uno: $385.00

V. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la renuncia de derechos hereditarios: $715.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Generales o especiales otorgados por personas físicas: $715.00

b) Generales o especiales otorgados por personas morales: $1,075.00

III. Por cada testamento público abierto:........ $1,830.00

IV. Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja: $45.00

V. Por la recepción de cada testamento ológrafo: $915.00

VI. Por cada testamento público cerrado:........ $250.00

VII. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces: $275.00

VIII. Cotejo de documentos: $80.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Certificado de turista cinegético.

Articulo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. Las sociedades controladoras de grupos financieros, pagarán anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota equivalente al 0.75 al millar de su capital social más reservas de capital, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a $222,868.00 ni superior a $251,187.00.

Articulo 29-A. Las instituciones de banca múltiple, de banca de desarrollo, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los pasivos por sector. Posteriormente se calculará la participación de cada entidad en el pasivo total del sector al que pertenezca, dividiendo el pasivo de la entidad entre el pasivo total del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. A la sumatoria de las cuotas correspondientes al ejercicio inmediato anterior actualizadas, aplicables a las entidades a que se hace referencia en la fracción I que antecede, se le aplicarán los porcentajes determinados para cada entidad conforme a dicha fracción.

Para los efectos del párrafo anterior, las citadas cuotas actualizadas no deberán incluir las cantidades que hubiesen sido determinadas con base en los saldos de la cartera de créditos vencida, menos el monto de las provisiones para riesgos crediticios o, en su caso, de las estimaciones para castigos de cartera, según corresponda.

III. Al resultado obtenido con base en lo señalado en las fracciones I y ll que anteceden para cada entidad, se adicionará la cantidad que a continuación se indica, siempre que su importe sea positivo:

a) 1.0 al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las provisiones preventivas para riesgos crediticios en el caso de las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo.

b) 1.0 al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las estimaciones para castigos de cartera, tratándose de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que sean subsidiarias de una institución de banca múltiple o que formen parte de un grupo financiero con institución de banca múltiple.

c) 0.15 al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las estimaciones para castigo de cartera, para el caso de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que no se encuentren en el supuesto previsto en el inciso anterior.

El monto de la cartera vencida de las arrendadoras financieras, se integrará por la suma de las carteras vencidas de arrendamiento financiero y de arrendamiento financiero sindicado con aportaciones, cartera de créditos, rentas y contratos de arrendamiento puro vencidas.

IV. El importe de los derechos a pagar determinados conforme a las fracciones I y II anteriores, no podrá ser inferior a las cuotas señaladas en el artículo 29-K aplicables para las entidades de nueva creación, por tipo de entidad.

Artículo 29-B. Los almacenes generales de depósito deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los certificados de depósito en circulación que alcancen en su conjunto las entidades de este sector. Posteriormente se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el importe de los certificados correspondientes a cada entidad, entre el monto total de los certificados del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales:

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad:

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad determinados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicables para los almacenes generales de depósito de nueva creación.

Articulo 29-C. Las casas de cambio deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las entidades en este sector. Posteriormente se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el capital contable de la entidad entre el capital contable total del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales:

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad:

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad determinados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicables para las casas de cambio de nueva creación.

Articulo 29-D. Las sociedades de ahorro y préstamo deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los pasivo que alcancen en su conjunto las entidades en este sector. Posteriormente se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el pasivo de cada entidad entre el pasivo total del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado será e importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad determinados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicables para las sociedades de ahorro y préstamo de nueva creación.

Articulo 29-E. La sociedades financieras de objeto limitado pagarán anualmente el derecho de inspección y vigilancia de $80,004.00.

Articulo 29-F. Las casas de bolsa deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las entidades en este sector, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y la actualización patrimonial.

Posteriormente, se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el capital obtenido conforme al párrafo anterior, entre el monto del capital del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado obtenido será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad determinados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-T fracción II inciso a, aplicable para las casas de bolsa de nueva creación .

IV. Por cada oficina, sucursal o agencia establecida pagarán adicionalmente la cantidad de $6,579.00.

Cuando una casa de bolsa pague derechos por inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no estará obligada a pagar cuotas por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal en que se realice la inscripción.

Articulo 29-G. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de un especialista bursátil, se pagarán $8,918.00.

Los especialistas bursátiles deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia equivalente al 0.5% respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $369,590.00. Por cada oficina, sucursal o agencia establecida pagarán adicionalmente la cantidad de $6,579.00.

Cuando un especialista bursátil pague derechos por inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no estará obligado a pagar cuotas por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal en que se realice la inscripción.

Articulo 29-H. Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión deberán pagar los siguientes derechos:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación: $8,918.00

II. Por la autorización para la constitución y operación: $91,716.00

III. Por la autorización de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales: $80,291.00

IV. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de inversión en instrumentos de deuda: $19,351.00

V. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales: $16,941.00

VI. Por la inspección y vigilancia de cada oficina, distinta de la matriz: $1,784.00

VII. Por la apertura de nuevas oficinas:........ $5,429.00

Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución de una sociedad operadora de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

Articulo 29-I. Las sociedades de inversión deberán pagar anualmente por el derecho de inspección y vigilancia el equivalente al 0.75 al millar respecto al monto en circulación de las acciones representativas de su capital social, valuadas a precio corriente en el mercado, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $126,991.00. No quedarán comprendidas para los efectos del presente artículo, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

Articulo 29-J. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios se pagarán $8,918.00.

Las oficinas o agencias de representación de entidades financieras del exterior establecidas en el país, las uniones de crédito, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos públicos de fomento económico que realicen actividades financieras y que estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las filiales, subsidiarias, inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a:......... $19,049.00.

El importe de las cuotas que deberán pagar las oficinas o agencias de representación, fondos o fideicomisos públicos y empresas de nueva creación referidos en el párrafo anterior, determinados de conformidad con este mismo artículo, no podrán ser inferiores a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicable para las oficinas, fideicomisos y empresas de referencia.

Artículo 29-K. Las entidades financieras de nueva creación, pagarán derechos de inspección y vigilancia durante el primer ejercicio fiscal en el cual inicien operaciones, conforme a las siguientes cuotas.

I. Sociedades controladoras de grupos financieros: $222,869.00

II. Instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo: $685,749.00

III. Arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio:.......... $19,049.00

IV. Las oficinas o agencias de representación, fondos o fideicomisos públicos de fomento económico y demás empresas a que se refiere el artículo 29-J: $19,049.00

En los subsecuentes ejercicios fiscales, los derechos se determinarán conforme a las cuotas establecidas para cada sector y entidad de que se trate, sin que en caso alguno sea inferior a las cuotas aquí establecidas.

Articulo 29-L. Por las actuaciones de intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se pagará mensualmente el derecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

I. Instituciones de banca múltiple: $527,011.00

II. Casas de bolsa: $263,505.00

III. Para las demás entidades financieras, el doble de la cuota que corresponda a la entidad de que se trate como pago mensual por el derecho de inspección y vigilancia o la parte proporcional de la cuota anual cuando el pago sea en otras parcialidades.

Los derechos a que se refiere este artículo, se causarán desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión.

Articulo 29-M. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras del exterior, el importe de los derechos a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión.

Artículo 29-N. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29 C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-I y 29-K, quedan comprendidas las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, estando éstas obligadas a pagar las cuotas aplicables.

Artículo 29-Ñ. Las sociedades de información crediticia deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a la cuota de $53,336.00.

Articulo 29-O. Las instituciones para el depósito de valores, las bolsas de valores, las instituciones calificadoras de valores y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán pagar los siguientes derechos:

I. Las instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $232,201.00.

II. Las bolsas de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $438,114.00.

III. Las sociedades calificadoras de valores:

a) Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de la sociedad: $8,918.00

b) Por la autorización de la sociedad:........ $91,716.00

c) Por inspección y vigilancia anual: $90,615.00

IV. Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión:

a) Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de la sociedad: $8,918.00

b) Por la autorización de la sociedad:........ $40,146.00

c) Por inspección y vigilancia anual: $200.00 por cada sociedad de inversión a la que le valúen sus acciones, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $10,000.00.

Artículo 29-P. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

I. Por valores inscritos en la sección de valores:

a) De emisoras que no sean entidades financieras:

1. Con sólo acciones inscritas: 1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $253,981.00.

2. Con sólo obligaciones inscritas: 1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $126,991.00.

3. Con acciones y obligaciones inscritas: 1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $253,981.00 y 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de obligaciones, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $63,495.00.

4. Con títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales. También los valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen: 1.20 al militar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $126,991.00.

5o. Otros títulos o valores inscritos, distintos a los señalados en los numerales anteriores:...... $41.907.00, por cada emisión.

b) De emisoras que sean entidades financieras de cualquier tipo, incluyendo a los filiales de entidades financieras del exterior:

1. Con acciones o certificados de aportación patrimonial inscritos, excepto de sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión: 1.20 al millar respecto del capital exhibido y reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $253,981.00.

2. Bonos u obligaciones: 1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $158,738.00.

3. Otros títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo:

3.1. Tratándose de organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto limitado: 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de:..... $117,466.00.

3.2. Otras entidades financieras: 0.75 respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $158,738.00.

4. Valores fiduciarios: 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $47,621.00.

II. Con valores inscritos en la sección especial se pagará anualmente la cuota de $23,493.00 por emisión.

III. No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

Artículo 29. Los auditores externos de instituciones de crédito, de casas de bolsa, en materia contable y en su caso, jurídica, deberán pagar anualmente los siguientes derechos:

I. Tratándose de auditores externos, tanto contables como legales:

a) Por estudio y trámite para la obtención del registro correspondiente: $2,895.00.

b) Por el registro provisional o definitivo:...... $19.049.00

c) Por la inspección y vigilancia anual:...... $19,049.00

II. Tratándose de peritos valuadores que presten servicios a instituciones de crédito:

a) Por estudio y trámite para la obtención del registro correspondiente, por cada especialidad: $2.895.00

b) Por el registro provisional o definitivo:....... $3,048.00

c). Por la inspección y vigilancia anual:.......... $3,048.00

En aquel ejercicio fiscal en donde algún auditor externo o, en su caso, perito valuador, pague cuotas por los conceptos señalados en el inciso b de las fracciones I y II anteriores, no se pagará la cuota correspondiente al inciso c de dichas fracciones en el mismo ejercicio.

Artículo 29-R. Los valuadores profesionales de activos fijos de sociedades emisoras de valores a que se refiere el artículo 41 fracción ll-bis de la Ley del Mercado de Valores:

I. Por el estudio y trámite para la obtención de la autorización correspondiente: $2.895.00

II. Por la autorización de valuadores personas físicas:

a) Area de inmuebles industriales: $7.458.00

b) Area de maquinaria y equipo: $7,458.00

III. Por la autorización de valuadores personas morales:

a) Area de inmuebles industriales: $22,081.00

b) Area de maquinaria y equipo: $22,081.00

IV. Por derechos de inspección y vigilancia anual de valuadores personas físicas:

a) Area de inmuebles industriales: $3,680.00

b) Area de maquinaria y equipo: $3,680.00

V. Por derechos de inspección y vigilancia anual de valuadores personas morales:

a) Area de inmuebles industriales: $11,040.00

b) Area de maquinaria y equipo: $11,040.00

Artículo 29-S. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción en el registro nacional de valores e intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagará el derecho correspondiente conforme a las siguientes cuotas:

I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la sección de valores o especial:... $7,360.00

II. Solicitud de inscripción en la sección de intermediarios: $8,917.00

III. Incorporación de emisoras al listado previo de emisoras: $10.953.00

No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en los términos del primero y tercer párrafos del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la sección de valores del registro nacional de valores e intermediarios.

Artículo 29-T. Por la inscripción en el registro nacional de valores e intermediarios, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente:

I. Sección de valores:

a) Acciones o certificados de aportación patrimonial: 1.8 al millar por los primeros........$372.397,206.00 del capital social autorizado y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de:.. $4 381,144.00.

b) Obligaciones: 1.8 al millar por los primeros:. .. $372.397,206.00 sobre el monto autorizado y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $4.381,144.00

c) Títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales y otros valores:

1. Con vigencia mayor a un año: 1.8 al millar por los primeros $372.97,206.00 sobre el monto autorizado y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $4.381,144.00

2. Con vigencia igual o menor a un año: 0.9 al millar por los primeros $372.397,206.00 del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente. Se pagará en proporción al plazo de vigencia de la emisión, de la inscripción o, en su caso, de la ampliación.

d) Acciones de sociedades de inversión: 2.0 al militar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

e) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados, según corresponda, por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo: 0.9 al millar por los primeros: $372.397,206.00 del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente.

f) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo, representativos o no de un pasivo a su cargo, por clase de valor:

1. Con vigencia mayor a un año: 0.45 al millar del monto autorizado por tipo de valor.

2. Con vigencia igual o menor a un año: 0.45 al millar del monto autorizado por tipo de valor, en proporción al plazo de vigencia de la emisión, sin que exceda en este caso de:.................... $1.200,000.00

g) Títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo: 0.9 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

h) Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal: 0.9 al millar por los primeros $372.397,206.00 del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente.

i) Valores emitidos por los estados y municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios: 0.75 al millar por los primeros $387.023,274.00 del monto autorizado y 0.375 al millar por el excedente.

j) Certificados, pagares y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por el total de emisiones que se lleven a cabo en un ejercicio fiscal, según clase de valor: $387,023.00

II. Sección de intermediarios:

a) Casas de bolsa, especialistas bursátiles y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo: $767,520.00

III. Sección especial:

a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión: $183,430.00

b) Valores representativos de una deuda emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión: $183,430.00

IV. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito o de títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por concepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

V. Por cualquier certificación que se expida se pagará el derecho de $170.00

Artículo 29-U. Cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en los montos del capital social, capital exhibido, capital contable, reservas de capital, pasivos, cartera de créditos, provisiones preventivas para riesgos crediticios o estimaciones para castigos de cartera, certificados de depósito en circulación, valuación de cartera de valores o acciones y actualización patrimonial, referidos en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-I, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M y 29-N de este capitulo, se determinarán de acuerdo con las cifras que al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en dichos artículos.

En el caso de emisores de valores, para la determinación de los derechos a pagar de conformidad con los artículos 29-Ñ, 29-O, 29-P, 29-Q y 29-R de este capítulo, en lo que corresponde a instrumentos de deuda servirán de base los montos en circulación al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior y en lo que compete a valores representativos de capital, los estados financieros dictaminados correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquel que cubran los derechos respectivos.

Para efectos del párrafo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido más aportaciones para futuros aumentos de capital y por las segundas, la reserva legal, la prima sobre acciones positivas o negativas y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

Artículo 29-V. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G 29-H, 29-I, 29-J, 29-K,29-L, 29-M, 29-N, 29-Ñ, 29-O, 29-P, 29-Q, 29-R, 29-S y 29-T de este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 29-W. Los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-l, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M, 29-N, 29-Ñ, 29-O, 29-P, 29-Q y 29-R, de esta ley, deberán ser pagados:

I. Tratándose de las entidades financieras señaladas en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-1, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M y 29-N de este capítulo, podrán pagar las cuotas a su cargo en 12 parcialidades que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes, a menos que por la propia naturaleza del servicio que se recibe, el derecho o cuota correspondiente deba ser cubierto en ese mismo acto. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, así como auditores extremos, peritos valuadores y valuadores profesionales de activos fijos de sociedades emisoras de valores, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas que les correspondan, a menos que por la propia naturaleza del servicio que se recibe, el derecho o cuota correspondiente deba ser cubierto en ese mismo acto.

III. Tratándose de personas morales emisoras de valores referidas en el artículo 29-P de esta misma ley, deberán pagar las cuotas respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

En los casos a que se refieren las fracciones I a III anteriores, cuando el servicio se otorgue una vez iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o año, se calculará dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12, según corresponda, el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días o meses en los que se prestará el servicio y el resultado asi obtenido será la cuota a pagar por dichos periodos.

Artículo 29-X. Los derechos por inscripción o autorización, deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registrar correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto.

En el caso de emisiones, cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados dentro de los tres días siguientes a aquéllos en que se realicen cada una de las mismas.

Artículo 29-Y. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este capítulo.

Artículo 30-B. Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro domiciliado en la República Mexicana: $2,978.00

II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro domiciliado en la República Mexicana, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro: $893.00

III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior: $447.00

IV. Por el registro definitivo como intermediario de reaseguro no domiciliado en la República Mexicana: $2,978.00

V. Por el registro para ejercer la actividad de apoderado de un intermediario de reaseguro no domiciliado en la República Mexicana, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro: $893.00

VI. Por el refrendo quinquenal del registro a que se refiere la fracción anterior $447.00

Artículo 31-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por la autorización a agentes de fianzas personas morales: $2,978.00

VI. Por la autorización provisional proporcionada a agentes de fianzas personas físicas: $596.00

Artículo 31-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 31 y 31-A de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

SECCION SEGUNDA

Registro nacional de valores e intermediarios Se deroga esta Sección.

Artículo 31-B. Se deroga.

Artículo 32. Se deroga.

Artículo 33. Se deroga.

Artículo 33-A. Se deroga.

Artículo 34. Se deroga.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

II. En mercancías de exportación, 15 días, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de 30 días.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará al retorno de dichas mercancías.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, así como en los retomos respectivos: $89.00 Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará al retorno de dichas mercancías.

a)Tratándose de la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción ll de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos: $89.00 IV. En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116 de la Ley Aduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación: $89.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice el pedimento de tránsito interno, el pedimento de extracción, la parte ll del pedimento cuando se trate del régimen de importación temporal o la parte ll del pedimento de tránsito: $89.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el examen para aspirante a agente aduanal, apoderado aduanal o dictaminador aduanero: $2,773.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por la autorización de apoderado aduanal o dictaminador aduanero: $100.00

IV. Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal: $4,403.00

SECCION SEPTIMA

Registro de bancos y entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero

Artículo 53. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Bancos extranjeros, por cada uno: $200.00

II. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, por cada una: $200.00

III. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, por cada una: $300.00

IV. Entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, por cada una: $250.00

V. Entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, por cada una: $200.00

VI. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, por cada uno: $250.00

VII. Fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, por cada uno: $350.00

VIII. Personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, por cada una: $400.00

Artículo 53. Por la renovación de la inscripción en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, se pagarán derechos, por cada una, conforme a las siguientes cuotas:

I. Anual:

a) Bancos extranjeros: $200.00

b) Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros: $200.00

c) Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista: $300.00

d) Entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización: $250.00

e) Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $100.00

II. Semestral:

a) Fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $100.00

b) Personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $150.00

Artículo 53-F. Por cada modificación de la denominación o razón social, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Bancos extranjeros: $100.00

II. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros: $100.00

III. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista: $150.00

IV. Entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización: $100.00

V. Entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales:...... $100.00

VI. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $150.00

VII. Fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $175.00

VIII. Personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $175.00

SECCION OCTAVA

Resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas

Artículo 53-G. Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4,000.00.

Artículo 53-H. Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a la cuota de $800.00.

SECCION NOVENA

Otros servicios

Artículo 53-l. Por los servicios de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas, para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital, se pagará el derecho de 2.5 al millar sobre el valor original de la deuda pública a ser intercambiada.

Artículo 53 J. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 53-K. Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a la cuota de $0,1233 por cada uno.

Artículo 53-L. Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de precintos conforme a la cuota de $0.50 por cada uno.

CAPITULO V

Secretaría de Energía

Se deroga este Capítulo.

Artículo 56. Se deroga.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 59. Se deroga.

Artículo 60. Se deroga.

SECCION PRIMERA

Correduría pública

Artículo 62. Por los servicios relacionados con la presentación de exámenes de aspirante y definitivos, servicios de expedición y registró de habilitaciones, de garantías, de sellos, de firmas y por la autorización de libros de registro de corredores públicos se pagará el derecho de registro mercantil y de correduría, conforme a las siguientes cuotas:

I. Examen de aspirante de corredor público: $250.00

II. Examen definitivo de corredor público:....... $500.00

III. Expedición y registro de títulos de habilitación: $1,000.00

IV. Registro de garantías, sellos y firmas de corredores, por cada garantía, sello o firma: $150.00

V. Autorización de libros de registro de corredores, por cada libro: $150.00

SECCION SEGUNDA

Minería

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión o asignación de exploración, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión de explotación o para prorrogar la vigencia de éstas, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior, Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción en el registro de apoderados: $164.00

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie: $767.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos: $109.00

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera: $131.00

V. Inscripción en el registro de peritos mineros: $164.00

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el registro público de minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven: $438.00

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior: $109.00

III. Inscripción de sociedades mineras: $657.00

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades: $219.00

V. Inscripción de la suscripción o adquisición de acciones o partes sociales por parte de instituciones de crédito, en su carácter de fiduciarias: $548.00

VI. Avisos notariales preventivos: $109.00

VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad: $109.00

VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores: $96.00

Artículo 66. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I . Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática: $1,095.00

II. Por cada porción de las hojas anteriores de cinco minutos de latitud y de longitud $109.00.

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000: $438.00

Artículo 67. Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5O. fracción VII, de esta ley.

SECCION SEXTA

Competencia económica

Artículo 77. Por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, cualquiera que sea la resolución que emita la Comisión Federal de Competencia, se pagarán derechos conforme a la cuota de....... $55,000.00.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, incluyendo su registro: $1,500.00

III. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro: $500.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83-A. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 82 y 82-A, fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domesticas, así como las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes, de acuerdo al resultado del último censo general de población y vivienda.

Artículo 83-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional del Agua imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y éstas sean efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, las mismas se destinarán a los fondos de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos, que de acuerdo al artículo 70-bis del Código Fiscal de la Federación y el artículo 59-bis de su reglamento, intervengan en la comprobación, determinación, notificación y recaudación de los créditos fiscales. La distribución de los fondos se hará en los términos que señale el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 86-A. Por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria: $30.00

II. Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria: $30.00

III. Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos: $150.00

IV. Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos: $150.00

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos: $515.00

VI. Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos: $515.00

VII. Por la certificación de la calidad zoosanitaria de cada establecimiento tipo inspección federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria: $6,000.00

VIII. Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, laboratorios, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados: $290.00

Por duplicado o renovación de los certificados a que se refiere este artículo, así como por la renovación de la certificación a que se refieren las fracciones VII y VIII, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, así como sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal, así como mascotas, animales de compañía, perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.

Artículo 86-B. Por la certificación de empresas o establecimientos que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará por cada empresa y en su caso establecimiento, el derecho de certificación fitosanitaria o zoosanitaria en materia de plaguicidas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la certificación fitosanitaria o zoosanitaria de empresas o establecimientos dedicados a la explotación, fabricación, elaboración, formulación, maquila, mezclado, acondicionamiento, envasado e importación de plaguicidas agrícolas o pecuarios: $5,064.00

II. Por la certificación fitosanitaria o zoosanitaria de empresas o establecimientos dedicados a la comercialización, aplicación y distribución de plaguicidas agrícolas o pecuarios:...... $1,820.00

Por la renovación anual de las certificaciones a que se refiere el presente artículo se cobrará el 50% de la cuota establecida para cada una de ellas.

Artículo 86-C. Por los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el dictamen técnico de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas o pecuarios:......... $725.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética: $1,451.00

Artículo 86-D. Por la aprobación para el funcionamiento de los siguientes establecimientos u organismos, se pagará el derecho de aprobación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Organismos de normalización: $13,700.00

II. Organismos de certificación: $26,500.00

III. Unidades de verificación:

a) Personas físicas: $250.00

b) Personas morales: $2,024.00

IV. Laboratorios de pruebas: $800.00

V. Médicos veterinarios para brindar servicios de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores: $250.00

Por duplicado o refrendo de la aprobación a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

Artículo 86-E. Por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación:...... $100.00

II. Por la expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación:...... $100.00

Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor: $4,700.00

II. Por la expedición de la constancia de presentación: $250.00

III. Por la expedición del título del obtentor: $2,300.00

IV. Por el reconocimiento del derecho de prioridad: $250.00

V. Por cambio de denominación: $635.00

Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Copia de la caracterización de la variedad protegida: $127.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 89-A. Para los efectos de esta sección se entenderá que se encuentran comprendidos en el grupo "A" a los cereales y papa; en el grupo "B" a las oleaginosas, forrajeros, hortalizas y ornamentales y en el grupo "C" a las frutales, forestales, arbustos y árboles ornamentales y todos aquellos vegetales no incluidos en los grupos "A" o "B".

Artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Autorización: $3,000.00

b) Por refrendo anual: $1,500.00

SECCION SEXTA

Otros servicios

Se deroga esta sección.

Artículo 90-H. Se deroga.

SECCION PRIMERA

Servicios de telecomunicaciones

Artículo 91. Los permisionarios y concesionarios sujetos a verificación conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, deberán pagar anualmente el derecho de verificación conforme a las siguientes cuotas:

A. Tratándose de permisionarios y concesionarios que hubieran prestado servicios de telecomunicaciones de los previstos en este artículo durante los 12 meses del año inmediato anterior al ejercicio de que se trate:

I. Por cada línea de telefonía local contratada, cuya conexión a la red no utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $9.30

II. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de telefonía celular o radiotelefonía móvil o fija que utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $11.50

III. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiolocalización móvil de personas: $5.45

IV. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas: $6.60

V. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida por microondas: $9.20

VI. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión por cable: $8.30

VII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite nacional: $8.65

VIII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite extranjero: $12.75

IX. Por cada equipo terminal al que se presten servicios concesionados de radiocomunicación marítima, radio restringido y de otras redes de telecomunicaciones que no se encuentren contempladas en este artículo: $12.00

Para determinar el número de usuarios por servicio, de conformidad con este artículo, se considerarán las líneas y equipos terminales reportados por el concesionario o permisionario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado efectuarán seis pagos bimestrales iguales por un monto equivalente a la sexta parte del derecho anual durante los primeros cinco días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Tratándose de permisionarios y concesionarios que por encontrarse en el primer año de prestación del servicio no hubieren prestado un servicio de telecomunicaciones de los previstos en este artículo durante los 12 meses del año inmediato anterior al ejercicio de que se trate:

I. Por cada línea de telefonía local contratada, cuya conexión a la red no utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $1.55

II. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de telefonía celular o radiotelefonía móvil o fija que utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $1.92

III. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiolocalización móvil de personas: $0.91

IV. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas: $1.10

V. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida por microondas: $1.53

VI. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión por cable: $1.38

VII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite nacional: $1.44

VIII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite extranjero: $2.13

IX. Por cada equipo terminal al que se presten servicios concesionados de radiocomunicación marítima, radio restringido y de otras redes de telecomunicaciones que no se encuentren contempladas en este artículo: $2.00

Para determinar el número de usuarios por servicio de conformidad con este artículo se considerará el número de usuarios por servicio reportados por el concesionario o permisionario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado efectuarán seis pagos bimestrales durante los primeros cinco días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 92. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias y los permisionarios de estaciones terrenas transmisoras a través de las cuales no se obtengan ingresos tarifados, pagarán anualmente durante los primeros cinco días del mes de febrero el derecho de verificación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación repetidora: $900.00

II. Por cada estación base: $600.00

III. Por cada estación terminal o equipo terminal: $60.00

Artículo 93. Por el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial, independientemente de las contraprestaciones ofrecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $4,352.00

II. Por la expedición del título de concesión: $7,253.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $3,627.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $3,627.00

Artículo 94. Por el otorgamiento de concesiones para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $7,253.00

II. Por la expedición del título de concesión: $14,506.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $7,253.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $7,253.00

Artículo 95. Por el otorgamiento de concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I . Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $4,352.00

II. Por la expedición del título de concesión: $7,253.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $3,627.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $3,627.00

Artículo 96. Por el otorgamiento de concesiones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $7,253.00

II. Por la expedición del título de concesión: $14,506.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $7,253.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $7,253.00

Artículo 97. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de concesiones en materia de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por autorización de cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,451.00

II. Por cambio en la titularidad de las concesiones:

a) Por el estudio: $10,840.00

b) Por la autorización: $3,666.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del concesionario:

a) Por el estudio: $5,420.00

b) Por la autorización: $2,026.00

IV. Por autorización a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para prestar servicios adicionales:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

V. Por ampliación al área de cobertura de la red:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

VI. Por el uso, aprovechamiento o explotación de la banda de frecuencias concesionada, así como características técnicas y de operación de la banda:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

VII. Por el estudio y en su caso, autorización de prórrogas relativas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el título de concesión: $641.00

Artículo 98. Por el otorgamiento de permisos para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $3,627.00

II. Por la expedición del permiso: $7,253.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo del permiso: $3,627.00

IV. Por la expedición del refrendo del permiso: $3,627.00

Artículo 99. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de permisos para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado:.......... $1,451.00

II. Por cambio en la titularidad del permiso:

a) Por el estudio: $5,420.00

b) Por la autorización: $1,833.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del permisionario:

a) Por el estudio: $1,084.00

b) Por la autorización: $367.00

IV. Por ampliación al área de cobertura de los servicios:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

V. Por el estudio y en su caso, autorización de prórrogas relativas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el permiso: $641.00

Artículo 100. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de permisos en materia de telecomunicaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización de modificaciones que requieran estudio técnico: $1,243.00

II. Por la autorización de modificaciones que no requieran estudio técnico: $657.00

Artículo 101. Por el otorgamiento de permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $2,901.00

II. Por la expedición del permiso: $1,451.00

III. Por la expedición del refrendo del permiso: $1,451.00

Artículo 102. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado:............ $1,451.00

II. Por cambio en la titularidad del permiso:

a) Por el estudio: $5,420.00

b) Por la autorización: $1,833.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del permisionario:

a) Por el estudio: $1,084.00

b) Por la autorización: $367.00

IV. Por cambio en las características técnicas y de operación de la estación terrena transmisora:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

V. Por el estudio y en su caso, autorización de prórrogas relativas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el permiso: $641.00

Artículo 103. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos: $500.00

II. De servicios de valor agregado: $1,088.00

III. De equipos de banda compartida o banda civil, se pagará por una sola vez: $77.00

IV. De gravámenes impuestos a las concesiones: $1,088.00

V. De cesión de derechos y obligaciones: $1,088.00

VI. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país: $1,088.00

VII. De convenios de interconexión entre redes: $250.00

VIII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones: $1,088.00

IX. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de la Ley Federal de Telecomunicaciones exijan dicha formalidad: $1,088.00

X. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios que requiera ser objeto de registro y que no requiera un estudio previo de la solicitud: $100.00

Artículo 104. Por la asignación y administración de números geográficos y no geográficos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de solicitudes de asignación de números geográficos y no geográficos y en su caso, por el otorgamiento de la autorización: $8.00 por cada número autorizado

II. Por la administración de cada número geográfico y no geográfico registrado en la base de datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará anualmente: $0.80

Artículo 105. Por el otorgamiento del título de asignación de bandas de frecuencias para uso oficial, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud de asignación de frecuencias para uso oficial: $1,243.00

II. Por el otorgamiento del título de asignación de bandas de frecuencia para uso oficial:....... $2,486.00

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de asignación de bandas de frecuencias de uso oficial: $1,243.00

Artículo 121. Se deroga.

Artículo 122. Se deroga.

Artículo 123-A. Se deroga .

Artículo 123-B. Se deroga.

Artículo 123-C. Se deroga .

Artículo 123-D. Se deroga .

Artículo 123-E. Se deroga.

Artículo 123-F. Se deroga.

Artículo 123-G. Se deroga.

Artículo 124... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2,000.00

b) Se deroga.

c) Por expedición del título de concesión: $3,729.00

d) Por el estudio de la documentación solicitada con motivo de la expedición del título de concesión: $1,000.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Equipo de transmisión principal o auxiliar: $1,492.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j) Se deroga.

III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada: $2,901.00

IV. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $2,936.00

V. Por la expedición del título del refrendo de la concesión: $2,936.00

Artículo 124-A. Por el otorgamiento de la autorización para uso y aprovechamiento de la subportadora múltiplex subordinada al canal principal de radiodifusión modulada en frecuencia, independientemente de la contraprestación que corresponda conforme al transitorio sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico y legal de la solicitud: $1,492.00

II. Por la expedición de la autorización:......... $2,486.00

Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2,000.00

b) Se deroga.

c) Por la expedición del título de concesión: $2,936.00

d) Por el estudio de la documentación solicitada con motivo de la expedición del título de concesión: $1,000.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cambio de equipo transmisor principal o auxiliar: $2,797.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada: $2,902.00

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación técnica, administrativa y legal para instalar y operar estaciones complementarias de zona de sombra: $3,627.00

V. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $3,627.00

VI. Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $3,627.00

Artículo 125-A. Por el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento de la subportadora múltiplex subordinada al canal principal de televisión, independientemente de la contraprestación que corresponda conforme al transitorio sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico y legal de la solicitud: $1,492.00

II. Por la expedición de la autorización:.......... $1,958.00

Artículo 128. Se deroga.

Artículo 128-D. Se deroga .

Artículo 128-F. Se deroga.

Artículo 130. Por el otorgamiento de permisos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124 y 125 de esta ley, según corresponda.

Artículo 131. Se deroga.

Artículo 135. Por la inspección previa al inicio de operaciones y de verificación por modificaciones a estaciones de radiodifusión y servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se deroga.

III. Se deroga.

Artículo 138. Por la expedición de certificados de homologación provisionales y definitivos, de equipos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, así como en la verificación o registro de equipos terminales de usuario, se pagará el derecho de verificación, homologación o registro, conforme a las siguientes cuotas;

I. Por verificación o registro de pruebas:

a) De equipos terminales de usuario conectados a una red pública de telecomunicaciones a través de línea física, previamente a su comercialización, por cada equipo: $1,000.00

b) De equipos terminales de usuario de radio enlace, conectados a una red pública de telecomunicaciones, previamente a su comercialización, por cada equipo: $1,500.00

II. Por cada certificado de homologación provisional:

a) De conmutadores hasta de 30 líneas: $1,600.00

b) De equipo transreceptor de radioenlace de 30 canales: $2,400.00

c) De conmutadores de 31 hasta 60 líneas: $2,800.00

d) De equipo transreceptor de radioenlace de 60 canales: $4,200.00

e) De conmutadores de 61 hasta 120 líneas: $5,200.00

f) De equipo transreceptor de radioenlace de 120 canales: $7,800.00

g) De conmutadores de 121 hasta 240 líneas: $7,600.00

h) De equipo transreceptor de radioenlace de 240 canales: $11,400.00

i) De conmutadores de más de 240 líneas: $12,600.00

j) De equipo transreceptor de radioenlace de más de 240 canales: $18,900.00

k) De centrales telefónicas: $22,600.00

l) De estaciones terrenas transreceptoras: $12,600.00

m) De ruteadores: $12,600.00

Por la expedición de un certificado de homologación definitiva, a solicitud del interesado, cuando se haya expedido uno provisional y no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas en éste, se cobrará el 50% de la cuota establecida en la fracción ll de este artículo, según corresponda a la capacidad de los equipos.

Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, cuando se presente constancia o dictamen de que el equipo cumple con las normas técnicas nacionales y recomendaciones internacionales aceptadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en forma previa no se haya expedido uno provisional, se pagará el equivalente al 100% de las cuotas establecidas en la fracción II de este artículo, según corresponda a la capacidad de los equipos.

Artículo 141-A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancia de peritos en telecomunicaciones, de profesional técnico responsable y certificados de aptitud de estaciones radioeléctricas y redes públicas de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c). Responsiva, por cada estación o red pública: $294.00

Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. Por los servicios relacionados con la expedición de:

I. Se deroga.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos: $669.00

b) Para la celebración de convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase y enrolar sus vehículos en la ruta que tengan autorizada: $675.00

d) Verificación técnica de las condiciones físicas del vehículo: $134.00

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Se deroga.

I) Para viajes de turismo internacional, con unidades de matrícula extranjera, por vehículo: $166.00

m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Se deroga.

2. Se deroga.

n) Se deroga.

q) Para el transporte de explosivos: $621.00

r) Permiso especial por un año para grúas industriales del servicio público federal y privado: $200.00

s) Para operar servicios transfronterizos en sus diversas modalidades: $200.00

t) Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros: 0.5 al millar.

u) Para la construcción, operación y explotación de terminales interiores de carga: 0.5 al millar.

v) Permiso de operación de terminales individuales u oficinas de sociedades de autotransporte federal de pasajeros o de carga: 1 al millar.

w) Para operar el servicio de mensajería y paquetería: $280.00

x) Para operar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos: $280.00

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades: $280.00

b) Se deroga.

Cuando los trámites a que se refiere esta fracción sean realizados con motivo de la alta de unidades de autotransporte federal, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al término del año correspondiente, se pagará el 50% de los derechos, siempre y cuando esté próximo a efectuarse el canje de placas metálicas de identificación y calcomanías.

V. Por la expedición, reposición o modificación de tarjeta de circulación para el servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, paquetería y mensajería, discapacitados y arrendamiento:

a) Por la expedición, reposición o modificación de tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre y salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola o madrina, grúa industrial, transporte de fondos y valores, materiales peligrosos y sus residuos, por vehículo: $101.00

b) Por la expedición, reposición o modificación de tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques de los servicios públicos de autotransporte federal en las modalidades de carga general, pasaje, turismo, paquetería y mensajería, discapacitados y arrendamiento, por vehículo: $36.00

c) Revalidación de tarjeta de circulación para los vehículos automotores, remolques y semirremolques para los vehículos del servicio público de autotransporte federal en sus diversas modalidades dentro del plazo señalado:......... $278.00

d) Revalidación de tarjeta de circulación para los vehículos automotores, remolques y semirremolques para los vehículos del servicio público de autotransporte federal en sus diversas modalidades, después del plazo señalado: $334.00

e) Revalidación de tarjeta de circulación para los vehículos automotores, remolques y semirremolques para los vehículos del servicio público de autotransporte federal en sus diversas modalidades, por cada año revalidado:............ $391.00

B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

I. Canje anual de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotor del servicio de carga, pasaje, turismo, arrendamiento, paquetería y mensajería y discapacitados:

a) Dentro del plazo señalado: $558.00

b) Después del plazo señalado: $725.00

c) Por cada año que no lo hayan efectuado: $892.00

II. Canje anual de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque:

a) Dentro del plazo señalado: $278.00

b) Después del plazo señalado: $334.00

c) Por cada año que no se haya efectuado: $391.00

C. (Se deroga).

D. Licencias para conducir:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Duplicado: $170.00

E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga .

IV. Se deroga.

V. Modificación a la tarjeta de circulación para vehículos automotor, remolque y semirremolque que explotan el servicio público federal en sus diversas modalidades: $36.00

VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por cambio de vehículo: $335.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con las compañías fabricantes y distribuidores de vehículos nuevos: $45.00

VIII .................................

a) Por el pago de la renta mensual de placas de traslado: $223.00

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga: $5.00 XIV Registros:

a) De horario para los servicios de autotransporte federal de pasaje: $50.00

b) De escrituras constitutivas y actas de asamblea de empresas de autotransporte federal en sus diversas modalidades: $50.00

c) De actas constitutivas de empresas dedicadas al arrendamiento de remolques, semirremolques, automóviles y vehículos automotores con placas del servicio de autotransporte federal: $50.00

Artículo 149. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo: $200.00

Artículo 153. Por los servicios relativos a la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De aeronaves: $1,000.00

II. De concesiones o permisos de servicios de transporte aéreo: $1,000.00

III. De concesiones o permisos de aeropuertos, helipuertos, aeródromos o hidroaeródromos: $1,000.00

IV. De permisos de pistas comunitarias..... $200.00

V. De pólizas de seguros: $500.00

VI. Por otros servicios prestados por el registro: $200.00

Artículo 154. Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada concesión de aeropuertos:.......... $10,000.00

a) Por su modificación: $1,250.00

II. Por cada permiso de:

a) Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos: $2,500.00

b) Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos: $2,500.00

c) Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos: $2,500.00

d) Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción: $1,250.00

III. Por cada permiso de:

a) Construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario: $250.00

b) Modificación a los aeródromos de servicio comunitario: $100.00 IV. Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación:

a) De uso privado: $1,250.00

b) De uso público: $5,000.00

c) Para aviones agrícolas: $500.00

d) Para aeróstatos, aviones ultraligeros u otros análogos: $500

V. Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora: $300.00

Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.

Artículo 155. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por verificación mayor: $2,000.00

II. Por verificación menor: $400.00

III. Por la certificación a las verificaciones efectuadas por las unidades de verificación establecidas por terceros: $2,000.00

Artículo 156. Por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea, por cada hora de vuelo, en aeronave verificadora para determinación de sitio y certificación periódica o especial se pagarán derechos conforme a la cuota de $28,100.00.

Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de la capacidad y licencia o permiso para:

a) Personal de vuelo: $400.00

b) Personal de tierra: $300.00

II. Por la revalidación de licencia al:

a) Personal de vuelo: $200.00

b) Personal de tierra: $150.00

III. Por reposición de la licencia: $150.00

Artículo 158. Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de los siguientes certificados:

a) De aeronavegabilidad: $500.00

b) De matrícula: $500.00

c) De matrícula provisional: $500.00

d) De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas: $300.00

e) De aeronavegabilidad o matrícula de aeróstatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes: $300.00

II. Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido: $300.00

III. Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula: $500.00

Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I y II ya incluyen la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Artículo 159. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Concesión: $10,000.00

II. Permiso: $5,000.00

No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo.

III. Autorización: $500.00

IV. Permiso de aeronaves para uso agrícola: $2,500.00

V. Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo: $500.00

Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.

Artículo 160. Por la expedición de cada certificado de aprobación tipo, se pagarán derechos conforme a la cuota de $500.00.

Por el otorgamiento de autorización de vuelos de traslado, se pagarán derechos conforme a la cuota de $300.00 por cada vuelo.

Artículo 165. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el otorgamiento de abanderamiento y dimisión de bandera de embarcaciones, tomando en cuenta el arqueo bruto:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por los servicios que presta la capitanía de puertos fuera del tiempo señalado en los horarios oficiales a embarcaciones nacionales o extranjeras que efectúen cualquier, clase de tráfico, de navegación de altura, marítima, costera, cabotaje, interior de puertos, fluvial o lacustre, se pagará el derecho de capitanía de puertos, por cada entrada, despacho, o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta de 20 toneladas brutas de arqueo: $81.00

II. De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo: $122.00

IIII. De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo: $200.00

IV. De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo: $407.00

V. De más de 1,000 toneladas brutas de arqueo: $814.00

En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio público de carga y pasaje en vías de comunicación fluvial, lacustre, interior de puerto y cabotaje, se pagará el 50% de la cuota establecida.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial.

SECCION OCTAVA

Otorgamiento de permisos

Artículo 172. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de un camino o puente de cuota, incluyendo la supervisión de la obra:

a) Proyecto a realizar en terreno plano: $6,900.00 b) Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:

1. Geometría en corte: $7,600.00

2. Geometría en terraplén: $8,300.00

c) Proyecto a realizar en terreno montañoso con:

1. Geometría en corte: $9,000.00

2. Geometría en terraplén: $9,700.00

VII. Por el estudio técnico del proyecto, supervisión y permiso de obras para paradores en caminos y puentes de cuota:

a) Con superficie total del proyecto hasta 3,000 M2: $16,200.00

b) Con superficie total del proyecto hasta 5,000 M2: $19,300.00

c) Con superficie total del proyecto hasta 10,000 M2: $22,600.00

d) Con superficie mayor a los 10,000 M2, por cada 1,000 M2 adicionales: $650.00

VIII. Por la revisión, permiso y supervisión del proyecto geométrico, estructura de pavimentos, obras hidráulicas y otras que se requieran no contempladas en el proyecto original o que requieran modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Por obras desarrolladas en un tramo de 1 Km. de longitud: $6,900.00

b) Por obras desarrolladas en un tramo no mayor de 5 Km. de longitud: $8,300.00

c) Por obras desarrolladas en un tramo no mayor de 20 Km. de longitud: $9,700.00

d) Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 Km., por cada kilómetro adicional: $100.00

IX. Por la revisión, permiso y supervisión de señales y dispositivos para el control del tránsito no contempladas en el proyecto original o que requieran modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 1 Km $1,400.00

b) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 5 Km: $2,800.00

c) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 20 Km: $3,400.00

d) Proyecto comprendido en un tramo mayor de 20 Km., por kilómetro adicional: $100.00

X. Por la revisión, permiso y supervisión de forestación no contemplada en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 1 Km: $1,400.00

b) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 5 Km: $2,280.00

c) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 20 Km: $3,400.00

d) Proyecto comprendido en un tramo mayor de 20 Km., por kilómetro adicional: $100.00

XI. Por la revisión, permiso y supervisión de estación de casetas de cobro, edificios administrativos u otros servicios auxiliares no contemplados en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Con superficie total del proyecto no mayor de 100 M2: $7,600.00

b) Con superficie total del proyecto mayor de 100 M2: $10,700.00

XII. Por revisión, permiso y supervisión de proyectos de iluminación no contemplada en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 1 Km: $1,400.00

b) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 5 Km: $2,800.00

c) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 20 Km: $3,400.00

d) Proyecto comprendido en un tramo mayor de 20 Km., por kilómetro adicional: $100.00

XIII. Por revisión, permiso y supervisión de estudios de aspectos operativos no contemplados en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota: $2,100.00

Artículo 172-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno: $3.000.00

II. Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas: $3,000.00

III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía: $200,00

IV. Para construir y operar puentes sobre vías férreas: $6,000.00

Artículo 172-F. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición: $200.00

II. Por la revalidación: $200.00

Artículo 172-G. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, los concesionarios pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas.

I. Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas: $700.00

II. Por verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre: $300.00

a) Por la expedición de la constancia de aprobación: $60.00

Artículo 172-H. Por la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Del equipo ferroviario, por unidad: $740.00

II. De gravámenes: $700.00

III. De tarifas: $700.00

IV. Del reglamento interno de transporte y horarios: $700.00

V. De las pólizas de seguros: $700.00

VI. Por modificación de la inscripción: $700.00

VII. Por cancelación de la inscripción: $700.00

VIII. Por la expedición de constancias de inscripción: $250.00

Artículo 172-l. Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:

a) Por la expedición del titulo: $700.00

b) Por la reposición del titulo: $500.00

II. Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:

a) Por la expedición del título:

1. Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la administración pública federal, hasta 100 kilómetros; $250.00, de más de 100 a 500 kilómetros; $350.00, de más de 500 kilómetros $450.00

2. Particulares exclusivamente, hasta 100 kilómetros: $1,100.00; de más de 100 500 kilómetros: $2,100.00; de más de 500 kilómetros: $3,100.00

III. Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos: $600.00

IV. Por prórroga de la vigencia: $700.00

Artículo 178-B. Por los permisos para uso o reproducción por cualquier medio de fotografías a cargo de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. Por el otorgamiento de cada número relativo al número internacional normalizado de libros (ISBN): $20.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada certificado de:

a) Secundaria: $90.00

b) Tipo medio-superior y superior: $90.00

XII. Por solicitud de revalidación de estudios:

a) De educación básica: $10.00

b) De educación media-superior: $100.00

c) De educación superior: $300.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Por solicitud de equivalencia de estudios:

a) De educación básica: $10.00

b) De educación media-superior: $100.00

c) De educación superior: $300.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 187. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sección Segunda. Certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria. Se deroga esta sección

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga Artículo 190. Se deroga.

Artículo 190-B.

XV. Expedición de copia certificada de documento inscrito: $150.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, X, XIII, XIV y XV de este artículo las dependencias de la administración pública centralizada, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos descentralizados siempre que sus fines se relacionen directamente con la asistencia social, educativa y de apoyo a agrupaciones campesinas.

Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 191-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros: $179.00

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras: $179.00

Artículo 192. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se cubrirá este derecho por la expedición de permisos para la pesca comercial con embarcaciones abanderadas como mexicanas, en términos de la legislación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Para excursiones de pesca deportiva procedente del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año. Si son menores de cinco días se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje: $280.00

Artículo 194-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por concepto de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros: $4,813.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-N-1. Por la solicitud y trámite de inscripción en el Registro Forestal Nacional y por la expedición de la constancia de asiento, se pagarán derechos conformé a las siguientes cuotas:

I. De autorizaciones de los programas de manejo forestal: $300.00

II. De autorizaciones de cambio de uso de suelo: $300.00

III. De centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales: $300.00

IV. De personas físicas o morales responsables de elaborar, dirigir la ejecución técnica o evaluar programas de manejo forestal: $300.00

Por la modificación de las inscripciones a que se refiere este articulo se pagará la cuota de $150.00.

Artículo 194-O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

SECCION NOVENA

Otros servicios

Artículo 194-V. Por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de flora y fauna silvestres, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada registro y refrendo anual:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas: $377.00

b) De criaderos de fauna silvestre y viveros: $189.00

c) Para taxidermistas: $189.00

d) Para mascotas o aves de presa: $151.00

e) Para colecciones particulares de fauna silvestre: $151.00

f) De zoológicos, aviarios, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre: $113.00

II. Por cada solicitud de permiso o su refrendo, por temporada:

a) Para organizadores de expediciones cinegéticas, por entidad federativa: $7,328.00

b) Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa: $317.00

c) Para comercialización ambulante de aves canoras y de omato, por entidad federativa: $43.00

d) Para comercialización establecida de aves canoras y de ornato: $322.00

e) Para comercialización al mayoreo de aves canoras y de ornato: $1,646.00

f) Para transportación de aves canoras y de ornato: $151.00

g) Para capturador de aves canoras y de ornato, por entidad federativa: $102.00

III. Por cada solicitud de permiso de importación, cualquiera que sea su resolución:

a) De productos o subproductos de fauna: $57.00

b) De trofeos de caza: $189.00

c) De especies de acuario, incluyendo peces, tortugas e invertebrados en general: $189.00

d) De animales de fauna silvestre provenientes del medio natural o de criadero: $377.00

e) De animales de fauna silvestre para fines no comerciales o de investigación científica: $132.00

IV. Por cada solicitud de permiso de exportación de fauna silvestre, sus productos o subproductos, cualquiera que sea su resolución: $57.00

V. Por cada solicitud de permiso para traslado de fauna silvestre dentro del territorio nacional cualquiera que sea su resolución: $57.00

Artículo 195-C. Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de conformidad de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumeria y belleza y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración: $720.00

II. Por cada solicitud de visita de evaluación para la aprobación de las unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba: $1,340.00

Artículo 195-D. Se deroga .

Artículo 195-H... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por muestreo de productos: $471.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195-l. Se deroga.

SECCION SEGUNDA

Servicios relacionados con el registro federal de armas de fuego y el control de explosivos

Artículo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo: $2,176.00

II. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta: $2,176.00

III. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos: $2,176.00

IV. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas: $2,143.00

B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos: $1,506.00

II. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados: $233.00

C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I. Para la importación o exportación de armas y cartuchos: $1,352.00

II. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos: $34.00

III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro: $1,306.00

IV. Para la transportación de armas: $238.00

D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I . Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego: $1,090.00

II. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso: $100.00

E. Por el trámite de cada registro:

I. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre: $2,746.00

a) Por su revalidación: $1,405.00

II. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería: $2,032.00

III. Por el registro de un arma de fuego: $14.00

IV. Por la expedición de cada constancia de registro: $43.00

F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I. Por la expedición de:

a) Licencia particular individual: $658.00

b) Licencia particular colectiva: $10,224.00

c) Licencia oficial colectiva: $5,551.00

II. Por la revalidación de:

a) Licencia particular individual: $658.00

b) Licencia particular colectiva: $10,224.00

III. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva: $774.00

Artículo 195-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I. Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivos: $4,024.00

II. Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados: $4,024.00

III. Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos: $4,103.00

IV. Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos: $583.00

Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de $1,210.00

B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I. Para la compra de material explosivo o sustancias químicas: $354.00

II. De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos: $1,374.00

a) Por su modificación: $1,374.00

C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I. Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas: $4,024.00

II. Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos: $1,374.00

III. Para la compra-venta de artificios pirotécnicos: $354.00

Artículo 195-V. Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones: $4,087.00 Il. Por el trámite de autorización:

a) De libros de compras y ventas a personas físicas o morales con permiso general: $53.00

b) Para cambio de razón social a un permiso general: $610.00

III. Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida: $4,052.00

SECCION TERCERA

Servicio Militar Nacional

Artículo 195-W. Por los servicios relacionados con el servicio militar nacional, se pagarán los siguientes derechos:

I. Por el permiso para salir del país: $58.00

II. Por el permiso para la liberación por naturalización: $58.00

III. Por corrección de los datos base de la cartilla: $58.00

IV. Por aplazamiento en la incorporación: $58.00

V. Por expedición de duplicado de cartilla: $58.00

VI. Por la elaboración de oficios, cuando siendo mayor de 40 años no obtuvo la cartilla del Servicio Militar Nacional: $114.00

Artículo 195-X. Se deroga.

Artículo 199-A. Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional, pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

XXV. Por la extracción de organismos adultos de especies de la fauna acuática del medio natural, para utilizarlos como pie de cría o reproductores, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

XXVI. Por la extracción de larvas y post larvas de camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota de $230.00 por cada millón de organismos autorizados.

XXVII. Por la extracción de larvas, post larvas, crías, huevos, semillas o alevines de otras especies de la flora y fauna acuáticas distintas al camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

Las cuotas anuales señaladas en las fracciones I a la XXIV deberán pagarse, por primera vez, al cubrir el derecho por la expedición del permiso o concesión y previo a la entrega del documento respectivo.

El pago se efectuará atendiendo a la vigencia y fecha de expedición de los permisos o concesiones de pesca comercial, los que se refieran a periodos menores a un año, se cubrirán mediante cuotas por cada mes o fracción, dividiendo la cuota anual correspondiente a la especie de que se trate entre 12. El pago de cuotas correspondientes a años subsecuentes amparados por el permiso o concesión expedido se cubrirá dentro del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 199-B. Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros marinos en la pesca deportiva, se pagarán derechos conforme a la cuota de $274.50 por día.

Artículo 223.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Zona de disponibilidad 1: $7.9591

II. Zona de disponibilidad 2: $6.3673

III. Zona de disponibilidad 3: $5.3061

IV. Zona de disponibilidad 4: $4.3775

V. Zona de disponibilidad 5: $3.4490

VI. Zona de disponibilidad 6: $3.1173

VII. Zona de disponibilidad 7: $2.3465

VIII. Zona de disponibilidad 8: $0.8340

IX. Zona de disponibilidad 9: $0.6252

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zona de disponibilidad 1 a 6: $144.62

Zona de disponibilidad 7: $67.37

Zona de disponibilidad 8: $33.67

Zona de disponibilidad 9: $16.79

II. Generación hidroeléctrica: $1.3951

III. Acuacultura:

Zona de disponibilidad 1 a 6: $1.1922

Zona de disponibilidad 7: $0.5874

Zona de disponibilidad 8: $0.2766

Zona de disponibilidad 9: $0.1316

IV. Balnearios y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1 a 6: $2.1996

Zona de disponibilidad 7: $1.0838

Zona de disponibilidad 8: $0.5104

Zona de disponibilidad 9: $0.2428

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 224.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por el uso o aprovechamiento de aguas efectuado por las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y por los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, que abastezcan de agua para consumo doméstico a estas poblaciones, por los volúmenes suministrados para este fin.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 231.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zona 1. Estado de Aguascalientes: San José de Gracia.

Estado de Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Colima: Manzanillo.

Distrito Federal.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán-lzcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad .

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad.

Zona 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Guanajuato: León.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez.

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atlacomulco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Cocotitlán, Coyotepec, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Jalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jocotitlán, Juchitepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Nextlalpan, Nopaltepec, Ocoyoacac, El Oro, Otumba, Otzolotepec, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, San Mateo Atenco, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temoaya, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacan, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcalyacac, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlalmanalco, Toluca, Tultepec, Villa del Carbón, Xonacatlán, Zinacantepec y Zumpango.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, doctor Arroyo, doctor Coss, doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Terán, General Treviño, general Zaragoza, general Zuazua, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marin, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Parás, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Santiago, Vallecillo y Villaldama.

Zona 3. Estado de Aguascalientes: San Francisco de los Romo.

Estado de Chihuahua: Hidalgo del Parral.

Estado de Coahuila: Francisco I Madero, Matamoros, Nava, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias, Torreón y Viesca.

Estado de Durango: General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

Estado de Guanajuato: doctor Mora.

Estado de Hidalgo: Tizayuca.

Estado de México: Ixtlahuaca y Jiquipilco.

Estado de San Luis Potosi: Ahualulco, Catorce, Cerro de San Pedro, Matehuala, Salinas, Santo Domingo, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de Ramos y Villa Juárez.

Estado de Zacatecas: Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas.

Zona 4. Estado de Aguascalientes: Jesús María.

Estado de Baja California Sur: los Cabos y Mulegé.

Estado de Chihuahua: Aldama, Bocoyna, Chihuahua y Ojinaga.

Estado de Coahuila: Sabinas y San Juan de Sabinas.

Estado de Guanajuato: Manuel Doblado.

Estado de Morelos: Tlayacapan.

Estado de Nuevo León: Apodaca, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

Estado de San Luis Potosí: Cedral, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de La Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Zaragoza.

Estado de Sonora: Magdalena.

Estado de Zacatecas: Calera y Loreto.

Zona 5. Estado de Baja California Sur: Comondú y Loreto.

Estado de Chihuahua: Camargo, Jiménez, Juárez, San Francisco del Oro y Saucillo.

Estado de Coahuila: Acuña, Allende, Arteaga, Candela, General Cepeda, Morelos, Parras, Progreso y San Buenaventura.

Estado de Guanajuato: Cortázar, Guanajuato, Irapuato y Silao.

Estado de Hidalgo: Huichapan y Zapotlán de Juárez Estado de Morelos: Yautepec.

Estado de Querétaro: Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan.

Estado de Sonora: Aconchi, Altar, Arizpe, Atil, Bácum, Banámichi, Bavíacora, Benjamín Hill, Caborca, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Mazatlán, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, San Felipe de Jesús, San Miguel de Horcasitas, Santa Cruz, Sáric, Trincheras, Tubutama y Ures.

Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Minatitlán.

Estado de Zacatecas: Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco Murguía, General Pánfilo Natera, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega y Villa Hidalgo.

Zona 6. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y Tepezalá.

Estado de Baja California: Mexicali.

Estado de Chihuahua: Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Balleza, Carichi, Casas Grandes, Coronado, Coyame, La Cruz, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, Galeana, Guadalupe, Huejotitán, Janos, Julimes, López, Manuel Benavides, Matamoros, Meoqui, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Praxedis G. Guerrero, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, Satevó, El Tule y Valle de Zaragoza.

Estado de Coahuila: Abasolo, Castaños, Cuatro Cienagas, Escobedo, Frontera, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, Sierra Mojada, Villa Unión y Zaragoza.

Estado de Colima: Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Minatitlán y Villa de Alvarez.

Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Guanacevi, Hidalgo, Indé, Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, San Bernardo, San Juan del Río, Santa Clara, Tepehuanes y Vicente Guerrero.

Estado de Guanajuato: Abasolo, Acámbaro, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria Estado de Hidalgo: Acatlán, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Pachuca de Soto, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec y Zempoala.

Estado de Jalisco: Atemajac de Brizuela, Atotonilco el Alto, La Barca, Chapala, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, Ocotlán, Poncitlán, El Salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán el Alto y Tlajomulco de Zúñiga.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Charo, Cherán, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Lagunillas, Morelos,

Nahuatzen, Numarán, Panindícuaro, Pátzcuaro,Penjamillo, La Piedad, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tanhuato, Tarímbaro, Tinganbato, Tzintzuntzan, Yurécuaro, Zacapu, Zináparo y Ziracuaretiro.

Estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Jantetelco, Jiutepec, Jonacatepec, Tepalcingo y Tepoztlan.

Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchotla, Coronango, Cuapiaxtla de Madero, Cuantinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealtican, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitlán de Vicente Suárez y Yehualtepec.

Estado de San Luis Potosi: Santa María del Río.

Estado de Sonora: Cajeme, Hermosillo, Huatabampo, Huépac, Imuris, Navojoa, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Ana.

Estado de Tabasco: Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez y Macuspana.

Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicoténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.

Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, La Antigua, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jamapa, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Sayula de Alemán, Tuxtilla y Veracruz.

Zona 7. Estado de Chihuahua: Ahumada, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chinipas, General Trias, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochí, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temósachi, Urique y Uruachi.

Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios, Nuevo Ideal y Súchil.

Estado de Jalisco: Ayotlán, Degollado, Ixtlahuacán de ios Membrillos, Jamay, Jesús María, Jocotepec, La Manzanilla de la Paz, Tototlán, Tuxcueca y Zapotlán del Rey.

Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacán .

Estado de Michoacán: Briseñas, Carácuaro, Cojumatlán de Régules, Cotija, Charapan, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Nocupétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro.

Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 8.

Estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9.

Estado de San Luis Potosí: El Naranjo.

Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 8.

Estado de Sonora: Agua Prieta, Alamos, Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.

Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 8 y 9.

Estado de Veracruz: Boca del Río, Mecayapan y Medellín.

Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Sustitacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.

Zona 8. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 9.

Estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 6.

Estado de Durango: Canelas, Otáez, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia.

Estado de Guerrero: Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan de Galeana, Tlalchapa, Tlapehuala, La Unión de Isidro Montes de Oca y Zirándaro.

Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 5 y 6.

Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 6 y 7.

Estado de Michoacán: Aguililla, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista; Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Lázaro Cárdenas, Maravatio, Múgica, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Los Reyes, Senguio, Tancítaro, Taretán, Tepalcatepec, Tinguindín, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan y Zinapécuaro.

Estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaquiltenango y Zacatepec.

Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan; Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan.

Estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 5.

Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1.

Estado de San Luis Potosí: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 4, 6 y 7.

Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario.

Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas, Guémez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria.

Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 6.

Estado de Yucatán.

Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía y Trinidad García de la Cadena.

Zona 9. Estado de Campeche: Carmen, Escárcega y Palizada.

Estado de Chiapas.

Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo.

Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 8.

Estado de Nayarit.

Estado de Oaxaca.

Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Cañada Morelos, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.

Estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en la zona 6.

Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl.

Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5, 6 y 7.

Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas de disponibilidad 1 a 9, el pago del derecho sobre agua se efectuará de conformidad con la cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

Artículo 232.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso, la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 232-B. Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de aquellos que queden afectos a la prestación de los servicios públicos y a los servicios auxiliares previstos en dicho ordenamiento, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Del primero al decimoquinto año de vigencia de la concesión, anualmente, el monto equivalente al 0.5% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

II. Del decimosexto año en adelante, se pagará anualmente un monto equivalente al 1.25% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

Los derechos a que se refiere este artículo se enterarán mediante pagos definitivos bimestrales dentro de los primeros 10 días naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente.

Los bienes a que se refiere este artículo en ningún caso serán objeto de los derechos establecidos en los artículos 232 y 232-A.

Artículo 236.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que dicho material no sea usado o aprovechado.

Artículo 240.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia no contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizadas para recibir donativos deducibles para sus donantes en el citado impuesto, siempre que acrediten dichas circunstancias, pagarán el 10% del monto de la cuota del derecho que corresponda.

Artículo 244-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por los servicios de radiolocalización móvil de personas, radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítimo y radiodeterminación, se pagará el derecho por frecuencia asignada y por sistema: $1,847.00

Para los casos considerados en esta fracción se entenderá por sistema al área de cobertura del servicio concesionado, salvo para los casos de concesiones con cobertura nacional o regional en donde el sistema corresponde a cada entidad federativa involucrada dentro del área de concesión del servicio.

IV. En servicios móvil especializado de flotillas y de portadora común, se pagará el derecho por frecuencia y por sistema: $200.00 Para fines de aplicación del derecho establecido en esta fracción se entenderá por sistema al área de cobertura servida por cada repetidor, sitio o base. Asimismo, en los sistemas en los que se reutilicen las frecuencias asignadas se aplicará en forma adicional, el derecho por cada frecuencia reutilizada y por sistema.

Artículos 245-B. Para sistemas o redes de enlaces entre estaciones terminales a través de una o más estaciones base con o sin repetidor, para servicios públicos o privados, se pagará anualmente el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por telefonía rural comunal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Por estación terminal se pagará por cada frecuencia: $967.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 250. Se deroga.

Artículo 251. Se deroga.

Artículo 253.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 253-A. Se deroga.

Artículo 277. Para los efectos del presente capitulo se consideran:

I. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales:

III. Cianuros: suma de las concentraciones de todas las formas químicas simples y complejas que contengan el ion cianuro:

IV. Coliformes fecales: bacterias aerobias Gram-negativas, no formadoras de esporas, de forma bacilar y que incubadas a 44.5ºC en un término de 48 horas, fermentan la lactosa con producción de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestivo humano y de animales de sangre caliente:

V. Cuerpo receptor: corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos:

VI. Demanda bioquímica de oxígeno total: cantidad de oxígeno consumido por la actividad metabólica de microorganismos, en un periodo de cinco días, a 20ºC, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspensión;

VII. Descarga: acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la nación:

VIII. Fósforo total: suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, fósforo inorgánico y fosfatos orgánicos:

IX. Grasas y aceites: cualquier material que puede ser recuperado como una sustancia soluble, en los siguientes solventes: n- hexano, triclorotrifluoroetano o una mezcla de 80% de n- hexano y 20% de metilterbutileter:

X. Indice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible en esta ley y dividida entre esta última:

XI. Límite máximo permisible: valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales:

XII. Metales pesados: suma de las concentraciones de los metales en solución o disueltos y en suspensión:

XIII. Nitrógeno total: suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, nitritos y nitratos:

XIV. Población: corresponde al número de habitantes indicado en el último censo general de población y vivienda:

XV. Potencial hidrógeno (pH): concentración de iones hidrógeno expresada como logaritmo negativo que representa la acidez o alcalinidad del agua:

XVI. Tipos de contaminantes:

a) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta ley sólo se consideran las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno total, el nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), el fósforo total y el pH:

b) Contaminantes patógenos y parasitarios: son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo para la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta ley sólo se consideran los coliformes fecales:

c) Metales pesados y cianuros: son aquellos que en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta ley se consideran el arsénico, el cadmio, el cobre, el cromo, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros:

XVII. Sólidos suspendidos totales: concentración de partículas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente:

XVIII. Uso consuntivo: volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga y que se señalan en el título respectivo.

Artículo 278. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se causará el derecho de acuerdo con el tipo del cuerpo receptor en donde se realice la descarga, conforme al volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los límites máximos permisibles previstos en la presente ley.

Los usuarios pueden optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta ley o en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua.

Si el usuario opta por no rebasar los valores fijados en sus condiciones particulares de descarga y rebasa cualquiera de dichos valores, deberá efectuar el cálculo del derecho por cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en este capítulo.

Artículo 278-A. Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se considerarán como tipo "A", excepto los que a continuación se señalan:

Cuerpos receptores tipo "B".

Aguascalientes: Río San Pedro en el municipio de Aguascalientes; Presas La Codorniz, Peña Blanca y Media Luna, Río Malpaso en el municipio de Calvillo; Presa El Jocoqui en el municipio de San José de Gracia; Río Pabellón en los municipios de Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos; Presas San Blas y El Saucillo, Arroyo Las Burras en el municipio de Rincón de Romos; Río Santiago en, el municipio de Pabellón de Arteaga; Río Morcinique en los municipios de Jesús María y Aguascalientes; Arroyos Las Víboras, La Escondida, Salto de Montoro (Las Venas), La Pileta (Peñuelas), La Chavena y Presa El Niágara en el municipio de Aguascalientes; Presa Los Arquitos en el municipio de Jesús María.

Baja California: Arroyos El Gallo, Cuatro Milpas, San Carlos, Bahías de Todos los Santos, Camalú, de San Quintín, Rosario, Santa Rosalía, Blanco, de San Felipe-Punta Estrella, de San Francisquito, de Guadalupe, de Los Angeles y de San Rafael en el municipio de Ensenada; Arroyo Las Palmas en el municipio de Tecate; Arroyos Las Palmas, Huahuatay, San Antonio de los Buenos, Río Tijuana, Arroyo Alamar y Costa en el municipio de Tijuana; Río Colorado, Bahía de San Felipe-Punta Estrella y Golfo de Santa Clara en el municipio de Mexicali.

Baja California Sur: Bahías Plutarco Elías Calles, Migriño y Santa María en el municipio de Comondú; Laguna Ojo de Liebre, Bahías Tortugas, San Cristóbal, Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés y Santa Ana en el municipio de Mulegé; Bahías San Juanico, Santa Marina y Plutarco Elías Calles; Puertos San Andresito, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de La Paz; Arroyo San Ignacio en el municipio de Mulegé; Arroyos San José de Gracia, La Purísima, San Isidoro, Paso Hondo y Comondú en el municipio de Comondú; Arroyos Boca de la Sierra, Miraflores, San Bartolo, Caduaño y San Jorge en el municipio de Los Cabos; Arroyo Agua Caliente en el municipio de La Paz; Arroyos San José de Magdalena y Santa Agueda en los municipios de Loreto, Progreso y Juárez.

Campeche: Río Champotón y Laguna de Silvituc en el municipio de Champotón; Río Palizada en el municipio de Palizada; Río Mamantel en los municipios de El Carmen y Escárcega; Laguna de Términos y Sistema Lagunar Adyacente en los municipios de El Carmen y Palizada; Acuífero de la Península de Yucatán en los nueve municipios del Estado; Zona Costera del Estado de Campeche en los municipios de El Carmen, Champotón y Campeche.

Coahuila: Río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Guerrero e Hidalgo; Arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; Ríos San Diego y San Rodrigo en los municipios de Zaragoza y Jiménez; Arroyo el Tornillo en el municipio de Piedras Negras; Río Escondido en el municipio de Zaragoza y Piedras Negras; Río San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Alamos en los municipios de Zaragoza y San Juan de Sabinas; Río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas y Juárez; Río Salado de los Nadadores en los municipios de Nadadores, San Buenaventura y Escobedo; Río Salado en el municipio de Juárez; Río Monclova en el municipio de Monclova; Presas San Miguel, Centenario y La Fragua en el municipio de Jiménez; Presas Nochebuena y Piedritas en el municipio de Ocampo; Presa el Tulillo en el municipio de Ramos Arizpe.

Colima: Laguna de Cuyutlán, Arroyos San José y Punta de Agua en el municipio de Manzanillo; Arroyo Zacualpan en el municipio de Comala; Estero de Chupadero, Lagunas de Amela y Alcuzahue en el municipio de Tecomán.

Chiapas: Río Grijalva en los municipios de Berriozábal y Chiapa de Corzo; Laguna de Catasajaáen el municipio de Catasajá; Lagos de Montebello en el municipio de La Trinitaria, Río Frío en los municipios de San Cristóbal de Las Casas, San Lucas y Chiapilla; Río La Venta Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Río Santo Domingo en los municipios de Villa Corzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatán; Humedal Hueyate en el municipio de Huixtla; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá; Laguna La Joya-Buenavista en el municipio de Tonalá; Lagunas Carretas-Pereira y Los Patos-Sólo Dios en el municipio de Pijijiapan; Laguna Chantuto-Panzacola en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán y Escuintla; Acuífero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; Acuífero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acala; Acuífero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; Acuífero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; Acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; Acuífero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán, Acacoyagua y Escuintla; Acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo.

Chihuahua: Río Conchos en el municipio de Balleza, Carichi y Guachochi; Río Casas Grandes en el municipio de Ignacio Zaragoza; Río Santa María en el municipio de Bachíniva; Río Papagochic en el municipio de Carichi; Río San Pedro en el municipio de Cusihuiriáchi; Río Mayo en el municipio de Chinipas; Río Chinipas en los municipios de Chinipas, Guazapares y Carichi; Río Urique, en los municipios de Batopilas, Guachochi y Urique; Río San Miguel en los municipios de Balleza, Batopilas, Guachochi y Morelos; Ríos Sinaloa, Mohinora y Chinatu en el municipio de Guadalupe y Calvo; Río Septentrión en los municipios de Chinipas y Guazapares; Ríos Moris y Candamena en el municipio de Ocampo.

Distrito Federal: Río Magdalena en la delegación La Magdalena Contreras.

Durango: Rio Sauceda en los municipios de Durango y Canatlán; Río Nazas en los municipios de Durango, Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Indé, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, San Juan del Río, Coneto de Comonfort, Guanasevi, Tepehuanes, Ocampo, San Bernardo, San Dimas y Santiago Papasquiaro; Río Tamazula en los municipios de Canelas, Tamazula y Topia; Río San Lorenzo en los municipios de Santiago Papasquiaro, Tamazula y Canelas; Río Aguanaval en los municipios de Santa Clara, Cuencamé y Poanas; Río Piaxtla en los municipios de Durango y San Dimas; Río Presidio en los municipios de Durango, Pueblo Nuevo y San Dimas; Río El Tunal en los municipios de Durango y Mezquital; Río Santiago en los municipios de Durango y Mezquital; Río Durango en los municipios de Durango y Nombre de Dios; Río Acaponeta en los municipios de Durango y Pueblo Nuevo; Río Humaya en los municipios de Guanasevi, Tepehuanes, Tamazula, Canelas y Topia; Río Florido en los municipios de Hidalgo, Indé, Ocampo y San Bernardo; Arroyo Cerro Gordo en el municipio de Hidalgo; Río Mezquital en los municipios de Mezquital y Nombre de Dios; Río Súchil en los municipios de Nombre de Dios y Vicente Guerrero; Laguna de Santiaguillo en los municipios de Nuevo Ideal y Santiago Papasquiaro; Río Poanas en el municipio de Poanas; Río Baluarte en el municipio de Pueblo Nuevo; Río Verde en el municipio de San Dimas; Río Habitas en los municipios de San Dimas y Tamazula; Río Graseros en los municipios de Suchil y Vicente Guerrero; Presa Villa Hidalgo en el municipio de Hidalgo.

Estado de México: Río Amanalco en el municipio de Amanalco; Presa Huapango en los municipios de Timilpan y Aculco; Presas El Molino y la Cofradía en el municipio de Aculco; Presa Ñado en los municipios de Acambay y Aculco; Presa Ignacio Ramírez en el municipio de Almoloya de Juárez; Presa Tepetitlán en el municipio de San Felipe del Progreso; Presa Danxho en los municipios de Jilotepec y Chapa de Mota.

Guanajuato: Lago Cuitzeo en el municipio de Acámbaro; Laguna de Yuriria en los municipios de Yuriria y Valle de Santiago; Presa Quiahuyo en el municipio de Moroleón; Arroyos La Patiña, El Calvillo y Los Castillos en el municipio de León; Arroyos Santa Ana y Llano Largo en el municipio de Guanajuato; Presas La Gavia y El Conejo en el municipio de Irapuato; Presa El Rodeo en el municipio de Guanajuato; Presa Chichimequillas en el municipio de Silao; Presa Ignacio Allende en el municipio de Allende.

Guerrero: Ríos Cofradía, Ixtapa y San Antonio en el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca; Río La Unión en los municipios de Ayutla de los Libres, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Tecoanapa; Lagunas Potosí, Valentín, Ríos San Jeronimito, Petatlán y Coyuquilla en el municipio de Petatlán; Ríos San Luis y Tecpan, Lagunas Nuxco y El Plan en el municipio de Tecpan de Galeana; Laguna El Tular en los municipios de Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Río Atoyac y Laguna H. Cabañas en el municipio de Atoyac de Alvarez; Laguna Mitla en los municipios de Benito Juárez y Atoyac de Alvarez; Río Coyuca en el municipio de Coyuca de Benítez; Ríos La Sabana y Papagayo en el municipio de Acapulco de Juárez; Río San Miguel en los municipios de Chilpancingo de los Bravo y Cuajinicuilapa; Río Omitlán en el municipio de Juan R. Escudero; Ríos Cortés, La Estancia y Laguna Tecomate en el municipio de San Marcos; Ríos Nexpa, Sauces, Tecoanapa y Presa Revolución Mexicana en los municipios de Tecoanapa, Ayutla de los Libres y Florencio Villarreal; Río Tlaquiltenango en el municipio de Florencio Villarreal; Río Ayutla en el municipio de Ayutla de los Libres; Laguna Chautengo en los municipios de Florencio Villarreal y Copala; Río Copala en el municipio de Copala; Ríos Concordia y Yautepec en el municipio de Cuautepec; Ríos Marquelia y Chico en los municipios de Copala y San Luis Acatlán; Río Ometepec en el municipio de Cuajinicuilapa; Río Quetzala en los municipios de Azoyú e Igualapa; Río Santa Catarina en el municipio de Ometepec; Río Cortijos en el municipio de Cuajinicuilapa; Río Balsas en los municipios de Copalillo, Olinalá, Atenango del Río, Huitzuco de los Figueroa, Eduardo Neri, Cuetzala del Progreso, Mártir de Cuilapan, Apaxtla, Teloloapan, Arcelia, San Miguel Totolapan, Tlapehuala, Ajuchitlán del Progreso, Pungarabato, Zirandaro y La Unión de Isidoro Montes de Oca; Río Tlapaneco en los municipios de Tlapa de Comonfort y Xalpatláhuac; Río Amacuzac en los municipios de Atenango del Río y Copalillo; Río Pachumecuo en los municipios de Copalillo y Ahuacuotzingo; Río Tletanapa en los municipios de Zitlala y Chilapa de Alvarez; Río Apango en el municipio de Mártir de Cuilapan; Arroyo Tepecoacuilco en el municipio de Tepecoacuilco de Trujano; Río Huacapa en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Laguna de Tuxpan en el municipio de Iguala de la Independencia; Río Cocula en los municipios de Cocula e Iguala de la Independencia; Río Huahuepan en el municipio de Iguala de la Independencia; Río Los Sabinos en los municipios de Cocula e Ixcateopan de Cuauhtémoc; Río Cuetzala en los municipios de Cocula y Cuetzala del Progreso; Río Coatepec en el municipio de Eduardo Neri; Río Oxtotitlán en los municipios de Apaxtla, Cuetzala del Progreso y San Miguel Totolapan; Ríos Tetela y Las Truchas en el municipio de General Heliodoro Castillo; Río Pescapa en el municipio de Arcelia; Ríos Poliutla y Santo Niño en los municipios de Tlalchapa y Tlapehuala; Ríos San Pedro y Tlalchapa en el municipio de Tlalchapa; Río Arcelia en el municipio de Arcelia; Ríos Ajuchitlán, Amuco y Esperanza, Presa Andrés Figueroa en el municipio de Ajuchitlan del Progreso; Río Minero en el municipio de San Miguel Totolapan; Ríos Cuirio, El Oro, Frío, El Chivo, La Calera y Tarétaro en el municipio de Coyuca de Catalán; Ríos Cutzamala, Ixtapan, Palmar Grande y Hermenegildo Galeana en el municipio de Cutzamala de Pinzón; Presa Huitzuco y Arroyo Atofula en el municipio de Huitzuco de los Figueroa; Laguna de Tixtla, Presa Juan Catalán y Arroyos, El Molino y Jaltipán en el municipio de Tixtla de Guerrero; Río Cañón del Zopilote en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Río Iguala en el municipio de Iguala de la Independencia; Presa El Caracol en el municipio de Apaxtla; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Hermenegildo Galeana en el municipio de Cutzamala de Pinzón; Río Coyol en el municipio de Coyuca de Catalán; Presa La Calera en el municipio de Tirándaro; Presas Infiernillo, José María Morelos y La Villita en el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca; Presa La Venta en el municipio de Acapulco de Juárez; Río Azul en el municipio de Quechultenango; Río Huayapan en el municipio de Juan R. Escudero; Esteros Las Salinas y El Draguito en el municipio de Copala; Esteros Verde y El Icaco en el municipio de San Marcos; Río Puente en el municipio de Cuajinicuilapa; Río San Cristóbal en los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y Coahuayutla de José María Izazaga; Bahías Ixtapa y Zihuatanejo en el municipio de Teniente José Azueta; Estero Valentín, Arroyos Mameya y El Florido en el municipio de Petatlán; Arroyos Magueyes, Frío y Río Chiquito en los municipios de Tecpan de Galeana y Arroyo de Alvarez; Laguna El Tular en el municipio de Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Ríos Piloncillo y El Grande, Presa Derivadora J.M. Alvarez en el municipio de Atoyac de Alvarez; Arroyo Las Pintadas; Ríos Santiago y Aguas Blancas en el municipio de Coyuca de Benítez; Laguna de Coyuca en el municipio de Coyuca de Alvarez y Acapulco de Juárez; Bahía de Acapulco y Arroyos Aguas Blancas, Camarón, Magallanes, La Garita, Costa Azul e Icacos, Bahía Puerto Marqués, Laguna Negra de Puerto Marqués y Laguna de Tres Palos en el municipio de Acapulco de Juárez.

Hidalgo: Río Calabozo en el municipio de Huautla; Río Atlapexco en el municipio de Atlapexco; Río Candelaria en el municipio de Tlanchinol; Ríos Candelaria, Chinguiñoso, Malila, Tahuizán y Tecoluco en el municipio de Huejutla de Reyes.

Jalisco: Presa Basilio Vadillo en los municipios de El Limón y Ejutla; Río San Miguel en el municipio de Ejutla; Presa Tacotán en los municipios de Ayutla y Unión de Tula; Río Ayutla en los municipios de Atengo, Ayutla y Unión de Tula; Río Tomatlán, Presa Cajón de Peña, Estero El Ermitaño y Lago Agua Dulce en el municipio de Tomatlán; Laguna Colorada en el municipio de Antonio Escobedo; Presa La Vega en el municipio de Teuchitlán; Río Salado en los municipios de Tala y Teuchitlán; Río Ameca en los municipios de Teuchitlán y Ameca; Río Arenal en los municipios de Zapopan, Arenal y Amatitán; Lago Villa Corona en los municipios de Villa Corona y Zacoalco de Torres; Lago Zacoalco y Presa San Marcos en el municipio de Zacoalco de Torres; Laguna de Sayula en los municipios de Zacoalco de Torres, Teocuitatlán de Corona, Amacueca, Atoyac y Sayula; Laguna Zapotlán en los municipios de Ciudad Guzmán y Gómez Farías; Ríos Teocuitatlán y Citala en el municipio de Teocuitatlán de Corona; Río Yahualica en el municipio de Yahualica de González Gallo; Río Bolaños en los municipios de Mezquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Chimaltitán y San Martín de Bolaños; Río Teocaltiche en los municipios de Teocaltiche y Villa Hidalgo; Río Lerma en los municipios de Degollado, Ayotlán, La Barca y Jamay; Río Huascato en los municipios de Jesús María, Degollado y Ayotlán; Río Agua Blanca en los municipios de Jesús María y Ayotlán; Río Colorado y Paso Blanco en el municipio de La Barca; Río Santa Rita en los municipios de La Barca y Ayotlán; Río El Caracol en el municipio de Ayotlán; Río Ayo en los municipios de Ayotlán y Jesús María; Río San Marcos en los municipios de Chapala e Ixtlahuacán de los Membrillos; Río La Pasión en los municipios de Tizapán el Alto, La Manzanilla de la Paz y Mazamitla; Río Santiago en los municipios de San Cristóbal de la Barranca, Amatitán, Tequila y Hostotipaquillo; Presa La Joya en el municipio de Zapotlanejo; Laguna de Cajititlán en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga; Río Calderón en los municipios de Zapotlanejo y Acatic; Río Verde en los municipios de Teocaltiche, Villa Hidalgo, Jalostotitlán, Mexticacán, Cañadas de Obregón, Valle de Guadalupe, Cuquio, Tepatitlán de Morelos y Acatic; Río Valle de Guadalupe en el municipio de Valle de Guadalupe.

Michoacán: Río Nexpa en los municipios de Aguililla, Coalcomán de Vázquez Pallares y Lázaro Cárdenas; Río Acalpican en los municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas; Río Coalcomán en los municipios de Coalcomán, Chinicuila y Aquila; Río Coahuayana en los municipios de Chinicuila y Coahuayana; Río Chilchota en los municipios de Chilchota y Tangancicuaro; Río Cupatitzio en los municipios de Uruapan y Gabriel Zamora; Río Tuxpan en los municipios de Hidalgo, Tuxpan y Jungapeo; Río Zitácuaro en los municipios de Zitácuaro, Juárez, Tuzantla, Tiquicheo de Nicolás Romero y San Lucas; Río Tepalcatepec en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Mújica y La Huacana; Río Balsas en los municipios de Churumuco, Arteaga y Lázaro Cárdenas; Río La Parota en los municipios de Tingambato, Ziracuaretiro, Taretán, Nuevo Urecho y La Huacana; Río Duero en los municipios de Vista Hermosa y Briseñas; Río Lerma en los municipios de José Sixto Verduzco, Angamacutiro, Penjamillo, Numarán, La Piedad, Yurécuaro, Tanhuato, Vista Hermosa y Briseñas; Río Queréndaro en los municipios de Queréndaro, Hidalgo y Tzitzio; Lago de Pátzcuaro en los municipios de Pátzcuaro, Quiroga, Erongarícuaro y Tzintzuntzan; Lago de Cuitzeo en los municipios de Huandacareo, Chucándiro, Copándaro, Tarímbaro, Alvaro Obregón, Queréndaro, Zinapécuaro y Santa Ana Maya; Río Tlazazalca en el municipio de Tlazazalca; Río Camécuaro en el municipio de Tangancícuaro; Río Chiquito en el municipio de Morelia; Río Grande de Morelia en el municipio de Morelia.

Morelos: Lago Tequesquitengo en los municipios de Puente de Ixtla y Jojutla; Río Apatlaco en su parte alta en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca y Temixco.

Nayarit: Río Acaponeta en los municipios de Huajicori y Acaponeta; Río San Pedro en los municipios de El Nayar y Ruiz; Río Santiago en los municipios de La Yesca, Iztlán del Río, Santa María del Oro, El Nayar y Tepic; Laguna de San Pedro Lagunillas del municipio de San Pedro Lagunillas; Laguna de Santa María del Oro en el municipio de Santa María del Oro;

Bahía de Matanchén en el municipio de San Blas; Ensenada del Toro en el municipio de Compostela.

Nuevo León: Río San Juan en los municipios de Santiago, Cadereyta Jiménez, General Terán, China, General Bravo, Los Ramones, Doctor Coss y Los Aldamas; Río Pilón en los municipios de Galeana, Rayones y Montemorelos; Río Santa Catarina en los municipios de Santiago, Santa Catarina, San Pedro Garza García, Monterrey, Guadalupe, Juárez y Cadereyta Jiménez; Río La Silla en los municipios de Monterrey y Guadalupe; Río Ramos en el municipio de Allende; Río Blanquillo en el municipio de Allende; Arroyo Mireles en el municipio de Allende; Arroyo La Chueca en el municipio de Santiago; Arroyo Mohinos en el municipio de China; Río Pablillo en los municipios de Galeana e Iturbide; Río Camacho o Hualahuises en los municipios de Hualahuises y Linares; Canal Sotolar en el municipio de Linares; Río Salado y Laguna Salinillas en el municipio de Anáhuac; Río Bravo en el municipio de Anáhuac; Presa Agualeguas en el municipio de Agualeguas; Presa El Nogalito en el municipio de Cerralvo; Presa Vaquerías en el municipio de General Terán.

Oaxaca: Río Papaloapan tramo Tuxtepec-Veracruz en los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec, San Miguel Soyaltepec; Río Manialtepec en los municipios de San José Manialtepec y San Pedro Nopala; Río Mixteco en el municipio de Huajuapan de León; Laguna Chicahua en el municipio de San Miguel Chicahua; Bahía de Huatulco en el municipio de Santa María Huatulco; Bahía de Salina Cruz y Golfo de Tehuantepec en el municipio de Salina Cruz; Bahía La Ventosa en el municipio de La Ventosa; Estero Ventosa en el municipio de Salina Cruz y Juchitán de Zaragoza; Océano Pacífico en el municipio de Puerto Escondido; Acuífero Valles Centrales en la región Valles Centrales del Estado.

Puebla: Río Pantepec en los municipios de Pantepec y Metlaltoyucan; Río San Marcos en los municipios de Xicotepec y Naupan; Presa Necaxa en los municipios de Huauchinango y Nuevo Necaxa; Río Necaxa en los municipios de Nuevo Necaxa y Zihuateutla; Río Huitxilapan en los municipios de Quimixtlán y Xico; Río Mixteco en el municipio de Tecomatlán; Río Acatlán en los municipios de Tehuitzingo y Acatlán; Río Petlalcingo en los municipios de San Pablo Anícano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Chila y Petlalcingo; Río Atoyac en el municipio de Tlahuapan; Presa Valsequillo en el municipio de Puebla.

Querétaro: Río Jalpan en los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles y Arroyo Seco; Río Extoraz en los municipios de Tolimán, Peñamiller, Pinal de Amoles y Jalpan de Serra; Río Tolimán en los municipios de Colón y Tolimán; Río Arenal en el municipio de Querétaro; Río Huimilpan en los municipios de Huimilpan, Corregidora y Amealco de Bonfil.

Quintana Roo: Arroyo Huay Pix, Bahía de Chetumal, Laguna y Arroyo Milagros, Sistema Lagunar Bacalar y Río Hondo en el municipio Othón P. Blanco; Laguna Chichankanab en el municipio José María Morelos; Arroyo Canal, Playa Linda, Canal Nizuc y Sistema Lagunar Nichupté en el municipio Benito Juárez.

San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás de Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Ríoverde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Femández, San Ciro de Acosta y Lagunillas; Ríos Gallinas y Tamasopo en los municipias de Cárdenas, Rayón y Tamasopo; Río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles y Ciudad del Maiz; Río Tampaon en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tamuín; Río Coy en los municipios de Aquismón, Ciudad Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón Corona, San Vicente Tancuayalab y Tamuín; Río Choy en el municipio de Tamuín; Presas San José, Dolores, Valentín Gama, Cañada de Yáñez, Mariano Moctezuma y El Carmen en el municipio de Santa María del Río; Presas Santa Ana, San José, Dolores Ventilla, San Luis, San Francisco, La Providencia y San Pedro en el municipio de Villa de Reyes; Presas La Muñeca y El Tule en el municipio de Tierranueva; Presa El Naranjo en el municipio de Cárdenas; Presas La Atravezada y Amoladeras en el municipio de Rayón; Presa San Diego en el municipio de Ríoverde; Presa Golondrinas en el municipio de San Nicolás Tolentino; Presa Las Lajillas en el municipio de Ciudad Valles; Presa Alvaro Obregón en el municipio de Alaquines; Presa Guadalupe en el municipio de Guadalcázar; Presas Alvaro Obregón, Santa Genoveva y La Rivera en el municipio de Mexquitic de Carmona; Presas El Potro y La Reforma en el municipio de Salinas; Presas La Lagunita, Cañada de Lobo y San Antonio en el municipio de San Luis Potosí; Presa Calabacillas Illescas en el municipio de Santo Domingo; Presa San Miguel en el municipio de Villa de Arriaga; Presa San Pedro en el municipio de Villa de Arista; 3Ordo Herradura en el municipio de Villa de Ramos; Bordo San Isidro en el municipio de Villa Hidalgo; Lagos y Lagunas Orilla Grande, Chajil y Cerro Pez (Marland) en los municipios de Tamuín y Ebano; Lagos y Lagunas La Ciénega, Patitos y Grande en el municipio de Ciudad Valles.

Sinaloa: Río Fuerte en los municipios de El Fuerte y Ahome; Ríos San Lorenzo y Tamazula en el municipio de Culiacán; Río Humaya en los municipios de Badiraguato y Culiacán; Río Culiacán en el municipio de Culiacán; Presas Lic. Luis Donaldo Colosio y Miguel Hidalgo en el municipio de Choix; Presas Miguel Hidalgo y Josefa Ortiz de Domínguez en el municipio de El Fuerte; Presas Gustavo Díaz Ordaz y Guillermo Blake A. en el municipio de Sinaloa; Presa Juan Guerrero Alcocer en el municipio de Culiacán; Presa Aurelio Banassini V. en el municipio de Elota; Presa Los Horcones en el municipio de Mazatlán; Presa Las Higueras en el municipio de Rosario; Presa La Campana en el municipio de Escuinapa; Esteros El Sábalo, de Urías y Bahía de Mazatlán en el municipio de Mazatlán; Laguna El Huizache en el municipio de El Rosario; Laguna Caimanero en los municipios de El Rosario y Navolato; Laguna Bataoto en el municipio de Navolato; Laguna de Chiricahueto en el municipio de Culiacán; Laguna de Huayaqui en los municipios de Guasave y Ahome; Laguna Los Cerritos en el municipio de El Rosario; Laguna Grande en los municipios de El Rosario y Escuinapa.

Sonora: Río Sonoyta en el municipio de General Plutarco Elías Calles; Río Altar en los municipios de Saric, Tubutama, Atil, Oquitoa y Altar; Río Los Alisos en los municipios de Imuris, Magdalena y Santa Ana; Río Asunción en los municipios de Trincheras y Pitiquito; Río Concepción en el municipio de Caborca; Río Sonora en los municipios de Bacoachi, Arizpe, Sinoquipe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Aconchi, Baviácora, Mazocahui, Ures, Topahue y Hermosillo; Río Bacanuchi (afluente del Río Sonora), en el municipio de Bacanuchi; Río San Miguel en los municipios de Cucurpe, Opodepe, Rayón y San Miguel de Horcasitas; Río Zanjón en los municipios de Querobabi, Carbó y Villa Pesqueira; Río Agua Prieta en el municipio de Agua Prieta; Río Bavispe en los municipios de Huachinera, Bacerac, Bavispe, Villa Hidalgo, Huásabas, Granados, Sahuaripa y Arivechi; Río Moctezuma en los municipios de Fronteras, Nacozari de García, Cumpas, Moctezuma, Divisaderos, Tepache y San Pedro de la Cueva; Río Yaqui en los municipios de Yécora, Onavas, Tonichi, San Javier, Soyopa, Bácum y Cajeme; Río Bacanora en el municipio de Bacanora; Río Tecoripa en el municipio de Suaqui Grande; Río Matape en los municipios de Mazatán, La Colorada, Guaymas y Empalme; Río Mayo en los municipios de Alamos, Navojoa, Etchojoa y Huatabampo; Arroyo Quiriego (afluente del Río Mayo) en los municipios de Quiriego y Rosario; tramo comprendido desde el Golfo de Santa Clara hasta la Bahía San Jorge, en los municipios de San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles y Puerto Peñasco; Bahías Kino, Kumkaak y San Agustín; Esteros Santa Cruz, Tastiota y Cardonal en el municipio de Hermosillo; Bahías de Guaymas, San Carlos, Guasimas, Esteros Río Muerto, Las Cruces, Los Algodones, Siuti, Lobos, Melagos, El Soldado y La Atanasia en el municipio de Guaymas; Bahía de Empalme en el municipio de Empalme; Estero Tobari en los municipios de Cajeme y Etchojoa; Bahías Santa Bárbara, Huatabampito y Yabaros en el municipio de Huatabampo.

Tamaulipas: Río Bravo en el municipio de Nuevo Laredo, Camargo, Miguel Alemán, Mier, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa y Matamoros; Canal Soliseño en el municipio de Matamoros; Zona Costera de Ciudad Matamoros; Río Conchos en los municipios de San Furnando y Mendez; Río Pilón en el municipio de Mainero; Río Purificación en el municipio de Hidalgo; Río Corona en el municipio de Güémez; Río San Marcos en el municipio de Victoria; Río Soto la Marína en el municipio de Soto la Marína; Presa República Española y Ríos Carrizal y Tigre en el municipio de Aldama; Río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Altamira y González; zona costera del municipio de Altamira; Río Sabinas en los municipios de Llera y Xicoténcatl; Río Frío en los municipios de Gómez Farías y Xicoténcatl; Río Mante en el municipio de El Mante; Presa Emilio Portes Gil en el municipio de Xicoténcatl; Presas Est. Ramiro Caballero y Venustiano Carranza en el municipio de González; Río Tamesí y Lagunas La Escondida y Tancol en el municipio de Altamira; Zona Costera del municipio de Ciudad Madero; Acuífero Zona Norte en los municipios de Camargo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso; Acuífero Méndez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; Acuífero Hidalgo Villagrán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; Acuífero de San Carlos Jiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; Acuífero Victoria-Güémez en los municipios de Victoria y Guémez; Acuífero Palmillas-Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuífero Tula-Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante; Acuífero Llera- Xicoténcatl en los municipios de Llera y Xicoténcatl; Acuífero Ocampo-Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Presa La Patria es Primero en el municipio de Abasolo; Las Presas El Trueno, Leija, Los Rincones, El Pirúl, El Paraiso y Laguna San Andrés en el municipio de Aldama.

Tlaxcala: Presa San José Atlanga en el municipio de Atlangatepec.

Veracruz: Río Pánuco en los municipios de Pánuco y Pueblo Viejo; Laguna de Tamiahua en los municipios de Tamiahua, Chinampa de Gorostiza, Tampico Alto y Ozuluama; Río Tempoal en los municipios de Platón Sánchez, Tempoal, El Higo y Tantoyuca; Río Chicayán en el municipio de Pánuco; Río Calabozo en los municipios de Tantoyuca y Chicontepec; Río Tuxpan en los municipios de Tuxpan, Alamo y Temapache; Río Vinazco en los municipios de Huayacocotla, Texcatepec, Tlachichilco, Ixhuatlán y Chicontepec; Río Cazones en los municipios de Cazones de Herrera, Poza Rica de Hidalgo y Coatzintla; Río Tecolutla en los municipios de Tecolutla, Gutiérrez Zamora y Papantla; Río Nautla en los municipios de Nautla, Martínez de la Torre y Tlapacoyan; Río Misantla en los municipios de Vega de Alatorre, Nautla y Misantla; Río Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlán, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan; Río San Juan en los municipios de Villa Azueta, Tlacotalpan, San Juan Evangelista, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodríguez Clara; Isla, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla; Río Tecolalpan en los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Río Jamapa en los municipios de Calcahualco, Alpatláhuac, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Tepatlaxco, Zentla, Adalberto Tejeda, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellín y Boca del Río; Río Coatzacoalcos en los municipios de Oluta, Ixhuatlán del Sureste, Coatzacoalcos, Jesús Carranza, Hidalgotitlán, Texistepec, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Minatitlán; Río Huazuntlán en los municipios de Soteapan, Mecayapan, Pajapan y Chinameca; Río Tonalá en los municipios de Las Choapas y Agua Dulce; Río Uspanapa en los municipios de Las Choapas, Minatitlán, Moluacán e Ixhuatlán del Sureste; Presa Tuxpango en el municipio de Ixtaczoquitlán; Laguna de Alvarado en el municipio de Alvarado; Laguna de Pueblo Viejo en los municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto y Pánuco; Lagunas de Chila, De Tamos y Chairel en el municipio de Pánuco; Laguna de Catemaco en el municipio de Catemaco.

Yucatán: Acuífero en los municipios de Baca, Bokobá Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo Dzitás, Dzoncauich, Huhi, Ixil, Káua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Opichén, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Sinanché, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Tepakán, Tetiz, Teya, Tixcacalcupul, Tixméhuac, Tunkás, Uayma, Xocchel, Yaxkukul y Yobain.

Zacatecas: Presa Tayahua en el municipio de Villanueva; Presa Excame en los municipios de Tepechitlán y Téul de González Ortega; Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Acuíferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuífero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Téul, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango de Sánchez Román-Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitlán, General Joaquín Amaro, Téul de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero García de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Téul de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Acuífero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango, Tepechitlán, Téul de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejía; Acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuífero Ojocaliente en los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuífero Villa García en los municipios de Villa García y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de Felipe Pescador; Acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuífero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y Sombrerete; Acuífero de El Palmar en los municipios de Francisco R. Murguia, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Sain Alto; Acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; Acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuifero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; Acuífero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguia; Acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Coss; Acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; Acuífero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuífero Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; Acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; Acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; Acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; Acuífero Pinos en el municipio de Pinos; Acuifero Espíritu Santo en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos; Acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos; Presas Achoquen, Chihuila, Ateto, San Miguel y San Nicolás en el municipio de Apozol; Presas Revolución y Florencia en el municipio de Benito Juárez; Presas Calera, Bordo Toribio y Tanque el Dinero en el municipio de Calera; Presa Las Compuertas en el municipio de Caritas de Felipe Pescador; Presa Agua Dulce en el municipio de Concepción del Oro; Presas San Pedro Piedra Gorda y Rancho Nuevo en el municipio de Cuauhtémoc; Presas El Maestranzo y Las Marinas en el municipio de Chalchihuites; Presas El Peñasco y Arroyo de Enmedio en el municipio de General Enrique Estrada; Presas Malpaso, Apaseo y L. Valenciana en el municipio de Francisco R. Murguía; Laguna El Soyate en el municipio de General Joaquín Amaro; Presas La Concha y San Aparicio en el municipio de Genaro Codina; Presas La Bomba, Cabrales, El Ahijadero, Santa Rosa, Leobardo Reynoso, San Juan de la Casimira, Guadalupe Trujillo, Los Hornos, Santa Cruz I, Santa Cruz ll, Trujillito y Chilitos en el municipio de Fresnillo; Presas Laguna Santa Elena y El Cantíl en el municipio de General Pánhlo Natera; Presas Casa Blanca, El Pedernalillo y Bañuelos en el municipio de Guadalupe; Presas Tepezala, El Brinco, Presa de Dios y Santa Juana en el municipio de Jalpa; Presas Víctor Rosales, Lauro G. Caloca (Los Ríos), Ramón López Velarde, El Cargadero y Encino Mocho en el municipio de Jerez; Presa El Zorrillo en el municipio de Juan Aldama; Presa Amoxoxitl en el municipio de Juchipila; Presas San Marcos y Presa Chica en el municipio de Loreto; Presas Santa Gertrudis y El Aguila en el municipio de Luis Moya; Presa El Mapache en el municipio de Mazapil; Presas Santiago y La Boquilla en el Municipio de Miguel Auza; Presa Independencia Nacional (S. Teresa) en el municipio de Monte Escobedo; Presa El Joyel en el municipio de Morelos; Presas Palmarejo y Cuxpala en el municipio de Mayohua de Estrada; Presas Huisquilco, Las Tuzas y La Cuña en el municipio de Nochistlán de Mejía; Presas Nigromante, San Martín, Santa Teresa, El Rosario, Laguna Colorada, Pompeya y El Tecolote en el municipio de Pinos; Presas Progreso, Las Agujas y Santa Catarina en el municipio de Río Grande; Presas El Cazadero y Cantuna en el municipio de Sain Alto; Presas Santos Bañuelos, Dolores, La Batea, Joaquín Amaro (Mesillas), Las Amarillas, Buenavista, Mesillas o Las Catarinas y Charco Blanco en el municipio de Sombrerete; Presa Susticacán en el municipio de Susticacán; Presas El Chique y Huiscolco en el municipio de Tabasco; Presas Lic. Miguel Alemán Velasco y La Villita en el municipio de Tepechitlán; Presas Achimec, Antonio, Viboras, El Cuidado, La Cuadrilla y El Ahuichote en el municipio de Tepetongo; Presas Excame, El Izote y La Ticuata en el municipio de Téul de González Ortega; Presa Estancia de Animas en el municipio de Villa González Ortega; Presa

La Campana en el municipio de Villa Cos; Presas Lobatos, San Juan Capistrano, San Antonio de Padua y San Mateo en el municipio de Valparaíso; Presas El Capulín y Montoro en el municipio de Villa García; Presas El Jagüey, Palomas, Chicomostoc, Malpaso, Tayahua, El Chique, Lagunas El Carretero y General Matías Ramos en el municipio de Villanueva; Presas Chilitas, Calerillas y El Mirador en el municipio de Zacatecas.

En el Tipo "C":

Aguascalientes: Presa P. Elías Calles en el municipio de San José de Gracia; Presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Jesús María.

Baja California: Acuífereos Río Guadalupe, La Misión, ensenada, San Quintín y Maneadero, Presa Emilio López Zamora en el municipio de Ensenada; Presa el Carrizo en el municipio de Tecate; Acuífero Tijuana, Presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Tijuana; Acuíferos Río Colorado y San Felipe en el municipio de Mexicali.

Baja California Sur: Acuíferos Punta Eugenia, Vizcaíno, San Iganacio, Mulegé-B. Concepción, San Marcos Palo Verde, San Bruno, San lucas y L. Virg-S. Rosas-S. Agueda en el municipio de Mulegé; Acuíferos La Purisima, Mezquital Seco y Santo Domingo en el municipio de Comondú; Acuífero Santa Rita, Las Pocitas. San Hilario, El Conejo-Los Viejos, Melitón Albañez, Cañada Honda, El Carrizal, Los Planes, Valle La Paz; El Coyote, Todos Santos, Pescadero y Plutarco Elías Calles en el municipio de la Paz; Acuíferos Migriño, Cabo San Lucas, Cabo Pulmo, San José del Cabo, Santiago y San Bartolo en el municipio de los Cabos; Acuífero A.V. Bonfil-Tepentu en los municipios de la Paz y Loreto; Acuíferos Loreto-Puerto Escondido, San Juan Bautista, Londo, Rosarito en el municipio de Loreto.

Chihuahua: Presas Chihuahua y Rejón en el municipio de Chihuahua y Presa Parral en el municipio de Hidalgo del Parral.

Coahuila: Presa la Amistad en el municipio de Acuña y Presa Venustiano Carranza en el municipio de Juárez.

Durango: Presa Lázaro Cárdenas en el municipio de Indé; Presa la Rosilla en el municipio del Pueblo Nuevo; Presa La Vieja en el municipio de Guadalupe Victoria.

Estado de México: Presa Salazar en los municipios de Lerma y Ocoyoacac; Presa Villa Victoria en el municipio de Villa Victoria, Presas Valle de Bravo y colorines en el municipio de Valle de Bravo; Presa Santo Tomás en el municipio de Santo Tomás; Presa Madín en los municipios de Naucalpan de Juárez, Jilotzingo y Cuatitlán-lzcalli; Presa Shiseldo en el municipio de Donato Guerra; Presa -Tilostoc en el municipio de Valle de Bravo; Presa Tecuán en el municipio de Amatepec.

Guanajuato: Presa El Palote en el municipio de León; La Esperanza y La Soledad en el municipio de Guanajuato.

Guerrero: Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Valerio Trujano en el municipio de Tepecuacuilco de Trujano; Presa Jaltipan en el municipio de Tixtla de Guerrero.

Jalisco: Lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Chapala, Jojotepec, Tuxcueca y Tizapan el Alto; Presa Calderón, en el municipio de Zapotlanejo; Presa El Salto en el municipio de Valle de Guadalupe.

Michoacán: Lago de Chapala en los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlán de Régules; Presa José María Morelos (La Villita) en el municipio de Lázaro Cárdenas; Presa Cointzio en el municipio de Morelia.

Nuevo León: Presas el Cuchillo-Solidaridad en el municipio de China; Presa Rodrígo Gómez "La Boca" en el municipio de Santiago; Presa José López Portillo "Cerro Prieto" en el municipio de Linares; Laguna Salinillas en el municipio de Anáhuac.

Querétaro: Presa Jalpan en el municipio de Jalpan de Serra; Presa La Ceja en el municipio de Huimilpan.

San Luis Potosí: Presas Gonzalo N. Santos, El Potosino y San José en el municipio de San Luis Potosí.

Sinaloa: Presa Eustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lic. Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacán; Presa Lic. José López Portillo en el municipio de Cosalá; Presa Agustina Ramírez en el municipio de Escuinapa; Acuífero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte;

Acuífero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; Acuífero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Acuífero Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; Acuífero Río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; Acuífero Río Elota en el municipio de Elota; Acuífero Río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuífero Río Quelite en el municipio de Mazatlán; Acuífero Río Presidio en los municipios de Mazatlán y Concordia; Acuífero Río Baluarte en el municipio de Rosario; Acuíferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Río Canas en el municipio de Escuinapa.

Sonora: Presa Alvaro Obregón en el municipio de Cajeme; Presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Hermosillo; Presa Lázaro Cárdenas en el municipio de Villa Hidalgo.

Tamaulipas: Presa Falcón en el municipio de Guerrero; Laguna La Nacha en el municipio de San Femando; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Padilla; Canal Principal en el municipio de Abasolo; Lagunas de Champayan y La Puerta en el municipio de Altamira; Laguna del Chairel en el municipio de Tampico.

Yucatán: Acuífero en los municipios de Abalá, Conkal, Mérida, Kanasín, Tecoh, Timucuy, Tixpéhual, Ucú, Umán y Valladolid.

Zacatecas: Presa López Portillo en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Embalse Tenayuca en el municipio de Apulco.

Artículo 278-B. El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:

I. Volumen:

a) Cuando el caudal de la descarga se efectúe en forma continua, intermitente o fortuita y sea igual o mayor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el contribuyente deberá instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual. El volumen de cada descarga corresponderá a la diferencia entre la lectura tomada el último día del trimestre de que se trate y la lectura efectuada el último día del trimestre anterior.

b) Cuando el caudal de descarga sea continuo, intermitente o fortuito y menor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el usuario podrá optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad la determinación del volumen con otros dispositivos de aforo. Dicha determinación se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad en la declaración correspondiente.

En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de éste, por causas no imputables al contribuyente o cuando no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el volumen a declarar no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 285 fracción I de esta ley.

II. Concentración promedio de contaminantes:

El responsable de la descarga tendrá la obligación de realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sus descargas que reflejen cuantitativa y cualitativamente el proceso más representativo de las actividades que generan la descarga y para todos los contaminantes previstos en esta ley, que genere.

Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conforme a las disposiciones del presente capítulo, se genere o presente periódicamente un contaminante específico, como base para el pago del derecho, podrá efectuar la determinación de su pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los demás.

El contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en su descarga, en miligramos por litro. En caso de los parámetros potencial hidrógeno y coliformes fecales, se determinarán en sus respectivas unidades.

Una vez determinadas las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, expresados en miligramos por litro o en las unidades respectivas, se compararán con los valores correspondientes a los límites máximos permisibles, por cada contaminante, que se indican en la tabla I de este capítulo. En caso de que las concentraciones sean superiores a dichos límites, se causará el derecho, por el excedente del contaminante correspondiente.

Para los efectos de la tabla 1, se entiende que la concentración de los contaminantes arsénico, cadmio, cianuros, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc debe ser considerada en forma total.

Para coliformes fecales, si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1,000 como numero más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, se causará el derecho conforme a las disposiciones del presente capítulo.

Para el potencial hidrógeno (pH), si la descarga presenta un valor superior a 10 o inferior a cinco unidades, se causará el derecho conforme a las disposiciones del presente capítulo.

La Comisión Nacional del Agua publicará en el Diario Oficial de la Federación el procedimiento obligatorio para el muestreo de las descargas.

Artículo 278-C. Para calcular el monto del derecho a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los límites máximos permisibles, se considerará el volumen de aguas residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente forma:

I. Para coliformes fecales, el importe del derecho se determinará conforme a lo siguiente: si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, el volumen descargado a que se refiere la fracción I del artículo 278-B de esta ley, se multiplicará cada metro cúbico descargado al trimestre por $0.50 si se trata de un cuerpo receptor tipo "A" y por $0.25 para un cuerpo receptor tipo "B" o "C".

II. Para el potencial hidrógeno (pH), el importe del derecho se determinará de acuerdo con las cuotas indicadas en la tabla ll de este capítulo, para ello, si la descarga se encuentra fuera de los límites máximos permisibles, superior a 10 o inferior a cinco unidades, el volumen descargado a que se refiere la fracción I del artículo 278-B de esta ley, se multiplicará por la cuota que corresponda según el rango en unidades de pH a que se refiere la citada tabla.

III. Para los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles, expresadas en miligramos por litro, obtenidas conforme al artículo anterior, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado, a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros cúbicos descargados en el trimestre correspondiente, obteniéndose así, la carga de contaminantes, expresada en kilogramos por trimestre descargado al cuerpo receptor.

Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto del derecho para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Para cada contaminante que rebase los límites señalados, a la concentración del contaminante correspondiente, se le restará el límite máximo permisible respectivo, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante correspondiente.

b) Con el índice de incumplimiento, determinado para cada contaminante conforme al inciso anterior, se seleccionará el rango que le corresponda de la tabla III de este capítulo y se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto del derecho.

c) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante, conforme al tipo de cuerpo receptor de que se trate, se multiplicarán los kilogramos de contaminante por trimestre, obtenidos de acuerdo con la fracción I de este artículo, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento, de acuerdo con la tabla III de este capítulo, obteniéndose así el monto del derecho.

Para los contaminantes básicos, el resultado se multiplicará por 0.56 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "A"; por 1.0 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "B"; y por 1.2 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "C".

IV. Una vez efectuado el cálculo trimestral del derecho por cada contaminante, el contribuyente estará obligado a pagar únicamente el monto que resulte mayor para el trimestre que corresponda.

Artículo 279. Se deroga.

Artículo 280. Se deroga.

Artículo 281. Se deroga.

Artículo 282.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en esta ley o en sus condiciones particulares de descarga, fijadas en el permiso expedido por la Comisión Nacional del Agua.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.

VI. Quienes descarguen aguas residuales provenientes del riego agrícola.

Artículo 282-A. No pagarán el derecho a que se refiere este capítulo, aquellos usuarios cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, siempre y cuando presenten ante la Comisión Nacional del Agua, un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos productivos o para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos límites, y mantengan o mejoren la concentración de sus descargas.

Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua expedirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, un instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones referido y vigilará el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios. En estos casos, el contribuyente estará obligado a efectuar el cálculo de su pago y a presentar sus declaraciones trimestrales conforme a lo establecido en esta ley, sin enterar el pago del derecho, señalando en su declaración correspondiente la siguiente leyenda: "sin pago de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 282-A, de la Ley Federal de Derechos".

Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Comisión Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones presentado ante dicho órgano desconcentrado, en los meses de julio y enero.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estarán obligados a efectuar el pago de los derechos que corresponden a este capítulo, generados a partir del 1o. de enero de 1997, así como de aquéllos que se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de ley correspondientes.

Si al término del programa los contribuyentes cumplen con los objetivos previstos, tendrán derecho a la devolución de los pagos que hubieren efectuado, sin el pago de la actualización y los recargos generados a su favor, por incumplimiento de las metas parciales.

A partir del 1o. de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecución de los programas para el control de la calidad de sus descargas, los usuarios que hayan presentado su programa de acciones no deberán descargar concentraciones de contaminantes mayores de las que descargaron durante los últimos tres años o menos, si empezaron a descargar posteriormente. Aquellos usuarios que no cumplan con esta disposición, estarán obligados al pago del derecho a que se refiere este capítulo.

Artículo 282-C. Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquéllos que en sus procesos productivos han realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad superior a la establecida en los límites máximos permisibles señalados en esta ley, podrán gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el capítulo VIII de esta ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, de acuerdo con lo indicado en la tabla IV de este capítulo, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento v esta ley.

Este porcentaje de descuento, se aplicará al monto del derecho a que se refiere el capítulo VIII del Título segundo de esta ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar, bajo protesta de decir verdad, los resultados de la calidad del agua.

Artículo 282-D. Los usuarios que inicien operaciones que originen descargas de aguas residuales y aquellos que incrementen la carga de contaminantes en su descarga, como consecuencia de la realización de una ampliación a su planta productiva, con posterioridad al 1O. de enero de 1997, no deberán rebasar los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en este capítulo. En caso contrario, deberán pagar el derecho a que refiere el mismo.

Asimismo, los usuarios que cuenten con planta de tratamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, están obligados a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento. Los que se encuentren en éste supuesto y que descarguen una calidad de agua superior a la que están obligados en esta ley, podrán gozar del beneficio citado en el artículo 282-C de este capítulo, si es el caso. Si el usuario deja de operar la infraestructura, pagará el derecho a que se refiere este capítulo.

Artículo 285. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El volumen de agua residual que aparezca en el permiso de descarga respectivo o en su defecto, el que corresponda al volumen señalado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso para la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que originan la descarga y a falta de éste, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 229 fracción III.

II. El cálculo que efectúe la Comisión Nacional del Agua, aplicando el procedimiento que conforme a la presente ley, debe efectuar el contribuyente para medir la descarga de agua residual para efectos del pago del derecho a que se refiere el presente capítulo.

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá su pago con base en la determinación del derecho que efectúe la Comisión Nacional del Agua, en los términos del presente artículo.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo decimonoveno. Durante el año de 1997, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 10. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1 O. de enero de 1997 con el factor de 1.0840:

b) En el mes de julio de 1997 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

II. No se incrementarán en el mes de enero de 1997, con el factor de 1.0840 las cuotas de los derechos establecidos en el artículo decimoctavo de la presente ley.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b, de este artículo.

III. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo ll del Título primero de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán conforme a lo dispuesto en el inciso a do la fracción I de este artículo, excepto las correspondientes a los derechos contenidos en el artículo decimoctavo de la presente ley.

Las cuotas señaladas en esta fracción no se incrementarán en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I b, de este artículo.

IV. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo ll del Título primero de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a partir del día 1 O. de enero de 1997, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. Los derechos a que se refiere el artículo 3O., séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

VI. La cuota del derecho establecido en el artículo 1 9-G no se incrementará en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b de este artículo.

VII. Los valores inscritos durante el ejercicio fiscal de 1996 que tengan una vigencia menor o igual a un año, cuyo vencimiento se presente durante el ejercicio fiscal de 1997, no pagarán derechos por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 29-P de la Ley Federal de Derechos, en el año de 1997.

VIII. Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I a IX del apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, no se incrementarán en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b, de este artículo.

IX. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1997-1998, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el articulo 231 de la ley.

Para la aplicación de la presente disposición se entiende por industria minera toda actividad enfocada a la perforación y excavación subterránea o a cielo abierto para la obtención de minerales en bruto u otros materiales pétreos.

XI. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.

XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicho apartado, para cada zona.

XIII. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos .

XIV. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 231 de la ley Federal de Derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL

Artículo vigésimo. Para los efectos del artículo decimoctavo de esta ley se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Título segundo de esta ley y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

II. Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 1O. de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en la fracción I del presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles y no hubieran considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en la fracción I del presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. No obstante, cuando el contribuyente no haya estado exento durante los dos años otorgados a que hace referencia el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, la Comisión Nacional del Agua podrá autorizar el reinicio del programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas, el cual no excederá del término señalado en dicho artículo, debiendo computarse los periodos de exención otorgados con anterioridad.

III. No será aplicable en favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los consejos y comisiones de cuenca correspondientes, lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

IV. El procedimiento de muestreo a que se refiere el último párrafo del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos y el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 282-A de la misma, serán publicados, por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Ofcial de la Federación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor a partir del 1O. de enero de 1997.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 1996.- El Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, Ernesto Ponce de León

Recibo y Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación-Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, los criterios generales de política económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 1997.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 7 de noviembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno. Licenciado Juan Burgos Pinto

«Criterios generales de política económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 1997

Con el propósito de facilitar el examen de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año entrante, se presentan a la Cámara de Diputados los criterios generales de política económica para 1997.

Introducción

La rapidez y profundidad con la que sobrevino la crisis financiera hacia fines de 1994 requirió la adopción de una estrategia económica orientada a la corrección de los desequilibrios que originaron la crisis y, al mismo tiempo, a establecer las condiciones que permitieran iniciar un proceso de crecimiento sostenido. De este modo, el ajuste en el gasto interno necesario para eliminar el excesivo déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos se efectuó de manera ordenada, conteniéndose los efectos inflacionarios de la devaluación. La estrategia adoptada en esos momentos permitió detener la contracción de la actividad económica hacia el final de 1995 y revertir esta tendencia en los meses subsecuentes. La política económica seguida durante 1996 contribuyó al avance en la recuperación de la actividad económica.

El esfuerzo realizado por todos los sectores sociales ha sido de fundamental importancia a fin de crear las condiciones para una estrategia de crecimiento sano, capaz de generar el empleo y los niveles de remuneraciones que sustenten un mejor nivel de vida para la población. En este contexto, un objetivo central de la política económica para 1997 es impulsar las fuentes de crecimiento, particularmente la inversión, las exportaciones y la productividad. Para el logro de este objetivo es necesario continuar abatiendo los índices inflacionarios y la volatilidad en los mercados financieros. La mayor estabilidad contribuirá al fomento del ahorro que financie mayores volúmenes de inversión y, de este modo, amplíe la capacidad productiva de la economía.

Este objetivo habrá de articular las distintas acciones de política económica, dándoles congruencia y potenciando su eficacia. La estrategia se propone consolidar la recuperación en 1997 y sentar las bases para un crecimiento más elevado en el mediano plazo.

El presente documento contiene en su primera parte un breve recuento de la evolución de la actividad económica en 1996. En la segunda parte se señalan los objetivos para 1997 y en la tercera, se describen las principales acciones que sustentarán el crecimiento.

La política económica en 1996 Durante 1996 la estrategia económica se orientó a la consecución de los siguientes objetivos:

1. Iniciar claramente la recuperación de la producción y el empleo.

2. Avanzar en la estabilización macroeconómica.

3. Reorientar el gasto público a la inversión productiva y a los programas sociales.

4. Mantener el apoyo a los deudores de la banca y fortalecer el sistema financiero.

Durante 1996 se cumplieron los objetivos generales del programa. En relación al primero, se estima que a finales del año el producto interno bruto habrá crecido en términos reales alrededor de 3.7%, cifra mayor a la meta original de 3%. Asimismo, el empleo en el sector formal de la economía, en particular en el sector industrial, presentó una importante recuperación.

En cuanto al segundo, durante 1996 se avanzó en la disminución de la inflación y de las tasas de interés. Se estima que en 1996 la inflación sea aproximadamente la mitad de la observada en 1995, si bien el cierre se situará unos puntos por arriba de la previsión original.

En cuanto al tercer objetivo, en 1996 el gasto público en desarrollo social y en inversión productiva se incrementó en términos reales.

Por último, en el presente ano se pusieron en marcha nuevos programas de alivio a deudores y de fortalecimiento del sector financiero, que vinieron a complementar las acciones realizadas en esta materia en 1995.

Estos avances se detallan en las secciones subsecuentes. Las medidas de política económica puestas en práctica para lograr los objetivos planteados fueron:

1) Política fiscal La política fiscal desempeñó un papel central para lograr un ajuste ordenado del gasto interno y para propiciar un marco de mayor estabilidad en los mercados financieros. Por una parte, se adoptaron acciones en materia de ingresos y gastos que permitirán alcanzar al término del año un presupuesto balanceado. De este modo, se evitaron presiones en el mercado financiero que hubiesen retrasado la disminución de las tasas de interés. Así, la disciplina fiscal favoreció un clima de mayor estabilidad. Por otra parte, los esfuerzos orientados a racionalizar los ingresos y gastos públicos contribuyeron a ampliar los márgenes de maniobra de las finanzas públicas y así atender a nuevos compromisos en materia de seguridad social y de apoyo a los deudores.

Ingresos

La evolución de los ingresos públicos en el ejercicio de 1996 fue resultado tanto del comportamiento de la actividad económica, como de la adopción de diversas medidas tributarias encaminadas a apoyar el proceso de recuperación de la economía, mismas que implicaron un costo fiscal. En este contexto, la recaudación tributaria ha sido inferior a las proyecciones originales, lo cual implica una disminución en términos reales al compararse con su nivel en el año anterior. Los ingresos no tributarios, en cambio, mostraron un crecimiento importante respecto de las previsiones originales. Ello fue resultado, principalmente, de las condiciones en el mercado internacional del petróleo, cuyo precio fue superior al previsto.

Con el propósito de fortalecer los ingresos tributarios en apoyo a un sano financiamiento del gasto público en áreas prioritarias, las autoridades intensificaron en 1996 la labor de fiscalización, buscando que todos los contribuyentes paguen adecuadamente sus impuestos, conforme a la obligación constitucional. De esta manera se evita que un mayor peso del gasto público recaiga sobre los contribuyentes cautivos y sobre aquellos que, sin serlo, cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales.

Gasto

Durante 1996 el ejercicio disciplinado del gasto público ha contribuido a mantener finanzas públicas sanas. Esto, a su vez, ha sido un factor importante para lograr la estabilización de las variables macroeconómicas. Asimismo, la reorientación en la composición del gasto dio lugar a un aumento en la inversión pública con respecto a 1995, apoyando la recuperación de la actividad económica.

En materia de gasto público cabe destacar los siguientes resultados:

1. El gasto neto en términos devengados registrará un crecimiento de 1.5% en términos reales al alcanzar 577 mil 695 millones de pesos.

2. El gasto programable devengado previsto para el cierre de 1996 asciende a 407 mil 323 millones de pesos, lo que representa un crecimiento real de 4.8%.

3. Durante 1996 el gasto programable privilegió al sector desarrollo social y a la inversión del sector energético.

4. En cuanto al gasto programable sectorial, se prevé que el 53% se asigne al desarrollo social, donde destacan la educación, la salud, la capacitación laboral y los recursos a los programas para la superación de la pobreza. En particular, se fortalecieron los servicios de salud mediante la creación de nuevas plazas, la terminación y el equipamiento de clínicas y hospitales y la instauración de un programa de recuperación salarial para el personal médico, paramédico y de enfermería. También se destinaron recursos crecientes para los subsidios alimenticios; se fortalecieron los programas educativos y se aumentaron las metas de los programas de capacitación laboral.

5. Por su parte, el crecimiento en la inversión obedeció principalmente al impulso de los proyectos en hidrocarburos, electricidad, carreteras, agua potable e infraestructura hospitalaria. La inversión en el sector energético, particularmente la inversión física de Pemex, habrá registrado a fines de 1996 un incremento anual de 37.4% en términos reales.

2) Política de deuda política

El saneamiento de las finanzas públicas durante los últimos años permitió revertir la tendencia creciente que había registrado el saldo de la deuda pública con relación al producto interno bruto y alcanzar un nivel congruente con una estrategia de crecimiento. Sobre esta base, durante 1996 la estrategia adoptada para el manejo de la deuda pública se centró en cuatro objetivos fundamentales:

1. Extender la estructura de vencimientos.

2. Evitar en el futuro concentraciones de amortizaciones.

3. Reducir los costos de financiamiento.

4. Reducir la vulnerabilidad ante cambios en las condiciones de los mercados.

La estrategia seguida a lo largo del año se basó en las siguientes acciones concretas:

a) Acceso oportuno a los mercados internacionales de capital:

b) Establecimiento de tasas de referencia confiables;

c) Manejo eficiente de pasivos:

d) Transparencia en las operaciones realizadas.

Como resultado de estas acciones, la situación que guarda la deuda pública muestra avances sustanciales en comparación con la que se registró el año anterior.

Conviene destacar que el esfuerzo de ajuste fiscal durante los últimos años permitió corregir el problema de sobreendeudamiento público que en el pasado impidió a la economía crecer de manera sana. Actualmente, el nivel de la deuda pública, su composición y el servicio de ella han dejado de constituir un obstáculo para el crecimiento. Como se observa en las gráficas que se presentan en esta sección, la deuda pública corresponde a una posición fiscal sólida.

Los principales resultados de la política de deuda adoptada en 1996 son los siguientes:

Deuda pública total 1. La evolución de los saldos de la deuda pública como porcentaje del PIB durante el primer semestre de 1996 fue favorable, toda vez que se registraron disminuciones de estos porcentajes tanto en el caso de la deuda pública interna, como en el de la deuda pública externa.

La deuda pública interna neta como porcentaje del PIB pasó de 6.2% en diciembre de 1995 a 5.6% a finales del primer semestre de 1996. Mientras tanto, la deuda pública externa neta, también como porcentaje del PIB, pasó de. 32.7% a finales del año pasado a 28.7% al cierre del segundo trimestre de 1996. Así, la deuda total neta como porcentaje del PIB, en el mismo periodo, pasó de 38.9% a 34.3%.

Como se observa en la siguiente gráfica, el nivel de la deuda pública se compara favorablemente con el de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Deuda pública externa

2. El acceso a los mercados internacionales de capital, en condiciones cada vez mejores tanto en plazo como en costo, permitió refinanciar en mejores términos la deuda externa. Resalta, entre otras operaciones, el prepago por 7,000 millones de dólares del paquete de apoyo financiero otorgado por las autoridades financieras de los Estados Unidos. Así, de un saldo máximo de 12,500 millones de dólares, el saldo de este crédito se redujo en poco más de un año a 3,500 millones de dólares1.

1 En adición a los 7,000 millones de dólares, se incluyen los pagos por 2,000 millones de dólares por concepto de swaps de corto plazo.

3. Indicadores tales como el monto de la deuda pública externa neta y el pago de intereses sobre ésta, ambos como porcentaje de las exportaciones, confirman una posición fortalecida del país en relación con sus compromisos financieros con el exterior.

El dinámico crecimiento del sector exportador ha permitido fortalecer la capacidad del país de darle servicio a sus compromisos con el exterior.

Como prueba de ello, México es uno de los países latinoamericanos que menor porcentaje de sus exportaciones debe dedicar al pago de intereses sobre su deuda pública externa.

4. Respecto al objetivo de evitar concentraciones de amortizaciones en el futuro, las acciones emprendidas permitirán que el calendario de amortizaciones de deuda externa sea menor en 1997 que en 1996. El próximo año éstas serán de 9,033.9 millones de dólares, comparado con un monto de 15,806 millones de dólares en el presente año. Esto dará al Gobierno Federal un mayor margen de acción en materia crediticia 2 2 Estos montos no incluyen revolvencia de corto plazo ni prepagos.

5. Cabe resaltar que las amortizaciones para 1997 presentan una mezcla equilibrada y favorable respecto de las posibles fuentes de financiamiento. Del total de amortizaciones, 4,987 millones de dólares podrán refinanciarse con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Mundial y a través de otros créditos bilaterales de apoyo al comercio exterior. En todos estos casos existen compromisos con las instituciones respectivas que aseguran la disponibilidad de los recursos. Por ello, sólo el remanente (4,047 millones de dólares) deberá ser financiado a través de colocaciones nuevas en los mercados internacionales de capital 3.

3 Cabe destacar que este monto es considerablemente menor a los correspondientes en 1995 y 1996. En 1995, el monto de amortizaciones de mercado, incluyendo Tesobonos, ascendió a 33 mil 259 millones de dólares, mientras que en 1996 dicha cifra fue de 5 mil 268 millones de dólares.

Deuda pública interna

6. La sólida posición en las finanzas públicas observada durante 1996 ha evitado tener que recurrir al financiamiento interno en términos netos, por lo que la deuda interna como proporción del PIB disminuyó en lo que va del año. Por lo tanto, las acciones en esta materia se han concentrado en aumentar el plazo de la deuda interna.

7. Con objeto de ampliar su plazo promedio, se ha llevado a cabo una mayor colocación de Bondes (Bonos de Desarrollo), a plazos de uno y dos años.

8. Se puso en marcha el programa de Udibonos, los cuales garantizan una tasa de rendimiento por arriba de la inflación y permitirán continuar el proceso de refinanciamiento de la deuda pública a un menor costo, diversificar las opciones de financiamiento público y extender la estructura de vencimientos de la deuda pública interna.

9. El plazo promedio de los valores gubernamentales en la última semana del mes de agosto del presente año, mismos que representar el 81.6% de la deuda pública interna bruta, fue de 313 días. Esta cifra se compara favorable mente con el plazo promedio registrado al cierre de 1995, el cual fue de 230 días.

3) Política monetaria

En enero del año en curso, el Banco de México presentó al Ejecutivo Federal y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la exposición sobre el programa monetario correspondiente al ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996. En adición, e septiembre último el instituto emisor envió tanto al Ejecutivo Federal como al honorable Congreso de la Unión un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el lapso transcurrido hasta entonces del citado ejercicio. De acuerdo con este último informe, el programa monetario se había desarrollado conforme a lo previsto.

4) Programas de apoyo financiero

En 1995 el Gobierno Federal puso en operación diferentes programas para apoyar a familias y empresas del país con problemas de sobreendeudamiento y para fortalecer al sistema financiero. Estos últimos, con el propósito de garantizar en todo momento la integridad del patrimonio de personas, familias y empresas depositado en las instituciones bancarias.

Asimismo, desde la presentación de los criterios generales de política económica para 1996, el Gobierno Federal puso en marcha nuevos programas de apoyo a las familias y las empresas del país y amplió el alcance de algunos de los programas implementados el año anterior. Por consideraciones de equidad y de impacto presupuestal, estos nuevos programas, al igual que los iniciales, han sido dirigidos de manera predominante a apoyar los esfuerzos que los deudores de pequeña y mediana escala han venido desplegando para conservar los activos que con tanto trabajo adquirieron y a la vez, mantener un gran número de fuentes de trabajo.

Entre los nuevos programas de apoyo a deudores anunciados en 1996 destacan tres: primero, el programa de beneficios adicionales a los deudores de créditos de vivienda, que beneficiará a cerca de 900 mil deudores con esquemas de descuentos escalonados que alcanzan hasta un 30% en el primer año. En segundo término, el programa para el financiamiento del sector agropecuario y pesquero, que beneficiará a más de 500 mil acreditados con descuentos muy importantes y acceso a nuevo crédito. Por último, el acuerdo de apoyo financiero y fomento a la micro, pequeña y mediana empresa, que beneficiará a 400 mil empresas. Todos estos programas están permitiendo que la carga financiera de las familias, los productores del campo y las pequeñas y medianas empresas se adecúe a su capacidad de pago.

A continuación se presenta, de manera resumida y agregada, una evaluación del costo total esperado para la Federación de estos programas, mientras que en el primer anexo de este documento se presenta una descripción de éstos.

4.1 Costo fiscal de los programas de alivio a deudores y de saneamiento financiero

El costo fiscal total de los programas de alivio a deudores y de saneamiento financiero se estima ascenderá a 210 mil 300 millones de pesos en valor presente, monto equivalente al 8.4% del PIB estimado para 1996. Es importante resaltar que dicho costo se irá devengando en el transcurso de los próximos 30 años, en la medida que se vayan otorgando los descuentos pactados en los diferentes programas. En el siguiente cuadro se presentan los costos derivados de cada programa.

Costo Fiscal por Programa

UDIs: Unidades de Inversión ADE: Programa de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca FOBAPROA: Fondo Bancario de Protección al Ahorro FINAPE: Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero FOPYME: Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

4.2 Financiamiento de los costos fiscales de los programas de alivio a deudores y de saneamiento financiero

Como se mencionó, los costos derivados de los programas se concretarán de manera gradual durante los próximos 30 años, de modo que el Gobierno no se verá obligado a hacer frente a estos compromisos de manera inmediata. No obstante lo anterior y a pesar de que los distintos programas adoptados consideran mecanismos para su financiamiento, se está haciendo un esfuerzo muy importante por asumir hoy una parte de estos costos, disminuyendo así la carga esperada para ejercicios fiscales posteriores.

Para comenzar a sufragar este costo, en 1995 el Gobierno Federal asignó el superávit fiscal obtenido por 15,000 millones de pesos para cubrir el costo del ADE y el de otros programas de saneamiento financiero. Estos recursos, más los intereses que han devengado, han permitido reducir el costo total en alrededor de 19,840 millones de pesos en valor presente.

Adicionalmente, en 1996 el Gobierno Federal canalizará el remanente de operación del Banco de México, el cual se estima en alrededor de 20,000 millones de pesos, a cancelar pasivos del Fobaproa con el instituto central, disminuyendo así los costos por financiar de los programas de alivio a deudores y saneamiento financiero.

En resumen, con los recursos del superávit fiscal de 1995 y el remanente de operación del Banco Central de 1996, se habrá cubierto cerca del 20% del costo total de los programas de saneamiento financiero, es decir, 39,840 millones de pesos. De esta manera, del total de recursos requeridos para cubrir el costo de los programas, estimado en 8.4 puntos porcentuales del PIB, faltaría por cubrir el equivalente a 6.8 puntos del PIB de 1996.

De esa diferencia, se han financiado a través de créditos del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo que contrató el Gobierno Federal y que fueron canalizados al Fobaproa 15,100 millones de pesos en valor presente (aproximadamente 1,750 millones de dólares). Toda vez que estos créditos se han incorporado a la deuda pública y los intereses correspondientes se incluyen en el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1997, estos recursos se pueden descontar del saldo por financiar del costo total de los programas de apoyo financiero.

Quedan, entonces, alrededor de 155,360 millones de pesos (6.2% del PIB), que corresponden en su mayor parte a costos que se irán generando en los próximos años en la medida que se vayan otorgando los beneficios incorporados a los diferentes programas de apoyo a deudores.

5) Política de cambio estructural Las acciones emprendidas en esta materia se encaminan a elevar la eficiencia del aparato productivo a través de la disminución de aquellos costos que se derivan de una regulación excesiva y a establecer incentivos apropiados para atraer inversión privada a sectores de alta rentabilidad social. Este proceso, por su misma naturaleza, es de largo plazo y los beneficios que se derivan de las acciones se materializan sólo gradualmente. La continuidad y congruencia en estos procesos reviste la mayor importancia para dar plena certidumbre jurídica a los inversionistas.

El proceso de reforma al marco jurídico y regulatorio emprendido desde el inicio de la presente administración abrió nuevas oportunidades para avanzar durante 1996 en varios sectores clave, principalmente en infraestructura y energía. Se estima que durante el presente año el monto de inversión que habrá sido comprometida como resultado de estas acciones ascenderá a 81 mil 382.3 millones de pesos. Ello contribuirá no sólo a ampliar la capacidad productiva en los sectores de referencia, sino que también elevará la competitividad de los usuarios de los servicios que proveen estos sectores.

Entre los resultados más importantes se destacan los siguientes Acciones sectoriales en materia de desincorporación y mejoramiento del marco regulatorio

1. Telecomunicaciones. Durante 1996, se avanzó en la apertura telefónica de larga distancia. En agosto, inició la competencia en aquellos servicios que no necesitan interconectarse con la red telefónica básica. Para ello, se emitieron los planes fundamentales y las principales disposiciones en la materia, entre lasque destacan las reglas del servicio de larga distancia, la resolución sobre tarifas de interconexión y los planes técnicos de señalización y numeralización. En el mismo mes, se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones, órgano regulador que, con autonomía técnica y operativa, vigilará el desarrollo adecuado, equitativo y no discriminatorio de las telecomunicaciones. Asimismo, en el segundo semestre iniciaron las primeras licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico y se avanzó en la elaboración de la estrategia de apertura a la inversión privada del sistema satelital mexicano. En esta materia, se concluyó el tratado de reciprocidad satelital entre México y los Estados Unidos.

2. Ferrocarriles. En este año se avanzó en la reestructuración del sistema ferroviario mexicano. Con el fin de dar certidumbre a la operación del servicio ferroviario, se concluyó el reglamento respectivo y se consolidó la reestructuración interna de Ferrocarriles Nacionales de México. Gracias a este proceso, cada ferrocarril troncal opera como unidad autónoma con registros contables y presupuestales por separado. Con objeto de establecer la interrelación, coordinación y limites dentro de estas unidades, se llevó a cabo la asignación y valuación de activos y recursos para cada una de ellas.

Como consecuencia, en el último cuatrimestre, se llevaron a cabo las dos primeras licitaciones correspondientes al ferrocarril troncal del Noreste y a la línea corta, Chihuahua-Pacífico. Es importante destacar que en el caso de la segunda, debido a las características de las posturas recibidas, se consideró apropiado declararla desierta. Se tiene previsto volver a efectuar dicha licitación en un futuro cercano. En el caso de la primera, ésta se llevará a cabo a finales de noviembre del presente año.

3. Puertos. En relación con el proceso de transformación portuaria, los logros alcanzados han sentado las bases para contar con un sistema portuario más eficiente y competitivo. Se avanzó en materia de descentralización al crearse las Administraciones Portuarias Integrales estatales (API) de Campeche, Tabasco y Yucatán, con lo que se da impulso al desarrollo de dichas regiones. Se amplió la participación del capital privado en la operación de terminales e instalaciones al privatizarse la terminal de usos múltiples de Altamira y, en el caso de la API de Acapulco, se transfirió en su totalidad, por primera vez, la administración de un puerto a la iniciativa privada. Asimismo, en el marco de la estrategia de desregulación tarifaria y para impulsar el nuevo clima de competencia, se aplicó la política de liberación de precios y tarifas de los servicios portuarios y sólo por excepción, en tres casos se establecieron tarifas máximas que, sin embargo, dan flexibilidad para otorgar descuentos a los usuarios.

4. Gas natural. Se han dado pasos importantes que permitirán incrementar significativamente la participación de dicho combustible en el consumo total de energéticos. En particular, este año concluyó la definición del marco que regulará la participación del sector privado en esta actividad. Además, se concluyó la licitación del primer permiso de distribución en la ciudad de Mexicali, mientras que en la ciudad de Chihuahua ya se inició el proceso de licitación correspondiente y a finales de este año se hará lo mismo en Hermosillo.

Por otro lado, se otorgó el primer permiso para construir y operar un ducto privado de transporte y se inició la política de acceso abierto a ductos de Pemex4 5. Electricidad. La Comisión Federal de Electricidad ha realizado esfuerzos importantes para incrementar su productividad, que se reflejan en la mejoría de diversos indicadores. También Luz y Fuerza del Centro ha iniciado un proceso de reestructuración interna como parte de un programa amplio de inversión y mejoramiento de gestión. En materia de generación de energía eléctrica, este año se concluyeron las negociaciones del proyecto Samalayuca II cuya construcción ya se inició. Además, se superaron diversos obstáculos que permitieron retomar el proceso de licitación de la planta Mérida III. En julio de este año se llegó al acuerdo con el que se inició la construcción de la planta de Altamira, el primer proyecto significativo en materia de cogeneración privada; asimismo, se otorgaron dos permisos adicionales de cogeneración, lo que permitirá que esta actividad contribuya de manera importante a incrementar la oferta eléctrica en el mediano plazo.

4 Mediante esta política, Pemex debe ofrecer a los particulares acceso a sus ductos de gas para el transporte de gas de terceros en condiciones no discriminatorias.

6. Petroquímica. Se puso en marcha una nueva estrategia para el desarrollo de esta industria, que alentará la inversión privada en el desarrollo de petroquímicos no básicos. Para dar seguridad jurídica a los inversionistas, el honorable Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo, mediante la cual se definen con toda precisión los llamados petroquímicos básicos.

Acciones en materia de desregulación La revisión del marco regulatorio de la actividad económica tiene como propósito simplificar procedimientos legales y eliminar obstáculos para el desarrollo de las actividades empresariales. De esta forma, se impulsa una participación más activa del sector privado en la economía, al reducirse los costos de transacción de las unidades productivas, al tiempo que se promueve un ambiente de mayor competitividad y concurrencia en los mercados.

1. Reformas a procedimientos judiciales en materia mercantil y civil

El Ejecutivo propuso y el honorable Congreso de la Unión aprobó, en mayo de 1996, reformas al Código de Comercio, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común.

Estas reformas eliminan procedimientos judiciales dilatorios, reducen los costos del crédito y constituyen un paso importante hacia la bursatilización de hipotecas en el Distrito Federal.

2. Revisión de trámites vigentes

Se conformó el inventario de los trámites empresariales federales vigentes, el cual se convierte progresivamente en el registro federal de trámites empresariales en la medida en que se desregulan los trámites entregados por las dependencias y entidades federales. Actualmente, el inventario contiene los trámites empresariales de 11 secretarías y el DDF y el registro comprende los de la Secofi y su sector coordinado. El inventario y el registro permiten identificar los trámites exigibles por el Gobierno Federal a las empresas en términos del acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial.

El consejo concluyó la desregulación de los trámites de la Secofi y de la Secretaria de Relaciones Exteriores, lo que permitió eliminar o simplificar el 85% y el 76% de sus trámites respectivamente. Adicionalmente, en 1996 se concluirá la revisión de los trámites de la Secretaría de Salud y del DDF.

3. Primera "miscelánea desregulatoria"

En noviembre se propondrá al Congreso de la Unión la primera "miscelánea desregulatoria" que pretende modificar la Ley de Inversiones Extranjeras, la Ley de Minas y la Ley del Impuesto General de Importación para posibilitar los cambios derivados del proceso de desregulación de las secretarias de Comercio y Fomento Industrial y Relaciones Exteriores. Adicionalmente, "la miscelánea" propone reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que permitirán disciplinar la actuación de la autoridad administrativa, fijándole un plazo máximo para solicitar información adicional respecto de solicitudes que no estén debidamente requisitadas e imponiéndole la obligación de utilizar el correo certificado o la mensajería para remitir resoluciones definitivas a las empresas.

4. Revisión de proyectos de disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas Con el fin de adelantar la desregulación de las dependencias y entidades federales antes de que se inicie su turno en la revisión integral de sus trámites, así como asegurar que no se creen trámites nuevos que deshagan lo logrado en la revisión de trámites vigentes, se revisaron todas las iniciativas de disposiciones jurídicas y administrativas con impacto potencial en el establecimiento y operación de empresas, presentadas en 1996.

5. Acciones desreguladoras en los estados

El Gobierno Federal colabora con los gobiernos de los estados que así lo deseen para sugerir un marco legal adecuado que garantice la desregulación de la actividad empresarial en sus propias regiones. En 1996, 25 entidades federativas han expedido instrumentos jurídicos análogos al acuerdo para la desregulación de la actividad empresarial.

Evolución de la economía en 1996 a) Producción y empleo

a. 1) Producción

La evolución de la economía en los primeros nueve meses del año permite prever que su crecimiento real anual será de alrededor de 3.7%, superior a la meta establecida del 3%. En el primer semestre del año, el producto interno bruto (PIB) registró una tasa de crecimiento real anual de 3.0%, destacando el incremento real anual de 7.2% observado en el segundo trimestre del año.

En el lapso enero-junio de 1996, la producción de bienes comerciables internacionalmente, que incluye a los sectores agropecuario, minero y de manufacturas, presentó un incremento real anual de 7.3%. Por su parte, el sector de bienes dirigidos al mercado interno, que incluye a la construcción, la electricidad y los servicios, registró un aumento real anual de 1.0%.

Información más reciente, de carácter preliminar, indica que la actividad económica continuó creciendo en el tercer trimestre a tasas más elevadas. Así, la producción industrial en julio y agosto fue superior en 21.7% y 12.7% a la de los mismos meses del año anterior. Destacan las manufacturas, que en esos meses presentaron una tasa de crecimiento de 23.6% y 12.6%. Cabe mencionar que en el caso de la construcción, las cifras correspondientes fueron de 25.6% y 19.0%. Ello confirma que se consolida la tendencia a la recuperación de este sector.

Por su parte, al cierre del primer semestre de 1996, se observó una mejoría en el comportamiento de la demanda agregada, registrándose variaciones reales anuales positivas en todos sus componentes. La disminución de la inflación y de las tasas de interés, así como el impacto positivo de los programas de alivio al problema de endeudamiento dirigidos a las familias apoyaron un comportamiento más favorable del consumo privado, de tal forma que en el primer semestre del presente año éste registró una variación real anual positiva de 2.1%.

En lo que respecta a la inversión, en el primer semestre del año ésta presentó una tasa de crecimiento real anual de 5.9%. En particular, destaca el incremento observado en el segundo trimestre del año de la inversión privada de 13.9%. Es importante señalar que en el primer semestre de 1996, el gasto de capital en maquinaria y equipo tuvo un crecimiento anual de 13.9% anual, lo cual señala que la planta productiva, en especial el sector industrial, se encuentra en el inicio de una etapa de ampliación y modernización.

a.2) Empleo La expansión del sector productivo permitió aumentar el número de empleos. Al 31 de octubre, el número de trabajadores permanentes inscritos en el IMSS fue de 9 millones 78 mil trabajadores, cifra mayor en 705 mil al número registrado en julio de 1995. Aquella cifra es superior en casi 210 mil empleos con respecto a diciembre de 1994.

El desempeño sectorial del empleo ha sido congruente con la situación observada a nivel de la producción.

En el sector industrial, el número de trabajadores asegurados permanentes en el IMSS presentó una variación positiva de 11.3% entre octubre de 1996 y diciembre del año anterior, destacando el incremento del empleo en el sector manufacturero, de 11.9%.

Por su parte, en el comercio y los servicios, los incrementos en el empleo observados en dicho periodo fueron de menor magnitud, 3.8% y 4.0%, respectivamente.

Por lo que respecta a la tasa de desempleo abierto, en septiembre de 1996 ésta se situó en 5.5% de la población económicamente activa, cifra inferior en 1.8 puntos porcentuales con relación a la registrada en el mismo mes de 1995.

b) Sector externo

La evolución de las cuentas con el exterior durante la primera parte de 1996 permite prever que al término del año la cuenta corriente registre un pequeño déficit, similar al previsto en el documento de criterios generales de política económica para 1996 (1 mil millones de dólares). En el primer semestre el saldo fue superavitario en 537.3 millones de dólares y en el periodo enero-septiembre, el superávit de la balanza comercial ascendió a 5 mil 504.5 millones de dólares.

Es importante destacar que la gradual recuperación de la actividad económica ha dado lugar a un crecimiento en el monto de importaciones de modo que el saldo superavitario es resultado de un crecimiento dinámico del sector exportador, proveniente tanto de los productos manufacturados como de las condiciones favorables en el mercado petrolero internacional. Dentro de las importaciones destacan los incremento observados en las adquisiciones en el exterior de bienes de capital, resultado del proceso de renovación y ampliación de la planta productiva.

c) Inflación.

El proceso inflacionario mostró una marcada tendencia a la baja en 1996. La clara tendencia declinante de la inflación resultó fundamental para modificar las expectativas respecto de ésta y con ello, facilitar el darle continuidad a esta tendencia. El abatimiento de la inflación constituyó un elemento clave en la disminución de las tasas de interés y para inducir un clima de mayor estabilidad en los mercados financieros.

Se estima que al término del presente año la inflación sea aproximadamente la mitad de la observada en 1995. Esta proyección sitúa a la inflación algunos puntos por arriba de la meta original, lo cual se explica fundamentalmente por los movimientos que experimentó la paridad en los últimos meses del año anterior y que ejercieron una mayor presión sobre el nivel de precios. No obstante, a partir de mayo la tasa de crecimiento de los precios al consumidor se redujo de manera importante, hasta alcanzar incrementos mensuales inferiores a 1.5%.

La reducción de la dinámica de la inflación ha estado acompañada de una oferta satisfactoria de bienes de consumo generalizado. Así, en los primeros nueve meses del año, el abasto de los bienes que integran la canasta básica alcanzó un nivel promedio de 98.49%.

d) Tasas de interés y tipo de cambio

Como se mencionó en el punto anterior, la perseverancia en el esfuerzo para abatir la inflación contribuyó a inducir la tendencia a la baja en el nivel de las tasas de interés y a una mayor estabilidad en el mercado cambiario. Este proceso, sin embargo, no ha sido continuo, ya que durante el año se registraron algunos episodios de volatilidad, que elevaron transitoriamente las tasas de interés y provocaron fluctuaciones en la paridad. No obstante, al comparar el comportamiento de ambas variables con el registrado en 1995, destaca el hecho de que los ajustes se realizaron de manera relativamente ordenada.

Una consecuencia muy importante del arreglo monetario vigente en el país, es que tanto el tipo de cambio como las tasas de interés quedan determinadas fundamentalmente por las fuerzas del mercado. Por tanto, cuando las condiciones cambian, el mercado determina la distribución del ajuste entre ambas variables que permite el restablecimiento del equilibrio.

La política económica en 1997 Si bien los resultados de 1996 reflejan el inicio de una fase de recuperación de la actividad económica, 1997 deberá caracterizarse por una franca consolidación de esta tendencia. Se buscará avanzar para que en 1998 nos acerquemos más a la meta de mediano plazo de crecer a tasas anuales del 6% o superiores.

El objetivo último de esta estrategia es el de elevar en forma permanente los niveles de empleo y remuneraciones reales, mediante la ampliación eficiente de la capacidad productiva de la economía. Ello, a través de la generación de flujos crecientes de ahorro e inversión que permitan sustentar una expansión armónica de la demanda interna y del empleo sin generar desequilibrios que vulneren las perspectivas de mediano plazo.

Objetivos para 1997

En virtud de lo anterior, la estrategia para 1997 se propone alcanzar las siguientes metas:

1. Crecer cuando menos el 4.0% real en el producto interno bruto de 1997, sustentado en la dinámica del sector exportador, en un fuerte impulso a la inversión y en una gradual recuperación del consumo.

2. Lograr un aumento significativo en el empleo. Si bien éste se ha recuperado de manera importante en el sector de bienes comerciables internacionalmente, se espera que en 1997 dicha recuperación se generalice a más sectores.

3. Avanzar en la estabilización macroeconómica. Este objetivo es de fundamental importancia para consolidar las bases de un crecimiento vigoroso.

Con este propósito se buscará reducir más la inflación. Se estima que en 1997 la inflación acumulada sea de 15%, medida por el índice nacional de precios al consumidor. Se prevé una tendencia declinante a lo largo de todo el ejercicio.

Asimismo, se mantendrán finanzas públicas sanas. Durante 1997 se empezarán a absorber los costos de la reforma a la seguridad social y se seguirán cubriendo los costos derivados de los programas de alivio a deudores y de saneamiento del sector financiero. No obstante estos costos, a través de una racionalización de los gastos y en el marco del actual régimen de ingresos, se logrará un incremento significativo de la inversión y del ahorro públicos, obteniéndose de esta manera un balance público deficitario de sólo 0.5 puntos porcentuales del producto interno bruto.

El mantenimiento de una postura fiscal sólida conducirá a un sano desempeño del sector externo. El monto esperado de inversión extranjera directa en 1997 permitirá el sano financiamiento de un moderado déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos. Se estima que éste se sitúe en alrededor de 1.2 puntos porcentuales del PIB.

4. Elevar los niveles de bienestar de la población a través de una política de gasto social sustentada en la reforma a la seguridad social y en los programas integrales de combate a la pobreza.

5. Continuar promoviendo la modernización del aparato productivo a través de aumentos en la productividad y la eficiencia. La finalidad de estas acciones es asegurar un crecimiento sano, capaz de absorber mano de obra y retribuirla con remuneraciones crecientes.

Bases para el crecimiento en 1997

La estrategia para el crecimiento en 1997 se apoyará en el dinamismo de la inversión y del sector exportador y en una situación fiscal sólida. La solidez de las finanzas públicas se logrará no obstante las obligaciones correspondientes tanto a los programas de reforma a la seguridad social, como de apoyo a deudores y de saneamiento financiero.

Una situación fiscal sólida es importante para disminuir las tasas de interés y así estimular, en forma saludable y sin presiones inflacionarias, la recuperación de la actividad económica. En el mediano plazo, el fortalecimiento estructural de las finanzas públicas contribuye a dar certidumbre a los participantes en el mercado financiero respecto a la permanencia de la estabilidad y, por ende, a fomentar la inversión productiva.

Las perspectivas de la inversión y de otros componentes de la demanda agregada son favorables para lograr la meta de una tasa de crecimiento de la actividad económica de al menos 4.0% en términos reales durante 1997. La forma como dichos componentes habrán de influir en el crecimiento se describe a continuación:

a) Exportaciones. Durante 1997, las exportaciones continuarán estimulando a la actividad productiva al generar empleo productivo y aumentar la demanda de producción de origen nacional. La rentabilidad del sector exportador ha incrementado la inversión en éste, lo que, aunado a las perspectivas favorables de crecimiento de nuestros principales socios comerciales, permiten asegurar que este sector seguirá mostrando una fuerte dinámica.

Al respecto, se estima que en 1997 el valor en dólares de las exportaciones manufactureras se incremente en alrededor de 16%, sin contar las originadas en las maquiladoras. Es importante destacar que si bien esta tasa de crecimiento es inferior a la observada en 1995 y 1996, la base sobre la cual éstas están creciendo es mucho mayor en la actualidad.5

b) Inversión pública y privada. El proyecto de presupuesto de egresos para 1997 propone promover la inversión pública e inducir un esfuerzo adicional de inversión privada. La política de inversión pública para 1997 tendrá como objetivo impulsar proyectos que contribuyan a estimular la reactivación económica y ampliar la capacidad productiva del país.

El impulso se dará tanto a través de la inversión presupuestaria, como de los proyectos promovidos por el sector público con financiamiento privado. Estos últimos se llevarán a cabo en el marco de las reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley General de Deuda Pública que aprobó en diciembre de 1995 el honorable Congreso de la Unión. Cabe señalar que estos proyectos no requerirán recursos públicos durante su etapa de construcción, por lo que se registrarán presupuestariamente hasta que el sector público reciba la infraestructura para su operación. Sin embargo, es oportuno señalar que estos proyectos de inversión generarán flujos de ingresos suficientes para amortizar los financiamientos privados y simultáneamente, fortalecer en el futuro las finanzas del sector público.

Como proporción del PIB, se estima que el total de la inversión impulsada por el sector público equivalga a 4.0%. Destaca la inversión en hidrocarburos, electricidad, carreteras, agua y vivienda.

En hidrocarburos, la inversión crecerá en 56.4% en términos reales, mediante proyectos en: exploración y producción (62.8%); refinación (39.2%) y gas y petroquímica básica (34.7%) Sobresalen los esfuerzos en materia de mantenimiento, desarrollo de campos y ampliación de refinerías.

5 Por ejemplo, mientras que en 1994 las exportaciones como proporción del PIB eran de 17.1%, se estima que a fines de 1996 dicha participación se haya incrementado a 27.6%.

En el sector eléctrico se observará un importante crecimiento de la inversión para 1997, que será del orden de 61.7% en términos reales.

En materia de construcción, conservación y modernización de carreteras, se pretende que la inversión para el próximo año alcance un crecimiento de 21.8% real.

En materia de infraestructura hidráulica, se busca que la inversión alcance un crecimiento real de 11.1%. Sobresalen los proyectos de abastecimiento de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales en la zona metropolitana del valle de México.

En 1997 se promoverá un programa integral en materia de vivienda, con el propósito de que este sector contribuya a la producción y al empleo y al mismo tiempo se avance en la dotación de uno de los factores más importantes para elevar el nivel de vida de los trabajadores. Las acciones estarán orientadas a: i) apoyar de manera transparente y directa a la demanda de vivienda; ii) promover los esquemas de ahorro voluntario; y iii) restablecer los incentivos para atraer permanentemente la inversión privada en este sector. El estímulo a este sector, en adición a los programas que tradicionalmente se contemplan en el presupuesto, deberá traducirse en 1997 en un aumento significativo en el número de viviendas.

Un problema que en 1995 y 1996 ha inhibido un mayor volumen de inversión es el del sobrendeudamiento de las empresas. Durante el mismo periodo, las empresas han sido apoyadas a través de diversos programas orientados a disminuir la carga del servicio de su deuda. Como se observa en la siguiente gráfica, estos programas han contribuido a disminuir el saldo real del endeudamiento. Conforme se consolide este proceso, cabe anticipar el reinicio de los flujos de financiamiento bancario a la actividad productiva.

De esta manera, la estrategia económica para 1997 contempla un fuerte impulso a la inversión. Además del dinamismo de la inversión en el sector exportador, la inversión en infraestructura, energía y vivienda presentará un fuerte incremento el próximo año, con lo que se estimulará la actividad en importantes sectores generadores de empleo, al tiempo que se establecen condiciones para elevar la eficiencia del aparato productivo en su totalidad.

c) Consumo. Debido a la astringencia del financiamiento externo neto, la crisis de finales de 1994 condujo a una contracción del consumo superior a la de la producción.

Sin embargo, la recuperación del empleo observada, así como el comienzo de una gradual mejoría en los salarios reales, permiten prever una mejoría moderada en los niveles de consumo del sector privado.

Un factor adicional que habrá de estimular la recuperación del consumo es el desendeudamiento neto que han tenido las familias que se acogieron a los programas de alivio a deudores. Este proceso de desendeudamiento ha estado apoyado en acciones gubernamentales similares a las mencionadas en el punto anterior.

En los próximos cuadros se presenta la estimación sobre la evolución de los diferentes componentes de la demanda agregada, así como su contribución al crecimiento.

Como se puede apreciar en los cuadros, se prevé que en 1997 la inversión contribuya de manera significativa al crecimiento. Debido a que una parte importante de ésta se dará en infraestructura, sectores tales como el de la construcción, intensivos en mano de obra, se verán fortalecidos. En lo que se refiere al consumo privado, se estima que en 1997 éste presente una moderada recuperación en relación con el presente año. Finalmente, las exportaciones continuarán comportándose de manera dinámica. Aún cuando la contribución neta del sector externo al crecimiento será inferior a la de 1995, cabe destacar que será la inversión en el sector exportador la que siga presentando un mayor dinamismo.

La expansión de la demanda en 1997 podrá consolidarse sin enfrentar restricciones de oferta, toda vez que durante 1996y en años precedentes se ha realizado un esfuerzo de inversión que permite un gradual crecimiento de la producción. Además, el sector que abastece al mercado nacional cuenta con capacidad instalada que facilita satisfacer el mayor consumo.

El manejo disciplinado de la política fiscal y monetaria continuará induciendo la reducción de la inflación y de las tasas de interés, fortaleciendo de esta manera la recuperación de la capacidad adquisitiva de los salarios y la generación de empleo.

Asimismo, en un contexto como el descrito, las reformas al marco legal y regulatorio orientadas a elevar la eficiencia del aparato productivo propiciarán un mayor ahorro interno que permita el financiamiento de la inversión, de modo que el ahorro externo sea esencialmente una fuente complementaria de recursos.

Lineamientos de política económica para 1997 1) Política fiscal Objetivos Las finanzas públicas contribuirán a la ampliación del ahorro interno y a detonar inversión productiva. Ambos factores apoyarán la consolidación de mayores tasas de crecimiento económico. El reto para la política fiscal en 1997 será aún mayor debido a la necesidad de hacer frente a los costos derivados de la reforma a la seguridad social y de los programas de alivio a deudores y saneamiento del sector financiero.

En este contexto, durante 1997 cobrará mayor importancia el fortalecimiento de las fuentes de ingresos públicos y la racionalización del gasto, realizándose un importante esfuerzo para absorber dichos costos, y para asegurar que el saldo deficitario cuente con fuentes de financiamiento no inflacionarias. Cabe señalar que el ajuste es de naturaleza permanente, de modo que los costos mencionados serán plenamente absorbidos por las finanzas públicas conforme se vayan generando en el tiempo. De esta forma se asegura un marco fiscal sólido para los años subsecuentes.

En lo que se refiere al siguiente año, es importante poner en perspectiva la meta de obtener al final del año un balance fiscal deficitario en solo 0.5% del PIB:

1. Las presiones adicionales a las finanzas públicas derivadas, tanto de la reforma a la seguridad social como del costo de los programas de alivio a deudores y saneamiento financiero son en conjunto superiores al monto del déficit. El costo de la seguridad social es de 0.67% del PIB y los intereses de los programas de saneamiento ascienden a 0.35% del PIB, siendo la suma de ambos, 1.02 puntos del PIB, mayor al déficit presupuestado.

2. Es de notar que el monto del déficit previsto implica un balance primario superavitario6. Excluyendo los costos derivados de la reforma a la seguridad social, el superávit primario ascenderá a 4.04% del PIB, lo que representa un incremento equivalente a 0.47 puntos del PIB respecto a 1996.

6. El balance primario es igual a la diferencia entre los ingresos del sector público y sus gastos totales distintos de intereses. Dado que la mayor parte del pago de intereses en un ejercicio fiscal está determinada por la acumulación de deuda de ejercicios anteriores, el balance primario mide el esfuerzo realizado en el periodo corriente para ajustar las finanzas públicas.

3 El superávit operacional7 ascenderá a 14 mil 862 millones de pesos, equivalente a 0.48 puntos del PIB.

Lo anterior muestra el esfuerzo de ahorro público, al reducirse el saldo de la deuda interna en términos reales.

Partiendo de un balance presupuestal equilibrado en 1996, en el próximo cuadro se pueden apreciar tanto las presiones a las que estarán sujetas las finanzas públicas en 1997, como el esfuerzo de racionalización del gasto y de los ingresos a realizarse para cubrir la mayor parte de éstas:

7. El balance operacional es igual al balance público, menos la disminución provocada por la inflación en el valor real de la deuda en moneda nacional. Este concepto es un indicador del cambio en el valor real de la deuda pública, porque cuando el déficit financiero aumenta exclusivamente en virtud de una elevación de las tasas nominales de interés pagadas sobre la deuda denominada en moneda nacional, las transferencias reales del gobierno a sus acreedores no se incrementan y por lo tanto, tampoco aumenta el endeudamiento real.

8. Esta cifra es el resultado neto de otras presiones y de otros efectos favorables de diferentes rubros de las finanzas públicas.

En virtud de lo anterior, la política fiscal en 1997 enfrenta el reto de conciliar los siguientes objetivos:

1. Impulsar el crecimiento económico a través de aumentar la inversión en infraestructura y del otorgamiento de estímulos a la inversión y al empleo.

2. Incrementar el flujo de recursos hacia el desarrollo social y otras demandas de la sociedad, como son el fortalecimiento de la seguridad pública y la impartición de justicia.

3. La necesidad de destinar mayores recursos a la inversión pública y al gasto social, requiere fortalecer la recaudación sobre bases sanas y un esfuerzo de contención de las erogaciones corrientes que no estén relacionadas con los programas sociales ni con la producción de bienes y servicios básicos.

Para enfrentar estos retos de manera exitosa, los lineamientos de la política fiscal para el próximo año son los siguientes:

1 1 Política de ingresos

La estrategia de ingresos públicos para 1997 toma en consideración la tendencia de deterioro de los ingresos tributarios en los últimos tres años. No cabe duda que para realizar las funciones propias de gobierno se requiere certeza en la obtención de recursos suficientes.

Por lo anterior, es fundamental aplicar una estrategia tendiente a la recuperación de las fuentes estables de ingresos. Los resultados de esta estrategia, como es previsible, no se darán de inmediato, sino de manera gradual. No obstante, la posposición de este esfuerzo pondría en entredicho las posibilidades de atender las urgentes necesidades en materia de seguridad pública, salud, educación, administración de justicia e infraestructura pública, entre otras.

En resumen, la necesidad de destinar recursos más cuantiosos al gasto social y a la inversión pública, requiere fortalecer la recaudación sobre bases sanas. En este sentido, las adecuaciones al sistema tributario se encaminarán a ampliar la base de contribuyentes y a buscar una distribución más equitativa de la carga fiscal. Al mismo tiempo, se buscará que el régimen tributario contribuya a fomentar las actividades de las empresas y familias en favor de la inversión y el empleo.

Las dos grandes vertientes contenidas en el conjunto de propuestas de reforma fiscal son las siguientes:

a) Disposiciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones y fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad.

Ante el reto que enfrenta la administración tributaria, en 1997 se plantea la aplicación de un programa de fiscalización más intenso y eficaz. Para obtener los mejores resultados del mismo, es necesario acompañarlo con cambios legislativos que permitan cerrar avenidas de evasión y elusión fiscales. Las modificaciones propuestas, se incluyen en la iniciativa de reforma a diversas disposiciones fiscales que se someten a la consideración del honorable Congreso de la Unión. El conjunto de las acciones a realizar permitirá detener la tendencia apuntada de deterioro de los ingresos tributarios.

Las medidas de fiscalización señaladas, así como las modificaciones a las diversas disposiciones fiscales, de ser aprobadas, aunadas a la recuperación de la economía, permitirán un incremento en los ingresos tributarios. Así, la recaudación de los impuestos federales observará un incremento real del orden de 10.3%.

b) Disposiciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

Para alentar la actividad económica se otorgará una serie de estímulos con características similares a los aplicados durante 1996, los cuales tendrán vigencia de un año, alentando la creación de nuevos empleos y la inversión productiva. Asimismo, se proponen diversas modificaciones fiscales para apoyar las actividades productivas para continuar con el proceso de simplificación administrativa y de mejoramiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes; y para avanzar en la modernización del sistema aduanero.

En materia de precios y tarifas de los bienes y servicios que presta el sector público, tratándose de los bienes y servicios que consume principalmente la población, se buscará proteger los ingresos de las familias, especialmente las de menores ingresos. Por ello, se realizarán ajustes únicamente por la inflación esperada y se mantendrán los subsidios ya existentes, en términos reales. Lo anterior contribuirá a mantener en términos reales los ingresos por este concepto .

En el caso de las tarifas de los bienes y servicios que se fijan con referencias internacionales y las de aquellos que constituyen insumos para la producción, se aplicarán ajustes vinculados a su costo alternativo de comercialización. Destacan los ajustes a las tarifas industriales en energía eléctrica que permitirán avanzar en reflejar en las mismas los costos de generación, transmisión y distribución. Lo anterior contribuirá al crecimiento de la inversión, tanto pública como privada, en este sector.

1.2 Política de gasto para 1997

La política de gasto público se orientará a impulsar la inversión pública y las actividades productivas, a fin de crear una plataforma sólida para alcanzar un crecimiento económico vigoroso y permanente. Asimismo, buscará reducir los desequilibrios entre los grupos sociales, los sectores productivos y las regiones geográficas y elevar la cantidad y calidad de los bienes y servicios públicos otorgados con el mismo monto de recursos presupuestarios.

Para esto, se apoyarán proyectos de infraestructura básica con nuevos esquemas de financiamiento. Al mismo tiempo, el gasto público se reorientará hacia programas de desarrollo social, a cubrir el costo de la reforma al sistema de seguridad social, a fortalecer los programas integrales de combate a la pobreza y a adecuar su estructura para que responda con eficiencia a las exigencias de bienestar social de la población.

Para el ejercicio fiscal de 1997, el nivel de gasto público se adecuará a la disponibilidad no inflacionaria de recursos y a los resultados fiscales propuestos; asimismo, se contendrán las erogaciones corrientes que no están asociadas con los programas sociales, ni con la producción de bienes y servicios básicos, reasignando los recursos liberados hacia programas estratégicos y a cubrir el costo de la reforma al sistema de seguridad social. El ajuste del gasto corriente se concentrará en áreas administrativas y en aquellas que no realizan tareas prioritarias, a través de medidas de austeridad y compactación de las unidades administrativas. En particular, se buscarán los siguientes objetivos:

A) Promover el crecimiento económico

El sector público impulsará importantes proyectos de infraestructura básica, tanto con recursos presupuestarios, como con fuentes alternas de financiamiento, avanzando primordialmente en los proyectos de inversión en hidrocarburos, energía eléctrica, comunicaciones y transportes y agua potable. Asimismo, se aumentará la asignación de recursos para el desarrollo social en los programas federales de educación, capacitación laboral y salud, que contribuyan a elevar la capacidad y el desempeño económico y social de los individuos.

B) Elevar el bienestar de la población

Se dará un fuerte impulso a los programas sociales que buscan alcanzar a toda la población. De esta forma, se aumentarán en términos reales los recursos canalizados a la seguridad social, la educación y la salud. También se promoverán nuevos programas de vivienda y se consolidarán los programas de capacitación laboral. Se iniciarán nuevas acciones para la atención integral de las necesidades de la población en pobreza extrema en materia de educación, salud y alimentación. Asimismo, se destinarán mayores recursos a los programas de empleo temporal en zonas rurales para complementar el ingreso familiar ofreciendo oportunidades de empleo a la población que habita en zonas marginadas. Igualmente, se continuará con el desarrollo de la infraestructura social en regiones de alta marginación, fortaleciendo también las acciones de descentralización en esta materia.

El Gobierno Federal, en el ámbito de su competencia, contribuirá activamente a mejorar la seguridad pública y garantizar la integridad física y patrimonial de las personas, al destinar recursos para avanzar en la modernización del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por último, se canalizarán mayores recursos a las instituciones asociadas con la procuración de justicia.

C) Aumento de la eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación del gasto Como parte del proceso de modernización de la administración pública federal se avanzará en el diseño e implantación de indicadores de desempeño de los diferentes programas gubernamentales, que permitan evaluar objetivamente la eficiencia con que se utilizan los recursos públicos y los beneficios que obtiene la población. Se fortalecerá el nuevo federalismo a través de la descentralización de recursos y responsabilidades a autoridades locales, quienes conocen y resuelven directamente los problemas de su comunidad, con lo que se eliminará la duplicidad entre programas y esfuerzos y se permitirá ampliar la cobertura y calidad de los servicios públicos aumentando la eficiencia de la administración pública.

2) Política de deuda pública Ante los resultados obtenidos en 1996, la política de deuda pública en 1997 se enfocará a continuar mejorando el perfil de los pasivos públicos. De esta manera, los objetivos de la política de deuda pública para 1997 serán:

1. Disminuir el costo del financiamiento del sector público.

2. Extender la estructura de vencimientos de la deuda pública.

3. Reducir la vulnerabilidad ante variaciones en tasas de interés, paridades cambiarias y cambios repentinos en la composición de las carteras de los inversionistas.

En el frente externo, para alcanzar estos objetivos se continuarán diversificando las fuentes de financiamiento y se tratará de maximizar el acceso a recursos bilaterales y multilaterales, que son los que otorgan las mejores condiciones en costo y plazo. Por otro lado, en materia de deuda interna, se buscará extender el plazo de la misma, principalmente con la colocación de instrumentos de mediano plazo que garanticen una tasa de rendimiento por arriba de la inflación .

3) Política cambiaria y monetaria

Se mantendrá el régimen de libre flotación. Este resulta más idóneo en el marco de una economía integrada a los flujos internacionales de comercio e inversión, en el cual es fundamental propiciar la competitividad del sector exportador. El Banco de México ha comunicado que formulará su política monetaria para 1997 en términos congruentes con las metas de descenso de la inflación y de crecimiento económico planteados en la estrategia económica para el próximo año.

4) Política de cambio estructural

En 1997 se continuará con la profundización del proceso de cambio estructural. Las principales acciones contempladas son las siguientes:

Acciones en materia de desincorporación y mejoramiento del marco regulatorio

1. Telecomunicaciones. En 1997 se consolidará la competencia en el servicio telefónico de larga distancia. En enero próximo, ésta comenzará en las principales ciudades del país para los servicios que requieren interconexión con la red troncal básica. Asimismo, se apoyará la apertura en la telefonía pública y local, otorgándose concesiones para este último servicio. Gracias a la incorporación de nuevas tecnologías, se seguirá impulsando la telefonía rural en aquellas localidades con una población de entre 100 y 500 habitantes. Se continuará con las licitaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico y se expedirá la reglamentación correspondiente a los servicios de televisión restringida y telefonía pública. En materia satelital, se concluirá el proceso de apertura del sistema satelital mexicano a la inversión privada, así como su regulación. Además, se tendrá listo el esquema de cambio estructural para integrar los servicios postal y telegráfico.

2. Carreteras. Para el siguiente año, se introducirán nuevos esquemas de concesión de carreteras y de obra pública con la participación del sector privado. Con esto, se pretende garantizar la viabilidad operativa y financiera de las autopistas, continuar fomentando la inversión privada en este rubro y favorecer su máxima utilización por los usuarios.

3. Ferrocarriles. Se continuará con los procesos de licitaciones de las empresas ferroviarias regionales Pacífico Norte y Sureste, así como con diversas líneas cortas y especializadas. Con estas acciones, se estima que a finales de 1997 prácticamente todo el servicio ferroviario estará concesionado.

4. Aeropuertos. Se tendrá listo el esquema estratégico para iniciar las concesiones del sistema aeroportuario mexicano. Para ello se continuará avanzando en la reestructuración interna de aeropuertos y servicios auxiliares, así como en la expedición del reglamento correspondiente a la nueva Ley de Aeropuertos. De manera paralela, continuarán desarrollándose los estudios complementarios para poder efectuar de manera clara y transparente este proceso.

5. Puertos. Se continuarán los procesos de desincorporación de las administraciones portuarias integrales (APIS) y de promoción de la participación privada en la construcción y operación de terminales especializadas, en la prestación de servicios portuarios y en el desarrollo de servicios multimodales de transporte. Asimismo, se promoverá una mayor eficiencia y competitividad entre los operadores de terminales y prestadores de servicios; se impulsará la creación de APIS estatales para la administración de los puertos pesqueros y aquellos de influencia regional y se consolidará la desregulación tarifaria y de servicios.

6. Hidrocarburos. Se continuará el proceso de modernización de Petróleos Mexicanos y se dará un incremento significativo en los recursos de inversión para 1997. Se llevarán a cabo inversiones importantes, como el desarrollo de los campos petroleros de la región marina (Cantarell), las referidas a la cuenca gasera de Burgos y la ampliación de la capacidad en la refinería de Cadereyta.

7. Petroquímica. Mediante la nueva estrategia para el desarrollo de la industria, se buscará expandir la capacidad productiva del sector, promoviendo la integración de las cadenas productivas con una mayor participación de inversionistas privados en el sector de petroquímicos no básicos, quienes podrán participar en forma independiente o en asociación con Pemex.

8. Gas natural. Se estima llevar a cabo los procesos de licitación de zonas de distribución de cuando menos ocho ciudades más, iniciando con la ciudad de Toluca. Asimismo, en materia de transporte se seguirá una política de acceso abierto por parte de Pemex y se continuará con el proceso de licitación del ducto que transportará gas natural a la planta de Mérida III y al resto de la península de Yucatán. Además, se iniciarán las licitaciones de otros proyectos de transporte de gas, como los de Rosarito, Chihuahua Samalayuca y Palmillas Toluca.

9. Electricidad. Se espera alcanzar una ampliación de la capacidad instalada tanto de CFE como de la que construirán los inversionistas privados. Para ello, el próximo año se incrementara sustancialmente la inversión impulsada por el sector público, sobre todo en las áreas de transmisión y distribución. En los próximos meses se iniciarán los procesos de licitación para las plantas de Monterrey, Rosarito y Cerro Prieto. También se esperan avances importantes en materia de cogeneración y autoabastecimiento.

Acciones en materia de desregulación

1. Revisión de los trámites federales vigentes y de proyectos de disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas Se concluirá la revisión de los trámites empresariales federales.

Se conformará de manera gradual el Registro Federal de Trámites Empresariales.

Se revisarán todos los proyectos de disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas con impacto potencial en el establecimiento y operación de empresas que se presenten en 1997.

2. Decretos legislativo y presidencial derogatorios Considerando que la mayoría de los ordenamientos jurídicos no derogan en forma expresa todas las disposiciones jurídicas que se les oponen, lo que causa que, en muchas ocasiones, se exija al empresario el cumplimiento de requisitos no vigentes, se elaborarán dos proyectos de decretos, uno legislativo y otro presidencial, para derogar expresamente toda la normatividad que no esté vigente.

3. Manifestación de impacto regulatorio

A partir del primer trimestre de 1997, se establecerá la obligación de acompañar todo proyecto de disposición administrativa o legislativa con una "manifestación de impacto regulatorio". En dicha manifestación, el subsecretario responsable de la desregulación en la dependencia emisora del proyecto deberá certificar explícitamente al presidente del consejo para la desregulación económica que ha leído y entendido el contenido de las disposiciones, y que son congruentes con los criterios establecidos en el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial.

4. Sistema de Apertura Inmediata de Empresas y Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal

En el primer trimestre de 1997, el sistema permitirá a las empresas no riesgosas del Distrito Federal instalarse en un máximo de siete días hábiles y a aquellas empresas sujetas a controles de seguridad pública o ambientales en un máximo de 21 días hábiles. Esto permitirá agilizar trámites que implicaban hasta 46 días para empresas no riesgosas y más de 200 días para las riesgosas.

El Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal permitirá que los empresarios enfrenten una visita de verificación única que cubra la mayor parte de los requisitos que impone el DDF. Dicho reglamento permitirá a los empresarios verificados comprobar, mediante una llamada a Locatel, la validez de la credencial de verificador y de la orden de verificación.

Estrategia de crecimiento

A partir de los avances logrados en el presente año, el objetivo central de la política económica durante 1997 y los años siguientes será el de alcanzar un crecimiento vigoroso de la actividad productiva y del empleo, en un contexto de reducción de la inflación y de mayor estabilidad financiera.

Este propósito sólo podrá alcanzarse a partir de dos factores fundamentales: la existencia de una base amplia y estable de ahorro para el financiamiento de la inversión y la constante promoción de la mayor eficiencia del aparato productivo.

Fortalecer el ahorro interno es esencial para elevar la inversión a niveles congruentes con el objetivo de crecimiento de 6% o más anual en el mediano plazo. Debe señalarse que nuestro país aún presenta una oferta de mano de obra relativamente abundante en relación con su acervo de capital. Ante esta situación, la estrategia económica de transición hacia un mayor crecimiento deberá orientarse particularmente hacia la inversión en actividades como la construcción de infraestructura. Dicho esfuerzo, que se reflejará en un aumento de la relación de capital a PIB, habrá de traducirse, no sólo en una ampliación de la capacidad de producción y empleo, sino que también permitirá incorporar los avances tecnológicos que apoyan una mayor productividad de ambos factores. Este propósito habrá de reflejarse en un aumento significativo en la orientación de recursos hacia la inversión productiva. Este énfasis en la inversión habrá de marcar la estrategia económica en los años subsecuentes.

El financiamiento de la inversión únicamente puede provenir de dos fuentes: ahorro interno o del exterior. El ahorro externo únicamente debe fungir como fuente complementaria de financiamiento, para evitar la vulnerabilidad de nuestro crecimiento ante cambios en las condiciones de los mercados financieros internacionales. Por ello, el ahorro interno tiene que establecerse como la fuente primordial de financiamiento de la inversión productiva.

Reconociendo de este modo el papel que deberá cumplir el ahorro interno, se han dado pasos para su fortalecimiento tanto en el ámbito de las finanzas públicas, como del sector privado. Cabe notar que estas acciones no sólo se traducirán en un mayor ahorro durante 1997, sino que constituyen una base para una elevación permanente. En cuanto al ahorro público, la racionalización de las finanzas públicas permitirá generar un mayor flujo de ahorro a la inversión. Por lo que toca al ahorro privado, la reforma al sistema de pensiones, al dar mayor transparencia y equidad a la seguridad social, inducirá un mayor esfuerzo de ahorro por parte de los trabajadores.

Además del impacto sobre el ahorro, esa reforma constituye un paso fundamental para asegurar a los trabajadores una pensión digna al momento de su retiro. Destaca el establecimiento de cuentas individuales capitalizables, donde se depositarán las aportaciones para el seguro de retiro y que serán una fuente abundante de ahorro de largo plazo. Estos recursos permitirán financiar la inversión de proyectos de larga maduración cuyo financiamiento hasta ahora es particularmente difícil. Asimismo, contribuirán al desarrollo de nuevos mercados, instituciones e instrumentos de financiamiento.

El aumento en la eficiencia del aparato productivo, que constituye el segundo factor fundamental para el crecimiento y el empleo, se sustenta en una profundización de la política de cambio estructural. Esta incluye: programas de desregulación, fortalecimiento de los órganos de supervisión, acciones en materia de simplificación administrativa, acceso de la inversión privada a sectores anteriormente restringidos y reformas al marco legal y regulatorio, dirigidas a profundizar el proceso de cambio estructural. Esta estrategia, al promover una mayor competencia y eliminar obstáculos a nuevas inversiones, asegurará niveles superiores de eficiencia y competitividad de nuestro aparato productivo.

En resumen, la estricta aplicación de las políticas fiscal y monetaria y las acciones encaminadas a fomentar el ahorro y a promover la eficiencia del aparato productivo, habrán de sentar las bases sobre las que se apoye un crecimiento sano y sostenido de la actividad económica y del empleo. El crecimiento, por ser resultado de una mayor inversión y productividad, permitirá elevar las remuneraciones de los trabajadores sin generar presiones inflacionarias o desequilibrios estructurales. Este crecimiento se traducirá en una distribución más justa de sus beneficios.

Anexo I

Descripción de los programas de alivio a los deudores y de saneamiento financiero

a) Reestructuración de la cartera crediticia bancaria en Udis

En los acuerdos de reestructuración de adeudos en Udis, el acreditado se beneficia tanto de la extensión del plazo del crédito como de una tasa de interés real reducida y predeterminada a lo largo de la vigencia del adeudo, aliviando así la carga del servicio de la deuda de las empresas y familias. A la fecha, cerca de 161 mil millones de pesos de cartera crediticia han sido reestructurados en esta unidad de cuenta, beneficiando, entre otros, a un gran número de empresas, estados y municipios y a los deudores de créditos hipotecarios. En total, se estima que cerca de 350 mil deudores de la banca han sido apoyados mediante este programa.

El costo fiscal potencial de los programas, el cual se genera a lo largo de hasta 30 años, es resultado de que la Federación garantiza al deudor el cobro de una tasa real de interés menor a la de mercado. Se estima que el costo fiscal de los distintos programas de Udis será, en valor presente, de alrededor de 21 mil 600 mp, que equivale al 0.9% del PIB proyectado para este año.

b) Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE)

En septiembre de 1995 se puso en marcha el ADE, teniendo como objetivo minimizar en el corto plazo (un año), el impacto de las altas tasas de interés nominales en el servicio de las deudas de las familias y de las pequeñas y medianas empresas del país. Como resultado de este programa, cerca de un millón 900 mil acreditados de la banca se han beneficiado de la reducción en el costo del servicio de su deuda bancaria.

El costo fiscal de este programa se origina por la reducción de las tasas nominales de los créditos incluidos en el mismo, destacando los créditos al consumo, créditos al sector agropecuario y tarjetas de crédito, entre otros. Hasta septiembre de este año, la Federación ha cubierto por concepto de este programa 3 mil 300 mp, siendo la estimación del costo total de este programa de 4 mil 300 mp en valor presente, esto es, el equivalente al 0.2% del PIB estimado para 1996.

c) Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa)

Las autoridades financieras, con el objetivo fundamental de proteger el patrimonio de los ahorradores en los bancos del país, han tenido que destinar recursos en montos importantes a aquellas instituciones que han presentado un deterioro significativo en sus niveles de capitalización como consecuencia de prácticas irregulares y/o inadecuada administración. De esta manera, dichas instituciones han pasado a ser controladas de manera directa por el Fobaproa.

A la fecha, el costo fiscal de los apoyos directos otorgados a instituciones bancarias y a casas de bolsa se estima en 70 mil 500 mp en valor presente, lo que representa el 2.8% del PIB proyectado para este año. Destacan por el monto de recursos recibidos los bancos Unión, Banpaís y Cremi.

d) Esquemas de capitalización

Para incentivar el fortalecimiento de las instituciones financieras mediante su capitalización, el Gobierno Federal, por conducto de Fobaproa, inició en 1995, un programa de compra de cartera. Dicho programa consiste en que Fobaproa adquiere hasta dos pesos de cartera crediticia debidamente provisionada de los bancos, por cada peso adicional de capital inyectado a las mismas instituciones.

El costo fiscal de este programa surge, fundamentalmente, por el compromiso del Fobaproa de absorber el 80% (75% en algunos casos) del deterioro que experimente la cartera adquirida, en adición al reflejado actualmente en las provisiones constituidas. Se estima que el costo fiscal del total de las operaciones de compra de cartera en valor presente se sitúa actualmente en 39 mil mp, es decir, alrededor del 1.6% del producto interno bruto estimado para 1996.

En la actualidad, son 12 los bancos a los que se les ha comprado cartera neta por un monto total de 109 mil 380 mp, lo que se ha traducido en una inyección de capital por 58 mil 394 mp. Dicha cifra representa el 146% del capital total del sistema bancario en diciembre de 1994. Así, este programa ha permitido fortalecer la situación financiera del sistema bancario en su conjunto y la confianza del público ahorrador, así como reducir el costo potencial para el gobierno, ya que cada peso de capital adicional destinado a las instituciones significa una reducción del costo fiscal potencial del saneamiento del sistema bancario.

e) Programa de saneamiento de la red de autopistas concesionadas

En virtud de las garantías que respaldan los títulos de concesión de dichas carreteras, el Gobierno Federal puso en marcha en 1995 un programa de reestructuración financiera de los proyectos. Este programa consiste, básicamente, en que la Federación asume la porción de deuda que el proyecto no pueda servir con sus ingresos netos.

De acuerdo con las últimas estimaciones, el costo fiscal de este programa se ubica en 26 mil 100 mp en valor presente, cifra que equivale al 1.0% del PIB estimado para el presente año.

f) Programa de beneficios adicionales a los deudores de créditos de vivienda En mayo de este año se puso en marcha este nuevo programa, que tiene como objetivo apoyar a los deudores hipotecarios. Para lograr lo anterior, se amplió en 43 mil millones de Udis el monto disponible para reestructuraciones en esta unidad de cuenta.

Asimismo, para aligerar la carga financiera de este tipo de deudores, se estableció por un periodo de hasta 10 años un esquema de descuentos escalonados en los pagos mensuales de los acreditados, que alcanza hasta un 30% durante el primer año. En total, este programa tiene contemplado apoyar a cerca de 900 mil deudores, de los cuales cerca del 40% corresponde a familias que enfrentan problemas para cubrir sus créditos para la vivienda de interés social.

El total de los apoyos contemplados en este programa se estima tendrá un costo fiscal de 27 mil 200 mp en valor presente (1.1% del PIB estimado para 1996), el cual se generará a lo largo de la vigencia de los diferentes componentes del programa, es decir, hasta 30 años.

g) Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (Finape)

Con el doble objetivo de aligerar la carga financiera de los deudores agropecuarios y pesqueros y promover la actividad de este sector, se inició en julio pasado este programa. Entre las diversas acciones contempladas destacan por su importancia: un descuento en los pagos de hasta 40% por un periodo máximo de 10 años; un monto disponible en Udis para reestructuraciones por el total de la cartera agropecuaria y pesquera y el otorgamiento de nuevos créditos a las actividades del sector. Con este programa se tiene proyectado apoyar a más de 500 mil acreditados de la banca, que por sus características se ubican entre los grupos de población más vulnerables.

Los diferentes componentes del Finape se estima tendrán un costo fiscal en valor presente de alrededor 14 mil 200 mp, que equivale al 0.6% del PIB proyectado para 1996, el cual se cubrirá a lo largo de los próximos 15 años.

h) Acuerdo de apoyo financiero y fomento a la micro, pequeña y mediana Empresas (Fopyme)

En agosto de este año se puso en marcha el Fopyme, el cual busca beneficiar a las empresas del país con adeudos de hasta 6 mp. Al igual que el Finape, este programa contempla descuentos en los pagos por un porcentaje máximo del 30% durante los próximos 10 años. De igual manera, el Fopyme apoya la canalización de nuevos recursos crediticios hacia la pequeña y mediana empresas del país. En total se tiene programado que cerca de 400 mil empresas, que se caracterizan por ser altamente generadoras de empleo, recibirán los beneficios de este programa.

El costo fiscal de los diferentes apoyos incorporados al Fopyme, el cual se generará en el transcurso de los próximos 15 años, se considera que alcanzará un monto de 7 mil 400 mp en valor presente, cifra equivalente al 0.3% del producto interno bruto que se estima para 1996.

Anexo II

Recibo y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Cuenta Pública.»



LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 6 de noviembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La dinámica de la vida económica de nuestro país demanda una revisión continua del marco legal que rige la actividad de las instituciones de fianzas, con el fin de preservar su estabilidad financiera e impulsar su desarrollo, así como de otorgar una mayor seguridad al público usuario. Para ello se pretende que los servicios de afianzamiento que se ofrezcan sean prestados en un ámbito de transparencia y bajo una supervisión que tenga como propósito cuidar el estricto cumplimiento de las normas técnicas y de régimen de solvencia que deben tener las afianzadoras.

Lo anterior es consistente con los objetivos del plan nacional de desarrollo, en lo relativo a impulsar la actividad y modernización de estos intermediarios financieros para diversificar los instrumentos de garanda que comercializan y para que contribuyan al fortalecimiento y ampliación de las fuentes del ahorro interno, en su función de inversionistas institucionales.

En este sentido, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado necesario proponer a esa soberanía, una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que se orientan' hacia la integración nacional e internacional y que condene las principales directrices para permitir a dichas instituciones enfrentar las actuales condiciones del mercado.

Se proponen medidas que faciliten alcanzar una mayor capacidad operativa, una diversificación en las responsabilidades que asuman el fortalecimiento de su régimen financiero, a través de normas prudenciares, así como una amplia apertura y competitividad.

La evolución acelerada de las actividades económicas de nuestro país, produce el surgimiento de muy diversas necesidades de afianzamiento, mismas que, en ocasiones, el sector afianzador no se encuentra en condiciones de atender.

Por ello, en la iniciativa se propone establecer que cuando ninguna institución de fianzas del país pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiere propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, pueda otorgar una autorización específica para que la persona que requiera la fianza la contrate con una persona extranjera directamente o a través de una institución de fianzas del país.

De esta forma, se dará mayor flexibilidad al mecanismo que actualmente prevén las disposiciones vigentes en esta materia.

En cuanto a la estructura financiera de las instituciones de fianzas, se establece que el capital mínimo pagado de las mismas se determinará, como hasta ahora, durante el primer trimestre de cada año, pero se hará expresado en unidades de inversión, para lo cual se tomarán en cuenta los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, basado en el principio de procurar un desarrollo equilibrado del sistema y la sana competencia entre las instituciones que lo componen.

Asimismo, con el fin de preservar la solvencia y liquidez de las afianzadoras en aquellos casos que reflejen pérdida de capital, se dispone que las pérdidas acumuladas que registre una institución de fianzas deberán afectar directamente a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.

Por otra parte, las disposiciones vigentes exigen que las decisiones en asamblea extraordinaria deben tomarse, cuando menos, por una mayoría del 80% del capital pagado, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos con el voto del 30% del capital pagado; sin embargo, considerando que las propias afianzadoras pueden contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, es conveniente proponer como reforma que tratándose de las citadas decisiones, las mismas sean válidas cuando sean adoptadas en las proporciones indicadas por los accionistas con derecho a voto.

Para garantizar al público los compromisos que asumen las instituciones de fianzas, se dispone que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata a la de éste, obligarán invariablemente a las instituciones de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

A fin de proporcionar a las instituciones de fianzas una capacidad operativa más dinámica que les permita satisfacer los requerimientos de los diversos tipos de afianzamiento y como se indicó anteriormente, con la finalidad de que diversifiquen los instrumentos de garantía que puedan ofrecer al público, acordes con las condiciones cambiantes de la economía, en la iniciativa se propone dotarlas de la posibilidad de practicar otras operaciones de garantías que en su oportunidad se autoricen.

De igual manera, se amplía la actuación de las afianzadoras como instituciones fiduciarias, al señalarse que podrán hacerlo en los casos de

En este rubro y congruentes con las recientes reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las afianzadoras podrán actuar como fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de las fianzas otorgadas por las propias empresas. Con esta modificación se pretende facilitar el acceso al crédito, así como disminuir la proporción de garantías.

En la operación cotidiana de estas instituciones, las responsabilidades que acumulan por el otorgamiento de fianzas con montos significativos, constituyen un elemento de riesgo para ellas. Por esta razón, la autoridad financiera quedará facultada para establecer el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado, operación o por reafianzamiento, en caso de aceptarse la propuesta del Ejecutivo a mi cargo.

A fin de contar con un esquema moderno de solvencia de las instituciones de fianzas, en la iniciativa se prevé que el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, se ajuste a los lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual considerarán los diferentes montos de responsabilidades que asuman las instituciones, la función de las garantías, el tipo de fianzas, la clase de obligaciones y otros criterios que se consideren adecuados de tomar en cuenta para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las afianzadoras.

Como es del conocimiento de esa soberanía, la técnica del afianzamiento de una empresa se basa fundamentalmente en el régimen de garantías de recuperación de las instituciones de fianzas, lo cual constituye un aspecto determinante para que las mismas mantengan su solidez financiera. Por este motivo, se establece la necesidad de contar con disposiciones que determinen en forma específica los requisitos y calificaciones de las mismas.

A su vez, y para mayor seguridad de las afianzadoras, se indican los casos en que se permite no recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando bajo la responsabilidad de la institución considere que el fiado o sus obligados solidarios sean ampliamente solventes y cuenten con la suficiente capacidad de pago, esto deberá estar fundado en documentos que así lo demuestren y que no tengan una antigüedad mayor de un año, en relación a la fecha de la emisión de la obligación garantizada.

Por otra parte, en la iniciativa se fija un cambio sustancial en cuanto a la inscripción en el registro general de reafianzadoras extranjeras, consistente en incorporar como requisito para que éstas obtengan su inscripción o renovación en el mismo, el que deban acreditar su solvencia y estabilidad a través de una evaluación hecha por una empresa calificadora especializada, debiendo contar con la calificación que se determine. Con lo anterior, se pretende mejorar la calidad del reafianzamiento internacional que contraten las afianzadoras del país y con ello apoyar al mantenimiento de su solvencia y estabilidad.

La propuesta de modificación legal en materia de reafianzamiento, tiene como propósito lograr la seguridad para estas operaciones, asimismo, busca una diversificación más técnica de los riesgos que asuman las instituciones, reduciendo una inadecuada acumulación de responsabilidades que puedan afectar su estabilidad, así como el aprovechamiento de la capacidad de retención del sector y el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión al reafianzamiento externo.

Con el propósito de contar con un esquema moderno de supervisión que enfatice la vigilancia de los aspectos directamente relacionados con el equilibrio financiero de las instituciones de fianzas, la iniciativa establece un régimen especial de inversión para los recursos computables dentro del requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las afianzadoras.

En cuanto al régimen de reservas técnicas, la ley establece que las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las de fianzas en vigor, de contingencia y las demás que la propia ley señale. En la iniciativa, se propone facultar a la autoridad para ordenar la constitución de reservas técnicas especiales distintas a las mencionadas, cuando a su juicio sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones. Lo anterior, tiene por objetivo establecer mecanismos de cálculo de constitución de las reservas más acordes con la técnica afianzadora, que permitan el fortalecimiento de las mismas en beneficio de la liquidez de las instituciones de fianzas.

En congruencia con otras leyes financieras y para una mayor simplificación administrativa, en la presente iniciativa se da reconocimiento a la utilización de los discos ópticos como procedimiento para el archivo de las operaciones y registros contables a que están obligadas las afianzadoras. Igualmente, se señala que el registro de las reclamaciones, de la expedición de pólizas de fianzas y de la cobranza efectivamente ingresada, deberá llevarse al día, con lo cual se espera que la operación de las afianzadoras sea más eficiente en beneficio del público usuario de este servicio financiero.

A efecto de fortalecer la supervisión que, por mandato de ley corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto del sector afianzador, esta iniciativa propone que las visitas o inspecciones a las instituciones de fianzas, se realicen de acuerdo a los programas que para tal efecto elabore la mencionada comisión, sin perder de vista las necesidades de cada caso en concreto.

Con el propósito de dar mayor certeza a las operaciones de las instituciones de fianzas, en la iniciativa se consignan las bases aplicables a dichas instituciones para el registro de las notas técnicas de los productos que ofrezcan al público.

En lo que se refiere al procedimiento para hacer efectivas las pólizas de fianzas, el Ejecutivo a mi cargo considera de suma importancia la atención que se debe dar a las reclamaciones que plantean los usuarios de las mismas en contra de alguna institución, considerando que ésta se limita a prestar un servicio al constituirse en obligada directa frente al acreedor de la obligación principal que dio origen a la fianza, motivo por el cual se precisa que los beneficiarios deberán presentar sus reclamaciones directamente ante las instituciones de fianzas y en caso de inconformarse con la resolución de la afianzadora o si la misma no le da contestación dentro del término legal, a su elección, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ante los tribunales judiciales competentes.

A fin de que los procedimientos de reclamación en contra de alguna institución de fianzas que se lleven ante la referida comisión sean más ágiles, se proponen diversos ajustes en su etapa conciliatoria, así como en el juicio arbitral en amigable composición.

Con respecto a las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, la iniciativa propone que el acreedor en la obligación principal pueda iniciar un incidente para su pago ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso. Con ello, se pretende abatir numerosos juicios de reclamación originados por la falta de un procedimiento específico para la ejecución de las fianzas judiciales no penales.

Con el propósito de establecer con toda claridad los derechos de los beneficiarios y las obligaciones a que están sujetas las afianzadoras, el Ejecutivo a mi cargo propone el establecimiento de un sistema para la actualización del monto reclamado en contra de las instituciones. Las mencionadas obligaciones serán exigibles a las mismas, aun cuando la reclamación sea extrajudicial y se considerarán como un derecho no renunciable para los beneficiarios.

Por último, referente a los delitos previstos en la ley se dispone que se podrá proceder a petición de la institución de fianzas de que se trate, en los tipos penales a los que se hace referencia en la presente iniciativa. Lo anterior en congruencia con otras leyes financieras y para dar a las instituciones la posibilidad en estos casos, de denunciar de manera directa y más expédita, acciones que redunden en un quebranto patrimonial para las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o.; se reforman los párrafos primero, segundo y último de la fracción ll y se recorren los actuales párrafos cuarto a decimoprimero, en su orden, hecho lo cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto a dicha fracción, se reforma el párrafo primero y el inciso b de la fracción III, el párrafo segundo de la fracción VII, el inciso f de la fracción VIII-bis y el actual último párrafo de la fracción VIII-bis 1, hecho lo cual se adiciona un último párrafo a dicha fracción del artículo 15; se reforman las fracciones I y los párrafos primero, segundo e incisos f y 9, de la fracción XV del artículo 16; se reforma el artículo 17; se reforma el artículo 18; se reforma el párrafo segundo del artículo 19; se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 24; se reforman las fracciones III y IV del artículo 26; se reforma el párrafo segundo del artículo 28; se reforma el párrafo segundo del artículo 30; se reforma el párrafo primero del artículo 33; se reforman los párrafos tercero y último y se recorren los actuales párrafos cuarto y quinto en su orden, hecho lo cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 34; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se reforma el artículo 40; se deroga el artículo 41; se deroga el artículo 42; se deroga el párrafo segundo del artículo 44; se reforma el artículo 46; se deroga el artículo 47; se deroga el artículo 48; se reforma el artículo 49; se deroga el artículo 50; se deroga el artículo 51; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y las fracciones VI y VII y se deroga el ultimo párrafo del artículo 55; se deroga el artículo 58; se reforman el párrafo primero, el párrafo segundo de la fracción II, la fracción III y el párrafo tercero del artículo 59; se reforma el párrafo primero de la fracción IX y se recorre los actuales párrafos segundo y tercero de dicha fracción, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo, se reforman la fracción XIII y el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 60; se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se reforman los párrafos primero y último de la fracción VI, hecho lo cual se recorren los párrafos segundo a último en su orden, para adicionar un párrafo segundo a dicha fracción y se derogan las fracciones IV y VII a IX del artículo 62; se reforman los párrafos cuarto a sexto del artículo 63; se reforma el artículo 65; se deroga el artículo 65-bis; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 83; se restablece con un nuevo texto el artículo 86; se reforman los párrafos primero y segundo y la fracción II del artículo 93; se adicionan un párrafo segundo a la fracción I y un párrafo segundo a la fracción II, se reforman los párrafos cuarto y sexto de la fracción III y se recorre el actual párrafo séptimo en su orden, hecho lo cual se adiciona un párrafo séptimo a dicha fracción y se derogan los párrafos tercero y octavo a decimosegundo de la fracción III, se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción V, se reforman las fracciones VI a IX y se adiciona la fracción X del artículo 93-bis; se reforman las fracciones IV y VI a VIII del artículo 94; se adiciona el artículo 94-bis; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 95-bis; se reforman el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 98; se reforma la fracción II del artículo 105; se reforma la fracción IV del artículo 111; se recorre el actual párrafo segundo pasando a ser tercero, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo, al artículo 112; se reforma el artículo 113 y se reforma el último párrafo del artículo 120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán contar con un capital mínimo pagado, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

Las acciones que se suscriban deberán estar íntegramente pagadas. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superavit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las pérdidas acumuladas que registre una institución de fianzas deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado. En ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso contrario, deberá reponerse o procederse en los términos del artículo 104 de esta ley:

II-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a de la fracción I-bis de este artículo, ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 20% de su capital pagado, excepto:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y en la IV de este artículo, así como la fracción III del artículo 111 de esta ley.

c) a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del 80% del capital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado con derecho a voto:

VIII a VIII-bis, a) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas, de la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas;:

g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII-bis-1, a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, requerirá aprobación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente:

IX a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento a que se refiere la autorización que exige esta ley, así como otras operaciones de garantía que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general;

II a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expidan, como excepción a lo dispuesto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, podrán ser fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes deberán designar de común acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los recursos recibidos por las instituciones de fianzas con cargo a contratos de fideicomiso, no podrán computarse como parte de las reservas de carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al requerimiento mínimo de capital base de operaciones previsto en el artículo 18 de la misma:

g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, determinará mediante reglas de carácter general el monto máximo de recursos que una institución de fianzas podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital pagado, su requerimiento mínimo de capital base de operaciones y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá a través de reglas de carácter general, el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, a que deben sujetarse las instituciones de fianzas, procurando en todo momento la adecuada distribución de sus responsabilidades.

Artículo 18. Se considera requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, a la cantidad necesaria de recursos con que deben contar para la adecuada realización de sus actividades, de conformidad con las sanas prácticas de la actividad afianzadora, procurando su desarrollo equilibrado con base en las normas técnicas aplicables y tomando en consideración las responsabilidades asumidas, así como su diversificación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta lo anterior, establecerá, mediante reglas de carácter general, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, tomando en consideración los diferentes montos de responsabilidades que asuman, en función de las garantías, del tipo de fianzas, de la clase de obligaciones y de otros criterios que la propia Secretaría tome en cuenta para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las instituciones.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las instituciones de fianzas que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia comisión. En caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 61 de esta ley.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.

No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando, la institución de fianzas considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de esta ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las instituciones de fianzas deberán contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor de un año, en relación a la fecha de emisión de la obligación garantizada. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito:

IV. Valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de la prenda:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de fianzas, como acreedoras de las garantías hipotecarias, podrán oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía hipotecaria, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institución no excederá del 80% del valor disponible de los bienes.

Artículo 33. Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso del límite a que se refiere el artículo 17 de esta ley y cuando la responsabilidad exceda de dicho límite, deberá distribuir entre otras instituciones el excedente, pudiendo elegir entre reafianzar u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción en el registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las reafianzadoras de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan los requisitos de estabilidad y solvencia para efectuar las operaciones de reafianzamiento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de fianzas mexicanas exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada, cuando la reafianzadora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las que determinarán el límite de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 40. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 64 de esta ley, que cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones, se invertirá conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

I. No excederá del 60% del importe de la suma de los conceptos señalados en el primer párrafo de este artículo, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas señaladas, podrá disminuir el porcentaje a que se refiere esta fracción, atendiendo a la situación general que guarden las instituciones, así como a la liquidez que deba mantener el requerimiento mínimo de capital base de operaciones.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales señaladas en este artículo.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente, en casos individuales, el porcentaje del 60% mencionado, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado:

II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los límites que señalen las reglas generales a que se refiere el presente artículo:

III. Las instituciones de fianzas podrán invertir en el capital social de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de fianzas no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de cualquier otro intermediario financiero que la ley autorice. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del requerimiento mínimo del capital base de operaciones.

Las instituciones de fianzas y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios:

IV. Las instituciones de fianzas podrán invertir en el capital pagado de instituciones de fianzas autorizadas para operar exclusivamente el reafianzamiento. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del requerimiento mínimo del capital base de operaciones:

V. En las demás inversiones previstas en esta ley.

Los excedentes del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 60 de esta ley.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 46. Las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas técnicas de fianzas en vigor, de contingencia y las demás que esta ley establece, en los montos, forma y términos que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cada tipo de fianza que las instituciones otorguen, considerando el monto de las primas cobradas, las responsabilidades asumidas, el grado de riesgo, las garantías de recuperación con las que cuenten en los términos del artículo 24 de esta ley, los índices de reclamaciones y recuperaciones registrados, los esquemas de reafianzamiento adoptados y las condiciones generales imperantes en el mercado.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá ordenar mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales distintas a las señaladas en el párrafo anterior, cuando a su juicio las características o posibles riesgos de un tipo de operaciones las hagan recomendables para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras, a cargo de las instituciones.

Artículo 47. Se deroga.

Artículo 48. Se deroga.

Artículo 49. En los casos de reafianzamiento, tanto entre instituciones de fianzas del país como con empresas extranjeras, la constitución, inversión y retención de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 50. Se deroga.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 55. De las inversiones de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley y en su caso, de las propias reservas, sólo podrá disponerse en los siguientes supuestos:

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas:

VII. En los casos en que en algún ejercicio una institución de fianzas reporte pérdidas extraordinarias por reclamaciones pagadas irrecuperables, que afecten considerablemente su capital contable.

Las disposiciones de valores y afectaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo, únicamente podrán realizarse de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará la forma de reconstitución de las reservas en los casos previstos en este artículo.

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 59. Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, el cual no excederá de 30 días:

III. Las citadas reservas podrán mantenerse en los renglones de activo con las limitaciones establecidas por esta ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.

Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones establecido conforme al artículo 18 de esta ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o en su caso, en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En el caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo.

Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá venderlos dentro del plazo de un año contado a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Para efectos de la valuación y afectación de dichos bienes, las instituciones deberán ajustarse a lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Comerciar con mercancías de cualquier clase:

XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de fianzas no podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas o la institución tenga faltantes de capital mínimo pagado o del requerimiento mínimo del capital base de operaciones, que exige esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga, se valuarán tomando en consideración, entre otros elementos, la tasa de rendimiento, el plazo de su vencimiento y su liquidez:

Segundo párrafo. Se deroga.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de los avalúos que conforme a las siguientes bases, practiquen los peritos designados por las instituciones de fianzas y que apruebe la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos, autorizar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente articulo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando terminadas las obras, el avalúo que para tal efecto se practique, demuestre que ha habido un aumento en el valor de los inmuebles de las instituciones, las reparaciones o adaptaciones que impliquen adiciones o mejoras a los mismos, se considerarán como activo.

VII a IX. Se derogan.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de fianzas podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de fianzas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.

Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a 30 y 10 días, respectivamente. Las instituciones de fianzas deberán llevar al día el registro de las reclamaciones, de la expedición de pólizas de fianzas y de la cobranza efectivamente ingresada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones afianzadoras deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser presentados junto con la información que deban remitirle al efecto, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Tanto la presentación como la publicación de los estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución afianzadora, que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros anuales revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso que la presentación o publicación de los mismos no se ajuste a lo previsto en el presente párrafo.

Si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada comisión, no tendrá efectos de carácter fiscal.

Los auditores externos, que dictaminen los estados financieros de las instituciones de fianzas, deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden.

Artículo 65-bis. Se deroga.

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones de fianzas, de acuerdo a los programas que elabore la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su junta de gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios, beneficiarios o de un grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia comisión, para justificar esa visita.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos de ahorro para el retiro, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero:

IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades, que a su vez, controlen a la institución de fianzas de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma:

V. Los auditores externos de la institución de fianzas de que se trate.

Artículo 86. Las instituciones de fianzas, para efectos de soportar la adecuada operación respecto a los productos que ofrezcan al público, deberán registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las notas técnicas sobre cada uno de los mismos. Dichas notas quedarán inscritas a partir del día en que se presenten, pudiendo la institución de inmediato ofrecer al público los productos descritos en las mismas.

Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes:

a) Las tarifas de primas y extraprimas, así como su justificación técnica:

b) Las bases para el cálculo de reservas:

c) Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que se establezcan:

d) Los recargos por costos de adquisición y administración:

e) Cualquier otro elemento que sea necesario para el adecuado desarrollo de la operación de que se trate.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los criterios de presentación de las notas técnicas.

El registro de la nota técnica no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base, ni la viabilidad de sus resultados.

Sin embargo, si la nota técnica no está integrada de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de aquél en que le fue presentada, suspenderá su registro. En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto integre la nota técnica conforme a lo dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.

Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de presentación de la nota técnica hasta la de suspensión del registro o después de éste, deberán ajustarse con cargo a la institución, a las condiciones de la nota técnica cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará las correcciones conforme a los sanos usos que considere que corresponden a la operación de que se trate. Lo anterior, con independencia de las sanciones que conforme a la presente ley correspondan.

Cuando las operaciones que realicen las instituciones de fianzas, generen resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y por ello se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de esas instituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica.

La institución de fianzas a la que se le revoque su registro de nota técnica, deberá adecuarla a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas y someterla a dictamen para efectos de registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entre tanto su utilización.

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la institución de fianzas. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 94 de esta ley. En el primer caso, las instituciones afianzadoras estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 93-bis de la misma.

En las reclamaciones en contra de las instituciones de fianzas se observará lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si a juicio de la institución procede parcialmente la reclamación podrá hacer el pago de lo que reconozca dentro del plazo que corresponda, conforme a lo establecido en la fracción anterior y el beneficiario estará obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia, en los términos de la siguiente fracción. Si el pago se hace después del plazo referido, la institución deberá cubrir los intereses mencionados en el artículo 95-bis de esta ley, en el lapso que dicho artículo establece, contado a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, teniendo el beneficiario acción en los términos de los artículos 93-bis y 94 de esta ley:

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de no presentar el informe, la institución de fianzas se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercer párrafo. Se deroga.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación. Si la que no comparece es la institución, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por un monto de 200 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y bajo este supuesto se volverá a citar a las partes hasta que acuda la institución. Si a partir de la segunda citación ésta no asiste, su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de fianzas podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la junta de avenencia se invitará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro. El convenio correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Octavo a decimosegundo párrafos. Se derogan.

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación:

VI. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:

VII. El laudo que condene a una institución de fianzas le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento:

VIII. Corresponde a la comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo. En caso de negativa u omisión, la comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción anterior, ordenará el remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la institución de fianzas, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas:

IX. Los convenios celebrados ante la propia comisión tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en los términos de esta fracción:

X. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.

Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. Contra las demás resoluciones, procederán los recursos que establece el Código de Comercio:

V. a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos:

VII. Los particulares podrán elegir libremente jueces federales o locales para el trámite de su reclamación:

VIII. Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.

Artículo 94-bis. Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93, 93-bis y 94 de esta ley.

Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

Artículo 95-bis. Si la institución de fianzas no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Las instituciones de fianzas deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plano de los pasivos denominados en unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo, dividido entre 12. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos:

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las instituciones de fianzas estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.

Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.

En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 98. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados, las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio.

Cuando durante la sustanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo.

La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades, demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta ley y solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios.

Posteriormente se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 96-bis de esta ley.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si no mantiene el capital mínimo pagado, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones o las reservas, en los términos de esta ley o si presenta pérdidas que afecten a su capital pagado, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 15 fracción ll, 103-bis-1 y 104 de la misma:

III a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal, cuando se viole lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción l-bis del artículo 15 de esta ley:

V a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 112-bis-4 de esta ley, las instituciones de fianzas podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 113. En lo no previsto por esta ley, se aplicará la legislación mercantil y a falta de disposición expresa, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se deroguen o modifiquen los reglamentos, reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando, en lo que no se opongan al presente decreto.

Tercero. Para efectos del registro diario a que se refiere el artículo 63 de la ley que se modifica conforme al presente decreto, las instituciones de fianzas podrán solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas una prórroga, la que se otorgará, en su caso, tomando en cuenta la situación operativa de la institución de que se trate.

Cuarto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución de fianzas que se hubieren iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.

Quinto. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.

Reitero a ustedes secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 6 de noviembre de 1996.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes .

Por instrucciones del Presidente de la República y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Documento que el primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 6 de noviembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

El Gobierno Federal a través del plan nacional de desarrollo se ha fijado como uno de sus objetivos la promoción de la actividad aseguradora, por ser ésta uno de los componentes fundamentales de la intermediación financiera no bancaria. Se ha reconocido la importancia que reviste para la sociedad sus funciones de protección y contribución a la generación del ahorro interno, pues su aportación a la economía constituye una fuente importante de recursos para financiar programas y proyectos de largo plazo.

La modernización del marco jurídico que rige al funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, ha tenido por finalidad la desregulación de su actividad, su liberación con propósitos de autogestión, su fortalecimiento financiero y su internacionalización. Todo ello se ha desarrollado dentro de un esquema de regulaciones prudenciales que protegen adecuadamente los intereses de los usuarios y bajo una supervisión que tiene por propósito cuidar el estricto cumplimiento de las normas técnicas y el régimen de solvencia que deben mantener las empresas aseguradoras.

Derivado de lo anterior y no obstante la difícil situación económica que experimentó nuestro país durante el periodo 1994-1995, el sector asegurador ha venido mostrando una tendencia positiva en su comportamiento dentro de la economía, al haber incrementado su participación en el producto interno bruto entre 1990 y 1 995.

Por su parte, la economía globalizada da origen a un entorno internacional cada vez más competitivo que obliga a responder a diversos desafíos. Las empresas de seguros en su calidad de participantes en nuestra economía no están ajenas a estos cambios, de ahí que el Gobierno Federal, en congruencia con lo expresado en el plan nacional de desarrollo, busque los mecanismos más adecuados para seguir promoviendo la actividad aseguradora de nuestro país, a fin de fortalecer su solvencia, hacer más eficiente su operación y satisfacer las necesidades de aseguramiento que requiere la población.

Por todo ello el Ejecutivo a mi cargo, considera que en los próximos años el futuro de la actividad aseguradora es promisorio y habrá de desarrollarse de manera muy importante, por lo cual se ha juzgado conveniente proponer a esa soberanía reformar la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a fin de fortalecer su régimen de solvencia, contar con una supervisión más estricta del reaseguro, agilizar los procedimientos arbitrales en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en general procurar su desarrollo en mayor escala dentro de un marco competitivo más equilibrado.

En ese sentido, en la iniciativa se da un concepto más preciso de la operación activa de seguros, con objeto de que no se den interpretaciones discordantes que en un momento puedan afectar los intereses del público.

Los residentes en México tienen la necesidad de contar con seguros para cubrirse de riesgos que les puedan ocurrir en el extranjero. Ante esta realidad, se propone en la iniciativa que con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, las empresas de seguros extranjeras celebren en territorio nacional contratos de seguro relacionados con riesgos que sólo puedan ocurrir en los países en que estén autorizadas para operar.

La evolución acelerada de las actividades económicas y sociales en nuestro país provoca la posibilidad de que se presenten diversos riesgos, mismos que en ocasiones no cubre el sector asegurador, razón por la cual el usuario se ve en la necesidad de contratar un seguro con una entidad aseguradora extranjera. La disposición vigente exige que esta contratación se lleve a cabo exclusivamente a través de una institución de seguros mexicana; sin embargo, algunas veces ninguna aseguradora acepta realizar esa mediación. Por este motivo en la iniciativa se propone flexibilizar el mecanismo actual, al establecer que quien requiera el seguro lo pueda contratar por medio de una institución de seguros mexicana o bien, directamente con una aseguradora del exterior, cuando así se justifique.

Asimismo, por la importancia que reviste para nuestro país el que un mayor número de mexicanos cuente con seguros privados para cubrir los riesgos de accidentes y enfermedades a que están expuestos, se adicionan los ramos de: accidentes personales, gastos médicos y salud, a la operación de seguros de accidentes y enfermedades, con lo cual se da respuesta a una demanda social para mejorar la oferta de servicios médicos.

Por su interés destaca el ramo de salud, el cual se estima será la base para que las sociedades conocidas como entidades administradoras de medicina prepagada, se transformen en instituciones de seguros. Esta clase de empresas ofrecen al público la provisión de servicios de salud a futuro, mediante el cobro de una contraprestación en forma anticipada.

En cuanto a la operación de daños se crea el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos. Ello en virtud de que nuestro país, como se sabe, está altamente expuesto a la ocurrencia de terremotos y otros riesgos naturales.

El considerar como un ramo el riesgo de terremoto, tiene como finalidad el que las instituciones de seguros lo puedan ofrecer en forma independiente de cualquier otro.

Por otro lado, en la iniciativa se hace énfasis en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país, para la celebración de contratos de reaseguro, con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables. De esta manera la supervisión de estos intermediarios se realizará con base en nuestro derecho y conforme se establezca en los acuerdos o tratados internacionales.

En cuanto al reaseguro, en la iniciativa se prevé un cambio sustancial para obtener la inscripción o renovación en el registro general de reaseguradoras extranjeras, consistente en que éstas deberán acreditar su solvencia y estabilidad, al acreditar que cuentan con una calificación igual o superior a la que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta de modificación legal en materia de reaseguro tiene por propósito lograr la seguridad para estas operaciones, asimismo, busca una diversificación más técnica de los riesgos que asuman las instituciones, reduciendo una inadecuada acumulación de responsabilidades que puedan afectar su estabilidad, así como el aprovechamiento de la capacidad de retención del sector y el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación del reaseguro externo.

Actualmente algunas reaseguradoras extranjeras que operan en el mercado de seguros del país no cuentan con una calidad comprobada sobre su estabilidad y solvencia, al no contar con el reconocimiento de una agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; para contrarrestar esta situación, se propone hacer obligatoria su calificación en beneficio de las empresas aseguradoras y del público usuario.

Por lo que hace a los límites de retención de responsabilidades, la legislación vigente se refiere a la regulación de los mínimos y máximos, sin embargo para efectos de supervisión sólo resulta conveniente establecer un régimen sobre los límites máximos de retención por cada riesgo en las operaciones o ramos de seguros. Esta es la razón que justifica la modificación legal, precisándose que para la determinación del límite máximo de responsabilidades, las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros tendrán que tomar en cuenta los elementos técnicos de su operación.

Otro cambio fundamental previsto en la iniciativa, es el relativo a la estructura financiera de las instituciones de seguros. Se establece que el capital mínimo pagado se determinará, como hasta ahora, durante el primer trimestre de cada año, expresado en unidades de inversión, para lo cual se tomarán en cuenta los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, basado en el principio de procurar un desarrollo equilibrado del sector asegurador y una sana competencia entre las instituciones que lo componen.

Asimismo, con el fin de preservar la solvencia y liquidez de las instituciones de seguros, en aquellos casos en que reflejen pérdidas de su capital, se dispone que éstas deberán aplicarse directamente a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado.

Conforme a las disposiciones vigentes, el capital pagado y reservas de capital de las instituciones de seguros sólo pueden invertirse en las proporciones que señala la ley y en los activos a que la misma se refiere. Lo anterior, limita la capacidad de inversión que tienen las aseguradoras al contar con otros recursos que integran su capital contable, por este motivo y tomando en consideración su carácter de inversionistas institucionales es innecesario mantener una rigidez de los límites de inversión de sus recursos propios.

En este orden de ideas se establece que la suma de capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, computables para el capital mínimo de garantía, se invertirá de acuerdo a las normas de carácter general que se dicten. Para este efecto por medio de tales disposiciones se buscará fortalecer los recursos patrimoniales de las instituciones de seguros, comprometidos al debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que contraigan.

Cuando las instituciones inviertan en el capital de otros intermediarios financieros, lo podrán hacer con los excedentes de su capital mínimo pagado sin que su importe sea computable para la cobertura de su capital mínimo de garantía. Esto con la finalidad de mantener la estabilidad y seguridad patrimonial de las instituciones en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la práctica de sus actividades. Igualmente, se reconoce que los excedentes del capital mínimo de garantía los podrán invertir libremente, pero sin contravenir las prohibiciones que la ley impone a las instituciones de seguros.

Por otra parte, las disposiciones vigentes exigen que las decisiones en asamblea extraordinaria deben tomarse, cuando menos, con una mayoría del 80% del capital pagado, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos con el voto del 30% del capital pagado; sin embargo, considerando que las propias aseguradoras pueden contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, es conveniente proponer como reforma, que tratándose de las citadas decisiones, las mismas serán válidas cuando sean adoptadas en las proporciones indicadas por los accionistas con derecho a voto.

Con el propósito de garantizar al público los compromisos que asumen las instituciones de seguros, se indica que el director general y los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, obligarán invariablemente a la institución de que se trate, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

Por otro lado, en congruencia con las prácticas internacionales, se da reconocimiento dentro de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir a la de gastos de ajuste asignados al siniestro, cuya constitución tendrá como base los métodos actuariales de cálculo de cada institución de seguros.

Un aspecto que en los próximos años se espera sea un punto toral en el despegue del sector asegurador, lo constituye el manejo de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. Para este fin se prevé que las instituciones autorizadas para la práctica de dichos seguros deberán constituir, adicionalmente a las reservas tradicionales, una reserva matemática especial que tendrá por objeto proveer los recursos necesarios para que las aseguradoras hagan frente a posibles mejoras en la supervivencia de la población asegurada y una reserva para fluctuación de inversiones, con el propósito de que las instituciones cuenten con los apoyos necesarios ante posibles variaciones en los rendimientos de sus inversiones.

Con objeto de prever cualquier desviación negativa en el comportamiento del manejo de los seguros de pensiones, se propone que las instituciones de seguros constituyan, a través de un fideicomiso, un fondo especial, cuya finalidad será contar con recursos financieros, que en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de esos seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma, términos y montos para fijar las aportaciones que realicen las instituciones de seguros al citado fideicomiso.

Los objetivos del fideicomiso serán proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste cubra a las instituciones de seguros fideicomitentes los recursos necesarios, en el supuesto de que los montos constitutivos hayan sido insuficientes para cubrir las pensiones correspondientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de los pensionados.

Asimismo, apoyar a las instituciones fideicomitentes cuando no cuenten con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones con los pensionados, si demuestran una desviación en la siniestralidad de la mutualidad de la aseguradora o una desviación generalizada en la siniestralidad del mercado o cuando se presente una variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para acreditar sus reservas técnicas y consecuentemente, contar con los recursos suficientes a fin de cumplir con sus obligaciones ante los asegurados. Así como cuando por cualquier motivo las instituciones presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia.

En congruencia con otras leyes financieras, en la presente iniciativa se da reconocimiento a la utilización de los discos ópticos en el registro de la contabilidad que están obligadas a llevar las aseguradoras. También se señala que el registro de prima emitida, prima cobrada, siniestros y vencimientos, se deberá de llevar al día, con lo cual la operación de las aseguradoras permitirá ejercer un mejor sistema de supervisión de sus operaciones.

Se dispone en la iniciativa que la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se reúna bimestralmente. Por lo que hace a las visitas o inspecciones a las empresas de seguros, éstas se realizarán de acuerdo a los programas que para tal efecto elabore la citada comisión, conforme a las necesidades de cada caso concreto.

El Ejecutivo a mi cargo considera de vital importancia la atención que se debe dar a las reclamaciones que plantean los usuarios en contra de alguna institución o sociedad mutualista de seguros. A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se encuentre en condiciones de llevar a cabo un procedimiento más ágil y expédito, se propone que en el juicio arbitral en amigable composición se fijen de manera especifica y de común acuerdo las situaciones y puntos, motivo de la controversia.

Tanto en el juicio arbitral de amigable composición como en el de estricto derecho, las partes determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje, pero en el de estricto derecho los plazos no deberán de exceder de los previstos en la reforma que nos ocupa.

En cuanto a la garantía que representa la reserva específica para obligaciones pendientes del cumplir que deben constituir las empresas de seguros durante el procedimiento, en la iniciativa se establece un cambio importante en beneficio de la seguridad de las partes. En efecto, las disposiciones vigentes prevén que los productos de esta reserva serán en beneficio del demandante si la reclamación resulta procedente y se señala que cuando el monto de los intereses moratorios a que se condene a una institución de seguros fuere mayor al producto de la inversión de la reserva, la institución deberá cubrir la diferencia.

Lo anterior ha originado diversas formas de interpretar esta disposición y con el propósito de dejar claro los derechos de los asegurados y las obligaciones de las aseguradoras, se ha determinado establecer un sistema de actualización del monto reclamado en moneda nacional, en unidades de inversión a partir del momento en que la obligación se hace exigible, estableciendo además un interés por incumplimiento.

Se establece que estos derechos son irrenunciables y que el pacto que pretenda extinguirlos no producirá efecto alguno y surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.

Se mantiene la facultad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de ordenar la constitución e inversión de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir, sin embargo, su constitución se hará a través de una partida contable y su inversión se llevará a cabo conforme a las reglas aplicables al régimen de inversión de las reservas técnicas.

Por último, en cuanto a los delitos previstos en la ley, se prevé que se podrá proceder a petición de la institución de seguros de que se trate, en los tipos penales citados en la iniciativa. Ello, en congruencia con otras leyes financieras y para dar a las aseguradoras, en esos casos, la posibilidad de denunciar directamente acciones ilícitas que tiendan a su quebranto patrimonial. También, se prevé pena de prisión para los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, cuando su conducta se ajuste al tipo penal que se contempla en la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman el párrafo segundo de las fracciones I y III del articulo 3o.; se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o.; se reforman la fracción II y los incisos g y h de la fracción III y se adiciona un inciso i a la fracción III del artículo 7o.; se reforma el artículo 8o.; se reforma el artículo 26; se reforman los párrafos tercero y quinto y se adiciona un último párrafo al artículo 27; se reforman los párrafos primero, sexto y decimosegundo de la fracción 1, hecho lo cual se recorren los párrafos quinto a decimotercero para pasar a ser sexto a último, para adicionar un nuevo párrafo quinto y se deroga el último párrafo de dicha fracción; se reforman el párrafo segundo de la fracción VI, los incisos f. y g de la fracción VII-bis y el párrafo tercero de la fracción VII-bis-1 y se adiciona un último párrafo a la fracción VII-bis-1, del artículo 29; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 32; se reforman las fracciones XIV-bis y XV y se adiciona la fracción XVI al artículo 34; se reforman la fracción II y el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 35; se reforman los párrafos primero a tercero del artículo 37; se reforman las fracciones III y IV del artículo 47; se reforma la fracción II del artículo 50; se adiciona el artículo 52-bis; se adiciona el artículo 52-bis-1; se reforma la fracción II del artículo 55; se reforman los párrafos primero y último del artículo 56; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 57; se reforma el párrafo primero y los incisos a, d y e y se adiciona un inciso f, al artículo 58; se reforma el artículo 59; se reforma el artículo 61; se reforman las fracciones IX y el párrafo segundo de la fracción XI, del artículo 62; se reforma el artículo 67; se adiciona un último párrafo al artículo 68; se reforman los párrafos primero a tercero del artículo 74; se reforma la fracción III del artículo 75; se reforma el artículo 96; se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se recorren los actuales párrafos segundo a séptimo del inciso b de la fracción VI para pasar a ser tercero a octavo, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo al inciso b de la misma y se deroga la fracción VII del artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 104; se reforma el párrafo quinto y se recorren los actuales párrafos séptimo y octavo para pasar a ser octavo y noveno, hecho lo cual se adiciona un párrafo séptimo, al artículo 105; se reforma el párrafo segundo del artículo 108-C; se reforma el párrafo primero del artículo 110; se reforman el párrafo segundo del inciso a y el inciso b de la fracción 1, se reforma el párrafo primero y se deroga el segundo del inciso c, se reforman los párrafos tercero y séptimo a décimo del inciso d y se derogan los párrafos cuarto y último de dicho inciso de la citada fracción, se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se reforman las fracciones III y III-bis, se deroga la fracción IV-bis, se reforman las fracciones V y VII, se reforma el párrafo primero de la fracción VIII y se deroga su párrafo segundo, del artículo 135; se adiciona el artículo 135-bis; se reforma la fracción III y se deroga la fracción II del artículo 136; se reforman las fracciones III y XIX del artículo 139; se reforma el párrafo segundo y se recorre dicho párrafo segundo y el tercero para pasar a ser tercero y cuarto, hecho lo cual se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 140; se reforma el artículo 142; se reforma la fracción V del artículo 143; se reforma la fracción I del artículo 146 y se adiciona el artículo 147 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de esta ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 ) a 6) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:

1) A las empresas extranjeras que, previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate:

2) A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se podrá otorgar discrecionalmente una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país y IV ...................................

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las operaciones previstas en el inciso 1 de la fracción III del artículo anterior no estarán sujetas al régimen que la misma establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Accidentes personales;

b) Gastos médicos y

c) Salud;

III

a) a f)

g) Diversos;

h) Terremoto y otros riesgos catastróficos.

i) Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del articulo anterior, son los siguientes:

I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social:

II. Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable:

III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito:

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto resarcir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad:

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a restaurarla. a través de acciones que se realicen en forma directa en beneficio del asegurado:

VI. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro:

VII. Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil:

VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante:

IX. Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales:

X. Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán, en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil:

XI. Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales:

XII. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad:

XIII. Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que tengan por objeto el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas, como consecuencia de la acumulación de responsabilidades por un solo evento de periodicidad y severidad no previsibles.

Artículo 26. Con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando dichos intermediarios cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La comisión podrá revocar dicha autorización, previa audiencia de la parte interesada.

Los intermediarios a que se refiere este artículo, ajustarán sus actividades a las reglas mencionadas, sometiéndose a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será además aplicable lo dispuesto por los artículos 71 y 100 de esta ley.

En ningún caso podrá autorizarse a quienes, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguros.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de seguros mexicanas exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada, cuando la reaseguradora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Para que una institución de seguros celebre contrato de reaseguro con alguna reaseguradora del exterior, será necesario que esta última se encuentre inscrita en el registro general a que se refiere el presente artículo.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superávit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las acciones que se suscriban deberán estar íntegramente pagadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las pérdidas acumuladas que registre una institución de seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado. En ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso contrario, deberá reponerse o procederse en los términos del artículo 74 de esta ley:

Ultimo párrafo. Se deroga.

I-bis a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse cuando menos por una mayoría del 80% del capital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado con derecho a voto.

VII a VII-bis, incisos a al e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros:

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas:

h) VII-bis-1, incisos a al c . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, requerirá aprobación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, obligarán invariablemente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente:

VIII a XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos para el retiro, de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero:

IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la institución de seguros de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma:

V. Los auditores contables y actuariales externos de la institución de seguros de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV-bis. Invertir en el capital de la administradoras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable:

XV. Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en el inciso 2 de la fracción III del artículo 3o. de esta ley:

XVI. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía, deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la misma:

III a XIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 11, 61 fracciones I, III y IV, 67 y 68 de esta ley:

XIV a XVII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo.

Las instituciones de seguros fijarán anualmente, con sujeción a las reglas a que se refiere el párrafo anterior, su límite máximo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, la calidad y el monto de sus recursos, así como el de las sumas en riesgo, las características de los riesgos que asumen, la composición de su cartera, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de siniestralidad y las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, deberán distribuirlos mediante su cesión a través de reaseguro, a instituciones autorizadas o a reaseguradoras extranjeras, cuando estas últimas cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales:

a) En el seguro directo, el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación, correspondiente a las pólizas en vigor. Para fines de cálculo, se deducirá el porcentaje de la prima que resulte menor entre el porcentaje efectivamente pagado por la institución y el que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el mes de marzo de cada año, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros:

b) En el caso del reaseguro tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomarán en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas:

IV. Para los seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada cobertura, al total de las primas emitidas durante el año, correspondientes a las obligaciones asumidas por seguros y reaseguro, menos cancelaciones y devoluciones. Esta reserva será acumulativa en el porcentaje que corresponda a primas de retención y sólo podrá utilizarse en caso de siniestros previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más acordes con las características de su cartera.

Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de ajuste asignados al siniestro:

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-bis. Las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta Ley para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, las siguientes reservas técnicas:

I. Una reserva matemática especial, complementaria a la reserva de riesgos en curso, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada. Esta reserva se constituirá con una parte de los recursos que se liberen de la reserva de riesgos en curso de las instituciones:

II. Una reserva para fluctuación de inversiones, la cual tendrá como propósito apoyar a las instituciones ante posibles variaciones en los rendimientos de sus inversiones. Su constitución se efectuará utilizando una parte del rendimiento financiero derivado del diferencial entre la tasa de rendimiento efectivo de las inversiones de las instituciones y la tasa técnica de descuento empleada en el cálculo de los montos constitutivos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento de cálculo para la constitución de estas reservas, así como los mecanismos para su utilización, mediante reglas de carácter general.

Artículo 52-bis. Las instituciones de seguros a que se refiere el artículo anterior, deberán constituir un fondo especial, a través de un fideicomiso, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de estos seguros.

El mencionado fideicomiso será irrevocable y las aportaciones al mismo se realizarán en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, quien también señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo. Dichas aportaciones provendrán de la liberación de las reservas de previsión y de fluctuación de inversiones.

Serán fideicomisarios el Instituto Mexicano del Seguro Social para el efecto indicado en la fracción I de este artículo, las instituciones de seguros fideicomitentes para efectos de lo dispuesto en la fracción ll de este artículo y el Gobierno Federal, cuando existan remanentes en el caso de extinción del fideicomiso.

El objeto del fideicomiso será contar con recursos económicos necesarios para:

I. Proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social, previa instrucción de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que cubra a la institución de seguros fideicomitente los recursos que requiera, en el supuesto de que el monto constitutivo que se le haya entregado originalmente para la contratación de un seguro de renta vitalicia y de sobre vivencia, en los términos de la fracción VII del articulo 159 de la Ley del Seguro Social, haya sido insuficiente para cubrir las pensiones correspondientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de un pensionado y la ayudas asistenciales a las que tuviere derecho:

II. Apoyar a las instituciones de seguros fideicomitentes que demuestren a satisfacción de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de renta vitalicia o de sobre vivencia a que se refiere la Ley del Seguro Social, por presentarse cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Desviación en la siniestralidad de su mutualidad, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo original de las primas que haya cobrado:

b) Desviación generalizada en la siniestralidad del mercado, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo de los montos constitutivos:

c) Variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para incrementar adecuadamente sus reservas técnicas y en consecuencia, contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados:

d) Cuando por cualquier motivo las instituciones presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia. En este supuesto, el apoyo previsto en esta fracción tendrá como único propósito salvaguardar los intereses de los asegurados y requerirá previa intervención gerencial de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta ley. El interventor determinará y propondrá a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el monto de recursos necesarios para apoyar la reconstitución de las reservas técnicas y en su caso, proceder a la cesión gratuita de la cartera a otra institución autorizada y dar inicio al proceso de liquidación de la sociedad.

En los supuestos previstos en los incisos a y b, previo al otorgamiento del apoyo se deberá agotar el saldo de la reserva de previsión de la institución respectiva. En el supuesto a que se refiere el inciso c, el apoyo sólo podrá otorgarse una vez que se haya agotado el saldo de la reserva para fluctuación de inversiones correspondiente a los recursos destinados específicamente a ese propósito.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público determinará el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio del fideicomiso, considerando los principios y disposiciones previstos en esta ley para la inversión de las reservas técnicas. Asimismo, la propia Secretaria autorizará, previo análisis de la propuesta del comité técnico del fideicomiso, la administración de los recursos atendiendo a los objetivos señalados en el presente articulo.

Artículo 55.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren las fracciones I y II del articulo 50, deberán calcularse y registrarse en los términos previstos por dichas fracciones:

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos, en función de la seguridad y liquidez de dichos activos, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de las reservas técnicas y en su caso, de los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones, dentro de los que se encuentran comprendidos los fondos del seguro de vida-inversión, así como las operaciones a que se refieren las fracciones III y III-bis del articulo 34 de esta ley; las primas de seguros cobradas por anticipado, las primas cobradas no aplicadas y otros de naturaleza similar, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente artículo no será aplicable respecto a las inversiones con cargo a la suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas a que se refiere el articulo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía.

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta ley, así como los demás recursos a que se refiere el articulo anterior, deberán mantenerse en los renglones de activo que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, las cuales deberán ajustarse al régimen siguiente:

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente articulo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al articulo 60 de esta ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. Las instituciones de seguros, en los términos y dentro de los limites que establezca mediante reglas de carácter general la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, considerarán dentro de las inversiones en que deben mantener las reservas técnicas, los siguientes activos:

a) Las primas por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos; los intereses por pagos fraccionados de primas; las comisiones por devengar a los agentes y los gastos de emisión:

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas:

e) Los intereses generados no exigibles:

f) Los demás conceptos que, en su caso, determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores registrados como parte de las reservas técnicas y los demás conceptos a que se refiere el articulo 57 de esta ley, en la forma, términos e instituciones que al efecto determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Artículo 61. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el articulo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía, se invertirá conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

I. No excederá del 60% del importe de la suma de los conceptos señalados en el primer párrafo de este articulo, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público en las reglas señaladas, podrá disminuir el porcentaje a que se refiere esta fracción, atendiendo a la situación general que guarden las instituciones, así como a la liquidez que deba mantener el capital mínimo de garantía.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades señaladas en esta fracción, se sujetarán a las reglas generales a que se refiere este artículo.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente, en casos individuales, el porcentaje del 60% mencionado, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado:

II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los limites que señalen las reglas generales a que se refiere el presente articulo:

III. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de seguros no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de facturare financiero y casas de cambio. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del capital mínimo de garantía.

Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios:

IV. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital pagado de instituciones de seguros autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del capital mínimo de garantía:

V. En las demás inversiones previstas en esta ley.

Los excedentes del capital mínimo de garantía podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del articulo 62 de esta ley y no estarán sujetos a las disposiciones del articulo 59 de la misma.

Artículo 62.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Comerciar con mercancías de cualquier clase:

X y XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco podrán adquirir los activos a que se refiere el articulo 61 de esta ley, en exceso de los limites o con recursos distintos a los establecidos por el mismo articulo, con excepción de los que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

XII y XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 67. Las instituciones de seguros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán contar con activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o bien, adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de dichos servicios. En este último caso, su participación en el capital pagado de tales sociedades no podrá ser inferior al 51%.

En el caso de que los servicios a que se refiere el párrafo anteriores prestados directamente por las instituciones de seguros, éstas deberán mantener una administración y un registro contable separados, a fin de que su funcionamiento no afecte de ninguna manera la operación del seguro.

En cualquier caso, la inversión para la instalación y mantenimiento de los servicios, así como para la adquisición de las acciones representativas de sociedades a que se refiere el presente articulo, sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no computará para la cobertura de las reservas técnicas ni para el capital mínimo de garantía que deben mantener de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Artículo 68.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inversión en acciones a que se refiere el presente articulo, sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no será computable para la cobertura de las reservas técnicas ni para la del capital mínimo de garantía que deben mantener de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Artículo 74. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que la situación financiera de una institución de seguros presenta faltantes en las reservas técnicas conforme a lo señalado en el articulo 73 de esta ley, insuficiencia en el capital mínimo de garantía previsto en el artículo 60 de la misma o bien, pérdidas que afecten su capital mínimo pagado, la propia comisión lo hará del conocimiento de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación para que ésta exponga lo que a su derecho convenga y someta a la aprobación de esa Secretaria un plan para reconstituir los faltantes en las reservas técnicas, en el capital mínimo de garantía o en el capital mínimo pagado.

En caso de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público juzgue que han quedado comprobados los faltantes en las reservas técnicas, en el capital mínimo de garantía o en el capital mínimo pagado, fijara a la institución un plazo que no será menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que integre las reservas o el capital respectivo en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se hubieran integrado las reservas técnicas o el capital necesario, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la Secretaria procederá a la constitución de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía o a la integración del capital mínimo pagado mediante la emisión de acciones, as cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos, diarios de amplia circulación en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Si se infringe lo establecido en el último párrafo de la fracción l-bis del artículo 29 de esta ley o si la institución de seguros establece relaciones de dependencia con los gobiernos o dependencias oficiales extranjeras:

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los artículos 29 fracción VII, 31, 36, 36-A, 36-B, 50 fracción ll, 63, 64, 67, 68, 69, 71 y 72 de esta ley.

Artículo 99.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga, se valuarán tomando en consideración, entre otros elementos, la tasa de rendimiento, el plazo de su vencimiento y su liquidez.

Segundo párrafo. Se deroga.

III a VI, inciso a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos, autorizar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente articulo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Se deroga.

Artículo 100. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual o que signifique variación en el activo, pasivo, capital o resultados de una institución o sociedad mutualista de seguros, deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de su valor probatorio legal.

Las instituciones de seguros podrán microfilm, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieran microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.

Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a 30 y 10 días, respectivamente. Las instituciones de seguros deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos.

Artículo 105.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los auditores externos, que dictaminen los estados financieros de las empresas de seguros, deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto. y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos, contables y actuariales, dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden.

Artículo 108-C.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La junta de gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de acuerdo a los programas que elabore la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su junta de gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios, asegurados o de un grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propala comisión, para justificar esa visita.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente:

b) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas requerirá a la empresa de seguros para que por conducto de un representante, rinda un informe por escrito que deberá presentarse con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia a que se refiere esta fracción, en el que responderá de manera razonada con respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación; la falta de presentación del mismo, no podrá ser causa para suspender o diferir la junta referida y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la propia comisión, no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso de no presentar el informe, la empresa de seguros se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo considere o a petición del reclamante en la junta de avenencia correspondiente o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la empresa de seguros y en su caso, diferirá la junta, requiriendo a la empresa para que en la nueva fecha presente el informe adicional. Si la empresa no presenta la información adicional se aplicará la sanción a que se refiere el párrafo anterior:

c) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al concluir la junta de avenencia a que se refiere el inciso d; de esta fracción, ordenará a la empresa de seguros que dentro de los 10 días hábiles siguientes, constituya e invierta, conforme a esta ley, una reserva técnica especifica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada:

Segundo párrafo. Se deroga.

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si no comparece la empresa de seguros, se hará acreedora a una multa de 200 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario, a menos que el reclamante hubiese solicitado que se dejen a salvo sus derechos y su reincidencia se podrá castigaron una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la empresa de seguros podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

Cuarto párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que en la junta de avenencia se dejen a salvo los derechos del reclamante, éste deberá acreditar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 120 días naturales siguientes, haber presentado su demanda y en caso de no hacerlo, la empresa de seguros podrá cancelar, bajo su responsabilidad, la constitución de la reserva técnica especifica. La empresa de seguros deberá reconstituir esta reserva dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que se le emplace a juicio.

En el supuesto a que se refiere el párrafo segundo de este inciso, la comisión podrá abstenerse de ordenar la constitución de la reserva a que se refiere el inciso c, de esta fracción, la cual se constituirá hasta que el reclamante acredite haber presentado la demanda ante los tribunales.

La empresa de seguros podrá cancelar la reserva técnica especifica cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión, haya sido procedente la excepción supereminente de prescripción o exista sentencia que haya causado ejecutoria, en la que se absuelva a la empresa de seguros. También podrá cancelarla cuando haya efectuado el pago.

En los supuestos anteriores se deberá dar aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, acompañando el documento que acredite tal circunstancia:

Ultimo párrafo. Se deroga.

e) y f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijaran de manera especifica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje:

Segundo párrafo. Se deroga.

III. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje, los cuales no excederán de los siguientes plazos:

a) Nueve días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente al de la celebración del compromiso y el mismo plazo para producir la contestación, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo acompañar a dichos escritos el documento o documentos en que se funden la acción y las excepciones y defensas correspondientes y aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio. Sólo les serán admitidos los que presentaren con posterioridad, conforme a lo previsto en el Código de Comercio:

b) Contestada la demanda o transcurrido el término para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a prueba durante un plazo de 40 días, de los cuales los primeros 10 serán para su ofrecimiento y los 30 restantes para su desahogo. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.

Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente para que los haga llegar a su destino. La oferente de la prueba tendrá la obligación de gestionar su diligencia:

c) 10 días comunes a las partes para formular alegatos.

Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante.

Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho código, se aplicarán las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a excepción del articulo 617:

III-bis. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV-bis. Se deroga.

V. El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación:

VII. El laudo que condene a una empresa de seguros le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento:

VIII. Corresponde a la comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiese dictado el laudo, con cargo a la reserva constituida e invertida en los términos de la fracción I de este artículo. En caso de negativa u omisión, la comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, ordenará al remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas.

Segundo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135-bis. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Las empresas de seguros deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo, dividido entre 12. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos:

ll. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate. Los intereses se generarán mes a mes desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.

Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este articulo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.

En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este articulo.

Articulo 136.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se deroga.

III. Tratándose de sentencia que cause ejecutoria que condene a pagar a la institución, el juez de los autos requerirá a la misma para que compruebe el cumplimiento de las prestaciones a las que fue condenada, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de dicha sentencia. Si dentro de las 72 horas siguientes al plazo antes señalado, la aseguradora no comprueba haber hecho el pago, el juez ordenará la ejecución de la sentencia respectiva, mediante el remate de los valores invertidos, conforme a esta ley.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la información relativa a los valores que se deberá rematar, quien la proporcionará en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Si esos valores estuvieren considerados dentro de las reservas técnicas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que establece esta ley para la reconstitución de las reservas.

Artículo 139.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal, cuando se viole lo dispuesto en el último párrafo de la fracción l-bis del artículo 29 de esta ley:

IV a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones establecidas en el articulo 135 de esta ley, con respecto a la reserva técnica especifica para obligaciones pendientes de cumplir, se hará acreedora a la sanción que resulte de multiplicar la reserva relativa no cumplida por un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya:

XX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 142 fracción I y 145 de esta ley, las empresas de seguros podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.

Las multas previstas en los artículos 141,142, 143, 145 y 147 de esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:

I. Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro:

II. Al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta ley como institución o sociedad mutualista de seguros, cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona o entidad.

Artículo 143.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la empresa, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al articulo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del articulo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147. A los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, se les impondrá:

I. Pena de prisión de seis meses a seis años y multa de mil a cinco mil días de salario cuando:

a) Proporcionen a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar, datos falsos sobre la empresa de seguros cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado:

b) Proporcionen a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos cedidos, en perjuicio de dichas empresas:

c) Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde:

d) Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del intermediario de reaseguro, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al articulo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

II. Pena de prisión de dos a 10 años cuando:

a) Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del articulo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

b) Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se deroguen o modifiquen los reglamentos, reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente decreto Tercero. Las referencias que se realizan en los artículos 52-bis y 52-bis-1 de esta ley, a la Ley del Seguro Social, se entenderán referidas a la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995 Cuarto. Para efectos de lo establecido en el articulo 52-bis-1 de esta ley, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir el fideicomiso a que se refiere el citado articulo, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.

Quinto. Para efectos del registro diario a que se refiere el artículo 104 de la ley que se modifica conforme al presente decreto, las instituciones de seguros podrán solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas una prórroga, la que se otorgará, en su caso, tomando en cuenta la situación operativa de la institución de que se trate.

Sexto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros que se hubieran iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.

Séptimo. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.

Octavo. A las instituciones de seguros filiales que se les autorice practicar en la operación de vida los seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, no les serán aplicables para dichos seguros los limites de capital individual ni los límites agregados que en su conjunto puedan alcanzar las filiales del mismo tipo, establecidos en los tratados o acuerdos intencionales aplicables . Reitero a ustedes secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 6 de noviembre de 1996.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León»

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Secretaria de Gobernación.

Se ruega a la Secretaria dar cuenta con él.

El secretario Genaro Alfonso del Angel Amador:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y con fundamento en el articulo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De la ley reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Y se expide la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Documento que el primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración .

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 7 de noviembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Las reformas constitucionales en materia electoral y del Distrito Federal, aprobadas por el Poder Constituyente Permanente en agosto del presente año, contienen elementos de valor significativo para el desarrollo de la democracia electoral mexicana.

Entre estos elementos podríamos distinguir algunos referentes a los contenidos normativos inscritos en las reformas y otros derivados de las peculiaridades que revistió el proceso político y legislativo que las generó.

Los primeros son claros y evidentes, constituyen el reflejo del objetivo que animó las reformas: consolidar la confianza permanente de los ciudadanos y los partidos en el desarrollo y resultados de los procesos electorales, mediante el invariable cumplimiento de los principios rectores que la garantizan: certeza, legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad. Al mismo tiempo se buscó establecer la equidad como principio de la competencia electoral.

Los resultados correspondieron a este objetivo. Así lo expresaron la aceptación de todos los partidos que participaron en el proceso que generó las reformas constitucionales y la expedita aprobación que merecieron en el proceso legislativo.

Por otra parte, destacan los elementos que se desprenden del método que se utilizó en la preparación de la reforma y de los resultados que arrojó. La aprobación por consenso de un proyecto de reforma democrática y la iniciativa conjunta para convertirlo en ley, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo Federal y legisladores de todos los partidos políticos, no tiene antecedente en la historia de nuestra normativa electoral.

Estos resultados no pueden ser desmerecidos. Reflejan nuevamente la vocación mexicana por la política; afirman la potencialidad de su ejercicio responsable; demuestran la riqueza de los productos que el diálogo democrático puede ofrecer y nos recuerdan que los mexicanos podemos fortalecer la vida nacional por los caminos de la libertad, la tolerancia, el respeto y la conciliación.

Es por ello que los elementos que describimos en las reformas a la Constitución General de la República también han estado presentes en la formulación de las reformas legislativas que las completan y desarrollan.

Esta iniciativa se sustenta en una intensa consulta entre todos los partidos políticos representados en el honorable Congreso de la Unión, para reglamentar las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, cuyo primer resultado fueron las modificaciones legales que el Poder Legislativo Federal aprobó el pasado 31 de octubre para reglamentar la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dada la dimensión de los cambios realizados en la ley fundamental. La iniciativa contiene una extensa diversidad de modificaciones, adiciones y supresiones a diferentes ordenamientos legales; esta condición propició una profunda interacción de posiciones entre los partidos políticos en cada uno de los temas.

En el espíritu de las reformas constitucionales, se buscó establecer el mayor grado de consenso posible en la extensa gama de cambios que se proponen. Si bien prevalecieron algunos ámbitos en donde las posiciones no encontraron el acercamiento necesario para el pleno acuerdo, éstas fueron excepciones, el ejercicio resultó en un bien integrado conjunto de disposiciones aceptadas por la mayoría de los actores de la negociación, de las que ninguna posición está excluida.

La iniciativa comprende varios apartados, que se refieren a los diversos ordenamientos normativos cuya adición o reforma se propone, saber:

Reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; reformas y adiciones a ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; propuesta de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y finalmente, la derogación de diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Con las reformas que se ponen a consideración de esa soberanía, la estructura del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales tendría una transformación importante. El código consta actualmente de ocho libros, de aprobarse esta iniciativa, se integraría con cinco libros en definitiva, dado que el nuevo Libro Sexto seria derogado al final del próximo proceso electoral. Las modificaciones más importantes al cuerpo del código son:

El Libro Primero tendría modificaciones significativas en el contenido de los títulos y capítulos que lo integran actualmente.

En el Libro Segundo, "De los partidos políticos", en su Titulo Primero Capitulo II, que hasta ahora contiene las reglas del procedimiento de registro condicionado, se normaría lo relacionado con las agrupaciones políticas nacionales, que se incorporan como una figura de participación ciudadana en el ámbito político.

En el Titulo Cuarto de este libro, relativo a los frentes, coaliciones y fusiones, se reforma la regulación de las coaliciones.

Los libros Tercero y Cuarto tendrían modificaciones de relevancia en su contenido actual.

En el Libro Quinto, "Del proceso electoral", en su Titulo Tercero, relativo a la jornada electoral, se adiciona en el Capítulo V, "Disposiciones complementarias", un artículo 241-A, relativo a los asistentes electorales. También se incorporará a este libro un nuevo Título Quinto, en el que se regulará lo referente a las faltas y sanciones administrativas, que actualmente están contenidas en un título del Libro Séptimo, que se derogaría.

Se plantea también derogar el Libro Sexto, "Del Tribunal Federal Electoral", en función de la incorporación de este órgano al Poder Judicial de la Federación y a la inclusión de la regulación respectiva en la ley orgánica de dicho poder.

Respecto al Libro Séptimo, "De las nulidades, del sistema de medios de impugnación y de las faltas y sanciones administrativas", se propone derogarlo toda vez que en esta misma iniciativa se propone la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por lo que hace al Libro Octavo, "De la elección e integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal", se convertiría ahora en el Libro Sexto y en los artículos transitorios del código se propone su derogación una vez concluido el proceso electoral de 1997 en el Distrito Federal, toda vez que posteriormente la Asamblea Legislativa expedirá la ley correspondiente al régimen electoral en esta entidad federativa.

El Libro Primero, relativo a la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, presenta importantes modificaciones derivadas de las recientes reformas constitucionales.

Con las reformas y adiciones que se proponen a esa soberanía, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales consideraría también en sus disposiciones preliminares, la organización, función y prerrogativas de las "agrupaciones políticas", figura semejante a las "asociaciones políticas" que se regularon en la legislación electoral de 1977 y se suprimieron en la de 1990. En el articulo 1 O. se adiciona esta nueva figura, al mismo tiempo que se elimina la mención de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, toda vez que el Código dejará de reglamentar las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de este órgano colegiado.

Respecto a los órganos responsables de la aplicación de las normas del código, se establece la incorporación del tribunal electoral al Poder Judicial de la Federación y en cuanto a la Cámara de Diputados, se suprime su carácter de Colegio Electoral para la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En el articulo 5o., de conformidad con la reforma al articulo 35 constitucional, se propone que la prerrogativa ciudadana de afiliarse a los partidos políticos, se rija por la condición de ser individual. Al mismo tiempo, se propone incluir entre las obligaciones de los partidos políticos la de abstenerse de realizar afiliación colectiva de ciudadanos.

Con objeto de ampliar el derecho de los ciudadanos mexicanos a participar como observadores durante el proceso electoral, y no sólo durante la jornada comercial, se establece que podrán solicitar su registro como tales desde el inicio del proceso y hasta el 31 de mayo del año de la elección.

En aras de asegurar el manejo transparente, de los recursos utilizados en el ámbito electoral y afirmar la imparcialidad y objetividad de las acciones que se lleven a cabo en el mismo, se establece la obligación de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores de declarar el origen y monto del financiamiento que destinen a la observación electoral, mediante informe que presenten al consejo general del Instituto Federal Electoral.

En concordancia con la limitación existente para el registro simultáneo de candidatos a diputados por ambos principios de elección y en virtud de la incorporación del principio de representación proporcional en la integración del Senado de la República, se establece que los partidos políticos no podrán registrar a los mismos ciudadanos en más de 12 candidaturas al Senado por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en un mismo proceso electoral.

Por otra parte, como consecuencia del consenso logrado entre los partidos políticos nacionales, que hoy acredita la reforma constitucional, se incrementa de 1.5% a 2% el porcentaje de la votación nacional emitida que los partidos políticos deben alcanzar, en cualquiera de las elecciones federales en que participen para mantener su registro; y en relación a sus listas regionales para las circunscripciones plurinominales, para poder participar en la asignación de diputados de representación proporcional.

En congruencia con el contenido recientemente aprobado de los artículos 54 y 56 constitucionales, esta iniciativa combina la representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados con la eficacia en el cumplimiento de las funciones de gobierno que tiene a cargo; y fortalece la Cámara de Senadores mediante una integración que refleja de mejor manera la pluralidad política del país.

Respecto a la composición de la Cámara de Diputados, se propone adicionar en el caso de la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, que ésta se hará en forma independiente y adicional a los triunfos que por el principio de mayoría relativa hayan obtenido los partidos políticos; del mismo modo, que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados electos por ambos principios de elección.

También se establece que ningún partido obtendrá un número de diputados que represente un porcentaje del total de la Cámara que con ambos principios de elección exceda en ocho puntos el porcentaje de su votación nacional emitida. En consecuencia, la excepción la constituirán los partidos que rebasen dicho limite exclusivamente con los diputados de mayoría relativa que hayan ganado.

Se establece, de igual manera, que cada circunscripción plurinominal contará con 40 diputaciones y que en la asignación se atenderá al orden que tengan los candidatos en las respectivas listas circunscripciones.

Para efectos de lo previsto en las fracciones IV y VI del articulo 54 constitucional, en la asignación de diputados se aplicarán las fórmulas establecidas en el código, mismas que conservan en lo esencial los elementos de cociente natural y resto mayor, bajo el principio de distribuir equilibradamente entre los demás partidos el costo que en su representación en la Cámara de Diputados podría ocasionar el exceso de hasta ocho puntos en la representación del partido con mayor fuerza electoral que previene la fracción V de dicho articulo.

El Senado de la República continuará integrándose por 128 senadores, de los cuales dos serán electos según el principio de mayoría relativa y uno se asignará a la primera minoría en cada entidad federativa; los 32 restantes se elegirán en una circunscripción nacional según el principio de representación proporcional.

Para este último caso, a la votación total emitida en la elección de senadores, se le deducirán los votos de los partidos políticos que no alcancen el 2% de la votación en la lista correspondiente y los votos nulos, con lo que se tendrá la votación nacional emitida. Para ello, también se fijó como umbral el 2% a fin de acceder a los escaños correspondientes, de suerte que se iguala este porcentaje con el necesario para tener derecho a cumules por el mismo principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados.

Para la asignación de los senadores electos por lista nacional, se aplicará la fórmula de cociente natural y de resto mayor, también establecida en el sistema para la asignación de diputados por este principio. La fórmula se aplicará de manera que de acuerdo al cociente natural se distribuyan a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación en dicho cociente. Si una vez considerado el cociente natural faltaran senadores por distribuir, serán asignados por el método de resto mayor. En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista nacional.

En el Libro Segundo se regulan los asuntos relativos a la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos.

En virtud de la intensidad que ha alcanzado la competencia electoral en los últimos años, resulta necesario establecer un conjunto de normas que propicien el fortalecimiento del sistema de partidos en México.

Además, el creciente interés de la sociedad por los asuntos políticos del país, hace conveniente volver a establecer formas de asociación ciudadana que coadyuven al desarrollo de la vida política nacional, preservando en todo momento la decisión de que es a través de los partidos políticos como los ciudadanos pueden acceder al ejercicio del poder público.

Con base en estos propósitos, en la iniciativa se plantean diversas modificaciones en materia de registro de los partidos políticos, se restablecen nuevas figuras de asociación ciudadana y se introducen cambios en algunas modalidades de participación de los partidos políticos en los procesos electorales.

En lo tocante al registro de los partidos políticos, se propone modificar el articulo 22 del código, a fin de eliminar las dos modalidades de registro, condicionado y definitivo, que se establecieron por primera vez en la reforma electoral de 1977. La finalidad es simplificar el procedimiento mediante la regulación de un solo registro.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir una organización para obtener el registro como partido político, se disminuye de 16 a 10 y de 150 a 100 el número de entidades federativas y de distritos, respectivamente, en los que cuenten con afiliados. Asimismo, se establece que el número mínimo de sus afiliados en el país no podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Por su parte, como ya se señaló anteriormente, en relación con el mínimo de votación exigido en cualquier elección federal para que un partido político conserve su registro, se adecúa el código al precepto constitucional recientemente aprobado, que elevó dicho porcentaje del 1.5% al 2%.

Con el mismo espíritu de fortalecer el sistema de partidos, al propiciar la permanencia de las fuerzas políticas que hayan demostrado solidez en su función de representación nacional en los procesos electorales, se propone establecer que el partido político que pierda el registro en algún proceso electoral federal, no pueda volver a solicitarlo de nuevo, sino hasta después de que se haya celebrado el siguiente proceso electoral ordinario.

En cuanto a las obligaciones de los partidos políticos se propone establecer la relativa a abstenerse de formular expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos a las instituciones públicas o a los partidos políticos y sus candidatos, sobre todo durante las campañas electorales y en la propaganda política que utilicen.

En relación con las formas de asociación ciudadana, se propone con esta iniciativa la figura de las "agrupaciones políticas nacionales", que tendrá como propósito central coadyuvar al desarrollo de la vida democrática del país mediante el fomento a la participación política de los ciudadanos.

Para garantizar este objetivo, se exigirá que las asociaciones interesadas cumplan con requisitos vinculados a su presencia pública y al conocimiento de su trayectoria en la realización de actividades políticas. Por esta razón, el articulo 35 del código establecería como requisitos para otorgar el registro correspondiente contar con un mínimo de 7 mil asociados, con un órgano directivo y con delegaciones en por lo menos 10 entidades federativas, así como disponer de documentos básicos y de una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

Como derechos de las agrupaciones políticas nacionales, se propone instituir los de gozar de un régimen fiscal especial; contar con financiamiento público para apoyar sus actividades editoriales, de educación, de capacitación política y de investigación socioeconómica y política; así como un fondo para apoyar sus actividades ordinarias permanentes. Se establece, de forma complementaria, su derecho a suscribir acuerdos de participación electoral con los partidos políticos por sí mismos o aun estando éstos coligados.

Entre sus obligaciones se sugiere estipular la presentación de un informe del origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento.

De acuerdo con el propósito de fortalecer el sistema de partidos vigente, al tiempo que se preserve el principio de certeza para los ciudadanos respecto a las diversas ofertas políticas, se propone modificar el régimen de coaliciones, flexibilizando los requisitos para su formación.

En este sentido, la iniciativa plantea un número mínimo de candidaturas de diputados o de senadores que cualquier coalición debe tener para postular candidaturas. Para el caso de los diputados, el número mínimo seria de 33 fórmulas de candidatos de mayoría relativa; para el de los senadores, los partidos coaligados deberán postular por lo menos seis fórmulas de candidatos de mayoría relativa. El nuevo régimen de coaliciones parciales se aplicaría a partir de este número mínimo y hasta un máximo de 160 diputados de mayoría relativa y de 34 fórmulas para el caso de sena dores, es decir, 17 entidades federativas. Los casos en los que los partidos convengan coligares en números de candidaturas mayores a los señalados, se sujetarán al régimen especifico previsto para estas coaliciones.

Un tema fundamental de la reforma es el relativo a las condiciones de la competencia electoral, reguladas actualmente en diversos libros y capítulos del código. En el Libro Segundo, se norma el acceso de los partidos a la radio y la televisión, el régimen de financiamiento de los propios partidos y el sistema de comprobación y vigilancia de sus ingresos y gastos; y en el Libro Quinto se previene lo relacionado con las campañas políticas y los limites a los gastos que los partidos efectúen durante las mismas.

Las modificaciones que se proponen en las diversas normas relacionadas con las condiciones de la competencia electoral pretenden en su conjunto fortalecer la legalidad, la imparcialidad, la equidad y la transparencia de la contienda partidista, de conformidad con los propósitos que inspiraron la reciente reforma constitucional.

En materia de acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión, esta iniciativa pretende consolidar tres objetivos: el aprovechamiento eficiente de los medios masivos de comunicación por los propios partidos para estrechar su vinculo con el electorado; el fortalecimiento de la equidad en dicho acceso y la generación de condiciones de imparcialidad y objetividad en el manejo informativo que se haga de las campañas políticas, sin vulnerar el derecho a la libre manifestación de las ideas.

Para consolidar dichos objetivos, se propone, en primer término, establecer un aumento significativo del tiempo oficial otorgado a los partidos políticos en radio y televisión durante las campañas, respecto al que se otorga en periodos no electorales.

En tal sentido, se prevé que en el proceso electoral en que se elija al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo de transmisión para todos los partidos será de 250 horas en radio y 200 horas en televisión. Cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, la transmisión corresponderá a un 50% de los tiempos referidos.

La iniciativa plantea que del tiempo a distribuir se asigne un 4% del total a cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión y el resto corresponda a los partidos políticos que tienen representación en el Congreso de la Unión.

También se propone una distribución más equitativa del tiempo asignado, por la que el 60% se repartiría en forma proporcional a los votos obtenidos y el 40% en forma igualitaria. Con esta propuesta se adecuaría la norma del código al precepto constitucional que contempla el acceso equitativo y permanente de los partidos políticos a los medios de comunicación social.

Bajo estas mismas reglas, se propone que el Instituto Federal Electoral adquiera durante las campañas electorales hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno, para distribuirlos cada mes entre los partidos políticos. Asimismo se establece un tope en dinero equivalente al 20% del financiamiento público que se otorga a todos los partidos para campañas políticas, que se destinaría a la adquisición de estos promocionales en los años de elección presidencial y un 12% cuando sólo se elija a miembros del Congreso de la Unión.

La anterior medida permitiría a los partidos un mejor acceso a estas alternativas de tiempo comercial en los medios de comunicación social que resultan de particular importancia en la eficiente difusión de los mensajes políticos de los partidos y sus candidatos.

Con el propósito de asegurar un mejor acercamiento con el electorado, se sugiere, finalmente, establecer que se cuidará que los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos en radio y televisión sean transmitidos en cobertura nacional y los concesionarios deberán transmitirlos en horarios de mayor audiencia.

Por último, para fortalecer las condiciones de imparcialidad y objetividad en el manejo informativo de las campañas políticas, se pone a consideración otorgar rango legal a algunos acuerdos adoptados con anterioridad por el consejo general del Instituto Federal Electoral, relativos a los monitoreos muéstrales de los tiempos de transmisión de las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios informativos; la prohibición de la contratación, por terceros, de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político; la suspensión, 20 días antes de la jornada electoral, de la emisión de propaganda del Gobierno Federal en acciones de desarrollo social; la elaboración de un catálogo de tarifas para publicidad en los medios impresos y por último, el señalamiento de que la publicidad que aparezca en medios impresos tenga la leyenda "inserción pagada".

Respecto al régimen de financiamiento de los partidos políticos, en la iniciativa se tiene el interés de reglamentar las previsiones de la reciente reforma constitucional y se incluye el propósito de garantizar el apego a la ley por parte de los contendientes en el proceso electoral. En esta virtud, se plantea determinar un conjunto de normas que mejoren substancialmente los elementos que vuelvan transparente el origen de los recursos de los partidos políticos. En aras de fortalecer la competencia entre dichos actores es conveniente, al mismo tiempo, mejorar las condiciones de equidad en esta materia.

Por los motivos enunciados, se propone ratificar el principio constitucional de que el financiamiento público deberá prevalecer sobre el financiamiento privado. Para consolidar este principio, se sugiere adoptar un nuevo sistema de cálculo y repartición del financiamiento público, según el cual los partidos políticos cuenten con recursos específicamente destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como a sus actividades de campaña. Ambos rubros de financiamiento sustituirían a los que hasta ahora se otorgan por actividad electoral, por actividades generales de los partidos como entidades de interés público, por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, así como la correspondiente al desarrollo de los partidos políticos.

Para calcular el monto total del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se propone una fórmula que tomaría como punto de partida el costo mínimo que el consejo general del instituto determina para las campañas de diputado y senador y el que se propone determinar para la de Presidente de la República. En el caso de los costos mínimos de campaña de diputado y senador, se multiplicarían por el total de diputados y senadores, respectivamente y por el número de partidos políticos representados en las cámaras del Congreso de la Unión.

El resultado de sumar las operaciones señaladas constituiría el financiamiento público que se brindaría a los partidos políticos en razón del rubro de actividades ordinarias permanentes. Esta fórmula permitirá aumentar substancialmente el monto total de financiamiento público respecto del que se otorga siguiendo los procedimientos vigentes.

Para la distribución del financiamiento público correspondiente al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, se plantean diversas medidas: en primer término, sustituir la repartición trianual vigente del financiamiento público por una asignación anual; además, con el fin de fortalecer el principio de equidad en la materia, el 30% del monto total de esta partida de financiamiento se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión que hubieran conservado su registro y el 70% restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiera obtenido cada uno en la elección inmediata anterior.

Por su parte, el rubro de financiamiento público destinado a los gastos de campaña, se asignaría en el año de la elección a cada partido político por un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le correspondiera en ese año.

Respecto a las formas de asignación de financiamiento público que regula actualmente el código, permanecería solamente el correspondiente a actividades específicas como entidades de interés público. Sobre este particular, la iniciativa propone aumentar de 50% a 75% las reposiciones que anualmente se otorgan por este concepto a los partidos políticos, en virtud de los gastos comprobables que realicen en sus tareas de capacitación, investigación socioeconómica y política y editoriales.

Finalmente, en la iniciativa se contempla la asignación de financiamiento público a los partidos políticos que hayan obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, por una cantidad equivalente al 2% del monto total que por financiamiento les corresponda para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, más el destinado a sus actividades específicas.

Con esta reforma se constituiría con fines de apoyo a las agrupaciones políticas, un fondo equivalente a un 2% del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos políticos, que será distribuido de acuerdo al reglamento que emita el consejo general del Instituto Federal Electoral. De este monto, una sola agrupación no podría tener más del 20%.

Respecto del financiamiento privado, se sugiere un conjunto de reformas encaminadas a garantizar la transparencia en el origen de los recursos de los partidos políticos, que al mismo tiempo sea congruente con el incremento al financiamiento público. Se propone, por tanto, establecer algunas disposiciones para limitar diversas fuentes del financiamiento privado, como serian: prohibir las aportaciones de personas no identificadas y por primera vez fijar un limite global anual a las aportaciones en dinero de los simpatizantes, equivalente al 10% del financiamiento público que le corresponda al partido político con mayor fuerza electoral.

Se disminuiría sensiblemente, de igual manera, el límite anual a las aportaciones individuales en dinero de las personas simpatizantes, físicas y morales, el cual equivaldría al 0.05% del monto del financiamiento público total que recibieran los partidos políticos en el año que corresponda.

La culminación del propósito de fortalecer los principios de legalidad y transparencia en esta materia, se lograría con el fortalecimiento del sistema de control y vigilancia del origen y uso de los recursos de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales. Para ello se considera necesario establecer la constitución de una comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas del consejo general del instituto, cuyo funcionamiento seria permanente.

Las atribuciones de dicha comisión se verían ampliadas y fortalecidas respecto a la reforma de 1993, al otorgársele en el nuevo párrafo segundo del articulo 49-B, facultades para expedir lineamientos con bases técnicas para la presentación de los informes por parte de los partidos y las agrupaciones políticas. De esta suerte, se les podrá solicitar un informe detallado de sus ingresos y gastos, que facilite ordenar la práctica de auditorias, por sí o a través de terceros y visitas de verificación de los mismos, así como para proporcionar la orientación y asesoría necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se consignen en esta materia.

El Libro Tercero, correspondiente al Instituto Federal Electoral, es modificado en la presente iniciativa con el mismo propósito que orientó la reciente reforma al articulo 41 constitucional, consistente en fortalecer su naturaleza autónoma e independiente, así como el funcionamiento institucional de este organismo público que, a seis años de creado, ha acreditado la pertinencia de su existencia en la vida democrática del país.

En tal sentido, se propone incluir el principio de independencia como valor insoluble en el ámbito de las decisiones y el funcionamiento del instituto. Dicho principio se incluye también al proponer la adición de diversos mecanismos y procedimientos aplicables a la integración del organismo y al desarrollo de sus tareas.

En concordancia con la realidad puesta de manifiesto durante el funcionamiento del instituto y con el lugar que ha adquirido en el desarrollo político, se incluye entre sus fines, contenidos en el articulo 69, llevar a cabo la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

Una decisión fundamental para impulsar un mejor desempeño de las actividades del instituto en todos los órdenes en que opera, consiste en fortalecer la vinculación que existe entre sus órganos de naturaleza directiva y los de carácter ejecutivo y técnico. Con tal objetivo, en la formación de los órganos centrales del instituto, se propone dar un nuevo perfil a la figura del consejero presidente del consejo general e introducir la de secretario ejecutivo, al tiempo que se suprime la del director general.

En este sentido, la iniciativa complementa los aspectos que abordó la reforma a los artículos 74, 75, 76, 77 y 79 del Cofipe, publicada el 31 de octubre pasado en el Diario Oficial de la Federación.

Respecto al funcionamiento del consejo general, se propone que se amplíe la capacidad de convocatoria para sesiones extraordinarias a la mayoría de los consejeros electorales, preservando la que tienen actualmente los representantes de los partidos políticos y el consejero presidente del consejo.

En relación con las atribuciones y funciones del consejo general, se propone la creación de comisiones permanentes del mismo, relacionadas con las siguientes materias: fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas; prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión; organización electoral; servicio profesional electoral y capacitación electoral y educación cívica. Dichas comisiones se integrarán exclusivamente por consejeros electorales. El consejo preserva su facultad de establecer las demás comisiones que considere necesarias en el desempeño de sus funciones, mismas que presidiría invariablemente un consejero electoral.

Respecto al nombramiento de los directores ejecutivos, se sugiere que siga siendo atribución del consejo general. Dada la supresión de la figura del director general, la facultad para proponer a los directores ejecutivos se otorga al presidente del consejo.

La propuesta plantea que el nombramiento de los vocales ejecutivos locales sea realizado por el consejo general, conforme a las reglas y procedimientos que señale el estatuto del servicio profesional electoral. Asimismo, para efectuar el nombramiento de los consejeros electorales de los consejos locales, el consejero presidente y los propios consejeros del consejo general presentarán las propuestas respectivas. Estos mecanismos de nombramiento contribuirían a incrementar la independencia de los funcionarios electorales designados, así como el fortalecimiento del servicio profesional electoral.

Se plantea también incluir entre las funciones del consejo general la de realizar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como realizar la respectiva declaración de validez, determinar la asignación a cada partido político y otorgar las constancias correspondientes.

Esta propuesta se formula con apego a la facultad del consejo relativa a los diputados por el principio de representación proporcional y en congruencia con el alcance nacional de las atribuciones de ese cuerpo colegiado.

Otra importante atribución que se prevé establecer para el consejo general se refiere a la fijación de las políticas y los programas generales del instituto, conforme a la propuesta que le haga la junta general ejecutiva. Esta facultad está implícita en el objetivo de fortalecer la vinculación entre el órgano superior de dirección y los órganos ejecutivos que aplican dichas políticas y programas, fomentando así la uniformidad de criterios y prácticas en la estructura del instituto.

Una cuestión relevante para fortalecer la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral se refiere a la forma en que se determina el monto de su presupuesto. En este sentido, en el artículo 82 se plantea que el consejo general tenga la facultad de aprobar el anteproyecto que le presente su presidente quien, una vez aprobado, lo enviará al titular del Poder Ejecutivo para su integración al proyecto de presupuesto de egresos de la Federación. El Presidente de la República no tendrá la facultad de modificar este proyecto, que en adelante sólo estará sujeto a la última consideración del Poder Legislativo Federal.

De acuerdo con la iniciativa, esta facultad del consejo general se vería complementada con el seguimiento del ejercicio presupuestal del instituto, mediante un informe anual que le seria presentado por la secretaría ejecutiva.

En razón de la desaparición de la figura del director general, las atribuciones correspondientes a la misma se redistribuyen entre la presidencia del consejo y la secretaría ejecutiva. En particular, se atribuye al presidente lo relativo a ordenar la realización de estudios o procedimientos pertinentes para conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral previo acuerdo del consejo general, dar a conocer la estadística electoral, presidir la junta general ejecutiva, convenir con las autoridades correspondientes los apoyos a los procesos electorales locales y someter al consejo general la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas del instituto.

El secretario ejecutivo, por su parte actuará como secretario de la junta general ejecutiva Para contribuir a mejorar el flujo de comunicación interna y propiciar la participación de las diversas instancias de seguimiento y ejecución de las tareas del instituto, se propone que los directores ejecutivos participen como secretarios técnicos de las comisiones permanentes que integre el consejo general, cuyas materias tengan correspondencia con sus atribuciones.

En relación con los órganos locales y distritales del instituto, se propone que los consejos respectivos se integren por consejeros electorales, de conformidad a lo establecido para el consejo general. Los consejos locales tendrán un consejero presidente que será el vocal ejecutivo de la junta local correspondiente, nombrado por el consejo general.

Por lo que hace a los consejos distritales, se propone que los consejeros electorales de los mismos sean designados por los consejos locales respectivos con base en las propuestas que al efecto hagan los propios consejeros electorales de los consejos locales. El presidente del consejo distrital será el vocal ejecutivo distrital, nombrado por el consejo general del Instituto.

Por lo que hace a la composición de las mesas directivas de casilla, órgano electoral básico en la realización de la jornada electoral, en la iniciativa se propone que se integren, además de los funcionarios propietarios previstos, tres suplentes generales. Esta medida tiene el propósito de mejorar la operación y eficiencia de los miembros de las casillas, al tiempo que se disminuye en un 12.5% el número total de ciudadanos necesarios para integrarlas y se facilitan las tareas correspondientes.

Respecto al Cuarto Libro del código, en relación con el registro de electores y para volver flexibles las posibilidades de llevar a cabo actualizaciones al catálogo general de electores, se propone formalizar la práctica de los diversos métodos y procedimientos que, con las aportaciones y observaciones de los partidos políticos en las instancias técnicas correspondientes, se han realizado en el Instituto Federal Electoral. Así, se establece la posibilidad de que las diversas técnicas disponibles se apliquen de acuerdo a los criterios que establezca la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional de Vigilancia, al tiempo que se preserva la posibilidad de utilizar la técnica censal total.

En relación a las listas nominales de electores, la iniciativa propone extender al ámbito nacional la práctica observada en varias elecciones locales y en las elecciones federales extraordinarias de 1995, consistente en que se les imprima la fotografía de los ciudadanos inscritos. Este elemento contribuye, de manera singular, a cerrar el círculo de seguridad en torno a la identidad del ciudadano en posibilidad de emitir su voto.

Otra oportunidad de formalizar en el código prácticas que han acreditado su eficiencia y aceptación en experiencias electorales recientes, se materializa al comprender en esta iniciativa la propuesta de que los consejos distritales efectúen cotejos muéstrales entre las listas nominales de electores entregadas a los partidos políticos y las que se utilizarán en la jornada electoral. En el mismo ánimo, se prevé la posibilidad de cotejos similares durante la jornada electoral en algunas casillas predeterminadas por el propio consejo general. Estos procedimientos han permitido afianzar la transparencia y certeza de los instrumentos utilizados para la emisión del sufragio.

Por lo que hace al servicio profesional electoral, institución que se ha desarrollado con el funcionamiento del instituto, pero que todavía tiene amplio campo para su consolidación, se propone que el estatuto que lo regula sea aprobado y expedido en adelante por el consejo general del instituto y se suprima por tanto la participación del Poder Ejecutivo Federal en su expedición .

A fin de garantizar la idoneidad y capacidad de los miembros del servicio profesional electoral, se sugiere establecer que la permanencia de los servidores públicos en el instituto se sujete a la acreditación de los exámenes propios de los programas de formación y desarrollo del servicio, así como a los resultados de las evaluaciones anuales que se lleven a cabo en los términos que establezca el estatuto.

Otra medida con que se pretende formalizar aspectos básicos de la vinculación laboral de los integrantes del servicio se refiere a que el estatuto contenga también las previsiones relativas a la duración de la jornada de trabajo, los días de descanso, los periodos vacacionales, los permisos y licencias, el régimen contractual y las causales de suspensión y destitución, entre otras.

En el Libro Quinto, relativo al proceso electoral, la iniciativa propone que el proceso electoral inicie durante la primera semana del mes de octubre del año previo a las elecciones federales. Con ello, se pretende dar más tiempo para la integración oportuna y eficaz de los consejos locales y distritales.

Asimismo, se propone modificar la descripción de la duración del proceso para que éste concluya con la declaración de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos que haga el tribunal electoral. En los procesos electorales en que sólo se elijan integrantes del Poder Legislativo, se plantea que el proceso concluya una vez que el tribunal electoral haya resuelto el último recurso interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

En lo que se refiere al procedimiento de registro de candidatos, se establecen las previsiones necesarias para realizar el que corresponde a senadores por el principio de representación proporcional. También se establece la previsión relativa al caso en que un partido registre diferentes candidatos a un mismo cargo de elección popular, situación que se ha presentado en virtud del registro supletorio a cargo del consejo general, por lo que en este caso se determina que el secretario del consejo general requiera al partido político para que informe al propio consejo en un término de 48 horas qué candidato o fórmula prevalece y de no hacerlo, se entenderá que optó por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

En cuanto a los periodos de registro, se propone que el de los candidatos a la Presidencia de la República se realice del 10. al 15 de enero del año de la elección, en tanto que el de senadores por el principio de representación proporcional se realice del 10. al 15 de abril inclusive.

En relación con los gastos de campaña de los partidos políticos, la reforma propuesta fija límites a los mismos, de tal manera que, además de fortalecer la equidad en las condiciones de la competencia electoral, se fomente la transparencia y claridad por parte de los propios partidos respecto al destino y monto real de recursos financieros utilizados para sostener sus campañas.

Por esta razón, se propone modificar los criterios de cálculo de los topes a los gastos de campaña señalados en el artículo 182-A del código, aprobados en 1993, a fin de que predominen los valores objetivos que precisa la ley sobre los discrecionales que fijaría la autoridad. Con ello se vería fortalecido el principio de certeza en esta materia.

Considerando lo anterior, el mecanismo que se propone para calcular el tope a los gastos de campaña de diputado, tendría como punto de partida el costo mínimo de esta última, establecido por el consejo general, aplicando un múltiplo de 2.5 para el mismo. Este criterio, ajustado a la duración de la campaña presidencial, de acuerdo a una operación matemática descrita en el código, permitiría calcular el tope para dicha campaña.

Por su parte, para fijar el tope a los gastos de la campaña de senador, se consideraría el costo mínimo de campaña fijado por el consejo general, al que se le aplicaría igualmente el múltiplo de 2.5, además del número de distritos de la entidad federativa que corresponda hasta un límite de 20.

Como resultado de las operaciones anteriormente descritas, se pretende que los límites a los gastos de las campañas disminuyan en su conjunto y sean racionalmente adecuados a las necesidades actuales de la competencia electoral.

El fortalecimiento de los principios de certeza y legalidad en las condiciones de la competencia electoral requiere dar rango legal a algunos aspectos y prácticas referentes a las campañas políticas formuladas en el proceso electoral federal de 1994, que con esta iniciativa serían regulados en el Capítulo ll del Libro Quinto.

Se propone, así, definir como lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos y gobiernos locales, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral, siendo repartidos por sorteo estos lugares entre los partidos políticos.

También se contemplaría la delimitación de la duración de las campañas electorales de senadores, que durarían aproximadamente 90 días y las de diputados, que durarían 75 días. Además, se establece que las campañas iniciarían al día siguiente de la sesión de registro que realice el órgano competente del Instituto Federal Electoral.

Por otra parte, se establecería en el artículo 186 del código, el derecho de aclaración que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos podrán ejercer frente a la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma deforma hechos o situaciones relacionadas con sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la Ley de Imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

Se establecería también que las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el consejo general.

Finalmente, se determinaría que el Instituto Federal Electoral organizará y apoyará la difusión de debates públicos, cuando lo soliciten los partidos políticos y los candidatos a la Presidencia de la República que así lo decidan.

Por lo que se refiere a la ubicación e integración de casillas, la iniciativa propone incluir la casilla geográfica cuando las condiciones de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio. En este caso, si es posible técnicamente, deberán elaborarse los listados electorales diferenciados correspondientes.

Para efectos del procedimiento de doble insaculación de ciudadanos, se propone que los mismos sean seleccionados a través de un método que tome en cuenta su mes de nacimiento y la letra con la que inicia su apellido paterno. Para ello se incorporaría en el código un sorteo del mes calendario y otro de las letras del alfabeto, para tomarlos como base en la primera y segunda insaculación, respectivamente. La primera insaculación comprendería a un 10% de los ciudadanos de cada sección electoral.

Además, se propone que para la selección de los ciudadanos que resulten aptos después de la capacitación y para la designación de las funciones que cada uno realizará en la casilla, se prefiera a los de mayor escolaridad. Estas propuestas proceden de criterios que se establecieron durante el proceso electoral federal de 1994 y que fueron aceptados por todos los actores políticos.

Por lo que hace al registro de representantes de los partidos políticos, la iniciativa prevé volver menos rígidos los procedimientos respectivos, a fin de propiciar que dicha representación quede garantizada en el mayor número posible de casillas.

Para la documentación y material electoral, igualmente se propone establecer en el código diversos acuerdos que previamente se han aplicado y que han mostrado ser eficientes; es el caso del talón foliado para las boletas electorales y el análisis muestral del líquido indeleble utilizado en la jornada electoral.

En relación con la instalación de las casillas electorales, en la iniciativa se brinda un método relacionado con la nueva composición que se propone para las mesas directivas de casilla, con el propósito de garantizar que ésta se realice en el tiempo más corto posible y evitar que el exceso de formalidades y requisitos impida una instalación eficiente y oportuna.

Para dar solución a un problema práctico que origina acuerdos específicos en cada proceso electoral, se prevé crear la figura de los asistentes electorales, dentro de la que se incluya el personal que necesariamente tiene que auxiliar a los órganos del instituto en los días previos y durante la jornada electoral. Se precisan los requisitos necesarios y los mecanismos para su designación, que incluyen la convocatoria pública, así como las funciones que desarrollarían.

Finalmente, la iniciativa abarca también las previsiones necesarias para que los órganos electorales realicen los cómputos e integración de expedientes de la elección de senadores por el principio de representación proporcional.

En el nuevo Título Quinto se regula lo relativo a las infracciones a las disposiciones del código, tanto de los ciudadanos como de las autoridades federales, estatales y municipales, así como aquéllas en que incurran los funcionarios electorales, los partidos y agrupaciones políticas, notarios públicos, los extranjeros y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, que el código vigente regula en el Libro Séptimo.

El conocimiento de las infracciones que se cometan corresponderá al Instituto Federal Electoral; en su caso, el establecimiento de sanciones corresponderá específicamente al consejo general.

En el caso de los observadores electorales se establece como sanción la cancelación inmediata de su acreditación y la inhabilitación para fungir como tales, en al menos dos procesos electorales federales, cuando realicen infracciones a las disposiciones del código sobre el particular.

En correspondencia con el reconocimiento y los derechos que se les otorgan con esta reforma a las agrupaciones políticas, se les incorpora también como sujetos responsables por la comisión de infracciones al código, que podrán ser sancionadas, al igual que los partidos políticos, con multa, suspensión o cancelación de su registro. Del mismo modo serían sancionadas por el incumplimiento de resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral.

Para efectos del conocimiento de irregularidades de los partidos y agrupaciones políticas, la propuesta otorga una atribución a la Junta General Ejecutiva, consistente en que podrá solicitar información y documentación a las instancias competentes del instituto y formulará el dictamen correspondiente, que someterá a la consideración del consejo general. Las resoluciones del consejo en este sentido, podrán ser recurridas ante el tribunal electoral en los términos que señale la ley de la materia.

Respecto a las sanciones que pueden aplicarse a los partidos y las agrupaciones políticas, se determina que la supresión del financiamiento, la suspensión del registro como partido o la cancelación del mismo, sólo procederán cuando el incumplimiento sea particularmente grave o sistemático.

Por otra parte, la violación a la obligación de los partidos de abstenerse de formular expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o denigren a ciudadanos, instituciones, partidos o candidatos, será sancionada con multa y suspensión total o parcial de los promocionales en radio y televisión si la infracción se comete durante las campañas electorales o sólo con multa si la misma se comete en cualquier otro tiempo.

En el caso de aplicación de multas a los partidos y agrupaciones políticas, de no ser pagadas éstas, se dará lugar a que el instituto deduzca su monto de la siguiente administración de financiamiento público que corresponda. Estas multas también serán aplicables, conforme al procedimiento descrito, a quien viole las disposiciones del código respecto a restricciones para las aportaciones de financiamiento no proveniente del erario. Una vez determinadas las multas correspondientes, el instituto notificará a la Tesorería de la Federación para los efectos legales conducentes.

Respecto a las pruebas, se incluye la pericial contable, que podrá ofrecerse por la junta general ejecutiva y correrá a cargo del partido o agrupación política que corresponda.

Al incorporar al cuerpo del código estas disposiciones y la prueba pericial contable se da un paso decisivo en el ámbito procesal y de las sanciones por incurrir en faltas administrativas, lo que finalmente contribuye a consolidar el principio de legalidad.

Con el fin de garantizar la existencia de la normatividad que resulte temporalmente aplicable y necesaria en virtud de las diversas modificaciones que se proponen al Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, esta iniciativa contiene un importante conjunto de disposiciones transitorias.

En los primeros artículos se establecen normas relativas al régimen que deberá observarse a partir del inicio de vigencia de las reformas y adiciones a este código, respecto a la aplicación e interpretación de acuerdos y diversas disposiciones emitidas previamente por los órganos electorales.

Por su parte, el artículo cuarto establece las reglas del financiamiento para los partidos políticos que al término del proceso electoral federal de 1994 conservaron su registro y no están representados en el Congreso de la Unión.

El artículo quinto se refiere al financiamiento de que gozarán los partidos políticos que hubieren obtenido registro condicionado para contender en el proceso electoral federal de 1997.

El artículo sexto se refiere al financiamiento de los partidos políticos a partir de noviembre de 1996 y para 1997.

El artículo séptimo reglamenta lo relativo al registro de agrupaciones políticas que pretendan obtener su registro con vista al proceso electoral federal de 1997, mismo que deberán solicitar a más tardar el 15 de diciembre de 1996.

El artículo octavo establece diversas disposiciones sobre el programa para el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y la expedición de la correspondiente cédula de identidad ciudadana.

Asimismo, se refiere a la creación de una comisión de especialistas que estudiará las modalidades para que los ciudadanos mexicanos en el extranjero puedan ejercer el sufragio, vinculando la reglamentación respectiva a la integración e inicio de operación del registro nacional ciudadano y expedición de las cédulas de identidad ciudadana.

El artículo noveno dispone las modalidades para la elección de 32 senadores, según el principio de representación proporcional en 1997, así como la fórmula para determinar el tope máximo de los gastos de campaña correspondientes.

El artículo décimo establece las bases para que el consejo general fije los costos mínimos de las campañas electorales.

El artículo decimoprimero se refiere a la continuación de la vigencia del estatuto del servicio profesional electoral publicado el 29 de junio de 1992, en tanto se expida el nuevo y se dan las bases para la designación de los nuevos consejeros presidentes de los consejos locales y distritales.

En el artículo decimosegundo se establece que para la elección federal ordinaria de 1997 se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con excepción de las bases y plazos que el mismo artículo contiene.

El artículo decimotercero establece que, en el caso de que un partido político presente objeciones fundadas sobre su desempeño, la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General hará una revisión con la participación y coadyuvancia de la junta general ejecutiva. Dicho proceso de revisión concluiría el 23 de diciembre de 1996 para los vocales ejecutivos locales y el 23 de enero de 1997 para los distritales. De igual manera, propone que los vocales ejecutivos que no hubieren sido impugnados o, en su caso, no prosperará la impugnación, deberán ser designados como consejeros presidentes a más tardar en las fechas señaladas.

También establece que una vez concluido el proceso electoral federal de 1997, se procederá al análisis de la estructura del Instituto Federal Electoral, para revisar las adecuaciones que se estimen procedentes.

Por su parte, el artículo decimocuarto establece que cuando se concluya el proceso electoral de 1997, el Instituto Federal Electoral realizará los trabajos necesarios para elaborar los listados nominales de las zonas geográficas donde se proyecte instalar casillas extraordinarias que contengan únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en las mismas.

Los artículos decimoquinto al decimonoveno, vigesimoprimero y vigesimosegundo precisan lo relativo al régimen aplicable para la elección en 1997 del jefe de gobierno del Distrito Federal y de los diputados a la Asamblea Legislativa de la propia entidad, así como para la elección indirecta de los titulares de las demarcaciones político-administrativas del Distrito Federal, en los términos de lo establecido por los artículos octavo y décimo transitorios del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996.

Finalmente, en el artículo vigésimo se propone la derogación de los libros Sexto y Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La presente iniciativa tiene el propósito de realizar las modificaciones necesarias a la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional para incluir las previsiones correspondientes a la reforma constitucional que admitió el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad para el caso de las leyes electorales.

La introducción del control de constitucionalidad de leyes electorales resulta de relevancia singular en la consolidación de las bases mismas del sistema de justicia electoral mexicano. Sin embargo, el nuevo mecanismo requiere de una reglamentación precisa que optimice su eficiencia y oportunidad, dadas las particulares características temporales a que está sujeto el ámbito del derecho electoral.

De esta manera, se introduce la previsión, que responde a una tradición en este medio, para que en el cómputo de plazos correspondiente a la materia electoral, todos los días se consideren hábiles. Se promueve así suprimir dilaciones procesales que no corresponderían al trámite expedido que requieren los principios de certeza y definitividad a que está sujeto el desarrollo del proceso electoral.

En el mismo sentido, se prevén términos específicos para el desahogo de las diversas etapas procesales de la acción, todos ellos más breves que los establecidos para el procedimiento ordinario. También se establecen plazos específicos para el desahogo del recurso de reclamación.

La iniciativa contempla la capacidad de ejercitar la acción de inconstitucionalidad en materia electoral de los partidos políticos por conducto, según sea el caso, de sus dirigencias nacionales o estatales, en congruencia con la norma constitucional recientemente aprobada.

A fin de permitir que al definir el sentido de la resolución se tomen en cuenta el mayor número de elementos pertinentes posibles, se establece que el ministro instructor que conozca de la causa, pueda solicitar opinión a la sala superior del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tomando en consideración los citados principios de certeza y definitividad a que está sujeto el proceso electoral, se plantea en esta iniciativa que en las sentencias sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial, lo que significa una excepción del principio que permite a la Suprema Corte suplir los conceptos de invalidez y los preceptos violatorios de la Constitución aun cuando no hayan sido invocados en el escrito inicial de la acción Finalmente, la iniciativa incluye las previsiones de naturaleza transitoria que contempla la reciente reforma constitucional referente a esta acción.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación De acuerdo con las reformas aprobadas por el Poder Constituyente Permanente sobre los artículos 94, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa se ocupa de regular, pormenorizar y detallar las bases generales de la organización, estructura y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así, en el Título Primero denominado "Del Poder Judicial de la Federación", se incluye al tribunal electoral en el artículo 10., para precisar que se trata de uno de los órganos que ejercen dicho poder.

En el Título Segundo que lleva por nombre "De la Suprema Corte de Justicia de la Nación", se modifica la fracción VIII del artículo 10, para establecer que será atribución de la Suprema Corte de Justicia en funciones de pleno, conocer de las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito o por el tribunal electoral, de conformidad con el procedimiento previsto por la propia ley.

En el Título Sexto identificado "De los órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación", se reforma el artículo 68 para establecer que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y del tribunal electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el cual con relación a dichas materias y sólo en lo que concierne al tribunal electoral, participará en los términos señalados por el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 77 de este título, se adiciona un nuevo párrafo a fin de precisar que la comisión que tendría a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del tribunal electoral, se integrará y funcionará en los términos previstos por la ley.

Asimismo, se agrega como nueva atribución del Consejo de la Judicatura Federal la de designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarían la Comisión de Administración del Tribunal Electoral.

Por otra pare, la presente iniciativa adiciona un nuevo Título decimoprimero bajo el epígrafe "Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", el cual se compone de nueve capítulos, algunos de ellos divididos por secciones de acuerdo con la técnica legislativa adoptada en la propia ley.

Por lo que hace a los magistrados electorales cabe destacar que el 31 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos que reglamentan los párrafos octavo al décimo del artículo 99 constitucional. En consecuencia, el Senado de la República eligió el mismo día a los magistrados de las salas Superior y Regionales del Tribunal.

En el Capítulo I de este nuevo título se establecerían las disposiciones generales relacionadas con la integración y funcionamiento del órgano jurisdiccional. En dicho capítulo, se precisa que:

El tribunal electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Funcionará con una sala superior y con cinco salas regionales, debiendo ser públicas sus sesiones de resolución jurisdiccional:

Además de las materias que forman parte de su competencia constitucional expresada en los artículos 41 fracción VI; 60 párrafos segundo y tercero y 99 párrafo cuarto de la Constitución General de la República, al tribunal electoral le corresponderá fijar jurisprudencia; elaborar anualmente el anteproyecto de su presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación; expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento; desarrollar directamente o por conducto del centro de capacitación judicial electoral, las tareas de formación, investigación y difusión en la materia y conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones nacionales e internacionales.

El Capítulo II se refiere a la sala superior, en cuanto a su integración y funcionamiento, se establece que se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal, bastando la presencia de cinco magistrados para que pueda sesionar válidamente y dictar sus resoluciones, que podrán ser aprobadas por unanimidad, por mayoría calificada en los casos expresamente señalados o por mayoría simple de sus integrantes.

Para efecto de la declaración de validez de la elección de Presidente de la República y de presidente electo, la sala superior deberá sesionar con cuando menos seis de sus integrantes.

Asimismo, se prevé que los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto y que en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. En el caso de que un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuese rechazado, podría formular voto particular, mismo que sería insertado al final de la sentencia aprobada, siempre que se presente antes de que ésta sea firmada. Cabe agregar que, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, la sala superior debe nombrar a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como al personal jurídico, administrativo y técnico que se requiera para el buen funcionamiento de la sala, conforme a los lineamientos de la comisión de administración.

Por cuanto hace a sus atribuciones jurisdiccionales, destacan de entre ellas las relativas a resolver en forma definitiva e inatacable las controversias que se susciten por:

Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, determinándose que una vez resueltas las que se hubieren interpuesto deberá realizar el computo final, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones adoptadas por la sala superior, se comunicarían de inmediato a la Cámara de Diputados, con objeto de que esta ordene, sin más trámite, la expedición y publicación del bando solemne a que se refiere la fracción I del articulo 74 constitucional.

Los recursos de reconsideración que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las salas regionales recaídas a las impugnaciones de las elecciones federales de diputados y senadores.

Los recursos de apelación en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones del consejo general, del consejero presidente, de la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como del informe que rinda la dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al consejo general del instituto, sobre las observaciones que hagan los partidos políticos a las listas nominales de electores.

Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, durante los periodos no electorales.

Los juicios de revisión constitucional electoral que se presenten en contra de actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnadores en los procesos electorales de las entidades federativas que violen algún precepto de la Constitución General de la República y que puedan ser determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de gobernadores, de diputados locales, del jefe de Gobierno y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Estos medios de impugnación sólo procederían si fueran agotados en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa establecidos legalmente por los que sea posible modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, si la violación reclamada ante el tribunal electoral resultara determinante para el desarrollo del proceso electoral de que se trate o el resultado final de las elecciones y la reparación sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y factible antes de la instalación de los órganos o de la toma de posesión de quienes resulten electos.

Los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en única instancia, promovidos por violaciones a estos derechos consagrados en los artículos 35 y 41 párrafo tercero de la Constitución.

Los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el tribunal electoral y sus servidores o entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y personas físicas o morales.

Por lo que respecta a las atribuciones que la propia ley señala, cabe hacer mención de las siguientes: imponer sanciones a aquellos que falten al respeto de algún órgano o miembro del tribunal electoral en las promociones que hagan o a aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos o sin fundamento; fijar la jurisprudencia obligatoria; elegir a su presidente, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo; conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes; nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia; aprobar el Reglamento Interno del tribunal electoral que someta a su consideración la comisión de administración; dictar los acuerdos generales en su ámbito de competencia; resolver los conflictos de competencia que se lleguen a suscitar entre las salas regionales y conocer y resolver las excusas o impedimentos de los magistrados electorales que la integran.

Con relación al Capítulo III, relativo al presidente del tribunal electoral, en él se precisa que los miembros de la sala superior elegirán de entre ellos a su presidente quien lo será también del tribunal electoral por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto; asimismo, se establece que las ausencias del presidente que no excedan de un mes deberán ser suplidas por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad; las que excedan de dicho plazo pero fueran menor a seis meses, serán cubiertas mediante la designación de un presidente interino y si fueran mayor de ese término, se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Por lo que toca a sus atribuciones, de particular relevancia resultan las siguientes: representar legalmente al tribunal electoral; presidir la comisión de administración; conducir las sesiones de la sala superior y conservar el orden durante las mismas; designar a los titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del tribunal; llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el tribunal; elaborar y someter a la consideración de la comisión de administración el anteproyecto de presupuesto del tribunal y proponerlo, una vez aprobado, al presidente de la Suprema Corte de Justicia para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación; convocar oportunamente, en los términos que acuerde la comisión de administración a la sala regional que sea competente para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios; vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la sala superior; conceder licencias a los servidores de la sala superior de acuerdo con los lineamientos de la comisión de administración; comunicar al presidente de la Suprema Corte de Justicia las ausencias definitivas de los magistrados electorales de la sala superior; requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la resolución o sustanciación de los expedientes y ordenaren casos extraordinarios que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba; rendir un informe anual ante los miembros de las salas superior y regionales, así como de los representantes que designen la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal, particularmente en el año del proceso electoral federal, en el que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, de las principales resoluciones y de los criterios adoptados en las mismas, ordenando su publicación en una edición especial y decretar la suspensión, remoción o cese de los titulares y personal de las coordinaciones adscritas a la presidencia, así como del personal jurídico y administrativo de la sala superior y de la presidencia del tribunal y proponer a la comisión de administración lo mismo respecto del secretario administrativo.

El Capítulo IV está destinado a las salas regionales. En cuanto a su integración y funcionamiento se determina que el tribunal electoral contará con cinco salas regionales que deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo; dichas salas se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país. En el caso de elecciones federales extraordinarias se instalaría la sala regional competente en el territorio en que éstas tengan lugar, para resolver las impugnaciones que pudieran presentarse.

Cabe destacar que las salas regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales, que sus resoluciones se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos y que los magistrados no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal.

De la misma manera que para la sala superior, si un magistrado disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular con las mismas reglas.

Por cuanto hace a las ausencias temporales de los magistrados, cuando éstas no excedan de 30 días deberán ser cubiertas por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la sala respectiva. En caso de ausencias definitivas, el presidente de la sala lo notificará de inmediato al presidente de la comisión de administración, la que procederá a dar aviso a la Suprema Corte de Justicia a fin de que haga la propuesta a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, debiendo ser suplida la ausencia mientras se hace la elección respectiva, por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad si existen asuntos de urgente atención.

En lo que concierne a sus atribuciones jurisdiccionales, cada una de las salas dentro de su ámbito competencial conocerá y resolverá: los recursos de apelación, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, que se presenten durante la etapa de preparación de la elección en los procesos electorales federales ordinarios; los juicios de inconformidad que se presenten durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones en los procesos electorales federales ordinarios respecto de las elecciones de diputados y senadores y los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que sean promovidos por violación al derecho de votar durante los procesos electorales federales ordinarios.

Por lo que toca a las atribuciones que la propia ley les confiere, se subrayan las siguientes: calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de las salas respectivas; elegir a su presidente de entre los magistrados electorales que la integran para el periodo en que deba funcionar la sala respectiva y a propuesta de la comisión de administración y nombrar previa aprobación de la comisión de administración, al secretario general y demás personal jurídico y administrativo de la sala respectiva.

Asimismo, se precisan las atribuciones de los presidentes, siendo de destacar las siguientes: llevar la representación de la sala; dirigir las sesiones y conservar el orden durante las mismas; informar a la sala de la autorización de la comisión de administración para que sean designados el secretario general y el demás personal jurídico y administrativo de la sala; tramitar ante la comisión de administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la sala; informar permanentemente al presidente de la comisión de administración sobre el funcionamiento de la sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga; informar al presidente de la comisión de administración sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales, secretario general y demás personal jurídico y administrativo de la sala; requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes y ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba; solicitar al presidente del tribunal para que lo someta a la comisión de administración, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general y demás personal jurídico y administrativo de la sala y apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la sala.

El Capítulo V se refiere a los magistrados electorales, detallándose en primer término las reglas y el procedimiento a que se sujetará la elección de los mismos para ejercer el cargo durante el tiempo que señalan los párrafos noveno y décimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ausencia definitiva de los mismos, conforme a las reglas y el procedimiento previsto en el artículo 198 de esta iniciativa.

Por otra parte, se puntualizan sus atribuciones, entre las cuales cabe mencionar las siguientes: concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por el presidente del tribunal o los presidentes de sala; integrar las salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas; formular voto particular razonado en caso de disentir de un proyecto de sentencia aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente; solicitar a la sala que sus proyectos de sentencia se agreguen a los expedientes como votos particulares cuando no sean aprobados por la mayoría; realizar los engroses de los fallos aprobados por la sala, cuando sean designados para tales efectos; admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia.

Otras atribuciones se refieren a: someter a la sala de su adscripción las sentencias de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia; someter a la sala de su adscripción los acuerdos relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados escritos cuando no reúna los requisitos que señalen las leyes aplicables; someter a la sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables; someter a consideración de la sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables; formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en al ámbito de su competencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la sala y participar en los programas de capacitación institucionales y del Centro de Capacitación Judicial Electoral.

Para la realización de las tareas antes señaladas, la ley prevé que en la sala superior cada magistrado contará permanentemente con el apoyo de secretarios instructores y de estudio y cuenta, que sean necesarios, en tanto que, en las salas regionales y sólo durante los procesos electorales ordinarios, con los secretarios instructores y de estudio y cuenta que requieran.

El Capítulo VI regula las figuras del secretario general de acuerdos y del subsecretario general de acuerdos de la sala superior; el primero de ellos tendrá como atribuciones, además de las que señale el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, las siguientes: apoyar al presidente del tribunal en las tareas que le encomiende; dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la sala superior; revisar los engroses de las resoluciones de la sala superior; llevar el control del turno de los magistrados electorales; supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes de la sala superior; supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la sala superior; supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales de la sala superior y de las salas regionales y en su momento, su concentración y preservación; dictar, previo acuerdo con el presidente del tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes; autorizar con su firma las actuaciones de la sala superior y expedir los certificados de constancias que se requieran.

Por su parte, el subsecretario general de acuerdos deberá auxiliar y apoyar al secretario general de acuerdos en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas y de acuerdo con !° previsto por el Reglamento Interno del Tribunal.

El Capítulo VII se refiere a los secretarios generales de las salas regionales, los cuales dentro del ámbito competencial que corresponda a la sala a la cual se encuentren adscritos, realizarán tareas análogas a las de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior y las que les señale el Reglamento Interno del Tribunal.

Por lo que respecta al Capítulo VIII, su contenido reviste particular importancia toda vez que se ocupa de regular la integración, funcionamiento y atribuciones de la comisión que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del tribunal electoral, la cual tendrá un carácter permanente y deberá velar en todo momento por la independencia e imparcialidad de los miembros del citado órgano jurisdiccional.

Así, en puntual congruencia con lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley establece que la comisión de administración se integrará por el presidente del tribunal electoral, quien la presidirá, por un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación, así como por tres miembros del consejo de la Judicatura Federal, que serán designados: dos por el propio consejo, uno de ellos de entre los consejeros del Poder Judicial ante la Judicatura Federal y el otro de entre los consejeros designados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en tanto que el tercero será el consejero designado por el Presidente de la República. El titular de la secretaría administrativa del tribunal será el secretario de la comisión.

Por otra parte, se precisa que la comisión sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes y que aprobará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos, en el entendido de que los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal y que en caso de empate el presidente contará con voto de calidad. Las sesiones ordinarias o extraordinarias que realice la comisión serán privadas y cuando no puedan celebrarse por falta de quórum, el presidente convocará de nuevo para que la sesión tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes y en este caso, la sesión será válida con el número de integrantes que se presente a la misma.

Para una adecuada programación de sus actividades, la ley dispone que la comisión. de administración deberá determinar cada año sus periodos vacacionales tomando en cuenta los calendarios electorales, tanto federal como locales. En sus recesos deberá nombrar a dos de sus miembros para que permanezcan de guardia a fin de atender los asuntos administrativos urgentes, estableciéndose en forma clara que si durante el receso surge un asunto que exija una resolución pronta e impostergable, los comisionados que estén de guardia la podrán tomar provisionalmente hasta en tanto se reúna la comisión para resolverlo en definitiva. De igual manera, cuando la comisión de administración considere que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones puedan resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En lo que concierne a las atribuciones de la comisión de administración, cabe advertir que dada la similitud que ésta guarda con el consejo de la Judicatura Federal, la ley en vía de remisión determina que dicha comisión ejercerá en lo conducente y en lo que no se oponga al nuevo título, las facultades previstas en las fracciones X, XI, XII, XIV, XVI, XVIII, XXI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, correspondientes al artículo 81 de la ley. Consecuentemente y a fin de dar congruencia a esta regulación, se establece en forma expresa que las atribuciones señaladas para el Poder Judicial de la Federación se entenderán para el tribunal electoral, las del pleno de la Suprema Corte de Justicia para la sala superior, las del consejo de la Judicatura Federal para la comisión de administración y las de los tribunales de circuito para las salas regionales.

Son dignas de subrayar las atribuciones siguientes: elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal y someterlo a la aprobación de la sala superior; proveer lo necesario para la instalación oportuna de la sala regional que sea competente para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios; expedir normas interiores en materia administrativa y las disposiciones generales para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y, remoción y las relativas a estímulos y capacitación al personal; remitir de inmediato por conducto de su presidente las renuncias de los magistrados electorales de las salas regionales y acordar sobre las que presente el personal jurídico y administrativo de las mismas; destituir o suspender a los magistrados de las salas regionales cuando incurran en faltas o conductas graves, los que podrán recurrir a la decisión ante la sala superior; decretar la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales y demás personal jurídico y administrativo de las salas regionales; establecer la normatividad y los criterios para la modernización de las estructuras orgánicas, sistemas y procedimientos y los servicios al público; conceder licencias; suspender a los magistrados electorales de las salas regionales a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que, en su caso, se siga en su contra y formular denuncia o querella; aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del tribunal electoral para ser propuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación.

También se establecen como atribuciones de la comisión de administración las siguientes: nombrar a propuesta de su presidente a los titulares de los órganos auxiliares de la comisión; acordar sobre sus ascensos, renuncias, licencias y remociones; removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes y formular denuncia o querella en los casos en que proceda; establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso y promoción de los servidores públicos con funciones jurisdiccionales, así como el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de las salas regionales, tomando en cuenta, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la propia ley, así como los acuerdos y resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal; autorizar a los presidentes de las salas regionales para que en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados nombre a un interino; imponer las sanciones que correspondan a los servidores del tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la comisión sustanciadora del propio tribunal, aplicando en lo conducente los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; designar, a propuesta de su presidente, al representante del tribunal ante la comisión sustanciadora; ejercer el presupuesto de egresos del tribunal electoral; formar anualmente una lista con los nombres de quienes fungirían como peritos ante las salas del tribunal; emitir las bases mediante acuerdos generales para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes y servicios; administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del tribunal; fijar las bases de la política informática y estadística del tribunal; establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación del instituto de la judicatura con el Centro de Capacitación Judicial Electoral y vigilar que los servidores de las salas regionales y de la propia comisión de administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo que toca al presidente de la comisión de administración, la ley le confiere expresamente las atribuciones siguientes: representar a la comisión de administración; presidir la comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la comisión para que se formulen los proyectos de resolución; despachar la correspondencia de la comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del secretario de la comisión, la firma de cualquier servidor del tribunal electoral en los casos en que la ley lo exija; vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la comisión de administración; informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivos representantes ante la comisión de administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente y nombrar al secretario administrativo y a los titulares de los órganos auxiliares, así como al representante ante la comisión sustanciadora.

Cabe advertir que lo anterior se entiende sin demérito de otras facultades que puedan estar previstas en el reglamento interno y en los acuerdos generales que dicte la propia comisión.

Con relación a los órganos auxiliares de la comisión de administración, la ley precisa que contará con una secretaría administrativa y con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Su estructura y atribuciones serán las que señale el reglamento interno del tribunal.

Por otra parte, tomando en cuenta la naturaleza del tribunal electoral como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, misma que deriva del propio texto constitucional, el noveno y último capítulo del nuevo título establece "Disposiciones especiales".

Así, por lo que toca a los requisitos para ocupar el cargo, además de los que señala la propia Constitución, la ley prevé los necesarios para garantizar el conocimiento en materia electoral y la desvinculación política y partidista de los que aspiren a ser electos magistrados electorales en la sala superior y las salas regionales, así como secretario general de acuerdos y subsecretario general de acuerdos en la sala superior y secretarios generales en las salas regionales.

Asimismo, la ley crea dos categorías de secretarios adscritos a ponencia, siendo las de secretario instructor y secretario de estudio y cuenta, destacando como requisito para ocupar estos puestos el de someterse a la evaluación de conocimientos básicos que determine la comisión de administración y los demás requisitos contenidos en el artículo 216 de esta iniciativa .

Cabe advertir, como rasgo característico de la especificidad de este capítulo, el señalamiento de requisitos para poder ser designado actuario en cualquiera de las salas y la previsión expresa en el sentido de que el presidente del tribunal o la comisión de administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la sala superior o de las salas regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto, así como la posibilidad de contratar en firma expedita con carácter de eventual al personal necesario para hacer frente a las cargas extraordinarias de trabajo.

En lo que atañe a las responsabilidades, impedimentos y excusas, la ley regula estas materias en vía de remisión, indicando que, por cuanto hace a las responsabilidades, éstas se regirán en lo conducente por el Título Octavo y las disposiciones especiales del Título Decimoprimero de esta iniciativa, debiéndose entender para tal efecto, que las atribuciones conferidas a la Suprema Corte de Justicia y las del Consejo de la Judicatura se entenderán atribuidas a la comisión de administración, las del presidente de la Suprema Corte para el presidente del tribunal electoral.

Al respecto, cabe destacar la disposición en el sentido de que las resoluciones que en estos tópicos dicten la sala superior, el presidente del tribunal o la comisión de administración, con la excepción de que los magistrados que sean destituidos podrán apelar la decisión ante la sala superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán definitivas e inatacables por lo que no procederá juicio o recurso alguno.

Asimismo, la ley determina que los magistrados de la sala superior sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, se establece que los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas previstas en el artículo 146, en lo que resulte conducente; en tanto que a los secretarios y actuarios de las salas les será aplicable, también en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 149. Para tal efecto, las excusas deberán ser calificadas y resueltas de inmediato por la sala respectiva en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno del Tribunal.

En lo que concierne a vacaciones, días inhábiles, renuncias, ausencias y licencias, cabe destacar las reglas especiales siguientes: que los servidores públicos y empleados de la sala superior disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio; que tomando en cuenta que durante los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios todos los días son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección del servidor o empleado, sin que en ningún caso se puedan acumular vacaciones por más de dos años.

Que los servidores públicos y empleados estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que señale el presidente del tribunal o la comisión de administración; que durante los procesos electorales no se pagarán horas extras, pero de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, se determinarán las compensaciones extraordinarias que deban pagarse a los servidores y al personal de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado; que las renuncias de los magistrados de la sala superior sólo procederán por causas graves y serán comunicadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.

Que las ausencias temporales que excedan de un mes deberán ser cubiertas durante dicho lapso por un magistrado electoral con el carácter de interino que para tal efecto sea designado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 198; que las ausencias por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva deberán ser cubiertas con la elección de un nuevo magistrado electoral; que las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la sala superior y las que excedan de ese tiempo sólo por la Cámara de Senadores, o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, sin que ninguna licencia pueda exceder el término de dos años y que las licencias para los servidores públicos y empleados del tribunal, podrán ser otorgadas aplicándose, en lo conducente, los artículos 164 al 176 y tomando en cuenta la regla de que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

Por cuanto hace a las actuaciones judiciales y realización de diligencias que deban practicar se fuera de las oficinas del tribunal electoral, la ley dispone que deberán ser aplicados los artículos 156 al 158. En lo que toca al archivo jurisdiccional, se determina que el tribunal electoral deberá conservar en él los expedientes de asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo y que después de concluido dicho plazo podrán ser remitidos al Archivo General de la Nación, debiéndose conservar copia de los que requiera mediante la utilización de cualquier método de digitalización, reproducción o reducción. Asimismo, se faculta a la sala superior para dictar todas las medidas que considere necesarias a fin de regularizar el procedimiento, siendo sus resoluciones definitivas e inatacables.

La materia de jurisprudencia también observa un tratamiento especial, toda vez que en todos los casos se requerirá una declaratoria formal de la sala superior que determine su carácter obligatorio que lo será para todas las salas, para el Instituto Federal Electoral y para las autoridades electorales locales cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o de la impugnación de actos o resoluciones dictados en procesos electorales en las entidades federativas.

Para tal efecto, la ley adopta los dos sistemas típicos para la fijación de jurisprudencia, es decir; el de la reiteración de criterios en el mismo sentido que sean sostenidos en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, si se trata de la sala superior o en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, si se trata de las salas regionales y el de la resolución de criterios contradictorios que sólo corresponderá a la sala superior y que podrá ser planteada en cualquier momento por una sala, por un magistrado electoral de cualquier sala o por las partes, siendo obligatorio el criterio que prevalezca y sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad.

Cabe advertir que la ley establece la posibilidad de que la jurisprudencia sea interrumpida, para lo cual será menester un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los magistrados de la sala superior, debiéndose expresar las razones en que se funde el cambio de criterio.

Asimismo, se prevé que la jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el tribunal electoral sólo cuando se refiera a una interpretación constitucional directa y en aquéllos casos en que resulte exactamente aplicable.

Por otra parte, lo relativo a las denuncias de contradicción de tesis del tribunal electoral se encuentra regulado en una sección específica que detalla lo previsto en el párrafo quinto del articulo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la reformada fracción VIII del artículo 10 de la presente ley.

Así, se determina expresamente que cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una sala del tribunal electoral sustente una tesis sobre inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia decida en definitiva qué tesis debe prevalecer dentro de un plazo no mayor a seis días; en la inteligencia de que las resoluciones que dicte el pleno en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas concretas que deriven de los asuntos en los cuales se hayan dictado las sentencias que sostuvieron las tesis contradictorias.

La penúltima sección del Capítulo IX regula lo concerniente a la protesta constitucional, a fin de precisar que: los magistrados electorales deberán rendirla ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; los comisionados de la comisión de administración ante el Consejo de la Judicatura Federal; los secretarios y empleados de la sala superior y de la comisión de administración ante el presidente del tribunal y los demás servidores y empleados ante el presidente de la sala a la cual estén adscritos.

Asimismo, se prevé que los servidores públicos y empleados del tribunal electoral deberán conducirse con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan, debiendo guardar absoluta reserva sobre los asuntos que competan a dicho órgano jurisdiccional.

La sección última del presente capítulo está destinada a regular la situación jurídico-laboral del personal del tribunal electoral, estableciéndose que los servidores y empleados adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan una categoría idéntica o similar a las previstas por los artículos 180 y 181, serán considerados de confianza en tanto que los demás serán considerados de base.

Para la resolución de los conflictos laborales, deberá integrarse una comisión sustanciadora con un representante de la sala superior quien la presidirá, uno de la comisión de administración y un tercero nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. A tal efecto, se aplicarán en lo conducente las reglas y procedimiento señalados en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, debiéndose entender que las facultades conferidas al pleno de la Suprema Corte corresponderán a la sala superior y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del tribunal.

Asimismo, se prevé en forma expresa que a los magistrados electorales de la sala superior les será aplicable, en forma proporcional, a los años que ejerzan el cargo, lo dispuesto por el artículo 183 de la ley.

Finalmente, entre los artículos transitorios destacan las disposiciones especiales siguientes:

La equiparación jurídica que se hace entre los magistrados de las salas superior y regionales con los ministros y magistrados de circuito, respectivamente, para efectos de la percepción de sus salarios. Se establece que los magistrados de las salas regionales tengan derecho a disfrutar de licencia en sus trabajos o empleos durante el tiempo del desempeño de su encargo.

Se prevé también que las unidades y órganos actuales del Tribunal Federal Electoral, continuarán realizando sus labores y funciones y que los jueces instructores del mismo podrán ser tomados en cuenta para ocupar otros cargos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La previsión en el sentido de que en tanto no se expidan o reformen las normas que regulen las elecciones locales en el Distrito Federal, para efectos del sistema de medios de impugnación y de los órganos competentes para sustanciarlos y resolverlos, se aplicará lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, que para las elecciones de jefe de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizarse en 1997, deberán ser aplicadas las disposiciones que rigen para las elecciones federales, sin que en ningún caso los partidos políticos puedan interponer el juicio de revisión constitucional a que se refiere la ley reglamentaria respectiva.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Acorde con el propósito del Constituyente Permanente, en el sentido de introducir nuevos mecanismos jurídicos para otorgar mayor eficacia y confiabilidad a la justicia electoral en nuestro país, la presente iniciativa de ley, que se reputa reglamentaria de los artículos 41,60, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece y regula en forma detallada el nuevo sistema de medios de impugnación que garantizará el estricto cumplimiento de los principios de constitucionalidad y de legalidad en materia electoral, así como la debida protección de los derechos político electorales de los ciudadanos.

Cabe advertir que, tomando en consideración lo complejo de las diversas materias que en el presente ordenamiento han quedado comprendidas, se adopta la técnica legislativa consistente en agrupar por libros, títulos y capítulos las normas respectivas, identificando los párrafos de cada artículo con números arábigos, incisos y fracciones, según corresponda, a fin de facilitar su consulta y aplicación.

Así, en el Libro Primero intitulado "Del sistema de medios de impugnación", se prevé un Título Primero denominado "De las disposiciones generales", el cual contiene reglas muy importantes relacionadas con la naturaleza jurídica de la ley y su ámbito de aplicación, precisándose los criterios conforme a los cuales deberán ser interpretadas las normas que sean aplicables para resolver los medios de impugnación y reconociendo, incluso, la posibilidad jurídica de que el juzgador acuda a los principios generales del derecho, cuando ello sea estrictamente necesario en virtud de no existir precepto expreso que deba ser observado en el caso concreto.

Asimismo, este título define con claridad cuáles son los propósitos fundamentales del sistema de medios de impugnación, señala en forma genérica quienes son las autoridades competentes para conocer y resolver cada uno de ellos e identifica por su nombre a las vías que componen dicho sistema, siendo de destacar la intención de conservar los denominativos existentes en la legislación electoral federal respecto de los recursos de revisión, apelación y reconsideración, a han de reservar el calificativo de "juicio" para aquellos medios de impugnación que por sus características procesales así lo ameritan, como es el caso de los juicios de inconformidad, para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, así como el que se establece para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

Por otra parte, de particular importancia debe considerarse el precepto que confiere al tribunal electoral, la potestad para aplicar sanciones a todos aquellos que no cumplan sus determinaciones o violen las disposiciones de la presente ley, con lo cual se corrobora el carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral que a dicha institución otorga la propia Constitución General de la República.

Con relación al Título Segundo que lleva por nombre, "De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación", es conveniente hacer notar que, como su rubro lo indica, en él se consignan todas aquellas disposiciones que deben regir por igual, esto es, sin distingo alguno, a todos los medios de impugnación previstos y regulados por la ley, con excepción de las normas particulares y específicas que para cada uno de ellos se encuentran contenidas en los libros correspondientes.

Entre dichas reglas generales destacan las relativas a que la interposición de los medios de impugnación no producirá como efecto la suspensión del acto o resolución impugnado; que el tribunal electoral debe resolver los asuntos de su competencia con plena jurisdicción; que por regla general durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles y que los medios de impugnación deben ser presentados en el término de cuatro días, salvo las excepciones previstas expresamente.

Asimismo, el presente título precisa los requisitos que debe contener el escrito por el que se interponga el medio de impugnación respectivo y las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento; regulando en capítulos específicos lo relacionado con: improcedencia y sobreseimiento; partes; legitimación y personería; pruebas; trámite; sustanciación; resoluciones y sentencias; medios de apremio y correcciones disciplinarias; notificaciones y acumulación.

Respecto a las materias jurídicas anteriormente precisadas, caben destacar como aspectos interesantes y novedosos los siguientes: que el desechamiento de plano del medio de impugnación será procedente si no existen hechos y agravios o cuando habiéndose expuesto solamente hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno; que los medios de impugnación serán improcedentes para impugnar leyes federales o locales, lo cual guarda puntual congruencia con las reformas introducidas al artículo 105 fracción II, constitucional, en el sentido de que la acción de inconstitucionalidad es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; también serán improcedentes cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que: no afecten el interés jurídico del actor se hayan consumado de un modo irreparable y se hubiesen consentido expresamente, en los términos del inciso b del párrafo primero del artículo 10 de esta iniciativa.

Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales, según corresponda; y cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección. Asimismo destaca que podrán tener el carácter de terceros interesados ya no solamente los partidos políticos, sino también los ciudadanos, los candidatos y las agrupaciones u organizaciones políticas, siempre y cuando cuenten con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor; que los ciudadanos y los candidatos, en los casos expresamente previstos por la ley, tendrán el derecho a impugnar por sí mismos y sin que sea admisible representación alguna; que las organizaciones o agrupaciones políticas contarán con legitimación procesal para promover o comparecer por conducto de quienes sean sus representantes, en los términos de la legislación electoral o civil correspondiente; que el régimen probatorio amplía el previsto en la legislación electoral federal para comprender también a las pruebas confesional y testimonial, las cuales podrán ser ofrecidas y admitidas siempre que se cumplan los requisitos especiales que señala la ley; que la práctica de la prueba pericial y de inspección judicial quedará a juicio del órgano competente para resolver, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y resulten determinantes para la modificación, revocación o anulación del acto o la resolución impugnada.

También son de considerarse los aspectos que a continuación se destacan: que el órgano del Instituto Federal Electoral que reciba un medio de impugnación por el cual se combata un acto o resolución que no sea propio, deberá remitirlo de inmediato y sin trámite alguno, al órgano del instituto o a la sala del tribunal electoral que sea competente para resolver, que los requerimiento tos que pueda formular el tribunal electoral para la sustanciación de los medios de impugnación, se reducirán a los casos estrictamente justifica dos a fin de evitar dilaciones innecesarias que vayan en detrimento de una resolución pronta y expedita de los asuntos; que la no aportación de pruebas ofrecidas en ningún caso será motivo para desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado; que al resolver los medios de impugnación que sean de su competencia el tribunal electoral deberá suplir las deficiencias y omisiones en los agravios cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos y corregirá la omisión o la cita equivocada de los preceptos jurídicos presuntamente violados; todo ello en beneficio de los promoventes y que para hacer cumplir las disposiciones de la presente ley, así como sus propios fallos, el tribunal electoral contará con un catálogo mucho más amplio de medios de apremio y de correcciones disciplinarias.

Por lo que respecta al Libro Segundo que se denomina "De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal", en él se recogen varias disposiciones, figuras e instituciones procesales que estaban previstas en la legislación electoral federal, introduciendo las adecuaciones necesarias para que el sistema impugnativo ya no tan sólo garantice la legalidad de los actos y resoluciones electorales, sino también el estricto cumplimiento del principio de constitucionalidad.

Bajo este contexto, en el Título Primero denominado "Disposición general", se determina que durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales los partidos políticos podrán interponer los recursos de revisión y de apelación; en tanto que durante el proceso electoral dichos partidos y los candidatos podrán interponer, además de los medios de impugnación antes señalados, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración. Asimismo, se precisa que durante los procesos electorales federales extraordinarios serán procedentes los medios de impugnación antes señalados, aplicándose en lo conducente las reglas previstas en la presente ley.

El Título Segundo que se refiere al recurso de revisión, contempla las novedades siguientes: que durante el proceso electoral solamente procederá en la etapa de preparación de la elección; que a través de él sólo se podrán combatir actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva y que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia; que los actos o resoluciones del secretario ejecutivo podrán ser impugnados ante la junta general ejecutiva; que cuando a través de este recurso se impugne por inelegibilidad el registro otorgado a un candidato o fórmula de candidatos, el expediente debe ser remitido de inmediato a la sala superior del tribunal electoral; que las resoluciones de desechamiento, de tener por no presentado el escrito y de sobreseimiento, serán de la competencia del secretario del órgano del instituto que sea competente para resolver el recurso de revisión y que en casos extraordinarios un proyecto de resolución podrá ser retirado para su análisis y presentado dentro de un plazo no mayor de cuatro días, contados a partir del de su diferimiento.

Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político promovente, cuya naturaleza sea diversa a los recurribles por las vías de inconformidad y reconsideración y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la junta ejecutiva o el consejo del instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

En el Título Tercero relativo al recurso de apelación, cabe destacar lo siguiente: que los partidos políticos y las agrupaciones políticas con registro podrán combatir a través de esta vía aquellos actos o resoluciones que no siendo impugnables por el recurso de revisión les causen un perjuicio real y directo; que durante el proceso electoral federal podrá ser impugnada la negativa injustificada de registro de un ciudadano como observador electoral; que, en los términos del párrafo segundo del artículo 35 de esta iniciativa, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones los partidos políticos podrán impugnar actos o resoluciones que les causen un perjuicio real y directo, que sean de naturaleza diversa a los que pueden recurrirse por las vías de inconformidad y de reconsideración y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo; que en cualquier tiempo esta vía será la procedente para impugnar la determinación y aplicación de sanciones que realice el consejo general del Instituto Federal Electoral; y que cuando se impugnen actos o resoluciones del consejero presidente y del Consejo General del Instituto Federal electoral será competente para resolver la sala superior del tribunal electoral.

El recurso de apelación procederá para impugnar el informe que rinda la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al consejo general del instituto, relativo a las observaciones de los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con relación al Título Cuarto denominado "Del juicio de inconformidad", en él se regula lo previsto por los artículos 60 párrafo segundo y 99 párrafo cuarto, fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al precisarse que dicho medio de impugnación sólo será procedente durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, para impugnar las determinaciones que violen normas constitucionales y legales relacionadas con los comicios de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por la presente ley.

Cabe advertir que, atendiendo a la complejidad procesal que reviste este medio de impugnación, la ley identifica cuáles son los actos impugnables a través de esta vía agrupándolos según el tipo de elección de que se trate. En ese sentido es conveniente hacer notar la posibilidad que habrá de impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, ya sea por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético en los referidos cómputos.

Asimismo, se establece la procedencia del juicio para combatir los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respecto a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, siempre que se trate de nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o de error aritmético.

Por otra parte, el hecho de que la ley considere como actos impugnables las determinaciones sobre el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y de senadores, permitirá que ahora puedan combatirse situaciones que la legislación electoral federal no contemplaba, como podría ser el caso de la negativa del órgano electoral para expedir dichas constancias por motivos de ilegalidad de los comicios o de inelegibilidad de los candidatos.

En lo que concierne al escrito de protesta, tomando en cuenta su naturaleza jurídica y definición legal, sólo se requerirá su presentación como requisito de procedibilidad del juicio, cuando se hagan valer causales de nulidad que se relacionen con presuntas violaciones cometidas durante el día de la jornada electoral.

Por lo que respecta a los requisitos especiales del escrito de demanda, destaca en forma notable la regla en el sentido de que cuando se pretendan impugnar las elecciones de diputados o senadores por ambos principios, el promovente estará obligado a presentar su demanda en un solo escrito que deberá reunir todos los requisitos previstos por la ley.

Por lo que toca a la legitimación y personería sobresale la disposición en el sentido de que los candidatos exclusivamente podrán promover el juicio cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad correspondiente decida no otorgarles la constancia respectiva y se dispone que en todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes.

Con relación a las sentencias, la ley retoma los efectos que contemplaba la legislación electoral federal. Asimismo, es de tomarse en cuenta el plazo perentorio e improrrogable con que contará el tribunal electoral para resolver todos los juicios de inconformidad que se promuevan en contra de la elección de diputados y de senadores, mismo que no podrá exceder del día 3 de agosto del año del proceso electoral.

El Título Quinto, relativo al recurso de reconsideración, reglamenta en forma escrupulosa lo previsto por el artículo 6o párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que dicho medio de impugnación sólo será procedente para impugnar las sentencias de fondo que dicten las salas regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y de senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto a dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos señalados en la presente ley.

Así pues, por cuanto hace a los referidos presupuestos, la ley recoge los que estaban previstos en la legislación electoral federal respecto a la impugnación de sentencias dictadas por las salas regionales del tribunal electoral y en cuanto a la posibilidad de recurrir las asignaciones antes mencionadas, se precisan en forma mucho más sistemática cuáles son los supuestos para tal efecto, es decir, por existir error aritmético en los cómputos, por no tomar se en cuenta las sentencias dictadas por el tribunal y por contravenirse las reglas y fórmulas constitucionales y legales correspondientes.

Por lo que toca a los requisitos especiales del recurso, sobresale el relativo a expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección, así como la regla en el sentido de que no podrá ofrecerse o aportarse prueba alguna salvo que tenga el carácter de superveniente y sea decisiva para acreditar alguno de los presupuestos señalados por la ley.

En lo que concierne a la legitimación y personería, la ley introduce un supuesto nuevo en el sentido de que los partidos políticos podrán interponer el recurso por conducto de su representante que como tercero interesado haya comparecido en el juicio de inconformidad al que recayó la resolución impugnada.

Asimismo, se sintetizan los efectos que podrán tener las sentencias respectivas con la remisión a los presupuestos legales correspondientes, señalándose que los recursos que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados y de entidad federativa de senadores deberán estar resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral.

De capital importancia resulta el Título Sexto que se refiere al régimen de nulidades al cual estará sujeta la impugnación de las elecciones federales.

Al respecto, la ley adopta la normatividad que en esta materia existía en la legislación electoral federal, con diversas adecuaciones que le dan una mayor sistemática al agrupar por capítulos las causales de nulidad relativas a: votación recibida en casilla y elección de diputados y de senadores.

En cuanto a reglas generales, destacan las siguientes: que los efectos de las nulidades decretadas por el tribunal electoral, sólo se contraen a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad; que las elecciones cuyos cómputos y constancias no sean impugnadas en tiempo y forma deberán ser consideradas válidas, definitivas e inatacables; que tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, deberá tomar el lugar del declarado no elegible el suplente respectivo y sólo cuando este último también sea inelegible, la constancia se le otorgará al que siga en el orden de la lista correspondiente al mismo partido y que los partidos políticos o candidatos no podrán invocar a su favor causas de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado.

Por cuanto hace a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, se incorpora un caso genérico de anulación que se hace consistir en la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Por lo que respecta a las causales de nulidad de la elección de diputados y de senadores, la ley retorna las que establecía la legislación electoral federal, precisando que la anulación por inelegibilidad de candidatos sólo tiene lugar cuando los dos integrantes de la fórmula respectiva que obtuvieron la constancia de mayoría resulten inelegibles. Asimismo, es de resaltarse la conservación de la llamada causal genérica de nulidad, para que las salas del tribunal con un margen mucho más amplio de apreciación, puedan declarar la nulidad de una elección de diputados o de senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral que sean determinantes para el resultado.

El Libro Tercero de la presente iniciativa de ley, está destinado a la regulación específica de lo previsto por los artículos 41 fracción IV y 99, párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la salvaguarda constitucional de los derechos político electorales de los ciudadanos.

Consecuentemente, se precisa que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano sólo será procedente cuando éste por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos consistentes en votar, ser votado, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

Para tal efecto, la ley señala en forma enunciativa y no taxativa, los distintos casos en los cuales puede ser promovido el juicio, destacando entre ellos, la posibilidad de impugnar cuando se niegue indebidamente el otorgamiento de registro como partido político o agrupación política, con lo cual se consagra legalmente una auténtica garantía procesal para la tutela de estos derechos que fueron reforzados por el Constituyente Permanente, en virtud de las reformas introducidas a los artículos 35 fracción III y 41 fracción I párrafo segundo, informe, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se determina en forma expresa que el juicio de garantías del ciudadano sólo será procedente cuando se hayan agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado.

Por otra parte, dada la naturaleza jurídica de la presente vía, la ley dispone que la sentencia que en favor del promovente se dicte puede tener como efecto revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado.

Al respecto, se adopta un criterio jurisprudencial para precisar que en los casos de exclusión indebida de los listados nominales de electores o de no expedición de la credencial para votar, será suficiente con que el ciudadano exhiba copia certificada de los puntos resolutivos del fallo del tribunal electoral para que pueda ejercer el derecho de sufragio el día de la jornada electoral en la mesa directiva de casilla correspondiente a su domicilio.

Por cuanto hace al Libro Cuarto, en cabal congruencia con lo establecido por el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula en forma específica el juicio de revisión constitucional para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

Para tal efecto, se precisan los requisitos de procedibilidad en el entendido que de no cumplirse cualquiera de ellos el medio de impugnación debe ser desechado de plano por el tribunal electoral.

Con relación a la competencia, se delimita previéndose que corresponderá a la sala superior conocer de estas impugnaciones en tratándose de las elecciones de gobernadores, diputados locales, municipales, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.

Por otra parte, se establecen reglas especiales para efectos de la legitimación y de la personería, indicándose que este medio de impugnación sólo podrá ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos y que el incumplimiento de este requisito será causa para que sea desechado de plano.

Asimismo, cuando la sentencia resulte favorable al promovente, la ley precisa que podrá tener como efecto revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.

El Libro Quinto de la ley reviste una particular significación, pues en él se regula lo previsto en el artículo 99 párrafo cuarto fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a la atribución del tribunal electoral de resolver los conflictos o diferencias laborales que surjan entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

De esta forma, el presente libro reglamenta en forma integral y específica el procedimiento a que se sujetará el trámite, la sustanciación y la resolución del juicio respectivo, consagrando las garantías de seguridad jurídica que son necesarias para la defensa procesal del servidor público electoral que haya sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales. Se establece expresamente que para la promoción, sustanciación y resolución de estos juicios, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, exceptuando los sábados, domingos y días de descanso obligatorios.

Finalmente, por cuanto hace a los artículos transitorios, en ellos se precisa que en tanto no se expidan o reforman las normas relativas a las elecciones locales en el Distrito Federal, se aplicará en lo conducente el presente ordenamiento, señalándose en forma expresa que los juicios de inconformidad y los recursos de reconsideración relativos a la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán quedar resueltos, respectivamente, a más tardar los días 13 de agosto y 14 de septiembre del año del proceso electoral y que en ningún caso procederá el juicio de revisión constitucional a que se refiere el Libro Cuarto de esta ley.

Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal Las reformas y adiciones que se proponen a esa soberanía, tienden a hacer más explícitos los conceptos de violación y otros aspectos que, de la experiencia resultante de su vigencia, es necesario precisar y están referidas al Título Vigesimocuarto que contiene las normas relativas a los "delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos", a saber:

Se incluye la categoría de servidores públicos, referida a la descripción que se hace en el artículo 212 del propio código y se amplía la misma para los funcionarios y empleados de la administración pública estatal y municipal. Asimismo, se incluye la de candidatos, como los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.

En cuanto a los funcionarios electorales se propone suprimir la expresión "públicas" respecto de las funciones que tienen encomendadas.

Por lo que hace a los funcionarios partidistas, se incluye entre los mismos a los de las agrupaciones políticas, debido a que se vuelve a establecer tal figura en la legislación electoral. Se considera también a los representantes de las agrupaciones políticas ante los órganos electorales, en todo tiempo. No se toma como funcionarios partidistas a los candidatos, para quienes se establece una categoría específica y los supuestos que les corresponden.

Tratándose de los documentos públicos electorales, permanece la referencia genérica a los que son expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral y se describe puntualmente a los siguientes: las actas de la jornada electoral, las de escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, los paquetes electorales y los expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales del Instituto Federal Electoral, así como las de los cómputos de circunscripción plurinominal.

En relación con la sanción contenida en el artículo 403, se propone adicionar la fracción III con la mención de que la presión que se haga a los electores sea "objetiva" y con el fin de orientar el sentido de su voto. La fracción IV incorporaría que la obstaculización o interferencia en el desarrollo normal de las votaciones sea deliberada y se adicionaría también para el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral a los órganos competentes y al adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

Se precisa también lo relativo a recoger en cualquier tiempo la credencial para votar de los ciudadanos; se soliciten votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas o la jornada electorales; se viole el día de la jornada electoral el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; se transporte a los votantes el día de la elección, condicionándolos expresamente a emitir su voto en favor de un determinado partido político o candidato; apoderarse de boletas o materiales electorales o se impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes o asuma deliberadamente cualquier conducta con el fin de impedir la instalación normal de las casillas.

Se adicionaría que la inducción que ejerza un funcionario electoral sobre los votantes en el sentido de su voto sea objetiva. Se propone derogar la causal por la que se impone multa y prisión porque un funcionario electoral conozca la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto y no tome las medidas conducentes para que cesen.

Se adicionaría que los funcionarios partidistas o de agrupaciones políticas induzcan a los electores a la abstención; que se obstaculice el desarrollo normal de los actos posteriores a la jornada electoral y se suprimiría la expresión "moral" respecto de la violencia que pudiera ejercerse sobre los funcionarios electorales; se adicionaría que se propalen "de manera pública y deliberada" noticias falsas respecto del desarrollo de la jornada electoral o de sus resultados.

En cuanto a las causales por las que se imponen multas y prisión a los servidores públicos, se adiciona la mención "de manera expresa" para el caso de obligar a sus subordinados a orientar el sentido de su voto y de que condicione la prestación de un servicio público, en el ámbito de su competencia, al voto en favor de un partido político a candidato. Asimismo, se suprime la pena de no gozar del beneficio de la libertad provisional cuando proporcionen o presten apoyo a partidos o candidatos a través de sus subordinados usando tiempos laborales.

Por último, se establecen sanciones penales a candidatos que obtengan y utilicen en su campaña electoral fondos provenientes de actividades ilícitas.

Sobre los artículos transitorios del decreto en su conjunto La iniciativa de decreto de reformas y adiciones de las distintas leyes que se someten a la consideración de esa soberanía, incluye, para cada una de ellas, sus respectivos artículos transitorios.

En lo referente al decreto en sí, también se contempla un apartado de artículos transitorios referentes al conjunto de la iniciativa. En ese sentido el artículo primero especifica que con las particularidades y excepciones establecidas en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este decreto, las reformas objeto de esta iniciativa entrarían en vigor el día de su publicación. El artículo segundo dispone la derogación de todas las disposiciones que se opongan al decreto materia de esta iniciativa.

Por otra parte, la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal, por medio del voto universal, libre, secreto y directo, así como la elección indirecta para 1997 de los titulares de las nuevas demarcaciones en esta entidad federativa, implica una redistribución de funciones y responsabilidades entre ambos niveles de gobierno. Debido a lo anterior, aún no se cuenta con los elementos necesarios para definir las formas de participación ciudadana en esta nueva estructura. Es por ello que el artículo tercero transitorio de este decreto contempla la derogación de las disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal referentes a los consejeros ciudadanos y establece que los consejeros que actualmente integran los consejos ciudadanos continúen en sus funciones hasta el tercer sábado de agosto de 1997.

El artículo cuarto autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lleve a cabo las transferencias presupuestales necesarias que permitan a las autoridades correspondientes cumplir con las funciones que le señalan las obligaciones derivadas de las reformas y adiciones que se proponen.

Finalmente se establece la prevención de que la jurisprudencia de las distintas salas del Tribunal Federal Electoral, continúa siendo vigente, en tanto no se opongan al presente decreto, pero, para su obligatoriedad deberá hacerse una declaración formal al respecto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De conformidad a lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ll DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL.

DECRETO

Artículo primero. Se reforman: los artículos lo, párrafo segundo incisos b y c; 30, párrafo primero; So párrafos primero y tercero, inciso c y fracción IV del inciso d; 70 párrafo primero, incisos b al f; 80 párrafo primero; 11 párrafos segundo, tercero y cuarto; la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero del Libro Primero; 12; 13, párrafo primero inciso a, segundo y tercero; 14; 15; 16; 17; 18; 20 párrafo tercero; 22; 24 párrafo primero inciso b; 27 párrafo primero, inciso b; 28, párrafos primero, incisos a, fracción 1, b fracción V y tercero; 29 párrafo primero; 31; 32; la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Segundo; 33; 34; 35; 36 párrafo primero incisos f, i y j; 37 párrafo primero inciso c; 38 párrafo primero, incisos p y q; 39; 40; 41 párrafo primero inciso a; 43 párrafo primero; 44 párrafo segundo; 46 párrafo segundo; 47; 48 párrafos segundo, tercero, quinto inciso a y noveno; 49 párrafos primero inciso a, tercero, cuarto, sexto al noveno y decimoprimero inciso b fracciones I, II y III; 49-A párrafos primero inciso a, fracciones I y II b fracción II y segundo; 49-B; 58 párrafos primero octavo y noveno; 59 párrafo primero inciso d; 60 párrafos primero, segundo y cuarto; 61; 62; 63 párrafos primero incisos e, 9, i y j y segundo; 64 párrafos primero y segundo; 65 párrafos tercero y quinto; 66 párrafo primero, incisos b y c; 67 párrafos primero y segundo; 69 párrafos primero, inciso 9 y segundo; 70 párrafos primeros y segundo; 72 párrafo primero incisos b y c; 78 párrafo primero; 80 párrafos primero y segundo; 82 párrafo primero, incisos b, c, d al 1, m y o al y; 83 párrafo primero, incisos e y h al j; 84 párrafo primero, incisos f, 9, j y k; 85; 86 la denominación del Capítulo Quinto del Título Segundo del Libro Tercero; 87; 88; 89 párrafo primero, incisos b, e al f, al o y r al t; 90 que pasa a ser parte del Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Tercero; 91; 92 párrafo primero inciso n; 93 párrafo primero incisos II a al d, f, i, k y l; 94 párrafo primero incisos b, e, g y h; 95 párrafo primero incisos d y e; 96 párrafo primero, incisos f y g; 97 párrafo primero, incisos 9 y h; 100 párrafo primero incisos c al e; 102; 103 párrafos primero, incisos a, b, d y e, segundo y cuarto; 104 párrafos primero y tercero al quinto; 105, párrafo primero, incisos c, al e y h al k; 106 párrafo primero, incisos a al c; 107 párrafos primero, incisos b al d y h y segundo; 110 párrafo primero, incisos d y e; 113; 114 párrafos primero, incisos c, e y f, segundo y cuarto; 115 párrafos tercero al quinto; 116 párrafo primero incisos b, 9, j y l; 117 párrafos primero, incisos c y h al k y segundo; 119 párrafo primero; 122 párrafo primero, inciso c; 132; 133 párrafo primero; 134; 141 párrafo primero; 146 párrafo primero; 151 párrafos primero, inciso c y tercero, sexto y séptimo; 154; 156 párrafo primero; 157 párrafos primero y segundo; 158 párrafos primero, cuarto y quinto; 159 párrafos primero al cuarto; 161; 162 párrafo sexto; 163 párrafo tercero; 164 párrafos segundo, inciso c y tercero; 167 párrafos tercero y cuarto; 168 párrafo sexto; 169 párrafos primero, inciso 9 y segundo; 170 párrafo segundo; 173 párrafo segundo; 174 párrafos primero, segundo, inciso d, tercero y quinto al séptimo; 175 párrafo segundo; 177 párrafo primero, incisos c y d; 178 párrafos cuarto y quinto; 179 párrafos tercero al séptimo; 181 párrafo segundo; 182-A párrafos primero, cuarto y quinto; 189 párrafos primero, inciso c y segundo; 190; 192 párrafo cuarto; 193 párrafo primero, incisos a al g; 199 párrafo primero, incisos f y g; 205 párrafos segundo, incisos d al i y cuarto; 206; 207 párrafo segundo, inciso d; 208 párrafos primero, incisos a y d y segundo al cuarto; 212 párrafo tercero; 213 párrafos primero, segundo y tercero; 217; 223 párrafo segundo, incisos a al d; 227 párrafo segundo; 228 párrafo primero, incisos a al c; 230 párrafo primero inciso a; 243, párrafo primero, inciso b; 246 párrafo tercero; 247 párrafo primero, incisos b y c; 249 párrafo primero, incisos c y d; 252 párrafo primero, incisos c y d; 253; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Quinto; 255; 256 párrafo primero; 257; 259; 261 párrafo primero, inciso c; 262 y 263. Se adicionan: un párrafo cuarto al artículo 5o.; un párrafo tercero al artículo 8o.; un párrafo cuarto al artículo 20; un inciso k al párrafo primero del artículo 36; los incisos k y r al párrafo primero del artículo 38; los párrafos decimoprimero al decimoquinto al artículo 48; los párrafos décimo y decimoprimero al artículo 58; un artículo 59-A; los incisos k y I al párrafo primero del artículo 63; un párrafo quinto al artículo 64; un inciso d al párrafo primero del artículo 72; los párrafos cuarto y quinto al artículo 80; incisos ch, ñ y z al párrafo primero del artículo 82; los incisos f y k al p al párrafo primero del artículo 83; los incisos I al q al párrafo primero del artículo 84; un inciso u al párrafo primero del artículo 89; un inciso i al párrafo primero del artículo 94; un inciso f al párrafo primero del artículo 95; un inciso h al párrafo primero del artículo 96; un inciso i al párrafo primero del artículo 97; un párrafo sexto al artículo 104; los incisos I al n al párrafo primero del artículo 105; el inciso f al párrafo primero del artículo 110; un párrafo sexto al artículo 115; un inciso I al párrafo primero del artículo 117; los párrafos noveno y décimo al artículo 163; los párrafos séptimo y octavo al artículo 168; un párrafo tercero al artículo 169; los párrafos segundo y tercero al artículo 171; un párrafo tercero al artículo 172; un párrafo cuarto al artículo 175; un inciso e al párrafo primero del artículo 177; un párrafo sexto al artículo 178; un párrafo octavo al artículo 179; un párrafo tercero al artículo 186; un párrafo tercero al artículo 189; un inciso h al párrafo primero del artículo 193; los párrafos tercero y cuarto al artículo 198; un inciso j al párrafo segundo y los párrafos quinto y sexto al artículo 205; un párrafo quinto al artículo 208; los incisos e al 9 al párrafo primero del artículo 213; un párrafo segundo al artículo 229; un artículo 241-A; un inciso e al párrafo primero del artículo 249; un inciso e al párrafo primero del artículo 252; un párrafo segundo al artículo 256 y un Título Quinto denominado "De las faltas y de las sanciones", con un Capítulo Unico, al Libro Quinto, que comprende los artículos del 264 al 272. Se derogan: El inciso d del párrafo segundo del artículo 1 O; el párrafo quinto del artículo 11; el párrafo quinto del artículo 44;10s incisos b al d del párrafo quinto del artículo 48; el párrafo décimo del artículo 49; el artículo 49-C; el inciso d del párrafo primero del artículo 66; los incisos g y h del artículo 89;10s incisos f al h del párrafo primero del artículo 100; el párrafo sexto del artículo 1 82-A; el inciso h del párrafo primero del artículo 199; el inciso e del párrafo primero del artículo 261 y los libros Sexto y Séptimo; todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 10.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas:

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y ejecutivo de la Unión.

d) Se deroga.

Artículo 30.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Es derecho de los mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El consejo general garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.

e) al j) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar 20 días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al consejo general del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 49-B de este código.

Articulo 7o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate:

c) No ser secretario Ejecutivo o director Ejecutivo del instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate:

d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate:

e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral:

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

Articulo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente en un mismo proceso electoral, más de 12 candidatos a senadores por mayoría relativa y por representación proporcional en su lista nacional.

Artículo 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

5. Se deroga.

CAPITULO II

De la representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y Senadores y de las fórmulas de asignación

Articulo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción ll del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.

3. Para efectos de la aplicación de la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se entenderá por votación nacional efectiva de cada partido político, la que se establece en el inciso a del párrafo primero del artículo 15 de este código.

4. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%.

Artículo 13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cociente natural:

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural:

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo segundo anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido:

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas:

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.

Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución y una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos que a continuación se indican:

a) Se obtendrán las votaciones nacionales efectivas de los partidos con derecho a participar en la asignación, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se calculará el porcentaje que representan los diputados electos por el principio de mayoría relativa de cada partido político, en relación con el total de las curules que integran la Cámara:

II. La diferencia en puntos porcentuales entre el porcentaje de la votación nacional emitida del partido que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución y el porcentaje del total de curules de la Cámara que le correspondan a dicho partido por ambos principios de elección, se dividirá entre el número de los demás partidos con derecho a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. A los partidos políticos que hayan obtenido el 2% de la votación nacional emitida, en todo caso, les serán asignados cuando menos cinco diputados electos por el principio de representación proporcional:

III. Se hará la suma de los puntos porcentuales obtenidos de las fracciones I y II anteriores:

IV. La cantidad que resulte de la operación señalada en la fracción anterior, se restará al porcentaje de la votación nacional emitida que corresponda a cada partido:

V. La votación nacional efectiva de cada partido político será la cantidad que resulte de aplicar a la votación nacional emitida el porcentaje obtenido por cada uno de ellos, conforme a la fracción IV anterior.

b) Para la asignación de diputados se estará al siguiente procedimiento:

I. La suma de las votaciones nacionales efectivas de los partidos se dividirá entre las curules a repartir. El resultado será el nuevo cociente natural:

II. La votación nacional efectiva de cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros, será el total de diputados a asignar a cada partido político:

III. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.

2. Si conforme al procedimiento a que se refiere el inciso b del párrafo anterior, a un partido político le correspondiesen menos de cinco diputados, se le asignarán los necesarios para llevarlo a ese número, caso en el cual se procederá a hacer la asignación de los diputados que quedaren por repartir entre los demás partidos políticos con derecho a ello. Para estos efectos, se realizará nuevamente el procedimiento previsto en el párrafo anterior, deduciéndose de la votación nacional emitida la que corresponde al partido político que se encuentre en este caso.

3. Para asignar los diputados que le correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, aplicando en lo conducente las reglas previstas en el párrafo primero anterior:

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas:

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, siendo el resultado en números enteros el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal:

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con 40 diputaciones.

Artículo 16.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a y b del párrafo primero del artículo 14 de este código y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre 40, para obtener el cociente de distribución:

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán:

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con 40 diputaciones.

Artículo 17.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 18.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional:

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente:

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Artículo 20.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .

Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 22.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

2. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal.

3. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este código.

Articulo 24.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Contar con 3,000 afiliados en por lo menos 10 entidades federativas o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones y el de poder ser integrante de los órganos directivos:

c) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 28.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 10. de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este código:

a) Celebrar por lo menos en 10 entidades federativas o en 100 distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 3,000 ó300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b del párrafo primero del artículo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción ll del inciso anterior.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 29 de este código, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 29.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de 120 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro.

En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el tribunal electoral.

3. El registro de los partidos políticos, cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 32.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario.

CAPITULO II

De las agrupaciones políticas nacionales

Artículo 33.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político".

Articulo 34.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o con una coalición de partidos. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político o la coalición y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éstos, según corresponda.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los plazos previstos en el artículo 64 párrafos primero y quinto, de este código, según corresponda.

3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 de este código.

Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Federal Electoral los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 7,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas:

b) Disponer de documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. La asociación interesada presentará durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el consejo general del instituto.

3. El consejo general, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda el registro, el consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección .

6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en los artículos 50,51 y 52 de este código .

7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.

8. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

9. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el consejo general.

10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento.

11. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar además, a la comisión de consejeros prevista en el artículo 49 párrafo sexto, de este código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

12. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros:

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos:

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos:

d) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este código:

e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

f) Las demás que establezca este código.

Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la fracción I del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución:

g) y h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno:

j) Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales y

k) Los demás que les otorgue este código.

Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Ser magistrado electoral o secretario del tribunal electoral;

d) y e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 38.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo sexto del artículo 49 de este código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos:

I) al n). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

o) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas:

p) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda:

q) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos:

r) Las demás que establezca este código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 39.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este código se sancionará en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del presente ordenamiento.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el consejo general del instituto con independencia de las responsabilidades civiles o penales que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.

Articulo 40.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al consejo general del instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

Articulo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este código:

b) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 43.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este código. Además, el instituto producirá los programas a que se refiere el artículo 44 del propio código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 44.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo anterior, a participar conjuntamente en un programa especial que establecerá y coordinará la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Se deroga.

Articulo 46.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

2. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. Se cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional y los concesionarios los deberán transmitir en horarios de mayor audiencia.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 47.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este código, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión:

a) En el proceso electoral en el que se elija al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 200 horas en televisión:

b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50% de los totales previstos en el inciso anterior:

c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a anterior se adquirirán, por conducto del Instituto Federal Electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10,000 promocionales en radio y 400 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.

2. Del tiempo de transmisión previsto en el inciso a, así como los promocionales previstos en el inciso c, del párrafo primero de este artículo, corresponderá a cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión un 4% del total. El resto se distribuirá entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.

3. El tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a y c, del párrafo primero de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 40% en forma igualitaria y el 60% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.

4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido político a que se refiere el inciso a, del párrafo primero de este artículo, será de 15 minutos. A petición de los partidos políticos, también podrán transmitirse programas de 5, 7.5 y 10 minutos del tiempo que les corresponda, conforme a la posibilidad técnica y horarios disponibles para las transmisiones a que se refiere este artículo.

5. A fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa consignada en este artículo, la secretaría ejecutiva del instituto, en forma previa al inicio de las campañas electorales, solicitará a la dirección de radio, televisión y cinematografía, le proporcione un catálogo de tiempos, estaciones, canales y horarios disponibles, para efectos de asignación de tiempo oficial. Asimismo, para la adquisición y asignación de los promocionales en radio y televisión se utilizarán el o los catálogos a que se refieren los párrafos segundos y tercero del artículo 48.

6. La secretaría ejecutiva entregará los catálogos mencionados en el párrafo anterior a la Comisión de Radiodifusión, la que sorteará los tiempos, estaciones, canales y horarios que le correspondan a cada partido político atendiendo a lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto anteriores.

7. La secretaría ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios, se realice con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión, para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos políticos no se computará con el utilizado en las emisiones del tiempo regular mensual a que se refiere el artículo 44 de éste código.

Articulo 48.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. La secretaría ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos periodos: el primero, del 1o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección y el segundo, del 1o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.

3. La secretaría ejecutiva del instituto, por conducto de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el consejo general en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el consejo general correspondiente al mes de enero.

4 y 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos.

b) al d) Se derogan.

6 al 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los periodos de campaña a que se refiere el artículo 190 párrafo primero, de este código.

10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. En los años en que sólo se elija a los miembros de la Cámara de Diputados, únicamente se solicitará y utilizará el segundo catálogo de horarios, tiempos y tarifas a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo.

12. La Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muéstrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, para informar al consejo general .

13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros.

14. 20 días antes de la jornada electoral se suspenderán las campañas de Comunicación Social en radio y televisión de las acciones especiales de políticas de apoyo social del Gobierno Federal.

15. La secretaría ejecutiva del instituto, por conducto de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, solicitará a los medios impresos los catálogos de sus tarifas y los que reciba los pondrá a disposición de los partidos políticos, en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión previstas en el párrafo tercer de este artículo.

Articulo 49.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento:

b) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del impuesto sobre la renta, hasta en un monto del 25%.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.

7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El consejo general del Instituto Federal Electoral determinará, con base en los estudios que le presente el consejero presidente, el costo mínimo de una campaña para diputado, el costo mínimo de una para senador y el costo mínimo para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión:

III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión:

IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de presidente:

V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión.

El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior:

VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México:

VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente:

VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año:

II. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c) Por actividades especificas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el consejo general del instituto:

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior:

III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

8. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña:

b) Se les otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés público.

9. Las cantidades a que se refiere el inciso a, del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

10. Se deroga.

11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del total del financiamiento público que corresponda al partido con mayor fuerza electoral:

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables:

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda:

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 49-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la Comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo sexto del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Serán presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte:

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II Serán presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos y las agrupaciones políticas se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas contará con 60 días para revisar los informes anuales y con 120 días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos y, en su caso, por las agrupaciones políticas. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o a la agrupación política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha notificación presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes:

c) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a, de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al consejo general dentro de los tres días siguientes a su conclusión:

d) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos y las agrupaciones políticas:

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos:

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos y las agrupaciones políticas, después de haberles notificado con ese fin.

e) En el consejo general se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la comisión, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes:

f) Los partidos, así como las agrupaciones políticas, podrán impugnar ante el tribunal electoral el dictamen y resolución que en su caso se emita por el consejo general, en la forma y términos previstos en la ley de la materia y

g) El consejo general del instituto deberá:

I. Remitir al tribunal electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la comisión y el informe respectivo:

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso o presentado éste, habiendo sido resuelto por el tribunal electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y en su caso, la resolución recaída al recurso, para su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación:

III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.

Articulo 49-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, así como la recepción, revisión y dictamen a que se refiere el artículo anterior, la comisión prevista en el párrafo sexto del artículo 49 de este código, contará con el apoyo y soporte de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia comisión.

2. La comisión tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y las agrupaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y su aplicación:

b) Establecer lineamientos para que los partidos políticos y las agrupaciones políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos:

c) Vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley:

d) Solicitar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos:

e) Revisar los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda:

f) Ordenar, cuando así lo determine, la práctica de auditorias directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas:

g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes:

h) Presentar al consejo general los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas:

i) Informar al consejo general, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan:

j) Proporcionar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo:

k) Las demás que le confiera este código.

3. La comisión de consejeros, para su eficaz desempeño, podrá contar con el personal técnico que autorice el consejo general.

4. Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien las turnará a la comisión, a efecto de que las analice previamente a que rinda su dictamen.

Artículo 49-C. Se deroga.

Artículo 58... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2 al 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición parcial por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coligados.

10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 34 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa:

b) Para la elección de diputado, de igual manera, deberá registrar entre 33 y 160 fórmulas de candidatos.

Artículo 59.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Participará en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coaligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que haya aprobado la coalición.

2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 59-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La coalición por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de representación proporcional tendrá efectos en las 32 entidades federativas en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a al d del párrafo primero del artículo anterior.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a al e del párrafo segundo del artículo anterior, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial y además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

3. Si la coalición no registra las fórmulas de candidatos a que se refiere el párrafo segundo anterior dentro de los plazos establecidos en este código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de representación proporcional tendrá efectos en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a al d del párrafo primero del artículo 59.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a al e del párrafo segundo del artículo 59, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial y además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista nacional de senadores por el principio de representación proporcional.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

a) Postulará listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en términos de lo dispuesto en el inciso a de párrafo décimo del artículo 58 de este código:

b) Participará en las campañas de las entidades correspondientes con el emblema que adopte la coalición o con los emblemas de los partidos coligados, asentando la leyenda "en coalición":

c) Deberá acreditar, en los términos de este código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en las entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político. La coalición actuará como tal y por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coligados en todos los órganos electorales en las entidades respectivas:

d) Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en las entidades de que se trate. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en las entidades respectivas, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral:

e) Se deberá acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos coligados. Asimismo, se deberá comprobar en su oportunidad y en forma previa al registro, que las fórmulas de candidatos fueron aprobadas igualmente por los órganos competentes:

f) Se deberá comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición:

g) En el convenio de coalición, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos de los candidatos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados y

h) De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 18 ó más entidades federativas, los partidos políticos que deseen coligarse deberán:

a) Acreditar, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la asamblea nacional u órgano equivalente, así como por las asambleas estatales o sus equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coligados:

b) Comprobar, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado de conformidad con lo señalado en este artículo:

c) Comprobar, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma:

d) Comprobar, que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral que se hayan adoptado para la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso de resultar electos:

e) Comprobar que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la lista nacional de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional en los términos señalados por este código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso e del párrafo segundo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. Las coaliciones se sujetarán a lo dispuesto en el inciso c del párrafo primero del artículo 59 de este código.

5. El registro de candidatos de las coaliciones a senadores por el principio de mayoría relativa, comprenderá siempre las dos fórmulas de propietario y suplente por cada entidad.

6. A la coalición se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de senadores y diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

a) Postulará listas de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en el inciso b del párrafo décimo del artículo 58 de este código:

b) Participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema que adopte la coalición o con los emblemas de los partidos coligados, asentando la leyenda "en coalición":

c) Deberá acreditar, en los términos de este código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en el distrito de que se trate, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político. La coalición actuará como tal y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coligados en todos los órganos electorales en los distritos respectivos:

d) Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en los distritos de que se trate. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en los distritos correspondientes, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral;

e) Se deberá acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos coligados. Asimismo, se deberá comprobar en su oportunidad y en forma previa al registro, que las fórmulas de candidatos fueron aprobadas igualmente por los órganos competentes:

f) Se deberá comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición:

g) En el convenio de coalición, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos de los candidatos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados:

h) De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en 161o más distritos electorales uninominales, los partidos políticos que deseen coligarse deberán:

a) Acreditar ante el consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político. La coalición actuará como tal y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados en el distrito respectivo:

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla y generales en el distrito electoral:

c) Las candidaturas de coalición deberán distribuirse en distritos comprendidos en distintas circunscripciones plurinominales de conformidad a las siguientes reglas:

I. No podrán registrarse más del 30% de las candidaturas en distritos de una sola circunscripción plurinominal:

II. Del número de candidaturas postuladas para una sola circunscripción, no se podrán registrar más de la mitad en distritos de una misma entidad federativa.

d) Comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado, de conformidad con lo señalado en este artículo:

e) También comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma:

f) Comprobar que los órganos nacionales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos, en caso de resultar electos:

g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador, la lista nacional de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos a que se refiere el inciso g del párrafo segundo anterior dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. Las coaliciones se sujetarán a lo dispuesto en el inciso c del párrafo primero del artículo 59 de este código.

5. El registro de candidatos de las coaliciones, comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

6. A la coalición, le serán asignados el número de diputados y senadores por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) El emblema y colores que haya adoptado la coalición o, en su caso, la determinación de utilizar los emblemas de los partidos coligados y en cual de los lugares que les correspondan debe aparecer en la boleta el emblema único o los emblemas de los partidos. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos respectivos de la coalición o bien, la plataforma electoral en coaliciones parciales, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes:

f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores o de diputados por el principio de representación proporcional o en aquéllas por las que se postulen 18 o más listas de fórmulas de candidatos a senadores o 161 o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coligados, los aprobaron:

h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 2% por cada uno de los partidos políticos coligados:

j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno dé los partidos coligados, cuando participe con emblema único o en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coligados y no sea claro por cual de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho voto. Lo anterior, para efectos de la asignación de diputados y senadores de representación proporcional:

k) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos:

I) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición.

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral entre el 1o. y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección, acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del consejo general el convenio se podrá presentar ante e secretario ejecutivo del instituto.

2. El presidente del consejo general integrará el expediente e informará al consejo general.

3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El convenio de coalición parcial se formulará, en lo conducente, en los términos previstos en este artículo y deberá presentarse para su registro a más tardar 30 días antes de que se inice el registro de candidatos de la elección de que se trate.

Articulo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 57 de este código, lo someta a la consideración del consejo general.

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del consejo general a más tardar un año antes al día de la elección .

Artículo 66.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo primero del artículo 32 de este código:

c) No obtener por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coligado, en términos del convenio celebrado al efecto:

d) Se deroga.

e) al h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a al c, del artículo anterior, la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del instituto, así como en las resoluciones del tribunal electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos c al f, del párrafo decimotercero del artículo 35 y e al h, del párrafo primero del artículo anterior, la resolución del consejo general del instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos d y e, del párrafo decimotercero del artículo 35 y e y f, del párrafo primero del artículo 66, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 69. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este código.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) La presidencia del consejo general;;

c) La junta general ejecutiva y

d) La secretaría ejecutiva.

Artículo 78. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El consejo general se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El consejo general integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. Las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas; prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión; organización electoral; servicio profesional electoral y capacitación electoral y educación cívica, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales.

3. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

4. El secretario del consejo general colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

5. El consejo general, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto, y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el consejo general estime necesario solicitarles:

c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente:

ch) Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la junta general ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del consejo en la sesión:

d) Designar a los directores ejecutivos del instituto, conforme a la propuesta que presente el consejero presidente:

e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes:

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente o los consejeros electorales del propio consejo general, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 102 de este código:

g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos:

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos:

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego a este código, así como a lo dispuesto en el reglamento que al efecto expida el consejo general:

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y en su caso, aprobar los mismos:

k) Resolver, en los términos de este código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos e al h, del párrafo primero del artículo 66 y c al f, del párrafo 13 del artículo 35, respectivamente, de este código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I) Ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas:

II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

m) Determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, de conformidad con el artículo 1 82-A de este código:

n) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ñ) Expedir el reglamento de sesiones de lo consejos locales y distritales del instituto:

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las cabeceras de circunscripción correspondiente:

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa:

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos, según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección:

r) Informar a las cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos:

s) Conocer los informes trimestrales y anual que la junta general ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del instituto:

t) Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal:

u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia:

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto que le proponga el presidente del consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación:

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley:

x) Fijar las políticas y los programas generales del instituto a propuesta de la junta general ejecutiva:

y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del consejo general, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes:

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este código.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Proponer al consejo general el nombramiento del secretario ejecutivo y los directores ejecutivos del instituto, en términos de los incisos c y d, respectivamente, del párrafo primero del artículo 82 de este código:

f) Designar de entre los integrantes de la junta general ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo;

g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del instituto aprobado por el consejo general, en los términos de la ley de la materia:

i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al consejo general para su registro:

j) Presidir la junta general ejecutiva e informar al consejo general de los trabajos de la misma:

k) Ordenar, previo acuerdo del consejo general, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el consejo general:

I) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral:

m) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales:

n) Someter al consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto:

o) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general y

p) Las demás que le confiera este código.

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata:

g) Informar al consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el tribunal electoral;

h) e i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j) Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio consejo:

k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general:

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo general:

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo general:

n) Dar cuenta al consejo general con los informes, que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales:

o) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones:

p) Cumplir las instrucciones del presidente del consejo general y auxiliarlo en sus tareas:

q) Lo demás que le sea conferido por este código, el consejo general y su presidente.

Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La junta general ejecutiva del instituto será presidida por el presidente del consejo y se integrará con el secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de prerrogativas y partidos políticos, de organización electoral, del servicio profesional electoral, de capacitación electoral y educación cívica y de administración.

Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La junta general ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al consejo general las políticas y los programas generales del instituto:

b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del instituto:

c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores:

d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos:

e) Evaluar el desempeño del servicio profesional electoral:

f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del instituto:

g) Proponer al consejo general el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal:

h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este código:

i) Presentar a consideración del consejo general el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos e al h del artículo 66 de este código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral:

j) Presentar a consideración del consejo general el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este código:

k) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia:

l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece este código:

m) Las demás que le encomienden este código, el consejo general o su presidente.

CAPITULO V

Del secretario ejecutivo del instituto

Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El secretario ejecutivo coordina la junta general, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto.

Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El secretario ejecutivo del instituto durará en el cargo siete años.

Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Actuar como secretario del consejo general del instituto con voz pero sin voto;

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto, informando permanentemente al presidente del consejo:

f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

g) Se deroga.

h) Se deroga.

i) al l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II) Actuar como secretario de la junta genera! ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones:

m) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del consejo general sobre los mismos:

n) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la junta general ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia:

o) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;

p) y q) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

r) Otorgar poderes a nombre del instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del consejo general:

s) Preparar, para la aprobación del consejo general, el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

t) Expedir las certificaciones que se requieran:

u) Las demás que le encomienden el consejo general, su presidente, la junta general ejecutiva y este código.

Artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Al frente de cada una de las direcciones de la junta general, habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por el consejo general.

2. El consejo general hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d del párrafo primero del artículo 82 de este código.

Artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos;

a) Ser mexicanos por nacimiento:

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos:

c) No tener más de 65 años de edad ni menos de 30, al día de la designación:

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones:

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencias:

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses:

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político:

h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación e i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.

2. El secretario ejecutivo presentará a la consideración del presidente del consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 92. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

n) Acordar con el secretario ejecutivo del instituto los asuntos de su competencia:

o) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes:

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este código para constituirse como partido político o como agrupación política e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del consejo general:

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación:

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este código:

e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g) y h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas:

j) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Acordar con el secretario ejecutivo del instituto, los asuntos de su competencia:

I) Actuar como secretario técnico de la comisión a que se refiere el párrafo sexto del artículo 49 y de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión prevista en el párrafo segundo del artículo 80 de este código y

m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del consejo general:

c) y d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el consejo general efectúe los cómputos que conforme a este código debe realizar,

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Actuar como secretario técnico de la Comisión de Organización Electoral a que se refiere el artículo 80 párrafo segundo de este código:

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia e i) Las demás que le confiera este código.

Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Actuar como secretario técnico de la Comisión del Servicio Profesional Electoral a que se refiere el artículo 80 párrafo segundo de este código:

e) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia:

f) Las demás que le confiera este código.

Artículo 96. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Actuar como secretario técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica a que se refiere el artículo 80 párrafo segundo de este código:

g) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia:

h) Las demás que le confiera este código.

Artículo 97

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Presentar al consejo general, por conducto del secretario ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del instituto:

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia e i) Las demás que le confiera este código.

Artículo 100. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades:

d) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia:

e) Las demás que les confiera este código.

f) al h) Se derogan.

Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el consejo general en los términos del artículo 82 párrafo primero, inciso e, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores y de capacitación electoral y educación cívica de la junta local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo local y tendrá voz pero no voto.

3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f del párrafo primero del artículo 82 de este código. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la sala correspondiente del tribunal electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo octavo del artículo 74 de este código.

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía:

b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente:

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación:

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación y

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del servicio profesional electoral designado por el propio consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113 de este código, con base en las propuestas que al efecto hagan los propios consejeros electorales locales:

d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia:

e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c del párrafo tercero del artículo 5O. de este código;

f) y g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa:

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Quinto de este código:

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Quinto de este código:

k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del servicio profesional electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión:

l) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral:

m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde y

n) Las demás que les confiera este código.

Artículo 106

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional:

b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección:

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este código.

Artículo 107. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales:

c) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral:

d) Dar cuenta al secretario ejecutivo del instituto de los cómputos de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva:

e) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, en los términos de la ley aplicable e

i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos.

Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el consejo.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral:

e) Las demás que les confiera este código.

Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el consejo general en los términos del artículo 82, párrafo primero inciso e quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores y de capacitación electoral y educación cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto.

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c del párrafo primero del artículo 105 de este código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán se impugnadas en los términos previstos en la le de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos político nacionales tendrán voz pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en párrafo octavo del artículo 74 de este código.

Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejeros electorales de los consejos distritales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Tener residencia de dos años en la entidad correspondiente;

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación:

f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación y

g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del servicio profesional electoral, designado por el propio consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del servicio profesional electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

c) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c del párrafo tercero del artículo 5o. de este código;

h) e i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

k) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

l) Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral:

m) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 117. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al secretario ejecutivo del instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos:

d) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente:

i) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del consejo en los términos previstos en la ley de la materia:

j) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio consejo distrital y demás autoridades electorales competentes:

k) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral y

l) Las demás que les confiera este código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 122. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo tercero del artículo 217 de este código;

d) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 132. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el secretario ejecutivo del instituto.

Artículo 133. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejos locales y distritales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del instituto para dar cuenta al consejo general.

2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al secretario ejecutivo del instituto para dar cuenta al consejo general del instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

Artículo 141. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el consejo general del instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia dirección ejecutiva.

2 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el instituto federal electoral, a través de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 10. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a del párrafo primero de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b y c, del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

4 y 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el tribunal electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Artículo 154. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral hasta el 31 de marzo del año de la elección.

Artículo 156. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Anualmente, la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas, entregará a las juntas distritales las listas nominales de electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 25 de marzo, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.

2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 157. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán a las juntas distritales ejecutivas, las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de abril de cada año.

2. Las juntas distritales ejecutivas remitirán a la junta local correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de abril.

3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores durante 20 días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. De lo anterior infamará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al consejo general del instituto a más tardar el 15 de mayo.

5. Los partidos políticos podrán impugnar ante el tribunal electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo segundo de este articulo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el consejo general dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha. El 25 de marzo entregará a cada partido político una impresión en papel de las listas nominales de electores contenidas en el medio magnético a que se refiere la parte inicial del presente párrafo.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril, inclusive.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al consejo general y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el tribunal electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 158 y en la ley de la materia.

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 161. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. La dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo, inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos 30 días antes de la jarnada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este código.

2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

3. En los consejos distritales se realizará un cotejo muestral entre las listas nominales de electores entregadas a los partidos políticos y las que habrán de ser utilizadas el día de la jornada electoral, en los términos que para tal efecto determine el consejo general.

4. Con el propósito de constatar que las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral, son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, se podrá llevar a cabo un análisis muestral en aquellas casillas que determine el consejo general, en la forma y términos que al efecto se aprueben.

Artículo 162. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 a 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. El presidente del consejo general del instituto podrá celebrar convenios de cooperación tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Artículo 163. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 10. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones distritales de vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo primero del artículo 146 de este código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo sexto del artículo 151 de este ordenamiento.

4 al 8.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. La documentación relativa a los ciudadanos que fueron dados de baja del padrón electoral quedará bajo la custodia de dicha dirección por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que operó la baja.

10. Una vez transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.

Artículo 164.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

Artículo 167. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. La organización del servicio profesional electoral será regulada por las normas establecidas por este código y por las del estatuto que apruebe el consejo general.

4. La junta general ejecutiva elaborará el proyecto de estatuto, que será sometido al consejo general por el secretario ejecutivo, para su aprobación .

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 168. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. La permanencia de los servidores públicos en el Instituto Federal Electoral estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual, que se realicen en términos de lo que establezca el estatuto.

7. El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este código para las juntas ejecutivas en los siguientes términos:

a) En la junta general ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de director ejecutivo:

b) En las juntas locales y distritales ejecutivas, los cargos de las vocalías ejecutivas y vocalías;:

c) Los demás cargos que se determinen en el estatuto.

8. Los miembros del servicio profesional electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Titulo Cuarto de la Constitución.

Artículo 169.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales y

h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Asimismo el estatuto deberá contener las siguientes normas:

a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso:

c) Periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

d) Permisos y licencias:

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Ayuda para gastos de defunción;

g) Medidas disciplinarias y

h) Causales de destitución.

3. El secretario ejecutivo del instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del servicio profesional electoral.

Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo .

Artículo 171. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este código y el estatuto.

3. Los miembros del servicio profesional electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Artículo 172.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el tribunal electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Artículo 173. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Previo a que se inicie el proceso electoral el consejo general del instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 174. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el tribunal electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el consejo general del instituto celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del instituto o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el tribunal electoral.

6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la sala superior del tribunal electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la junta local o distrital del instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

Artículo 175. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del consejo general, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al consejo general, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 177. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los consejos locales correspondientes:

d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 10. al 15 de abril inclusive, por el consejo general:

e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 10. al 15 de enero inclusive, por el consejo general.

2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 178. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 58 al 64 de este código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 179. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8o., párrafos segundo y tercero, de este código, el secretario del consejo general, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.

4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 177 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

5. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los consejos general, locales y distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

6. Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al consejo general el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.

7. De igual manera, el consejo general comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo quinto de este artículo, el secretario ejecutivo del instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Artículo 181. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. En estos casos, para la sustitución, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 63 de este código, según corresponda .

Artículo 182-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el consejo general.

2 y 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. El consejo general, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7 inciso a, fracción 1, del artículo 49 de este código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para presidente.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior:

II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de 20.

5. Cada partido político procurará destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición frente a ellos.

6. Se deroga.

Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

Artículo 189. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes:

d) y e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebren en el mes de enero del año de la elección.

3. Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

Artículo 190. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidatura para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

5. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el consejo general.

6. El instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.

Artículo 192.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

5 y 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 193. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El consejo general, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla:

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 10. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine:

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección:

d) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria:

e) El consejo general, en el mes de marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla:

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este código. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo:

g) A más tardar el 15 de mayo las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos:

h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este código.

Artículo 198. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan, al que representen y con la leyenda visible de "representante".

4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 200 párrafo primero inciso b de este código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente:

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

h) Se deroga.

Artículo 205. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo:

e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos:

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional:

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional:

h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada candidato:

i) Las firmas impresas del presidente del consejo general y del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral:

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

5. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

6. En caso de existir coaliciones, el emblema de la coalición o los emblemas de los partidos coligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos, redistribuyéndose los espacios sobrantes. En todo caso, el emblema de la coalición o los emblemas de los partidos políticos coligados sólo aparecerán en el lugar de la boleta que señale el convenio de coalición, siempre y cuando corresponda al de cualquiera de los partidos coligados.

Artículo 206. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos general, locales o distritales correspondientes.

Artículo 207 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el consejo general para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución:

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3 y 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 208. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 155 y 161 de este código:

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección:

e) al i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 1 mil 500.

3. El consejo general encargará a una institución de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

4. Para constatar que el líquido indeleble utilizado el día de la jornada electoral es idéntico al aprobado por el consejo general, al término de la elección, se recogerá el sobrante del líquido utilizado en aquellas casillas que determine el propio consejo, para ser analizado muestralmente por la institución que al efecto se autorice.

5. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos primero y segundo anteriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales que decidan asistir.

Artículo 212. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla .

4 al 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 213. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla:

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior:

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a:

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes:

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes:

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá validamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f del párrafo anterior, se requerirá:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

Articulo 217. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

4. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "RP" y las boletas para la elección de senadores y de presidente.

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "RP" y las boletas para la elección de senadores y de presidente:

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "RP", así como la boleta para la elección de presidente:

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "RP", así como la boleta de la elección de presidente.

3 y 4.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 227. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coligados.

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 228. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De senadores y

c) De diputados.

Articulo 229. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Cuando en la boleta aparezca el emblema de los partidos coligados, para efectos de la elección por el principio de representación proporcional, si sólo apareciera cruzado uno de los emblemas, se asignará el voto al partido correspondiente, si no fuera claro por cual de ellos se manifestó el elector, el voto se asignará al partido político que señale el convenio de coalición correspondiente siempre y cuando en ambos casos se cumpla con lo dispuesto en el inciso a del artículo siguiente.

Artículo 230. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coligados.

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 241-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejos distritales designarán en el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo tercer de este artículo.

2. Los asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:

a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección:

b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla:

c) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral:

d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales:

e) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos tercer y cuarto del artículo 238 de este código.

3. Son requisitos para ser asistente electoral !os siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y contar con credencial para votar con fotografía:

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial:

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica:

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo:

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios:

f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral:

g) No militar en ningún partido u organización políticos y

h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Articulo 243. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la secretaría ejecutiva del instituto:

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 246. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del servicio profesional electoral puedan sustituirse o alternarse entre si en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del servicio profesional electoral de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 247. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Si los resultados de las actas no coinciden o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentado la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el tribunal electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos:

c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior:

d) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 249. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección:

d) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas, según los incisos a y b anteriores y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional:

e) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 252. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral:

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral:

e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) Remitir a la sala competente del tribunal electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa:

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al tribunal electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo:

c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias:

d) Remitir al consejo local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral:

e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

CAPITULO IV

De los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y de la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa.

Artículo 255. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

Artículo 256. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este computo se sujetará a las reglas siguientes:

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a, b y d, del párrafo anterior.

Articulo 257 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El presidente del consejo local deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva:

b) Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios:

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos:

d) Remitir al tribunal electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia:

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 259. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 255 de este código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 261. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Remitir al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al consejo general del instituto junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales. d) Se deroga.

e) Se deroga.

Artículo 262. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el consejo general del instituto procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este código.

2. El consejo general hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el tribunal electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

Artículo 263. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El presidente del consejo general expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de las cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.

TITULO QUINTO

De las faltas administrativas y de las sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 264. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 5O. de este código. La sanción consistirá en la cancelación inmediata de su acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales y será aplicada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este código.

2. Asimismo, conocerá de las infracciones en que incurran las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, según lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 5O. de este código. La sanción consistirá en multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y será aplicada por el consejo general conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este código.

3. Igualmente, conocerá de las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refiere el artículo 131 de este código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral. Para ello se estará a lo siguiente:

a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley:

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Artículo 265. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este código cometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de 100 días de salario mínimo, en los términos que señale el estatuto del servicio profesional electoral.

Artículo 266. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el presente código les impone.

2. Conocida la infracción, se integrará un expediente que se remitirá al colegio de notarios o autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

3. El colegio de notarios o la autoridad competente deberá comunicar al instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Artículo 267. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El Instituto Federal Electoral, al conocer de infracciones en que incurran los extranjeros que por cualquier forma pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley.

2. En el caso de que los mismos se encuentren fuera del territorio nacional, procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que hubiere lugar.

Artículo 268.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Gobernación de los casos en los que ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:

a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley o b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato, así como a una agrupación política.

Artículo 269. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

a) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal:

b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución:

c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución:

d) Con la suspensión de su registro como partido político o agrupación política:

e) Con la cancelación de su registro como partido político o agrupación política.

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código:

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral:

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos segundo y tercero, de este código:

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el artículo 49, párrafo decimoprimero inciso b fracciones III y IV, de este código:

e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en los artículos 35 y 49-A de este código:

f) Sobrepasen durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados conforme al artículo 182-A de este código:

g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código.

3. Las sanciones previstas en los incisos c al e del párrafo primero de este artículo, sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático. La violación a lo dispuesto en el inciso o del párrafo primero del artículo 38 de este código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c del párrafo primero del artículo 47 de este mismo ordenamiento y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.

4. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en los artículos 35 y 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este código.

Artículo 270. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política.

2. Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el instituto emplazará al partido político o a la agrupación política, para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes y en su caso, la pericial contable. Si se considerase necesaria la pericial, ésta será con cargo al partido político o a la agrupación política.

3. Para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio instituto.

4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá al consejo general del instituto para su determinación.

5. El consejo general del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

6. Las resoluciones del consejo general del instituto, podrán ser recurridas ante el tribunal electoral, en los términos previstos por la ley de la materia.

7. Las multas que fije el consejo general del instituto, que no hubiesen sido recurridas o bien, que fuesen confirmadas por el tribunal electoral, deberán ser pagadas en la dirección ejecutiva de administración del instituto en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.

Artículo 271. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Para los efectos previstos en este título, sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas y privadas:

b) Técnicas:

c) Pericial contable;

d) Presuncionales y

e) Instrumental de actuaciones.

2. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento.

3. Ninguna prueba aportada fuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta.

Artículo 272. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. A quien viole las disposiciones de este código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. En la determinación de la multa, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en los artículos anteriores.

2. Las multas que no hubiesen sido recurridas o bien, que fuesen confirmadas por la autoridad competente, deberán ser pagadas en la dirección ejecutiva de administración del instituto en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. De no resultar posible lo anterior, el Instituto Federal Electoral notificará a la Tesoreria de la Federación para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las reformas comprendidas en el artículo primero del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En razón de las reformas y adecuaciones que por este decreto se realizan, los acuerdos y demás disposiciones emitidas por los diferentes órganos electorales en ejercicio de su competencia y en los cuales se haga mención a la figura de consejeros ciudadanos, deberán entenderse dichas menciones referidas a la nueva figura de consejeros electorales para todos los efectos conducentes.

Tercero. En razón de las reformas y adecuaciones que por este decreto se realizan, los acuerdos y demás disposiciones emitidas por los diferentes órganos electorales en ejercicio de su competencia y en los cuales se haga mención a las figuras de director general y secretario general del Instituto Federal Electoral, así como al secretario del consejo general del Instituto Federal Electoral, deberán entenderse referidas al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral para todos los efectos conducentes.

Cuarto. Cada partido político que al término del proceso electoral federal de 1994 haya conservado su registro y no cuente con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, tendrá derecho a que se le otorgue por concepto de financiamiento, a partir del 1 O. de noviembre de 1996 y hasta la conclusión del proceso electoral federal de 1997, una cantidad equivalente al 2% del monto que se haya determinado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como, en 1997, una cantidad igual para gastos de campaña. Asimismo, recibirá el financiamiento que le corresponda por sus actividades específicas como entidad de interés público en términos de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Quinto. A cada partido político que hubiese obtenido su registro condicionado para participar en el proceso electoral federal de 1997, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 32 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se le otorgará por concepto de financiamiento, a partir del 1 O. de noviembre de 1996 y hasta la conclusión del proceso electoral federal de 1997, una cantidad equivalente al 1% del monto que se haya determinado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como, en 1997, una cantidad igual para gastos de campaña.

Sexto. El financiamiento público previsto en el artículo 49 párrafo séptimo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos cuarto y quinto transitorios anteriores, se otorgará a los partidos políticos a partir del 1 O. de noviembre de 1996. En tanto este nuevo esquema es aplicable, los partidos políticos seguirán disfrutando del financiamiento público aprobado para 1996.

Séptimo. Las agrupaciones políticas que pretendan obtener su registro con vista al proceso electoral federal de 1997, deberán solicitarlo a más tardar el día 15 de diciembre de 1996, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 33 a 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá resolver lo conducente a más tardar el 15 de enero de 1997.

Octavo. Durante el primer semestre de 1997, la Secretaría de Gobernación publicará el acuerdo mediante el cual dará a conocer el programa para el establecimiento del registro nacional de ciudadanos y la expedición de la correspondiente cédula de identidad ciudadana, con vistas a su utilización en el proceso electoral federal del año 2000, realizándose en su oportunidad las modificaciones legales necesarias para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de Electores.

Si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos que tiendan al logro del propósito señalado en el párrafo que antecede, se presentarán inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales del año 2000, se harán al efecto los planteamientos de ajuste que se requieran.

Con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realice los estudios conducentes, procediéndose a proponer, en su caso a las instancias competentes, las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el registro nacional ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identidad ciudadana.

Noveno. En la elección federal de 1997 se elegirán, a la LVII Legislatura, 32 senadores según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a la fecha en que concluya la señalada legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome en cuenta el cociente natural y el resto mayor y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Para esta elección, el tope máximo de gastos de campaña será el 25% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5 el costo mínimo para la campaña de senadores, por 271 distritos electorales uninominales, por dos fórmulas.

Décimo. Para el cálculo que anualmente debe realizar el Consejo General del Instituto Federal Electoral a efecto de fijar los montos del financiamiento público y en el año que corresponda, de los topes de gastos de campaña, se tomarán como base los costos mínimos establecidos por el propio consejo general en enero de 1995, aplicándose lo dispuesto en la fracción VI del inciso a del párrafo séptimo del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decimoprimero. En tanto el Consejo General del Instituto Federal Electoral expida el estatuto del servicio profesional electoral, en los términos de los artículos 82 párrafo primero inciso z; 167 párrafo tercero y 169 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el estatuto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, seguirá en vigor y las referencias hechas al director general y secretario general del Instituto Federal Electoral, se entenderán al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

Por lo que hace a la designación de los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales y en tanto se expide el nuevo estatuto del servicio profesional electoral, se estará a lo siguiente:

A. Las vacantes que se presenten a partir de la entrada a vigor de este decreto, serán cubiertas conforme se establece en el inciso e del párrafo primero del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

B. Las propuestas para dichos cargos serán formuladas por el consejero presidente y por los consejeros electorales del consejo general, quienes podrán solicitar a la junta general ejecutiva nombres de candidatos para ello.

C. El consejo general establecerá de inmediato los procedimientos de selección y los requisitos a cumplir por los candidatos a ocupar los cargos de que se trata, los que, en ningún caso, podrán ser menores a los que se exigen para ser consejero electoral local o distrital, según corresponda. El nuevo estatuto del servicio profesional electoral deberá establecer los procedimientos y requisitos definitivos para dichos efectos.

Decimosegundo. Para la elección federal ordinaria de 1997, el proceso electoral iniciará en el plazo previsto por el artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales modificado conforme al decreto publicado el 24 de septiembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y se aplicarán en lo conducente sus disposiciones, con excepción de lo que se previene en las bases y plazos siguientes:

A. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de diciembre de 1996.

Los consejeros electorales locales serán designados por el consejo general del instituto a más tardar el día 23 del mes de diciembre de 1996, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo general. Para cumplir esta obligación, los consejeros podrán solicitar a la junta general ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.

B Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de enero de 1997.

Los consejeros electorales distritales serán designados por los consejos locales correspondientes, a más tardar el 23 de enero de 1997, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo local. Para cumplir esta obligación, los consejeros podrán solicitar a la respectiva junta local ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.

C. Los consejeros electorales locales y distritales designados conforme a estas bases sólo fungirán como tales para el proceso electoral federal de 1997, pudiendo ser reelectos.

D. La instalación y las actividades establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser realizadas por los consejos locales y distritales en los meses de noviembre y diciembre de 1996 y enero de 1997, se efectuarán en los meses de diciembre de 1996 y enero y febrero de 1997, según corresponda.

Decimotercero. En el supuesto de que algún partido político presente impugnaciones fundadas sobre el cumplimiento de los requisitos y el desempeño de los actuales vocales ejecutivos locales y distritales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General procederá a su revisión con la participación y coadyuvancia de la junta general ejecutiva. Este proceso de revisión deberá quedar concluido, por lo que hace a los vocales ejecutivos locales el 23 de diciembre de 1996 y por lo que se refiere a los vocales ejecutivos distritales, el 23 de enero de 1997.

Los vocales ejecutivos locales y distritales que no hubiesen sido objetados o habiéndolo sido, resultase improcedente la impugnación formulada, deberán ser designados por el consejo general como consejeros presidentes de los consejos locales o distritales, según corresponda. Estas designaciones, así como las nuevas que deba efectuar el consejo general por las vacantes que se generen, deberán estar realizadas a más tardar en las fechas señaladas en el párrafo primero del presente artículo.

En tanto se realizan las designaciones a que se refiere el párrafo anterior, los actuales vocales ejecutivos locales y distritales seguirán en su encargo y ejerciendo sus funciones.

Una vez concluido el proceso electoral federal de 1997, se procederá al análisis de la estructura del Instituto Federal Electoral, proponiéndose en su oportunidad al consejo general, las adecuaciones que se estimen procedentes.

Decimocuarto. Una vez concluido el proceso electoral de 1997, el Instituto Federal Electoral llevará a cabo los trabajos conducentes a contar en las próximas elecciones federales ordinarias, con listados nominales conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en las zonas geográficas de las secciones electorales donde se proyecte instalar casillas extraordinarias.

Decimoquinto. En términos de lo establecido en el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 22 de agosto de 1996, para la elección en 1997, del jefe de gobierno y de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se aplicarán en lo conducente y siempre y cuando no se opongan a lo previsto en el presente decreto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece la nueva demarcación territorial de los 40 distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa y bases para establecer la organización electoral para la elección de que se trata, con vistas al proceso electoral de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996. En tal razón, la organización y desarrollo de las elecciones referidas, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, será responsabilidad de los órganos desconcentrados a nivel local y distrital del Instituto Federal Electoral correspondientes al Distrito Federal, según sus respectivas competencias y funciones.

Para ser electo jefe de gobierno del Distrito Federal, además de los requisitos establecidos en el artículo 122 se deberá cumplir, en lo que no se oponga a éste, con los señalados en el artículo 55, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de la no correspondencia numérica y geográfica entre los 30 distritos electorales federales uninominales para la elección de diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión con los 40 distritos electorales en que también se divide el Distrito Federal, para la elección del mismo número de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa y de que la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal deberá tener como base la votación que se deposite en los 40 distritos electorales locales en que se divide el Distrito Federal, dichas elecciones se organizarán bajo las siguientes bases:

A. Se establecerán, con carácter temporal, 40 consejos distritales locales en el Distrito Federal, para efectos de realizar tareas y actividades vinculadas con el proceso electoral para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuyo ámbito de jurisdicción corresponderá a cada uno de los 40 distritos electorales en que se divide el Distrito Federal para esta elección.

B. Cada uno de los 40 consejos distritales locales a que se refiere la base anterior, se organizará de la siguiente manera:

Seis consejeros electorales designados de conformidad a lo dispuesto al efecto en la base B del artículo decimotercero transitorio anterior.

Un representante por cada uno de los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, con voz pero sin voto.

Un coordinador ejecutivo, nombrado según lo dispuesto para los vocales ejecutivos de juntas distritales ejecutivas, de carácter temporal y designado sólo para el proceso electoral local de que se trata.

Un coordinador secretario, nombrado según lo dispuesto para los vocales secretarios de juntas distritales ejecutivas del Instituto Federal Electoral, de carácter temporal y designado sólo para el proceso electoral local de que se trata.

El coordinador ejecutivo y el coordinador secretario serán, respectivamente, presidente y secretario del consejo distrital local. El coordinador secretario tendrá voz pero no voto.

Los consejos distritales locales contarán con el personal de apoyo indispensable para el buen desempeño de sus funciones.

C. Las funciones que deberán desarrollar los consejos distritales locales, en el distrito electoral local correspondiente, serán las siguientes:

Registro de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cómputo y declaración de validez de las elecciones para los diputados por el principio de mayoría relativa, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional.

Cómputo distrital de la votación para jefe de gobierno del Distrito Federal.

Integración de los expedientes de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En su caso, tramitación de los medios de impugnación presentados por los partidos políticos en relación con las actividades relacionadas con la elección local de que se trata.

D. Las funciones que deberá desarrollar el consejo local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal para la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal, serán las siguientes:

Determinación del tope máximo de gastos de campaña para candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa y a jefe de gobierno del Distrito Federal.

Registro de candidatos a jefe de gobierno del Distrito Federal. El plazo de registro de candidaturas comprenderá del 10. al 15 de marzo inclusive, de 1997.

Cómputo y declaración de validez de la elección para jefe de gobierno del Distrito Federal. La impugnación del cómputo y declaración de validez de esta elección se ajustará a lo que disponga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Integración de los expedientes de las elecciones de jefe de gobierno del Distrito Federal.

En su caso, tramitación de los medios de impugnación presentados por los partidos políticos en relación con las actividades vinculadas con la elección local de que se trata.

E. Los órganos distritales del Instituto Federal Electoral que funcionen en los 30 distritos electorales federales uninominales, serán responsables de cumplir con todas las tareas de carácter logístico y técnico de las elecciones federal, de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del jefe de gobierno del Distrito Federal, relativas, entre otras a: ubicación de casillas, integración de mesas directivas de casilla, insaculación, capacitación y designación de funcionarios de casillas, distribución de documentación y materiales electorales, acreditación de representantes de partidos políticos ante las casillas electorales y selección de asistentes electorales.

F. La junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral y la junta local ejecutiva del propio Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, según sus respectivas competencias, tomarán las providencias técnicas y administrativas del caso para garantizar el adecuado funcionamiento de los consejos distritales locales a que se refieren las presentes bases.

G. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en uso de sus atribuciones, dictará las medidas de carácter general necesarias para el caso de las situaciones no previstas en el presente artículo transitorio.

Decimosexto. Para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los partidos políticos podrán registrar simultáneamente hasta 12 candidatos por mayoría relativa y por representación proporcional.

Decimoséptimo. Para las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exclusivamente por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos podrán coligarse parcialmente para postular no menos de cuatro y hasta 20 candidatos, sujetándose en lo conducente a la regulación establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la coalición parcial de candidaturas a diputados federales.

Los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso tendrán efectos sobre los 40 distritos electorales locales y la circunscripción plurinominal en el Distrito Federal, para lo cual deberán postular y registrar a las respectivas fórmulas y lista de candidatos por mayoría relativa y representación proporcional. En este caso se estará, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 58 a 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La solicitud de registro de estas coaliciones se deberá presentar dentro de los 10 primeros días del mes de enero de 1997.

Decimoctavo. El costo mínimo de campaña para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se determinará tomando como base el costo mínimo de campaña establecido para el caso de diputados federales, dividido entre el número de habitantes promedio de los 30 distritos electorales federales uninominales del Distrito Federal y multiplicándolo por el número de habitantes promedio de los 40 distritos electorales en que se divide el Distrito Federal para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.

El tope máximo de gastos de campaña para candidatos a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será el resultado de multiplicar por 2.5 el costo mínimo de campaña obtenido según el procedimiento del párrafo anterior.

El tope máximo de gastos de campaña para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal en 1997, será el resultado de sumar las cantidades que se hayan fijado como topes de gastos de campaña para los 40 distritos en que se divide el Distrito Federal para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa a que se refiere el párrafo anterior, dividido entre los días que dura la campaña para diputado a la Asamblea, multiplicándolo por los días que dura la campaña de jefe de gobierno del Distrito Federal.

Decimonoveno. El financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en el Distrito Federal, se determinará conforme a las siguientes bases:

A. El costo mínimo de una campaña para diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal obtenido conforme al párrafo primero del artículo transitorio anterior, será multiplicado por el número total de diputados a la Asamblea Legislativa y por el número de partidos con representación ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

B. El costo mínimo de gastos de campaña para jefe de gobierno del Distrito Federal se calculará con base en lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputados a la Asamblea Legislativa se multiplicará por el número de partidos con representación en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y la cantidad que resulte por el total de diputados a la Asamblea Legislativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado a la Asamblea, multiplicándolo por los días que dura la campaña de jefe de gobierno del Distrito Federal.

C. La suma de las cantidades que resulten conforme a las anteriores bases, será el total que por concepto de financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes reciban los partidos políticos durante 1997.

D. La distribución se realizará en 30% de forma igualitaria entre los partidos con representación en la Asamblea. El 70% restante se distribuirá de acuerdo al porcentaje de la votación emitida en el Distrito Federal que hayan obtenido estos partidos en la elección de representantes realizada en 1994.

E. Para el proceso electoral de 1997 por el que se elegirán las autoridades locales en el Distrito Federal, a cada partido político con representación en la Asamblea de Representantes se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les corresponda conforme a las presentes bases.

F. Cada partido político que al término del proceso electoral federal de 1994 haya conservado su registro y no cuente con representación en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le otorgue por concepto de financiamiento, a partir del 1 O. de enero de 1997 y hasta la conclusión del proceso electoral en que se elegirán diputados a la Asamblea Legislativa y jefe de gobierno del Distrito Federal, una cantidad equivalente al 2% del monto que en total y por ambos rubros de financiamiento reciban los partidos políticos con representación en la Asamblea.

G. A cada partido político que hubiese obtenido su registro condicionado, para participar en el proceso electoral federal de 1997, se le otorgará por concepto de financiamiento, a partir del 1 O. de enero de 1997 y hasta la conclusión del proceso electoral a que se refiere la base anterior, una cantidad equivalente al 1% del monto que en total y por ambos rubros de financiamiento reciban los partidos políticos con representación en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

H. El financiamiento público a que se refiere este artículo, será ministrado a los partidos políticos por el Instituto Federal Electoral y su control y fiscalización se regirá por las disposiciones aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Departamento del Distrito Federal, con cargo a su propio presupuesto, pondrá a disposición del Instituto Federal Electoral los recursos presupuestales necesarios para la ministración del financiamiento a que se refiere este artículo.

Vigésimo. Se derogan los libros Sexto y Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Vigesimoprimero. El Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales continuará en vigor, exclusivamente para efectos de posibilitar la adecuada organización de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y jefe de gobierno del Distrito Federal de 1997 y quedará derogado en su totalidad, una vez concluido el proceso electoral de que se trata.

Vigesimosegundo. La elección indirecta de los titulares de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, prevista en el artículo décimo transitorio del decreto de adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la. Federación el 22 de agosto de 1996, se realizará conforme a las siguientes bases:

A. El jefe de gobierno del Distrito Federal enviará, a más tardar el día 15 de diciembre de 1997, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propuestas individuales por cada uno de los titulares de las delegaciones políticas que deban nombrarse en el Distrito Federal.

B. Para los efectos de la base anterior, el jefe de gobierno del Distrito Federal, formulará las propuestas individuales para cada cargo. En caso de que la Asamblea Legislativa no aprobase alguna o algunas de ellas, se enviarán segundas propuestas para los cargos que reste por designar; de no ser aprobada alguna o algunas de las segundas propuestas, se presentará una tercera propuesta por cada cargo que faltase por designar y si ésta también fuese rechazada, se presentará una tema con nuevos candidatos y si ninguno de ellos obtuviera la mayoría calificada requerida, quedará designado el que, de ésta, haya obtenido el mayor número de votos.

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 65; se adicionan un párrafo segundo al artículo 60; un tercer párrafo al artículo 62; un segundo párrafo al artículo 64, recorriéndose con su mismo texto el actual segundo párrafo para quedar como tercero; un segundo párrafo al artículo 67; un segundo y un cuarto párrafos al artículo 68, recorriéndose con su mismo texto el actual párrafo segundo para quedar como tercero; un segundo párrafo al artículo 70 y un segundo párrafo al artículo 71; todos de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los términos previstos por el inciso f de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, además de las señaladas en la fracción I del artículo 10 de esta ley, a los partidos políticos con registro por conducto de sus dirigencias nacionales o estatales, según corresponda, a quienes les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 11 de este mismo ordenamiento.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción ll respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días.

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al pleno dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto.

Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición.

Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las reformas a la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo. En cumplimiento del segundo párrafo del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del lo. de abril de 1997, será de 15 días naturales y serán resueltas de plano y en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la nación sin sujetarse al procedimiento o plazos señalados en los artículos 64 al 70 de la ley que se reforma por el presente decreto, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la presentación del escrito respectivo.

Artículo tercero. Se reforman el artículo 1o; la fracción VIII del artículo 10 y el párrafo primero del artículo 68. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 77; una fracción XLI al artículo 81 y se recorre en su orden con su mismo texto la actual XLI para quedar como XLII y un Título decimoprimero que comprende los artículos del 184 al 241; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación:

II. El tribunal electoral:

III. Los tribunales colegiados de circuito:

IV. Los tribunales unitarios de circuito:

V. Los juzgados de distrito:

VI. El Consejo de la Judicatura Federal:

VII. El jurado federal de ciudadanos:

VIII. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107 fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las salas o por el tribunal electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley:

IX a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La comisión prevista en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 al 211 de esta ley.

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al XL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del tribunal electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley:

XLII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

TITULO DECIMOPRIMERO

Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Capítulo I

De su integración y funcionamiento

Artículo 184. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y con excepción de lo dispuesto en la fracción ll del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Artículo 185. El tribunal electoral funcionará con una sala superior y con cinco salas regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán publicas.

Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41 fracción IV, 60 párrafos segundo y tercero y 99 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores:

II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de presidente electo formulada por la sala superior, se notificará a la mesa directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del bando solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y ll anteriores, que violen normas constitucionales o legales:

b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio:

d) Conflictos o diferencias laborales entre el tribunal electoral y sus servidores:

e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores:

IV. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley:

V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia:

VI. Elaborar anualmente el proyecto de su presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación:

VII. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento:

VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia:

IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales:

X. Las demás que le señalen las leyes.

CAPITULO II

De la sala superior

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Articulo 187. La sala superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

Para hacer la declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, la sala superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Artículo 188. La sala superior nombrará a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la comisión de administración.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Articulo 189. La sala superior tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por

a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la sala superior, serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes;

b) Los recursos de reconsideración a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las salas regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores:

c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones del consejo general, del consejero presidente, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como el informe que rinda la dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores en los términos de las leyes aplicables:

d) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, durante el tiempo en que no se desarrollen procesos electorales federales, de conformidad con la ley de la materia:

e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de gobernadores, del jefe de gobierno del Distrito Federal, de diputados locales y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el tribunal electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos:

f) Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio:

g) Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal electoral y sus servidores:

h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

II. Las impugnaciones por la determinación y en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia:

III. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por 200 veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del tribunal electoral en las promociones que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos o sin fundamento:

IV. Fijar la jurisprudencia obligatoria en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley:

V. Elegir a su presidente en los términos del párrafo primero del artículo 190 de esta ley, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo:

VI. Insacular de entre sus miembros, con excepción del presidente, al magistrado que integre la comisión de administración:

VII. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d del artículo 227 de esta ley:

VIII. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia:

IX. Designar a su representante ante la Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral:

X. Aprobar el reglamento interno que someta a su consideración la comisión de administración y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia:

XI. Fijar los días y horas en que deba sesionar la sala, tomando en cuenta los plazos electorales:

XII. Conocer y resolver sobre las excusas o impedimentos de los magistrados electorales que la integran:

XIII. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales:

XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la sala superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

XV. Las demás que le confieran las leyes y el reglamento interno del tribunal.

CAPITULO III

Del presidente del tribunal electoral

Artículo 190. El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros de la sala superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien lo será también del tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto.

Las ausencias del presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, se designará a un presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Artículo 191. El presidente del tribunal electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar al tribunal electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo:

II. Presidir la sala superior y la comisión de administración:

III. Conducir las sesiones de la sala superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y continuar la sesión en privado:

IV. Proponer oportunamente a la sala superior el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia:

V. Designar a los titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del tribunal:

VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la sala superior:

VII. Despachar la correspondencia del tribunal y de la sala superior:

VIII. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el tribunal:

IX. Someter a la consideración de la comisión de administración el anteproyecto de presupuesto del tribunal electoral, a efecto de que, una vez aprobado por ella, lo proponga al presidente de la Suprema Corte de Justicia para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación:

X. Vigilar que las salas cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen funcionamiento:

XI. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del tribunal electoral:

XII. Convocar oportunamente, en los términos que acuerde la comisión de administración, a la sala regional que sea competente para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios, de conformidad con lo previsto por los artículos 192 segundo párrafo y 195 último párrafo, de esta ley:

XIII. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las salas:

XIV. Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la sala superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato a la comisión de administración:

XV. Conceder licencias, de acuerdo con los lineamientos que dicte la comisión de administración, a los servidores de la sala superior:

XVI. Comunicar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ausencias definitivas de los magistrados electorales de la sala superior, para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables:

XVII. Nombrar al magistrado o magistrados electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los periodos vacacionales de la sala superior:

XVIII. Turnar a los magistrados electorales de la sala superior, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución:

XIX. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:

XX. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:

XXI. Rendir un informe anual ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los miembros del tribunal electoral y los del Consejo de la Judicatura Federal, y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el presidente de la Suprema Corte rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo:

XXII. Proporcionar al presidente de la Suprema Corte de la Nación, la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción XI del artículo 14 de esta ley:

XXIII. Decretar la suspensión, remoción o cese de los titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la presidencia del tribunal, así como del personal adscrito directamente a la misma y proponer a la comisión de administración lo mismo respecto del secretario administrativo:

XXIV. Acordar con los titulares de las coordinaciones adscritas a la presidencia del tribunal, los asuntos de su competencia:

XXV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del reglamento interno del tribunal:

XXVI. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

CAPITULO IV

De las salas regionales

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 192. El tribunal electoral contará con cinco salas regionales, mismas que deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.

En los casos de elecciones federales extraordinarias, la sala regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse, será convocada por el presidente del tribunal, en los términos que acuerde la comisión de administración, para que se instale y funcione con el mínimo personal indispensable durante los plazos necesarios, a fin de resolver las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Artículo 193. Las salas regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado electoral, que no exceda de 30 días, será cubierta por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la sala respectiva. Para tal efecto, el presidente de la sala formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someterá a la decisión de la comisión de administración.

Si la ausencia de un magistrado es definitiva, el presidente de la sala lo notificará de inmediato al presidente de la comisión de administración, la que procederá a dar el aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la propuesta a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que se elija al magistrado que corresponda. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad de la propia sala, si existen asuntos de urgente atención.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 195. Cada una de las salas regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

I. Conocer y resolver durante la etapa de preparación de la elección en los procesos federales ordinarios, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los del consejo general, del consejero presidente o de la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia:

II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad, que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones en los procesos federales ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia:

III. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable en los términos de la ley de la materia, los juicios para la protección del derecho político-electoral de votar del ciudadano, que sean promovidos con motivo de los procesos electorales federales ordinarios:

IV. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la sala respectiva:

V. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la sala:

VI. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas:

VII. Elegir, a quien fungirá como su presidente:

VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la comisión de administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo:

IX. Las demás que señalen las leyes.

En los procesos electorales federales extraordinarios, las impugnaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, serán conocidas y resueltas por la sala regional que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial donde tenga que llevarse a cabo la elección extraordinaria respectiva.

SECCION TERCERA

De sus presidentes

Artículo 196. Las salas regionales elegirán a su presidente, de entre los magistrados electorales que la integran, para cada periodo en que deban funcionar.

Artículo 197. Los presidentes de las salas regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Representar a la sala y despachar la correspondencia de la misma:

II. Presidir la sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la sala y la continuación de la sesión en privado:

III. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren la sala:

IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la sala:

V. Informar a la sala sobre la designación del secretario general, secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la comisión de administración:

VI. Tramitar ante la comisión de administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la sala:

VII. Informar permanentemente al presidente de la comisión de administración sobre el funcionamiento de la sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga:

VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados electorales, secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala:

IX. Informar al presidente de la comisión de administración sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales, secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala;

X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:

XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:

XII. Solicitar al presidente del tribunal, para que lo someta a la comisión de administración, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general, secretarios, actuarios, así como del personal jurídico y administrativo de la sala:

XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la sala:

XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del reglamento interno del tribunal:

XV. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la sala o que establezca la ley o el reglamento interno.

CAPITULO V

De los magistrados electorales

SECCION PRIMERA

Del procedimiento para su elección

Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:

a) El pleno de la Suprema Corte hará la consulta interna entre sus integrantes y con el Consejo de la Judicatura Federal a efecto de considerar sus opiniones sobre los candidatos que a su juicio reúnan los requisitos para ser tomados en cuenta. Realizada la consulta, aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión privada, las propuestas que en tema propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente:

b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las propuestas de ese cuerpo colegiado, en una tema para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las salas superior y regionales del tribunal:

c) Se indicará la sala para la que se propone cada terna:

d) De entre los candidatos de cada tema, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente elegirá dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes:

e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 199. Son atribuciones de los magistrados electorales las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el presidente del tribunal o los presidentes de sala

II. Integrar las salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.

III. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto:

IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas:

VI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la sala, cuando sean designados para tales efectos:

VII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia:

VIII. Someter a la sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia:

IX. Someter a la sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables:

X. Someter a la sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables:

XI. Someter a consideración de la sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables:

XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables:

XIII. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las ohcina.s de la sala:

XIV. Participar en los programas de capacitación institucionales y del Centro de Capacitación Judicial Electoral:

XV. Las demás que les señalen las leyes o el reglamento interno del tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.

Cada magistrado de la sala superior y de las salas regionales contará permanentemente con el apoyo de los secretarios instructores y de estudio y cuenta que sean necesarios para el desahogo de los asuntos de su competencia.

CAPITULO VI

Del secretario general de acuerdos y subsecretario general de acuerdos

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento en la sala superior

Artículo 200. Para el ejercicio de sus funciones la sala superior contará con un secretario general de acuerdos y un subsecretario general de acuerdos que serán nombrados en los términos del artículo 188 de esta ley.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 201. El secretario general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al presidente del tribunal en las tareas que le encomiende:

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la sala superior:

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la sala superior:

IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales:

V. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes de la sala superior:

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones d la sala superior;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales de la sala superior y de las salas regionales y, en su momento, su concentración y preservación:

VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes:

IX. Autorizar con su firma las actuaciones de la sala superior:

X. Expedir los certificados de constancias que se requieran:

XI. Las demás que le señalen las leyes.

Artículo 202. El subsecretario general de acuerdos auxiliará y apoyará al secretario general de acuerdos en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas, de conformidad con lo previsto por el reglamento interno del tribunal.

CAPITULO VII

De los secretarios generales de sala regional

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento en las salas regionales

Artículo 203. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las salas regionales nombrará a un secretario general, previa aprobación de la comisión de administración.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 204. Los secretarios generales de las salas regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Apoyar al presidente de la sala en las tareas que le encomiende:

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la sala:

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la sala:

IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales de la sala respectiva:

V. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes de la sala:

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la sala:

VII. Supervisar el debido funcionamiento del archivo jurisdiccional de la sala y, en su momento, su envío oportuno al presidente del tribunal:

VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la sala:

IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran:

X. Informar permanentemente al presidente de la sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia:

XI. Las demás que les señalen las leyes.

CAPITULO VIII

De la comisión de administración

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 205. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del tribunal electoral estarán a cargo de la comisión de administración.

La comisión de administración del tribunal electoral se integrará por el presidente de dicho tribunal, quien la presidirá; un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Los comisionados serán: el magistrado de circuito de mayor antigüedad como tal y el consejero designado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el consejo, así como el consejero designado por el Presidente de la República. La comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del tribunal electoral.

El titular de la secretaría administrativa del tribunal fungirá como secretario de la comisión y concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 206. La comisión de administración sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados presentes. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Cuando una sesión de la comisión no se pueda celebrar por falta de quorum, se convocará nuevamente por el presidente para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionará válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la comisión serán privadas.

Artículo 207. La comisión de administración determinará cada año sus períodos de vacaciones, tomando en cuenta los calendarios electorales, federal y locales.

Durante sus recesos la comisión de administración nombrará a dos de sus miembros para que permanezcan de guardia a efecto de atender los asuntos administrativos urgentes. En caso de que durante el receso surgiere un asunto de otra naturaleza que requiriera de una resolución impostergable, los comisionados que estén de guardia podrán tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúne la comisión para resolverlo en definitiva.

Artículo 208. Cuando la comisión de administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SECCION SEGUNDA

De las atribuciones de la comisión de administración

Artículo 209. La comisión de administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el proyecto de reglamento interno del tribunal y someterlo a la aprobación de la sala superior:

II. Proveerlo necesario para la instalación oportuna de la sala regional que sea competente para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 195 de esta ley:

III. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del tribunal electoral:

IV. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público:

V. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el tribunal electoral:

VI. Autorizar en términos de esta ley a los presidentes de las salas regionales para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombren a un interino:

VII. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley:

VIII. Remitir de inmediato a la instancia competente, por conducto de su presidente, las renuncias de los magistrados electorales de las salas regionales y acordar sobre las que presenten los secretarios y demás personal jurídico y administrativo de las salas regionales:

IX. Destituir o suspender a los magistrados de las salas regionales, cuando incurran en faltas o conductas graves que lo ameriten y comunicarlo de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes. En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar la decisión ante la sala superior del tribunal:

X. Suspender en sus cargos a los magistrados electorales de las salas regionales a solicitud de autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de los magistrados por parte de la comisión de administración, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo de la fracción X del artículo 81 de esta ley:

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados electorales de las salas regionales que aparecieren involucrados en la comisión de un delito y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda:

XII. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las salas regionales:

XIII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en los términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los correspondientes miembros del tribunal electoral:

XIV. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la comisión sustanciadora del propio tribunal, aplicando los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquello que fuere conducente:

XV. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del tribunal ante la comisión sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior:

XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares de la comisión de administración:

XVII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la comisión de administración y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias remociones y renuncias:

XVIII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia comisión:

XIX. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la comisión de administración, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes y formular denuncia o querella en los casos en que proceda:

XX. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia comisión dicte en materia disciplinaria:

XXI. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la sala superior:

XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por 180 veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del tribunal electoral en las promociones que hagan ante la propia comisión de administración:

XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante la salas del tribunal electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas y, de ser posible, por distritos electorales uninominales federales:

XXIV. Aportar al presidente del tribunal electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del tribunal electoral a efecto de que, una vez aprobado por la comisión, sea propuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío al titular del Poder Ejecutivo:

XXV. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;

XXVI. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el tribunal electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XXVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del tribunal electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento:

XXVIII. Fijar las bases de la política informática y estadística del tribunal electoral:

XXIX. Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral:

XXX. Vigilar que los servidores de las salas regionales y de la propia comisión de administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal:

XXXI. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.

SECCION TERCERA

De su presidente

Artículo 210. El presidente de la comisión de administración tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la comisión:

II. Presidir la comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones:

III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la comisión para que se formulen los proyectos de resolución:

IV. Despachar la correspondencia de la comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por sí o por conducto del secretario de la comisión, la firma de cualquier servidor del tribunal electoral en los casos en que la ley lo exija:

V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la comisión de administración:

VI. Informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivos representantes ante la comisión de administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente:

VII. Nombrar al secretario administrativo y a los titulares de los órganos auxiliares, así como al representante ante la comisión sustanciadora:

VIII. Las demás que le señalen la ley, el reglamento interno y los acuerdos generales.

SECCION CUARTA

De los órganos auxiliares

Artículo 211. La comisión de administración contará con una secretaría administrativa y con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

CAPITULO IX

Disposiciones especiales

SECCION PRIMERA

De los requisitos para ocupar el cargo

Artículo 212. Para ser electo magistrado electoral de la sala superior se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contar con credencial para votar con fotografía:

II. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral:

III. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político:

IV. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación:

V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 213. Los magistrados electorales de las salas regionales deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía:

II. Tener por lo menos 35 años de edad al momento de la elección:

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:

IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años:

V. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral:

VI. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político:

VII. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación:

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 214. Para ser designado secretario general de acuerdos de la sala superior, se deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser electo magistrado electoral de sala regional, en los términos del presente capítulo, con excepción del de la edad que será de 30 años.

Artículo 215. El subsecretario general de acuerdos de la sala superior y los secretarios generales de las salas regionales, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercido de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía:

II. Tener por lo menos 28 años de edad al momento de la designación:

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:

IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años:

V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político:

VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación:

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Artículo 216. Para ser designado secretario en cualquiera de las salas del tribunal se requiere:

a) Para secretario instructor:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía:

Il. Tener 28 años de edad, por lo menos, al momento de la designación:

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:

IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años:

V. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la comisión de administración:

b) Para secretario de estudio y cuenta o equivalente, se requieren los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, con excepción de los de la edad que será de 25 años, el de la practica profesional y el de la antigüedad del título profesional que serán de dos años.

Artículo 217. Para ser designado actuario en cualquiera de las salas del tribunal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía:

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:

III. Tener por lo menos el documento que lo acredite como pasante de la carrera de derecho de una institución legalmente reconocida y:

IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la comisión de administración.

Artículo 218. El presidente del tribunal o la comisión de administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la sala superior o de las salas regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto.

Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, la comisión de administración podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso.

SECCION SEGUNDA

De las responsabilidades, impedimentos y excusas

Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del tribunal electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente título de esta ley. Para estos efectos, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la comisión de administración y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del tribunal electoral.

Las resoluciones que dicten la sala superior; el presidente del tribunal o la comisión de administración, salvo el caso previsto en la parte final de la fracción IX del artículo 209 de esta ley; en el ámbito de sus respectivas competencias, serán definitivas e inatacables por lo que no procederá juicio o recurso alguno en contra de las mismas.

Los magistrados de la sala superior del tribunal electoral sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 220. Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta ley, en lo que resulte conducente.

Asimismo, a los secretarios y actuarios de las salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el articulo 149 de esta ley.

Artículo 221. Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los magistrados electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el reglamento interno.

Cuando proceda la excusa presentada por un magistrado electoral, el quorum para que la sala regional respectiva pueda sesionar válidamente se formará con la presencia del secretario general o, en su caso, del secretario más antiguo o de mayor edad.

Artículo 222. Los magistrados electorales y los servidores de la sala superior, así como los coordinadores y demás servidores directamente adscritos a la presidencia del tribunal, en los términos de la legislación aplicable, cumplirán sus obligaciones respecto a la declaración de su situación patrimonial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos los demás que estén obligados, lo harán ante el Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

De las vacaciones, días inhábiles, renuncias, ausencias y licencias

Artículo 223. Los servidores públicos y empleados de la sala superior disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Durante los años de proceso electoral federal o durante los periodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección del servidor o empleado. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.

Artículo 224. Los servidores públicos y empleados del tribunal electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 163 de esta ley, siempre y cuando no se esté en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b de la fracción III del artículo 186 de esta ley.

Artículo 225. Los servidores públicos y empleados del tribunal electoral estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que señale la comisión de administración, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.

Artículo 226. Durante los procesos electorales no se pagarán horas extras, pero de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el presidente del tribunal y la comisión de administración determinarán las compensaciones extraordinarias que deban pagarse a los servidores y personal del tribunal de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.

Artículo 227. De conformidad con lo previsto por los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Las renuncias solamente procederán por causas graves y serán comunicadas por la sala superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta las someta a la aprobación de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

b) Las ausencias temporales que excedan de un mes serán cubiertas por un magistrado electoral con el carácter de interino sólo durante ella lapso de las mismas; para tal efecto, la sala superior lo hará del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la elección respectiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta ley:

c) Las ausencias por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva serán cubiertas con la elección de un nuevo magistrado electoral:

d) Las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la sala superior; las que excedan de este tiempo sólo podrán concederse por la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 228. Las licencias serán otorgadas a los servidores públicos y empleados del tribunal electoral aplicándose, en lo conducente, los artículos 164 al 176 de esta ley y tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

SECCION CUARTA

De las actuaciones judiciales y del archivo jurisdiccional

Artículo 229. Para la realización de diligencias o actuaciones que deban practicarse fuera de las oficinas de las salas del tribunal electoral serán aplicables, en lo conducente, los artículos 156 al 158 de esta ley.

Artículo 230. El tribunal electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo.

Artículo 231. Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el tribunal electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.

SECCION QUINTA

De la jurisprudencia

Artículo 232. La jurisprudencia del tribunal electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:

I. Cuando la sala superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma:

II. Cuando las salas regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la sala superior lo ratifique:

III. Cuando la sala superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más salas regionales o entre éstas y la propia sala superior.

En el supuesto de la fracción II, la sala regional respectiva a través del área que sea competente en la materia, comunicará a la sala superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que la sala superior determine si procede fijar jurisprudencia.

En el supuesto de la fracción III, la contradicción de criterios podrá ser planteada en cualquier momento por una sala, por un magistrado electoral de cualquier sala o por las partes y el criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad.

En todos los supuestos a que se refiere el presente artículo, para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la sala superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las salas regionales, al Instituto Federal Electoral y en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del tribunal.

Artículo 233. La jurisprudencia del tribunal electoral será obligatoria en todos los casos para las salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

Artículo 234. La jurisprudencia del tribunal electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la sala superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 232 de esta ley.

Artículo 235. La jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el tribunal electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los casos en que resulte exactamente aplicable.

SECCION SEXTA

De las denuncias de contradicción de tesis del tribunal electoral

Artículo 236. De conformidad con lo previsto por el párrafo quinto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una sala del tribunal electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a 10 días, decida en definitiva cuál es la tesis que debe prevalecer.

Artículo 237. Las resoluciones que dicte el pleno de la Suprema Corte de Justicia en los casos de contradicción de tesis del tribunal electoral, no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los cuales se hubiesen emitido las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

SECCION SEPTIMA

De la protesta constitucional

Artículo 238. Los magistrados electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, según sea el caso y los comisionados de la comisión de administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.

Los secretarios y empleados de la sala superior y de la comisión de administración rendirán su protesta ante el presidente del tribunal.

Los demás servidores públicos y empleados rendirán la protesta constitucional ante el presidente de la sala a la que estén adscritos.

En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 155 de esta ley.

Artículo 239. Todos los servidores públicos y empleados del tribunal electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del tribunal.

SECCION OCTAVA

Del personal del tribunal electoral

Artículo 240. Serán considerados de confianza los servidores y empleados del tribunal electoral adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 180 y 181 de esta ley, respectivamente. Todos los demás serán considerados de base.

Artículo 241. La comisión sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un representante de la sala superior, quien la presidirá, uno de la comisión de administración y un tercero nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el tribunal y sus servidores y empleados se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la sala superior y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del tribunal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las reformas a esta ley entrarán en vigor el día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los magistrados de la sala superior percibirán un salario igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los salarios de los magistrados de salas regionales, durante el tiempo que ejerzan las funciones del cargo, se homologarán a los de los magistrados de circuito y los demás cargos en el tribunal electoral a los equivalentes o similares en el Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados de las salas regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia en sus trabajos o empleos durante el tiempo del desempeño de su encargo.

Tercero. El nombramiento de su presidente que realice el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996, se entenderá por un término que concluirá el último viernes del mes de septiembre del año 2000.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal nombrará a los comisionados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente decreto.

Quinto. En tanto se integra la comisión de administración y ejerza sus facultades, se autoriza al presidente del tribunal electoral para tomar todas las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de las salas superior y regionales.

Sexto. Los órganos del Tribunal Federal Electoral seguirán funcionando hasta en tanto se integra el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación y se expidan las normas o se toman las decisiones pertinentes, conforme a los preceptos que se establecen en el presente decreto.

Las unidades y órganos con que actualmente cuenta el Tribunal Federal Electoral para llevar a cabo las tareas de administración, capacitación, investigación, documentación y difusión, así como de comunicación social, continuarán realizando las funciones y labores que tienen encomendadas.

De igual manera, con excepción de los jueces instructores, el personal jurídico y administrativo que actualmente presta sus servicios en el Tribunal Federal Electoral seguirá en sus cargos y quedará sujeto al régimen laboral establecido en el presente decreto.

Los actuales jueces instructores del Tribunal Federal Electoral podrán ser tomados en cuenta para ocupar otros cargos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación..

Séptimo. Para las elecciones de jefe de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a celebrarse en 1997, se aplicarán las normas que rijan para las elecciones federales, en los términos de las leyes aplicables; consecuentemente, los partidos políticos no podrán interponer, en caso alguno, el juicio de revisión constitucional electoral previsto en la presente ley.

Octavo. Las fracciones IX del artículo 191 y XXIV del artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor para el ejercicio presupuestal de 1998. Para el ejercicio fiscal de 1997 se presentará y aplicará por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el presupuesto programado por el Tribunal Federal Electoral, con las modificaciones que requiera para su nueva estructura y funciones.

Las salas superior y la regional con jurisdicción en la cuarta circunscripción plurinominal y con cabecera en el Distrito Federal, serán dotadas de los elementos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las cargas de trabajo adicionales que produzcan las elecciones de jefe de gobierno y de diputados a la Asamblea Legislativa, respectivamente.

Noveno. La totalidad de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Tribunal Federal Electoral, quedarán afectos al servicio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.

Artículo cuarto. Se expide la siguiente:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LIBRO PRIMERO

Del sistema de medios de impugnación

TITULO PRIMERO

De las disposiciones generales

CAPITULO I

Del ámbito de aplicación y de los criterios de interpretación

Artículo 1o.

1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 2o.

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

CAPITULO II

De los medios de impugnación

Artículo 3o.

1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad:

b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal:

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal:

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas:

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Artículo 4o.

1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley.

Artículo 5o.

1. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo segundo del artículo tercero, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el tribunal electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

TITUL0 SEGUNDO

De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación

CAPITULO I

Prevenciones generales

Artículo 6o.

1. Las disposiciones del presente título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos en los libros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del presente ordenamiento.

2. En ningún, caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.

3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

CAPITULO II

De los plazos y de los términos

Artículo 7o.

1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas.

2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

Artículo 8o.

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

CAPITUL0 III

De los requisitos del medio de impugnación

Artículo 9o.

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a del párrafo primero del artículo 43 de esta ley y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre del actor:

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir:

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente:

d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo:

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados:

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas:

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f del párrafo anterior.

3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a ó g del párrafo primero de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.

CAPITULO IV

De la improcedencia y del sobreseimiento.

Artículo 10.

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales:

b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley:

c) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley:

d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado:

e) Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 52 del presente ordenamiento.

Artículo 11.

1. Procede el sobreseimiento cuando:

a) El promovente se desista expresamente por escrito:

b) La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia:

c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley:

d) El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político electorales.

2. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior se estará, según corresponda, a lo siguiente:

a) En los casos de competencia del tribunal, el magistrado electoral propondrá el sobreseimiento a la Sala:

b) En los asuntos de competencia de los órganos del instituto, el secretario resolverá sobre el sobreseimiento.

CAPITULO V

De las partes

Artículo 12.

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento:

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto por el inciso e del párrafo primero del artículo 81 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna:

c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivada de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

2. Para los efectos de los incisos a y c del párrafo que antecede, se entenderá por promovente al actor que presente un medio de impugnación y por compareciente el tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que los represente, siempre y cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.

3. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de impugnación previstos en el Libro Segundo de este ordenamiento, podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

a) A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido:

b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o, en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados:

c) Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su personería en los términos del inciso b del párrafo primero del artículo 13 de esta ley:

d) Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en esta ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político:

e) Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.

4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de instituciones y procedimientos electorales.

CAPITULO VI

De la legitimación y de la personería

Artículo 13.

1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:

a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados:

II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido:

III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.

b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro:

c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable.

CAPITULO VII

De las pruebas

Artículo 14.

1 Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Técnicas:

d) Presuncionales legales y humanas y

e) Instrumental de actuaciones.

2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.

4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:

a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constaren los expedientes de cada elección:

b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia:

c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales:

d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

5. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

6. Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos. accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación:

b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes:

c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma:

d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.

Artículo 15.

1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles ni aquellos que hayan sido reconocidos.

2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

Artículo 16.

1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo .

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

4. En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción a esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios y aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.

CAPITULO VIII

Del trámite

Artículo 17.

1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

a) Por la vía más expédita, dar aviso de su presentación al órgano competente del instituto o a la sala del tribunal electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción:

b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de 72 horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

2. Cuando algún órgano del instituto reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano del instituto o a la sala del tribunal electoral competente para tramitarlo.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y en las leyes aplicables.

4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado:

b) Hacer constar el nombre del tercero interesado;

c) Señalar domicilio para recibir notificaciones:

d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 13 de este ordenamiento:

e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente:

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero de este artículo; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas:

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a, b, e y 9, del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.

6. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f del párrafo cuarto de este artículo.

Artículo 18.

1. Dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero del artículo anterior, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del instituto o a la sala del tribunal electoral, lo siguiente:

a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado al mismo:

b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder:

c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos:

d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley:

e) El informe circunstanciado:

f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.

2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad responsable, por lo menos deberá contener:

a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería:

b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado y

c) La firma del funcionario que lo rinde.

CAPITULO IX

De la sustanciación

Artículo 19.

1. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Sala competente del tribunal electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes, de acuerdo con lo siguiente:

a) El presidente de la sala turnará de inmediato el expediente recibido a un magistrado electoral, quien tendrá la obligación de revisar que el escrito del medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el párrafo primero del artículo 9o. de este ordenamiento:

b) El magistrado electoral propondrá a la sala el proyecto de sentencia por el que se deseche de plano el medio de impugnación, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 9o. o se acredite cualquiera de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo primero del artículo 10 de esta ley. Asimismo, cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos c, y d, del párrafo primero del artículo 9o. y éstos no se puedan deducir de los elementos que obren en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación si no se cumple con el mismo, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:

c) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad no lo envía dentro del plazo señalado en el párrafo primero del artículo 18 de esta ley, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables:

d) El magistrado electoral, en el proyecto de sentencia del medio de impugnación que corresponda, propondrá a la sala tener por no presentado el escrito del tercero interesado, cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el párrafo quinto del artículo 17 de este ordenamiento. Asimismo, cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en el inciso d del párrafo cuarto del artículo citado y éste no se pueda deducir de los elementos que obren en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:

e) Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el magistrado electoral dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados:

f) Cerrada la instrucción, el magistrado electoral procederá a formular el proyecto de sentencia de sobreseimiento o de fondo, según sea el caso y lo someterá a la consideración de la sala.

2. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar el medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, la sala resolverá con los elementos que obren en autos.

3. Para la sustanciación de los recursos de revisión se aplicarán las reglas contenidas en el Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo de esta ley.

Artículo 20.

1. Si la autoridad responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b del párrafo primero del artículo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo primero del articulo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de 24 horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:

a) El presidente de la sala competente del tribunal electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente:

b) En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 21.

1. El secretario del órgano del instituto o el presidente de la sala del tribunal, en los asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables.

CAPITULO X

De las resoluciones y de las sentencias

Artículo 22.

1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

a) La fecha, el lugar y el órgano o sala que la dicta:

b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos:

c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes:

d) Los fundamentos jurídicos;

e) Los puntos resolutivos:

f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 23.

1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la sala competente del tribunal electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

2. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en el párrafo anterior.

3. En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, el órgano competente del instituto o la sala del tribunal electoral resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

Artículo 24.

1. El presidente de la sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con 24 horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

2. Las salas del tribunal electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el reglamento interno del propio tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes:

a) Abierta la sesión pública por el presidente de la sala y verificado el quorum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen:

b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos:

c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la sala, a propuesta del presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrosé el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes:

d) En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios y el secretario general respectivo, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.

3. En casos extraordinarios la sala competente podrá diferir la resolución de un asunto listado.

Artículo 25.

1. Las sentencias que dicten las salas del tribunal electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento.

CAPITULO XI

De las notificaciones

Artículo 26.

1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.

2. Durante los procesos electorales, el instituto y el tribunal electoral podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.

3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley.

Artículo 27.

1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el reglamento interno del tribunal.

2. Las cédulas de notificación personal deberán contener:

a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica:

b) Lugar, hora y fecha en que se hace:

c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia:

d) Firma del actuario o notificador.

3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.

4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.

5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, asentando la razón de la diligencia.

6. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.

Artículo 28.

1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Federal Electoral y en las salas del tribunal electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.

Artículo 29.

1. La notificación por correo se hará en pieza; certificada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama;. se hará enviándola por duplicado para que la; oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinario y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordene podrán hacerse a través de fax y surtirán su efectos a partir de que se tenga constancia d su recepción o se acuse de recibido.

Artículo 30.

1. El partido político cuyo representante hay estado presente en la sesión del órgano ele toral que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales 2. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local o en lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del instituto y de las salas del tribunal electoral.

CAPITULO XII

De la acumulación

Artículo 31.

1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del instituto o las salas del tribunal electoral, podrán determinar su acumulación.

2. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación.

CAPITULO XIII

De los medios de apremio y de las correcciones disciplinarias

Artículo 32.

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el tribunal electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

a) Apercibimiento;

b) Amonestación:

c) Multa hasta por 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada:

d) Auxilio de la fuerza pública y

e) Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 33.

1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por el presidente de la sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

LIBRO SEGUNDO

De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal

TITULO PRIMERO

Disposición general

Artículo 34.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:

a) El recurso de revisión y

b) El recurso de apelación.

2. Durante el proceso electoral, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este libro:

a) El juicio de inconformidad y

b) El recurso de reconsideración.

3. Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TITULO SEGUNDO

Del recurso de revisión

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 35.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva y que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.

2. Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la junta ejecutiva o el consejo del instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

3. Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 36.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso de revisión la junta ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

2. Durante el proceso electoral, es competente para resolver el recurso de revisión la junta ejecutiva o el consejo del instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.

3. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del secretario ejecutivo serán resueltos por la junta general ejecutiva. En estos casos, el presidente designará al funcionario que deba suplir al secretario para sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.

CAPITULO III

De la sustanciación y de la resolución

Articulo 37.

1. Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo VIII del Título Segundo del Libro Primero del presente ordenamiento, recibido un recurso de revisión por el órgano del instituto competente para resolver, se aplicarán las reglas siguientes:

a) El presidente lo turnará al secretario para que certifique que se cumplió con lo establecido en los artículos 80. y 9o. de esta ley:

b) El secretario del órgano desechará de plano el medio de impugnación, cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 9o. o se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo primero del artículo 10, ambos de esta ley. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos c y d del párrafo primero del artículo 9o. y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:

c) El secretario del órgano, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el párrafo quinto del artículo 17 de este ordenamiento. Cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en el inciso d del párrafo cuarto del artículo citado y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:

d) En cuanto al informe. circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el párrafo primero del artículo 18 de esta ley, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables;

e) Si se ha cumplido con todos los requisitos, el secretario procederá a formular el proyecto de resolución, mismo que será sometido al órgano local que corresponda en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación respectiva. Los recursos de revisión que sean de la competencia de la junta general ejecutiva o del consejo general, según corresponda, deberán resolverse en la siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación. La resolución del recurso de revisión deberá dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto. La resolución de los recursos de revisión se aprobará por el voto de la mayoría de los miembros presentes; de ser necesario, el secretario engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano:

f) Si el órgano del instituto remitente omitió algún requisito, el secretario del órgano competente para resolver requerirá la complementación del o los requisitos omitidos, procurando que se resuelva en el término del inciso anterior. En todo caso, deberá resolverse, con los elementos con que se cuente, en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la recepción del recurso:

g) En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión que se presente en una sesión podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento:

h) Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán enviados a la sala competente del tribunal electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

2. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento del recurso de revisión o del escrito del tercero interesado. En este caso, se resolverá con los elementos que obren en autos.

Artículo 38.

1o. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.

CAPITULO IV

De las notificaciones

Artículo 39.

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados:

b) Al órgano del instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución:

c) A los terceros interesados, por correo certificado.

TITULO TERCERO

Del recurso de apelación

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 40.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente para impugnar:

a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente libro:

b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.

2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo segundo del artículo 35 de esta ley.

Artículo 41.

1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al consejo general del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 42.

1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 43.

1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes:

a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos:

b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas:

c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 44.

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso de apelación la sala superior del tribunal electoral.

2. Durante el proceso electoral federal son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La sala superior del tribunal electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones del consejero presidente, del consejo general del instituto, de la junta general ejecutiva, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley:

b) La sala regional del tribunal electoral, que ejerza su jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realizado el acto o dictado la resolución impugnada por los órganos del Instituto, con las excepciones previstas en el inciso anterior.

CAPITULO III

De la legitimación y de la personería

Artículo 45. Podrán interponer el recurso de apelación:

a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos:

b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el artículo 42 de esta ley:

I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a del presente artículo:

II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna:

III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable y

IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable.

CAPITULO IV

De la sustanciación

Artículo 46.

1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos

2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el consejo general sesione para declarar la validez y definitividad del padrón electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia sólo procederá cuando a juicio de la sala superior del tribunal electoral, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.

CAPITULO V

De las sentencias

Artículo 47.

1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la sala competente del tribunal electoral dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan.

CAPITULO VI

De las notificaciones

Artículo 48.

1o. Las sentencias de las salas del tribunal electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:

a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente:

b) Al órgano del instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución:

c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.

2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.

TITULO CUARTO

Del juicio de inconformidad

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 49.

1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.

Artículo 50.

1o. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético:

b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección:

II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas:

III. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o

II. Por error aritmético.

d) En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección:

II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría respectivas:

III. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o ll. Por error aritmético.

Artículo 51.

1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

2. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el artículo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b, del párrafo primero de dicho precepto.

3. El escrito de protesta deberá contener:

a) El partido político que lo presenta:

b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta:

c) La elección que se protesta;

d) La causa por la que se presenta la protesta:

e) Cuando se presente ante el consejo distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c y d anteriores:

f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del consejo distrital ante el que se presenten.

CAPITULO II

De los requisitos especiales del escrito de demanda

Artículo 52.

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo primero del articulo 9o. del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes:

a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas:

b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa que se impugna:

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas:

d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa:

e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.

2. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de diputados por ambos principios, en los supuestos previstos en los incisos b y c del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento, el promovente estará obligado a presentar un solo escrito, el cual deberá reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior.

3. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de senadores por ambos principios y la asignación a la primera minoría, en los supuestos previstos en los incisos d y e del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el párrafo anterior.

4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación sólo afectará a la elección de representación proporcional que corresponda.

CAPITULO III

De la competencia

Artículo 53.

1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:

a) La sala superior del tribunal electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a del párrafo primero del artículo 50 del presente ordenamiento:

b) La sala regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b al e del párrafo primero del artículo precisado en el inciso anterior.

CAPITULO IV

De la legitimación y de la personería

Artículo 54.

1. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por:

a) Los partidos políticos:

b) Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 12 de la presente ley.

CAPITULO V

De los plazos y de los términos

Artículo 55.

1o. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:

a) Distritales de la elección presidencial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento:

b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b y c del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento:

c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d y e del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento.

CAPITULO VI

De las sentencias

Artículo 56.

1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

a) Confirmar el acto impugnado:

b) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este libro y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva:

c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda:

d) Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas, según la elección que corresponda:

e) Declarar la nulidad de la elección de diputados o senadores y en consecuencia, revocar las constancias expedidas cuando se den los supuestos previstos en el Titulo Sexto de este libro:

f) Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda:

g) Hacer la corrección de los cómputos distritales o de entidad federativa cuando sean impugnados por error aritmético.

Artículo 57.

1. Las salas del tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un mismo distrito electoral uninominal o en una entidad federativa.

2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado o senador previstos en esta ley, la sala competente del tribunal electoral decretará lo conducente, aún cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Artículo 58.

1o. Los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección.

Artículo 59.

1o. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores que no sean impugnados en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.

CAPITULO VII

De las notificaciones

Artículo 60.

1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:

a) Al partido político o, en su caso, al candidato que presentó la demanda y a los terceros interesados, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la sala de que se trate. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados:

b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte la misma:

c) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte la sentencia.

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.

TITULO QUINTO

Del recurso de reconsideración

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 61.

1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el consejo general del instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.

CAPITULO II

De los presupuestos

Artículo 62.

1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

a) Que la sentencia de la sala regional del tribunal:

I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección:

II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó o

III. Haya anulado indebidamente una elección.

b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio consejo:

II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las salas del tribunal; o

III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CAPITULO III

De los requisitos especiales del recurso

Artículo 63.

1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo primero del artículo 9o. del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f, para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:

a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por esta ley;

b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo ll del presente título:

c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:

I. Anular la elección:

II. Revocar la anulación de la elección:

III. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el consejo correspondiente del instituto:

IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos o V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

2. En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite alguno de los presupuestos señalados en el artículo 62 de esta ley.

CAPITULO IV

De la competencia

Artículo 64.

1o. La Sala Superior del tribunal electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.

CAPITULO V

De la legitimación y de la personería

Artículo 65.

1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:

a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada:

b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada:

c) Sus representantes ante los consejos locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la sala regional cuya sentencia se impugna:

d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.

2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la sala regional que:

a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal Electoral o.

b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con los requisitos de elegibilidad.

3o. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes exclusivamente para formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se refiere el inciso a, del párrafo primero del artículo 66 de la presente ley.

CAPITULO VI

De los plazos y términos

Artículo 66.

1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la sala regional:

b) Dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.

CAPITULO VII

Del trámite

Artículo 67.

1. Recibido el recurso de reconsideración, la sala o el secretario del consejo general del instituto, según corresponda, lo turnará de inmediato a la sala superior y lo hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante 48 horas. Los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular, por escrito, los alegatos que consideren pertinentes dentro de dicho plazo, los cuales serán turnados de inmediato a la sala superior. En todo caso, se dará cuenta por la vía más expedita de la conclusión de dicho término .

Artículo 68.

1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la sala superior del tribunal, será turnado al magistrado electoral que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se cumplió con los requisitos de procedibilidad, y si los agravios pueden traer como consecuencia que se modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será desechado de plano por la sala. De lo contrario, el magistrado respectivo procederá a formular el proyecto de sentencia que someterá a la consideración de la sala en la sesión pública que corresponda.

CAPITULO VIII

De las sentencias

Artículo 69.

1o. Los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados y de entidad federativa de senadores, deberán ser resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral. Los demás recursos deberán ser resueltos a más tardar tres días antes al en que se instalen las cámaras del Congreso de la Unión.

2. Las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:

a) Confirmar el acto o sentencia impugnado:

b) Modificar o revocar la sentencia impugnada cuando se actualice alguno de los presupuestos previstos en el inciso a, del párrafo primero del artículo 62 de este ordenamiento:

c) Modificar la asignación de diputados o senadores electos por el principio de representación proporcional cuando se actualice alguno de los presupuestos previstos en el inciso b, del párrafo primero del articulo citado en el inciso anterior.

CAPITULO IX

De las notificaciones

Artículo 70.

1o. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:

a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la sala cuya sentencia fue impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados:

b) Al consejo general del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó:

c) A la Oficialía Mayor de la cámara que corresponda del Congreso de la Unión, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.

2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.

TITULO SEXTO

De las nulidades

CAPITULO I

De las reglas generales

Artículo 71.

1o. Las nulidades establecidas en este título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 52 de esta ley.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el tribunal electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 72.

1o. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

Artículo 73.

1o. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible su suplente y en el supuesto de que éste último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.

Artículo 74.

1o. Los partidos políticos o candidatos no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado.

CAPITULO II

De la nulidad de la votación recibida en casilla

Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente:

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale:

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo:

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación:

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley:

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada:

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;.

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación:

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

CAPITULO III

De la nulidad de la elección de diputados o de senadores

Artículo 76.

1. Son causales de nulidad de una elección de diputados de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas en el distrito de que se trate:

b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida o c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Artículo 77.

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo primero del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el 20% de las secciones en la entidad de que se trate:

b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida o c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.

Artículo 78.

1. Las salas del tribunal electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

LIBRO TERCERO

Del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

TITULO UNICO

De las reglas particulares

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 79.

1. El juicio para la protección de los derechos político electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e, del párrafo primero del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

Artículo 80.

10. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto:

b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio:

c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;

d) Considere que se violó su derecho político electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el consejo del instituto o la sala regional, a solicitud de la sala superior, remitirán el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano:

e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política:

f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político electorales a que se refiere el artículo anterior.

2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Artículo 81.

1o. En los casos previstos por los incisos a, al c, del párrafo primero del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.

Artículo 82.

1. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, se deberá atender a lo siguiente:

a) En los procesos electorales federales, el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio de inconformidad y en su caso, el recurso de reconsideración, en la forma y términos previstos por los títulos Cuarto y Quinto del Libro Segundo de la presente ley:

b) En los procesos electorales de las entidades federativas, el candidato agraviado sólo podrá promover el juicio a que se refiere el presente libro, cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada.

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 83.

1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano:

a) Durante los procesos electorales federales:

I. La sala superior del tribunal electoral, en única instancia, en los supuestos previstos en los incisos a, al c, del párrafo primero del artículo 80, sólo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales en las entidades federativas:

II. La sala superior, en única instancia, en los casos señalados en los incisos d, al f, del párrafo primero del artículo 80 y en el supuesto previsto en el inciso b, del párrafo primero del artículo 82, todos ellos de esta ley:

III. La sala regional del tribunal electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, exclusivamente en los supuestos previstos en los incisos a, al c, del párrafo primero del artículo 80 de este ordenamiento y sólo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales.

b) Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y en los procesos electorales federales extraordinarios, la sala superior del tribunal electoral en única instancia.

CAPITULO III

De las sentencias y de las notificaciones

Artículo 84.

1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado:

b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.

2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos serán notificadas:

a) Al actor que promovió el juicio y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados:

b) A la autoridad responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia.

Artículo 85.

1. En los casos a que se refieren los incisos a, al c, del párrafo primero, del artículo 80 de este ordenamiento, cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo, así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral, en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia.

LIBRO CUARTO

Del juicio de revisión constitucional electoral

TITULO UNICO

De las reglas particulares

CAPITULO I

De la procedencia

Artículo 86.

1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que sean definitivos y firmes:

b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones:

d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales:

e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos:

f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 87.

1o. Es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral la sala superior del tribunal electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político administrativos del Distrito Federal.

CAPITULO III

De la legitimación y de la personería

Artículo 88.

1o. El juicio sólo podrá ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:

a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado:

b) Los que hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada:

c) Los que hayan comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada:

d) Los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos anteriores.

2o. La falta de legitimación o de personería será causa para que el medio de impugnación sea desechado de plano.

CAPITULO IV

Del trámite

Artículo 89.

1o. El trámite y resolución de los juicios de revisión constitucional se sujetará exclusivamente a las reglas establecidas en el presente capítulo.

Artículo 90.

1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la sala superior del tribunal electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo segundo del artículo 18 y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo primero del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.

Artículo 91.

1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero del artículo 17 de esta ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que, en el caso de que se presenten, deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la sala superior del tribunal electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.

2. En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación reclamada.

Artículo 92.

1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo primero del artículo 90 de la presente ley, el presidente de la sala turnará de inmediato el expediente al magistrado electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se agregará a los autos para los efectos legales a que haya lugar.

CAPITULO V

De las sentencias y de las notificaciones

Artículo 93.

1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:

a) Confirmar el acto o resolución impugnado:

b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.

2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas:

a) Al actor que promovió el juicio y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia, personalmente, siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado:

b) A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.

LIBRO QUINTO

Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

TITULO UNICO

De las reglas especiales

Artículo 94.

1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por la sala superior del tribunal electoral exclusivamente conforme a lo dispuesto en el presente libro.

2. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

Artículo 95.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el estatuto del servicio profesional electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:

b) La Ley Federal del Trabajo:

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles:

d) Las leyes de orden común; e) Los principios generales de derecho y

f) La equidad.

CAPITULO UNICO

Del trámite, de la sustanciación y de la resolución

Artículo 96.

1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la sala superior del tribunal electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.

2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el estatuto del servicio profesional electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Federal Electoral con sus servidores.

Artículo 97.

1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones;

b) Identificar el acto o resolución que se impugna:

c) Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna:

d) Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda:

e) Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales:

f) Asentar la firma autógrafa del promovente.

Artículo 98.

1. Son partes en el procedimiento:

a) El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado:

b) El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

Artículo 99.

1. Presentado el escrito a que se refiere el artículo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Federal Electoral.

Artículo 100.

1. El Instituto Federal Electoral deberá contestar dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.

Artículo 101.

1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral.

Artículo 102.

1. La sala superior del tribunal electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.

Artículo 103.

1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del consejero presidente o del secretario ejecutivo del instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales por la sala superior del tribunal electoral las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.

Artículo 104.

1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la sala se sirva diligenciarlo.

Artículo 105.

1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el presidente de la sala superior del tribunal podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en el Libro Segundo de esta ley.

Artículo 106.

1. La sala resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 101 de esta ley. En su caso, la sala podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.

2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.

Artículo 107.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la sala superior del tribunal electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La sala dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.

Artículo 108.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los efectos de la sentencia de la sala podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más 12 días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se expidan o reformen las normas que rijan las elecciones de jefe de gobierno y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en la presente ley para resolver las controversias que surjan durante las mismas.

Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Las impugnaciones de la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal, se sujetarán a las reglas y procedimientos siguientes:

1. Se podrá impugnar el cómputo o declaración de validez que hubiere realizado el Consejo Local del Distrito Federal mediante el juicio de inconformidad, ajustándose en lo conducente a las normas aplicables a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa:

2. Los juicios de inconformidad serán resueltos en forma definitiva e inatacable, en única instancia, por la sala superior del tribunal electoral y

3. Las resoluciones que dicte la sala superior podrán tener los efectos señalados en el artículo 56 párrafo primero, incisos a, c, d, e y 9, de esta ley, ajustándose en lo conducente a la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal.

b) Las impugnaciones de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las mismas reglas y procedimientos establecidos en esta ley para impugnar la elección de diputados federales:

c) En ningún caso procederá el juicio de revisión constitucional electoral a que se refiere el Libro Cuarto de la presente ley.

Tercero. Los juicios de inconformidad y los recursos de reconsideración relativos a la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán quedar resueltos, respectivamente, a más tardar los días 13 de agosto y 14 de septiembre del año del proceso electoral.

Los juicios de inconformidad relativos a la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal deberán quedar resueltos a más tardar el día último de octubre del año de la elección.

Cuarto. Si a la entrada en vigor de la presente ley se encuentra en trámite cualquier medio de impugnación ante el tribunal electoral, será resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, III a VI del artículo 406; las fracciones I a III del artículo 407 y el artículo 411. Se adicionan la fracción VII al artículo 406 y una fracción IV al artículo 407. Se deroga la fracción IX del artículo 405; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 401. Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este código.

Se entenderá también como servidores públicos a los funcionarios y empleados de la administración pública estatal y municipal:

II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales:

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral:

IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente:

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral:

VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.

Artículo 403. Se impondrán de 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley:

II. Vote más de una vez en una misma elección:

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto:

IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales:

V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos:

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral:

VII. Aporte anualmente fondos a un partido político, a sabiendas de que lo hace en monto superior al permitido individualmente conforme a la ley de la materia:

VIII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto:

IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular:

X. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto:

XI. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o se apodere, destruya o altere boletas, documentos, materiales electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes:

XII. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato o

XIII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla.

Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral:

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales:

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada:

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede:

IX. Se deroga.

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o

XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en tomo al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Artículo 406. Se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales:

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los acto posteriores a la misma sin mediar causa justificada o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales:

V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados:

VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Artículo 407.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato:

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato:

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado o IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 411. Se impondrá de 70 a 200 días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del registro federal de electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.

TRANSITORIO

Unico. Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal a que se refiere el artículo quinto del presente decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ll DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL.

Primero. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Ofcial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este decreto.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El 6 de julio de 1997 se elegirán, para el Distrito Federal, exclusivamente el jefe de gobierno y los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, referidos a la elección de los consejeros ciudadanos.

Las normas que regulan las funciones sustantivas de los actuales consejeros ciudadanos establecidas en los ordenamientos vigentes, seguirán aplicándose hasta la terminación del periodo para el que fueron electos.

Con base en el nuevo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa expedirá las disposiciones relativas a la participación ciudadana en el Distrito Federal.

Cuarto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las nuevas actividades que las presentes reformas y adiciones les imponen.

Quinto. Los criterios de jurisprudencia sostenidos por la sala central y la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, según corresponda, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente decreto.

Para que los criterios de jurisprudencia a que se refiere el párrafo anterior resulten obligatorios, se requerirá de la declaración formal de la sala superior del tribunal electoral. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las salas regionales, al Instituto Federal Electoral y en su caso, a las autoridades electorales locales.

Reitero a ustedes secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 6 días del mes de noviembre de 1996.--El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León

Recibo y túrnese a las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



REPUBLICA DE COREA

El secretario Josué Valdés Mondragón

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, no permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación .

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Angel Sergio Guerrero Mier, presidente; Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REPUBLICA DE GUATEMALA

El secretario Agustín Martínez Maldonado:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Angel Sergio Guerrero Mier, presidente; Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



SANTA SEDE

El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:

Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda .

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación, en el Diario Ofcial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Angel Sergio Guerrero Mier, presidente; Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REPUBLICA LIBANESA

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antoine Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Antoine Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Senadores: Angel Sergio Guerrero Mier, presidente; Jorge Omar Polanco Zapata, Jorge Guadalupe López Tijerina, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario Agustín Martínez Maldonado:

Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara, en uso de las facultades que le otorgan los artículos: 42, 45, 46, 47 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer a la honorable Asamblea, a los siguientes diputados para adecuar las comisiones y comités para el desempeño de los trabajos de este cuerpo legislativo.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Marco Antonio Falcón Quijano sustituye a Rosario Guerra Díaz.

Comisión de Ciencia y Tecnología: Francisco Javier Guízar Macías sustituye a José Antonio Hernández Fraguas.

Comisión del Deporte: José Antonio Hernández Fraguas sustituye a Raúl Lara Chanes.

Comisión de Justicia: Carlos Chaurard Arzate sustituye a Javier Calvillo Ramos; Martín Vélez Valdés sustituye a José Francisco Lozada Chávez.

Comisión de Comunicaciones y Transportes: Josué Valdés Mondragón sustituye a Roberto M. Flores González; José Ramírez Gamero sustituye a Jaime de Jesús Arceo Castro y deja de pertenecer a la comisión Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.

Comisión de Desarrollo Social: Florencio Catalán Valdés sustituye a Josué Valdés Mondragón. Ingresa Osbelia Arellano López.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: José A. Martínez Torres sustituye como secretario a Jaime Arceo Castro.

Comité de Administración: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez sustituye a Joaquín Vela González.

Comisión de Información Gestoría y Quejas: María Teresa Tapia Bahena sustituye a Florencio Catalán Valdés.

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda: en sustitución de María Teresa Tapia Bahena ingresa Jorge Padilla Olvera.

Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo: Abel García Ramírez sustituye como secretario a Manuel Beristáin Gómez y sustituye a Beristáin Gómez como integrante de la comisión la diputada Margarita Villanueva Ramírez.

Comisión de Salud: Juan Manuel Pérez Corona sustituye como secretario a Lorenzo Duarte y Zapata. Duarte y Zapata permanece como integrante de la comisión.

Comisión de Derechos Humanos: Martín Vélez Valdés sustituye a J. Francisco Lozada Chávez; Román Díaz Coronado sustituye al diputado Javier Calvillo Ramos.

Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas: Martín Vélez Valdés sustituye a J. Francisco Lozada Chávez.

Comisión de Trabajo y Previsión Social: Carlos Aceves del Olmo sustituye a Gerardo Ordaz Moreno.

Comisión de Asuntos Fronterizos: Gerardo Ordaz Moreno, sustituye a Carlos Aceves del Olmo.

Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial: Enrique Gasca Miranda sustituye a Roberto M. Flores González.

Comisión de Energéticos: Olegario Humberto Ortega Ríos sustituye a Jaime de Jesús Arceo Castro.

Comisión Jurisdiccional: Román Díaz Coronado sustituye a Roberto M. Flores González, Carlos Chaurard Arzate sustituye a Javier Calvillo Ramos.

Comisión de Hacienda y Crédito Público: Ricardo Luis Antonio Godina Herrera sustituye a Heriberto Galindo Quiñones.

Comisión de Corrección de Estilo: ingresan Concepción Huerta Salgado y Olegario Humberto Ortega Ríos.

Comisión del D.F.: Enrique Gasca Miranda sustituye a José Castelazo y de los Angeles.

Comisión de Trabajo y Previsión Social: Carlos H. Aceves del Olmo, sustituye a Gerardo Ordaz Moreno.

Comisión de Asuntos Fronterizos: Gerardo Ordaz Moreno sustituye a Carlos H. Aceves del Olmo.

Comisión de Defensa Nacional: ingresa Blas Fortino Figueroa Montes.

Atentamente .

México, D.F., a 5 de noviembre de 1996.- Diputados: Humberto Roque Villanueva, presidente; Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Pedro Etienne Llano, coordinador del grupo parlamentario PRD; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del PT; Juan José Osorio Palacios, José Ramírez Gamero, María del Rosario Guerra D. y Héctor Hugo Olivares Ventura

En votación económica se pregunta si se aprueba .

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



AUTOPISTAS CONCESIONADAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Efrén Leyva Acevedo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a las autopistas concesionadas.

El diputado Efrén Leyva Acevedo:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna a plantear un problema que afecta a los guerrerenses y a toda la ciudadanía en general, por el uso de la vía concesionada de la "Autopista del Sol".

Se ha denunciado por los diversos medios de comunicación que la cuota de peaje de la "Autopista del Sol", es de las más elevadas de las autopistas en el mundo, lo que restringe cumplir con la mínima posibilidad de alguna función social. Existe reconocimiento expreso por las partes que intervinieron en el financiamiento para su construcción, que las tarifas originales resultaron muy elevadas y en consecuencia, los volúmenes de tránsito fueron inferiores a lo previsto.

Compañeros diputados: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sostiene en su informe de labores 1994-1995, que en materia de infraestructura carretera es fundamental conservar, modernizar y ampliar su operación y servicio, para contribuir a disminuir los costos de los agentes económicos y aumentar los niveles de seguridad a los usuarios.

En el caso específico de la "Autopista del Sol", los dos grandes objetivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, trazados en infraestructura carretera, no se cumplen. Veamos:

Primero. Contribuir a disminuir los costos de los agentes económicos. Cuando se anuncia la construcción de la "Autopista Del Sol", a los guerrerenses se nos afirma que habremos de entrar a la modernización de infraestructura carretera y que, por ende, traería derrama económica al Estado de Guerrero, fundamentalmente en el área turística.

Los prestadores de servicios turísticos del Triángulo del Sol, no se han visto beneficiados todavía con la entrada en funcionamiento de la autopista, pues la afluencia de personas no se ha incrementado. Ejemplificando, el mayor aforo en la autopista mencionada fue durante el año de 1993, que registró un aforo de 1 millón 300 mil vehículos, reduciéndose considerablemente el aforo en 1994, donde apenas 1 millón de vehículos usaron esa autopista y en 1995 ni siquiera alcanzó esa cifra, previéndose para 1996, el más bajo aforo, consecuencia obvia del alto costo de esta vialidad.

Se pensaba transitar en lo que se refiere en afluencia turística, de periodo vacacional a periodo de fin de semana, lo que no ha ocurrido. ¿Cuál es la razón? El alto costo, que significa para los agentes económicos el uso de la autopista.

Segundo. Aumentar los niveles de seguridad de los usuarios.

Es frecuente enterarse a través de los medios de comunicación, de los constantes derrumbes que se registran en la autopista, lo que ha ocasionado, aunado a la falta de seguridad, tragedias fatales. Por el número de señalamientos de derrumbes, se puede valorar el alto riesgo que representa esta autopista y por lo tanto disminuye la eficiencia del traslado de bienes y personas.

El récord de construcción trajo aparejado fallas en su funcionamiento que han incidido en el incremento de su costo. Esto debe ser absorbido por los constructores y no por los usuarios.

La diputación federal priísta, por el Estado de Guerrero, ha solicitado la intervención del Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que se reduzcan las cuotas de peaje de la Autopista del Sol México-Acapulco, mediante escrito de fecha 31 de mayo del presente año y en su respuesta el secretario del ramo nos dice:

Primero. Que de acuerdo con el título de concesiones, las cuotas que se aplican en esta autopista, generan los ingresos que permiten pagar los créditos y recuperar las inversiones efectuadas para la construcción de la misma. Asimismo el titulo establece que las cuotas deben ser periódicamente actualizadas de acuerdo con la evolución en el índice nacional de precios al consumidor.

Segundo. Que dada la magnitud de la inversión necesaria para la construcción de la autopista, las tarifas originales resultaron muy elevadas y en consecuencia los volúmenes de tránsito resultaron inferiores a lo previsto.

Tercero. Que para inducir un mayor uso de la autopista, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha impulsado ya un programa de rebajas tarifarías, que incluye la actualización de las tarifas en un porcentaje muy por debajo del que habría que aplicar para mantener las tarifas constantes, en términos reales, así como descuentos en caseta y una acreditamiento fiscal del 40% sobre el monto de los peajes reales pagados para camiones y autobuses.

Que la estrategia tarifaría que se ha instrumentado busca proporcionar un servicio de alta calidad, seguridad y eficiencia, con tarifas accesibles a los usuarios, que hagan posible la generación de ingresos suficientes para cubrir los compromisos financieros de la "Autopista del Sol".

De lo anterior se desprenden dos hechos que confirman nuestra hipótesis:

A) No hay usuarios suficientes en la "Autopista del Sol":

B) Un alto costo tarifario para cubrir los compromisos financieros de la autopista en perjuicio de los agentes económicos.

Se han realizado reestructuraciones financieras. Sin embargo, en el documento de criterios de política económica para 1996, se estimó que el costo fiscal en que se incurriría para sanear las carreteras federales concesionadas, podría tener un valor presente del orden de los 14 mil 100 millones de pesos, a precios de octubre de 1995. Las premisas más relevantes que inciden en dichas cifras son las siguientes:

El saldo inicial en términos nominales de los créditos a cargo de las carreteras. El nivel de tasas de interés y los ingresos que se espera generan las autopistas.

Toda reestructuración financiera debe ser un instrumento a través del cual se puedan lograr rebajar tarifas que pongan en uso de las carreteras al alcance del público usuario, sobre todo de los autotransportistas de carga. Pero los esquemas financieros con que se reestructuró el financiamiento carretero es muy estrecho, por el mismo marco jurídico con que se regula.

De seguir bajo el actual esquema para reestructurar el financiamiento carretero, el Gobierno Federal será quien absorba el mayor peso, como se observa en los proyectos reestructurados en la primera vuelta, que se denominaron convenios de consolidación financiera e implicaron aportaciones de capital que expresasen porcentajes, fueron las siguientes:

Los concesionarios aportaron: 1 mil 654 millones, que representa apenas el 20.70%.

Los bancos: 2 mil 175 millones, que representó el 27.21 %:

El Gobierno Federal: 4 mil 163 millones de pesos, que representó el 50.09% En total suman: 7 mil 992 millones.

Señores diputados: el grupo parlamentario de la fracción priísta por el Estado de Guerrero ha recibido en reiteradas ocasiones por parte de los ciudadanos y prestadores de servicios, la petición de reducir el costo del peaje de la autopista por las siguientes razones:

Ante la expectativa anunciada en la construcción de la autopista, los prestadores de servicio turístico del Triángulo del Sol realizaron importantes inversiones en sus negocios, lo que ante la imposibilidad de pagar su deuda más de 500 negocios han cerrado. Como resultado del cierre de estos negocios las fuentes de trabajo han disminuido en el ámbito turístico.

Por lo anteriormente expuesto considero:

1. Que en la fijación de la tarifa de la "Autopista del Sol" debe partir del principio que en la entrada de su funcionamiento fue para disminuir los costos de los niveles económicos y aumentar los niveles de seguridad a los usuarios. Y como criterio el que se le brinde al usuario la tarifa más baja posible por las características de la "Autopista del Sol" en lo que se refiere a seguridad, debe reducirse el costo de peaje a un 50%.

2. Que en los esquemas de financiamiento carretero debe aplicarse el principio de la teoría de la imprevisión, para que los bancos también compartan el riesgo de la inversión vía crédito, para que la carga de ese financiamiento acrecentado por diversas imprevisiones no sea el usuario quien la pague vía peaje.

3. Solicito a la Comisión de Comunicaciones y Transportes revisar los criterios aplicados en la fijación del peaje de la "Autopista del Sol" y además, verificar la seguridad de la misma y constatar la baja afluencia de usuarios, a través de los informes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el alto costo por el uso de la autopista.

La inversión destinada en la construcción de la autopista no ha cumplido con la expectativa de beneficios que traería a los guerrerenses. Sostengo la hipótesis que a menor costo mayor afluencia y consecuentemente mayores ingresos.

Para finalizar me voy a permitir, señor Presidente, dar a conocer un punto de acuerdo signado por diputados de diversos estados, tanto de Guerrero como Morelos como de otras entidades, que también se ven afectados por tan prohibitiva vialidad.

Los diputados abajo firmantes de esta LVI Legislatura, nos permitimos proponer al pleno el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su carácter de instancia normativa en las carreteras concesionadas, la reducción de las cuotas de peaje en la Autopista del Sol Cuernavaca-Acapulco y la revisión del esquema de financiamiento, así como la información de los aforos a dicha carretera durante los últimos dos años.

Firman los diputados: Píndaro Urióstegui Miranda, Fernando Cruz Merino, Serafín Núñez Ramos, Alejandro Rojas, Antonio Piza, Jorge Meade, Gerardo Flores, Santos Ramos, Juan Salgado Brito, Miguel Manzo, Tomás Baños, Samuel Palma y Netzahualcóyotl de la Vega.

Entregaré el punto de acuerdo a la Secretaria, para que se le pueda dar curso a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y entregaré también un expediente que da razón del fundamento de lo que estoy hablando.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado José Castañeda, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Alberto Castañeda Pérez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema a tratar sobre el asunto de las carreteras concesionadas se inscribe, precisamente, en toda la línea de las privatizaciones, que desde luego mi partido ha estado apoyando el "qué", pero muchas veces no el "cómo". Lástima que ese punto de acuerdo no le fue pasado a un servidor, pero creo que lo podríamos apoyar.

Y es que éste es un problema no resuelto, no sólo el de la carretera que acaban de mencionar, sino que nosotros hemos objetado la México-Toluca y es necesario también tomar una reunión especial con la Secretaría de Comunicaciones, a efecto de que nos explique toda la situación de carreteras concesionadas y que también nos expliquen cuales son los esquemas para rescate de estas carreteras.

Todavía en la presentación que se hizo ante las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Programación y Presupuesto si mal no recuerdo, las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fueron duramente cuestionadas por todos los partidos políticos ahí presentes, precisamente por el aspecto de los esquemas de carreteras concesionadas y se les preguntaba si los esquemas para rescate eran o no viables, toda vez que el ll lnforme de Gobierno presentado por el presidente Zedillo el 1o., de septiembre, menciona que el costo de los programas será de alrededor de 14 mil millones de pesos en cuanto a los rescates financieros.

Hemos preguntado tanto a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que nos informe cuáles carreteras y qué grupos fueron los beneficiados con estas reestructuraciones y si es viable esta reestructuración y si ya rescatamos también a las carreteras o seguimos rescatando simplemente a los bancos.

Por eso consideramos importante y urgente, como lo hemos solicitado también al presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el diputado Gustavo Cárdenas Monroy, se solicite a la Secretaría de Comunicaciones una reunión para tratar este asunto de las carreteras concesionadas que nos está perjudicando a todos los mexicanos y que se inscribe dentro de la problemática mal resuelta como otras en este país.

Por tanto, pues creo que, compañeros diputados, seguiremos este tema y estaremos pendientes de esta reunión de la que daremos puntual información en esta tribuna.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Antonio Piza Soberanis, para rectificación de hechos, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Antonio Soberanis:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Para apoyar lo anteriormente expresado me referiré únicamente a los datos estadísticos que la Secretaría de Fomento Turístico de mi Estado, Guerrero, tiene registrado sobre las afluencias turísticas del llamado Triángulo del Sol y que se integra por el patrimonio turístico de Taxco, Zihuatanejo y Acapulco y que señala con objetividad que el fomento turístico que ha determinado la "Autopista del Sol" ha sido muy escasa y muy cara, prácticamente a pesar de su corto tiempo está en algunos tramos en pésimas condiciones que requieren una total rehabilitación, como sucede en los tramos del Puente Papagayo a Dos Arroyos y en el tramo del Puente de Paso Morelos sobre los municipios de Iguala y Chilpancingo, en estos tramos tal parece o bien no se supieron interpretar los lineamientos técnicos para su trazo o bien se utilizaron materiales de baja calidad.

Los guerrerenses, es cierto, además de social e históricamente correcto, fuimos los que solicitamos esta obra y estuvimos de acuerdo en su modalidad de obra concesionada; sin embargo, la solicitamos y esperamos para nuestro beneficio y para el beneficio de los guerrerenses, pero únicamente ha servido para que los asaltantes en una carretera vacía hagan su agosto. Los hechos nos demuestran que nuestros anhelos no han sido posibles por esta causa, por dos grandes problemas: el primero se refiere a la deficiencia técnica en su construcción; el segundo, en el alto costo.

En el año de 1992, que fue el último donde únicamente teníamos como ruta alimentadora a la carretera federal número 1995, la afluencia fue de casi 3 millones de turistas y en 1995, la afluencia es de 3.4 millones y hasta agosto del presente año es de 2.3 millones; esta cifra apenas significa un 17% de incremento.

Hago de su conocimiento que la infraestructura hotelera tan grande y tan inmensa en el Estado de Guerrero, no ha recibido las expectativas que esperábamos. Sin embargo, la ocupación en 1995 fue del 48.4% y en lo que va de este año un 53%, con una derrama económica de 85 millones de dólares en promedio mensual; para 1995 de 100 millones, lo que pronostica la Secretaría de Turismo del Estado. En una proyección aritmética estamos perdiendo alrededor de 73 millones de dólares mensuales únicamente en Acapulco por concepto de derrama económica.

Señores diputados, creo que estos datos son muy elocuentes y fundamentan la necesidad de instrumentar un estudio completo por la Comisión de Comunicaciones y Transportes y Turismo, para solicitar a la Secretaria la disminución de las cuotas por el servicio de la "Autopista del Sol", así como su mejoría, a efecto de favorecer su mayor aceptación, pues la lógica indica que es más comercial la masificación de su uso que la distinción por su alto costo.

La diputación guerrerense apoya estrictamente esta petición en vía de la mejoría económica del sur y del país en general.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra la diputada Consuelo Botello, hasta por cinco minutos.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Señor Presidente; gracias señores diputados:

Cuando se concesionaron las carreteras a particulares se hizo un gran debate dentro de la sociedad y dentro de fuerzas económicas y fuerzas que trabajan ampliamente en todas estas cuestiones de tipo social.

Se hizo este debate y se hicieron una serie de críticas a la concesión de los caminos del país a particulares y yo recuerdo cuando el Presidente que acaba de salir, decía que era una maravilla que nosotros pudiésemos tener esas carreteras aunque estuviesen concesionadas a particulares porque el Estado no podía asumir los costos de esas nuevas carreteras.

Muy lamentable, por cierto, pero cuando se hicieron las concesiones aparentemente lo que dicen los concesionarios, pero en su momento ellos lo aceptaron, fueron concesiones a muy corto plazo que les dificultaban la recuperación de su inversión, eso no es culpa de los usuarios. Entonces yo quiero decir aquí que en Nuevo León hay dos carreteras concesionadas muy importantes, que tienen un gran movimiento, la carretera a Reynosa, Tamaulipas y la carretera a Nuevo Laredo y esas carreteras tienen un alto costo para los particulares.

Yo quisiera que y es mi propuesta que agregaré a la de los compañeros que presentaron propuesta sobre la carretera a Acapulco, yo quisiera que la Secretaria de Comunicaciones revisara esas concesiones y esas cuotas que las carreteras o que los concesionarios de las carreteras cobran a los usuarios. Es muy lamentable que en unos cuantos kilómetros el 90 ó 90 y tantos kilómetros de carretera concesionada se cobren en la carretera a Reynosa 240 pesos ida y vuelta, es verdaderamente un atraco sobre todo porque se tomó la política de disminuir en 50% las cuotas por paso a los concesionarios de carga, a los camiones de carga sí se les disminuye el 50% con el resto o con la meta de que utilicen ampliamente esas carreteras, porque definitivamente están totalmente subutilizadas.

Entonces, yo quisiera que la Secretaría de Comunicaciones revisara esas concesiones, revisara esas cuotas y disminuyera las cuotas y ese porcentaje aplicado a los de carga también se aplicara a los particulares, porque si queremos utilizarlas por la seguridad que indudablemente ofrecen, es muy lamentable que tengamos que pagar altos costos y que por esa razón las carreteras subutilizadas tengan que seguir aumentando periódicamente los costos con un aviso en la prensa sin ninguna manera de defensa para los usuarios.

Yo creo que debe hacerse una política económica mucho más racional en este campo, porque si se hicieron esas concesiones para facilitar los caminos y para facilitar el uso de esas carreteras y promover el turismo y el movimiento entre ciudades, también deberían de usar, de hacerse o de utilizarse cuotas racionales que estén al alcance de la mayor parte de los usuarios de clase media que somos los que nos movemos generalmente por tierra, por carretera.

Eso es lo que yo queria plantear aquí.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Zeferino Torreblanca Galindo.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

En lo que se refiere a la Autopista del Sol Cuernavaca-Acapulco, los planteamientos que han hecho aquí los compañeros diputados por el Estado de Guerrero, creo que son válidos. Pero también tenemos que considerar diversos tópicos con respecto al destino turístico de Acapulco.

Es importante el problema financiero que representa la autopista. Tengo muy presente cuando el desaparecido José Francisco Ruiz Massieu dijo que los acapulqueños nos íbamos a hartar de turistas después de la construcción de la "Autopista del Sol". Creo que es importante, repito, que analicemos detenidamente la problemática financiera y que haya mayores aforos por esa "Autopista del Sol" y que es cierto que ha habido problemas inclusive hasta de secuestros como lo saben los paisanos guerrerenses con respecto a la "Autopista del Sol", pero no basta solamente la reducción del peaje para incrementar las corrientes turísticas al destino Acapulco.

Aquí lo más importante es que el destino turístico Acapulco sea un atractivo más para las corrientes turísticas internacionales y nacionales. La ocupación hotelera de Acapulco se ha visto disminuida no precisamente por la "Autopista del Sol" sino porque es un destino cansado que tiene muchísimos problemas. El destino de Acapulco tiene sus graves problemas porque no hay un turista repetido, no hay un turista que vea en el destino de Acapulco desgraciadamente una alternativa nueva como un destino reposicional.

Yo quiero decirle a mis paisanos guerrerenses que igual que la preocupación que hay por incrementar las corrientes a través de la "Autopista del Sol", lo que tenemos que analizar detenidamente son otro tipo de situaciones.

Hoy en Acapulco recibimos solamente una línea aérea, que vuela dos veces a la semana de Estados Unidos de América y que vuela de Houston; hace algunos años recibíamos más de 59 operaciones aéreas internacionales y esto es la prueba del destino turístico. Es tan fácil como el juego de la oferta y la demanda. Si el destino turístico de Acapulco es un destino cansado y no hay más visitantes de capacidad económica, luego entonces ni el abaratamiento del peaje de la "Autopista del Sol" será suficiente.

Yo creo que en lo que tenemos que trabajar juntos los guerrerenses es en un plan emergente por reposicionar nuestros destinos turisticos, que aunado a la propuesta que han hecho mis paisanos guerrerenses tenemos que luchar untos porque Guerrero siga siendo un destino importante en materia turística, porque la ocupación hotelera vuelva a revertirse y porque en si el puerto de Acapulco sea un destino importante como lo fue en el pasado; que hoy volvamos a tener ocupaciones hoteleras permanentes en las diferentes épocas del año, no que tengamos presidentes municipales corruptos en lugar de utilizar los recursos de Acapulco para mejorar las condiciones de quienes se han asentado irregularmente en las partes altas; que utilizáramos los recursos para tener sanamente la bahía de Acapulco, que utilizáramos los recursos para adecuar las vialidades del puerto de Acapulco, será mucho más importante que el problema financiero.

Esta es la invitación que hago a los guerrerenses para que repudiemos actitudes de falta de voluntad política de gobernantes, de un presidente municipal catalogado como el más inepto y el más corrupto de la República Mexicana, que utiliza sus recursos para hacer el destino en la promoción institucional que tanto requiere Acapulco.

Hoy, Acapulco solamente reclama de la participación de los mejores hombres y que el destino de Acapulco solamente se mejorará en la medida en que turisteros, autoridades, independientemente de la corriente ideológica, planteemos un programa emergente para rescatar Acapulco y reposicionarlo como un destino importante que fue en el pasado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Eliseo Moyao, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Eliseo Moyao Morales:

Gracias, señor Presidente:

Cuando se anunció hace algunos años los inicios de la obra de construcción de la "Autopista del Sol", en el Estado de Guerrero, tanto las autoridades estatales que gestionaron esta obra, como distintos funcionarios de Comunicaciones y Transportes, nos anunciaban a los guerrerenses la incorporación al desarrollo del país, nuestra incorporación a la modernización a través de caminos seguros y caminos que nos comunicaban de manera rápida hacia el centro del país.

Cuando empezó a operar la famosa "Autopista del Sol", todas las comunidades que se agrupaban alrededor de la anterior carretera federal que comunicaba al puerto de Acapulco con el Distrito Federal, vieron en lo inmediato perder las ventajas que tenían al vivir alrededor de este importante tramo carretero.

Pero los usuarios, la infinidad de los usuarios que transitan todos los días, no solamente con fines turísticos sino también con fines económicos, comerciales y de otro tipo, se enfrentaron a la imposibilidad material de transitar por la tan afamada "Autopista del Sol", al ver los altos costos de sus tarifas y hoy tenemos, lo que podríamos llamar, parodiando una novela, una autopista vacía.

Quien viaja de la ciudad de México a Acapulco por la "Autopista del Sol", tiene la comodidad de viajar sin ningún problema de andar rebasando automóviles porque prácticamente no circula nadie. Con esas altas tarifas muy pocos son los que pueden transitar por esa nueva carretera construida con tanto bombo y platillo y la gente que necesita comunicarse y que por cuestiones económicas tiene que transitar por todo ese camino, tiene que hacer uso de la vieja carretera, pero ahora una vieja carretera que no tiene mantenimiento, tiene que exponerse al peligro de viajar por un camino que está lleno de hoyos, un camino que no tiene mantenimiento y que exponen todos los días su vida, puesto que no tienen otra opción, porque la opción de la "Autopista del Sol" es una opción inalcanzable para quien tiene que transitar todos los días.

Por esta razón, el Partido de la Revolución Democrática evidentemente que estamos de acuerdo no sólo que se bajen las tarifas, no sólo porque sabemos que el negocio que se armó concesionando autopistas a la iniciativa privada, es un mal negocio, es un mal negocio que le está costando a la sociedad porque es la población con nuestros impuestos quienes tenemos que pagar los errores de cálculo de nuestros funcionarios de comunicaciones y de la propia iniciativa privada que se metió al negocio de las concesiones y que han sido tan malos administradores y que han sido tan malos también proyectando este tipo de caminos.

Por esta razón creo que es necesario no solamente plantearnos bajar las tarifas, creo que es necesario también, es el momento oportuno de pensar cuánto le ha costado al Gobierno Federal la concesión, cuánto tiene que estarles entregando año con año, presupuesto tras presupuesto a los concesionarios de las carreteras, como compensación por las pérdidas que han tenido.

Hay que reconocer que éste fue un negocio extremadamente mal organizado, mal planeado y que seguramente nos va a resultar a los mexicanos mucho más barato que el Estado vuelva a hacerse cargo de esas carreteras a que sigan en manos de las empresas privadas a las que se les tiene que estar subvencionando sus supuestas pérdidas, reales o ficticias.

Por esta razón creo que, además de demandar que se bajen las tarifas, demandamos que se haga un estudio a fondo por las comisiones respectivas de esta Cámara, para evaluar si no nos resulta a la sociedad, porque finalmente es la sociedad la que tiene que pagar los costos, se socializan los costos, la que tiene que pagar es la sociedad, repito, si no le sale a la sociedad mucho más barato que el Estado vuelva a recuperar éstas, la administración de este tipo de camino y no seguir subvencionando a las empresas particulares que se hicieron cargo de todos estos proyectos.

Seguramente ahora que analicemos el Presupuesto de Egresos para 1997, vamos a volver a insistir sobre el tema, porque seguramente vendrá una partida especial para seguir apoyando a las empresas privadas a las que se concesionó este tipo de caminos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro Diaz y Pérez Duarte:

Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

Lo que estamos discutiendo en este momento no es un problema de un estado o de una región; es un problema de concepto, es un problema nacional, es un problema que sobrepasa las limitaciones regionales, aunque cada uno tenga un ejemplo que contar.

Pero tampoco es un problema de que sean carreteras estatales o que sean carreteras concesionadas; el problema es con ambos esquemas tanto a Capufe como las autopistas concesionadas, les falta un sentido comercial y un sentido social. No tienen la menor idea de lo que pueden hacer con las instalaciones y tratan de sacar la mayor cantidad de dinero posible y sacan exactamente lo contrario, sacan cantidades muy reducidas porque hay muy poco tráfico.

Hace tiempo, en una discusión de impuestos con diputados de la Comisión de Hacienda, hablamos de la Curva del Láser y quiero volver a sacar este punto porque es importante que se entienda, que no por subir tarifas, no por subir impuestos, van a mejorar los ingresos ni del Estado ni de las carreteras concesionadas, ni de las carreteras de Capufe.

Recordemos el caso del IVA. Se subió el 50%, pero los ingresos del Gobierno Federal no subieron en un 50%, es más, se redujeron. Eso es lo que tenemos que hacerles entender a los concesionarios, pero empezando por el ejemplo de Capufe. Se sigue en este ejemplo aumentando los costos y disminuyendo los volúmenes de tránsito. Tiene que encontrarse un esquema, una recomendación, un punto de acuerdo verdadero, no como el que nos trajo aquí el diputado que comenzó con la discusión; debe ser un punto de acuerdo entre todos los grupos parlamentarios, para sugerirle primero que nada a Capufe, pero luego al resto de las autopistas concesionadas, a que hagan un esquema de reducción de tarifas algunos días de la semana. Mientras no haya esto, no va a haber posibilidad de que se incrementen los flujos.

No es solamente el problema de falta de mantenimiento de las carreteras federales, no es nada más el problema de que estén encareciendo los costos; es que se está totalmente olvidando el esquema de la oferta y la demanda, pero para acabar de complicar el asunto, en algunos casos no hay carreteras alternas y se están aprovechando de esto las autoridades o las empresas concesionadas.

Esto de que no haya libre tránsito es una contradicción a las disposiciones constitucionales. En varios casos además tenemos el problema de que los campesinos no han sido indemnizados por el uso de sus tierras y aquí hay mayor complicación para los usuarios, mayor complicación para los que están operando las carreteras concesionadas, pero la realidad es que es responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se complete la indemnización a los campesinos y en este caso hablo del caso concreto de la autopista que va para Guadalajara.

En un caso adicional, en el caso de la ciudad de Culiacán, equipamientos urbanos están siendo cobrados por Capufe y volvemos al problema de que es una dependencia oficial la que se comporta con los mismos criterios que si fuera autopista concesionada, pero impide el tráfico en este país.

Yo pediría que el punto de acuerdo sea reescrito y que busquemos el consenso de todos los grupos parlamentarios y entre todas las regiones del país para ver que se bajen las tarifas, de tal manera que se aumente el volumen de tráfico.

A lo mejor no se puede bajar todos los días de la semana, pero debe intentar bajarse para que haya una mejor circulación, para que haya ingresos razonables para los concesionarios, pero lo más importante de todo, que haya un buen servicio para los mexicanos, porque los ciudadanos mexicanos demandan, exigen un buen servicio de carreteras que no se tiene todavía y que al paso que va no se va a tener nunca.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Rafael Núñez, del Partido Acción Nacional

El diputado Rafael Núñez Pellegrín:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Ya que estamos hablando de este tema y que urge establecer órdenes respecto a las actividades de Capufe, me permito también hacer algunos señalamientos de irregularidades en lo que ha caído Capufe en el Estado de Sinaloa.

En la ciudad de Culiacán en 1960 se construyó un puente sobre el río Culiacán, denominado el Puente Almada, construido por particulares con un costo de 10 millones de pesos y posteriormente, obviamente ya que se habían cobrado la inversión esos particulares y cuando surge Capufe, toma el puente bajo su control y recupera lo que no ha invertido o lo que nunca invirtió.

Este puente, con el crecimiento de la ciudad fue absorbido por el casco urbano, es decir, pertenece ya al patrimonio municipal, sin embargo los reclamos en ese sentido nunca se han querido escuchar. Nunca han querido entender los planteamientos de la autoridad municipal y en 1993, al impulsarse el proyecto Tres Ríos, se incluye la ampliación de este puente como parte de las inversiones obligatorias dentro de ese proyecto.

Entonces la población empezó a discutir la ilegalidad de ese puente; se tuvieron plantones, se hicieron una serie de movimientos y lo único que hicieron fue mover ese puente 25 kilómetros al norte de Culiacán por la carretera internacional.

Duraron como dos años, eso fue en 1992, con una especie de casetitas que prácticamente parecían casetitas de asalto.

Hoy han montado una infraestructura enorme y siguen cobrando la cuota dependiendo del tipo de vehículo.

Aquí quiero hacer unas observaciones de tipo legal:

1. Que cobran por el uso de un puente, que el puente no lo utilizan personas que viven en ese trayecto de Culiacán a los 25 kilómetros.

2. Culiacán tiene varios puentes y muchos ciudadanos no utilizan el Puente Almada, utilizan los demás puentes alternos.

3. De acuerdo con el artículo 11 constitucional, los mexicanos tenemos libertad de tránsito, ahí está en la Constitución.

Y resulta que de Culiacán hacia el norte o se transita por la carretera internacional o se transita por la carretera costera. Obviamente no tenemos libertad de tránsito.

Por lo tanto, ya que estamos analizando esta propuesta, yo pediría que incluyamos la revisión de este tipo de casos ilegales, en lo que esta cayendo Capufe y definamos perfectamente bien la posición jurídica que debe jugar Capufe en este aspecto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Al tratarse este tema de las carreteras concesionadas, se mencionó aquí, pero de manera yo diría breve, un hecho que a mí me parece es la expresión de lo que significa el actual Estado mexicano, un Estado injusto, un Estado que aun en este tipo de construcción de obras, deja ver su naturaleza y que nos invita a una reflexión profunda sobre este hecho que nos debe llevar a luchar por transformar este Estado de injusto en justo, de insolidario en solidario.

Mencionaba aquí el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, que en la carretera que se construyó desde Maravatío, Morelia, hasta Guadalajara, se da un hecho, un hecho que parece no ser medido en su justa dimensión, el no pago de la indemnización a los pobres campesinos afectados.

Hay centenares de campesinos cuya indemnización, después de dos años de puesta en operación la obra, no ha sido pagada y no se paga porque se alega que la Secretaria de Comunicaciones no tiene recursos porque la concesionaria no ha depositado los fondos.

Y aquí se vuelve a manifestar cómo el Estado opera en favor de los grandes monopolios, de los que ya tienen riqueza y se olvida de los pobres y de los marginados y ésa es una injusticia que clama al cielo.

Y por eso los mexicanos y por eso nosotros los diputados tenemos que ver como representantes de la nación, cómo transformamos este Estado, para que en la construcción de la obra pública no se cometan este tipo de injusticias, este tipo de abusos que deja a los marginados, a los pobres campesinos que tenían tres, cuatro hectáreas y que pasó sobre ellas la carretera, indefensos ante el abuso de la concesionaria ICA y de concesionarias semejantes, ante la irresponsabilidad de los delegados de la Secretaría de Comunicaciones, que no cumplen con su deber, con sus departamentos jurídicos inoperantes, que no hacen caso y que puede ir a gestionarse la solución del problema y su sola disculpa es: el problema está en México; luego, ya lo transferimos a la localidad.

Es un juego perverso de los funcionarios del Estado, que no miran al servicio de la comunidad y se han supeditado al servicio de los poderosos.

Este Estado mexicano así, sigue clamando justicia en su operación y los mexicanos tenemos que comprometernos a transformarlo, para que sea un Estado justo, un Estado solidario y que sirva verdaderamente a los mexicanos y que no abuse de los marginados, de los pobres, de los que no tienen voz.

Es una gran injusticia que no podemos seguir escuchando, que se da y nosotros permanecer indiferentes.

Ya es tiempo de que esta Cámara de Diputados, que ésta representación nacional, haga llegar su voz sobre esas herramientas del Estado mexicano, como la inepta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como son las concesionarias que han venido a abusar ahora a enriquecerse más, sustrayendo el dinero del erario público, para llevarlo a sus bolsillos y dejar más pobres a los pobres. Esa injusticia no puede seguir así! diputados, cambiemos esta situación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado Manuel Coronel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Manuel AIberto Coronel Zenteno:

Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:

Yo vengo a plantearles el problema que tenemos en Chiapas también sobre las carreteras, en una en especial que es la carretera costera.

La carretera ésta la hicieron "autopista". Después que la hicieron "autopista" la abandonaron un rato y se circula por esta misma.

Hace aproximadamente una semana se comentó que próximamente se va a dar ya cabida a ésta como autopista, sin tener las mediciones, las longitudes para tal.

Uno de los problemas que va a enfrentar la gente de la costa, con esta "autopista", es que no hay carretera alterna. Entonces no sabemos por dónde va a circular esta gente. Este es uno de los problemas.

El problema que se va a reunir a esto, es que el comercio que sale de la zona costera del Estado de Chiapas, es una de las principales herramientas que tiene el Estado para subsistir, ésta se maneja por medio del comercio de frutas, de ganadería y de diferentes ramos.

Entonces yo sí nuevamente me uno a que se vea este problema que hay en lo que es concesiones de carreteras, porque próximamente, estamos hablando de la otra semana, se va a empezar a cobrar ya como carretera, que la hicieron "autopista", que la hicieron sobre la carretera vieja y no hay alterna y van a empezar a cobrar ésta como autopista, inclusive por ahí se comentó que una vía la van a cobrar y la otra no; pero eso yo creo que no soluciona el problema porque no hay alterna.

Entonces dejo esto a manos de la Secretaría y hago un llamado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados para que tome cartas en el asunto.

Muchas gracias.

El presidente:

Túrnese el punto de acuerdo presentado por el diputado Efrén Leyva Acevedo, a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.



DEUDORES DE LA BANCA

El Presidente.

Tiene la palabra el diputado Mauro González Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la banca .

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Señor Presidente; legisladores, amigos:

El tema que quiero someter a su consideración reviste una importancia singular, es el relacionado con la inexistencia de las sociedades anónimas que se ostentan como propietarias de la empresa mercantil bancaria.

Considero que es de vital importancia el que se preste la debida atención a este alegato jurídico que tiene como finalidad, como propósito el que asumamos como Congreso, la responsabilidad que nos corresponde.

Es de todos conocido que el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito emitió en días recientes una resolución verdaderamente ejemplar y para no recurrir a un sin número de artículos de diferentes ordenamientos como la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Instituciones de Crédito, intentaré, a reserva de que en otra ocasión si surge el debate, lo detalle, resumir cuál es la fundamentación jurídica de la siguiente afirmación.

El procedimiento administrativo de transformación que fallidamente intentó convertir las sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas, es un procedimiento viciado, es nulo, inválido. La consecuencia de este escándalo jurídico es enorme, porque en primer lugar, como subsisten las sociedades nacionales de crédito, como propietarias de las empresas mercantiles, las sociedades anónimas no tienen ninguna personalidad jurídica y por ello no tienen la aptitud de ser sujetos o sujetas de derechos y obligaciones.

¿Cuál es el fundamento de esta afirmación?, el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, señalaba que el Ejecutivo Federal expediría los decretos de transformación en un plazo que no excedería de 360 días.

Cuando se expidieron los decretos de transformación de la mayoría de los bancos, sociedades anónimas, ya había pasado este plazo, ya había transcurrido este plazo. Por ello, los decretos carecieron de fundamentación jurídica puesto que el artículo séptimo transitorio ya no estaba vigente en el momento de la expedición de los decretos fallidos. Precisamente ése fue el argumento esgrimido por el tribunal colegiado Y para consolidar, para reafirmar la argumentación, quisiera recordarles que la ley de procedimiento administrativo que sistematiza todo el cuerpo de las nulidades administrativas, señala con claridad meridiana que para que sea válido un acto administrativo se requiere entre otras exigencias, entre otros requisitos, que esté el acto fundado y motivado y el resultado de la falta de fundamentación de acuerdo a otra de las normas de esta ley de procedimiento administrativo, es la invalidez del acto administrativo.

Si nosotros unimos esta serie de argumentaciones, llegamos a la conclusión de que de manera inmediata el Ejecutivo Federal a través de las dependencias correspondientes debe rescatar el patrimonio de las sociedades nacionales de crédito que aún subsisten.

Y por otro lado, este Congreso también de manera inmediata asumirá la responsabilidad de encontrar una solución justa a este gravísimo problema de índole jurídico cuyas repercusiones son económicas, políticas y sociales.

Y por otro lado, los deudores tienen la obligación de defenderse exigiendo inmediatamente a través de los medios jurisdiccionales la reivindicación de todos los bienes que hubieren sido rematados y adjudicados en favor de los bancos, porque la consecuencia jurídica lógica de la inexistencia de las sociedades anónimas es que éstas al demandar a sus supuestos deudores; porque los deudores en realidad deben a las sociedades nacionales de crédito que subsisten, no tenían la capacidad jurídica para entablar los juicios correspondientes y a mayoría de razón tampoco la legitimidad porque el patrimonio, y éste es uno de los argumentos centrales, el patrimonio de las sociedades nacionales de crédito que se intentó transmitir a las frustradas legalmente sociedades anónimas, estaba y está jurídicamente fuera del comercio.

De acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles.

Quiero llamar la atención de ustedes para solicitar a la Presidencia que por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos se turne a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, la petición, para que conjuntamente revisen esta problemática y exploren la posibilidad de que se constituya una comisión investigadora que atienda este gravísimo asunto y a la vez, en los términos del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inviten a una entrevista al Secretario de Hacienda para que ilustre su juicio sobre este asunto de la situación jurídica de la banca privatizada.

Agradezco su atención y hago entrega de la solicitud al señor Secretario.

Muchas gracias.

El presidente:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Concurrimos a esta tribuna con dos finalidades precisas:

La primera: solidarizarnos con las propuestas que ha hecho aquí el colega diputado Mauro González Luna, respecto de la integración de una comisión investigadora sobre la personalidad jurídica de las instituciones bancarias y sobre los criterios expuestos en torno a este asunto.

Segundo: Para manifestar también nuestra solidaridad con los cientos de miles de compatriotas hundidos hoy en la miseria económica por causa de un gobierno inepto, el PRI-Gobiemo, que en la época de Carlos Salinas de Gortari privatizó indebidamente la banca y por los errores del actual Gobierno a partir precisamente de lo que se ha denominado: "Los errores de diciembre de 1994". Errores que se han magnificado en el transcurso del tiempo, al reincidir Zedillo Ponce de León, en una política neoliberal sin horizonte, sin visión.

Hoy aquí el titular de las finanzas nacionales, el señor Guillermo Ortiz, ha venido a amenazarnos nuevamente con más de lo mismo. ha venido a decir que persiste el esquema neoliberal expoliador; viene a señalar que el esquema previo que ha mantenido a flote a los banqueros quebrados, sigue adelante. Viene a sostener que el esquema de dependencia financiera y de deuda exterior que nos hipoteca, habrá de ser sostenido.

Ni un paso atrás, según el Secretario de Hacienda, en un esquema que lleva a la postración moral a los mexicanos.

Aparte de hundidos en esa miseria, estafados estos compatriotas, en términos financieros, tenemos una banca depredadora; una banca que no puso coto, que no puso límite a su afán agiotista, a su apetito usurero y que como colofón fue absolutamente inepta para prever los mecanismos del mercado, para vislumbrar no obstante la pléyade de tecnócratas, dirigentes bancarios educados en el exterior, que no era posible administrar de aquella manera las instituciones bancarias y quebraron.

Ahora quieren pasarnos a los mexicanos el costo de la quiebra, avalados por el régimen, avalados por Guillermo Ortiz Martínez. No es aceptable, por los mexicanos libres, que las culpas del Gobierno por su falta de visión, por la falta de programación, por el equivocado modelo económico financierista, se le remitan al pueblo de México. Tampoco es aceptable que los banqueros quieran transferir a sus antiguos clientes el costo de una política de préstamos, de la cual ellos son culpables en primer grado. O porque no analizaron la capacidad crediticia. O porque se excedieron en el cobro de los intereses. o porque violando leyes capitalizaron aquellos intereses hasta convertir en absolutamente impagables y agrego incobrables, en un régimen de libertad y por vías pacíficas las carteras vencidas.

No es posible que esa banca, que quedó en manos de gente inexperta, que primero quiebra los bancos, que luego los desnacionaliza, como es el caso de Inverlat, de Probursa, del Banco Mexicano, de Bancomer, de Serfin, del Banco Internacional, que han pasado, sin advertirlo muchos mexicanos, a poder y a control de extranjeros, respectivamente, del Banco de Nueva Escocia, del Banco Bilbao Vizcaya, del Banco de Santander, del Banco de Monreal, del Banco de Shangai y del Banco Hispano Lusano.

El pueblo de México reclama de esta Cámara de Diputados una actitud enérgica para enfrentar el apetito usurero de los bancos, que cuenta con el aval del Secretario de Hacienda Ortíz Martínez.

Por eso es importante integrar la Comisión Investigadora, que ha sido aquí propuesta por el colega González Luna y que nosotros avalamos y apoyamos. Más aún, con relación al problema que se plantea no hay más solución, compañeras y compañeros diputados, si no quiere el Gobierno y sus banqueros privados que vayamos a una nulidad de facto, a un desconocimiento de hecho de la deuda, que proceder a una quita del 50% de capital e intereses y a la aplicación de los 5 mil millones de dólares de exportación petrolera excedente. Se programaron 7 mil millones de dólares para este año y por la elevación del precio del crudo habrá 12 mil 500 millones de dólares.

Proponemos que esos 5 mil 500 millones de dólares se apliquen al apoyo de los compañeros que cayeron en cartera vencida.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

El presidente:

Para rectificar hechos, el diputado Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Javier González Garza:

Muchas gracias, señor Presidente:

El punto que se acaba de presentar es un punto fundamental que puede pasar o puede intentar pasar como otros que se han presentado en esta Cámara de suma importancia y que no hacemos nada.

Yo quiero decir que el Poder Legislativo tiene en este caso una responsabilidad muy concreta y que no podemos cerrar los ojos a eso. Efectivamente, se le puede dar, se le acaba de dar trámite a una petición concreta a dos comisiones; sin embargo, es un asunto en donde ya tenemos el resultado de un juicio de amparo y resulta que en la argumentación para dar paso a ese amparo, el tribunal colegiado determina que efectivamente la banca no tiene personalidad jurídica.

Es un asunto de suma trascendencia. Aquí se han planteado problemas como el que se acaba de plantear de las carreteras, se han planteado problemas de tarifas eléctricas y no hacemos caso a lo que está pasando, independientemente de que hay más de 80 municipios que no están pagando energía eléctrica en el país y que eso va en aumento.

He venido a esta tribuna para hacer nada más una excitativa. Ese problema que hoy se plantea se va a empezar a manejar naturalmente por todos los deudores a los que ya les quedaron algún patrimonio, porque por la misma razón lo van a tener que regresar. Pero el problema no se queda ahí, el problema central es que este Congreso aprobó que se le otorgaran más de 148 mil millones a la banca y si no existe personalidad jurídica, ¿entonces a quién se lo otorgó?, ¿quién va a pagar por eso? Y lo mismo, ¿por qué se va a dar dinero en el próximo año para todos esos proyectos de auxilio a la banca.

Eso no puede ser, nosotros como Congreso no podemos resolver eso hasta no tener absolutamente claro cuál es el problema legal. Para nosotros ese juicio enmarca perfectamente lo que está sucediendo legalmente. No desconozcamos que hay un problema nacional con respecto a las deudas vencidas. No desconozcamos este problema legal, porque vamos a ir efectivamente a la vía de hecho y podemos tener una situación de quiebra generalizada.

Entonces, lo que vengo a proponer es que en cinco días hábiles, como marca el reglamento, tengamos aquí el resultado de lo que hoy se presenta a esas dos comisiones y entonces podamos discutir qué es lo que vamos a hacer con este asunto. Eso es esencialmente, que se mande una excitativa a esas dos comisiones para que en cinco días hábiles tengamos el resultado de esa discusión.

Muchas gracias, señor Presidente.



IMPUESTO AL ACTIVO

El presidente:

Tiene la palabra el diputado Cristian Castaño Contreras, del grupo parlamentario del PAN, para referirse a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al impuesto al activo de las empresas.

El diputado Cristian Castaño Contreras:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

he venido a esta tribuna a denunciar una vez más, la grave injusticia que se comete contra las empresas mexicanas por la aplicación arbitraria del tan denostado impuesto al activo de las empresas.

Siendo esta Cámara autoridad responsable de la discusión, aprobación, creación y expedición de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales que establece en su artículo 10 el impuesto al activo de las empresas y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988, acudo a la razón del legislador mexicano de ustedes compañeras y compañeros diputados, para borrar de nuestro marco normativo una aberración que mucho ha dañado a la planta productiva nacional, siendo un reclamo generalizado de la sociedad su desaparición y por haber recibido sentencia de inconstitucionalidad de nueva cuenta, amparando de este agravio, a decenas de empresas del Estado de Nuevo León.

El día 30 de enero de 1989, la Sociedad Anónima Corporación Técnica y Administrativa acudió a demandar amparo en contra de las autoridades emisoras y ejecutoras del impuesto al activo de las empresas. Dicho impuesto impuso un nuevo gravamen fiscal a sociedades mercantiles o personas físicas con actividad empresarial, por ejercicios fiscales aplicando en un inicio al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 2% para después, maquillando un poco el ataque a la capacidad económica de los mexicanos y su potencial, reduciéndolo al 1.8%.

El 2 de febrero de 1989, el juez quinto de distrito en el Estado de Nuevo León admitió a trámite dicha demanda el 2 de febrero de 1989, unos días después, el mismo juzgador dictó la acumulación de los juicios de amparo de 248 promoventes, 248 personas físicas y morales acudieron a solicitar amparo de la justicia federal por el agravio que de nueva cuenta la política fiscal de este país impuso a los generadores de empleo y riqueza de México.

El 7 de agosto de 1989, el juez determinó amparar por la justicia federal a estos 248 promoventes, aceptando los recursos interpuestos en contra de este Congreso, del Poder Ejecutivo y específicamente de los jefes de las oficinas federales de Hacienda ubicadas en Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Guadalupe y Apodaca, todas en el Estado de Nuevo León.

Paso, señores, a los argumentos legales que se esgrimieron. Los agraviados reclamando la inconstitucionalidad del impuesto al activo de las empresas y por otro lado, la contraparte, la autoridad y el Procurador Fiscal de la Federación, con tristes recursos tratando de declarar la improcedencia de la demanda de los quejosos, sin argumentos contundentes que finalmente fueron desterrados, a la basura de la argucia leguleya y fantoche que aún con todos sus mal intencionados esfuerzos, hoy fueron ratificados claramente como contrarios a nuestro máximo ordenamiento, la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Fue fundado y suficiente para la autoridad jurisdiccional el concepto de violación reclamado al determinar que el impuesto al activo de las empresas viola las garantías de proporcionalidad y equidad contempladas en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna. Dicha disposición constitucional obliga a todos los mexicanos a contribuir con los gastos públicos de la Federación del Distrito Federal o del Estado o municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El articulo 2o. de la ley que fija la tasa impositiva aplicada al valor de los activos que en su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1988 señalaba el 2% y después modificada en 1995 al 1.8%, establece precisamente una tasa fija sobre el monto total del valor del activo de los ejercicios fiscales en lugar de contemplar una tasa progresiva y por ende el impuesto es desproporcional porque se aplica por igual tanto a los causantes cuyos activos tienen alto valor reducido.

Esta disposición así ha sido reconocida por la justicia federal, es desproporcional puesto que no toma en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos al establecer una tasa única para todos.

El espíritu de la norma constitucional aduce proporcionalidad al hecho de que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, así las personas que cuenten con mayor patrimonio tributen en forma cualitativamente superior a los que tengan menos recursos. Pero eso nunca le importó a la autoridad recaudadora ni a este Congreso que por mayoría volvió a proporcionar un golpe contundente a la economía del más débil.

Zedillo y Ortiz ratificaron su encomienda de campaña: bienestar para las familias. Les faltó aclararnos que se referían a las familias potentadas, a los amigos de la familia revolucionaria, a los oportunistas y acérrimos detractores de hoy, ayer grandes y absolutos aduladores de quien ejercía el poder para servirse. Hoy se convalidan todos los argumentos políticos y económicos con los jurídicos.

Tratándose entonces de un impuesto que grava el patrimonio de la empresa, señores así lo expone el juzgador, ante oídos sordos de quien sirve al máximo legislador, debió establecer tarifas progresivas para que en cada caso el impacto fuera distinto no sólo en cantidad, sino en lo relativo a un mayor o menor sacrificio de los sujetos pasivos de tal forma que las personas que cuenten con mayor número de activos, contribuyan de manera superior a los medianos y reducidos patrimonios.

La proporcionalidad entonces señoras y señores diputados, se lograría estableciendo según el juzgador, tarifas progresivas y no mediante una tarifa única como se volvió a ratificar, no obstante nuestras impugnaciones en 1995, aplicada en forma generalizada a la totalidad de los contribuyentes. El juzgador determinó contundente: la tasa aplicada a todos los contribuyentes y siempre sobre la totalidad de sus activos, no cumple con el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.

Sin embargo, la resolución del juzgador fue más allá: de acuerdo al numeral respectivo a las sociedades y asociaciones exentas del pago al impuesto al activo, dicha disposición a consideración del tribunal, no cumple con el requisito de equidad consagrado igualmente en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución.

Dicha ley entonces crea una situación de desigualdad de los contribuyentes que se encuentran constreñidos al pago del tributo respecto de aquéllas personas que en la misma situación jurídica se les otorga una postura privilegiada, lo que se traduce en una violación flagrante a la garantía de equidad señalada.

El principio de equidad que debe satisfacer toda norma jurídico fiscal, tiene como elemento esencial que con respecto a destinatarios de la misma se trate de manera igual a quienes se encuentran en igual situación. Lo que el legislador, aclaremos, el legislador del partido oficial nunca tomó en cuenta. A este reclamo. de inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, se sumó la justa impugnación al restringir la ley reclamada, la soberanía de los estados, por imponer un gravamen a la propiedad inmobiliaria, no digamos señores el reclamo sumado, también todas aquellas personas y sociedades ahogadas frente a esta grave crisis económica.

Así falló el juez en referencia; sin embargo, el Procurador Fiscal de la Federación, en representación del presidente Zedillo, solicitó la revisión al amparo concedido a las 248 empresas y personas con actividad empresarial del Estado de Nuevo León; esgrimió la improcedencia por no existir agravio directo a los prominentes, la equidad y proporcionalidad en el impuesto referido y su tasa, demostrando su falta de conocimiento de la situación y afectación que han sufrido millones de entes productivos, por esta graciosa ocurrencia del grupo gobernante.

La autoridad pretendió escudarse bajo los supuestos de los artículos 25 y 26 de la Constitución, que atribuyen al Estado la rectoría del desarrollo nacional, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo de una más justa distribución del ingreso y la riqueza, así como la permanencia y equidad del crecimiento de la economía nacional.

Sólo en un país digno de Kafka, señores, pueden argüirse tales consideraciones. Hoy millones de personas se reirían a carcajada abierta si conocieran dichos argumentos. ¿Cuál desarrollo nacional? ¿Cuál fomento al crecimiento económico con esta política hacendaria? ¿Dónde está la justa distribución del ingreso y la riqueza, con impuestos al activo que han frenado y prácticamente ahogado a los pequeños y medianos empresarios.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abocó al conocimiento del juicio de amparo en revisión al que nos hemos referido. El máximo tribunal del país confirmó la resolución del juez, siendo notificada dicha confirmación el día 22 de agosto de este año, declarando como infundadas todas las argumentaciones del Procurador Fiscal de la Federación, representante de Ernesto Zedillo.

Declaró en primer orden que todos los amparistas ejercitaron la acción constitucional, no porque se les hubiere afectado en su patrimonio con las exenciones contempladas en la ley referida, sino porque estimaron que dichas exenciones son contrarias al principio de equidad que en favor de los gobernados consagra el artículo 31 fracción IV que ya se ha comentado.

Ante las imputaciones del Ejecutivo de la improcedencia del amparo, al no estar facultado el Poder Judicial, según el Ejecutivo, para conocer de este caso, por supuestamente no ser, según la propia autoridad, en este doloso gravamen, un impuesto exorbitante y ruinoso, respaldando tal afirmación con jurisprudencia, el máximo tribunal determinó entonces infundado dicho argumento también, siendo que el Poder Judicial sí está capacitado para revisar los decretos o actos del Poder Legislativo, cuando aparezca por dichos actos un impuesto exhorbitante o ruinoso o que el Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales y que la violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad que para todo impuesto se exige, es una violación de garantías.

El Ejecutivo, para cerrar con broche de oro, señores, su seudoimpugnación, afirmó que el Poder Judicial no está capacitado para remediar dicha violación y que el remedio contra esta violación se encuentra en el sufragio popular.

Descubrieron el hilo negro: la solución a esta grave crisis en lo económico, en lo político, al terrorismo fiscal, al vacío, está en el sufragio popular. Díganles eso, señores del PRI, a los ciudadanos, a los electores, díganles quién ha defendido a capa y espada este impuesto sobre el activo y a ver de a cómo nos toca en el próximo proceso electoral.

El Ejecutivo olvidó lo dispuesto en el artículo 103 fracción I de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite.... Fracción 1... por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales".

En nuestro régimen constitucional, un impuesto puede reclamarse no sólo porque pudiera estimarse como exorbitante o ruinoso, sino que además porque la parte agraviada considere que es contrario a las garantías de legalidad y de justicia tributaria que consagra el artículo 31 fracción IV, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero señores, algo que es notoriamente contradictorio, en los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal como representante del Ejecutivo en su recurso, es la supuesta improcedencia del amparo porque no se ha demostrado que el impuesto al activo de las empresas es exorbitante o ruinoso.

Francamente señores del Ejecutivo, señores defensores de esta política fiscal, ¿cómo puede determinarse lo exorbitante y ruinoso de tal gravamen si el juicio es improcedente, siendo que para tal afirmación debe dictarse sentencia y sólo siendo procedente el juicio, que centenas de personas han promovido, puede determinarse si el mentado impuesto es exorbitante o ruinoso.

Grave error del Presidente, que le costó y le costará muy caro.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional además de todo lo anterior, el impuesto al activo de las empresas por los supuestos de exención que transgreden el principio de equidad también consagrado por la Carta Magna, dictó entonces que no existe justificación social que pudiera fundar un trato privilegiado de exención.

Señoras y señores legisladores: hoy comenzaremos a discutir la propuesta enviada por el Ejecutivo en materia económica. Acción Nacional presentará en su momento sus propuestas a este respecto. Que sirva la presente para abrir sus ojos y sus oídos ante un clamor y reclamo generalizado de la sociedad mexicana, especialmente de las entidades productivas, que urgentemente están angustiosamente pidiendo un respiro. Sean coherentes con sus dichos y sus hechos. Recuerden las palabras del Secretario del Trabajo, que hace poco más de un año compareció ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara y que ante pregunta expresa del diputado Urdapilleta de Acción Nacional, contestara entre muchas otras cosas, que este impuesto al activo de las empresas significaba una aberración y en lugar de estimular limitaba dolorosamente la producción nacional.

Ese Secretario del Trabajo, señoras y señores legisladores, es hoy presidente del partido mayoritario. Su nombre: Santiago Oñate Laborde.

Por coherencia, señores legisladores del oficialismo, por coherencia a su función legislen en bien de los mexicanos y no en contra de ellos. Que sirva esta trascendente decisión del supremo tribunal de nuestra nación para adecuar lo que hoy es inadmisible, inaceptable y contrario a lo que escuchamos en los discursos económicos del Gobierno y la realidad.

Aunque en su tiempo tendremos que debatirlo ampliamente, el impuesto al activo de las empresas debe desaparecer, por sus rasgos claros de inconstitucionalidad y por la salvación de los entes productivos de nuestro país.

Muchas gracias.



LEON GUZMAN MONTES

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Joaquín Rodríguez Lugo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al CLXXV aniversario del natalicio de León Guzmán.

El diputado Joaquín Rodríguez Lugo:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

He solicitado el uso de la palabra para rendir un merecido homenaje a un distinguidísimo mexiquense nacido el 5 de noviembre de 1821, redactor de las actas de la legislatura del Estado de México y notable orador, León Guzmán Montes.

Nació en Tenango del Valle, Estado de México, estudió en Puebla y en el Instituto Literario de Toluca, donde se recibió de abogado.

León Guzmán fue dos veces miembro del Congreso de la Unión. Se recuerdan sus discursos del 4 de octubre de 1847, en ocasión del aniversario de la Constitución de 1824 y del 16 de septiembre de 1848, en que expresó severos juicios sobre el partido conservador.

En 1853 se opuso a que Juan Bautista Cevallos disolviera el Congreso, por lo que tuvo que exiliarse en los Estados Unidos. A su regreso se incorporó a las fuerzas liberales.

Al triunfo del Plan de Ayutla fue diputado por segunda ocasión. Actuó como secretario, vicepresidente y presidente, siendo el primero en prestar el juramento a la Constitución Federal de 1857 por ausencia de Valentín Gómez Farías, que se hallaba enfermo.

Al ocurrir el golpe de estado de Ignacio Comonfort, el 17 de diciembre de 1857, Guzmán se adhirió a la causa de la legalidad que representaba don Benito Juárez, de quien fue ministro de Fomento y de Gobernación y Relaciones Exteriores.

El como legislador sabía que su misión era construir un marco jurídico que no sólo fuese regla para normar la conducta de los hombres, sino proyecto en el cual todos debían reflejarse en cada tramo histórico, aspiraciones e ideales, modos de ser y voluntad de hacer, de la virtud de cada uno la condición de la felicidad de los demás.

En Veracruz combatió a las fuerzas del general Miguel Miramón y el 15 de abril de 1859 fue nombrado general de auxiliares del Ejército.

Más tarde luchó contra la intervención francesa y el imperio. Fue gobernador interino del Estado de Guanajuato.

León Guzmán, hombre de su tiempo y circunstancia, además de reformador y revolucionario no tenía la ilusión del romántico que en su ingenuidad se revela incapaz de entender el trasfondo de su lucha ni la utopía de quien sólo imagina la realidad a partir de sus propias teorías.

León Guzmán fue, eso si, idealista, pero de los que saben concretar su pensamiento en ideas, en ideas que germinan en otros, en actos que trascienden su propia vida y se proyectan a tiempos todavía por venir. El mexiquense León Guzmán era un visionario, pero también un condolido de la desigualdad y de la injusticia, ambas causas combatidas frontalmente con valentía y con buenas leyes, valentías que incluían en ocasiones poner en riesgo la vida y con buenas leyes, entendiendo a éstas como reivindicación social.

León Guzmán fue dos veces Procurador General de Justicia de la Nación, entendiendo que no sólo se trataba del ejercicio legal, sino del ejercicio legítimo del poder, creyendo en la fuerza redentora de las leyes, que sean éstas y no los hombres quienes gobiernen. Esta será para la humanidad garantia de que los hombres se pongan al servicio de las leyes y nunca las leyes al servicio de los hombres.

Durante su gestión como gobernador interino de Guanajuato envió auxilios importantes a los sitiadores de Querétaro hasta el triunfo de la República; restableció el gobierno en la capital. Juárez expidió el 14 de agosto de 1867 la ley llamada la convocatoria, que tenía por objeto la elección de los supremos poderes federales, pero que implicaba reformas a la Constitución de 1857. El 3 de septiembre de ese mismo año Guzmán dirigió una enérgica protesta al Gobierno manifestándole que esa ley no seria obedecida en el Estado de Guanajuato. Como consecuencia, el 11 de septiembre el Presidente lo destituyó y confió el gobierno al general Florencio Antillón.

Para nosotros, como para él, la Constitución Política representa la síntesis de nuestra experiencia histórica, política y jurídica que fundamenta el estado de derecho, en donde se aseguran y conjugan aspiraciones y bienes trascendentales que dan sentido a la convivencia humana, como son el derecho, la libertad y la justicia.

Compañeras y compañeros diputados: nuestra historia nacional demuestra que el camino de la República ha sido largo y azaroso, siempre lleno de esfuerzo y sentido de patriotismo.

Por ello rememorar la obra lúcida y avanzada de hombres como León Guzmán, significa conjugar en el recuerdo que inspira con la realidad que se debe de transformar dentro de la legalidad y por la vía de las instituciones.

Las lecciones del pasado demuestran que a cada paso es necesario adaptarnos a las variables condiciones del país, convirtiéndolas en punto de partida para lograr nuevas y mejores realidades.

Nuestra Constitución no es un texto seco, cristalizado; es un texto vivo, que permite ser modificado como lo ha sido a la luz de realidades distintas y de la ampliación de ideas. Es un texto jurídico vivo, abierto, en evolución ininterrumpida, constante, por cuanto que su propósito no ha dejado de ser que los mexicanos obtengamos más justicia social en un clima de libertad.

Nuestra Carta Magna engloba las formas de integración jurídica, pero también la integración social, producto de una división de la sociedad humana, entre los pocos que tienen mucho y los muchos que nada tienen, por lo tanto tiende a asegurar derechos individuales, así como la organización del Estado y se rige como un estatuto social protector y redentor de los económicamente débiles, proyectándose para realizar el bienestar de nuestra sociedad en todos sus órdenes.

Al amparo de la Constitución, contamos con instituciones que, lejos de ser valladar para la transformación, la promueven; que lejos de ser lastre, son más bien palancas para avanzar, para conservar o cambiar cuanto sea necesario. Con ellas, coincidiendo en lo esencial se puede pugnar por la sociedad que se desee, por el futuro al que legítimamente se aspire.

Ese es justamente el fin que persigue esta institución política fundamental, el Poder Legislativo que en cada periodo ha ejercido y vigorizado el derecho a través de la palabra.

En su seno, el debate debe volverse medio para comunicar y convencer; es el recurso de la razón, el que se impone el persuadir; debe ser vehículo para construir consensos, para probar que se puede vivir civilizadamente.

Los que vienen a la tribuna para expresarse aceptan la confrontación de las ideas como algo inherente a la convivencia de quienes siendo diferentes finalmente se complementan.

Esta es una lección valiosa que podemos extraer de nuestra rica historia constitucional, desde aquellas legislaturas plagadas de hombres al parecer antagónicos, que supieron perfectamente que esgrimir argumentos sin soportarlos en hechos es insuficiente; sustituirlos con expresiones vanas carece de efectividad.

La divergencia de opiniones es lo que ha hecho y en la actualidad hace provechosa la vida legislativa, pero para que trascienda, ésta debe reflejar un compromiso cabal con la realidad, por encima de los partidismos legítimos. La palabra debe de ser instrumento de unidad y de concordia y lo más importante, recurso para sumar.

Mi participación para conmemorar el CLXXV aniversario del natalicio de León Guzmán, es para ungir de respeto y gratitud, a quienes supieron responder al reto de su tiempo y que en su momento hicieron posible nuestro momento, anteponiendo cualquier diferencia, por grande que fuera, por la más grande, la más sentida, la más querida de sus coincidencias: México.

Muchas gracias.



SUBSIDIO A LA TORTILLA

El presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado José Alfonso Solórzano Fraga, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el subsidio a la tortilla .

El diputado José Alfonso Pascual Solórzano Fraga:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El pasado 15 de octubre se anunció un acuerdo más de la serie de pactos concertados por el Gobierno y las cúpulas empresariales y sindicales desde 1987 y se dice que han sido alcanzados los objetivos fundamentales de la política económica de los últimos dos años y que ahora continúa el crecimiento de la economía mexicana.

En realidad después de años de supuestas concertaciones, con ofrecimientos que no se reflejan en la economía verdadera del país, tenemos una realidad de crisis que se profundiza, con un acelerado deterioro salarial, especulación desatada, que desestabiliza nuestra unidad monetaria y una creciente escalada de precios.

Nueve años después del primer pacto, estamos tras una serie de fracasos en materia económica, que han resultado sumamente dolorosos y costosos a la sociedad mexicana y ahora estamos ante un nuevo experimento que surge de la misma manera autoritaria.

Se le ha dado un ropaje de concertación, siendo que es un acto de fuerza del Ejecutivo, que se extralimita al acordar las políticas económicas antes que el Congreso analice los criterios generales de que normarán la política económica del Gobierno y actúa por encima de lo marcado en el artículo 74 constitucional, que establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación.

Es claro que el programa anunciado es un reflejo explícito de los compromisos contraídos por el Gobierno y el Banco de México con el Fondo Monetario Internacional.

Por su naturaleza, el nuevo pacto no surge con el consenso ni es posible que se logre la meta de crecimiento que se apunta, pues ello implicaría, que se apuesta a una reactivación de la demanda interna como motor del crecimiento, cuestión que no se ve.

Por otro lado, en la escena económica hay restricciones y comportamientos gubernamentales que van en sentido contrario al crecimiento ofrecido en la llamada Alianza para el Crecimiento.

En primer lugar, está el hecho de la depresión sostenida del salario. Debe reconocerse que el aumento al salario mínimo, es uno de los más altos que se han propuesto los últimos gobiernos. Sin embargo, el ingreso de la inmensa mayoría de los mexicanos, estará nuevamente rezagado del crecimiento de los precios, que anualizado de diciembre a diciembre, es posible que se sitúe alrededor del 30%. Esto se deberá, entre otras cosas, al ambiente devaluatorio y a la volatibilidad de las tasas de interés, que se mantendrán hasta los primeros meses del año entrante.

El único sector que seguramente será estimulado por la devaluación y que crecerá, es el sector exportador formado por grandes empresas altamente exportadoras, las empresas transnacionales mexicanas y sus empresas proveedoras.

Para el campo, aunque se anuncia fortalecer sus ingresos cabe la duda pues se dio a conocer que el precio de la tonelada de maíz será de 1 mil 200 pesos, lo que desestimulará la producción y hará crecer las importaciones, además se elevarán las tarifas eléctricas de riego.

Pese a lo espectacular y a la reiterada propaganda que se ha hecho, sólo se deja ver un panorama muy sombrío para los consumidores y la mayoría de familias mexicanas para los últimos meses de este año y el siguiente; y ¿qué otra cosa habria de esperarse ante, lo que se llama delicadamente "ajustes de precios y tarifas públicos".

Por lo pronto el incremento a la gasolina y el diesel de un 8% a partir del 1o. de diciembre y luego mensualmente un alza del 1.03% y 1.2% llevará a que los costos de transporte aumenten y repercutan en todos los procesos productivos y de comercialización. Así se hará también el incremento a las tarifas eléctricas domésticas, de servicio, comerciales, industriales de media y alta tensión.

Ya desde ahora se ha desatado una escalada de precios. Antes del mismo acuerdo y a más de un mes de que entra en vigor el incremento al salario mínimo, se ha iniciado el alza de productos básicos en el consumo de las familias El huevo aumentó en cuando menos el 17.6% y se espera que continúe su carrera alcista. Los productores de leche han insistido en la liberación del precio de su mercancía. Otros productos han iniciado el alza de su precio, no en los datos del Gobierno, sino en las transacciones que se producen en los diversos mercados y expendios en el país; ahí, la realidad.

Diversos sectores sociales y líderes sindicales han levantado su voz ante esta situación y han demandado al Secretario de Comercio su intervención. Solo que en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sólo se escuchan respuestas que no van al fondo, una de ellas consiste en reiterar que no se regresará al control de precios, se aduce que este mecanismo ocasiona escasez, que inhibe la inversión y se desincentiva la producción. Asimismo, se ha señalado que los incrementos derivados del último acuerdo se pondrán en vigor hasta el mes de diciembre y no hay razón para aumentos indiscriminalizados ni generalizados.

Poco antes, el subsecretario de comercio interior afirmó que no habría alzas de precios; por su parte, el propio secretario Herminio Blanco, ha asegurado a los medios de comunicación que el alza del precio del huevo está ocasionado por cuestiones temporales y que volverá a bajar. El problema existe, es innegable, pero los funcionarios no lo ven quizá la defensa irrestricta del mercado les impide a estos funcionarios del Ejecutivo ver lo que pasa, pero nuestra intención no es la de desarrollar un debate de tipo ideológico.

Si en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no concuerdan con la necesidad de regular o intervenir para modular los precios de bienes de consumo básico, de qué manera se va a posibilitar en lo inmediato que la mayor parte de la población mexicana pueda tener acceso suficiente a los productos básicos dado sus niveles actuales de ingreso. ¿Con qué políticas se va a lograr esto?, porque no es admisible que en este problema crucial quede sin solución o quede para una solución en el largo plazo.

Por otra parte deseo señalar, en esta tribuna, que el Ejecutivo presentó dentro del presupuesto de egresos de la Federación una partida destinada al subsidio de la tortilla del orden de los 6 mil millones de pesos, a fin de que este producto básico de la población tenga un precio bajo, controlado oficialmente. Sin embargo, pese a la cuantiosa cantidad de recursos con cargo al erario, el precio oficial de la tortilla no se respeta. Sucede que hay un problema de fondo que ocasiona esta situación.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha establecido un precio para el kilogramo de tortilla de un peso con 40 centavos y para la tonelada de harina de maíz subsidiada, un precio de 940. Esta harina es producida en un 95% por las empresas Maseca y Minsa, sólo que estos precios no se acatan por las harineras, la venden a los productores de tortilla en más de 1 mil 400 pesos tonelada y además lo hacen en forma condicionada para que de cada compra adquieran un 20% de una harina especial cuyo costo es superior a los 3 mil pesos tonelada.

Esto lleva a que los precios en que se expenden las tortillas sean inclusive superiores a los dos pesos con 50 centavos por los altos costos de los insumos.

Las harineras además de incrementar los precios y hacer sus ventas en forma selectiva, negándoles a quienes se inconforman con los precios, provocan desabastos artificiales en algunos lugares del país. Ello sucede, entre otros, en la región de La Comarca Lagunera, en Aguascalientes, Oaxaca y Tlaxcala.

Ante esta situación de por si ya delicada, sólo se tiene una actuación parcial de las autoridades del sector comercio, los inspectores de la Procuraduría Federal del Consumidor, están clausurando tortillerías, aplican cuantiosas multas y se sabe de amenazas de privación de la libertad para quienes no acaten el precio oficial de la tortilla.

Varios propietarios de estos negocios han tenido que recurrir al amparo. En cambio las harineras reciben un trato muy diferente, no se les multa aunque vendan harina para la producción de tortillas, a un precio muy por arriba del autorizado, no se les clausura, no reciben multas ni se les apercibe por su proceder.

La violación de los precios oficiales por parte de estas harineras que controlan casi en su totalidad la producción, no es motivo de interés para las autoridades de comercio o de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Nos encontramos ante un acto de injusticia del Gobierno y de desigualdad ante la ley, a los más débiles se les aplica todo el rigor de la ley, toda la fuerza del estado; a los poderosos, aquellos que poseen grandes fortunas, que están bien relacionados con los altos funcionarios del Gobierno, simplemente no se les aplica todo el peso de la ley, la fuerza del Estado; al contrario, se les otorga impunidad.

Se requiere una eficaz, justa y legal acción del Gobierno ante este problema; no se puede condenar a unos a la pobreza y a la opresión y a otros a darle una libertad que va en detrimento del derecho de los demás.

En este sentido expondré otro asunto referido a este sector de productores, la industria de la masa y la tortilla que agrupa a miles de pequeños propietarios y trabajadores asalariados, requiere de una política por parte del Gobierno, que le permita capitalizarse y modernizarse.

A la fecha la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ha puesto buena parte de su atención y sus esfuerzos en la desregularización de determinados sectores de la producción, pero ha hecho muy poco para el fomento de la industria en general y para la tradicional industria de la masa y la tortilla; no tiene programa o política para el desarrollo de un sector productivo como éste que está constituido por alrededor de 50 mil pequeñas empresas con más de 250 mil empleos directos.

Lo único que parece como política, es la intención de desaparecer esta industria y sustituirla por las dos grandes empresas harineras Maseca y Minsa, que generan menos de 10 mil empleos. Estas empresas beneficiarias de los subsidios ahora se han asociado con la compañía norteamericana Archer Daniels, la más importante comercializadora de granos de los Estados Unidos.

Con ello se corre el riesgo de que el subsidio destinado a mantener un precio accesible para el alimento tradicional de México, la tortilla, vaya a beneficiar también a una empresa transnacional. Ante esta situación, se requieren medidas nacionalistas y patrióticas, dirigidas a proteger empresas que creen empleo, así como el pleno respeto de la ley y la debida observancia del destino de los subsidios que aprueba el Legislativo.

Por ello, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales hacemos la siguiente propuesta

«UNICA

De conformidad con el artículo 53 del reglamento, los diputados firmantes solicitamos atentamente se cite al señor secretario de Comercio y Fomento Industrial, doctor Herminio Blanco Mendoza, a comparecer a las comisiones de Comercio y de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios a través de la Comisión de Concertación y Régimen Político, con objeto de informar de las acciones, de las acciones que la dependencia a su cargo instrumenta para regular y concertar los precios de los productos de consumo generalizado, así como de los avances del decreto presidencial del 31 de mayo de 1996, que establece un subsidio a la tortilla de maíz para consumo humano de precio controlado y lo relativo a la recientemente firmada Alianza para el Crecimiento Económico.

Firman los diputados: Alfonso Solórzano, Javier González Garza, Carlota Botey, Mauro González Luna, Anselmo García, Seferino Torreblanca y Desiderio Camacho

Gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Tiene la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a los nuevos sentimientos de la nación...

No encontrándose el diputado, continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Josué Valdés Mondragón:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 12 de noviembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

De la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda.

De la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonie Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Juan Francisco Diéguez Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al mayor de Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Edgar Hiram León Nájera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría de cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 15:11 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes doce de noviembre a las diez horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ADEAcuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca
ADEFAAdeudo de ejercicio fiscal anterior
APASUPrograma de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
APISAdministraciones Portuarias Integrales
BanruralBanco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito
BoruconsaBodegas Rurales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares,
SociedadAnónima de Capital Variable
CAPFCEComité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas
CapufeCaminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
CenamCentro Nacional de Metrología
CFEComisión Federal de Electricidad
CimoCalidad Integral y Modernización
CNAComisión Nacional del Agua
CofipeCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
ConadeComisión Nacional del Deporte
ConalepColegio Nacional de Educación Profesional
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
CoremiConsejo de Recursos Minerales
CreceCentros Regionales para la Competitividad Empresarial
D.F.Distrito Federal
DDFDepartamento del Distrito Federal
DiconsaDistribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima
DIFDesarrollo Integral de la Familia
EMSeguro de enfermedades y maternidad
FerronalesFerrocarriles Nacionales de México
FidelistFideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla
FifomiFideicomiso de Fomento Minero
FinapePrograma de Apoyo Financiero al Sector Agropecuario y Pesquero
FobaproaFondo Bancario para la Protección al Ahorro
FonacotFondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores
FonaturFondo Nacional de Fomento al Turismo
FopescaFondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras
FopymeSin aclaración
FoviFondo Bancario de Operación y Vivienda
GPCGrupo Partidista Ciudadano
gwhGigawatts/hora
ICAIngenieros Civiles Asociados
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
INEAInstituto Nacional de Educación para Adultos
INIInstituto Nacional Indigenista
INPCIndice Nacional de Precios al Consumidor
ISSSTEInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVInvalidez y vejez
IVAImpuesto al valor agregado
LFCLuz y Fuerza del Centro
LiconsaLeche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima
LocatelServicio Público de Localización Teléfonica
MercosurMercado Común de América del Sur
MinsaMaíz Industrializado, Sociedad Anónima
mp(¿millones de pesos?)
mt(¿miles de toneladas?)
mwMegawatts
OCDEOrganización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
PACPrograma de Ampliación y Cobertura
PAEDPrograma de Apoyo a Escuelas en Desventaja
PANPartido Acción Nacional
PAREPrograma para Abatir el Rezago Educativo
PAREBPrograma para Abatir el Rezago en Educación Básica
PASEPrograma de Alimentación, Salud y Educación
PemexPetróleos Mexicanos
PETPrograma de Empleo Temporal
PIAREPrograma Integral para Abatir el Rezago Educativo
PIBProducto interno bruto
PitexPrograma para la Importación de Bienes Destinados a la Exportación
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProbecatPrograma de Becas de Capacitación para Trabajadores
ProcampoPrograma de Apoyos Directos al Campo
PTPartido del Trabajo
RCVRetiro, cesantía en edad avanzada y vejez
sSegundo(s)
S.A.Sociedad Anónima
S.A. de C.V.Sociedad Anónima de Capital Variable
SagarSecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
SCTSecretaria de Comunicaciones y Transportes
SecofiSecretaría de Comercio y Fomento Industrial
SemarnapSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SEPSecretaría de Educación Pública
SinorcomSistemas Normalizados de Certificación y Competencia Laboral
SMSalario mínimo general vigente en el Distrito Federal
SRESecretaría de Relaciones Exteriores
SSASecretaría de Salubridad y Asistencia
TelecommTelecomunicaciones de México
UdisUnidades de inversión