PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 26 de noviembre de 1996
No. 31

SUMARIO





ESTADO DE MORELOS

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE VERACRUZ

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de ese cuerpo colegiado, con la que informa de actividades propias de su I Legislatura. De enterado.


CODIGO PENAL

El diputado Jaime Rodríguez López, presenta iniciativa de reformas al artículo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, respecto a recursos forestales. Se turna a la Comisión de Justicia.


LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto a dicha ley para el ejercicio fiscal de 1997. Es de primera lectura.


LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.


REPUBLICA DEL PARAGUAY

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Seade Kuri, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Es de primera lectura.


REPUBLICA DE ARGENTINA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Miguel Carlos Arturo Carranza y Castillo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Es de primera lectura.


CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio Fiscal de 1995. Es de segunda lectura.

La diputada María Cecilia Hernández Ríos, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

Fijan los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, delPartido del Trabajo.

Cesar Antonio Chávez Castillo, delPartido de la Revolución Democrática, quien presenta voto particular.

Salvador Beltrán del Río Madrid, delPartido Acción Nacional.

Jaime Mariano del Río Navarro, delPartido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general y lo particular se concede el uso de la palabra a los diputados:

Crisóforo Lauro Salido Almada

Luis Sánchez Aguilar

Ifigenia Martha Martínez Hernández

Manuel Beristáin Gómez

Marco Antonio Michel Díaz

Raúl Alejandro Livas Vera

Luis Alberto Rico y Samaniego

Rosa María Cabrera Lotfe

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.


REPUBLICA FRANCESA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María de los Angeles Félix Guereña, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


COMISIONES LEGISLATIVAS

Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que contiene ajuste de la composición de comisiones y comités. Aprobado.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, se refiere a la situación de diversas colonias en la ciudad de Tijuana, afectadas por las lluvias.

Se turna la denuncia a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; de Información Gestoría y Quejas; de Asentamientos Humanos; de Recursos Hidráulicos y de Ecología y Medio Ambiente.


UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez, comenta respecto al despido del comité ejecutivo del sindicato de dicha institución educativa. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social; Información, Gestoría y Quejas y a la de Educación.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El diputado Luis Sánchez Aguilar se refiere a la política realizada por ese país y México en materia militar.


ESTADO DE JALISCO

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape, denuncia problemática en la sierra de Manantlán, en dicha entidad.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.






Presidencia del diputado Amado Jesús Cruz Malpica



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Agustín Martínez Maldonado:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 275 diputados, por lo tanto, hay quorum.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):

Ruego a la Presidencia pregunte si falta algún diputado.

El Presidente:

¿Falta algún diputado por registrarse.

El secretario Agustín Martínez Maldonado:

El diputado Antonio Tenorio, señor Presidente.

El Presidente (a las 12:05 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Agustín Martínez Maldonado:

Se va a dar lectura al orden del día,

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 26 de noviembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Morelos y Veracruz.

Comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura.

Iniciativas de diputados

De decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López. del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación. para el Ejercicio Fiscal de 1997.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Establece y Modifica diversas Leyes Fiscales. (Miscelánea).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jesús Seade Kuri, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito. en grado de Gran Cruz que le confiere el gobierno de la República del Paraguay

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. con proyecto de decreto que concede permiso al vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Miguel Carlos Arturo Carranza y Castillo. para aceptar y usar !a condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Naval. en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública. con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1 995 Oficios de la Secretaría de Gobernación Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María de los Angeles Félix Guereña, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Sobre la critica situación de algunas colonias de Tijuana afectadas por las fuertes lluvias, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional.

Sobre el despido del comité ejecutivo del Sindicato de la Universidad Pedagógica Nacional, a cargo del diputado Armando Quintero Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Sobre la problemática de la sierra de Manantlán, Jalisco, a cargo de la diputada Carlota Botey y Estape, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario José Enrique Patiño Terán:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Rafael Ayala López

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con siete minutos del jueves veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos cincuenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Tabasco, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Jesús Seade Kuri, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República del Paraguay:

Miguel Carlos Arturo Carranza y Castillo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la que también se turna una comunicación de la ciudadana Maria Félix Guereña, en la que aduce diversas razones para solicitar extemporáneamente el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de Francia.

En razón de que el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Para rendir homenaje luctuoso al ciudadano Ricardo Flores Magón, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática y Virginia Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitaron por enésima ocasión, la inscripción del nombre del prócer oaxaqueño en los muros de honor del recinto de la Cámara de Diputados. Se turnan las solicitudes a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, quien se refiere a la Alianza para el Crecimiento Económico en la frontera norte del país. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Sube a la tribuna la diputada Adriana Maria Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia lo que calificó como un caso más de corrupción. Entrega un expediente que se turna a las comisiones correspondientes.

Para referirse a los salarios y prestaciones a los maestros comunitarios del municipio de Chilón, Chiapas, hace uso de la palabra el diputado José Luis Aguilar Martínez, del Partido Acción Nacional y rectifica hechos la diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente otorga el uso de la palabra al diputado Francisco Patiño Cardona, quien habla de lo que calificó como nuevos Sentimientos de la Nación en relación con problemas laborales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las trece horas con cincuenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintiséis de noviembre de mi! novecientos noventa y seis, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



ESTADO DE MORELOS

El secretario Genaro Alfonzo del Angel Amador:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Honorable XLVI Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Orgánica del honorable Congreso del Estado, tenemos el honor de informar a usted que en sesión de esta fecha, se clausuraron los trabajos relativos al segundo periodo extraordinario del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la XLVI Legislatura del Estado de Morelos.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, 30 de octubre de 1996.- El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Morelos, licenciado Wilfrido López Luna

De enterado.



ESTADO DE VERACRUZ

El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Esta LVII Legislatura del Estado de Veracruz-Llave, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien elegir la mesa directiva que habrá de presidir los trabajos de este cuerpo colegiado, durante el mes de noviembre, siendo electos para tal efecto los diputados:

Omar Manzur Assad, presidente; Juana Maria Toriz Javier, vicepresidente y Bernardo Cessa Camacho, secretario.

Lo que se hace de su conocimiento de acuerdo a lo previsto por el artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder Legislativo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo No. Reelección.

Xalapa, Veracruz, a 29 de octubre de 1996.- licenciado José Luis Olvera Carrascosa, oficial mayor.»

De enterado.



ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

«Escudo Nacional.- Asamblea de Representantes del Distrito Federal.- I Legislatura.

Ciudadano presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto, nos es grato informar a usted que en la sesión celebrada el día de hoy por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura, fue electa la mesa directiva que coordinará los trabajos de este cuerpo colegiado durante el tercer mes de sesiones ordinarias del primer periodo de su tercer año de ejercicio, la cual quedó integrada en los siguientes términos:

Presidente: Estrella Vázquez Osorno; vicepresidentes: Pilar Pardo Celorio, Sandra Segura Rangel, Germán Aguilar Olvera, Fernando Castro Ramírez; secretarios: Héctor Astudillo Bello, José Luis Luege Tamargo; prosecretarios: Eduardo Mondragón Manzanares y Ernesto Canto Gudiño.

Reiteramos a usted nuestra consideración atenta y distinguida.

Recinto Legislativo, a 13 de noviembre de 1996.- Por la mesa directiva: representantes secretarios: Alberto Nava Salgado y Julio Méndez Alemán

De enterado.



CODIGO PENAL

El Presidente:

Para iniciativas de diputados, tiene la palabra el diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El diputado Jaime Rodríguez López:

Con su permiso, señor Presidente:

«Comisión de Bosques y Selvas.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva.- Presentes.

Con fundamento en el articulo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el articulo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para Toda la República en Materia de Fuero Federal, con base en las siguientes consideraciones:

1. Durante el periodo del 4 al 13 de noviembre del año en curso, la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, la comisión homóloga del Senado y la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca celebraron cinco foros de consulta regional, con el propósito de analizar y discutir las modificaciones a la Ley Forestal, como un primer resultado de dichos trabajos, se recabaron preocupaciones puntuales respecto de severos problemas actuales en materia forestal, siendo el más sentido el concerniente a la tipificación de los delitos forestales y en especial, el que se refiere al transporte, acopio/ comercio y almacenamiento de productos forestales.

2. El encuadrar un delito mediante dimensiones de la trocería superior a 1.80 metros de longitud y 20 centímetros de diámetro limita al encargado de aplicar la ley, pues se puede transportar trocería menor a 1.79 sin que represente delito.

3. El 80% de la superficie forestal del país se encuentra en manos de ejidos y comunidades y un 15% en manos de pequeños propietarios minifundistas, éstos en su mayoría tienen necesidad de usar leña como combustible y madera para la auto construcción.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se reforma el artículo 419 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 419. A quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los cuales no se haya autorizado su aprovechamiento conforme a la Ley Forestal, se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 100 a 20 mil días multa, excepto en los casos de aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley Forestal."

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de noviembre de 1996.- Diputados: Jaime Rodríguez López, presidente de la comisión; Héctor Hugo Olivares Ventura; Víctor Silva Tejeda, María Guadalupe Morales, Emilio Solórzano, Francisco Andrés Bolaños, Saúl González Herrera, Armando Ballinas Mayes, Ismael Alfredo Hernández Deras, Victoria Eugenia Méndez Márquez y José Carmen Soto Correa

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

En atención a que el dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Agustín Martínez Maldonado:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal con base en lo dispuesto en los artículos 71 fracción I; 73 fracción VII y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

La iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen, conforme a lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión se abocó al cumplimiento de esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, presentado por el Ejecutivo Federal, realizando diversas reuniones de trabajo, en conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta comisión, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 considera, en su exposición de motivos, dos rubros fundamentales: entorno económico y política de ingresos.

A continuación se hará referencia a la parte relativa al entorno económico, tomando en cuenta elementos adicionales recogidos en el documento de criterios generales de política económica para 1997.

I. Entorno económico.

A. Evolución de la economía durante 1996

Contrarrestados los efectos más adversos de la crisis financiera que se presentó hacia finales de 1994 y que afectó la actividad económica durante el siguiente año, la estrategia que se siguió para 1996, se orientó a la consecución de los siguientes objetivos: iniciar la recuperación de la producción y el empleo; avanzar en la estabilización macroeconómica; reorientar el gasto público hacia la inversión y a los programas de tipo social y mantener el apoyo a los deudores de la banca, así como fortalecer el sistema financiero.

Puede apreciarse que, como se señala en los criterios generales de política económica, prácticamente se cumplieron los objetivos del programa.

En efecto, se estima que el crecimiento del producto interno bruto será de alrededor del 3.7% en términos reales, cifra superior a la meta original del 3%, después de que en el tercer trimestre se observó una tasa de crecimiento de 7.4%.

Durante 1996, la exportación manufacturera ha continuado su crecimiento dinámico, superior al 19% anual y ha sido motor fundamental de la reactivación. La inversión creció en 5.9% en el primer semestre y destaca el incremento en la inversión privada en el segundo trimestre que fue 13.9%. Parte de esta inversión se está orientando a modernizar la planta productiva de exportación.

El empleo en el sector formal manifiesta una recuperación, particularmente en el sector industrial. En efecto, al 31 de octubre, el número de trabajadores permanentes inscritos en el IMSS fue de 9 millones 078 mil trabajadores, superior en 705 mil al número registrado en julio de 1995 y más de 210 mil empleos respecto a diciembre de 1994. El empleo en el sector industrial creció 11.3% entre octubre de este año y diciembre del año anterior. No obstante, no se ha logrado absorber todavía la demanda de empleo que cada año se adiciona al mercado laboral.

Por lo que hace a la estabilización macroeconómica, la trayectoria descendente de la inflación permitirá que para este año se ubique en aproximadamente 27%, prácticamente la mitad de la que se registró el año pasado, si bien, no fue posible cumplir con la meta original del 20.5%. A pesar de ello, las tasas de interés se redujeron sensiblemente, aún cuando con periodos transitorios de volubilidad que afectaron también el tipo de cambio, el cual, de todas maneras, ha mostrado un comportamiento más estable.

Durante el año se ha mantenido una política de finanzas públicas sanas, con un equilibrio fiscal que, al disminuir los requerimientos sobre fondos prestables, redujo presiones en los mercados financieros. Esta acción, junto con el manejo de las políticas monetaria y cambiaría, contribuyeron a reducir las presiones inflacionarias.

Debe señalarse que esta comisión examinó, en su oportunidad, con la correlativa del Senado, las políticas seguidas por el Banco de México, respetando su autonomía, pero dentro de un proceso de avance en el esquema de rendición dé cuentas. Dentro de ese ejercicio, los legisladores externaron su preocupación en el sentido de que, si bien, las restricciones de orden monetario ayudaron a reducir las presiones inflacionarias, la falta de liquidez en el sistema financiero impidió crecer a un ritmo más elevado y, por lo que hace al tipo de cambio, que la apreciación del peso originó inestabilidades mayores a las previstas al ajustarse a la baja, lo que ha propiciado elevaciones importantes en las tasas de interés.

En cuanto a la deuda pública, la estrategia adoptada durante este ejercicio persiguió extender la estructura de vencimientos, reducir en el futuro concentraciones de amortizaciones, así como costos de financiamiento y atenuar la vulnerabilidad ante cambios en las condiciones de los mercados internacionales.

Merece destacarse que, derivado de mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales de capital, se pudo refinanciar en términos más adecuados la deuda externa y pudo hacerse, de acuerdo a las recomendaciones de este honorable Congreso de la Unión, un prepago por 7 mil millones de dólares del paquete de apoyo financiero otorgado por las autoridades financieras de los Estados Unidos de América, lo que ha permitido disminuir este crédito, de un saldo de 12 mil 500 millones, a aproximadamente 3 mil 500 millones de dólares.

La que dictamina aprecia que la aplicación de esta estrategia está significando avances. En efecto, la deuda pública interna neta como porcentaje del PIB, pasó del 6.2% en diciembre de 1995 a 5.6% al terminar el tercer trimestre de 1996, en tanto que la deuda pública externa neta pasó de 32.7% del PIB a finales de 1995 a 27.8% al mes de septiembre pasado. La deuda total neta se redujo de 38.9% al 33.4%, situación que se compara favorablemente con los promedios que prevalecen en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los de América latina.

Esta dictaminadora comparte la importancia de los distintos programas de apoyo financiero que operaron en este año, tanto para continuar apoyando en la solución de problemas de sobreendeudamiento de familias y empresas del país, como para fortalecer al sistema financiero, con el propósito de garantizar la integridad del patrimonio de personas, familias y empresas depositados en las instituciones bancarias.

Durante este año se pusieron en vigor tres nuevos programas de apoyo a deudores; el de beneficios adicionales a los deudores de vivienda que beneficiará a cerca de 900 mil acreditados con esquemas de descuentos escalonados que alcanzan hasta un 30% durante 1996 y que significan un alivio importante en el flujo de pagos; el de financiamiento del sector agropecuario y pesquero, que beneficiará a más de 500 mil acreditados, que combina descuentos relevantes con acceso a nuevo crédito y el de apoyo financiero y fomento a la micro, pequeña y mediana empresas que se orienta a 400 mil unidades económicas con descuentos y líneas de crédito.

El costo total de los apoyos financieros equivale a 8.4% del PIB de 1996, del cual ya se ha cubierto el 2.2% con recursos provenientes del presupuesto, del remanente de operación del Banco de México y con créditos internacionales, ya incluidos en el Presupuesto de Egresos para 1997. El resto del costo se irá generando en la medida en que se vayan otorgando beneficios incorporados a los diferentes programas y puede extenderse hasta un plazo que puede llegar a 30 años.

Por la importancia que reviste la situación de deudores y por los recursos públicos comprometidos en su solución, esta dictaminadora considera que debe efectuarse una evaluación periódica del comportamiento de estos programas, con la participación de este Congreso, para continuar avanzando en la solución integral de este problema.

Esta dictaminadora considera que la evolución de las circunstancias descritas, muchas de las cuales manifiestan un avance sensible respecto de las que prevalecían hace un año, permite entender mejor el diseño de la política económica que se ha elaborado para el próximo ejercicio.

B. Política económica para 1997

El Ejecutivo Federal prevé que 1997 se caracterizara por ser un año de franca consolidación de la recuperación de Ia actividad económica, planteamiento con el que está de acuerdo la que dictamina.

Para ello se plantea, como objetivo central, impulsar las fuentes de crecimiento, particularmente la inversión, las exportaciones y la productividad.

Se estima un crecimiento del producto de, al menos, 4% en términos reales. Las exportaciones continuarán siendo elemento fundamental para estimular la actividad económica, las que se calcula crecerán en alrededor del 16%, sin considerar a la industria maquiladora, tasa menor a la de años previos, pero sobre una base mucho más amplia.

La inversión física total impulsada por el sector público registrará un incremento del 26.7% respecto a 1996, en términos reales, equivalente al 4% del PIB, cifra que resultará la más alta en los últimos 10 años, orientándose principalmente hacia hidrocarburos, electricidad, carreteras, agua potable y vivienda. Este gasto habrá de inducir y ser detonante de la inversión privada, para lo cual también se propone mantener estímulos fiscales similares a los puestos en vigor en noviembre de 1995.

Otro elemento que impulsará el crecimiento será una recuperación moderada del consumo, estimada en 2.19% del PIB. A ello contribuye la reducción ya alcanzada en el nivel de endeudamiento de los particulares y las empresas, la recuperación paulatina de los niveles de empleo y el inicio de una gradual mejoría del salario.

Esta dictaminadora aprecia la importancia del manejo de las finanzas públicas en el próximo año, en atención a los esfuerzos que deben realizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los programas de reforma a la seguridad social, así como de apoyo a los deudores y saneamiento financiero. No obstante que estos costos son de aproximadamente el 1.32% del PIB estimado para 1997, acciones de racionalización del gasto, de recuperación en la captación tributaria y el superávit de empresas y organismos públicos, permitirán que el déficit fiscal sea de sólo el 0.51% del producto.

Este déficit se inscribirá dentro de un manejo ordenado de las políticas fiscal y monetaria, que continuarán induciendo la reducción de la inflación, que se estima será del 15% y que permitirá reducir las tasas de interés. La mayor estabilidad deberá contribuir a la recuperación de los salarios y a la generación de empleos. En lo que se refiere al tipo de cambio, se mantendrá la política de libre flotación de la moneda.

En cuanto a la política de deuda pública, se continuarán las acciones dirigidas a disminuir su costo de financiamiento, a extender la estructura de sus vencimientos y reducir su vulnerabilidad ante factores externos. Por lo que hace a la deuda externa, cuyas amortizaciones serán del orden de 9 mil 034 millones de dólares, el Ejecutivo Federal expresa que se continuarán diversificando las fuentes de financiamiento y se tratará de maximizar el acceso a recursos bilaterales y multilaterales/ que son las que otorgan !as mejores condiciones.

Es importante mencionar que de este total, 4 mil 987 millones de dólares podrán refinanciarse con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Banco Mundial, así como con créditos bilaterales de apoyo al comercio exterior, por lo que sólo el remanente por 4 mil 047 millones tendrá que ser financiado mediante colocaciones en el mercado internacional de capitales.

II. Política de ingresos

A. Evolución de los ingresos durante 1996.

La iniciativa describe la forma preocupante como han venido disminuyendo de manera acelerada los ingresos del sector público.

En efecto, se expresa que, en 1995/ la recaudación tributaria representó apenas el 9.5% del PIB, mientras que un ario antes había sido del ·11.29%. Para 1996/ aún cuando la caída será menor, se estima que volverá a descender para llegar a representar aproximadamente el 8.61% del producto, porcentaje que compara en términos muy desfavorables con países de una estructura económica similar a la nuestra.

Los ingresos tributarios se han apoyado de manera importante en los recursos provenientes del petróleo, así como los de origen no tributario, que si bien, han presentado un comportamiento favorable, ha implicado que el Gobierno Federal esté financiando sus expectativas presupuestales en ingresos menos previsibles.

Esta situación preocupa particularmente porque se ha podido comprobar la tendencia, en otras crisis, de que las caídas en captación tributaria son más acentuadas que las disminuciones del PIB y que toma mucho más tiempo su recuperación.

Esta dictaminadora coincide en que la disminución en la captación tributaria puede originarse en las medidas que a lo largo de estos dos años se han adoptado para apoyar tanto a las empresas como a los trabajadores, en la baja actividad económica y en un menor cumplimiento de las obligaciones fiscales. La iniciativa expresa que esto último se ha motivado, en algunos casos, por la situación económica que atraviesa el país, pero en otros, por la percepción de algunos contribuyentes de una baja presencia fiscal.

Esta situación ha provocado que, al mes de septiembre, la recaudación del impuesto sobre la renta sea de 70 mil 741 millones de pesos y refleje una caída de 8.4%, en términos reales; en el de producción y servicios del 9%; mientras que al comercio exterior su baja representa un 0.8%. Por contra, en el impuesto al valor agregado prácticamente se mantuvo/ con un crecimiento de 1.8%, en términos reales/ habiendo llegado a 50 mil 999 millones de pesos.

Estos datos evidencian que haber ajustado la tasa general del impuesto al valor agregado al 15% en marzo de 1995, no sólo ha permitido compensar en parte la baja en la recaudación, sino también que dicho impuesto represente ahora el equivalente al 72% de lo ingresado por concepto de renta a esa misma fecha.

B. Política de ingresos para 1997

Esta dictaminadora subraya la importancia de que la propuesta del Ejecutivo Federal no considere ningún incremento de tasas impositivas para 1997.

En efecto, el Ejecutivo Federal indica que sus acciones se orientarán a intensificar los esfuerzos de administración tributaria y de la política fiscal para fortalecer la recaudación. Es la forma adecuada de aumentar la captación tributaria sin elevar las tasas impositivas y disponer así de mayores recursos para atender las responsabilidades del gasto.

De ahí que se propongan reformas fiscales que se orientan a intensificar el combate al incumplimiento fiscal cerrando avenidas de evasión y elusión fiscales que se han vuelto cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar, sobre todo, tratándose de contribuyentes que efectúan operaciones internacionales en jurisdicciones de baja imposición fiscal/ llamados usualmente "paraísos fiscales".

Esta dictaminadora coincide en que ello habrá de contribuir a modernizar el sistema fiscal, orientado a la ampliación de la base y a una más equitativa distribución de la carga fiscal.

Adicionalmente, se consideraron otra serie de medidas que implican adecuaciones a diversas disposiciones fiscales que esta dictaminadora estimó convenientes para fomentar las actividades de los particulares/ hacerles menos gravoso el cumplimiento de las obligaciones fiscales y otorgarles mayor certidumbre y seguridad jurídica.

La adopción de estas medidas implicará un fuerte esfuerzo por recuperar las fuentes estables de ingresos, los cuales se estima crecerán, respecto a 1996, en 10.1%, en términos reales. Estos últimos, a su vez, equivalen al 9.12% del PIB del próximo año, es decir, 0.51 puntos porcentuales más que los estimados para 1996, con lo que se contrarrestará la tendencia a la baja de la captación tributaria.

Con base en los elementos anteriores, se desglosan en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997 las percepciones del sector público, las cuales, sin incluir financiamientos, se estiman que sumarán 694.9 mil millones de pesos, equivalentes al 22.4% del PIB para dicho año.

Dentro de estas cifras, la captación por impuestos para el próximo ejercicio se ha estimado en 282.6 miles de millones de pesos, correspondiendo 103.7 miles de millones, el 36.7%, al impuesto sobre la renta y 88.2 miles de millones, el 31.2%, al impuesto al valor agregado. Por lo que hace al impuesto al activo, que opera como mecanismo de control, se estima recaudar 3.5 miles de millones.

Por otro lado, los ingresos no tributarios habrán de sumar 189.1 miles de millones de pesos, cifra que representa el 6.11 % del PIB; un poco más de la cuarta parte de los ingresos presupuestales y el 67.0% de los de origen tributario.

Entre sus rubros más importantes se encuentran los derechos con un importe de 127.5 miles de millones de pesos, en los que Pemex aporta el 93% del total. Por lo que hace a los productos, se estima obtener 8.9 miles de millones, los cuales en gran mayoría corresponden a los derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado de la Federación.

Los aprovechamientos sumarán alrededor de 52.7 miles de millones de pesos, que incluyen recursos provenientes de privatizaciones, así como por ingresos derivados de financiamientos se estima obtener 30.8 miles de millones y por otros ingresos 173.5 miles de millones, que prácticamente en su totalidad provienen de organismos descentralizados, 99.3%.

En cambio, la captación derivada de la explotación del petróleo se estima que podría presentar una reducción relativa respecto a 1996, como consecuencia de una baja de 19.7% en el precio estimado del petróleo para 1997, aún cuando se incrementa la plataforma de exportación en 9.5%, volumen que se considera histórico.

Esta dictaminadora apoyó la propuesta de ingresos presentada en la iniciativa en virtud de que es consistente con la estrategia planteada en los criterios generales de Política Económica para dicho año y que prevé un déficit fiscal del 0.51% del PIB (artículo 1o.)

C. Medidas tributarias

Para alcanzar las cifras estimadas de ingresos, el Ejecutivo Federal propone diversas adecuaciones a distintas leyes, que se inscriben en alguno de los siguientes dos apartados:

a) Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive en el ámbito de las operaciones de comercio exterior, entre las que destacan las siguientes:

En el Código Fiscal de la Federación se prevén modificaciones al criterio de residencia en el caso de las personas morales, para aplicar el de lugar de constitución de la sociedad, regular el procedimiento amistoso de resolución de controversias previsto en los tratados fiscales y, el de beneficiar a los contribuyentes que cubran puntualmente sus obligaciones con el fisco, para quienes se propone una reducción de la tasa de recargos aplicable al adeudo, después de que el contribuyente que se acoja al esquema de pago en parcialidades cumpla en tiempo y monto con las primeras doce. Además, tendrá una bonificación sobre el saldo inicial actualizado del adeudo, una vez que se hayan cubierto la totalidad de las parcialidades convenidas.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se proponen, entre otras, medidas de apoyo para estimular el gasto en investigación y desarrollo tecnológico y para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes respecto de compromisos adquiridos por México en el plano internacional, estableciendo criterios que eliminen, en el futuro, situaciones de doble tributación, entre los que se encuentra el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por contribuyentes mexicanos en el extranjero.

Asimismo, se permitirá hacer deducibles los donativos que se canalicen a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la conservación de áreas naturales protegidas.

Por lo que hace a la Ley del Impuesto al Activo, las adecuaciones se orientan principalmente a normar los supuestos en lo que se paga dicho impuesto en el caso de que se otorgue el uso o goce temporal de bienes a contribuyentes de ese gravamen, así como las relaciones de las empresas controladoras y sus controladas.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado se permitió el acreditamiento al 100% del impuesto sobre las inversiones que pueden beneficiarse de una deducción inmediata. Además, como lo había venido proponiendo esta comisión, se aprobó la tasa cero del impuesto al valor agregado para el suministro de agua potable para el año de 1997.

En cuanto a la Ley Aduanera se adoptaron muy diversas acciones de simplificación de los servicios de comercio exterior y de las operaciones de importación temporal para programas de exportación.

Se aprobó el restablecimiento de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a solicitud expresa y unánime de las entidades federativas, en atención a la dificultad de coordinar a nivel estatal las políticas relativas a la aplicación del gravamen, lo que podría dar lugar a la desaparición de esta fuente tributaria. Asimismo, se realizan adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles para que sus tasas se adecúen a la estructura productiva de automóviles en el país. No obstante, debe señalarse que la tasa propuesta del 2.5% promedio resulta inferior a la vigente en 1995.

Asimismo, en virtud de lo anteriormente señalado, hubo de adecuarse la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de que se regule y distribuya la recaudación de dichos impuestos entre las entidades adheridas al sistema y cuenten con convenios coordinación en la materia.

Estas modificaciones merecieron el apoyo de la dictaminadora por implicar avances en la promoción de la actividad productiva, en congruencia con los objetivos de crecimiento propuestos para 1997 y por otorgar elementos de mayor seguridad jurídica e incentivo para que los particulares cumplan con sus obligaciones fiscales.

b) Por otra parte, el Ejecutivo Federal propuso distintas modificaciones orientadas a fomentar el pago oportuno de las contribuciones y a fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender los postulados constitucionales de impartición de justicia.

Dentro de este objetivo, destacan las modificaciones propuestas al Código Fiscal de la Federación en el sentido de establecer un sistema más justo y progresivo de penalidad para los defraudadores fiscales y estableciendo la figura de defraudación fiscal calificada, para aquellos contribuyentes que procedan con un dolo más acentuado. Asimismo, la creación de un delito aplicable a servidores públicos que amenacen a contribuyentes con fórmular denuncias, querellas o declaratorias al Ministerio Público para que se ejerza acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Como resultado de la derogación del recurso de apelación establecido en el Código Fiscal de la Federación, se hizo necesario adecuar en forma colateral la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación en cuanto al régimen de competencia de la sala superior y las salas regionales, a efecto de que éstas ejerzan la facultad de atracción de juicios, considerados como especiales.

En cuanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta dictaminadora aprobó diversas modificaciones orientadas a adecuar el régimen fiscal aplicable a operaciones internacionales congruentes con las nuevas prácticas internacionales y los tratados para evitar la doble tributación, todo ello con el propósito adicional de desalentar el uso de jurisdicciones de baja imposición fiscal, es decir, los llamados "paraísos fiscales". También se adecuó el régimen de consolidación fiscal entre las empresas controladoras y sus controladas.

Por otra parte, se aprobaron modificaciones para que la transportación aérea que se proporciona en la región fronteriza y que se considera que se presta en un 25% en territorio nacional, solamente sea aplicable a las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros del país, lo que resuelve un problema de competencia de trato desleal que se estaba presentando entre distintas ciudades de diferentes entidades.

Esta dictaminadora aprobó modificaciones, dentro de este objetivo específico, a la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para que el impuesto se cubra en el caso de unidades nuevas, con más oportunidad.

Finalmente, por lo que hace a la Ley Federal de Derechos esta dictaminadora aprobó las modificaciones propuestas relativas a la actualización de cuotas de diversos servicios prestados por dependencias o derivados de reformas efectuadas en distintos ordenamientos legales, así como la incorporación de nuevos derechos en algunos sectores como seguridad privada, sanidad animal, telecomunicaciones, servicios migratorios y calidad migratoria, entre otros.

D. Crédito Público

En materia de crédito público, la iniciativa establece un límite claro al endeudamiento interno y externo netos. Por lo que hace a la deuda externa, esta Dictaminadora considera apropiado aprobar el límite de endeudamiento neto externo del sector público por el equivalente en moneda nacional en 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, calculados conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 1997.

Por lo que hace a la deuda interna, el déficit financiero del sector público ascenderá a 15 mil 890 millones de pesos, equivalentes a medio punto del PIB, que se obtiene de un superávit del sector para estatal por 18 mil 348 millones de pesos y un déficit del Gobiemo Federal por 34 mil 238 millones de pesos. En congruencia con estas cifras, para su financiamiento a través de la emisión de valores, se solicita autorización en la iniciativa de Ley para un endeudamiento interno neto por 34 mil millones de pesos para el Gobierno Federal.

Esta dictaminadora apoya también la posibilidad de que el Ejecutivo Federal emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional. Asimismo, a que esto sea aplicable en el caso de la emisión de valores o contratación de empréstitos en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

También se aprobó facultar al Ejecutivo Federal para que pueda contratar endeudamiento interno adicional al autorizado siempre que los recursos obtenidos se destinen integramente a la disminución de la deuda pública externa. Asimismo a que, en caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal pueda emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia.

Cabe señalar que el Gobierno Federal recurrirá al endeudamiento externo, principalmente, con el objeto de refinanciar pasivos existentes en mejores condiciones, por lo que esta dictaminadora tomó nota de que dicha deuda no variará significativamente respecto a la observada en 1996.

De esta manera, el monto de endeudamiento externo neto tiene como propósito financiar el aumento de la inversión de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos y, principalmente, permitir a la banca de desarrollo la obtención de recursos externos en condiciones preferenciales en plazo y costo.

El financiamiento externo obtenido por la banca de desarrollo será destinado a proyectos prioritarios de infraestructura y de desarrollo social de diversos estados y municipios del país a través del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) así como al impulso del sector exportador y a la modernización de la planta industrial, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera. Cabe destacar que dichos financiamientos, al ser canalizados mediante créditos, no tienen como contraparte gasto del sector público.

En particular, dentro del monto de endeudamiento externo solicitado, se está previendo la posibilidad de que Banobras pueda obtener financiamientos provenientes del Japón y del Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de alrededor de 1 mil millones de dólares y a plazos de hasta 30 años. De obtenerse estos recursos; serían destinados a obras de drenaje y de alcantarillado, a la construcción de plantas de tratamiento de aguas y a la recuperación del entorno ecológico en diversas regiones del país.

Derivado de lo anterior y con la intención de especificar el impacto que el financiamiento externo e interno tendrá, esta dictaminadora consideró conveniente adicionar al artículo 2O. de la iniciativa un señalamiento expreso de que se autoriza al Ejecutivo Federal, sólo en caso de que así se requiera emita en el mercado nacional de valores o instrumentos indagados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total en circulación de los mismos durante 1997, no exceda del 15% de la deuda pública interna, sin que esto implique endeudamiento neto adicional. En tal sentido se adiciona un tercer párrafo a dicho artículo para quedar como sigue:

"Artículo 2o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 1997, valores u otros instrumentos indexados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 15% de la deuda pública interna, sin que esto implique endeudamiento neto adicional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo que hace al Distrito Federal, la que dictamina apoyó la autorización de un endeudamiento neto de 5 mil 950 millones de pesos, que lo mantiene en un adecuado nivel de deuda y le permitirá disponer de recursos para la realización de proyectos prioritarios tales como infraestructura hidráulica, transporte y ecología (artículo 2o.)

E. Disposiciones especiales

Por lo que hace al régimen tributario de Pemex y sus organismos subsidiarios, se reitera la disposición de que deberán pagar las mismas tasas por derechos e impuestos ya establecidos, si bien se realizaron algunas modificaciones para dar mayor transparencia a las operaciones que se efectúan entre los organismos subsidiarios, como resultado, entre otros aspectos, de cambios previstos en la estructura organizacional de la petroquímica secundaria.

Por otra parte, se actualizan pagos diarios y semanales que pagan Pemex y sus organismos subsidiarios y se determina con mayor precisión el precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos de la paraestatal (artículo 4o.)

Respecto a otras disposiciones aplicables al ejercicio de 1997, esta dictaminadora aprobó la propuesta de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continúe otorgando facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributan y dejen de tributar en el régimen simplificado en el impuesto sobre la renta y que se le permita autorizar a los contribuyentes que, por la naturaleza de su actividad, adquieran bienes sin comprobantes, que puedan ellos mismos hacer la comprobación de sus adquisiciones (artículo 5o.)

Asimismo, esta comisión reiteró la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda mantener un actitud permanente de flexibilidad para ir incorporando a la "economía informal" a un adecuado tratamiento tributario y que esa actitud se plasme en las diferentes circulares misceláneas que emite dicha dependencia durante el ejercicio fiscal.

De igual forma, la que dictamina aprobó la propuesta de disminuir en el artículo 60., el factor de ajuste que actualmente se aplica a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) para efectos de calcular la tasa de recargos por prórroga, que entrará en vigor a partir del 1O. de abril de 1997, junto con la reforma de pago en parcialidades como parte de un paquete de medidas de apoyo para contribuyentes con adeudos fiscales.

En relación con el citado artículo para el ejercicio fiscal de 1997, esta comisión observó que es necesario establecer que el promedio mensual de la tasa de interés interbancaria de equilibrio que publica el Banco de México, que se considerará para el cálculo de los recargos, será el correspondiente al penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan dichos recargos, a fin de otorgar a los contribuyentes seguridad jurídica, por lo que los incisos a y b, del citado precepto deberán quedar como sigue:

"Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos:

b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

La iniciativa incorpora, dentro del concepto de estímulos fiscales, un tratamiento específico en el impuesto al activo a los almacenes generales de depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías vinculadas a sus actividades, el cual consistirá en que, para la determinación de la base del impuesto sobre los inmuebles, se tome en cuenta un 20% de su valor. Este incentivo se establece en consideración a la naturaleza y tipo de activos que se obliga a mantener en estas instituciones, en relación con otros contribuyentes (artículo 14 fracción IV).

Por otra parte, se aprobó la inclusión de un artículo que exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de dicha ley, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones, lo que recoge un planteamiento de los trabajadores que reciben préstamos por parte de los empleadores (artículo 20).

Al presentar a esta honorable Asamblea el dictamen aprobatorio de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, esta comisión se pemmite proponer las siguientes:

Recomendaciones:

Primera. En atención a la problemática de los créditos reestructurados en Unidades de Inversión (Udis), que las entidades federativas y municipios llevaron a cabo durante 1996, que se analice con oportunidad y, en su caso, se prevean nuevas fórmulas de solución para resolver aquellos casos en los cuales una vez que concluyan los plazos de gracia para el pago de capital, resulte difícil de amortizar los créditos respectivos, dado sus niveles actuales de endeudamiento, liquidez y estreches presupuestal.

Segunda. Que, con base en las facultades que le confiere esta Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda hacer efectivas, mediante disposiciones de carácter general, mayores facilidades administrativas a los contribuyentes que tributen conforme al régimen simplificado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tercera. Que se avance en la necesidad de simplificar el cálculo del impuesto sobre la renta aplicable a las personas que obtengan ingresos por concepto de salarios.

Asimismo, esta dictaminadora presenta una conclusión final:

En las condiciones por las que atraviesa el país, no se ha podido avanzar más, como la comisión hubiera deseado, por el proceso siempre inconcluso de la reforma fiscal. Ciertamente se ha corregido el rumbo, avanzándose hacia una política tributaria más promotora del crecimiento y del ahorro, que no tenga un carácter solamente recaudatorio y ciertamente cada vez más simple y sencillo de entender y aplicar, atendiendo a los principios de equidad y progresividad.

Asimismo, se requiere avanzar en la mayor equidad y proporcionalidad en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Hay que reconocer que ya no pagan impuestos sobre la renta trabajadores de hasta tres salarios mínimos, lo que cubre más del 70% de la fuerza laboral. A niveles muy bajos de sueldo se alcanza el nivel máximo de la tarifa por lo cual ésta debe analizarse y revisarse.

De ahí que resolver estos dilemas siga siendo una cuestión necesaria que demanda la participación activa de todos los sectores de la sociedad en un pacto fiscal de alcances más profundos, en cuyo diseño final deberán concurrir el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

La reforma fiscal sigue siendo una cuestión trascendente que la crisis por la que atraviesa el país en los últimos años ha impedido que quede resuelta.

Con base a lo anteriormente expuesto esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la aprobación de la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1997, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

I. Impuestos: 282, 619.4 millones de pesos

1. Impuesto sobre la renta: 103, 686.7

2. Impuesto al activo: 3,479.7

3. Impuesto al valor agregado: 88,203.0

4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 53,677.5

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos: 5,296.0

6. Impuesto sobre automóviles nuevos: 400.0

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

9. Impuestos al comercio exterior: 16,479.1

A. A la importación: 16, 398.0

B. A la exportación: 81.1

10. Accesorios: 11,397.4

II. Aportaciones de seguridad social: 49,584.4

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores: 49,584.4

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a carqo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribuciones de mejoras:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica: 0.5

IV. Derechos: 127,480.2

1. Por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público: 3,023.2

2. Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados: 272.4

3. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público: 5,600.2

4. Derecho sobre la extracción de petróleo: 81,313.5

5. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo: 35,896.2

6. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo: 1,374.7

7. Derecho sobre hidrocarburos.

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones procedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 9.8

VI. Productos: 8, 901.1

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público: 324.9

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 8,576.2

A. Explotación de tierras y aguas: 01

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones: 21.1

C. Enajenación de bienes: 216.9

a) Muebles: 208.8

b) Inmuebles: 8.1

D. Intereses de valores, créditos y bonos: 7,601.8

E. Utilidades: 491.4

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal: 0.0

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública: 260.8

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública: 222.2

d) Otras: 8.4.

F. Otros: 244.9

VII. Aprovechamientos: 52,741.2

1. Multas: 217.6

2. Indemnizaciones: 79.3

3. Reintegros: 560.6

A. Sostenimiento de las escuelas artículo 123: 31.5

B. Servicio de vigilancia forestal: 0.1

C. Otros: 529.0

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica: 1,012.3

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación: 0.0

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado: 0.0

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación: 0.0

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrihcación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas: 0.0

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud: 0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica: 552.8

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos: 0.0

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras: 0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas: 75.3

15. Destinados al fondo para el desarrollo forestal: 0.4

A. Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares: 0.3

B. De las reservas nacionales forestales: 0.1

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. Otros conceptos: 0.0 16. Cuotas compensatorias: 69.7

17. Hospitales Militares 0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor: 0.0

19. Recuperaciones de capital: 17,184.7

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas: 36.3

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares: 0.0

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado: 0.0

D. Otros: 17,148.4

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco federal: 2.1

21. Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios: 5,390.2

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios: 0.0

23. Otros: 27,596.2

VIII. Ingresos derivados de financiamientos: 30,889.0

1. Emisiones de valores:

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos: 30,889.0

A. Para el Gobierno Federal: 30,889.0

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. Otros ingresos: 173,564.0

1. De organismos descentralizados: 172,379.8

2. De empresas de participación estatal:...... 1,184.2

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

Total: 725,789.6 millones de pesos

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este articulo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el Ejercicio Fiscal de 1997, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1997, por un monto de endeudamiento neto externo que no exceda de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y que se haya determinado el último dia hábil bancario del Ejercicio Fiscal de 1997. De igual forma, se autoriza un endeudamiento neto interno para el Gobierno Federal hasta por 34 mil millones de pesos. En caso de que el endeudamiento neto externo sea inferior al autorizado, el Ejecutivo Federal podrá emitir deuda interna adicional hasta por el equivalente en moneda nacional de esa diferencia. Asimismo, podrá contratar endeudamiento interno adicional al autorizado, siempre que los recursos obtenidos se destinen íntegramente a la disminución de la deuda pública externa.

También se autoriza al Ejecutivo Federal, para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos, para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario Federal, en los términos de !a Ley General de Deuda Pública, sin que estas operaciones impliquen endeudamiento neto adicional para el Gobierno Federal. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior, con objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo, sin que ello implique endeudamiento neto adicional para el Gobiemo Federal.

El Ejecutivo Federal queda autorizado en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el Ejercicio Fiscal de 1997, valores u otros instrumentos indexados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 15% de la deuda pública interna, sin que esto implique endeudamiento neto adicional.

Se autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público por un endeudamiento neto de 5 mil 950 millones de pesos, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Del ejercicio de estas facultades, el Ejecutivo Federal dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 52.3% al resultado que se obtenga de restar al total de los ingresos por ventas de bienes o servicios que tenga Pemex-Exploración y Producción por cada región, el total de los costos y gastos efectuados en bienes o servicios con motivo de la exploración y explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estos últimos las inversiones en bienes de activo fijo y los gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la exploración y explotación de la región petrolera de que se trate, sin que exceda el monto del presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Pemex-Exploración y Producción para el ejercicio de 1997.

Para los efectos de esta fracción, se estará a lo siguiente:

a) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de petróleo crudo no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de la mezcla de petróleo crudo mexicano de exportación del periodo correspondiente.

b) El precio que se tomará en cuenta para determinar los ingresos por la venta de gas natural no podrá ser inferior al precio del mercado internacional relevante que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la expedición de reglas de carácter general.

c) Las mermas por derramas o quema de petróleo o gas natural se considerarán como ventas de exportación y el precio que se utilizará para el cálculo del derecho será el que corresponda de acuerdo a los incisos a o b anteriores, respectivamente.

d) Las regiones. petroleras de explotación de petróleo y gas natural serán las que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Pemex-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta de este derecho como mínimo, por 77 millones 247 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 542 millones 205 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 25.5% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior y lo enterará por conducto de Pemex-Exploración y Producción, conjuntamente con este último derecho.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán diariamente incluyendo los días inhábiles, por conducto de Pemex-Exploración y Producción, anticipos a cuenta de este derecho, como mínimo, por 33 millones 363 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 234 millones 175 mil pesos.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación. A más tardar el último dia hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los anticipos efectuados por el mes de que se trate en los términos del párrafo anterior, sin que causen recargos las diferencias que, en su caso, resulten. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y al Distrito Federal.

III. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 1.1% sobre la base del derecho sobre la extracción de petróleo a que se refiere la fracción I anterior.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Pemex-Exploración y Producción, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que corresponda. Las diferencias que resulten a cargo de Pemex-Exploración y Producción con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional de que se trate deberán enterarse mediante declaración complementaria que presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Pemex-Exploración y Producción calculará y enterará el monto del derecho adicional sobre la extracción de petróleo que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo, Pemex-Exploración y Producción podrá acreditar los pagos provisionales efectuados durante el año en los términos de esta fracción.

IV Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

a) Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 34%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio, el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los ingresos sean superiores a las deducciones. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

b) Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día hábil de los meses de agosto y noviembre de 1997 aplicando la tasa del 34% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, correspondiente a los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso y de enero a septiembre, en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditará contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998.

c) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales y las reglas específicas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

V Derecho sobre hidrocarburos

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho sobre hidrocarburos aplicando la tasa del 60.8%, al total de los ingresos por las ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros, que efectúen en el ejercicio de 1997. Los ingresos antes citados se determinarán incluyendo el impuesto especial sobre producción y servicios por enajenaciones y autoconsumos de Pemex-Refinación sin tomar en consideración el impuesto al valor agregado.

El derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos, mediante la presentación de la declaración correspondiente ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales. Contra el monto del derecho que resulte a su cargo en la declaración mensual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo con lo establecido en las fracciones l, ll, lll y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondientes al periodo de que se trate.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar por el periodo de que se trate, se reducirán o incrementarán respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo para dicho periodo, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las diferencias que resulten a cargo de Petróleos Mexicanos con posterioridad a la presentación de la declaración del pago provisional a que se refiere el párrafo anterior deberán enterarse mediante declaración complementaria que se presentará ante la Tesorería de la Federación, incluyendo la actualización y los recargos aplicables en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Petróleos Mexicanos calculará y enterará el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo por el ejercicio de 1997, mediante declaración que presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998. Contra el monto que resulte a su cargo en la declaración anual, Petróleos Mexicanos podrá acreditar las cantidades efectivamente pagadas en el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III y IV de este artículo y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cuando el monto a acreditar en los términos de este párrafo sea superior o inferior al derecho sobre hidrocarburos a pagar en el ejercicio, se reducirán o incrementarán, respectivamente, las tasas de los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo para el ejercicio, en el porcentaje necesario para que el monto acreditable sea igual a la cantidad a pagar por el derecho sobre hidrocarburos, de acuerdo con las reglas que al efecto expida la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

VI. Impuesto especial sobre producción y servicios

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enteraran por conducto de Pemex-Refinación diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos por un monto de 97 millones 690 mil pesos como mínimo, a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, mismos que se acreditarán contra el pago provisional que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, correspondiente al mes por el que se efectuaron los anticipos.

El pago provisional de dicho impuesto deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas ? estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Por lo que se refiere a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por conducto de Pemex-Gas y Petroquímica Básica deberán efectuar los pagos provisionales de este impuesto a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, mismo que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.

Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas. Todas estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento o disminución porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el tercer día posterior a su modificación.

Cuando las gasolinas y el diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento o la disminución promedio ponderada de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación de este combustible.

VII. Impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que se causen recargos por las diferencias que, en su caso, resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado. Cuando estas últimas diferencias excedan a dicho porcentaje, se pagarán recargos por el total de las mismas.

VIII. Contribuciones causadas por la importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último dia hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

IX. Impuestos a la exportación

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

X. Derechos

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de esta Ley y de la Ley Federal de Derechos.

XI. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14.50 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 14.50 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios calcularán y efectuarán anticipos trimestrales a cuenta del aprovechamiento anual, que se pagarán el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 1997 y enero de 1998. Pemex y sus organismos subsidiarios presentarán ante la Tesorería de la Federación una declaración anual por este concepto a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 1998, en la que podrán acreditar los anticipos trimestrales enterados en el ejercicio.

XII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones y aprovechamientos a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y semanales, establecidos en este artículo, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten; así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de las fracciones I, II, III, V y XII de este artículo.

Petróleos Mexicanos presentará, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en los meses de abril, julio y octubre de 1997 y enero de 1998, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente con su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que durante el año de 1997, mediante disposiciones de carácter general, pueda otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a los contribuyentes que tributen conforme a lo establecido en los regímenes previstos en el Título Segundo-A y en el Título Cuarto, Capítulo Vl Sección ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los contribuyentes que dejen de tributar en dichos regímenes y a los contribuyentes de dicho impuesto cuyos ingresos en el ejercicio de 1996 no hayan excedido del monto establecido en el artículo 11 9-A de la citada ley o cuando la actividad de los mismos no persiga fines de lucro.

Asimismo, queda facultada dicha dependencia para autorizar a los contribuyentes que por las características de su actividad adquieran bienes sin comprobantes, para comprobar dichas adquisiciones ellos mismos, evitando que se dejen de pagar los impuestos generados por dichas operaciones.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2.0% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año de 1997.

Hasta el 31 de marzo de 1997, la tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.7 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación.

A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

A partir del 1o. de abril de 1997, la tasa señalada en el párrafo primero de este artículo se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:

a) Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos:

b) Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos.

La reducción a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1997, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones y subpartidas de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00.01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00.99 Los demás.

2710.00.01 Gasoil.

2710.00.02 Gasolina.

2710.00.03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00.04 Fuel-oil.

2710.00.05 Keroseno.

2710.00.06 Aceite parafínico.

2710.00.99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12.01 Propano.

2711.13.01 Butanos.

2711.19.01 Propano-butano.

2711.29.99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20.01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.

2712.90.03 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90.01.

2712.90.99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90.99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el Ejercicio Fiscal de 1997, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y saneamiento financiero.

II. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. A los organismos que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta ley se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio a las entidades correspondientes, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Durante el ejercicio de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1997, los montos de los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas o cuotas compensatorias. Tratándose de aprovechamientos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría, el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior se destinarán, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la misma, en los que se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

Las entidades a las que se les apruebe destinar los ingresos por aprovechamientos para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta el monto presupuestal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mismo periodo. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que obtuvo el ingreso la entidad de que se trate.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 1997, sólo surtirán sus efectos para dicho año, y en las mismas se señalará el destino que se apruebe para los aprovechamientos que perciba la entidad correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción Vl del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso, goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará para el Ejercicio Fiscal de 1997, las modificaciones y las cuotas de los productos, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, así como el destino de los mismos a la dependencia correspondiente.

Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1997, los montos de los productos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación, o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 10 de abril de dicho año. Tratándose de productos distintos a los antes señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter, para su aprobación a la citada Secretaría, el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Quedan sin efectos los convenios en los que se permita que dependencias o entidades de la administración pública federal no concentren en la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal presentarán, a más tardar en el mes de febrero de 1997, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1996 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, Comisión Federal de Electricidad, Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Luz y Fuerza del Centro, Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 1997, se estará a lo siguiente:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

II. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes, por los aviones o embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, en los siguientes términos.

a) Tratándose de aviones o embarcaciones arrendados, acreditarán contra el impuesto al activo a su cargo, el impuesto sobre la renta que se hubiera retenido de aplicarse la tasa del 21 % en lugar de la tasa del 5% que establece el artículo 149 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los pagos por el uso o goce de dichos bienes, siempre que se hubiera efectuado la retención y entero de este último impuesto y que los aviones o embarcaciones sean explotados comercialmente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

b) En el caso de aviones o embarcaciones propiedad del contribuyente, el valor de dichos activos que se determine conforme a las fracción ll del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplicará por el factor de 0.1 tratándose de aviones y por el factor de 0.2 tratándose de embarcaciones y el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes, a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, no podrán reducir del valor del activo del ejercicio las deudas contratadas para la obtención del uso o goce o la adquisición de los aviones o embarcaciones por los que se aplique el estímulo a que la misma se refiere.

III. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con el público en general en locales fijos, que en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses hayan obtenido ingresos acumulables inferiores a 7 millones 554 mil pesos y que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo, de una cantidad equivalente al 1.25% sobre el incremento que en el ejercicio de 1997 tengan en sus ingresos acumulables que registren en las citadas máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal, relativos a los mismos giros en los que operaron en el ejercicio inmediato anterior, en comparación con los obtenidos y registrados en la misma forma en el ejercicio inmediato anterior de 12 meses.

IV. Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo a los almacenes generales de depósito por los inmuebles de su propiedad que utilicen para el almacenamiento guarda o conservación de bienes o mercancías, consistente en permitir que el valor de dichos activos que se determine conforme a la fracción II del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, se multiplique por el factor de 0.2; el monto que resulte será el que se utilizará para determinar el valor del activo de esos contribuyentes respecto de dichos bienes, conforme al artículo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo, podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando para tal efecto lo dispuesto en esta fracción.

Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen. sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.

II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo .

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las regiones fronterizas del país en los porcientos o cantidades otorgados o pagadas en su caso, que se hubieran otorgado durante el ejercicio fiscal de 1996.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos fiscales y subsidios.

Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Artículo 19. Los ingresos que obtengan las dependencias del Gobierno Federal en exceso a los previstos en esta ley, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el dia 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso. En los casos en que en el transcurso del ejercicio de 1997 se autorice a alguna dependencia una ampliación en su presupuesto de egresos, el excedente de que se trate podrá utilizarse para cubrir el gasto de la dependencia que lo obtuvo, únicamente hasta por el monto de dicha ampliación.

Artículo 20. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, la obtención de ingresos en servicios por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, derivados de préstamos otorgados a los trabajadores conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo o préstamos hechos a empleados de confianza, cuando se hubieran efectuado bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a sus demás trabajadores.

El monto de la exención que se otorga de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se determinará a través del mecanismo que a continuación se señala:

I. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales inferiores al 20%, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables:

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería de considerar como ingresos en servicios, la cantidad que resulte de aplicar al importe de los préstamos obtenidos del empleador, disminuido con la parte que del mismo se haya reembolsado, una tasa equivalente a la diferencia entre una tasa anual de interés del 20% y la tasa pactada por dichos préstamos.

II. Cuando los préstamos hubieran sido otorgados a tasas de interés anuales del 20% ó superiores, la exención será por una cantidad equivalente al 67% de la diferencia entre:

a) El impuesto sobre la renta que corresponda a los contribuyentes por el ejercicio de que se trate, por los ingresos por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, después de disminuirle el subsidio y el crédito al salario anuales que, en su caso, resulten aplicables:

b) El impuesto calculado en los mismos términos que les correspondería sin acumular los ingresos en servicios a que se refiere el artículo 78-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

III. En ningún caso la exención del impuesto prevista en este artículo excederá de la cantidad de 10 mil 720 pesos Asimismo, para que proceda la exención que establece este artículo, el empleador que hubiera otorgado el préstamo, del cual deriva el ingreso en servicios, pagará por cuenta de sus trabajadores el 33% de la diferencia a que se refieren las fracciones I o ll del presente artículo, según sea el caso, sin que este pago rebase la cantidad de 5 mil 280 pesos.

La cantidad pagada por el empleador conforme al párrafo anterior, en ningún caso será deducible ni acreditable para éste último para los efectos del impuesto sobre la renta o de cualquier otra contribución. Cuando el trabajador que goce de la exención que este artículo establece, presente declaración del impuesto sobre la renta por el ejercicio de que se trate, podrá acreditar contra el impuesto determinado a su cargo, la parte que hubiera sido pagada por su cuenta por el empleador, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho acreditamiento pueda dar lugar a devolución o compensación de impuesto a favor del trabajador.

IV. Los empleadores que ejerzan las opciones previstas en este artículo deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que a más tardar en el mes de enero del año de que se trate, determinen conforme al artículo 83 fracción ll de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto anual que para el ejercicio inmediato anterior les correspondió por su salario y demás prestaciones que deriven de la relación laboral, a los trabajadores por los que ejerzan la opción prevista en este artículo.

Dicha determinación la efectuarán aún en el supuesto de que los trabajadores les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual por el citado ejercicio. Para efectuar la determinación del impuesto anual a cargo del trabajador, considerarán el ingreso en servicios calculado en los términos del artículo 78-A de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la cantidad pagada por el empleador conforme a este artículo.

b) En el caso de que alguna de las personas por las que hubieran ejercido la opción prevista en este artículo, deje de prestarles servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, deberán calcular y darle a conocer el impuesto causado en el periodo comprendido en el citado año, durante el cual le hubiera prestado servicios y la exención que de dicho impuesto le corresponda a la fecha de terminación de la prestación de servicios personales, como si ésa fuera la fecha de terminación del ejercicio, utilizando para ello las tarifas del impuesto y tablas de subsidio y crédito al salario, vigentes en los meses correspondientes al periodo comprendido entre el 1o. de enero del año de que se trate y. Ia fecha en que deje de prestarle servicios, las cuales serán dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Que en las constancias que en los términos del artículo 83 fracción lll de la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporcione en el año de que se trate a sus trabajadores que gocen de la exención prevista en este artículo, adicionalmente a los datos que conforme al mismo deben contener, se señalen los ingresos en servicios obtenidos conforme al artículo 78-A de la citada ley, el importe del impuesto que se exenta en los términos de este artículo y la cantidad que el. empleador pagó.

V. Cuando los empleadores opten por pagar las cantidades conforme a este artículo, para la determinación de las retenciones por concepto de pago provisional del impuesto sobre la renta durante el ejercicio de que se trate, a cargo de los trabajadores que gocen de la exención parcial a que se refiere este artículo, estarán a lo dispuesto por este precepto.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1996 a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México D.F., a 26 de noviembre de 1996.- Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobedo Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Victor Manuel Rubio Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos, Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Luis Antonio Godina Herrera, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levin Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández y Salvador Mikel Rivera

Es de primera lectura.



LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales. (Miscelánea).

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Enrique Patiño Terán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en los dispuesto en los artículos 71, fracción I; 73 fracciones VII y XXIX y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales.

A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su análisis, discusión y dictamen dicha iniciativa, según lo dispuesto en los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobiemo Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión, conforme a las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa(a del Ejecutivo, habiendo celebrado varias reuniones de trabajo en conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República. Con base en los resultados de dicho análisis y de las deliberaciones efectuadas, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes

El Ejecutivo Federal expresa en su iniciativa que, como se recogió en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el crecimiento económico sostenido, sólo es posible cuando se procuran, alcanzan y preservan los equilibrios macroeconómicos fundamentales. De ahí que se propusiera, como objetivo del sistema fiscal, la generación de una base de ingresos suficientes y permanentes, compatible con el sostenimiento de finanzas públicas sanas.

Derivado de la crisis, la captación tributaria ha venido disminuyendo en los últimos años, al pasar de 11.29% del producto interno bruto en 1994 al 8.61% este año. Ello se explica por diversas razones, entre otras por las pérdidas asociadas a la operación de las empresas, por el costo fiscal de diversas medidas de apoyo que se han dado al impulso de las actividades productivas y a la recuperación de los salarios, pero también por algunos fenómenos de evasión y elusión fiscales que se han acentuado a la luz de las difíciles circunstancias económicas.

En la iniciativa prevalece la necesidad de atender el planteamiento generalizado de la sociedad y de este Congreso de que no aumenten las tasas impositivas. De ahí que se oriente en forma principal a la reducción en las brechas de evasión y elusión fiscales, el incremento en el cumplimiento voluntario de las obligaciones, que habrá de reflejarse en una mayor recaudación y en una captación fortalecida, la cual permitirá enfrentar una política más decidida de apoyo al gasto social.

Al mismo tiempo, la iniciativa contiene algunas medidas de impulso a la instrumentación de esquemas que fomentan la actividad de los particulares y el fortalecimiento de la estructura de la administración tributaria. Se incorporan también acciones que facilitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que habrá de implicar un mayor cumplimiento voluntario.

Esta dictaminadora comparte la importancia que se da en las reformas al propósito de fortalecer la administración tributaria y procurar que este sistema permita realizar ajustes necesarios de técnica tributaria. Debe recordarse que a mediados de 1997 entrará en vigor el sistema de administración tributaria. Todo ello permitirá aumentar los recursos fiscales en un 10% en términos reales, lo que sustentará el presupuesto que incrementa el gasto social y la inversión pública.

Analisis de la iniciativa

Las medidas propuestas se enmarcan en dos vertientes principales:

1. Modificaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y estimular la actividad económica de los particulares, inclusive, en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

2. Modificaciones para fomentar el pago oportuno de las contribuciones, fortalecer la capacidad fiscalizadora de la autoridad y atender a los postulados constitucionales de impartición de justicia.

Esta dictaminadora analizó las propuestas de modificación y nuevas leyes, que se inscriben en los objetivos descritos y a continuación se presentan los principales cambios que fueron analizados:

Código Fiscal de la Federación

Se modificó el criterio de residencia aplicable a las personas morales, actualmente basado en el de administración principal del negocio, para sustituirlo por el de lugar de constitución de la sociedad, que es el criterio que se aplica internacionalmente (artículo 9o. fracción ll).

Aun cuando la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecía lo que se considera como regalías y asistencia técnica, se aprobó definir estos conceptos en el Código Fiscal de la Federación, para hacerlos aplicables a otras disposiciones fiscales y aclarar su alcance. Con esta medida se evitará que se utilice la figura de asistencia técnica cuando se trata del pago de servicios (artículo 15-B).

La iniciativa que se dictamina establece como facultad de la autoridad fiscal, requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que se consideren necesarios para poder evaluar la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor de las contribuciones. Dicha propuesta se considera acertada, toda vez que el plazo con que actualmente cuenta la autoridad fiscal para verificar la procedencia de las devoluciones resulta, en algunos casos, insuficiente por la falta de información para corroborar los datos asentados en la solicitud de devolución que presenta el contribuyente.

No obstante lo anterior, es necesario aclarar que los elementos probatorios adicionales que puede solicitar la autoridad fiscal deben estar relacionados con la solicitud de devolución, motivo por lo cual esta dictaminadora modificó el texto del párrafo tercero del artículo 22, para quedar como se indica:

"Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale el reglamento de este código. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. En este supuesto, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales, y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación del plazo de 50 días antes mencionado. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por lo que respecta a la propuesta para precisar que los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando por las actividades que realicen a través de un establecimiento o base fija en el país, se ubiquen en alguno de los supuestos de dictamen obligatorio que establece el artículo 32-A, fracción 1, del Código Fiscal de la Federación, dicha modificación se consideró procedente, toda vez que aclara la manera en que dichos contribuyentes deben cumplir con esta obligación; sin embargo, la propuesta para reformar el actual tercer párrafo del citado precepto, no resulta congruente con lo dispuesto en el segundo párrafo que se propone adicionar, motivo por lo que esta comisión estima pertinente sugerir se modifique la redacción que se contiene en la iniciativa en dictamen, a fin de precisar que tratándose de los mencionados residentes en el extranjero, éstos podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proponiéndose la siguiente redacción:

"Artículo 32-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se faculta a la autoridad, mediante la adición de un nuevo artículo, para resolver consultas que formulen interesados, relativas a la metodología utilizada en la determinación de precios de transferencia, cuya vigencia podrá extenderse hasta por cuatro años posteriores a su emisión y en algunos casos, hasta por cuatro ejercicios anteriores, lo que habrá de dar mayor certeza jurídica al contribuyente que realiza operaciones internacionales (artículo 34-A).

Se aprobó permitir que en las revisiones de gabinete, el contribuyente pueda corregir su situación fiscal, al igual que ahora ocurre en el caso de visitas domiciliarias (artículo 48, fracciones VI y VIII).

En cuanto a las declaratorias de contador público que acompañan las solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se propone que tales declaratorias cumplan con los requisitos y normas de auditoría que regulan la capacidad e independencia del contador público, estableciéndole sanciones en caso de incumplimiento, similares a las que se aplican cuando se dictaminan estados financieros, lo que habrá de dar más seguridad a la autoridad de la veracidad de la información presentada (artículo 52 fracción II).

Se propone una importante medida, que aprobó esta dictaminadora, para simplificar los procedimientos que se siguen para el cálculo del esquema de pago en parcialidades, proponiendo la utilización de unidades de inversión. Asimismo, se apoyó la propuesta de reducir la tasa de recargos aplicable al adeudo, después de que el contribuyente haya cumplido puntualmente con las primeras 12 parcialidades, así como que se le otorgue una bonificación sobre el saldo inicial actualizado del adeudo una vez que haya cubierto con oportunidad la totalidad de las parcialidades convenidas (artículo 66 fracción I).

Se limitan algunas facilidades establecidas en los casos de contribuciones omitidas observadas en el dictamen elaborado por contador público autorizado, en contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, por lo que se propuso la reducción del plazo de tres meses a 15 días hábiles para el pago sin multa de dichas contribuciones y se eliminó la reducción del 25% en la multa determinada por la autoridad fiscal, como consecuencia de la omisión del pago de las contribuciones por parte del contribuyente (artículos 73 fracción III y 77 fracción II, inciso a).

Con relación a las modificaciones que se proponen al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, la dictaminadora consideró que deben precisarse las referencias que se hacen a la Ley del Impuesto sobre la Renta en dicho precepto, a fin de evitar dudas respecto del incumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, por lo que se aprobó la siguiente adecuación:

"Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 64-A y 74 antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en las fracciones I y ll de este artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en los citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 58 fracción XlV y 112 fracción Xll de la Ley del impuesto sobre la Renta."

Se aprobó, asimismo, aumentar algunas multas en relación a la gravedad de la infracción en cuanto a los aspectos relativos a la contabilidad, omisiones de pagos, declaraciones y errores de cálculo, entre otros, así como establecer infracciones y sanciones por el incumplimiento de algunas obligaciones fiscales que actualmente no la tienen, como en el caso de los fabricantes de bebidas alcohólicas, cervezas y tabacos labrados o las relacionadas con la obligación de garantizar el interés fiscal (artículos 78;79 fracción V; 80; 82 fracciones I, incisos a, b y d, II, III, IV, VI, VII, IX a XIX; 84-B, fracción III; 86 fracción l; 86-A; 86-B; 88; 90 y los nuevos 76; 81, fracciones VIII al XIX; 83; 84 fracciones VI, VIII, IX y XII; 86-C; 86-D; 86-E y 86-F).

No obstante lo anterior, se consideró que los montos sugeridos de las multas en los artículos 82, fracciones I, incisos, a, b y d II, inciso a, III, XI, XII, XIII y XVI; 84 fracción IX; 86 fracción I; 86-B fracción II y 86-F del Código Fiscal de la Federación, pudieran no guardar congruencia con la conducta que pretenden inhibir, por lo cual se estimó pertinente por parte de esta comisión modificar las cantidades propuestas para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De 400 a 5 mil pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De 400 a 10 mil pesos, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) De 400 a 1 mil 500 pesos, en los demás documentos .

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De 300 a 1 mil pesos, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

III. De 400 a 10 mil pesos, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. De 45 mil a 60 mil pesos, para la establecida en la fracción Xl, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado.

XII. De 13 mil a 20 mil pesos, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII . De 3 mil a 10 mil pesos, para la establecida en la fracción XIII.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Para la señalada en la fracción XVI:

a) De 5 mil a 8 mil pesos, por no proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b) De 3 mil a 4 mil 500 pesos, por no proporcionar la información a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. De 4 mil a 40 mil pesos y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De 5 mil a 15 mil pesos, a la comprendida en la fracción I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 86-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. De 200 a 500 pesos, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente."

"Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este código, se les impondrá una multa de 15 mil a 35 mil pesos. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código."

En este mismo sentido y tomando en consideración que el Código Fiscal de la Federación establece un mecanismo automático para la actualización semestral de las multas, en los meses de enero y julio de cada año, se consideró oportuno establecer expresamente, que las sanciones contenidas en la iniciativa que se dictamina, así como los montos establecidos en el artículo 108, del citado ordenamiento, no se actualizarán en el mes de enero de 1997, por lo que se hace necesario adicionar una fracción VIII al artículo segundo, relativa a las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero que antecede, se estará a lo siguiente:

I a, VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 70 segundo párrafo y 92 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades que se contienen en los artículos 80; 82 fracciones I, incisos a, b y d, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 84 fracciones VI, VIII, IX y XII; 84-B, fracción III; 86 fracción I; 86-B; 86-D; 86-F; 88; 90 y 108 del citado ordenamiento, se entienden actualizadas al mes de enero de 1997, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en términos de los citados artículos 70 y 92, del Código Fiscal de la Federación."

Se concretó la posibilidad, que ya otorgaba el Código Fiscal de la Federación, de formular querella en los procedimientos penales por delitos fiscales, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se tenga iniciado (artículo 92 fracción I).

Como resultado de las modificaciones que se proponen al artículo 19 fracción IV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para precisar que la colocación de marbetes y precintos a los recipientes que contienen bebidas alcohólicas de importación puede efectuarse también en los almacenes generales de depósito, además de en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, esta comisión adecuó el texto del artículo 105 fracción IX del Código Fiscal de la Federación, que asimila al delito de contrabando el retiro de la aduana de envases o recipientes que contengan las citadas bebidas sin tener adheridos los marbetes o en su caso, los precintos, a que obligan las disposiciones fiscales, en el sentido siguiente:

"Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Retire de la aduána, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En materia de delitos fiscales, se realizan importantes modificaciones con el propósito de precisar los conceptos por los cuales los contribuyentes pueden incurrir en el delito de defraudación fiscal, omisión de declaraciones o alteración de la contabilidad.

Al respecto, la disposición actual establece que el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de 100 mil pesos; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Conscientes de la necesidad de establecer un sistema de sanciones más justo y progresivo y tomando en cuenta los resultados de diversas consultas que celebraron los miembros de esta comisión con las autoridades y diferentes sectores de la sociedad, pudo establecerse un sistema más conveniente e inferior al originalmente considerado por las autoridades que incrementaban las penas hasta en 12 años, cuyas características principales son las siguientes:

i) Se atenúa la pena, en vez de hasta seis años cuando no exceda de 100 mil pesos, con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 500 mil pesos:

II) Se establece una pena intermedia, con prisión de dos a cinco años, cuando el monto de lo defraudado exceda de 500 mil, pero no de 750 mil pesos; III) Finalmente, se establece pena de prisión de tres a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor a 750 mil pesos.

Este sistema tiene la ventaja de atenuar las penas para los delitos menores y establecer un sistema más conveniente de penalidades, sin aumentar las penas máximas que ya contempla el Código Fiscal de la Federación para este delito.

Se penaliza también a quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago provisional de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Adicionalmente se establece el delito de defraudación fiscal calificado, cuando se origine por usar documentos falsos, no expedir comprobantes cuando se esté obligado a hacerlo, manifestar datos falsos para obtener devoluciones de contribuciones, así como asentar datos falsos en los sistemas o registro contables que esté obligado a llevar. En estos casos, la pena se aumentará con una mitad (artículo 108).

La propuesta de modificación al texto del artículo 108 establecerá un mejor y más justo esquema de penalidades al delito de defraudación fiscal, al escalonar las sanciones carcelarias en razón del monto de lo defraudado y estableciendo rangos más específicos para imponer las penas considerando las condiciones objetivas y subjetivas del inculpado.

Sin embargo, esta comisión, consideró conveniente hacer algunas precisiones a la redacción del segundo y penúltimo párrafos del artículo señalado, a fin de puntualizar que la omisión del pago de una contribución comprende, los pagos del ejercicio de que se trate o los que se realicen o deban realizarse con carácter provisional o definitivo. En virtud de lo anterior, se propuso la siguiente redacción:

"Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El delito de defraudación fiscal será calificado cuando ésta se origine por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir, expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) Asentar datos falsos en los sistemas o en los registros contables que se esté obligado a llevar confomme a las disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido confomme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Se crea un nuevo delito aplicable a los servidores públicos que amenacen de cualquier forma a los contribuyentes con formular denuncias, querellas o declaratorias al Ministerio Público, para que se ejerza acción penal por la posible comisión de delitos fiscales (artículo 114-A).

Esta dictaminadora aprobó modificaciones que habrán de contribuir al mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales, a la mayor equidad y a una más progresiva aplicación de las penas:

Los tratados para evitar la doble tributación establecen un procedimiento amistoso para la solución de controversias, independiente de los medios de defensa previstos en la legislación interna. En atención a que el Código Fiscal de la Federación no recoge esta posibilidad, la iniciativa propone regular en ley el procedimiento amistoso de resolución de controversias previsto en dichos tratados, precisando que cuando se acuda a este procedimiento, no se pierde la posibilidad de acudir a los demás medios de defensa a que tiene derecho el contribuyente. Esta dictaminadora apoya la medida que establece una más adecuada situación procesal en favor de los contribuyentes (artículos 121 tercer párrafo; 124, fracción VIII; 125 último párrafo; 144 segundo párrafo; 202 fracción XV; 207 cuarto párrafo y 238 último párrafo).

Se propone eliminar el recurso de apelación, que había ocasionado una centralización de la segunda instancia del juicio de nulidad, ya que su resolución corresponde en exclusiva a la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación, que tiene su sede en la Ciudad de México (se deroga la Sección Segunda del Capítulo X del Título Sexto, denominada "De la apelación", que comprende los artículos 245, 246, 247 y 249 segundo párrafo).

Esta medida habrá de contribuir a unificar los recursos procesales que las autoridades demandadas tienen a su alcance para impugnar las sentencias definitivas que dicten las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación. Asimismo, favorecerá la regionalización de la justicia fiscal, con respeto al principio de igualdad procesal y el de justicia pronta y expédita (artículos 239-A y 248).

Igualmente, consideró pertinente efectuar algunas correcciones en las propuestas de modificaciones a los artículos 239-A fracción II, inciso c del Código Fiscal de la Federación, así como a la fracción VI de las disposiciones transitorias del citado ordenamiento, con objeto de hacer más clara la disposición que se modifica evitando que pueda dar lugar a interpretaciones erróneas, por lo que se aprobaron los siguientes textos:

"Artículo 239-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes por el magistrado instructor. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero que antecede, se estará a lo siguiente:

I a V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Procederá el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente por territorio, en los juicios que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se encuentren pendientes de resolución, por haber ejercido su facultad de atracción la sala superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta dictaminadora consideró necesario proponer la adecuación en la redacción del párrafo primero del artículo 248, a fin de evitar posibles contradicciones con lo que dispone el propio precepto en su párrafo final, suprimiendo la palabra "primera instancia", toda vez que tratándose de las resoluciones dictadas en los juicios que versen sobre sentencias emitidas por las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso de revisión contra dicha resolución debe ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no por la entidad federativa encargada de la defensa jurídica en la primera instancia. Por lo que se propone el siguiente texto:

"Artículo 248. Las resoluciones de las salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente en la sede de la sala regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta dictaminadora otorgó su conformidad a las medidas propuestas que contribuyen a dar más claridad a las disposiciones fiscales y a asegurar su mejor cumplimiento.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En relación con el artículo 2o. que contiene los supuestos en los que se determina un establecimiento permanente, se observa que como consecuencia de la serie de modificaciones que se hacen a dicho precepto y de las medidas que se proponen respecto al régimen aplicable a las partes relacionadas, el párrafo quinto vigente del precepto citado ya no es congruente por lo que debe ser derogado.

Asimismo, con respecto a las inversiones efectuadas en las jurisdicciones consideradas de baja imposición fiscal, esta comisión estima necesario, por un lado, aclarar en qué casos se considerará que el contribuyente es titular de una cuenta y por otro precisar cuando no se considera que se realizaron inversiones en dichas jurisdicciones ni se efectuaron inversiones indirectas en las mismas. De ahí que la dictaminadora haya determinado modificar los párrafos tercero y cuarto del artículo 5o. para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que se haga referencia a inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal se entenderán incluidas, entre otras, las que se realicen en dichas jurisdicciones, a través de sucursales que tenga el contribuyente o de personas morales, ya sea que éstas formen o no parte del sistema financiero; las que se realicen a través de cualquier forma de participación en fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero; así como las que se realicen a través de interpósita persona.

Para estos efectos, se presumirá salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar abiertas en instituciones financieras ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al contribuyente, siempre que dichas transferencias consten en la documentación que corresponda a las citadas cuentas del contribuyente en otras instituciones financieras residentes en el país o en el extranjero. Se considerará que el contribuyente es titular de la cuenta, entre otros casos, cuando las personas mencionadas en la fracción II del artículo 140 de esta ley o su apoderado, aparezcan como titulares o cotitulares de la misma o como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

Para efectos fiscales, no se considerarán inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal las que se realicen a través de personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas entre el gran público inversionista en mercados reconocidos ni las que se realicen de manera indirecta a través de sociedades, entidades o fideicomisos, si el contribuyente tiene una participación en la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate, que no le permite influir en la administración o control, de manera tal que desconozca la realización de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente sí tiene influencia en la administración y control que le permiten conocer la realización de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal."

A fin de resolver los casos cada vez más frecuentes de doble tributación, se consideró conveniente apoyar diversas medidas vinculadas con el acreditamiento del impuesto sobre la renta, pagado por contribuyentes mexicanos en el extranjero.

En tal sentido, esta dictaminadora estimó conveniente modificar el artículo 6o., en su párrafo tercero, con objeto de que se precise cómo se efectúa el acreditamiento del impuesto que haga una sociedad residente en el extranjero que se encuentre en un segundo nivel corporativo.

Con respecto al párrafo quinto del citado precepto resultó igualmente necesario adecuarlo para que haga mención al párrafo tercero del mismo artículo y, en el párrafo séptimo, se suprime la mención de sociedades controladoras, en virtud de que a éstas no les es aplicable lo dispuesto en el mismo, finalmente se modificó el último párrafo del citado precepto con objeto de que su redacción sea más clara. Por todo lo anterior, los párrafos citados deben quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Este acreditamiento se hará en la proporción que le corresponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta. Dicha proporción se determinará multiplicando la proporción de participación que en forma directa tenga el residente en México en la sociedad residente en el extranjero, por la proporción de participación en forma directa que tenga esta última sociedad en la sociedad en la que participe en forma indirecta el residente en México.

Para que proceda dicho acreditamiento, la participación directa del residente en México en el capital social de la sociedad que le distribuye dividendos, deberá ser de cuando menos un 10% y la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Sólo procederá el acreditamiento previsto en este párrafo en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta y siempre que la sociedad residente en el extranjero se encuentre en un segundo nivel corporativo. La proporción del impuesto sobre la renta acreditable que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, se determinará en los términos del reglamento de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el párrafo primero de este articulo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley, a la utilidad fiscal que resulte confomme a las disposiciones aplicables de esta ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deberán ser consideradas y las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando una sociedad controlada tenga derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, calculará el monto máximo del impuesto acreditable de conformidad con las disposiciones de este artículo. La sociedad controlada acreditará contra el impuesto que confomme a esta ley le corresponde pagar, el monto máximo del impuesto acreditable antes señalado, en la parte proporcional que de la participación promedio por día, en el ejercicio de que se trate corresponda al interés minoritario en el capital social de la controlada.

La sociedad controladora podrá acreditar el monto máximo del impuesto acreditable, contra el impuesto que confomme a esta ley le corresponde pagar, en la parte proporcional que de la participación promedio por dia en el ejercicio de que se trate tenga en el capital social de la controlada. Tratándose del acreditamiento a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, la controlada deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que le hizo la distribución, correspondiente al dividendo o utilidad percibido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes deberán contar con documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención."

Se propuso permitir la deducción de donativos otorgados a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la conservación de áreas naturales protegidas, medida que apoyó esta dictaminadora por atender un planteamiento reiterado de diversos sectores de la sociedad, que recogieron y apoyaron las comisiones de Ecología y de Participación Ciudadana (artículos 24 fracción I inciso c); 70 fracción XVIII y 140 fracción IV inciso c).

Esta dictaminadora está conforme en no permitir la deducción de intereses cuando los mismos excedan a los de mercado y considerar como dividendo la parte no deducida (artículos 24 fracción XV; 66 fracción II y 136 fracción XIII).

En relación con las adquisiciones de mercancías de procedencia extranjera que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre la renta, la que dictamina estimó que era necesario realizar algunas precisiones en los preceptos que establecen los requisitos para que las mismas puedan ser deducibles. Por lo anterior, aprobó se aclarara que cuando se trate de mercancías importadas temporalmente, sólo podrán deducirse para los efectos del gravamen citado cuando se retornen al extranjero.

Se hace necesario precisar también que las mercancías importadas al amparo del régimen de depósito fiscal sólo se pueden deducir hasta que las mismas se enajenen, retornen al exterior o sean retiradas para importarse en definitiva. Estas adecuaciones implican realizar modificaciones en las fracciones XVI del artículo 24 y XV del artículo 136, en los siguientes términos:

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal.

También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal.

También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Al considerar las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el sentido de incluir para efectos del cálculo de dicho impuesto una nueva categoría "D", relativa a vehículos considerados de lujo, esta comisión estimó necesario efectuar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones de la ley que regulan las deducciones y establecen limitaciones a las inversiones que se realicen en automóviles, a fin de que exista congruencia entre los mencionados ordenamientos, por lo que se reformó el último párrafo de la fracción XIV del artículo 25; el párrafo tercero de la fracción II del artículo 46 y el primer párrafo de la fracción III del artículo 137, para quedar como sigue:

"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por automóviles utilitarios y en la proporción a que se refiere la fracción II de este artículo, siempre que en este caso se cumpla con los requisitos para la deducción que establece la fracción II del artículo 46 y sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. En ningún caso serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías B, C y D, a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, salvo en el caso de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ningún caso serán deducibles las inversiones en automóviles comprendidos dentro de las categorías B. C y D a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 137.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles sólo serán deducibles tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del Capítulo II y VI de este título, que sean estrictamente indispensables para su actividad y cuando dichos vehículos sean automóviles utilitarios que cumplan con los requisitos para la deducción que establece la fracción II del artículo 46. En ningún caso serán deducibles las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías B, C y D a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

De igual forma, esta comisión aprobó la propuesta de otorgar flexibilidad para que las empresas puedan deducir las aportaciones hechas a fondos destinados a la investigación y desarrollo tecnológico, ya que el apoyo es de particular importancia para que las empresas puedan elevar sus condiciones de competencia ante la apertura de la economía. Sin embargo, esta dictaminadora observó que se requiere precisar que en los casos en que los contribuyentes no inviertan las aportaciones que efectúen a dichos fondos dentro del plazo de dos años, por los recursos no invertidos deberán pagar el impuesto que corresponda, así como la actualización y los recargos que procedan. En tal virtud, la fracción V del artículo 27 debe quedar como sigue:

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Deberán invertir las aportaciones y sus rendimientos a que se refiere este artículo, en la i investigación y desarrollo de tecnología y en los programas de capacitación, en un plazo que no excederá de dos años, contado a partir de la fecha en que se realice la aportación de que se trate. En caso de que las inversiones respectivas no se realicen dentro del plazo señalado en esta fracción, el contribuyente estará obligado a presentar declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios en los que hubiera efectuado las deducciones de las aportaciones de que se trate, sin incluir dichas deducciones o a los ejercicios en los que se hubieran generado los rendimientos señalados, acumulando dichos rendimientos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Dentro del régimen fiscal que pemmite aplicar las deducciones por gastos futuros en desarrollos inmobiliarios, fraccionamiento de lotes, prestadoras de servicio de tiempo compartido o las que celebren contratos de obra mueble o inmueble, se consideró conveniente señalar los conceptos que se pueden incluir en las estimaciones que pemmite este régimen y se reduce el margen de error de dichas estimaciones de 10 a 5%, lo cual será de especial utilidad en el desarrollo de estas actividades.

Sin embargo, esta dictaminadora determinó que el artículo 31 requiere de algunas precisiones en los párrafos primero, tercero a séptimo, así como en el párrafo final que contiene el régimen fiscal optativo para los contribuyentes que se dedican a desarrollos inmobiliarios, fraccionar lotes u otros contratos, por lo que se proponen los siguientes cambios:

"Artículo 31. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 18, 22, 41 y 51 de esta ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio mencionadas.

Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este articulo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, confomme a lo dispuesto en este párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al final de cada ejercicio, los contribuyentes deberán calcular el factor de deducción total a que se refiere el primer párrafo de este artículo por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios de tiempo compartido, según sea el caso, con los datos que tengan a esa fecha. Este factor se comparará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corresponda a la obra o a la prestación del servicio de que se trate. Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias, utilizando este factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el factor de deducción total al final del ejercicio es menor en más de un 5% al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.

En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate, los contribuyentes compararán las erogaciones realizadas correspondientes a los costos directos e indirectos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, sin considerar los señalados en el párrafo segundo del mismo, durante el periodo transcurrido desde el inicio de la obra o de la prestación del servicio hasta el ejercicio en que se terminen de acumular dichos ingresos, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo periodo en los términos de este artículo, que correspondan en ambos casos a la misma obra o al inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio.

Para efectuar esta comparación, los contribuyentes actualizarán las erogaciones estimadas y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en que se dedujeron o se efectuaron, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el total de las erogaciones estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se acumulará a los ingresos del contribuyente en el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tratándose de la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, se considerará que se terminan de acumular los ingresos relativos a la prestación del servicio, cuando se hubiera pagado el 90% de la contraprestación que corresponda al uso, goce u otros derechos relacionados con el inmueble de que se trate o bien cuando únicamente se perciban cuotas de mantenimiento o conceptos similares respecto de dicho inmueble.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este artículo, deberán presentar aviso ante la autoridad fiscal, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

A fin de impulsar la inversión y la productividad, así como estimular la modernización tecnológica mediante la incorporación de maquinaria y equipo que faciliten los procesos de fabricación en cadena, esta dictaminadora consideró conveniente establecer un factor de deducción de 50% para aquellas inversiones en maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble, transformación y pruebas de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación y, para el caso de que se opte por efectuar la deducción inmediata de dichas inversiones, un factor de 95.7%. En virtud de lo anterior, se hace necesario adicionar una fracción IX al artículo 44, pasando la actual fracción IX a ser X, un inciso g a la fracción I del artículo 51 y un segundo renglón a la tabla contenida en el artículo, 51-A para quedar como sigue:

"Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. El 50% para maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble, transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación, consistentes en una máquina o en un grupo de máquinas, tales como:

Equipos de robótica de alta precisión, sistemas de reconocimiento de imagen, equipos de rayos láser y de radio frecuencia, devastado por ataque químico, máquinas de fotograbados, sistemas automáticos de maquinado de alta precisión, medidores de resonancia, equipos de soldadura por medio de ultrasonido, equipos de pruebas electromagnéticas para cuartos libres de contaminación, sistemas automáticos de lavado por ultrasonido y/o rocío, equipos de medición de alta precisión para longitud, volumen, masa, composición química, energía y parámetros eléctricos, microscopios de alta definición, sistemas de control y adquisición de datos por medio de equipo de cómputo, cámaras y vídeo cámaras de alta resolución, plantas para generación de gases especiales, máquinas depositadoras de elementos químicos, equipos industriales de rayos X de alta tecnología, equipo de alta tecnología para tratamiento de agua, aplicadoras de soldadura en pasta, equipos automáticos de soldado, insertadoras automáticas de componentes electrónicos, hornos de reflujo curado y/o secado, equipos de prueba eléctrica funcional en circuito, estaciones de trabajo para ensamble y/o retrabajo de artículos de alta precisión, aplicadoras de adhesivos de alta precisión, cámaras de prueba y separadora de gases ambientales y sistemas electromecánicos de alta tecnología para transporte de materiales.

X. El 100% para los siguientes bienes:

a) Para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

b) Equipo destinado a Ia conversión a consumo de gas natural.

c) Equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas."

"Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) El 95.7% para maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble, transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación, consistentes en una máquina o en un grupo de máquinas, tales como: equipos de robótica de alta precisión, sistemas de reconocimiento de imagen, equipos de rayos láser y de radio frecuencia, devastado por ataque químico, máquinas de fotograbados, sistemas automáticos de maquinado de alta precisión, medidores de resonancia, equipos de soldadura por medio de ultrasonido, equipos de pruebas electromagnéticas para cuartos libres de contaminación, sistemas automáticos de lavado por ultrasonido y/o rocío, equipos de medición de alta precisión para longitud, volumen, masa, composición química, energía y parámetros eléctricos, microscopios de alta definición, sistemas de control y adquisición de datos por medio de equipo de computo, cámaras y videocámaras de alta resolución, plantas para generación de gases especiales, máquinas depositadoras de elementos químicos, equipos industriales de rayos X de alta tecnología, equipo de alta tecnología para tratamiento de agua, aplicadoras de soldadura en pasta, equipos automáticos de soldado, insertadoras automáticas de componentes electrónicos, hornos de reflujo curado y/o secado, equipos de prueba eléctrica funcional en circulo, estaciones de trabajo para ensamble y/o retrabajo de artículos de alta precisión, aplicadoras de adhesivos de alta precisión, cámaras de prueba y separadora de gases ambientales y sistemas electromecánicos de alta tecnología para transporte de materiales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 51-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

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95.7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de sociedades de inversión de capitales, cuyo propósito es promover empresas de alto riesgo, se apoyó la precisión de que sólo podrán gozar del diferimiento del impuesto sobre la renta cuando sus activos financieros distintos de acciones no excedan de determinado porcentaje del valor de sus activos.

Sin embargo, la que dictamina observó que es necesario modificar el texto del primer párrafo del artículo 52-A, para establecer el promedio que las sociedades de inversión de capitales deben invertir de acuerdo con el ejercicio de que se trate. En tal virtud, se propone que durante el segundo y tercer ejercicios, mantengan invertido como mínimo el 60% y el 70%, respectivamente, en activos de empresas promovidas y a partir del cuarto ejercicio, la inversión mínima sea del 80%.

Asimismo, es conveniente establecer la forma en que se determinará el promedio invertido a que se refiere el citado precepto, con la finalidad de aclarar el procedimiento para determinar el referido promedio invertido, como se menciona a continuación: "Artículo 52-A. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, hasta el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Tratándose de los intereses y de la ganancia inflacionaria acumulables en el ejercicio, las citadas sociedades podrán optar por acumular dichos conceptos hasta el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes, siempre que en el ejercicio de iniciación de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60%, que en el tercer ejercicio de operación mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80%, de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas, deducirán la pérdida inflacionaria, los intereses, así como las pérdidas por enajenación de acciones en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señalados.

El promedio invertido a que se refiere este párrafo, en cada uno de los dos primeros ejercicios, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones promovidas en el día de que se trate entre el saldo total de sus activos, en el mismo día.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Se propusieron modificaciones que aclaran la aplicación en el caso del régimen de consolidación fiscal, respecto a la aplicación de pérdidas fiscales y ajustes en relación a los cambios en la participación accionaria (articulos 57-E; 57G; 57-J; 57-M y se adiciona el 57-B, con dos últimos párrafos a la fracción IV).

En materia de precios de transferencia, se acordó obligar a los contribuyentes a que conserven los documentos que acrediten que las operaciones que se efectúen utilizan precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por la organización para la cooperación y el desarrollo económico (articulos 58 fracción XIV; 64-A; 65; 67-C, los dos últimos párrafos, 74 y 112 fracción XII).

En virtud de que esta comisión consideró que es demasiado amplio el plazo de hasta 60 días que actualmente se otorga para la inconformidad y el desahogo de pruebas, en los casos en los que existen discrepancias entre los gastos efectuados por un contribuyente y los ingresos declarados, se modificó la fracción ll del artículo 75, a fin de que dichos plazos se reduzcan y con esto acelerar el procedimiento correspondiente, por lo que su redacción queda de la siguiente forma:

"Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El contribuyente en un plazo de 15 días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los 20 días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de 35 días.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Si bien se considera conveniente la propuesta que contiene la iniciativa en el sentido de permitir a los contribuyentes, personas morales, actualizar las pérdidas fiscales hasta diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se aplican, esta comisión consideró por equidad extender esta facilidad también a las personas físicas que realizan actividades empresariales, por lo que se propone incorporar el mismo tratamiento en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 110 de la ley de la materia, en los siguientes términos:

"Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará. Adicionalmente, se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Tomando en cuenta las características de la actividad artesanal de nuestro país, la Comisión de Artesanías de la Cámara de Diputados sugirió una serie de propuestas que van encaminadas a fomentar dicha actividad. En tal sentido, esta comisión consideró conveniente el que los contribuyentes puedan enajenar sus productos no sólo al público en general, sino también a contribuyentes que se dediquen a comercializar sus productos; que en la elaboración de los bienes se pueda utilizar herramienta primaria; que los bienes, además de tener un valor estético, histórico o cultural, tengan también un valor utilitario y que puedan realizar su actividad conjuntamente con otros artesanos, siempre que su número no exceda de cinco. Para lograr este propósito, la dictaminadora acordó modificar los dos últimos párrafos del artículo 119-C, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 119-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en este artículo también será aplicable a los artesanos, por sus ingresos obtenidos por la enajenación, de bienes que elaboren ellos mismos, al público en general o a contribuyentes que se dediquen a comercializar productos artesanales, siempre que éstos sean elaborados manualmente o con herramientas primarias y con materiales no industrializados y tengan valor estético, utilitario, histórico o cultural, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a los contribuyentes que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos superiores a $815 mil hayan tenido o utilizado en dicho ejercicio activos que excedieron del equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, desarrollen su actividad bajo la dependencia económica o dirección de otra persona, tengan trabajadores a su servicio, así como cuando se trate de productos alimenticios. Para estos efectos, no se considera que el contribuyente tiene trabajadores a su servicio cuando desarrolle su actividad conjuntamente con otros artesanos que sean de los previstos en este artículo, siempre que no excedan de cinco."

Con el propósito de subsanar problemas de competencia que se han venido presentando entre entidades federativas y permitir una fuente de ingresos tributarios adicional, se estableció que se aplicará una tasa del 21% de impuesto por ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos, en aquellas entidades que no ejerzan la potestad de aplicar una tasa de 6%. (artículos 130 y 158).

Esta comisión observó que en la iniciativa presentada se proponía derogar el quinto párrafo del artículo 144, situación que se consideró inadecuada, ya que debe prevalecer dicho párrafo para señalar que el pago del impuesto tiene el carácter de definitivo, eliminando la referencia al artículo 161 de la propia ley.

"Artículo 144 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este título se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si bien se aprobaron medidas con las cuales coincide esta dictaminadora, para facilitar la mejor administración y aplicación de las normas fiscales en materia de honorarios, a los ingresos obtenidos por los residentes en el extranjero de fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional, resultó necesario modificar el penúltimo párrafo del artículo 147 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que contiene la iniciativa, la cual proponía una tasa del 15% para la retención que debe hacerse en el caso de ingresos por prestación de servicios. Al respecto, esta comisión estimó que dado que se trata de una retención que se efectúa a residentes en el extranjero, la misma debe incrementarse al 21%, con objeto de que el gravamen sea similar al que ya establece la ley para otro tipo de ingresos de los residentes en el extranjero. Para tales efectos se aprobó el siguiente texto.

"Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto será del 21% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Tratándose de ingresos que se obtengan en el territorio nacional por la prestación de servicios turísticos de tiempo compartido, esta dictaminadora está de acuerdo en que se realicen ajustes a su régimen, con el propósito de gravar una fuente de riqueza que se genera en México.

No obstante ello, esta dictaminadora consideró que sólo se pueden gravar los ingresos de los residentes en el extranjero cuando deriven de contratos del servicio turístico de tiempo compartido, cuando la fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional mas no cuando quien paga la contraprestación derivada del mismo, lo haga por un inmueble ubicado en el extranjero, por lo que se hizo necesario retirar el supuesto citado del párrafo primero del artículo 148-A.

"Artículo 148-A. Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Tratándose de la propuesta que presenta la iniciativa en relación a los ingresos derivados del transporte internacional, que se contempla en un nuevo artículo 149-A, esta dictaminadora determinó dejarlo sin efecto en atención a que pudiera tener resultados adversos en el desarrollo de esta actividad.

De igual forma, en el caso de enajenación de bienes se observó que en el noveno párrafo del artículo 151, se propone una tasa del 20%; sin embargo, la misma debe incrementarse al 30%, con objeto de que se graven los citados ingresos a la misma tasa que se aplica a la enajenación de acciones y de esta forma tener un tratamiento neutral para la transmisión de bienes.

"Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El impuesto será del 30% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable independientemente de la residencia del enajenante.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

De acuerdo a las negociaciones internacionales que México ha concertado en materia fiscal, la que dictamina, además de considerar procedentes las modificaciones para gravar los intereses pagados al extranjero por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, apoyó la propuesta de establecer en ley la tasa de retención del 10% aplicable a los intereses pagados por aseguradoras nacionales a instituciones de seguros, residentes en países con los que se tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación y de 21 % cuando se pague a residentes en otros países (artículo 154 fracción II inciso b.

Respecto a las operaciones internacionales, congruentes con las nuevas prácticas y los tratados para evitar la doble tributación que ha suscrito el país, se propusieron diversas adecuaciones al régimen fiscal para desalentar el uso que jurisdicciones de baja imposición fiscal, llamados "paraísos fiscales". Las principales medidas son las siguientes:

Incorporar en la ley la lista de jurisdicciones que se consideran de baja imposición fiscal (artículo cuarto transitorio fracciones VII y VIII).

Establecer la obligación para personas físicas y morales de reportar toda inversión en estas jurisdicciones, tipificando como delito, con una penalidad de tres meses a tres años de prisión, el incumplimiento de esta obligación (artículos 58 fracciones XIII y 74 último párrafo).

Hacer no deducibles los pagos hechos a estas jurisdicciones, salvo que se compruebe que se hicieron a precios de mercado (artículos 25 fracción XXIII y 137 fracción XVII).

Establecer la presunción de que todos los pagos entre empresas o establecimientos residentes en México y países de baja jurisdicción fiscal, son pagos entre partes relacionadas (artículo 64-A).

Considerar, a partir de ahora, que las comisiones y demás pagos por mediación a residentes en dichas jurisdicciones están sujetos a una tasa de retención del 30% (artículo 159-A).

Esta dictaminadora ha estimado procedente adecuar los mecanismos establecidos en la fracción Xl del artículo 17 y en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con objeto de que se acumule la proporción del resultado fiscal, únicamente cuando se tenga la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales, estableciendo en los demás casos que se acumulará la parte proporcional de los ingresos de la sociedad, entidad o fideicomiso, residente o ubicado en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

Por otra parte, es necesario aclarar expresamente que se trata de ingresos del Capítulo X del Título Cuarto de la ley citada, para el caso de las personas físicas y que no se deben efectuar pagos provisionales por los mismos. Por lo anterior, el primer párrafo del artículo 15 la fracción Xl del artículo 17, el artículo 74, en sus párrafos del noveno al decimosegundo, el artículo 132 y los párrafos primero y segundo del artículo 135, deben quedar como sigue:

"Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, así como los señalados en el artículo 17 fracción XI de esta ley. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Los contribuyentes de este título considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de que se trate, la proporción de los ingresos acumulables del ejercicio de las sociedades, entidades o fideicomisos, ubicados o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en la proporción de su participación directa promedio por día en el ejercicio al que correspondan, en dicha sociedad, entidad o fideicomiso, si son accionistas, beneficiarios efectivos o tienen derecho a la distribución de utilidades de los mismos, aun en el caso de que no se hayan distribuido dividendos. Los ingresos acumulables se determinarán cada año de calendario de conformidad con las disposiciones de este título. Este ingreso no se considerará para efectos de los pagos provisionales.

Cuando los contribuyentes tengan la contabilidad de dicha sociedad, entidad o fideicomiso a disposición de las autoridades fiscales, podrán disminuir las deducciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a dicha sociedad, entidad o fideicomiso para determinar la utilidad fiscal y en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal, disminuyendo de las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales en que haya incurrido dicha sociedad, entidad o fideicomiso en los cinco ejercicios anteriores: en este caso, los accionistas o beneficiarios efectivos también podrán no acumular los dividendos o utilidades que efectivamente perciban de las sociedades, entidades o fideicomisos a que se refiere esta fracción, siempre que los mismos provengan de los ingresos acumulables o del resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso mencionado por los que se haya pagado el impuesto en los términos de esta fracción. La pérdida fiscal se determinará conforme al artículo 55 de esta ley. Cuando la pérdida fiscal a que se refiere este párrafo no se disminuya en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haber hecho en los términos de esta fracción, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

Cuando la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal distribuya dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables del ejercicio o de su resultado fiscal por los que ya se haya pagado el impuesto en los términos de los párrafos anteriores, los contribuyentes de este título podrán acreditar este impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar por acumular estos dividendos o utilidades y siempre que el impuesto no se haya acreditado con anterioridad. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o del resultado fiscal a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, efectivamente percibidos de las citadas sociedades, entidades o fideicomisos como si éstos fueran su único ingreso.

Cuando el contribuyente enajene acciones de una sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal o los mismos reduzcan su capital o se liquiden y el contribuyente acumule el ingreso que corresponde a dichas operaciones, podrá acreditar el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción contra el impuesto que conforme a esta ley le corresponda pagar en la proporción que corresponda a dichas acciones de las utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal y siempre que no lo haya acreditado con anterioridad. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal a que se refieren los párrafos anteriores, de haber sido percibidos por la sociedad residente en México."

"Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de que se trate, la proporción de los ingresos acumulables del ejercicio de las sociedades, entidades o fideicomisos, ubicados o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en la proporción de su participación directa promedio por día en el ejercicio al que correspondan, en dicha sociedad, entidad o fideicomiso, si son accionistas, beneficiarios efectivos o tienen derecho a la distribución de utilidades de las mismas, aun en el caso de que no se hayan distribuido dividendos. Los ingresos acumulables se determinarán cada año de calendario de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de esta ley. Este ingreso no se considerará para efectos de los pagos provisionales.

Cuando los contribuyentes tengan la contabilidad de dicha sociedad, entidad o fideicomiso a disposición de las autoridades fiscales, podrán disminuir las deducciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, conrespondientes a dicha sociedad, entidad o fideicomiso para determinar la utilidad fiscal y en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal, disminuyendo de las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales en que haya incurrido dicha sociedad, entidad o fideicomiso en los cinco ejercicios anteriores; en este caso, los accionistas o beneficiarios efectivos también podrán no acumular los dividendos o utilidades que efectivamente perciban de las sociedades, entidades o fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos provengan de los ingresos acumulables o del resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso mencionado por los que se haya pagado el impuesto en los términos del párrafo anterior.

La pérdida fiscal se determinará conforme al artículo 55 de esta ley. Cuando la pérdida fiscal a que se refiere este párrafo no se disminuya en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haber hecho en los términos de este párrafo, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

Cuando la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal distribuya dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables del ejercicio o de su resultado fiscal por los que ya se haya pagado el impuesto en los términos de los dos párrafos anteriores, los contribuyentes de este título podrán acreditar este impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar por acumular estos dividendos o utilidades y siempre que el impuesto no se haya acreditado con anterioridad.

El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o del resultado fiscal a que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo, efectivamente percibidos de las citadas sociedades, entidades o fideicomisos como si éstos fueran su único ingreso.

Cuando el contribuyente enajene acciones de una sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal o los mismos reduzcan su capital o se liquiden y el contribuyente acumule el ingreso de estas operaciones, podrá acreditar el impuesto que corresponda en los términos de los tres párrafos anteriores, contra el impuesto que conforme a esta ley esté obligado a pagar en la proporción que corresponda a dichas acciones de las utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal y siempre que no lo haya acreditado con anterioridad.

El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal a que se refieren los tres párrafos anteriores, de haber sido percibidos por la persona física residente en México.

Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 65 de esta ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes menores ni a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a las secciones II y III del Capítulo VI de este título.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control, o capital de dichas personas o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Las personas físicas deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en jurisdicciones de baja imposición fiscal, o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro o, en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 132. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos, incrementen su patrimonio, salvo en el caso de los ingresos a que se refiere el párrafo noveno del artículo 74 de esta ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal, los acumularía si estuviera sujeta al Título segundo de esta ley.

Artículo 135. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 74 párrafos noveno y décimo y 134 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 74 párrafos noveno y décimo y 134 de esta ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del articulo 80 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Esta dictaminadora considera que las medidas propuestas, similares a las que aplican los países más avanzados, sin prohibir la utilización de jurisdicciones de baja imposición fiscal, evitarán vías que ahora se utilizan para realizar acciones de evasión y elusión fiscales, sobre todo de contribuyentes más sofisticados, por lo que les otorgó su apoyo.

Por otro lado, se acordó gravar todas las actividades vinculadas a la presentación de artistas y deportistas extranjeros, aunque no se trate propiamente de la presentación del espectáculo, a fin de eliminar esquemas de evasión, por lo que la que dictamina otorgó su apoyo.

Asimismo, esta comisión consideró necesario retirar la parte del texto del primer párrafo del artículo 159, que establece que se consideran espectáculos artísticos entre otros, las presentaciones musicales y las presentaciones en teatro, cine, radio y televisión, inclusive cuando su presentación no sea en vivo, por lo que únicamente debe conservarse el supuesto que .establece la percepción de los ingresos por la presentación de espectáculos públicos o por el desarrollo de actividades artísticas y deportivas que se efectúen en territorio nacional, quedando el primer párrafo citado como sigue:

"Artículo 159. En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales que presenten espectáculos públicos o desarrollen actividades artísticas o deportivas, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el espectáculo público o la actividad artística o deportiva se lleve a cabo en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Para eliminar la doble tributación que se presenta actualmente, se apoyó la modificación del régimen relativo a la adquisición de la residencia fiscal en el país para que quienes adquieran la residencia en un ejercicio determinado, únicamente acumulen los ingresos generados a partir del momento efectivo de la adquisición de residencia (artículo 161).

Por lo que se refiere al artículo 162 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta dictaminadora considera que es necesario modificar la redacción de la fracción III de dicho artículo con la finalidad de darle mayor claridad. Asimismo, debe suprimirse la fracción VI del citado precepto, en virtud de que el supuesto establecido en la misma ya se encuentra en otras disposiciones fiscales. Por lo anterior, la fracción III del artículo 162 debe quedar como sigue y la fracción VI debe suprimirse:

"Artículo 162.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 89 de esta ley, salvo la ganancia inflacionaria.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el propósito de que los contribuyentes que durante los ejercicios anteriores al 1o. de enero de 1997, optaron por lo previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que se modifica en la iniciativa que se dictamina, puedan continuar tributando bajo dicho régimen respecto de las obras o la prestación de los servicios por los que hubieran ejercido la opción que se comenta, esta comisión consideró necesario incluir dicha aclaración adicionando un segundo párrafo a la fracción I del artículo 4o. de la iniciativa, permaneciendo el primer párrafo de la citada fracción en el sentido de que las obras que se inicien a partir del 1o. de enero de 1997 podrán ejercer la opción señalada en el citado artículo que entrará en vigor a partir de dicha fecha:

"Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La opción a que se refiere el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 o. de enero de 1997, únicamente se podrá ejercer por las obras o por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido que se inicien a partir de la citada fecha.

Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, podrán continuar ejerciendo dicha opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las obras o de la prestación de los servicios, por las que hubieran ejercido la opción citada"

Por lo que respecta al artículo 4o. fracción Vll de la ley que se dictamina, esta comisión observó que debe suprimirse como jurisdicción de baja imposición fiscal "Anguilla", ya que se encuentra repetida con el nombre de "Isla Anguilla".

Por otra parte, debe incorporarse a Malta, Niue y Samoa Americana como jurisdicciones de baja imposición fiscal para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, añadirse a los textos correspondientes. Asimismo es conveniente modificar la fracción Vlll a fin de suprimir las referencias que la misma contiene a los distintos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que su redacción sea más general. En tal virtud, el artículo 4o. citado debe quedar como sigue:

"Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Malta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Niue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Samoa americana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

VIII. Se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal para efectos del artículo 111 fracción V del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo por lo que respecta al artículo 151 de la misma:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Malta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Niue. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Samoa americana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Finalmente, cabe destacar que en los últimos años y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, corresponde al honorable Congréso de la Unión fijar la tasa de interés que regirá en el año de que se trate y que se aplicará tratándose de los intereses por los que no se está obligado al pago del impuesto. En tal virtud, esta comisión consideró necesario adicionar una fracción X al artículo transitorio de la Ley que establece y modifica diversas leyes fiscales, a fin de señalar que la tasa aplicable en el año de 1997, será del 10%.

"X. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1997 la tasa de interés será de 10%."

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

La que dictamina aprobó la precisión en el artículo 1o., primer párrafo, de que están afectas al pago de este impuesto las personas, incluso los residentes en el extranjero, que otorgan el uso o goce temporal de bienes a contribuyentes de este impuesto, únicamente por aquellos bienes que sean utilizados en el desarrollo de actividades empresariales, sin embargo, observó que dentro de los artículos a que se hace referencia se señala al 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual debe omitirse por ser una referencia que no corresponde, proponiéndose lo siguiente:

"Artículo 1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento.

Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título Cuarto y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Se aprobó la precisión de que las sociedades controladora y controlada por la parle del capital social que se encuentre bajo el control de aquélla, deberán pagar el impuesto al activo en todo momento. Sin embargo, con el fin de que exista equidad entre los contribuyentes que se encuentran en periodo preoperativo, inicio de actividades, los dos siguientes a éste o el de liquidación, con las empresas que se incorporan a la consolidación, esta dictaminadora estima conveniente modificar el penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo, para aclarar que se podrá gozar de la exención establecido en dicho artículo, por los bienes nuevos o por aquellos que se utilicen por primera vez en México, cuando los adquieran las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación. Por lo anterior, el párrafo citado debe quedar como sigue:

"Artículo 6o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades. Ni tampoco tratándose de las sociedades que en los términos del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan el carácter de controladoras ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por otro lado, se consideró necesario hacer en un nuevo artículo la precisión de que corresponde a la fiduciaria o al asociante efectuar por cuenta de los fideicomisarios y de los asociados los pagos provisionales de este impuesto, si a través del contrato respectivo se realizan actividades empresariales. Sin embargo, la que dictamina convino también en modificar el artículo 7o.-bis, a fin de que se precise que en caso de que no se designen fideicomisarios las obligaciones se cumplirán por cuenta del fideicomitente, por lo que este artículo debe quedar como sigue:

"Artículo 7o.-bis. Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, la fiduciaria y el asociante, cumplirán por cuenta del conjunto de fideicomisarios o en su caso, del fideicomitente, cuando no hubieran sido de signados los primeros, o por cuenta propia y de los asociados, según corresponda, con la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7o. de la misma, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dichas actividades en el último ejercicio de la fiduciaria o asociante.

Tratándose de los contratos de asociación en participación y de fideicomiso, los fideicomisarios o en su caso, el fideicomitente cuando no hubieran sido designados los primeros, el asociante y cada uno de los asociados, según se trate, para determinar el valor de su activo en el ejercicio, adicionarán el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o la asociación en participación y podrán acreditar el monto de los pagos provisionales de este impuesto efectuados por la fiduciaria o el asociante, según corresponda a los fideicomisarios o en su caso, al fideicomitente cuando no hubieran sido designados los primeros o a los asociados.

Las fiduciarias aplicarán lo dispuesto en el artículo 6o. penúltimo párrafo de esta ley, siempre que los fideicomisarios o en su caso, el fideicomitente, cuando no hubieran sido designados los primeros, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo citado."

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Por estar destinada a promover la inversión, esta dictaminadora aprobó la medida que permite el acreditamiento del 100% del impuesto al valor agregado pagado en el caso de inversiones que están beneficiadas con la deducción inmediata, que siempre es menor a ese porcentaje (artículo 4o. fracción I párrafo primero).

Con relación a la propuesta para adicionar un artículo 13 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer que en la enajenación de bienes que se efectúe a instituciones de crédito mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, las citadas instituciones están obligadas a calcular el impuesto que corresponda a dicha operación y a efectuar su entero, dicha propuesta se considera acertada, toda vez que resulta congruente con las modificaciones que se proponen en la Ley del Impuesto sobre la Renta en dicha materia.

Sin embargo, se sugiere precisar que los citados contribuyentes quedan relevados de la obligación de entero del impuesto correspondiente a la enajenación que realicen a las instituciones de crédito mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. En virtud de lo anterior, se propone la siguiente redacción:

"Artículo 13. En la enajenación de bienes que se efectúe a instituciones de crédito mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, las citadas instituciones están obligadas a calcular el impuesto que corresponda a dicha operación y a efectuar su entero, quedando relevado de esta última obligación el enajenante de los bienes, por dicha operación.

Se aprobaron modificaciones para que la transportación aérea que se proporciona en la región fronteriza y que se considera que se presta en un 25% en territorio nacional, solamente sea aplicable a las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros del país, lo que resuelve un problema de competencia de trato desleal que se estaba presentando entre distintas ciudades de diferentes entidades (articulo 16 párrafo tercero).

Por otra parte, se aprobó la propuesta de que, tratándose de ventas de proveedores nacionales a empresas que cuenten con programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) o a maquiladoras que destinen parte de su producción al mercado nacional, sólo podrán trasladar el impuesto a tasa cero en la proporción que representen las exportaciones de la empresas exportadoras en el total de sus ventas. Esta medida permite acotar la aplicación de la tasa cero sólo a la producción que se destina a la exportación (artículo 31).

Esta dictaminadora apoya la propuesta de que durante 1997 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico se cause a tasa cero, por haber sido una posición reiterada de esta comisión, en protección del consumo de este producto vital (articulo séptimo transitorio fracción II).

Durante el análisis del anteproyecto de dictamen de iniciativa, varios grupos parlamentarios propusieron reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que se reforme su artículo 1o., párrafo segundo, a fin de que la tasa general del impuesto se reduzca al 10%.

Sobre el particular, la que dictamina consideró improcedente la reforma propuesta toda vez que ello tendría fuertes repercusiones a nivel de los ingresos del Gobierno Federal, así como de los ingresos participables para estados y municipios. Además implicaría afectar fuertemente el presupuesto de la Federación y, en última instancia ampliar el déficit fiscal estimado para el ejercicio de 1997. Como resultado de lo anterior, se consideró que lejos de beneficiar a la población en general, sus efectos en los ingresos y presupuesto pudieran desencadenar desequilibrios financieros importantes.

Por otra parte, el grupo parlamentario de Acción Nacional propuso que en la importación de activos fijos de los contribuyentes no se pagara el impuesto al valor agregado, así como que se estableciera que el momento de la causación de este gravamen fuera el de cobro y no el de emisión de la factura. Al respecto, esta comisión consideró que dichas propuestas no resultan procedentes en virtud de que, en el primer caso, se pondría en una situación de desventaja al productor nacional respecto del importador, otorgándose un trato diferencial e inequitativo y, en el segundo, porque la ley prevé varios momentos en que se debe pagar este impuesto, no solamente el de emisión del comprobante, sino el de la entrega de la mercancía o el de haber recibido parte del precio.

LEY ADUANERA

En virtud del dinamismo que ha registrado el comercio exterior en los últimos años, así como el entorno más competitivo en que estas operaciones se desarrollan, se hace necesario efectuar algunas adecuaciones y precisiones de disposiciones jurídicas en el ámbito del sistema aduanero nacional, que merecieron la aprobación de esta dictaminadora, como las que a continuación se detallan:

Se prevé el transbordo de mercancías entre embarcaciones, similar a lo que sucede para las aeronaves, siendo necesario regular dicha operación en el tráfico marítimo (artículo 13).

En cuanto al manejo, almacenaje y custodia de mercancías, se elimina la limitante que tienen actualmente los particulares que prestan dichos servicios de comercio exterior para contar con una sola autorización o concesión por aduana, lo que permitirá autorizar mayores espacios de almacenamiento para las operaciones de comercio exterior (articulo 14 penúltimo párrafo).

Tratándose del abandono de mercancías se estableció, para mayor seguridad jurídica a los importadores y exportadores, que las mercancías no pasan a propiedad del Fisco Federal hasta que no se haya notificado el acuerdo administrativo correspondiente. Asimismo, se dan mayores facilidades para destruir o donar la mercancía abandonada en favor del propio fisco, para aumentar la capacidad de almacenaje existente, con lo que esta dictaminadora está conforme (artículo 32 párrafos segundo y tercero).

Como medida que permita desalentar a las empresas de la probable realización de acciones ilícitas, se propuso adecuar el mecanismo de selección aleatoria para que las mercancías puedan ser sujetas a un segundo proceso que pudiera dar lugar a reconocimiento, medida que no afecta a los pasajeros internacionales. Además, se estableció que, para el tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria, siempre que éstas se encuentren en recinto fiscal (artículo 43).

Para alcanzar una mayor certeza y seguridad jurídica, se estableció en el caso de la reexpedición de mercancías usadas de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, que no se requerirá permiso para su reexpedición, siempre que se compruebe esta circunstancia y que las mercancías a reexpedir no requieran permiso de importación al resto del territorio nacional (artículo 58).

Por considerar que no es necesario, como algunos sectores de la sociedad lo habían venido señalando, se elimina el requisito para donantes de bienes de precedencia extranjera cuando se trate de instituciones no lucrativas o entidades públicas extranjeras. Este planteamiento había sido solicitado por diversos miembros de esta legislatura para facilitar donaciones para fines de interés público de fuentes diversas del exterior, que anteriormente se veían obstaculizados en su ingreso al país.

Ello implica que para la autoridad lo relevante no es el origen de la donación, sino quien la recibe (artículo 61 fracción IX inciso b).

Como medida de simplificación, se eliminó el requisito de autorización previa para el retorno de importaciones o exportaciones definitivas, sin el pago de los impuestos correspondientes (articulos 97 párrafo primero y 103 párrafo primero).

A fin de fortalecer el sistema de cuentas aduanales y apoyar a las operaciones de comercio exterior, se modifica el término de bienes de activo fijo, por el de bienes para ser exportados en el mismo estado, ya que actualmente existen importadores dedicados únicamente a la comercialización de productos importados que posteriormente serán exportados indirectamente (artículo 86).

Esta dictaminadora está de acuerdo en que se modifique el procedimiento de rectificación y datos definitivos del pedimento aduanal, con el propósito de unificar estas disposiciones en esta ley y eliminarlas del Código Fiscal de la Federación (articulo 89).

Dentro de un mayor control de las prácticas ilícitas, la que dictamina coincide en que tratándose del embargo precautorio de las mercancías, sólo procederá cuando el excedente de éstas rebase en un 10% a lo declarado, considerando únicamente el valor y no la cantidad de las mercancías, evitando así discrepancias al momento de contabilizar dicho porcentaje (artículo 151 párrafo primero y fracciones II, III y IV).

A fin de aceptar la posibilidad de diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, se eliminó como causal de suspensión y cancelación de la patente de agente aduanal, la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias debida a una inexacta clasificación arancelaria, siempre que la descripción de la mercancía esté correctamente declarada en el pedimento (artículo 164 fracción VI párrafo segundo).

Finalmente, esta dictaminadora también apoyó las reformas propuestas para fomentar las exportaciones de productos mexicanos, al disminuirse en un 50% las multas que deriven de este tipo de operaciones, siempre que no se trate de retornos de importaciones temporales o exportaciones para efectos de depósitos en cuentas aduaneras (articulo 199 fracción III).

LEY DE COORDINACION FISCAL

Como consecuencia del restablecimiento del impuesto sobre automóviles nuevos a nivel federal, es necesario que se establezcan las medidas necesarias para su correcta administración. En tal sentido, las entidades federativas adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal y que celebren con la Federación convenios de colaboración administrativa en la materia, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad (artículo 2o., último párrafo).

Respecto a la propuesta que presentó el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en cuanto a reformar los artículos 2o. y 60 y establecer una disposición transitoria para que el fondo general de participaciones se constituya con el 25% de la recaudación federal participable y éste se aumente gradualmente en cinco puntos porcentuales hasta llegar al 40% en el año 2000, esta dictaminadora estimó inconveniente el planteamiento, ya que ello implica no sólo reducir el ingreso efectivo para el Gobierno Federal, sino también afectar el financiamiento al presupuesto federal, lo que sin duda incidiría a nivel regional. En este sentido, el planteamiento es inconsistente puesto que, por un lado, propone el incremento del fondo general de participaciones y, por otro lado propone la reducción del IVA, cuyos fondos son parte importante de éste.

Asimismo, se hace notar que se tiene previsto para el año de 1997 continuar avanzando en la descentralización de conceptos con la consecuente reasignación de recursos presupuestales tales como salud, educación y obra pública, lo que implicará una importante derrama de recursos para las distintas entidades del país. Vale la pena destacar, que si se suman los ingresos participables a este gasto descentralizado a las entidades federativas y sus municipios, estarán recibiendo más del 50% del total del gasto programable.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se adecúa el supuesto en el que se aplica la tasa de 0% para el caso de exportación definitiva, siempre que no se efectúe a jurisdicciones de baja imposición fiscal (artículo 2o., fracciones I inciso a y III).

La iniciativa proponía establecer la tasa del 40% por la enajenación de alcohol y mieles incristalizables. Sin embargo, la comisión llegó a la conclusión de no modificar la tasa aplicable al alcohol, en virtud de que se revisará el esquema que existe para enajenación de bebidas alcohólicas de una manera más integral, por lo que fue necesario eliminar la referencia a mieles incristalizables, así como su propuesta en el artículo 3o. fracción 1. De esta forma la modificación al artículo 2o. queda como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) Alcohol: 60%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con objeto de fomentar un uso más intensivo del gas natural comprimido en vehículos de autotransporte público y de carga, el Ejecutivo Federal propuso en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la adición del articulo 2o.-C, estableciendo en la fracción ll un factor aplicable al precio de la gasolina igual a 0.49, con el cual se pretende garantizar un diferencial de precios entre gasolina magna y el gas natural comprimido del 51%. Sin embargo, dicho factor no garantiza un diferencial adecuado de precios, el cual, según datos de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debería de ser de 64%, mismo que incluiría el costo de compresión del gas natural de carburación que deben cubrir las estaciones de servicio. En virtud de lo anterior, se acordó modificar el citado factor de 0.49 a 0.36, con lo cual el diferencial de precios entre el gas natural de carburación y la gasolina magna aumentaría de 49% a 64%, lográndose con esto el propósito que se busca.

"Artículo 2o.-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El precio al público de la gasolina Pemex-Magna vigente al día 1o. del mes para el que se calcule la tasa, de la zona de que se trate, en pesos por litro sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el factor 0.36 y se dividirá entre el factor de 7.770087. A este resultado se le restarán los costos netos de transporte del gas natural para combustión automotriz del sector en donde se ubique la estación de servicio correspondiente, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y la comisión de las estaciones de servicio, sin incluir el impuesto al valor agregado en dichos conceptos. Dichos costos deberán estar referidos en pesos por 1 millón de calorías.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

A fin de evitar prácticas de compensación indebidas de impuestos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se prevé que el acreditamiento de este impuesto sólo se pueda realizar con respecto a bienes de la misma clase. Asimismo, será necesario que para poder efectuar el acreditamiento del impuesto que se hubiere trasladado por la adquisición del bien o del servicio de que se trate, sea a su vez contribuyente del citado gravamen, por dicho bien o servicio (artículo 4o. fracciones I y IV párrafo tercero).

Esta dictaminadora consideró conveniente reiterar que en ningún caso procede el acreditamiento cuando los actos o actividades regulados por dicha ley se encuentran exentos, ya que si bien de la interpretación de dicho precepto se deduce esta conclusión, es conveniente señalarlo en forma expresa para evitar posibles abusos en materia de acreditamientos. En tal virtud, se modifica el artículo 4o., fracción I, segundo párrafo.

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto respecto del bien o servicio por el que se le trasladó el citado impuesto salvo en el caso de la adquisición de alcohol para la producción de los bienes a que se refieren los incisos D, E, F, y G de la fracción I del articulo 2o. de esta ley. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Dado que la modificación de la fracción IV del artículo 8o. no resulta clara respecto de las exenciones que prevé, se consideró conveniente retomar el texto vigente de la citada fracción, adicionando solamente el término de "fabricante" para ser congruente con el resto de la ley e incorporar la figura del "distribuidor" que, por su propia naturaleza, la mayor parte de sus enajenaciones no son con el público en general y por lo mismo no deben de estar exentas.

Por otra parte, como resultado de la eliminación a la referencia de mieles incristalizables se hace necesario eliminar la mención que también se hace sobre esos bienes en el artículo 8o., fracción V.

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las ventas de cerveza y bebidas refrescantes con un contenido alcohólico de hasta 6° GL, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. Tampoco gozarán del beneficio establecido en esta fracción, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Tampoco se pagará este impuesto en la enajenación al público en general de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo."

Para guardar simetría entre los sujetos de este impuesto en el rubro de bebidas alcohólicas, se propone el control físico del volumen producido envasado o fabricado a los productores o envasadores de cerveza o tabacos labrados. Asimismo, por lo que hace a los fabricantes, productores, envasadores o importadores de bebidas alcohólicas a granel se establece la obligación de precintar los envases o recipientes (articulo 19 fracciones IV y X).

En materia de obligaciones, esta comisión estimó necesario que en el articulo 19 fracción IV, se permita que los contribuyentes obligados a precintar los recipientes que contengan bebidas alcohólicas a granel puedan optar por llevar el sistema de control físico de volumen, haciendo esta disposición congruente con el tratamiento que se prevé para los contribuyentes obligados a marbetar los envases que contienen bebidas alcohólicas, evitando duplicidad de gastos administrativos. lgualmente, se consideró oportuno adecuar la redacción de la fracción X del mismo precepto, con objeto de ampliar los mecanismos a través de los cuales se puede llevar a cabo el control físico de volumen producido de tabacos y cerveza, tal y como se señala a continuación:

"Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los importadores de las bebidas a que se refiere el articulo 2o., fracción I incisos A, E, F y G, podrán colocar los marbetes o precintos a que se refiere el párrafo anterior previamente a la internación en territorio nacional de las mercancías o, en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. No podrán retirarse las mercancías de los lugares antes indicados, sin que se haya cumplido con la obligación señalada. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a las importaciones a que se refiere el articulo 13 fracción II de esta ley.

Tratándose de fabricantes, productores o envasadores, éstos deberán adherir los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción inmediatamente después de su envasamiento.

Los fabricantes, productores o envasadores nacionales de bebidas alcohólicas obligados a adherir marbetes o precintos, podrán optar por llevar un control físico del volumen producido en fábrica, siempre que cumplan con las reglas de control de inspección que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presenten el aviso correspondiente y efectúen sus pagos provisionales de conformidad con el artículo 5o., de esta ley. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones IV primer y tercer párrafos y V del presente articulo, así como de la de adquirir marbetes o precintos, según sea el caso.

Una vez ejercida la opción a que se refiere el párrafo anterior, el control físico de volumen será obligatorio y no podrá variarse dicha opción por los siguientes cinco ejercicios 7 estando obligados los contribuyentes a informar semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los contadores que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la citada dependencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza y de tabacos labrados, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, que cumpla con las reglas de control de inspección que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como informar semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale la citada dependencia mediante disposiciones de carácter general."

Estas medidas evitarán costos fiscales que antes se presentaban en la administración de este impuesto, por lo que esta dictaminadora les otorga su apoyo.

Finalmente, por lo que hace a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se observa que en el artículo decimotercero fracción III, el Ejecutivo Federal proponía para considerar como cigarros populares aquéllos cuyo precio al público al 1o. de enero de 1997 sea de 15 centavos por cigarro; sin embargo, dicho precio no toma en consideración los recientes incrementos en el precio de los cigarros autorizados por la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, por lo que la comisión consideró oportuno proponer se actualice la citada cantidad a 18 centavos por cigarro. "Artículo decimotercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimosegundo que antecede se estará a lo siguiente:

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Durante el año de 1997, para efectos del articulo 2o. fracción I inciso H subinciso 2 de esta ley, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1997 tengan un precio máximo al público que no exceda de 18 centavos por cigarro."

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

La que dictamina apoya la propuesta de que los vehículos nuevos paguen este impuesto dentro de los 15 dias siguientes a su adquisición, lo que le da mayor equidad y más oportunidad en su recaudación (articulo 1o, párrafos tercero y quinto).

Con el propósito de que el gravamen se ajuste a la estructura de producción de automóviles en el país, se actualiza la tarifa y se introduce una categoria adicional en relación con el valor del automóvil (artículo 50. fracción 1, en su tabla).

Se establecen nuevos procedimientos en materia del registro estatal vehicular que las entidades federativas controlan y que les permitirán, entre otros objetivos, eficientar el combate a la internación de vehículos importados de manera ilegal (articulo 16-A último párrafo).

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

La Ley Miscelánea para 1996 previó que no se causara este impuesto en dicho ejercicio y transferir la potestad tributaria a las entidades federativas.

Sin embargo, en atención a la dificultad para coordinar a nivel estatal las políticas relativas a la aplicación de este gravamen, lo que pudiera dar lugar, inclusive, a la desaparición de una fuente importante de recursos estatales, por lo que a requerimiento unánime y expreso de todas las entidades de la Federación, se propone restablecer este gravamen a nivel federal.

La propuesta prevé su restablecimiento en forma paulatina con tasas inferiores a las vigentes en 1995, mismas que para 1997 van en promedio de una tasa del 0.8% al 2% y para 1998 del 1.4% al 3.5%, para los autos compactos, excepto las unidades de tipo popular que están exentas.

Igualmente, esta comisión consideró pertinente ampliar la base de la exención de los automóviles tipo popular a 65 mil pesos, con objeto de que este beneficio pueda abarcar a un mayor número de modelos y marcas nacionales. En tal sentido se modifica el párrafo segundo de la fracción II del artículo 8O para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se consideran automóviles compactos de consumo popular, aquéllos cuyo precio de enajenación, incluyendo el impuesto al valor agregado, no exceda de la cantidad de 65 mil pesos, que su motor sea de fabricación nacional y que posea una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

Como resultado de las modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Federación, en su articulo 239-A, se adecúa en forma colateral el régimen de competencia de la sala superior y de las salas regionales para resolver por atracción los juicios con características especiales, lo que fue aprobado por la que dictamina (articulo 16 fracción V y 20 fracción I, inciso c).

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Esta dictaminadora aprobó modificaciones a esta ley que obedecen a distintos propósitos. Todas resultan de precisiones solicitadas por las dependencias y órganos desconcentrados, como las de inspección y vigilancia de las entidades financieras, que dan más claridad a su aplicación y al cálculo de las cuotas, y las de uso de bienes nacionales como cuerpos receptores de aguas residuales, para establecer parámetros que reflejan más adecuadamente los niveles de contaminación del agua. En materia de pesca, se aprobó modificar derechos para fomentar el aprovechamiento responsable de los recursos marinos.

Se aprobó también adecuar derechos relativos a telecomunicaciones y transportes por haberse modificado la legislación respectiva. Asimismo, establecer los de calidad migratoria y servicios migratorios. En este sentido, se cobrará este nuevo derecho a los pasajeros de vuelos internacionales que arriben al territorio nacional, similar al de otros países y los recursos que generen habrán de permitir mejorar la calidad de estos servicios.

De igual forma, se aprobó ajustar los derechos en materia de pasaportes y servicios consulares.

Esta dictaminadora estimó pertinente precisar que los derechos a que se refiere el artículo 29-L, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos, no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con motivo de sus funciones de intervención gerencial, sino sólo los costos que debe sufragar dicha comisión al destinar su personal para llevar el control y registro de los procesos administrativos de la institución intervenida, para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 29-L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los derechos a que se refiere este articulo, se causaran desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión y no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de la intervención gerencial de que se trate." Se establecieron las cuotas de los derechos por los servicios en materia de telecomunicaciones, con apego a los principios de proporcionalidad y equidad, que permitan el desarrollo eficiente de ese sector. Asimismo, se incorporaron derechos por los servicios prestados en materia de autotransporte ferroviario acorde a las disposiciones legales aplicables y a su modernización y desarrollo.

Asimismo, se establecieron nuevos derechos en materia de seguridad privada, sanidad animal, estudio de las notificaciones de concentraciones de empresas, resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones, entre otros.

Finalmente esta dictaminadora considera adecuado señalar que se realizaron una serie de ajustes y precisiones que no alteran el sentido de las propuestas a los diferentes preceptos de las diversas leyes que se modifican a través de la iniciativa que se dictamina, con objeto de corregir errores ortográficos, hacer más claros algunos articulos y adecuar otros en función de cambios realizados como resultado de su revisión y discusión.

Con base a lo anteriormente expuesto esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la aprobación de la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Articulo primero. Se reforman los artículos 9o. fracción II y penúltimo párrafo; 17-A, primer párrafo; 22, primer y tercer párrafos y actuales sexto y noveno párrafos; 27, tercer párrafo; 28, último párrafo; 29, penúltimo y último párrafos; 32, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 32-A, actual tercer párrafo; 46-A, segundo párrafo; 48 fracciones V, VI y VIII; 52 fracción II; 66 fracción I; 73 fracción III; 75, fracción V, segundo párrafo; 76, actual último párrafo; 78; 79, fracción V; 80; 81, fracción Vlll; 82, fracciones I, incisos a, b y d, II, III, IV, VI y VII; 83 fracción IX; 84 fracciones VI, VIII y IX; 84-B fracción III; 86, fracción I; 86-A; 86-B; 88; 90; 92 fracción I; 105 fracción IX y último párrafo; 108; 114; 121, tercer párrafo; 144, segundo párrafo; 207, cuarto párrafo; 239-A y 248, se adicionan los artículos 15-B; 22, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a noveno párrafos a ser quinto a décimo párrafos; 32-A, con un segundo párrafo pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos; 34-A; 37, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 46-A, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 48, con una fracción IX; 76, con un último párrafo, pasando el actual último párrafo a ser penúltimo párrafo; 81 con las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII -y XIX; 82, con las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 83, con la fracción XIV; 84 con la fracción XII; 86-C; 86-D; 86-E; 86-F; 111, con una fracción V; 114-A; 124, con una fracción VIII; 125, con un último párrafo; 202, con una fracción XV y 238, con un ultimo párrafo y se derogan los artículos 77, fracción II, inciso a; 83 fracción V, 84 fracción IV y la Sección Segunda del Capítulo X del Título Sexto, denominada "De la apelación", que comprende los articulos 245, 246 y 247 y 249, segundo párrafo del Codigo Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 15-B. Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por via satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Artículo 17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

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Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o certificados expedidos a nombre de este último, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter su retenedor.

Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que esta se haga directamente a los contribuyentes. cuando la contribución se calcule por ejercicios, unicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presento la aclaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente la la presentación de la declaración.

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Cuando se solicite la devolución ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 50 días siguientes a la fecha en que se presentó Ia solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale el reglamento de este codigo. Las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

En este supuesto, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales y la fecha en que estos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación del plazo de 50 dias antes mencionado. No se considerará ara que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los dalos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el articulo 17-A de este código, desde el mes en que se realizo el pago de lo indebido o se presentó la aclaración que contenga el saldo a favor aquel hasta en que que la devolución se efectúe. Si la devolución no se efectúa dentro del indicado plazo de 50 dias, computados en los términos del parrafo anterior, las autoridades fiscales pagaran Intereses que se calcularán a partir del dia siguiente al del vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 de este código que se aplicará sobre la devolución actualiza.

Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada.

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Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales a que se refiere el párrafo tercero de este artículo o la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente.

Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas tanto por las devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

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Lo dispuesto en el párrafo quinto de este articulo, también será aplicable cuando las autoridades fiscales hayan efectuado compensación de oficio en los términos del penúltimo párrafo del artículo 23.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

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Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que las demás disposiciones de este código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal o en los equipos electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distintos a las máquinas registradoras de comprobación fiscal; expedir los comprobantes respectivos; tenerlos en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el cual fueron instalados.

Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de este código. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal y de equipos electrónicos de registro fiscal deberán presentar declaración informativa ante las autoridades administradoras dentro de los 20 días siguientes 21 final de cada trimestre, de las enajenaciones realizadas en ese periodo y de las altas o bajas, nombres y número de registro de los técnicos de servicio encargados de la reparación y mantenimiento.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 48, 58 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el párrafo quinto del artículo 144 de este código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77 fracción ll inciso b del mismo.

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Artículo 32-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos o bases, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 34-A. Las autoridades fiscales podrán resolver consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. En este último caso, las autoridades fiscales podrán discrecionalmente condonar total o parcialmente recargos, siempre que las autoridades competentes del otro país no reintegren o devuelvan cantidades a título de intereses y hayan devuelto el impuesto correspondiente.

Las resoluciones emitidas en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos hasta por los cuatro ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se otorguen, pudiendo las autoridades fiscales autorizar que las mismas surtan sus efectos hasta por los cuatro ejercicios inmediatos anteriores.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A, será de ocho meses.

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Artículo 46-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se le notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión, salvo cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita domiciliaria o de la revisión de la contabilidad, cambie de domicilio fiscal, supuesto en el que serán las autoridades fiscales que correspondan a su nuevo domicilio las que expedirán el oficio de la prórroga correspondiente. En su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta que transcurra el término a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 46 de este código.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades o las prórrogas que procedan de conformidad con el párrafo anterior, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

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Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

VI. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de cuando menos 15 días por ejercicio revisado o fracción de éste, sin que en su conjunto exceda, para todos los ejercicios revisados, de un máximo de 45 días, contados a partir del siguiente a aquél en el que se le notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

El plazo que se señala en el párrafo primero de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este código.

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VIII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observar, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

IX. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción.

Artículo 52. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del reglamento de este código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.

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Artículo 66. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este código.

El saldo que se utilizará para el calculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial a que se refiere el párrafo primero de esta fracción. El saldo que resulte conforme a este párrafo se expresará en Unidades de inversión vigentes al momento de la autorización de pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México.

La segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomando en consideración el saldo expresado en Unidades de inversión a que se refiere el párrafo anterior y el promedio de las tasas de recargos por prórroga determinadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al mes en que se solicite la autorización y a los dos meses anteriores, debiendo calcularse para el número de parcialidades restantes, montos idénticos denominados en Unidades de inversión, que a valor presente, descontados al promedio de las tasas de recargos antes mencionado, sumen el saldo del adeudo inicial menos la primera parcialidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en los formatos de pago que entregará al contribuyente en forma semestral, los montos a pagar mensualmente en Unidades de inversión. Al momento del pago, los montos en Unidades de inversión se reexpresarán en pesos conforme al índice que para estos efectos reporte el Banco de México a la fecha en que se efectúe el pago.

Cuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por prórroga sobre la totalidad de la parcialidad no cubierta oportunamente. En este caso, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en Unidades de inversión de las parcialidades restantes.

En caso de que el contribuyente cubra, en tiempo y monto, las primeras 12 parcialidades, la tasa de recargos que se hubiera establecido para el crédito, se reducirá en un 10% para efectos de calcular las parcialidades restantes. El contribuyente perderá este beneficio si posteriormente incumple, en tiempo o en monto, el pago de alguna de las parcialidades restantes. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en Unidades de inversión de las parcialidades restantes.

Los contribuyentes que cubran, en tiempo y monto la totalidad de las parcialidades convenidas, recibirán una bonificación del 5% calculada sobre el saldo del adeudo inicial actualizado desde el mes correspondiente a la autorización del pago en parcialidades y hasta el mes en que se liquide la última de ellas, siempre que el número de parcialidades autorizadas y pagadas sea igual o superior a 24%.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable a los adeudos fiscales que las autoridades fiscales hayan determinado o determinen mediante resolución que hubiera sido notificada al contribuyente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general los mecanismos y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta fracción.

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Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La omisión haya sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

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Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida, salvo cuando se trate de declaraciones provisionales en las que se deba anotar "cero" en los conceptos a los que estando obligado no tenga saldo a cargo.

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Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.

Tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 64-A y 74, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las multas serán un 50% menores de lo previsto en las fracciones I y lI de este artículo. En el caso de pérdidas, cuando se incumpla con lo previsto en !os citados artículos, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas. Lo previsto en este párrafo será aplicable, siempre que se haya cumplido con Ias obligaciones previstas en los artículos 58 fracción XIV y 112 fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 78. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este código.

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Artículo 80. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De 1 mil a 3 mil pesos, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II. De 500 a 1 mil pesos a la comprendida en la fracción lll.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y 4 mil pesos. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor. de 1 mil 600 pesos ni mayor de 4 mil pesos.

b) De 500 pesos a 1 mil pesos, en los demás documentos.

IV. De 5 mil pesos a 10 mil pesos para la establecida en la fracción V.

Artículo 81.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 fracción I de Ia Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19 fracciones VIII y IX de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccion y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

IX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20 ultimo párrafo de este código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

X. No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del artículo 29 segundo párrafo de este código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores.

XI. No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora, de conformidad con el artículo 57-B fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal en términos de los artículos 57-l tercer párrafo y 57-J primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.

XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos, de conformidad con los artículos 58 fracción X, 72 fracción III, 1 12 fracción VIII y 1 19-I, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación en los que intervengan, de conformidad con los artículos 58 fracción V, 67-F fracción VI, 112 fracción XIII y 119-I fracción X, de la Ley del impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

XV. No proporcionar 13 información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos, de conformidad con el artículo 52-A último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XVI. No proporcionar la información a que se refieren el penúltimo y último párrafos del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.

XVII. No presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 8o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XVIII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XIX. No proporcionar la información en materia de control físico de volumen a que se refiere el artículo 19 fracciones IV, último párrafo y X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De 400 pesos a 5 mil pesos tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De 400 pesos a 10 mil pesos por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) De 400 pesos a 1 mil 500 pesos en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción ll:

a) De 300 pesos a 1 mil pesos por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De 15 pesos a 25 pesos, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De 50 pesos a 100 pesos, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De 200 pesos a 500 pesos por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general o señalarlo equivocadamente.

e) De 200 pesos a 500 pesos, en los demás casos.

III. De 400 pesos a 10 mil tratándose de la señalada en la fracción lll, por cada requerimiento.

IV. De 5 mil pesos a 10 mil pesos, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de 500 pesos a 3 mil pesos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Para la señalada en la fracción Vl, la multa será de 1 mil pesos a 3 mil pesos.

VII. Para la señalada en la fracción Vll, la multa será de 150 pesos a 200 pesos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. De 3 mil pesos a 10 mil pesos, para la establecida en la fracción IX.

X. De 2 mil pesos a 4 mil pesos, para la establecida en la fracción X. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

XI. De 45 mil pesos a 60 mil pesos, para la establecida en la fracción X 1, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado.

XII. De 13 mil pesos a 20 mil pesos, para la establecida en la fracción Xll, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII. De 3 mil pesos a 10 mil pesos, para la establecida en la fracción XIII.

XIV. De 3 mil pesos a 7 mil pesos, para la establecida en la fracción XIV.

XV. De 25 mil pesos a 50 mil pesos, para la establecida en la fracción XV.

XVI. Para la señalada en la fracción XVI:

a) De 5 mil pesos a 8 mil pesos, por no proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

b) De 3 mil pesos a 4 mil 500 pesos, por no proporcionar la información a que se refiere el último párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

XVII. De 2 mil pesos a 5 mil pesos, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII. De 3 mil pesos a 5 mil pesos, para la establecida en la fracción XVIII.

XIX. De 5 mil pesos a 10 mil pesos, para la establecida en la fracción XIX.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

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XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. De 5 mil a 30 mil pesos a las señaladas en las fracciones VII y IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme a los títulos Segundo-A y Cuarto, Capítulo VI, Sección Segunda, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, supuestos en los que la multa será de 500 pesos a 1 mil pesos por la primera infracción. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. De 2 mil pesos a 10 mil pesos, a la comprendida en la fracción XIII

IX. De 4 mil pesos a 40 mil pesos y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.

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XII. De 500 pesos a 1 mil 500 pesos, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.

Artículo 84-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. De 12 pesos a 18 pesos por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

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Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De 5 mil pesos a 15 mil pesos, a la comprendida en la fracción I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de adherir marbetes o precintar los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:

I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes.

II. Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

Artículo 86-B. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este código, se impondrán las siguientes multas:

I. De 100 pesos a 300 pesos a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.

II. De 200 pesos a 500 pesos a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

Artículo 86-C. Son infracciones relacionadas con la obligación de garantizar el interés fiscal, el solicitar la autorización de pago en plazos en términos del artículo 66 fracción II segundo párrafo de este código, cuando las autoridades fiscales comprueben que el contribuyente pudo haber ofrecido garantías adicionales.

Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y 30 mil pesos. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de 3 mil pesos ni mayor a 30 mil pesos.

Artículo 86-E. Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19 fracciones IV y X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E de este código, se les impondrá una multa de 15 mil pesos a 35 mil pesos. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este código.

Artículo 88. Se sancionará con una multa de 10 mil pesos a 25 mil pesos a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de 10 mil pesos a 20 mil pesos a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89.

Artículo 92.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

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Artículo 105.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales.

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La persona que no declare en la aduana a la entrada al país que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques, o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monadas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 500 mil pesos.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 500 mil pesos pero no de 750 mil pesos.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 750 mil pesos.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

El delito de defraudación fiscal será calificado cuando ésta se origine por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) Asentar datos falsos en los sistemas o en los registros contables que se esté obligado a llevar confomme a las disposiciones fiscales.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este articulo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa de las inversiones que hubiere realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones a que se refieren los artículos 58 fracción XIII, 72 fracción VII y 74 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Artículo 114. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Artículo 114-A. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor publico que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Artículo 121.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

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Artículo 124.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inicio con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 125.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para echar la doble tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este código. Los procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 144.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los 45 días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

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Artículo 202.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que recaiga a un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

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Artículo 207.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

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Artículo 238.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los órganos arbitrales o paneles binacionales, derivados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, no podrán revisar de oficio las causales a que se refiere este artículo.

Artículo 239-A. El pleno o las secciones del Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio o a petición fundada de la sala regional correspondiente o de las autoridades, podrán ejercer la facultad de atracción, para resolver los juicios con características especiales.

I. Revisten características especiales los juicios en que:

a) El valor del negocio exceda de 3 mil 500 veces el salario mínimo general. diario del area geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida o b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el presidente del tribunal también podrá solicitar la atracción.

II. Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:

a) La petición que, en su caso, formulen las salas regionales o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

b) La presidencia del tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la sala regional antes del cierre de la instrucción.

c) Los acuerdos de la presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes por el magistrado instructor. Al efectuar la notificación se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en el mismo. En caso de no hacerlo, la resolución y las actuaciones diversas que dicte la sala superior les serán notificadas en el domicilio que obre en autos.

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la secretaría general de acuerdos de la sala superior, la que lo turnará al magistrado ponente que corresponda confomme a las reglas que determine el pleno del propio tribunal.

TITULO SEXTO

CAPITULO X

SECCION SEGUNDA

De la apelación Se deroga la sección.

Artículo 245. Se deroga.

Artículo 246. Se deroga.

Artículo 247. Se deroga.

Artículo 248. Las resoluciones de las salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente en la sede de la sala regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Sea de cuantía que exceda de 3 mil 500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a 12 meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el periodo que corresponda y multiplicar el cociente por 12.

II. Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción I o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

III. Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

a) Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

b) La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de la Federación .

IV. Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este código.

En los juicios que versen sobre resoluciones, de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 249.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Las adiciones a los artículos 81 fracciones XVII, XVIII y XIX; 82 fracciones XVII, XVIII y XIX; 86-E y 86-F y las reformas a los artículos 86-A; 86-B y 105 fracción IX del Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor el 1o. de marzo de 1997.

II. La reforma al artículo 66 fracción I del Código Fiscal de la Federación entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 1997.

III. Lo dispuesto en los párrafos octavo y noveno de la fracción I del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se aplicará únicamente a los adeudos fiscales que se hayan generado con posterioridad al 31 de mayo de 1996 y siempre que no hallan sido o sean objeto de algún beneficio mediante resolución administrativa de carácter general o mediante decreto Presidencial.

IV. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación continuará el trámite hasta su resolución de los recursos de apelación que las autoridades hubieran interpuesto, conforme a los artículos 245, 246 y 247 del Código Fiscal de la Federación vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996.

V. Cuando antes de la entrada en vigor de las modificaciones establecidas en esta ley, se hubieren iniciado los plazos para la interposición de algún medio de defensa, éste se tramitará conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de la emisión de la sentencia o resolución que se vaya a combatir.

VI. Procederá el recurso de revisión ante el tribunal colegiado de circuito competente por territorio, en los juicios que a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se encuentren pendientes de resolución, por haber ejercido su facultad de atracción la sala superior.

VII. Las misiones diplomáticas y consulares, así como los agentes diplomáticos y consulares de carrera, gozarán de los beneficios fiscales, exenciones y desgravaciones de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o en la medida en que exista reciprocidad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá reglas de carácter general que regulen los montos, plazos y condiciones de aplicación de dichos beneficios, exenciones y desgravaciones, así como las devoluciones de impuestos a que haya lugar.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 70 segundo párrafo y 92 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, las cantidades que se contienen en los artículos 80; 82 fracciones I incisos a, b, y d, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX 84 fracciones VI, VIII, IX y XII; 84-B fracción III; 86 fracción I; 86-B; 86-D; 86-F; 88; 90 y 108 del citado ordenamiento, se entienden actualizadas al mes de enero de 1997, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en términos de los citados artículos 70 y 92, del Código Fiscal de la Federación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo tercero. Se reforman los artículos 2o., tercero, cuarto y penúltimo párrafos y la fracción IV; 6o., segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando estos dos últimos a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente; 7o.-B fracción III, último párrafo; 9o., tercer párrafo; 15, primer párrafo; 24 fracciones I, inciso c, XV y XVI, primer párrafo; 25 tracción XIV, último párrafo; 27 fracción IV y último párrafo; 31; 43 fracción III; 46 fracción II, tercer párrafo; 52-A primer párrafo; 52-C segundo párrafo; 54-A primer párrafo; 55, cuarto párrafo; 57-E fracción I inciso b y el cuarto párrafo de la misma; 57-G fracción Vl; 57-J, primer párrafo; 57-M, primer párrafo; 58 fracciones III y X, primer párrafo; 64-A; 65; 66, primer párrafo; 68, primer párrafo; 70, penúltimo párrafo; 72 fracción III, segundo párrafo; 75 fracción II; 103, cuarto y quinto párrafos; 110 fracción I, segundo párrafo; 112, fracciones VIII, segundo párrafo y XI; 119-C, penúltimo y último párrafos; 119-I fracción VII, segundo párrafo; 130, primer y último párrafos; 132; 134, antepenúltimo párrafo; 135, primero y segundo párrafos; 136 fracciones XIII y XV, primer párrafo; 137 fracciones III, primer párrafo y XVII; 140 fracción IV, inciso c; 144, quinto y sexto párrafos; 146, primer párrafo; 147, penúltimo párrafo; 147-A, primer párrafo; 148-A; 151, tercero, cuarto y noveno párrafos; 154, primero, tercero y cuarto párrafos, y las fracciones I, primero, tercero y cuarto párrafos y II, inciso d; 154-A fracción II; 156, primero, segundo párrafo en sus fracciones I y II, tercero y cuarto párrafos; 158, segundo párrafo; 159, primero y segundo párrafos; 161, primer párrafo; 162; se adicionan los artículos 2o., con una fracción VI; 5o., con dos últimos párrafos; 6o., con un tercero, cuarto, séptimo, octavo y dos últimos párrafos, pasando los actuales quinto a décimo a ser noveno a decimocuarto párrafos, respectivamente; 17 con una fracción Xl; 19 fracción II, con un último párrafo; 25 con una fracción XXIII; 27 con las fracciones V y VI; 44 con una fracción IX, pasando la actual IX a ser X; 51 fracción I, con un inciso 9; 51-A con un segundo renglón en su tabla; 52-A, con un último párrafo; 54-A, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo; 57-B fracción IV, con dos últimos párrafos; 58 con las fracciones V, XIII y XIV; 64, con un último párrafo y con los incisos a, b, y c; 65-A; 66, con las fracciones II y V; 67-C, con dos últimos párrafos; 67-F, con una fracción VI; 70 con una fracción XVIII; 72 con la fracción Vll; 74, con los párrafos noveno a decimoquinto; 112, con las fracciones XII y XIII; 119-I, con la fracción X; 145, con un último párrafo; 146, con un último párrafo; 147-A, con un último párrafo; 151, con dos párrafos finales; 154 fracciones I, con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto y II con un inciso b; 154-B; 159-A; y se derogan los artículos 20., quinto párrafo, 24 fracción XI, segundo párrafo; 147, segundo párrafo y las fracciones I, II y III y 151, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga, en territorio nacional, un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o.

De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

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IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.

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VI. Efectúe operaciones para el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Quinto párrafo. (Se deroga) Para los efectos de este artículo, en los contratos de asociación en participación y de fideicomiso con actividad empresarial se considera que los asociados y los fideicomisarios, residentes en el extranjero, respectivamente, actúan a través de personas distintas de agentes independientes que ejercen poderes para celebrar contratos a nombre de los fideicomisarios o asociados residentes en el extranjero.

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Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que se haga referencia a inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal se entenderán incluidas entre otras, !as que se realicen en dichas jurisdicciones, a través de sucursales que tenga el contribuyente o de personas morales, ya sea que éstas formen o no parte del sistema financiero; los que se realicen a través de cualquier forma de participación en fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero; así como los que se realicen a través de interpósita persona. Para estos efectos, se presumirá salvo prueba en contrario, que las transferencias efectuadas a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar abiertas en instituciones financieras ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son transferencias hechas a cuentas cuya titularidad corresponde al contribuyente, siempre que dichas transferencias consten en la documentación que corresponda a las citadas cuentas del contribuyente en otras instituciones financieras residentes en el país o en el extranjero. Se considerará que el contribuyente es titular de la cuenta, entre otros casos, cuando las personas mencionadas en la fracción ll del artículo 140 de esta ley o su apoderado, aparezcan como titulares o cotitulares de la misma o como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

Para efectos fiscales, no se considerarán inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal las que se realicen a través de personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas entre el gran público inversionista en mercados reconocidos ni los que se realicen de manera indirecta a través de sociedades, entidades o fideicomisos si el contribuyente tiene una participación en la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate, que no le permite influir en la administración o control, de manera tal que desconozca la realización de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente sí tiene influencia en la administración y control que le permiten conocer la realización de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades, en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del reglamento de esta ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate.

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero si ésta última a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Este acreditamiento se hará en la proporción que le corresponda del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta. Dicha proporción se determinará multiplicando la proporción de participación que en forma directa tenga el residente en México en la sociedad residente en el extranjero, por la proporción de participación en forma directa que tenga esta última sociedad en la sociedad en la que participe en forma indirecta el residente en México. Para que proceda dicho acreditamiento, la participación directa del residente en México en el capital social de la sociedad que la distribuye dividendos, deberá ser de cuando menos un 10% y la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. Sólo procederá el acreditamiento previsto en este párrafo en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta y siempre que la sociedad residente en el extranjero se encuentre en un segundo nivel corporativo. La proporción del impuesto sobre la renta acreditable que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, se determinará en los términos del reglamento de esta ley.

Para efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, será necesario que la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación directa en su capital social, sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en lo que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social. Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo y en el anterior, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se decrete el dividendo o utilidad de que se trate. La persona moral residente en México que efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma indirecta a que se refiere el párrafo anterior, el monto del impuesto que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta, por el que se vaya a efectuar el acreditamiento.

Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley, a la utilidad fiscal que resulte confomme a las disposiciones aplicables de esta ley por los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, no deberán ser consideradas y las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio. El monto del impuesto acreditable a que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

Cuando la persona moral que en los términos del párrafo anterior tenga derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la escindente. Cuando ésta última desaparezca la podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

Cuando una sociedad controlada tenga derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, calculará el monto máximo del impuesto acreditable de conformidad con las disposiciones de este artículo. La sociedad controlada acreditará, contra el impuesto que confomme a esta ley le corresponde pagar, el monto máximo del impuesto acreditable antes señalado, en la parte proporcional que de la participación promedio por día, en el ejercicio de que se trate corresponda al interés minoritario en el capital social de la controlada. La sociedad controladora podrá acreditar el monto máximo del impuesto acreditable, contra el impuesto que conforme a esta ley le corresponde pagar, en la parte proporcional que de la participación promedio por día en el ejercicio de que se trate tenga en el capital social de la controlada. Tratándose del acreditamiento a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, la controlada deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que le hizo la distribución, correspondiente al dividendo o utilidad percibido.

El impuesto pagado en el extranjero con anterioridad a la incorporación a la consolidación, se podrá acreditar en cada ejercicio hasta por el monto del impuesto que le correspondería a la sociedad controlada en cada ejercicio, como si no hubiera consolidación.

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No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de esta ley.

Los contribuyentes deberán contar con documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

Artículo 70.-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

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Artículo 9o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar la participación en la utilidad o pérdida fiscal, se atenderá al ejercicio fiscal que corresponda por las actividades desarrolladas a través del fideicomiso, en los términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero, así como los señalados en el artículo 17, fracción XI de esta ley. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

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Artículo 17.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Los contribuyentes de este título considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de que se trate, la proporción de los ingresos acumulables del ejercicio de las sociedades, entidades o fideicomisos, ubicados o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en la proporción de su participación directa promedio por día en el ejercicio al que correspondan, en dicha sociedad, entidad o fideicomiso, si son accionistas, beneficiarios efectivos o tienen derecho a la distribución de utilidades de los mismos, aún en el caso de que no se hayan distribuido dividendos. Los ingresos acumulables se determinarán cada año de calendario de conformidad con las disposiciones de este titulo. Este ingreso no se considerará para efectos de los pagos provisionales.

Cuando los contribuyentes tengan la contabilidad de dicha sociedad, entidad o fideicomiso a disposición de las autoridades fiscales, podrán disminuir las deducciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a dicha sociedad, entidad o fideicomiso para determinar la utilidad fiscal y, en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal, disminuyendo de las utilidades fiscales, las pérdidas fiscales en que haya incurrido dicha sociedad, entidad o fideicomiso en los cinco ejercicios anteriores; en este caso, los accionistas o beneficiarios efectivos también podrán no acumular los dividendos o utilidades que efectivamente perciban de las sociedades, entidades o fideicomisos a que se refiere esta fracción, siempre que los mismos provengan de los ingresos acumulables o del resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso mencionado por los que se haya pagado el impuesto en los términos de esta fracción. La pérdida fiscal se determinará conforme al artículo 55 de esta ley. Cuando la pérdida fiscal a que se refiere este párrafo no se disminuya en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haber hecho en los términos de esta fracción, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

Cuando la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal distribuya dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables del ejercicio o de su resultado fiscal por los que ya se haya pagado el impuesto en los términos de los párrafos anteriores, los contribuyentes de este título podrán acreditar este impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar por acumular estos dividendos o utilidades y siempre que el impuesto no se haya acreditado con anterioridad. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o del resultado fiscal a que se refieren los párrafos anteriores de esta fracción, efectivamente percibidos de las citadas sociedades, entidades o fideicomisos como si éstos fueran su único ingreso.

Cuando el contribuyente enajene acciones de una sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal o los mismos reduzcan su capital o se liquiden y el contribuyente acumule el ingreso que corresponde a dichas operaciones, podrá acreditar el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción contra el impuesto que conforme a esta ley le corresponda pagar en la proporción que corresponda a dichas acciones de las utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal y siempre que no lo haya acreditado con anterioridad. El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal a que se refieren los párrafos anteriores, de haber sido percibidos por la sociedad residente en México.

Artículo 19.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos en que el número de acciones de la persona moral emisora haya variado durante el periodo comprendido entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones propiedad del contribuyente, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, los contribuyentes podrán determinar la diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta de la persona moral emisora, por cada uno de los periodos transcurridos entre las fechas de adquisición y de enajenación de las acciones, en los que se haya mantenido el mismo número de acciones, restando del saldo al final del periodo el saldo al inicio del mismo actualizados ambos a la fecha de enajenación de las acciones. Las diferencias obtenidas por cada periodo se dividirán entre el número de acciones de la persona moral existente en el mismo periodo y el cociente se multiplicará por el número de acciones propiedad del contribuyente en dicho periodo. Los resultados así obtenidos se sumarán o restarán entre si, según sea el caso.

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Artículo 24.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) A las entidades a que se refieren los artículos 70, fracción XVIII y 70-B de esta ley.

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XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo (Se deroga). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

XVI. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirían hasta el momento en que se retomen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retome al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

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Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por automóviles utilitarios y en la proporción a que se refiere la fracción II de este artículo, siempre que en este caso se cumpla con los requisitos para la deducción que establece la fracción II del artículo 46 y sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. En ningún caso serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías "B", "C" y "D" a que se refiere el artículo So. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, salvo en el caso de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento.

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XXIII. Los pagos hechos a sociedades o entidades ubicadas o residentes, en jurisdicciones de baja imposición fiscal, salvo que demuestren que el precio o el monto de la contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Artículo 27.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Deberán invertir las aportaciones y sus rendimientos a que se refiere este artículo, en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión de renta fija, en tanto no se destinen a investigación y desarrollo de tecnología o a programas de capacitación de empleados. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la fracción V de este artículo.

V. Deberán invertir las aportaciones y sus rendimientos a que se refiere este artículo, en la investigación y desarrollo de tecnología y en los programas de capacitación, en un plazo que no excederá de dos años, contado a partir de la fecha en que se realice la aportación de que se trate. En caso de que las inversiones respectivas no se realicen dentro del plazo señalado en esta fracción, el contribuyente estará obligado a presentar declaraciones complementarías correspondientes a los ejercicios en los que hubiera efectuado las deducciones de las aportaciones de que se trate, sin incluir dichas deducciones o a los ejercicios en los que se hubieran generado los rendimientos señalados, acumulando dichos rendimientos.

VI. Deberán cumplir con los requisitos de información que señale el reglamento de esta ley.

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Para los efectos de este artículo, se considera como tecnología, los bienes y derechos a que se refiere el articulo 15-B del Código Fiscal de la Federación, excepto derechos de autor, películas cinematográficas, grabaciones de radio y televisión y publicidad. Los programas de capacitación a personal y los de control de calidad, sólo se considerarán tecnología cuando tengan el carácter de complementarios de los conceptos que conforme a este párrafo también tengan dicho carácter.

Artículo 31. Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los articulos 18, 22, 41 y 51 de esta ley, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio mencionadas. Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios a que se refiere este artículo, multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de la obra o de la prestación del servicio, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio o de la obra o de la prestación del servicio de que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha, conforme a lo dispuesto en este párrafo.

No se considerarán dentro de la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el párrafo anterior, la deducción de las inversiones, los terrenos, ni las erogaciones por salarios y demás prestaciones a que se refiere el artículo 78 de esta ley, los cuales se deducirán en los términos establecidos en la misma. Tampoco se considerarán en dichos costos los gastos de operación ni los gastos financieros.

Al final de cada ejercicio, los contribuyentes deberán calcular el factor de deducción total a que se refiere el primer párrafo de este artículo por cada obra o por cada inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación de servicios de tiempo compartido, según sea el caso, con los datos que tengan a esa fecha. Este factor se comparará al final de cada ejercicio con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores, que corresponda a la obra o a la prestación del servicio de que se trate. Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias, utilizando este factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el factor de deducción total al final del ejercicio es menor en más de un 5% al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.

En el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate, los contribuyentes compararán las erogaciones realizadas correspondientes a los costos directos e indirectos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin considerar los señalados en el segundo párrafo del mismo, durante el periodo transcurrido desde el inicio de la obra o de la prestación del servicio hasta el ejercicio en que se terminen de acumular dichos ingresos, contra el total de las estimadas deducidas en el mismo periodo en los términos de este artículo que correspondan en ambos casos a la misma obra o al inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio. Para efectuar esta comparación, los contribuyentes actualizarán las erogaciones estimadas y las realizadas en cada ejercicio, desde el último mes del ejercicio en que se dedujeron o se efectuaron, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el total de las erogaciones estimadas actualizadas deducidas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se acumulará a los ingresos del contribuyente en el ejercicio en que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, tratándose de la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, se considerará que se terminan de acumular los ingresos relativos a la prestación del servicio, cuando se hubiera pagado el 90% de la contraprestación que corresponda al uso, goce u otros derechos relacionados con el inmueble de que se trate o bien cuando únicamente se perciban cuotas de mantenimiento o conceptos similares respecto de dicho inmueble.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, resulta que el total de las erogaciones estimadas deducidas exceden en más de 5% a las realizadas, ambas actualizadas, sobre el excedente se calcularán los recargos que correspondan a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en el que se dedujeron las erogaciones estimadas. Estos recargos se enterarán conjuntamente con la declaración de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en este articulo, deberán presentar aviso ante la autoridad fiscal, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo, por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, dentro de los 15 dias siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 43.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. 15% para regalías, para asistencia técnica así como para otros gastos diferidos.

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Artículo 44.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. 50% para maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble, transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación, consistentes en una máquina o en un grupo de máquinas, tales como: equipos de robótica de alta precisión, sistemas de reconocimiento de imagen, equipos de rayos láser y de radio-frecuencia, devastado por ataque químico, máquinas de fotograbados, sistemas automáticos de máquinado de alta precisión, medidores de resonancia, equipos de soldadura por medio de ultrasonido, equipos de pruebas electromagnéticas para cuartos libres de contaminación, sistemas automáticos de lavado por ultrasonido y/o rocío, equipos de medición de alta precisión para longitud, volumen, masa, composición química, energía y parámetros eléctricos, microscopios de alta definición, sistemas de control y adquisición de datos por medio de equipo de computo, cámaras y videocámaras de alta resolución, plantas para generación de gases especiales, máquinas depositadoras de elementos químicos, equipos industriales de rayos X de alta tecnología, equipo de alta tecnología para tratamiento de agua, aplicadoras de soldadura en pasta, equipos automáticos de soldado, insertadoras automáticas de componentes electrónicos, hornos de reflujo curado y lo secado, equipos de prueba eléctrica funcional en circuito, estaciones de trabajo para ensamble y/o retrabajo de artículos de alta precisión, aplicadoras de adhesivos de alta precisión, cámaras de prueba y separadora de gases ambientales y sistemas electromecánicos de alta tecnología para transporte de materiales.

X.100% para los siguientes bienes:

a) Para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal.

b) Equipo destinado a la conversión a consumo de gas natural.

c) Equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En ningún caso serán deducibles las inversiones en automóviles comprendidos dentro de las categorías "B", "C" y "D" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos.

Artículo 51.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) El 95.7% para maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble, transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación, consistentes en una máquina o en un grupo de máquinas, tales como: equipos de robótica de alta precisión, sistemas de reconocimiento de imagen, equipos de rayos láser y de radio-frecuencia, devastado por ataque químico, máquinas de fotograbados, sistemas automáticos de maquinado de alta precisión, medidores de resonancia, equipos de soldadura por medio de ultrasonido, equipos de pruebas electromagnéticas para cuartos libres de contaminación, sistemas automáticos de lavado por ultrasonido y/o rocio, equipos de medición de alta precisión para longitud, volumen, masa, composición química, energía y parámetros eléctricos, microscopios de alta definición, sistemas de control y adquisición de datos por medio de equipo de computo, cámaras y videocámaras de alta resolución, plantas para generación de gases especiales, máquinas depositadoras de elementos químicos, equipos industriales de rayos X de alta tecnología, equipo de alta tecnología para tratamiento de agua, aplicadoras de soldadura en pasta, equipos automáticos de soldado, insertadoras automáticas de componentes electrónicos, hornos de reflujo curado y/o secado, equipos de prueba eléctrica funcional en circuito, estaciones de trabajo para ensamble y/o retrabajo de artículos de alta precisión, aplicadoras de adhesivos de alta precisión, cámaras de prueba y separadora de gases ambientales y sistemas electromecánicos de alta tecnología para transporte de materiales.

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Artículo 51-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

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95.7 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Artículo 52-A. Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, hasta el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Tratándose de los intereses y de la ganancia inflacionaria acumulables en el ejercicio, las citadas sociedades podrán optar por acumular dichos conceptos hasta el ejercicio en que los distribuyan a sus integrantes. siempre que en el ejercicio de iniciación de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 20% de sus activos en acciones de empresas promovidas, que en el segundo ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido cuando menos el 60%, que en el tercer ejercicio de operación mantengan en promedio invertido como mínimo el 70% y que a partir del cuarto ejercicio de operaciones mantengan en promedio invertido como mínimo el 80%, de los citados activos en acciones de las empresas señaladas. Las sociedades que ejerzan las opciones mencionadas, deducirán la pérdida inflacionaria, los intereses, así como las pérdidas por enajenación de acciones en el ejercicio en el que distribuyan la ganancia o los intereses señaladas. El promedio invertido a que se refiere este párrafo, en cada uno de los dos primeros ejercicios, se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas del ejercicio, entre el número de días del ejercicio. A partir del tercer ejercicio el promedio invertido se obtendrá dividiendo la suma de las proporciones diarias invertidas en el ejercicio de que se trate y las que correspondan al ejercicio inmediato anterior entre el total de días que comprendan ambos ejercicios. La proporción diaria invertida se determinará dividiendo el saldo de la inversión en acciones promovidas en el día de que se trate entre el saldo total de sus activos, en el mismo día.

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Las sociedades de inversión de capitales deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa en la que manifiesten cada una de las inversiones que efectúen o mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos.

Artículo 52-C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito, para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, en los términos del artículo 70.-B de esta ley, considerarán como créditos, además de los señalados en la fracción IV del artículo de referencia, las cuentas y documentos por cobrar mencionados en los subincisos 1 y 2 del inciso b de la fracción referida.

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Artículo 54-A. Los contribuyentes que hubieran adquirido bienes o derechos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, que no puedan conservar en propiedad por disposición legal, no podrán deducirlos conforme al artículo 22 de esta ley. Para determinar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que realicen de los citados bienes o derechos, restarán al ingreso que obtengan por dicha enajenación en el ejercicio en el cual se enajene el bien o derecho, el costo comprobado de adquisición, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que el bien o derecho fue adquirido por dación en pago o adjudicación y el mes inmediato anterior a la fecha en que dicho bien o derecho sea enajenado a un tercero, por quien lo recibió en pago o por adjudicación. Tratándose de acciones, el monto que se restará en los términos de este párrafo, será el costo promedio por acción, que se determine de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley.

Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo hubieran adquirido por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, inmuebles, certificados de vivienda o derechos de fideicomitente o de fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, de personas físicas exentas en los términos de la fracción XXXI del artículo 77 de esta ley, no podrán deducir conforme al artículo 22 de la propia ley esas adquisiciones, debiendo determinar la ganancia obtenida o la pérdida sufrida en la enajenación que realicen de dichos bienes, restando al ingreso que obtengan por su enajenación el costo comprobado de adquisición que le correspondía a la persona física que le hubiera enajenado el bien, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que el bien fue adquirido por la persona física que lo enajenó por dación en pago o adjudicación y la fecha en que dicho bien sea enajenado a un tercero por quien lo recibió en pago o por adjudicación.

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Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará. Adicionalmente, se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

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Artículo 57-B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado a que se refiere esta fracción, deberá presentarse ante las autoridades fiscales por la sociedad controladora, a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar dicho resultado fiscal.

En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad controladora deberá manifestar todas las sociedades que tengan el carácter de controladas conforme a lo dispuesto en el artículo 57-C de esta ley.

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Artículo 57-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas, sin la actualización a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

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Para calcular las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y a las utilidades o pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, cuando la participación accionaria en una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá la proporción señalada en el párrafo siguiente al inciso d de esta fracción, que corresponda al ejercicio en curso entre la proporción correspondiente al ejercicio inmediato anterior; el cociente que se obtenga será el que se aplique a la utilidad o pérdida fiscal, a los conceptos especiales de consolidación incluidos en las declaraciones de los ejercicios anteriores y al impuesto que corresponda a estos ejercicios, en los términos del artículo 57-M de esta ley.

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Artículo 57-G. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta ley, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal que obtenga en el mismo la controlada de que se trate. Para estos efectos, se considerarán tanto las pérdidas fiscales como las utilidades, en la proporción de la participación que en el capital social tenga la controladora en forma directa o indirecta en cada ejercicio.

Tratándose de la sociedad controladora las pérdidas se podrán disminuir conforme a esta fracción, sin que el monto que se reste en cada ejercicio exceda de la utilidad fiscal que se obtenga en el mismo, en los términos del artículo 57-E, fracción 1, inciso c de esta ley.

Artículo 57-J. Cuando una sociedad deje de ser controlada en los términos del artículo 57-C de esta ley, deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser controlada, en forma individual. En este caso, la controladora para determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, sumará o restará según sea el caso, los conceptos especiales de consolidación que con motivo de la desincorporación de la sociedad que deja de ser controlada deben considerarse como efectuados con terceros desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, debiendo, además, sumar para determinar su utilidad fiscal consolidada, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora, para determinar el resultado fiscal consolidado.

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Artículo 57-M. Cuando varíe la participación promedio por día de la sociedad controladora en el capital social de alguna de las controladas de un ejercicio a otro, si en ambos se ejerció la opción a que se refiere el artículo 57-A de esta ley, se efectuarán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y a las utilidades o pérdidas fiscales de las controladas de ejercicios anteriores, que permitan actualizar la situación fiscal de las sociedades controladora y controladas, modificaciones que se determinarán de acuerdo con las siguientes operaciones:

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Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título Quinto de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 52-B de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

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V. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

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X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de 50 mil pesos. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de 50 clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los 50 principales clientes.

Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Asimismo, deberán proporcionar en los meses de julio de cada año y enero del siguiente, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el semestre inmediato anterior.

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XIII. Presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro o, en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

XIV. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas:

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente:

c) Información y documentación sobre las principales operaciones con partes relacionadas y sus montos:

d) El método aplicado conforme al artículo 65 de esta ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables.

Los contribuyentes que realicen pagos provisionales trimestrales, de conformidad con el párrafo segundo de la fracción lll del artículo 12 de esta ley no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 64-A de esta ley.

El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente:

a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales:

b) El costo de los bienes o servicios dividido entre el resultado de restar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta. Se entenderá por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo al Código Fiscal de la Federación o conforme a lo establecido en el articulo 62 de esta ley. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados:

c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 62 de esta ley.

Artículo 64-A. Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Para efectos de esta ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencias métodos establecidos en el articulo 65 y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés:

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico:

c) En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien:

d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como, si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación:

III. Los términos contractuales:

IV. Las circunstancias económicas:

V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables .

Artículo 65. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 64-A, se podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos:

I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado con o entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.

III. Método de costo adicionado, que consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquier otra operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación:

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.

V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación:

b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda, en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones 1, Il, lll, IV y Vl de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

Para los efectos de este articulo y del artículo 64-A, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 65-A. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el articulo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 66. Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales, establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, por personas morales residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará para efectos de esta ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XV del artículo 24 de esta ley.

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V. Que los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.

Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a un intermediario quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a una parte relacionada o a la persona mencionada en primer lugar. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que el intermediario otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, bienes o servicios o depósito de una parte relacionada o del mismo acreditado.

Artículo 67-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta ley, a determinar el monto de sus entradas y salidas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar las entradas y salidas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Las autoridades fiscales podrán determinar las entradas y salidas de los contribuyentes, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 65 de esta ley.

Artículo 67-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

Artículo 68. Las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta ley.

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Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Las sociedades o asociaciones civiles que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de preservación de la flora y fauna silvestres y acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, así como aquellas actividades de investigación de la flora y fauna silvestres y acuática que lleven a cabo físicamente las citadas sociedades o asociaciones, dentro de las áreas señaladas anteriormente, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto establezca la dependencia citada. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y VI del artículo 70-B de esta ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV, XVI, XVII y XVIII de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Titulo IV de esta ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 136 de la misma; los prestamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

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Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley. También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Deberán proporcionar, además, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos, en el semestre de que se trate, durante los meses de julio del año al que correspondan y enero del siguiente.

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VII. Presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior, en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta de depósito, inversión, ahorro o cualquier otro o, en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Artículo 74. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas considerarán ingreso acumulable en el ejercicio de que se trate, la proporción de los ingresos acumulables del ejercicio de las sociedades, entidades o fideicomisos, ubicados o residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en la proporción de su participación directa promedio por día en el ejercicio al que correspondan, en dicha sociedad, entidad o fideicomiso, si son accionistas, beneficiarios efectivos o tienen derecho a la distribución de utilidades de las mismas, aun en el caso de que no se hayan distribuido dividendos.

Los ingresos acumulables se determinarán cada año de calendario de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de esta ley. Este ingreso no se considerará para efectos de los pagos provisionales.

Cuando los contribuyentes tengan la contabilidad de dicha sociedad, entidad o fideicomiso a disposición de las autoridades fiscales, podrán disminuir las deducciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a dicha sociedad, entidad o fideicomiso para determinar la utilidad fiscal y en su caso, podrán determinar el resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal, disminuyendo de las utilidades fiscales, las perdidas fiscales en que haya incurrido dicha sociedad, entidad o fideicomiso en los cinco ejercicios anteriores; en este caso, los accionistas o beneficiarios efectivos también podrán no acumular los dividendos o utilidades que efectivamente perciban de las sociedades, entidades o fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos provengan de los ingresos acumulables o del resultado fiscal de la sociedad, entidad o fideicomiso mencionado por los que se haya pagado el impuesto en los términos del párrafo anterior.

La perdida fiscal se determinará conforme al artículo 55 de esta ley. Cuando la perdida fiscal a que se refiere este párrafo no se disminuya en un ejercicio fiscal, pudiéndolo haber hecho en los términos de este párrafo, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que se pudo haber efectuado.

Cuando la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal distribuya dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables del ejercicio o de su resultado fiscal por los que ya se haya pagado el impuesto en los términos de los dos párrafos anteriores, los contribuyentes de este título podrán acreditar este impuesto contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar por acumular estos dividendos o utilidades y siempre que el impuesto no se haya acreditado con anterioridad.

El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ninguno caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o del resultado fiscal a que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo, efectivamente percibidos, de las citadas sociedades, entidades o fideicomisos como si éstos fueran su único ingreso.

Cuando el contribuyente enajene acciones de una sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal o los mismos reduzcan su capital o se liquiden y el contribuyente acumule el ingreso de estas operaciones, podrá acreditar el impuesto que corresponda en los términos de los tres párrafos anteriores, contra el impuesto que conforme a esta ley esté obligado a pagar en la proporción que corresponda a dichas acciones de las utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal y siempre que no lo haya acreditado con anterioridad.

El impuesto acreditable a que se refiere este párrafo no excederá, en ningún caso, del monto del impuesto que le correspondería a los dividendos o utilidades provenientes de los ingresos acumulables o resultado fiscal a que se refieren los tres párrafos anteriores, de haber sido percibidos por la persona física residente en México.

Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 65 de esta ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes menores ni a los contribuyentes que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a las secciones segunda y tercera del Capítulo Vl de este título.

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Las personas físicas deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, declaración informativa sobre las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en jurisdicciones de baja imposición fiscal o en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones, que corresponda al ejercicio inmediato anterior, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro o, en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El contribuyente en un plazo de 15 días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los 20 días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán en su conjunto de 35 días.

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Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será igual al 20% del monto total de la operación, que será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor cuando cumpla con los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

En caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a 121 mil 600 pesos.

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Artículo 110. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta fracción, el monto de la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el ultimo mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará.

Adicionalmente, se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

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Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de 50 mil pesos.

Cuando en este último caso, la información comprenda menos de 50 clientes, se deberá proporcionar la que corresponda a los 50 principales clientes. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley.

También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Asimismo, deberán proporcionar en los meses de julio de cada año y enero del siguiente, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el semestre inmediato anterior.

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XI. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título Quinto de esta ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 52-B de la misma y en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

XII. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 58 fracción XIV de esta ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes que realicen pagos provisionales trimestrales de conformidad con el último párrafo del artículo 111 de la misma, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 64-A de esta ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.

XIII. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

Artículo 11 9-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo previsto en este artículo también será aplicable a los artesanos, por sus ingresos obtenidos por la enajenación, de bienes que elaboren ellos mismos, al público en general o a contribuyentes que se dediquen a comercializar productos artesanales, siempre que éstos sean elaborados manualmente o con herramientas primarias y con materiales no industrializados y tengan valor estético, utilitario, histórico o cultural, siempre que se cumpla con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a los contribuyentes que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos superiores a 815 mil pesos, hayan tenido o utilizado en dicho ejercicio activos que excedieron del equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, desarrollen su actividad bajo la dependencia económica o dirección de otra persona, tengan trabajadores a su servicio, así como cuando se trate de productos alimenticios.

Para estos efectos, no se considera que el contribuyente tiene trabajadores a su servicio cuando desarrolle su actividad conjuntamente con otros artesanos que sean de los previstos en este artículo, siempre que no excedan de cinco.

Artículo 119-l. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el mes de febrero de cada año, dichos contribuyentes deberán presentar, en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los 50 principales proveedores y con los clientes con los que hubieran realizado operaciones cuyo monto sea superior a la cantidad de 50 mil pesos. Cuando en este último caso, la información comprenda menos de 50 clientes, se deberá proporcionar lo que corresponda a los 50 principales clientes.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el publico en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que en el mismo año de calendario les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de esta ley.

También deberán proporcionar la información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77 fracción XXX y 141-C de esta ley. Asimismo, deberán proporcionar en los meses de julio de cada año y enero del siguiente, información de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el semestre inmediato anterior.

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X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales y de asociaciones en participación, en los que intervengan.

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Artículo 130. El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. La tasa a que se refiere este párrafo será del 15%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa del 6%.

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El impuesto que resulte conforme a este artícuIo, será retenido por las personas que hagan los pagos, salvo en los casos señalados en el sexto párrafo del articulo 74 de esta ley y se considerará como pago definitivo.

Artículo 132. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos, incrementen su patrimonio, salvo en escaso de los ingresos a que se refiere el párrafo noveno del artículo 74 de esta ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicados o residentes en una jurisdicción de baja imposición fiscal, los acumularía si estuviera sujeta al Título Segundo de esta ley.

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el contribuyente tenga pérdida cambiaría o inflacionaria en el ejercicio, la podrá disminuir de la ganancia cambiaría o de los intereses acumulables, que perciba en los términos de este capítulo en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro posteriores a aquél en que se hubiera sufrido la pérdida.

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Artículo 135. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 74 párrafos noveno y décimo y 134 de esta ley, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capitulo, salvo aquéllos a que se refieren los artículos 74 párrafos noveno y décimo y 134 de esta ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posponer a aquél al que corresponda el pago mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 80 de esta ley a los ingresos obtenidos en el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

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Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

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XV. Que en el caso de adquisición de bienes de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal.

También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de deposito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superar al valor en aduanas del bien de que se trate.

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Artículo 137. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles sólo serán deducibles tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del Capitulo II y VI de este titulo, que sean estrictamente indispensables para su actividad y cuando dichos vehículos sean automóviles utilitarios que cumplen con los requisitos para la deducción que establece la fracción ll del artículo 46. En ningún caso serán deducibles las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías B, C y D a que se refiere el artículo 5O. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

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XVII. Para los efectos del Capítulo VI de este título, será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII, XIX, XX y XXIII del artículo 25 de esta ley.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) A las entidades a que se refieren los artículos 70 fracción XVIII y 70-B de esta ley.

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Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este título se considerará como definitivo y se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

No se estará obligado a efectuar el pago del impuesto en los términos de este titulo cuando se trate de ingresos que deriven de las inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, siempre que dichos fondos estén exentos del impuesto sobre la renta en dicho país y se inscriban para tal efecto en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. La inscripción en el registro se renovará anualmente.

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando el ingreso de que se trate se perciba por periodos de 12 meses en los términos del artículo 146 y dichos periodos no coincidan con el año calendario, se aplicarán las tasas previstas en las fracciones anteriores, en función del periodo de 12 meses en lugar del año de calendario.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos del artículo 145 de esta ley, estará obligado a continuar pagándolo de conformidad con dicho artículo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

El impuesto será del 21% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente o base fija en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante los oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

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Artículo 147-A. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior a los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente o base fija en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento o base fija, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

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El contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos del articulo 147 de esta ley, estará obligado a continuar pagándolo de conformidad con dicho artículo, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Artículo 148-A. Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero que se deriven de un contrato de servicio turístico de tiempo compartido, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados uno o varios de los inmuebles que se destinen total o parcialmente a dicho servicio.

Para los efectos de este artículo, se consideran como contratos del servicio turístico de tiempo compartido, aquellos que se encuentren al menos en alguno de los siguientes supuestos:

I. Otorgar el uso o goce o el derecho a ocupar o disfrutar en forma temporal o en forma definitiva, uno o varios inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro, incluyendo en su caso, otros derechos accesorios.

II. Prestar el servicio de hospedaje u otro similar en uno o varios inmuebles o parte de los mismos, que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro fin, incluyendo en su caso otros derechos accesorios, durante un periodo específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.

III. Enajenar membresías o títulos similares, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que permitan el uso, goce, disfrute u hospedaje de uno o varios inmuebles o parte de los mismos que se destinen a fines turísticos, vacacionales, recreativos, deportivos o cualquier otro.

IV. Otorgar uno o varios inmuebles ubicados en territorio nacional en administración a un tercero, a fin de que lo utilice en forma total o parcial para hospedar, albergar o dar alojamiento en cualquier forma a personas distintas del contribuyente, así como otros derechos accesorios, en su caso, durante un periodo especifico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.

El o los inmuebles a que se refiere este artículo pueden ser una unidad cierta considerada en lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada.

El impuesto será de 21%, sin deducción alguna, sobre el ingreso que obtenga el beneficiario efectivo residente en el extranjero, que se derive del servicio turístico de tiempo compartido, debiendo efectuar la retención la persona que administre el inmueble en los casos previstas en la fracción IV de este artículo o la persona que realice el cobro de dichos servicios. En el caso de que el beneficiario efectivo resida en una jurisdicción de baja imposición fiscal, la tasa será del 35%, sin deducción alguna.

Cuando la mayoría de los inmuebles que el contribuyente destine al servicio turístico de tiempo compartido se ubiquen fuera de territorio nacional, el contribuyente únicamente considerará como ingreso proveniente de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional el 25% de los ingresos derivados del o de los inmuebles ubicados en territorio nacional. Este porcentaje sólo podrá aplicarse cuando el contribuyente designe un representante legal en México en los términos del artículo 160 de esta ley y proporcione a las autoridades fiscales la informaron que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En estos casos, el contribuyente deberá proporcionar constancia al retenedor, en la que manifieste que la mayoría o la totalidad de los citados inmuebles se encuentran en el extranjero, debiendo el retenedor conservar dicha constancia.

Cuando la persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo sea residente en el extranjero, el contribuyente enterará el impuesto mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en México. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley y sean residentes de un país que no sea considerado por esta ley como jurisdicción de baja imposición fiscal podrán optar por aplicar la tasa de 30% sobre la ganancia obtenida que se determinará conforme a lo señalado en el Capítulo IV del Título Cuarto de esta ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 97 de la misma. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

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Séptimo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de adquisición por parte de residentes en el extranjero de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar avalúo de la operación de que se trate y si éste excede en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en cuyo caso se incrementará su costo por adquisición de bienes con el total de la diferencia citada. El impuesto será del 30% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna debiéndolo enterar el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales, con la actualización y los recargos correspondientes. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable independientemente de la residencia del enajenante.

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Tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la transmisión de acciones a que se refiere este articulo a un valor distinto del que hubieran usado partes independientes en operaciones comparables. Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración y siempre que el enajenante no resida en una jurisdicción de baja imposición fiscal.

La validez de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá estar condicionada al cumplimiento de requisitos que demuestren la permanencia directa o indirecta de la tenencia accionaria autorizada durante los dos años posteriores a la reestructuración. En caso de que no se cumplan los requisitos, se deberá de pagar el impuesto que se hubiese pagado en la fecha de la enajenación como si ésta se hubiera celebrado entre partes independientes en operaciones comparables o bien tomando en cuenta el valor que mediante avalúo practiquen las autoridades fiscales. El citado impuesto se pagará mediante declaración complementaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general la documentación necesaria para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 154. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

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Para los efectos de este artículo se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de valores, así como descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos; los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase.

Asimismo, se considerarán intereses la prima o ganancia que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras, salvo que estén vinculadas con la exportación o importación de bienes tangibles, distintos de moneda extranjera, así como la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en el artículo 125 de esta ley. También se consideran intereses, los ajustes que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en Unidades de inversión.

Para los efectos de este artículo se le dará el tratamiento de intereses al ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de credo de cualquier clase, enajenado por un residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios, el precio pactado en la enajenación. En este caso, el impuesto se deberá recaudar por el enajenante residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, en nombre y por cuenta del residente en el extranjero y deberá enterarse, dentro de los 15 días siguientes a la enajenación de los derechos de crédito.

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I. El 15% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para estos efectos en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero y que proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que ésta solicite mediante reglas de carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha inscripción se renovará anualmente.

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Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito mencionados en el artículo 125 de la presente ley, se efectuará por las instituciones de crédito, casas de bolsa o instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que mantengan la custodia y administración de dichos títulos, al momento de transferirlos al adquirente, en caso de enajenación o al momento de la exigibilidad del interés en los demás casos. En estos casos, el emisor de dichos títulos quedará liberado de efectuar la retención.

La institución o casa de bolsa que haya intervenido en la adquisición de los títulos a que se refiere el párrafo anterior o efectuado algún traspaso de los mismos a otra institución o casa de bolsa para su custodia y administración, deberá proporcionarle a estas últimas la información necesaria, en los términos que establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, a fin de que se efectúe la retención correspondiente. Cuando no se proporcione dicha información se presumirá como interés, el monto total del pago exigible por el enajenante, al momento de transferir los títulos al adquirente de los mismos. En este caso, la institución o casa de bolsa que haya incumplido con la obligación prevista en este párrafo, será responsable solidaria del impuesto.

Cuando la enajenación de los títulos a que se refieren los párrafos precedentes se efectúe en el extranjero, sin la intermediación de una institución de crédito o casa de bolsa del país, el enajenante de los mismos deberá enterar el impuesto mediante declaración en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso y proporcionará aviso con anterioridad a la redención, a la institución o casa de bolsa que tenga la custodia y administración de los títulos. Estas últimas instituciones están obligadas a proporcionar información a las autoridades fiscales, de las personas que omitan presentar el citado aviso.

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II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los pagados a reaseguradoras; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso anterior y en general para la habilitación y avío o comercialización, siempre que cualquiera de estas circunstancias se haga constar en el contrato y se trate de sociedades registradas en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, debiéndose renovar anualmente dicho registro.

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Artículo 154-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades estén registradas para estos efectos en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero. La inscripción en el registro se renovará en forma anual.

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Artículo 154-B. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero a que se refieren los artículos 144, 154 y 1 54-A de esta ley.

Artículo 156. Tratándose de ingresos por regalías o por asistencia técnica, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México o cuando se paguen las regalías o la asistencia técnica por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

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I. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción II, así como por asistencia técnica: 1 5%.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad: 35%.

No obstante lo dispuesto en la fracción 1, se aplicará la tasa de 35% cuando los pagos se hagan a residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando los contratos involucren una patente o certificado de invención o de mejora y otros conceptos relacionados a que se refiere la fracción I de este precepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a la parte del pago que se haga por cada uno de los conceptos. En caso de que no se pueda distinguir la parte proporcional de cada pago que corresponda a cada concepto, el impuesto se calculará aplicando la tasa establecida en la fracción II de este artículo.

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Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando el 21% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. La tasa a que se refiere este párrafo será del 15%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa del 6%.

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Artículo 159. En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales que presenten espectáculos públicos o desarrollen actividades artísticas o deportivas, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el espectáculo público o la actividad artística o deportiva se lleve a cabo en el país.

Se consideran ingresos a los que se refiere este artículo, los que obtengan residentes en el extranjero que presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, que se relacionen con la presentación de los espectáculos públicos, artísticos o deportivos a que se refiere este articulo.

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Artículo 159-A. Tratándose de ingresos por mediaciones que obtengan residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente o base fija de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatoria y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 30% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos, quien lo enterará mediante declaración dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 161. Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este título que durante el año de calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como definitivo y calcularán en los términos del Titulo Cuarto, el impuesto por los ingresos que sean percibidos o sean exigibles a partir de la fecha en que adquirieron la residencia.

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Artículo 162. Para los efectos de este título se considerarán ingresos por:

I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 78 de esta ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, los indicados en el artículo 84 de esta ley.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 89 de esta ley, salvo la ganancia inflacionaria.

IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el articulo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.

V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el articulo 129 de esta ley.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V, también es aplicable para las personas morales."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero que antecede, se estará a lo siguiente:

I. La opción a que se refiere el articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1c. de enero de 1997, únicamente se podrá ejercer por las obras o por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido, que se inicien a partir de la citada fecha.

Los contribuyentes que hubieran optado por aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, podrán continuar ejerciendo dicha opción hasta el ejercicio en que terminen de acumular los ingresos derivados de las obras o de la prestación de los servicios, por las que hubieran ejercido la opción citada.

II. Las sociedades controladoras calcularán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación y a las utilidades o pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el ejercicio en el que su participación accionaria promedio por día en el capital de las controladas varíe con respecto al ejercicio inmediato anterior, en los términos de la fracción Vll del artículo décimo primero de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que reforma otras leyes federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 1990, considerando como ejercicio más antiguo el que hubiera concluido en 1990.

III. Durante el ejercicio de 1997, la información a que se refieren los artículos 58 fracción X primer párrafo 72 fracción III segundo párrafo, 112 fracción VIII, segundo párrafo y 119-I fracción VII segundo párrafo, respecto de las personas señaladas en la fracción XVIII del artículo 70 de la misma ley, deberá presentarse bimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

IV. Las obligaciones establecidas en los artículos 58 fracción XIV y 112 fracción Xll, incluirán la información respecto de las operaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996.

V. La primera declaración informativa de inversiones realizadas en jurisdicciones consideradas como de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58 fracción XIII; 72 fracción VII y 74 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se presentará en el mes de febrero de 1998.

VI. No obstante lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o base fija en el país cuando actúe en el país a través de una empresa que realice maquila de exportación en los términos del "decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", a pesar de que se ubique en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I a IV del párrafo citado, si cuenta con la documentación necesaria para demostrar que las operaciones que efectúa con la persona física o moral a través de la cual actúa en territorio nacional, se realizan en términos y condiciones similares a los que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables y proporcione dicha documentación a las autoridades fiscales en caso de que le sea solicitada.

VII. Se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Albania, Andonra, Antigua, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Bolivia, Botswana, Brunei, Cabo Verde, Camerún, Campione, Chipre, Costa de Marfil, Costa Rica, Dahrein, Djibouti, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Gabón, Gibraltar, Grenada, Guam, Guatemala, Guernsey, Guinea, Honduras, Hong Kong, Isla Anguilla, Isla Channel, Isla del Hombre, Isla Norfolk, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Jersey, Kiribati, Kuwait, Labuan, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madeira, Maldivas, Malta, Marruecos, Mónaco, Montserrat, Nauru, Nevis, Nicaragua, Niue, Omán, Panamá, Paraguay, Patau, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Quatar, República de Namibia, República Dominicana, Samoa Americana, Samoa del Oeste, San Kitts, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Swazilandia, Tonga, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Zaire, Zimbabwe.

VIII. Se consideran jurisdicciones de baja imposición hscal para efectos del artículo 111 fracción V del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo por lo que respecta al artículo 151 de la misma:

Albania, Andorra, Antigua, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Bolivia, Brunei, Cabo Verde, Campione, Chipre, Dahrein, Djibouti, Emiratos Arabes Unidos, Gibraltar, Grenada, Guam, Guernsey, Guyana, Honduras, Hong Kong, Isla Anguilla, Isla Channel, Isla del Hombre, Isla Norfolk, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turks y Caicos, Islas Virgenes Británicas, Jamaica, Jersey, Kiribati, Kuwait, Labuan, Liberia, Liechtenstein, Madeira, Maldivas, Malta, Mónaco, Montserrat, Nauru, Nevis, Niue, Omán, Panamá, Patau, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Quatar, Samoa Americana, Samoa del Oeste, San Kitts, San Marino, San Vicente y Ias Granadinas, Seychelles, Sri Lanka, Swazilandia, Tonga, Tuvalu, Vanuatu.

IX. Lo dispuesto en los artículos 17 fracción Xl, segundo párrafo y 74 párrafo décimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, solamente será aplicable a las pérdidas fiscales generadas en ejercicios iniciados a partir del 1 O. de enero de 1997.

X. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1997 la tasa de interés será de 10%.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Artículo quinto. Se reforman los artículos 1o. primer párrafo y 6o. penúltimo párrafo, se adiciona el artículo 7o.-bis y se deroga el artículo 7o. décimo párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento.

Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título Cuarto y los artículos 133 fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

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Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones ni a los contribuyentes que inicien actividades con motivo de la escisión de sociedades ni tampoco tratándose de las sociedades que en los términos del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tengan el carácter de controladoras ni de las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación, excepto por la proporción en la que la sociedad controladora no participe directa o indirectamente en el capital social de dichas controladas o por los bienes nuevos o bienes que se utilicen por primera vez en México, adquiridos por las sociedades controladas que se incorporen a la consolidación.

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Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Décimo párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o.-bis. Cuando a través de un fideicomiso o de una asociación en participación se realicen actividades empresariales, la fiduciaria y el asociante cumplirán por cuenta del conjunto de fideicomisarios o en su caso, del fideicomitente, cuando no hubieran sido designados los primeros o por cuenta propia y de los asociados, según corresponda, con la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7o. de la misma, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o asociación, considerando para tales efectos el activo que correspondió a dichas actividades en el último ejercicio de la fiduciaria o asociante.

Tratándose de los contratos de asociación en participación y de fideicomiso, los fideicomisarios o en su caso, el fideicomitente cuando no hubieran sido designados los primeros, el asociante y cada uno de los asociados, según se trate, para determinar el valor de su activo en el ejercicio, adicionarán el valor del activo en el ejercicio correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o la asociación en participación y podrán acreditar el monto de los pagos provisionales de este impuesto efectuados por la fiduciaria o el asociante, según corresponda, a los fideicomisarios o en su caso, al fideicomitente cuando no hubieran sido designados los primeros, o a los asociados.

Las fiduciarias aplicarán lo dispuesto en el artículo 6O. penúltimo párrafo de esta ley, siempre que los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, cuando no hubieran sido designados los primeros, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo citado.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 6o. Se reforman los articulos 4o. fracción I primer párrafo; 5o tercer párrafo; 16 tercer párrafo; 31; 33 último párrafo y se adicionan los artículos 13; 41, con la fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Para los efectos de esta ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente será acreditable el impuesto trasladado en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para fines del citado impuesto sobre la renta, excepto cuando se trate de la adquisición de bienes por los que se efectúe la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto en el que será acreditable la totalidad del impuesto trasladado en la adquisición de dichos bienes.

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Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las sociedades escindidas efectuarán los pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió. En el caso de la sociedad que surja con motivo de una fusión, ésta efectuará los pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la fusión, en los mismos plazos en que los efectuaba la sociedad que le hubiera aportado activos en mayor cuantía.

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Artículo 13. En la enajenación de bienes que se efectúe a instituciones de crédito mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, las citadas instituciones están obligadas a calcular el impuesto que corresponda a dicha operación y a efectuar su entero, quedando relevado de esta última obligación el enajenante de los bienes por dicha operación.

El citado impuesto deberá enterarse a nombre del enajenante dentro de los 10 días siguientes a dicha operación, a través de la forma oficial que para tal efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá utilizarse como comprobante fiscal de la enajenación.

Dentro de los cinco días siguientes al que se haya efectuado el entero del impuesto, las instituciones de crédito deberán proporcionar al enajenante copia de la citada forma oficial, sellada por la oficina autorizada receptora del pago.

Para efectos del cálculo de los pagos provisionales establecidos en el artículo 5o. de esta ley, el enajenante de los bienes a que se refiere el primer párrafo, disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago provisional, incluyendo el de la enajenación efectuada mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, el impuesto que hubiere sido calculado y enterado a nombre del enajenante por la institución de crédito.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.

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Artículo 31. En los casos en que la Ley Aduanera establece como importación temporal a la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación, se considera que el enajenante exporta dichos bienes para los efectos de esta ley, hasta por el monto que resulte de aplicar al valor de los mencionados bienes enajenados por dichos residentes, la proporción que resulte de dividir el valor de las exportaciones definitivas realizadas en el trimestre inmediato anterior por las empresas adquieres de los bienes, entre el valor total de las ventas de estas empresas en el mismo periodo.

Dichas empresas deberán informar por escrito al enajenante, la proporción a que se refiere este párrafo, en el momento en que se efectúe la enajenación.

Cuando las citadas empresas puedan identificar la proporción que destinarán a la exportación definitiva de los bienes que adquieran de los residentes en el país, se considerará que el enajenante exporta dichos bienes en los términos de este artículo, hasta por dicha proporción. Cuando la proporción a que se refiere este párrafo, exceda a la del párrafo anterior, se considerará que el enajenante exporta dichos bienes en la proporción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la enajenación de bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se efectúe por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, se considerará que el enajenante exporta la totalidad de los citados bienes para los efectos de esta ley. Se consideran empresas de comercio exterior, únicamente a aquéllas cuyos bienes terminados que enajenen en México sean en su totalidad importados y los que adquieran en el país se destinen en su totalidad a la exportación.

Las empresas de comercio exterior, las que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de exportación aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación a que se refiere este artículo, deberán informar trimestralmente a las autoridades fiscales los días 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente, sobre las adquisiciones que hayan efectuado a personas residentes en el país durante el trimestre anterior y, en su caso, la proporción que hubieran aplicado a dichos bienes en el mismo periodo, de conformidad con los párrafos precedentes.

Igualmente, informarán el valor de sus exportaciones definitivas realizadas en el trimestre inmediato anterior al que se reporta y el valor total de sus ventas en el mismo periodo, a través de la forma oficial que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas residentes en territorio nacional que enajenen bienes a las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar trimestralmente a las autoridades fiscales los días 15 de los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente, sobre las enajenaciones de bienes que hayan efectuado a dichas empresas durante el trimestre que corresponda y, en su caso, la proporción que se le hubiera aplicado a la enajenación de dichos bienes en términos de este artículo, mediante la forma ohcial que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, consignada en escritura publica, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo séptimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo sexto que, antecede, se estará a lo siguiente:

I. Se deja sin efecto la reforma a la fracción I y la adición al último párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad con el artículo noveno fracción I del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, entrarían en vigor el 1o. de enero de 1997, por lo que se da a conocer a continuación el texto de la fracción I del artículo 41 de la citada ley, que estará vigente a partir del 1o. de enero de 1997:

"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido.

Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para calcular el impuesto a que se refiere esta ley.

II a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Durante el ejercicio de 1997 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del 0%.

LEY ADUANERA

Artículo octavo. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 13; 14, penúltimo párrafo; 17, primer párrafo; 32, segundo y tercer párrafos; 36 fracción I, inciso b; 41; 43; 45 segundo y tercer párrafos; 47, quinto párrafo; 48, tercer párrafo; 50 primer párrafo; 58 primer párrafo; 61 fracciones VII, VIII y IX, inciso b; 62 fracciones I, segundo párrafo y II, inciso b, segundo párrafo; 75 fracción III; 83 último párrafo; 85 fracciones I y III y penúltimo párrafo; 86 primer y último párrafos; 88 último párrafo; 89; 94 primer párrafo; 97 primer párrafo; 103, primer párrafo; 106 fracciones II, inciso e, IV, incisos a y b y V, inciso d; 107 primer párrafo; 114 primer párrafo; 120, segundo y último párrafos; 121 fracción I; 132 último párrafo; 140 último párrafo; 144 fracciones X y XII; 146 fracción II; 151 fracciones II, III y IV; 152 primero y segundo párrafos; 159 fracciones I, II y IV; 164 fracción VI, segundo párrafo; 165 fracciones II, segundo párrafo y III; 168 fracciones I y VII; 176 fracción VI; 177 fracción III; 178 fracciones 1, primer párrafo, y IV y penúltimo párrafo; 184 fracción I y 203 primer párrafo; se adicionan los artículos 20 con un último párrafo; 58 con un último párrafo; 61 con una fracción XVI; 106 con un último párrafo; 119 con los párrafos séptimo y octavo, pasando el actual séptimo a ser último; 121 con una fracción IV; 145 con un último párrafo; 151 con los párrafos segundo y tercero pasando el actual segundo a ser cuarto; 177 con una fracción XI; 178 con una fracción VI, y 199 con una fracción III y se derogan los artículos 5o., último párrafo; 106 inciso c de la fracción II y 203 último párrafo; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Esta ley, la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Codigo Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta ley.

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Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de inmuebles de la Federación, la prestación de estos servicios podrá concesionarse a los particulares mediante licitación publica.

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Artículo 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la Secretaría mediante reglas.

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Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antes de salir una embarcación, su Capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de esta ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Transcurrido el plazo citado sin haberse efectuado la comprobación y el pago referidos, la aduana notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías el acuerdo administrativo mediante el cual se determina que las mercancías han pasado a propiedad del fisco federal.

Una vez que la secretaría determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del fisco federal de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta ley, las personas que presten los servicios señalados en el articulo 14 de la propia ley, deberán vender, donar o destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicha dependencia, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que la Secretaría establezca mediante reglas. El costo de la venta o destrucción será a cargo de las personas que las lleven a cabo.

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Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios.

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Artículo 41. Los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

I. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

II. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.

III. Cuando se trate del acta de embargo a que se refiere el artículo 150 o del escrito a que se refiere el artículo 152 de esta ley.

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.

Independientemente del resultado del mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá activarlo por segunda ocasión a efecto de determinar si las mercancías estarán sujetas a reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaria. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección aleatoria el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.

En el caso de que no se hubiera presentado el documento a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley, las mercancías se entregarán una vez presentado el mismo.

El segundo reconocimiento, así como el reconocimiento aduanero que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección aleatoria, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de exportación de mercancías por aduanas de tráfico marítimo, no será necesario presentar las mercancías ante el mecanismo de selección aleatoria, siempre que las mercancías se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el mecanismo de selección aleatoria determine que deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste deberá efectuarse en el recinto correspondiente.

En los supuestos en que no se requiera pedimento para activar el mecanismo de selección aleatoria, se deberán presentar ante dicho mecanismo las mercancías con la documentación correspondiente, en los términos a que se refiere este artículo.

El reconocimiento aduanero y el segundo reconocimiento no limitan las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en estos casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Si las autoridades omiten al momento del despacho objetar el valor de las mercancías o los documentos o informaciones que sirvan de base para determinarlo, no se entenderá que el valor declarado ha sido aceptado o que existe resolución favorable al particular.

Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este articulo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelarla citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquélla en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

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Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquélla en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

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Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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Artículo 50. Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la Secretaria mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

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Artículo 58. Para la reexpedición de mercancías de procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las mercancías en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a que se refiere la fracción I del articulo 56 de esta ley y se actualizarán en los términos del articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

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Tratándose de mercancías usadas que se reexpidan al resto del territorio nacional que hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no requerirán permiso para su reexpedición, siempre que se pueda comprobar dicha circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no requiera de permiso y si lo requiera para su importación al resto del territorio nacional.

Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales ni los vehiculos.

VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaria mediante reglas.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Que el donante sea extranjero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría y en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También podrá autorizarse la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría mediante reglas. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno mexicano participe.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que se refiere este inciso, la propia secretaria podrá autorizar la intimación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de tres meses, dentro de un periodo de 12, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de importaciones o exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de esta ley, en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoria dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el plazo será de 20 días.

Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que se trate de mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para ser exportadas dentro de los 18 meses siguientes a la importación. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado.

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III. Conservar durante el plazo que establece el Código Fiscal de la Federación para efectos de la contabilidad, la información y documentación sobre las mercancías que exporten, la proporción que representen de las importadas previamente en los términos de este precepto, las mermas y desperdicios que no puedan ser exportados, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional.

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El importador podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación, el importe de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

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Artículo 86. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 85 de esta ley, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo Estado, dentro de los tres años siguientes a la importación.

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En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del articulo 85 de esta ley.

Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61 fracción Vl de esta ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

Artículo 89. Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento.

Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección aleatoria. Una vez activado el mecanismo de selección aleatoria, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de éstos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:

I. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el numero de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.

II. La descripción, naturaleza, Estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.

III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

IV. Los datos que determinen el origen de las mercancías.

V El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.

VI. El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta ley permita expresamente su cambio.

Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los 90 dias siguientes a que se realice el despacho y dentro de 15 días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la ley.

En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección aleatoria determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento y hasta que éstos hubieran sido concluidos. lgualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

Artículo 94. Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

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Artículo 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

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Artículo 103. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.

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Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Las de vehículos siempre que la importación sea efectuada por mexicanos residentes en el extranjero, se trate de un solo vehículo en cada periodo de 12 meses y se cumpla con los requisitos que señale el reglamento. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo.

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IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Las de vehículos que sean propiedad de turistas, visitantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas, siempre que los mismos sean de su propiedad, a excepción de turistas y visitantes locales. Cuando no sean de su propiedad deberán cumplirse los requisitos que establezca el reglamento.

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador, aun cuando estos últimos no sean extranjeros, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento.

b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes. siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el reglamento.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Las casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

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Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este articulo, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos; en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Artículo 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a, b y d de la fracción II, la fracción III y el inciso b de la fracción IV del artículo 106 de esta ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

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Artículo 114. Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta ley y la Secretaría mediante reglas.

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Artículo 119. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca la Secretaría mediante reglas.

En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, mismo que deberá de comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco dias siguientes al de su cancelación.

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Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero actualizados en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaría que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al almacén y su retiro del mismo, así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan.

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En los casos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, al efectuarse el retiro deberán satisfacerse, además, los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas. En el caso de la fracción III, el retorno al extranjero podrá realizarse por la aduana que elija el interesado sin el pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias. El traslado de las mercancías del almacén a la citada aduana deberá realizarse mediante el régimen de tránsito interno.

Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Mediante licitación pública, para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

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IV. Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal, cumpliendo los requisitos y formalidades que para tales efectos establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 132. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el transito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías.

En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronteriza, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control que se exijan para éste. Lo anterior no será aplicable tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías, así como en los demás casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 144. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta ley.

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XII. Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento u otro documento que para tales efectos autorice la secretaria, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Titulo Tercero de esta ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.

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Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del fisco federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del consejo.

Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

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Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción ll del artículo 176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se descubran sobrantes de mercancías en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

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En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el reglamento.

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

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Artículo 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas y no sea aplicable el artículo 151 de esta ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta ley.

En este caso la autoridad aduanera dará a conocer por escrito los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones y deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

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Artículo 159. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal.

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IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular ni militar en servicio activo.

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Artículo 164. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

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Artículo 165. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

III. Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.

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Artículo 168. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso ni haber sufrido la cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.

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VII. Aprobar el examen sicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación en el extranjero, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.

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Artículo 176. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 177. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las mercancías extranjeras en tránsito internacional por territorio nacional, se desvíen de las rutas fiscales determinadas por la Secretaría.

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XI. Cuando en el retorno o exportación de mercancías, el resultado del mecanismo de selección aleatoria hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto.

Artículo 178. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.

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IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las cuotas compensatorias.

En el supuesto del párrafo anterior, el infractor podrá cumplir con la regulación y restricción no arancelaria dentro de los 30 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De no hacerlo, las mercancías pasarán a ser propiedad del fisco federal.

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VI. Multa equivalente del 5% al 10% del valor comercial de las mercancías en caso de exportación y del 50% al 70% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, en caso de retorno, cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción Xl del artículo 177 de esta ley.

Las mercancías además pasarán a ser propiedad del fisco federal en los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, así como cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente que se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional.

Se considera que se encuentran dentro de este último supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección aleatoria sin pedimento, cuando éste sea exigible o con un pedimento que no corresponda para realizar el despacho de las mismas, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo 185 de esta ley.

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Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen; los pedimentos, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I inciso e de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones.

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Artículo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 86, 106 y 108 de esta ley.

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Artículo 203. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ADUANERA

Artículo noveno. La reforma al artículo 43 segundo, tercero y sexto párrafos, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1997. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en el artículo 43 segundo, tercero y sexto párrafos de la Ley Aduanera, será aplicable el procedimiento de selección aleatoria contenido en el artículo 43 de la Ley Aduanera que se reforma.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo décimo. Se reforman los artículos 2o. párrafo cuarto y el actual último párrafo; 3o. último párrafo; 6o párrafo tercero y 15 párrafo tercero y se adiciona el artículo 2o., con un último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos; la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta ley ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 10C% de la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los impuestos asignables a que se refiere este artículo, son los impuestos federales sobre tenencia o uso de vehiculos, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 2o. de esta ley.

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Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las entidades coordinadas con la Federación en materia de tenencia o uso de vehiculos o de automóviles nuevos o en ambos, deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de estos impuestos.

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DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo decimoprimero. En relación con las modificaciones a que se refiere el articulo décimo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Se deja sin efecto la reforma al último párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, que de conformidad con el artículo decimotercero, fracción I del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, entraría en vigor el 1o. de enero de 1997.

II. El impuesto asignable correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere el último párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para los años de 1995 y 1996, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Se considerará como base la información mensual que presentan los fabricantes, ensambladores y distribuidores de automóviles nuevos conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la ley de la materia, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.

b) A los precios de los automóviles contenidos en la información a que se refiere la fracción anterior, se aplicará la tarifa a que se refiere el articulo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente al mes en que se efectuo la enajenación.

Para las entidades en que se aplique lo dispuesto en la fracción II del artículo 80, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, el impuesto asignable para los años de 1995 y 1996 se determinará conforme a este artículo.

III. El impuesto asignable correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos a que se refiere el último párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para los años de 1997 y 1998, se determinará confomme a lo establecido en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, sin considerar las reducciones a que se refieren los artículos quinto y sexto transitorios de la citada ley.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo decimosegundo. Se reforman los artículos 2o. fracciones I incisos G y K y III 2o.-A fracciones II y III; 4o., actual párrafo tercero y las fracciones I y IV; 4o.-C cuarto párrafo; 5o.-A primer párrafo; 8o. fracción IV; II tercer párrafo; 15 segundo párrafo; 19 fracciones II, primer y segundo párrafos IV y V, primer párrafo y 25 último párrafo; se adicionan los artículos 2o. fracción I, con un inciso A; 2o.-C; 4o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos; 8o.-B con un último párrafo y 19 fracciones II con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo, VIII con un segundo párrafo y X; y se deroga el artículo 19 fracción VI segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) Alcohol: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60%

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

G) Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 55º GL., así como sus concentrados: 60%.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

K) Gas natural para combustión automotriz: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos del artículo 2o de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo, siempre que no se efectúe a jurisdicciones que sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de baja imposición fiscal, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior .......................0%

Artículo 2o.-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se multiplicarán por el factor de 0 9756 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, por 1.0 para el diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar a la comisión que haya pagado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.

III. Se multiplicarán por el factor de 0.8869 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, por 0.9091 para el diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%.

Se multiplicarán por el factor de 0.8484 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, por 0.8696 para el diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y el diesel para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate, vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con la tasa del impuesto al valor agregado de 15%.

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Artículo 2o.-C. La tasa aplicable a partir del día cinco de cada mes para la enajenación de gas natural para combustión automotriz para cada estación de servicio, será la que resulte conforme a lo siguiente:

I. El precio de referencia que se determine para el gas natural para combustión automotriz de acuerdo con la fracción III de este artículo, se multiplicará por el factor de uno adicionado a la tasa que se determine de acuerdo a la fracción II de este artículo, dividida entre 100.

II. El precio al público de la gasolina Pemex Magna vigente al día 1o. del mes para el que se calcule la tasa, de la zona de que se trate, en pesos por litro sin incluir el impuesto al valor agregado, se multiplicará por el factor 0.36 y se dividirá entre el factor de 7.770087. A este resultado se le restarán los costos netos de transporte del gas natural para combustión automotriz del sector en donde se ubique la estación de servicio correspondiente, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y la comisión de las estaciones de servicio, sin incluir el impuesto al valor agregado en dichos conceptos. Dichos costos deberán estar referidos en pesos por 1 millón de calorías.

El resultado anterior se dividirá entre el precio de referencia en los términos de la fracción III de este artículo y el monto obtenido se multiplicará por 100. Al porcentaje que se obtenga se le restará la cantidad de 100 y el resultado obtenido será la tasa aplicable al gas natural para combustión automotriz que se enajene en la estación de servicio correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa, siempre y cuando este resultado sea positivo. Si el resultado es negativo, se aplicará la tasa de 0%.

III. El precio de referencia para el gas natural para combustión automotriz será el promedio de las cotizaciones medias de Texas Eastern Transmissión Corp. y Valero Transmission LP (Texas Índex) al primer día hábil del mes por el que se calcula la tasa, convertida a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América de las últimas 15 cotizaciones del mes anterior a aquél por el cual se calcule la tasa, que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el costo de servicio en base adicional notificada a la estación de servicio y la comisión de las estaciones de servicio. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular la tasa aplicable para este combustible en cada sector de comercialización y distribución y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá efectuarse con respecto al impuesto que corresponda a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley, salvo en los casos de los incisos A, D, E, F y G de dicha fracción, los cuales para efectos de este párrafo se consideran de la misma clase.

Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto respecto del bien o servicio por el que se le trasladó el citado impuesto, salvo en el caso de la adquisición de alcohol para la producción de los bienes a que se refieren los incisos D, E, F y G, de la fracción I del artículo 2o. de esta ley. En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de este impuesto.

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IV. Que tratándose del impuesto trasladado por la enajenación de alcohol, el contribuyente al que se le hubiere efectuado dicho traslado, se dedique a la producción de los bienes señalados de los incisos C, D, E, F y G de la fracción I del artículo 2o. de esta ley o a la enajenación de alcohol.

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Artículo 4o.-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La devolución correspondiente se solicitará trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del mismo año y enero del siguiente. En caso de que el contribuyente no solicite en tiempo la devolución que le corresponda, la podrá solicitar posteriormente.

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Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores enajenen los bienes a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, en los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 5o. de esta ley, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos 1, J, y K de la fracción I del artículo 2o. de esta ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

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Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las ventas de cerveza y bebidas refrescantes con un contenido alcohólico de hasta 6ºGL., que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. Tampoco gozarán del beneficio establecido en esta fracción, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Tampoco se pagará este impuesto en la enajenación al público en general de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, siempre que dicha enajenación se realice exclusivamente en botellas abiertas o por copeo.

Artículo 8o.-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, los citados contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran percibido el 90% o más de sus ingresos por la enajenación de bebidas alcohólicas, deberán presentar declaración informativa en el mes de febrero de cada año por las operaciones que efectuaron en el ejercicio inmediato anterior por la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o fracción I incisos D, E, F, G y H de esta ley, así como informar sobre el valor de sus activos y los ingresos que percibieron en el mismo periodo por la realización de las actividades empresariales que llevaron a cabo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los productores o importadores de tabacos labrados para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos, el precio de venta al detallista. En el caso de exportación definitiva de dichos bienes en los términos de la legislación aduanera, así como en la enajenación de bienes que la citada legislación aduanera establece como importación temporal realizada por personas residentes en el país a empresas de comercio exterior, considerarán el valor que se utilice para los fines del impuesto general de exportación. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos I y J de la fracción I del articulo 2o. de esta ley, los productores o importadores para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del articulo 2o.-A de esta ley/ multiplicado por el factor de 1.025 en el caso de las gasolinas y el diesel para uso automotriz y por 1.0 en el caso del diesel para uso industrial de alto y bajo azufre y del diesel para uso en vehículos marinos.

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Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de la importación de bienes a que se refieren los incisos E, F y G de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, el pago del impuesto se efectuará en el momento en que se adquieran los marbetes o precintos, según sea el caso.

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Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir comprobantes en los que conste en forma expresa y por separado el traslado del impuesto establecido en esta ley, cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y así lo solicite.

Los comerciantes que en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda, hubieran efectuado el 90% del importe de sus enajenaciones con el público en general, en el comprobante que expidan no trasladarán expresamente y por separado el impuesto establecido en esta ley, salvo que el solicitante sea contribuyente de este impuesto por el bien o servicio de que se trate y así lo requiera. En todos los casos, se deberán ofrecer los bienes gravados por la presente ley, incluyendo el impuesto en el precio.

Los contribuyentes que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en esta ley, deberán asegurarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expiden, corresponden con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios, respecto del bien o servicio por el que se le hace el citado traslado.

Asimismo, los citados contribuyentes deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma semestral, en los meses de julio y enero del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el semestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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IV. Adherir marbetes a los envases que contengan las bebidas a que se refieren los incisos A, E, F y G de la fracción I del articulo 2o. de esta ley. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, se deberán adherir precintos a los recipientes o envases que las contengan.

Los importadores de las bebidas a que se refiere el artículo 2o. fracción I incisos A, E, F y G, podrán colocar los marbetes o precintos a que se refiere el párrafo anterior previamente a la internación en territorio nacional de las mercancías o, en su defecto, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. No podrán retirarse las mercancías de los lugares antes indicados, sin que se haya cumplido con la obligación señalada. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable a las importaciones a que se refiere el artículo 13 fracción ll de esta ley.

Tratándose de fabricantes, productores o envasadores, éstos deberán adherir los marbetes o precintos a que se refiere esta fracción inmediatamente después de su embasamiento.

Los fabricantes, productores o envasadores nacionales de bebidas alcohólicas obligados a adherir marbetes o precintos. podrán optar por llevar un control físico del volumen producido en fábrica, siempre que cumplan con las reglas de control de inspección que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presenten el aviso correspondiente y efectúen sus pagos provisionales de conformidad con el artículo 5o., de esta ley. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones IV, párrafos primero y tercero y V del presente artículo, así como de la de adquirir marbetes o precintos, según sea el caso.

Una vez ejercida la opción a que se refiere el párrafo anterior, el control físico de volumen será obligatorio y no podrá variarse dicha opción por los siguientes cinco ejercicios, estando obligados los contribuyentes a informar semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los contadores que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la citada dependencia.

V. Los fabricantes, productores o envasadores que enajenen bebidas alcohólicas deberán efectuar un pago provisional por el equivalente al 70% del impuesto al momento de adquirir los marbetes o precintos que deberán adherirse a los envases o recipientes. Dicho monto se acreditará en el pago provisional mensual a que se refiere el articulo 5o.

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VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo Párrafo. Se deroga.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, los contribuyentes distintos de los fabricantes, productores, envasadores e importadores, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios respecto de los bienes a que se refieren los incisos E, f y G, de la fracción I del articulo 2o. de esta ley, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, informe sobre el importe y volumen de sus ventas por tipo de producto en cada uno de los meses del semestre que se reporta, mismo que deberá proporcionarse conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca dicha Secretaría.

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X. Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza y de tabacos labrados, deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, que cumpla con las reglas de control de inspección que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como informar semestralmente en los meses de julio y enero del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el semestre inmediato anterior al de su declaración, a través de medios magnéticos procesados en los términos que señale la citada dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los por cientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Artículo decimotercero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimosegundo que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Las adiciones a los artículos 8o.-B último párrafo y 19 fracciones ll párrafo tercero y X y la reforma al artículo 19 fracción V párrafo primero de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor el 1o. de marzo de 1997.

II. La obligación de adherir precintos a los envases o recipientes a que se refiere la fracción IV del artículo 19 de esta ley, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1997.

III. Durante el año de 1997, para efectos del articulo 2o. fracción I inciso H subinciso 2 de esta ley, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1997 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.18 por cigarro.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 1o. párrafos tercero y quinto; 5o. fracción I, en su tabla y último párrafo; 8o. fracción VI; 15-B último párrafo; 16-A último párrafo y 17 párrafo primero y se deroga el artículo 17 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo. Se considerará que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente. El impuesto se pagará en las oficinas de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro de dicho vehículo. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar por dicha contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de pago de este impuesto.

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Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se asignen.

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Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TABLA

CategoríaValor Total en Miles de PesosTasa "A"Hasta de 2812.6% "B"De más de 281 a 6206.5% "C"De más de 620 a 1,0008.5% "D"De más de 1,000 en adelante10.4%

Los montos de las cantidades establecidas en la tabla a que se refiere esta fracción, se actualizarán en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor correspondiente al periodo comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los tres primeros días de enero, mayo y septiembre de cada año.

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Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los automóviles que estén exclusivamente al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carrera extranjeras y de sus funcionarios debidamente acreditados ante nuestro país, excepto los cónsules generales honorarios y cónsules y vicecónsules honorarios.

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Artículo 15-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El factor de actualización a que se refiere este artículo, será el correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de ajuste en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

Artículo 16-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El registro estatal vehicular a que se refiere el párrafo primero de éste artículo, se integrará con datos de los vehículos de los contribuyentes que porten placas de la circunscripción territorial de cada entidad federativa que serán como mínimo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis, número de placas y año fiscal que cubre el impuesto a que se refiere esta ley, así como los datos correspondientes al contribuyente: nombre o razón social, domicilio, código postal y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes. El registro estatal vehicular estará conectado a los medios o sistemas que para efectos de intercambio de información determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 17. Los fabricantes y distribuidores autorizados, así como las empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, tendrán las siguientes obligaciones:

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II. Se deroga.

Artículo decimoquinto. Se expide la siguiente:

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.

II. Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere esta fracción son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley al año modelo en que se efectúe la importación o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa establecida en esta ley, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos. rebajas o bonificaciones. No formará parte de dicho precio el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación.

En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta ley, al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.

Tratándose de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el impuesto a que se refiere esta ley será el que se determine conforme a lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, considerando el impuesto general de importación que se hubiere tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción ll del articulo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.

Articulo 3o. Para los efectos del artículo 2o de esta ley, se estará a lo siguiente:

1. Tratándose de automóviles y camiones con capacidad hasta de 10 pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

TARIFA

Límite inferiorLímite SuperiorCuota fijaPorciento para aplicarse sobre el exedente del Límite inferior $$$% 0.0175,098.870.002 75,098.8890,118.611,501.965 90,118.62105,138.432,252.9710 105,138.44135,177.893,754.9415 135,177.90EN ADELANTE8,260.8617

Si el precio del automóvil es superior a 207 mil 373.49 pesos, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y 207. mil 373.49 pesos.

Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el quinto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero, mayo y septiembre de cada año.

II. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo/ la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.

Artículo 5o. Para efectos de esta ley, se entiende por:

a) Automóviles, los de transporte hasta de 10 pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3 mil 100 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda.

b) Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.

c) Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del vehículo al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 20 de esta ley, según proceda.

Se entiende que los vehículos se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta ley.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley, en los siguientes casos:

I. En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

II. En la enajenación al público en general de automóviles compactos de consumo popular.

Se consideran automóviles compactos de consumo popular, aquéllos cuyo precio de enajenación, incluyendo el impuesto al valor agregado, no exceda de la cantidad de 65 mil pesos, que su motor sea de fabricación nacional y que posea una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros.

El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 1 7-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Ofcial de la Federación dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

Artículo 9o. Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el comprobante de la enajenación.

IV. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el párrafo primero del artículo 60. de esta ley.

Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, el impuesto a que se refiere esta ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta ley.

Artículo 11. No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

Para los efectos de esta ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta ley y que se devuelvan al enajenante.

Artículo 12. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más entidades federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.

Artículo 13. Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles o camiones nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur, la región parcial del Estado de Sonora y el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

Segundo. Los automóviles que se encuentren en trámite de importación a la fecha de entrada en vigor de esta ley, deberán pagar el impuesto establecido en la misma en los términos del artículo 10 de esta ley.

Tercero. Los automóviles nuevos de fabricación nacional de años modelo 1996 y anteriores, así como los vehículos importados por empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, que se enajenen por primera vez al consumidor a partir de la entrada en vigor de esta ley, causarán el impuesto conforme a la tarifa o tasa que le corresponda de conformidad con la misma.

Cuarto. Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa con la Federación en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, podrán recibir de la Federación la recaudación que ésta obtenga en términos del artículo 10 de esta ley, siempre que la entidad federativa de que se trate acredite que en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva a que se refiere el citado precepto y en ella se hayan expedido por primera vez placas de circulación para dicho vehículo.

La recaudación a que se refiere el párrafo anterior, se asignará de conformidad con las reglas que para tal efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.

Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, durante el año de 1997, los contribuyentes multiplicarán por el factor de 0.4 el monto del impuesto sobre automóviles nuevos que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3O. de esta ley. El resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.

Sexto. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, durante el año de 1998, los contribuyentes multiplicarán por el factor de 0.7 el monto del impuesto sobre automóviles nuevos que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de esta ley. El resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.

Séptimo. A partir de que entre en vigor esta ley quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a la presente ley.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo decimosexto. Se reforman los artículos 16 fracción V y 20 fracción I inciso c, y se derogan los artículos 20 fracción II y 37 fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A fracción I inciso b del Código Fiscal de la Federación.

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Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A fracción I inciso a del Código Fiscal de la Federación.

II. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION

Artículo decimoséptimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo decimosexto que antecede, los juicios y recursos que se hubiesen interpuesto conforme a las disposiciones que por esta ley se derogan, serán resueltos por la sala superior, conforme a su competencia asignada hasta el 31 de diciembre de 1996.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo decimoctavo. Se reforman los artículos 3o. séptimo párrafo; 6o. primer párrafo; 9o. fracción I; 10 fracción l; 13 fracción II; 14 fracción I; 14-A fracción I incisos a y b; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Primero; 19-C; 19-E; 19-F; 19-G; 20, fracciones II, III y IV; 22 fracciones I, II, III y IV; 23 fracciones I, II incisos a y b, III, IV, V y VI; 29; 29-A; 29-B; 29-C; 29-D; 29-E; 29-F; 29-G; 29-H; 29-l; 29-J; 29-K; 29-L; 31-A fracción III; 31-A-1; 41 fracciones I y ll primer párrafo; 49 primer párrafo, III, IV, primer párrafo, y VII; 51 primer párrafo, fracciones I, III y IV; la Sección Séptima del Capítulo III del Título Primero, que comprende los artículos 53-D, 53-E y 53-F; 82 fracciones II y III; 83-A; 83-D último párrafo; 86-A; 86-B; 86-C primer párrafo y fracciones I y III; 87 fracciones I, II, III, IV y V; 88 fracción IV; 89-A; 90 fracción I, II, inciso a; 124 fracciones I, incisos a, c y d, II, inciso a, III y IV; 124-A; 125 fracciones I incisos a y c, II, inciso a, III y IV; 125-A; 130; 135 primer párrafo; 138; 141-A primer párrafo y fracción V inciso c; 148 apartados A primer párrafo y fracciones II, incisos a y d, III, inciso 1, IV, inciso a y último párrafo, B, D, primer párrafo y E fracciones V, VI, inciso a, VII, VIII, inciso a y XIII; 153; 154; 155; 157; 158; 159; 160; 165 fracción I primer párrafo; 170; la denominación de la Sección Octava del Capítulo VIII del Titulo Primero; 172 primer párrafo; 178-B primer párrafo; 184 fracción XXX; 186 fracciones X primer párrafo e incisos a y b, XII y XIV; 190-B último párrafo; 191 primer párrafo; 192 segundo párrafo; 194 fracción V; 194-F apartado B fracción I primer párrafo; 195-C; 195-H fracción II inciso a; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo XVII del Título Primero que comprenderá los artículos 195-T 195-U y 195-V; 195-W que pasará a la Sección Tercera del Capítulo XVII del Título Primero; 199-A; 223 apartados A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX y B fracciones I, zonas de disponibilidad 1 a 6, 7, 8 y 9, 11 y IV; 224, fracción VII; 231, zonas de disponibilidad 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 244-A, fracciones III y IV; 245-B primer párrafo fracciones I, primer párrafo y II, inciso b; 277 primer párrafo y fracciones I primer párrafo, II, III y IV; 278; 278-A; 282, fracciones I, V y VI; 282-A; 285 fracciones I y II y último párrafo; se adicionan los artículos 8O., con la fracción VII; 11 con la fracción IX; 12; 14-A fracción ll con un segundo párrafo; el Título Primero, Capítulo I con la Sección Séptima que comprende el artículo 19-l; 23 con las fracciones VII y VIII; 24 con una fracción Vl; 29-M; 29-N; 29-Ñ; 29-O; 29-P; 29-Q; 29-R; 29-S; 29-T; 29-U; 29-V; 29-W; 29-X; 29-Y; 30B; 31- A con una fracción VI; 41, con un último párrafo; 49 fracción ll con un segundo párrafo; el Título Primero, Capítulo III con las secciones Octava que comprende los artículos 53-G y 53-H, y Novena que comprende los artículos 53-1,53-J,53-K y 53-L; Título Primero, Capítulo VI con las secciones Primera que comprende el artículo 62; Segunda que comprende los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 y Sexta que comprende el artículo 77; 86-D; 86-E; 90, fracción III, con un inciso b; Título Primero, Capítulo VIII con la Sección Primera que comprende los artículos 91,92,93,94,95,96,97, 98,99,100, 101, 102, 103, 104 y 105, 124, con la fracción V; 125 fracciones I, con un inciso d, V y VI; 148 apartados A, con las fracciones II, con un inciso b III,con los incisos q,r,s,t,u,v,wyx;yV,D, fracción I, con un inciso f y E con la fracción XIV; 149, con una fracción IX; 156; 172 con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, Xl, XII y XIII; 172-E; 172-F; 172-G; 172-H; 172-l; 190-B con una fracción XV, pasando los actuales XV y XVI a serXVI y XVII, respectivamente; 191-A fracciones II, con un inciso c y III, con un inciso d; 194-N-1; Título Primero, Capítulo XIII con la Sección Novena que comprende el artículo 194-V; Título Primero, Capítulo XVII con la Sección Tercera que incluye el artículo 195-W; 199-B; 223 apartado B con una fracción III; 231 con un último párrafo; 232 con un sexto párrafo pasando los actuales sexto séptimo y octavo párrafos a ser séptimo octavo y noveno párrafos, respectivamente; 232-B; 236 con un último párrafo; 240 con un último párrafo; 245-B fracción I con un ultimo párrafo; 277, con las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 278-B; 278-C; 282-C y 282-D; y se derogan los artículos 7O.; 22 fracción V; 25 fracciones VI y XII; la Sección Segunda del Capítulo III del Título Primero que incluye los artículos 31-B, 32, 33, 33-A, 34, 35 y 36; el Capitulo V del Título Primero que incluye los artículos 56, 57, 58, 59 y 60; 90 fracción III inciso c; la Sección Sexta del Capítulo VII del Título Primero que incluye el artículo 90-H; 121; 122; 123-A; 123-B; 123-C; 123-D; 123-E; 123F; 123-G; 124 fracciones I,inciso b y II, incisos f y j; 125 fracciones I inciso b, II, incisos f e i; 128; 128-D; 128-F; 131; 135 fracciones II y III; 148 apartado A fracciones I, III, incisos k, m, subincisos 1 y 2 y n y IV, inciso b, C y E, fracciones I, II, III, IV y X; 149 fracción III; 186 fracción III; 187 fracción III; la Sección Segunda del Capítulo XI del Título Primero que incluye los artículos 188 y 189; 190; 194-O, fracción III; 195-D-1; 195-I; 195-X; 250; 251; 253 último párrafo; 253-A; 279; 280; 281 y 285 fracción III; de y a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas de los derechos que correspondan a servicios en donde la mayoría de los costos se cubran en moneda extranjera y las de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación que señale el Congreso de la Unión, se incrementarán o disminuirán semestralmente en los meses de enero y julio, en la proporción en que fluctúe en el periodo el valor de la moneda nacional en relación con la extranjera con la que, en su caso, se cubran dichos costos, considerando el tipo de cambio a la venta, en billete, del antepenúltimo día hábil del semestre inmediato anterior al de su aplicación, que dé a conocer el Banco de México. Dichos servicios son los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero y por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta ley, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad de peso inmediata superior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. Se deroga.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Ministro de culto o asociado religioso:

a) Por el otorgamiento de la característica: $493.00

b) Por cada prórroga: $493.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Autorización como inmigrante en las diferentes características de rentista, inversionista, profesionista, cargo de confianza, cientíhco en actividades lucrativas, técnico, artista, deportista, asimilado y familiares del solicitante: $1,066.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Por la expedición de la declaratoria de inmigrado: $1,300.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Corresponsal.

Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos intemacionales que ingresen a territorio nacional, se cobrará la cuota de: $25.00.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Certificado para realizar trámites judiciales o administrativos con propósitos de divorcio o de nulidad de matrimonio con nacional mexicano: $2,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. De no inmigrante: $200.00

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Artículo 14-A.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente:....... $1,700.00

b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente: $1,100.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECCION CUARTA

Servicios de cinematografía, televisión y radio

Artículo 19-C. Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, confomme a las siguientes cuotas:

I. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de películas destinadas a exhibición pública en cualquier local o para su comercialización, incluidas la renta o venta:

a) De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción: $125.00

b) De 16 milímetros, 8 milímetros, súper 8 milímetros, por rollo de 100 metros o fracción: $63.00

c) Videograma o material grabado, en cualquier formato o mcdalidad, por cada media hora o fracción: $313.00

II. Expedición de certificados de origen de material filmado y grabado: $373.00

Artículo 19-E. Por los servicios en materia de televisión se pagará el derecho de televisión, confomme a las siguientes cuotas:

I. Autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación proveniente del extranjero:

a) Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción: $3,000.00

b) Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior: $300.00

II. Por la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso:..... $373.00

III. Por la autorización anual portransmisiones en idioma extranjero: $373.00

IV. Por la autorización anual por modificación de los periodos de propaganda comercial:...... $362.00

V. Por la autorización anual por canal para superposición en la imagen de mensajes publicitarios de corta duración: $362.00

VI. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de películas destinadas a su exhibición en televisión, a través de cualquier señal, en videograma o material grabado en cualquierformato o modalidad, porcada media hora o fracción: $313.00

VII. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de comerciales destinados a trasmitirse por televisión, en cualquier fommato o modalidad:

a) Hasta 30 segundos: $125.00

b) De más de 30 y hasta 60 segundos: $251.00

c) De más de 60 y hasta 180 segundos: $376.00

d) De más de 180 segundos: $501.00

VIII. Supervisión para, en su caso, clasificación y autorización del guión o libreto para televisión, por cada 30 minutos o fracción: $66.00

Artículo 19-F. Por los servicios en materia de radio se pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización anual para transmitir señales del extranjero en México: $164.00

II. Por la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso: $373.00

III. Por la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero: $373.00

IV. Por la autorización anual por modificación o alteración de los periodos de propaganda comercial: $373.00

Artículo 19-G. Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento $220.00

SECCION SEPTIMA

Servicios privados de seguridad

Artículo 19-l. Por la realización de trámites relacionados con los servicios privados de seguridad a que se refiere el artículo 52 de la Ley General que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública, cuando dichos servicios comprendan dos o más entidades federativas, las empresas pagarán derechos confomme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud de autorización:

a) Para prestar los servicios de vigilancia en inmuebles: $5,000.00

b) Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes: $5,000.00

c) Para prestar los servicios de traslado y protección de personas: $5,000.00

II. Por la expedición de la autorización:........ $1,500.00

III. Por la inscripción en el Registro Nacionaldel Personal de Seguridad Pública de cada integrante de las empresas que presten los servicios a que se refiere este artículo: $50.00

IV. Por la inscripción en el Registro Nacional de Armamento y Equipo de cada arma de fuego o equipo a que se refiere este artículo: $15.00

V. Por consulta de antecedentes policiales, por cada elemento: $15.00

VI. Por cambio de representante legal:......... $2,300.00

VII . Por cambio en la titularidad de las acciones o partes sociales: $2,300.00

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior:........ $200.00

III. Pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez hasta por cinco años: $525.00

IV. Pasaportes ordinarios con validez hasta por 10 años: $845.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Actuaciones matrimoniales: $265.00

II. Legalización de firmas o sellos: $225.00

III. Visas de:

a) Certificados de análisis, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno: $270.00

b) Lista de menaje de casa a mexicanos:......... $530.00

c) Lista de menaje de casa a extranjeros:......... $710.00

d) Ordinarias en pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo unilateral de supresión de visas: $225.00

e) Especial en pasaportes extranjeros con vigencia hasta por 10 años: $355.00

Los derechos por la expedición de las visas ordinarias o especiales en pasaportes extranjeros a que se refieren los incisos d y e de esta fracción, podrán exentarse o reducirse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.

IV. Expedición de certificados de:

a) Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, porcada uno: $1,130.00

b) Matrícula consular a mexicanos, por cada una: $140.00

c) Importación de sicotrópicos y estupefacientes: $80.00

d) Copia certificada de actas del registro civil, por cada una: $80.00

e) Otros certificados, a petición de parte, por cada uno: $385.00

V. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por la renuncia de derechos hereditarios: $715.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Generales o especiales otorgados por personas físicas: $715.00

b) Generales o especiales otorgados por personas morales: $1,075.00

III. Por cada testamento público abierto: $1,830.00

IV. Por la expedición de subsecuentes testimonios, por hoja: $45.00

V. Por la recepción de cada testamento ológrafo: $915.00

VI. Por cada testamento público cerrado: $250.00

VII. Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces: $275.00

VIII. Cotejo de documentos: $80.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Certificado de turista cinegético.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

XII. Se deroga.

Artículo 29. Las sociedades controladoras de grupos financieros, pagarán anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota equivalente al 0.75 al millar de su capital social más reservas de capital, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a 222 mil 868 pesos ni superior a 251 mil 187 pesos.

Artículo 29-A. Las instituciones de banca múltiple, de banca de desarrollo, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los pasivos por sector. Posteriormente se calculará la participación de cada entidad en el pasivo total del sector al que pertenezca, dividiendo el pasivo de la entidad entre el pasivo total del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. A la sumatoria de las cuotas correspondientes al ejercicio inmediato anterior actualizadas, aplicables a las entidades a que se hace referencia en la fracción I que antecede, se le aplicarán los porcentajes determinados para cada entidad conforme a dicha fracción.

Para los efectos del párrafo anterior, las citadas cuotas actualizadas no deberán incluir las cantidades que hubiesen sido determinadas con base en los saldos de la cartera de créditos vencida, menos el monto de las provisiones para riesgos crediticios o, en su caso, de las estimaciones para castigos de cartera, según corresponda.

III. Al resultado obtenido con base en lo señalado en las fracciones I y ll que anteceden para cada entidad, se adicionará la cantidad que a continuación se indica, siempre que su importe sea positivo:

a) El 1.0 al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las provisiones preventivas para riesgos crediticios en el caso de las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo.

b) El 1.0 al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las estimaciones para castigos de cartera, tratándose de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que sean subsidiarias de una institución de banca múltiple o que formen parte de un grupo financiero con institución de banca múltiple.

c) El 0.15 al millar del saldo de la cartera de créditos vencida menos el monto de las estimaciones para castigo de cartera, para el caso de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que no se encuentren en el supuesto previsto en el inciso anterior.

El monto de la cartera vencida de las arrendadoras financieras, se integrará por la suma de las carteras vencidas de arrendamiento financiero y de arrendamiento financiero sindicado con aportaciones, cartera de créditos, rentas y contratos de arrendamiento puro vencidas.

IV. El importe de los derechos a pagardeterminados conforme a las fracciones I y ll anteriores, no podrá ser inferior a las cuotas señaladas en el artículo 29-K aplicables para las entidades de nueva creación, por tipo de entidad.

Artículo 29-B. Los almacenes generales de depósito deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los certificados de depósito en circulación que alcancen en su conjunto las entidades de este sector. Posteriormente se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el importe de los certificados correspondientes a cada entidad, entre el monto total de los certificados del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad detemminados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicables para los almacenes generales de depósito de nueva creación.

Artículo 29-C. Las casas de cambio deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las entidades en este sector. Posteriormente se calculará la proporción de participación de cada una de esas entidades, dividiendo el capital contable de la entidad entre el capital contable total del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad determinados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicables para las casas de cambio de nueva creación.

Artículo 29-D. Las sociedades de ahorro y préstamo deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total de los pasivos que alcance en su conjunto las entidades en este sector. Posteriormente se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el pasivo de cada entidad entre el pasivo total del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad determinados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el articulo 29-K aplicables para las sociedades de ahorro y préstamo de nueva creación.

Artículo 29-E. La sociedades financieras de objeto limitado pagarán anualmente el derecho de inspección y vigilancia de: $80,004.00.

Artículo 29-F. Las casas de bolsa deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se determinará el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las entidades en este sector, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y la actualización patrimonial.

Posteriormente, se calculará la proporción de participación de cada una de estas entidades, dividiendo el capital obtenido conforme al párrafo anterior, entre el monto del capital del sector y el resultado se expresará en términos porcentuales.

II. Al monto total de las cuotas para este sector determinadas en el ejercicio inmediato anterior actualizadas, se le aplicarán los porcentajes obtenidos para cada entidad en los términos de la fracción que antecede. El resultado obtenido será el importe de los derechos que corresponderá pagar a cada entidad.

III. El importe de los derechos a pagar por cada entidad detemminados conforme a la fracción que antecede, no podrá ser inferior a la cuota señalada en el artículo 29-T fracción II inciso a aplicable para las casas de bolsa de nueva creación.

IV. Por cada oficina, sucursal o agencia establecida pagarán adicionalmente la cantidad de: $6,579.00.

Cuando una casa de bolsa pague derechos por inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no estará obligada a pagar cuotas por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal en que se realice la inscripción.

Artículo 29-G. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de un especialista bursátil, se pagarán: $8,918.00.

Los especialistas bursátiles deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia equivalente al 0.5% respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a 369 mil 590 pesos. Por cada oficina, sucursal o agencia establecida pagarán adicionalmente la cantidad de: $6,579.00.

Cuando un especialista bursátil pague derechos por inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no estará obligado a pagar cuotas por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal en que se realice la inscripción.

Artículo 29-H. Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión deberán pagar los siguientes derechos:

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación: $8,918.00

II. Por la autorización para la constitución y operación: $91,716.00

III. Por la autorización de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales: $80,291.00

IV. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de inversión en instnumentos de deuda: $19,351.00

V. Inspección y vigilancia anual de sociedades operadoras exclusivamente de sociedades de inversión de capitales: $16,941.00

VI. Por la inspección y vigilancia de cada oficina, distinta de la matriz: $1,784.00

VII. Por la apertura de nuevas oficinas:........ $5,429.00

Cuando se paguen derechos por la autorización para la constitución de una sociedad operadora de sociedades de inversión, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 29-l. Las sociedades de inversión deberán pagar anualmente por el derecho de inspección y vigilancia el equivalente al 0.75 al millar respecto al monto en circulación de las acciones representativas de su capital social, valuadas a precio corriente en el mercado, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de 126 mil 991 pesos. No quedarán comprendidas para los efectos del presente artículo, las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.

Cuando las sociedades de inversión. paguen derechos por inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 29-J. Por el estudio y trámite de la solicitud para la constitución de sociedades inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios se pagarán 8 mil 918 pesos.

Las oficinas o agencias de representación de entidades financieras del exterior establecidas en el país, las uniones de crédito, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos públicos de fomento económico que realicen actividades financieras y que estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las filiales, subsidiarias, inmobiliarias y empresas de servicios auxiliares o complementarios, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a 12 cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a:........ $19,049.00.

El importe de las cuotas que deberán pagar las oficinas o agencias de representación, fondos o fideicomisos públicos y empresas de nueva creación referidos en el párrafo anterior, determinados de conformidad con este mismo artículo, no podrán ser inferiores a la cuota señalada en el artículo 29-K aplicable para las oficinas, fideicomisos y empresas de referencia.

Artículo 29-K. Las entidades financieras de nueva creación, pagarán derechos de inspección y vigilancia durante el primer ejercicio fiscal en el cual inicien operaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Sociedades controladoras de grupos financieros: $222,869.00

II. Instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo: $685,749.00

III. Arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio:......... $19,049.00

IV. Las oficinas o agencias de representación, fondos o fideicomisos públicos de fomento económico y demás empresas a que se refiere el artículo 29-J: $19,049.00

En los subsecuentes ejercicios fiscales, los derechos se determinarán conforme a las cuotas establecidas para cada sector y entidad de que se trate, sin que en caso alguno sea inferior a las cuotas aquí establecidas.

Artículo 29-L. Por las actuaciones de intervención gerencial de !a Comisión Nacional Banca ria y de Valores se pagará mensualmente elderecho por intervención gerencial, conforme a las siguientes cuotas:

I. Instituciones de banca múltiple: $527,011.00

II. Casas de bolsa: $263,505.00

III. Para las demás entidades financieras, el doble de la cuota que corresponda a la entidad de que se trate como pago mensual por el derecho de inspección y vigilancia o la parte proporcional de la cuota anual cuando el pago sea en otras parcialidades.

Los derechos a que se refiere este artículo, se causarán desde la notificación formal del inicio de la intervención hasta su conclusión y no incluyen los gastos directos en que se incurra con motivo de la intervención gerencial de que se trate.

Artículo 29-M. En el caso de fusión de entidades financieras o de filiales de entidades financieras qel exterior, el importe de loc derech'os a pagar por la entidad fusionante o la de nueva creación durante el resto del ejercicio en que se produzca este evento, será por la suma de las cuotas que correspondan a las entidades participantes en la fusión.

Artículo 29-N. Para ios efectos de lo dispuesto en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-I y 29-K, quedan comprendidas las filiales de entidades financieras del exteriorde cualquiertipo, estando éstas obligadas a pagar las cuotas aplicables.

Artículo 29-Ñ. Las sociedades de infommación crediticia deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a la cuota de 53 mil 336 pesos.

Artículo 29-O. Las instituciones para el depósito de valores, las bolsas de valores, las instituciones calificadoras de valores y sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán pagar los siguientes derechos:

I. Las instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualizacion patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $232,201.00.

II. Las bolsas de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: 0.75% respecto de su capital contable, excluyendo el resultado no realizado por valuación de cartera de valores y actualización patrimonial, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a 438 mil 114 pesos.

III. Las sociedades calificadoras de valores:

a) Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitucion de la sóciedad: $8,918.00 b) Por la autorización de la sociedad:....... $91,716.00

c) Por inspección y vigilancia anual: $90,615.00

IV. Sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión:

a) Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de la sociedad: $8,918.00

b) Por la autorización de la sociedad:....... $40,146.00

c) Por inspección y vigilancia anual: $200.00 por cada sociedad de inversión a la que le valúen sus acciones, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $10,000.00

Artículo 29-P. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intemmediarios, valores, deberán pagar anualmente derechos por concepto de inspección y vigilancia, conforme a los siguientes criterios:

I. Por valores inscritos en la sección de valores:

a) De emisoras de cualquier tipo:

1. Con sólo acciones inscritas: 1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $253,981.00

2. Con sólo obligaciones inscritas: 1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por esteconcepto excedan de $126,991.00

3. Con acciones y obligaciones inscritas: 1.20 al millar respecto al capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $253,981.00 y 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión de obligaciones, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $63,495.00

4. Con títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación, sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales. También los valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, gobiernos de los estados y municipios, así como de los organismos y empresas en que estos últimos participen: 1.20 al millar, respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $126,991.00

5. Otros títulos o valores inscritos, distintos a los señalados en los numerales anteriores: $41,907.00, por cada emisión.

b) De emisoras que sean entidades financieras de cualquier tipo, incluyendo a las hliales de entidades financieras del exterior:

1. Con acciones o certificados de aportación patrimonial inscritos, excepto de sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión: 1.20 al millar respecto del capital exhibido y reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $253,981.00

2. Bonos u obligaciones: 1.20 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $158,738.00

3. Otros títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo:

3.1. Tratándose de organizaciones auxiliares del crédito y sociedades financieras de objeto limitado: 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $117,466.00

3.2. Otras entidades financieras: 0.75 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $158,738.00

4. Valores fiduciarios: 0.80 al millar respecto al monto en circulación de cada emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $47,621.00

II. Con valores inscritos en la sección especial se pagará anualmente la cuota de $23,493.00 por emisión.

III. No computarán para los efectos de la cuota de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo, los valores que hayan sido inscritos en el mismo ejercicio fiscal en el cual se paguen dichos derechos, excepto cuando se otorgue la inscripción para la ampliación de plazos, montos de emisión o de capital social.

Artículo 29-Q. Los auditores externos de instituciones de crédito, de casas de bolsa, en materia contable y, en su caso, jurídica, deberán pagar anualmente los siguientes derechos:

I. Tratándose de auditores externos, tanto contables como legales:

a) Por estudio y trámite para la obtención del registro correspondiente: $2,895.00

b) Por el registro provisional o definitivo:........ $19,049.00

c) Por la inspección y vigilancia anual:........ $19,049.00

II. Tratándose de peritos valuadores que presten servicios a instituciones de crédito:

a) Por estudio y trámite para la obtención del registro correspondiente, por cada especialidad: $2,895.00

b) Por el registro provisional o definitivo:........ $3,048.00

c) Por la inspección y vigilancia anual:........ $3,048.00

En aquel ejercicio fiscal en donde algún auditor extremo o, en su caso, perito valuador, pague cuotas por los conceptos señalados en el inciso b de las fracciones I y II anteriores, no se pagará la cuota correspondiente al inciso c dedichas fracciones en el mismo ejercicio.

Artículo 29-R. Los valuadores profesionales de activos fjos de sociedades emisoras de valores a que se refiere el artículo 41 fracción ll-Bis de la Ley del Mercado de Valores:

I. Por el estudio y trámite para la obtención de la autorización correspondiente: $2,895.00

II. Por la autorización de valuadores personas físicas:

a) Area de inmuebles industriales: $7,458.00

b) Area de maquinaria y equipo: $7,458.00

III. Por la autorización de valuadores personas morales:

a) Area de inmuebles industriales: $22,081.00

b) Area de maquinaria y equipo: $22,081.00

IV. Por derechos de inspección y vigilancia anual de valuadores personas físicas:

a) Area de inmuebles industriales: $3,680.00

b) Area de maquinaria y equipo: $3,680.00

V. Por derechos de inspección y vigilancia anual de valuadores personas morales:

a) Area de inmuebles industriales: $11,040.00

b) Area de maquinaria y equipo: $11,040.00

Artículo 29-S. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se pagará el derecho correspondiente conforme a las siguientes cuotas:

I. Solicitud de inscripción inicial o ampliación de la misma, en la sección de valores o especial:... $7,360.00

II. Solicitud de inscripción en la sección de intermediarios: $8,917.00

II. Incorporación de emisoras al listado previo de emisoras: $10,953.00

No se pagarán los derechos a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando en los términos del primero y tercer párrafos del artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite de oficio la inscripción de instrumentos de deuda en la sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 29-T. Por ia inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente.

I. Sección de Valores:

a) Acciones o certificados de aportación patrimonial: 1.8 al millar por los primeros............. $372.397,206.00 del capital social autorizado, y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $4.381,144.00

b) Obligaciones: 1.8 al millar por los primeros $372.397,206.00 sobre el monto autorizado, y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $4.381,144.00

c) Títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles o del capital de personas morales, y otros valores:

1. Con vigencia mayor a un año: 1.8 al millar por los primeros $372.397,206.00 sobre el monto autorizado y 0.9 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $4.381,144.00 2. Con vigencia igual o menor a un año: 0.9 al millar por los primeros $372.397,206.00 del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente. Se pagará en proporción al plazo de vigencia de la emisión, de la inscripcion o, en su caso, de la ampliación.

d) Acciones de sociedades de inversión: 2.0 al millar respecto del monto total del capital social mínimo fijo.

e) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados, según corresponda, por sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, de seguros, de hanzas, organizaciones auxiliares del crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo: 0.9 a millar por los primeros $372.397,206.00 de monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente.

f) Otros títulos suscritos o emitidos por institu ciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito y filiales de entidades financieras de extenior del mismo tipo, representativos o no d~ un pasivo a su cargo, por clase de valor:

1. Con vigencia mayor a un año: 0.45 al milla del monto autorizado por tipo de valor.

2. Con vigencia igual o menor a un año: 0.45 a millardel monto autonizado portipo de valor, en proporción al plazo de vigencia de la emisión sin que exceda en este caso de $1.200,000.00

g) Títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas, casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo: 0.9 al millar respecto al monto total de las primas de emisión.

h) Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal: 0.9 al millar por los primeros $372.397,206.00 del monto autorizado y 0.45 al millar por el excedente.

i) Valores emitidos por los estados y municipios, así como por los organismos descentralizados de entidades federativas o municipios: 0.75 al millar por los primeros:....................... $387.023,274.00 del monto autorizado y 0.375 al millar por el excedente.

j) Certificados, pagarés y otros valores emitidos por el Gobierno Federal, por el total de emisiones que se lleven a cabo en un ejercicio fiscal, según clase de valor: $387,023.00

II. Sección de Intermediarios:

a) Casas de bolsa, especialistas bursátiles y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo: $767,520.00

III. Sección especial:

a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga ofenta pública en el extranjero, por emisión: $183,430.00

b) Valores representativos de una deuda emitidos por orgar,ismos descentralizados del Gobierno Federal y valores emitidos por el propio Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión: $183,430.00

IV. Cualquier canje de acciones que no implique un aumento en el monto de capital social inscrito o áe títulos de deuda con objeto de actualizar o modificar los datos de inscripción por ccncepto de capitalización de intereses, el otorgamiento o liberación de garantías, así como la sustitución de fiduciario en el caso de certificados de participación, no causarán derecho alguno por concepto de registro.

V. Por cualquier certificación que se expida se pagará el derecho de $170.00.

Artículo 29-U. Cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en los montos del capital social, capital exhibido, capital contable, reservas de capital, pasivos, cartera de créditos, provisiones preventivas para riesgos crediticios o estimaciones para castigos de cartera, certificados de depósito en circulación, valuación de cartera de valores o acciones y actualización patrimonial, referidos en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-l, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M y 29-N de este capítulo, se determinarán de acuerdo con las cifras que al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, corno facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en dichos artículos.

En el caso de emisores de valores, para la determinación de los derechos a pagar de conformidad con los artículos 29-Ñ, 29-O, 29-P, 29-Q y 29-R de este capítulo, en lo que corresponde a instrumentos de deuda servirán de base los montos en circulación al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior y, en lo que compete a valores representativos de capital, los estados financieros dictaminados correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél que cubran los derechos respectivos.

Para efectos del párrafo anterior, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido más aportaciones para futurcs aumentos de capital, y por las segundas, la reserva legal, la prima sobre acciones, positivas o negativas y las demás que por estatutos o voluntariamente haya constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

Artículos 29-V. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-l, 29-J,29-K, 29-L, 29-M, 29-N, 29-Ñ, 29-O, 29-P, 29-Q, 29-R, 29-S y 29-T de este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 29-W. Los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A, 29-B 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G,29-H, 29-l, 29-J, 29-K, 29-L, 29-M, 29-N, 29-Ñ, 29-0, 29-P, 29-Q y 29-R de esta ley, deberán ser pagados:

I. Tratándose de las entidades financieras señaladas en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 29-G, 29-H, 29-l, 29-J;29-K, 29-L, 29-M y 29-N de este capítulo, podrán pagar las cuotas a su cargo en 12 parcialidades que enterarán a más tardar el primer día hábil de cada mes, a menos que por la propia naturaleza del servicio que se recibe, el derecho o cuota correspondiente deba ser cubierto en ese mismo acto. En el caso de las entidades financieras de nueva creación, los derechos se cubrirán al día hábil siguiente de que inicien operaciones y se causarán proporcionalmente a partir de esta fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal

II. En el caso de sociedades controladoras de grupos financieros, así como auditores externos, peritos valuadores y valuadores profesionales de activos fjos de sociedades emisoras de valores, deberán pagar en el mes de enero de cada año las cuotas que les correspondan, a menos que por la propia naturaleza del servicio que se recibe, el derecho o cuota correspondiente deba ser cubierto en ese mismo acto.

III. Tratándose de personas morales emisoras de valores referidas en el artículo 29-P de esta misma ley, deberán pagar las cuotas respectivas a más tardar dentro del primer bimestre del ejercicio fiscal correspondiente.

En los casos a que se refieren las fracciones I a III anteriores, cuando el servicio se otorgue una vez iniciado el periodo de que se trate, el pago correspondiente a dicho mes o año, se calculará dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12, según corresponda, el cociente así obtenido se multiplicara' por el número de días o meses en los que se prestará el servicio, y el resultado así obtenido será la cuota a pagar por dichos periodos.

Artículo 29-X. Los derechos por inscripción o autorización, deberán pagarse en la misma fecha en que se reciba el oficio mediante el cual se notifique el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o la autorización relativa. Por lo tanto, cuando los derechos no puedan ser calculados sino hasta el momento de la emisión, podrá comunicarse al interesado la opinión favorable respecto del acto registral correspondiente, notificándose la inscripción hasta que se proporcione a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos que permitan determinar el monto del derecho a pagar por dicho concepto.

En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados dentro de los tres días siguientes a aquéllos en que se realicen cada una de las mismas.

Artículo 29-Y. Las bolsas de valores se abstendrán de inscribir valor alguno, mientras el emisor de que se trate no exhiba la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación de pago a que alude este capítulo.

Artículo 30-B. Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro domiciliado en la República Mexicana: $2,978.00

II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro domiciliado en la República Mexicana, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro: $893.00

III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior:....... $447.00

IV. Por el registro definitivo como intermediario de reaseguro no domiciliado en la República Mexicana: $2,978.00

V. Por el registro para ejercer la actividad de apoderado de un intermediario de reaseguro no domiciliado en la República Mexicana, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro: $893.00

VI. Por el refrendo quinquenal del registro a que se refiere la fracción anterior: $447.00

Artículo 31-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por la autorización a agentes de fianzas personas morales: $2,978.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Por la autorización provisional proporcionada a agentes de fianzas personas físicas:......... $596.00

Artículo 31-A.1 Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 31 y 31-A de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

SECCION SEGUNDA

Registro nacional de valores e intermediarios

Se deroga esta sección

Artículo 31-8. Se deroga.

Artículo 32. Se deroga.

Artículo 33. Se deroga.

Artículo 33-A. Se deroga.

Artículo 34. Se deroga.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 36. Se deroga.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscales que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

II. En mercancías de exportación, 15 días, excepto minerales en cuyo caso el plazo será de 30 días.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará al retomo de dichas mercancías.

III. Tratándose de importacionestemporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, así como en los retomos respectivos: $89.00

Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere el artículo 37 de la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará al retorno de dichas mercancías.

a) Tratándose de la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transfommación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos: $89.00

IV. En el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116 de la Ley Aduanera, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación: $89.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice el pedimento de tránsito interno, el pedimento de extracción, la parte II del pedimento cuando se trate del régimen de importación temporal o la parte II del pedimento de tránsito: $89.00

Artículo 51. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero y a los agentes aduanales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el examen para aspirante a agente aduanal, apoderado aduanal o dictaminador aduanero: $2,773.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por la autorización de apoderado aduanal o dictaminador aduanero: $100.00

IV. Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal:...... $4,403.00

SECCION SEPTIMA

Registro de bancos y entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero

Artículo 53-D. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en ei registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Bancos extranjeros, por cada uno: $200.00

II. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, por cada una: $200.00

III. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, por cada una: $300.00

IV. Entidades que otorguen créditos para hnan·ciar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización, por cada una: $250.00

V. Entidades de financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, por cada una: $200.00

VI. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, por cada uno: $250.00

VII. Fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, por cada uno: $350.00

VIII. Personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, por cada una: $400.00

Artículo 53-E. Por la renovación de la inscripción en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, se pagarán derechos, por cada una, conforme a las siguientes cuotas:

I. Anual:

a) Bancos extranjeros: $200.00

b) Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros: $200.00

c) Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista: $300.00

d) Entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización: $250.00

e) Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $100.00

II. Semestral:

a) Fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $100.00

b) Personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $150.00

Artículo 53-F. Por cada modificación de la denominación o razón social, se pagarán derechos confomme a las siguientes cuotas:

I. Bancos extranjeros: $100.00

II. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros: $100.00

III. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista: $150.00

IV. Entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización: $100.00

V. Entidades de financiamiento residentes en el extránjero dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales:.......... $100.00

VI. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $150.00

VII. Fondos de inversión en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $175.00

VIII. Personas morales del extranjero en las que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero: $175.00

SECCION OCTAVA

Resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas

Artículo 53-G. Por el estudio y trárnite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $4,000.00

Artículo 53-H. Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se pagarán derechos conforme a la cuota de $800.00

SECCION NOVENA

Otros servicios

Artículo 53-I. Por los servicios de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas, para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital, se pagará el derecho de 2.5 al millar sobre el valor original de la deuda pública a ser intercambiada.

Artículo 53-J. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 53-K. Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a la cuota de $0.1233 por cada uno.

Artículo 53-L. Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de precintos confomme a la cuota de 50 centavos por cada uno.

CAPITULO V

Secretaría de Energía

Se deroga este capítulo

Artículo 56. Se deroga.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 59. Se deroga.

Artículo 60. Se deroga.

SECCION PRIMERA

Correduría Pública

Artículo 62. Por los servicios relacionados con la presentación de exámenes de aspirante y definitivos, servicios de expedición y registro de habilitaciones, de garantías, de sellos, de, firmas y por la autorización de libros de registro de corredores públicos se pagará el derecho de registro mercantil y de correduría, conforme a las siguientes cuotas:

I. Examen de aspirante de corredor público: ...... $250.00

II. Examen definitivo de corredor público:...... $500.00

III. Expedición y registro de títulos de habilitación: $1,000.00

IV. Registro de garantías, sellos y fimmas de corredores, por cada garantía, sello o firma....... $150.00

V. Autorización de libros de registro de corredores, por cada libro: $150.00

SECCION SEGUNDA

Minería

Artículo 63. Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión o asignación de exploración, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Rango de Superficie (Hectáreas) Límites InferiorSuperiorCuota FijaCuota Adicional por>Hectáreas Excedente del Límite Inferior 130$177.00$2.93 31100268.005.42 101500657.0013.05 5011,0006,134.0017.01 1,0015,00017,086.001.0289 5,00150,00021,687.000.7348 50,001en adelante54,983.0006786

Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de concesión de explotación o para prorrogar la vigencia de éstas, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción en el registro de apoderados: $164.00

II. Reducción, división, identificación o unificación de superficie: $767.00

III. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos: $109.00

IV. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera: $131.00

V. Inscripción en el registro de peritos mineros: $164.00

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven: $438.00

II. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción interior: $109.00

III. Inscripción de sociedades mineras: $657.00

IV. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades: $219.00

V. Inscripción de la suscripción o adquisición de acciones o partes sociales por parte de instituciones de crédito, en su carácter de fiduciarias: $548.00

VI. Avisos notariales preventivos: $109.00

VII. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad:..... $109.00

VIII. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores: $96.00

Artículo 66. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I . Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática: $1,095.00

II. Por cada porción de las hojas anteriores de cinco minutos de latitud y de longitud: $109.00

III. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000: $438.00

Artículo 67. Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5O. fracción VII, de esta ley.

SECCION SEXTA

Competencia económica

Artículo 77. Por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, cualquiera que sea la resolución que emita la Comisión Federal de Competencia, se pagarán derechos conforme a la cuota de......... $55,000.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor incluyendo su registro: $1,500.00

III. Por la expedición de cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro: $500.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 83-A. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 82 y 82-A, fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias por el agua que utilicen para este fin y para satisfacer las necesidades domésticas, así como las poblaciones rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes, de acuerdo al resultado del último Censo General de Población y Vivienda.

Artículo 83-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en el ejercicio de las facultades fiscales a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional del Agua imponga multas por infracciones a las disposiciones fiscales y éstas sean efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, las mismas se destinarán a los fondos de productividad para el otorgamiento de estímulos y recompensas a los servidores públicos, que de acuerdo al artículo 70-bis del Código Fiscal de la Federación y el artículo 59-bis de su reglamento, intervengan en la comprobación, determinación, notificación y recaudación de los créditos fiscales. La distribución de los fondos se hará en los términos que señale el Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Artículo 86-A. Por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada certificado fitosanitario para la movilización nacional de productos y subproductos vegetales sujetos a regulación fitosanitaria: $30.00

II. Por cada certificado zoosanitario para la movilización nacional de animales vivos, productos y subproductos animales, sujetos a regulación zoosanitaria: $30.00

III. Por cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos: $150.00

IV. Por cada certificado zoosanitario para la exportación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos: $150.00

V. Por cada certificado fitosanitario internacional para la importación de vegetales, sus productos y subproductos: $515.00

VI . Por cada certificado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproductos, así como productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales y consumo por éstos: $515.00

VII. Por la certificación de la calidad zoosanitaria de cada establecimiento tipo inspección federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria: $6,000.00

VIII. Por la certificación fitosanitaria de viveros, invernaderos, laboratorios, industrializadoras y empacadoras de productos regulados, despepitadoras de algodón, beneficiadoras de café, unidades de tratamiento hidrotérmico, empresas de tratamiento cuarentenario, centros de acopio de granos y semillas regulados:.......... $290.00

Por duplicado o renovación de los certificados a que se refiere este articulo, así como por la renovación de la certificación a que se refieren las fracciones VII y VIII, se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los animales y vegetales, así como sus productos y subproductos que se importen o exporten en forma temporal, así como mascotas, animales de compañía, perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.

Artículo 86-B. Por la certificación de empresas o establecimientos que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará por cada empresa y, en su caso, establecimiento, el derecho de certificación fitosanitaria o zoosanitaria en materia de plaguicidas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la certificación fitosanitaria o zoosanitaria de empresas o establecimientos dedicados a la explotación, fabricación, elaboración, formulación, maquila, mezclado, acondicionamiento, envasado e importación de plaguicidas agrícolas o pecuarios: $5,064.00

II. Por la certificación fitosanitaria o zoosanitaria de empresas o establecimientos dedicados a la comercialización, aplicación y distribución de plaguicidas agrícolas o pecuarios:............. $1,820.00

Por la renovación anual de las certificaciones a que se refiere el presente artículo se cobrará el 50% de la cuota establecida para cada una de ellas.

Artículo 86-C. Por los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios, se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el dictamen técnico de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas o pecuarios:....... $725.00

III. Por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética: $1.451.00

Artículo 86-D. Por la aprobación para el funcionamiento de los siguientes establecimientos u organismos, se pagará el derecho de aprobación en materia de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Organismos de normalización: $13,700.00

II. Organismos de certificación: $26,500.00

III. Unidades de verificación

a) Personas físicas: $250.00

b) Personas morales: $2,024.00

IV. Laboratorios de pruebas: $800.00

V. Médicos veterinarios para brindar servicios de asistencia técnica y capacitación zoosanitaria a los productores: $250.00

Por duplicado o refrendo de la aprobación a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

Artículo 86-E. Por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación:........ $100.00

II. Por la expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación:...... $100.00

Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el estudio y trámite de la solicitud de protección de derechos del obtentor: $4,700.00

II. Por la expedición de la constancia de presentación: $250.00

III. Por la expedición del título del obtentor:........ $2,300.00

IV. Por el reconocimiento del derecho de prioridad: $250.00

V. Por cambio de denominación: $635.00

Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Copia de la caracterización de la variedad protegida: $127.00

Artículo 89-A. Para los efectos de esta sección se entenderá que se encuentran comprendidos en el grupo "A" a los cereales y papa; en el grupo "B" a las oleaginosas, forrajeros, hortalizas y ornamentales y, en el grupo "C" a las frutales, forestales, arbustos y árboles ornamentales y todos aquellos vegetales no incluidos en los grupos "A" o "B".

Artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Autorización: $3,000.00

b) Por refrendo anual: $1,500.00

c) Se deroga.

SECCION SEXTA

Otros servicios

Se deroga esta sección.

Artículo 90-H. Se deroga.

SECCION PRIMERA

Servicios de telecomunicaciones

Artículo 91. Los permisionarios y concesionarios sujetos a verificación conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones, deberán pagar anualmente el derecho de verificación conforme a las siguientes cuotas:

A. Tratándose de permisionarios y concesionarios que hubieran prestado servicios de telecomunicaciones de los previstos en este artículo durante los 12 meses del año inmediato anterior al ejercicio de que se trate:

I. Por cada línea de telefonía local contratada, cuya conexión a la red no utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $9.30

II. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de telefonía celular o radiotelefonía móvil o fija que utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $11.50

III. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiolocalización móvil de personas: $5.45

IV. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas: $6.60

V. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida por microondas: $9.20

VI. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión por cable: $8.30

VII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite nacional: $8.65

VIII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite extranjero: $12.75

IX. Por cada equipo terminal al que se presten servicios concesionados de radiocomunicación marítima, radio restringido y de otras redes de telecomunicaciones que no se encuentren contempladas en este artículo: $12.00

Para determinar el número de usuarios por servicio, de conformidad con este artículo, se considerarán las líneas y equipos terminales reportados por el concesionario o permisionario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado efectuarán seis pagos bimestrales iguales por un monto equivalente a la sexta parte del derecho anual durante los primeros cinco días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Tratándose de permisionarios y concesionarios que por encontrarse en el primer año de prestación del servicio no hubieren prestado un servicio de telecomunicaciones de los previstos en este artículo durante los 12 meses del año inmediato anterior al ejercicio de que se trate:

I. Por cada línea de telefonía local contratada, cuya conexión a la red no utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $1.55

II. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de telefonía celular o radiotelefonía móvil o fija que utilice bandas del espectro radioeléctrico con frecuencias inferiores a dos gigahertz: $1.92

III. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiolocalización móvil de personas: $0.91

IV. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas: $1.10

V. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida por microondas: $1.53

VI. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión por cable: $1.38

VII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite nacional: $1.44

VIII. Por cada equipo terminal al que se preste el servicio de televisión restringida vía satélite extranjero: $2.13

IX. Por cada equipo terminal al que se presten servicios concesionados de radiocomunicación marítima, radio restringido y de otras redes de telecomunicaciones que no se encuentren contempladas en este artículo: $2.00

Para determinar el número de usuarios por servicio de conformidad con este artículo se considerará el número de usuarios por servicio reportados por el concesionario o permisionario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al último día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado efectuarán seis pagos bimestrales durante los primeros cinco días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 92. Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias y los permisionarios de estaciones terrenas transmisoras a través de las cuales no se obtengan ingresos tarifados, pagarán anualmente durante los primeros cinco días del mes de febrero el derecho de verificación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación repetidora: $900.00

II. Por cada estación base: $600.00

III. Por cada estación terminal o equipo terminal: $60.00

Artículo 93. Por el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial, independientemente de las contraprestaciones ofrecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $4,352.00

II. Por la expedición del título de concesión:...... $7,253.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $3,627.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $3,627.00

Artículo 94. Por el otorgamiento de concesiones para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $7,253.00

II.Por la expedición del título de concesión:....... $14,506.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $7,253.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $7,253.00

Artículo 95. Por el otorgamiento de concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $4,352.00

II. Por la expedición del título de concesión: $7,253.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $3,627.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $3,627.00

Artículo 96. Por el otorgamiento de concesiones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $7,253.00

II. Por la expedición del título de concesión:...... $14,506.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $7,253.00

IV. Por la expedición del refrendo del título de concesión: $7,253.00

Artículo 97. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas administrativas y legales de concesiones en materia de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por autorización de cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado: $1,451.00

II. Por cambio en la titularidad de las concesiones:

a) Por el estudio: $10,840.00

b) Por la autorización: $3,666.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del concesionario:

a) Por el estudio: $5,420.00

b) Por la autorización: $2,026.00

IV. Por autorización a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para prestar servicios adicionales:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

V. Por ampliación al área de cobertura de la red:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

VI. Por el uso, aprovechamiento o explotación de la banda de frecuencias concesionada, así como características técnicas y de operación de la banda:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

VII. Por el estudio y, en su caso, autorización de prorrogas relativas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el título de concesión: $641.00

Artículo 98. Por el otorgamiento de permisos para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $3,627.00

II. Por la expedición del permiso: $7,253.00

III. Por el estudio de la solicitud del refrendo del permiso: $3,627.00

IV. Por la expedición del refrendo del permiso: .. $3,627.00

Artículo 99. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de permisos para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cambio de representante o apoderado, después del primeramente aceptado:....... $1,451.00

II. Por cambio en la titularidad del permiso:

a) Por el estudio: $5,420.00

b) Por la autorización: $1,833.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del permisionario:

a) Por el estudio: $1,084.00

b) Por la autorización: $367.00

IV. Por ampliación al área de cobertura de los servicios:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

V. Por el estudio y, en su caso, autorización de prórrogas relativas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el permiso: $641.00

Artículo 100. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de permisos en materia de telecomunicaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la autorización de modificaciones que requieran estudio técnico: $1,243.00

II. Por la autorización de modificaciones que no requieran estudio técnico: $657.00

Artículo 101. Por el otorgamiento de permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma: $2,901.00

II. Por la expedición del permiso: $1,451.00

III. Por la expedición del refrendo del permiso:... $1,451.00

Artículo 102. Por el estudio de la solicitud y autorización de modificaciones técnicas, administrativas y legales de permisos para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cambio de representante o apoderado después del primeramente aceptado:........ $1,451.00

II. Por cambio en la titularidad del permiso:

a) Por el estudio: $5,420.00

b) Por la autorización: $1,833.00

III. Por cambio en la escritura constitutiva del permisionario:

a) Por el estudio: $1,084.00

b) Por la autorización: $367.00

IV. Por cambio en las características técnicas y de operación de la estación terrena transmisora:

a) Por el estudio: $921.00

b) Por la autorización: $317.00

V. Por el estudio y, en su caso, autorización de prórrogas relativas al cumplimiento de obligaciones establecidas en el permiso: $641.00

Artículo 103. Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el registro de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. De títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas y, en su caso, por modificaciones autorizadas a los mismos: $500.00

II. De servicios de valor agregado: $1,088.00

III. De equipos de banda compartida o banda civil, se pagará por una sola vez: $77.00

IV. De gravámenes impuestos a las concesiones: $1,088.00

V. De cesión de derechos y obligaciones:....... $1,088.00

VI. De bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país: $1,088.00

VII. De convenios de interconexión entre redes: $250.00

VIII. De tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones: $1,088.00

IX. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios, cuando los reglamentos de la Ley Federal de Telecomunicaciones exijan dicha formalidad:... $1,088.00

X. De cualquier otro documento relativo a operaciones de concesionarios o permisionarios que requiera ser objeto de registro y que no requiera un estudio previo de la solicitud:.... $100.00

Artículo 104. Por la asignación y administración de números geográficos y no geográficos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de solicitudes de asignación de números geográficos y no geográficos y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización:... $8.00 por cada número autorizado.

II. Por la administración de cada número geográfico y no geográfico registrado en la base de datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará anualmente: $0.80

Artículo 105. Por el otorgamiento del título de asignación de bandas de frecuencias para uso oficial, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud de asignación de frecuencias para uso oficial: $1,243.00

II. Por el otorgamiento del título de asignación de bandas de frecuencia para uso oficial:.... $2,486.00

III. Por la autorización de modificaciones o ampliaciones al título de asignación de bandas de frecuencias de uso oficial: $1,243.00

Artículo 121. Se deroga.

Artículo 122. Se deroga.

Artículo 123-A. Se deroga.

Artículo 123-B. Se deroga.

Artículo 123-C. Se deroga.

Artículo 123-D. Se deroga .

Artículo 123-E. Se deroga.

Artículo 123-F. Se deroga.

Artículo 123-G. Se deroga.

Artículo 124. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2,000.00

b) Se deroga.

c) Por expedición del título de concesión:....$3,729.00

d) Por el estudio de la documentación solicitada con motivo de la expedición del título de concesión: $1,000.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Equipo de transmisión principal o auxiliar ....$1,492.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada: $2,901.00

IV. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $2,936.00

V. Por la expedición del título del refrendo de la concesión: $2,936.00

Artículo 124-A. Por el otorgamiento de la autorización para uso y aprovechamiento de la subportadora múltiplex subordinada al canal principal de radiodifusión modulada en frecuencia, independientemente de la contra prestación que corresponda conforme al transitorio sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico y legal de la solicitud: $1,492.00

II. Por la expedición de la autorización:.... $2,486.00

Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el estudio de la solicitud y de la documentación inherente a la misma: $2,000.00

b) Se deroga.

c) Por la expedición del título de concesión: $2,936.00

d) Por el estudio de la documentación solicitada con motivo de la expedición del título de concesión: $1,000.00

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Cambio de equipo transmisor principal o auxiliar: $2,797.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

i) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por el otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas, así como para cumplir con la documentación fijada: $2,902.00

IV. Por cada estudio de solicitud y de documentación técnica, administrativa y legal para instalar y operar estaciones complementarias de zona de sombra: $3,627.00

V. Por el estudio de la solicitud del refrendo de la concesión: $3,627.00

VI. Por la expedición del título de refrendo de la concesión: $3,627.00

Artículo 125-A. Por el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento de la subportadora múltiplex subordinada al canal principal de televisión, independientemente de la contraprestación que corresponda conforme al transitorio sexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico y legal de la solicitud: $1,492.00

II. Por la expedición de la autorización:........ $1,958.00

Artículo 128. Se deroga.

Artículo 128-D. Se deroga.

Artículo 128-F. Se deroga.

Artículo 130. Por el otorgamiento de permisos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124 y 125 de esta ley, según corresponda.

Artículo 131. Se deroga.

Artículo 135. Por la inspección previa al inicio de operaciones y de verificación por modificaciones a estaciones de radiodifusión y servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se deroga.

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 138. Por la expedición de certificados de homologación provisionales y definitivos, de equipos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, así como en la verificación o registro de equipos terminales de usuario, se pagará el derecho de verificación, homologación o registro, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por verificación o registro de pruebas:

a) De equipos terminales de usuario conectados a una red pública de telecomunicaciones a través de línea física, previamente a su comercialización, por cada equipo: $1,000.00

b) De equipos terminales de usuario de radio enlace, conectados a una red pública de telecomunicaciones, previamente a su comercialización, por cada equipo: $1,500.00

II. Por cada certificado de homologación provisional:

a) De conmutadores hasta de 30 líneas ..... $1,600.00

b) De equipo transreceptor de radioenlace de 30 canales: $2,400.00

c) De conmutadores de 31 hasta 60 líneas:...... $2,800.00

d) De equipo transreceptor de radioenlace de 60 canales: $4,200.00

e) De conmutadores de 61 hasta 120 líneas: $5,200.00

f) De equipo transreceptor de radioenlace de 120 canales: $7,800.00

g) De conmutadores de 121 hasta 240 líneas: $7,600.00

h) De equipo transreceptor de radioenlace de 240 canales: $11,400.00

i) De conmutadores de más de 240 líneas:....... $12,600.00

j) De equipo transreceptor de radio enlace de más de 240 canales: $18,900.00

k) De centrales telefónicas: $22,600.00

l) De estaciones terrenas transreceptoras:....... $12,600.00

m) De nuteadores: $12,600.00

Por la expedición de un certificado de homologación definitiva, a solicitud de interesado, cuando se haya expedido uno provisional y no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas en éste, se cobrará el 50% de la cuota establecida en la fracción II de este artículo, según corresponda a la capacidad de los equipos.

Por la expedición de un certificado de homologación definitivo, cuando se presente constancia o dictamen de que el equipo cumple con las normas técnicas nacionales y recomendaciones internacionales aceptadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en forma previa no se haya expedido uno provisional, se pagará el equivalente al 100% de las cuotas establecidas en la fracción II de este artículo, según corresponda a la capacidad de los equipos.

Artículo 141-A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancia de peritos en telecomunicaciones, de profesional técnico responsable y certificados de aptitud de estaciones radioeléctricas y redes públicas de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Responsiva, por cada estación o red pública: $294.00

Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. Por los servicios relacionados con la expedición de:

I. Se deroga.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos: $669.00

b) Para la celebración de convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase y enrolar sus vehículos en la ruta que tengan autorizada: $675.00

d) Verificación técnica de las condiciones físicas del vehículo: $134.00

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Se deroga.

l) Para viajes de turismo internacional, comunidades de matrícula extranjera, por vehículo: $166.00

m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I Se deroga.

2. Se deroga.

n) Se deroga.

q) Para el transporte de explosivos: $621.00

r) Permiso especial por un año para grúas industriales del servicio público federal y privado: $200.00.

s) Para operar servicios transfronterizos en sus diversas modalidades: $200.00

t) Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros: 0.5 al millar

u) Para la construcción, operación y explotación de terminales interiores de carga: 0.5 al millar

v) Permiso de operación de terminales individuales u oficinas de sociedades de autotransporte federal de pasajeros o de carga: 1 al millar

w) Para operar el servicio de mensajería y paquetería: $280.00

x) Para operar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento de vehículos: $280.00

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades: $280.00

b) Se deroga.

Cuando los trámites a que se refiere esta fracción sean realizados con motivo de la alta de unidades de autotransporte federal, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al término del año correspondiente, se pagará el 50% de. Ios derechos, siempre y cuando esté próximo a efectuarse el canje de placas metálicas de identificación y calcomanías.

V. Por la expedición, reposición o modificación de tarjeta de circulación para el servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, paquetería y mensajería, discapacitados y arrendamiento:

a) Por la expedición, reposición o modificación de tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, gnias para arrastre y salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola o madrina, grúa industrial, transporte de fondos y valores, materiales peligrosos y sus residuos, por vehículo: $101.00

b) Por la expedición, reposición o modificación de tarjeta de circulación para automotores, remolques y semirremolques de los servicios públicos de autotransporte federal en las modalidades de carga general, pasaje, turismo, paquetería y mensajería, discapacitados y arrendamiento, por vehículo: $36.00

c) Revalidación de tarjeta de circulación para los vehículos automotores, remolques y semiremolques para los vehículos del servicio público de autotransporte federal en sus diversas modalidades dentro del plazo señalado:.... $278.00

d) Revalidación de tarjeta de circulación para los vehículos automotores, remolques y semirremolques para los vehículos del servicio público de autotransporte federal en sus diversas modalidades, después del plazo señalado:....... $334.00

e) Revalidación de tarjeta de circulación para los vehículos automotores, remolques y semiremolques para los vehículos del servicio público de autotransporte federal en sus diversas modalidades, por cada año revalidado:.......... $391.00

B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

I. Canje anual de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotor del servicio de carga, pasaje, turismo, arrendamiento, paqueteria y mensajería y discapacitados:

a) Dentro del plazo señalado: $558.00

b) Después del plazo señalado: $725.00

c) Por cada año que no lo hayan efectuado:...... $892.00

II. Canje anual de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque:

a) Dentro del plazo señalado: $278.00

b) Después del plazo señalado: $334.00

c) Por cada año que no se haya efectuado:....... $391.00

C. Se deroga.

D. Licencias para conducir:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Duplicado: $170.00

E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Modificación a la tarjeta de circulación para vehículos automotor, remolque y semirremolque que explotan el servicio público federal en sus diversas modalidades: $36.00

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por cambio de vehículo: $335.00

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VII. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con las compañías fabricantes y distribuidores de vehículos nuevos: $45.00

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por el pago de la renta mensual de placas de traslado: $223.00

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga: $5.00

XIV. Registros:

a) De horario para los servicios de autotransporte federal de pasaje: $50.00

b) De escrituras constitutivas y actas de asamblea de empresas de autotransporte federal en sus diversas modalidades: $50.00

c) De actas constitutivas de empresas dedicadas al arrendamiento de remolques, semirremolques, automóviles y vehículos automotores con placas del servicio de autotransporte federal: $50.00

Artículo 149. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado, por vehículo: $200.00

Artículo 153. Por los servicios relativos a la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I: De aeronaves: $1,000.00

II. De concesiones o permisos de servicios de transporte aéreo: $1,000.00

III. De concesiones o permisos de aeropuertos, helipuertos, aeródromos o hidroaeródromos:.... $1,000.00

IV. De permisos de pistas comunitarias:....... $200.00

V. De pólizas de seguros: $500.00

VI. Por otros servicios prestados por el registro: $200.00

Artículo 154. Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Ley de Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada concesión de aeropuertos:..... $10,000.00

a) Por su modificación: $1,250.00

II. Por cada permiso de:

a) Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos: $2,500.00

b) Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos: $2,500.00

c) Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos: $2,500.00

d) Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción: $1,250.00

III. Por cada permiso de:

a) Construcción y explotación de aeródromos de servicio comunitario: $250.00

b) Modificación a los aeródromos de servicio comunitario: $100.00

IV. Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación:

a) De uso privado: $1,250.00

b) De uso público: $5,000.00

c) Para aviones agrícolas: $500.00

d) Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos: $500.00

V. Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora: $300.00

Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.

Artículo 155. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores, pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por verificación mayor: $2,000.00

II. Por verificación menor: $400.00

III. Por la certificación a las verificaciones efectuadas por las unidades de verificación establecidas porterceros: $2,000.00

Artículo 156. Por los servicios de certificación mediante vuelos de inspección de ayudas a la navegación aérea, por cada hora de vuelo, en aeronave verificadora para determinación de sitio y certificación periódica o especial se pagarán derechos conforme a la cuota de:....... $28,100.00.

Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de la capacidad y licencia o permiso para:

a) Personal de vuelo: $400.00

b) Personal de tierra: $300.00

II. Por la revalidación de licencia al:

a) Personal de vuelo: $200.00

b) Personal de tierra: $150.00

III. Por reposición de la licencia: $150.00

Artículo 158. Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de los siguientes certificados:

a) De aeronavegabilidad: $500.00

b) De matrícula: $500.00

c) De matricula provisional: $500.00

d) De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas: $300.00

e) De aeronavegabilidad o matrícula de aeróstatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes: $300.00

II. Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido: $300.00

III. Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula: $500.00

Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I y II ya incluyen la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Artículo 159. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Concesión: $10,000.00

II. Permiso: $5.000.00

No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo.

III. Autorización: $500.00

IV. Permiso de aeronaves para uso agrícola: $2,500.00

V. Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo: $500.00 Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.

Artículo 160. Por la expedición de cada certificado de aprobación tipo, se pagarán derechos conforme a la cuota de $500.00

Por el otorgamiento de autorización de vuelos de traslado, se pagarán derechos conforme a la cuota de $300 00 por cada vuelo.

Artículo 165.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por el otorgamiento de abanderamiento y dimisión de bandera de embarcaciones, tomando en cuenta el arqueo bruto:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170. Por los servicios que presta la capitanía de puertos fuera del tiempo señalado en los horarios oficiales a embarcaciones nacionales o extranjeras que efectúen cualquier clase de tráfico, de navegación de altura, marítima, costera, cabotaje, interior de puertos, fluvial o lacustre, se pagará el derecho de capitanía de puertos, por cada entrada, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hasta de 20 toneladas brutas de arqueo: $81.00

II. De más de 20 hasta 100 toneladas brutas de arqueo: $122.00

III. De más de 100 hasta 500 toneladas brutas de arqueo: $200.00

IV. De más de 500 hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo: $407.00

V. De más de 1,000 toneladas brutas de arqueo: $814.00

En los casos señalados en la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio público de carga y pasaje en vías de comunicación fluvial, lacustre, interior de puerto y cabotaje, se pagará el 50% de la cuota establecida.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial.

SECCION OCTAVA

Otorgamiento de permisos

Artículo 172. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de un camino o puente de cuota, incluyendo la supervisión de la obra:

a) Proyecto a realizar en terreno plano: $6,900.00

b) Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:

1. Geometría en corte: $7,600.00

2. Geometría en terraplén: $8,300.00

c) Proyecto a realizar en terreno montañoso con:

1. Geometría en corte: $9,000.00

2. Geometría en terraplén: $9,700.00

VII. Por el estudio técnico del proyecto, supervisión y permiso de obras para paradores en caminos y puentes de cuota:

a) Con superficie total del proyecto hasta 3,000 m2.: $16,200.00

b) Con superficie total del proyecto hasta 5,000 m2.: $19,300.00

c) Con superficie total del proyecto hasta 10,000 m2.: $22,600.00

d) Con superficie mayor a los 10,000 m2., por cada 1,000 m2. adicionales: $650.00

VIII. Por la revisión, permiso y supervisión del proyecto geométrico, estructura de pavimentos, obras hidráulicas y otras que se requieran no contempladas en el proyecto original o que requieran modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Por obras desarrolladas en un tramo de 1 Km. de longitud: $6,900.00

b) Por obras desarrolladas en un tramo no mayor de 5 Km. de longitud: $8,300.00

c) Por obras desarrolladas en un tramo no mayor de 20 Km. de longitud: $9,700.00

d) Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 Km., por cada kilómetro adicional: $100.00

IX. Por la revisión, permiso y supervisión de señales y dispositivos para el control del tránsito no contempladas en el proyecto original o que requieran modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 1 Km: $1,400.00

b) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 5 Km: $2,800.00

c) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 20 Km: $3.400.00

d) Proyecto comprendido en un tramo mayor de 20 Km., por kilómetro adicional: $100.00

X. Por la revisión, permiso y supervisión de forestación no contemplada en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 1 Km: $1,400.00

b) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 5 Km: $2,280.00

c) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 20 Km: $3,400.00

d) Proyecto comprendido en un tramo mayor de 20 Km., por kilómetro adicional: $100.00

XI. Por la revisión, permiso y supervisión de estación de casetas de cobro, edificios administrativos u otros servicios auxiliares no contemplados en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Con superficie total del proyecto no mayor de 100 m2.: $7,600.00

b) Con superficie total del proyecto mayor de 100 m2.: $10,700.00

XII. Por revisión, permiso y supervisión de proyectos de iluminación no contemplada en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota:

a) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 1 Km.: $1,400.00

b) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 5 Km.: $2,800.00

c) Proyecto comprendido en un tramo no mayor de 20 Km.: $3,400.00

d) Proyecto comprendido en un tramo mayor de 20 Km., por kilómetro adicional: $100.00

XIII. Por revisión, permiso y supervisión de estudios de aspectos operativos no contemplados en el proyecto original o que requiera modificación en los caminos y puentes de cuota: $2,100.00

Artículo 172-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno: $3.000.00

II. Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas: $3,000.00

III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía: $200.00

IV. Para construir y operar puentes sobre vías férreas: $6,000.00

Artículo 172-F. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición: $200.00

II. Por la revalidación: $200.00

Artículo 172-G. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, los concesionarios pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas: $700.00

II. Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre: $300.00

a) Por la expedición de la constancia de aprobación: $60.00

Artículo 172-H. Por la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Del equipo ferroviario, por unidad: $740.00

II. De gravámenes: $700.00

III. De tarifas: $700.00

IV. Del reglamento interno de transporte y horarios: $700.00

V. De las pólizas de seguros: $700.00

VI. Por modificación de la inscripción: $70.00

VII. Por cancelación de la inscripción: $700.00

VIII. Por expedición de constancias de inscripción: $250.00

Artículo 172-l. Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:

a) Por la expedición del titulo: $700.00

b) Por la reposición del titulo: $500.00

II. Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:

a) Por la expedición del título:

1. Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la administración pública federal: hasta 100 kilómetros $250.00; de más de 100 a 500 kilómetros $350.00; de más de 500 kilómetros $450.00

2. Particulares exclusivamente: hasta 100 kilómetros $1,100.00; de más de 100 a 500 kilómetros $2,100.00; de más de 500 kilómetros $3,100.00

III. Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos: $600.00

IV. Por prórroga de la vigencia: $700.00

Artículo 178. Por los permisos para uso o reproducción por cualquier medio de fotografías a cargo de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. Por el otorgamiento de cada número relativo al Número Internacional Normalizado de Libros(lSBN): $20.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 186.. . .

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada certificado de:

a) Secundaria: $90.00

b) Tipo medio-superior y superior: $90.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Por solicitud de revalidación de estudios:

a) De educación básica: $10.00

b) De educación media-superior: $100.00

c) De educación superior: $300.00

XIV. Por solicitud de equivalencia de estudios:

a) De educación básica: $10.00

b) De educación media-superior: $100.00

c) De educación superior: $300.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 187. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECCION SEGUNDA

Certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria

Se deroga esta sección

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Artículo 190. Se deroga.

Artículo 190-B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Expedición de copia certificada de documento inscrito: $150.00

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No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II, III, X, XIII, XIV y XV de este articulo las dependencias de la administración pública centralizada, los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos descentralizados siempre que sus fines se relacionen directamente con la asistencia social, educativa y de apoyo a agrupaciones campesinas.

Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 191-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros: $179.00

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras: $179.00

Artículo 192 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se cubrirá este derecho por la expedición de permisos para la pesca comercial con embarcaciones abanderadas como mexicanas, en términos de la legislación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 194 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Para excursiones de pesca deportiva procedente del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año. Sí son menores de cinco días se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje: $280.00

Artículo 194-F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por concepto de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas realizada en el país por extranjeros: $4,813.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-N-1. Por la solicitud y trámite de inscripción en el Registro Forestal Nacional y por la expedición de la constancia de asiento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I De autorizaciones de los programas de manejo forestal: $300.00

II. De autorizaciones de cambio de uso de suelo: $300.00

III. De centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales: $300.00

IV. De personas físicas o morales responsables de elaborar, dirigir la ejecución técnica o evaluar programas de manejo forestal: $300.00

Por la modificación de las inscripciones a que se refiere este artículo se pagará la cuota de $150.00

Artículo 194-O . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

SECCION NOVENA

Otros servicios

Artículo 194-V. Por los servicios que presta la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en materia de flora y fauna silvestres, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada registro y refrendo anual:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas: $377.00

b) De criaderos de fauna silvestre y viveros: $189.00

c) Para taxidermistas: $189.00

d) Para mascotas o aves de presa: $151.00

e) Para colecciones particulares de fauna silvestre: $151.00

f) De zoológicos, aviarios, herpetarios, circos y espectáculos de fauna silvestre: $113.00

II. Por cada solicitud de permiso o su refrendo, por temporada:

a) Para organizadores de expediciones cinegéticas, por entidad federativa: $7,328.00

b) Para guías o asistentes cinegéticos, por entidad federativa: $317.00

c) Para comercialización ambulante de aves canoras y de ornato, por entidad federativa: $43.00

d) Para comercialización establecida de aves canoras y de ornato: $322.00

e) Para comercialización al mayoreo de aves canoras y de ornato: $1,646.00

f) Para transportación de aves canoras y de ornato: $151.00

g) Para capturador de aves canoras y de ornato, por entidad federativa: $102.00

III. Por cada solicitud de permiso de importación, cualquiera que sea su resolución:

a) De productos o subproductos de fauna: $57.00

b) De trofeos de caza: $189.00

c) De especies de acuario, incluyendo peces, tortugas e invertebrados en general: $189.00

d) De animales de fauna silvestre provenientes del medio natural o de criadero: $377.00

e) De animales de fauna silvestre para fines no comerciales o de investigación científica: $132.00

IV. Por cada solicitud de permiso de exportación de fauna silvestre, sus productos o subproductos, cualquiera que sea su resolución: $57.00

V. Por cada solicitud de permiso para traslado de fauna silvestre dentro del territorio nacional cualquiera que sea su resolución: $57.00

Artículo 195-C. Por los servicios de verificación o fomento sanitario, para evaluar o supervisar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, la aplicación de los métodos de prueba de laboratorios analíticos, procedimientos de verificación o ambos, cuando se realice a solicitud de los particulares, se pagará el derecho de verificación o fomento sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de conformidad de buenas prácticas sanitarias con fines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración: $720.00

II. Por cada solicitud de visita de evaluación para la aprobación de las unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba: $1,340.00

Artículo 195-D-1. Se deroga.

Articulo 195-H.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Por muestreo de productos: $471.00

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Articulo 195-l. Se deroga.

SECCION SEGUNDA

Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y el control de explosivos

Articulo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo: $2,176.00

II. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta: $2,176.00

III. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivo: $2,176.00

IV. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas: $2,143.00

B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivo: $1,506.00

II. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados: $233.00

C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I. Para la importación o exportación de armas y cartuchos: $1,352.00

II. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos: $34.00

III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro: $1,306.00

IV. Para la transportación de armas: $238.00

D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

I . Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego: $1,090.00

II. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso: $100.00

E. Por el trámite de cada registro:

I. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre: $2,746.00

a) Por su revalidación: $1,405.00

II. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería: $2,032.00

III. Por el registro de un arma de fuego: $14.00

IV. Por la expedición de cada constancia de registro: $43.00

F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

I. Por la expedición de:

a) Licencia particular individual: $658.00

b) Licencia particular colectiva: $10,224.00

c) Licencia oficial colectiva: $5,551.00

II. Por la revalidación de:

a) Licencia particular individual: $658.00

b) Licencia particular colectiva: $10,224.00

III. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva: $774.00

Articulo 195-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

I. Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivo: $4,024.00

II. Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados: $4,024.00

III. Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos: $4,103.00

IV. Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos: $583.00

Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de: $1,210.00.

B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

I. Para la compra de material explosivo o sustancias químicas: $354.00

II. De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos: $1,374.00

a) Por su modificación: $1,374.00

C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

I. Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas: $4,024.00

II. Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos: $1,374.00

III. Para la compra-venta de artículos pirotécnicos: $354.00

Artículo 195-V. Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con estos, artículos, armamento o municiones: $4,087.00

II. Por el trámite de autorización:

a) De libros de compras y ventas a personas físicas o morales con permiso general: $53.00

b) Para cambio de razón social a un permiso general: $610.00

III. Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida: $4,052.00

SECCION TERCERA

Servicio militar nacional

Articulo 195-W. Por los servicios relacionados con el servicio militar nacional, se pagarán los siguientes derechos:

I. Por el permiso para salir del país: $58.00

II. Por el permiso para la liberación por naturalización: $58.00

III. Por corrección de los datos base de la cartilla: $58.00

IV. Por aplazamiento en la incorporación: $58.00

V. Por expedición de duplicado de cartilla: $58.00

VI. Por la elaboración de oficios, cuando siendo mayor de 40 años no obtuvo la cartilla del servicio militar nacional: $114.00

Articulo 195-X. Se deroga .

Articulo 199-A. Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

ESPECIE

CUOTA ANUAL POR

DE ARTES O

TONELADA NETA O

EQUIPOS

FRACCIÓN DE REGISTRO

DE LA EMBARCACIÓN

I.- ABULÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $239.00

II.- SARGAZO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $32.00 $865.00 III.- ALGAS MARINAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . $1,470.00 $865.00 IV.-ALMEJAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $201.00 $865.00 V.- ANCHOVETA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $22.00 VI.- CALAMAR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $47.00 VII.-CAMARÓN DE ALTAMAR. . . . . . . . . . . $15.00 VIII.- CAMARÓN DE AGUAS PROTEGIDAS .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $31.00

ESPECIE

CUOTA ANUAL POR

DE ARTES O

TONELADA NETA O

EQUIPOS

FRACCIÓN DE REGISTRO

DE LA EMBARCACIÓN

IX.- CANGREJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . $26.00 X.- CARACOL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $109.00 XI.- ERIZO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $502.00 XII.- JAIBA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $17.00 XIII.-ESPECIES MARINAS DE ESCAMA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $22.00 XIV.-ESPECIES DE ESCAMA DE AGUA DULCE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $11.00 XV.- LANGOSTA. . . . . . . . . . . . . . . . . . $104.00 XVI.- LANGOSTINO. . . . . . . . . . . . . . . $17.00 XVII.- OSTIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $22.00 XVIII.- PICUDOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . $19.00 XIX.- PULPO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $62.00 $84.00 XX.- SARDINA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $22.00 XXI.-TIBURÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $3.00 XXII.- TÚNIDOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . $15.00 XXIII.- OTRAS PESQUERÍAS MARINAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $20.00 $84.00 XXIV.- OTRAS PESQUERÍAS DE AGUA DULCE. . . . . . . . . . . . . . . . $11.00 $84.00

XXV. Por la extracción de organismos adultos de especies de la fauna acuática del medio natural, para utilizarlos como pie de cría o reproductores, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

XXVI. Por la extracción de larvas y poslarvas de camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota de 230 pesos, por cada millón de organismos autorizados.

XXVII. Por la extracción de larvas, poslarvas, crías, huevos, semillas o alevines de otras especies de la flora y fauna acuáticas distintas al camarón del medio natural, para abastecer unidades de producción acuícola, se pagará la cuota anual por tonelada neta de registro establecida para la especie de que se trate.

Las cuotas anuales señaladas en las fracciones I a la XXIV deberán pagarse, por primera vez, al cubrir el derecho por la expedición del permiso o concesión y previo a la entrega del documento respectivo.

El pago se efectuará atendiendo a la vigencia y fecha de expedición de los permisos o concesiones de pesca comercial, los que se regeneran a periodos menores a un año se cubrirán mediante cuotas por cada mes o fracción, dividiendo la cuota anual correspondiente a la especie de que se trate entre 12. El pago de cuotas correspondientes a años subsecuentes amparados por el permiso o concesión expedido se cubrirá dentro del mes de enero del ejercicio hscal correspondiente.

Artículo 199-B. Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros marinos en la pesca deportiva, se pagarán derechos conforme a la cuota de 274 pesos 50 centavos por da.

Artículo 223. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Zona de disponibilidad 1: $7.9591

II. Zona de disponibilidad 2: $6.3673

III. Zona de disponibilidad 3: $5.3061

IV. Zona de disponibilidad 4: $4.3775

V. Zona de disponibilidad 5: $3.4490

VI. Zona de disponibilidad 6: $3.1173

VII. Zona de disponibilidad 7: $2.3465

VIII. Zona de disponibilidad 8: $0.8340

IX. Zona de disponibilidad 9: $0.6252

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zona de disponibilidad 1 a 6: $144.62

Zona de disponibilidad 7: $67.37

Zona de disponibilidad 8: $33.67

Zona de disponibilidad 9: $16.79

II. Generación hidroeléctrica: $1.3951

III. Acuacultura:

Zona de disponibilidad 1 a 6: $1.1922

Zona de disponibilidad 7: $0.5874

Zona de disponibilidad 8: $0.2766

Zona de disponibilidad 9: $0.1316

IV. Balnearios y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1 a 6: $2.1996

Zona de disponibilidad 7: $1.0838

Zona de disponibilidad 8: $0.5104

Zona de disponibilidad 9: $0.2428

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 224. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por el uso o aprovechamiento de aguas efectuado por las poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes de conformidad con el último censo general de población y vivienda y por los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, que abastezcan de agua para consumo doméstico a estas poblaciones, por los volúmenes suministrados para este fin.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 231. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zona 1. Estado de Aguascalientes: San José de Gracia.

Estado de Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.

Estado de Baja California Sur: La Paz.

Estado de Colima: Manzanillo.

Distrito Federal.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán-lzcalli, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres y Solidaridad.

Zona 2. Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Guanajuato: León.

Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez.

Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.

Estado de México: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atlacomulco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Cocotitlán, Coyotepec, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Jalatlaco, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jocotitlán, Juchitepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Nextlalpan, Nopaltepec, Ocoyoacac, El Oro, Otumba, Otzolotepec, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, San Mateo Atenco, Soyaniquilpan de Juárez, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temoaya, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequixquiac, Texcalyacac, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlalmanalco, Toluca, Tultepec, Villa del Carbón, Xonacatlán, Zinacantepec y Zumpango.

Estado de Morelos: Cuernavaca.

Estado de Nuevo León: Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, doctor Arroyo, doctor Coss, doctor González, Galeana, García, General Bravo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza, General Zuazua, Los Herreras, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Parás, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Santiago, Vallecillo y Villaldama.

Zona 3. Estado de Aguascalientes: San Francisco de los Romo.

Estado de Chihuahua: Hidalgo del Parral.

Estado de Coahuila: Francisco 1. Madero, Matamoros, Nava, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, San Pedro de las Colonias, Torreón y Vlesca.

Estado de Durango: General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimi, Nazas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.

Estado de Guanajuato: Doctor Mora.

Estado de Hidalgo: Tizayuca.

Estado de México: Ixtlahuaca y Jiquipilco.

Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cerro de San Pedro, Matehuala, Salinas, Santo Domingo, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de Ramos y Villa Juárez.

Estado de Zacatecas: Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas.

Zona 4. Estado de Aguascalientes: Jesús María.

Estado de Baja California Sur: Los Cabos y Mulegé .

Estado de Chihuahua: Aldama, Bocoyna, Chihuahua y Ojinaga.

Estado de Coahuila: Sabinas y San Juan de Sabinas.

Estado de Guanajuato: Manuel Doblado.

Estado de Morelos: Tlayacapan.

Estado de Nuevo León: Apodaca, Garza Garcia, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

Estado de San Luis Potosi: Cedral, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de La Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Zaragoza.

Estado de Sonora: Magdalena.

Estado de Zacatecas: Calera y Loreto.

Zona 5. Estado de Baja California Sur: Comondú y Loreto.

Estado de Chihuahua: Camargo, Jiménez, Juárez, San Francisco del Oro y Saucillo.

Estado de Coahuila: Acuña, Allende, Arteaga, Candela, General Cepeda, Morelos, Parras, Progreso y San Buenaventura.

Estado de Guanajuato: Cortazar, Guanajuato, Irapuato y Silao.

Estado de Hidalgo: Huichapan y Zapotlán de Juárez.

Estado de Morelos: Yautepec.

Estado de Querétaro: Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río y Tequisquiapan.

Estado de Sonora: Aconchi, Altar, Arizpe, Atil, Bácum, Banámichi, Baviacora, Benjamin Hill, Caborca, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elias Calles, Guaymas, Mazatlán, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, San Felipe de Jesús, San Miguel de Horcasitas, Santa Cruz, Sáric, Trincheras, Tubutama y Ures.

Estado de Veracruz: Coatzacoalcos, Cosoleacaque y Minatitlán.

Estado de Zacatecas: Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco Murguía, General Pánfilo Natera, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete, Villa de Cos, Villa Garcia, Villa González Ortega y Villa Hidalgo.

Zona 6. Estado de Aguascalientes: Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y Tepezalá.

Estado de Baja California: Mexicali.

Estado de Chihuahua: Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Balleza, Carichi, Casas Grandes, Coronado, Coyame, La Cruz, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, Galeana, Guadalupe, Huejotitán, Janos, Julimes, López, Manuel Benavides, Matamoros, Meoqui, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Praxedis G. Guerrero, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, Santa Bárbara, Satevó, El Tule y Valle de Zaragoza.

Estado de Coahuila: Abasolo, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, La madrid, Monclova, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, Sierra Mojada, Villa Unión y Zaragoza.

Estado de Colima: Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Minatitlán y Villa de Alvarez.

Estado de Durango: Coneto de Comonfort, Cuéncamé, Guadalupe Victoria, Guanacevi, Hidalgo, Indé, Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, San Bernardo, San Juan del Río, Santa Clara, Tepehuanes y Vicente Guerrero.

Estado de Guanajuato: Abasolo, Acámbaro, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purisima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.

Estado de Hidalgo: Acatlán, Almoloya, Apan, Cuautepede Hinojosa, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Pachuca de Soto, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec y Zempoala.

Estado de Jalisco: Atemajac de Brizuela, Atotonilco el Alto, La Barca, Chapala, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, Ocotlán, Poncitlán, El Salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán el Aito y Tlajomulco de Zúñiga.

Estado de Michoacán: Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Charo, Cherán, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Erongaricuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Lagunillas, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Panindícuaro, Pátzcuaro, Penjamillo, La Piedad, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Tanhuato, Tarímbaro, Tinganbato, Tzintzuntzan, Yurécuaro, Zacapu, Zináparo y Ziracuarétiro.

Estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Jantetelco, Jiutepec, Jonacatepec, Tepalcingo y Tepoztlán.

Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchotla, Coronango, Cuapiaxtla de Madero, Cuantinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealtican, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitlán de Vicente Suárez y Yehualtepec.

Estado de San Luis Potosí: Santa María del Río.

Estado de Sonora: Cajeme, Hermosillo, Huatabampo, Huépac, Imuris, Navojoa, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Ana.

Estado de Tabasco: Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez y Macuspana.

Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Benito Juárez, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Chiautempan, Cuapiaxtla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicoténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, San Pablo del Monte, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cnuz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Totolac, Xicohtzinco, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.

Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Angel R. Cabada, La Antigua, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jamapa, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Sayula de Alemán, Tuxtilla y Veracruz.

Zona 7. Estado de Chihuahua: Ahumada, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chinipas, General Trías, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, lgnacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachi, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temósachi, Urique y Uruáchi.

Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios, Nuevo Ideal y Súchil.

Estado de Jalisco: Ayotlán, Degollado, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jesús Maria, Jocotepec, La Manzanilla de la Paz, Tototlán, Tuxcueca y Zapotlán del Rey.

Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumpahuacán.

Estado de Michoacán: Briseñas, Carácuaro, Cojumatlán de Régules, Cotija, Charapan, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Morelia, Nocupétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro.

Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 4, 5, 6 y 8.

Estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 6, 8 y 9.

Estado de San Luis Potosí: El Naranjo.

Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 8.

Estado de Sonora: Agua Prieta, Alamos, Arivechi, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de Garcia, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.

Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 8 y 9.

Estado de Veracnuz: Boca del Río, Mecayapan y Medellín.

Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Sustitacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.

Zona 8. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 9.

Estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 6.

Estado de Durango: Canelas, Otáez, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia.

Estado de Guerrero: Ajuchitlán del Progreso, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benitez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan de Galeana, Tlalchapa, Tlapehuala, La Unión de Isidro Montes de Oca y Zirándaro.

Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 5 y 6.

Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 2, 6 y 7.

Estado de Michoacán: Aguililla, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista; Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Múgica, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Nuevo Parangaricutiro, Peribán, Los Reyes, Senguio, Tancítaro, Taretán, Tepalcatepec, Tinguindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatío, Uruapan y Zinapécuaro.

Estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaquiltenango y Zacatepec.

Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan; Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, lgnacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan.

Estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 5.

Estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1.

Estado de San Luis Potosi: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3, 4, 6 y 7.

Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y El Rosario.

Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas, Guémez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria.

Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 6.

Estado de Yucatán.

Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía y Trinidad García de la Cadena.

Zona 9. Estado de Campeche: Carmen, Escárcega y Palizada.

Estado de Chiapas.

Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo.

Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 8.

Estado de Nayarit.

Estado de Oaxaca.

Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Cañada Morelos, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán.

Estado de Tabasco: excepto los municipios comprendidos en la zona 6.

Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl.

Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 5, 6 y 7.

Tratándose de municipios que no se encuentren dentro de las zonas de disponibilidad 1 a 9, el pago del derecho sobre agua se efectuará de conformidad con ia cuota establecida para el municipio más próximo al lugar de la extracción.

Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Federación, las entidades federativas y los municipios que hayan convenido en dar el destino a los ingresos obtenidos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, también podrán convenir en crear fondos para cumplir con los fines señalados en el mismo párrafo. La aportación a dichos fondos, se hará por la entidad federativa, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un equivalente a dos veces el monto aportado por la Federación. En ningún caso, la aportación de la Federación excederá del porcentaje que le corresponda como participación derivada del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sólo se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente pagados y que hayan quedado firmes.

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Artlculo 232-B. Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de aquellos que queden afectos a la prestación de los servicios públicos y a los servicios auxiliares previstos en dicho ordenamiento, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Del primero al decimoquinto año de vigencia de la concesión, anualmente, el monto equivalente al 0.5% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

II. Del decimosexto año en adelante, se pagará anualmente un monto equivalente al 1.25% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

Los derechos a que se refiere este artículo se enterarán mediante pagos definitivos bimestrales dentro de los primeros 10 días naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente.

Los bienes a que se refiere este artículo en ningún caso serán objeto de los derechos establecidos en los artículos 232 y 232-A.

Artículo 236. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el material se extraiga por actividades de desazolve, siempre que dicho material no sea usado o aprovechado.

Artículo 240. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de asistencia médica o de beneficencia no contribuyentes del impuesto sobre la renta autorizadas para recibir donativos deducibles para sus donantes en el citado impuesto, siempre que acrediten dichas circunstancias, pagarán el 10% del monto de la cuota del derecho que corresponda.

Artículo 244-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por los servicios de radiolocalización, móvil de personas, radiolocalización de vehículos, radiolocalización móvil marítimo y radiodeterminación, se pagará el derecho por frecuencia asignada y por sistema: $1,847.00 Para los casos considerados en esta fracción se entenderá por sistema al área de cobertura del servicio concesionado, salvo para los casos de concesiones con cobertura nacional o regional en donde el sistema corresponde a cada entidad federativa involucrada dentro del área de concesión del servicio.

IV. En servicios-móvil especializado de flotillas y de portadora común, se pagará el derecho por frecuencia y por sistema: $200.00 Para fines de aplicación del derecho establecido en esta fracción se entenderá por sistema al área de cobertura servida por cada repetidor, sitio o base. Asimismo, en los sistemas en los que se reutilicen las frecuencias asignadas se aplicará en forma adicional, el derecho por cada frecuencia reutilizada y por sistema.

Articulo 245-B. Para sistemas o redes de enlaces entre estaciones terminales a través de una o más estaciones base con o sin repetidor, para servicios públicos o privados, se pagará anualmente, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por telefonía rural comunal:

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Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Por estación terminal se pagará por cada frecuencia: $967.00

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Artículo 250. Se deroga.

Artículo 251. Se deroga.

Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 253-A. Se deroga.

Artículo 277. Para los efectos del presente capítulo se consideran:

I. Aguas residuales: las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

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II. Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa sobre unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales:

III. Cianuros: suma de las concentraciones de todas las formas químicas simples y complejas que contengan el ion cianuro:

IV. Coliformes fecales: bacterias aerobias Gram-negativas, no formadoras de esporas, de forma bacilar y que incubadas a 44.5ºC en un término de 48 horas, fermentan la lactosa con producción de gas, pudiendo ser residentes del tracto digestivo humano y de animales de sangre caliente:

V. Cuerpo receptor: corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos:

VI. Demanda bioquímica de oxigeno total: cantidad de oxigeno consumido por la actividad metabólica de microorganismos, en un periodo de cinco días, a 20ºC, considerando la suma de las concentraciones solubles y en suspension:

VII. Descarga: acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la nación:

VIII. Fósforo total: suma de las concentraciones de fosfatos, ortofosfatos, polifosfatos, fósforo inorgánico y fosfatos orgánicos:

IX. Grasas y aceites: cualquier material que puede ser recuperado como una sustancia soluble, en los siguientes solventes: n-hexano, triclorotrifluoroetano o una mezcla de 80% de n-hexano y 20% de metilterbutileter:

X. Indlce de incumplimiento: cantidad de veces que la concentracion de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los limites máximos permisibles establecidos en esta ley, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible en esta ley y dividida entre ésta última:

XI. Límite máximo permisible: valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales:

XII. Metales pesados: suma de las concentraciones de los metales en solución o disueltos y en suspensión:

XIII. Nitrógeno total: suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, nitritos y nitratos:

XIV. Población: corresponde al número de habitantes indicado en el último Censo General de Población y Vivienda:

XV. Potencial hidrógeno (pH): concentración de iones hidrógeno expresada como logaritmo negativo que representa la acidez o alcalinidad del agua:

XVI. Tipos de contaminantes:

a) Contaminantes básicos: son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta ley sólo se consideran las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquimica de oxígeno total, el nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrogeno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), el fósforo total y el pH:

b) Contaminantes patógenos y parasitarios: Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo para la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta ley sólo se consideran los coliformes fecales:

c) Metales pesados y cianuros: son aquellos que en concentraciones por encima de determinados limites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta ley se consideran el arsénico, el cadmio, el cobre, el cromo, el mercurio, el niquel, el plomo, el zinc y los cianuros:

XVII. Slidos suspendidos totales: concentracion de partículas que son retenidas en un medio filtrante de microfibra de vidrio, con un diámetro de poro de 1.5 micrómetros o su equivalente:

XVIII. Uso consuntivo: volumen de agua de una calidad determinada que se consume al llevar a cabo una actividad específica, el cual se determina como la diferencia del volumen de una calidad determinada que se extrae, menos el volumen de una calidad también determinada que se descarga y que se señalan en el titulo respectivo.

Artículo 278. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se causará el derecho de acuerdo con el tipo del cuerpo receptor en donde se realice la descarga, conforme al volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos, en lo que rebasen los límites máximos permisibles previstos en la presente ley.

Los usuarios pueden optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta ley o en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua.

Si el usuario opta por no rebasar los valores fijados en sus condiciones particulares de descarga, y rebasa cualquiera de dichos valores, deberá efectuar el calculo del derecho por cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en este capítulo.

Artículo 278-A. Los cuerpos de propiedad nacional, receptores de las descargas de aguas residuales, se considerarán como tipo "A", excepto los que a continuación se señalan:

Cuerpos receptores tipo "B":

Aguascalientes: Río San Pedro en el municipio de Aguascalientes; presas La Codorniz, Peña Blanca y Media Luna, Río Malpaso en el municipio de Calvillo; presa El Jocoqui en el municipio de San José de Gracia; Río Pabellón en los municipios de Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos; presas San Blas y El Saucillo, arroyo Las Burras en el municipio de Rincón de Romos; Río Santiago en el municipio de Pabellón de Arteaga; Río Morcinique en los municipios de Jesús Maria y Aguascalientes; arroyos Las Víboras, La Escondida, Salto de Montoro (Las Venas), La Pileta (Peñuelas), La Chavena y presa El Niagara en el municipio de Aguascalientes; presa Los Arquitos en el municipio de Jesús María.

Baja California: arroyos El Gallo, Cuatro Milpas, San Carlos, bahías de Todos los Santos, Camalú, de San Quintín, Rosario, Santa Rosalia, Blanco, de San Felipe Punta Estrella, de San Francisquito, de Guadalupe, de Los Angeles y de San Rafael en el municipio de Ensenada; arroyo Las Palmas en el municipio de Tecate; arroyos Las Palmas, Huahuatay, San Antonio de los Buenos, Río Tijuana, arroyo Alamar y Costa en el municipio de Tijuana; Río Colorado, Bahía de San Felipe-Punta Estrella y Golfo de Santa Clara en el municipio de Mexicali.

Baja California Sur: bahias Plutarco Elias Calles, Migriño y Santa Maria en el municipio de Comondú; laguna Ojo de Liebre, bahias Tortugas, San Cristóbal Asunción, San Hipólito, Ballenas, Santa Inés y Santa Ana en el municipio de Mulegé; bahias San Juanico, Santa Marina y Plutarco Elias Calles, puertos San Andresito, Boca El Carrizal y Punta Lobos, en el municipio de La Paz; arroyo San Ignacio en el municipio de Mulegé; arroyos San José de Gracia, La Purisima, San Isidoro, Paso Hondo y Comondú en el municipio de Comondú; arroyos Boca de la Sierra, Miraflores, San Bartolo, Caduaño, y San Jorge en el municipio de Los Cabos; arroyo Agua Caliente en el municipio de La Paz; arroyos San José de Magdalena y Santa Agueda en el municipio de Loreto.

Campeche: Río Champotón y laguna de Silvituc en el municipio de Champotón; Río Palizada en el municipio de Palizada; Río Mamantel en los municipios de El Carmen y Escárcega; laguna de Términos y Sistema Lagunar Adyacente en los municipios de El Carmen y Palizada; Acuifero de la Peninsula de Yucatán en los nueve municipios del Estado; zona costera del Estado de Campeche en los municipios de El Carmen, Champotón y Campeche.

Coahuila: Río Bravo en los municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Piedras Negras, Guerrero e Hidalgo; arroyo Las Vacas en el municipio de Acuña; ríos San Diego y San Rodrigo en los municipios de Zaragoza y Jiménez; arroyo el Tornillo en el municipio de Piedras Negras; Río Escondido en el municipio de Zaragoza y Piedras Negras; Río San Juan de Sabinas en los municipios de Múzquiz y San Juan de Sabinas; Río Alamos en los municipios de Zaragoza y San Juan de Sabinas; Río Sabinas en los municipios de San Juan de Sabinas y Juárez; Río Salado de los Nadadores en los municipios de Nadadores, San Buenaventura, Escobedo, Progreso y Juárez; Río Salado en el municipio de Juárez; Río Monclova en el municipio de Monclova; presas San Miguel, Centenario y La Fragua en el municipio de Jiménez; presas Nochebuena y Piedritas en el municipio de Ocampo; presa el Tulillo en el municipio de Ramos Arizpe.

Colima: laguna de Cuyutlán, Arroyos San José y Punta de Agua en el municipio de Manzanillo; Arroyo Zacualpan en el municipio de Comalá; Estero de Chupadero, lagunas de Amela y Alcuzahue en el municipio de Tecomán.

Chiapas: Río Grijalva en los municipios de Berriozábal y Chiapa de Corzo; laguna de Catasajá en el municipio de Catasajá; lagos deMontebello en el municipio de La Trinitaria; Río Frío en los municipios de San Cristóbal de Las Casas, San Lucas y Chipilla; Río La Venta Soyatenco en los municipios de Cintalapa, Jiquipilas y Ocozocoautla de Espinoza; Río Santo Domigo en los municipios de Villa Corzo, Villaflores, Chiapa de Corzo y Suchiapa; Río Coatán en los municipios de Tapachula y Mazatán; Humedal Hueyate en el municipio de Huixtla; Mar Muerto en los municipios de Arriaga y Tonalá; Laguna La Joya-Buenavista en el municipio de Tonalá; lagunas Carretas-Pereira y Los Patos Sólo Dios en el municipio de Pijijiapan; laguna Chantuto-Panzacola en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán y Escuintla; acuífero Cintalapa en los municipios de Cintalapa y Jiquipilas; acuífero Tuxtla en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Chiapa de Corzo, Suchiapa, Berriozábal y Acala; acuífero Comitán en los municipios de Comitán de Domínguez, Las Margaritas, La Independencia, Altamirano y Teopisca; acuifero San Cristóbal en los municipios de San Cristóbal de Las Casas e Ixtapa; acuífero Arriaga-Pijijiapan en los municipios de Arriaga, Tonalá y Pijijiapan; acuifero Acapetahua en los municipios de Mapastepec, Acapetahua, Villa Comaltitlán, Acacoyagua y Escuintla; acuífero Soconusco en los municipios de Tapachula, Suchiate, Metapa, Tuxtla Chico, Mazatán, Huixtla y Frontera Hidalgo.

Chihuahua: Río Conchos en el municipio de Balleza, Carichi y Guachochi; Río Casas Grandes en el municipio de Ignacio Zaragoza; Río Santa Maria en el municipio de Bachíniva; Río Papagochi en el municipio de Carichi; Río San Pedro en el municipio de Cusihuiriáchi; Río Mayo en el municipio de Chínipas; Río Chínipas en los municipios de Chínipas, Guazapares y Carichi; Río Urique, en los municipios de Batopilas, Guachochi y Urique; Río San Miguel en los municipios de Balleza, Batopilas, Guachochi y Morelos, ríos Sinaloa, Mohinora y Chinatu en el municipio de Guadalupe y Calvo; Río Septentrión en los municipios de Chinipas y Guazapares; ríos Moris y Candamena en el municipio de Ocampo.

Distrito Federal: Río Magdalena en la delegación La Magdalena Contreras.

Durango: Río Sauceda en los municipios de Durango y Canatlán; Río Nazas en los municipios de Durango, Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Inde, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, San Juan del Río, Coneto de Comonfort, Guanaseví, Tepehuanes, Ocampo, San Bernardo, San Dimas y Santiago Papasquiaro; Río Tamazula en los municipios de Canelas, Tamazula y Topia; Río San Lorenzo en los municipios de Santiago Papasquiaro, Tamazula y Canelas; Río Aguanaval en los municipios de Santa Clara, Cuencamé y Poanas; Río Piaxtla en los municipios de Durango y San Dimas; Río Presidio en los municipios de Durango, Pueblo Nuevo y San Dimas; Río El Tunal en los municipios de Durango y Mezquital; Río Santiago en los municipios de Durango y Mezquital; Río Durango en los municipios de Durango y Nombre de Dios; Río Acaponeta en los municipios de Durango y Pueblo Nuevo; Río Humaya en los municipios de Guanaseví, Tepehuanes, Tamazula, Canelas y Topia; Río Florido en los municipios de Hidalgo, Inde/ Ocampo y San Bernardo; Arroyo Cerro Gordo en el municipio de Hidalgo; Río Mezquital en los municipios de Mezquital y Nombre de Dios; Río Súchil en los municipios de Nombre de Dios y Vicente Guerrero; laguna de Santiaguillo en los municipios de Nuevo Ideal y Sahtiago Papasquiaro; Río Poanas en el municipio de Poanas; Río Valuarte en el municipio de Pueblo Nuevo; Río Verde en el municipio de San Dimas; Río Habitas en los municipos de San Dimas y Tamazula; Río Graseros en los municipios de Súchil y Vicente Guerrero; Presa Villa Hidalgo en el municipio de Hidalgo.

Estado de México: Río Amanalco en el municipio de Amanalco; presa Huapango en los municipios de Timilpan y Aculco; presas El Molino y la Cofradía en el municipio de Aculco; Presa Ñado en los municipios de Acambay y Aculco; Presa Ignacio Ramírez en el municipio de Almoloya de Juárez; Presa Tepetitlán en el municipio de San Felipe del Progreso; Presa Danxho en los municipios de Jilotepec y Chapa de Mota.

Guanajuato: Lago Cuitzeo en el municipia de Acámbaro; laguna de Yuriria en los municipios de Yuriria y Valle de Santiago; Presa Quiahuyo en el municipio de Moroleón; arroyos La Patiña, El Calvillo y Los Castillos en el municipio de León; Arroyos Santa Ana y Llano Largo en el municipio de Guanajuato; Presas La Gavia y El Conejo en el municipio de Irapuato; Presa El Rodeo en el municipio de Guanajuato; Presa Chichimequillas en el municipio de Silao; Presa Ignacio Allende en el municipio de Allende.

Guerrero: ríos Cofradia, Ixtapa y San Antonio en el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca; Río La Unión en los municipios de Ayutla de los Libres, La Unión de Isidoro Montes de Oca y Tecoanapa; Lagunas Potosi, Valentin, ríos San Jeronimito, Petatián y Coyuquilla en el municipio de Petatlán; ríos San Luis y Tecpan, Lagunas Nuxco y El Plan en el municipio de Tecpan de Galeana; laguna El Tular en los municipios de Benito Juárez y Tecpan de Galeana; Río Atoyac y laguna H. Cabañas en el municipio de Atoyac de Alvarez; Laguna Mitla en los municipios de Benito Juárez y Atoyac de Alvarez; Río Coyuca en el municipio de Coyuca de Benitez; ríos La Sabana y Papagayo en el municipio de Acapulco de Juárez; Río San Miguel en los municipios de Chilpancingo de los Bravo y Cuajinicuilapa; Río Omitlán en el municipio de Juan R. Escudero; ríos Cortés, La Estancia y Laguna Tecomate en el municipio de San Marcos; ríos Nexpa, Sauces, Tecoanapa y Presa Revolución Mexicana en los municipios de Tecoanapa, Ayutla de los Libres y Florencio Villarreal; Río Tlaquiltenango en el municipio de Florencio Villarreal; Río Ayutla en el municipio de Ayutla de los Libres; Laguna Chautengo en los municipios de Florencio Villarreal y Copala; Río Copala en el municipio de Copala; ríos Concordia y Yautepec en el municipio de Cuautepec; ríos Marquelia y Chico en los municipios de Copala y San Luis Acatlán; Río Ometepec en el municipio de Cuajinicuilapa; Río Quetzala en los municipios de Azoyu e igualapa; Río Santa Catarina en el municipio de Ometepec; Río Cortijos en el municipio de Cuajinicuilapa; Río Balsas en los municipios de Copalillo, Olinalá, Atenango del Río, Huitzuco de los Figueroa, Eduardo Neri, Cuetzala del Progreso, Mártir de Cuilapan, Apaxtla, Teloloapan, Arcelia, San Miguel Totolapan, Tlapehuala, Ajuchitlán del Progreso, Pungarabato, Zirándaro y La Unión de Isidoro Montes de Oca; Río Tlapaneco en los municipios de Tlapa de Comonfort y Xalpatlahuac; Río Amacuzac en los municipios de Atenango del Río y Copalillo; Río Pachumecuo en los municipios de Copalillo y Ahuacuotzingo; Río Tletanapa en los municipios de Zitlala y Chilapa de Alvarez; Río Apango en el municipio de Mártir de Cuilapan; Arroyo Tepecoacuilco en el municipio de Tepecoacuilco de Trujano; Río Huacapa en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Laguna de Tuxpan en el municipio de Iguala de la Independencia; Río Cocula en los municipios de Cocula e Iguala de la Independencia; Río Huahuepan en el municipio de Iguala de la Independencia; Río LosSabinos en los municipios de Cocula e Ixcateopan de Cuauhtémoc; Río Cuetzala en los municipios de Cocula y Cuetzala del Progreso; Río Coatepec en el municipio de Eduardo Neri; Río Oxtotitlán en los municipios de Apaxtla, Cuetzala del Progreso y San Miguel Totolapan; ríos Tetela y Las Truchas en el municipio de General Heliodoro Castillo; Río Pescapa en el municipio de Arcelia; Ríos Poliutla y Santo Niño en los municipios de Tlalchapa y Tlapehuala; ríos San Pedro y Tlalchapa en el municipio de Tlalchapa; Río Arcelia en el municipio de Arcelia; Ríos Ajuchitlán, Amuco y Esperanza, Presa Andrés Figueroa en el municipio de Ajuchitlán del Progreso; Río Minero en el municipio de San Miguel Totolapan; ríos Cuirio, El Oro, Frio, El Chivo, La Calera y Tarétaro en el municipio de Coyuca de Catalan; ríos Cutzamala, Ixtapan, Palmar Grande y Hermenegildo Galeana en el municipio de Cutzamala de Pinzón; Presa Huitzuco y Arroyo Atofula en el municipio de Huitzuco de los Figueroa; Laguna de Tixtla, Presa Juan Catalán y arroyos El Molino y Jaltipán en el municipio de Tixtla de Guerrero; Río Cañón del Zopilote en los municipios de Eduardo Neri y Leonardo Bravo; Río Iguala en el municipio de Iguala de la Independencia; Presa El Caracol en el municipio de Apaxtla; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Hermenegildo Galeana en el municipio de Cutzamala de Pinzón; Río Coyol en el municipio de Coyuca de Catalán; Presa La Calera en el municipio de Tirándaro; presas Infiernillo, José María Morelos y La Villita en el municipio de La Unin de Isidoro Montes de Oca; Presa La Venta en el municipio de Acapulco de Juárez; Río Azul en el municipio de Quechultenango; Río Huayapan en el municipio de Juan R. Escudero; Esteros Las Salinas y El Draguito en el municipio de Copala; Esteros Verde y El Icaco en el municipio de San Marcos; Río Puente en el municipio de Cuajinicuilapa; Río San Cristóbal en los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y Coahuayutla de José María Izazaga; bahias Ixtapa y Zihuatanejo en el municipio de Teniente José Azueta; Estero Valentín, arroyos Mameya y El Florido en el municipio de Petatlán, arroyos Magueyes, Frio y Río Chiquito en los municipios de Tecpan de Galeana y Arroyo de Alvarez; Laguna El Tular en el municipio de Benito Juárez y Tecpan de Galeana; ríos Piloncillo y El Grande, Presa Derivadora J.M. Alvarez en el municipio de Atoyac de Alvarez; Arroyo Las Pintadas, ríos Santiago y Aguas Blancas en el municipio de Coyuca de Benitez; Laguna de Coyuca en el municipio de Coyuca de Alvarez y Acapulco de Juárez; Bahia de Acapulco y arroyos Aguas Blancas, Camarón, Magallanes, La Garita, Costa Azul e Icacos, Bahia Puerto Marqués, Laguna Negra de Puerto Marqués y Laguna de Tres Palos en el municipio de Acapulco de Juárez.

Hidalgo: Río Calabozo en el municipio de Huautla; Río Atlapexco en el municipio de Atlapexco; Río Candelaria en el municipio de Tlanchinol; ríos Candelaria, Chinguiñoso, Malila Tahuizán y Tecoluco en el municipio de Huejutla de Reyes.

Jalisco: Presa Basilio Vadillo en los municipios de El Limón y Ejutla; Río San Miguel en el municipio de Ejutla; Presa Tacotán en los municipios de Ayutla y Unión de Tula; Río Ayutla en los municipios de Atengo, Ayutla y Unión de Tula; Río Tomatlán, Presa Cajón de Peña, Estero El Ermitaño y Lago Agua Dulce en el municipio de Tomatlán; Laguna Colorada en el municipio de Antonio Escobedo; Presa La Vega en el municipio de Teuchitlán; Río Salado en los municipios de Tala y Teuchitlán; Río Ameca en los municipios de Teuchitlán y Ameca; Río Arenal en los municipios de Zapopan, Arenal y Amatitán; Lago Villa Corona en los municipios de Villa Corona y Zacoalco de Torres; Lago Zacoalco y Presa San Marcos en el municipio de Zacoalco de Torres; Laguna de Sayula en los municipios de Zacoalco de Torres, Teocuitatlán de Corona, Amacueca, Atoyac y Sayula; Laguna Zapotlán en los municipios de Ciudad Guzmán y Gómez Farías; ríos Teocuitatlán y Citala en el municipio de Teocuitatlán de Corona; Río Yahualica en el municipio de Yahualica de González Gallo; Río Bolaños en los municipios de Mezquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Chimaltitán y San Martin de Bolaños; Río Teocaltiche en los municipios de Teocaltiche y Villa Hidalgo; Río Lerma en los municipios de Degollado, Ayotlán, la Barca y Jamay; Río Huascato en los municipios de Jesús Maria, Degollado y Ayotlán; Río Agua Blanca en los municipios de Jesús Maria y Ayotlán; Río Colorado y Paso Blanco en el municipio de La Barca; Río Santa Rita en los municipios de La Barca y Ayotlán; Río El Caracol en el municipio de Ayotlán; Río Ayo en los municipios de Ayotlán y Jesús Maria; Río San Marcos en los municipios de Chapala e Ixtlahuacán de los Membrillos; Río La Pasión en los municipios de Tizapán el Alto, La Manzanilla de la Paz y Mazamitla; Río Santiago en los municipios de San Cristóbal de la Barranca, Amatitán, Tequila y Hostotipaquillo; Presa La Joya en el municipio de Zapotlanejo; Laguna de Cajiti-tlán en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga; Río Calderón en los municipios de Zapotlanejo y Acatic; Río Verde en los municipios de Teocaltiche, Villa Hidalgo, Jalostotitlán, Mexticacán, Cañadas de Obregón, Valle de Guadalupe, Cuquio, Tepatitlán de Morelos y Acatic; Río Valle de Guadalupe en el municipio de Valle de Guadalupe.

Michoacán: Río Nexpa en los municipios de Aguililla, Coalcoman de Vázquez Pallares y Lázaro Cárdenas; Río Acalpican en los municipios de Arteaga y Lazaro Cárdenas; Río Coalcomán en los municipios de Coalcomán, Chinicuila y Aquila; Río Coahuayana en los municipios de Chinicuila y Coahuayana; Río Chilchota en los municipios de Chilchota y Tangancicuaro; Río Cupatitzio en los municipios de Uruapan y Gabriel Zamora; Río Tuxpan en los municipios de Hidalgo, Tuxpan y Jungapeo; Río Zitácuaro en los municipios de Zitácuaro, Juárez, Tuzantla, Tiquicheo de Nicolás Romero y San Lucas; Río Tepalcatepec en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Mújica y La Huacana; Río Balsas en los municipios de Churumuco, Arteaga y Lázaro Cárdenas; Río La Parota en los municipios de Tingambato, Ziracuaretiro, Taretán, Nuevo Urecho y La Huacana; Río Duero en los municipios de Vista Hermosa y Briseñas; Río Lerma en los municipios de José Sixto Verduzco, Angamacutiro Penjamillo, Numarán, La Piedad, Yurecuaro, Tanhuato, Vista Hermosa y Briseñas, Río Queréndaro en los municipios de Queréndaro, Hidalgo y Tzitzio; Lago de Pátzcuaro en los municipios de Patzcuaro, Quiroga, Erongaricuaro y Tzintzuntzan; Lago de Cuitzeo en los municipios de Huandacareo, Chucándiro, Copándaro, Tarimbaro, Alvaro Obregón, Queréndaro, Zinapécuaro y Santa Ana Maya; Río Tlazazalca en el municipio de Tlazazalca; Río Camécuaro en el municipio de Tangancicuaro; Río Chiquito en el municipio de Morelia; Río Grande de Morelia en el municipio de Morelia.

Morelos: Lago Tequesquitengo en los municipios de Puente de Ixtla y Jojutla; Río Apatlaco en su parte alta en los municipios de Huitzilac, Cuernavaca y Temixco.

Nayarit: Río Acaponeta en los municipios de Huajicori y Acaponeta; Río San Pedro en los municipios de El Nayar y Ruiz; Río Santiago en los municipios de La Yesca, Iztlán del Río, Santa María del Oro, El Nayar y Tepic; Laguna de San Pedro Lagunillas del municipio de San Pedro Lagunillas; Laguna de Santa María del Oro en el municipio de Santa María del Oro; Bahia de Matanchen en el municipio de San Blas; Ensenada del Toro en el municipio de Compostela .

Nuevo León: Río San Juan en los municipios de Santiago, Cadereyta Jiménez, General Terán, China, General Bravo, Los Ramones, Doctor Coss y Los Aldamas; Río Pilón en los municipios de Galeana, Rayones y Montemorelos; Río Santa Catarina en los municipios de Santiago, Santa Catarina, San Pedro Garza García, Monterrey, Guadalupe, Juárez y Cadereyta Jiménez; Río La Silla en los municipios de Monterrey y Guadalupe; Río Ramos en el municipio de Allende; Río Blanquillo en el municipio de Allende; Arroyo Mireles en el municipio de Allende; Arroyo La Chueca en el municipio de Santiago; Arroyo Mohinos en el municipio de China; Río Pablillo en los municipios de Galeana e Iturbide; Río Camacho o Hualahuises en los municipios de Hualahuises y Linares; Canal Sotolar en el municipio de Linares; Río Salado y Laguna Salinillas en el municipio de Anáhuac; Río Bravo en el municipio de Anáhuac; Presa Agualeguas en el municipio de Agualeguas; Presa El Nogalito en el municipio de Cerralvo; Presa Vaquerías en el municipio de General Terán.

Oaxaca: Río Papaloapan tramo Tuxtepec-Veracruz en los municipios de San Juan Bautista Tuxtepec, San Miguel Soyaltepec; Río Manialtepec en los municipios de San José Manialtepec y San Pedro Nopala; Río Mixteco en el municipio de Huajuapan de León; Laguna Chicahua en el municipio de San Miguel Chicahua; Bahía de Huatulco en el municipio de Santa Maria Huatulco; Bahía de Salina Cruz y Golfo de Tehuantepec en el municipio de Salina Cruz; Bahía La Ventosa en el municipio de La Ventosa; Estero Ventosa en el municipio de Salina Cruz y Juchitán de Zaragoza; Océano Pacífico en el municipio de Puerto Escondido; Acuifero Valles Centrales en la Región Valles Centrales del Estado.

Puebla: Río Pantepec en los municipios de Pantepec y Metlaltoyucan; Río San Marcos en l-1s municipios de Xicotepec;Metlaltoyucan Y Naupan; Presa Necaxa en los municipios de Huauchinango y Nuevo Necaxa; Río Necaxa en los municipios de Nuevo Necaxa y Zihuateutla; Río Huitxilapan en los municipios de Quimixtlán y Xico; Río Mixteco en el municipio de Tecomatlán; Río Acatlán en los municipios de Tehuitzingo y Acatlán; Río Petlalcingo en los municipios de San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Chila y Petlalcingo; Río Atoyac en el municipio de Tlahuapan; Presa Valsequillo en el municipio de Puebla.

Querétaro: Río Jalpan en los municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles y Arroyo Seco; Río Extoraz en los municipios de Tolimán, Peñamiller, Pinal de Amoles y Jalpan de Serra; Río Tolimán en los municipios de Colón y Tolimán; Río Arenal en el municipio de Querétaro; Río Huimilpan en los municipios de Huimilpan, Corregidora y Amealco de Bonfil.

Quintana Roo: Arroyo Huay Pix, Bahía de Chetumal, Laguna y Arroyo Milagros, Sistema Lagunar Balacar y Río Hondo en el municipio Othón P. Blanco; Laguna Chichanikanab en el municipio José María Morelos; Arroyo Canal, Playa Lida, Canal Nizuc y Sistema Lagunar Nichupté en el municipio Benito Juárez.

San Luis Potosí: Río Verde en los municipios de Armadillo de Los Infante, San Nicolás de Tolentino, Villa Juárez, Cerritos, Guadalcázar, Río Verde, Rayón, Cárdenas, Santa Catarina, Ciudad Fernández, San Ciro de Acosta y Lagunillas; Ríos Gallinas y Tamasopo en los municipios de Cárdenas, Rayón y Tamasopo; Río Valles en los municipios de El Naranjo, Ciudad Valles y Ciudad del Maiz; Río Tampaon en los municipios de Tamasopo, Aquismón, Ciudad Valles y Tamuin; Río Coy en los municipios de Aquismón, Ciudad Santos, Tanlajás y Ciudad Valles; Río Amajac en el municipio de Tamazunchale; Río Moctezuma en los municipios de Tamazunchale, Axtla de Terrazas, Coxcatlán, Tampamolón Corona, San Vicente Tancuayalab y Tamuín; Río Choy en el municipio de Tamuín; Presas San José, Dolores, Valentín Gama, Cañada de Yáñez, Mariano Moctezuma y El Carmen en el municipio de Santa María del Río; Presas Santa Ana, San Jose, Dolores Ventilla, San Luis, San Francisco, La Providencia y San Pedro en el municipio de Villa de Reyes; presas La Muñeca y El Tule en el municipio de Tierranueva; Presa El Naranjo en el municipio de Cárdenas; Presas La Atravezada y Amoladeras en el municipio de Rayón; Presa San Diego en el municipio de Ríoverde; Presa Golondrinas en el municipio de San Nicolás Tolentino; Presa Las Lajillas en el municipio de Ciudad Valles; Presa Alvaro Obregón en el municipio de Alaquines; Presa Guadalupe en el municipio de Guadalcázar, Presas Alvaro Obregón, Santa Genoveva y La Rivera en el municipio de Mexquitic de Carmona; presas El Potro y La Reforma en el municipio de Salinas; presas La Lagunita, Cañada de Lobo y San Antonio en el municipio de San Luis Potosl; Presa Calabacillas lllescas en el municipio de Santo Domingo; Presa San Miguel en el municipio de Villa de Arriaga; Presa San Pedro en el municipio de Villa de Arista; Bordo Herradura en el municipio de Villa de Ramos; Bordo San Isidro en el municipio de Villa Hidalgo; Lagos y Lagunas Orilla Grande, Chajil y Cerro Pez (Mariand) en los municipios de Tamuín y Ébano; Lagos y Lagunas La Ciénega, Patitos y Grande en el municipio de Ciudad Valles.

Sinaloa: Río Fuerte en los municipios de El Fuerte y Ahome; ríos San Lorenzo y Tamazula en el municipio de Culiacán; Río Humaya en los municipios de Badiraguato y Culiacán; Río Culiacán en el municipio de Culiacán; presas Lic. Luis Donaldo Colosio y Miguel Hidalgo en el municipio de Choix; presas Miguel Hidalgo y Josefa Ortiz de Domínguez en el municipio de El Fuerte; presas Gustavo Díaz Ordaz y Guillermo Blake en el municipio de Sinalob; Presa Juan Guerrero Alcocer en el municipio de Culiacán; Presa Aurelio Banassini V en el municipio de Elota; Presa Los Horcones en el municipio de Mazatlán; Presa Las Higueras en el municipio de Rosario; Presa La Campana en el municipio de Escuinapa; esteros El Sábalo, de Urías y Bahia de Mazatlán en el municipio de Mazatlán; Laguna El Hulzache en el municipio de El Rosario; Laguna Caimanero en los municipios de El Rosario y Navolato; Laguna Bataoto en el municipio de Navolato; Laguna de Chiricahueto en el municipio de Culiacán; Laguna de Huayaqui en los municipios de Guasave y Ahome; Laguna Los Cerritos en el municipio de El Rosario; Laguna Grande en los municipios de El Rosario y Escuinapa.

Sonora: Río Sonoyta en el municipio de General Plutarco Elías Calles; Río Altar en los municipios de Saric, Tubutama, Atil, Oquitoa y Altar; Río Los Alisos en los municipios de Imuris, Magdalena y Santa Ana; Río Asunción en los municipios de Trincheras y Pitiquito; Río Concepción en el municipio de Caborca; Río Sonora en los municipios de Bacoachi, Arizpe, Sinoquipe, Banámichi, Huépac, San Felipe de Jesús, Aconchi, Baviácora, Mazocahui, Ures, Topahue y Hermosillo; Río Bacanuchi (afluente del Río Sonora), en el municipio de Bacanuchi; Río San Miguel en los municipios de Cucurpe, Opodepe, Rayón y San Miguel de Horcasitas; Río Zanjón en los municipios de Querobabi, Carbó y Villa Pesqueira; Río Agua Prieta en el municipio de Agua Prieta; Río Bavispe en los municipios de Huachinera, Bacerac, Bavispe, Villa Hidalgo, Huasabas, Granados, Sahuaripa y Arivechi; Río Moctezuma en los municipios de Fronteras, Nacozari de García, Cumpas, Moctezuma, Divisaderos, Tepache y San Pedro de la Cueva; Río Yaqui en los municipios de Yécora, Onavas, Tonichi, San Javier, Soyopa, Bácum y Cajeme; Río Bacanora en el municipio de Bacanora; Río Tecoripa en el municipio de Suaqui Grande; Río Matape en los municipios de Mazatlan, La Colorada, Guaymas y Empalme; Río Mayo en los municipios de Alamos, Navojoa, Etchojoa y Huatabampo; Arroyo Quiriego (afluente del Río Mayo) en los municipios de Quiriego y Rosario; tramo comprendido desde el Golfo de Santa Clara hasta la Bahia San Jorge, en los municipios de San Luis Río Colorado, General Plutarco Elias Calles y Puerto Peñasco; bahias Kino, KumKaak y San Agustin, esteros Santa Cruz, Tastiota y Cardonal en el municipio de Hermosillo; bahias de Guaymas, San Carlos, Guasimas, esteros Río Muerto, Las Cruces, Los Algodones, Siuti, Lobos, Melagos, El Soldado y La Atanasia en el municipio de Guaymas; Bahia de Empalme en el municipio de Empalme; Estero Tobari en los municipios de Cajeme y Etchojoa; bahias Santa Bárbara, Huatabampito y Yabaros en el municipio de Huatabampo.

Tamaulipas: Río Bravo en el municipio de Nuevo Laredo, Camargo, Miguel Alemán, Mier, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa y Matamoros; Canal Soliseño en el municipio de Matamoros; Zona Costera de Ciudad Matamoros; Río Conchos en los municipios de San Fernando y Méndez; Río Pilón en el municipio de Mainero; Río Purificación en el municipio de Hidalgo; Río Corona en el municipio de Guemez; Río San Marcos en el municipio de Victoria; Río Soto la Marina en el municipio de Soto la Marina; Presa República Española y ríos Carrizal y Tigre en el municipio de Aldama; Río Guayalejo en los municipios de Jaumave, Llera, El Mante, Altamira y González; Zona Costera del municipiode Altamira; Río Sabinas en los municipios de Llera y Xicoténcatl; Río Frio en los municipios de Gómez Farias y Xicoténcatl; Río Mante en el municipio de El Mante; Presa Emilio Portes Gil en el municipio de Xicoténcatl; presas Est. Ramiro Caballero y Venustiano Carranza en el municipio de González; Río Tamesi y lagunas La Escondida y Tancol en el municipio de Altamira; Zona Costera del municipio de Ciudad Madero; Acuifero Zona Norte en los municipios de Camargo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso; Acuifero Mendez en los municipios de Méndez, San Fernando y Burgos; Acuifero Hidalgo Villagrán en los municipios de Hidalgo, Villagrán y Mainero; Acuifero de San CarlosJiménez en los municipios de San Carlos y Jiménez; Acuifero Victoria-Guémez en los municipios de Victoria y Guémez; Acuifero Palmillas Jaumave en los municipios de Palmillas y Jaumave; Acuifero Tula Bustamante en los municipios de Tula y Bustamante; Acuifero Llera-Xicoténcatl en los municipios de Llera y Xicoténcatl; Acuifero Ocampo Antiguo Morelos en los municipios de Ocampo, Antiguo Morelos y Nuevo Morelos; Presa La Patria es Primero en el municipio de Abasolo; las presas El Trueno, Leija, Los Rincones, El Pirul, El Paraiso y Laguna San Andrés en el municipio de Aldama.

Tlaxcala: Presa San José Atlanga en el municipio de Atlangatepec.

Veracruz: Río Pánuco en los municipios de Pánuco y Pueblo Viejo; Laguna de Tamiahua en municipios de Tamiahua, Chinampa de Gorostiza, Tampico Alto y Ozuluama; Río Tempoal en los municipios de Platón Sánchez, Tempoal, El Higo y Tantoyuca; Río Chicayán en el municipio de Pánuco; Río Calabozo en los municipios de Tantoyuca y Chicontepec; Río Túxpan en los municipios de Túxpan, Alamo y Temapache; Río Vinazco en los municipios de Huayacocotla, Texcatepec, Tlachichilco, Ixhuatitlán y Chicontepec; Río Cazones en los municipios de Cazones de Herrera, Poza Rica de Hidalgo y Coatzintla; Río Tecolutla en los municipios de Tecolutla, Gutiérrez Zamora y Papantla; Río Nautla en los municipios de Nautla, Martínez de la Torre y Tlapacoyan; Río Misantla en los municipios de Vega de Alatorre, Nautla y Misantla; Río Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlán, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan; Río San Juan en los municipios de Villa Azueta, Tlacotalpan, San JuanEvangelista, Hueyapan de Ocampo, Juan Rodriguez Clara, Isla, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla; Río Tecolalpan en los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Río Jamapa en los municipios de Calcahualco, Alpatláhuac, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Tepatlaxco, Zentla, Adalberto Tejeda, Soledad de Doblado, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellin y Boca del Río; Río Coatzacoalcos en los municipios de Oluta, Ixhuatlán del Sureste, Coatzacoalcos, Jesús Carranza, Hidalgotitlán, Texistepec, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río y Minatitlán; Río Huazuntlán en los municipios de Soteapan, Mecayapan, Pajapan y Chinameca; Río Tonalá en los municipios de Las Choapas y Agua Dulce; Río Uspanapa en los municipios de Las Choapas, Minatitlán, Moluacán e Ixhuatlán del Sureste; Presa Tuxpango en el municipio de Ixtaczoquitlán; Laguna de Alvarado en el municipio de Alvarado; Laguna de Pueblo Viejo en los municipios de Pueblo Viejo, Tampico Alto y Pánuco; lagunas de Chila, De Tamos y Chairel en el municipio de Pánuco; Laguna de Catemaco en el municipio de Catemaco.

Yucatán: Acuifero en los municipios de Baca, Bokobá Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkin, Chankom, Chapab, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Cuncunul, Cuzamá, Dzan, Dzemul, Dzilam de Bravo, Dzitas, Dzoncauich, Huhi, lxil, Káua, Kinchil, Kopomá, Mama, Mani, Mayapán, Mocochá, Muxupip, Opichén, Quintana Roo, Río Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Sinanché, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziu, Tahmek, Teabo, Tekal de Venegas, Tekantó, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Tepakán, Tetiz, Teya, Tixcacalcupul, Tixméhuac, Tunkás, Uayma, Xocchel, Yaxkukul y Yobain.

Zacatecas: Presa Tayahua en el municipio de Villanueva; Presa Excame en los municipios de Tepechitlán y Téul de Gonzalez Ortega; Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Acuiferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuifero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez de Téul, Sombrerete y Valparaiso; Acuifero Valparaiso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacan y Valparaiso; Acuifero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuifero Tlaltenango de Sánchez Román Tepechitlán en losmunicipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango, Tepechitlán, General Joaquin Amaro, Téul de González Ortega y Benito Juárez; Acuifero Garcia de la Cadena en los municipios de Trinidad Garcia de la Cadena, Téul de González Ortega y Benito Juárez; Acuifero Nochistlán en los municipios de Nochistlan de Mejia y Apulco, Acuifero Jalpa Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquin Amaro, Tlaltenango, Tepechitlán, Téul de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejia; Acuifero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Acuifero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuifero Ojocaliente en los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuifero Villa Garcia en los municipios de Villa Garcia y Loreto; Acuifero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de Felipe Pescador; Acuifero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuifero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y Sombrerete; Acuifero de El Palmar en los municipios de Francisco R Murguia, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Sain Alto; Acuifero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuifero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro,- Acuifero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuifero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; Acuifero Camacho en los municipios de Mazapil y Francisco R. Murguia; Acuifero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuifero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, Francisco R. Murguia, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuifero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; Acuifero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuifero GuadalupeBañuelos en el municipio de Guadalupe; Acuifero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; Acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; Acuifero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; Acuifero Pinos en el municipio de Pinos; Acuifero Espiritu Santo en los municipios de Villa Hldalgo yPinos; Acuiferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos; presas Achoquen, Chihuila, Ateto, San Miguel y San Nicolás en el municipio de Apozol; presas Revolución y Florencia en el municipio de Benito Juárez; presas Calera, Bordo Toribio y Tanque el Dinero en el municipio de Calera; Presa Las Compuertas en el municipio de Cañitas de Felipe Pescador; Presa Agua Dulce en el municipio de Concepción del Oro; presas San Pedro Piedra Gorda y Rancho Nuevo en el municipio de Cuauhtémoc; presas El Maestranzo y Las Marinas en el municipio de Chalchihuites; presas El Peñasco y Arroyo de Enmedio en el municipio de General Enrique Estrada; presas Malpaso, Apaseo y L. Valenciana en el municipio de Francisco R. Murguia; Laguna El Soyate en el municipio de General Joaquin Amaro; presas La Concha y San Aparicio en el municipio de Genaro Codina; presas La Bomba, Cabrales, El Ahijadero, Santa Rosa, Leobardo Reynoso, San Juan de la Casimira, Guadalupe Trujillo, Los Hornos, Santa Cruz 1, Santa Cruz ll, Trujillito y Chilitos en el municipio de Fresnillo; presas Laguna Santa Elena y El Cantil en el municipio de General Pánfilo Natera; presas Casa Blanca, El Pedernalillo y Bañuelos en el municipio de Guadalupe; presas Tepezala, El Brinco, Presa de Dios y Santa Juana en el municipio de Jalpa; presas Victor Rosales, Lauro G. Caloca (Los Ríos), Ramón López Velarde, El Cargadero y Encino Mocho en el municipio de Jerez; Presa El Zorrillo en el municipio de Juan Aldama; Presa Amoxoxitl en el municipio de Juchipila; presas San Marcos y Presa Chica en el municipio de Loreto; presas Santa Gertrudis y El Aguila en el municipio de Luis Moya; Presa El Mapache en el municipio de Mazapil; presas Santiago y La Boquilla en el Municipi.) de Miguel Auza; Presa Independencia Nacional (S. Teresa) en el municipio de Monte Escobedo; Presa El Joyel en el municipio de Morelos; presas Palmarejo y Cuxpala en el municipio de Moyahua de Estrada; presas Huisquilco, Las Tuzas y La Cuña en el municipio de Nochistlán de Mejia; presas Nigromante, San Martin, Santa Teresa, El Rosario, Laguna Colorada, Pompeya y El Tecolote en el municipio de Pinos; presas Progreso, Las Agujas y Santa Catarina en el municipio de Río Gratlde; presas El Cazadero y Cantuna en el municipio de Sain Alto; presas Santos Bañuelos, Dolores, La Batea, Joaquin Amaro (Mesillas), Las Amarillas, Buenavista, Mesillas o Las Catarinas y Charco Blanco en el municipio de Sombrerete;

Presa Susticacán en el municipio de Susticacán; presas El Chique y Huiscolco en el municipio de Tabasco; presas Lic. Miguel A!emán Velasco y La Villita en el municipio de Tepechitlán; presas Achimec, Antonio, Víboras, El Cuidado, La Cuadrilla y El Ahuichote en el municipio de Tepetongo; presas Excame, El Izote y La Ticuata en el municipio de Téul de González Ortega; Presa Estancia de Animas en el municipio de Villa González Ortega; Presa La Campana en el municipio de Villa Cos; presas Lobatos, San Juan Capistrano, San Antonio de Padua y San Mateo en el municipio de Valparaíso; presas El Capulín y Montoro en el municipio de Villa Garcia; presas El Jaguey, Palomas, Chicomostoc, Malpaso, Tayahua, El Chique, Lagunas El Carretero y General Matías Ramos en el municipio de Villanueva; presas Chilitas, Calerillas y El Mirador en el municipio de Zacatecas.

En el Tipo "C":

Aguascalientes: Presa P. Elias Calles en el municipio de San José de Gracia; Presa Abelardo L. Rodríguez en el municipio de Jesús María.

Baja Califomia: Acuiferos Río Guadalupe, La Misión, Ensenada, San Quintín y Maneadero, Presa Emilio López Zamora en el municipio de Ensenada; Presa el Carrizo en el municipio de Tecate; Acuífero Tijuana, Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Tijuana; acuíferos Río Colorado y San Felipe en el municipio de Mexicali.

Baja Califomia Sur acuíferos Punta Eugenia, Vizcaíno, San Ignacio, Mulegé B. Concepción, San Marcos Palo Verde, San Bruno, San Lucas y L. Vrg S. Rosa S. Agueda en el municipio de Mulege; acuíferos La Purísima, Mezquital Seco y Santo Domingo en el municipio de Comondú; Acuifero Santa Rita, Las Pocitas-San Hilario, El Conejo-Los Vejos, Melitón Albaez, Cañada Honda, El Carnzal, Los Planes, Valle La Paz, El Coyote, Todos Santos, Pescadero y Plutarco Elías Calles en el municipio de La Paz; acuíferos Migriño, Cabo San Lucas, Cabo Pulmo, San José del Cabo, Santiago y San Bartolo en el municipio de Los Cabos; Acuífero A. V. Bonfil Tepentu en los municipios de La Paz y Loreto; acuíferos Loreto-Puerto Escondido, San Juan Bautista Londo Rosarito en el municipio de Loreto.

Chihuahua: presas Chihuahua y Rejón en el municipio de Chihuahua y Presa Parral en el municipio de Hidalgo del Parral.

Coahuila: Presa la Amistad en el municipio de Acuña y Presa Venustiano Carranza en el municipio de Juárez.

Durango: Presa Lázaro Cárdenas en el municipio de Indé; Presa La Rosilla en el municipio de Pueblo Nuevo; Presa La Vieja en el municipio de Guadalupe Víctoria.

Estado de México: Presa Salazar en los municipios de Lerma y Ocoyoacac; Presa Villa Victoria en el municipio de Villa Victoria; presas Valle de Bravo y Colorines en el municipio de Valle de Bravo; Presa Santo Tomás en el municipio de Santo Tomás; Presa Madin en los municipios de Naucalpan de Juárez, Jilotzingo y Cuautitlán-lzcalli; Presa Shisledo en el municipio de Donato Guerra; Presa Tilostoc en el municipio de Valle de Bravo; Presa Tecuán en el municipio de Amatepec.

Guanajuato: Presa El Palote en el municipio de León; presas La Esperanza y La Soledad en el municipio de Guanajuato.

Guerrero: Presa Vicente Guerrero en el municipio de Arcelia; Presa Valerio Trujano en el municipio de Tepecuacuilco de Trujano; Presa Jaltipan en el municipio de Tixtla de Guerrero.

Jalisco: Lago Chapala en los municipios de Jamay, Ocotlán, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca y Tizapan el Alto; Presa Calderón en el municipio de Zapotlanejo; Presa El Salto en el municipio de Valle de Guadalupe.

Michoacán: Lago de Chapala en los municipios de Venustiano Carranza y Cojumatlán de Régules; Presa José María Morelos (La Villita) en el municipio de Lázaro Cárdenas; Presa Cointzio en el municipio de Morelia.

Nuevo León: presas el Cuchillo-Solidaridad en el municipio de China; Presa Rodrígo Gómez "La Boca" en el municipio de Santiago; Presa José López Portillo "Cerro Prieto" en el municipio de Linares; Laguna Salinillas en el municipio de Anáhuac.

Querétaro: Presa Jalpan en el municipio de Jalpan de Serra; Presa La Ceja en el municipio de Huimilpan.

San Luis Potosi: presas Gonzalo N. Santos, El Potosino y San José en el municipio de San Luis Potosi.

Sinaloa: Presa E:ustaquio Buelna en los municipios de Mocorito y Salvador Alvarado; Presa Lic. Adolfo López Mateos en el municipio de Badiraguato; Presa Sanalona en el municipio de Culiacán; Presa Lic. José López Portillo en el municipio de Cosalá; Presa Agustina Ramirez en el municipio de Escuinapa; Acuifero Río Fuerte en los municipios de Ahome y El Fuerte; Acuifero Río Sinaloa en los municipios de Sinaloa y Guasave; Acu if ero Mocorito en los municipios de Mocorito, Salvador Alvarado y Angostura; Acuifero Río Culiacán en los municipios de Culiacán y Navolato; Acuifero Río San Lorenzo en el municipio de Culiacán; Acuífero Río Elota en el municipio de Elota; Acuífero Río Piaxtla en el municipio de San Ignacio; Acuifero Río Quelite en el municipio de Mazatlán; Acuifero Río Presidio en los municipios de Mazatlán y Concordia; Acuifero Río Baluarte en el municipio de Rosario; acuiferos del Valle de Escuinapa, Barra de Teacapan y Río Canas en el municipio de Escuinapa.

Sonora: Presa Alvaro Obregón en el municipio de Cajeme; Presa Abelardo L. Rodriguez en el municipio de Hermosillo; Presa Lázaro Cárdenas en el municipio de Villa Hidalgo.

Tamaulipas: Presa Falcón en el municipio de Guerrero; Laguna La Nacha en el municipio de San Fernando; Presa Vicente Guerrero en el municipio de Padilla; Canal Principal en el municipio de Abasolo; Lagunas de Champayan y La Puerta en el municipio de Altamira; Laguna del Chairel en el municipio de Tampico.

Yucatán: Acuiferos en los municipios de Abalá, Conkal, Mérida, Kanasin, Tecoh, Timucuy, Rapéhual, Ucú, Umán y Valladolid.

Zacatecas: Presa López Portillo en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Embalse Tenayuca en el municipio de Apulco.

Artículo 278-B. El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:

I Volumen:

a) Cuando el caudal de la descarga se efectúe en forma continua, intermitente o fortuita y sea igual o mayor a 9 mil metros cúbicos en un trimestre, el contribuyente deberá instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas de agua residual. El volumen de cada descarga corresponderá a la diferencia entre la lectura tomada el ultimo dia del trimestre de que se trate y la lectura efectuada el último dia del trimestre anterior.

b) Cuando el caudal de descarga sea continuo, intermitente o fortuito y menor a 9 mil metros cúbicos en un trimestre, el usuario podrá optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad la determinación del volumen con otros dispositivos de aforo. Dicha determinación se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad en la declaración correspondiente.

En caso de que no se pueda medir el volumen de agua descargada, a falta de medidor o como consecuencia de la descompostura de éste, por causas no imputables al contribuyente o cuando no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, el volumen a declarar no podrá ser in'ferior al que resulte de aplicar el procedimiento previsto en el articulo 285, fracción I de esta ley.

II. Concentración promedio de contaminantes:

El responsable de la descarga tendrá la obligación de realizar el muestreo y análisis de la calidad del agua descargada, en muestras de cada una de sus descargas que reflejen cuantitativa y cualitativamente el proceso más representativo de las actividades que generan la descarga y para todos los contaminantes previstos en esta ley, que genere.

Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se genere o presente periódicamente un contaminante-especifico, como base para el pago del der,echo, podrá efectuar la determinación de su pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los demás.

El contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en su descarga, en miligramos por litro. En caso de los parámetros potencial hidrógeno y coliformes fecales, se determinarán en sus respectivas unidades.

Una vez determinadas las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, expresados en miligramos por litro o en las unidades respectivas, se compararán con los valores correspondientes a los límites máximos permisiblespor cada contaminante, que se indican en la tabla I de este capitulo. En caso de que las concentraciones sean superiores a dichos limites, se causará el derecho, por el excedente del contaminante correspondiente.

Para los efectos de la tabla 1, se entiende que la concentración de los contaminantes arsénico, cadmio, cianuros, cobre, cromo, mercurio, niquel, plomo y zinc debe ser considerada en forma total.

Para coliformes fecales, si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1 mil como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, se causará el derecho confomme a las disposiciones del presente capítulo.

Para el potencial hidrógeno (pH), si la descarga presenta un valor superior a 10 o inferior a cinco unidades, se causará el derecho conforme a las disposiciones del presente capítulo.

La Comisión Nacional del Agua publicará en el Diario Oficialde la Federación el procedimiento obligatorio para el muestreo de las descargas.

Artículo 278. Para calcular el monto del derecho a pagar por cada tipo de contaminante que rebase los limites máximos permisibles, se considerará el volumen de aguas residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes respectivos, de la siguiente forma:

I. Para coliformes fecales, el importe del derecho se determinará confomme a lo siguiente: si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1 mil como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, el volumen descargado a que se refiere la fracción 1, del artículo 278-B, de esta ley, se multiplicará cada metro cúbico descargado al trimestre por 50 centavos si se trata de un cuerpo receptor tipo "A" y por 25 centavos para un cuerpo receptortipo "B" o "C".

II. Para el potencial hidrógeno (pH), el importe del derecho se determinará de acuerdo con las cuotas indicadas en la tabla ll de este capítulo, para ello, si la descarga se encuentra fuera de los límites máximos pemmisibles, superior a 10 o inferior a cinco unidades, el volumen descargado a que se refiere la fracción 1, del articulo 278-B de esta ley, se multiplicará por la cuota que corresponda según el rango en unidades de pH a que se refiere la citada tabla.

III. Para los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, las concentraciones de cada uno de ellos que rebasen los límites máximos permisibles, expresadas en miligramos por litro, obtenidas conforme al artículo anterior, se multiplicarán por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro cúbico. Este resultado, a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales, en metros cúbicos descargados en el trimestre correspondiente, obteniéndose así, la carga de contaminantes, expresadas en kilogramos por trimestre descargado al cuerpo receptor.

Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto del derecho para cada uno de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Para cada contaminante que rebase los límites señalados, a la concentración del contaminante correspondiente, se le restará el límite máximo permisible respectivo, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniéndose así el índice de incumplimiento del contaminante correspondiente.

b) Con el índice de incumplimiento, determinado para cada contaminante conforme al inciso anterior, se seleccionará el rango que le corresponda de la tabla III de este capítulo y se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto del derecho.

c) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante, conforme al tipo de cuerpo receptor de que se trate, se multiplicarán los kilogramos de contaminante por trimestre, obtenidos de acuerdo con la fracción I de este artículo, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento, de acuerdo con la tabla III de este capítulo, obteniéndose así el monto del derecho.

Para los contaminantes básicos, el resultado se multiplicará por 0.56 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "A"; por 1.0 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "B"; y por 1.2 cuando la descarga sea a un cuerpo receptor tipo "C".

IV. Una vez efectuado el cálculo trimestral del derecho por cada contaminante, el contribuyente estará obligado a pagar únicamente el monto que resulte mayor para el trimestre que corresponda.

Artículo 279. Se deroga.

Artículo 280. Se deroga.

Artículo 281. Se deroga.

Artículo 282. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en esta ley o en sus condiciones particulares de descarga, fijadas en el permiso expedido por la Comisión Nacional del Agua.

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V. Las poblaciones rurales de hasta 2 mil 500. habitantes y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquellas.

VI. Quienes descarguen aguas residuales provenientes del riego agrícola.

Artículo 282-A. No pagarán el derecho a que se refiere este capítulo, aquellos usuarios cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, siempre y cuando presenten ante la Comisión Nacional del Agua, un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos productivos o para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos límites y mantengan o mejoren la concentración de sus descargas.

Para los efectos del párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua expedirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, un instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones referido y vigilará el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios. En estos casos, el contribuyente estará obligado a efectuar el calculo de su pago y a presentar sus declaraciones trimestrales conforme a lo establecido en esta ley, sin enterar el pago del derecho, señalando en su declaración correspondiente la siguiente leyenda: "sin pago de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 282-A, de la Ley Federal de Derechos".

Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Comisión Nacional del Agua, un informe, bajo protesta de decir verdad, de los avances del programa de acciones presentado ante dicho órgano desconcentrado, en los meses de julio y enero.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, estarán obligados a efectuar el pago de los derechos que corresponden a este capítulo, generados a partir del 1o. de enero de 1997, así como de aquellos que se hubieren generado con anterioridad, con los accesorios de ley correspondientes.

Si al término del programa los contribuyentes cumplen con los objetivos previstos, tendrán derecho a la devolución de los pagos que hubieren efectuado, sin el pago de la actualización y los recargos generados a su favor, por incumplimiento de las metas parciales.

A partir del 1o. de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecución de los programas para el control de la calidad de sus descargas, los usuarios que hayan presentado su programa de acciones no deberán descargar concentraciones de contaminantes mayores de las que descargaron durante los últimos tres años o menos, si empezaron a descargar posteriormente. Aquellos usuarios que no cumplan con esta disposición, estarán obligados al pago del derecho a que se refiere este capítulo.

Artículo 282-C. Los contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos han realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas y éstas sean de una calidad superiora la establecida en los limites máximos permisibles señalados en esta ley, podrán gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo Vlll de esta ley. Este beneficio se aplicará únicamente a los aprovechamientos de aguas nacionales que generen la descarga de aguas residuales, de acuerda con lo indicado en la tabla IV de este capitulo, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y esta ley.

Este porcentaje de descuento, se aplicará al monto del derecho a que se refiere el Capitulo VIII del Título Segundo de esta ley, sin incluir el que corresponda al uso consuntivo del agua. En este caso, a la declaración del pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se deberán acompañar, bajo protesta de decir verdad, los resultados de la calidad del agua.

Artículo 282-D. Los usuarios que inicien operaciones que originen descargas de aguas residuales y aquellos que incrementen la carga de contaminantes en su descarga, como consecuencia de la realización de una ampliación a su planta productiva, con posterioridad al 1o. de enero de 1997, no deberán rebasar los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en este capítulo. En caso contrario, deberán pagar el derecho a que refiere el mismo.

Asimismo, los usuarios que cuenten con planta de tratamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en esta ley, están obligados a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento. Los que se encuentren en este supuesto y que descarguen una calidad de agua superior a la que están obligados en esta ley, podrán gozar del beneficio citado en el artículo 282-C de este capítulo, si es el caso. Si el usuario deja de operar la infraestructura, pagará el derecho a que se refiere este capítulo.

Artículo 285. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El volumen de agua residual que aparezca en el permiso de descarga respectivo o, en su defecto, el que corresponda al volumen señalado en el titulo de asignación, concesión, autorización o permiso para la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que originan la descarga y a falta de éste, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 229 fracción III.

II. El cálculo que efectúe la Comisión Nacional del Agua, aplicando el procedimiento que conforme a la presente ley, debe efectuar el contribuyente para medir la descarga de agua residual para efectos del pago del derecho a que se refiere el presente capítulo.

III. Se deroga.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá su pago con base en la determinación del derecho que efectúe la Comisión Nacional del Agua, en los términos del presente artículo.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Decimonoveno. Durante el año de 1997, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1o. de enero de 1997 con el factor de 1.0840:

b) En el mes de julio de 1997 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

II. No se incrementarán en el mes de enero de 1997, con el factor de 1.0840 las cuotas de los derechos establecidos en el artículo decimoctavo de la presente ley.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b, de este artículo.

III. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo ll del Titulo Primero de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán conforme a lo dispuesto en el inciso a de la fracción I de este artículo, excepto las correspondientes a los derechos contenidos en el artículo decimoctavo de la presente ley.

Las cuotas señaladas en esta fracción no se incrementarán en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b, de este artículo.

IV. Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capitulo ll del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán para su pago a partir del día 1o. de enero de 1997, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

VI. La cuota del derecho establecido en el artículo 19-G no se incrementará en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b de este artículo.

VII. Los valores inscritos durante el ejercicio fiscal de 1996 que tengan una vigencia menor o igual a un año, cuyo vencimiento se presente durante el ejercicio fiscal de 1997, no pagarán derechos por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el articulo 29-P de la Ley Federal de Derechos, en el año de 1997.

VIII. Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I a IX del apartado A del articulo 223 de la Ley Federal de Derechos, no se incrementarán en el mes de julio de 1997, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b de este artículo.

IX. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el articulo 238 de esta ley, por la temporada 1997-1998, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada.

X. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.

Para la aplicación de la presente disposición se entiende por industria minera toda actividad enfocada a la perforación y excavación subterránea o a cielo abierto para la obtención de minerales en bruto u otros materiales pétreos.

XI. Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la ley.

XII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A de la Ley Federal de Derechos, cuando el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel se realice en las zonas de disponibilidad 7, 8 y 9, se pagará el 80% de las cuotas establecidas en dicho apartado, para cada zona.

XIII. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos.

XIV. Por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el articulo 231 de la Ley Federal de Derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo vigésimo. Para los efectos del artículo decimoctavo de esta ley se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 282-A, la fecha límite en que los contribuyentes deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua su programa de acciones para no rebasar los límites máximos permisibles señalados en el Capítulo XIV del Título Segundo de esta ley y la fecha límite para el cumplimiento del mismo, serán conforme a la siguiente tabla:

II. Cuando la Comisión Nacional del Agua haya autorizado al contribuyente, con anterioridad al 10. de enero de 1997, un programa de ejecución de obras para el control de la calidad de sus descargas y haya cumplido con sus avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles, podrá considerar como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en la fracción I del presente artículo. En caso de que no cumplan con los avances del programa de acciones autorizado por la Comisión Nacional del Agua, estarán a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos.

Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados para reducir el grado de contaminación dentro de los límites permisibles y no hubieran considerado como plazo para el cumplimiento de sus programas las fechas que se establecen en la tabla contenida en la fracción I del presente artículo, deberán efectuar a partir de ese momento el pago del derecho respectivo. No obstante, cuando el contribuyente no haya estado exento durante los dos años otorgados a que hace referencia el artículo 282-A de la Ley Federal de Derechos vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, la Comisión Nacional del Agua podrá autorizar el reinicio del programa constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas, el cual no excederá del término señalado en dicho artículo, debiendo computarse los periodos de exención otorgados con anterioridad.

III. No será aplicable en favor de los contribuyentes que hayan establecido compromisos para realizar acciones para el control de la calidad de sus descargas, con los consejos de cuenca correspondientes, lo dispuesto en las fracciones I y ll de este artículo, por lo que deberán cumplir con el programa de acciones asumido ante dichas instancias, para hacerse acreedores al beneficio del no pago del derecho, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

IV. El procedimiento de muestreo a que se refiere el último párrafo del artículo 278-B de la Ley Federal de Derechos y el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones a que se refiere el segundo párrafo del articulo 282-A de la misma, serán publicados por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Ofcial de la Federación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. México, D.F., a 26 de noviembre de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Luis Antonio Godina Herrera, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifgenia Mantínez Hemández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Gana, David Vargas Santos, Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas

Es de primera lectura.



REPUBLICA DEL PARAGUAY

El secretario Genaro Alfonso del Agel Amador:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Jesús Seade Kuri, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del articulo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Seade Kuri, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz que le confiere el gobierno de la República del Paraguay.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de noviembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Belfrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfas Magaña, Le6nel Godoy Rangel, Augusto G6mez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Femando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



REPUBLICA DE ARGENTINA

El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general Diplomado de Estado Mayor Miguel Carlos Arturo Carranza y Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor, Carlos Miguel Carlos Arturo Carranza y Castillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leónel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noniega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Míranda, Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1995.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995.

Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 fracción IV párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo Federal presentó, en tiempo y forma, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995. En dicho documento, se incluyen los resultados anuales de la gestión financiera, programático-presupuestal y contable de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley de Ingresos, en los diversos ordenamientos de la legislación fiscal aplicable, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en la información relacionada, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación nacional, a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Planeación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados recibió para su estudio, análisis, revisión y dictamen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995.

Esta comisión dictaminada convocó a ocho sesiones de trabajo para ampliar la información sobre los resultados financieros y presupuestales del ejercicio fiscal y el cumplimiento de los objetivos y metas, contenidos en los principales programas autorizados, contando con la participación plural de los miembros de las cuatro fracciones parlamentarias que integran a 25 comisiones legislativas de esta soberanía. En dichas reuniones los legisladores intercambiaron opiniones e información con los servidores públicos de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, en relación al desarrollo de actividades y los resultados alcanzados en los sectores económicos y ramos presupuestales.

Por conducto de la Comisión de Vigilancia, la Cuenta Pública se turnó a la Contaduría Mayor de Hacienda para con fundamento en sus atribuciones realizar una revisión previa que permita conocer y evaluar con mejores elementos los resultados de la gestión gubernamental, en los términos establecidos por los artículos 1o., 3o., 10, fracciones I, II y IV; 20 de su Ley Orgánica.

Por su parte, el órgano técnico de esta legisladora elaboró y entregó, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el informe previo sobre la revisión de la Cuenta Pública Federal de 1995 a esta dictaminadora, el 11 de noviembre de 1996.

Con base en el informe previo, en la información diversa obtenida de las dependencias y entidades públicas, en las observaciones emanadas de las reuniones de análisis sostenidas con diversas comisiones legislativas y servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal y con fundamento en la legislación aplicable, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública procedió a elaborar el dictamen respectivo, con el propósito de sustentar el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1995, cuyas conclusiones más importantes son las siguientes:

I. Observancia de los preceptos jurídicos-normativos

Con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los preceptos legales que rigen la gestión publica, la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico, en acatamiento al mandato constitucional así como a lo previsto en la legislación aplicable, practicó un análisis y revisión de la información y documentación que proporcionaron las dependencias y entidades de la administración pública federal para determinar la observancia a los siguientes ordenamientos:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995; decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1995; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles; Reglamento de la Ley de Obras Públicas; Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Ley de Planeación; Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; Ley General de Deuda Pública; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley General de Bienes Nacionales; Normas y Procedimientos Generales para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal; acuerdo por el que se establecen las bases y lineamientos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas; acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal; acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los comités para la desincorporación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En el informe previo rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda, se advierten discrepancias susceptibles de corroboración en el cumplimiento de las disposiciones legales, las cuales requerirán una revisión más detallada en materia de adjudicación y contratación de obra pública; adquisiciones y suministro de información a las dependencias globalizadoras. Al respecto, el órgano técnico de esta Cámara de Diputados llevará a cabo las revisiones necesarias, en el marco de sus atribuciones e informará a la misma sobre los resultados.

II. Observancia de los principios básicos de contabilidad gubernamental

Para evaluar el grado en que las dependencias y entidades del Gobierno Federal aplicaron los principios básicos de contabilidad gubernamental en el registro de sus operaciones financieras y presupuestales y en la presentación de los estados financieros correspondientes a 1995, la Contaduría Mayor de Hacienda evaluó los sistemas de contabilidad y su aplicación en el registro de las operaciones contables realizadas por la administración pública federal.

De esa evaluación preliminar efectuada, la Contaduría Mayor concluye que, en términos generales, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se presentó de acuerdo con los principios básicos de la contabilidad gubernamental. Existen, sin embargo, algunos señalamientos a diversas dependencias respecto a la depuración de cuentas, regularidad de los recuentos de bienes inventariables, registros inadecuados de las erogaciones realizadas e incumplimientos menores a principios contables, que al corregirse permitirán contar con información más exacta, oportuna y actualizada.

Respecto del sector paraestatal, el análisis de los estados financieros y de los dictámenes de los auditores externos establece que se aplicaron razonablemente los principios contables, excepto en aquellos casos en que se emitieron salvedades como en el IMSS, ASA, CFE, Ferronales, LFC e ISSSTE. En el caso de Lotenal, el auditor externo expresó estar imposibilitado para cerciorarse de la corrección de los saldos de pasivos por diversas contribuciones y del registro y entero del impuesto sobre rifas y sorteos, que la entidad no retuvo ni enteró a la Tesorería.del Departamento del Distrito Federal.

En atención a lo anterior, la Contaduría Mayor de Hacienda procederá a llevar a cabo revisiones específicas, realizará el seguimiento y evaluará las acciones correctivas para subsanarias e informará de ello a esta Cámara de Diputados.

III. Análisis de los resultados financiero-presupuestales del sector público

III.1 Resultados generales de las finanzas públicas

Durante 1995, la estrategia fiscal se ajustó al nuevo escenario macroeconómico. En este contexto, las finanzas públicas se orientaron para contribuir a la estabilización de la economía nacional.

Los ingresos ordinarios del sector público presupuestario ascendieron a 418 mil 882.6 millones de pesos, lo que representó el 26.6% del Producto Interno Bruto (PIB). Dicho resultado superó en un punto porcentual la meta revisada en el programa emergente, debido fundamentalmente a los incrementos registrados por los ingresos no tributarios, el aumento en el precio promedio del barril de crudo de exportación y e! efecto que tuvo el cambio de la paridad cambiaria en este concepto. De acuerdo a la estructura de los ingresos ordinarios, los del Gobierno Federal representaron el 66.9% y los de organismos y empresas de control directo el 33.1%.

El gasto neto devengado fue de 423 mil 191.1 millones de pesos, cifra que constituye el 26.8% del PIB, como resultado de la reasignación selectiva de las erogaciones para hacer frente a la depreciación del tipo de cambio, el alza de las tasas de interés internas y externas, los recursos fiscales canalizados al Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE) y el reforzamiento de los programas sociales. De esta forma, la estructura del gasto neto devengado se modificó, correspondiendo el 68.6% al gasto programable y el 31.4% al no programable.

El saldo de la deuda del sector público presupuestario representó el 53.3% como porcentaje del PIB, cifra que superó en 8.1 puntos porcentuales la registrada en 1994. Dicha variación se explica por el incremento real de 31.6% en el saldo de la deuda externa debido al efecto de la devaluación en los pasivos contratados en moneda extranjera y al endeudamiento neto por valor de 25 mil 811.7 millones de pesos en que se incurrió para sustituir la deuda interna constituida por los bonos de la Tesorería (Tesobonos) que vencían en 1995. Dicho endeudamiento neto fue fundamentalmente de carácter externo e inferior en 21.1% al autorizado por el Congreso de la Unión.

El balance presupuestal registra un déficit de 7 mil 044.5 millones de pesos, lo que representa el 0.4% del PIB. El balance primario fue superavitario en 76 mil 576.7 millones de pesos, cifra que como proporción del PIB asciende a 4.8%. Por niveles institucionales, el déficit presupuestal fue resultado del saldo deficitario del Gobierno Federal (18 mil 651.4 millones de pesos) y el superávit del sector paraestatal por 11 mil 606.9 millones de pesos.

III.2 Ingresos públicos

Las metas originales, el esquema tributario y la política de precios y tarifas tuvieron que modificarse a consecuencia de la emergencia económica. Las principales medidas consistieron en aumentar la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA); ajustar los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público; ampliar la desgravación fiscal de los trabajadores; incrementar la depreciación aplicable a nuevas inversiones en activos intangibles; autorizar hasta el 100% la tasa de deducción en la adquisición de equipo nuevo para convertir o sustituir emisiones de contaminantes; autorizar una mayor deducibilidad de las aportaciones que se realicen para programas de investigación y desarrollo tecnológico y capacitación de trabajadores; reducir a 1.8% la tasa aplicable del impuesto al activo neto de las empresas y autorizar el diferimiento hasta por cuatro años en el pago de este impuesto en el caso de nuevas inversiones, así como su exención durante tres años durante el periodo preoperativo de las nuevas empresas.

La estructura de los ingresos en cada uno de los niveles institucionales se modificó de manera importante con relación a la prevista, debido principalmente a la reducción de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, el aumento de sus ingresos no tributarios y los ingresos adicionales por 22.9% que obtuvieron los organismos y entidades del sector paraestatal.

Los ingresos ordinarios del Gobierno Federal ascendieron a 280 mil 144.4 millones de pesos, de los cuales el 99.5% fueron ingresos corrientes y el 0.5% restante de capital. Dicho monto superó en 21.9% la estimación original prevista en la Ley de Ingresos, pero significó una disminución de 6.2% real respecto al ejercicio de 1994. Como porcentaje del PIB, su relación se situó en 17.7%, mayor en 1.0 y 0.1 puntos porcentuales a lo presupuestado y captado en el año anterior, respectivamente.

En términos de su estructura porcentual, la participación de los no tributarios en el total de los ingresos ordinarios fue superior a la estimada en 17.0 puntos porcentuales, mientras que la de los tributarios disminuyó, de 74.8% al 60.8% debido a que, con excepción del IVA, la recaudación de los gravámenes más importantes se redujo.

La participación conjunta del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del impuesto a la importación en el total de los ingresos tributarios descendió 8.0 puntos porcentuales con relación a la estimación original, mientras que la del IVA aumentó 7.1 puntos. La recaudación del ISR fue menor en 8.0% a la prevista en la Ley de Ingresos.

La captación del IEPS fue inferior en 18.4% a la prevista y su participación en los ingresos tributarios descendió 3.1 puntos porcentuales, variaciones que se explican por la reducción de las tasas aplicables a los productos petrolíferos y al consumo de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados.

Los ingresos por concepto del impuesto a la importación fueron menores en 22.7% que los estimados y su participación en los ingresos tributarios disminuyó 1.9 puntos porcentuales respecto a la previsión original, en virtud de que las compras al exterior disminuyeron un 8.7% y la tasa arancelaria de importación ponderada se redujo 0.6 puntos porcentuales.

La recaudación del IVA registro un incremento de 29.5% respecto a la meta inicial debido a que la tasa general impositiva se elevó del 10% al 15%. Este incremento, combinado con la menor recaudación de los demás impuestos como consecuencia de la reducción en el volumen de transacciones en la economía nacional, provocó que la participación de este impuesto en los ingresos tributarios se incrementó hasta representar el 30.4% del total.

Por su parte, los ingresos no tributarios superaron en 118.1% la estimación de la Ley de Ingresos y aumentaron 3.3 puntos porcentuales como proporción del PIB, en virtud de que todos sus rubros registraron incrementos: derechos 82.4%; aprovechamientos 256.5% y productos 181.3%.

Con el propósito de fortalecer los ingresos del sector paraestatal, la política de precios y tarifas se redefinió para evitar que se rezagaran respecto al nivel general de precios internos y ajustarlos a sus referencias internacionales.

Los ingresos propios de las empresas públicas de control directo presupuestal (excluyendo transferencias y aportaciones al ISSSTE) ascendieron a 138 mil 738.2 millones de pesos y superaron en 22.9% a los estimados. Este grupo de entidades financió la totalidad de su gasto neto y obtuvo disponibilidades por 2 mil 887.8 millones de pesos, que representan el 4.4% de los ingresos ordinarios. Por otra parte, la variación respecto de la meta se explica en 82.5% por los ingresos adicionales que generaron Pemex y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que representaron incrementos de 47.7% y 23.5%.

III.3 Gasto público

Durante 1995, la política de gasto público se adecuó a la situación de emergencia económica, de forma que el gasto neto fuera congruente con el programa económico de corto plazo. Se acordó la reasignación selectiva de las erogaciones, a través de las disminuciones al gasto corriente, la redefinición de prioridades en materia de inversión pública, la revisión de las transferencias y subsidios, a fin de estar en condiciones de sustentar los programas sociales prioritarios y de crear otros con carácter emergente ante la crisis económica, según lo informado por el titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el 26 de enero de 1995.

El gasto neto devengado del sector público presupuestario tuvo una variación del 21.4% respecto de la previsión original, como resultado de la reasignación del gasto y el aumento que tuvieron las erogaciones no programables para hacer frente al costo financiero de la deuda pública, los apoyos fiscales al ADE y el incremento de las participaciones a gobiernos locales y estímulos a sectores productivos. De acuerdo a su estructura interna, el gasto programable representó el 68.6% del total y el gasto no programable el 31.4%.

El gasto programable del sector público ascendió a 290 mil 423.6 millones de pesos, lo que representa una variación del 6.2% respecto de la meta original y un decremento en términos reales de 14.2% en relación con 1994. Dentro del gasto programable, las erogaciones corrientes fueron de 229 mil 773.3 millones de pesos, lo que representa una contracción real del 12.3% respecto a 1994, como resultado del reducido crecimiento de las adquisiciones de bienes y servicios, la suspensión de nuevas contrataciones de personal, la cancelación de plazas vacantes y la compactación de unidades administrativas.

El gasto de capital ascendió a 60 mil 650.3 millones de pesos, superior en 0.5% a la meta original y con una participación de 14.3% en el total del gasto neto devengado, debido a que se acordó diferir los proyectos nuevos de inversión inicialmente contemplados en el presupuesto para concentrar los recursos primordialmente en la conclusión de proyectos ya iniciados y vinculados con programas sociales y de infraestructura estratégica.

Adicionalmente, se dio prioridad a los programas emergentes de empleo temporal, de becas para la capacitación de trabajadores desempleados, de combate a la pobreza y de abasto social. De esta manera, los sectores a los cuales se canalizaron los mayores montos fueron: desarrollo social (53.2%), energético (23.5%), desarrollo rural (5.9%) y comunicaciones y transportes (5.3%).

El gasto no programable ascendió a 132 mil 770.5 millones de pesos, con una variación del 77.0% respecto de la cifra original e incrementando en 9.9 puntos porcentuales su participación en el total del gasto neto devengado. Dicho resultado se explica por el incremento registrado en el costo financiero de la deuda pública, así como por el pago anticipado de 15 mil millones de pesos del ADE. Las participaciones a estados y municipios, así como los estímulos fiscales y otros fueron superiores en 9.9% a lo previsto, principalmente por la mayor captación de derechos sobre extracción de petróleo y el aumento de la tasa general del IVA, que contribuyeron al incremento de la recaudación participable.

Las transferencias representaron el 20.9% del gasto neto, 1.8 puntos porcentuales menos que lo previsto, y en términos reales fueron inferiores en 14.9% a las otorgadas en 1994, lo cual se explica por la mayor selectividad con que se asignaron, con el propósito de beneficiar preferentemente a los estratos de la población en condiciones de marginación y pobreza. El 83.9% de las transferencias se canalizó a las entidades de los sectores desarrollo social y rural, sobre todo a las que prestan servicios educativos y de salud, desarrollo urbano y abasto de bienes básicos.

El gasto adicional se cubrió con los ingresos excedentes, en los términos establecidos por el artículo 22 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

III.4 Sector paraestatal

Los ingresos de los organismos y empresas ascendieron a 164 mil 275.5 millones de pesos, correspondiendo 87.7% a ingresos propios y 12.3% a transferencias. Con estos ingresos, se financió el gasto neto y se tuvo un superávit financiero de 11 mil 606.9 millones de pesos.

Los ingresos captados fueron superiores en 25% a los estimados inicialmente y los incrementos se generaron en Pemex y sus organismos subsidiarios, la CFE, el ISSSTE y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe). Lo anterior, debido a que se otorgaron mayores transferencias a la CFE, para cubrir el aumento de precios en los combustibles; al ISSSTE, por los incrementos en pensiones y a Capufe, para apoyar la construcción de proyectos prioritarios.

El gasto neto de organismos y empresas, ascendió a 152 mil 668.6 millones de pesos, presentando un incremento del 18.6% contra el presupuesto original.

El gasto programable del conjunto de organismos y empresas fue mayor en 12.3%, por los aumentos registrados en el gasto corriente (13%) y en los de capital (9%). El incremento del gasto se originó principalmente en Pemex, en la CFE y en el IMSS.

El gasto no programable de los organismos y empresas se destinó al pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda. El costo financiero del sector paraestatal fue mayor al presupuestado por los pagos adicionales realizados por Pemex y la CFE.

III.5 Deuda pública

Al sobrevenir la crisis económica que provocó la devaluación de diciembre de 1994, la política de deuda pública se reorientó en torno a dos objetivos: en primer lugar, a cubrir los pagos de amortización de la deuda interna del Gobierno Federal, sobre todo de los Tesobonos que vencían durante el año y ampliar los plazos promedio de vencimiento de los pasivos en moneda nacional; en segundo lugar, a restablecer el acceso de México a los mercados internacionales de capital.

Por lo anterior, el honorable Congreso de la Unión, si bien no modificó el limite de 5 mil millones de dólares de endeudamiento neto, adicionalmente aprobó que se utilizarán recursos del paquete de ayuda financiera internacional por 50 mil 537.4 millones de dólares en líneas de crédito y garantías, a condición de que fueran empleados para el canje o refinanciamiento de los Tesobonos y el endeudamiento por estas operaciones no rebasará un monto de 26 mil 500 millones de dólares.

En cuanto a la deuda interna, se autorizó la emisión de valores gubernamentales en moneda nacional y la contratación de empréstitos para canjear o refinanciar las obligaciones del erario Federal, sin que ello representara un endeudamiento neto adicional; y se aprobaron nuevas emisiones de Tesobonos, cuyo monto en circulación no debía exceder del 15.0% de la deuda del sector público presupuestario.

Durante el ejercicio sólo se utilizaron 26 mil 797.0 millones de dólares de dicho paquete financiero, de los cuales el Gobierno Federal destinó el 43.9% al canje o refinanciamiento de los pasivos de corto plazo y al fortalecimiento del sistema financiero; el 56.1% restante se empleó para restituir las reservas internacionales del Banco de México y en esa forma, apoyar la estabilidad cambiaria. En la medida en que México reingresó de manera gradual a los mercados financieros internacionales, a partir del segundo trimestre de 1995, fue posible seguir sustituyendo deuda de corta maduración por pasivos de mayor plazo.

En 1995 el sector público presupuestario registró un endeudamiento externo neto a nivel devengado de 14 mil 445.5 millones de dólares, como resultado de una colocación bruta de 39 mil 770.8 millones de dólares, constituida principalmente por los recursos del fondo de estabilización y la colocación de valores públicos en los mercados internacionales y una amortización de 25 mil 325.3 millones de dólares.

El endeudamiento externo neto, sin considerar los recursos provenientes del paquete financiero, fue inferior en 1 mil 054.5 millones de dólares al autorizado y los recursos se emplearon preferentemente al Banco de Comercio Exterior (Bancomext); para promover las exportaciones; a Nacional Financiera (Nafinsa), para fomentar la pequeña y mediana industrias y fortalecer el sistema financiero.

El saldo de la deuda externa bruta del sector público presupuestario al 31 de diciembre de 1995 ascendió a 100 mil 933.7 millones de dólares. Si del saldo bruto se deducen los activos financieros que tiene depositados el Gobierno Federal en el exterior, el saldo de la deuda pública externa neta es de 90 mil 316.1 millones de dólares.

En 1995 se amortizó deuda interna por 258 mil 083.2 millones de pesos, principalmente por la cancelación de Tesobonos (131 mil 671.2 millones de pesos) y Cetes (112 mil 677.3 millones de pesos).

Así, el sector público presupuestario obtuvo un desendeudamiento neto interno a nivel devengado de 52 mil 251.9 millones de pesos. Con dicho desendeudamiento neto, aunado a los ajustes por revaluación, la deuda interna bruta registró un saldo en términos nominales inferior en 7.8% al de 1994. Si de este saldo se deducen los saldos acreedores del Gobierno Federal en el Banco de México por los recursos del fondo de contingencia y la cuenta corriente de esta última institución (24 mil 953.5 millones de pesos), se obtiene un saldo de 155 mil 261.0 millones de pesos. La estructura de la deuda interna se modificó respecto a la del año anterior, ya que la participación de los Tesobonos se redujo de 46.9% a 1.1 % mientras que la de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (Bondes) aumentó de 4.2% a 25.0% y la del Fondo de Ahorro para el Retiro (SAR) de 5.7% a 12.0%. Con ello mejoró el perfil de vencimientos al aumentar en promedio el plazo de amortización de 202 días en 1994 a 230 días en 1995.

El saldo de la deuda del sector Departamento del Distrito Federal al 31 de diciembre de 1995 ascendió a 2 mil 465.3 millones de pesos y superó en 67.3% al del año anterior. Del total, el 73.6% correspondió al sector central y el 26.4% a los organismos y empresas; por su origen, el 99.3% fue interno y el 0.7% externo.

V. Análisis de las transferencias, de la inversión pública y las acciones de modernización pública

V.1 Transferencias

Durante 1995 las transferencias disminuyeron en términos reales 10.5% con relación al año anterior, como resultado al esfuerzo de selectividad realizado para reorientarlas a apoyar programas sociales y sectores estratégicos y prioritarios. Se ejercieron 108 mil 543.3 millones de pesos, correspondiendo el 81.5% de las mismas a las entidades de control indirecto y el 18.5% a las entidades de control directo. Las primeras disminuyeron 14.9% en términos reales, mientras que las segundas crecieron un 14.7% real debido al incremento del precio de insumos, materiales y suministros y servicios.

Su distribución sectorial fue la siguiente: al sector de desarrollo social se destinaron el 70.6%, en apoyo a los programas orientados al consumo y abasto de bienes básicos, a los servicios de educación y de salud a grandes sectores de la población; al sector de desarrollo rural se canalizaron el 13.2% para apoyar a los productores del sector, la comercialización de diversos productos agrícolas y la ejecución de diversas obras para la distribución de agua potable: al sector energético se transfirieron el 6.7% para hacer frente al rezago de las tarifas al servicio de energía eléctrica, especialmente las aplicadas para el riego agrícola y al consumo doméstico mensual inferiores a 100 kws; al sector comunicaciones y transportes el 4.2% y al de comercio el 2.9%, entre las más importantes.

Las transferencias a las entidades de control indirecto ascendieron a 88 mil 406. 3 millones de pesos y se destinaron principalmente a los ramos administrativos aportaciones para educación básica en los estados (37.8%); educación pública (26.5%); agricultura, ganadería y desarrollo rural (9.8%); hacienda y crédito público (4.7%); desarrollo social (3.7%) y medio ambiente, recursos naturales y pesca (3.8%), que en conjunto recibieron el 86.3% del total.

El propósito de las transferencias que efectuó el ramo aportaciones para educación básica en los estados fue cubrir necesidades presupuestarias de las entidades federativas para sufragar sueldos y prestaciones del personal docente; fortalecer el programa de carrera magisterial y pagar a instructores en las nuevas comunidades.

El ramo educación pública transfirió recursos principalmente a las instituciones de educación media superior y superior de la UNAM, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) y el Conacyt.

El ramo agricultura, ganadería y desarrollo rural otorgó transferencias principalmente a Aserca, al Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco), al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (Inifap). Los recursos transferidos se destinaron básicamente al Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), a la comercialización de granos básicos y oleaginosas (excepto maíz y frijol) y a la compra de fertilizantes.

El ramo hacienda y crédito público otorgó transferencias principalmente al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGl), al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC (Banrural) y a financiar proyectos del sector agropecuario.

El ramo desarrollo social canalizó el 90.7% de sus transferencias al fortalecimiento de los programas de tortilla solidaridad y de abasto social de leche en beneficio de 2 millones 301 mil familias; a la adquisición y comercialización de leche importada y a la atención de niños en albergues escolares.

El ramo medio ambiente, recursos naturales y pesca destinó transferencias principalmente a la Comisión Nacional de Agua (CNA), que representó el 94.6% del monto total para la construcción de obras de infraestructura para el suministro, tratamiento y distribución de agua potable.

V.2 Inversión pública

Durante 1995, la inversión pública presupuestaria ascendió a 53 mil 091.6 millones de pesos, inferior en 6.9% a la previsión original como resultado del ajuste en el gasto público establecido en el programa emergente. De ese total, el 94.8% se ejerció en los sectores de desarrollo social, energético, desarrollo rural y comunicaciones y transportes.

Dentro del sector de desarrollo social, la inversión física ascendió a 19 mil 353.0 millones de pesos para ampliar la cobertura de los servicios básicos y mejorar su calidad, sobre todo en las regiones habitadas por los grupos sociales marginados. De ese total, el 39.8% fue ejercido por Solidaridad; el 24.9% para desarrollo urbano, ecología y agua potable; el 22.2% en educación y el 11.7% en salud y seguridad social.

La inversión pública en el sector energético representó el 41.8% del total para impulsar las actividades de exploración y exportación de hidrocarburos, generación de energía eléctrica y atender la demanda de insumos estratégicos.

El 11.6% de los recursos de inversión física se ejercieron en el sector de comunicaciones y transportes para continuar con la modernización, ampliación y conservación de su infraestructura. En el sector desarrollo rural, se ejerció un gasto de inversión que representó el 4.9% del total para la ejecución de obras de irrigación y de fomento agropecuario para incrementar la productividad, rentabilidad y competitividad del sector.

V.3 Acciones de modernización del sector público

Al inicio de la actual administración se reformó y adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Al efecto, se redistribuyeron diversas funciones en las dependencias y se resectorizaron 26 entidades.

Durante 1995 se concluyó la desincorporación de 13 entidades paraestatales: ocho se liquidaron o extinguieron; dos se transfirieron a gobiernos estatales; dos dejaron de considerarse como empresas del sector público conforme a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se enajenaron las acciones de una empresa. Como resultado, al 31 de diciembre de 1995 había 204 entidades paraestatales vigentes y adicionalmente 35 entidades estaban en proceso de desincorporación.

En 1995, los apoyos directos al campo se canalizaron a través del órgano desconcentrado de la Sagar, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) para apoyar el ciclo agrícola primavera-verano con un gasto de 5 mil 864.0 millones de pesos, monto que fue inferior en 1.5% al presupuestado. La variación se explica básicamente por la sequía que afectó a diversos estados y a una aplicación más estricta de la normatividad.

Como un programa complementario a Procampo y en el marco del Programa Nacional Agropecuario Alianza para el Campo, en 1995 se instrumentó un nuevo esquema de apoyos directos denominado Produce. Con base en la política de superación de la pobreza, en 1995 se erogaron 10 mil 2.7 millones de pesos, de los cuales el 90.6% lo ejerció directamente el ramo 26 "solidaridad y desarrollo regional" y el 9.4% las dependencias y entidades que ejecutaron obras de infraestructura económica y social en el marco del Pronasol.

VI. Principales resultados sectoriales

En 1995, el gasto programable sectorial fue superior en 6.3% al presupuestado inicialmente, el cual fue financiado con los ingresos ordinarios excedentes del ejercicio. Del total del gasto programable sectorial, el 53.2% correspondió al sector desarrollo social, el 23.5% al sector energético, el 6.0% al sector desarrollo rural, y el 5.3% al sector comunicaciones y transportes.

En el sector desarrollo social se ejercieron 152 mil 340.3 millones de pesos, 2.4% más que lo presupuestado. Esta variación se explica fundamentalmente por los incrementos registrados en los subsectores educación, salud y seguridad social, y programa social de abasto, y el gasto menor en los subsectores laboral, solidaridad y desarrollo urbano, ecología y agua potable.

En educación se erogaron 68 mil 156 millones de pesos, gasto superior en 4.1% al previsto, principalmente por los incrementos salariales autorizados al magisterio, los estímulos de productividad y eficiencia al personal académico y el mayor número y monto de las becas otorgadas en los diferentes niveles educativos.

En el ciclo escolar 1995-1996 las acciones permitieron incrementar el grado de escolaridad a 6.7 años, reducir a 9.3% el índice de analfabetismo y proporcionar servicios educativos a 30 millones 404 mil 250 alumnos, de los cuales el 86.9% correspondió a la educación escolarizada y el 13.1% a la extraescolar.

Se incrementó la matrícula de alumnos atendidos en la educación media superior y superior, con excepción de la universitaria. Se alcanzaron resultados superiores a los previstos en el nivel de posgrado y en las modalidades de alfabetización y primaria para adultos no se lograron las metas originales.

Se establecieron tres institutos descentralizados para el trabajo en Guerrero, Quintana Roo y Oaxaca, superándose las metas en la educación secundaria para adultos y capacitación para el trabajo.

En salud y seguridad social se ejercieron 63 mil 410.9 millones de pesos, 5.0% más que lo presupuestado, por los incrementos salariales del personal operativo y de la rama médica y paramédica; el incremento de los pagos de pensiones y el mayor costo del instrumental y de los servicios médicos subrogados de especialización

Las instituciones del sector proporcionaron servicios médicos a 70 mil 638 de personas, 1.6% menos que en 1994, por disminución de derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Hubo atención a la población rural e indígena y de comunidad abierta con el paquete básico de los servicios de salud y el programa emergente para grupos vulnerables. Se amplió a seis meses la cobertura de servicios médicos del IMSS para trabajadores desempleados.

En materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, los índices de morbilidad descendieron respecto al año anterior. Respecto a los servicios médicos curativos y rehabilitatorios, se amplió la infraestructura médica.

En el programa social de abasto se ejerció un presupuesto de 4 mil 492.9 millones de pesos, monto superior en 28.6% al previsto. Mediante los programas de subsidio al consumo de tortilla y de abasto social de leche, se canalizaron subsidios a familias de bajos ingresos y se comercializaron productos básicos en beneficio de 29.6 millones de personas.

En el laboral se gastaron 656.0 millones de pesos, cantidad inferior en 32.3% a la presupuestada, fundamentalmente por las transferencias que se canalizaron mediante el ramo 26 a los gobiernos estatales y al Distrito Federal para otorgar becas de capacitación a personas desempleadas.

En desarrollo urbano, ecología y agua potable se ejercieron 6 mil 566.3 millones de pesos. En coordinación con los gobiernos municipales, se dio vigencia legal a 11 planes de desarrollo urbano comprendidos en el Programa de Cien Ciudades, con lo cual se incrementó a 99 el número de planes legalizados. Se constituyeron 5 mil hectáreas de reservas territoriales y se transfirieron a los gobiernos locales cerca de 2 mil 600 hectáreas previamente constituidas; se continuó con el Programa Nacional de Capacitación en el Manejo de Residuos Sólidos Municipales y se brindó asesoría y apoyo técnico para el saneamiento de 17 ciudades en el marco del Programa Ambiental de la Frontera Norte.

En el área de vivienda se integró un inventario de reservas territoriales; se logró un avance de 88.5% en los procesos de modernización catastral y se redujeron en 5.7% los gravámenes estatales y municipales a que están sujetas la producción y titulación de vivienda popular y de interés social, con lo cual se superó la meta establecida para el año (55%).

En el sector energético se ejercieron 67 mil 359.2 millones de pesos, recursos superiores en 25.5% a los presupuestados. Se cumplieron parcialmente las metas de producción de petróleo crudo (96.5%), gas natural (98.2%), refinados (91.6%) y petroquímicos (97.9%).

Las ventas de productos refinados y petroquímicos en el mercado interno fueron inferiores, teniendo un crecimiento la comercialización de petróleo crudo y refinados en el mercado internacional. Se tuvieron avances en el desarrollo tecnológico con la creación de los fondos de apoyo a proyectos estratégicos para Pemex y de colaboración con instituciones de educación superior.

Se alcanzaron resultados superiores en la generación de electricidad, ventas internas y externas de energía eléctrica. Se tuvo un cumplimiento del 75.4% en la meta de ampliar la capacidad instalada y en las relativas a la instalación de líneas de transmisión y distribución (61.3%) y subestaciones y redes de transformación de electricidad (71.6%).

En el sector desarrollo rural se ejercieron 17 mil 56.6 millones de pesos, 2.9% menos que lo presupuestado, principalmente porque se hicieron ajustes al programa de inversiones de la Comisión Nacional del Agua (CNA) en el marco del PARAUSEE; se redujeron los subsidios a la industria harinera y el gasto de la Sagar disminuyó por la transferencia de funciones de la Semarnap.

La producción de los 10 cultivos básicos fue inferior en 6.8% a la obtenida en 1994, como resultado de las reducciones registradas en las cosechas de maíz, frijol, trigo, arroz y soya a consecuencia de la sequía. Por su parte, aumentaron su producción el algodón, cártamo, ajonjolí, sorgo y cebada, por la exportación de varios productos, concertación de mayores precios y sustitución de cultivos.

La producción nacional de carne aumentó en 8.5% por mayor demanda interna de carne de aves, sus ventas a la cuenca del Pacífico y las exportaciones de carne de bovino en canal. La producción de leche se incrementó en 4.9% por aumento en el precio interno y contracción de las importaciones de la leche en polvo.

Se cumplió en 78.8% la meta de servicios de extensión agrícola a productores; fue mayor en 4.6% la meta de combate y erradicación de plagas; se alcanzó el 76.9% de la meta de dotar de tierra a familias campesinas mediante la ejecución de resoluciones presidenciales y se rebasaron las metas de emisión de certificados sobre derechos parcelarios y tierras de uso común (16%) y títulos de propiedad parcelarios, de solares urbanos y colonias agrícolas y ganaderas (8.7%).

En el sector comunicaciones y transportes se erogó un presupuesto de 15 mil 237.9 millones de pesos, menor en 4.2% que la asignación original. Se alcanzaron metas parciales en varios de los programas desarrollados por el sector. El movimiento de carga por carretera fue inferior por 3.2%, aumentando el resultado en el transporte de pasajeros. Se acordó reducir las cuotas de peaje en 28 autopistas para reactivar el autotransporte federal y el de pasajeros y turismo.

En el transporte ferroviario aumentó en 1.0% el relativo al de carga, disminuyendo en 6.9% el traslado de pasajeros. El transporte de carga por vía aérea, aumentó en 3.8% y el relativo al de pasajeros disminuyó en 83.3%.

El traslado de carga por vía marítima descendió en 0.7% y el de pasajeros aumentó en 26.5%; se revisaron y autorizaron 11 programas maestros de desarrollo portuario; se autorizaron las reglas de operación de cinco administraciones portuarias integrales y se formalizaron los contratos de concesión de cinco terminales de usos múltiples y dos de contenedores.

En el sector comercio se ejercieron 7 mil 325.4 millones de pesos, gasto inferior en 17.6%. Entre los resultados sectoriales para la modernización industrial se creó un formato único de trámites federales, se aplicó el Programa Nacional de Normalización de 1995 para la emisión de normas oficiales mexicanas y se emitieron títulos y dictámenes de patentes y marcas.

Se aprobaron programas de promoción para integración a cadenas productivas, se protegió por cinco años a la industria del calzado y manufacturas de piel; se integraron proyectos del Sistema Mexicano de Promoción Externa y entró en operación el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores y Subcontratación, así como los tratados de Libre Comercio con Bolivia, Venezuela, Colombia y Costa Rica.

En el sector industrial y minería se erogaron 103.1 millones de pesos, inferior en 7.2% al presupuestado. Se inscribieron 106 sociedades mineras en el registro correspondiente y se otorgaron 1 mil 510 títulos mineros.

El gasto programable del sector pesca fue de 554.1 millones de pesos, superior en 26.6% al previsto debido a la creación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap). Se aplazaron las obras de 18 nuevos proyectos de infraestructura y se alcanzaron resultados superiores respecto al año anterior en la producción pesquera, el saldo de la balanza comercial y el consumo humano directo de productos.

En el subsector medio ambiente los resultados logrados en 1995 fueron superiores a los programados. Se operó, conservó y aprovechó 4 mil 607.6 hectáreas de áreas naturales protegidas, adicionales a las 61 mil 600 de hectáreas que se programaron merced a los recursos financieros provenientes de la donación del fondo global ambiental.

En el subsector hidráulico los resultados en materia de construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura para captar y conducir agua potable a centros de población e incorporar áreas de riego y temporal a la producción fueron, en términos generales, menores que los programados, debido a que se dio prioridad a las acciones y obras que se realizaron para reparar los daños ocasionados por el sismo en Colima y atender las contingencias que se presentaron en el año por los huracanes y las sequías.

En el sector turismo se erogó un gasto de 498. 2 millones de pesos, menor en 13.4% que el presupuestado como resultado de las medidas del PARAUSEE. El turismo receptivo fue superior en 1.3% a la meta original. La meta de captación de divisas se cumplió en 81.9%, y la salida por concepto de turismo egresivo fue menor a la prevista; la balanza turística registró un saldo positivo mayor en 3.9%.

La oferta hotelera se superó al mantenerse la inversión extranjera directa en la construcción de infraestructura. La demanda se contrajo por la situación económica general, alcanzando una meta del 78.2% respecto a lo previsto.

El Fonatur otorgó créditos para la construcción de cuartos nuevos y destinó recursos al programa de apoyo a la reestructuración crediticia para el sector turismo.

VI. Estados financieros

De acuerdo con los estados financieros consolidados de los organismos y empresas de control presupuestal directo, con relación a 1994 se registraron los incrementos siguientes: 39.5% en el activo total, 37.3% en el pasivo total y 40.4% en el patrimonio.

En el activo destacaron los aumentos en las cuentas y documentos por cobrar, los inventarios, las inversiones en valores temporales y los activos fijos. En el pasivo, los incrementos se presentaron en los rubros de deuda pública, impuestos y cuentas por pagar, como resultado de la pérdida cambiaria en compromisos pactados en moneda extranjera y el aumento de los pasivos a favor de los proveedores por compras de bienes y servicios.

En 1995 se tuvo un superávit después de transferencias de 11 mil 235.7 millones de pesos, y obedeció principalmente al aumento de los ingresos por venta de los bienes y servicios y a las transferencias para gasto corriente.

Considerando lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO RELATIVO A LA REVISION DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1995 CONSIDERANDO

Que conforme lo dispuesto en el artículo 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995, para su revisión.

Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en términos de las disposiciones legales aplicables, procedió al análisis y dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Para tal efecto, se consideraron diversas fuentes como son los informes de Gobierno de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los informes trimestrales que rinde el Ejecutivo, entre otros; asimismo, se realizaron ocho reuniones de trabajo con servidores públicos de las diversas dependencias y entidades de administración pública federal involucradas, en las que se expusieron los planteamientos y requerimientos de los diputados.

Que se consideró el informe previo que rindió nuestro órgano de fiscalización, en los términos del artículo 3o., fracción II inciso a de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente a la Cuenta Pública de 1995, el cual fue recibido en los términos de ley por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a través de la Comisión de Vigilancia, la cual a su vez lo turnó a esta dictaminadora.

Que del análisis efectuado por los legisladores integrantes de esta comisión y del contenido del informe previo presentado por la Contaduría Mayor de Hacienda, se advierten discrepancias susceptibles de corroboración por parte de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal y ciertas imprecisiones de información, motivo por el cual se hace necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda en términos de su Ley Orgánica continúe la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995, considerando el contenido del presente decreto.

Que por lo antes expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 43 fracción lll, 49 y 51 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracción ll inciso a; 14, 15, 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente

DECRETO

Artículo 1o. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995, fue recibida oportunamente, iniciándose el proceso de revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 fracción IV párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3O de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 2o. Se ha obtenido un panorama general sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades contenidos en los programas elaborados por las dependencias y entidades y su concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y los resultados de la gestión financiera dentro del marco de las disposiciones del presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 3o. De igual manera se ha tenido conocimiento sobre el grado de cumplimiento que las dependencias y entidades comprendidas en el presupuesto de egresos de la Federación, dieron a los preceptos legales y los principios de contabilidad gubernamental aplicables en el ejercicio presupuestal de 1995.

Artículo 4o. Del análisis efectuado se desprenden algunas inobservancias por parte de dependencias y entidades en los procesos de programación-presupuestación y en los sistemas de registro e información de los recursos y metas incluidos en el presupuesto de egresos de la Federación.

En consecuencia, se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda para que realice las siguientes

ACCIONES

1. Que las dependencias y entidades del Gobierno Federal cumplan con el desahogo de las recomendaciones que se detallan en el anexo 2 del informe previo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995.

2. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclare la situación del uso de los recursos pagados por adelantado al Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE) y que entregue información desagregada de los montos y forma en que se han canalizado los recursos al saneamiento financiero, provenientes tanto de la deuda interna como externa. Asimismo, que la Contaduría Mayor de Hacienda siga muy de cerca la forma como se están ejerciendo los recursos canalizados al rescate financiero.

3. Que la Secretaría de Salud en coordinación con el IMSS y el ISSSTE, defina e instrumente indicadores de eficiencia y productividad para la prestación de sus servicios.

4. Que se lleven a cabo auditorias de obra pública en el Instituto Nacional de Higiene; Laboratorio de Procesos Finales y Equipo: Hospital General de México; Centro Médico de Rehabilitación (en construcción); Hospital General de Zamora, Michoacán.

5. Que la Contaduría Mayor de Hacienda realice una auditoria para evaluar el control, la eficiencia y el cumplimiento de las metas de los centros de integración juvenil.

6. Que el sector salud evalúe el cumplimiento de metas y eficacia del gasto en los centros de integración juvenil; Instituto Nacional de Nutrición Salvador Zubirán y el Instituto Nacional de Neurología.

7. Que el sector agropecuario mantenga el control, seguimiento y depuración de sus programas, en especial los relativos a los padrones del Procampo y del Procede.

8. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca revise los compromisos y acciones emprendidas con recursos del fondo global ambiental destinados a las áreas naturales protegidas.

9. Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca informe puntualmente sobre el cumplimiento de metas y el ejercicio de recursos asignados a sus distintos programas, subprogramas y órganos desconcentrados y lleve a cabo una revisión general a los proyectos de infraestructura acuícola y pesquera.

10. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantenga el seguimiento y suficiencia de recursos en los programas de mantenimiento y conservación en la red carretera federal y rural y en los aeropuertos.

11. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes evalúe el proyecto de la obra, su recepción, mantenimiento y operación del tramo carretero Cuacnopalan-Tehuacán-Oaxaca.

12. Que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Contaduría Mayor de Hacienda, perfeccione el diseño y aplicación de mecanismos de coordinación con los estados para el control, supervisión y fiscalización de los recursos del ramo 25.

13. Que la Secretaría de Energía y Pemex Corporativo y sus organismos filiales evalúen exhaustivamente los programas y la suficiencia de recursos relativos al mantenimiento y conservación de plantas e infraestructura petrolera.

14. Que la Secretaría de Desarrollo Social aplique mecanismos especiales para que los programas de beneficio social destinados a grupos vulnerables y regiones rurales y marginales, cumplan con sus objetivos y se apliquen estrictamente a su población objetivo.

Artículo 5o. La Contaduría Mayor de Hacienda en acatamiento a lo establecido en el artículo 3o. de su Ley Orgánica deberá ejercer las funciones de contraloría y practicar las auditorías correspondientes, destacando las irregularidades por el incumplimiento de la normatividad vigente y en su caso, promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, que conforme a derecho procedan.

Artículo 6o. Remítase el presente decreto a la Contaduría Mayor de Hacienda, para todos los efectos a que hubiese lugar, instruyéndola para que, dentro del término de ley, rinda el informe de resultados correspondiente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de noviembre de 1996.- Diputados: Antonio Sánchez Gochicoa, presidente; Manuel Beristáin Gómez, Jaime del Río Navarro, José Manuel García García, Raúl Livas Vera, Eduardo Guzmán Ortiz, secretarios; Eduardo Arias Aparicio, José Rafael Castelazo y de los Angeles, César Chávez Castillo, Saúl Escobar Toledo, Pedro Etienne Llano, Marco Antonio Falcón Quijano, Guadalupe Flores Valdez, Carlos Flores Vizcarra, Miguel Angel García García, Luis Antonio Godina Herrera, María Cecilia Hernández Ríos, Miguel Angel Islas Chío, José Luis Leyson Castro, Marco Antonio Michel Díaz, Jorge Padilla Olvera, Cándido Pérez Verduzco, Filemón Ramírez Pérez, Luis Rico y Samaniego, Francisco Suárez y Dávila, María Teresa Tapia Bahena, Kurt Thomsen D'Abbadie, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Homar Zamorano Ayala

Es de segunda lectura.

El presidente:

Tiene la palabra la diputada María Cecilia Hernández Ríos, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Cecilia Hernández Ríos:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; honorable Asamblea:

En cumplimiento con el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para exponer los fundamentos que dan el sustento al dictamen sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 1995.

El presente documento que hoy se somete a la consideración de esta Cámara, fue realizado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con base en lo señalado en la fracción IV del articulo 74 de nuestra Carta Magna, que oculta la facultad exclusiva a esta soberanía para revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Dicho documento fue recibido para su análisis en tiempo y forma el pasado 8 de junio de 1996 y se procedió a organizar en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los trabajos de análisis y de revisión del Ejercicio Fiscal de 1995.

Así durante los meses de septiembre y octubre, se llevaron a cabo ocho reuniones de trabajo para ampliar los resultados financieros y presupuestarios del Ejercicio Fiscal y el cumplimiento de los objetivos y las metas contenidas en los principales programas autorizados.

Se contó con la importante participación plural de los diputados presidentes y miembros de las fracciones parlamentarias que integran las 25 comisiones legislativas.

En dichas reuniones fue posible intercambiar opiniones e informaciones con secretarios y funcionarios de diversas dependencias y entidades del Gobierno Federal.

Este intercambio de ideas representó un importante insumo, para dar cumplimiento a la labor fiscalizadora, que tiene como facultad esta Cámara y por otro lado, conocer de primera fuente, el impacto y la relación costo-beneficio que los diversos programas diseñados por la administración central tienen y tuvieron en el desarrollo económico nacional.

Esta etapa inicial es producto del trabajo legislativo de las diversas fracciones parlamentarias cuyos planteamientos permitieron establecer señalamientos concretos a seguir para mejorar la calidad y oportunidad de la fiscalización de esta Cámara de Diputados. En el dictamen se incorporan las consideraciones principales, la evaluación y análisis de los resultados contenidos en el informe previo, elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda, el cual fue presentado por ese órgano técnico a esta soberanía el pasado 11 de noviembre de 1996.

La agenda de trabajo incluyó el análisis del programa económico, resultados y políticas de ingreso, gasto y deuda, salud, educación, seguridad social y laboral, desarrollo rural, pesca y ecología, comunicaciones y transportes, turismo, energético e industria paraestatal; superación de la pobreza, programas sociales de abasto, desarrollo social, comercio y fomento industrial.

Como resultado de las más de 100 intervenciones de los señores legisladores en las reuniones de análisis y teniendo como referencia el informe previo rendido a esta comisión por el órgano técnico, se procedió a elaborar el dictamen correspondiente, con el propósito de sustentar el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995.

Este dictamen contiene 14 recomendaciones adicionales a las contenidas en el decreto de revisión, para dar cumplimiento a lo señalado por las diversas fracciones parlamentarias, así como también material que servirá de orientación a la Contaduría Mayor de Hacienda para la elaboración del informe de resultados definitivos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995.

El debate que en breve iniciaremos está orientado a que el ejercicio de programación y presupuestación sea más eficiente y transparente, tomando en consideración mejores elementos de control y fiscalización. Con base en el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995 rendido por el órgano técnico a esta soberanía, se incluyen en el presente dictamen los resultados anuales de la gestión financiera, programático presupuestal y contable de la administración pública federal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley de ingresos, en los diversos ordenamientos de la legislación aplicable, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y a la información relacionada en lo conducente con los objetivos y prioridades de la planeación nacional a que se refiere el artículo 60. de la Ley de Planeación.

Señoras y señores legisladores:

Durante 1995 la estrategia fiscal se ajustó al nuevo escenario macroeconómico. En ese contexto, las finanzas públicas se orientaron para contribuir a la estabilización de la economía nacional. En 1995 los ingresos ordinarios del sector público ascendieron a 418 mil 882 millones de pesos, lo que representó el 26.6% del producto interno bruto. Este resultado fue mayor en un punto porcentual a la meta revisada en el programa emergente, debido fundamentalmente a la reducción de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, el aumento de sus ingresos no tributarios y los ingresos adicionales que obtuvieron los organismos y entidades del sector paraestatal.

De acuerdo a lo anterior, los ingresos ordinarios se estructuran de la siguiente forma. Los del Gobierno Federal representaron el 66.9% y los de organismos y empresas de control directo, el 33.1%.

En relación a la Cuenta Pública de 1995, el gasto neto devengado fue de 423,191 millones de pesos, cifra que constituye el 26.8% del producto interno bruto. Esto como resultado de las reasignaciones para hacer frente al efecto devaluatorio, el alza a las tasas de interés interna y externa a los recursos fiscales canalizados al ADE y el reforzamiento de los programas sociales. De esta forma la estructura del gasto neto se modificó, correspondiendo el 68. 6% al gasto programable y el 31.4% al gasto no programable.

Del total del gasto programable sectorial el 53.2% correspondió al sector desarrollo social, el 23.5% al sector energético, el 6% al sector desarrollo rural, el 5.3% al sector comunicaciones y transportes, el 5% al sector seguridad nacional y procuración de justicia, el 3.9% al sector administración, el 2% al sector comercio y el .4% a los sectores pesca, turismo, industrial y minería.

La mayoría de los ramos administrativos efectuaron gastos adicionales por las transferencias que recibieron de los ramos generales, entre ellos los de provisiones salariales y económicas, solidaridad y desarrollo regional, que fundamentalmente se utilizaron para darle prioridad a los programas emergentes de empleo temporal, de becas para la capacitación de trabajadores desempleados, de combate a la pobreza y de abasto social en beneficio de los sectores más desprotegidos y afectados por la crisis económica y los considerados como prioritarios.

Las ampliaciones presupuestales que registraron los ramos administrativos con recursos provenientes de los ramos generales, no implicaron sobrepasar el monto autorizado por esta soberanía, ya que dichos recursos también fueron aprobados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal suerte que sólo se resignaron en favor de las áreas ejecutoras del gasto.

En lo que corresponde a política de deuda, ésta se reorientó en dos objetivos: en primer lugar a cubrir los pagos de la amortización de la deuda interna del Gobierno Federal, sobre todo de los Tesobonos que vencían durante el año, ampliaron los plazos de promedio de vencimiento de los pasivos en moneda nacional.

Y en segundo lugar, a restablecer el acceso de México a los mercados internacionales de capital.

El saldo de la deuda externa bruta del sector presupuestario al 31 de diciembre de 1995, ascendió a 100 millones 933 mil millones de dólares. Si del saldo bruto se deducen los activos financieros que tiene depositados el Gobierno Federal en el exterior, el saldo de la deuda pública externa neta es de 90 mil 316 millones de dólares.

La estructura de la deuda interna se modificó respecto a la del año anterior, ya que la participación de los Tesobonos se redujo de 46% a 1 %, mientras que la de los bonos de desarrollo del Gobierno Federal aumentó de 4% a 25% y la del fondo de ahorro para el retiro, de 5% a 12%, con ello se mejoró el perfil de vencimientos al aumentar el promedio del plazo de amortizaciones de 202 días en 1994, a 230 días en 1995.

En lo que se refiere a las transferencias en 1995, éstas se redujeron en términos reales en 10%, con relación al año anterior, como resultado al esfuerzo de selectividad realizado para reorientarlas, apoyar programas sociales y sectores estratégicos y prioritarios.

En este ejercicio fueron 108 mil 543 millones de pesos, correspondiendo el 81.5% de las mismas a las entidades de control indirecto y el 18.5% a las entidades de control directo. Las primeras disminuyeron en 14.9% en términos reales, mientras que la segundas crecieron en 14.7% en términos reales, debido al incremento del precio de insumos, materiales, suministros y servicios.

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se desprenden algunas inobservancias por parte de las dependencias y entidades en los proceso de programación, presupuestación y en el sistema de registro e información de los recursos y metas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo anterior, se instruye a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que realice las siguientes acciones:

1. Que las dependencias y entidades del Gobierno Federal, cumplan con el desahogo de las recomendaciones que se detallan en el anexo 2 del informe previo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de 1995.

2. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclare la situación del uso de los recursos pagados por adelantado, al Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca y que entregue información desagregada de los montos y formas en que se han canalizado los recursos al saneamiento financiero, provenientes tanto de la deuda interna como externa. Asimismo, que la Contaduría Mayor de Hacienda siga muy de cerca la forma como se están ejerciendo los recursos canalizados al rescate financiero.

3. Que la Secretaría de Salud en coordinación con el IMSS y el ISSSTE, defina e instrumente indicadores de eficiencia y productividad para la prestación de sus servicios.

4. Que se lleven a cabo auditorias de obra pública en el Instituto Nacional de Higiene, Laboratorio de Procesos Finales y Equipo, en el Hospital General de México, en el Centro Médico de Rehabilitación, que se encuentra en construcción y en el Hospital General de Zamora, Michoacán.

5. Que la Contaduría Mayor de Hacienda realice auditoria para evaluar el control, la eficiencia y el cumplimiento de las metas de los centros de integración juvenil.

6. Que el sector salud evalúe el cumplimiento de metas y eficacia del gasto en el Instituto Nacional de Nutrición Salvador Subirán y en el Instituto Nacional de Neurología.

7. Que el sector agropecuario informe de manera detallada sobre los programas apoyados en las transferencias otorgadas a Firco, a Aserca, Inifap y en especial a los relativos a los de Procampo y Procede.

8. Que la Secretaría del Medio ambiente, Recursos Naturales y Pesca revise los compromisos y acciones emprendidas con recursos del fondo global ambiental destinados a las áreas naturales protegidas.

9. Que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, informe puntualmente sobre el cumplimiento de metas y el ejercicio de recursos asignados a sus distintos programas, subprogramas y órganos desconcentrados y lleve a cabo una revisión general a los proyectos de infraestructura acuícola y pesquera.

10. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantenga el seguimiento y suficiencia de recursos en los programas de mantenimiento y conservación en la red carretera federal y rural, así como en los aeropuertos.

11. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes evalúe el proyecto de la obra, su recepción, mantenimiento y operación del tramo carretero que conduce de Cuatnopalan-Tehuacán-Oaxaca.

12. Que la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como la Contaduría Mayor de Hacienda, perfeccionen el diseño y aplicación de mecanismos de coordinación con los estados, para el control, supervisión y fiscalización de los recursos del ramo 25.

13. Que la Secretaría de Energía y Pemex-Corporativo y sus organismos filiales, evalúen exhaustivamente los programas y las suficiencia de recursos relativos al mantenimiento y conservación de plantas e infraestructura petrolera.

14. Que la Secretaría de Desarrollo Social aplique mecanismos especiales para que los programas de beneficio social destinados a grupos vulnerables, regiones rurales y marginales, cumplan con sus objetivos y se apliquen estrictamente a su población objetivo.

Compañeras y compañeros diputados: el proceso de revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995, no se agota en esta sesión. De hecho es un proceso que apenas inicia. Corresponderá a la Contaduría Mayor de Hacienda profundizar en el análisis del ejercicio fiscal de 1g95. Por ello, esta soberanía en caso de ser aprobado este dictamen, formula una serie de recomendaciones y acciones a seguir, las cuales el órgano técnico deberá de atender y rendir por conducto de la Comisión de Vigilancia el informe de resultados.

Por su atención, muchas gracias.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores:

Para fijar posiciones, los diputados: por el Partido del Trabajo, Raúl Fuentes; por el Partido de la Revolución Democrática, César Antonio Chávez; por el Partido Acción Nacional, Salvador Beltrán del Río; por el Partido Revolucionario Institucional, Jaime del Río Navarro.

Tiene la palabra el diputado Raúl Fuentes, del Partido del Trabajo.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Gracias, señor Presidente:

El dictamen que hoy se pone a consideración de esta soberanía, es reflejo fiel de la política económica instrumentada por el gobierno del presidente Ernesto Zedillo durante 1995.

En su momento, el Partido del Trabajo durante la discusión de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para ese año, manifestó su desacuerdo con la orientación y medidas contenidas en la política económica diseñada por el Gobierno para enfrentar la crisis económico-financiera iniciada en diciembre de 1994 y de la que por cierto no compartimos las razones de sus causas que presenta la cuenta pública.

Habrá que recordar que esta política económica que terminaría por abatir brutalmente los niveles de vida de la mayoría de la población, sumiendo a la nación entera en un sacrificio descomunal e innecesario de desesperación y violencia, estuvo precedida por la presentación optimista del efímero secretario de Hacienda y Crédito Público, Jaime Serra Puche, de las metas económicas para el año en cuestión, las cuales se resumían en un crecimiento del producto interno bruto del 4% y una inflación en porcentaje similar.

Por más que el Gobierno se empeñe hoy en hacernos creer que la recuperación ha llegado, millones de familias mexicanas siguen padeciendo hambre y miseria, atestiguando en contrario lo dicho por el Gobierno y en espera de una verdadera resolución para sus problemas vitales.

La crisis financiera de 1995 terminó por demostrar, para quienes tenían sus dudas o aseveraban sus bondades, el verdadero carácter excluyente y depredador de la política económica implementada durante los 12 años anteriores. Las que la acompañaron durante todo ese tiempo, expresadas tanto por organismos financieros internacionales como por el partido en el Gobierno, sus centrales obreras y algunos grupos empresariales, dejaban maltrechos a sus más aguerridos voceros.

En 1995 el producto interno bruto declinó en alrededor de 6.9% y la inflación alcanzó los límites del 51.97% La pretendida política estabilizadora profundizó todas las consecuencias negativas de la crisis. El nivel de vida de la población vivió su más profundo y rápido deterioro en la historia moderna de nuestro país. Los hechos son contundentes y la realidad innegable.

Lamentablemente, a pesar de tal situación, el Gobierno de la República intenta hacernos creer en la presentación de la Cuenta Pública de 1995 que las cosas marcharon bien y que sobre todo se protegieron los intereses de la mayoría de los mexicanos. La verdad hubiera sido menos ofensiva si la presentación de la Cuenta Pública reconociera los problemas existentes, los ubicara en su justa dimensión y fuera capaz, de cara a la nación. de reconocer las grandes deudas sociales acumuladas durante ese año.

Al contrario de este necesario apego a la realidad, la Cuenta Pública intenta correr sobre nuestros ojos un velo que nuble nuestra inteligencia. Así lo pretenden las aseveraciones contenidas en ella y que ilustramos a continuación; en la misma, se dice que la política económica implementada, al tiempo que permitió al Estado cumplir con sus responsabilidades sociales básicas, atendió particularmente a la población más vulnerable.

También se afirma que permitió sustentar los programas sociales prioritarios y crear otros con carácter emergente, orientados a atenuar los efectos de la crisis sobre el empleo y el bienestar de la familia.

Se afirma que logró concentrar los beneficios en los núcleos de población más necesitados. Que protegió las principales metas de desarrollo social y de inversión productiva. Que en apoyo de la población más vulnerable se crearon programas emergentes de empleo temporal y de capacitación para los trabajadores desempleados y se ampliaron los programas de abasto social y de combate a la pobreza.

Para el Partido del Trabajo resulta inadmisible la aprobación de la Cuenta Pública de 1995. Nosotros no entendemos cómo se pueden hacer semejantes aseveraciones, cuando de los datos presentados en la misma cuenta se establecen los siguientes hechos:

El gasto primario devengado se redujo en términos reales en 14% con respecto a 1994. El gasto programable devengado cayó también en 14.2% en términos reales.

La caída en términos reales del salario promedio de la burocracia, congelación y cancelación de plazas, reducción de personal eventual y suspensión de nuevas contrataciones, hecho que se expresa en la reducción de los recursos ejercidos en servicios personales en alrededor del 14.6% en términos reales; caída del gasto del capital en 20% en términos reales y en particular de la inversión física directa en 17.6%.

Los apoyos fiscales en materia de transferencia que fundamentalmente se canalizan en áreas prioritarias como educación, salud, abasto, se redujeron en términos reales en alrededor de 10.6%.

En las entidades de control presupuestal indirecto que atiende áreas de desarrollo social, el gasto ejercido disminuyó en 14.9%. La caída del gasto para educación en 7.6%; salud en 9.6%; agricultura, ganadería y desarrollo rural en 17.1%.

La caída del gasto en el Instituto Mexicano del Seguro Social en 10.4%; ISSSTE 18% y la Conasupo en 43% El sector central al cierre del año en cuestión reportó 33 mil 839 desempleados como resultado de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Además, hay otras acciones que revelan los contenidos reales de la política instrumentada e identifica claramente a los sectores que sí fueron favorecidos.

Crecimiento en términos reales del gasto ejercido en intereses, comisiones y gastos por el servicio de la deuda, en alrededor de 45.6%.

La creación del FIFRA como un monto de 1 mil 700 millones de nuevos pesos, para reducir los riesgos y el costo de la inversión privada en infraestructura.

El pago adelantado del costo fiscal del Fobaproa tanto para 1995 y 1996, que junto con el crecimiento del servicio de la deuda se traduce en un aumento del gasto no programable en un 28.2% en términos reales.

El no ejercicio completo del gasto asignado en el ramo 23, en un monto de 10 mil 500 millones de pesos.

El crecimiento del presupuesto para la Secretaría de Hacienda 4.3% y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo 9.4%.

Existen situaciones que francamente llaman a la ironía, tal es el caso del Centro de Investigaciones para la Seguridad Nacional, Cisen, que por el resultado de sus trabajos bien podría considerarse un organismo prescindible y que sin embargo recibió recursos extraordinarios por 265 millones de pesos para 1995.

También llama la atención que los altos funcionarios del Gobierno no hayan sido objeto de políticas de austeridad, como lo fue toda la población, pues dentro del gasto programable para servicios generales destinado a líneas telefónicas de larga distancia, celulares, gastos de representación, asesoría y propaganda, se presupuestaron originalmente 9 mil 969 millones, ejerciéndose al final 12 mil 374 millones.

Por último, la Cuenta Pública que hoy discutimos, es necesario señalarlo, fue realizada sin el cuidado necesario, así lo demuestran los errores contenidos en algunas de las cantidades señaladas a lo largo de todo el texto y en la repetición de algunos párrafos en distintos lugares del mismo. Un ejemplo de lo anterior es el que señala que la red nacional de bibliotecas públicas se amplió con el establecimiento de 5 mil 520 unidades nuevas, en la página 107, cuando este número es el total de bibliotecas con el que cuenta nuestro país.

Nuestro partido exige mayor profesionalismo a los responsables de la elaboración de tan importante documento para la nación.

El Partido del Trabajo no comparte la política económica instrumentada durante 1995 y el ejercicio del gasto público que ésta definió; no acepta el sacrificio de millones de mexicanos en aras de una presunta estabilidad y en beneficio de sectores de altísimos ingresos permanentemente privilegiados.

Por estas razones votará en lo general en contra del dictamen de la Cuenta Pública para el año de 1995.

Por su atención, gracias.

El Presidente

Tiene la palabra el diputado César Antonio Chávez Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado César Antonio Chávez Castillo:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD, presenta a la plenaria de la Cámara de Diputados, el siguiente voto particular en contra del dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1995.

Aspectos generales

1) El grupo parlamentario del PRD, ha sostenido a lo largo ya de varias legislaturas que la forma y el marco general dentro de los cuales se revisa la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, representan elementos de insatisfacción de tal importancia que prácticamente han convertido al que debería ser un ejercicio de democracia republicana y expresión de la división de poderes de la Unión, en sólo un intranscendente virtual anual destinado a convalidar el manejo fiscal del Poder Ejecutivo y no a revisarlo como ordena la Constitución.

La revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año fiscal de 1995, por lo pronto se caracterizó como en años anteriores, de múltiples problemas e insuficiencias. Estos problemas están determinados por la combinación de elementos de diversa naturaleza entre los cuales destaca:

1. Un marco normativo jurídico anticuado y deficiente que no está acorde ni con las necesidades políticas y técnicas ni con las correspondientes posibilidades de una fiscalización eficaz, plural, moderna, expedita y transparente de la Cuenta Pública.

2. La práctica de la coordinación de los diputados del partido de Estado a los planteamientos del Poder Ejecutivo se han motivado con su participación tanto en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como la Comisión de Vigilancia de la Contraloría Mayor de Hacienda, sea votar mayoría para evitar que tanto la Cámara de Diputados en su conjunto como su órgano técnico profundicen en su primordial tarea de fiscalización.

3. Lo anterior, ha derivado entre otras cosas en la poca seriedad con la cual algunas dependencias del Ejecutivo han atendido a su obligación de informar con precisión a la Cámara de Diputados y a la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el ejercicio fiscal y presupuestal.

Así, el grupo parlamentario del PRD quiere asentar, en primer lugar, su desacuerdo por la forma y el fondo del dictamen de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal de 1995.

Un documento que presenta solamente una mera descripción de lo que fue el ejercicio fiscal durante el año de 1995 con sus correspondientes apartados de los resultados sectoriales donde solamente se nos dice cuánto fue lo que erogó cada sector que cubrió el gasto del Gobierno Federal con algunas metas cuantitativas alcanzadas.

No encontramos en este dictamen un análisis serio, responsable, de lo que significó el año de 1995 para la economía y la sociedad mexicana. No parecería que estamos discutiendo la situación que vivimos en 1995, año en el que fue necesario implantar políticas económicas de emergencia debido a la crítica situación que vivió el país a finales de 1994 y que condujo a la economía mexicana a una de las más graves crisis económicas que ha conocido esta generación.

La situación de la economía mexicana durante 1995 se puede observar a través de las siguientes cifras: la producción global reflejada en el producto interno bruto registró una caída de 6.9%; la producción industrial, disminuyó en un 8.0% y particularmente la de la construcción registró una fuerte caída de 22%; la rama de manufacturas del 6.4% y la minería de 0.7%.

Del sector industrial sólo la energía eléctrica logró un incremento del 3.1%; la caída del sector agropecuario, silvícola, pesquero, fue de 3.8% y la del sector servicios fue de 6.8%, sobresaliendo el sector comercio, restaurantes y hoteles, con una disminución de 14.4%. Asimismo los servicios comunales, sociales y personales disminuyeron en un 2.4% y el transporte y comunicaciones en 1.9%.

Por otra parte, durante el año se registró una aguda contracción de variables fundamentales para la economía, la formación bruta de capitales disminuyó en 30.9% como resultado de las fuertes caídas de la inversión privada de 33.9% y de la inversión pública en 18.9%. El consumo total también disminuyó en un 11.7% como consecuencia tanto de descensos en consumo privado de 12.9%, como del público de 4.1 %.

La tasa de desempleo abierto en 1995 fue de 6.3%, tasa que casi duplicó la registrada en 1994 que fue del 3.7%. En 1995 quebraron más de 10 mil empresas, la masa salarial o remuneraciones totales disminuyeron en 9.2%; el salario mínimo perdió 15% de su valor adquisitivo, considerando incluso los tres incrementos nominales que se dieron durante este año. Entre el 19 de diciembre de 1994, fecha redevaluatoria y el 29 de diciembre de 1995, la paridad del peso con el dólar pasó de 3.47 a 7.80, es decir, se presentó una devaluación del 124.8%.

Por otra parte, todavía hasta 1994, uno de los objetivos primordiales de la política económica era el control de la inflación, sin embargo en 1995 ya no fue posible seguir conteniendo esta variable; así, adicionalmente a todos los elementos recesivos mencionados anteriormente, se sumó una elevada tasa de inflación de 51.97%; una tasa de 56.9% en el índice nacional de precios al productor y una tasa del 60.57% en los precios de la canasta básica del Banco de México.

Considerando que esta última refleja con más precisión el consumo de los estratos de menores ingresos y se usa por lo tanto como elemento de comparación con los salarios mínimos, entonces tenemos que estos últimos perdieron en realidad más del 21 % de su poder adquisitivo en 1995.

En realidad el año pasado presentó un escenario básicamente negativo en términos económicos, una fuerte recesión con alta inflación de evaluación del 124.8%; un incremento desmesurado de la tasa de interés hizo prácticamente imposible el pago de las deudas por parte de las empresas y de las familias, por lo que se provocó un incremento acelerado de las carteras vencidas que en enero de 1995 representaban el 9.8% de la cartera total, para diciembre de este año representaban ya el 15.7% del total de la cartera de la banca comercial.

Es decir, de enero a diciembre de 1995, las carteras vencidas se incrementaron en un 60.1%. Aunado a lo anterior se presentó una caída en la captación de recursos, abatimiento del crecimiento y un sistema bancario en virtual quiebra técnica que llevó al Gobierno a una costosísima intervención de salvamento.

De acuerdo a datos del Banco de México, el costo fiscal de los programas de saneamiento financiero a valor presente es de 90,800 millones de pesos que incluye entre otros el programa de Udis; el ADE; acuerdo de apoyo inmediato a deudores de la banca; el Fobaproa, Fondo Bancario de Protección al Ahorro; esquemas de capitalización y de medidas adicionales.

Parece absurdo que se haya aplicado tantos, recursos para rescatar el sistema bancario comercial, primordialmente debido a la problemática de las carteras vencidas, cuando el saldo de éstas a diciembre de 1995 era de 96 mil millones de pesos; después de comparar el saldo de las carteras vencidas y lo que el Gobierno ha aplicado para rescatar el sistema financiero nacional, parecería que habría resultado más benéfico aplicar ese salvamento para los deudores y la banca debió ser obligada a cobrar sólo procedentes y asumir el costo de sus propios errores.

En realidad resultó errónea la intervención del Gobierno para salvar a este sector, puesto, que con esta medida se erogó una cantidad excesiva de recursos y no se solucionó la crisis de pagos, no se reactivó la planta productiva ni siquiera se logró la estabilización de la situación bancaria.

Dentro de todo este caos, sin embargo, la crisis logró por lo menos modificar positivamente dos criterios oficiales de política económica respecto a los años previos:

a) Un tipo de cambio más competitivo con una subvaluación de aproximadamente 15% que corrigió de alguna manera el grave error de sobrevaluación de casi 30% de 1994.

El nuevo tipo de cambio subvaluado tuvo el efecto positivo de por lo menos servir como una barrera de mínima contención al exceso de importaciones, que en 1995 se redujo un 8.7% y el impulsar la exportaciones, que en 1995 se incrementó en un 30.6%, así como el turismo.

Por supuesto, este tipo de cambio también tiene sus aspectos negativos, como el encarecer indiscriminadamente las importaciones y que sea necesario o no, así se le controla para un deslizamiento programado, su volatilidad puede ser un foco permanente de inflación e inestabilidad.

B. Equilibrio en cuenta corriente.

Este objetivo que es fundamental para México, fue torpemente menospreciado por las anteriores administraciones, ya que prevaleció el criterio de que el déficit en cuenta corriente no importaba mientras fuera compensando por ingresos superavitarios en cuenta de capital y para ello abrieron el acceso al capital de carteras, especulativo y de corto plazo, que dolarizó la deuda interna haciéndola mayoritariamente externa al pasar a manos de inversionistas extranjeros, con Tesobonos principalmente.

Cuando esos capitales golondrinos se empezaron a ir en 1994, las reservas internacionales del Banco de México descendieron de 29 mil a 6 mil millones de dólares, entre marzo y diciembre de 1994, hasta que la devaluación fue inevitable.

As, en febrero de 1995 el Ejecutivo Federal se vio precisado a construir un paquete denominado fondo de estabilidad de la paridad, por un monto de 50 mil 537.4 millones de dólares, provenientes del gobierno norteamericano y de organismos internacionales, por lo cual el Gobierno mexicano, como ya se ha vuelto costumbre, tuvo que aceptar un programa draconiano de estabilización que incluyó el incremento en nuestro ya de por sí considerable endeudamiento, sobre todo para garantizar el pago a extranjeros de los documentos de deuda interna a vencer en 1995, principalmente Tesobonos.

De acuerdo al informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995, elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda; del paquete de ayuda financiera internacional el Gobierno Federal, sólo utilizó 26 mil 797 millones de dólares; el 43.9% de estos recursos fueron destinados para el fortalecimiento del sistema financiero y para el canje o refinanciamiento de los pasivos de corto plazo, lo que incluyó 10 mil 500 millones de dólares para refinanciar los Tesobonos; el restante 56.1% se empleó para restituir las reservas internacionales del Banco de México y de esta forma apoyar la estabilidad cambiaria.

Por supuesto que este paquete de ayuda financiera implicó comprometerse a aplicar medidas disciplinarias como exigencias condicionales para cumplir con metas crediticias y fiscales fuertemente restrictivas.

Por otra parte, parece ser que la reducción en el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos que pasó de 29 mil 419 millones de dólares en 1994, a 654 millones de dólares en 1995, sólo fue un objetivo para ese año. Parece que el Gobierno no aprendió la lección, puesto que para 1996 y sobre todo para 1997, nuevamente se proyecta un crecimiento desmesurado del déficit en cuenta corriente; nuevamente como antes, en 1994, hacemos una llamada de atención al Gobierno mexicano para no descuidar este aspecto tan importante y que tantos problemas provocó a la economía mexicana durante 1995.

Finalmente resulta inaceptable cómo ni en el dictamen ni en la propia Cuenta Pública de 1995, se realice un análisis a fondo de la relación entre la política económica, la de egresos, la de ingresos y en particular la de deuda pública, que evalúan en forma objetiva y provisional los graves desaciertos de política económica cometidos por el Ejecutivo, el gabinete económico y las autoridades monetarias durante la aplicación de la actual política económica y que en 1995 desembocó en una grave crisis económica comparable a la que ya habíamos vivido en 1982.

En general la economía y la población mexicana hemos sufrido las consecuencias de la aplicación de una política económica cuyos resultados han sido sobre todo de crisis recurrente. Esta política económica nada tiene que ver con el concepto de nación que la mayoría de los mexicanos queremos construir: soberana, articulada, equitativa, moderna en lo social, eficiente en lo económico, razonablemente abierta al mundo, con un desarrollo integral sólido y autosostenido.

2) Tanto el dictamen emitido por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública como el informe previo sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal de 1995, que realizó la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de la Cámara de Diputados, se caracterizan por su superficialidad, pues se limita a solicitar a algunas instituciones que se evalúe el cumplimiento de metas y la eficacia del gasto en sus respectivas áreas, se hace solicitudes de información sobre el cumplimiento de metas y el ejercicio de recursos asignados a programas y subprogramas, o peor aún, justifica o explican de manera muy superficial las desviaciones presupuestales que año con año se repiten en el uso que el Ejecutivo da a los recursos públicos.

Asimismo, se limitan a hacer recomendaciones al Ejecutivo Federal para que se apegue a los ordenamientos legales, que se eviten rezagos en la ejecución de obras, que haya congruencia entre la previsión de las metas y la asignación de los recursos, entre otras sugerencias. De esta forma, más que una evaluación y una programación de acciones de control, vigilancia, corrección y sanción, lo que la Contaduría Mayor de Hacienda y la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública realizan después de su revisión, es sólo una serie de justificaciones, recomendaciones administrativas, peticiones de mayor información y un relato meramente descriptivo, superficial y fuera de la realidad de lo que fue el ejercicio fiscal de 1995.

3) Por otra parte, en materia presupuestal nuestro grupo parlamentario no ha estado de acuerdo no sólo en lo que se refiere a la aplicación del gasto público, sino también en lo que se refiere a la metodología para el ejercicio del gasto.

Consideramos que al Ejecutivo Federal se le permiten atribuciones excesivas en términos de la capacidad para modificar partidas presupuestales en rubros, ramos y sectores, por tanto al revisar la Cuenta Publica nos encontramos con enormes modificaciones al ejercicio del gasto.

Ninguna duda cabe de que existe autorización expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación de hacer esas modificaciones presupuestales, con una enorme discrecionalidad, sin embargo, nosotros cuestionamos esa capacidad discrecional del Ejecutivo y reconocemos que si es necesaria cierta flexibilidad en el ejercicio presupuestal, pero dentro de ciertos rangos, montos y limites autorizados por la propia Cámara de Diputados.

Daremos algunos ejemplos de las desviaciones presupuestales que encontramos en la Cuenta Pública de 1995. Encontramos secretarias de Estado que aumentaron su gasto de manera excesiva, ejercieron recursos más allá de los autorizados por la Cámara de Diputados en montos bastante elevados.

Así por ejemplo tenemos casos como el de la Secretaría de Energía, donde el presupuesto registró un incremento del 181.3% respecto al originalmente presupuestado; la Secretaría de la Contraloría General de la Federación incrementó su presupuesto en 55.9% respecto al original; la Secretaría de Relaciones Exteriores excedió su gasto en 55.9%1 la Secretaría de la Reforma Agraria en un 57.2%; la Secretaría de Gobernación en 35.9%; la Procuraduría General de la República en 28.2%; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 26.8%; la Secretaría de Marina en un 24.1%; la Secretaría de Desarrollo Social en un 23.1%; la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en un 20.3% y la Secretaría de la Defensa Nacional en un 15.7%.

En suma, tenemos varias secretarias de Estado, algunas muy importantes, en donde los incrementos entre el presupuesto original y el ejercido son de rangos extraordinariamente elevados.

Consideramos que son demasiadas las desviaciones presupuestales, además que las variaciones respecto al presupuesto original son muy elevadas. A partir de esta situación quiero compartir con ustedes una reflexión: ¿qué sentido tiene que la Cámara de Diputados revise, establezca las condiciones y apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación, si el Ejecutivo Federal finalmente ejerce con toda libertad de hacer los cambios que a él le parecen convenientes, sin respetar los criterios de aprobación del Poder Legislativo y cuyo resultado observamos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que revisamos año con año.

4) Por otra parte, el Partido de la Revolución Democrática ha manifestado ya por varios años la necesidad del fortalecimiento del órgano técnico de la Cámara de Diputados para revisar la fiscalización del manejo de los recursos públicos. Este se debe reforzar con mayores recursos, con al más alto profesionalismo, en una absoluta independencia de criterios.

Hemos propuesto, y lo reiteramos nuevamente, la necesidad que el órgano técnico de la Cámara de Diputados debe contar con mayores atribuciones y mayor capacidad de supervisión y control del gasto público. Asimismo, debe reformarse el marco normativo que tan deficientemente sustenta la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal hasta hoy.

En lo que se refiere a la pobreza del marco normativo para la revisión de la Cuenta Pública, basta recordar para poner un ejemplo, los problemas de la falta de oportunidad y premura que impone el inadecuado esquema temporal con que se revisa la Cuenta Pública, además de congestionar el trabajo en la Cámara de Diputados, propicia que las recomendaciones, observaciones y fincamiento de responsabilidades que pudieran resultar, tendientes a superar problemas, desviaciones e incluso a evitar malos manejos de la Hacienda Pública, puedan tener aplicación sólo hasta dos o tres años después que han sido detectados.

Esto da pie a la persistencia de ineficiencias, encubrimientos, a una alta e indeseable discrecionalidad por parte del Ejecutivo en el uso de los recursos públicos, incluso de un ambiente propicio para la impunidad en los casos de manejos ilícitos de la hacienda federal.

Nuestro grupo parlamentario tiene una propuesta global de reforma a la forma como actualmente se realiza la revisión de la Cuenta Pública, lo que incluye modificaciones al calendario de entrega de los diversos documentos de análisis de la propia Cuenta Pública, modificaciones a la forma de integración de la Comisión de Vigilancia, al nombramiento del contador mayor de Hacienda, entre otras reformas.

Nuestra tesis central es que el Poder Legislativo es el que debe vigilar y fiscalizar el gasto público ejercido por el Poder Ejecutivo. Esto es en virtud de que en el primero nos encontramos los representantes del pueblo de México, al cual pertenecen los recursos públicos que el Gobierno hasta ahora ha manejado de manera patrimonialista.

Es necesario dejar establecido que la función de vigilancia y fiscalización del gasto público debe corresponder sólo al Poder Legislativo. La existencia de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo debe de responder sólo a las funciones de contraloría interna del Poder Ejecutivo, así como vigilar que exista una normatividad interna adecuada que permita que el ejercicio del gasto público se apegue a la legalidad y así evitar el mal uso de los recursos públicos.

Por otra parte, debe quedar establecido. de manera clara que la función de fiscalización debe abarcar no sólo los aspectos cuantitativos, sino también la evaluación del cumplimiento de programas y alcance de metas. Esto es, deben vigilarse también los aspectos cualitativos del ejercicio del gasto público.

Proponemos que la revisión de la Cuenta Pública Federal no sea sólo después de terminado el ejercicio del gasto público, sino que la facultad que tiene el Poder Legislativo de vigilar y fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos se lleve a cabo de manera constante. Esto es, que haya una supervisión permanente de cómo se ejerce el presupuesto federal, aun cuando no haya concluido el año fiscal, sobre todo en casos especiales en los que hay evidencia técnica de que se están dando ciertas irregularidades en el ejercicio del gasto público.

A manera de síntesis, a continuación se enumeran los requisitos básicos indispensables con los que debe contar un órgano de fiscalizador para tener credibilidad, efectividad y reconocimiento de la sociedad y que son los elementos que incluyen nuestras propuestas.

Independencia respecto al ente fiscalizador; autonomía en el desempeño de su función y protección jurídica frente a eventuales interferencias; sujeción del órgano técnico al Poder Legislativo, en este caso la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Constitución y a la ley, no a , orientaciones políticas o con fines partidistas que condicionen o limiten el ejercicio de sus atribuciones; oportunidad en su función fiscalizadora y atribuciones que faciliten y fortalezcan las facultades de auditoría y fincamiento de responsabilidades; independencia, imparcialidad y prestigio profesional de sus integrantes, así como procesos transparentes para la selección y designación de sus titulares; capacidad técnica y un estricto código de comportamiento ético del personal al servicio del organismo; difusión de los resultados de la evaluación y de las auditorías.

Nosotros estamos abiertos al diálogo e invitamos a los partidos políticos que aquí están representados, así como al Ejecutivo Federal, a que conjuntamente discutamos cuáles serían las mejores fórmulas para que se dé una verdadera vigilancia y fiscalización de los recursos públicos que no son propiedad del Gobierno ni de los funcionarios que los manejan, sino del pueblo de México, al cual nosotros representamos.

El grupo parlamentario del PRD considera que éste es uno de los temas importantes de la agenda legislativa.

Los invitamos, compañeros legisladores, a discutir este tema. Es vital para que se ejerza y se respete la división de poderes y se dé un uso transparente y eficiente de los recursos públicos.

Finalmente, sólo diremos que en tanto no se den los cambios necesarios para que ejerzamos verdaderamente nuestra función de vigilancia y fiscalización, en tanto la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sintetiza el ejercicio de la política de ingresos y de gasto en el periodo considerado, síntesis que se expresa en la precariedad de la política de ajuste, en condiciones, más que lesivas para el bienestar social, para la planta productiva, para el sector social en general, además que soslaya la obligación constitucional que el Estado, tiene de ser garantía de un desarrollo nacional con reparto equitativo de la riqueza.

Nuestro partido, el de la Revolución Democrática, manifiesta su voto en contra del dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995.

Señor Presidente, queremos reservar del dictamen el conjunto de recomendaciones que hace y al mismo tiempo quiero pedirle que se anexe este voto particular íntegro para que conste en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Como lo solicita el orador, inscríbase en el Diario de los Debates.* Tiene la palabra el diputado Salvador Beltrán del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Una vez más corresponde a esta Cámara el conocer del dictamen que sobre la Cuenta Pública de la Hacienda Federal hace y pone a consideración de este pleno la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en este caso sobre el ejercicio fiscal 1995, primer año completo del Gobierno del Presidente Zedillo.

La historia vuelve a inscribirse, a esta soberanía le toca el hacer un juicio sobre la forma en que el Gobierno de la República usó los recursos económicos de los mexicanos y nos toca a nosotros el revisar desgraciadamente sólo el informe previo y no el de resultados, como debiera ser, que hace la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

Una vez más, y creo que en esto coincidimos con los otros oradores, estamos frente a un debate cuando otros oradores estamos frente a un debate ocioso. Insisto, vamos a revisar el dictamen que hace la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, respecto a un informe previo, preliminar, sin conclusiones, sin auditorías conclusivas y determinantes, sino simple y sencillamente un informe previo, el cual de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley Orgánica que rige la Contaduría Mayor de Hacienda, deberá contener enunciativamente comentarios generales sobre si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo a los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental.

__________ *El voto particular se encuentra al final de esta edición, como apéndice.

Sobre los resultados de la gestión financiera. Sobre la comprobación de si las entidades se ajustaron a los criterios señalados en las leyes de ingresos y en las demás leyes fiscales especiales y reglamentos aplicables en la materia, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y sub-programas aprobados. El análisis de los subsidios, de las transferencias, los apoyos para operación e inversión, las erogaciones adicionales y otras erogaciones o conceptos similares, así como el análisis de las desviaciones presupuestales.

De ahí una vez más nuestra insistencia, en que esta Cámara retome tanto el llamado que hizo el Presidente Zedillo el 1 O. de septiembre, de analizar a fondo el esquema de fiscalización en nuestro país, el cual exigimos que la comisión dictaminadora lo haga, al igual que analice la iniciativa que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentara en esta tribuna el pasado mes de abril.

Es indispensable modificar el fondo del esquema de fiscalización en nuestro país. Insisto, ahí está la iniciativa del presidente Zedillo para la creación de la Auditoría Superior de la Federación y la propuesta del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de abril pasado y los señalamientos que hace un momento hiciera el compañero diputado del PRD, Chávez Castillo.

Me voy a permitir brevemente hacer algunos señalamientos que se derivan del informe previo y que consideramos es importante que se debieran de haber señalado en el dictamen.

Así, del análisis preliminar sobre la Cuenta Pública 1995, que llevó a cabo la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados, que se contiene en el informe previo al que se refiere el dictamen a discusión, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto, se permite hacer los siguientes comentarios en lo general.

La Contaduría Mayor de Hacienda que por lo que hace a la presentación de la Cuenta Pública en términos generales se hizo de acuerdo a los principios básicos de contabilidad gubernamental, sin embargo, el informe previo observa que en el caso del sector central algunas dependencias no han iniciado o concluido la depuración de cuentas colectivas de balance y no realizan con regularidad recuentos físicos de bienes inventariables y de artículos en almacén.

Asimismo se observaron diversos incumplimientos a los principios y disposiciones legales, control presupuestario, bases de registro y revelación suficiente.

Por lo que se refiere al sector paraestatal, la Contaduría Mayor de Hacienda señala que del análisis de los estados financieros y de esos dictámenes de los auditores externos, a los cuales me habré de referir en lo particular, se desprende que se dio cumplimiento a los principios generalmente aceptados, excepto en aquellos casos que se emitieron salvedades como son, en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de la Comisión Federal de Electricidad, de Ferrocarriles Nacionales, de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la opinión negativa, rechazando los registros contables que hacen los auditores externos a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Asimismo y respecto al propio sector paraestatal, se detectaron diversas inobservancias en lo relativo al cumplimiento de disposiciones legales, revelación suficiente y base de registro. En lo particular, de los dictámenes de los auditores externos a los estados financieros de las 15 entidades controladas presupuestalmente se observó que ocho organismos y empresas presentaron razonablemente su situación financiera, tres ameritaron salvedades por incumplimiento del cálculo actuarial y registro de las obligaciones laborales a su cargo por concepto de pensiones y jubilaciones, es el caso del Seguro Social, de la CFE y de Ferronales.

Con relación a tres entidades: ISSSTE, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y Luz y Fuerza del Centro, se expresaron salvedades específicas por limitaciones a los procedimientos de auditoría o por incumplimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados.

En el caso de la Lotería Nacional, volvemos a insistir, el auditor externo emitió opinión negativa ante la imposibilidad de cerciorarse de la corrección de los saldos de pasivos por diversas contribuciones y del registro y entero del impuesto sobre rifas y sorteos que la entidad no retuvo ni enteró a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.

Por lo que hace a las finanzas públicas, éstas fueron superavitarias y en términos del PIB señala la Contaduría Mayor de Hacienda, el balance primario superó en 2.6% lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y .4% el reprogramado para el PARAUSEE, con lo que se cubrió el incremento del costo financiero de la deuda externa.

Por lo que se refiere a la observancia de preceptos legales, del análisis que hace la Contaduría Mayor se aprecia que en general hubo un cumplimiento de la legislación aplicable; sin embargo, se observaron deficiencias en el cumplimiento de obligaciones previstas en ciertas disposiciones jurídico-normativas o discrepancias en lo manifestado por las dependencias y entidades y lo que informaron a las dependencias globalizadoras o coordinadoras del sector.

Por lo que hace a la evaluación programática se puede decir que de los programas sujetos a evaluación, en términos generales, señala la Contaduría Mayor de Hacienda, cumplieron con sus metas, salvo algunos que lo hicieron en forma parcial, fundamentalmente por los ajustes presupuestarios.

En lo particular me voy a referir a algunos señalamientos que se contienen en el informe previo de la Cuenta Pública 1995. Por lo que hace a la observancia de los principios de contabilidad gubernamental, el informe previo señala que algunas dependencias no han iniciado o concluido la depuración de las cuentas colectivas de balance y no efectúan con regularidad recuentos físicos de sus bienes inventariables y de los artículos en almacén.

Es el caso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Secretaría de Desarrollo Social y Turismo, principalmente. Ello limita la certeza de que los importes registrados en la contabilidad correspondan al valor de las existencias reales. La corrección de tales deficiencias deberá contribuir a mejorar la información en algunas cuentas de activo.

Asimismo, se observaron algunos incumplimientos en los principios de disposiciones legales de las propias dependencias que obedecen a que las operaciones y su registro contable no se ajusta a las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables.

En lo referente al control presupuestario se detectaron registros que no se ajustaron al clasificador que emitió la Secretaría de Hacienda.

Por lo que se refiere a la base de registro, en virtud de que algunas dependencias establecieron compromisos que implicaron obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores, tal es el caso también de la SEP, Turismo, Agricultura y la Secofi, así como por deficiencias en lo referente al rubro de revelaciones suficientes ya que algunas dependencias no reportaron para efectos de la Cuenta Pública, los ingresos propios de sus órganos desconcentrados.

Por lo que corresponde al sector paraestatal, ya señalábamos que se observaron incumplimientos de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el caso del IMSS, ASA, Luz y Fuerza, ISSSTE y la opinión negativa en caso de Lotería Nacional.

En cuanto a la evaluación de la información captada mediante los cuestionarios que envía ex professo la Contaduría Mayor de Hacienda a las dependencias, se encontraron inobservancias en los principios básicos de contabilidad gubernamental en lo referido al cumplimiento de disposiciones legales, control presupuestario, revelación suficiente y base de registro.

A continuación me permitiré enumerar algunas de las salvedades que señala el informe previo y que sobresalen de los señalados por los auditores externos. Por ejemplo, en el caso del Seguro Social, no consideró en sus estados financieros al 31 de diciembre de 1995, los efectos del reconocimiento de las obligaciones correspondientes al retiro de los trabajadores de las entidades del sector paraestatal, como lo prevé la norma de información financiera 08.

En el caso de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, no cuenta con un sistema de nóminas confiable para determinar las bases de las remuneraciones para el cálculo del impuesto sobre la renta a cargo de su personal, por salarios pagados en 1995, por lo cual no retuvo ni enteró correctamente el impuesto sobre la renta correspondiente e incurrió en incumplimiento a las cláusulas de contratos de rehabilitación y mantenimiento, por lo cual las inconformidades están en proceso de negociación.

Por lo que se refiere a Luz y Fuerza del Centro, el auditor externo expresó limitaciones en la revisión porque no se pudo revisar la mayor parte de las cuentas por cobrar y en consecuencia no se verificó la suficiencia de las reservas de cuentas de cobro dudoso. No se ha definido el efecto de los estados financieros de las deficiencias que pudieran surgir al conciliar las partidas del control de inventarios en línea con las de los registros contables.

Además, no se realizaron inventarios físicos, los valores de plantas, instalación y equipo, que incluyen el efecto acumulado de actualización de obras en proceso que se capitalizó para los ejercicios 1992,1993 y 1994, lo que distorsiona la base para la determinación de la depreciación fiscal del ejercicio, así como el resultado fiscal.

En el caso de la misma dependencia no fue posible determinar la razonabilidad del saldo de la cuenta órdenes de trabajo y se omitió registrar el pasivo correspondiente al ISR, con cargo a esa entidad.

En el caso del ISSSTE, esta dependencia no depuró la cuenta de recursos pendientes por corresponder, que aún estaba en proceso de conciliación de los registros contables de la cartera de créditos para vivienda con el archivo maestro. Así como la depuración e integración de los saldos individuales de dicha cartera.

No se había obtenido la documentación hasta la fecha de este informe previo, necesaria para acreditar formalmente la propiedad de ciertos inmuebles. No se había concluido el inventario físico ni su comparación con los registros contables y se presentó una salvedad por la falta de un estudio sobre la determinación del monto de la reserva para la devolución de los depósitos del 5% al Fovissste.

Asimismo, los auditores externos señalaron que la institución no ha reconocido sus estados financieros, el pasivo en favor de los derechohabientes por concepto de pensiones y jubilaciones.

En el caso de la Lotería Nacional, es aún más grave. Una vez más se emite una opinión negativa que se viene dando a lo largo de otros ejercicios fiscales. Esta opinión negativa se basa en que se emitió en virtud de la importancia de las limitaciones y que no se había concluido el cálculo de las contribuciones fiscales por cuotas al ISSSTE, contribuciones fiscales en virtud del ISR, el 2% del SAR, cuotas al Fovissste y 2% sobre nómina.

Tampoco se había determinado la suficiencia de los pasivos correspondientes al 31 de diciembre de 1995, además en el estado de ingresos y egresos al 31 de diciembre de 1994 y 1995, no se reflejaron costos y gastos por 590 millones de pesos que corresponde a un adeudo por la no retención y entero del Impuesto Sobre Loterías al Departamento del Distrito Federal, generados desde el ejercicio 1985 al ejercicio de 1994.

En el rubro de observancia de los preceptos legales, es lamentable encontrar que las dependencias oficiales, las encargadas de acatar con mayor rigor la ley, no lo hagan y me voy a permitir ejemplificar esto. Por ejemplo, por lo que respecta a la Ley de Ingresos de la Federación, se observaron diferencias en la información de las coordinadoras del sector respecto al incremento de los ingresos de sus coordinadas, por aumentos en su productividad o ajustes a sus precios y tarifas, así como entre la información que la Secretaría de Hacienda proporcionó y ;a que proporcionaron las propias dependencias y entidades a la Contaduría Mayor, los cuales se reflejaron en los registros de la Tesorería de la Federación.

En cuando al Presupuesto de Egresos de la Federación, la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la revocación de autorizaciones de administración de fondos, difiere de las que proporcionaron diversas dependencias y entidades. También se observaron diferencias entre lo manifestado por la propia Secretaría de Hacienda y algunas dependencias y entidades acerca de la celebración de compromisos que rebasaron el presupuesto aprobado.

En materia de modificación de estructuras, la información de las dependencias y entidades no coincidió con la proporcionada por la propia Secretaría de Hacienda y la Secodadm.

Por lo que se refiere a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la información de la Secodadm difirió de la que proporcionaron diversas dependencias y entidades en cuanto al envío de denuncias graves o que por su naturaleza competa conocer a esa dependencia, así como en lo concerniente a la obligación de los servidores públicos de presentar oportunamente su declaración anual de situación patrimonial.

Señoras y señores legisladores: una vez más Acción Nacional insiste en que no es un problema en relación a si estamos a favor o en contra del dictamen que pone a la consideración de este pleno la comisión, sino es un problema de fondo. Por lo tanto insistimos en nuestros reiterados llamados de que es urgente, de que no debe pasar, quizá ni siquiera este periodo de sesiones, sin que esta Cámara revise a fondo el actual esquema de fiscalización.

Por nuestra parte es en virtud de este obsoleto esquema, por lo que nos manifestaremos en contra del dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jaime del Río Navarro, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:

Con su venia, señor Presidente; diputadas y diputados; distinguidos representantes de los medios de comunicación; señoras y señores:

Acudo a esta honrosa tribuna, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con el propósito de fijar posición en relación al dictamen que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presenta a la consideración de esta soberanía respecto de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1995.

Para la fracción parlamentaria del PRI la acción de revisar y dictaminar el contenido y alcance de la Cuenta Pública constituye una de las acciones de contrapeso y equilibrio más relevantes del Poder Legislativo en relación al Ejecutivo. A través de su análisis se identifican desviaciones que deben corregirse, pero también permite determinar si lo planeado y lo posteriormente ajustado ha cumplido en el momento más difícil del proceso en el de su ejecución. Así, la tarea de fiscalización de un poder a otro adquiere una dimensión política y un alto valor republicano.

Al hacer un balance de la acción programática presupuestal de la administración pública federal, esta soberanía ejerce el mandato popular para verificar.

Primero, si los ingresos derivan de la aplicación de las disposiciones aprobadas por el Congreso de la Unión.

Segundo, si las erogaciones públicas tienen correspondencia con los montos autorizados del presupuesto de egresos de la federación, aprobados por esta Cámara de Diputados:

Tercero, si los objetivos de los programas se cumplieron, precisando en todo las diferencias y discrepancias que hubiere, valorando las razones que las expliquen y determinando si hay responsabilidades que se deban promover de acuerdo con la ley.

En razón de algunos comentarios expresados en esta tribuna, nos parece pertinente hacer algunas precisiones:

1o. No ayuda a la democracia, al desarrollo de la política ni al país, el que sólo se asuman actitudes negativas y de rechazo sistemático, que obedecen más a la estrategia partidista publicitaria, que al fondo de los asuntos, en los que se niega el más mínimo reconocimiento de los logros.

2o. Hay quien no juzga si los movimientos presupuestales fueron legalmente autorizados y ejercidos o no, sólo se presenta inconformidad por esta facultad que en términos de ley ejerce el Ejecutivo Federal como un instrumento de flexibilidad en la aplicación presupuestal. Pareciera que se pretende condenar al Ejecutivo a gobernar en la parálisis y sin capacidad para enfrentar los cambios y las contingencias nacionales. Eso no hace bien a nadie y menos a la nación.

3o. Es importante destacar la naturaleza de este dictamen que tiene como soporte el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda relativo a la revisión inicial de la Cuenta Pública, proceso que no se encuentra en fase conclusiva y que sólo permite aproximar lo alcanzado y precisar aquello que requiere de una investigación mayor para obtener conclusiones y recomendaciones definitivas para el informe de resultados que deberá presentar el órgano técnico durante los primeros días del mes de septiembre del siguiente año. Por lo que su aprobación significa más el respaldo a un programa de auditorías que el finiquito a la gestión gubernamental cuya revisión se encuentra en curso.

4o. Durante 1995 la estrategia fiscal se ajustó a un nuevo escenario macroeconómico, con el propósito de contribuir a la estabilización de la economía nacional. Las metas originales, el esquema tributario y la política de precios y tarifas tuvieron que modificarse a consecuencia de la emergencia económica.

La política de gasto público se adecuó a la situación de emergencia de forma tal que el gasto neto fuera congruente con el programa económico de corto plazo. Se acordó la reasignación selectiva de las erogaciones a través de la disminución del gasto corriente, la redefinición de prioridades en materia de inversión pública y la revisión de transferencias y subsidios, a efecto de estar en condiciones de sustentar los programas sociales prioritarios y de crear otros con carácter emergente ante la crisis económica.

5o. En relación a las variaciones presupuestales, observamos que de acuerdo con la Cuenta Pública de 1995, el gasto programable sectorial fue superior en 6.3% al presupuestado inicialmente. El mayor gasto fue financiado con los ingresos ordinarios excedentes y correspondió principalmente a las ampliaciones presupuestales autorizadas a los sectores energético, desarrollo social, seguridad nacional y procuración de justicia.

Del total del gasto programable sectorial, el 53.2% correspondió al sector desarrollo social, el 23.5% al sector energético, el 6% al sector desarrollo rural, el 5.3% al sector comunicaciones y transportes, el 5.1% al sector seguridad nacional y procuración de justicia, el 3.9% al sector administración, el 2.6% al sector comercio, el 0.4% a los sectores pesca, turismo e industria y minería.

La mayoría de los ramos administrativos efectuaron gastos adicionales por las transferencias que recibieron de los ramos generales provisiones salariales y económicas y solidaridad y desarrollo regional, que fundamentalmente se emplearon para apoyar los programas emergentes en beneficio de los sectores prioritarios y los más afectados por la crisis económica. De igual manera se utilizaron para cubrir los incrementos de sueldos y salarios del personal de las dependencias coordinadas.

Las ampliaciones presupuestales que registraron los ramos administrativos con recursos provenientes de los ramos generales, no rebasaron el monto autorizado por la Cámara de Diputados, ya que dichos recursos también fueron objeto de aprobación en el presupuesto, de tal suerte que sólo se reasignaron en favor de las áreas ejecutoras del gasto.

6o. En 1995 las transferencias se redujeron en términos reales un 10.5% con relación al año anterior, sin embargo la racionalidad en su otorgamiento y la optimización del costo-beneficio realizado a los subsidios permitió destinar el 83.8% de las transferencias a los sectores desarrollo social y desarrollo rural.

Del total de transferencias las entidades de control indirecto absorbieron el 81.5%. y las de control directo el resto. Al analizar la estructura sectorial de las transferencias se observa una sensible contracción respecto al año anterior en la mayoría de los sectores, con excepción del energético, el cual incrementó su participación en 6.1%, debido principalmente a los apoyos no previstos inicialmente que se otorgaron a la Comisión Federal de Electricidad, la que los destinó a compensar el rezago en sus tarifas; especialmente en las aplicadas al riego agrícola y a la población que se ubica en el rango de consumo mensual entre 25 y 100 kilowatts.

La fracción parlamentaria del PRI después de un análisis propio coincide en las principales consideraciones generales que emite la Contaduría Mayor de Hacienda y que por su importancia a continuación destacamos:

1o. Las finanzas gubernamentales cumplieron el papel asignado en los programas de ajuste y emergencia económica.

2o. Los ingresos rebasaron las estimaciones de la Ley de Ingresos por lo que el gasto público fue mayor que el inicialmente autorizado por la Cámara de Diputados, ya que las erogaciones adicionales se cubrieron con los ingresos excedentes conforme a lo previsto en el artículo 22 del decreto del PEB y de acuerdo a lo comunicado a la Cámara de Diputados el 26 de enero de 1995 en los términos del artículo 23 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

3o La Cuenta de la Hacienda Pública Federal se presentó de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental; sin embargo, se observaron incumplimientos menores a los principios, cumplimiento de disposiciones legales, control presupuestario, bases de registro y revelación suficiente.

4o. Se desprende que el sector paraestatal dio cumplimiento a los principios de contabilidad generalmente aceptado. Se expresaron salvedades en el caso del IMSS, ASA, CFE, Ferronales, LFC e ISSSTE y se emite opinión negativa con relación a lo penal.

5o. De los dictámenes de los auditores externos a los estados financieros de las 15 entidades controladas presupuestalmente, se observó que tres entidades ameritaron salvedades por incumplimiento del cálculo actuarial y registro de las obligaciones laborales a su cargo por concepto de pensiones y jubilaciones.

Con relación a otras tres entidades se expresaron salvedades específicas por limitaciones a los procedimientos de auditoria o por incumplimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados y en el caso de lo penal, se señaló la imposibilidad de cerciorarse de la corrección de los saldos de pasivos por diversas contribuciones y del registro y entero del Impuesto sobre rifas y sorteos.

6o. En 1995 el sector paraestatal obtuvo un superávit después de transferencias de 11 mil 235.7 millones, el cual obedeció principalmente al aumento de los ingresos por venta de bienes y servicios y a las transferencias para gasto corriente.

7o. Los resultados de la gestión financiera del sector público fueron superavitarios y en términos del PIB el balance primario superó en 2.6% al previsto en el PEB y el 0.4% al reprogramado en el PARAUSEE lo cual permitió cubrir el incremento del costo financiero de la deuda pública.

8o. Los ingresos netos presupuestales alcanzaron un nivel equivalente al 26.6% del PIB proporción superior a la meta del programa de emergencia.

9o. Como proporción del PIB el gasto neto devengado fue de 26.8% mayor en 1.5% y en 1% que las metas del PEB y del PARAUSEE. El gasto adicional se cubrió con los ingresos excedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La variación de 21.4% respecto a la previsión original fue resultado de los recursos que se destinaron al gasto no programable para hacer frente al impacto de la devaluación en el valor nominal de la deuda interna de corto plazo indizada al tipo de cambio, al aumento de las tasas de interés interna y externa y al pago del costo fiscal del ADE.

10. El gasto programable del Gobierno Federal superó en 5.2% al presupuestado por las erogaciones adicionales que realizaron los ramos, aportaciones para educación básica en los estados, energía, educación pública, hacienda y crédito público, así como salud.

11. En materia de deuda pública, el endeudamiento neto externo del sector público fue inferior en 21.1% al aprobado por el honorable Congreso de la Unión.

12. En términos generales se aprecia que hubo cumplimiento de la legislación aplicable, sin embargo se observaron diferencias y discrepancias en alguna información que constituye en apreciaciones preliminares susceptibles de verificación, por lo que no corresponde en estos momentos una calificación definitiva.

13. Por lo que se refiere a los programas seleccionados para evaluación, varias de sus metas se cumplieron y otras se superaron.

El cumplimiento parcial del resto de las metas obedeció fundamentalmente a las reducciones presupuestales que se efectuaron con motivo de la aplicación de los ajustes presupuestales de programas de emergencia comunicados a la Cámara de Diputados, de condiciones climatológicas adversas y del ajuste al tipo de cambio.

14. Sobre las causas de las variaciones registradas en el cumplimiento de algunas metas y en la aplicación de ciertos recursos, se requiere profundizar en el análisis pormenorizado de los programas seleccionados, por lo cual la Contaduría Mayor de Hacienda deberá realizar una revisión a detalle e informar al respecto en su informe de resultados.

15. Como resultado de la revisión y análisis de la información programático presupuestal reportada, se emiten 43 recomendaciones orientadas a mejorar los procesos de las dependencias y entidades de la administración pública federal con el fin de lograr mayor eficiencia en su gestión.

El seguimiento de estas recomendaciones estará a cargo de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

Al igual que en el caso anterior, los diputados priístas coincidimos con el contenido del proyecto de decreto que establece la prescripción para que el órgano técnico de esta Cámara continúe con la revisión de la Cuenta Pública de 1995, teniendo como directriz el contenido del mismo que hoy se presenta a la consideración de esta soberanía y que en su artículo 4o. señala una serie de acciones a desarrollar que implican un programa adicional de auditorías diversas.

Compañeras y compañeros diputados: en relación a este dictamen con proyecto de decreto sujeto a nuestra consideración, podremos encontrar sin duda afinidades y discrepancias. En razón de nuestras posiciones ideológicas y partidistas, es que encontramos diferencias en la política económica y en la apreciación de sus resultados, sin embargo estamos convencidos de que no es así en el propósito común de cumplir con la revisión estricta y apegada a la Ley de la Cuenta Pública, reconociendo resultados, congruencia y cumplimiento, así como las irregularidades ante la autoridad competente para el fincamiento de las responsabilidades procedentes.

Es en este renglón que nos parece importante destacar la voluntad política expresada por el presidente Ernesto Zedillo, quien ha dicho: "es necesario sumar la voluntad y el esfuerzo del Ejecutivo y el Legislativo, para coadyuvar a una administración honesta, transparente y eficaz de los recursos públicos, así como para castigar vicios e infracciones". Fin de la cita.

Del dicho al hecho, el Ejecutivo Federal emprendió el fortalecimiento de los órganos internos de contraloría de las dependencias públicas; un amplio esfuerzo de simplificación y desregulación para prevenir desviaciones y abusos, provocados por el burocratismo y la maraña normativa y procedió conforme a la ley cuando existieron elementos probatorios, como lo demuestran las más de 8 mil 700 sanciones administrativas, las más de 1 mil sanciones económicas y las 570 denuncias penales por presuntas conductas delictivas.

Es así, en los hechos y no con protagonismos publicitarios, como el Presidente de la República cumple su compromiso de luchar en contra de la corrupción y de mantener un gobierno limpio.

El Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, se pronuncia por mejorar el proceso de control y fiscalización en el ejercicio de los recursos públicos. En este sentido, participamos en los trabajos plurales, buscando los consensos para que podamos concluir en el nuevo sistema y órgano superior de fiscalización.

Compañeras y compañeros diputados: el dictamen con proyecto de decreto que hoy se discute, es el resultado de un proceso de trabajo que parte de la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal; del análisis de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara; de ocho sesiones de trabajo de 25 comisiones con servidores públicos y del informe previo rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda de esta soberanía.

El desarrollo del proceso constitucional de revisión de la Cuenta Pública, no ha concluido, constituye hasta hoy un corte evaluatorio del avance y permite priorizar las acciones pendientes de mayor investigación que arrojarán las conclusiones que se consignen en el posterior informe de resultados.

Nuestras diferencias respecto de la política económica y sus resultados, no son razón fundada para descalificar y votar en contra de este dictamen; al contrario, las cifras y los hechos señalados aquí por algunos oradores, son expresión del informe previo o del dictamen, por lo que estos datos convalidan la objetividad, veracidad y validez del dictamen de la cuenta pública y refuerzan el contenido del proyecto de decreto.

Por lo anterior, a nombre de los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en congruencia, los convocamos a emitir su voto en favor del presente dictamen.

Por su atención y respuesta, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Crisóforo Salido Almada.

El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada:

Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:

El dictamen de la Cuenta Pública es la parte culminante de una de las funciones esenciales de todo régimen que se precie de ser mínimamente democrático, la fiscalización del Poder Ejecutivo: por parte del Poder Legislativo.

Desde el comienzo de esta LVI Legislatura, de manera reiterada por parte de diversos legisladores y grupos parlamentarios, hemos insistido en la necesidad de cambiar los actuales mecanismos de revisión y vigilancia, de tal manera que podamos fortalecer la acción fiscalizadora del Legislativo, dotándolo de instrumentos eficaces que le permitan actuar auténticamente como poder.

No obstante lo anterior, la realidad sigue siendo muy diferente, pues la Secodadm continúa siendo un gran aparato con todos los recursos a su alcance, en comparación con la limitada estructura y personal con que cuenta la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados.

El conjunto de leyes relativas al ejercicio del gasto público, así como las relativas a los mecanismos, procedimientos y tiempos en los que se ejecuta y revisa el gasto y la Cuenta Pública en su estado actual, no nos permiten hacer una verdadera compulsa para verificar a fondo no sólo el cumplimiento legal, sino el necesario balance en los objetivos y metas establecidos originalmente en el presupuesto correspondiente.

Por otro lado, uno de los principales mandatos que recibimos como representantes populares, es el relativo al combate a la corrupción y el de la vigilancia para una transparente y eficaz aplicación del gasto público. Baste señalar que aun con las limitaciones y sesgos con que se aprobó el informe de la Comisión Investigadora de Conasupo y sus filiales, las irregularidades que ahí se encontraron y que ahora son motivo de investigación por parte de las procuradurías, nunca fueron identificadas ni captadas por los dictámenes de las cuentas públicas correspondientes, de los ejercicios auditados por parte de esta Comisión Investigadora, es decir los ejercicios de 1982 a 1995.

Nunca apareció ninguna irregularidad en las cuentas públicas de esos años. Esto nos da una idea respecto de las circunstancias en las que se hacen las revisiones.

Por otro lado, en lo que corresponde al ejercicio 1995, no podemos dejar de lado que en él se engloba lo correspondiente al manejo de recursos provenientes del incremento al impuesto al valor agregado, a las políticas fiscales que han desangrado a Pemex y los relativos al paquete de ayuda financiera internacional, elementos contra los que votamos en su momento.

No podemos convalidar ni compartir los datos optimistas de carácter económico, los cuales distan mucho de reflejar la situación real de los ciudadanos, de las amas de casa y de los pequeños y medianos empresarios.

Por último, compañeras y compañeros diputados, en un país con reglas y procedimientos democráticos, no podría caber un dictamen de esta naturaleza, un dictamen que no deja ver un trabajo real de fiscalización por parte del Legislativo. Un dictamen apropiado debería ser una revisión suficiente y exhaustiva que nos permitiera cumplir cabalmente con nuestra función de vigilancia al Ejecutivo y la auténtica valorización en el cumplimiento de metas y objetivos económicos.

Ojalá que en el último periodo de esta Legislatura, cumplamos con la responsabilidad de transformar los actuales métodos para fortalecer el equilibrio de poderes, apuntalando la función del Legislativo, de tal manera que contemos con un órgano superior de fiscalización digno, eficiente y eficaz.

Sentimos, los diputados que conformamos el Grupo de Diputados Ciudadanos, que mientras no se den las condiciones bajo las cuales se pueda analizar con objetividad, con acuciosidad y exhaustivamente las cuentas públicas, no es posible que nosotros votemos a favor de estos dictámenes, que no son fruto de un trabajo tan exhaustivo como debiera hacerlo esta soberanía.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras legisladoras; compañeros legisladores.

Esta LVI Legislatura en poco más de dos años de ejercicio ha escuchado dictámenes buenos, malos, pésimos y éste que hoy nos entrega la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Un dictamen así es una falta de respeto a esta soberanía. No debería merecer siquiera por parte de los diputados responsables, una petición de retorno a comisiones. El destino natural debería ser el bote de la basura, sin embargo, como el reglamento impone la fundamentación y la exposición de razones en pro o en contra, debemos fundamentar nuestros asertos.

El dictamen de esta comisión sólo se limita a recomendaciones superficiales. Podríamos dividir el catálogo de las 14 acciones en dos capítulos: la mitad en donde los comisionados le recomiendan a las dependencias del Ejecutivo que se porten bien, que cumplan con su deber legal y la otra mitad a generalidades. Veamos.

Primera acción. Que las dependencias y entidades del Gobierno Federal cumplan con el desahogo de las recomendaciones que aparecen, no en el cuerpo del dictamen, sino en un anexo, que es el número dos, de un informe que resulta ser previo.

Segunda acción. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclare la situación del uso de recursos pagados por el ADE y que entregue información desagregada de los montos y forma en que se han canalizado los recursos al saneamiento financiero.

Como aquí dice que entregue, debemos entender que se trata de un acto futuro, no es para hoy, compañeras y compañeros diputados.

En esta misma acción le recomienda a otra comisión, que resulta ser la Contaduría Mayor de Hacienda, que siga, aquí dice, "muy de cerca", cita textual.

Yo me pregunto: ¿por qué no le dice a la Contaduría que siga la pista "puntualmente", con todo rigor, porque esto "de cerca" es tan relativo como "de" lejos.

Tercera acción. Que la Secretaría de Salud, en coordinación con otras entidades, defina indicadores de eficiencia y productividad.

Compañeras y compañeros diputados: esto es ocioso, esos mecanismos son la obligación de cada dependencia; más bien aquí nos deberían de decir en qué grado fueron ineficientes, de qué manera son improductivos, bajo los mecanismos o metodologías, por no decir parámetros que deban acostumbrarse.

Cuarta acción. Que se lleven a cabo auditorías de obra pública a cinco instituciones.

Quinta acción. Que la Contaduría Mayor de Hacienda realice una auditoría para evaluar el control, la eficiencia y cumplimiento de unos centros de integración juvenil.

Sexta acción. Que el sector salud evalúe el cumplimiento de metas y eficacia en diversas entidades de salud.

En el caso del sector salud, debió aquí aparecer un juicio en profundidad, sobre graves faltas de administración pública y mal manejo de los recursos.

Que el sector agropecuario mantenga el control, dice la séptima, seguimiento y depuración de sus programas. Recomendación genérica.

Octava acción. Que la Secretaría del Medio Ambiente revise los compromisos y acciones emprendidos.

Novena acción. Que la misma Secretaría informe sobre el cumplimiento de metas. Sería lo menos que se le podría pedir.

Décima acción. Que la Secretaría de Comunicaciones mantenga el seguimiento y suficiencia de recursos de sus programas.

Undécima acción. Que la misma Secretaría evalúe el proyecto de la obra de un tramo carretero.

Duodécima acción. Que la Secretaría de la Contraloría perfeccione el diseño y aplicación de mecanismos.

No se meten con la Secodadm ni con el terrible y siniestro señor Farell, simplemente recomienda que "perfeccione". Esto está bien hecho, la perfección es cosa divina.

Decimotercera acción. Que la Secretaría de la Energía y Pemex evalúen la suficiencia del mantenimiento y conservación.

Cuando el pueblo está reclamando la renuncia del señor Lajous, los excesos de gasto de Pemex y de la Secretaría de Energía, aquí los comisionados sólo dicen que deben evaluarse los criterios relativos al mantenimiento.

Decimocuarta acción. Que la Secretaría de Desarrollo Social aplique mecanismos para que los programas de beneficio social destinados a grupos vulnerables cumplan con sus objetivos.

Señoras y señores diputados, esto es un acto fallido y resulta verdaderamente lamentable que una comisión, como es esa de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que cuenta con un enorme equipo de asesores, no nos haya podido aclarar en profundidad cuáles fueron los excesos, los errores del Ejecutivo en su Cuenta Pública del año próximo pasado.

Nosotros consideramos que esta Cuenta Pública debe ser rechazada al menos por las cinco razones siguientes:

La primera, porque incluye los subsidios ilegales a la banca usurera. Esos apoyos del pueblo de México, indebidamente impuestos por. el Gobierno son ilegítimos.

Segunda, porque incluye, utiliza recursos anticonstitucionales del paquete financiero del gobierno norteamericano por los 50 mil millones de dólares a cambio de la factura petrolera, que hipotecó nuestra soberanía energética con el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

Tercera, porque incluye ingresos, esto es, financiamientos expoliatorios, derivados del 50% de la elevación del 50% al impuesto al valor agregado, que ha afectado a los más pobres de este país.

Cuarta, porque valida la asignación y pago de 16 mil millones de dólares aproximadamente para cubrir la ilegal deuda externa, en lugar de dedicar dichos recursos al desarrollo industrial y a la creación masiva de empleos remunerados y productivos:

Quinta, porque dedica recursos a redimir Tesobonos que fueron denominados en pesos pero que esta Cuenta Pública contabiliza finalmente en dólares.

Esos instrumentos debieron ser liquidados en pesos. Una vez redimidos dichos instrumentos el Gobierno de la República debió inducir, por no decir forzar, que esos recursos se destinasen al desarrollo económico del país y está visto aun los legisladores norteamericanos, críticos del gobierno de Clinton, sostienen que la reconversión de aquella deuda interna en externa, fue para favorecer a los dueños afortunados de la casa de bolsa Goldman&Sachs, donde Robert Rubin es importante exfuncionario y accionista.

Fue para salvar de la quiebra a los que le apostaron en un momento dado a México, cuando México quebró, 1994. Esto burló el esquema de riesgo que todo empresario, que todo inversionista, como apostador en cierto sentido debe asumir, al realizar una inversión.

Estamos, compañeras y compañeros diputados, ante un dictamen anodino. Un dictamen que no fue al fondo de la cuestión, de una Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que ni programa ni presupuesta y hace puro cuento de la Cuenta Pública.

Por esas razones y porque el trabajo que aquí se presenta, no significa contrapeso ni establece equilibrio, porque la comisión no revisó ni fiscalizó, la fracción Social Demócrata invita a las legisladoras y a los legisladores, a votar enérgicamente en contra.

Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ifigenia Matha Martínez Hernádez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Vengo a esta tribuna para aclarar nuestro voto en contra del dictamen que se refiere a la Cuenta Pública de 1995. Este dictamen consta de varias partes, la primera y la segunda parte no tienen mayor relevancia, son simplemente procedimentales, no hay nada que decir. Lo que estamos definitivamente en contra es de las partes tercera, cuarta, quinta y sexta, donde se pretende hacer una defensa de la política económica ejercida en el año de 1995 cuando ya sabemos nosotros que fue una de las peores políticas, puesto que contribuyó de manera muy importante a la solución de la crisis que dejó el salinato; el ejercicio del salinato y cómo se trató de rescatar a costa del empobrecimiento y el desmantelamiento de la economía.

Aquí yo quisiera referirme a este párrafo con que se inicia la tercera parte. "Durante 1995 la estrategia fiscal se ajustó al nuevo escenario macroeconómico" o sea, lo macroeconómico sigue siendo lo que prevalece para la política económica. ¡Quién sabe lo que signifique macroeconómico en este sentido! Dice: "en este contexto las finanzas públicas se orientaron para contribuir a la estabilización de la economía nacional".

Tan solo me voy a referir en forma detallada, porque sería muy largo tratar de ver todas las partes que constituyen las finanzas públicas, lo que se refiere a la política de gasto nada más. Una tesis muy importante de quienes siguen la nueva ortodoxia neoliberal es que el gasto público no debe de utilizarse para incrementar el nivel de actividad económica.

Se acabaron los tiempos, afirmó varios veces Carlos Salinas de Gortari, en que el gasto público pueda utilizarse como palanca del crecimiento. Sin embargo, para deprimir la economía y ubicarla en un nivel adecuado para restaurar ciertos equilibrios macroeconómicos, el manejo del gasto público, en concreto, su drástica reducción, se sigue utilizando como un poderoso y eficaz instrumento. Prueba de ello es el programa de estabilización aún vigente, que en 1995 tuvo su máxima expresión. En este año el gasto neto devengado disminuyó 4% en términos reales; pero el primario se redujo en 14% y el gasto de capital o sea, la inversión pública que es el motor poderoso de la economía, se redujo en más del 20%. Esta política de gasto, fue un poderoso factor para que la producción nacional cayera drásticamente en cerca del 7% con todos los desastres que ello implicó en términos de empleo, de salarios, de distribución del ingreso, de inseguridad pública y de daño al aparato productivo nacional.

Nos preguntamos lo siguiente. Si el gasto público sirve como poderoso instrumento para deprimir y amolar a los mexicanos, ¿por qué no habría de servir moviéndolo en sentido opuesto y cambiando las prioridades, como poderoso instrumento para reactivar la economía, con tal fuerza que se encamine verdaderamente a solucionar el más grave problema social que padecemos que es el del desempleo? Este es uno de los elementos básicos de nuestra propuesta alternativa, que no se diga que no hay alternativas. Señores: la economía es la ciencia de las opciones, por tanto, quien diga: no hay más que un camino, el nuestro, no es economista.

Desde luego la reducción del gasto no fue el único factor recesivo, hubo otros, entre ellos, la política de ingreso que combinada con la de gastos, determinó un enorme superávit primario de las finanzas públicas.

Para que el gasto público sea palanca para elevar el nivel de actividad económica, se requiere cuando menos que sea igual a los ingresos y si es deficitario dentro de un límite financiable, tanto mejor. Pero la actual administración ha hecho todo lo contrario, con el pretexto de incrementar el ahorro interno, reduce el gasto público, aumenta impuestos como el IVA, aumenta las tarifas y genera un enorme superávit primario. Pero no hay tal ahorro, el aumento del IVA causó más bien desahorro, fue tal su impacto negativo sobre el ingreso, que al finalizar el Gobierno, en 1995, recaudó menos por ese concepto. ¿Cuándo han hecho las cuentas nuestros colegas del PRI, de por disminuir el IVA en cuánto hubiera aumentado el producto nacional?, esa cuenta no la han hecho simplemente, siguen el simplismo de que si aumentamos el IVA, aumenta la recaudación y hasta ahí llegamos.

Y que no hay tal ahorro si observan el hecho de que en 1995 a pesar de que efectivamente hubo un superávit primario de 76 mil 577 millones de pesos, una vez restado el pago de intereses y otros gastos financieros como los canalizados al programa de apoyo a deudores, se registra un déficit de 7 mil 44 millones de pesos. ¿En dónde quedó el ahorro? en el plan nacional de desarrollo se considera el ahorro interno como la principal fuente para financiar el desarrollo. Es ése el sentido estratégico que se le otorga al esfuerzo de ahorro. Pero con las finanzas públicas, ocurre que el llamado ahorro sirve para muchas cosas, menos para financiar el desarrollo.

En la cuenta corriente del balance presupuestal se registra un ahorro antes de intereses, por la enorme cantidad de 187 mil 458 millones de pesos. Eso es lo que de más recogió el Gobierno de los contribuyentes y que no les regresó en forma de gasto y que aquí ha sido señalado muchas veces por los colgados diputados del PAN.

No hay proporción alguna entre el enorme sacrificio social que implica el ahorro y el gasto que teóricamente serviría para financiar el desarrollo, descontando las participaciones a los estados que sí podrían considerarse como factores de desarrollo, la principal razón de la discrepancia entre el ahorro y la inversión del sector público, es el pago de intereses. Esto desde luego tiene que ver con las mencionadas prioridades de la política económica del actual Gobierno. Prioridades que se resumen en una frase: Al igual que durante el sexenio de crecimiento cero de Miguel de la Madrid, la pagatoria a toda costa; el interés de los extranjeros por sobre el interés de los nacionales.

El Gobierno tiene la obligación de hablarle con claridad al pueblo; cuando elevan el IVA y reducen tan drásticamente el gasto público deben decir: Lo hacemos para pagar la deuda, porque para este Gobierno lo primero es lo primero y si los acreedores financieros están en el exterior, con más razón. En cambio, decir que lo hacen para aumentar el ahorro y así financiar el desarrollo, es engañar al pueblo.

En tiempos de crisis el Gobierno predica austeridad y eso no es malo, lo malo es que !a autoridad es dispareja. Un expediente muy a la mano es disminuir, es reducir los salarios de los trabajadores públicos que están en la base de la pirámide. Así el gasto corriente disminuyó 12% y el gasto en servicios personales 14% En el documento de dicha cuenta pública, hay la siguiente explicación: la disminución de los egresos corrientes en términos reales, se identifica principalmente con la racionalización de las adquisiciones y la contratación de servicios.

También influyó la caída del salario promedio real de la burocracia; con qué facilidad se anuncia que los burócratas, los servidores públicos de la base, disminuyeron su salario real, igual que casi todos los mexicanos. ¿Cómo podemos, nosotros, entonces decir que se aprueba la política económica en que se basó el primer año de Gobierno del Presidente Ernesto Zedillo.

Además, hay otra cosa que quisiera aquí destacar, la clara inclinación en favor del gasto financiero, tanto para satisfacer a los acreedores externos como para favorecer al sistema bancario y otros agentes financieros, el gasto en desarrollo social se redujo en 12.7%; el desarrollo rural, en 21%; el desarrollo urbano, en 40%. Todas éstas son caídas ¿eh? comunicaciones y transportes, 28%. Pero el gasto en intereses se aumenta en 46%. Más pago de intereses, menos apoyo al sector rural, menos apoyo a comunicaciones, menos al desarrollo social. Pero eso sí, los sagrados intereses, ahí van. Lo que se les quita a los contribuyentes para el pago de los acreedores. Se regresa al sexenio 1983-1988 en el cual el gasto financiero tuvo una gran prioridad. Pero también regresan otras cosas. Por ejemplo, al castigo al sector de desarrollo rural. Durante el sexenio de Miguel de la Madrid, ése fue el sector más castigado; de tal manera que disminuyó su asignación en proporción mayor que otros sectores, disminuyendo, por tanto, su participación relativa en el gasto programable.

En 1995 tenemos que el total del gasto sectorial programable disminuye en 14% en términos reales respecto del año anterior. Pero el desarrollo rural se reduce en 22%. Nuevamente llueve sobre mojado, ya que en 1980 el sector de desarrollo rural participaba con el 12% del gasto programable, para 1988 había reducido su participación al 5%, porcentaje que se mantiene hasta 1994. Nuevamente es el desarrollo rural, junto con los salarios, la disminución del gasto al expediente fácil al que acude el Gobierno neoliberal, para sanear sus finanzas. Entonces, ven ustedes que esto no se puede aprobar. Estamos en contra de las partes tercera, cuarta, quinta y sexta. Y por eso nuestro voto es en contra.

Ahora vamos a la última parte, a la parte del decreto en donde hay una serie de recomendaciones denominadas "acciones" que sí justifican o ya son un programa que debe de desarrollar la Contaduría Mayor y la Comisión de Vigilancia, están de acuerdo.

Estamos de acuerdo con estas acciones, muy en especial quisiéramos observar y notar la número dos. En la número dos que dice:

"Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aclare cómo la situación del uso de los recursos pagados por adelantado al Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca, ADE y que entregue información desagregada de los montos y formas en que se han canalizado los recursos al saneamiento financiero provenientes, tanto de la deuda interna como, externa. Asimismo que la Contaduría Mayor de Hacienda siga muy de cerca la forma como se están ejerciendo los recursos canalizados al rescate financiero."

Compañeros legisladores: Es muy importante la impresión que nosotros demos a la opinión pública y que quede aclarado en la opinión pública, ¿cuál es el significado de este paso que estamos dando? Este paso que estamos dando es simplemente un acuerdo de que se recibió la cuenta pública, que en el primer análisis que se hizo de ella se encontraron muchísimas irregularidades, que se hace un programa para que sea revisado por la Contaduría Mayor de Hacienda bajo la vigilancia de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor y que hay muchas cosas oscuras que hay que aclarar.

De manera que no estamos aprobando la política económica, no estamos aprobando el desempeño del Gobierno en una política económica que a nuestro juicio, estuvo profundamente equivocada y por eso, señor, fundamentamos nuestro voto en contra.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Manuel Beristáin Gómez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hoy discutimos en este pleno el dictamen relacionado con la Cuenta Pública que integra la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Por cierto, primer ejercicio fiscal del presidente Ernesto Zedillo traducido en el análisis y revisión de la Cuenta Pública 1995.

Es facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados, como lo establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución revisarla y en uso precisamente de esa facultad, hemos reservado para su discusión en lo particular los artículos 20. y 30. del dictamen.

El esquema, el procedimiento realmente es muy superficial que contempla todo el aspecto jurídico en la revisión de la Cuenta Pública y que lógicamente realiza el órgano técnico de esta Cámara, emitiendo un informe previo sobre la Cuenta Pública de 1995. Y todavía más superficial es el trabajo que realiza la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública en el proceso de revisar la misma.

Hoy, urge modificar el esquema y procedimiento de revisión de la Cuenta Pública para darle realmente a los diputados una clara, profunda y amplia participación en este trabajo. Y por otra parte, fortalecer el órgano técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda para optimizar la revisión y fiscalización y que solamente puede hacerse ésta a través de un órgano de fiscalización autónomo, tanto en lo político como en lo económico y solamente de esta manera podrá combatirse frontalmente la corrupción.

La eficiencia o efectividad de la Cuenta Pública no únicamente se mide por el cumplimiento o no de los objetivos, metas, programas o el respeto a la normatividad de diversas leyes que regulan la Cuenta Pública o aún, por el cumplimiento de cada una de las partidas presupuestadas.

No, señores diputados y sobre todo a los compañeros diputados del PRI, la Cuenta Pública también debe medirse en sus resultados macro y microeconómicos y en especial, sobre este último los resultados de la cuenta pública debe medirse en función de la mejora o deterioro del nivel de vida de la sociedad, del ambiente propicio para que la empresa, el comercio, el jefe de familia, el ama de casa, encuentren oportunidad de un mejor nivel de vida.

Yo los invito a ustedes, señores diputados de la mayoría, a que vayamos a preguntarle al campesino, al obrero, al jefe de familia, al ama de casa, a los que perdieron su trabajo, a los egresados de las universidades que no han encontrado empleo, a los que perdieron su casa hipotecada, su automóvil, su negocio o empresa y lo más grave ¡a los que perdieron su fe, su confianza en este país:

Seguramente encontraremos una respuesta y esa respuesta es que la Cuenta Pública de 1995 no pasa la prueba con el pueblo de México.

Y si cada uno de nosotros, como representantes populares y en cumplimiento estricto a esa representación y confianza otorgada por los ciudadanos a través del voto, deberíamos no aprobar esta Cuenta Pública que hoy se discute. Explico, por qué es más importante el análisis microeconómico, al fin y al cabo lo que contiene o maneja o distribuye la Cuenta Pública son los dineros públicos que el Gobierno Federal cobra a todos los mexicanos a través de las contribuciones y los precios y tarifas de bienes y servicios públicos. Y por otro lado, la distribución que hace de los mismos a través del gasto y en este manejo de los recursos públicos que son propiedad de todos los mexicanos el Ejecutivo Federal debe orientar su administración en forma prioritaria para beneficiar a la sociedad y no para perjudicar gravemente su nivel de vida.

De tal manera que el ingreso, el presupuesto, el gasto, la deuda interna o externa deben estar al servicio del pueblo de México y no para intereses del Fondo Monetario Internacional, de monopolios, oligopolios privados o de la ambición desmedida de los funcionarios públicos en turno. No debe permitirse que el interés de unos pocos esté por arriba del interés nacional.

En 1995 hubo importantes variaciones presupuestales y cabe destacar que el programa económico que propuso inicialmente el Gobierno Federal para 1995, del cual se derivaron la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y que aprobó esta Cámara de Diputados en diciembre de 1994, fue sustituido sin la participación de este Poder Legislativo, primeramente con el acuerdo de unidad para superar la emergencia económica, el AUSE, con un tope de 12 mil millones de pesos, suscrito en enero del 1995 y aún este parche al programa económico fue sustituido por otro en marzo de 1995, con el Programa de Acción Para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica, PARAUSEE, con un tope de 10 mil millones de pesos que incluyeron medidas adicionales de política monetaria y fiscal, tales como el incremento del IVA en un 50% a la tasa original.

No suficiente con esto, en el mes de febrero de, 1995; el honorable Congreso reforma la Ley de Ingresos de la Federación, a fin de que el Ejecutivo Federal contratara créditos adicionales para que financiaran los Tesobonos. En marzo del 1995 esta Cámara autoriza, por la mayoría simple, la aplicación del acuerdo marco entre México y Estados Unidos para constituir el fondo de estabilidad para la paridad, por un monto de 50 mil 500 millones de dólares.

Estas graves variaciones en el programa económico que propuso el doctor Zedillo las tratan de resolver, primero, poniendo parches en acuerdos que no pasan por esta Cámara de Diputados y que contienen sustanciales cambios a la política económica y como consecuencia a los documentos importantes que forman la columna vertebral en este programa económico, como son la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, alterando en términos reales cantidades importantísima como son cerca de 22 mil millones de pesos entre los dos acuerdos.

Y así podemos recordar que inicialmente se nos prometió a los mexicanos un crecimiento del PIB del 4% y en el AUSE se estima del 1.5%, es decir, se reduce y después el PARAUSEE estima menos 2%; las tres estimaciones quedaron, señores, muy lejos de la realidad, el decrecimiento del PIB fue del 6.9% en 1995, esto no es un criterio sólido ni sustentable.

En relación a la inflación, los criterios generales inicialmente presentados señalan esperar una inflación del 4%, el AUSE sube la inflación al 19% y el PARAUSEE al 42%, tampoco fueron criterios económicos que se cumplieron, llegamos cerca del 60% en 1995. Esto nos da una idea de que la Cuenta Pública para 1995 sustentada en planes, programas, metas, objetivos y presupuestos estaba sustentada en criterios no sólidos, débiles, y un programa económico sustentado en criterios débiles el programa se cae por sí solo.

Por eso mismo decimos que el mexicano no nada más dio un paso atrás en su nivel de vida, sino que el deterioro fue mucho mayor, por lo menos dimos un brinco de un sexenio independientemente de los aderezos que en 1995 sufrieron y continuamos sufriendo todos los mexicanos, como son: desempleo, inflación, devaluación, recesión, incremento de impuestos como el IVA y de bienes y servicios públicos y como consecuencia de todo esto un incremento considerable de millones de mexicanos en la pobreza extrema. Esto es el verdadero resultado de la Cuenta Pública de 1995.

Señores diputados: no podemos aprobarla y si ustedes, miembros de la mayoría lo hacen, equivale a darle la espalda al pueblo de México, al aprobar una Cuenta Pública que no cumplió con su fin único y fundamental que debe tener al hombre como centro de todo su esfuerzo económico, procurando crear bienes públicos y mejores condiciones para la vida de la sociedad.

Referente al artículo 3o del decreto en discusión y revisando el anexo 1 del informe previo elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda y en su apartado XIV referente a estados financieros de las entidades sujetas a control presupuestal y sus dictámenes, observamos que los despachos contables que dictaminaron los estados financieros expresaron salvedades en el caso del IMSS, ASA, Comisión Federal de Electricidad, Ferronales, Luz y Fuerza del Centro e ISSSTE y además se emitió una opinión negativa a Lotería Nacional.

De las 15 entidades comprobadas en presupuesto...

El Presidente:

¿Con qué objeto señor diputado? Señor orador, ¿acepta usted una pregunta al diputado Godina? Adelante.

El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera (desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Señor diputado Beristáin, podría usted indicar a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados ¿en qué parte del dictamen se solicita su voto aprobatorio a la Cuenta Pública de 1995.

El diputado Manuel Beristáin Gómez:

Cómo no, señor diputado Godina. Hoy al inicio de mi intervención dije claramente que estábamos discutiendo el dictamen y no la Cuenta Pública, el dictamen elaborado aparentemente y así lo dice el propio texto del dictamen, por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, usted y yo sabemos, como miembros de la misma comisión, que ni siquiera fue elaborado por la mesa directiva en la cual yo formo parte como primer Secretario, fue elaborado por el secretariado técnico; está en discusión el dictamen, no la Cuenta Pública y lo dejé bien claro al principio de mi intervención. Continúo.

De las 15 unidades controladas en presupuesto, se observó lo siguiente: ocho presentaron razonablemente su situación financiera y yo pregunto, ¿quién garantiza que verdaderamente así sea?, la experiencia en esta LVI Legislatura con la Conasupo nos dice lo contrario exactamente, otras tres: IMSS, CFE, Ferronales, ameritaron salvedades por incumplimiento de cálculo actuarial y registro de las obligaciones laborales a su cargo; tres más, ISSSTE, ASA, Luz y Fuerza del Centro se expresaron salvedades específicas por limitaciones a los procedimientos de auditoría o por incumplimiento de principios de contabilidad.

Y en relación a Lotería Nacional, es importante subrayar en esta Cámara de Diputados, que la opinión negativa que expresó el despacho auditor ante la imposibilidad de cerciorarse de la corrección de los saldos de pasivos por diversas contribuciones y del registro y entero del impuesto sobre rifas y sorteos, que la entidad no retuvo ni enteró a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal es importante hacer un análisis profundo a Lotería Nacional.

Se señala en ese mismo informe previo que de haberse registrado en los costos y gastos de la entidad no se hubiera obtenido superávit ni en el ejercicio de 1994 ni en el año de 1995, sino más bien un déficit presupuestal; en el primer caso de más de 98 millones y de 411 en 1995 y además alterando con esto su pasivo de Lotería Nacional. Y quiero, para citar el caso concreto de Lotería Nacional señalar los aspectos relevantes que la propia Contaduría Mayor de Hacienda en su informe previo ha inscrito en el mismo.

Para que vean la gravedad de cómo se manejan o administran los recursos y que están orientados a beneficencia pública:

1o. La entidad tiene obligación de retener el impuesto del 6% a las personas físicas o morales que obtengan permiso al momento en que les sean pagados.

Pero más adelante dice: a partir del 1o. de noviembre del 1994, al 31 de diciembre del 1995, no efectúo ninguna retención del impuesto sobre loterías a cargo de los ganadores y por lo mismo tampoco realizó el entero a la Tesorería del Distrito Federal

2o. Se estima conservadoramente así lo menciona el propio despacho, debiera haber ascendido a la cantidad de 150 mil, 150, perdón, millones de pesos los adeudos no enterados y no retenidos por la Lotería Nacional.

3o. Otro aspecto fundamental únicamente en esta entidad, no ha concluido ante el ISSSTE el trámite sobre la improcedencia de las peticiones que sobre diferencias en el entero de aportaciones de Seguridad Social, tiene solicitados: incapacidad administrativa por un lado; por otro incapacidad de retener y de enterar.

4o. Las contribuciones locales establecidas en el código financiero del Distrito Federal, en varias materias, impuesto predial, derechos sobre consumo de agua potable, la entidad no ha pagado estos impuestos y derechos. Así como Hacienda le deshoja la margarita a los contribuyentes que no pagan, por qué no le despedaza la margarita al OTENAL, obligándola a pagar sus impuestos locales.

La experiencia en esta Cámara ha sido variada y constante en el renglón de corrupciones, el caso más cercano, más evidente yo diría, es Conasupo y aclaro, no es un botón de muestra sino más bien un ramillete de corrupciones. En el escaso periodo de 1982 a 1992 que es el periodo que se revisó, es necesario, señores diputados del PRI, recordarles que compañeros de ustedes, miembros de anteriores legislaturas y de su propio partido, aprobaron las cuentas públicas de este mismo periodo que coincide con la investigación a la Conasupo por la comisión especial integrada en esta LVI Legislatura.

No hubo año ni empresa subsidiaria en que no se encontraban evidencias y pruebas de desviaciones de fondos, de anomalías en el manejo de los subsidios, de pagos indebidos, de privatizaciones o venta amañada de activos, de compra de leche contaminada con grave daño a la salud de la población, de enriquecimientos ilícitos, en una palabra, del pleno ejercicio de la corrupción que no dejó lugar a duda.

Y bien, a pesar de que la Cuenta Pública correspondiente a esos años se aprobaron; dicha aprobación jamás garantizó el buen uso de los dineros públicos, aparentemente ya había pasado la prueba por la Contaduría Mayor de Hacienda y de su aprobación por la Cámara de Diputados, yo diría por la mayoría del PRI.

Pero no aguantó una investigación de la comisión especial para detectar anomalías referidas anteriormente, esto solamente prueba la debilidad de la Contaduría Mayor de Hacienda como órgano técnico para vigilar y fiscalizar la cuenta pública y solamente los cándidos o ingenuos o bien, los que se sienten comprometidos con el Ejecutivo por diversos intereses sin importarles el pueblo de México podrán votar a favor de la Cuenta Pública de 1995, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional votaremos en contra de este dictamen a través de un voto consciente y congruente con nuestro compromiso y la sociedad mexicana.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Marco Antonio Michel Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Marco Antonio Michel Díaz:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Primeramente una aclaración. La pregunta que hizo mi compañero Godina estaba dirigida al compañero diputado Beristáin porque él insistentemente vino diciendo en su intervención sobre la aprobación de una cuenta pública o aprobación de cuentas públicas anteriores y si no remitámonos aquí a las propias transcripciones de la Cámara, creo que no estamos haciendo una aprobación ni solicitando una aprobación de la Cuenta Pública de 1995, lo que estamos haciendo, para dar precisión, es como usted lo señaló a la respuesta efectivamente, pero que luego no fue consistente, es aprobar efectivamente o emitir un voto sobre un dictamen que refiere a una revisión efectivamente de la Cuenta Pública, pero en ninguna parte del dictamen está expresada una aprobación, por eso no se puede ahí señalar lo que ha sido señalado por el diputado Beristáin.

Y ya que hablamos de algunas precisiones, también yo quisiera decirle al compañero diputado Sánchez Aguilar, porque él habla de recomendaciones superficiales en el dictamen, de que hagamos la lectura de los anexos que están en la Cuenta Pública, porque las recomendaciones que están señaladas en este dictamen, las 14 recomendaciones, se suman obviamente a las 43 recomendaciones que están señaladas en los anexos del informe previo de la Cuenta Pública que nos entregó la Contaduría Mayor de Hacienda. En todo caso, como no lo leyó yo quisiera que quedara claro que en esas 14 recomendaciones más las 43 ya señaladas.

Ahora bien, a mí me parece que ya en el ánimo de hacer una fijación de cuál es nuestra posición en este dictamen. Efectivamente el año de 1995 fue un año difícil para todos los mexicanos, el más difícil de la historia moderna de México desde 1929 y eso no lo tomamos en cuenta cuando aquí hacemos nuestras apreciaciones.

El gobierno del presidente Zedillo, efectivamente, puso en marcha un programa de ajuste, en corresponsabilidad con el Congreso de la Unión, por lo que se refiere a las medidas que le corresponden, para enfrentar los retos de ese año difícil.

El programa de ajuste significó, entre otras medidas, dos versiones del presupuesto. En efecto, el 26 de enero de 1995, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó un segundo presupuesto que corregía el del mes de diciembre que nos había sido presentado a esta Cámara. Esta nueva versión del presupuesto fue conocida por esta Cámara por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a partir de ese momento, a los integrantes de las comisiones económicas de esta Cámara, se nos ha mantenido informados de manera trimestral del comportamiento de las principales variables de la economía nacional.

¿Cuáles fueron y cuáles han sido los resultados del programa de ajuste? En política, señoras y señores diputados, hay que juzgar por los resultados.

Evidentemente, el país y su economía han podido enfrentar los principales retos de la crisis y lo que es particularmente importante, remontarla en un periodo bastante corto, en apenas dos años, las variables fundamentales de crecimiento económico y el empleo se han revertido, este año, el crecimiento económico, el año de 1996, terminará en cuatro y el empleo, según los datos del sector formal que se registra a través de los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, han permitido recuperar las plazas de trabajo que se habían perdido en los primeros meses de esta crisis.

Por si fuera poco, el sector de exportaciones no petroleras, ha registrado crecimientos espectaculares, ahora nuestra planta productiva, nuestra planta industrial exporta uno de cada tres productos que genera. Pocos países en el mundo tienen una planta industrial con esta capacidad, es la catorceava economía exportadora ahora la de México.

Ciertamente, no podemos soslayar ninguna de las fracciones de esta Cámara, nosotros en particular, la fracción priísta, no podemos soslayar el costo social de estos programas de ajuste, no los podemos soslayar y sin embargo, se pudieron proteger los programas de desarrollo social a los que se ha venido canalizando más de 50 centavos de cada peso del gasto público.

Por otra parte, quisiera señalar que en un año en que vivimos un ajuste del tamaño que registró la economía mexicana, se mantuvo el equilibrio en las finanzas públicas. En otras épocas, compañeras y compañeros diputados, ante ajustes de este tamaño, el déficit de las finan zas públicas en México fue superior a dos puntos del producto interno bruto.

Por último, como lo registra la propia Cuenta Pública y el informe previo que nos ha entregado la Contaduría Mayor de Hacienda, el Gobierno realizó en términos generales, sus programas con orden administrativo. A diferencia de años anteriores y a pesar de estos programas de ajuste tan extraordinarios, las salvedades que se registran son significativamente menores. Estas salvedades por supuesto tendrán que despejarse e investigarse en las auditorías que realice la Contaduría Mayor de Hacienda, a partir justamente del informe que ha realizado. Esa es la tarea que habrá de realizar nuestro órgano técnico en lo sucesivo y estamos y estaremos pendientes en que obtengamos los resultados que deseamos todos, para efectivamente estar ciertos de que este orden administrativo se siga aplicando en la administración pública en todos sus niveles.

Quisiera solamente llamar la atención aquí a los compañeros legisladores: los resultados que son los que hablan en la política o de la política económica, yo aquí me dirigiría también a nuestra compañera diputada Ifigenia, la política es de resultados y por ello es que he hecho mención a estos resultados de la política económica y estos resultados que han sorprendido a propios y extraños por la recuperación rápida de nuestra economía, es muy curioso que nosotros aquí hayamos oído a varios compañeros de otras fracciones, simplemente el estar soslayando los hechos que yo aquí he registrado Quisiera, pues, que solamente invitáramos, como dije en un principio, a que viéramos este dictamen y nos pronunciáramos por este dictamen que aquí ha sido señalado y que fundamentalmente hace las recomendaciones necesarias para que se inicie ese proceso de auditorías y de revisiones exhaustivas que habrán de hacerse a una parte del sector público.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Livas Vera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

EI diputado Raúl Alejandro Livas Vera:

Con su venia, señor Presidente; compañeros:

Vengo a tomar precisamente la palabra y la recomendación que acaba de hacemos el compañero Michel, para decirles que vamos a votar a favor; la fracción parlamentaria del PRD va a votar a favor de los artículos 4o y 5o. del dictamen y vamos a votar a favor porque sentimos que las recomendaciones que nuestra fracción hizo a lo largo de las diferentes reuniones que tuvimos en el seno de la comisión, fueron tomadas en cuenta.

Consideramos que éste es un avance, porque sobre todo va a quedar perfectamente establecido una serie de dudas sobre los apoyos que se han otorgado a la banca.

Nosotros vimos que en la Cuenta de la Hacienda Pública se señala que 15 mil millones serían otorgados de apoyo a la banca y en apoyo a los deudores, sin embargo, nosotros vemos posteriormente que únicamente se consignan como ejercidos 4 mil 300 millones. Esto quiere decir que 11 mil 700 millones andan bailando por ahí, que fueron asignados arbitrariamente, que fueron ahorrados o que no sabemos su destino.

Por esa razón esta soberanía demanda y exige que la Secretaría de Hacienda haga una clara explicación de la forma en la que se utilizaron estos recursos, sobre todo si tomamos en cuenta que buena parte de ellos provienen de endeudamiento externo, de recursos que fue ron proporcionados por el Banco Mundial, por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Por esta razón, nosotros consideramos que este tipo de acciones deben de seguir dándose, y en e; seno de la comisión deberá ampliándose la actitud crítica para que en el futuro esta soberanía haga valer precisamente su objetivo.

En este sentido pensamos que sería sumamente conveniente que en la asignación del presupuesto de egresos se abra un nuevo ramo, un ramo en donde específicamente se consignen todo lo que significan los apoyos financieros, ya que el día de hoy éstos se encuentran repartidos entre el ramo 29 y el ramo 23.

Pensamos que en el futuro deberá de crearse un ramo específico para consignar estos recursos y de esta manera la Contaduría Mayor de Hacienda pueda ejercer cabalmente sus funciones .

Por esta razón, repito y concluyo, nuestra fracción votará a favor de los artículos 4o. y 5o. del dictamen.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Osbelia Arellano López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Por no encontrarse la diputada, concedemos el uso de la palabra al diputado Luis Alberto Rico y Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Alberto Rico Samaniego:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Nuevamente toca a esta Cámara del Congreso de la Unión aprobar o rechazar una cuenta de la Hacienda Pública Federal y en el caso que nos ocupa la del año de 1995.

Este ejercicio republicano en su concepto debería llevar primero a efectuar una profunda revisión de los programas que dan origen a los números de la cuenta pública de 1995, si éstos son adecuados para conseguir los fines que persigue el plan nacional de desarrollo.

Hoy tenemos que abocarnos sólo a la primera fase del proceso fiscalizador, basados principalmente en el informe previo que la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara presenta a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a través de la Comisión de Vigilancia, un informe general, sin auditorías y de contorno vago e impreciso.

Sin analizar a profundidad los programas, la pertinencia de su aplicación, la forma de llevarlos a cabo y finalmente, como corolario, los números que son expresión de lo anterior, lo tratado en esta sesión y en las ocho que se efectuaron en la Comisión de Programación, tienen escasa importancia, ya que por las razones expuestas, los asuntos de fondo ni se tratan y menos se resuelven en la forma en que las leyes actuales disponen y con la composición de la Cámara que, tuerto o derecho, el decreto será aprobado por la mayoría priísta, como lo han sido los anteriores.

Deseo enfocar mi intervención al sector energético. el cual, como varios otros, es punto focal de la Cuenta Pública Federal, esto dentro de los artículos 2o. y 3o. del decreto que nos ocupa.

Este sector, el energético, contribuyó con el 42.6% de los ingresos totales presupuestales del Gobierno Federal, también representó el 44.6% de la inversión pública total y el 93% de la inversión de las entidades paraestatales sujetas a control directo.

Pemex concentró sus actividades en forma prioritaria en la exploración y explotación, en el procesamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, la inversión fue de 15 mil 990 millones y se orientó fundamentalmente hacia los proyectos de alto rendimiento en producción.

Pemex-Exploración y Producción, participó con el 61 % del gasto de inversión total; Pemex-Refinación con un 31%. Por su parte, Pemex-Gas y Petroquímica Básica sólo con un 4.7%, mientras que Pemex-Petroquímica sólo con un 2.5% y el corporativo con 1.3%.

En el programa principal de inversión, la asignación de recursos fue desigual, mientras se privilegiaron los recursos destinados a explotar petróleo, a extraerlo, no sucedió lo mismo con los pozos de exploración y el trabajo encaminado a probar nuevas reservas. Esa meta arrojó una variación real de menos 65%.

En Pemex-Refinación se tuvieron en cumplimientos importantes como en el renglón de construir y rehabilitar plantas de proceso, de una meta de 28 obras sólo se rehabilitaron 17 y en la sección de seguimiento de proyectos prioritarios, no se cumplió ni con el 50% de lo programado, excepto en la refinería de Salamanca.

En la refinería de Cadereyta se había programado un avance de ampliación de 1995 de 5.3% y sólo se tuvo el 2%.

Contrario a toda política de reducción de subsidios directos y cruzados, Pemex-Refinación destinó recursos no establecidos en el presupuesto a una refinería que no está en territorio nacional y de la cual Pemex es socio minoritario de la Getty Oil. Se trata de la refinería de Deer Park, en Texas y la cantidad fue de 470 millones de pesos.

¿Se trata de subsidios a empresas extranjeras o de préstamos obscuros? Esta erogación, como se dijo no está prevista en el presupuesto. El renglón de operaciones ajenas por cuentas de terceros, estaba originalmente en blanco. Se erogaron, sin embargo, 470 millones de pesos. Esto sólo tiene una nota explicativa de las causas de la desviación, se dice que tuvo como origen principalmente en un préstamo otorgado a Pemex International Holding, para apoyar la operación de Deer Park.

Cuando se transfieren cantidades tan cuantiosas al extranjero, sin estar autorizadas para hacerse y además no está entre los programas de la Cuenta Pública, esta soberanía debe rechazar la cuenta publica.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica, en este importante ramo de la industria se utilizó, como ya se hizo mención, sólo el 4.7% del gasto total de inversión y representó un 20% menor a lo presupuestado y un 40% menor a lo real.

En el caso de los gasoductos en la meta construir ductos para gas natural, Pemex invirtió menos de la décima parte en términos reales del monto que la Cámara aprobó en el presupuesto de 1995. De tres gasoductos presupuestados, sólo se construyó uno.

Pemex-Petroquímica. Esta rama, como ya se dijo, sólo ejerció el 2.5% del gasto total de inversión. En esta importante rama se tuvo una desviación importantísima en erogaciones extraordinarias, se presupuestaron 4,795 millones de pesos y se ejercieron casi 11 mil, excediendo a lo presupuestado en 6,576 millones. Es decir, el exceso en un 150%.

Para explicar lo anterior, sólo se mencionan en un par de líneas, que la referencia de precios entre organismos se vio impactada por la paridad cambiaria, ya que éstos, o sea, los precios, son referidos a precios internacionales.

En esta simple explicación se deduce que se compraron productos a otras entidades de Pemex, como seguramente lo hicieron las otras tres subsidiarias, pero queda en el aire, porqué no se utilizó el renglón ordinario de materiales y suministros. También queda en el aire porqué se excede en 150%.

Los 6 mil 576 millones es una cantidad similar a todo el ramo 26, llamado fondo de desarrollo social municipal.

En el sector eléctrico, la Comisión Federal de Electricidad, ejerció un gasto programable total de 28 mil 181.9 millones, mientras el presupuestado se fijó en 23,268.3, lo cual representa un exceso de gasto de 5,013.6 millones de pesos, es decir, un exceso del 21.6%.

La Comisión Federal de Electricidad tuvo un ingreso propio de 28,488.7 millones, cuando el presupuesto tenía autorizado 23, 073.6 millones, superando, por tanto, el ingreso real al presupuestado en 5,415.1 millones. El exceso de ingreso en un año de crisis generalizado a personas y empresas donde el ingreso general se reduce enormemente, es increíble que a la Comisión Federal se le incremente, no obstante haber tenido ingresos muy superior a los presupuestados, el Gobierno Federal le .transfirió 4 mil 576 millones que no estaban contemplados en el renglón de transferencias dentro del presupuesto.

Los mexicanos seguimos viendo con disgusto que los subsidios siguen concediéndose discrecionalmente como antes.

En el renglón de intereses pagados, la CFE, de 4,154. 6 millones presupuestados, sólo ejerció 2,810.5 millones por lo que si sumamos todos los ingresos, o sea, el ingreso propio más las transferencias y le restamos el gasto programable total ejercido y los intereses pagados, la comisión tuvo un excedente o utilidad de 2,072.7 millones, lo cual no es justificable para una empresa de carácter social y menos en las actuales circunstancias.

El estado de deuda a fines del 1995, de la Comisión Federal de Electricidad simplemente no aparece en la cuenta pública.

Por las omisiones graves como la que acabo de mencionar, por el ingreso propio muy superior a lo programado, por las transferencias o subsidios cuantiosos efectuados sin presupuestar, todo esto en la CFE y por el subsidio o préstamo clandestino a empresas refinadoras en el exterior, así como un muy bajo gasto de inversión y mantenimiento en tres de los grandes grupos de Pemex, así como del elevadísimo e injustificado renglón de erogaciones extraordinarias en Pemex Petroquímica, el grupo parlamentario de Acción Nacional considera que esta revisión arroja resultados que no ayudan en la práctica a los mexicanos a conseguir el bienestar prometido y una mejor distribución de la riqueza, que el propio pueblo de México demanda y exige al Gobierno Federal desde hace varias generaciones, por lo cual votará en contra.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rosa María Cabrera Lotfe:

Con su venia, señor Presidente:

Mi intervención en este momento corresponde a la política de ingresos durante el ejercicio fiscal de 1995. En 1995 se acentuaron los rasgos de atraso de falta total de modernidad, de insuficiencia de la política de ingresos llevada adelante por el Gobierno mexicano.

Por un lado tenemos una nueva profundización de la petrolización del origen de los ingresos ordinarios del sector público presupuestal. Pemex aportó, en 1995, el 35.5% de los ingresos ordinarios del sector público presupuestal.

Desde la década de los ochenta no se observaba tal peso de Pemex en la estructura de los ingresos del sector público presupuestario. La paraestatal es con mucho, el principal contribuyente del país. Y qué duda cabe, gracias a que el año pasado los precios internacionales del petróleo se mantuvieron altos, ya que por efecto de la devaluación las exportaciones de Pemex produjeron mayores recursos fiscales, la paraestatal pudo brindar un paracaídas al desplome de las finanzas públicas.

No es signo de modernidad, sino de atraso evidente el que un solo causante aporte más que el total de causantes que pagan impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado en el país.

En efecto, los ingresos petroleros del sector público aportaron, en 1995, 148 mil 799.4 millones de pesos, mientras que el ISR en su totalidad, recaudó, según la Cuenta Pública, 70 mil 603.8 millones de pesos. Es decir, las aportaciones petroleras al fisco, fueron 2.10 veces mayores que la recaudación total del impuesto sobre la renta y más aún, lo aportado por Pemex superó a la suma de todo lo recaudado por el ISR y el IVA incluido el efecto del aumento del 10% al 15% aprobado por la mayoría priísta.

En efecto, Pemex aportó los 148 mil 799.4 millones de pesos que ya hemos señalado, mientras que la suma del impuesto sobre la renta y del IVA, aportó poco más de 122 mil millones.

De este hecho surgen varias consideraciones y preguntas: en primer lugar, ¿qué seria del fisco sin Pemex?, ¿cómo se financiaría el presupuesto del sector público federal sin la aportación petrolera?, ¿cómo es que aún así desean desincorporar la petroquímica básica.

En segundo lugar, resalta la insuficiencia total de la política fiscal en México, el impuesto sobre la renta, que es el gravamen progresivo por excelencia, el que permite captar más impuestos de quienes más ganan y tienen, nunca ha podido aportar cantidades que superen los cinco puntos porcentuales del PIB. Pero el año pasado la captación se redujo apenas 3.9 puntos porcentuales.

Y aquí es obligado hacer una observación respecto a la insuficiencia de la información que proporciona Hacienda en la Cuenta Pública. Del total de lo recaudado por concepto del impuesto sobre la renta, ¿cuánto corresponde al capital y cuánto al trabajo.

Este dato que es indispensable y que se reportaba en anteriores cuentas, no aparece hoy ni en el tomo de resultados generales, ni en el anexo, ni en los datos computarizados puestos a disposición de la Cámara de Diputados y una vez más, es necesario insistir en que la Cámara y el público en general, requieren de la información agregada del número de causantes que existen en el país por tipo de impuesto. Por ejemplo, es necesario que se nos informe: ¿cuántas personas físicas fueron causantes del impuesto sobre la renta en 1995?; ¿en qué niveles de ingresos se ubicaron?; ¿cuántas personas morales lo fueron y cuántas causantes aportaron al IVA.

En la página 40 de los resultados generales, se informa que el grupo de trabajo de simplificación y seguridad jurídica en materia fiscal del Cafi, realizó en el año 160 reuniones en las que se analizaron y propusieron diversas adecuaciones al régimen tributario bajo ciertos lineamientos que se citan y entre ellos nos ha llamado la atención aquel que recomienda: propiciar que la recaudación se apoye en mayor medida en imposición, indirecta, a efecto de premiar el esfuerzo productivo.

Nosotros creemos que aquí hay una tesis equivocada y peligrosa, escondida bajo el argumento de apoyar al esfuerzo productivo. Lo equivocado es insistir en aumentar los impuestos indirectos que en vez de irse en la línea de mayor justicia consistente en gravar, por ejemplo la actividad especulativa en la bolsa de valores o bien, en aumentar la muy insuficiente recaudación del impuesto sobre la renta a quienes mayores ingresos obtienen en el país. Estas son cosas que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe aprobar el Congreso de la Unión; y por ello preguntamos:

¿De qué son estos lineamientos que han orientado la discusión en el grupo de trabajo del Cafi? ¿Provienen de Hacienda? Porque en el Congreso no han sido aprobados estos criterios, y en el PRD, en su grupo parlamentario, los consideramos totalmente equivocados Estamos de acuerdo en apoyar el esfuerzo productivo, pero no en gravar más con impuestos indirectos a la población que por su naturaleza son regresivos, lo que afecta desproporcionadamente a los sectores de ingresos bajos y medios.

La estructura fiscal del país está totalmente atrasada, lejos de la modernidad en la cual quienes tienen pagan sus impuestos; si el decir con mayores ingresos de la población capta más de 40% del ingreso monetario corriente, ¿cómo es posible que el impuesto sobre la renta aporte recursos menores a los cuatro puntos porcentuales del PIB y que se pretenda profundizar en los impuestos indirectos.

La pobreza de la información disponible de los ingresos públicos es evidente. No se nos informa ni cuántos causantes aportan al erario. No lo sabe el Gobierno, pero sí sabe cuánto captó. ¿No es un poco extraño todo esto? Y si lo sabe, ¿por qué no lo informa en la Cuenta Pública.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, va a proponer a las comisiones unidas que organizan la revisión de la Cuenta Pública, primero y después a la plenaria, un punto de acuerdo para que se resuelvan las tan graves carencias de información que nos impiden realizar las más básicas funciones constitucionales en esta materia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaria a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación).

Señor Presidente: se emitieron 244 votos en pro y 93 en contra. Y por las recomendaciones del Partido de la Revolución Democrática, 15 votos.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 244 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995.

El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir dos comunicaciones. Se ruega a la Secretaría dar cuenta, con ellas.



REPUBLICA FRANCESA

El secretario Genaro Alfonso del Angel Amador:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes .

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 25 del actual, manifestando lo siguiente:

La ciudadana María de los Angeles Félix Guereña, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. Para tal efecto, y a fin de que se integren en su expediente, remito a usted copia de su acta de nacimiento certificada y notificación en la que comunican que le otorgarán la condecoración relativa. Asimismo, se tiene conocimiento de que la interesada ya dirigió su petición por escrito al honorable Congreso de la Unión.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos que en el mismo se mencionan, para los fines legales procedentes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de Gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales para que se integre al expediente relativo.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Genaro Alfonso del Angel Amador:

«Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara, en uso de las facultades que le otorgan los artículos: 42, 45, 46, 47, y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer a la honorable Asamblea, a los siguientes diputados para adecuar las comisiones y comités para el desempeño de los trabajos de este cuerpo legislativo.

Comisión de Vivienda: ingresa como secretario en sustitución del diputado Israel Reyes Ledezma Magaña el diputado Gerardo Ordaz Morena e ingresan los diputados Netzahualcóyotl de la Vega García en sustitución del diputado Javier Pineda y Serino y el diputado Marco A. Michel Díaz en sustitución del diputado Antonio Medina Ojeda.

Comisión de Reforma Agraria: ingresa el diputado Israel Reyes Ledezma Magaña en sustitución del diputado Gerardo Ordaz Moreno.

Comisión de Comercio: El diputado Javier Pineda y Serino sustituye al diputado Netzahualcóyotl de la Vega García.

Comisión de Seguridad Social: El diputado Antonio Medina Ojeda sustituye al diputado Marco Antonio Michel Díaz.

Atentamente.

México D.F., a 26 de Noviembre de 1996.-- Diputados: Humberto Roque Villanueva, presidente; Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Pedro Etienne Llano, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del PT; Juan José Osorio Palacios, Héctor Hugo Olivares V., José Ramírez Gamero y María del Rosario Guerra D.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la crítica situación de algunas colonias de Tijuana, afectadas por las fuertes lluvias.

El diputado Jame Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A lo largo de estos últimos años han azotado a nuestro país numerosas catástrofes que tienen su origen en fenómenos naturales. Terremotos, huracanes, inundaciones, explosiones y sequías han afectado regiones enteras trayendo graves consecuencias económicas e incluso pérdidas de vidas humanas.

Estos acontecimientos han significado un daño acumulado para millones de mexicanos que, afectados por la crisis económica, han perdido con estas desgracias de origen natural aún más de lo previsto; miles de familias condenadas a volver a empezar en condiciones totalmente adversas.

Muchos de estos desastres que tienen su fuente en fenómenos naturales, no pueden ser calificados como imprevisibles. A fines del Siglo XX, con los recursos tecnológicos, la infraestructura administrativa, la disponibilidad y capacidad de movilización que los ciudadanos han mostrado y nuestro conocimiento del medio ambiente no se justifica el que permitamos que cíclicamente se abata sobre nosotros la amenaza de nuevas desgracias.

Menos aún es válida la argumentación de la falta de recursos para obras y acciones o la ausencia de una voluntad de coordinación entre autoridades federales y de los distintos niveles de Gobierno, cuando existe el riesgo de que se pierdan vidas humanas. Incurrir en estas conductas de cara a una ciudadanía que exige resultados es no sólo muestra de insensibilidad política, sino humana.

Un buen número de las catástrofes que nos han asolado pudieran haberse previsto y sus consecuencias minimizado o evitado. No veamos como resultado de una providencia adversa o de una abominable casualidad lo que solo se deriva de incompetencia, exceso de celo, negligencia, falta de previsión o falta de planeación.

En este sentido, recordemos los sucesos ocurridos a principios de 1993 en Baja California y en especial en Tijuana. Ciclos intensos de lluvia durante el invierno, un agudo crecimiento urbano sin planeación y asentamientos humanos en áreas peligrosas e inconvenientes, provocaron que cerros, cañadas y cañones se convirtieran en trampas mortales para la gente que, acosada por sus necesidades, no tuviera otra opción que ubicarse en esa zona y enfrentar los ríos de lodo que corrían por las cuencas de Tijuana y azotaban toda la ciudad.

El resultado de todo esto fueron cuantiosos daños materiales y la pérdida, según datos oficiales, de 45 vidas humanas. Las zonas más afectadas fueron las mismas que se repiten a lo largo y a lo ancho del país, las más pobres, las que no tuvieron otra alternativa en donde construir un hogar para sus hijos.

Posteriormente a esta tragedia, se canalizaron recursos de los tres niveles de Gobierno para ayudar a los damnificados y llevar a cabo algunas obras pluviales de apoyo que han demostrado su efectividad, pero que aún no son suficientes.

En los años siguientes no se han presentado lluvias con la intensidad de aquellas de 1993, pero la topografía de la ciudad y la falta de continuidad en las obras hace que el peligro sea vigente.

Afortunadamente algunas cosas han cambiado, las autoridades de los tres niveles de Gobierno han avanzado en cuanto a coordinación y esto se debe traducir en la posibilidad de lograr mejores respuestas en beneficio de la ciudadanía bajacaliforniana.

Sin embargo, la semana pasada volvió a llover en Tijuana, la sombra del temor y la incertidumbre apareció de nuevo en la ciudad; afortunadamente estas lluvias sólo tuvieron consecuencias materiales menores, pero nos han recordado lo que vivimos aquellos días de 1993 y la necesidad de concluir lo que entonces se inició: las obras pluviales de Tijuana.

Diversas organizaciones representantes de los colonos de los asentamientos ubicados en las zonas más riesgosas, preocupados por el inminente inicio de la temporada de lluvias, han solicitado que se construyan las obras pluviales que beneficiarían a miles de las familias tijuanenses.

La Comisión Nacional del Agua cuenta ya con los estudios y proyectos de drenaje pluvial de la ciudad de Tijuana, que incluye las cinco subcuencas con mayores escurrimientos y caudales hidráulicos, identificadas previamente por las autoridades federales y estatales. Estas obras serían para canalizar las cuencas de Florido, el Aguaje de la Tuna, el Cañón del Taín, Pastejé, Aviación y Sánchez Taboada.

Entrego copia de la síntesis de dichos estudios a esta soberanía.

Ahora que estamos a punto de discutir y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 solicito que se considere hacer las previsiones correspondientes. Por el monto de las obras podría pensarse en un esquema de atención interinstitucional y de los tres niveles de Gobierno que sumarán esfuerzos y presupuestos para emprender estas obras lo más pronto posible.

En este sentido, solicito a la Presidencia que se turne esta propuesta a las comisiones de Programación y Presupuesto, de Gestoría y Quejas, a la de Asentamientos Humanos, a la de Recursos Hidráulicos y a Ecología y Medio Ambiente a fin de que se le dé el seguimiento conducente. Estamos a tiempo de evitar nuevas tragedias, asumamos la responsabilidad de apoyar estas obras para no tener que escuchar nuevamente en boca de algún funcionario las disculpas y justificaciones que en medio del desastre dejen un discurso ausente de compromiso y hueco que no convence a la sociedad y agravia más a los que resultan lesionados.

Desterremos de nuestro país la cultura del: "todo está bajo control", cuando la realidad desmiente con la fuerza de los hechos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones a las cuales lo ha solicitado el diputado Jaime Martínez Veloz.



UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, para referirse a un despido del comité ejecutivo del sindicato de la Universidad Pedagógica Nacional, el diputado Armando Quintero Martínez, del PRD.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:

Gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Están en la parte de invitados un número importante de trabajadores administrativos y académicos de la Universidad Pedagógica Nacional y afuera del recinto parlamentario hay otro contingente de esta misma universidad que han venido el día de hoy para plantear sus quejas, su inconformidad y su protesta por la política arbitraria y autoritaria que el actual rector de la Universidad Pedagógica Nacional está implementando

El rector Jesús Liceaga, quien ha llegado a la Universidad Pedagógica Nacional diciendo que es el rector del orden, diciendo que la Universidad Pedagógica Nacional necesita, para poder superarse académicamente, acabar con el lastre de sus organizaciones sindicales, que necesita acabar con maestros que a juicio de este rector no han tenido la capacidad de superación académica.

Pero este rector que acaba de llegar no tiene información, no ha tenido la capacidad de evaluar ni de conocer la situación académica, administrativa y educativa de la Universidad Pedagógica Nacional, la más importante institución del magisterio nacional en nuestro país. El señor Jesús Liceaga, quien fuera subsecretario de Educación Pública, cuando fue secretario de la misma el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, se jacta de que por gozar de la amistad y de la cercanía con el Presidente de la República y con el actual Secretario de Educación Pública, el licenciado Limón Rojas, tiene las posibilidades de violar la Ley Federal del Trabajo, de violar los contratos colectivos y las normas que regulan el trabajo administrativo y académico de la Universidad Pedagógica Nacional a través de sus secciones sindicales la D-3 47 para los administrativos y la D-2 UP3 para los académicos y violar con una disposición y con una lógica autoritaria las relaciones y las normas que debieran regir a través de la cordialidad, a través del diálogo, a través de la búsqueda de consenso, el rector Jesús Liceaga olvida que la Universidad Pedagógica Nacional es precisamente eso una universidad; que las universidades son casas abiertas que las universidades, son casas plurales, que las universidades son los espacios de la mayor tolerancia que se viven y que requieren y exigen continuar viviendo en el país; que las universidades, y la UPN no es la excepción, requieren para su mejor desempeño académico de estabilidad, requieren de armonía, requieren de libertad, pero sobre todo requieren de tolerancia.

El rector de la Universidad Pedagógica Nacional ha llegado y a escasas semanas de su inicio de rectorado ha cesado al Comité Ejecutivo en su conjunto, del personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional. Obviamente un rector que todavía no conoce a sus trabajadores, que no conoce el tejido cotidiano de sus relaciones laborales, que llega y despide a la dirección sindical, a una dirección sindical que es emanada por voto secreto, universal y directo de los propios trabajadores, no genera sino una respuesta contundente de los propios trabajadores.

Pero no solamente el rector Jesús Liceaga ha rescindido el contrato de los dirigentes de la sección D-3-47, sino que además ha despedido y ha iniciado la persecución de varias decenas de académicos con los que él dice no es posible trabajar, como si un rector tuviera la capacidad de decidir, al margen de las contrataciones individuales y colectivas de trabajo, con quién puede trabajar y con quién no; como si en las universidades no hubiera libertad de cátedra, como si en las universidades no hubiera la más amplia libertad de expresión, como si en las universidades no fuera una condición sine quanon la plena libertad de enseñanza, de aprendizaje, de pensamiento, de reflexión crítica, de opinión académica.

Esto que es o son los mejores valores de las universidades, el rector Jesús Liceaga los ha echado por tierra y ha generado un conflicto.

Las universidades, la ciudad y el país ya tenemos demasiados problemas para que la torpeza de este rector venga a generar un problema más; que este rector venga a generar un conflicto que atraviesa a profesores, a trabajadores manuales, administrativos y que agrede desde luego a los propios estudiantes.

No es casual que hoy estén una parte aquí adentro y una afuera de los tres sectores de la comunidad universitaria. Este señor rector Jesús Liceaga que presume de la amistad con el Presidente de la República, que presume de la amistad con el Secretario de Educación Pública para hacer su política de atropellos, está generando una convulsión en la Universidad Pedagógica Nacional que puede llevar a un paro de labores indefinido que afectaría la enseñanza, que deterioraría las relaciones entre universitarios de la docencia del magisterio nacional.

Por eso compañeras y compañeros diputados, nosotros en esta tribuna, conscientes de que el magisterio nacional es una de las partes más nobles de la sociedad mexicana, estamos preocupados y ocupados de que la Universidad Pedagógica Nacional no continúe esta política de intolerancia que va a generar un conflicto de dimensiones impredecibles.

No queremos que se generen más problemas de los que ya se cruzan en la ciudad de México. No queremos que haya convulsión en la Universidad Pedagógica Nacional. No queremos que haya confrontación con las autoridades, pero no estamos convencidos y no estamos dispuestos a permitir que la intolerancia, que l_ cerrazón, que el oscurantismo de un rector autoritario se impongan en una casa de cultura, en una casa de enseñanza, en una casa de reflexión libre como es la Universidad Pedagógica Nacional.

Por eso, pedimos a esta plenaria del Congreso, que a través de la Comisión de Educación y a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a través de la Comisión de Gestoría Quejas, se interpongan de manera inmediata los buenos oficios de la Cámara de Diputados a través de estas tres comisiones, directamente vinculadas a la educación, directamente vinculadas a los derechos laborales y directamente vinculadas a los problemas sociales, puedan intervenir para que el rector eche para atrás, se desista de esta política autoritaria y reinstale de manera inmediata a todos los dirigentes injustamente despedidos, reinstale de manera inmediata a los profesores arbitraria e injustamente e ilegalmente despedidos y entablen diálogo y una negociación razonable con los tres sectores de la comunidad de la Universidad Pedagógica Nacional, para que la concordia y el ambiente favorable para la educación y la reflexión, vuelvan a la Universidad Pedagógica Nacional.

Pido, señor Presidente, que esta solicitud se turne a las tres comisiones que he citado, para que de manera inmediata, de ser posible mañana mismo, se esté buscando una relación con el señor Secretario de Educación Pública, con el objetivo que he mencionado en esta tribuna.

Así es que agradecemos la presencia de los compañeros maestros, administrativos y estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional y les decimos aquí, que nosotros habremos de ser promotores y estaremos vigilantes para que no se consume una acción autoritaria y se deteriore el desarrollo armónico y educativo de la Universidad Pedagógica Nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Información, Gestoría y Quejas y Educación, para los efectos que correspondan.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, para referirse a comentarios sobre movimientos militares de Estados Unidos de América, el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Ya Virgilio en La Eneida dijo, al referirse a la guerra de Troya: "Temo a los griegos aunque nos den regalos". Hoy los nuevos griegos son los gringos, ellos nos regalan 73 helicópteros Huey 1H1 para el bienio 1996-1997. En una primera remesa este de semana, 20 aparatos; los 53 restantes en marzo próximo. Antes, en 1993, el Gobierno estadounidense transfirió al de México 22 helicópteros Bell modelo 212, para el supuesto combate al narcotráfico. Fueron entregados a la Procuraduría General de la República. Este programa se estableció en 1992, con 16 aparatos del ya referido modelo Huey 1 H1. Al presente un total de 11 unidades.

Hoy los helicópteros ya no se entregan a la Procuraduría General de la República, sino a la Secretaría de la Defensa Nacional, en el contexto de los siguientes supuestos objetivos:

1o. Campaña permanente contra los enervantes:

2o. Labor social:

3o. Auxilio a la población civil en casos de desastre .

He aquí, compañeras y compañeros diputados, que nuestro Gobierno tiene una curiosa definición de los desastres. Considera desastre el surgimiento de la guerrilla, lo mismo la del EZLN en Chiapas, que la del EPR en otras seis entidades y la del nuevo Ejército Revolucionario Insurgente Popular en el norte del país.

Con este razonamiento era lógico, se aplicó en Chiapas el criterio de desastre y ahí el Gobierno utilizó los aparatos para el combate contrainsurgente.

El memorandum originalmente secreto a mediados del 1994, del coordinador de los servicios de inteligencia yanqui en México, coordinó a la DEA, drogas, a la CIA, Agencia Central de Inteligencia, a la DIA, con confundir con la DEA, la DIA es la Agencia de Inteligencia del Pentágono, de la Defensa, informó al departamento de Estado sobre el particular.

En efecto Mr. Gleen Davis alertó oportunamente al titular, no sólo del Pentágono sino a Clinton, señalando que México utilizaba, en Chiapas, los helicópteros Bell-212 en operativos que "claramente nada tenían que ver con el narcotráfico", hasta ahí la cita.

Desde luego el Gobierno de México negó los hechos. En el ínter, el Gobierno suizo decidió suspender la venta de aviones Pilatus a México o la entrega de los mismos, por considerar que nuestro Gobierno no garantizaba un uso pacifico de dichas aeronaves.

¿Qué hay que destacar tras este programa aparentemente generoso? Lo primero es que tras los aparatos vienen los jefes, vienen los asesores. Por más que diga el Gobierno que se quedarán allá los gueros, ojo azul y cara pálida, fatalmente vendrán a este país y vendrán a verificar el cumplimiento de determinadas condiciones

Luego podría ocurrir de nueva cuenta el sobrevuelo de aeronaves con matrícula norteamericana, para asistir los vuelos de los aparatos ya mencionados y no puede uno descartar, porque ya es un hecho hoy, que aparte de los militares de aviación se presenten los agentes de inteligencia.

Está comprobado que en los interrogatorios recientes a los compañeros indígenas de San Agustín Loxicha acusados, por el Gobierno de Oaxaca y el Gobierno Federal, falsamente de ser miembros del EPR, ha habido ya en los interrogatorios agentes tanto de la FBI como de la CIA, para tomar nota por lo pronto.

¿Qué ocurrirá con toda certidumbre? Que esos aparatos más pronto que tarde serán usados en el combate contra insurgentes, lo mismo en Chiapas contra el EZLN, como en otras seis entidades en donde ya opera el EPR, sin descartar el norte del país donde ahora surge un Ejército Popular Insurgente.

No puede uno tampoco dejar fuera la operación de estos aparatos aún en zonas no rurales, en donde operan movimientos que el Gobierno califica de disidencia subversiva. Es el caso del FACMLN, del movimiento proletario independiente, del Frente Popular Francisco Villa y de otras organizaciones fraternas que se han adherido al propio FACMLN durante el presente año, y que el Gobierno ha decidido combatir a raíz de la irrupción del EPR en Aguas Blancas.

Hipócrita y calculador como suele ser, el senador Jesse Helms, antes de aprobar el viaje de las aeronaves a México le exigió a Clinton imponernos condiciones severas, dijo él, para proteger los derechos humanos de los mexicanos.

Al señor Helms le importa un bledo que se respeten o no nuestros derechos humanos, lo que él negoció bajo cuerda fue someter a las autoridades mexicanas a inspección y fiscalización ahí sí eficaz, no como en el caso de la revisión de la Cuenta Pública hecha por la Comisión de Programación y Presupuesto, que acabamos de analizar inspección y fiscalización de carácter imperialista.

Es claro que los helicópteros no se van a usar básicamente para combatir al tráfico de droga, sino a los citados grupos insurgentes. La supuesta generosidad de los gringos sólo se explica, porque tienen interés en acabar con la insurrección en nuestro territorio, como lo han hecho en otras partes del Continente Latinoamericano.

Este acontecimiento revela con claridad la subordinación del Gobierno de Zedillo respecto del Gobierno norteamericano. Aceptó, a cambio de los helicópteros, un extenso procedimiento de monitoreo de uso final del equipo, que incluye inspecciones regulares de los helicópteros en sus sitios de ubicación. Aquí está la clave, compañeras y compañeros diputados, la ubicación no va a ser ni Dallas, ni Fort Worth, ni San Antonio, la publicación será, apuesten ustedes doble contra sencillo, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, San Luis, entre otras localidades.

Volvemos a la cita. Los funcionarios estadounidenses no podrán realizar visitas no anunciadas a las bases mexicanas. Esto es un eufemismo para decir que con toda cortesía, cuando quieran venir nos van a avisar para ser bien recibidos.

Continúo con la cita. Pero sí podrán llevar a cabo sus inspecciones de forma regular. Tendrán acceso a los diarios de vuelo e información sobre el despliegue preciso del equipo y las operaciones que ha llevado a cabo. Hasta ahí la cita.

Más claro ni el agua. Esto significa que militares norteamericanos vendrán a nuestro país o ya están, estarán permanentemente en las bases mexicanas, so pretexto de que están supervisando el uso pacífico, muy respetuosos de los derechos humanos de los mexicanos.

La Fracción Social Demócrata se pregunta, ¿en qué parte de la Constitución Mexicana se autoriza semejante intromisión?, desde cuándo pueden soldados de otros países, americanos, o agentes policiacos de otras nacionales, como los argentinos, venir acá a secuestrar como hace un año, a un dirigente político de aquél país o a los mercenarios que secuestraron al doctor Alvarez Macháin, que después fue exonerado por los propios tribunales yanquis.

¿En qué parte, nos preguntamos, de la Carta Magna se autoriza para que vengan a meterse a nuestras instalaciones, a donde por cierto, la mayoría de los diputados no podríamos entra?

Yo recuerdo alguna invitación para viajar alguna vez al Estado de Chiapas y observar alguna instalación militar, en cuanto los altos jefes de las Lomas de Sotelo se enteraron cancelaron la misión.

¿Nos preguntamos por qué las autoridades norteamericanas no aceptan inspecciones similares de mexicanos o de soldados mexicanos en las bases norteamericanas?

Resulta evidente el carácter imperial de estas intromisiones. Los Estados Unidos creen tener un super poder más allá de las atribuciones soberanas de los estados. No sólo es en el contexto comercial Helms-Burton, es en el contexto militar de un operativo transnacional en el que México irresponsablemente se ha inscrito.

Siente el gobierno de Clinton que tiene el derecho a asesorar a los militares latinoamericanos, imponiéndoles tácticas y acciones operativas. En realidad se trata de un verdadero proceso de intromisión, de intervención, de dirección del ejército extranjero sobre el nuestro, contrario totalmente a los derechos soberanos de este país.

Resurge aquí, de manera clara, el espíritu que dio vida a aquella tristemente célebre Escuela de las Américas, la que operó el Comando Sur en Panamá.

Por cierto, hace algunas semanas la agencia Rueter y la Agencia F, por separado, divulgaron al mundo por primer vez un documento del Pentágono en donde los Estados Unidos reconoce el hecho de que esa escuela fue un instrumento clave para la promoción de la represión y dictaduras de los militares en América latina, hasta ahí la cita. No es nuestra la frase, es del propio Pentágono, no digo arrepentido, sino por la libertad para dar a conocer documentos desclasificados. En esa escuela estudiaron lo mismo los Galtieri de Argentina que los Noriega de Panamá. Y ahí, en esas escuelas, se elaboraban manuales para instruir a oficiales de 11 países latinoamericanos, el memorándum revelado dice que ahí asistieron funcionarios, oficiales de los ejércitos de Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Perú, República Dominicana y Venezuela, en estricto orden alfabético.

Entre otros manuales, para no abusar del tiempo:

1o. Manejo de fuentes. Se trata de ilustrar el reclutamiento y control de fuentes de inteligencia humana; se refiere a la motivación mediante el temor; el pago de recompensas por enemigos muertos; palizas; falsos arrestos; ejecuciones y el uso del suero de la verdad.

Otro manual: contra insurgencia y guerra revolucionaria. Recurren al término "neutralizar" en distintas ocasiones para aludir a la destrucción física de personas, instalaciones, documentos u organizaciones.

Estas son revelaciones del propio Pentágono, no figuraciones del de la voz.

Ante este panorama, compañeras y compañeros diputados, afirmamos que estos nuevos interventores yanquis no están por venir, ya están aquí.

Por tanto, la Fracción Social Demócrata, demanda la cesación de estos convenios bilaterales que vulneran nuestra soberanía y la inmediata expulsión de estos invasores de nuevo cuño que afectan la soberanía nacional.

Muchas gracias.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente:

Tiene la palabra la diputado Carlota Botey y Estape, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a problemática de la sierra de Manantlán, Jalisco.

La diputada Carlota Angela Rosa Botry y Estape:

Con su venia, señor Presidente:

Manantlán y la Huerta, Jalisco, una larga historia de despojos y explotaciones. En el corazón de la reserva de la biosfera, sierra de Manantlán, se ubica la comunidad indígena de Ayotitlán, municipio de Cuautitlán, Estado de Jalisco. Tienen concedida como dotación ejidal una superficie de 62 mil hectáreas, de las cuales están pendientes de ejecución 15 mil hectáreas.

A pesar de que existe una resolución presidencial a su favor, los ejidatarios de Ayotitlán han sido víctimas de los intereses madereros, primero y ahora de los fuertes intereses mineros, incluso estando de por medio una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que plantea que se ejecute la resolución presidencial, lo que nos indica que en México el supuesto estado de derecho no es otra cosa más que pura demagogia.

Así, desde un principio, la explotación de los bosques de Manantlán, ha descansado en una serie de vicios legales y triquiñuelas, todo para dejar fuera a los verdaderos dueños de la tierra: los pueblos indios y las comunidades que conforman el ejido de Ayotitlán.

Hoy la cosa no ha cambiado mucho, es así que las autoridades agrarias siguen entorpeciendo y retrasando el derecho a la tierra de los ejidatarios de Ayotitlán, derecho que se les consagra en la resolución presidencial del 23 de enero de 1973 para el caso de la dotación, mismas que les fue ejecutada parcialmente el 6 de mayo de 1977.

¿Porqué las autoridades agrarias tardaron tanto tiempo en ejecutar la resolución presidencial? ¿Por qué entregaron únicamente 34 mil 700 hectáreas en vez de las 50 mil que amparaba el plano de proyecto? ¿Y por qué entregaron en vez de terrenos boscosos una superficie totalmente desforestada?

Creo que estas preguntas valen para muchas de las situaciones del actual rezago agrario y no sólo para el caso del ejido de Ayotitlán.

Este caso que presento ante ustedes, compañeras y compañeros diputados, es sólo uno de los 400 que la Comisión de Reforma Agraria tiene actualmente en minuta.

Lo presento por la relevancia que tiene para ilustrar como en el campo mexicano predomina a 85 años del Plan de Ayala, la injusticia. Estamos de nuevo como en los tiempos de Porfirio Díaz, con un campo empobrecido y lleno de violencia. Día con día aparece en los periódicos esa violencia que cobra vida y vidas de campesinos, de los más pobres de México.

Por eso desde esta tribuna volvemos a preguntar: ¿cuál debe ser nuestra apuesta en lo tocante a la política del campo? No otra que favorecer una política de desarrollo que no excluya a los campesinos, a los ejidatarios, a los comuneros y a los auténticos pequeños propietarios. No otra, que la de favorecer una política que verdaderamente aleje la violencia del campo mexicano. Pero ello está lejos, muy lejos. El Gobierno Federal sigue empecinado en una política económica, contraria a los intereses populares.

En mi intervención pasada en relación al maíz cuestionaba la política del precio, hoy, el Gobierno quiere resolver el problema con la ejecución de programas marginales como el de la mano de obra, que no va al fondo del asunto; la cuestión es si este país va a apostar por el libre comercio como lo pregona Zedillo o si le va a apostar a los campesinos que han hecho nuestra historia. Es ésa la verdadera cuestión.

En el caso del campo, esa política se refleja en una mayor pobreza y marginación, pobreza y marginación que se ve agravada cuando las autoridades agrarias no resuelven los problemas de los campesinos, éste es el caso de los ejidatarios de Ayotitlán, quienes a pesar de tener dos resoluciones presidenciales a favor, la dotación y la ampliación, una sentencia de amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a la dotación, siguen sufriendo de despojos, violaciones y golpes, incluso por el propio comandante de la policía preventiva del municipio, quien menosprecia, olímpica y prepotentemente, a la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Pero lo más curioso de todo es que en lo que respecta a la problemática agraria, el gobierno panista de Alberto Cárdenas Jiménez es igual de inepto o peor que los gobiernos piritas. Es debido a esta ineptitud que el principal problema al que se enfrentan los ejidatarios de Ayotitlán es el relativo a la minera de Peña Colorada.

En este punto la comunidad de Ayotitlán por ser la poseedora de los recursos, hizo un planteamiento de la asociación con la minería, con base en el lineamiento de la Ley Minera; sin embargo, a pesar de su procedencia el planteamiento de hacer una asociación con los poseedores del recurso no fue respaldado ni por el gobierno del Estado ni la Procuraduría Agraria. Por eso también nos preguntamos, ¿cuál es entonces el papel de la Procuraduría Agraria? ¿No se supone que es procurar a favor de los campesinos?

Son tres las peticiones de los ejidatarios de Ayotitlán, peticiones muy simples y que, debido a la ineptitud del gobierno del Estado y de las autoridades agrarias, nos vemos obligados a precisar en esta tribuna.

1o. Que la Secretaría de la Reforma Agraria ejecute la resolución presidencial relativa, a la dotación en su totalidad, como lo indica la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2o. Que la Procuraduría Agraria intervenga de una manera más eficaz apoyando al ejido, esto es, que haga lo que le confiere la ley:

3o. Que se dé cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, recomendación que implica tanto a los gobernadores de Jalisco y Colima, Alberto Cárdenas Jiménez y Carlos de la Madrid Virgen, respectivamente, como al Secretario de la Reforma Agraria.

Por eso ante la falta de respuestas oficiales, los ejidatarios se han organizado para defender lo que es suyo y lo que por derecho les corresponde: sus tierras, sus bosques y sus recursos naturales.

Desde 1976 se han organizado y han luchado hasta las últimas movilizaciones hechas en abril de 1994 y en abril de 1995, dentro de estas movilizaciones realizaron un bloqueo a la empresa minera "Peña Colorada" y en abril del presente año realizaron un plantón en la plaza de armas de la céntrica y hermosa plaza de la ciudad de Guadalajara.

Ya en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se denunció la ocupación ilegal de 600 hectáreas que ha mantenido la Empresa Minera Benito Juárez de Peña Colorada. Estas 600 hectáreas pertenecen legalmente al ejido.

Y todo esto ¿a quién ha beneficiado? Fundamentalmente a la empresa y al gran capital y no precisamente a los ejidatarios que por sus movilizaciones lo que tienen en este momento son órdenes de aprehensión. Por eso nos preguntamos: ¿hasta cuando van a hacer caso las autoridades federales y estatales? ¿Hasta cuándo se les va a escuchar a los campesinos de México?.

Por otro lado, también en Jalisco, en una zona que comprende la parte costera en el municipio de La Huerta, Jalisco, sobre el predio de Apazulco y su anexo, se emitió un acuerdo presidencial del 6 de abril de 1960, para que el Banco de Crédito Agrícola, adjudicara al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, las superficie de 179 mil hectáreas, mismas que deberían ser destinadas para dotaciones, ampliaciones y creaciones de nuevos centros de población ejidal y así satisfacer las demandas y necesidades agrarias de la población.

Pero en esa zona se ha venido montando una red de corrupción con el objetivo de desvirtuar el cumplimiento del acuerdo presidencial y favorecer los intereses de consorcios turísticos y de los empresarios extranjeros como James Goldsmith, Luis Rivera, el grupo SIDE, el Club "Mediterrané, Tecuan, Careyes y El Tamarindo,' entre otros, mismos que de manera ilegal y fraudulenta desviaron los alcances de este acuerdo para figurar como propietarios particulares de estas tierras que debieron destinarse a los ejidos.

Estas personas se han apoyado en la red de corrupción montada y con la participación de las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, han desvirtuado totalmente los expedientes instaurados y los justos reclamos de estas comunidades, ellos se han quedado con sus tierras para aumentar así sus propiedades por más de cinco kilómetros adicionales de playa en el predio Piratas de Apazulco.

Para ello han obtenido la firma del doctor Arturo Wamman, secretario de la Reforma Agraria, de un plano definitivo que se basó en un plano cancelado por el Cuerpo Consultivo Agrario desde 1974, violando con ello las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en favor de los núcleos agrarios.

Por eso decimos, junto con los ejidatarios de Ayotitlán y La Huerta, Jalisco: ya basta de la explotación irracional de la tierra, los bosques y los recursos naturales. Ya basta de la exclusión de los pueblos indios y campesinos del usufructuo de su tierra, bosques y recursos naturales. Ya basta de esta ingobernabilidad.

Y para terminar, en esta tribuna me he manifestado reiteradamente en contra de la mercantilización de la tierra, ya que la tierra es y lo vuelvo a repetir, para los indios y los campesinos, el lugar donde nacen, crecen y mueren. En pocas palabras, la tierra es su morada y como tal, es condición de su ser, de su creatividad étnica y de su cultura.

También sé, por desgracia, que a los tecnócratas neoliberales, esto les tiene sin cuidado. Allá ellos. A nosotros sí nos interesa y por eso defendemos a los campesinos e indios de este país.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario José Enrique Patiño Terán:

Señor Presidente: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 27 de noviembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Querétaro, Oaxaca y Tamaulipas.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de Ley Federal del Derecho de Autor.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1997.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Establece y Modifica Diversas Leyes Fiscales (Miscelánea).

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 17:08 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mariana miércoles 27 de noviembre a las 10:00 horas.

APENDICE

«Diputado Pedro René Etienne Llano, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolucionario Democrática en la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura.

Con fundamento en lo que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta a la plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente:

VOTO PARTICULAR EN CONTRA DEL DICTAMEN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1995

I. Aspectos generales

1. El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ha sostenido a lo largo ya de varias legislaturas que la forma y el marco general dentro de los cuales se revisa la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, presentan elementos de insatisfacción de tal importancia, que prácticamente han convertido al que debería ser un ejercicio de democracia republicana y expresión de la división de poderes de la Unión, en sólo un intranscendente ritual anual, destinado a convalidar el manejo fiscal del Poder Ejecutivo y no a revisarlo como ordena la Constitución.

La revisión de la Cuenta Pública correspondiente al año fiscal de 1995 por lo pronto se caracterizó, como en años anteriores, de múltiples problemas e insuficiencias. Estos problemas están determinados por la combinación de elementos de diversa naturaleza, entre los cuales destacan:

1o. Un marco normativo jurídico anticuado y deficiente, que no está acorde ni con las necesidades políticas y técnicas ni con las correspondientes posibilidades, de una fiscalización eficaz, plural, moderna, expedita y transparente de la Cuenta Pública:

2o. La práctica de la subordinación de los diputados del partido de Estado a los planteamientos del Poder Ejecutivo, que ha motivado que su participación tanto en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública así como en la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda sea votar por mayoría para evitar que tanto la Cámara de Diputados en su conjunto, como su órgano técnico, profundicen en su primordial tarea fiscalizadora:

3o. Lo anterior ha derivado, entre otras cosas, en la poca seriedad con la cual algunas dependencias del Ejecutivo han atendido a su obligación de informar con precisión a la Cámara de Diputados y a la Contaduría Mayor de Hacienda, sobre el ejercicio fiscal y presupuestal.

Así, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática quiere asentar, en primer lugar, su desacuerdo por la forma y el fondo del dictamen de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal de 1995, un documento que presenta solamente una mera descripción de lo que fue el ejercicio fiscal durante el año de 1995, con sus correspondientes apartados de los resultados sectoriales donde solamente se nos dice cuánto fue lo que erogó cada sector que cubre el gasto del Gobierno Federal con algunas metas cuantitativas alcanzadas.

No encontramos en este dictamen un análisis serio y responsable de lo que significó el año de 1995 para la economía y la sociedad mexicana.

No parecería que estamos discutiendo la situación que vivimos en 1995, año en que fue necesario implementar políticas económicas de emergencia debido a la critica situación que vivió el país a finales de 1994 y que condujo a la economía mexicana a una de las más graves crisis económicas que ha conocido esta generación.

La situación de la economía mexicana durante 1995 se puede observar a través de las siguientes cifras: la producción global reflejada en el producto interno bruto (PIB) registró una caída de 6.9%, la producción industrial disminuyó un 8.0 %, y particularmente la construcción registró una fuerte caída de 22%, la rama manufacturera del 6.4% y la minería del 0.7%; del sector industrial sólo la energía eléctrica logró un crecimiento del 3.1%. La caída del sector agropecuario, silvícola y pesquero fue del 3.8%, y la del sector servicios fue del 6.8%, sobresaliendo el sector comercio, restaurantes y hoteles con una disminución del 14.4%, así vicios comunales, sociales y personales disminuyeron un 2.4% y el transporte y comunicaciones un 1.9%.

Por otra parte, durante el año se registró una aguda contracción de variables fundamentales para la economía: la formación bruta de capital disminuyó en un 30.9% como resultado de la fuertes caídas de la inversión privada en un 33.9% y de la inversión pública en 18.9%. El consumo total también disminuyó un 11.7%, como consecuencia tanto de descensos en el consumo privado de 12.9% como del público del 4.1%.

La tasa de desempleo abierto en 1995 fue del 6.3%, tasa que casi duplicó a la registrada en 1994 que fue del 3.7%. En 1995 quebraron más de 10 mil empresas, la masa salarial o remuneraciones totales disminuyeron un 19.2% y el salario mínimo perdió 15% de su valor adquisitivo, considerando incluso los tres incrementos nominales que se dieron durante ese año. Entre el 19 de diciembre de 1994, fecha predevaluatoria y el 29 de diciembre de 1995, la paridad del peso con el dólar pasó de 3.47 a 7.80, es decir, se presentó una devaluación del 124.8%.

Por otra parte, todavía hasta 1994 uno de los objetivos primordiales de la política económica era el control de la inflación. Sin embargo, en 1995 ya no fue posible seguir conteniendo esta variable. Así, adicionalmente a todos los elementos recesivos mencionados anteriormente se sumó una elevada tasa de inflación de 51.97% (Índice Nacional de Precios al Consumidor)/ una tasa de 56.90% en el índice nacional de precios al productor y una tasa de 60.57% en los precios de la canasta básica del Banco do México. Considerando, que esta última refleja con más precisión el consumo de los estratos de menores ingresos y se usa por lo tanto como elemento de comparación con los salarios mínimos, entonces tenemos que estos últimos perdieron en realidad más de 21% de su poder adquisitivo en 1995.

En realidad el año pasado presentó un escenario básicamente negativo en términos económicos: una fuerte recesión con alta inflación; devaluación del 124.8%; un incremento desmesurado de las tasas de interés que hicieron prácticamente imposible el pago de las deudas por parte de las empresas y de las familias, por lo que se provocó un incremento acelerado de las carteras vencidas que en enero de 1995 representaban el 9.8% de la cartera total y para diciembre de ese mismo año representaban ya el 15.7% del total de la cartera de la banca comercial. Es decir, de enero a diciembre de 1995 las carteras vencidas se incrementaron un 60.2%.

Aunado a lo anterior se presentó una caída en la captación de recursos, abatimiento del crédito y un sistema bancario en virtual quiebra técnica, que llevó al Gobierno a una costosisima intervención de salvamento. De acuerdo a datos del Banco de México el costo fiscal de los programas de saneamiento financiero a valor presente es de 90 mil 800 millones de pesos, que incluye entre otros el programa de Udis (Programa de Reestructuración de Adeudos en Unidades de Inversión), el ADE (Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca), el Foproa (Fondo Bancario de Protección al Ahorro), esquemas de capitalización y medidas adicionales.

Parece absurdo que se hayan aplicado tantos recursos para rescatar al sistema bancario, comercial, primordialmente debido a la problemática con las carteras vencidas, cuando el saldo de éstas a diciembre de 1995 era de 96 mil millones de pesos.

Después de comparar el saldo de las carteras vencidas y lo que el Gobierno ha aplicado para rescatar al sistema financiero nacional, pareciera que habría resultado más benéfico aplicar ese salvamento para los deudores y la banca debió ser obligada a cobrar sólo lo procedente y asumir el costo de sus propios errores.

En realidad resultó errónea la intervención del Gobierno para salvar a este sector, puesto que con esa medida se erogó una cantidad excesiva de recursos y no se solucionó la crisis de pagos, no se reactivó la planta productiva y ni siquiera se logró la estabilización de la situación bancaria.

Dentro de todo este caos, sin embargo, la crisis logró por lo menos modificar positivamente dos criterios oficiales de política económica respecto a los años previos:

a) Un tipo de cambio más "competitivo" con una subvaluación de aproximadamente 15%, que corrigió de alguna manera el grave error de sobrevaluación de casi 30% de 1994. El nuevo tipo de cambio subvaluado tuvo el efecto positivo de por lo menos servir como una barrera de mínima contención al exceso de importaciones que en 1995 se redujeron un 8.7% y de impulsar las exportaciones que en 1995 se incrementaron un 30.6%, así como el turismo.

Por supuesto que este tipo de cambio también tiene sus aspectos negativos, como el encarecer indiscriminadamente las importaciones sean necesarias o no y si no se le controla para un deslizamiento programado, su volatilidad puede ser un foco permanente de inflación e inestabilidad.

b) Equilibrio en cuenta corriente. Este objetivo, que es fundamental para México, fue torpemente menospreciado por la anterior administración, ya que prevaleció el criterio de que el déficit en esta cuenta no importaba mientras fuera compensado por ingresos superavitarios en cuenta de capital y para ello abrieron el acceso al capital "de cartera", especulativo y de corto plazo, que dolarizó la deuda interna haciéndola mayoritariamente extrema al pasar a manos de inversionistas extranjeros (con Tesobonos principalmente).

Cuando esos capitales "golondrinos" se empezaron a ir en 1994, las reservas internacionales del Banco de México descendieron de 29 mil a 6 mil millones de dólares entre marzo y diciembre de 1994, hasta que la devaluación fue inevitable.

Así, en febrero de 1995 el Ejecutivo Federal se vio precisado a constituir un paquete denominado fondo de estabilidad de la paridad, por un monto de 50 mil 537.4 millones de dólares provenientes del gobierno norteamericano y organismos internacionales, por lo cual el Gobierno mexicano, como ya se ha vuelto costumbre, tuvo que aceptar un programa draconiano de "estabilización" que incluyó el incremento en nuestro, ya de por si considerable, endeudamiento, sobre todo para garantizar el pago a los extranjeros de los documentos de deuda interna a vencer en 1995, principalmente Tesobonos.

De acuerdo al informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1995 elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda, del paquete de ayuda financiera internacional el Gobierno Federal sólo utilizó 26 mil 797 millones de dólares. El 43.9% de estos recursos fueron destinados para el fortalecimiento del sistema financiero y para el canje o refinanciamiento de los pasivos de corto plazo, lo que incluyó 10 mil 500 millones de dólares para refinanciar los Tesobonos.

El restante 56.1% se empleó para restituir las reservas internacionales del Banco de México, y de esa forma, apoyar la estabilidad cambiaria. Por supuesto que este paquete de ayuda financiera implicó comprometerse a aplicar medidas disciplinarias como exigencias condicionales para cumplir con metas crediticias y fiscales fuertemente restrictivas.

Por otra parte, parece ser que la reducción en el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, que pasó de 29 mil 419 millones de dólares en 1994 a 654 millones de dólares en 1995, sólo fue un objetivo para ese año. Parece que el Gobierno no aprendió la lección, puesto que para 1996 y sobre todo para 1997 nuevamente se proyecta un crecimiento desmesurado del déficit en cuenta corriente.

Nuevamente como antes de 1994 hacemos una llamada de atención al Gobierno mexicano para no descuidar este aspecto tan importante y que tantos problemas provocó a la economía mexicana durante 1995.

Finalmente resulta inaceptable cómo ni en el dictamen ni en la propia Cuenta Pública Federal de 1995, se realice un análisis a fondo de la relación entre la política económica, la de egresos, la de ingresos y en particular la de deuda pública, que evalúen en forma objetiva y profesional, los graves desaciertos de política económica cometidos por el Ejecutivo, el gabinete económico y las autoridades monetarias durante la aplicación de la actual política económica y que en 1995 desembocó en una grave crisis económica comparable a la que ya habíamos vivido en 1982.

En general, la economía y la población mexicana hemos sufrido las consecuencias de la aplicación de una política económica cuyos resultados han sido sobre todo de crisis recurrentes. Esta política económica nada tiene que ver con el concepto de nación que la mayoría de los mexicanos queremos construir: soberana, articulada, equitativa, moderna en lo social y eficiente en lo económico, razonadamente abierta al mundo, con un desarrollo integral sólido y autosostenido.

2. Tanto el dictamen emitido por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, como el informe previo sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 1995 que realizó la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de la Cámara de Diputados, se caracterizan por su superficialidad, pues se limitan a solicitar a algunas instituciones que se evalúe el cumplimiento de metas y la eficacia del gasto en sus respectivas áreas, se hacen solicitudes de información sobre el cumplimiento de metas y el ejercicio de recursos asignados a programas y subprogramas.

O peor, aún, justifican o explican de manera muy superficial las desviaciones presupuestales que año con año se repiten en el uso que el Ejecutivo da a los recursos públicos. Asimismo, se limitan a hacer recomendaciones al Ejecutivo Federal para que se apegue a los ordenamientos legales, que se eviten rezagos en la ejecución de obras, que haya congruencia entre la previsión de las metas y la asignación de los recursos, entre otras sugerencias.

De esta forma, mas que una evaluación y una programación de acciones de control, vigilancia, corrección y sanción, lo que la Contaduría Mayor de Hacienda y la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Publica realizan, después de su revisión, es sólo una serie de justificaciones, recomendaciones administrativas, peticiones de mayor información y un relato meramente descriptivo, superficial y fuera de la realidad, de lo que fue el ejercicio fiscal de 1995.

3. Por otra parte, en materia presupuestal, nuestro grupo parlamentario no ha estado de acuerdo no sólo en lo que se refiere a la aplicación del gasto público, sino también en lo que se refiere a la metodología para el ejercicio del gasto. Consideramos, que al Ejecutivo Federal, se le permiten atribuciones excesivas en términos de la capacidad para modificar partidas presupuestales en rubros, ramos y sectores. Por tanto, al revisar la Cuenta Pública nos encontramos con enormes modificaciones del ejercicio del gasto.

Ninguna duda cabe de que existe autorización expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación de hacer esas modificaciones presupuestales con una enorme discrecionalidad. Sin embargo, nosotros cuestionamos esa capacidad discrecional del Ejecutivo y reconocemos que sí es necesaria cierta flexibilidad en el ejercicio presupuestal, pero dentro de ciertos rangos, montos y límites autorizados por la propia Cámara de Diputados.

Daremos algunos ejemplos de las desviaciones presupuestales que encontramos en la Cuenta Pública de 1995. Encontramos secretarías de Estado que aumentaron su gasto de manera excesiva. Ejercieron recursos más allá de lo autorizado por la Cámara de Diputados, en montos bastante elevados. Así, por ejemplo tenemos casos como el de la Secretaria de Energía, donde el presupuesto registró un incremento del 181.3% respecto al originalmente presupuestado, la Secretaria de la Contraloría General de la Federación incrementó su presupuesto un 55.9% respecto al original, la Secretaría de Relaciones Exteriores excedió su gasto un 55.9%, la Secretaria de la Reforma Agraria un 57.2%, la Secretaría de Gobernación un 35.9%, la Procuraduría General de la República un 28.2%, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público un 26.8%, la Secretaria de Marina un 24.1%, la Secretaria de Desarrollo Social un 23.1%, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un 20.3% y la Secretaria de la Defensa Nacional un 15.7%.

En suma, tenemos varias secretarias de Estado, algunas muy importantes, en donde los incrementos entre el presupuesto original y el ejercido son de rangos extraordinariamente elevados.

Consideramos que son demasiadas las desviaciones presupuestales, además de que las variaciones respecto al presupuesto original son muy elevadas. A partir de esta situación queremos plantear un cuestionamiento de reflexión: ¿qué sentido tiene que la Cámara de Diputados revise, establezca las condiciones y apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación, si el Ejecutivo Federal, finalmente lo ejerce con toda la libertad de hacer los cambios que a él le parecen convenientes sin respetar los criterios de aprobación del Poder Legislativo y cuyos resultados observamos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, que revisamos año con año.

4o. Por otra parte, el Partido de la Revolución Democrática ha manifestado, ya por varios años, la necesidad del fortalecimiento del órgano técnico de la Cámara de Diputados para realizar la fiscalización del manejo de los recursos públicos. Este se debe reforzar, con mayores recursos, con el más alto profesionalismo y una absoluta independencia de criterio.

Hemos propuesto y lo reiteramos nuevamente, la necesidad de que el órgano técnico de la Cámara de Diputados debe contar con mayores atribuciones y mayor capacidad de supervisión y control del gasto público. Asimismo debe reformarse el marco normativo que tan deficientemente sustenta la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal hasta hoy.

En lo que se refiere a la pobreza del marco normativo para la revisión de la Cuenta Pública, basta recordar, para ejemplificar, los problemas de falta de oportunidad y premura que imponen. El inadecuado esquema temporal con que se revisa la Cuenta Pública, además de congestionar el trabajo en la Cámara de Diputados, propicia que las recomendaciones, observaciones y fincamientos de responsabilidades, que pudieran resultar, tendientes a superar problemas desviaciones e incluso evitar malos manejos de la Hacienda Pública, puedan tener aplicación, sólo hasta dos o tres años después de que han sido detectados.

Esto da pie a la persistencia de ineficiencias, encubrimientos, a una alta e indeseable discrecionalidad por parte del Ejecutivo en el uso de los recursos públicos e incluso de un ambiente propicio para la impunidad en los casos de manejos ilícitos de la Hacienda Federal.

Nuestro grupo parlamentario, tiene una propuesta global de reforma a la forma como actualmente se realiza la revisión de la Cuenta Pública, lo que incluye modificaciones al calendario de entrega de los diversos documentos de análisis de la propia Cuenta Pública, modificaciones a la forma de integración de la Comisión de Vigilancia, al nombramiento del contador mayor de Hacienda, entre otras reformas.

Nuestra tesis central es que el Poder Legislativo es el que debe vigilar y fiscalizar el gasto público ejercido por el Poder Ejecutivo. Esto es en virtud de que en el primero nos encontramos los representantes del pueblo de México al cual pertenecen los recursos públicos que el Gobierno hasta ahora ha manejado de manera patrimonialista.

Es necesario dejar establecido que la función de vigilancia y fiscalización del gasto público debe corresponder sólo al Poder Legislativo. La existencia de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo debe responder sólo a las funciones de contraloría interna del Poder Ejecutivo, así como vigilar que exista una normatividad interna adecuada que permita que el ejercicio del gasto público se apegue a la legalidad y así evitar el mal uso de los recursos públicos.

Por otra parte, debe quedar establecido de manera clara que la función de fiscalización debe abarcar no sólo los aspectos cuantitativos, sino también la evaluación del cumplimiento de programas y alcance de metas, esto es, deben vigilarse también los aspectos cualitativos del ejercicio del gasto público.

Proponemos que la revisión de la Cuenta Pública Federal, no sea sólo después de terminado el ejercicio del gasto público, sino que la facultad que tiene el Poder Legislativo de vigilar y fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos se lleve a cabo de manera constante. Esto es, que haya una supervisión permanente de cómo se ejerce el presupuesto federal, aún cuando no haya concluido el año fiscal sobre todo en casos especiales, en los que hay evidencia tácita de que se están dando ciertas irregularidades en el ejercicio del gasto público.

A manera de síntesis, a continuación se enumeran los requisitos básicos indispensables con los que debe contar un órgano fiscalizador para tener credibilidad, efectividad y reconocimiento de la sociedad y que son los elementos que incluye nuestra propuesta:

Independencia respecto al ente fiscalizador, autonomía en el desempeño de su función y protección jurídica frente a eventuales interferencias.

Sujeción, del órgano técnico al Poder Legislativo, en este caso la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Constitución y a la ley y no a orientaciones políticas o con fines partidistas que condicionen o limiten el ejercicio de sus atribuciones.

Oportunidad en su función fiscalizadora y atribuciones que faciliten y fortalezcan las facultades de auditoria y fincamiento de responsabilidades Independencia, imparcialidad y prestigio profesional de sus integrantes, así como procesos transparentes para la selección y designación de sus titulares.

Capacidad técnica y un estricto código de comportamiento ético del personal al servicio del organismo.

Difusión de los resultados de las evaluaciones y auditorías.

Nosotros estamos abiertos al diálogo e invitamos a los partidos políticos aquí representados, así como al Ejecutivo Federal, a que conjuntamente discutamos cuáles serían las mejores fórmulas para que se dé una verdadera vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, que no son propiedad del Gobierno ni de los funcionarios que los manejan, sino de la población mexicana, a la cual nosotros representamos.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera que éste es uno de los temas importantes en la agenda de esta legislatura.

Los invitamos, compañeros legisladores, a discutir este tema. Es vital para que se ejerza y se respete la división de poderes y se dé un uso transparente y eficiente a los recursos públicos.

Finalmente sólo diremos que en tanto no se den los cambios necesarios para que ejerzamos verdaderamente nuestra función de vigilancia y fiscalización y en tanto la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sintetiza el ejercicio de la política de ingresos y de gasto en el periodo considerado, síntesis que se expresa en la precariedad de la política de ajuste, en condiciones más que lesivas para el bienestar social, para la planta productiva y para el sector social en general, además de que soslaya la obligación constitucional que el Estado tiene de ser garantía de un desarrollo nacional con reparto equitativo de la riqueza, nuestro partido, el de la Revolución Democrática, manifiesta su voto en contra dei dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1995.

Diputados: Pedro René Etienne Llano y César Chávez Castillo.

II. Política de gasto

1. Una tesis muy importante de quienes siguen la nueva ortodoxia en política económica es que el gasto público no debe utilizarse para incrementar el nivel de actividad económica.

Se acabaron los tiempos, afirmó varias veces Carlos Salinas de Gortari, en que el gasto público pueda utilizarse como palanca del crecimiento. Sin embargo, para deprimir la economía y ubicarla en un nivel adecuado para restaurar ciertos equilibrios macroeconómicos, el manejo del gasto público, en concreto, su drástica reducción, se sigue utilizando como un poderoso y eficaz instrumento. Prueba de ello, el programa de estabilización aún vigente, que en 1995 tuvo su máxima expresión.

En el año que comentamos, el gasto neto devengado disminuyó en 4.2% en términos reales, pero el primario se redujo en 14% y el programable en 14.2%, el gasto de capital o sea la inversión pública alcanzó una reducción de más del 20%. Esta política de gasto fue un poderoso factor para que la producción nacional tuviera la caída histórica de cerca del 7%, con todos los desastres que ello implicó en términos de empleo, salarios, distribución del ingreso, inseguridad pública y daño al aparato productivo nacional.

La pregunta que nos debemos hacer es la siguiente:

Si el gasto público sirve como poderoso instrumento para deprimir el nivel de actividad económica, ¿por qué no habrá de servir entonces moviéndolo en sentido opuesto y cambiando las prioridades que este Gobierno ha adoptado, como poderoso instrumento para reactivar la economía, con fuerza tal que se encamine verdaderamente a solucionar el más grave problema social que padecemos, que es el desempleo.

2. Desde luego, la reducción del gasto no fue el único factor recesivo, hubo otros, entre ellos, también la política de ingreso, que combinada con la de gasto determinó un enorme superávit primario de las finanzas públicas.

Para que el gasto público sea palanca para elevar el nivel de actividad económica, se requiere que cuando menos sea igual al ingreso y si es deficitario, dentro de un límite que sea financiable, tanto mejor. Pero la actual administración ha hecho todo lo contrario. Con el pretexto de incrementar el ahorro interno, reduce el gasto público, aumenta impuestos, como el IVA y tarifas y genera un enorme superávit primario. Pero no hay tal ahorro. El aumento del IVA causó más bien desahorro, tanto del sector privado como del público.

Fue tal su impacto negativo sobre el ingreso, que al final el Gobierno en 1995 recaudó menos por ese concepto y que no hay tal ahorro, se observa también en el hecho de que en 1995 a pesar de que se tiene un superávit primario de 76 mil 576 7 millones de pesos, al final, una vez restado el pago de intereses y otros gastos financieros como los canalizados al Programa de Apoyo a Deudores (ADE) se registra un déficit presupuestario por 7 mil 044.5 millones de pesos. ¿En dónde está el ahorro.

En el plan nacional de desarrollo se considera al ahorro interno como la principal fuente para financiar el desarrollo. Es ése el sentido estratégico que se le otorga al esfuerzo de ahorro. Pero, con las finanzas públicas ocurre que el llamado ahorro sirve para muchas cosas, menos para financiar el desarrollo. En la cuenta corriente del balance presupuestario del sector público, se registra un ahorro antes de intereses por la enorme cantidad de 187 mil 458 millones de pesos. Pero el gasto neto en capital del sector público es de sólo 58 mil 999 millones de pesos.

No hay proporción alguna entre el enorme sacrificio social que implica tal ahorro y el gasto que teóricamente serviría para financiar el desarrollo. Descontando las participaciones a los estados, que si podrían considerarse como factores de desarrollo, la principal razón de la discrepancia entre ahorro e inversión del sector público, es el pago de intereses. Esto desde luego, tiene que ver con las mencionadas prioridades de la política económica del actual Gobierno. Prioridades que se resumen en una frase, al igual que durante el sexenio de crecimiento cero de Miguel de la Madrid: la pagatoria a toda costa.

El Gobierno tiene la obligación de hablarle con claridad al pueblo. Cuando elevan el IVA y reducen tan drásticamente el gasto público, deben decir: lo hacemos para pagar la deuda, porque para este Gobierno, lo primero es lo primero: los acreedores financieros. En cambio, decir que lo hacen para aumentar el ahorro y así poder financiar el desarrollo, es engañar al pueblo.

3. En tiempos de crisis el Gobierno predica austeridad y eso no es malo. Lo malo es la austeridad dispareja. Un expediente muy a la mano que se utiliza de inmediato para disminuir el gasto publico, es la reducción de los salarios de los trabajadores públicos que están en la base de la pirámide. Observamos que el gasto corriente del sector público disminuyó en 12.3%, del cual el gasto en servicios personales registra una reducción del 13.8%. En el mismo documento de Cuenta Pública tenemos la siguiente explicación:

"La disminución de los egresos corrientes en términos reales se identifica principalmente con la racionalización de las adquisiciones y de la contratación de servicios. También influyó la caída del salario promedio real de la burocracia..." (Cuenta de la Hacienda Pública Federal, resultados generales, pág. 56) Al respecto caben varias interrogantes:

¿Qué peso tuvo tal "caída" salarial en la disminución del gasto y por ende, en el balance de las finanzas públicas? ¿Por qué le llaman caída a lo que es una decisión gubernamental, muy congruente por cierto con toda una política salarial? Esto es, la determinación de los salarios de los empleados públicos, constituye un instrumento importante de una política salarial, que afecta a toda la economía, ya que el principal empleador del país es precisamente el Gobierno.

Vemos así, que la política de gasto practicada en 1995, que en lo fundamental es la misma que se sigue aplicando actualmente, no sólo afecta negativamente el nivel de actividad de la economía, sino también es un poderoso instrumento para una política regresiva en la distribución del ingreso, al disminuir aún más la parte de los asalariados.

4. En la cuenta del gasto público ejercido durante 1995, observamos no sólo una clara inclinación en favor del gasto financiero. Tanto para satisfacer a los acreedores extremos como para favorecer al sistema bancario y otros agentes financieros recientemente privatizados. El gasto en desarrollo social se reduce en 12.7%, en desarrollo rural en 21.5%, en desarrollo urbano en 40%, en comunicaciones y transportes en 28%, pero el gasto en intereses aumenta en 45.6%.

Se regresa al sexenio 1983-1988, en el cual el gasto financiero tuvo una gran prioridad que relativamente había perdido durante el sexenio recién terminado. Pero también regresan otras cosas, por ejemplo el castigo al sector de desarrollo rural. Durante el sexenio de Miguel de la Madrid ése fue el sector más castigado de tal manera que disminuyó su asignación en proporción mayor que otros sectores, disminuyendo por tanto su participación relativa en el gasto programable.

En 1995 tenemos que el total del gasto sectorial programable disminuye en 13.7% en términos reales respecto del año anterior, pero el destinado al desarrollo rural se reduce en 21.5%. Nuevamente llueve sobre mojado, ya que en 1980, el sector de desarrollo rural participaba del 12% del gasto programable, para 1988 había reducido su participación a sólo el 5.4%, porcentaje en el que aproximadamente se mantiene hasta 1994. ¿Nuevamente es, junto con los salarios, la disminución del gasto en el sector de desarrollo rural, el expediente fácil al que acude el Gobierno para "sanear" sus finanzas.

Recordemos que la reducción del apoyo presupuestario al campo se intentó justificar primero como necesidad financiera, para después hacer de esa necesidad una de las "virtudes" de la modernización, con las consecuencias desastrosas para la agricultura nacional que todos conocemos. ¿Se trata de reproducir en forma ampliada esa "modernización del campo"? ¿O cuáles son ahora las prioridades nacionales.

III. Política de ingresos

En 1995, se acentuaron los rasgos de atraso, de falta total de modernidad, de insuficiencia, de la política de ingresos llevada adelante por el Gobierno mexicano.

Por un lado, tenemos una nueva profundización de la petrolización del origen de los ingresos ordinarios del sector publico presupuestal: Pemex aporto en 1995 el 35.5% de los ingresos ordinarios del sector público presupuestal. Desde la década de los años ochenta no se observaba tal peso de Pemex en la estructura de los ingresos del sector público presupuestario. La paraestatal es, con mucho, el principal contribuyente del país.

Y qué duda cabe, gracias a que el año pasado los precios internacionales del petróleo se mantuvieron relativamente altos y a que por efecto de la devaluación las exportaciones de Pemex produjeron mayores recursos fiscales, la paraestatal pudo brindar un paracaídas al desplome de las finanzas públicas.

No es signo de modernidad, sino de atraso evidente, el que un solo causante aporte más que el total de causantes que pagan impuesto sobre la renta (ISR) el impuesto al valor agregado (IVA) en el país. En efecto, los ingresos petroleros del sector publico aportaron en 1995 148 mil 799.4 millones de pesos, mientras que el ISR, en su totalidad, recaudó, según la Cuenta Pública, 70 mil 603.8 millones de pesos. Es decir, las aportaciones petroleras al fisco fueron 2.10 veces mayores que la recaudación total del ISR.

Y más aún, lo aportado por Pemex superó a la suma de todo lo recaudado por el ISR y el IVA, incluido el efecto del aumento del 10% al 15% aprobado por la mayoría pirita. En efecto, Pemex aportó los 148 mil 799.4 millones de pesos que ya hemos señalado, mientras que la suma del ISR y del IVA aporto poco más de 122 mil millones.

De este hecho surgen varias consideraciones y preguntas.

En primer lugar ¿qué sería del fisco sin Pemex? ¿Cómo se financiaría el presupuesto del sector público federal sin la aportación petrolera? ¿Cómo es que aun así desean desincorporar la petroquímica básica?

En segundo lugar resalta la insuficiencia total de la política fiscal en México: el impuesto sobre la renta, que es el gravamen progresivo por excelencia, el que permite captar más impuestos de quienes más ganan y tienen, nunca ha podido aportar cantidades que superen los cinco puntos porcentuales del PIB. Pero el año pasado la captación se redujo a apenas 3.9 puntos porcentuales.

Y aquí es obligado hacer una observación respecto a la insuficiencia de la información que proporciona Hacienda en la Cuenta Pública. Del total de lo recaudado por concepto del ISR ¿cuánto corresponde al capital y cuánto al trabajo? Este dato que es indispensable y que se reportaba en anteriores cuentas, no aparece hoy ni en el tomo de resultados generales ni el anexo, ni en los datos computarizados, puestos a disposición de la Cámara de Diputados.

Y una vez más es necesario insistir en que la Cámara, y el público en general, requieren de la información agregada del número de causantes que existen en el país, por tipo de impuesto. Por ejemplo, ¿es necesario que se nos informe cuantas personas físicas fueron causantes del ISR en 1995? ¿En qué niveles de ingresos se ubicaron? ¿Cuántas personas morales lo fueron? ¿Y cuántas causantes aportaron al IVA.

En la página 40 de los resultados generales se informa que el grupo de trabajo de simplificación y seguridad jurídica en materia fiscal del Cafi, realizó en el año 160 reuniones en las que se analizaron y propusieron diversas adecuaciones al régimen tributario bajo ciertos lineamientos que se citan y entre ellos nos ha llamado la atención aquel que recomienda "propiciar que la recaudación se apoye en mayor medida en la imposición indirecta, a efecto de premiar el esfuerzo productivo... "

Nosotros creemos que aquí hay una tesis equivocada y peligrosa, escondida bajo el argumento de apoyar al esfuerzo productivo.

Lo equivocado es insistir en aumentar los impuestos indirectos, en vez de irse en la línea de mayor justicia consistente en gravar, por ejemplo, la actividad especulativa en la Bolsa de Valores bien en aumentar la muy insuficiente recaudación del ISR a quienes mayores ingresos obtienen en el país.

Estas son cosas que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe aprobar el Congreso de la Unión y por ello preguntamos, ¿de quién son estos lineamientos que han orientado la discusión en el grupo de trabajo del Cafi? ¿Provienen de Hacienda? Porque en el Congreso no han sido aprobados estos criterios y en el PRD los consideramos totalmente equivocados.

Estamos de acuerdo en apoyar el esfuerzo productivo. Pero no en gravar más con impuestos indirectos a la población que por su naturaleza son regresivos, lo que afecta desproporcionadamente a los sectores de ingresos bajos y medios.

La estructura fiscal del país está totalmente atrasada. Lejos de la modernidad en la cual quienes tienen pagan sus impuestos. Si el decil con mayores ingresos de la población capta más de 40% del ingreso monetario corriente. ¿Cómo es posible que el ISR aporte recursos menores a los cuatro puntos porcentuales del PIB? ¿Y que se pretenda profundizar en los impuestos indirectos?

La pobreza de la información disponible de los ingresos públicos es evidente. No se nos informa ni cuantos causantes aportan al erario. ¿No lo sabe el Gobierno pero si sabe cuánto captó? ¿No es un poco extraño esto? Y si lo sabe ¿por qué no lo informa en la Cuenta Publica.

El grupo parlamentario del PRD, va a proponer a las comisiones unidas que organizan la revisión de la cuenta pública, primero, y después ala plenaria, un punto de acuerdo para que se resuelvan las tan graves carencias de información que nos impiden realizar las más básicas funciones constitucionales en esta materia

IV. Política de deuda

El estado de la deuda externa En 1995 el endeudamiento del sector público y privado elevó el monto de la deuda externa a 176 mil 082 millones de dólares o a 200 mil 598 millones si se le añade la inversión extranjera de cartera. Lo anterior significa que la deuda externa real de México fue equivalente al 86.7% del PIB, es decir, se hipotecó, sin contar los intereses a pagar, prácticamente toda la producción de bienes y servicios del país.

Es difícil precisar cuánto se tuvo que pagar por capital e intereses pero cualquier aproximación resulta impresionante: el sector público (sin incluir al Banco de México), por ejemplo, amortizó 25 mil 325.3 millones de dólares y el sector privado se estima pagó 14 mil 210 millones. Cantidades a las que habría de añadir 13 mil 333 millones por intereses los cuales observaron un crecimiento de 10.8% y fueron 1.7 veces superiores a los ingresos generados por Pemex).

En resumen, en 1995 por concepto de servicio de la deuda externa se pagaron más de ¡52 mil millones de dólares!

1. El dato sobre la amortización de la deuda pública externa se obtiene de los "informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública" del cuarto trimestre de 1995, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, página 83. La información sobre las amortizaciones del sector privado se recoge de la revista Examen de la situación económica de México, del grupo financiero Banamex-Accival. El informe del Banco de México 1995 proporciona algunos datos acerca de amortizaciones realizadas en 1995, tocante al pago de vencimientos netos de obligaciones a corto plazo del sector público, denominadas en moneda extranjera (se supone que se incluyen Tesobonos), se habían pagado 29 mil 492 millones de dólares, durante los primeros nueve meses. Del sector privado sólo se informa lo concerniente a la amortización neta de los pasivos externo contraidos por la banca comercial mexicana por 4 mil 177 millones de dólares (páginas 178 y 189).

La deuda y el gasto público En 1995 todos los renglones de gasto público cayeron, menos uno: el pago de los intereses, comisiones y gastos de la deuda interna y externa, que se incrementó 181.4% en términos nominales y 65.8% en términos reales. Si añadimos el costo fiscal del Acuerdo Inmediato a los Deudores de la Banca, ADE, el de 1995 y el previsto para 1996, por un total de 15 mil millones de pesos, el costo financiero de la deuda del sector público presupuestario ascendería a 100 mil 160.7 millones de pesos, registrando un crecimiento nominal y real de 231 y 95% respectivamente La administración zedillista privilegia el pago puntual a sus acreedores nacionales y extranjeros, dejando en el olvido a la planta productiva, al empleo, al salario y al mejoramiento de los niveles de la vida de los mexicanos.

El único monto económico que superó al destinado al pago fue el correspondiente al programa de rescate de la banca, que implicaba al cierre de diciembre de 1995, una erogación estimada de 90 mil 800 millones de pesos.

Para dar una idea de la magnitud de lo que representó el costo financiero de la deuda (o sea, el pago de intereses, comisiones y gastos diversos de la deuda pública interna y externa, sin incluir amortizaciones), se compara con el gasto de más de 18 programas de carácter social (ver cuadro 1).

El endeudamiento durante 1995

El endeudamiento bruto externo durante 1995 fue de 15 mil 497.9 millones de dólares, con lo que el saldo del débito público bruto foráneo (obligaciones de la banca de fomento, Gobierno Federal y sector paraestatal de control presupuestal directo e indirecto y activos de México en el exterior) se incrementó a 100 mil 933 7 millones de dólares. El endeudamiento 2. Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1995, Resultados Generales; Secretaria de Hacienda y Crédito Público, página 232.

En 1995 el Gobierno mexicano pagó intereses, comisiones y gastos de la deuda pública interna y externa por un total de 85 mil 160 7 millones de pesos (más de 10 mil millones de dólares).

Del total del costo financiero de la deuda, sin incluir el costo estimado del ADE, el 47.58% correspondió a los externos, que crecieron en términos reales 79.2% como consecuencia del aumento en las tasas de interés internacionales y de la depreciación del tipo de cambio, mientras los intereses, gastos y comisiones internos crecieron a una tasa de 55.3% como resultado de las mayores tasas internas de interés.

En relación al PIB el costo financiero de la deuda del sector público presupuestario fue equivalente al 5 4%, es decir, 3.2 puntos porcentuales más que lo previsto en el presupuesto original externo del Gobierno Federal durante 1995 equivale al 79.1% del saldo histórico que por ese mismo concepto se registró hasta 1976, cuando la deuda externa bruta sumaba 19 mil 600.2 millones de dólares. En lo referente al endeudamiento interno bruto, se pasó de un saldo de 178 mil 960.3 millones de pesos en diciembre de 1994, a 155 mil 359.9 millones en el mismo mes de 1995. Lo anterior derivado de una altísima amortización por 258 mil 061.9 millones de pesos.

El paquete de rescate financiero

Los apoyos del FMI ascendieron en 1995 a 13 mil 024.1 millones de dólares; en tanto que los proporcionados por las autoridades financieras estadounidenses y el Banco de Canadá totalizaron 12 mil 500 millones. El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo proporcionaron 1 mil 272.9 millones. En resumen, el Gobierno zedillista dispuso de 26 mil 797 millones de dólares de un paquete de rescate financiero que supuestamente rebasaba los 50 mil millones.

Esos recursos, que en moneda nacional fueron equivalentes al 7.7% del PIB, se destinaron fundamentalmente al refinanciamiento, es decir, a sustituir el endeudamiento contraído en ,moneda extranjera, sobre todo los 29 mil 206 millones de dólares en Bonos de la Tesorería de la Federación (Tesobonos), por el contratado con el FMI y los bancos centrales de los Estados Unidos y Canadá.

Con objeto de complementar el capital requerido para refinanciar y pagar el servicio de la deuda, el Gobierno mexicano emitió bonos de deuda en los mercados internacionales por un monto de 6 mil 521.9 millones de dólares, encareciendo el costo financiero de los débitos debido a las altas sobre tasas ofrecidas.

La estrategia de refinanciamiento-endeudamiento, basada en mecanismos de mercado, lo más que logró fue ampliar los plazos de pago del capital, pero no lo suficiente como para evitar que éstos sigan amenazando el crecimiento económico. Además los montos de la deuda se incrementaron y su costo se elevó en extremo.

Las ganancias financieras del gobierno estadounidense y otros acreedores multilaterales y privados, provienen de los intereses que obtienen en pago del paquete de asistencia, pero sobre todo de los beneficios indirectos en que se traduce el control que ejercen el Departamento del Tesoro y el FMI sobre la política económica mexicana. Equipos de trabajo de ambas instituciones supervisan en México la puesta en práctica del programa de ajuste de acuerdo a los compromisos suscritos por Zedillo cuando recibió la ayuda que le brindó Clinton.

El equilibrio en las finanzas públicas (que tanto el Departamento del Tesoro, como el FMI se aseguran que se cumpla) tiene el propósito de liberar los recursos suficientes para cubrir los vencimientos de las obligaciones externas.

El creciente endeudamiento ha ubicado a México como el país más endeudado del tercer mundo. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), indicó que a fines de 1994 México era el país en vías de desarrollo más endeudado del mundo con unos 125 mil 000 millones de dólares de deuda externa, lo que representa el 17.5% de la deuda total del tercer mundo.

A su vez, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo de las Naciones Unidas, anunció que en 1995 la deuda externa de México, pública y privada, superó los 170 mil millones de dólares y que el país enfrenta una situación de sobreendeudamiento (10.3% de nuevo crecimiento de la deuda externa en 1995).

También la creciente participación de la deuda privada, de empresas y de la banca comercial, dentro del total, se puede apreciar con los siguientes datos: en 1989 era de apenas 14.9% y ya para 1995 representó casi un tercio (31.8 %) de la deuda total.

Según el grupo de economistas asociados la deuda del sector privado se ha cuadruplicado en los últimos nueve años, al pasar del 11.1% del PIB al 40%, en 1995.

Conclusiones

La crisis mexicana que trastornó los mercados financieros internacionales y que exhibió la vulnerabilidad del modelo neoliberal mexicano, tuvo que ser enfrentada vía un macropréstamo de rescate financiero organizado por el gobierno de los Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional.

El paquete financiero no tuvo por objeto solucionar la crisis de la economía mexicana sino sólo enfrentar el problema de la insolvencia y la deuda pública de corto plazo y, ante todo, salvaguardó los intereses de acreedores y especuladores.

El paquete de rescate financiero significó una pérdida de soberanía al imponer, aunque asumida como una "autoimposición" por la actual administración, una condicionalidad gravosa en materia de política económica, de sometimiento a la jurisdicción de un tribunal ubicado en el extranjero y comprometiendo los activos financieros del Gobierno Federal y del Banco de México, ofreciéndolos como garantía prendataria.

El programa de ajuste que se impuso o "autoimpuso" elevó radicalmente el costo financiero y el monto de la deuda. Agravó, asimismo, los efectos de la crisis, hundió a millones de mexicanos en la pobreza y el desempleo, orilló a miles de unidades del sector productivo a la quiebra, agudizó el problema de las carteras vencidas y colapso el mercado doméstico.

V. Sector financiero

Rescate bancario. El ramo 29, erogaciones para saneamiento financiero y el ramo 24, deuda pública.

Uno de los principales programas de rescate financiero aplicado por el Gobierno a partir de septiembre de 1995, lo constituye el Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE) y debe su primacía no a los benéficos resultados que haya tenido, sino al costo que para la sociedad ha implicado su existencia.

Para demostrar esta afirmación será necesario hacer un análisis medianamente detallado del ADE y de la estructura del gasto público.

El costo fiscal del ADE deriva del diferencial existente entre la tasa de mercado que cobran los bancos y la tasa subsidiada que se cobra a los deudores de la banca. Esa diferencia la cubre el Gobierno a los bancos, tratándose, en consecuencia, de un apoyo a la banca.

De acuerdo con el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995 (Cuenta Pública), en ese año se reestructuraron bajo el esquema del ADE, 1 millón 359 mil 650 créditos y su costo fiscal ascendió a 3. Así se reconoce en el propio informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, particularmente en los cuadros "Resumen de egresos por capitulo y concepto" del ramo 29, clave C29P01 del banco de datos de la Cuenta Pública y "ejercicio programático del gasto de erogaciones para saneamiento financiero" del mismo ramo, clave C29G30.

4. SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, tomo de resultados generales, México, junio de 1996, página 24.

15 mil millones de pesos. Estos recursos se cubrieron en su totalidad en 1995 y representan el costo asociado a ese subsidio tanto para 1995 como el previsto para 1996.

La cobertura total del ADE para estos dos años fue posible por la existencia de un superávit primario que fue de 4.8% del PIB (en 1994 fue de 3.3%, lo que significó un incremento anual de 38.2% real).

De esta forma, aseguran las autoridades hacendarías, la fortaleza de las finanzas públicas; permitió además, que "el ADE no constituyera una carga para las generaciones futuras", olvidando que la existencia de un superávit tan alto en un país con tantas necesidades, implica ya una carga excesiva tanto en el presente como en el futuro, por las consecuencias negativas que fácilmente se prevén después de 14 años de neoliberalismo.

Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1995, original (PEF), la percepción de la economía y el manejo de las finanzas públicas fue muy distinta. En él se consideraba un incremento pequeño del gasto neto devengado sobre el ejercido en 1994, de 3.1% en términos reales, siendo el objetivo un balance público equilibrado. Lo anterior se sustentaba en una reducción real anual de 11.5% en el pago de intereses.

Esta reducción permitiría incrementar el gasto programado (ampliación de infraestructura básica y mejoramiento de los niveles de bienestar de la población) a pesar de que, como ya vimos, el gasto neto devengado se elevaría poco.

5 Ibíd., pág. 54. 6 Ibíd., pags 30 y 233.

No obstante, los resultados fueron otros muy distintos:

El pago de intereses ejercido en 1995 no sólo no disminuyó en 11.5%, sino que se incrementó en 77.4% en términos reales, respecto a 1994, al pasar de 34 mil 744.1 millones de pesos a 83 mil 621.2 millones en 1995. De esta cantidad el 82% se canalizó específicamente a pagar intereses, comisiones y gastos pero el 18% restante se utilizó en cubrir el ADE. De esta forma, el pago de intereses (incluido el ADE con relación al PIB pasó de representar el 2.2% en 1994 al 5.3% en 19957. Asimismo, el ADE representó el 3.5% del gasto neto devengado y los intereses, comisiones y gastos el 16.2%, cuando en 1 994 constituyeron el 10.7%.

Sin embargo, se debe señalar que dentro del ramo 29 no sólo el ADE se canalizó al rescate de la banca privada, sino que también el 100.0% del costo financiero interno de este ramo y que ascendió a 120 millones 800 mil pesos.

El incremento en el pago de intereses provocó que el gasto neto devengado disminuyera 4.2% en términos reales respecto a 1994 y que el gasto programable no sólo no aumentara 5.1 %, como indicaba el PEF-1995 original, sino que disminuyera ¡nada menos que 14.2%!

Como se sabe, el gasto neto devengado se compone del gasto programable y del no programable. De estos dos, sólo el segundo experimentó un incremento que además no fue nada despreciable, del 28.2% anual real.

Es importante destacar que de los rubros que componen al gasto no programable (intereses, comisiones y gastos de la deuda; participaciones a entidades federativas y municipios y estímulos fiscales y otros) sólo el primero se incrementó y lo hizo en 45.6% anual real, sin considerar al ADE y, como ya vimos, en 77.4% considerándolo.

Por su parte, el gasto programable, como anotamos arriba, disminuyó en términos reales 14.2% y representó el 68.6% del gasto neto devengado en 1995, cuando en 1994 fue el 76.6%. Como sabemos, el gasto programable devengado total se compone del gasto canalizado a los diferentes sectores de la economía más el orientado a los poderes, órganos electorales, tribunales agrarios y Tribunal Fiscal de la Federación.

Todo esto significa que el pago de Intereses, comisiones gastos más el pago adelantado del costo fiscal del ADE, tuvieron como efecto directo la disminución profunda del gasto sectorial, que fue del 13.7%; del gasto de capital, 20.7% y de la inversión física, 31.2%, por citar algunos de los rubros más importantes, ya que todos experimentaron decrementos.

Haciendo el mismo análisis desde otro ángulo tenemos que, el costo financiero de la deuda del sector público presupuestarlo (compuesto por el pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda interna y externa del Gobierno Federal y de organismos y empresas, así como del ADE), ascendió a 100 mil 160.7 millones de pesos, lo que implica un incremento anual real de nada menos que de 95%. La participación porcentual del ADE en este costo financiero es del 14.97%, similar al que incurrieron los organismos y empresas de control presupuestal directo. En consecuencia, el costo financiero de la deuda interna del Gobierno Federal se elevó a 52 mil 405.9 millones de pesos de los cuales el 28.6% lo compuso el ADE.

No obstante, aun haciendo una revisión rápida de la Cuenta Pública que nos ocupa, encontramos datos como los siguientes: los recursos canalizados al ADE representaron el 43.35% de los ejercidos por el sector educación y el ¡99.15% de los ejercidos por agricultura! ¡Aún más, los recursos ejercidos por solidaridad representaron el 60.39% del ADE; los gastados en salud el 51.36%, los de desarrollo social el 29%, 28% y los ejercidos en trabajo el 4.4%!

Después de este análisis, encontramos la estrecha relación entre el apoyo a la banca (que no a los deudores) y la disminución e incluso cancelación y abandono de inversión en infraestructura básica y la disminución drástica en los niveles de vida de la población, así como en el empleo. De igual manera, quedan muy claras la ineptitud y responsabilidad del Ejecutivo en la profundización de esta crisis, así como de esta Cámara de Diputados (particularmente de la fracción priísta) al aprobar un PEF que ya no respondía a la situación del país.

Afortunadamente para el Ejecutivo, contó, como siempre, con ciertos artículos del decreto aprobatorio del PEF y con el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en esta ocasión con los artículos 23 y 32 del primero y con el 152 del segundo, que constituyen artículos que permiten una gran discrecionalidad al Ejecutivo en materia de gasto y orientación del mismo. Estos artículos permiten al Ejecutivo ignorar prácticamente al Congreso de la Unión.

Es necesario, por ello, y en esto el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha insistido constantemente, que tanto la estructura y contenido de los decretos de cada PEF, como el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la propia ley, limiten las atribuciones del Ejecutivo en esta materia. Coincidimos en que el Ejecutivo debe contar con cierta flexibilidad en el manejo del presupuesto. Sin embargo, debe también, en primer lugar, presentar una iniciativa de presupuesto que responda a la situación real de la economía y, en segundo, apegarse, con rangos mínimos de modificación, a lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Otra de las propuestas del PRD que nos parece fundamental poner en práctica en lo inmediato tiene que ver con que se cree de manera temporal un rubro en el presupuesto de egresos donde se asiente la información de los recursos canalizados al rescate de la banca privada, a través de subsidios y de endeudamiento externo.

Nos parece realmente grave que la información de cómo y en qué monto se canalizaron los préstamos externos al rescate bancario no sea mínimamente clara y suficiente.

En el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, se menciona que el paquete de ayuda financiera internacional otorgado a México a principios de 1995 por el Tesoro de Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco de Pagos Internacionales (BPI), el Interamericano de Desarrollo (BID) y el Mundial (BIRF), fue canalizado en una parte importante al rescate de la banca mexicana, aunque no se indica en qué montos.

"Merece destacarse que con los recursos provenientes del paquete financiero, también se apoyó de manera directa la problemática del sector bancario mexicano al destinarlos a mecanismos, cuyo fin fue garantizar que las instituciones crediticias cubrieran sus compromisos con el exterior de forma ordenada"

Haciendo un análisis más detallado, el documento en cuestión asegura que el fondo de estabilización "... apoyó al sistema bancario al reducir, entre otras, las presiones derivadas de los vencimientos de los certificados de depósito"9.

Asimismo indica: "con el BIRF y el BID se negociaron contratos por 2 mil 787.4 millones de dólares, recibiendo recursos durante este ejercicio por sólo 1 mil 272.9 millones, mismos que se orientaron fundamentalmente a garantizar la solvencia del sistema bancario"1.

Haciendo una revisión más detallada de la deuda externa del sector público presupuestario por fuentes de financiamiento, encontramos la siguiente afirmación: "los organismos financieros internacionales aportaron 19.6%, frente a 21.4% de 1994, en términos reales ello significó un crecimiento anual de 2o., 3o, lo cual obedeció en gran medida a los financiamientos otorgados en apoyo de los programas de fortalecimiento del sistema financiero;..."11.

8 Ibíb, pág. 217., El subrayado es nuestro.

9 Ibíb, pág. 219. 10 Ibíd. pág. 219., El subrayado es nuestro.

Con parte de los recursos del paquete de ayuda financiera internacional fue posible, entre otras cosas," desarrollar programas dirigidos a garantizar la solvencia del sistema bancario"1.

Como se observa, la vaguedad, la nula precisión en la información referente a los montos de la deuda externa destinados al rescate financiero es notoria.

La única información que se asienta en el informe de la Cuenta Pública de 1995, referente a los programas- de rescate financiero, independientemente del ADE, es la que se anota a continuación y no especifica el origen de los recursos.

El Fobaproa canalizó 65 mil 103 millones de pesos a través de la compra de cartera neta13. El Procapte contribuyó con 3 mil 215 millones14. A través de las UDI la banca comercial renegoció 194 mil 252 contratos .con un monto de 92 mil 833 millones de pesos 5. El total de estos recursos asciende a 161 mil 151 millones de pesos.

Es por ello que solicitamos enérgicamente que esta información se dé manera formal y periódica 11 Ibíd., pág. 228. El subrayado es nuestro. 12 SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, tomo de resultados generales, pág. 23. México, junio de 1996. 13 Ibid. pag., 23. 14 Ibid. pág., 23. 15 Ibíd. pág., 23. dica y no únicamente con boletines o balances extraordinarios.

Propuestas del Partido de la Revolución Democrática para incluir en el dictamen que sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, elaborará la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

El Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE)

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995 (Cuenta Pública), se informa que en ese año se realizó "el pago adelantado del costo hscal del Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE) efectuado a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) tanto para 1995 como el previsto para 1996 por un total de 15 mil millones de pesos "16 y a lo largo de todo el documento referido aparece esta cantidad como la pagada al ADE. Lo mismo ocurre en el anexo del ll lnforme de Gobierno17 Sin embargo, en los Criterios Generales de Política Económica para 1997 (Criterios) se resenta el cuadro "costo fiscal por programa" 18, referente a los diversos programas aplicados por el Gobierno Federal para rescatar al sector financiero. De acuerdo con esta tabla el costo fiscal total del ADE (que abarca de septiembre de 1995 al mismo mes de 1996) ascendió únicamente a 4 mil 300 millones de pesos (mp), representando el 0.2% del PIB esperado para 1996.

16 SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, México, junio de 1996, pág. 232. El subrayado es nuestro.

17 Presidencia de la República. Il Informe de Gobierno.' Anexo, México, septiembre de 1996, pág. 62.

18. SHCP, Criterios Generales de Politica Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 1997, México, noviembre de 1996, pág. 15.

Ante esta seria contradicción cabe hacer los siguientes cuestionamientos y reflexiones:

Si como se asegura en los criterios generales de política económica para el próximo año, el costo financiero del ADE ascendió únicamente a 4 mil 300 millones de pesos y "en 1995 el Gobierno Federal asignó el superávit fiscal obtenido por 15 mil millones de pesos para cubrir el costo del ADE y el de otros programas de saneamiento financiero..."19, resulta que las autoridades responsables de la administración pública cuentan, como siempre hemos insistido, con una enorme discrecionalidad en el ejercicio del presupuesto y en el uso del superávit fiscal.

Esto significa que lo dispuesto y aprobado por esta soberanía es sencillamente ignorado y que el articulo 49 de la Constitución, en donde se establece la igualdad de los poderes para un sano desarrollo democrático de la nación, no se cumple. ¿Por qué no se canalizaron los 11 mil 700 mp restantes del superávit a inversión productiva o gasto social.

Desde nuestro punto de vista y para realizar análisis más certeros, resulta decisivo conocer ¿a qué programas se canalizaron estos 11 mil 700 mp y en que proporción.

Asimismo es crucial saber por qué se informa en la Cuenta Pública de 1995, documento informativo de la gestión del Ejecutivo en materia de política económica, con carácter de definitivo, que la totalidad del superávit fiscal de aquel año se canalizó al ADE. Recuérdese que este pago fue por adelantado. ¿Quién recibió estos recursos? ¿Cuál fue el mecanismo para su redistribución.

Ante estas irregularidades el grupo parlamentario del PRD propuso que en el dictamen de Cuenta Publica de 1995, se incluyera un serio extrañamiento y la recomendación (exigencia) a la Contaduría Mayor de Hacienda de seguir muy de cerca la forma como se están ejerciendo los recursos canalizados al rescate financiero.

19 SHCP, Criterios Generales de ...1997, op.cit., páp. 16. El subrayado es nuestro.

1. Otro aspecto que nos parece realmente grave, es que en la Cuenta Pública de 1995 la información de cómo y en qué monto se canalizaron los préstamos externos al rescate bancario no sea mínimamente clara y suficiente.

En el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995 se menciona que el paquete de ayuda financiera internacional otorgado a México a principios de 1995 por el Tesoro de Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco de Pagos Internacionales (BPI), el Interamericano de Desarrollo (BID) y el Mundial (BIRF), fue canalizado en una parte importante al rescate de la banca mexicana, aunque no se indica en qué montos.

Merece destacarse que con los recursos provenientes del paquete financiero también se apoyó de manera directa la problemática del sector bancario mexicano al destinarlos a mecanismos, cuyo fin fue garantizar que las instituciones crediticias cubrieran sus compromisos con el exterior de forma ordenada"20.

Haciendo un análisis más detallado, el documento en cuestión asegura que el Fondo de Estabilización "...apoyó al sistema bancario al reducir entre otras las presiones derivadas de los vencimientos de los certificados de depósito" Asimismo indica: "con el BIRF y el BID se negociaron contratos por 2 mil 787.4 millones de dólares, recibiendo recursos durante este ejercicio por sólo 1 mil 272.9 millones, mismos que se orientaron fundamentalmente a garantizar la solvencia del sistema bancario"2.

Como se observa, la vaguedad, la nula precisión en la información referente a los montos de la deuda externa destinados al rescate financiero es notoria.

20 Ibíd., pág. 217. El subrayado es nuestro. 21 Ibíd., pág. 219. 22 Ibíd., pág. 219. El subrayado es nuestro.

La única información que se asienta en el informe de la Cuenta Pública de 1995 referente a los programas de rescate financiero, independientemente del ADE, es la que se anota a continuación y no especifica el origen de los recursos:

El Fobaproa canalizó 65 mil 103 millones de pesos a través de la compra de cartera neta 23 El Procapte contribuyó con 3 mil 215 millones24. A través de las Udis la banca comercial renegoció 194 mil 252 contratos por un monto de 92 mil 833 millones de pesos25. El total de estos recursos asciende a 161 mil 151 millones de pesos.

Es por ello que propusimos la recomendación a la Contaduría Mayor de Hacienda de pedir que esta información se dé de manera formal y periódica y no únicamente con boletines o balances extraordinarios.

De esta forma fue que el punto dos del apartado de instrucción de acciones a la Contaduría Mayor de Hacienda quedó como sigue:

2. Que la SHCP aclare la situación del uso de los recursos pagados por adelantado al Acuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la Banca (ADE) y que entregue información desagregada de los montos y forma en que se han canalizado recursos al saneamiento financiero, provenientes tanto de deuda interna como de externa. Asimismo, que la Contaduría Mayor de Hacienda siga muy de cerca la forma como se están ejerciendo los recursos canalizados al rescate financiero.

ANALISIS SECTORIAL

VI. Comunicaciones y transportes

1. En 1995 se presenta una drástica reducción del gasto público, como respuesta de política económica ante la crisis financiera que estalla en diciembre del año anterior. Pero no todos los sectores sufren una reducción de gasto en la misma proporción. Unos son más castigados que otros. Es el caso del sector comunicaciones y transportes, que registra una reducción de su gasto del 28% en términos reales, cuando el gasto programable de todo el sector público se redujo en un 14%. Esto es, en términos relativos la reducción al sector comunicaciones y transportes es del doble.

23 Ibíd., pág. 23.24 Ibíd., pág. 23. 25 Ibíd., pág. 23.

Este dato resulta extraño, si suponemos que México avanza aceleradamente en su inserción al proceso de globalización de la economía y por lo tanto la infraestructura de comunicaciones y transportes resulta de fundamental importancia en ese proceso. ¿Por qué entonces la baja prioridad que le otorga el Gobierno a este sector, según la Cuenta Pública que examinamos.

Las comunicaciones sirven para la integración económica, tanto para la integración hacia adentro, en lo nacional, de zonas, regiones y cadenas productivas, como para la integración con el exterior. Pero es probable que en nuestro país esté ocurriendo el caso de que al tiempo que ciertos sectores de la economía se integran cada vez más con el exterior, principalmente con Estados Unidos, en el interior, avanza más bien un proceso de desintegración nacional y así lo que gastamos en comunicaciones para integrarnos al norte, se compensa con lo que nos ahorramos, en la falta de una mayor integración nacional. Así observamos cómo la coyuntura de la crisis, se aprovecha para reforzar ciertas tendencias estructurales.

2. Entre los lineamientos básicos que se han planteado para el desarrollo del sector está la revisión del marco jurídico para impulsar la participación del sector privado en la construcción y administración de la infraestructura de transporte y comunicación del país. Desde luego estos lineamientos son congruentes con el modelo implantado a nivel global o también con lo que se conoce como estrategia de cambio estructural del país.

Sin embargo en este aspecto de la infraestructura la inversión de recursos financieros que se requieren es muy cuantiosa y de difícil y larga recuperación, ésa ha sido una de las razones por las cuales el Gobierno entraba de manera primordial en este campo de actividad. Sin embargo, ahora con la modernización se pretende que sea el sector privado el que acuda con sus recursos a suplir al Estado en amplios campos del sector comunicaciones y transportes. Pero hasta la fecha los resultados no han sido satisfactorios.

El sector privado invirtió enormes recursos financieros, propios y en su mayor parte prestados, en la construcción de autopistas y otras obras de infraestructura, pero ahora aparecen esas inversiones como negocios mal planeados, cuya recuperación es demasiado lenta o incierta y el Gobierno acude a su rescate financiero. Parece que en esa experiencia todo mundo sale perdiendo.

El sector privado, que se embarcó con recursos propios que debió invertir mejor en nuevas empresas competitivas y que además se sobreendeudó, todo lo cual incide en contra de la recuperación de la actividad productiva del país y el Gobierno, que pretendiendo ahorrar en la construcción de obras modernas de infraestructura, ahora tiene que acudir al rescate con enormes gastos financieros.

Al margen de las intenciones que ha habido al respecto, ¿tales hechos no obligan a una revisión de esos lineamientos básicos del sector? ¿Procede simplemente la reiteración de la misma línea.

3. En la página 4 del tomo de análisis sectorial programático del sector comunicaciones y transportes, leemos el siguiente párrafo:

"Por otra parte, el organismo Capufe realizó inversiones financieras por 1 mil 381.3 millones de pesos para apoyar las autopistas: ArriagaHuixztla, Tecate-Mexicali, La Tinaja-Acayucan, Acatzingo-Esperanza-Ciudad Mendoza, Zapotlanejo-Lagos de Moreno, Agua Dulce-Cárdenas, Campeche-Champotón y Maravatío-Zapotlanejo" .

Se trata de autopistas de lujo, que cobran altísimas cuotas, que la mayoría de los mexicanos que tienen necesidad de transportarse a esos lugares, no pueden pagar, son en este sentido obras de exclusión social. Pero además se trata de autopistas concesionadas a empresarios privados, que pretenden hacer con ellas negocios rentables. Específicamente ¿en que consisten esas inversiones financieras de un organismo del sector público como Capufe.

En 1995 algunas de esas carreteras ya estaban terminadas, entonces esa inversión financiera no fue para su construcción. ¿Se trata ya desde entonces de un paquete de rescate financiero con dinero público de ciertos empresarios privados? ¿Cómo se distribuyeron esos recursos y quiénes son esos concesionarios privados beneficiarios de los mismos?

4. Resulta que en los llamados programas sustantivos de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, se registra un gasto ejercido menor en 33.5%, en términos reales al presupuesto original aprobado.

Esto desde luego afectó negativamente el cumplimiento de casi todas las metas del sector. En términos nominales, esta reducción es igual a 1 mil 110 millones de pesos, cantidad ligeramente inferior a la destinada al capítulo de "inversiones financieras" en favor de concesionarios, referida en el apartado anterior. Esto es, se reduce drásticamente el gasto destinado a los programas sustantivos del sector, pero eso no se convierte en ahorro, como públicamente se han justificado estos recortes, sino que se canalizan gastos financieros para rescate de ciertos grupos del sector privado. Caben aquí varias observaciones:

Primero, ¿cuál es el sentido de los recortes, ya que no hay el pregonado ahorro, sino más bien una transferencia?

Segundo, ¿se justifica que se haya dado preferencia al rescate de grupos privados que planearon mal sus negocios, en lugar de cumplir los programas sustantivos de comunicaciones y transportes? Por ejemplo, la meta de construir nuevos enlaces en la red federal, se cumplió sólo en un 60%, respecto de lo programado; la de modernizar y ampliar carreteras, en sólo un 70% y la de reconstruir tramos de la red federal en sólo un 80%.

5. En la página 138 del tomo de Resultados Generales de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1995, leemos el siguiente párrafo:

"Con el propósito de ayudar a los inversionistas que participaron en proyectos concesionados y que actualmente enfrentan dificultades para hacer frente a sus compromisos crediticios, debido al incremento en las tasas de interés y el bajo nivel del aforo vehicular, se emprendió un programa de reestructuración financiera, mismo que redundará en la disminución del costo de peaje para el usuario y en consecuencia en un aumento del tráfico. Las principales medidas del programa fueron: la extensión del plazo de las concesiones al máximo legal posible; la reestructuración en Udis del saldo de los créditos bancarios destinados al proyecto y el apoyo para cubrir la diferencia entre los ingresos netos de las carreteras y el servicio de la deuda directa ya reestructurada. Merece destacarse que durante el año se aprobaron 10 proyectos de reestructuración."

Este párrafo da lugar a varias interrogantes.

Primera. ¿A cuánto ascendió en 1995 el mencionado programa de reestructuración financiera.

Segunda. "El bajo nivel de aforo vehicular" señalado como causa de las dificultades financieras de los concesionarios privados ¿No es acaso un error de planeación de esos empresarios o una falla de la llamada "ingeniería finan ciaran"? ¿Qué culpa tenemos nosotros que esos empresarios hayan creído el anuncio de Carlos Salinas de que nos encaminábamos ya al primer mundo y por tanto requeríamos autopistas de ese nivel?

Sin embargo, el Gobierno mejor pretende premiar a esos empresarios equivocados. Ofrecer la extensión del plazo de las concesiones al máximo legal posible es un premio que el Gobierno ofrece a la ineficiencia.

Y ¿cómo llamar al apoyo para cubrir la diferencia entre los ingresos netos de las carreteras y el servicio de la deuda directa ya reestructurada? Esto es, el Gobierno asume el costo financiero del fracaso y una vez cubierto este costo, con el tiempo cuando esas autopistas puedan ser negocio, las ganancias serán para los concesionarios privados. ¿Cuál es la justificación económica, política y moral de semejante política?

6. A partir de la reforma al articulo 28 constitucional, se inicia también el proceso de concesiones y privatizaciones de los hasta ahora llamados Ferrocarriles Nacionales. Podría repetirse en este caso, lo que pasó con las carreteras de lujo. Que construyan e instalen servicios ferroviarios de lujo, con tarifas altísimas y que después descubran que son muy pocos los mexicanos que pueden pagarlos. Que nuevamente se hagan enormes negocios mal planeados y que generoso acuda de nuevo el Gobierno al rescate. Ante la experiencia reciente, en carreteras pero también en los bancos, ¿qué medidas se han tomado para que en Ferrocarriles no ocurra un nuevo desastre financiero?

7. En la página 40 de Resultados Generales de la Cuenta Pública que comentamos, la refieren a las acciones que se llevan a cabo para la reestructuración de Ferronales, éstas son: "El redimensionamiento de su estructura organizacional, a fin de ser más eficiente y productiva.

La revisión del contrato colectivo de trabajo para su simplificación y modernización...

La segmentación en cinco unidades regionales, a partir de la precisión del marco jurisdiccional de cada una de ellas..."

Obviamente, se trata de ajustar la empresa a las necesidades de su privatización. Llama la atención especialmente, el tema de la revisión del contrato colectivo de trabajo. ¿Se trata de adecuar los derechos laborales, de flexibilizar el contrato colectivo, para hacerlo más atractivo a los nuevos patrones? ¿Deberán declinarse las conquistas de los trabajadores, producto de tantas luchas históricas, para que los derechos laborales queden al gusto de los nuevos patrones? ¿En eso consiste el sentido social que se ha dicho tienen las privatizaciones? ¿Qué opinan los trabajadores ferrocarrileros al respecto.

8. Se señala en la página 142 de los Resultados Generales de la Cuenta, en relación con los Ferrocarriles que:

"Para elevar su eficiencia y ajustarla a las necesidades de la demanda, se prosiguió con las acciones de compactación de corridas y supresión de rutas con mínima ocupación, especialmente de aquellas que cuentan con medios alternativos de transporte..."

¿Cuáles son esas rutas que se suprimieron? ¿Los medios alternativos de transporte resultan para la población afectada más baratos y eficientes que el ferrocarril? ¿Se consultó a las comunidades afectadas antes de tomar esas decisiones? ¿O se trata de nuevo de ajustar la modernización a los intereses de los sectores privados interesados en el sistema ferroviario?

VII. Desarrollo rural

Durante 1995 el sector desarrollo rural ejerció recursos por 17 mil 056.6 millones de pesos, constituyendo el 6% del gasto programable. Esta cifra implicó un decremento real de nada menos que del 21.5% respecto a lo gastado por el sector en 1994. Asimismo, constituyó una disminución del 2.9% respecto al presupuesto destinado al sector para ese año, es decir, que se presentó una economía de 517.2 millones de pesos. Es de llamar la atención que en un sector con tantas necesidades y siendo tan importante para el desarrollo de un país se presenten no sólo una reducción real tan marcada sino también "economías".

En el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995 (Cuenta Pública), se asegura que esta marcada reducción en el ejercicio de los recursos en el sector se debe principalmente a la reducción en el gasto directo de la Sagar y de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), así como a menores transferencias asignadas a Aserca y a la CNA.

La reducción en el gasto directo de la Sagar, respecto a 1994 fue de 49.2% real y se debió, según las autoridades, a la transferencia de funciones a la Semamap. Asimismo, la disminución en el gasto de la dependencia que hoy analizamos, respecto al gasto previsto fue de 81.4% y lo explican debido a que las transferencias recibidas por Aserca fueron menores en 23.7% anual real. Esta disminución tiene dos explicaciones:

1) Los apoyos otorgados al Procampo disminuyeron en 11.2% real anual como consecuencia de la depuración de la superficie elegible:

2) al decremento de 71.9% real de los subsidios a la comercialización del trigo, derivada de la nivelación de los precios internos del grano con los de importación, dado el efecto de la devaluación cambiaria.

Como se observa, una vez más, el Ejecutivo cuenta con una gran discrecionalidad para redefinir el gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con el informe que hoy revisamos, el objetivo central de la política agropecuaria es elevar el ingreso neto de los productores. Objetivo con el que no podemos estar en desacuerdo. Sin embargo, objetivos más amplios y que buscan un desarrollo nacional fuerte, como el fomentar una reforma agraria integral o alcanzar la autosuficiencia alimentaria, desaparecieron hace tiempo, incluso del discurso.

En efecto, la fórmula seguida por el Gobierno para incrementar el ingreso neto de los productores se basa en una reconversión de los cultivos hacia aquellos que tienen un mayor potencial productivo y ofrecen una rentabilidad más elevada, sin importar si esa producción es suficiente, si fomenta un sector desintegrado hacia adentro y con relación al resto de la economía y si satisface las necesidades del mercado interno. Es decir, se está apoyando una reconversión productiva orientada al mercado externo, a las necesidades del consumidor extranjero, dejando de considerarse al campo como uno de los sectores económicos más importantes y necesarios para el desarrollo soberano e integral de una economía.

Prueba de lo anterior la tenemos en el hecho de que la producción de los 10 cultivos básicos se redujo en 6.8%, mientras que la de frutales "registró un incremento anual de 9.0%, apoyado en el dinamismo de los cultivos destinados preferencialmente a la exportación, como fresa, mango, naranja, limón mexicano y piña"26.

Se podrá argumentar que como resultado de esta política, la balanza comercial agropecuaria presentó un superávit de 1 mil 275 millones de dólares frente al déficit de 729.2 millones de 1994. No obstante, este superávit se debe básicamente a los mejores niveles de precios de las exportaciones y a la contracción en las importaciones, ambos resultado del tipo de cambio y no a un despegue del sector agropecuario exportador que justifique el abandono del mercado interno. Ya en los primeros seis meses de 1996 se observó un déficit de 21.0 millones de dólares debido a la reducción de 16.6% en el valor de las exportaciones, principalmente de algodón, jitomate, legumbres, hortalizas y ganado vacuno y por el incremento de 98.8% de las importaciones de granos básicos. oleaginosas y ganado vacuno, entre otros27.

Lo anterior significa que 1995 presentó un comportamiento atípico en su balanza comercial, resultado de la devaluación del peso; que el sector agropecuario exportador no tiene el dinamismo que se pregona; y que la dependencia en granos básicos, oleaginosas y ganado vacuno no desapareció e incluso se agudizó debido a esta política de reconversión de cultivos, poniendo en peligro nuestra soberanía alimentaria.

La estrategia del Gobierno para inducir esta reconversión se apoya en cuatro líneas de acción:

26 SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, tomo de Resultados Generales, pág. 78, México, junio de 1996.

27. Presidencia de la República. Il Informe de Gobierno, anexo estadístico, pág. 114, México, septiembre de 1996.

a) Apoyos directos a la producción (Procampo).

b) Asistencia técnica y sanidad vegetal.

c) "La profundización de la liberación de los mercados y la modernización del sistema de comercialización"28 y el

d) Fomento al desarrollo de cultivos específicos que tienen una elevada importancia económica y social.

28. SHCP, Cuenta de la.. op. cit.. pág. 74.

PROCAMPO

De acuerdo con el informe de Cuenta Pública que nos ocupa, el Procampo constituye uno de los principales programas dentro de la política de desarrollo rural, confirmándose esta aseveración con el monto de recursos que manejó y que ascendieron a 5 mil 864 millones de pesos, representando el 34.4% del presupuesto total canalizado al sector desarrollo rural. Lo que significa que con este programa de subsidios directos al productor se justifica la política de real abandono al campo.

Los subsidios otorgados a través del Procampo ascendieron a 5 mil 864 millones de pesos, ejercicio menor en 11.2% real respecto a 1994, en -1.5% nominal respecto a la meta original y en -22.9% real respecto, también, a la meta original.

El hecho de que la superficie sembrada con los seis granos básicos que contempla el Procampo (maíz, frijol, trigo, arroz, sorgo y soya) disminuyera 7% y que a su vez se incrementara la cultivada con algodón y "otros cultivos" en ¡286.4%! significa que la reconversión de cultivos está avanzando.

Las principales acciones realizadas a través del Procampo fueron:

Reconocimiento normativo de la reconversión productiva de los cultivos elegibles a partir del ciclo primavera-verano de 1995:

Mayor respaldo a contratos de cesión. "Estos contratos permiten a los agricultores negociar con instituciones financieras y empresas comercializadoras la obtención anticipada de créditos e insumos necesarios para la producción agrícola, ofreciendo como respaldo la cesión de derechos sobre los apoyos que recibirán"29:

Depuración del padrón de beneficiarios:

Incremento del apoyo a 400 pesos por hectárea en el ciclo otoño-invierno 1994-1995y a 440 en el de primavera-verano 1995.

"Con estas medidas fue posible inducir la siembra de cultivos alternativos, apoyar la liquidez de los productores y fomentar la integración de asociaciones para la contratación de créditos y adquisición de insumos"30.

Como hemos insistido en múltiples ocasiones, el Procampo no es un programa para elevar la capacidad productiva de nuestra agricultura y prepararla así para un mejor desempeño en la competencia internacional, no intenta aprovechar el plazo que se concede a México en el TLC para mejorar la productividad agrícola en general y la del cultivo de maíz en particular y prepararnos así para enfrentar en mejores condiciones la apertura total que se realizará dentro de 13 años 31.

Este programa no estimula a los productores más eficientes capaces de enfrentar la apertura comercial, de manera especial a los productores de maíz. Es aquí donde encontramos claramente la congruencia entre el Procampo y el modelo neoliberal: el Procampo representa un proyecto complementario al tratado de libre comercio (TLC) al tender a dejar el campo libre a los maiceros de Estados Unidos, que es el principal productor de este grano en el mundo y que enfrenta constantemente graves problemas de sobreproducción.

Los objetivos son otros: amainar el daño de una competencia en condiciones de gran desigualdad, propiciar lo que ellos llaman la "reconversión" y aprovechar la oferta de Estados Unidos para mantener aquí bajos los precios al consumidor.

Sin embargo, como era de esperarse, esta estrategia ha resultado del todo errónea, el nivel de importación de granos básicos se ha incrementado, sobre todo en el caso del maíz, existiendo además un incremento relativo en los precios internacionales de estos productos, como consecuencia, entre otras razones, de la devaluación de diciembre de 1994.

29 Ibíd., pág. 75. 30 Ibíd., pág. 75. 31 Zermeño, Felipe. El cambio estructural en las políticas agrícolas y agraria, tesis de maestría, Facultad de Economía. UNAM. México, 1995.

VIII. Sector pesca

De acuerdo con el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (Cuenta Pública), correspondiente a 1995, los recursos ejercidos por el sector pesca ascendieron a 554.1 millones de nuevos pesos, lo que implicó un incremento del 26.6% sobre la previsión original y uno del 7.6% real sobre lo ejercido en 1994.

Asimismo, este gasto ejercido en el sector pesquero representó el 0.19% del gasto programable total superando únicamente a turismo, que conformó el 0.17%, y al sector industria y minería que constituyó el 0.4%.

Es importante resaltar que en 1995, el sector pesca representó únicamente el 3.8% del gasto ejercido por seguridad nacional y procuración de justicia; el 3.7% del costo financiero que implicó el programa de rescate bancario ADE; y el 0.65% del costo financiero de la deuda interna y externa del sector público presupuestario32. Al interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), el gasto en pesca constituyó 11.5%.

Es así, como de entrada, no podemos estar en contra del gasto erogado en el sector pesquero en 1995, al haberse presentado un incremento real en el ejercicio de recursos; incluso, estamos seguros de que ustedes también consideran que los recursos son insuficientes para impulsar una política de alto desarrollo del sector pesquero, pero en lo que siempre estaremos en desacuerdo será en el origen de por qué estos recursos resultan tan escasos: una política económica que nosotros no justificamos, porque prioriza los intereses del sector financiero nacional e internacional a costa de sectores como el que hoy analizamos, un sector que además de ser productivo y de haber dado empleo a 313 mil 483 personas en 199533, constituye una riquisima fuente de recursos en materia alimentaria aún no explotada satisfactoriamente.

32. Esta última proporción no incluye el costo financiero del ADE. Se entiende por "costo financiero" únicamente el pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda del sector público presupuestario.

No obstante, un análisis más detallado del frugal gasto en este sector nos lleva a cuestionarlo también él.

Como se indica en el documento que hoy revisamos, los 554.1 millones de pesos ejercidos en el sector se componen de 423.5 correspondientes a gasto corriente y de únicamente 130.6 de gasto de capital, representando el 76.4% y el 23.6% del gasto en pesca, respectivamente. Este gasto corriente implicó un incremento anual real de 19.5% y se debió básicamente, de acuerdo con la propia explicación de la Cuenta Pública, a "la creación de la Semarnap, (que) (...) además de implicar un complejo proceso de reestructuración administrativa, requirió de importantes transferencias de recursos humanos, materiales y activos" 34.

En tanto, el gasto de capital se redujo en términos reales 18.75%, respecto a 1994. Lo anterior significa que la inversión en ampliación de infraestructura básica fue mínima y que la mayor parte de los recursos se canalizaron a gastos de administración.

Recordemos que los recursos canalizados al sector pesquero siempre han sido exiguos y con una tendencia marcadamente inestable, si no a la baja. En 1989 representaron el 0.17% del gasto programable total, en 1992 el 0.19%, en 1993 el 0.16%, en 1994 el 0.15% y, como ya vimos en 1995 el 0.19% 35.

Esperemos que esto no signifique que en los años posteriores, una vez creada la Semarnap, los recursos para el sector disminuyan nuevamente.

Honestamente, a nivel presupuestal, no se percibe el interés por el sector.

Uno de los muchos ejemplos que tenernos en el ejercicio del gasto en el sector pesca, durante 1995, que confirma nuestra afirmación de que la mayor parte de estos recursos se cana 33 Presidencia de la República, ll Informe de Gobierno, anexo estadístico, México, septiembre de 1996. 34 SHCP, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1995, tomo de Resultados Generales, México, junio de 1996; pág. 96 35 Cálculos con base en: Presidencia de la República, II Informe, op. cit. lizaron a gastos de administración, dejándose de lado la ampliación de infraestructura y la realización de proyectos, lo encontramos en el programa EH "Infraestructura pesquera y acuícola", cuyo presupuesto original ascendió a 132 mil 705.6 millones de pesos y el ejercido fue de tan sólo 78 mil 169.8 millones de pesos, lo que implicó una reducción de 41.1 % en términos nominales y de 53.9% en reales. No obstante, las implicaciones de esta reducción en el presupuesto ejercido, como es lógico, no se limitan a aspectos cuantitativos. En el caso específico de este programa dejaron de cumplirse nada menos que 24 proyectos, 12 correspondientes a infraestructura pesquera y 12 a acuícola, ¡que equivalen al 68.6% del total de proyectos de este programa!

Otro ejemplo lo encontramos en el programa BD "Política y Planeación del Desarrollo Pesquero" que junto con el AA "administración", explican en su mayor parte un incremento de 26.6%, respecto a la meta original, en el ejercicio de la Semarnap3. En este programa BD se ejercieron 35 millones 407 mil pesos, es decir, 12.0% más en términos reales que lo que indicaba el presupuesto original. Esto podría considerarse como bueno, sin embargo, la mayor parte de este incremento se explica por un aumento del 107.0% del gasto corriente (y éste a su vez por uno de 51.4% en "servicios personales" y por otro del 181.4% en "servicios generales"). Por su parte el gasto de capital se redujo 77.8%, a causa principalmente de una reducción del 74.3% en el gasto de obras públicas. Por supuesto que nosotros no nos oponemos a los incrementos salariales que tuvieron lugar en 1995, éstos constituyen bandera principal de la política alternativa propuesta por mi partido, pero lo que no podemos avalar son disminuciones y mucho menos tan drásticas en el gasto de capital como la anotada.

Aunado a lo anterior, encontramos en el mismo programa BD, subprograma 02 "Planeación, programación y presupuestación", que la meta original era cumplir con 14 estudios y sólo se alcanzaron dos. Que el presupuesto ejercido en este subprograma fuera menor 33.2% en términos nominales respecto al presupuesto original y menor en 47.7% en términos reales, no justifica que no se haya cumplido con lo aprobado por esta soberanía.

36 SHCP, cuenta de la..., op. cit. pág. 26.

La política económica seguida desde hace 14 años, junto con una mala planeación e ineficacia en la consecución de metas, han llevado a que la producción pesquera presente un comportamiento errático.

En 1995 el volumen de la producción pesquera fue de 1 mil 410.1 miles de toneladas, 11.9% más que en 199437. Sin embargo, este nivel de producción es menor en 3.7% respecto al obtenido en 1987 y menor en 7.8% al de 1989 38.

En el tomo de Resultados Generales de la Cuenta Pública de 1995 la forma de presentar los resultados de producción resulta ser parcial y, por ende, engañosa. En este informe se asegura: "Por segundo año consecutivo la actividad pesquera presentó un comportamiento dinámico"39. Esto, sin dejar de ser cierto, al no venir acompañado de un análisis y de una presentación de los resultados de producción pesquera en los últimos, digamos, 10 años, presenta una situación de bonanza en el sector, cuando, como ya anotamos, hace años hubieron mejores niveles de producción aunados a una población nacional menor.

Como se observa en el cuadro anterior, es la captura la actividad que determina los niveles de producción en la pesca y esto se debe a que su participación porcentual asciende a más del 85% de la producción pesquera nacional.

No obstante, la acuacultura es una rama que debería apoyarse de manera más efectiva. En 1995 representó tan sólo el 11.2% del total de la producción pesquera, cuando en 1988 y 1990 representó el 13.2%; en 1992 y 1994 el 13.6% y en 1993 el 14.3% 40.

37 Ibid., pág. 90.

38 Cálculos con base en: Presidencia de la República, II Informe de Gobierno. Anexo estadístico, México, septiembre de 1996.

39 SHCP, Cuenta de la... op., cit.

De acuerdo con el documento que hoy nos ocupa, en 1995 se emprendieron diversos programas y proyectos "para impulsar el mejoramiento de los procesos de cultivo e industrialización de los productos acuícolas" 41.

En efecto, dentro de los programas no sustantivos de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), encontramos el FA04, producción primaria acuícola, cuya meta original era producir 120 millones de especies (semillas, poslarvas y alevines de diversas especies), alcanzando finalmente la producción de 149 millones, es decir, se presentó un incremento de 24.2%. Este resultado se logró a través de un presupuesto ejercido de 10 millones 767 mil 600 pesos, que implicó un incremento nominal de 20.3% sobre el original y una reducción real del 5.8% también sobre el original.

Exponemos este hecho porque al gasto corriente le correspondió 98.2% del presupuesto ejercido en el programa y a obra pública sólo el 1.8%. Lo que significa que el uso de recursos en gasto de capital fue muy eficente. Este caso confirma nuestra propuesta de erogar en sueldos y salarios de investigadores y trabajadores y de elevar la inversión pública. El problema es que se trata de un caso aislado y no de una política consciente.

Caso contrario y grave para la acuacultura lo tenemos en el programa EH01 "infraestructura acuícola" cuyo presupuesto original ascendía a 26 millones 435 mil 200 pesos y en realidad ejerció 6 millones 860 mil 600 pesos, implicando un decremento de 74.0% en términos nominales y de ¡79.7% en reales! ¿Cómo se espera que esta esfera de la producción pesquera se desarrolle?

40 Presidencia de la República, ll informe de... op. cit.

41 Ibid., pág. 92.

Dentro de los objetivos principales del sector pesca y de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca se encuentran la promoción del consumo interno de productos pesqueros y la conservación del medio ambiente. Sin embargo, en el programa 3G "Promoción, regulación y organización pesquera", subprograma 01, meta 03, cuyo objetivo es "formular programas de comercialización y fomento al consumo de productos pesqueros" la meta era realizar 14 programas, alcanzándose únicamente cinco, es decir, que dejó de cumplirse con el 64.3% de los objetivos. Asimismo, a pesar de este desacato, los recursos ejercidos fueron mayores a los originales en 11.8%.

Por su parte, el programa EH, subprograma 02, proyecto 99 "Estudios de impacto ambiental", tenía como meta realizar nueve estudios de los cuales ninguno se llevó a cabo. Nuevamente, que no se hayan ejercido recursos en este proyecto no justifica que no se haya cumplido con lo aprobado por esta soberanía.

¿Cómo se pretende alcanzar objetivos tan importantes como los arriba señalados cuando la aplicación de los proyectos orientados a alcanzarlos es sumamente deficiente o nula?

IX. Educación

Es de todos conocido que durante el sexenio pasado el manejo de las finanzas públicas fue muy deficiente, sin embargo, en cuanto al gasto social se tuvo el objetivo y se cumplió con el de incrementar el gasto social año con año y no sólo en términos nominales sino reales. En el sector educación en particular se registraron incrementos considerables en términos de presupuesto. Por supuesto que para atender un sector tan importante como éste no es suficiente el factor del gasto, pero por supuesto que es un elemento esencial o básico para que a partir de él sea posible atender tanto los aspectos cuantitativos como cualitativos del mismo.

Por otra parte, el actual grupo en el poder empezó bastante mal su primer año de gobierno, reduciendo drásticamente el presupuesto en un sector en el cual el gasto no debería ser considerado como tal, sino como una inversión que a largo plazo puede aportar múltiples beneficios para la población en particular y para el país en general.

Así, el gasto ejercido por el sector educación en 1995 fue de 68 mil 156 millones de pesos, cifra inferior en términos reales en un 10.4% respecto al gasto ejercido en 1994. De la misma manera la participación del sector educativo dentro del PIB en 1994 era del 4.5% y para 1995 esta participación se redujo al 4.3%. Es necesario señalar que en este sentido, el país está todavía lejos de alcanzar la recomendación de organismos internacionales y de la propia Cámara de Diputados de nuestro país de destinar el equivalente al 8% del producto al gasto en educación.

Con los datos anteriores queda claro que aun cuando el Gobierno Federal proclama con gran énfasis su interés en el bienestar social, en los hechos los niveles presupuestales asignados en este caso específico al sector educativo, todavía son bajos para elevar el nivel, la calidad y el acceso a los servicios educativos, aspectos muy deteriorados en la educación de nuestro país.

Asimismo, aún existen enormes rezagos en materia educativa y se siguen padeciendo problemas como la disminución de la matrícula escolar; problemas en la satisfacción de la demanda educativa especialmente en los sectores de bajos recursos de la sociedad; los resultados cualitativos de la educación dejan mucho que desear; disminución en la producción de libros de texto; deterioros en los indicadores de eficiencia educativa; metas de infraestructura planeadas no alcanzadas en fuertes proporciones; bajos niveles en los programas y resultados deportivos; mínima atención a la investigación y a la tecnología y una casi nula motivación económica y social para los maestros.

1. Matricula (acceso a la escuela). Una de las características de la actual política educativa ha sido la contracción en el crecimiento de las oportunidades de escolarización en todos los niveles del sistema, pues en dos ciclos escolares correspondientes a la anterior administración. La matrícula general registró en el ciclo 1989-1990 un decremento del orden de 237 mil alumnos respecto al ciclo anterior, de igual manera en el ciclo 1990-1991 se registró un descenso del orden de 118 mil alumnos respecto al periodo anterior y en los ciclos 19911992, 1992-1993, 1993-1994 y 1994-1995 el incremento en la matrícula fue de sólo 117 mil, 165 mil, 420 mil y 557 mil plazas escolares respectivamente.

El registro de los descensos en la matricula general en los dos primeros ciclos mencionados no se había presentado por lo menos en ningún momento de la historia escolar posrevolucionaria. Así, este proceso representa la ruptura con uno de los rasgos del sistema escolar que aun con sus deficiencias cada año generaba oportunidades escolares, lo que incrementaba la matrícula escolar.

Se puede observar un agudo contraste entre los primeros años de la década pasada y el ciclo escolar que estamos analizando, pues en el ciclo escolar 1981-1982 se incrementó la matrícula general escolar en 1 millón 208 mil plazas escolares y en el ciclo 1994-1995 se generaron sólo 557 mil plazas escolares, es decir, menos de la mitad de las que se generaron hace aproximadamente 15 años.

Entonces, con estos datos puede observarse que no se cumplió con el objetivo de ampliar la cobertura de atención educativa.

2. Por otra parte, de acuerdo a una serie de trabajos de investigación que el Centro de Estudios Educativos AC realizó, la educación que se proporciona a los sectores de bajos recursos económicos es muy deficiente y existen una gran cantidad de carencias para este sector de la sociedad.

Así, se registran graves problemas en la satisfacción de la demanda educativa:

El déficit que aún es necesario absorber se encuentra fundamentalmente en las zonas rurales, ya que un 33% de la matricula corresponde a escuelas ubicadas en el campo.

Educación primaria. El sistema educativo es capaz de satisfacer actualmente al 98% de la demanda potencial de este nivel. Sin embargo, todavía 300 mil demandantes potenciales están fuera de las escuelas primarias.

Educación para adultos. Las fuentes oficiales registran 4.2 millones de analfabetos (que representan el 8% de la población de 15 años y más). A su vez, los adultos que no han terminado su primaria ascienden a 20.5 millones que representan el 39.7% del grupo demográfico correspondiente. Aquellos que no concluyen la secundaria suman 16.3 millones.

Citaremos otros problemas relacionados con la equidad y la eficiencia:

El 10% de los alumnos reprueban el grado que cursaron.

Deserción. El 46% de los inscritos, aproximadamente 70 mil niños, abandonan cada año el sistema escolar.

Eficiencia terminal. De los niños que inician la primaria, 3.2% fallecen durante los cinco años subsecuentes, 22.4% desertan; 37.5% reprueban algún grado pero siguen inscritos en grados anteriores a los que les corresponden según sus respectivas edades y el 36.9% restante termina su primaria oportunamente.

Escuelas incompletas y unitarias. Aproximadamente el 15.1% de las escuelas primarias, es decir, casi la quinta parte del total no ofrecen los seis grados de este nivel educativo. Asimismo el 25.3%. es decir la cuarta parte del total de las escuelas primarias son atendidas por un solo maestro.

Los datos cuantitativos son indicativos de la situación tan pobre de la educación en nuestro país. Sin embargo, más importante aún son los resultados cualitativos de la educación de nuestra población.

Nuevamente, según las investigaciones realizadas por el Centro de Estudios Educativos AC ya mencionado, en un reciente estudio desarrollado en cinco zonas socioeconómicas diferenciadas del Estado de Puebla, se llegó a las siguientes conclusiones:

Los datos en general, denotan un claro problema de calidad en los resultados de la educación primaria, pero para las zonas que concentran pobreza, son indicativos de que el sistema no está logrando niveles mínimos de alfabetismo funcional entre los alumnos que llegan y los que están por finalizar el sexto grado.

Menos de una quinta parte de los alumnos de zona urbana de clase media logra, al finalizar su educación primaria, comprender cabalmente la información escrita. Sin embargo, ello es cierto en promedio, para apenas el 2% de los alumnos de zonas rurales y marginales.

En el caso de las matemáticas, la información no es más alentadora. La escuela primaria no logra que sus alumnos, al terminar el sexto grado, dominen el proceso de información matemática para resolver problemas de la vida cotidiana, lo cual implica que no hay dominio de la lógica para aplicar las operaciones básicas de suma, resta, división y multiplicación.

De los datos analizados se desprende que el sistema educativo nacional no será capaz de satisfacer integralmente las necesidades básicas de aprendizaje de la población de menores recursos, si el crecimiento económico y el proceso de desarrollo se orientan por políticas contrastantes.

Así pues, las políticas que orienten en lo sucesivo la expansión y diversificación del sistema educativo deberán proponerse dos objetivos complementarios: por un lado, deberán asegurar que todos los niños se inscriban oportunamente en el primer grado de educación básica. Por el otro, tendrán que procurar que la totalidad de quienes inician esa educación la concluyan exitosamente.

Este segundo objetivo exige que todos los egresados de la educación básica adquieran los conocimientos, desarrollen las destrezas e internalicen los valores que les permitan continuar sus estudios y desempeñarse satisfactoriamente en la vida económica y social del país.

3. Un dato preocupante de la distribución de la escolaridad es la magnitud de los estratos que están por debajo del nivel obligatorio establecido en la Constitución Política de nuestro país. Un primer estrato, formado por el 27.4% de los inscritos en primero de primaria, no llega al cuarto grado y a él deben agregarse los niños en edad escolar considerados como "rezago" y cuyo número ha estado aumentando hasta alcanzar un número estimado de 300 mil niños por año.

Un segundo estrato, que representa al 15% de los inscritos, completa cuatro o cinco grados. En ambos casos, la subescolarización consolida la condición marginal de millones de niños que provienen del campesinado de subsistencia, de las zonas rurales y de las capas de la población de escasos recursos de las ciudades y que al no contar con ninguna preparación se suman a la masa de desempleados y subempleados, por sus casi nulas posibilidades de incorporarse a procesos socialmente productivos y remuneradores.

En los tramos medio y superior de la enseñanza también está firmemente establecida la tendencia a la disminución de las posibilidades de permanencia y avance escolar de la población.

Desde el punto de vista social y económico, este proceso implica cerrar las vias de movilización de las clases sociales, que tanto peso ideológico ha tenido en la sociedad mexicana.

4. Al revisar los programas, subprogramas, proyectos y metas de la SEP nos encontramos con que una gran cantidad de los resultados fueron negativos. Es decir, no se alcanzaron las metas esperadas en variaciones negativas muy altas, que van del 15% al 100%, en términos generales.

Si se planearon objetivos específicos es porque si se requería cumplir con ellos. Por lo tanto, se debe poner mayor atención a este aspecto.

Asimismo es de resaltar que en muchos de los programas realizados por el sector educación se encontraron casos en los que las metas físicas originales se redujeron en proporciones muy considerables, sin embargo el presupuesto ejercido por esos mismos programas en vez de reducirse, de manera consecuente con la reducción de los logros físicos, se incrementó o, en otros casos se ejerció presupuesto aún sin haber cumplido con las metas en un 100%. Solamente citaremos algunos ejemplos de los múltiples que encontramos en nuestro análisis de la Cuenta Pública de 1995.

Así por ejemplo encontramos que se tenia planeado en el programa 3N "Fomento y Regulación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico" realizar tres eventos. El resultado fue que no se llevaron a cabo estos eventos puesto que en el renglón de metas alcanzadas se registra un -100%. Sin embargo, en presupuesto ejercido en este mismo programa se registra un gasto de 2 millones 6 mil 900 pesos. Asimismo el programa 3 "O" (tres "O") "desarrollo de la investigación aplicada" realizo sólo 68 estudios en vez de los 569 originalmente planeados, es decir, las metas alcanzadas se redujeron un 88%, sin embargo el presupuesto original de 12 millones 565 mil pesos se incremento a 13 millones 67 mil pesos, un incremento del 18.6%. De la misma manera, en el programa 3R el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tenía planeado realizar 100 programas de fomento a la formación de recursos humanos para la ciencia y tecnología, sin embargo, sólo realizó 48 reduciendo sus metas originales en un 48%, pero por otro lado, el presupuesto original se incrementó de 16 millones 603 mil pesos a 36 millones 603 mil pesos.

Estos son sólo algunos ejercicios de aspectos no muy claros que se encuentran en la Cuenta Pública de 1995 y de los cuales no encontramos ninguna explicación del por qué de esas irregularidades.

Por otra parte, cabe decir que hace un par de semanas recibimos, en esta Cámara de Diputados, el informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año fiscal de 1994. En el informe que la Contaduría Mayor de Hacienda nos entregó se nos dice que el ramo 25 "apoyó a la educación" y que es el correspondiente a los recursos que la Federación transfiere a los estados para atender el servicio del sistema de educación básica, "no pudo ser revisado por la falta de congruencia y veracidad de las variaciones programático-presupuestales que se presentaron en la cuenta pública".

Entonces, podemos ver que éste se ha convertido en un problema de información y veracidad en el sector educación y que se está repitiendo año con año.

Por otra parte, en cuanto a la infraestructura lograda en 1995, que es tan importante para el desarrollo de la educación, se dio una reducción considerable respecto a 1994 particularmente en la construcción de espacios educativos. Así la inversión en estos rubros se redujo en términos reales en el nivel primaria un 50.8%; en secundaria un 21.8%; en profesional media (técnica) un 34.7%; en la educación media superior (bachillerato) un 41.3% y en el nivel superior se redujo en un 44.8%.

Es necesario insistir en que el gasto en educación debe ser considerado por el Gobierno Federal como una inversión y debe dársele una atención especial a este sector.

5. Por otra parte, en el proceso de globalización que se está dando a nivel internacional y que tanto apoya el Gobierno mexicano, particularmente con nuestros vecinos del norte, Estados Unidos y Canadá, la educación debería asumir dentro de esta nueva relación trinacional un papel muy importante.

Por ahora sólo nos referiremos a un aspecto básico para competir con nuestros vecinos del norte, el sector ciencia y tecnología.

El año en que México alcanzó su más alta relación de gasto en ciencia y tecnología como proporción del PIB fue en 1982, con un porcentaje del 0.54% En ese mismo año los valores correspondientes para Estados Unidos y Canadá fueron de 2.4% y 1.3% respectivamente. Casi cinco y tres veces mayores a México sin contar los montos diferentes de PIB en cada país. Sin embargo, de 1982 en adelante, las proporciones han cambiado, rezagándose México y creciendo los dos primeros.

Para 1991 el gasto asignado a ciencia y tecnología en México correspondió al 0.3% del PIB. Con datos del Anuario Estadístico de la UNESCO de 1990, el gasto de Estados Unidos y (Canadá ascendió en 1987 a 2.8% y 1.5% respectivamente; las diferencias se han ampliado a nueve y cinco veces.

Asimismo, respecto a recursos humanos dedicados a la investigación científica y tecnológica, con datos de la UNESCO, se muestra que Estados Unidos tenia 787 mil personas ocupadas en esta actividad en 1986, Canadá 83 mil en 1986 y México 46 mil en 1984. En los tres casos, los datos se refieren a científicos propiamente dichos, ingenieros y técnicos empleados en actividades de investigación y desarrollo experimental. Los indicadores revelan diferencias de casi 70 veces y el doble con relación a México. Otro indicador más relacionado con la producción, es el de ingenieros por cada 10 mil habitantes. En 1984, según Conacyt, Estados Unidos tenía más de 100, mientras que la cifra correspondiente a México era de 13e.

Por otra parte, en México se registra la cifra de 15 investigadores por cada 100 mil habitantes, mientras que Argentina, Brasil y España doblan esta proporción y los países más industrializados la multiplican 20 ó más veces. Todo lo cual adquiere una dimensión aún más abismal tomando en cuenta que en Canadá, Estados Unidos y el Reino Unido los estudiantes de posgrado son respectivamente el 16%, 39% y 46% de los alumnos universitarios y suponiendo que la formación de investigadores mantenga su ritmo actual, serian necesarios 240, 450 ó 690 años para que México poseyera tantos científicos como algunos de esos tres paises.

También resulta alarmante el que a la formación universitaria o su equivalente sólo accedan poco más del 12% de quienes podrían cursarla en alguna de sus modalidades, lo que coloca a México debajo del 15% que es el promedio de América latina, lejos de Cuba o Venezuela, que alcanzan 25% y 28% y a una distancia mucho mayor de los paises desarrollados que superan el 50% ó el 60%. Entra aquí nuevamente el problema que recientemente ha cobrado dimensiones preocupantes sobre los jóvenes que quieren acceder a la educación universitaria y no pueden o no se les permite.

Por lo que vemos, tenemos un reto muy grande por delante, por las grandes diferencias que nos separan particularmente de Estados Unidos y Canadá en estos aspectos básicos para la competencia con el exterior, como son la educación universitaria y la ciencia y tecnología. Los resultados en este campo son desalentadores en lo presentado en la Cuenta Pública de 1995.

Por ejemplo, la participación del gasto federal en ciencia y tecnología respecto al PIB disminuyó en 1995 respecto a 1994 un 12.2% puesto que en 1994 esta participación representaba el 0.41% del PIB y para 1995 se redujo al 0.36%.

6. Por otra parte, un aspecto que es muy importante señalar es el deterioro de las condiciones laborales de los maestros, lo que ha provocado un clima de desmoralización y autodevaluación profesional.

El magisterio, al ver disminuido el poder adquisitivo de su salario tiene que buscar opciones para completar el gasto familiar, ya sea teniendo doble plaza, vendiendo diversos productos, dedicándose a una actividad remunerada, etcétera. En el nivel superior, pese al intento de proteger al sector académico más calificado mediante mecanismos como el sistema nacional de investigadores, el sentido de la contratación de tiempo completo ha perdido vigencia y se ha generalizado el multiempleo.

Esto trae como consecuencia que el maestro no dedique tiempo completo a su profesión, esto es, no prepare bien sus clases, no se preocupe por investigar, ni por el desarrollo integral de los alumnos y mucho menos, por la calidad de la educación.

Por ello, es necesario, para elevar el nivel y calidad de los procesos de enseñanza y producción académica, partir de una formación .integral de los docentes. Impartirles cursos de actualización, proporcionándoles condiciones adecuadas de trabajo, materiales didácticos y sobre todo, una remuneración adecuada por la labor tan importante que ellos desarrollan.

7. En síntesis, la educación es responsabilidad nacional, factor de emancipación y ascenso sociales e instrumento de democracia, soberanía e independencia nacionales.

La escuela inspira a niños y jóvenes en los valores de la nacionalidad. Ahí adquieren habilidades de trabajo, generan corrientes de creación y enriquecen nuestro legado histórico. En ella se propicia el trabajo de los campesinos, obreros técnicos y profesionales que diseñan, construyen y conducen a la sociedad en la urbanización, el desarrollo y la calidad de vida. La sociedad se transforma con apoyo del sistema educativo que debe adaptarse a nuevas circunstancias.

Sólo hombres participativos, informados, capaces de analizar y cambiar su situación hacia mayor justicia y que se preocupen y actúen para aprender, evaluarse e innovar, lograrán los objetivos de la educación: integración nacional, justicia y transformación social.

La modernización educativa no resulta sólo de lo que en ella se invierte, sino también de la decisión de emprenderla de subordinar intereses particulares al interés general, de generar alternativas pertinentes, de apoyarse en valores compartidos para acometer estrategias fundadas y de usar el derecho y el diálogo para vencer inercias y dominar deficiencias De acuerdo con esta concepción, he aquí algunos de los retos actuales:

a) Rezagos. Oficialmente hay 4.2 millones de analfabetos mayores de 15 años; 20.2 millones de adultos sin primaria concluida y 16 millones más sin secundaria; 300 mil niños no tienen acceso a la escuela; 880 mil abandonan cada año la primaria y 1 7 millones de 10 a 14 años de edad no están matriculados. Sólo el 59% de los niños de primaria concluyen este nivel escolar en seis años. Hay disparidad de uno a cuatro de los promedios de escolaridad entre campo y ciudad sólo 83% de los egresados de primaria se inscriben en secundaria, pero casi uno de cada dos mexicanos no rebasa la primaria.

b) Vinculación escuela-productividad. En cada uno de los próximos 20 años ingresarán al mercado de trabajo de 1 a 1.5 millones de mexicanos. En el año 2000 habrá 10 millones más de personas entre 15 y 65 años y otros 6 millones en el año 2010. En 1950 las mujeres representaban el 12.8% de la población económicamente activa y en 1980 el 28 %; en el año 2000 serán el 31% y en el año 2010 el 33%.

El sector educativo deberá hacer que todos cuenten con la formación requerida para desempeñar trabajos productivos. Es necesario relacionar mejor educación con productividad y con organización para la producción. Nuevas relaciones entre trabajo, producción y distribución exigen procesos educativos específicos. Deben impulsarse sistemas no formales de capacitación, ampliarse la educación tecnológica y vincularse con las necesidades de la sociedad.

c) Ciencia y tecnología. El dinamismo social depende en parte de adquirir conocimientos e incorporarlos a la producción. Es necesario preparar científicos e innovadores tecnológicos, con prioridad en los campos que probablemente produzcan avances de mayor impacto.

La especialización genera una actitud más crítica traducible en una adecuada aplicación de los avances. Es necesario reforzar la eficiencia y la calidad de la educación superior, reordenar internamente los sistemas de trabajo de las instituciones autónomas, crear ofertas adicionales mediante nuevas alternativas y vincular el esfuerzo de investigación con el aparato productivo La educación será la palanca de transformación si genera una estructura productiva liberadora y eficiente, si fortalece la identidad nacional y la cultura científica y tecnológica: si permite adquirir y humanizar nuevas técnicas de producción, ampliar vias de participación democrática y plural, reafirmar nuestro proyecto histórico y consolidar la soberania.

Finalmente, si verdaderamente se quieren realizar cambios en este sector, consideramos que es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos:

Es necesario aumentar la participación del sector educativo en el PIB, si es posible hasta el 8% que recomienda la UNESCO, para elevar las condiciones materiales y humanas de trabajo en el sector.

La sociedad en general no sólo debe ser oída, sino que también debe participar de manera constante en la reforma educativa. No deben tomarse las decisiones solamente desde el escritorio. Se debe crear una conciencia participativa de todos los integrantes de la sociedad en los problemas educativos, para ir eliminando los rezagos de la misma. Deben participar desde los alumnos, padres de familia, maestros, profesionistas e investigadores, en el proceso permanente de la educación.

Se debe dar una nueva valoración social y económica al trabajo de los maestros, tanto por los académicos y el magisterio, como por la sociedad en general. Específicamente debe resolverse el problema de los bajos ingresos del personal que trabaja en el sector.

Se debe crear un sistema de estímulos no sólo para los investigadores, sino también para los docentes en el que se estimule al individuo por lo que hace y no porque pertenezca a un determinado grupo.

Crear un fondo financiero centralizado, con base en asignaciones gubernamentales, fundaciones y organizaciones privadas que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología y amplíe las posibilidades e intercambio académico con universidades de diferentes paises.

Es necesario hacer participar a la población en general en una campaña de alfabetización para reducir los niveles tan altos de analfabetismo que tiene nuestro país, 9.3% para 1995 de acuerdo a datos de la propia Cuenta Pública. Nuestro nivel de analfabetismo es superior a paises como Jamaica (1.6%), Guyana (3.6%), Uruguay (3.8%), por citar sólo algunos ejemplos.

Asegurarse de que los recursos se ejerzan de manera óptima y de que las carreras existentes o nuevas tengan mercado.

Actualizar los curriculom para que haya congruencia entre formación profesional y empleo.

Evaluar a las instituciones académicas y no políticamente.

Descentralizar la investigación, coordinarla y crear un sistema de becas más para pagar mejor a los investigadores.

Estimular la planeación de las carreras y la investigacion conjuntamente con la industria.

Finalmente, es muy necesario hacer desaparecer las practicas antidemocráticas en el sector. Así como también debe desarrollarse la volundad política del Gobierno para realizar una verdadera reforma educativa.

X. Subsector cultural

1. "A partir de la actualización del marco jurídico de las instituciones culturales, se fortalecerá la vinculación del área cultural con el sistema educativo nacional, se fomentará la producción y distribución eficiente de bienes culturales en el territorio nacional y se ampliará la participación social en el financiamiento, la planeación y ejecución de proyectos de preservación, promoción y difusión de la cultura" 42

Los anteriores son algunos de los objetivos que se planteó el actual Gobierno y que plasmó en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de "cultura". Sin embargo durante el primer año de Gobierno. 1995 y que es el año que vamos a analizar de manera particular en este documento, los hechos estuvieron muy alejados de estas palabras.

De todos es conocido que durante el sexenio anterior el manejo de las finanzas públicas fue bastante deficiente, sin embargo, en materia de desarrollo social se fijó el objetivo de incrementar año con año el gasto federal en términos reales y así se cumplió. De manera particular el subsector "cultura" experimentó incrementos considerables en su presupuesto tanto en términos nominales como reales. Aún así los resultados alcanzados fueron muy pobres y no se lograron muchos objetivos propuestos.

42. Poder Ejecutivo Federal, Plan Nacional de Desarrollo, 1995-2000, pág.90.

Por otro lado, durante el primer año de ejercicio del actual Gobierno nos encontramos con que el presupuesto que se ejerció en el subsector "cultura" se redujo considerablemente en términos nominales y reales. Si durante el sexenio pasado los resultados alcanzados fueron raquiticos, aún con presupuestos incrementados año con año, qué puede esperarse de la actual administración que en 1995 redujo el presupuesto para la "cultura" en términos reales y para 1995 también será así, pues fue éste uno de los puntos principales que se discutieron cuando se presentó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal de 1996.

El gasto federal en el subsector "cultura" en 1995 fue de 1 millón 704 mil 968 pesos lo cual representa solamente el 2.5% del total ejercido por el sector educación en su conjunto y es menor en términos reales respecto a 1994 en un 29.4% Es decir, durante 1995 se redujeron los recursos destinados a la cultura en casi una tercera parte respecto al año anterior (1994). El dato del presupuesto ejercido por "cultura y arte" durante 1995 lo obtuvimos del anexo estadístico del ll lnforme de Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León donde encontramos un apartado especial de cultura. Sin embargo para encontrar en la Cuenta Pública Federal cuánto fue lo que se destinó para este rubro, es necesario localizar dentro de los múltiples programas del sector educación, cuáles se refieren a la cultura y éstos normalmente están combinados con otros rubros.

Así, en 1995 de acuerdo a los datos de la Cuenta Publica en el subsector "cultura" se ejercieron 1 millón 658 mil 688 pesos. Este presupuesto en términos reales es inferior a 1994 en un 31.3%. Esta cifra del gasto ejercido por este subsector durante 1995 es el resultado de la suma de los siguientes programas del sector educación:

Programas sustantivos: (Miles de pesos)

DL "Difusión cultural": 841 259.6

Programas no sustantivos:

BM "Política y planeción del desarrollo de la educación, cultura, recreación y deporte: 569,186.8

3W Fomento y regulación de la educación, cultura, deporte y recreación: 205607.3

5H Construcción, rehabilitación y mejoramiento de 13 planta física para la cultura y el deporte: 42,634.6

Total: 1,658,688.3 miles de pesos

Lo anterior nos lleva a una cuestión muy importante, ¿cuál fue el gasto ejercido en "cultura" durante 1995?, porque como ya mostramos anteriormente, si uno consulta una fuente (el anexo estadístico del ll Informe de Gobierno) nos da una cantidad y de acuerdo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal es otra cantidad. Ni siquiera el propio Gobierno Federal se pone de acuerdo para informar cual fue el gasto real que se ejerció en el sector "cultura" durante 1995.

Asimismo, es importante mencionar que en la Cuenta Pública no se registra un rubro particular donde se concentre el gasto ejercido en el subsector "cultura", así como las metas y logros alcanzados. La manera como actualmente nos informan acerca de este subsector en la Cuenta Pública, nos obliga a estar localizando entre los múltiples programas del sector educación, y luego hacer nuestra propias operaciones o cálculos

Otro aspecto que es interesante mencionar es que de los programas en materia cultural que forman parte del sector Educación, sólo uno es un programa prioritario o sustantivo, esto es, el DL "difusión cultural" y los otros, esto es, el BM "Politica y planeación del desarrollo de la educación, cultura, recreación y deporte", el 3W "fomento y regulación de la educación, cultura, deporte y recreación, y el SH" construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la cultura y el deporte" son programas no sustantivos. Esto significa que no es prioritario alcanzar los objetivos planeados para estos programas, puesto que no son sustantivos sino secundarios. Esta situación hace surgir la duda de cuáles son los criterios del Gobierno Federal para considerar no sustantivos la mayoría de los programas cuyo objetivo es fomentar la cultura en nuestro país.

2. Por otra parte, es necesario dejar establecido que el gasto en "cultura" representa solamente el 2.5% del gasto total del sector Educacion, el 1.1% del gasto total del sector desarrollo social y solamente y 0.6% del total del gasto programable del Presupuesto Federal durante 1995. Como puede notarse, a pesar de que estas proporciones de gasto son ínfimas, aún así los rubros que integran al subsector que estamos analizando vieron reducido de manera considerable el presupuesto que ejercieron durante 1995.

Así por ejemplo, el rubro "preservación y difusión del patrimonio cultural" redujo su gasto en 1995 en términos reales respecto a 1994 en un 23.6%; el rubro "creatividad artistica y difusión de las artes" en un 23.2%; "fomento a las culturas populares" en un 35.4%; "cultura a través de los medios audiovisuales" en un 11 %; y finalmente "infraestructura en cultura" redujo su gasto ejercido en un 92.5%.

Lo anterior provocó de manera lógica resultados negativos en los principales "indicadores de cultura". Así, tenemos que en el número de visitantes a los museos se redujo en un 35.3% en 1995 respecto a 1991. En este último año el número de visitantes a los museos fue de 12 millones 972 mil personas, sin embargo, en 1995, esta cifra se redujo a sólo 8 millones 394 mil personas. Asimismo, el número de visitantes a los monumentos históricos se redujo en un 17.7% en 1995 respecto a 1992. En este último año el número de visitantes a los monumentos históricos fue de 773 mil personas y en 1995 esta cifra se redujo a sólo 636 mil personas.

De la misma manera en cuanto a la difusión cultural a través de programas en televisión, se redujo el número de programas culturales transmitidos en un 16.3% en 1995 respecto a 1989. Este último año se transmitieron 18 mil 18 programas, mientras que en 1995 este número se redujo a 15 mil 86 programas. Es necesario resaltar que la televisión es uno de los medios masivos de comunicación, con el cual es posible llegar a un número considerable de gente de todos los niveles socioeconómicos. Por ello, seria razonable y provechoso valerse de este medio para difundir la cultura a la mayoría de la población mexicana.

Lo anterior muestra que durante 1995 algunos de los principales "indicadores de cultura" presentaron datos negativos en cuanto a sus alcances durante el año que estamos analizando (1995) y sobre todo, que se dieron reducciones muy fuertes en el gasto, ya de por si mínimo, en los rubros del subsector"cultura".

Otro "indicador de cultura" son los espacios arqueológicos con los que contamos en nuestro país. De 1989 a 1992 se registraron 155 zonas arqueológicas según el anexo estadístico del ll lnforme de Gobierno de Ernesto Zedillo, sin embargo, en 1993 este número se redujo a 136, en 1994 fue de 139 y para 1995 el número de zonas arqueológicas registradas es de 144. Estas cifras, a primera vista, parecen incomprensibles. Las razones de por qué las zonas arqueológicas se redujeron en los años citados, están ausentes en los informes oficiales del Gobierno Federal.

En sintesis, como se mencionó al inicio de este documento, todos los hechos anteriores parecen no corresponder a las palabras plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 donde se estableció que correspondería a "la política cultural un importante papel en el desarrollo del país. Su función será preservar y subrayar el carácter de la cultura como elemento sustancial en la defensa de la soberanía, en la promoción de un auténtico federalismo, en el desarrollo de la vida democrática, en el fortalecimiento de la identidad y la unidad del pueblo mexicano, en el respeto a la diversidad de sus comunidades y en el logro de niveles más altos de vida y bienestar.

En los próximos años se procurara un mejor aprovechamiento del potencial educativo y de difusión cultural de los medios de comunicación. Se promoverá su participación comprometida para fomentar actitudes que afirmen nuestros valores fundamentales".4 3. En materia de cultura nunca podrá darse por terminado o por suficiente el esfuerzo nacional, dado que se hace frente a una materia tan viva y dinámica como la sociedad misma y siempre es ingente el esfuerzo de preservar, enriquecer y difundir la cultura nacional en las complejas y cambiantes condiciones del mundo moderno.

La vida cultural expresa la ética y el espíritu de las sociedades en todo su dinamismo y en ella se debe apoyar y sintetizar el verdadero desarrollo, el desarrollo democrático en beneficio de las mayorías.

Lo anterior llevaría al tema de la democratización de la vida cultural y al de la democracia cultural, que son dos conceptos y objetivo, diferentes pero interrelacionados. En un caso se trata de poner al alcance de las mayorías los bienes y servicios culturales, mejorar el acceso a la cultura, descentralizar la actividad cultural, es decir, un asunto sobre todo de distribución. En otro se trata de la participación directa del pueblo en la vida cultural, de su incorporación activa a los procesos de creación y disfrute de la cultura, del reconocimiento, respeto y estimulo a la cultura viva que se genera en todas las comunidades, es decir, no solo "llevar cultura" al pueblo o popularizar la cultura, sino apoyar el desarrollo cultural endógeno.

43 Ibid.

Debemos reconocer que aún estamos lejos de alcanzar los objetivos anteriores de manera satisfactoria y plena, sin embargo, tanto Gobierno como sociedad podemos trabajar conjuntamente para lograr un verdadero desarrollo cultural que redundará en beneficio de la población mexicana en particular y del país en general.

Por ello, proponemos que en primera instancia nos propongamos a nivel nacional, regional y municipal, realizar y alcanzar las siguientes metas en materia cultural:

1. Investigar, preservar y difundir el patrimonio cultural de la nación, que incluye tanto los bienes arqueológicos, históricos y artísticos, cuanto las manifestaciones tangibles e intangibles de las culturas populares, tales como las artesanías, las tradiciones, las costumbre y las lenguas entre otros valores que florecen en las diferentes regiones del país.

2. Combatir la centralización de los bienes y servicios culturales, propiciando y apoyando las iniciativas culturales de los estados, los municipios y las comunidades, con especial atención a las zonas fronterizas.

3. Enriquecer los contenidos culturales de la educación, estrechando los vínculos entre el sector educativo y la cultura y ampliando las oportunidades de formación y capacitación del magisterio en las tareas de animación y promoción cultural. Se incluye aquí la necesaria tarea de mejorar la calidad de la educación artística.

4. Utilizar en toda su capacidad los medios de comunicación social para que los programas que difunden, constituyan una alternativa ante los mensajes enajenantes y consumistas transmitidos por los medios electrónicos comerciales y coadyuven a la movilización en favor dela defensa de la cultura nacional.

5. Promover el hábito de la lectura normativa, informativa y recreativa que despierte en los ciudadanos un espíritu crítico que libere las conciencias de prejuicios y extienda las oportunidades de entrar en contacto con los valores de la cultura nacional y universal transmitidos a través de proyectos editoriales y bibliotecarios.

6. Atender las necesidades culturales y recreativas de los niños y de los jóvenes, fomentando en ello el conocimiento de nuestra historia y el aprecio de los valores que conforman nuestra identidad nacional.

En fin, hay siempre mucho que hacer a futuro, y en ello se incluye un rumbo, una política cultural bien definida, un compromiso con la población mexicana y lograr el desarrollo en materia cultural en nuestro país, lo cual de lograrse sólo generará beneficios y efectos positivos.

XI. Salud

1. Durante el sexenio pasado, a pesar de que el manejo de las finanzas públicas no se llevó a cabo de manera eficaz, se intentó por lo menos darle mayor impulso al gasto en el desarrollo social. De manera particular el gasto en salud tuvo, año con año, incrementos en términos reales. Sin embargo, desde el primer año de la actual administración el gasto en el sector salud disminuyó considerablemente. En 1995 se redujo el presupuesto en este sector respecto a 1994 en un 12.3%. Asimismo, su participación en el PIB también tuvo una reducción al pasar del 4.0% en 1994 a 3.8% en 1995, todavía lejos de acercarnos a la proporción recomendada por organismos internacionales de asignar al sector salud el 6% del producto. Es decir, que en vez de avanzar se empezó retrocediendo en materia de atención al desarrollo social.

Si hacemos comparaciones con los niveles de otros países, resaltan de manera sorprendente grandes diferencias y enormes rezagos existentes en asignación de recursos, aún cuando se quiera convencer a la población del interés del Gobierno por atender el bienestar social. Así, según los datos más recientes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) el gasto público de salud como porcentaje del PIB a precios corrientes durante 1987 fue en Ecuador del 1.4%; en Honduras del 2.2%; en Trinidad y Tobago del 3.2%, en Barbados del 4.2% en Jamaica el 6.0% y en México fue de sólo el 0.3%. Estas comparaciones son con paises aún más pobres que nuestro país y aún así estamos muy por debajo de lo que ellos hacen por atender a su población en el sector salud.

Si bien es cierto que una solución pronta y satisfactoria para atender las necesidades en salubridad de las mayorías no consiste sólo en incrementar el monto de los recursos, sino también, en su asignación oportuna y eficiente, es innegable que una proporción elevada de gasto en salud es requisito primordial para enfrentar la actual situación del sector.

2. El gasto en el sector deberia tener como uno de sus objetivos primordiales la infraestructura física como base para ampliar la cobertura de atención a la población, así como poner gran énfasis en la atención preventiva más que en la curativa y fomentar y apoyar la investigación médica.

A) Respecto a la infraestructura se tenia proyectado, tanto en el sector salud en general así como en institutos de atención a la salud como el IMSS y el ISSSTE construir, ampliar o remodelar clínicas; hospitales, unidades de medicina general entre otras obras. Sin embargo, al revisar los resultados programáticos de estos proyectos nos encontramos con que una gran mayoría de estas obras no fueron cumplidas y tuvieron variaciones negativas de incumplimiento con porcentajes muy altos.

Creemos que es necesario cumplir con las metas proyectadas de infraestructura no sólo por presentar resultados positivos en las cifras, sino porque no construir estas unidades de atención, implica no atender a un gran número de mexicanos que tienen el derecho de recibir atención médica.

Asimismo, en varios de estos programas, a pesar de que no se llevaron a cabo, es decir, en la columna de metas alcanzadas de la cuenta publica en el ramo sectorial de salud se dice que no se lograron las metas, sin embargo, en la columna de presupuesto ejercido se declaran miles de pesos gastados.

Así, por ejemplo, dentro de los programas sustantivos del sector salud nos encontramos con lo siguiente. En el programa 3O (tres "o") dentro de la entidad 12100 "centros de integración juvenil, A.C", se tenia programado realizar una investigación. Así es, ésa era la meta original. Sin embargo, el resultado en metas físicas fue que no se realizó esta investigación, es decir, en el renglón de metas alcanzadas se registra un 100%. Pero por otro lado, originalmente se habían presupuestado para este proyecto una cantidad de 55 mil 500 pesos y se realizó una modificación a esta asignación, aumentando la cantidad original a 205 mi! 500 pesos. los cuales se ejercieron totalmente.

Lo anterior hace surgir una pregunta. ¿Si no se realizó esta investigación que de por si ya resultaba bastante costosa, puesto que en otras instituciones se realizaron de entre 50 y 150 investigaciones, en qué se ejercieron los recursos que se informan en la Cuenta Pública que se gastaron íntegramente? Cabe aclarar que 205 mil 500 pesos no es una cifra insignificante. Son 205 millones de los antiguos.

Como el anterior, también encontramos otros casos en los que las metas originales no se cumplieron, pero sin embargo, si se dieron modificaciones e incrementos en el gasto finalmente ejercido. Así, tenemos el caso del Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Subirán" donde se tenia proyectado realizar 148 investigaciones y sólo se lograron 61. Sin embargo, aunque la meta original no se logró en un 58.8%, el presupuesto se incremento un 33.1%. Asimismo en el Instituto Nacional de Neurologia y Neurocirugia las metas, no se alcanzaron en un 34% y sin embargo, el gasto ejercido se incrementó un 5.3% Estos son sólo algunos de los casos de irregularidades que registra la Cuenta Pública de 1995 en el sector salud.

En la Cuenta Pública Federal no encontramos las razones de estos resultados. No se explica en qué, se gastaron esos recursos.

Aunado a lo anterior, se observa un desorden general en el sector en cuanto a disminuciones aumentos y traslados de recursos de unos programas a otros, lo cual resulta preocupante, pues esto provoca distorsiones presupuestales, lo que hace difícil evaluar los resultados de cada uno de los programas previstos. Asimismo, esto manifiesta deficiencias en cuanto a la planeación de programas y objetivos.

Por ello, en lo futuro deberá prestarse mayor atención a las tareas de programación y presupuestación.

B) En cuanto al modelo de servicio en nuestro país, podría caracterizársele como curativo tardío y escasamente prevencional. Es un modelo de atención fundamentalmente de reparación, que actua sobre las causas del daño y no tiene incidencia directa sobre la salud de la población, sino sobre la enfermedad y muerte a pesar de que la inversión para conservar la salud rinde más que el costo para curar la enfermedad. Lo anterior puede constatarse al observar los porcentajes del gasto total que se asignaron en 1995 a la atención preventiva y a la curativa, que fueron del 10% y 42% respectivamente. A la última se le asignaron cuatro veces más recursos que a la primera.

Con esto nos damos cuenta que las necesidades del sector salud están definidas por las "necesidades" de la operación y por lo tanto, la planificación del mismo se hace desde la perspectiva de la enfermedad que significa ir a las causas más inmediatas, como es la demanda de consulta y hospitalización, pero no se le da la atención que merecería la prevención.

Esta situación ha provocado resultados negativos en los indicadores de atención a la población mexicana en materia de salud, comparado con otros paises. Así, el índice de mortalidad de México es del 35.2% por cada mil niños nacidos vivos; en Argentina es del 28.8%; en Panamá del 20.8%; en Chile del 16.8% y en Jamaica del 14%, por citar algunos ejemplos.

Otro dato indicador de nuestro nivel en el rubro de la salud es el de niños nacidos con poco peso. Según el Banco Mundial, México registra un nivel anual del 15% de niños que nacen con un peso inferior a 2 mil 500 gramos. La explicación que este organismo nos da sobre este indicador, es que el poco peso al nacer suele estar relacionado con la mal nutrición de las madres y en general, hace aumentar el riesgo de mortalidad de estos niños y afecta adversamente a su crecimiento en los primeros meses de vida y en la niñez, lo que eleva la incidencia de otros tipos de atraso en el desarrollo. El mismo nivel que tiene México del 15%, lo registra también Mozambique considerado el país más pobre del mundo, según el Banco Mundial.

3. Por otra parte, si se analizan tanto la morbilidad (estudio estadístico de los casos de una enfermedad en relación con la tasa de población y un determinado periodo de tiempo) como la mortalidad del país (porcentaje de defunciones en un lugar y tiempo determinados) se revelan situaciones contratantes tanto en lo que toca al estado de salud, como a los patrones de atención a la salud.

Así, el patrón de morbilidad y mortalidad en México es el típico de las naciones pobres como Paraguay y el Salvador. Cabe señalar que la mortalidad infantil, aunque se ha reducido en las últimas décadas, aún es relativamente alta y de ella más de la mitad (53.4%) es aún causada por enfermedades diarréicas. Realmente el patrón de mortalidad del país está en función de la pobreza y la inéquidad; esto se manifiesta particularmente en la relación entre malnutrición y enfermedad. Por ejemplo, en uno de los lugares más industrializados del país, Monterrey, la desnutrición se encontró relacionada con el 55% de las defunciones de niños menores de cinco años. Hay estimaciones que señalan que la población desnutrida en el país oscila entre 50% y 55% y que el consumo promedio de carne es de 30 kilos versus 161 kilos en Estados Unidos. En el área rural la ingesta diaria calórica es de 115 contra la recomendada que es 2 mil 500 calorías.

Los programas de vacunación para enfermedades individuales son aún caros, tienen problemas en su aplicación y no sustituyen a una adecuada nutrición. Es más, los programas nutricionales como los de rehabilitación no atacan la causa real del problema y de hecho mantienen el status que dando la impresión de atender el problema; otro hecho importante es que la palabra malnutrición raras veces aparece en los certificados de defunción.

Aunado a lo anterior, en lo que respecta al saneamiento de la población, se estima que 16 millones de mexicanos no tienen agua potable y que el 33% de la población nacional carece del servicio de alcantarillados, de acuerdo a datos del anexo estadistico del II Informe de Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León (1996).

En cuanto a la distribución del ingreso, el 80% de la población percibe el 40% del ingreso nacional y el restante 20% poblacional percibe aproximadamente el 60% del ingreso total. Particularmente el ingreso del 10% superior es 31 veces mayor que el 10% inferior (datos con base en la encuesta ingreso-gasto del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática). A nivel de regiones del país, también hay grandes diferencias, así el Distrito Federal presenta un ingreso per capita seis veces mayor que Oaxaca. Es más: hay evidencias de que tres cuartas partes de la población a partir de 1950 ha sufrido un fuerte deterioro en su ingreso y esta situación se ha agravado en los últimos años. Todos estos datos nos llevan a reflexionar sobre la organización social del país y sobre la evaluación de las políticas que inciden en el bienestar y la salud de la población.

Así. La iniquidad general podría explicar de manera global las tendencias al alza de algunas enfermedades como las cardiovasculares y a mantenerse incólumes o sin cambios enfermedades como la cirrosis u otras endema-epidémicas como la "oficialmente" ignorada enfermedad de chagas. Asimismo, se registran datos alarmantes en cuanto a algunas enfermedades. Así, tenemos el incremento en las tasas de morbilidad del dengue que de 1994 a 1995 aumentó de 9.0% a 17.3% (tasas por cada 100 mil habitantes, el SIDA incrementó esta misma tasa de 4.5% a 4.7% y el cólera de 4.5% a 17.9%. De la misma manera en 1995 se registraron altas tasas de morbilidad en el paludismo que fue de 8.0% y la tuberculosis de 15.3%, de acuerdo a datos de la propia Cuenta Pública de 1995 y del anexo estadístico del II Informe de Gobierno (1996).

El problema es que de seguir empeorando las condiciones objetivas de salud de la población (sobre todo en ciertas capas poblacionales como los indígenas y los habitantes suburbanos) se agregarán otras complicaciones como las consecuentes del deterioro ecológico así como brotes importantes de enfermedades prevenibles por vacunación.

Además, ¿qué pasará con los accidentes y las enfermedades crónicas y degenerativas? Para ellas no hay vacunas y con modificar las condiciones estresantes de convivencia humana en la ciudad y someter a control social los procesos de trabajo y la contaminación el Estado no podrá resolver los problemas de fondo.

4. Por otra parte, el sector presenta ciertos defectos en la orientación de atención a la población, ya que se observa la aplicación de una política social selectiva que otorga una mayor atención a las instituciones que atienden a la población derechohabiente que a las instituciones que atienden a la población abierta, las cuales pueden penetrar más ampliamente en zonas marginarias con centros asistenciales básicos. Lo anterior no quiere decir que deben restarse recursos al IMSS o al ISSSTE, sino que deben buscase los medios más rápidos para atender a los individuos o grupos más desprotegidos.

La mayor atención a la población derechohabiente la reafirman los siguientes datos: en 1995 de acuerdo a los datos de la cuenta pública concentró el 69.1% de las consultas externas y el 61.3% del personal médico. Mientras que la población abierta concentra el 30.9% de las consultas externas y el 38.7% del personal médico.

También dentro del mismo ámbito de derechohabientes se observa una diferencia muy grande de atención a las zonas urbanas y rurales, pues en el caso de los asegurados del IMSS, los asegurados permanentes en el sector urbano representan al 85.5% del total, mientras que los asegurados del sector rural sólo representan el 2.9%.

Consideramos que una política de orientar la política social hacia la población de escasos recursos, debe incluir el ampliar la infraestructura de atención a las diferentes zonas del país, esto es convertir la prestación de los servicios públicos en una acción de carácter universal, es decir, con una cobertura institucional que abarque a los núcleos de la población más necesitada de estos servicios.

Asimismo, la calidad en los servicios debe ser homogénea, lo cual significa atender, tanto a los ciudadanos que ya cuentan con servicios públicos de salud, como a los que aún no los tienen, con el mismo grado de eficiencia, oportunidad y calidad humana. Para conseguir lo anterior es necesaria la integración de un nuevo sistema nacional de salud, con objeto de que los beneficios de los actuales derechohabientes se extiendan a otros sectores de la población.

Por otra parte, la presencia de enfermedades tan severas como el cólera, atacan principalmente a la población de escasos recursos por sus condiciones de vida. Sabemos que el registro de cifras de casos por cólera ha aumentado, lo cual debió haber hecho que las autoridades en la materia reforzarán su atención a este problema. En la Cuenta Pública Federal es necesario ampliar la información sobre la manera en que se están atendiendo enfermedades como el cólera y el SIDA, pues son enfermedades que están afectando gravemente a algunos sectores de la población.

5o. Finalmente, presentaremos algunas breves conclusiones.

El desarrollo de una política sanitaria democrática tiene como opción fundamental la creación de un servicio (no sistema) estatal de salud que elimine la atención de primera, segunda, tercera, etcétera, a los mexicanos y que la proporcione en forma universal, accesible y altamente calificada. Esta propuesta requiere de la completa unificación de las instituciones de salud del Estado, de la participación en el poder sanitario de la comunidad, del desarrollo de esquemas de administración sanitaria locales, de una práctica que privilegie la prevención así como de la articulación de la educación, la ciencia y la tecnología al sector salud.

Para tal efecto se pueden y deben plantear pasos intermedios e inmediatos.

Entre las condiciones básicas para el despegue de la reforma sanitaria podrían estar entre otras:

Que la prioridad sea la promoción de la salud y la prevención real de la enfermedad.

Capacidad para programar, planificar y ejecutar los servicios médico-sanitarios localmente, lo cual implica la capacitación y captación de recursos humanos, técnicas y materiales, con un criterio de inversión social y no de rentabilidad administrativa.

Preparación técnico-cientifica y humanística en todo nivel.

XII Sector energético

El sector energético, particularmente, el petrolero, se ha constituido en el componente fundamental de los ingresos públicos. Es decir, en estos años de crisis y de ajuste, las finanzas públicas descansaron principalmente en los ingresos petroleros (148 mil 926.1 millones) los cuales crecieron 21.1%. En cambio los ingresos no petroleros (271 mil 513.9 millones) decrecieron -13.4%. El decremento en los ingresos no petroleros se explica por la caída de -19.7% en los ingresos tributarios (l43 mil 850.2 millones).

En 1995 se operaron una serie de cambios, en el sector. Se creó la Secretaría de Energía, en sustitución de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Se aprobó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, que sustituye la que operaba desde 1993.

Se reformó la ley reglamentaria del articulo 27 constitucional y se emitió el reglamento de gas natural, con la cual, se permite la participación privada nacional y extranjera en los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. En octubre se publicó la convocatoria PPQ-01 para la licitación del complejo petroquímico de Cosoleacaque; en el proceso el Ejecutivo Federal, omitió publicar el decreto en que se autoriza dicha venta, de acuerdo a lo que dispone el artículo 64 de la Ley de Bienes Nacionales.

La apertura a la inversión privada en materia de gas natural y el empeño por privatizar la industria petroquímica parte de la errónea idea de que las tareas estratégicas de Pemex son la exploración, explotación y elaboración del petróleo crudo y el gas, es decir, las tareas primarias, de escaso valor agregado. Esta tesis ha sido rechazada por el PRD por considerar que con ello se debilita a Pemex y se renuncia, injustamente, a desarrollar las actividades más promisorias, o sea, las de mayor valor agregado.

Esta errónea concepción junto a los acuerdos de salvamento financiero (21 de febrero de 1995), en el que el gobierno zedillista se comprometió con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y con el gobierno estadounidense a "profundizar" en el proceso de "cambio estructural" uno de cuyos ejes, es la apertura a la inversión privada nacional y extranjera en actividades estratégicas como: la comercialización y distribución de gas natural, producción y distribución de energía eléctrica, petroquímica etcétera, han presionado para que la actividad de Pemex esté orientada a la obtención mayores reservas petroleras y con ello garantizar las exportaciones.

La inversión en Pemex, además de reducida, en 1995 sólo representó el 24.7% de la inversión realizada en 1981; se concentra en actividades de exploración y explotación. La empresa Pemex-Exploración y Producción destinó el 60% de sus inversiones a los proyectos de incorporación de reservas y evaluación del potencial petrolero. Aun así, es clara la tendencia descendente en las reservas nacionales de hidrocarburos, ubicadas en 62 mil 058 millones de barriles nivel inferior en 1.8% al de 1994.

Los accidentes ocurridos en las rancherías el Plátano y Cacao en Tabasco y en el oleoducto de Sen-Pijije, preludiaron ulteriores accidentes de lamentables consecuencias, como Cactus, Chiapas y San Juan Ixhuatepec, Estado de México, provocados, entre otras razones, por el escaso gasto en mantenimiento y conservación (3 mil 476.9 millones de pesos), cifra que representa el 3.36% de las cargas tributarias impuestas a Pemex.

El mantenimiento de las sanciones contra Irak, permitió que el precio promedio del petróleo se ubicara en 15.70 dólares por barril, o sea, 2.10 dólares más por barril a la previsión oficial. Lo anterior, reportó 7 mil 480 millones de dólares por concepto de exportaciones de petróleo crudo, cantidad superior en 12.9% a la de 1994.

En el marco de la renegociación de la deuda externa, hace 12 años el Gobierno mexicano, ha sugerencia del FMI, inició el diseño de una eventual división de Pemex en un corporativo y cinco empresas filiales (reestructuración consumada en 1992). En el marco del TLCAN y apoyándose en estudios elaborados por el Banco Mundial y la empresa McKinsey and Cop. (plan maestro de negocios integrales y lineamientos estratégicos y organizativos) donde se recomendaba la apertura a la inversión extranjera en los procesos de comercialización y distribución de gas natural y, después, proceder a la desincorporación del subsector petroquímico.

Contrario a lo que el gobierno zedillista señala, Pemex cuenta con ingresos más que suficientes para poder llevar a cabo programas de inversión prioritarios y estratégicos, mantenimiento y protección ambiental.

Los ingresos totales devengados por la venta de hidrocarburos ascendió a 160 mil 104 millones de pesos, de los cuales el Gobierno absorbió vía impuestos y derechos 67%, quedándose la empresa sólo con 46 mil 741 millones de pesos como remanente neto. Al confiscársele tan cuantiosos recursos, Pemex se obliga a recurrir al endeudamiento interno y externo. Pemex tuvo un gasto programable de 34 mil 969 millones de pesos -7.3% inferior a lo previsto originalmente y más de la mitad de los mismos, fueron deuda interna (18 mil 332 millones de pesos).

Los datos anteriores desmienten a las autoridades, que señalan que Pemex no cuenta con recursos financieros.

Fue curioso que en 1995 cuando se suscitaron las movilizaciones de campesinos e indígenas en los estados de Veracruz y Tabasco, para exigir se les indemnizara por el daño que les provocan las instalaciones de Pemex, el doctor Zedillo recordará que los recursos energéticos son de la nación, mientras que representantes de las principales empresas petroleras extranjeras recibían una invitación para viajar a Villa hermosa a conocer los planes de Pemex para explotar el litoral de Tabasco y en la embajada de los Estados Unidos, se hacían cálculos sobre el posible impacto que pudieran tener los bloqueos a los pozos petroleros, por parte de campesinos e indígenas tabasqueños, en los flujos de dinero que garantizan el paquete de salvamento financiero.

Aún así, Zedillo se atrevió a decir que "nadie tiene derecho a utilizar los recursos energéticos, su explotación, aprovechamiento para fines personalistas ni como instrumento de presión o pugnas políticas". La realidad, sin embargo, es que este Gobierno fincó desde un principio su propia viabilidad en el manejo de los recursos petroleros. Al inicio del sexenio Zedillo autorizó que los ingresos por las exportaciones de petróleo se depositarán en Nueva York en una cuenta del Banco de la Reserva Federal estadounidense, por lo que es irónico que se señale que el petróleo se encuentra al margen de la política.

Sector eléctrico La reducción del gasto programable (-22.5% y 4.0% para Luz y Fuerza del Centro y Comisión Federal de Electricidad, respectivamente) y sobretodo el gasto de inversión (-21.9%) han abonado al rezago histórico referente a la generación efectiva de electricidad.

En 1993 y 1994 se concluyó la construcción de plantas que estaban rezagadas de ejercicios fiscales anteriores. De igual manera, en 1995 se terminaron plantas previstas en años anteriores. Esta situación, atisba un ensanchamiento del rezago que existe en las plantas programadas para entrar en operación entre 1977-2000, con la demanda esperada.

La inversión pública en el sector eléctrico debe recuperarse a sus niveles históricos para hacer frente a la demanda esperada para fin de siglo.

XIII. Turismo

A pesar del carácter estratégico de este sector, toda vez, que es una de las principales fuentes generadoras de divisas del país y, en consecuencia, uno de los rubros que deberían ser de los más atendidos, debido a su alta rentabilidad, el gasto asignado al sector resulta del todo insuficiente. En 1995 el gasto programable ejercido fue de 498.2 millones de pesos, además de raquítico inferior a la de muchos programas de secretarías de Estado, éste ha venido declinando desde 1993.

Durante 1995 la contracción del gasto en el sector turismo en términos reales fue dramática: -28.8%. Lo anterior, no tiene racionalidad alguna y exhibe una miopía por parte de las autoridades, debido a que con el ajuste presupuestal se disminuyeron las posibilidades de aprovechar la ventaja cambiaria generada con la devaluación del peso en diciembre de 1994.

De esta manera el incremento del 31% en el saldo de la balanza turística (3 mil 027.9 millones de dólares), se explica en lo fundamental por la ventaja cambiaria y no por la eficacia de la promoción turística llevada a cabo.

No hay duda, la mayor afluencia de turistas se debió a la devaluación; al limitarse los recursos para el sector turismo se mermó la capacidad de fomento en el sector con lo cual se hubiera aprovechado el atractivo que ofrece una moneda subvaluada.

Queremos insistir: se debe aumentar sustantivamente el gasto del sector turismo, particularmente en el rubro de organismos, empresas, fondos y fideicomisos subsidiados, el cual en 1995 representó tan sólo el 13% de los recursos que manejó el Gobierno Federal, y la Secretaría de Turismo.

En el rubro de organismos, empresas, fondos y fideicomisos subsidiados deben privilegiarse las ayudas al sector social, el fomento al turismo popular (recuperando la experiencia del fideicomiso para el turismo obrero) y la inversión de capital que realiza el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

El saldo negativo en el concepto de viajeros fronterizos de la balanza de pagos se redujo sustancialmente al pasar de, -1 mil 363.6 millones de dólares en 1994 a -124.5 millones en 1995. Esta reducción, tuvo su explicación en los efectos devaluatorios de nuestra moneda; es decir, que se trata de una reducción temporal.

Este problema, toda vez que se trata de una salida de recursos que en los últimos 10 años ha significado una salida de 10 mil 416.5 millones de dólares, debe corregirse; sin duda la promoción y creación de infraestructura turística en la frontera norte juega un papel fundamental para generar y retener dichos recursos.

XIV. Sector comercio e industria

Al analizar la Cuenta Pública del sector comercio y fomento industrial, parece como si el país que se describe estuviera en una época de auge económico y no sumido en la peor crisis económica resultado de la aplicación ortodoxa del modelo neoliberal.

Se habla de una política exitosa de desarrollo comercial e industrial para promover el crecimiento económico, vigoroso y sustentable que redunde en mayor bienestar para los mexicanos. La critica del Partido de la Revolución Democrática es que el neoliberalismo se ha caracterizado por la ausencia de una verdadera política en este sector. Destaca en la cuenta motivo de estudio que los panegiristas del cambio estructural, no hacen un análisis crítico de los resultados y dan como hecho que todos son positivos, al igual que el ingreso del capital externo que en mayor proporción se orientó a la especulación y no a la inversión productiva. No dimensionan el impacto de la privatización de las empresas públicas en los flujos de la inversión hacia la modernización y reposición de los activos productivos y en la problemática de la actual cartera vencida; ni los efectos nocivos de la liberalización comercial indiscriminada que significó la desestructuración de la planta productiva nacional. "La modernización no llegó, pero en cambio se efectuó y continúa un proceso de envejecimiento de la planta productiva manufacturera en los años perdidos de la formación de capital (véase Manzo Eduardo, Formación de Capital en la Industria Manufacturera, Los Años Perdidos, Ensayo de Economía y Democracia; Editorial. Grijalbo)".

No se señala el impacto del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE) y del Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (PARAUSEE) en el ejercicio de los recursos presupuestales de este sector, sin embargo, fueron afectados al sufrir una disminución real del orden del 42.6% respecto al 1994. Asimismo, los organismos y empresas en presupuesto tuvieron un decremento en el ejercicio de sus presupuestos de un 45.35% respecto a 1994.

Lo más lamentable es que el ahorro resultante de la reducción de los presupuestos públicos se utilizó para salvar a los banqueros, para hacer frente a los compromisos de la deuda externa y para eliminar el déficit de la cuenta corriente. Todo esto se tradujo en una mayor recesión de la actividad económica en el cierre masivo de miles de micro, pequeña y medianas empresas (MPME), en el desempleo, en el incremento de la pobreza y en la depredación de las condiciones de vida de todos los mexicanos.

En la Cuenta Pública, no se considera la importancia del sector de las (MPME) que representan el 99% de los establecimientos y generan el 78% del empleo, como tampoco se reconocen las deficiencias del aparato productivo nacional con debilidades estructurales de obsolescencia tecnológica, poca capacidad administrativa y de crédito, cadenas productivas desarticuladas y sectores menos capacitados para la competencia externa que deben transformarse con el apoyo de los recursos y programas gubernamentales para lograr el crecimiento sostenido.

Uno de los problemas más importantes del sector, consiste en priorizar a sólo cuatro ramas punta (automotriz, cerveza, petroquímica y vidrio) e impulsar a la industria maquiladora que llegó para quedarse, convirtiendo a México en un país maquilador, con una política de desarrollo hacia afuera, sostenida en el dinamismo de las exportaciones motor tan débil que es incapaz de lograr la recuperación económica y que significa el aumento de la dependencia.

Al comparar el cuadro de la página 161 del primer tomo de la Cuenta Pública, en el presupuesto de Gobierno Federal (Comercio y Fomento Industrial) con el resumen de egresos por capítulo y concepto y con la parte de la cuenta pública donde se explican los resulta dos estratégicos del ejercicio programático sectorial, encontramos que no coinciden por lo que hemos solicitado se nos explique esta falta de consistencia.

En los resultados sectoriales se comenta que el gasto ejercido en los capítulos de servicios generales y servicios personales resultó inferior al presupuesto modificado registrándose economías por 11 mil 542.5 y 1 mil 549.7 pesos respectivamente, por los puestos vacantes de los mandos medios que no se cubrieron. Nosotros sostenemos que no son economías, puesto que no se trata de generación de nuevos valores sino más bien de falta de responsabilidad de no ejercer totalmente el presupuesto en una época donde es apremiante el uso de los recursos públicos para coadyuvar en la solución de los problemas de las empresas y de las familias.

En el mismo sentido ocurre con el gasto de transferencias del sector paraestatal que en el marco del AUSEE y PARAUSEE se modificaron, pero que aun así se ejercieron en una cantidad menor a la original en un 23.9% en términos reales. Por lo que cabe preguntar la explicación del no ejercicio de estos recursos. Asimismo, resulta contradictorio que mientras se dice que el gasto creció en el sector, los programas de mayor incidencia en el sector paraestatal disminuyeran.

XV. Sector desarrollo urbano

El análisis de la Cuenta Pública del desarrollo urbano, más que el planteamiento del ejercicio del presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social en 1995 se expone la desaparición de esta Secretaría, puesto que su presupuesto se reduce de manera absoluta; primero, por los recortes establecidos en el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE) y por el Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (PARAUSEE), cuyos efectos son la erosión sin precedentes de los recursos económicos y la aplicación de la austeridad, que se traduce en la desatención de las funciones sustantivas de la Secretaría dado que solo se dejaron las de carácter decorativo dígase normativas y de regulación, cuyo impacto es el incumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos y de los ordenamientos legales respectivos en la materia.

Otro elemento explicativo de la disminución de los recursos presupuestales del subsector del desarrollo urbano, se refiere a las modificaciones establecidas con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que significó que el presupuesto autorizado se destina a otras dependencias como las secretarías de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, la Contraloría y Desarrollo Administrativo y Educación Pública por los cambios en las funciones y atribuciones de la Secretaría.

Un tercer aspecto que impacta negativamente los montos del presupuesto, es el que se refiere a las transferencias a las entidades como: leche industrializada Conasupo, la Secretaría de la Defensa Nacional, Sistema de Distribuidoras Conasupo, el Instituto Nacional Indigenista, la Comisión Nacional de Zonas Aridas, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. Por último, se inicia la descentralización de recursos del ramo 26 para ser ejercidos por algunos ayuntamientos y gobiernos estatales para los programas de Cien Ciudades y Regional del Empleo.

Asimismo se inicia el desmantelamiento del programa de solidaridad, el programa del salinismo por excelencia, hay que borrar todo el pasado y que no quede huella, sin tomar en cuenta la continuidad programática y la evaluación estricta de los resultados, claro que estamos contra las modas sexenales que se traducen en programas electorales para reproducir el clientelismo, el corporativismo y la antidemocracia en la que se sustenta el partido de Estado, pero no quiere decir que aceptemos que el Ejecutivo con su práctica presidencialista opere discrecionalmente sin considerar los elementos fundamentales del proceso de planeación, programación y presupuestación.

Al revisar la parte de resultados sectoriales del ejercicio programático presupuestal, se detecta que en el ramo 20 fue inferior su ejercicio en 3.5% en términos reales respecto al originalmente autorizado por la Cámara de Diputados. El PARAUSEE determinó una reducción de los montos de este ramo en 4.9% del presupuesto original, situación que difirió proyectos de inversión del Programa de las Cien Ciudades e incidió de manera negativa en el gasto corriente en materiales y suministros y servicios generales.

La transferencia de recursos del sector al ramo 26, a la Secodadm y a la SDN, ascendieron a 137 mil 700 pesos equivalentes al 3.1% del ramo 20; mientras el gasto corriente que se traspasó también representó el 3.1% del mismo ramo y se destinó a la Semarnap; la Secodadm y la SEP.

Los ajustes motivados por las medidas para enfrentar la emergencia económica, en la mayoría de los programas sustantivos representaron una caída real del 89.6% respecto a lo autorizado, en otras palabras el ajuste del cinturón. La política recesiva zedillista, a uno de los sectores que más afectó fue al de desarrollo urbano, colapsando los servicios públicos urbanos y provocando la contracción en la rama de la construcción, cabe destacar que es una rama estratégica para la recuperación, por los empleos que genera y por los efectos aceleradores y multiplicadores en el conjunto de la economía. De igual forma la carga de los servicios de manera irreductible tuvo que ser enfrentada por los gobiernos municipales y estatales con el consiguiente deterioro de sus finanzas publicas y el aumento de la deuda pública que la reestructuración en Udis no ha podido solucionar.

La entidad paraestatal leche industrializada Conasupo recibió ampliaciones presupuestales para las importaciones de leche por lo que es pertinente preguntar: ¿que política de sustitución de importación de este producto desarrolla el país, debido a que somos el mayor importador mundial de leche?, otra pregunta ¿Se Relaciona respecto a los criterios que determinaron que la Sedesol transfiera recursos de leche industrializada y al sistema de distribuidoras Conasupo? También se requiere una explicación de ¿Las causas de las transferencias tan elevadas que de manera típica se destinaron al INI? Algo que parece inconsistente es lo señalado en la página 8 del documento denominado "Análisis Sectorial Programático Presupuestal", que dice: "los aumentos presupuestales se observan en algunos programas no sustantivos..." que representaron 10.8% del gasto ejercido y experimentaron la variación real del 230.8% con relación al presupuesto original.

Del total de los recursos ejercidos por la Secretaria el 12.6% se erogaron en gasto corriente, el 12.7% en inversión y el 74.7% en transferencias del sector a sus entidades coordinadas. El gasto de inversión incluye 9334.7 miles de pesos de crédito externo proveniente del Banco Mundial. Finalmente surgen las siguientes cuestiones: ¿era necesario realizar las enormes transferencias, que despojaron del presupuesto a la Secretaría y se asignaron en su totalidad a las filiales de la Conasupo?, el otro aspecto es ¿sobre el crédito externo monto al que asciende desglose por fuente financiera, condiciones y servicio de la deuda (amortizaciones e intereses).

XVI. Subsector ecología y agua potable

Al revisar la Cuenta Pública, se detecta que el presupuesto ejercido por la Semarnap "participó ...como conductora de la política en materia ecológica y coordinadora del desarrollo y operación de los sistemas de suministro de agua potable, para lo cual ejerció recursos por 349.1 millones de pesos, con lo que rebasó la previsión original en 21.5%... se destinaron a cubrir los aumentos salariales y... Ios gastos de administración... dado el mayor nivel de inflación". (Cuenta Pública 1995, página 130). En otras palabras, con el monto de estos recursos que representan el 0.18% del gasto programable del sector público, el 0.12% del gasto neto devengado y el 0.02% del PIB que se puede hacer para que, como, dice el presidente Zedillo en el ll lnforme será posible: "promover un crecimiento sustentable, para hacer frente y revertir el deterioro en la capacidad de renovación de los recursos naturales y en la calidad del medio ambiente", o en nuestras palabras ¿con estos recursos que puede hacer la Semarnap para contribuir en solucionar la crisis ecológica más grave de la historia del país?

Se señala en el documento que se creó la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, Semarnap, secretarías van y secretarías vienen, sin embargo la degradación de los recursos naturales y del medio ambiente se profundiza. Como es del conocimiento de todos se trata de integrar a una densa burocracia, con cotos de poder consolidados en el largo plazo y con intereses económicos específicos, es buena la intención pero en verdad se podrá lograr una integración funcional que permita la atención integral del medio ambiente y los recursos naturales con eficiencia, responsabilidad, con suficientes recursos humanos y presupuestales y sobre todo sin corrupción.

Respecto a las consultas para reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las leyes y reglamentos que se derivan de ésta, hasta la fecha no se cuenta con una iniciativa por parte del Ejecutivo que busque resolver esta prioridad nacional. Se dice que la ley vigente es de las más avanzadas. No obstante, carece de un conjunto de instrumentos jurídicos y operativos que la hagan observable, por lo que es urgente el contar con un marco jurídico acorde al desarrollo sustentable del país dentro de los requerimientos de la globalización.

Se menciona que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó 14 mil 282 visitas y 65 auditorías. Sería conveniente que se pudieran informar los resultados, las correcciones hechas por los visitados y auditados, si se les concedió el derecho de audiencia, en una palabra ¿cuál fue el impacto real de la operación de esta procuraduría que no puede impartir justicia en materia ecológica? Es necesario que se indique cuando menos qué revelaron estas visitas y auditorías, esperamos que no se realicen como las que se practicaron a la Conasupo. Por otra parte, no se señala nada en la cuenta pública sobre la ejecución de los estudios de impacto ambiental por lo que solicitamos la información al respecto.

En la Cuenta Pública se dice que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) concluyó 47 proyectos de regiones naturales, áreas protegidas y atlas nacionales, por lo que sería necesario ponerlos a disposición de la Cámara de Diputados. Una cifra que no checa es que en la cuenta se manejan 4.7 millones de hectáreas de áreas naturales protegidas y en el ll lnforme de Gobierno en la página 195, del SINAP se registra un total de 11.1 millones de hectáreas, por lo que sería conveniente su aclaración.

Asimismo hemos pedido la información respectiva del monto, usos e impactos ambientales de los recursos provenientes de la donación efectuada por el fondo global ambiental. El ll informe de Gobierno señala "que significa una inversión de cerca de 20 millones de dólares en las áreas naturales protegidas", en este sentido es indispensable conocer en qué áreas se aplicaron, cuales fueron los lineamientos de asignación y los resultados alcanzados.

Además, si ya se cuenta con los expedientes técnicos actualizados y en que áreas naturales se proyecta expandirlos puesto que estos flujos financieros son como gotas de agua en el desierto. De igual manera hemos solicitado se nos informe sobre los recursos de cooperación internacional en materia ambiental provenientes de Japón, Estados Unidos y de la Unión Europea, así como que se expliquen los mecanismos de financiamiento externo ambiental y cómo poder superar las trabas que en la práctica burocrática establece la SHCP con respecto a la realización de comprobación de gastos de manera oportuna, que permita utilizar los fondos revolventes para distintos proyectos ambientales en cartera.

Se requiere información más completa sobre las dependencias de la Semamap (ecología, pesca, recursos forestales, la Comisión Nacional del Agua etcétera) para que no a toro pasado como se realiza este ritual de la revisión de la cuenta, se pueda realizar una verdadera evaluación del ejercicio del presupuesto de egresos, se detecten de manera oportuna desviaciones, omisiones, duplicaciones, entre otras y pueda hacerse un verdadero seguimiento fisico-financiero de los objetivos, metas y acciones de los programas y de los subprogramas. Así se podría elaborar y aprobar un presupuesto fundamentado en una real evaluación.

En el abasto de agua potable hace falta un desglose de la distribución en los distintos centros de población del país, el consumo per capita, la calidad del vital líquido respecto a su incidencia en la salud, los resultados de los programas de uso eficiente del agua, así como los impactos económicos y sociales de la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento especialmente, en las concesiones de los distritos y unidades de riego y de los sistemas e infraestructura de la distribución de agua potable.

Respecto al presupuesto que se asigna a la ecología hemos sostenido que es completamente insuficiente, sin embargo, en anteriores reuniones de Cuenta Pública se nos ha dicho que todas las dependencias de Gobierno en los tres niveles realizan gastos en ecología. Por lo que solicitamos la información respectiva y de manera categórica sostenemos que los recursos presupuestales que se asignan son mínimos para que el país pueda cumplir con los compromisos adquiridos en la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil.

Hay algunos párrafos de la Cuenta Pública que no se entienden, como el último de la primera columna de la página 130 que textualmente dice: "La primera de estas variaciones se explica principalmente, por los menores recursos asignados a la Sedesol, estados y municipios, al INI. Con relación al presupuesto de salida, la reducción del ejercicio se refleja en el rubro de otros, como consecuencia de la reasignación del gasto asociado a los programas de protección ecológica de Pemex". Hemos solicitado argumentos más explícitos y convincentes.

Por otra parte no se señalan los principales programas de la ecología en la Cuenta Pública como partes integrantes del Plan Nacional de Desarrollo como el Programa Ambiental de la Frontera Norte o el Programa de Medio Ambiente 1995-2000. Lo que impide tener un marco de coherencia y congruencia para evaluar el ejercicio del gasto público en materia ambiental.

México, D.F., a 26 de noviembre de 1996.-Rúbrica.»




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ACAsociación Civil
AccivalAcciones y Valores (Banamex)
ADEAcuerdo de Apoyo inmediato a Deudores de la Banca
ASAAeropuertos y Servicios Auxiliares
AsercaApoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria
AUSEEAcuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica
BanobrasBanco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito
BDPolítica y Planeación del Desarrollo Pesquero
BIDBanco Interamericano de Desarrollo
BIRFBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento
CafiConsejo Asesor Fiscal
CapufeCaminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
CEPALComisión Económica para América Latina
CFEComisión Federal de Electricidad
CIAAgencia Central de Inteligencia de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
CIDESin aclaración
CNAComisión Nacional del Agua
ConacytConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
D.F.Distrito Federal
DEAAgencia Federal Contra el Narcotráfico de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
DIAAgencia de Inteligencia de la Defensa de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
EHSin aclaración
EPREjército Popular Revolucionario
EZLNEjército Zapatista de Liberación Nacional
FACMLFrente Amplio para la Construcción del Movimiento de Liberación Nacional
FBIOficina Federal de investigación de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés)
FerronalesFerrocarriles Nacionales de México
FIFRASin aclaración
FircoFideicomisos de Riesgo Compartido
FMIFondo Monetario Internacional
FobaproaFondo Bancario para la Protección del Ahorro
FovisssteFondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ºGLGrados Gay Lussac
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INIInstituto Nacional Indigenista
InifapInstituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias
ISBNNúmero Internacional Normalizado para los Libros (por las siglas en inglés)
ISRImpuesto sobre la Renta
ISSSTEInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVAImpuesto al valor agregado
kmKilómetro
LFCLuz y Fuerza del Centro
m2Metro cuadrado
mpMillones de pesos
MPMESin aclaración Mr. Abreviatura de señor en inglés
NMPSin aclaración
OCDEOrganización para ta Cooperación y el Desarrollo Económico
OTENALSin aclaración
PANPartido Acción Nacional
PARAUSEEPrograma de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica
PEBSin aclaración
PemexPetróleos Mexicanos
phSin aclaración
PIBProducto interno bruto
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
Procampo Programa de Apoyos Directos al Campo
ProcaptePrograma de Capitalización Temporal
ProcedePrograma para la Certificación de Parcelas y Titulación de Derechos
Ejidalesy Solares Urbanos en Ejidos
PTPartido del Trabajo
SagarSecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
SARSistema de Ahorro para el Retiro
SDNSin aclaración
Secodadm Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
SecofiSecretaria de Comercio y Fomento Industrial
SedesolSecretaría de Desarrollo Social
SemarnapSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SEPSecretaría de Educación Pública
SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público
SIDASíndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
SINAPSistema Nacional de Areas Naturales Protegidas
TesobonosBonos de la Tesorería de la Federación
TIIETasa de interés interbancaria de equilibrio
TLCTratado de Libre Comercio
TLCANTratado de Libre Comercio de América del Norte
UdisUnidades de inversión
UNAMUniversidad Nacional Autónoma de México
UNESCOOrganización Educacional, Científica y Cultural, de las Naciones Unidas (por las siglas en inglés)
UPNUniversidad Pedagógica Nacional