PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Sara Esther Muza Simón
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, lunes 9 de diciembre de 1996
No. 39

SUMARIO





LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; LEY MINERA; LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan Adrián Orta García, pueda prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Es de primera lectura.


REPUBLICA FEDERAL DE YUGOSLAVIA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Lauro Carreón Arciniega, pueda prestar sus servicios en la Embajada de esa nación en México. Es de primera lectura.


PRECIOS DE LA GASOLINA

El diputado Luis Sánchez Aguilar, comenta respecto al alza en las gasolinas.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, así como de la Especial en Materia de Naturalización, con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Carta Magna, respecto a la no pérdida de nacionalidad. Es de primera lectura.


LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; LEY MINERA; LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

Dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Es de primera lectura.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado José Narro Céspedes



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputados. Por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 11:55 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Lunes 9 de diciembre de 1996.

Sesión solemne para conmemorar el LX aniversario del Instituto Politécnico Nacional.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de diputados.

Iniciativa de diputados

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Adrián Orta García, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Lauro Carreón Arciniega, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México.

Sesión secreta.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Agustín Torres Delgado

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos del viernes seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos sesenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior misma que se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Una comunicación del diputado Armando Salinas Torres, comunicando que da por terminada la licencia que aprobó la Cámara de Diputados. Se le da por reincorporado.

Un invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del décimo octavo aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Andrés Galván Rivas, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley Federal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto que conceden el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

Juan Adrián Orta García, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

Lauro Correón Arciniega, pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otra minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para su análisis y dictamen y a la comisión especial en materia de naturalización, para su conocimiento y participación.

En razón de que el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, fue impresa y distribuida entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.

Fundamenta el dictamen el diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles, del Partido Revolucionario Institucional.

Para expresar su voto en contra, sube a la tribuna el diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por doscientos setenta y siete votos en pro y nueve en contra.

Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.

Se da cuenta con un acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que crea la Comisión Especial para la conmemoración del LXXX aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprueba en votación económica.

Sube a la tribuna el diputado Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional, quien solicita exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que dictamine una iniciativa de su grupo parlamentario, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Coordinación Fiscal. Se turna a la comisión correspondiente.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Nieto Guzmán, del Partido Acción Nacional, quien solicita exhorto a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que dictamine una iniciativa de reformas al artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la comisión correspondiente.

También para solicitar exhorto a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto a una iniciativa de su grupo parlamentario, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace uso de la palabra el diputado Apolonio Méndez Meneses, del Partido Acción Nacional. Se turna a la comisión correspondiente.

Presenta una declaración política respecto a la novena jornada mundial contra el síndrome del SIDA, la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar, quien se refiere a lo que calificó como actividades de proselisitmo político del gobernador de Guanajuato, con estudiantes de secundaria y, además a lo que calificó como operativo transnacional Cóndor dos.

Presidencia de la diputada Sara Esther Muza Simón

Para rectificar hechos sobre el mismo tema, se concede el uso de la palabra al diputado José Carmen Soto Correa del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un punto de acuerdo.

Presidencia del diputado Agustín Torres Delgado

Se turna a las comisiones solicitadas.

Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a una publicación en la prensa de San Luis Potosí, el quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo a fin de lograr mayores recursos para los estados y municipios, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Fortalecimiento Municipal.

Para rectificar hechos sube a la tribuna la diputada Martina Montenegro Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; LEY MINERA; LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por no estar presente, se le pide a la Secretaría que continúe con los asuntos en cartera.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 6 de diciembre de 1996.- Senadores secretarios: Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; DE LA LEY MINERA, DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA; DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o., el párrafo primero de los artículos 6o. y 17, el párrafo segundo del artículo 35 y el artículo 86; se adicionan los artículos 4-A, 17-A, 17-B y un último párrafo al artículo 35 y se derogan las fracciones VI y XI del artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero, responsabilidades de los servidores públicos, electoral, justicia agraria y laboral ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica y prácticas desleales de comercio internacional, únicamente les será aplicable el artículo 4o.-A de esta ley.

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Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Se deroga.

XII a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4-A. Cuando las dependencias de la administración pública federal elaboren anteproyectos de disposiciones de carácter general o de reformas a éstas, con incidencia en la actividad económica a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, presentarán a ésta una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Secretaría determine en materia de desregulación económica, quien, cuando así lo considere, podrá emitir un dictamen público sobre la misma.

La manifestación citada no será necesaria en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y contratación de servicios, por parte del Gobierno Federal, así como en lo relacionado con el patrimonio inmobiliario y mobiliario federal.

Artículo 6o. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3o. de la presente ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

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Artículo 17. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no podrá exceder de cuatro meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad que deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará la responsabilidad que resulte aplicable.

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Artículo 17-A. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro del primer tercio del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la autoridad administrativa resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, la autoridad desechará el escrito inicial.

Si la autoridad no hace el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrá rechazar el escrito inicial por incompleto.

Artículo 17-B. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.

Artículo 86. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforma la fracción V del artículo 39; se adicionan dos últimos párrafos al artículo 51 y se deroga el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

"Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en las áreas a que se refieren las fracciones I a IV, VI, VIII, IX, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 40 de la presente ley:

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretenda crear nuevos re-quisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas.

Artículo tercero. Se reforman el artículo 1o. la fracción VI y el último párrafo del artículo 9o., el párrafo segundo del artículo 13, el artículo 14, la fracción II del artículo 16, el párrafo primero del artículo 20, la fracción II y los párrafos segundo y tercero del artículo 27, el párrafo segundo del artículo 33, el artículo 34, la fracción V del artículo 55 y las fracciones VI y VII del artículo 57; se adicionan un párrafo tercero al artículo 13, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto y el artículo 13-A y se derogan el último párrafo de los artículos 11 y 33, el artículo 35 y la fracción VIII del artículo 46 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta ley:

VII a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La administración del consejo de recursos minerales estará a cargo de un consejo directivo integrado por las dependencias y los organismos representativos de la rama que determine el reglamento de esta ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las concesiones de exploración en las zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar, se deberán otorgar por concurso.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones de exploración se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad del terreno.

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Artículo 13-A. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación:

II. Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a) La descripción de los terrenos o zonas de que se trate, los estudios realizados sobre los mismos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo:

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica:

c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine:

III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. Zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar:

II. Zonas incorporadas a reservas mineras:

III. Concesiones y asignaciones mineras vigentes:

IV. Solicitudes de concesiones y asignaciones mineras en trámite:

V. Concesiones que se hayan otorgado mediante concurso y que, posteriormente, sean canceladas:

VI. Concesiones que hayan sustituido a concesiones otorgadas previamente mediante concurso y posteriormente sean canceladas y

VII. Los lotes respecto de los que no se hubieran otorgado concesiones de exploración por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V, VI y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos o la declaratoria de libertad de los mismos, salvo que se trate de zonas marinas mexicanas, en cuyo supuesto sólo procederá resolver la celebración o no de un nuevo concurso.

En los demás casos en que se cancelen concesiones, así como cuando se desaprueben o sean objeto de desistimiento solicitudes de concesiones o asignaciones, la Secretaría, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de libertad del terreno correspondiente.

Los terrenos serán libres a los 30 días naturales de que se publique la declaratoria de libertad de los mismos.

Cuando se cancelen concesiones y asignaciones por sustitución, solamente se liberará, en su caso, la porción del terreno que se abandone.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La cancelación de la asignación y la celebración del o de los concursos para continuar los trabajos de exploración en la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone o

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deban sujetarse los mismos.

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Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia:

III a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los titulares de concesiones de exploración otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

Cuando se transmitan los derechos derivados de una concesión, las obligaciones a las que se hace mención en este artículo estarán a cargo del adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría dispondrá de 20 días naturales para desaprobar el desistimiento o solicitud de reducción, cuando no se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Se deroga.

Artículo 34. Los titulares de concesiones de explotación o quienes lleven a cabo estos trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer.

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquellas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Se deroga.

IX a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que, en su caso, corresponda cubrir:

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias:

VII. Omitir la notificación prevista en el artículo 34 párrafo segundo de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación:

VIII a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 7o.; las fracciones III, X y XI del artículo 8o.; la denominación del Título Segundo y de su Capítulo I, la fracción I del artículo 10, el párrafo segundo del artículo 13, el párrafo segundo del artículo 14, los artículos 16, 17, 20, 23 y 25, la fracción IV del artículo 27 y la fracción I del artículo 32; se adicionan un último párrafo al artículo 4o., una fracción XII al artículo 8o., los artículos 10-A, 16-A, 17-A y un párrafo segundo al artículo 19 y se derogan la fracción IV del artículo 7o. y el artículo 21 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Hasta el 49% en:

a) Sociedades controladoras de grupos financieros:

b) Instituciones de banca múltiple:

c) Casas de bolsa:

d) Especialistas bursátiles:

e) Instituciones de seguros:

f) Instituciones de fianzas:

g) Casas de cambio:

h) Almacenes generales de depósito:

i) Arrendadoras financieras:

j) Empresas de factoraje financiero:

k) Sociedades financieras de objeto limitado:

l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores:

m) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión:

n) Sociedades operadoras de sociedades de inversión:

o) Administradoras de fondos para el retiro:

p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades:

q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional:

r) Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura:

t) Administración portuaria integral:

u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia:

v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria:

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario:

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

IV. Se deroga.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público:

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados:

XI. Perforación de pozos petroleros y de gas:

XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

TITULO SEGUNDO

De la adquisición de bienes inmuebles, la explotación de minas y aguas y de los fideicomisos

CAPITULO I

De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10-A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convenga lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente o dentro de los 30 días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 16-A. Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República:

II. Las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho código.

Artículo 17-A. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país:

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas:

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Secretaría tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 23. La comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 25. El comité de representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia comisión.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, incluso aquéllas en las que ésta participe a través de fideicomiso, y la inversión neutra:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo quinto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 251. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo sexto. Se reforma la fracción II del artículo 3071 y se derogan los artículos 28-bis, 2737 y 2738 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 28-bis. Se deroga.

Artículo 2737. Se deroga.

Artículo 2738. Se deroga.

Artículo 3071. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Segundo. El segundo párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera, entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se publique este decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá publicarse la lista a que se refiere dicho precepto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1996.- Senadores: Laura Pavón Jaramillo, presidenta; Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1996.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

El Presidente:

Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 5 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Adrián Orta García, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, serán como asistente comercial:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Adrián Orta García, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río Madrid, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



REPUBLICA DE YUGOSLAVIA

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 5 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Lauro Carreón Arciniega, para que pueda prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como chofer en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Lauro Carreón Arciniega, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río Madrid, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



PRECIOS DE LA GASOLINA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para referirse al alza de las gasolinas.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Este fin de semana los mexicanos hemos sufrido un sabadazo energético, un nuevo golpe a nuestro bolsillo, perpetrado por ese siniestro tecnócrata caracterizado por su insensibilidad política, que responde al nombre de Adrián Lajous y que hunde cada día más a la paraestatal Petróleos Mexicanos.

Bajo el disfraz de la protección ecológica, anunciando una nueva gasolina propia para vehículos de lujo Cadillac, Mercedes Benz y BMWS, el señor Lajous decreta un alza al precio de la gasolina hasta 3.23 pesos por litro, con la amenaza de que cada mes aumentará el 10%. A interés compuesto, antes de un año tendremos un incremento del 100% sobre el precio de la gasolina Nova. Dice Lajous que se mantendrá en el mercado. Miente, todos los programas dentro de Pemex prevén el retiro no gradual sino a velocidad de la luz de esa gasolina que hoy por hoy es la única que le puede permitir a las clases de bajos recursos el financiamiento de su transporte.

La desfachatez de Lajous no tiene medida. Pública en toda la prensa nacional, con costosos desplegados, con bonito diseño, propio de Saks, propio de Bloomigdales, de esas empresas que se anuncian en Estados Unidos para promover sus ventas, sus baratas a rajatabla y dice aquí que: "Ahora sí, Pemex-Premiun, como en Estados Unidos, la gasolina de alto octanaje a nivel internacional". Nosotros nos preguntamos: ¿por qué Lajous prepara gasolinas a nivel internacional para los vehículos de alta comprensión como los ya citados Cadillacs, Lincolns, Town-cars, BMWS, Porsches, Cadillacs, Ferraris y Lancias, cuando la ciudad de México está plena de automóviles obsoletos más de cinco años, cuando no hay recursos aquí para renovar el parque vehicular?

Esto es otra prueba de la voracidad presupuestaria de Pemex. No les ha sido suficiente que la diosa fortuna los premie con el alza del precio del petróleo, de 14 dólares por barril programados en el presupuesto, están recibiendo más del 50%, porque el precio del crudo hoy está por encima de los 22 dólares y de ese excedente el tal Lajous no rinde cuentas a esta Cámara y el tal Ortiz Martínez tampoco nos reporta qué está haciendo con el diferencial. Porque aquí la comisión de Suárez y Dávila no controla nada.

Dice Lajous que la meta de existencia de este combustible, se refiere a la Nova, es hasta 1999, pero en otra parte del discurso dice: "que los consumidores determinarán" y en otra parte agrega: "que la meta es mantener la reserva de Nova hasta por dos años si se llegara a ofrecer". Nosotros apostamos que muy pronto, y no en el horizonte de esos dos años, el Gobierno decretará silenciosamente el retiro de la Nova y ahí nos estarán esperando con la de adeveras que es la Premium al precio ya decretado.

Nos preguntamos nosotros ¿por qué Lajous convoca a una serie de empresarios, de industriales, de organizaciones intermedias, autoridades ambientales, compañías fabricantes de automóviles, a un elegante sarao para dar a conocer esta nueva puñalada trapera al consumidor mexicano? Muy orondo ahí Lajous, hace el anuncio cuando debíamos haber escuchado a este señor en este recinto haciendo su proposición, y subrayo, propuesta para ver si los diputados estamos o no de acuerdo con sus iniciativas contrarias al interés popular.

Señalamos que la conducta del señor Lajous es contraria al buen gobierno, no está acorde con un programa económico que respete el interés de las mayorías, sus maniobras sólo tienen por objeto recaudar cada vez más recursos que no están siendo destinados a los proyectos prioritarios de sentido social en este país: al no existir candados sobre los recursos excedentes, es obvio que en un año electoral como en el de 1997 esos diferenciales serán aplicados al financiamiento de campañas del PRI-Gobierno.

Compañeras y compañeros diputados: denunciamos aquí el planteamiento tramposo, engañoso, pleno de marrullerías, del señor Lajous. Es experto en las tres mentiras del mexicano: primera, "mañana te pago"; segunda, "al ratito" y, tercera, "sólo un poquito". Ya sabemos que el poquito aumento repercutirá en más del 100% sobre las finanzas personales de los consumidores.

Si tomamos en cuenta el desastre en la paraestatal por la falta de mantenimiento de sus instalaciones, si consideramos los siniestros que ocurren un día sí y otro también en la red nacional de ductos, oleoductos, poliductos y todos esos tubos que transportan fluidos de norte a sur, de oriente a poniente de nuestro territorio, si también tomamos en cuenta la entrega al extranjero que este sujeto hace del patrimonio de la nación que se encuentra en los complejos petroquímicos, a la par de los excesos presupuestales, si recordamos que el sobregiro en las finanzas de Pemex este año asciende, lo digo irónicamente, "solamente al 65%", nosotros, la fracción Social Demócrata, decimos: "si tuviera un mínimo de vergüenza debería hoy renunciar al cargo que detenta".

Muchas gracias, compañeros diputados.



RECESO

El Presidente (a las 12:40 horas):

Por acuerdo de las fracciones parlamentarias se declara un receso hasta las 17:00 horas, para continuar la sesión.

(Receso.)

(A las 17:26 horas) Se reanuda la sesión.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

En el transcurso de la sesión, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, entregaron a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con él.

El secretario Cecilio Lepe Bautista:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Senado de la República para sus efectos constitucionales, como resultado del examen, discusión y aprobación de la iniciativa enviada por el Ejecutivo a la Cámara colegisladora para reformar los preceptos aludidos.

ANTECEDENTES

I. En su iniciativa el Ejecutivo manifiesta:

"...La reforma constitucional propuesta tiene por objeto la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía. Con esta medida, se pretende que quienes opten por alguna nacionalidad distinta a la mexicana, puedan ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo."

"Esta reforma constitucional se ve motivada por el hecho de que un número importante de mexicanos que reside en el extranjero, se ve desfavorecido frente a los nacionales de otros países cuyas legislaciones consagran la no pérdida de su nacionalidad. De esta manera, México ajustaría su legislación a una práctica recientemente utilizada en la comunidad internacional y, con ello, daría pie para que sus nacionales defiendan de mejor manera sus intereses donde residen, sin menoscabo de conservar su nacionalidad mexicana."

"...Cabe destacar que es una característica del migrante mexicano, mantener vivo el apego a sus raíces, su cultura, sus valores y tradiciones nacionales. Además de la restricción constitucional vigente de pérdida de la nacionalidad, ese mismo apego les conduce a que no busquen la adopción de otra nacionalidad, aunque así lo aconsejen sus intereses, ya sean laborales, ciudadanos, de bienestar familiar o de otra índole en el país donde residen. Se daría así con esta reforma un importante estímulo para quienes han vivido en el exterior, toda vez que se eliminarían los obstáculos jurídicos para que después de haber emigrado, puedan repatriarse a nuestro país."

"...Para proponer este cambio, se tuvieron en cuenta los resultados y las conclusiones de una serie de foros y mesas redondas que realizaron las cámaras de Diputados y de Senadores, en los que han participado los sectores académico, político, social, cultural y de representantes de mexicanos en el exterior".

..."Esta refonna constitucional, que se realizaría en ejercicio de la facultad soberana del Estado mexicano, tanto de identificar y determinar quiénes son sus nacionales, como de establecer los supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana, tiene como objetivo establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte otra nacionalidad o ciudadanía."

II. Atendiendo a la exposición de motivos y al contenido de las reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo, valorados posteriormente por el Senado de la República y a fin de que el Estado mexicano cumpla con el deber primordial de protección a los connacionales, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, establece una prioridad para la iniciativa titulada "nación mexicana", integrada por un conjunto de programas para afianzar los vínculos culturales y los lazos con los mexicanos del exterior, señalando como elemento esencial la promoción de las reformas constitucionales y legales necesarias para que los mexicanos preserven su nacionalidad, independientemente de que adopten otra nacionalidad, ciudadanía o residencia.

III. El tema, por ser de gran interés nacional e internacional, motivó no solamente al Poder Ejecutivo, sino al Legislativo, que por acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del 4 de abril de 1995, conformó una comisión especial plural integrada por los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, encargada de realizar los estudios y consultas necesarias para proponer las reformas constitucionales o legales correspondientes que permitan analizar la viabilidad de establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

IV. Los trabajos se iniciaron con un "coloquio sobre la doble nacionalidad", realizado por el instituto de investigaciones legislativas el 8 y 9 de junio de 1995.

A partir de entonces se llevó a cabo una amplia consulta nacional a través del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, organizada por la comisión especial para tratar el tema de la nacionalidad y la Comisión de Relaciones Exteriores, así como los gobiernos y los congresos de los estados anfitriones que fueron seleccionados por caracterizarse por el alto porcentaje de población que emigra al extranjero. La primera de ellas se llevó a cabo en la ciudad de Zacatecas, el 8 de noviembre, los siguientes se realizaron en la ciudad de Guadalajara, el 15 de noviembre y un taller fronterizo en la ciudad de Tijuana, los días 25 y 26 del mismo mes.

Posteriormente se celebraron tres reuniones, la primera en la ciudad de Oaxaca, la cual contó con la participación de cónsules mexicanos de los estados fronterizos de la Unión Americana y los líderes de las organizaciones y de las comunidades de mexicanos en los Estados Unidos. Otra se llevó a cabo en la ciudad de Campeche y la más reciente en la ciudad de Morelia, Michoacán.

En los foros participaron los sectores académico, político, social, cultural y de representantes de los connacionales en el exterior. Se realizó en ellos un minucioso análisis respecto a la viabilidad de estas reformas habiéndose llegado al consenso de que era procedente dar respuesta a esta sensible demanda del Ejecutivo. Se concluyó que la petición generalizada de establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana puede y debe sustentarse a nivel constitucional, a partir de una disposición que cumpla con la generalidad que toda ley debe poseer, para permitir que potencialmente todo mexicano por nacimiento pueda beneficiarse de estas reformas y evitar así la creación de un régimen de excepción que tienda a favorecer casos particulares.

La mayoría de los ponentes en estas reuniones coincidieron en la necesidad de redactar un texto que reflejara el consenso de las instituciones participantes en cuanto a la conveniencia de establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana, no obstante se adopte otra nacionalidad o ciudadanía.

Entre los argumentos a favor de la reforma se expusieron reiteradamente los beneficios que se derivarían de la ciudadanización de los mexicanos residentes en el extranjero, que les permitiría una defensa clara y eficaz de sus derechos civiles y políticos en el país de su residencia.

También se hizo mención de los casos de muchos países que permiten expresamente una doble o múltiple nacionalidad, entre los que destacan, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Francia, Guatemala, Israel, Italia, el Reino Unido y, España, con sus diversos tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos.

La iniciativa atiende además a la situación de los fronterizos que adquieren por nacimiento la nacionalidad mexicana y en su caso la norteamericana, beliceña, o guatemalteca, por el origen y nacionalidad de sus padres y a la vez la del lugar de su nacimiento, normatividad constitucional y secundaria que ahora permitirá el ejercicio legal de sus derechos de nacionalidad según las necesidades o conveniencias de su vida en la frontera.

V. El Senado de la República en su sesión del 5 de diciembre de 1996, aprobó la iniciativa del Ejecutivo a la que previamente introdujo algunas reformas que aclaran el texto y enriquecen su contenido, particularmente en los artículos 32 y 37 y en el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto.

CONSIDERANDO

I. Estas reformas constitucionales, que se realizan en ejercicio de la facultad soberana del Estado mexicano tanto de identificar y fijar quiénes son sus nacionales, como de establecer los supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana, tienen como principal objetivo establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte otra nacionalidad, ciudadanía o residencia, salvo en circunstancias excepcionales aplicables exclusivamente a personas naturalizadas mexicanas, siempre con la intervención del Poder Judicial, por lo que desaparecen las causales de pérdida de la nacionalidad médica por nacimiento señaladas en el inciso A del artículo 37 constitucional.

Al alcanzar los connacionales que adquieran otra nacionalidad, la igualdad jurídica con los ciudadanos del estado donde residan, se permitirá la conservación de sus derechos como mexicanos, los que podrán ejercer en todo momento en los términos que al efecto establecen las leyes nacionales y podrán, asimismo, ejercer en los países donde residan todos los derechos que les otorgue su condición de naturalizados.

Esta reforma cuida que los mexicanos continúen manteniendo lazos fraternos con nuestro país. Para lograr este objetivo, se establece una nueva modalidad en el artículo 30, respecto a la trasmisión de la nacionalidad a los que nazcan en el exterior, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, y a los que nazcan en el extranjero hijos de mexicanos por naturalización, lo que permitirá asegurar en estas personas el mismo aprecio que por México tienen sus progenitores.

II. La presente reforma no pretende crear nuevos mexicanos, sino reconocer la no pérdida de la nacionalidad mexicana de aquéllos a quienes por nacimiento, les corresponde el goce de este derecho. Por eso, se mantienen y se fortalecen tanto en el artículo 30 relativo a los extranjeros que contraen matrimonio con mexicanos, como en el artículo 37 relativo a la pérdida de la nacionalidad, criterios específicos para asegurar que los mexicanos por naturalización acrediten plenamente un vínculo efectivo con el país y una voluntad real de ser mexicanos.

De igual manera, se agrega un nuevo párrafo en el artículo 37 para que aquellos mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al ejercer sus derechos derivados de la legislación mexicana, siempre sean considerados como mexicanos, por lo que, para el ejercicio de esos derechos, deberán sujetarse a las condiciones que establezcan las leyes nacionales. Esta disposición tiene por objeto dejar en claro que aquellos mexicanos que se hayan naturalizado ciudadanos de otro país no podrán invocar la protección diplomática de gobierno extranjero, salvaguardando así otras disposiciones constitucionales, tales como la relativa a la doctrina Calvo.

III. Es igualmente significativo destacar que la reforma del artículo 32 resulta fundamental, a efecto de que las leyes correspondientes cuiden que no se produzcan conflictos de intereses o dudas en su identidad como mexicanos que pudieran estar en las condiciones que estas reformas propiciarán en quienes, siendo mexicanos que adoptaron otra nacionalidad, tengan la posibilidad de desempeñar funciones públicas en este país. De ahí, la conveniencia de que aquel precepto ordene que "la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad", así como que "el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad", texto al que se agrega que la misma reserva "será aplicable a los casos que así lo señalan otras leyes del Congreso de la Unión".

IV. En el marco de estas reformas, es importante considerar que las fuerzas armadas por norma constitucional y legal tienen como misión principal garantizar la integridad, independencia y soberanía de la nación, por lo que el desempeño de los cargos y comisiones dentro de las mismas, exige que sus integrantes posean ante todo una incuestionable lealtad y patriotismo hacia México, libres de cualquier posibilidad de vínculo moral o jurídico hacia otros países, así como contar con una sumisión, obediencia y fidelidad incondicional hacia nuestro país.

Dicho requisito se extiende también al personal que tripule embarcaciones y aeronaves mercantes, mismas que en los términos del derecho nacional e internacional, están consideradas como extensiones del suelo mexicano, donde se ejercen actos de soberanía, lo que exige del mismo lealtad, patriotismo, sumisión, obediencia y fidelidad incuestionables e incondicionales. Este requisito se considera también indispensable para la operación de puertos, aeródromos, servicios de practicaje y funciones de agente aduanal referidos en el artículo 32 constitucional.

V. Atendiendo a la finalidad de estas reformas y considerando que un número significativo de mexicanos por nacimiento han adquirido otras nacionalidades, se prevé conceder un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de estas reformas, para que dichas personas puedan acudir ante las autoridades competentes a efecto de recuperar su nacionalidad mexicana.

Con base en las consideraciones anteriores, esta Cámara de Diputados concluye que la reforma propuesta por el Ejecutivo y la Cámara de Senadores, con las adiciones que ha hecho a propuesta de la diferentes fracciones parlamentarias, para preservar con la técnica jurídica el espíritu de la propia reforma y enriquecer en la legislación secundaria su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la nación mexicana, elevar a la consideración del pleno de esta LVI Legislatura en la Cámara, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción II, la fracción III y se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A del artículo 30; se reforma la fracción II del apartado B del artículo 30; se reforma el artículo 32; y se reforma el apartado A, el apartado B se recorre y pasa a ser el C, se agrega un nuevo apartado B, se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C del artículo 37; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional:

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización:

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes.

B). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar y usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros:

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente:

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente:

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente:

V. Por ayudar en contra de la nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional:

VI. En los demás casos que fijan la leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37 apartado A, constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente.

Tercero. Las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha en que el presente decreto entre en vigor, seguirán aplicándose, respecto a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia.

Cuarto. En tanto el Congreso de la Unión emita las disposiciones correspondientes en materia de nacionalidad, seguirá aplicándose la ley de nacionalidad vigente, en lo que no se oponga al presente decreto.

Quinto. El último párrafo del apartado C del artículo 37, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 1996.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Octavio Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río Madrid, José Rafael Castelazo y de los Angeles, José Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Mauro González Luna, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto de Jesús Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Efraín Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.- Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Augusto Gómez Villanueva, presidente; Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Carlos Flores Vizcarra, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Claudia Esqueda Llanes, Alejandro Moreno Berry, secretarios; Luis Garfias Magaña, Alejandro Rojas Díaz-Durán, Carlos Alfonso Reta Martínez, Miguel Angel García García, Lorenzo Chávez Zavala, Alejandro Torres Aguilar, Fernando Orihuela Carmona, Emilio Solórzano Solís, Píndaro Urióstegui Miranda, José Antonio Hernández Fraguas, José Manuel García García, Pablo Moreno Cota, Alfonso Molina Ruibal, Eustasquio de León Contreras, Ignacio Ovalle Fernández, Augusto César Leal Angulo, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Luis Felipe Mena Salas, Consuelo Botello Treviño, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, Ysabel Molina Warner, Adolfo Aguilar Zinser y Rosa María Cabrera Lotfe.- Comisión Especial para tratar el tema de la nacionalidad, diputados: Víctor Samuel Palma César, Augusto Gómez Villanueva, Horacio Gutiérrez Bravo, Luis Felipe Mena Salas, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor y Raúl Fuentes Cárdenas

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; LEY MINERA; LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

El Presidente:

En el transcurso de la sesión, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, entregaron a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVI Legislatura, les fue turnada por el Senado de la República, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, con fecha 6 de diciembre de 1996.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la minuta enviada por el Senado, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de noviembre de 1996, se recibió en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal, por la que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

2. Dicha iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Comercio, Gobernación, Segunda Sección, Minas e Industria Paraestatal, Justicia, Relaciones Exteriores, Fomento Industrial, Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Estudios Legislativos, Tercera Sección, de la Cámara de Senadores.

3. A fin de recabar mayor información sobre la iniciativa en comento, las comisiones unidas que dictaminan, celebraron varias reuniones de trabajo, con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, explicándose en forma más amplia a los legisladores los alcances de la iniciativa conocida como miscelánea de desregulación económica.

4. Asimismo, el 3 de diciembre, se celebró en el Senado, una reunión de trabajo de comisiones en conferencia a la que concurrieron funcionarios de la Secofi y diputados de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, que hoy se abocan a la revisión y estudio del presente dictamen.

5. Durante el desarrollo de la misma, senadores y diputados analizaron y discutieron diversas opiniones y propuestas de los grupos parlamentarios y escucharon por parte de los funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, respuestas a sus dudas y cuestionamientos que aclararon el contenido de la iniciativa del Ejecutivo, presentada a la Cámara de Senadores.

6. El día 4 de diciembre, las comisiones unidas del Senado de la República, celebraron una reunión en la que la subcomisión redactora presentó el proyecto de dictamen, sobre la iniciativa de decreto, que fue ampliamente analizado, debatido y aprobado por mayoría de votos.

7. Con fecha 6 de diciembre, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores y previo debate respecto de su contenido y aprobación por mayoría, fue turnada, con fecha 9 de diciembre, para su revisión la minuta con proyecto de decreto a la Cámara de Diputados, en donde y con la misma fecha se turnó para su estudio, análisis y dictamen a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

8. En cumplimiento de lo anterior, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados realizaron diversas reuniones en las que se analizó la minuta, en algunas de las cuales fueron invitados funcionarios de las diversas áreas de competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

9. Con base en los antecedentes citados, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se permiten, después de su estudio, análisis y revisión, formular el presente dictamen, conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa de decreto, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, busca con carácter prioritario, superar antiguos rezagos normativos y eliminar complejos excesos administrativos, como un reclamo que los sectores público, social y privado, han venido expresando en forma sistemática, habiendo sido recogidas las inquietudes expresadas en el seno del consejo para la desregulación económica, integrado por representantes de los sectores antes mencionados.

En este marco, es propósito de esta iniciativa de decreto:

Fomentar la competencia interna en condiciones equitativas:

Superar las normas inadecuadas que entorpecen la actividad productiva:

Simplificar la tramitación administrativa:

Facilitar las vías para que la autoridad cumpla estrictamente con la obligación de proporcionar a la población un mejor servicio.

Considerando que la desregulación económica, es un instrumento básico para lograr un marco equitativo, transparente y eficiente, que permita aumentar la capacidad competitiva de las empresas, frente al reto que representa la globalización de la economía, en la minuta se proponen diversas modificaciones y cambios a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

La colegisladora resalta la importancia en la eliminación de trámites principalmente ante las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores y en particular las correcciones de procedimientos, mediante reformas y reglamentos de diversas leyes que se ven afectadas para alcanzar ese objetivo, como en el caso de la de Procedimiento Administrativo, Metrología y Normalización, Minería, Inversión Extranjera, Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

El dictamen contenido en la minuta del Senado, hace consideraciones sobre las distintas leyes mencionadas en el párrafo anterior, destacando:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo La obligación de las dependencias federales, da manifestar el impacto regulatorio en los proyectos de iniciativas o reformas legislativas o administrativas que formulen y que incidan en la actividad económica nacional, lo cual permitirá valuar los costos que implique dicha regulación.

Declarar la nulidad del acto administrativo por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido y en caso de que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, la nulidad será declarada por el mismo.

En el marco anterior y en relación a la ley federal que nos ocupa, se precisa la aplicación de los principios jurídicos de afirmativa y negativa fictas, respecto de las solicitudes de los interesados, ante la autoridad administrativa correspondiente, estableciéndose la obtención de la constancia respectiva, evitándose así se extienda indefinidamente el plazo de respuesta.

Asimismo, se otorga mayor certeza jurídica a los interesados en las solicitudes que presenten y que no estén debidamente requisitadas, debiendo la autoridad requerir al particular para que subsane dicha irregularidad en breve término; igualmente, se precisa la forma de cómputo de los plazos de respuesta por parte de la autoridad y como novedad se establece el uso de correo certificado o mensajería con acuse de recibo para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas, procurándose agilizar de esta manera los procedimientos ante la administración pública federal, pudiendo los particulares conocer oportunamente el resultado de sus gestiones.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización Por lo que se refiere a esta ley federal, la iniciativa excluye de la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la expedición de normas oficiales mexicanas sobre materiales y residuos industriales peligrosos y sustancias radiactivas, en virtud de ser competencia de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Energía.

Se propone un procedimiento expedito para la cancelación o modificación de normas oficiales mexicanas, por parte de las dependencias competentes, cuando ya no subsistan las causas que motivaron su expedición.

Ley Minera

Se acota la discrecionalidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de igual forma se garantiza la transparencia en los concursos para el otorgamiento de concesiones de exploración, en terrenos comprendidos tanto en el mar territorial como patrimonial mexicanos y en el mismo sentido, respecto de asignaciones que se cancelen o zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete con base en el concurso y conforme al procedimiento y lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría.

Se precisa la importancia en que sean a cargo del adquirente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición y transmisión de derechos de las concesiones, verificando para tales efectos la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial el respectivo pago de derechos, eliminándose así costos innecesarios y trámites excesivos, por lo que bajo esta perspectiva se suprimen gestiones, notificaciones y registros que resultan obsoletos.

Ley de Inversión Extranjera

En relación a esta ley, la colegisladora señala que tomó en cuenta importantes consideraciones, como lo son las relativas a que los rendimientos reales de la inversión deben ser estables y atractivos para las inversiones nacionales y extranjeras. En este sentido, la inversión nacional debe recibir el mismo trato que la extranjera, evitándose subsidios a costa de la economía nacional.

De igual forma, señala el dictamen, se deben orientar los recursos del exterior principalmente a la inversión productiva directa, eliminándose obstáculos regulatorios, brindándose así seguridad jurídica y certidumbre a la inversión productiva directa nacional y extranjera.

Cabe señalar que la colegisladora indica en su minuta que el contenido de la reforma en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, parte de que debe constituir un instrumento claro y actualizado que proporcione al inversionista extranjero certidumbre en las actividades reguladas por la ley de la materia y por las disposiciones de carácter general aplicables, haciendo énfasis en que la iniciativa de referencia expone como propósitos:

Que las sociedades mexicanas que sean mayoritariamente propiedad y que estén controladas por mexicanos puedan adoptar estrategias corporativas para capitalizarse con inversión extranjera minoritaria, sin que esto les impida su participación en actividades con límite máximo de participación.

Reflejar en la Ley de Inversión Extranjera, las modificaciones a diversas leyes relacionadas con la inversión extranjera directa y, en particular, los porcentajes señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de Aeropuertos, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la legislación financiera.

Enfatiza el dictamen de referencia, las importantes propuestas a que alude la iniciativa del Ejecutivo, relativas a las reformas tendientes a eficientar procesos administrativos relativos a adquisición de bienes inmuebles y fideicomisos, sociedades, personas morales extranjeras e inversión neutra, pretendiéndose desregular trámites ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial.

Ley General de Sociedades Mercantiles

Respecto de esta ley, el dictamen de la colegisladora indica que, en concordancia con la propuesta realizada de modificaciones y adiciones a la Ley de Inversión Extranjera, y a efecto de contar con una ventanilla única que evite a los inversionistas extranjeros de naturaleza privada que pretendan establecerse en México, el que dupliquen la obtención de permisos ante las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores así, se unifica la autorización que se deberá obtener ante una misma dependencia.

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal Por lo que respecta a las reformas propuestas en la iniciativa enviada por el Ejecutivo, menciona el dictamen de la colegisladora que las mismas obedecen a las razones señaladas en lo relativo a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Modificaciones introducidas a la iniciativa del Ejecutivo Federal por la Cámara de Senadores

Como resultado de las reuniones que se sostuvieron en comisiones con miembros de la colegisladora y de las observaciones que a la comisión redactora hicieron llegar varios senadores y diputados, la iniciativa fue objeto de los cambios que a continuación se indican.

Ley de Procedimiento Administrativo

En el ordenamiento de que se trata, como producto del análisis de las comisiones unidas competentes de la Cámara de Senadores, a la iniciativa del Ejecutivo Federal se le realizó una modificación relativa al artículo 35, a efecto de hacerlo más preciso desde un punto de vista técnico-jurídico, por cuanto que las resoluciones administrativas, más que remitirse al interesado, se notifiquen al mismo.

Ley Minera

Por lo que toca a la fracción VI del artículo 91, se acordó eliminar la referencia al artículo 13 de la propia ley, dado que la materia de concursos no sólo está regulada por dicho precepto.

El segundo párrafo del artículo 13, se acordó modificarlo a fin de referir el concepto de zonas marinas mexicanas a lo que sobre el particular establece la Ley Federal del Mar.

En cuanto al artículo 14, se acordó reflejar en la fracción I lo señalado al respecto en el artículo 13. Asimismo, se acordó asimilar el plazo propuesto en el segundo párrafo del artículo 14, al previsto en el artículo 17 de la misma ley; lo anterior, con objeto de guardar uniformidad en el ordenamiento legislativo.

Se acordó modificar el artículo 57, con objeto de incluir como sanción la hipótesis de que el concesionario, habiendo recibido la notificación a que se refiere el artículo 34 de la ley, no hubiere tomado las medidas correspondientes.

Ley de Inversión Extranjera

Por lo que toca al segundo párrafo que se pretende adicionar a los artículos 19 y 20 de esta ley, se redujo el plazo de respuesta de la autoridad a 35 días hábiles a fin de que los trámites correspondientes sean más expeditos.

Con la finalidad de establecer reglas más precisas en relación con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y sin menoscabo de que en el reglamento de la ley se complementen los aspectos correspondientes, se incluyó expresamente:

1) Que los invitados tienen voz pero no voto en las reuniones de la comisión:

2) Que dicha comisión y su comité de representantes deben sesionar semestralmente y cuatrimestralmente, cuando menos, respectivamente:

3) Que el informe que actualmente debe presentar el secretario ejecutivo de la comisión, sea de manera cuatrimestral en vez de anual. En tal virtud, se reformaron los artículos 23, 26 y 27 de la Ley de Inversión Extranjera.

Para efectos de precisión, se reformó la fracción I del artículo 32, a fin de distinguir la inversión neutra de otros esquemas que se deben igualmente inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Por las razones expuestas y con base en la valoración que se realizó de la iniciativa recibida, las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; DE LA LEY MINERA; DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA; DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o., el párrafo primero de los artículos 6o. y 17, el párrafo segundo del artículo 35 y el artículo 86; se adicionan los artículos 4o.-A, 17-A, 17-B y un último párrafo al artículo 35, y se derogan las fracciones VI y XI del artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero, responsabilidades de los servidores públicos, electoral, justicia agraria y laboral ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica y prácticas desleales de comercio internacional, únicamente les será aplicable el artículo 4-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Se deroga.

XII a XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o.-A. Cuando las dependencias de la administración pública federal elaboren anteproyectos de disposiciones de carácter general o de reformas a éstas, con incidencia en la actividad económica a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, presentarán a ésta una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Secretaría determine en materia de desregulación económica, quien, cuando así lo considere, podrá emitir un dictamen público sobre la misma.

La manifestación citada no será necesaria en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y contratación de servicios, por parte del Gobierno Federal, así como en lo relacionado con el patrimonio inmobiliario y mobiliario federal.

Artículo 6o. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3o. de la presente ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no podrá exceder de cuatro meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario.

A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad que deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará la responsabilidad que resulte aplicable.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17-A. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro del primer tercio del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la autoridad administrativa resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, la autoridad desechará el escrito inicial.

Si la autoridad no hace el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrá rechazar el escrito inicial por incompleto.

Artículo 17-B. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o previa solicitud por escrito del interesado a través de telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.

Artículo 86. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo segundo. Se reforma la fracción V del artículo 39; se adicionan dos últimos párrafos al articulo 51 y se deroga el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

"Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en las áreas a que se refieren las fracciones I a IV, VI, VIII, IX, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 40 de la presente ley:

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas."

Artículo tercero. Se reforman el artículo 1o., la fracción VI y el último párrafo del artículo 9o., el párrafo segundo del artículo 13, el artículo 14, la fracción II del artículo 16, el párrafo primero del artículo 20, la fracción II y los párrafos segundo y tercero del artículo 27, el párrafo segundo del artículo 33, el artículo 34, la fracción V del artículo 55 y las fracciones VI y VII del artículo 57; se adicionan un párrafo tercero al artículo 13, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto y el artículo 13-A y se derogan el último párrafo de los artículos 11 y 33, el artículo 35 y la fracción VIII del artículo 46 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta ley:

VII a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La administración del consejo de recursos minerales estará a cargo de un consejo directivo integrado por las dependencias y los organismos representativos de la rama que determine el reglamento de esta ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las concesiones de exploración en las zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar, se deberán otorgar por concurso.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones de exploración se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad del terreno.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13-A. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a) La descripción de los terrenos o zonas de que se trate, los estudios realizados sobre los mismos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo:

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica:

c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine:

III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. Zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar:

II. Zonas incorporadas a reservas mineras:

III. Concesiones y asignaciones mineras vigentes:

IV. Solicitudes de concesiones y asignaciones mineras en trámite:

V. Concesiones que se hayan otorgado mediante concurso y que, posteriormente, sean canceladas:

VI. Concesiones que hayan sustituido a concesiones otorgadas previamente mediante concurso y posteriormente sean canceladas:

VII. Los lotes respecto de los que no se hubieran otorgado concesiones de exploración por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V, VI y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos o la declaratoria de libertad de los mismos, salvo que se trate de zonas marinas mexicanas, en cuyo supuesto sólo procederá resolver la celebración o no de un nuevo concurso.

En los demás casos en que se cancelen concesiones, así como cuando se desaprueben o sean objeto de desistimiento solicitudes de concesiones o asignaciones, la Secretaría, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de libertad del terreno correspondiente.

Los terrenos serán libres a los 30 días naturales de que se publique la declaratoria de libertad de los mismos.

Cuando se cancelen concesiones y asignaciones por sustitución, solamente se liberará, en su caso, la porción del terreno que se abandone.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La cancelación de la asignación y la celebración del o de los concursos para continuar los trabajos de exploración en la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone o

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deban sujetarse los mismos.

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Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia:

III a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los titulares de concesiones de exploración otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

Cuando se transmitan los derechos derivados de una concesión, las obligaciones a las que se hace mención en este artículo estarán a cargo del adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría dispondrá de 20 días naturales para desaprobar el desistimiento o solicitud de reducción, cuando no se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Se deroga.

Artículo 34. Los titulares de concesiones de explotación o quienes lleven a cabo estos trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer.

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquellas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Se deroga.

IX a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que, en su caso, corresponda cubrir:

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias:

VII. Omitir la notificación prevista en el artículo 34 párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación:

VIII a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 7o., las fracciones III, X y XI del artículo 8o., la denominación del Título Segundo y de su Capítulo I, la fracción I del artículo 10, el párrafo segundo del artículo 13, el párrafo segundo del artículo 14, los artículos 16, 17, 20, 23 y 25, la fracción IV del artículo 27 y la fracción I del artículo 32; se adicionan un último párrafo al artículo 4o., una fracción XII al artículo 8o., los artículos 10-A, 16-A, 17-A y un párrafo segundo al artículo 19 y se derogan la fracción IV del artículo 7o. y el artículo 21 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Hasta el 49% en:

a) Sociedades controladoras de grupos financieros:

b) Instituciones de banca múltiple:

c) Casas de bolsa:

d) Especialistas bursátiles:

e) Instituciones de seguros:

f) Instituciones de fianzas:

g) Casas de cambio:

h) Almacenes generales de depósito:

i) Arrendadoras financieras:

j) Empresas de factoraje financiero:

k) Sociedades financieras de objeto limitado:

l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores:

m) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión:

n) Sociedades operadoras de sociedades de inversión:

o) Administradoras de fondos para el retiro:

p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades:

q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional:

r) Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales:

s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura:

t) Administración portuaria integral:

u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la ley de la materia:

v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria:

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario:

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

IV. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público:

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados:

XI. Perforación de pozos petroleros y de gas:

XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

TITULO SEGUNDO

De la adquisición de bienes inmuebles, la explotación de minas y aguas, y de los fideicomisos

CAPITULO I

De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10-A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente o dentro de los 30 días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 16-A. Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República y

II. Las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho código.

Artículo 17-A. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país:

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas:

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Secretaría tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 23. La comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 25. El comité de representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia comisión.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluye los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, incluso aquéllas en las que ésta participe a través de fideicomiso, y la inversión neutra:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo quinto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 251. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo sexto. Se reforma la fracción II del artículo 3071 y se derogan los artículos 28-bis, 2737 y 2738 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 28-bis. Se deroga.

Artículo 2737. Se deroga.

Artículo 2738. Se deroga.

Artículo 3071. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Segundo. El segundo párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se publique este decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá publicarse la lista a que se refiere dicho precepto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- Por la Comisión de Comercio, diputados: Jorge A. Ocejo Moreno, presidente; Carlota Vargas Garza, Zeferino Torreblanca Galindo, Audomaro Alba Padilla, Emma Muñoz Covarrubias, secretarios; Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Carlos Chaurard Arzate, César Antonio Chávez Castillo, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Marco Antonio Falcón Quijano, Raúl A. Fuentes Cárdenas, Julio Felipe García Castañeda, Guillermo A. Gómez Vega, Luis F. González Achem, Rafael Jacobo García, Mónica G. Leñero Alvarez, Walter A. León Montoya, Guillermo A. Luján Peña, Ricardo Menéndez Haces, Pedro Morales Somohano, José Noé M. Moreno Carbajal, Lauro Norzagaray N., Carlos Nuño Luna, Miguel Ortiz Jongitud, Javier Pineda y Serino, Luis Rico y Samaniego, Hugo F. Rodríguez Martínez, Gustavo Salinas Iñiguez y Alfredo Valdez Gaxiola.- Por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, diputados: José de Jesús Padilla Padilla, Armando Ballinas Mayes, Alfredo Valdez Gaxiola, Manuel Arciniega Portillo, Carlos Navarrete Ruiz, Yolanda Eugenia González Hernández, Enrique Gasca Miranda, Guillermo Acebo Salmán, Antonio Hernández Reyes, Servando Andrés Díaz Suárez, Víctor Manuel Rubio Ragazzoni, Enrique Ramos Rodríguez, Sabino González Alba, Humberto Andrade Quezada, Ismael Alfredo Hernández Deras, Alejandro Villaseñor Tatay, Antelmo Alvarado García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Martín Aureliano Montaño Arteaga, Jesús Hernández Martínez, Fernando Pacheco Martínez, César Leal Angulo, Edgar Román Benítez Gálvez, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Ricardo Menéndez, Francisco Curi, Fidencio Romero Tobón, José de Jesús Zambrano Grijalva, Ezequiel Espinosa Mejía

Es de primera lectura.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 10 de diciembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los Estados de Colima y Guanajuato.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Al finalizar, dirá:

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Francisco López Ibarra, para prestar servicios como técnico en refrigeración en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga para prestar servicios como jardinero/intendente, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Adrián Orta García, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Lauro Carreón Arciniega, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 17:58 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana martes 10 de diciembre a las 10:00 horas.

Se pasa a sesión secreta.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

D.F.Distrito Federal
PemexPetróleos Mexicanos
PRIPartido Revolucionario Institucional
SIDASíndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida