PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Sara Esther Muza Simón
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 5 de diciembre de 1996
No. 36

SUMARIO





DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado José Francisco Lozada Chávez, con la que informa del término de su licencia. Se tiene por reincorporado.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa de reformas al artículo 27 de la Carta Magna, propuesta por el diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón, con respecto a la conservación del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Es de primera lectura.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con los que se concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Vivián Angélica Barroso Soto y Luis Daniel Meza Lizárraga, puedan prestar sus servicios en la Embajada de ese país y en su Consulado en Mazatlán, Sinaloa, respectivamente. Son de primera lectura.


REPUBLICA ITALIANA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto con los que se concede los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano Jorge Eduardo Maza Urueta, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Es de primera lectura.


LEY DE CAMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES

Dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de dicha ley. Es de segunda lectura.

El diputado José de Jesús Padilla Padilla, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión y presenta modificaciones.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo.

Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática, quien además presenta voto particular.

Guillermo Alberto Luján Peña, del Partido Acción Nacional.

Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos.

Hugo Fernando Rodríguez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general, los diputados:

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

Saúl Alfonso Escobar Toledo

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

Jorge Andrés Ocejo Moreno,

Saúl Alfonso Escobar Toledo

El diputado Cesar Raúl Ojeda Zubieta, continúa el debate.

José de Jesús Sánchez Ochoa

Alfredo Váldez Gaxiola

Suficientemente discutido en lo general. Para la discusión de los artículos reservados, se concede el uso de la palabra a los diputados:

José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza

Contestan alusiones personales o rectifican hechos, los diputados:

José de Jesús Sánchez Ochoa

Consuelo Botello Treviño

José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza

Francisco José Peniche y Bolio

José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza

Continúan la discusión:

Luis Alberto Rico y Samaniego

Mónica Gabriela Leñero Alvarez

Luis Alberto Rico y Samaniego, para rectificar hechos.

Suficientemente discutido. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales.


PERMISO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, a fin de realizar visita de trabajo a los Estados Unidos de América y a la República de Guatemala.

Se dispensan todos los trámites. Aprobado, pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Es de segunda lectura.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.

A discusión en lo general y lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas

Saúl Alfonso Escobar Toledo

Jorge Humberto Gómez García

Heriberto Manuel Galindo Quiñones

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, quien se refiere también al dictamen respecto a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Francisco José Peniche y Bolio

Jesús Rodríguez y Rodríguez, para rectificar hechos.

Luis Sánchez Aguilar

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.


LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de esa ley. Es de segunda lectura.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz, con fundamento en el artículo 108 del reglamento, fundamenta el dictamen.

A discusión en lo general y lo particular los diputados:

Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Francisco José Peniche y Bolio

Luis Sánchez Aguilar

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 272 diputados, por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 11:45 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de diciembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de diputados

Iniciativa de diputados

Adición de un nuevo párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se ubica en el orden de los establecidos en su contexto el número 10, a cargo del diputado Salvador Fernández Gavaldón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para prestar servicios como jardinero/intendente, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Jorge Eduardo Maza Urueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Italiana.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Solicitud del diputado Jorge Nieto Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Solicitud del diputado Apolonio Méndez Meneses, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Solicitud del diputado Manuel Beristáin Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Punto de acuerdo contra el SIDA a cargo de la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre una publicación en la prensa de San Luis Potosí del 15 de octubre de 1996, a cargo de la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Operativo Transnacional Cóndor II, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Sobre asunto del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Raúl Armando Quintero Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la demanda interpuesta ante la Procuraduría General de la República, relativa al pago a Maseca, a cargo del diputado Adolfo Aguilar Zinser.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta y dos minutos del miércoles cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Morelos y Yucatán, con los que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Vivián Angélica Barroso Soto, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

Luis Daniel Meza Lizárraga, pueda prestar sus servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En razón de que los dictámenes de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y los de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyectos de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, han sido impresas y distribuidas entre los señores diputados, la Asamblea les dispensa la primera lectura.

La Secretaría da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

José Francisco López Ibarra, pueda prestar sus servicios en la misma Embajada.

En razón de que el dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato.

Para expresar las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta voto particular en contra; Abelardo Carrillo Zavala, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y reserva el artículo octavo transitorio para la discusión en lo particular y Javier Viniegra Zubiría, del Partido Acción Nacional, en pro en lo general y reserva, para la discusión en lo particular, los artículos treinta y nueve, cuarenta y cuatro y octavo transitorio.

Debaten el dictamen, los diputados: Marta Alvarado Castañón, en pro en lo general y reserva el artículo octavo transitorio; Hildiberto Ochoa Samayoa, del Partido de la Revolución Democrática en contra y refiriéndose particular al artículo octavo transitorio; Raúl Armando Quintero Martínez, del mismo partido, en contra; Gerardo Ordaz Moreno, del Partido Revolucionario lnstitucional, en pro; Roldán Alvarez Ayala, del Partido de la Revolución Democrática. en contra; Luis Sánchez Aguilar, motu proprio, en contra; Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera que el dictamen está suficientemente discutido en lo general.

La Asamblea autoriza que se reserve y la votación se recoja en un solo acto al término de la discusión en lo particular.

Se reservan los artículos quinto, dieciséis, veintinueve, treinta, treinta y cuatro, treinta y seis, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y tres-bis, cuarenta y tres-ter, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, cincuenta y uno, cincuenta y uno-bis, cincuenta y uno-bis-cuatro, cincuenta y seis, cincuenta y nueve, cincuenta y nueve bis, sesenta, sesenta y uno, sesenta y cinco, sesenta y siete y los transitorios segundo-bis y octavo.

Se refiere a los artículos reservados en un solo acto, excepto el treinta y nueve y el cuarenta y cuatro, el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien deja las propuestas de su partido en la Secretaría y el Presidente ordena su inclusión en el Diario de los Debates.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a los artículos treinta y nueve y cuarenta y cuatro.

Para referirse al artículo octavo transitorio, se concede el uso de la palabra a los diputados: Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática; José Pedro Sánchez Ascencio, del Partido Acción Nacional y Julio Felipe García Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional.

Solicita y se otorga el uso de la palabra al diputado Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y autoriza a que la votación se realice en lo general, en lo particular y por las proposiciones presentadas durante el debate.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados:

En lo general y en lo particular: trescientos sesenta votos en pro y treinta y cuatro en contra:

Por los artículos treinta y nueve, cuarenta y cuatro y octavo transitorio, ochenta y nueve votos en pro y doscientos setenta y uno en contra:

Por las proposiciones del Partido Revolucionario Institucional: doscientos sesenta y siete votos en pro y ciento veintisiete en contra:

Por las proposiciones del Partido de la Revolución Democrática: treinta y nueve votos en pro y trescientos cincuenta y cinco en contra:

Por las proposiciones del Partido Acción Nacional: ochenta y nueve votos en pro y trescientos cinco en contra.

Se da segunda lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que las ciudadanas:

María de los Angeles Félix Güereña, pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de la República de Francia:

Mayra Concepción Esparza Bailón, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que arroja los siguientes resultados: doscientos sesenta y un votos en pro y veintiocho en contra y por el segundo, doscientos ochenta y siete votos en pro y uno en contra. Se turnan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, a fin de celebrar el sexagésimo aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional. Se aprueba en votación económica.

Se otorga el uso de la palabra al diputado Luis Garfias Magaña, quien a nombre de la Comisión de Defensa, propone la construcción del monumento al Soldado Desconocido. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Sube a la tribuna el diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Partido Acción Nacional quien solicita que se exhorte a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de que dictamine una iniciativa de su partido respecto a juegos y sorteos. Se turna a la comisión mencionada.

Para recordar el aniversario de la fundación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Humberto Manzo Godínez, del Partido Revolucionario Institucional.

Habla sobre la reestructuración de la Procuduría General de la República, el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Alfonso Martínez Guerra, quien presenta un pronunciamiento para lo que calificó de regularización de las relaciones diplomáticas entre México y las repúblicas de Bulgaria y Eslovaquia y para expresar su opinión, el diputado Miguel Angel García García, del Partido Revolucionario Institucional. Se Turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y a la de Comercio.

Expresa su opinión sobre los precios de garantía de los granos básicos, el diputado Javier Ortega Espinoza, del Partido Acción Nacional.

El Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática y Roberto Alvarez Salgado, del Partido Revolucionario Institucional, quienes se refieren a la huelga de hambre del movimiento de los cuatrocientos pueblos.

Regresa a la tribuna la diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales y para rectificar hechos, los diputados Gloria Sánchez Hernández, del mismo partido, en dos ocasiones, quien en la segunda hace una solicitud al Presidente de la Cámara de Diputados y Roberto Alvarez Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.

La solicitud se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cuarenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 3 de octubre del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo a bien aprobar concederme licencia por tiempo indefinido, para separarme de mis funciones como diputado federal electo por el XII distrito electoral del Estado de México.

Por lo anterior y para los efectos legales conducentes, manifiesto a ustedes mi disponibilidad de reincorporarme a mis actividades parlamentarias a partir de la fecha.

Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 5 de diciembre de 1996.- Licenciado J. Francisco Lozada Chávez, diputado federal.»

De enterado.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Fernández Gavaldón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de adición de un nuevo párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se ubica en el orden de los establecidos en su contexto, como el número 10.

El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón:

«Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Asamblea de esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos entre los que destacan el ambiente natural y el ambiente humano, cuya salvaguardia no puede estar asegurada por los simples mecanismos del mercado. La consideración del mercado se entiende como el sistema de precios que debería reflejar todos los costos y beneficios sociales de los recursos con los que cuenta la sociedad; sin embargo los problemas ambientales no son reflejados adecuadamente. Por eso, así como en los tiempos del viejo capitalismo el Estado tenía el deber de defender los derechos fundamentales del trabajo, ahora, con el nuevo capitalismo, el Estado y la sociedad tienen el deber de defender los bienes colectivos que, entre otras cosas, constituyen el único marco dentro del cual es posible para cada uno conseguir legítimamente sus fines individuales.

Sobre la cuestión ecológica dice la plataforma política 1994-2000 del Partido Acción Nacional: "desde su plataforma de 1958-1964, mostró preocupación por estos temas al proponer el levantamiento de un inventario nacional de recursos naturales, para su debida protección y cuidado, además de su explotación racional. En los últimos años la política gubernamental se ha caracterizado por dar mayor importancia a corregir los efectos de la contaminación más que a combatir e investigar las causas que la originan, cuál ha sido su evolución, para así determinar y adoptar las medidas de prevención o de riesgo. No se debe hablar sólo de conservar, deben agregarse los conceptos de recuperar y restaurar el medio ambiente. Ello implica una nueva cultura ecológica que permita, primero: disminuir y frenar el ritmo de deterioro; después, regresar a puntos viables de la naturaleza. Se difundirá de una manera sencilla y clara, la información sobre la situación del medio ambiente, con objeto de involucrar a la población en el uso responsable de nuestros recursos naturales". Hasta aquí la cita.

La legislación ambiental ha venido mejorando con diversas reformas y adiciones e incluso se legisló sobre el derecho a un ambiente sano y el manejo sustentable de los recursos naturales. Pero no basta por sí sola la presencia de una buena ley, es necesario además el esfuerzo conjunto de la voluntad política y la participación consciente y responsable de todos los elementos por ella involucrados para concretar los objetivos que el ordenamiento jurídico pretende.

La conservación de los recursos naturales debe ser prioridad nacional porque de otro modo el desarrollo del país puede ser inviable a corto plazo. A continuación damos algunos datos para confirmar nuestra aseveración.

De acuerdo con cifras de la FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en México se deforestan 675 mil hectáreas al año, una de las tasas de deforestación más altas del mundo. La degradación de los suelos puede conducir a una situación irreversible: la desertificación. De los 200 millones de hectáreas del territorio nacional 154 millones están sujetas a diversos grados de erosión leve y moderada entre 79 y 90 millones de hectáreas; severa y muy grave en 60 y 80 millones, lo que representa el 78.30% de la superficie nacional. Sólo el 14% de la superficie cultivable se encuentra en óptimas condiciones, además existen poco más de 400 mil hectáreas de riego con problemas de salinización.

Las tendencias estimadas de la tragedia ecológica a nivel planetario son espantosas: entre 1500-1850 fue eliminada una especie cada 10 años. Entre 1850-1950 una especie por año. En el año de 1990 desaparecieron 10 especies por día; cerca del año 2000 desaparecerá una especie por hora. El proceso de muerte se acelera cada vez más, entre 1875 y 2000 habrán desaparecido el 20% de todas las especies de la vida.

A partir de 1950 se perdió la quinta parte de la superficie cultivable y de los bosques tropicales. Cada año se pierden 25 millones de toneladas de humus a causa de la erosión, salinización y desertificación. Esto equivale a una área correspondiente a los países del Caribe (menos Cuba).

Los bosques del mundo se están acabando a un ritmo de 20 millones de hectáreas por año. En fin, millares de especies están desapareciendo. Solamente en el Amazonas se calcula que cerca de 50 mil especies de insectos, plantas y otros seres vivos habrán desaparecido al año 2000 bajo el impulso devastador de los grandes proyectos tecnológicos que agreden a la naturaleza.

Los proyectos faraónicos en el Amazonas de Henry Ford con el caucho en 1927 y 50 años más tarde de Daniel Ludwig con la celulosa y la madera en Jari y de la Wolkswagen en los años setenta redundaron en un inmenso fracaso debido a la desconsideración total del aspecto ecológico. Pero eso costó 2 millones de hectáreas de bosque en el caso de Jari, y 144 mil henares quemados en el caso de la Volkswagen para alimentar a 46 mil cabezas de ganado, habiéndose destinado, fantásticamente, para cada una, 30 mil metros cuadrados.

El faraonismo de tales proyectos revela la irracionalidad del modelo de desarrollo y la necesidad de que las políticas de desarrollo sean adecuadas al ecosistema regional.

Los mayores contaminadores del planeta, al orden del 80%, son los países ricos e industrializados. Los Estados Unidos, sólo en 1985, lanzaron a la atmósfera un millón y 186 mil toneladas de bióxido de carbono; la antigua Unión Soviética lanzo 985 mil y aquí surge una paradoja y también una hipocresía; mientras los países del hemisferio norte son los principales causantes de la crisis ecológica mundial que nos afecta a todos, son ellos también los que no quieren asumir el principal compromiso ante la principal corrosión del proceso de desarrollo, al contrario, imponen a los países del hemisferio sur las normas de cómo se debe tratar a la naturaleza. Eso se vio claramente en la II Conferencia Internacional de Ecología y Desarrollo, realizada bajo los auspicios de la ONU, en junio de 1992 en Río de Janeiro.

La destrucción de la capa de ozono, que es un estrato atmosférico a la altura de 30 a 50 km. de la superficie de la Tierra y que protege la vida de las radiaciones ultravioletas que provocan tumores en la piel y el debilitamiento del sistema de inmunización. La emisión de compuestos químicos industriales (llamados clorofluor-carbonos o CFC), solventes para lavar en seco, aerosoles e insecticidas, provocan el hoyo de ozono. Se calcula que por cada punto porcentual que se disminuye al ozono se producen sólo en Estados Unidos 10 mil casos nuevos de cáncer en la piel.

Hasta aquí podemos extraer la conclusión de que la cuestión ecológica nos remite a un nuevo espacio de la conciencia mundial: la importancia de la Tierra como un todo, el destino común de la naturaleza y del ser humano, la interdependencia reinante entre todos, el riesgo apocalíptico que pesa sobre la creación.

Formamos con la naturaleza un todo orgánico, que no está sólo fuera sino también dentro de nosotros; nos pertenecemos mutuamente. Cualquier agresión a la Tierra significa también una agresión al hombre.

Hablar de Ecología de un modo responsable implica necesariamente hacer referencia a una actitud moral, a un modo de vida regulada por criterios éticos; pero toda dimensión moral tiene por necesidad referencia al ser humano, de otro modo estaríamos hablando del vacío en el vacío; con otras palabras: una ecología sin moral no se entiende y una moral sin ser humano es palabra hueca.

La basura generada por los habitantes de la Ciudad de México ha propiciado el surgimiento de "ciudades perdidas" que son la imagen más viva que ser humano pueda tener del infierno descrito por Dante... pero ¡basta ya de sombras! ¡Es tiempo ya que los habitantes de esas ciudades salgan, como el gran florentino, a ver de nuevo las estrellas:

Renovamos nuestra solidaridad con los empobrecidos habitantes de nuestra patria y precisamente por ello reafirmamos, con profunda convicción, la dimensión humana de la ecología. Compañeros diputados: asumamos juntos el reto, el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido del Trabajo, para que no se nos aplique a nosotros la palabra del creador: "Caín, ¿qué has hecho de tu hermano?"

En mérito de lo antes expuesto y además con fundamento en la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde residen las facultades del Congreso de la Unión y donde expresamente se autoriza al propio Congreso para "expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y todas las concedidas por la Constitución a los poderes de la Unión" sometemos a la elevada consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un nuevo párrafo, que se ubica en el orden de los establecidos en su contexto, como el número diez, para quedar como sigue:

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Es deber y responsabilidad del Estado ante la nación mexicana, proveer a la defensa y tutela de los recursos naturales renovables y no renovables. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen como base un aprovechamiento sustentable.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 5 de diciembre de 1996.- Diputados: José Luis Aguilar Martínez, Alicia Céspedes de Carmona, Francisco Ledezma Durán, Andrés Galván Rivas, Alfonso Martínez Guerra, Margarita Villanueva Ramírez, Jorge Hernández Domínguez, Salvador Avila Zúñiga, Salvador Fernández Gavaldón, Gonzalo Alarcón Bárcena, Régulo Pastor Fernández R., Alfonso Martínez Guerra, Rodrigo Robledo Silva, Giuseppe Macías Beilis, Jorge Humberto Gómez G., Lauro Norzagaray N., Luis F. Mena Salas, Humberto Andrade Quezada, Francisco Limón T., Fernando, Garzacabello, Jorge Nieto Guzmán, Apolonio Méndez Menenses, Manuel Baeza González, Manuel Arciniega Portillo, Jorge Urdapilleta N., Miguel Acosta Ruelas, Jorge Antonio Catalán Sosa, Francisco Javier Santos C., José J. Durán Ruiz, Ramón Cárdenas G., Tarcisio Navarrete M., Zenen Xochihua V., Margarita Villanueva, Guillermo Lújan Peña, José Iñiguez Cervantes, Jorge H. Padilla Olvera, Luis Ruan Ruiz, Carlos Alfonso Nuño Luna, Eduardo Arias Aparicio, Miguel Hernández Labastida, Consuelo Botello Treviño, Jesús Ramón Rojo G., Tomás López Martínez, Horacio A. Gutiérrez, María. Elena Alvarez B., Macario Rodríguez Rivera, Celina Prado Piña, María. Teresa Tapia B., Max Tejeda, Javier Viniegra Z., Rafael Núñez Pellegrín, Javier Gutiérrez Robles, Javier Ortega Espinoza, Raúl Ríos Magaña, Eduardo Cárdenas L., José Pedro Sánchez Ascencio, Audómaro Alba Padilla, Martín Hernández Balderas, Cruz Pérez Cuéllar, José Luis Torres Ortega, Rafael Díaz Chávez, María Remedios Olivera Orozco, Nohelia Linares González, Andrés Galván Rivas, José de Jesús Preciado, José de Jesús Sánchez Ochoa, Salvador Becerra Rodríguez, Rosa Margarita Guerrero Aguilar, Martha Patricia Mendoza Peña, Salvador Beltrán del Río Madrid, Manuel Beristáin Gómez, Eusebio Moreno Muñoz, Luis Rico y Samaniego, Pedro Flores Olvera, Luis Andrés Esteva Melchor, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Ricardo García Cervantes, Alejandro Higuera O., Miguel Alberto Segura Dorantes, Alicia Céspedes de C., Fernando Rivadeneyra Rivas, María Teresa Gómez Mont

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, enviada a esta Cámara de Diputados por la colegisladora.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de noviembre de este año, el Ejecutivo Federal envió, al Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. En la sesión plenaria del día 28 de noviembre, fue aprobado por la colegisladora el decreto relativo y, con esa misma fecha, enviada la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados.

3. Durante la sesión del mismo día 28, la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara recibió la multicitada minuta y dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales".

Con base en los antecedentes mencionados, esta comisión se permite plantear las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En la disposición contenida en el artículo 90 constitucional, se establece que:

"La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo Federal o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos."

II. La minuta proyecto de decreto turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para el análisis y estudio correspondientes, propone reformar dos leyes reglamentarias del citado artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de entidades paraestatales y reforma, asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos.

III. La Cámara de origen ha considerado oportuna la propuesta del Ejecutivo Federal de modificar la Ley Orgánica en cita, en lo que hace a la fracción XII de su artículo 37, disposición relativa a la actual facultad que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo tiene para "opinar previamente sobre el nombramiento y en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Tanto en este caso, como en los de las dos fracciones anteriores, las personas propuestas o designadas deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría".

De este modo, el nuevo texto de la fracción XII de este artículo 37, aprobado por el Senado, es el siguiente: "designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha Secretaría"

Con esta reforma, y en concordancia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, entre los que se encuentra el relativo a la reestructuración del sistema de control interno del Poder Ejecutivo, se busca dotar de autonomía a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, ampliando consecuentemente la facultad de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en esta materia que actualmente consiste sólo en emitir opinión, para que ésta pueda nombrar y remover a los servidores públicos y titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de estos órganos de control interno, al tiempo que se les hace depender jerárquica y funcionalmente del titular de dicha Secretaría.

La comisión que suscribe considera adecuada la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, que mereció también la aprobación de la colegisladora, pues no sólo permite globalizar el ejercicio de esta función en la Secretaría del ramo, sino que además fortalece las necesarias tareas de prevención, supervisión, vigilancia y sanción que garanticen un desempeño honesto, eficiente y responsable de los servidores públicos de la administración pública federal, a la par que se otorga independencia y legalidad al funcionamiento de dichas contralorías internas.

IV. En congruencia con lo anterior, se hace necesario modificar el texto del primer párrafo y la fracción I del artículo 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, para armonizarlo con las funciones y facultades establecidas en la nueva fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Así, en la minuta se propone la siguiente redacción del artículo 62 en cita:

"Artículo 62. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:

I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas.

Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Con esta adecuación, se suprime el actual dispositivo que hace depender de los directores generales a los órganos de control interno de las entidades paraestatales. Asimismo, con el texto de la nueva fracción I de este artículo 62, se posibilita una mayor eficacia en el fincamiento de responsabilidades de los servidores públicos de la entidad de que se trate, dotando a la Secretaría del ramo de los instrumentos de control que le permitan actuar oportunamente ante la eventual conducta de servidores públicos que desatiendan las disposiciones y principios que rigen el quehacer público.

V. A efecto de complementar las disposiciones legales señaladas en los considerandos anteriores, esta comisión considera acertada la previsión del Senado de la República en el sentido de modificar diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que la iniciativa original del Ejecutivo Federal proponía en los artículos transitorios del decreto respectivo, para establecer la aplicación de las sanciones correspondientes; ordenamiento reglamentario del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las responsabilidades de dichos servidores.

Así, se propone la reforma de los artículos 48, 56 fracción VI, 57 y 60 de la ley en cita, para establecer que: para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (artículo 48); en todos los casos de sanciones económicas, éstas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad (artículo 56 fracción VI); todo servidor público deberá denunciar, por escrito, a la contraloría interna de su dependencia o entidad, "los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección", la cual determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa y en su caso, la sanción disciplinaria aplicable, suprimiendo el actual párrafo tercero del artículo 57 que señala al coordinador sectorial como receptor de la citada denuncia y estableciendo que el superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias "cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados" la Secretaría deba conocer del caso (artículo 57); y finalmente, para establecer la competencia de la contraloría interna de cada dependencia o entidad de imponer sanciones disciplinarias (artículo 60).

Con base en lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Artículo primero. Se reforma la fracción XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha Secretaría.

XIII a XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 62 de la Ley Federal de las entidades paraestatales, para quedar como sigue:

"Artículo 62. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:

I. Recibirán quejas, investigarán y en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas.

Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo tercero. Se reforman los artículos 48, 56 fracción VI, 57 y 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen: "Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo."

"Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por la contraloría interna de la dependencia o entidad."

"Artículo 57. Todo servidor público deberá denunciar por escrito a la contraloría interna de su dependencia o entidad los hechos que, a su juicio, sean causa de responsabilidad administrativa imputables a servidores públicos sujetos a su dirección.

La contraloría interna de la dependencia o entidad determinará si existe o no responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y aplicará las sanciones disciplinarias correspondientes.

El superior jerárquico de la dependencia o entidad respectiva enviará a la Secretaría copia de las denuncias cuando se trate de infracciones graves o cuando, en su concepto y habida cuenta de la naturaleza de los hechos denunciados, la Secretaría deba, directamente, conocer el caso o participar en las investigaciones."

"Artículo 60. La contraloría interna de cada dependencia o entidad será competente para imponer sanciones disciplinarias."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. En tanto el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo designa a los titulares de los órganos de control interno, así como a los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los actuales titulares continuarán en su cargo y ejercerán sus atribuciones en los términos de este decreto.

Cuarto. Los órganos de control interno de las entidades paraestatales resolverán los procedimientos de responsabilidades administrativas y los recursos de revocación que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite en las dependencias coordinadoras de sector, relativos a asuntos de las citadas entidades, así como los que se inicien por hechos consumados con anterioridad a la entrada en vigor antes mencionada. Dichos procedimientos y recursos continuarán resolviéndose conforme a las disposiciones legales que los rigen.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los actos que corresponden a efecto de que, para el ejercicio fiscal de 1997, los recursos financieros destinados al pago de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos que por virtud del presente decreto pasarán a depender de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se transfieran a esta última.

Las dependencias y entidades continuarán proporcionando los espacios físicos, los recursos humanos y materiales que requieran los referidos órganos de control interno.

La relación laboral del resto del personal de dichos órganos de control interno no se modifica por la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, 4 de diciembre de 1996.- Por la comisión diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Cecilio Lepe Bautista:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 3 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para que pueda prestar servicios como auxiliar contable, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 4 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento:

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como auxiliar contable:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Vivíán Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 3 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para que pueda prestar servicios como jardinero/intendente en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 4 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento:

b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán de jardinero/intendente en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para prestar servicios como jardinero/intendente en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



REPUBLICA ITALIANA

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al licenciado Jorge Eduardo Maza Urueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Italiana.

La comisión considera cumplidos lo requisitos legales necesario para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al licenciado Jorge Eduardo Maza Urueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de oficial, que le confiere el Gobierno de la República Italiana.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 30 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



LEY DE CAMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones Unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales.

Con fundamento en los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 42, 43 fracción II 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas procedieron al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. Durante las LII, LV y LVI legislaturas, las comisiones de Comercio y Fomento Industrial han recibido para su estudio y dictamen diversas iniciativas de reformas, modificaciones, derogaciones y abrogación de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de lndustria, mismas que fueron analizadas por dichas comisiones, coincidiendo en que contienen consideraciones jurídicas sustantivas destacando principalmente las relativas a reformar la mencionada ley, en virtud de lo cual estas comisiones unidas proceden a valorar dichas iniciativas, que son las siguientes:

a) El 29 de septiembre de 1983 el diputado Pablo Castillón Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reformas en la que propone:

Modificar los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

b) El 17 de febrero de 1993, los diputados Jorge Calderón Salazar y Miguel A. León Corrales, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto en el que se propone:

Reformar los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o, 7o., 8o., 9o., 13, 16, 18, 19 fracciones V, X, XXI, 20, 20-bis, 23, 24, 25 fracción II y 29. Adicionar un segundo párrafo al articulo 17. Derogar los artículos 10, 12, 21, 22 y 27, todos de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

c) El 21 de junio de 1994, se turnó a la Comisión Permanente de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, correspondiente a la LIII Legislatura, la iniciativa de reformas de los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria presentada por el diputado Carlos Castillo Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se procediera al estudio y dictamen de dicha iniciativa, acordando la mencionada comisión, con fecha 20 de febrero de 1995, enviarla al honorable Congreso de la Unión para su análisis y dictamen correspondientes, turnándose la misma el día 30 de marzo de 1995, a la Comisión de Comercio.

d) El 24 de octubre de 1995, el diputado César Raúl Ojeda Zubieta, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa en la que propone:

La derogación del artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

e) El 12 de noviembre de 1996, el diputado Saúl Escobar Toledo, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley con proyecto de decreto en el que propone:

Abrogar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Establecer la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria, compuesta de Capítulo I "Disposiciones generales", artículos 1o. al 3o.; Capítulo II "De las facultades de las cámaras", artículo 4o.; Capítulo III "De la constitución, funcionamiento y registros de las cámaras", artículos 5 al 17; Capítulo IV "De los estatutos de las cámaras", artículo 18; Capítulo V "De la disolución y liquidación de las cámaras" , artículos 19 a 21 y tres artículos transitorios.

f) Con fecha 13 de noviembre de 1996, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió la iniciativa de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, turnándose la misma a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, en la que propone:

Abrogar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

Establecer la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, compuesta de Título Primero, "Disposiciones generales", artículos 1o. al 6o.; Título Segundo, "De la circunscripción, actividades, giros y regiones", artículos 7o. al 9o., Título Tercero, "Del objeto y organización de cámaras y sus confederaciones", Capítulo I, "Del objeto", artículo 10. Capítulo II, "De la constitución", artículos 12 al 15, Capítulo III, "De los estatutos y de los derechos y obligaciones", artículos 16 al 19, Capítulo IV, "De la asamblea general", artículos 20 al 21, Capítulo V, "Del consejo directivo y de los funcionarios", artículos 22 al 25; Capítulo VI, "Del patrimonio de las cámaras y sus confederaciones", artículo 26; Título Cuarto, "Del sistema de información empresarial mexicano", artículos 27 al 31; Título Quinto, "disolución y liquidación de las cámaras" artículos 32 al 33; Título Sexto, "Sanciones", artículos 35 al 41 y seis artículos transitorios.

2. En cumplimiento con el acuerdo parlamentario suscrito por los diversos partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, para realizar la tarea legislativa en forma conjunta y consensada, las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se reunieron en diversas ocasiones para analizar la iniciativa de ley objeto de dictamen.

Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron importantes reflexiones, opiniones y propuestas de parte de organizaciones, juristas, académicos, legisladores y partes involucradas o afectadas, que fueron aceptadas y tomadas en cuenta, en virtud de su contenido, siendo de utilidad para la elaboración del presente dictamen.

3. Asimismo las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convocó a las distintas cámaras, confederaciones y asociaciones empresariales, a reuniones públicas de información y audiencia, que se celebraron el día 25 de noviembre de 1996, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

De las mencionadas reuniones, se tomaron en consideración las ponencias, exposiciones y observaciones vertidas, asimismo se intercambiaron puntos de vista y comentarios de las organizaciones participantes en dichas reuniones, sobre la iniciativa de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, enviada por el Ejecutivo al igual que las demás iniciativas sobre la materia, haciéndose a su vez diversos planteamientos concretos al respecto, que fueron analizados e incorporados en lo general y lo conducente en el presente dictamen.

4. Las comisiones unidas que dictaminan celebraron reuniones con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con objeto de recabar mayor información respecto de la iniciativa que se dictamina.

5. Con base en los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas mencionadas anteriormente y en virtud de que las mismas no cuentan con elementos suficientes que justifiquen su objeto en modificar, derogar y abrogar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan consideran que la iniciativa a que se refiere el numeral 1 inciso f, relativa a la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, desarrolla de manera más amplia y detallada diversas reflexiones jurídicas de las iniciativas restantes y cumple con su propósito y objeto en normar y fortalecer el funcionamiento de las cámaras de comercio, de industria y sus confederaciones, por lo que proceden a dictaminar dicha iniciativa conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa de ley que se dictamina resalta la importancia que cobran hoy día las cámaras de comercio e industria en lo relativo al crecimiento elevado y sostenido que requiere nuestro país, en virtud de lo cual el buen desempeño y pleno desarrollo del comercio y la industria trasciende el ámbito del interés particular para convertirse en interés público.

La iniciativa señala que las empresas afrontan una competencia creciente en el mercado interno y en los mercados del exterior, por lo que es imperativo dotar a la industria y al comercio nacional, con apoyos idóneos instrumentados a través de políticas públicas sustentadas en la realidad de las necesidades del aparato productivo. El fortalecimiento de dicha realidad debe ser resultado del diálogo y la colaboración, por lo que las cámaras de comercio e industria y sus confederaciones, por su naturaleza juegan un papel importante en el proceso de modernización del sector productivo del país, el cual realiza extraordinarios esfuerzos para superar las condiciones desfavorables que afligen a nuestra economía y para transformar sus estructuras, a fin de enfrentar exitosamente los retos del desarrollo, en un entorno de creciente globalización.

En la iniciativa en cuestión, el Ejecutivo Federal considera que para fortalecer a las cámaras y confederaciones es indispensable actualizar su marco legal, conformado por la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, en vigor desde 1941, marco jurídico que ha permitido crear cámaras y confederaciones empresariales sólidas y representativas, habiendo resaltado sus servicios al país, de lo cual destacan los mecanismos de concertación económica que han permitido acordar oportuna y eficazmente medidas para enfrentar los retos de la coyuntura económica y el análisis de la realidad productiva que ha servido de base para las negociaciones de los diversos tratados de libre comercio suscritos, lo cual muestra la capacidad de acción colectiva a través de las cámaras y confederaciones empresariales quienes actúan como voces unificadoras del sector empresarial, con representatividad general y capacidades de trascender los intereses particulares para velar por el desarrollo y la industria del país, en virtud de lo cual es necesario actualizar el marco legal que rige a estas organizaciones, debiéndose alentar la propia competencia y eficiencia de las cámaras y confederaciones empresariales.

Señala la iniciativa, que en virtud de que recientemente se constituyó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara al artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, contrario a la libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. constitucional, por imponer a los comerciantes e industriales la obligación de inscribirse en la cámara correspondiente, sancionándoles económicamente en caso de no hacerlo, la declaración de Poder Judicial hace necesario replantear la actual Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, a efecto de fortalecer al sistema camaral como un mecanismo de interlocución y consulta, adecuando el funcionamiento de su cuerpo normativo al marco de libertades consagrados en nuestra Constitución Política.

La iniciativa de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales objeto de dictamen, principalmente sustenta en su articulado lo siguiente:

Establece diversas disposiciones generales para determinar la importancia y el ámbito de competencia territorial de la misma al señalar que es de orden público y observancia en el territorio nacional y establece como su objeto el normar la constitución, el funcionamiento de las cámaras de comercio e industria y sus confederaciones, así como del Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Determina la naturaleza jurídica de las cámaras y confederaciones definiéndolas como instituciones de interés público, autónomas y con personalidad y patrimonio propios, limitándoles su actuación, al prohibirles que desarrollen actividades religiosas y partidistas o de especulación comercial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial mantiene su carácter de autoridad rectora, debiendo garantizar el mejoramiento de las funciones y actividades de las cámaras y confederaciones, manteniendo su facultades y atribuciones interpretativas y ejecutoras de la ley.

La iniciativa de ley preserva el criterio geográfico para establecer la circunscripción de las cámaras de comercio denominadas regiones comerciales y adiciona criterios poblacionales y de número de empresas para limitar dichas regiones, pretendiendo dar certeza a la circunscripción del organismo, otorgándole flexibilidad a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para determinar la creación de regiones y giros autorizados para constituir cámaras y crear nuevas regiones comerciales.

Las cámaras industriales conservan la clasificación de cámaras genéricas nacionales que agrupan a empresas industriales del mismo ramo industrial, no comprendidas en giros de cámaras específicas, pero adiciona criterios de clasificación nacionales para su determinación y la de cámaras regionales genéricas, respecto a empresas industriales concentradas en territorios orientados a esta actividad, abarcando distintas entidades federativas, para tales efectos, adiciona criterios porcentuales de producción respecto al producto interno bruto, de actividades empresariales representativas por su producción.

La iniciativa de ley resalta y fortalece el objeto de las cámaras y confederaciones, en su carácter de instituciones de interés público, al concederles representación y defensa de los intereses generales de la industria y del comercio dentro de su circunscripción, otorgándoles a su vez función de órganos de consulta y colaboración del Estado, respecto de políticas de expansión empresarial, habilitándoles como auxiliares de las dependencias de la administración pública en la prestación de servicios de interés general.

Reconoce a su vez la iniciativa, el carácter de las cámaras como asociaciones de particulares para la defensa de sus agremiados, teniendo como obligación promover actividades empresariales de sus integrantes en su circunscripción y defender sus intereses en forma particular.

Se señalan requisitos mínimos, tanto materiales, humanos, técnicos y porcentuales de las cámaras existentes en una circunscripción determinada, pretendiendo asegurar así una debida prestación de servicios de interés público, debiendo quedar constituidas como órganos de representación de los intereses generales.

Se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que fije requisitos mínimos estatutarios en la creación de estos organismos, reservándose la facultad de fortalecer sus atribuciones de control de estas instituciones, a fin de garantizar su democratización y evitar se desvirtúe su carácter de instituciones de interés público.

Asimismo, la iniciativa de ley exige un determinado porcentaje de empresas para la constitución de cámaras, haciendo a estos organismos representativos de los intereses generales, de la industria o del comercio en su circunscripción; para tales efectos establece los requisitos de función y conformación de los órganos directivos y de representación en las cámaras y confederaciones, pretendiendo fortalecer la participación de las minorías en el consejo directivo a través de fórmulas porcentuales de votación, estableciéndose un 60% como mínimo de integrantes del consejo directivo de nacionalidad mexicana, conservando así su carácter nacionalista.

Por lo que respecta al patrimonio de las cámaras y confederaciones, la iniciativa señala que será destinado a satisfacer su objeto, determinando su integración en forma enunciativa y no limitativa, previéndose un amplio universo de distintos servicios que puedan prestar estos organismos a sus agremiados para allegarse recursos.

Se determinan los lineamientos de disolución y liquidación de las cámaras, pudiendo ser la voluntad de la asamblea general, en virtud de su naturaleza jurídica de órgano de participación voluntaria y debido a su carácter de institución de interés público, se prevé su disolución cuando no cuente con recursos necesarios para la prestación de sus servicios o para su propio sostenimiento. Asimismo se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para que revoque la autorización concedida, de acuerdo al marco legal, atribuciones de la Secretaría, participando a su vez en la liquidación de las cámaras.

Como innovación la iniciativa establece el arbitraje, como mecanismo en la solución de controversias entre cámaras y afiliados, incluyéndose esta figura como incorporación obligatoria en los estatutos de las cámaras.

Se establece un capítulo especial de sanciones, en el que se pretende corregir las conductas que infrinjan la ley resaltando: el caso de omisión de las cámaras para prestar los servicios que las dependencias de la administración pública les soliciten, destinar ingresos afines distintos a los de su objeto y el desarrollar actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, haciéndose acreedoras las cámaras a sanciones que van desde la amonestación y multa hasta la revocación de la autorización concedida, reservándose la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la facultad de solicitar a la Asamblea General de las cámaras o confederaciones, la destitución del cargo de los integrantes de sus órganos ejecutivos, sancionando en forma particular el que estas instituciones omitan realizar sus funciones de interés público.

Es preciso señalar la nueva figura del Sistema de Información Empresarial Mexicano, el cual conforme lo señala la iniciativa, constituirá un mecanismo de información y apoyo al desarrollo de las actividades comercial e industrial, favoreciendo la desregulación y promoción económica, siendo un instrumento de planeación para el Estado, asumiendo para tales efectos las cámaras y confederaciones, un papel más activo de colaboración con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los objetivos del mencionado sistema.

MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

En apoyo a los antecedentes y consideraciones que pretenden, las comisiones unidas que dictaminan, consideran conveniente modificar la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en los siguiente puntos:

1. Con el propósito de que el título de la iniciativa de ley sea acorde con su objeto y en virtud de que existen diversos tipos de confederaciones empresariales y que no están comprendidas dentro de los supuestos de la presente iniciativa, se propone el siguiente texto:

"Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones".

2. Para estas comisiones resulta necesario incluir las actividades de servicios y precisar en la ley que la misma no tendrá aplicación respecto de personas físicas que realizan actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública o que sean vendedores ambulantes, debido a que los datos que se derivaran de este tipo de agentes no reflejarían con toda certeza, particularmente para efectos del sistema de información empresarial mexicano, una participación tangible en los procesos productivos de la actividad económica del país.

Por otra parte, dadas las características de las personas físicas que realizan actividades empresariales en mercados públicos y que efectúan exclusivamente ventas al menudeo, deben igualmente excluirse del ámbito de aplicación del presente ordenamiento. Para tal efecto debe replantearse la definición de empresa. En virtud de lo anterior se propone modificar la fracción II del artículo 2o. para quedar como sigue:

"II. Empresa: las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública o como vendedores ambulantes;"

3. Debido a que la actividad de las cámaras y sus confederaciones no es preponderantemente económica y toda vez que sus funciones son de naturaleza principalmente representativa, se sugiere modificar la redacción del primer párrafo del artículo 4o. de la iniciativa conforme a lo siguiente:

"Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley. La actividad de las cámaras será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas." 4. Se considera procedente modificar la fracción II del artículo 6o., en virtud de que son las cámaras y no las confederaciones las que en atención a sus actividades requieren contar con el registro ante la Secretaría de sus delegaciones y representaciones. Con ello se evitará confusión entre los esquemas de confederación y Cámara. Con base en este razonamiento, el texto deberá quedar conforme a lo siguiente:

"II. Registrar las delegaciones o representaciones de las cámaras."

En las consultas realizadas se recibieron reiteradas peticiones de considerar en forma específica las actividades turísticas. Por ello estas comisiones estiman necesario recomendar que al momento de elaborar las listas de actividades a que se refiere la fracción III del propio artículo 6o., la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considere, por la importante incidencia que en nuestra economía tienen a las actividades hotelera, los servicios de alojamiento temporal, las agencias de viaje y las arrendadoras de autos o marinas.

5. Para estas comisiones resulta necesario acotar la discrecionalidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial respecto de los requisitos que deberán reunir las empresas para constituir cámaras de comercio en pequeño. Ello como resultado de las diversas consultas realizadas con motivo del estudio de la presente iniciativa, de donde deviene que conforme a las características actuales, dichas empresas son aquellas que tienen ingresos hasta por 28 mil 105 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Por lo anterior, se sugiere modificar la redacción del primer párrafo del artículo 7o. de la iniciativa de ley, para quedar como sigue:

"Las cámaras de comercio tendrán una circunscripción regional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades comerciales en dicha circunscripción. Las empresas que podrán constituir cámaras de comercio en pequeño, serán aquellas que tengan ingresos anuales hasta por 28 mil 105 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de presentar ante la Secretaría la solicitud a que se refiere el artículo 14 fracción I de esta ley."

6. La necesidad de reconocer que existen actividades que bajo un determinado giro industrial cobran importancia en regiones plenamente localizadas en la geografía de nuestra nación, hace indispensable contemplar la disponibilidad de crear cámaras específicas con circunscripción regional, las cuales se agregarán a las categorías de cámaras de industria específicas nacionales y cámaras genéricas regionales y nacionales que contempla la iniciativa. Con base a ello se propone señalar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará las regiones industriales conforme a las cuales podrá establecerse una cámara específica con circunscripción regional, procurando que se represente al menos el 20% del producto interno bruto industrial de la región y que el área geográfica correspondiente sea el seno de al menos el 30% de la producción nacional del giro industrial de que se trate.

Conforme a lo expuesto las comisiones unidas de comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, proponen la adición de una fracción II al artículo 8o., pasando las actuales II y III a ser las III y IV respectivamente, en los términos siguientes:

"II. Las cámaras específicas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos localizados en una región industrial, que realicen actividades correspondientes a un mismo giro industrial.

Las regiones industriales de este tipo de cámaras serán áreas geográficas conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes, respecto de las cuales la Secretaría procurará que:

a) Las actividades correspondientes al giro industrial representen al menos el 20% del producto interno bruto industrial en la región:

b) Se produzca al menos el 30% de la producción nacional del giro industrial correspondiente."

"III La cámara genérica con circunscripción nacional se integrará con empresas y sus establecimientos que cumplan con las características siguientes:

a) Ubicarse en cualquier parte del territorio nacional no comprendida dentro de la circunscripción de las cámaras genéricas con circunscripción regional:

b) Realizar cualquier actividad industrial no comprendida en un giro industrial para el cual exista una cámara específica de industria:

c) Que la Secretaría haya determinado que la actividad o giro industrial correspondiente deba quedará comprendido en este tipo de cámara."

"IV. Las cámaras genéricas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen cualquier actividad industrial, localizados en una región industrial.

Las regiones industriales serán áreas geográficas conformadas por la o varias entidades federativas adyacentes. Para la determinación de las regiones industriales la Secretaría procurará que:

a) El porcentaje del producto industrial de la región en relación con el producto interno bruto de la misma, sea al menos igual o mayor al porcentaje del producto industrial total del territorio nacional con respecto al producto interno bruto nacional:

b) Las actividades industriales en la región estén diversificadas, de manera que en la región existan diversos establecimientos representativos de la mayoría de los sectores industriales."

Como consecuencia de dicha adición, deberán modificarse la fracción III incisos a y b y la fracción IV del artículo 13 para quedar como sigue:

"III. Tratándose de la cámara genérica de industria con circunscripción nacional:

a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse con apego a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III o

b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III, siempre que el personal empleado por el total de empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por todas las empresas susceptibles de afiliarse."

"IV. Tratándose de una cámara genérica o una cámara específica de industria con circunscripción regional:

a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente, ubicadas en la región correspondiente o

b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente ubicadas en la región, siempre que el personal empleado por el total de las empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por las empresas industriales en la región correspondiente."

7. Dada su calidad de instituciones de representación, se considera conveniente modificar la redacción de las fracciones VII y VIII del artículo 10 de la iniciativa, para quedar como siguen:

"VII. Prestar los servicios que determinen sus estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria, que les sean autorizados o concesionados por las dependencias de la administración pública:

VIII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales."

8. Dada la situación que impera en las diversas entidades federativas de nuestro país y que en las legislaciones aplicables, se prevé la actuación de figuras distintas al corredor público y al notario público para dar fe de los distintos actos que requieren dicha solemnidad, se estima necesario modificar el artículo 14 fracción III y el último párrafo del artículo 16 de la iniciativa, para hacer referencia a fedatario público competente, quedando de la manera siguiente:

Respecto del artículo 14:

"III. Celebrada la sesión de la asamblea general constitutiva ante fedatario público competente, el instrumento que éste expida deberá ser enviado a la Secretaría, la que en su caso procederá al registro de los estatutos correspondientes y otorgará la autorización para constituir la cámara, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación."

En cuanto al artículo 16: "La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación."

9. Debido al carácter público que tienen las cámaras y a efecto de no establecer en los estatutos de las cámaras y confederaciones, impedimentos en la admisión de las empresas del giro que corresponda, se hace una adición a la fracción VII del artículo 16 de la iniciativa para quedar como sigue:

"VII. Las condiciones de admisión y permanencia de afiliados, que garanticen la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o región correspondientes a la cámara."

10. Para precisar los derechos que las cámaras tendrán ante su confederación, es necesario, cuidar los conceptos de los cargos directivos, mismos que no se deberán confundir con los de dirección o con el término de funcionarios. Asimismo, la ley en su artículo 36 debe guardar concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 de la iniciativa, por lo tanto es necesario reconocer su carácter de órgano supremo de las cámaras y confederaciones. En atención a lo expuesto se corrigen los artículos 18 fracción II; 20 fracción IV; 25 y 36 primer párrafo, para quedar como a continuación se indica:

Respecto del artículo 18:

"II. Que sus representantes sean votados para integrar el consejo directivo y sean electos para los cargos directivos de la confederación, conforme a los estatutos de ésta."

Por lo que se refiere al artículo 20:

"IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos."

En lo que toca al artículo 25:

"El consejo directivo será encabezado por un presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario, quienes serán electos en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria. Dichos directivos tendrán las funciones que determinen los estatutos respectivos; durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en una ocasión; sus cargos serán honoríficos y personales y no podrán ejercerse por medio de representante."

En cuanto al artículo 36:

"La Secretaría solicitará a la asamblea general que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualesquiera de las conductas de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una cámara o confederación, cuando éstas."

11. A fin de brindar certeza y seguridad jurídica, en el capítulo de obligaciones a cargo de las cámaras respecto de su confederación, se estima necesario determinar un periodo para enterar el importe proporcional que por concepto de operación del sistema de información empresarial mexicano corresponde. En atención a ello debe modificarse el artículo 19 fracción V en los términos siguientes:

"V. Enterar bimestralmente el importe proporcional que sobre la tarifa de alta y actualización en el sistema de información empresarial mexicano corresponda, por concepto de operación del sistema":

12. En virtud de que el artículo 21 de la iniciativa prevé que la asamblea general de las cámaras y confederaciones deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los tres primeros meses de cada año, es necesario modificar la redacción de la fracción IV del artículo 22 a fin de guardar precisión y concordancia con el referido numeral 21. Tal aclaración permitirá que la presentación a la asamblea del presupuesto de ingresos y egresos y del programa de trabajo correspondiente no quede restringido a un mes del año. Por lo anterior, se propone la redacción siguiente:

"IV. Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría."

13. Ha constituido petición reiterada de las distintas organizaciones que fueron consultadas en el periodo previo a la elaboración del presente dictamen, que el nuevo marco normativo que regirá la vida de las cámaras y sus confederaciones debe partir de la democratización interna de las cámaras. En virtud de esto, por el carácter ejecutivo de los principales cargos del consejo directivo, se considera oportuno modificar la redacción del artículo 23 de la iniciativa que se dictamina, para quedar en los términos que se precisan a continuación:

"El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan los estatutos, su renovación será anual y se efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años, cuyo número sea impar y en una tercera parte en aquellos años que sean pares. Al menos el 60% de los miembros del consejo de una cámara y su presidente deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate."

14. Se considera que la iniciativa parte de los principios previstos en nuestra Constitución, particularmente respecto del sistema de información empresarial mexicano, que sería un instrumento de planteación para el Estado, enfocado al mejor desempeño de las actividades comerciales e industriales, se encuentra coincidencia con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 constitucionales y es que dicho sistema constituye una respuesta al mandato constitucional que prevé la rectoría del desarrollo nacional por parte del Estado, entre otros elementos, mediante el fomento del crecimiento económico.

El propio artículo 25 constitucional señala que el Estado conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares, agregando que ello proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector productivo contribuya al desarrollo económico nacional. Además, cabe recordar que la misma Constitución en su numeral 26, indica que la ley determinará los órganos responsables del proceso de planeación.

Sin embargo, para las comisiones que han analizado la iniciativa de mérito, por la importancia del objetivo que se persigue alcanzar con tal sistema y especialmente en atención a su naturaleza de "instrumento de planeación para el Estado", se hace indispensable que la responsabilidad del mismo quede a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como dependencia de uno de los poderes de la Unión, misma que por el despacho de los asuntos que le han sido encomendados por mandato de ley, debe asegurar el óptimo aprovechamiento de este nuevo mecanismo. Por otra parte se considera que el sistema mencionado debe ser definido también como instrumento de promoción y aplicación de programas que coadyuven al desempeño de actividades comerciales e industriales.

Por su parte, el aprovechar la participación de las cámaras y sus confederaciones en la captación de la información que alimentará el referido sistema, contribuirá a la eficaz operación del mismo. No obstante, tal participación debe sujetarse a que la cámara que pretenda hacerlo lo solicite a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que ésta la autorice si aquélla cuenta con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para una correcta operación del propio sistema.

En el planteamiento original de la iniciativa uno de los requisitos para autorizar la constitución de una cámara era el contar con dichos elementos técnicos y humanos; pero en consideración de estas comisiones el objeto de representar y defender los intereses generales del comercio o la industria no puede restringirse por las limitaciones técnicas o humanas que para operar el sistema mencionado pueden presentarse para la cámara.

Se reitera asimismo que el cumplir con la obligación de proporcionar al sistema indicado la información que se determine conforme a la propia ley, en ningún caso otorga a las empresas los derechos o les impone las obligaciones inherentes a los obligados de las cámaras. Finalmente, debe acotarse la discrecionalidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para permitir tan sólo reglas para la operación del sistema.

Con base en las anteriores manifestaciones las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial proponen a la consideración de esta Asamblea, las siguientes modificaciones a los artículos 12, 27, 28, 30 y 31 de la iniciativa:

Respecto del artículo 12: "Los requisitos para constituir una cámara son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción, tratándose de una cámara de comercio, una cámara de comercio en pequeño o una cámara genérica de industria y que no esté constituida una cámara del mismo giro, tratándose de una cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente y

"II. Contar con el mínimo de afiliados requerido conforme al artículo siguiente."

Por lo que se refiere al artículo 27:

"Se establece el sistema de información empresarial mexicano a cargo de la Secretaría como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La captación de la información y operación de dicho sistema son de interés público."

En cuanto al artículo 28:

"Las empresas deberán proporcionar al sistema de información empresarial mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.

Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al sistema, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan."

Para el artículo 30:

"Para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, la Secretaría autorizará a las cámaras y confederaciones que así 30 soliciten y cuenten con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior.

Cumplir con la obligación de proporcionar al sistema de información empresarial mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras."

Respecto del artículo 31:

"La Secretaría establecerá las reglas para la operación del sistema de información empresarial mexicano, así como para el uso de la información que contenga.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y el público en general podrán en cualquier momento consultar el sistema."

15. Por su parte, para dar certeza jurídica y congruencia a la modificación propuesta al artículo 31 de la iniciativa se estima que debe modificarse el texto de la fracción IV del artículo 36 de la misma para quedar como sigue:

"IV. Utilicen o dispongan de la información a que tenían acceso con motivo de la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, en forma diversa a la establecida en esta ley, su reglamento o en las reglas de operación que emita la Secretaría."

16. Las comisiones unidas que emiten el presente dictamen, estiman que el monto de las sanciones previstas por la presente iniciativa deben ser ajustadas a fin de guardar una proporción razonable con la trascendencia de la infracción que en su caso se cometiera, por ello proponen modificar el artículo 39 de la iniciativa de análisis para quedar como sigue:

"Cualquier otra infracción a esta ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría, con multa de 15 a 300 salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior."

17. Es principio fundamental consagrado en nuestro texto supremo la irretroactividad de la ley, lo cual obliga a estas comisiones a prever en forma clara, bajo esta premisa, la situación que guardarán las cámaras y confederaciones creadas bajo el amparo de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, que se abrogan de aprobar el Congreso de la Unión la presente iniciativa. Ello en el entendido de que las obligaciones pendientes de cumplimentar no quedan superadas por la mera entrada en vigor de la nueva ley y que en todo caso quedan expeditas las instancias para exigir su cumplimiento. Conforme a lo anterior se propone modificar la redacción del artículo tercero transitorio en los términos que a continuación se indican:

"Las cámaras y sus confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán presentar adecuados sus estatutos a lo que la presente ley señala, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor."

Por los antecedentes y consideraciones expuestas, con base a la valoración realizada de la iniciativa de ley recibida, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las cámaras de comercio, de industria y de las confederaciones que las agrupen, así como del sistema de información empresarial mexicano.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial:

II. Empresa: las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública o como vendedores ambulantes:

III. Circunscripción: el área geográfica autorizada por la Secretaría para que opere una cámara:

IV. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de un año:

V. Programa de trabajo: el conjunto de actividades que una cámara o confederación deberá realizar en un ejercicio, conforme a las funciones que tiene encomendadas en términos de esta ley, su reglamento y de sus estatutos:

VI. Grupo promotor: el conjunto de empresas que, de acuerdo a lo que señala la presente ley, se organizan para constituir una cámara.

Artículo 3o. La aplicación e interpretación de la presente ley, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.

Artículo 4o. Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley. La actividad de las cámaras será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas.

Las entidades extranjeras que tengan un objeto igual o semejante al de las cámaras que se regulan en esta ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como personas morales privadas sujetas al derecho común.

Artículo 5o. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley deberán usar en sus denominaciones los términos "cámara" o "confederación", seguidos de los vocablos que, conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro, según corresponda. Cuando se trate de las entidades extranjeras a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, su denominación deberá hacer referencia a su nacionalidad.

Para que una persona moral, distinta a las señaladas en el artículo anterior, incorpore el término "cámara" o "confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras leyes.

Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar la constitución de cámaras y confederaciones, cuando se cumpla lo establecido en esta ley:

II. Registrar las delegaciones o representaciones de las cámaras:

III. Determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios, que quedarán comprendidos dentro de las listas de actividades comerciales e industriales a que se refiere el artículo 9o:

IV. Coadyuvar al fortalecimiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones:

V. Convocar, con cargo al presupuesto de la cámara o confederación, a la asamblea general respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente ley:

VI. Determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano:

VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información conste en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, acceder a programas orientados al desarrollo del comercio y de la industria:

VIII. Determinar con base en la información contenida en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las empresas que serán consideradas para calcular los porcentajes a que se refiere el artículo 13:

IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley y su reglamento, X. Vigilar y verificar la observancia de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, así como sancionar los casos de incumplimiento:

XI. Las demás señaladas en esta ley.

TITULO SEGUNDO

De la circunscripción, actividades, giros y regiones

Artículo 7o. Las cámaras de comercio tendrán una circunscripción regional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades comerciales en dicha circunscripción. Las empresas que podrán constituir cámaras de comercio en pequeño, serán aquellas que tengan ingresos anuales hasta por 28 mil 105 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de presentar ante la Secretaría la solicitud a que se refiere el artículo 14 fracción I de esta ley.

Las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y, tratándose del Distrito Federal, por el conjunto de las delegaciones. Para la determinación de las regiones la Secretaría procurará:

I. Integrar la actividad comercial existente en la zona geográfica de que se trate:

II. Definir una región comercial preferentemente cuando su población sea superior a 200 mil habitantes y dentro de la circunscripción existan por lo menos 1 mil 500 empresas comerciales.

Artículo 8o. Las cámaras de industria serán específicas y genéricas y tendrán circunscripción nacional o regional, conforme a lo siguiente I. Las cámaras específicas con circunscripción nacional, se integrarán con empresas y sus establecimientos, localizadas dentro del territorio nacional, que realicen actividades correspondientes al mismo giro industrial.

La Secretaría establecerá un giro industrial cuando la importancia económica de las actividades que lo integren, haga necesario que dichas actividades sean representadas en forma conjunta e independiente de otras, de modo tal que refleje adecuadamente la composición de las cadenas productivas observadas en la economía.

Dicha integración por giros se basará en la clasificación mexicana de actividades y productos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, excepto cuando el carácter distintivo de los procesos productivos, de la tecnología empleada o el destino común de la producción, hagan conveniente una agrupación distinta:

II. Las cámaras específicas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos localizados en una región industrial, que realicen actividades correspondientes a un mismo giro industrial.

Las regiones industriales de este tipo de cámaras serán áreas geográficas conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes, respecto de las cuales la Secretaría procurará que:

a) Las actividades correspondientes al giro industrial representen al menos el 20% del producto interno bruto industrial en la región:

b) Se produzca al menos el 30% de la producción nacional del giro industrial correspondiente.

III. La cámara genérica con circunscripción nacional se integrará con empresas y sus establecimientos que cumplan con las características siguientes:

a) Ubicarse en cualquier parte del territorio nacional no comprendida dentro de la circunscripción de las cámaras genéricas con circunscripción regional:

b) Realizar cualquier actividad industrial no comprendida en un giro industrial para el cual exista una cámara específica de industria:

c) Que la Secretaría haya determinado que la actividad o giro industrial correspondiente deba quedar comprendido en este tipo de cámara:

IV. Las cámaras genéricas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen cualquier actividad industrial localizados en una región industrial.

Las regiones industriales serán áreas geográficas conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes. Para la determinación de las regiones industriales la Secretaría procurará que:

a) El porcentaje del producto industrial de la región en relación con el producto interno bruto de la misma, sea al menos igual o mayor al porcentaje del producto industrial total del territorio nacional con respecto al producto interno bruto nacional:

b) Las actividades industriales en la región estén diversificadas, de manera que en la región existan diversos establecimientos representativos de la mayoría de los sectores industriales.

Artículo 9o. La Secretaría elaborará las listas de actividades comerciales e industriales, incluyendo servicios turísticos y de otra naturaleza, de giros industriales y de regiones comerciales e industriales conforme a las cuales autorizará la constitución de cámaras, previa opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las dependencias competentes. Las listas de actividades comerciales e industriales en ningún caso comprenderán los servicios financieros ni los profesionales.

El procedimiento que seguirá la Secretaría para la conformación y modificación de las listas a que se refiere el párrafo anterior será el siguiente:

I. Publicará el proyecto de lista en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios:

II. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los 45 días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos, en su caso modificará el proyecto y mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista definitiva.

TITULO TERCERO

Del objeto y organización de cámaras y sus confederaciones

CAPITULO I

Del objeto

Artículo 10. Las cámaras tendrán por objeto:

I. Representar y defender los intereses generales del comercio o la industria, según corresponda;

II. Ser órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica:

III. Promover las actividades de sus empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción y giro:

IV. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas, a solicitud expresa de éstas, en los términos que establezcan sus estatutos:

V. Operar, con la supervisión de la Secretaría, el Sistema De Información Empresarial Mexicano, en los términos establecidos por esta ley y su reglamento:

VI. Actuar como árbitros, peritos o síndicos, en términos de la legislación aplicable, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales o industriales:

VII. Prestar los servicios que determinen sus estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria, que les sean autorizados o concesionados por las dependencias de la administración pública:

VIII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales

Artículo 11. Las confederaciones tendrán por objeto:

I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda:

II. Procurar la solución de controversias de sus confederadas:

III. Actuar como árbitro, a través de una comisión destinada para este fin:

IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero:

V. Diseñar, conjuntamente con sus confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las cámaras y aplicarlos:

VI. Coadyuvar a la unión y desarrollo de las cámaras.

En su actuación las confederaciones deberán cumplir, además, el objeto que esta ley establece para las cámaras.

CAPITULO II

De la constitución

Artículo 12. Los requisitos para constituir una cámara son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción tratándose de una cámara de comercio, una cámara de comercio en pequeño o una cámara genérica de industria y que no esté constituida una cámara del mismo giro, tratándose de una cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente:

II. Contar con el mínimo de afiliados requerido conforme al artículo siguiente.

Artículo 13. Las cámaras deberán contar por lo menos con el siguiente número de afiliados:

I. Tratándose de una cámara de comercio o una cámara de comercio en pequeño:

a) El 20% del total de las empresas comerciales y sus establecimientos, ubicados en la región correspondiente o

b) El 15% del total de las empresas comerciales y sus establecimientos, ubicados en la región correspondiente, siempre que el personal empleado por las empresas afiliadas represente por lo menos 30% del personal total empleado por las empresas comerciales y sus establecimientos en la región,

II. Tratándose de una cámara específica de industria con circunscripción nacional:

a) El 40% de las empresas de un giro industrial ubicadas en todo el territorio nacional o

b) El 30% de las empresas de un giro industrial ubicadas en todo el territorio nacional, siempre que el personal empleado por el total de las empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por las empresas industriales de dicho giro en todo el territorio nacional:

III. Tratándose de la cámara genérica de industria con circunscripción nacional:

a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse con apego a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III o

b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III, siempre que el personal empleado por el total de empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total;

IV. Tratándose de una cámara genérica o una cámara específica de industria con circunscripción regional:

a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente, ubicadas en la región correspondiente o

b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente, ubicadas en la región correspondiente siempre que el personal empleado por el total de las empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por las empresas industriales en la región correspondiente.

Una cámara cuyo número de afiliados sea inferior al requerido podrá continuar en funciones en tanto no surja un grupo promotor que cumpla con lo previsto en esta ley.

Artículo 14. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. El grupo promotor presentará su solicitud a la Secretaría, acompañada de su proyecto de estatutos y presupuesto y demostrará que cuenta con un patrimonio de por lo menos 14 mil 600 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y cubre los porcentajes requeridos por esta ley para la constitución de la cámara correspondiente.

La Secretaría deberá verificar que se cumpla con los requisitos previstos por esta ley, en un plazo de 45 días contados a partir de la presentación de la solicitud:

II. Satisfecho lo anterior, dentro de los 15 días siguientes el grupo promotor convocará a la asamblea general constitutiva mediante publicación que se efectuará al menos dos veces consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en la circunscripción propuesta para la cámara. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos 20 días después de la última convocatoria:

III. Celebrada la sesión de la asamblea general constitutiva ante fedatario público competente, el instrumento que éste expida deberá ser enviado a la Secretaría, la que en su caso procederá al registro de los estatutos correspondientes y otorgará la autorización para constituir la cámara, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15. Las cámaras que representen la actividad comercial integrarán la confederación de cámaras de comercio. Las cámaras que representen la actividad industrial integrarán la confederación de cámaras de industria.

CAPITULO III

De los estatutos y de los derechos y obligaciones

Artículo 16. Los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados:

II Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada:

III. Objeto que se propone:

IV. Integración y atribuciones de sus órganos y facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán:

V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas:

VI. Los casos de remoción de consejeros y otros funcionarios, VII. Las condiciones de admisión y permanencia de afiliados, que garanticen la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o región correspondientes a la cámara:

VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las cámaras, según corresponda:

IX. Procedimientos para la solución de controversias, para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento:

X. Procedimientos de disolución y liquidación:

XI. Los demás elementos que establezca el reglamento.

La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. La afiliación a las cámaras será un acto voluntario de las empresas. Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su cámara:

I. Participar en las sesiones de la asamblea general, por sí o a través de su representante:

II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del consejo directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación:

III. Recibir los servicios señalados en los estatutos:

IV. Someter a consideración de los órganos de su cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos respectivos:

V. Contribuir al sostenimiento de su cámara:

VI. Cumplir las resoluciones de la asamblea general y demás órganos, adoptadas conforme a esta ley, su reglamento y los estatutos:

VII. Los demás que establezcan el reglamento de esta ley o los estatutos.

Artículo 18. Las cámaras tendrán los siguientes derechos ante su confederación:

I. Participar y votar en las sesiones de la asamblea general de la confederación, a través de sus representantes:

II. Que sus representantes sean votados para integrar el consejo directivo y sean electos para los cargos directivos de la confederación, conforme a los estatutos de ésta,

III. Recibir de la confederación los servicios previstos en los estatutos respectivos:

IV. Someter a consideración de los órganos de su confederación los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos de la confederación respectiva:

V. Los demás que establezca la presente ley, su reglamento o los estatutos de la confederación respectiva.

Artículo 19. Las cámaras tendrán las siguientes obligaciones respecto a su confederación:

I. Cumplir las resoluciones adoptadas por la asamblea general:

II. Asistir a las sesiones de la asamblea general y reuniones convocadas por su confederación:

III. Rechazar las tareas y comisiones que el consejo directivo de la confederación les asignen:

IV. Contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea general de ésta:

V. Enterar bimestralmente el importe proporcional que sobre la tarifa de alta y actualización en el sistema de información empresarial mexicano corresponda, por concepto de operación del sistema:

VI. Las demás que establezca el reglamento de esta ley o los estatutos de la confederación.

CAPITULO IV

De la asamblea general

Artículo 20. La asamblea general es el órgano supremo de las cámaras y confederaciones, estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las cámaras y le corresponderá:

I. Aprobar los estatutos y sus modificaciones:

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos:

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la cámara o confederación, conforme a lo previsto en esta ley y en los estatutos respectivos:

IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor extremo, así como remover a éstos y a los demás directivos:

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo:

VI. Acordar la disolución y liquidación de la cámara:

VII. Las demás funciones que establezcan el reglamento de esta ley y los propios estatutos.

Artículo 21. La asamblea general deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. Del desarrollo de toda sesión deberá elaborarse el acta respectiva, en la que se expresen los acuerdos y resoluciones adoptados.

CAPITULO V

Del consejo directivo y de los funcionarios

Artículo 22. El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante de la cámara o confederación:

II. Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones de la cámara o confederación respectiva:

III. Convocar a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por ésta:

IV. Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría:

V. Ejercer el presupuesto aprobado por la asamblea general:

VI. Someter a la asamblea general el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta:

VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y la confederación respectiva:

VIII. Las demás que señalen el reglamento de esta ley y los estatutos respectivos.

Artículo 23. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan los estatutos, su renovación será anual y se efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años, cuyo número sea impar y en una tercera parte en aquellos años que sean pares. Al menos el 60% de los miembros del consejo de una cámara y su presidente deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate.

Toda minoría que represente al menos el 20% de los afiliados tendrá derecho a designar, por lo menos, a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente. Estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.

Se requerirá un mínimo de 60% de miembros de nacionalidad mexicana en el consejo directivo.

Artículo 24. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 25. El consejo directivo será encabezado por un presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario, quienes serán electos en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria. Dichos directivos tendrán las funciones que determinen los estatutos respectivos; durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en una ocasión; sus cargos serán honoríficos y personales y no podrán ejercerse por medio de representante.

CAPITULO VI

Del patrimonio de las cámaras y sus confederaciones

Artículo 26. El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado a satisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los inmuebles estrictamente indispensables para realizar su objeto:

II. El efectivo, valores, créditos, utilidades, intereses, rentas y otros bienes muebles que sean de su propiedad o adquieran en el futuro por cualquier título jurídico para satisfacer su objeto:

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras, respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general:

IV. Las donaciones que reciban:

V. El producto de la venta de sus bienes:

VI. Los ingresos que perciban por los servicios que presten.

TITULO CUARTO

Del sistema de información empresarial mexicano

Artículo 27. Se establece el sistema de información empresarial mexicano a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.

La captación de la información y operación de dicho sistema son de interés público.

Artículo 28. Las empresas deberán proporcionar al sistema de información empresarial mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.

Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al sistema, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.

Artículo 29. La información que determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al sistema de información empresarial mexicano, será aquella necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen.

Dicha información no hará prueba ante autoridad admistrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los, cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 30. Para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, la Secretaría autorizará a las cámaras y confederaciones que así lo soliciten y cuenten con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior.

Cumplir con la obligación de proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.

Artículo 31. La Secretaría establecerá las reglas para la operación del sistema de información empresarial mexicano, así como para el uso de la información que contenga.

Las dependencias de la admistración pública federal, estatal, municipal y el público en general podrán en cualquier momento consultar el sistema.

TITULO QUINTO

Disolución y liquidación de las cámaras

Artículo 32. Las cámaras se disolverán:

I. Por acuerdo de la asamblea general que deberá ser convocada especialmente para este efecto:

II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta ley o

III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.

Artículo 33. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la confederación respectiva y otro de la cámara de que se trate.

TITULO SEXTO

Sanciones

Artículo 34. La Secretaría sancionará con amonestación a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto o

II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados o cámaras.

En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 35. La Secretaría sancionará con multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto:

II. Operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda o en contravención de lo previsto en esta ley, su reglamento o en los acuerdos de carácter general que emita la Secretaría:

III. Negarse a prestar los servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio o la industria que les soliciten las dependencias de la administración pública, o prestarlos en forma inadecuada o

IV. No contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos de esta ley.

Artículo 36. La Secretaría solicitará a la asamblea general que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualesquiera de las conductas de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una cámara o confederación, cuando éstas:

I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior y se les hubiere sancionado conforme al mismo:

II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente ley o su reglamento,

III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial o

IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, en forma diversa a la establecida en esta ley, su reglamento o en las reglas de operación que emita la Secretaría.

Artículo 37. La Secretaría, previa opinión de las dependencias competentes, podrá ordenar la revocación de la autorización de una cámara cuando su asamblea general se negare a cumplir con la solicitud a que se refiere el artículo anterior o la cámara deje de cumplir con los requisitos previstos en esta ley para su constitución.

Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "cámara" o "confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5o., salvo cuando otras leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate.

Artículo 39. Cualquier otra infracción a esta ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de 15 a 300 salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.

Artículo 40. Para efectos de la presente ley, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 41. La aplicación de las sanciones que se señalan en este título no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.

Segundo. Se abroga la Ley de las Cámaras de Comercio y de la de Industria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1941, así como sus reformas y adiciones.

Tercero. Las cámaras y sus confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán presentar adecuados sus estatutos a lo que la presente ley señala, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. La operación del sistema de información empresarial mexicano, se iniciará dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Las cámaras a que se refiere el artículo anterior quedarán impedidas para operar dicho sistema, en caso de no cumplir con lo dispuesto en ese artículo, dentro del plazo en el mismo señalado.

Quinto. Para efectos de lo establecido en el artículo 28, y por única vez, las empresas tendrán 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley para proporcionar la información correspondiente al Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Sexto. La Secretaría deberá publicar las listas de giros y regiones previstas en esta ley y determinar qué actividades serán consideradas comerciales o industriales, incluyendo servicios turísticos y de otra naturaleza, a más tardar el 30 de junio de 1998 y, a partir de esa fecha, podrá autorizar la constitución de nuevas cámaras.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1996.- Por la Comisión de Comercio, diputados: Jorge A. Ocejo Moreno, presidente; Carlota Vargas Garza, Torreblanca Galindo Zeferino, Audomaro Alba Padilla, Emma Muñoz Covarrubias, secretarios; Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Carlos Chaurard Arzate, César Antonio Chávez Castillo, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Marco Antonio Falcón Quijano, Raúl A. Fuentes Cárdenas, Julio Felipe García Castañeda, Guillermo A. Gómez Vega, Luis F. González Achem, Rafael Jocobo García, Mónica G. Leñero Alvárez, Walter A. León Montoya, Guillermo A. Lújan Peña, Ricardo Menéndez y Haces, Pedro Morales Somohano, José Noe M. Moreno Carbajal, Lauro Norzagaray N., Carlos Nuño Luna, Miguel Ortiz Jonguitud, Javier Pineda Serino, Luis Rico y Samaniego, Hugo F. Rodríguez Martínez, Gustavo Salinas Iñiguez, Alfredo Valdez Gaxiola; Por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial: José de Jesús Padilla Padilla, Armando Ballinas Mayes, Alfredo Valdez Gaxiola, Manuel Arciniega Portillo, Carlos Navarrete Ruiz, Yolanda Eugenia González Hernández, Enrique Gasca Miranda, Guillermo Acebo Salmán, Antonio Hernández Reyes, Servando Andrés Días Suárez, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, Enrique Ramos Rodríguez, Sabino González Alba, Humberto Andrade Quezada, Ismael Alfredo Hernández Deras, Alejandro Villaseñor Tatay, Antelmo Alvarado García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Martín Aureliano Montaño Arteaga, Jesús Hernández Martínez, Fernando Pacheco Martínez, César Leal Angulo, Edgar Román Benítez Gálvez, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Ricardo Menéndez y Haces, Francisco Curi Pérez Fernández, Fidencio Romero Tobón, José de Jesús Zambrano Grijalva y Ezequiel Espinosa Mejia

Es de segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia, tiene la palabra el diputado José de Jesús Padilla Padilla, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José de Jesús Padilla Padilla:

Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

En sesión celebrada el día 13 de noviembre del año en curso, se dio cuenta de la iniciativa de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales que el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León presentó a esta soberanía para su análisis, dictamen y, en su caso, aprobación, misma que la Presidencia de este órgano legislativo turnó a las comisiones unidas de Comercio y de Fomento Industrial.

Acudimos hoy ante esta soberanía, con fundamento en los artículos 42, 43, 48, 56 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, 87, 88, 90 y demás relativos a los reglamentos para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, con objeto de presentar ante este pleno la fundamentación y posición de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, que conjuntamente se abocaron al estudio de la mencionada iniciativa de ley.

En este marco y de conformidad con el acuerdo parlamentario, las comisiones unidas antes citadas se reunieron en diversas ocasiones para analizar la iniciativa de ley objeto del presente dictamen.

En el desarrollo de los trabajos de redacción del dictamen se recibieron importantes propuestas y opiniones, tanto por parte de juristas académicos, como de partes interesadas, que fueron tomadas en cuenta, siendo de utilidad para la elaboración del presente dictamen.

De igual manera las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convocaron a foros de información y audiencia a las distintas cámaras empresariales y sus confederaciones, así como también a las asociaciones empresariales el día 25 de noviembre de este año de 1996, en este Palacio Legislativo de San Lázaro.

De las citadas reuniones con las organizaciones participantes, se intercambiaron puntos de vista y comentarios, tomándose en consideración las diversas observaciones expuestas sobre la iniciativa de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales enviada por el Ejecutivo Federal, recabándose múltiples planteamientos que fueron analizados e incorporados, enriqueciéndose el presente dictamen.

Paralelamente, las comisiones unidas que dictaminan celebraron varias reuniones con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a fin de recabar una mayor información respecto a la multicitada iniciativa. Como resultado de las anteriores reuniones de trabajo, las comisiones unidas, con los elementos aportados, procedieron a dictaminar dicha iniciativa, conscientes de la importancia que cobra hoy en día las cámaras y confederaciones empresariales, ante el reto de una economía globalizada y la necesidad de un crecimiento sostenido para el pleno desarrollo del comercio y de la industria en México, lo que trasciende del ámbito del interés particular al del interés público.

Durante más de medio siglo la ley normativa de las cámaras y confederaciones permaneció casi inalterable en cuanto a su contenido original, sufriendo tan solo algunos cambios de carácter secundario, lo que originó que fuera rebasada por la nueva realidad de un mundo cada día más interrelacionado y de alta competitividad económica.

Ante esta realidad, resulta imperativo fortalecer estas instituciones desde una perspectiva que les permita ser más eficientes en la defensa de los intereses de sus agremiados, y como instrumento de interlocución con el Gobierno de la República.

Por otra parte, hemos de señalar que la ley en vigor no sólo no corresponde a la realidad nacional e internacional, sino que tampoco es concordante con el marco constitucional. El cabal cumplimiento de lo anterior sólo será posible en la medida en que las cámaras y sus confederaciones se enfrenten a una realidad permanente: la de la libre concurrencia de los mercados y la de una creciente competitividad que requiere que las mismas sean más eficientes y combativas en esa defensa de los intereses de sus agremiados, lo que es uno de los objetivos de esta iniciativa al alentar la afiliación voluntaria, mejorando su organización interna y dotando a las cámaras de instrumentos más eficaces, como es el sistema de información empresarial mexicano, que permitirá integrar por primera vez en nuestro país un registro de las empresas existentes, sus características generales, su ubicación geográfica y sus ofertas de bienes y servicios. Todo ello desde una perspectiva programática y de producción.

En este punto resulta oportuno recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia al señalar que el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de la de Industria de 1941, es contrario a la libertad de asociación consagrada en el artículo 9o. constitucional, al establecer a comerciantes e industriales la obligación de inscribirse en las cámaras correspondientes, por lo que el más alto tribunal de la nación determinó en un amparo en revisión, sentando jurisprudencia, que la autoridad no podrá prohibir que el particular se asocie, no podrá restringir su derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ello.

La jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, hizo necesario replantear la actual Ley de Cámaras de Comercio y de la de Industria, a efecto no sólo de fortalecer y modernizar al sistema de cámaras empresariales reafirmando su naturaleza de interlocución y consulta, de manera que se ratifique, como lo habíamos señalado, el carácter asesor de estas instituciones respecto al Estado, sino también que su articulado cumpla estrictamente con el marco de libertades consagradas por la Constitución de la República en su artículo 9o., el cual contiene entre otras la libertad de asociación.

Este doble objetivo que sustenta a esta iniciativa, que fue avalado por las comisiones unidas en el presente dictamen, responde a la exigencia social de lograr un desarrollo económico estable que permita con absoluto respeto al marco constitucional, flexibilizar el sistema de cámaras empresariales, acorde a las nuevas necesidades de representación regional y sectorial, buscando el progreso y modernización del país.

En apoyo a los antecedentes y con base en el trabajo que desarrollaron las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se realizaron diversas modificaciones a la iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal, tendientes a clarificar y enriquecer diversos aspectos de fondo y de forma, como es el nombre de la propia ley, la precisión del ámbito de aplicación, la adecuación operativa del Sistema de Información Empresarial Mexicano y el reconocimiento de la importancia que la actividad turística tiene para el país, posibilitando en un futuro próximo la constitución de nuevas cámaras para este tipo de actividad.

Por otra parte, la iniciativa presenta uno de los aspectos más positivos de la ley vigente de 1941, en la que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conserva el carácter de autoridad rectora, pero perfecciona en relación a las cámaras y confederaciones su categoría de instituciones públicas, con personalidad y patrimonio propios, señalando que las mismas deben tener una clara naturaleza apartidista y laica.

En las diversas consultas realizadas hubo reiteradas peticiones de considerar en forma específica a las actividades turísticas. Recogiendo ese sentir las comisiones unidas, estimaron conveniente recomendar que dada la importancia que nuestra economía tiene en los servicios hoteleros, las agencias de viajes, las arrendadoras de autos o marinas, se sugirió en el artículo sexto transitorio, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá publicar las listas de giros y regiones previstas en esta ley y determinar qué actividades serán consideradas comerciales o industriales, incluyendo los servicios turísticos y de otra naturaleza a más tardar el 30 de junio de 1998 y a partir de esta fecha se podrá autorizar la constitución de nuevas cámaras.

Siendo una petición reiterada de las diferentes organizaciones consultadas en los trabajos previos a la elaboración del dictamen que nos ocupa, la necesidad de que el nuevo marco normativo que regirá la vida de las cámaras y sus confederaciones, debe partir de la democratización interna.

Las comisiones unidas, compartiendo este criterio, consideraron oportuno modificar la redacción del artículo 23 de la iniciativa, a efecto de evitar la permanencia por largos periodos en las directivas de las cámaras y de las confederaciones.

Por tal motivo, los consejos de estas instituciones, ya sean cámaras o confederaciones, se integrarán en la forma que establezcan sus estatutos y su renovación tendrá carácter anual, efectuándose en dos terceras partes de los consejeros en años cuyo número sea impar, y una tercera parte restante en aquellos años que sean pares.

La iniciativa que presentó el Ejecutivo, con fundamento en los artículos 25 y 26 constitucionales, crea el Sistema de Información Empresarial Mexicano, SIEM, por sus siglas, como un instrumento de planeación para el estado, enfocado a integrar por primera vez en nuestro país un registro de las empresas existentes, sus características generales, su ubicación geográfica, sus capacidades de oferta de bienes y servicios y los requerimientos de la demanda industrial, desde una perspectiva programática, encaminada a lograr mejores condiciones para el desenvolvimiento del sector productivo y del desarrollo económico nacional.

Dada la importancia de los objetivos que se pretenden alcanzar con el SIEM y específicamente en atención a su naturaleza de instrumento de planeación para el Estado, las comisiones al analizar este apartado, consideraron necesario modificar la iniciativa del Ejecutivo, para que la responsabilidad del SIEM, quede a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual deberá asegurar el óptimo aprovechamiento de este nuevo mecanismo.

Para aprovechar la participación de las cámaras y sus confederaciones en la captación de la información que alimentará al referido sistema, y dada la experiencia de estas instituciones en el desarrollo de programas que apoyan las actividades comerciales e industriales, las comisiones considerararon oportuno que estos organismos colaboren en la captación de la información que alimentará el sistema, siempre y cuando así lo soliciten a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual lo autorizará si cuentan con los recursos materiales, humanos y técnicos, para una correcta operación del SIEM.Las comisiones unidas consideraron que dada la importancia que opera el SlEM, no debe restringirse su uso a las dependencias de la administración pública, como lo planteaba la iniciativa, sino que también el público en general podrá en cualquier momento consultar el sistema, lo que es acorde no sólo a su naturaleza de instrumento de interés público, sino también al fortalecimiento del desarrollo empresarial.

Las comisiones unidas consideraron conveniente proponer la modificación a la redacción del artículo tercero transitorio, para señalar que las cámaras y sus confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán presentar adecuados sus estatutos a las nuevas exigencias legales dentro de un plazo de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Estamos ciertos que esta iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, es uno de los elementos idóneos para afrontar los nuevos retos de la realidad nacional e internacional en materia económica.

Creemos que esta iniciativa cumple con las condiciones de estricto apego a las normas de la Constitución mexicana y que es una herramienta legal que permitirá una mejor regulación del SIEM, el Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Compañeros diputados; en relación a este controvertido tema, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, después de la primera lectura del dictamen de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, han recibido propuestas de diputados de los grupos parlamentarios, así como de diputados ciudadanos y que en virtud de su razón e importancia para el dictamen que se discute, han decidido hacerlas suyas, solicitando se incorporen al dictamen, que se discuta con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

Estas comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, a efecto de lograr una mayor claridad en el texto de la ley y a fin de que ésta regule con mayor exactitud los diversos supuestos que en materia de cámaras y confederaciones pudieran darse, propone las siguientes adiciones y modificaciones al dictamen que está a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados.

Se propone adicionar a la fracción VI del artículo 6o. del dictamen referente a las atribuciones y facultades de la Secretaría, para determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de altas y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, para agregar un derecho de audiencia a las cámaras y confederaciones y posibilitarles argumenten lo que a su derecho convenga para el exacto ejercicio de esta facultad.

Las comisiones unidas proponemos a este pleno la modificación de la parte final del primer párrafo del artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, consistente en remitir al reglamento de la ley las características que han de tener las empresas que puedan constituir cámaras de comercio en pequeño, fijando las bases que para ello ha de considerar el reglamento en razón a ser esto motivo de reglamentación y no de ley por particularizar las condiciones y, en consecuencia, no tener carácter general, amén de estar en posibilidad que de acuerdo con un nuevo artículo transitorio que igualmente se propone con el número octavo del capítulo correspondiente, transitar de la ley vigente a la que esta soberanía habría de aprobar.

De igual manera se propone modificar la parte final del artículo tercero transitorio, relativo al plazo para que las cámaras y las confederaciones cumplan con la obligación de adecuar sus estatutos a los términos de la nueva legislación.

Por último, se propone la inclusión de un nuevo artículo transitorio que se marcaría como séptimo, a efecto de regular los periodos de consejeros y directivos de las cámaras y confederaciones electos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y esto es así, en razón de que de no hacerlo se podrían vulnerar derechos adquiridos o, en todo caso, dejar una laguna que no sería conveniente para su cabal cumplimiento.

En razón de lo anterior, las propuestas de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial quedarían redactadas en los siguientes términos:

"Artículo 6o. La Secretaría tendría las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar la constitución de cámaras y confederaciones cuando se cumpla lo establecido en esta ley:

II. Registrar las delegaciones o representaciones de las cámaras:

III. Determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios que quedarán comprendidos dentro de las listas de actividades comerciales e industriales a que se refiere el artículo 9o.:

IV. Coadyuvar al fortalecimiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones:

V. Convocar, con cargo al presupuesto de la cámara o confederación a la asamblea general respectiva cuando así se requiera, en términos de la presente ley:

VI. Determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, escuchando la opinión de cámaras y confederaciones,

VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información consta en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, acceder a programas orientados al desarrollo de comercio y de la industria:

VIII. Determinar con base en la información contenida en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las empresas que serán consideradas para calcular los porcentajes a que se refiere el artículo 13:

IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley y su reglamento:

X. Vigilar y verificar la observancia de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, así como sancionar los casos de incumplimiento:

XI. Las demás señaladas en esta ley."

"Artículo 7o. Las cámaras de comercio tendrán una circunscripción regional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades comerciales en dicha circunscripción. El reglamento definirá las características de las empresas que podrán constituir cámaras de comercio en pequeño en atención al personal empleado e ingresos anuales de las empresas."

Las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas o formadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y tratándose del Distrito Federal, por el conjunto de las delegaciones. Para la determinación de las regiones la Secretaría procurará:

1. Integrar la actividad comercial existente en la zona geográfica de que se trate:

2. Definir una región comercial, preferentemente cuando su población sea superior a 200 mil habitantes y dentro de la circunscripción existan por lo menos 1 mil 500 empresas comerciales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Tercero. Las cámaras y sus confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán presentar adecuados sus estatutos a lo que la presente ley señala. A efecto, las cámaras dispondrán de un plazo de 120 días y las confederaciones de 180 días. Ambos plazos contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Las obligaciones contraídas durante la vigencia de la ley que se abroga, quedarán subsistentes hasta su prescripción legal.

Séptimo. Los consejeros y directivos de cámaras y confederaciones electos antes de la entrada en vigor de esta ley, concluirán el periodo para el cual fueron electos y podrán, por única vez si así lo determina la asamblea general respectiva, continuar en su función hasta la celebración de la primera sesión ordinaria que se realice con posterioridad a la fecha en que debiera concluir en su encargo dicho consejero o directivo, la cual deberá realizarse en términos de los artículos 21 y 25 de esta ley.

Octavo. La determinación de las características de las empresas a que se refiere el artículo séptimo de la presente ley, se efectuará con base en aquellas que, a la entrada en vigor de la misma tienen las empresas que conforman las cámaras de comercio en pequeño.

Señor Presidente: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 108, 124, 125 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente se solicita que las propuestas de las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, se incluyan en el dictamen a discusión y para tal efecto le entrego por escrito a la Secretaría, debidamente firmadas por los miembros de ambas comisiones, esta propuesta.

Por los antecedentes y reflexiones expuestos y con base a la valoración realizada de la iniciativa de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, pedimos ante esta soberanía, el voto aprobatorio para el dictamen.

Es cuanto.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general, con las modificaciones propuestas por las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Esta Presidencia informa que se han registrado para hacer comentarios en lo general los siguientes oradores:

Para fijar posiciones los diputados: Raúl Fuentes Cárdenas, por el Partido del trabajo; por el Partido de la Revolución Democrática para emitir un voto particular, Ysabel Molina Warner; por el Partido Acción Nacional, Guillermo Alberto Luján Peña y por el Partido Revolucionario Institucional, Hugo Fernando Rodríguez Martínez.

Tiene por lo tanto el uso de la palabra, el diputado Raúl Fuentes Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Gracias, señor Presidente:

Las cámaras de Comercio y confederaciones empresariales, han tenido una vital importancia para el desarrollo de la actividad comercial y de la industria en nuestro país.

Actualmente, el marco regulatorio de estas instituciones: la Ley de Cámaras y de Comercio de las de Industria, que data de 1945 y la cual ha quedado obsoleta por el transcurso del tiempo y las condiciones actuales del ámbito empresarial, aún más con el precedente fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que declaró inconstitucional el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, aún vigente, por violar la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. de nuestra Constitución.

Tal es la importancia al respecto que en el propio dictamen a discusión, se reconoce que tal declaración del Poder Judicial hace necesario replantear la actual ley, adecuando el funcionamiento de su cuerpo normativo, al marco de libertades consagradas en nuestra Constitución Política.

Es por ello la necesidad de una nueva regulación en esta materia, tal como lo revelan las iniciativas que en diferentes tiempos han sido propuestas por diversas fracciones parlamentarias.

El pasado 13 de noviembre el Ejecutivo Federal envió a esta soberanía para su estudio, la iniciativa de una nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que correspondió a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, dictaminar.

Sin embargo la iniciativa y el dictamen que hoy se pone a consideración de esta soberanía, no cumplen plenamente los objetivos perseguidos con la creación de esta ley, como son: actualizar el marco regulatorio acorde con el precedente judicial ya mencionado, a la vez de fortalecer la organización democrática de las corporaciones empresariales, ya fuere industriales o comerciales.

Se mantiene una concepción corporativa de tales organizaciones subordinadas y controladas; se mantiene la injerencia de la Secretaría de Comercio en el funcionamiento de dichas organizaciones y se crea un sistema de información que además de duplicar y sobreponerse a otros sistemas de información y registro ya existentes, es el pretexto para cargar cuotas adicionales que vienen a afectar la economía de los establecimientos en una época de no recuperación plena de la actividad económica.

El Partido del Trabajo expone las siguientes consideraciones en particular:La definición que de cámaras y sus confederaciones establece el artículo 4o. del proyecto de ley, como instituciones de interés público, autónomas, se contrapone con lo establecido en los artículos 36 y 37, en donde se garantiza la intervención de la Secretaría de Comercio en la vida interna de los organismos.

Veamos. El artículo 36 plantea que: "La Secretaría solicitará a la asamblea general que conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cuales quiera de las conductas de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una cámara o confederación". Aquí se plantea la solicitud.

Y el artículo 37 plantea que: "La Secretaría, previa opinión de las dependencias competentes, podrá ordenar la revocación de la autorización de una cámara cuando su asamblea general se negare a cumplir con la solicitud". O es "solicitud" o es "imposición". Por lo tanto nos parece que esto sería cuestionable. Para eso habría además que ver la página 7 de los considerandos, en donde si bien no se menciona de manera explícita en el articulado, sí se hacen los considerandos siguientes: "La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se reserva la facultad de solicitar a la asamblea general de las cámaras o confederaciones, la destitución del cargo de los integrantes de sus órganos ejecutivos". Tal afirmación no aparece en el articulado, pero en las consideraciones es explícita la intención. Solicitar la destitución de los órganos ejecutivos de las cámaras.

En el artículo 17, observamos que aun cuando se establece que: "La afiliación de las cámaras es un acto voluntario", en concordancia con la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que motivó en parte la presente iniciativa de ley, que establece la inconstitucionalidad del artículo 5o. de la ley aún vigente y que a la letra dice:

La libertad de asociación establecida en el artículo 9o. constitucional es un derecho de los gobernados. La esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata, puede operar en tres posibles direcciones y establece la Suprema Corte de Justicia, derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente.

2o. Derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella y

3o. Derecho de no asociarse.

El artículo 17 del proyecto efectivamente establece la afiliación voluntaria a las cámaras, tal y como lo establece el precedente antes expuesto en el primer punto. Sin embargo, este artículo no establece la potestad de renunciar libremente a ellas en cualquier tiempo, tal y como lo establece el segundo punto del mencionado precedente de la Suprema Corte de Justicia.

Consideramos que de esta manera no se garantiza plenamente el derecho de libre permanencia o renuncia a la asociación, dejando a la elaboración del reglamento de la ley o a los estatutos de las mismas cámaras o confederaciones la regulación conducente.

Tampoco estamos de acuerdo con la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, por las siguientes consideraciones:

La función de este sistema duplica las funciones de otros organismos, como son los ya existentes en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el cuerpo de la ley propuesta no establece claramente la organización y estructura del mismo. Si será dirigido por un cuerpo mixto, colegiado o individual. Además resulta sumamente ambiguo quién operará este sistema, ya que mientras el artículo 27 dispone que este sistema estará a cargo de la Secretaría, el artículo 10 fracción V establece como objeto de las cámaras operar bajo la supervisión de la Secretaría el Sistema de Información Empresarial Mexicano.

Y por último consideramos que la cuota establecida y mencionada en el artículo 60 y 19 que fijará la Secretaría de Comercio, resulta excesiva para las empresas, ya que sería adicional a cuotas y aportaciones que ya en la actualidad se realizan.

Por estas consideraciones nosotros, habiendo señalado artículos en particular, consideramos que es la concepción global en donde si bien se garantiza la afiliación voluntaria, se sigue manteniendo una concepción corporativa de estas organizaciones dependientes del Estado y lo cual nos parece que se refleja en el punto de consideraciones del dictamen en donde se rescata que el marco jurídico ha permitido crear cámaras y confederaciones empresariales sólidas y representativas, habiendo resaltado sus servicios al país, de los cuales destacan los mecanismos de concertación económica que han permitido acordar oportuna y eficazmente medidas al respecto.

Sí acordamos los partidos políticos de oposición cuestionar severamente este mecanismo de concertaciones económicas en donde se utiliza corporativamente a los organismos no solamente de trabajadores, sino de empresarios.

Estas serían las consideraciones del Partido del Trabajo con respecto al dictamen de ley que se presenta."

Muchas gracias.

El Presidente:

Para presentar un voto particular tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Compañeras diputadas; compañeros diputados:

Con fundamento en lo que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD presenta ante esta soberanía el siguiente voto particular en contra del dictamen de la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales que someten a la plenaria de la Cámara de Diputados las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

La libertad es un principio inherente del ser humano y la mayoría de los empresarios de este país se han opuesto a seguir aceptando el corporativismo empresarial que ha estado presente en la ley vigente y en la cultura política de México, lo cual ha significado la antidemocracia y la violación de la libertad de asociación consagrada en el artículo 9o. de la Constitución.

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó al artículo 5o. de la ley vigente como violatorio de la Constitución en su jurisprudencia 28/995. Este establece, entre comillas, la esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata puede operar en tres direcciones:

1. Derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente:

2. Derecho de permanecer en la asociación o renunciar a ella:

3. Derecho de no asociarse.

Correlativamente la autoridad no podrá prohibir que el particular se asocie. No podrá restringir su derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella ni tampoco podrá obligarlo a asociarse, aquí se cierra la cita.

En este sentido, la iniciativa de ley que presenta el Ejecutivo no establece las condiciones necesarias para fomentar el buen desempeño y pleno desarrollo del comercio, la industria y los servicios nacionales.

La emisión de las cámaras queda reducida únicamente a establecer un registro denominado Sistema de Información Empresarial Mexicano, cuya operación y obtención de información será de interés público. Con ello se impone a las empresas nacionales un requisito más, pero no se da a conocer el cuestionario que contendrá la información ni las reglas que eviten su incorrecta utilización, además no se ha fijado la cuota de registro.

Actualmente las cámaras ya cobran esta cuota de registro y otra de afiliación y, sin embargo, no tienen ningún registro especial que establece la ley aún vigente. Durante 55 años no han logrado integrarlo, menos podrán hacerlo en el próximo bimestre de 1997. Ni siquiera tienen el cuestionario ex profeso ni el equipo electrónico ni el personal especializado.

No debemos olvidar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó de inconstitucional el artículo 5o. de la Ley de Cámaras, en el cual se obliga a las empresas a inscribirse en el registro especial que llevará la Cámara correspondiente y por tanto el pago de su cuota. Y esta iniciativa que la Secofi redactó basada en el proyecto de la Concamin-Concanaco de septiembre de 1995, contempla la misma inscripción obligatoria que seguramente será materia de muchos amparos en su contra. La determinación de su circunscripción por parte de la Secofi en 18 meses más, paralizará a cualquier proyecto en planeación y será tardío y extemporáneo.

Es necesario redimensionar esta iniciativa, iniciando por la reforma de estatutos de cada una de las cámaras vigentes, para que basados en la libertad de asociación se propicie una intervención democrática de los asociados, que sean ellos quienes determinen el monto y el uso de sus cuotas, elijan democráticamente a sus representantes y sancionen libremente su actuación.

Las organizaciones empresariales requieren cambios, cambios que permitan el libre juego de la ventajosa asociación de cadenas productivas, cambios que fomenten el mercado interno nacional, cambios que permitan el desarrollo de tecnología e impulsen gradualmente las exportaciones. Se requiere de una sólida planta productiva nacional que produzca bienes y servicios a más bajos costos, un eficiente aparato comercial que los distribuya oportunamente y empresarios de servicios que faciliten y complementen el ciclo económico. En otras palabras, se necesita un fuerte sector empresarial, audaz y moderno, que sepa aprovechar los desafíos del comercio globalizado y repercuta a la sociedad sus ventajas.

Las cámaras deberán representar y defender a sus asociados, ser órgano de consulta y colaboración del Estado, promover las actividades de sus afiliados, defender sus intereses particulares, operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano y actuar, como árbitro en las disputas entre sus socios.

Es evidente el reclamo de comerciantes, industriales y empresarios de servicios en contra de registros obligatorios que pretenden restablecer el corporativismo empresarial y el indebido usufructo y malos manejos de las cuotas obligatorias. La excesiva regulación que Secofi pretende imponer a estas agrupaciones tiene como objetivo lograr su total sometimiento para validar las concertaciones económicas y pactos de dudosa efectividad. Se olvida que las sociedades mercantiles nacen, crecen se desarrollan y mueren al compás de su eficiente operación en el ámbito económico; el mundo globalizado está regido por su avasallante empuje.

La propuesta del PRD sostiene que debe suprimirse el corporativismo, que se traduce en la aprobación de registros legales forzosos para permitir el control gubernamental sobre cualquier tipo de asociación de los mexicanos para la defensa de sus intereses. Nuestra propuesta considera que debe colaborarse con todas las fuerzas de la sociedad para restablecer la soberanía nacional en sus instituciones, para que sean precisamente los integrantes de las diversas asociaciones quienes determinen su forma de dirección, elijan con libertad a sus dirigentes y obtengan la genuina representatividad que necesitan.

Los comerciantes, industriales y empresarios de servicios y por ende sus organizaciones, no pueden ser constreñidos, las disposiciones de control deben ser las adecuadas para mantener el equilibrio entre sociedad y Gobierno, que eviten abusos y predominios monopólicos.

Es menester que sus organizaciones se elijan por una nueva Ley de Cámaras Empresariales sin que se le agregue confederaciones, donde se respete totalmente el artículo 9o. constitucional, su completa libertad de asociación, determinación de su soberanía institucional y genuina representación empresarial.

Esta ley deberá primeramente subordinarse al mandato constitucional y armonizarse con las leyes afines como lo son, en materia de registros, el artículo 36 constitucional que dice: "son obligaciones del ciudadano de la República:

1) Inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del cual subsista, así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos en los términos que determinen las leyes".

El código de comercio, por su parte, en el Capítulo II del registro de comercio, en los artículos 18 al 32 y en el reglamento del registro de comercio describe ampliamente los términos y formas de registro.La Ley de Información, Estadística y Geográfica en su artículo 8o. señala: "a efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros, los dedicados a la producción obesa de bienes y servicios, las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría, a revalidar anualmente su inscripción, conforme al reglamento de esta ley; quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales".

En el plan nacional de desarrollo se contempla el Programa de Desarrollo Informativo acorde con el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior. Es así, que el Sistema de Información Empresarial Mexicano que la Secofi pretende acomodar en esta iniciativa de ley, para que sea operado a través de las cámaras, resulta incongruente a todas estas disposiciones más aún, cuando pretende dar cabida a las consideraciones sin que haya tenido a bien precisar la forma de operación de estas consideraciones. Los empresarios ya deben obtener una multitud de registros ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el IMSS, el Infonavit, el Departamento del D.F. y uno más ante las cámaras resulta ocioso.

Su operatividad monopólica atenta contra la Ley Federal de Competencia, este citado registro debe ser operado por la Secofi como ya lo han considerado y solicitado las cámaras pequeñas que no tienen recursos financieros, equipo y personal para operarlo.

Otro de los aspectos más cuestionables de la iniciativa del Ejecutivo es el que se relaciona con las facultades que de manera discrecional se concentran en la Secofi, así en los artículos 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 12, 14, 16, 22, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y el artículo sexto transitorio, donde se establecen las facultades y atribuciones de arrogarse el derecho de autorizar la constitución de cámaras y confederaciones, convocar a la asamblea general, fijar tarifas, decidir las empresas constituyentes de Cámara de Comercio en pequeño, determinar las regiones comerciales, establecer giros industriales, autorizar la constitución de cámaras de acuerdo a las listas elaboradas por éstas, de actividades comerciales e industriales, de giros industriales, de regiones comerciales e industriales, supervisar el sistema de información empresarial mexicano, registrar los estatutos y sus modificaciones, recibir el presupuesto de egresos e ingresos y el programa de trabajo para el ejercicio de cámaras y confederaciones, determinar la información que deberá de proporcionarse al sistema de información empresarial mexicano y coordinarlo, sancionar con amonestaciones y multas a las cámaras y confederaciones y revocar la autorización de una Cámara.

Con este exagerado intervencionismo estatal se impide la real autonomía de las organizaciones empresariales, se les coarta la libertad de decidir sus condiciones de existencia, su operación y disolución. En este sentido, se les considera como órganos del Estado sin independencia económica y política, y en última instancia se pretende cambiar la inconstitucional ley vigente para que nada cambie, precisando que la afiliación a las cámaras será un acto voluntario de las empresas, artículo 17, y obligándolas a pertenecer al sistema de información empresarial mexicano, artículo 28, y al pago de las tarifas, artículo 6o. fracción VI, sin precisar el monto de la cuota o por lo menos fijar sus límites, deja a todo lo demás a ser utilizado discrecionalmente en un enunciado reglamento por medio del cual la Secofi impondrá sus condiciones sin que tenga que pasar por este cuerpo legislativo.

El artículo 7o., dice: las empresas que podrán constituir cámaras de comercio en pequeño, serán aquellas que tengan ingresos anuales que se definirán posteriormente en el reglamento, restricción contraria a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determina que la autoridad no podrá prohibir que el particular se asocie, este artículo limita la libertad de asociación y afectará a los micro y pequeños empresarios del país.

En el artículo 12 en la fracción I, dice: "que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción tratándose de una Cámara de Comercio, una Cámara de Comercio en pequeño o una Cámara genérica de industria y que no esté constituida una Cámara del mismo giro, tratándose de una Cámara específica de industria", consideramos que esto es inconveniente debido a que pueden existir todas las cámaras que organicen los empresarios en el ejercicio de la libertad de asociación, que es sano para el desarrollo comercial e industrial no permitir el monopolio de las cámaras y que se dé la competencia entre ellas como medio de su mejoramiento permanente.

El artículo 15 de la iniciativa establece la obligación de que las cámaras se integren como confederaciones con lo que se viola el artículo 9o. constitucional. No se les permite a las cámaras decidir de manera libre la pertenencia a una confederación.

Asimismo en el artículo 19 fracción IV, se obliga a las cámaras a contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva sin importar que las cámaras estén conformes con su integración forzosa a la confederación. Se presenta de esta manera la inconstitucionalidad de la iniciativa de ley del Ejecutivo.

En la consulta que realizaron las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial con los empresarios, destacan que existe injerencia de las confederaciones sobre las cámaras. En cuanto a los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presta en las cámaras, artículo 11 fracción V. Existe una doble contribución de las cámaras a las confederaciones, artículo 19 fracciones IV y V, que se considere en la iniciativa la creación de la Confederación Nacional de Cámaras y Asociaciones de Turismo; que las cámaras no deben de operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano, sino que lo debe de operar el INEGI o la Secofi y que se realice un plebiscito para discutir los resultados en la Cámara de Diputados, los cambios y adecuaciones de la ley de cámaras.

Por último, el PRD expresa su reconocimiento a las distintas organizaciones empresariales que contribuyeron en la elaboración de este voto particular; ANID y la Alianza Nacional de Contribuyentes y a las que participaron en la iniciativa de Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria, que presentó el grupo parlamentario del PRD a esta soberanía el día 12 de noviembre de 1996, antes que la del Ejecutivo, no obstante sin explicación justificada hoy se dictamina la del Ejecutivo con el acuerdo a favor del PRI y del PAN.

Así expresamos el voto en contra de la iniciativa y su dictamen. ¡Democracia ya! ¡Patria para todos:

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Alberto Luján Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Guillermo Alberto Luján Peña:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa de Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria, que data de 1941, o sea, más de 55 años, se ha discutido durante meses con el Ejecutivo y con los sectores involucrados, por ser uno de los temas más controvertidos que se han analizado en los últimos tiempos, debido a la peculiaridad y trascendencia que tienen estas instituciones de la sociedad civil, a las que el Estado mexicano otorgó de manera anticipada al gran movimiento de la participación social, un papel eminente en la organización de la sociedad.

Las cámaras de Comercio, primero, y luego las de Industria, fueron concebidas como instituciones sociales orientadas por velar el desarrollo económico del país, cumpliendo una función pública de salvaguardar el interés público como es la representación de intereses generales del comercio y de la industria.

Decir el interés general, señores, es tanto como hacer referencia a la generación de condiciones económicas, sociales, culturales, legislativas y hasta políticas, que permitieron el progreso de estas actividades que son vitales para el desarrollo económico de la sociedad mexicana. Esta responsabilidad, conviene aclararlo, es mucho más amplia y cualitativamente diferente a la defensa de los intereses particulares de comerciantes e industriales.

La función camaral, desde la ley de 1908, supera el mero interés individual de los empresarios y responsabiliza a las cámaras de una función pública. De ahí el hecho de que se requiera de una ley especial que las configure y las defina, buscando a través del objeto propio de las cámaras, el cumplimiento de una función que no pueden cumplir las asociaciones privadas de ninguna naturaleza.

Desgraciadamente, en no pocas ocasiones ni la sociedad ni los mismos empresarios y hasta algunos funcionarios, no han comprendido esta función de las cámaras, las cámaras velan por un bien social que es el progreso económico, a través de actividades comerciales e industriales, pero no desde la perspectiva del provecho particular de quienes ejercen dichas actividades. Esto es importante que lo entiendan, sobre todo aquellos que insisten una y otra vez, que las cámaras no representan los intereses de comerciantes e industriales. Así es, las cámaras representan los intereses de toda la sociedad en dichas materias y, en ocasiones, dicho interés puede no convenir a ciertas empresas, como es el caso de los monopolios, por sólo dar un ejemplo.

El interés público, dice la doctrina, es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

El Estado, como ente superior en que nos organizamos los mexicanos, no es el Gobierno, sino que lo constituimos todos los mexicanos. Por ello, mediante la ley, determina el modo como públicamente habrá instancias que velen por el desarrollo de actividades económicas, como órganos auxiliares de Gobierno, a través del ejercicio de su calidad de órganos de consulta y colaboración del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica.

Bajo la nueva ley, de ser aprobada por esta soberanía, las nuevas cámaras, además de las funciones públicas ya señaladas, tendrán ahora la posibilidad de recibir en concesión o que les sean autorizados por las dependencias gubernamentales, algunos servicios públicos relacionados con la actividad que representan.

Esta es una opción que abre importantes y trascendentales perspectivas en materia de descentralización y simplificación administrativa, ya que en el futuro las cámaras podrán prestar servicios como ventanilla única, a través de la cual las empresas podrán desahogar sus obligaciones ante varias dependencias en trámites más sencillos y a menor costo.

El nuevo ordenamiento, sin renunciar a estas funciones esenciales de las cámaras, supera la inconstitucionalidad con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó el artículo 5o. de la ley que quedará abrogada con el nuevo ordenamiento, al eliminar cualquier sombra de afiliación obligatoria e introduce la responsabilidad de las cámaras de actuar como árbitros, peritos síndicos en su materia.

Uno de los primeros servicios que las cámaras podrán prestar, si lo solicitan y cuentan con las condiciones necesarias para ello, es el registro del Sistema de Información Empresarial mexicano, que se constituye con la presente ley y que en el nuevo escenario de economía abierta y de mercado permitirá acceder al conocimiento de la realidad en los sectores, sus empresas, su distribución y su tamaño, no sólo por medios convencionales, sino a través de modernos medios informáticos, como es la red Internet.

Este es un sistema a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que, sin embargo, podrá ser operado por las cámaras y confederaciones que así lo soliciten.

Sabemos que la discusión sobre el tema de las tarifas para la inscripción en el registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano, SIEM, y las sucesivas actualizaciones en el mismo, aún plantean dudas en relación de su posible inconstitucionalidad.

Analizamos todos los argumentos existentes y discutidos en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Proponemos votar a favor de esta ley en lo general.

Las cámaras, pues, son instituciones sociales de derecho público, con una función de interés público, que sin embargo cumplen una función que la propia administración gubernamental no podría darse a si, misma, como es la asesoría que requieren para que sus acciones correspondan al beneficio de todos los mexicanos, ya sean consumidores o trabajadores o incluso la autoridad que obtiene de dichas actividades sus ingresos fiscales.

Por tanto la actividad camaral rebasa las pretensiones del interés privado y debe orientar su acción al beneficio de los intereses de la colectividad, más allá de los intereses empresariales.

Es en razón del interés público que se tutela y se legisla sobre la actuación de las cámaras, hecho que dista mucho de corresponder al mal llamado corporativismo, ya que se garantiza la autonomía de las cámaras para el ejercicio de su objeto, siempre dentro del marco establecido por la ley que ahora se somete a discusión y votación.

Por otra parte, las cámaras se verán obligadas a ser más dinámicas y prestar mayores y mejores servicios, ya que la afiliación de sus socios estará condicionada a que los mismos encuentren una utilidad directa en su pertenencia a tales organizaciones, de tal suerte que sean los propios socios los que determinen los servicios que desean para ellos mismos y las condiciones en que los recibirán. Ello generará, sin duda, una mayor vinculación entre las cámaras y sus socios, un mayor compromiso y una mayor participación.

El nuevo esquema representa, sin duda alguna, cambios importantes en el sistema camaral del país, aunque mantiene la concepción mixta que lo ha caracterizado desde su creación, asegurando la libertad de asociación que consagra nuestra Constitución, pero constituyendo una entidad de derecho público, distinta de las del derecho privado, que son reconocidas como el interlocutor válido cuando se trata de que las autoridades elaboren leyes, realicen programas o elaboren sus planes dentro del contexto de la planeación democrática establecidas por el artículo 26 de la Constitución.

Sólo mediante la existencia de interlocutores no discrecionales, sino claramente definidos por la ley misma y no en razón de su interés particular, sino como responsables de trabajar por el desarrollo económico del país en sus áreas de competencia: el comercio, la industria y los servicios.

Resulta oportuno por lo tanto enfatizar la alta responsabilidad de quienes integrarán las cámaras empresariales y sobre todo para quienes las presiden en sus distintos órganos de gobierno, que no acudan a ellas atraídas por el mero interés egoísta y en busca de su beneficio privado, aunque sea legítimo. Las cámaras son organismos intermedios que tienen como misión contribuir al bien común, sin banderas partidistas o religiosas, sino únicamente en razón de su actividad, pensando que el progreso de la misma impulsa el progreso de México.

Tocará de ahora en adelante a quienes integren las cámaras empresariales asegurar que con su acción cumplan con el papel que se les va a otorgar. Es por ello que los diputados del Partido Acción Nacional proponemos a todos los diputados de los diferentes partidos aquí representados, su voto a favor de esta iniciativa de ley en lo general, que ahora se llamará Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, porque es por el bien de México y de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El diputado Luis Sánchez Aguilar (desde su curul):

Señor Presidente, solicito el uso de la palabra.

El Presidente:

Señor diputado Luis Sánchez Aguilar, estamos en el momento en el que se están fijando posiciones por los distintos grupos parlamentarios, entonces en atención a la práctica parlamentaria, si usted no tiene inconveniente, terminaríamos de que se fijaran posiciones en lo general en relación con el dictamen que está a discusión y en seguida con todo gusto le podríamos dar a usted el uso de la palabra para rectificar hechos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar (desde su curul):

Sí tengo inconveniente. No quiero fijar ninguna posición, no quiero ser orador ni en pro ni en contra, quiero referirme a algunas aseveraciones del orador que me antecedió.

El Presidente:

Por ello mismo, diputado Luis Sánchez Aguilar, esta Presidencia le solicita respetuosamente que en atención a que ya estaba prefigurado el orden mismo del día y de la fijación de posiciones, en seguida, inmediatamente después de que fije su posición el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, le cederíamos a usted el uso de la palabra.

Se lo solicito respetuosamente.

El diputado Luis Sánchez Aguilar (desde su curul):

Yo le solicito con el mismo respeto, señor Presidente, no quiero fijar ninguna posición, quiero rectificar hechos, a menos que usted me diga si hay un artículo expreso en el reglamento que me impida hacerlo.

Le ruego no invoque ningún acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, que no puede estar por encima de la ley.

El Presidente:

Para darle agilidad a los trabajos de esta sesión y de la discusión de este dictamen, vamos a darle el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Agradezco al Presidente su disposición democrática; compañeras y compañeros diputados:

Venimos brevemente a combatir la definición idealista que el diputado Luján Peña he vertido aquí sobre los organismos empresariales.

Esto es importante para normar criterio a la hora de la votación.

El vino aquí de manera acrítica a señalar nobles misiones de las cámaras. Desde luego están para velar el interés social, están para actuar sin bandera partidista, están para coadyuvar al interés público. Sin embargo, el nuevo ordenamiento que abroga la ley vigente, de ninguna manera establece candados para que esas organizaciones intermedias, esas organizaciones corporativas que por experiencia hemos conocido en nuestro país, se manejen de manera democrática y ajenas a los intereses partidarios.

Los organismos intermedios en México han servido a los intereses de los partidos, fundamentalmente al PRIAN, al prianismo, han servido a los intereses no de los agremiados sino de las grandes corporaciones empresariales, en particular las transnacionales.

No es cierto que se hayan manejado o que se manejen o que en virtud del ordenamiento que hoy pretendemos aprobar, que ahí esté garantizado un nuevo esquema democrático y favorable realmente a los intereses de los agremiados.

Yo quiero poner aquí dos ejemplos: en alguna ocasión un presidente de la Concamin usó su derecho de picaporte, usó su influencia para negociar su propio ascenso en la política y llegó a ser Secretario de Industria y Comercio, el señor José Campillo Sainz.

En otra época, otro señor, presidente de la Concanaco, empleó los mismos artificios para convertirse en subsecretario de Comercio, el señor Francisco Cano Escalante.

Que no se nos venga a decir, pues, que son órganos que trabajan sólo por el bien público; también trabajan por el bien personal y particular de sus dirigentes.

Y sobre todo que no se nos venga a decir que éstas son instituciones democráticas.

En ninguna, pero en ninguna de esas organizaciones patronales, existe un esquema eleccionario que garantice a los afiliados su derecho a elegir libre, universalmente y en secreto, a sus dirigentes. En todas ellas son elegidos por colegios electorales indirectos, en donde los presidentes empresariales nombran a los consejeros que posteriormente eligen a los presidentes.

No se sabe de que en esas organizaciones se convoque a los miembros de las mismas, a uno por uno de los afiliados, a los cientos de miles de los industriales, a los cientos de miles de los comerciantes, para que elijan a sus directivos.

Yo me pregunto, y le pregunto al diputado Ocejo, si cuando él fue presidente de la Coparmex, se convocó a todos y cada uno de los miembros de ese sindicato patronal, el único que hay en México, para que lo eligieran. O que nos venga a explicar aquí ¿cuál fué el mecanismo indirecto y quiénes lo eligieron.

Compañeras y compañeros diputados: no existe tal institución democrática y no la estamos aquí induciendo por la vía de la ley, como la ley en el caso de las instituciones políticas para los partidos. Se establece claramente qué mínimo de procedimiento democrático debe haber para elegir a los dirigentes partidarios, aunque el PRI no lo respete.

Tan charros Fidel Velázquez y sus congéneres, como charros los dirigentes empresariales; incluyo a Ocejo.

El Presidente:

Para concluir esta ronda en la que se están fijando posiciones en lo general, tiene el uso de la palabra el diputado Hugo Fernando Rodríguez Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Hugo Fernando Rodríguez Martínez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La globalización a la que se están enfrentando los mercados internacionales, requiere que las células que conforman las economías nacionales, sean cada vez más organizadas y sobre todo que sean células que coadyuven en una planeación nacional, que se traduzca en mejores niveles de crecimiento.

Las células a las que hago referencia en una economía, son empresas de toda índole, empresas que desempeñan su actividad en el sector comercial, industrial y de servicios.

Hoy, ante este honorable pleno, vengo a manifestar la postura que guarda la fracción priísta con respecto al dictamen de la iniciativa de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, dictamen elaborado por las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

La fracción priísta de las comisiones unidas iniciamos los trabajos de estudio e información, antes de que el Ejecutivo remitiera la iniciativa puesta hoy a discusión.

En más de un año de consultas y análisis, más de un año en el que se discuten los planteamientos de las iniciativas presentadas en legislaturas anteriores. Asimismo ha sido un año en que se han analizado y debatieron en el seno de las comisiones, las propuestas de los compañeros diputados de la actual legislatura.

Los priístas, conscientes en la necesidad de adecuar la Ley de Cámaras de Comercio y de las Industrias, vigente desde 1941, hemos sido guiados bajo un solo interés, el interés de encontrar el beneficio público y no el privado.

No hemos respondido a presiones que llevarían sólo al beneficio a unos cuantos; hemos preferido, como siempre, encontrar el beneficio general y no el particular.

Para responder a los intereses públicos, se amplió la participación más allá de las comisiones, se recibieron numerosas reflexiones, opiniones y propuestas, por parte de los diversos actores de la sociedad, que de alguna manera se encuentran involucrados en el tema.

Se llevaron a cabo en diferentes partes del país reuniones públicas de información y de audiencia. Asistieron a dichos eventos no sólo las cúpulas empresariales, sino también las diferentes cámaras locales y regionales y asociaciones.

Un marco legal es necesario para permitir alentar la competencia y eficacia de las cámaras y confederaciones empresariales, para que se procure la ampliación de la representación, para que se permita representar a las actividades económicas de rápido desarrollo, para contribuir con mayor capacidad al logro de los objetivos nacionales.

Es por ello, y de acuerdo al fallo recientemente constituido en las jurisprudencias por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara al artículo 5o. de la ley vigente como inconstitucional, por contravenir a la libertad de asociación que consagra el artículo 9o. de nuestra Carta Magna.

La actual administración que encabeza el doctor Ernesto Zedillo ha manifestado su compromiso de respetar lo consagrado en nuestro marco constitucional. Ahí ha planteado una ley para las cámaras de comercio e industria; con este nuevo planteamiento, se fortalece el sistema camaral como mecanismo de interlocución y consulta, que permitirá conocer y resolver de una manera oportuna los problemas que enfrentan las actividades comerciales e industriales.

La iniciativa, a raíz de las anteriores consideraciones se denominó por la comisión dictaminadora, como Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. La modificación, en su título, obedece a la conveniencia de abarcar a los diversos tipos de confederaciones empresariales.

Sobre la naturaleza de las cámaras y confederaciones queda muy bien definido que no es principalmente el papel económico sino más bien el de representar a sus gremios. Son instituciones de interés público, de carácter autónomo y con personalidad jurídica y patrimonio propio. La actuación de las cámaras queda plenamente acotada, se les prohibe que desarrollen actividades religiosas, actividades partidistas o actividades que incidan en la especulación comercial.

En la iniciativa, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial asume un papel de órgano normativo y de supervisión, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y actividades de las cámaras y sus confederaciones, aplicando, en su caso, las sanciones que esta iniciativa prevé. Las sanciones se establecen como un capítulo nuevo no previsto en la ley vigente; con ello, se cuidará el apego pleno a sus obligaciones y funciones para las que fueron creadas.

Conscientes de expedir las leyes que no violenten el marco constitucional y consistentes de ser los primeros como legisladores y ciudadanos en hacer valer el marco del derecho, se propuso que la afiliación de las empresas a las cámaras sea como lo marca la iniciativa, una afiliación de carácter meramente voluntario. Esto es, que el empresario podrá elegir libremente entre dos alternativas: afiliarse o no afiliarse a algún tipo de cámara empresarial.

En el caso de querer participar como miembro de alguna cámara, se podrá elegir la cámara que mejor convenga a sus intereses; es decir, se afiliará en aquella cámara que le ofrezca los mejores servicios tanto en representatividad como en los inherentes a su actividad comercial o industrial.

Con esto, se cumple cabalmente el principio constitucional que enmarcan nuestras garantías individuales: la libertad de asociación. Dentro de la iniciativa dictaminada se establece la creación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, instrumento que permitirá, en primera instancia, ser un mecanismo de información y de apoyo al desarrollo de las actividades comerciales e industriales en todo el país.

Asimismo, se constituirá como un medio por el cual el Estado puede obtener información actualizada y de manera desagregada sin contraponerse a las tareas propias del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

La información que se obtenga del Sistema de Información Empresarial Mexicano, le servirá a los tres niveles de Gobierno para la planeación adecuada que permita a su vez implementar programas de apoyo para el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.

El SIEM no sólo será útil al Estado sino, también será útil para aquellas empresas que deseen mantener vínculos comerciales con otras empresas, vínculos que permitan ampliar los mercados de actuación de dichas empresas, que conlleven a una mayor producción y una disminución en sus costos.

Compañeros legisladores: después de intensos trabajos que se realizaron en el seno de las comisiones que ahora dictaminan esta iniciativa, los diputados priístas estamos conscientes de los logros y avances que esta iniciativa contiene, tomando en cuenta que se realizaron más de 22 cambios de fondo y de forma a la propuesta inicial.

Los diputados priístas reconocemos que es un esfuerzo logrado con base en los consensos que se tuvieron con los diferentes actores de la sociedad, en especial de aquellos grupos que se ven directamente involucrados en el tema.

Por lo anterior, los diputados priístas solicitamos ante este pleno, el voto aprobatorio de esta iniciativa que representa un avance importante en el fortalecimiento del desarrollo comercial e industrial del país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión se concede el uso de la palabra al diputado Zeferino Torreblanca Galindo.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Hoy corresponde a los integrantes de esta soberanía ventilar una nueva ley que se pretende norme la vida de las organizaciones intermedias constituidas como cámaras de comercio o de industria.

Se había venido anunciando desde hace ya mucho tiempo la necesidad de modificar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, en vigor desde 1941. Se requería de un marco legal que pudiera cumplir con expectativas de empresarios y de la sociedad en su conjunto; una ley que pudiera resolver los diferentes puntos de vista de la autoridad, de los dirigentes, así como de los asociados.

La obligatoriedad o no de pertenecer a las cámaras, ha sido el reclamo de unos y otros y la polémica en los últimos años que llevó a que la Corte determinara inconstitucional el artículo 5o. de la ley vigente que obligaba a los empresarios a estar inscritos en las cámaras correspondientes. Esto llevó a que se replanteara el marco jurídico con el propósito de hacer de las cámaras organismos con mecanismos de interlocución y consulta dentro de un marco de libertad que consagra nuestra Carta Magna.

En la iniciativa que envió el Ejecutivo se hicieron diversas e importantes modificaciones que recogieron las inquietudes y propuestas, que formulamos diputados integrantes de las comisiones unidas de Patrimonio y Fomento Industrial, y de Comercio que hoy presentan este dictamen.

Dentro de las modificaciones a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo, destacan las que a continuación comento:

Se excluye de la aplicación de la ley en discusión, a los locatarios de mercados públicos y a vendedores ambulantes.

Se reconoce la actividad empresarial regional, por lo que se contempla la posibilidad de crear cámaras específicas con circunscripción regional.

Para garantizar por lo menos la representatividad del consejo y del presidente de una cámara, se establece como mínimo 60% de los miembros del consejo y el presidente, que deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate.

Se modifica el propósito original considerado como una clara injerencia de la Secofi en la vida de las cámaras, que pretendía sancionar por encima de la asamblea de socios, a una cámara, para quedar como una solicitud de la Secretaría.

Se incluye finalmente dentro de las listas de actividades que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial elaborará, para autorizar cámaras del ramo de los servicios turísticos. Sobre este particular debemos insistir que la conformación de cámaras turísticas fue una solicitud reiterada que hicieron los prestadores de servicios turísticos, por no sentirse representados dentro de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo.

Nosotros deseamos que esta decisión de modificar la ley y la posibilidad de constituir organismos intermedios que representen al sector turístico, sea en provecho y beneficio de esta actividad.

En primer término, que sirva como elemento para cohesionar a las cámaras, que sirva como elemento para fortalecer la actividad estratégica y prioritaria en el país, que es el turismo, y que permita, sobre todo, que las corrientes turísticas de este país se vean incrementadas, sobre todo en destinos como el nuestro, en Acapulco, que tanto lo requieren.

Valoramos este paso trascendental y dejamos la tarea y la responsabilidad a los organismos turísticos para que cumplan con este papel y con esta importancia.

No puedo menos que dejar de reconocer el importante trabajo de los compañeros legisladores que pusieron su mejor empeño para que la iniciativa de referencia pudiera cumplir con los anhelos de los involucrados.

Sin embargo, el problema fundamental persiste. Es decir, se pretende dar la vuelta a la resolución de la Corte en cuanto al régimen de afiliación obligatorio mediante el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano. Dicho sistema, como ya se ha explicado por quienes me han precedido en el uso de la palabra, sería concesionado por la Secofi a las cámaras y confederaciones que así lo soliciten y cuenten con los recursos materiales y técnicos necesarios.

Lo anterior significa que el que las cámaras lleven este registro, es optativo, quedándonos la impresión de que por tratar de satisfacer los diferentes puntos de vista de los interesados en la ley, en la que se combina la afiliación voluntaria con el registro obligatorio, da como resultado un híbrido.

La discusión central sobre las tarifas que deberán cobrar las cámaras que operen el Sistema de Información Empresarial Mexicano, va a representar el principal escollo para algunas cámaras que no tengan la organización ni la representatividad debida.

El poder determinar a posteriori a que se pruebe esta ley, las tarifas del SIEM, va a representar la gran discusión nacional que seguirá polarizando la óptica sobre este asunto.

Desde nuestro punto de vista, la iniciativa representa un avance, pero la consideramos insuficiente porque no resuelve de fondo la representatividad del sector comercial e industrial de nuestro país.

Nosotros creemos que el debate y las consultas sobre la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, debería de habernos tomado más tiempo, porque definitivamente el tema así lo amerita.

La discusión responsable sobre este particular debería centrarse sobre el rol que han jugado las cámaras y sus dirigentes. Deberíamos en este debate hacer un análisis profundo y reflexionar sobre diversos tópicos que se han manifestado con respecto al particular. Cabría preguntarse, por ejemplo, lo siguiente:

¿Han sido las cámaras interlocutores reales y eficientes del sector productivo? ¿Sólo se han convertido en convalidadoras de acciones del Gobierno, firmadoras de desplegados, promotoras de mítines de apoyo a gobernantes o candidatos de partidos políticos? ¿Han sido fieles representantes de sus sectores o instrumentos útiles al desarrollo de nuestro país? ¿Han sido sólo comparsas del Gobierno y firmadoras de pactos económicos?

Estas y otras reflexiones, compañeras y compañeros legisladores, son las que tendríamos que plantearnos sobre este importante tema. De lo que sí estamos convencidos, es que las cámaras no deben ser ni negocios ni cotos de privilegios de unos cuantos. Lo que la mayoría quiere, estoy cierto, es que las cámaras sean organismos fuertes, sólidos, institucionales y representativos, organismos que asuman su responsabilidad como promotores incansables del desarrollo de nuestro país, organismos que cumplan con su responsabilidad social, gremial, cívica y patriótica.

Es por todo lo antes expuesto el Grupo de Diputados Ciudadanos, por mí conducto, votaremos a favor en lo general de la mencionada ley, pero en lo particular votaremos en contra, en lo que se refiere al artículo que corresponde al Sistema de Información Empresarial Mexicano, y también votaremos en contra del artículo en donde además se les dan facultades de injerencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra, para referirse al dictamen a discusión, al diputado Saúl Escobar Toledo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Saúl Alfoso Escobar Toledo:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen de la ley que estamos en estos momentos discutiendo tiene, desde luego, algunos avances, pero en conjunto la ley, esta nueva disposición legal, nos parece no sólo insuficiente, sino negativa para las aspiraciones democráticas de este país.

Cuando nosotros propusimos un nuevo proyecto de ley que rigiera las organizaciones empresariales, buscamos resolver con esta propuesta, con esta iniciativa, cinco aspectos básicos de la vida que llevan nuestras organizaciones empresariales en este país.

El primero, que en las organizaciones empresariales hubiera un liderazgo realmente representativo de sus afiliados. Que en estas organizaciones realmente hubiera dirigentes que realmente representaran a los que están inscritos, a los que están afiliados en esas cámaras. Que hubiera, pues, un liderazgo plenamente legítimo y representativo.

En segundo lugar, y como parte de esta petición, de esta aspiración, que las organizaciones empresariales, en las cámaras y en las confederaciones, hubiera de manera transparente una vida democrática. Que la democracia rigiera la vida de las cámaras y de las confederaciones. Que en ella también hubiera reforma democrática y no se siguieran imponiendo liderazgos y formas antidemocráticas para tomar las decisiones.

En tercer lugar y como parte también de este planteamiento, quisimos, queríamos y queremos una ley que garantizara poner fin al corporativismo y diera paso a la libre afiliación de los empresarios a sus propias organizaciones.

El corporativismo en México, ya se ha dicho, no solo es un fenómeno político que llegó a los sindicatos, a las organizaciones campesinas o a las organizaciones populares, también entre los empresarios hay y ha habido corporativismo y ha habido falta en la libertad de afiliación.

En cuarto lugar queríamos también una reforma, una nueva Ley de Organizaciones Empresariales que estableciera una nueva interlocución con el Gobierno, no la interlocución con el Gobierno entre empresarios y Gobierno que ha regido y se ha impuesto en los últimos años, firmando pactos económicos que ni los empresarios deciden ni los empresarios reconocen ni los empresarios quieren y que sin embargo ahí está su nombre puesto en esos acuerdos en contra de su voluntad, en contra de sus deseos y muchas veces, en contra de sus intereses.

Queríamos entonces una ley que permitiera una nueva interlocución entre el Gobierno y los empresarios, una interlocución sana, una interlocución representativa, una interlocución que realmente aportara al desarrollo económico, político y social de este país.

Y también queríamos con una nueva iniciativa y con una nueva ley, una nueva interlocución entre los empresarios y la sociedad, que la sociedad viera a los empresarios, no como los favorecidos de la sociedad, los que se enriquecen y los que emprenden nuevas empresas, sino también como un grupo social que debe y puede aportar al conjunto de este país muchas cosas, muchas formas de contribución al desarrollo económico del país.

Comentando: ¿se cumplen o se han cumplido estas cinco aspiraciones con que el PRD llegó a esta tribuna a proponer una iniciativa? Y nosotros decimos: desgraciadamente no es el caso, no se cumplen ninguna de estas cinco aspiraciones.

La representatividad, el liderazgo legítimo de las organizaciones empresariales de las cámaras y confederaciones sigue estando en riesgo, sigue estando en duda que a partir de esta ley pueda surgir ese liderazgo representativo y legítimo. También está en duda la posibilidad de que de esta ley surjan cámaras y confederaciones democráticas. Pero sobre todo está en duda, compañeras y compañeros diputados, que con esta ley pongamos fin al corporativismo, al control del Estado sobre las organizaciones empresariales. Esta ley no garantiza plenamente la libertad de afiliación y no garantiza plenamente que se termine con el control corporativo del Estado sobre las organizaciones empresariales.

De esta manera y quizás de manera más destacada, el problema central de la iniciativa que estamos comentando es que tampoco se garantizan ni se construye una nueva interlocución, una nueva relación entre los empresarios y el Estado, sino que todo parece indicar que con esta ley se perpetúa y se reproduce esa forma de interlocución viciada entre empresarios y Gobierno que ya no satisface a nadie más que al Gobierno para seguir imponiendo, en nombre de los empresarios, políticas económicas que no contribuyen en nada al desarrollo económico del país y tampoco, compañeras y compañeros, por lo tanto se abre una nueva interlocución entre la sociedad y los empresarios. Estos son los problemas centrales de la ley que comentamos, no obstante los avances relativos que esta ley contenga.

Lo que estamos discutiendo entonces en este momento, compañeras y compañeros diputados, no es sólo una iniciativa más, es poner aquí en discusión, en debate, qué tipo de sociedad y qué tipo de Estado queremos, si queremos una sociedad regida todavía por el control del Estado sobre las organizaciones empresariales en particular y sobre las organizaciones sociales y ciudadanas en general o queremos construir una nueva sociedad y un nuevo tipo de Estado libre de esa tutela, de ese control, de esa intromisión constante del estado en la vida de las organizaciones que construyen los ciudadanos para apoyarse entre sí, para discutir entre sí, para aportar a la sociedad y al Estado sus puntos de vista y regir a este país de manera más democrática. Ese es el problema que estamos comentando y la ley, esta ley que hoy se pone a discusión, no cambia en lo esencial un tipo de Estado y un tipo de sociedad regido corporativa, autoritaria y verticalmente desde el Gobierno para disponer y regir, los destinos y las decisiones de los empresarios en este país.

Por qué, por ejemplo, yo preguntaría a los compañeros del Partido Acción Nacional, cuando hablan y, proponen una iniciativa de ley en materia sindical ¿por qué proponen la libre afiliación de los sindicatos prácticamente sin ningún requisito para la Constitución y registro de los sindicatos y por qué en esta ley están avalando que las organizaciones empresariales sean básicamente registradas y que la decisión de su registro y los requisitos de su registro y todo lo que tiene que ver con su Constitución sea aprobada, autorizada y determinada casi totalmente por la Secretaría de Comercio?

¿Por qué los obreros pueden aspirar, según el punto de vista del PAN a la más libre afiliación y al más libre registro de sus organizaciones y los empresarios tienen que seguir bajo la tutela, el control y la autorización de la Secofi prolongando así el control del Gobierno sobre las organizaciones empresariales? ¿Por qué esta diferencia?

¿Por qué, como se dice en la página 4 del dictamen y quizá ahí está la médula y el centro de nuestra discusión?, se dice y cito textualmente el dictamen, dice el dictamen "que el marco jurídico vigente hasta ahora, permitió crear cámaras y confederaciones empresariales, sólidas y representativas, habiendo resultado sus servicios al país de lo cual destacan los mecanismos de concertación económica que han permitido acordar, oportuna y eficazmente, medidas para enfrentar los retos de la coyuntura económica y el análisis de la realidad productiva que ha servido de base para las negociaciones de los diversos Tratados de Libre Comercio suscritos, etcétera." ¿Qué nos está diciendo el dictamen? Que no sólo ha habido cámaras y confederaciones sólidas y representativas, que está en duda por los mismos secretarios, que ha sido puesta en tela de juicio por los mismos empresarios, sino también que estas cámaras y confederaciones han permitido acordar oportuna y eficazmente medidas para enfrentar los retos de la coyuntura económica. ¿A qué se refiere este párrafo? Se refiere y no puede referirse a otra cosa que a los acuerdos y pactos económicos que desde la presidencia de Miguel de la Madrid han venido imponiéndose en este país, no para concertar, sino para imponer en nombre de los empresarios y los trabajadores falsamente políticas económicas absolutamente lesivas a los destinos nacionales.

¿Cuál es entonces el espíritu de esta ley? Prolongar, asegurarse de que las cámaras empresariales y las confederaciones seguirán cumpliendo este papel escrupulosamente dictado por el Gobierno para seguir firmando pactos que aquí, en esta Cámara, hemos cuestionado? ¿Ese es el espíritu de la ley? ¿Eso es lo que realmente está detrás de la iniciativa? y nosotros pensamos que desgraciadamente ése puede ser o ése es el caso.

Se trata entonces, compañeros diputados, compañeros del PAN, de que ustedes avalan y avalarán los pactos económicos firmados en Los Pinos, con la asistencia de cámaras y confederaciones empresariales que no representan a sus agremiados, ni consultas a sus agremiados para firmar estos pactos, que ustedes avalan esas representaciones sindicales que también, sin consenso de sus afiliados, van a firmar estos pactos; que ustedes avalan lo que se ha hecho, pero peor aún, avala una ley que podrá seguir haciendo lo mismo en el caso de esos pactos, en el caso de esas organizaciones empresariales, eso es lo que nos están pidiendo compañeros del PAN.

Ya no les pregunto a los del PRI porque la respuesta va a ser evidente, pero sí se los pregunto a los compañeros del PAN porque hasta donde yo sabía, ustedes no estaban de acuerdo con esta mecánica, con estas decisiones, con este tipo de hacer política; y nosotros creemos y nos lamentamos que esta ley pueda ser una prolongación de este tipo de liderazgos corporativos que se presten al servicio del Gobierno, a estos juegos, a estas maniobras, a esos actos oropelescos que, insisto, no hacen más que refrendar las políticas económicas del Gobierno y eso no lo estoy diciendo yo, lo dice el dictamen.

Nosotros por lo tanto, propusimos otra ley y déjenme decirles que esta ley no fue dictaminada más que en dos renglones que dice, pues que no era suficiente o que no era completa o que no sé qué, pero en esa ley que no fue dictaminada existe la voluntad expresa de un nuevo tipo de relación entre los empresarios y el Gobierno, de un nuevo tipo de relaciones entre los empresarios y la sociedad, es decir, de construir o sentar las bases realmente de un nuevo tipo de Estado y de una sociedad más democrática.

Y en esta ley nosotros decimos que lo viejo todavía es dominante y permanece en esta iniciativa cuando analizamos la excesiva y verdaderamente inexplicable prolongación de las atribuciones del Gobierno a través de la Secretaría de Comercio en muchas de las cuestiones de la vida de las organizaciones empresariales, basta ver el artículo 6o., donde dice que la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades, por ejemplo autorizar la constitución de cámaras y confederaciones, por qué el Gobierno tiene que decidir si se autoriza o no la constitución de cámaras y confederaciones. ¿Dónde está la libertad de afiliación y de organización?

Cuando dice en la fracción III determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios que quedarán comprendidos dentro de la lista de actividades, etcétera, que darán lugar a la creación de cámaras y de cámaras industriales, regionales o por giro, etcétera.

O la fracción VI, determinar el monto de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta, aún cuando se haya agregado a última hora escuchando la opinión.

¿Por qué escuchando la opinión? ¿Por qué no al revés? ¿Por qué no las cámaras escuchan la opinión de la Secretaría? Eso es lo que debería ser. O en la fracción IX, que es verdaderamente de esas joyas legislativas que aquí aprobamos cuando aprobamos las cosas al vapor, dice: "la Secretaría tendrá como atribución expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley y su reglamento".

O sea, la Secretaría de Comercio puede hacer lo que quiera para que esta ley pueda ser cumplida y su reglamento. Se le dan amplias facultades discrecionales a la Secretaría de Comercio para disponer las reglas que quiere sobre la vida de las organizaciones empresariales, sobre eso estamos hablando.

Y también nos oponemos a esta ley cuando el sistema empresarial, de información empresarial nos sale con una disposición ambigua como la que se encuentra en el artículo 30 en donde, como dijo alguien, se le quiere dar gusto a todo mundo y entonces se hace un galimatías o por lo menos una cosa confusa que yo creo que ni ayuda a garantizar la libertad de afiliación ni tampoco ayuda a clarificar la operación del sistema.

Es cierto que en el artículo 17 se garantiza la libertad de afiliación. Es cierto que en el artículo 17 se recogen las preocupaciones de la Suprema Corte de Justicia cuando dice "el artículo 17, la afiliación a las cámaras será un acto voluntario de las empresas". Está bien, pero se contrapone en el artículo 30, cuando se habla del sistema de información empresarial, cuando se deja que las cámaras que quieran, que así lo deseen, sean o que así lo soliciten, sean las que capten la información del sistema de información empresarial.

Y cuando dice que bueno, que las empresas que aporten al Sistema de Información Empresarial, al SIEM, en las cámaras autorizadas, esto no les otorga los derechos ni las obligaciones de estar afiliados a las cámaras. Bueno, esto es una ambigüedad que en lugar de resolver el problema de la libre afiliación, yo creo que lo complica porque efectivamente qué hace una empresa que no quiere afiliarse a una Cámara, pero va a esa Cámara porque es la que le toca, porque es la que regionalmente le toca o le toca por el giro industrial o le toca por el giro comercial y tiene que ir a esa Cámara a registrarse en el SIEM, pagar y no afiliarse.

Bueno, esto es una libertad de afiliación confusa, ambigua, riesgosa, que yo creo que a final de cuentas va a terminar en que la posibilidad, más bien dicho la necesidad de afiliación se convierta y se haga patente a través de la necesaria y ésta sí, obligatoria afiliación al SIEM.

O una empresa que no quiera afiliarse en ninguna cámara ni quiera registrarse ante el SIEM en ninguna cámara, también esto la obliga, pues por lo tanto, para no estar sola, para no estar aislada, la obliga por lo tanto a afiliarse, bajita la mano, en la oscuridad o a trasmano, en una cámara y por lo tanto en una confederación.

O los artículos 15 y 19 que finalmente obligan a las cámaras a afiliarse a una confederación. Ahí está por ejemplo el artículo 15, compañeros diputados, en donde dice que "las cámaras que representen la actividad comercial, integrarán la Confederación de Cámaras de Comercio; las cámaras que representen la actividad industrial, integrarán la Confederación de cámaras de Industria." O sea, no va a haber más que de una sopa o la tomas o la tomas, no hay más, no va a haber más confederaciones, no va a haber libertad de crear las confederaciones que se quieran más que la Confederación de Cámaras de Industria y la de Comercio.

Con esto yo creo, compañeros, que no se avanza en la libertad de afiliación, no se avanza en la democratización de las confederaciones, no se avanza en esta nueva interrelación, en esta nueva interlocución entre sociedad, empresarios y Gobierno, nos da la impresión que es más de lo mismo en una buena medida, que es seguir arrastrando lo viejo, que es seguir perpetuando un sistema de control del Gobierno sobre los empresarios que no ha aportado, desde hace muchos años, nada o casi nada bueno a este país.

Compañeras y compañeros diputados, vamos a votar en contra no por no reconocer los avances, no por no reconocer lo bueno que tiene la ley, no por no reconocer el esfuerzo que se hizo, sino porque nosotros estamos convencidos que esta discusión merecía más, que esta discusión sí pudo haber puesto las bases, empezar a construir el edificio de un país donde la libre afiliación, donde la democracia empezara a hacerse patente en las organizaciones que construye la sociedad y en este caso las de los empresarios, en un país que requiere, quizá, más que muchos otros países, que la gente empiece a decidir con sus propias cabezas, su propio destino, sin ninguna forma de coerción, sin ningún control y con la más absoluta libertad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Jorge Ocejo Moreno.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:

Vengo aquí en relación con la intervención que se acaba de hacer. Primero establecería que lo que estamos aquí legislando, se refiere a una legislación en la que se establece, porque así también se establece en el derecho mexicano, la posibilidad de unas reglas de orden público, de cómo se deben de regir aquellas instituciones que son de interés público, algunas como los partidos políticos también lo son y al legislar sobre los partidos políticos, también hay reglas mínimas que deben de esas instituciones de orden público cumplir para poder ejercer su derecho como partidos políticos, un cierto número de votos obtenidos en la anterior elección, unas ciertas características de sus estatutos, básicas solamente y entonces también tenemos que ver qué establece la Ley Orgánica de la Administración Pública cuando se tiene que legislar en estos temas, si es factible o no.

Dice el artículo 34 de esta ley que a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial corresponde el despacho de los siguientes asuntos, porque se habla aquí de un excesivo intervencionismo. No, en virtud de que es una ley que crea unos organismos de interés público, hay una autoridad que va a velar porque esa ley esté cumpliéndose.

Dice el artículo 34 que corresponde a la Secretaría de Fomento el despacho de los siguientes asuntos : en el inciso 11: "autorizar y vigilar en los términos de las leyes relativas, la actividad de las sociedades mercantiles, cámaras, asociaciones industriales y comerciales, lonjas y asociaciones de corredores".

La fracción XIV dice: "regular y vigilar de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal" y se establece un servicio y entonces se establece en la propia ley.

Y después el artículo 45 dice: "son organismos descentralizados las unidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualesquiera que sea la estructura legal que adopten". Esto es la asimilación precisamente de las cámaras y confederaciones, es decir, son organismos creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con personalidad jurídica y patrimonio propios cualesquiera que sea la estructura legal. Aquí se adopta la estructura legal de cámaras y confederaciones.

En tal virtud, tenemos ahí las leyes en las cuales las facultades que tiene cada quien. Nosotros, para legislar sobre entidades de interés público y las observaciones que hay, de a quién corresponde la vigilancia, de que esta ley se cumpla. Cuando se habla de excesiva intervención y por ejemplo, cuando dice en la página 4 del dictamen se dice: "se está haciendo una aseveración de los dictaminadores", no, lo único que se remite ahí es lo que traía implícito la propia iniciativa del Ejecutivo misma, que precisamente, por muchas de estas cosas que aquí se apuntan, tuvo que ser reformada en veintitantas consideraciones.

Aquí lo que dice es: "en la iniciativa..." Se están haciendo los antecedentes, página 4, "en la iniciativa en cuestión el Ejecutivo Federal considera...", no es un juicio de los dictaminadores.

Desafortunadamente, también hemos visto que aquí el diputado Saúl Escobar ha dicho que es importante llevar adelante una discusión más amplia. ¡Lástima que fueron convocados los miembros de su partido a estar en todas las discusiones, lástima que no estuvieron presentes!, donde se podía haber hecho las aportaciones que ustedes hubieran considerado pertinentes.

Tengo el registro de las citatorias firmadas por los correspondientes auxiliares de cada diputado, en las cuales, por lo menos de la Comisión de Comercio, quienes pertenecen a esa comisión, fueron citados y no concurren y si quieren un debate más amplio lo hacemos aquí, pero, ¿por qué no concurrieron a la dictaminadora, si tienen todo el derecho? y si no, no sólo los diputados que forman parte, sino todos los diputados que tienen derecho a hablar en las sesiones de una dictaminadora.

Así pues, que se queje uno de que no hay debate o de que no se ha discutido suficientemente, me parece que no tiene razón de ser, porque llevamos, yo puedo acreditar que se lleva en la Comisión de Comercio desde hace un año y medio recibiendo propuestas, opiniones, asociaciones, cámaras, una infinidad de personas y que hemos estado reportando en las juntas, en las reuniones mensuales de nuestra comisión se ha reportado que ha habido estos avances, estas cuestiones, estos puntos de vista. No asisten, no estaban enterados y bueno, ojalá y pudiera hacerse otro.

Ahora se dice que no hay autonomía y con ello termino, no hay autonomía en la decisión de los órganos que van a gobernarse en las cámaras. Pedónenme señores, está clarísimo que todo se remite a los estatutos de las propias organizaciones, que ellas definirán cómo se eligen, en qué términos van a elegir a sus miembros, cómo van a decidir y dado que hoy reconocen que está en el artículo 17, que está bien el que se exprese la libre asociación, la libertad de afiliación, que es un avance muy claro en esta ley, se deja que ésos que en libre asociación deciden estar en la Cámara, tienen todo el derecho de formar su Asamblea, sus órganos directivos y se forman, porque ellos quieren y no porque lo decidió la Secretaría. No entiendo dónde se encuentra una no democratización en estos órganos.

En los órganos también, por ejemplo, de Gobierno de los partidos políticos, también lo decide cada quien, cada partido político, está en sus estatutos y aquí se establece que los órganos de Gobierno de cualquiera de estas instituciones no los prevé aquí ni de ninguna manera la ley, sino que se establece en sus estatutos.Por el momento ésas son algunos de los hechos que quería rectificar.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra al diputado Saúl Escobar Toledo. Hasta por cinco minutos.

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:

Dos aclaraciones.

La primera. Desde hace año y medio efectivamente, ha estado reuniéndose la Comisión de Comercio y en ese año y medio sí hemos asistido o sí han asistido compañeros del PRD. No es cierto que se ha faltado a todas, se ha faltado a algunas, es cierto, pero no a todas. Sí hemos estado en el debate, sí hemos estado en la comisión, con insuficiencia si se quiere, pero hemos estado.

El problema, sin embargo, no es ése, el problema que yo reclamaría es que una ley de esta importancia, de esta magnitud, finalmente se dictaminó en menos de 15 días.

La discusión pudo haber sido muy larga, pero el dictamen, fundamentalmente el dictamen, la entrega de este documento se elaboró en un plazo muy corto.

Nosotros hubiéramos querido que la discusión del dictamen hubiera sido más larga, que se hubiera alargado la consulta, que el dictamen se hubiera presentado, si no había oportunidad para este periodo legislativo, para el próximo, pero sí creemos que es grave que una ley de esta magnitud, de esta importancia, de esta significación, el dictamen se haya redactado en unos cuantos días. Eso sí nos parece grave, eso sí nos parece criticable.

Muchas veces hemos aquí dicho que no hay que legislar al vapor, muchas veces hemos dicho que las leyes tienen que consultarse todo el tiempo que sea necesario. Yo creo que en este caso se volvió a caer en la legislación al vapor.

Es cierto que hubo mucho tiempo de estudio, pero hubo muy poco tiempo para discutir el dictamen y no es lo mismo, compañeros. Se puede tener muchos años si se quiere, para recabar ideas, pero finalmente cuando se concluye una obra, cuando se tiene ya un dictamen, eso merecía una discusión más amplia, más prolongada y con mayores consultas.

Las organizaciones fueron citadas antes de la elaboración del dictamen, no después de la elaboración del dictamen. ¿Por qué no hacerlo, por qué no someter el dictamen también a la consulta con las organizaciones, con gentes que no son diputados, por qué no prolongar este proceso de consulta? Una ley como ésta la merecía, la requería y creemos que sigue siendo necesario.

Y una segunda cuestión. En lo que se refiere a la democracia interna. ¿No le parece al diputado Ocejo que toda la intervención que tiene la Secretaría de Comercio en materia de sanciones, en materia de dictaminar las formas de registro, sobre todo en el artículo 34 y siguientes, son un atentado o pueden ser un atentado a la democracia interna de las organizaciones?, porque, finalmente, estamos dejando aquí casi casi a discreción de la Secretaría muchas cosas que son materia interna de las organizaciones.

Si la Secretaría se porta bien, si la Secretaría considera que los dirigentes o esa organización o esa cámara o esa confederación, se ha portado bien, a lo mejor no actúa en contra de las decisiones de sus miembros, pero si no, si hay una confrontación, si hay discrepancia, si hay conflicto, es probable que la Secretaría pueda hacer uso de sus facultades discrecionales que están en esta ley, en contra de las decisiones que tomen las asambleas o que estén previstas en las organizaciones.

Esos son los riesgos de dejar la vida de organizaciones, en este caso empresariales, a cargo del buen deseo o el buen criterio de una instancia de Gobierno como la Secretaría de Comercio.

Nosotros, insisto, hubiéramos querido otro tipo de ley, donde el intervencionismo del Gobierno fuera mucho menor, se le necesitará simplemente a medidas administrativas, pero no hubiera todas estas consideraciones que están en la ley.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados: solicito su comprensión para reflexionar en torno a la iniciativa de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales sobre la que hoy discutimos.

Como la misma autoridad en el ramo la reconoce, la actividad de los prestadores de servicios turísticos es de gran importancia para el crecimiento de la economía y la recepción de divisas.

Tan sólo en 1995, el valor generado por el trabajo vinculado a hoteles, calculado en 6 mil 164 millones de dólares, representó el 5% del producto interno bruto, inclusive estudios al respecto han estimado que si a dicha actividad se suman las conectadas con el transporte turístico, las compras y el entretenimiento, su aportación ascendería hasta el 8% del PIB.

Semejante riqueza es posible porque la belleza de nuestro país provoca el viaje de alrededor de 65 millones de turistas internacionales y de 138 millones de paseos-persona hechos por mexicanos.

Tan es así la importancia del sector, que hasta hace unos días, con motivo de la polémica en torno de los casinos, aparentemente superada, esperamos que así sea, el discurso gubernamental y empresarial era que el turismo posee un potencial económico salvador, por lo que su promoción resulta de orden estratégico para fortalecer la competitividad de la economía mexicana.

No obstante, ni la autoridad ni los órganos empresariales han sido muy congruentes a la hora de garantizar el derecho de los prestadores de servicios turísticos a formar su propia cámara de representación y de ejercer su autonomía conforme a sus genuinos intereses.Es de conocimiento de la opinión pública que desde la década pasada el referido sector ha demandado que se le reconozca el derecho a agruparse en cámaras y confederaciones, pese a grandes resistencias, durante esta larga lucha, obtuvieron logros importantes.

El pronunciamiento más decisivo fue formulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que asentó que la vigente Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria, vulnera la libertad de asociación que consagra el articulo 9o. de la Constitución de la República.

La máxima corte, asimismo, dio reconocimiento expreso a la especificidad económica del ramo, en su tesis 60/90 página 57, tomo V, primera parte, época 8-A, textualmente dijo que: "... el turismo es una actividad cuya promoción conviene al desarrollo nacional por ser de sustancial importancia económica, dado que es notable como fuente de divisas y como creadora de empleos..."

Simultáneamente a estos recursos, los directivos del gremio turístico, promovieron una firme defensa de su reclamo ante diversas autoridades de la Federación. La legitimidad de sus argumentos no pudieron ser negados, pues los departamentos jurídicos de tres diferentes secretarías de Estado, convinieron en dar validez a dichas exigencias.

El 30 de julio de 1991, por ejemplo, Fernando Serrano Migallón, ahora director jurídico, está en derecho de autor, con él negociamos algunas cuestiones que luego no se cumplieron, pero en fin, está en el ámbito jurídico, un conocedor del derecho, entonces director de legislación y consulta de la Secofi, estableció que respecto a la solicitud para formar la Cámara Nacional de la Industria Hotelera y Servicios Afines, no existe impedimento jurídico para la creación de la proyectada cámara y que lo que podría ser motivo de análisis es a qué confederación de cámaras deberá integrarse en su momento.

En un comunicado suscrito el 6 de marzo de 1992, oficio DGAJ/109/92, Gonzalo Armienta Calderón, director de legislación de la Secretaría de Gobernación, reafirmo la misma postura y en su turno, el 27 de mayo del citado año, oficio DC/676/92, el director de lo contencioso de la Secretaría de Turismo, Nelson Manzalvo Laguna, a petición expresa del subsecretario de operación turística, nuestro compañero ahora Ismael Orozco Loreto, dijo que de acuerdo a la legislación vigente, no existe inconveniente legal para iniciar este procedimiento.

Como ustedes pueden ver, a pesar de que tres instancias del Ejecutivo convalidaron el derecho legal tantas veces reclamado, fueron menospreciados los deseos de autonomía del referido gremio. Frente a la transparencia de aquellas resoluciones jurídicas, se opuso la resistencia de los intereses de algunas cúpulas empresariales y funcionarios de ese tiempo, a la fuerza dejaron supeditado al turismo a la organización de la industria y el comercio.

Con visible incongruencia las autoridades de aquél entonces, no hicieron caso de sus propias recetas ideológicas fundadas en el libre mercado. Me refiero a que dicha prohibición atenta contra la naturaleza de una economía abierta y restringe la libre competitividad y concurrencia. Aquellas autoridades olvidaron que en un entorno de globalización y apertura, la dinámica del mercado profundiza la diferenciación de las ramas de la economía y de los giros de negocios.

En consecuencia, para promover eficazmente el crecimiento de sectores cada vez más específicos, como los de establecimientos turísticos, se hacía obligado el reconocimiento de la libre representatividad empresarial.

Pero a pesar de todo no hicieron caso de su propio credo. Junto con algunas directas empresariales sólo vieron y oyeron lo que les convino. Todavía aún hoy amparados en sus posiciones de dirigencia comercial e industrial, pretendieron obstaculizar el deseo mayoritario de los prestadores de servicios, quienes lo único que piden es el cumplimiento estricto del estado de derecho, en particular de su prerrogativa constitucional de libre asociación.

Si nos fijamos bien, es grave la incompatibilidad que muestran esas agrupaciones empresariales en cuanto a su discurso político, ya que por un lado en el marco de las contiendas electorales y a veces en pos de cargos de elección, se presentan como partidarias indeclinables de la competencia democrática, mientras que en la ancha interna del liderazgo patronal, se oponen a la libre representación de los empresarios.

En vista de las circunstancias antes comentadas, es justo resaltar el rápido y plausible esfuerzo de negociación que se dio en estos últimos días, que llevó a la adecuación del dictamen la materia que presentaron en este día las comisiones de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial.

Apenas se dio a conocer la iniciativa para la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, diversos dirigentes del gremio turístico se acercaron a las comisiones y también ante su servidor para reiterar su viejo anhelo, asumir sus palabras legítimas, en cuanto a que son expresión de sus derechos y libertades.

Tras el debido examen nos dimos cuenta que el contenido mismo de la exposición de motivos del proyecto de ley, daba oportunidad para profundizar en la defensa de la libre organización empresarial. Suscribimos ampliamente, por ejemplo, la argumentación de la iniciativa respecto de que para la eficaz formulación de las políticas públicas, se debe partir de la colaboración y el diálogo intenso e informado entre todos los sectores sociales y privados en relación con el Estado.

Por tanto, el marco legal pertinente tendría que garantizar la ampliación de la representatividad de las cámaras y confederaciones empresariales.

Fue así en una carta turnada el 29 de noviembre a la Comisión de Comercio, expresamos que la iniciativa omitía la posibilidad de que las empresas turísticas puedan constituirse como cámaras, con personalidad jurídica propia, jurisdicción nacional y con facultades plenamente autónomas.

Pusimos entonces a consideración de la referida instancia, una sencilla propuesta de modificaciones al contenido de la iniciativa. En primer lugar, sostuvimos que era de elemental justicia conceptual, incluir la mención expresa de la actividad turística desde la parte de exposición de motivos hasta en los artículos transitorios.

Sugerimos, en consecuencia, añadir un numeral y una fracción más al articulado de la iniciativa para fundamentar la naturaleza de la organización jurídica de las cámaras de turismo.Propusimos entonces un artículo 9o. con el objetivo diferente al actual en la parte final del Título Primero llamado de "disposiciones generales", el cual sustentaba que las cámaras de turismo tendrían una circunscripción nacional y se integrarían con establecimientos, sean considerados como prestadores de servicios turísticos, según el giro en que se ubiquen, ya fueran hoteles, agencias de viajes, restaurantes, transportadoras aéreas y terrestres de pasajeros, arrendadoras y empresas de tiempo compartido y marinas turísticas, por supuesto.

Correlativamente, pensamos agregar una fracción que sería la V, dentro del cuerpo del artículo 13, que indicaría los requisitos de afiliación de las mismas.

A pesar de estar convencidos de nuestras adiciones, en reuniones de análisis con la coordinación de mi fracción y con la anuencia de los representantes del gremio, se convino en aceptar unas modificaciones diferentes con igual propósito; de esta manera, el sector turístico dio su conformidad a la propuesta de incorporar al artículo 9o., de la ley un párrafo que garantizara la integración de las cámaras turísticas, así como la nueva redacción del artículo sexto. transitorio que establece que la Secretaría competente publicará las listas de giros y regiones, así como actividades que serán consideradas comerciales o industriales, incluyendo los servicios turísticos y de otra naturaleza, términos que no preveía la redacción de la iniciativa.

Junto con el mencionado sector, celebro el avance en el reconocimiento de la libertad de asociación empresarial sin distinción u omisión alguna de ramas o giros de negocios, porque implica el ejercicio más pleno de las libertades ciudadanas; sin embargo, pensamos que en la agenda de las transformaciones pendientes que era la plena exigencia para la plena integración de las confederaciones de cámaras de servicios turísticos, que no reconoce la ley. Aquí hay una ambigüedad porque mientras en el artículo 6o. se prevé que es facultad de la Secretaría, en el párrafo primero, autorizar la constitución de cámaras y confederaciones, en el artículo 15 de la misma ley sólo dice que las cámaras que representen la actividad comercial integrarán la confederación de cámaras de comercio y dice también que en el caso de las de actividad industrial, integrarán las de confederación de cámaras de industria.

De igual manera, creemos innecesario el plazo que se les ha dado a las confederaciones hasta junio de 1998 para poder permitir que se incorporen nuevas cámaras; sin embargo, no queremos distraer ni oponernos ante el esfuerzo tan significado que ha hecho la comisión respectiva. Nosotros pensamos que hemos abierto las puertas para la integración del sector turístico. Estas pequeñas cuestiones las vamos a subsanar con el deseo firme de la organización de configurarse como son sus propósitos.

Muchas gracias a la comisión por permitir, por fin, después de muchos años la autonomía y la libre participación de los empresarios del sector turístico para diseñar el modelo de organización que más le conviene. En tal virtud, votaremos a favor de la iniciativa.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Sánchez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hoy estamos reflexionando sobre temas fundamentales de nuestra convivencia social y es con ese afán de participar y en la medida de lo posible enriquecer esta deliberación, que me presento en estas tribuna para exponer algunas reflexiones en torno al dictamen que estamos discutiendo.

En nuestra convivencia la atención entre el ideal y la realidad es muy fuerte; porque la realidad socioeconómica está muy lejos de las aspiraciones ideales. En el ámbito de la acción y existencia de las cámaras empresariales, la realidad de su constitución y funcionamiento está ahora muy lejos del ideal y con los cauces generados por esta iniciativa transformada en ley, dichos funcionamientos y existencia, seguirán muy lejos del ideal.

Parece que los mexicanos no nos decidimos a generar una nueva vida institucional más libre, democrática y participativa; parece que el valor de la libertad de asociación no puede aún inspirar nuestra cultura organización y que no reconocemos aún que en ella estará siempre uno de los motores más fuertes de nuestras liberación.

En la iniciativa de la ley se reconoce la libertad de afiliación, pero al mismo tiempo se establecen candados a la misma, para minimizarla o hasta anularla, artículo 10 y artículo 17.

Al establecer la posibilidad de afiliarse y participar en la creación de organizaciones empresariales, se limita luego a la inexistencia de un organismo de esa naturaleza en un determinado territorio. Eso condiciona demasiado la libertad de asociación y al hacerla debilita la vertebración de la comunidad, una comunidad para existir en libertad y solidaridad, necesita de personas libres y responsables que tengan garantizado efectiva y eficazmente su derecho a organizarse responsable, libre y solidariamente para promover sus legítimos intereses y concurrir así a la promoción del bien común.

La libertad de asociación garantizada en la Constitución General de la República en su artículo 9o., necesita cauces más amplios e instituciones más vigorosas, para que los ciudadanos podamos vivirla y promoverla.

Creo que cuando se tiene miedo a la libertad humana es porque no se cree en el hombre y los ciudadanos de este país que luchamos por la democracia, estamos seguros que con nuestro esfuerzo podremos ampliar los ámbitos de la libertad.

La insuficiencia de los avances ahora alcanzados, nos confirma en que no hay obra humana perfecta y acabada, por lo que en un horizonte de esperanza, seguiremos trabajando en la difusión de los valores que inspira nuestro esfuerzo político, para que sea posible, en futuras modificaciones de la futura ley, establecer mecanismos y procedimientos que faciliten y más inspirados en la auténtica libertad de asociación.

También encontramos en el texto de la iniciativa de ley, que hay una contradicción profunda con la doctrina de Acción Nacional, se prima al capital por sobre el trabajo y en la doctrina de Acción Nacional, se prima al trabajo por sobre el capital y cuando se concede el derecho de constituir una asociación, condicionando al número de empleos, es decir, a la riqueza que tenían las empresas, se está primando el capital por sobre el trabajo y contra esa realidad seguiremos luchando desde nuestro ámbito de lucha política para que en México sea posible, en la práctica, en las leyes y en las instituciones, primar el trabajo sobre el capital. Aspiración humana ésta, entrañablemente nuestra y que inspira nuestra lucha y nuestro esfuerzo político.

Son esas imperfecciones que tenemos que tenerlas muy en cuenta y no podemos dejar pasar esta discusión sin expresarlas de manera categórica y firme, de manera clara, de manera amplia, quisiera. Son también algunos otros detalles que encontramos en el articulado que nos llaman a la reflexión.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, con ese tipo de reflexiones, tomaremos nuestra decisión para expresar nuestro voto en torno a este dictamen.

Muchas gracias.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):

Señor Presidente:

Pregunte al orador si acepta una interpelación.

El Presidente:

Señor diputado Sánchez Ochoa. El diputado Mauro González Luna pregunta si le acepta una interpelación.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa:

No, no la acepto.

El Presidente:

No la acepta, diputado González Luna.

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Valdez Gaxiola, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alfredo Valdez Gaxiola:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Yo quiero hacerles algunos comentarios sobre los muchos temas que aquí se han expresado y empezar primero por hacer un poco de historia que nos ubique exactamente en la ley que hoy todavía en vigor, regula la operación de las cámaras. Les recuerdo que es una ley que si bien, entra en vigor en 1941, data de los últimos años de la década de los treinta y es una ley que finalmente proponía la organización de las cámaras en una época en que México se adecuaba a los cambios que la propia Revolución había promovido.

Esta ley en vigor marcaba claramente la obligatoriedad de las empresas para estar registradas en sus cámaras. Esto aseguraba, por principio, la teórica representatividad de las cámaras, de los sectores productivos de nuestro país.

Sin embargo, la Corte marca un paréntesis a la ley y quita la obligatoriedad; esto abre un nuevo panorama para legislar sobre una nueva ley que hoy analizamos.

La libre afiliación se convierte entonces en el gran reto que tienen las cámaras, las cámaras que puedan responder a la nueva normatividad que marca y que tendrán su tiempo para poderlo hacer. Pero el reto fundamental para las cámaras ahora, sin la obligatoriedad, va a ser como atraer a las empresas a su registro y aquí es importante señalar, las cámaras tendrán que entonces expresar un ejercicio que les permita en todo momento, vender un servicio adicional y sobre todo, lo más importante, tener un verdadero matiz de representación de los sectores productivos.

Aquí hay, y lo voy a insistir, una separación muy clara entre la obligatoriedad en el registro y la libre afiliación. Lo importante es que las empresas puedan acudir a registrarse para el SIEM, pero en su momento también puedan afiliarse, si es de su interés. Si no lo es, simplemente se registran y rompen cualquier relación con esa cámara. Habrá casos en que las cámaras, como ustedes lo podrán ver en la iniciativa, sólo establece que es un sistema a cargo de la Secretaría de Comercio y que las cámaras lo solicitarán si cuentan con los medios y los recursos, la propia Secretaría autorizará a las cámaras a llevar este registro.

En consecuencia, cuando no haya Cámara la propia Secretaría registrará a las empresas a través de su propia infraestructura regional.

Conviene y creo que se ha tocado el tema con frecuencia relacionado a la representatividad de las cámaras y vuelvo a hacer la referencia, hay una libre afiliación, una afiliación que finalmente obligará a las empresas a que la Cámara les preste servicios para que se registren. Esta libre afiliación significa también, para las cámaras, que los requisitos para constituir una nueva Cámara se tengan que bajar de un parámetro, ahí tendría que haber quizá las dudas sobre su representación. Pero insistiríamos, es parte del trabajo que deben desarrollar ahora las cámaras, de buscar atraer a las empresas a sus propias organizaciones.

Se asegura la representatividad precisamente porque en el consejo se establece que cuando menos un 60% de los consejeros deben pertenecer al giro específico de cada cámara. Se establece que el Presidente siempre deberá ser del giro de la cámara de que se trate. Con esto seguramente ya no habrá duda de que están las empresas debidamente representadas.

Pero yo avanzaría en este aspecto de representación. La ley o el proyecto de ley que hoy analizamos tiene algo que no se ha tocado y que creo que es muy significativo ligado a esa representatividad. Por un lado, reconoce las cámaras nacionales, que pueden ser de comercio, que pueden ser de industria, de carácter genérico. Pero también reconoce las cámaras de carácter regional, que pueden ser genéricas, que abarquen a una región del país con una gran diversificación de industrias, pero que también podrían ser específicas cuando se dé una concentración producto de una ventaja comparativa que pudiera ser geográfica o económica y esto también permite asegurar esa representatividad que nos preocupa.El SIEM ¿Por qué el SIEM? Porque es un sistema de información que se ha marcado a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y donde ha habido algunas preocupaciones en relación a la tarifa. La tarifa, como lo dice la propia ley, será fijada por la Secretaría de Comercio y sabemos que su monto representará exclusivamente el costo de operar el sistema de información.

¿Cuál es la utilidad del SIEM? El SIEM, una vez operando, contará con información que permitirá conocer a las empresas sus necesidades y sus posibilidades. ¿Cuáles son las posibilidades? ¿Qué ofrece? ¿Cuáles son sus ventajas? El poder integrar cadenas productivas, el poder generar a lo largo de todo el proceso, desde la producción de insumos hasta la comercialización.

Esto, compañeros, va a permitir a las empresas contar con un sistema de información que va a eficientar todo su trabajo operativo.

Finalmente se ha tocado y quisiera yo señalarlo la teórica excesiva intervención de la Secretaría de Comercio en las cámaras. Yo creo que es fundamental que quede muy claro que las cámaras son instituciones de interés público, que deben asegurarle una representatividad empresarial para que el Estado tenga la posibilidad de una interlocución clara. Debe evitar la Secretaría, y es parte de esta intervención, la pulverización de las cámaras, de tal manera que se facilite este diálogo entre el sector productivo y el Gobierno y debe checar en materia de su constitución la posibilidad, también, de que se cumpla con una mínima representatividad a efecto de llevar a cabo una adecuada interlocución.

Señores: el nuevo proyecto, el proyecto de ley para mi punto personal es un nuevo proyecto que a la vez de que asegura instituciones sólidas de representación empresarial que pueden ser sujetas para una buena interlocución con el Estado, aseguran también una posibilidad de apoyo a las empresas y aquí voy a resaltar un punto particular. Las cámaras, en su mayoría, están constituidas por empresas micro, pequeña y mediana, que en lo particular poco podrían hacer de gestiones y trámites, de negociar con las entidades de Gobierno en cualquiera de sus órdenes. Por ello, las cámaras se convierten también en un instrumento muy efectivo para la promoción de las pequeñas empresas que son las dominantes en nuestro país.

Gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de ley: artículos 6o., 7o., 10, 15, 27 al 31, 35 fracciones II y III, 36 y 37.

Se han registrado para la discusión de los artículos reservados varios compañeros diputados.

Para referirse a los artículos 6o., 7o., 10, 15, 27 al 31, en una sola intervención, tiene la palabra el diputado Mauro González Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Señor Presidente; diputadas y diputados de todos los partidos aquí representados; pueblo de México:

Quiero referirme especialmente a los compañeros del Partido Acción Nacional en esta ocasión tan delicada para la defensa de la libertad.

En forma entusiasta aplaudí la intervención del diputado Jesús Sánchez Ochoa, porque retomó las viejas tesis otrora defendidas con vehemencia por patriotas, por mexicanos que amaban la libertad. Aquí reconozco, sin tapujo alguno esa aportación aislada pero de un mexicano valiente que viene a la tribuna a pesar de las circunstancias que rodean a su partido, a decir lo que piensa y lo que quiere.

Quiero aprovechar esta ocasión para afirmar uno de los temas, uno de los principios que más debieran ser tomados en cuenta por la opinión pública mexicana, reflexiónese al respecto, piénsese en lo que voy a decir; los frentes, las fronteras de los bloques, Gobierno por un lado y oposición por el otro, que habitualmente se han enfrentado en las lides políticas, no coinciden necesariamente con los frentes ideológicos y doctrinales.

¿Qué significa esto? Que aún en los casilleros de la oposición o llamada oposición, se encuentran partidos que, como el día de hoy, postulan antivalores que humillan al pueblo de México, que restringen la libertad de los ciudadanos. Entiéndase bien este principio. Esto hará que el pueblo de México no sea encandilado cuando se habla de que necesariamente en la oposición se postulan, se predican valores democráticos y justos.

Hoy, con la excepción de Sánchez Ochoa lo está viviendo su fracción parlamentaria, señores de la otrora Acción Nacional; ojalá que se recobre ese amor por la libertad. Aquí están muy claramente planteados los puntos dentro de su fracción, es un problema de conciencia. Los defensores de las cúpulas empresariales, tradicionalmente contrarias a los intereses del pueblo de México, representadas aquí por el señor Ocejo y la tesis tradicional, la tesis que se apega a los principios que le dieron origen al PAN, representada esta postura por el diputado Sánchez Ochoa, los convoco panistas, a que reflexionen en torno a los siguientes argumentos: el diputado Ocejo manipula los conceptos, el diputado Ocejo arbitrariamente, o más bien, por ignorancia culpable cuando le conviene, recurre a los principios de doctrina que formalmente todavía existe en sus libros, en sus discursos, a los principios de bien común y de subsidiariedad.

Pero los maneja a su antojo contrariamente a lo que debe ser a la realidad y lo voy a demostrar.

Cuando Ocejo en un tristemente célebre debate sobre la petroquímica invocaba el principio de la subsidiariedad para justificar cambios a la Constitución, dando a entender que nunca debió estar el Estado interviniendo en la política petrolera, hoy conmovedoramente nos viene a hablar de la intervención del Estado, cuando ésta, como lo dijo brillantemente Sánchez Ochoa vulnera, frustra dramáticamente la libertad de asociación del artículo 9o. constitucional y no solamente el artículo 9o.

Repase, diputado Ocejo, usted que es comerciante, repase también el artículo 5o. de la Constitución, la serie de sofismas contenidos fundamentalmente en el cuerpo de ese dictamen, vulnera el artículo 5o. y el artículo 9o. constitucionales y así lo dijo, nítidamente Sánchez Ochoa y hoy, hoy cuando debiera respetarse precisamente la libertad del diputado Ocejo, nos viene a citar la Ley de la Administración Pública, ¡cómo se lo agradezco!

Usted leyó algún artículo de esa ley pero olvidó, como es frecuente en ustedes, los cúpulos empresariales o ex cúpulos; leer los artículos básicos de la Constitución, lea el artículo 9o., el artículo 9o. constitucional reconoce en forma evidentísima la libertad de asociación, la ley que usted mencionó equivocadamente, marrulleramente, habla de que la Secretaría tendrá facultad para autorizar la actuación, no la fundación, no la constitución de las cámaras, eso sería absurdo y todavía tuvo usted el atrevimiento diputado Ocejo, de mencionar a los partidos políticos.

Le voy a mandar próximamente la sentencia de un juzgado de distrito donde precisamente después de muchísimos años de sostenerse en el Poder Judicial la tesis de Vallarta, una juez valiente, dictaminó a través de su sentencia que el registro constitutivo exigido por el Cofipe es violatorio del artículo 9o. constitucional y, consecuentemente, el Partido Foro Democrático tenía todo el derecho a constituirse como tal, no por la autorización de las autoridades diputado Ocejo, sino porque es un derecho natural, un derecho natural reconocido por la Constitución. Para usted lo único natural es hacer dinero a costa del hambre y de la vergüenza del pueblo de México, ésa es la forma de conducirse de los cúpulos empresariales y esto lo dice todo el pueblo de México, no me salga usted con argumentos ahora de bien general de leyes de la administración pública desconociendo un derecho natural que siempre fue defendido por los otros patriotas de Acción Nacional, no por ustedes pero tengo la esperanza de que habrá gente razonable, honesta, porque la hay en su fracción, que voten con Sánchez Ochoa porque desprendo su voto de la argumentación esgrimida aquí por parte de él en contra de este dictamen que atenta contra la libertad.

Quiero, si se me permite, reforzar este argumento fundamental, esencial, de que el contenido de varios artículos de esta iniciativa frustra el derecho de la libre asociación. Si ustedes quieren repasar el articulo 6o., otorga este adefesio de legislación, facultad a la Secretaría para autorizar la constitución de las cámaras. Aquí está el núcleo del atentado contra la libertad de asociación. La Secretaría constitucionalmente no puede tener esa atribución, no puede autorizar la constitución, la creación de las cámaras de comercio como tampoco tiene autoridad ni competencia el Estado para establecer registros constitutivos de sindicatos o de partidos políticos.

Ya lo decía como un juez de distrito declaró inconstitucional la posibilidad de que el Estado condicione la existencia de los partidos a un registro condicionado o no. Esto es el centro del debate, diputado Ocejo; tómese un curso de derecho elemental, en las preparatorias los imparten, sería muy útil para su partido y para las cámaras que usted promueve.

También el artículo 7o. es muy elocuente al respecto. También exhorto a mis amigos del Bronx a que voten por la libertad desechando este dictamen. Yo he leído en la prensa, en estos días, cómo algunos de ustedes están sumándose al reclamo de un cambio en el sistema económico que tiene en la postración a millones de mexicanos. Esta propuesta nuestra va en el mismo sentido, diputados que consistentemente votan leyes que contrarían la libertad del pueblo de México, lo están condenando a la barbarie secular. Abran los ojos y no se conviertan en cómplices de los panistas que patrocinan a unos cuantos empresarios empobrecedores del pueblo de México.

El artículo 7o. de este dictamen, establece que sólo se podrá constituir una sola cámara por región, por circunscripción y otro de los artículos, el 12 y el 13, establecen algunas de las condiciones para la creación de las cámaras, entre ellas, en el caso de las cámaras de comercio, se requiere de un mínimo del 20% de representados. Vamos a suponer que ese 20% ó 22% esté representado en la cámara, cuando el otro 80% ó 78% quieran fundar una cámara que los represente realmente, no podrán hacerlo, estarán impedidos. Esta es otra forma virulenta de frustrar esa recitación nominalista que se consagra en alguno de los artículos, creo que el 17, de que no se obligará a nadie a afiliarse. Es un sonido hueco porque la definición amigas y amigos legisladores, está vaciada de contenido a través del resto del articulado, como lo señalaba atinadamente Saúl Escobar, Ysabel Molina y Sánchez Ochoa.

Qué cree, señor Ocejo, que nosotros estamos ya habituados, como tantos otros, a no analizar con cuidado los argumentos, si es que se le puede llamar argumento a su demagogia.

Panistas, reflexionen, defiendan los intereses de la libertad, por lo menos hoy rescaten el principio aquí sí de subsidiaridad y no como en el caso del petróleo, que lo defendieron cuando debió de imponerse el principio de bien común, de solidaridad.

Están manipulando sólo a algunos aprendices de líderes, los principios de los fundadores de su otrora partido, por vergüenza, si no frente a ustedes mismos, sí frente a sus hijos, hoy voten en contra de este dictamen.

Uno de sus compañeros tuvo el valor de darle preeminencia a la doctrina, a la verdad, sobre la ascendencia a veces fatal, antipopular, de sus decisiones partidistas. Primero está el pueblo de México y después su partido.

Los partidos y aquí me refiero a todos ustedes, deberían ser sólo medios, instrumentos al servicio de la nación y se han convertido en fines en sí mismos, al margen de los deseos, de los reclamos de la población.

Eso es lo que debe calar hondo en la conciencia de cada uno de nosotros. Se ha pervertido la naturaleza, el fin, el sentido de los partidos políticos. Es la oportunidad hoy de retomar ese principio de que los partidos son medios y no fines. Ustedes, panistas, háganlo así. Durante años, más de 50 años, así se pensó en Acción Nacional y hoy así se piensa en el PRD y en otros partidos como el Foro Democrático.

El partido, no soy brujo, sólo soy portavoz del pueblo de México que ya no confía en los partidos políticos, estoy afirmando una verdad contundente que se evidencia por ejemplo a través del abstencionismo en muchas de las elecciones.

No me hablen de brujería ustedes, que cotidianamente a través del ex procurador recurrían a las pacas. Ya están pagando el costo de recurrir a las brujas y a los brujos. Tal vez se vaya a trasladar su comité ejecutivo a Catemaco.

Así podría seguir, el artículo 27 al 31; del 27 al 31 también representan en su contenido normativo un atentado a la libertad de asociación, y yo podría seguir argumentando, pero ése es el núcleo de la inconstitucionalidad de este adefecio de dictamen hoy queriendo ser aprobado y tengo la esperanza, la convicción de que podrá haber una rectificación en ciudadanos del PRI y del PAN.

Quiero terminar, quiero terminar diciendo muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Sánchez Ochoa.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa:

Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

Cuando vine a exponer dos o tres líneas de mi pensamiento, lo hice porque dentro de mi grupo parlamentario, al que me honro en pertenecer y estoy decidido a pertenecer hasta el día 31 de agosto de 1997, si Dios me conserva la vida, es porque estoy seguro, respetable amigo, que queremos el bien común todos los 119 integrantes de ese grupo parlamentario, porque estoy convencido que internamente hicimos una deliberación libre, responsable y profunda en la medida de lo posible y que de esa reflexión libre, responsable surgió una decisión de votar en un sentido, no porque considerásemos que la ley es un monumento jurídico acabado, sino porque la mayoría de mis compañeros, con generosidad, libertad y responsabilidad, decidió que los avances que en la misma se dan y el compromiso de nuestro partido y de todo el grupo por perfeccionar esos avances, hacen posible dar ese paso, con la seguridad de que la obra de todo hombre es imperfecta e inacabada. No hay obra definitiva ni en la legislación electoral ni en la legislación económica ni en ninguna otra parte de nuestra legislación, sino, ¿cual sería el sentido de prolongar la existencia de parlamento en diversas legislaturas? Precisamente porque la vida continúa, porque la vida nacional se perfecciona, porque la vida nacional tiene que irse perfeccionando día a día; por eso hay legislaturas, una que sucede a la otra y retoma el camino.

Y Acción Nacional, a través de sus 56 años, ha defendido los principios, los valores que inspiran su conducta y hemos decidido, a pesar o mejor dicho, precisamente porque entre nosotros hay pluralidad, porque entre nosotros hay distintas visiones, porque entre nosotros puede haber una libre y responsable confrontación, permanecer humanos, diputado Mauro González Luna, permanecer entrelazados en la amistad con aquella frase de nuestro insigne fundador "Unidos como camaradería castrense", para empujar al país hacia el bien común, sabedores y ciertos de que ese objetivo, de que ese ideal nos debe mantener tensos, siempre en lucha constante y permanente mientras nuestras fuerzas no se agoten.

No creo, compañero diputado, que la injuria y el insulto sean el mejor camino para convencer las inteligencias humanas. El camino para convencernos debe ser la discusión de la verdad, en el respeto de todos y cada uno de nosotros a nuestra eminente dignidad como personas.

Por eso, Acción Nacional en su conjunto ha mantenido ese esfuerzo serio y objetivo y por eso Acción Nacional se ha corrido los riesgos de dialogar con sus adversarios, porque cree que el diálogo, el encuentro es lo que hará posible construir la patria ordenada y generosa por la que aspira Acción Nacional y podemos equivocarnos, pero no nos estamos equivocando de mala fe, sino en esa búsqueda constante por ampliar el camino a esa aspiración que en Acción Nacional se ha vivido y se vivirá, creo yo, mientras exista el partido.

Diputado Mauro González Luna. Ojalá y en nuestra discusión nunca más vuelva a estar el rencor, nunca más vuelva a estar el resentimiento. Que sea la verdad la que ilumine nuestro camino, que sea la solidaridad la que nos conduzca, que sea la responsabilidad la que nos anime y que en último término, todos juntos podamos construir la justicia para fundar la paz de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra a la diputada Consuelo Botello Treviño.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Gracias señor Presidente; compañeros diputados:

En esta Cámara plural, al menos así lo creo de buena fe, hay opiniones muy diversas y por eso se hacen posicionamientos distintos de acuerdo con el partido que lo promueve o que lo plantea y nunca se ha considerado el disenso en una iniciativa o ley como un delito o una falla que permita descalificar al que no piensa como yo.

Los panistas de ahora siempre hemos considerado que el primer principio de nuestra doctrina es el más respetable: el respeto a la eminente dignidad de la persona humana. Así que, cuando se está nostálgico del otrora PAN, ¡qué lástima que se esté con una nostalgia formal!, pero no de fondo, porque se olvida el respeto a la eminente dignidad de la persona, sea esa persona mi hermano o mi adversario político. Esa es la realidad que debemos asumir.

Por otra parte, otro principio de mi partido respecto al trabajo, a la empresa ya todos los factores de la producción, es considerar a la empresa como una comunidad de vida donde deben converger todos los factores que la integran en función de la producción, del progreso, del bienestar común. Esa es la idea. Nunca ha promovido el PAN la lucha de clases. Siempre ha considerado que todos los factores de la producción, el desarrollo y el progreso, son muy respetables.

Yo no considero que a nadie que legítimamente que se dedica a algo se le tenga que descalificar porque trabaja en algo diferente a lo que yo hago. Yo soy una profesionista y me congratulo de que en el PAN haya gente de todas las actividades y de todos los trabajos, siempre que tengan el respeto de los principios y la meta común de lograr el bienestar y verdaderamente lo que debe ser una vida democrática.

En el PAN hablamos de una brega de eternidad, porque la brega de eternidad no significa trabajar para a ver qué logró más allá. No. Es el trabajo continuo y constructivo, porque cuando se pretende querer gobernar un país, hay que tener la cabeza fría y los pies sobre la tierra. Hay que construir y no destruir; hay que tener en el alma generosidad y amor hacia los demás y no el deseo de descalificar o de tomar revancha de lo que ya no fui o de lo que ya no puedo ser. No es ésa la realidad de nosotros.

Por eso, yo quise tomar esta tribuna para decir que el PAN actual tiene principios y que los panistas actuales los seguimos; que hay de todo como en todas partes, es cierto, pero no vale descalificar a los que hacen una cosa u otra, porque yo no estoy de acuerdo con ellos.

Ese es el PAN y ésa es la generosidad que los panistas debemos de tener, porque yo sí creo que los panistas estamos tratando de construir y, termino diciendo, seguimos continuando.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Mauro González Luna, hasta por cinco minutos.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Realmente es conmovedora la posición de Acción Nacional, llega hasta las lágrimas.

Señor Presidente, señores legisladores: ustedes hablan como los fariseos, de generosidad, de bien común, de amor, de caridad, pero son voces huecas, vaciadas de contenido y les voy a dar algunos ejemplos muy simples, porque su memoria es cortísima, creo yo la de la mayoría de ustedes, pero tengo la esperanza, insisto, de que algunos de ustedes recapaciten y reflexionen.

Hablan de generosidad, de respeto a la dignidad de la persona humana y no recuerdan, por ejemplo, en mayo del año pasado cómo se condujo su partido en el penal de Puente Grande, presumiblemente asesinando a siete internos y todavía es hoy día que no han indemnizado a sus parientes.

Esa es la realidad, panistas. No venir a recitar aquí en forma conmovedora las palabras de bien común, de amor y de fraternidad.

Recuerden Puente Grande, una comisión de varios diputados de todos los partidos nos trasladamos a Puente Grande y nos enfrentamos al que se dice procurador del Estado y él reconoció que ya se había sofocado el motín, y a pesar de eso la Policía Judicial Federal intervino y eso está acreditado en una resolución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Léala, léanla, diputados, ¿ésa es la dignidad que ustedes predican?, sepulcros blanqueados, la realidad es otra. Recuerden a Aristóteles cuando distinguía entre retórica y dialéctica, los sofistas manejaban la primera, no mejor que ustedes, pero sí con habilidad. La diferencia estriba en que la dialéctica une la palabra en el vocablo con la realidad, con el ser. Repasen la tesis de Tomás de Aquino. No puede haber antonomía entre la palabra y la realidad, cuando la hay caen ustedes en ese fariseísmo cotidiano.

Y podríamos hablar también de respeto a la dignidad del pueblo de México, cuando ustedes aprueban leyes como la reforma constitucional al 120 y otros artículos, que destruyen la estructura de las garantías individuales y después aprueban la Ley del Crimen Organizado. Hoy leí en la prensa como juristas de la talla de Carrancá están pidiendo que se promueva la acción de inconstitucionalidad.

El verdadero respeto a la dignidad de la presión humana como legisladores, es reconocer que cuando una ley tiene visos de inconstitucionalidad o un proyecto, voten en contra. No vengan a recitar aquí como niños o niñas de primaria, oraciones que conmueven a los ilusos, pero no al pueblo que está harto de simulaciones. Ustedes son sucursales de simulaciones, las cámaras de Comercio, de Industria han sido sucursales de complicidad, todos lo saben, todos lo dicen, cuál ha sido la postura de los líderes de esta Cámara.

El salinato, en el salinato por ejemplo, ¡cuánto respeto! ¡Cuánto respeto a la dignidad del pueblo de México! Cuánto respeto de sus líderes, les recuerdo Punta Diamante, les recuerdo las apologías sistemáticas al salinismo y no quieren pagar el precio y vienen aquí a rasgarse las vestiduras.

Ustedes, ustedes no tienen vergüenza. Están anunciándole al pueblo de México su triunfo, como lo hizo por desgracia otro dictador en Alemania hablando de un Tercer Reich. La virulencia de sus principios neofascistoides es muy clara en Jalisco.

Es evidente en Jalisco, repasen la historia de Zapopan por ejemplo, del oficial mayor de su supuesto gobernador. El respeto a la dignidad de la persona sólo subsiste cuando se traduce, cuando se convierte en hechos tangibles que hacen feliz a un pueblo, no infeliz, ustedes hacen infelices a los mexicanos, pero no los dejaremos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos se concede el uso de la palabra al diputado José Peniche y Bolio.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Con el permiso de la autoridad. Me toca en suerte contestar, aunque sea brevemente, las palabras de Mauro González Luna Mendoza. Yo no sé porqué extraña, pero justificable, como verán después, asociación de ideas, cada vez que viene Mauro a esta tribuna me recuerda a Empédocles. No sé si esté realmente Empédocles o sea, realmente un fervoroso admirador del filósofo griego Empédocles. No debe ofenderse el señor, mencionó a Aristóteles. Empédocles era el que hacía descansar al universo en cuatro elementos sustanciales como recordará él, seguramente, porque tiene una vasta cultura de tipo así grecorromana, aún cuando en derecho, yo creo que sí pasó por la puerta de la facultad, nada más que no entró; pero pasó, sí pasó, sí, sí pasó Mauro sus pruebas de suficiencia jurídica, aunque después aquí sus iniciativas se las han rechazado como puede darnos prueba Suárez Dávila de aquella iniciativa que presentara para que se cancelaran de plano todos los créditos en favor de los deudores, privándose, naturalmente, de la garantía de audiencia a las partes; pero eso para Empédocles no tiene importancia, total, está Empédocles.

Decía que descansaba Empédocles al universo en tierra, mar, fuego y aire. Esos eran los cuatro elementos que para Empédocles contenía el universo y pienso que hay semejanza entre Mauro y el autor de esa teoría griega por la semejanza lingüística entre un nombre y el otro. Mauro, con fuerza de toro, de toro valiente, de toro agresivo, se arranca en el ruedo, no repara en los obstáculos y echa los cuernos en el redondel. Es bueno el burel, indiscutiblemente, tiene categoría de toro y tiene arranques de bestia, que es lo que hace el toro.

Es bestial en sus acometidas; acometidas de plano lingüísticas, de vocabulario, pero no de conceptos. Si ustedes excarvan, cuelan, tamizan, revisan, hurgan en los discursos que esta mañana se pronunciaron por parte de Mauro González Luna Mendoza, no encontramos absolutamente nada de trigo en ellas. ¿Qué es lo que en realidad puede estar en contra del pensamiento del Empédocles mexicano.

El sostiene la libertad de asociación y la defiende a capa y espada. Que ya la Suprema Corte ha aceptado que conforme al artículo 9o. constitucional todo mexicano es libre o no de asociarse. ¿Qué, acaso la iniciativa que estamos discutiendo obliga a determinados sujetos, destinatarios de esta norma, a la inscripción, registro o afiliación obligatoria a las cámaras de comercio? Pregunto. Si no hay absolutamente ningún precepto que imponga ese deber jurídico; por el contrario, hay disposición expresa que establece la libertad de asociarse a las cámaras tanto de comercio o a las confederaciones de cámaras de comercio y no obligación a esa afiliación. Ese es el sustrato principal de esta iniciativa.

El orador perredista hoy, otrora panista ayer, porque cambia de chaqueta cada vez que le conviene; hoy es de la bancada perredista, no sabernos si mañana, siguiendo a su cofiliado Pablo Emilio Madero, de repente ocupe una curul en el grupo sinarquista y así, veleidoseando, porque es veleidoso el muchacho, joven, de una generación pues muy posterior a la nuestra, digo nuestra refiriéndome a los que constituimos el INSEN del PAN, a un Ortiz Walls, Eduardo Arias, César Leal, al de la voz, que venimos estando en Acción Nacional desde hace más de 50 años, ininterrumpidamente y ese título mi querido don Mauro González, usted no lo puede decir.

Tenemos el honor, la dignidad, el orgullo y la prestancia para que a los 70 años yo pueda decir: "llevo más de 50 en el seno del Partido Acción Nacional" y si bien es cierto que esta élite panista podría ser, como dijo Bonaparte a las tropas francesas frente a las pirámides de Egipto: "40 siglos os contemplan", porque quizá sean los que sumamos todos los viejos panistas que habemos aquí, también lo es que es esa fuerza tradicional en mi partido, fiel siempre, semper fidelis, siempre estando en el seno del partido no que nos vio nacer, pero sí que nos vio crecer, desde Manuel Gómez Morín, hasta Felipe Calderón Hinojosa, ininterrumpidamente con todos los jefes nacionales; aunque discrepamos o discrepemos o hubiéramos discrepado en ocasiones sobre tesis, asuntos o cualquier otra cosa de naturaleza semejante, contra los jefes nacionales. Pero no por eso para ir a formar parte en foros aislados, en foros prófugos, en foros que no pueden tener ni representatividad ni mucho menos representación porque son solamente lo que decía Empédocles: "aire, fuego, tierra y agua". Eso es en síntesis lo que el Empédocles mexicano tiene; todo se le vuelve aire, todo se le vuelve fuego, el agua se le escapa por la manos y la tierra lo está esperando para recibirlo y no dejarlo salir.

Muchas gracias.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):

Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El Presidente:

Por alusiones personales, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Mauro González Luna.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Señor Presidente; muchos amigos y también muchos adversarios, ¡cómo me honra eso:

Para el PAN lo que en el rico es alegría, en el pobre es borrachera; lo que en el rico es habilidad comercial, en el pobre es corrupción. Ustedes manejan dos medidas, según les convenga.

Quiero recordarle a usted, lengua en conserva cuando se trata de desafiar al régimen; lengua en conserva en la época de Salinas y así están las suyas cuando se trata de denunciar al régimen de los atentados contra el pueblo de México.

Efectivamente Peniche Bolio, ya que usted rememora a Bonaparte, lo único que lo semeja es su estatura, su capacidad es menor a la de todos los eunucos. Si usted hiere yo lo hago mejor, yo lo hago mejor, lengua en conserva, lengua en conserva; ignorante del derecho, le recuerdo cuando citaba a Radbrook sin ningún fundamento.

Y efectivamente, dijo usted una verdad, yo no pasé por las puertas de la universidad, de la facultad. Honrosamente estudié en la Escuela Libre de Derecho y vaya usted a ver cómo pasé el examen profesional.

¡Ah! Gómez Mont, Fernando Gómez Mont, asesor, respeto la dignidad de la persona, del pueblo, asesor del Procurador General, ex procurador para la gracia de México, y asesor de Zedillo. No se puede servir a dos señores. No se puede servir a dos señores.

Voy al fondo, Peniche y Bolio, ¡diputado de pacotilla!, ¡lengua en conserva! le reitero: el que está enojado es el pueblo de México el que está herido y conmovido por las legislaciones que ustedes han patrocinado; la de crimen organizado. Ese es el tema. La antinomia entre el hombre y sus hechos, la propia de los fariseos.

También le recuerdo, Peniche y Bolio, que no hay grandeza en usted. No hay grandeza ni física ni intelectual. Voy al fondo de la argumentación:

Usted habla de que ninguna de las normas del contenido de este dictamen atentan contra la libertad de asociación. ¿Que ya leyó el artículo 6o., y el 7o.? Una sola cámara por región, quiere decir que el 80% de comerciantes, por ejemplo que quisieran integrar una cámara, cuando ya la hubiera, no podrían hacerlo.

¿No violenta esto la libertad de asociación, seudo legislador?

Yo respeto a los ancianos, yo los respeto cuando tienen calidad moral y quiero recordarle la historia de Judas: Judas se ahorcó; pero desgraciadamente dejó una larga descendencia entre la cual están ustedes.Y me honra formar parte del Partido Foro Democrático, que les guste o no, ya tiene registro, porque un juzgado de distrito les dio palo a ustedes y reconoció la existencia del Foro Democrático. Todavía no hay revocación de sentencia del juez de distrito. Por lo pronto, somos partido político y con gran convicción, con enorme convicción estamos aliados al único partido de oposición, que es el PRD. Ustedes son un simulacro doloroso de partido, contrafigura caricaturesca de lo que fue Acción Nacional. Eso es lo que les duele; eso es lo que sacude la estructura de su sucursal gringa. Ustedes obedecen a los intereses neoliberales norteamericanos.

Ese es el fondo y por eso cómo se lamentaron las autoridades de los Estados Unidos con la remoción del que se decía Procurador General de la República. ¡Cómo lo lamentaron! Repasen los diarios nacionales e internacionales.

Cómo les dolió en el debate de la reforma o contrarreforma constitucional cuando alguien les dijera aquí: "¡Hijos de Clinton!". La verdad no peca pero incomoda, lenguas en conserva.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Para referirse al artículo 35 fracciones II y III, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Alberto Rico Samaniego, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Luis Alberto Rico y Samaniego:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

"El cambio en las legislaciones de los países miembros de la Unión Europea en lo referente a Cámaras de Industria y Comercio, así como a sus Confederaciones, convirtiendo a éstas en interlocutores directos con los gobiernos de sus países y no sólo en defensoras de las actividades empresariales y en interlocutores con el resto de los países miembros de la Unión Europea y con los países que desean ingresar a ella, obliga a México a adecuar la legislación en la materia, máxime que se vislumbra un Tratado de Libre Comercio con la propia Unión Europea.

El modernizar la legislación mexicana en materia de cámaras empresariales y sus confederaciones, poseciona al país en un punto de mejorar la interlocución con el Gobierno Federal y con todos los organismos empresariales de otros países y facilita la instalación de empresas en todo el territorio y además en lugares específicos, ya que la información que proporcionará la Secofi a través de sus oficinas centrales y delegaciones o a través de cámaras y confederaciones, ayudará grandemente a empresas por instalarse, dándoles información valiosa para, entre otras cosas, conseguir su mejor ubicación, valorar su mercado, sus proveedores etcétera.

Acción Nacional considera que la iniciativa, enriquecida con aportaciones de cámaras, confederaciones, asociaciones empresariales y de diputados de distintas fracciones parlamentarias agrupados en varias comisiones, merece la aprobación en lo general y propone a la consideración de este pleno la modificación del artículo 35 fracciones II y III, del Capítulo VI relativo a sanciones, que en el dictamen de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial textualmente dicen:

Artículo 35. La Secretaría sancionará con multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:

La fracción II expresamente dice: "operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda o en contravención de lo previsto en esta ley, su reglamento o en los acuerdos de carácter general que emita la Secretaría".

Y la fracción III específica: "por negarse a prestar los servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio o la industria que le soliciten las dependencias de la administración pública o prestarlos en forma inadecuada".

Uno de los objetivos de la ley es normar la constitución y funcionamiento de las cámaras de Comercio y de Industria y de las confederaciones que las agrupen, así como del Sistema de Información Empresarial Mexicano en un ordenamiento más lógico, tanto al interés de los agrupados como del país en general, dando claridad y seguridad jurídica a la función de éstas, respetando el régimen de Gobierno de las mismas.

Buena parte del éxito de la ley descansa en estos principios que son muy respetados y celosamente guardados en todos los países con actividad industrial y comercial moderna.

En el artículo 35, la ley sanciona a las cámaras o confederaciones que reincidan por una vez en conductas como las siguientes:

"Primero. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en su razón objeto o bien no cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados o cámaras. Además, lo que especifican las fracciones II y III, o sea, operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que le corresponda o en contravención de lo previsto en esta ley, su reglamento o en los acuerdos de carácter general que emita la Secretaría".

Precisamente los acuerdos de carácter general que mencionó el último párrafo de la fracción II, son los que contravienen el espíritu de claridad y certeza jurídica que es necesario mantener en cámaras y confederaciones, así como en el sistema de información propuesto, ya que por la forma misma de estos acuerdos de carácter general pueden cambiar constantemente, haciendo de esta forma discrecional la intervención de la Secofi en asuntos de operación de cámaras y confederaciones.

Así, se propone la modificación del artículo 35 fracción II y fracción III, cuyo texto, ya efectuada la modificación, quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 35 fracción II. Operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que le corresponda a lo previsto en esta ley, su reglamento o en reglas de operación del sistema que emita la Secretaría."

"Fracción III. Negarse a prestar los servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio o la industria que le soliciten las dependencias de la administración pública, de acuerdo al objeto de las cámaras y confederaciones, éstas establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente ley, para acotar y clarificar las posibilidades de sanciones a cámaras y confederaciones, cuando éstas contravengan el objeto de su constitución o contravengan la ley."

Dejo a la Secretaría mi propuesta para los efectos de ley y pido de esta manera al pleno que reflexione para acotar las atribuciones de la Secretaría y dejar en una posición mejor a cámaras y confederaciones.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al mismo artículo en las fracciones referidas, se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Leñero Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Mónica Gabriela Leñero Alvarez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El artículo 35 en su apartado 2o., especifica las sanciones que la Secretaría aplicará en caso que las cámaras o confederaciones operen el Sistema de Información Empresarial Mexicano en contravención de su Reglamento o acuerdos de carácter general.

Quiero comentar aquí que esto por supuesto es consistente en esta misma iniciativa en los artículos del número 27 al número 31. El propio artículo 31 señala que la Secretaría establecerá las reglas para la operación del sistema de información, ya que este sistema es nuevo y distinto a los actualmente conocidos. Se establece también en el artículo 27, las características de la información que podrá solicitarse, aquella que es necesaria para conocer la oferta y la demanda de bienes y servicios de las empresas.

Yo estoy de acuerdo con el diputado Rico y Samaniego, en que esta información es información importante para las empresas y que va a servirles por supuesto para poder desarrollarse de una manera y tener mejores cadenas productivas.

Pero, volviendo al punto, la ley establece parámetros muy claros a partir de los cuales la Secretaría dicta reglas generales, esto conforme a lo dispuesto por la Ley del Diario Oficial de la Federación y a la Ley de Procedimientos Administrativos, que deberá publicarse en dicho órgano informativo y que en ningún caso pueden contrariar las disposiciones legales y reglamentarias.

Por otra parte la Secretaría tiene facultades para emitir esas reglas de operación según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. No deseo tampoco omitir que las reglas de operación de un sistema son cuestiones técnicas, que es factible que requieran de adecuación, también por ello su flexibilidad para corregir y mejorar las características de operatividad.

Por todo lo anterior, es poco viable su inclusión en un reglamento. Esto no le da facultades discrecionales a la Secretaría, es simplemente la factibilidad de tener una mejor operación en un sistema que, como ya mencionamos, es un sistema nuevo que por primera vez va a ponerse en operación a nivel nacional.

En el caso de la fracción III del mismo artículo la técnica empleada en la elaboración de la ley, parte en su punto de sanciones de describir específicamente la infracción de la ley evitando remitirse a los artículos. La fracción III establece que la Secretaría sancionará a quienes se nieguen a prestar servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general, relacionados con el comercio o la industria que le soliciten las dependencias de la administración pública o que los presten de manera inadecuada.

Es importante mencionar que esta fracción hace mención de la fracción VII del artículo 10 y que especifique el objeto de las cámaras, es decir, se está sancionando algo que previamente ya se determinó como una obligación de las propias cámaras. Voy a abordar el artículo 10.

Como instituciones de interés público, se establece la obligación de las cámaras de prestar los servicios que se determinen en sus estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer las necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria que les sean autorizados y concesionados por las dependencias de la administración pública y esto los distingue por supuesto de las asociaciones civiles.

El sancionar la negativa a prestar dichos servicios de interés general, como la aplicación de cualquier sanción, presupone el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Tanto en la Constitución como la ley, establecen ya garantías de procedimiento suficientes para evitar la imposición caprichosa de estas sanciones, por eso mismo nosotros sostenemos que no hay ninguna discrecionalidad en este sentido por parte de la propia iniciativa de ley.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra y hasta por cinco minutos, el diputado Luis Alberto Rico y Samaniego.

El diputado Luis Alberto Rico y Samaniego:

Gracias, señor Presidente:

Coincidimos totalmente con la postura de la diputada Leñero, en el sentido que en el artículo 31 se establece que la Secretaría establecerá las reglas para la operación del sistema de información, así como para el uso de la información que contenga.

Las reglas de operación precisamente son las que se hacen mención en el artículo que se solicita su modificación para que sea congruente; es decir, estamos hablando de lo mismo, es la posición de la diputada Leñero al respecto, totalmente coincidente con la posición inicialmente adoptada.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen. Por economía procesal se propone se incluyan en la votación las modificaciones derivadas de los artículos reservados.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que la votación en un solo acto sea en lo general, en lo particular y de las propuestas de modificaciones.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se autoriza que la votación en lo general, en lo particular y de las modificaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las votaciones sean en un solo acto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones en un solo acto.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes.

(Votacion)

En lo general y en lo particular, con las propuestas de las comisiones, 335 votos en pro, 26 votos en contra; por el artículo 35 fracciones II y III, 252 votos en pro y 109 votos en contra; por los artículos 6o., 12, 13, 15 y Título Cuarto, 332 votos en pro y tres votos en contra; por la propuesta del Partido Acción Nacional, 83 votos en pro y 252 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 335 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



PERMISO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El Presidente:

Esta Presidencia informa que se acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 8 al 10 de diciembre de 1996, a fin de que realice una visita de trabajo a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, así como el día 29 de diciembre de 1996, con el propósito de que asista a la ceremonia del Acuerdo de Paz, Firme y Duradera entre el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Senadores: Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna, secretarios.

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 8 al 10 de diciembre de 1996, a fin de que realice una visita de trabajo a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse el día 29 de diciembre de 1996, con el propósito de asistir a la ceremonia de firma del Acuerdo de Paz, Firme y Duradera entre el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1996.- Senadores: Laura Pavón Jaramillo, presidenta; Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

El Presidente:

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

(Votación)

Se emitieron 294 votos en pro y dos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 294 votos.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al mismo.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sometido al honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen conforme a lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión se abocó al cumplimiento de esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de decreto, realizando diversas reuniones de trabajo, en conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta comisión, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, fue publicada originalmente con el nombre de Ley General de Instituciones de Seguros, en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935. De entonces a la fecha ha sufrido diversas modificaciones para actualizar sus disposiciones conforme a la evolución del sector financiero, dentro del cual la actividad aseguradora tiene una relevante participación.

Estas modificaciones se han orientado a desregular la actividad de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, a liberalizarlas con propósitos de autogestión, a su fortalecimiento financiero y a su internacionalización. Cabe recordar que las reformas del 3 de enero de 1990 facultaron a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la inspección y vigilancia de estos intermediarios financieros, que hasta 1989 estaban asignadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Precisamente esta legislatura aprobó las últimas reformas importantes a este ordenamiento con la puesta en vigor de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esto implica para el mercado de las aseguradoras un amplio potencial al estar en condiciones de administrar los recursos derivados de los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia.

La iniciativa reitera que el Gobierno Federal, a través del plan nacional de desarrollo, se ha fijado como uno de sus objetivos la promoción de la actividad aseguradora, que tiene particular relevancia para la sociedad por sus funciones de protección y contribución a la generación del ahorro interno, aportando a la economía una fuente importante de recursos para financiar programas de largo plazo.

En las adecuaciones que se han realizado a esta legislación, siempre han estado presentes los propósitos de mantener adecuadas regulaciones prudenciales que protejan los intereses de los usuarios y una supervisión que cuide el estricto cumplimiento de las normas técnicas y el régimen de solvencia que deben mantener las aseguradoras.

La actividad aseguradora ha tenido un crecimiento positivo en el periodo 1990-1995 y su importancia tiende a ser cada vez mayor en la operación de nuestra economía.

Durante los últimos cinco años el desempeño de la industria aseguradora nacional ha destacado por su dinamismo. En dicho periodo, el sector ha mostrado elevadas tasas de crecimiento, como se muestra a través de la emisión directa de primas, las cuales han alcanzado en 1995 el 33.9%, cifra muy superior al crecimiento de la economía. Para diciembre de 1995, el sector asegurador emitió un total de 24 mil 52 millones de pesos en primas. A su vez, el porcentaje que representa la emisión de primas respecto al PIB pasó de 1.25% en 1991 a 1.48% el año pasado.

Como resultado de la apertura comercial en los últimos años, de un total de 58 instituciones de seguros, 16 son filiales de compañías extranjeras y 11 mantienen participación accionaria de inversionistas del exterior, lo que demuestra que éste es un campo atractivo para la inversión por su gran potencial de desarrollo.

No obstante lo anterior, se ha registrado un incremento en el grado de concentración de las operaciones del sector por parte de las cinco empresas más grandes, al pasar el índice de concentración del 65.4% en 1991 a 71.8% al cierre de 1995, lo que equivale a 17 mil 110 millones de pesos respecto del total de la prima directa del sector.

El aumento en la competencia, junto con la difícil situación de estos dos últimos años, ha traído como consecuencia que las aseguradoras busquen disminuir costos basados en la mejor selección de riesgo y en la reducción de sus gastos administrativos.

De esta forma, la evolución favorable en sus ingresos por concepto de inversiones financieras y la mayor solvencia, como resultado de una mayor cobertura de los requerimientos de capital para hacer frente a las desviaciones en la siniestralidad e inversiones, se ha traducido en una mayor protección de los intereses de los asegurados y público en general.

De particular importancia son los retos que tiene que superar por las exigencias del entorno internacional que, en una economía abierta, requiere superar mayores retos. Varias de las modificaciones que se proponen en la iniciativa reconocen la necesidad de participar en un mercado globalizado, así como regular la participación de aseguradoras extranjeras en el territorio nacional.

La iniciativa expresa que las reformas que se proponen a la ley citada pretenden fortalecer su régimen de solvencia, contar con una supervisión más estricta del reaseguro, agilizar los procedimientos arbitrales en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en general, procurar el desarrollo del sector.

Cabe mencionar que varias de las medidas propuesta en la iniciativa recogen aportaciones en las que participaron tanto las autoridades, como los principales representantes del sector.

Estas modificaciones son congruentes con las que se han realizado a disposiciones normativas que regulan la operación en el país de otros intermediarios financieros.

Análisis de la iniciativa

A continuación se presentan las principales propuestas de modificación a la ley. Para ubicarlas mejor, se señalan los apartados legales en donde se encuentran los artículos correspondientes.

Disposiciones generales

La iniciativa define con mayor claridad que lo previsto en la actual ley y para protección de los intereses del público, en qué consiste una operación activa de seguros: "...cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero", lo que merece la aprobación de la que dictamina (artículo 3o. fracción I párrafo segundo).

Asimismo, se propone que, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las empresas de seguros extranjeras puedan celebrar en territorio nacional contratos de seguro relacionados con riesgos que sólo puedan ocurrir en los países en donde estén autorizados para operar.

Sin embargo, dicha Secretaría, con la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en estos casos, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios, oyendo previamente a la empresa de que se trate (fracción III inciso 1).

Esta iniciativa abre la posibilidad también para contratar un seguro con una entidad aseguradora de origen extranjero, en el caso de que se compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país pueda o estime conveniente cubrir los riesgos de los cuales quiera protegerse un usuario (inciso 2).

Se propone un nuevo párrafo segundo del artículo 4o., que prevé que para riesgos que sólo puedan ocurrir en otros países, las operaciones de seguro sobre los mismos no estén sujetas al régimen que esta ley establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Esta dictaminadora considera necesarias estas propuestas, pues permiten realizar operaciones especializadas con empresas extranjeras o por riesgos que vayan a presentarse fuera de México.

Por otra parte, la iniciativa de ley señala que las autorizaciones para organizarse como aseguradora se referirán a las operaciones de seguro que la propia ley establece. En este sentido, reconociendo la importancia destacada en dicha iniciativa de que en nuestro país puede haber un número mayor de mexicanos que cuenten con seguros privados para cubrir los riesgos de accidentes y enfermedades, esta dictaminadora apoya que se adicionen a la relación que contiene la actual ley los siguientes ramos: accidentes personales, gastos médicos y salud (artículo 7o. fracción II incisos a, b y c).

Asimismo, apoya el que se exprese en forma específica, en el ramo de daños, el concepto de terremoto y otros riesgos catastróficos, ya que el país esta altamente expuesto a estos riesgos (fracción III nuevo inciso h).

En correspondencia a estas modificaciones, se adecúan diversas fracciones del artículo 8o., que enumeran los seguros comprendidos dentro de la relación de operaciones y ramos autorizados. Los principales cambios consisten en la identificación del ramo de accidentes personales (fracción III) y los nuevos ramos de: gastos médicos (fracción IV), de salud (fracción V) y el de terremoto y otros riesgos catastróficos (fracción XIII).

Conviene resaltar la importancia del nuevo ramo de salud, el cual, la iniciativa señala, será la base para que las sociedades conocidas como entidades administradoras de medicina prepagada, se transformen en instituciones de seguros.

De manera específica esta dictaminadora consideró necesario realizar las siguientes precisiones a las fracciones IV, V y XIII del propio artículo 8o., para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad:

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que amparen como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura."

Derivado de la creación de estos nuevos ramos, esta dictaminadora estimó conveniente señalar a través de un artículo transitorio que aquellas empresas de seguros que actualmente manejan las operaciones de seguros de accidentes y enfermedades, así como de daños, deberán precisar en su objeto social la práctica de dichos ramos. En tal sentido, se adiciona el artículo noveno transitorio como sigue:

"Noveno. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a esa fecha cuenten con autorización para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades o bien la operación de daños, deberán de someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de su objeto social para especificar en la operación de accidentes y enfermedades el o los ramos que de esta operación habrán de continuar practicando, así como para incluir en la mención de los ramos de la operación de daños, en su caso, el de terremoto y otros riesgos catastróficos." Sobre este mismo tema, esta dictaminadora expresó la conveniencia de que pudieran recogerse en la Ley sobre el Contrato de Seguro, las adecuaciones necesarias para operar los seguros derivados de la nueva ley de seguridad social, incluyendo las que han puesto en marcha los nuevos sistemas de ahorro para el retiro.

La iniciativa propone diversas medidas para supervisar el mejor funcionamiento de los intermediarios de reaseguro y de las reaseguradoras.

Para tales efectos se propone que, tomando en cuenta las excepciones establecidas en los acuerdos y tratados internacionales, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo puedan utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país, para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando cuenten con la autorización discrecional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta autorización podrá revocarse previa audiencia de la parte interesada. Asimismo, se someterán a la inspección y vigilancia de la propia comisión (artículo 26).

Por otra parte, esta dictaminadora apoya también la propuesta de que se exija a las empresas reaseguradoras que acrediten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada, a fin de comprobar su estabilidad y solvencia (artículo 27 párrafo tercero).

De las instituciones de seguros De la organización Por lo que hace a la organización de las instituciones de seguros, la iniciativa propone diversas modificaciones fundamentales:

Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, ahora expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional durante el primer semestre de cada año.

Asimismo, la iniciativa señala que con el fin de preservar la solvencia y liquidez de las instituciones de seguros, en los casos en que reflejen pérdidas de capital, dichas pérdidas deberán aplicarse directamente y en el orden indicado a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable, a las reservas de capital y al capital pagado (artículo 29 fracción I).

En este mismo sentido se establece que en ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (nuevo último párrafo de la fracción I).

Se establece la precisión de que, en la determinación de las mayorías previstas en el caso de asambleas extraordinarias, en virtud de que las aseguradoras pueden contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, se tome en cuenta que estas decisiones sean válidas cuando se adopten en las proporciones indicadas, por los accionistas con derecho a voto (párrafo segundo fracción VI).

Por otra parte, se precisa la prohibición de que en ningún caso puedan ser consejeros los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros (inciso f) y quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en su capital (inciso g).

Adicionalmente, la iniciativa propone que, con el propósito de garantizar al público los compromisos que asumen las compañías de seguros, los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata a la de éste, obliguen invariablemente a la institución de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente (fracción VII-bis-1 inciso c párrafo cuarto).

Al respecto, esta dictaminadora consideró conveniente precisar que los actos a que se refiere esta fracción son los que realicen en el desempeño de sus funciones, razón por la cual se propone modificarlo para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII-bis-1 incisos a al c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente;"

Por otra parte, en la propuesta de reformas se amplían las relaciones de funcionarios que no pueden ser comisarios propietarios o suplentes de las compañías de seguros, añadiendo a los de cualquier intermediaria financiera, así como a los auditores contables y actuariales externos de la institución de seguros de que se trate (artículo 32 fracciones III a V).

Esta dictaminadora apoya las modificaciones propuestas a los artículos citados, que están orientadas a garantizar la mejor capitalización de las compañías de seguros y su más transparente administración, lo que habrá de traducirse en una mayor seguridad para el sistema y para el público usuario.

Del funcionamiento

La iniciativa propone la modificación para que las compañías de seguros puedan actuar como comisionistas con representación de empresas extranjeras, en congruencia con las reformas hechas al artículo 3o., ya citado, por lo que esta dictaminadora otorga su conformidad (artículo 34).

La suma de capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, computables para el capital mínimo de garantía, deberá invertirse conforme a las nuevas disposiciones previstas en el nuevo artículo 61 de este ordenamiento, que prevé el otorgamiento de reglas de carácter general que emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para orientar el fortalecimiento de los recursos patrimoniales de las instituciones de seguros (artículo 35 fracciones II y XIII).

Asimismo, esta dictaminadora aprueba la modificación que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo, que se orienta a diversificar las responsabilidades que asuman las instituciones de seguros al realizar operaciones de seguros y reaseguros (artículo 37).

Esta dictaminadora coincide con las reformas propuestas para prever la constitución de reservas en los nuevos ramos de accidentes y enfermedades; daños, terremoto y otros riesgos catastróficos (artículo 47 fracciones III y IV). En este sentido, como precisión al texto de dicho artículo, se considera adecuado hacer referencia a las fracciones que no se reforman, de la siguiente manera:

"Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La iniciativa propone que, en congruencia con las prácticas internacionales, se dé reconocimiento, dentro de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, a la de gastos de ajuste asignados al siniestro, cuya constitución tendrá como base los métodos actuariales de cálculo de cada aseguradora (artículo 50 fracción II).

Esta dictaminadora apoya con particular interés las reformas propuestas en la iniciativa que están vinculadas al manejo de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social que, como acertadamente expresa la iniciativa, deben impulsar decisivamente al sector asegurador y que a continuación se comentan:

Se prevé que las instituciones autorizadas para la práctica de tales seguros constituyan, adicionalmente a las reservas tradicionales, una reserva matemática especial, complementaria a la reserva de riesgos en curso, que tendrá como objeto proveer los recursos necesarios para que las aseguradoras hagan frente a posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada, así como una reserva para fluctuación de inversiones, con el propósito de apoyar a las instituciones ante posibles variaciones en el rendimiento de sus inversiones.

Asimismo, se prevé que estas instituciones de seguros constituyan, a través de un fideicomiso, un fondo especial cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de estos seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los términos y montos para fijar las aportaciones que realicen las instituciones de seguros al citado fideicomiso, el cual será irrevocable.

Los objetivos fundamentales de este fideicomiso serán los de proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éste cubra a la institución de seguros fideicomitente los recursos que requiera, en el supuesto de que los montos constitutivos hayan sido insuficientes para cubrir las pensiones correspondientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de los pensionados.

Asimismo, apoyará a las instituciones de seguros fideicomitentes que no cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de renta vitalicia o de sobrevivencia, si demuestran una desviación en la siniestralidad de su mutualidad o bien, una desviación generalizada en la siniestralidad del mercado o cuando se presente una variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para incrementar adecuadamente sus reservas técnicas y, en consecuencia, contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados.

De igual manera, apoyar a dichas instituciones cuando por cualquier motivo presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia. En este supuesto, el apoyo previsto tendrá el propósito de salvaguardar los intereses de los asegurados y requerirá previa intervención gerencial de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículos 52-bis y 52-bis-1).

Sobre el particular, resulta necesario precisar la referencia mencionada en la fracción I del artículo 52-bis, en los siguientes términos:

"Artículo 52-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada. Esta reserva se constituirá con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I-bis del artículo 47 de esta ley:

El importe total de las reservas técnicas, así como las inversiones que manejen las instituciones de seguros deberán apegarse a las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículos 56, 57, 58 y 59)."

Disposiciones generales

La iniciativa define con mayor precisión la participación de las instituciones de seguros en activos destinados, exclusivamente, a la prestación de servicios, cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguro o adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de dichos servicios.

De prestarse de manera directa estos servicios, las instituciones deberán mantener una administración y un registro contable separados, con la finalidad de que su funcionamiento no afecte la operación del seguro. Así, se señala que esta inversión sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no computará para la cobertura de las reservas técnicas ni para el capital mínimo de garantía (artículo 67). Esta última disposición se establece también en el caso de inversiones de instituciones de seguros en acciones de sociedades que les presten sus servicios o que efectúen operaciones con ellas (artículo 68).

Por otra parte, esta dictaminadora apoya también la propuesta de la iniciativa respecto de las acciones que pueden adoptarse cuando se advierta que la situación financiera de una aseguradora presenta faltantes en las reservas técnicas, insuficiencia en el capital mínimo de garantía o pérdidas que afecten su capital mínimo pagado; de no reponerse el capital o las reservas, en última instancia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés del público podrá revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasen de pleno derecho a propiedad de la nación, en cuyo caso la Secretaría procederá a reconstituir las reservas técnicas o el capital mínimo (artículo 74).

De la contabilidad

La dictaminadora apoya la propuesta de la iniciativa de reconocer la utilización de discos ópticos y de cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el registro de la contabilidad que están obligadas a llevar las aseguradoras, como ya ocurre en el caso de otras leyes financieras. Asimismo, que los registros de prima emitida, prima cobrada, siniestros y vencimientos se lleven día a día (artículos 100 y 104).

De la inspección y vigilancia Se apoya, asimismo, que la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sesione bimestralmente y que las visitas o inspecciones practicadas a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros se realicen de acuerdo a programas que establezca la comisión, como lo propone la iniciativa (artículos 108-c y 110).

De los procedimientos

El Ejecutivo Federal propone una serie de mejoras a los procedimientos establecidos en la ley actual, con los que esta dictaminadora coincide, para atender de manera más adecuada las reclamaciones que plantean los usuarios en contra de alguna institución o sociedad mutualista de seguros.

En el procedimiento conciliatorio se elevan las multas en caso de incumplimiento de las aseguradoras respecto a las juntas que se les convoquen, así como algunas precisiones relativas al tratamiento de las reclamaciones (artículo 135 fracción I).

También se propone que en el juicio arbitral en amigable composición se fijen de manera específica y de común acuerdo por las partes las situaciones y puntos motivo de la controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje (fracción II).

Por lo que hace al juicio arbitral de estricto derecho, los plazos deberán ajustarse a los que están previstos en la reforma propuesta, lo cual da certidumbre al procedimiento (fracciones III y III-bis).

Se señalan los mecanismos de defensa contra el laudo que se dicte, estableciéndose que su ejecución corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (fracciones V y VI).

La iniciativa resuelve algunos problemas de interpretación de la ley actual, al señalar claramente los derechos de los asegurados y las obligaciones de las aseguradoras cuando el contrato de seguros se haga exigible. Para tales efectos, se prevé que las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad. Asimismo, se deberá pagar un interés conforme a la mecánica que la propia reforma define.

Con el propósito de que siempre exista un instrumento de referencia para calcular el interés en el caso de que la obligación principal se denomine en moneda extranjera, se hace necesario ajustar la fracción II del artículo 135-bis, como sigue:

"Artículo 135-Bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25% la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aUn cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos."

Se establece que estos derechos son irrenunciables, que tienen el carácter de mínimos y que no producirá efecto alguno el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos y surgirán sólo con el transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aspectos convenientes que apoya esta dictaminadora (artículo 135-bis).

Por otra parte, la que dictamina consideró innecesario que se reformara la fracción III del artículo 136, como está propuesto en la iniciativa, en virtud de que la facultad de rematar valores debe conservarla la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como se prevé en el texto vigente.

De las infracciones y delitos

Bajo este apartado se hacen algunas precisiones en las infracciones previstas, contemplando que, en cuanto a los delitos establecidos en la ley, se pueda proceder a petición de la institución de que se trate, en los tipos penales citados en la iniciativa, lo que permitirá a las aseguradoras, al igual que ya lo disponen otras leyes de carácter financiero, denunciar directamente acciones ilícitas que puedan ocasionar un quebranto patrimonial.

Asimismo, se propone un nuevo artículo que prevé pena de prisión para los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro cuando proporcionen datos falsos a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar; o proporcionen a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros cedentes, información falsa en perjuicio de dichas empresas o dispongan de dinero recibido por cuenta de las partes contratantes para un fin diferente del que le corresponde o dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o en los documentos o informes que deban de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, también se aplicarán sanciones penales cuando omitan registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley o falsifiquen, alteren o simulen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario del reaseguro (artículos 143 y 147).

Consideraciones finales

Derivado de la revisión y evaluación que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha hecho a "la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros", que presenta en esta ocasión el Ejecutivo Federal, esta dictaminadora aprovecha para destacar los siguientes puntos:

Primero. Debe reconocerse que las reformas propuestas están orientadas a dar a las compañías de seguros la posibilidad de ampliar la variedad de los productos que pueden ofrecer a los usuarios, al adicionar nuevos ramos de seguros, así como por la definición más precisa de la operación activa de seguros, por lo que su aprobación permitirá impulsar la actividad aseguradora conforme a las exigencias de una sociedad moderna y competitiva.

Segundo. La propuesta permite avanzar en el proceso de fortalecimiento e internacionalización de la industria del seguro en México, a través de un cuidadoso esquema prudencial que incluye ahora la calificación de las compañías de reaseguro por parte de firmas profesionales calificadas para dicho propósito. Se logra dar también un mejor soporte a operaciones especializadas de residentes en el país, como resultado de la globalización de la economía.

Tercero. Como punto fundamental para el desarrollo del sector, la iniciativa aborda las adecuaciones necesarias para que las compañías de seguros estén en condiciones de competir y operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social que habrán de aplicarse a partir del segundo semestre de 1997.

Esta dictaminadora subraya la importancia del establecimiento de una reserva matemática especial que se propone para proveer los recursos necesarios para que las aseguradoras puedan hacer frente a posibles variaciones en la supervivencia de la población asegurada. Asimismo a la creación de una reserva para fluctuación de inversiones y de un fondo especial para apoyar el adecuado funcionamiento de este tipo de seguros.

En congruencia con el avance que significa la adopción de estas acciones, esta Comisión de Hacienda recomienda examinar conjuntamente con la de Seguridad Social y las autoridades e instituciones competentes, a más tardar durante el segundo periodo del tercer año legislativo, las medidas provenientes tanto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro como de su reglamento, en el sentido de otorgar la mejor cobertura posible al ahorro de los trabajadores contra riesgos en los mercados financieros. Para ello se contará con información relativa a los avances en la instrumentación de estas medidas por parte de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Cuarto. Se recomienda a las autoridades e instituciones competentes la realización de estudios, que incluyan experiencias internacionales sobre el manejo de las inversiones en productos derivados, en protección del régimen de solvencia de estas intermediarias financieras, para conocer si de este análisis se requiere algún trabajo de carácter legislativo que pudiera afectar el régimen de inversiones de estas intermediarias.

Quinta. Las reformas propuestas permitirán que se defina de manera más clara los derechos de los asegurados y las obligaciones de las aseguradoras a través de procedimientos de agilización de los juicios arbitrales en amigable composición, sistemas de actualización de los montos reclamados, protección de derechos por reclamaciones, lo que dará mayor certidumbre al sistema asegurador.

Por lo anterior, al reconocer que las modificaciones propuestas están orientadas a avanzar en el proceso de fortalecimiento e internacionalización de la industria del seguro en México, esta dictaminadora considera adecuado apoyar las modificaciones y somete a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSIClONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y la fracción III del artículo 3o.; se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o.; se reforman la fracción II y los incisos g y h de la fracción III y se adiciona un inciso i a la fracción III del artículo 7o.; se reforma el artículo 8o.; se reforma el artículo 26; se reforman los párrafos tercero y quinto y se adiciona un último párrafo al artículo 27; se reforman los párrafos primero, sexto y decimosegundo de la fracción I, hecho lo cual se recorren los párrafos quinto a decimotercero para pasar a ser sexto a último, para adicionar un nuevo párrafo quinto y se deroga el último párrafo de dicha fracción; se reforman el párrafo segundo de la fracción VI, los incisos f y g de la fracción VII-bis y el párrafo tercero de la fracción VII bis-1 y se adiciona un último párrafo a la fracción VII-bis-1 del artículo 29; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 32; se reforman las fracciones XIV-bis y XV y se adiciona la fracción XVI al artículo 34; se reforman la fracción II y el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 35; se reforman los párrafos primero a tercero del artículo 37; se reforman las fracciones III y IV del artículo 47; se reforma la fracción II del artículo 50; se adiciona el artículo 52-bis; se adiciona el artículo 52-bis-1; se reforma la fracción II del artículo 55; se reforman los párrafos primero y último del artículo 56; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 57; se reforma el párrafo primero y los incisos a, d y e y se adiciona un inciso f al artículo 58; se reforma el artículo 59; se reforma el artículo 61; se reforman las fracciones IX y el párrafo segundo de la fracción XI, del artículo 62; se reforma el artículo 67; se adiciona un último párrafo al artículo 68; se reforman los párrafos primero a tercero del artículo 74; se reforma la fracción III del artículo 75; se reforma el artículo 96; se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se recorren los actuales párrafos segundo a séptimo del inciso b de la fracción VI para pasar a ser tercero a octavo, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo al inciso b de la misma y se deroga la fracción VII del artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 104; se reforma el párrafo quinto y se recorren los actuales párrafos séptimo y octavo para pasar a ser octavo y noveno, hecho lo cual se adiciona un párrafo séptimo, al artículo 105; se reforma el párrafo segundo del artículo 108-C; se reforma el párrafo primero del artículo 110; se reforman el párrafo segundo del inciso a y el inciso b de la fracción I, se reforma el párrafo primero y se deroga el segundo del inciso c; se reforman los párrafos tercero y séptimo a décimo del inciso d y se derogan los párrafos cuarto y último de dicho inciso de la citada fracción, se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se reforman las fracciones III y III-bis, se deroga la fracción IV-bis, se reforman las fracciones V y VII, se reforma el párrafo primero de la fracción VIII y se deroga su párrafo segundo, del artículo 135; se adiciona el artículo 135-bis; se deroga la fracción II del artículo 136; se reforman las fracciones III y XIX del artículo 139; se reforma el párrafo segundo y se recorre dicho párrafo segundo y el tercero para pasar a ser tercero y cuarto, hecho lo cual se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 140; se reforma el artículo 142; se reforma la fracción V del artículo 143; se reforma la fracción I del artículo 146 y se adiciona el artículo 147 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de esta ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) a 6). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:

1). Las empresas extranjeras que previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en de donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate y

2) A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se podrá otorgar discrecionalmente una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país:

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las operaciones previstas en el inciso 1 de la fracción III del artículo anterior no estarán sujetas al régimen que la misma establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Accidentes personales:

b) Gastos médicos:

c) Salud:

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Diversos:

h) Terremoto y otros riesgos catastróficos:

i) Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes:

I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social:

II. Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable:

III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito:

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad:

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado:

VI. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro:

VII. Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil.

VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante:

IX. Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales:

X. Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia incluir en las pólizas regulares que expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil:

XI. Para el ramo de seguro de crédito el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales:

XII. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier otra eventualidad:

XIII. Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.

Artículo 26. Con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando dichos intermediarios cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La comisión podrá revocar dicha autorización, previa audiencia de la parte interesada.

Los intermediarios a que se refiere este artículo, ajustarán sus actividades a las reglas mencionadas, sometiéndose a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será además aplicable lo dispuesto por los artículos 71 y 100 de esta ley.

En ningún caso podrá autorizarse a quienes, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguros.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de seguros mexicanas exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada, cuando la reaseguradora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Para que una institución de seguros celebre contrato de reaseguro con alguna reaseguradora del exterior, será necesario que esta última se encuentre inscrita en el registro general a que se refiere el presente artículo.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

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Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superávit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones que se suscriban deberán estar íntegramente pagadas.

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Las pérdidas acumuladas que registre una institución de seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado. En ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso contrario, deberá reponerse o procederse en los términos del artículo 74 de esta ley:

Ultimo párrafo. Se deroga.

I-bis a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del 80% del capital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado con derecho a voto.

VII a VII-bis inciso a a e. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros:

g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas:

h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII-bis-1 incisos a al c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, requerirá aprobación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente:

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos para el retiro, de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero:

IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la institución de seguros de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma:

V. Los auditores contables y actuariales externos de la institución de seguros de que se trate.

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Artículo 34.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV-bis. Invertir en el capital de las administradoras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable:

XV. Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en el inciso 2 de la fracción III del artículo 3o. de esta ley:

XVI. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 101 de esta ley computables para el capital mínimo de garantía, deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la misma:

III a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 11, 61 fracciones I, III y IV, 67 y 68 de esta ley:

XIV a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo.Las instituciones de seguros fijarán anualmente, con sujeción a las reglas a que se refiere el párrafo anterior, su limite máximo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, la calidad y el monto de sus recursos, así como el de las sumas en riesgo, las características de los riesgos que asumen, la composición de su cartera, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de siniestralidad y las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, deberán distribuirlos mediante su cesión a través de reaseguro, a instituciones autorizadas o a reaseguradoras extranjeras, cuando estas últimas cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 27 de esta ley.

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Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales:

a) En el seguro directo, el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación, correspondiente a las pólizas en vigor. Para fines de cálculo, se deducirá el porcentaje de la prima que resulte menor entre el porcentaje efectivamente pagado por la institución y el que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el mes de marzo de cada año, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros:

b) En el caso del reaseguro tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomarán en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas:

IV. Para los seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada cobertura, al total de las primas emitidas durante el año, correspondientes a las obligaciones asumidas por seguros y reaseguro, menos cancelaciones y devoluciones. Esta reserva será acumulativa en el porcentaje que corresponda a primas de retención y sólo podrá utilizarse en caso de siniestros previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más acordes con las características de su cartera.

Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de ajuste asignados al siniestro:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Articulo 52-bis. Las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta ley para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, las siguientes reservas técnicas:

I. Una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada. Esta reserva se constituirá con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I-bis del artículo 47 de esta ley:

II. Una reserva para fluctuación de inversiones, la cual tendrá como propósito apoyar a las instituciones ante posibles variaciones en los rendimientos de sus inversiones. Su constitución se efectuará utilizando una parte del rendimiento financiero derivado del diferencial entre la tasa de rendimiento efectivo de las inversiones de las instituciones y la tasa técnica de descuento empleada en el cálculo de los montos constitutivos.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento de cálculo para la constitución de estas reservas, así como los mecanismos para su utilización, mediante reglas de carácter general.

Artículo 52-bis-1. Las instituciones de seguros a que se refiere el artículo anterior, deberán constituir un fondo especial, a través de un fideicomiso, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de estos seguros.

El mencionado fideicomiso será irrevocable y las aportaciones al mismo se realizarán en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, quien también señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo. Dichas aportaciones provendrán de la liberación de las reservas de previsión y de fluctuación de inversiones.

Serán fideicomisarios el Instituto Mexicano del Seguro Social para el efecto indicado en la fracción I de este artículo; las instituciones de seguros fideicomitentes para efectos de lo dispuesto en la fracción II de este artículo y el Gobierno Federal, cuando existan remanentes en el caso de extinción del fideicomiso.

El objeto del fideicomiso será contar con recursos económicos necesarios para:

I. Proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social, previa instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que cubra a la institución de seguros fideicomitente los recursos que requiera, en el supuesto de que el monto constitutivo que se le haya entregado originalmente para la contratación de un seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia, en los términos de la fracción VII del artículo 159 de la Ley del Seguro Social, haya sido insuficiente para cubrir las pensiones correspodientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de un pensionado y las ayudas asistenciales a las que tuviere derecho:

II. Apoyar a las instituciones de seguros fideicomitentes que demuestren a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de renta vitalicia o de sobrevivencia a que se refiere la Ley del Seguro Social, por presentarse cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Desviación en la siniestralidad de su mutualidad, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo original de las primas que haya cobrado:

b) Desviación generalizada en la siniestralidad del mercado, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo de los montos constitutivos:

c) Variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para incrementar adecuadamente sus reservas técnicas y en consecuencia, contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados:

d) Cuando por cualquier motivo las instituciones presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia. En este supuesto, el apoyo previsto en esta fracción tendrá como único propósito salvaguardar los intereses de los asegurados y requerirá previa intervención gerencial de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta ley. El interventor determinará y propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de recursos necesarios para apoyar la reconstitución de las reservas técnicas y en su caso, proceder a la cesión gratuita de la cartera a otra institución autorizada y dar inicio al proceso de liquidación de la sociedad.

En los supuestos previstos en los incisos a y b, previo al otorgamiento del apoyo se deberá agotar el saldo de la reserva de previsión de la institución respectiva. En el supuesto a que se refiere el inciso c, el apoyo sólo podrá otorgarse una vez que se haya agotado el saldo de la reserva para fluctuación de inversiones correspondiente a los recursos destinados específicamente a ese propósito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio del fideicomiso, considerando los principios y disposiciones previstos en esta ley para la inversión de las reservas técnicas. Asimismo, la propia Secretaría autorizará, previo análisis de la propuesta del comité técnico del fideicomiso, la administración de los recursos atendiendo a los objetivos señalados en el presente artículo.

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren las fracciones I y II del artículo 50, deberán calcularse y registrarse en los términos previstos por dichas fracciones:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos en función de la seguridad y liquidez de dichos activos, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de las reservas técnicas y, en su caso, de los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones, dentro de los que se encuentran comprendidos los fondos del seguro de vida-inversión, así como las operaciones a que se refieren las fracciones III y III-bis del artículo 34 de esta ley; las primas de seguros cobradas por anticipado, las primas cobradas no aplicadas y otros de naturaleza similar, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones.

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a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente artículo no será aplicable respecto a las inversiones con cargo a la suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas a que se refiere el artículo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía.

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta ley, así como los demás recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán mantenerse en los renglones de activo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, las cuales deberán ajustarse al régimen siguiente:

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al artículo 60 de esta ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o, en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, un factor de uno a 175 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.

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Artículo 58. Las instituciones de seguros, en los términos y dentro de los límites que establezca mediante reglas de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerarán dentro de las inversiones en que deben mantener las reservas técnicas, los siguientes activos:

a) Las primas por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos; los intereses por pagos fraccionados de primas; las comisiones por devengar a los agentes y los gastos de emisión:

b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas:

e) Los intereses generados no exigibles:

f) Los demás conceptos que, en su caso, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores registrados como parte de las reservas técnicas y los demás conceptos a que se refiere el artículo 57 de esta ley, en la forma términos e instituciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

Artículo 61. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía, se invertirá conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

I. No excederá del 60% del importe de la suma de los conceptos señalados en el primer párrafo de este artículo, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas señaladas, podrá disminuir el porcentaje a que se refiere esta fracción, atendiendo a la situación general que guarden las instituciones, así como a la liquidez que deba mantener el capital mínimo de garantía.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades señaladas en esta fracción, se sujetarán a las reglas generales a que se refiere este artículo.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente, en casos individuales, el porcentaje del 60% mencionado, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado:

II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los límites que señalen las reglas generales a que se refiere el presente artículo:

III. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de seguros no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del capital mínimo de garantía.

Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios;

IV. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital pagado de instituciones de seguros autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del capital mínimo de garantía:

V. En las demás inversiones previstas en esta ley.

Los excedentes del capital mínimo de garantía podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 62 de esta ley y no estarán sujetos a las disposiciones del artículo 59 de la misma.

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Comerciar con mercancías de cualquier clase:

X y XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco podrán adquirir los activos a que se refiere el artículo 61 de esta ley, en exceso de los límites o con recursos distintos a los establecidos pro el mismo artículo, con excepción de los que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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XII y XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 67. Las instituciones de seguros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán contar con activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o bien, adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de dichos servicios. En este último caso, su participación en el capital pagado de tales sociedades no podrá ser inferior al 51%.

En el caso de que los servicios a que se refiere el párrafo anterior sean prestados directamente por las instituciones de seguros, éstas deberán mantener una administración y un registro contable separados, a fin de que su funcionamiento no afecte de ninguna manera la operación del seguro.

En cualquier caso, la inversión para la instalación y mantenimiento de los servicios, así como para la adquisición de las acciones representativas de sociedades a que se refiere el presente artículo, sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no computará para la cobertura de las reservas técnicas ni para el capital mínimo de garantía que deben mantener de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inversión en acciones a que se refiere el presente artículo, sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no será computable para la cobertura de las reservas técnicas ni para la del capital mínimo de garantía que deben mantener de acuerdo a lo previsto en esta ley.

Artículo 74. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que la situación financiera de una institución de seguros presenta faltantes en las reservas técnicas conforme a lo señalado en el artículo 73 de esta ley, insuficiencia en el capital mínimo de garantía previsto en el artículo 60 de la misma o bien, pérdidas que afecten su capital mínimo pagado, la propia comisión lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación para que ésta exponga lo que a su derecho convenga y someta a la aprobación de esa Secretaría un plan para reconstituir los faltantes en las reservas técnicas, en el capital mínimo de garantía o en el capital mínimo pagado.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzgue que han quedado comprobados los faltantes en las reservas técnicas, en el capital mínimo de garantía o en el capital mínimo pagado, fijará a la institución un plazo que no será menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que integre las reservas o el capital respectivo en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren integrado las reservas técnicas o el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá revocar la autorización respectiva o declarar, que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la Secretaría procederá a la constitución de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía o a la integración del capital mínimo pagado mediante la emisión de acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

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Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Si se infringe lo establecido en el último párrafo de la fracción I-bis del artículo 29 de esta ley o si la institución de seguros establece relaciones de dependencia con los gobiernos o dependencias oficiales extranjeras:

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los artículos 29 fracción VII, 31, 36, 36-A, 36-B, 50 fracción II, 63, 64, 67, 68, 69, 71 y 72 de esta ley.

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga, se valuarán tomando en consideración, entre otros elementos, la tasa de rendimiento, el plazo de su vencimiento y su liquidez.

Segundo párrafo. Se deroga.

III a VI, a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos, autorizar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.

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VII. Se deroga.

Artículo 100. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual o que signifique variación en el activo, pasivo, capital o resultados de una institución o sociedad mutualista de seguros, deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de su valor probatorio legal.

Las instituciones de seguros podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.

Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a 30 y 10 días, respectivamente. Las instituciones de seguros deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las empresas de seguros, deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

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El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos, contables y actuariales, dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden.

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Artículo 108-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La junta de gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.

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Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de acuerdo a los programas que elabore la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su junta de gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios, asegurados o de un grupo de accionistas que presenten datos suficientes a juicio de la propia comisión, para justificar esa visita.

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Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente:

b) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas requerirá a la empresa de seguros para que, por conducto de un representante, rinda un informe por escrito que deberá presentarse con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia a que se refiere esta fracción, en el que responderá de manera razonada con respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación; la falta de presentación del mismo, no podrá ser causa para suspender o diferir la junta referida y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la propia comisión, no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso de no presentar el informe, la empresa de seguros se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo considere o a petición del reclamante, en la junta de avenencia correspondiente o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la empresa de seguros y en su caso, diferirá la junta, requiriendo a la empresa para que en la nueva fecha presente el informe adicional. Si la empresa no presenta la información adicional se aplicará la sanción a que se refiere el párrafo anterior;

c) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al concluir la junta de avenencia a que se refiere el inciso d, de esta fracción, ordenará a la empresa de seguros que dentro de los 10 días hábiles siguientes, constituya e invierta, conforme a esta ley, una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada:

Segundo párrafo. Se deroga.

d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si no comparece la empresa de seguros, se hará acreedora a una multa de 200 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario, a menos que el reclamante hubiere solicitado que se dejen a salvo sus derechos y su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la empresa de seguros podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

Cuarto párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de que en la junta de avenencia se dejen a salvo los derechos del reclamante, éste deberá acreditar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 120 días naturales siguientes, haber presentado su demanda y en caso de no hacerlo, la empresa de seguros podrá cancelar, bajo su responsabilidad, la constitución de la reserva técnica específica. La empresa de seguros deberá reconstituir esta reserva dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que se le emplace a juicio.

En el supuesto a que se refiere el párrafo segundo de este inciso, la comisión podrá abstenerse de ordenar la constitución de la reserva a que se refiere el inciso c, de esta fracción, la cual se constituirá hasta que el reclamante acredite haber presentado la demanda ante los tribunales.

La empresa de seguros podrá cancelar la reserva técnica específica cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión, haya sido procedente la excepción superveniente de prescripción o exista sentencia que haya causado ejecutoria, en la que se absuelva a la empresa de seguros. También podrá cancelarla cuando haya efectuado el pago.

En los supuestos anteriores se deberá dar aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, acompañando el documento que acredite tal circunstancia:

Ultimo párrafo. Se deroga.

e) y f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje:

Párrafo Segundo. Se deroga.

III. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje, los cuales no excederán de los siguientes plazos:

a) Nueve días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente al de la celebración del compromiso y el mismo plazo para producir la contestación, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo acompañar a dichos escritos el documento o documentos en que se funden la acción y las excepciones y defensas correspondientes y aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio. Sólo les serán admitidos los que presentaren con posterioridad, conforme a lo previsto en el Código de Comercio:

b) Contestada la demanda o transcurrido el término para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a prueba durante un plazo de 40 días, de los cuales los primeros 10 serán para su ofrecimiento y los 30 restantes para su desahogo. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.

Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente para que los haga llegar a su destino. La oferente de la prueba tendrá la obligación de gestionar su diligencia:

c) Diez días comunes a las partes para formular alegatos.

Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante.

Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas.

Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho código, se aplicarán las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a excepción del artículo 617:

III-bis. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV-bis. Se deroga.

V. El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación;VII. El laudo que condene a una empresa de seguros le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento:

VIII. Corresponde a la comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo, con cargo a la reserva constituida e invertida en los términos de la fracción I de este artículo. En caso de negativa u omisión, la comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, ordenará al remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas.

Párrafo segundo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 135-bis. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.

Las empresas de seguros deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo, dividido entre 12. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos:

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera además del pago de esa obligación, las empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate; a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.

Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.

En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este artículo.

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se deroga.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal, cuando se viole lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I-bis del artículo 29 de esta ley:

IV a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 135 de esta ley, con respecto a la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, se hará acreedora a la sanción que resulte de multiplicar la reserva relativa no cumplida por un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya:

XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 142 fracción I y 145 de esta ley, las empresas de seguros podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.

Las multas previstas en los artículos 141, 142, 143, 145 y 147 de esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta sancionada.

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Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:

I. Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro:

II. Al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta ley como institución o sociedad mutualista de seguros, cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona o entidad.

Artículo 143. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la empresa, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 147. A los consejeros, comisarios directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, se les impondrá:

I. Pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 1 mil a cinco mil días de salario cuando:

a) Proporcionen a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar, datos falsos sobre la empresa de seguros cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado:

b) Proporcionen a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos cedidos, en perjuicio de dichas empresas:

c) Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde:

d) Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del intermediario de reaseguro, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

II. Pena de prisión de dos a 10 años cuando:

a) Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

b) Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se deroguen o modifiquen los reglamentos, reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente decreto.

Tercero. Las referencias que se realizan en los artículos 52-bis y 52-bis-1 de esta ley, a la Ley del Seguro Social, se entenderá referida a la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.

Cuarto. Para efectos de lo establecido en el artículo 52-bis-1 de esta ley, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir el fideicomiso a que se refiere el citado artículo, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.

Quinto. Para efectos del registro diario a que se refiere el artículo 104 de la ley que se modifica conforme al presente decreto, las instituciones de seguros podrán solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas una prórroga, la que se otorgará, en su caso, tomando en cuenta la situación operativa de la institución de que se trate.

Sexto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros que se hubieren iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.

Séptimo. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.

Octavo. A las instituciones de seguros filiales que se les autorice practicar en la operación de vida los seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, no les serán aplicables para dichos seguros los límites de capital individual ni los límites agregados que en su conjunto puedan alcanzar las filiales del mismo tipo, establecidos en los tratados o acuerdos internacionales aplicables.

Noveno. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a esa fecha cuenten con autorización para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades o bien, la operación de daños, deberán de someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de su objeto social para especificar en la operación de accidentes y enfermedades el o los ramos que de esta operación habrán de continuar practicando, así como para incluir en la mención de los ramos de la operación de daños, en su caso, el de terremoto y otros riesgos catastróficos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 4 de diciembre de 1996.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrian, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Luis Antonio Godina Herrera, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor M. Rubio Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Raúl A. Fuentes Cárdenas

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Como integrante de la Comisión de Hacienda me ha correspondido el honor y la responsabilidad de comentar y ampliar los fundamentos del dictamen sobre las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Para prepararlo se tuvo el beneficio de escuchar las opiniones y explicaciones de señores senadores de la comisión homóloga de la Colegisladora y de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Empezaré señalando un hecho que ya viene constituyendo una curiosidad legislativa que conviene tener presente para futuros trabajos en la actividad aseguradora para la que se legisla. En efecto, tanto esta ley que rige la constitución, organización y funcionamiento de las instituciones de seguros, en sus aspectos de derecho administrativo y por tanto se encuadra en el derecho público, como la ley sobre el contrato de seguro que nos regula en materia sustantiva y cae en el campo del derecho privado o derecho mercantil, fueron expedidas en el ya lejano 1935, en uso de facultades extraordinarias del Ejecutivo, a la sazón no tan extraordinarias.

La ley que nos ocupa, por ello mismo ha sido reformada con cambios, adiciones y derogaciones en muchas ocasiones, lo que hace resaltar la evolución misma de la actividad aseguradora y sus altibajos, como componentes de la economía nacional. En tanto se le reconoce como generadora, depositaria e inversionista de ahorro de características permanentes, lo que la hace eficaz fuente de financiamientos de proyectos y operaciones de largo plazo, sus vicisitudes van de la mano con las fluctuaciones económicas de México, principalmente las monetarias.

En un vistazo rápido, y atreviéndome a juicios que requerirían mayor matización, afirmaría que durante los años que van de 1940 a 1970 la industria aseguradora tuvo un notable desarrollo que se tradujo en la existencia de numerosas compañías de seguros, que invirtieron con permanencia en los escasos valores públicos del Estado y privados que entonces había en el mercado, en desarrollos inmobiliarios y préstamos hipotecarios, en sus propios edificios de oficinas, así como en el fomento de planes de seguro individuales y de grupo; es decir, contribuyeron realmente en esos años al crecimiento de una economía que se transformaba y modernizaba.

Pero temo que el sector asegurador resistió menos que otros a acontecimientos y crisis recurrentes que sobrevinieron interna e internacionalmente en las décadas siguientes.

Por la misma naturaleza de sus obligaciones aleatorias y diferidas, sobre todo en el seguro de vida, la inflación rampante que padeció el país y que parecía no acabar y las variaciones en el tipo de cambio y en las tasas de rendimiento de las inversiones, llevaron a balances muy generalizados de las compañías de seguros y aun a liquidaciones forzosas.

Apenas en 1990, con reformas legales que permitieron aprovechar la mejoría económica que se empezaba a notar y las inversiones y nuevas tecnologías que llegaron al sector, así como con la reorganización y fusiones entre las instituciones aseguradoras, se inició una recuperación en ese renglón económico cuya participación en el producto interno bruto se acrecentó.

Sin embargo, tenemos que aceptar que su papel e importancia en la vida económica del país no ha alcanzado el que tienen en otros países, en que son fuente permanente de recursos para inversiones, en programas de inversión a largo plazo y a los que no se les exige una tasa muy alta de rendimiento, pero sí que la misma sea muy estable y segura y que sobre todo prevenga en lo posible contra riesgo inflacionario.

Por todo esto, la dictaminadora, después de examinar la iniciativa en comento la vio con beneplácito, pues satisface, entre otros, tres intereses que debe tutelar el Estado: la fortaleza y solvencia de instituciones de seguros; su correcto funcionamiento y competitividad ante los desafíos internacionales y, el primordial, de que el usuario reciba el producto que requiere con la certeza de que llegada la contingencia asegurada recibirá el beneficio contratado.

Desde luego en la iniciativa se precisa el concepto del capital mínimo pagado que deben tener las instituciones de seguros; esto es, de lo que llamaríamos la primera línea de defensa de su solvencia.

Se dispone, para conservar su valor en el tiempo, que deberá expresarse en unidades de inversión y su determinación, que hará la Secretaría de Hacienda el primer trimestre de cada año, tomará en cuenta los recursos indispensables para la prestación adecuada de la actividad aseguradora, la suma de capitales y reservas que tenga todo el sistema asegurador nacional y otros factores más sobre la situación económica del país.

Asimismo, para fortalecer la estructura financiera de las empresas aseguradoras, se amplia, sin menoscabo de su certidumbre, el marco jurídico que regula la inversión de su capital pagado, reservas de capital y demás rubros del mismo.

En procura de la mayor fortaleza de las instituciones de seguros, especialmente de las que proporcionen los de renta vitalicia y de sobrevivencia derivados de las leyes de seguridad social, además de las reservas técnicas tradicionales, deberán constituir dos especiales y contribuir a un fondo especial, todo ello en puntilloso y efectivo resguardo del ahorro de los trabajadores mexicanos, que precisamente por su origen y su volumen creciente deberá ser manejado con toda pulcritud.

La primera reserva servirá para garantizar la existencia de recursos para atender posibles variaciones en la composición de las edades de los grupos asegurados, en tanto que la segunda se destinará a cubrir fluctuaciones en el rendimiento esperado de las inversiones.

El fondo especial, que irá a un fideicomiso, será solidario y se constituirá con aportaciones de las compañías y tendrá como finalidad apoyar al sistema en general.

En parte debido a los altos costos que ha venido adquiriendo la atención médica y hospitalaria privada, y a que grupos de profesionistas se han reunido para ofrecer estos servicios, la iniciativa crea nuevos ramos de seguros en el rubro de accidentes y enfermedades, estableciendo expresamente los de salud y gastos médicos.

También se adiciona el seguro contra terremotos y otros riesgos catastróficos, los que en la terminología aseguradora tradicional se han llamado "actos de Dios", que hasta la fecha se protegían como variantes de otras contingencias.

Para el caso de riesgos que puedan ocurrir en el extranjero se permite, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, que empresas extranjeras los contraten, siendo el caso más frecuente el de vehículos mexicanos que se internan a otros países.

En protección de los intereses del público, se establece que los actos del director general de las compañías y funcionarios de la jerarquía inmediata, obligan a la institución de que se trate en el desempeño de sus funciones.

A fin de cuidar la solvencia moral y técnica de quienes dirigen las compañías aseguradoras, se dispone que el nombramiento de consejeros, comisarios, director general y funcionarios de primer nivel, sea aprobado previamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En el capítulo siempre polémico de las reclamaciones a las compañías de seguros, la iniciativa recoge una serie de disposiciones que mejoran los procedimientos de conciliación y arbitraje, de estricto derecho y la forma de constitución de las reservas técnicas específicas para obligaciones pendientes de cumplir.

Como también se advierte en el dictamen, la comisión y sus diversas precisiones en varios preceptos, que sin alterar su contenido esencial, dan mayor fortaleza a las aseguradoras y puntualizan mejor el alcance de la cobertura y derechos de los asegurados.

Señoras diputadas, señores diputados, por todas esas consideraciones, además de las que contiene el mismo dictamen, propongo a ustedes dar su voto aprobatorio al decreto que modifica, reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores: por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Raúl Fuentes Cárdenas; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Saúl Escobar Toledo; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Jorge Humberto Gómez García; y por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones.

En consecuencia, tiene la palabra para la discusión en lo general y en lo particular, el diputado Raúl Fuentes Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Gracias, señor Presidente:

En primer lugar deseo explicitar que tal y como se estableció en la última reunión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para el análisis y discusión de los temas que nos ocupan, el procedimiento que el Partido del Trabajo llevará a cabo para fijar postura con respecto a los dictámenes sobre las iniciativas de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, tanto de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros como de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, será el de una intervención general.

Por tal motivo ruego a la Presidencia de esta honorable Asamblea se tome en consideración nuestro señalamiento, para los efectos de registro en el Diario de los Debates.

Entrando en materia y tal como lo reconocen las iniciativas de ley y los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, las actividades aseguradora y afianzadora han pasado a tener una importancia creciente dentro de la economía nacional y la vida familiar de México en los últimos años, no sólo por el monto absoluto y el peso relativo de las cifras involucradas, sino también por la mayor significación que han pasado a tener actividades, como los seguros de salud o de catástrofes naturales, así como la creciente utilización de los instrumentos de garantía que comercializan las afianzadoras.

En este sentido, México no es en modo alguno, ajeno a una tendencia universal, que está vinculada no sólo a la complejización de la vida económica y social, sino que además tiene que ver con el incremento de las incertidumbres y riesgos derivados de los procesos de privatización y de la economía de mercado. Tal inserción en una tendencia globalizadora, no es algo que pueda atribuirse a la eficiencia del sector asegurador mexicano ni mucho menos en su capacidad para establecer relaciones equitativas y transparentes de servicio.

Muy por el contrario y tal y como lo presentan ambos dictámenes de manera ilustrativa a través de las cifras, la actividad aseguradora en México como el resto de las actividades financieras incluidas las de afianzamiento, son en nuestro país una actividad fuertemente oligopolizada. Esto es, son actividades controladas de manera fundamental, por el mismo puñado de grupos bancarios financieros que atracó al pueblo de México a partir de la privatización bancaria y que terminó por desquiciar al sistema bancario y financiero en nuestro país, con el alto costo social y de finanzas públicas por todos conocido.

Como el resto del sistema financiero mexicano, las aseguradoras y afianzadoras de nuestro país, han establecido un sistema oligopólico, altamente concentrado y débilmente regulado, que se aprovecha de la explotación de un mercado interno cautivo y la ausencia de normas eficaces de protección del consumidor, para obtener tasas muy altas de beneficio, brindando en comparación servicios bastantes pobres.

Todas ellas pertenecen a los mismos grupos que controlan la banca y las principales empresas privadas del país y construyen con ellas un complejo sistema de transacciones intrafirma, precio de transferencia, explotación de mercados cautivos y presión orquestada sobre el consumidor, para forzarlo aceptar condiciones bastante inferiores, a las que rigen en los países de mayor desarrollo económico y mejor regulación fiscal.

Cuando señalamos lo anterior, nos estamos refiriendo a una cuestión estructural que trasciende las alternativas coyunturales por las que atraviesa la economía nacional.

En los últimos meses, por ejemplo, el mercado asegurador ha sido conmovido por la aparición de una fuerte competencia por el control de mayores porciones del mencionado mercado entre las principales empresas, la que seguramente desaparecerá hasta que se establezca una nueva correlación de fuerzas entre las grandes empresas del ramo y se restablezca el mecanismo tradicional de concertación oligopólica posibilitada por la estructura del mercado.

Un mercado que como el resto de los mercados financieros, ha quedado relativamente al margen de la apertura comercial y de la regulación estatal, en lo que pasó a ser un régimen privilegiado de exención para ese sector empresarial igualmente más privilegiado. Todo ello contrastando con la situación que ha tenido que enfrentar otros sectores productivos de la economía, que se han visto arrasados por la apertura comercial indiscriminada.

La iniciativa de reformas al marco jurídico que regula las actividades de las compañías aseguradoras y afianzadoras en el país, contiene mejoras particulares a la legislación vigente en materia de regulación, tales como los criterios para la realización de asambleas de accionistas o el establecimiento de constitución y monto de reservas técnicas, especificación de derechos de los asegurados y los usuarios respectivamente.

Sin embargo, continúa garantizando a las grandes empresas oligopólicas, ya sea que su paquete de control pertenezca a capitales mexicanos o a extranjeros, el monopolio prácticamente absoluto del mercado salvo para los nichos del mismo que no les interese ocupar.

A pesar de la reiteración de la inserción en un proceso de globalización y de internacionalización, la ley no crea mecanismos para abrir mercado a la entrada de aseguradoras del exterior, cada vez que, por ejemplo, la Comisión de Competencia Económica estableciera que la calidad y el precio de los servicios ofrecidos en el país estuviera perjudicando seriamente al consumidor y afectando la competitividad internacional global de la economía mexicana.

Con respecto a la temática de la protección de los derechos del consumidor, el Partido del Trabajo considera positivo que se agilicen los procedimientos arbitrales para resolver las justificadas quejas que reiteradamente presentan los consumidores contra las normas y procedimientos impuestos unilateralmente por el oligopolio del seguro.

Pero el problema de fondo no es tanto de procedimiento como de normas sustantivas de protección contra las cláusulas impuestas de manera unilateral y concertadamente por las compañías aseguradoras, en detrimento del consumidor no privilegiado; concepto que abarca no sólo a las personas y familias, sino también a las empresas pequeñas y medianas, y decimos esto porque la gran mayoría de las grandes empresas en la medida en que son parte de los mismos grupos financieros que controlan a bancos y aseguradoras, obtienen, como se sabe, tratamiento preferencial.

Así se demuestra a través de las políticas instrumentadas en los últimos años, mismas que han privilegiado al mercado financiero, ya sea destinando una enorme masa de recursos para el rescate de los grupos financieros o con el nuevo sistema de pensiones, el cual permitirá que grandes grupos financieros concentren enormes recursos a través de las Afore.

Un ejemplo de esta búsqueda del fortalecimiento de los mencionados grupos es el planteamiento establecido en la fracción XV del artículo 16 de la iniciativa de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el cual se establece que las mencionadas instituciones pueden actuar tanto como fiduciarias en la constitución de fideicomisos en garantía como a la vez, ser fideicomisarios en los fideicomisos que constituyan, lo cual va en contra de la esencia doctrinal de lo que es un fideicomiso y seguramente provocará confusión de intereses de la fiduciaria con el fideicomiso.

Las presentes iniciativas se inscriben, a pesar de aspectos particulares positivos, en el marco económico y en una concepción política que ha impuesto a los trabajadores no sólo el costo de la certidumbre y mejoría de la rentabilidad capitalista, sino además el costo de los errores de quienes han gobernado a nuestro país y que han provocado el resquebrajamiento del ahorro interno y de las expectativas de crecimiento económico que exigen inversionistas y especuladores nacionales y extranjeros.

Tal y como lo planteamos en su momento, una de las medidas aplicadas por el Gobierno es el ofrecer las aportaciones de los trabajadores, el Estado y los propios empresarios que integran el fondo de pensiones, al sistema financiero privado. En nuestro país, el objetivo de las reformas al sistema financiero, a la seguridad social y al funcionamiento de las aseguradoras y afianzadoras, es elevar la tasa nacional de ahorro que constituye una de las principales causas de los problemas estructurales de México. Por ello, lo que prevalece en el conjunto de reformas es la lógica de la rentabilidad financiera por encima del respeto a los derechos de los trabajadores, ya sea en su papel de aportadores de cuotas, de asegurados, usuarios o consumidores.

Por ello y en congruencia con los planteamientos y posicionamientos asumidos por nuestro partido con relación a la Ley del IMSS, a la creación de las Afore y a los criterios de política económica establecidos por el Gobierno, el Partido del Trabajo vota en lo general en contra de ambas iniciativas de ley enviadas por el Ejecutivo y de los respectivos dictámenes.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

En los mismos términos para la discusión en lo general y en lo particular, tiene la palabra el diputado Saúl Escobar Toledo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:

Gracias, señor Presidente; compañeras; compañeros:

Ningún mercado funciona de manera perfecta y mucho menos el mercado financiero, cuya naturaleza es profundamente inestable, sobre todo en el marco de una economía abierta.

La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que fue turnada por el titular del Ejecutivo a esta soberanía, confirma precisamente esta regla, la regla de la inestabilidad de los mercados financieros.

Como en otros sectores del mercado financiero mexicano, el de seguros ha sido expuesto a la competencia internacional al abrir este sector al mercado externo contradictoriamente a la razón del liberalismo económico estructuralmente promovido e impulsado por el Gobierno mexicano. La libieralización de este mercado, en particular, demuestra la necesidad de una fuerte y creciente presencia del Estado para regular la competencia y los fallos o imperfecciones que conlleva el libre mercado en la asignación de los recursos.

Si bien es cierto que la reglamentación de la actividad de seguros en México data del año de 1935, con la apertura de este sector que dispuso el Tratado de Libre Comercio, presenciamos en México una rápida dinámica de penetración de la empresa aseguradora privada de origen extranjero.

Los datos al respecto son reveladores: de un total de 58 instituciones de seguros en el país, 16 son filiales de compañías extranjeras y 11 tienen participación accionaria de inversionistas del exterior.

Si bien estos datos demuestran que el negocio de los seguros es un campo atractivo para la inversión, también nos demuestra cómo en otros campos de la actividad económica y financiera un proceso creciente de apertura al extranjero de nuestra economía, en detrimento de las empresas nacionales.

Por esta razón, el Partido de la Revolución Democrática ha sostenido y lo sostiene ahora otra vez, la necesidad de revisar el Tratado de Libre Comercio, para modificar en algunos casos los plazos de apertura. Baste mirar que a escasos años la liberalización comercial lejos de promover mediante la competencia externa el crecimiento, desarrollo y reestructuración productiva de los sectores industriales, ha provocado en muchos casos su desnacionalización y la desindustrialización acelerada.

La quiebra de cientos y miles de establecimientos, de la que han dado cuenta reiteradamente las cámaras empresariales evidencian este proceso. De ahí que en la agenda económica del PRD se consideren y apoyen aquellas medidas y políticas de regulación para hacer frente en términos productivos y reglamentarios la apertura del mercado y la competencia internacional, con el impulso previo y permanente del mercado nacional.

En una economía como la mexicana en la que se profundiza la heterogeneidad estructural expresada en una profundización del diferencial de productividad entre sectores y entre industrias y negocios, se torna cada vez más urgente el establecimiento de medidas de protección frente a la creciente participación de la empresa y la inversión privada extranjera.

En este marco, la actividad de las empresas de seguros, que es el objeto de esta iniciativa, reviste particular importancia dado su carácter de intermediaros financieros no bancarios y de inversionistas institucionales y sobre todo, porque derivado de su actividad, los recursos que movilizan tienden a vincularse más con proyectos de inversión de largo plazo, de ahí la importancia que tiene en el marco de una economía abierta como hoy es la mexicana el establecimiento de medidas regulatorias prudenciales que tiendan a favorecer los mecanismos de protección frente a posibles prácticas desleales de la competencia extranjera, que además tienden a limitar los posibles efectos negativos sobre los servicios financieros nacionales resultado de su participación dentro del mercado doméstico.

Evidentemente el Gobierno Federal encuentra límites para la regulación que medio pretende imponer por lo menos frente a sus dos propios socios comerciales: Canadá y los Estados Unidos, precisamente por el trato preferente a que se ve obligado en los marcos del Tratado de Libre Comercio.

Así, por ejemplo, en la iniciativa, de decreto que analizamos, en su artículo 3o. fracción III incisos primero y segundo, se precisa que: "a discreción de la Secretaría de Hacienda empresas extranjeras podrán celebrar en México contratos de seguros contra riesgos que puedan ocurrir en los países donde estas empresas están autorizadas a prestar sus servicios y se permite que previa autorización de la Secretaría, una persona pueda contratar directamente una operación de seguro con una empresa extranjera".

Se conserva la disposición de que esta contratación pueda ser también a través de una aseguradora del país.

En función de esta última disposición, se reforma el artículo 34 en su fracción XV.

Estas medidas sin duda flexibilizarán la contratación de servicios de aseguramiento. Existe, sin embargo, el peligro y sobre esto queremos llamar la atención, existe el peligro de que compañías aseguradoras extranjeras monopolicen cada vez más el mercado.

En relación a lo anterior está la nueva disposición que reforma el artículo 26 vigente que establecía que las operaciones de reaseguro pudiesen contratarse con intermediarios financieros domiciliados en el país o en el extranjero. Pero debido a que algunas reaseguradoras extranjeras que operan actualmente en el mercado de seguros del país no cuentan con la calidad comprobada, citamos la iniciativa: ". . . sobre su estabilidad y solvencia", el decreto propone que sólo aquellas intermediarias domiciliarias en el país practiquen operaciones de reaseguro. Claro está, con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales.

En otras palabras, el Ejecutivo Federal propone cerrar el mercado a las reaseguradoras extranjeras cuyo país de origen no haya firmado trato o acuerdo comercial alguno con México.

Otro de los problemas se encuentra seguramente en la competencia de mercado. En los hechos existe una contradicción entre las bondades aludidas tanto en la exposición como en la iniciativa, sobre la competencia internacional y de otro lado el proteccionismo regionalista derivado del Tratado de Libre Comercio.

El PRD aprueba toda medida encaminada a fortalecer la regulación estatal de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios en el país y de las filiales extranjeras de esta naturaleza que operan en territorio nacional. Pero rechazamos las medidas que intentando proteger el mercado nacional, finalmente tengan por resultado la posible promoción de monopolios. Esta es otra de las razones por las que insistimos en la revisión de los capítulos lesivos para la economía nacional derivados del Tratado de Libre Comercio.

En contextos de alta inflación como los que transitamos actualmente, todas aquellas medidas tendientes a asegurar la adecuada capitalización de las compañías aseguradoras, protegen los intereses de los asegurados y un funcionamiento más sano del mercado.

La reforma del artículo 29 de la ley que comentamos, que dispone ahora expresar en unidades de inversión, en Udis el capital mínimo pagado que están obligadas a constituir las aseguradoras, permitirá mantener el poder adquisitivo de este capital y dará mayor garantía a los contratantes de seguros. Esta medida sin duda será benéfica.

Incrementar las medidas de cobertura de riesgo tanto a los capitales como a las actividades de estos intermediarios financieros no bancarios, reafirma su naturaleza inestable y la volatilidad de las operaciones y supuestos con base en los cuales se sustentan sus propias inversiones y de las proyecciones de los productos que ofrecen al público. De esta consideración se deriva una preocupación permanente para el PRD, preocupación que ha sido reiteradamente manifestada en esta tribuna desde el 8 de diciembre de 1995, fecha en la que la diputación del Partido Revolucionario Institucional aprobara la contrarreforma del régimen de seguridad social mexicano.

La introducción de los nuevos artículos 52-bis y 52-bis-1, que en realidad forman desde nuestro punto de vista la médula del decreto que estamos comentando o por lo menos una de sus partes más importantes, confirman los argumentos en contra del nuevo sistema de pensiones de gestión privada con fines de lucro, que se pondrá en marcha en el segundo semestre de 1997 sobre todo, estos nuevos artículos de la ley citada, constatan la afirmación del PRD en el sentido de que el riesgo y la incertidumbre son dos de las características esenciales e inherentes del nuevo sistema de pensiones.

Riesgo que en todo momento, en cualquier fase, ya sea en la de constitución del ahorro individual en la Afore, durante la inversión de estos recursos en la Siafore o bien durante la vigencia del contrato privado de los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia con las compañías de seguros, recaerá sobre los trabajadores asegurados, los asegurados pensionados y sus beneficiarios.

Los artículos 52-bis y 52-bis-1 del decreto que analizamos prevén que las instituciones de seguros que se autoricen para operar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, constituyan adicionalmente a las reservas tradicionales una nueva reserva: la reserva matemática que tendrá por objeto proveer los recursos necesarios para que las aseguradoras hagan frente a posibles mejoras en la supervivencia de la población asegurada y otra nueva reserva: la reserva para fluctuación de inversiones con el propósito de que las instituciones cuenten con los apoyos necesarios ante posibles variaciones en los rendimientos de sus inversiones.

Con objeto de prever cualquier desviación negativa en el comportamiento del manejo de los seguros de pensiones, se establece adicionalmente que las instituciones de seguros constituyan, a través de un fideicomiso, un fondo especial cuya finalidad será contar con recursos financieros que en caso necesario apoyen el adecuado funcionamiento de esos seguros.

Los objetivos de este fideicomiso serán proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste cubra con recursos propios de las aseguradoras a aquellas compañias cuyos montos constitutivos hayan resultado insuficientes para cubrir las pensiones correspondientes.

El fideicomiso también apoyaría a las instituciones aseguradoras cuando no cuenten con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones con los pensionados, si demuestran problemas por desviación en la siniestralidad de la mutualidad aseguradora o problemas derivados de la desviación generalizada en la siniestralidad del mercado.

Si se presenta una variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para acreditar sus reservas técnicas y consecuentemente contar con los recursos suficientes a fin de cumplir con sus obligaciones o si se presentara cualquier problema que ponga en peligro su estabilidad o solvencia.

Todo lo anterior, compañeros diputados, no hace sino comprobar que el nuevo sistema de pensiones que se pondrá en vigor en julio de 1997, no estará exento de problemas y graves riesgos que recaerán sobre los trabajadores pensionados asegurados y en última instancia sobre el Gobierno Federal, que será el acreditante de última instancia del sistema, con la consecuente presión sobre el nivel de las finanzas públicas.

Con estas medidas de cobertura de riesgos en el mercado de aseguradoras para el retiro, el Gobierno Federal reconoce lo reiterado una y otra vez por el Partido de la Revolución Democrática. Sin embargo, con estas medidas sólo se aborda una parte del problema, puesto que las fases de la contratación de las primas de seguros con las compañías respectivas y durante el periodo de conservación de derechos que se estipula en los contratos, es una de las partes de todo el proceso que involucra además un primer acto, es decir, la constitución de los fondos comunes en el IMSS, para cubrir los riesgos derivados por riesgos de trabajo o por invalidez o muerte del asegurado y la constitución del ahorro individual de los trabajadores por concepto del nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la cuenta de capitalización que se abrirá para tal efecto en las Afore.

Es precisamente este primer acto, el de las Afore, el del ahorro que realicen los trabajadores durante su vida laboral, el que ha suscitado mayor preocupación para nuestro partido y en todo caso el propio diseño del sistema de pensiones privado, de mercado y de capitalización individual. Nuestra preocupación se sustenta en que en la industria de las Afore y Siafore se administrará e invertirá el ahorro de por lo menos 9.5 millones de trabajadores y citamos al menos tres riesgos que se derivarán de la inversión de tales recursos:

El primer riesgo se desprende de la propia naturaleza inestable de los mercados financieros, en donde se llevarán a cabo las inversiones de los recursos provisionales.

El segundo, derivado de lo anterior, la inestabilidad financiera. Se ve reforzado en los marcos de una economía abierta como la mexicana, que se torna aún más vulnerable frente a choques externos. Frente a ello podrá aducirse que los mercados financieros y sus participantes están regulados con medidas de carácter prudencial, pero frente a choques externos dichas regulaciones poco o nada pueden hacer.

El tercer riesgo se trata de los activos, instrumentos y valores financieros en los que se invertirán los recursos previsionales, conllevan siempre un riesgo. Ya sea que la inversión se traduzca en instrumentos de renta fija o variable, su característica y comportamiento estará en función de la mayor o menor volatilidad de sus precios, lo que sin duda se traducirá en variaciones de la rentabilidad de las inversiones. Estas variaciones podrán expresarse a su vez en minusvalías o aumentos del ahorro individual de los trabajadores.

Por lo demás y en última instancia, la rentabilidad de la inversión financiera en el largo plazo tiende a coincidir con la tasa media de productividad del país de que se trate, como lo demuestran los estudios internacionales en este sentido. Repetirnos, en el largo plazo hay pues una limitante estructural al rendimiento de las inversiones. No hay que esperar, pues, en ese largo plazo, tasas de rendimiento reales altas y libres de riesgo para la inversión del ahorro de los trabajadores.

De todo lo anterior puede concluirse que no sólo una parte de los intermediarios financieros, como las aseguradoras, puede verse en problemas graves ante posibles variaciones en los mercados financieros que alteren la rentabilidad esperada o producto del retorno de las inversiones o bien por una desviación generalizada en la siniestralidad del mercado. De hecho las crisis financieras recurrentes que ha vivido nuestro país en los años recientes, demuestran que cuando se presentan problemas en algún mercado financiero, la contaminación se expande hacia todos los mercados; el mercado de las Afore y Siafore no serán la excepción.

El PRD considera que la constitución de capitales y reservas previstas en la industria de las Afore y Siafore son las tradicionales a cualquier sociedad mercantil y la reserva especial que constituirán al preverse su inversión hasta en un 99% en las Siafore, no es una garantía suficiente para hacer frente a los riesgos inherentes que se deriven de su operación.

Por las anteriores consideraciones, el PRD ha propuesto que en el dictamen del decreto que estamos comentando, se establezca la necesaria reapertura del análisis por esta soberanía de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento, en materia de cobertura de riesgos en la industria de las Afore y Siafore. Esta preocupación del PRD quedó asentado en el dictamen que nos ocupa con el siguiente texto:

En congruencia con el avance que significa la adaptación de estas acciones, esta Comisión de Hacienda recomienda examinar conjuntamente con la de Seguridad Social y las autoridades e instituciones competentes, a más tardar durante el segundo periodo del tercer año legislativo, las medidas provenientes tanto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro como de su reglamento, en el sentido de otorgar la mejor cobertura posible al ahorro de los trabajadores contra riesgos en los mercados financieros. Para ello se contará con información relativa a los avances en la instrumentación de estas medidas por parte de la Consar.

Señoras diputadas; señores diputados:

Dado que esta preocupación ha sido recogida por el decreto y el dictamen que hoy nos ocupa, el PRD anuncia que votará a favor. Este voto a favor es un reconocimiento a nuestra preocupación, no es un reconocimiento a la privatización de los sistemas de salud, no es un voto a favor de la privatización del sistema de pensiones, no es un voto a favor de la Ley del Seguro Social, sino que votaremos a favor en la medida en que ha sido recogida nuestra preocupación de reabrir la discusión sobre el Sistema de las Afore y Siafore y en la medida en que esta ley contiene una regulación prudencial que aun dentro de sus límites avanza en el sentido de cuidar el patrimonio de los trabajadores.

El derecho constitucional de los trabajadores mexicanos a la seguridad social y el patrimonio de los trabajadores bien vale este esfuerzo y otros esfuerzos de diálogo y de negociación para revisar el sistema y siempre cuidar los derechos de los trabajadores mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para la discusión en lo general y en lo particular, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Humberto Gómez García.

El diputado Jorge Humberto Gómez García:

Con su venia, señor Presidente; diputadas y diputados:

Posición del PAN sobre iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En cuanto al papel del Estado en la economía, la actividad económica de mercado no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico o político; por el contrario, supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos eficientes.

La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad de manera que ciudadanos, trabajadores, productores, se sientan estimulados a realizar su actividad eficiente y honestamente. La falta de seguridad junto con la corrupción de los poderes públicos y la proliferación de fuentes impropias de enriquecimiento y de beneficios fáciles basadas en actividades no bien reguladas, ilegales o puramente especulativas, es uno de los obstáculos principales para el desarrollo y el orden económico.

Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar también el ejercicio de los derechos en el sector económico y en el principio de subsidiaridad, el Estado no debe desplazar a la sociedad, a los particulares ni a las asociaciones intermediarias sino complementarlas. El PAN critica el aislacionismo y el proteccionismo económico, reconoce la necesidad de establecer relaciones económicas más claras, abiertas e internacionales.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros han desarrollado un papel importante dentro de la sociedad al proteger mediante una prima a la familia, a las personas, a sus bienes, a su patrimonio. México cuenta con instituciones firmes y serias donde el objetivo económico ha sido primordial y el objetivo social se ha visto no con la misma importancia, por lo que con estos cambios que se proponen debería redundar en una mejor y mayor competencia nacional e internacional, así como atender mejor los reclamos de los asegurados con reglas más precisas, con tiempos más cortos de respuesta hacia las demandas de los ciudadanos, aunado a sanciones mayores a instituciones que afecten a usuarios.

El país se ha rezagado en algunos aspectos, por eso la necesidad de modificar, adicionar y derogar algunos preceptos. Los beneficios del seguro voluntario o individual nada más ha llegado al 10% de los mexicanos, por lo que hay que realizar un esfuerzo ascendente para que responsablemente lleguen los beneficios de la protección de un seguro a la mayor parte de los ciudadanos, a precios accesibles y de acuerdo a sus necesidades de protección.

Vemos que al haber mayor competencia los costos de adquisición serán más accesibles,y que traerá como consecuencia mayor protección, ahorro interno, más empleos, mayor certidumbre en los usuarios al haber reglas más claras y justas.

Los diputados del PAN, miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y demás diputados del partido que nos acercamos al análisis y discusión de esta iniciativa apoyamos las acciones de desregular responsablemente la actividad de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Por esas nuevas reformas se apoyarán las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esto implica para el mercado de las aseguradoras cumplir con mayor eficacia el objetivo social al administrar los recursos derivados de los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia.

La promoción de la actividad aseguradora es de vital importancia para la sociedad por la protección y es de suma importancia para el desarrollo del país por la contribución a la generación de ahorro interno y fuente de un gran número de empleos directos e indirectos. Además, inyecta a la economía de un país importantes recursos para financiar programas a corto y largo plazo; el porcentaje que representa la emisión de pólizas respecto del PIB deberá aumentar.

Estas nuevas reformas también deben proteger los intereses de los usuarios y crear las herramientas de supervisión que cuida el estricto cumplimiento de las normas técnicas y la solvencia que deben mantener las aseguradoras. Los objetivos económicos sociales y de servicio podrán mejorarse y deberán traer como consecuencia el desarrollo integral de las instituciones nacionales para competir con el entorno internacional.

Esta iniciativa pretende fortalecer su régimen de solvencia, contar con una supervisión más estricta del reaseguro, agilizar los procedimientos arbitrales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Quiero enfatizar que varias de las medidas propuestas de la iniciativa recogen aportaciones de representantes del sector asegurador. Cabe hacer mención que se adicionan a la actual ley los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud, asimismo el que se exprese en forma específica en el ramo de daños el concepto de terremoto y otros riesgos catastróficos, ya que nuestro país está altamente expuesto a estos riesgos.

En sí, los principales cambios son la identificación del ramo de accidentes personales, fracción III; los nuevos ramos de gastos médicos, fracción IV; de salud, fracción V y el de terremotos y otros riesgos catastróficos, fracción VIII y aquí es conveniente precisar la importancia del nuevo ramo de salud, el cual será la base para que las sociedades conocidas como entidades administradoras de medicina preparada se transformen en instituciones de seguros.

Otra medida para proteger a los usuarios es que las instituciones de seguros deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que esté autorizado, ahora expresado en unidades de inversión.

La iniciativa también propone la modificación para que las compañías de seguros puedan actuar como comisionistas con representación de empresas extranjeras. Las instituciones autorizadas que están vinculadas al manejo de seguros de pensiones derivadas de las leyes de seguridad social, deberán constituir adicionalmente a las reservas tradicionales, una reserva matemática especial complementaria a la reserva de riesgos en curso y además indica que constituyan a través de un fideicomiso un fondo especial en previsión de recursos financieros en casos necesarios para apoyar el adecuado funcionamiento de estos seguros.

Sin embargo, quiero dejar claro que hay muchos avances, muchos adelantos muy necesarios que urgen, sin embargo deja excesiva discrecionalidad a la Secretaría de Hacienda como a continuación cito.

"Artículo 26. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro siempre y cuando cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda."

O sea, deja varios términos: otorgará o negará discrecionalmente y en los términos de las reglas de carácter general.

En cuanto a requisitos, acreditación de calificación mínima para operar de una empresa de reaseguro, cita el artículo 27. "La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda, previa audiencia de la interesada cuando la reaseguradora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones". Deja a capricho "podrá" y "discrecionalmente", es selectiva esta disposición. Así en varios artículos en forma reiterada, consecutiva y caprichosa.

Deja varios vacíos en un sinnúmero de artículos, crea incertidumbre y trato diferente a instituciones involucradas, que se reflejará en ventajas para unas y tropiezos para otras, en perjuicio de los inversionistas y de los usuarios.

No hay certidumbre en muchos artículos. Como ejemplo más, el artículo 37. "Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguros". La Secretaría de Hacienda, mediante reglas de carácter general, determinará en cada operación o ramo los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo.

En ese mismo tenor se encuentra el inciso b-4, el artículo 50 inciso 2 segundo párrafo, el artículo 52 inciso 2 párrafo segundo, el artículo 58 y el artículo 59.

Para ahondar más en esto, en el artículo 74. "Cuando la Comisión Nacional de Seguros advierta", en vez de que compruebe, que la situación financiera de una aseguradora presenta faltantes en las reservas técnicas, insuficiencia en el capital mínimo de garantía. Sin embargo en este caso sí se da un plazo para un plan de reconstituir faltantes. Pero después dice: cuando la Secretaría juzgue que han quedado comprobados los faltantes", en vez de que la

Secretaría demuestre que han quedado comprobados los faltantes.

El PAN expone precisamente por todos estos asuntos, que somos partidarios de un gobierno que intervenga en la economía para garantizar la libre competencia y las decisiones de los ciudadanos, pero no de un gobierno que otorgue privilegios a diversos grupos económicos; somos partidarios de un gobierno que intervenga para evitar prácticas monopólicas, pero no que utilice su autoridad para crear monopolios.

Somos partidarios de un gobierno que intervenga para evitar fraudes de los comerciantes a los consumidores, pero no de un gobierno que se convierta en comerciante o cómplice de grupos.

Somos partidarios de que las instituciones de gobierno castiguen a quien a través de fraudes, robo o peculado, obtiene un lucro. Somos partidarios de que se acabe la impunidad. En conclusión, somos partidarios de un sistema donde el gobierno garantice las condiciones de desarrollo, paz, orden, justicia y libertad para todos, que son los valores comunes a los miembros de una sociedad.

Por ello el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en congruencia con su trayectoria, votará en contra de esta iniciativa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para la discusión en lo general y en lo particular, tiene el uso de la palabra el diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:

Con su venia, señor Presidente:

A nombre de las compañeras y compañeros diputados del PRI, me es grato expresar nuestro apoyo irrestricto a las modificaciones que se han propuesto a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Las medidas propuestas permitirán que se continúe la estrategia de consolidar y modernizar al sector asegurador, cuya importancia puede apreciarse por la emisión de aproximadamente 25 mil millones de primas, el último año, a través de 58 instituciones, de las cuales cerca de la mitad tienen vínculos con socios extranjeros.

Sabemos muy bien que la eficacia del sistema financiero es requisito indispensable para avanzar en la estrategia del desarrollo nacional y que el desempeño del sector asegurador dentro de los intermediarios financieros, debe jugar un papel cada vez más relevante.

Naturalmente el acceso a los seguros es consecuencia del nivel de ingresos, de los patrones de consumo y de educación, lo mismo que de la evolución económica. La consolidación de la recuperación actual y el crecimiento, serán circunstancias propicias para impulsar al sector.

Hoy se demanda fortalecer el papel del sector de los seguros y hacerlo más eficiente, en el funcionamiento de los servicios asociados a los sistemas de ahorro para el retiro. También para los particulares que cada vez en mayor medida necesitan servicios de protección para sus vidas o sus patrimonios.

Pero para nuestro partido, el apoyo a las disposiciones legislativas que estamos analizando se sustenta en un horizonte de mayor alcance, que es el del fortalecimiento del ahorro interno, que al paso del tiempo habrá de valorarse como una palanca fundamental para el progreso de nuestro país.

En repetidas ocasiones hemos reiterado que sólo con ahorro suficiente se podrá transformar la economía futura de México y precisamente el sector asegurador constituye una fuente generadora de este ahorro, el cual tiene además la enorme ventaja de ser a largo plazo.

Al recomendar la aprobación de esta iniciativa, el PRI lo hace en plena congruencia con el apoyo razonado que otorgó a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y a las reformas a la Ley del Infonavit que aprobamos ayer.

Recordamos que esta disposición permitirá que a través de cuentas individuales se constituya el patrimonio para el retiro de los trabajadores y que se genere un importante volumen de recursos, que adecuadamente canalizados darán apoyo a los objetivos estratégicos del desarrollo nacional, a través del funcionamiento de las Afore.

Justamente algunas de las modificaciones propuestas ahora se inscriben en el propósito de reforzar la solvencia del sector asegurador respecto de sus operaciones vinculadas a los sistemas de ahorro para el retiro. Al hacerlo así, se protege el patrimonio de los trabajadores y se atenúa el riesgo de que el Gobierno tenga que asumir costos si fallaran las aseguradoras.

En este sentido, para el PRI es de particular importancia aprobar la creación de un fideicomiso cuya finalidad será la de proveer fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éste cubra a la institución de seguros fideicomitente los recursos que requiera en el caso de que los montos constitutivos fuesen insufientes para cubrir las pensiones correspondientes, como consecuencia de cambios en la composición y características familiares de los pensionados.

Este fideicomiso apoyará también a las instituciones fideicomitentes que no cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de renta vitalicia o de sobrevivencia, se demuestran una desviación en la siniestralidad o cuando se presente una variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para incrementar sus reservas técnicas,y en consecuencia impida también contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados.

Nuestro partido apoya también la creación de una reserva matemática especial cuyo objetivo es el de generar y proveer los recursos para que las aseguradoras puedan hacer frente a posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada.

Los priístas estamos atentos a que las acciones de supervisión de las instituciones se vean vigorizadas y sean oportunas, de ahí que apoyemos las medidas propuestas para ampliar estas facultades.

En particular destacamos las relativas a que las instituciones de reaseguro acrediten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría de Hacienda, otorgada por una empresa calificadora especializada para comprobar su estabilidad y su solvencia.

Es importante destacar que para la mejor atención y el servicio más eficiente de los usuarios, en la iniciativa se establecen diversas medidas que en forma adicional impulsarán al sector asegurador. Destacamos también la creación de varios rubros que ahora se establecerán en forma específica, tales como accidentes personales, gastos médicos y salud, y en el ramo de daños la inclusión de los conceptos de terremoto y riesgos catastróficos, a los que nuestro país desafortunadamente está muy expuesto.

Un avance importante de la iniciativa es que las entidades administradoras de medicina prepagada tendrán que convertirse en instituciones de seguros, a fin de que otorguen mejor protección a los usuarios.

Nuestro partido destaca la importancia de que en protección a los usuarios, una vez que las obligaciones se vuelvan exigibles, éstas se denominen en Udis, ello evitará dilaciones costosas que se hacían en los pagos para reducir el monto de las liquidaciones, lo cual redundaba en perjuicio de los asegurados.

Es válido señalar y subrayar que estos derechos tendrán, además, el carácter de irrenunciables y no habrá arreglo alguno que pueda eliminarlo. Se trata de cuidar en todo momento al asegurado.

Por otra parte, se prevén una serie de disposiciones para atender de mejor manera las reclamaciones de los usuarios en contra de las aseguradoras. Estas principalmente se orientan a hacer más eficaces los juicios arbitrales en amigable composición, que constituyen una instancia usual en el sector asegurador.

Finalmente, en la iniciativa hay diversas medidas que cubren operaciones de riesgos en el extranjero, cuya protección ahora se simplificará y se regulará.

Compañeras y compañeros diputados, el grupo parlamentario del PRI reitera su apoyo al dictamen que se analiza. Como en todas las iniciativas que hemos apoyado, lo hacemos hoy de manera razonada y congruente, conscientes de que al aprobarlo estaremos contribuyendo a mejorar el sistema de seguros de nuestro país. Se trata de medidas que coadyuvan a la modernización del sector asegurador. Estamos hablando de acciones que perfeccionan la supervisión de las autoridades alrededor del funcionamiento de las empresas aseguradoras.

Sabemos que estas acciones redundarán en beneficio de la población asegurada.

Nos referimos en suma a acciones que permitirán proteger mejor los intereses de los asegurados y facilitarán sus instancias de recuperación ante las empresas del sector, pero sobre todo nos referimos a medidas consistentes y compatibles con la regulación de los sistemas de ahorro para el retiro, que se orientan a dar mejor protección al patrimonio de los trabajadores al establecer medidas de solvencia del sector asegurador alrededor del cumplimiento de sus obligaciones vinculadas al funcionamiento de las rentas vitalicias o de las pensiones a la hora del retiro de los trabajadores.

Seguramente estaremos de acuerdo en que las instituciones de seguros deben fortalecer. Va en ello el impulso de una cultura de protección a la que los mexicanos debemos aspirar en nuestro proceso de desarrollo. Va en ello también la mejor protección de nuestras operaciones mercantiles con el exterior, pero va en ello principalmente la consolidación de una estrategia de fortalecimiento del ahorro interno que será pilar fundamental para apuntalar el desarrollo futuro y será también fuente de recursos de largo plazo para apoyar a los sectores vitales de nuestra economía a fin de reactivar e impulsar el desarrollo nacional.

Por eso el PRI otorga su apoyo a este dictamen y por ello convoca a todas las diputadas y diputados a votar a favor de esta iniciativa, que a todas luces es positiva para México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Con su permiso, señor Presidente:

A nombre del grupo de Diputados Ciudadanos, me permito establecer de manera muy breve nuestra posición en torno a los dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por lo cual le pido a la Presidencia tome nota de que me referiré a estos dos dictámenes en una sola intervención.

Uno referido a las modificaciones a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y el otro referido a las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Lo hago en una sola intervención, además en abono del ahorro de tiempo, porque en realidad en nuestra opinión ambas iniciativas representan una minimiscelánea dirigida a dos sectores que en buena parte de los casos trabajan juntos o fusionados y porque tienen el mismo propósito y fin, establecer y ampliar medidas para aumentar la protección al público usuario de los mismos, de las finazas y de los seguros y también medidas para dar mayor agilidad y flexibilidad al manejo de éstos en los mercados.

En lo que se refiere a la iniciativa, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ésta plantea en nuestra opinión tres aspectos que nos parecen relevantes:

1. La ampliación de la variedad de productos que pueden ofrecer a los usuarios; se adicionan nuevos ramos de seguros y se precisan mayormente la operación activa de los mismos.

2. Como resultado de la globalización de la economía, se da un mejor soporte a operaciones especializadas en residentes en el país; se fortalece el esquema de medidas prudenciales en el que se incluye la calificación de compañías de reaseguro por parte de firmas calificadas de profesionales para este propósito.

3. Hay un conjunto de adecuaciones necesarias para que las compañías aseguradoras estén en condiciones de competir y operar los seguros de pensiones, derivadas de las leyes de seguridad social a las que ya se han referido con anterioridad mis compañeros diputados.

En lo que se refiere a la segunda iniciativa, es decir, a la que modifica a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en ella se establecen también tres aspectos dignos de resaltarse:

1.La flexibilización del sistema, a fin de atender con oportunidad y eficacia la cada vez más compleja operación que demandan los usuarios como resultado también de la inserción de México en la economía globalizada.

2. Se dan mayores oportunidades para la expansión y consolidación del sector afianzador; se crean nuevos instrumentos de garantía y se amplía la práctica de operación y fideicomisos, a fin de que las afianzadoras puedan actuar como fiduciarios en fideicomisos de garantía, sin el requisito de la emisión de una póliza.

3. Se proponen algunas medidas de protección en favor del usuario, como lo es el nuevo sistema de actualización del monto reclamado y los procedimientos un tanto más ágiles en las etapas de conciliación y juicio arbitral.

En la medida en que en ambas leyes se rescatan aspectos de protección a los usuarios y se amplía la flexibilidad para ensanchar los marcos en los que estas empresas actuarán en el mercado, los Diputados Ciudadanos consideramos la conveniencia de votar en favor en lo general y en lo particular, dado que coincidimos en las medidas y en las recomendaciones, sobre todo hechas por la comisión que dictamina.

No queremos dejar pasar la ocasión para señalar, que por las mismas estadísticas mostradas en el dictamen sobre fianzas, se demuestra el grado de concentración del mercado y la falta de peso de muchas afianzadoras que actúan en el mercado, sin ofrecer las mínimas garantías a los usuarios, actuando en detrimento y en muchas cosas de manera fraudulenta, en contra de quienes sin conocer a las mismas, contratan sus servicios.

Por ello, desde ahora nos pronunciamos por una futura reforma en materia de instituciones de fianzas, de tal manera que éstas se integren o se fusionen a otras de carácter financiero o de seguros.

Estas son las razones, vuelvo a repetir, por el cual votaremos a favor y en lo particular en favor de estos dos dictámenes.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión se concede el uso de la palabra al diputado Francisco José Peniche y Bolio.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Qué diferencia de clima y ambiente se siente ahora en esta tribuna. Yo no soy egresado de la libre de derecho y por ello trataré de impugnar el artículo reservado por el partido al que me honro en pertenecer de la manera más clara, práctica y entendible que me sea posible.

Apartamos el artículo 135-bis, en virtud de que este artículo es análogo al artículo 95-bis fracción II, de la diversa iniciativa de ley de reformas a las instituciones de fianzas. Entonces sería una incongruencia atacar únicamente el precepto relativo a fianzas y no ocuparnos del precepto relativo a seguros, siendo ambos análogos en su contenido, en su forma y en su estilo.

Para poder discutir y darme a entender a la nutrida concurrencia que observo en las curules, es conveniente repasar lo que dispone ese artículo 135-bis que dice: "si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada aun cuando la reclamación extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente: fracción II segundo párrafo: son irrenunciables los derechos del acreedor, establecidos en este artículo que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos y reducirlos no producirá efecto alguno". Entre esos derechos se encuentra el de que la empresa de seguros deberá pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión. Veamos al respecto.

Señores: en la clasificación de normas jurídicas existe un renglón que se llama el de las normas jurídicas en relación con los particulares y dentro de este renglón surgen dos corrientes de tipo de normas en relación con los particulares, unas que se denominan taxativas y otras que se denominan dispositivas. Quienes han estudiado derecho, así sea nada más el primer año, porque eso es de primer año de derecho, la norma taxativa es aquella que no se puede renunciar, que es irrenunciable; por lo contrario, la norma dispositiva es aquella que sí se puede renunciar.

El contenido de este artículo es indudable que se trata de una norma taxativa, puesto que dice que será irrenunciable y que si se hubiera hecho la renuncia, esa renuncia será nula. Estoy convencido de que la intención del Ejecutivo y de las comisiones es buena, es en protección, se supone, del asegurado; pero, creo que entre los comisionados, entre los integrantes de la comisión redactora de este dictamen no hay entre ellos un abogado litigante. Creo, es más, estoy seguro, que algunos buenos juristas que tiene la fracción parlamentaria del partido oficial están convencidos de que están haciéndole al asegurado el juego en beneficio de las instituciones aseguradoras. ¿Por qué digo esto? Son frecuentes las controversias extrajudiciales o judiciales que se presentan entre las instituciones de seguros y los asegurados. Hay muchos pleitos entre compañías de seguros y asegurados y es frecuente, porque además lo determina el Código Civil, que puedan llegar a un arreglo las partes contendientes, que se llegue a una, que se llama "transacción".

Si mi memoria no es infiel y a pesar de lo avanzado de la hora y de lo avanzado de la edad, a ver si puedo recordar de memoria la denominación del contrato de transacción. La transacción, dice el Código Civil, disculpándome palabra más, palabra menos, que la transacción es un contrato en virtud del cual cada una de las partes, dando, prometiendo o reteniendo algo, prevén una controversia futura o terminan una controversia presente.

Esta es una facultad o derecho que tienen todas las partes que están en un conflicto de intereses, poder transigir o transar, en el buen sentido de la palabra y castizamente hablando, puedan utilizar o hacer las partes contendientes. ¿Qué sucede? Con frecuencia la compañía aseguradora evita el pago. Yo no vengo a defender a las compañías aseguradoras he peleado contra compañías aseguradoras por años. Tuve un litigio que me duró la friolera de 13 años, que se ventiló en la Comisión Nacional de Seguros, cuando era presidente Portes Gil de esa comisión y que gracias a la intervención en aquella época del secretario de Hacienda, Hugo Margain, pude terminar el pleito, ganando a la aseguradora la reclamación presentada.

Desde un principio mi cliente, así que hablo por experiencia propia, estaba dispuesto no a sacrificar intereses solamente, a sacrificar inclusive parte de la suerte principal, nunca quiso la aseguradora transar o transigir ni pagando con descuento el capital o la suerte principal reclamada y mucho menos los intereses. Obtuve sentencia favorable, laudo, como se le llama en la Comisión Nacional de Seguros, que dicho sea de paso no les recomiendo a ustedes que se sometan al arbitraje de esa comisión, porque por lo general se inclinan a favor de las aseguradoras por una parte y por la otra no tendrían derecho a cobrar costas; mejor que se vayan a tribunales y que se busquen un buen abogado.

El chicaneo de costumbre por parte de la empresa aseguradora, volvimos a ofrecerle terminar el pleito pagando capital completo, ya teníamos una sentencia favorable, nuestra postura era mejor, no la aceptaron y estábamos en disposición de condonar los intereses.

Al fin, la Suprema Corte confirmó, bueno, negó el amparo a la empresa aseguradora y cuando ya iba yo a embargarle a la empresa aseguradora, que no digo su nombre por caridad cristiana, entonces sí ovó la pava y pagaron.

Ahora, con esta reforma que se está introduciendo, si las partes se pusieran de acuerdo en que no se cobren los intereses, ese pacto sería nulo; es un flaco servicio el que se le quiere hacer y dar al asegurado, de la misma manera que podría suceder en materia de fianzas, por eso tuve que intervenir en este capítulo y voy a tener que volver a intervenir, con todo gusto por lo que a mi toca y con toda pena por ustedes, cuando venga la discusión de la Ley de Fianzas. No es posible señores, desconocer los derechos de los litigantes, de que puedan renunciar al cobro de algo que les pertenezca, por la sencilla razón de que la materia que estamos hablando no es ni laboral ni agraria, ni civil, es mercantil y el signo característico de la materia mercantil, ¿cuál es?, el lucro.

Entonces, no hay porqué darle a las partes contendientes un trato igual al que fuera dado a huérfanos, esposas abandonadas que reclaman pensión alimenticia, trabajadores del campo u obreros de la ciudad; estamos revolviendo a los iguales con los desiguales y violando el principio de equidad que recordarán los pocos juristas que hay en esta Cámara, que la equidad consiste en tratar a los iguales por igual y a los desiguales por desigual y aquí están revolviendo a los iguales con los desiguales. Se está dando el mismo trato a los asegurados que el que se daría a una señora abandonada por su esposo. Eso no es posible, le están

haciendo un flaco servicio, insisto, en que intente cobrar los intereses. ¿Qué va a pasar que la aseguradora no pague ni capital ni intereses?, y que diga: espero a que sea ejecutable el cobro y que vengan a embargarme para que yo te pague capital e intereses. Pero ya para entonces, a 10 años de distancia el poder adquisitivo de ese dinero, ha bajado, sino en un 50, sí en un porcentaje elevadísimo, amén de las molestias que se le infringen al asegurado de tener que estar costeando abogados que lo patrocinen y llegar a la ejecución.

Yo no entiendo por qué esa renuncia, porque intenté en la vía extra tribuna, en un coloquio de cerca, convencer a mis compañeros del PRI que estimo en todo lo que se merecen que a veces es mucho y a veces no es nada, intenté convencerlos de la... ese no es del PRI ni del PRD, porque lo ha negado; así paga; ni mucho menos de otros partidos. No entiendo por qué, termino ya, porque ya me están dando el primer aviso de que se me ha agotado el tiempo, insistiendo en que debe de suprimirse, de plano, este párrafo. Dejen que sea posible renunciar a los intereses; es en bien de los asegurados, señores, no es en bien de las aseguradoras. Es en protección de los intereses de los asegurados.

Conversando con Moreno Collado, me decía: "no vi esa disposición y tienes razón". Lo expreso públicamente, porque públicamente me lo dijo. Ramírez Gamero me manifestó su misma impresión de que podía corregirse el dictamen. Cuál sería mi sorpresa de que el dictamen se ha quedado tal cual.

Yo excito a la comisión dictaminadora, que reflexione, aunque sea por una ocasión, que sus labios pronuncien lo que la conciencia dicta, que es estar en favor de mi proposición de suprimir ese párrafo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Sólo para unas pequeñas precisiones respecto de las afirmaciones o de las opiniones del señor diputado Peniche.

En realidad los laudos de la Comisión de Seguros, en un 60% han sido favorables a los asegurados. Realmente no se protege a las compañías de seguros; se cumple con la ley. La ley a veces puede dar la razón a uno o a otro; pero lo cierto es que la estadística indica que el 60% ha sido en favor de los asegurados.

En cuanto a la tesis jurídica que él sustenta, más que él, pues no solamente el aspecto jurídico que debemos de convenir y él que es un abogado, lo sabe bien, que en derecho privado, sea mercantil, sea civil, pues sí hay ciertas normas que son irrenunciables y que se admite. Y esta intención más sutil de que las taxativas o no taxativas, lo cierto es que se acepta la renuncia de ellas, perdón, se dice que son irrenunciables y la verdad es que esta norma que aparece también en la iniciativa de la Ley Federal de Fianzas, en el artículo 95-bis allá, semejante a ésta, precisamente han sido establecidos en favor del asegurado.

Cuando empezó a hablar el diputado Peniche, yo creí que estaba hablando un abogado en favor de las compañías de seguros. Apareció que no, que él había defendido a un asegurado y había obtenido una transacción favorable. Así entendí, cuando menos.

Pero lo cierto es que si vemos los casos, no digo siempre, porque hay compañías de seguros o compañías de fianzas que son suficientemente honorables y éticas para no discutir muchas veces estos casos. Pero la verdad es que al contrario de lo que dice el diputado, las compañías de seguros y las de fianzas, algunas de ellas y en muchos casos, hacen que el asegurado por hambre, acepte una transacción y acepte que no se le paguen intereses y que se le dé una parte mínima de lo que defiende.

¿Por qué? Porque las compañías de seguros y de fianzas por naturaleza, tienen cuerpos de abogados que las defienden por años. El mismo hablaba de la desigualdad. Nada más que aquí el que se protege es al desigual, se protege al asegurado, al fiado y no a la compañía que es la que tiene cuerpo de abogados y puede litigar por años, no le importa pasar años. En cambio el asegurado o el fiado, para quien sí le cuesta estar en un proceso de este tipo, pues a veces tiene por hambre que aceptar una transacción. ¡Definitivamente lo digo: por hambre aceptan transacciones!

Entonces este artículo debe permanecer como el de fianza, ya que hay uno semejante en la Ley de Instituciones de Fianza. En opinión de la dictaminadora debe quedar subsistente este artículo en ambas leyes.

Gracias.

El Presidente.

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: ¡Las huestes priístas que encabeza el diputado Suárez y Dávila y que dominan la Comisión de Hacienda y Crédito Público pretenden, por enésima vez, engañar a esta honorable representación nacional:

Hay que reconocer que hacen mucho esfuerzo para justificar el apoyo a las iniciativas del Ejecutivo, para encubrir la protección que se pretende hoy garantizar a la oligarquía financiera, la protección a los grandes aseguradores, encabezados nada menos que por Carlos Slim, prestanombres de su tocayo Carlos Salinas, propietarios de Inbursa.

Nuestro estimado amigo, don Heriberto Galindo, le hace el juego a la comisión. Nos acaba de decir aquí don Heriberto, "que en este dictamen como en todos los demás en donde el PRI interviene, su partido actúa -dijo él- razonada y congruente". Hasta ahí podemos estar de acuerdo. ¡Sí, pero en favor, no de los asegurados, sino de los aseguradores:

El dice "que las estrategias de Suárez y Dávila vienen a confirmar las estrategias de modernización del sector. Que se apoya el fortalecimiento del ahorro interno". Lo cual podría llegar a ser cierto; sí, pero en favor de las nuevas transnacionales bancarias que ahora buscan incluso un seguro contra pérdidas.

Porque más adelante nos habla don Heriberto de un fabuloso nuevo fideicomiso, genial creación hacendaria. ¡Pero ya veremos que ese fideicomiso es para proteger, desde ahora, las posibles pérdidas de estos banqueros ineptos, hoy aseguradores, que podrían también llegar a la bancarrota! ¡Y desde ahora se está planteando, para que luego los diputados no protesten, un pequeño seguro que ni Lloyd,s de Londres se atrevería a cubrir! ¡No habría prima suficiente para lo que piden los aseguradores, que hoy son protegidos por los Suárez y Dávila y los Galindo!

Nosotros tenemos a la vista un catálogo de 13 razones para rechazar este dictamen. Pero en premio a la paciencia de los diputados presentes me limitaré sólo a cinco.

La primera razón por la que no deberían aquí los diputados aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es que en los apartados a, b, y c, de la fracción II del artículo 7o. se legaliza, se completa el círculo para desmantelar al Instituto Mexicano del Seguro Social. Porque en esos apartados se incluyen los seguros de accidentes personales, éste es el a, los de gastos médicos, éste es el b y los seguros de salud, el c. ¡De esta manera se consuma el último paso que faltaba para que el Seguro Social entre en vías de desaparición total:

Segunda razón. Porque en las fracciones I y II del artículo 8o. se va más allá al legalizar la mutilación y desmantelamiento del citado Instituto Mexicano del Seguro Social, al incluir ahí en el ramo de las operaciones de vida, los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social. ¡Segunda grave amputación!

Tercera razón. Porque en la fracción XIV-bis del artículo 34 se permite que las compañías de seguros inviertan en el capital de las administradoras de fondos para el retiro, las Afore; y en las sociedades de inversiones especializadas de fondos para el retiro, las Siafore. ¡Así se da un paso más y se cierra la pinza para la total privatización y mutilación del IMSS:

Cuarta razón. Porque en la fracción III del artículo 61 la comisión dictaminadora permite que las compañías de seguros se conviertan de facto en grupos financieros. De nueva cuenta la concentración y ya sabemos a lo que conducen esos grupos financieros alegremente autorizados por el régimen. El último grupo Financiero que autorizó el señor Carlos Salinas a su preceptor Miguel de la Madrid Hurtado, fue la erección del Grupo Financiero Anáhuac, precisamente ese grupo que coludido con malos empleados del IMSS realizó la última gran defraudación conocida de la venerable institución de la seguridad social, es el asunto Sánchez Pizzini y Peñaloza Webb, en connivencia con los ejecutivos del grupo propiedad del ex presidente Miguel de la Madrid Hurtado, por conducto, claro está, de sus parientes y prestanombres.

Y la última razón, por ahora la más grave, quinta razón, porque en la fracción II del artículo 52-bis-1, se permite la creación de un nuevo fideicomiso, éste sería el nuevo Fobaproa para los felices aseguradores. Objetivo: cubrir las pérdidas a futuro de las futuras bancarrotas de las compañías aseguradoras en los rubros de la renta vitalicia o de sobrevivencia; esos capítulos corresponden a los conceptos privatizados del Seguro Social, los cuales ya sabemos, podrían llegar a alcanzar hasta el 40% del producto interno bruto de esta nación.

Bastaría conceptuar, visualizar este solo hecho, la creación del Fobaproa para los aseguradores, para rechazar rotundamente el dictamen de la comisión. El nuevo Fobaproa para favorecer a los Slim, plantea que con recursos del pueblo mexicano el Gobierno Federal pueda entrar en cualquier momento de manera masiva a rescatar a los nuevos bolseadores por la vía de la actividad aseguradora, sin tener que venir a pedirle permiso a los señores diputados; ya sería una disposición legal.

Y ya sabemos, compañeras y compañeros diputados, que el Fobaproa que propuso el señor encargado del Ejecutivo Federal, Ernesto Zedillo Ponce de León y que legitimó a posteriori con medidas de dudosa calidad legislativa, ya le cuesta al sufrido pueblo mexicano al día de hoy más de 25 mil millones de dólares; el doble del total de la recaudación del ISR, la cuarta parte de la deuda externa aun en cifras oficiales.

Por esas razones, compañeras y compañeros diputados, la fracción Social Demócrata se propone votar en contra y señala que la única vía para garantizar un manejo favorable al pueblo de México en materia de seguros, es proceder a la nacionalización y posterior socialdemocratización de esas compañías, amén de ampliar ese criterio a la banca y a las instituciones afianzadoras.

Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Se emitieron 247 votos en pro y 73 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 247 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al mismo.

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federa.-Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sometido al honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

La iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen conforme a lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión se abocó al cumplimiento de esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de decreto, realizando diversas reuniones de trabajo, en conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta comisión, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Antecedentes

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1950. Ha sufrido diversas modificaciones para adecuar su funcionamiento a la evolución de las circunstancias.

La iniciativa reitera que, dentro del plan nacional de desarrollo, se establece el objetivo de impulsar la actividad y modernización de estos intermediarios financieros para diversificar los instrumentos de garantía que comercializan y para que contribuyan al fortalecimiento y ampliación de las fuentes de ahorro interno, en su función de inversionistas institucionales.

La iniciativa del Ejecutivo Federal expresa que la dinámica de la vida económica nacional demanda una revisión continua del marco legal que rige la actividad de las instituciones de fianzas, con la finalidad de preservar su estabilidad financiera e impulsar su desarrollo, así como el de otorgar una mayor seguridad al público usuario; se busca que los servicios de afianzamiento se presten con un marco de transparencia y bajo una supervisión dirigida al cumplimiento de las normas técnicas y al régimen de solvencia.

Para estos efectos, se ha considerado necesario proponer diversas reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se orientan hacia su integración nacional e internacional y que contienen diversas directrices para permitir a estas instituciones enfrentar las actuales condiciones del mercado.

En tal sentido, las medidas pretenden facilitar a las instituciones una mayor capacidad operativa, una diversificación en las responsabilidades que asumen, el fortalecimiento de su régimen financiero, a través de normas prudenciales y una amplia apertura y competitividad.

En este sentido, debe observarse que el sector afianzador ha sido particularmente susceptible a la evolución de la economía. Por ello, la crisis financiera y la consecuente contracción económica, ha influido de manera más que proporcional en su evolución. Así, la emisión directa de primas de fianzas luego de alcanzar un máximo histórico en 1990 de 42%, registró una fuerte caída en 1995 del 21%, registrando con esto una penetración en la economía de sólo 0.07%. Para diciembre de 1995, el sector afianzador emitió un total de 911.5 millones de pesos de primas directas.

La composición del sector ha venido cambiando en los últimos años, pues de 16 instituciones que operaban en 1991, a la fecha existen 21, de las cuales 11 están integradas a grupos financieros y una es filial de una institución extranjera.

La industria afianzadora tradicionalmente ha tenido un alto grado de concentración. Las cuatro mayores compañías concentran alrededor del 65.4% de la emisión directa de primas con un monto de 595.7 millones de pesos, si bien una sola de ellas mantiene una participación en la emisión de aproximadamente el 26.7%, con un monto de 242.4 millones de pesos.

Vale la pena destacar el esfuerzo que han realizado estas companías para su especialización en determinados tipos de fianza, lo cual ha derivado en ventajas comparativas para algunas de ellas que no tienen una participación muy elevada en el mercado.

Asimismo, el sector ha venido realizando acciones tendientes a adaptarse a las condiciones adversas del entorno económico, lo cual se refleja en una disminución importante en sus costos de operación. En cuanto a su solvencia, se han establecido importantes mecanismos para lograr que las instituciones afianzadoras cuenten con los recursos y las garantías suficientes que les permita hacer frente a sus compromisos con sus clientes.

No obstante, la dinámica económica actual reclama el fortalecimiento de este sector que requiere de cambios más profundos para mejorar la calidad de sus servicios que son cada vez más necesarios, tanto en las actividades nacionales como en las relaciones económicas con el exterior.

Análisis de la iniciativa

A continuación se presentan las principales propuestas de modificación a la ley. Para ubicarlas mejor, se señalaron los apartados de la ley en donde se encuentran los artículos correspondientes.

Disposiciones generales

La iniciativa propone que, cuando ninguna institución de fianzas en el país pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país (artículo 4o.).

Esta dictaminadora apoya la propuesta del Ejecutivo Federal que da una mayor flexibilidad al mecanismo que actualmente prevén las disposiciones vigentes.

Organización

Por lo que hace a la estructura financiera de las instituciones de fianzas, la iniciativa propone que el capital mínimo pagado expresado en adelante en unidades de inversión, se determine durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integran el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia entre las instituciones (artículo 15 fracción II párrafos primero y segundo).

Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone, con el propósito de preservar la solvencia y liquidez de las afianzadoras, que las pérdidas acumuladas que pudiera registrar una afianzadora se apliquen en el orden siguiente: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado. Se reitera que en ningún momento el capital pagado debe ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fracción II párrafos octavo y último).

Por lo que hace a la votación, se establece la precisión de que, en la determinación de las mayorías previstas en el caso de asambleas extraordinarias, en virtud de que las afianzadoras pueden contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, se tome en cuenta que estas decisiones sean válidas cuando se adopten en las proporciones indicadas, por los accionistas con derecho a voto (fracción VII segundo párrafo).

Por otra parte, para garantizar al público los compromisos que asumen las instituciones de fianzas, se adiciona un nuevo párrafo que establece que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, obligarán invariablemente a las instituciones de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente (fracción VIII-bis-1 inciso b penúltimo y último párrafos).

En congruencia con las propuestas que se hicieron para modificar la iniciativa en materia de seguros, la que dictamina consideró necesario adecuar el último párrafo de la fracción VIII-Bis-1, para quedar como sigue:

"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII-bis-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus ficciones, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente." En virtud de que las modificaciones propuestas están orientadas a reforzar la solvencia y estabilidad de las instituciones de fianzas, esta dictaminadora considera adecuada su aprobación.

Operaciones

La iniciativa propone ampliar la capacidad operativa de las instituciones de fianzas, permitiéndoles diversificar sus instrumentos de garantía, ya que se prevé la posibilidad de que practiquen otras operaciones de garantía, que les autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 16 fracción I).

Asimismo, propone una nueva función para las afianzadoras al permitirles actuar como instituciones fiduciarias; ahora podrán hacerlo en fideicomisos de garantía, que podrán o no estar relacionadas con las pólizas de fianzas que expidan. Por otra parte, podrán también actuar como fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. El propósito de estas modificaciones es facilitar el acceso al crédito y disminuir la proporción de garantías (fracción XV párrafos primero y segundo).

Asimismo, esta iniciativa propone que los recursos recibidos por estas instituciones con cargo a contratos de fideicomisos, no se computen como parte de sus reservas técnicas ni del requerimiento mínimo de capital base de operaciones y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca los montos máximos que puedan recibir en estos contratos.

Estas propuestas merecen el apoyo de esta dictaminadora, ya que considera que a través de ellas las afianzadoras verán fortalecidas sus funciones.

Esta dictaminadora considera conveniente, asimismo, la propuesta del Ejecutivo Federal de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, procurando que las afianzadoras distribuyan adecuadamente sus responsabilidades, ya que se trata de un elemento de riesgo para ellas (artículo 17).

Con la finalidad de modernizar los esquemas de solvencia de las instituciones, la que dictamina considera justificado el requerimiento de solvencia que señala la iniciativa que al prever que el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las afianzadoras sea el que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los diferentes montos de responsabilidades que asuman las instituciones en función de las garantías, el tipo de fianza, la clase de obligaciones y otros criterios para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las instituciones (artículo 18).

A fin de que las afianzadoras tengan suficientemente garantizada la recuperación y comprueben en cualquier momento las garantías con que cuentan, se faculta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a ordenar el registro del pasivo correspondiente en caso de que no lo acrediten (artículo 19 segundo párrafo).

Por lo que hace al régimen de garantías, la iniciativa propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Seguros y Fianzas podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías.

Igualmente prevé que, en los casos en que no se requiera recabar la garantía de recuperación respectiva, por la amplia solvencia y capacidad de pago del fiado o sus obligados solidarios, las instituciones de fianzas bajo su responsabilidad, deban contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor a un año, en relación a la fecha de emisión de la obligación garantizada. Esta documentación deberá actualizarse anualmente mientras continúe vigente la obligación garantizada (artículo 24 fracción IV párrafos segundo y tercero).

Por cuanto hace a las garantías hipotecarias, la iniciativa propone que las instituciones de fianzas, contrario a lo que se dispone actualmente, puedan oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio (artículo 28).

Esta dictaminadora apoya estas propuestas, así como otras precisiones vinculadas al esquema de garantías con que operan las afianzadoras, que tienden a fortalecer su solvencia financiera y dar seguridad a los usuarios (artículos 30 y 33).

Por otra parte, esta Comisión de Hacienda apoya las propuestas incluidas en la iniciativa orientadas a mejorar la calidad del reafianzamiento internacional que contraten las afianzadoras del país y apoyar así el mantenimiento de su solvencia y estabilidad. Para tales efectos, se establece un cambio sustancial a la inscripción en el registro general de reafianzadoras extranjeras que consiste en incorporar el requisito de que éstas acrediten el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de fianzas mexicanas exija la ley del país de su domicilio y que cuenten con la calificación mínima que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgada por una empresa calificadora especializada (artículo 34).

Activo computable y reservas

Esta dictaminadora considera adecuadas las propuestas relativas al régimen especial de inversión para los recursos computables dentro del requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las afianzadoras, que señala el destino a que pueden dedicarse estos recursos y que facilitará su supervisión (artículo 40).

Reservas

Conforme a la ley vigente, las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas técnicas de fianzas en vigor, de contingencia y demás que la ley establece. En las reformas se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, determine los montos, forma y términos para la constitución de tales reservas para cada tipo de fianza, considerando diversos factores para ello.

Asimismo, podrá ordenar la constitución de reservas técnicas distintas a las señaladas cuando a su juicio las características o posibles riesgos de un tipo de operaciones las hagan recomendables para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones, presentes o futuras, a cargo de las instituciones. Esta dictaminadora apoya la propuesta, porque fortalecerá las reservas técnicas en beneficio de la liquidez de las afianzadoras (artículo 46).

La iniciativa recoge de igual modo algunas otras precisiones en materia de inversión y manejo de reservas que dan más claridad a su operación (artículos 49, 55 y 59).

Prohibiciones

También se establecen algunas precisiones en este capítulo, que merecen el apoyo de esta dictaminadora; destaca la de sujetar la valuación y afectación de los bienes que las afianzadoras reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate, a las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, que estas instituciones no puedan repartir dividendos sin haber constituido las reservas correspondientes o si tuvieran faltantes de capital (artículo 60).

Contabilidad

La modificación principal que en este caso contiene la iniciativa y que esta dictaminadora apoya por su utilidad y congruencia con otras regulaciones que se han dado a otros intermediarios financieros para modernizar sus sistemas, es que las afianzadoras puedan utilizar discos ópticos o cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como procedimiento para el archivo de las operaciones y registros contables. Igualmente se dispone que el registro de reclamaciones deba llevarse al día, lo que elevará la eficiencia en beneficio del público usuario (artículo 63).

Inspección y vigilancia

Para fortalecer las acciones de supervisión a las afianzadoras que, conforme a la ley, corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se propone que las visitas o inspecciones se realicen de acuerdo a programas que elabore la propia comisión, tomando en cuenta la condición general de sector y las necesidades de cada caso concreto (artículo 70).

Facultades de la administración pública, respecto a las operaciones.

La iniciativa extiende la prohibición para ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de fianzas, a los funcionarios o empleados de cualquier otro intermediario financiero, así como a los auditores externos de la afianzadora de que se trate (artículo 83).

Esta dictaminadora apoya la nueva disposición propuesta en la iniciativa de que las instituciones de fianzas deban registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las notas técnicas de los productos que ofrezcan al público, describiendo los elementos que deben contener: tarifas de primas; bases para el cálculo de reserva; deducibles; recargos por costos de adquisición y administración, entre otros. Esta disposición dará más seguridad y claridad al público usuario respecto de los servicios que contrate (artículo 86).

Procedimientos especiales

La iniciativa precisa la forma en que los usuarios pueden presentar sus reclamaciones a la institución, para otorgarles mayor seguridad en este procedimiento. Para tales efectos, establece que los beneficiarios deberán presentar sus reclamaciones directamente ante las instituciones de fianzas y, en caso de inconformarse con la resolución de la afianzadora o si la misma no le da contestación dentro del término legal, a su elección, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ante los tribunales judiciales competentes (artículo 93).

Esta dictaminadora apoya las diversas medidas que la iniciativa propone para mejorar los procesos de la etapa conciliatoria, así como en el juicio arbitral en amigable composición, en los procedimientos de reclamación que se lleven ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para tales efectos, se definen plazos y se establecen algunas multas que se aplicarán en caso de incumplimiento procesal de las afianzadoras (artículo 93-bis).

Se precisan también algunas reglas que se aplican en los juicios contra las instituciones de fianzas (artículo 94).

La iniciativa propone, con respecto a las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, que el acreedor en la obligación principal pueda iniciar un incidente para su pago ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso. El propósito de esta adición, que comparte también esta dictaminadora, es abatir numerosos juicios de reclamación originados por la falta de un procedimiento específico, para la ejecución de las fianzas judiciales no penales (artículo 94-bis).

Una muy importante reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, que apoya esta dictaminadora, es la relativa al establecimiento de un sistema para la actualización del monto reclamado en contra de las afianzadoras. La disposición establece que las obligaciones en moneda nacional, al hacerse exigibles, se denominarán en unidades de inversión y su pago se efectuará al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe. También se establece que se deberá pagar un interés sobre este monto, cuyas bases de cálculo se expresan en la Ley.

De igual manera se establece que en las obligaciones denominadas en moneda extranjera, las instituciones de fianzas deberán pagar un interés, calculado en los términos señalados en la iniciativa. Estos derechos son irrenunciables, tienen el carácter de mínimos y no producirá efecto alguno el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos y surgirán sólo con el transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal (artículo 95-bis).

Al igual que esta dictaminadora propuso para el caso de las aseguradoras, con el propósito de que siempre exista un instrumento de referencia para calcular el interés en el caso de que la obligación principal se denomine en moneda extranjera, se hace necesario ajustar la fracción II del artículo 95-bis, como sigue:

"Artículo 95-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las instituciones de fianzas estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25% la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos."

Revocación y liquidación

Resulta importante destacar que la iniciativa precisa los términos del procedimiento que deben seguir las instituciones de fianzas, cuando tengan acción para obtener el secuestro precautorio de bienes. Esta dictaminadora considera que dicha medida contribuirá a que los procedimientos mencionados sean expeditos y eficaces, por lo que le otorga su apoyo. Sin embargo, en el artículo 98 se requiere ajustar su último párrafo, para señalar de manera clara la forma en que se continuará el procedimiento previsto en dicho artículo, de la siguiente forma:

"Artículo 98. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente."

La propia iniciativa señala que es causa de revocación de la autorización para operar como afianzadora, no mantener el capital mínimo pagado, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones o las reservas, en los términos de esta ley o si presenta pérdidas que afecten su capital pagado (artículo 105 fracción II).

Infracciones y delitos Finalmente, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone que, en relación a los delitos previstos en esta ley, se podrá proceder a petición de la institución de fianzas de que se trate, en los tipos penales a los que se hace referencia en la presente iniciativa. Esta dictaminadora apoya la medida que es congruente con lo que se establece en otras leyes financieras y que da a las instituciones la posibilidad de denunciar, de manera directa y más expédita, acciones que redunden en un quebranto patrimonial para las mismas (artículo 102).

Consideraciones finales

Derivado de la revisión y evaluación que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha realizado a "La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas", que representa el Ejecutivo Federal, se desprenden las siguientes consideraciones finales:

Primera. La iniciativa tiene como propósito atender con oportunidad y eficiencia la cada vez mayor complejidad de las operaciones que demandan los usuarios, como resultado de la inserción de México en una economía globalizada.

Segunda. A fin de dar mayores oportunidades para la expansión y consolidación del sector afianzador, se crean nuevos instrumentos de garantía de manera complementaria y se amplía la práctica de la operación en fideicomisos, con el fin de que las afianzadoras puedan actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía, sin el requisito de la emisión de una póliza.

Tercera. Se proponen medidas de protección en favor del usuario, como es el nuevo sistema de actualización del monto reclamado, así como los procedimientos más ágiles en las etapas de conciliación o juicio arbitral en amigable composición, que habrán de contribuir a fortalecer y mejorar la operación del sector afianzador del país.

Cuarta. Se recomienda a las autoridades e instituciones competentes realizar un estudio integral del funcionamiento de este sector que permita adoptar medidas y estrategias que se orienten a su transformación estructural conforme a los requerimientos que hoy demanda el mercado nacional y la operación de estas intermediarias en una economía abierta que involucra operaciones internacionales.

Por lo anterior, esta dictaminadora considera conveniente apoyar estas acciones, ya que buscan dar mayor oportunidad para la expansión y consolidación del sector afianzador nacional; por lo que somete a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o.; se reforman los párrafos primero, segundo y último de la fracción II y se recorren los actuales párrafos cuarto a décimoprimero, en su orden, hecho lo cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto a dicha fracción, se reforma el párrafo primero y el inciso b de la fracción III, el párrafo segundo de la fracción VII, el inciso f de la fracción VII-bis y el actual último párrafo de la fracción VIII-bis-1, hecho lo cual se adiciona un último párrafo a dicha fracción, del artículo 15; se reforman las fracciones I y los párrafos primero, segundo e incisos f y g de la fracción XV, del artículo 16; se reforma el artículo 17; se reforma el artículo 18; se reforma el párrafo segundo del artículo 19; se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 24; se reforman las fracciones III y IV del artículo 26; se reforma el párrafo segundo del artículo 28; se reforma el párrafo segundo del artículo 30; se reforma el párrafo primero del artículo 33; se reforman los párrafos tercero y último y se recorren los actuales párrafos cuarto y quinto en su orden, hecho lo cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 34; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se reforma el artículo 40; se deroga el artículo 41; se deroga el artículo 42; se deroga el párrafo segundo del artículo 44; se reforma el artículo 46; se deroga el artículo 47; se deroga el artículo 48; se reforma el artículo 49; se deroga el artículo 50; se deroga el artículo 51; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y las fracciones VI y VII y se deroga el último párrafo del artículo 55; se deroga el artículo 58; se reforman el párrafo primero, el párrafo segundo de la fracción II, la fracción III y el párrafo tercero del artículo 59; se reforma el párrafo primero de la fracción IX y se recorre los actuales párrafos segundo y tercero de dicha fracción, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo. se reforman la fracción XIII y el párrafo segundo de la fracción XV y se recorren los actuales párrafos segundo y tercero de dicha fracción, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo, del artículo 60; se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se reforman los párrafos primero y último de la fracción VI, hecho lo cual se recorren los párrafos segundo a sexto en su orden, para adicionar un párrafo segundo a dicha fracción y se derogan las fracciones IV y VII a IX, del artículo 62; se reforman los párrafos cuarto a sexto del artículo 63; se reforma el artículo 65; se deroga el artículo 65.bis; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 83; se restablece con un nuevo texto el artículo 86; se reforman los párrafos primero y segundo y la fracción II del artículo 93; se adicionan un párrafo segundo a la fracción I y un párrafo segundo a la fracción II, se reforman los párrafos cuarto y sexto de la fracción III, y se recorre el actual párrafo séptimo en su orden, hecho lo cual se adiciona un párrafo séptimo a dicha fracción y se derogan los párrafos tercero y octavo a decimosegundo de la fracción III, se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción V, se reforman las fracciones VI a IX y se adiciona la fracción X del artículo 93-bis; se reforman las fracciones IV y VI a VIII del artículo 94; se adiciona el artículo 94-bis; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 95-bis; se reforman el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 98; se reforma la fracción II del artículo 105; se reforma la fracción IV del artículo 111; se recorre el actual párrafo segundo pasando a ser tercero, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo, al artículo 112; se reforma el artículo 113 y se reforma el último párrafo del artículo 120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán contar con un capital mínimo pagado, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.

Las acciones que se suscriban deberán estar íntegramente pagadas. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superávit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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Las pérdidas acumuladas que registre una institución de fianzas deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable, a las reservas de capital y al capital pagado. En ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso contrario, deberá reponerse o procederse en los términos del artículo 104 de esta ley:

II-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a de la fracción I-bis de este artículo, ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 20% de su capital pagado, excepto:

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y en la IV de este artículo, así como la fracción III del artículo 111 de esta ley.

c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del 80% del capital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado con derecho a voto:

VIII a VIII-bis incisos a al e. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas:

g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII-bis-1, incisos a y b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, requerirá aprobación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente:

IX a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento a que se refiere la autorización que exige esta ley, así como otras operaciones de garantía que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general:

II a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expidan, como excepción a lo dispuesto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, podrán ser fideicomisarios en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes deberán designar de común acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas.

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a) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los recursos recibidos por las instituciones de fianzas con cargo a contratos de fideicomiso, no podrán computarse como parte de las reservas de carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al requerimiento mínimo de capital base de operaciones previsto en el artículo 18 de la misma:

g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, determinará mediante reglas de carácter general el monto máximo de recursos que una institución de fianzas podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital pagado, su requerimiento mínimo de capital base de operaciones y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.

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XVI a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá a través de reglas de carácter general, el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, a que deben sujetarse las instituciones de fianzas, procurando en todo momento la adecuada distribución de sus responsabilidades.

Artículo 18. Se considera requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, a la cantidad necesaria de recursos con que deben contar para la adecuada realización de sus actividades, de conformidad con las sanas prácticas de la actividad afianzadora, procurando su desarrollo equilibrado con base en las normas técnicas aplicables y tomando en consideración las responsabilidades asumidas, así como su diversificación.

La Secretaría de Hacienda Crédito Público, tomando en cuenta lo anterior, establecerá, mediante reglas de carácter general, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, tomando en consideración los diferentes montos de responsabilidades que asuman, en función de las garantías, del tipo de fianzas, de la clase de obligaciones y de otros criterios que la propia Secretaría tome en cuenta para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las instituciones.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las instituciones de fianzas, que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia comisión. En caso de no hacerlo, la comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 61 de esta ley.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.

No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando, la institución de fianzas considere bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de esta ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las instituciones de fianzas deberán contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor de un año, en relación a la fecha de emisión de la obligación garantizada. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.

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Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito:

IV. Valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de la prenda:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de fianzas, como acreedoras de las garantías hipotecarias, podrán oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía hipotecaria, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio correspondiente.

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Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institución no excederá del 80% del valor disponible de los bienes.

Artículo 33. Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso del límite a que se refiere el artículo 17 de esta ley y cuando la responsabilidad exceda de dicho limite, deberá distribuir entre otras instituciones el excedente, pudiendo elegir entre reafianzar u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

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Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción en el registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las reafianzadoras de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan los requisitos de estabilidad y solvencia para efectuar las operaciones de reafianzamiento.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de fianzas mexicanas exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

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La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada, cuando la reafianzadora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las que determinarán el límite de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado.

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Artículo 40. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 64 de esta ley, que cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones, se invertirá conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:

I. No excederá del 60% del importe de la suma de los conceptos señalados en el primer párrafo de este artículo, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las reglas señaladas, podrá disminuir el porcentaje a que se refiere esta fracción, atendiendo a la situación general que guarden las instituciones, así como a la liquidez que deba mantener el requerimiento mínimo de capital base de operaciones.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales señaladas en este artículo.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente, en casos individuales, el porcentaje del 60% mencionado, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado:

II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los límites que señalen las reglas generales a que se refiere el presente artículo:

III. Las instituciones de fianzas podrán invertir en el capital social de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de fianzas no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de cualquier otro intermediario financiero que la ley autorice. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del requerimiento mínimo del capital base de operaciones.

Las instituciones de fianzas y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios:

IV. Las instituciones de fianzas podrán invertir en el capital pagado de instituciones de fianzas autorizadas para operar exclusivamente el reafianzamiento. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del requerimiento mínimo del capital base de operaciones:

V. En las demás inversiones previstas en esta ley.

Los excedentes del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 60 de esta ley.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 46. Las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas técnicas de fianzas en vigor, de contingencia y las demás que esta ley establece, en los montos, forma y términos que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cada tipo de fianza que las instituciones otorguen, considerando el monto de las primas cobradas, las responsabilidades asumidas, el grado de riesgo. Las garantías de recuperación con las que cuenten en los términos del artículo 24 de esta ley, los índices de reclamaciones y recuperaciones registrados, los esquemas de reafianzamiento adoptados y las condiciones generales imperantes en el mercado.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales distintas a las señaladas en el párrafo anterior, cuando a su juicio las características o posibles riesgos de un tipo de operaciones las hagan recomendables para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras, a cargo de las instituciones.

Artículo 47. Se deroga.

Artículo 48. Se deroga.

Artículo 49. En los casos de reafianzamiento, tanto entre instituciones de fianzas del país como con empresas extranjeras, la constitución, inversión y retención de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 50. Se deroga.

Artículo 51. Se deroga.

Artículo 55. De las inversiones de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley y, en su caso, de las propias reservas, sólo podrá disponerse en los siguientes supuestos:

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas:

VII. En los casos en que en algún ejercicio una institución de fianzas reporte pérdidas extraordinarias por reclamaciones pagadas irrecuperables, que afecten considerablemente su capital contable.

Las disposiciones de valores y afectaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo, únicamente podrán realizarse de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará la forma de reconstitución de las reservas en los casos previstos en este artículo.

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 59. Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

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I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo calculo de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, el cual no excederá de 30 días:

III. Las citadas reservas podrán mantenerse en los renglones de activo con las limitaciones establecidas por esta ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.

Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones establecido conforme al artículo 18 de esta ley. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o, en su caso, en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En el caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.

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Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo.

Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá venderlos dentro del plazo de un año contado a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Para efectos de la valuación y afectación de dichos bienes, las instituciones deberán ajustarse a lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Comerciar con mercancías de cualquier clase:

XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de fianzas no podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas o la institución tenga faltantes de capital mínimo pagado o del requerimiento mínimo del capital base de operaciones, que exige esta ley.

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Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga, se valuarán tomando en consideración, entre otros elementos, la tasa de rendimiento, el plazo de su vencimiento y su liquidez:

Segundo párrafo. Se deroga.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de los avalúos que conforme a las siguientes bases, practiquen los peritos designados por las instituciones de fianzas y que apruebe la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá, en casos específicos, autorizar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.

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Cuando terminadas las obras, el avalúo que para tal efecto se practique, demuestre que ha habido un aumento en el valor de los inmuebles de las instituciones, las reparaciones o adaptaciones que impliquen adiciones o mejoras a los mismos, se considerarán como activo.

VII a IX. Se derogan.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de fianzas podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de fianzas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.

Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a 30 y 10 días, respectivamente. Las instituciones de fianzas deberán llevar al día el registro de las reclamaciones, de la expedición de pólizas de fianzas y de la cobranza efectivamente ingresada.

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Artículo 65. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones afianzadoras deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser presentados junto con la información que deban remitirle al efecto, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Tanto la presentación como la publicación de los estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución afianzadora, que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros anuales revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso que la presentación o publicación de los mismos no se ajuste a lo previsto en el presente párrafo.

Si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada comisión no tendrá efectos de carácter fiscal.

Los auditores externos, que dictaminen los estados financieros de las instituciones de fianzas, deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden.

Artículo 65-bis. Se deroga.

Artículo 70 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones de fianzas, de acuerdo a los programas que elabore la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su junta de gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello, sin perjuicio de las

que se practiquen a solicitud de los comisarios, beneficiarios o de un grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia comisión, para justificar esa visita.

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Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos de ahorro para el retiro, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero:

IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que, a su vez, controlen a la institución de fianzas de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma y

V. Los auditores extremos de la institución de fianzas de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86. Las instituciones de fianzas, para efectos de soportar la adecuada operación respecto a los productos que ofrezcan al público, deberán registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las notas técnicas sobre cada uno de los mismos. Dichas notas quedarán inscritas a partir del día en que se presenten, pudiendo la institución de inmediato ofrecer al público los productos descritos en las mismas.

Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes:

a) Las tarifas de primas y extraprimas, así como su justificación técnica:

b) Las bases para el cálculo de reservas:

c) Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que se establezcan:

d) Los recargos por costos de adquisición y administración:

e) Cualquier otro elemento que sea necesario para el adecuado desarrollo de la operación de que se trate.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los criterios de presentación de las notas técnicas.

El registro de la nota técnica no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base ni la viabilidad de sus resultados.

Sin embargo, si la nota técnica no está integrada de acuerdo a lo dispuesto en este artículo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de aquél en que le fue presentada, suspenderá su registro. En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto integre la nota técnica conforme a lo dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.

Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de presentación de la nota técnica hasta la de suspensión del registro o después de éste, deberán ajustarse con cargo a la institución, a las condiciones de la nota técnica, cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará las correcciones conforme a los sanos usos que considere que corresponden a la operación de que se trate. Lo anterior, con independencia de las sanciones que conforme a la presente ley correspondan.

Cuando las operaciones que realicen las instituciones de fianzas, generen resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y por ello se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de esas instituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica.

La institución de fianzas a la que se le revoque su registro de nota técnica, deberá adecuarla a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas y someterla a dictamen para efectos de registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entretanto su utilización.

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la institución de fianzas. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 94 de esta ley. En el primer caso, las instituciones afianzadoras estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 93-bis de la misma.

En las reclamaciones en contra de las instituciones de fianzas se observará lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si a juicio de la institución procede parcialmente la reclamación podrá hacer el pago de lo que reconozca dentro del plazo que corresponda, conforme a lo establecido en la fracción anterior y el beneficiario estará obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia, en los términos de la siguiente fracción. Si el pago se hace después del plazo referido, la institución deberá cubrir los intereses mencionados en el artículo 95-bis de esta ley, en el lapso que dicho artículo establece, contado a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, teniendo el beneficiario acción en los términos de los artículos 93-bis y 94 de esta ley:

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de no presentar el informe, la institución de fianzas se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tercer párrafo. Se deroga.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación. Si la que no comparece es la institución, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por un monto de 200 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y bajo este supuesto se volverá a citar a las partes hasta que acuda la institución. Si a partir de la segunda citación ésta no asiste, su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de fianzas podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la junta de avenencia se invitará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro. El convenio correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión.

En el convenio que fundamente el juicio arbitral, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Octavo a decimosegundo párrafos. Se derogan.

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación:

VI. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:

VII. El laudo que condene a una institución de fianzas le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento:

VIII. Corresponde a la comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo. En caso de negativa u omisión, la comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción anterior, ordenará el remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la institución de fianzas, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas:

IX. Los convenios celebrados ante la propia comisión tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en los términos de esta fracción:

X. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.

Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. Contra las demás resoluciones procederán los recursos que establece el Código de Comercio:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos:

VII. Los particulares podrán elegir libremente jueces federales o locales para el trámite de su reclamación:

VIII. Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.

Artículo 94-bis. Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93, 93-bis y 94 de esta ley.

Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

Artículo 95-bis. Si la institución de fianzas ;no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas Unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismos:

Las instituciones de fianzas deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en Unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en Unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo dividido entre 12.

Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos:

II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las instituciones de fianzas estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente.

Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.

Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.

En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este artículo.

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Artículo 98. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio.

Cuando durante la sustanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo.

La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados, en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta ley; solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios.

Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si no mantiene el capital mínimo pagado, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones o las reservas, en los términos de esta ley o si presenta pérdidas que afecten a su capital pagado, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 15 fracción II, 103-bis-1 y 104 de la misma:

III a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal cuando se viole lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I-bis del artículo 15 de esta ley;

V a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 112-bis-4 de esta ley, las instituciones de fianzas podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.

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Artículo 113. En lo no previsto por esta ley, se aplicará la legislación mercantil y a falta de disposición expresa, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto no se deroguen o modifiquen los reglamentos, reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando, en lo que no se opongan al presente decreto.

Tercero. Para efectos del registro diario a que se refiere el artículo 63 de la ley que se modifica conforme al presente decreto, las instituciones de fianzas, podrán solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una prórroga, la que se otorgará, en su caso, tomando en cuenta la situación operativa de la institución de que se trate.

Cuarto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución de fianzas que se hubieren iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.

Quinto. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Luis Antonio Godina Herrera, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Grabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor M. Rubio Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Raúl A. Fuentes Cárdenas

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Cejudo Díaz, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En esta ocasión me toca sustentar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público en relación a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que fue enviada por el Ejecutivo Federal el pasado mes de noviembre para su análisis y, en su caso, aprobación por parte de esta Cámara.

Al respecto vale la pena señalar que, como ocurre en diversos sectores del país, el afianzador se encuentra en una de las etapas más difíciles de su historia, ya que la situación económica de los dos últimos años ha motivado que tanto las reclamaciones como sus costos de operación se hayan elevado de manera significativa.

En efecto, la emisión directa de primas de fianzas después de alcanzar un máximo histórico en 1990 de 42%, presentó una fuerte caída en 1995 del 21%, al ser su importe de 911 millones de pesos, registrando con esto una penetración en la economía de sólo 0.07%, lo cual se considera baja en relación a otros países de similar desarrollo.

No obstante queremos destacar que es justamente en épocas de crisis cuando la fianza debiera tener una mayor utilidad para sus clientes, pues es en esos momentos cuando muchas empresas no pueden cumplir con sus compromisos.

Esta relativa ausencia de mercado denota que existen algunos problemas y limitaciones para el adecuado desarrollo del sector que deben ser superados. A la fecha este sector está conformado por 21 empresas, de las cuales 11 están integradas a grupos financieros, nueve son independientes y una es filial de una institución extranjera.

Esta situación es precisamente la que ha determinado que las autoridades hayan considerado oportuno proponernos adecuaciones legales a su funcionamiento con el fin de impulsar la actividad y su modernización para diversificar los instrumentos de garantía que comercializan y para que contribuyan al fortalecimiento de las fuentes de ahorro interno, así como adecuar su operación al mercado internacional.

Un punto importante que anima la actualización marco legal que rige a esta actividad es el buscar que los servicios de afianzamientos se presenten con transparencia y bajo una supervisión dirigida al cumplimiento de las normas técnicas y al régimen de solvencia para dar una mayor seguridad al público usuario y con ello revertir los factores negativos que han actuado en contra de su mayor utilización. En tal sentido las medidas, como veremos, pretenden dotar a las instituciones de una mayor capacidad operativa, una diversificación en las responsabilidades que asumen y fortalecen su régimen financiero a través de normas prudenciales y de una mayor apertura y competitividad a nivel nacional e internacional.

Dentro de las principales propuestas que contiene la iniciativa y de las que fueron sujetas a modificación por parte de la comisión, me permito mencionar las siguientes: en primer lugar se busca dar una mayor flexibilidad a los clientes nacionales para que cuando ninguna institución de fianzas en el país pueda otorgar el servicio, la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera directamente o a través de una institución de fianzas nacional, siempre que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para garantizar una adecuada estructura financiera, se está proponiendo que el capital mínimo pagado se exprese en unidades de inversión y se determine durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora.

Al tener expresado en Udis el capital, se logra mantener el valor del capital actualizado; en ningún momento el capital pagado debe ser inferior al mínimo que determinen las autoridades.

En el caso de las asambleas de accionistas se establece la precisión de que en la determinación de las mayorías previstas en las asambleas extraordinarias, en virtud de que la afianzadora puede contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, se toma en cuenta que estas decisiones sean válidas cuando se adopten en las proporciones indicadas por los accionistas con derecho a voto.

Para garantizar al público los compromisos que asumen las instituciones de fianzas, se adicionó por parte de la comisión un párrafo al artículo 15 que establece que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a estas instituciones sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente.

En cuanto al fortalecimiento de sus funciones destaca la ampliación de su capacidad operativa, ya que se introduce la posibilidad de que practiquen otras operaciones de garantía, siempre que cuenten con la autorización respectiva. Asimismo, es importante el que puedan actuar como instituciones fiduciarias en el caso de fideicomisos de garantía que podrán o no estar relacionadas con las pólizas de fianzas que expidan.

También podrán actuar como fideicomisarias en los fideicomisos en los que al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicometidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones.

Se propone que los recursos recibidos por estas instituciones con cargo a contratos de fideicomisos, no se computen como parte de sus reservas técnicas ni del requerimiento mínimo de capital base de operaciones y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca los montos máximos que puedan recibir en estos contratos.

Esta comisión consideró conveniente asimismo la propuesta del Ejecutivo Federal, de que la Secretaría de Hacienda establezca el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, procurando que las afianzadoras distribuyan adecuadamente sus responsabilidades, ya que se trata de un elemento de riesgo para ellas, lo cual redundará en una mayor seguridad en su operación.

Con la finalidad de modernizar los esquemas de solvencia de las instituciones, se considera justificado que el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las afianzadoras sea el que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los diferentes montos de responsabilidades que asuman las instituciones en función de las garantías, el tipo de fianza, la clase de obligaciones y otros criterios, para efectos de procurar su estabilidad y solvencia.

Igualmente se prevé, en los casos en que no se requiera recabar la garantía de recuperación respectiva, por la amplia solvencia y capacidad de pago del fiado o sus obligados solidarios, las instituciones de fianzas, bajo su responsabilidad, deben contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor a un año en relación a la fecha de emisión de la obligación garantizada.

Por cuanto hace a las garantías hipotecarias se propone que, contrario a lo que se dispone actualmente, las afianzadoras puedan oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio.

Con el propósito de mejorar la calidad del reafianzamiento internacional que contraten las afianzadoras del país y apoyar así el mantenimiento de su solvencia y estabilidad, se establece un cambio sustancial a la inscripción en el registro general de reafianzadoras extranjeras, el que consiste en acreditar el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de fianzas mexicanas exija la ley del país de origen y que cuenten con la calificación mínima que determine una empresa calificadora especializada.

Una medida prudencial y en beneficio de la liquidez que se incorpora al marco legal del sector, se refiere a que la Secretaría de Hacienda, mediante reglas de carácter general, determinará los montos, forma y términos para la constitución de las reservas por cada tipo de fianza, considerando diversos factores para ello.

Asimismo, podrá ordenar la constitución de reservas técnicas distintas a las señaladas cuando a su juicio las características o posibles riesgos de un tipo de operaciones, las haga recomendables para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones a cargo de instituciones.

Por lo que toca al aspecto de la contabilidad, las modificaciones básicas en nuestra opinión son dos, por un lado y en congruencia con otras regulaciones que se han dado a otros intermediarios financieros para modernizar sus sistemas, se extiende a las afianzadoras la posibilidad de que puedan utilizar disco óptico o cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como procedimiento para el archivo de las operaciones y, en segundo lugar, se dispone que el registro de reclamaciones deberá llevarse al día, lo que elevará la eficiencia en beneficio del público usuario.

Desde el punto de vista de la supervisión y la vigilancia, se extiende la prohibición para ser comisarios propietarios o suplentes de las afianzadoras, a los funcionarios o empleados de cualquier otro intermediario financiero, así como a los auditores externos.

De la misma forma, se establece para mayor seguridad y claridad al público usuario respecto de los servicios que contrata, que las instituciones deberán registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas las notas técnicas de los productos que ofrezcan.

Se establece un procedimiento para que los beneficiarios puedan presentar sus reclamaciones directamente ante las instituciones de fianzas y en caso de inconformarse con la resolución de la afianzadora o si la misma no le da contestación dentro del término legal, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ante los tribunales judiciales.

Debo hacer notar que la iniciativa propone además diversas medidas para mejorar la forma y términos en que los usuarios pueden presentar sus reclamaciones a la institución de fianzas, así como en los procesos de la etapa conciliatoria, definiendo plazos e incluso algunas multas en caso de incumplimiento procesal de las afianzadoras.

De igual forma para abatir numerosos juicios de reclamación originados por la falta de un procedimiento específico para la ejecución de las fianzas judiciales no penales, se propone que el acreedor, en la obligación principal, pueda proceder a su pago ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso. Debe destacarse en este contexto, el establecimiento de un sistema para la actualización del monto reclamado en contra de las afianzadoras, a través del uso de unidades de inversión y que también se deberá pagar un interés sobre este monto, cuyas bases de cálculo se expresan en la propia ley.

Con el fin de elevar el grado de seguridad con que operan estos intermediarios, se establece como causa de revocación de la autorización para operar como afianzadora, el no mantener el capital mínimo pagado, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones o las reservas o si presentan pérdidas que afecten su capital pagado. De observarse faltantes y no reponerse, la autoridad podrá revocar la autorización respectiva, declarar que las acciones pasen a propiedad de la nación y reconstituir el faltante.

En congruencia con lo que se establece en otras leyes financieras y que da a las instituciones la posibilidad de denunciar, de manera directa y más expedita, acciones que redunden en un quebranto patrimonial para las mismas, se propone que en materia de delitos en los que haya un quebranto para la institución, se podrá proceder a petición de la institución de fianzas de que se trate.

Finalmente, es necesario mencionar que durante la fase de análisis y discusión de esta iniciativa en el seno de la comisión, se hicieron algunas consideraciones que dan base para recomendar a las autoridades e instituciones competentes la realización de un estudio integral del funcionamiento de este sector, que no ha evolucionado en forma satisfactoria. Dicho estudio daría bases para adoptar medidas y estrategias que se orienten a su transformación estructural conforme a los requerimientos que hoy demanda el mercado nacional y las operaciones internacionales.

Por lo anterior, proponemos a esta honorable Asamblea su aprobación al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes oradores:

Para fijar posición por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Kurt Antonio Thomsen y, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para la discusión en lo general y en lo particular al diputado Kurt Antonio Thomsen, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie:

Gracias señor, Presidente; honorable Asamblea:

El dictamen que se ha sometido a la consideración de esta Asamblea se refiere a la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Como antecedentes, la iniciativa expresa que la dinámica de la vida económica nacional demanda una revisión continua del marco legal que rige la actividad de las instituciones de fianzas, con la finalidad de preservar su estabilidad financiera e impulsar su desarrollo, así como el de otorgar una mayor seguridad al público usuario. Que se busca que los servicios de afianzamiento se presten con un marco de transparencia y bajo una supervisión dirigida al cumplimiento de las normas técnicas y al régimen de solvencia.

Entre los diversos artículos de la iniciativa de decreto se establecen las reformas a diversos artículos que en forma reiterada, consecutiva y caprichosa se delegan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para que sea dicha Secretaría, con la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien establezca, a través de reglas de carácter general, el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, disponiéndose que a tal mandamiento deben sujetarse las instituciones de fianzas, procurando en todo momento la adecuada distribución de sus responsabilidades.

La disposición que acabo de leer se encuentra contemplada en el artículo 17 del proyecto de decreto al que se refiere el dictamen que discutimos. Del solo enunciado que se ha hecho se advierte, con meridiana claridad, que la intención, tanto del Ejecutivo Federal como de las comisiones dictaminadoras responsables del dictamen a discusión es, sin lugar a dudas, delegar en la Secretaría de Hacienda la facultad legislativa que formal y materialmente corresponde al Poder Legislativo Federal.

No es únicamente en el citado precepto en el que se pretende la aplicación, sino también en otros preceptos que vienen en la iniciativa, como son por ejemplo los artículos 18, 40, 46, 49, 55, 59 y 63, cuyo número revela la intención, tanto del Ejecutivo como del órgano encargado de la revisión y aprobación de la iniciativa presidencial, que es, como se ha dicho, la franca aplicación de las facultades legislativas que tiene esta Cámara, en favor del Poder Ejecutivo Federal.En efecto, en el segundo párrafo del artículo 18 se contempla que será la Secretaría de Hacienda quien establezca reglas de carácter general mediante las cuales proceda el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas.

En el artículo 24 se establece también que será la propia Secretaría de Hacienda quien, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinar las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en dicho precepto.

En el artículo 40 se incide en que sea la Secretaría de Hacienda quien, conforme a reglas de carácter general que ella emita, se invierta para cubrir el requerimiento de capital base de operaciones.

En el segundo párrafo del artículo 46 vuelve a ser la Secretaría de Hacienda quien puede ordenar mediante reglas de carácter general la constitución de reservas técnicas.

En el artículo 49 se establece que en los casos de reafianzamiento, tanto entre instituciones de fianzas del país, como con empresas extranjeras, la constitución, inversión y retención de las reservas a que se refiere el artículo 46, se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el artículo 55 fracción VII, nuevamente se atribuye a la Secretaría de Hacienda la determinación de la forma de reconstitución de las reservas en los casos previstos en dicho artículo, mediante reglas de carácter general.

En el encabezado del artículo 59, la iniciativa pretende que las reservas se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda, mediante reglas de carácter general.

Y, por último, en el artículo 63, se establece que las instituciones de fianzas podrán grabar o microfilmar con autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general que estén obligadas las afianzadoras a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dependiente de la Secretaría de Hacienda.

Como puede observarse, del resumen que se ha hecho, de lo conducente del cuerpo de la iniciativa de reformas sometida a la consideración de esta Cámara, se desprende que a lo largo de ella se está invistiendo a la Secretaría de Hacienda de la facultad de expedir normas de carácter general que regulen la actividad de las instituciones de fianzas.

Lo anterior, para el PAN, constituye una evidente abdicación en favor del Ejecutivo Federal en la materia legislativa que, siendo propia del Poder Legislativo, se delega al Ejecutivo, ya no como función materialmente legislativa, sino que, peor aún, en función formalmente legislativa, a tal grado que la nueva ley podría muy bien reducirse a contemplar, en un par de preceptos, que todo lo relativo a la organización y funcionamiento de las afianzadoras queda en manos de la Secretaría de Hacienda, corrigiéndose la Ley de Administración Pública para que en ella se contemplen las normas de carácter general que la iniciativa atribuye a dicha Secretaría, en detrimento, mengua y desdén del Congreso de la Unión, que es quien, material y formalmente, tiene la competencia de origen para legislar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es el Poder Legislativo el depositario del Congreso General, que se divide en dos cámaras para el ejercicio de sus funciones.

Independientemente de que la delegación de facultades a una Secretaría de Estado para que sea ésta quien emita normas de carácter general, o sea, leyes propiamente dichas, quebrantándose el principio de la división del supremo poder de la Federación y el de la reunión en un solo poder, en el caso del Ejecutivo, de aglutinar al Legislativo contrariando al segundo párrafo del artículo 49 constitucional. Independientemente de todo ello, cabe advertir que con la actitud hegemónica, presidencialista, se crea un fundado temor en la inversión de capitales por parte de inversionistas nacionales o extranjeros, ya que al no conocerse mediante ordenamiento discutido y publicado en los órganos creados al efecto, quedan sujetos al capricho, al arbitrio, subjetividad o discrecionalidad de una Secretaría de Estado, quien por muy buena fe que quiera concedérsele, no deja de ser insegura la facultad que se le atribuye de legislar, ya no sobre materias reglamentarias propias del Ejecutivo, sino que sería sobre normas de naturaleza sustantiva que en manera alguna puedan ser de la competencia del Ejecutivo Federal, impidiéndose de esta forma la inversión de capitales de que tan necesitada se encuentra la República para el mejoramiento económico de nuestro país, que de esta forma vea restringida la posibilidad de que los capitalistas inviertan en territorio nacional en instituciones de fianzas, ante el desconocimiento que priva respecto de las reglas generales que abundante y peligrosamente se le han dado en la iniciativa y ahora, en el dictamen a discusión, mereciendo por todo ello que esta Asamblea rechace el dictamen por ser violatorio de la Constitución, los preceptos que adornan el cuerpo de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Por estas razones, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional formula por mi conducto su pronunciamiento y posición en contra del dictamen que se comenta, reservándonos la discusión en lo general y en lo particular en el momento procesal oportuno.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para la discusión en lo general y en lo particular, se concede el uso de la palabra al diputado Sebastián Lerdo de Tejada, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente:

Ahora nos ocupa la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Desde el día 29 de diciembre de 1950, México cuenta con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, hoy daremos un paso más hacia la congruencia de nuestro marco legal, actualizando a la realidad nacional e internacional, esta ley secundaria que sin duda constituye el perfeccionamiento de un instrumento que fortalece el ahorro interno, en beneficio de la nación y proporciona certidumbre jurídica a las instituciones afianzadoras y fundamentalmente a sus usuarios.

Para los legisladores miembros del Partido Revolucionario Institucional queda claro el objetivo de impulsar la actividad y modernización de estos intermediarios financieros, para diversificar los instrumentos de garantía que comercializan y para que contribuyan al fortalecimiento y ampliación de las fuentes de ahorro interno, en función de inversionistas institucionales.

En congruencia la estructura financiera de las instituciones de fianzas será expresada en unidades de inversión y como hasta ahora el capital mínimo pagado se determinará durante el primer trimestre de cada año. En la reforma se procura la solvencia y liquidez de las afianzadoras en aquellos casos que reflejen pérdida de capital. Se dispone que las pérdidas acumuladas que registre una institución de fianzas, deberán afectar directamente las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión de títulos de renta variable a las reservas de capital y al capital pagado.

Cabe destacar que se amplía la actuación de las afianzadoras como instituciones fiduciarias, al señalarse que podrán hacerlo en los casos de fideicomiso de garantías, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianzas que expiden y se prevé que el requerimiento mínimo de capital, base de operaciones de las instituciones de fianzas, se ajuste a los lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En cuanto a la inscripción en el registro general de reafianzadoras extranjeras, se incorpora como requisito para que éstas obtengan suscripción o renovación en el mismo, el que deban acreditar su solvencia y estabilidad, a través de una evaluación hecha por una empresa calificadora especializada, debiendo contar con la calificación que se determine.

En el ánimo de fortalecer la certidumbre jurídica de los usuarios de las instituciones afianzadoras, los priístas apoyamos la iniciativa en su propuesta para que éstos puedan presentar sus reclamaciones a la institución. Para ello, los beneficiarios deberán presentar sus reclamaciones directamente ante las instituciones de fianzas y en caso de inconformarse con la resolución de la afianzadora, o si la misma no le da respuesta dentro del término legal, a su elección el usuario podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ante los tribunales judiciales competentes.

Asimismo, vemos favorable el mejorar la etapa conciliatoria, así como el juicio arbitral en amigable composición, en los procedimientos de reclamación que se lleven ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En consecuencia, la iniciativa destina plazos y establece multas que se aplicarán en caso de incumplimiento procesal de las afianzadoras.

Es muy importante para los priístas el hecho que consigna la iniciativa al precisar también algunas reglas que se aplican en los juicios contra las instituciones de fianzas y de manera destacada celebramos, porque es un beneficio para los usuarios lo que la iniciativa propone con respecto a las fianzas otorgadas ante las autoridades judiciales, que no sean del orden penal y que el acreedor, en la obligación principal puede iniciar un incidente para su pago ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso.

El propósito de esta adición que hacemos nuestra los priístas, es abatir numerosos juicios de reclamación originados por la falta de un procedimiento específico para la ejecución de las fianzas judiciales no penales y de manera destacada con lo consignado en el nuevo artículo 95-bis que se propone a esta honorable Asamblea en el que el Ejecutivo Federal nos propone en esta iniciativa y los priístas lo respaldamos, es esta parte sustantiva que se refiere a la actualización del monto reclamado en contra de las afianzadoras. La disposición establece que las obligaciones en moneda nacional al hacerse exigibles se denominarán en unidades de inversión y su pago se efectuará al valor que dichas unidades tengan a la fecha en que se efectúe.

También se establece que deberá pagar interés sobre este monto cuyas bases de cálculo se expresan en la ley y cabe subrayar que éstos se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando haya transcurrido una fracción de los mismos. Asunto que nos parece de la mayor relevancia a los priístas, ya que corrige abusos y le permite al usuario restituir lo que a su derecho corresponda.

Es también de la mayor relevancia lo que el penúltimo párrafo de este artículo 95-bis establece al enunciar, cito: "son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo que tiene el carácter de mínimos y el pacto que pretende extinguirlos o reducirlos no, subrayo, producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal".

Ello, los priístas lo hemos promovido de manera destacada, ya que evitará componendas que, en ocasiones, por presiones las afianzadoras pretenden imponer sobre los usuarios, garantizando así seguridad y certidumbre jurídica para los más y no sólo para las compañías. Ello se refuerza en el artículo cuarto transitorio que establece, cito: "los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución de fianzas que se hubieran iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones".

Como podemos apreciar, esto es congruente en lo sustantivo y por ello los priístas votaremos a favor, solicitando que los demás y las demás legisladoras actúen en consecuencia.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra, al diputado Francisco José Peniche y Bolio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Con su licencia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Seguramente con el posicionamiento pronunciado por mi compañero y viejo amigo, más amigo que viejo, el diputado Kurt Thomsen, habrán advertido quienes siguieron su lectura, que en esta iniciativa se hacen ocho remisiones hacia la Secretaría de Hacienda, para que sea ésta quien emita normas de carácter general.

Es necesario señores, que Acción Nacional precise, revele, descubra y desnude, lo que se está ocultando en esta iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Fianzas.

Lo que había sido siempre una formalidad atribuida a la competencia del Poder Legislativo, atribuida a la competencia del Poder Legislativo Federal, ese recato se ha perdido.

Es público y notorio, es de la opinión pública que en México nada más existan dos poderes: el Ejecutivo y el Judicial. La división de poderes consagrada por la Constitución para la opinión pública, es letra muerta. Se había guardado el pudor de que aunque fuere formalmente se le diera al Congreso las facultades que material y formalmente le competen.

Y hoy en esta iniciativa de ley, quizá sin mayor importancia, en cuanto a su material, en cuanto a su contenido, pero que revela una trascendencia de tipo antidemocrático que no podía la fracción parlamentaria del PAN pasar por alto.

Yo creo, señoras y señores diputados, que el último pudor quedó vencido, y me hace recordar en este momento, la musa erótica, no la Sara Muza, la musa erótica del bardo yucateco de finales de siglo pasado y comienzos del presente, en un epigrama preciosísimo que se llama precisamente: "El Pudor quedó vencido" "el último pudor quedó vencido; cayó su camisón color de rosa y ante su nívea desnudez de diosa, arrodilléme absorto y conmovido". Eso es lo que está haciendo la Cámara al aprobar esta iniciativa. Se ha encuerado frente al Poder Ejecutivo; ha perdido el más mínimo recato y el más mínimo pudor.

Díganlo si no, señoras y señores diputados, los ocho artículos que remiten a la Secretaría de Hacienda la facultad de que emita normas generales. Kurt Thomsen subrayó enfáticamente en su discurso, los artículos que dan a la Secretaría de Hacienda, la facultad de emitir normas generales.

¿Y qué es una ley? ¿Cómo puede definirse una ley?, la Suprema Corte de Justicia entre numerosas ejecutorías en que da la definición de ley, escojo la que dice que es la norma general y abstracta que impone deberes y crea derechos; y esa norma debe provenir del Poder Legislativo en fuer de la división de poderes establecida por la Constitución.

Si nosotros al aprobar esta iniciativa delegamos ya no solamente en el Presidente de la República, sino peor aún, en una Secretaría de Estado, cuál es la de Hacienda, estamos sencillamente cometiendo un acto de abdicación. Abdicar, señores diputados, no es solamente dejar un trono para casarse con una americana divorciada como sucediera con el príncipe de Gales, Eduardo VIII, cuando contrajo nupcias con Wally Simpson y pasó a ser el duque de Windsor. Abdicar no es solamente perder la soberanía de un imperio; abdicar también es perder atribuciones que son competencia exclusiva de un órgano que forma parte de los poderes de una Federación en beneficio de una sola de las ramas de esa Federación, en el caso del Ejecutivo. Eso también es abdicar. Y estamos abdicando en lo que a la Cámara de Diputados compete y va a hacerlo después la Cámara de Senadores a través del mayoriteo priísta, para que sea el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, quien legisle por nosotros. Yo pregunto:

¿Puede ser constitucional que sea un órgano del Estado quien legisle por la Cámara de Diputados? ¿No es reunir en un solo poder las funciones de dos poderes? Y si ello es así, ¿no se contraviene el artículo 49 constitucional que establece la división de poderes? Si son honrados consigo mismo, tendrán que contestarse afirmativamente.

Se está violando la división de poderes; el último pudor ha quedado vencido. Se guardaba la formalidad de que el legislador que siempre había sido el Poder Ejecutivo, se guardaba la formalidad de que la Cámara de Diputados cuando menos aprobara las iniciativas mandadas por el Ejecutivo Federal y salvaguardara así, aun cuando fuere aparentemente, la división de poderes. Pero con esta remisión, delegación, claudicación, se está sencillamente reduciendo la función del Poder Legislativo; ya ni siquiera para el carácter formal, sino simplemente para que delegue a un poder que debería de tener, no el mismo poder o solemnidad ni imperio del Legislativo, sino que menos aún el ejecutor de lo que la libre voluntad del pueblo representada en la Cámara de Diputados o de Senadores, tuviere a bien disponer para que ejecute el Poder Ejecutivo. En eso consiste la división de poderes.

Desde Morelos en 1812, en Apatzingán, se previó la necesidad de los pesos y contrapesos del desempeño de los poderes de una nación.No quiero remontarme al año de 1215, a los tiempos de Juan sin tierra. Es de todos conocido; eso es más antiguo de cuando la Sierra Madre era señorita. Todo mundo sabe perfectamente bien que precisamente la división de poderes conduce a esa finalidad, a frenar a través de tres poderes, las facultades del órgano Ejecutivo. Y nosotros, señoras y señores diputados, hemos abdicado como abdicó Eduardo VIII a su trono imperial.

Es por ello que Acción Nacional tenía que descubrir, aun cuando fuere en una ley secundaria, en una ley ordinaria de mayor o menor envergadura, pero se está ocultando y se está empezando a crear una mística de legislación en favor de uno de los poderes de la Federación. Y eso, señores diputados, ni debe ni puede hacerse. Y si se hace, siempre será Acción Nacional quien reprima, señale, indique y censure la actitud que así se cometa.

No quiero extenderme más sobre este tema. Y quiero aprovechar, con el permiso del señor Presidente, para que en esta sola intervención también trate el otro artículo, si me lo permiten los señores asambleistas y no tener que regresar nuevamente a la tribuna.

El Presidente:

Adelante, diputado Peniche.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

Con su venia, señor Presidente:

Suplico les diga a los gritones, que por favor me escuchen la segunda parte de mi discurso.

El Presidente:

Compañeras y compañeros diputados:

Esta Presidencia les solicita atentamente guardar el debido orden y prestar atención al orador, a efecto de que pueda continuar en el uso de la palabra y desahogue el otro punto al que se quiere él referir en su intervención.

Muchas gracias.

El diputado Francisco José Peniche y Bolio:

El artículo 135-bis, fracción II, que habíamos reservado para discutirlo en lo particular, tiene exactamente el mismo contenido que el que relacioné anteriormente respecto de la Ley de Seguros. Dice el artículo 95-bis:

"las instituciones de fianzas deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión. Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno".

En mérito a la brevedad tengan por reproducidos los alegatos que hice al tratar en esta tribuna, el artículo relativo a las reformas en materia de seguros, que son exactamente aplicables al caso. Sin embargo, en tratándose de fianzas, es todavía más grave la prohibición que se hace a renunciar al cobro de intereses.

¿Por qué? Por la sencilla razón de que cuando una afianzadora expide una póliza de fianza a favor de un particular, le pide al particular que dé como garantía a un contrafiador, para que, si hubiere necesidad de pagarse el importe de la fianza otorgada por la afianzadora, pueda dicha afianzadora repetir en contra del contrafiador que proponga el fiado. Y eso no existe en materia de seguros; está en materia de fianzas.

Entonces, es obvio que el peligro que se ofrece es peor en tratándose de fianzas. Porque todavía en materia de seguros había aquello de que era únicamente la compañía de seguros la que tendría que pagar intereses a su acreedor. En materia de fianzas ni siquiera se da a la afianzadora, a cuyas costillas el acreedor le exija el pago de intereses. Porque la afianzadora, repito, por último, repetirá en contra del contrafiador que proponga el fiado.

Luego, es mucho más grave aún conservar esa taxativa como norma que impide la renuncia a un derecho que se tiene de renunciar al cobro de una prestación accesoria, es mucho más grave en materia de fianzas que en materia de seguros.

Por estas razones, señores, por esa delegación arbitraria que se ha hecho de las facultades del Poder Legislativo en favor del Poder Ejecutivo, por ese pudor al que se renunció, por esa falta de recato mínimo que por dignidad legislativa debería de tenerse y porque en lo particular se encuentran también estas observaciones que en la parte de mi intervención he hecho, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votará en contra del dictamen.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Lo dicho, lo confirmamos, los dictaminadores de la Comisión de Hacienda, que encabeza Francisco Suárez y Dávila, con lenguaje sibilino pretenden sorprender una vez más a los señores diputados.

Los comisionados propalan que con esta iniciativa se modernizará a los intermediarios financieros, no a los usuarios desde luego. No se protege a los clientes, se protege a los capitalistas. Están confesos, ahí mismo declaran que el objetivo es preservar la estabilidad financiera de los afianzadores, no es proteger los bolsillos ni la estabilidad de aquellos que fatalmente tienen que recurrir un día a los servicios, de las empresas afianzadoras. A los clientes, llegado el día de la verdad, sin conmiseración alguna, si no cubren serán expropiados, por no decir embargados.

Nuestro amigo Sebastián Lerdo de Tejada, consecuente con los dictaminadores habla de una congruencia. La única congruencia, diputado Lerdo de Tejada, que aquí vemos, es el apuntalamiento desde luego del gran capital afianzador, no del pueblo usuario de los servicios. Es nuevamente un esquema de protección y de desnacionalización de este sector. Más grave aún, es un dictamen que legitima el entreguismo de los comisionados de Hacienda y Crédito Público hacia el señor Secretario del ramo, obsecuentemente otorgan facultades indebidas al titular de Hacienda, al señor Guillermo Ortiz Martínez.

A este señor Ortiz Martínez hay que amarrarle las manos, es un peligro. No podemos ni debemos permitirle los diputados responsables de esta representación nacional que asuma nuevas y mayores facultades dictatoriales respecto de la economía y de las finanzas, cuando ésas son facultades reservadas al Congreso de la Unión, a esta Cámara. No podemos permitir que disponga, como suele hacerlo alegremente, por no citar más que un ejemplo, de los excedentes de Pemex programados este año por 7 mil millones de dólares y que gracias a la alza del crudo que de 14 pasó a 22, le producirá a la nación 12 mil millones de dólares.

¿Y ustedes creen que el señor Ortiz Martínez nos va a venir aquí a pedir permiso sobre qué hacer con la diferencia de los 5 mil millones? ¿Que comparecerá aquí mensualmente como comparece Ortiz Martínez ante el Capitolio de los Estados Unidos y el Fondo Monetario Internacional para presentar informes en inglés y pedir permiso desde luego a los jefes, el Congreso de la Unión, pero yanqui, sobre qué hacer? Y estamos aquí alegre e irresponsablemente autorizando nuevas facultades al señor Guillermo Ortiz Martínez.

Nosotros tenemos a la vista un catálogo de 12 impugnaciones, sería muy largo, les propongo reducirlo a la mitad, sí. Vamos a referir siete considerandos para que los diputados con conciencia reflexionen.

Primera. Este dictamen debe ser rechazado porque favorece la desnacionalización, porque permite la operación de afianzadoras extranjeras.

Segunda. Porque permite una extensión indebida de funciones a esas entidades; adquirirán carácter de fiduciarias, participarán en fideicomisos de garantía, actuarán como fideicomisarios y finalmente en un proceso fatal se dedicarán, como los antiguos bolseadores de la época delamadridista a la banca paralela.

Tercera. Porque en la fracción II del artículo 15, se establece que el capital social mínimo pagado de las afianzadoras debe ser expresado en Udis lo cual no estaría mal en sí mismo, sólo que los dictaminadores no nos dicen o no nos recuerdan a los diputados que el salario de los trabajadores mexicanos que va el capital laboral, está expresado en simples "besitos nominales" como el diputado Suárez y Dávila despectivamente en esta tribuna alguna vez calificó a nuestra moneda de curso legal.

Esto, compañeras y compañeros diputados, significa una verdadera discriminación del capital financiero, versus el capital laboral, ya que los salarios mínimos deberían ser expresados para igualdad de oportunidades, también en las referidas Udis.

Cuarta. Porque lo dispuesto por el segundo párrafo, de la fracción IV del artículo 24, le permite a las afianzadoras no recabar, subrayo, no recabar las garantías de recuperación cuando el fiador o sus obligados solidarios sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. ¿Qué quiere decir esto? Que Slim, Roberto Hernández, Peralta sólo con el poder de su firma con criterio quirografario estarán exentos de esas minucias, de esas exigencias de los afianzadores para que uno entregue en prenda casi casi a los miembros más queridos de la familia o las hijas o las señoras y desde luego firmar con tinta sangre que estamos dispuestos a entregar nuestras propiedades.

Esto dará lugar y nadie puede dudarlo, a esa práctica que hundió al sistema bancario privado tras la desnacionalización salinista. ¿Que hicieron los banqueros de nuevo cuño, los Pepe Madariaga y los Cabal Peniche, los Angel Rodríguez, y los Roberto Hernández? Créditos de autocomplacencia, el auto-préstamo, por encima inclusive de los derechos poderes de los accionistas, éstos podrán ser dueños, pero quien dispone de los recursos son los ejecutivos.

Este criterio antocomplaciente llevó a la intervención de bancos quebrados y al posterior rescate con recursos del pueblo, a través de Fobaproas, Procaptes y otros recursos propios de la imaginación de los comisionados hacendarios.

Sexta. La fracción II del artículo 38 le permite a las afianzadoras convertirse de facto en grupos financieros, al poder invertir en el capital social de cualquier otro intermediario financiero. Es obvio que en corto lapso los señores afianzadores estarán invirtiendo en el capital social de las instituciones bancarias, otra vez la tendencia al agrupamiento financiero y la desnaturalización de la función afianzadora para dejar margen a la operación de banca paralela.

Séptima y última. Porque en el segundo párrafo del artículo 4o. se permite que las fianzas de compañías mexicanas sean contratadas con afianzadores extranjeros, cuando debería ser obligatorio que las afianzadoras mexicanas, repito, obligatorio, para eso tienen la patente o concesión, obligatorio ofrecer todos los tipos de fianza que fueren requeridos por compañías mexicanas, porque si no están en esa capacidad, no debieran nunca obtener permiso para operar.

En síntesis, este dictamen no garantiza ni preserva el interés nacional en el ámbito de la necesidad que tienen muchos mexicanos de recurrir al sistema de afianzamiento.

Se permite nuevamente la concentración al dar entrada a la conformación de grupos financieros a partir del criterio afianzador. La tesis de esta fracción Social Demócrata, es desde luego proponer a la soberanía nacional su voto en contra; la tesis de los social demócratas desde luego, lo reiteramos hoy aquí, es que las afianzadoras al igual que las aseguradoras, las instituciones bancarias deben ser expropiadas por causa de interés público, debe su capital pasar a manos de mexicanos en un proceso de social-democratización del capital.

Muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un sólo acto.

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 240 votos en pro y 68 en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 240 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Cecilio Lepe Baustista:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Viernes 6 de diciembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Yucatán.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XVIII aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, tendrá lugar el 10 de diciembre a las 10:00 horas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Francisco López Ibarra, para prestar servicios como técnico en refrigeración en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivian Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para prestar servicios como jardinero/intendencia, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

Sesión secreta.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 21:20 horas):

Con mucho gusto se levanta la sesión y con espíritu decembrino se cita para la próxima que tendrá lugar mañana viernes 6 de diciembre, a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

AforeAdministradora de Fondos para el Retiro
ANIDSin aclaración
CofipeCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
ConasarComisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
ConcaminConfederación Nacional de Cámaras Industriales
ConcanacoConfederación de Cámaras Nacionales de Comercio
CoparmexConfederación Patronal de la República Mexicana
D.F.Distrito Federal
FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por las siglas en inglés)
FobaproaFondo 8ancario para la Protección al Ahorro
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
INEGIInstituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ISRImpuesto sobre la renta
kmkilómetro
PANPartido Acción Nacional
PemexPetróleos Mexicanos
PIBProducto interno bruto
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProcaptePrograma de Capitalización Temporal
SiaforeSociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro
SecofiSecretaría de Comercio y Fomento Industrial
SIDASíndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
SIEMSin aclaración
Udis Unidades de inversió